Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
ASISTENCIA
Ruego al señor secretario, don Manuel
Medellín Milán, informe a esta Presidencia sobre el cómputo de asistencia registrado
hasta este momento en el sistema electrónico.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se informa a la Presidencia y a la
Asamblea que existen registrados previamente 306 diputados.
El Presidente (a
las 11:34 horas): |
Hay quorum, se abre la sesión.
Le ruego, señor Secretario, dé lectura al orden del día de esta sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 26 de abril de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de Chihuahua y Coahuila.
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas del Congreso del Estado
de Chihuahua
Se reforma la fracción XXIXC del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Se reforma la fracción IX del artículo 387
del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal. (Turno a comisión.)
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos
al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo
4o., y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción
III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por
el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad
Hipotecaria Federal.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco
de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar
que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de los habitantes
del ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del Grupo Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma
el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el
artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el
artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2000.
De las comisiones de Comunicaciones y de
Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Iniciativas de diputados
De Ley Federal de Amnistía, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
De ley reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, a cargo
del diputado Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del diputado Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de
Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las declaraciones del presidente Vicente Fox Quesada,
sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del diputado Silvano
Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de
Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V., a cargo de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso
de la Unión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los
usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos
presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones
de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la
diputada Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y
seguridad nacional, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el cual se solicita
al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que suspenda la venta de Cintra en
tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo se exhorte al
Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la SCT a la brevedad
posible. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva
expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el tema de la encefalopatía espongiforme bovina, mejor
conocido como mal de las vacas locas, a cargo del diputado Martín Gerardo Morales
Barragán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia
de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución
Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval,
a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que
sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a
cargo de la diputado Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en
acuerdos internacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el Estado
de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del
Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que
presumiblemente suscribió el presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos
de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública, con
relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas, a
cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la zona
arqueológica de Monte Albán, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves 19 de abril en el
municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
2249,2250,2251
Con punto de acuerdo para que la Procuraduría
General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al
gobernador de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo
de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para instar a que el presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la
Procuraduría General de la República y el Ejército mexicano, la información relativa a
la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García
Mena, alias "el June", lugarteniente del Cartel de Golfo, a cargo del diputado
Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de
ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del diputado Arturo de
la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro, Michoácan, a cargo
del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración
Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del diputado Tomás Torres
Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)»
Gracias, señor Secretario.
Quiero en este momento rogar de nueva cuenta a las personas que no siendo legisladores se
encuentran en el salón de plenos, ubicarse en el palco de invitados y a los compañeros
de los medios de comunicación instalarse también en el palco de medios.
A las señoras y señores diputados ocupar sus respectivas curules.
Hemos dado lectura a un orden del día que evidentemente rebasará en su desahogo con
mucho el tiempo acordado para la duración de las sesiones. Por lo tanto desde ahora
anuncio a la Asamblea que en ejercicio de la facultad que el artículo 23 en su inciso c
de la Ley Orgánica confiere al Presidente de la mesa directiva, se prorrogará esta
sesión para dar el mayor espacio posible al desahogo de los asuntos que se han venido
acumulando en las agendas de días anteriores, calculando que la duración de esta sesión
se aproximará a las 19:00 horas del día de hoy.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
corresponde a la lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
Toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el acta, le
ruego señor secretario Manuel Medellín, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura
al acta y se pone de inmediato a discusión y votación.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura al acta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura al acta.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
miércoles veinticinco de abril de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de
Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En el Palacio Legislativo de la capital
de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta minutos del miércoles
veinticinco de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y dos
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en sus términos, en votación económica.
Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que
remite nota aclaratoria referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El Senado de la República envía las siguientes minutas:
Con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.
Con proyecto de decreto con el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del
Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Se turnan las tres a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:
De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto, por el que
se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para
que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito Eduardo Neri, Legisladores de
mil novecientos trece.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura en votación económica y, para fundamentar el
dictamen, hace uso de la palabra el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del Partido
Revolucionario Institucional.
Presidencia de
la diputada
María Elena Alvarez Bernal |
Se aprueba el dictamen en votación
económica. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar
que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del
ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del Grupo Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, que expide
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que
reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación
Fiscal.
A las doce horas con cuarenta y dos minutos, se cierra el registro electrónico y la
Secretaría informa que hay una asistencia de cuatrocientos cincuenta y dos diputados.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco
de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto, que reforma el
artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos
mil.
Se refiere al centésimo cuadragésimo séptimo aniversario luctuoso del general Nicolás
Bravo, el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, con opinión de la de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma el artículo
cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los
Trabajadores.
Fundamenta el dictamen el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción
Nacional, a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expresan su opinión en pro, los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de
la Sociedad Nacionalista; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
El Presidente da la bienvenida a la
Presidenta del Parlamento Europeo y al jefe de la delegación de la Comisión Europea en
México.
También informa que en el salón se encuentra el jefe de la nación Kickapoo
Makateonenodua. Lo saluda y le da la bienvenida.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la
votación nominal respectiva, a través del sistema electrónico, misma que resulta
aprobatoria por cuatrocientos once votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo
para los efectos constitucionales.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto, que
crea un comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para
celebrar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y
Costilla, "Padre de la Patria".
Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario
Institucional, a nombre de la comisión dictaminadora y debaten al respecto, los
diputados: Bernardo Borbón Vilches, del Partido Acción Nacional, por motivos de técnica
jurídica; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro;
Martín Gerardo Morales Barragán, del Partido Acción Nacional, en pro; Rubén García
Farías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Jesús López Sandoval, del
Partido Acción Nacional, a nombre de la comisión y para hacer una proposición.
La Asamblea aprueba la proposición del diputado Sandoval López y las observaciones del
diputado Borbón Vilches, y no habiendo artículos reservados para la discusión en lo
particular, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos treinta
y dos votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, con el que se
reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Roberto Zavala
Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión
dictaminadora.
Fundamentan la posición en pro de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido
de la Revolución Democrática; Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción
Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la
Revolución Democrática.
Presidencia del
diputado
Eloy Cantú Segovia |
La Asamblea considera suficientemente
discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal a través del registro
electrónico, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y
ninguno en contra.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a
diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y
comercialización del gas licuado del petróleo. Se turna a las comisiones de Puntos
Constitucionales y a la de Energía.
2252,2253,2254
César Augusto Ramírez Santiago, del Partido
Revolucionario Institucional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de
Planeación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba
en letras de oro el nombre de Melchor Ocampo y la frase "Es hablándonos, no
matándonos, como habremos de entendernos". Se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
Uuc-kib Espadas Ancona, que crea la Ley Federal de Derechos Lingüísticos y reforma la
Ley General de Educación. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y a la de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con once
minutos, citando para la que se llevará a cabo el jueves veintiséis de abril de dos mil
uno, a las once horas.»
Póngala por favor a discusión y
votación, señor Secretario.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Está a discusión y votación el
acta... No ha biendo quien haga uso de la palabra se pregunta a los diputados si es de
aprobarse el acta.
Aquellos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Aprobada el acta de la sesión
anterior.
ESTADO
DE CHIHUAHUA
El siguiente punto corresponde a
comunicaciones y ruego a la Secretaría dé cuenta de ellas.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- Congreso del Estado de
Chihuahua.- LIX Legislatura.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos consiguientes, el
acuerdo número 299/01 II PO el cual fue aprobado por la LIX Legislatura del Estado Libre
y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo de sesiones ordinarias dentro del tercer
año de ejercicio legal.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 5 de abril de 2001.- El presidente del Congreso del Estado,
diputado Cesáreo Valles Machuca.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.-
Secretaría.
ACUERDO 299/01 II PO
La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su
segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio
constitucional.
ACUERDA
Artículo único. La LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado,
expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria presentada por el Presidente de la
República, señor Vicente Fox Quesada, ante el Congreso de la Unión.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
a 5 de abril de 2001.- Diputados: Cesáreo Valles Machuca, presidente; Héctor A.
Arreola Arreola y José Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»
Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
ESTADO DE COAHUILA
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- Coahuila de Zaragoza.- Poder
Legislativo.- Congreso del Estado de Coahuila.- LV Legislatura.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la decimoprimera sesión de su
diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del segundo año de
ejercicio constitucional de la LV Legislatura, celebrada el día 13 de marzo del año
2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente
ACUERDO
La LV Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila
exhorta a los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
a tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio antes de proceder a aprobar una
reforma fiscal que afecte de manera negativa la economía de las clases populares en el
país:
* La estrategia fundamental de una reforma recaudatoria debe estar orientada a la
ampliación de la base de contribuyentes, pero no mediante las amenazas ni el terrorismo
fiscal, sino mediante la confianza de los mexicanos, a quienes se deberá hacer sentir
partícipes del desarrollo del país.
* Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente
activa, con carga de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes
efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la
incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus
impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación y en un terreno más práctico,
beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.
* Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe
procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.
* Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que
antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de
la actuación pública la misma.
* Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo gobierno,
los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente
menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.
* El esquema de cobro de impuestos para sustentar programas de beneficio social a la misma
población es en sí falaz, pues el costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un
modelo paternalista y populista, en vez de reducir la carga fiscal, para que sean los
propios mexicanos quienes adquieran satisfactores.
* Desaparecer la taza cero en el impuesto al valor agregado repercutirá respectivamente
en una población del país menos sana, peor alimentada y más ajena a los beneficios de
la cultura.
Orientación popular a la reforma fiscal. Punto de acuerdo que presenta a la
consideración de la diputación Permanente, el diputado Gerardo Garza Melo, del Partido
Revolucionario Institucional.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dará inicio el miércoles 15
de marzo al periodo ordinario de sesiones. Punto preponderante de la agenda legislativa es
dar entrada a la iniciativa de reforma fiscal que enviará el Presidente de la República,
Vicente Fox Quesada, para la revisión, derogación y modificación de diversos
ordenamientos en materia recaudatoria.
El sector productivo del país ha manifestado claramente su posición: para que México
continúe creciendo no debe haber más impuestos. Adicionalmente, la contribución debe
simplificarse para la totalidad de los establecimientos que componen la planta productiva,
en atención a la pérdida de tiempo y dinero que se necesitan para integrar la
declaración de impuestos conforme a la Miscelánea Fiscal actual.
El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Hacienda ha argumentado que,
sin una reforma en los ingresos y el gasto federal, así como en la revisión de la
estructura financiera del Gobierno, el progreso del país será incierto.
Organizaciones sindicales, partidos políticos y la sociedad civil han advertido, por su
parte, que la aplicación del IVA en alimentos y medicinas repercutirá en contra del
49.91% de los trabajadores, cuyo nivel de ingresos es de uno a dos salarios mínimos
diarios.
Conforme a datos de la encuesta nacional de ingreso gasto de los hogares, del INEGI, queda
claro que las familias mexicanas destinan el 48.74% de sus ingresos para alimentación y
el resto a vivienda, transporte y pagos de luz, gas y agua, además de que no tienen
acceso a servicios financieros, por lo que un incremento al impuesto al valor agregado del
15% representará para la gran mayoría de las familias tener que destinar una mayor
proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, en detrimento de otros
satisfactores, pues salvo en muy contados casos, no podrán tomarlo del ahorro familiar,
práctica casi extinta en el país, ante la gravedad del empobrecimiento de los
trabajadores.
La Secretaría de Hacienda ha manifestado su intención de utilizar la reforma fiscal que
se presentará al honorable Congreso de la Unión como un medio para promover el ahorro
popular, el mercado de valores y los créditos inmobiliario e hipotecario, además de
allegar al Estado mexicano una mayor cantidad de recursos para el cumplimiento de los
programas sociales planteados por la Administración Pública Federal.
Por lo anterior considerado, atentamente solicito su voto para la aprobación del
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
La LV Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila
exhorta a los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
a tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio antes de proceder a aprobar una
reforma fiscal que afecte de manera negativa la economía de las clases populares en el
país:
* La estrategia fundamental de una reforma recaudatoria debe estar orientada a la
ampliación de la base de contribuyentes, pero no mediante las amenazas ni el terrorismo
fiscal, sino mediante la confianza de los mexicanos, a quienes se deberá hacer sentir
partícipes del desarrollo del país.
* Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente
activa, con cargar de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes
efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la
incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus
impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación y en un terreno más práctico,
beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.
* Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe
procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.
* Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que
antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de
la actuación pública la misma.
* Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo Gobierno,
los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente
menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.
2255,2256,2257
* El esquema de cobro de impuestos para
sustentar programas de beneficio social a la misma población es en sí falaz, pues el
costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un modelo paternalista y populista, en
vez de reducir la carga fiscal, para que sean los propios mexicanos quienes adquieran
satisfactores.
* Desaparecer la tasa cero en el impuesto al valor agregado repercutirá respectivamente
en una población del país menos sana, peor alimentada y más ajena a los beneficios de
la cultura.
Saltillo, Coahuila, a 12 de marzo de 2001.- Diputado Gerardo Garza Melo.»
Se recibe y turna a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público.
CARLOS ABASCAL CARRANZA
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación
Política.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
En la sesión del 21 de marzo de 2001, la diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante
del grupo parlamentario del PRD, presentó ante el pleno una proposición con punto de
acuerdo para que esta Cámara haga un extrañamiento al Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, en razón de sus declaraciones con motivo de
los festejos del Día Internacional de la Mujer. Dicha proposición fue turnada a la Junta
de Coordinación Política para su resolución y en su caso, propuesta del acuerdo que
pudiese adoptar la Cámara de Diputados.
Al respecto los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios
de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución
Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de esta Junta de
Coordinación Política, consideran que a pesar de que no es práctica parlamentaria de
este órgano legislativo emitir extrañamientos a los miembros del gabinete del Poder
Ejecutivo Federal por las opiniones que externen, en virtud de no existir norma expresa
que así la faculte y en estricto respeto al principio de división de poderes, una
referencia al género femenino como la manifestada por el Secretario del Trabajo, no puede
pasar desapercibida por ningún miembro de esta legislatura, independientemente del
género o partido político al que pertenezca.
De igual forma, esta Junta considera que, por conducto del enlace forma del Poder
Ejecutivo Federal con la Cámara de Diputados, se haga del conocimiento del Secretario del
Trabajo y Previsión Social el expediente en que constan las manifestaciones de los
legisladores proponentes, a fin de que les conceda la valoración que a su juicio
corresponda.
Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten la consideración de la Asamblea
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y
Previsión Social el expediente en el que constan las manifestaciones de los diputados de
la misma respecto de sus opiniones, las que a juicio de algunos de ellos entrañan una
actitud de menosprecio y discriminación a las mujeres, para que dicho servidor público
realice su valoración. De igual manera, la Junta de Coordinación Política manifiesta su
preocupación respecto de aquellas expresiones, en cuanto que llevan un sentido contrario
con el texto y espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual reconoce la plena igualdad entre los géneros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes
Rangel, presidenta de la junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe
Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres
Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador del grupo parlamentario del PT.»
Le ruego entonces, señor Secretario,
consulte a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el acuerdo de la Junta de
Coordinación Política.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si es de
aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a la declaración
del Secretario del Trabajo.
Los que estén por la afirmativa, manifestarlo...
A ver, permítame señor Secretario.
Activen el sonido en la curul del diputado Ulloa, por favor.
El diputado
Alonso Ulloa Vélez
(desde su curul):) |
Señor Presidente: me parece que si bien
está en el tablero electrónico el quorum necesario, no estoy seguro que estén presentes
en el salón suficientes diputados como para proceder a esta votación.
Permítame, señor Secretario. Ruego a
la Secretaría General, haga los avisos mediante el sistema... Entiendo su moción como
una moción de quorum diputado, estamos en el momento en que todavía está abierto el
sistema para el pase de lista, no tendría forma de corroborar el quorum porque está
abierto el sistema de pase de lista durante la primera media hora, sin embargo es evidente
que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en su gran mayoría no se
encuentra en el salón de sesiones; el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en su mayoría se encuentra en el salón de sesiones; el PRD, en su
mayoría se encuentra en el salón de sesiones; el PT no se encuentra en el salón de
sesiones; el Verde Ecologista está parcialmente en el salón de sesiones.
No está el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pero el resto de los grupos
parlamentarios representan mayoría. Si usted me permite, en votación económica
continuar con el trámite, a menos que insista en la moción suspensiva por falta de
quorum.
Activen el sonido en la curul del diputado Ulloa.
El
diputado Alfonso Ulloa Vélez
(desde su curul): |
Pedirle señor Presidente si fuera
posible, no insistiré en mi petición de verificar el quorum por las razones que usted ha
expuesto pero sí solicitarle, si acaso está dentro de sus facultades que el
procesamiento de la votación de esta iniciativa se pospusiera después del siguiente
punto.
RECESO
El Presidente (a
las 11:53 horas): |
Bueno, entonces en obsequio de lo que
usted solicita y con el ejercicio de las facultades de la Presidencia decreto un receso de
cinco minutos para que llegue al salón de sesiones el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional y los demás diputados que se encuentran ausentes del salón.
Se decreta un receso de cinco minutos.
(Receso.)
Se ruega a las personas que no siendo legisladores y se encuentran en el salón de plenos,
favor de ubicarse en el palco de invitados y a los medios de comunicación instalarse en
el palco de medios.
Insistir a los medios de comunicación nos permitan continuar con la sesión, ubicándose
en el área que está reservada para los medios de comunicación.
(A las 12:03 horas). Se reanuda la sesión.
La Asamblea merece la explicación del trámite. La Presidencia fue mocionada por el
diputado Ulloa en el sentido de no existencia de quorum para recibir votación. Estando
abierto el sistema electrónico de asistencia y fundando su moción y su reclamación de
quorum por la evidencia física de la falta de las señoras y señores diputados en el
salón de plenos, se hizo un receso porque no hay forma de verificar, no había en ese
momento forma de verificar el quorum por el sistema electrónico. La impugnación era de
la presencia física de los diputados.
CARLOS
ABASCAL CARRANZA (II)
Es evidente que en este momento la
Asamblea está integrada no sólo con el quorum que marca el sistema electrónico de
asistencia, sino con la presencia física de las señoras y señores diputados. De forma
tal que continúe señor Secretario, con el trámite de recibir en votación económica de
parte de la Asamblea la aprobación del punto de acuerdo de la Junta de Coordinación
Política, relativa a la comunicación al Secretario del Trabajo.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucción de la Presidencia se
puso en votación el punto de acuerdo mediante el cual la Junta de Coordinación Política
ordena remitir el expediente con las expresiones de diputados al Secretario del Trabajo,
por el conducto adecuado de enlace. Ya se leyó textualmente.
Los diputados que estén en favor de la aprobación de este punto de acuerdo manifestarlo
en votación económica...
Los diputados que estén en contra... Mayoría evidente a favor, señor
Presidente.
Se
aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Continúe la Secretaría.
INDUSTRIA ELECTRICA
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación
Política.- LVIII Legislatura.
Acuerdo para la creación de grupo de trabajo
de la Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de la
industria eléctrica nacional.
Los suscritos, diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los
partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática,
Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación
Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el inciso
a del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente acuerdo, al
tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES
I. Con fecha 21 de noviembre de 2000 fue turnado por la mesa directiva a esta Junta de
Coordinación Política una proposición con punto de acuerdo presentado ante el pleno de
esta Cámara de Diputados por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, para crear una
comisión especial encargada de investigar y analizar la situación que guarda la
industria eléctrica en México y la conveniencia de la inversión privada en esta
actividad estratégica.
II. El 2 de febrero de 1999, el Ejecutivo Federal presentó en la Cámara de Senadores,
una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, cuyo objeto es
permitir la participación directa de capital privado en el sector eléctrico nacional.
III. Debido a las opciones encontradas acerca de la inversión privada en el área
estratégica de la industria eléctrica y a la situación financiera de la Comisión
Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, durante la LVII
Legislatura de la Cámara de Diputados, se consideró necesario crear una comisión
especial, cuyo objeto fuese el de investigar únicamente los requerimientos financieros de
dichas entidades.
IV. Esta comisión de investigación presentó un informe final e hizo entrega de
abundante y valioso material que deberá ser analizado y estudiado con acuciosidad y
elevada capacidad técnica.
2258,2259,2260
V. La proponente manifiesta que las
conclusiones parciales de la comisión a que hace referencia el punto anterior, son muy
contradictorias, ya que según su dicho, no existen puntos de consenso entre las posturas
que están a favor y las que están en contra de la privatización de la industria
eléctrica del país.
VI. Menciona la diputada Rosalía Peredo Aguilar, que la postura oficial respecto a la
situación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro, ha sido refutada por instituciones académicas serias de alto nivel y por
técnicos especialistas en la materia.
VII. En la actual administración, del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada,
ha manifestado su intención de presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa de
reformas constitucionales, por medio de la cual se permitiría la participación del
sector privado en la industria eléctrica.
VIII. Por disposición de ley, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias,
cuya competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal. Así, es de considerarse que a la
Comisión de Energía le concierne la atención del tema materia de la proposición de
referencia, independientemente de la participación que podrán tener diputados de otras
comisiones interesados en el tema.
IX. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para
atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano
constituido por el pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara
cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse
grupos de trabajo para la atención de materias específicas, tal como lo señala el
numeral 4 del artículo 44 de la propia Ley Orgánica...
Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política propone al
pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
ACUERDO
Primero. Se instruye a la Comisión de Energía para que conforme un
grupo de trabajo que se encargue de estudiar y analizar la situación que guarda
actualmente la industria eléctrica en México, al que podrá invitar a diputados de otras
comisiones interesados en el tema.
Segundo. La Comisión de Energía determinará por consenso la
integración del grupo de trabajo, para lo cual la junta sugiere la siguiente: cinco
diputados del grupo parlamentario del PRI, cinco del grupo parlamentario del PAN, dos del
grupo del parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo
parlamentario del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los
criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se
informará a la Junta de Coordinación Política.
Tercero. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determine la
Comisión de Energía.
Cuarto. Para coadyuvar en el análisis de la problemática del sector
eléctrico, la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política,
autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia,
cuyos resultados deberán entregarse a la Comisión de Energía y a la Junta de
Coordinación Política a más tardar el 15 de agosto del presente año.
Quinto. El informe final del grupo de trabajo será leído ante la
Comisión de Energía, a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta
del mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al
pleno de la Cámara.
Sexto. Túrnese a la mesa directiva para los efectos que haya lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes
Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe
Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama,
coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del
grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
Consulte la Secretaría a la Asamblea en
votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación
Política.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea, en votación
económica, si es aprobado el punto de acuerdo que ha sido leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor,
señor Presidente.
Se aprueba el
punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
MATERIA AGROPECUARIA
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación
Política.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Los suscritos, diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los
partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática,
Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación
Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a la consideración del pleno el presente acuerdo relativo a la proposición
presentada a la honorable Asamblea relativo a la creación de una comisión especial
revisora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y los países de América
del Norte, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES
I. Con fecha del día 16 de noviembre de 2000, fue presentada ante el pleno por los
diputados, presidentes y secretarios de las comisiones de Desarrollo Rural y de
Agricultura y Ganadería de esta Cámara, una proposición con punto de acuerdo referente
a la creación de una comisión especial para la revisión del TLC en materia
agropecuaria.
II. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para
atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano
constituido por el pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara
cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse
grupos de trabajo para la atención de materias específicas.
III. Por lo anterior, se considera de relevancia que la Cámara de Diputados cuente con un
grupo de trabajo, en el que se adviertan las implicaciones del TLC en materias de comercio
internacional, producción agrícola y desarrollo rural, así como que examine la
regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, dadas las circunstancias legislativas
del proyecto de la Ley de Desarrollo Rural devuelto con observaciones por el Ejecutivo
Federal.
IV. Es importante resaltar que contamos con una agricultura comercial y una agricultura de
consumo; la comercial constituye el factor de crecimiento del producto con base en las
exportaciones; de ahí que analizar este sector económico a la luz de los tratados
internacionales que regulan el comercio con nuestros principales socios, es una necesidad
que deben satisfacer los legisladores para el efecto de tomar decisiones debidamente
sustentadas en materia de producción agropecuaria, su comercialización e
industrialización.
De conformidad con lo anterior, esta Junta de Coordinación Política somete a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
ACUERDO
Primero. Se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de
Comercio y de Desarrollo Rural para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea
examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, así como su
comercialización e impacto en el desarrollo rural, al que podrán invitar a diputados de
otras comisiones interesados en el tema.
Segundo. Las comisiones
determinarán por consenso la integración del grupo de trabajo, para lo cual la junta
sugiere la siguiente: cuatro diputados del grupo parlamentario del PRI, cuatro del grupo
parlamentario del PAN, dos del grupo del parlamentario del PRD, uno del grupo
parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los
criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se
informará a la Junta de Coordinación Política.
Tercero. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determinen las
comisiones de Comercio, Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
Cuarto. Para coadyuvar en el análisis del TLC, la Cámara de Diputados,
a través de la Junta de Coordinación Política, autorizará la contratación de un
estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán entregarse a
las comisiones referidas en el presente acuerdo a más tardar el 15 de agosto del presente
año.
Quinto. El informe final del grupo conjunto será leído en reunión de
las tres comisiones unidas a que se refiere este acuerdo a más tardar el 10 de septiembre
de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que
ésta proponga lo conducente al pleno de la Cámara.
Sexto. Túrnese a la mesa directiva para los efectos a que haya lugar y
notifíquese a los interesados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes
Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe
Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres
Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador del grupo parlamentario del PT.»
Consulte, señor Secretario, a la
Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea, en votación
económica, si se aprueba el acuerdo que ha sido leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor
Presidente.
Se aprueba el punto de acuerdo
propuesto por la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación
Política.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Conforme al numeral 2, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Parido Revolucionario Institucional
presentó la solicitud de sustitución del diputado Jaime Martínez Veloz, por el diputado
Agustín Trujillo Iñiguez, como integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación
(Cocopa.)
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso
c, se permite proponer a la honorable Asamblea la aprobación de la solicitud mencionada.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes
Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe
Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres
Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador del grupo parlamentario del PT.»
2261,2262,2263
Consulte señor Secretario, a la
Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si se aprueba
el punto de acuerdo leído.
Los diputados que estén por la afirmativa, en votación económica...
Los que estén por la negativa, de la misma manera... Unanimidad por la
afirmativa, señor Presidente.
Aprobado el punto de acuerdo de
la Junta de Coordinación Política.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Son todas las comunicaciones de la
Junta, señor Presidente.
ESTADO DE CHIHUAHUA (II)
El siguiente punto del orden del día
corresponde a iniciativas del Congreso del Estado de Chihuahua.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Congreso del Estado de
Chihuahua.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria |
Con mucho gusto, señor Presidente.
«Escudo.- Congreso del Estado.- LIX Legislatura.- Chihuahua.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México,
D.F.
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, los
decretos números 849/01 II P.O. y 861/01 II P.O., los cuales fueron aprobados por la LIX
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo de sesiones
ordinarias dentro del tercer año de ejercicio legal.
Sin otro particular de momento, le reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- Diputado Cesáreo Valles Machuca, presidente
del Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.-
Secretaría.
DECRETO 861/01 II PO
La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su
segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio
constitucional.
DECRETA
Artículo primero. Se reforma la fracción XXIXC del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente
manera:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIXC. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos y protección, aprovechamiento y en general, el uso y conservación
de los recursos forestales del país, con objeto de cumplir los fines previstos, en lo
conducente, en el artículo 27 de esta Constitución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se reforma el Capítulo III del Título Cuarto y los
artículos 7o., 47 y 49, así mismo se adiciona un artículo 49 bis, todos de la Ley
Forestal, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se declara de utilidad pública la celebración de los acuerdos y convenios a que alude
este artículo; la Secretaría implementará las medidas que estime pertinentes para ese
efecto de modo que ninguna de las entidades a que el mismo se refiere, con absoluto
respeto a su autonomía, deje de suscribirlos.
CAPITULO III
De las infracciones, sanciones y delitos
Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Se deroga.
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII y VIII. Se deroga.
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X a la XII. Se deroga.
XIII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Se deroga.
XVII a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XX. Se deroga.
XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXII. Se deroga.
Artículo 49. La imposición de las multas a que se refiere el artículo
anterior, se determinará en la forma siguiente:
I. Con el equivalente de 20 a 1000 veces el salario mínimo a quien cometa las
infracciones señaladas en las fracciones II, V, IX, XV, XVII y XXI del artículo 47 de
esta ley;
II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces el salario mínimo a quien cometa las
infracciones señaladas en las fracciones l, IV, VI, XIII, XIV, XVIII y XIX del artículo
47 de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49 bis. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y
multa de hasta 5 mil salarios mínimos vigentes en la región donde se hubiere cometido el
delito, según sea la gravedad, circunstancias y daño causado al que:
I. Llevare a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la
reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de
las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Extraiga suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas
oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o
realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los
terrenos forestales;
III. No cuente con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal
procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación
respectivas;
IV. Transporte, almacene, transforme o posea materias primas forestales, sin contar con la
documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;
V. Utilice ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la
legal procedencia de las materias primas forestales;
VI. Facture o ampare materias primas forestales que no hubieren sido obtenidas de
conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales
mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;
VII. Contravenga las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan
vedas forestales;
VIII. Provocare intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud
preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables o
IX. Altere para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten
la legal procedencia de las materias primas forestales."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere los
artículos 71 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Poder Legislativo.- Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.-
Diputados: Cesáreo Valles Machucha, presidente; Héctor A. Arreola Arreola, José
Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»
La iniciativa que remite el
honorable Congreso del Estado de Chihuahua se recibe y se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.
DECRETO 849/01 II PO
La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su
segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio
constitucional.
DECRETA
Artículo único. Se reforma la fracción IX del artículo 387 del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 387. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Al que para obtener un lucro indebido, fabrique, duplique, sustituya, venda o por
cualquier medio ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos
análogos, de cualquier material, como signos convencionales en sustitución de la moneda
legal."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere el
artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Poder Legislativo.- Chihuahua Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.-
Diputados: Cesáreo Valles Machucha, presidente; Héctor A. Arreola Arreola, José
Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»
La iniciativa remitida por la
legislatura del Estado de Chihuahua, se recibe y turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
MATERIA INDIGENA
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que
contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos
al artículo 1o.; de reforma al artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo
4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un ultimo párrafo a la fracción
III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2264,2265,2266
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el
artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto
párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo
1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del
artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la
fracción III del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como cuatro transitorios, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La nación mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a
quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de
acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los
pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüisticos y
de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus
conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución,
respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la
dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los
varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Presentar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y presentar la integridad de sus tierras en los
términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos
que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para
estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y
representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los
preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de
los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas,
dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de
fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos,
mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación
de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las
asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines
específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación
bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema
de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar
programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus
pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades
indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la
cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así
como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en
especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la
cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo
a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos
para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con
la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,
mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir,
operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia
determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que
propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas
de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos
indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para
garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de
salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños
y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover
la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas
que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades
federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones
en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para
que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los
mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se deroga el párrafo primero.
Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus
penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fracción III, último párrafo.
Las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse
en los términos y para los efectos que prevenga la ley."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y
las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las
leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la
ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación
política.
Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto
íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se
traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus
comunidades.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.-
México
2267,2268,2269
D.F., a 25 de abril de 2001.- Senadores:
Enrique Jackson Ramírez, presidente; Yolanda González Hernández,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Arturo Garita,
secretario general de Servicios Parlamentarios.»
La minuta remitida por la
Cámara de Senadores se recibe y se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Asuntos Indígenas, con la solicitud de su atención inmediata.
El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes de primera lectura.
Ruego a la Secretaría proceda a dar la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del
artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa...
Informo a la Secretaría que este dictamen ha sido retirado de su primera lectura para el
día de hoy.
LEY ORGANICA DE
SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL
En consecuencia procede dar la primera
lectura al dictamen con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay
mayoría, señor Presidente, por la dispensa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73,
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto
de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del
honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "decreto por el que se expide la Ley
Orgánica de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril
de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al
análisis de la iniciativa de ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado.
Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con servidores
públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fovi, dependiente del Banco de
México.
Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los
miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable
Asamblea el siguiente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Indica la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal que tomando en cuenta el impacto que
la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las
necesidades más importantes de la familia, así como porque su construcción genera
efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su
producción, se propone la creación de nacional hipotecaria, como institución de banca
de desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover, mediante el otorgamiento de
créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de
interés social.
De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de bursatilizar las carteras
hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el propósito de conjuntar un
estías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda,
preferentemente de interés social.
También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico,
relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento
de conjuntos habitacionales. (Artículos 1o. al 3o.)
No obstante lo anterior, la que dictamina estima ante todo indispensable modificar el
nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación de "Nacional
Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el de Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
En tal virtud, todas las referencias contenidas en la iniciativa de ley que se dictamina,
que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a Sociedad
Hipotecaria Federal.
Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de créditos a la
vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha adición quedaría
como sigue:
"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas
aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera
hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a
terceras personas."
Por otro lado, se estima que con el adecuado desarrollo de las funciones descritas, la
nueva sociedad superará las acciones de promoción y venta de vivienda que
históricamente se han realizado a través de los programas implementados por el Fovi.
Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se encuentran relacionadas
en el Capítulo II de su Ley Orgánica, se establece que podrá aceptar préstamos y
créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en
entidades financieras del exterior; operar con valores y divisas; garantizar valores y
créditos relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios
financieros.
También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir pagos iniciales o
enganches destinados a la adquisición de vivienda; realizar avalúos; practicar
operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones y actuar como
representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de
financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5o. y 6o.)
En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva sociedad podrá actuar en el
mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7o.)
Para el caso de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes
inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal podrá ser fijado
mediante dictamen definitivo por la propia sociedad, siempre y cuando realice previamente
un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión. (Artículo 8o.)
El Capítulo III, relativo al capital social de la entidad, se compone de tres artículos,
en los cuales se define que su capital estará representado por certificados de
aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie
"B". La primera de las series será suscrita en su totalidad por el Gobierno
Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá cambiar su naturaleza o
derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas,
de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean extranjeras o
sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e
indirecta de extranjeros.
El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la Secretaría de Hacienda,
para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. (Artículos 9o. al 12.)
2270,2271,2272
Por cuanto a su administración y vigilancia,
el Capítulo IV de su Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a
un consejo directivo y a un director general. El consejo estará integrado por siete
consejeros, de los cuales cuatro representarán a la serie "A" de certificados
de aportación patrimonial: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo
presidirá; el subsecretario de Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el
gobernador del Banco de México. Todos ellos designarán a sus suplentes respectivos.
Los tres consejeros de la serie "B" serán designados por el Ejecutivo Federal,
a través de la Secretaría de Hacienda y tendrán el carácter de consejeros
independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por su
honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.
Esta comisión considera acertado el que los consejeros independientes deban asistir
cuando menos al 70% de todas las sesiones del consejo directivo y que no tengan suplentes
y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser removidos de su
cargo.
No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres consejeros de la serie
"B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno de ellos deberá ser
independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo Federal a través de
la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras instituciones de banca de
desarrollo, por lo que el artículo 14 quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete
consejeros, distribuidos por la siguiente forma:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán
recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y
experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero
independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en persona que
por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente
reconocido.
El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no
tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del
consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo
ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En tal sentido, también la que dictamina estima adecuado que el consejo directivo se deba
reunir cuando menos cuatro veces al año y que sesione válidamente con la asistencia de
cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los
consejeros de la serie "A". Al respecto, el presidente tendrá voto de calidad
en caso de empate.
Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre determinados asuntos
señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la
iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros, dentro de
los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros
independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.
En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del segundo párrafo del
artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por
mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto
favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, toda
vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto sobre las propuestas
de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la participación
de los consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo
el presidente voto de calidad en caso de empate.
Se establece, por otro lado, que no podrán
ser consejeros las personas que, además de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de
Instituciones de Crédito, ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el
ejercicio del mismo o tengan con otro consejero parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o por afinidad.
En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser designados los que tengan
nexos o vínculos laborales con la sociedad o nexos patrimoniales importantes o vínculos
laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o
proveedores de la nueva sociedad hipotecaria federal.
Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con la sociedad por ser
clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza o
tener la representación de asociaciones, gremios, confederaciones de trabajadores o
patrones o de sectores de atención que se rela cionen con objeto de la sociedad.
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie
"B" y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que
afecten a la institución, esta dictaminadora considera conveniente prever las siguientes
causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar como
artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores
de esta iniciativa de ley, de la manera siguiente:
"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", del consejero independiente y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta
ley."
Dentro de las facultades del consejo directivo estarán las de determinar las
características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la entidad;
aprobar el informe anual de actividades, así como también aprobar los programas
específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el director general.
Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el
artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, políticas y demás normas
conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes,
arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier
naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas
condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la
elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física.
(Artículo 20.)
Finalmente deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así como los tabuladores
e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter
económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión que, en su caso, emita
el Comité de Sueldos y Prestaciones.
Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos representantes de la
subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un representante del Banco de
México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto, al
igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la sociedad.
Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la redacción de las fracciones
I, III y V del artículo 21 de la iniciativa, esta dictaminadora propone las siguientes
precisiones:
"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar
toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello
con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y
cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones
legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán
emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y
desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en
árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que
le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar
facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del
consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como
proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores
públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a
la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los
mismos;
IV. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando
los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
El artículo 28 de la iniciativa en estudio señala lo que se entenderá por
intermediarios financieros; sin embargo, esta comisión estima que de mantenerse en estos
términos, la sociedad podría verse impedida para apoyar a los intermediarios no
contemplados en ese precepto, por lo que está proponiendo adicionar un segundo párrafo
que le permita apoyar a aquellos intermediarios que nazcan en un futuro. En ese orden de
ideas, el citado artículo quedaría en los términos siguientes:
"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que
puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en
los supuestos del párrafo anterior."
Esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que dicho comité opinará y
propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación,
tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás
prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los
trabajadores de la sociedad. (Artículo 31.)
Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de Sueldos y
Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Banco de
México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado la idea
de incluir como miembro del comité al director general, ya que sin duda su opinión será
de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos asuntos que se
analicen en el seno del comité y tengan qué ver con el propio director general, éste
deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el artículo 30 de la iniciativa de
ley podría quedar como sigue:
"Artículo 31. El consejo directivo tendrá un Comité de Sueldos y
Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la
subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo
14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del
Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un
secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y
sin voto.
El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del
comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus
sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
2273,2274,2275
Además de reunir los requisitos que establece
el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General será
designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y deberá
contar con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia
administrativa y tener reconocida honorabilidad.
Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal estará encomendada a
dos comisarios designados uno por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B", quienes tendrán
su respectivo suplente.
El Capítulo V, relativo a las disposiciones generales, prevé con toda claridad que el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para
efectos administrativos los preceptos de esta ley, así como que serán aplicados de forma
supletoria a las operaciones de la sociedad las leyes de instituciones de Crédito, del
Banco de México, la Mercantil, al igual que los usos y prácticas bancarios y mercantiles
y el Código Civil Federal (artículos 25 y 26).
Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así como el artículo
38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, esta dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en cuenta que
dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas.
Esta dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva sociedad, por conducto del
Ejecutivo Federal y a través de la Secretaría de Hacienda, tenga que entregar informes
al Congreso de la Unión, relativos a la operación, ejercicio del gasto corriente y de
inversión y sobre los créditos y garantías que dicha entidad deberá desarrollar en el
curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su cumplimiento. (Artículo 32.)
No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe anual, la sociedad
dé a conocer la situación que guarda las garantias que otorgue, así como las que honre
el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la sociedad dará a conocer a la
opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus actividades y
resultados financieros.
De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I y un último párrafo
al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las
garantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio
actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la
misma."
De acuerdo a la estrategia prevista en el régimen de transición, la nueva sociedad será
fiduciario sustituto del Fovi, a partir del día en que su consejo directivo lleve a cabo
su primera sesión. Asimismo, queda debidamente especificado que será el Gobierno Federal
el responsable directo de garantizar las obligaciones del citado fondo derivadas de
operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de este
decreto.
Incluso, se estipula en el artículo segundo transitorio que el Gobierno Federal podrá
otorgar garantías adicionales al Fovi hasta por 6 mil millones de unidades de inversión,
a fin de que este fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren
a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas que respalden la ejecución
de los programas de construcción de vivienda.
Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los próximos meses se
realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su impacto en la deuda
pública, con objeto de precisar los alcances de dicha contingencia y, en su caso, su
regulación y mayor transparencia.
De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las
obligaciones que la sociedad contraiga con terceros, periodo a partir del cual deberá
contar con los mecanismos de protección necesarios para evitar su constante dependencia
financiera.
Con respecto a lo anterior, la que dictamina
considera muy importante que quede precisado que las reservas que respaldarán los
programas del Fovi no deben ser destinadas a fines distintos que los expresamente
señalados en dicho artículo, por lo que sugiere que tal mención se inserte en la propia
ley, con lo cual se lograría dar mayor seguridad al destino de los recursos que en su
oportunidad habrá de aportar el Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado
artículo quedaría como sigue:
"Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado fondo, para la
continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por 6 mil millones de
unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias
que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas,
mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las
contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas
reservas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Conforme al artículo cuarto transitorio, se estipula que quedará transferida la cantidad
de 10 mil millones de pesos del Fovi para integrar el capital social inicial de la nueva
sociedad, considerándose como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que
se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo.
Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada
en vigor del presente decreto, deberá estar publicado el reglamento orgánico de la
sociedad.
Vale la pena destacar que en el artículo séptimo transitorio se contemplan los
mecanismos de seguridad laboral para las personas que prestan un servicio personal
subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el Fovi, así como de los
funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo al
derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva sociedad, conservando
para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta
ley.
Como un elemento de control y de racionalización adicional para su adecuado desarrollo,
se prevé en el artículo octavo transitorio que la nueva sociedad hipotecaria federal no
deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a
partir de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo,
contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que
la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus
obligaciones y pasivos contingentes.
En términos del artículo noveno transitorio, por un plazo de ocho años, contados a
partir de la entrada en vigor de esta ley, la sociedad podrá efectuar descuentos y
otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se refiere el
artículo 29 de la ley, si bien faltando tres años para su conclusión, la propia
sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.
Respecto al artículo noveno anterior, esta dictaminadora se percató que las referencias
a los artículos 28 y 29 de la iniciativa de ley a que hace mención dicho artículo son
inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta imprecisión,
quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la sociedad:
"Noveno. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar
préstamos y créditos a los intermediarios financieros. Mencionados en el artículo 29 de
la ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Previo al inicio de operaciones, la nueva entidad deberá someter a la aprobación de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos de procesamiento de
información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.
Finalmente, esta dictaminadora estima necesario señalar que en la revisión de la
iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en comisión, se realizaron
algunas modificaciones de forma relativas a puntuación, referencias, precisiones de
redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que se da a
conocer.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL
CAPITULO I
Naturaleza, objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del sexto párrafo del
artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
Artículo 2o. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá
por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la
vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción,
adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al
incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la
vivienda.
Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos
habitacionales.
Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas
aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera
hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a
terceras personas.
Artículo 3o. El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que,
dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. La duración de la
sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Operaciones
Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Aceptar préstamos y créditos;
II. Emitir bonos bancarios;
III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del
exterior;
IV. Operar con valores y divisas;
V. Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por
intermediarios financieros e invertir en estos valores;
VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;
VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la
adquisición de vivienda;
VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a
los efectuados por corredor público o perito;
IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a
su fin, cuando por ley se le asigne a la sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos
que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia sociedad constituya
fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;
X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos
de financiamientos a la vivienda y
XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como
las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o., deberán
contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la
sociedad y con la sana administración de su patrimonio.
2276,2277,2278
Artículo 6o. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de
la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante
disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que
impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones,
las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas
como derivadas que celebre la sociedad.
Artículo 7o. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad,
ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo
podrá realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos,
mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.
Artículo 8o. El monto total nominal de las emisiones de certificados de
participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda,
podrá ser fijado mediante dictamen que formule la sociedad, previo peritaje que practique
de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
La sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión,
tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados
amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de
los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la sociedad será definitivo.
CAPITULO III
Capital social
Artículo 9o. El capital de la sociedad estará representado por
certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de
la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su
reglamento orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un
título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá
cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas,
apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la
Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una
proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Artículo 10. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley
de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Artículo 11. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el
capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras ni sociedades mexicanas en
cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del
Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá
la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y
circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO IV
Administración y vigilancia
Artículo 13. La administración de la sociedad estará encomendada a un
consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete
consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Cuatro consejeros representarán a la serie "A" de certificados de
aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien
presidirá el consejo directivo; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el
Secretario de Desarrollo Social y el gobernador del Banco de México.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de dicha
dependencia tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.
Los titulares de las dependencias mencionadas, designarán como suplentes de los
consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel de director
general. Tratándose del gobernador del Banco de México, lo será el subgobernador que
designe el propio gobernador.
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán
recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y
experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero
independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que
por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente
reconocido.
El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no
tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del
consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo
ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas
con objeto de la sociedad.
Artículo 15. El consejo directivo se reunirá por lo menos cuatro veces
al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus
miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie
"A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo
el presidente voto de calidad en caso de empate.
En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, deberán listarse los asuntos
a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.
Artículo 16. No podrán ser consejeros las personas que:
I. Se encuentren en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo o
III. Tengan con otro consejero, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por
afinidad.
Quedará sin efecto la designación de aquellos consejeros que llegaren a encontrarse
comprendidos, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores.
Artículo 17. No deberán ser designados consejeros independientes, las
personas que tengan:
I. Nexos o vínculos laborales con la sociedad;
II. Nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales
que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la sociedad;
III. Conflictos de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores,
acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza o
IV. La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de
trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen, con objeto de la
sociedad, o que sean miembros de sus órganos de gobierno.
Los consejeros independientes deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre
cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como
abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener
absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que
pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo
directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", del consejero independiente y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida correcto ejercicio
de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley.
Artículo 19. El consejo directivo dirigirá a la sociedad en los
términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de
Crédito.
El consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las
fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán
considerar las propuestas del director general.
Artículo 20. También serán facultades del consejo directivo las
siguientes:
I. Determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que
realice la sociedad sujeta, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 6o.;
II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;
III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le
presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo
134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos
y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones,
enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra in mobiliaria y prestaciones
de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia,
imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando
las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;
V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el
ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así
como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el
ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y
VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones
entre la sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos de sueldos,
pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad
social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita el comité
de sueldos y prestaciones.
Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese
nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios
conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta
persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
2279,2280,2281
Artículo 22. El director
general tendrá a su cargo la administración y representación legal de la sociedad, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo. Al efecto tendrá las
siguientes facultades y funciones:I. En el ejercicio de sus atribuciones de
representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades
para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.
En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar
títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir,
otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las
que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de
sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo
directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo;
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como
proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores
públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a
la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los
mismos;
IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la sociedad conforme a las bases acordadas
por el consejo directivo;
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando
los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI. Ser el enlace de la sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso
de la Unión;
VII. Nombrar y remover al personal de la sociedad, distintos de los señalados en la
fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;
VIII. Presentar al consejo directivo las propuestas de modificación al reglamento
orgánico;
IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el consejo directivo, los sueldos del
personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y
adiestramiento y
X. Las demás que le encomiende el consejo directivo de acuerdo con la presente ley.
Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos
comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará un
suplente.
Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de Instituciones de
Crédito y el reglamento orgánico las facultades y obligaciones que requieran para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 24. Los consejeros, el director general y los delegados
fiduciarios de la sociedad, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir
testimonio en juicio en representación de la sociedad, cuando las posiciones y las
preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del
término que señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los
preceptos de esta ley.
Artículo 26. La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de
México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así
como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la sociedad,
supletoriamente a la presente ley en el orden en que están mencionadas.
Artículo 27. El ejercicio de la sociedad se iniciará el 1o. de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad estará obligada a publicar en el
Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de ejercicio.
Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas
financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos,
así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que
al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del
artículo 4o., por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca
múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto
limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario, así como a los
fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la
operación de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que
puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en
los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 30. Las operaciones que cuenten con la garantía de la
sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en
documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los
registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 31. El consejo directivo tendrá un comité de sueldos y
prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la
subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo
14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del
Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un
secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y
sin voto.
El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del
comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus
sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
El comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del director general, quien
enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el
orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.
Este comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo,
el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.
Artículo 32. La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión
junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda
pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de
créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando
las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de
coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el
presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho
ejercicio.
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las
garantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio
actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del
programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior
y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las
actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento
del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate.
Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su
consejo directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado
fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente decreto.
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado fondo, para la
continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por 6 mil millones de
unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias
que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas,
mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las
contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas
reservas.
Por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el
Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga
con terceros.
Tercero. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier
naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como
cualquier otro registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del
fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda, respecto de inmuebles,
contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y
cualesquiera otras, se entenderán referidas a la Sociedad Hipotecaria Federal, a partir
de que ésta funja como fiduciario sustituto de ese fondo, de acuerdo a lo previsto en el
artículo segundo transitorio de este decreto.
Asimismo, corresponderán a la Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones, excepciones,
defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos
administrativos en los que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del
mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere el párrafo
anterior.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, quedará transferida
la cantidad de 10 mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario
a la Vivienda a la Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de esta
última.
También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que
se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo a
la Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio.
Quinto. El primer ejercicio de la Sociedad Hipotecaria Federal concluirá
el 31 de diciembre de 2001.
Sexto. El reglamento orgánico de la Sociedad Hipotecaria Federal,
deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Las personas que presten un servicio personal subordinado al
Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este
fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de la Sociedad Hipotecaria Federal y
conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta
ley. El personal que ingrese a laborar a la Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad
a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.
Octavo. La Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos
ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor
de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo, contando con la opinión
favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la sociedad cuenta con un
capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos
contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.
2282,2283,2284
Noveno. Por un plazo de ocho
años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Sociedad
Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los
intermediarios financieros, mencionados en el artículo 29 de la ley. A estas operaciones
les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.
Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, la Sociedad Hipotecaria Federal
deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su
programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.
Décimo. Previo al inicio de operaciones, distintas a las que actualmente
realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, la Sociedad
Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno,
así como sus manuales de organización y operación.
Decimoprimero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Alonso Enrique Aguilar Borrego,
Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe
Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco
García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José
Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz
Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas
Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes,
Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José
Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»
Presidencia del
diputado
Eloy Cantú Segovia |
Se le dispensa la lectura, es de
primera lectura.
LEY
ORGANICA DEL BANCO DEL
AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si es dispensarse la segunda lectura del dictamen con proyecto de
decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la dispensa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto
de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del
honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de "Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros" misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril
de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta comisión que suscribe con base en las
facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de ley,
procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, constituyó un
grupo ex profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con
senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como del Patronato del Ahorro Nacional.
Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis
de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta
Asamblea el siguiente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Señala el Ejecutivo Federal que las reformas financieras en nuestro país han girado
primordialmente en torno a la estructura y funciones del sistema financiero tradicional,
en particular el bancario. A pesar de lo anterior, la penetración de los servicios
bancarios tradicionales en México es muy limitada en comparación con la de otros países
de dimensión económica similar y como consecuencia estos servicios siguen siendo
inaccesibles para amplios sectores de la población.
Tras la crisis financiera de diciembre de 1994, la necesidad de establecer controles más
rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las
barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeña
empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema financiero
tradicional. Además, con las fusiones bancarias, la mayor participación de bancos
internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el
sistema bancario presumiblemente mantendrá su orientación hacia los segmentos de mercado
de mayores ingresos, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para
el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.
Actualmente se estima que una pequeña parte de la población económicamente activa tiene
acceso a los servicios del sistema financiero tradicional. El resto de la población
permanece al margen de estos servicios, dado su nivel de ingresos y su dispersión
geográfica. Ante este escenario, han surgido diversas entidades especializadas, que de
manera formal e informal brindan servicios financieros y que constituyen la banca popular.
El Patronato del Ahorro Nacional fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 31 de diciembre de 1949, con objeto de facilitar, proteger y estimular el
ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país. Su intención era
prestar servicios financieros a un segmento de la población desatendido por instituciones
financieras privadas, tales como amas de casa, obreros, pequeños comerciantes de mercados
públicos, estudiantes y personas de ingresos modestos y así llenar uno de los vacíos en
el sistema financiero mexicano.
El patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro, sin desarrollar el
otorgamiento de créditos ni otros servicios en vista de su naturaleza jurídica no
bancaria, atendiendo a los sectores de la sociedad que no estaban en condiciones de
acceder al sistema financiero tradicional.
Los problemas económicos del país impactaron los instrumentos de captación del ahorro
público y por lo tanto también a los Bonos del Ahorro Nacional que fueron desplazados
parcialmente por otros instrumentos que ofrecían mayores tasas de interés y mejores
condiciones. Lo anterior llevó al patronato a redefinir su estrategia y ofrecer, a los
sectores más marginados, instrumentos de ahorro seguros y de acuerdo a sus necesidades.
Así, el Patronato del Ahorro Nacional ha demostrado en más de 50 años su presencia en
el sistema financiero mexicano, fomentando la cultura del ahorro.
La banca popular actual surge en 1951 con la primera caja popular contemporánea fundada a
iniciativa de religiosos que buscaban replicar la experiencia canadiense. Esta banca
ofrece los servicios de ahorro y crédito a la población que tradicionalmente no tiene
acceso a los servicios financieros tradicionales. Se estima que existen más de 600
intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas y de los cuales menos
del 10% se encuentra regulado por las autoridades financieras.
Por lo anterior y frente a la apremiante necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a
la población y un marco regulatorio adecuado a los intermediarios de ahorro y préstamo
popular, el honorable Congreso de la Unión promovió la iniciativa de Ley de Ahorro y
Crédito Popular. Dicha iniciativa de ley prevé los elementos para la conformación de un
sector con bases sólidas, integrado por entidades financieras sanas y reguladas, que
ofrezcan servicios de ahorro y crédito a fin de evitar riesgos y fraudes que puedan traer
como resultado el decremento o la pérdida del patrimonio del público ahorrador.
No obstante lo anterior y como muestra la experiencia de países que han logrado conformar
exitosamente sistemas competitivos y profundos de finanzas populares, un marco legal que
ponga orden y regule a estas entidades no es suficiente. Hace falta la presencia de la
banca de desarrollo que permita establecer políticas consistentes y canalizar apoyos para
abrir espacios financieros y brindar servicios complementarios que finalmente faciliten la
institucionalización del sector y detonen su desarrollo y crecimiento.
En este contexto, se hace conveniente la transformación del Patronato del Ahorro
Nacional, en el banco del sector de ahorro y crédito popular para que pueda desempeñar,
sin descuidar su función de promotor del ahorro, tareas complementarias y de apoyo a las
entidades que conforman la banca popular, tales como:
a) Desarrollo de productos y servicios acordes a las necesidades del sector y que no
puedan proveer los organismos de integración, entre otros, la administración de riesgos,
transferencia de remesas y registro de todas las sociedades.
b) Coordinar la constitución de la red informática, la capacitación y la cooperación
internacional en la promoción del sector.
c) Desarrollar estudios técnicos, económicos y sociales que impulsen el desarrollo del
sector.
El desafío más importante es construir la infraestructura necesaria para el desarrollo
del sector de ahorro y crédito popular, orientada a profesionalizar a los participantes
del sector y a construir la red informática que permita eficientar su operación.
Adicionalmente, será necesario coordinar a los actores de la banca popular y estimularlos
para que alcancen un crecimiento ordenado. Lo anterior, acompañado de un gran rigor en la
gestión, que permita atender a más personas mediante instituciones sólidas y duraderas.
En esta labor habrá que respetar la iniciativa y creatividad de los actores sociales y
privados, que promuevan el desarrollo de sus fortalezas, la prestación de los servicios y
la generación de los incentivos apropiados.
La presente iniciativa de ley, regula las operaciones y servicios que prestará el Banco
del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, necesarios para fomentar el desarrollo
integral del sector de ahorro y crédito popular y promover su eficiencia y
competitividad.
Establece en primer término, los elementos constitutivos del Banco del Ahorro Nacional
como sociedad nacional de crédito; por otra parte, regula de manera pormenorizada su
objeto, objetivos y operaciones, como institución de banca de desarrollo, conforme al
sector al que responde su creación y en los apartados subsecuentes, norma los órganos de
su administración y vigilancia y las disposiciones generales que rigen su funcionamiento
y operación.
La iniciativa es consistente con dos tendencias primordiales: por un lado, el proceso de
modernización administrativa de la banca de desarrollo y por otro lado, la incorporación
de mejores prácticas corporativas en las instituciones que la integran, mediante órganos
de gobierno, altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
En este orden, el Capítulo I establece la naturaleza jurídica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito. En éste, se preserva
el ámbito de acción previsto para las instituciones de banca de desarrollo e incorpora
las operaciones propias de su especialidad.
El Capítulo II contiene los objetivos específicos de la institución; detalla las
operaciones que tiene la facultad de realizar e incorpora las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a su función.
2285,2286,2287
Como parte del ejercicio de su objetivo, la
institución buscará promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las
necesidades del sector de ahorro y crédito popular en las distintas zonas del país,
incluyendo la inversión de capitales, el desarrollo tecnológico, la capacitación, la
asistencia técnica y el incremento de la productividad.
En cuanto a las operaciones que la institución podrá realizar para cumplir con sus
objetivos, se propone la creación de un marco suficiente y flexible que permita responder
a las necesidades de fomento y desarrollo del sector de ahorro y crédito popular.
El Capítulo III trata la constitución y representación del capital social, conforme a
la Ley de Instituciones de Crédito y da lugar a la participación de los organismos de
integración del sector.
El Capítulo IV regula al órgano de administración de la institución, encomendada a un
consejo directivo y a un director general y adopta las mejores prácticas de gobierno, lo
que permite eficientar su gestión.
Esta iniciativa contempla la integración del consejo directivo por nueve consejeros de
los cuales dos son independientes, con conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional
y reconocida experiencia.
Asimismo, se establece que la institución contará con un comité de sueldos y
prestaciones que proporcionará al consejo directivo, opiniones útiles sobre sueldos,
salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución.
El Capítulo V norma la vigilancia de la institución con apego a la Ley de Instituciones
de Crédito.
El Capítulo VI establece las disposiciones generales que regulan la operación de la
institución, de las cuales sobresalen de manera particular las siguientes:
a) Se recogen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional,
que regulan las características de los planes de ahorro que continuará ofreciendo al
público la institución.
b) Se plantea un apropiado sistema de programación, presupuestación, control y
evaluación para el eficiente funcionamiento de la institución.
c) Se establecen las bases a las que deberá apegarse la institución en sus funciones de
fomento, a través de la prestación del servicio de banca y crédito, orientados en favor
de las entidades y organismos regulados en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Por último, el Capítulo VII señala que las relaciones laborales entre la institución y
sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123, apartado b fracción
XIIIbis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su ley
reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
Consideraciones de la comisión
Para contar con políticas de desarrollo bien articuladas en el sector de ahorro y
crédito popular, es necesario que existan instituciones que las apoyen financieramente,
en este sentido, esta comisión considera importante mencionar la experiencia de las cajas
de ahorro españolas, a quienes en 1933 se les reconoció por primera vez su carácter
económico financiero, con la creación del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro,
que se constituyó con aportaciones de las cajas adheridas a la Confederación Española
de Cajas de Ahorro y asumió funciones tan importantes como: operar como banco de cajas y
como órgano compensador de las operaciones cruzadas entre las mismas; aceptar depósitos
de las cajas y valores en custodia, así como admitir cédulas en garantía de su
patrimonio social; actuar como intermediario en la negociación de valores y concurrir en
nombre de las cajas a los empréstitos del Estado.
En contrapartida, las cooperativas de crédito españolas no corrieron con la misma
suerte, desapareciendo la mayoría de ellas, ante la ausencia de capacidad asociativa y
organizativa tan manifiesta en las cajas de ahorro y sobre todo, de que no contaron con un
órgano de promoción que como el instituto contribuyera a potenciar sus posibilidades de
desarrollo.
En este orden de ideas, esta dictaminadora considera oportuno analizar la presente
iniciativa en razón de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que vendrá a ser el
instrumento fundamental para lograr conformar con éxito un sistema competitivo y profundo
de finanzas populares, ya que no sólo se requiere poner orden y regular a los integrantes
del sector de ahorro y crédito popular, lo que se está proponiendo a través de dicha
iniciativa en proceso de aprobación, sino que se hace necesario canalizar apoyos para la
institucionalización del sector y potenciar su desarrollo y crecimiento.
