DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo de Periodo Ordinario  del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., miercoles 27 de abril de 2001      No. 16

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

2455

ORDEN DEL DIA

2455
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 2258
MARINA MERCANTE 2463
Comunicación de la Comisión de Marina, con acuerdo para que las propuestas recabadas sobre la reactivación de la marina mercante nacional, se remitan al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Se remiten al Poder Ejecutivo Federal. 2463
AUTOPISTA DEL SOL 2465
Comunicación del diputado Manuel Añorve Baños, con la que solicita que su proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la carretera del Sol México-Acapulco, presentada en la sesión del 26 de abril, se turne únicamente a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones. El Presidente realiza el turno solicitado. 2465
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
2465
Comunicación de la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con la que solicita que se turne a esa comisión, la iniciativa de reformas a dicha ley, presentada el día 17 de abril por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos. Se turna la iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables. 2465
PROSTITUCION INFANTIL 2466
Comunicación de la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con la que solicita que se turne a esa comisión, proposición con punto de acuerdo sobre comercio sexual de niñas y niños, del diputado José Bañales Castro, presentado en la sesión del día 27 de marzo pasado. Se turna la proposición a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables. 2466
LEY DE DESARROLLO RURAL 2466
Comunicación del Secretario de Gobernación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2466
SECRETARIA DE ECONOMIA 2467
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Economía, sobre los resultados de evaluación de los indicadores de evaluación y gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2001. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 2467
LEY DE AVIACION CIVIL 2488
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma dicha ley. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes. 2488
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA 2493
Primera lectura al dictamen de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o.-bis de dicha ley, respecto a la aviación comercial. 2493
RUMANIA 2498
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de dicho país. Se le dispensa la segunda lectura. 2498
Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto. 2499
CONDECORACIONES 2500
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Javier Barros Valero y Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos del Reino de Suecia y de la República de Chile, respectivamente. Se le dispensa la segunda lectura. 2500
Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto. 2500
RUMANIA (II) 2501
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Enrique Eugenio Fernández Zapata; Enrique Vilatela Riba; Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de dicho país. Se le dispensa la segunda lectura. 2501
Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto. 2501
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 2501
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a nueve ciudadanos, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas de dicho país en México. Se le dispensa la segunda lectura. 2501
Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto. 2503
Se aprueban los dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales. 2504
MATERIA INDIGENA 2504
Primera lectura del dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2504
DIA DEL TRABAJO 2518
Expresan sus opiniones sobre dicha celebración del 1o. de mayo, los diputados: 2518
Luis Herrera Jiménez 2518
José Luis Novales Arellano 2520
Carlos Humberto Aceves y del Olmo 2521
Jorge Alberto Rodríguez Pasos 2524
MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 2525
Discusión del dictamen de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores, sobre la proposición presentada el pasado 19 de abril. 2525
Sin discusión se aprueba y el Presidente informa que la fecha de la comparecencia será el próximo 8 de mayo. 2528
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL 2528
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. 2528
A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen y presenta propuesta de modificación el diputado José Luis Ugalde Montes. 2544
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados: 2546
Jaime Cervantes Rivera 2546
José Rodolfo Escudero Barrera 2547
J. Jesús Garibay García 2548
César Alejandro Monraz Sustaita 2549
Florentino Castro López 2550
Se aprueba la modificación propuesta por la comisión dictaminadora. 2552
Suficientemente discutido en lo general y sin reserva de artículos, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2553
LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL
Y SERVICIOS FINANCIEROS
2553
Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la que remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, aprobado en la pasada sesión. 2553
Se considera de urgente resolución y sin discusión aprueba las modificaciones. Se turna a la Cámara de Senadores. 2555
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
2555
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de dicha ley, contenida en la iniciativa de reforma hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales. 2555
Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora el diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, quien además presenta modificación. 2561
El diputado Francisco Cárdenas Elizondo fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora. 2563
A discusión, interviene el diputado José Manuel del Río Virgen. 2564
Es aprobada la propuesta de modificación de la comisión dictaminadora. 2566
Aprobado el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2566
MUJERES 2567
Discusión del dictamen de comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas), 2001-2006, respecto a proposición presentada el 21 de noviembre de 2000. 2567
A nombre de las comisiones dictaminadoras, fundamenta el dictamen la diputada Celia Martínez Bárcenas. 2567
A discusión se concede el uso de la palabra a las diputadas: 2570
Nelly Campos Quiroz 2570
Maricela Sánchez Cortés 2571
Suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba. 2572
LEY FEDERAL DE DERECHOS 2572
El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta iniciativa de reformas a dicha ley, referente al pago de derechos por parte de prestadores de servicios turísticos en zonas diferenciadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2572
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION 2575
El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre las concesiones y permisos para radio y televisión, así como las funciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. 2575
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2580
El diputado Edgar Consejo Flores Galván presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural. 2580
VOLUMEN II 2621
CANAL DEL CONGRESO 2621
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones. 2621
SEGURIDAD PUBLICA 2626
El diputado Omar Fayad Meneses presenta proposición con punto de acuerdo, para la creación de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 2626
OBRAS PUBLICAS 2632
El diputada Héctor González Reza presenta proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 2632
VACAS LOCAS 2632
El diputado José Roque Rodríguez López presenta proposición con punto de acuerdo sobre la encefalopatía espongiforme bovina, conocida como "el mal de las vacas locas" y las medidas de regulación y restricción a la importación de productos cárnicos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. 2632
REFORMA FISCAL 2635
El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta proposición con punto de acuerdo en relación con los anuncios publicitarios ordenados por el Poder Ejecutivo Federal, con motivo de la reforma fiscal. Se turna, en su primera parte, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y por lo que respecta a su segunda parte, a la Junta de Coordinación Política. 2635
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA 2636
La diputada María de los Angeles Sánchez Lira presenta proposición con punto de acuerdo en relación con hechos sucedidos en torno del Secretario de Trabajo y Previsión Social. 2636
Sobre el mismo tema interviene el diputado Rubén García Farías. 2638
Se turna a la Junta de Coordinación Política. 2640
EDUCACION MEDIA SUPERIOR 2640
El diputado Miguel Bortolini Castillo presenta proposición con punto de acuerdo, respecto al examen único que aplicará el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (Ceneval). Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. 2640
AEROPUERTO INTERNACIONAL 2642
El diputado Francisco Patiño Cardona presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México. 2642
Para el mismo tema, se concede la palabra a los diputados: 2646
José Rodolfo Escudero Barrera 2646
Martín Hugo Solís Alatorre 2647
Ismael Estrada Colín 2648
Para rectificar hechos interviene el diputado José María Tejeda Vázquez, quien presenta diversas proposiciones. 2650
La proposición del diputado Patiño Cardona y la intervención del diputado Tejeda Vázquez, se turnan a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes. 2651
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION 2651
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. 2651
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DE CREDITO
2682
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto que reforma dicha ley. 2682
TABACO 2687
El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta proposición con punto de acuerdo respecto a no aprobar modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativa al incremento de la tasa del impuesto a los tabacos labrados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2687
Rectifica hechos el diputado Nemesio Domínguez Domínguez. 2689
NARCOTRAFICO 2687
La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, se pronuncia en torno al combate al narcotráfico y las cláusulas democráticas en acuerdos internacionales. 2691
LEY DEL MERCADO DE VALORES. LEY DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
2692
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2692
PARLAMENTO INFANTIL 2748
El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo presenta proposición con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana. 2748
Rectifica hechos la diputada María Teodora Elba Arrieta Pérez. 2751
EDUCACION SUPERIOR 2752
El diputado Miguel Bortolini Castillo presenta proposición con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública, en relación con las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. 2752
ESTADO DE OAXACA 2754
El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la zona Arqueológica de Monte Albán. Se turna a las comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación Pública y Servicios Educativos. 2754
LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 2756
Oficio de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, con el que solicita dispensar la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no se acepta. 2756
Primera lectura al dictamen de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 65 de dicha ley, respecto a los bienes declarados monumentos nacionales artísticos o históricos y que posee el Instituto de Protección al Ahorro Bancario. 2757
ORDEN DEL DIA 2759
De la próxima sesión. 2759
CLAUSURA Y CITATORIO 2760
RESUMEN DE TRABAJOS 2761
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 2764

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.16 V.I         SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        ABRIL 27, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea y a esta Presidencia del registro de asistencia de señoras y señores diputados, hasta este momento.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se informa la Presidencia que existen registrados previamente 369 diputados.

El Presidente (a las 11:50 horas):

Hay quorum. Se abre la sesión.

Ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día de esta sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Viernes 27 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De la Comisión de Marina.

Del Secretario de Gobernación.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe de la Secretaría de Economía sobre los resultados de los indicado-res de evaluación y de gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre de ejercicio fiscal de 2001. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o.-bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

Tres, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rafael Bernal Ja-cinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o., se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Efemérides

Sobre el Día del Trabajo, a cargo de los grupos parlamentarios.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo para la creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural. (campesinas e indígenas.)

Iniciativa de diputados

De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de ins-pección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la diputada Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y seguridad nacional, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el reglamento de obras públicas y ser-vicios relacionados con las mismas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el tema de la encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocido como mal de las vacas locas, a cargo del diputado Martín Gerardo Morales Barragán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la construcción del aeropuerto internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el Estado de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la zona arqueológica de Monte Albán, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Procuraduría General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al gobernador de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para instar a que el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la Procuraduría General de la República y el Ejército mexicano, la información relativa a la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García Mena, alias "el June", lugarteniente del Cartel del Golfo, a cargo del diputado Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del diputado Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro Michoacán, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para dar la debida justificación de los retardos e inasistencia a las mismas, a cargo del diputado Gustavo Riojas San- tana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Con punto de acuerdo sobre las políticas de asistencia social del Gobierno de la República, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto del problema de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

2455,2456,2457

Con punto de acuerdo respecto de la pro-blemática que presenta a nivel nacional el Delito de Despojo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar al Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la controversia constitucional interpuesta por el Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio Mario Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)»

El Presidente

Gracias, señora Secretaria; compañeras y compañeros diputados:

Es fácil observar que por la amplitud del orden del día, deberemos en esta sesión ampliar el tiempo de la misma, por lo que con fundamento en el artículo 23 inciso b esta Presidencia establece que la sesión durará o se prolongará alrededor de las 19:00 horas del día de hoy.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a la lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

Toda vez que se encuentra impresa el acta en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy y distribuida entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la lectura del acta.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consul-ta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente, se dispensa la lectura del acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de abril de dos mil uno, correspon- diente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves veintiséis de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Chihuahua, con acuerdo por el que expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Coahuila, con acuerdo por el que propone elementos a considerar antes de aprobar la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con punto de acuerdo con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario de Trabajo y Previsión Social, las manifestaciones de los diputados respecto de sus opiniones hacia las mujeres.

Desde su curul, el diputado Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, solicita verificar el quorum para proceder a la votación del punto de acuerdo. El Presidente hace aclaraciones y, en espera de que se incorporen los diputados que están ausentes del salón de sesiones, a las once horas con cincuenta y tres minutos, declara un receso.

A las doce horas con tres minutos se reanuda la sesión.

Se aprueba el punto de acuerdo en votación económica.

Con punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo de la Comisión de Energía, que se encargue de estudiar y analizar la situación de la industria eléctrica nacional. Se aprueba en votación económica.

Con punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo Rural, para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del Tratado de Libre Comercio. Se aprueba en votación económica.

Con la que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, en la Comisión de Concordia y Pacificación. Se aprueba en votación económica.

El Congreso del Estado de Chihuahua remite iniciativas de:

Reformas al artículo setenta y tres de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Reformas al artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se someten a discusión los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

A nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática;

(A las doce horas con treinta y ocho minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputados.)

Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional y Roberto Javier Fuentes Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, se aprueba por cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del Grupo Beta. Sin discusión se aprueba en votación económica.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Fundamenta el dictamen, a nombre de la comisión, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil.

El diputado Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional, habla a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen.

Sin discusión se aprueba por cuatrocientos seis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

Por las comisiones dictaminadoras, para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Y Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Rectifican hechos, los diputados: Tomás To-rres Mercado;

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel y Alfonso Oliverio Elías Cardona, los cuatro del Partido de la Revolución Democrática.

Suficientemente discutido en lo general, se reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y cuarto y para proponer su adición, los artículos tercero y cuarto transitorios, del proyecto de decreto. Se recoge la votación en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y ocho votos en pro y cinco en contra.

Propone modificaciones a los artículos segundo y cuarto y la adición de los artículos tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional, habla en pro de los términos del dictamen.

2458,2459,2460

Sube a la tribuna el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer modificaciones al artículo tercero del proyecto de decreto.

En pro de ese artículo, en los términos del dictamen, habla el diputado Jesús Orozco Alfaro, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutidos los artículos reservados, la Asamblea desecha, en sendas votaciones económicas, las proposiciones de modificación y adición de los diputados Francisco Patiño Cardona y Manuel Duarte Ra-mírez.

La Secretaría recoge la votación nominal de los artículos reservados, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por tres-cientos votos en pro y treinta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferroca-rriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presentan iniciativas los diputados:

Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Federal de Amnistía.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo doscientos veintiséis de la Ley de Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, de ley reglamentaria del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo cuarenta y seis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

Jesús Alí de la Torre, del Partido Revolucio-nario Institucional, de reformas al artículo trein-ta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo once de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de primera lectura.

Para hacer proposiciones con punto de acuerdo, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oa-xaca. Se turna a las comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sobre el mismo tema, habla el diputado Rafael Ramírez Sánchez, del Partido Acción Nacional. Su intervención se turna a las citadas comisiones.

Rectifica hechos el diputado Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional.

Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la reforma fiscal.

Rectifica hechos el diputado Alberto Gándara Magaña, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna la proposición a la Comisión de Ha-cienda y Crédito Público.

Se concede la palabra a la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos;

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, en relación con los concesionarios de Auto-transportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, sobre la actitud mediática del Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucio-nario Institucional, sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol México-Acapulco. Se turna a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda y Crédito Público.

Para rectificar hechos, habla el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, con el que se solicita que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, en tanto se emite la política nacional aeronáutica y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible.

La Asamblea la considera, en votación económica, de urgente resolución.
Fijan la postura de sus respectivos partidos políticos, los diputados: Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Naciona-lista; María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional; y Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Se ordena su cumplimiento.

Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos, citando para la que se llevará a cabo el viernes veintisiete de abril de dos mil uno, a las once horas.»

El Presidente

Póngala por favor señora Secretaria, a discusión y a votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las compañeras y compañeros que estén por la negativa, de la misma manera... Hay mayo-ría, señor Presidente.

El Presidente

Gracias.

Aprobada el acta de la sesión anterior.

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a comunicaciones.

Ruego a la Secretaría dar cuenta de las mismas.

MARINA MERCANTE

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Marina.

Con base en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39 y 45 numeral 6 incisos f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y decimo-segundo inciso a del acuerdo relativo a las comisiones, los integrantes de la Comisión de Marina acuerdan enviar al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para que sean consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo las conclusiones para la reactivación de la marina mercante y las propuestas que la Comisión de Marina a través de la subcomisión de estudio del estado que guarda la marina mercante ha analizado como parte del proceso de consulta para desarrollar este ramo de la industria.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 7 de febrero del año en curso, se dio cuenta con el oficio del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, relativo a recoger en un amplio proceso de consulta popular las necesidades y expectativas de la población para plasmarlas en el Plan Nacional de Desarrollo que contenga los programas y acciones de la Administración Pública Federal.

2. El pleno de la Comisión de Marina el día 6 de diciembre del año próximo pasado, acordó restablecer el trabajo de la subcomisión de Marina para analizar el estado que guarda la Marina Mercante Nacional y elaborar programas y proyectos para su fomento, en donde se aborden los aspectos legislativos para el desarrollo de esta actividad fundamental de la economía nacional, así como las acciones que deben ser emprendidas por parte de la Admi-nistración Pública Federal para el desarrollo y fomento de esta actividad en beneficio del sector marítimo, la economía nacional y del pueblo de México.
3. El trabajo realizado por la Comisión de Marina a través de la subcomisión de estudio del estado que guarda la marina mercante se ha centrado en el análisis de la problemática que enfrenta el sector marítimo como resultado de un amplio proceso de consulta que incluye la participación del sector marítimo en general, trabajadores, empresarios, expertos en derecho marítimo, escuelas náuticas, colegios de marinos y de todo el personal que involucra esta industria.

4. Dentro del plan de trabajo de la subcomisión de estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional, se realizaron dos foros el 21 de febrero en la Ciudad de México y el 30 y 31 de marzo en los puertos de Mazatlán, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur, eventos encaminados para apoyar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para la reactivación de la marina mercante.

5. Las propuestas que fueron remitidas a esta comisión, así como los estudios que realiza la subcomisión coinciden en señalar que la Marina Mercante Nacional no cuenta con apoyos y mecanismos que se traduzcan en beneficios que fomenten el sector marítimo y por consecuencia limitan la consolidación y el crecimiento de nuevas empresas nacionales que contribuirían a incrementar la flota mercante nacional para fortalecer el mercado interno frente a las empresas extranjeras, así como cada uno de los ramos y actividades conexas que involucra.

Entre los considerandos que inspiró el trabajo referido, está:

CONSIDERACIONES

1. Que por su ubicación geográfica México es un país marítimo por naturaleza, al contar con más de 11 mil kilómetros de litorales y con salida a dos océanos: el Atlántico y el Pacífico.

2. Que esta situación, en términos geopolíticos, coloca a nuestro país en condiciones estratégicas para el desarrollo del sector marítimo, ya que únicamente 20 de 217 países cuentan con salida a dos océanos.

3. Que sumando a la favorable situación geográfica descrita anteriormente, el grueso del comercio internacional se transporta por buques mercantes.

2461,2462,2463

4. Que en el caso de México el valor del comercio exterior asciende aproximadamente a 300 mil millones de dólares, valor que lo ubica en el 13o. lugar a nivel internacional.

5. Que a pesar de que estas condiciones han sido argumento en reiteradas ocasiones para pugnar por el fomento de la Marina Mercante Nacional, México no ha desarrollado una industria marítima sólida.

6. Que a diferencia del lugar que México ocupa por el valor de su comercio exterior, la flota mercante mexicana ha descendido en los últimos años ocupando actualmente el 62 lugar en toneladas de registro bruto (TRB).

7. Que lo anterior es incongruente en virtud de que más del 80% de ese comercio se realiza por vía marítima.

8. Que en dicho comercio México no participa competitivamente porque sólo dos buques rea-lizan tráfico de altura, perdiendo con ello la posibilidad de acceder al mercado de fletes marítimos cuyas ganancias se calculan en 15 mil millones de dólares.

9. Que es necesario equiparar el tonelaje de registro bruto de la flota mexicana, con el 13o. lugar internacional que ocupa nuestro país por el valor de su comercio exterior, si se quiere que México tenga para sí el potencial de divisas que actualmente concentran las embarcaciones extranjeras.

10. Que al beneficio anterior debe añadirse que una marina mercante sólida representa para el país, desarrollo económico regional en zonas costeras, desconcentración poblacional, alta creación de empleos, diversificación de actividades económicas e industriales, mayor autonomía nacional e incremento de ingresos para el erario público.

11. Que para lograr lo anterior es necesario diseñar una política integral que considere cada uno de los ramos y materias que conforman a la marina mercante.

12. Que para ello debe tomarse en cuenta que el proceso de apertura comercial emprendido por nuestro país en los últimos años y los esfuerzos para la diversificación del comercio exterior, no han significado un incremento en el tonelaje de buques registrados bajo bandera mexicana.

13. Que esto ha sido así, debido a la falta de visión por parte del Gobierno mexicano al no considerar la industria marítima como un sector estratégico de interés y utilidad pública, como es catalogada en otros países.

14. Que sumado a lo anterior el proceso de liberalización del transporte marítimo a nivel mundial ha redundado en un decremento del tonelaje de los principales países navieros y de los que no lo son, a partir de la proliferación de banderas de conveniencia.

15. Que los países con una industria marítima sólida, además de instrumentar permanentemente políticas sectoriales para fortalecer sus marinas mercantes han diseñado estrategias fiscales y financieras para conservar el tamaño de sus flotas.

16. Que México debe crear una política integral que considere no sólo la conservación de una flota mercante, sino su creación, dada la nula existencia de una flota marítima nacional.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Los integrantes de la Comisión de Marina en reunión ordinaria celebrada en esta fecha, consideramos que la participación de los distintos sectores en los foros convocados por esta comisión, deben tomarse en cuenta en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que analizadas las propuestas recabadas en los foros de consulta para la reactivación de la marina mercante, el Ejecutivo Federal consi-dera las conclusiones elaboradas por esta comisión mismas que se anexan en el Plan Nacional de Desarrollo.

Así lo acordaron y firman en el Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2001.- Diputados: César Reyes Roel, presidente; Julio César Lizárraga López y José A. Vallarta Ceceña, secretarios; José Alfredo Botello M., Raúl Cobarruvias Z., Rigoberto Romero A., Neftalí Salvador Escobedo Z., Carlos Alberto Flores G., Gustavo Adolfo González B., Mercedes Hernández Rojas, José Tomás Lozano Pardinas, Rodolfo G. Ocampo V., Alfredo Ochoa Toledo, Vicente Pacheco Castañeda, Héctor Sánchez López, Manuel Braulio Martínez R., Luis Miguel G.

Barbosa Huerta, José Jaime Barrón Fonseca, Gustavo Carvajal Moreno, Guillermo Díaz Gea, Héctor N. Esquiliano S., Ricardo A. Ocampo F., Julieta Prieto Fuhrken y Rufino Rodríguez Cabrera.»

El Presidente

Como lo solicita la Comisión de Marina de esta Cámara de Diputados, remítase al titular del Poder Ejecutivo para ser conside-radas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

AUTOPISTA DEL SOL

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo.- LVIII Legislatura.- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Me dirijo a usted para solicitarle respetuo-samente, la modificación al turno que en la sesión del día de hoy, dictó la Presidencia de la mesa directiva a mi proposición con punto de acuerdo en relación a las "tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México-Acapulco".

En atención a lo que dispone el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la referida proposición debe turnarse exclusivamente a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que se trata de un asunto relativo a la vía de comunicación y no al medio de transporte, razón por la cual ese asunto no compete a la Comisión de Transportes.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente, reciba las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2001.- Diputado Manuel Añorve Baños.»

El Presidente

Correctamente fundada y motivada la solicitud, se obsequia y por lo tanto se modifica el turno de la proposición mencionada, turnándose únicamente a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En sesión de pleno celebrada el 17 del mes en curso fue presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, no obstante que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que se honra en presidir la suscrita, es la competente para conocer del tema planteado, ya que la comisión, primordialmente conoce temas relacionados con la niñez, la tercera edad y personas con algún tipo de discapacidad.

En virtud de lo anteriormente planteado y tomando en consideración que el tema de la niñez es de incumbencia de la comisión, me permito solicitarle la rectificación del turno y en consecuencia sea turnada la referida iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Sin otro particular por el momento, reciba un respetuoso saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2001.- Diputada Arcelia Arredondo García.»

El Presidente

Por lo pertinente de la solicitud, se obsequia y se turna la iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles.

PROSTITUCION INFANTIL

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En sesión de pleno celebrada el 27 del mes en curso, fue presentado por el diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo para exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a tomar medidas enérgicas en torno al comercio sexual de niñas y niños.

Dicho punto de acuerdo fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, no obstante, que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que me honro presidir, es la competente para dictaminar el punto de acuerdo planteado, ya que la comisión es la que conoce de temas relacionados con la niñez.

En virtud de lo anteriormente planteado y tomando en consideración que el contenido del punto de acuerdo contempla primordialmente la problemática del comercio sexual y la prostitución de menores, me permito solicitarle la rectificación del turno y en consecuencia sea turnado el referido punto de acuerdo a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Sin otro particular por el momento, me reitero de usted.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2001.- Diputada Arcelia Arredondo García.»

El Presidente

Se acepta parcialmente la solicitud, toda vez que la solicitud corresponde a turnar exclusivamente a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, lo que no se obsequia.

El turno que se gira en este momento es que la proposición se radica en las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE DESARROLLO RURAL

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a dar formal contestación al punto de acuerdo aprobado por esa honorable Asamblea el día 23 de abril de 2001 y que fue remitido al Ejecutivo Federal esa misma fecha para los efectos conducentes, en el que se solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presente aclaraciones respecto al oficio 100-135, suscrito por el Secretario de Gobernación.

Por su digno conducto, informo a la Cámara de Diputados que, tal y como se señala en el propio acuerdo que se contesta, dicho anexo no forma parte de las observaciones suscritas por el Ejecutivo Federal.

Sin otro particular le reitero mi más alta y dis-tinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de abril de 2001.- El secretario del despacho, Santiago Creel Miranda.»

2464,2465,2466

El Presidente

Se recibe y se turna esta comunicación a la Comisión de Puntos Constitucionales.

SECRETARIA DE ECONOMIA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito hacerle llegar el informe sobre los resultados de los indicadores de evaluación y de gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2001, que la Secretaría de Economía remitió a esta dependencia por conducto del secretariado técnico de planeación, comunicación y enlace, documento que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, debe ser presentado a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En apego a lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a petición del titular del secretariado técnico de planeación, comunicación y enlace de la Secretaría de Economía, le envío el mencionado documento.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Se anexa documento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de abril de 2001.- El director general, Sergio Orozco Aceves.»

«Informe sobre los resultados de los indicadores de evaluación y de gestión de los fon- dos y programas sujetos a reglas de opera-ción.- Primer trimestre del ejercicio fiscal de 2001.- Secretaría de Economía.

Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal; 70 párrafo tercero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001; 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y

CONSIDERANDO

Que el 19 de febrero y el 2 de abril de 2001 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se dan a conocer las reglas de operación y los indicadores de evaluación y de gestión, respectivamente, del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a su vez conformado por el Fondo de Microfinanciamientos a Mujeres Rurales (Fommur), la coordinación general del Programa de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes), el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer, el Programa de la Mujer Campesina y el Programa de Banca Social y Microcréditos.

Que el 15 de marzo de 2001 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se dan a conocer las reglas de operación y los indicadores de evaluación y de gestión del Programa Marcha Hacia el Sur; del Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (Fidecap); del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Fampyme); del Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos; del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de la red nacional de Centros Regio-nales para la Competitividad Empresarial (Creces) y del Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi).

Que los recursos de dichos fondos y programas son públicos y en su calidad de subsidios deben destinarse a actividades prioritarias de interés general con criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, para la promoción del desarrollo económico y la generación de ingresos y empleos.

INFORME

Que para dar seguimiento a la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, es necesario que se reporten trimestralmente los indicadores de evaluación y de gestión a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión; por tal motivo se presenta el siguiente. De evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2001 de los indicadores de evaluación y de gestión de los fondos y programas de la Secretaría de Economía sujetos a reglas de operación.

1. Introducción.

La Secretaría de Economía (SE) tiene como objetivo ser una instancia promotora del desa-rrollo económico de nuestro país. De acuerdo a las reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con respecto a las facultades y responsabilidades de la Secretaría de Economía y a los nuevos programas que le fueron asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, la SE adquirió un perfil de mayor actividad e injerencia en la promoción del desarrollo económico.

En consecuencia, la SE es ahora responsable de generar oportunidades de desarrollo, es de- cir, de instrumentar una política que promueva activamente las condiciones necesarias para que las empresas puedan establecerse, desa-rrollarse y generar empleos y riqueza, en forma cada vez más competitiva; asimismo, para que se restauren y consoliden las cadenas productivas; se fomente y apoye a las micro, pequeña y mediana empresas y para que les sean accesibles la capacitación y el financiamiento a todas aquellas personas que deseen emprender un negocio o una actividad económica y de esta manera se impulse y desarrolle una cultura emprendedora en nuestro país.

En otras palabras, la misión de la SE es consolidar un sector empresarial amplio, moderno y competitivo, que opere bajo un entorno nuevo y favorable, con un marco regulatorio eficiente y una vinculación consolidada de las cadenas productivas, como elementos fundamentales del desarrollo económico sostenido y de una cada vez mayor y más exitosa integración de nuestra economía a los mercados internacio-nales.

La SE ha diseñado un conjunto de nuevos esquemas de promoción y apoyo empresarial, cuyos principales objetivos son impulsar la ge-neración de empleos e imprimir un mayor impulso a la actividad económica en todas las regiones del país. La visión estratégica de dichos programas es generar un continuo articulado de apoyos para todas las empresas, de todas las dimensiones, en todos los sectores.

En el referido continuo, el esquema de dicha estrategia se inicia con los microcréditos, continúa con los apoyos a la micro, pequeña y mediana empresas y culmina con el impulso a la actividad exportadora. Para asegurar la efectividad de estos apoyos es necesario que, independientemente de la dimensión de las em- presas beneficiarias, los esfuerzos emprendedores encuentren apoyos institucionales que les faciliten su tarea, contribuyendo así a su permanencia, a su consolidación y al impulso de sus proyectos, con el fin de que se orienten hacia nuevas etapas de crecimiento.

Es preciso señalar que el mayor énfasis del programa de promoción empresarial habrá de centrarse en el apoyo a los microemprendedores y, asimismo, a la micro, pequeña y mediana empresas, pues dichas unidades productivas emplean a una gran cantidad de mexicanas y mexicanos y contribuyen con una buena parte del producto nacional. Al enfocar las políticas de promoción en apoyo a estos agentes, se producen efectos multiplicadores en la generación de nuevos empleos y en el nivel de actividad económica, contribuyendo con ello al fortalecimiento y a la ampliación de las bases para un crecimiento sostenido.

2. Apoyos a microempresarios

El objetivo de la primera etapa del programa de promoción empresarial consiste en apoyar las iniciativas productivas de personas y grupos sociales organizados de bajos ingresos, para que desarrollen sus capacidades empresaria-les, a fin de que se incorporen a la vida productiva del país.

Dichos apoyos se agrupan en el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FMPYME), instrumento que, con una visión social y atendiendo a la capacidad emprendedora de los individuos, impulsará el diseño y la operación de los proyectos productivos viables de las familias de menores recursos. Ello a través de la facilitación del acceso inicial al crédito y al microcrédito, de la aportación de capital de riesgo, de la creación de fondos de garantía y de la capacitación en la conformación de microempresas.

El FMPYME está conformado por el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), la coordinación general del Programa de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes), el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer, el Programa de la Mujer Campesina y el Programa de Banca Social y Microcréditos.

El Fonaes contribuirá a la creación y consolidación de empresas y proyectos de carácter social para grupos sociales de escasos recursos; a su vez, el nuevo Programa de Banca Social y Microcrédito apoyará y fomentará las iniciativas productivas de individuos y grupos sociales en condiciones de pobreza, mediante el fomento y la promoción de un sistema de microcrédito y ahorro a través de organismos intermediarios.

Por otro lado, considerando los resultados positivos de experiencias nacionales e internacionales de mujeres que impulsan proyectos productivos y el compromiso gubernamental de ejercer políticas con enfoque de género, se continuará apoyando un conjunto de programas en su beneficio. Así, el Fommur consiste en microfinanciamientos en apoyo a las mujeres rurales para fomentar la inversión productiva, impulsar el ahorro y propiciar la capitalización del campo; el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer se propone el desarrollo de acciones y proyectos productivos en beneficio de las mujeres en zonas rurales y urbanas de rezago y marginación, y el Programa de la Mujer Campesina se orienta a promover la participación de las campesinas organizadas, mediante el financiamiento de proyectos productivos sustentables y recupe-rables en el corto y mediano plazos.

3. Impulso a la micro, pequeña y mediana empresas (MPYME) y al desarrollo regional

Como parte del continuo ya referido de apoyos para todo tipo de empresas, el siguiente ámbito y la siguiente etapa de los mismos se enfoca a la micro, pequeña y mediana empresas (MPYME), razón por la que se han diseñado nuevos programas y se ha conferido continuidad a otros que ya venían operando. La finalidad de dichos programas radica en el desarrollo de una cultura emprendedora vinculada a las empresas de menor tamaño. A este propósito, se vincula la capacitación integral, el equipamiento y acceso a tecnologías de vanguardia, el financiamiento, el desarrollo de sistemas de calidad, la identificación de mercados para sus productos o servicios, la integración a las cadenas industrial, comercial y de servicios y, en su caso, por vía indirecta o directa, a los mercados internacionales.

Dichos apoyos a la micro, pequeña y mediana empresas se otorgan a través del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FAMPYME), del Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (Fidecap), del Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos, del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece), del Programa Marcha Hacia el Sur, y del Fideicomiso de Fomento Minero.

Mediante la asignación de recursos, el FAMPYME contribuirá a la formación de consultores, asesores y promotores especializados en la detección y atención de las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresas; apoyará la capacitación y asesoría que fomente una nueva cultura empresarial. El FAMPYME, de igual manera, destinará recursos para la formación de centros de desarrollo empresarial para las MPYMES, así como de bancos de información que permitan a las empresas contar con información oportuna para la toma de decisiones.

El Fidecap tiene como fin establecer las bases para que la micro, pequeña y mediana empresas logren integrarse a la cadena productiva a la que pertenecen, a través del desarrollo de la competitividad de sus productos y de un mejor conocimiento del mercado.

A fin de que la micro, pequeña y mediana empresas aprovechen las ventajas que conlleva el tratado comercial entre México y los Estados Unidos de América, el Programa de Centros de Distribución en los Estados Unidos creará las condiciones de infraestructura, asesoría, capacitación, promoción y comercialización para que este tipo de empresas participen en el mercado del vecino país.

2467,2468,2469

A través de la red Cetro-Crece se seguirá apo-yando a la micro, pequeña y mediana empresas en todos los estados y regiones del país, con el fin de que desarrollen e incrementen su productividad y competitividad, mediante la consultoría, la elaboración de estudios de factibilidad y la capacitación empresarial.

Para lograr la consolidación del crecimiento económico es imprescindible instrumentar acciones que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país. Con ese propósito, se diseñó el Programa Marcha hacia el Sur, que dará la oportunidad de impulsar el desarrollo en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz a través del fomento a la in- versión nacional y extranjera por medio del establecimiento de plantas productivas en el sector industrial, comercio, servicios y turismo con el objetivo de generar empleos permanentes y bien remunerados.

Por su parte el Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) impulsará la operación de los peque-ños y medianos proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, promoviendo el acceso al crédito con tasas prefe-renciales, la creación de un programa de garantía, la asistencia técnica y la capacitación.

4. Principales acciones de los fondos
y programas


Los fondos y programas para los que se publicaron reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión son los siguientes:

1. Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FMPYME).

1.1. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur).

1.2. Coordinación General del Programa de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fona-es).

1.3. Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer.

1.4. Programa de la Mujer Campesina.

1.5. Programa de Banca Social y Microcréditos.

2. Programa Marcha hacia el Sur.
3. Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (Fidecap).

4. Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FAMPYME).

5. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Creces).

6. Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos.

7. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi).

Debido a que en su mayoría son programas nuevos, este primer informe trimestral destaca las principales acciones desarrolladas por los fondos y programas.

Así, en el trimestre referido los nuevos programas por definición se encontraron en etapa de planeación e instrumentación, con el fin de asegurar la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, se inscribieron en las reglas de operación las medidas de control y transparencia con las que deben operar estos programas, señaladas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.

En consecuencia, se reportan resultados de los indicadores cuando el avance en la operación ha permitido generar la información requerida, cuando se está en posibilidad de calcularlos y cuando la periodicidad del indicador corres-ponde con el informe. En el caso de los programas que observan continuidad, se informa de los avances logrados y también de las modificaciones a que algunos fueron sometidos, con el fin de que su operación sea más eficiente y transparente. En el caso de otros programas, principalmente en los agrupados en el FMPYME, hubo necesidad de revisarlos y ajustarlos a la nueva visión de desarrollo productivo de la SE y volverlos así potencialmente más efectivos.

1. Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FMPYME)

La creación de este fondo parte del compromiso del Gobierno Federal por establecer políticas públicas exitosas y novedosas que tengan como fin mejorar las condiciones de bienestar de la mayoría de la población a través de la generación de mayores oportunidades para incorporarse de manera activa en el desarrollo económico del país.

El Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas establecerá mecanismos de apoyos financieros como el acceso inicial al crédito y al microcrédito, la aportación de capital de riesgo, la creación de fondos de garantía y la provisión de capacitación en la conformación de microempresas, todos ellos en favor de personas y grupos solidarios organizados de bajos ingresos que tradicionalmente no acceden a la banca comercial formal, pero que cuentan con capacidades productivas. Dichos apoyos se canalizaran directamente o por conducto de instituciones intermediarias.

En el FMPYME se agrupan esfuerzos de apoyos a microemprendimientos bajo una estrategia global que permite fortalecer esta línea de acción del Gobierno y potenciar con ello sus efectos en la población. De esta manera, el FMPYME queda conformado por el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), la coordinación general de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes), el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer, el Programa de la Mujer Campesina y el Programa de Banca Social y Microcréditos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, se integró un comité técnico para el FMPYME, presidido por la Secretaría de Economía e integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Dicho comité técnico fue insta-lado y tuvo su primera sesión ordinaria el 12 de enero pasado, donde se discutieron aspectos generales relativos a los objetivos, metas y estrategias de dicho fondo.

En la segunda sesión ordinaria del comité técnico referido, celebrada el 31 de enero de 2001, fueron aprobadas las reglas de operación del FMPYME y de los fondos y programas que lo integran. Estas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de febrero. Los indicadores de evaluación y de gestión de los fondos y programas que integran el FMPYME fueron publicados el 2 de abril de 2001, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

1.1. Fondo de Microfinanciamientos a
Mujeres Rurales (Fommur)

Su objetivo principal es establecer un meca-nismo de microfinanciamiento a favor de las mujeres rurales, por conducto de organismos intermediarios, para fomentar la inversión productiva, impulsar el ahorro y propiciar la capitalización del sector rural. Estos microfinan- ciamientos se caracterizan por ser accesibles y oportunos a fin de impulsar proyectos de inversión productiva, generadores de autoempleo e ingresos, rentables y recuperables a corto y mediano plazos.

Como estrategia complementaria también se proporcionan, en caso de que así lo requieran los organismos intermediarios elegibles a los apoyos del Fommur, recursos para las actividades de promoción, asistencia técnica, capacitación y equipamiento informático, que les permitan atender de manera eficaz y eficiente las necesidades de microfinanciamiento para inversiones productivas de las mujeres rurales de su zona de influencia.

Durante el primer trimestre de 2001 se realizó la elaboración de contratos de apertura de línea de crédito a los organismos intermediarios que cumplieron en tiempo y forma con los pagos correspondientes al primer ciclo. Asimismo se efectuaron visitas de monitoreo a los organismos intermediarios que fueron aprobados en la sesión del comité técnico llevada a cabo el pasado 26 de febrero de 2001.

En este periodo se preparó la transferencia del programa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a la Secretaría de Economía. La transferencia concluirá una vez formalizado el convenio modificatorio que redefinirá la integración del comité técnico del fideicomiso. También se prepararon los informes de actividades del fondo para el cierre del ejercicio 2000 y se dictaminó sobre los organismos que se presentaron como aspirantes a operar como organismos intermediarios.

1.2. Coordinación General del Programa de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes)

Su objetivo fundamental consiste en contribuir a la creación de oportunidades de prosperidad, empleo e ingresos, generando condiciones favorables para la inserción productiva de la población campesina, indígena y urbana de escasos recursos, en la vida productiva del país.

La creación y operación de este programa se inscribe en el marco de una visión social empresarial, cuya estrategia consiste en impulsar la operación de proyectos productivos viables y sustentables, asimismo concebidos, desa-rrollados, operados y administrados por los propios grupos sociales. Para ello se facilitará el acceso inicial al crédito y al microcrédito, la aportación de capital de riesgo y la provisión de capacitación en la conformación de empresas.

La resectorización del Fonaes, de la Sedesol a la Secretaría de Economía, trajo consigo un proceso administrativo de entrega-recepción entre ambas entidades e implicó adecuar la estrategia de operación del organismo conforme a la estrategia general del FMPYME en el que se inscribe.

Durante el primer trimestre, se ha trabajado en los procesos sobre la revisión y definición de estrategias operativas para corroborar la adecuada instrumentación de los programas y asegurar que su ejercicio sea mejorado.

Asimismo, la SE consideró conveniente llevar a cabo un diagnóstico sobre el funcionamiento y la transparencia de los recursos de inversión del Fonaes, previo a la entrega del presupuesto destinado a la atención de las solicitudes de aportación solidaria.

En el primer trimestre, el Fonaes ha prestado atención a una serie de acciones que es necesario destacar, como elementos de contexto en la actuación del organismo.

*El cambio de adscripción al ramo 10 de la Secretaría de Economía ha demandado implícitamente una importante revisión estra-tégica-operativa.

*La resectorización ha generado la demanda de información permanente por parte de la SE para constatar la transparencia con la que se han ejercido los recursos del Fonaes, así como la efectividad institucional del organismo y el impacto de sus acciones en los beneficiarios. Ello ha implicado recuperar y presentar información básica sobre el funcionamiento de la institución en los diferentes ámbitos de actuación. Para tal efecto, se han generado diversos comités, creados con el propósito de in- tercambiar información sustantiva del Fonaes.

*El compromiso de elaborar las reglas de operación 2001, enfocó el esfuerzo institucional a la revisión del nuevo marco normativo institucional en el que se encuentra el Fonaes, para fijar los lineamientos que guiarán su operación y su relación institucional dentro del FMPYME, de manera que los objetivos y líneas de acción del Fonaes se vayan alineando paulatinamente con las estrategias del primero.

*Dentro de las reglas de operación 2001 del Fonaes se considera la desconcentración gra-dual del primer paso productivo y del nuevo Fondo para Pequeños Créditos Productivos, lo que ha implicado un trabajo entre las diversas áreas de la institución para determinar los procedimientos necesarios a dicha acción.

*La transición gubernamental ha conllevado cambios en el ámbito directivo del Fonaes que han hecho necesaria una pausa en la acción institucional, obligando a una serie de actividades de consulta, información y retroalimentación.

*El Programa Operativo Anual de la institución ha sido sujeto a varios cambios, ya que se incorporan dos nuevos programas al quehacer del Fonaes: el Fondo de Pequeños Créditos Productivos y el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer; en el segundo caso, se realizó un ejercicio más acucioso para determinar la importancia relativa de los instrumentos, sus montos, alcances e impactos esperados.

1.3. Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer

El objetivo primordial de este programa, cuya visión responde a una concepción de género y equidad, radica en proporcionar oportunidades de desarrollo que eleven la calidad de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales y urbanas de rezago y marginación; asimismo,en fomentar el desarrollo de actividades prioritarias, de interés general, a través de la ejecución de acciones y proyectos productivos.

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El Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer se constituye, en consecuencia, como un espacio de atención pública para impulsar la situación social y económica de las mujeres, a través de la difusión y financiamiento de los referidos proyectos.

A partir de la integración del Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer al FMPYME y en específico al Fonaes se ha hecho una revisión y análisis de la forma en que venía operando el programa. En particular se revisó la efectividad de los apoyos otorgados, con la finalidad de hacer la asignación presupuestaria en atención a las zonas de mayor marginación.

Asimismo, se están diseñando acciones para complementar los apoyos destinados a las mujeres para la ejecución de proyectos productivos y/o empresas sociales con características de viabilidad, rentabilidad y sustentabilidad dentro de la estrategia del Fonaes.

Una de estas acciones será la de ofrecer talle-res de capacitación, formación y desarrollo productivo de las mujeres con contenidos de enfoque de género y visión empresarial. De igual forma se realizarán ferias y exposiciones en las que participarán las mujeres productoras apoyadas con el programa, con el fin de fortalecer sus capacidades empresariales en la distribución y comercialización de sus respectivos productos y/o servicios.

También se está elaborando un esquema para el seguimiento y evaluación de los proyectos que el programa autorice, así como mecanismos que generen mayor información y trans-parencia en el manejo y destino de los apoyos. En particular, se está rediseñando la base de datos, a fin de que responda a las necesidades internas y externas de información, así como a los indicadores de gestión y evaluación sobre el avance del programa.

1.4. Programa de la Mujer Campesina

El propósito de este programa es promover la participación de la mujer campesina organizada en el desarrollo y en el mejoramiento de su comunidad, mediante el financiamiento de proyectos productivos sustentables y recupe-rables en el corto y en el mediano plazos que, asimismo, generen bienes y servicios que contribuyan al bienestar de las familias en el campo.

El programa se basa en el reconocimiento a la capacidad de autodeterminación y al conocimiento de las mujeres campesinas respecto a sus propias necesidades y capacidades; en la sencillez de los trámites para obtener los apoyos; en la participación corresponsable de las beneficiarias; en la confianza en su capacidad para cumplir con los compromisos asumidos y, asimismo, en la sustentabilidad del propio programa, por medio del cumplimiento de los compromisos crediticios.

El programa fue operado por la Secretaría de la Reforma Agraria hasta el 30 de noviembre de 2000 a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe). En esa misma fecha fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación aproximadamente 38 millones de pesos, integrados por las recuperaciones de financiamientos otorgados y rendimientos financieros. La terminación del contrato de mandato con el Fifonafe dejó al programa con muy poca capacidad operativa, ya que las oficinas regionales y el personal técnico de campo para la formulación, evaluación y supervisión de los proyectos y el seguimiento de las recuperaciones, dependían de ese fideicomiso. Esta situa-ción ha retrasado en gran medida la operación del programa este año.

No obstante, se elaboraron y publicaron por primera vez sus reglas de operación el pasado 19 de febrero. En ellas se refleja una adecua-ción del programa para alinearlo dentro de la estrategia global del FMPYME, ya que, mediante el artículo 71 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, el programa se reasignó a la Secretaría de Economía. El proceso de entrega-recepción derivado de esta reasignación se encuentra a punto de completarse.

1.5. Programa de Banca Social
y Microcréditos


El objetivo de este programa es crear las condiciones necesarias que permitan el acceso a servicios de microfinanzas a individuos y grupos sociales que se encuentran en regiones de pobreza, con iniciativas productivas que les den la oportunidad de alcanzar, por sí mismos, mejores condiciones de vida de forma permanente al incorporarse a la actividad productiva del país.

Para lograr su objetivo, el programa apoyará la consolidación de microfinancieras, instituciones a través de las cuales se otorgarán los microcréditos, que ofrecen sus servicios a los microempresarios rurales o urbanos. Entre otros servicios se les apoyará con asistencia técnica, capacitación en las áreas de sistemas de información gerencial, desarrollo de tecnologías y habilidades especializadas para atraer ahorro y manejo eficiente del portafolios.

El microcrédito se distingue de los servicios financieros tradicionales en los siguientes puntos: emplea garantías no tradicionales, como la capacidad de generación de efectivo y el compromiso moral y social; son préstamos pe-queños, a corto plazo y con pagos parciales, a una tasa de interés que permite la sustentabilidad del programa; el análisis y determinación del monto se basa en el flujo de efectivo; pretende establecer una relación de largo plazo con el cliente a partir de préstamos pequeños, subsecuentes y crecientes; se complementa con metodologías educativas de acompaña-miento a la producción y de desarrollo del individuo.

La etapa de planeación y diseño final de este programa incluyó la revisión de las experiencias de otros países en la materia, así como la realización de consultas a expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Iberoamericana y de diversos organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Grameen Bank de Bangladesh.

Asimismo, se iniciaron contactos con organizaciones de la sociedad civil que realizan prácticas de microcréditos desde hace varios años. En estas consultas se comentaron sus experiencias, su relación con el gobierno, sus necesidades, las dificultades que enfrentan para su crecimiento, sus demandas y el impacto social de las distintas metodologías que utilizan en el otorgamiento de los microfinanciamientos.

Paralelamente, se diseñó el fideicomiso que operará como vehículo financiero del programa, a fin de que auxilie de manera efectiva en el logro de sus objetivos. Este fideicomiso, no tendrá estructura y tendrá la flexibilidad suficiente para recibir, en un futuro, fondos prove-nientes de la iniciativa privada, así como de donaciones internacionales o bien de organismos financieros multinacionales.

Las reglas de operación del programa fueron publicadas el 19 de febrero y los indicadores de evaluación y de gestión el 2 de abril pasado. En las reglas se definió su misión, visión, objetivos y los mecanismos para instrumentarlo.

Durante el primer trimestre se elaboró una investigación del mercado de las microfinanzas y un primer padrón de instituciones y fondos de microfinanciamiento en cada una de las entidades federativas.

Se ha trabajado en el sistema de monitoreo financiero de las microfinancieras que participarán en el programa. Se ha planeado que para finales de mayo este sistema esté funcionando totalmente vía Internet.

La coordinación del programa elaboró una normatividad que deben cumplir las instituciones interesadas en tener acceso al programa.

También se llevó a cabo un primer diagnóstico de las instituciones de microfinanzas para determinar el nivel de desarrollo en el que se encuentran, a fin de contar con datos objetivos para evaluar si son o no sujetas de crédito. Con base en este diagnóstico se determinó que en una primera instancia, 18 instituciones cumplen con los requisitos para operar. Estas instituciones, con sus oficinas matrices y sus sucursales cubren casi todo el territorio nacional. También se está evaluando la participación de al menos 10 fondos estatales en el arranque del programa.

A las instituciones preseleccionadas se les rea-lizó un estudio de crédito para determinar el monto que se les puede otorgar y fueron elaborados los instrumentos jurídico-financieros para el otorgamiento de esas líneas de crédito.

Se constituyó el comité de crédito del programa el cual es responsable de la selección final de los acreditados y de los montos y condiciones de crédito concedidas. En apoyo a esa tarea se ha contado con la colaboración de una serie de expertos en la materia.

Todas aquellas instituciones que no entran al programa de fondeo pasan al programa de institucionalización, donde se les practica un examen para sugerirles recomendaciones para participar en el programa.

2. Marcha hacia el sur

El propósito fundamental del programa se ins-cribe en el objetivo del Gobierno Federal de impulsar vigorosamente el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y asegurar un desarrollo regional y nacional más equilibrado. En tal sentido, su objetivo es generar las condiciones para alcanzar mayores niveles de desarrollo en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, que constituyen la región sur-sureste, pues reflejan los niveles socioeconómicos más bajos del país, al tiempo que en los últimos 10 años han presentado una tasa de crecimiento inferior a la media nacional.

El programa se propone enfrentar dichos rezagos a través del fomento a la inversión nacional y extranjera, por medio del establecimiento de plantas productivas, con el fin de generar empleos permanentes y bien remunerados, así como impulsar el desarrollo regional y fomentar una cultura industrial y empresarial entre los habitantes de la región. A este propósito cobra capital importancia la dotación de la infraestructura necesaria, en servi-cios básicos, vivienda, comunicaciones e instalaciones industriales.

El proceso de diseño y planeación de este programa se realizó durante los primeros meses del año, etapa en la que se definieron metas, objetivos, estrategias y también se concluyeron las reglas de operación y los indicadores de evaluación y de gestión. Dichas reglas e indicadores fueron publicados el 15 de marzo pasado. Las metas que se fijaron para el año 2001 son generar 100 proyectos o 37 mil empleos.

Desde principios de año se han venido soste-niendo reuniones de trabajo con los gobiernos de los estados participantes con el fin de presentar el programa, lograr una sensibilización de su parte e incentivarlos a participar y a otorgar beneficios adicionales para los proyectos que se instalen en su demarcación, con el propósito de potenciar su impacto.
Para la operación del programa era necesario contar con un vehículo financiero, por lo que se realizaron los trámites y gestiones necesarias para constituir un fideicomiso público, el cual está a punto de iniciar sus operaciones.

En este periodo también se han identificado los primeros proyectos productivos detonadores y se han iniciado estudios regionales para detectar sectores productivos motores, vocaciones regionales y sectores potenciales a desarrollar en los estados involucrados en el programa.

3. Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (Fidecap)

El objetivo de este fondo es establecer un mecanismo de apoyo financiero para impulsar la integración de la micro, pequeña y mediana empresas a la cadena productiva nacional, comercial y de servicios, promoviendo y facilitando la identificación de oportunidades de negocio, el fomento de fondos de garantías y apoyando proyectos de alto impacto para sectores o regiones productivas del país.

Entre sus propósitos se encuentran contribuir a la generación de empleos permanentes y bien remunerados; integrar eficientemente las cadenas productivas; facilitar el acceso de las PYME a esquemas financieros en apoyo a dichas cadenas; fomentar la integración y/o la asociación empresarial y, asimismo, la creación de nuevas empresas.

Durante el primer trimestre de 2001 se llevaron a cabo las tareas de planeación y definición, lo que concluyó en la publicación de las reglas de operación y los indicadores de evaluación y de gestión del Fidecap en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de marzo.

En el periodo que se reporta, se obtuvieron avances importantes en el diseño del convenio de colaboración con los gobiernos estatales para apoyar conjuntamente proyectos de MPYME, en la elaboración del manual de operación del Fidecap y en el diseño de las cédulas de identificación de proyectos.

Actualmente las direcciones generales de la subsecretaría para la pequeña y mediana empresa están difundiendo a nivel nacional el esquema de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresas (MPYME) a través del Fidecap, se están conformando las carteras de proyectos por Estado y se espera firmar a la brevedad los convenios de colaboración con los gobiernos estatales.

2473,2474,2475

Se planea que durante el mes de junio de 2001 se lleven a cabo las primeras ministraciones de recursos y que a partir del tercer trimestre el fideicomiso esté en plena operación.

4. Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FAMPYME)

Su creación responde a la necesidad de adecuar las estrategias de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresas, promoviendo cambios institucionales de programas y acciones para incrementar su eficiencia y, asimismo, contemplando la complementariedad de los programas existentes en diversas dependen-cias y organismos públicos y privados en su apoyo.

Así, los objetivos del fondo son diseñar, instrumentar, promover y difundir proyectos, programas, sistemas de información y herra- mientas, en apoyo a la formación de recursos humanos; también, en apoyo a la capacitación y asesoría para el desarrollo de la cultura empresarial y la innovación tecnológica en las MPYME industriales, comerciales, de servicios y agropecuarias, para incrementar su productividad y competitividad, a fin de lograr su desarrollo y consolidación.

Durante el primer trimestre se elaboraron las reglas de operación y sus indicadores de evaluación y de gestión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001.

Con el propósito de establecer coordinación con los gobiernos de los estados para iniciar un programa de trabajo conjunto que permita promover el desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas a través del FAMPYME, se diseñó una estrategia para llevar a cabo, a partir del mes de abril, reuniones con los secretarios de Desarrollo Económico de las 32 entidades federativas, con representantes de los tres niveles de gobierno, organismos empresariales, instituciones educativas, empresarios de los diferentes sectores productivos y público en general.

En estas reuniones se presenta la nueva organización, las funciones y los programas para la operación del FAMPYME. Se contempla que los gobiernos estatales realicen mesas de trabajo conjuntas que permitan desarrollar la estrategia para cumplir con los principales propósitos: fomentar el desarrollo de la cultura empresarial; impulsar la innovación tecnoló-gica; la formación de consultores especializados en los MPYME; proporcionar capacitación y asesoría a las empresas a través de consultores especializados; apoyar el incremento de la productividad y competitividad y constituir fondos de garantía crediticia a favor de las MPYME, lo que se formalizará a través de la firma de convenios de colaboración.

En este mismo sentido, se establece que las secretarías de Desarrollo Económico de los estados y las delegaciones de la SE trabajen coordinadamente y sean los enlaces entre los organismos públicos, privados y sociales inte-resados en participar en algunos de los programas.

Entre otras actividades se inició la elaboración del Manual de Operación del Fondo y se elaboró la manifestación de impacto regulatorio que solicita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

5. Red Cetro-Crece

El objetivo general de este programa es apoyar a la micro, pequeña y mediana empresas mexicanas, para que, por sí mismas, logren su desarrollo a través de la identificación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para ser competitivas.

Este programa ofrece servicios de consultoría por medio de la realización de un diagnóstico integral y la formulación de un plan de acción y su seguimiento. Los servicios de capacitación empresarial consisten en la transmisión de conocimientos, experiencias y metodologías que permiten al participante resolver problemas en el manejo de los negocios y plantear alternativas de solución más adecuadas.

A este programa se le ha dado continuidad en su operación, por lo que presenta resultados en sus indicadores de evaluación y de gestión en el anexo 1.

En el trimestre se efectuó la planeación de metas operativas para el año 2001, en trabajo conjunto del área de operaciones del Cetro, la Dirección General de la Red y los 32 directores de los centros regionales, tomando como base el mercado potencial de cada Estado, así como la estructura y resultados obtenidos en ejercicios anteriores.

Se presentó este programa al Comité Técnico de la Red y a los órganos de supervisión, para su posterior implementación.

La sinergia mostrada en la operación por los Crece deja ver que, conforme avance el ejercicio de 2001, los centros regionales irán incrementando sus niveles de productividad.

Cabe señalar que el cálculo de los indicadores de evaluación y gestión contempla la sumatoria acumulada de los 32 Crece.

6. Programa de centros de distribución en Estados Unidos

Los objetivos de este programa responden, en primera instancia, a la necesidad y al interés creciente de las MPYME por ingresar al mercado norteamericano, a fin de aprovechar su ventaja comparativa en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y desa-rrollar productos con calidad de exportación. En este sentido, fueron importantes los acercamientos con los diversos sectores involucrados: asociaciones de productores nacionales, cámaras empresariales, organismos no gubernamentales con actividades de comercio exterior, instituciones académicas y de investi- gación y servidores de otras dependencias con programas similares.

Como resultado de ello se elaboraron y publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo pasado las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del programa. Asimismo se definieron los objetivos y metas de acuerdo con los lineamientos de la política económica de la Secretaría de Economía que canalizará sus recursos para otorgar apoyos temporales en materia de promoción, comercialización y distribución de la oferta exportable de las MPYME interesadas en colocar sus productos en el mercado norteamericano.

Por otra parte, se definió la vigencia de los apoyos a las empresas hasta por un periodo de tres años, sujeta al cumplimiento anual de los objetivos establecidos. A partir del cuarto año, previa autorización del comité técnico, las empresas podrán permanecer en los centros de distribución siempre y cuando cubran el 100% de los costos derivados de su permanencia.

El 23 de marzo pasado, el presidente de la República inauguró, en compañía del gobernador de California, el primer Centro de Negocios y Distribución en la ciudad de Santa Ana de ese estado norteamericano, al que asistie- ron servidores públicos de varios estados de la República, a quienes se presentó el proyecto. El centro cuenta con 120 metros cuadrados de espacio de exhibición y 555 metros cuadrados de atención al público. Asimismo dispone de cinco salas para negociaciones y de una oficina de juntas.

Se conformó el equipo de trabajo que dirigirá y operará dicho centro y se configuró la infraestructura básica para su correcto funcionamiento y el desarrollo de las actividades de promoción y capacitación.

Actualmente se realiza la promoción del centro y existen seis entidades de la República inte-resadas en instalar un módulo de representación para promover los productos de sus empresas (Chiapas, Veracruz, Jalisco, Guanajuato, Sonora y Sinaloa.)

7. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)

El Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, SNC como fiduciaría. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la mineria nacional mediante apoyos financieros y asistencia técnica para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados. El Fifomi es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, encargada de conducir la política de fomento minero del país.

Hasta el año 2000 el fideicomiso venía ope-rando principalmente créditos directos. Sin embargo, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación publicado el 31 de diciembre de 2000, limita al fideicomiso a operar créditos directos o de primer piso, pudiendo operar sólo descuentos de crédito a través de intermediarios financieros.

El fideicomiso tiene personalidad jurídica y presupuesto propio, y no recibe aportaciones del erario público.

Ante esta situación se ha instrumentado un programa de trabajo que contempla los siguientes objetivos y acciones estratégicas.

Objetivos.

Los objetivos del fideicomiso son los siguientes:

*Facilitar el acceso al financiamiento a la pequeña y mediana minería y a su cadena productiva.

*Generar los productos crediticios que requiere la minería, con un enfoque de mercado y no de producto.

*Otorgar financiamientos oportunos y suficientes.

*Eficacia y eficiencia.

*Apoyo técnico y de capacitación.

Productos y servicios

Los productos que oferta el fideicomiso son tres: asistencia técnica, capacitación y crédito.

Cadena del sector minero

Está integrada por proveedores, contratistas y consultores, exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización.

Acciones de promoción

Incremento de las MPYME atendidas a través de:

*Incremento de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, con objeto de ampliar la fuerza de promoción institucional.

*Financiamiento a través de fondos de fomento estatal.

*Ampliación y mejoramiento de la red de promoción.

*Contacto permanente con la red.

Acciones de apoyo técnico

Orientación a las MPYME para:
*Dar asistencia técnica a la pequeña y media-na minería.

*Emitir opinión técnica de proyectos, con objeto de determinar viabilidad técnica.

*Dar un acompañamiento a los acreditados de la institución que requieran de la asistencia técnica para mejorar sus proyectos.

*Desarrollar a introductores de mineral incentivando la pequeña minería.

*Fomentar el desarrollo de minerales no metálicos.

*Industrializar minerales y concentrados y

*Capacitar técnica y administrativamente a la pequeña minería.

Acciones de crédito

Colocación de recursos a través de:

*Reglas claras.

*Nuevos productos.

*Simplificación de los procesos.

*Nuevos intermediarios.

Recuperación de cartera mediante:

ÃReglas claras.

*Respuesta ágil.

*Cobranza operativa.

Acciones de administración

Se realizó la reingeniería de la organización que contempló:

*Definición de procesos necesarios ajuste en la estructura.

*Descentralización de personal para fortalecer las oficinas regionales del fideicomiso, que eleven la promoción a lo largo del país.

*Además se están implementando acciones para mejorar la eficiencia operativa de la institución y la estructura financiera de la institución.

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Sumario de acciones estratégicas

Las acciones estratégicas emprendidas se resumen en lo siguiente:

*Incremento de las PYME atendidas a través de una promoción focalizada.

*Orientación de las PYME en el apoyo técnico.

*Colocación y recuperación de crédito, a través del desarrollo de productos, procesos e intermediarios financieros con enfoque de mercado.

*Reingeniería de la organización para lograr un incremento de la eficiencia operativa.

*Mejorar la estructura financiera.

ANEXO I


Resultados de los indicadores de evaluación y gestación de los programas de la Secretaría de Economía.1

1. Fondo para la micro, pequeña y mediana empresa (FMPYME)

1.1. Fondo de microfinanciamiento a mujeres rurales (Fommur)

Indicadores de evaluación


Nombre del indicador: cobertura de programa.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: cobertura del programa esperado = 100%, cobertura del programa observado = 154.7%

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos

Se estimó una cobertura en el 2001 bajo el comportamiento del año anterior, pero se incrementó el número de organismos intermediarios y la cobertura de mujeres beneficiadas para este primer trimestre en razón de las solicitudes acumuladas del año pasado.

Indicadores de gestión

Nombre del indicador: porcentaje de recupera-ción de la cartera.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje de recu- peración de la cartera esperada = 96%, por-centaje de recuperación de la cartera observada = 98.76%

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Se estimó el porcentaje de recuperación de cartera con base en el criterio de mantener un porcentaje de morosidad del 4% trimestral, porcentaje aceptable para los programas de microfinanciamiento. El resultado fue mayor al esperado debido al esquema de estímulos para pagos oportunos que presenta el fondo.

Nombre del indicador: tasa ponderada de colocación al grupo intermediario.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: tasa ponderada de colocación al grupo intermediario esperado = 18.0%, tasa ponderada de colocación al grupo intermediario observado = 18.06%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Fommur otorga sus créditos a una tasa Cetes a 28 días más un punto porcentual; está tasa se mantiene fija durante el ciclo que dure el préstamo, es decir, con respecto a la operación actual el ciclo dura de cuatro a ocho meses. Cabe señalar que en la medida que la tasa Ce- tes se modifique en el año se tendrá que ir modi- ficando el resultado esperado del indicador.

Nombre del indicador: plazo promedio de los microcréditos.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: plazo promedio de los microcréditos esperado = siete meses, plazo promedio de los microcréditos observado = 5.34 meses.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

La diferencia obedece a que los créditos en mayor proporción son a cuatro meses en el primero y segundo ciclo y en menor a seis y ocho meses.

Nombre del indicador: créditos otorgados.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje de créditos otorgados esperados = 100%, porcentaje de créditos esperados observados = 78.8%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Se otorgaron 24 mil 263 créditos de los 30 mil 804 programados.

Nombre del indicador: capacitación.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje de individuos capacitados esperado = 100%, porcentaje de individuos capacitados observado = 113.64%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Se programó un número de individuos a capacitar con base en el número de organismos estimados; se obtuvo un porcentaje mayor debido al incremento de organismos intermediarios aprobados en este trimestre.

Nombre del indicador: plazo promedio para otorgar el apoyo por parte de la microfinanciera.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: plazo promedio para otorgar el apoyo por parte de la microfinanciera esperado = 45 días.

Plazo promedio para otorgar el apoyo por parte de la microfinanciera observado = 37 días.
Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Tratándose en su mayoría de créditos de segundo ciclo, la integración de expedientes es más sencilla y de ahí la reducción del tiempo, además de que, para créditos de segundo ciclo, no es necesaria la visita de monitoreo.

Nombre del indicador: proporción del gasto de operación respecto al presupuesto total del programa.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: proporción del gasto de operación respecto al presupuesto total del programa, esperado = 11.59%, proporción del gasto de operación respecto al presupuesto total del programa, observado = 2.03%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Con base en la estimación de lo programado en el primer trimestre, a la fecha se ha entregado un mayor número de microcréditos.

1.2. Coordinación General del Programa de Apoyo a Empresas en Solidaridad (Fonaes)

Indicadores de gestión

Nombre del indicador: porcentaje de recupe-ración de los apoyos de primer paso productivo y capital de riesgo.

Periodicidad: trimestral

Resultado del indicador: porcentaje de recupe-ración de los apoyos otorgados con venci-miento en el periodo del primer paso productivo y capital de riesgo = 76.8%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

El resultado fue semejante a lo programado. Durante el trimestre no se ejercieron aportaciones solidarias.

Nombre del indicador: porcentaje de la tasa ponderada de colocación de los apoyos en fondos.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje de la tasa ponderada de colocación de los apoyos en fondos = 21.3%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

El resultado es el promedio de 200 fondos de inversión y de financiamiento.

Nombre del indicador: ahorros de cajas solidarias.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: ahorros de cajas solidarias = 229 millones 400 mil pesos, número de ahorradores = 50 mil 558.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

Los datos acumulados corresponden al corte del 28 de febrero del 2001, con base en 204 cajas que se encuentran en operación actualmente.

Nombre del indicador: índice de permanencia de las empresas apoyadas.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje del índice de permanencia de las empresas apoyadas = 64.8%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.

En la actualidad operan 4 mil 288 empresas de 6 mil 619 apoyadas tomando como base el ejercicio de 1999.

Nombre del indicador: proporción del gasto de operación respecto al presupuesto total del programa.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: proporción del gasto de operación respecto al presupuesto total del programa = 5.36%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos.


Durante el primer trimestre se ejercieron 52 millones 400 mil pesos de un presupuesto total por 978 millones de pesos que incluye recursos fiscales y recuperaciones.

4. Fondo de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresas (Fampyme)

Nombre del indicador: índice de vinculación con programas de apoyo a la MPYME.

Informar sobre el número de vinculaciones con programas de apoyo para incrementar la productividad y competitividad de las empresas

Resultado del indicador: porcentaje del índice de vinculación con programas de apoyo a las MPYME esperado = 22.6%; porcentaje del índice de vinculación con programas de apoyo a las MPYME observado = 52.7%.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos

El resultado del indicador es producto de la promoción y difusión en foros, congresos, ferias, exposiciones; de la distribución de material promocional y de la publicidad en medios de comunicación masiva; de la firma de convenios de colaboración con entidades federativas, organismos empresariales e instituciones educativas; así como de la realización de cursos y seminarios que permiten a los empresarios conocer directamente los beneficios que pueden obtener con la consulta de los diferentes programas. En total se realizaron 46 mil 185 vinculaciones de las 87 mil 597 programadas.

Comentarios generales o información
adicional.

Los programas de apoyo se vienen promo- viendo regularmente entre el sector empresarial. No obstante que se rebasa la meta programada, es necesario fortalecer su promo- ción, a fin de apoyar la consolidación de las empresas y generar un mayor número de empleos.

5. Red Cetro-Crece

Indicadores de evaluación

Nombre del indicador: índice de empresas atendidas.

2479,2480,2481

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: índice de empresas atendidas esperado = 1 mil 472.

Indice de empresas atendidas observado = 1 mil 622.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

La variación positiva con respecto a las metas planteadas se debe a convenios con empresas de gran escala para atender a sus clientes y proveedores y a convenios con gobiernos estatales y municipales.

Nombre del indicador: índice de capacitación empresarial.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: índice de capacitación empresarial esperado = 2 mil 914.

Indice de capacitación empresarial observado = 4 mil 479.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

La variación positiva se debe a la realización de cursos seriados y a la capacitación masiva a través de seminarios.

Nombre del indicador: índice de vinculación financiera.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: índice de vinculación financiera esperado = 186.

Indice de vinculación financiera observado = 179.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

La variación negativa se debe a que las empresas que solicitaron créditos durante el primer trimestre están pendientes de autorización.
Nombre del indicador: índice de vinculación a la consultoría externa.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: índice de consultoría externa esperado = 148.

Indice de consultoría externa observado = 264.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

La variación positiva se debe al incremento en el número de empresas participantes al programa Compite.

Nombre del indicador: índice de empleos conservados.

Periodicidad: trimestral

Resultado del indicador: índice de empleos conservados = 7 mil 382.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

Indice que mide los empleos conservados de las empresas al finalizar el servicio de consultoría de los casos de éxito. El resultado alcanzó la meta esperada.

Nombre del indicador: ídice de empleos gene-rados.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: índice de empleos generados = 546.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

Indicador que mide los empleos generados de las empresas al finalizar el servicio de consultoría de los casos de éxito. El resultado alcanzó la meta esperada.

Indicadores de gestión

Nombre del indicador: índice de empresas atendidas. Indicador que mide el porcentaje de empresas atendidas en el primer trimestre del año 2001 sobre un universo definido.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

***insertar cuadro folio 76****

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

El universo se basa en los datos del sistema de información empresarial mexicano; contempla a las MPYME y se limita a las empresas que funcionan formalmente desde hace más de un año.

Nombre del indicador: índice de participación por tamaño. Indicador que mide el porcentaje de micro, pequeña y mediana empresas en el primer trimestre del año 2001.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

***insertar cuadro folio 76***

Nombre del indicador: índice de participación por sector.

Indicador que mide el porcentaje de empresas industriales, comerciales y de servicio atendidas en el primer trimestre del año 2001.

Periodicidad: trimestral

Resultado del indicador:

*****insertar cuadro folio 377*****

Nombre del indicador: índice de casos de éxito. Indicador que mide el porcentaje de casos de éxito (incluye 76 casos Cross)* con respecto a los casos resueltos del trimestre.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador.


*******insertar cuadro folio 77**

* Casos resueltos de éxito otros servicios.
Nombre del indicador: índice de incremento en la productividad, en tiempo de atención por caso.

Indicador que mide el porcentaje de disminución del tiempo efectivo de atención por caso (tiempo).

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador.


*****insertar cuadro folio 77*****


Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

El porcentaje de tiempo efectivo de atención (TEA), muestra un incremento debido a que incluye los procesos de consultoría de los centros de atención.

Nombre del indicador de incremento de casos resueltos. Indicador que mide el porcentaje de incremento en casos resueltos (caso resuelto).

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

*****insertar cuadro folio 78****

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos:

Indicador muestra un decremento debido a la exclusión de empresas que no finiquitaron el total del servicio proporcionado por los Crece.

Nombre del indicador: Nombre de participación de los ingresos propios, con respecto al gasto de operación.

Indicador que mide el porcentaje de participación de los ingresos propios con respecto al gasto de operación (ingreso).

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

*****insertar cuadro folio 78*

Nombre del indicador: índice de incremento en los ingresos propios, con respecto al año anterior.

Indicador que mide el porcentaje de incremento en la captación de los ingresos, con respecto al año anterior (ingreso).
Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

****insertar cuadro folio 79*****

* Ambas cifras incluyen aportaciones de gobiernos estatales y municipales.

Nombre del indicador: índice de incremento en ventas en casos de éxito. Indicador que mide el porcentaje de incremento en ventas (ingreso.)

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

******Insertar cuadro folio 79 ******

Nombre del indicador: índice de costo-beneficio.

Indicador que mide el incremento en ventas de las empresas por gastos de operación (peso.)

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador:

*****insertar cuadro folio 79****

7. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)

Indicadores de evalución


Nombre del indicador: recuperación de cartera.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: recuperación de cartera esperado = 167 millones de pesos.

Recuperación de cartera observado = 210 mi-llones de pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

El incremento en la recuperación se genera como consecuencia de las acciones de cobranza implementadas, lo cual permitió que en el primer trimestre se obtuviera un incremento del 26% con respecto a lo programado. Ade-más se diseñaron nuevas normas y bases para la recuperación de cartera, que han permitido dar un tratamiento más ágil a las propuestas de pago, resultado de la eficacia de las acciones implementadas.
Nombre del indicador: colocación de descuentos de crédito.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: monto colocado en descuentos de crédito esperado = 314 millones de pesos.

Monto colocado en descuentos de crédito observado = 118 millones de pesos.

2482,2483,2484

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2001 elimina la facultad del fideicomiso de otorgar de créditos directos. Sin embargo, se trabajó en nuevas normas de operación para otorgar descuento a créditos a través de intermediarios financieros. Estas normas contemplan financiamientos a toda la cadena productiva de la minería e incluye innovaciones tales como tasas de interés fijas, así como el programa de garantías, que busca incentivar la participación de la banca comercial.

Nombre del indicador: empleo generado.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: número de empleos generados esperados = 250.

Número de empleos generados observado =177.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Los apoyos financieros otorgados han tenido un impacto positivo en la creación y en la consolidación de nuevos empleos en diferentes entidades del país, incentivando con ello la permanencia de los individuos en su lugar de origen.

Nombre del indicador: empresas apoyadas.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: número de empresas apoyadas esperadas = 91 empresas.
Número de empresas apoyadas observadas = 41 empresas.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

En el ejercicio fiscal 2000 el fideicomiso apoyó a 34 empresas; sin embargo, gracias a las estrategias de promoción y al programa de trabajo vigente, tan sólo en el primer trimestre se ha superado el número de empresas apoyadas en un 20%. Lo anterior permitirá generar un efecto multiplicador en las empresas de la cadena productiva de la minería.

Nombre del indicador: inversión propiciada.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: inversión propiciada = 364 millones de pesos.

Inversión propiciada = 136 millones de pesos.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Con las inversiones financiadas se ha hecho posible que en el sector minero se mantenga la inversión, impactando significativamente en los distritos mineros del país.

Nombre del indicador: campañas de promoción.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: campañas de promoción esperadas = 8.

Campañas de promoción observadas = 10.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Las nuevas reglas de operación consideran productos crediticios novedosos con enfoque de mercado, a diferencia de los productos tradicionales de la banca de desarrollo del pasado. Además se están realizando acciones de promoción directa con los organismos del sector, con gobiernos estatales, cámaras empresa- riales y se están habilitando a nuevos intermediarios financieros para que se constituyan como alternativas de financiamiento real para la comunidad minera del país.
Indicadores de gestión

Nombre del indicador: tiempo de respuesta en descuento automático.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: tiempo de respuesta en descuento automático esperado = 48 horas.

Tiempo de respuesta en descuento automático observado = 48 horas.


Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Uno de los cambios relevantes en el fideicomiso es la simplificación de los trámites para créditos. Actualmente la operación de crédito con la banca comercial prácticamente es de sólo 48 horas.

Nombre del indicador: tiempo de respuesta en descuento facultativo.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: tiempo de respuesta en descuento facultativo esperado = siete días.

Tiempo de respuesta en descuento facultativo observado = siete días.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Con objeto de dar mayor agilidad a las operaciones de descuento por un importe mayor al equivalente en moneda nacional de 10 millones de dólares, se incrementaron las facultades de las diferentes instancias de autorización. Además se vienen realizando comités de crédito hasta dos veces por semana. Estas acciones permiten disminuir los tiempos de respuesta a siete días.

Nombre del indicador: importe derramado con instituciones bancarias.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: importe derramado con instituciones bancarias esperado = 113 millones de pesos.

Importe derramado con instituciones bancarias observado = 113 millones de pesos.


Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

Como resultado de la promoción que viene realizando el fideicomiso con la banca comercial, cámaras mineras, consejos estatales de minería y gobiernos estatales, se ha logrado una derrama de crédito importante para este trimestre.

Nombre del indicador: importe derramado créditos directos.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: importe derramado créditos directos esperado = 5 millones de pesos.

Importe derramado créditos directos observado = 5 millones de pesos.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

El importe de créditos directos es mínimo y corresponde a créditos directos revolventes autorizados antes del 31 de diciembre de 2000.

Nombre del indicador: número de créditos por promotor.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: número de créditos por promotor esperado = 60.

Número de créditos por promotor observado = 60.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

En el último mes del trimestre se llevó a cabo el redimensionamiento de la estructura de la institución y a la fecha no se tiene el total de los promotores, por lo que este indicador será re-presentativo para el siguiente trimestre.

Nombre del indicador: índice de cartera vencida.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador: porcentaje del índice de cartera esperado = 38%.

Porcentaje del índice de cartera observado = 38%.

2485,2486,2487

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

La cartera vencida de la institución es demasiado alta; sin embargo, con las acciones de cobranza implementadas y la aplicación de las nuevas normas y reglas para su recuperación, se tendrá un abatimiento gradual.

Nombre del indicador: productividad de trabajadores.

Periodicidad: trimestral.

Resultado del indicador. Productividad por trabajador esperada = 0.247933884.

Productividad por trabajador observada = 0.247933884

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos:

La productividad por trabajador mejorará para el segundo trimestre, pues la institución se ha redimensionado al disminuir de 242 a 185 trabajadores.»

El Presidente

Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente

El siguiente punto corresponde a la recepción de minutas de la honorable colegisladora.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Le-gislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente de la mesa directiva.»

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., 6o., 12, 23, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 45, 70, 80, 84, 86 y 88 y se crea el artículo 7o.-bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podrán ser:

a) De servicio al público: las empleadas para la prestación de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro y aqué-llas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Expedir certificados de matrícula de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

XIV. Designar o en su caso, remover a los co- mandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos y

XV. Las demás que señalen esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha unidad administrativa.

Artículo 7o. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los comandantes de aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las ope-raciones aeronáuticas;

VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos y

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.

Artículo 7o.-bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves conforme a lo dispuesto por esta ley;

II. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico de los sistemas de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de seguridad e higiene en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general,

cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos y

VIII. Las demás que señalen esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.

La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Los concesionarios y permisionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán garantía que fije la Secretaría.

La Secretaría señalará al concesionario o permisionario el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir como garantía.

Artículo 23. Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen, entre otros, los de fletamento y taxis aéreos.

En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán observar lo siguiente:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular y

IV. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren con prestadores de servicios turísticos, deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete y conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.

Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros y 3 mil 500 kilógramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las ope-raciones y la forma de comercialización de los servicios.

Artículo 28. Se considera transporte aéreo privado no comercial aquel que se destina al uso particular sin fines de lucro.

La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro.

Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta ley, los capítulos del reglamento de la Ley de Aviación Civil y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.

2488,2489,2490

Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:

I. Autorización por internación única: la cual tendrá una vigencia de seis meses.

Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional y

II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud previa a la Secretaría.

En ambos casos previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. Los aeróstatos, aeronaves ultra- ligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría, pero deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables que expida la Secretaría.

Independientemente de su forma de constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta ley y a las disposiciones legales que expida la Secretaría.

Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.

En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y el equipo que señalen los tratados, esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. Para la navegación de acuerdo a reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las per- sonas facultadas por ésta. Asimismo será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.

Para la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspon- diente.

Artículo 45. Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o en legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.

La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Las aeronaves matriculadas en otro estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cual- quier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de tratados con gobiernos extranjeros con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como estado de matrícula se tenían respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por los conce-sionarios o permisionarios, podrán ser opera-das temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo 70. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:

I. Se encuentre en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga abordo;

II. Se desplace en la superficie por su propia fuerza motriz o

III. Se encuentre en vuelo.

La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.

Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo.

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesio-nario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial.

Los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente ley, su reglamento y las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transportes aéreo.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos podrán practicar verificaciones sobre aspectos espe-cíficos, en términos de lo dispuesto por el reglamento de la materia.

Para el caso anterior, los verificadores aero-náuticos habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario y en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite:

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Por no llevar a bordo las pólizas de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de 100 a 2 mil días de salario mínimo.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente en la fecha del evento, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta ley.

g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radio ayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como despacho de información de vuelos, en caso de ser procedente, salvo casos de fuerza mayor, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de 200 a 1 mil salarios mínimos;

II a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta ley;

VIII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser procedente, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos.
XIV a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La acreditación de aeronavegabilidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 32 de esta ley, que se lleve a cabo a partir del 1o. de enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será necesaria su renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica las condiciones de aeronavegabilidad, por lo menos una vez al año calendario.

Salón de sesiones de la Cámara de Sena-dores.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente; Sara Castellanos Cortes, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente

Se recibe y turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONOMICA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a dictámenes de primera lectura y co-rresponde la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o.-bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego, señor Secretario consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se consul-ta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo por favor, en forma económica...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Comunicaciones.

2491,2492,2493

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 punto 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y Sociedad Nacionalista.

Revisada, discutida y analizada la iniciativa de referencia, las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73 fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

El análisis y dictamen de la iniciativa que adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica contiene los siguientes puntos:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las componen.

III. En el apartado referente a "consideraciones" se expresan los argumentos de valoración de los temas de la iniciativa en estudio, así como los motivos para presentar al pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la iniciativa que adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica.

I. Antecedentes

1. En sesión de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 22 de marzo de 2001, se presentó la iniciativa que adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por el diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y Sociedad Nacionalista.

2. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva ordenó el turno de la iniciativa a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En reunión de mesas directivas de dichas comisiones unidas, celebrada el 10 de abril de 2001, se dio el trámite de recibo correspon- diente y se acordó la integración de una subcomisión de trabajo para la elaboración del dictamen respectivo.

4. En dichas comisiones unidas se llevaron a cabo las siguientes actividades para su estudio y dictamen:

a. Se entregó copia de la iniciativa en comento a los integrantes de las tres comisiones, para su estudio y observaciones.

b. En reunión de trabajo de mesas directivas de dichas comisiones unidas, se analizó el contenido y alcances de la iniciativa, así como la conveniencia de diseñar y establecer una polí-tica aeronáutica que prevea el desarrollo y consolidación de esta importante industria nacional. De estas opiniones se analizó y discutió, por parte de los integrantes de las comisiones unidas, la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

5. En reunión de trabajo los integrantes de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, conocieron, discutieron y votaron el proyecto de dictamen, que hoy se pone a consideración de esta honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

II. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica, declara a la aviación comercial como área prio-ritaria del desarrollo nacional y actividad de interés público.

2. Para el logro de sus objetivos, la iniciativa propone que el Estado participe en la o las empresas que operen aerolíneas bandera.

3. La iniciativa prevé la participación de inversión social y privada, nacional o extranjera, esta última con los límites que la propia ley establece, en las empresas que operen aero-líneas bandera.

4. Importante resulta la obligación de que el Estado mantenga el derecho de vetar cualquier decisión de las empresas que operen aero-líneas bandera, independientemente de la participación que tenga en las mismas.

5. Con el propósito de evitar prácticas monopólicas, la iniciativa faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular las tarifas de la o las aerolíneas bandera.

III. Consideraciones

1. Estas comisiones unidas consideramos via-ble declarar a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional, por ser de interés público y altamente impactante para su economía. Del contenido del párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se desprende la facultad del Congreso de la Unión para determinar las áreas con esta categoría, toda vez que el cuarto párrafo del artículo en comento refiere que las áreas prioritarias para el desarrollo nacional son las expresamente señaladas por el artículo 25 de la Constitución; el cuarto pa-rrafo sigue diciendo que el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Por su parte, el quinto párrafo del artículo 25 de la Carta Magna señala que: "Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo".

Por lo que la frase "... y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión" contenida en el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional faculta a las leyes secundarias o reglamentarias que expida el Congreso de la Unión, para que en ellas se señalen las nuevas áreas consi-deradas prioritarias o estratégicas para el desarrollo nacional.

Es posible llegar a esta conclusión si aludimos al precedente creado por la reforma constitucional de los años ochenta, realizada con el propósito de incluir a los ferrocarriles como una área estratégica y, por lo tanto, reservada de manera exclusiva al Estado, ya que en los hechos el Estado operaba ya, en su totalidad, el sistema ferroviario nacional y lo que trajo como consecuencia reformas al artículo 28 constitucional, a fin de determinar que ferroca-rriles de área prioritaria pasara a ser consi-derada como área estratégica.

Situación ésta que se reformó en 1995 por iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y con la que se determinó a los ferrocarriles como área prioritaria en los términos del artículo 25 de la propia Constitución, por lo tanto, en este caso si se necesitaba una reforma constitucional para determinar el cambio de área prioritaria a estratégica, en razón a que el Estado mantiene la propiedad y control de manera exclusiva; en cambio en los casos de áreas prioritarias, en donde se prevé la participación conjunta del Estado con capitales social y privado, no hay antecedente legislativo que obligue a realizar una reforma constitucional para determinarlas con esa categoría.

La reforma que se propone, pretende al declarar a la aviación como un área prioritaria del desarrollo nacional, crear las condiciones en las que puedan concurrir el Estado por sí o con los sectores social y privado y por otro lado, incentivar la participación de capitales nacional o extranjero en la operación de aerolíneas de cobertura nacional, en condiciones tales que se protejan los derechos de los usuarios.

2. Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 25 quinto párrafo, 28 cuarto párrafo, así como el 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con facultades para establecer cuáles actividades se denominan prioritarias para el desarrollo nacional.

3. En el contexto de globalización actual, las naciones independientes y con economías suficientemente sólidas han previsto en los últimos tiempos la consolidación de sus aerolíneas de cobertura nacional, con el fin de disponer de un recurso significativo para su desarrollo, estratégico para la promoción internacional y nacional de sus destinos turísticos y comerciales, y prioritario para sus propios intereses.

4. Para el logro de sus objetivos, la iniciativa propone que el Estado podrá participar en la o las empresas que operen aerolíneas bandera, mas no define lo que significa una aerolínea bandera. Ante las confusiones que pueda originar el término por la falta de definición, estas comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes consideraron oportuno cambiar el término de "aerolínea bandera" por el de "aerolínea de cobertura nacional", toda vez que se considera el término más apegado a nuestra realidad y que se define como una aerolínea que podrá contar con participación estatal y prevé dentro de sus objetivos el sano desarrollo de su espacio aéreo; la competencia abierta y adecuada de los servicios aéreos que se proporcionan en el país y un esquema de regulación moderno y eficiente que haga frente al entorno globalizador de las aerolíneas que convergen en nuestro territorio.

5. Importante resulta la obligación de que el Estado mantenga, en las normas que rijan las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional, la facultad de otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en la operación de las empresas, con el propósito de proteger los derechos de los usuarios del servicio aeronáutico. Ante ello, los integrantes de estas comisiones unidas consi-deramos que es preciso cambiar el término de "derecho de veto" al que se refiere la iniciativa por considerarlo confuso con la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para oponerse a una ley o decreto, por la de "otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico", debiendo estar acotado por las normas estatutarias que rijan normativa-mente la actividad de las aerolíneas de cobertura nacional. Por lo anterior, los integrantes de las comisiones unidas proponemos cambiar la redacción de la iniciativa en el siguiente sentido:

"Artículo 4o.-bis. El Estado en las normas que rijan dichas empresas, deberá otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico, previamente establecidas en las normas estatutarias que las rijan, independientemente de la participación que tenga en las mismas..."

6. Se estima que dadas las condiciones geopolíticas de nuestro país y las condiciones de competencia imperantes en una de las zonas de mayor movimiento de bienes y personas por vía aérea del mundo, es necesario y esencial para el desarrollo de nuestra econo-mía y la creación de empleos, otorgarle a nuestra aviación comercial las condiciones y beneficios de aerolínea de cobertura nacional. En la región al norte de nuestro país viaja por avión el 43% de todo el tráfico mundial; de México hacia el sur, únicamente el 4%; el potencial de desarrollo de nuestra aviación comercial es enorme. Durante 1999 viajó por avión el equivalente a una cuarta parte de la humanidad; en México, la industria aérea equivale al 3.5% del PIB. Lo anterior, según cifras del Consejo para el Turismo y el Transporte de Inglaterra y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); las cifras de nuestro PIB fueron dadas a conocer por las autoridades de aviación.

2494,2495,2496

7. La consideración anterior contribuiría a fortalecer la economía de nuestra industria aérea y los diversos sistemas de transporte a nivel nacional que conviven con ella; sería un detonador de su desarrollo tecnológico, necesario para lograr y mantener el mejor y más seguro nivel de servicio a los usuarios y las óptimas condiciones operativas para competir en el mercado internacional; otorgaría una característica e imagen conveniente para los intereses de México; alentaría las inversiones, la capacitación técnica y tecnológica y la creación de empleos, muchos de ellos calificados; propiciaría un marco de respeto y conside-ración para nuestras operaciones en toda la región, lo que nos ubicaría como líderes también en esta materia. En general, sería un factor determinante para el desarrollo integral de ese importante sector de la economía mexicana.

8. Es necesario que el Estado mantenga condiciones de control sobre la operación y desa-rrollo de la aviación comercial en nuestro país, a fin de alcanzar un marco regulatorio capaz de propiciar un sistema de transporte aéreo competitivo, atractivo desde el punto de vista económico para las partes involucradas y capaz de absorber las demandas de usuarios tanto hacia el interior como al exterior de nuestro territorio.

9. Al facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular las tarifas de las aerolíneas de cobertura nacional, la iniciativa impide que la aviación comercial se constituya en una práctica monopólica; es decir, la iniciativa propone, con la intervención de la dicha Secretaría, regular las tarifas para que no exis-ta abuso por parte de las empresas y con ello, proteger los derechos de los usuarios. Con ello, creamos las condiciones necesarias para una competencia efectiva entre los diferentes concesionarios y permisionarios que operen aerolíneas de cobertura nacional.

10. A fin de propiciar la competencia efectiva entre empresas y sobre todo proteger a los usuarios, las bases tarifarias de los servicios de la o las aerolíneas bandera deberán ser reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que ha sido contemplado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos, miembros de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 punto 3; 44 punto 4; 45 inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente Por el que se adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Federal de Competencia Económica.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 4o.-bis. Se declara a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional y actividad de interés público, para lo cual el Estado podrá participar en la o las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional. En estas empresas podrá participar la inversión social y privada, nacional o extranjera, pero esta última con los límites establecidos en la ley de la materia. El Estado en las normas que rijan dichas empresas, deberá otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico, previamente establecidas en las normas estatutarias que las rijan, independientemente de la participación que tenga en las mismas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes queda facultada para regular las tarifas de la o las aerolíneas de cobertura nacional, a fin de evitar que éstas representen el ejercicio de una práctica monopólica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con el propósito de proteger a los usuarios del servicio aeronáutico y regular la competencia efectiva entre las empresas, las bases tarifarias de los servicios de la o las aerolíneas de cobertura nacional serán reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Tercero. Se ordena la adecuación de los ordenamientos jurídicos secundarios en la materia, necesarios para dar consistencia a la propues-ta de adición y que permita diseñar una política aeronáutica nacional.

Cuarto. En aquellos casos en los que el Estado no cuente con participación en las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional, deberá señalarse claramente en los estatutos, aquellas decisiones de carácter fundamental en las cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá intervenir para la protección de los derechos de los usuarios del servicio aeronáutico.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2001.- Integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.- Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerre-vere, presidente; Moisés Alcalde Virgen, Ildefonso Guajardo Villarreal, Reyes Antonio Silva Beltrán, secretarios; Francisco Agundis Arias, José Bañales Castro, Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Orlando Alfonso García Flores, Sergio García Sepúlveda, María Miroslava García Suárez, Jesús Mario Garza Guevara, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, José R. Mantilla y González de la Llave, Hermilo Monroy Pérez, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Manuel Payán Novoa, Norma Patricia Riojas Santana, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Rafael Servín Maldonado, María Teresa Tapia Bahena, Jorge Urdapilleta Núñez, Gregorio Urías Germán, Carlos Nicolás Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro y Adolfo Zamora Cruz. -Comisión de Comunicaciones: Jesús Orozco Alfaro, presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goico-echea Luna, Alonso Ulloa Vélez, Alejandro García Sainz Arenas, secretarios; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo La-rrazábal Bretón, Marcos Paulino López Mora, Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramí-rez Marín, Francisco Javier Sánchez Campu-zano, Manuel Castro y del Valle, Tereso Martí- nez Aldana, Noé Navarrete González, Ores- tes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz, Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera y Bruquetas y Bertha Alicia Simental García. -Comisión de Transportes: Juan Manuel Duarte Dávila, presidente; Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, Orestes Eugenio Pérez Cruz, José Rodolfo Barrera Escudero, secretarios; Edgar Eduardo Alvarado García, María Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Cosío Gaona, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín, Edgar Consejo Flores Galván, Juan Ignacio García Zalvidea, Emilio Rafael Goicoechea Luna, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Mercedes Hernández Rojas, Jaime Mantecón Rojo, Noé Navarrete González, Jesús Orozco Alfaro, Francisco Patiño Cardona, Francisco Ramírez Cabrera, Manuel Payán Novoa, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Esteban Sotelo Salgado, José Soto Martínez, José Ramón Soto Reséndiz, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Pérez y Adolfo Zamora Cruz.»

El Presidente

Es de primera lectura.

RUMANIA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día son dictámenes relativos a solicitudes de permisos de los ciudadanos: Federico Salas Lotfe, Bertha Larios Alzúa, Javier Barros Valero, Filiberto Paz Orta, Enrique Eugenio Fernández Zapata, Enrique Vilatela Riba, Luis Héctor Alvarez Alvarez, Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros y Rafael Bernardo Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y Piedad García, para prestar servicios en la Embajada y consulados de los Estados Unidos de América en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

Son de primera lectura.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente

Se dispensa la segunda lectura y en consecuencia queda a discusión el proyecto de decreto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expe- diente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, que en diferentes grados les confiere el gobierno de Rumania.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al embajador Federico Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de Rumania.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Rumania.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de abril de 2001.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; Antonio Hernández Fraguas; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco; José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, José César Nava Vázquez, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, que en diferentes grados les confiere el gobierno de Rumania.

El Presidente

Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra y no habiéndose reservado artículos para su discusión en lo particular, conforme lo dispone el artículo 134 del Reglamento, se reserva para su votación nominal en conjunto. Si me permite, señor Secretario, quiero rogarle dé cuenta a esta Presidencia y a la Asamblea del registro de asistencia hasta este momento y ordene se cierre el mismo para dar paso a la preparación del sistema electrónico de votación.

2497,2498,2499

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se le informa a la Presidencia y a la Asamblea que hasta este momento se han registrado 423 diputados, según el sistema electrónico y se reportó una falla en el registro.

Siendo las 12:22 minutos se ordena cerrar el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Le ruego ahora ponga a discusión y votación el decreto siguiente.

CONDECORACIONES

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos embajador Javier Barros Valero y Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno del Reino de Suecia y por el gobierno de la República de Chile, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente


PROYECTO DE DECRETO


Artículo primero. Se concede permiso al embajador Javier Barros Valero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Polar en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Suecia.

Artículo segundo. Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Militar de las Fuerzas Armadas en Grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de abril de 2001.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, José César Nava Vázquez, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Javier Ba-rros Valero y Filiberto Paz Orta para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno del Reino de Suecia y por el gobierno de la República de Chile, respectivamente.

El Presidente

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, pregunto a la Asamblea si algún legislador va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular, conforme al artículo 134 del Reglamento...

No habiendo reserva para su discusión en lo particular, se reserva este dictamen para su votación nominal en conjunto.

RUMANIA (II)

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expe- diente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Enrique Eugenio Fernández Zapata, Enrique Vilatela Riba, Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de Rumania.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al embajador Enrique Eugenio Fernández Zapata, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Servicio Leal en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de Rumania.

Artículo segundo. Se concede permiso al actuario Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Servicio Leal en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Rumania.

Artículo tercero. Se concede permiso al licenciado Luis Héctor Alvarez Alvarez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Rumania.


Artículo cuarto. Se concede permiso al ciu-dadano Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Rumania.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de abril de 2001.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, José César Nava Vázquez, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Eugenio Fernández Zapata, Enrique Vilatela Riva, Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de Rumania.

El Presidente

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulto si algún miembro de la Asamblea va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra para reservar artículos en lo particular, se reserva el dictamen para su votación nominal en conjunto.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 10 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rafael Bernal Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, res-pectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 17 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los consulados de los Estados Unidos de América en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Ja-lisco, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciu-dadano Rafael Bernal Jacinto, para prestar servicios como ayudante general en mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciu-dadano José Hernández Caletre, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciu-dadano Raúl Chacón Fernández, para prestar servicios como empleado de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciu-dadano Edén Hernández Hernández, para pres-tar servicios como ayudante de manteni- miento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciu-dadano Martín Pedro Islas Labra, para prestar servicios como empleado de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciu-dadana Gabriela Peñaloza Anaya, para pres-tar servicios como asistente de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciu-dadano Jesús Manuel Franco Martínez, para prestar servicios como asistente de embarques, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciu-dadano Abel Espinoza Zavala, para prestar servicios como afanador en el departamento de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciu-dadano J. Piedad García, para prestar servicios como ingeniero residente, en el Consulado General, de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de abril de 2001.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, José César Nava Vázquez, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rafael Bernal Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los consulados de los Esta-dos Unidos de América en México, Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

2500,2501,2502

El Presidente

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 consulto a los miembros de la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discusión en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de éste y los demás dictámenes reservados, en un solo acto.

Ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena dar los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para recoger la votación nominal.

Se ruega a los señores diputados que registren algún problema en el sistema, lo reporten oportunamente a esta Secretaría.

(Votación.)
Se cierra el sistema electrónico de votación.

Ningún diputado reportó fallas en el sistema.

Tenemos el resultado, señora Presidenta. Tenemos 331 votos en pro y uno en contra, para un total de 332 votos.

El diputado Augusto Gómez Villanueva
(desde su curul):

¡Señora Presidenta, si me permite!

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Activen el sonido, por favor, en la curul del diputado Villanueva.

El diputado Augusto Gómez Villanueva
(desde su curul):

Perdón. Como no funcionó el sistema en mi curul, pedí que se me agregara el voto a favor. Gómez Villanueva.

La Presidenta:

Señor diputado, se dieron 10 minutos y durante esos 10 minutos no fue reportada la falla de su curul. Le rogamos aceptar esta situación, porque después de transcurrido el tiempo no se puede recibir ya la votación.

Gracias por su comprensión, señor diputado.

Señor diputado, ¿desea hacer uso de la palabra? Activen el sonido en la curul del señor diputado.

El diputado Augusto Augusto Gómez Villanueva
(desde su curul):

Sí, perdón, señora Presidenta, con todo respeto desde luego. Cuando informó el señor Secretario que se iba a cerrar el tablero electrónico, pidió que si alguno de nosotros tenía descompuesto el sistema y por eso fue que pedí que se me reconociera que en mi caso no funcionó el sistema y que se agregara mi voto.

Simplemente, señora Presidenta, gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Aprobados los proyectos de decreto por 331 votos.

Pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

MATERIA INDIGENA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ruego a la Secretaría dar la primera lectura.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Comisiones unidas de Puntos Constitucio-nales y de Asuntos Indígenas.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72 inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a las facultades que les son conferidas a las comisiones por los artículos 39, 40, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente dictamen.

I. Del proceso legislativo.

A) Con fecha 25 de abril del año 2001, fue aprobado por las comisiones unidas de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el dictamen sobre diversas iniciativas presentadas sobre la materia, a efecto de presentar al pleno el proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) En sesión pública celebrada por el pleno de la colegisladora, el 25 de abril del año 2001, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado en el inciso a, de este apartado.

C) Recibida la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 26 de abril de 2001, el Presidente de la mesa directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D) En reunión de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas celebrada el 26 de abril del año 2001, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la minuta de referencia.

E) Con fecha 26 de abril del año 2001, en sesión de comisiones, existiendo el quorum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a la consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la minuta.

En la minuta, que es objeto del presente dictamen, se propone la reforma del artículo 1o. de la Constitución Federal, a efecto de que, en su primer párrafo, se reproduzca el contenido normativo del texto vigente del propio artículo 1o., que consagra el principio de igualdad y protección para todos los individuos en la nación mexicana; en el párrafo segundo se incorpora el texto del artículo 2o. vigente, que contiene la prohibición de esclavitud y que asegura la libertad para todos los habitantes, y se adiciona un tercer párrafo que prohibe toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el texto propuesto en la minuta para el artículo 1o. consagra los principios fundamentales en los cuales creemos todos los mexicanos y que contribuyen a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y prohibición de toda discriminación.

Es manifiesta la voluntad del Senado de la República de generar un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2o., al haberlo dejado vacío de disposición, por la reforma y adiciones al artículo 1o.

El nuevo artículo 2o. que nos propone la minuta objeto de este dictamen, contiene los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indí-genas, sus comunidades y sus pueblos. Esta técnica constitucional la inició nuestro Constituyente de 1917, para afirmar el compromiso prioritario de los mexicanos, reflejado en su Norma Suprema, con los temas de la mayor prioridad para el quehacer nacional: en el artículo 3o. dio preferencia a la educación de los mexicanos; dedicó el artículo 27 a atender la problemática de los campesinos y de la tenencia de la tierra y el artículo 123 para establecer las normas protectoras de la clase trabajadora. Esta técnica constitucional otorgó a nuestra Constitución de 1917 la calificación, por primera vez en la historia del constitucio-nalismo mundial, de ser la primera Constitución social.

Esta técnica constitucional ha inspirado al poder revisor de la Constitución en diversos momentos de nuestra historia constitucional. Hoy todos los mexicanos conocemos los beneficios de que el artículo 115 atienda, en forma destacada e integral, el desarrollo del municipio libre como la célula básica de la organización política y administrativa de nuestra patria; hemos reservado el artículo 116 para darnos las normas básicas en la integración de los tres poderes en los gobiernos de las entidades fe-derativas; en el artículo 122 hemos aprendido la singularidad y complejidad del Distrito Fe-deral y la evolución de sus normas es reflejo de la evolución de nuestra madurez política y para no hacer excesiva esta enumeración, podemos concluirla destacando el contenido del artículo 130 que rige las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

El nuevo artículo 2o. que se nos propone, se inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible.

En un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que se contenía en el primer pá-rrafo del artículo 4o. vigente, por ser el nuevo artículo 2o. su propia y natural ubicación.

En sus siguientes disposiciones, el artículo 2o. nos da la definición constitucional de los pue-blos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicio-nales para definir al indígena.

En sus disposiciones iniciales reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

2503,2504,2505

En el apartado A se señalan, en sus ocho fracciones, las materias sustantivas en las cuales la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas debe ser reconocida y garantizada: formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Todo ello en los términos que precisen las constituciones y leyes de los estados, porque son los órdenes normativos que pueden recoger mejor las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad federativa.

