DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo de Periodo Ordinario  del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., jueves 26 de abril de 2001      No. 14

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

2249

ORDEN DEL DIA

2249
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 2252
ESTADO DE CHIHUAHUA 2255
Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2255
ESTADO DE COAHUILA 2256
Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que propone elementos a considerar antes de aprobar la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2256
CARLOS ABASCAL CARRANZA 2258
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con punto de acuerdo con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario de Trabajo y Previsión Social, las manifestaciones de los diputados respecto de sus opiniones hacia las mujeres. 2258
RECESO 2259
CARLOS ABASCAL CARRANZA (II) 2259
Se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. 2260
INDUSTRIA ELECTRICA 2260
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo de la Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de dicha industria nacional. Se aprueba. 2260
MATERIA AGROPECUARIA 2260
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo Rural, para la creación de un grupo de trabajo cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del Tratado de Libre Comercio. Se aprueba. 2260
COMISIONES LEGISLATIVAS 2262
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, en la Comisión de Concordia y Pacificación. Se aprueba. 2262
ESTADO DE CHIHUAHUA (II) 2264
Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua con el que remite las siguientes iniciativas de: 2264
Reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 7o., 47 y 49 de la Ley Forestal, referentes a los recursos forestales del país. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucio-nales. 2264
Reformas al artículo 387 del Código Penal Federal, respecto a la fabricación, circulación y lucro de objetos en sustitución de la moneda legal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 2266
MATERIA INDIGENA 2266
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas. 2266
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL 2270
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. 2270
LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO
NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS
2285
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. 2285
A nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere. 2307
Fija la posición de su grupo parlamentario, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. 2309
ASISTENCIA (II) 2310
LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO
NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS (II)
2310
Continúan fijando la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: 2310
Jaime Salazar Silva 2310
Roberto Javier Fuentes Domínguez 2311
Suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2312
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2312
Discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del ejido Jacumé, de dicho Estado, en contra de dicha institución y del Grupo Beta. 2312
Sin discusión es aprobado. 2314
SERVIDORES PUBLICOS 2314
Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de 2314
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Coordinación Fiscal. 2315
El diputado José Guillermo Anaya Llamas fundamenta el dictamen, a nombre de la comisión. 2339
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios respectivos los diputados: 2339
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta 2341
Arturo Escobar y Vega 2342
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco 2342
Rectifica hechos el diputado Arturo Herviz Reyes. 2344
Suficientemente discutido el proyecto de decreto, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2345
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL 2345
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Ofi- cial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000, respecto al estable-cimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano. 2345
El diputado Jaime Rodríguez López, a nombre de la comisión, fundamenta el dictamen. 2347
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2349
VOLUMEN (II) 2349
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO 2349
Segunda lectura al dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. 2351
Por las comisiones dictaminadoras fundamenta el dictamen el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz. 2356
A discusión en lo general fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: 2356
Alejandro Rafael García Sainz Arena 2358
Lorenzo Rafael Hernández Estrada 2359
Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez 2360
Javier García González 2362
Rectifican hechos los diputados: 2362
Tomás Torres Mercado 2364
Petra Santos Ortiz 2365
Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel 2366
Alfonso Oliverio Elías Cardona 2367
Suficientemente discutido en lo general. 2368
A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2368
Francisco Patiño Cardona 2368
Orestes Eugenio Pérez Cruz 2370
Manuel Duarte Ramírez 2371
J. Jesús Orozco Alfaro 2371
Suficientemente discutidos los artículos reservados, se realiza la votación de las proposiciones de modificación presentadas. 2372
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2374
LEY DE AMNISTIA 2374
El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez presenta iniciativa de dicha ley, a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en Materia de Fuero Común, por tratar de alterar o modificar por vía violenta la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de grupo armado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 2374
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2377
La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez presenta iniciativa de reformas al artículo 226 de dicha ley, referente a la protección de los derechos industriales. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. 2377
ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL 2380
El diputado Francisco Agundis Arias presenta iniciativa de modificación a dicho artículo de la Carta Magna y al artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el papel del Poder Legislativo para citar a funcionarios públicos y la conformación de comisiones especiales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2380
LEY PARA EL FOMENTO DE LA TOLERANCIA RELIGIOSA; EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION BASADA EN LAS CREENCIAS O CONVICCIONES RELIGIOSAS 2384
El diputado Sergio Acosta Salazar presenta iniciativa de dicha ley, reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2384
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
2389
El diputado Eugenio Javier Hernández Flores presenta iniciativa de reformas al artículo 46 de dicha ley, respecto a la distribución de créditos asignados en las diferentes regiones del país. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda. 2389
ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL 2393
El diputado Jesús Ali de la Torre presenta iniciativa de reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la expulsión de extranjeros del país. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2393
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
2402
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de dicha ley, contenida en la iniciativa de reforma hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales. 2402
ESTADO DE OAXACA 2408
El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.. 2408
Sobre el mismo tema, habla el diputado Rafael Ramírez Sánchez. Su intervención se turna a la citads comisión. 2410
Rectifica hechos el diputado Rigoberto Romero Aceve 2412
REFORMA FISCAL 2413
El diputado Silvano Aureoles Conejo presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la reforma fiscal enviada por el Ejecutivo el pasado 5 de abril. 2413
Rectifica hechos el diputado Alberto Gándara Magaña. 2415
Se turna la proposición del diputado Aureoles Conejo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2417
La diputada María Miroslava García Suárez interviene para rectificación de hechos. 2417
ESTADO DE TLAXCALA 2418
La diputada Rosalía Peredo Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo respecto a concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 2418
PODER EJECUTIVO-PODER LEGISLATIVO 2421
El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta proposición con punto de acuerdo en el que se enmarca una declaración política, referente a las actitudes del Poder Ejecutivo Federal, contra el Congreso de la Unión. Se turna a la Junta de Coordinación Política 2421
AUTOPISTA DEL SOL 2423
El diputado Manuel Añorve Baños presenta proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol México-Acapulco. Se turna a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda y Crédito Público. 2423
Para rectificar hechos el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo. 2425
CORPORACION INTERNACIONAL
DE TRANSPORTE AEREO
2426
El diputado Alonso Ulloa Vélez presenta proposición con punto de acuerdo, con el que se solicita que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de dicha corporación, en tanto se emite la política nacional aeronáutica y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible. Se considera de urgente resolución. 2426
Fijan la postura de sus respectivos partidos políticos, los diputados: 2428
Bertha Alicia Simental García 2428
María Alejandra Barrales Magdaleno 2430
Jorge Urdapilleta Núñez 2431
Raúl Cervantes Andrade 2432
Suficientemente discutido, es aprobado. Se ordena su cumplimiento. 2433
ORDEN DEL DIA 2433
De la próxima sesión. 2433
CLAUSURA Y CITATORIO 2434
RESUMEN DE TRABAJOS 2435
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 2437

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.15      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     ABRIL 26, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego al señor secretario, don Manuel Medellín Milán, informe a esta Presidencia sobre el cómputo de asistencia registrado hasta este momento en el sistema electrónico.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se informa a la Presidencia y a la Asamblea que existen registrados previamente 306 diputados.

El Presidente (a las 11:34 horas):

Hay quorum, se abre la sesión.

Le ruego, señor Secretario, dé lectura al orden del día de esta sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Chihuahua y Coahuila.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas del Congreso del Estado
de Chihuahua


Se reforma la fracción XXIXC del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Se reforma la fracción IX del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. (Turno a comisión.)

Minuta
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o., y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del Grupo Beta.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2000.

De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Iniciativas de diputados

De Ley Federal de Amnistía, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De ley reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, a cargo del diputado Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las declaraciones del presidente Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V., a cargo de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la diputada Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y seguridad nacional, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el cual se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que suspenda la venta de Cintra en tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo se exhorte al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la SCT a la brevedad posible. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el tema de la encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocido como mal de las vacas locas, a cargo del diputado Martín Gerardo Morales Barragán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la diputado Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el Estado de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública, con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la zona arqueológica de Monte Albán, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

2249,2250,2251

Con punto de acuerdo para que la Procuraduría General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al gobernador de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para instar a que el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la Procuraduría General de la República y el Ejército mexicano, la información relativa a la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García Mena, alias "el June", lugarteniente del Cartel de Golfo, a cargo del diputado Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del diputado Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro, Michoácan, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Quiero en este momento rogar de nueva cuenta a las personas que no siendo legisladores se encuentran en el salón de plenos, ubicarse en el palco de invitados y a los compañeros de los medios de comunicación instalarse también en el palco de medios.
A las señoras y señores diputados ocupar sus respectivas curules.

Hemos dado lectura a un orden del día que evidentemente rebasará en su desahogo con mucho el tiempo acordado para la duración de las sesiones. Por lo tanto desde ahora anuncio a la Asamblea que en ejercicio de la facultad que el artículo 23 en su inciso c de la Ley Orgánica confiere al Presidente de la mesa directiva, se prorrogará esta sesión para dar el mayor espacio posible al desahogo de los asuntos que se han venido acumulando en las agendas de días anteriores, calculando que la duración de esta sesión se aproximará a las 19:00 horas del día de hoy.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día corresponde a la lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

Toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy el acta, le ruego señor secretario Manuel Medellín, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta y se pone de inmediato a discusión y votación.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura al acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinticinco de abril de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta minutos del miércoles veinticinco de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que remite nota aclaratoria referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Senado de la República envía las siguientes minutas:

Con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

Con proyecto de decreto con el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Se turnan las tres a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:

De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto, por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece.

La Asamblea le dispensa la segunda lectura en votación económica y, para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se aprueba el dictamen en votación económica. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del Grupo Beta.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

A las doce horas con cuarenta y dos minutos, se cierra el registro electrónico y la Secretaría informa que hay una asistencia de cuatrocientos cincuenta y dos diputados.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto, que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil.

Se refiere al centésimo cuadragésimo séptimo aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

Fundamenta el dictamen el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expresan su opinión en pro, los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente da la bienvenida a la Presidenta del Parlamento Europeo y al jefe de la delegación de la Comisión Europea en México.

También informa que en el salón se encuentra el jefe de la nación Kickapoo Makateonenodua. Lo saluda y le da la bienvenida.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, a través del sistema electrónico, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos once votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto, que crea un comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la Patria".

Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión dictaminadora y debaten al respecto, los diputados: Bernardo Borbón Vilches, del Partido Acción Nacional, por motivos de técnica jurídica; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Martín Gerardo Morales Barragán, del Partido Acción Nacional, en pro; Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Jesús López Sandoval, del Partido Acción Nacional, a nombre de la comisión y para hacer una proposición.

La Asamblea aprueba la proposición del diputado Sandoval López y las observaciones del diputado Borbón Vilches, y no habiendo artículos reservados para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, con el que se reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión dictaminadora.

Fundamentan la posición en pro de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal a través del registro electrónico, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y ninguno en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado del petróleo. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Energía.

2252,2253,2254

César Augusto Ramírez Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba en letras de oro el nombre de Melchor Ocampo y la frase "Es hablándonos, no matándonos, como habremos de entendernos". Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Uuc-kib Espadas Ancona, que crea la Ley Federal de Derechos Lingüísticos y reforma la Ley General de Educación. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y a la de Educación Pública y Servicios Educativos.

Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con once minutos, citando para la que se llevará a cabo el jueves veintiséis de abril de dos mil uno, a las once horas.»

El Presidente:

Póngala por favor a discusión y votación, señor Secretario.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Está a discusión y votación el acta... No ha biendo quien haga uso de la palabra se pregunta a los diputados si es de aprobarse el acta.

Aquellos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobada el acta de la sesión anterior.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente:

El siguiente punto corresponde a comunicaciones y ruego a la Secretaría dé cuenta de ellas.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo.- Congreso del Estado de Chihuahua.- LIX Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos consiguientes, el acuerdo número 299/01 II PO el cual fue aprobado por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo de sesiones ordinarias dentro del tercer año de ejercicio legal.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de abril de 2001.- El presidente del Congreso del Estado, diputado Cesáreo Valles Machuca.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

ACUERDO 299/01 II PO

La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio constitucional.

ACUERDA

Artículo único. La LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado, expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria presentada por el Presidente de la República, señor Vicente Fox Quesada, ante el Congreso de la Unión.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 5 de abril de 2001.- Diputados: Cesáreo Valles Machuca, presidente; Héctor A. Arreola Arreola y José Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE COAHUILA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo.- Coahuila de Zaragoza.- Poder Legislativo.- Congreso del Estado de Coahuila.- LV Legislatura.

Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la decimoprimera sesión de su diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura, celebrada el día 13 de marzo del año 2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente

ACUERDO

La LV Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila exhorta a los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio antes de proceder a aprobar una reforma fiscal que afecte de manera negativa la economía de las clases populares en el país:

* La estrategia fundamental de una reforma recaudatoria debe estar orientada a la ampliación de la base de contribuyentes, pero no mediante las amenazas ni el terrorismo fiscal, sino mediante la confianza de los mexicanos, a quienes se deberá hacer sentir partícipes del desarrollo del país.
* Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente activa, con carga de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación y en un terreno más práctico, beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.

* Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.

* Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de la actuación pública la misma.

* Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo gobierno, los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.

* El esquema de cobro de impuestos para sustentar programas de beneficio social a la misma población es en sí falaz, pues el costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un modelo paternalista y populista, en vez de reducir la carga fiscal, para que sean los propios mexicanos quienes adquieran satisfactores.

* Desaparecer la taza cero en el impuesto al valor agregado repercutirá respectivamente en una población del país menos sana, peor alimentada y más ajena a los beneficios de la cultura.

Orientación popular a la reforma fiscal. Punto de acuerdo que presenta a la consideración de la diputación Permanente, el diputado Gerardo Garza Melo, del Partido Revolucionario Institucional.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dará inicio el miércoles 15 de marzo al periodo ordinario de sesiones. Punto preponderante de la agenda legislativa es dar entrada a la iniciativa de reforma fiscal que enviará el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para la revisión, derogación y modificación de diversos ordenamientos en materia recaudatoria.

El sector productivo del país ha manifestado claramente su posición: para que México continúe creciendo no debe haber más impuestos. Adicionalmente, la contribución debe simplificarse para la totalidad de los establecimientos que componen la planta productiva, en atención a la pérdida de tiempo y dinero que se necesitan para integrar la declaración de impuestos conforme a la Miscelánea Fiscal actual.

El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Hacienda ha argumentado que, sin una reforma en los ingresos y el gasto federal, así como en la revisión de la estructura financiera del Gobierno, el progreso del país será incierto.

Organizaciones sindicales, partidos políticos y la sociedad civil han advertido, por su parte, que la aplicación del IVA en alimentos y medicinas repercutirá en contra del 49.91% de los trabajadores, cuyo nivel de ingresos es de uno a dos salarios mínimos diarios.

Conforme a datos de la encuesta nacional de ingreso gasto de los hogares, del INEGI, queda claro que las familias mexicanas destinan el 48.74% de sus ingresos para alimentación y el resto a vivienda, transporte y pagos de luz, gas y agua, además de que no tienen acceso a servicios financieros, por lo que un incremento al impuesto al valor agregado del 15% representará para la gran mayoría de las familias tener que destinar una mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, en detrimento de otros satisfactores, pues salvo en muy contados casos, no podrán tomarlo del ahorro familiar, práctica casi extinta en el país, ante la gravedad del empobrecimiento de los trabajadores.

La Secretaría de Hacienda ha manifestado su intención de utilizar la reforma fiscal que se presentará al honorable Congreso de la Unión como un medio para promover el ahorro popular, el mercado de valores y los créditos inmobiliario e hipotecario, además de allegar al Estado mexicano una mayor cantidad de recursos para el cumplimiento de los programas sociales planteados por la Administración Pública Federal.

Por lo anterior considerado, atentamente solicito su voto para la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

La LV Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila exhorta a los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio antes de proceder a aprobar una reforma fiscal que afecte de manera negativa la economía de las clases populares en el país:

* La estrategia fundamental de una reforma recaudatoria debe estar orientada a la ampliación de la base de contribuyentes, pero no mediante las amenazas ni el terrorismo fiscal, sino mediante la confianza de los mexicanos, a quienes se deberá hacer sentir partícipes del desarrollo del país.

* Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente activa, con cargar de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación y en un terreno más práctico, beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.

* Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.

* Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de la actuación pública la misma.

* Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo Gobierno, los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.

2255,2256,2257

* El esquema de cobro de impuestos para sustentar programas de beneficio social a la misma población es en sí falaz, pues el costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un modelo paternalista y populista, en vez de reducir la carga fiscal, para que sean los propios mexicanos quienes adquieran satisfactores.

* Desaparecer la tasa cero en el impuesto al valor agregado repercutirá respectivamente en una población del país menos sana, peor alimentada y más ajena a los beneficios de la cultura.

Saltillo, Coahuila, a 12 de marzo de 2001.- Diputado Gerardo Garza Melo.»

El Presidente:

Se recibe y turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CARLOS ABASCAL CARRANZA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación Política.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En la sesión del 21 de marzo de 2001, la diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del PRD, presentó ante el pleno una proposición con punto de acuerdo para que esta Cámara haga un extrañamiento al Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, en razón de sus declaraciones con motivo de los festejos del Día Internacional de la Mujer. Dicha proposición fue turnada a la Junta de Coordinación Política para su resolución y en su caso, propuesta del acuerdo que pudiese adoptar la Cámara de Diputados.

Al respecto los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de esta Junta de Coordinación Política, consideran que a pesar de que no es práctica parlamentaria de este órgano legislativo emitir extrañamientos a los miembros del gabinete del Poder Ejecutivo Federal por las opiniones que externen, en virtud de no existir norma expresa que así la faculte y en estricto respeto al principio de división de poderes, una referencia al género femenino como la manifestada por el Secretario del Trabajo, no puede pasar desapercibida por ningún miembro de esta legislatura, independientemente del género o partido político al que pertenezca.

De igual forma, esta Junta considera que, por conducto del enlace forma del Poder Ejecutivo Federal con la Cámara de Diputados, se haga del conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social el expediente en que constan las manifestaciones de los legisladores proponentes, a fin de que les conceda la valoración que a su juicio corresponda.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten la consideración de la Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión Social el expediente en el que constan las manifestaciones de los diputados de la misma respecto de sus opiniones, las que a juicio de algunos de ellos entrañan una actitud de menosprecio y discriminación a las mujeres, para que dicho servidor público realice su valoración. De igual manera, la Junta de Coordinación Política manifiesta su preocupación respecto de aquellas expresiones, en cuanto que llevan un sentido contrario con el texto y espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce la plena igualdad entre los géneros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente:

Le ruego entonces, señor Secretario, consulte a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a la declaración del Secretario del Trabajo.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo...

El Presidente:

A ver, permítame señor Secretario. Activen el sonido en la curul del diputado Ulloa, por favor.

El diputado Alonso Ulloa Vélez
(desde su curul):) 

Señor Presidente: me parece que si bien está en el tablero electrónico el quorum necesario, no estoy seguro que estén presentes en el salón suficientes diputados como para proceder a esta votación.

El Presidente:

Permítame, señor Secretario. Ruego a la Secretaría General, haga los avisos mediante el sistema... Entiendo su moción como una moción de quorum diputado, estamos en el momento en que todavía está abierto el sistema para el pase de lista, no tendría forma de corroborar el quorum porque está abierto el sistema de pase de lista durante la primera media hora, sin embargo es evidente que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en su gran mayoría no se encuentra en el salón de sesiones; el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en su mayoría se encuentra en el salón de sesiones; el PRD, en su mayoría se encuentra en el salón de sesiones; el PT no se encuentra en el salón de sesiones; el Verde Ecologista está parcialmente en el salón de sesiones.
No está el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pero el resto de los grupos parlamentarios representan mayoría. Si usted me permite, en votación económica continuar con el trámite, a menos que insista en la moción suspensiva por falta de quorum.

Activen el sonido en la curul del diputado Ulloa.

El diputado Alfonso Ulloa Vélez
(desde su curul):

Pedirle señor Presidente si fuera posible, no insistiré en mi petición de verificar el quorum por las razones que usted ha expuesto pero sí solicitarle, si acaso está dentro de sus facultades que el procesamiento de la votación de esta iniciativa se pospusiera después del siguiente punto.

RECESO

El Presidente (a las 11:53 horas):

Bueno, entonces en obsequio de lo que usted solicita y con el ejercicio de las facultades de la Presidencia decreto un receso de cinco minutos para que llegue al salón de sesiones el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y los demás diputados que se encuentran ausentes del salón.

Se decreta un receso de cinco minutos.

(Receso.)


Se ruega a las personas que no siendo legisladores y se encuentran en el salón de plenos, favor de ubicarse en el palco de invitados y a los medios de comunicación instalarse en el palco de medios.

Insistir a los medios de comunicación nos permitan continuar con la sesión, ubicándose en el área que está reservada para los medios de comunicación.

(A las 12:03 horas). Se reanuda la sesión.


La Asamblea merece la explicación del trámite. La Presidencia fue mocionada por el diputado Ulloa en el sentido de no existencia de quorum para recibir votación. Estando abierto el sistema electrónico de asistencia y fundando su moción y su reclamación de quorum por la evidencia física de la falta de las señoras y señores diputados en el salón de plenos, se hizo un receso porque no hay forma de verificar, no había en ese momento forma de verificar el quorum por el sistema electrónico. La impugnación era de la presencia física de los diputados.

CARLOS ABASCAL CARRANZA (II)

El Presidente:

Es evidente que en este momento la Asamblea está integrada no sólo con el quorum que marca el sistema electrónico de asistencia, sino con la presencia física de las señoras y señores diputados. De forma tal que continúe señor Secretario, con el trámite de recibir en votación económica de parte de la Asamblea la aprobación del punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa a la comunicación al Secretario del Trabajo.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucción de la Presidencia se puso en votación el punto de acuerdo mediante el cual la Junta de Coordinación Política ordena remitir el expediente con las expresiones de diputados al Secretario del Trabajo, por el conducto adecuado de enlace. Ya se leyó textualmente.

Los diputados que estén en favor de la aprobación de este punto de acuerdo manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén en contra... Mayoría evidente a favor, señor Presidente.

El Presidente:

Se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Continúe la Secretaría.

INDUSTRIA ELECTRICA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación Política.- LVIII Legislatura.

Acuerdo para la creación de grupo de trabajo de la Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de la industria eléctrica nacional.

Los suscritos, diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el inciso a del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente acuerdo, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES


I. Con fecha 21 de noviembre de 2000 fue turnado por la mesa directiva a esta Junta de Coordinación Política una proposición con punto de acuerdo presentado ante el pleno de esta Cámara de Diputados por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, para crear una comisión especial encargada de investigar y analizar la situación que guarda la industria eléctrica en México y la conveniencia de la inversión privada en esta actividad estratégica.

II. El 2 de febrero de 1999, el Ejecutivo Federal presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, cuyo objeto es permitir la participación directa de capital privado en el sector eléctrico nacional.

III. Debido a las opciones encontradas acerca de la inversión privada en el área estratégica de la industria eléctrica y a la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, se consideró necesario crear una comisión especial, cuyo objeto fuese el de investigar únicamente los requerimientos financieros de dichas entidades.

IV. Esta comisión de investigación presentó un informe final e hizo entrega de abundante y valioso material que deberá ser analizado y estudiado con acuciosidad y elevada capacidad técnica.

2258,2259,2260

V. La proponente manifiesta que las conclusiones parciales de la comisión a que hace referencia el punto anterior, son muy contradictorias, ya que según su dicho, no existen puntos de consenso entre las posturas que están a favor y las que están en contra de la privatización de la industria eléctrica del país.

VI. Menciona la diputada Rosalía Peredo Aguilar, que la postura oficial respecto a la situación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ha sido refutada por instituciones académicas serias de alto nivel y por técnicos especialistas en la materia.

VII. En la actual administración, del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, ha manifestado su intención de presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas constitucionales, por medio de la cual se permitiría la participación del sector privado en la industria eléctrica.

VIII. Por disposición de ley, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias, cuya competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así, es de considerarse que a la Comisión de Energía le concierne la atención del tema materia de la proposición de referencia, independientemente de la participación que podrán tener diputados de otras comisiones interesados en el tema.

IX. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano constituido por el pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 44 de la propia Ley Orgánica...

Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política propone al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se instruye a la Comisión de Energía para que conforme un grupo de trabajo que se encargue de estudiar y analizar la situación que guarda actualmente la industria eléctrica en México, al que podrá invitar a diputados de otras comisiones interesados en el tema.

Segundo. La Comisión de Energía determinará por consenso la integración del grupo de trabajo, para lo cual la junta sugiere la siguiente: cinco diputados del grupo parlamentario del PRI, cinco del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo del parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.

Tercero. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determine la Comisión de Energía.

Cuarto. Para coadyuvar en el análisis de la problemática del sector eléctrico, la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política, autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán entregarse a la Comisión de Energía y a la Junta de Coordinación Política a más tardar el 15 de agosto del presente año.

Quinto. El informe final del grupo de trabajo será leído ante la Comisión de Energía, a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al pleno de la Cámara.

Sexto. Túrnese a la mesa directiva para los efectos que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es aprobado el punto de acuerdo que ha sido leído.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor, señor Presidente.

El Presidente:

Se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

MATERIA AGROPECUARIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación Política.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos, diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno el presente acuerdo relativo a la proposición presentada a la honorable Asamblea relativo a la creación de una comisión especial revisora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y los países de América del Norte, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES


I. Con fecha del día 16 de noviembre de 2000, fue presentada ante el pleno por los diputados, presidentes y secretarios de las comisiones de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería de esta Cámara, una proposición con punto de acuerdo referente a la creación de una comisión especial para la revisión del TLC en materia agropecuaria.

II. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano constituido por el pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas.

III. Por lo anterior, se considera de relevancia que la Cámara de Diputados cuente con un grupo de trabajo, en el que se adviertan las implicaciones del TLC en materias de comercio internacional, producción agrícola y desarrollo rural, así como que examine la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, dadas las circunstancias legislativas del proyecto de la Ley de Desarrollo Rural devuelto con observaciones por el Ejecutivo Federal.

IV. Es importante resaltar que contamos con una agricultura comercial y una agricultura de consumo; la comercial constituye el factor de crecimiento del producto con base en las exportaciones; de ahí que analizar este sector económico a la luz de los tratados internacionales que regulan el comercio con nuestros principales socios, es una necesidad que deben satisfacer los legisladores para el efecto de tomar decisiones debidamente sustentadas en materia de producción agropecuaria, su comercialización e industrialización.

De conformidad con lo anterior, esta Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Desarrollo Rural para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, así como su comercialización e impacto en el desarrollo rural, al que podrán invitar a diputados de otras comisiones interesados en el tema.

Segundo. Las comisiones determinarán por consenso la integración del grupo de trabajo, para lo cual la junta sugiere la siguiente: cuatro diputados del grupo parlamentario del PRI, cuatro del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo del parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.

Tercero. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determinen las comisiones de Comercio, Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.

Cuarto. Para coadyuvar en el análisis del TLC, la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política, autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán entregarse a las comisiones referidas en el presente acuerdo a más tardar el 15 de agosto del presente año.

Quinto. El informe final del grupo conjunto será leído en reunión de las tres comisiones unidas a que se refiere este acuerdo a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al pleno de la Cámara.

Sexto. Túrnese a la mesa directiva para los efectos a que haya lugar y notifíquese a los interesados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente:

Consulte, señor Secretario, a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo que ha sido leído.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Se aprueba el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación Política.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Conforme al numeral 2, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Parido Revolucionario Institucional presentó la solicitud de sustitución del diputado Jaime Martínez Veloz, por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, como integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa.)

Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c, se permite proponer a la honorable Asamblea la aprobación de la solicitud mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Junta y coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

2261,2262,2263

El Presidente:

Consulte señor Secretario, a la Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo leído.

Los diputados que estén por la afirmativa, en votación económica...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Son todas las comunicaciones de la Junta, señor Presidente.

ESTADO DE CHIHUAHUA (II)

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día corresponde a iniciativas del Congreso del Estado de Chihuahua.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Congreso del Estado de Chihuahua.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Escudo.- Congreso del Estado.- LIX Legislatura.- Chihuahua.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, los decretos números 849/01 II P.O. y 861/01 II P.O., los cuales fueron aprobados por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo de sesiones ordinarias dentro del tercer año de ejercicio legal.

Sin otro particular de momento, le reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- Diputado Cesáreo Valles Machuca, presidente del Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

DECRETO 861/01 II PO

La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio constitucional.

DECRETA

Artículo primero. Se reforma la fracción XXIXC del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIXC. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos y protección, aprovechamiento y en general, el uso y conservación de los recursos forestales del país, con objeto de cumplir los fines previstos, en lo conducente, en el artículo 27 de esta Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforma el Capítulo III del Título Cuarto y los artículos 7o., 47 y 49, así mismo se adiciona un artículo 49 bis, todos de la Ley Forestal, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se declara de utilidad pública la celebración de los acuerdos y convenios a que alude este artículo; la Secretaría implementará las medidas que estime pertinentes para ese efecto de modo que ninguna de las entidades a que el mismo se refiere, con absoluto respeto a su autonomía, deje de suscribirlos.

CAPITULO III

De las infracciones, sanciones y delitos

Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII y VIII. Se deroga.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X a la XII. Se deroga.

XIII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Se deroga.

XVII a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Se deroga.

XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. Se deroga.

Artículo 49. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 20 a 1000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, V, IX, XV, XVII y XXI del artículo 47 de esta ley;

II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones l, IV, VI, XIII, XIV, XVIII y XIX del artículo 47 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49 bis. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 5 mil salarios mínimos vigentes en la región donde se hubiere cometido el delito, según sea la gravedad, circunstancias y daño causado al que:

I. Llevare a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Extraiga suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

III. No cuente con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivas;

IV. Transporte, almacene, transforme o posea materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;

V. Utilice ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

VI. Facture o ampare materias primas forestales que no hubieren sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

VII. Contravenga las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

VIII. Provocare intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables o IX. Altere para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere los artículos 71 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Poder Legislativo.- Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Cesáreo Valles Machucha, presidente; Héctor A. Arreola Arreola, José Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»

El Presidente:

La iniciativa que remite el honorable Congreso del Estado de Chihuahua se recibe y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

DECRETO 849/01 II PO

La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio constitucional.

DECRETA

Artículo único. Se reforma la fracción IX del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 387. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Al que para obtener un lucro indebido, fabrique, duplique, sustituya, venda o por cualquier medio ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos análogos, de cualquier material, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Poder Legislativo.- Chihuahua Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Cesáreo Valles Machucha, presidente; Héctor A. Arreola Arreola, José Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»

El Presidente:

La iniciativa remitida por la legislatura del Estado de Chihuahua, se recibe y turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

MATERIA INDIGENA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; de reforma al artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un ultimo párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2264,2265,2266

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO


Por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro transitorios, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Presentar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y presentar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga el párrafo primero.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fracción III, último párrafo.

Las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.- México

2267,2268,2269

D.F., a 25 de abril de 2001.- Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente; Yolanda González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

La minuta remitida por la Cámara de Senadores se recibe y se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con la solicitud de su atención inmediata.

El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes de primera lectura.

Ruego a la Secretaría proceda a dar la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa...

Informo a la Secretaría que este dictamen ha sido retirado de su primera lectura para el día de hoy.

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL

El Presidente:

En consecuencia procede dar la primera lectura al dictamen con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente, por la dispensa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fovi, dependiente del Banco de México.

Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Indica la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal que tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque su construcción genera efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su producción, se propone la creación de nacional hipotecaria, como institución de banca de desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social.

De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de bursatilizar las carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el propósito de conjuntar un estías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.

También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Artículos 1o. al 3o.)

No obstante lo anterior, la que dictamina estima ante todo indispensable modificar el nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación de "Nacional Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. En tal virtud, todas las referencias contenidas en la iniciativa de ley que se dictamina, que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a Sociedad Hipotecaria Federal.

Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de créditos a la vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha adición quedaría como sigue:

"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas."

Por otro lado, se estima que con el adecuado desarrollo de las funciones descritas, la nueva sociedad superará las acciones de promoción y venta de vivienda que históricamente se han realizado a través de los programas implementados por el Fovi.

Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se encuentran relacionadas en el Capítulo II de su Ley Orgánica, se establece que podrá aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con valores y divisas; garantizar valores y créditos relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros.
También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; realizar avalúos; practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones y actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5o. y 6o.)

En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva sociedad podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7o.)

Para el caso de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal podrá ser fijado mediante dictamen definitivo por la propia sociedad, siempre y cuando realice previamente un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión. (Artículo 8o.)

El Capítulo III, relativo al capital social de la entidad, se compone de tres artículos, en los cuales se define que su capital estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". La primera de las series será suscrita en su totalidad por el Gobierno Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean extranjeras o sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la Secretaría de Hacienda, para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículos 9o. al 12.)

2270,2271,2272

Por cuanto a su administración y vigilancia, el Capítulo IV de su Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a un consejo directivo y a un director general. El consejo estará integrado por siete consejeros, de los cuales cuatro representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el subsecretario de Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el gobernador del Banco de México. Todos ellos designarán a sus suplentes respectivos.

Los tres consejeros de la serie "B" serán designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y tendrán el carácter de consejeros independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por su honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.

Esta comisión considera acertado el que los consejeros independientes deban asistir cuando menos al 70% de todas las sesiones del consejo directivo y que no tengan suplentes y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser removidos de su cargo.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres consejeros de la serie "B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno de ellos deberá ser independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras instituciones de banca de desarrollo, por lo que el artículo 14 quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos por la siguiente forma:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En tal sentido, también la que dictamina estima adecuado que el consejo directivo se deba reunir cuando menos cuatro veces al año y que sesione válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A". Al respecto, el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre determinados asuntos señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.

En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del segundo párrafo del artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, toda vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.

En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Se establece, por otro lado, que no podrán ser consejeros las personas que, además de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo o tengan con otro consejero parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser designados los que tengan nexos o vínculos laborales con la sociedad o nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la nueva sociedad hipotecaria federal.

Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con la sociedad por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza o tener la representación de asociaciones, gremios, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se rela cionen con objeto de la sociedad.

Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B" y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar como artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta iniciativa de ley, de la manera siguiente:

"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley."

Dentro de las facultades del consejo directivo estarán las de determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la entidad; aprobar el informe anual de actividades, así como también aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el director general.

Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, políticas y demás normas conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física. (Artículo 20.)

Finalmente deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.

Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos representantes de la subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un representante del Banco de México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto, al igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la sociedad.

Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la redacción de las fracciones I, III y V del artículo 21 de la iniciativa, esta dictaminadora propone las siguientes precisiones:

"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

El artículo 28 de la iniciativa en estudio señala lo que se entenderá por intermediarios financieros; sin embargo, esta comisión estima que de mantenerse en estos términos, la sociedad podría verse impedida para apoyar a los intermediarios no contemplados en ese precepto, por lo que está proponiendo adicionar un segundo párrafo que le permita apoyar a aquellos intermediarios que nazcan en un futuro. En ese orden de ideas, el citado artículo quedaría en los términos siguientes:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior."

Esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que dicho comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los trabajadores de la sociedad. (Artículo 31.)

Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de Sueldos y Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado la idea de incluir como miembro del comité al director general, ya que sin duda su opinión será de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos asuntos que se analicen en el seno del comité y tengan qué ver con el propio director general, éste deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el artículo 30 de la iniciativa de ley podría quedar como sigue:

"Artículo 31. El consejo directivo tendrá un Comité de Sueldos y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

2273,2274,2275

Además de reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y deberá contar con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y tener reconocida honorabilidad.

Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B", quienes tendrán su respectivo suplente.

El Capítulo V, relativo a las disposiciones generales, prevé con toda claridad que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley, así como que serán aplicados de forma supletoria a las operaciones de la sociedad las leyes de instituciones de Crédito, del Banco de México, la Mercantil, al igual que los usos y prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil Federal (artículos 25 y 26).

Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así como el artículo 38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, esta dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en cuenta que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas.

Esta dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva sociedad, por conducto del Ejecutivo Federal y a través de la Secretaría de Hacienda, tenga que entregar informes al Congreso de la Unión, relativos a la operación, ejercicio del gasto corriente y de inversión y sobre los créditos y garantías que dicha entidad deberá desarrollar en el curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su cumplimiento. (Artículo 32.)

No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe anual, la sociedad dé a conocer la situación que guarda las garantias que otorgue, así como las que honre el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la sociedad dará a conocer a la opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus actividades y resultados financieros.

De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I y un último párrafo al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma."

De acuerdo a la estrategia prevista en el régimen de transición, la nueva sociedad será fiduciario sustituto del Fovi, a partir del día en que su consejo directivo lleve a cabo su primera sesión. Asimismo, queda debidamente especificado que será el Gobierno Federal el responsable directo de garantizar las obligaciones del citado fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Incluso, se estipula en el artículo segundo transitorio que el Gobierno Federal podrá otorgar garantías adicionales al Fovi hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que este fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas que respalden la ejecución de los programas de construcción de vivienda.

Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los próximos meses se realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su impacto en la deuda pública, con objeto de precisar los alcances de dicha contingencia y, en su caso, su regulación y mayor transparencia.

De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros, periodo a partir del cual deberá contar con los mecanismos de protección necesarios para evitar su constante dependencia financiera.

Con respecto a lo anterior, la que dictamina considera muy importante que quede precisado que las reservas que respaldarán los programas del Fovi no deben ser destinadas a fines distintos que los expresamente señalados en dicho artículo, por lo que sugiere que tal mención se inserte en la propia ley, con lo cual se lograría dar mayor seguridad al destino de los recursos que en su oportunidad habrá de aportar el Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado artículo quedaría como sigue:

"Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Conforme al artículo cuarto transitorio, se estipula que quedará transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos del Fovi para integrar el capital social inicial de la nueva sociedad, considerándose como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo.

Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar publicado el reglamento orgánico de la sociedad.

Vale la pena destacar que en el artículo séptimo transitorio se contemplan los mecanismos de seguridad laboral para las personas que prestan un servicio personal subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el Fovi, así como de los funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo al derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva sociedad, conservando para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta ley.
Como un elemento de control y de racionalización adicional para su adecuado desarrollo, se prevé en el artículo octavo transitorio que la nueva sociedad hipotecaria federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes.

En términos del artículo noveno transitorio, por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, la sociedad podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la ley, si bien faltando tres años para su conclusión, la propia sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

Respecto al artículo noveno anterior, esta dictaminadora se percató que las referencias a los artículos 28 y 29 de la iniciativa de ley a que hace mención dicho artículo son inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta imprecisión, quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la sociedad:

"Noveno. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros. Mencionados en el artículo 29 de la ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Previo al inicio de operaciones, la nueva entidad deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Finalmente, esta dictaminadora estima necesario señalar que en la revisión de la iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en comisión, se realizaron algunas modificaciones de forma relativas a puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que se da a conocer.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL

CAPITULO I

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Artículo 2o. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.

Artículo 3o. El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPITULO SEGUNDO

Operaciones

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Aceptar préstamos y créditos;

II. Emitir bonos bancarios;

III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV. Operar con valores y divisas;

V. Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros e invertir en estos valores;

VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda y

XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o., deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la sociedad y con la sana administración de su patrimonio.

2276,2277,2278

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 7o. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo podrá realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.

Artículo 8o. El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.

La sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la sociedad será definitivo.

CAPITULO III

Capital social

Artículo 9o. El capital de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 10. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 11. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO IV

Administración y vigilancia

Artículo 13. La administración de la sociedad estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cuatro consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Desarrollo Social y el gobernador del Banco de México.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de dicha dependencia tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

Los titulares de las dependencias mencionadas, designarán como suplentes de los consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel de director general. Tratándose del gobernador del Banco de México, lo será el subgobernador que designe el propio gobernador.

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con objeto de la sociedad.

Artículo 15. El consejo directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, deberán listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.

Artículo 16. No podrán ser consejeros las personas que:

I. Se encuentren en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo o

III. Tengan con otro consejero, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Quedará sin efecto la designación de aquellos consejeros que llegaren a encontrarse comprendidos, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores.

Artículo 17. No deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

I. Nexos o vínculos laborales con la sociedad;

II. Nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la sociedad;

III. Conflictos de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza o

IV. La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen, con objeto de la sociedad, o que sean miembros de sus órganos de gobierno.

Los consejeros independientes deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo;

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley.

Artículo 19. El consejo directivo dirigirá a la sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del director general.

Artículo 20. También serán facultades del consejo directivo las siguientes:

I. Determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la sociedad sujeta, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 6o.;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra in mobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre la sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

2279,2280,2281

Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal de la sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo;

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la sociedad conforme a las bases acordadas por el consejo directivo;

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI. Ser el enlace de la sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión;

VII. Nombrar y remover al personal de la sociedad, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;

VIII. Presentar al consejo directivo las propuestas de modificación al reglamento orgánico;
IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el consejo directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento y

X. Las demás que le encomiende el consejo directivo de acuerdo con la presente ley.

Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará un suplente.

Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el reglamento orgánico las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 24. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la sociedad, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.

Artículo 26. La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la sociedad, supletoriamente a la presente ley en el orden en que están mencionadas.

Artículo 27. El ejercicio de la sociedad se iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad estará obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de ejercicio.

Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 4o., por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 30. Las operaciones que cuenten con la garantía de la sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 31. El consejo directivo tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.

El comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del director general, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Este comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Artículo 32. La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio.

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su consejo directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

Por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros.

Tercero. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como cualquier otro registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras, se entenderán referidas a la Sociedad Hipotecaria Federal, a partir de que ésta funja como fiduciario sustituto de ese fondo, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de este decreto.

Asimismo, corresponderán a la Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, quedará transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda a la Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de esta última.

También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo a la Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio.

Quinto. El primer ejercicio de la Sociedad Hipotecaria Federal concluirá el 31 de diciembre de 2001.

Sexto. El reglamento orgánico de la Sociedad Hipotecaria Federal, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Las personas que presten un servicio personal subordinado al Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de la Sociedad Hipotecaria Federal y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta ley. El personal que ingrese a laborar a la Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.

Octavo. La Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la sociedad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.

2282,2283,2284

Noveno. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros, mencionados en el artículo 29 de la ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.

Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, la Sociedad Hipotecaria Federal deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

Décimo. Previo al inicio de operaciones, distintas a las que actualmente realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, la Sociedad Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Decimoprimero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Alonso Enrique Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:

Se le dispensa la lectura, es de primera lectura.

LEY ORGANICA DEL BANCO DEL
AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es dispensarse la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la dispensa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de "Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros" misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, constituyó un grupo ex profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Patronato del Ahorro Nacional.

Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Señala el Ejecutivo Federal que las reformas financieras en nuestro país han girado primordialmente en torno a la estructura y funciones del sistema financiero tradicional, en particular el bancario. A pesar de lo anterior, la penetración de los servicios bancarios tradicionales en México es muy limitada en comparación con la de otros países de dimensión económica similar y como consecuencia estos servicios siguen siendo inaccesibles para amplios sectores de la población.

Tras la crisis financiera de diciembre de 1994, la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeña empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema financiero tradicional. Además, con las fusiones bancarias, la mayor participación de bancos internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el sistema bancario presumiblemente mantendrá su orientación hacia los segmentos de mercado de mayores ingresos, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.

Actualmente se estima que una pequeña parte de la población económicamente activa tiene acceso a los servicios del sistema financiero tradicional. El resto de la población permanece al margen de estos servicios, dado su nivel de ingresos y su dispersión geográfica. Ante este escenario, han surgido diversas entidades especializadas, que de manera formal e informal brindan servicios financieros y que constituyen la banca popular.

El Patronato del Ahorro Nacional fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1949, con objeto de facilitar, proteger y estimular el ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país. Su intención era prestar servicios financieros a un segmento de la población desatendido por instituciones financieras privadas, tales como amas de casa, obreros, pequeños comerciantes de mercados públicos, estudiantes y personas de ingresos modestos y así llenar uno de los vacíos en el sistema financiero mexicano.

El patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro, sin desarrollar el otorgamiento de créditos ni otros servicios en vista de su naturaleza jurídica no bancaria, atendiendo a los sectores de la sociedad que no estaban en condiciones de acceder al sistema financiero tradicional.

Los problemas económicos del país impactaron los instrumentos de captación del ahorro público y por lo tanto también a los Bonos del Ahorro Nacional que fueron desplazados parcialmente por otros instrumentos que ofrecían mayores tasas de interés y mejores condiciones. Lo anterior llevó al patronato a redefinir su estrategia y ofrecer, a los sectores más marginados, instrumentos de ahorro seguros y de acuerdo a sus necesidades. Así, el Patronato del Ahorro Nacional ha demostrado en más de 50 años su presencia en el sistema financiero mexicano, fomentando la cultura del ahorro.