Bajo esta perspectiva, la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, es necesaria para que, sin descuidar su función de promotor del
ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro y sorteos que opera actualmente e
incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro, funcione como banco de
segundo piso de los participantes en el sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo
productos y servicios acordes con sus necesidades, que hasta ahora no han sido atendidos
por el sistema financiero tradicional.
El nuevo banco de desarrollo, adicionalmente fomentará el fortalecimiento del sector de
ahorro y crédito popular a través de la capacitación del personal de las instituciones
que conforman el sector; asesoría a la gerencia de dichas instituciones para elevar sus
capacidades administrativas, respetando la creatividad de los diversos actores sociales y
privados del sector y la elaboración de estudios especializados que impulsen su
desarrollo. Especial cuidado, se tendrá en la atención de las entidades de ahorro y
crédito popular más pequeñas.
Adicionalmente, tendrá a su cargo la importante tarea de generar las condiciones
técnicas y financieras propicias para el desarrollo de la infraestructura que se
considera necesaria para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular
puedan eficientar su operación, ofrecer servicios de una manera más segura a un mayor
número de poblaciones y hogares, estandarizar la plataforma de servicios y facilitar las
funciones de control y supervisión.
Un aspecto fundamental de la infraestructura necesaria, es el desarrollo de una red de
telecomunicaciones e informática que dé servicio al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, así como a los participantes del sector. Por el universo de
entidades a atender y su dispersión geográfica, se estima que ésta sería una de las
redes más grandes en su tipo y que, debido a las economías de escala que se pueden
generar, su costo sería mucho menor al resultante si cada entidad de ahorro y crédito
popular desarrollara su propia infraestructura.
En suma, se pretende que con esta red se obtengan grandes beneficios de la homologación e
integración informática del sector para lo cual, incluso, el banco podrá financiar a
los participantes.
La institución se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo
que, además de ofrecer los productos y servicios que actualmente proporciona el
patronato, la institución estará facultada para desarrollar productos y servicios
conforme a lo que se dispone en esta ley.
Con el fin de que el banco cumpla con las funciones generales de banca de desarrollo, así
como de promoción del sector, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal presenta
una estructura general similar a las leyes orgánicas de las demás instituciones de
crédito e incluye las disposiciones particulares que la regirán.
Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera importante dadas las características
particulares de esta institución, proponer algunas precisiones específicamente en los
capítulos IV y VI, como se señalará en su oportunidad.
El Capítulo I define al sector, entendiéndose por éste al conformado por los organismos
de integración y las entidades de ahorro y crédito popular regulados por la Ley de
Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciban u otorguen
servicios a éstas.
Asimismo, establece claramente que el objeto de la ley es el de promover el ahorro, el
financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y
servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos
necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en
general, al desarrollo económico nacional y regional del país. (Artículos 1o. al 6o.)
En el Capítulo II, se definen las operaciones que puede realizar, enfocado a responder a
las necesidades de fomento y desarrollo del sector del ahorro y crédito popular al
ofrecer productos y servicios acordes con sus necesidades, tales como administración de
riesgos, servicios de tesorería, servicios fiduciarios y transferencia de remesas, entre
otros.
Esta comisión estima acertado que el catálogo de operaciones y servicios que se
prestarán contribuirá de manera determinante al proceso de transición que se requiere
para dar paso a los cambios que en este sector se están proponiendo con la iniciativa de
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En este sentido, la función del banco será fundamental para potenciar la capacidad
generadora de riqueza dentro de los sectores privado y social. La modernización
administrativa y los nuevos productos y servicios que preste le permitirán ser más
eficiente y en el mediano plazo ubicarse como una entidad autofinanciable y con una
extensa red de distribución de servicios financieros, capaz de ofrecer servicios más
sofisticados, que garantizarán el acceso al sector financiero a segmentos de la
población que actualmente están desatendidos. (Artículos 7o. al 11.)
Esta dictaminadora considera que, toda vez que la incorporación de funciones adicionales
en el banco obedece a que el sector de ahorro y crédito popular no está actualmente
desarrollado y, mucho menos fortalecido financieramente, se considera conveniente
delimitar algunas de las operaciones originalmente planteadas, para quedar de la siguiente
forma:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los
organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas
del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el
incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de
ahorro y crédito popular;
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones
de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con
los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de
ahorro y crédito popular;
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que
atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de
las entidades de ahorro y crédito popular.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En particular, existe un gran reto para incrementar el ahorro popular y rural. Por ello,
la que dictamina estima que con la creación del banco, se apoyará la cultura de ahorro
en la población, sobre todo en las poblaciones semiurbanas y rurales en donde un gran
número de mexicanos todavía satisfacen sus necesidades básicas de ahorro a través de
mecanismos ineficientes.
2288,2289,2290
Por su parte, el Capítulo III establece la
constitución del capital social que tendrá la institución, de conformidad con la Ley de
Instituciones de Crédito, señalando que estará representado por certificados de
aportación patrimonial, donde el 66% del mismo estará suscrito por el Gobierno Federal y
el 34% por el Gobierno Federal y personas físicas o morales mexicanas, admitiendo en este
último caso a personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la
inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de
riesgo, contribuyendo al cumplimiento del objeto de la ley, dando lugar a la
participación de los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; así como a organismos internacionales interesados en participar en la promoción
y desarrollo del sector. (Artículos 12 al 15.)
La que dictamina estima adecuada la regulación de los aspectos relativos a la
administración de la institución a que se refiere el Capítulo IV, así como la
incorporación de mejores prácticas corporativas, mediante la participación de
consejeros independientes en el consejo directivo, el cual debe contar con profesionales
altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
Se prevé la formación de un consejo directivo conformado por nueve consejeros
propietarios, de los cuales dos son independientes cuyos conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Habrá dos consejeros propietarios de la serie "B", que representarán a los
tenedores de los certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Los consejeros
independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las
sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, reforzando de esta manera su compromiso
con la institución.
Al respecto, esta dictaminadora estima conveniente que en la fracción II del artículo 17
se precise el derecho del Gobierno Federal para designar a los consejeros de la serie
"B", para el caso de que suscriba certificados de aportación patrimonial de
dicha serie. Asimismo, por lo que se refiere al tercer párrafo de la fracción III del
artículo que nos ocupa, se propone eliminar el señalamiento de que los consejeros
independientes se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos, toda vez que ello les restaría imparcialidad y objetividad en su desempeño,
desincentivando asimismo, la participación de consejeros independientes altamente
calificados.
Finalmente, se propone eliminar el último párrafo del mismo artículo, relativo al
requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los
consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de cuando menos
dos de los consejeros o de la serie "B" o de los independientes, toda vez que se
estaría otorgando en la práctica, a los mencionados consejeros, un derecho de veto sobre
las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la
participación de los consejeros independientes.
Esto es importante, en virtud de que en la iniciativa que se dictamina, se contempla el
claro propósito de que exista participación privada de personas físicas y morales
mexicanas, quienes suscribirían los certificados de aportación de la serie "B"
y de igual forma participarían en la elección de consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 17 quedaría como sigue:
"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve
consejeros propietarios conforme a lo siguiente:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las
personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación
patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el
caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la
serie "B" no tendrán suplentes y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros
propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros
independientes deberán recaer en personas que por sus cono cimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70%
de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser
designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no
se justifiquen en opinión del consejo directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes."
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie
"B", consejeros independientes y del director general, así como sancionar
conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera
conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo
que propone adicionar como artículo 20, corriéndose por consecuencia la numeración de
los artículos posteriores de esta iniciativa.
"Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", consejeros independientes y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información
falsa."
Por otra parte, continuando con la política de modernización administrativa, de manera
adecuada se prevé la formación de un comité de sueldos y prestaciones, integrado por
representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un miembro del consejo directivo, siendo este
comité el encargado de opinar y proponer en términos de las condiciones generales de
trabajo, las prestaciones económicas y de seguridad social para los servidores públicos
de la institución.
Debido a que es facultad del director general negociar las condiciones generales de
trabajo que regirán la relación laboral de la institución con sus trabajadores, la que
dictamina considera necesaria la participación de este funcionario, en el comité de
sueldos y prestaciones propuesto en el Capítulo IV de la iniciativa. (Artículos 16 al
26.)
En tal sentido, el artículo 23 de la iniciativa de ley en comento, se modifica para
quedar como sigue:
"Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y
prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director
general y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo,
el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director
general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto
emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de
seguridad social.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
El Capítulo V, por su parte, establece en su artículo 27 que habrá dos comisarios
encargados de la vigilancia de la institución, uno de los cuales estará designado por la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la
serie "B", contando cada uno con su respectivo suplente. Estos comisarios
tendrán las facultades y obligaciones necesarias para cumplir adecuadamente sus
funciones, pudiendo ejercerlas de forma conjunta o por separado.
Cabe reiterar que estas disposiciones permitirán que tanto el Gobierno Federal, que
aporta la mayor parte del capital de la institución, como los tenedores de los
certificados de la serie "B", tengan manera de comprobar con oportunidad si la
institución está operando con apego a la normatividad y cuenten con los elementos
adecuados para proteger sus intereses.
Conforme a las disposiciones generales del
Capítulo VI, los ahorradores actuales que mantienen sus recursos depositados en el
Patronato del Ahorro Nacional, pueden tener la certeza de que seguirán conservando sus
cuentas con las mismas características, pues se recogen las normas correspondientes a los
planes de ahorro y demás instrumentos de captación existentes en la actualidad y se
regulan los sorteos con derecho a premio, que pueden asociarse a dichos instrumentos, tal
y como se encuentran en la actualidad. En este sentido, no sólo se mantiene la vocación
tradicional del patronato, sino que se contarán con nuevos servicios y operaciones para
su clientela tradicional.
De esta manera, conforme a este capítulo, los premios son una ganancia adicional y no se
consideran como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o
instrumentos de captación respectivos; adicionalmente, los resultados de los sorteos
deberán publicarse en un periódico de circulación nacional y dentro de las sucursales
de la institución.
A efecto de precisar los financiamientos que la institución podrá otorgar a los
organismos de integración y a las entidades de ahorro y crédito popular, así como para
reflejar las modificaciones realizadas al artículo 7o. de esta ley, se propone modificar
el artículo 36 para quedar como sigue:
"Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos
únicamente a los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito
Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en
cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.
No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de
financiamiento:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de
esta ley y
VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a
proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las
entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección,
que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y
con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará
en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que
otorgar."
Asimismo, este capítulo integra las normas de modernización administrativa y eficiencia
en el uso de sus recursos que agilizarán la gestión de la institución, dentro de las
cuales se prevé que el consejo directivo será el responsable de aprobar el presupuesto
general sin que se requiera acudir a diversas instancias para obtener su autorización,
siempre y cuando se mantenga dentro de los parámetros de gasto programado, en virtud de
que la banca de desarrollo no utiliza recursos fiscales para sus gastos e inversiones,
señalando claramente que deberá observar las normas de carácter general en materia
presupuestaria que al caso concreto le sean aplicables.
La que dictamina considera conveniente que con objeto de contar con mayor capacidad de
actuación ante los requerimientos del sector de ahorro y crédito popular, la
institución adopte acciones ágiles que le permitan llevar a cabo sus adquisiciones,
contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna, lo que implica el no
sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni a
la Ley de Obras y Servicios Públicos relacionados con las mismas; sin embargo, debe
observar los lineamientos y principios constitucionales dispuestos por el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que claramente se
regula en la iniciativa que se dictamina y también la ubica en igualdad de condiciones
que el resto del sistema financiero mexicano.
2291,2292,2293
En este orden de ideas, el consejo directivo
contará con facultades en materia de presupuestos para gastos e inversión,
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, sueldos, prestaciones, con motivo
de la modernización administrativa que se está proponiendo de igual forma para la banca
de desarrollo. Por ello, la que dictamina, considera importante que se contemple la
sujeción a los principios constitucionales, que establecen por regla general la
obligación de efectuar asignaciones mediante licitación pública, a efecto de dar
transparencia a los procesos en que intervenga la institución y le permitan obtener las
mejores condiciones de mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad,
como se señala en el artículo 22 fracción V.
Por otra parte, se considera acertado a efecto de que exista oportunidad y eficiencia en
la atención de las necesidades del sector, el que en aquellos casos en donde las
licitaciones públicas no sean el medio idóneo, las adjudicaciones se lleven a cabo
mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, facultando al
consejo directivo para que observando los principios constitucionales, establezca las
bases, políticas y procedimientos que regularán los contratos, convenios, pedidos o
acuerdos que celebre la institución para sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública.
En el análisis de la presente iniciativa, esta comisión considera necesario incorporar
en el texto de esta ley un artículo similar al propuesto por el Ejecutivo Federal para
las instituciones de banca de desarrollo, relativo a la rendición de cuentas ante el
Congreso de la Unión, como artículo 44. La inclusión de este artículo representa un
contrapeso adecuado para la integración de las normas de modernización administrativa
descritas con anterioridad y un avance en el conocimiento oportuno de este tipo de
instituciones que son de vital importancia para el desarrollo del país. Asimismo, esta
dictaminadora precisa que de manera trimestral la institución deberá de dar a conocer a
la opinión pública información sustantiva sobre su evolución financiera. (Artículos
28 al 44.)
En tal sentido, el nuevo artículo 44, quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los
informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en
los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de
créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo,
indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a
fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe
sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución,
correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del
programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como
de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento
del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate.
Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la
institución."
El último Capítulo VII, contiene el artículo 45, el cual señala que las relaciones
laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el
artículo 123 apartado "B" fracción XIIIbis, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por su Ley Reglamentaria y por las condiciones generales de
trabajo que al efecto se determinen.
En cuanto a los artículos transitorios, la que dictamina considera conveniente fijar un
plazo de 180 días para que el Ejecutivo Federal expida el decreto de transformación del
Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a que hace referencia
el artículo tercero transitorio de la presente iniciativa.
A efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros cumpla con la
regulación aplicable a una institución de su naturaleza antes de iniciar operaciones,
esta dictaminadora considera oportuno adicionar una fracción XII al artículo tercero
transitorio de la presente iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo
tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como
sus manuales de organización y operación."
Por otro lado, esta dictaminadora estima adecuado el plazo de 180 días, que contempla el
artículo cuarto transitorio para la expedición del reglamento orgánico de la
institución.
En virtud de que se requiere de un plazo de tiempo para que la serie "B" de los
certificados de aportación patrimonial sean suscritos por los nuevos inversionistas que
pueden acceder en términos de la ley y en consecuencia, procedan al nombramiento de sus
consejeros y comisario, se establecen en los artículos transitorios séptimo y octavo las
reglas de integración del consejo directivo y del órgano de vigilancia que operará
durante esta transición.
Por último, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron
diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de
mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda somete la siguiente
LEY ORGANICA DEL BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS
CAPITULO I
Denominación, definiciones,
objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente ley rige al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
II. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y
IV. Sector: al conformado por los organismos de integración y las entidades de Ahorro y
Crédito Popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas
físicas y morales que reciban de u otorguen servicios a éstas.
Artículo 3o. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto
promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector,
ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos
financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano
desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del
país.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal
aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el
sector los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 4o. El domicilio de la institución será la Ciudad de México,
Distrito Federal. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra
clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la
Secretaría en el primer caso y con autorización de la misma en el segundo.
Artículo 5o. La duración de la institución será indefinida.
Artículo 6o. Las operaciones y servicios de la institución, se regirán
por lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco
de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente ley.
CAPITULO II
Objetivos y operaciones
Artículo 7o. La institución, con el fin de fomentar el desarrollo
integral del sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su
objeto estará facultada para:
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los
organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas
del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector;
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el
incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de
ahorro y crédito popular;
IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación,
contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo
del sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o
intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera
internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;
V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones permisos y autorizaciones para la
prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto;
VI. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el
desarrollo del sector;
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones
de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con
los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de
ahorro y crédito popular;
VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se
constituyan para el adecuado desempeño de su objeto y
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que
atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de
las entidades de ahorro y crédito popular.
La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada
prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del
país y en su caso, en el extranjero.
Artículo 8o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los
objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 7o. anteriores, la institución podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46 fracciones I y II, las realizará en
los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Establecer planes de ahorro;
III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a
través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean
aplicables las limitantes previstas en el articulo 46 fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito;
IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por
las leyes aplicables;
VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;
2294,2295,2296
VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas
generales de operación que autorice la Secretaría y IX. Realizar las demás operaciones
y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.
Artículo 9o. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los
artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México,
determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las
operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de
servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la
institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado
en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley regular mediante disposiciones
de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen
captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las
operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como
derivadas que celebre la institución.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales
nacionales y
II. De las operaciones concertadas por la institución con instituciones del extranjero
privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 11. En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a
lo dispuesto en el inciso a de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de
Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la institución,
inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta
podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar
operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos.
CAPITULO III
Capital social
Artículo 12. El capital social de la institución estará representado
por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un
34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su
reglamento orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un
título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá
cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas
o morales mexicanas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley
de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del
Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 14. La Secretaría podrá autorizar la adquisición de
certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo
establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de
personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión
extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo
contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se
refieren los artículos 3o. y 7o., de esta ley.
Artículo 15. La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás
condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de
la serie "B".
CAPITULO IV
Administración
Artículo 16. La administración de la institución, estará encomendada
a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros
propietarios conforme a lo siguiente: Cinco consejeros propietarios representarán a la
serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo y
el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
b) El gobernador del Banco de México, los titulares de las secretarías de Economía y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un
suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo;
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las
personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación
patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el
caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la
serie "B" no tendrán suplentes y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros
propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros
independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70%
de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser
designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no
se justifiquen en opinión del consejo directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al
año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre
que sea convocado por su presidente o por cuando menos tres de los consejeros
propietarios.
Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis
consejeros siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por
lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del consejo
directivo.
Las resoluciones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente,
a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o
privado y en general a cualquier persona, que de conformidad con la opinión del consejo
directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la
institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre
cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de
participar en la deliberación, correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta
confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar
la operación de la institución, mientras tal información no se haya hecho del
conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el consejo
directivo.
En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, se deberán listar los asuntos
a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las
correspondientes sesiones del consejo directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros
por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de tales
sesiones.
Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros: I. Las personas que
se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista,
mientras se encuentren en el ejercicio del mismo y
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado o civil, con alguno de los consejeros.
Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido
durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será
sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga
designación del consejero propietario.
Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:
a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la institución,
conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;
b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física
o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución,
conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;
c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la institución por ser clientes,
proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a
lo establecido en el reglamento orgánico y
d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de
integración y entidades del sector o sean miembros de sus órganos directivos.
Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", de los consejeros independientes y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información falsa.
Artículo 21. El consejo directivo dirigirá a la institución en los
términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones
de Crédito.
El consejo directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al
objeto de la institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones
previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de
Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.
Artículo 22. También serán facultades del consejo directivo, en los
términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el director
general;
II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás
instrumentos de captación que ofrezca la institución y las modificaciones a las mismas;
III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del
artículo 7o. de la presente ley;
IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución
que le presente el director general.
2297,2298,2299
V. Expedir con sujeción a los criterios de
carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos,
reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la
institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos,
realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, que
acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores
condiciones para la institución, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones;
VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y
ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la institución,
así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante
el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la
Secretaría;
VII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás
prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda previa opinión
y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones y
VIII. Las demás que prevea el reglamento orgánico de la institución, así como aquellas
que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas
aplicables.
Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y
prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
Dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante del Banco de México;
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director
general y
Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo,
el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director
general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto
emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien
enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el
orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.
Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo
Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese
nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley
de Instituciones de Crédito.
Artículo 25. El director general tendrá a su cargo la administración y
representación legal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al consejo directivo; al efecto tendrá las siguientes
facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar
toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la institución. Contará para
ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración,
pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras
disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no
limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar
perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo,
comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las
facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y
revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener
autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales
para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;
III. Llevar la firma de la institución;
IV. Actuar como delegado fiduciario general; V. Decidir la designación y contratación de
los servidores públicos de la institución, distintos de los señalados en la fracción I
del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su
conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las
bases acordadas por el consejo directivo;
VII. Participar en las sesiones del consejo directivo;
VIII. Las que le confiera el reglamento orgánico, y
IX. Las que le delegue el consejo directivo.
Artículo 26. Los consejeros, el director general y los delegados
fiduciarios de la institución sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir
testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas
se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que
señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO V
Vigilancia
Artículo 27. La vigilancia de la institución estará encomendada a dos
comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el
respectivo suplente.
Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del
reglamento orgánico de la institución, las facultades y obligaciones que requieran para
el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o
separadamente.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 28. Conforme a las reglas generales de operación que autorice
la Secretaría, los planes de ahorro, así como los demás instrumentos de captación que
determine el consejo directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo
el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.
Los sorteos serán públicos y se harán ante notario público o corredor público con la
intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que
al efecto establezca la institución.
Artículo 29. Los premios son una ganancia adicional y, en consecuencia,
por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de
los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el consejo
directivo.
El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contado a partir de la fecha
en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico
de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las
sucursales de la propia Institución.
Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la institución se
documentarán en los recibos auto rizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma,
siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como
para el rescate de aquéllos.
Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el
contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades
depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución
harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas
operativos y financieros, así como las estimaciones de ingresos, de acuerdo a los
lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.
A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución en
los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz
funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.
Artículo 33. Las operaciones realizadas por la institución en la
prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales,
podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser
inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos
del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría, la institución
deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del
objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y
fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto
respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la
institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el reglamento
orgánico.
Artículo 35. La institución no estará obligada a constituir el
fideicomiso a que se refiere el artículo 55bis de la Ley de Instituciones de Crédito,
cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo
directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier
otro medio, con objeto de promover el ahorro popular conforme a su reglamento orgánico,
se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine
la Secretaría.
Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos únicamente a
los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que
asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de
su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.
No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de
financiamiento:
I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos otorgados por la institución por un monto total igual al
porcentaje que determine el consejo directivo con autorización de la Secretaría;
III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de
manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las
entidades federativas y los municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología o
cualquier otro servicio requerido por las entidades de ahorro y crédito popular o los
organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de
esta ley y
VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a
proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las
entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección,
que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y
con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará
en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que
otorgar.
Artículo 37. No serán aplicables a la institución las disposiciones
contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
2300,2301,2302
Artículo 38. Las
adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones
de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la
correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que
será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la institución deberán
ajustarse a las siguientes reglas:
I. La institución no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o
personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;
II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales.
En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista
oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte
obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el
consejo directivo así lo determine. Asimismo en igualdad de condiciones se deberá optar
por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en
el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en
cada caso;
III. Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra
pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;
IV. La institución deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública y
V. Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios
de comunicación en cada caso.
Los supuestos contenidos en las fracciones que anteceden se regirán por lo dispuesto en
el artículo 22 fracción V, de la presente ley.
Artículo 39. La institución podrá contratar sus adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, cuando:
I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;
II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el
contrato correspondiente o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores
idóneos;
III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan
circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan
costos adicionales para la institución y conforme a su objeto sea indispensable realizar;
se trate de caso fortuito o fuerza mayor;
IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal o de las entidades federativas;
V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de
patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas
para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;
VI. Se acepte la prestación de servicios o la adquisición de bienes a título de dación
en pago;
VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500
mil unidades de inversión;
VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de
servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como
propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;
IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física y
X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.
Artículo 40. En el evento de que las adquisiciones de bienes,
arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el
procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las
razones para el ejercicio de las opciones siguientes:
I. Invitación a cuando menos tres personas y II. Adjudicación directa.
En cualquiera de las dos opciones señaladas la institución deberá observar las bases
que determine el consejo directivo.
Artículo 41. En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier
naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo
anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios,
debiéndose incluir la aprobación presupuestal respectiva. En todo caso, deberá
incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los
contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los
bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre
otras cosas.
Artículo 42. Se considerará obra pública los trabajos que tengan por
objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener,
modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por
objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar la elaboración de
estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.
Artículo 43. La institución cuando realice obra pública y servicios
relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos
humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y
municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los
dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obligada la institución a considerar
los efectos sobre el medio ambiente.
Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los informes sobre
la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de
éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de
créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo,
indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones, a
fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe
sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución,
correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del
programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como
de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento
del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate.
Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la
institución.
CAPITULO VII
Del régimen laboral
Artículo 45. Las relaciones laborales entre la institución y sus
trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado "B" fracción XIIIbis de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la ley reglamentaria de
dicho precepto y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contará
con 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para
ajustar su operación y administración a lo dispuesto en esta ley.
Segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro
Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de
1986 y deroga las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la
presente ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días contados a partir
de la vigencia de esta ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el
Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que
deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada
protección de los intereses del público;
II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto
respectivo;
III. Los acreedores del Patronato del Ahorro Nacional no podrán oponerse a la
transformación.
IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de
Comercio;
V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y
administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro
Nacional y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, proveer lo necesario a efecto de que el Patronato del Ahorro Nacional continúe
prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios;
VI. Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el reglamento orgánico, se seguirá
aplicando su estatuto orgánico;
VII. La conformación de su capital social;
VIII. El director general, así como los consejeros y comisarios continuarán en el
desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados
tomen posesión de sus cargos;
IX. Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;
X. Se entienden referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las inscripciones y anotaciones
marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y
del comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Patronato del
Ahorro Nacional, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos,
convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.
Asimismo, corresponden al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las acciones, excepciones,
defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos
administrativos en los que el Patronato del Ahorro Nacional, sea parte con anterioridad a
la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes, mandatos y representaciones
otorgados y las facultades concedidas por el organismo que se transforma, subsistirán en
sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas,
otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en
vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades
competentes;
2303,2304,2305
XI. Llevada a cabo la transformación, cuando
las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica
del Patronato del Ahorro Nacional o al Patronato del Ahorro Nacional, se entenderá que se
hace para esta ley o para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo que no se oponga a la
misma o a su naturaleza, y
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como
sus manuales de organización y operación.
Cuarto. El reglamento orgánico de la institución deberá expedirse en
un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus
modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el estatuto orgánico publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2000.
Quinto. Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se continuarán tramitando hasta su
total terminación conforme a lo establecido en las condiciones generales de trabajo.
Sexto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro
Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en
tanto se expida y apruebe su reglamento orgánico y sus reglas de operación.
Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de
esta ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie
"B", el consejo directivo estará integrado por cinco consejeros propietarios
que representarán a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A"
y por dos consejeros independientes. Los consejeros independientes serán designados en la
primera sesión de los cinco consejeros propietarios que representen a los certificados de
aportación patrimonial de la serie "A".
Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos cinco
consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos tres consejeros de
la serie "A", incluido el presidente del consejo.
Octavo. Para los efectos del artículo 27 de esta ley, en tanto no se
suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", la
vigilancia de la institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado
por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 24 de abril de 2001.- Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar
Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel
Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la
Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez,
Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López
Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César
Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,
Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio
Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa
Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En consecuencia está a discusión en lo
general el proyecto de decreto.
Previamente se ha inscrito en esta directiva, para los efectos del artículo 108 del
Reglamento a nombre de la comisión dictaminadora para fundamentar el dictamen, el
diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.
Se le concede el uso de la palabra a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público al diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, hasta por 10 minutos para
fundamentar el dictamen.
El diputado
Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Una realidad conocida por todos es la limitada penetración del sistema bancario
tradicional en México, especialmente si se compara con otros países de dimensión
económica similar a la nuestra.
La consecuencia inmediata y más perjudicial, es la inaccesibilidad de los servicios para
amplios sectores de la población, especialmente como consecuencia de sus niveles de
ingreso y su disposición geográfica.
En respuesta a esta situación han ido apareciendo numerosas entidades especializadas,
algunas de manera formal y otras informal, brindando servicios financieros en lo que se
conoce como "banca popular". Este es el caso del Patronato del Ahorro Nacional,
creado en 1949 con la intención de prestar servicios financieros a las amas de casa, a
los obreros, a los comerciantes en mercados públicos, los estudiantes y en general a
todos aquéllos con ingresos bajos marginados del sistema finan ciero mexicano. En otras
palabras, el patronato se creó con la intención de facilitar, proteger y estimular el
ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país.
La banca popular actual surgió en 1951 con la primera caja popular y ofrece servicios de
ahorro y crédito a la población con bajos ingresos.
El problema que nos ocupa y por el cual se propone crear la Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es que de los más de 600 intermediarios
funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas, menos del 10% se encuentran
regulados por las autoridades correspondientes. La necesidad de este tipo de
organizaciones no puede someterse a cuestionamiento.
Las características actuales de las instituciones de crédito y banca múltiple, tienen
como consecuencia que éstas se muestren renuentes a otorgar créditos a individuos para
la adquisición de bienes muebles e inmuebles, créditos educativos y en general,
cualquier otro satisfactor, cancelando la posibilidad de ahorro de quienes quedan fuera de
su área de acción.
Una primera medida aprobada ya por esta Cámara, fue la creación de un marco regulatorio
adecuado para el tipo de intermediario que nos ocupa el día de hoy. Esta es la Ley del
Ahorro y Crédito Popular que prevé elementos para la conformación del sector con bases
sólidas que eviten ineficiencia y riesgo para el patrimonio del ahorrador.
Como complemento de lo anterior, consideramos acertada y oportuna la propuesta de
transformar el Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, de modo que le sea posible, además de promover el ahorro, la realización de
tareas de apoyo a las entidades de este sector.
Una de las razones fundamentales que apoyan esta medida, es el hecho de que el patronato
limitó sus actividades a la captación del ahorro sin desarrollar el otorgamiento de
créditos, desatendiendo a quienes además, estaban marginados de las instituciones
financieras privadas.
La función que como legisladores tenemos aquí es puntual. Nuestra responsabilidad es
generar marcos jurídicos que normen las actividades de las instituciones y los cuidados,
de modo de que todo y todos trabajemos en beneficio del bien común que es el
engrandecimiento de México y de sus habitantes.
El alcance del sector bancario y del crédito en el país, es actualmente limitado,
manteniendo para los sectores más necesitados las puertas cerradas de sus préstamos y
facilidades de ahorro.