En el apartado B se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bie-nestar a que aspiramos todos los mexicanos. En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes nacional, estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: la asignación de recursos presupuestales tanto a nivel federal, como en los niveles estatal y mu- nicipal, puesto que de lo contrario todo queda-ría en buenas intenciones.

El último párrafo del artículo 2o., contiene un importante principio de igualdad, para que nadie pueda caer en la tentación de entender que la necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que en el pasado se han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye una preferencia que al mismo tiempo apoya pero discrimina. Los mismos derechos establecidos en este precepto para los indígenas, sus comunidades y sus pueblos, podrán ser reconocidos y otorgados a toda comunidad que les pueda ser equiparable, sin que sea necesario que la equiparación sea identidad plena y sin que sea necesario que los derechos se otorguen obligatoriamente en su totalidad, sino solamente en el ámbito que provoca la equiparación y ello en los términos que la ley señale.

Se reforma el artículo 4o., para suprimir el párrafo primero, que como ya se ha dicho pasa a formar parte del contenido normativo del artículo 2o.

Se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 para disponer que los sentenciados, según disponga la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, sin limitar esta disposición a los indígenas, como se proponía en las iniciativas materia del dictamen de la colegisladora, por tratarse de un derecho que debe otorgarse a todos los mexicanos y no solamente a los mexicanos indígenas.

La minuta materia de este dictamen propone la adición de un último párrafo de la fracción III del artículo 115, para establecer el derecho a las comunidades indígenas para coordinarse y asociarse, en los términos legalmente permitidos, para lograr su mejor desarrollo en esfuerzos conjuntos.

Esta descripción de la minuta debe terminar con mención a tres de los cuatro artículos transitorios que contiene, toda vez que el primero de ellos solamente establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo segundo transitorio ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deberán realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

El artículo tercero transitorio contiene la disposición para las autoridades competentes, a efecto de que se tomen en consideración la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas al establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales, para lograr la mayor participación política de los mismos.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio ordena que el Poder Ejecutivo Federal dé la mayor difusión al texto íntegro de la exposición de motivos y de la reforma constitucional, realizando su traducción y divulgación en las lenguas de los pueblos indígenas del país.

III. Valoración de la minuta.

El dictamen alcanzado por el Senado es resultado de un profundo, responsable y tenaz trabajo legislativo en el que intervinieron todos los partidos políticos con un propósito común y bien definido. Más allá de las diferencias entre las distintas formaciones, los legisladores buscaron las coincidencias que existen, única forma posible de llegar a los consensos necesarios que exige el momento político y el proyecto de país que sólo con la participación de todos puede definirse.

El propósito fue proteger la identidad y tomar las medidas necesarias para la mejora permanente de la situación económica, social y política de los indígenas del país.

Estuvo presente la decisión de colaborar, en el proceso de la paz de Chiapas que la nación entera quiere. Pero se acordó antes de todo, llegar al fondo del problema y no aprobar simplemente una iniciativa de reformas con criterio de aceptación textual y no crítica. Se afrontó, como lo hace ahora la Cámara de Diputados, la deplorable situación en que actualmente viven casi 10 millones de compatriotas y lo justo de las demandas que presentan en un momento en que la conciencia de la población, la apertura del sistema político y la disposición de los legisladores, invita al diálogo y al alcance de un consenso social sobre bases reales y justas.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo significa un enorme esfuerzo por lograr la paz. Pero el resultado inmediato no puede quedar limitado si se ignora que el problema indígena no se reduce a un Estado de la Federación ni a un momento preciso, limitado a un tiempo, sino a una marginación que se da en distintos matices en toda la República; la resolución de un problema tan grave no puede darse en simples declaraciones de principios ni aún con el establecimiento de derechos, sino exige acciones concretas e inmediatas.

Por otra parte no puede ignorarse que se ha producido la inquietud, seria, fundamentada con argumentos, que el reconocimiento de las demandas indígenas tal como fueron resueltas en los acuerdos Cocopa-EZLN que conforman la iniciativa del Presidente, implique la división de la nación y que la apertura política con que la República está dispuesta a responder, conduzca a movimientos de desagregación.

Se busca la paz, es cierto. Pero una paz dura-dera sólo puede lograrse en la igualdad y la justicia.

Al margen de los principios que han sustentado y mantienen, los partidos políticos nacionales, los miembros del Senado de la República alcanzaron a unificar sus criterios, después de largas y arduas sesiones de trabajo cuyo resultado es motivo del presente dictamen.

Hay clara conciencia de que la pluralidad se afirme, pero asimismo, se refuerce la integra-ción nacional aceptando los divergencias que al ser reconocidas dan mayor legitimidad y por ende, fuerza al sistema político en su conjunto.

Hay el propósito de dar solución a un problema no resuelto en los dos siglos de vida independiente, complementando con los derechos indígenas, los principios de un proyecto nacional contenido en la Constitución, pero a la vez ordenando acciones concretas inmediatas y sostenidas.

La aprobación del dictamen de la Cámara de Senadores en su sesión del 25 de abril se logró por unanimidad cumpliéndose felizmente un proceso de diálogo, con respeto a las posiciones del contrario, el compromiso y la capacidad de respetarlo. Los intereses de los partidos se han subordinado a los de la nación.

Destaca en la minuta que envía el Senado a esta Cámara colegisladora el método de trabajo utilizado para elaborar el dictamen; se indica que en la propia exposición de motivos de la iniciativa que envió el Ejecutivo se previe-ne acerca de interpretaciones equivocadas que puedan darse a algunas disposiciones del arti-culado original acordado entre la Cocopa y el EZLN; que después de las explicaciones recibidas del Secretario de Gobernación en reu-nión que se llevó a cabo el 30 de marzo pasado; que escuchando a grupos indígenas de diversas partes del país y de distintas filiaciones políticas, teniendo presente puntos de vista de especialistas en la materia jurídico constitucional, y después de haber escuchado la voz del EZLN y del Consejo Nacional Indígena, se consideró conveniente, dado el entendimiento coincidente de todos en el significado de los artículos, incluir en el texto las propias guías interpretativas que el Ejecutivo resaltó en la citada exposición de motivos, añadidas de todos los conceptos básicos que necesariamente surgen del articulado.

La minuta objeto del presente dictamen propone la fusión de los textos vigentes inalterados de los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un solo artículo 1o., adicionando un párrafo que contiene la exclusión de la discriminación de cualquier tipo de la vida social de la nación.

El nuevo artículo contendría así los textos vigentes que expresan las manifestaciones fundamentales de la libertad, añadidos de un necesario complemento.

El artículo 1o. vigente conservaría el texto actual que establece la capacidad del individuo de gozar y ejercer los derechos públicos subjetivos que establece la Constitución y en el segundo párrafo recogería el actual artículo 2o. que condena la sujeción de un individuo hacia otro. Fundir ambas disposiciones resulta técnica y conceptualmente correcto ya que contendría la declaratoria más amplia, la garantía individual fundamental, que puede alcanzar el ser humano frente al poder social organizado y frente a sus semejantes.

Se añadiría de inmediato la igualdad fundamental del ser humano condenándose toda forma de discriminación.

La disposición resultante quedaría como el punto de partida de los derechos humanos y sociales, a la vez que establecería las bases del artículo siguiente, que reconoce la nación en su conjunto y dentro de ella la particularidad indígena.

Ha sido preocupación que el reconocimiento constitucional de esta última debilite o de plano destruya aquélla.

El nuevo artículo 2o. constituye una verdadera carta de los derechos indígenas. Comienza con la afirmación contundente de la unidad e indivisibilidad de la nación.
Actualmente la constitución presupone la exis-tencia de la nación pero no la declara. Así, el vigente artículo 4o. parte de ella para reconocer su composición pluriétnica; el artículo 25 se refiere a su soberanía que se declara solemnemente hasta el artículo 39 y el 27 establece los derechos reales que le corresponden. Queda claro que el reconocimiento de la pluralidad tiene que darse dentro de la unidad, pues de otro modo se sentaría las bases del rompimiento.

La nación mexicana es resultado del sentimiento de unidad que empieza a manifestarse en la independencia y que se va afirmando paulatinamente, que se fortalece frente a las amenazas exteriores, pero que después busca su base en el logro de propósitos comunes. Se desarrolla en un proceso social y cultural de mestizaje, con la identificación y la valoración de una cultura propia y el acuerdo para la realización de un proyecto de conjunto. Es dentro de este gran agregado que se destacan con sus particularidades pero formando parte indisoluble de él, los pueblos indígenas.

El reconocimiento se hace con apego estricto a la igualdad fundamental, ahora consagrado y reforzado en el nuevo artículo 1o. Es la diversidad dentro de la totalidad; los estatutos en función del origen étnico de las personas que existieron durante la colonia son discriminatorios. La separación del pueblo de españoles y pueblos de indios y el estatuto proteccionista para éstos implica una desigualdad de base. El punto de partida que ahora se establece es el reconocimiento de culturas diferentes a la mestiza general, pero dentro de ésta, de acuerdo con el orden jurídico nacional y como esfuerzo fundado en la legitimidad.

Los indígenas no han sido asimilados dentro del gran conjunto nacional y han quedado negados a la sociedad mexicana que se ha conformado. Hay la decisión nacional de hacer efectivo a los indígenas lo que la Constitución y las leyes establecen a favor de todos los mexicanos, así como proporcionarles mayores oportunidades para lograr su integración económica, social y política a la vida nacional.

Dentro del concepto de nación, el artículo 2o. propuesto ubica los de pueblo y comunidad indígenas. El concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, cargado de significado emotivo y por tanto difícil de determinar jurídicamente. Se funda en hechos históricos, en un sentimiento de identidad y en la preservación de su propia cultura.

2506,2507,2508

El de comunidad ha adquirido un sentido más real y concreto y por ello se le define como un grupo que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho exige cabal precisión en la identificación de los destinatarios de sus normas y por ello la precisión de las personas jurídicas resulta indispensable.

La comunidad es culturalmente parte de un pueblo, pero se distingue dentro de él y en ocasiones ha adquirido tal identificación que sólo por la voluntad manifiesta de ella y de otras, es posible reconstruir aquél. Hay también pueblos que podrían identificarse con comunidades y también comunidades aisladas que ya no se identifican con su pueblo. Las variedades sociales son complejas y varían según la cultura y la región.

Por ello son las constituciones y la leyes de los estados las que, en forma natural, deben hacer el reconocimiento de unos y otros de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Tal reconocimiento sólo puede darse dentro del orden establecido por la Constitución, con res-peto a las formas políticas vigentes, en especial el municipio libre.

El municipio libre es una institución flexible cuya organización permite un amplia gama de variantes. La expresión política natural de las comunidades se da en los municipios. Los ayuntamientos están al alcance de las poblaciones indígenas para ser integrados con su representación. En ellos pueden aquéllas actuar de acuerdo con sus usos y costumbres que adquieren pleno reconocimiento constitucional y legal.

El artículo propuesto establece el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público con derechos y obligaciones.

La obligación básica es sujetarse y atenerse al marco constitucional.
Dentro del marco del municipio libre y de acuerdo con los ordenamientos estatales, las comunidades son grupos con órdenes jurídicos y órganos propios que crean y aplican aquél de acuerdo con usos y costumbres.

Las normas para el reconocimiento corres-ponde a las Constituciones y leyes de las entidades federativas.

Se reconocen y garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas. El concepto mismo ha causado legítima inquietud pues la costumbre lo ha identificado con la decisión ilimitada que estrictamente hablando corresponde a la nación.

La toma de decisiones que el concepto necesariamente implica se precisa jurídicamente como la autonomía para gozar y ejercer una serie de derechos específicos que se establecen en el apartado A del artículo 2o. que se propone.

La autonomía queda así entendida, dentro de la unidad de la nación y acorde con el orden constitucional vigente respecto al cual no establece excepción alguna.

Los derechos que forman el contenido de tal autonomía son:

La decisión sobre sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

*Socioculturales: expresión libre de conocimientos, creencias, valores, lenguaje, costumbres, normas, prácticas religiosas. El reconocimiento implica no sólo respeto, sino también preservación.

*Derechos de participación política: por una parte, las comunidades alcanzan su reconocimiento como personas de interés público dentro del marco del municipio libre y pueden elegir de acuerdo con su derecho tradicional sus formas propias de gobierno, así como los representantes para su ejercicio.

Por otra parte adquieren un derecho de representación frente a las autoridades municipales, ejercido éste también conforme a su derecho tradicional y que podrá darse básicamente en los municipios en que la población no alcance mayoría.

*Derechos económico territoriales: los pueblos indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza y de los recursos naturales que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos.

No se están creando derechos reales. Por el contrario, se está poniendo a salvo el conjunto de los existentes que hayan sido adquiridos conforme a la Constitución y a las leyes.

Si bien queda claro que hay un derecho de preferencia éste queda también limitado por aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación y por los previamente adquiridos por terceros conforme a la ley.

*Derechos individuales: los indígenas tienen, como individuos, como mexicanos y como ciu-dadanos, los derechos que la Constitución otorga. Sin embargo, es preciso fortalecer la protección de las áreas más débiles del conjunto, especialmente las mujeres y los infantes.

*Derecho a la jurisdicción del estado en condiciones equitativas: en todos los procedimientos y juicios del orden común que involucren a indígenas se asegura que están asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura. En las leyes estatales se señalan los casos en que éstas se tomarán en cuenta.

Es importante destacar el reconocimiento a los sistemas normativos indígenas en la solución de sus conflictos internos. La práctica no es nueva en la República y varios estados reconocen en sus leyes su existencia que queda ahora elevada a norma constitucional.

El derecho indígena, como resultado de la reforma, queda reconocido en tanto creación de la persona jurídica colectiva, pueblo o comunidad, que reconozcan las constituciones y leyes de los estados.

Determina, por tanto, su organización y la solución de sus conflictos internos.

Su reconocimiento ha de sujetarse a los principios de la Ley Suprema y al respeto de la dignidad e integridad de las mujeres.

Se deja a la ley estatal la determinación de los casos y procedimientos de validación de este derecho. Se refiere esta determinación a normas generales y no a la aprobación en cada caso de normas individualizadas.

La minuta que motiva el presente dictamen contiene un conjunto de acciones obligatorias para el Estado.

La reforma constitucional al establecer un conjunto de derechos no da una solución automática a los problemas indígenas, sino a tan sólo una guía a los órganos de gobierno federales y locales.

La propuesta avanza más.

Los derechos que establece el artículo se refuerzan con una obligación específica del Estado mexicano, a través de sus órganos, sean federales, estatales y municipales, de cumplir acciones concretas para abatir carencias y rezagos; no son simples imperativos programáticos, sino obligaciones específicas. Estas acciones obligatorias constituyen una nueva figura dentro del orden jurídico mexicano. Aunque dependen de las disponibilidades presupuestales, las limitaciones de éstas no pueden condicionar su obligatoriedad sino sólo su monto, que tendrá que determinarse en cada caso, dejando por lo pronto la flexibilidad necesaria. Expresamente se obliga al establecimiento de partidas específicas destinadas al cumplimiento de las acciones y se prevé que se determinará la participación de las comunidades en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es importante también señalar que las instituciones y políticas para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarro-llo de sus pueblos y comunidades deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

El ultimo párrafo del artículo 2o. dice textualmente:

"Sin prejuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismo derechos tal y como lo establezca la ley."

Del texto transcrito podemos obtener cuatro requisitos para que los derechos establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, se otorguen a otras personas:

1. Que estén constituidos en una comunidad, lo cual requiere que tengan características comunes que los identifiquen como integrantes de un grupo social, sin que pudiésemos jurídicamente exigir que satisfagan plenamente la definición de comunidad indígena que se contiene en el cuarto párrafo del propio artículo 2o., puesto que esto haría inaplicable el párrafo en comento y es principio general de interpretación constitucional que debe encontrarse el sentido que permita la aplicación del precepto.

2. Que sea equiparable a las comunidades y pueblos indígenas, lo que exige una igualdad en alguna de las circunstancias de valor, estimación, potencia o eficacia de dos o mas cosas, lo que permite afirmar que no se requiere que exista identidad absoluta lo que igualmente haría inútil el precepto, sino que exista igualdad en alguno de los elementos fundamentales que explican y justifican la necesidad de legislar a favor de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

En consecuencia, es indispensable identificar las motivaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que ha tenido el poder revisor de la Constitución para legislar constitucionalmente en materia de protección de la cultura y los derechos indígenas, entre las cuales identificamos las siguientes:

2.1. La discriminación, marginación y explotación de que han sido victimas los indígenas, sus comunidades y sus pueblos desde la conquista de México;

2.2. La necesidad de reconocer que deben ser armónicas y paralelas las dos vertientes de atención a la cultura y a los derechos indíge-nas: la vertiente de asimilación a una cultura mestiza y la vertiente de respeto a la conservación de su cultura, su lengua y sus usos y costumbres y

2.3. El reconocimiento de su plenitud de derechos como mexicanos, reconociendo las dife-rencias que los distinguen y les dan identidad dentro de la comunidad nacional.

3. Que no es necesario que a la comunidad que pueda considerarse como equiparable, se le reconozcan todos y cada uno de los derechos contenidos en el artículo 2o., pues resulta claro que sólo le serán aplicables aquellos derechos que se refieran a la materia de la equiparación, como claramente lo establece el texto constitucional al utilizar la expresión "en lo conducente".

4. Que la equiparación y los derechos que en lo conducente sean reconocidos, se realice por ley.

Se propone la supresión del primer párrafo del vigente artículo 4o. que se explica porque su contenido ha quedado absorbido en el nuevo artículo 2o.

La minuta contiene la propuesta de un párrafo final al artículo 18.

Responde ésta a la petición indígena de que el cumplimiento de las penas corporales impuestas por la comisión de delitos se cumplan en los centros de readaptación más cercanos a las comunidades.

La petición es justa y legítima y se elevó por tal razón a todo individuo, por lo cual esta propuesta indígena enriquece los derechos humanos reconocidos por el orden aplicable a todos. Queda recogida en el párrafo final del artículo 18 vigente.

Se propone finalmente una adición al artículo 115 constitucional a fin de dentro del marco del municipio libre permitir las asociaciones de comunidades indígenas.

Esta Cámara de Diputados está consciente de que para el ejercicio de algunas de las facultades que según el artículo citado corresponden a la Federación, en su oportunidad será necesario considerar la legislación pertinente.

Como resultado de lo anterior, estas comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

2509,2510,2511

DECRETO

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al articulo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro transitorios, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o.

La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recur- sos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los estados y los munici- pios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los dere- chos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debe-rán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales deter- minarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudian-tes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumpli-miento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqué-llos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 4o.

Se deroga el párrafo primero.

Artículo 18.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Artículo 115.

Fracción III último párrafo.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pue-blos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2001.- Comisión de Puntos Constitucio-nales.- Diputados: Salvador Rocha Díaz, presidente; Juan Manuel Carreras López, Fanny Arellanes Cervantes, Martha Patricia Martínez Macías y Ramón León Morales, secretarios; Roberto Aguirre Solís, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Raúl Cervantes Andrade, Jaime Cervantes Rivera, Tomás Coronado Olmos, José Gerardo de la Riva Pinal, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Arturo Escobar y Vega, Uuc-kib Espadas Ancona, Javier García González, Alfredo Hernández Raigosa, José de Jesús Hurtado Torres, Oscar R. Maldonado Domínguez, José César Nava Vázquez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Fernando Pérez Noriega, Rafael Rodríguez Barrera, José Elías Romero Apis,María Eugenia Galván Antillón, Mónica Leticia Serrano Peña, Felipe Solís Ace-ro, Agustín Trujillo Iñiguez, José S. Velázquez Hernández, José A. Zapata Perogordo, Nahum I. Zorrilla Cuevas, Comisión de Asuntos Indígenas: Héctor Sánchez López, presidente; José Feliciano Moo y Can, Vitalicio Cándido Coheto Martínez, Pablo de Jesús Arnaud Ca-rreño y Bonifacio Castillo Cruz, secretarios; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos Quiroz, Félix Castellanos Hernández, Nicacia García Domínguez, Augusto Gómez Villanueva, Roger Antonio González Herrera, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillen Torres, Auldarico Hernández Gerónimo, Justino Hernández Hilaria, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Barcenas, Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santibáñez García, Julio César Vidal Pérez y Samuel Yoselevitz Fraustro.»

2512,2513,2514

«Voto particular que presenta el diputado Héctor Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Demo- crática al dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día de hoy las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas aprobaron por mayoría las reformas a los artículos 1o., 2o., 4o., 19 y 115 constitucional en materia de pueblos indígenas.

ANTECEDENTES

El 5 de diciembre de 2000 el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada turnó a la Cámara de Senadores la iniciativa de ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) por el que se reformaban y adicionaban los artículos 4o., 18, 53, 73, 115 y 116.

En la sesión del 7 de diciembre de 2000, la Presidencia de la Cámara de Senadores turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos dicha iniciativa, con el fin de elaborar el dictamen correspondiente.

En su sesión del día 25 de abril de 2001, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el dictamen que las comisiones citadas presentaron, mediante el cual se reformaron los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 constitucionales.

En la sesión del 26 de abril de 2001 la Cámara de Diputados recibió y turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.

En esta misma fecha, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales violando los artículos 4o., 5o., y 11 del acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de comisiones y comités de la Cámara de Diputados, sin tomar en consideración a la Comisión de Asuntos Indígenas citó a reunión de comisiones unidas, integrándose la subcomisión dictaminadora.

El presidente de la comisión dictaminadora o por lo menos, a quien esto suscribe. De hecho, este proyecto de dictamen ni siquiera pudo ser analizado de manera responsable por los integrantes de ambas comisiones, quedando este órgano legislativo como un simple apéndice del Senado de la República.

El Senado de la República durante más de cuatro meses analizó y discutió la iniciativa presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada el pasado 5 de diciembre, iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación y con la que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en esta comisión.

En el dictamen que hoy se nos presenta se modificó de manera radical la iniciativa elaborada por la Cocopa y se incumple con esto el compromiso de avanzar en el proceso de pacificación y terminar con el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994.

Después de que durante más de tres años se encontraba suspendido el diálogo entre las partes en conflicto, cuando había luces de espe-ranza por avanzar en el proceso de paz, después de que esta Cámara de Diputados de manera responsable, contribuyó a que se abrie-ra la puerta de la paz, estamos hoy con esta iniciativa, de aprobarse en sus términos ce-rrando toda posibilidad de reinicio de diálogo y cancelando la oportunidad histórica de reconocer los derechos y cultura de nuestros pueblos indígenas.

Este dictamen que hoy se nos presenta incumple con el compromiso de reiniciar el diálogo y tener una paz con justicia y dignidad. No es que esta Cámara de Diputados se constituya en una oficina de partes del Poder Ejecutivo; era un compromiso y una responsabilidad que la iniciativa presentada por éste, fuera aprobada en sus términos por que en su oportunidad fue elaborada por los legisladores de los partidos políticos con representación en el Congreso.

Este dictamen en materia indígena que nos remite el Senado de la República no refleja los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el ámbito internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT, firmado por el Gobierno Federal y ratificado por el Senado de la República en 1991; con ello lejos de avanzar se advierte un claro retroceso.

Incumple con los preceptos plasmados en la iniciativa presentado por el presidente Vicente Fox y elaborada por la Cocopa y mucho menos refleja los Acuerdos de San Andrés, de por sí acotados por dicha iniciativa y como consecuencia, en nada contribuye para la paz justa y digna en Chiapas y con los pueblos indígenas del país.

Los responsables de la redacción de este dictamen, se obstinaron en reducir los derechos indígenas y en poner candados en todo los que se había avanzado en la redacción de la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Este dictamen hecha tierra sobre los acuerdos firmados por el Gobierno Federal con el EZLN, en lo que se refiere a "la creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación... en un marco de au-tonomía". En dicho acuerdo se reconoce que la autonomía es la expresión concreta del ejercicio de la libre determinación expresada en un marco que se conforma como parte del Estado nacional. Los pueblos indígenas, señala el acuerdo, podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y su manera de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

"Resulta pertinente, prosigue el acuerdo, reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República" (propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento, páginas 21 y 22).

Lejos de consagrar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía como expresión de su libre determinación en nuestra Carta Magna, se remite ese reconocimiento a las "constituciones y leyes de las entidades federativas" (artículo 2o. cuarto párrafo del dictamen); disminuyendo así la estatura del poder soberano del Congreso de la Unión que debería establecer un techo jurídico que sirviera de base para la autonomía, como ejercicio de la libre determinación, de los pue-blos indios.

Más aún, se desconoce que la autonomía es la capacidad de un grupo humano de darse sus propias normas de vida. Para que esa autonomía sea efectiva es necesario que su estatuto jurídico sea elaborado por el propio sujeto autónomo y no por un órgano externo como, en este caso, lo son las entidades federativas. En este dictamen se insiste en la subordinación indígena que mucho se aleja de la demanda de los pueblos indígenas de nuestro país.

También se dejó de lado el derecho de los pueblos indígenas de "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios" (artículo 4o., fracción V párrafo de la Cocopa) y poniendo en grave riesgo la continuación del diálogo para la paz, puesto que este tema está considerado en una de las tres mesas pendientes (bienestar y desarrollo, ver página 29 de los Acuerdos de San Andrés).

Como corolario del apartado A, del artículo 2o. propuesto, al final de su último párrafo se reconoce a "las comunidades indígenas como entidades de interés público", con lo cual se insiste en una nociva actitud paternalista; pues si ese reconocimiento respetara la letra de la iniciativa del actual Presidente de la República, como entidad de derecho público, los pueblos indígenas se constituirían en la estructura organizativa del Estado y no entidades que el Estado debe proteger. De esa manera, no se reconoce la importancia que tiene la integridad de los pueblos indígenas en una nación pluricultural y se insiste en verlos con una mirada de menosprecio y una mentalidad de coloniaje.

En los contenidos de las fracciones que componen el apartado B, se sigue con el viejo esquema indigenista y se advierte, de manera peligrosa, que al conceder facultades a la Federación, los estados y los municipios para establecer "las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar las vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades y se faculta en un supuesto apoyo a las actividades productivas y el desarrollo sustentable", realizar "acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productivo a los sistemas de abasto y comercialización", no benefician a las comunidades y pueblos indígenas, sino que los colocan en una situación de indefensión.

Este dictamen que se aprueba el día de hoy, es un dictamen para la guerra y no para la paz, basta leer la Quinta Declaración de la Selva Lacandona, en la que se establece claramente que "una iniciativa de reforma en materia de derechos y cultura indígena no debe ser unila-teral, debe incorporar los Acuerdos de San Andrés y reconocer así los aspectos fundamen tales de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territorialidad, pueblos indios, sistemas normativos". En los acuerdos se reconoce el derecho a la autonomía indígena y el territorio, conforme al Convenio 169 de la OIT, pero se desconoce en los hechos con la iniciativa firmada.

En el apartado A fracción II del artículo 2o., que se propone, se desconoce lo establecido en el artículo 4o. fracción II de la Ley de la Cocopa, en el que se establece que sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; en tanto que en ésta que se aprueba se establece que "la ley establecerá los casos y proce-dimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes".

Por estos considerandos y más que son imposibles de señalar en virtud del procedimiento y la rapidez con la que se dictaminó la iniciativa en comento, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento el siguiente voto particular en contra del dictamen multicitado.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputado Héctor Sánchez López.»

2515,2516,2517

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Es de primera lectura.

Compañeras y compañeros diputados, en el orden del día se establece que durante esta sesión podrán presentarse a primera lectura los dictámenes que se están generando en las comisiones. Por lo tanto en cualquier momento de la sesión si remiten las comisiones dictaminadoras algún dictamen de primera lectura, se dará cuenta a la Asamblea.

DIA DEL TRABAJO

El Presidente

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a efemérides. Se ha registrado el tema del Día del Trabajo y se encuentran previamente registrados en el orden acostumbrado, para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Luis Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional y Carlos Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional.

Se le ofrece el uso de la palabra hasta por 10 minutos para referirse a la celebración del Día del Trabajo al diputado Luis Herrera Jiménez hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Herrera Jiménez:

Gracias, diputado Presidente; compañeros le-gisladores:

El 1o. de mayo representa para los trabajadores del mundo la conmemoración de las luchas obreras por mejorar sus condiciones de vida y la defensa de sus derechos.

Las jornadas de 1886 en Chicago simbolizan la experiencia histórica de la clase obrera en todo el mundo y la lucha de los trabajadores por avanzar hacia mejores niveles de bienestar.

El 1o. de mayo de 1886 los sindicatos asociados a la Federación Americana del Trabajo iniciaron en Chicago una huelga por tiempo indefinido demandando la firma de un contratotipo, ese día miles de trabajadores iniciaron el movimiento por la defensa de sus derechos laborales particularmente la jornada de ocho horas que constituía el objetivo central. La respuesta patronal no se hizo esperar, despidos en masa y el uso de esquiroles contra los huelguistas y las manifestaciones pacíficas.

El 4 de mayo se llevó a cabo un mitin en la plaza High Market con 15 mil trabajadores, la policía intervino y fue recibido con una bomba lanzada por los provocadores muriendo ocho agentes, la ciudad fue puesta en estado de sitio desatándose una sangrienta persecución contra los sindicalistas.
El gobierno enfiló una causa criminal contra los dirigentes y en un vergonzoso proceso el juzgado los encontró culpables de asesinatos perpetrados.

El 11 de noviembre de 1887 se consumó la ejecución de Parson, Esties, Titcher y Engel; Ling, condenado a la horca, sería fusilado antes en su celda; Echua y Fielding les fue conmutada la pena por cadena perpetua y Nid fue condenado a 15 años de trabajos forzosos.

En 1889 el 1o. de mayo fue instituido como Jornada de Lucha en el Primer Congreso de la Segunda Internacional.

Desde 1890 los partidos políticos y los sindicatos integrados en la internacional dirigieron en casi todos los países industrializados manifestaciones de trabajadores demandando la jornada de ocho horas y como muestra de la fraternidad del proletariado internacional.

En nuestro país, esta fecha se conmemora públicamente desde 1913, en esa fecha se reunieron cerca de 25 mil trabajadores y artesanos de las más diversas actividades; entre las demandas que enarbolaron las agrupaciones de la Casa del Obrero Mundial estaba la jornada máxima de trabajo de ocho horas, indemnizaciones por accidentes laborales y el reconocimiento por parte de los patrones de sus organizaciones y dirigentes.

Ante el nuevo milenio, el 1o. de mayo convoca en todo el mundo manifestaciones contra la política neoliberal por los derechos sociales y contra el empobrecimiento de la población. En nuestro país este modelo transformaba a México en un país maquilador, carente de historia e industria propia e integrada sin base agrícola para la producción de materias primas y alimentos. Este proceso ha frenado el desenvolvimiento industrial de nuestro país canalizando a vastos contingentes de trabajadores a actividades informales, precarias y mal remuneradas.

Después de casi décadas de continuismo, el cambio histórico que experimentó nuestra nación con las elecciones del 2 de julio pasado, ha pasado inadvertido para el bolsillo y la mesa de los trabajadores y esto es así porque el programa de política económica y social que instrumenta el Ejecutivo mantiene las mismas deficiencias de los programas instrumentados y tendrá los mismos efectos de sus antecesores.

El señor feudal que despacha en la Secretaría del Trabajo, comparte con sus antecesores el apego a la doctrina de los organismos financieros multinacionales que con pésimas justificaciones aplazan para un incierto futuro el mejoramiento de las deterioradas condiciones de vida y de trabajo de las mayorías.

Las relaciones laborales poseen un marco ins-titucional acorde con los principios emanados del Constituyente de 1917; de acuerdo con el mismo, la utilización de fuerza de trabajo no posee las características de una relación de compraventa. La relación capital-trabajo parte del principio de proteger a la mano de obra a fin de evitar abusos de sus empleadores; para esto, el marco legal vigente impone límites a los patrones obligándolos a garantizar jornadas máximas, salario mínimo, pago de tiempo extra, seguro social, vacaciones, estabilidad en el empleo, derecho de huelga etcétera.

Estas garantías son interpretadas por el monetarismo neoliberal como rigideces o distorsiones al mercado laboral, factores que impiden la elevación de la productividad para la tecnocracia del viejo y del nuevo régimen; eliminar la bilateralidad en las relaciones laborales, es la condición necesaria para avanzar en la competitividad.

Las consecuencias de esta política están a la vista, todas las remuneraciones han caído desde hace dos décadas, especialmente el salario mínimo; la mitad de los trabajadores subsisten en condiciones de informalidad, 62% reciben menos de dos salarios mínimos y menos de la mitad de los asalariados cuentan con los beneficios de la seguridad social.

Sin necesidad de reformas legales o constitucionales, los patrones imponen relaciones laborales conforme a sus necesidades productivas, fundadas en el uso de mano de obra precaria, unilateralidad en las decisiones, pérdida de estabilidad en el empleo, contratos temporales y nulos derechos colectivos.

La derrota obrera ha sido una de las condiciones necesarias para el avance de la política económica vigente, el costo de cada derrota obrera lo paga la sociedad en su conjunto. La huelga, como instrumento de lucha contra las imposiciones patronales, parece alejada de un discurso oficial en el que los conflictos de clase se resuelven con el entendimiento armónico entre los factores productivos; sin embargo, las políticas neoliberales en México, como en el resto del mundo, han avanzado gracias a una ofensiva tenaz contra los trabajadores y sus organizaciones.

Pese a que en el último año del zedillismo hubo sólo 26 movimientos huelguísticos en la jurisdicción federal y en lo que va del presente se han suscitado sólo cinco movimientos de este tipo, debe de recordarse que el neoliberalismo enfrentó de 1982 a la fecha más de 11 mil huelgas, de las cuales casi 1 mil 800 correspondieron a la jurisdicción federal, y en este registro no figuran diversos movimientos de resistencia, paros laborales, movimientos democratizadores y luchas no documentadas de trabajadores y sindicatos de diversa magnitud.

En la memoria del movimiento sindical no pasarán inadvertidos movimientos de trabajadores de la educación, universitarios, cañeros, automotrices, trabajadores textiles, electricistas, petroleros, nucleares, bancarios, telefonistas, huleros, mineros, metalúrgicos, cerveceros, ferrocarrileros, trabajadores al servicio del Estado, trabajadores de la industria aeronáutica, jubilados y pensionados.

El Estado ha asumido ante el legítimo reclamo de los trabajadores una posición represora, antisindical, que ha conculcado derechos fundamentales de los trabajadores, pero eso no pertenece al pasado, es tan actual como la requisa contra la asociación de sobrecargos aplicada en 1999 y 2000.

Los golpes a los sindicatos terminan por desamparar al trabajador como individuo, un número creciente de asalariados se encuentran solos y sin ninguna protección frente al merca-do; solos y sin protección, como los obreros de Chicago en 1886, como los mineros de Cana-nea en 1906, como los textileros de Río Blanco en 1907. Esta es la modernidad que ofrecen los patrones y sus representantes a los obreros: implantar relaciones laborales del Siglo XIX.

El futuro de los trabajadores y sus organizaciones está en juego hoy día. La movilización del 1o. de mayo de 2001 enfrentará a nuestro país a un nuevo régimen. Los sindicatos independientes enfrentan el reto de innovar sus formas de expresión y lucha, revertir los golpes que han recibido y plantear bases para su unificación. Estas fuerzas pugnan porque se garantice que los trabajadores cuenten con el respaldo institucional y jurídico que les permita ser representados legítimamente.

La democracia sindical es una necesidad urgente para enfrentar la unilateralidad con que la restructuración productiva se está dando. Los trabajadores deben de recuperar al sindicato como un instrumento legítimo de lucha y representación.

Ante este 1o. mayo estaremos atentos asimismo a la respuesta del sindicalismo oficial, ¿o ya no será oficial?, ahora que ha perdido su principal referente y que ha hecho el 1o. de mayo la fiesta del Ejecutivo hecha en 1995 a puerta cerrada.

Para el Partido de la Revolución Democrática la transición hacia la democracia tiene sentido si los derechos y libertad de los trabajadores siguen siendo nulificados con políticas lesivas al interés nacional y al mandato constitucional del Gobierno.

Parafraseando al escritor Eduardo Galeano: "los mártires de Chicago resucitan cada año en todo el mundo".

Gracias, señor Presidente.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La  Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado Luis Herrera Jiménez.

Para referirse al mismo tema que conmemora la efemérides, hará uso de la palabra el diputado José Luis Novales Arellano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Luis Novales Arellano:

Con el permiso de la Presidencia:
Con la celebración del Día del Trabajo el próximo 1o. de mayo, queremos aprovechar para reflexionar sobre algunos de los temas y discusiones de la agenda laboral de los próximos años.

El actual contexto de transición democrática con un gobierno emanado de un proceso electoral histórico que hizo posible la alternancia, la cuestión laboral se constituye en uno de los puntos más importantes de la reforma del Estado y de la relación entre sindicatos, empresas y sociedad. Por ello, el tema del trabajo debe recuperar su lugar prioritario y estratégico para el desarrollo futuro de nuestra nación, pero ahora sobre bases diferentes: democracia, transparencia y solidaridad, entre otros. Ello requiere de definiciones y señales claras y no admite distracciones o protegonismos perso-nales que contaminen el propósito de llegar a un acuerdo amplio, un pacto en torno al futuro del mundo del trabajo.

Varios intelectuales han propuesto, y nosotros lo suscribimos, que debe reconocerse la importancia del tema laboral y discutir problemas que hoy tenemos en México. Lo más común ha sido eludirlo, considerarlo un aspecto condicionado a la política económica o subordinarlo al interés de la inversión o no comprometer una posición sobre el mismo.

Un nuevo pacto entre sindicatos, empresarios, sociedad y Estado, debe buscar impulsar una vía para el desarrollo bajo el requisito de la productividad, la inversión, la capacitación, la recuperación de los salarios, todo esto bajo el eje de la democracia y la libertad sindical. Este pacto necesariamente pasa por la reforma del marco jurídico, pero no solamente por éste; también requiere la contribución de todos los actores en el cambio de las prácticas corporativas, la democratización sindical. Todo ello requiere un importante esfuerzo y un decidido compromiso y de una voluntad verdadera de llegar a acuerdos.

Desde nuestra perspectiva, se requiere impulsar mucho más la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, no sólo en el conocimiento de sus derechos, sino con la sociedad, con la reconstrucción del tejido. Los sindicatos desde su origen fueron frente de la organización de la sociedad y en ellos se fraguaron iniciativas y luchas que trascendieron al estricto ámbito del lugar del trabajo. El nuevo pacto debe verse como un aspecto más de la transición, no supone intercambiar ventajas o repartir sacrificios, sino acordar los compromisos y cauces institucionales que corregirán el rumbo del desarrollo; consiste en dejar atrás los arreglos corporativos y neocorporativos sustentados en el autoritarismo acotando el papel del Estado hacia otro bajo el camino de la democracia y la libertad de las organizaciones sindicales frente al Estado.

2518,2519,2520

El Poder Legislativo, compañeros, tiene enfrente el reto de saber sostener el desafío de incluir en esta discusión a los actores más relevantes y representativos, pero también la resistencia de viejos cotos de poder y los privilegios de estas organizaciones corporativas.

En Acción Nacional proponemos un procedimiento que permita la expresión de la pluralidad de opiniones e intereses en este juego, en este proceso incluyente y abierto.

Hasta el momento los avances legislativos en materia laboral son prácticamente nulos, debido principalmente a las resistencias y prejuicios alrededor de este tema y a una actitud y prácticas de conveniencia por parte de los gobiernos revolucionarios.

Nuestro partido ha presentado propuestas desde hace muchos años, la más significativa y única que contempla la reforma integral a la Ley Federal del Trabajo la presentamos en el Senado en 1995. No obstante se requieren nuevas propuestas, ideas y esfuerzos para profundizar en el tema y acordar lo mejor para este país.

Precisamente ha sido el Poder Judicial de la Federación, el que en los últimos años y recientemente desde una posición independiente, el que ha establecido criterios y jurisprudencia sobre los temas centrales del mundo laboral, la libertad sindical.

Nuestro partido está de acuerdo en que se refrende el espíritu de lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, que consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad que junto con el artículo 9o. constitucional relativo al derecho de asociación, dan un sano equilibrio entre la libertad individual y la libertad colectiva, que nos conduce a afirmar que el derecho sindical o de asociación de los trabajadores se instituye en el entendido de tres ideas fundamentales que se traducen en la facultad de concurrir a la integración de un sindicato, de afiliarse a uno ya constituido o de no afiliarse o separarse o renunciar a alguna asociación sindical; exigir lo contrario sería violatorio de lo dispuesto por nuestra Norma Fundamental.

Compañeras y compañeros: el Día de Trabajo en nuestro país ya nunca más será un acto para el lucimiento o para la demostración de una fuerza y adhesión de los trabajadores y ya no lo será porque la sociedad y las propias organizaciones así lo han decidido.

Muchas gracias.

La  Presidenta:

Gracias, señor diputado José Luis Novales Arellano.

El señor diputado Carlos Aceves del Olmo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cierra la lista de oradores para la conmemoración de la fecha del día 1o. de mayo, Tiene la palabra hasta por 10 minutos,

El diputado Carlos Humberto Aceves
y del Olmo:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras diputadas, señores diputados:

Sería caer en un lugar común el repetir lo que tan brillantemente refirió el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática, en los antecedentes históricos de lo que precedió al primer movimiento que en México se hizo seriamente nacido de la Casa del Obrero Mundial.

Efectivamente, en el Siglo XIX los trabajadores norteamericanos se levantaron para buscar, reivindicar lo que ellos creían que era justo; pero en ese mismo Siglo XIX en México hubo ya intentos de esas reivindicaciones.

En la ciudad de Chihuahua hubo algunas protestas, protestas muy difíciles, muy peligrosas porque estábamos en plena dictadura porfirista. Hubo incluso un movimiento posterior ya a finales del Siglo XIX, en el que grupos de trabajadores textiles se levantaron si no en armas, sí en ideas para ir buscando mejoras en sus salarios y en sus derechos. Desde luego fueron reprimidos, desde luego ellos no tenían armas.

A partir del Siglo XX y ya en la época en que el usurpador Victoriano Huerta presidía este país de manera espuria, se hizo la primera conmemoración oficial del 1o. de mayo, pero por los trabajadores, no por el Gobierno.

Aquí se ha dicho que las anteriores conmemoraciones han sido para quedar bien con el mandatario en turno. Nada más falso. Las conmemoraciones se hacen porque nosotros debemos basar nuestro futuro en nuestro pasado. Las conquistas pendientes, en lo que no se ha hecho hasta ahora y no en personajes o personalidades.

No digo que el sector obrero de mi fracción no haya estado comprometido con los regímenes revolucionarios, de ahí proviene. Las ideas que nosotros tenemos siguen siendo vigentes, independientemente de la persona que ocupe la Presidencia de la República.

Hemos escuchado aquí que se han dado dife-rentes nombres a la posición que tienen los sindicatos actualmente. Se habla de un corporativismo, se habla de que el 2 de julio se terminó el sector obrero, se habla de que tenemos que ir a un cambio para que se haga un nuevo pacto entre los factores de la producción y no estamos en contra de ello; estamos conscientes de muchas de esas cosas, pero están equivocados quienes creen que el 2 de julio el sector obrero quedó atomizado.

El sector obrero por su forma de ser, su independencia de pensar y hoy más que nunca sin ningún compromiso vertical, seguirá en la lucha. Seguirá en la lucha aun con una globalización que nosotros no pedimos y que a quienes más ha afectado es a las clases más desprotegidas.

Con una globalización que hoy para sorpresa nuestra, aparentemente también llegó a la Corte. No estamos en contra de lo que la Corte decidió, respetamos su derecho como un poder; pero no estamos tampoco convencidos de que ésa sea la solución para los trabaja-dores de México.
Hace unos días cuando este anuncio se hizo, hubo grandes estridencias para decir "golpe mortal al sindicalismo". Sólo quien no conoce la Ley Federal del Trabajo, no sabe que la decisión de los trabajadores para afiliarse, es personal, que la ley misma los protege desde hace mucho tiempo y que la cláusula de exclusión no es tampoco una espada que tengan los trabajadores arriba de la cabeza. Es algo que para los que les gusta llevar estadísticas, pueden checar y pueden ver cuántas veces se ha aplicado.

Respetamos, - reitero-, la decisión de la Corte, porque esperamos que la Corte respete la decisión del Legislativo y no se pongan a legislar los señores magistrados. Para legislar está la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Nosotros estamos ciertos de que hay que modificar algunos aspectos de la Ley Federal del Trabajo. Estamos totalmente de acuerdo en que capital sin trabajo o trabajo sin capital, no es viable. Pero parecería ser que inducidos o no estos resultados que hemos estado reci- biendo los últimos días, nos ponen en situación que no es precisamente la más adecuada para poder cumplir con algo de lo que este gobierno está propugnando: la productividad.

Como se pretende que en un momento dado se impulse el que haya más de una organización sindical dentro de una empresa y que entonces los empresarios y los trabajadores se dediquen a hacer más política sindical que a producir y que a ser productivos, como se pretende que maximizando esta decisión de la Corte se enrarezca el ambiente obrero cuando de ninguna manera ni estamos preocupados ni tenemos por qué estarlo.

Yo creo que en ánimo de verdaderamente hacer homenaje a todas esas personas que aquí se han nombrado, a los de Chicago, a los de Río Blanco, a los de Cananea, debemos ser congruentes con las decisiones que se tomen en una secretaría tan importante como es la Secretaría del Trabajo, que no es quien va a decidir cómo se haga la Ley Federal del Trabajo. Lo decidirán las partes afectadas, en todo caso la Secretaría del Trabajo, el Gobierno de la República, deberán ser facilitadores para que se pueda llegar a acuerdos pero no limitadores de las decisiones que se tengan que tomar.

Por ahí hay algunas organizaciones, porque también se da en los casos de las cúpulas empresariales, que piensan que debemos homologarnos en horarios y en estilos con los Estados Unidos y Canadá, nuestros socios en el TLC.

Estamos listos para firmar esta homologación, siempre y cuando también se homologuen los salarios y se pague siete dólares por hora, que nunca se está pagando aquí, en nuestro país.

Yo estoy absolutamente seguro que estamos viviendo un momento histórico en una Cámara histórica, en una relación adonde no hay una gran mayoría que pueda decidir por simisma lo que se tenga que decidir y que la Cámara será garante de que los acuerdos que se lleven a cabo entre los factores de la producción, repito, con un gobierno facilitador, no ordenador de lo que se haga, se haga ley. Se ratifique o se recti- fique lo que tenga que hacerse, pero siempre con el concierto y la participación de quienes representamos a los trabajadores y quienes representan al capital.

Se ha hablado también de conquistas en una forma muy superficial, la Cámara de Diputados históricamente ha sido un baluarte fundamental para lo que hoy tienen los trabajadores. En la Cámara de Diputados se gestó en los años cuarenta la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, promovida por diputados obreros y honor a quien honor merece, gran parte de la Ley del Seguro Social inicial, se debió al señor Gómez Morín, fundador del Partido Acción Nacional, porque era también obrerista ese maestro.

Pero también se ha venido votando, el Infonavit, la Consar, el reparto de utilidades por diputados como Lombardo Toledano, como Demetrio Vallejo, como Valentín Campa de la izquierda, que estuvieron en su momento siempre defendiendo los derechos de los trabajadores.

Pero también en forma fundamental: Emilio M. González, los Sánchez Madariaga, Blas Chumacero, pusieron lo suyo, para que hoy los trabajadores, todos, no nada más los obreros, disfruten de prestaciones que no podemos permitir que desaparezcan.

Estamos seguros que el próximo primero de mayo, es un 1o.de mayo histórico, no por lo que se conmemora, sino por la situación y el escenario político que tenemos en México.

Estos embates que hubo en contra de los organismos oberos que son constituidos, sean de derecha, de izquierda, de centro, independien-tes o hacia el interior del Congreso del Trabajo, ha hecho el milagro de que nos unamos para hacer una gran manifestación el próximo 1o. de mayo.

Y no sólo eso, sino plantear en un gran desplegado, cual es la idea de todos los trabajadores mexicanos, no solamente los del PRI o los que votaron por el PAN o los que votan por el PRD o por algún otro partido.

Yo creo que estamos ante la oportunidad histórica de que se respeten los derechos de los trabajadores, se asuma la responsabilidad de que en un diálogo social se platiquen las nuevas formas, pero que nos dejemos de desgarrar las vestiduras, trayendo como trofeo lo de la cláusula de exclusión o la división entre los propios sindicatos.

El 2 de julio efectivamente las cosas cambiaron, pero no desapareció el sindicalismo. En todo caso ahora estamos más comprometidos con nuestras bases y menos comprometidos con el poder vertical, en lo que nunca estuvimos de acuerdo.

El pago que se nos dio, y con esto terminó, durante muchos años porque los trabajadores se apretaran el cinturón fueron topes salariales, alza de los precios, poco poder adquisitivo y no más de eso. Los trabajadores no solamente no se pueden apretar el cinturón, los trabajadores ya no tienen cinturón.

Que busquen en otras formas y en otros me-dios como traer más impuestos y no quitándole al que nada tiene.

Por eso hoy, desde aquí, desde esta alta tribuna, reitero mi llamado a nombre del sector obrero, para que todos los trabajadores del país, independientemente de su filiación, acudan el 1o. de mayo a las calles, a los zócalos, al centro de la ciudad a manifestarse para que verdaderamente se respete nuestra libertad.

Muchas gracias.

2521,2522,2523

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente

Gracias, diputado don Carlos Aceves del Olmo.

Con la intervención del diputado Aceves del Olmo se concluye la lista previamente establecida de posicionamientos de los señores legisladores a nombre de sus grupos parlamentarios que estaba previamente registrada; sin embargo, ha solicitado su incorporación el diputado Jorge Rodríguez del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. En consideración a la filosofía de ese grupo parlamentario y a la efemérides relativa al Día del Trabajo, se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Rodríguez Pasos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Este 1o. de mayo conmemoraremos el Día Internacional del Trabajo; no será, no puede ser una celebración. Para los trabajadores mexicanos hay muy pocas cosas que festejar cuando viven uno de los peores momentos de su historia moderna. Hay sí, un motivo de optimismo que es el gradual, lento, pero inequívoco despertar de los trabajadores, de los que crecientes sectores se mueven ya por caminos de independencia y dignidad.

Este 1o. de mayo veremos a un sindicalismo oficial a la defensiva, resquebrajado que teme que sus bases se subleven porque el corporativismo está herido de muerte, mientras otras agrupaciones de trabajadores marcharán por las calles de esta capital enarbolando sus auténticas demandas que perfilan la resistencia contra el neoliberalismo que ha sumido a México en una verdadera situación de desastre nacional.

Vivimos una nueva cultura laboral surgida sobre la base de una revolución tecnológica que permite grados, cada vez mayores, de automatización de los procesos productivos, con el consiguiente desplazamiento de trabajadores y que a su vez plantea la exigencia de crecientes escalas de producción imponiendo la internacionalización y desplazando cada vez más a la pequeña y mediana empresas, principales fu-entes de trabajo.

Esta nueva cultura laboral ha sido el resultado de la brutal reestructuración capitalista que se emprendió en el mundo y que nuestro país no fue ajeno a ella, toda vez que se trataba de superar la crisis global del capitalismo entre cuyas estrategias se encontraba la desaparición de las conquistas que había logrado el movimiento obrero en el marco del estado de bienestar y el establecimiento de una férrea restricción de los salarios reales, que desde fines de 1976 hasta nuestros días, han tenido una estrepitosa caída de más del 78% tal como lo han documentado diversos estudios, tanto de académicos como de organismos empresariales y sindicales.