La banca popular actual surge en 1951 con la primera caja popular contemporánea fundada a iniciativa de religiosos que buscaban replicar la experiencia canadiense. Esta banca ofrece los servicios de ahorro y crédito a la población que tradicionalmente no tiene acceso a los servicios financieros tradicionales. Se estima que existen más de 600 intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas y de los cuales menos del 10% se encuentra regulado por las autoridades financieras.

Por lo anterior y frente a la apremiante necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a la población y un marco regulatorio adecuado a los intermediarios de ahorro y préstamo popular, el honorable Congreso de la Unión promovió la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dicha iniciativa de ley prevé los elementos para la conformación de un sector con bases sólidas, integrado por entidades financieras sanas y reguladas, que ofrezcan servicios de ahorro y crédito a fin de evitar riesgos y fraudes que puedan traer como resultado el decremento o la pérdida del patrimonio del público ahorrador.

No obstante lo anterior y como muestra la experiencia de países que han logrado conformar exitosamente sistemas competitivos y profundos de finanzas populares, un marco legal que ponga orden y regule a estas entidades no es suficiente. Hace falta la presencia de la banca de desarrollo que permita establecer políticas consistentes y canalizar apoyos para abrir espacios financieros y brindar servicios complementarios que finalmente faciliten la institucionalización del sector y detonen su desarrollo y crecimiento.

En este contexto, se hace conveniente la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el banco del sector de ahorro y crédito popular para que pueda desempeñar, sin descuidar su función de promotor del ahorro, tareas complementarias y de apoyo a las entidades que conforman la banca popular, tales como:

a) Desarrollo de productos y servicios acordes a las necesidades del sector y que no puedan proveer los organismos de integración, entre otros, la administración de riesgos, transferencia de remesas y registro de todas las sociedades.

b) Coordinar la constitución de la red informática, la capacitación y la cooperación internacional en la promoción del sector.

c) Desarrollar estudios técnicos, económicos y sociales que impulsen el desarrollo del sector.

El desafío más importante es construir la infraestructura necesaria para el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, orientada a profesionalizar a los participantes del sector y a construir la red informática que permita eficientar su operación.

Adicionalmente, será necesario coordinar a los actores de la banca popular y estimularlos para que alcancen un crecimiento ordenado. Lo anterior, acompañado de un gran rigor en la gestión, que permita atender a más personas mediante instituciones sólidas y duraderas.

En esta labor habrá que respetar la iniciativa y creatividad de los actores sociales y privados, que promuevan el desarrollo de sus fortalezas, la prestación de los servicios y la generación de los incentivos apropiados.

La presente iniciativa de ley, regula las operaciones y servicios que prestará el Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, necesarios para fomentar el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular y promover su eficiencia y competitividad.

Establece en primer término, los elementos constitutivos del Banco del Ahorro Nacional como sociedad nacional de crédito; por otra parte, regula de manera pormenorizada su objeto, objetivos y operaciones, como institución de banca de desarrollo, conforme al sector al que responde su creación y en los apartados subsecuentes, norma los órganos de su administración y vigilancia y las disposiciones generales que rigen su funcionamiento y operación.

La iniciativa es consistente con dos tendencias primordiales: por un lado, el proceso de modernización administrativa de la banca de desarrollo y por otro lado, la incorporación de mejores prácticas corporativas en las instituciones que la integran, mediante órganos de gobierno, altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.

En este orden, el Capítulo I establece la naturaleza jurídica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito. En éste, se preserva el ámbito de acción previsto para las instituciones de banca de desarrollo e incorpora las operaciones propias de su especialidad.

El Capítulo II contiene los objetivos específicos de la institución; detalla las operaciones que tiene la facultad de realizar e incorpora las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a su función.

2285,2286,2287

Como parte del ejercicio de su objetivo, la institución buscará promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las necesidades del sector de ahorro y crédito popular en las distintas zonas del país, incluyendo la inversión de capitales, el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad.

En cuanto a las operaciones que la institución podrá realizar para cumplir con sus objetivos, se propone la creación de un marco suficiente y flexible que permita responder a las necesidades de fomento y desarrollo del sector de ahorro y crédito popular.

El Capítulo III trata la constitución y representación del capital social, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y da lugar a la participación de los organismos de integración del sector.

El Capítulo IV regula al órgano de administración de la institución, encomendada a un consejo directivo y a un director general y adopta las mejores prácticas de gobierno, lo que permite eficientar su gestión.

Esta iniciativa contempla la integración del consejo directivo por nueve consejeros de los cuales dos son independientes, con conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y reconocida experiencia.

Asimismo, se establece que la institución contará con un comité de sueldos y prestaciones que proporcionará al consejo directivo, opiniones útiles sobre sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución.

El Capítulo V norma la vigilancia de la institución con apego a la Ley de Instituciones de Crédito.

El Capítulo VI establece las disposiciones generales que regulan la operación de la institución, de las cuales sobresalen de manera particular las siguientes:

a) Se recogen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que regulan las características de los planes de ahorro que continuará ofreciendo al público la institución.

b) Se plantea un apropiado sistema de programación, presupuestación, control y evaluación para el eficiente funcionamiento de la institución.

c) Se establecen las bases a las que deberá apegarse la institución en sus funciones de fomento, a través de la prestación del servicio de banca y crédito, orientados en favor de las entidades y organismos regulados en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por último, el Capítulo VII señala que las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123, apartado b fracción XIIIbis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su ley reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

Consideraciones de la comisión

Para contar con políticas de desarrollo bien articuladas en el sector de ahorro y crédito popular, es necesario que existan instituciones que las apoyen financieramente, en este sentido, esta comisión considera importante mencionar la experiencia de las cajas de ahorro españolas, a quienes en 1933 se les reconoció por primera vez su carácter económico financiero, con la creación del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, que se constituyó con aportaciones de las cajas adheridas a la Confederación Española de Cajas de Ahorro y asumió funciones tan importantes como: operar como banco de cajas y como órgano compensador de las operaciones cruzadas entre las mismas; aceptar depósitos de las cajas y valores en custodia, así como admitir cédulas en garantía de su patrimonio social; actuar como intermediario en la negociación de valores y concurrir en nombre de las cajas a los empréstitos del Estado.

En contrapartida, las cooperativas de crédito españolas no corrieron con la misma suerte, desapareciendo la mayoría de ellas, ante la ausencia de capacidad asociativa y organizativa tan manifiesta en las cajas de ahorro y sobre todo, de que no contaron con un órgano de promoción que como el instituto contribuyera a potenciar sus posibilidades de desarrollo.

En este orden de ideas, esta dictaminadora considera oportuno analizar la presente iniciativa en razón de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que vendrá a ser el instrumento fundamental para lograr conformar con éxito un sistema competitivo y profundo de finanzas populares, ya que no sólo se requiere poner orden y regular a los integrantes del sector de ahorro y crédito popular, lo que se está proponiendo a través de dicha iniciativa en proceso de aprobación, sino que se hace necesario canalizar apoyos para la institucionalización del sector y potenciar su desarrollo y crecimiento.

Bajo esta perspectiva, la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es necesaria para que, sin descuidar su función de promotor del ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro y sorteos que opera actualmente e incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro, funcione como banco de segundo piso de los participantes en el sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo productos y servicios acordes con sus necesidades, que hasta ahora no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.

El nuevo banco de desarrollo, adicionalmente fomentará el fortalecimiento del sector de ahorro y crédito popular a través de la capacitación del personal de las instituciones que conforman el sector; asesoría a la gerencia de dichas instituciones para elevar sus capacidades administrativas, respetando la creatividad de los diversos actores sociales y privados del sector y la elaboración de estudios especializados que impulsen su desarrollo. Especial cuidado, se tendrá en la atención de las entidades de ahorro y crédito popular más pequeñas.

Adicionalmente, tendrá a su cargo la importante tarea de generar las condiciones técnicas y financieras propicias para el desarrollo de la infraestructura que se considera necesaria para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular puedan eficientar su operación, ofrecer servicios de una manera más segura a un mayor número de poblaciones y hogares, estandarizar la plataforma de servicios y facilitar las funciones de control y supervisión.

Un aspecto fundamental de la infraestructura necesaria, es el desarrollo de una red de telecomunicaciones e informática que dé servicio al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, así como a los participantes del sector. Por el universo de entidades a atender y su dispersión geográfica, se estima que ésta sería una de las redes más grandes en su tipo y que, debido a las economías de escala que se pueden generar, su costo sería mucho menor al resultante si cada entidad de ahorro y crédito popular desarrollara su propia infraestructura.

En suma, se pretende que con esta red se obtengan grandes beneficios de la homologación e integración informática del sector para lo cual, incluso, el banco podrá financiar a los participantes.

La institución se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que, además de ofrecer los productos y servicios que actualmente proporciona el patronato, la institución estará facultada para desarrollar productos y servicios conforme a lo que se dispone en esta ley.

Con el fin de que el banco cumpla con las funciones generales de banca de desarrollo, así como de promoción del sector, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal presenta una estructura general similar a las leyes orgánicas de las demás instituciones de crédito e incluye las disposiciones particulares que la regirán.

Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera importante dadas las características particulares de esta institución, proponer algunas precisiones específicamente en los capítulos IV y VI, como se señalará en su oportunidad.

El Capítulo I define al sector, entendiéndose por éste al conformado por los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas.

Asimismo, establece claramente que el objeto de la ley es el de promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. (Artículos 1o. al 6o.)

En el Capítulo II, se definen las operaciones que puede realizar, enfocado a responder a las necesidades de fomento y desarrollo del sector del ahorro y crédito popular al ofrecer productos y servicios acordes con sus necesidades, tales como administración de riesgos, servicios de tesorería, servicios fiduciarios y transferencia de remesas, entre otros.

Esta comisión estima acertado que el catálogo de operaciones y servicios que se prestarán contribuirá de manera determinante al proceso de transición que se requiere para dar paso a los cambios que en este sector se están proponiendo con la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En este sentido, la función del banco será fundamental para potenciar la capacidad generadora de riqueza dentro de los sectores privado y social. La modernización administrativa y los nuevos productos y servicios que preste le permitirán ser más eficiente y en el mediano plazo ubicarse como una entidad autofinanciable y con una extensa red de distribución de servicios financieros, capaz de ofrecer servicios más sofisticados, que garantizarán el acceso al sector financiero a segmentos de la población que actualmente están desatendidos. (Artículos 7o. al 11.)

Esta dictaminadora considera que, toda vez que la incorporación de funciones adicionales en el banco obedece a que el sector de ahorro y crédito popular no está actualmente desarrollado y, mucho menos fortalecido financieramente, se considera conveniente delimitar algunas de las operaciones originalmente planteadas, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de ahorro y crédito popular;

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular;

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de las entidades de ahorro y crédito popular.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En particular, existe un gran reto para incrementar el ahorro popular y rural. Por ello, la que dictamina estima que con la creación del banco, se apoyará la cultura de ahorro en la población, sobre todo en las poblaciones semiurbanas y rurales en donde un gran número de mexicanos todavía satisfacen sus necesidades básicas de ahorro a través de mecanismos ineficientes.

2288,2289,2290

Por su parte, el Capítulo III establece la constitución del capital social que tendrá la institución, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, señalando que estará representado por certificados de aportación patrimonial, donde el 66% del mismo estará suscrito por el Gobierno Federal y el 34% por el Gobierno Federal y personas físicas o morales mexicanas, admitiendo en este último caso a personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo, contribuyendo al cumplimiento del objeto de la ley, dando lugar a la participación de los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como a organismos internacionales interesados en participar en la promoción y desarrollo del sector. (Artículos 12 al 15.)

La que dictamina estima adecuada la regulación de los aspectos relativos a la administración de la institución a que se refiere el Capítulo IV, así como la incorporación de mejores prácticas corporativas, mediante la participación de consejeros independientes en el consejo directivo, el cual debe contar con profesionales altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.

Se prevé la formación de un consejo directivo conformado por nueve consejeros propietarios, de los cuales dos son independientes cuyos conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Habrá dos consejeros propietarios de la serie "B", que representarán a los tenedores de los certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, reforzando de esta manera su compromiso con la institución.

Al respecto, esta dictaminadora estima conveniente que en la fracción II del artículo 17 se precise el derecho del Gobierno Federal para designar a los consejeros de la serie "B", para el caso de que suscriba certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Asimismo, por lo que se refiere al tercer párrafo de la fracción III del artículo que nos ocupa, se propone eliminar el señalamiento de que los consejeros independientes se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, toda vez que ello les restaría imparcialidad y objetividad en su desempeño, desincentivando asimismo, la participación de consejeros independientes altamente calificados.

Finalmente, se propone eliminar el último párrafo del mismo artículo, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de cuando menos dos de los consejeros o de la serie "B" o de los independientes, toda vez que se estaría otorgando en la práctica, a los mencionados consejeros, un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.

Esto es importante, en virtud de que en la iniciativa que se dictamina, se contempla el claro propósito de que exista participación privada de personas físicas y morales mexicanas, quienes suscribirían los certificados de aportación de la serie "B" y de igual forma participarían en la elección de consejeros independientes.

En virtud de lo anterior, el artículo 17 quedaría como sigue:

"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes y

III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus cono cimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del consejo directivo.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes."

Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B", consejeros independientes y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que propone adicionar como artículo 20, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta iniciativa.

"Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", consejeros independientes y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información falsa."

Por otra parte, continuando con la política de modernización administrativa, de manera adecuada se prevé la formación de un comité de sueldos y prestaciones, integrado por representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un miembro del consejo directivo, siendo este comité el encargado de opinar y proponer en términos de las condiciones generales de trabajo, las prestaciones económicas y de seguridad social para los servidores públicos de la institución.

Debido a que es facultad del director general negociar las condiciones generales de trabajo que regirán la relación laboral de la institución con sus trabajadores, la que dictamina considera necesaria la participación de este funcionario, en el comité de sueldos y prestaciones propuesto en el Capítulo IV de la iniciativa. (Artículos 16 al 26.)

En tal sentido, el artículo 23 de la iniciativa de ley en comento, se modifica para quedar como sigue:

"Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director general y

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de seguridad social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

El Capítulo V, por su parte, establece en su artículo 27 que habrá dos comisarios encargados de la vigilancia de la institución, uno de los cuales estará designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B", contando cada uno con su respectivo suplente. Estos comisarios tendrán las facultades y obligaciones necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones, pudiendo ejercerlas de forma conjunta o por separado.

Cabe reiterar que estas disposiciones permitirán que tanto el Gobierno Federal, que aporta la mayor parte del capital de la institución, como los tenedores de los certificados de la serie "B", tengan manera de comprobar con oportunidad si la institución está operando con apego a la normatividad y cuenten con los elementos adecuados para proteger sus intereses.

Conforme a las disposiciones generales del Capítulo VI, los ahorradores actuales que mantienen sus recursos depositados en el Patronato del Ahorro Nacional, pueden tener la certeza de que seguirán conservando sus cuentas con las mismas características, pues se recogen las normas correspondientes a los planes de ahorro y demás instrumentos de captación existentes en la actualidad y se regulan los sorteos con derecho a premio, que pueden asociarse a dichos instrumentos, tal y como se encuentran en la actualidad. En este sentido, no sólo se mantiene la vocación tradicional del patronato, sino que se contarán con nuevos servicios y operaciones para su clientela tradicional.

De esta manera, conforme a este capítulo, los premios son una ganancia adicional y no se consideran como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o instrumentos de captación respectivos; adicionalmente, los resultados de los sorteos deberán publicarse en un periódico de circulación nacional y dentro de las sucursales de la institución.

A efecto de precisar los financiamientos que la institución podrá otorgar a los organismos de integración y a las entidades de ahorro y crédito popular, así como para reflejar las modificaciones realizadas al artículo 7o. de esta ley, se propone modificar el artículo 36 para quedar como sigue:

"Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos únicamente a los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.

No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de esta ley y

VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección, que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que otorgar."

Asimismo, este capítulo integra las normas de modernización administrativa y eficiencia en el uso de sus recursos que agilizarán la gestión de la institución, dentro de las cuales se prevé que el consejo directivo será el responsable de aprobar el presupuesto general sin que se requiera acudir a diversas instancias para obtener su autorización, siempre y cuando se mantenga dentro de los parámetros de gasto programado, en virtud de que la banca de desarrollo no utiliza recursos fiscales para sus gastos e inversiones, señalando claramente que deberá observar las normas de carácter general en materia presupuestaria que al caso concreto le sean aplicables.

La que dictamina considera conveniente que con objeto de contar con mayor capacidad de actuación ante los requerimientos del sector de ahorro y crédito popular, la institución adopte acciones ágiles que le permitan llevar a cabo sus adquisiciones, contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna, lo que implica el no sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni a la Ley de Obras y Servicios Públicos relacionados con las mismas; sin embargo, debe observar los lineamientos y principios constitucionales dispuestos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que claramente se regula en la iniciativa que se dictamina y también la ubica en igualdad de condiciones que el resto del sistema financiero mexicano.

2291,2292,2293

En este orden de ideas, el consejo directivo contará con facultades en materia de presupuestos para gastos e inversión, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, sueldos, prestaciones, con motivo de la modernización administrativa que se está proponiendo de igual forma para la banca de desarrollo. Por ello, la que dictamina, considera importante que se contemple la sujeción a los principios constitucionales, que establecen por regla general la obligación de efectuar asignaciones mediante licitación pública, a efecto de dar transparencia a los procesos en que intervenga la institución y le permitan obtener las mejores condiciones de mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, como se señala en el artículo 22 fracción V.

Por otra parte, se considera acertado a efecto de que exista oportunidad y eficiencia en la atención de las necesidades del sector, el que en aquellos casos en donde las licitaciones públicas no sean el medio idóneo, las adjudicaciones se lleven a cabo mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, facultando al consejo directivo para que observando los principios constitucionales, establezca las bases, políticas y procedimientos que regularán los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que celebre la institución para sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

En el análisis de la presente iniciativa, esta comisión considera necesario incorporar en el texto de esta ley un artículo similar al propuesto por el Ejecutivo Federal para las instituciones de banca de desarrollo, relativo a la rendición de cuentas ante el Congreso de la Unión, como artículo 44. La inclusión de este artículo representa un contrapeso adecuado para la integración de las normas de modernización administrativa descritas con anterioridad y un avance en el conocimiento oportuno de este tipo de instituciones que son de vital importancia para el desarrollo del país. Asimismo, esta dictaminadora precisa que de manera trimestral la institución deberá de dar a conocer a la opinión pública información sustantiva sobre su evolución financiera. (Artículos 28 al 44.)

En tal sentido, el nuevo artículo 44, quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la institución."

El último Capítulo VII, contiene el artículo 45, el cual señala que las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123 apartado "B" fracción XIIIbis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su Ley Reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

En cuanto a los artículos transitorios, la que dictamina considera conveniente fijar un plazo de 180 días para que el Ejecutivo Federal expida el decreto de transformación del Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la presente iniciativa.

A efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros cumpla con la regulación aplicable a una institución de su naturaleza antes de iniciar operaciones, esta dictaminadora considera oportuno adicionar una fracción XII al artículo tercero transitorio de la presente iniciativa, para quedar como sigue: "Artículo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación."

Por otro lado, esta dictaminadora estima adecuado el plazo de 180 días, que contempla el artículo cuarto transitorio para la expedición del reglamento orgánico de la institución.

En virtud de que se requiere de un plazo de tiempo para que la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial sean suscritos por los nuevos inversionistas que pueden acceder en términos de la ley y en consecuencia, procedan al nombramiento de sus consejeros y comisario, se establecen en los artículos transitorios séptimo y octavo las reglas de integración del consejo directivo y del órgano de vigilancia que operará durante esta transición.

Por último, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda somete la siguiente

LEY ORGANICA DEL BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS


CAPITULO I

Denominación, definiciones,
objeto y domicilio

Artículo 1o. La presente ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

II. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Institución: al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y

IV. Sector: al conformado por los organismos de integración y las entidades de Ahorro y Crédito Popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciban de u otorguen servicios a éstas.

Artículo 3o. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el sector los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 4o. El domicilio de la institución será la Ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría en el primer caso y con autorización de la misma en el segundo.

Artículo 5o. La duración de la institución será indefinida.

Artículo 6o. Las operaciones y servicios de la institución, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente ley.

CAPITULO II

Objetivos y operaciones

Artículo 7o. La institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de ahorro y crédito popular;

IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones permisos y autorizaciones para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto;

VI. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del sector;

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular;

VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto y

IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de las entidades de ahorro y crédito popular.

La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.

Artículo 8o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 7o. anteriores, la institución podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46 fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

II. Establecer planes de ahorro;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el articulo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

2294,2295,2296

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría y IX. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.

Artículo 9o. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la institución.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales nacionales y

II. De las operaciones concertadas por la institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.

Artículo 11. En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a lo dispuesto en el inciso a de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la institución, inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos.

CAPITULO III

Capital social

Artículo 12. El capital social de la institución estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 14. La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 7o., de esta ley.

Artículo 15. La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO IV

Administración

Artículo 16. La administración de la institución, estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente: Cinco consejeros propietarios representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

b) El gobernador del Banco de México, los titulares de las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo;

II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes y

III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del consejo directivo.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente o por cuando menos tres de los consejeros propietarios.

Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis consejeros siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del consejo directivo.

Las resoluciones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona, que de conformidad con la opinión del consejo directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación, correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la institución, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el consejo directivo.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las correspondientes sesiones del consejo directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de tales sesiones.

Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo y

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.

Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:

a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;

b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;

c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico y

d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de integración y entidades del sector o sean miembros de sus órganos directivos.

Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", de los consejeros independientes y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Artículo 21. El consejo directivo dirigirá a la institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El consejo directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.

Artículo 22. También serán facultades del consejo directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el director general;

II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la institución y las modificaciones a las mismas;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7o. de la presente ley;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el director general.

2297,2298,2299

V. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la institución, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

VII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones y

VIII. Las demás que prevea el reglamento orgánico de la institución, así como aquellas que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Banco de México;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director general y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 25. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma de la institución;

IV. Actuar como delegado fiduciario general; V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo;

VII. Participar en las sesiones del consejo directivo;

VIII. Las que le confiera el reglamento orgánico, y

IX. Las que le delegue el consejo directivo.

Artículo 26. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la institución sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO V

Vigilancia

Artículo 27. La vigilancia de la institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del reglamento orgánico de la institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 28. Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro, así como los demás instrumentos de captación que determine el consejo directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.

Los sorteos serán públicos y se harán ante notario público o corredor público con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la institución.

Artículo 29. Los premios son una ganancia adicional y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el consejo directivo.

El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.

Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la institución se documentarán en los recibos auto rizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas operativos y financieros, así como las estimaciones de ingresos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.

Artículo 33. Las operaciones realizadas por la institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría, la institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el reglamento orgánico.

Artículo 35. La institución no estará obligada a constituir el fideicomiso a que se refiere el artículo 55bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio, con objeto de promover el ahorro popular conforme a su reglamento orgánico, se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine la Secretaría.

Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos únicamente a los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.

No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos otorgados por la institución por un monto total igual al porcentaje que determine el consejo directivo con autorización de la Secretaría;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología o cualquier otro servicio requerido por las entidades de ahorro y crédito popular o los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de esta ley y

VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a proveerlas de liquidez.

Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección, que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que otorgar.

Artículo 37. No serán aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

2300,2301,2302

Artículo 38. Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la institución deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I. La institución no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales.

En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III. Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV. La institución deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y

V. Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuestos contenidos en las fracciones que anteceden se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 fracción V, de la presente ley.

Artículo 39. La institución podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la institución y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de servicios o la adquisición de bienes a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500 mil unidades de inversión;

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física y

X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.

Artículo 40. En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes:

I. Invitación a cuando menos tres personas y II. Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la institución deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 41. En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la aprobación presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 42. Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 43. La institución cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obligada la institución a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones, a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la institución.

CAPITULO VII

Del régimen laboral

Artículo 45. Las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado "B" fracción XIIIbis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la ley reglamentaria de dicho precepto y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contará con 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para ajustar su operación y administración a lo dispuesto en esta ley.

Segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y deroga las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esta ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;

II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto respectivo;

III. Los acreedores del Patronato del Ahorro Nacional no podrán oponerse a la transformación.

IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de Comercio;

V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo necesario a efecto de que el Patronato del Ahorro Nacional continúe prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios;

VI. Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el reglamento orgánico, se seguirá aplicando su estatuto orgánico;
VII. La conformación de su capital social;

VIII. El director general, así como los consejeros y comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos;

IX. Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;

X. Se entienden referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Patronato del Ahorro Nacional, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos, convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.

Asimismo, corresponden al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos administrativos en los que el Patronato del Ahorro Nacional, sea parte con anterioridad a la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes, mandatos y representaciones otorgados y las facultades concedidas por el organismo que se transforma, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes;

2303,2304,2305

XI. Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional o al Patronato del Ahorro Nacional, se entenderá que se hace para esta ley o para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo que no se oponga a la misma o a su naturaleza, y

XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Cuarto. El reglamento orgánico de la institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el estatuto orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2000.

Quinto. Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación conforme a lo establecido en las condiciones generales de trabajo.

Sexto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en tanto se expida y apruebe su reglamento orgánico y sus reglas de operación.

Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de esta ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", el consejo directivo estará integrado por cinco consejeros propietarios que representarán a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A" y por dos consejeros independientes. Los consejeros independientes serán designados en la primera sesión de los cinco consejeros propietarios que representen a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A".

Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos cinco consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del consejo.

Octavo. Para los efectos del artículo 27 de esta ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", la vigilancia de la institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 2001.- Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general el proyecto de decreto.

Previamente se ha inscrito en esta directiva, para los efectos del artículo 108 del Reglamento a nombre de la comisión dictaminadora para fundamentar el dictamen, el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.

Se le concede el uso de la palabra a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público al diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, hasta por 10 minutos para fundamentar el dictamen.

El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Una realidad conocida por todos es la limitada penetración del sistema bancario tradicional en México, especialmente si se compara con otros países de dimensión económica similar a la nuestra.

La consecuencia inmediata y más perjudicial, es la inaccesibilidad de los servicios para amplios sectores de la población, especialmente como consecuencia de sus niveles de ingreso y su disposición geográfica.

En respuesta a esta situación han ido apareciendo numerosas entidades especializadas, algunas de manera formal y otras informal, brindando servicios financieros en lo que se conoce como "banca popular". Este es el caso del Patronato del Ahorro Nacional, creado en 1949 con la intención de prestar servicios financieros a las amas de casa, a los obreros, a los comerciantes en mercados públicos, los estudiantes y en general a todos aquéllos con ingresos bajos marginados del sistema finan ciero mexicano. En otras palabras, el patronato se creó con la intención de facilitar, proteger y estimular el ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país.

La banca popular actual surgió en 1951 con la primera caja popular y ofrece servicios de ahorro y crédito a la población con bajos ingresos.

El problema que nos ocupa y por el cual se propone crear la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es que de los más de 600 intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas, menos del 10% se encuentran regulados por las autoridades correspondientes. La necesidad de este tipo de organizaciones no puede someterse a cuestionamiento.

Las características actuales de las instituciones de crédito y banca múltiple, tienen como consecuencia que éstas se muestren renuentes a otorgar créditos a individuos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, créditos educativos y en general, cualquier otro satisfactor, cancelando la posibilidad de ahorro de quienes quedan fuera de su área de acción.

Una primera medida aprobada ya por esta Cámara, fue la creación de un marco regulatorio adecuado para el tipo de intermediario que nos ocupa el día de hoy. Esta es la Ley del Ahorro y Crédito Popular que prevé elementos para la conformación del sector con bases sólidas que eviten ineficiencia y riesgo para el patrimonio del ahorrador.

Como complemento de lo anterior, consideramos acertada y oportuna la propuesta de transformar el Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de modo que le sea posible, además de promover el ahorro, la realización de tareas de apoyo a las entidades de este sector.

Una de las razones fundamentales que apoyan esta medida, es el hecho de que el patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro sin desarrollar el otorgamiento de créditos, desatendiendo a quienes además, estaban marginados de las instituciones financieras privadas.

La función que como legisladores tenemos aquí es puntual. Nuestra responsabilidad es generar marcos jurídicos que normen las actividades de las instituciones y los cuidados, de modo de que todo y todos trabajemos en beneficio del bien común que es el engrandecimiento de México y de sus habitantes.

El alcance del sector bancario y del crédito en el país, es actualmente limitado, manteniendo para los sectores más necesitados las puertas cerradas de sus préstamos y facilidades de ahorro.

Esta propuesta nos permite subsanar las deficiencias descritas, a la vez de que se resguarda la integridad de los fondos de quienes se acogen a instituciones de banca popular.

Se pretende que esta reforma, que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros se encargue de coordinar en sus tres aspectos fundamentales las actividades de las entidades de ahorro y crédito popular, mejor conocidas como cajas de ahorro, en nombre del Gobierno Federal.

De la lectura de la iniciativa se desprende que cada una de las áreas propuestas es prioritaria para la reactivación de la economía de quienes no pueden acceder al sistema financiero como tal.

La primera de las funciones que se le reconoce a este banco, es la de educación y capacitación de los operadores de las cajas de ahorro, buscando con ello la profesionalización de sus operaciones.

La segunda función es la creación de una infraestructura tecnológica, suficiente para disminuir los costos de comunicación entre agentes financieros afines, de manera que sea posible colocar créditos y activos, sin incurrir en procesos costosos.

Y finalmente, la tercera de las actividades que realizará este banco, supone la realización de campañas de difusión masiva, con objeto de ofrecer al público ahorrador la información necesaria sobre las distintas cajas de ahorro, ayudándolo de esta manera a decidir entre las cajas buenas y las malas.

Puede verse así que la propuesta considera el problema de la banca popular desde diversas perspectivas, enfatizando la necesidad que existe de regular y supervisar e impulsar estas entidades.

Una primera pregunta que es: ¿de dónde proveerán los recursos para financiar las actividades de este banco? Y la respuesta se compone de dos tiempos: en un primer momento los recursos derivarán del financiamiento público, sin embargo, se busca que en un futuro su operación sea autosuficiente, cediendo la propiedad del banco a las cajas de ahorro.

La segunda se refiere a si las funciones de captación de pequeños ahorradores, que ahora realiza el Patronato del Ahorro Nacional, sufriría algún cambio y en qué sentido será éste; pero la respuesta, después de analizar las propuestas, es no. Además el ahorro seguirá invirtiéndose en instrumentos sin riesgo que lo protegen de la inflación.

La regularización final de este organismo, dependerá de la Ley de Instituciones de Crédito, actualmente en proceso de reforma. No queda la certidumbre a sus actividades y con lo que complementará el nuevo sistema financiero mexicano.

Como integrantes de esta Asamblea, tenemos el desafío de construir la infraestructura necesaria para desarrollar, sana y eficazmente, el sector de ahorro y crédito popular.

México requiere el diseño de una estrategia de desarrollo, que considere al sector financiero popular como pieza importante, con consideraciones que vayan más allá del simple crecimiento económico. Iniciativas como ésta, deben considerar también la inversión en infraestructura, actualización tecnológica, competitividad integral, reestructuración del sistema financiero y apoyos crediticios a los distintos sectores productivos del país.

Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público entendemos que el objetivo de la reforma es regular, promover y facilitar la captación de recursos, la colocación de créditos y otorgamiento financiero por parte de las entidades de ahorro popular a sectores marginados, al mismo tiempo que coordina y fomenta las acciones encaminadas a la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas.

México espera por un sistema que sea capaz de satisfacer las necesidades de todos los mexicanos. Esta iniciativa es un primer paso en el camino a conseguirlo, nuestra responsabilidad es darlo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere:

Ha quedado ya explicado y fundamentado el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y procede ahora a registrar oradores en pro y en contra en lo general del dictamen.

Previamente han solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Salazar Silva y el diputado Roberto Fuentes Domínguez y en este momento nos informan del diputado José Antonio Magallanes.

En los términos del artículo 122, preguntaría al diputado Magallanes si su registro es en contra o en pro.

2306,2307,2308

No es ni en contra ni en pro diputado, bien. Entonces procederemos para darle el uso de la palabra a los tres diputados que lo solicitan, a plantear como fijación de posiciones y se les concede el uso de la palabra en el orden de creciente acostumbrado.

Hará uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes, inmediatamente después el diputado Jaime Salazar Silva y el diputado Roberto Fuentes Domínguez.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Magallanes, hasta por cinco minutos, para fijar la posición del grupo parlamentario del PRD.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El proyecto de ley que hoy votaremos, atañe de manera directa a un término: el ahorro, que a pesar de sernos tan familiar ofrece dificultades de definición. Se ha dicho por algunos especialistas que el ahorro es la creación de reservas para el futuro, que es el consumo diferido o bien la abstinencia del consumo en el presente.

Sin embargo, lo que es un hecho es que la operación de ahorrar representa un empleo útil del dinero.

Para nosotros existe una gran diferencia entre ahorrar y atesorar; el ahorro está orientado hacia la inversión, el atesoramiento en cambio es una operación estéril, porque significa guardar dinero sin beneficio para nadie.

Estamos convencidos de que las altas tasas de ahorro e inversión producen un fenómeno de retroalimentación financiera que finalmente desemboca en el desarrollo económico. También sabemos que una de las condiciones que deben de existir para el fomento del ahorro, es la garantía sobre los recursos que los ahorradores depositan en las diferentes instituciones de ahorro y más aun cuando éstos provienen de personas que no tienen acceso al sistema bancario tradicional.

El Ejecutivo propone transformar el Patronato del Ahorro Nacional en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros con carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin descuidar su función principal de promotor del ahorro.

Se tendrá que desarrollar productor y servicios acordes a las necesidades del sector, se tendrá que construir una red informática, la capacitación y la búsqueda de cooperación internacional que impulse el desarrollo del sector del ahorro. Es un mandato claro que esta institución a su aprobación, tiene claramente bajo su mando.

Esta ley tendrá que regular las operaciones y servicios necesarios para fomentar el desarrollo y consolidación del Sector del Ahorro y Crédito Popular y demostrar suficiencia y competitividad.

En este contexto la iniciativa que hemos discutido, analizado y modificado en la Comisión de Hacienda y que hoy se presenta ante ustedes para su discusión, ofrece la posibilidad de que la gente, sobre todo aquella de menores ingresos, cuente con una alternativa segura y efectiva para guardar sus ahorros.

A diferencia del ordenamiento aprobado el pasado 23 de abril, el proyecto que hoy se presenta cuenta con una serie de ventajas cualitativas que, sin lugar a dudas, coadyuvarán al fomento del ahorro entendido como fue definido anteriormente.

Una adición muy importante en esta ley, radica en la obligación expresa para que el Banco del Ahorro Nacional presente anualmente tres informes trimestrales al Congreso de la Unión, detallando desde sus programas anuales de operación hasta su situación patrimonial. Esta obligación, además de no estar incluida en el resto de la banca de fomento, tampoco existe en la ley que se aprobó el día 23 en curso.

Señoras y señores diputados, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de la iniciativa que hoy se discute, en virtud de que la misma reúne las siguientes consideraciones:

Primera. Conserva los mecanismos tradicionales del ahorro del Patronato del Ahorro Nacional, es decir, que éstos no desaparecen en virtud de su conversión en banco.

Segunda. Garantiza el 100% de los depósitos de los ahorradores de este banco, más aun cuando éstos serán mayormente personas de bajos ingresos y que no tienen acceso al sistema bancario.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado José Antonio Magallanes.

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Antes de ofrecer el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional, ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea y a esta Presidencia del cómputo final de asistencia y ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia para dar paso al sistema de votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, le informo que existen registrados 457 diputados. Son las 12:38 y se ordena que se cierre el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente:

Muchas gracias, señora Secretaria.

LEY ORGANICA DEL BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y
SERVICIOS FINANCIEROS (II)

El Presidente:

Se ofrece el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al diputado Jaime Salazar Silva, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Salazar Silva:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo a esta tribuna a fijar la postura del grupo parlamentario de Acción Nacional. Asimismo en lo personal a expresar la gran satisfacción que tengo por la participación en tan trascendente acto. Ya que si somos un poco acuciosos estableceríamos como conclusión que con el presente documento logramos dar a la sociedad mexicana un marco jurídico integral en relación al ahorro y crédito popular.

Es propósito de este proyecto de ley conjuntamente con el aprobado en la sesión del 23 de abril referente a la Ley del Ahorro y Crédito Popular y las reformas que se van a proponer en esta misma legislatura sobre las instituciones de crédito y Ley de Agrupaciones Financieras, crear el marco jurídico apropiado al sistema financiero tradicional en particular al sistema de crédito y ahorro popular.

Es de entenderse y aceptarse, que en el desarrollo del servicio bancario tradicional en México, ha sido limitado en comparación con la otros países económicamente similares al nuestro, en virtud de la poca funcionalidad y como consecuencia servicios inaccesibles y en todo caso inciertos para amplios sectores de la población.

Ante ello, es loable y oportuno dar origen al Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, transformando el actual Patronato de Ahorro Nacional, teniendo como objetivo sin descuidar su función promotora de ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro, sorteos, que opera actualmente e incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro, funcionar como banco de segundo piso, a favor de los participantes de todo el sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo productos y servicios acordes con sus necesidades que hasta ahora no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.

Ante los hechos recientes y el diagnóstico en el sistema de ahorro y crédito nacional, es por demás prudente y viable darle solidez de manera integral. Es por eso que se coincide con el propósito de crear el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el fin de fomentar el desarrollo integral de los organismos de integración y de las propias entidades de ahorro y crédito popular. Para ello, el banco promoverá, financiará y gestionará a las entidades de ahorro y crédito popular y a sus organismos integradores. Al mismo tiempo coordinará y encauzará la inversión de capital a todo el sector.

Se destaca la participación que cumpliría en el desarrollo tecnológico la capacitación y la asistencia técnica a las entidades agrupadas. Asimismo el Banco de Ahorro Nacional, actuará como administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan en aras de cumplir sus funciones.

Es destacable incluir en estos comentarios que el banco actuará como agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a las negociaciones, contratación y manejo de crédito del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el ahorro y crédito popular.

La ley en cuestión incorpora elementos primordiales hoy día vigentes desde el sistema mundial de banca de desarrollo. El nuevo banco desarrollará y fomentará el fortalecimiento del sector de ahorro y crédito popular, a través de la capacitación del personal e instituciones.

Por eso, el grupo de Acción Nacional, por todo lo antes señalado, votará a favor. Para Acción Nacional respaldar este dictamen es igual a propiciar, en el ámbito de nuestra responsabilidad, el desarrollo nacional, punto clave para lograr el avance de la sociedad toda.

Una vez terminado todo el proceso legislativo, dando paso a la ley, podremos afirmar a la sociedad mexicana: tienes un Congreso vivo, tienes un Congreso actuante y tienes un Congreso responsable.

Nada mejor le podemos dar a la sociedad mexicana que evitar los males que pueden ser evitados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado don Jaime Salazar Silva.

Para presentar el posicionamiento, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se ofrece el uso de la palabra al diputado Roberto Fuentes Domínguez, hasta por cinco minutos.

El diputado Roberto Javier Fuentes
Domínguez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La iniciativa de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros establece el marco normativo que regulará las operaciones y servicios de la sociedad nacional de crédito de referencia, fincando las bases de la institución crediticia responsable de fomentar el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular.

Asimismo, favorece la transformación del Patronato del Ahorro Nacional en una institución de banca de desarrollo que, con los objetivos principales de promoción al ahorro, se encuentre facultada para impulsar programas de apoyo a las entidades que conforman la banca popular en nuestro país, buscando el desarrollo de nuevos productos y la prestación de servicios financieros acordes con las necesidades del sector del ahorro y crédito popular, así como la realización de los estudios técnicos, económicos y sociales que impulsen su crecimiento en todo el país.

El dictamen que hoy se somete a la consideración de esta soberanía establece la posibilidad de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros pueda ofrecer los servicios encaminados a promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las demandas del sector que le dio origen en las distintas zonas de nuestro país.

Asimismo, regulando de manera detallada y concreta la conformación de sus órganos de gobierno y dirección, a fin de impulsar la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo del sector del ahorro nacional y crédito popular en México.

Por otro lado, se señala de manera específica las disposiciones generales que controlan la operación de la institución, entre las que sobresalen las relativas a las normas de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que regulan las características de los planes de ahorro asumidas por la propuesta de Ley Orgánica y la estipulación del sistema de programación, presupuestación, control y evaluación para el funcionamiento de la institución bancaria.

2309,2310,2311

Se hace mención, finalmente, de la importancia que reviste el complemento normativo de esta Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros con la correspondiente a la Ley del Ahorro y Crédito Popular.

Por estos motivos, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conscientes de la necesidad de establecer los mecanismos que faciliten una mayor seguridad jurídica a la población del país a través de disposiciones normativas que regulen de manera específica la actividad de los intermediarios financieros de ahorro y préstamo popular, evitando riesgos financieros innecesarios y actividades fraudulentas y de esta manera protegiendo el patrimonio del público ahorrador de nuestro país.

Por lo tanto, manifestamos nuestro apoyo al dictamen de esta Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado don Roberto Fuentes Domínguez.

Se ha agotado la lista de oradores para la discusión en lo general.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera que está suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido en lo general. Teniendo a la vista lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento, consulto a las señoras y señores diputados si se van a reservar artículos para su discusión en lo particular.
No habiendo reservas de artículo alguno para su discusión en lo particular, ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en lo general y en lo particular, en un solo acto, la votación del presente dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recibir la votación de los diputados sobre el proyecto de decreto.

(Votación.)


Señor Presidente: se han emitido 416 votos a favor, ninguno en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad con 416 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del Grupo Beta.

Ruego a la Secretaría dé lectura del dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnado para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado por el Congreso del Estado de Baja California, en el cual solicita se inicie una investigación y se realice el correspondiente seguimiento a las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, en el ejido de Jacumé.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 40, 45 numeral 6 inciso f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 27 de septiembre del año 2000, el pleno de la XVI Legislatura del Estado de Baja California envió, al honorable Congreso de la Unión, el punto de acuerdo, en el que solicita se investiguen las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, en el ejido de Jacumé.

2. El 12 de octubre del año 2000, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó el citado punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es competente para dictaminar el presente punto de acuerdo.

4. En la exposición de motivos, los autores del punto de acuerdo señalan que los habitantes del ejido de Jacumé solicitan al Congreso del Estado de Baja California, su intervención para promover la investigación de elementos de la Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, que los tienen atemorizados, a través de amenazas, robos y pérdidas patrimoniales, además de que no muestran identificaciones oficiales y se trasladan en vehículos particulares.

Con base en los antecedentes mencionados, esta comisión dictaminadora expone sus
CONSIDERACIONES

a. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "... La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".

b. El artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Penales señala que:

"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro del periodo de averiguación previa, la Policía Judicial Federal está obligada a:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público las diligencias necesarias y exclusivamente para los fines de averiguación previa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por su parte, la fracción IV del mismo artículo, establece que en el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.

c. La Policía Judicial Federal actúa como auxiliar del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de competencia del orden federal, cuya jurisdicción abarca toda la República.

d. El artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las comisiones ordinarias establecidas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional.

Por lo antes expuesto y fundado, los miembros de esta comisión presentamos las siguientes

CONCLUSIONES

Garantizar la seguridad e integridad de las personas es una obligación que fundamenta la existencia misma del Estado. Las atribuciones que éste ejerce tienen como fuente de legitimidad la protección de los derechos del ciudadano.

En la consolidación del estado de derecho, es indispensable que la actuación de las instituciones públicas se realice en estricto respeto al orden jurídico, el cual comprende como parte esencial los derechos e integridad personal.

La Policía Judicial, de conformidad con los antecedentes legales mencionados, debe actuar en estricto cumplimiento a las instrucciones giradas por el Ministerio Público, quien es responsable constitucional de investigar y perseguir los delitos.

La Policía Judicial es auxiliar del Ministerio Público y de acuerdo a las leyes mencionadas, a la Policía Judicial se le encomienda investigar los hechos delictivos de los que se tenga conocimiento, en los términos y las disposiciones aplicables, buscar las pruebas de existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron.

El Grupo Beta, responsable de garantizar los derechos de los migrantes, deberá actuar con la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas y hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos que considere delictivos, para la correspondiente investigación.

El Congreso de la Unión, ante la petición del Congreso del Estado de Baja California, se encuentra legitimado legalmente, para que solicite a la Procuraduría General de la República investigue sobre las denuncias que se han presentado en contra de supuestos agentes de la PGR y del Grupo Beta, que tienen atemorizados a los residentes del ejido de Jacumé.

Para dar cumplimiento y el seguimiento solicitado por el Congreso del Estado, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

ACUERDO

Solicitar a la Procuraduría General de la República realice una investigación sobre las denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé, en contra de supuestos agentes de dicha institución y del Grupo Beta, asimismo, remita un informe (en un plazo no mayor de 60 días) a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, de las acciones realizadas con motivo del presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, mesa directiva.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, José G. Anaya LLamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro R. García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán A. Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente:

Está a discusión el punto de acuerdo...