Esta propuesta nos permite subsanar las deficiencias descritas, a la vez de que se
resguarda la integridad de los fondos de quienes se acogen a instituciones de banca
popular.
Se pretende que esta reforma, que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros se
encargue de coordinar en sus tres aspectos fundamentales las actividades de las entidades
de ahorro y crédito popular, mejor conocidas como cajas de ahorro, en nombre del Gobierno
Federal.
De la lectura de la iniciativa se desprende
que cada una de las áreas propuestas es prioritaria para la reactivación de la economía
de quienes no pueden acceder al sistema financiero como tal.
La primera de las funciones que se le reconoce a este banco, es la de educación y
capacitación de los operadores de las cajas de ahorro, buscando con ello la
profesionalización de sus operaciones.
La segunda función es la creación de una infraestructura tecnológica, suficiente para
disminuir los costos de comunicación entre agentes financieros afines, de manera que sea
posible colocar créditos y activos, sin incurrir en procesos costosos.
Y finalmente, la tercera de las actividades que realizará este banco, supone la
realización de campañas de difusión masiva, con objeto de ofrecer al público ahorrador
la información necesaria sobre las distintas cajas de ahorro, ayudándolo de esta manera
a decidir entre las cajas buenas y las malas.
Puede verse así que la propuesta considera el problema de la banca popular desde diversas
perspectivas, enfatizando la necesidad que existe de regular y supervisar e impulsar estas
entidades.
Una primera pregunta que es: ¿de dónde proveerán los recursos para financiar las
actividades de este banco? Y la respuesta se compone de dos tiempos: en un primer momento
los recursos derivarán del financiamiento público, sin embargo, se busca que en un
futuro su operación sea autosuficiente, cediendo la propiedad del banco a las cajas de
ahorro.
La segunda se refiere a si las funciones de captación de pequeños ahorradores, que ahora
realiza el Patronato del Ahorro Nacional, sufriría algún cambio y en qué sentido será
éste; pero la respuesta, después de analizar las propuestas, es no. Además el ahorro
seguirá invirtiéndose en instrumentos sin riesgo que lo protegen de la inflación.
La regularización final de este organismo, dependerá de la Ley de Instituciones de
Crédito, actualmente en proceso de reforma. No queda la certidumbre a sus actividades y
con lo que complementará el nuevo sistema financiero mexicano.
Como integrantes de esta Asamblea, tenemos el desafío de construir la infraestructura
necesaria para desarrollar, sana y eficazmente, el sector de ahorro y crédito popular.
México requiere el diseño de una estrategia de desarrollo, que considere al sector
financiero popular como pieza importante, con consideraciones que vayan más allá del
simple crecimiento económico. Iniciativas como ésta, deben considerar también la
inversión en infraestructura, actualización tecnológica, competitividad integral,
reestructuración del sistema financiero y apoyos crediticios a los distintos sectores
productivos del país.
Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público entendemos que el objetivo de
la reforma es regular, promover y facilitar la captación de recursos, la colocación de
créditos y otorgamiento financiero por parte de las entidades de ahorro popular a
sectores marginados, al mismo tiempo que coordina y fomenta las acciones encaminadas a la
creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas.
México espera por un sistema que sea capaz de satisfacer las necesidades de todos los
mexicanos. Esta iniciativa es un primer paso en el camino a conseguirlo, nuestra
responsabilidad es darlo.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:
Ha quedado ya explicado y fundamentado el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y procede ahora a registrar oradores en pro y en contra en lo general del
dictamen.
Previamente han solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Salazar Silva y el
diputado Roberto Fuentes Domínguez y en este momento nos informan del diputado José
Antonio Magallanes.
En los términos del artículo 122, preguntaría al diputado Magallanes si su registro es
en contra o en pro.
2306,2307,2308
No es ni en contra ni en pro diputado, bien.
Entonces procederemos para darle el uso de la palabra a los tres diputados que lo
solicitan, a plantear como fijación de posiciones y se les concede el uso de la palabra
en el orden de creciente acostumbrado.
Hará uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes, inmediatamente después el
diputado Jaime Salazar Silva y el diputado Roberto Fuentes Domínguez.
Se le concede el uso de la palabra al diputado Magallanes, hasta por cinco minutos, para
fijar la posición del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El proyecto de ley que hoy votaremos, atañe de manera directa a un término: el ahorro,
que a pesar de sernos tan familiar ofrece dificultades de definición. Se ha dicho por
algunos especialistas que el ahorro es la creación de reservas para el futuro, que es el
consumo diferido o bien la abstinencia del consumo en el presente.
Sin embargo, lo que es un hecho es que la operación de ahorrar representa un empleo útil
del dinero.
Para nosotros existe una gran diferencia entre ahorrar y atesorar; el ahorro está
orientado hacia la inversión, el atesoramiento en cambio es una operación estéril,
porque significa guardar dinero sin beneficio para nadie.
Estamos convencidos de que las altas tasas de ahorro e inversión producen un fenómeno de
retroalimentación financiera que finalmente desemboca en el desarrollo económico.
También sabemos que una de las condiciones que deben de existir para el fomento del
ahorro, es la garantía sobre los recursos que los ahorradores depositan en las diferentes
instituciones de ahorro y más aun cuando éstos provienen de personas que no tienen
acceso al sistema bancario tradicional.
El Ejecutivo propone transformar el Patronato del Ahorro Nacional en Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros con carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Banca de
Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin descuidar su función
principal de promotor del ahorro.
Se tendrá que desarrollar productor y servicios acordes a las necesidades del sector, se
tendrá que construir una red informática, la capacitación y la búsqueda de
cooperación internacional que impulse el desarrollo del sector del ahorro. Es un mandato
claro que esta institución a su aprobación, tiene claramente bajo su mando.
Esta ley tendrá que regular las operaciones y servicios necesarios para fomentar el
desarrollo y consolidación del Sector del Ahorro y Crédito Popular y demostrar
suficiencia y competitividad.
En este contexto la iniciativa que hemos discutido, analizado y modificado en la Comisión
de Hacienda y que hoy se presenta ante ustedes para su discusión, ofrece la posibilidad
de que la gente, sobre todo aquella de menores ingresos, cuente con una alternativa segura
y efectiva para guardar sus ahorros.
A diferencia del ordenamiento aprobado el pasado 23 de abril, el proyecto que hoy se
presenta cuenta con una serie de ventajas cualitativas que, sin lugar a dudas,
coadyuvarán al fomento del ahorro entendido como fue definido anteriormente.
Una adición muy importante en esta ley, radica en la obligación expresa para que el
Banco del Ahorro Nacional presente anualmente tres informes trimestrales al Congreso de la
Unión, detallando desde sus programas anuales de operación hasta su situación
patrimonial. Esta obligación, además de no estar incluida en el resto de la banca de
fomento, tampoco existe en la ley que se aprobó el día 23 en curso.
Señoras y señores diputados, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática votará a favor de la iniciativa que hoy se discute, en virtud de que la
misma reúne las siguientes consideraciones:
Primera. Conserva los mecanismos tradicionales del ahorro del Patronato del Ahorro
Nacional, es decir, que éstos no desaparecen en virtud de su conversión en banco.
Segunda. Garantiza el 100% de los depósitos
de los ahorradores de este banco, más aun cuando éstos serán mayormente personas de
bajos ingresos y que no tienen acceso al sistema bancario.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, señor diputado José
Antonio Magallanes.
ASISTENCIA (II)
Antes de ofrecer el uso de la palabra
para fijar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional, ruego a la
Secretaría dé cuenta a la Asamblea y a esta Presidencia del cómputo final de asistencia
y ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia para dar paso al sistema de
votación.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Señor Presidente, le informo que
existen registrados 457 diputados. Son las 12:38 y se ordena que se cierre el sistema
electrónico de asistencia.
Muchas gracias, señora Secretaria.
LEY
ORGANICA DEL BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y
SERVICIOS FINANCIEROS (II)
Se ofrece el uso de la palabra para
fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al diputado Jaime
Salazar Silva, hasta por cinco minutos.
El diputado Jaime Salazar Silva: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Vengo a esta tribuna a fijar la postura del grupo parlamentario de Acción Nacional.
Asimismo en lo personal a expresar la gran satisfacción que tengo por la participación
en tan trascendente acto. Ya que si somos un poco acuciosos estableceríamos como
conclusión que con el presente documento logramos dar a la sociedad mexicana un marco
jurídico integral en relación al ahorro y crédito popular.
Es propósito de este proyecto de ley conjuntamente con el aprobado en la sesión del 23
de abril referente a la Ley del Ahorro y Crédito Popular y las reformas que se van a
proponer en esta misma legislatura sobre las instituciones de crédito y Ley de
Agrupaciones Financieras, crear el marco jurídico apropiado al sistema financiero
tradicional en particular al sistema de crédito y ahorro popular.
Es de entenderse y aceptarse, que en el desarrollo del servicio bancario tradicional en
México, ha sido limitado en comparación con la otros países económicamente similares
al nuestro, en virtud de la poca funcionalidad y como consecuencia servicios inaccesibles
y en todo caso inciertos para amplios sectores de la población.
Ante ello, es loable y oportuno dar origen al Banco de Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo,
transformando el actual Patronato de Ahorro Nacional, teniendo como objetivo sin descuidar
su función promotora de ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro, sorteos, que
opera actualmente e incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro,
funcionar como banco de segundo piso, a favor de los participantes de todo el sector de
ahorro y crédito popular, ofreciendo productos y servicios acordes con sus necesidades
que hasta ahora no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.
Ante los hechos recientes y el diagnóstico en el sistema de ahorro y crédito nacional,
es por demás prudente y viable darle solidez de manera integral. Es por eso que se
coincide con el propósito de crear el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
con el fin de fomentar el desarrollo integral de los organismos de integración y de las
propias entidades de ahorro y crédito popular. Para ello, el banco promoverá,
financiará y gestionará a las entidades de ahorro y crédito popular y a sus organismos
integradores. Al mismo tiempo coordinará y encauzará la inversión de capital a todo el
sector.
Se destaca la participación que cumpliría en el desarrollo tecnológico la capacitación
y la asistencia técnica a las entidades agrupadas. Asimismo el Banco de Ahorro Nacional,
actuará como administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se
constituyan en aras de cumplir sus funciones.
Es destacable incluir en estos comentarios que el banco actuará como agente financiero
del Gobierno Federal en lo relativo a las negociaciones, contratación y manejo de
crédito del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el ahorro y crédito popular.
La ley en cuestión incorpora elementos primordiales hoy día vigentes desde el sistema
mundial de banca de desarrollo. El nuevo banco desarrollará y fomentará el
fortalecimiento del sector de ahorro y crédito popular, a través de la capacitación del
personal e instituciones.
Por eso, el grupo de Acción Nacional, por todo lo antes señalado, votará a favor. Para
Acción Nacional respaldar este dictamen es igual a propiciar, en el ámbito de nuestra
responsabilidad, el desarrollo nacional, punto clave para lograr el avance de la sociedad
toda.
Una vez terminado todo el proceso legislativo, dando paso a la ley, podremos afirmar a la
sociedad mexicana: tienes un Congreso vivo, tienes un Congreso actuante y tienes un
Congreso responsable.
Nada mejor le podemos dar a la sociedad mexicana que evitar los males que pueden ser
evitados.
Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado don Jaime
Salazar Silva.
Para presentar el posicionamiento, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, se ofrece el uso de la palabra al diputado Roberto Fuentes
Domínguez, hasta por cinco minutos.
El diputado
Roberto Javier Fuentes
Domínguez: |
Señor Presidente; señoras y señores
diputados:
La iniciativa de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
establece el marco normativo que regulará las operaciones y servicios de la sociedad
nacional de crédito de referencia, fincando las bases de la institución crediticia
responsable de fomentar el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular.
Asimismo, favorece la transformación del Patronato del Ahorro Nacional en una
institución de banca de desarrollo que, con los objetivos principales de promoción al
ahorro, se encuentre facultada para impulsar programas de apoyo a las entidades que
conforman la banca popular en nuestro país, buscando el desarrollo de nuevos productos y
la prestación de servicios financieros acordes con las necesidades del sector del ahorro
y crédito popular, así como la realización de los estudios técnicos, económicos y
sociales que impulsen su crecimiento en todo el país.
El dictamen que hoy se somete a la consideración de esta soberanía establece la
posibilidad de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros pueda ofrecer los
servicios encaminados a promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las
demandas del sector que le dio origen en las distintas zonas de nuestro país.
Asimismo, regulando de manera detallada y concreta la conformación de sus órganos de
gobierno y dirección, a fin de impulsar la construcción de la infraestructura necesaria
para el desarrollo del sector del ahorro nacional y crédito popular en México.
Por otro lado, se señala de manera específica las disposiciones generales que controlan
la operación de la institución, entre las que sobresalen las relativas a las normas de
la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que regulan las características de
los planes de ahorro asumidas por la propuesta de Ley Orgánica y la estipulación del
sistema de programación, presupuestación, control y evaluación para el funcionamiento
de la institución bancaria.
2309,2310,2311
Se hace mención, finalmente, de la
importancia que reviste el complemento normativo de esta Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros con la correspondiente a la Ley del Ahorro y
Crédito Popular.
Por estos motivos, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, conscientes de la necesidad de establecer los mecanismos que faciliten una
mayor seguridad jurídica a la población del país a través de disposiciones normativas
que regulen de manera específica la actividad de los intermediarios financieros de ahorro
y préstamo popular, evitando riesgos financieros innecesarios y actividades fraudulentas
y de esta manera protegiendo el patrimonio del público ahorrador de nuestro país.
Por lo tanto, manifestamos nuestro apoyo al dictamen de esta Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Muchas gracias.
Gracias, diputado don Roberto Fuentes
Domínguez.
Se ha agotado la lista de oradores para la discusión en lo general.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera que está suficientemente
discutido en lo general el proyecto de decreto.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general el proyecto de
decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
Está suficientemente discutido en lo
general. Teniendo a la vista lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento, consulto a
las señoras y señores diputados si se van a reservar artículos para su discusión en lo
particular.
No habiendo reservas de artículo alguno para su discusión en lo particular, ruego a la
Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura
del sistema electrónico de votación para recibir en lo general y en lo particular, en un
solo acto, la votación del presente dictamen.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Abrase el sistema electrónico de
votación, hasta por 10 minutos, para recibir la votación de los diputados sobre el
proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente: se han emitido 416 votos a favor, ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por unanimidad con 416 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría
General de la República investigue las denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé
en contra de dicha institución y del Grupo Beta.
Ruego a la Secretaría dé lectura del dictamen.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnado
para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado por el Congreso del Estado de
Baja California, en el cual solicita se inicie una investigación y se realice el
correspondiente seguimiento a las denuncias en contra de supuestos agentes de la
Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, en el ejido de Jacumé.
Esta comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 40, 45
numeral 6 inciso f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente punto
de acuerdo de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre del año 2000, el pleno de la XVI Legislatura del Estado de Baja
California envió, al honorable Congreso de la Unión, el punto de acuerdo, en el que
solicita se investiguen las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría
General de la República y del Grupo Beta, en el ejido de Jacumé.
2. El 12 de octubre del año 2000, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó el
citado punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
es competente para dictaminar el presente punto de acuerdo.
4. En la exposición de motivos, los autores del punto de acuerdo señalan que los
habitantes del ejido de Jacumé solicitan al Congreso del Estado de Baja California, su
intervención para promover la investigación de elementos de la Procuraduría General de
la República y del Grupo Beta, que los tienen atemorizados, a través de amenazas, robos
y pérdidas patrimoniales, además de que no muestran identificaciones oficiales y se
trasladan en vehículos particulares.
Con base en los antecedentes mencionados, esta comisión dictaminadora expone sus
CONSIDERACIONES
a. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala
que "... La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando
inmediato".
b. El artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Penales señala que:
"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal actuará bajo la
autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dentro del periodo de averiguación previa, la Policía Judicial Federal está obligada a:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público las
diligencias necesarias y exclusivamente para los fines de averiguación previa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Por su parte, la fracción IV del mismo artículo, establece que en el ejercicio de la
función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la
Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona,
fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio
Público, del juez o del tribunal.
c. La Policía Judicial Federal actúa como auxiliar del Ministerio Público, para la
investigación de los delitos de competencia del orden federal, cuya jurisdicción abarca
toda la República.
d. El artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las comisiones ordinarias establecidas tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional.
Por lo antes expuesto y fundado, los miembros de esta comisión presentamos las siguientes
CONCLUSIONES
Garantizar la seguridad e integridad de las personas es una obligación que fundamenta la
existencia misma del Estado. Las atribuciones que éste ejerce tienen como fuente de
legitimidad la protección de los derechos del ciudadano.
En la consolidación del estado de derecho, es indispensable que la actuación de las
instituciones públicas se realice en estricto respeto al orden jurídico, el cual
comprende como parte esencial los derechos e integridad personal.
La Policía Judicial, de conformidad con los antecedentes legales mencionados, debe actuar
en estricto cumplimiento a las instrucciones giradas por el Ministerio Público, quien es
responsable constitucional de investigar y perseguir los delitos.
La Policía Judicial es auxiliar del Ministerio Público y de acuerdo a las leyes
mencionadas, a la Policía Judicial se le encomienda investigar los hechos delictivos de
los que se tenga conocimiento, en los términos y las disposiciones aplicables, buscar las
pruebas de existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de
quienes en ellos participaron.
El Grupo Beta, responsable de garantizar los derechos de los migrantes, deberá actuar con
la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas y hacer del
conocimiento del Ministerio Público los hechos que considere delictivos, para la
correspondiente investigación.
El Congreso de la Unión, ante la petición del Congreso del Estado de Baja California, se
encuentra legitimado legalmente, para que solicite a la Procuraduría General de la
República investigue sobre las denuncias que se han presentado en contra de supuestos
agentes de la PGR y del Grupo Beta, que tienen atemorizados a los residentes del ejido de
Jacumé.
Para dar cumplimiento y el seguimiento solicitado por el Congreso del Estado, los
integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Solicitar a la Procuraduría General de la República realice una investigación sobre las
denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé, en contra de supuestos agentes de dicha
institución y del Grupo Beta, asimismo, remita un informe (en un plazo no mayor de 60
días) a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos
Humanos, de las acciones realizadas con motivo del presente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Por la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, mesa directiva.- Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco,
José G. Anaya LLamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro R.
García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén
Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana,
Germán A. Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo
Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal
Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Está a discusión el punto de
acuerdo...
Señor Secretario, como no hay quien haga uso de la palabra, le ruego consulte a la
Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
En votación económica se consulta a la
Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por
la afirmativa, señor Presidente.
Aprobado el punto de acuerdo.
2312,2313,2314
SERVIDORES
PUBLICOS
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de reforma al artículo 37
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que reforma el artículo 46
de la Ley de Coordinación Fiscal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de
hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay unanimidad
por la dispensa, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para
su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos presentada por el diputado Armando Salinas Torre, así como
iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Ad ministración Pública Federal y a la
Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada María Eugenia Galván Antillón,
presentadas el 5 de abril de 2001, ambas iniciativas a nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en
las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos
60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable
Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril del año en curso, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, turnó
a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, las iniciativas que nos ocupan a
efecto de que se elaboraran los dictámenes correspondientes.
2. El 19 y 23 de abril del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.
3. Los diputados integrantes de esta comisión consideran que es adecuado dictaminar de
manera conjunta ambas iniciativas toda vez que en la exposición de motivos de la segunda
de ellas se hace mención a que se presenta con la finalidad de regular la materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es decir, viene a
complementar la propuesta de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Los grupos parlamentarios, representados en esta comisión, manifestaron sus posturas
respecto a cada punto fundamental de la iniciativa, presentando al mismo tiempo sus
alternativas a los distintos puntos debatidos, con lo cual se enriqueció la iniciativa,
resultando el presente dictamen, un documento que recoge la visión compartida de los
partidos políticos para establecer las bases legales claras sobre las responsabilidades
de los servidores públicos.
II. Se menciona en la exposición de motivos
de la primera iniciativa, como razones fundamentales de la misma, en que la madurez
política que hoy vive la sociedad mexicana es producto del esfuerzo de todos. Sociedad
civil, partidos políticos y Gobierno, todos estamos involucrados en la búsqueda de los
acuerdos que le den la mayor firmeza posible a un proyecto de nación enmarcado en el
respeto a la ley, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la suma de nuestras
coincidencias. No hay actor público o privado representativo de lo que somos los
mexicanos, que se niegue a buscar, por todos los medios posibles, la afirmación de una
cultura de legalidad que nos dé certeza, confianza, equidad y libertad.
En ese sentido, la administración pública debe asumir un papel de liderazgo y ejemplo en
el camino hacia esa cultura de legalidad. Por eso consideramos procedente modificar el
régimen de responsabilidades en el servicio público, a efecto de afianzar su proceso de
sistematización y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982.
III. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estatuye que las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos
determinarán sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por
los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. La propuesta de ley, con la que se coincide, considera que esas modalidades
deben desarrollarse en ordenamientos legales que regulen los aspectos específicos de cada
una de ellas, por lo que se plantea la conveniencia de que las responsabilidades
administrativas y políticas exigibles, actualmente previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regulen en cuerpos legales distintos.
Consideramos adecuado que las responsabilidades administrativas sean reguladas en una Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que se
propone y las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el
enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional
se prevea en otro ordenamiento.
IV. La comisión dictaminadora consideró
procedente, respecto al artículo 2o., en el cual se enuncia quienes son los sujetos de la
ley que, aparte de los mencionados en el artículo 108 constitucional, se indicaba que lo
eran "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos
federales", ahora se diga "todas aquellas personas que manejen o apliquen
recursos públicos federales", toda vez que la anterior redacción se limitaba sólo
a las personas que aplican o manejan recursos económicos federales y un servidor público
no siempre maneja o aplica recursos económicos, sino que éstos pueden ser de diversa
índole.
V. La comisión dictaminadora considera procedente modificar la parte inicial del
artículo 3o., con lo cual queda claro que las autoridades ahí mencionadas aplicarán la
presente ley en el ámbito de su competencia.
También se incluyen en la propuesta, como autoridades competentes para aplicar la ley, a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, se
actualiza el nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes
denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se agregan los tribunales agrarios, el
Instituto Federal Electoral y la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, en la
iniciativa, se omite incluir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de
México, a pesar de ser éstos órganos constitucionales autónomos y las personas que
prestan sus servicios en ellos también son servidores públicos, por lo que los
dictaminadores consideran pertinente agregar en el artículo 3o. a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y al Banco de México.
En congruencia con la adición anterior, los dictaminadores consideran necesario agregar
dos fracciones más al artículo 36, a efecto de establecer la obligación de presentar
declaración patrimonial por parte de los servidores públicos pertenecientes a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México, agregando una fracción más
respecto de la Secretaría de Seguridad Pública, estableciendo dicha obligación además
para los miembros de la Policía Federal Preventiva.
Asimismo, los dictaminadores consideran conveniente elaborar un artículo específico para
determinar las atribuciones que les corresponderán a los contralores internos y a los
titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de la Procuraduría General de la República, en congruencia por lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior pretende evitar el frecuente cuestionamiento de la legalidad de la aplicación
de las sanciones en ese ámbito, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente
otorga la ley a las autoridades ajenas a la Administración Pública Federal para
establecer los órganos competentes que sancionarían administrativamente a sus servidores
públicos, conforme a sus leyes respectivas y con ello dar eficacia real a las sanciones
administrativas.
VI. Se considera acertada la definición de los conceptos contenidos en el artículo 5o.,
tales como secretaría, contralorías internas, contralores internos y titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades y entidades; sin embargo, los
dictaminadores no encuentran razón para que prevalezca el último párrafo de dicho
artículo, toda vez que lo ahí dispuesto es lo que en todo momento realiza la
Secretaría; dicho de otra manera, es su obligación hacerlo, ya que se trata de una
facultad implícita para las autoridades el interpretar la ley.
VII. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública propone incluir en el artículo
7o. los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia; no obstante lo anterior, consideramos necesario eliminar la obligación que se
establecía a los servidores públicos, en el artículo 7o. de la iniciativa, referente al
código de conducta ética, en virtud de que el mismo, si bien establece valores que deben
guiar el desarrollo profesional de los servidores públicos, su contenido no se traduce
necesariamente en una obligación legal.
VIII. Con las obligaciones de responsabilidad que se proponen en esta ley, se busca
desterrar conductas reprochables en el servicio público, consistentes en el
aprovechamiento del poder de influencia que el servidor público pueda tener derivado del
empleo, cargo o comisión que desempeña o de la información en materia de inversiones u
obras a que hubiere tenido acceso con motivo de la función pública que ejerza. A tal
efecto, se propone incorporar al catálogo de obligaciones de los servidores públicos las
relativas a no aprovecharse de su posición para inducir a que otro servidor público
realice, no realice o retrase algún acto de su competencia, con lo cual se beneficien u
obtengan en general un provecho éstos, sus cónyuges, parientes, terceros o sociedades en
los términos que establece la ley, así como en no adquirir, para sí o para las
referidas personas y hasta un año después de que se retiren de su encargo, bienes
inmuebles cuyo valor o condiciones físicas se mejoren en virtud de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que hubieren autorizado o tenido conocimiento en
ejercicio de sus funciones.
Esta comisión considera, por cuestiones de redacción y técnica legislativa, la
conveniencia de reelaborar la parte inicial del artículo 8o., ya que el contenido inicial
de este artículo pasa a ser parte de un nuevo artículo 7o., señalado en el considerando
anterior, en lo relativo a las obligaciones del servidor público para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que ahora sólo queda como enunciado
del artículo en comento "todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:" y continuar con la enumeración de las fracciones.
Asimismo, se consideró adecuado eliminar de la fracción I el término "máxima
diligencia" para quedar solamente "cumplir con el servicio..."; lo mismo
sucede con la fracción II, por lo que se sustituye el término "cumplir las leyes y
otras normas" por "cumplir las leyes y la normatividad", por considerar que
es lo correcto y agrupar en una sola fracción los supuestos normativos contenidos en las
fracciones IV y V del artículo 7o. de la iniciativa. Lo anterior, toda vez que con la
redacción propuesta por quienes suscribimos el presente dictamen se logra dar mayor
fuerza y claridad a la obligación que deben tener los servidores públicos para rendir
cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
La fracción V de la iniciativa en estudio debe ser, a criterio de esta comisión,
modificada, en virtud de que existe información cuya difusión y acceso no es posible
controlar ni custodiar por el servidor público.
2315,2316,2317
Se elimina lo dispuesto en las fracciones VI,
VIII y IX, contenidas originalmente en la iniciativa, toda vez que su texto ya está
previsto en la ahora fracción VI del artículo 8o.
Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos procedente eliminar de la fracción
XIII de la iniciativa en análisis, la referencia que se hace a los 15 días continuos ó
15 discontinuos, toda vez que, una interpretación de la citada fracción, en sentido
contrario, permitiría interpretaciones diferentes a las propuestas por los legisladores;
con el mismo razonamiento se elimina la última parte de dicha fracción, que se refiere a
las necesidades del servicio.
Se modifica también la fracción XXV de la iniciativa, contemplada ahora en la fracción
XX, que establece la obligación para el servidor público de abstenerse de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, "sin la autorización previa y
específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales
aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor
público que se encuentre facultado para ello", eliminando así toda posibilidad a
los servidores públicos de contratar con el Gobierno, evitando que se incurra en un
conflicto de intereses.
IX. Si bien es cierto que la iniciativa de ley, en su ahora artículo 9o., busca asegurar
la imparcialidad con que deben conducirse los servidores públicos en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones y aun después de concluidos éstos, buscando clarificar la
forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, durante
el ejercicio de las funciones y una vez que concluyan éstas y hasta un año después los
integrantes de esta comisión dictaminadora no están de acuerdo en que se establezca en
la ley el contenido de los incisos c y d, así como el último párrafo del artículo
propuesto, en razón de que ello puede resultar violatorio de la garantía constitucional
consagrada en el artículo 5o. de libertad de trabajo. Motivo por el cual se ha optado por
su eliminación, prevaleciendo solamente las primeras dos hipótesis planteadas
originalmente.
Asimismo, se plantea por los dictaminadores agregar que los servidores públicos que se
hayan desempeñado en cargos de dirección o como consejeros del Instituto Federal
Electoral y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración
encabezada por quien haya ganado la elección en la que participaron como organizadores o
que hayan calificado.
X. Se ha considerado que la denominación adecuada del Capítulo II, debe ser "quejas
o denuncias, sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas" en vez de
"sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", ya que son las
quejas o denuncias las que se regulan en el presente capítulo junto con las sanciones y
el procedimiento para aplicarlas.
En ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora ha concluido que el segundo párrafo
del ahora artículo 10, debe ser modificado a efecto de eliminar la exigencia planteada
originalmente de que las quejas o denuncias deban contener elementos de convicción, pero
manteniendo la necesidad de que existan en éstas, datos o indicios que permitan advertir
la presunta responsabilidad del servidor público.
También se consideró necesario modificar el último párrafo de este artículo, donde se
señalaba: "la Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las
instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia", sustituyéndose
el término "instancias", por el de "quejas o denuncias", que es lo
correcto en concordancia con la denominación del capítulo.
XI. Para esta nueva ley en materia de sanciones administrativas se propone mantener
aquellas que se ha considerado cumplen con su finalidad disciplinaria y eliminar las que
en la práctica su efectividad ha resultado insuficiente. Así, se mantiene sin
modificación la propuesta de la iniciativa de suprimir el apercibimiento privado o
público y preservar en la ley la amonestación privada o pública; la suspensión del
empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; la
destitución del puesto; la sanción económica y la inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Con lo cual se subsana la laguna legal existente respecto de la procedencia de la sanción
de inhabilitación cuando el servidor público infractor no cause daños o perjuicios o no
obtenga algún beneficio o lucro y su conducta no sea grave, estimándose prudente
establecer su imposición en este supuesto, con una temporalidad de seis meses a un año.
XII. Es significativa la intención que en los procedimientos administrativos en los que
se impongan sanciones, se valore en forma adecuada la reincidencia en el incumplimiento de
las obligaciones, por lo que se establece en la ley el concepto de reincidente en materia
de responsabilidades administrativas, reputándose como tal, al que hubiere sido declarado
responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de
nueva cuenta en otra infracción administrativa.