Los obreros mexicanos, tuvieron en un momento de hartazgo social la esperanza de que el actual Gobierno podría cambiar las cosas para mejorar las condiciones de vida de la población en general; sin embargo, a unos cuantos meses del nuevo Gobierno, han tenido una profunda desilusión que se expresó en un primer momento con las migajas que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se encuentra representado el Gobierno Federal, otorgó a los salarios que devengan la mayor parte de los mexicanos.

Asimismo, se encontraron con la novedad de que ahora tendrán que pagar impuestos a los alimentos y las medicinas que consumen, de llegar a aprobarse la reforma fiscal que el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión.

Frente a estas condiciones de vida que el Gobierno pretende imponer, cada vez más trabajadores mexicanos alzan sus voces en defensa de sus más legítimos intereses para evitar hundirse más en la miseria.

Antes de la crisis de finales de 1994, se señaló la existencia de 40 millones de pobres; hoy tenemos más de 70 millones en la pobreza y arriba de 36 millones en pobreza extrema.

Estimaciones del sector empresarial ubican ya el nivel de pobreza en 48 millones, pero el diagnóstico oficial se reserva el cálculo, aunque sí aporta suficientes indicios del saldo neolibe-ral, 10 millones de mexicanos sin acceso a los sistemas de salud, el 9% de analfabetismo, déficit de viviendas en 4 millones y el 20% de las existentes sin agua ni drenaje y la desigual-dad patente, mientras el 10% de la población absorbe el 40% del ingreso nacional, el 20% de los mexicanos recibe apenas el 5%. El deterio-ro salarial es realmente ya escandaloso y las políticas económicas del régimen federal tienden a agravar la situación.

El salario mínimo definido en el artículo 123 constitucional como suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural para el 2000, era ya equivalente a la quinta parte del de 1976, ocupando el nivel adquisitivo más bajo de sus 60 años de existencia.

Las cifra que ilustran el criminal deterioro de vida de los trabajadores mexicanos abundan, sólo referiremos dos más: en los últimos 20 años el salario mínimo pasó de comprar 10.6 kilos de frijol a sólo 3.35, la tercera parte y de más de 20 litros que compraba, ahora alcanza sólo para cinco litros y medio, casi la cuarta parte.

No podemos aspirar a tener un México prós-pero y democrático mientras la desigualdad social siga permeando nuestra nación. Tampoco podremos aspirar a ser una nación de primer mundo, mientras los trabajadores mexicanos vivan en la pobreza y un puñado de magnates son favorecidos por la política económica, tal como se continúa haciendo.

Por eso, este 1o. de mayo, los trabajadores y el pueblo en general, deben reivindicar la defensa de sus condiciones de vida y oponerse a la sobreexplotación a que han sido sometidos en los régimenes neoliberales.

Es cuanto. Gracias.

El Presidente

Muchas gracias, diputado don Jorge Rodríguez.

MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a dictámenes a discusión. El primero es uno relativo a los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario del ramo. Este dictamen está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy y ruego a la Secretaría dar lectura a la parte relativa de los puntos de acuerdo que contiene.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, diputado Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Diputada Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito turnarle el punto de acuerdo, por el que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, solicitan la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores, con funda- mento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitamos a usted se le disculpe la segunda lectura.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 26 de abril de 2001.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores; Irma Piñeyro Arias, presidenta de la Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta Cámara de Diputados les fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen el "punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América" y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores ante las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Honorable Cámara de Diputados: los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, por las siguientes

CONSIDERACIONES

Que las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios hemos coincidido en que, desde la alta tribuna de la Cámara de Diputados, diversos parlamentarios han señalado que un gran número de nuestros connacionales son víctimas de tratos vejatorios, ilegales y violatorios de toda norma civilizada, a lo que se agregan las prácticas abusivas de las autoridades policiacas federales, estatales y locales de los Estados Unidos de América, como son las de aduanas, migración, patrulla fronteriza y otras similares;

Que a lo anterior se agrega la deficiente atención que reciben nuestros connacionales en los consulados de México en los Estados Unidos de América, pues cuando ellos requieren auxi-lio inmediato y acuden a los consulados a realizar diligencias o invocar protección u orienta- ción, lo cual debe ser la función elemental y primordial de dichas instancias, no reciben la cualidad adecuada de eficacia, cortesía y agilidad a que tienen pleno derecho.

Que el fenómeno migratorio entre México y los Estados Unidos de América tiene la singularidad de que se desarrolla en una frontera que ambos países comparten en forma exclusiva a lo largo de más de 3 mil kilómetros, con la consecuencia de que la mayoría de los migrantes que ingresan a los Estados Unidos de América se concentra en un solo país, que es México;

Que la población mexicana que radica en el país vecino del norte de manera permanente o temporal, ya sea en situación migratoria legal o como indocumentada, apoya en alto grado a la vida económica de México con el envío de remesas en cantidades anuales que no tienen comparación en el mundo, siendo este ingreso de divisas a México uno de los más importantes para la nación y se obtiene con el sufrimiento de nuestros connacionales que han tenido que abandonar a sus familias, correr grandes riesgos y exponerse a los más diversos tratos vejatorios;

Que de acuerdo con los datos que aporta el Banco de México, sólo en el último sexenio el monto de las remesas enviadas a México desde los Estados Unidos de América rebasó los 29 mil millones de dólares, a lo que se agrega que, según los cálculos de la Secretaría de Turismo, cada mexicano residente que visita a nuestro país gasta un promedio de entre 100 y 115 dólares diarios, todo lo cual indica la enorme aportación que ellos hacen para el crecimiento de México.

Que los diputados tenemos información de que la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentra revisando proyectos de cierre de consulados ya existentes, así como la apertura de otros consulados en áreas que carecen de representación consular;

Que uno de los reclamos importantes de nuestros connacionales ha consistido en que los permisos de internación de sus vehículos sean debidamente expedidos y cancelados en los respectivos consulados y no en la frontera y los consulados están para dar servicio a los mexicanos; sin embargo, hay sitios donde se encuentran grandes concentraciones de mexi- canos pero los consulados no cuentan con estos servicios y, sin embargo, parecería que en la medida que los consulados deberían atender a las necesidades del creciente nú-mero de mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos de América, se estuviera dan-do una reducción en la proporción de los ser-vicios consulares.

2524,2525,2526

Que la Cámara de Diputados está obligada a analizar y evaluar el desempeño y la calidad de los servicios consulares que se ofrecen a los mexicanos en el extranjero;

Que entre los servicios consulares que tienen una gran importancia se encuentran los de protección consular, como son el servicio de que los mexicanos que se encuentren detenidos se puedan comunicar con la autoridades consulares por vía telefónica con llamadas por cobrar; las visitas que, a través de consulados móviles, se realizan a lugares que están a gran distancia de las oficinas consulares; los apoyos a mexicanos de escasos recursos por medio de la partida conocida como AMR que, entre otros destinos, tiene el de ayudar al traslado de restos mortales de los connacionales o el de apoyar a la repatriación de quienes se ven imposibilitados para regresar;

Que corresponde a los consulados la expedición de toda clase de documentación oficial como, por ejemplo, la expedición de poderes notariales entre muchos otros;

Que las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados coinciden en que estos son algunos de los muy diversos servicios que tienen derecho a recibir nuestros connacionales y les preocuparía profundamente que esos servicios se vieran afectados en forma cuantitativa y cualitativa;

Que tiene una gran importancia para esta le-gislatura que las representaciones consulares de México en el exterior mantengan una condición física decorosa y funcional para atender a quienes utilizan los servicios consulares como se merecen y necesitan;

Que las condiciones en que se encontraron las instalaciones del Consulado General de México en Chicago, Illinois, durante la visita que se realizó, no son las mejores, ya que se encuentran en un local viejo e inadecuado, sin salidas de emergencia en prevención de un desastre, máxime cuando se tiene información de que existe un inmueble adquirido desde hace tiempo por el Gobierno mexicano para instalar en mejores condiciones al consulado y, sin embargo, se le mantiene vacío.

Que existe un reclamo continuo de las comunidades mexicanas en los Estados Unidos de América, para que el Gobierno mexicano reconozca las contribuciones que ellas hacen año con año por medio de las remesas de dinero que envían a México.

Que los paisanos merecen equidad y eficacia en los servicios que reclaman de los consulados, así como un trato cortés y expedito, puesto que es su pleno derecho.

Por lo expuesto, las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Los diputados de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LVIII Legislatura, que suscribimos el presente punto de acuerdo, expresamos nuestra profunda preocupación, porque las representaciones consulares se mantengan o adecúen en el nivel que se requiere: justo, competente, oportuno y equitativo, para que satisfagan las necesidades de gestión, apoyo, solidaridad, facilidades y respeto pleno a sus derechos, de nuestros paisanos que se encuentran en los Estados Unidos de América, que es lo que ellos deben esperar de su Gobierno.

Segundo. Los diputados de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, pugnamos por el respeto irrestricto y el reconocimiento que debemos otorgar a nuestros hermanos que, por diversos motivos, se encuentran en los Estados Unidos de América, así como el reconocimiento a los esfuerzos y contribuciones que hacen en forma directa para el engrandecimiento de la nación mexicana.

Tercero. Se cite al secretario de Relaciones Exteriores, doctor Jorge Castañeda Gutman, así como al subsecretario de Relaciones Exteriores, Enrique Berruga Silloy, para que comparezcan ante las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a efecto de que nos expliquen la situación y los problemas que enfrentan los consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, así como las características y la operación del Programa de Atención y Apoyo a los Mexicanos en el Extranjero.

Por la comisión de Relaciones Exteriores: diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; F. Javier Sánchez Campuzano, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, José Carlos Borunda Zaragoza y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios; Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Juan Ramón Díaz Pimentel, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Humberto Domingo Mayans Canabal, Miguel Angel Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy y J. Socorro Velázquez Hernández.

Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios: diputados: Irma Piñeyro Arias, presidenta; Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Alfonso Guillermo Bravo y Mier y Petra Santos Ortiz, secretarios; Patricia Aguilar García, Jesús Alí de la Torre, Claudio M. Bres Garza, Salvador Castañeda Salcedo, Fernando Díaz de la Vega, Eddie James Varón Levy, Roberto Aguirre Solís, José Carlos Borunda Zaragoza, Adrián Salvador Galarza González, María del Rocío García Gaytán, Francisco Guadarrama López, Raúl Martínez González, Oscar Ochoa Patrón, Carlos Raymundo Toledo, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Sergio Acosta Salazar, Hortensia Aragón Castillo, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, José Manuel del Río Virgen, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Manuel Garza González y Cuauhtémoc Cardona Benavides.»

El Presidente

Muchas gracias, señor Secretario.

Está a discusión el dictamen que contiene los puntos de acuerdo que han sido leídos y presentado a esta Asamblea por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios...

No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdos contenidos en el presente dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se consul-ta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo contenidos en el dictamen que ha sido leído.

Los que estén en favor, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén en contra, indicarlo de igual manera... Unanimidad a favor, señor Presidente.

El Presidente

Aprobados los puntos de acuerdo contenidos en el dictamen presentado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por unanimidad.

Esta Presidencia comunica a la Asamblea que la fecha establecida para la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores será el próximo día ocho, a las 11:00 horas.

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL

El Presidente

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, que es ya de primera lectura.

En virtud de que se encuentra nuevamente publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la segunda lectura.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Fe-deral sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fovi, dependiente del Banco de México.

Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Indica la iniciativa turnada por el Ejecutivo Fe-deral que tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque su construcción genera efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su producción, se propone la creación de nacional hipotecaria, como institución de banca de desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, pre-ferentemente de interés social.

De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de bursatilizar las carteras hipotecarias generadas por intermediarios finan- cieros, con el propósito de conjuntar un esfuerzo coordinado que permita aumentar sensiblemente la oferta de vivienda.

En tal sentido y de conformidad con el espíritu del artículo décimo transitorio de la vigente Ley del Banco de México, se propone separar de sus funciones las de financiamiento de la vivienda que viene realizando el Fovi, por lo que el capital social de la nueva sociedad se integraría con una parte de los recursos de que dispone en la actualidad dicho fondo, sin perjuicio de que el mismo siga operando hasta que venzan sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva sociedad, quien asumiría el papel de fiduciario sustituto.

De acuerdo a la iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar recursos presupuestales adicionales para la constitución de la sociedad, puesto que serían tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del Fovi.

Nacional Hipotecaria, como banca de fomento, tendría una naturaleza jurídica y estructura de capital igual a la que actualmente tienen el resto de las instituciones de desarrollo, es decir, su capital social estaría representado mayoritariamente por certificados de aportación patrimonial serie "A", que sólo podría ser suscrita por el Gobierno Federal y serie "B" por el 34%, que podrían ser adquiridos por entidades de la Administración Pública Federal, por gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por personas físicas o morales mexicanas.

Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva sociedad destacan, entre otras, la emisión de títulos seriales, a ser adquiridos por el público inversionista; recibir préstamos y créditos del Gobierno Federal y de instituciones de crédito; tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacio-nales; operar en el mercado secundario de hipotecas, a través de la adquisición de éstas y su bursatilización, así como otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de emisiones de títulos respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.

2527,2528,2529

 

 

Describe la iniciativa la forma en que estaría administrada, la integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de consejeros independientes, los cuales serían designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe indicar que la integración que se propone para el consejo considera la conveniencia de contar con un órgano de dirección amplio en el que participen, tanto funcionarios públicos de las dependencias relacionadas con la vivienda, como consejeros independientes, a fin de que la promoción del mercado de vivienda se encomiende a un grupo plural y con conocimiento de la materia.

Adicionalmente al director general, la administración de la entidad estaría auxiliada por un comité de sueldos y prestaciones cuya función sería opinar y proponer al consejo directivo las políticas a seguir en materia de salarios y prestaciones de los funcionarios públicos que laboren para la sociedad.

Destaca el proyecto en cuestión que las ope-raciones pasivas de la nueva sociedad estarían respaldadas por el Gobierno Federal, por un período de 12 años contados a partir de la en- trada en vigor del decreto, con lo cual se aseguraría que su costo de fondeo sea razonable.

Por su parte, el Fovi conservaría su carácter de fideicomiso y seguiría encargándose de desa-rrollar las operaciones que actualmente lleva al cabo, sin que por ello se limite la posibilidad para que en un futuro pueda realizar otras actividades relacionadas directamente con sus funciones.

Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la ope-ración de la nueva sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Consideraciones de la comisión

Por cuanto a la naturaleza, objeto y domicilio de Nacional Hipotecaria, cabe indicar que, conforme al sexto párrafo del artículo 4o. constitucional, su organización y funcionamiento sería el de una Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, con objeto fundamental de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.

También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Artículos 1o. al 3o.)

No obstante lo anterior, la que dictamina estima ante todo indispensable modificar el nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación de "Nacional Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. En tal virtud, todas las referencias contenidas en la iniciativa de ley que se dictamina, que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a Sociedad Hipotecaria Federal.

Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de créditos a la vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha adición quedaría como sigue:

"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aque-llas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas."

Por otro lado, se estima que con el adecuado desarrollo de las funciones descritas, la nueva sociedad superará las acciones de promoción y venta de vivienda que históricamente se han realizado a través de los programas implementados por el Fovi.

Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se encuentran relacionadas en el Capítulo II de su Ley Orgánica, se establece que podrá aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con valores y divisas; ga-rantizar valores y créditos relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros.

También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivien-da; realizar avalúos; practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones y actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5o. y 6o.)

En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva sociedad podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7o.)

Para el caso de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal podrá ser fijado mediante dictamen definitivo por la propia sociedad, siempre y cuando realice previamente un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión. (Artículo 8o.)

El Capítulo III, relativo al capital social de la entidad, se compone de tres artículos, en los cuales se define que su capital estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". La primera de las series será sus- crita en su totalidad por el Gobierno Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean extranjeras o sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la Secretaría de Hacienda, para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículos 9o. al 12.)

Por cuanto a su administración y vigilancia, el Capítulo IV de su Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a un consejo directivo y a un director general. El consejo estará integrado por siete consejeros, de los cuales cuatro representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el subsecretario de Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el gobernador del Banco de México. Todos ellos designarán a sus suplentes respectivos.

Los tres consejeros de la serie "B" serán de- signados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y tendrán el carácter de consejeros independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por su honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.

Esta comisión considera acertado el que los consejeros independientes deban asistir cuan-do menos al 70% de todas las sesiones del consejo directivo y que no tengan suplentes y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser removidos de su cargo.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres consejeros de la serie "B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno de ellos deberá ser independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras instituciones de banca de desarrollo, por lo que el artículo 14 quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos por la siguiente forma:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En tal sentido, también la que dictamina estima adecuado que el consejo directivo se deba reunir cuando menos cuatro veces al año y que sesione válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A". Al respecto, el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre determinados asuntos señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.

En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del segundo párrafo del artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, toda vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.

En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Se establece, por otro lado, que no podrán ser consejeros las personas que, además de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo o tengan con otro consejero parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser designados los que tengan nexos o vínculos laborales con la sociedad o nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la nueva sociedad hipotecaria federal.

Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con la sociedad por ser clientes, proveedores, deudores, acreedo-res importantes, o de cualquier otra naturaleza o tener la representación de asociaciones, gremios, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se rela- cionen con objeto de la sociedad.

Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B" y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar como artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta iniciativa de ley, de la manera siguiente:

"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo;

2530,2531,2532

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley."

Dentro de las facultades del consejo directivo estarán las de determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la entidad; aprobar el informe anual de actividades, así como también aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el director general.

Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, políticas y demás normas conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, rea-lización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física. (Artículo 20.)

Finalmente deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corres-ponda, previa opinión que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.

Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos representantes de la subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un representante del Banco de México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto, al igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la sociedad.

Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la redacción de las fracciones I, III y V del artículo 21 de la iniciativa, esta dictaminadora propone las siguientes precisiones:

"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar pode- res generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

El artículo 28 de la iniciativa en estudio señala lo que se entenderá por intermediarios financieros; sin embargo, esta comisión estima que de mantenerse en estos términos, la sociedad podría verse impedida para apoyar a los intermediarios no contemplados en ese precepto, por lo que está proponiendo adicionar un segundo párrafo que le permita apoyar a aque-llos intermediarios que nazcan en un futuro. En ese orden de ideas, el citado artículo quedaría en los términos siguientes:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior."

Esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que dicho comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los trabajadores de la sociedad. (Artículo 31.)

Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de Sueldos y Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Banco de México y de la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado la idea de incluir como miembro del comité al director general, ya que sin duda su opinión será de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos asuntos que se analicen en el seno del comité y tengan qué ver con el propio director general, éste deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el artículo 30 de la iniciativa de ley podría quedar como sigue:

"Artículo 31. El consejo directivo tendrá un Comité de Sueldos y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, presta-ciones económicas y de seguridad social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Además de reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y deberá contar con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y tener reconocida honorabilidad.

Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B", quienes tendrán su respectivo suplente.

El Capítulo V, relativo a las disposiciones ge-nerales, prevé con toda claridad que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacien- da, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley, así como que serán aplicados de forma supletoria a las ope-raciones de la sociedad las leyes de instituciones de Crédito, del Banco de México, la Mer- cantil, al igual que los usos y prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil Federal (artículos 25 y 26).

Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así como el artículo 38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, esta dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en cuenta que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas.

Esta dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva sociedad, por conducto del Ejecutivo Federal y a través de la Secretaría de Hacienda, tenga que entregar informes al Congreso de la Unión, relativos a la operación, ejercicio del gasto corriente y de inversión y sobre los créditos y garantías que dicha entidad deberá desarrollar en el curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su cumplimiento. (Artículo 32.)

No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe anual, la sociedad dé a conocer la situación que guarda las garantias que otorgue, así como las que honre el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la sociedad dará a conocer a la opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus actividades y resultados financieros.

De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I y un último párrafo al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las ga-rantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el pa- trimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma."

De acuerdo a la estrategia prevista en el régimen de transición, la nueva sociedad será fiduciario sustituto del Fovi, a partir del día en que su consejo directivo lleve a cabo su primera sesión. Asimismo, queda debidamente especificado que será el Gobierno Federal el respon-sable directo de garantizar las obligaciones del citado fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Incluso, se estipula en el artículo segundo transitorio que el Gobierno Federal podrá otorgar garantías adicionales al Fovi hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que este fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas que respalden la ejecución de los programas de construcción de vivienda.

Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los próximos meses se realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su impacto en la deuda pública, con objeto de precisar los alcances de dicha contingencia y, en su caso, su regulación y mayor transparencia.

De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros, periodo a partir del cual deberá contar con los meca-nismos de protección necesarios para evitar su constante dependencia financiera.
Con respecto a lo anterior, la que dictamina considera muy importante que quede precisado que las reservas que respaldarán los programas del Fovi no deben ser destinadas a fines distintos que los expresamente señalados en dicho artículo, por lo que sugiere que tal mención se inserte en la propia ley, con lo cual se lograría dar mayor seguridad al destino de los recursos que en su oportunidad habrá de aportar el Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado artículo quedaría como sigue:

"Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Conforme al artículo cuarto transitorio, se estipula que quedará transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos del Fovi para integrar el capital social inicial de la nueva sociedad, considerándose como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo.

Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar publicado el reglamento orgánico de la sociedad.

Vale la pena destacar que en el artículo séptimo transitorio se contemplan los mecanismos de seguridad laboral para las personas que pres-tan un servicio personal subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el Fovi, así como de los funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo al derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva sociedad, conservando para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta ley.

2533,2534,2535

Como un elemento de control y de racionalización adicional para su adecuado desarrollo, se prevé en el artículo octavo transitorio que la nueva sociedad hipotecaria federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes.

En términos del artículo noveno transitorio, por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, la sociedad podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la ley, si bien faltando tres años para su conclusión, la propia sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

Respecto al artículo noveno anterior, esta dictaminadora se percató que las referencias a los artículos 28 y 29 de la iniciativa de ley a que hace mención dicho artículo son inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta imprecisión, quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la sociedad:

"Noveno. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros. Mencionados en el artículo 29 de la ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Previo al inicio de operaciones, la nueva entidad deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Finalmente, esta dictaminadora estima necesario señalar que en la revisión de la iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en comisión, se realizaron algunas mo-dificaciones de forma relativas a puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que se da a conocer.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consi-deración de esta Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL

CAPITULO I

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Fe-deral, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Artículo 2o. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la cons- trucción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vi-vienda.

Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

Para efectos de esta ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aque-llas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.

Artículo 3o. El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPITULO SEGUNDO

Operaciones

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. Aceptar préstamos y créditos;

II. Emitir bonos bancarios;

III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV. Operar con valores y divisas;

V. Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros e invertir en estos valores;

VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia sociedad constituya fidei-comisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda y

XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o., deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la sociedad y con la sana admi-nistración de su patrimonio.

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen capta- ción de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 7o. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fidei-comisario. Asimismo podrá realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.

Artículo 8o. El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la cons-trucción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.

La sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspon- dientes. El dictamen que formule la sociedad será definitivo.

CAPITULO III

Capital social

Artículo 9o. El capital de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Fe-deral.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 10. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 11. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO IV

Administración y vigilancia

Artículo 13. La administración de la sociedad estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 14. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cuatro consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Desarrollo Social y el gobernador del Banco de México.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de dicha dependencia tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

Los titulares de las dependencias mencio-nadas, designarán como suplentes de los consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel de director general. Tratándose del gobernador del Banco de México, lo será el subgobernador que designe el propio gobernador.

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del consejo directivo, al 30% o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con objeto de la sociedad.

Artículo 15. El consejo directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A".

2536,2537,2538

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, deberán listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.

Artículo 16. No podrán ser consejeros las personas que:

I. Se encuentren en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo o

III. Tengan con otro consejero, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Quedará sin efecto la designación de aquellos consejeros que llegaren a encontrarse comprendidos, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores.

Artículo 17. No deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

I. Nexos o vínculos laborales con la sociedad;

II. Nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la sociedad;

III. Conflictos de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza o

IV. La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen, con objeto de la sociedad, o que sean miembros de sus órganos de gobierno.

Los consejeros independientes deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la ope-ración de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del director general:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo;

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo información falsa y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley.

Artículo 19. El consejo directivo dirigirá a la sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del director general.

Artículo 20. También serán facultades del consejo directivo las siguientes:

I. Determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la sociedad sujeta, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 6o.;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presenteel director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bie-nes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que ase-guren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre la sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal de la sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo;

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al consejo directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la sociedad conforme a las bases acordadas por el consejo directivo;

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI. Ser el enlace de la sociedad con la Admi-nistración Pública Federal y con el Congreso de la Unión;

VII. Nombrar y remover al personal de la sociedad, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;

VIII. Presentar al consejo directivo las pro-puestas de modificación al reglamento orgánico;

IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el consejo directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento y

X. Las demás que le encomiende el consejo directivo de acuerdo con la presente ley.

Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desa-rrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará un suplente.

Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el reglamento orgánico las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 24. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la sociedad, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.

Artículo 26. La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la sociedad, supletoriamente a la presente ley en el orden en que están mencionadas.

Artículo 27. El ejercicio de la sociedad se iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad estará obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de ejercicio.

Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 4o., por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 30. Las operaciones que cuenten con la garantía de la sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 31. El consejo directivo tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, nombrado por el consejo directivo, un representante del Banco de México, el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.

2539,2540,2541

El comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del director general, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Este comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Artículo 32. La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y ésta a su vez al Con- greso de la Unión junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corrien-te y de inversión de la sociedad, correspon- diente a dicho ejercicio.

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las ga-rantías otorgadas por la sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el pa- trimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Opera-ción y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su consejo directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

El Gobierno Federal otorga garantías adicio-nales al mencionado fondo, para la continua-ción de sus programas de garantía en opera- ción, hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

Por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal responderá en todtodo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros.

Tercero. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como cualquier otro registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras, se entenderán referidas a la Sociedad Hipotecaria Federal, a partir de que ésta funja como fiduciario sustituto de ese fondo, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de este decreto.

Asimismo, corresponderán a la Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos admi-nistrativos en los que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, quedará transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda a la Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de esta última.

También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado fondo a la Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio.

Quinto. El primer ejercicio de la Sociedad Hipotecaria Federal concluirá el 31 de diciembre de 2001.

Sexto. El reglamento orgánico de la Sociedad Hipotecaria Federal, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Las personas que presten un servicio personal subordinado al Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Opera-ción y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de la Sociedad Hipotecaria Federal y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta ley. El personal que ingrese a laborar a la Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.

Octavo. La Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso de que su consejo directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la sociedad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.

Noveno. Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros, mencionados en el artículo 29 de la ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la ley.

Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, la Sociedad Hipotecaria Federal deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gra-dual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

Décimo. Previo al inicio de operaciones, distintas a las que actualmente realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vi-vienda, la Sociedad Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Decimoprimero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Alonso Enrique Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zo-rrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente

Con la autorización de la Asamblea, por unanimidad, se dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto publicado en la Gaceta.

Por lo tanto, queda de segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

A esta Presidencia ha llegado la solicitud, por parte de la comisión dictaminadora, que es en este caso la de Hacienda y Crédito Público, de hacer uso del derecho que confiere el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior de nuestro Congreso y que uno de sus miembros fundamente el dictamen.

Para tal propósito se ha inscrito el Diputado José Luis Ugalde Montes y para la discusión en lo general se procederá a desahogar un orden de oradores previamente establecido en la modalidad de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios.

Se encuentran inscritos hasta este momento para fijar la posición de los grupos parlamentarios los diputados: del Partido Verde Ecologista de México, José Rodolfo Escudero Barrera; del Partido Acción Nacional, Alejandro Monraz Sustaita y por el Partido Revolucionario Institucional, Florentino Castro López.

Se concede el uso de la palabra, en los términos del artículo 108, al diputado José Luis Ugalde Montes, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado José Luis Ugalde Montes:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha recibido la iniciativa turnada por el Ejecutivo relativa a la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

La hemos analizado tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque la construcción genera efectos favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su desarrollo.

Se propone la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal como institución de banca de desarrollo, cuyo objetivo fundamental sería promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social.

De igual forma, tendría como uno de sus principales objetivos el promover la bursatilización de las carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el propósito de conjuntar un esfuerzo que permita aumentar sensiblemente la oferta de vivienda.

Se propone que la nueva sociedad se constituya en fiduciario sustituto del Fovi y que su capital social se integre con una parte de los recursos de que dispone en la actualidad dicho fondo, sin perjuicio de que el mismo siga ope-rando hasta que venzan sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva sociedad.

De acuerdo a la iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar recursos presupuestales adicionales para el capital de la sociedad, puesto que serían tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del Fovi.

Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva sociedad, se establecen:

La emisión de títulos a ser adquiridos por el público inversionista directamente de la sociedad o a través del mercado de valores.

Recibir préstamos y créditos del Gobierno Fe-deral y de las instituciones de crédito.

Tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacionales.

Operar en el mercado secundario de hipotecas.

Otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de emisiones de título, respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.

La concesión sobre créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria para el caso de incumplimiento de los deudores.

2542,2543,2544

Actuar como fiduciario de fideicomisos que decidan constituirse con propósitos directamente relacionados con las operaciones de la sociedad.

Y otorgar créditos de todo tipo tanto a constructores como a los adquirentes de vivienda popular y media.

Describe la iniciativa la forma en la que la institución estaría administrada, la integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proyecto en cuestión asume que las operaciones pasivas de la nueva sociedad estarían respaldadas por el Gobierno Federal por un periodo de 12 años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, con lo cual se aseguraría que el costo del fondeo sea razo-nable.

Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la ope-ración de la nueva sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene del desarrollo nacional, los ajustes que realizó esta comisión se encaminaron a cuidar que la institución no se convirtiera en una adición más al aparato burocrático, que únicamente represente costos a la administración pública sin cumplir los objetivos de impulso a este importante sector de la economía. Dado el déficit de vivienda por el que atraviesa el país que acumula alrededor de 350 mil unidades cada año, esta ley pretende proveer los instrumentos necesarios para obtener los recursos que reduzcan este deficiente.

Los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público esperamos que esta iniciativa sea una contribución para que los mexicanos puedan tener un menos difícil acceso a este satisfactor básico.

Me permito por otro lado, señor Presidente, presentar a nombre de la comisión una modificación al artículo 30 de este proyecto de Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal que el día de ayer fue dictaminado, solicitándole que procesen su aceptación para que se vote en un solo acto junto con el decreto dictaminado.

La propuesta es la siguiente modificación al artículo 30 y dice:

"Las operaciones de la sociedad podrán ha-cerse constar en documento privado, sin más formalidad deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito."

Y la adición es la siguiente:

"La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable."

Hago entrega, señor Secretario.

Muchas gracias.

El Presidente

Nada más, señor diputado, si me confirma a mí y a la Asamblea. ¿La proposición de adición al artículo 30 es a nombre de la comisión y está aprobada por la comisión?

El diputado José Luis Ugalde Montes:

A nombre de la comisión y está aprobada. Ahí está firmada por toda la comisión.

El Presidente

Que amable. Muchas gracias. Gracias diputado don José Luis Ugalde Montes.

La proposición que usted ha planteado a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que se entrega por escrito y con la firma de los miembros de la comisión, se procesará una vez que se haya desahogado la discusión en lo general y antes de ponerla a votación, para que, como usted lo solicita, de ser aprobada por la Asamblea la adición que usted propone, se recoja posteriormente en un solo acto la votación nominal del proyecto de decreto, con la adición autorizada, en su caso, por la Asamblea.

En consecuencia, le ofrezco el uso de la palabra al diputado don Jaime Cervantes Rivera, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Nosotros, en virtud de que no formamos parte de la Comisión de Hacienda, no tuvimos oportunidad de expresar nuestro punto de vista con relación a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Por esos motivos tenemos interés en fijar nuestra postura, que va a ser en contra de esta ley que hoy se discute.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear su posicionamiento en torno al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Tal como lo señala la exposición de motivos que da origen al dictamen en comento, uno de los objetivos fundamentales de la Sociedad Hipotecaria Federal será la de promover me- diante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas pre-ferentemente de interés social, así como la de operar en el mercado secundario hipotecas a través de la compra de éstas y su correspon-diente venta, al tiempo que también podrá otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de emisiones de títulos res-paldados por hipotecas que bursatilicen terceros.

En síntesis, se trata de la creación de una institución bancaria de fomento a la construcción de la vivienda, que tendrá como tal las mismas atribuciones que tiene cualquier banco de desarrollo, con la característica particular de que se abocará entre una de sus funciones centrales a constituirse en agente fiduciario, para intermediar en el mercado de valores la cartera hipotecaria de las empresas privadas constructoras de vivienda.

Sobre este punto quisiéramos formular un conjunto de observaciones en torno a la proble-mática de vivienda en nuestra nación y la forma en que la presente iniciativa pretende constituirse como marco jurídico que regule de manera primordial la política de vivienda del Gobierno Federal.

Como todos sabemos México es un país donde el Gobierno Federal dejó de ser productor de vivienda para los trabajadores desde hace varios años, particularmente desde la época del régimen de Salinas de Gortari, cuando los organismos públicos encargados de la cons-trucción de vivienda suplieron su función hasta convertirse en simples intermediarios financieros entre los demandantes de vivienda y las instituciones financieras privadas, quedando como simples garantes de esos créditos.

Como en casi todas las áreas de la vida nacional, la política neoliberal del Estado fracasó en su intento por querer convertir al mercado como el eje rector de las políticas públicas, porque en el caso particular de la vivienda de interés social las familias mexicanas quedaron desamparadas al no poder contar con un órgano público que fuese capaz de construir viviendas como había venido ocurriendo en el pasado.

La ausencia de rectoría estatal en materia de vivienda de interés social se conjuntó de forma dramática con el crecimiento absoluto de la población mexicana que llegó a los 100 mi-llones de habitantes, pero con un grave déficit de vivienda para los trabajadores que se calcu- la entre 5 y 6 millones.

En ese contexto, el crecimiento desordenado de los centros urbanos a lo largo y ancho de nuestro país no se pudo evitar, que se conjugó con la aparición de las ciudades perdidas y la falta de los servicios públicos correspondientes hicieron sus estragos y agravaron la ya de por sí precaria situación de la vivienda en México.

El presente dictamen de la ley que discutimos pretende subsanar, a nuestro juicio, de una manera errónea, las carencias que existen en materia de vivienda en México, ampliar una institución que permitirá dotar de liquidez a las empresas para la construcción de viviendas en el mercado de valores, se estará privilegiando la red de intereses de los empresarios de la construcción que verán incrementados sus beneficios mientras que la población de bajos recursos no verá satisfechos sus requerimientos de vivienda, porque los créditos hipoteca-rios que serán objeto de bursatilización tendrán que tener mayor respaldo y mejor calificación crediticia, lo que implicará que se extinguirán más garantías para los solicitantes.

La facultad que la ley otorga a la Sociedad Hipotecaria Federal es muy clara, podrá colocar títulos en el mercado secundario de hipotecas, lo que en palabras llanas es entrar de lleno a la especulación financiera. ¿Qué sucederá si esta sociedad hipotecaria no recupera el valor de los créditos y a su vez no puede cumplir con los pasivos que asume? ¿Acaso seremos testigos de un nuevo rescate financiero esta vez entre los constructores privados de viviendas?

Para algún parlamentario del Partido del Trabajo es prioritario cumplir con el mandato del artículo 4o. constitucional, que establece que el Estado debe garantizar que cada mexicano tenga acceso a una vivienda digna y decorosa, pero dicho mandato debe atenderse por la vía de fortalecer la acción pública en esta materia no dejando de manera total y absoluta esta responsabilidad a la iniciativa privada.

Aprobar el dictamen en comento significa permitir que la visión empresarial del gobierno Foxista impere en el tratamiento de los asuntos públicos, implica que los criterios de rentabilidad y de la ganancia sea la base sobre la que se fundamente la atención a las familias que demandarán vivienda en este país.

Por todas las consideraciones, votaremos en contra del dictamen en comento. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Muchas gracias, don Jaime Cervantes Rivera.

Se ofrece el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al diputado don José Rodolfo Escudero Barrera, hasta por cinco minutos.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy se somete ante este pleno presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, expide la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el fin de que una vez comprendidas en su totalidad los beneficios que traerá a los mexicanos y al mercado inmobilia-rio, sean éstos aprobados para dar curso a la reforma que permite el desarrollo de la vivienda en nuestro país.

El presente dictamen está acorde a la nueva política de vivienda del Gobierno Federal, el presidente Vicente Fox Quesada informó que su administración se ha fijado como meta para el año 2006 un ritmo anual que produzca y financíe 750 mil casas habitacionales anuales. Ello deberá repercutir en la creación de aproximadamente tres millones de empleos permanentes directos e indirectos con un derrame fiscal importante.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como lo manifiestan sus principios rectores, avalan la postura de todas las fuerzas políticas que han signado el presente decreto, el cual permitirá, sin duda, que muchas familias mexicanas logren obtener una vivienda digna y decorosa. De esta manera se propone poner en marcha una nueva política de vivienda, donde cualquier ciudadano de acuerdo a su presupuesto, capacidad de crédito y preferencia tenga acceso a la compra, construcción y remodelación constituyendo una garantía para su patrimonio.

Para nosotros los mexicanos tener una casa digna es la materialización de un gran esfuerzo, un motivo de orgullo que acrecienta la unión familiar por el sentimiento de seguridad y tranquilidad que ello les representa.

Para que la vivienda realmente represente un patrimonio para las familias mexicanas, es necesario emprender una cruzada para la legalización y escrituración de inmuebles y a la vez crear las condiciones para el otorgamiento de hipotecas para viviendas nuevas y usadas.

Tal es el caso del decreto que hoy se somete a consideración del pleno. La Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal permitirá dar al sector habitacional un marco institucional más real. De este modo se reducirá la dispersión que habia caracterizado la labor realizada con anterioridad y se facilitará la concertación de esfuerzos para atender a grupos específicos de población tradicionalmente excluidos de las acciones del sector.

2545,2546,2547

Además, se propiciará en la movilización de recursos hacia la producción de vivienda en una proporción que cuenta con pocos precedentes en la historia nacional.

Es necesario reconsiderar las políticas adoptadas desde una perspectiva más amplia de desarrollo. Si es cierto que el sector vivienda ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años, la atención habitacional se ha centrado más en los aspectos cuantitativos o sea en los números de soluciones de vivienda en lugar de los cualitativos, calidad de la vi- vienda, desarrollo de proyectos habitacionales en un ambiente armonioso, pacífico, solidario, en concordancia con las políticas de desarrollo urbano.

Hoy las viviendas sociales y las posibilidades para adquirir vivienda están proyectadas para hacer posible la adquisición, sobre todo de algunos sectores que no tienen acceso a vi- viendas sociales aunque las haya; además algunos grupos tienen ingresos que están justo por encima del nivel que les permitirá solicitar ayuda, mientras que en algunos casos los tipos de interés hipotecario variables, los propietarios están expuestos a alzas rápidas en sus intereses hipotecarios.

La falta de vivienda es la manifestación más clara de la exclusión social, es difícil calcular el número de personas sin vivienda, pues en estas cifras no se incluye la falta oculta de vivienda, es decir, a quienes viven en una simulación, por ejemplo viviendo en casa de amigos o familiares.

¿Me permite un minuto, señor Presidente?

El Presidente

Sí, por favor orador, continúe hasta terminar su intervención,

El diputado José Rodolfo Barrera Escudero:

Las causas del aumento de las personas sin vivienda son variadas, pero entre ellas se incluyen los índices elevados de inmigración repentina a las grandes ciudades, abandonando oportunidades que hoy se les brinda caerá no sólo en perjuicio de construcción, adquisición y mejora de la vivienda preferentemente de interés social, que por tanto tiempo le ha sido privada a nuestros representados, sino que aún más grave es que se dilate (sic) infructuosamente una situación que cada día es más real, que día con día son más los mexicanos que carecen de una vivienda, así como de un patrimonio.

La razón se impone y hace cada vez más evidente la validez de nuestras argumentaciones, simplemente tantos legisladores no podríamos estar equivocados, lo que demuestra que para todos nosotros es imperativo la aprobación del presente dictamen.

Por lo antes mencionado, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará de manera afirmativa el dictamen que se está aludiendo.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente

Gracias a usted, diputado don José Rodolfo Escudero.

Se ofrece el uso de la palabra al señor diputado don Jesús Garibay García para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros:

Para el Partido de la Revolución Democrática, el que cada familia posea una vivienda digna es una obligación del Estado emanada de nuestra Constitución Política.

Como resultado de la crisis bancaria, el crédito para la adquisición de vivienda se desplomó, de tal manera que en la actualidad es prácticamente inexistente. Lo anterior no sólo ha afectado a las familias mexicanas, también ha deteriorado la actividad económica y el empleo, más aún si consideramos que el sector de la construcción es una fuente muy importante en la generación de empleo.

La iniciativa que hoy se nos presenta, con las modificaciones realizadas de manera plural, profesional y democrática por la Comisión de Hacienda de esta Cámara, incorporaron los planteamientos iniciales del grupo parlamentario del PRD, los cuales fueron los siguientes:

Buscar que se reactive el crédito para la cons-trucción de vivienda de interés social, mante-niendo la relación de los pagos-amortizaciones en función del salario mínimo de los trabajadores.

Incrementar la cobertura de operación del Fovi, mecanismo que ha resultado satisfactorio para canalizar el crédito a la vivienda de interés social.

Desarrollar mecanismos para que el Congreso conozca la evolución de la deuda contingente derivada de cualquier garantía otorgada por el Gobierno Federal, sea en sus operaciones financieras a fin de que sea considerado y evaluado su impacto presupuestal.

Definición clara y objetiva de las atribuciones y obligaciones del consejo directivo de la institución, así como evitar la asignación adicional de recursos presupuestales.

Compañeras y compañeros: para el PRD el fortalecimiento y modernización de la banca de desarrollo es un requisito fundamental para el desarrollo económico de nuestro país. El combate al rezago en materia de vivienda es un objetivo primordial de nuestro partido.

Creemos que la introducción de este meca-nismo que hoy presentamos ante ustedes reú-ne las condiciones necesarias para empezar a atacar el problema de la escasez de vivienda propia para la gente de menores ingresos, por ello mi partido, el PRD votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta.

Gracias, por su atención.

El Presidente

Gracias, don Jesús Garibay García.

En turno del uso de la palabra el diputado don Alejandro Monraz Sustaita, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La construcción de un país democrático y de una sociedad más próspera sólo puede darse a partir de encontrar en ésta los aspectos que nos fortalecen y nos dan sentido como nación. Uno de nuestros retos más urgentes como país debe ser buscar que todas las familias mexicanas logren satisfacer sus necesidades básicas. Esta tarea se vuelve más apremiante cuando el rezago que enfrentamos para satisfacer estas necesidades es tan vasto.

El día de hoy nos ocupa trabajar uno más de estos satisfactores, uno que da pie a que otros bienes sean más fáciles de alcanzar, uno que es el cimiento sobre el que se construye toda familia, uno al que desafortunadamente muchos mexicanos no tienen acceso: la vi- vienda.

Como nación, los mexicanos hemos consagrado en nuestra Constitución como un derecho, como una garantía individual en el artículo 4o., que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Compañeras y compañeros legisladores: los diputados de Acción Nacional estamos comprometidos con promover la formación del mayor número posible de patrimonios familiares. Estamos seguros también de que esto rebasa cualquier ánimo partidista o filiación política, puesto que todos nos suscribimos al principio de mejorar la condición de vida de nuestra gente. La vivienda, todos coincidimos, es sin duda la expresión permanente de un espacio digno y decoroso que busca favorecer la realización personal y social de sus integrantes, es además un indicador de bienestar y un eje fundamental del desarrollo económico.

La población que cuenta con vivienda propia incrementa sus posibilidades de ahorro y da arraigo a la comunidad, obteniendo mayor nivel de vida y posibilitando mayores oportunidades para las generaciones futuras.

Lamentablemente esta gran coincidencia y el gran anhelo de que todos los mexicanos cuenten con un hogar propio y digno, se ha vuelto en la práctica un sueño realizable para pocos e inalcanzable para muchos.

Hoy en día, más de 4 millones de familias mexicanas ganan menos de 2.5 salarios mínimos y no cuentan con la capacidad de juntar para el enganche de su casa ni para poder pagar mucho menos una hipoteca. Hoy en día, más de la mitad de la construcción de vivienda, alrededor de 400 mil unidades anuales se hace en forma irregular y su costo, aparte de la inseguridad jurídica que generan gran parte de ellas, es cuatro veces mayor que el costo de la vivienda construida de una manera formal.

Además, esta vivienda no se sujeta a plusvalía por su ínfima calidad y las carencias de infraestructura urbana que lo acompañan. Por ello, esta vivienda no sirve para que las familias finquen su patrimonio y no se constituye como garantía valida que permita acceder a créditos y alcanzar a otros bienes.

Con la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal y la aprobación del decreto respectivo, los legisladores respondemos a todo un esfuerzo nacional que tiene como propósito impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario del crédito de vivienda media y popular.

La nueva ley tiene como propósito promover esquemas de ahorro para enganches y estimular la generación de oferta de vivienda a precios accesibles.

Sin embargo, debemos estar conscientes de que será necesario generar y destinar en el futuro próximo los recursos financieros que hagan posible los fines de esta ley.

No hay desarrollo sin costo ni inversiones sin recursos, si en verdad nos identifica el deseo de posicionar a la vivienda en el centro del desarrollo, de la cual no tenemos la menor duda, debemos asumir este compromiso con responsabilidad. De hecho, la iniciativa impone un límite de 12 años al respaldo que el Gobierno Federal dará a las aportaciones pasivas y a partir de esa fecha el mercado hipotecario en México habrá madurado.

Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional nos pronunciamos a favor del decreto que establece la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal, pues entendemos que una ins-titución de este tipo operando bajo la estructura de la banca de desarrollo, podrá promover exitosamente la construcción de viviendas.

No estamos aprobando un proyecto sin bases ni estamos iniciando un programa con resultados inciertos. Los resultados del Fovi como agente promotor de vivienda están a la vista; ésta es una razón adicional con la que pocas veces cuenta el legislador al evaluar la aprobación de una iniciativa, resultados.

Y este proyecto de decreto que hoy se vota es el resultado de un debate plural, el cual plasma las inquietudes de quienes se encuentran involucrados.

Durante más de 60 años en el PAN, hemos combatido el hecho de que la economía y la política sean vistos como fines propios, sin que importara al humano como eje central de desarrollo de nuestro país.

Hoy, con la iniciativa en ciernes reafirmamos nuestro compromiso para que la vivienda deje de ser un bien escaso y un gran negocio para unos cuantos. Hoy refrendamos nuestra convicción de que la vivienda sea el eje articulador de la política social. Hoy renovamos el compromiso de seguir avanzando en pro del desa-rrollo humano y la dignidad de todos los mexicanos. Por su atención.

Muchas gracias.

2548,2549,2550

El Presidente

Gracias, diputado don Alejandro Monraz.

Para cerrar el orden de oradores inscritos en la discusión en lo general, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se le ofrece el uso de la palabra al diputado don Florentino Castro López.

El diputado Florentino Castro López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas compañeros diputados:

El día de hoy en el marco del paquete de reforma financiera presentada por el Ejecutivo Federal, votaremos la iniciativa que crea la Sociedad Hipotecaria Nacional, institución que pretende convertirse en un instrumento importante para la promoción de la vivienda en nuestro país.

Institución que absorbe al Fovi, Fideicomiso de Vivienda del Banco de México y que orientará sus esfuerzos para continuar la labor de atender las necesidades de vivienda de los estratos medios y medios bajos de la población.

Los miembros de la fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados, tenemos la sensación de que esta ley que hoy votaremos es una ley útil para los mexicanos, intuimos que la creación de este nuevo organismo será una acción positiva para la sociedad. Insisto que intuimos al igual que en el resto del paquete financiero porque se trata de instrumentos que fueron enviados a esta Cámara de Diputados sin tener aún definida la estrategia general del Ejecutivo que debería estar expresada en el Plan Nacional de Desarrollo.

Nos enviaron la iniciativa de esta Sociedad Hipotecaria Nacional sin la definición del rumbo que tendrá la política de vivienda del presidente Fox, que por ley debe quedar establecida en el Plan Nacional de Desarrollo. Con el Plan Nacional de Desarrollo tendríamos la certeza del papel que esta sociedad hipotecaria va a cumplir, tendríamos claro cómo esa sociedad hipotecaria trabajaría de manera coordinada con las demás instituciones encargadas de la vi- vienda, sabríamos qué va a pasar con el Infonavit, con el Fovissste, qué va a pasar con Fonhapo, qué va a pasar con los programas de autoconstrucción.

Sin embargo el Ejecutivo no ha terminado, no ha podido, no tiene hoy todavía definido su Plan Nacional de Desarrollo y estamos por intuición, por buena fe de los diputados, dictaminando y votando una serie de leyes que no sabemos para dónde van, a quién responden, a quién benefician.

Reconocemos por intuición que la Sociedad Hipotecaria Nacional va a hacer aportaciones importantes en materia de vivienda, que continuará con el trabajo eficaz que durante años hizo Fovi en México y que hoy los diputados priístas reconocemos que gracias al trabajo de Fovi muchos mexicanos profesionistas, mu-chos profesores universitarios, mucha gente de la clase media y de la clase baja, tienen hoy su vivienda.

La nueva sociedad hipotecaria deberá trabajar intensamente de mano con los otros organismos estatales a fin de poder cumplir los grandes rezagos que en materia de vivienda tenemos en el país.

Los priístas hemos analizado al interior de la Comisión de Hacienda con muy pocos elementos, cuál es el papel que esta Sociedad va a cumplir en el marco genérico. Nos hubiera encantado tener la estrategia general del Ejecutivo; no la tenemos y a pesar de eso por intuición, por sentimiento, por mandar un ejemplo claro y un mensaje claro a la sociedad, estamos votando a favor de esto que creemos se pueda convertir en un instrumento importante de la política social.

Al votar el día de hoy por la creación de la Sociedad Hipotecaria Nacional, los priístas demostramos que en este Congreso queremos votar de cara a la sociedad, a favor de ella, que queremos votar aun el paquete general que nos envió el Presidente de la República, en medio de un esquema que ha estado enmarcado por una iniciativa que llegó tarde a este Congreso, que llegó más allá de la mitad de este periodo, por una iniciativa que está acompañada de filtraciones en los medios de difusión, por iniciativas que están acompañadas de una campaña de publicidad que divide a los mexicanos en dos tipos: en los que dicen la verdad si están a favor del Presidente y en los mentirosos que están en contra del Presidente, en una campaña que está también hoy diciendo: si los diputados no aprueban lo enviado por el Ejecutivo, el país entrará en una crisis.

Los diputados contestamos, particularmente los priístas contestamos: no votaremos a pesar de la campaña, a pesar de las amenazas, no votaremos nada que sea en contra de la sociedad, pero sí votaremos lo que es a favor de la sociedad. Con eso demostramos que el papel que tenemos en este Congreso, el papel que tenemos frente a la sociedad a la que le decimos hoy: sí a proyectos como un banco que promueva la vivienda, no a las cosas que afecten a los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Florentino Castro López.

Hemos desahogado la lista de oradores inscritos para la fijación de las posiciones de los grupos parlamentarios.

En la exposición que a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público hiciera el diputado José Luis Ugalde Montes, dejó en la Secretaría y a consideración de la Asamblea, la proposición de adicionar el artículo 30 de la ley a discusión.

Le ruego, señor Secretario, dé lectura a la proposición de adición al artículo 30, que a nombre de la Comisión de Hacienda formulara el diputado José Luis Ugalde Montes.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta de modificación al artículo 30:

Artículo 30. Las operaciones de la sociedad, podrán hacerse constar en documento privado, que sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos corres-pondientes, en los términos del artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito. Añadido: "la constitución de garantías, deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable".

El Presidente

Le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta la modificación mediante la adición al artículo 30. A ver permítame...