Señor Secretario, como no hay quien haga uso de la palabra, le ruego consulte a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado el punto de acuerdo.

2312,2313,2314

SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay unanimidad por la dispensa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos presentada por el diputado Armando Salinas Torre, así como iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Ad ministración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada María Eugenia Galván Antillón, presentadas el 5 de abril de 2001, ambas iniciativas a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 5 de abril del año en curso, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, las iniciativas que nos ocupan a efecto de que se elaboraran los dictámenes correspondientes.

2. El 19 y 23 de abril del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.

3. Los diputados integrantes de esta comisión consideran que es adecuado dictaminar de manera conjunta ambas iniciativas toda vez que en la exposición de motivos de la segunda de ellas se hace mención a que se presenta con la finalidad de regular la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es decir, viene a complementar la propuesta de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Los grupos parlamentarios, representados en esta comisión, manifestaron sus posturas respecto a cada punto fundamental de la iniciativa, presentando al mismo tiempo sus alternativas a los distintos puntos debatidos, con lo cual se enriqueció la iniciativa, resultando el presente dictamen, un documento que recoge la visión compartida de los partidos políticos para establecer las bases legales claras sobre las responsabilidades de los servidores públicos.

II. Se menciona en la exposición de motivos de la primera iniciativa, como razones fundamentales de la misma, en que la madurez política que hoy vive la sociedad mexicana es producto del esfuerzo de todos. Sociedad civil, partidos políticos y Gobierno, todos estamos involucrados en la búsqueda de los acuerdos que le den la mayor firmeza posible a un proyecto de nación enmarcado en el respeto a la ley, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la suma de nuestras coincidencias. No hay actor público o privado representativo de lo que somos los mexicanos, que se niegue a buscar, por todos los medios posibles, la afirmación de una cultura de legalidad que nos dé certeza, confianza, equidad y libertad.

En ese sentido, la administración pública debe asumir un papel de liderazgo y ejemplo en el camino hacia esa cultura de legalidad. Por eso consideramos procedente modificar el régimen de responsabilidades en el servicio público, a efecto de afianzar su proceso de sistematización y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982.

III. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye que las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos determinarán sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. La propuesta de ley, con la que se coincide, considera que esas modalidades deben desarrollarse en ordenamientos legales que regulen los aspectos específicos de cada una de ellas, por lo que se plantea la conveniencia de que las responsabilidades administrativas y políticas exigibles, actualmente previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regulen en cuerpos legales distintos.

Consideramos adecuado que las responsabilidades administrativas sean reguladas en una Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que se propone y las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional se prevea en otro ordenamiento.

IV. La comisión dictaminadora consideró procedente, respecto al artículo 2o., en el cual se enuncia quienes son los sujetos de la ley que, aparte de los mencionados en el artículo 108 constitucional, se indicaba que lo eran "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales", ahora se diga "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales", toda vez que la anterior redacción se limitaba sólo a las personas que aplican o manejan recursos económicos federales y un servidor público no siempre maneja o aplica recursos económicos, sino que éstos pueden ser de diversa índole.

V. La comisión dictaminadora considera procedente modificar la parte inicial del artículo 3o., con lo cual queda claro que las autoridades ahí mencionadas aplicarán la presente ley en el ámbito de su competencia.

También se incluyen en la propuesta, como autoridades competentes para aplicar la ley, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, se actualiza el nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se agregan los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral y la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, en la iniciativa, se omite incluir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México, a pesar de ser éstos órganos constitucionales autónomos y las personas que prestan sus servicios en ellos también son servidores públicos, por lo que los dictaminadores consideran pertinente agregar en el artículo 3o. a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México.

En congruencia con la adición anterior, los dictaminadores consideran necesario agregar dos fracciones más al artículo 36, a efecto de establecer la obligación de presentar declaración patrimonial por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México, agregando una fracción más respecto de la Secretaría de Seguridad Pública, estableciendo dicha obligación además para los miembros de la Policía Federal Preventiva.

Asimismo, los dictaminadores consideran conveniente elaborar un artículo específico para determinar las atribuciones que les corresponderán a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, en congruencia por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Lo anterior pretende evitar el frecuente cuestionamiento de la legalidad de la aplicación de las sanciones en ese ámbito, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente otorga la ley a las autoridades ajenas a la Administración Pública Federal para establecer los órganos competentes que sancionarían administrativamente a sus servidores públicos, conforme a sus leyes respectivas y con ello dar eficacia real a las sanciones administrativas.

VI. Se considera acertada la definición de los conceptos contenidos en el artículo 5o., tales como secretaría, contralorías internas, contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades y entidades; sin embargo, los dictaminadores no encuentran razón para que prevalezca el último párrafo de dicho artículo, toda vez que lo ahí dispuesto es lo que en todo momento realiza la Secretaría; dicho de otra manera, es su obligación hacerlo, ya que se trata de una facultad implícita para las autoridades el interpretar la ley.

VII. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública propone incluir en el artículo 7o. los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; no obstante lo anterior, consideramos necesario eliminar la obligación que se establecía a los servidores públicos, en el artículo 7o. de la iniciativa, referente al código de conducta ética, en virtud de que el mismo, si bien establece valores que deben guiar el desarrollo profesional de los servidores públicos, su contenido no se traduce necesariamente en una obligación legal.

VIII. Con las obligaciones de responsabilidad que se proponen en esta ley, se busca desterrar conductas reprochables en el servicio público, consistentes en el aprovechamiento del poder de influencia que el servidor público pueda tener derivado del empleo, cargo o comisión que desempeña o de la información en materia de inversiones u obras a que hubiere tenido acceso con motivo de la función pública que ejerza. A tal efecto, se propone incorporar al catálogo de obligaciones de los servidores públicos las relativas a no aprovecharse de su posición para inducir a que otro servidor público realice, no realice o retrase algún acto de su competencia, con lo cual se beneficien u obtengan en general un provecho éstos, sus cónyuges, parientes, terceros o sociedades en los términos que establece la ley, así como en no adquirir, para sí o para las referidas personas y hasta un año después de que se retiren de su encargo, bienes inmuebles cuyo valor o condiciones físicas se mejoren en virtud de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que hubieren autorizado o tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Esta comisión considera, por cuestiones de redacción y técnica legislativa, la conveniencia de reelaborar la parte inicial del artículo 8o., ya que el contenido inicial de este artículo pasa a ser parte de un nuevo artículo 7o., señalado en el considerando anterior, en lo relativo a las obligaciones del servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que ahora sólo queda como enunciado del artículo en comento "todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:" y continuar con la enumeración de las fracciones.

Asimismo, se consideró adecuado eliminar de la fracción I el término "máxima diligencia" para quedar solamente "cumplir con el servicio..."; lo mismo sucede con la fracción II, por lo que se sustituye el término "cumplir las leyes y otras normas" por "cumplir las leyes y la normatividad", por considerar que es lo correcto y agrupar en una sola fracción los supuestos normativos contenidos en las fracciones IV y V del artículo 7o. de la iniciativa. Lo anterior, toda vez que con la redacción propuesta por quienes suscribimos el presente dictamen se logra dar mayor fuerza y claridad a la obligación que deben tener los servidores públicos para rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.

La fracción V de la iniciativa en estudio debe ser, a criterio de esta comisión, modificada, en virtud de que existe información cuya difusión y acceso no es posible controlar ni custodiar por el servidor público.

2315,2316,2317

Se elimina lo dispuesto en las fracciones VI, VIII y IX, contenidas originalmente en la iniciativa, toda vez que su texto ya está previsto en la ahora fracción VI del artículo 8o.

Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos procedente eliminar de la fracción XIII de la iniciativa en análisis, la referencia que se hace a los 15 días continuos ó 15 discontinuos, toda vez que, una interpretación de la citada fracción, en sentido contrario, permitiría interpretaciones diferentes a las propuestas por los legisladores; con el mismo razonamiento se elimina la última parte de dicha fracción, que se refiere a las necesidades del servicio.

Se modifica también la fracción XXV de la iniciativa, contemplada ahora en la fracción XX, que establece la obligación para el servidor público de abstenerse de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, "sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor público que se encuentre facultado para ello", eliminando así toda posibilidad a los servidores públicos de contratar con el Gobierno, evitando que se incurra en un conflicto de intereses.

IX. Si bien es cierto que la iniciativa de ley, en su ahora artículo 9o., busca asegurar la imparcialidad con que deben conducirse los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y aun después de concluidos éstos, buscando clarificar la forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, durante el ejercicio de las funciones y una vez que concluyan éstas y hasta un año después los integrantes de esta comisión dictaminadora no están de acuerdo en que se establezca en la ley el contenido de los incisos c y d, así como el último párrafo del artículo propuesto, en razón de que ello puede resultar violatorio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 5o. de libertad de trabajo. Motivo por el cual se ha optado por su eliminación, prevaleciendo solamente las primeras dos hipótesis planteadas originalmente.

Asimismo, se plantea por los dictaminadores agregar que los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección o como consejeros del Instituto Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección en la que participaron como organizadores o que hayan calificado.

X. Se ha considerado que la denominación adecuada del Capítulo II, debe ser "quejas o denuncias, sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas" en vez de "sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", ya que son las quejas o denuncias las que se regulan en el presente capítulo junto con las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

En ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora ha concluido que el segundo párrafo del ahora artículo 10, debe ser modificado a efecto de eliminar la exigencia planteada originalmente de que las quejas o denuncias deban contener elementos de convicción, pero manteniendo la necesidad de que existan en éstas, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

También se consideró necesario modificar el último párrafo de este artículo, donde se señalaba: "la Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia", sustituyéndose el término "instancias", por el de "quejas o denuncias", que es lo correcto en concordancia con la denominación del capítulo.

XI. Para esta nueva ley en materia de sanciones administrativas se propone mantener aquellas que se ha considerado cumplen con su finalidad disciplinaria y eliminar las que en la práctica su efectividad ha resultado insuficiente. Así, se mantiene sin modificación la propuesta de la iniciativa de suprimir el apercibimiento privado o público y preservar en la ley la amonestación privada o pública; la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; la destitución del puesto; la sanción económica y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Con lo cual se subsana la laguna legal existente respecto de la procedencia de la sanción de inhabilitación cuando el servidor público infractor no cause daños o perjuicios o no obtenga algún beneficio o lucro y su conducta no sea grave, estimándose prudente establecer su imposición en este supuesto, con una temporalidad de seis meses a un año.

XII. Es significativa la intención que en los procedimientos administrativos en los que se impongan sanciones, se valore en forma adecuada la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones, por lo que se establece en la ley el concepto de reincidente en materia de responsabilidades administrativas, reputándose como tal, al que hubiere sido declarado responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en otra infracción administrativa.

XIII. Por otro lado, para esta comisión, atendiendo a la necesidad jurídica de que la imposición de las sanciones económicas observe congruencia con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que éstas se establezcan de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados, pero no excediendo de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, considera atinada la propuesta de eliminar el señalamiento de la ley vigente, relativo a que la aplicación de dichas sanciones debe ser de dos tantos del lucro, daños o perjuicios causados, apegándose al mandato constitucional de referencia, estableciendo, asimismo, que en ningún caso la imposición podrá ser menor o igual al monto de los beneficios, lucro, daños o perjuicios producidos.

XIV. Se pretende, al mismo tiempo, establecer la posibilidad de que las autoridades de referencia, en el desarrollo del procedimiento disciplinario a que alude la ley, soliciten a la Tesorería de la Federación, el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, con lo que se garantizaría el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse.

A este respecto, los dictaminadores consideran que el embargo precautorio sea procedente únicamente en los casos en que el servidor público se sustraiga a la acción de la autoridad sancionadora o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
Lo anterior es así, dado que la actual disposición de la iniciativa no establece hipótesis en las que sea procedente el embargo precautorio y por ende, el criterio es discrecional para la autoridad, lo que vulnera la garantía de legalidad.

XV. Se considera adecuada la facultad que se otorga a la Secretaría, así como al contralor interno o a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, para que en cumplimiento de sus atribuciones lleven a cabo investigaciones respecto a las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, de acuerdo al contenido del artículo 20; sin embargo, los dictaminadores consideran necesario acotar dicha posibilidad, estableciendo que las citadas investigaciones serán debidamente motivadas, para con ello evitar las arbitrariedades que pudieran cometerse contra el servidor público.

XVI. Respecto al contenido del artículo 21 y toda vez que se trata de elementos que se establecen para iniciar el procedimiento administrativo, es necesario que los mismos queden claramente definidos para evitar abusos en contra de los servidores públicos e incluso para evitar que éstos, con posterioridad invoquen algún vicio en el procedimiento o con base a una laguna de la ley pretendan evitar su responsabilidad quedando la autoridad sin posibilidad de sancionarlos. Por lo cual, los dictaminadores consideran procedente modificar la posibilidad, contenida en la fracción I, la cual señalaba que cuando siendo notificado hiciera caso omiso de la misma, se le tendría por confeso de los hechos que se le imputaban. De mantener dicha redacción se estarían violando seriamente las garantías procesales del servidor público, siendo lo correcto que a dicha persona, se le tengan por ciertos los hechos imputados.

De igual forma, se debe modificar la fracción III del citado artículo, a efecto de establecer un plazo, que no excederá de 10 días hábiles, para que la autoridad notifique al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad del servidor público, la resolución recaída al procedimiento respectivo.

Por lo que se refiere a la fracción V de este artículo, esta comisión consideró necesario es tablecer que en caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la misma Secretaría, toda vez que la simple difusión de tal medida implicaría efectos importantes en la imagen del servidor público suspendido, por tanto, los diputados firmantes del presente dictamen, estimaron necesario, que en el caso de que el servidor público no fuere responsable, la Secretaría tendrá la obligación de hacer pública dicha circunstancia.

XVII. A los ciudadanos les interesa que no se demoren los procedimientos respectivos o incluso que no queden inactivos, para lo cual se ha estimado conveniente prever en la ley, el auxilio que los servidores públicos de las dependencias y entidades federales prestarían a los contralores internos y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, en tratándose de notificaciones y citaciones, cuando éstos no residan en los lugares en que deban practicarse.

XVIII. Por lo que se refiere al artículo 26 del dictamen, se establece que el término para la interposición del recurso de revocación, comenzará a correr a partir de la notificación de la resolución impugnada y no a la fecha en que ésta surta sus efectos, por considerar que de esa forma se da mayor claridad al recurrente.

De igual forma, en la fracción I de este artículo, relativo a las pruebas, los dictaminadores deciden sustituir el término "proposición" por el de "ofrecimiento", por ser el término procesal adecuado.

XIX. En el ahora artículo 27, la comisión que dictamina, sustituye en la fracción II inciso b el término "imposible" por el de "difícil", en virtud de que, en caso de aprobarse la propuesta de redacción de la iniciativa, se establecerían mayores requisitos para la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.

XX. Por lo que hace al artículo 28 del decreto propuesto, esta comisión estima necesario establecer la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución impugnada mediante recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia. Lo anterior, a efecto de salvaguardar el interés que el Estado y la propia sociedad guardan respecto de la continuación de actos provenientes de un servidor público, cuyo correcto desempeño se encuentra en entredicho por disposición legal.

De igual forma, quienes suscribimos el presente dictamen, consideramos oportuno establecer para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los mismos requisitos que este legislador determinó a la autoridad administrativa para otorgar la suspensión en aquellos casos no previstos en el párrafo anterior.

XXI. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que el contenido del ahora artículo 29, como se plantea originalmente es erróneo, en virtud de que la autoridad se encuentra imposibilitada constitucionalmente para interponer juicio de amparo en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se modifica el contenido de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 104 constitucional, en su fracción IB, que establece la posibilidad de interponer recurso de revisión.

XXII. Se busca evitar que los infractores de la ley puedan quedar impunes por el transcurso del tiempo, para lo cual, los iniciadores han creído necesario ampliar los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas, siendo el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo sean. Asimismo, se propone ampliar a dos años el plazo de que disponen los particulares para solicitar la indemnización de daños o perjuicios con motivo de faltas administrativas cometidas, hipótesis que fue coincidente con la posición de los integrantes de esta comisión.

2318,2319,2320

XXIII. En materia de registro patrimonial de los servidores públicos, se propone incorporar a las nuevas autoridades competentes para aplicar la ley, estableciéndose los servidores públicos que estarían obligados a presentar las declaraciones correspondientes. Se incluye a aquellos servidores públicos que por el manejo de recursos económicos, valores o fondos federales o por la naturaleza de las actividades que realizan, se hace necesario sujetarlos al régimen de declaraciones de situación patrimonial.

Una eficiente supervisión de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos requiere que a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le dote de facultades legales expresas para investigar o auditar en esta materia y que en el caso de que se presuma el incremento ilícito del patrimonio de un servidor público, inicie un procedimiento de investigación, lo cual se contempla en esta ley.

La facultad que en tales términos se propone otorgar a esa dependencia subsistiría hasta tres años después de que los servidores públicos se separen de sus empleos, cargos o comisiones.

XXIV. Respecto a la redacción contenida en el ahora artículo 36, referente a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, se acuerda sustituir en la fracción II: "en el Poder Ejecutivo Federal" por "en la Administración Pública Federal Centralizada", ya que se considera que el Poder Ejecutivo Federal recae en una persona que se denomina Presidente de la República.

En el caso de la fracción IV, que contempla a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, los dictaminadores consideran, que debe eliminarse de esa obligación a los secretarios, toda vez que este cargo es muy confuso, pudiéndose obligar al personal sindicalizado, quienes se desempeñan como secretarios y mecanógrafos sin necesidad de colaborar como auxiliares del Ministerio Público, obligación que sí debe contemplarse para los peritos y los integrantes de la Policía Judicial Federal.

Siendo la Secretaría de Seguridad Pública de reciente creación, de acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se consideró necesario contemplar a quienes en dicha Secretaría trabajan, enmarcándolos en una fracción distinta, en los mismos niveles que en las otras dependencias, así como a los miembros de la Policía Federal Preventiva.

Se elimina el último párrafo del ahora artículo 37, donde se mencionaba que la Secretaría en cualquier momento podría requerir al servidor público que hubiera dejado de desempeñar su empleo, la información sobre su situación patrimonial y el origen de los recursos obtenidos durante el tiempo en que estuvo fuera del servicio público, en caso de reingreso a la administración pública, ya que ello se considera como tarea cotidiana de la Secretaría el revisar adecuadamente las declaraciones que presenta el servidor público en la conclusión de su encargo y la de nuevo ingreso al servicio público.

En relación a lo establecido en el último párrafo de este artículo sobre los servidores públicos que faltaren a la verdad respecto a sus declaraciones patrimoniales, se consideró oportuno agregar el término "deliberadamente", ya que la comisión dictaminadora consideró necesario sancionar la intención de dicha acción, cuestión diferente, al caso de quienes por algún error, que incluso no es imputable a ellos, presenten datos equivocados en sus declaraciones patrimoniales.

XXV. Se considera adecuada la propuesta de crear un registro de servidores públicos sancionados, el cual tenga el carácter de público y pueda accederse a la información que ahí se contenga bajo el control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a sus atribuciones legales.

En materia de situación patrimonial de los servidores públicos, también se pretende que el público pueda tener acceso a la información, relativa en los rubros que la propia ley disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la norm matividad que ésta emita.

De aprobarse esta propuesta, la referida información estaría disponible durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo.

Sin embargo, como protección a la vida privada del servidor público, se considera necesario establecer en la ley que la publicitación de los datos relativos a su situación patrimonial requerirá de su previa y específica autorización.

XXVI. Con objeto de lograr una verificación integral del patrimonio de los servidores públicos, que posibilite a la autoridad competente detectar e investigar actos ilegales e imponer las sanciones legales procedentes, se propone que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo cuente, por disposición de la ley, con la información bancaria de aquellos, lo cual vendría a constituir respecto del llamado "secreto bancario", previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, otra excepción a las ya existentes en diversos ordenamientos jurídicos.

Esta propuesta se justifica atendiendo precisamente al régimen específico de responsabilidades a que se encuentran sujetos constitucionalmente los servidores públicos y permitirá a esa dependencia, cumplir cabalmente las atribuciones que la ley le confiere para verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales y llevar el seguimiento de la evolución del patrimonio de éstos.

La comisión dictaminadora considera conveniente precisar en la ley los servidores públicos que estarán facultados para solicitar la información bancaria, mencionada en el párrafo anterior, a efecto de evitar excesos en el ejercicio de esta atribución.

XXVII. Respecto al ahora artículo 45, se establece la obligación, a cargo de los servidores públicos, de informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sobre los obsequios que reciban, de una misma persona, en el periodo de un año y cuyo monto exceda en 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

XXVIII. Se considera necesario establecer expresamente el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta propuesta de ley, para lo cual se ordenará que en todo lo no previsto en éstos, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
XXIX. Para los dictaminadores es procedente la adopción de un código de etica que contenga reglas de conducta cuyo contenido tiene el fin común de aspirar al estricto cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público y, en consecuencia, de las obligaciones que la ley de la materia les impone. Aunado a que para la definición de esas reglas éticas, que redundarían en un mejor funcionamiento del aparato gubernamental, se estima de gran importancia la participación activa de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales.

XXX. En relación al artículo 51 de la iniciativa, que menciona el incumplimiento de lo establecido en el capitulo único, "de las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público", se considera procedente eliminar dicho artículo, en razón de que este código será emitido por una autoridad administrativa y toda sanción a los servidores públicos deberá tener como fundamento una infracción prevista por el legislador.

XXXI. Con relación al artículo segundo transitorio de la iniciativa en comento, los dictaminadores consideraron que por técnica le gislativa y a efecto de no ser repetitivo en las disposiciones se elimine el tercer párrafo del mismo.

XXXII. Apegándose a una visión integral de la gestión pública federal, de aprobarse la propuesta de ley y para formular y conducir la política general en el ámbito de la Administración Pública Federal que propicie la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso de los particulares a la información de que ésta dispone, es necesario reformar, en estos términos, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, materia de la segunda iniciativa que se dictamina, para con ello mejorar las bases legales que permitan la aplicación efectiva del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como el impulso, desde el ámbito legislativo, de una política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública federal.

XXXIII. Atentos al considerando anterior, se observa que la Ley de Coordinación Fiscal tiene como función coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir entre ellos dichas participaciones.

En ella se regulan, entre otros aspectos, las aportaciones federales que para cumplir los objetivos de los fondos previstos en el propio ordenamiento legal se transfieren a las haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la forma en que se controla y supervisa el manejo de los recursos correspondientes.

Por lo que con la finalidad de que el control de los recursos federales transferidos en los términos del párrafo anterior se ejerza con estricta sujeción a los ámbitos competenciales que en materia de responsabilidades de los servidores públicos determina el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario reformar el sentido del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, por cuanto a que las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda y de conformidad con la legislación respectiva.

Sin embargo, esta comisión realiza modificaciones a la iniciativa presentada por cuestiones de técnica legislativa, con lo que se logra expresar con mayor claridad la intención del legislador.

Por las razones anteriores, la comisión dictaminadora somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS


TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales


Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y

V. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Artículo 3o. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley:

I. Las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

2321,2322,2323

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V. Los tribunales de Trabajo y Agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

IX. El Banco de México y

X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 4o. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Ley: a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Secretaría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Contralorías internas: a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República.

Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: a los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.
Dependencias: a las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Entidades: a las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 6o. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3o. turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO

Responsabilidades administrativas

CAPITULO I


Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público.

Artículo 7o. Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el periodo para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9o. de la ley;

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley;

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión y

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Artículo 9o. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivadas de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público y

2324,2325,2326

c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección en el Instituto Federal Electoral, sus consejeros y los magistrados del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

CAPITULO II

Quejas o denuncias, sanciones
administrativas y procedimientos
para aplicarlas.


Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3o., conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o., así como para imponer las sanciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o., serán sancionados conforme al presente capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica y

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta 10 años si el monto de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal y de 10 a 20 años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8o. de la ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo mayor de 10 años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8o. de la ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o. de la ley, se produzcan beneficios o lucro o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a 30 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;

II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada en los términos de la resolución dictada y

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la ley.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley.

Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.

La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.

Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables.

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles;

II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por 45 días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;

IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

2327,2328,2329

Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias y

V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.

Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita.

En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley.

Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.

Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la ley.

Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72 horas.

Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y

II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.

Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa de hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 33. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o perjuicios a los particulares éstos podrán acudir ante la Secretaría o el contralor interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que éstas, si así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.

Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, las vías jurisdiccionales correspondientes.

Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.

El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.

Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

Registro patrimonial de los
servidores públicos

2330,2331,2332

Artículo 35. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3o., en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a la X del artículo 3o., en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad. en los términos que la ley señala:

I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las cámaras;

II. En la Administración Pública Federal centralizada: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;

III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de director general o equivalente;

IV. En la Procuraduría General de la República: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;

V. En el Poder Judicial de la Federación: ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;

VII. En la Secretaría: todos los servidores públicos de confianza;

VIII. En el Instituto Federal Electoral: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

IX. En la auditoría superior de la Federación: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;

X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la comisión;

XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva y

XIV. En el Banco de México: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de gobernador.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3o. de la ley, que determine el titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez.

b) Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.

c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión y

III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de 15 días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.

En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la ley.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos, de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de dichos medios.

Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.

Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.

Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.

Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el citatorio o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.

2333,2334,2335

Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su realización y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución.

La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos;

Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.

Artículo 44. Para los efectos de la ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8o. de la ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

Artículo 46. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la ley y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los títulos Segundo y Tercero de la ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO


De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.

Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la ley.

En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.

Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la ley, emitirá un código de etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.

Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de 60 días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en el transitorio que antecede.

Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a esta ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna.

Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el código de ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la ley.

Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta ley.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:

"Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXIVbis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere y

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 46 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 46.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Tercero. En relación con la reforma a que se refiere el artículo tercero del presente decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de abril de 2001.- Firman los diputados de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública: Armando Salinas Torre, presidente; Víctor M. Gandarilla Carrasco, José A. Hernández Fraguas; José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa H. secretarios; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora; Tomás Coronado Olmos; Omar Fayad Meneses; Alejandro R. García Sainz Arena; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Federico Granja Ricalde; Lorenzo R, Hernández Estrada; Miguel Angel Martínez Cruz; Rodrigo Mireles Pérez; José Narro Céspedes; José César Nava Vázquez; Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez; José de Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez; Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas; Ricardo Torres Origel; Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente:

En consecuencia esta a discusión el dictamen en lo general.

A esta Presidencia ha llegado un registro de oradores que inicia por el deseo de la comisión de fundar el dictamen en los términos del artículo 108, para lo que solicitan el uso de la palabra los diputados Guillermo Anaya Llamas y para la discusión en lo general se han inscrito para fijar sus posiciones, Arturo Escobar y Vega del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Luis Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Arturo Herviz Reyes
(desde su curul):

Quiero que me anote para la participación en lo general.

El Presidente:

Señor diputado, como es fijación de posiciones de los grupos parlamentarios, le concedere el uso de la palabra al termino de la lista que he leído, pero en los términos del artículo 102 del Reglamento.

2336,2337,2338

Se concede el uso de la palabra a nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, al diputado Guillermo Anaya Llamas, hasta por 10 minutos.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los partidos políticos aquí representados estamos construyendo paso a paso y no sin dificultades, un Poder Legislativo de la Unión a la altura de la enorme complejidad de nuestros tiempos.

El voto popular ha creado un escenario político que reparte entre todos nosotros la responsabilidad de hacer efectiva una nueva relación entre poderes y una nueva relación con la sociedad. Independientemente de la ideología de cada uno de nosotros nos hemos dado cabal cuenta de que son tiempos para profundizar en la sensibilidad política y social de quienes damos vida a este Congreso de la Unión, son tiempos que obligan a agudizar nuestra capacidad para observar los problemas y las demandas sociales presentes y futuras.

Por eso también son tiempos como en toda democracia, que madura con el concurso de todas las fuerzas políticas para revisar las instituciones y tejer los consensos que lleven a su transformación.

Es por ello que resulta de especial relevancia a favor del consenso y la cohesión social sumar nuestras capacidades y voluntades para responder a la sociedad con un mensaje claro y contundente en contra del quizá mayor motivo de agravio entre los mexicanos, me refiero por supuesto a la corrupción.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública estamos convencidos que para el desarrollo de una comunidad política no pueden estar ausentes dos pilares fundamentales, la democracia y el estado de derecho, se está consciente que desde el principio de la historia constitucional moderna hasta nuestros días, se ha considerado invariablemente como esencia de un gobierno constitucional que los individuos no sólo dispongan de los tribunales, ante cuya autoridad puedan recurrir contra las personas que hayan desconocido sus derechos o traten de desconocerlos, sino también justicia contra el Gobierno mismo o las autoridades y una perfecta protección contra todas las violaciones de la ley.

Los integrantes de la comisión de dictamen coincidimos en que el fenómeno de la corrupción afecta la credibilidad de los órganos de poder y se convierte en un peligro para la democracia ya que destruye los valores sociales y nos encamina a una descomposición generalizada y a una ausencia de normas éticas y jurídicas que nos llevan por supuesto a la impunidad.

Cuando concurren en actos de corrupción la autoridad y los particulares, se establece una dinámica destructiva de la convivencia comunitaria; no todos los servidores públicos son corruptos, reconozco y reconocemos públicamente en esta tribuna a aquellos funcionarios que con su trabajo diario y comprometido construyen día a día un México mejor.

Los servidores públicos no debemos olvidar que la esencia de nuestra responsabilidad consiste en que todas las acciones y políticas públicas deben estar encaminadas a la generación de bienestar para la sociedad con estricta sujeción al marco jurídico, a la justicia y a la ley moral, porque los individuos que ejercen funciones en los órganos ejecutivos, en los legislativos y en los judiciales, son simplemente empleados que deben rendir cuentas de su actuación.

Por ello es que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, insistimos en que es impostergable mejorar el marco jurídico que permita la aplicación eficiente y efectiva del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como el impulso desde el ámbito legislativo de una política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública federal.

La corrupción ya sea eventual, ya sea sistemática, golpea una y otra vez las bases mismas de la cohesión social a la que hice referencia, porque desvía recursos y esfuerzos en beneficios de los menos. La corrupción es un sistema informal de concentración de poder que en algunos países llega incluso a poner en duda la eficacia de todo el aparato de Estado.

Corrupción e impunidad son expresiones de sociedades débiles y desarticuladas. Es así que en su combate la cohesión social es piedra angular.

Compañeras y compañeros diputados: hoy tenemos en nuestras manos la posibilidad de mostrar un frente común en contra de quienes intentan burlarse de las instituciones democráticas. Nuestros partidos políticos son ideológicamente diferentes, en efecto, pero nos une e identifica la voluntad democrática a favor del estado de derecho.

Con este paso avanzamos en la construcción común de un Poder Legislativo más sensible y con mayor capacidad para ofrecer respuestas que lo sitúan a la altura de nuestros tiempos.

Precisamente por eso los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ponemos a la consideración del pleno de esta Asamblea el dictamen de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal.

Cabe precisar que si bien dicho proyecto obedece a la dictaminación de iniciativas presentadas el 5 de abril del 2001, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, lo cierto es que el mismo es resultado de largas y nutridas reuniones de trabajo, donde todos los integrantes de la Comisión de Gobernación representando honrosamente a los distintos grupos parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados, participamos de manera activa con nuestras propuestas y un sinfín de opiniones técnicas y jurídicas que al final de la ardua jornada se vieron recompensadas, ya que el compromiso que todos tenemos a favor de México fue esencial para que tras horas de diálogo y discusión resultara el consenso de todos los grupos parlamentarios a los cuales esta comisión les reconoce su gran preocupación y responsabilidad para poder hoy presentar dicho dictamen.

En efecto, el dictamen que hoy se somete a consideración recoge las diversas posturas de los grupos parlamentarios representados en la comisión, así como alternativas a los distintos puntos debatidos, con lo cual sin duda quedó enriquecida la propuesta y el decreto que hoy se plantea para su aprobación, por lo que insistimos que el presente dictamen es un documento que recoge la visión compartida de los partidos políticos para establecer las bases legales claras sobre la responsabilidad de los servidores públicos.

El dictamen que la Comisión de Gobernación somete a la consideración de este pleno, es en síntesis una reforma integral respecto a las disposiciones sustantivas y adjetivas en materia de responsabilidad administrativa. Contiene una serie de propuestas que no dudamos son de suma relevancia. Entre dichas propuestas destacan las siguientes:

Las responsabilidades administrativas serán reguladas en una Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional, se prevea en un ordenamiento distinto. Es decir, se trata de contar con dos ordenamientos jurídicos diferentes.

Establecer como autoridades competentes para aplicar la ley a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México.

Se actualiza el nombre del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación.

Se agregan los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral y a la Auditoría Superior de la Federación.

Se plantea incluir en el artículo 7o. los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Se establece el concepto de reincidente en materia de responsabilidades administrativas, reputándose como tal al que hubiere sido declarado responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en otra infracción administrativa.

Se perfeccionan las reglas de procedimiento administrativo, particularmente se trata de eliminar algunas lagunas jurídicas que pueden motivar dilación o inactividad procesal.

Se busca dar mayor claridad al contenido y alcance del procedimiento administrativo, a sustanciar y tramitar por parte de las autoridades competentes, lo cual resulta importante si se considera que el procedimiento es el mecanismo por el cual se pretende sancionar a quien desde el puesto público que desempeña, actúe en aras de sus intereses personales, olvidando o haciendo a un lado sus obligaciones legales y por el otro se dispone, en equilibrio y respeto, otorgar al servidor público su garantía de audiencia y defensa.

Se establece asimismo la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución impugnada mediante recursos de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia.

Se precisa también con claridad el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta propuesta de ley, por lo que se plantea sea el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Compañeras y compañeros diputados: esta comisión pide su voto a favor del dictamen, ya que de aprobarse no tengan duda que estaremos perfeccionando nuestra legislación para prevenir conductas ilícitas de los servidores públicos, a través de las normas que permiten el desarrollo y la aplicación de valores éticos en la gestión pública, lo que a su vez permitirá mejorar la función pública en beneficio de la sociedad y en general de México. Asimismo, se estará dotando de mejores herramientas jurídicas a las autoridades competentes, para que puedan con eficiencia y eficacia aplicar la ley como instrumento preventivo y correctivo a las conductas irregulares o deshonestas de los servidores públicos.

Por todo ello, amigas y amigos diputados, pedimos su voto a favor del presente dictamen.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Guillermo Anaya Llamas.

Procederemos a desahogar la discusión en lo general de este dictamen, ofreciéndole el uso de la palabra primero al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD e inmediatamente después al diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del grupo parlamentario del PRI y ha solicitado el uso de la palabra para rectificar hechos el diputado Arturo Herviz Reyes.
Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señor Presidente:

Indudablemente que el trabajo de discusión y votación y por consecuencia la obtención del dictamen en relación a esta nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, fue el resultado de un sinnúmero de reuniones, de aportaciones de los diferentes legisladores integrantes de esta tan importante comisión.

Durante la discusión, el Partido de la Revolución Democrática planteó que no puede alcanzarse, no se puede alcanzar una auténtica y profunda supervisión del desempeño de los servidores públicos a partir de conservar la vigilancia de su desempeño en una dependencia del propio Poder Ejecutivo.

En las democracias más avanzadas del mundo, ya esa responsabilidad recae en órganos autónomos. Ojalá y en esta sesión tuviéramos que estar discutiendo y votando una ley que tuviera que ser aplicada por un órgano constitucional autónomo. Sólo así podríamos garantizar que la supervisión en el desempeño de los servidores públicos podría alcanzar sus objetivos. Mientras el Ejecutivo siga siendo controlado por el propio Ejecutivo, no existe garantía de poder tener un desempeño claro en los servidores públicos.

Hubiéramos dotado de más facultades a la entidad superior de fiscalización; hubiéramos separado esta entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados y convertirla en un órgano constitucional autónomo; hubiéramos juntado las funciones de contraloría y de fiscalización para así poder revisar, no solamente el cumplimiento de los programas, sino también en lo que ya se está, que es en la revisión de la Cuenta Pública.

2339,2340,2341

No se pudo alcanzar esto, no significa esta ley esa gran cruzada contra la corrupción, como seguramente el Poder Ejecutivo la va a plantear con esa maquinaria publicitaria, no es así.

Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática para avanzar avala este dictamen. Vamos a votar en favor de este dictamen porque existen avances, sí existen avances, existe voluntad y existe trabajo. Mi reconocimiento a todos los integrantes de la Comisión de Gobernación.

Sin embargo, ahí para que quede en el Diario de los Debates, posicionamos en el sentido que lo he expresado, nuestra posición política de nuestro partido.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado, don Luis Miguel Barbosa Huerta.

Se ha incorporado a la lista de oradores también, el diputado Arturo Escobar y Vega, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Para atender el orden creciente de los grupos parlamentarios al utilizar la tribuna, se le ofrece en este momento el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente:

La amplia diversificación de las tareas que realiza y los servicios que presta la Administración Pública Federal y capitalina, precisan de un ordenamiento claro que rija el desempeño de todos los servidores públicos. Pese al adelgazamientodel Gobierno y su retiro de las áreas no estratégicas, éste sigue siendo el principal prestador de servicios educativos, de atención médica y hospitalaria y el administrador de las políticas sociales y los programas enfocados a la población más vulnerable.

Asimismo es el único proveedor de agua entubada o potable y de electricidad y el responsable de la procuración de justicia en el plano federal y local. Más aún, la administración pública conlleva una mayor importancia si consideramos el gran peso que tiene en el rubro gubernamental.

La adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios en las distintas empresas paraestatales del sector público y en los organismos y entidades de la administración, hacen necesaria esta Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que es prioritario para ofrecer un Gobierno que actúe con transparencia y honradez ante los ciudadanos y los contratistas y proveedores del Gobierno Federal y de las autoridades estatales.

Reglamentar el Título Cuarto de nuestra Constitución para delimitar quiénes tienen responsabilidad administrativa en el servicio público y cuáles son las obligaciones de dichos servidores.

Un capítulo muy importante de dicha iniciativa radica en las cuestiones de responsabilidad y sanciones administrativas en el desempeño de dicho servicio, contando aun con las acciones preventivas para garantizar un adecuado ejercicio en el servicio a la nación.

Es nuestra obligación darle al pueblo de México una ley moderna que prohiba las violaciones deshonestas de los funcionarios públicos. Esta ley cumple con una demanda de la ciudadanía de buscar reglas claras que otorguen confianza al ciudadano en sus autoridades.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Arturo Escobar y Vega.

Se ofrece la palabra para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, al diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, atentos a los reclamos de la sociedad, hemos realizado un trabajo de revisión y análisis serio, profundo, de la iniciativa que en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos ha sido turnada a esta comisión para su dictamen correspondiente.

Nada más legítimo que el reclamo social de que nuestro país transite con madurez política hacia una cultura de la legalidad en la que la observancia y el respeto a la ley por gobernantes y gobernados, se traduzca en certeza, confianza, equidad y libertad. En este tenor el trabajo de la comisión se ha orientado bajo la premisa del reconocimiento de las diferencias y la suma de las coincidencias existentes entre los integrantes de esta comisión, para la búsqueda de consensos necesarios, que nos permitieron elaborar oportunamente el dictamen con proyecto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, que hoy sometemos a la consideración de esta representación soberana.

Se trata que en los términos del artículo 113 constitucional, de determinar las obligaciones de los servidores públicos, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Las sanciones aplicables por los actos u omisiones indebidos en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades encargadas de su aplicación.

La ley que se propone crear se encargaría de regular sólo las responsabilidades administrativas, quedando para otro cuerpo legal el tratamiento de las responsabilidades políticas, así como la posibilidad de enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional en el que se establezcan con claridad los procedimientos de juicio político y para la declaración de procedencia.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como aquí se ha afirmado, es reglamentario del Título Cuarto constitucional y establece con claridad las materias objeto de su regulación.

Se llama como sujetos de responsabilidad administrativa, además de los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, a todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Determinan las autoridades que en el ámbito de su competencia aplicarán la ley, adicionando los que actualmente establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se incorporan al Consejo de la Judicatura Federal los Tribunales Agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.

Aquí lo han informado quienes me han antecedido en el uso de la palabra de todas las fracciones parlamentarias que participamos en el dictamen de esta iniciativa. Por supuesto, éste es un gran esfuerzo, que por encima de los individuos, de los partidos políticos, estamos privilegiando la buena marcha de la nación, mejorando los instrumentos de control del servicio público.

Como nación aspiramos a tener un gobierno honesto y eficiente, que maneje los recursos públicos con transparencia y que los servidores públicos no aprovechen los cargos para su beneficio.

Aspiramos también a que el servicio público se dignifique y se profesionalice, erradicando las prácticas de corrupción.

Por ello, como legisladores, estamos satisfechos de poner a disposición de todos los mexicanos, una nueva ley que permitirá avanzar en estos propósitos, donde se otorga a los ciudadanos una instancia clara, para presentar quejas y denuncias, en contra de servidores públicos, desleales o corruptos. Pero también que le dan al servidor público acusado, el derecho a un procedimiento justo que respete sus garantías de audiencia y de defensa.

Esta nueva ley, compañeros legisladores, es un paso más en el combate permanente a la corrupción. Ya no queremos que se diga que en México nos ahoga la corrupción como un mal indestructible. Con este instrumento jurídico encontraremos caminos para reducir esta perniciosa manifestación que empaña el prestigio de nuestro país.

Por eso el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional apoyará y votará a favor este dictamen en favor de México.

Gracias, diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Herviz Reyes:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente estamos avanzando, pero muy lentamente. Esta iniciativa sí presenta avances pero creo que no son los suficientes que se requieren en los tiempos actuales. Esta iniciativa de ley lo único que hace en este momento es la separación de lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos para especificarlos en un marco meramente administrativos.

Nos manifestamos porque es necesaria esta ley, es necesario el combate a la corrupción y creo que tenemos que ir más a fondo en esta LVIII Legislatura, tenemos que impulsar reformas de fondo, reformas constitucionales de fondo, donde podamos impulsar la afirmativa ficta que venga a garantizarle a los ciudadanos que efectivamente los funcionarios públicos están cumpliendo con su obligación, están cumpliendo con su compromiso, están cumpliendo honestamente con la responsabilidad que tienen conferida.

En ese sentido creemos que hay mucho que aportar, creemos que hay mucho que abonar para que efctivamente vayamos eliminando el cáncer de la corrupción administrativa, vayamos eliminando a aquellos malos funcionarios, vayamos despejando, despejando la administración pública de funcionarios que han actuado en contra de la ley, en contra de la responsabilidad que les han conferido y que no han cumplido. En ese sentido decimos que éste es el primer paso, pero hay que impulsar grandes reformas. Tenemos más de dos años por delante y creo que los primeros pasos se están dando.

Solamente quiero puntualizar que esta iniciativa de ley viene a separar lo político establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regula la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, para ser solamente una ley meramente administrativa. En ese tenor creemos que es correcto porque estamos desde la comisión jurisdiccional, impulsando una reforma integral a fondo al Título Cuarto y a la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, con el fin de que el juicio político y el juicio de procedencia sean figuras vivas que permitan a los mexicanos efectivamente llevar estos juicios sin tanto tortuguismo como lamentablemente establece hoy esta Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.

Hace este deslinde esta iniciativa y creo que es correcto porque va a permitir avanzar en dos caminos y con un procedimiento muy ágil, mucho muy ágil, comparado con el procedimiento anacrónico que establece la Ley Federal de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, que precisamente está hecha para que no pase absolutamente nada.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Arturo Herviz Reyes.

Se ha agotado el orden de oradores, por lo que ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Las diputadas y diputados que esten por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Los que esten por la negativa , de la misma manera ... Hay umanidad, señor presidente

El Presidente :

Se encuentra suficientemente discutido en lo general

Par dar cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de Reglamento, consulto alos miembros de la Asamblea, si se van a reservar artículos para su discución en lo particular.

2342,2343,2344

No habiendo reserva de artículos para su discusión en lo particular, le ruego, señora Secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y también ordene la apertura del sistema electrónico de votación, para recibir en un solo acto, en lo general y en lo particular, la votación sobre el dictamen que ha sido discutido.

Quiero señalar que en este momento se encuentran sesionando en la sección de salones de comisiones en "Cristales", algunas comisiones. Por lo tanto, le ruego señora Secretaria, ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 15 minutos, para dar oportunidad que nuestros compañeros que están sesionando en comisiones, puedan venir a emitir su voto.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se ordena se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 15 minutos, para recibir en un solo acto la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 405 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.
En virtud de que encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen que reforma el decreto que a su vez reforma la Ley Federal de Sanidad Animal.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados: a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 fracción IV y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la iniciativa en comento. Por lo que, se somete a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de junio de 2000, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, entre las que se dispone que en lo sucesivo únicamente operarán como puntos de verificación e inspección los establecimientos que se ubiquen dentro del territorio nacional. Sin embargo, hasta hoy en día, existen puntos de este tipo localizados en el extranjero, aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que se ha advertido la existencia de una grave problemática, que radica en el hecho de que la infraestructura requerida para que operen estos puntos sanitarios en el país, no se ha llevado a cabo.