XIII. Por otro lado, para esta comisión, atendiendo a la necesidad jurídica de que la
imposición de las sanciones económicas observe congruencia con el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que éstas se
establezcan de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con
los daños y perjuicios patrimoniales causados, pero no excediendo de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, considera atinada la propuesta
de eliminar el señalamiento de la ley vigente, relativo a que la aplicación de dichas
sanciones debe ser de dos tantos del lucro, daños o perjuicios causados, apegándose al
mandato constitucional de referencia, estableciendo, asimismo, que en ningún caso la
imposición podrá ser menor o igual al monto de los beneficios, lucro, daños o
perjuicios producidos.
XIV. Se pretende, al mismo tiempo, establecer la posibilidad de que las autoridades de
referencia, en el desarrollo del procedimiento disciplinario a que alude la ley, soliciten
a la Tesorería de la Federación, el embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables, con lo que se garantizaría el cobro de las sanciones económicas que
llegaren a imponerse.
A este respecto, los dictaminadores consideran que el embargo precautorio sea procedente
únicamente en los casos en que el servidor público se sustraiga a la acción de la
autoridad sancionadora o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus
bienes.
Lo anterior es así, dado que la actual disposición de la iniciativa no establece
hipótesis en las que sea procedente el embargo precautorio y por ende, el criterio es
discrecional para la autoridad, lo que vulnera la garantía de legalidad.
XV. Se considera adecuada la facultad que se otorga a la Secretaría, así como al
contralor interno o a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, para que en cumplimiento de sus atribuciones lleven a cabo
investigaciones respecto a las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, de acuerdo al contenido del artículo 20; sin embargo,
los dictaminadores consideran necesario acotar dicha posibilidad, estableciendo que las
citadas investigaciones serán debidamente motivadas, para con ello evitar las
arbitrariedades que pudieran cometerse contra el servidor público.
XVI. Respecto al contenido del artículo 21 y toda vez que se trata de elementos que se
establecen para iniciar el procedimiento administrativo, es necesario que los mismos
queden claramente definidos para evitar abusos en contra de los servidores públicos e
incluso para evitar que éstos, con posterioridad invoquen algún vicio en el
procedimiento o con base a una laguna de la ley pretendan evitar su responsabilidad
quedando la autoridad sin posibilidad de sancionarlos. Por lo cual, los dictaminadores
consideran procedente modificar la posibilidad, contenida en la fracción I, la cual
señalaba que cuando siendo notificado hiciera caso omiso de la misma, se le tendría por
confeso de los hechos que se le imputaban. De mantener dicha redacción se estarían
violando seriamente las garantías procesales del servidor público, siendo lo correcto
que a dicha persona, se le tengan por ciertos los hechos imputados.
De igual forma, se debe modificar la fracción III del citado artículo, a efecto de
establecer un plazo, que no excederá de 10 días hábiles, para que la autoridad
notifique al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad del servidor público,
la resolución recaída al procedimiento respectivo.
Por lo que se refiere a la fracción V de este artículo, esta comisión consideró
necesario es tablecer que en caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de
comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, si la resolución
definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá
hacerse pública por la misma Secretaría, toda vez que la simple difusión de tal medida
implicaría efectos importantes en la imagen del servidor público suspendido, por tanto,
los diputados firmantes del presente dictamen, estimaron necesario, que en el caso de que
el servidor público no fuere responsable, la Secretaría tendrá la obligación de hacer
pública dicha circunstancia.
XVII. A los ciudadanos les interesa que no se demoren los procedimientos respectivos o
incluso que no queden inactivos, para lo cual se ha estimado conveniente prever en la ley,
el auxilio que los servidores públicos de las dependencias y entidades federales
prestarían a los contralores internos y a los titulares de las áreas de quejas y de
responsabilidades, en tratándose de notificaciones y citaciones, cuando éstos no residan
en los lugares en que deban practicarse.
XVIII. Por lo que se refiere al artículo 26 del dictamen, se establece que el término
para la interposición del recurso de revocación, comenzará a correr a partir de la
notificación de la resolución impugnada y no a la fecha en que ésta surta sus efectos,
por considerar que de esa forma se da mayor claridad al recurrente.
De igual forma, en la fracción I de este artículo, relativo a las pruebas, los
dictaminadores deciden sustituir el término "proposición" por el de
"ofrecimiento", por ser el término procesal adecuado.
XIX. En el ahora artículo 27, la comisión que dictamina, sustituye en la fracción II
inciso b el término "imposible" por el de "difícil", en virtud de
que, en caso de aprobarse la propuesta de redacción de la iniciativa, se establecerían
mayores requisitos para la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
XX. Por lo que hace al artículo 28 del decreto propuesto, esta comisión estima necesario
establecer la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución impugnada mediante
recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en tratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia. Lo
anterior, a efecto de salvaguardar el interés que el Estado y la propia sociedad guardan
respecto de la continuación de actos provenientes de un servidor público, cuyo correcto
desempeño se encuentra en entredicho por disposición legal.
De igual forma, quienes suscribimos el presente dictamen, consideramos oportuno establecer
para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los mismos requisitos que
este legislador determinó a la autoridad administrativa para otorgar la suspensión en
aquellos casos no previstos en el párrafo anterior.
XXI. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que el contenido
del ahora artículo 29, como se plantea originalmente es erróneo, en virtud de que la
autoridad se encuentra imposibilitada constitucionalmente para interponer juicio de amparo
en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por
lo que se modifica el contenido de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo, 104 constitucional, en su fracción IB, que establece la posibilidad de
interponer recurso de revisión.
XXII. Se busca evitar que los infractores de la ley puedan quedar impunes por el
transcurso del tiempo, para lo cual, los iniciadores han creído necesario ampliar los
plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones
administrativas, siendo el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años
para las infracciones que no lo sean. Asimismo, se propone ampliar a dos años el plazo de
que disponen los particulares para solicitar la indemnización de daños o perjuicios con
motivo de faltas administrativas cometidas, hipótesis que fue coincidente con la
posición de los integrantes de esta comisión.
2318,2319,2320
XXIII. En materia de registro patrimonial de
los servidores públicos, se propone incorporar a las nuevas autoridades competentes para
aplicar la ley, estableciéndose los servidores públicos que estarían obligados a
presentar las declaraciones correspondientes. Se incluye a aquellos servidores públicos
que por el manejo de recursos económicos, valores o fondos federales o por la naturaleza
de las actividades que realizan, se hace necesario sujetarlos al régimen de declaraciones
de situación patrimonial.
Una eficiente supervisión de la evolución de la situación patrimonial de los servidores
públicos requiere que a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le
dote de facultades legales expresas para investigar o auditar en esta materia y que en el
caso de que se presuma el incremento ilícito del patrimonio de un servidor público,
inicie un procedimiento de investigación, lo cual se contempla en esta ley.
La facultad que en tales términos se propone otorgar a esa dependencia subsistiría hasta
tres años después de que los servidores públicos se separen de sus empleos, cargos o
comisiones.
XXIV. Respecto a la redacción contenida en el ahora artículo 36, referente a la
obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad
competente, se acuerda sustituir en la fracción II: "en el Poder Ejecutivo
Federal" por "en la Administración Pública Federal Centralizada", ya que
se considera que el Poder Ejecutivo Federal recae en una persona que se denomina
Presidente de la República.
En el caso de la fracción IV, que contempla a los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República, los dictaminadores consideran, que debe eliminarse
de esa obligación a los secretarios, toda vez que este cargo es muy confuso, pudiéndose
obligar al personal sindicalizado, quienes se desempeñan como secretarios y mecanógrafos
sin necesidad de colaborar como auxiliares del Ministerio Público, obligación que sí
debe contemplarse para los peritos y los integrantes de la Policía Judicial Federal.
Siendo la Secretaría de Seguridad Pública de reciente creación, de acuerdo al decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el cual
se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se consideró necesario contemplar a quienes en dicha Secretaría trabajan,
enmarcándolos en una fracción distinta, en los mismos niveles que en las otras
dependencias, así como a los miembros de la Policía Federal Preventiva.
Se elimina el último párrafo del ahora artículo 37, donde se mencionaba que la
Secretaría en cualquier momento podría requerir al servidor público que hubiera dejado
de desempeñar su empleo, la información sobre su situación patrimonial y el origen de
los recursos obtenidos durante el tiempo en que estuvo fuera del servicio público, en
caso de reingreso a la administración pública, ya que ello se considera como tarea
cotidiana de la Secretaría el revisar adecuadamente las declaraciones que presenta el
servidor público en la conclusión de su encargo y la de nuevo ingreso al servicio
público.
En relación a lo establecido en el último párrafo de este artículo sobre los
servidores públicos que faltaren a la verdad respecto a sus declaraciones patrimoniales,
se consideró oportuno agregar el término "deliberadamente", ya que la
comisión dictaminadora consideró necesario sancionar la intención de dicha acción,
cuestión diferente, al caso de quienes por algún error, que incluso no es imputable a
ellos, presenten datos equivocados en sus declaraciones patrimoniales.
XXV. Se considera adecuada la propuesta de crear un registro de servidores públicos
sancionados, el cual tenga el carácter de público y pueda accederse a la información
que ahí se contenga bajo el control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, conforme a sus atribuciones legales.
En materia de situación patrimonial de los servidores públicos, también se pretende que
el público pueda tener acceso a la información, relativa en los rubros que la propia ley
disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que
establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, adicionalmente a
los que el ordenamiento legal señale y conforme a la norm matividad que ésta emita.
De aprobarse esta propuesta, la referida información estaría disponible durante todo el
tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años
posteriores a que se hubiere retirado del encargo.
Sin embargo, como protección a la vida
privada del servidor público, se considera necesario establecer en la ley que la
publicitación de los datos relativos a su situación patrimonial requerirá de su previa
y específica autorización.
XXVI. Con objeto de lograr una verificación integral del patrimonio de los servidores
públicos, que posibilite a la autoridad competente detectar e investigar actos ilegales e
imponer las sanciones legales procedentes, se propone que la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo cuente, por disposición de la ley, con la información bancaria
de aquellos, lo cual vendría a constituir respecto del llamado "secreto
bancario", previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, otra
excepción a las ya existentes en diversos ordenamientos jurídicos.
Esta propuesta se justifica atendiendo precisamente al régimen específico de
responsabilidades a que se encuentran sujetos constitucionalmente los servidores públicos
y permitirá a esa dependencia, cumplir cabalmente las atribuciones que la ley le confiere
para verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales y llevar el seguimiento de
la evolución del patrimonio de éstos.
La comisión dictaminadora considera conveniente precisar en la ley los servidores
públicos que estarán facultados para solicitar la información bancaria, mencionada en
el párrafo anterior, a efecto de evitar excesos en el ejercicio de esta atribución.
XXVII. Respecto al ahora artículo 45, se establece la obligación, a cargo de los
servidores públicos, de informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, sobre los obsequios que reciban, de una misma persona, en el periodo de un
año y cuyo monto exceda en 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
XXVIII. Se considera necesario establecer expresamente el ordenamiento legal que se
aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta
propuesta de ley, para lo cual se ordenará que en todo lo no previsto en éstos, así
como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
XXIX. Para los dictaminadores es procedente la adopción de un código de etica que
contenga reglas de conducta cuyo contenido tiene el fin común de aspirar al estricto
cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que rigen al servicio público y, en consecuencia, de las obligaciones que la ley de la
materia les impone. Aunado a que para la definición de esas reglas éticas, que
redundarían en un mejor funcionamiento del aparato gubernamental, se estima de gran
importancia la participación activa de los sectores social y privado, así como de los
gobiernos estatales y municipales.
XXX. En relación al artículo 51 de la iniciativa, que menciona el incumplimiento de lo
establecido en el capitulo único, "de las acciones preventivas para garantizar el
adecuado ejercicio del servicio público", se considera procedente eliminar dicho
artículo, en razón de que este código será emitido por una autoridad administrativa y
toda sanción a los servidores públicos deberá tener como fundamento una infracción
prevista por el legislador.
XXXI. Con relación al artículo segundo transitorio de la iniciativa en comento, los
dictaminadores consideraron que por técnica le gislativa y a efecto de no ser repetitivo
en las disposiciones se elimine el tercer párrafo del mismo.
XXXII. Apegándose a una visión integral de la gestión pública federal, de aprobarse la
propuesta de ley y para formular y conducir la política general en el ámbito de la
Administración Pública Federal que propicie la transparencia, la rendición de cuentas y
el acceso de los particulares a la información de que ésta dispone, es necesario
reformar, en estos términos, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, materia de la segunda iniciativa que se dictamina, para con ello mejorar
las bases legales que permitan la aplicación efectiva del régimen de responsabilidades
de los servidores públicos, así como el impulso, desde el ámbito legislativo, de una
política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la
gestión pública federal.
XXXIII. Atentos al considerando anterior, se observa que la Ley de Coordinación Fiscal
tiene como función coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados,
municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus
haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir entre ellos dichas
participaciones.
En ella se regulan, entre otros aspectos, las aportaciones federales que para cumplir los
objetivos de los fondos previstos en el propio ordenamiento legal se transfieren a las
haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la forma en
que se controla y supervisa el manejo de los recursos correspondientes.
Por lo que con la finalidad de que el control de los recursos federales transferidos en
los términos del párrafo anterior se ejerza con estricta sujeción a los ámbitos
competenciales que en materia de responsabilidades de los servidores públicos determina
el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
necesario reformar el sentido del último párrafo del artículo 46 de la Ley de
Coordinación Fiscal, por cuanto a que las responsabilidades administrativas, civiles y
penales en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del
manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales,
serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según
corresponda y de conformidad con la legislación respectiva.
Sin embargo, esta comisión realiza modificaciones a la iniciativa presentada por
cuestiones de técnica legislativa, con lo que se logra expresar con mayor claridad la
intención del legislador.
Por las razones anteriores, la comisión dictaminadora somete a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y
V. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 2o. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas
personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Artículo 3o. En el ámbito de su competencia, serán autoridades
facultadas para aplicar la presente ley:
I. Las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
2321,2322,2323
IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; V. Los tribunales de Trabajo y Agrarios;
VI. El Instituto Federal Electoral;
VII. La Auditoría Superior de la Federación;
VIII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
IX. El Banco de México y
X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Artículo 4o. Para la investigación, tramitación, sustanciación y
resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley,
serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de
auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría
General de la República.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Ley: a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Secretaría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Contralorías internas: a los órganos internos de control de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la
República.
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades: a los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de
auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.
Dependencias: a las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la
Procuraduría General de la República.
Entidades: a las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Artículo 6o. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos,
materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos
a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos
se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que
corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3o. turnar las quejas o
denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza.
TITULO SEGUNDO
Responsabilidades administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y
obligaciones en el servicio público.
Artículo 7o. Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse,
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en
ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que rigen en el servicio público.
Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión
que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos
económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los
fines a que están afectos; IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que
tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal,
proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que
establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo
o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo
de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus
servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y
que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o
administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las
cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber
concluido el periodo para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier
otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada
a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con
goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de
quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes
civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención,
trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que
sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir
en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir,
por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante
enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario,
donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas a que se
refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o
moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren
directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo,
cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios
del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o
comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar,
para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9o. de la
ley;
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el
desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI; XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese,
rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés
personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio
para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en
los términos establecidos por la ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de
la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de
quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u
omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier
servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de
la ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por
la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
humanos;
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con
ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien
con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá
celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio,
a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias
o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los
intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere
para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto
de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para
alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción
XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus
condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o
privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor
público se haya retirado del empleo, cargo o comisión y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a
las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto
rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Artículo 9o. El servidor público que deje de desempeñar su empleo,
cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus
funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivadas de la
función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI
del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que
haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público y
2324,2325,2326
c) Los servidores públicos que se hayan
desempeñado en cargos de dirección en el Instituto Federal Electoral, sus consejeros y
los magistrados del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, se
abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada
por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
CAPITULO II
Quejas o denuncias, sanciones
administrativas y procedimientos
para aplicarlas.
Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades
específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado
pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la
presunta responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias
del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV
a X del artículo 3o., conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su
competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y
determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 8o., así como para imponer las sanciones previstas en el
presente capítulo.
Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o.,
serán sancionados conforme al presente capítulo por la contraloría interna de dicha
Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la
República y sólo será responsable administrativamente ante él.
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni
mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica y
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Cuando no se cause daños o perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán
de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique
beneficio o lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta 10 años si el monto
de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el
Distrito Federal y de 10 a 20 años si excede de dicho límite. Este último plazo de
inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones
previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8o. de la
ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo
mayor de 10 años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que
el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la
Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de
responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el
nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se
tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se
dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en
el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
Para los efectos de la ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo
sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se
refiere el artículo 8o. de la ley, incurra nuevamente en una o varias conductas
infractoras a dicho precepto legal.
Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o. de la ley, se
produzcan beneficios o lucro o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de
hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios
causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de
los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en
la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos.
Para los efectos de la ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a 30
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia
el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la
Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada
por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán
impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades y ejecutada en los términos de la resolución dictada y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por la Tesorería de la
Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten,
enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del
titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación,
en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la
ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las
sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.
Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se
procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del
titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la
Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los
términos de la ley.
Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a
los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de
responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los
infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o
administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen
responsabilidad administrativa.
Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la
gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el
procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de
responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo e
impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran
conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el
Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad
respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría,
el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías
respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades
deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de
verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los
requisitos que aquélla establezca.
Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este
capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer
personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que
puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley y demás disposiciones
aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo
la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que
se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un
defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada,
se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al
presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de
cinco ni mayor de 15 días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días
hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan
relación con los hechos que se le atribuyen.
III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 45 días hábiles
siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones
administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de
10 días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su
ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda,
en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán
ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por
única vez, hasta por 45 días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las
propias autoridades;
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes
a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como
requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y
documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas
a proporcionarlas de manera oportuna.
2327,2328,2329
Si las autoridades encontraran que no cuentan
con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen
nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros
servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra
u otras audiencias y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la
conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga
sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del
contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente
esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del
acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el
momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o
continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la
presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará
cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare
responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus
servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que
debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el
nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo.
Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o en su caso de la
Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la
suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuere
de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia
Secretaría.
Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores
internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores
públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las
notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante
comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se
solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo y
el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la
documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias
o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será
causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley.
Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias
que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si
se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les
apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del
contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a
que se refiere este capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se
asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la ley.
Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los
términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la
ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia
autoridad que emitió la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio
del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas
que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas,
desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base
la resolución y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de
los 30 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72
horas.
Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de
la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los
términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los
siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil
reparación en contra del recurrente y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos
u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas
conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar,
confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la
modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el
servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los
derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los
términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión
cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se
impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará
a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades y conforme se disponga en la resolución
respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se
ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las
causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de
acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del
erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo
a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 31. Si el servidor
público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar
resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas
para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez
probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción
aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta
en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados y siempre
deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la
infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión,
destitución o inhabilitación.
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere
la ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría,
de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga
la legislación penal.
Artículo 33. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se
haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o
perjuicios a los particulares éstos podrán acudir ante la Secretaría o el contralor
interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la
dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que éstas, si
así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los
daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a
la instancia judicial o a cualquiera otra.
Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o
entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que
éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o si el monto no
satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, las vías jurisdiccionales
correspondientes.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la
reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su
determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a
los particulares.
Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o
del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la ley prevé
prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren
cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de
carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que
se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si
se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día
siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la
última promoción.
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios
prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución
administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Registro patrimonial de los
servidores públicos
2330,2331,2332
Artículo 35. La Secretaría
llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que
se refieren las fracciones IV y V del artículo 3o., en los términos de la ley y demás
disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría se confieren a las autoridades a
que aluden las fracciones I, II y VI a la X del artículo 3o., en el ámbito de sus
respectivas competencias, conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia
legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así
como los sistemas que se requieran para tal propósito.
Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35,
bajo protesta de decir verdad. en los términos que la ley señala:
I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y
directores de las cámaras;
II. En la Administración Pública Federal centralizada: todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República
y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo o equivalente al de los servidores
públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de director general
o equivalente;
IV. En la Procuraduría General de la República: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo
agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;
V. En el Poder Judicial de la Federación: ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados
electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o
designación;
VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en los tribunales de
trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus
equivalentes;
VII. En la Secretaría: todos los servidores públicos de confianza;
VIII. En el Instituto Federal Electoral: todos los servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;
IX. En la auditoría superior de la Federación: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;
X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: todos los servidores públicos desde
el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la comisión;
XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes:
todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta
el de los titulares de aquéllos;
XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y
fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo
funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o
concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública,
incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva y
XIV. En el Banco de México: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de
departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de
gobernador.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás
servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se
refieren las fracciones IV y V del artículo 3o. de la ley, que determine el titular de la
Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su
último encargo.
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a
la conclusión y
III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración
del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a
formularla o en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren
emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres
días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la
declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su
empleo, cargo o comisión por un periodo de 15 días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días
naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la
Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los
fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la
fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la
dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de
la ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a
que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el
procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente
faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la
ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será
suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor
de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a
cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante
el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser
presentadas a través de formatos impresos, de medios magnéticos con formato impreso o de
medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de
identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control
de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos, de medios
magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar
las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que
indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la
presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea
obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las
disposiciones del presente título, son documentos públicos aquellos que emita la
Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la
información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones
de situación patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará
el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba
tener la declaración.
Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores
públicos, el cual tendrá el carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos
obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y
reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a
su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles
e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos
administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre
y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que
se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de
sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas
sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las
requieran.
Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no
inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento
o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico
que establezca la Secretaría.
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo
de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o
comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el
Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo
requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de
responsabilidades.
Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o
auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un
servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la
Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a
su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le
harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias
detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de
30 días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la
Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los 15
días hábiles siguientes.
Cuando no fuere posible entregar el citatorio o cuando el servidor público o la persona
con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador
hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que
ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.
2333,2334,2335
Contra la práctica de la notificación
respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante
escrito que deberá presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su realización
y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un
plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se
refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público
desempeñe su empleo, cargo o comisión y hasta tres años después de haberlo concluido.
Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas
estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información, fiscal, inmobiliaria
o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la
autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos;
Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del
párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la
información bancaria.
Artículo 44. Para los efectos de la ley y de la legislación penal, se
computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge,
concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite
que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma
persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8o. de
la ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de 10 veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en
un plazo no mayor a 15 días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de
ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos
bienes.
Artículo 46. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público,
en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus
bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la ley y aquéllos sobre
los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del
Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no
previstas en los títulos Segundo y Tercero de la ley, así como en la apreciación de las
pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.
Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y
obligaciones que la ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las
dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les
corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes
para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse
conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la
ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán
atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo
48 de la ley, emitirá un código de etica que contendrá reglas claras para que, en la
actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones
específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio
público en beneficio de la colectividad.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el
resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo y
realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la
Secretaría en los términos que ésta establezca.
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la
participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos
estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se
refiere el artículo 48 de la ley, así como en la evaluación de las acciones que las
mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los
servidores públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los títulos Primero, por lo que se refiere a la
materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito
federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos
ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se
derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el
presente ordenamiento.
Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3o. de esta ley,
que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35,
dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de 60 días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán
las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o
disposiciones equivalentes.
Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de
situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado
obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un
plazo de 60 días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I
del artículo 37 de esta ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo
señalado en el transitorio que antecede.
Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales
conforme a esta ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que
se iniciaron.
Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de los
servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de
mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la
información que se indique en el formato que al efecto emita dicha dependencia, el cual
deberá ser dado a conocer de manera oportuna.
Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el código de
ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la ley.
Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus
preceptos, se entenderán referidas a esta ley o a los artículos de este ordenamiento
legal cuyo contenido coincida con los de la ley que se deroga, con la salvedad que se
establece en el transitorio segundo de esta ley.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y se recorre la actual
fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:
"Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXIVbis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para
establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición
de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere
y
XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 46 último párrafo de la Ley
de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 46.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores
públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los
fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las
autoridades federales o locales, según corresponda, conforme a las etapas a que se
refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente ordenamiento.
Tercero. En relación con la reforma a que se refiere el artículo
tercero del presente decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o
municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se
encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse, de conformidad
con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 23 de abril de 2001.- Firman los diputados de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública: Armando Salinas Torre, presidente; Víctor M.
Gandarilla Carrasco, José A. Hernández Fraguas; José Guillermo Anaya Llamas y Luis
Miguel Gerónimo Barbosa H. secretarios; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake
Mora; Tomás Coronado Olmos; Omar Fayad Meneses; Alejandro R. García Sainz Arena; Efrén
Nicolás Leyva Acevedo; Federico Granja Ricalde; Lorenzo R, Hernández Estrada; Miguel
Angel Martínez Cruz; Rodrigo Mireles Pérez; José Narro Céspedes; José César Nava
Vázquez; Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini
Pérez; José de Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez; Eduardo Rivera Pérez; Jorge
Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas;
Ricardo Torres Origel; Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala
Echavarría.»
En consecuencia esta a discusión el
dictamen en lo general.
A esta Presidencia ha llegado un registro de oradores que inicia por el deseo de la
comisión de fundar el dictamen en los términos del artículo 108, para lo que solicitan
el uso de la palabra los diputados Guillermo Anaya Llamas y para la discusión en lo
general se han inscrito para fijar sus posiciones, Arturo Escobar y Vega del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Luis Miguel Barbosa Huerta del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado
Arturo Herviz Reyes
(desde su curul): |
Quiero que me anote para la
participación en lo general.
Señor diputado, como es fijación de
posiciones de los grupos parlamentarios, le concedere el uso de la palabra al termino de
la lista que he leído, pero en los términos del artículo 102 del Reglamento.
2336,2337,2338
Se concede el uso de la palabra a nombre de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, al diputado Guillermo Anaya Llamas, hasta
por 10 minutos.
El diputado
José Guillermo Anaya Llamas: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los partidos políticos aquí representados estamos construyendo paso a paso y no sin
dificultades, un Poder Legislativo de la Unión a la altura de la enorme complejidad de
nuestros tiempos.
El voto popular ha creado un escenario político que reparte entre todos nosotros la
responsabilidad de hacer efectiva una nueva relación entre poderes y una nueva relación
con la sociedad. Independientemente de la ideología de cada uno de nosotros nos hemos
dado cabal cuenta de que son tiempos para profundizar en la sensibilidad política y
social de quienes damos vida a este Congreso de la Unión, son tiempos que obligan a
agudizar nuestra capacidad para observar los problemas y las demandas sociales presentes y
futuras.
Por eso también son tiempos como en toda democracia, que madura con el concurso de todas
las fuerzas políticas para revisar las instituciones y tejer los consensos que lleven a
su transformación.
Es por ello que resulta de especial relevancia a favor del consenso y la cohesión social
sumar nuestras capacidades y voluntades para responder a la sociedad con un mensaje claro
y contundente en contra del quizá mayor motivo de agravio entre los mexicanos, me refiero
por supuesto a la corrupción.
Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública estamos convencidos
que para el desarrollo de una comunidad política no pueden estar ausentes dos pilares
fundamentales, la democracia y el estado de derecho, se está consciente que desde el
principio de la historia constitucional moderna hasta nuestros días, se ha considerado
invariablemente como esencia de un gobierno constitucional que los individuos no sólo
dispongan de los tribunales, ante cuya autoridad puedan recurrir contra las personas que
hayan desconocido sus derechos o traten de desconocerlos, sino también justicia contra el
Gobierno mismo o las autoridades y una perfecta protección contra todas las violaciones
de la ley.
Los integrantes de la comisión de dictamen coincidimos en que el fenómeno de la
corrupción afecta la credibilidad de los órganos de poder y se convierte en un peligro
para la democracia ya que destruye los valores sociales y nos encamina a una
descomposición generalizada y a una ausencia de normas éticas y jurídicas que nos
llevan por supuesto a la impunidad.
Cuando concurren en actos de corrupción la autoridad y los particulares, se establece una
dinámica destructiva de la convivencia comunitaria; no todos los servidores públicos son
corruptos, reconozco y reconocemos públicamente en esta tribuna a aquellos funcionarios
que con su trabajo diario y comprometido construyen día a día un México mejor.
Los servidores públicos no debemos olvidar que la esencia de nuestra responsabilidad
consiste en que todas las acciones y políticas públicas deben estar encaminadas a la
generación de bienestar para la sociedad con estricta sujeción al marco jurídico, a la
justicia y a la ley moral, porque los individuos que ejercen funciones en los órganos
ejecutivos, en los legislativos y en los judiciales, son simplemente empleados que deben
rendir cuentas de su actuación.
Por ello es que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de
esta Cámara de Diputados, insistimos en que es impostergable mejorar el marco jurídico
que permita la aplicación eficiente y efectiva del régimen de responsabilidades de los
servidores públicos, así como el impulso desde el ámbito legislativo de una política
de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión
pública federal.
La corrupción ya sea eventual, ya sea sistemática, golpea una y otra vez las bases
mismas de la cohesión social a la que hice referencia, porque desvía recursos y
esfuerzos en beneficios de los menos. La corrupción es un sistema informal de
concentración de poder que en algunos países llega incluso a poner en duda la eficacia
de todo el aparato de Estado.
Corrupción e impunidad son expresiones de
sociedades débiles y desarticuladas. Es así que en su combate la cohesión social es
piedra angular.
Compañeras y compañeros diputados: hoy tenemos en nuestras manos la posibilidad de
mostrar un frente común en contra de quienes intentan burlarse de las instituciones
democráticas. Nuestros partidos políticos son ideológicamente diferentes, en efecto,
pero nos une e identifica la voluntad democrática a favor del estado de derecho.
Con este paso avanzamos en la construcción común de un Poder Legislativo más sensible y
con mayor capacidad para ofrecer respuestas que lo sitúan a la altura de nuestros
tiempos.
Precisamente por eso los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
ponemos a la consideración del pleno de esta Asamblea el dictamen de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal.
Cabe precisar que si bien dicho proyecto obedece a la dictaminación de iniciativas
presentadas el 5 de abril del 2001, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, lo
cierto es que el mismo es resultado de largas y nutridas reuniones de trabajo, donde todos
los integrantes de la Comisión de Gobernación representando honrosamente a los distintos
grupos parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados, participamos de manera
activa con nuestras propuestas y un sinfín de opiniones técnicas y jurídicas que al
final de la ardua jornada se vieron recompensadas, ya que el compromiso que todos tenemos
a favor de México fue esencial para que tras horas de diálogo y discusión resultara el
consenso de todos los grupos parlamentarios a los cuales esta comisión les reconoce su
gran preocupación y responsabilidad para poder hoy presentar dicho dictamen.