Activen el sonido en la curul del diputado Minjarez, por favor.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):

Nada más para hacer la aclaración que la modificación propuesta por el diputado Ugalde no es un añadido en un enunciado final, sino que también se suprime del primer enunciado la frase de que: "se constituya en garantías rea-les", nada más para que quede claro para la Asamblea.

El Presidente

¿Me permite, señor Secretario, la proposición que por escrito dejó en la Secretaría el diputado José Luis Ugalde Montes?

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Sí, señor Presidente, la proposición está en los términos leídos; lo que pasa es que además de añadirse la última frase, se suprime "en las cuales se constituyan garantías reales".

El Presidente

Le ruego, señor Secretario, lea el artículo 30 que propone la comisión en la proposición formulada por el diputado José Luis Ugalde Montes.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se repite la propuesta de la comisión:

"Artículo 30. Las operaciones de la sociedad podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos corres-pondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito". La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable.

El Presidente

Ahora le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea en votación económica, si admite la modificación al artículo 30 del dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación al artículo 30 propuesta por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la aceptación, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Se acepta la modificación al artículo 30 del dictamen de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el tema en lo general.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente

Gracias.

Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Consulto a la Asamblea si habría algún legislador que vaya a reservar algún artículo para su discusión en lo particular...

No habiendo reserva de artículo alguno en lo particular, ruego al señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el reglamento; asimismo ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir en un solo acto la votación en lo general y en lo particular con la modificación aprobada por la Asamblea, el decreto que crea la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, hasta por 10 minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para recibir la votación sobre el decreto con proyecto de Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 402 votos a favor y cinco en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular con la adición aceptada por la Asamblea por 402 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO
NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente

Señor Secretario, le ruego dar cuenta a la Asamblea con la comunicación que contiene parte de un dictamen de la Comisión de Ha-cienda y Crédito Público.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Con fundamento en los artículos 56, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicitamos a esta Asamblea:

1. Considere de urgente y obvia resolución, la eliminación de los artículos 37 a 43 del proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, corriéndose en consecuencia la numeración del resto del articulado que pasarán a ser los artículos 37 y 38.

Dicho decreto fue aprobado en la sesión de ayer y remitido en esa misma fecha con carácter de minuta a la Cámara de Senadores.

2. Se solicite al Senado de la República asimile al expediente la presente resolución y los dictámenes en conjunto.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 2001.- Diputados: Oscar Levín Coppel, presidente de la comisión; José Manuel Minjarez Jiménez, Rosalinda López Hernández, César Alejandro Monraz Sustaita y Jorge A. Chávez Presa, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2551,2552,2553

Los suscritos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 60 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta Asamblea, la propuesta de modificaciones a la minuta que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros que fue aprobado por esta Asamblea el pasado 26 de abril del año en curso en los siguientes términos:

Artículo único. Se suprimen los artículos 37 a 43, corriéndose la numeración del resto del articulado que pasaría a ser el 37 y 38 del proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

CONSIDERACIONES

En el actual Capítulo V, relativo a las disposiciones generales, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros se prevé con toda claridad el régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra públi-ca a que se sujetará dicha institución.

No obstante ello, quienes suscribimos esta propuesta, ratificamos en su oportunidad que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, continuaría sujeto de forma integral a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Por lo que la comisión propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que modifica la minuta, de proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2001.

Artículo único. Se suprimen los artículos 37 a 43, corriéndose la numeración del resto del articulado que pasaría a ser el 37 y 38 del proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 2001.- Diputados: Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Manuel Minjarez Jiménez y Jorge A. Chávez Presa.»

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Como lo solicita la Comisión de Hacienda, para procesar su resolución como de urgente y obvia resolución, pregunto a la comisión si desea fundamentar la proposición de urgente resolución...

No habiendo fundamentación verbal y habien-do recibido ya las consideraciones y leía la proposición, le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea en los términos del artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente y obvia resolución.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consul-ta a la Asamblea si es de considerarse de ur- gente y obvia resolución la proposición de la Comisión de Hacienda, para modificar el pro-ecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente

Se considera de urgente resolución.

Está a discusión la proposición de modificación del decreto a que se refiere la Comisión de Hacienda.

Pregunto si habrá alguna diputada o diputado que quiera hacer uso de la palabra.

No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, le ruego, señor Secretario, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento y recoja la votación nominal de la propuesta de modificación del decreto planteada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público y admitida por la Asamblea, por unanimidad, por 10 minutos.

El Presidente

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recoger la votación respecto de la propuesta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que modifica el proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

El Presidente

Ruego a las señoras y a los señores diputados a diputadas que notifiquen a esta mesa cual-quier problema para hacer reflejar su voto en el panel del sistema electrónico y que lo hagan ahora, para poder tomar nota y solicitarles su voto en forma verbal.

La mesa no tiene ningún reporte hasta este momento y no podrá recibirlos después de concluido el tiempo de votación.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente se emitieron 376 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente

Aprobadas por 376 votos las modificaciones al decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Túrnese al Senado para su asimilación al expediente correspondiente.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA Y ADMINISTRATIVA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día, corres-ponde a la segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la lectura.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura

Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el Presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 párrafo segundo fracción XIV, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consi-deración de los integrantes del pleno de esta Cámara el siguiente proyecto de dictamen.

Antecedentes

A esta comisión le fue turnada por la mesa directiva de esta Cámara, mediante oficio de fecha 5 de abril de 2001, la parte conducente a las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo central de la referida iniciativa consiste en derogar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El texto de la fracción aludida proviene de la reforma publicada el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Valoración de la iniciativa:

La exposición de motivos de la iniciativa en la parte conducente a la reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El argumento esencial de la exposición de motivos consiste en que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, mas no para el conocimiento de la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar.

Esta comisión dictaminadora coincide con las razones expuestas en la iniciativa atendiendo a las consideraciones que en seguida se exponen.

El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Entre los preceptos reformados sobresale la fracción XIII del artículo 11, que dice:

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que presentó el Ejecutivo Federal no contemplaba ninguna reforma a las fracciones del artículo 11 de la citada ley, pues solamente se proponía la adición de dos párrafos finales.

No obstante lo anterior, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, de manera expresa se señaló:

"Por último, esta dictaminadora considera conveniente señalar que en el proceso de discusión de la iniciativa en comento, algunos Senadores de la República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurídica, precisar las responsabilidades de dicho tribunal y mejorar los instrumentos que la legislación otorga para la expedita administración de la justicia.

Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de
la Federación.


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 11.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

2554,2555,2556

Al aprobarse esta reforma se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal; se erigió un tribunal de justicia fiscal y administrativa incongruente con el sistema de justicia federal y se afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.

En efecto, la reforma propuesta desnaturalizó el sistema de justicia federal en virtud de que en los términos de los artículos 52 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración y 114 fracción II, de la Ley de Amparo, corresponde a los jueces de distrito conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedi-miento seguido por autoridades administrati- vas, esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las autoridades admi-nistrativas se fincó en los juzgados de distrito, ya sea en jurisdicción ordinaria federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo y era a estos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la validez de los actos:

En este contexto, resulta conveniente destacar que el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional federal de naturaleza administrativa cuyo sustento jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Ley Orgánica y en el Código Fiscal de la Federación.

La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936, representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales.

Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación y posteriormente fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1o. de enero de 1939. El 24 de diciembre de 1966 se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y después, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, el 2 de febrero de 1978 se publicó una nueva ley orgánica que fue abrogada por la ley vigente.

La actual Ley Orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, iniciando su vigencia el día 1o. de enero de 1996.
La competencia del Tribunal Fiscal de la Fe-deración se encontraba regulada en el artículo 11 de su Ley Orgánica, cuyo numeral disponía:

"Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federa-les y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones ante-riores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corres-ponda o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Admi-nistración Pública Federal Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por res-ponsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los orga-nismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los par- ticulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus orga-nismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia."

Del precepto anterior se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación era competente para conocer de la materia fiscal; multas por infracción a las normas administrativas fede-rales; pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal; pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Fede-ración, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades; las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados; las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y las que resolvieran los recursos administrativos en contra de las resolu- ciones que se indican en las demás fracciones de ese artículo, inclusive aquéllos a que se refería el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su origen, el otrora Tribunal Fiscal de la Federación se erigió como un tribunal de justicia tributaria y poco a poco su competencia se fue desnaturalizando para hacerlo conocer de multas, pensiones, responsabilidades de los servidores públicos, fianzas, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras.

Del examen de la Ley de Justicia Fiscal, del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938 y de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se observa que contrariamente al proyecto de creación, la competencia del Tribunal Fiscal de la Federa-ción se fue ampliando, a grado tal que no sólo conservaba la competencia para conocer de la materia tributaria, sino también respecto de otras materias que nada tenían que ver con su naturaleza jurisdiccional y con su denominación, situación que a todas luces resulta contraria a su esencia.

El hecho de que al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le haya dotado entre 1938 a 2000 de una mayor competencia, ha resultado contrario a su naturaleza, ya que, por un lado, fue perdiendo su especialización en la materia fiscal y, por el otro, debido a la ampliación de su competencia fue observando rezago en el dictado de sus resoluciones.

Es importante señalar que la materia tributaria por sí misma es compleja. Si a esto se le agrega que las salas regionales todavía conocen de otras materias como: responsabilidades de los servidores públicos, pensiones, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras, más todas aquellas que regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que no solamente perdió su especialización que debió preservar siempre, sino que se ha puesto en riesgo el principio constitucional de justicia pronta y expedita.

En este contexto, la desarticulación del sistema de justicia administrativa deriva de la circuns-tancia de que éste se encuentra escindido en Tribunales de naturaleza esencialmente distinta, esto es, por un lado aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación y, por el otro, aquellos que se ubican dentro de la esfera del Poder Ejecutivo.

Lo anterior lleva a considerar que el procedimiento contencioso-administrativo está igualmente dividido, ocasionando una justicia retardada y serios perjuicios a los gobernados.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar todos estos procedimientos en aras de que el particular tuviera seguridad jurídica, sin embargo, esta supuesta simplificación perdió su razón de ser al ampliarse la competencia del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, desarticulando, con ello, el sis-tema de justicia administrativa en lugar de darle unidad, pues lo único que hizo fue crear instancias innecesarias.

Por otro lado, también se erigió un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incongruente con el sistema de justicia federal porque la reforma a la fracción XIII al artículo 11 de la Ley Orgánica no comprende todo el contenido a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existen materias concretas del derecho administrativo que no actualizan la competencia de dicho tribunal, sino que se rigen por ordenamientos específicos que no asignan a ese tribunal el conocimiento de esos asuntos, tales como las materias relativas a propiedad industrial, marcas, protección al consumidor, expropiaciones, contencioso-administrativo local, seguridad pública, inclusive la situación de los servidores públicos regidos por el apartado B, fracción Xlll del artículo 123 constitucional, de tal manera que el supuesto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no comprende todo el contencioso-administrativo federal ni constituye órgano terminal para la resolución de las controversias.

La reforma de 31 de diciembre de 2000 afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccio-nales federales, en virtud de que al ampliar la competencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dejó de advertir que esto ocasionaría retrasos en la impartición de justicia, pues los justiciables sólo podrían acudir a aquellos lugares donde hubiera una sala regional de dicho tribunal, a pesar de que no en todas las entidades federativas existen, provocando la centralización de la justicia, ya que en contra de las determinaciones de dichas salas es procedente el juicio de amparo directo del que conocen los tribunales colegiados que tengan su residencia en la sede de esas salas regionales. Con ello se obligará a que este nuevo tribunal tenga que expandirse a lo largo de todo el territorio nacional, sin contar con recursos humanos y materiales para ello.

En conclusión, esta comisión considera que la reforma del 31 de diciembre de 2000 en relación con la fracción Xlll del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no fue acertada, por lo que dicha fracción debe derogarse en los términos propuestos por la iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, salvaguardando con ello los valores de justicia pronta, completa e imparcial que tutela el artículo 17 de nuestra Constitución.

2557,2558,2559

Por otra parte, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina consideramos que transformar la naturaleza del Tribunal Fiscal de la Federación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo convirtió en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación, lo que en su momento, fue una reforma incompleta y como consecuencia de una propuesta que no estaba incluida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, ya que de optarse por la subsistencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendríamos que resolver si el mismo continúa adscrito al Poder Ejecutivo o reducir su competencia nuevamente a la materia fiscal federal, como fue en sus inicios, por lo tanto proponemos a esta soberanía adicionar un artículo tercero transitorio, por el que se reconvierta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por último, se considera que la norma transitoria prevista en la iniciativa previene una solución a los problemas que se pudieran presentar en relación con los procedimientos y juicios ya iniciados, debido a lo cual por técnica legislativa esta comisión dictaminadora estima oportuno aprobarlas en los términos propuestos.

Por las consideraciones expuestas esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en el inciso f del numeral 6 del
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Articulo único. Se deroga la fracción Xlll del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Se deroga.

XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que los rigen, hasta su total conclusión.

Tercero. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Diputados: José Elías Romero Apis, presidente, Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios: Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana, Héctor Israel Ortiz Ortiz, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández González, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás To-rres Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»

El Presidente

Es de segunda lectura.

Está a discusión el dictamen.

Previamente, a esta Presidencia se dirigió la directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para formular su interés en los términos del artículo 108 del Reglamento de fundamentar el dictamen, con la participación de los diputados don Gustavo Buenrostro Díaz y don Francisco Cárdenas Elizondo.

Para la discusión en lo general, se ha inscrito el diputado don José Manuel del Río Virgen.

En consecuencia, para los efectos del artículo 108 del Reglamento, se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Buenrostro Díaz, a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de esta Cámara.

El diputado Gustavo César Jesús
Buenrostro Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en los artículos 95, 108 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hago del conocimiento de esta soberanía, la solicitud de modificación del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentado por la comisión señalada.

Para ello, me dirijo a esta soberanía de la forma más respetuosa en los siguientes términos: ha sido una permanente en nuestra nación, que esta Cámara de Diputados permanezca siempre respetuosa al principio de la división de poderes.

Con respecto a la función jurisdiccional del Estado, depositada preponderantemente en el Poder Judicial de la Federación, esta soberanía reitera que el respeto y la colaboración permanente deben ser dos constantes en esa relación de los poderes Judicial y Legislativo.

Es el respeto al estado de derecho en México, nuestra misión común. Los tribunales que de forma permanente actualizan la función impartida del derecho de administrar la justicia, son el engrane indispensable que dota de eficiencia al sistema normativo, concretiza los mandatos del legislador y establece las bases indispen-sables para la consecución del bien público temporal.

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estamos conscientes de que es menester de los representantes de la nación siempre velar, en todo momento, por la continua mejora y el siempre deseable perfeccionamiento de nuestras instituciones jurídicas encargadas de la impartición de la justicia.

Reconocemos que sólo en la medida en que fortalezcamos a nuestros tribunales éstos podrán constituirse como un eje central que ga-rantice a los gobernados sus garantías individuales.

El hoy llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa encuentra sus antecedentes en el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual, desde sus orígenes, conoció de las controversias entre los causantes y las autoridades fiscales federales, así como de otras litis semejantes.

Cabe recordar que el Tribunal Fiscal de la Federación fue creado por la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, como un órgano de jurisdicción delegada.

Dicho tribunal dictaba sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, aun cuando era independiente de la Secretaría de Hacienda y cualquier otra autoridad administrativa lo que, en todo momento, le permitió a este tribunal conducirse con absoluta seriedad, profesionalismo e imparcialidad al momento de dictar sus resoluciones.

En abril de 1967, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se inició otra etapa de dicho tribunal que, contemporáneamente con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la misma fecha, se le otorgó autonomía para dictar sus fallos, lo que significó que dejó de ser un orga-nismo de jurisdicción delegada y asumió un carácter estrictamente judicial en materia de resolución de controversias, principalmente de carácter fiscal.

En general, las disposiciones que regulan a dicho tribunal sufrieron modificaciones desde entonces, lo cual, en el devenir del tiempo contribuyó a enriquecer de manera sustancial su ámbito competencial material.

Se pretende, con la presente modificación solicitada al dictamen, conseguir básicamente el siguiente objetivo: reasignar la materia objeto del conocimiento propio del tribunal en cuestión, respetando el procedimiento jurisdiccional que pertenece al ámbito competencial del Poder Judicial de la Federación.

El dictamen que hoy se somete a esta sobe-ranía a nuestra consideración es oportuno y conveniente respecto a las funciones y características del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; no obstante, consideramos que la redacción que se plantea en el proyecto de decreto para derogar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no resulta del todo afortunada en cuanto al contenido y alcance que se pretende, tanto la iniciativa como el propio dictamen, razón por la cual se propone, señor Presidente, esta sobe-ranía, su modificación.

Es en este sentido, se señala, que resultará más conveniente no derogar dicha fracción, sino modificarla en su redacción con el fin de perfeccionar los alcances buscados por el dictamen.

Hasta lo aquí expuesto, con la debida fundamentación y motivación, se sugiere modificar la redacción del dictamen señalado, para quedar como sigue

DECRETO

Por el que se modifica el contenido de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo único. Se modifica la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue: fracción XIII, las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieran iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que lo rigen hasta su total conclusión.

Para la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no hay duda de que la misión que los tribunales cumplen es condición sine qua non necesaria para poder construir el estado de derecho que tanto anhelan los mexicanos.

Sólo con y a través de los tribunales del Estado se podrá construir y mantener una nación en la que el respeto al estado de derecho sea una constante cotidiana.

Por lo anteriormente expuesto solicito al pleno de esta soberanía, por el bien de nuestra nación, se sirva aprobar la modificación ante-riormente planteada, toda vez que es congruente con lo planteado también dentro del dictamen analizado.

Por su atención, gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, diputado don Gustavo Buenrostro Díaz.

Le ruego deje en la Secretaría el texto de la modificación propuesta, debidamente firmada.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Cárdenas Elizondo, en los términos del artículo 108, por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2560,2561,2562

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo:

Muchas gracias, señor Presidente:

Fundamentalmente, por supuesto, coincidimos con la propuesta que hace el secretario de nuestra comisión, el diputado Buenrostro, en cuanto a cómo debe quedar redactada la modificación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica, que es objeto de este dictamen.

Sin embargo, esta modificación también se hace para tener precisiones en cuanto a las consideraciones que rigen esta modificación y dentro de esas consideraciones se decía en el dictamen que ahora modificamos en su contenido, que injustificadamente la competencia, de aprobarse esta reforma, la anterior, injustificadamente la competencia del Tribunal Fiscal era notoria para conocer de asuntos administrativos. Y decía en la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, más no para el conocimiento de asuntos administrativos.

Esto evidentemente es falso, es inexacto. ¿Por qué? Veamos. El primer Código Fiscal de la Federación que se expidió es el del 31 de diciembre de 1938 y en ese código ya se establecían facultades para el antiguo Tribunal Fiscal de la Federación para conocer asuntos en materia administrativa.

Así, en el artículo 160 de ese ordenamiento legal, en sus fracciones VIII y IX, se establecía que procedía el juicio en contra de resoluciones que negaran o redujeran las pensiones y demás prestaciones sociales que establecieran las leyes a favor de los miembros del Ejército y la Armada nacionales y de sus familiares y derechohabientes y de las controversias que se suscitaran sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebradas por el Ejecutivo Federal, evidentemente en materia de carácter estrictamente administrativo y no fiscal.

Pero no nada más eso. Posteriormente en el Código Fiscal siguiente, el de 1966 y en la primera Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, del 24 de diciembre de 1966, se adicionan otras materias de competencia de ese Tribunal Fiscal en materia administrativa, como fue lo dispuesto en el artículo 22 de esa Ley Orgánica en sus fracciones IV, V y VIII, en donde se dispuso que sus salas conocerían de los juicios de nulidad promovidos en contra de las resoluciones que impusieran multas por infracciones a normas administrativas fede-rales o del Distrito Federal, respecto de las que se dictaran en materia de pensiones civiles con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en cuanto a las diversas que constituyeran responsabilidades en contra de funcionarios y empleados de la Federación o del Departamento del Distrito Federal, por actos que no fueran delictuosos.

Posteriormente, en la Ley Orgánica actual, que es la del 15 de diciembre del 1995, se amplió la competencia y de ahí viene luego la fracción XIII que ahora estamos analizando en su redacción, en donde se establecía que el Tribunal Fiscal, como ahora se propone, tendría competencia para conocer de las resoluciones que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllas a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Bueno, pues con motivo de esta fracción XIII se originaron controversias que llegaron al Poder Judicial de la Federación y originaron criterios distintos en los diversos colegiados para llegar el asunto al conocimiento de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, que es la que conoce del área administrativa, y así, en el mes de noviembre de 1999, al resolverse la contradicción de tesis a la que nos hemos referido, se sustentó la jurisprudencia 139 de 1999, en donde se dijo que el Tribunal Fiscal sí era la autoridad competente para conocer de los asuntos administrativos a que nos hemos referido.

Luego, es obvio que no es inexacto que el tribunal, su correcta denominación desde antes sea "Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque desde prácticamente el inicio no se concretó a la materia estrictamente fiscal, sino también a asuntos de carácter administrativo.

Por otra parte es obvio que el Tribunal Fiscal de la Federación es uno de los tribunales que goza de mayor prestigio en nuestro país, incluso de reconocimiento en el extranjero, por su calidad en las resoluciones y por el manejo en los propios asuntos, en la celeridad con la que resuelve. Lo digo esto porque yo fui integrante de esa institución, fui magistrado del Tribunal Fiscal en dos ocasiones y puedo asegurarles que en esa institución no hay rezago como para preocuparse del conocimiento de asuntos administrativos, como aquí se plantea y se acota que sea del conocimiento del tribunal, sin interferir en lo que pueda ser del conocimiento de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Por ello, como miembro de la comisión, como diputado, me da mucho gusto venir a apoyar los argumentos de mi compañero Buenrostro, secretario de la comisión, a efecto de que no se derogue esa fracción y que en todo caso quede con su redacción original vigente hasta el año anterior, en diciembre del año pasado y que con la jurisprudencia a la que ya nos hemos referido, queda clarificada la competencia del tribunal a que nos hemos referido.

Por su atención, muchas gracias. Muy amables.

El Presidente

Muchas gracias, diputado Francisco Cárdenas Elizondo.

El presente dictamen, como lo hemos escuchado por parte de los diputados que han hecho uso de la palabra a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se propone una modificación al propio dictamen y particularmente al texto del decreto.

Esta proposición de modificación será procesada inmediatamente después de que desaho-guemos la lista de oradores, que en este momento sólo se encuentra registrado el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, a quien se le ofrece el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:
Vengo a solicitarles la fuerza de su voto para aprobar este dictamen.

Como lo han expuesto aquí mis compañeros, mi compañero Gustavo Buenrostro y Francisco Cárdenas, solamente brevemente me voy a referir a algunos aspectos generales sobre la Ley de Justicia Fiscal; la primera del 27 de agosto de 1936 representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de autonomía. En 1939 se expidió el Código Fiscal de la Federación; en 1966 se publicó la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y una nueva Ley Orgánica el 2 de febrero de 1978 la cual fue abrogada por la ley vigente.

Por su origen, el Tribunal Fiscal de la Federa-ción se erigió como un Tribunal de Justicia Tributaria. En diciembre, de 29 pasado, esta soberanía reformó la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal. Entre los preceptos reformados destaca efectivamente el artículo 11 cuya fracción XIII que hoy les pedimos votar, señalaba que el Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promueven contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación: fracción XIII, las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa. La reforma de diciembre de 2000 a la Ley Orgá-nica del Tribunal concretamente a su artículo 11 fracción XIII contrarió los principios rectores de justicia pronta y completa consagrados en el artículo 17 constitucional, desnaturalizó el Sistema de Justicia Federal, pretendió erigir un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo incompleto y afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.

Se desnaturalizó el Sistema de Justicia Federal en virtud de que en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración, corresponde a los jueces de distrito conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes fede-rales cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas.

Esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las autoridades admi-nistrativas se fincó en los juzgados de distrito, ya sea en jurisdicción ordinaria federal o bien, a través del juicio de amparo y era esos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la legalidad de estos actos.

Se desarticuló el sistema de justicia administrativa pues se está dividiendo a los tribunales de organización esencialmente distinta; por un lado conocerán de las controversias mediante el juicio de amparo, los órganos del Poder Judicial Federal y por otro, aquellos que se ubican en la esfera del Poder Ejecutivo.

Esto produjo confusión en los justiciales, dejó de advertirse que la ampliación de la competencia del tribunal ocasiona retrasos en la impartición de justicia pues ahora los justiciales sólo pueden acudir a aquellos lugares donde decida sala regional, las que hasta la fecha no se encuentran en su totalidad en las entidades federativas, mientras los juzgados de distrito efectivamente están en todas las entidades del país.

Se provoca que la justicia se centralice en virtud de que en contra de las determinaciones de las salas procede el juicio de amparo directo del que deberán conocer sólo los tribunales colegiados que tengan su residencia en la sede de aquéllas.

La reforma que amplió la competencia y modificó la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, resultó inapropiada, pues no observó que el Tribunal Fiscal y sus salas regionales, con la competencia que tenían asignada, contaban con una excesiva carga de trabajo; también que las resoluciones definitivas del Tribunal y de sus salas son combatibles únicamente a través del juicio de amparo directo y del recurso de revisión fiscal ante los tribunales colegiados del circuito que son órganos jurisdiccionales de la Federación que en la actualidad afrontan por cierto enormes cargas de trabajo.

Tampoco observaron que el Tribunal Fiscal no cuenta con salas regionales en todo el territorio nacional, lo que obliga a las partes a despla-zarse hasta los lugares en donde éstas se encuentran, mientras que en el Poder Judicial de la Federación se cuenta con juzgados de distrito, como les decía, en todo el país.
El Tribunal Fiscal de la Federación no cuenta con los recursos materiales necesarios para crear las salas regionales que se requieren a fin de conocer de los asuntos de su nueva competencia, mientras que el Poder Judicial tiene una mejor infraestructura para la atención de estos asuntos, aunque ésta aún es insuficiente, pues según lo manifestado por el mismo Poder Judicial Federal, habiéndose previsto instalar en el 2001 60 órganos jurisdiccionales, el recorte presupuestal de esta soberanía sólo permitirá instalar aproximadamente 30 nuevos órganos.

La reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa del 31 de diciembre del 2000, al haber sido introducida apresuradamente, ha resultado básicamente incongruente, incompleta y confusa, situación que ha provocado no solamente inseguridad jurídica para los gobernados, sino una sobrecarga de trabajo para los tribunales colegiados en materia administrativa.

Por tanto, al ser inapropiada la reforma, lo conveniente es derogarla tal como se propone en la iniciativa del Ejecutivo, como en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara, que preside el maestro José Elías Romero Apis.

Les agradeceré su voto a favor.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado don José Manuel del Río Virgen.

Hemos desahogado todas las solicitudes de uso de la palabra en la discusión del presente dictamen. Por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se ha formulado la proposición de modificar el dictamen que contiene un artículo único, el proyecto de decreto contiene un artículo único, por lo tanto se discute al mismo tiempo en lo general y en lo particular.

La proposición de modificación al dictamen fue dejada en la Secretaría con las formalidades requeridas, por lo tanto le ruego, señor Secretario, dé lectura a la proposición de modificación planteada al dictamen por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e inmediatamente después consulte, en votación económica, a la Asamblea si se admite la modificación.

2563,2564,2565

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para modificar el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

"Primero. Modificar la fracción XIII con el siguiente texto: las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y también eliminar el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto."

El Presidente

Pregunte, señor Secretario, a la Asamblea en votación económica, si se admite la modificación al dictamen propuesta por la comisión.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación al dictamen que propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación, señor Presidente.

El Presidente

Aprobada la modificación propuesta por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto tanto en lo general como en lo particular, toda vez que se contiene en un artículo único.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si es de conside-rarse suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Le ruego ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior, así como la apertura del sistema electrónico de votación para recoger en un solo acto la votación en lo ge-neral y en lo particular del proyecto de decreto con las modificaciones aprobadas por la Asamblea.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación de los diputados, con relación al proyecto de decreto que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

(Votación.)

Señor Presidente: se han emitido 394 votos a favor, ninguno en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad, con 394 votos a favor, el decreto que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Esta Presidencia quiere establecer en relación al decreto que ha sido aprobado por esta Asamblea, que forma parte de una iniciativa denominada de miscelánea, que contiene modificaciones a diversas leyes y que incluye leyes íntegras, iniciativas que promueven nuevas leyes, esta Presidencia, para no sentar el precedente de dictaminar parcialmente las iniciativas, establece que no debe generar precedente, para lo cual entrará en contacto con el Poder Ejecutivo Federal, con la solicitud de que iniciativas que no están vinculadas entre sí sean presentadas como iniciativas individuales y les pueda recaer a cada una de ellas su respectivo dictamen y el decreto legislativo correspondiente.

Estas aclaraciones es importante que queden en el Diario de los Debates para no generar el precedente de dictaminar parcialmente las iniciativas, pero para generar también una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, solicitándole remita por iniciativas individuales aquellas leyes que no están vinculadas entre sí.

La práctica de miscelánea es una acción que complica el procesamiento legislativo.

Dicho lo anterior, pasamos al siguiente punto del orden del día.

MUJERES

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con punto de acuerdo para la creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural.

Ruego a la señora Secretaria, en virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria sólo dé lectura a los puntos de acuerdo que crean el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Con mucho gusto, señor Presidente.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Dada la trascendencia y necesidad de impulsar el desarrollo del sector rural y en especial la atención de los derechos de las mujeres campesinas e indígenas del país, se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a las instituciones que dan atención a la capacitación de las mujeres para que con estricto apego al marco legal correspon- diente, procedan a integrar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas), conforme a los objetivos planteados y procurando la coordinación interinstitucional para su ejecución.

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente

Para fundar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, por las comisiones tiene el uso de la palabra la diputada Celia Martínez Bárcenas, hasta por 10 minutos.

La diputada Celia Martínez Bárcenas:

Con su permiso, diputado Presidente:

«Dictamen de las comisiones de Desarrollo Ru- ral y Asuntos Indígenas, con una proposición con punto de acuerdo para la creación de un programa de capacitación integral para la mujer del medio rural (campesinas e indígenas).

Honorable Asamblea: a las comisiones de Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen el día 21 de noviembre del año 2000, por la Presidencia de la mesa directiva, una proposición con punto de acuerdo para la creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas), presentada por la diputada Celia Martínez Bárcenas, para los efectos constitucionales a que haya lugar.

Con fundamento en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a partir del análisis de la proposición referida, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente dictamen de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

*Las mujeres de todas las razas, de todas las religiones y de todos los entornos sociales requieren para su desarrollo pleno, condiciones favorables otorgadas por la propia sociedad en la que se desenvuelven regidas obviamente por las normas impuestas por un Estado preo-cupado por salvaguardar dichas garantías.

*La situación en la que se encuentran los grupos campesinos y los indígenas de nuestro país, especialmente las mujeres, ha llevado a que muchas oportunidades de desarrollo sean desaprovechadas por ellas, debido a que no cuentan con una capacitación para enfrentar los cambios económicos, sociales políticos y ambientales que día con día se presentan en nuestro país.

*Especialmente en los países considerados emergentes o del tercer mundo son las mujeres indígenas y campesinas quienes proveen los elementos sustentadores de la vida para sus familias, son ellas las que cosechan, son ellas las que producen artesanías, son ellas las que las venden y son ellas las que contribuyen de manera oculta al sustento de sus hogares.

*Desde tiempos ancestrales las mujeres han contribuido de manera significativa al manejo y conservación de los recursos naturales y a la producción rural, han sido ellas fieles guardia-nas de la biodiversidad y la cultura sustentada en el valor de los recursos alimenticios, medicinales, la cosecha, la cría de animales y las artesanías, entre otras actividades.

*Durante las últimas décadas la situación de crisis económica en general y rural en particular, ha tenido un impacto, a nivel nacional e internacional, especialmente en las zonas marginadas donde se localiza la mayor cantidad de pobres y pobres extremos del país, muchos de estos pobres pertenecientes a grupos étnicos siendo mujeres una alta proporción de ellos. Esta condición se encuentra íntimamente ligada con la inmigración que día con día experimenta nuestro país. Al no encontrar oportu- nidades de desarrollo rural en el campo, los varones deciden buscar oportunidades principalmente en el vecino país del norte y las ciudades, dejando al frente de sus hogares y de su parcela a las mujeres.

*Esta situación de pobreza, deriva de la escasa o nula oportunidad de empleos para permanecer en sus ejidos y comunidades. De ahí que las mujeres que se quedan normalmente al frente de sus hogares, no cuentan con he-rramientas para sacar adelante a sus hijos.

*Las condiciones antes descritas nos demuestran que un alto porcentaje de la sociedad no dispone de los medios indispensables para subsistir y constituye más que una situación de marginalidad con respecto al autoconsumo y a la producción, un límite a la propia vida. Como resultado de lo anterior la distribución del ingreso es tan desigual que en la mayoría de los países; los más afectados por esta situación continúan siendo los grupos más vulnerables, particularmente las mujeres y los menores.

*Por otro lado el analfabetismo como problema rural, afecta en mayor medida a la población femenina, el 60% de los analfabetos de América Latina y El Caribe son de hecho mujeres del medio rural, que tienen un acceso desigual al sistema de la enseñanza y más específicamente a la educación que pudiera referirse a las necesidades de esta comunidad rural.

*Esto nos evidencia, que la pobreza, la falta de educación y de servicios de salud, la migración, el deterioro en el campo, la falta de oportunidades en el mismo, las áreas rurales sin perspectiva de vida digna para sus habitantes y el desempleo convierten al sector rural en espacio funcional para el narcotráfico e inciden en la pérdida de la soberanía alimentaria de nuestro país.

*En las comunidades rurales, las mujeres han jugado y están llamadas a continuar jugando un papel fundamental, ya que su trabajo satisface necesidades a la vez que genera bienes y servicios para la familia y las comunidades. Las actividades específicas de las mujeres rurales varían según su cultura y el medio ambiente en el que viven. En términos generales, el trabajo de las mujeres incluye una amplia variedad de actividades que comprenden labores de aprovisionamiento, tales como el acopio de alimentos, recolección y cuidado de materiales genéticos, el trabajo agrícola (la siembra, cosecha y procesamiento), la cría de animales domésticos y el comercio.

*Estos y otros aspectos del trabajo femenino nos revela el estrecho vínculo entre la economía rural y el progreso encabezados por la mujer, rural e indígena.

*El lugar que ocupa la mujer en la comunidad y sus condiciones de vida, son bastante precarias en muchas ocasiones. Nuestro país reclama la intervención moral, cultural y material de la mujer, ya que su participación coadyuvará a profundizar los cambios que se están dando dentro de esta nueva etapa que vive el país.

2566,2567,2568

*La importancia que reviste el ser mujer en el derecho mexicano se plasma en el principio fundamental de igualdad jurídica entre los hombres y las mujeres, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una reforma que sufriera el artículo 4o. en el año de 1974.

*La igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, se vislumbra como un acto de conciencia enfocado a eliminar cualquier tipo de discriminación por motivos de género.

*En 1974 se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, presentado por México en 1975. Asimismo, en el año de 1980, dentro del Consejo Nacional de Po-blación se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo. En 1985, se instaló la Comisión Nacional de la Mujer y en 1993 el Comité Nacional Coordinador, que organizó las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

*El 8 de marzo de 1996, el Presidente de la República aprobó el programa Nacional de la Mujer 1995-2000 denominado "Alianza de la Igualdad" dentro del Plan Nacional de Desa-rrollo.

*Recientemente en el mes de diciembre de 2000, este Congreso de la Unión aprobó la ley que da origen al Instituto Nacional de la Mujer.

*En cuanto a la preocupación en el ámbito internacional por la protección de los derechos de las mujeres, encontramos que entre las convenciones y tratados de los que México es parte, destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, ratificada por México y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1981.

Con base en las anteriores consideraciones la proposición con punto de acuerdo para la creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas), que se somete a la conside-ración de esta soberanía, tiene como

OBJETIVOS

1. Impulsar el desarrollo de las mujeres del medio rural (campesinas e indígenas), median-te su capacitación en las áreas de salud, educación y capacitación integral para el trabajo.

2. La capacitación dirigida al área de la salud deberá ser enfocada a que las mujeres indígenas y campesinas para que tengan conocimientos entre otros rubros sobre primeros auxilios, higiene y nutrición, haciendo hincapié en las acciones de planificación familiar.

3. Otro de los objetivos de este programa es que la formación educativa indígena, tendrá que hacer efectivo el mandato constitucional sobre el carácter de obligatoriedad de la enseñanza básica, la cuál no debe ser entendida únicamente para ciertos sectores de nuestra población, lo que implica una efectiva campaña nacional de alfabetización.

4. Dentro de la capacitación orientada al trabajo, se deberá fomentar la impartición de cursos y talleres que se enfocarán a cubrir las necesidades específicas de la región, así como de las mujeres indígenas y campesinas a las cuales se impartirán.

5. La finalidad de esta capacitación, será propiciar un real acceso a las fuentes de financiamiento y de comercialización apropiadas de los productos, que tanto mujeres campesinas como indígenas, obtendrán después de haber sido capacitadas mediante este programa.

La ejecución de este programa, debe conside-rarse en un marco de desarrollo rural integral, esto es, como parte de una política de Estado, por lo que proponemos su incorporación dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de que cuente con presupuesto y recursos propios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, sometemos a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Dada la trascendencia y necesidad de impulsar el desarrollo del sector rural y en especial la atención de los derechos de las mujeres campesinas e indígenas del país, se soli- cita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a las instituciones que dan atención a la capacitación de las mujeres para que con estricto apego al marco legal correspondiente, procedan a integrar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas), conforme a los objetivos planteados y procurando la coordinación interinstitucional para su ejecución.

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2001.- Comisión de Desarrollo Rural.- Diputados: Silvano Aureoles Conejo, presidente; Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Edgar Consejo Flores Galván, Francisco Javier Chico Goerne y Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, secretarios; Rubén Aguirre Ponce, José Jaime Barrón Fonseca, Rafael Barrón Romero, Jorge Carlos Berlín Montero, Andrés Carballo Bustamante, Félix Castellanos Hernández, Maricruz Cruz Morales, José Manuel Díaz Medina, Gustavo Alonso Denis García, Manuel Duarte Ramírez, Alberto Escobar Prieto, Juan Mandujano Ramírez, J. Timoteo Martínez Pérez, Lilia Mendoza Cruz, J. Melitón Morales Sánchez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Héctor Pineda Velázquez, Rafael Ramírez Sánchez, José Roque Rodríguez López, Valdemar Romero Reyna, Juan Carlos Sáinz Lozano, Miguel Vega Pérez, Juvenal Vidrio Rodríguez. Comisión de Asuntos Indígenas: Héctor Sánchez López, presidente; Bonifacio Castillo Cruz, Vitálico Cándido Coheto Martínez, José Feliciano Moo y Can y Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretarios; José María Guillén To-rres, Justino Hernández Hilaria, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Barcenas, Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santibáñez García, Nicolás Lorenzo Alvarez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos Quiroz, Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez, Augusto Gómez Villanueva, Roger Antonio González Herrera, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, Julio César Vidal Pérez y Samuel Fraustro Yoselevitz.»

Es tanto, señor Presidente, muchas gracias por su atención y por su apoyo a las mujeres campesinas e indígenas.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:

Gracias, señora diputada Celia Martínez Bárcenas.

Para hablar en favor del dictamen, ha solicitado hacer uso de la palabra las diputadas: Nelly Campos Quiroz del Partido Acción Nacional y Maricela Sánchez Cortés del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional.

La diputada Nelly Campos Quiroz:

Señora Presidenta, compañeros legisladores:

Quiero iniciar esta participación comentando que los diputados de Acción Nacional deseamos sumarnos al dictamen del punto de acuerdo presentado por la Comisión de Desa-rrollo Rural y Asuntos Indígenas.

El Partido Acción Nacional, siempre ha externado con palabras y con hechos la preocupación y compromiso en tutelar los espacios de la mujer mexicana en los ámbitos político, económico, social y laboral. Sabemos que hay rezagos, que aún y cuando existen programas en su beneficio éstos no cumplen su cometido, ya que intervienen diversos factores que merman su calidad y aprovechamiento.

Es necesario señalar que el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural, campesinas e indígenas que se señala en el punto de acuerdo, sin duda representa la intención de los partidos políticos en trabajar y legislar en favor de las mujeres campesinas, indígenas y la mujer en general. Sin embargo,hay necesidad de hacer hincapié que existen varios programas dirigidos a indígenas y a las mujeres campesinas.

En función del objetivo perseguido en el programa de capacitación, encontramos que ésta se da prioritariamente enfocada al ámbito productivo, es el caso ya de cinco programas; dos de la Sedesol, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart y el Programa Nacional con Jornaleros Agrícolas y tres de la Secretaría de Economía, los cuales sí están dirigidos directamente a las mujeres; el Fondo de Financiamiento a Mujeres Rurales, Fomurt y el Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer y el Programa de la Mujer Campesina.

En lo referente a la capacitación sobre salud y educación, el Progresa incluye la parte de capacitación en salud para las madres de familia beneficiarias en los temas que señala el punto de acuerdo; mientras que los programas de Conafe y el INEA, cumplen con la tarea de alfabetización y conclusión de la educación primaria y secundaria.

Por lo anterior, en las tres áreas de interés: educación, salud y trabajo existen programas de capacitación dirigidos a las mujeres indígenas y campesinas con presupuesto asignado en el decreto de Presupuesto de la Fe-deración 2001, situación que llevaría a evaluar si se requiere de un programa más que busque este enfoque integral en las tres materias de educación, salud y trabajo, como se establece en el punto de acuerdo.

No obstante que si se considerara que dicho programa es necesario para impulsar el desa-rrollo integral del campo, deberá ser programado y presupuestado para el año 2002, porque el gasto programable ya fue asignado y para dar tiempo a que se definan las reglas de operación con todas las características que establece el decreto del presupuesto, así como para definir objetivamente el monto necesario para cubrir a la población objetivos y acciones que comprenderá, a menos que se piense apoyar con los recursos excedentes de la recaudación del IVA, lo cual queda establecido dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Por otra parte, consideramos que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debería coordinarse con la Secretaría de Educación y de Salud, porque las acciones que se establecen en el programa serían de su competencia, al igual como lo hace la Sedesol con la Secretaría de Educación y Salud en el caso del Progresa, donde la Se-desol se encarga de coordinar la operación del programa por las acciones y el presupuesto que se establece en la Secretaría, que le compete llevar cada componente del programa.

Por lo anterior expuesto, los diputados de Acción Nacional solicitamos que de manera inmediata sean impulsados los programas y políticas públicas en beneficio de las mujeres campesinas y mexicanas indígenas, a efecto de aprovechar y optimizar los recursos ya destinados a esos programas y que se traduzca de manera inmediata, sin retraso alguno, en un beneficio.

Es importante solicitar que se impulsen programas para todas las mujeres, no sólo para las mujeres campesinas, no sólo para las mujeres indígenas, ya que sabemos que las mujeres en general enfrentan un grave retraso, lo cual debemos apoyar si realmente el Congreso tiene la intención de darle la equidad y la justicia a las mujeres mexicanas.

Es importante destacar que sabemos que debemos impulsar los programas en especial dirigidos a las mujeres indígenas y del área rural. Pero también hay que apoyar aquellos acuerdos que vayan encaminados a favorecer que estos programas sean tomados en cuenta y que avancen en el Programa Nacional de Desarrollo.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada Nelly Campos Quiroz.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Maricela Sánchez Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2569,2570,2571

La diputada Maricela Sánchez Cortés:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Como integrante de la Comisión de Equidad y Género, de la fracción parlamentaria del PRI, vengo a nombre de las mujeres y hombres de mi partido, a dar el apoyo a este punto de acuerdo que seguramente contribuirá de manera sustancial a uno de los más importantes y necesarios anhelos de la mujer campe-sina e indígena. Que ya no sea la vida la única maestra de la mujer; que la lucha diaria de aprender y aprender bien como lo hemos logrado de que ahora actualmente la mujer es financiera, es administradora y es productora y pequeña empresaria. Formadora de la familia mexicana. Sólo necesitamos para ser mejores, tener igualdad de oportunidades.

Por ello es fundamental defender el derecho a la capacitación. Nos queda muy claro que cuando se educa a un hombre, se educa a un ser humano y cuando se educa a una mujer se logra educar a una familia.

La capacitación a mujeres del área rural representa no solamente la superación personal, sino el desarrollo de la familia mexicana y como consecuencia el desarrollo de la comunidad de su Estado y de nuestro país.

Segura estoy que ningún presupuesto será suficiente. Pero cuando hay voluntad política, cuando hay esfuerzo compartido y cuando hay un gran compromiso de las mujeres campesinas de México, todas las cosas se pueden lograr.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada Maricela Sánchez Cortés.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señora Presidenta.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señora Secretaria.

Aprobado el punto de acuerdo.


LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta:

Continuando con el orden del día, pasamos al apartado de iniciativas de diputados.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integran tes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona una zona 8-bis y 9-bis a los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 31 fracción IV la obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la Federación, estados, Distrito Federal o municipios donde residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Asimismo, el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV establece que derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Siendo los derechos una modalidad de ingresos públicos previsto en la Ley de Ingresos de la Federación y regulados en su ley específica que en este caso es la Ley Federal de Derechos, su cobro debe sujetarse a los principios de proporcionalidad y equidad.

Sin embargo, aunque la Ley Federal de Derechos dispone toda una serie de hipótesis en cuanto al cobro de los mismos, independiente-mente de la capacidad contributiva de los particulares que tienen que pagarlo, los mismos se establecen prácticamente a tasa fija.

En el caso particular que nos ocupa nos referimos al pago de derechos previstos en el artículo 232-C de la ley de la materia, específicamente en lo que se refiere a las zonas 8 y 9, mismas que son polos de desarrollo turístico, pero como todos sabemos esta actividad tiene ciclos: temporada alta y temporada baja y sin embargo los gastos de mantenimiento y ope-ración independientemente de la época del año de que se trate son fijos.

Refiriéndose el artículo señalado, el 232-CII, a los derechos que están obligadas a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, es pertinente mencionar que quienes ahí desarrollan su actividad lo hacen en virtud de los correspondientes títulos de concesión otorgados por el Gobierno Federal, en los cuales se establecen los derechos y obligaciones tanto de la autoridad concedente como del o los particulares concesionarios.

Además y como se indica en el último párrafo del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos las autoridades municipales están obligadas a la prestación de los servicios públicos básicos, según se establece en esta ley y en la de Coordinación Fiscal. Pero desafortunadamente se establece un trato, en cuanto al pago de derechos, similar para quienes operan en la zona urbana de los municipios y para quienes operan fuera de esa misma zona.

Por estas consideraciones el municipio de Loreto perteneciente al Estado de Baja California Sur incluido en zona 8 pasa a formar parte de la zona 8-bis y el municipio de la Paz incluido en la zona 9 pasa a formar parte de la zona 10-bis en el artículo 232-D.

Evidentemente las autoridades municipales tal vez por la cercanía y facilidad que esto significa sí proporcionan los servicios públicos que le corresponden en las zonas urbanas, no así en las que no corresponden a ella, pero en el momento de efectuar el cobro de los derechos lo hacen sin distinciones.

Compañeras y compañeros diputados: por ello el propósito que motiva el someter la presente iniciativa a su consideración es el de establecer zonas diferenciadas, ya que esta realidad se vive día a día, en las zonas urbanas donde se concentra el turismo y por tanto los prestadores de estos servicios obtienen mayores ganancias que aquellos prestadores de servicios que se encuentran fuera.

Y además, como lo señalamos anteriormente el pago de los derechos debe ser proporcional a las ganancias que se obtengan y equitativo respecto de esos mismos ingresos.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona una zona 8-bis y 9-bis a los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo único. Se adiciona una zona 8-bis y 9-bis a los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 232-C. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta ley:

*********insertar cuadro folio 343*********

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 232-D.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas 1 a la 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zona 8. Estado de Baja California: playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto zona urbana; Estado de Colima; Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit; Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa; Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

Zona 8-bis. Estado de Baja California Sur: Loreto zona rural.

2572,2573,2574

Zona 9. Estado de Baja California Sur: La Paz zona urbana; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Zona-9-bis. Estado de Baja California Sur: La Paz zona rural.

Zona 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2001.- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.- Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes, Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos y Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

La iniciativa que acaba de presentar será turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas a los artículos 5o., 9o., 11 fracciones VI y VII, 16, 59, 62, 75, 90, 91, 96, 97, 98, 100 y 101 fracción XX de la Ley Federal de Radio y Televisión, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal de Radio y Televisión fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación. El propósito de este ordenamiento, entre otros, fue el de regular lo referente a los actos administrativos de concesión o permisos otorgados por el Gobierno Federal para la explotación de las frecuencias disponibles en radio y televisión.

Estos dos medios de comunicación masiva operan a partir de que la nación, titular originaria del espacio territorial para la propagación de ondas electromagnéticas, por medio del Ejecutivo Federal a través de la dependencia correspondiente y previos los trámites de ley, permite que particulares constituidos como personas morales a través de sociedades anónimas exploten dichas frecuencias.

Sin embargo, es necesario que en el texto de la ley se definan de mejor manera la participación de los poderes públicos Ejecutivo y Legislativo en el otorgamiento de las concesiones o permisos. No podemos soslayar el hecho incuestionable que esta ley se diseña y aplica en un sistema político eminentemente autoritario, en donde los disensos respecto del quehacer gubernamental no se toleraban y en el que además existió una relación poco clara entre los titulares de la concesiones y el Gobierno Federal en sus diferentes administraciones. Baste tan sólo recordar el papel que estos medios desempeñaban en apoyo de los candidatos del entonces partido en el poder.

También debemos destacar que el acuerdo expedido por el presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz, el 1o. de julio de 1969 por medio del cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago del impuesto en la modalidad de que fuera en especie con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación, sirvió tan sólo para acrecentar las vinculaciones de las empresas titulares de las concesiones con el Gobierno mexicano, en donde además el fisco federal salía perjudicado, ya que por el simple hecho de poner a disposición del Gobierno el tiempo de transmisión, aunque éste no se utilizara, liberaba a los concesionarios del pago del impuesto, pudiendo éstos ocuparlo en la transmisión normal de su programación y sólo a los concesionarios que optaran por no poner a disposición del Gobierno este tiempo se les cobraría la totalidad del impuesto.

Debemos tener presente, también, que la sociedad mexicana ha cambiado su relación con los poderes públicos, particularmente con el Legislativo y el Ejecutivo. La sociedad mexicana es cada vez más exigente y participativa en los asuntos públicos, por ello los autores de la presente iniciativa consideramos que las pro-puestas aquí planteadas contribuirán a transparentar la relación medios-Estado-sociedad.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la reforma del primer párrafo del artículo 5o., para sustituir el término "procurarán" que se encuentra en la última parte de dicho párrafo por el de "deberán", con el propósito de que con este término con carácter imperativo la radio y la televisión cumplan con los propósitos señalados en las cuatro fracciones de este artículo.

En razón de lo anterior proponemos que el artículo 9o. se reforme en su fracción I para establecer la colaboración que debe existir entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones. Por ello planteamos que las concesiones y permisos se sigan otorgando y revocando por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero que las cámaras del Congreso de la Unión puedan opinar acerca de cuál es la propuesta más correcta en la explotación de las frecuencias para asignarlas.

Con ello consideramos que se eliminaría el desconocimiento que toda la sociedad mexicana tiene acerca de quiénes forman parte y qué capital aportan a la constitución de una sociedad mercantil que solicita se le otorgue un título de concesión.

Además, proponemos que se reforme el artículo 16 para reducir el término en el que puede ser explotada una concesión de 30 años como lo dispone la ley a 15 años que es nuestra propuesta, esto en atención a que estimamos que con el nuevo término de 15 años se está en posibilidades reales de amortizar la inversión realizada y de obtener utilidades.