El 10 de abril de 2001, el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 47 fracción IV y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.

En la misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

El abasto y comercialización de productos cárnicos son fundamentales para el país, por lo que se requiere dar una atención prioritaria, continua y oportuna, al servicio de verificación e inspección de estos productos, cuando se pretenden importar al territorio nacional, siendo preocupante que se encuentre cercana a la fecha de un año, marcada en la modificación a la ley, sin que se concreten acciones de parte de la dependencia o empresarios interesados para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios sanitarios en la materia, lo cual puede ocasionar un problema de desabasto y encarecimiento de productos. De no corregirse lo anterior, se propiciaría, además de los problemas señalados, el contrabando de productos y en consecuencia, dejarán de cubrirse las contribuciones que por este concepto deben pagarse, con la consecuente afectación de la economía nacional.

Ante la problemática planteada, se debe ponderar la pertinencia de crear dicha infraestructura en los puntos de ingreso al país. No obstante, aún no se cuenta con una identificación precisa de los lugares en donde resulte viable su ubicación, toda vez que sanitaria y estratégicamente, resulta conveniente la instalación lo más cerca posible de los puntos de ingreso, con el fin de evitar riesgos de introducción y diseminación de plagas y enfermedades al territorio nacional.
Asimismo hay que considerar lo establecido en la Ley Aduanera, cuando dispone como uno de los requisitos previos para el pedimento aduanal, la acreditación del cumplimiento de las fracciones no arancelarias y adicionalmente, en materia de sanidad animal, la expedición del certificado zoosanitario de importación, observándose con ello, que la coordinación entre autoridades resulta inoperante, debido a que no existe un mecanismo que permita establecer la revisión previa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando físicamente los puntos de inspección se ubiquen en el interior del país y la revisión que se hace en los lugares de ingreso.

La iniciativa en comento planteaba dar un plazo de 36 meses para dejar a salvo los derechos de los puntos de verificación e inspección, autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Esta comisión ha concluido que para cumplir con los propósitos se estima suficiente un plazo de seis meses más para lograr la implementación de la infraestructura necesaria.

Se considera que en el plazo señalado se estará en posibilidad de establecer los componentes de un sistema nacional de inspección sanitaria que sea equivalente al que aplican los países que participan activamente en la globalización y que se caracterizan por contar con instalaciones que cumplen con especificaciones de higiene, laboratorios acreditados que agilicen la expedición del dictamen que corresponda a cada embarque, con el establecimiento de sistemas eficientes que permitan retirar del mercado aquellos lotes que no cumplan con las normas oficiales mexicanas.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería, emite el siguiente

DICTAMEN

Artículo único. Se reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000 para quedar como sigue:

"Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el extranjero, por un plazo que no excederá del 12 de diciembre de 2001, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de ocho puertas para recepción de camiones en el anden de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4oC como máximo, deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2001.- Diputados: Jaime Rodríguez López, Miguel Ortiz Jonguitud, Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Oscar Alvarado Cook, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Jaimes García, Silverio López Magallanes, Martha Ofelia Meza Escalante, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero, Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José de Jesús Hurtado Torres, Juan Mandujano Ramírez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Jaime Tomás Ríos Bernal, Jose María Anaya Ochoa, José Roque Rodríguez López, Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo Escudero Barrera y Juan Carlos Regis Adame.»

El Presidente :

Es de segunda lectura.

Está a discusión el dictamen.

A esta Presidencia ha llegado la solicitud por parte de la Comisión de Agricultura y Ganadería, para que en los términos del artículo 108 del Reglamento, el diputado Jaime Rodríguez López, fundamente ante la Asamblea el dictamen.

Por lo tanto, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime Rodríguez López, a nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Rodríguez López:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

En nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería me permito solicitar a ustedes su voto aprobatorio al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio de la reforma del 12 de junio de 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en lo siguiente:

En la sesión del pasado 10 de abril, nuestro compañero el diputado Moisés Virgen Alcalde, presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Sanidad Animal, que fue turnada a esta comisión por la Presidencia de la mesa directiva.

En la iniciativa proponía modificar los artículos 43 fracción IV, así como el artículo primero transitorio de las reformas a este ordenamiento jurídico al respecto de conceder más tiempo para la operación de los puntos de verificación zoosanitaria afuera de las fronteras de nuestro país.

Desde nuestra perspectiva, la verificación zoosanitaria, la calidad y el control de los precios considerados dumping en las exportaciones de cárnicos son los elementos fundamentales para el ordenamiento del mercado de la salud del consumidor y del buen desarrollo del hato ganadero nacional.

Hasta 1994, México fue capaz de abastecer de cárnicos el consumo interno, además de generar importantes excedentes exportables. Al negociarse e iniciar la intensa apertura comercial sin desarrollar a la par los mecanismos de inspección y verificación zoosanitaria en el país, se incurrió en dejar a la ganadería nacional a expensas de marcadas asimetrías de inspección con respecto a las que tiene Estados Unidos.

2345,2346,2347

Esta situación afectó a nuestras exportaciones y permitió una facilitación sin precedentes de las importaciones, pero además se presentó un grave relajamiento en la aplicación de las normas respectivas.

De esta manera, la creciente importación de productos cárnicos y subproductos a nuestro país rebasó ampliamente la capacidad de infraestructura y de personal técnico para la verificación de las dependencias oficiales nuestras.

Lejos de solucionar esta grave carencia, los plazos concedidos con las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Sanidad Animal han desestimulado la construcción de puntos de verificación dentro de nuestro país, pues esta ley ha dado espacio para que se puedan realizar convenios mediante los cuales se verifica extraterritorialmente en instalaciones en los Estados Unidos.

En cuanto a la normatividad zoosanitaria, en México existe la Norma Oficial Mexicana 030/ZOO/1995, que se refiere a las especificaciones y procedimientos para la verificación de canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria que marca la estricta revisión documental del origen y procedencia del producto, número de lote y fecha de sacrificio y procesamiento.

Sin embargo, la carencia de instalaciones nacionales y personal oficial suficiente dejan sin efectividad esta normatividad, además de que esta falta de efectividad en la inspección ha dado lugar a que se intensifique la importación de carnes que, por su baja demanda y preferencia en Estados Unidos, se rematan y exportan muy por debajo de los costos de producción. Ya léase muslo y pierna de pollo, careta, cuero, grasas, espaldilla y pecho de cerdo, cabeza, espaldilla, pecho y pierna de bovino.

De esta manera se ha propiciado un alud de importaciones sin precedente que dañan a la planta productiva nacional y que erróneamente son aludidas como necesarias ante el hipotético e infundado argumento de desabasto nacional.

A la fecha y a sólo unos días de que concluya el año que la modificación a la ley estableció para que se dejaran de verificar en el extranjero, es de suma importancia definir el procedimiento jurídico que brinde la certidumbre a potenciales inversionistas nacionales para desarrollar esta infraestructura que el país está requiriendo para lograr un efectivo control de calidad de los productos cárnicos que entran a nuestro país y el control de nuestro mercado interno.

La introducción a México de una enfermedad exótica conllevaría elevados costos, no sólo desde el punto de vista económico sino social, como sería un repentino desabasto de productos alimenticios. El riesgo de que enfermedades de este tipo como la fiebre aftosa y la encefalopatía espongiformebovina se muevan de países afectados a países libres como México, se acrecenta día a día, especialmente por incremento de tráfico y comercio internacional de animales y sus productos.

Al evaluar en toda su magnitud el grave problema que esto implica y siendo México un país libre de enfermedades exóticas, nos debe concientizar de la enorme importancia de prevenir su difusión y garantizar la permanencia como país libre de la enfermedad y de la importancia que tiene elaborar y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos o convenios que regulen la importación de animales y sus productos.

Como ya lo mencioné, se han percibido graves deficiencias relacionadas con la prevención en los puntos donde se registran los mayores volúmenes de ingreso de productos, así como la falta de cumplimiento de normas oficiales, a pesar del importante problema al que se enfrenta la ganadería nacional y la población mexicana en general.

Razón por la cual consideramos en el seno de la Comisión de Agricultura y Ganadería y lo exponemos en este pleno, que es sumamente importante que se apruebe este dictamen, pues de lo contrario el 12 de junio de 2001 se estará violando la Ley Federal de Sanidad Animal, ya que a menos de un mes de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal no existen aún puntos de verificación en territorio nacional.

A pesar de que los particulares han manifestado su disposición por participar en su establecimiento y de los esfuerzos de las autoridades federales y estatales.

Por otro lado, existe incumplimiento respecto a la toma de muestras para análisis, ya que pues según el 4.2 de la norma y tomando en consideración que se registraron en el año 2000, 76 mil 838 operaciones de importación de carne, se debería tener como resultado en el Centro Nacional de Parasitología Animal y en las plantas autorizadas, por lo menos 19 mil 219 resultados de análisis toxicológicos, 25% del total importado. Lo cual no ha sucedido.

Esto provoca que los productos ingresen al territorio y son comercializados, no tienen la posibilidad de darles un seguimiento y aviso en caso de haber obtenido resultados negativos al análisis que según la norma hubiese ameritado el rechazo.

Por todo lo anterior y expuesto, es que consideramos que es urgente que tengamos un marco jurídico que estimule la inversión del Estado y de los particulares nacionales, en la construcción de la infraestructura para que la inspección y control de los productos cárnicos que pretenden ingresar al país con lo cual se tenga un control al 100% de la calidad y precios de estos productos.

Del dictamen que sometemos a su consideración concluimos que sólo es necesario modificar dando como plazo el 12 de diciembre próximo de este año; que el artículo primero transitorio de la reforma antes mencionada, otorgando un plazo pues sólo de seis meses para que estén en funcionamiento estos puntos de verificación dentro del territorio nacional.

Por todo lo anterior, a nombre de todos los miembros de la Comisión de Agricultura y Ganadería invito a ustedes a votar en favor de este dictamen que redundará en beneficio directo de nuestros productores nacionales y del pueblo de México en general.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado don Jaime Rodríguez López.

Una vez que se ha desahogado lo relativo al artículo 108 del Reglamento y no habiéndose registrado previamente diputados para discutir el decreto que contiene un artículo único, por lo tanto la discusión es en lo general y en lo particular al mismo tiempo, pero no habiendo quien se haya registrado, simplemente solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el decreto para pasar de inmediato a su votación.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Está suficientemente discutido el proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Señor Secretario le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento, así como la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en un solo acto en lo general y en lo particular la votación sobre este proyecto de decreto, hasta por 10 minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Háganse los avisos previstos en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para recoger la votación, nominal de este proyecto de decreto.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, se emitieron 406 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad con 406 votos a favor el proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.

Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

2348,2349,2350

FERROCARRILES NACIONALES
DE MEXICO

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Ruego al señor Secretario dé lectura al proyecto de decreto.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Comunicaciones.

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, remitió a esta soberanía para su estudio y dictamen la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, misma que fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de Diputados a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes.

Revisada, discutida y analizada la minuta de referencia, las comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73 fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

El análisis y dictamen de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, contiene los siguientes puntos:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la minuta" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las componen.

III. En el apartado referente a "consideraciones" se expresan los argumentos de valoración de los temas del decreto en estudio, así como los motivos para presentar al pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la propuesta de extinción del organismo de referencia.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 9 de diciembre de 1999, se presentó la iniciativa de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, suscrita por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en esa fecha, Ernesto Zedillo Ponce de León.

2. En la misma fecha, se recibió por parte de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, la iniciativa de referencia, turnándose para su estudio y análisis a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, Primera.

3. En diversas reuniones de las comisiones dictaminadoras, se dio el trámite de recibo correspondiente y se realizaron acciones tendientes a analizar la propuesta, con el objetivo de elaborar el dictamen correspondiente para su presentación y discusión y en su caso, aprobación.

4. En sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 27 de diciembre de 2000, se discutió y aprobó el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, turnándose a esta soberanía para los efectos constitucionales correspondientes.

5. En la sesión de la Cámara de Diputados, del día 27 de diciembre de 2000, se recibió, dio cuenta y se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.

6. En las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para su trabajo de estudio y dictamen, se llevó a cabo lo siguiente:

a. Los presidentes de ambas comisiones dieron cuenta a los integrantes de las mismas para su estudio y análisis.

b. Para efectos de su análisis, se envió a los integrantes de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, cuadro comparativo de la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal y del dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores.

De estas opiniones se analizó y discutió, por parte de los integrantes de las comisiones unidas, la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

7. Con el propósito de que los diputados integrantes de las comisiones realizaran cuestionamientos sobre la propuesta de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, el 28 de marzo de este año se llevó a cabo reunión de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes con Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Ramiro Sosa Lugo, director general de Ferrocarriles Nacionales de México.

8. Asimismo, se analizó el dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que los senadores realizaron para la aprobación de la minuta proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

9. En reunión ordinaria de fecha 18 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de Transportes, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

10. En reunión ordinaria de fecha 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones, conocieron, discutieron y aprobaron por mayoría con la abstención de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno (PRD), el proyecto de dictamen, que se pone a consideración de esta Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

II. Contenido de la minuta

1. La minuta que contiene proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, declara la extinción del organismo y contempla conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.

2. Se concede facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer las bases sobre las cuales se llevará a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, quien designará al liquidador responsable de ese proceso, quien en el ejercicio de su actividad, realizará las funciones siguientes:

a) Apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales que la ley establece.

b) Levantará y certificará el acta entregarecepción de los bienes y recursos del organismo.

c) Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión.

d) Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro.

e) Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario.

f) Atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados.

g) Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten.

h) Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación.

i) Informará periódicamente a las secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.

j) Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo.

3. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.

4. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México generados conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable y a la ley, serán respetados. Asimismo, establece que, en toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México.

5. Se prevé abrogar la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.

III. Consideraciones

1. Tomando en cuenta que en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de México ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria y prestar servicio público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos para los que fue creado, las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora, en el sentido de la necesidad de crear condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos, con una oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad y eficiencia, que contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.

2. La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea la formalización de una situación de hecho, es decir, si el organismo público en la actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado sin materia, ante ello, su razón de ser se extingue.

2351,2352,2353

3. En la minuta proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado se prevé la conservación de personalidad jurídica para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales necesarios para su total extinción, lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del sistema ferroviario nacional.

4. El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, establezca las bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre jurídica para los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con un órgano encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con tal motivo.

5. Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, consideran importante el que se haya constituido el fondo de jubilados que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México y con ello crear certeza respecto al futuro de sus derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la vía general de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997, se constituyó ante Nacional Financiera, un fideicomiso, con el número 50126, que se denominó Ferronalesjub.

6. Los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con el planteamiento de nuestra colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto Ferrocarriles Nacionales de México ya no realiza actividades operativas y las actividades que viene desarrollando ahora el organismo son las relativas al cobro de los ingresos pendientes de pago, la preservación de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos corresponden a una liquidación.

7. En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el Ejecutivo y aprobada por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de la Administración Pública Federal, a saber: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cada una de ellas, operando dentro de los límites y facultades que la propia ley y el proyecto de decreto les otorgan, así como la obligación de informar semestralmente al honorable Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso.

8. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas ratificamos los cambios realizados por la colegisladora a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen y en concordancia con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, los suscritos miembros de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 punto tres; 45 inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Artículo 1o. Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.

Artículo 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

I. Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales;

II. Levantará y certificará el acta de entregarecepción de los bienes y recursos del organismo;

III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;

IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casashabitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

En el caso de reversión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes;

V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados, entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los programas de restauración ambiental;

VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y, en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;

VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;
VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación;

IX. Informará periódicamente a las secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;

X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo y

XI. Las demás inherentes a sus funciones.

Artículo 3o. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.

Artículo 4o. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable y a la ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

Artículo 5o. Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2001.- Integrantes de la Comisión de Comunicaciones: Jesús Orozco Alvaro, presidente; Bulmato Rito Salinas, Emilio Rafael Giocoechea, Alonso Ulloa Vélez y Alejandro García Sainz Arena, secretarios; Edilberto Jesús Buenfil , Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo Larrazabal Bretón, Marcos Paulo López Mora, Roberto Preciado Cuevas, JorgeCarlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Vallle, Tereso Martínez Aldama, Nóe Navarrete González, Eugenia Peréz Cruz Orestes, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Artura san Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramon Soto Reséndiz, Felipe Velazco Monroy, Alejandro Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrrique Herrera Bruquetas y Bertha Alicia Simental García.

Integrantes de la Comision de Tranportes: Juan Manuel Duarte Dávila, presidente ; Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, Orestes Eugenio Pérez Cruz y Jose Rodolfo Escudero Barrera, secretarios; Edgar Eduardo Al varado García, María Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Gocío Gaona, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín, Edgar Consejo Flores Gálvan, Juan Ignacio García Zalvidea, Emilio Rafael Goiceoechea Luna, Alejandro Enrique Gutierrez Gutierrez, Mercedes Hernandez Rojas, Jaime Mantecon Rojo, Noe Navarrete González, Jose de Jesus Orosco Alfaro, Francisco Patiño Cerdona, Francisco Ramírez Cabrera, Manuel Payán Novoa, Jesús  Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Perés y Adolfo Gracia Cruz.

  público de transporte ferroviario, habiendo cumplido los propósitos para los que fue creado, las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes coincidimos con el argumento expuesto por la colegisladora en el sentido de la necesidad de crear condiciones que propicien la prestación de servicios ferroviarios competitivos, con una oferta integrada de transporte, con capacidad suficiente, calidad eficiente, que contribuya al crecimiento de la economía y garantice una mayor seguridad a los usuarios.

La propuesta de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, plantea la formalización de una situación de hecho, es decir: si el organismo público en la actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consciente en la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos, toda vez que éstos se encuentran actualmente concesionados a capitales particulares, el organismo se ha quedado sin materia y ante ello su razón de ser se extingue.

En la minuta proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado mencionado, se prevé la conservación de personalidad jurídica para garantizar el proceso de liquidación y la celebración de los actos legales necesarios para su total extinción lo que resulta fundamental, toda vez que Ferrocarriles Nacionales de México tiene derechos y obligaciones cuya preservación y cumplimiento son necesarios a efecto de conducir en tiempo y forma el proceso de reestructuración del Sistema Ferroviario Nacional.

El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, establezca la bases para llevar a cabo la liquidación, lo que se traduce en certidumbre jurídica para los actores del proceso de extinción, toda vez que se garantiza contar con un órgano encargado de vigilar y resguardar la legalidad de los actos que se ejecuten con tal motivo.

Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes consideran importante el que se haya constituido el fondo de jubilados que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México y con ello crear certeza respecto al futuro de sus derechos laborales, fondo conformado con el producto de la licitación de la vía general de comunicación del noroeste, con fecha 19 de diciembre de 1997. Se constituyó ante Nacional Financiera un fideicomiso con el número 50126, que se denominó Ferronales JUB (sic).

Asimismo, consideramos conveniente destacar la obligación del Gobierno Federal de resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para ello, se compromete a cubrir al Instituto el monto total de los capitales constitutivos de aquellos jubilados de antes de 1982 que no estuvieran todavía inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de que las pensiones se cubran íntegramente a partir del 1o. de enero del 2002.

Los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con el planteamiento de nuestra colegisladora, en el sentido de que si bien es cierto Ferrocarriles Nacionales de México ya no realiza actividades operativas y las actividades que viene desarrollando ahora el organismo, son las relativa al cobro de los ingresos pendientes de pago, la preservación de su patrimonio y la liquidación de sus pasivos corresponden a una liquidación.

En cuanto al proceso de liquidación, la iniciativa enviada por el Ejecutivo y aprobada por el Senado, prevé la vigilancia permanente de tres organismos de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Ha cienda y Crédito Público, cada una de ellas operando dentro de los límites y facultades que la propia ley y el proyecto de decreto les otorgan, así como la obligación de informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el avance y estado que guarde el proceso.

2354,2355,2356

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas ratificamos los cambios realizados por la colegisladora a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen y en concordancia con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, los suscritos, miembros de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39.3, 45 inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la aprobación de esta Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga la Ley Orgánica que lo creó, al cual ya se le dio lectura hace unos momentos.

Gracias.

El Presidente :

Muchas gracias

 El diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz:

Se encuentran inscritos para fijar la posición de su grupo parlamentario, los diputados: Alejandro García Sainz Arena, Rafael Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y Javier García González.

Se le concede la palabra hasta por cinco minutos, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al diputado Alejandro García Sainz Arena.

El diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Actualmente el tráfico ferroviario de las vías troncales PacíficoNorte, Noreste y Sureste, terminal de Valle de México, vía corta Chihuahua al Pacífico, se encuentra operando en su totalidad mediante concesiones a particulares que fueron otorgadas mediante licitaciones públicas en las que los interesados demostraron su capacidad legal, técnica y administrativafinancieras, con mejores condiciones económicas para el Estado.

Se destaca que respecto a las vías férreas Salina CruzOaxaca y Medias AguasVeracruz, incluyendo el acceso al Puerto de Coatzacoalcos, se construyó una empresa paraestatal que será conservada por el Estado, la cual se recomienda revisar a efecto de cumplir plenamente con las recomendaciones del Congreso de la Unión y lo establecido en la Constitución.

Referente al servicio de pasajeros de comunidades que no cuentan con otras alternativas de transporte público, se ha seguido atendiendo este servicio a través de ferrocarriles concesionados, aplicando un subsidio por parte del Gobierno Federal. Este servicio será prestado hasta terminar las obras de construcción y conservación de caminos y brechas que permitan ofrecer una alternativa de transporte a dichas poblaciones.

Actualmente Ferrocarriles Nacionales no realiza actividades operativas, únicamente realiza cobros pendientes de pago, preservación de su patrimonio y liquidación de pasivos.

El proceso de reestructuración del sindicato, tuvo como prioridad el respeto a los derechos de los trabajadores; las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de continuación de régimen voluntario para jubilados y beneficiarios, serán pagadas con cargo a los recursos fideicomitidos con el fin de garantizar a los jubilados el goce de los beneficios de seguridad social en forma vitalicia.

Es de hacer notar que el fondo de pensiones prevé que al extinguirse el organismo las pensiones continúen incrementándose a efecto de preservar su valor real. En este sentido el contrato de fideicomiso considera que cada año las pensiones se incrementen en la misma proporción en que se incremente el Indice Nacional de Precios al Consumidor y de haber incremento al salario mínimo, se incremente por la diferencia resultante al final del ejercicio de ambos indicadores.

El Partido Verde Ecologista de México se pronuncia a favor del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

La extinción de dicho organismo genera posibles contingencias, tanto económicas como sociales, de ahí se desprende la necesidad de extinguirlos.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente :

Muchas gracias al diputado Alejandro García Sainz Arena.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se le concede la palabra al diputado Rafael Hernández Estrada, hasta por cinco minutos.

El diputado Lorenzo Rafael Hernández
Estrada:

Compañeras y compañeros:

En esta sesión habrá de consumarse uno de los despropósitos que la política neoliberal ha producido en nuestro país, con la extinción de Ferrocarriles Nacionales de México y la abrogación de su Ley Orgánica, se formalizará el abandono al que el Gobierno Federal sometió a esta empresa estatal, a despecho de lo mandado por el artículo 25 constitucional, que considera a los ferrocarriles como una área prioritaria para el desarrollo nacional.

Como ustedes saben, el procedimiento legislativo establece que la Cámara de Diputados, funciona como Cámara revisora de los decretos aprobados por el Senado de la República, esta mecánica nos da la oportunidad, en el caso que nos ocupa, de atender aspectos que los senadores no advirtieron y así perfeccionar la norma puesta a consideración.

Hemos de reconocer que la colegisladora modificó de manera sustantiva el proyecto de decreto que presentó el Ejecutivo en muy diversos temas, como el derecho a la vivienda, la garantía al pago de la pensión vitalicia a los trabajadores jubilados. El artículo 2o. del propio decreto obliga al liquidador a informar semestralmente al Congreso de la Unión del estado que guarde el proceso de liquidación y otros que son materia de esta discusión.

Queremos decir que es conocido que el Partido de la Revolución Democrática, es crítico de las privatizaciones de los sexenios pasados. Criticamos la política irresponsable, que consiste en descapitalizar a las empresas públicas, para presentarlas como ineficientes y luego malbaratarlas al mejor postor y la denunciamos como un atentado al patrimonio nacional.

En el caso que nos ocupa Ferrocarriles Nacionales de México no opera en estos momentos un solo tren y reconocemos también que este servicio es prestado ya por empresas privadas concesionarias. Tal situación hace necesaria la extinción de la paraestatal, para que no se sigan invadiendo sus bienes, inmuebles y terrenos ni malvendiendo fraudulentamente sus equipos, que son patrimonio de todos los mexicanos.

Al mismo tiempo que consideramos necesario aprobar el decreto de extinción de la paraestatal, queremos imprescindible modificar el texto presentado, pues la colegisladora dejó algunos problemas pendientes, que es preciso atender con la facultad que tenemos como Cámara revisora y al respecto queremos decir que el decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, no beneficia por igual a todos los ex trabajadores respecto al otorgamiento de vivienda y no incluye prevenciones para una posible invasión de los bienes de la empresa.

Proponemos, en lo particular, que se incorpore a la figura de otorgamiento de la propiedad de las viviendas que ocupan, a los liquidados durante el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales.

Proponemos que exista un mínimo de cinco años como requisito para acreditar la propiedad y obtener el título de propiedad.

Queremos insistir en que es necesario el decreto de solución definitiva al problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que no gozan de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada del Seguro Social y que el Congreso ha tenido que resolver, esta Cámara de Diputados parcialmente, en ejercicios anteriores, mediante medidas especiales en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Queremos insistir también en que el proyecto de decreto incorpore una precisión sobre quién puede ser nombrado liquidador de la paraestatal, de manera que la liquidación y el inventario que el liquidador debe recibir no sea elaborado por los propios administradores actuales o anteriores de Ferrocarriles Nacionales de México, para que quede transparencia de la utilización y destino de los bienes de esa empresa en extinción que son propiedad de la nación y que están siendo puestos a la venta, puestos a la venta para el capital privado.

Tenemos que decir, compañeras y compañeros, para terminar, que el artículo 72 de la Constitución da atribuciones a la Cámara revisora para modificar o adicionar los proyectos de ley o decreto remitidos por la colegisladora. Introduzcamos al proyecto de decreto las modificaciones que reconozcan el derecho a la vi vienda de los trabajadores de la paraestatal que fueron liquidados, que garanticen las pensiones de los que fueron jubilados antes de 1982 y demos transparencia al proceso de liquidación.

Así estaremos siendo sensibles a los reclamos de los trabajadores y estaremos respondiendo al interés de la nación cuando obliguemos a que la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México arroje cuentas claras a todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias al diputado Rafael Hernández Estrada.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se le concede la palabra al diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, hasta por cinco minutos.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Activen el sonido en la curul del diputado. ¿Dígame, diputado Torres?

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Pedirle, señor Presidente, para rectificación de hechos, registre la participación de un servidor al final de la lista de oradores.

El Presidente :

Así será.

Adelante, diputado.

La diputada Petra Santos Ortiz
(desde su curul):

Señor Presidente, para participar en la rectificación de hechos, pido la palabra.

El Presidente :

Muy bien, diputada Santos; al término de su compañero, se le concederá a usted la palabra, de conformidad con el artículo correspondiente.

El diputado Alejandro Enrique Gutiérrez
Gutiérrez

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Como es sabido, con fecha 9 de enero de 1995 el Ejecutivo Federal promovió la iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en materia de ferrocarriles y comunicaciones vía satélite.

2357,2358,2359

Dicha iniciativa fue aprobada en su momento por el Constituyente Permanente, es decir, por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Asimismo, dicha reforma constitucional motivó a proceder a la elaboración de un marco normativo que rigiera el servicio ferroviario, dando origen a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Dichas propuestas de reforma constitucional y legal, respondieron en su momento a la necesidad de una reforma estructural en el sector comunicaciones y transportes, la cual a su vez respondió a una estrategia que partía del reconocimiento de que la inversión en infraestructura básica, su fortalecimiento y ampliación son elementos determinantes en la velocidad del cambio estructural que se debe seguir promoviendo en todos los órdenes de la actividad económica y social.

Se reconoció que la calidad de la infraestructura en este rubro, era un indicador crítico para medir la vitalidad de una nación; que mejorar el transporte y mejorar las comunicaciones eran elementos básicos de una economía productiva, ya que la ausencia o la deficiencia de ello significaba más obstáculos para el crecimiento y la competitividad.

En 1995, cuando se promueve y aprueba la reforma para abrir la participación privada en materia de ferrocarriles, se hizo notar que la misma se hacía no por la poca importancia que la materia tenía, sino para que recuperara y contribuyera de la mejor manera posible al desarrollo. En este contexto, se afirmó la importancia del ferrocarril como el transporte más eficiente para cargas masivas y en distancias largas, seguro y no contaminante. Un eslabón fundamental en la cadena del transporte multimodal, un detonante del desarrollo regional y el desarrollo social. No obstante ello, el diagnóstico y la situación que enfrentaba entonces el transporte ferroviario en México, era el de una baja competitividad y una baja productividad.

Por diversas razones estábamos perdiendo el ferrocarril en nuestro país: por falta de suficientes recursos para dar los mantenimientos mínimos necesarios, la ampliación de infraestructura y modernización requerida, la corrupción, dispendios, lo que originó que en los últimos años previos a su privatización, gozara de subsidios presupuestales del orden en promedio, de 4 mil millones de pesos anuales sólo para gastos de operación; lo cual provocó una reducción importante en la demanda y consecuentemente en los ingresos de la actividad, lo que se tradujo en el deterioro de la situación financiera del organismo.
Así, con las reformas de 1995, se inició un proceso de privatización del sector ferroviario. Actualmente se han concluido las licitaciones de las tres vías troncales de diversas rutas cortas incluyendo la creación de la empresa paraestatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en base a la recomendación del Congreso de la Unión, al considerar que dicha zona era estratégica en muchos sentidos.

Así podemos decir que el tráfico ferroviario se encuentra operado en su totalidad mediante el sistema de concesiones. Podemos afirmar que el organismo público descentralizado conocido como Ferrocarriles Nacionales de México, en la actualidad ha dejado de cumplir con el objetivo para el cual fue creado, consistente en la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos.

Por lo tanto, el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, representa un acto de congruencia en virtud de que no es sino la formalización jurídica de un hecho consumado en la práctica. Plantea la formalización de una situación de hecho y efectivamente, el organismo en cuestión ha dejado de dar cumplimiento a sus objetivos.

Por tanto y partiendo de que el Gobierno al ser un instrumento al servicio de la sociedad y en tal virtud de que dicho organismo ya ha cumplido sus fines, los legisladores comprometidos con el orden jurídico, se encuentran atentos a reconocer que la ley y el acto, se transforman uno al otro.

Para concluir y con permiso de la Presidencia, asimismo, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional damos nuestro voto a favor, porque en el dictamen de referencia quedan claramente garantizados los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México.

Por ello resulta importante que en el dictamen del decreto que se propone, se menciona la constitución del fondo de jubilados, que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México y con ello se crea certeza respecto al futuro de sus derechos laborales para los 56 mil 372 jubilados y pensionados, de acuerdo al convenio modificatorio del contrato de fideicomiso, el cual cuenta con una aportación inicial de 13 mil 529.75 millones de pesos en el fondo de pensiones, creado para tal fin en Nacional Financiera.

Por lo tanto, como lo manifiesta el dictamen, en la actualidad Ferrocarriles Nacionales de México, ha dejado de administrar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria y prestar el servicio público de transporte ferroviario. Por lo que resulta conveniente como lo sugiere el dictamen, que se someta a nuestra consideración el abrogar la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Por el bien de los usuarios, por el bien de nuestro país, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, está a favor del dictamen.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente :

Gracias

El diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez:

Están pendientes en la lista de oradores, para fijar posición por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Javier García González e inmediatamente después, con fundamento en el artículo 102, el diputado Tomás Torres Mercado y la diputada Petra Santos Ortiz.

Se le concede el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al diputado Javier García González, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier García González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con motivo de la presentación al pleno de esta Cámara de Diputados del dictamen de la Comisión de Comunicaciones y de la de Transportes sobre la minuta de proyecto de decreto remitida por el Senado que extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional no puede permanecer indiferente ante la trascendencia histórica y económica de este decreto que desincorpora del dominio público a los Ferrocarriles Nacionales de México y decreta la privatización de los estratégicos medios de comunicación y formula, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, párrafo F, 116, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XXI, 83 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los siguientes puntos de vista:

En 1983 las daciones del transporte, decía entonces el presidente De la Madrid, habían recibido atención prioritaria por su impacto en el empleo. El esfuerzo realizado en materia ferroviaria permitió mejorar su coeficiente de explotación en casi el 8%.

En 1995, en su I Informe de Gobierno, el presidente Ernesto Zedillo informó: "Durante el periodo que se trata se han transportado 41 millones de toneladas netas de carga, que generaron 28 mil 300 millones de toneladas/kilómetro. En el mismo informe se dan a conocer las concesiones otorgadas al sector privado de las tres principales líneas troncales: Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, del Norte y Sureste; cuatro líneas cortas: OjinagaTopolobampo, CoahuilaDurangoNacozari y ChiapasMayab, y el 75 de la terminal ferroviaria del valle de México.

En diciembre de 1998, se entrega el Ferrocarril del Sureste a la concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V., mediante el pago de 2 mil 898 millones de pesos, por el 100% de las acciones de su capital social.

En enero de 1999, se presenta a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, por conducto de Secodadm, el libro blanco relativo al proceso de concesión de Ferrocarril del Noroeste y del Ferrocarril Pacífico del Norte.

Se informa también, a través de los nuevos concesionarios, según el informe, se comprometieron invertir en los ferrocarriles más de 13 mil millones de pesos para los siguientes cinco años, de los cuales se preveía se invirtieran 3 mil 750 millones de pesos en 1999, que se destinarían principalmente a la modernización y a la infraestructura y equipo de sistemas.

Se han eliminado prácticamente las transferencias de alrededor de 4 mil millones de pesos, que año con año destinaban para gasto corriente y operación de los ferrocarriles.

La empresa Ferrocarriles Nacionales de México tiene constituido el fideicomiso número 5,0126, en el que los trabajadores jubilados son fideicomitentes, Ferrocarriles es el fideicomisario y Nacional Financiera es la fiduciaria. Con este contrato de fideicomiso se pretende contar con la garantía suficiente para asegurar a los 57 mil jubilados, aproximadamente; el monto de las pensiones de los jubilados afiliados al Sindicato de Ferrocarriles fluctúan entre 1 mil 060.35, a 37 mil 858.72.

El Partido Revolucionario Institucional considera que Ferrocarriles Nacionales de México ha dejado de operar y administrar el sistema ferroviario y de prestar servicio público de transporte bajo el esquema original en que fue planteado y concebido, es decir, con una clara misión social. Por tanto considera inútil mantener su existencia y conservar el costo oneroso que representa para el país y para los mexicanos.

Se trata, fundamentalmente, de darle protección jurídica y social al gremio ferrocarrilero, de no errar en las determinaciones que tengan qué ver con los sagrados derechos laborales de no incurrir, como hace algunos años, en error al ofrecerle prestaciones de seguridad social para después privarles por años del goce de dichas prestaciones logradas con el esfuerzo del trabajo, como ocurrió con los trabajadores de antes del 1o. de enero de 1982.

Se trata, compañeros diputados, de lograr que los tribunales del trabajo resuelvan sin corruptelas, aplicando principios de equidad los casi 28 mil juicios laborales pendientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Se trata de no permitir que se lesionen a la luz pública los derechos de los hombres del riel, que al ser contratados por los concesionarias del ferrocarril lo fueron como de nuevo ingreso, perdiendo en consecuencia sus derechos de antigüedad.

Se trata de no volver a lesionar a los ferrocarrileros como en la revisión salarial de 1996, cuando bajo el pretexto de depurar las cláusulas de contrato colectivo de trabajo, de contenido reglamentario, que no constituían condición de trabajo. Se redujo a su mínima expresión.

Compañeros diputados: tendremos que ser muy cautos porque estamos cerrando una página histórica, estamos cerrando una página gloriosa de nuestra historia. No olvidemos que fueron los vagones del ferrocarril los que transportaron a los revolucionarios en el movimiento armado de 1910, que el correo, que los mensajes, que la lucha armada, se hicieron por este medio a su destino y que la reivindicación de la clase campesina, obrera, al terminar la Revolución de 1910, se plasmaron en la Constitución de 1917, que aún nos rigen.

Solicito se me concedan dos minutos más.

Los compañeros ferrocarrileros están garantizados a través del Fideicomiso Ferronales Hud, constituida en garantía las pensiones jubilatorias de Ferrocarriles Nacional de México, tienen una representación los jubilados a través del comité de gestoría y enlace responsable de atender su requerimiento.

La Cámara de Diputados y la de Senadores pueden acreditar un miembro de la misma comisión legislativa. Seremos celosos vigilantes de que se cumpla con el pago de pensiones jubilatorias dinámicas, es decir, con incremento en la misma proporción en que se incremente el Indice Nacional de Precios al Consumidor, del pago de marcha a los beneficiarios de los jubilados por un monto correspondiente a cuatro meses de pensión de ayuda para gastos funerarios, del pago de los conceptos de canasta básica y del pago de las cuotas del Seguro Social.

Compañeros diputados: nos corresponde vigilar que la privatización del organismo Ferrocarriles Nacionales de México nunca más falle a los trabajadores. Estaremos pendientes y apoyamos el decreto.

Muchas gracias.

2360,2361,2362

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta :

Gracias, señor diputado Javier García González.

Se concede el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con su permiso, señora Presidenta:

He visto preciso intervenir en el marco de los posicionamientos relativos a este decreto que será votado y que tiene qué ver con la extinción del organismo público federal descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

Es, señoras diputadas, señores diputados, del conocimiento de quien ha explorado aunque sea mínimamente el procedimiento que tiene qué ver con las normas administrativas de que la extinción de un organismo de esta naturaleza en efecto es facultad de aquel órgano de autoridad que lo instituyó.

La intervención de un servidor se relaciona cuando menos a modo de sugerencia, de que si la extinción contempla evidentemente la liquidación seguramente valdría la pena reflexionar si esta Cámara de Diputados debería conservar el interés para la rendición de cuentas al concluir el proceso de liquidación.

Pero me voy a ocupar de tres temas concretos, específicos; que a lo mejor localizados con algunas regiones, uno de ellos tiene que ver con, en efecto, la prestación del servicio de transporte de pasajeros por medio del ferrocarril a partir del proceso de desincorporación extingue la posibilidad de que los vecinos asentados en determinados pueblos o comunidades tengan otro medio de transporte. Hablo ahora por el Estado de mi origen que tiene más de 75 mil kilómetros cuadrados y que en la parte norte, en el semidesierto, en sus colindancias con Coahuila el único medio es justamente lo de el ferrocarril. Me parece y lo sugiero con respeto, para el señor Presidente y la mesa directiva de la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que convoque a la normativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los concesionarios y a los representantes de las entidades federativas que tengan esta problemática, para que sea abordado como corresponde, en una doble perspectiva, la continuación en la prestación del servicio y la obligación permanente del Gobierno Federal para otorgar el subsidio para la operación de vía de este servicio.

Segundo, estimamos pertinente también que en el marco de la desincorporación en cuanto hace a los activos de Ferrocarriles Nacionales de México y sobre todo en aquellos lugares en donde quedan inmuebles pendientes de enajenar, se dé preferencia a los gobiernos de los estados o de los municipios para que se incorporen al patrimonio de la autoridad local y cumplan con fines que tengan un sentido social.

Recordemos que en buena parte de las zonas urbanas estos patios de operación, bodegas etcétera, se ubican ya dentro de las circunscripciones urbanas de nuestras ciudades.

Y el último, esta propia autoridad normativa de Comunicaciones y Transportes y con el imperio, con la facultad de esta Cámara, invitar a los concesionarios y estar pendientes de las recomendaciones que en su caso se emitan para que se atienda el asunto del derecho de vía, son, dénme licencia de la expresión, auténticos y abandonados muladares, señalización en las zonas urbanas, son cotidianas las cuentas de las lesiones, de los homicidios culposos y de las colisiones vehiculares justamente por una cerencia total de todo aquello que tiene que ver con la conducción en el marco de una norma mínima de los ferrocarriles, es seguramente lo que menos puedo con relación a este tema abordar, estamos signando una tumba de algo que fue en este país emblema de la posibilidad de desarrollo.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente :

Gracias, diputado don Tomás Torres Mercado.

Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz, en los términos del artículo 102, hasta por cinco minutos.

¿Me permite un minuto, diputada?

Activen el sonido en la curul del diputado por favor.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Señor Presidente, para rectificar hechos sobre este asunto si quiere inscribirme después de la compañera Petra.

El Presidente :

Sí, lo registro, señor diputado.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Con su permiso, señor Presidente; buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

No podía dejar pasar este proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, debido a que durante muchos años y por haber nacido en cuna ferrocarrilera, hemos estado luchando y defendiendo los intereses de los ferrocarrileros. Considero que en esto han quedado pendientes varios puntos que se deberían de analizar por la comisión de ser posible.

El día de ayer fueron entregados por la sección octava del Sindicato de Ferrocarrileros de Sonora, desde que se dio la privatización de los ferrocarriles, en Sonora han quedado pueblos fantasmas como Benjamín Hill, Empalme, Peñasco y una parte de San Luis Río Colorado, Sonora. ¿Qué ha pasado desde entonces con las demandas de los trabajadores que durante más de ocho años han estado solicitando su liquidación?, que han estado pidiendo que no solamente se les liquide conforme a la ley sino que ahora no solamente con desilusión ven cuando ahora el Secretario de Trabajo y Previsión Social, que no solamente preocupado por la educación de su hijo, también está preocupado por defender más esta empresa el señor Abascal, él ha ido a recoger los expedientes de los trabajadores de Sonora y los ha entregado a la empresa para que conforme a lo que ella determine se les haga la liquidación.

Esto para nosotros es injusto lo que está haciendo ahora en estos momentos el señor Abascal, en contubernio con la pandilla que siempre ha estado, Víctor Flores Morales.

Desde el movimiento ferrocarrilero, esta pandilla de delincuentes que solamente nosotros reconocemos a un sindicato ferrocarrilero con dignidad y que fue en 1958 con Demetrio Vallejo y que desde entonces para acá todo ha sido una corrupción en estos ferrocarriles, por eso nosotros estamos aquí demandando que se les dé principalmente las... que se lleven las demandas como deben de llevarse y el señor Abascal lo que debe de hacer es nombrar y que no esté acéfala la mesa de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que no se los traiga para acá para México sino que nombre su representante allá, en Sonora, que es lo que están pidiendo estos trabajadores.

Pero además, también pedimos una investigación para esta pandilla de delincuentes donde están Víctor Flores Morales, Juan Palma Hernández, José Luis Ortiz Rodríguez y Miguel Angel, que aquí están pidiendo que se haga una investigación, en dónde está el dinero, por qué están apoyando que se traigan sus expedientes, pero también pedimos una investigación al señor, si es que se le puede llamar señor, a Ernesto Zedillo Ponce de León, que ahora resultó neoferrocarrilero, primero vende la empresa y ahora es miembro de la junta de gobierno, se le debe de castigar una vez más a Ernesto Zedillo Ponce de León por haber entregado los ferrocarriles mexicanos, a una de las grandes empresas multinacionales, como es la Unión del Pacífico.

Y esto es lo que aquí también queremos decir, que los talleres en lugar de ser elefantes blancos como son en algunos municipios, deben de quedarse para servir como fuentes de trabajo y que estos ferrocarrileros que ahora sus hijos y sus familias no tienen con qué vivir, se les quede para ellos formando comodatos junto con los gobiernos de los estados y los municipios, pero que sirvan de fuente de trabajo, principalmente para los ex ferrocarrileros, que no solamente les quitaron el despojo de llamarse ferrocarrileros, como orgullosamente lo llevábamos los hijos de los ferrocarrileros y los ferrocarrileros mismos, sino que ahora queremos que sus familias vivan con dignidad, que se les den becas a sus hijos para que sigan estudiando siempre, mientras sea posible. Y por último, la última demanda es que no se le deje todo a los estados y municipios abiertamente, porque hemos visto cómo están vendiendo los terrenos de ferrocarriles, cuando viven ahí familias hace más de 10 años.