En efecto, el dictamen que hoy se somete a consideración recoge las diversas posturas de
los grupos parlamentarios representados en la comisión, así como alternativas a los
distintos puntos debatidos, con lo cual sin duda quedó enriquecida la propuesta y el
decreto que hoy se plantea para su aprobación, por lo que insistimos que el presente
dictamen es un documento que recoge la visión compartida de los partidos políticos para
establecer las bases legales claras sobre la responsabilidad de los servidores públicos.
El dictamen que la Comisión de Gobernación somete a la consideración de este pleno, es
en síntesis una reforma integral respecto a las disposiciones sustantivas y adjetivas en
materia de responsabilidad administrativa. Contiene una serie de propuestas que no dudamos
son de suma relevancia. Entre dichas propuestas destacan las siguientes:
Las responsabilidades administrativas serán reguladas en una Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que las responsabilidades
políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento penal de los
servidores públicos que gozan de protección constitucional, se prevea en un ordenamiento
distinto. Es decir, se trata de contar con dos ordenamientos jurídicos diferentes.
Establecer como autoridades competentes para aplicar la ley a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y al Banco de México.
Se actualiza el nombre del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes
denominado Tribunal Fiscal de la Federación.
Se agregan los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral y a la Auditoría
Superior de la Federación.
Se plantea incluir en el artículo 7o. los principios constitucionales de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Se establece el concepto de reincidente en materia de responsabilidades administrativas,
reputándose como tal al que hubiere sido declarado responsable del incumplimiento de
alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en otra infracción
administrativa.
Se perfeccionan las reglas de procedimiento administrativo, particularmente se trata de
eliminar algunas lagunas jurídicas que pueden motivar dilación o inactividad procesal.
Se busca dar mayor claridad al contenido y alcance del procedimiento administrativo, a
sustanciar y tramitar por parte de las autoridades competentes, lo cual resulta importante
si se considera que el procedimiento es el mecanismo por el cual se pretende sancionar a
quien desde el puesto público que desempeña, actúe en aras de sus intereses personales,
olvidando o haciendo a un lado sus obligaciones legales y por el otro se dispone, en
equilibrio y respeto, otorgar al servidor público su garantía de audiencia y defensa.
Se establece asimismo la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución
impugnada mediante recursos de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, entratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia.
Se precisa también con claridad el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente
en los procedimientos administrativos regulados en esta propuesta de ley, por lo que se
plantea sea el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Compañeras y compañeros diputados: esta comisión pide su voto a favor del dictamen, ya
que de aprobarse no tengan duda que estaremos perfeccionando nuestra legislación para
prevenir conductas ilícitas de los servidores públicos, a través de las normas que
permiten el desarrollo y la aplicación de valores éticos en la gestión pública, lo que
a su vez permitirá mejorar la función pública en beneficio de la sociedad y en general
de México. Asimismo, se estará dotando de mejores herramientas jurídicas a las
autoridades competentes, para que puedan con eficiencia y eficacia aplicar la ley como
instrumento preventivo y correctivo a las conductas irregulares o deshonestas de los
servidores públicos.
Por todo ello, amigas y amigos diputados, pedimos su voto a favor del presente dictamen.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, diputado Guillermo Anaya
Llamas.
Procederemos a desahogar la discusión en lo general de este dictamen, ofreciéndole el
uso de la palabra primero al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario
del PRD e inmediatamente después al diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del
grupo parlamentario del PRI y ha solicitado el uso de la palabra para rectificar hechos el
diputado Arturo Herviz Reyes.
Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: |
Gracias, señor Presidente:
Indudablemente que el trabajo de discusión y votación y por consecuencia la obtención
del dictamen en relación a esta nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, fue el resultado de un sinnúmero de reuniones, de aportaciones
de los diferentes legisladores integrantes de esta tan importante comisión.
Durante la discusión, el Partido de la Revolución Democrática planteó que no puede
alcanzarse, no se puede alcanzar una auténtica y profunda supervisión del desempeño de
los servidores públicos a partir de conservar la vigilancia de su desempeño en una
dependencia del propio Poder Ejecutivo.
En las democracias más avanzadas del mundo, ya esa responsabilidad recae en órganos
autónomos. Ojalá y en esta sesión tuviéramos que estar discutiendo y votando una ley
que tuviera que ser aplicada por un órgano constitucional autónomo. Sólo así
podríamos garantizar que la supervisión en el desempeño de los servidores públicos
podría alcanzar sus objetivos. Mientras el Ejecutivo siga siendo controlado por el propio
Ejecutivo, no existe garantía de poder tener un desempeño claro en los servidores
públicos.
Hubiéramos dotado de más facultades a la entidad superior de fiscalización; hubiéramos
separado esta entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados y convertirla
en un órgano constitucional autónomo; hubiéramos juntado las funciones de contraloría
y de fiscalización para así poder revisar, no solamente el cumplimiento de los
programas, sino también en lo que ya se está, que es en la revisión de la Cuenta
Pública.
2339,2340,2341
No se pudo alcanzar esto, no significa esta
ley esa gran cruzada contra la corrupción, como seguramente el Poder Ejecutivo la va a
plantear con esa maquinaria publicitaria, no es así.
Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática para avanzar avala este dictamen.
Vamos a votar en favor de este dictamen porque existen avances, sí existen avances,
existe voluntad y existe trabajo. Mi reconocimiento a todos los integrantes de la
Comisión de Gobernación.
Sin embargo, ahí para que quede en el Diario de los Debates,
posicionamos en el sentido que lo he expresado, nuestra posición política de nuestro
partido.
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias diputado, don Luis Miguel
Barbosa Huerta.
Se ha incorporado a la lista de oradores también, el diputado Arturo Escobar y Vega, para
fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Para atender el orden creciente de los grupos parlamentarios al utilizar la tribuna, se le
ofrece en este momento el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo
Escobar y Vega: |
Gracias, señor Presidente:
La amplia diversificación de las tareas que realiza y los servicios que presta la
Administración Pública Federal y capitalina, precisan de un ordenamiento claro que rija
el desempeño de todos los servidores públicos. Pese al adelgazamientodel Gobierno y su
retiro de las áreas no estratégicas, éste sigue siendo el principal prestador de
servicios educativos, de atención médica y hospitalaria y el administrador de las
políticas sociales y los programas enfocados a la población más vulnerable.
Asimismo es el único proveedor de agua entubada o potable y de electricidad y el
responsable de la procuración de justicia en el plano federal y local. Más aún, la
administración pública conlleva una mayor importancia si consideramos el gran peso que
tiene en el rubro gubernamental.
La adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios en
las distintas empresas paraestatales del sector público y en los organismos y entidades
de la administración, hacen necesaria esta Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, ya que es prioritario para ofrecer un
Gobierno que actúe con transparencia y honradez ante los ciudadanos y los contratistas y
proveedores del Gobierno Federal y de las autoridades estatales.
Reglamentar el Título Cuarto de nuestra Constitución para delimitar quiénes tienen
responsabilidad administrativa en el servicio público y cuáles son las obligaciones de
dichos servidores.
Un capítulo muy importante de dicha iniciativa radica en las cuestiones de
responsabilidad y sanciones administrativas en el desempeño de dicho servicio, contando
aun con las acciones preventivas para garantizar un adecuado ejercicio en el servicio a la
nación.
Es nuestra obligación darle al pueblo de México una ley moderna que prohiba las
violaciones deshonestas de los funcionarios públicos. Esta ley cumple con una demanda de
la ciudadanía de buscar reglas claras que otorguen confianza al ciudadano en sus
autoridades.
Gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Arturo Escobar y Vega.
Se ofrece la palabra para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, al
diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, hasta por cinco minutos.
El diputado
Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, atentos a
los reclamos de la sociedad, hemos realizado un trabajo de revisión y análisis serio,
profundo, de la iniciativa que en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos ha sido turnada a esta comisión para su dictamen correspondiente.
Nada más legítimo que el reclamo social de que nuestro país transite con madurez
política hacia una cultura de la legalidad en la que la observancia y el respeto a la ley
por gobernantes y gobernados, se traduzca en certeza, confianza, equidad y libertad. En
este tenor el trabajo de la comisión se ha orientado bajo la premisa del reconocimiento
de las diferencias y la suma de las coincidencias existentes entre los integrantes de esta
comisión, para la búsqueda de consensos necesarios, que nos permitieron elaborar
oportunamente el dictamen con proyecto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de Servidores Públicos, que hoy sometemos a la consideración de esta representación
soberana.
Se trata que en los términos del artículo 113 constitucional, de determinar las
obligaciones de los servidores públicos, para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Las sanciones
aplicables por los actos u omisiones indebidos en que incurran, así como los
procedimientos y las autoridades encargadas de su aplicación.
La ley que se propone crear se encargaría de regular sólo las responsabilidades
administrativas, quedando para otro cuerpo legal el tratamiento de las responsabilidades
políticas, así como la posibilidad de enjuiciamiento penal de los servidores públicos
que gozan de protección constitucional en el que se establezcan con claridad los
procedimientos de juicio político y para la declaración de procedencia.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como
aquí se ha afirmado, es reglamentario del Título Cuarto constitucional y establece con
claridad las materias objeto de su regulación.
Se llama como sujetos de responsabilidad administrativa, además de los servidores
públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, a todas
aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Determinan las autoridades que en el ámbito de su competencia aplicarán la ley,
adicionando los que actualmente establece la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y se incorporan al Consejo de la Judicatura Federal los Tribunales
Agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
Aquí lo han informado quienes me han antecedido en el uso de la palabra de todas las
fracciones parlamentarias que participamos en el dictamen de esta iniciativa. Por
supuesto, éste es un gran esfuerzo, que por encima de los individuos, de los partidos
políticos, estamos privilegiando la buena marcha de la nación, mejorando los
instrumentos de control del servicio público.
Como nación aspiramos a tener un gobierno honesto y eficiente, que maneje los recursos
públicos con transparencia y que los servidores públicos no aprovechen los cargos para
su beneficio.
Aspiramos también a que el servicio público se dignifique y se profesionalice,
erradicando las prácticas de corrupción.
Por ello, como legisladores, estamos satisfechos de poner a disposición de todos los
mexicanos, una nueva ley que permitirá avanzar en estos propósitos, donde se otorga a
los ciudadanos una instancia clara, para presentar quejas y denuncias, en contra de
servidores públicos, desleales o corruptos. Pero también que le dan al servidor público
acusado, el derecho a un procedimiento justo que respete sus garantías de audiencia y de
defensa.
Esta nueva ley, compañeros legisladores, es un paso más en el combate permanente a la
corrupción. Ya no queremos que se diga que en México nos ahoga la corrupción como un
mal indestructible. Con este instrumento jurídico encontraremos caminos para reducir esta
perniciosa manifestación que empaña el prestigio de nuestro país.
Por eso el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional apoyará y votará
a favor este dictamen en favor de México.
Gracias, diputado Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado
Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo
Herviz Reyes: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente estamos avanzando, pero muy lentamente. Esta iniciativa sí presenta avances
pero creo que no son los suficientes que se requieren en los tiempos actuales. Esta
iniciativa de ley lo único que hace en este momento es la separación de lo que establece
la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos para especificarlos en un
marco meramente administrativos.
Nos manifestamos porque es necesaria esta ley, es necesario el combate a la corrupción y
creo que tenemos que ir más a fondo en esta LVIII Legislatura, tenemos que impulsar
reformas de fondo, reformas constitucionales de fondo, donde podamos impulsar la
afirmativa ficta que venga a garantizarle a los ciudadanos que efectivamente los
funcionarios públicos están cumpliendo con su obligación, están cumpliendo con su
compromiso, están cumpliendo honestamente con la responsabilidad que tienen conferida.
En ese sentido creemos que hay mucho que aportar, creemos que hay mucho que abonar para
que efctivamente vayamos eliminando el cáncer de la corrupción administrativa, vayamos
eliminando a aquellos malos funcionarios, vayamos despejando, despejando la
administración pública de funcionarios que han actuado en contra de la ley, en contra de
la responsabilidad que les han conferido y que no han cumplido. En ese sentido decimos que
éste es el primer paso, pero hay que impulsar grandes reformas. Tenemos más de dos años
por delante y creo que los primeros pasos se están dando.
Solamente quiero puntualizar que esta iniciativa de ley viene a separar lo político
establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que regula la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, para
ser solamente una ley meramente administrativa. En ese tenor creemos que es correcto
porque estamos desde la comisión jurisdiccional, impulsando una reforma integral a fondo
al Título Cuarto y a la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, con
el fin de que el juicio político y el juicio de procedencia sean figuras vivas que
permitan a los mexicanos efectivamente llevar estos juicios sin tanto tortuguismo como
lamentablemente establece hoy esta Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios
Públicos.
Hace este deslinde esta iniciativa y creo que es correcto porque va a permitir avanzar en
dos caminos y con un procedimiento muy ágil, mucho muy ágil, comparado con el
procedimiento anacrónico que establece la Ley Federal de Responsabilidad de los
Funcionarios Públicos, que precisamente está hecha para que no pase absolutamente nada.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Arturo Herviz Reyes.
Se ha agotado el orden de oradores, por lo que ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo
general.
Las diputadas y diputados que esten por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...
Los que esten por la negativa , de la misma
manera ... Hay umanidad, señor presidente
Se encuentra suficientemente discutido
en lo general
Par dar cumplimiento a lo que establece el
artículo 134 de Reglamento, consulto alos miembros de la Asamblea, si se van a reservar
artículos para su discución en lo particular.
2342,2343,2344
No habiendo reserva de artículos para su
discusión en lo particular, le ruego, señora Secretaria, ordene se den los avisos a que
se refiere el Reglamento y también ordene la apertura del sistema electrónico de
votación, para recibir en un solo acto, en lo general y en lo particular, la votación
sobre el dictamen que ha sido discutido.
Quiero señalar que en este momento se encuentran sesionando en la sección de salones de
comisiones en "Cristales", algunas comisiones. Por lo tanto, le ruego señora
Secretaria, ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 15
minutos, para dar oportunidad que nuestros compañeros que están sesionando en
comisiones, puedan venir a emitir su voto.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se ordena se abra el sistema
electrónico de votación, hasta por 15 minutos, para recibir en un solo acto la
votación.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 405 votos a favor y ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 405 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que reforma el artículo
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 46 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero
transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.
En virtud de que encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego, señor
Secretario, consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea si es de
dispensarse la segunda lectura al dictamen que reforma el decreto que a su vez reforma la
Ley Federal de Sanidad Animal.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Agricultura y Ganadería.
Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados: a la Comisión de Agricultura y Ganadería
de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 47 fracción IV y primero transitorio de la
Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde
dictaminar la iniciativa en comento. Por lo que, se somete a la consideración de esta
Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio de 2000, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, entre las que se dispone que
en lo sucesivo únicamente operarán como puntos de verificación e inspección los
establecimientos que se ubiquen dentro del territorio nacional. Sin embargo, hasta hoy en
día, existen puntos de este tipo localizados en el extranjero, aprobados por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo
que se ha advertido la existencia de una grave problemática, que radica en el hecho de
que la infraestructura requerida para que operen estos puntos sanitarios en el país, no
se ha llevado a cabo.
El 10 de abril de 2001, el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 47 fracción
IV y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa
para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las
siguientes
CONSIDERACIONES
El abasto y comercialización de productos cárnicos son fundamentales para el país, por
lo que se requiere dar una atención prioritaria, continua y oportuna, al servicio de
verificación e inspección de estos productos, cuando se pretenden importar al territorio
nacional, siendo preocupante que se encuentre cercana a la fecha de un año, marcada en la
modificación a la ley, sin que se concreten acciones de parte de la dependencia o
empresarios interesados para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios sanitarios en la materia, lo cual puede ocasionar un problema
de desabasto y encarecimiento de productos. De no corregirse lo anterior, se propiciaría,
además de los problemas señalados, el contrabando de productos y en consecuencia,
dejarán de cubrirse las contribuciones que por este concepto deben pagarse, con la
consecuente afectación de la economía nacional.
Ante la problemática planteada, se debe ponderar la pertinencia de crear dicha
infraestructura en los puntos de ingreso al país. No obstante, aún no se cuenta con una
identificación precisa de los lugares en donde resulte viable su ubicación, toda vez que
sanitaria y estratégicamente, resulta conveniente la instalación lo más cerca posible
de los puntos de ingreso, con el fin de evitar riesgos de introducción y diseminación de
plagas y enfermedades al territorio nacional.
Asimismo hay que considerar lo establecido en la Ley Aduanera, cuando dispone como uno de
los requisitos previos para el pedimento aduanal, la acreditación del cumplimiento de las
fracciones no arancelarias y adicionalmente, en materia de sanidad animal, la expedición
del certificado zoosanitario de importación, observándose con ello, que la coordinación
entre autoridades resulta inoperante, debido a que no existe un mecanismo que permita
establecer la revisión previa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando físicamente los puntos de inspección se
ubiquen en el interior del país y la revisión que se hace en los lugares de ingreso.
La iniciativa en comento planteaba dar un plazo de 36 meses para dejar a salvo los
derechos de los puntos de verificación e inspección, autorizados por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Esta comisión ha
concluido que para cumplir con los propósitos se estima suficiente un plazo de seis meses
más para lograr la implementación de la infraestructura necesaria.
Se considera que en el plazo señalado se estará en posibilidad de establecer los
componentes de un sistema nacional de inspección sanitaria que sea equivalente al que
aplican los países que participan activamente en la globalización y que se caracterizan
por contar con instalaciones que cumplen con especificaciones de higiene, laboratorios
acreditados que agilicen la expedición del dictamen que corresponda a cada embarque, con
el establecimiento de sistemas eficientes que permitan retirar del mercado aquellos lotes
que no cumplan con las normas oficiales mexicanas.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería, emite el
siguiente
DICTAMEN
Artículo único. Se reforma el artículo primero transitorio del decreto
de las reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 12 de junio de 2000 para quedar como sigue:
"Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e
inspección de ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e
inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en el extranjero, por un plazo que no excederá del 12 de diciembre
de 2001, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio
de maniobras para cuando menos 40 camiones y con un piso con carpeta asfáltica y
revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de ocho puertas
para recepción de camiones en el anden de transferencia con túnel refrigerado y
controlado a una temperatura de 4oC como máximo, deberán tener una capacidad mínima de
bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros
cúbicos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2001.- Diputados: Jaime
Rodríguez López, Miguel Ortiz Jonguitud, Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio
Elías Cardona, Oscar Alvarado Cook, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro
González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Luis González
Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Jaimes García, Silverio López Magallanes,
Martha Ofelia Meza Escalante, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero,
Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José de Jesús Hurtado
Torres, Juan Mandujano Ramírez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz
Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Jaime Tomás Ríos Bernal, Jose María Anaya Ochoa,
José Roque Rodríguez López, Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo
Escudero Barrera y Juan Carlos Regis Adame.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el dictamen.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud por parte de la Comisión de Agricultura y
Ganadería, para que en los términos del artículo 108 del Reglamento, el diputado Jaime
Rodríguez López, fundamente ante la Asamblea el dictamen.
Por lo tanto, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime Rodríguez López, a
nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hasta por 10 minutos.
El diputado Jaime Rodríguez López: |
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:
En nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería me permito solicitar a ustedes su
voto aprobatorio al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero
transitorio de la reforma del 12 de junio de 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con
base en lo siguiente:
En la sesión del pasado 10 de abril, nuestro compañero el diputado Moisés Virgen
Alcalde, presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Sanidad Animal, que fue turnada
a esta comisión por la Presidencia de la mesa directiva.
En la iniciativa proponía modificar los artículos 43 fracción IV, así como el
artículo primero transitorio de las reformas a este ordenamiento jurídico al respecto de
conceder más tiempo para la operación de los puntos de verificación zoosanitaria afuera
de las fronteras de nuestro país.
Desde nuestra perspectiva, la verificación zoosanitaria, la calidad y el control de los
precios considerados dumping en las exportaciones de cárnicos son los elementos
fundamentales para el ordenamiento del mercado de la salud del consumidor y del buen
desarrollo del hato ganadero nacional.
Hasta 1994, México fue capaz de abastecer de cárnicos el consumo interno, además de
generar importantes excedentes exportables. Al negociarse e iniciar la intensa apertura
comercial sin desarrollar a la par los mecanismos de inspección y verificación
zoosanitaria en el país, se incurrió en dejar a la ganadería nacional a expensas de
marcadas asimetrías de inspección con respecto a las que tiene Estados Unidos.
2345,2346,2347
Esta situación afectó a nuestras
exportaciones y permitió una facilitación sin precedentes de las importaciones, pero
además se presentó un grave relajamiento en la aplicación de las normas respectivas.
De esta manera, la creciente importación de productos cárnicos y subproductos a nuestro
país rebasó ampliamente la capacidad de infraestructura y de personal técnico para la
verificación de las dependencias oficiales nuestras.
Lejos de solucionar esta grave carencia, los plazos concedidos con las disposiciones
vigentes de la Ley Federal de Sanidad Animal han desestimulado la construcción de puntos
de verificación dentro de nuestro país, pues esta ley ha dado espacio para que se puedan
realizar convenios mediante los cuales se verifica extraterritorialmente en instalaciones
en los Estados Unidos.
En cuanto a la normatividad zoosanitaria, en México existe la Norma Oficial Mexicana
030/ZOO/1995, que se refiere a las especificaciones y procedimientos para la verificación
de canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria
que marca la estricta revisión documental del origen y procedencia del producto, número
de lote y fecha de sacrificio y procesamiento.
Sin embargo, la carencia de instalaciones nacionales y personal oficial suficiente dejan
sin efectividad esta normatividad, además de que esta falta de efectividad en la
inspección ha dado lugar a que se intensifique la importación de carnes que, por su baja
demanda y preferencia en Estados Unidos, se rematan y exportan muy por debajo de los
costos de producción. Ya léase muslo y pierna de pollo, careta, cuero, grasas,
espaldilla y pecho de cerdo, cabeza, espaldilla, pecho y pierna de bovino.
De esta manera se ha propiciado un alud de importaciones sin precedente que dañan a la
planta productiva nacional y que erróneamente son aludidas como necesarias ante el
hipotético e infundado argumento de desabasto nacional.
A la fecha y a sólo unos días de que concluya el año que la modificación a la ley
estableció para que se dejaran de verificar en el extranjero, es de suma importancia
definir el procedimiento jurídico que brinde la certidumbre a potenciales inversionistas
nacionales para desarrollar esta infraestructura que el país está requiriendo para
lograr un efectivo control de calidad de los productos cárnicos que entran a nuestro
país y el control de nuestro mercado interno.
La introducción a México de una enfermedad exótica conllevaría elevados costos, no
sólo desde el punto de vista económico sino social, como sería un repentino desabasto
de productos alimenticios. El riesgo de que enfermedades de este tipo como la fiebre
aftosa y la encefalopatía espongiformebovina se muevan de países afectados a países
libres como México, se acrecenta día a día, especialmente por incremento de tráfico y
comercio internacional de animales y sus productos.
Al evaluar en toda su magnitud el grave problema que esto implica y siendo México un
país libre de enfermedades exóticas, nos debe concientizar de la enorme importancia de
prevenir su difusión y garantizar la permanencia como país libre de la enfermedad y de
la importancia que tiene elaborar y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos o convenios
que regulen la importación de animales y sus productos.
Como ya lo mencioné, se han percibido graves deficiencias relacionadas con la prevención
en los puntos donde se registran los mayores volúmenes de ingreso de productos, así como
la falta de cumplimiento de normas oficiales, a pesar del importante problema al que se
enfrenta la ganadería nacional y la población mexicana en general.
Razón por la cual consideramos en el seno de la Comisión de Agricultura y Ganadería y
lo exponemos en este pleno, que es sumamente importante que se apruebe este dictamen, pues
de lo contrario el 12 de junio de 2001 se estará violando la Ley Federal de Sanidad
Animal, ya que a menos de un mes de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley
Federal de Sanidad Animal no existen aún puntos de verificación en territorio nacional.
A pesar de que los particulares han manifestado su disposición por participar en su
establecimiento y de los esfuerzos de las autoridades federales y estatales.
Por otro lado, existe incumplimiento respecto
a la toma de muestras para análisis, ya que pues según el 4.2 de la norma y tomando en
consideración que se registraron en el año 2000, 76 mil 838 operaciones de importación
de carne, se debería tener como resultado en el Centro Nacional de Parasitología Animal
y en las plantas autorizadas, por lo menos 19 mil 219 resultados de análisis
toxicológicos, 25% del total importado. Lo cual no ha sucedido.
Esto provoca que los productos ingresen al territorio y son comercializados, no tienen la
posibilidad de darles un seguimiento y aviso en caso de haber obtenido resultados
negativos al análisis que según la norma hubiese ameritado el rechazo.
Por todo lo anterior y expuesto, es que consideramos que es urgente que tengamos un marco
jurídico que estimule la inversión del Estado y de los particulares nacionales, en la
construcción de la infraestructura para que la inspección y control de los productos
cárnicos que pretenden ingresar al país con lo cual se tenga un control al 100% de la
calidad y precios de estos productos.
Del dictamen que sometemos a su consideración concluimos que sólo es necesario modificar
dando como plazo el 12 de diciembre próximo de este año; que el artículo primero
transitorio de la reforma antes mencionada, otorgando un plazo pues sólo de seis meses
para que estén en funcionamiento estos puntos de verificación dentro del territorio
nacional.
Por todo lo anterior, a nombre de todos los miembros de la Comisión de Agricultura y
Ganadería invito a ustedes a votar en favor de este dictamen que redundará en beneficio
directo de nuestros productores nacionales y del pueblo de México en general.
Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado don Jaime
Rodríguez López.
Una vez que se ha desahogado lo relativo al artículo 108 del Reglamento y no habiéndose
registrado previamente diputados para discutir el decreto que contiene un artículo
único, por lo tanto la discusión es en lo general y en lo particular al mismo tiempo,
pero no habiendo quien se haya registrado, simplemente solicito a la Secretaría consulte
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el decreto para pasar de inmediato
a su votación.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
Está suficientemente discutido el
proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las
reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal.
Señor Secretario le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento, así
como la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en un solo acto en lo
general y en lo particular la votación sobre este proyecto de decreto, hasta por 10
minutos.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Háganse los avisos previstos en el
artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico
de votación hasta por 10 minutos, para recoger la votación, nominal de este proyecto de
decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente, se emitieron 406 votos a favor y ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por unanimidad con 406 votos a favor el proyecto de decreto que reforma el
artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.
Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
2348,2349,2350
FERROCARRILES NACIONALES
DE MEXICO
El siguiente punto del orden del día es
la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que
se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.
Ruego al señor Secretario dé lectura al proyecto de decreto.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Comunicaciones.
Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva de la Cámara de Senadores
del honorable Congreso de la Unión, remitió a esta soberanía para su estudio y dictamen
la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, misma
que fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de Diputados a las comisiones unidas
de Comunicaciones y Transportes.
Revisada, discutida y analizada la minuta de referencia, las comisiones unidas, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73 fracción
XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las
facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos
56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y, en su caso,
aprobación de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo
con la siguiente
Metodología
El análisis y dictamen de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica, contiene los siguientes puntos:
I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio
del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de
los trabajos previos de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para el
estudio y análisis del dictamen.
II. En el apartado "contenido de la minuta" se exponen los motivos y alcance de
la propuesta en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las
componen.
III. En el apartado referente a "consideraciones" se expresan los argumentos de
valoración de los temas del decreto en estudio, así como los motivos para presentar al
pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la propuesta de
extinción del organismo de referencia.
I. Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, celebrada el
día 9 de diciembre de 1999, se presentó la iniciativa de decreto por el que se extingue
el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su
Ley Orgánica, suscrita por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en esa fecha,
Ernesto Zedillo Ponce de León.
2. En la misma fecha, se recibió por parte de la mesa directiva de la Cámara de
Senadores, la iniciativa de referencia, turnándose para su estudio y análisis a las
comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, Primera.
3. En diversas reuniones de las comisiones dictaminadoras, se dio el trámite de recibo
correspondiente y se realizaron acciones tendientes a analizar la propuesta, con el
objetivo de elaborar el dictamen correspondiente para su presentación y discusión y en
su caso, aprobación.
4. En sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión celebrada el
día 27 de diciembre de 2000, se discutió y aprobó el dictamen que contiene el proyecto
de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, turnándose a esta soberanía para los
efectos constitucionales correspondientes.
5. En la sesión de la Cámara de Diputados, del día 27 de diciembre de 2000, se
recibió, dio cuenta y se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de
Transportes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.
6. En las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para su trabajo de estudio
y dictamen, se llevó a cabo lo siguiente:
a. Los presidentes de ambas comisiones dieron cuenta a los integrantes de las mismas para
su estudio y análisis.
b. Para efectos de su análisis, se envió a los integrantes de las comisiones de
Comunicaciones y de Transportes, cuadro comparativo de la iniciativa de decreto presentada
por el Ejecutivo Federal y del dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores.
De estas opiniones se analizó y discutió, por parte de los integrantes de las comisiones
unidas, la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que
se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.
7. Con el propósito de que los diputados integrantes de las comisiones realizaran
cuestionamientos sobre la propuesta de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México,
el 28 de marzo de este año se llevó a cabo reunión de las comisiones unidas de
Comunicaciones y de Transportes con Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de
transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Ramiro Sosa Lugo, director
general de Ferrocarriles Nacionales de México.
8. Asimismo, se analizó el dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que
los senadores realizaron para la aprobación de la minuta proyecto de decreto por el que
se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.
9. En reunión ordinaria de fecha 18 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de
Transportes, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría el proyecto de decreto por
el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se abroga su Ley Orgánica.
10. En reunión ordinaria de fecha 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de
Comunicaciones, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría con la abstención de la
diputada Alejandra Barrales Magdaleno (PRD), el proyecto de dictamen, que se pone a
consideración de esta Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.
II. Contenido de la minuta
1. La minuta que contiene proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, declara
la extinción del organismo y contempla conservar su personalidad jurídica exclusivamente
para efectos del proceso de liquidación.