El crecimiento de estaciones de radio y televisión es muestra palpable de que en este sector se obtienen importantes utilidades, ya que si partimos del principio de que el sector privado de la economía no invierte en aquellas áreas en las que no esté seguro de obtener altas utilidades y éste es, precisamente, el caso de esta industria, además se mantiene el derecho de los concesionarios actuales para solicitar se les refrenden los títulos de concesión y este refrendo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Radio y Televisión, depen- diendo del uso dado durante ese tiempo, que será calificado por dicha institución, para evitar que quienes han hecho un uso indebido de la concesión la puedan seguir aprovechando.

Sin lugar a dudas un aspecto polémico de nuestra propuesta es la reforma al artículo 59, ya que aquí planteamos el que las estaciones de radio y televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de una hora continua o discontinua, esto es, se aumenta media hora más a la que actualmente la ley dispone.

Sin embargo, proponemos que los beneficiarios de este tiempo sean los tres poderes públicos de nuestro país y además dos de los órganos constitucionalmente autónomos que existen, estableciéndose un porcentaje fijo de tiempo del total de esa hora que podrán utilizar.

Como bien lo señala el artículo 1o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial. La nación, que es un concepto eminentemente sociológico, se estructura jurídico- políticamente en Estado, el que a su vez cuenta con tres elementos constitutivos, a saber: población, territorio y Gobierno. El Gobierno a su vez se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y precisamente la intención que motiva esta iniciativa es que el tiempo total de transmisión sea utilizado en porcentajes fijos por estos tres poderes públicos, pero además incluimos a los organismos constitucionales autónomos, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de Derechos Humanos para que sean beneficiarios de este tiempo en el porcentaje que les corresponda. Esto es 30% para el Poder Legislativo Federal, 30% para el Poder Ejecutivo Federal, 20% para el Poder Judicial de la Federación, 10% para el Instituto Federal Electoral y 10% para la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

También se propone que las estaciones de radio y televisión que operan con carácter local en las entidades federativas estén obligadas a transmitir la programación de los poderes locales y de las comisiones de Derechos Humanos estatales y de los institutos electorales de los estados, coordinándose con el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Además tanto los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán difundir mensajes en los que se haga del conocimiento del auditorio las actividades propias de cada uno de ellos y su trascendencia en la vida de los mexicanos.

Con la propuesta anterior pretendemos eliminar la indebida utilización que del tiempo que al Estado corresponde realiza el titular del Ejecutivo, uso de tiempo que se destina más a cuestionar a quienes no comparten los posisiona- mientos políticos del Ejecutivo que a difundir acciones concretas de Gobierno que beneficien a las grandes mayorías.

De igual forma con esa medida se pretende eliminar el contubernio existente entre autoridad y concesionarios, en beneficio de toda la sociedad.

También se propone que los titulares de poderes públicos antes citados y los órganos autónomos designen representantes para integrar el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Este consejo que encuentra su forma de composición en el artículo 90 se integraría por 16 miembros, cuatro por cada uno de los poderes públicos y dos por cada uno de los órganos constitucionales autónomos, estableciéndose que la presidencia de este organismo deberá ser rotatoria entre sus miembros por el tiempo que se determine en su reglamento.

Y entre las atribuciones que tiene este consejo se propone en su fracción II la de promover y organizar las emisiones que le propongan los legitimados para la utilización de este tiempo. También el consejo quedará facultado para disponer la forma en la que se utilice el 12.5% del tiempo diario de transmisión de las difusoras que operan en el país, sobre el impuesto sobre servicios expresamente decla- rados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bie-nes del dominio público.

Aunado a lo anterior a dicho consejo se le faculta para expedir su reglamento interior, documento en el cual se establecerá su estructura administrativa interna. También en la fracción V se propone que pueda conocer y dictaminar los asuntos que le sean sometidos a su estudio por el conjunto de la sociedad y por quienes puedan utilizar el tiempo de transmisión que aquí se establece.

De igual forma en el régimen transitorio el presente decreto se propone en el artículo 2o., que el Consejo Nacional de Radio y Televisión deberá expedir su reglamento en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia del mismo.

En el tercero se señala que la intervención de la Secretaría de Gobernación para intervenir en asuntos de Radio y Televisión que se encuentren previstas en otras leyes se entenderán a favor del Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Además, el titular del Ejecutivo Federal estará obligado a emitir un nuevo reglamento de la presente ley, para que este instrumento jurídico esté en concordancia con las reformas aquí propuestas y con las atribuciones de las cuatro dependencias previstas en los artículos 9o., 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

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Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

De reformas a los artículos 5o., 9o., 11 fracciones VI y VII, 16, 59, 62, 75, 90, 91, 96, 97, 98, 100 y 10 fracción XX de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o., 9o. fracción I; 11 fracciones VI y VII; 16, 59, 62, 75, 90, 91, 96, 97, 98, 100 y 101 fracción XX de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como siguen:

"Artículo 5o.

La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o.

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

I. Otorgar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, previa opinión de las cámaras del Congreso de la Unión, asignándoles la frecuencia respectiva;

II a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Extender certificados de aptitud, previo exa-men, al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VII. Informar al Consejo Nacional de Radio y Televisión los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16.

El término de una concesión no podrá exceder de 15 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros, dependiendo del uso dado durante ese tiempo, que será calificado por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59.

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta una hora continua o discontinua, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Este tiempo de transmisión se distribuirá en porcentajes de 30% para el Poder Legislativo Federal, 30% para el Poder Ejecutivo Federal, 20% para el Poder Judicial de la Federación, 10% para el Instituto Federal Electoral y 10% a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Cada uno de los poderes públicos y de los órganos constitucionales autónomos designará dos representantes para integrar el Consejo Nacional de Radio y Televisión, mismo que tendrá como función organizar lo referente a la trasmisión de los materiales que deban ser trasmitidos en el uso del tiempo que aquí se indica.

Artículo 62.

Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio del Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 75.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Consejo Nacional de Radio y Televisión podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

Artículo 90.

Se establece un organismo denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por 16 miembros, que serán uno de la Secretaría de Gobernación, uno de la de Comunicaciones y Transportes, uno de la Secretaría de Educación Pública y uno de la de Salud, representando al Poder Ejecutivo Federal; cuatro del Poder Legislativo, dos diputados y dos senadores en representación de su respectiva Cámara; dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal en representación del Poder Judicial de la Federación, que no será su presidente; dos representantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral quienes deberán ser consejeros electorales y dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La presidencia de este organismo será rotatoria en términos de lo que establezca su reglamento.

Artículo 91.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Promover y organizar las emisiones que propongan los poderes públicos y organismos constitucionales autónomos con derecho a utilizar este tiempo. El consejo podrá determinar la forma en que se utilice tanto el tiempo del Estado previsto en el artículo 59, así como el 12.5% del tiempo diario de transmisión de las difusoras que operan en el país.

III. Expedir su reglamento interior.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio por los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos con derecho a usar este tiempo o por las instituciones, orga-nismos o personas relacionadas con la radio y la televisión o por el resto de la sociedad.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 96.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 97.

El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga el Consejo Nacional de Radio y Televisión, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.
Artículo 98.

Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa del Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 100.

Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán al Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspon- dientes.

Artículo 101.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. No acatar las observaciones que haga el Consejo Nacional de Radio y Televisión en los términos del artículo 97;

XXI a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento del Consejo Nacional de Radio y Televisión deberá ser expedido en un plazo no mayor a los 30 días naturales del inicio de vigencia.

Tercero. Todas las disposiciones en las que se establezcan atribuciones de la Secretaría de Gobernación para intervenir en asuntos de radio y televisión a partir del inicio de vigencia del presente decreto se entenderán referidas al Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Cuarto. El reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión deberá ser expedido en un plazo no mayor de seis meses a partir del inicio de vigencia del presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2001.- Por el grupo parlamentario el Partido del Trabajo.- Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos y Juan Carlos Regis Adame.»

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente

Muchas gracias, diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos.

La iniciativa que usted ha presentado a nombre de su grupo parlamentario se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE

El Presidente

Para presentar una iniciativa de desarrollo rural sustentable, a nombre de diversos legisladores de los distintos grupos parlamentarios, se concede el uso de la palabra al diputado Edgar Consejo Flores Galván.

El diputado Edgar Consejo Flores Galván:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos diputados federales en ejercicio y depositarios del mandato y representación de los campesinos miembros de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y los diputados de los partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia, en uso de la facultad que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71 fracción II, nos permitimos someter a consideración de la ho-norable Asamblea la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la presente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El campo mexicano es hoy muy diferente al de la Revolución de 1910, al de la reforma agraria de 1936 y al del llamado crecimiento hacia adentro del periodo 1950-1980.

Hoy nuestro campo está al mismo tiempo en la globalidad y en el atraso, con regiones muy desarrolladas de alta tecnología y con zonas deprimidas, marginadas y miserables.

Es importante hacer notar que muchos campesinos han cambiado su calidad productiva a la de pequeños empresarios familiares, como resultado de las negociaciones comerciales y las reformas constitucionales relativamente recientes; sin embargo, subsiste una gran masa de población rural ubicada en pobreza extrema, cuya capacidad productiva está fuera de competencia, sin opción de ingreso, a excepción de la oferta de su mano de obra barata.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, el Gobierno mexicano, con la finalidad de combatir la pobreza y lograr el desarrollo del campo, adoptó diversas acciones; sin embargo, el eje de la política consistió en dotar de tierra a la población campesina, organizar a la mayoría de los campesinos en ejidos, comunidades y apoyar la explotación de los previos en forma colectiva y parcelada.

Paralelamente, se buscó la capitalización del campo mediante la construcción de diversas obras de infraestructura como presas, canales de riego y caminos, equipo para las labores agrícolas y pecuarias, servicios tecnológicos profesionales, semillas y fertilizantes y capacitación, asistencia técnica y financiamiento.

La magnitud del reparto y de las obras pro-bablemente hubiera sido suficiente para solucionar gran parte de los problemas de bienestar rural y de desigualdad regional; sin embargo, desde finales de los años sesenta del siglo pasado, la superficie cultivable empezó a agotarse, mientras la demanda de tierras seguía creciendo.

De los 197 millones de hectáreas de superficie total en el país, sólo 31 millones son cultivables, lo que representa apenas el 16% de la superficie total.

2578,2579,2580

Muchas obras de infraestructura viven un proceso de franco deterioro o están a punto de cumplir su vida útil. Ello ha obligado a jornaleros agrícolas, recolectores y a poblaciones indíge-nas marginadas a trasladarse a las ciudades, en donde han pasado a formar parte de los cinturones de miseria o bien hacia el norte, en calidad de indocumentados.

Por otro lado, existen en el país por lo menos 4 millones de campesinos que viven en la economía de subsistencia y miles de ellos aún por abajo de ese nivel.

Es indispensable recordar que en el periodo 1940-1970 la agricultura produjo las materias primas y generó excedentes para exportación, pero al mismo tiempo perdió una buena parte de sus ingresos por la vía del desequilibrio entre los precios de los productos ofertados por la sociedad rural y los adquiridos a otros sectores de la economía.

A partir de los años setenta y a principios de los ochenta, el Gobierno respaldó la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria. En este sentido, el objetivo central de la política agrícola fue asegurar una oferta abundante y barata de alimentos.

En 1983 surge el objetivo de mejorar la productividad del sector a fin de aumentar la producción y preparar a los productores rurales para la apertura comercial.

Durante los años noventa el Gobierno intensificó el proceso de redefinición en su papel de la economía. Como consecuencia, las estructuras y funciones de algunas instituciones encargadas de prestar apoyo a las actividades agropecuarias disminuyeron y en algunos casos desaparecieron.

Los cambios recientes en el ámbito rural han perjudicado sobre todo a la agricultura comercial tradicional y a la de subsistencia, las cuales son mayoritarias, mientras que han favorecido a la agricultura de exportación concentrada en pocas manos.

El campo mexicano está caracterizado por una amplia heterogeneidad productiva, una grave polarización social, un crecimiento sectorial inferior a la tasa de crecimiento demográfico, una pronunciada dispersión de la población y un marcado deterioro de los recursos naturales.
A dichas características habrá que sumar un arraigado minifundio, amplias regiones en pobreza extrema y niveles vergonzantes de desnutrición.

La iniciativa de integrar una política de Estado para el desarrollo rural, por encima de las naturales diferencias entre las fuerzas políticas, capaz de construir acuerdos en puntos básicos que garanticen metas y programas en el largo plazo, creadora de seguridad, confianza y certidumbre sigue siendo una de las principales aspiraciones de los productores y sus organizaciones.

El reto del Estado mexicano es adaptarse a la nueva realidad manteniendo vigentes los principios que le dieron origen. En tal sentido, es necesario encontrar un mecanismo institucional que concilie la justicia social con la libertad individual y la organización social, no una economía de mercado abierta y altamente competitiva.

El desarrollo rural ubica en el centro de la acción a los productores y a sus organizaciones sociales y económicas. Este enfoque contempla los instrumentos para el desarrollo potencial de todos los integrantes de la sociedad rural, destaca la importancia de la infraestructura básica generadora del bienestar.

Es muy respetuoso de la cultura, los usos y costumbres de los pueblos, establece como premisa fundamental el manejo sustentable de los recursos disponibles y promueve planes, programas y proyectos de los habitantes del campo, así como de sus actividades productivas y empresas.

Nada de lo anterior sería posible si el Estado no juega un papel activo en la economía, fundamentalmente como promotor, encabezando los esfuerzos y corrigiendo los desequilibrios del mercado con una visión integral de largo plazo que contribuya al desarrollo rural integral y sustentable, con especial atención a las regiones marginadas y excluidas, donde sobreviven los mexicanos en pobreza extrema.

Se propone un Estado que trascienda entre más o menos Estado para buscar ser un mejor Estado, un Estado responsable, eficaz, evaluable por sus resultados, solidario con la sociedad rural, honesto en el manejo de los recursos públicos y comprometido con la organización para el desarrollo rural de los productores.

Este compromiso social surge de la Revolución Mexicana y fue plasmado en la Constitución Política de 1917, manteniéndose vigente hasta la fecha.

El artículo 25 constitucional registra las siguientes obligaciones del Estado mexicano:

1. La rectoría del desarrollo nacional para ga-rantizar que éste sea integral y sustentable; el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

El sector público, el sector social y el sector privado concurrirán con responsabilidad social.

Bajo criterios de equidad social y productividad, apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía. La reglamentación de los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos, de las comunidades agrarias y los trabajadores.

Por su parte, la fracción XX del artículo 27 insiste en que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el uso óptimo de la tierra.

Expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agrope-cuaria, su industrialización y comercialización, considerándoles de interés público.

La presente iniciativa, en su Título Primero, define el objeto y aplicación de la ley, enmarca las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en materia de políticas, programas y acciones agropecuarias, forestales y de desa- rrollo rural, prioriza la participación en las regiones marginadas y precisa los sujetos.

El Título Segundo, sobre la planeación y coordinación de la política para el desarrollo rural integral, establece la formulación del programa sectorial de corto, mediano y largo plazos.

Por primera ocasión una ley contempla un programa concurrente, mediante la participación de las dependencias y organizaciones de los tres niveles de gobierno responsables de la prestación de servicios y la construcción de infraestructura básica, crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y sus equivalentes a los niveles estatal, municipal y el Distrito Federal, plantea los términos de la coordinación para el desarrollo rural integral, profundiza la federalización y la descentralización de funciones, recursos y toma de decisiones y adopta la demarcación de los distritos de desarrollo rural como base geográfica de atención gubernamental.

En el Título Tercero, relativo al fomento agro-pecuario y el desarrollo rural, la ley expone los aspectos relacionados con el fomento a la producción, industrialización y comercialización, la investigación y la transferencia tecnológica, la capacitación y la asistencia técnica, el concepto de la reconversión productiva, la capitalización rural, los apoyos al ingreso, las compensaciones y los pagos directos, la cons-trucción de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, el impulso de la productividad y la formación y consolidación de empresas rurales, la sanidad agropecuaria, la política de comercialización, el sistema financiero rural, la administración de los riesgos, el sistema de información económica y productiva, la promoción de la organización econó-mica, el bienestar social, la atención prioritaria a zonas de mayor rezago económico, los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad de la producción rural, el servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la sociedad rural y el concepto y regularización de la seguridad alimentaria, como compromiso del Estado para garantizar a la población nacional el abasto suficiente de alimentos.

Finalmente, el Título Cuarto precisa los criterios y los rubros de los apoyos económicos que, con apego a esta ley, proporcionarán los tres niveles de gobierno.

Los suscritos, legisladores federales, hemos considerado los antecedentes del proyecto de la ley que hoy presentamos y que, dada la importancia que reviste la materia, se han provocado diversos acuerdos o consensos e incluso diferencias entre las diversas posturas ideológicas y políticas del país.

Sin embargo, pese a las disidencias de esta iniciativa, se han conciliado la mayor parte de los temas mediante criterios concurrentes, especialmente aquellos relativos a la federalización y descentralización, a la comercializa-ción y capitalización, en donde se han adop- tado criterios de apoyos directos a productores con propiedades, con posibilidades de pago adelantado, con periodos de pago a mediano plazo.

De esta manera, el proyecto que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados supera defectos o deficiencias que aparentemente fueran motivo de la devolución reciente del Ejecutivo Federal al proyecto de Ley de Desarrollo Rural.

Así, se han eliminado posibles inconstitucio-nalidades de algunos conceptos y los excesos populistas de otros. De igual forma, se propone un cuidadoso equilibrio entre la atención de los productores de mediana y muy alta capacidad económica con los grupos del sector social que requieren de una atención prioritaria para abatir sus rezagos.

Los productores rurales somos una clase social consciente de su ubicación y papel en la sociedad contemporánea; tenemos proyecto y tenemos propuesta. No somos una clase inerte ni barrida por los embates de la globalización.

Los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y los diputados de los partidos políticos Alianza Social, Convergencia por la Democracia, con esta iniciativa honramos nuestra representación y pedimos el apoyo de todos los compañeros de la presente legislatura, con la convicción de que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es producto de la corriente histórica que alienta la reserva moral del progreso y la incorporación de los mexicanos más pobres al desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta hono-rable Asamblea la siguiente

INICIATIVA
DE LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE


TITULO PRIMERO

Objeto y aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral y sustentable del país, en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideran de interés público la planeación y organización de la producción agropecuaria y de los demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, su comercialización e industrialización, por lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Para lograr el desarrollo rural integral y sustentable el Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento a las actividades agropecuarias y forestales y de todas aquellas actividades económico-productivas, que se desarrollen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, promoviendo especial cuidado en el uso óptimo y mejoramiento de la tierra.

El desarrollo rural integral y sustentable que promueva el Estado, a través de la Federación, los estados y los municipios, tendrá como objetivos la transformación económica y social que conlleve el crecimiento de la producción del sector rural, mediante diversas formas de asociación económica determinadas por la política y la legislación en la materia, la organización de los productores y su vinculación con el resto de la economía, la transformación y el fortalecimiento de la actividad productiva en el campo, incluida la no agropecuaria, de manera que mediante el avance tecnológico se mejore la productividad, se fortalezca la competitividad y se promueva el empleo y el ingreso de la población campesina.

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Artículo 3o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, desarrollará políticas, programas y acciones que considere preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto prioritarias para el desarrollo del país: las actividades concernientes a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca, y todas aquellas de carácter económico-productivas que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones, incluidas las actividades de orden no agropecuario en las que se ocupan los diversos sujetos y agentes a que se refiere el artículo 9o. de esta ley.

El Gobierno Federal, en cumplimiento de la presente ley, orientará aquellas políticas, programas y acciones a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de la población rural, mediante la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y la diversificación del empleo;

II. Combatir el desequilibrio económico regio-nal a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y eco- nómica de dichas regiones, con un enfoque productivo de desarrollo rural integral y susten-table;

III. Contribuir a la seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país y

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovecha-miento sustentable de los mismos.

Artículo 4o. Tendrán carácter prioritario, las acciones que el Estado realice a través de los tres órdenes de gobierno en el medio rural, en los términos de las leyes aplicables y bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, concurrirán a su realización el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas e igualmente podrán participar los sectores social y privado.
En las materias de esta ley, los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros órdenes de gobierno deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5o. Para impulsar el desarrollo agropecuario, incluidas en el mismo las actividades forestal, pesquera y en general el desa-rrollo rural integral y sustentable en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, así como de servicios a la producción y a través de apoyos directos a los productores, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de su unidad de producción y, por esta vía, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes del sector rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. Fomentar el incremento de la producción para atender la demanda nacional, su diversificación y reconversión, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Apoyar el incremento de la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio y

V. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

Artículo 6o. En materia de desarrollo rural integral y sustentable, el Estado atenderá de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades agro-pecuarias, forestales y de pesca, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y a la promoción de una mejor vincu- lación entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a la población rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios básicos para su bie-nestar.

Para lo anterior, el Gobierno Federal promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, median-te lo previsto en el presente ordenamiento y con la concurrencia de los instrumentos de política para el desarrollo social y de la política de población a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y de los estados de la Federación, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 7o. Los programas y acciones para el desarrollo rural integral y sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos estatales y municipales, reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos productivos, el tamaño de la unidad de producción y la calidad de los recursos, cuanto los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus predios o bienes productivos, así como en la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Artículo 8o. El impulso al desarrollo rural integral y sustentable mediante el fomento a la producción agropecuaria, forestal, de pesca y de los demás bienes y servicios destinados al sector, estará dirigido a la producción primaria, con criterios de restauración, recuperación y uso óptimo de los suelos, el agua, los recursos genéticos, los bosques y de mitigación del impacto ambiental de las actividades productivas y preservación y aprovechamiento racional de la biodiversidad.
Artículo 9o. Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes vigentes, incluidos los de los sectores social y privado, de organización económica y social del campo y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice sus actividades preponderantemente en el medio rural.

Artículo 10. Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley.

La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública Federal, será la responsable de atender y dar el seguimiento correspon- diente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desa-rrollo rural y sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y someter, ante el Ejecutivo Federal y la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Agropecuario y Rural, la coordinación de acciones y la atribución de responsabilidades.

Asimismo, para los efectos de esta ley se entenderá por:

Comisión Intersecretarial. A la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Agropecuario y Rural.

Constitución. A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entidades federativas. A los estados de la Fe-deración y el Distrito Federal.

Ordenes de Gobierno. A los gobiernos Federal, de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios.

Programa sectorial. Al Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, coordinación de la política para el desarrollo rural integral

CAPITULO I

De la planeación del desarrollo
rural integral

Artículo 11. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados de la Federación y a través de éstos con los municipios.

Artículo 12. Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. La planeación del desarrollo agropecuario y rural integral tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados de la Federación, del Distrito Fe-deral y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

II. El programa sectorial dará congruencia y permitirá que la coordinación de las acciones y programas institucionales y especiales en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable corran a cargo de los distintos órdenes de Gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los estatales y los municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

III. El programa sectorial constituirá el marco de mediano y largo plazos donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes órdenes de Gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en los mercados nacional e internacional;

IV. A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal y regional, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores ubicados en los mismos; estos programas deberán ser congruentes con el programa sectorial;

V. En el marco del federalismo el programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal especificará para el nivel nacional los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de los estados de la Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones, la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la más amplia participación de la sociedad rural y sus diversos sujetos. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

VI. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural integral y sustentable de cada entidad federativa y de los municipios y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

VII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales integradas en el consejo mexicano para el desa-rrollo rural, a que se refiere el artículo 16 de la presente ley y

VIII. La programación agropecuaria y forestal deberá en el mediano plazo, comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

2584,2585,2586

Artículo 13. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Agropecuario y Rural propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 9o. y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral y Sustentable que comprenderá las materias de política pública orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.

La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 12 de este ordenamiento, tomará en cuenta las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del consejo mexicano para el desarrollo rural, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral y Susten-table. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de los estados de la Fede-ración y del Distrito Federal.

La comisión intersecretarial, a petición del Ejecutivo Federal, elaborará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del artículo 12 de esta ley.

Artículo 14. El programa especial concurrente al que se refiere el artículo anterior comprenderá cuando menos las siguientes materias:

I. Fomento educativo para el desarrollo rural;

II. Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;

III. Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;

IV. Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desa-rrollo rural;

V. Combate contra la pobreza y la marginación en el medio rural;

VI. Fomento de la política de población para el desarrollo rural;

VII. Fomento del cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;
VIII. Fomento a la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, la protección de los grupos vulne-rables, en especial niños, discapacitados y mujeres y hombres de la tercera edad en las comu- nidades rurales;

IX. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural;

X. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desa-rrollo rural integral y sustentable de la nación;

XI. Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra en el medio rural;

XII. Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, silvícola, pesquera, comercial, industrial y de servicios que contribuya al desarrollo rural integral y sustentable;

XIII. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre y

XIV. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 15. El Programa Especial Concu-rrente de Desarrollo Rural Integral y Susten- table será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federa-ción y se difundirá profusamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.

Artículo 16. Se crea el consejo mexicano para el desarrollo rural como organismo consultivo del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y los diversos sujetos de los sectores pú- blico, social y privado que inciden en el medio rural. Este consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Agropecuario y Rural previstas en el artículo 19 de esta ley, un representante por cada una de las organizaciones nacionales del sector social campesino, un representante de cada organización nacional por rama de producción de productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales, agroindustriales y comercializadores, así como por representan- tes de los comités de los sistemas producto, en los términos de las leyes y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 17. El consejo mexicano para el desarrollo rural y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán encargados de asegurar que en el ámbito de los estados de la Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones, se cumpla la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable a cargo del Gobierno Federal.

CAPITULO II

De la coordinación para el desarrollo
rural integral

Artículo 18. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo agropecuario y rural, el Ejecutivo Federal, por conducto de la comisión intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, pesquero, alimentario, agrario y de desarrollo rural en sus vertientes social y económica.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que respecto a dichos rubros celebre con los gobiernos de las entidades federativas, propiciará la concurrencia y promoverá la co-rresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 19. Se crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Agropecuario y Rural, la cual funcionará en forma permanente y será el mecanismo de coordinación institucional y concertación en términos de las atribuciones de las dependencias y entidades participantes, con los sectores social y privado a través del consejo mexicano para el desarrollo rural.

Artículo 20. La comisión intersecretarial será presidida por el titular de la Secretaría, participarán en ella como miembros permanentes los titulares de los ramos agrario, de economía, de medio ambiente y recursos naturales, de ha-cienda, de comunicaciones y transportes, salud, educación pública y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades paraestatales en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La comisión propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal en las materias de su competencia, así como evaluar periódicamente y darle segui-miento a los mismos. En este último caso, la comisión presentará al Ejecutivo Federal las propuestas para ajustar el programa sectorial y la creación y aplicación de nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 21. La Secretaría ejecutará las acciones previstas en este título, de acuerdo con la competencia que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación y en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Secretaría, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su regla- mento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

A. Sistema nacional de investigación agrope-cuaria y de desarrollo rural;

B. Sistema nacional de capacitación rural Integral;

C. Sistema de información económica, estadística agropecuaria, industrial y de servicios;

D. Servicio de normalización e inspección de los granos y el almacenamiento;

E. Servicio nacional de sanidad agropecuaria;

F. Servicio nacional de inspección y certificación de semillas;

G. Servicio del registro nacional agropecuario;

H. Servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la sociedad rural; e

I. Sistema de apoyos a los programas integrantes de la política de fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable, sujeto a los siguientes lineamientos:

a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

b) Equipamiento rural;

c) Reconversión productiva y tecnológica;

d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;
e) Asistencia técnica;

f) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

g) Finanzas rurales y

h) Apoyos convergentes por contingencias.

CAPITULO III

De la federalización y la descentralización

Artículo 22. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los pro- gramas de apoyo a las actividades agrope-cuarias y para el desarrollo rural integral y sustentable.

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán la corresponsabilidad de ambos gobiernos en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario y el desarrollo rural integral y sustentable.

El Plan Nacional de Desarrollo, constituirá el marco de referencia de los órdenes de Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, a fin de que los criterios del federa-lismo y la descentralización en él establecidos, orienten sus acciones y programas para el desarrollo rural integral y sustentable.

Las dependencias y entidades de la administración Pública Federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial y el programa especial concurrente de desarrollo rural integral y sustentable con atención prioritaria a las regiones marginadas, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.

Artículo 23. Los principios de federalización orientarán la integración de consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales preverán la creación de estos consejos, los cuales serán instancias para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, los estados, el Dis- trito Federal y municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo rural integral y sustentable conforme al presente ordenamiento.

Artículo 24. Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial para el Desa-rrollo Agropecuario y Rural, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

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La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y en ellos las legislaturas locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.

La organización y funcionamiento de los consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural, de los consejos municipales y de los consejos de los distritos de desarrollo rural, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, dirigidas a atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 25. En los consejos estatales agro-pecuarios y de desarrollo rural se consolidarán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural. Los consejos municipales de desarrollo rural, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, mismos que integran el programa especial concurrente.

Artículo 26. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas legalmente integradas por representantes de la Secretaría, del gobierno de cada entidad y los productores cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado regional, nacional e internacional y

II. Mecanismos para la administración de los recursos presupuestales que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y municipios y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsa- bles de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.
Artículo 27. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con base a sus prioridades, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa Sectorial. En estos convenios se establecerá la res-ponsabilidad de los propios gobiernos estatales para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean res-ponsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

Los convenios a que se refiere este capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del programa sectorial.

Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de esta ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial y en el que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III. El compromiso de los estados y el Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia agropecuaria y de desa-rrollo rural integral y sustentable;

IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos a nivel de beneficiario;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;

VI. La corresponsabilidad para la organización y desarrollo de medidas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación de las acciones del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas de atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de acopio y comerciálización que ellos desa-rrollen;

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural, u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema de Información Económica, Estadís-tica Agropecuaria, Industrial y de Servicios, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones de productores, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitarán fundadamente al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales de atención a productores afectados por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de los ingresos familiares ante fenómenos naturales perturbadores u otros imprevistos y

XI. La participación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración y coordinación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de los productores individuales en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector.

CAPITULO IV

De los distritos de desarrollo rural

Artículo 28. Los distritos serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Fe-deral y descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Secretaría y la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural Integral y los programas secto- riales que de él derivan, así como con los go- biernos estatales y municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

La demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural y la ubicación de los centros de apoyo al desarrollo rural, con que contará cada distrito, será definida por la Secretaría en coordinación con el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

En regiones rurales con significativa población indígena, los distritos se delimitarán consi-derando esta composición, con la finalidad de proteger y respetar los usos, costumbres y formas específicas de organización social indígena.

Los distritos de desarrollo rural impulsaran la creación de los consejos municipales de desa-rrollo rural, para los efectos de este ordenamiento.

Los programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos, tomando en cuenta las aportaciones que los mismos realicen a fin de cumplir con los objetivos del desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 29. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, dependencias competentes, los gobiernos estatales y municipales que corres-ponda, así como la representación de los productores y organizaciones del sector social de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada consejo municipal para el desarrollo rural, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El reglamento general de los distritos de desa-rrollo rural, a propuesta de los consejos estatales, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.

Artículo 30. Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural y sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las depen-dencias federales, estatales y municipales competentes;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 21 de esta ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

IV. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;
V. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural al respecto;

VII. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones ins-titucionales y sectoriales;

VIII. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

IX. Proponer al consejo estatal para el desa-rrollo rural, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural integral y sustentable;

X. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

XI. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción IX de este artículo y

XII. Las demás que les asignen esta ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

2590,2591,2592

TITULO TERCERO

Del fomento agropecuario y

desarrollo rural

CAPITULO I

Del fomento a la producción, industrialización y comercialización

Artículo 31. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la producción agropecuaria y forestal, su industrialización y su comercialización.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el empleo y el ingreso económico de los productores, así como a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios y la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto será realizado, entre otras acciones, mediante:

I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, la apro-piación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores y la producción de semillas mejoradas;

II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización agraria y económica de los productores;

III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la electrificación, comunicación y los caminos rurales;

IV. El fomento a la inversión de los productores para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;

V. El fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VI. El fomento a la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

VIII. El impulso a la agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como la promoción de la infraestructura industrial de la producción rural;
IX. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales y

X. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

CAPITULO II

De la investigación y la transferencia
tecnológica

Artículo 32. El Gobierno Federal formulará la política nacional de investigación agrope-cuaria y de desarrollo rural integral y sustenta-ble; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación del esfuerzo nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento la Investigación Científica y Tecnológica y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en conside-ración las necesidades que planteen los productores y demás sujetos de la sociedad rural, así como los agentes de la agroindustria y en general los que intervienen en el desarrollo de los mercados nacional e internacional de productos que se generan en las diversas regiones rurales.

Para ese efecto, la Secretaría, formulará la política nacional de investigación agrope-cuaria y de desarrollo rural integral y susten- table con la participación de los sectores social y privado y llevará a cabo la programación y coordinación del esfuerzo en esta materia, con base a lo dispuesto en el Plan Nacional de desarrollo, el programa de cultura, ciencia y tecnología, así como en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 33. Para impulsar la generación de investigación y desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se promoverá el sistema nacional de investigación agropecuaria y de desarrollo rural, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

El sistema tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que pro-muevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación de conocimientos en la rama agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus procesos económico- productivos.

Artículo 34. El sistema nacional de investigación agropecuaria y de desarrollo rural que será dirigido por la Secretaría, en coordinación con las dependencias de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural competentes, integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable, federales y estatales;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que deseen concurrir;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El sistema nacional de investigadores en lo correspondiente;

VI. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agro- industrial;

VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

VIII. Las organizaciones y particulares, nacio-nales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanis- mos de cooperación que correspondan;

IX. El consejo mexicano para el desarrollo rural y los consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural y

X. Otros participantes que la Secretaría considere necesarios, para cumplir con los propósitos de fomento a la producción rural.
Artículo 35. En materia de investigación agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable, el Gobierno Federal impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento a la Investigación Científica y tecnológica, la Secretaría tendrá a su cargo las instituciones de la Administración Pública Fe-deral cuya responsabilidad sea la investigación forestal, agrícola y pecuaria, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta ley y demás legislación en la materia.

La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 26 de esta ley, apoyará la investigación aplicada y la apro-piación y transferencia tecnológica para impulsar la transformación tecnológica del sector productivo de la entidad.

La Secretaría sancionará los convenios de coo-peración para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacio-nales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable, relativos a los diferentes aspectos de la cadena producción-consumo del sector.

Artículo 36. El sistema nacional de investigación agropecuaria y de desarrollo rural deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal;

III. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

IV. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral y Asistencia Técnica y la Información Agropecuaria y Rural;

V. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;

VI. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VII. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agro-pecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable;

VIII. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

IX. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;

X. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investiga-dores de diferentes instituciones, disciplinas y países;

XI. Promover la investigación y desarrollo tecnológico para el desarrollo entre las universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable;

XII. Movilizar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prio-ridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética y bioseguridad;

XIII. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado y

XIV. Vincular la investigación científica y desa-rrollo tecnológico prioritariamente a los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

Artículo 37. El sistema nacional de investigación agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el marco de la federalización, promoverá en todos los estados de la Fede-ración y el Distrito Federal la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos.

Artículo 38. Para la realización de la investigación se promoverá que la investigación en materia agropecuaria, forestal y de desarrollo rural integral y sustentable sea de carácter multidisciplinario e interinstitucional; consi-derando las que se refieren a las prioridades nacionales, estatales y regionales que los diversos sujetos y agentes del sector demanden.

Artículo 39. La Secretaría, en relación con los organismos genéticamente modificados y en atención al potencial de éstos para contribuir a la productividad, la seguridad alimentaria y competitividad del sector agropecuario, promoverá y regulará la investigación y, en su caso, el manejo y la utilización de tales materiales, con observancia de los criterios de bioseguridad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias, productores agropecua-rios y entidades que el mismo determine.

2593,2594,2595

CAPITULO III

De la capacitación y asistencia
técnica

Artículo 40. La cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural integral y sustentable.

Estas actividades se consideran como una res-ponsabilidad del Gobierno, que se deberá posibilitar en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

La capacitación, asistencia y transferencia de tecnología tendrá carácter integral, incluyente y participativa considerando todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano, incorporando a los productores y los diversos agentes del sector rural, dando prioridad a aquellos que se encuentran en zonas o regiones marginadas.

Artículo 41. La política de capacitación rural integral tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y de desarrollo rural integral y sustentable;

II. Impulsar sus habilidades empresariales;

III. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral;

IV. Atender la capacitación en materia agraria;

V. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apro-piarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social.

El Estado desarrollará la política de capacitación a través del Programa Nacional de Capacitación Rural Integral, atendiendo la demanda de la población campesina.

Artículo 42. Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el sistema nacional de capacitación rural integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las depen-dencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

Artículo 43. El sistema nacional de capacitación rural integral será coordinado por la Secretaría y se conformará como sigue:
I. El consejo nacional de capacitación rural integral;

II. Los consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural;

III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;

V. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;

VI. Los programas de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;

VII. Los programas de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública y

VIII. Los mecanismos e instancias que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

Artículo 44. El sistema nacional de capacitación para el desarrollo rural integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del Gobierno Federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;

III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;

IV. Validar los programas de capacitación;

V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en co-rrespondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

VII. Integrar el fondo nacional de recursos para la capacitación rural con los recursos de las entidades integrantes del sistema nacional de capacitación rural;

VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina y

IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta ley.

Artículo 45. El sistema nacional de capacitación para el desarrollo rural integral tendrá los siguientes propósitos:

I. Capacitar a los campesinos y productores rurales según está indicado en el artículo 41 de esta ley;

II. Desarrollar en los productores las capacidades y habilidades de innovación y aprendizaje continuo;

III. Promover la capacitación con base en competencias laborales;

IV. Facilitar el acceso de los campesinos y productores rurales a la capacitación, aprendizaje continuo y el desarrollo tecnológico;

V. Dotar a los productores con información, conocimientos y experiencias que les permitan el aprovechamiento, desarrollo y conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad;

VI. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural;

VII. Ampliar, mediante la capacitación, las opciones de desarrollo económico y social de la población rural y

VIII. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.

Artículo 46. Se crea el consejo nacional de capacitación rural integral como la instancia de dirección, programación y coordinación de las actividades de capacitación y asistencia técnica del sistema nacional de capacitación rural integral.

Artículo 47. El consejo nacional de capacitación rural integral estará conformado por:
I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Reforma Agraria;

II. Los organismos del sector agrario;

III. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;

IV. Un representante del consejo mexicano para el desarrollo rural y otro de los consejos estatales agropecuarios y de desarrollo rural;

V. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;

VI. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural, pesca y alimentación;

VII. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;

VIII. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo tecnológico agro-pecuario, agroindustrial y forestal;

IX. La representación de las autoridades agro-pecuarias y desarrollo rural de las entidades federativas y

X. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.

Artículo 48. El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso eficaz de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con res-peto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Artículo 49. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el servicio de asistencia técnica rural en esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, promoviendo así un mercado de servicios especializado en el sector y un trato preferencial y diferenciado de los productores ubicados en zonas de marginación rural.

Los programas que establezca la Secretaría en esta materia, impulsarán el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica mediante acciones inductoras de la relación entre particulares. Tales programas atenderán de ma- nera diferenciada también a los diversos estratos de productores y de grupos por edad, etnia o género, en concordancia con lo seña- lado en el artículo 7o. de la presente ley.

Artículo 50. El Gobierno Federal fomentará la generación de capacidades de asistencia técnica entre las organizaciones de productores, mismos que podrán recibir los apoyos de esta materia por parte del Estado.

Artículo 51. Serán funciones de la asistencia técnica y la capacitación en forma conjunta:

I. La transferencia de tecnología a los productores y demás agentes del sector, tanto básica como avanzada;

II. La aplicación de un esquema de asistencia técnica y capacitación que permita el desarrollo integral y eficiente de las actividades del técnico y de los procesos de cambio tecnológico en las actividades económico-productivas de los pobladores de las diversas regiones rurales, con especial atención para aquellos sectores con mayor rezago;

III. El desarrollo de parcelas y unidades econó-micas demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de ries- gos hacia el cambio tecnológico y

IV. La preservación y recuperación de las prácticas y el conocimiento tradicional vinculado al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de expe-riencias, la capacitación de campesino a campesino y entre los propios productores y agentes del sector rural y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas.

CAPITULO IV

De la reconversión productiva

Artículo 52. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva, incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la competitividad del sector agrope- cuario y óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

Artículo 53. El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas rentables que guarden el equilibrio de los agroecosistemas.

Artículo 54. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos para la alimentación y estratégicos para la planta industrial nacional;

II. Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;

III. Fomentar el uso eficiente del suelo de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas;

IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;

V. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;

VI. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;

VII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas;

VIII. Fomentar la diversificación productiva y

2596,2597,2598

IX. Contribuir a la protección de las prácticas sustentables de las culturas tradicionales y la biodiversidad.

Artículo 55. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y eficientar el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Artículo 56. Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

Artículo 57. Para potencializar las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyarán prioritariamente a aquellos proyectos que se integren en torno a programas de desa-rrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los productores.

Artículo 58. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

III. La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

CAPITULO V

De la capitalización rural, compensaciones y pagos directos

Artículo 59. El Gobierno Federal promoverá e impulsará un programa nacional para la capitalización de las actividades productivas y de servicios del sector rural, para lo cual establecerá instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Artículo 60. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, estimularán e incentivarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 61. Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad, la conservación y el manejo de los recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas.

Artículo 62. Las aportaciones de los productores y organizaciones podrán ser mediante capital o aportación complementaria por el uso de: recursos naturales productivos, equipo, infraestructura, insumos y trabajo.

Artículo 63. El Ejecutivo Federal aportará recursos que tendrán por objeto:

I. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran las áreas productoras para el debido cumplimiento de los programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales y

II. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias en las áreas aludidas para lograr el incremento de la productividad de la tierra.

Artículo 64. El mecanismo señalado en el artículo anterior, absorberá el costo de los recursos adicionales que se aporten en el caso de que los objetivos de producción o de productividad no se logren, garantizando a los campesinos beneficiarios, en los términos que al efecto se fijen, el ingreso promedio que hubieren obtenido conforme a sus actividades tradicionales.

Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administración, quedarán a favor de los productores.

Artículo 65. Sólo se compartirá el riesgo con productores, que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, cuando sus predios no rebasen la superficie de 10 hectáreas de riego o sus equivalentes y siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Secretaría.

Artículo 66. De acuerdo con el programa nacional de capitalización rural, el Gobierno Fe-deral, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de financiamiento, capital de riesgo, integración de agroasociaciones y formación de directivos de las empresas sociales.

Artículo 67. En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal a través de la Secretaría y con la participación de otras dependencias y entidades participantes en el sector, podrá coor-dinar, concertar e inducir diversos mecanismos que permitan identificar los incentivos más acordes para alcanzar la capitalización de los beneficiarios de programas de apoyos directos al campo, escuchando las propuestas de las entidades federativas y de los propios productores dentro del sistema nacional de planeación democrática.
Artículo 68. De conformidad con las disposiciones de esta ley y a través de las correspondientes disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio fiscal, el Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos debidamente definidos en una previsión de me- diano plazo, que no será inferior a la vigencia de los programas de apoyos directos al productor.

Artículo 69. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presu- puestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Artículo 70. La proyección a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:

I. Que los productores estén en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los años restantes de vigencia de los programas de apoyos directos respectivos, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y acciones de mo-dernización y

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse para:

I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente y

V. La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas.

Artículo 72. Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Artículo 73. Mediante la presente ley se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente via-bles, a fin de favorecer que cada terreno produzca aquello para lo que tiene aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural integral y sustentable que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.

De conformidad con las disposiciones de la presente ley, se establece la modalidad para anticipar en los primeros meses del año y hasta antes de iniciar el respectivo ciclo agrícola, el pago de los apoyos correspondientes y la posibilidad de otorgar otros adelantos económicos de mediano plazo, cumpliendo los requisitos que en este ordenamiento se señalan.

Artículo 74. Los productores que soliciten incorporarse al esquema de disposición anticipada de los recursos de mediano plazo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Acreditar que sus predios estén vigentes para que les sean otorgados los derechos respectivos;

II. Presentar solicitud donde manifiesten acogerse a este mecanismo de financiamiento, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, lo cual se calificará en atención a su proyecto;

III. Anexar el o los proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a materializarlos en un plazo determinado, dentro del cual deberán destinarse a algunos de los siguientes rubros:

a) Tecnificación del riego;

b) Reparación o adquisición de equipo;

c) Adquisición de material vegetativo mejorado;

d) Cultivos bajo condiciones climáticas controladas;

e) Reconversión de cultivos o desarrollo de plantaciones y

f) Otros que el productor proponga y que cumplan con lo previsto en esta ley;

IV. Presentar para personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su cédula de identificación fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado y

V. Comprobar estar en uso pleno de los derechos del predio base del apoyo.

Adicionalmente, los proyectos coadyuvarán a la inscripción de sus predios en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, al igual que a la regularización de concesiones de aguas subterráneas.

Artículo 75. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:

I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

II. Precisión en cuanto a su naturaleza gene-ralizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III. Transparencia mediante la difución de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

2599,2600,2601

IV. Responsabilidad de los productores, res-pecto a la utilización de los apoyos, y

V. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.

Artículo 76. Los productores beneficiarios de los apoyos directos, podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos a desarrollar por los propios productores o mediante las figuras asociativas que se consideren pertinentes.

Artículo 77. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente ley, emitirá la normatividad operativa para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este capítulo y aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.

Artículo 78. La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de media-no plazo será normada por la Secretaría y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la presente ley.

Con tal propósito, la Secretaría establecerá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

Artículo 79. La Secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta ley.

Artículo 80. El Estado compensará con apego a sus disponibilidades, pero de manera consistente, las desigualdades entre los productores nacionales y las que se dieran entre éstos respecto a los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Artículo 81. El Estado creará además un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.
Artículo 82. El Estado fomentará la producción agropecuaria y la competitividad de los productores mexicanos en los mercados internacio-nales mediante el establecimiento de progra- mas de crédito con tasas de interés competitivas y fomentará la participación de los productores organizados en la distribución y el abasto de insumos agrícolas.

CAPITULO VI

De la infraestructura hidroagrícola,
electrificación y caminos rurales

Artículo 83. El Gobierno Federal, en los términos del programa del sector agropecuario, de desarrollo rural, pesca y alimentación, impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su moderni-zación y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural integral y sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país.

Artículo 84. En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reúso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovecha-miento de los recursos naturales.

Artículo 85. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades fe-derativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsará de manera prio-ritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector.

Asimismo impulsará y apoyará la construcción de infraestructura a nivel de predio, a fin de conservar el balance de humedad, a favor de quienes aprovechen integralmente todas las fuentes disponibles de agua.

Para tal fin, concertará con los gobiernos estatales y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión destinada a la modernización de la infraestructura interparcelaria; promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.

Artículo 86. El Gobierno Federal, a través de las dependencias y entidades competentes y en coordinación con los gobiernos estatales, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales considerándolos como elemento básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de producto.

Artículo 87. A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los gobiernos Federal, estatal y del Distrito Federal atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento.

CAPITULO VII

Del incremento de la productividad
y la formación y consolidación de
empresas rurales

Artículo 88. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agrope-cuarias y no agropecuarias, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, te-niendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

Artículo 89. Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades econó-micas a fin de realizar inversiones tales como las necesarias para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y técnicas de control biológico; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo agropecuario y forestal.

Artículo 90. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para el incremento de la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y establecimiento de pastizales y praderas; al mejoramiento genético para elevar la salud animal; al equipamiento para la producción lechera; a la tecnificación de sistemas de reproducción; a la contratación de servicios y asistencia técnica y a la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Artículo 91. Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para: la organización de los grupos y su constitución en figuras jurídicas, la planeación estratégica, la formación de lideraz-gos empresariales, el desarrollo de organizaciones, la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos.

Artículo 92. El apoyo directo a los productores se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo V de este título, pero en todo caso se acordará por el Ejecutivo Federal cual será la vigencia o duración del apoyo al productor. Antes de expedir el acuerdo correspondiente deberá recabarse, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 67, la opinión previa del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, a fin de que el reglamento prevea cuando menos:

I. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;

II. Monto de los apoyos;

III. Condiciones de máximos y mínimos de superficie que pueden recibir el apoyo;

IV. Requisitos para acreditar los extremos exigidos para disfrutar de los apoyos y

V. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

CAPITULO VIII

De la sanidad agropecuaria

Artículo 93. En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, la política se orien-tará a reducir los riesgos para la producción y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario; a combatir y erra-dicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevará a cabo la Secretaría, se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacio-nales en la materia.

Artículo 94. La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el servicio nacional de sanidad agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria; la red de laboratorios nacionales de referencia y los organismos au-xiliares integrados por productores en términos de ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los laboratorios de eva- luación de la conformidad aprobados por la Secretaría y acreditados según lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos, fronteras y cordones sa- nitarios y el personal de inspectoría federal que se requiera para el debido cumplimiento de la ley y las convenciones internacionales en la materia, así como para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 95. En base a la información provista por el servicio nacional de sanidad agrope-cuaria, la Secretaría fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campa- ñas de emergencia y las campañas fitozoosanitarias e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales y los productores.

Artículo 96. La Secretaría, a través del servicio nacional! de sanidad agropecuaria, creará los puntos de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario, biológico o de salud pública, adicionalmente cruzará información y establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para evitar el ingreso irregular de productos, dado el riesgo sanitario que representan.

La propia Secretaría, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agro-pe-cuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar las normas y sus avances de aplicación en el marco de las convenciones internacionales, en base a los criterios de regionalización previstos en ellos.

Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los productos, la Secretaría llevará acabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.

2602,2603,2604

Artículo 97. La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en su caso, la adhesión a los tratados internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y lo apoyará en la conducción de las negociaciones en la materia; asimismo, podrá promover acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

Artículo 98. A través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las ade- cuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de crite-rios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones progra- máticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.

La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, con el fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.

Artículo 99. Se consideran de interés público las acciones a fin de prevenir que los organismos de origen animal y vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el Gobierno Federal establecerá los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y a la producción, importación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos.

Esta materia se regulará por las leyes, reglamentos y normas específicas que al respecto aprueben el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.

CAPITULO IX

De la normalización e inspección de los
granos y el almacenamiento y de inspección y certificación de semillas

Artículo 100. La Secretaría implantará el sistema de normalización e inspección de granos y almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

Artículo 101. El sistema de normalización y certificación de granos y almacenamiento, promoverá la observancia de normas sanitarias y la aplicación de normas de calidad en la recepción, manejo y almacenamiento de los productos, así como la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 102. Este sistema promoverá ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecua-rios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Artículo 103. el sistema nacional de inspección y certificación de semillas, estará a cargo de la Secretaría y será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas.

Artículo 104. El sistema nacional de inspección y certificación de semillas tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Establecer y, en su caso, proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;

II. Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;

III. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y

IV. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.

En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

Artículo 105. Las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden admi- nistrativo que acuerde la Secretaría y los convenios que se celebren al respecto, determinarán cuales dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se integrarán como componentes estructurales y capacidades institucionales de los sistemas a los que se refiere este capítulo, así como los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las entidades federativas del país.

CAPITULO X

De la comercialización

Artículo 106. Se promoverá el fomento y apoyo a la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas entidades públicas, de los agentes y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados, que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Artículo 107. La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:
I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interior como exterior;

II. Lograr una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo;

III. Favorecer la relación de intercambio de la población rural y la competitividad del sector;

IV. Dar certidumbre a los productores para favorecer la reactivación de la producción, estimular la productividad y la estabilización de ingresos;

V. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional;

VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos;

VII. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por la sociedad rural y

IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Artículo 108. Para los efectos del artículo anterior la Secretaría, en coordinación con la de Economía y con la participación del consejo mexicano para el desarrollo rural, elaborará anualmente el programa básico de producción y comercialización de productos ofertados por la sociedad rural.