Queremos que esta comisión se investigue y sirva de comodato por 20 años, sin que tenga necesidad de venderse. Esto es lo que queremos decir: justicia y demanda para los jubilados, las familias, los demandados y que se castigue a Abascal.

Esta es, compañeros y muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.

Han hecho uso de la palabra los diputados: Alejandro García Sainz Arena, Rafael Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Javier García González, Tomás Torres Mercado y Petra Santos Ortiz.

Están inscritos y una vez que hayan hecho uso de la palabra consultaré a la Asamblea si está suficientemente discutido, los diputados. Cuauhtémoc Montero Esquivel y Oliverio Elías Cardona.

Se le ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, hasta por cinco minutos.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel:

Con su permiso, señor Presidente.

El día de hoy debe quedar registrado como un día triste para la historia nacional. Este mismo día, en esta misma hora, debería de proponerse también aquí eliminar de la poesía de Ramón López Velarde el párrafo aquél relativo a los Ferrocarriles Nacionales de México.

Hoy se estará votando en unos minutos la desaparición de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, pero van a quedar grandes pendientes, grandes dudas y una de ellas es la que tiene qué ver con los jubilados de antes de 1982. En esa fecha el Presidente de la República, entonces José López Portillo, firmó un convenio, un convenio con la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y con el sindicato, para que más de 20 mil jubilados pasaran a cobrar su pensión al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no se contó entonces con que el Presidente de la República no cumplió su palabra.

Aquí está la firma en este convenio del entonces presidente José López Portillo y no se depositaron los capitales constitutivos, en ese entonces más de 10 mil millones de pesos. Hoy la cifra que se exige por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social oscila en más de 1 mil millones de pesos, que aquí, aquí en diciembre se estuvo discutiendo si se aportaban 250 millones de pesos al fondo o de una vez por todas se pagaba ese capital constitutivo y nos fuimos por lo más sencillo: seguir tirando al bote de la basura 250 millones de pesos y en dos años y una partida presupuestal de Ernesto Zedillo de 800 millones, ya se hubiera resuelto el asunto.

Hoy que se decrete la desaparición de esta empresa, por consiguiente dejaremos a 8 mil pensionados mexicanos fuera de su pensión, fuera de este presupuesto y que estará sujeto a que las distintas fuerzas políticas representadas aquí en la Cámara tengamos que luchar para poder obtener en el presupuesto federal el 0.5%, es decir, medio salario mínimo de pensión al año, para los jubilados de antes de 1982.

Es pues una situación que debemos analizar todos los diputados, que deberemos de tener el sentido común para que dentro de los acuerdos políticos que se tengan que dar en la Cámara no dejemos al margen a ese sector de mexicanos que en la forma como se ha venido dando, seguramente en pocos años no quede ninguno de esos jubilados de antes de 1982. Esta es un exigencia, ésta es una justicia social para ese sector desprotegido que quedó de lo que fue Ferrocarriles Nacionales de México.

2363,2364,2365

Por esa razón, pido a esta Cámara de Diputados que se llegue a los acuerdos políticos necesarios para que se logre obtener, se la mandaré al Ejecutivo Federal en el próximo Presupuesto Federal de Egresos, esa partida presupuestal de 1 mil 100 millones de pesos para resolver ese asunto.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, a usted, diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel.

Por último se ofrece el uso de la palabra al diputado Oliverio Elías Cardona, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona:

Muchas gracias, señor Presidente.

Bien, asistimos a esta tribuna para rectificar hechos precisamente, hechos que han sucedido en el estado natal de su servidor y que tienen qué ver muchas veces hasta con la salud humana. Quiero referirme al hecho de la desaparición de Ferronales como una de las acciones que no debieron haber sido nunca.

Es cierto que la concesión, que la liquidación de este patrimonio de México, que era Ferrocarriles Nacionales, contempla el servicio de pasajeros que otorgaba Ferronales a las comunidades, sobre todo del semidesierto zacatecano, de Durango, de Coahuila y de Chihuahua, por referirme al troncal MéxicoCiudad Juárez.

Sin embargo quiero manifestar a ustedes, compañeras diputadas, compañeros diputados, que esto no esta ocurriendo así y esto, lo decía yo en un principio, tiene mucho que ver con el drama que viven los habitantes de esos lugares.

Yo quiero hacer un llamado a mis compañeros diputados, que nos solidaricemos con esos habitantes del semidesierto de México para que llamemos a los concesionarios, llamemos a las autoridades para que atiendan el servicio que estas comunidades requieren. No vengo a desgarrarme las vestiduras ni mucho menos vengo a patentizar lo que necesitan mis representados en el I distrito electoral de Zacatecas.

Yo quiero decirles a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que no es posible que seamos tan insensibles. Yo quiero decirles que es necesario que actuemos las diputadas y los diputados, con congruencia, que le respondamos a la gente que nos tiene en esta tribuna, a la gente que nos tiene en este recinto; que respondamos como mexicanos, que respondamos como seres humanos, que respondamos como legisladores.

Yo quiero terminar esto diciéndoles que hubo muertes por falta de un servicio de comunicación de esta naturaleza en mi distrito. Quiero decirles que hubo gente que ha padecido enfermedades que no han sido posible curarlas de inmediato y que han tenido desenlaces fatales por falta de este servicio.

Así pues, compañeras y compañeros diputados, atiendo a su buena voluntad, atiendo a su humanismo; atendamos a esta gente que tanto lo requiere y que no por ser de la gente más humilde merezca menos que cada uno de nosotros.

Gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado don Oliverio Elías Cardona.

Han hecho uso de la palabra durante esta discusión en lo general, los diputados: Alejandro García Sainz Arena, Rafael Hernández Estrada, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Javier García González, Tomás Torres Mercado, Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Montero Esquivel y Oliverio Elías Cardona. Por lo tanto ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, pregunto a la Asamblea si adicionalmente a los artículos previamente reservados por el grupo parlamentario del PRD, que son: el artículo 2o. primer párrafo y fracciones IV y X; artículo 4o. y los artículos tercero transitorio para formular una adición y cuarto transitorio, si además de éstos alguna diputada o diputado quiere reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

El diputado Manuel Duarte Ramírez
(
desde su curul):

Sí, señor Presidente, muchas gracias:

Para proponer hacer un recorrido del artículo 4o. y el artículo 5o.; el 4o. sería 5o. y el 5o. sería 6o. y adicionar un artículo más, un artículo 4o. más después del 3o. conforme al orden normal del decreto.

El Presidente :

Bien, de lo que usted me dice, diputado Duarte, ya está reservado el artículo 4o. y habría que reservar el artículo 5o. para poderlo modificar en su numeral y adicionalmente en su momento haría usted la proposición de un nuevo artículo.

Entonces quedan reservados los artículo 2o., o sea el artículo 2o. primer párrafo y fracciones IV y X; artículo 4o., artículo 5o., artículo tercero transitorio y artículo cuarto transitorio y el diputado Duarte quedará inscrito para formular la proposición de la redacción de un nuevo artículo.

En consecuencia, señor Secretario, le ruego ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene también la apertura del sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, hasta por 10 minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Hagánse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para tomar la votación respecto del decreto que extingue los Ferrocarriles Nacionales de México. Votación en lo general y en lo particular para los artículos no reservados.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 388 votos, a favor y cinco en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Pasamos a la discusión en lo particular de los artículos reservados. A esta directiva ha llegado el registro de oradores para la discusión en lo particular y se ha inscrito el diputado Francisco Patiño Cardona, para referirse en una sola intervención en contra de los artículos 2o. y 4o. y para proponer adiciones a los artículos tercero y cuarto transitorios que han sido reservados.

Para referirse a estos mismos artículos en pro, se ha inscrito el diputado Eugenio Orestes Pérez Cruz.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar los artículos 2o. y 4o. y proponer adiciones a los artículos tercero y cuarto transitorios, hasta por 15 minutos.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He venido a esta tribuna fundamentalmente a defender el derecho de los trabajadores, que amí me parece que es el punto fundamental, el punto nodal, el punto clave de este decreto, en virtud de que los derechos de los trabajadores ferroviarios no fueron respetados por el Gobierno Federal y el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a que toda empresa que se venda por parte del Gobierno, la nueva empresa respetará los derechos de los trabajadores, tal hecho si sucedió cuando el Gobierno mexicano compró las empresas ferroviarias particulares del pacífico y mexicano; sin embargo, hoy, hoy se utilizan y se han utilizado métodos absurdos, liquidando y jubilando a todo el personal, violando sus derechos laborales, para entregar en bandeja de plata, sin ningún compromiso a las nuevas empresas, sin contrato, con un sindicato que manipula y mediatiza y así manejar a su antojo a los nuevos trabajadores.

Por eso los trabajadores que habitan actualmente las viviendas de las zonas ferrocarrileras, solicitan le sean garantizados sus derechos por constituir su único patrimonio, estableciendo muy claramente el derecho a la vivienda.

En la actualidad se le debe a los trabajadores la cantidad de 4 mil 468 millones de pesos a los 28 mil trabajadores que se jubilaron antes de 1982, tomando como base mínima la cantidad de 700 pesos mensuales por trabajador en 19 años, es decir, que comprende del periodo de 1982 al año 2001.

El director del Seguro Social dice que se le debe sólo a 8 mil 700 trabajadores jubilados, cuando el Gobierno Federal de ese entonces representado por José López Portillo, cubrió la cantidad de 12 mil 500 millones de pesos, que equivalían a 500 semanas de cotizaciones para 28 mil trabajadores ya jubilados antes de 1982 y 150 semanas para cada uno de los 104 mil trabajadores activos; además de pasar a propiedad del Seguro Social, los edificios hospitalarios que había en la República, incluyendo al hospital Colonia, que fue vanguardia y con un elevado prestigio en América Latina.

Con esa garantía el Seguro Social quedó obligado a proteger a los trabajadores, tanto en servicio como jubilados y a sus familiares. Asimismo, cabe destacar que el actual secretario nacional del sindicato, Víctor Flores Morales firmó el convenio de incorporación al Seguro Social el 29 de diciembre de 1981 en su calidad de Secretario Nacional de Ajustes por Premios y hoy dice, pomposamente dice que solamente se pagarán con un bono de 9 mil 975 pesos por trabajador antes de 1982, para un total de 9 mil 523 personas, olvidando su condición de trabajadores jubilados y yo preguntaría, compañeras y compañeros diputados, y bueno, ¿en dónde están los 18 mil 447 jubilados antes de 1982?, ¿en dónde quedaron?, ¿qué se hicieron de ellos?

Por todas las consideraciones anteriores es necesario que por justicia en el decreto enviado a esta soberanía por el Senado de la República, se respeten y se cumplan los derechos de los trabajadores; de otra manera seríamos cómplices de una gravísima injusticia que la historia no nos perdonará.

Por lo tanto proponemos los siguientes añadidos al decreto mencionado. Yo prefiero, compañeras y compañeros, perder tres o cuatro meses en que esta propuesta de modificación se traslade al Senado y nuevamente a la Cámara, que perder el derecho de 30 años de vida, de sudor y de sangre de esos trabajadores.

Por esa razón estamos proponiendo las siguientes adiciones y modificaciones al mencionado decreto:

Se agregue al artículo 2o. fracción IV lo siguiente: "que las viviendas y terrenos ocupados por los trabajadores que las habitan, pasen a ser de su propiedad particular o, en su defecto, que el Ejecutivo, que la nueva empresa les proporcione casashabitación".

Se agregue al artículo 4o. del decreto: "el pago por concepto de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a la que tienen derecho los jubilados antes de 1982 y que asciende a la cantidad de 28 mil trabajadores jubilados". Estoy de acuerdo que ese padrón tiene que ser depurado, tiene que ser tamizado y debemos tener la certeza que los trabajadores que van a entrar en este decreto, sean efectivamente los trabajadores que han servido a esta empresa.

2366,2367,2368

Finalmente, compañeras y compañeros diputados, voy al tercero transitorio y estamos proponiendo añadir lo siguiente: "no podrá ser liquidador responsable del que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún individuo que haya sido funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México"; y transitorio cuarto: "para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace referencia la fracción IV del artículo 2o., los trabajadores jubilados y liquidados o sus sucesores deberán contar con un periodo de residencia probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto".

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado. Nos deja su proposición por escrito, por favor, para procesarla. Gracias, señor diputado don Francisco Patiño Cardona.

En pro de los términos del dictamen en relación a los artículos 2o., 4o. y tercero y cuarto transitorios, se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.

El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero decirles que la preocupación de las condiciones y de la situación que viven y vivirán los jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, ha sido una preocupación de todos; no de este momento del debate, de ahorita en que se discute el decreto. Tuvimos oportunidad todos los miembros de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, de expresar nuestras inquietudes, de manifestar nuestros puntos de vista, de debatir y de discutir y de proponer, los términos en que venía el decreto presentado por nuestra colegisladora.

Tan es así, que el trabajo de comisiones fue intenso en este tema. Platicamos en reuniones de trabajo con distintos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a quienes les planteamos todas las preocupaciones que teníamos, las dudas, pero no solamente a ellos, también a los ferrocarrileros, a los trabajadores y a los pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, les pedimos opinión respecto del texto de este decreto fue debidamente distribuido a varias secciones; algunas de ellas nos entregaron por escrito su análisis, su opinión y en términos generales su manifestación de apoyo.

Entre otros términos nos dicen: solicitamos a ustedes que se ratifique el estudio y elaboración del dictamen relacionado con el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Es decir, no dejamos fuera de opinión a los directamente involucrados en este tema y en este proceso de liquidación, que fueron precisamente los jubilados y los pensionados.

Las comisiones que analizamos, los diputados que analizamos este decreto, no pasamos por alto todas estas situaciones que ha vivido el sector ferrocarrilero. No lo desconocemos y precisamente por eso hemos reiterado que los textos del decreto en el artículo 2o., específicamente en donde se determina que sea la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien tenga la responsabilidad de designar al liquidador, no es una determinación absoluta y sin vigilancia. Tenemos la gran posibilidad y oportunidad, como Cámara de Diputados, de ser los vigilantes, lo establece el decreto, para todo este proceso liquidador. Cada seis meses -así lo dice el decreto-, la Cámara de Diputados, deberá ser informada o más bien el Congreso deberá ser informado de los avances del proceso de liquidación. Pero esto no impide que esta soberanía pueda requerir la presencia, la información, de quien en responsabilidad, la Secretaría de Comunicaciones y Trans portes designe como liquidador.

Creo que se cubre el aspecto de vigilancia e incluso de opinar respecto de quien pueda o no pueda ser por antecedentes designado como liquidador.

En la lectura que hicimos del texto del decreto y las consideraciones del mismo, dejamos perfectamente claro que se tendrá la participación directa para que el Ejecutivo Federal tome en consideración a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es una de las preocupaciones que ha manifestado el diputado Patiño en esta tribuna.

Creo que esta situación la hemos cubierto; se ha dicho y estimaría que deja prácticamente sin materia la consideración y la objeción a este artículo 4o.

Por lo que se refiere a los artículos transitorios, el tercero y el cuarto, en la misma forma consideramos que el decreto de extinción no tiene ninguna necesidad de ser modificado, de ser reformado, puesto que cumple y cubre todas las inquietudes que los diputados, anteriores, han venido presentando.

Por lo tanto, yo estimo que el decreto debe ser aprobado en sus términos, de manera fundamental, porque han opinado respecto de él los directamente involucrados, que son los jubilados y pensionados de Ferrocarriles. Por ello, les pido votar a favor estas disposiciones que se han reservado los diputados anteriores.

Gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz.

Para referirse también al artículo 4o. y proponer la redacción de un artículo 5o. y recorrer la numeración en la forma correspondiente, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Duarte Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados es checar la rendición de cuentas. Así lo establece el artículo 74, en su fracción IV; así lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y creo que en este decreto que se discute el día de hoy, máxime que se está proponiendo el finiquito del organismo público descentralizado de Ferrocarriles Nacionales y que abroga su Ley Orgánica.

Por ello sería importante que se estableciera un artículo en el sentido de que, una vez extinguido el organismo, se rindieran cuentas a esta máxima representación en el país.
Y por eso estoy proponiendo y corrijo, señor Presidente. Creo que para efectos prácticos sería conveniente solamente una adición al artículo tercero de la ley. El artículo 3o. establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría de Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.

Creo que aquí cabría un agregado, para el cual proponemos la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el liquidador responsable del proceso, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, enviara el expediente respectivo de la liquidación, detallándose el balance general de pasivos y activos con el estado financiero correspondiente, a la Cámara de Diputados, una vez concluido el proce dimiento.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado don Manuel Duarte Ramírez.

Para referirse a estos artículos se ofrece el uso de la palabra al diputado José Orozco Alfaro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado J. Jesús Orozco Alfaro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

En relación a la propuesta que acaba de formular mi compañero Manuel Duarte, del Partido de la Revolución Democrática, que según de su exposición se desprende que se refiere únicamente a la adición de un párrafo al artículo 3o., vengo yo a exponer a nombre de las comisiones dictaminadoras la conveniencia de que se mantenga la relación del artículo 3o., tal como está planteado en el proyecto de decreto, en virtud de que en el artículo anterior, si lo leemos cuidadosamente en la fracción IX, deja muy en claro que el ente liquidador que se está generando a través del artículo 2o. correspondiente, dice: "que informará periódicamente a las secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión sobre el avance y estado que guarde el proceso".

2369,2370,2371

Además de otras cuestiones que en el desarrollo de las fracciones del artículo 2o. quedan muy claramente establecidas, creo yo, las responsabilidades, las obligaciones, del ente liquidador.

Y bueno, por otro lado también yo creo que no podemos dejar de tener en cuenta las facultades que en materia de revisión, en materia de auditoría, tiene la propia Comisión de Vigilancia, hoy del órgano superior de fiscalización, en donde en cualquier momento esta comisión dictaminadora de esta Cámara de Diputados está en la posibilidad, al igual que las comisiones correspondientes o involucradas en el tema como son las comisiones de Comunicaciones y de la de Transportes, también están en su derecho y con la facultad de pedir información adicional a la que se vaya generando en el transcurso de los trabajos del órgano liquidador.

Quiero también mencionar, en apoyo a que se mantenga la redacción tal como está planteado en el proyecto de decreto, de que éste fue un asunto que revisamos de veras de manera muy cuidadosa, muy concienzuda, incluso este asunto en particular tuvimos la oportunidad de platicarlo en el seno de las comisiones unidas en conferencia, del Senado de la República y de la Cámara de Diputados y que bueno consideramos después de muchas deliberaciones y valoraciones en relación a este asunto de la necesidad que el Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados esté muy vigilante y muy al pendiente de los avances del proceso y que este proceso en ningún momento se aparte de los principios de transparencia, de los principios de cuentas claras y de rendición de cuentas.

Es por eso que nosotros venimos a esta tribuna, a nombre de las comisiones dictaminadoras, a plantear la conveniencia de que se quede el artículo 3o. tal como está redactado y que no consideramos necesario, no consideramos indispensable, en función de toda esta reflexión que yo hago en esta tribuna, de modificarlo en los términos en los que ha sido planteado por el diputado Manuel Duarte.
Sin embargo, sí reconocemos su inquietud, que es válida y que creo yo que las comisiones dictaminadoras y algunas otras comisiones de esta Cámara de Diputados, particularmente la Comisión de Vigilancia, a la que ya hicimos mención, seguramente lo considerarán como parte fundamental de su agenda de trabajo.

Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias a todos ustedes.

El Presidente :

Gracias, diputado Jesús Orozco Alfaro; señor Secretario:

Se han agotado los oradores inscritos para referirse en lo particular a los artículos reservados. Le ruego a usted consulte a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos en lo particular los artículos reservados.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos en lo particular los artículos reservados del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Están suficientemente discutidos en lo particular los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto y en el curso de esta discusión los diputados Francisco Patiño Cardona y Manuel Duarte Ramírez dejaron en la Secretaría la proposición de adiciones y modificaciones.

Le ruego, señor Secretario, consulte primero, como lo hemos acordado con el propio ponente don Francisco Patiño, a la Asamblea si se ad miten a discusión sus proposiciones en una sola votación.

Lectura a sus proposiciones y en un solo acto, en votación económica, consultar si se admiten a discusión.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Daré primero lectura, pues, a las propuestas del diputado Patiño:

Agregar a la fracción IV del artículo 2o. lo siguiente: "que las viviendas y terrenos ocupados por los trabajadores que las habitan pasen a ser de su propiedad particular o en su defecto que el Ejecutivo y la nueva empresa les proporcione casashabitación".

Agregar al artículo 4o. del decreto el pago por concepto de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a la que tienen derecho los jubilados antes de 1982 y que asciende a la cantidad de 28 mil trabajadores ferrocarrileros jubilados.

Añadir un tercero transitorio que dice: "no podrá ser el liquidador responsable del que habla el artículo 2o. de este decreto, ningún individuo que haya sido funcionario de Ferrocarriles Nacionales de México".

Y la cuarta propuesta del diputado Patiño es agregar un cuarto transitorio que diga: "para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace referencia la fracción IV del artículo 2o., los ferrocarrileros jubilados o liquidados por sus sucesores deberán contar con un periodo de residencia probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor el presente decreto".

Se consulta a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas del diputado Patiño.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No se aceptan señor Presidente, mayoría por la no aceptación.

El Presidente :

No se admiten las proposiciones formuladas por el diputado Francisco Patiño Cardona.

Le ruego señor Secretario proceda ahora con las proposiciones planteadas por el diputado Manuel Duarte Ramírez.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Añadir un párrafo al artículo 3o. con el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el liquidador responsable del proceso por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, enviará el expediente respectivo de la liquidación detallándose el balance general de pasivos y activos con el estado financiero correspondiente a la Cámara de Diputados, una vez concluido dicho procedimiento."

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado Duarte.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente :

No admite la Asamblea a discusión la proposición del diputado Manuel Duarte Ramírez.

En consecuencia, una vez que están suficientemente discutidos y que han sido procesadas las proposiciones de adiciones y modificaciones, le ruego señor Secretario dé los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo particular de los artículos reservados en los términos propuestos por el dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recoger la votación de los artículos reservados en los términos del dictamen.

(Votación.)

Sistema electrónico, favor de hacerlo saber a la mesa en este momento, favor de reportar en este momento cualquier problema con el sistema electrónico, tenemos que tomar nota antes de que concluya el tiempo de votación.

Con toda atención les sugerimos que cualquier problema para votar lo reporten ahora, puesto que si intentan votar en los últimos segundos pierden la oportunidad de hacernos saber dichos problemas y tomarle su votación.

Sistema electrónico de votación, ¿el sentido de su voto, diputado Batres?

Señor Presidente, se emitieron 300 votos a favor y 33 en contra.

El Presidente :

Aprobados los artículos reservados por 300 votos a favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente :

Hemos concluido el punto de dictámenes a discusión, compañeras y compañeros diputados.

LEY DE AMNISTIA

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día corresponde a la presentación de iniciativas por las señoras y señores legisladores. En este momento sólo quiero hacer una mención de que muchas de ellas han estado inscritas para ser presentadas en sesiones anteriores y se han venido acumulando, al igual que el trabajo de muchos de ustedes al elaborar proposiciones con punto de acuerdo que también no han tenido oportunidad de ser presentadas al pleno y turnadas a las comisiones.

Es en esta parte de la sesión en donde se requerirá de la paciencia y el respeto, el aprecio al trabajo de los compañeros, permaneciendo lo más posible en el salón de sesiones. Sin embargo, deberemos tener también la comprensión de que en este momento están sesionando algunas comisiones de dictamen e igualmente que algunos de ustedes no han salido a tomar también sus alimentos.

Procuraremos continuar en la sesión para recibir el trabajo que han venido realizando los grupos parlamentarios al preparar sus iniciativas y las señoras y señores diputados al preparar sus proposiciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa de ley federal de amnistía, al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez:

«Con su venia, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados de la LVIII Legislatura:

Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 92 del Código Penal Federal y demás relativos en la materia, vengo a presentar ante esta soberanía, iniciativa de ley de amnistía, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La amnistía es un acto por el cual el poder público de un estado, movido por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su diferencia con el indulto estriba en que este último concepto se refiere a la conmutación de la pena por diferentes razones, mientras que la amnistía encierra el reconocimiento de los delitos como legítimos y su puesta en escena lleva implícita una carga de carácter político.

La palabra "amnistía" viene de la palabra griega amnesia, que significa olvido y que los griegos otorgaban a los opositores y contendientes sometidos por el ejército griego después de violentas confrontaciones.

2372,2373,2374

 

En los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Car ta Magna establece la amnistía en el artículo 73 fracción XXII y la reglamenta en el artículo 92 del Código Penal Federal, donde se determina la necesidad de una ley específica que reglamente los procedimientos que deben cumplirse para llevarla a cabo.

Según la doctrina jurídica, la amnistía no es una prerrogativa reservada a los jefes de estado o presidentes. La amnistía es una facultad legislativa y por ello, un acto de alta consideración democrática, pues compete al Congreso de la Unión donde está representada tanto la nación como el pacto federal.

La historia legislativa en México registra diversas leyes e iniciativas de amnistía. Como vía de extinción de la acción penal se ha promulgado ante diversas situaciones políticas en el país, aplicando amnistía u "olvido por disposición política" a sentenciados por hechos pasados y que al resultar beneficiados con la libertad fortalecen el poder del estado y sus instituciones.

Baste recordar el año de 1978, cuando a iniciativa de José López Portillo, el Congreso decretó amnistía por delitos de sedición, incitación a la rebelión o conspiración u otros delitos ejecutados por móviles políticos o la más reciente, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, que amnistió a todos aquellos relacionados en los actos de violencia suscitados en algunos municipios del Estado, con el levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis, como la referente a la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de Nuevo León por la autoridad judicial, siempre que la causa se encontrare en la fase de conocimiento por la mencionada autoridad; asimismo tocará a la autoridad administrativa si el asunto se halla en la fase de la averiguación y que la amnistía extingue la acción penal, pero también la ejecución de su pena (amnistía: olvido del delito; a sin, mnemeo recordar.)

Para definir los sujetos a beneficiar por esta ley, habrá que conceptualizar categorías carentes de precisión formal. El preso de conciencia, según Amnistía Internacional, es aquel encarcelado a causa de sus creencias, origen étnico, sexo, color, raza, idioma u origen social o económico, siempre que no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
El término preso político no existe en el derecho positivo mexicano. Basándonos en el derecho internacional humanitario, pudiéramos definir como preso político a la persona que buscando la transformación de la sociedad y por motivaciones políticas pretenda, mediante el uso de la violencia, alterar o modificar el sistema de poder y sus instituciones gubernamentales y por ello se le procesa y encuentra culpable de delitos consignados en la legislación penal.

La participación de nuestro país en los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos nos obliga al cumplimiento de los tratados internacionales signados en materia penitenciaria. De ahí derivamos el concepto de derechos del privado de la libertad por motivaciones ideológicas y políticas, por lo que se obliga al Estado mexicano a reconocer como las únicas vías legales a la amnistía o al indulto.

Asimismo encontramos presos por injusticias. Nuestro sistema penal ha permitido que existan recluidos por su incapacidad económica o por carecer de una buena defensa o sentenciados cuyos procesos y delitos aparecen como prefabricados en asociación a sus actividades políticas.

En el proceso previo de elaboración de esta iniciativa, conocimos los 294 casos documentados por la Liga Mexicana de la Defensa de los Derechos Humanos y los 150 casos del Comité de Amigos y Familiares de los Presos Políticos y Sociales. Por eso proponemos en el articulado, un procedimiento y plazo para la aplicación de esta Ley de Amnistía, que permita al Ejecutivo documentar la mayoría de los casos e internos que puedan acogerse al beneficio.

Ante esta realidad penitenciaria es evidente la necesidad del recurso legislativo de la amnistía cuando el ánimo del Estado mexicano pugna por la concordia y la pacificación del país. Presos en Guerrero, como Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, por defender los bosques, o presos en Oaxaca por sólo recibir la amnistía estatal y cubrir una sentencia por delito mixto o militantes políticos relacionados con organizaciones sediciosas, y que jamás han reconocido su participación, o presos por su activismo en organizaciones guerrilleras, serían algunos de los que se pudieran acoger al beneficio de esta ley.

Y es claro el ambiente de reconciliación política que existe en el país. Prueba de lo anterior, es el interés y deseo de paz y justicia social que esta tribuna ha registrado con las dos iniciativas de amnistía que se presentaron en el periodo pasado ante esta legislatura. Tanto los campesinos ecologistas, iniciativa presentada por diputados del PVEM; como los indígenas de Oaxaca, Hidalgo y Guerrero, junto con muchos otros sentenciados por supuestos delitos cometidos o sentencias derivadas de la posición ideológica o política de los internos en los sistemas de reclusorios del país, iniciativa presentada por el PRI, esperan señales de paz, concordia y reconciliación que les permita recuperar la dignidad de su vida.

Esa necesidad política de promulgar una ley de amnistía ya se ha pronunciado por el PRI y el PVEM; ahora toca, a través de mi voz, presentar la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, que desde la legislatura pasada y en voz del diputado Adolfo González Zamora, presentó una iniciativa de amnistía que aún está pendiente de dictaminar.

Por si faltaren más argumentos, hay que recordar la conformación de este Congreso y sus esfuerzos por construir consenso o la participación de los comandantes del EZLN en este recinto legislativo. Así como los esfuerzos por fortalecer la institucionalidad política han crecido, la cultura legislativa permite buscar consenso entre los grupos parlamentarios y al refrendar la voluntad de los diputados de esta LVIII Legislatura en materia del olvido jurídico de los perseguidos o recluidos por sus creencias y preferencias políticas, presento a ustedes esta iniciativa de amnistía.

Por lo antes expuesto y en virtud de que la amnistía es facultad de este Congreso y requiere para ello de la promulgación de una ley y con fundamento en el artículo 73 fracción XXII, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante ustedes la presente

INICIATIVA DE DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", decreta: ley de amnistía.

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común con el propósito de alterar o modificar por vía violenta la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de grupos armados.

Artículo 2o. La amnistía decretada en esta ley extingue la acción penal y las sanciones impuestas, con excepción de la reparación del daño, en los términos de lo dispuesto por el artículo 92 del Código Penal Federal.

Artículo 3o. Las personas que al momento de entrar en vigor la presente ley, se encuentren sustraídas de la acción de la justicia dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, si los hubiere, dentro del plazo de 180 días a partir de la vigencia de ésta.

Artículo 4o. En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes; las administrativas penitenciarias de la Federación y del Distrito Federal pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

El Ministerio Público Federal cancelará los expedientes que por efecto de la comisión de delitos a los que se refiere esta ley hayan generado antecedentes en sus servicios periciales.

El Procurador General de la República solicitará de oficio la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables, extinguida la acción persecutoria.

Artículo 5o. La aplicación de esta ley estará a cargo de una comisión integrada por el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un representante de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. En caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo cuarto de esta ley.

Artículo 7o. Con respeto a la soberanía de los estados, las presidencias de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores propondrán a las legislaturas de los estados, la expedición de las correspondientes leyes estatales de amnistía en donde existan sentenciados o acción persecutoria por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley.

Artículo 8o. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los ilícitos que comprende esta amnistía.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las personas que se encuentren en las hipótesis normativas previstas por el artículo 1o. de esta ley, pero que sean acreedores de los beneficios de libertad anticipada o preliberación, serán puestos en libertad de inmediato, sin condición alguna.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Esteban Daniel Martínez Enríquez; Elías Martínez Rufino; Miroslava García Suárez; Sergio Acosta; Miguel Bortolini; Rodrigo Carrillo Pérez; Auldarico Hernández; Antonio Magallanes; Víctor Hugo Cirigo y Alejandro Gómez Olvera.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta :

Gracias a usted señor diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.

La iniciativa que acaba de presentar, túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.

La diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Partido Verde Ecologista de México.

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

La propiedad industrial no es sólo un asunto que concierne a los abogados. El punto crucial es dar crédito donde y cuando es debido.

2375,2376,2377

Cada día adquiere mayor importancia en el mundo actual altamente comunicado y en el ambiente profesional en que vivimos, el conservar las ventajas competitivas que se desarrollan en una empresa y al mismo tiempo el evitar que los competidores impidan la práctica de estas prerrogativas y el acceso a mercados atractivos.

Las empresas deben aprovechar los derechos que otorgan las leyes de propiedad industrial para facilitar el logro de sus objetivos utilizando las diversas figuras legales que otorgan derechos a los inventores, autores y a sus causahabientes, tales como: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, secretos industriales, marcas registradas, nombres y avisos comerciales, denominaciones de origen y derechos de autor.

Ante la alta competitividad de estos tiempos, muchas veces se descuida la protección legal de los derechos, por la falta de interpretación adecuada de las leyes y esto puede tener importantes efectos para los que lo quieren ejercer.

Los resultados de proporcionar una rigurosa protección a quienes crean y comercializan son obvios, ya que los beneficios más importantes de un vigoroso amparo de los derechos de la propiedad industrial incluyen mayores incentivos para los inventores y propietarios individuales o empresariales, se fortalece la cultura empresarial, se da un mejor acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo, una mayor inversión nacional y extranjera en el crítico esfuerzo de investigación y desarrollo; una vez que un país otorga una clara garantía a la Ley de la Propiedad Industrial, las patentes, las marcas y demás derechos; se convierten en significativos activos económicos.

En resumen, existen convincentes razones comerciales, sociales y políticas, para una vigorosa protección de los derechos.

La experiencia de otros países posindustriales, demuestra claramente que puede llegarse a un equilibrio a través de la aplicación precisa de derechos de la propiedad industrial claramente delimitados.

En la revisión de sus leyes sobre propiedad industrial, los gobiernos de los países en desarrollo pueden aprender de la experiencia de otros países industrializados que claramente se ven afectados cuando se da una mala interpretación de la ley. Un buen sistema de protección debe proveer suficiente sostén como para proporcionar verdaderos incentivos para la inversión y el desarrollo y debe ser lo suficientemente flexible y precisa como para poder responder a cambios en las necesidades, a la vez que fomentan la competencia lo más posible.

Los conceptos de la propiedad industrial, deben adaptarse al cambio, sin flexibilidad y adaptación, un sistema de propiedad industrial fácilmente podría volverse inadecuado en muy pocos años.

La Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 221, 221bis, 226, 227 y 228, establecen literalmente que:

Artículo 221. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 221bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación a alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cual quiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221bis de esta ley.

Artículo 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las me didas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Artículo 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

De la lectura anterior, se desprende que la Ley de la Propiedad Industrial expresamente otorga facultad y competencia al Poder Judicial para resolver las controversias que se susciten con motivo de la comisión de delitos, así como de la indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de la violación a dicha ley.

Por lo que se refiere a las acciones de carácter civil o mercantil, tanto los jueces del fuero federal como los del fuero común, están facultados por la propia Ley de Propiedad Industrial, para conocer de las violaciones hechas a la misma; sin embargo, a pesar de lo anteriormente establecido, se ha creado una polémica en el foro y en la judicatura respecto a la independencia y procedibilidad que pudiera tener dicha acción ante el órgano jurisdiccional, ya que algunas personas erróneamente creen que para poder ejercitar la acción de pago de daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional, antes, debería ejercitarse la acción de carácter administrativo, mediante un procedimiento administrativo de infracción seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa competente en lo que se refiere al otorgamiento de registros marcarios, así como la tramitación de los diversos procedimientos administrativos de nulidad, caducidad o infracción.

La anterior suposición es incorrecta, pues haciendo una profunda y armónica interpretación de los preceptos citados se puede concluir que para solicitar el pago de daños y perjuicios no es necesario que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya declarado previamente que se ha cometido una infracción dado que no es un requisito de procedibilidad. Por el contrario, los jueces de lo civil son plenamente competentes para conocer del juicio en donde se reclame el pago de acuerdo con las diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, lo anterior si se toma en cuenta la naturaleza civil de dicha acción.
Con el fin de atajar el error en que han incurrido algunos jueces, magistrados y litigantes, proponemos modificar el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, estableciendo la independencia de ambos procedimientos, administrativo y judicial, para de una buena vez marcar el camino por el que deben seguir las personas cuyos derechos de propiedad industrial fueron violados.

Por lo tanto, los beneficios de la protección de estos derechos tienen mayor peso que las desventajas percibidas.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo único. Se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

"Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cual quiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221bis de esta ley, acción que podrá ejercitarse, sin tener que agotar previamente las de la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de abril del 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

La Presidenta :

Gracias, a usted señora diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.

La iniciativa que acaba de presentar será turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo había incluido en el orden del día la presentación de una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos y ha pedido retirarla para presentarla en próxima sesión.

El mismo partido había incluido una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y en los mismos términos se ha pedido retirarla para otra ocasión.

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con la anuencia de la Presidencia:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Regla mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en los órganos adecuados para control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de análisis indispensable en cualquier sistema democrático; incluso ahí donde los controles funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes periódicos.

Regular las relaciones de control entre los órganos políticos del poder: Gobierno y Congreso, es por demás necesario, no podemos permitir que la tan anhelada transición democrática con todos sus alcances que nos hará arribar al destino de país que deseamos, no se lleve a cabo, si no renovamos el pacto económico, social y político.

En el estado constitucional el poder, está dividido entre los poderes que conforman la Unión o al menos éste, debe estar limitado; la Constitución y el derecho positivo configuran al poder como poder juriestructurado, legitimado y justificado, esto es, sometido al derecho que lo organiza y lo limita.

2378,2379,2380

El ideal democrático puede resumirse en el imperio de la ley. El autoritarismo se caracteriza precisamente por la falta de un orden que, garantice que los derechos de la gente prevalezcan por encima de los intereses de los poderosos.

Garantizar que las relaciones de poder se mantengan dentro de la esfera de su competencia, ya que si éstos van más allá de sus facultades afecta los derechos de los gobernados y por ende, vulnera el estado de derecho.

El centralismo de las decisiones del Gobierno en el Poder Ejecutivo, particularmente en la esfera de algunas secretarías y del gabinete ampliado ha devaluado la operación de los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial), acentuando la crisis de la democracia representativa y por otro, ha debilitado en consecuencia a los gobiernos locales.

No es concebible pues, la constitución de un estado democrático de derecho, si no descansa en la existencia de controles, de forma tal, que el equilibrio de poderes que caracterizan al estado democrático se asienten, no sólo en una compleja trama de limitaciones que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de diversos controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.

Algunos meses atrás, la nueva administración para cumplir con las expectativas que fue generando durante la campaña política que culminó el 2 de julio pasado, hizo el nombramiento del gabinete legal y ampliado.

En el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 13 de diciembre del año próximo pasado, fueron publicadas las oficinas, coordinaciones y comisiones que operarán en la oficina ejecutiva de la Presidencia, que coadyuvarán según se desprende en los considerandos de dichas publicaciones, para cuidar, fortalecer y fomentar las relaciones ciudadanas y además, que el Gobierno Federal debe propiciar la evaluación constante de su actuación con objeto de cumplir las expectativas que la sociedad ha puesto en él.

La inspección y vigilancia, en este sentido, debe ser consideradas como una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos; de no hacerlo podríamos perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento de las condiciones sociales de los ciudadanos de nuestro país.
Por ello, fortalecer los organismos encargados de fiscalizar la actividad política desarrollada por quienes la llevan a cabo, resulta un ejercicio recomendable para nuestro sistema democrático. Evaluar los avances alcanzados para poder así programar, lo que falta por atender o remediar es, por consiguiente, imperativo para nuestro desarrollo político y democrático.

Actualmente los lineamientos que el propio artículo 93 de la Constitución Política establece: para llevar a cabo las prácticas anteriormente descritas, son insuficientes. El trabajo desarrollado por los organismos de fiscalización política que actualmente existen, no sólo en la Cámara de Diputados, sino por el Congreso en general, se han visto frenados por el serio inconveniente de que dicho precepto no ha sido reformado; en síntesis, tal ordenamiento ha sido rebasado por el desarrollo de las condiciones políticas prevalecientes y merece y debe ser reformado, pues en la actualidad, en lugar de contribuir al desarrollo político, lo obstaculiza.

Igual trato merece, como consecuencia lógica, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en las comisiones, su trabajo se verá entorpecido, en primer término, porque cuando se requiera la comparecencia de funcionarios públicos, éstos maliciosamente escaparán a las comparecencias escudándose, fundamentalmente, en el argumento de que no comparecen porque no están contemplados en el citado artículo, pero que participan directamente en la toma de decisiones, privándose con ello de valiosos e importantes elementos para la consecución de las investigaciones y fincar responsabilidades.

Ante ese problema, consideramos que además de una reforma constitucional, debe reformarse en consecuencia, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitirle a estas comisiones, el que puedan requerir la comparecencia de personas que presumiblemente resulten responsables de los actos u omisiones que se les imputen, así como contar con una organización más viable que facilite desde su creación, la difusión de sus trabajos y de los resultados alcanzados.

La fiscalización no coactiva de estas instituciones, demuestra apertura y claridad en el trabajo de las diversas fuerzas parlamentarias. Si con ello se aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y apegadas a derecho, con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.

Finalmente, con la reforma propuesta, no se persigue obtener un medio para revanchismo político ni de atacar a una sola fuerza política con presencia en las esferas gubernamentales, pues los órganos de fiscalización vigilarían a cualquier organismo político con presencia y representación políticas.

La veracidad y transparencia en el manejo de las políticas públicas, independientemente de quién sea el que las encabece y orqueste, justifican la adecuada regulación de los trabajos y atribuciones de las comisiones de investigación.

Si no establecemos nuevos compromisos, sobre todo en lo político, obtendríamos un México caduco, rebasado en la transición que la ciudadanía ha puesto en marcha; si consentimos que el Poder Ejecutivo Federal no sea oscultado por el poder del pueblo, el Congreso de la Unión sería nuevamente, un simple espectador de las acciones presidenciales.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 93.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cualquiera de las cámaras o sus comisiones, podrán citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos a los directores y a los administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como todo aquel funcionario de la Administración Pública Federal, para que informen o aporten elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán comisiones que tendrán la facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de interés público de competencia federal. Los resultados de las inves tigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren procedentes."

Artículo segundo. Se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6 y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numerales.

2. El presidente de las comisiones investigadoras, una vez instaladas éstas, después de señalados los integrantes y los que fungirán como secretarios y una vez integrado el cuerpo de apoyo técnico de las mismas, deberá de presentar a la comisión de que se trate, un plan de trabajo que contendrá las líneas de investigación sobre las cuales versará el desarrollo del trabajo de la comisión. Una vez aprobado éste, podrán seguirse nuevas líneas de investigación, independientemente de que se refieran o no a los hechos que motivaron la creación de la comisión, siempre que éstas redunden en beneficio del interés público.

3. El presidente de las comisiones de investigación, a petición de cuando menos dos grupos parlamentarios al interior de la misma, requerirá en cualquier tiempo, hasta antes de rendirse el informe definitivo al pleno, la comparecencia de las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución, ante la comisión de que se trate, a efecto de cumplir con los fines para los que haya sido creada; bajo los mismos términos deberán reunirse con toda persona interesada que pueda aportar elementos, documentos o informes, que puedan resultar relevantes para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las comparecencias o reuniones, a que se refiere el párrafo anterior, serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la comisión o los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por la comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente.

4. El reglamento establecerá las medidas de apremio que podrán ser adoptadas por las comisiones de investigación para hacer cumplir sus determinaciones; sin perjuicio de acudir en queja ante el superior jerárquico del servidor público de que se trate o ante el Presidente de la República, a fin de que se sancione al empleado federal que se resista a comparecer o incurra en rebeldía.

5. Al concluir las actividades de las comisiones de investigación, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas por las mismas y de resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que corresponda.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá discutirse en el pleno de la Cámara y si derivado de la discusión existiesen votos particulares, éstos se agregarán al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.

6. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones previstas por esta ley en su Capítulo Sexto y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45.

1. Las comisiones, por conducto de sus respectivas presidencias, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Una vez tomado el acuerdo para la celebración de las comparecencias o reuniones a las que se refiere este artículo y el formato a que éstas se sujetarán, las mismas se verificarán conforme a las siguientes bases:

a) Las comparecencias serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión o los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por la comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente;

b) La citación a los comparecientes deberá ser realizada, a petición del presidente de la comisión, por conducto del Secretario General y a falta de éste, el Presidente de la Cámara, con cuando menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión respectiva, quien será responsable de su debido desahogo, la citación deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motivan;

c) Las reuniones respectivas serán públicas y transmitidas, según la disponibilidad de tiempo, por los medios de difusión propios del Congreso de la Unión, siempre que no se trate de asuntos que por su naturaleza puedan afectar la seguridad nacional, la dignidad de las personas, entorpecer el desarrollo de las investigaciones o interferir con una averiguación previa en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan estado presentes durante la celebración deberán guardar la debida discreción; de lo contrario, se harán responsables de las sanciones o a la reparación del daño que hubieren causado;

d) Una vez concluida la reunión, se levantará un acta circunstanciada, misma que deberá ser ratificada y firmada por quienes hayan intervenido y

e) Sólo por razones supervenientes que lo justifiquen plenamente, podrá ser citada nuevamente una persona que ya haya comparecido ante la comisión respectiva.