2. Se concede facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer
las bases sobre las cuales se llevará a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales
de México, quien designará al liquidador responsable de ese proceso, quien en el
ejercicio de su actividad, realizará las funciones siguientes:
a) Apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de
dominio, con todas las facultades generales y especiales que la ley establece.
b) Levantará y certificará el acta entregarecepción de los bienes y recursos del
organismo.
c) Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión.
d) Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos
remanentes, para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a entidades
federativas, municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y
asociaciones que no persigan fines de lucro.
e) Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos
títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario.
f) Atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra
índole que se encuentran en curso, así como la resolución de los demás asuntos
laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y en su caso,
de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios
mencionados.
g) Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía,
así como la atención a las disputas que se presenten.
h) Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de
liquidación.
i) Informará periódicamente a las secretarías de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de
manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
j) Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo,
así como respecto de los pasivos a su cargo.
3. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen
los ordenamientos legales.
4. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México
generados conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable y a la ley, serán
respetados. Asimismo, establece que, en toda época, el Gobierno Federal garantizará
complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores
jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México.
5. Se prevé abrogar la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
III. Consideraciones
1. Tomando en cuenta que en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de México ha dejado de
administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria y prestar servicio
público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos para los que fue
creado, las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes coincidimos con el
argumento expuesto por la colegisladora, en el sentido de la necesidad de crear
condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos, con una
oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad y eficiencia, que
contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.
2. La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea la
formalización de una situación de hecho, es decir, si el organismo público en la
actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la
administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se
encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado
sin materia, ante ello, su razón de ser se extingue.
2351,2352,2353
3. En la minuta proyecto de decreto por el que
se extingue el organismo público descentralizado se prevé la conservación de
personalidad jurídica para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los
actos legales necesarios para su total extinción, lo que resulta fundamental, toda vez
que Ferrocarriles Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y
cumplimiento son necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de
reestructuración del sistema ferroviario nacional.
4. El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, establezca las
bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre jurídica para
los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con un órgano
encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con tal
motivo.
5. Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, consideran
importante el que se haya constituido el fondo de jubilados que garantiza el pago
vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México y con ello crear certeza respecto al futuro de sus
derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la vía general
de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997, se constituyó ante
Nacional Financiera, un fideicomiso, con el número 50126, que se denominó Ferronalesjub.
6. Los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con el planteamiento de nuestra
colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto Ferrocarriles Nacionales de México
ya no realiza actividades operativas y las actividades que viene desarrollando ahora el
organismo son las relativas al cobro de los ingresos pendientes de pago, la preservación
de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos corresponden a una liquidación.
7. En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el Ejecutivo y aprobada
por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de la Administración
Pública Federal, a saber: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo y Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cada una de ellas, operando dentro de los límites y facultades que la propia ley y el
proyecto de decreto les otorgan, así como la obligación de informar semestralmente al
honorable Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.
8. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas ratificamos los
cambios realizados por la colegisladora a la iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal.
En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente
dictamen y en concordancia con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, los
suscritos miembros de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 inciso a, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 39 punto tres; 45 inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la
aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se abroga su Ley Orgánica.
Artículo 1o. Se decreta la extinción del organismo descentralizado
denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad
jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su
carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a
cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida
consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso,
quien realizará las siguientes funciones:
I. Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de
administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun las
especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, así como para
delegar su representación mediante poderes generales o especiales;
II. Levantará y certificará el acta de entregarecepción de los bienes y recursos del
organismo;
III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;
IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos
remanentes, inclusive las casashabitación que han estado en posesión legítima de
jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la
donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados y jubilados,
instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de
que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la
intervención de las autoridades competentes o bien, se proceda a su reversión al
Gobierno Federal o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de
Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios,
tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes;
V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos
títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados,
entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los
programas de restauración ambiental;
VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier
otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos
laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y, en su
caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los
juicios mencionados;
VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de
vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en
forma conciliatoria, rápida y oportuna;
VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de
liquidación;
IX. Informará periódicamente a las secretarías de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de
manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo,
así como respecto de los pasivos a su cargo y
XI. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo 3o. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus
atribuciones establecen los ordenamientos legales.
Artículo 4o. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles
Nacionales de México, generados conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable y a
la ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará
complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores
jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el
fondo de jubilaciones sea insuficiente.
Artículo 5o. Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales
de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna
circunstancia, salvo por decisión judicial.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2001.- Integrantes de la
Comisión de Comunicaciones: Jesús Orozco Alvaro, presidente; Bulmato Rito Salinas,
Emilio Rafael Giocoechea, Alonso Ulloa Vélez y Alejandro García Sainz Arena,
secretarios; Edilberto Jesús Buenfil , Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva
Pinal, César Horacio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime
Arturo Larrazabal Bretón, Marcos Paulo López Mora, Roberto Preciado Cuevas, JorgeCarlos
Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Vallle, Tereso
Martínez Aldama, Nóe Navarrete González, Eugenia Peréz Cruz Orestes, Francisco
Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Artura san Miguel Cantú, Martín Hugo Solís
Alatorre, José Ramon Soto Reséndiz, Felipe Velazco Monroy, Alejandro Barrales Magdaleno,
Bonifacio Castillo Cruz, Enrrique Herrera Bruquetas y Bertha Alicia Simental García.
Integrantes de la Comision de Tranportes:
Juan Manuel Duarte Dávila, presidente ; Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, Orestes
Eugenio Pérez Cruz y Jose Rodolfo Escudero Barrera, secretarios; Edgar Eduardo Al varado
García, María Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Gocío Gaona, Arturo Bonifacio de
la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín, Edgar Consejo
Flores Gálvan, Juan Ignacio García Zalvidea, Emilio Rafael Goiceoechea Luna, Alejandro
Enrique Gutierrez Gutierrez, Mercedes Hernandez Rojas, Jaime Mantecon Rojo, Noe Navarrete
González, Jose de Jesus Orosco Alfaro, Francisco Patiño Cerdona, Francisco Ramírez
Cabrera, Manuel Payán Novoa, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Perés
y Adolfo Gracia Cruz.
público de transporte ferroviario,
habiendo cumplido los propósitos para los que fue creado, las comisiones unidas de
Comunicaciones y de Transportes coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora
en el sentido de la necesidad de crear condiciones que propicien la prestación de
servicios ferroviarios competitivos, con una oferta integrada de transporte, con capacidad
suficiente, calidad eficiente, que contribuya al crecimiento de la economía y garantice
una mayor seguridad a los usuarios.
La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea la
formalización de una situación de hecho, es decir: si el organismo público en la
actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consciente en la
administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se
encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado
sin materia y ante ello su razón de ser se extingue.
En la minuta proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado mencionado, se prevé la conservación de personalidad jurídica para
garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales necesarios
para su total extinción lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles Nacionales
de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son necesarios
a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del Sistema
Ferroviario Nacional.
El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, establezca la bases
para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre jurídica para los
actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con un órgano
encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con tal
motivo.
Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes consideran
importante el que se haya constituido el fondo de jubilados que garantiza el pago
vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de
Ferrocarriles Nacionales de México y con ello crear certeza respecto al futuro de sus
derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la vía general
de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997. Se constituyó ante
Nacional Financiera un fideicomiso con el número 50126, que se denominó Ferronales JUB
(sic).
Asimismo, consideramos conveniente destacar la obligación del Gobierno Federal de
resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982,
que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, que otorga el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para ello, se compromete a cubrir al Instituto el monto total de los capitales
constitutivos de aquellos jubilados de antes de 1982 que no estuvieran todavía inscritos
en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de que las pensiones se cubran
íntegramente a partir del 1o. de enero del 2002.
Los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con el planteamiento de nuestra
colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto Ferrocarriles Nacionales de México
ya no realiza actividades operativas y las actividades que viene desarrollando ahora el
organismo, son las relativa al cobro de los ingresos pendientes de pago, la preservación
de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos corresponden a una liquidación.
En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el Ejecutivo y aprobada
por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de la Administración
Pública Federal: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Ha cienda y Crédito
Público, cada una de ellas operando dentro de los límites y facultades que la propia ley
y el proyecto de decreto les otorgan, así como la obligación de informar semestralmente
al Congreso de la Unión sobre el avance y estado que guarde el proceso.
2354,2355,2356
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
de las comisiones unidas ratificamos los cambios realizados por la colegisladora a la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.
En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente
dictamen y en concordancia con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, los
suscritos, miembros de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 inciso a, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 39.3, 45 inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la aprobación de esta
Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga la Ley Orgánica que lo creó, al cual ya
se le dio lectura hace unos momentos.
Gracias.
Muchas gracias
El diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz: |
Se encuentran inscritos para fijar la
posición de su grupo parlamentario, los diputados: Alejandro García Sainz Arena, Rafael
Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y Javier García González.
Se le concede la palabra hasta por cinco minutos, para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al diputado Alejandro García Sainz
Arena.
El
diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Actualmente el tráfico ferroviario de las vías troncales PacíficoNorte, Noreste y
Sureste, terminal de Valle de México, vía corta Chihuahua al Pacífico, se encuentra
operando en su totalidad mediante concesiones a particulares que fueron otorgadas mediante
licitaciones públicas en las que los interesados demostraron su capacidad legal, técnica
y administrativafinancieras, con mejores condiciones económicas para el Estado.
Se destaca que respecto a las vías férreas Salina CruzOaxaca y Medias AguasVeracruz,
incluyendo el acceso al Puerto de Coatzacoalcos, se construyó una empresa paraestatal que
será conservada por el Estado, la cual se recomienda revisar a efecto de cumplir
plenamente con las recomendaciones del Congreso de la Unión y lo establecido en la
Constitución.
Referente al servicio de pasajeros de comunidades que no cuentan con otras alternativas de
transporte público, se ha seguido atendiendo este servicio a través de ferrocarriles
concesionados, aplicando un subsidio por parte del Gobierno Federal. Este servicio será
prestado hasta terminar las obras de construcción y conservación de caminos y brechas
que permitan ofrecer una alternativa de transporte a dichas poblaciones.
Actualmente Ferrocarriles Nacionales no realiza actividades operativas, únicamente
realiza cobros pendientes de pago, preservación de su patrimonio y liquidación de
pasivos.
El proceso de reestructuración del sindicato, tuvo como prioridad el respeto a los
derechos de los trabajadores; las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, por
concepto de continuación de régimen voluntario para jubilados y beneficiarios, serán
pagadas con cargo a los recursos fideicomitidos con el fin de garantizar a los jubilados
el goce de los beneficios de seguridad social en forma vitalicia.
Es de hacer notar que el fondo de pensiones prevé que al extinguirse el organismo las
pensiones continúen incrementándose a efecto de preservar su valor real. En este sentido
el contrato de fideicomiso considera que cada año las pensiones se incrementen en la
misma proporción en que se incremente el Indice Nacional de Precios al Consumidor y de
haber incremento al salario mínimo, se incremente por la diferencia resultante al final
del ejercicio de ambos indicadores.
El Partido Verde Ecologista de México se pronuncia a favor del decreto por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.
La extinción de dicho organismo genera posibles contingencias, tanto económicas como
sociales, de ahí se desprende la necesidad de extinguirlos.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado
Eloy Cantú Segovia |
Muchas gracias al diputado Alejandro
García Sainz Arena.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, se le concede la palabra al diputado Rafael Hernández Estrada, hasta por
cinco minutos.
El diputado
Lorenzo Rafael Hernández
Estrada: |
Compañeras y compañeros:
En esta sesión habrá de consumarse uno de los despropósitos que la política neoliberal
ha producido en nuestro país, con la extinción de Ferrocarriles Nacionales de México y
la abrogación de su Ley Orgánica, se formalizará el abandono al que el Gobierno Federal
sometió a esta empresa estatal, a despecho de lo mandado por el artículo 25
constitucional, que considera a los ferrocarriles como una área prioritaria para el
desarrollo nacional.
Como ustedes saben, el procedimiento legislativo establece que la Cámara de Diputados,
funciona como Cámara revisora de los decretos aprobados por el Senado de la República,
esta mecánica nos da la oportunidad, en el caso que nos ocupa, de atender aspectos que
los senadores no advirtieron y así perfeccionar la norma puesta a consideración.
Hemos de reconocer que la colegisladora modificó de manera sustantiva el proyecto de
decreto que presentó el Ejecutivo en muy diversos temas, como el derecho a la vivienda,
la garantía al pago de la pensión vitalicia a los trabajadores jubilados. El artículo
2o. del propio decreto obliga al liquidador a informar semestralmente al Congreso de la
Unión del estado que guarde el proceso de liquidación y otros que son materia de esta
discusión.
Queremos decir que es conocido que el Partido de la Revolución Democrática, es crítico
de las privatizaciones de los sexenios pasados. Criticamos la política irresponsable, que
consiste en descapitalizar a las empresas públicas, para presentarlas como ineficientes y
luego malbaratarlas al mejor postor y la denunciamos como un atentado al patrimonio
nacional.
En el caso que nos ocupa Ferrocarriles Nacionales de México no opera en estos momentos un
solo tren y reconocemos también que este servicio es prestado ya por empresas privadas
concesionarias. Tal situación hace necesaria la extinción de la paraestatal, para que no
se sigan invadiendo sus bienes, inmuebles y terrenos ni malvendiendo fraudulentamente sus
equipos, que son patrimonio de todos los mexicanos.
Al mismo tiempo que consideramos necesario aprobar el decreto de extinción de la
paraestatal, queremos imprescindible modificar el texto presentado, pues la colegisladora
dejó algunos problemas pendientes, que es preciso atender con la facultad que tenemos
como Cámara revisora y al respecto queremos decir que el decreto de extinción de
Ferrocarriles Nacionales de México, no beneficia por igual a todos los ex trabajadores
respecto al otorgamiento de vivienda y no incluye prevenciones para una posible invasión
de los bienes de la empresa.
Proponemos, en lo particular, que se incorpore a la figura de otorgamiento de la propiedad
de las viviendas que ocupan, a los liquidados durante el proceso de liquidación de
Ferrocarriles Nacionales.
Proponemos que exista un mínimo de cinco años como requisito para acreditar la propiedad
y obtener el título de propiedad.
Queremos insistir en que es necesario el decreto de solución definitiva al problema de
los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que no gozan de las pensiones de vejez y
cesantía en edad avanzada del Seguro Social y que el Congreso ha tenido que resolver,
esta Cámara de Diputados parcialmente, en ejercicios anteriores, mediante medidas
especiales en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Queremos insistir también en que el proyecto de decreto incorpore una precisión sobre
quién puede ser nombrado liquidador de la paraestatal, de manera que la liquidación y el
inventario que el liquidador debe recibir no sea elaborado por los propios administradores
actuales o anteriores de Ferrocarriles Nacionales de México, para que quede transparencia
de la utilización y destino de los bienes de esa empresa en extinción que son propiedad
de la nación y que están siendo puestos a la venta, puestos a la venta para el capital
privado.
Tenemos que decir, compañeras y compañeros, para terminar, que el artículo 72 de la
Constitución da atribuciones a la Cámara revisora para modificar o adicionar los
proyectos de ley o decreto remitidos por la colegisladora. Introduzcamos al proyecto de
decreto las modificaciones que reconozcan el derecho a la vi vienda de los trabajadores de
la paraestatal que fueron liquidados, que garanticen las pensiones de los que fueron
jubilados antes de 1982 y demos transparencia al proceso de liquidación.
Así estaremos siendo sensibles a los reclamos de los trabajadores y estaremos
respondiendo al interés de la nación cuando obliguemos a que la liquidación de
Ferrocarriles Nacionales de México arroje cuentas claras a todos los mexicanos.
Muchas gracias.
Muchas gracias al diputado Rafael
Hernández Estrada.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se le
concede la palabra al diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, hasta por cinco minutos.
El
diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Activen el sonido en la curul del
diputado. ¿Dígame, diputado Torres?
El diputado
Tomás Torres Mercado
(desde su curul): |
Pedirle, señor Presidente, para
rectificación de hechos, registre la participación de un servidor al final de la lista
de oradores.
Así será.
Adelante, diputado.
La diputada
Petra Santos Ortiz
(desde su curul): |
Señor Presidente, para participar en la
rectificación de hechos, pido la palabra.
Muy bien, diputada Santos; al término
de su compañero, se le concederá a usted la palabra, de conformidad con el artículo
correspondiente.
El diputado
Alejandro Enrique Gutiérrez
Gutiérrez |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Como es sabido, con fecha 9 de enero de 1995 el Ejecutivo Federal promovió la iniciativa
de reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en materia de ferrocarriles
y comunicaciones vía satélite.
2357,2358,2359
Dicha iniciativa fue aprobada en su momento
por el Constituyente Permanente, es decir, por el Congreso de la Unión y las legislaturas
de los estados. Asimismo, dicha reforma constitucional motivó a proceder a la
elaboración de un marco normativo que rigiera el servicio ferroviario, dando origen a la
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Dichas propuestas de reforma constitucional y legal, respondieron en su momento a la
necesidad de una reforma estructural en el sector comunicaciones y transportes, la cual a
su vez respondió a una estrategia que partía del reconocimiento de que la inversión en
infraestructura básica, su fortalecimiento y ampliación son elementos determinantes en
la velocidad del cambio estructural que se debe seguir promoviendo en todos los órdenes
de la actividad económica y social.
Se reconoció que la calidad de la infraestructura en este rubro, era un indicador
crítico para medir la vitalidad de una nación; que mejorar el transporte y mejorar las
comunicaciones eran elementos básicos de una economía productiva, ya que la ausencia o
la deficiencia de ello significaba más obstáculos para el crecimiento y la
competitividad.
En 1995, cuando se promueve y aprueba la reforma para abrir la participación privada en
materia de ferrocarriles, se hizo notar que la misma se hacía no por la poca importancia
que la materia tenía, sino para que recuperara y contribuyera de la mejor manera posible
al desarrollo. En este contexto, se afirmó la importancia del ferrocarril como el
transporte más eficiente para cargas masivas y en distancias largas, seguro y no
contaminante. Un eslabón fundamental en la cadena del transporte multimodal, un detonante
del desarrollo regional y el desarrollo social. No obstante ello, el diagnóstico y la
situación que enfrentaba entonces el transporte ferroviario en México, era el de una
baja competitividad y una baja productividad.
Por diversas razones estábamos perdiendo el ferrocarril en nuestro país: por falta de
suficientes recursos para dar los mantenimientos mínimos necesarios, la ampliación de
infraestructura y modernización requerida, la corrupción, dispendios, lo que originó
que en los últimos años previos a su privatización, gozara de subsidios presupuestales
del orden en promedio, de 4 mil millones de pesos anuales sólo para gastos de operación;
lo cual provocó una reducción importante en la demanda y consecuentemente en los
ingresos de la actividad, lo que se tradujo en el deterioro de la situación financiera
del organismo.
Así, con las reformas de 1995, se inició un proceso de privatización del sector
ferroviario. Actualmente se han concluido las licitaciones de las tres vías troncales de
diversas rutas cortas incluyendo la creación de la empresa paraestatal Ferrocarril del
Istmo de Tehuantepec, en base a la recomendación del Congreso de la Unión, al considerar
que dicha zona era estratégica en muchos sentidos.
Así podemos decir que el tráfico ferroviario se encuentra operado en su totalidad
mediante el sistema de concesiones. Podemos afirmar que el organismo público
descentralizado conocido como Ferrocarriles Nacionales de México, en la actualidad ha
dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la
administración y operación de los ferrocarriles mexicanos.
Por lo tanto, el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se extingue el
organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica, representa un acto de congruencia en virtud de que no es sino la formalización
jurídica de un hecho consumado en la práctica. Plantea la formalización de una
situación de hecho y efectivamente, el organismo en cuestión ha dejado de dar
cumplimiento a sus objetivos.
Por tanto y partiendo de que el Gobierno al ser un instrumento al servicio de la sociedad
y en tal virtud de que dicho organismo ya ha cumplido sus fines, los legisladores
comprometidos con el orden jurídico, se encuentran atentos a reconocer que la ley y el
acto, se transforman uno al otro.
Para concluir y con permiso de la Presidencia, asimismo, los legisladores del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional damos nuestro voto a favor, porque en el
dictamen de referencia quedan claramente garantizados los derechos laborales de los
trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México.
Por ello resulta importante que en el dictamen del decreto que se propone, se menciona la
constitución del fondo de jubilados, que garantiza el pago vitalicio de las pensiones
otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de
México y con ello se crea certeza respecto al futuro de sus derechos laborales para los
56 mil 372 jubilados y pensionados, de acuerdo al convenio modificatorio del contrato de
fideicomiso, el cual cuenta con una aportación inicial de 13 mil 529.75 millones de pesos
en el fondo de pensiones, creado para tal fin en Nacional Financiera.
Por lo tanto, como lo manifiesta el dictamen, en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de
México, ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación
ferroviaria y prestar el servicio público de transporte ferroviario. Por lo que resulta
conveniente como lo sugiere el dictamen, que se someta a nuestra consideración el abrogar
la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Por el bien de los usuarios, por el bien de nuestro país, el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, está a favor del dictamen.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias
El
diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez: |
Están pendientes en la lista de
oradores, para fijar posición por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado
Javier García González e inmediatamente después, con fundamento en el artículo 102, el
diputado Tomás Torres Mercado y la diputada Petra Santos Ortiz.
Se le concede el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, al diputado Javier García González, hasta por
cinco minutos.
El diputado Javier
García González: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con motivo de la presentación al pleno de esta Cámara de Diputados del dictamen de la
Comisión de Comunicaciones y de la de Transportes sobre la minuta de proyecto de decreto
remitida por el Senado que extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional no puede permanecer indiferente ante la trascendencia
histórica y económica de este decreto que desincorpora del dominio público a los
Ferrocarriles Nacionales de México y decreta la privatización de los estratégicos
medios de comunicación y formula, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23,
párrafo F, 116, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, fracción XXI, 83 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
los siguientes puntos de vista:
En 1983 las daciones del transporte, decía entonces el presidente De la Madrid, habían
recibido atención prioritaria por su impacto en el empleo. El esfuerzo realizado en
materia ferroviaria permitió mejorar su coeficiente de explotación en casi el 8%.
En 1995, en su I Informe de Gobierno, el presidente Ernesto Zedillo informó:
"Durante el periodo que se trata se han transportado 41 millones de toneladas netas
de carga, que generaron 28 mil 300 millones de toneladas/kilómetro. En el mismo informe
se dan a conocer las concesiones otorgadas al sector privado de las tres principales
líneas troncales: Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, del Norte y Sureste; cuatro
líneas cortas: OjinagaTopolobampo, CoahuilaDurangoNacozari y ChiapasMayab, y el 75 de la
terminal ferroviaria del valle de México.
En diciembre de 1998, se entrega el Ferrocarril del Sureste a la concesionaria Ferrosur,
S.A. de C.V., mediante el pago de 2 mil 898 millones de pesos, por el 100% de las acciones
de su capital social.
En enero de 1999, se presenta a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de
Diputados, por conducto de Secodadm, el libro blanco relativo al proceso de concesión de
Ferrocarril del Noroeste y del Ferrocarril Pacífico del Norte.
Se informa también, a través de los nuevos concesionarios, según el informe, se
comprometieron invertir en los ferrocarriles más de 13 mil millones de pesos para los
siguientes cinco años, de los cuales se preveía se invirtieran 3 mil 750 millones de
pesos en 1999, que se destinarían principalmente a la modernización y a la
infraestructura y equipo de sistemas.
Se han eliminado prácticamente las transferencias de alrededor de 4 mil millones de
pesos, que año con año destinaban para gasto corriente y operación de los
ferrocarriles.
La empresa Ferrocarriles Nacionales de México tiene constituido el fideicomiso número
5,0126, en el que los trabajadores jubilados son fideicomitentes, Ferrocarriles es el
fideicomisario y Nacional Financiera es la fiduciaria. Con este contrato de fideicomiso se
pretende contar con la garantía suficiente para asegurar a los 57 mil jubilados,
aproximadamente; el monto de las pensiones de los jubilados afiliados al Sindicato de
Ferrocarriles fluctúan entre 1 mil 060.35, a 37 mil 858.72.
El Partido Revolucionario Institucional considera que Ferrocarriles Nacionales de México
ha dejado de operar y administrar el sistema ferroviario y de prestar servicio público de
transporte bajo el esquema original en que fue planteado y concebido, es decir, con una
clara misión social. Por tanto considera inútil mantener su existencia y conservar el
costo oneroso que representa para el país y para los mexicanos.
Se trata, fundamentalmente, de darle protección jurídica y social al gremio
ferrocarrilero, de no errar en las determinaciones que tengan qué ver con los sagrados
derechos laborales de no incurrir, como hace algunos años, en error al ofrecerle
prestaciones de seguridad social para después privarles por años del goce de dichas
prestaciones logradas con el esfuerzo del trabajo, como ocurrió con los trabajadores de
antes del 1o. de enero de 1982.
Se trata, compañeros diputados, de lograr que los tribunales del trabajo resuelvan sin
corruptelas, aplicando principios de equidad los casi 28 mil juicios laborales pendientes
en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Se trata de no permitir que se lesionen a la luz pública los derechos de los hombres del
riel, que al ser contratados por los concesionarias del ferrocarril lo fueron como de
nuevo ingreso, perdiendo en consecuencia sus derechos de antigüedad.
Se trata de no volver a lesionar a los ferrocarrileros como en la revisión salarial de
1996, cuando bajo el pretexto de depurar las cláusulas de contrato colectivo de trabajo,
de contenido reglamentario, que no constituían condición de trabajo. Se redujo a su
mínima expresión.
Compañeros diputados: tendremos que ser muy cautos porque estamos cerrando una página
histórica, estamos cerrando una página gloriosa de nuestra historia. No olvidemos que
fueron los vagones del ferrocarril los que transportaron a los revolucionarios en el
movimiento armado de 1910, que el correo, que los mensajes, que la lucha armada, se
hicieron por este medio a su destino y que la reivindicación de la clase campesina,
obrera, al terminar la Revolución de 1910, se plasmaron en la Constitución de 1917, que
aún nos rigen.
Solicito se me concedan dos minutos más.
Los compañeros ferrocarrileros están garantizados a través del Fideicomiso Ferronales
Hud, constituida en garantía las pensiones jubilatorias de Ferrocarriles Nacional de
México, tienen una representación los jubilados a través del comité de gestoría y
enlace responsable de atender su requerimiento.
La Cámara de Diputados y la de Senadores pueden acreditar un miembro de la misma
comisión legislativa. Seremos celosos vigilantes de que se cumpla con el pago de
pensiones jubilatorias dinámicas, es decir, con incremento en la misma proporción en que
se incremente el Indice Nacional de Precios al Consumidor, del pago de marcha a los
beneficiarios de los jubilados por un monto correspondiente a cuatro meses de pensión de
ayuda para gastos funerarios, del pago de los conceptos de canasta básica y del pago de
las cuotas del Seguro Social.
Compañeros diputados: nos corresponde vigilar que la privatización del organismo
Ferrocarriles Nacionales de México nunca más falle a los trabajadores. Estaremos
pendientes y apoyamos el decreto.
Muchas gracias.
2360,2361,2362
Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal |
Gracias, señor diputado Javier García
González.
Se concede el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, para rectificar hechos,
hasta por cinco minutos.
El diputado Tomás Torres Mercado: |
Con su permiso, señora Presidenta:
He visto preciso intervenir en el marco de los posicionamientos relativos a este decreto
que será votado y que tiene qué ver con la extinción del organismo público federal
descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es, señoras diputadas, señores diputados, del conocimiento de quien ha explorado aunque
sea mínimamente el procedimiento que tiene qué ver con las normas administrativas de que
la extinción de un organismo de esta naturaleza en efecto es facultad de aquel órgano de
autoridad que lo instituyó.
La intervención de un servidor se relaciona cuando menos a modo de sugerencia, de que si
la extinción contempla evidentemente la liquidación seguramente valdría la pena
reflexionar si esta Cámara de Diputados debería conservar el interés para la rendición
de cuentas al concluir el proceso de liquidación.
Pero me voy a ocupar de tres temas concretos, específicos; que a lo mejor localizados con
algunas regiones, uno de ellos tiene que ver con, en efecto, la prestación del servicio
de transporte de pasajeros por medio del ferrocarril a partir del proceso de
desincorporación extingue la posibilidad de que los vecinos asentados en determinados
pueblos o comunidades tengan otro medio de transporte. Hablo ahora por el Estado de mi
origen que tiene más de 75 mil kilómetros cuadrados y que en la parte norte, en el
semidesierto, en sus colindancias con Coahuila el único medio es justamente lo de el
ferrocarril. Me parece y lo sugiero con respeto, para el señor Presidente y la mesa
directiva de la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que convoque a la normativa
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los concesionarios y a los
representantes de las entidades federativas que tengan esta problemática, para que sea
abordado como corresponde, en una doble perspectiva, la continuación en la prestación
del servicio y la obligación permanente del Gobierno Federal para otorgar el subsidio
para la operación de vía de este servicio.
Segundo, estimamos pertinente también que en el marco de la desincorporación en cuanto
hace a los activos de Ferrocarriles Nacionales de México y sobre todo en aquellos lugares
en donde quedan inmuebles pendientes de enajenar, se dé preferencia a los gobiernos de
los estados o de los municipios para que se incorporen al patrimonio de la autoridad local
y cumplan con fines que tengan un sentido social.
Recordemos que en buena parte de las zonas urbanas estos patios de operación, bodegas
etcétera, se ubican ya dentro de las circunscripciones urbanas de nuestras ciudades.
Y el último, esta propia autoridad normativa de Comunicaciones y Transportes y con el
imperio, con la facultad de esta Cámara, invitar a los concesionarios y estar pendientes
de las recomendaciones que en su caso se emitan para que se atienda el asunto del derecho
de vía, son, dénme licencia de la expresión, auténticos y abandonados muladares,
señalización en las zonas urbanas, son cotidianas las cuentas de las lesiones, de los
homicidios culposos y de las colisiones vehiculares justamente por una cerencia total de
todo aquello que tiene que ver con la conducción en el marco de una norma mínima de los
ferrocarriles, es seguramente lo que menos puedo con relación a este tema abordar,
estamos signando una tumba de algo que fue en este país emblema de la posibilidad de
desarrollo.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias, diputado don Tomás Torres
Mercado.
Se ofrece el uso de la palabra a la diputada
Petra Santos Ortiz, en los términos del artículo 102, hasta por cinco minutos.