Artículo 109. El programa básico de producción y comercialización de productos ofertados por la sociedad rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores.

Artículo 110. La Secretaría promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.

Artículo 111. La Secretaría, a través del sis-tema de información económica, estadística agropecuaria, industrial y de servicios, difundirá la información de mercados regionales, nacio-nales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.

Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.

Artículo 112. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y con la participación de los productores propondrá al titular del Ejecutivo Federal la aplicación de las medidas conducentes para la protección de la producción nacional, tales como el establecimiento de gravámenes, cupos y salvaguardas, para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales.

La Secretaría instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y afecten a los productores nacionales.

Artículo 113. La Secretaría, con la participación y concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas definirá los granos elegibles de apoyo para su comercialización que enfrenten dificultades que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos e iniciativas para acercar la ubicación de la producción con la de las empresas consumidoras.

Serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas de granos básicos que por su magnitud o localización requieran costos que impliquen descuentos significativos en los precios al productor nacional, respecto a los precios integrales de los mismos productos en el mercado nacional.

Los instrumentos de apoyo que promuevan el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas para la comercialización, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados.

La asignación y permanencia de los apoyos para comercialización estarán sujetas a los procesos de evaluación con el propósito de lograr mejorar los mercados, cuyo funciona-miento permita fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Artículo 114. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará para cada ciclo en aquellos productos que hayan sido previamente considerados en el programa y presupuesto anual para el sector, el monto de los apoyos directos a los productores, los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización contribuirán a mejorar permanentemente el nivel de competitividad e ingreso de los productores nacionales y la rentabilidad de las actividades agropecuarias.

Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de este ordenamiento.

Artículo 115. En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de los productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales.

Artículo 116. Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad al tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de recono- cimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

2605,2606,2607

Artículo 117. El Gobierno a través de la Secretaría, promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.

CAPITULO XI

Del financiamiento

Artículo 118. La política de financiamiento para el desarrollo rural integral y sustentable se orientará a los propósitos de la capitalización de las unidades productivas, incremento de la producción, constitución y consolidación de empresas rurales, impulso de la agroindustria y en general la transformación y la comercialización interna y externa de la producción rural.

Los programas y acciones en la materia de este capítulo, incluirán instrumentos de crédito para la producción y de financiamiento a la inversión productiva y empresarial, que complementen la capacidad económica de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de incrementar su producción e impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.

Artículo 119. El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones financieras del país en la prestación de servicios de crédito al sector que incluyan:

I. Crédito de avío y refaccionario para la producción e inversión de capital en las actividades rurales; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y fores-tales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;

II. Crédito para la inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, crédito para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios y para el comprador de materias primas agropecuarias y forestales nacionales;
III. Crédito para apoyar la exportación de la producción nacional;

IV. Crédito para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

V. Crédito para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;

VI. Crédito para la inversión que requiere el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII. Inversión gubernamental para promover las exportaciones de algún producto a un mercado demandante o aprovechar el nicho de éste hasta la consolidación de la producción y consumo y

VIII. Subsidios para la utilización en innovaciones de procesos productivos en el medio rural: cultivos, riegos, cosechas, transformaciones industriales y sus fases de comercialización.

Artículo 120. El Ejecutivo Federal impulsará en la banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas competitivas menores a las que operen en el mercado. En este sentido, tendrán prefe-rencia los productores de granos básicos o con bajos ingresos.

Artículo 121. El Gobierno Federal a través de la Secretaría y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con re- cursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia y favorecerá su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada.

Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desa-rrollar el capital humano y social de los orga-nismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional y

IV. Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.

Artículo 122. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, participará en establecimientos de fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;

II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional y

IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 123. El Gobierno Federal procurará la coordinación de esfuerzos en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, a la cual se le reconocerá en los términos de la legislación aplicable.

CAPITULO XII

De la administración de riesgos

Artículo 124. La Secretaría promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de ries-go compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, procurará aportar los instrumentos públicos necesarios.

Artículo 125. El Gobierno Federal, en la admi-nistración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades productivas agro- pecuarias y demás actividades económico- productivas del sector, promoverá subsidios al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Los apoyos económicos se entregarán por conducto de las empresas aseguradoras, organizaciones mutualistas o fondos de asegura- miento de los productores.

Artículo 126. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y demás agentes del sector rural en la administración de los riesgos inhe-rentes a las actividades productivas agrope-cuarias y demás actividades económico-pro- ductivas que se realizan en el sector rural.

El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.

Artículo 127. La Secretaría promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Secretaría promo-verá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutua-listas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

Artículo 128. La Secretaría establecerá un programa para promover la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar su cobertura.

Artículo 129. El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

A este fondo se sumarán recursos públicos del Gobierno Federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Artículo 130. Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 131. Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en donde el consejo estatal para el desarrollo rural formule su pronunciamiento y sea validado por la Secretaría.

Para que el pronunciamiento del consejo estatal para el desarrollo rural sea válido para estos efectos y para que la Secretaría valide el programa, se deberán presentar alternativas probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.

Serán beneficiarios de estos programas los productores que se acojan a la propuesta validada por la Secretaría.
Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en los planes de desarrollo estatal y distrital y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 132. El Estado procurará apoyos que tendrán como propósito compensar al productor y demás sujetos de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y niveles de gobierno participantes del programa especial concurrente.

CAPITULO XIII

De la información económica y productiva

Artículo 133. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, la Secretaría implantará el sistema de información económica, estadística agro-pecuaria, industrial y de servicios, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 134. El sistema integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del sistema nacional de información agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 135. Será responsabilidad de la Secretaría coordinar los esfuerzos de las depen-dencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el sistema de información económica, estadística agro-pecuaria, industrial y de servicios, conside-rando la información proveniente de:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

2608,2609,2610

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio de la Secretaría de Economía;

V. La información de comercio exterior del Bancomext;

VI. La información climatológica e hidráulica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. Las instituciones públicas y los organismos descentralizados que generen o emitan información relativa al sector;

VIII. Las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes del sector rural, que deseen concurrir y

IX. Los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Artículo 136. El sistema de información económica, estadística agropecuaria, industrial y de servicios integrará la información relativa a los aspectos económicos, agronómicos, climatológicos, meteorológicos, de información de mercados y estudios estratégicos de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural integral y sustentable y estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de la Secretaría en las entidades y en los distritos de desarrollo rural.

El sistema de información económica, estadís-tica agropecuaria, industrial y de servicios difundirá la información en el nivel internacional, nacional, estatal, municipal, regional y de distritos de desarrollo rural, apoyándose en la infra- estructura institucional de los gobiernos Fede-ral, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural la unidad de información, edición y publicación para asegurar el acceso público a todos los interesados.

Artículo 137. La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Artículo 138. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural integral y sustentable, la reconversión productiva, la ins-trumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus re- cursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de desarrollo rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada entidad federativa y del Distrito Federal y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados, de la Federación y municipios involucrados.

Artículo 139. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Unica de Registro de Pobla-cion (CURP) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar ins-crito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 140. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, elaborará el padrón de prestadores de servicios, empresas agroalimentaria y distribuidores de insumos rela-cionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

CAPITULO XIV

De la organización económica y los
sistemas producto

Artículo 142. El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica, empresarial y de gestión del desarrollo, de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 143. La organización y asociación de productores del medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá como fines prioritarios los siguientes:

I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno Federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva;

IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;
VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta ley y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.

Artículo 144. Se reconocen como formas legales de organización económica y social y empresarial agropecuaria y forestal, las reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los agentes involucrados en los procesos de producción de bienes y servicios en el medio rural.

Artículo 145. Los miembros de los ejidos y las comunidades, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas para los efectos de esta ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de este ordenamiento.

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este capítulo, en las acciones correspondientes a nivel nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural.

Artículo 146. La Secretaría establecerá el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta ley y los considerandos en la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Artículo 147. La Secretaría apoyará la constitución, operación y consolidación de las organizaciones que participen en las actividades económicas, de los sectores social y privado.

Este apoyo se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgarán a las organizaciones que estén operando conforme a la ley;

II. Los apoyos se otorgarán en función de sus afiliados, para lo cual deberán de presentar el registro individual de sus miembros y

III. Presentar a la Secretaría, un programa de actividades de apoyo a sus afiliados en cual-quiera de las fases de la cadena productiva donde también se podrán incluir las actividades de consolidación de la organización.

Artículo 148. La Secretaría promoverá la organización e integración de sistemas-producto con la participación de los productores agro-pecuarios, agroindustriales y comercializa-dores y sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas. Los sistemas-producto constituirán mecanismos de comunicación perma- nente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.

La Secretaría promoverá el funcionamiento de los sistemas-producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.

A través de los sistemas-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo y adopción, por los participantes, de términos de contratación y convenios conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

Artículo 149. Se establecerá un sólo Comité Nacional Sistema-Producto por cada producto básico o estratégico.

El Comité Nacional del Sistema-Producto se integrará con un representante de la Secretaría, quien lo presidirá, por los representantes de las instituciones públicas competentes en la materia, con representantes de las organiza-ciones de productores, con representantes de las cámaras industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por los demás representantes que de conformidad con su regla- mento interno establezcan los miembros del comité.

Artículo 150. Se crean los comités nacionales, estatales y regionales por sistema-producto como organismos autónomos, cuyo objeto central es organizar la producción, promover su integración y realizar una planeación econó-mica congruente con los diversos intereses de los productores, industriales y consumidores nacionales y el fomento a las exportaciones.

Artículo 151. Se crearán los comités regiona-les de sistema-producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del sistema-producto nacional.

Artículo 152. Los sistema-producto en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de medidas que, dentro de la normatividad vigente, sean aplicables para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.

Artículo 153. Para el cumplimiento de las disposiciones generales de esta ley y las específicas de este capítulo, la Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, establecerá y conducirá el programa nacional de fomento a la organización económica del sector rural.

2611,2612,2613

CAPITULO XV

Del bienestar social y la atención
prioritaria a las zonas de
marginación

Artículo 154. El Ejecutivo Federal impulsará con sus programas una adecuada integración de los factores del bienestar social como son: la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo Federal, mediante convenios con los gobiernos estatales y a través de éstos con los municipales, fomentará el programa especial concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación.

Artículo 155. En el marco del programa especial concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del programa especial concurrente.

Artículo 156. Las asociaciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, las sociedades de producción rural, las sociedades cooperativas, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de solidaridad social y toda forma de asociación económica, otorgarán seguridad social a sus miembros, a través de los convenios de incorporación vo-luntaria al régimen obligatorio que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 157. El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.

Artículo 158. En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

Artículo 159. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Los programas e instrumentos que establezca el Ejecutivo Federal para el efecto anterior tomarán en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y reducir los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.

Artículo 160. El Gobierno Federal, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto y con la participación de las depen-dencias competentes y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración pre-ferente mediante la coordinación y concurrencia de los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 161. Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;

III. Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;

IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capítal social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;

V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autocon- sumo;

VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;

VII. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;

VIII. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo y

X. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario y forestal, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

CAPITULO XVI

De la sostenibilidad y sustentabilidad
de la producción rural

Artículo 163. La sostenibilidad y sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas que desarrolle la Secretaría, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos Federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua.

Artículo 165. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo primordial de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.

Artículo 166. Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de Gobierno darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.

Artículo 167. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, a través de los programas de fomento estimularán a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que opti-micen el uso del agua y la energía e incre- menten la productividad sustentable y sostenible.

Artículo 168. El Gobierno Federal, en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo y en coordinación con los estados de la Federación, el Distrito Federal, los municipios y la participación de los productores y demás agentes y sujetos intervinientes, determinara zonas de reconversión productiva que atienda de manera prioritaria, cuando la degradación o sobr utilización de los recursos naturales así lo amerite o cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma.

Artículo 169. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Fe-deral, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión y especialmente a las ubicadas en las cuencas altas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas en base al óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 170. La política y programas de fomento a la producción atenderá prioritaria mente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 171. En atención al criterio de sostenibilidad el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la implantación de esquemas productivos adecuados a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

Los propietarios rurales que opten por realizar lo conducente para la reestructuración de la propiedad agraria y adicionalmente participen en los programas de desarrollo rural, recibirán de manera prioritaria los apoyos previstos en esta ley dentro de los programas respectivos.

Artículo 172. En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.

Artículo 173. Los núcleos agrarios, pueblos indígenas, propietarios o poseedores de los predios y demás pobladores que formen parte de las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre y de las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.
Artículo 174. Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ge-neral de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovecha-miento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

Artículo 175. La naturaleza jurídica de los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre, requerirá para su validez legal de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CAPITULO XVII

De la seguridad alimentaria

Artículo 176. Se consideran productos básicos y estratégicos, en atención a su importancia en la economía nacional, por el número de personas que se ocupan en ellos, por su importancia ecológica, por sus implicaciones en el mantenimiento de la salud y la seguridad públicas y por su importancia en la dieta básica de los mexicanos (como corresponde a la siembra, el cultivo, el abasto y la industrialización), los que se enumeran en las fracciones de este artículo y todos aquellos que la comisión intersecretarial determine para los efectos de esta ley:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo y

V. Arroz.

Así como la producción, abasto e industrialización de:

VI. Huevo;

VII. Leche;

VIII. Carne de bovinos, porcinos, aves y

IX. Trucha y tilapia.

2614,2615,2616

El carácter básico y estratégico de los anterio-res productos incluyen todo lo correspondiente a su siembra, cultivo, abasto y transformación.

Artículo 177. El Estado deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural integral y sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la seguridad alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 178. La Secretaría, en coordinación con las dependencias que integran la comisión intersecretarial y la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural integral y sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta ley.

Artículo 179. Las acciones para la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Artículo 180. Para cumplir mejor con los requerimientos de la seguridad alimentaria la Secretaría impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración y difusión de guías sobre buenas prácticas en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

VII. La atención a los trabajadores asalariados, en todas las zonas del país, donde las actividades económicas utilicen mano de obra conforme a la normatividad aplicable y

VIII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector.

CAPITULO XVIII

Del servicio nacional de arbitraje
de los productos ofertados por la
sociedad rural

Artículo 181. El Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales promoverán, con la participación de las organizaciones de productores y de los agentes económicos que participan en las actividades económico-productivas del sector rural, el servicio de arbitraje en la comercialización de los productos y servicios del sector rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y con- fianza entre las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado.

Artículo 182. El servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la sociedad rural se integrará con la normatividad que para su operación formulará el Gobierno Federal con la participación de las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional;

II. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector rural;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los sistema-producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las contraversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de poscosecha;

V. Promover la creación de unidades de arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como adecuarlo para aquellos productos de exportación y

VI. Las demás que determinen sus reglas.

Artículo 183. La Secretaría apoyará al servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la sociedad rural para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización igualmente, podrán establecerse juntas permanentes de arbitraje para sistemas-producto en particular, siempre que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena productiva.

La Secretaría podrá prestar el servicio de arbitraje para casos o productos específicos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del ramo.

TITULO CUARTO

De los apoyos económicos

Artículo 184.El Gobierno Federal, promoverá estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y cuanto dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley y de conformidad con la normatividad correspondiente.
Artículo 185. Los apoyos económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno estará sujeta a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas, a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorga-miento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno mexicano en la suscripción de convenciones y tratados internacionales.

En disposición a lo previsto por los preceptos de esta ley, se establece que los programas de la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como los acordados entre éste y los gobiernos estatales y municipales, que concurren para lograr el desarrollo rural integral y sustentable, desarrollen esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyo objetivo será fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realizan en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su competitividad en el marco de la globalización económica.

Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 21 de esta ley, estarán previstos dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y desa-rrollo rural integral y sustentable.

Artículo 186. Los proyectos de presupuesto de egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, definidos para el corto y mediano plazos, igualmente, en dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, tomarán en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas depen-dencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural.

Artículo 187. Para los efectos del artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4o. y 13 de la Ley de Presupuesto, Conta- bilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los si-guientes rubros:

I. Subsidios para la adquisición de activos privados, que se integrarán por los apoyos para la inversión e insumos en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones y apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas y de acuerdo a lo establecido en esta ley;

II. Subsidios a la comercialización y al financiamiento, que incluirán apoyos para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para el seguro agrícola y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza;

III. Provisión de activos públicos productivos, incluyendo infraestructura básica e hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; refo-restación; conservación de suelos; rehabilita- ción de cuencas; así como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia técnica y de sanidad agropecuaria;

IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas y

V. Los estímulos económicos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de los recursos naturales.

Artículo 188. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados agropecuarios y forestales competitivos y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.
El otorgamiento de apoyo a los productores se orientará, entre otros, por los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad quedará sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Gobierno Federal;

II. Los subsidios contribuirán a compensar los desequilibrios regionales derivados de la relación desigual en las estructuras productivas de las unidades o de los mercados cuando éstos se vean afectados por la competencia desigual con las importaciones;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza gene-ralizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

IV. Atención preferente a la demanda, consi-derando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la pla- neación nacional del desarrollo;

V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Su carácter evaluable considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento y

VIII. Responsabilidad de los productores, res-pecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y continuarán vigentes los reglamentos del sector en lo que no se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Tercero. Se abroga la Ley de Desarrollo Rural aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 2000, enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación y desechada en su totalidad por éste mediante devolución con observaciones, el 15 de marzo de 2001.

Cuarto. Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

Quinto. Se abroga la Ley de Fomento Agro-pecuario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981. El Fideicomiso de Riesgo Compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes, de sus normas constitutivas y las que establece este ordenamiento.

Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánica, estructural y fun- cional para su debido cumplimiento.

Séptimo. Para los efectos del otorgamiento de incentivos para la capitalización dentro de los programas de apoyos directos al productor, la Secretaría mantendrá, por conducto del orga-nismo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), el Programa de Apoyos Directos al Campo, (Procampo), cuyos beneficiarios podrán acceder al sistema de pagos adelantados anualmente o por lo que resta de la vigencia del programa.

El apoyo adelantado deberá estar disponible a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que los productores rurales inscritos en el Procampo, se encuentren en posibilidad de satisfacer las condiciones y requisitos para ser elegibles.

Para este propósito la Secretaría deberá instrumentar fórmulas para que los productores reciban dichos beneficios, sujetándose a lo siguiente:

a) Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente recursos de otros programas, previo cumplimiento de la norma- tividad que al efecto expida la Secretaría o bien de la dependencia estatal que corresponda en el supuesto de que algún gobierno local los establezca.

b) Los demás beneficiarios del Procampo que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad a sus previsiones naturales.

c) Para los efectos de la presente ley y en tanto la Secretaría no emita nuevas disposiciones, se continuarán aplicando las disposiciones del decreto de creación del Procampo, publicado en el Diario Oficial del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones.

Octavo. La constitución del consejo mexicano para el desarrollo rural y la integración de las comisiones intersecretarial para el desarrollo rural tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2001.- Diputados: Julian Luzanilla Contreras, Silvano Aureoles C., Jaime Rodríguez, Edgar Consejo Flores, Jesús A. Cruz Gutiérrez; Andrés Carballo Bustamante, Silverio López Magallanes, César Horacio Duarte Jáquez, Alfredo Ochoa, Miguel Vega Pérez, Maricruz Cruz Morales, José Jaimes García, Melitón Morales Sánchez, Lilia Mendoza Cruz, Agustín Trujillo Iñiguez, Rubén García Farías, Augusto Gómez Villanueva, Alberto Gándara Magaña, Santiago Guerrero Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos, Maricela Sánchez C. y Concepción González M.»

El Presidente


Con mucho gusto, compañero diputado don Edgar Consejo Flores Galván.

Como lo solicita, se ordena la publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario de los Debates y su iniciativa se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería y a la Comisión de Desarrollo Rural.

2617,2618,2619,2620

6,7, 8

 

Año l  No.16 V.II                    PRIMER RECESO DE LA  COMISIÓN PERMANENTE             ABRIL 27, 2001

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

CANAL DEL CONGRESO

El Presidente

Hemos desahogado, compañeros diputados, el punto relativo a la presentación de iniciativas de legisladores y esta Presidencia informa a la Asamblea que se acaba de recibir un oficio de la honorable colegisladora y ruego a la Secretaría dé cuenta del contenido del mismo.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Le-gislatura

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto por el que se expide el reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente de la mesa directiva.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide el reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

CAPITULO I

Del objeto de este reglamento

Artículo 1o. El presente reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y de acuerdo a las disposiciones aplicables.

DEFINICIONES

Artículo 2o. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

El reglamento: el reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

La comisión: la comisión bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos.

El canal: el Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

El Congreso: el Congreso de la Unión que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

El Consejo: el consejo consultivo.

CAPITULO II

De los objetivos del canal

Artículo 3o. El canal de televisión es un órgano del Poder Legislativo de servicio público con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 4o. El canal tiene por objeto:

A. Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan y

B. Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

Artículo 5o. El canal es un medio de comunicación de Estado de servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y pertenece a la nación.

Artículo 6o. Para cumplir con la responsabilidad de medio de comunicación de Estado de servicio público, al propiciar el derecho a la información y la libertad de expresión, el fomento de la democracia, la paz, la cultura, la convivencia social, la conservación de la naturaleza y el desarrollo nacional, el canal seguirá los siguientes principios:

A. Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación por encima de los inte-reses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

B. Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales han de acceder y ejercer todas las mexicanas y mexicanos;

C. Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad;

D. Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

E. Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis, en la población infantil y juvenil;

F. Fomentar la paz, los valores humanos y sociales universales garantizados por la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

G. Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre sí;

H. Informar, analizar y discutir pública y ampliamente los diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción C;

I. Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciu-dadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

J. Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y

K. Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Artículo 7o. La señal y los contenidos del canal serán públicos y por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPITULO III

Del patrimonio y financiamiento del canal

Artículo 8o. El patrimonio del canal se integra con los bienes, derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba.

Artículo 9o. Los ingresos del canal se integran con:

A. Las aportaciones que anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

B. Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;

C. Los recursos extraordinarios que sean autorizados por la comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del Congreso.

Artículo 10. El presupuesto de la comisión será el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será independiente del presupuesto asignado al canal.

Artículo 11. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad del Congreso.

Artículo 12. El canal contará con un fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.

CAPITULO IV

De la conducción del canal

Artículo 13. El canal será conducido por la comisión bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

CAPITULO V

De la integración y funcionamiento
de la comisión

Artículo 14. La comisión estará integrada por tres diputadas o diputados y tres senadoras o senadores, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

A. La comisión tendrá una mesa directiva integrada por una presidencia y dos secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses y serán rotatorias entre los partidos representados en la comisión; en ningún caso se podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura;

B. La presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

C. Para que la comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo me-nos cuatro de sus integrantes;

D. Los mecanismos de trabajo de la comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

E. La comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación, recabando el acuse de recibo corres-pondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día, propuesto por la presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

F. Los acuerdos de la comisión privilegiarán el consenso y en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad;

G. Ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del canal, la presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la
comisión;

H. La sede de las reuniones de la comisión deberá alternarse entre ambas cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

I. La comisión tendrá dos secretarios técnicos y/o secretarias técnicas, nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la presidencia de la comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de política interna correspondiente;

J. Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la presidencia o a través del secretario técnico o secretaria técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

K. La comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y

L. Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la comisión.

2621,2622,2623

CAPITULO VI

De las atribuciones y responsabilidades
de la comisión

Artículo 15. Son atribuciones de la comisión:

A. Nombrar y remover al director o directora general del canal, por mayoría de votos de sus  integrantes, en los términos de lo dispuesto por este reglamento;

B. Aprobar el organigrama general, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo del canal;

C. Nombrar a los responsables de las áreas de dirección del canal hasta el segundo nivel, a propuesta del director o directora general;

D. Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del canal, que deberá ser formulado y presentado por el director o directora general del canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo;

E. Turnar el presupuesto anual del canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios res-ponsables de la administración de ambas cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

F. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del canal, propuestos por el director o directora general;

G. Proponer y aprobar la programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del canal. Los órganos de gobierno de ambas cámaras, mesas directivas y juntas de coordinación política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a consideración de la comisión;

H. Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

I. Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al canal;

J. Analizar y aprobar, en su caso, el informe mensual y el informe anual del canal;

K. Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las mesas directivas de ambas cámaras;
M. Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente reglamento;

N. La presidencia de la comisión encabezará el consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento y

O. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y las que apruebe la comisión.

CAPITULO VII

Del o la responsable del canal

Artículo 16. El director o directora general será el o la responsable del canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica.

Artículo 17. Para ser director o directora ge-neral del canal se requiere:

A. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

B. Contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.

CAPITULO VIII

De las atribuciones del director o directora general

Artículo 18. Son atribuciones y obligaciones del director o directora general las siguientes:

A. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las política internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la comisión;

B. Nombrar al personal del canal que no sea designación por parte de la comisión;

C. Formular el proyecto de presupuesto anual del canal y presentarlo a la comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

D. Rendir a la comisión bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

E. Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas mesas directivas, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias y entregarlo a la comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación.

F. El director o directora del canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto;

G. El director o directora del canal coordinará los trabajos del consejo y

H. Las demás que le señale el reglamento y la comisión.

CAPITULO IX

De la conformación del consejo consultivo

Artículo 19. El consejo consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por 11 ciudadanos o ciudadanas, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

Artículo 20. Los consejeros o consejeras serán seleccionados o seleccionadas por la comisión, a propuesta de instituciones acadé-micas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

Artículo 21. El consejo será encabezado por la presidencia de la comisión y coordinado por la dirección general del canal.

Artículo 22. La comisión dispondrá lo necesario para que el consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

Artículo 23. Los consejeros o consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y por lo tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en ellos o en ellas representación alguna.

Artículo 24. Para formar parte del consejo, los y las aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos;

B. No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso de la Unión;

C. Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación social y

D. Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 25. Los consejeros o consejeras podrán ser sustituidos o sustituidas de su cargo por la comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:

A. Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

B. No cumpla o violente los objetivos del canal o los acuerdos del consejo y

C. Por renuncia expresa.

CAPITULO X

Del funcionamiento y atribuciones
del consejo consultivo

Artículo 26. El consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del consejo.

Artículo 28. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros o consejeras:

A. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del canal;

B. Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el canal;

C. Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

D. Promover la libertad, pluralidad, correspon-sabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del canal;

E. Presentar a la comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación y

F. Contribuir a consolidar sistemas de eva-luación del desarrollo del canal.

CAPITULO XI

De las relaciones laborales

Artículo 29. El personal del canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la comisión bicamaral.

A. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

B. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

Artículo 30. En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la comisión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento será turnado a los secretarios y/o secretarias de las cámaras del Congreso, a fin de que se le dé el trámite constitucional correspondiente.

Segundo. En tanto este reglamento es aprobado por el Congreso, corresponde a la co-misión llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y funcionamiento del canal.

Tercero. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México D.F., a 26 de abril de 2001.- Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente; Sara Castellanos Cortes, secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Se recibe y se turna a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, rogando se proceda a su estudio y dictamen a la brevedad posible.

El siguiente punto del orden del día corres-ponde a la presentación de proposiciones con punto de acuerdo y se ofrece el uso de la palabra a la diputada Martha Ofelia Meza Escalante para presentar, a nombre de la Comisión de Pesca.

Perdón, aprovecho, compañeras y compañeros diputados, para informar que esta proposición con punto de acuerdo quedará pendiente para una ocasión posterior, en cuanto la diputada Martha Ofelia Meza Escalante haya recuperado totalmente su salud, que en este momento se encuentra un poco delicada.

SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado Omar Fayad Meneses para presentar una proposición con punto de acuerdo para la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y seguridad nacional.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados; señor Presidente:

Desde sus orígenes, dentro de las funciones más importantes, más relevantes del Estado, se ha ubicado a las funciones de seguridad pública y de seguridad nacional.

2624,2625,2626

Después del derecho a la vida, del derecho a la libertad, quizá el tema más importante lo constituye la seguridad pública. La necesidad de proteger la vida, la integridad, los bienes y los derechos de las personas es la esencia misma de la sociedad humana.

La conjunción de todos esos derechos es la que hace posible la vida en sociedad y la alte-ración de alguno de ellos conlleva necesariamente a una crisis en el cuerpo social.

Dentro de un amplio abanico de exigencias el reclamo principal de los mexicanos a sus autoridades ha sido y es, sin duda, el de la seguridad. Todos estamos de acuerdo en un hecho que resulta innegable: durante las últimas décadas del Siglo XX la mayor parte del mundo vivió un acelerado incremento de la violencia y de la delincuencia. Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales presentes por igual, aunque en distinta magnitud tanto en el mundo desarrollado, como en las naciones en desarrollo.

Nuestro país, México, no ha estado exento de los fenómenos descritos. Los mexicanos hemos sido testigos de un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma.

Una de las características más notables de nuestra sociedad contemporánea es la gran dosis de violencia e inseguridad que se genera en las urbes y que cada día se extiende más a todos los ámbitos con un alto nivel de globalización.

Delitos como el narcotráfico, el secuestro, el robo de vehículos, el tráfico de armas y muchos otros constituyen un grave atentado a la vida social. Son delitos que hoy no conocen fronteras y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros que actualmente merecen un tratamiento de seguridad nacional en las estrategias desarrolladas por las instituciones de seguridad pública para su prevención.

Si a la seguridad nacional la entendemos como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la seguridad pública y el de la seguridad nacional, están íntimamente relacionados, tanto, que como ya lo hemos visto la inseguridad pública es un fenómeno social que en este inicio de milenio se ha convertido no solamente en un problema de seguridad nacional; hoy debemos reconocer que es un problema de seguridad regional, de seguridad continental y en muchos casos incluso de seguridad a nivel mundial.

No obstante el buen trabajo metódico y organizado de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que ambos temas actualmente no se han tratado con la importancia jurídico-social que merecen, ya que no se han considerado para formar una comisión que les dé un tratamiento específico, siendo que en la actualidad ambos se han convertido en parte importante de la problemática nacional.

El pasado 21 de noviembre del año 2000, aquí, en esta Cámara, dictaminamos y aprobamos la iniciativa de decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones, entre otras, la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear una nueva Secretaría del Ejecutivo Federal, encargada de las materias que tienen qué ver con la seguridad pública, la cual persigue el objetivo de garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país.

Como bien se señalaba en la exposición de motivos de esta reforma a la que he hecho alusión de la Ley Orgánica, en anteriores circunstancias históricas, la superposición de las agendas política y de seguridad pública en el marco de atribuciones de la Secretaría de Gobernación, no fue objeto de mayores cuestionamientos. Pero hoy día los fenómenos sociales que tienen qué ver con el delito, son mucho más profundos, complejos y diversos.

Motivo por el cual el Ejecutivo Federal debe incorporar la atención hacia los mismos, bajo los criterios de una política criminal de prevención del delito, altamente especializada, diseñada y ejecutada al margen de consideraciones de oportunidad política.

Así es como creamos, así es como se crea, la Secretaría de Seguridad Pública de este país. Para sumar todos los esfuerzos y recursos destinados a desarrollar las políticas de seguridad, así como a diseñar y ejecutar la política criminal en el ámbito federal. De manera tal que garantice con eficiencia y eficacia la prevención del delito.

La creciente complejidad que para la sociedad implican estos temas y el que las instituciones federales vayamos avanzando con una misma lógica en los quehaceres del país, hace necesario el planteamiento de crear una comisión que permita el estudio y análisis especializados en sus áreas y de las funciones de estas materias, permitiendo el trabajo colegiado, la participación intensiva y la discusión ordenada.

Como ya se ha dicho en muchas ocasiones, en todo cuerpo legislativo real la célula fundamental de la vida parlamentaria es precisamente la comisión. En ella tiene lugar el trabajo fino de estudio, consulta a los ciudadanos y a los expertos, la conciliación, la elaboración de prácticamente todo cuanto se procesa en la Cámara de diputados; acuerdos, investigaciones, fiscalización en los diversos ámbitos del Estado y, por supuesto, la legislación misma.

La incorporación del tema de la seguridad pública como preocupación específica del Poder Legislativo dentro del ámbito de la política interior, no es sino, como ya mencioné, un tratamiento lógico a la política federal que ratifica la respuesta al reclamo más frecuente y a la exigencia social de mayor apremio en la actualidad nacional.

El Poder Legislativo, como en todos los demás casos, con responsabilidad debe proveer de instrumentos jurídicos a los órganos del Es-tado, a fin de que éstos cuenten con los meca-nismos legales que los sustentan como estado de derecho, el cual tiene como función primaria el cuidado y preservación de la integridad física, moral y patrimonial de los individuos y de las comunidades.

Bajo la misma óptica que motivó la reforma administrativa, estamos seguros que con la transferencia de los temas específicos que de la materia correspondan a la Comisión de Seguridad Pública y de las funciones vinculadas a ese ámbito, hoy a cargo de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, esta vería fortalecida su capacidad para prestar singular atención al desempeño de otros asuntos relevantes en materia política y de gobernabilidad, de conformidad con la reasignación de funciones planteadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas en la reforma a la que he hecho alusión.

He de señalar que a cada Secretaría del Ejecutivo corresponde al menos una comisión en esta legislatura, sin dejar de mencionar que hay secretarías que, por la índole de los asuntos que atienden, llegan a tener un amplio número de comisiones.

En razón de lo anterior me he propuesto, con el apoyo de compañeros diputados de la ma-yoría de las fracciones políticas representadas en la Cámara, proponer a la Junta de Coordinación Política, que con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la creación de una comisión legislativa de seguridad pública, en la que estén representados todos los grupos parlamentarios y que persiga los fines legislativos de vinculación con la ciudadanía, de coordinación con autoridades y los demás que se le confieran para el cumplimiento de sus funciones.

Compañeros diputados: yo quiero invitarlos a todos a la reflexión profunda sobre este tema y a que nos sumemos al apoyo de esta propuesta que estará en manos, a partir de este momento, de la Junta de Coordinación Política, a fin de que el tratamiento que se dé al tema de la seguridad pública en esta Cámara se acompase al tratamiento que se le ha dado en materia de seguridad pública en las políticas del Gobierno Federal y que se cree esta comisión de seguridad pública, que se divida el tema de la Secretaría de Gobernación, en virtud de que sería deseable, sería muy conveniente, el que los temas de gobernabilidad democrática no se mezclen con los temas de la seguridad pública, de la seguridad nacional y de las acciones que nada tienen que ver con la oportunidad política.

Esperando su apoyo, muchísimas gracias a la mesa directiva; gracias, compañeros diputados. Buenas tardes.

«Proposición con punto de acuerdo que hace el diputado Omar Fayad Meneses, para la creación de una comisión de seguridad pública.

Desde sus orígenes, dentro de las funciones más importantes del Estado se han ubicado las de seguridad pública y de seguridad nacional, esta última, relacionada con la primera.

Después del derecho a la vida y el derecho a la libertad, quizá el tema más importante lo constituye la seguridad pública. La necesidad de proteger la vida, la integridad, los bienes y los derechos de las personas, es la esencia misma de la sociedad humana. La conjunción de todos estos derechos es la que hace posible la vida en sociedad y la alteración de alguno de ellos conlleva necesariamente a una crisis en el cuerpo social.

Dentro de un amplio abanico de exigencias, el reclamo principal de los mexicanos a sus autoridades es sin duda alguna la seguridad de las personas y de sus bienes.

Todos estamos de acuerdo en el hecho innegable de que durante las dos últimas décadas del Siglo XX la mayor parte del mundo vivió un acelerado incremento de la violencia y la delincuencia. Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, presentes por igual, aunque en distinta magnitud, tanto en el mundo desarrollado, como en las naciones en desa-rrollo. México no ha estado exento de los fenómenos descritos. Los mexicanos hemos sido testigos de un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma.

Una de las características más notables de nuestra sociedad contemporánea es la gran dosis de violencia e inseguridad que se genera en las urbes y que cada día se extiende más a todos los ámbitos con un alto nivel de globalización.

Delitos como el narcotráfico, secuestro, robo de vehículos, tráfico de armas, entre otros, constituyen un grave atentado a la vida social, son delitos que, hoy, no conocen fronteras y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros, que actualmente merecen un tratamiento de seguridad nacional en las estrategias desarrolladas por las instituciones de seguridad pública para su prevención.

Si a la seguridad nacional la entendemos como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la seguridad publica y el de la seguridad nacional, están íntimamente relacionados; tanto, que como ya lo hemos visto, la inseguridad pública es un fenómeno social que en este inicio del milenio, se ha convertido, incluso, no sólo en un problema de seguridad nacional, sino regional y continental.

No obstante el buen trabajo metódico y organizado de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que ambos temas actualmente no se han tratado con la importancia jurídico-social que merecen, ya que no se han considerado para formar una comisión que les dé un tratamiento específico, siendo que en la actualidad ambos se han convertido en parte importante de la problemática nacional.

El pasado 21 de noviembre del año 2000 dictaminamos y aprobamos la iniciativa de decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones, entre otras, la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear una nueva secretaría del Ejecutivo Fede-ral encargada de las materias que tienen qué ver con la seguridad publica, la cual persigue el objetivo de garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país.

Como bien se señalaba en la exposición de motivos de dicha reforma, "en anteriores circunstancias históricas, la superposición de las agendas política y de seguridad pública en el marco de atribuciones de la Secretaría de Gobernación, no fue objeto de mayores cuestionamientos. Pero hoy día, los fenómenos sociales que tienen qué ver con el delito son mucho más profundos, complejos y diversos, motivo por el cual el Ejecutivo Federal debe incorporar la atención hacia los mismos, bajo los criterios de una política criminal de prevención del delito, altamente especializada, diseñada y ejecutada al margen de consideraciones de oportunidad política".

Así es como se creó un organismo específico: la Secretaría de Seguridad Pública, para sumar todos los esfuerzos y recursos destinados a desarrollar las políticas de seguridad pública, así como a diseñar y ejecutar la política criminal en el ámbito federal, de manera tal que garantice con eficiencia y eficacia la prevención de los delitos.

La creciente complejidad que para la sociedad implican estos temas y el que las instituciones federales vayamos avanzando con una misma lógica en los quehaceres del país, hace necesario el planteamiento de crear una comisión que permita el estudio y análisis especializados en sus áreas y funciones en estas materias, permitiendo el trabajo colegiado, la participación intensiva y la discusión ordenada.

2627,2628,2629

Como ya se ha dicho, en todo cuerpo legislativo real, la célula fundamental de la vida parlamentaria es precisamente la comisión. En ella tiene lugar el trabajo fino de estudio, consulta a los ciudadanos y a expertos, conciliación y elaboración de prácticamente todo cuanto se procesa en la Cámara: acuerdos, investigaciones, fiscalización de los diversos ámbitos del Estado y por supuesto, la legislación misma.

La incorporación del tema seguridad pública como preocupación específica del Poder Le-gislativo dentro del ámbito de política interior, no es sino como ya mencioné, un tratamiento lógico a la política federal que ratifica la res-puesta al reclamo más frecuente y a la exigencia social de mayor apremio en la actualidad nacional. El Poder Legislativo, como en todos los demás casos, con responsabilidad, debe proveer de instrumentos jurídicos a los órganos del Estado, a fin de que éstos cuenten con los mecanismos legales que lo sustenten como estado de derecho, el cual tiene como función primaria el cuidado y preservación de la integridad física, moral y patrimonial de los individuos y las comunidades.

Bajo la misma óptica que motivó la reforma administrativa, estamos seguros que con la transferencia de los temas específicos que de la materia correspondan a la comisión de seguridad pública y de las funciones vinculadas a ese ámbito, hoy a cargo de la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica, esta ultima vería fortalecida su capacidad para prestar singular atención al desempeño de otros asuntos relevantes en materia política y de gobernabilidad, de conformidad con la reasignación de funciones planteadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas en la reforma aludida.

Para finalizar, he de señalar que a cada secretaría del Ejecutivo corresponde al menos una comisión en esta legislatura. Sin dejar de mencionar que hay secretarías que por la índole de los asuntos que atienden llegan a tener un amplio número de comisiones.

En razón de lo anterior:
Se propone a la Junta de Coordinación Política, que con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la creación de una comisión legislativa de seguridad pública, en la que estén representados todos los grupos parlamentarios y que persiga los siguientes obje-tivos:

Legislativos

*Proponer iniciativas que adecúen el marco jurídico para favorecer los mecanismos de coor-dinación institucional y la vigilancia de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

*Emitir dictámenes y opiniones en torno a las iniciativas de ley o en su caso, a las leyes que turne el Poder Ejecutivo a la Cámara al res-pecto.

*Proponer iniciativas para fomentar y cimentar la participación ciudadana en el control y fiscalización de los cuerpos de seguridad pública.

Vinculados con la ciudadanía

*Integrar una comisión de participación ciuda-dana de la Cámara de Diputados para dichas materias.

*Propiciar la integración de comisiones de participación ciudadana en las legislaturas locales.

*Identificación y registro de organizaciones civiles ligadas con los temas.

*Realizar acciones que fortalezcan el trabajo de las organizaciones civiles y sociales que trabajen en dichos temas en beneficio de la comunidad.

*Realizar inspecciones y reconocimientos donde la ciudadanía en general o cualquier organismo publico o privado, nacional o internacional u organismos no gubernamentales refieran problemas.

*Auxiliar en el desarrollo de políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad los valores culturales que induzcan al respeto a la legalidad y al orden jurídico.

*Realizar consultas directas a los ciudadanos y a expertos en el tema.

*Establecer mecanismos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las leyes correspondientes.

Coordinados con autoridades

*Revisar y vigilar las políticas públicas que se desarrollen en materia de seguridad pública.

*Dar seguimiento al desempeño de los cuerpos de seguridad pública.

*Dar seguimiento a las instituciones encargadas del diseño y ejecución de programas de seguridad pública.

*Llevar a cabo entrevistas permanentes con los servidores públicos del ramo.

*Dar seguimiento cotidiano de una gran cantidad de información reflejada en medios impresos y electrónicos.

*Establecer con las autoridades responsables mecanismos de continuidad y aplicación idó-nea de recursos, en las tareas de seguridad pública.

*Participar mediante la emisión de opiniones, en el proceso de aprobación de las partidas presupuéstales asignadas a cada una de las dependencias encargadas de la seguridad pública, así como en el proceso de revisión del ejercicio correspondiente.

Esta comisión, además, deberá someter a la consideración del pleno un informe de sus actividades y resultados en cada periodo de se- siones ordinarias o cuando así se lo requiera.

Esta propuesta, se hace con la firme convicción de que la independencia de las cuestiones políticas, permitirá fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones de trabajo y convertirse en una verdadera promotora y parte esencial de la gestación de una reforma integral del marco jurídico de la seguridad pública.

El Presidente

Gracias, diputado Omar Fayad.

Don Omar, esta Presidencia considera que el contenido de su proposición y además estando atento a la exposición de motivos, es materia de modificación de la Ley Orgánica del Congreso porque se trata de la creación de una comisión ordinaria que divide una comisión que actualmente está en la Ley Orgánica.

Si usted me permite, me parece que el trámite más conveniente para hacer prosperar la proposición que usted plantea es remitirla a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se cree en la Ley Orgánica la comisión que usted propone, con el carácter, que es una comisión ordinaria.

Si usted no tiene inconveniente haré ese turno.

El diputado Omar Fayad Meneses:

¿Me permitiría el uso de la palabra?

El Presidente

Sí, sí, claro, por favor.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Bien, si fuera el planteamiento de una comisión ordinaria en estos términos sería como usted lo propone, la mejor vía; sin embargo, estoy aludiendo a la facultad de la Junta de Coordinación Política en términos de los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica de este Congreso, quien tiene la facultad para crear comisiones especiales y le rogaría fuera tomado en este sentido más que como una comisión ordinaria en este momento, como una comisión especial.

El Presidente

Tratándose de una comisión especial, efectivamente se turna a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Gracias, señor Presidente.

OBRAS PUBLICAS

El Presidente

Para presentar una proposición con punto de acuerdo que implica una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el reglamento de obras públicas y servicios relacio- nados con las mismas, se ofrece el uso de la palabra al diputado don Héctor González Reza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor González Reza:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La industria de la construcción es uno de los sectores que más inciden en el desarrollo del país, pues además de crear la infraestructura que demandamos, está vinculada a otras 36 ramas de actividad económica cuya suerte depende en mucho de la evolución y situación del sector de la construcción.

En los últimos años, esta industria que habrá sido una de las más dinámicas, ha estado deprimida por la falta de inversión en obra pública, así como por la competencia de empresas extranjeras que han entrado al mercado nacional en condiciones sumamente ventajosas a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

Considerando esta problemática, así como por la necesidad de establecer reglas más claras en la licitación y adjudicación de contratos de obra pública consultoría, fue elaborada la ley actual de obras públicas y servicios rela-cionados con las mismas entrando en vigor el pasado día 4 de marzo del año 2000.

No obstante que este ordenamiento incorporó planteamientos de diversos organismos gremiales relacionados con el estudio, el proyecto y la realización de obras, así como los puntos de vista de funcionarios relacionados con su interpretación y aplicación a la fecha no se cuenta con el reglamento de dicha ley, lo que se traduce en incertidumbre, imprecisiones e incluso discrecionalidad de las autoridades res-ponsables de su observancia tanto de la dependencia contratante como de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Es oportuno mencionar que la ley aún contiene preceptos que dejan en desventaja a las empresas nacionales que algunos pueden ser mejorados mediante la disposición reglamentaria.

Es por ello que el grupo parlamentario del PAN, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorta la Ejecutivo Federal a que expida el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a fin de que los sectores mexicanos de la cons-trucción y de la consultoría cuenten con un marco legal actualizado y completo en esta importante materia.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, don Héctor González Reza. Como su proposición implica la formulación de una exhortación al Ejecutivo.

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

VACAS LOCAS

El Presidente

Para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el tema de la encefalopatía bovina, mejor conocido como "mal de las vacas locas", se le concede el uso de la palabra al diputado José Roque Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos. Encefalopatía espongiforme.

El diputado José Roque Rodríguez López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Las importaciones de grupos pecuarios en nuestro país no sólo constituye una aguda competencia desleal para los productores nacionales, sino además representan un sis-temático recurrente riesgo latente de introducción de epizootones y enfermedades virales que afectarán a la población de nuestra ganadería y aún más, a la salud de todos los mexicanos.

2630,2631,2632

Por ello, el pasado 5 de abril se presentó en la Cámara de Senadores un punto de acuerdo que fue aprobado de urgente resolución por la totalidad de los miembros de esa colegisladora, ya que se trata de un problema grave y de atención inmediata, tanto el virus de la fiebre aftosa como la encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocida como "mal de las vacas locas".

El mal de las vacas locas fue detectado en Gran Bretaña por primera vez en abril de 1985 y fue descrito como hipersensibilidad crónica con síndrome de descoordinación. Esto nos indica que una de sus principales características es la descoordinación del andar, pero también pérdida de peso y masa muscular, descenso en la producción lechera aunque sin perder el apetito.

El agente causal es un prion. ¿Que es un prión? No se trata de un virus o una bacteria ni parásito ni hongo, por eso es sumamente resistente al medio ambiente, se dice que puede sobrevivir en este hasta por tres años y a altas temperaturas, así como un ph muy acido o muy alcalino lo cual aumenta su peligrosidad.

Los priones son proteínas alteradas con capacidad de trasmisión contenidas normalmente en el cerebro tanto de los animales como de los mismos seres humanos y que su función es retrasar el envejecimiento neuronal. En ciertas condiciones adopta una forma anormal que es muy estable y al carecer de genes se une a otros priones sanos a los cuales degenera a su vez produciéndose de esta manera una cadena infecciosa, acumulativa que ocasiona la muerte del huésped.

No existe por lo tanto tratamiento ante este mal mortal. Dichos priones alterados los puede adquirir el huesped al consumir, en el caso de los bovinos, alimentos preparados con desechos provenientes de animales afectados de esta enfermedad, principalmente de harina, de carne y hueso.
En el humano se trasmite igualmente por la vía oral al consumir productos y subproductos de animales infectados. Para su prevención se debe evitar la introducción o importación de animales vivos, sospechosos, así como de productos y subproductos de origen animal a países libres de la enfermedad, como es el caso del nuestro, mediante la vigilancia de médicos veterinarios que detectarán los síntomas nerviosos de la enfermedad, determinando el sacrificio de los mismos por inyección letal para no dañar los tejidos cerebrales y así confirmar la presencia de priones enfermos, ya que esta práctica nos dará la voz de alarma para tomar medidas más drásticas y certeras.

Asimismo, es necesario reglamentar la importación de semen, aumentar el control del reciclado de la proteína procedente de animales sospechosos, ovinos o bovinos; desinfectar los materiales: ropa, vehículos, calzado etcétera, con hipoclorito de sodio, de viajeros que ingresen a nuestro país provenientes de lugares donde existen brotes de este mal o tengan tratos comerciales con estos mismos.

En Europa se ha prohibido la alimentación de rumiantes con piensos suplementados con proteína que se obtiene de harina de carne de rumiantes enfermos.

Hasta 1997 se han detectado 170 mil casos de la enfermedad en bovinos de Gran Bretaña, así como el deceso por estos mismos síntomas de 187 personas en el mismo país. Es por eso que la importancia de esta enfermedad, además de traer consecuencias económicas a la ganade-ría de nuestro país, es un riesgo latente que constituye la transmisión al ser humano.

Compañeros legisladores: es muy importante destacar que el contrabando de animales en pie, así como de sus productos y subproductos, al no contar con el control oficial son la vía más segura para que este terrible mal se introduzca en nuestro país.

Por medio de rastros clandestinos y todas las prácticas que carecen de control sanitario alguno, nos hacen cada día más vulnerables a padecer la episodia del "mal de las vacas locas", que, repito, es transmisible al ser humano.

Por lo tanto, es prioritario aplicar las medidas de seguridad antes mencionadas para proteger la salud pública en nuestro país, así como al hato ganadero que representa un importante factor alimentario, así como económico, es indispensable cuidar nuestra ganadería, pues consecuente de ello depende nuestra salud.

Ante esta problemática, los diputados del Partido Acción Nacional hemos hecho causa común con nuestros compañeros de las fracciones parlamentarias del Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Demo- crática, así como del Partido Verde Ecologista de México, para que con apego a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se someta a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para que sea considerado como de obvia y urgente resolución:

PUNTO DE ACUERDO

Se insta al Secretario de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a realizar una verificación in situ de animales en pie, así como de los productos cárnicos que ingresan al país en los diferentes puntos de entrada, así como al Secretario de Hacienda, a fin de que se realice una verificación exhaustiva de los documentos que acrediten la legal ins-tancia de aquéllos, para evitar la subfractu-ración y por consiguiente el contrabando de cárnicos y sus derivados.

Con apego en el artículo 16 fracción IV de la Ley de Comercio Exterior, que a la letra dice: "artículo 16. Las medidas de regulación y res-tricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías a las que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

Fracción VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas, en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia".

Solicitamos respetuosamente la restricción total de la importación de animales vivos, así como sus subproductos, así como el sella-miento de nuestras fronteras a dichos productos alimenticios. Que se disponga lo necesario en materia de recursos presupuestales para que con éstos se convoque a los diferentes colegios de profesionistas en la materia, a efecto de prever cualquier desafortunado brote de contaminación al hato nacional.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado don José Roque Rodríguez López.

La proposición que usted ha planteado se turna a la Comisión de Agricultura y Gana-dería de esta Cámara.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

¿Diputado Escudero?

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente

Lo que pasa es que es una proposición que se turna a comisión, diputado, pero sí usted insiste, en términos del artículo 102...

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera (desde su curul):

No, no.