2381,2382,2383

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne y

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordi nador; José Antonio Arévalo González, Esvei da Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

La Presidenta :

Muchas gracias, señor diputado Francisco Agundis Arias.

La iniciativa presentada, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA EL FOMENTO DE LA
TOLERANCIA RELIGIOSA; EL EJERCICIO
DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Y LA ELIMINACION DE TODA FORMA
DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION
BASADA EN LAS CREENCIAS O
CONVICCIONES RELIGIOSAS

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de ley reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Con su venia, señora Presidenta; buenas tardes compañeros diputados.

Antes de dar lectura a esta iniciativa de ley, quisiera enunciar que es a título personal, no lo estoy haciendo como miembro del Partido de la Revolución Democrática, lo hago como diputado federal que soy y además me gustaría también enunciar que todos y cada uno de los diputados viéramos con reflexión esta iniciativa, tratamos de muchos asuntos, pero algunos asuntos que son más delicados, como es el caso de la intolerancia religiosa, en ocasiones evadimos hacerlo.

«El suscrito diputado federal Sergio Acosta Salazar, integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que crea la ley para el fomento de la tolerancia religiosa; el ejercicio de la libertad de conciencia y la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en las creencias o convicciones religiosas, reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de contribuir a la tolerancia religiosa, la libertad de conciencia y la eliminación de toda forma de discriminación basada en las creencias, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Habiendo concurrido ante nosotros la campaña permanente por la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia, que está integrada por la Asociación Nacional de Apoyo y Defensa a la Mujer, AC, la Escuela de Derechos Humanos 10 de Diciembre, la Coordinadora Mexicana de Defensoras Populares, AC, el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, AC, Grupo Casa México, el Centro Cultu ral Islámico de México, la Iglesia Latinoamericana de Cienciología, Asociación Mexicana de Artes Marciales Prehispánicas Xilam, AC, ISKON en México, Sociedad Internacional para la Conciencia de Krisna, la Federación de Universitarias de México, AC, el Instituto Nacional de Apoyo a Víctimas AC, Organización Espiritual Mundial Brahma Kumaris, logia masónica femenina Margarita Maza de Juárez, Sikh Drama de México AR, quienes nos han expuesto:

Primero. Que con demostración en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24 y los tratados internacionales ratificados por México, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se proclaman los principios y libertades en materia de convicciones, de conciencia, principios tales como la tolerancia, la no discriminación y, en general, la cultura para la paz.

Segundo. Que por expresión de sí mismos y de otros ciudadanos que apercibidos en foros organizados por dicha campaña permanente por la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia, tanto en el Distrito Federal como en diversas entidades estatales, concluyen que la intolerancia religiosa en México en pleno año 2001, es una lamentable realidad de nuestro país, pero que las prácticas tolerantes y propositivas son también una realidad de nuestra sociedad y ello para honor y orgullo de todos los mexicanos y que por tanto, la convivencia entre grupos y comunidades de diverso cuño en las convicciones, no sólo es posible, sino que fundante de la comprensión entre las diversas comunidades y el consenso de lo que es justo mediante la atención al disenso de las minorías, lo que nos llevaría a una coexistencia cooperativa, es decir, de la pluralidad al mutualismo.

Consecuentemente la base de esa solidaridad cooperativa es el ejercicio, por parte del individuo, de la libertad religiosa, independientemente de si el individuo se afilia a una iglesia o tradición, el Estado Mexicano le debe garantizar el goce de esa libertad, ya que el Estado no aprecia la religión en sí misma, como un valor, pero sí está obligado con respecto al derecho del individuo de tener una religión, que es una convicción esencial del individuo. Por lo tanto y considerando la historia de México, para garantizar debidamente dicho derecho fundamental, se requiere del Estado una actitud no sólo garante, sino propositiva y es en ese tenor que debe orientar la conducta de la sociedad hacia la eliminación de la violencia, la discriminación y la intolerancia, porque éstas son las causas de graves conflictos sociales.

Mención especial merece la celebración del Día de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia, pues el devenir natural del calendario otorga a la memoria y a la sociedad el pretexto y fundamento para la reflexión y la convivencia, para el diálogo intercultural y la avenencia interreligiosa.

La presente ley reglamentaria muestra la determinación que los mexicanos tenemos de construir las bases sólidas y sabias de nuestro futuro, propiciando las condiciones que la legislación puede suministrar a la vida social.

La tolerancia es una virtud cívica, pero es más una necesidad política imprescindible para la construcción de un futuro viable.

Los diputados que apoyan y firman la presente iniciativa podríamos abundar en datos y argumentos de esta exposición de motivos, pero a la luz de los hechos de intolerancia religiosa que se han presentado principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Distrito Federal y Estado de México, así como también los recientes hechos acontecidos en la comunidad de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, que son de dominio público.

Basándome en la reciente publicación de Ted Robest Gurr (Peoples vs States, USIP Press, 2000) en la que muestra las estadísticas sobre la escala de violencia con motivos religiosos que se ha desatado en todo el mundo y como ésta va reduciendo sus índices a partir de promulgaciones legislativas en materia de tolerancia.

Es por eso que presento ante este pleno esta iniciativa de ley, asimismo quiero hacer un reconocimiento a la señora Themis Cortés López, que junto con los integrantes de la campaña permanente por la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia han motivado y persistido en traer el tema al ámbito legislativo y la lucha por una cultura para la paz teniendo como base la tolerancia.

Por tales consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente

INICIATIVA

De Ley para el Fomento de la Tolerancia Religiosa; el ejercicio de la libertad de conciencia y la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en las creencias o convicciones religiosas reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley reglamenta el derecho fundamental de la libertad de conciencia y la protección de la dignidad que tiene toda persona en los términos del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Fomentar y promover la tolerancia religiosa, impulsando consecuentemente una cultura de la paz.

II. Distribuir y coordinar entre los gobiernos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal las actividades relacionadas con la cultural y de fomento a la tolerancia religiosa.

III. Promover y garantizar la libertad de conciencia, creencias, en cuanto a convicciones religiosas.

IV. Establecer las bases y modalidades para la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación basada en las convicciones, creencias religiosas relacionadas con la espiritualidad.

V. Preservar los principios históricos que conforman al Estado mexicano y que son:

* Laicidad

* Separación del Estado y las iglesias

* Libertad de culto

Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley General de Educación y demás disposiciones en sus respectivos reglamentos.

Artículo 3o. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la aplicación de esta ley, la cual coordinará para el cumplimiento del objeto de esta ley, a las secretarías de Estado, institutos y consejos nacionales de la Administración Pública Federal y se auxiliará de las autoridades estatales y municipales en los términos previstos por esta ley.

Artículo 4o. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración con las autoridades estatales y municipales para dar cumplimento a los fines y asignaciones materia de esta ley.

La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con los organismos estatales y del Distrito Federal de derechos humanos con objeto de:

I. Colaborar en campañas de difusión de la tolerancia religiosa.

2384,2385,2386

II. Consultar la opinión de dichos organismos de derechos humanos concerniente a sanciones, infracciones y recursos de revisión en los términos señalados por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

III. Fortalecer las recomendaciones que en materia de tolerancia religiosa, libertad de conciencia y eliminación de toda forma de discriminación e intolerancia basada en las creencias o convicciones, emitan dichos organismos, de modo que las acciones de la Secretaría de Gobernación promuevan el cumplimiento de dichas recomendaciones.

La Secretaría de Gobernación regirá su actuar con base en las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la legislación aplicable.

IV. Los que acuerden las partes.

V. La Secretaría de Gobernación podrá igualmente establecer convenios de colaboración con asociaciones civiles de derechos humanos para la promoción y difusión de la tolerancia religiosa.

CAPITULO II

De la tolerancia religiosa

Artículo 5o. El 14 de marzo, es el Día de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia.

Se entenderá por tolerancia religiosa el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de religiones, creencias o convicciones.

Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación realizar el Programa Nacional de Fomento de la Tolerancia Religiosa, a través de los siguientes medios:

I. Establecer políticas y estrategias para su cumplimiento.

II. Campañas informativas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social.
III. Exposiciones, ferias, festivales multiculturales, así como foros de discusión y análisis.

IV. Estimular acciones creativas, con miras a la celebración del Día de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia.

V. Así como también otras medidas conducentes al fomento de la tolerancia religiosa.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, mediante el programa nacional de fomento a la tolerancia religiosa:

I. Fomentar el conocimiento de los hábitos, costumbres y creencias de las religiones y tradiciones que practiquen sus convicciones en México, con énfasis en cada zona geográfica.

II. Promover la convivencia, el diálogo interreligioso y la integración intercultural.

III. Orientar la comprensión de la solidaridad compartida, mediante el entendimiento de las religiones y la manifestación laica de los valores humanos básicos.

IV. Reforzar la conciencia de los derechos humanos y las responsabilidades para con los demás miembros de la sociedad, en particular, la no discriminación y la eliminación de la violencia.

CAPITULO III

Del ejercicio de la libertad de conciencia

Artículo 8o. El Estado mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades:

I. Adoptar, conservar, cambiar o abandonar la religión, creencia o tradición que guste.

II. Profesar la religión en lugares propios, para la realización de cultos y guardar las tradiciones de observancia de días festivos, de acuerdo a los grupos religiosos y normas dietéticas que conllevan a la celebración de ritos, prácticas y costumbres, así como recibir sepultura con arreglo a los ritos de la religión que se profesa, toda sepultura se realizará en los lugares que para tal efecto designe la autoridad en la materia.

III. Manifestar y divulgar la propia doctrina, así como las consecuencias que se derivan de ella para la vida del hombre y de sus relaciones sociales, políticas, económicas pudiendo utilizar con esa finalidad la palabra, la escritura y la imagen.

IV. Recibir e impartir enseñanza religiosa, en privado y en público, en la familia, en locales de culto. En caso de culto en vía pública por exigencia de la creencia, ésta no alterará el orden público.

V. Reunirse y asociarse con fines religiosos, afiliarse o desincorporarse de la Iglesia, comunidad o tradición de su preferencia.

Artículo 9o. El individuo tiene asimismo el derecho de:

I. No profesar creencia religiosa alguna, abstenerse de practicar actos o ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

II. No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación religiosa, grupo o comunidad ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.

III. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas o creencias religiosas.

CAPITULO IV

De la eliminación de la discriminación
y la intolerancia

Artículo 10. La intolerancia por motivos religiosos es la conducta que restringe, excluye o distingue en contra de un individuo o incita al odio o a la violencia, con el fin o efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades expresados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley, tengan por resultado un daño material o moral.

Artículo 11. La discriminación por motivos religiosos se denotará en la conducta que restrinja, excluya, distinga o prefiera a un individuo, con el fin o efecto de abolir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades expresados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley que en condiciones de igualdad el individuo pudiese ejercer.
La distinción que el Estado mexicano hace entre ciudadanos y no ciudadanos no es considerada discriminación.

Artículo 12. La intolerancia y la discriminación serán identificadas como delito de odio.

CAPITULO V

Sanciones

Artículo 13. Todo ciudadano que cometa delito de odio será sancionados con pena de uno a tres años de prisión y de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.

En los casos de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público, que preste sus servicios en establecimientos de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la sanción podrá ser de hasta tres veces más a la pena máxima que señala este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2001.- Diputados: Sergio Acosta Zalazar; Alfredo Hernández R. Víctor E. Díaz; Santiago G. Gutiérrez; Francisco J. Sánchez C.; Auldarico Hernández; Pedro M. Rosaldo Z.; Alberto Anaya Gutiérrez; José Manuel del Río y Emilio Ulloa Pérez.»

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente :

Gracias, diputado Sergio Acosta Salazar.

La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El siguiente punto correspondería a la presentación de iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable. A petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se pospone su presentación para próxima ocasión.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativa de reformas al artículo 46 de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al diputado don Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le solicita la mayor brevedad.

El diputado Eugenio Javier Hernández
Flores:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción ll del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona una V fracción al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

A los integrantes del Congreso de la Unión, la más alta representación popular, corresponde la tarea fundamental de dictar y modificar normas a fin de ampliar y defender el cumplimiento de los derechos sociales que nuestra Constitución consagra.

La iniciativa que hoy presento, tiene la finalidad de corregir las condiciones de iniquidad que impiden a un amplio sector de trabajadores afiliados al Infonavit el acceso a los créditos que dicho organismo otorga.

En 1972 se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Desde su creación, el Infonavit ha otorgado alrededor de 2 millones de créditos a los trabajadores de la producción, el comercio y los servicios. Actualmente, el instituto participa con el 55% de la oferta total de los organismos públicos de vi vienda. Estas cifras nos muestran la importancia que tiene el buen manejo de dicha institución para el bienestar de las familias de los asalariados de México.

Sin embargo, del análisis realizado a la participación porcentual del otorgamiento de créditos a los trabajadores afiliados a este instituto durante el periodo 19972000, resulta que los créditos distribuidos entre los trabajadores con ingresos mensuales de hasta dos salarios mínimos decrecieron el 44.5% y los destinados a trabajadores con ingresos entre dos y tres salarios mínimos se redujeron en un 24%.

En contraparte, durante el mismo periodo, el número de créditos que se asignaron a los trabajadores con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos se elevó en un 88%.

En la fracción I del artículo 46 de la Ley del Infonavit, se señala que para el otorgamiento de créditos se dará preferencia a los trabajadores de menores ingresos. En los últimos años, este mandato que obedece al espíritu social del la institución, no ha sido debidamente cumplido por sus autoridades, en perjuicio de miles de familias de trabajadores derechohabientes.

Bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores de menores ingresos son utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los trabajadores de mayores ingresos.

La solución del problema habitacional constituye una condición indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora.

2387,2388,2389

Recibir créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

Esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y reglas inequitativas que benefician sólo a los mejores postores. Resulta a todas luces injusto hacer competir por un crédito a trabajadores con distintos niveles de ingreso.

Para cumplir con responsabilidad con objeto para el cual fue creado, el Infonavit debe adecuar sus políticas a las condiciones socio económicas reales de los asalariados mexicanos.

En nuestro país, el 70% de la población económicamente activa obtiene ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos, mientras que sólo el 30% gana más de cuatro salarios mínimos mensuales.

Contradictoriamente, de la asignación de 198 mil 950 viviendas producidas por programas federales en 1999, únicamente el 7% (14 mil 600 unidades) correspondieron a familias con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos. En cambio, el 93% de las viviendas (184 mil 350 unidades) se asignaron a familias con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos.

El déficit habitacional que provoca hacinamiento, asentamientos en zonas de alto riesgo y crecimiento desordenado de las ciudades, se vincula principalmente a la reducida oferta de vivienda para la población de menores ingresos y a la carencia de financiamiento.

Debemos tener muy claro que solamente las instituciones públicas pueden dar acceso a la vivienda al sector con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos.

Sin lugar a dudas, para construir las 750 mil viviendas anuales que los mexicanos demandan, el mayor reto de la política habitacional consistirá en modernizar y hacer más eficientes los procesos administrativos y financieros de las instituciones públicas involucradas.

De esta representación popular dependerá que, en todo momento, sus acciones se apeguen a criterios de equidad y justicia social que garanticen a un mayor volumen de familias de trabajadores la satisfacción de sus necesidades habitacionales.

La sociedad exige de sus representantes la revisión constante de las normas y los procedimientos de las instituciones públicas, a fin de que éstas cumplan a cabalidad con sus objetivos sociales. Es una exigencia de muchos trabajadores que se revisen las reglas vigentes del Infonavit que los excluyen del beneficio de recibir créditos.

El artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores señala que para la aplicación de recursos en las diversas regiones y localidades del país se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

III. El monto de las aportaciones al fondo provenientes de la diversas regiones y localidades del país y

IV. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.

La iniciativa de ley que hoy presento ante esta Asamblea, propone que, entre las circunstancias a considerar por el consejo de administración del instituto para la aplicación de sus recursos, se adicione una V fracción en la cual se indique que la distribución de los créditos asignados a cada región y localidad del país se deberá realizar en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso.

Se pretende lograr que los trabajadores solicitantes de crédito participen en las subastas en condiciones de igualdad, es decir, que se determine un monto de créditos por cada nivel de ingreso y que accedan a dichos créditos los trabajadores con mayor puntaje, dentro del nivel que les corresponda.

Esta propuesta corrige un esquema injusto de distribución de los recursos que condena a aquellos trabajadores más pobres a participar únicamente como aportadores que subsidian a los trabajadores más favorecidos quienes obtienen mayores salarios.

Es propósito de la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía, devolver al Infonavit el carácter social y el espíritu de solidaridad que lo caracterizaron en su origen.

De su aprobación dependerá que la realización del derecho de un mayor número de trabajadores a una vivienda digna no sea más una simple aspiración.

Una Ley del Infonavit justa, representa la única garantía de obtener una vivienda digna para miles de trabajadores mexicanos y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe y firma al calce somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo único. Se reforma y adiciona una V fracción al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, el consejo de administración considerará, entre otras cosas, las siguientes circunstancias:

I, II, III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La distribución de los créditos asignados en las diferentes regiones y localidades del país será realizada en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los planes de labores y financiamientos que elabore el director general y aprueben tanto el consejo de administración como la asamblea general, deberán estar apegados a las nuevas consideraciones contenidas en esta ley.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2001.- Diputados: Eugenio Javier Hernández Flores, Enrique Meléndez P., Marco A. Dávila M., Miguel Vega Pérez, Gustavo Lugo E., Claudio M. Bres Garza, Jesús de la Rosa, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Samuel Aguilar Solís, Gustavo González Balderas, Roque García S., María Rosario Oroz y Antonio de la Garza.»

RESULTADO DEL ANALISIS A LA INFORMACION INSTITUCIONAL

  (INFONAVIT

___________________________________________________________

 

OTORGAMIENTO DE CREDITOS POR NIVEL DE INGRESOS

 

Nivel de Ingreso

(Salarios Minimos)

1997 1998 1999 2000 ENESEP
créditos % créditos % créditos % créditos %
Hasta 2 20,760 20.9 20,762 19.2 25,970 13.0 20,510 11.6
Entre 2 y 3 33,965 3402 32,543 30.1 54,827 27.5 45,848 26.0
Entre 3 y 4 24,876 2531 25,350 23.5 50,633 25.5 44,604 25.2
Más de 4 19,630, 19.8 29,380 27.2 67,520 34.0 65,648 37.2
Total 99,231 100.0 108,035 100.0 198,950 100.0 176,610 100.0

 

ANALISIS COMPARATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS POR NIVEL DE INGRESOS

 

Nivel de Ingraso

(Salarios Minimos)

1997

(%)

2000

(%)

VARIACIÓN

(%)

Hasta 2 20.9 11.6 44.5   MENOR
Entre 2 y 3 34.2 26.0 24.0   MENOR
Entre 3 y 4 25.1 25.2 0.4     MAYOR
Más de 4 19.8 37.2 87.9   MAYOR

2390,2391,2392

El Presidente :

Gracias, diputado don Eugenio Hernández Flores.

De no tener usted inconveniente, la iniciativa que ha presentado su turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

Aprovecho y solicito a la Secretaría tomar cuanta de un cambio de turno y de una recitificación de turno de la iniciativa presentada anteriormente. El turno se orientó hacia la Comisión de Puntos Contitucionales euqivocadamente, al estar observando que se trataba del artículo 24de la Constitución, pero es la presentación de una ley reglamentaria del artículo 24 constitucional en materia de tolerancia religiosa, pero lo que esta iniciativa presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar se turna a la Comisión  de Gobernación y Seguridad Publica, no a la de los Puntos Constitucionales.

ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Rectificado ese turno, se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado Jesús Alí de la Torre, para presentar iniciativa de reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Alí de la Torre

Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

He solicitado hacer uso de la palabra para presentar a la consideración del poder revisor de la Constitución por conducto de esta representación nacional, una iniciativa de adiciones y reformas al artículo 33 de la Carta Magna, con objeto de precisar la atribución del Estado mexicano para decidir la expulsión de los extranjeros en nuestro territorio, a la luz de la conciliación de los principios de seguridad nacional y de imperio de la ley con justicia para los gobernados.

El órgano de difusión parlamentaria, nuestra Gaceta, ha impreso el día de hoy una amplia exposición de motivos que fundamentan, como debe ser, una iniciativa de reforma constitucional de la que se trata. Al mismo tiempo para los trabajos de la comisión correspondientes para su discusión y dictamen hago entrega de un acucioso estudio comparativo tanto de tratados como convenios y leyes internacionales para que sirvan al propósito de la iniciativa.

Conforme al texto vigente del artículo 33 constitucional, el Presidente de la República puede hacer abandonar el país a cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo. Esta facultad discrecional tiene antecedente en las bases de organización política de la República Mexicana de 1843.

Se explica por razones de legítima tutela del interés nacional y convive con la facultad de regular, por parte de la dependencia federal con competencia para expulsar del país a aquellos extranjeros que ameriten esa determinación, por haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones legales que les impone la hospitalidad del Estado mexicano.

A partir de la tendencia de la universalización de los derechos y las libertades del hombre que se dio en el mundo, como consecuencia del establecimiento e inicio de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas, así como otros foros multilaterales dedicados al objetivo de alentar la convivencia pacífica entre estados, la comunidad internacional adoptó diversos instrumentos para acreditar su compromiso con la vigencia efectiva de los dere chos fundamentales del hombre, en particular nuestro país se adhirió al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 13 establece la esfera de derechos de los extranjeros en un estado soberano.

Esa norma señala que la expulsión de un extranjero debe sujetarse al debido proceso legal y que únicamente como resultado del mismo han de llevarse a cabo los actos ejecutivos de esta decisión.

A su vez establece una importante salvedad: tratándose de cuestiones que impliquen la seguridad nacional del estado anfitrión, no será necesario agotar ningún procedimiento previo.

Al adherirse a esta convención multilateral, México hizo reserva expresa de la parte relativa del artículo 13 a la luz de la disposición del artículo 33 de nuestra Carta Magna. En su momento esta norma encontró apoyo en la previsión de la Norma Suprema, en el sentido de que cualquier tratado o convención internacional debe adecuarse a las disposiciones de la Constitución General de la República.

Nuestro país alienta, por las vías más disímbolas, el cauce de la vida nacional a través de la ley, emitir disposiciones para regular las conductas individuales y colectivas que así lo requieran, pero sobre todo propiciar la efectiva vigencia de las leyes, contar con un orden normativo, pero asegurar su vivencia en la realidad cotidiana.

Al mismo tiempo, la participación de México en los compromisos fundamentales de la comunidad internacional por asegurar un catálogo de libertades y derechos para todo individuo por el solo hecho de ser persona. Esto ha venido a expandir la esfera de prerrogativas que a todo sujeto concede el orden jurídico nacional.

Al considerar, tanto la disposición vigente del artículo 33 para hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero, como la previsión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y valorar también el procedimiento ordinario de expulsión de un extranjero en el término de la Ley de Población, estimamos que es necesario y conveniente plantear la adecuación de la Carta Magna a una regulación integral de estas instituciones.

Sí se propone mantener la amplia esfera de derechos de los extranjeros que por alguna causa se encuentren entre nosotros, así como la limitación para que intervengan en cuestiones políticas; expresar que la expulsión de un extranjero queda a cargo de la dependencia competente de la Administración Pública Federal en términos del procedimiento administrativo ordinario, que desde luego admite medios de defensa con posibilidad de suspender la ejecución del acto y precisar que la atribución discrecional con que hoy cuenta el Presidente de la República sólo proceda en cuanto asuntos en donde está implícita la seguridad nacional, es decir, que la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de un extranjero se mantendría dentro de la esfera de las atribuciones del Ejecutivo Federal, pero sólo cuando median causas de seguridad nacional, entendiéndose por éstas toda aquella razón que ponga en riesgo la integridad del Estado mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar alguno de sus elementos esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para que cumpla con sus fines de mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden social.

Compañeras y compañeros diputados: en síntesis y con base en lo expuesto y ampliamente fundamentado en la exposición de motivos de la Gaceta publicada el día de hoy en nuestro órgano parlamentario, se presenta una iniciativa de modificaciones al artículo 33 constitucional para afirmar la voluntad del Estado mexicano con el imperio de los derechos humanos en nuestro país, a la luz de los criterios acuñados por la comunidad de naciones, particularmente tratándose de la presencia entre nosotros de extranjeros; conservar la atribución presidencial pero sin riesgo de un ejercicio arbitrario y precisar que a través de la autoridad ejecutiva competente, se desarrollarían los procedimientos administrativos de expulsión, en los cuales la ejecución de la determinación deberá esperar el legítimo ejercicio de los medios de defensa que le impugne.
Con esta propuesta se amplía el ámbito de las libertades que nuestra Carta Magna otorga a los extranjeros, al darse mayor seguridad jurídica a las condiciones de su estancia y permanencia entre nosotros.

Por otro lado, México reafirma su vocación y práctica de aliento al respeto de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, existe plena salvaguarda de los intereses del Estado mexicano al contemplarse la tutela de la seguridad nacional como causa de expulsión.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del poder revisor de la Constitución por conducto de esta Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como tercero.

"Artículo 33. Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo aquellos que sean exclusivos de los mexicanos.

El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedente.

Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman esta iniciativa los diputados: Irma Piñeyro, Salvador Castañeda Salcedo, Neftalí Jiménez Olán y un servidor.

Muchas gracias.

«Honorable Asamblea: en las deliberaciones del Congreso Constituyente que sesionó en la ciudad de Querétaro en 1916 y 1917 se establecieron diversas disposiciones con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país. En particular, a la luz de la evolución de la concepción del orden jurídico hacia la universalización de los derechos y las libertades fundamentales de los individuos, desde hace varias décadas ha sido objeto de análisis y atención lo preceptuado por la parte final del segundo párrafo del artículo 33 de la Constitución General de la República, en el sentido de que si bien todo extranjero tiene derecho a las garantías individuales que la propia Carta Magna otorga en sus artículos 1o. al 29, el Presidente de la República tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo.

Es sabido que en el artículo 1o. de la Ley Fundamental de la República se prescribe que todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución, mismas que sólo pueden restringirse en los casos y con las condiciones que la misma establece.

Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre, incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la consideración del Ejecutivo de la Unión.

Al efecto, la parte final del propio artículo 11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad, estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo que dispongan las leyes en materia de "extranjeros perniciosos residentes en el país".

Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones especificas en el sentido de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta penal ilícita y determinar que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales celebrados en la materia.

Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.

Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de la Constitución General de la República, en el artículo 27 párrafo noveno fracción I, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de dichos bienes y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.

2393,2394,2395

A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el Ejército y las fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado mexicano se encuentre en tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o insignia mercante mexicana, o para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los servicios, de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que no resulte indispensable la calidad de ciudadano.

Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos políticos; adquisición de propiedad privada, y desempeño de determinados encargos, pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental, seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos.

En cuanto a lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión de la soberanía nacional, y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.
Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una atribución a favor del Presidente de la República, para tutelar el interés nacional, a partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución correspondiente.

En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33 de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las bases de organización política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente la de "expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a ella."

Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se estableció previsión semejante a la de las bases orgánicas, haciéndose referencia a la obligación de los extranjeros "de respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos".

Es hasta el proyecto de Constitución de don Venustiano Carranza, de fecha 1o. de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial conferida originalmente en las bases de organización política de 1843, justamente en el artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el proyecto se establecía a un segundo párrafo con el texto siguiente: "las determinaciones que el Ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso alguno."

Como producto de la deliberación ocurrida en la sesión del 24 de enero de 1917, al presentarse el dictamen correspondiente al precepto que nos ocupa, la mayoría de la Comisión de Constitución con el voto de Luis G. Monzón, Enrique Colunga y Enrique Recio, estableció en este punto que no consideraban "arreglada a la justicia la facultad tan amplia que se concede exclusivamente al Ejecutivo de la Unión para expulsar al extranjero que juzgue pernicioso, inmediatamente, sin figura de juicio y sin recurso alguno. Esto es presuponer en el Ejecutivo una infalibilidad que desgraciadamente no puede concederse a ningún ser humano. La amplitud de esta facultad contradice la declaratoria que la precede en el texto: después de consignarse que los extranjeros gozarán de las garantías individuales, se deja al arbitrio del Ejecutivo suspenderlas en cualquier momento, supuesto que no se le fijan reglas a las que deba atenerse para resolver cuando es inconveniente la permanencia de un extranjero, ni se concede a éste el derecho de ser oído, ni medio alguno de defensa".

En seguimiento de su argumentación, refirieron que "la comisión conviene en la necesidad que existe de que la nación pueda revocar la hospitalidad que haya concedido a un extranjero cuando éste se hubiera hecho indigno de ella, pero cree que la expulsión, en tal caso, debiera ajustarse a las formalidades que dicta la justicia; que debieran precisarse los casos en los cuales procede la expulsión y regularse la manera de llevarla a cabo; pero como la comisión carece del tiempo necesario para estudiar tales bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión".

En tal virtud, en el dictamen de la mayoría de la comisión se propuso suprimir el ya citado segundo párrafo del artículo 33 del proyecto de Constitución de don Venustiano Carranza, de tal suerte que se retirara la expresión de que no habría recurso alguno contra las determinaciones del Ejecutivo en uso de la facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional al extranjero cuya presencia se juzgara inconveniente.

Es de apreciarse que la exposición de motivos de la comisión dictaminadora, se planteó en forma específica la necesidad de que la facultad discrecional que se otorgaría al Ejecutivo quedara sujeta a la interposición del juicio de garantías, si bien no analizó la hipótesis de la suspensión del acto reclamado.

Ahora bien, en el voto particular de la minoría de la Comisión de Constitución, suscrito por Francisco J. Mújica y Alberto Román, se estableció que a su juicio el texto del precepto requería una nueva estructura para precisar cuáles eran las situaciones en las que el Presidente de la República podía determinar el uso de su facultad exclusiva de expulsar extranjeros perniciosos, sin que éstos tuvieran recurso alguno que ejercer. Al efecto, en la parte relativa de la disposición plantearon los casos en ocho fracciones distintas, de tal suerte que el Ejecutivo de la Unión haría uso de la facultad descrita cuando se justificara con base en las siguientes hipótesis:

"I. A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos.

II. A los que se dediquen a oficios inmorales (toreros, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores etcétera).

III. A los vagos, ebrios consuetudinarios o incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que no se hayan discapacitado en el desempeño de labores.

IV. A los que en cualquier forma pongan trabas al gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma.

V. A los que en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al gobierno de la nación.

VI. A los que representen capitales clandestinos del clero.

VII. A los ministros de los cultos religiosos cuando no sean mexicanos.

VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria.

En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad no tendrá recurso alguno y podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que en este último caso sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo."

En su argumentación, quienes suscribieron el voto particular estimaron que la redacción que proponían garantizaba la protección efectiva a los extranjeros útiles que vinieran al país, al librarlos de cualquier abuso del Ejecutivo Federal, al tiempo de colocar a éste en condiciones de actuar cuando se estuviera ante un extranjero que por ningún motivo debiera habitar en el país.

Luego de la discusión del dictamen de la mayoría y habiendo hecho uso de la palabra Francisco J. Mújica para hacer referencia al planteamiento del voto particular, el precepto resultó aprobado en los términos planteados por la mayoría de la Comisión de Constitución por un total de 93 votos en pro y 57 en contra.

Con base en la disposición aprobada por el Congreso Constituyente de 19161917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido de diversos juicios de garantías, cuyas ejecutorias han establecido tanto tesis sobresalientes como una jurisprudencia en la materia. Por lo que hace a esta última, se confirmó el pensamiento que inspiró la aprobación del precepto con la atribución exclusiva del Presidente de la República, en el sentido de que si bien es posible interponer el juicio de amparo, la decisión presidencial es de ejecución inmediata, al tiempo que contra ella es improcedente conceder la suspensión del acto reclamado. Esta jurisprudencia corresponde a la Quinta Epoca y puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación apéndice 19171965, tercera parte, segunda sala, páginas 128 y 652.

Por lo que hace a las tesis sobresalientes, la Corte ha establecido los siguientes criterios: que la aplicación del artículo 33 de la Carta Magna no importa la violación del artículo 16 constitucional (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 286; y Quinta Epoca, Tomo XCV, Segunda Parte, páginas 20 y 21); que la facultad discrecional del Presidente de la República no se encuentra restringida al juicio de los tribunales, por establecerse en la Carta Magna una atribución ejecutiva, que de otra forma vendría a sustituir el criterio de los tribunales por el del Presidente de la República (Semanario Judicial de la Federación, quinta epoca, tomo V, página 337; Quinta Epoca, Tomo XXXI, páginas 12911292; Quinta Epoca, Tomo LXXV, Volumen Vlll, páginas 8043 y 8044); que el ejercicio que haga el Presidente de la República de la facultad que le confiere el artículo 33 constitucional, no lo releva de fundar y motivar su decisión, así como de despacharla dentro de las normas y conductos legales (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 113, y Quinta Epoca, Tomo XCV, Segunda Parte, páginas 2021; y, que la facultad de la Secretaría de Gobernación para expulsar a un extranjero del territorio nacional debe entenderse sin perjuicio de la atribución presidencial del artículo 33 de la Constitución General de la República (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LX, página 940.)

Conforme a la aplicación de la norma constitucional que nos ocupa en casos concretos conocidos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha afirmado que la atribución discrecional exclusiva del Presidente de la República es de carácter eminentemente ejecutivo y que si bien debe fundarse y motivarse, no queda sujeta al juicio de los tribunales sino la debida fundamentación y motivación, así como el proceso legal inherente, sin que pueda otorgarse la suspensión del acto, reclamado.

A lo largo del siglo pasado y en el contexto de la universalización de las libertades y los derechos fundamentales de los individuos, nuestro país ha suscrito tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también de 1948. A su vez, en su oportunidad México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1981) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1981).

2396,2397,2398

En los artículos 2o., 7o., 8o., 9o. y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que toda persona tiene en su integridad los derechos y las libertades proclamados en su texto, sin distinción alguna de origen nacional o cualquier otra condición; que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a la protección del ordenamiento jurídico, particularmente en contra de toda discriminación; que todo individuo tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, a fin de ampararlo contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional o por la ley; que nadie puede ser desterrado arbitrariamente; y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

En la Declaración Americana ya referida, los artículos II y XVIII establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, sexo, credo ni otra condición alguna; y el derecho de todo individuo para acudir a los tribunales y hacer valer sus derechos, mediante un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. A su vez, en ,el artículo 38 de este instrumento regional, se prescribe que toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que la ley establezca como privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

En el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que "el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ellas".

Al aprobarse este instrumento universal por el Senado de la República, ese órgano del Poder Legislativo Federal dispuso que la adhesión de México se efectuara previa expresión de reserva al artículo 131 "visto el texto actual del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Por su parte, en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Americanos, relativo al derecho de circulación y de residencia, se establece lo siguiente en sus párrafos sexto, octavo y noveno:

"Sexto. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Octavo. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

Noveno. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros."

En torno a este pacto regional, si bien el Gobierno de México formuló una reserva y dos declaraciones interpretativas, lo hizo en aspectos distintos al precepto citado.

Al considerar que la decisión de autorizar la internación al país de un extranjero constituye una expresión de la soberanía del Estado mexicano, elucidada a través de la actuación de los órganos gubernamentales competentes, nuestra República regula no sólo lo relativo al ingreso mismo de un extranjero al territorio nacional, sino las condiciones que permiten considerar su estancia como legal y las hipótesis en las cuales, puede ver restringida su esfera de derechos, particularmente en lo relativo a las hipótesis de hallarse temporalmente o de residir en los Estados Unidos Mexicanos.

Como se ha referido, en el artículo 33 de la Constitución General de la República se dispone un procedimiento excepcional, de efectos inmediatos y basado en el otorgamiento de una facultad discrecional al Presidente de la República, para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuando se juzgue inconveniente su presencia. Como es sabido, la previsión regular u ordinaria para disponer la expulsión del país de un extranjero se encuentra contenida en la legislación que el Congreso ha expedido en materia de población, cuya aplicación corresponde específicamente al propio Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y su órgano desconcentrado especializado en la materia, el Instituto Nacional de Migración.

Efectivamente, en el artículo 125 de la Ley General de Población se establece la posibilidad jurídica de cancelar la calidad migratoria de un extranjero y expulsarlo del país, cuando ocurra alguna de las hipótesis siguientes: que auxilie, encubra o aconseje la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de población; que incumpla la orden de la Secretaría de Gobernación de salir del territorio nacional dentro del plazo que establezca esa dependencia; que se interne al país habiendo sido previamente expulsado, sin que medie acuerdo de readmisión o sin expresar a la autoridad haber sido objeto de esa determinación administrativa; que incumpla o viole las disposiciones legales o administrativas que condicionen su estancia en el país, convirtiéndola en ilegal; que realice actividades no autorizadas conforme a la ley o el permiso de internación correspondiente; que lleve a cabo actividades ilícitas o deshonestas, en violación a los supuestos a que está condicionada la estancia; que haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la conferida por la Secretaría de Gobernación; que se interne ilegalmente en el país, que proporcione datos falsos a las autoridades con relación a la situación migratoria propia, una vez autorizada la entrada o efectuada la internación; que contraiga matrimonio con nacional mexicano, con el único objeto de poder radicar en el país y acogerse a los beneficios que la ley establece para esos casos; y que atente contra la soberanía o la seguridad nacionales. En este caso la expulsión será definitiva en tanto que en todos los otros deberá señalarse el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país.

De la anterior enunciación se desprende que existen una serie de hipótesis generales y particulares para que la autoridad administrativa determine la expulsión de un extranjero del territorio nacional. Valga tan sólo apartar al planteamiento que subyace en la concepción del artículo 33 constitucional vigente y sus antecedentes: la razón de hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero en ese caso, entraña una valoración de Estado en un contexto de riesgo o atentado a la soberanía o, la seguridad nacionales.
En tratándose de la atribución de expulsión contenida en la Ley General de Población, se recordará que la autoridad debe desplegar un procedimiento administrativo para llevar a cabo esa determinación, sin detallar que ese procedimiento es también aplicable a sus atribuciones de aseguramiento del extranjero susceptible de ser expulsado del país.

Si bien la Ley General de Población no es específica en la materia, la expulsión de un extranjero del territorio nacional, en tanto entraña una forma de actuar de la Administración Pública Federal, se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta no excluyó la materia de población en la esfera de su ámbito de aplicación; en particular, ello entraña que el acto administrativo de expulsión debe ceñirse a los elementos y requisitos señalados para el acto administrativo en el artículo 3o. de este ordenamiento, de donde vale resaltar el señalamiento expreso de estar fundado y motivado.

Adicionalmente, debe considerarse que esta ley establece un recurso de revisión para que el particular pueda impugnar las resoluciones de la autoridad que le entrañen alguna afectación a su esfera de derechos. Sin entrar en mayor detalle, en tanto se desahoga el procedimiento, el extranjero podrá estar asegurado por la autoridad migratoria, pero no podrá ejecutarse la expulsión hasta que esa determinación no tenga un carácter de resolución firme. Existe, desde luego, la posibilidad de que la resolución administrativa sea impugnada por la vía jurisdiccional competente.

Puede apreciarse que nuestro orden jurídico contiene tanto la figura de la facultad exclusiva del Presidente de la República para hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero sin necesidad de juicio previo y como acto ejecutivo inmediato; como la figura de la expulsión del extranjero del territorio nacional, como atribución de una dependencia federal, cuando incurra en las transgresiones específicas al orden jurídico que se contienen en la Ley General de Población, limitándose el acto administrativo al desahogo del procedimiento, el recurso contra su resolución y la interposición y resolución del juicio de amparo.

Ante la previsión específica del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que el procedimiento de expulsión de un extranjero no sólo debe fundarse en ley, sino establecer el derecho de audiencia y la revisión del caso antes del acto ejecutivo, salvo que medien razones imperiosa de seguridad nacional, cabe ahora considerar la reserva que en su momento hizo el Estado mexicano y valorar la pertinencia de dar una nueva redacción al artículo 33 de la Carta Magna. En la norma universal se asume que todo extranjero tiene derecho a ser oído y vencido en un procedimiento administrativo o judicial o en ambos ante autoridades competentes, antes de que se lleve a cabo el acto de expulsión, disponiéndose como excepción y supuesto para ejecutar la expulsión inmediata, que medien causas de seguridad nacional. Esta disposición, que cuenta con el consenso de la comunidad de naciones en el tratamiento del tema, nos parece que debe inspirar una nueva concepción de las atribuciones del Estado mexicano en materia de expulsión de extranjeros y un nuevo texto para la parte relativa del artículo 33 de la Carta Magna.

En particular, parece pertinente prever la facultad genérica del Estado mexicano de expulsar a todo extranjero que se haga acreedor a esa determinación administrativa, con el señalamiento de que una hipótesis específica de expulsión es la que se motiva por razones de seguridad nacional, cuyo ejercicio discrecional corresponde al Presidente de la República y cuya ejecución es inmediata, es decir, sin el previo desahogo de los medios de impugnación ordinarios o la interposición del juicio de amparo.

Sin que se estime preciso detallarlo en el texto de la Carta Magna, se asume que las razones de seguridad nacional son aquellas que ponen en riesgo la integridad del Estado mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar alguno de sus elementos esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para cumplir con sus fines de mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden social.

En el texto vigente, la atribución del Presidente de la República está referida a la valoración que haga sobre la inconveniencia de la estancia del extranjero en el territorio nacional, se asume que ello obedece a que ha causado o puede causar un perjuicio al país. Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se plantea precisar la hipótesis en la cual el Ejecutivo de la Unión pueda realizar la expulsión inmediata, sin esperar a la resolución de procedimiento administrativo alguno o juicio ante la autoridad jurisdiccional competente: razones de seguridad nacional. De esta forma, se estaría en posibilidad de brindar un ámbito de mayor seguridad jurídica a la estancia legal de los extranjeros en el país, sin merma de contar con la acción ejecutiva inmediata necesaria cuando así lo demande el interés nacional. Así, el Estado mexicano, por conducto del Presidente de la República, conserva una atribución legal necesaria pero bajo el espíritu de ampliar la esfera de derechos de los extranjeros que por alguna causa se encuentren en el territorio nacional.

Al efecto, se propone el siguiente texto integral del artículo 33 constitucional:

Artículo 33. Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean exclusivos para los mexicanos.

El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriendose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedentes. Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

2399,2400,2401

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del poder revisor de la Constitución, por conducto de esta Cámara de Diputados.

INICIATIVA DE DECRETO

Por el cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un segundo párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como tercero.

"Artículo 33. Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I del Titulo Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean exclusivos para los mexicanos.

El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedentes. Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Jesús Alí de la Torre, Irma Piñeyro Arias, Salvador Castañeda Salcado y Neftalí Jiménez Olán.»

El Presidente :

Gracias, señor diputado Jesús Alí de la Torre.

La iniciativa de reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRACION

El Presidente :

Señor Secretario, antes de pasar al punto relativo a la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo del orden del día presentado el día de hoy a la Asamblea, queda sólo pendiente dar cuenta a la Asamblea, en primera lectura, del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el que propone proyecto de decreto por el que se modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Le ruego, señor Secretario, dé lectura al proyecto de decreto propuesto en el dictamen de dicha comisión.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura

Comisión de Justicia y Derechos Humanos
.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el Presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 párrafo segundo fracción XIV, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de los integrantes del pleno de esta Cámara el siguiente proyecto de dictamen.

Antecedentes

A esta comisión le fue turnada por la mesa directiva de esta Cámara, mediante oficio de fecha 5 de abril de 2001, la parte conducente a las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo central de la referida iniciativa consiste en derogar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El texto de la fracción aludida proviene de la reforma publicada el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Valoración de la iniciativa:


La exposición de motivos de la iniciativa en la parte conducente a la reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El argumento esencial de la exposición de motivos consiste en que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, mas no para el conocimiento de la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar.

Esta comisión dictaminadora coincide con las razones expuestas en la iniciativa atendiendo a las consideraciones que en seguida se exponen.

El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Entre los preceptos reformados sobresale la fracción XIII del artículo 11, que dice:

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que presentó el Ejecutivo Federal no contemplaba ninguna reforma a las fracciones del artículo 11 de la citada ley, pues solamente se proponía la adición de dos párrafos finales.

No obstante lo anterior, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, de manera expresa se señaló:

"Por último, esta dictaminadora considera conveniente señalar que en el proceso de discusión de la iniciativa en comento, algunos Senadores de la República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurídica, precisar las responsabilidades de dicho tribunal y mejorar los instrumentos que la legislación otorga para la expedita administración de la justicia.

Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de
la Federación.


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 11.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

Al aprobarse esta reforma se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal; se erigió un tribunal de justicia fiscal y administrativa incongruente con el sistema de justicia federal y se afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.