¿Me permite un minuto, diputada?
Activen el sonido en la curul del diputado por favor.
El
diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul): |
Señor Presidente, para rectificar
hechos sobre este asunto si quiere inscribirme después de la compañera Petra.
Sí, lo registro, señor diputado.
La diputada Petra Santos
Ortiz: |
Con su permiso, señor Presidente;
buenas tardes compañeras y compañeros diputados:
No podía dejar pasar este proyecto de decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica,
debido a que durante muchos años y por haber nacido en cuna ferrocarrilera, hemos estado
luchando y defendiendo los intereses de los ferrocarrileros. Considero que en esto han
quedado pendientes varios puntos que se deberían de analizar por la comisión de ser
posible.
El día de ayer fueron entregados por la sección octava del Sindicato de Ferrocarrileros
de Sonora, desde que se dio la privatización de los ferrocarriles, en Sonora han quedado
pueblos fantasmas como Benjamín Hill, Empalme, Peñasco y una parte de San Luis Río
Colorado, Sonora. ¿Qué ha pasado desde entonces con las demandas de los trabajadores que
durante más de ocho años han estado solicitando su liquidación?, que han estado
pidiendo que no solamente se les liquide conforme a la ley sino que ahora no solamente con
desilusión ven cuando ahora el Secretario de Trabajo y Previsión Social, que no
solamente preocupado por la educación de su hijo, también está preocupado por defender
más esta empresa el señor Abascal, él ha ido a recoger los expedientes de los
trabajadores de Sonora y los ha entregado a la empresa para que conforme a lo que ella
determine se les haga la liquidación.
Esto para nosotros es injusto lo que está haciendo ahora en estos momentos el señor
Abascal, en contubernio con la pandilla que siempre ha estado, Víctor Flores Morales.
Desde el movimiento ferrocarrilero, esta pandilla de delincuentes que solamente nosotros
reconocemos a un sindicato ferrocarrilero con dignidad y que fue en 1958 con Demetrio
Vallejo y que desde entonces para acá todo ha sido una corrupción en estos
ferrocarriles, por eso nosotros estamos aquí demandando que se les dé principalmente
las... que se lleven las demandas como deben de llevarse y el señor Abascal lo que debe
de hacer es nombrar y que no esté acéfala la mesa de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, que no se los traiga para acá para México sino que nombre su representante
allá, en Sonora, que es lo que están pidiendo estos trabajadores.
Pero además, también pedimos una investigación para esta pandilla de delincuentes donde
están Víctor Flores Morales, Juan Palma Hernández, José Luis Ortiz Rodríguez y Miguel
Angel, que aquí están pidiendo que se haga una investigación, en dónde está el
dinero, por qué están apoyando que se traigan sus expedientes, pero también pedimos una
investigación al señor, si es que se le puede llamar señor, a Ernesto Zedillo Ponce de
León, que ahora resultó neoferrocarrilero, primero vende la empresa y ahora es miembro
de la junta de gobierno, se le debe de castigar una vez más a Ernesto Zedillo Ponce de
León por haber entregado los ferrocarriles mexicanos, a una de las grandes empresas
multinacionales, como es la Unión del Pacífico.
Y esto es lo que aquí también queremos decir, que los talleres en lugar de ser elefantes
blancos como son en algunos municipios, deben de quedarse para servir como fuentes de
trabajo y que estos ferrocarrileros que ahora sus hijos y sus familias no tienen con qué
vivir, se les quede para ellos formando comodatos junto con los gobiernos de los estados y
los municipios, pero que sirvan de fuente de trabajo, principalmente para los ex
ferrocarrileros, que no solamente les quitaron el despojo de llamarse ferrocarrileros,
como orgullosamente lo llevábamos los hijos de los ferrocarrileros y los ferrocarrileros
mismos, sino que ahora queremos que sus familias vivan con dignidad, que se les den becas
a sus hijos para que sigan estudiando siempre, mientras sea posible. Y por último, la
última demanda es que no se le deje todo a los estados y municipios abiertamente, porque
hemos visto cómo están vendiendo los terrenos de ferrocarriles, cuando viven ahí
familias hace más de 10 años.
Queremos que esta comisión se investigue y sirva de comodato por 20 años, sin que tenga
necesidad de venderse. Esto es lo que queremos decir: justicia y demanda para los
jubilados, las familias, los demandados y que se castigue a Abascal.
Esta es, compañeros y muchas gracias.
Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.
Han hecho uso de la palabra los diputados: Alejandro García Sainz Arena, Rafael
Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Javier García González, Tomás
Torres Mercado y Petra Santos Ortiz.
Están inscritos y una vez que hayan hecho uso de la palabra consultaré a la Asamblea si
está suficientemente discutido, los diputados. Cuauhtémoc Montero Esquivel y Oliverio
Elías Cardona.
Se le ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, hasta por
cinco minutos.
El
diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel: |
Con su permiso, señor Presidente.
El día de hoy debe quedar registrado como un día triste para la historia nacional. Este
mismo día, en esta misma hora, debería de proponerse también aquí eliminar de la
poesía de Ramón López Velarde el párrafo aquél relativo a los Ferrocarriles
Nacionales de México.
Hoy se estará votando en unos minutos la desaparición de la empresa Ferrocarriles
Nacionales de México, pero van a quedar grandes pendientes, grandes dudas y una de ellas
es la que tiene qué ver con los jubilados de antes de 1982. En esa fecha el Presidente de
la República, entonces José López Portillo, firmó un convenio, un convenio con la
empresa Ferrocarriles Nacionales de México y con el sindicato, para que más de 20 mil
jubilados pasaran a cobrar su pensión al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no se
contó entonces con que el Presidente de la República no cumplió su palabra.
Aquí está la firma en este convenio del entonces presidente José López Portillo y no
se depositaron los capitales constitutivos, en ese entonces más de 10 mil millones de
pesos. Hoy la cifra que se exige por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social oscila
en más de 1 mil millones de pesos, que aquí, aquí en diciembre se estuvo discutiendo si
se aportaban 250 millones de pesos al fondo o de una vez por todas se pagaba ese capital
constitutivo y nos fuimos por lo más sencillo: seguir tirando al bote de la basura 250
millones de pesos y en dos años y una partida presupuestal de Ernesto Zedillo de 800
millones, ya se hubiera resuelto el asunto.
Hoy que se decrete la desaparición de esta empresa, por consiguiente dejaremos a 8 mil
pensionados mexicanos fuera de su pensión, fuera de este presupuesto y que estará sujeto
a que las distintas fuerzas políticas representadas aquí en la Cámara tengamos que
luchar para poder obtener en el presupuesto federal el 0.5%, es decir, medio salario
mínimo de pensión al año, para los jubilados de antes de 1982.
Es pues una situación que debemos analizar todos los diputados, que deberemos de tener el
sentido común para que dentro de los acuerdos políticos que se tengan que dar en la
Cámara no dejemos al margen a ese sector de mexicanos que en la forma como se ha venido
dando, seguramente en pocos años no quede ninguno de esos jubilados de antes de 1982.
Esta es un exigencia, ésta es una justicia social para ese sector desprotegido que quedó
de lo que fue Ferrocarriles Nacionales de México.
2363,2364,2365
Por esa razón, pido a esta Cámara de
Diputados que se llegue a los acuerdos políticos necesarios para que se logre obtener, se
la mandaré al Ejecutivo Federal en el próximo Presupuesto Federal de Egresos, esa
partida presupuestal de 1 mil 100 millones de pesos para resolver ese asunto.
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias, a usted, diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel.
Por último se ofrece el uso de la palabra al diputado Oliverio Elías Cardona, del grupo
parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
El diputado
Alfonso Oliverio Elías Cardona: |
Muchas gracias, señor Presidente.
Bien, asistimos a esta tribuna para rectificar hechos precisamente, hechos que han
sucedido en el estado natal de su servidor y que tienen qué ver muchas veces hasta con la
salud humana. Quiero referirme al hecho de la desaparición de Ferronales como una de las
acciones que no debieron haber sido nunca.
Es cierto que la concesión, que la liquidación de este patrimonio de México, que era
Ferrocarriles Nacionales, contempla el servicio de pasajeros que otorgaba Ferronales a las
comunidades, sobre todo del semidesierto zacatecano, de Durango, de Coahuila y de
Chihuahua, por referirme al troncal MéxicoCiudad Juárez.
Sin embargo quiero manifestar a ustedes, compañeras diputadas, compañeros diputados, que
esto no esta ocurriendo así y esto, lo decía yo en un principio, tiene mucho que ver con
el drama que viven los habitantes de esos lugares.
Yo quiero hacer un llamado a mis compañeros diputados, que nos solidaricemos con esos
habitantes del semidesierto de México para que llamemos a los concesionarios, llamemos a
las autoridades para que atiendan el servicio que estas comunidades requieren. No vengo a
desgarrarme las vestiduras ni mucho menos vengo a patentizar lo que necesitan mis
representados en el I distrito electoral de Zacatecas.
Yo quiero decirles a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que no es posible que
seamos tan insensibles. Yo quiero decirles que es necesario que actuemos las diputadas y
los diputados, con congruencia, que le respondamos a la gente que nos tiene en esta
tribuna, a la gente que nos tiene en este recinto; que respondamos como mexicanos, que
respondamos como seres humanos, que respondamos como legisladores.
Yo quiero terminar esto diciéndoles que hubo muertes por falta de un servicio de
comunicación de esta naturaleza en mi distrito. Quiero decirles que hubo gente que ha
padecido enfermedades que no han sido posible curarlas de inmediato y que han tenido
desenlaces fatales por falta de este servicio.
Así pues, compañeras y compañeros diputados, atiendo a su buena voluntad, atiendo a su
humanismo; atendamos a esta gente que tanto lo requiere y que no por ser de la gente más
humilde merezca menos que cada uno de nosotros.
Gracias.
Muchas gracias, diputado don Oliverio
Elías Cardona.
Han hecho uso de la palabra durante esta discusión en lo general, los diputados:
Alejandro García Sainz Arena, Rafael Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez,
Javier García González, Tomás Torres Mercado, Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Montero
Esquivel y Oliverio Elías Cardona. Por lo tanto ruego al señor Secretario consulte a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Se considera suficientemente discutido
en lo general el proyecto de decreto.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, pregunto a la
Asamblea si adicionalmente a los artículos previamente reservados por el grupo
parlamentario del PRD, que son: el artículo 2o. primer párrafo y fracciones IV y X;
artículo 4o. y los artículos tercero transitorio para formular una adición y cuarto
transitorio, si además de éstos alguna diputada o diputado quiere reservar algún
artículo para su discusión en lo particular.
El
diputado Manuel Duarte Ramírez
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente, muchas gracias:
Para proponer hacer un recorrido del artículo 4o. y el artículo 5o.; el 4o. sería 5o. y
el 5o. sería 6o. y adicionar un artículo más, un artículo 4o. más después del 3o.
conforme al orden normal del decreto.
Bien, de lo que usted me dice, diputado
Duarte, ya está reservado el artículo 4o. y habría que reservar el artículo 5o. para
poderlo modificar en su numeral y adicionalmente en su momento haría usted la
proposición de un nuevo artículo.
Entonces quedan reservados los artículo 2o., o sea el artículo 2o. primer párrafo y
fracciones IV y X; artículo 4o., artículo 5o., artículo tercero transitorio y artículo
cuarto transitorio y el diputado Duarte quedará inscrito para formular la proposición de
la redacción de un nuevo artículo.
En consecuencia, señor Secretario, le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el
Reglamento y ordene también la apertura del sistema electrónico de votación para
recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del
proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, hasta por 10 minutos.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Hagánse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de votación, hasta
por 10 minutos, para tomar la votación respecto del decreto que extingue los
Ferrocarriles Nacionales de México. Votación en lo general y en lo particular para los
artículos no reservados.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 388 votos, a favor y cinco en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados del decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Pasamos a la discusión en lo particular de los artículos reservados. A esta directiva ha
llegado el registro de oradores para la discusión en lo particular y se ha inscrito el
diputado Francisco Patiño Cardona, para referirse en una sola intervención en contra de
los artículos 2o. y 4o. y para proponer adiciones a los artículos tercero y cuarto
transitorios que han sido reservados.
Para referirse a estos mismos artículos en pro, se ha inscrito el diputado Eugenio
Orestes Pérez Cruz.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar los artículos 2o.
y 4o. y proponer adiciones a los artículos tercero y cuarto transitorios, hasta por 15
minutos.
El diputado
Francisco Patiño Cardona: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
He venido a esta tribuna fundamentalmente a defender el derecho de los trabajadores, que
amí me parece que es el punto fundamental, el punto nodal, el punto clave de este
decreto, en virtud de que los derechos de los trabajadores ferroviarios no fueron
respetados por el Gobierno Federal y el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que se
refiere a que toda empresa que se venda por parte del Gobierno, la nueva empresa
respetará los derechos de los trabajadores, tal hecho si sucedió cuando el Gobierno
mexicano compró las empresas ferroviarias particulares del pacífico y mexicano; sin
embargo, hoy, hoy se utilizan y se han utilizado métodos absurdos, liquidando y jubilando
a todo el personal, violando sus derechos laborales, para entregar en bandeja de plata,
sin ningún compromiso a las nuevas empresas, sin contrato, con un sindicato que manipula
y mediatiza y así manejar a su antojo a los nuevos trabajadores.
Por eso los trabajadores que habitan actualmente las viviendas de las zonas
ferrocarrileras, solicitan le sean garantizados sus derechos por constituir su único
patrimonio, estableciendo muy claramente el derecho a la vivienda.
En la actualidad se le debe a los trabajadores la cantidad de 4 mil 468 millones de pesos
a los 28 mil trabajadores que se jubilaron antes de 1982, tomando como base mínima la
cantidad de 700 pesos mensuales por trabajador en 19 años, es decir, que comprende del
periodo de 1982 al año 2001.
El director del Seguro Social dice que se le debe sólo a 8 mil 700 trabajadores
jubilados, cuando el Gobierno Federal de ese entonces representado por José López
Portillo, cubrió la cantidad de 12 mil 500 millones de pesos, que equivalían a 500
semanas de cotizaciones para 28 mil trabajadores ya jubilados antes de 1982 y 150 semanas
para cada uno de los 104 mil trabajadores activos; además de pasar a propiedad del Seguro
Social, los edificios hospitalarios que había en la República, incluyendo al hospital
Colonia, que fue vanguardia y con un elevado prestigio en América Latina.
Con esa garantía el Seguro Social quedó obligado a proteger a los trabajadores, tanto en
servicio como jubilados y a sus familiares. Asimismo, cabe destacar que el actual
secretario nacional del sindicato, Víctor Flores Morales firmó el convenio de
incorporación al Seguro Social el 29 de diciembre de 1981 en su calidad de Secretario
Nacional de Ajustes por Premios y hoy dice, pomposamente dice que solamente se pagarán
con un bono de 9 mil 975 pesos por trabajador antes de 1982, para un total de 9 mil 523
personas, olvidando su condición de trabajadores jubilados y yo preguntaría, compañeras
y compañeros diputados, y bueno, ¿en dónde están los 18 mil 447 jubilados antes de
1982?, ¿en dónde quedaron?, ¿qué se hicieron de ellos?
Por todas las consideraciones anteriores es necesario que por justicia en el decreto
enviado a esta soberanía por el Senado de la República, se respeten y se cumplan los
derechos de los trabajadores; de otra manera seríamos cómplices de una gravísima
injusticia que la historia no nos perdonará.
Por lo tanto proponemos los siguientes añadidos al decreto mencionado. Yo prefiero,
compañeras y compañeros, perder tres o cuatro meses en que esta propuesta de
modificación se traslade al Senado y nuevamente a la Cámara, que perder el derecho de 30
años de vida, de sudor y de sangre de esos trabajadores.
Por esa razón estamos proponiendo las siguientes adiciones y modificaciones al mencionado
decreto:
Se agregue al artículo 2o. fracción IV lo siguiente: "que las viviendas y terrenos
ocupados por los trabajadores que las habitan, pasen a ser de su propiedad particular o,
en su defecto, que el Ejecutivo, que la nueva empresa les proporcione
casashabitación".
Se agregue al artículo 4o. del decreto: "el pago por concepto de invalidez, vejez y
cesantía en edad avanzada a la que tienen derecho los jubilados antes de 1982 y que
asciende a la cantidad de 28 mil trabajadores jubilados". Estoy de acuerdo que ese
padrón tiene que ser depurado, tiene que ser tamizado y debemos tener la certeza que los
trabajadores que van a entrar en este decreto, sean efectivamente los trabajadores que han
servido a esta empresa.
2366,2367,2368
Finalmente, compañeras y compañeros
diputados, voy al tercero transitorio y estamos proponiendo añadir lo siguiente: "no
podrá ser liquidador responsable del que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún
individuo que haya sido funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México"; y
transitorio cuarto: "para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título
gratuito a que hace referencia la fracción IV del artículo 2o., los trabajadores
jubilados y liquidados o sus sucesores deberán contar con un periodo de residencia
probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente
decreto".
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, señor diputado. Nos deja su
proposición por escrito, por favor, para procesarla. Gracias, señor diputado don
Francisco Patiño Cardona.
En pro de los términos del dictamen en relación a los artículos 2o., 4o. y tercero y
cuarto transitorios, se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al diputado
Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.
El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Quiero decirles que la preocupación de las condiciones y de la situación que viven y
vivirán los jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, ha sido una
preocupación de todos; no de este momento del debate, de ahorita en que se discute el
decreto. Tuvimos oportunidad todos los miembros de las comisiones de Comunicaciones y de
Transportes, de expresar nuestras inquietudes, de manifestar nuestros puntos de vista, de
debatir y de discutir y de proponer, los términos en que venía el decreto presentado por
nuestra colegisladora.
Tan es así, que el trabajo de comisiones fue intenso en este tema. Platicamos en
reuniones de trabajo con distintos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, a quienes les planteamos todas las preocupaciones que teníamos, las dudas,
pero no solamente a ellos, también a los ferrocarrileros, a los trabajadores y a los
pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, les pedimos opinión
respecto del texto de este decreto fue debidamente distribuido a varias secciones; algunas
de ellas nos entregaron por escrito su análisis, su opinión y en términos generales su
manifestación de apoyo.
Entre otros términos nos dicen: solicitamos a ustedes que se ratifique el estudio y
elaboración del dictamen relacionado con el decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Es decir, no dejamos fuera de opinión a los directamente involucrados en este tema y en
este proceso de liquidación, que fueron precisamente los jubilados y los pensionados.
Las comisiones que analizamos, los diputados que analizamos este decreto, no pasamos por
alto todas estas situaciones que ha vivido el sector ferrocarrilero. No lo desconocemos y
precisamente por eso hemos reiterado que los textos del decreto en el artículo 2o.,
específicamente en donde se determina que sea la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, quien tenga la responsabilidad de designar al liquidador, no es una
determinación absoluta y sin vigilancia. Tenemos la gran posibilidad y oportunidad, como
Cámara de Diputados, de ser los vigilantes, lo establece el decreto, para todo este
proceso liquidador. Cada seis meses -así lo dice el decreto-, la Cámara de Diputados,
deberá ser informada o más bien el Congreso deberá ser informado de los avances del
proceso de liquidación. Pero esto no impide que esta soberanía pueda requerir la
presencia, la información, de quien en responsabilidad, la Secretaría de Comunicaciones
y Trans portes designe como liquidador.
Creo que se cubre el aspecto de vigilancia e incluso de opinar respecto de quien pueda o
no pueda ser por antecedentes designado como liquidador.
En la lectura que hicimos del texto del decreto y las consideraciones del mismo, dejamos
perfectamente claro que se tendrá la participación directa para que el Ejecutivo Federal
tome en consideración a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que carecen de las
pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto Mexicano del
Seguro Social, que es una de las preocupaciones que ha manifestado el diputado Patiño en
esta tribuna.
Creo que esta situación la hemos cubierto; se ha dicho y estimaría que deja
prácticamente sin materia la consideración y la objeción a este artículo 4o.
Por lo que se refiere a los artículos transitorios, el tercero y el cuarto, en la misma
forma consideramos que el decreto de extinción no tiene ninguna necesidad de ser
modificado, de ser reformado, puesto que cumple y cubre todas las inquietudes que los
diputados, anteriores, han venido presentando.
Por lo tanto, yo estimo que el decreto debe ser aprobado en sus términos, de manera
fundamental, porque han opinado respecto de él los directamente involucrados, que son los
jubilados y pensionados de Ferrocarriles. Por ello, les pido votar a favor estas
disposiciones que se han reservado los diputados anteriores.
Gracias.
Gracias, diputado Orestes Eugenio Pérez
Cruz.
Para referirse también al artículo 4o. y proponer la redacción de un artículo 5o. y
recorrer la numeración en la forma correspondiente, se le ofrece el uso de la palabra al
diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Manuel Duarte Ramírez: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados es checar la rendición de
cuentas. Así lo establece el artículo 74, en su fracción IV; así lo establece la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y creo que en este decreto que se discute el
día de hoy, máxime que se está proponiendo el finiquito del organismo público
descentralizado de Ferrocarriles Nacionales y que abroga su Ley Orgánica.
Por ello sería importante que se estableciera un artículo en el sentido de que, una vez
extinguido el organismo, se rindieran cuentas a esta máxima representación en el país.
Y por eso estoy proponiendo y corrijo, señor Presidente. Creo que para efectos prácticos
sería conveniente solamente una adición al artículo tercero de la ley. El artículo 3o.
establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría de
Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones
establecen los ordenamientos legales.
Creo que aquí cabría un agregado, para el cual proponemos la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el liquidador responsable del
proceso, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, enviara el
expediente respectivo de la liquidación, detallándose el balance general de pasivos y
activos con el estado financiero correspondiente, a la Cámara de Diputados, una vez
concluido el proce dimiento.
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias a usted, diputado don Manuel
Duarte Ramírez.
Para referirse a estos artículos se ofrece el uso de la palabra al diputado José Orozco
Alfaro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10
minutos.
El diputado J. Jesús Orozco Alfaro: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
En relación a la propuesta que acaba de formular mi compañero Manuel Duarte, del Partido
de la Revolución Democrática, que según de su exposición se desprende que se refiere
únicamente a la adición de un párrafo al artículo 3o., vengo yo a exponer a nombre de
las comisiones dictaminadoras la conveniencia de que se mantenga la relación del
artículo 3o., tal como está planteado en el proyecto de decreto, en virtud de que en el
artículo anterior, si lo leemos cuidadosamente en la fracción IX, deja muy en claro que
el ente liquidador que se está generando a través del artículo 2o. correspondiente,
dice: "que informará periódicamente a las secretarías de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y
Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión sobre el avance y estado que
guarde el proceso".
2369,2370,2371
Además de otras cuestiones que en el
desarrollo de las fracciones del artículo 2o. quedan muy claramente establecidas, creo
yo, las responsabilidades, las obligaciones, del ente liquidador.
Y bueno, por otro lado también yo creo que no podemos dejar de tener en cuenta las
facultades que en materia de revisión, en materia de auditoría, tiene la propia
Comisión de Vigilancia, hoy del órgano superior de fiscalización, en donde en cualquier
momento esta comisión dictaminadora de esta Cámara de Diputados está en la posibilidad,
al igual que las comisiones correspondientes o involucradas en el tema como son las
comisiones de Comunicaciones y de la de Transportes, también están en su derecho y con
la facultad de pedir información adicional a la que se vaya generando en el transcurso de
los trabajos del órgano liquidador.
Quiero también mencionar, en apoyo a que se mantenga la redacción tal como está
planteado en el proyecto de decreto, de que éste fue un asunto que revisamos de veras de
manera muy cuidadosa, muy concienzuda, incluso este asunto en particular tuvimos la
oportunidad de platicarlo en el seno de las comisiones unidas en conferencia, del Senado
de la República y de la Cámara de Diputados y que bueno consideramos después de muchas
deliberaciones y valoraciones en relación a este asunto de la necesidad que el Congreso
de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados esté muy vigilante y muy al
pendiente de los avances del proceso y que este proceso en ningún momento se aparte de
los principios de transparencia, de los principios de cuentas claras y de rendición de
cuentas.
Es por eso que nosotros venimos a esta tribuna, a nombre de las comisiones dictaminadoras,
a plantear la conveniencia de que se quede el artículo 3o. tal como está redactado y que
no consideramos necesario, no consideramos indispensable, en función de toda esta
reflexión que yo hago en esta tribuna, de modificarlo en los términos en los que ha sido
planteado por el diputado Manuel Duarte.
Sin embargo, sí reconocemos su inquietud, que es válida y que creo yo que las comisiones
dictaminadoras y algunas otras comisiones de esta Cámara de Diputados, particularmente la
Comisión de Vigilancia, a la que ya hicimos mención, seguramente lo considerarán como
parte fundamental de su agenda de trabajo.
Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias a todos ustedes.
Gracias, diputado Jesús Orozco Alfaro;
señor Secretario:
Se han agotado los oradores inscritos para referirse en lo particular a los artículos
reservados. Le ruego a usted consulte a la Asamblea si se consideran suficientemente
discutidos en lo particular los artículos reservados.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si se
encuentran suficientemente discutidos en lo particular los artículos reservados del
proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
Están suficientemente discutidos en lo
particular los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto y en el curso de esta discusión los
diputados Francisco Patiño Cardona y Manuel Duarte Ramírez dejaron en la Secretaría la
proposición de adiciones y modificaciones.
Le ruego, señor Secretario, consulte primero, como lo hemos acordado con el propio
ponente don Francisco Patiño, a la Asamblea si se ad miten a discusión sus proposiciones
en una sola votación.
Lectura a sus proposiciones y en un solo acto, en votación económica, consultar si se
admiten a discusión.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Daré primero lectura, pues, a las
propuestas del diputado Patiño:
Agregar a la fracción IV del artículo 2o. lo siguiente: "que las viviendas y
terrenos ocupados por los trabajadores que las habitan pasen a ser de su propiedad
particular o en su defecto que el Ejecutivo y la nueva empresa les proporcione
casashabitación".
Agregar al artículo 4o. del decreto el pago por concepto de invalidez, vejez y cesantía
en edad avanzada, a la que tienen derecho los jubilados antes de 1982 y que asciende a la
cantidad de 28 mil trabajadores ferrocarrileros jubilados.
Añadir un tercero transitorio que dice: "no podrá ser el liquidador responsable del
que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún individuo que haya sido funcionario de
Ferrocarriles Nacionales de México".
Y la cuarta propuesta del diputado Patiño es agregar un cuarto transitorio que diga:
"para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace
referencia la fracción IV del artículo 2o., los ferrocarrileros jubilados o liquidados
por sus sucesores deberán contar con un periodo de residencia probada no menor a cinco
años anteriores a la entrada en vigor el presente decreto".
Se consulta a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas del diputado
Patiño.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No se aceptan señor
Presidente, mayoría por la no aceptación.
No se admiten las proposiciones
formuladas por el diputado Francisco Patiño Cardona.
Le ruego señor Secretario proceda ahora con las proposiciones planteadas por el diputado
Manuel Duarte Ramírez.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Añadir un párrafo al artículo 3o. con
el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el liquidador responsable
del proceso por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, enviará el
expediente respectivo de la liquidación detallándose el balance general de pasivos y
activos con el estado financiero correspondiente a la Cámara de Diputados, una vez
concluido dicho procedimiento."
Se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado
Duarte.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
No admite la Asamblea a discusión la
proposición del diputado Manuel Duarte Ramírez.
En consecuencia, una vez que están suficientemente discutidos y que han sido procesadas
las proposiciones de adiciones y modificaciones, le ruego señor Secretario dé los avisos
a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación
para recoger la votación en lo particular de los artículos reservados en los términos
propuestos por el dictamen.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico
de votación, hasta por 10 minutos, para recoger la votación de los artículos reservados
en los términos del dictamen.
(Votación.)
Sistema electrónico, favor de hacerlo saber a la mesa en este momento, favor de reportar
en este momento cualquier problema con el sistema electrónico, tenemos que tomar nota
antes de que concluya el tiempo de votación.
Con toda atención les sugerimos que cualquier problema para votar lo reporten ahora,
puesto que si intentan votar en los últimos segundos pierden la oportunidad de hacernos
saber dichos problemas y tomarle su votación.
Sistema electrónico de votación, ¿el sentido de su voto, diputado Batres?
Señor Presidente, se emitieron 300 votos a favor y 33 en contra.
Aprobados los artículos
reservados por 300 votos a favor.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se extingue el
organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Hemos concluido el punto de dictámenes
a discusión, compañeras y compañeros diputados.
LEY DE AMNISTIA
El siguiente punto del orden del día
corresponde a la presentación de iniciativas por las señoras y señores legisladores. En
este momento sólo quiero hacer una mención de que muchas de ellas han estado inscritas
para ser presentadas en sesiones anteriores y se han venido acumulando, al igual que el
trabajo de muchos de ustedes al elaborar proposiciones con punto de acuerdo que también
no han tenido oportunidad de ser presentadas al pleno y turnadas a las comisiones.
Es en esta parte de la sesión en donde se requerirá de la paciencia y el respeto, el
aprecio al trabajo de los compañeros, permaneciendo lo más posible en el salón de
sesiones. Sin embargo, deberemos tener también la comprensión de que en este momento
están sesionando algunas comisiones de dictamen e igualmente que algunos de ustedes no
han salido a tomar también sus alimentos.
Procuraremos continuar en la sesión para recibir el trabajo que han venido realizando los
grupos parlamentarios al preparar sus iniciativas y las señoras y señores diputados al
preparar sus proposiciones.
Se concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa de ley federal de amnistía,
al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado
Esteban Daniel Martínez
Enríquez: |
«Con su venia, señor Presidente;
compañeros diputadas y diputados de la LVIII Legislatura:
Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción
XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y el 92 del Código Penal Federal y demás relativos en la materia, vengo a presentar ante
esta soberanía, iniciativa de ley de amnistía, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La amnistía es un acto por el cual el poder público de un estado, movido por razones
políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su diferencia con el
indulto estriba en que este último concepto se refiere a la conmutación de la pena por
diferentes razones, mientras que la amnistía encierra el reconocimiento de los delitos
como legítimos y su puesta en escena lleva implícita una carga de carácter político.
La palabra "amnistía" viene de la palabra griega amnesia, que significa olvido
y que los griegos otorgaban a los opositores y contendientes sometidos por el ejército
griego después de violentas confrontaciones.
2372,2373,2374
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