En efecto, la reforma propuesta desnaturalizó el sistema de justicia federal en virtud de que en los términos de los artículos 52 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 114 fracción II, de la Ley de Amparo, corresponde a los jueces de distrito conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las autoridades administrativas se fincó en los juzgados de distrito, ya sea en jurisdicción ordinaria federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo y era a estos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la validez de los actos:

En este contexto, resulta conveniente destacar que el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional federal de naturaleza administrativa cuyo sustento jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 17 y 73 fracción XXIXH, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Ley Orgánica y en el Código Fiscal de la Federación.

La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936, representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales.

Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación y posteriormente fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1o. de enero de 1939. El 24 de diciembre de 1966 se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y después, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, el 2 de febrero de 1978 se publicó una nueva ley orgánica que fue abrogada por la ley vigente.

La actual Ley Orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, iniciando su vigencia el día 1o. de enero de 1996.
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se encontraba regulada en el artículo 11 de su Ley Orgánica, cuyo numeral disponía:

"Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2402,2403,2404

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia."

Del precepto anterior se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación era competente para conocer de la materia fiscal; multas por infracción a las normas administrativas federales; pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal; pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades; las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados; las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y las que resolvieran los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de ese artículo, inclusive aquéllos a que se refería el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su origen, el otrora Tribunal Fiscal de la Federación se erigió como un tribunal de justicia tributaria y poco a poco su competencia se fue desnaturalizando para hacerlo conocer de multas, pensiones, responsabilidades de los servidores públicos, fianzas, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras.

Del examen de la Ley de Justicia Fiscal, del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938 y de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se observa que contrariamente al proyecto de creación, la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se fue ampliando, a grado tal que no sólo conservaba la competencia para conocer de la materia tributaria, sino también respecto de otras materias que nada tenían que ver con su naturaleza jurisdiccional y con su denominación, situación que a todas luces resulta contraria a su esencia.

El hecho de que al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le haya dotado entre 1938 a 2000 de una mayor competencia, ha resultado contrario a su naturaleza, ya que, por un lado, fue perdiendo su especialización en la materia fiscal y, por el otro, debido a la ampliación de su competencia fue observando rezago en el dictado de sus resoluciones.

Es importante señalar que la materia tributaria por sí misma es compleja. Si a esto se le agrega que las salas regionales todavía conocen de otras materias como: responsabilidades de los servidores públicos, pensiones, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras, más todas aquellas que regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que no solamente perdió su especialización que debió preservar siempre, sino que se ha puesto en riesgo el principio constitucional de justicia pronta y expedita.

En este contexto, la desarticulación del sistema de justicia administrativa deriva de la circunstancia de que éste se encuentra escindido en Tribunales de naturaleza esencialmente distinta, esto es, por un lado aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación y, por el otro, aquellos que se ubican dentro de la esfera del Poder Ejecutivo.

Lo anterior lleva a considerar que el procedimiento contenciosoadministrativo está igualmente dividido, ocasionando una justicia retardada y serios perjuicios a los gobernados.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar todos estos procedimientos en aras de que el particular tuviera seguridad jurídica, sin embargo, esta supuesta simplificación perdió su razón de ser al ampliarse la competencia del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, desarticulando, con ello, el sistema de justicia administrativa en lugar de darle unidad, pues lo único que hizo fue crear instancias innecesarias.

Por otro lado, también se erigió un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incongruente con el sistema de justicia federal porque la reforma a la fracción XIII al artículo 11 de la Ley Orgánica no comprende todo el contenido a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existen materias concretas del derecho administrativo que no actualizan la competencia de dicho tribunal, sino que se rigen por ordenamientos específicos que no asignan a ese tribunal el conocimiento de esos asuntos, tales como las materias relativas a propiedad industrial, marcas, protección al consumidor, expropiaciones, contenciosoadministrativo local, seguridad pública, inclusive la situación de los servidores públicos regidos por el apartado B, fracción Xlll del artículo 123 constitucional, de tal manera que el supuesto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no comprende todo el contenciosoadministrativo federal ni constituye órgano terminal para la resolución de las controversias.

La reforma de 31 de diciembre de 2000 afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que al ampliar la competencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dejó de advertir que esto ocasionaría retrasos en la impartición de justicia, pues los justiciables sólo podrían acudir a aquellos lugares donde hubiera una sala regional de dicho tribunal, a pesar de que no en todas las entidades federativas existen, provocando la centralización de la justicia, ya que en contra de las determinaciones de dichas salas es procedente el juicio de amparo directo del que conocen los tribunales colegiados que tengan su residencia en la sede de esas salas regionales. Con ello se obligará a que este nuevo tribunal tenga que expandirse a lo largo de todo el territorio nacional, sin contar con recursos humanos y materiales para ello.

En conclusión, esta comisión considera que la reforma del 31 de diciembre de 2000 en relación con la fracción Xlll del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no fue acertada, por lo que dicha fracción debe derogarse en los términos propuestos por la iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, salvaguardando con ello los valores de justicia pronta, completa e imparcial que tutela el artículo 17 de nuestra Constitución.

Por otra parte, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina consideramos que transformar la naturaleza del Tribunal Fiscal de la Federación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo convirtió en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación, lo que en su momento, fue una reforma incompleta y como consecuencia de una propuesta que no estaba incluida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, ya que de optarse por la subsistencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendríamos que resolver si el mismo continúa adscrito al Poder Ejecutivo o reducir su competencia nuevamente a la materia fiscal federal, como fue en sus inicios, por lo tanto proponemos a esta soberanía adicionar un artículo tercero transitorio, por el que se reconvierta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por último, se considera que la norma transitoria prevista en la iniciativa previene una solución a los problemas que se pudieran presentar en relación con los procedimientos y juicios ya iniciados, debido a lo cual por técnica legislativa esta comisión dictaminadora estima oportuno aprobarlas en los términos propuestos.

Por las consideraciones expuestas esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en el inciso f del numeral 6 del
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Articulo único. Se deroga la fracción Xlll del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Se deroga.

XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que los rigen, hasta su total conclusión.

Tercero. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Diputados: José Elías Romero Apis, presidente, Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios: Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana, Héctor Israel Ortiz Ortiz, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández González, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»

2405,2406,2407

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

En atención a que el dictamen íntegro fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 25 de abril y se ha leído lo correspondiente a la propuesta de decreto. Es de primera lectura.

Con esto, compañeras y compañeros diputados, hemos agotado íntegramente la parte de dictámenes de primera lectura, de segunda lectura y discusión y la presentación de iniciativas. Al inicio de la sesión esta Presidencia informó a la Asamblea la intención de que la sesión de hoy durara hasta las 19:00 horas para dar espacio a la recepción de proposiciones con puntos de acuerdo de los señores diputados.

Empezaremos a desahogar en este momento el punto relativo a presentación de proposiciones con puntos de acuerdo, rogando a los ponentes la mayor brevedad posible para dar oportunidad a las compañeras y compañeros diputados que están en espera de un turno para presentar sus proposiciones.

ESTADO DE OAXACA

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo al diputado don Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre la problemática de la tortuga de las costas de Oaxaca.

El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón:

Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

La riqueza natural de nuestro país lo coloca en una situación privilegiada frente al resto de las naciones. Claro ejemplo de esto es la fauna, es la fauna marina de los litorales; entre todas las especies que nuestros mares albergan, la tortuga es uno de huéspedes privilegiados.

En el mundo existen ocho especies de tortugas marinas, tres de las cuales cuentan con una subespecie, en total existen 11 variedades de las cuales 10 se localizan en aguas mexicanas y 9 se reproducen en nuestras playas. Debido a esto, México ha sido bautizado como la capital del mundo de las tortugas marinas.

Debido a la sobre explotación que se generó hace algunos años, en 1990 el Gobierno Federal decretó la veda total y permanente para todas las especies de tortugas marinas. Esto resultó un franco beneficio para la conservación de las diferentes especies de quelonios; sin embargo, afectó seriamente a las comunidades humanas de las zonas totugueras, muchas de las cuales vivían de su aprovechamiento y centraban su economía en la comercialización del producto.

En específico, hablo de la región del Pacífico sur, en el Estado de Oaxaca donde habitan cuatro especies de tortugas marinas: golfina, laúd, prieta y carey.

Como consecuencia de la veda se tomaron algunas medidas para compensar a estas comunidades. Sin embargo, debido al incumplimiento en los apoyos, la mayoría de ellas tuvieron que aprender a desarrollar otras artes pesqueras o incurrir sobre todo al principio en la ilegalidad.

La creación en el año de 1991, del Centro Mexicano de la Tortuga, construido en Santa María Tonameca, Oaxaca, en medio del corredor turístico HualtulcoPuerto Escondido, tuvo como uno de sus objetivos, administrar y proporcionar recursos como apoyo a las comunidades.

Sin embargo, debido a otras prioridades y a un seguimiento ineficiente de los proyectos que este centro realiza, dichos recursos no siempre llegan en cantidad suficiente, lo que ocasiona descontento social.

La problemática específica de las tortugas marinas en mi Estado, Oaxaca, es de sumo interés para la nación ya que ahí se ubican dos playas: Escobilla y Morro, Ayuta, consideradas de interés en todo el continente Americano por el fenómeno de anidación masiva, llamado también arribazón o arribada.

Aunque el problema es sumamente complejo, podemos visualizarlo desde dos perspectivas: la social y la técnica en sentido estricto. Esta última se resume en la insuficiencia de inspección y vigilancia por parte de las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, ya que hoy por hoy sólo se cuentan con 25 inspectores para todo el Estado de Oaxaca, los cuales deben de conocer de ilícitos en materia forestal, pesquera, de fauna, de zona federal, marítimoterrestre y de impacto ambiental, Esta situación alienta la creación de un mercado negro de huevos de tortuga, de su piel, de su carne y cuya existencia las autoridades ni siquiera se atreven a aceptar plenamente.

Tan sólo el año pasado se registró un decomiso de 25 mil huevos en el mes de abril. Esta comercialización dado su carácter ilícito alcanza altos precios que han enriquecido a muchas personas con excepción de los pescadores quienes detentan el derecho histórico de explotación. Esto aunado a la inexistencia de un estudio serio acerca de la población existente de tortugas en el sentido de saber si existe una sobrepoblación real o si la tasa de sustitución es la adecuada, nos lleva a la siguiente perspectiva de la problemática, es decir, al conflicto social.

La información existente sobre evaluación poblacional de la especie, se limita a la población anidadora en playa Escobilla y se sabe muy poco del resto. Por ejemplo, ignoramos el número de machos, de subadultos y de juveniles. No se conoce suficiente sobre su dinámica poblacional como el índice de repoblación, la mortandad natural, los años de actividad reproductiva, la longevidad, etcétera.

En síntesis, estas líneas de investigación no han sido explotadas o peor aún, sus resultados no han sido difundidos ni por el Centro Mexicano de la Tortuga ni por ninguna otra institución mexicana de investigación y el resultado es un vacío de información útil, susceptible de ser aplicada en un proyecto de conservación y explotación.

Las comunidades autóctonas costeras, sobre todo las cooperativas pesqueras, también perciben una inadecuada aplicación de los recursos tanto del Centro Mexicano de la Tortuga como de la Profepa, toda vez que no se combaten de fondo los vicios ocasionados por la veda y tampoco se les da cabida real en los proyectos de conservación del recurso.

Las cooperativas alegan desconocimiento sobre la población real de tortugas y exigen la elaboración de un estudio serio y confiable que permita dar seguimiento a los resultados de la veda.

Estas agrupaciones están dispuestas a instalar campamentos en apoyo a los que ya existen o adicionales si se requieren, para velar por la sustentabilidad del recurso. Además exigen el cumplimiento del decreto de veda en el cual se estipula su inclusión en la administración del Centro Mexicano de la Tortuga, para vigilar el exacto cumplimiento de los proyectos productivos y para contribuir en la construcción de un museo comunitario donde se pueda conocer la historia del aprovechamiento de la tortuga marina con fotografías del rastro, las mesas de sacrificio, los ganchos donde se colgaban los cadáveres de los animales, mientras que hombres diestros extraían con cuchillo la piel sin dañarla, molinos de martillos que convertían los huesos y caparazones en harina para fertilizante. Esto sería un atractivo turístico más de la zona que mostraría las razones que sustentaron la veda y que contrastaría con la labor que el propio Centro Mexicano de la Tortuga realiza hasta ahora.

Además los recursos obtenidos por el cobro de la entrada podrían aplicarse a proyectos sociales de desarrollo de las propias comunidades con transparencia y rendición de cuentas. Este conjunto de actividades encajaría perfectamente en el programa de desarrollo turístico regional que hemos estado construyendo a últimas fechas en el corredor que va de HuatulcoPuerto Angel y Puerto Escondido.

Conozco los intereses y razones de los grupos ecologistas y las apoyo. Es necesario establecer las estadísticas reales de arribo masivo de tortugas y considerar la explotación ecoturística que esto representa, además un análisis de este tipo generará la posibilidad de poner fin a las organizaciones ilícitas que no hacen más que aprovecharse de esta situación y que menguan el recurso natural sin que exista un seguimiento oficial de la depredación.

Finalmente, estas investigaciones fundamentarían de manera irrefutable, la solicitud que el Gobierno mexicano ha formulado para ser incluido dentro de la Comisión Internacional para la Protección de Especies en Peligro de Extinción.

«Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 87 de su Reglamento, hago el siguiente pronunciamiento y

PUNTO DE ACUERDO

Para que los que suscribimos el presente en colaboración con las comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se lleve a cabo una auditoría al Centro Mexicano de la Tortuga y se le proporcionen los recursos necesarios, para que continúe y profundice su importante labor de investigación y protección de los quelonios.

Asimismo, para que se explore la posibilidad de fundar un Museo Comunitario de la Tortuga.

Y finalmente para que se exhorte a las secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que elaboren un nuevo plan de inspección y vigilancia de los recursos naturales del país.

Atentamente diputados: José Soto, Lilia Mendoza, Cándido Coeto, Bulmaro Rito, Irma Piñeiro, Abel Trejo, Juan Díaz Pimentel, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Miguel Angel Moreno Tello, Efrén Leyva Acevedo y Jaime Larrazábal Bretón.»

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Jaime Larrazábal Bretón.

Como lo ha solicitado, su proposición con punto de acuerdo, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para referirse a este tema, se encuentra inscrito el diputado Rafael Ramírez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a quien se le ofrece el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Rafael Ramírez Sánchez:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En el litoral oaxaqueño como se ha dicho, ya anidan cuatro de las siete especies de tortugas marinas que habitan las aguas nacionales, como lo son la golfina, laúd, prieta y carey, existiendo playas de gran importancia para su reproducción y es aquí donde se desarrollan acciones de protección en las playas que se enlistan a continuación:

Playa La Escobilla, del Morro, Ayuta, la de Barra de la Cruz, Chacahua, Llano Grande, y la playa conocida como Santa María Colotepec, en la laguna de los Naranjos.

Las poblaciones de estas especies se han visto drásticamente disminuidas debido a la captura de estas tortugas y al saqueo de los nidos donde depositan sus huevos, poniendo en peligro de extinción estas especies. Esto motivó a que en el año de 1990 se decretara su veda total y a que se instrumentaran diferentes programas, para la conservación y reproducción de estas tortugas marinas en las playas antes mencionadas.

Las playas en las que actualmente se realizan actividades de protección y educación ambiental, con los pobladores de las comunidades cercanas, son: la playa de Llano Grande, Tierra Colorada en Guerrero y Mexquillo en el Estado de Michoacán, lugares donde anida la tortuga laúd, la cual es la especie más importante a proteger, porque está en peligro de extinción y es en este lugar donde están trabajando biólogos del Instituto Nacional de Pesca, quienes realizan actividades de protección, reproducción y estudios ecológicos para la preservación del lugar. Así como también impartiendo educación ambiental, a los pobladores de las comunidades contiguas.

Parque Nacional, lagunas de Chacahua en Oaxaca, en este lugar existe un campamento tortuguero, que trabaja principalmente con tortuga golfina y laúd. Los trabajos de investigación y reproducción de las especies en este lugar, son atendidos por personal de la dirección general de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Ecología, contando con el apoyo, en los dos últimos años, con la Asociación Civil Aire, Mar y Tierra.

2408,2409,2410

En la playa llamada Santa María Colotepec, en la laguna de los Naranjos, aquí es donde está trabajando con asesoría del Centro Mexicano de la Tortuga una cooperativa comunitaria ecoturismo, la cual está apoyada por el Centro Interdisiplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional del Instituto Politécnico Nacional. Esta es una playa muy cercana al centro turístico de Puerto Escondido.

En la playa de La Escobilla, la cual es atendida por el Centro Mexicano de la Tortuga y con amplia colaboración y participación de miembros de la comunidad, puesto que es la playa más importante de anidación de la tortuga golfina en México; aquí es donde se presentan espectaculares arribos de tortugas durante la temporada de ovoposición, por lo que las autoridades municipales y del gobierno del Estado iniciarán próximamente un proyecto de ecoturismo para aprovechar esta peculiar condición.

Por su parte la Semarnap ha apoyado con recursos el programa de empleo temporal durante las últimas tres temporadas de anidación.

Playa Barra del Potrero. Esta playa se encuentra ubicada en el municipio de Santa María Tonameca y aquí se están desarrollando trabajos de preservación y protección de las tortugas marinas con diferentes alternativas productivas para la comunidad como lo son la producción de mermeladas y conservas, así como plantas familiares de tratamiento de agua y en proyectos de ecoturismo, todo esto gracias al Centro Mexicano de la Tortuga y la comunidad.

La Ventanilla. En este lugar existe una cooperativa de ecoturismo ligada a un proyecto de restauración de manglares, manejo de cocodrilos, iguanas, colaborando también en los programas de protección y conservación de las tortugas marinas del Centro Mexicano de la Tortuga.

En las labores de preservación y reproducción de las tortugas se incluye la vigilancia de las playas para evitar así la colecta de huevos y proteger los nidos para que se dé la debida incubación, posteriormente la liberación de crías y para ello se ha logrado incorporar a los miembros de las comunidades con los apoyos que destina el Gobierno Federal en los programas de empleo temporal.
Sin embargo, sabemos que las labores de inspección, vigilancia y apoyos a los programas de reproducción no han sido suficientes, así lo ha admitido el titular de la Semarnap, razón por la cual se deben redoblar esfuerzos, pero para ello es indispensable la asignación de mayores recursos presupuestales.

También debemos de preocuparnos no tan sólo de las playas de Oaxaca, puesto que esta situación predomina en todos los estados de la República Mexicana con litorales donde arriban las tortugas marinas a ovopositar y para citar únicamente dos ejemplos están las playas de Izcaxel en Quintana Roo y Marahuat en el Estado de Michoacán; por lo que los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional coincidimos con la proposición de punto de acuerdo presentado por los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de solicitar información al Centro Mexicano de la Tortuga y solicitamos a la Presidencia de esta Cámara sea remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputado don Rafael Ramírez Sánchez.

Ya la Presidencia había turnado la proposición original a las comisiones de Pesca y a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se turna también su intervención a las comisiones referidas.

El diputado Rigoberto Romero Aceves
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

¿Si, diputado?

El diputado Rigoberto Romero Aceves
(desde su curul):

Solicito la palabra para rectificar hechos.

El Presidente :

Mire, el problema que estamos... le voy a conceder el uso de la palabra, pero no hay hechos que rectificar, porque están presentando sus proposiciones y se están turnando a las comisiones; cuando vengan los dictámenes de las comisiones es cuando se hace el debate. En esta ocasión era una proposición concurrente o similar entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

Esta prolongación de la sesión es para dar oportunidad a la presentación de las proposiciones que están pendientes de varias sesiones atrás. Yo solicitaría su comprensión, pero si usted me insiste, le daré el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Rigoberto Romero, para rectificación de hechos, por cinco minutos.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, discúlpeme, señor Presidente, por la insistencia:

Solamente quiero comentar que no sólo están los centros tortugueros a que aquí se acaban de referir. El Centro Mexicano de la Tortuga cuenta con un edificio que es laboratorio y que es acuario, desde el cual operan tres centros que son campamentos temporales solamente.

Por otra parte el Instituto Nacional de Ecología tiene otra serie de centros que también son campamentos solamente temporales. Sin embargo, no hay una coordinación estrecha entre el Instituto Nacional de Pesca, del cual depende el Centro Mexicano de la Tortuga y el Instituto Nacional de Ecología.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Ecología, muchos de los centros tortugueros que tiene, operan en conjunto con la Universidad, con los ONG y con comunidades y es curioso, pero el Instituto Nacional de Ecología está haciendo un inventario de los centros tortugueros.

Y por una parte el Instituto Nacional de Pesca apoya unos centros y por otra parte el Instituto Nacional de Ecología. Además quisiera agregar que el Instituto Nacional de Pesca tiene 40 años en estos centros tortugueros con científicos y técnicos de base, que tienen por lo menos 15 años en promedio operando y el Instituto Nacional de Ecología tiene solamente empleados temporales.

Esta falta de coordinación y este tipo de trabajo por una parte con empleados eventuales y por otra parte con empleados de base, hace que nos haga falta esa investigación seria que comentaba el diputado Larrazábal, hace que nos haga falta las estadísticas confiables; hace que nos haga falta un programa nacional integral que nos pueda definir el estado de salud de esta pesquería.

Pero además de eso yo quisiera comentar que tanto las poblaciones del Atlántico como del Pacífico mexicano, en la tortuga tienen repercusiones internacionales. En el Atlántico la tortuga lora que sólo anida en Tamaulipas, crece en el golfo de México en las costas de Florida e incluso en el este de California, en Estados Unidos, perdón. En el mismo Atlántico la tortuga carey, que anida en las costas de Yucatán, se puede reproducir, aunque se reproduce en Yucatán, vive a lo largo de todo el Caribe mexicano y llega incluso hasta las costas de Puerto Rico.

En tanto, por el lado del Pacífico, la tortuga laúd que se reproduce en Michoacán, en Oaxaca y en Guerrero, llega a encontrarse hasta Ecuador y Chile y tal vez se cree que llega hasta las islas del Pacífico occidental.

La tortuga golfina, que anida en Escobilla, Oaxaca, se ha llegado a ver hasta El Salvador, Nicaragua e incluso hasta Suramérica.

En el caso de la caguama, hay incluso una situación muy curiosa de una caguama liberada en Bahía de los Angeles en el Golfo de California, que después se encontró en Hawai y posteriormente se volvió a encontrar en México.

Esto hace ver la necesidad tanto de un programa nacional integral de investigación, como una necesidad de convenios internacionales para poder definir el estado de salud de la tortuga.

Por lo anterior, estoy totalmente de acuerdo con el punto que se presentó. Sin embargo, yo quisiera ampliarlo de la siguiente manera: 1. Que el Organo Superior de Fiscalización realice esa auditoría al Centro Mexicano de la Tortuga.

2. Que la Comisión de Pesca y la Comisión de Medio Ambiente, en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, requieran la presencia de los titulares de la Profepa, del Instituto Nacional de Pesca y del Instituto Nacional de Ecología, para que nos informen:

1. Si existe un plan o programa nacional para la protección de la tortuga y la investigación de su dinámica poblacional y de ser así, cuáles son las líneas de acción.

2. Bajo qué normas o reglas operan los campamentos tortugueros dispersos a lo largo de ambas costas y operados por distintas entidades de la Administración Pública Federal.

3. Cuáles son los mecanismos de coordinación entre estas entidades y las ONG y los institutos de investigación.

Gracias por su tiempo. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputado Romero Aceves.

Usted solicitó el uso de la palabra para rectificar hechos, por lo tanto su proposición habrá que presentarla directamente en las comisiones que fue turnada la proposición anterior.

REFORMA FISCAL

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, al diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Silvano Aureoles Conejo:

Gracias, señor Presidente:
Quiero precisar que este planteamiento refiere a una posición con respecto al tema de la reforma hacendaria y que quizá no constituya precisamente un punto de acuerdo.

Compañeras y compañeros: en días pasados, esta Cámara de Diputados recibió la propuesta de una nueva hacienda pública distributiva, la cual incluye la iniciativa de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones constitucionales en materia presupuestaria y, por último, las iniciativas de decreto que establecen, reforman y adicionan y derogan diversas leyes en materia financiera.

No es la primera vez que en el país se intenta llevar a cabo una reforma fiscal que, entendemos, compañeras y compañeros, es indispensable para el crecimiento y el desarrollo del país.

Es evidente que el Gobierno requiere más recursos para cumplir cabalmente su función; es verdad que encontramos un rezago en casi todos los ámbitos de la economía nacional, en infraestructura educativa, en salud, en caminos, entre otros, y no se diga en el campo mexicano.

En diversas ocasiones los mexicanos hemos tenido que escuchar el argumento del Gobierno de que es necesario apretarnos el cinturón, pagar más impuestos para que mejore la función pública.

No hay duda que el país requiere más recursos para combatir la pobreza, para fortalecer el federalismo y la democracia, pero también es cierto que la sociedad ya no cree; hay una enorme desconfianza, una resistencia a pagar más impuestos porque la experiencia nos ha demostrado que casi nunca se cumplen las promesas de que van acompañadas estas propuestas.

En este momento el caso que nos ocupa no es la excepción. El Ejecutivo Federal en turno no sólo prometió que no habría más impuestos, sino que prometió distribuir más recursos. Por ejemplo, se habló de que Pemex generaba recursos que alcanzaban para darle 3 mil pesos a cada mexicano. Resulta que no, compañeras y compañeros.

2411,2412,2413

Pero no solamente eso; hay que cobrar más. Nuevamente la carga impositiva se pretende depositar en los sectores productivos más desprotegidos del país, entre ellos la clase media, el campo y el amplio sector de medianos y pequeños empresarios.

Otra vez, como antaño, a los grandes parece que no se les toca; los capitales especulativos no aparecen por ningún lado como potenciales contribuyentes. Otra vez, los que más tienen en este país pretenden quedar a salvo.

No podemos pedirle a la sociedad mexicana más dinero si no le decimos, con toda precisión, a dónde van esos recursos. No es cierto, compañeras y compañeros, que sea suficiente decir que borrón y cuenta nueva. No se puede dejar de lado que una buena parte de los impuestos que pagamos los mexicanos se han ido a llenar y a cubrir hoyos negros, entre rescates carreteros, rescates bancarios, entre otros.

La sociedad mexicana demanda, compañeras y compañeros, que se rindan cuentas y que se diga a dónde van los recursos.

La falta de precisión en el manejo de los recursos públicos ha dejado en el país una planta productiva destrozada, estancamiento en la producción, bajos niveles de competitividad, pérdida de empleos, conflictos sociales, emigración, narcotráfico, entre otros fenómenos.

Para el caso del campo mexicano la situación es de desastre y desesperanza. De estancamiento en la producción, baja productividad, desempleo y bajos niveles de ingresos. Todo ello como resultado de una adopción de un modelo económico, sin haber tomado las medidas de protección necesarias.

La apertura comercial con América del Norte acabó con un porcentaje importante de los productores nacionales y a los que mejor les fue apenas sobreviven.

Para el sector rural, esto, compañeras y compañeros, puede ser el tiro de gracia: aplicar las reformas que se han planteado tal y como las ha enviado el Poder Ejecutivo.

No se puede -reiteramos aquí-, tratar o intentar tratar igual a desiguales.
En los últimos días y es el motivo que me trae a esta tribuna, hemos tenido diversas reuniones de trabajo con casi todos los sectores productivos del campo. El clamor, compañeras y compañeros, es generalizado: no se pueden aplicar y aprobar estas reformas porque condenarían prácticamente el sector productivo en el campo a desaparecer.

Las preguntas reiteradas de los productores son: ¿ese es el cambio que nos ofrecieron? ¿Ese es el México próspero e incluyente que nos ofrecieron y que nos prometieron? ¿Ese es el amor que tiene a México el Ejecutivo Federal? ¿Será que éste es el mismo amor a México como aquel que se mostró en la etapa de la transición?

El Gobierno pretende rescatar 130 mil millones de pesos por efecto de la reforma fiscal. Pero pagamos por concepto de quebrantos e intereses, compañeros, más de 300 mil millones de pesos al año. No es justo que el Ejecutivo intente sacrificar nuevamente a la clase trabajadora y a los sectores productivos para continuar tapando hoyos negros del pasado, pero también para proteger intereses del presente.

Por lo anterior, es fundamental que la Presidencia de la República diga con precisión a los mexicanos para qué y para quiénes serán los impuestos. Esto es, el Plan Nacional de Desarrollo.

Lo que hoy se presenta, compañeras y compañeros, en anuncios publicitarios, con todo el respeto que me merecen, suena francamente a demagogia. Lo que, reconociendo la necesidad de la reforma, no va a ser posible que sea una reforma impuesta, no la soportaría la sociedad mexicana ni mucho menos el capital político que dice tener el Presidente.

Por lo anterior, los integrantes de mi fracción manifestamos lo siguiente:

Que el debate sobre la propuesta de la nueva Hacienda distributiva se centra en los siguientes puntos:

1. Combatir la corrupción y la impunidad de la recaudación.

2. Poner fin a los paraísos fiscales.

3. Mejorar los mecanismos que permitan aumentar el universo de contribuyentes.

4. Simplificar el sistema tributario.

5. Instrumentar un sistema integral de combate a la evasión fiscal.

6. Revisar la estructura del gasto público para orientarlo hacia el crecimiento productivo nacional el ingreso, el empleo y el bienestar.

7. Instrumentar mecanismos que estimulen la inversión y el empleo.

8. Atenuar el carácter regresivo del IVA y de los demás impuestos indirectos, manteniendo la tasa cero en alimentos, medicinas, colegiaturas, libros etcétera y en forma total para el campo.

9. Transferir paulatinamente atribuciones y responsabilidades de recaudación a entidades y municipios y

10. Gravar las transacciones especulativas tanto nacionales como internacionales.

Y una última, compañeras y compañeros, una política de austeridad en el ejercicio del poder público empezando por la reducción de los salarios de los tres poderes del Estado, empezando por la Presidencia de la República. Esto haría, compañeras y compañeros, que hubiese una recaudación y un ahorro en las finanzas de más de 1 mil 500 millones de pesos mensuales.

Entonces proponemos a esta honorable Asamblea: no puede aprobarse la iniciativa ni siquiera pensar en un periodo extraordinario, para ello entre tanto no sea revisado con detalle por los sectores de la economía nacional y en particular los productores del campo, que no soportan más impuestos y más cargas a sus ya menguados ingresos por las condiciones que han atravesado en los últimos años.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente :

Señor diputado: deja una proposición por escrito en la Secretaría. ¿Qué turno propone que se le dé? ¿La Comisión de Hacienda? A la Junta de Coordinación Política.

El diputado Alberto Gándara Magaña
(desde su curul):

¡Para rectificar hechos!

El Presidente :

Activen el sonido en la curul del diputado Gándara, por favor.

El diputado Alberto Gándara Magaña
(desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos, señor Presidente, si es tan amable.

El Presidente :

Tiene el uso de la palabra el diputado Gándara, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Alberto Gándara Magaña:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para demandar a la población un esfuerzo mayor en la contribución al gasto público se precisa determinar el destino de estos recursos y requiere acreditar que el beneficio que se dará con los recursos captados es superior desde el punto de vista axiológico y social al esfuerzo solicitado y para esto habría que conocer antes la definición clara y precisa de hacia dónde irán estos dineros y sobre todo tener la seguridad de que éstos se destinarán prioritariamente a resolver el gran desequilibrio en el desarrollo de la sociedad mexicana y a una acción firme y decidida de combate a la pobreza.

No dudo de la buena voluntad del Ejecutivo en el combate a la pobreza, como tampoco he dudado de la buena voluntad de todos quienes han ocupado la más alta distinción y responsabilidad que otorgamos los mexicanos: la de Presidente de la República.

Esfuerzos los hubo y los hay, muy recientemente todavía se habla en las comunidades marginadas de los beneficios recibidos en el programa de solidaridad. El programa Progresa, acción fundamental para auxiliar el desarrollo de los más pobres con acceso a la educación, a la salud y a la alimentación ha sido tan efectivo que ha logrado en unos cuantos años disminuir en un buen porcentaje la extrema pobreza de algunas regiones del país y ha sido retomado por esta administración como un programa prioritario para darle continuidad.

El acercamiento del Presidente de la República con los niños de la calle como primer acto de Gobierno y sus expresiones públicas de voluntad en el combate a la pobreza generan optimismo, la determinación del gobernante del D. F. para apoyar con un programa serio e importante a la tercera edad de escasos recursos es también plausible por todos; las expresiones de legisladores y dirigentes de grupos sociales sobre este tema expresa también buenos propósitos.

Sin embargo, intereses de grupos o partidos, estrategias sectoriales y muchas veces egoísmo humano hacen que sea insuficiente lo que se destina del presupuesto público de los diferentes niveles de gobierno a este objetivo fundamental. A pesar de la reiteración de las iniciativas del Ejecutivo Federal y atendiendo de manera prioritaria la satisfacción de la deuda social acumulada, en éstas no se determinan ni montos, ni rangos ni porcentajes que se aplicarán a este factor tan sensible.

Preocupa fundamentalmente al de la voz y seguramente a la gran mayoría de ustedes compañeras y compañeros diputados, que no exista la expresión clara para comprometer y aplicar la mayoría de los recursos a recaudar a la atención de este fin fundamental del Estado mexicano por lo que será necesario sumar esfuerzos de los grupos parlamentarios para que la mayoría de los recursos se dediquen a la satisfacción a plenitud y a la deuda social con los pobres y marginados incluida desde luego y de manera fundamental la población indígena de nuestro país.

Podríamos hacer diversas sugerencias para dar sustancia y contenido a este planteamiento y llamado a la unidad de esfuerzos como sería, soñemos, procurar que la totalidad de los recursos captados adicionalmente se destinen a fortalecer la economía de los grupos marginados mediante el apoyo a programas sociales tales como crear empleos e ingresos en zonas rurales y marginadas, ampliar la cobertura hasta la totalidad de requerimientos del Programa Progresa, incrementar el padrón de Fidelist para entregar tortilla gratuita a todas las familias marginadas de las zonas urbanas y suburbanas, ampliar el padrón de Linconsa para distribuir más leche subsidiada y complementos alimenticios a familias e infantes en zonas marginadas, financiar y apoyar con más recursos proyectos productivos que den ingresos y empleos fundamentalmente en zonas indígenas, establecer estrategias de apoyo con paquetes agropecuarios dirigidos a la población minifundista del campo, población minifundista que se generó por la más agresiva y efectiva distribución de la tierra que ha tenido el Estado mexicano, fortalecer la instalación y acondicionamiento de centros y casas de salud y la distribución de medicinas gratuitas en las comunidades más pobres del país, resolver el problema de agua potable, drenaje, luz eléctrica y otra infraestructura de acción básica en las miles de comunidades marginadas del país, el mejoramiento de la vivienda urbana y suburbana, el fortalecimiento de los instrumentos de educación y capacitación rural, la distribución de desayunos calientes a niños indígenas y de comunidades marginadas a través de las escuelas y un etcétera implicaría un estudio profundo de los programas en materia de política social que nos permitan vislumbrar a corto plazo un cambio real de la geografía, fisonomía y magnitud de la pobreza.

Sólo de esta manera se puede propiciar un mayor equilibrio entre el impacto fiscal que sufriríamos los mexicanos y el beneficio al gasto público para que se justifique un esfuerzo nacional de cualquier naturaleza; sólo así el pueblo mexicano aplaudiría el trabajo que en materia social hagamos los legisladores sólo así, sin lucha por los créditos, en una alianza entre todos nosotros que representamos a toda la nación, el Ejecutivo de la Unión y la sociedad lograremos el objetivo central del Estado mexicano, de lograr un desarrollo armónico y equilibrado de toda la nación y alcanzar la justicia distributiva y rectificatoria, viejo anhelo de la humanidad. Soñar, compañeras y compañeros diputados, no cuesta nada, pero ser congruente y actuar conforme pensamos, tampoco; hagamos de nuestra vocación social una acción permanente por la justicia para los pobres, en esta función de gobierno que el pueblo mayoritariamente pobre al darnos su voto y su confianza nos ha otorgado.

2414,2415,2416

Muchas gracias,

El Presidente :

Gracias, diputado don Alberto Gándara Magaña.

La intervención del Diputado Silvano Aureoles Conejo se turna a la Comisión de Hacienda.

A ver, si nada más me permiten, las personas que están al interior del recinto parlamentario no pueden hacer expresiones, en todo caso toda vez que están al interior del recinto a invitación de una diputada del PRD, yo les rogaría guardar el debido respeto a la Asamblea y no hacer ningún tipo de expresión y por supuesto pasar al área de invitados.

Diputada Miroslava, dígame.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Solicito la palabra para rectificar hechos.

El Presidente :

Le concedo el uso de la palabra para rectificar hechos y le recuerdo a usted y a toda la Asamblea que estamos dando la oportunidad de presentar las proposiciones de los señores diputados.

Tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos, diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia:

Agradezco a ustedes su paciencia para hacer uso de mis cinco minutos, yo sé que estamos trabajando a marchas forzadas, pero el tema que nos compete es sumamente trascendental y es por eso que hago uso de la palabra.

Y también me quiero referir, además del paquete de reforma hacendaría que entregó el Ejecutivo, al método en que hemos estado trabajando en los últimos días.

Compañeras y compañeros diputados: sabemos que nuestro trabajo es fundamental para darle a nuestro país una verdadera reforma fiscal. Estamos de acuerdo, como decía el diputado Silvano Aureoles, que este país necesita una mayor recaudación para tener mayor inversión productiva y un mayor gasto social pero también es necesario, decía aquí, que por la dinámica del trabajo que se ha tenido particularmente en la Comisión de Hacienda, ha sido prácticamente imposible debatir en esta tribuna particularmente las iniciativas que se refieren al sector financiero y que de una manera excesivamente rápida está dictaminando esta Comisión de Hacienda.

Y quiero decir esto porque la única forma, la única forma de tener un sistema financiero sano, saludable, es abrir un expediente fraudulento en este país, ese expediente es el IPABFobaproa y desafortunadamente el Ejecutivo no manda una línea, no manda una iniciativa para estudiar y reformar la actual Ley del IPAB.

Según los expertos académicos de diferentes universidades, hablan de que el estimado actual del Fobaproa asciende a más de 800 mil millones de pesos, siete veces más de lo que el Gobierno Federal intenta recaudar con el IVA en medicinas y alimentos.

El estimado del secretario Gil Díaz, con este gran paquete de iniciativas, es apenas de 120 mil millones de pesos. Si estamos conscientes que en el interior del IPAB hay una serie de rescates indebidos y que esto ha sido posible gracias a la cláusula del secreto bancario, nos parece inadmisible que en esta reforma financiera que se le propone al Congreso y al país, no venga una línea, no venga una letra para ir a fondo en este expediente que además de la gran fortuna que está ahí, necesitamos darle confianza al pueblo de México, necesitamos deslindar las responsabilidades que están en el origen de esos créditos y de esos rescates.

Y según en las estimaciones de los expertos, si este país y el presidente Fox junto con este Congreso, nos atrevemos por lo menos a eliminar parcialmente el secreto bancario para que este Congreso y las comisiones correspondientes tengan acceso a la verdad de lo que ahí se oculta, este país podría ahorrarse por lo menos, por lo menos la tercera parte de lo que ahí se encuentra.

No estamos hablando de tres pesos, estamos hablando, como yo decía, de una cantidad que equivale a más de siete veces lo que nos proponen: 800 mil millones de pesos son aproximadamente 14 puntos del PIB. Esto en cualquier país del mundo es un fraude al pueblo de México.

Y por último quiero hacer un llamado de atención para que trabajemos responsablemente para que no se dictamine al vapor respecto a la reforma financiera y para que tengamos el valor de incluir ahí justamente las modificaciones necesarias a la Ley del IPAB, eliminando el secreto bancario, caiga quien caiga. ¿O a qué le tenemos miedo, señores diputados?

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta :

Gracias, señora diputada.

ESTADO DE TLAXCALA

La Presidenta :

Para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para proponer a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, en relación a concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C. V., para procurar a los usuarios y concesionarios de transporte urbano en el Estado de Tlaxcala que durante y posterior al proceso de regularización de concesiones, el gobierno del Estado evite generar, so pretexto del desarrollo de operativos, las reiteradas violaciones a los derechos humanos y disturbios, en detrimento de las garantías constitucionales de los usuarios y concesionarios del transporte urbano, bajo las siguientes consideraciones:

El transporte público es una de las demandas más generalizadas para cualquier sociedad, a pesar de que en las últimas décadas ha existido un explosivo crecimiento del parque automotor para particulares. Sin embargo, este crecimiento sigue siendo una negación para las clases más desprotegidas, quienes sólo cuentan con el uso de transporte público.

La ineficiencia en la administración pública y la corrupción que ha existido en el transporte urbano ha causado una serie de obstáculos y conflictos respecto a la debida regularización y control de este servicio. Por lo anterior y a fin de estructurar un sistema de transporte integrado, es necesario un enfoque de alcance regional, es decir, se necesita la instrumentación de políticas públicas que logren mayores niveles de eficiencia en los servicios de transporte urbano y cuente con una buena rentabilidad, la cual debe de estar enfocada a lograr la integración operacional, territorial, tarifaría, institucional y programática.

Esto es necesario y urgente por cuanto se carece de una adecuada red de transporte urbano que permita ofertar nuevos recorridos y servicios.

En el Estado de Tlaxcala, a partir del 13 de enero de 1994 se constituyó una sociedad denominada Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V., a fin de cumplimientar uno de los requisitos del otorgamiento de concesiones para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en las diferentes rutas establecidas en esta entidad, obteniendo de antemano algunas concesiones.

Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en esa entidad, por medio de su titular se comprometió a realizar estudios técnicos para posteriormente regularizar la si tuación de los socios y permisionarios, con objeto de que todos los vehículos de transporte público de pasajeros operen en forma regular y mediante el otorgamiento de concesiones y placas de transporte público respectivas, cabe mencionar que inclusive la propia titular expresó a la sociedad denominada Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas de Tlaxcala, S.A. de C.V., su beneplácito, ya que dicha sociedad en todo momento se obtuvo en participar con la administración pasada en actos de corrupción para el otorgamiento de concesiones del transporte urbano.

Lo que resulta contradictorio con lo que materialmente efectúa, pues por un lado reconoce la calidad moral de los miembros de la sociedad referida, mientras que por el otro lado a pesar de la existencia de los expedientes integrados legalmente, esta dependencia sigue obstruyendo la regularización del otorgamiento de concesiones.

La exacerbada negativa mostrada por el Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría del ramo ha probado acontecimientos de violencia e intimidación, así como la violación de los derechos humanos en contra de los concesionarios pertenecientes a la Sociedad de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, ha omitido el otorgamiento de las mismas, sólo ha optado por entregar permisos provisionales, los cuales no resuelven la situación tan problemática que se vive en materia de transporte público y aún teniendo dichos permisos los concesionarios de transporte urbano se han implementado los operativos que más adelante referimos y los cuales han provocado disturbios y flagrantes violaciones a los derechos humanos tanto de los usuarios, como de los concesionarios que únicamente dan un servicio público.

La no regularización del otorgamiento de concesiones ha generado una serie de conflictos sociales que además de propiciar la inadecuada prestación del servicio público de transporte urbano en las diferentes rutas existentes en la entidad, llevó a las autoridades estatales a emplear la fuerza pública con prepotencia y abuso de autoridad en contra de los usuarios y transportistas urbanos y a violar flagrantemente sus derechos humanos y civiles consagrados en nuestra Carta Magna.
Algunos de los enfrentamientos que se han desarrollado recientemente en Tlaxcala como el ocurrido el 16 de febrero pasado, por mencionar sólo alguno, en donde más de 40 elementos de la fuerza pública en forma prepotente y mediante injurias y amenazas, instrumentaron un operativo por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el que fueron reprimidos los transportistas y ciudadanos que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Estos operativos han demostrado excesivas violaciones de los derechos humanos a los usuarios, a los cuales se les está coartando su derecho para circular libremente, así como a los transportistas pues se les está privando su derecho para ejercer un trabajo digno.

Por otro lado, el personal encargado de practicar los operativos incurrió en la comisión de actos violatorios de la ley por infringir sufrimientos físicos a los transportistas y ciudadanos mencionados. Estos servidores públicos ejercieron abuso de autoridad en la realización de su desempeño.

Tales actos violatorios de la ley por omisiones pueden ser motivo de diversos delitos como la tortura conforme a lo que establece la ley para prevenir y sancionar la tortura en el Estado de Tlaxcala como lo establece el artículo 2o. que a la letra dice:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, comete el delito de tortura el servidor público que a través de un acto u omisión infrinja directa o a través de un tercero, dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos a una persona, con el fin de obtener de ésta o de un tercero, información o una confesión o castigarla por un acto que haya cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada". Termina aquí el artículo.

Es inadmisible que los servidores públicos encargados de dar apoyo a los ciudadanos y quienes devengan salarios provenientes del pago de impuestos de los mismos ciudadanos, provoquen abusos en el ejercicio de sus funciones.

Por las agresiones cometidas en febrero pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió diversas recomendaciones por los excesos de la fuerza pública ejercidos.

2417,2418,2419

Dichas recomendaciones hicieron un llamado a la Procuraduría General del Estado y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Tlaxcala, a fin de realizar las investigaciones necesarias para que se deslinden responsabilidades por los hechos cometidos el 16 de febrero pasado y se castigue conforme a derecho a los responsables.

La represión, el abuso de autoridad y la prepotencia con que se condujeron los servidores públicos no debe quedar impune ni en Tlaxcala ni en ningún otro lugar del país.

La emisión de por lo menos tres recomendaciones por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Tlaxcala, para investigar y sancionar los abusos que respecto a los actos cometidos por la ejecución de los operativos se han desarrollado principalmente en el municipio de Santa Apolonia Queacalco, no se han cumplido, por el contrario, y pese a lo que se diga recientemente en los medios de comunicación por parte del gobierno estatal, siguen las provocaciones e intimidaciones a los ciudadanos del municipio antes referido.

La regularización del otorgamiento de concesiones para el transporte urbano resolvería positivamente el conflicto señalado. Sin embargo este asunto no puede soslayar los abusos cometidos por los servidores públicos encargados de ejecutar los operativos, pues necesariamente se deben deslindar responsabilidades y sancionar a quienes hayan cometido violaciones a los derechos humanos y civiles de los ciudadanos de aquel municipio.

Por ello nuestro grupo parlamentario manifiesta en esta tribuna su apoyo a los transportistas y a los usuarios de este tipo de transportes para solicitar que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara investigue los actos que se cometieron en contra de los ciudadanos y concesionarios en el desarrollo de un servicio público para que en su caso ésta verifique la existencia de ilícitos, se canalice a las autoridades competentes para que éstas en uso de sus atribuciones sancionen a los servidores públicos responsables de los excesos cometidos por el personal que ejecutó los operativos referidos.

Compañeras y compañeros diputados: con éstas y otras consideraciones que son determinantes para que el Ejecutivo estatal admita las recomendaciones que respecto a la anterior problemática ha hecho la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea turnado a las comisiones de Transportes y la de Justicia y Derechos Humanos, un punto de acuerdo en relación a concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V. en el que se establece

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, investigue los hechos derivados de los operativos ordenados por el gobierno de Tlaxcala en el municipio de Santa Apolonia Teacalco los días 9 y 16 de febrero pasado para que en el caso de existir responsabilidad penal, se canalice a las autoridades competentes para que sancionen a los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos perpetrados en perjuicio de los usuarios y transportistas urbanos.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.- Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, Juan Carlos Regis Adame y la de la voz, Rosalía Peredo Aguilar.»

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente :

Gracias, diputada Rosalía Peredo Aguilar.

Su proposición, según pude entender, propone se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

PODER EJECUTIVOPODER LEGISLATIVO

El Presidente :

Y se le concede el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, al diputado Jaime Cervantes, del PT, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo solicitó turno a esta tribuna para plantear un asunto de la mayor importancia para la sociedad mexicana y para nuestro sistema institucional.

Vicente Fox asumió la Presidencia de la República el 1o. de diciembre pasado como resultado de una exitosa campaña de mercadotecnia electoral, que gozó de la aceptación ciudadana, bajo la promesa reiterada del cambio en la política económica y en el ejercicio del poder del Estado.

Dicha campaña lo llevó a ganar las elecciones el 2 de julio y asumir la titularidad del Ejecutivo Federal, pero desde ese mismo día se afanó en convertir la mercadotecnia electoral en mercadotecnia gubernamental. Desde el 1o. de diciembre el presidente Fox ha traducido la promesa de cambio en el efectivismo publicitario y propagandístico a través de los medios electrónicos. Con esta estrategia pretendió ganar la batalla política a la representación de los pueblos indios, el EZLN y el Congreso.

En el periodo de fines de febrero al 28 de marzo pasado que demandaban acceder a la máxima tribuna de la nación, para defender la iniciativa de la Cocopa de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena, sin embargo, a pesar de que empleó todos los medios y recursos a su alcance, Vicente Fox no logró su propósito y en cambio la representación de los pueblos indios mencionada, puso al desnudo la estrategia mediática con la que el Presidente pretende conducir al país durante el presente sexenio.
Toda estrategia publicitaria tiene sus límites, en el caso de la cuestión indígena, la estrategia del Gobierno mostró su verdadero propósito y sus limitaciones, conseguir el consenso ciudadano mediante golpes propagandísticos y no a través de colocar a la sociedad y a las fuerzas políticas a la discusión libre y razonada de los principales problemas del país.

Sin embargo, el presidente Fox insiste equivocadamente en querer, construir acuerdos amplios y las bases legítimas de la gobernabilidad a través de la mercadotecnia electrónica. Ahora pretende imponer a toda la nación, bajo este mismo procedimiento, su proyecto de nueva hacienda pública, de su "reformó" completo y copeteado.

Han sido tres los ejes esenciales de su nueva campaña mediática para introducir medidas fiscales que lesionan las precarias condiciones de vida de la mayoría de la población. Primero, la argumentación sobre la necesidad de una reforma a las finanzas públicas, frente a una situación ampliamente extendida de pobreza, marginación, insuficiencia de empleo y bajos ingresos de millones de mexicanos.

En segundo lugar, desde esa circunstancia inobjetable, se instruye toda una campaña de descalificación y de hostigamiento a todo aquel que no estuviera de acuerdo con el proyecto presidencial de nueva hacienda pública. En esta segunda línea de actuación del Presidente, se decidió calificar a todas las voces opositoras como "mentirosas".

Al margen del derecho constitucional, que asiste a todo mexicano de expresar libremente sus ideas, el Ejecutivo Federal incurrió en la misma tentación que sedujera a todos los presidentes desde la época de Porfirio Díaz, es decir, de creer como Luis XIV en Francia, que el Estado era cada uno de ellos en su ejercicio del poder.

El presidente Fox ha mostrado de este modo que en realidad no es el adalid del cambio sino que representa el peor continuismo del viejo régimen priísta, al cual se le ha añadido un rancio conservadurismo, que el propio Vicente Fox y algunos de sus colaboradores han entronizado en el ambiente político.

Es decir, que no está dispuesto a gobernar para y sobre todo con la ciudadanía, sino que lo hará en la soledad del despacho presidencial, acompañado tan sólo por sus asesores en mercadotecnia gubernamental y desde luego a favor de los grupos empresariales que lo apoyaron en su camino a la presidencia.

No podemos dejar de señalar que en esta nueva campaña del Ejecutivo, se lastimaron todas las formas de la cortesía republicana, al haber extendido el calificativo de "mentirosos" a senadores y diputados e incluso de grupos parlamentarios completos opuestos al proyecto fiscal de Fox.

Consideramos que todas las voces opositoras a este proyecto, sean o no institucionales, merecen el respeto absoluto del primer mandatario y de todos los integrantes del Ejecutivo Federal, no sólo porque es un principio constitucional y un derecho fundamental de toda persona, sino además porque el tema en discusión tiene que ver con la vida presente y futura de todos los mexicanos.

Por tanto, esta postura de llamar "mentirosos" a los opositores del proyecto foxista, debe ser rectificada públicamente por el presidente Fox. Para todos los mexicanos es inadmisible que se lance el golpe escondiendo la mano y hacer como si no pasara nada.

En tercer lugar, ahora el presidente Fox, le ha dado un golpe al timón a su estrategia publicitaria, para imponer su reforma tributaria. Ha sido en presentaciones de los días recientes, que no fue elegido para que las cosas siguieran igual sino para sacar al país de la mediocridad, por lo que oculta o para decirlo más claramente, en lo que el Presidente miente, es que su propuesta de reforma tributaria va acompañada de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que va a beneficiar a los grandes capitalistas del país y del extranjero.

En dicha propuesta se elimina el pago de dividendos, se plantea una baja importante en la tasa máxima del impuesto sobre la renta para personas físicas y morales y se omite modificación en el régimen simplificado y del régimen de consolidación fiscal, que como sabemos son recursos ampliamente utilizados para la elusión y evasión fiscal.

Ante estos argumentos nos preguntamos ¿quién miente o quién oculta la información sobre la supuesta reforma hacendaria del Ejecutivo Federal?

En efecto, fue electo Presidente porque se comprometió a encabezar los cambios que en todos los órdenes sustantivos requiere el país, pero lo único que ha mostrado ha sido el continuismo mediocre en los procedimientos del ejercicio del poder y en los objetivos de las políticas económicas de la tecnocracia neoliberal.

Compañeras y compañeros legisladores: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera inadmisibles los aspectos que han caracterizado la estrategia, mercadotecnia del presidente Fox en su afán por imponer su reforma tributaria disfrazada de nueva hacienda pública.

No aceptamos que se use el poder legal ilegítimamente constituido para engañar a la población sobre los supuestos beneficios de esta reforma tributaria y desde luego, repudiamos el uso de este poder para descalificar y ofender a cualquier persona, grupo social o fuerza política que no esté de acuerdo con esta reforma fiscal de Fox.

Estamos en total desacuerdo de que se pretenda manipular a la ciudadanía para presionar al Poder Legislativo a que apruebe la reforma tributaria propuesta por el Presidente. Es un asunto sumamente delicado que requiere el examen responsable y sereno de todos los legisladores, pero que sin duda también exige de que sea informada amplia, objetivamente toda la ciudadanía para que sea analizado y discutido libremente, estableciendo los tiempos y las formas más apropiadas para tal fin.

«Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exija al Presidente de la República deponga su actitud de ofensas y calumnias en contra de todos aquellos que no comparten su punto de vista sobre la aprobación de la reforma hacendaria propuesta por él.

2420,2421,2422

Asimismo, se le exija que los recursos que utiliza para promocionar su reforma fiscal en todos los medios de comunicación masiva, se destinen en el combate a la pobreza que tanto se ufana en querer combatir.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Rosa Delia Cota Montaño, Jorge Rodríguez Pasos, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Félix Castellanos, Juan Carlos Regis y un servidor, Jaime Cervantes Rivera.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado don Jaime Cervantes Rivera.

¿Me permite? Gracias.

El diputado don Jaime Cervantes Rivera propone o hace una proposición que involucra una declaración política; en consecuencia, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica, se turna a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados.

AUTOPISTA DEL SOL

El Presidente :

Se concede el uso de la palabra, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobra a los usuarios de la Autopista del Sol, MéxicoAcapulco, al diputado don Manuel Añorve Baños, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manuel Añorve Baños:

Muchas gracias, señor Presidente:

Los suscritos, diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. El Banco de México informó que durante el año de 1999 la actividad turística representó un ingreso anual para nuestro país, de 7 mil 223 millones de dólares, de los cuales 246 millones 10 mil dólares correspondieron al Estado de Guerrero.

Asimismo, durante el primer semestre del año 2000 el ingreso nacional dentro del mismo rubro, representó un total de 4 mil 327 millones de dólares, de los cuales por parte del Estado de Guerrero, el ingreso fue de 290 millones de dólares.

Segundo. Que en el caso particular del Estado de Guerrero, la actividad turística representa la principal fuente de ingresos y desarrollo para un importante sector de la población, debido a que los destinos turísticos de la entidad como son el puerto de Acapulco, Taxco, IxtapaZihuatanejo, entre otros, generan una gran afluen cia turística haciendo de dicha actividad el sector más importante de captación de ingresos que tiende a beneficiar a los municipios más desprotegidos del Estado.

Tercero. Que los costos tan elevados por concepto de cuotas por el uso de la Autopista del Sol que une los destinos de México con el Estado de Guerrero, representan una disminución importante del afluente turístico del Estado, en razón de que hoy día cuando una persona decide trasladarse el fin de semana del Distrito Federal al puerto de Acapulco, paga por transitar el tramo carretero de referencia el viaje redondo, la cantidad de 896 pesos por concepto de cuotas, sin considerar las erogaciones respectivas realizadas por el rubro de combustible, costos que en suma en algunas ocasiones podrían resultar un gasto mayor que el de un boleto de avión.

Cuarto. Que la medida tomada dentro del programa piloto, que disminuye el costo original del peaje de la Autopista del Sol, únicamente de lunes a partir de las cuatro de la tarde al viernes hasta las 16:00 horas, es ineficaz porque el mayor afluente a los destinos turísticos de referencia saliendo del Distrito Federal, seda precisamente a partir de los viernes por la tarde con regreso los domingos por la tarde o los lunes temprano, lo que tiene como consecuencia que un importante sector de la población deje de asistir a la entidad por las altas cuotas que se aplican durante los fines de semana y diminuye de manera importante, el aforo turístico que representa ure trascendental derrama económica para el Estado, mermando considerablemente los objetivos fundamentales de la vía de comunicación con que hoy acertadamente contamos.

Quinto. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley General de Vías de Comunicación, es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conocer de las tarifas y sus elementos de aplicación a través de la Comisión Consultiva de Tarifas.

Sexto. Que en términos de lo establecido por el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 15 de la Ley de Planeación, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer las bases y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

Séptimo. Que corresponde al organismo descentralizado de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, proponer a las autoridades competentes, las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta en términos de lo establecido por el artículo 1o. fracción III del decreto de creación del organismo de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de junio de 1963.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales en nuestro carácter de representantes populares y conscientes de la situación generada con motivo de las altas tarifas establecidas por concepto de uso de la Autopista del Sol, sometemos a esta soberanía, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta soberanía con el respeto absoluto al principio de división de poderes, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace un llamado a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y a las de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en términos de lo establecido por las disposiciones legales aplicables y en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones a que haya lugar, para lograr que se apliquen todos los días de la semana, o sea, incluyendo viernes a partir de las cuatro de la tarde, sábados, domingos y lunes antes de las cuatro de la tarde, los beneficios del programa piloto que determina la disminución de las tarifas que, por concepto de cuotas, se cobran por el uso de la Autopista del Sol y adicionalmente, realicen las gestiones necesarias para lograr una reducción que pueda llegar al 50% de las cuotas originales y que sea mayor a la del 22% que establece el programa de referencia, de tal forma que éstas sean accesibles para los usuarios y se facilite el acceso de dicho servicio a un sector más amplio de la población en general, lo que traerá como consecuencia mayores ingresos y fuentes de empleo para el Estado y sus habitantes.

Firman los siguientes diputados: el de la voz Oscar Levín Coppel, Efren Leyva Acevedo, Félix Salgado Macedonio, Jesús Orozco Alfaro, Félix Castellanos Hernández, Heriberto Goicoechea Vázquez, Sergio Maldonado Aguilar, Raúl González Villalva, Celestino Bailón Guerrero, Flor Añorve Ocampo, Santiago Guerrero Gutiérrez, Héctor Pineda Velázquez, Silvia Romero Suárez, David Sotelo Rosas, Jorge Carlos Ramírez Marín, María Teresa Herrera Esteban Sotelo Salgado, Nabor Ojeda Delgado, Ernesto Rodríguez Escalona y María Teresa Tapia.»

Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Añorve.

La proposición que usted plantea se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Hacienda.

Se turna la proposición planteada por el diputado Manuel Añorve Baños a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Se ofrece el uso de la palabra, para rectificar hechos, al diputado Efrén Leyva, hasta por cinco minutos.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Vengo a hacer uso de la tribuna como guerrerense, como mexicano, muchas gracias al bronx distinguido del PAN, como diputado que soy guerrerense, porque éste es un asunto que nos afecta no tan sólo a los que vivimos en el Estado de Guerrero y que por obligación tenemos que hacer uso de esta hermosa Autopista del Sol, que en 1993 fue inaugurada con una gran ilusión para todos los que vivimos en la vía que atraviesa esta preciosa carretera.

Todos los municipios que están ahí pensábamos que, con la construcción de esta Autopista del Sol, habríamos de darle un gran impulso a la economía de nuestra región.

Sin embargo, cuál fue nuestra sorpresa que, cuando se había encontrado un método importante para poder desarrollar las carreteras, por el concurso de las empresas privadas para que éstas invirtieran, de repente el Gobierno Federal, dentro del mismo Fobaproa que hoy ha sido tan mencionado y que sigue siendo tan dañino para nuestra economía, fueron a rescatar a los empresarios para poder quedarse el Gobierno nuevamente con estas autopistas y hacer de ellas vías casi prohibitivas para transitar a las clases medias populares.

Si bien es cierto que la carretera, la Autopista del Sol CuernavacaAcapulco no es la más cara de México, y no es la más cara porque haciendo análisis comparativos nos hemos dado cuenta realmente que la más cara de México es la autopista privada que va a la ciudad de Toluca. Pero la Autopista del Sol es una carretera que hemos pugnado permanentemente, la sociedad guerrerense, las asociaciones de promotores turísticos, para poder lograr que Acapulco no sea un centro solamente que lo visiten en vacaciones, sino que ya sea un centro finsemanero.

No se ha logrado, por desgracia, esa alternativa porque aún no se han cumplido algunos compromisos.

Y aquí el hecho de que yo haya venido quiero remarcar algo, porque vine precisamente para hacer énfasis en lo que Manuel Añorve, muy atinadamente ha hecho en ese punto de acuerdo.

Hace unos días en el puerto de Acapulco se celebró, como anualmente se lleva a cabo desde hace casi cinco años, una aeroexposición, donde van los fabricantes de aviones y de naves aéreas desde hace muchos años a hacer su exposición.

Y como es costumbre del presidente Fox, se adapta a cualquier público, demagógicamente como una más de sus mentiras ofreció ahí a los guerrerenses públicamente "que se había de rebajar considerablemente la autopista". Jamás dijo que había de ser el 22%. Nunca jamás explicó que había de ser de martes a jueves. Jamás comentó nada y la gente de Guerrero se quedó totalmente convencida de que era cierta la voz y la palabra del jefe del Ejecutivo y que en breve habríamos de tener ya una respuesta.

Quiero hacer una denuncia, de que precisamente esa oferta que hizo el presidente Fox en esa ocasión no ha sido cumplida. Los guerrerenses seguimos insistiendo en que la Autopista del Sol no debe de ser vista nada más como un gran negocio para que sigan pasando por ella nada más en una actitud elitista aquellas clases populares o aquellas clases medias altas, sino que también se construiyó con la intención de que mejorara y garantizara la comunicación hacia todos los pueblos de Guerrero.

Hoy hago la denuncia. Los guerrerenses seguimos esperando la respuesta de aquella oferta que dio Vicente Fox hace unos días y la hizo no como Vicente Fox, la hizo como Presidente de la República y los guerrerenses seguiremos insistiendo. Los diputados federales firmamos hoy un punto de acuerdo, porque queremos que esta palabra sea cumplida. Está empeñada la palabra ya y vaya va a quedar la palabra y la vamos a regresar hasta que se cumpla este ofrecimiento.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputado don Efrén Leyva.

Para presentar una proposición con punto de acuerdo para la creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, se encuentra inscrito el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra...

No encontrádose en el salón de sesiones, se pospone para su inclusión en el orden del día de una próxima sesión.

2423,2424,2425

CORPORACION INTERNACIONAL
DE TRANSPORTE AEREO

El Presidente :

Para presentar una proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el IPAB, que suspenda la venta de Cintra en tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la brevedad posible, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Alonso Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido acción Nacional.

El diputado Alonso Ulloa Vélez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos, en nuestro carácter de diputados integrantes de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo bajo la siguiente:

En los últimos meses esta Cámara ha sido receptora de varias iniciativas que abordan los problemas que los legisladores perciben sobre la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México o del futuro de la empresa Cintra, actual controladora de las empresas Mexicana de Aviación y Aeroméxico.

La preocupación que estos temas han generado tanto entre los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias como entre la población en general, no es gratuita.

El desarrollo de las comunicaciones aéreas es un eje troncal del desarrollo económico de nuestro país. No sólo es una industria que genera más de 16 mil millones de pesos al año, sino que además representa la movilidad de más de 39 millones de pasajeros anuales tanto en tráfico nacional como internacional, así como de 502 mil toneladas anuales de mercancías.

Sin embargo, consideramos que el verdadero problema es la falta de una política aeronáutica nacional o al menos de su discusión y su consenso, que defina qué tipo de aviación queremos para nuestro país en los próximos años.

Los diputados estamos conscientes de lo inútil que resulta construir una casa si antes no se construyeron cimientos fuertes, profundos, capaces de soportar el peso de la obra para la que fueron diseñados.

Es indudable que no es responsable dar un paso en dirección alguna si antes no sabemos con claridad a dónde queremos ir, el que nuestro país carezca de una política pública conocida y consensuada para el desarrollo de la aeronáutica, convierte en poco fértil cualquier esfuerzo por desarrollarlo.

La falta de una visión de largo plazo para la aviacion nacional impide a cualquier actor dentro del sector de la aviación civil, saber con certeza por ejemplo si lo más conveniente para el país es vender los activos de Cintra de manera conjunta o por separado. Esta gran indefinición impide plantear el tipo de aviación que queremos para nuestro país. Anhelamos una aeronáutica fuerte, con reglas claras, que provea un servicio de extraordinaria calidad tanto nacional como extranjera, que sea una gran herramienta para el desarrollo de nuestro país y un gran vehículo para el transporte turístico y de negocios.

Deseamos para México una aviación que proteja a sus usuarios, que brinde cada vez más y mejores opciones tanto en productos como en servicios, una aviación que sea un orgullo nacional y que compita de manera sana tanto en el extranjero como en el interior del país, de forma tal que el principal beneficiario de un servicio eficiente y competitivo, sea el usuario mismo.

De igual modo, deseamos un país donde la certeza jurídica sea una garantía para la vida diaria de nuestra nación y no una extraordinaria excepción.

Es por esto que comprendemos y apoyamos el papel que han venido desarrollando algunos de los actores involucrados en la problemática del caso Cintra. Por una parte, estamos conscientes de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el IPAB, está obligado a vender bajo las mejores condiciones posibles para sus finanzas y las del país, los bienes que forman parte de un patrimonio que debe liquidar, ya que para eso fue creado.

Por otro lado, la Comisión Federal de Competencia, al dictaminar la conveniencia de vender las aerolíneas más grandes del país de manera separada, lo único que esta haciendo es cumplir con el mandato que le fue conferido y respondiendo de manera profesional a su obligación de evitar la creación de monopolios que impidan el sano desarrollo de las actividades económicamente más trascendentes de nuestro país.

Tenemos perfectamente claro que no podemos acusar a ninguna institución o funcionario público por hacer el trabajo que la ley les encomienda; sin embargo, en esta ocasión creemos que es de gran importancia solicitarle al IPAB detenga la venta de los activos de Cintra hasta en tanto el país cuente con los elementos que le permitan discernir cuál es la forma mas conveniente de realizar esta venta.

Del mismo modo consideramos de extrema importancia que el Ejecutivo expida a la brevedad una política pública de mediano y largo plazo que marque el derrotero que de manera consensuada con los actores del sector y la sociedad en general, habrá de seguir nuestro país por los próximos años en el rubro de la aeronáutica civil.

Por último queremos señalar que todos los diputados estamos comprometidos con el desarrollo integral e integrado de todos los sectores de nuestro país y es por esto el que nuestros grupos parlamentarios están dispuestos a cumplir con su responsabilidad no sólo a través de las peticiones que sea necesario hacer a otras instancias de gobierno, instituciones y sectores, que corresponda, sino sobre todo a realizar nuestra labor legislativa de manera responsable sin escatimar esfuerzo alguno y buscando siempre el mayor beneficio para nuestra patria.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a ustedes el presente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. De la manera más respetuosa se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), suspenda la venta de los activos de la empresa Cintra hasta en tanto el Ejecutivo Federal dicte a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los parámetros generales de política aeronáutica para nuestro país.

Artículo segundo. De igual modo se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dé a conocer la política aeronáutica nacional que propone para el desarrollo de este importante rubro.

Artículo tercero. Instrúyase a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, para que hagan del conocimiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el presente acuerdo y procuren su cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.- Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, Jesús Orozco Alfaro, Alejandra Barrales Magdaleno, Jorge Urdapilleta Núñez, Alejandro García Sainz Arena, Diego Alonso Hinojosa, Raúl Cervantes Andrade, Orestes Eugenio Pérez Cruz y el de la voz, Alonso Ulloa Vélez.»

Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría del presente acuerdo y le solicito que dada la importancia y la urgencia del tema, someta a la consideración de la Asamblea el que este punto pueda ser discutido como de urgente resolución.

Muchas gracias.

El Presidente :

Como lo solicita el diputado Alonso Ulloa Vélez, le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si la propuesta del diputado Alonso Ulloa Vélez, es de considerarse de urgente resolución.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si la propuesta del diputado Ulloa se considera de urgente resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... De urgente y obvia, señor Presidente.

El Presidente :

Siendo de obvia y urgente resolución, procede que se pregunte a la Asamblea si se admite a discusión la proposición; en caso afirmativo se abrirá un orden de oradores aclarando a la Asamblea que quienes habían solicitado el uso de la palabra previamente tendrán que establecer si lo hacen en pro o en contra de la proposición.

Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la proposición.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Por la negativa... Mayoría por admitir, señor Presidente.

El Presidente :

Bien. Se abre el registro de oradores en pro y en contra.

Los diputados: Bertha Alicia Simental está inscrita en pro; Raúl Cervantes Andrade, en pro; Jorge Urdapilleta Núñez. Se concede el uso de la palabra... ¿si?.. La diputada Alejandra Barrales, en pro.

Conforme a lo que establece el artículo 122 del Reglamento, si sólo se inscriben oradores en pro, el límite de los mismos es de dos; sin embargo, vamos a proponer un orden de oradores para fijar posiciones de los grupos parlamentarios y los grupos partidistas, pero reducido al término de cinco minutos y se ofrece el uso de la palabra a la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. Inmediatamente después, a la diputada Barrales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y a los diputados Jorge Urdapilleta Núñez y Raúl Cervantes Andrade. En ese orden.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia:

Aunque no fuimos convocados a firmar este punto de acuerdo por el compañero que lo presentó, aun así estamos siempre atentos a todos los trabajos, iniciativas y puntos de acuerdo que se presentan en esta sesión plenaria y congruentes con la posición que hemos expuesto desde el principio, siempre participamos en pro o en contra de acuerdo a nuestros principios ideológicos.

Compañeras y compañeros legisladores: el Partido de la Sociedad Nacionalista apoya y se suma al punto de acuerdo con relación a la suspensión de la venta de Cintra hasta después de que el Ejecutivo Federal emita la política nacional aeronáutica.

¿Por qué apoyamos este punto de acuerdo? Porque no queremos que en el próximo sexenio se esté discutiendo en este Congreso un rescate aéreo como la única posibilidad viable para el futuro de este sector. La historia reciente, ésa que aún no está escrita en los libros de texto gratuitos y que todavía no se ha podido cambiar por decreto presidencial, nos trae a la memoria, a los que afortunadamente no padecemos amnesia, todos los casos de mala administración, pésima negociación, tratados internacionales indignos etcétera.

2426,2427,2428

Por ello hoy, señoras y señores legisladores, queremos refrescarles su memoria con casos como el de la expropiación de la banca que se hizo para defender nuestro peso, del abuso de los banqueros de aquellos tiempos, para luego ser obsequiada a los amigos del señor Salinas y con la benevolencia que ha caracterizado a nuestros gobiernos, les compran con dinero del pueblo los préstamos que se hicieron entre ellos, porque hoy dicen que no pueden pagarlos.

Me refiero al IPAB, compañeros, por si no me expliqué bien. El IPAB, que hoy absorbe concesiones mal negociadas, ventas, préstamos, restructuraciones, expropiaciones y todo aquello que hicieron nuestros gobiernos anteriores, que luego por el bien de los mexicanos, los gobiernos subsecuentes privatizaron lo expropiado y rescataron lo concesionado.

En el caso que nos ocupa, el IPAB cuenta con el 65% de los derechos corporativos de la Cintra, y por ser el accionista mayoritario le corresponde el proceso de venta de la Cintra y se muestran una vez más estos organismos públicos incapaces de tomar decisiones que favorezcan a nuestra nación. Hoy de nuevo vamos a vender mal y barato, pudiendo vender a buen precio y con excelentes discursos exponen sus argumentos justificatorios para quedar bien ante la opinión pública.

A los nacionalistas nos gustaría saber qué sucede durante estos procesos de venta y rescate. Se supone que las autoridades venden y concesionan siempre para bien de los mexicanos, sobre todo pensando en los más pobres. ¿Serán acaso ineficientes los compradores y concesionarios? ¿Por qué no logran las ganancias esperadas y por qué tenemos que rescatarlos utilizando los recursos que se captan a través de los impuestos que se imponen a los mexicanos, para supuestamente sacar adelante al país e incorporarlo entre los países desarrollados? ¿Qué criterio emplean esos seres iluminados, que cuando venden estas empresas del sector público las califican como prioritarias y cuando rescatan a los pobres empresarios que se arriesgan a invertir en México, rescates que también se hacen por el bien de los mexicanos, porque resulta que hoy son empresas estratégicas para el desarrollo del país?, y siempre se toma de los recursos destinados a programas de desarrollo social, haciendo más pobres a los pobres mexicanos y marginando más a los que viven en extrema pobreza. ¿Por qué no se toma de los recursos destinados al pago de la deuda externa? ¿ No son acaso expertos negociadores nuestros funcionarios, no incluso Zedillo llegó a pagar por adelantado deuda externa?

Los nacionalistas nos preguntamos, ¿cuál es el verdadero objetivo de que en febrero el consejo de administración de la Cintra determinara liquidar el 90% de su personal? El argumento: que estas personas no eran indispensables para regular este proceso, coincidiendo este evento con la elección del agente financiero y corredor Merril Linch.

Otra duda nos surge, ¿vendría de Merril la sugerencia de este recorte?

Cuando se argumenta que la venta por separado evitaría la concentración del servicio de aviación, ¿será acaso porque Aeroméxico la comprará Union y Pacific a Mexicana?

La Comisión Federal de Competencia opina que el temor de una guerra de precios no tiene bases sólidas, ya que existen mecanismos para evitar la práctica de precios destructivos, porque la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley de Aviación Civil los protegen. ¿Será que American Airlines también tiene información privilegiada?

Los nacionalistas queremos saber si realmente los funcionarios que regulan este proceso de venta se han asegurado que el servicio aéreo será más seguro, competitivo y eficiente y comunique de mejor manera a los mexicanos. ¿Se han asegurado si verdaderamente se han establecido condiciones que aseguren la prestación de este servicio en condiciones que beneficien a los mexicanos?

Le pido un minuto para concluir.

El Presidente :

Se concede, compañeras y compañeros, se concede a la compañera diputada oradora un minuto que solicita para concluir su intervención.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Hice la presentación para 10 minutos, nos inscribimos demasiados, no tengo la culpa.

Señoras y señores: es difícil pensar que en un país, con la posición privilegiada, estratégica y geográfica que en este momento reconocemos, inclusive a nivel mundial en México, es increíble pensar que la aviación no se defina como un sector prioritario. Por ello, es importante reiterar este llamado al IPAB para que detenga momentáneamente la venta de estas aerolíneas para que la decisión que se tome en torno a estas aerolíneas, no obedezca simplemente a la urgente necesidad de la recuperación económica que busca y que tiene ordenada el IPAB. Lo que nosotros decimos es que esta decisión tiene que obedecer a una visión de largo plazo. De una vez por todas en este país se tiene que decir claramente que es lo que esperamos en materia de aviación, por lo menos para los próximos 20 años.

Por ello concluyo mi participación reiterando nuevamente la convocatoria y el llamado a todos los legisladores para apoyar la iniciativa que busca elevar a rango prioritario, la aviación en nuestro país.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente :

Muchas gracias

La diputada María Alejandra Barrales Magdaleno

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Jorge Urdapilleta Núñez, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional queremos, a través del presente posicionamiento, hacer un sincero reconocimiento a las fuerzas políticas que conforman esta Cámara de Diputados, que a través del punto de acuerdo presentado con anterioridad, han demostrado no sólo su capacidad de diálogo y acuerdos, sino, sobre todo, su gran madurez y responsabilidad para enfrentar los problemas reales que aquejan a nuestro país.

La búsqueda de soluciones que beneficien a la nación, sin importar los beneficios personales o grupales que pudiera implicar, es precisamente la misión que nos fue encomendada como legisladores y que protestamos cumplir y hacer cumplir cuando tomamos posesión de tan honroso cargo.

El punto de acuerdo recién presentado ante esta Cámara, pretende que los poderes que dirigen a la nación, actuemos con responsabilidad y congruencia y resolvamos los problemas de fondo sin parches cortoplacistas y poco visionarios.

Por otra parte, es lamentable cómo las carencias tanto de administraciones anteriores como de la actual, han orillado a este legislativo, al propio Ejecutivo y a los principales actores que conforman lo relativo a la aviación nacional, a innecesarias discusiones que sólo han derivado en desgastes infructuosos, que no nos han permitido canalizar nuestros esfuerzos en la resolución del problema de fondo que aqueja la industria aérea de nuestro país.

La falta de una política pública que marca el camino que ha de seguir la aviación civil nacional, tanto de pasajeros como de carga, ha tenido consecuencias perjudiciales a prácticamente todos los niveles del espectro que conforma el rubro de comunicaciones aéreas.

En los últimos años los usuarios de este medio de transporte han sido afectados por la falta de un mercado competitivo tanto del turismo como de la vida productiva han sido perjudicados por altas tarifas aéreas, pocos destinos y horario limitado, consecuencias inherentes a la falta de competencia dentro de un mercado estigmatizado históricamente por la sombra del monopolio y la ineficiencia de las líneas aéreas administradas por el Gobierno.

La monopolización de las áreas productivas, ya sea por el gobierno o por los particulares, es un factor que impide el sano desarrollo de las mismas y cobra altos costos que invariablemente son saldados por el usuario o por el consumidor final del producto o servicio sujeto a ese atroz flagelo.

La incersión de nuestro país en el proceso de globalización demanda hoy más que nunca, políticas públicas claras que no sean rehenes del vaivén de los capitales especulativos, de los intereses particulares que impidan la búsqueda del bien más general, de ser botín de funcionarios corruptos o de visiones cortoplacistas.

Señoras y señores diputados: pugnemos por un trabajo colegiado, vigilante del bien común de todos los mexicanos por encima de los intereses particulares.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Muchas gracias

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez :

Para agotar la lista de oradores registrada se le ofrece el uso de la palabra el diputado Raúl Cervantes Andrade, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Raúl Cervantes Andrade:

Compañeras y compañeros diputados:

Me da muchísimo gusto y con mucho fervor y convicción, estoy en pro de este punto de acuerdo, ¿y por qué lo hago?, porque este tema ya no era tema algunos meses, porque se pensaba y se decía que el asunto de Cintra no se podía parar; atendiendo aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos y políticos, su servidor y mi fracción, pensaba que no era así.

Celebro mucho que después de un trabajo intenso de acuerdo político de acercamiento el PAN esté en la misma línea que los demás partidos, celebro que su inquietud que el proceso de la venta de Cintra no era el momento más oportuno y que éste si se podía parar, sin afectar al IPAB sustancialmente, sin afectar a las autoridades y sobre todo sin afectar a la industria.

Este es un triunfo del PRI, del PRD, del Verde, del PAS, del Ecologista, que entendieron desde hace un tiempo que esto sí era posible y celebro mucho que el PAN hoy también lo esté.

Estamos todos de acuerdo en la redacción del punto de acuerdo, estamos totalmente de acuerdo en la intención y estoy seguro que las autoridades, sin temor a equivocarme, caminarán por el sendero que les ha pedido el Congreso.

¿De qué se trata el tema de la industria de aviación? ¿Por qué es tan importante? ¿Por qué la discusión si fuera prioritaria no? ¿Por qué de la discusión de la política de aviación o de aeronáutica a largo plazo? ¿Por qué es esencial para el país?

Tener fuentes de empleo importantes, era una generación de flujo muy importante, son activos muy importantes y que no podíamos soslayar y dejarlo de lado.

Celebro este punto de acuerdo, porque a las autoridades, desde mi punto de vista muy personal, no les quedaría otro que acatar lo que el Congreso les pide, porque se lo está pidiendo razonado, consensado y con una intención tan sana, que cuando se haga este proceso de venta en momento, tiempo y forma, el marco jurídico que se pueda determinar aquí o la modificación reglamentaria o simplemente la política aeronáutica dictada por el Ejecutivo, sea suficiente y necesaria, para poder poner en mejores condiciones nuestra industria.

Muchas gracias, señores.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Raúl Cervantes Andrade.

Se ha desahogado la lista de oradores y le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera que si se encuentra suficientemente discutido

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Quienes estén por la afirmativa...

Por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Está suficientemente discutido el tema.

Le ruego, señor Secretario, dé lectura a los puntos de acuerdo contenidos en la proposición presentada por el diputado Alonso Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

"PUNTO DE ACUERDO

Primero. De la manera más respetuosa se le solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario suspenda la venta de los activos de la empresa Cintra, hasta en tanto el Ejecutivo Federal dicte, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los parámetros generales de política aeronáutica para nuestro país.

Segundo. De igual modo se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dé a conocer la política aeronáutica nacional que propone para el desarrollo de este importante rubro.

Tercero. Instrúyase a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial para que hagan del conocimiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el presente acuerdo y procuren su cumplimiento."

El Presidente :

Ruego a la Secretaría en votación económica, consulte a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo que usted ha leído y la Asamblea ha considerado de urgente resolución.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se aprueba el punto de acuerdo por el cual se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario que suspenda la venta de Cintra, en tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo, que exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la brevedad posible, por unanimidad.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y cúmplase.


Compañeras y compañeros diputados, hemos agotado el tiempo que desde el principio de esta sesión se estableció que eran las 7:00 de la tarde y son las 7:49.

Voy a rogar a la Secretaría dé lectura al proyecto de orden del día de la sesión de mañana y continuaremos con el desahogo de los puntos de acuerdo, de las proposiciones con puntos de acuerdo en el punto en el que nos quedamos en esta sesión a partir de mañana. Inmediatamente después de los dictámenes a discusión, se incluirá la agenda pendiente de proposiciones con puntos de acuerdo para la sesión de mañana.

Ruego a la Secretaría dé lectura al proyecto de orden del día de la sesión de mañana.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Como no, señor Presidente.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Viernes 27 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión de Marina.

De la Secretaría de Economía

Informe sobre los resultados de evaluación de los indicadores y gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre de ejercicio fiscal de 2001. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

Tres, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos, Rafael Bernal Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Iniciativas de diputados


De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente :

Muchas gracias, señor secretario don Bernardo Borbón.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 19:52 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana viernes 27 de abril a las 11:00 horas.

2432,2433,2434

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 8 horas 18 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 306 diputados.

* Asistencia al cierre de registro:     457.

* Puntos de acuerdo aprobados:     4.

* Proposiciones de puntos de acuerdo:     5

* Oradores en tribuna:     44
PRI 12; PAN10; PRD15; PVEM4; PT2; PSN1;

Se recibió:

* 2 comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua y Coahuila;

* 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

* 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo de la Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de la industria eléctrica nacional;

* 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Rural, para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del Tratado de Libre Comercio;

* 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, en la Comisión de Concordia y Pacificación;

* 2 iniciativas del Congreso del Estado de Chihuahua;

* 1 minuta;

* 2 iniciativas del PRD;

* 2 iniciativas del PVEM;

* 2 iniciativas del PRI.


Primera lectura:

* Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal;

* Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenida en la iniciativa de reforma hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales.

Se aprobó:

* Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

* Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del ejido Jacumé, del Estado de Baja California, en contra de dicha institución y del Grupo Beta;

* Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Coordinación Fiscal;

* Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto a las reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000;

* Dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Diputado

* Acosta Salazar, Sergio (PRD)

Tema

Ley para el Fomento de la Tolerancia Religiosa; el Ejercicio de la Libertad de Conciencia y la Eliminación de toda Forma de Intolerancia y Discriminación Basada en las Creencias o Convicciones Religiosas; iniciativa de dicha ley, Reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

* Agundis Arias, Francisco (PVEM) Artículo 93 constitucional; iniciativa a dicho artículo de la Carta Magna, y del artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el papel del Poder Legislativo para citar a funcionarios públicos y la conformación de comisiones especiales
* Alí de la Torre, Jesús (PRI) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; iniciativa de reformas al artículo 46 de dicha ley, respecto a la distribución de créditos asignados en las diferentes regiones del país
* Alí de la Torre, Jesús (PRI) Artículo 33 constitucional; iniciativa de reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la expulsión de extranjeros del país
* Anaya Llamas, José Guillermo (PAN) Servidores públicos; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Coordinación Fiscal. Fundamenta el dictamen
* Añorve Baños, Manuel (PRI) Autopista del Sol; proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol MéxicoAcapulco
* Aureoles Conejo, Silvano (PRD) Reforma fiscal; proposición con punto de acuerdo en relación con la reforma fiscal enviada por el Ejecutivo el pasado 5 de abril
* Barbosa Huerta, Luis Miguel Grónimo
(PRD)
Servidores públicos; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Coordinación Fiscal
* Barrales Magdaleno, María Alejandra (PRD) Corporación Internacional de Transporte Aéreo; sobre solicitud al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible
* Campoy Ruy Sánchez, María Teresa (PVEM) Ley de la Propiedad Industrial; iniciativa de reformas al artículo 226 de dicha ley, referente a la protección de los derechos industriales
* Cervantes Andrade, Raúl (PRI) Corporación Internacional de Transporte Aéreo; sobre solicitud a Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible
* Cervantes Rivera, Jaime (PT) Poder EjecutivoPoder Legislativo; proposición con punto de acuerdo en el que se enmarca una declaración política, referente a las actitudes del Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión
* Duarte Ramírez, Manuel (PRD) Ferrocarriles Nacionales de México; Segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
* García Suárez, María Miroslava (PRD) Reforma fiscal; en relación con la reforma fiscal enviada por el Ejecutivo el pasado 5 de abril
* Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro Enrique (PAN) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
Hernández Estrada, Lorenzo Rafael (PRD) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
* Herviz Reyes, Arturo (PRD) Servidores públicos; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Coordinación Fiscal
* Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso (PAN) Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. Fundamenta el dictamen
* Larrazábal Bretón, Jaime Arturo (PRI) Estado de Oaxaca; proposición con punto de acuerdo, en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca
* Leyva Acevedo, Efrén Nicolás (PRI) Autopista del Sol; sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol MéxicoAcapulco
Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley
* Martínez Enríquez, Esteban Daniel (PRD) Ley de Amnistía; iniciativa de dicha ley, a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en Materia de Fuero Común, con el propósito de alterar o modificar por vía violenta la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil, formando parte o no de grupo armadon
* Montero Esquivel, Cuauhtémoc Rafael (PRD) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
Orozco Alfaro, Jesús (PRI) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
* Patiño Cardona, Francisco (PRD) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
Peredo Aguilar, Rosalía (PT) Estado de Tlaxcala; proposición con punto de acuerdo respecto a concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, Sociedad Anónima de Capital Variable
* Pérez Cruz, Orestes Eugenio (PAN) en dos ocasiones Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Fundamenta el dictame
* Ramírez Sánchez, Rafael (PAN) Estado de Oaxaca; en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca
* Rodríguez López, Jaime (PRI) Ley Federal de Sanidad Animal; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000, respecto al establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano. Fundamenta el dictamen
* Romero Aceves, Rigoberto (PAN) Estado de Oaxaca; en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca
* Salazar Silva, Jaime (PAN) Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley
* Santos Ortiz, Petra (PRD)) Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
* Simental García, Bertha Alicia (PSN) Corporación Internacional de Transporte Aéreo; sobre solicitud al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible
* Torres Mercado, Tomás (PRD Ferrocarriles Nacionales de México; segunda lectura del dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
* Ulloa Vélez, Alonso (PAN) Corporación Internacional de Transporte Aéreo; proposición con punto de acuerdo, con el que se solicita que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible
* Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN) Corporación Internacional de Transporte Aéreo; sobre solicitud al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

AC Asociación Civil
AR Asociación Religiosa
Ceneval Centro Nacional de Evaluación
Cintra Corporación Internacional de Transportación Aérea
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
D.F. Distrito Federal
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Ferronales Ferrocarriles Nacionales de México
Fidelist Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fovi Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IVA Impuesto al valor agregadorcio
Liconsa Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
ONG Organizaciones no gubernamentales
PAN Partido Acción Nacional
PAS Partido Alianza Socilista
Pemex Petróleos Mexicanos
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democráticam
PRI Partido Revolucionario InstitucionalCo
ProfepaL Procuraduría Federal de Protección al Ambientere
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
S.A. de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secodadm Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
TLC Tratado de Libre Comercio