El Presidente

Le agradezco mucho, es una proposición que se discutirá en el seno de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a la que usted podrá asistir para abundar.

REFORMA FISCAL

El Presidente

Se concede el uso de palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, hasta por 10 minutos.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; estimados legisladores:

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. Que en irónica situación ha resultado el hecho de que la Presidencia de la República despliegue una campaña millonaria en medios de información para tratar de convencer a la opinión pública de las bondades de su iniciativa que resultaría, según dicen, en recursos para atender problemas sociales.

2o. Que es insultante que nuevamente se trate de cualquier campaña comercial para crear un ambiente ficticio para empujar hacia a la aprobación de una iniciativa que en su urgencia mostrada, delata aspectos sospechosos res-pecto a compromisos pareciera de deuda externa, interna o derivados probablemente del Fobaproa o del IPAB.

3o. Que si a esto añadimos que el contenido de los mensajes es a veces insultante a la inteligencia y más parece una burla al negar lo evidente y al afirmar cuestiones que no se sostienen firmemente, resulta que tenemos un Presidente que trata de persuadir sin argumentos a la población.

4o. Que no podemos descartar que la campaña se inscriba en todos esos esfuerzos que hemos visto en estos meses, de hacer pasajera la realidad con sketch cómicos donde el Presidente es el protagonista, acompañados también de descalificaciones a priori, a quienes piensan distinto.

5o. Que a todo esto debemos incorporarle también que en esta ocasión a quienes descalifica son integrantes de otro poder, mismo que tiene funciones precisas en la propia Constitución, de fungir como contrapeso hacia los otros poderes y específicamente hacia el Ejecutivo.

Todos sabemos que en el Legislativo se encuentra la plural representación del país y de las entidades de la República. Por ello, nos parece ocioso descalificar a este órgano de gobierno de la nación.

6o. Que el resultado de todas estas pifias es el de que a tan sólo cuatro meses tenemos ya una Presidencia de la República sumamente desgastada; la gente desilusionada, no siente ni ve claramente en sus bolsillos los beneficios ofertados por el Presidente y lo riesgoso de esto es que pueda llegar un momento en que resulte ya imposible creerle al Ejecutivo.

7o. Que es momento oportuno de que llamemos nuevamente la atención al señor Presidente, especialmente sobre esta campaña intensa en los medios de comunicación, que ha derrochado sin un beneficio palpable de los recursos económicos del erario federal.

No debemos de olvidar las experiencias que otros países han sufrido, como el caso del celebre presidente del Ecuador, Abdalá Bucaram.

8o. Que los tiempos legislativos son del Legislativo, quien con sabiduría asume su carácter representativo y no de las imposiciones que quieren hacer desde el Ejecutivo Federal.

9o. Que a lo anteriormente expuesto debemos agregar que una persona no puede decidir por sí mismo de manera unilateral que es lo cierto y cuál es lo falso, que conviene a una sociedad y que no, mucho menos, puede asumir esta actitud quien ostenta la Presidencia de la República, pues resulta una actitud, con todo respeto, casi mesiánica.

10. Que la mediocridad a la que apela el presidente Fox resulta una grotesca ironía ante los yerros de muchas acciones de su gabinete que ya hemos visto a través de la opinión pública.

2633,2634,2635

11. Que existen elementos para presumir que se están gastando cantidades exorbitantes en la campaña de publicidad, que bien podrían emplearse para más de un programa social a los que tanto alude y debe revisarse tal situación, dado el interés público antes de los tiempos señalados para la revisión de la Cuenta Pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta sobe-ranía el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que el pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruya al Organo Superior de Fiscalización a fin de que inicie una auditoría presupuestal y de ejercicio a la Presidencia de la República derivada de la campaña de difusión que ha desplegado con motivo de la reforma fiscal, que por cierto se ha suspendido su difusión en esta Cámara de Diputados.

Segundo. En tanto se lleva a cabo esta auditoría y en tanto está suspendida esta discusión en esta Cámara de Diputados, proponemos que estos recursos y la transmisión de los spots publicitarios en los medios de comunicación, sean suspendidos hasta no obstante sea discutido por el Organo Superior de Fiscalización esta situación.

Por su atención, muchas gracias.

Atentamente su servidor, diputado Alfredo Hernández.»

El Presidente

Diputado, quisiera poder orientar el trámite correctamente.

En su primer punto resolutivo se refiere al Organo Superior de Fiscalización; el segundo es una declaración y también tengo alguna duda de por qué se afirma, pero esto es solamente para poder saber en qué trámite... En el punto dos, si me lo permite, por favor. A ver ¿qué trámite es el que usted me propone? El primer punto se turnaría a la Comisión de Vigilancia del Organo Superior de Fiscalización. Y el se-gundo, el artículo segundo que propone el diputado Alfredo Hernández Raigosa, es en tanto se lleva a cabo esta auditoría, se suspenda toda transmisión que corresponda a dicha campaña, pues ésta podría ser una declaratoria y se turnaría en todo caso a la Junta de Coordinación Política, no tenemos facultad de suspender una campaña.

Bien, en lo relativo al punto primero del acuerdo que propone el diputado Hernández Raigosa, se turna a la Comisión de Vigilancia del Organo Superior de Fiscalización. Y en lo relativo al segundo, a la Junta de Coordinación Política.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA

El Presidente

Para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se le concede el uso de la palabra a la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada María de los Angeles Sánchez
Lira:

Con su permiso, diputado Presidente; distinguidas diputadas y diputados:

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta sobe- ranía, el siguiente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

CONSIDERADOS

Primero. Que en días pasados nos enteramos por la prensa que una más de las facetas del actual secretario de Trabajo y Previsión Social don Carlos María Abascal Carranza, en el sentido de influir para despedir a una profesora de literatura por considerar que las lecturas de García Márquez y Carlos Fuentes, son no aptas y por carecer, según el ilustre literato, de valores éticos.

Segundo. Que a pesar de que el pasado 2 de julio, México dio un paso fundamental hacia la transición democrática, existen personajes, como el Secretario de Trabajo, que se niegan a abandonar el pasado oscurantista, al que pertenecen y creen que la sociedad mexicana está inmersa aún en la época de la santa inquisición.

Para ejemplo, basta recordar las declaraciones de don Carlos María, respecto a la masculinización de la mujer que representa su desarrollo laboral, porque según él debía de dedicarse de lleno a su condición de corazón de hogar o a las bendiciones que lanza en ceremonias públicas, confundiendo sin lugar a dudas el ámbito privado con el ámbito público.

Además, el anecdotario no para ahí, sino que viene de tiempo atrás, por ejemplo, cuando en 1996 declaró públicamente que al EPR se le extirpara con balas y no con agua bendita, de usar la fuerza pública para resolver el conflicto en la UNAM, de pronunciarse en contra de la despenalización del aborto y muchas otras que muestran la intolerancia y fundamentalismo que lo ha caracterizado.

Tercero. Que nos queda claro, sigue el Secretario de Trabajo, como padre de familia le asiste todo el derecho del mundo para velar por la educación de sus hijos, pero de ninguna manera le asiste para asumirse como censor de obras literarias, catalogándolas como no aptas para la lectura en su carácter de servidor público ni mucho menos para que por su conducto destituyan a una maestra por recomendar ese tipo de lecturas a sus alumnas, no puede haber tráfico de influencias.

Cuarto. Que sería recomendable que el señor Carlos María se dedicara por completo a mejorar las condiciones laborales de millones de mexicanos y mexicanas, en lugar de asumir el cargo de un moderno Torquemada, censurando y mandando a la hoguera los libros por no aportar valores éticos, significando esto un verdadero acto de represión, que atenta contra el libre albedrío que tenemos todos de elegir lo que nos convenga.

Es notorio que detrás del Secretario de Trabajo se esconden oscuros traumas, temores y fobias, que lo hacen ver situaciones distorsionadas de la realidad. ¿Acaso encontró en el libro de Carlos Fuentes algún deseo reprimido? Es recomendable no llevar creencias o problemas personales al quehacer público.

Quinto. Que sin lugar a dudas, Carlos María Abascal es representante genuino de ese extremismo de derecha, que siempre ha amenazado la tolerancia y convivencia de las mexicanas y los mexicanos.

Sexto. Que por otra parte es curioso que se presenten estas declaraciones, cuando el actual Gobierno pretende gravar con IVA los libros, ¿será que el Secretario de Trabajo es el ejecutor de una estrategia planeada para desalentar la lectura de los mexicanos y mexicanas y sumirlos en una mediocridad extrema?

Séptimo. Que es necesaria una investigación a fondo de la conducta del titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, pues en su carácter de servidor público recomendó de manera indirecta el despido injustificado de una profesora, por ejercer el derecho de libre cátedra, configurándose así un posible abuso de poder, en manos de quien se encuentra la política laboral de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta Cámara de Diputados hace un llamado al Presidente de la República, para que considere el relevo inmediato del actual titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza, por no res-petar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que debió guardar en su condición de funcionario público de alto nivel, dejando que sus convicciones personales alterasen el desempeño de sus funciones de servidor público.

Atentamente.

Diputada servidora María de los Angeles Sánchez Lira.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente

Gracias, diputada María de los Angeles Sánchez Lira.

Como está inscrito en el orden del día, sobre este tema está también inscrito este tema a cargo del Partido Revolucionario Institucional y se le ofrece el uso de la palabra al diputado Rubén García Farías, hasta por 10 minutos.

El diputado Rubén García Farías:

Muchas gracias, diputado Presidente; me convino solicitarle la palabra desde el día de ayer; compañeras y compañeros diputados.

Ya mi compañera diputada que me ha antecedido en el uso de la palabra, ha planteado este asunto; yo solamente quiero hacer algunas precisiones al respecto, deseando que mi voz se constituya en una voz de alerta en este asunto.

Los hechos de que se ha hablado no son hechos aislados, sino coherentes y reiterativos y obedecen a una conducta, ya no a una tradición histórica; es nuestra obligación conocerla y darla a conocer a la República, pues de no hacerlo habríamos de correr el riesgo de ver crecer una corriente de opinión oscurantista y trasnochada que habría de sacudir hasta sus cimientos la cultura y la civilización obtenida hasta ahora en México retrogradándola y conduciendo al país nuevamente a la negra noche de la Colonia.

Fui reacio a vincularle acción y el pensamiento de Abascal Carranza a la trayectoria de su padre; pero después de una entrevista suya a un órgano periodístico en la que manifestó su plena filiación a la ideología de su progenitor, no se puede hacer otra cosa que establecer su vínculo sobre todo ante la circunstancia de ser mucho más amplia la producción de libros del padre, que la del hijo Secretario. Libros que sí, seguramente serían autorizados por él como lecturas obligadas.

Salvador Abascal Infante, jefe de la Unión Nacional Sinarquista, organismo extremista con francas simpatías para los movimientos fascistas y falangistas de Italia, de Alemania y de España; émulo de José Antonio Primo de Rivera y de Mussolini, lleva a cabo en México algunas de sus acciones más espectaculares como fue la marcha sobre Guadalajara, Morelia y León, a semejanza de la marcha sobre Roma realizada por el duce italiano.
Era tan radical y extremista su pensamiento, que no quiso tener relación alguna con otros grupos o partidos, negándose por ejemplo a un acercamiento con el Partido Acción Nacional, tal como se lo propuso en una ocasión el licenciado Gómez Morín. Abascal consideraba, así era el extremo de donde veía el sinarquista las cosas, a Gómez Morín un socialista moderado; afirmando de él, no quería que se ligara a su partido con ninguna de las luchas libertarias del pasado, ni siquiera con su recuerdo. Así es que Acción Nacional brotaba como un hongo sin genealogía, al contrario del sinarquismo que sin poder seguir el sistema de lucha de la cristiada nacía de su heroico espíritu y recogía sus épicos anhelos, tal como la cristiada, decía Abascal.

A su vez, había recogido lo mejor y más puro de las batallas y de los héroes del Siglo XIX, pues enarbolaba la bandera de don Agustín de Iturbide, artífice del estado católico mexicano, con el empeño de salvar la esencia católica, romana e hispánica de la nación creada por el genio de don Hernán Cortés y por la caridad de los titanes vestidos de fayal de la Colonia.

Continúa Abascal, nada tenía que ver con ellos Acción Nacional, partido esencialmente burgués y para burgueses; ah, ni con la España de la Cruzada de 1936 a 1939, su reconocimiento de la antigua España, madre ubérrima de 20 naciones, no pasaba de ser meramente platónico, no los comprometía a nada.

La respuesta a la propuesta pues, de Gómez Morín, de la que expresaba Abascal, me dijo que a él le encantaban las plazas públicas, pero naturalmente con todas las garantías que otorga el gobierno revolucionario a los partidos de oposición de paja, para que le sigan el juego. Y esto contestaba el sinarquista: "las dos organizaciones pueden fusionarse con el nombre de Acción Nacional Sinarquista. Y como la fuerza del sinarquismo es incomparablemente superior a la de Acción Nacional, la actual jefatura sinarquista será la cabeza de Acción Nacional Sinarquista". Indudablemente que para la fortuna de México esto no sucedió.

He hablado de una tradición pero no sólo nacional como lo he descrito en las líneas anterio-res, sino también universal, la que subyace en el pensamiento ultrareaccionario de Abascal. La tradición nacional se puede derivar de la lectura de la obra escrita de Abascal Infante, en la que sobresalen títulos como los siguientes: "Lázaro Cárdenas, presidente comunista", "La Constitución de 1917 destructora de la nación", "Juárez marxista", "Madero, dictador infortunado", "La Revolución antimexicana".

2636,2637,2638

En cuanto a la tradición universal, ésta se enraiza en el medioevo europeo, en la hermosa Florencia, en Girolamo, los Savonarola, dominico que en su afán moralizador, en su actuación política, hizo que se llevase a la hoguera objetos diversos de arte, manuscritos etcétera juzgados por él como manifestaciones paganas del Renacimiento.

El hilo conductor de la historia nos guía por la tradición universal, pasa por los excesos de Torquemada; continúa por la quema de códices en la Colonia, por algunos sacerdotes por considerarlos "cosa del demonio". Continúa con las piras de libros por las fuerzas del Tercer Reich y llega ominosamente a las aulas de la capital, en donde Abascal, el Secretario de Estado, puede desatar sus gazmoñas pretensiones contra la cultura.

Aunque es de reconocer que el gabinete foxista decanta los procedimientos, hoy no quema libros, los censura y les aplica impuestos. Todo eso nos conduce a pensar que el sinarquista de antaño forjó al cachorro para saltar al poder y llevar a cabo sus fanáticos designios.

Debemos por otra parte, razonar por qué está ahí Abascal Carranza. Con esos antecedentes de negación de la lucha política, democrática, pues en forma por demás contradictoria y confusa, el jefe sinarquista afirmaba: "nosotros no queremos el poder, es muy poca cosa para nosotros el poder. Nosotros queremos las almas para su transformación".

No cabe duda, la vorágine foxista que levantó de todo, arrastró a la ultraderecha en forma por demás irresponsable, pues hace renacer elementos de discordia y de retroceso, perniciosos para México.

Y así, Abascal el funcionario, encabeza como falange fascista el embate que hemos visto en estas fechas.

Ubiquemos bien el asunto. No hay en Abascal solamente misoginia, fanatismo, ignorancia; es peor el caso: se trata de un proyecto cultural y político fascista, y es lógica su inserción en un gabinete dominado por plutócratas, de sedicentes educadores ocupantes de hoteles elegantes, todos jefaturados por un Presidente irresponsable, irrespetuoso contumaz de la Constitución.

Y aquí debo de corregir una expresión de Vicente Fox, con estos antecedentes efectivamente su gobierno no es de derecha, es de extrema derecha.

A los integrantes del grupo parlamentario priísta nos anima positivamente el sentido de pertenencia a esta Cámara de Diputados. Desde ahora puedo manifestar mi profundo respeto a todos sus integrantes. Aquí, no me cabe duda, podemos debatir; somos maduros; hay talento; hay capacidad. Mi respeto para todas las fuerzas políticas aquí representadas.

Bajo mi personal responsabilidad le manifiesto a usted, diputado Presidente, mi reconoci-miento a su conducta observada ante los dislates del obcecado presidente Vicente Fox.

El espíritu público se ha depositado...

Diputado Presidente: medio minuto, termino, son dos párrafos.

El Presidente

Le ruego concluya su intervención.

El diputado Rubén García Farías:

El espíritu público se ha depositado en esta soberanía y en el ejercicio republicano que tenemos asignado, nos corresponde reprobar las acciones expuestas, evitemos que un día escuchemos en alguno de nuestros auditorios el grito de guerra de los fascistas españoles: "muera la inteligencia".

Vivamos el equilibrio de poderes, seamos contrapeso de los excesos y torpezas del Ejecutivo. Corre a nuestro cargo la prevalencia del estado de derecho. Invoco a las convicciones democráticas que en este recinto parlamentario nos animan, para que impidamos, hoy que podemos todavía, el desbordamiento del autoritarismo foxista de inegable connotación fascista.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Rubén García Farías.

La proposición planteada como punto de acuerdo por la diputada María de los Angeles Sánchez Lira se turna, conforme a lo dis- puesto por el artículo 34 inciso b, a la Junta de Coordinación Política.

EDUCACION MEDIA SUPERIOR

El Presidente

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el examen único de selección que aplicará el Ceneval.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

En la actualidad, la educación es vista como una esperanza de movilidad social, por lo que las familias mexicanas hacen grandes esfuerzos para proporcionar a sus hijos un nivel de preparación que les dé la oportunidad de aspirar a empleos mejor remunerados.

Sin embargo, producto de la escasa oferta educativa pública, de los mecanismos de selección, exclusión del sistema y de la situación económica, el 69% de los jóvenes de 18 años y más no cuentan con instrucción media superior.

A partir de 1994 empezó a operar el Ceneval como organismo no gubernamental y autofinanciable y en 1996 empezó a aplicar el exa-men de ingreso a la educación media superior en la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Las consecuencias de esta medida han venido afectando diferentes aspectos de la vida de los jóvenes aspirantes a ingresar a este nivel educativo.

El examen único se ha convertido en un obs-táculo adicional para ellos. Para ingresar al nivel medio superior. Cada año, por el examen de los cerca de 250 mil jóvenes que se registran en búsqueda de ingreso a alguna escuela pública de educación media superior en la zona metropolitana del Distrito Federal, prácticamente uno de cada cinco de nuestros jóvenes no llega a pisar las aulas de una escuela pública media superior.

De acuerdo a la Ley General de Educación, corresponde -escúchese bien-, a la Secretaría de Educación Pública la evaluación del sistema educativo nacional, la cual deberá ser sistemática y permanente y ésta no puede ser delegada a nadie, según la propia Ley General de Educación.

El examen único atenta contra el artículo 32 de la ley anteriormente citada y que obliga a las autoridades educativas a tomar medidas ten-dientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como al logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Es claro que el Ceneval trata igual a los desi-guales. El único examen al que nos estamos refiriendo ha fomentado la apertura de instituciones de dudosa calidad que dicen ofertar cursos para asegurar el ingreso a la educación media superior. Pero ante la aspiración a superarse y la angustia que provoca dicho medio, muchos padres de familia optan por pagar estos servicios, con el consiguiente deterioro de la economía doméstica.

Entre el registro de solicitantes y la inscripción de los seleccionados se encuentran diferentes circunstancias que desalientan el ingreso al nivel medio superior.

Varios de los miles ya registrados se desalientan ante la perspectiva de tener que presentar un nuevo examen y sencillamente, a pesar de perder su dinero y posible lugar, no se presentan a la evaluación.

Otro grupo, según los directivos del Ceneval, reprueba el examen y queda definitivamente excluido de la educación pública para ese ciclo escolar.

El grupo restante es el grupo más numeroso, más de medio millón de jóvenes que entre los años de 1996 y el 2000 lo forman los que habiendo aprobado el examen del Ceneval son asignados por este organismo a una opción que no representa a su escuela o disciplina de interés; es decir, los mandan a una carrera que ellos no han escogido.

Como consecuencia de ello dos grandes efectos se presentan: muchos jóvenes optan por no inscribirse al darse cuenta que fueron asignados a escuelas o especialidades que no desean y la deserción que se presenta en aquellos que, a pesar de todo deciden ins-cribirse y tarde o temprano abandonan y desertan.

En los años del examen único en la zona metropolitana la deserción ha aumentado alarmantemente. Entre 1980-1981 y 1995-1996 la deser- ción promedio de educación media superior fue del 17.4% y de 1996-1997 al 2000, ya con el examen del Ceneval, la deserción aumentó hasta el 22.5%.

Con todo esto se está violando el artículo 50 de la Ley General de Educación que dice: "la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las destrezas y en lo general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio", es decir, la evaluación no puede quedar reducida a un solo examen, el proceso de selección actual no toma en cuenta los resultados de la trayectoria escolar previa, sus inclinaciones, sus aptitudes, su vocación y su contenido no incluye evaluaciones de tipo cualitativo. Por ello es contrario al mismo concepto de evaluación impulsado por la SEP que la ve como un proceso sistemático y permanente.

Dos horas para resolver el examen es todo el tiempo que el sistema educativo actual requiere para tener una apreciación del alumno. Dos horas son suficientes para que el futuro de un joven sea decidido por una institución privada para acceder a una escuela pública. Esta institución privada es ajena a los intereses, aspiraciones y necesidades del educando. Dos horas son suficientes para que miles y miles de jóvenes queden oficialmente excluidos de la educación pública. Dos horas que son la culminación de una especie de darwinismo social que va a dar como resultado millones de excluidos. Dos horas que van a incrementar el rencor social que se agolpa en los pechos de millones de mexicanos que ven como son rechazados y puestos al margen del desarrollo. ¡Ahí están los adolescentes en las calles!

No es de extrañar que en una prueba estandarizada y sesgada los estudiantes con menos recursos económicos obtengan puntuaciones más bajas, simplemente porque los recursos con que cuentan para apoyar su educación son también menores.

Ante la situación de que la presentación de este examen adicional nunca ha sido legalmente fundamentado en todos estos años que se aplicó sin evaluación previa y con el apoyo entusiasta de la SEP, se estandarizó entre los habitantes del D.F. sin consulta o aprobación alguna por parte de las autoridades locales o sus órganos deliberativos.

«Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente proposición con


PUNTO DE ACUERDO

Primero. En virtud de las consecuencias de la aplicación del examen nacional de ingreso a la educación media superior por parte del Ce-neval y considerando que su legalidad no ha sido suficientemente acreditada, esta Cámara de Diputados en forma respetuosa solicita a la Secretaría de Educación Pública considere la cancelación de dicho examen, como un instrumento de selección en los aspirantes a ingresar a las instituciones de educación media superior ubicadas en la zona metropolitana del Distrito Federal, en tanto no se sustente el principio de equidad, contenido en la Ley General de Educación, consistente en el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Segundo. Que se busquen alternativas justas y equitativas que además respeten la orientación vocacional de los jóvenes, así como sus intereses y preferencias, para canalizar el acceso de los egresados de la educación secundaria al nivel medio superior en consulta con las autoridades locales o sus órganos deliberativos.

2639,2640,2641

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2001.- Diputados: Miguel Bortolini Castillo y Ramón León Morales.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Muchas gracias, diputado don Miguel Bortolini Castillo.

La proposición que usted ha presentado se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

AEROPUERTO INTERNACIONAL

El Presidente

El siguiente punto es la presentación de un punto de acuerdo sobre la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México. Para este punto se han inscrito previamente desde hace ya algunas fechas, los diputados: Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del PRD; José Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y José María Tejeda Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. En ese orden se les concede el uso de la palabra.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Decidir el sitio idóneo en donde se tendrá que albergar el nuevo aeropuerto o bien aeropuerto alterno al de la Ciudad de México, es un tema fundamental en la definición política de la aviación nacional del país para los próximos 40 ó 50 años y por sus repercusiones económicas en la vida del país.

A pesar de esto esta decisión hasta ahora depende solamente de la voluntad o está sujeta a la voluntad del secretario de Comunicaciones y Transportes, el arquitecto Pedro Cerisola Weber.

Por cierto, Pedro Cerisola el pasado 20 de marzo compareció ante la Comisión de Transportes acompañado de un grupo de personalidades ligados al capital financiero de la in- dustria aeronáutica, acompañado por el Colegio de Pilotos de México, la asociación de controladores, ingenieros en aeronáutica y por supuesto, no faltó la Cámara Nacional del Transporte Aéreo, insisto, ligados a ese capital, pero sin previo estudio en mecánica de suelos, sin ningún estudio en impacto ambiental, ningún estudio en impacto urbano, ninguno en materia de seguridad y concluyo tácitamente que el mejor sitio para construir el aeropuerto debería de ser, ¡adivinen!, ¡Texcoco!

Veamos cómo está este asunto. Solamente voy a citar parte del discurso del grupo de pilotos de México y lo voy a hacer de manera textual. Inicio la cita: "Tizayuca representa por sí sola una excelente propuesta de aeropuerto, fundamentalmente por la mejor disponibilidad de espacio aéreo para las aproximaciones y por la mejor calidad de suelo para la construcción, además de un peligro aviario prácticamente nu- lo y una menor incidencia de nieblas, siendo la única limitante la distancia de la zonas principales de demanda".

Continúa la cita: "el proyecto Texcoco tiene inconvenientes que tendrán que ser superados en el corto plazo. El terreno es poco adecuado para la construcción, las afectaciones ecológicas tienen una gran complejidad técnica y también un gran problema de aceptación por buena parte de la población".

Como ustedes podrán notar, hay una defensa excelente para el proyecto Tizayuca y de manera incongruente tácitamente se concluye que debe ser Texcoco.

Al final de las intervenciones de los grupos anteriormente citados y del propio Pedro Ce-risola, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Transportes y otras más, criticamos muy severamente la forma en que el Secretario de Comunicaciones y Transportes había expuesto ese proyecto del nuevo aeropuerto, lo cual nos pareció que no era adecuada esa forma en que él estaba abordando ese problema.

Esa ha sido la causa por la cual el Secretario de Comunicaciones y Transportes señaló que será el mes de junio en donde se tendrá que tomar la decisión final; quizá escogió junio porque sabe que además julio y agosto esta soberanía se encuentra en receso y seguramente está propiciando las condiciones óptimas para el clásico madruguete, que creíamos que era una práctica ya olvidada del pasado y parece ser que en materia de transporte el Ejecutivo Federal podría continuar con la clásica práctica del madruguete.

La forma en que Pedro Cerisola, el secretario de Comunicaciones y Transportes se condujo ante la Comisión de Transportes da suficientes elementos para pensar que se trata de actitudes antidemocráticas. ¿Por qué digo antidemocráticas?, porque en su comparecencia se olvidó de la voz de los ambientalistas, se olvidó de los geólogos, de los geógrafos, de los vulcanólogos, de los ingenieros en mecánica de suelos, de la sociedad civil, de los gobiernos estatales y municipales involucrados en ese tema y, sobre todo, omitió los resultados derivados del foro organizado por la Asamblea del D.F., celebrada en febrero del año pasado.

Voy a citar algunas de las recomendaciones derivadas de ese foro, por ejemplo se dicen en esos resultados que construir en Tizayuca el aeropuerto alterno el actual de la Ciudad de México, propiciaría un traslado paulatino y por lo tanto en su etapa inicial éste podría operar con una sola pista y crecer conforme la demanda lo requiera, lo que en consecuencia implicaría una inversión flexible.

Segunda recomendación de ese foro; Tizayuca cuenta con aproximadamente 65 mil hectáreas para planear la ocupación parcial o total de desarrollo urbano para recibir el crecimiento de la población natural o migrante; en cambio en Texcoco esto se traduciría en una pérdida de 5 mil hectáreas, 5 mil hectáreas que están involucradas en el rescate del ex vaso de Texcoco y 5 mil hectáreas que están implicadas en la restauración ecológica del valle de México.

Me parece que el Secretario de Comunicaciones y Transportes al pretender decidir el lugar en donde deberá construirse el aeropuerto o nuevo aeropuerto de la Ciudad de México se está extralimitando en sus funciones a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 36 fracción XXIII le permite efectivamente la construcción de aero-puertos, pero de ninguna manera lo faculta para decidir el lugar en donde se van a construir los aeropuertos, incluso ni el Ejecutivo en la materia está facultado para decidir en que sitio deben construirse los aeropuertos.

La decisión que se tome, trátese de Tizayuca, trátese de Texcoco, exige cumplir con lo que la Constitución Política de nuestro país en el artículo 26 señala para la planeación democrática en que deben participar los estados involucrados y sus propuestas se hagan públicas instrumentando la consulta popular.

Planeación nacional que la actual administración del Ejecutivo Federal aún no define ni hace del conocimiento del Congreso de la Unión, por lo que para cumplir y hacer cumplir la Constitución corresponde a esta Cámara de Diputados intervenir en términos de lo que señala el artículo 93 constitucional, así como los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Planeación solicitando la comparecencia del titular del Ejecutivo Federal en materia de transporte, ante esta soberanía y haga del conocimiento de los legisladores los objetivos de la pla-neación nacional que se persiguen en la cons-trucción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, las propuestas y sugerencias de los gobiernos estatales involucrados en el tema, así como los procedimientos para la participación y consulta popular que recojan el sentir, las preocupaciones en las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad.

Concluyo compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Aún es tiempo para frenar el exceso del Poder Ejecutivo Federal en materia de transportes y reivindicar las facultades que al Congreso de la Unión la Constitución le otorga en su artículo 73 en las fracciones XXIX-C XXIX-G y XXIX-I, para que al analizar y decidir el proyecto de construcción del nuevo aeropuerto los diputados seamos parte en las decisiones que se tomen en relación a los nuevos asentamientos humanos, protección del medio ambiente, protección civil, seguridad nacional y restauración del equilibrio ecológico.

Quizá para la tecnocracia representada por Pedro Cerisola, su decisión está dada pero para nosotros los vigiladores que la esencia de nuestro mandato se engendra a ser político que conoce y enarbola las reivindicaciones del pueblo, es tiempo de unir fuerzas y exigir que la decisión del sitio en que se construirá el nuevo aeropuerto internacional o alterno al de la Ciu-dad de México, se nos de la participación que corresponde en el ejercicio de nuestras facultades constitucionales.

Por ello les propongo y pido apoyen el siguiente

"PUNTO DE ACUERDO

En términos de los dispuesto por los artículos 26 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acuerda solicitar al Ejecutivo Federal la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes a la mayor brevedad, ante esta Cámara de Diputados; brevedad para que previa la decisión del sitio en que se construirá el nuevo aeropuerto internacional, informe de la planeación prevista para el desarrollo del proyecto, así como de las propuestas de los gobiernos de los estados posiblemente involucrados y de los procedimientos para la participación y consulta ciudadana.

Segundo. Hasta en tanto esta Cámara de Diputados no tenga por satisfechos los alcances de la planeación que se persiguen en el proyecto, el titular del Ejecutivo Federal y el de dicha dependencia, consideren abstenerse de emitir decisión alguna para determinar el sitio en que se ubicará el citado aeropuerto.

Este punto de acuerdo lo firman 95 diputados del Partido de la Revolución Democrática, del PRI, del PAN, Verde Ecologista, Partido del Trabajo, PSN y PAS."

Muchas gracias, por su atención.

«Punto de acuerdo que propone el diputado federal Francisco Patiño Cardona, sobre la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, en relación al lugar donde deberá construirse el aeropuerto alterno al de la Ciudad de México.

Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

Decidir el sitio idóneo que puede albergar el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, es parte fundamental de la definición política de la aviación nacional y de su repercusión en la economía del país para los próximos 50 años; que requiere la participación del Poder Legislativo, consulta a expertos y la opinión de la sociedad civil que habita en los estados posiblemente idóneos para albergarlo.

Pero es el caso que hasta ahora esta decisión, ha quedado a la voluntad del secretario de Comunicaciones y Transportes, señor Pedro Cerisola, quien así lo hizo patente al pronunciarse tácitamente por Texcoco, durante su comparecencia ante la Comisión de Transportes de esta Cámara, del día 20 de marzo del año en curso, apoyado únicamente por representantes del Colegio de Pilotos de México, Colegio de Ingenieros en Aeronáutica de México, Cámara Nacional de Transporte Aéreo y de la Asociación Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. Grupos ligados directamente a los capitales de la industria de la aviación y sin estudios previos de mecánica de suelos, impacto ecológico, urbano y otros.

Cabe resaltar que el grupo de pilotos de México, finalizó su intervención diciendo y cito textualmente:

"Tizayuca representa por sí sola una excelente propuesta de aeropuerto, fundamentalmente por la mejor disponibilidad de espacio aéreo para las aproximaciones y por la mejor calidad de suelo para la construcción, además de un riesgo aviario prácticamente nulo y una menor incidencia de nieblas, siendo la única limitante la distancia de las zonas principales de demanda. El proyecto Texcoco tiene inconvenientes que tendrían que ser superados en el corto plazo. El terreno es poco adecuado para la construcción, las afectaciones ecológicas, si bien son insolubles, tienen una gran complejidad técnica y también un gran problema de aceptación para buena parte de la población."

Esto es, primero, concluyen que Tizayuca es la alternativa viable y después en forma incongruente y contradiciéndose se pronuncian por Texcoco.

2642,2643,2644

Al término de la participación de estos organismos, diputados miembros de la Comisión de Transportes y otros más, objetaron la propuesta del proyecto Texcoco, por lo que el Secretario de Comunicaciones y Transportes señaló que la decisión final se tomaría hacia el mes de junio y quizá escogió ese mes para el clásico "madruguete" aprovechando que el pleno de la Cámara estará en receso. Táctica utilizada por el Ejecutivo Federal en el pasado y que al parecer continuará en el presente.

La forma en que se instrumentó la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, apoyado sólo por grupos ligados a los intereses económicos de la industria aeronáutica, evidenció un acto más de antidemocracia, al omitir considerar la voz de los ambientalistas, geólogos, vulcanólogos, geógra- fos, ingenieros en mecánica de suelos, socie-dad civil, gobiernos estatales y municipales invo- lucrados en el tema.

Omitiendo también considerar los resultados del foro realizado en febrero del 2000 por la Asamblea de Representantes del Distrito Fe-deral y en el que representantes de pilotos y especialistas en el tema concluyeron que el nuevo aeropuerto debería construirse en Tizayuca, por las siguientes razones:

*Construir en Tizayuca el aeropuerto alterno al actual de la Ciudad de México, propiciaría un traslado paulatino que podría operar inicialmente con una sola pista y crecer conforme la demanda lo requiera, lo que en consecuencia implicaría una inversión flexible.

*Tizayuca cuenta con aproximadamente 65 mil hectáreas para planear la ocupación parcial o total del desarrollo urbano para recibir el crecimiento de la población natural o migrante.

En Texcoco, esto se traduciría en pérdida de aproximadamente 5 mil hectáreas involucradas en el rescate del ex vaso del lago de Texcoco, que significaría un retroceso en la restauración ecológica del Valle de México.

El Secretario de Comunicaciones y Transportes, al pretender adjudicar en el ámbito de su administración, la decisión del lugar más idóneo para construir el nuevo aeropuerto internacional, en mi opinión considero, se está extralimitando en las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que si bien el artículo 36 fracción XXIII, se la otorga tratándose de la construcción de aeropuertos federales, ello no se extiende a decidir el sitio en que se construirán, máxime cuando el artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos tampoco la contempla para el titular del Ejecutivo Federal.

La decisión que se tome, trátese de Texcoco o Tizayuca, exige cumplir con el requisito de la planeación democrática en términos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando la participación que corresponde a los gobiernos de los estados involucrados y haciendo públicas sus propuestas del lugar para construir el nuevo aeropuerto e instrumentando la consulta popular.

Aspectos de la planeación nacional, que la actual administración del Ejecutivo Federal aún no define ni hace del conocimiento del Congreso de la Unión, por lo que para cumplir y hacer cumplir la Constitución, corresponde a esta Cámara de Diputados intervenir en términos de lo que señala el artículo 93 constitucional, así como el artículo 6o. segundo párrafo y 8o. de la Ley de Planeación, solicitando al titular del Ejecutivo Federal la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante esta soberanía, para que nos informe de los objetivos de la planeación nacional que se persiguen con la construcción del nuevo aeropuerto internacional, las propuestas y sugerencias de los gobiernos de los estados involucrados, así como los procedimientos para la participación y consulta popular que recojan el sentir y las demandas de los diversos sectores de la población.

Compañeras y compañeros diputados: aún es tiempo para frenar el exceso del poder del Ejecutivo Federal en materia de transportes y reivindicar las facultades que al Congreso de la Unión la Constitución le otorga en su artículo 73 fracciones XXIX-C, XXIX-G y XXIX-I, para que al analizar y decidir el proyecto de cons-trucción del nuevo aeropuerto, los diputados formemos parte de la decisión que se tome, principalmente en los aspectos de nuevos asentamientos humanos, protección del medio ambiente, protección civil, seguridad nacional y restauración del equilibrio ecológico.

Para la tecnocracia representada por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, su decisión está dada. Pero para nosotros los legisladores, que en la esencia de nuestro mandato se engendra el ser político que conoce y enarbola las reivindicaciones de las necesidades del pueblo, es tiempo de unir fuerzas y exigir que en la decisión del sitio en que se construirá el nuevo aeropuerto internacional o alterno al de la Ciudad de México, se nos dé la participación que corresponde en el ejercicio de nuestras facultades constitucionales.

Por ello, les propongo y pido apoyen el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 26 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda solicitar al titular del Ejecutivo Federal, la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes a la mayor brevedad ante esta Cámara de Diputados, para que previa la decisión del sitio en el que se construirá el nuevo aeropuerto internacional, informe de la planeación prevista para el desarrollo del proyecto, así como de las propuestas de los gobiernos de los estados posiblemente involucrados y de los procedimientos para la participación y consulta ciudadana.

Segundo. Hasta en tanto esta Cámara de Diputados no tenga por satisfechos los alcances de la planeación que se persiguen con el proyecto, el titular del Ejecutivo Federal y el de dicha dependencia, consideren abstenerse de emitir decisión alguna para determinar el sitio en que se ubicará dicho aeropuerto.

Por su atención, muchas gracias.

Diputado Francisco Patiño Cardona.- Rúbricas.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La  Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado Patiño Cardona.

Su proposición será turnada a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
Para referirse al mismo tema, han solicitado hacer uso de la palabra el diputado José Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Hugo Solís Alatorre, del Partido Acción Nacional y el diputado Ismael Estrada Colín, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado José Escudero Barrera.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con su permiso, diputado Presidente; muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados:

Viendo este recinto tan hermoso, me siento como que estoy jugando ahorita en una mesa de póker y tengo en la mano un full house: tres por aquí y dos por acá. Ojalá y este tema que les voy a decir les interese, porque realmente aunque sea un tema que hemos discutido ya por mucho tiempo, creo yo que faltan algunos renglones de rellenar y mis comentarios al res-pecto a nuestro compañero el diputado Patiño, es lo siguiente.

Quisiera comentar que definitivamente existe una guerra que es manifestada sobre todo en los medios escritos, en los cuales los interesados en construir el aeropuerto en Texcoco manifiestan innumerables argumentos, obviamente a favor de Texcoco y asimismo también lanzan ataques en contra de los interesados en construir el aeropuerto en Hidalgo.

Por otra parte, las personas que pretenden construir el aeropuerto en Zapotlán de Juárez, Hidalgo, de alguna u otra manera actúan de forma similar. Lo más importante para premiar la urgencia que realmente tenemos de construir un nuevo aeropuerto, es que los dos estados apresuren los estudios que son de vital importancia y que lo hagan de una forma seria y siguiendo las normas y disposiciones gubernamentales.

Sabemos perfectamente que los estudios primordiales antes de tomar alguna decisión, son los de impacto ambiental, los de mecánica del suelo y los ecológicos; conociendo éstos debidamente sustentados y aprobados por las ins-tancias adecuadas, sería más viable y acertado tomar una decisión que afectará no únicamente a la Ciudad de México o a Tizayuca, sino a todo nuestro país, como también a las líneas aéreas internacionales.

Considero que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debería tomar en cuenta otra alternativa que han desechado por razones no muy convincentes, ésta es la de tomar en consideración la ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, principal- mente por el ahorro que significaría para nuestro país en estos tiempos de crisis la rapidez en agilizar el transporte aéreo, problemas que tenemos actualmente y que no mejoraría hasta dentro de cinco o seis años, tiempo que se necesitaría para construir un nuevo aeropuerto, o quizá ver otras alternativas poniendo fechas límite para obtener la información necesaria para opinar al respecto. Todo esto principalmente para no actuar impulsivamente, como desafortundamente se han tomado muchas decisiones de importancia, que han afectado negativamente a nuestro país.

Por lo tanto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México está de acuerdo en la necesidad de obtener información completa sobre los dos proyectos: Texcoco y Zapotlán de Juárez, Hidalgo, para poder opinar sobre la mejor ubicación del nuevo aeropuerto de México, como también que los diputados formen parte de la decisión en los aspectos de nuevos asentamientos humanos, protección del medio ambiente, protección civil, seguridad nacional y restauración del equilibrio ecológico.

Por su atención, muchas gracias.

La  Presidenta:

Gracias, diputado Escudero Barrera.

Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Solís Alatorre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Martín Hugo Solís Alatorre:

Muchas gracias. Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Francamente es muy difícil encontrar un precedente en nuestro país comparable con la marejada de controversias que envuelve al nuevo aeropuerto de México, a pesar de que no hubo una consulta formal con el principal actor, que es el usuario, que por cierto vive tradicionalmente en el anonimato.

Sin embargo, muchos actores han ido tomando posiciones polarizadas, lo cual es explicable por el profundo dilema que subyace a la decisión sobre dónde ubicarlo.

El debate adquiere tonalidades cada vez más altas conforme se vencen los plazos obligados y se involucra a un número creciente de instituciones y de funcionarios y ahora, hasta medios de comunicación.

Es verdad que un proyecto de semejante escala y naturaleza se asocia necesariamente a múltiples intereses económicos y políticos, que van cerrando filas con la localización de su preferencia: Texcoco o Tizayuca.

Por eso, se erigen defensas argumentativas y se trata de atacar las posiciones del adversario con razonamientos penetrantes y sofisticados; pero más allá del juego y el choque comprensible sobre los intereses creados, hay una intrincada trama de complejidades técnicas y de implicaciones económicas ambientales y regionales que al no estar suficiente- mente esclarecidas favorecen los partidarismos y las posiciones personales.

Para los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, es importante tomar algunos de los hilos del debate para palpar lo complicado del asunto, que es por cierto un asunto de Estado y que para nosotros los diputados de Acción Nacional se trata de un proyecto de proporciones insospechadas; no se trata sólo de un nuevo aeropuerto, se trata de tomar una decisión estratégica para el desarrollo de la zona metropolitana de la Ciudad de México, que es por cierto, la más grande del mundo.

Pues bien, la localización de la nueva terminal aérea involucra una amplia gama de elementos y un ejercicio interdisciplinario de evaluación y análisis. Están en juego la dinámica de la reactivación económica de la urbe; la captación fiscal en dos diferentes entidades federativas; las necesidades de movilización de personas y mercancías; la eficacia de la gestión y la calificación gubernamental y desde luego complejos procesos ambientales al igual que proyectos de restauración de lagos, la oferta de nuevas áreas públicas comerciales verdes y recreativas, pero sobre todo está en juego la orientación y la intensidad del desarrollo urbano y de infraestructura del Valle de México.

2645,2646,2647

Por tanto, siendo un tema de tan amplio contexto y sumamente complejo, este posicionamiento intenta contribuir tan sólo a una discusión ordenada y sistemática desde una posición de neutralidad que permita un balance objetivo de consideraciones, evitando en lo posible ser parte de confrontaciones o frentes predispuestos de opinión.

Creemos que esta es la mejor aportación posible de nuestra parte y esperamos que pueda contribuir a un proceso de decisión racional, transparente pero sobre todo atendiendo al interés nacional.

Si bien es cierto que el secretario de Comunicaciones y Transportes, señor Pedro Cerisola, ha comparecido en diversas ocasiones ante las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados para dar información respecto de los avances de los citados proyectos, también es cierto que el señor secretario Cerisola nos ha dicho de viva voz, categóricamente, que dichos estudios aún no están concluidos y que por lo tanto la decisión final respecto del proyecto tan mencionado ya, está aún por definirse en los próximos meses.

El grupo parlamentario de Acción Nacional ha estado desde la génesis misma del proyecto, estableciendo comunicación insistente para que los funcionarios del sector, incluido el propio señor Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que podamos los diputados participar en la opinión, en el seguimiento de las formas y en el análisis de fondo para la gesta de decisiones pendientes a la realización de un proyecto integral de transportación con visión de futuro que resuelva en el corto, en el mediano y en el largo plazo, la necesidad de infraestructura aeroportuaria de la ciudad y de la urbe más grande del mundo y en consecuencia, de nuestra nación.

Muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado Solís Alatorre.
Tiene la palabra el diputado Ismael Estrada Colín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Ismael Estrada Colín:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

Antes que nada quisiera iniciar por comentarles que me congratulo de que en este tema a pesar de ser tan trascendente y debatido, en los últimos tiempos se empiezan a ver grandes coincidencias. El interés principal de esta Cámara por los intereses de la nación, el aeropuerto es así de importante.

Pero permítanme fundamentar el por qué también quisiera decir que coincido incluso con el primer expositor de este punto de acuerdo, aunque habré de puntualizar algunas cuestiones.

Hablar de la construcción del aeropuerto de la Ciudad de México, es expresarse sobre un proyecto que impactará no sólo el desarrollo económico y social de la región centro, sino al país mismo, como hemos coincidido.

Hoy más que nunca México requiere, por la ya peligrosa saturación de su actual terminal aérea, una nueva que resuelva por los próximos 50 años las necesidades de un país en constante desarrollo, necesitamos una base aeroportuaria que pueda atender cuando menos con tres pistas, operaciones simul- táneas triples sin riesgo alguno y así dar respuesta a las necesidades de 138 por hora en lugar de 68 que actualmente realiza. Un aeropuerto que pueda ejecutar 950 mil vuelos para desplazar 60 millones de pasajeros al año, que es en sí la demanda promedio que requiere de atención hoy en día en este país.

Cabe destacar, por cierto, que el 80% del manejo aeroportuario es de interconexión y para esto requerimos de una sola terminal. Por todo esto, necesitamos un proyecto susten- table que además cuide en su construcción el costo social con los recursos fiscales que aplicará, así como los costos que absorberán los usuarios finalmente y esto también tiene que ver directamente con su lugar de ubicación.

Pero sobre todo es necesario que el aeropuerto garantice a los usuarios la máxima seguridad en su maniobra y control. Es este un proyecto de envergadura nacional; no podemos ni debemos experimentar para después equivocarnos.

Hoy, después de analizar una amplia gama de alternativas, 14, por cierto, se discute con res-ponsabilidad a través de reuniones, foros, medios de comunicación, asociaciones, grupos de expertos tanto nacionales como extranjeros, dos opciones para su construcción: Zapotlán, Hidalgo y Texcoco, México.

Diversas opiniones se argumentan con pros y contras de estas dos alternativas, pero se coincide que desde el punto de vista aeronáutico los dos son viables.

Nosotros, compañeras y compañeros diputados, debemos coincidir también que en esta importante decisión invariablemente debe de ser tomada por la autoridad competente, exclusivamente basado en sustentos técnicos y con absoluta transparencia, independientemente de lo que desde el punto de vista político pueda argumentarse incluso en los estados involucrados en este trascendental programa.

También que el Poder Legislativo, estamos ciertos que en el Poder Legislativo existen las instancias adecuadas, me refiero a las co-misiones que este importante rubro involucra, y nos consta que éstas han actuado con respon-sabilidad, tanto aquí como en el Senado de la República, en cuanto al análisis de la materia que nos ocupa hoy.

Por cierto la comparecencia del secretario Ce-risola el pasado 20 de marzo, se hizo a convocatoria hasta donde sabemos, de las co- misiones unidas de Comunicaciones y Transportes. En esa reunión se expusieron ampliamente a todo aquel diputado interesado en el tema, los pros y los contras de los dos proyectos, los organismos participantes sustentaron su exposición en aspectos eminentemente técnicos, pero también entendiendo que son ins-tancias involucradas y relacionadas con la operación y control de aeropuertos.

También se dijo en esa ocasión, que aún no había una decisión definitiva, pero que continuaría trabajándose al respecto, tomando muy en cuenta la participación de estos orga-nismos e instituciones en materia de aeronavegación, para elaborar entre otros los estudios referentes a mecánica del suelo e impacto ambiental, que reconoció Cerisola, aún no estaban elaborados.

No creemos, compañeras, diputadas y diputados, con todo respeto, que debemos ser los miembros de esta legislatura quienes presio-nemos, ya que la presión, puede orillar a una decisión equivocada, incluso esta opinión la comparte, según los medios de comunicación los gobiernos de los estados en las últimas notas, en donde el secretario Cerisola ha manifestado que podría retrasarse la toma de decisión, los gobiernos de los estados de Hidalgo y de México, han aceptado que más vale una decisión fundada y no una carrera precipitada en algo tan importante.

Nos consta también que los planteamientos políticos que deban hacerse, no debieran en ningún momento descalificar a priori a los expertos en la materia, por lo tanto, y para terminar la fracción priísta mexiquense asume este compromiso, de no descalificar a nadie y ser congruentes por lo que creemos, que también para darle validez a las comisiones de este Congreso, debiera ser remitido el punto propuesto a las comisiones correspondientes para su correspondiente análisis y discusión, y de esta forma poder seguir trabajando en el sentido que nos debiera responsabilizar a todos, que el aeropuerto sea, lo que México necesita.

Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado Ismael Estrada Colín.

Activen el sonido en la curul del diputado José María Tejeda, por favor.

¿Diga usted con qué objeto señor?

El diputado José María Tejeda Vázquez
(desde su curul):

Diputada Presidenta para rectificar hechos.

La Presidenta:

El punto de acuerdo fue turnado a comisiones, pero si usted insiste en intervenir, puede ha-cerlo de acuerdo al artículo 102.

El diputado José María Tejeda Vázquez
(desde su curul):

Con su permiso, diputada Presidenta.

Asisto a esta tribuna a nombre de la representación panista en la Comisión de Medio Ambiente, para manifestar la inquietud que ha suscitado la presentación de dos grandes proyectos de construcción del aeropuerto alterno de la Ciudad de México.

El crecimiento de esta metrópoli y la demanda en el Distrito Federal como destino turístico nacional e internacional, requiere de otro espacio físico que contribuya al desarrollo pleno de la aeronáutica del país.

La dimensión de esta obra merece que se ofrezca un estudio serio y profesional, valorando dónde se reúnen las condiciones óptimas para su operación y mantenimiento, como ya se señaló aquí anteriormente, prevaleciendo estos criterios por encima de inte-reses económicos o políticos de las entidades en concurso.

La expresión democrática de la sociedad también debe trasladarse a la planeación de programas y proyectos en la Administración Pública Federal, de ahí la imperante necesidad de involucrar a las diversas voces de especia-listas que contribuyan al consenso, tratándose de una obra relevante, patrimonio de la nación. Creo que se ha dejado a un lado el diagnóstico del impacto ambiental tan importante como cada parte del proyecto a evaluarse.

Las dos sedes propuestas: Tizayuca y Texcoco, son altamente susceptibles al impacto en el medio ambiente, como de todos es bien sabido. Es indispensable que se establezca una estrategia clara para un desarrollo susten-table que mejore la calidad de vida en la comunidad y que disminuya el peligro de enfrentar riesgos ambientales.

La gestión en el desarrollo requiere reorientar y reforzar la estructura y papel de la política ambiental, a fin de imprimir una mayor eficacia a las acciones ecológicas del gobierno y avanzar hacia cambios estructurales que permitan conciliar, efectivamente, los procesos productivos y actividades sociales del país con la presentación del entorno natural.
Se ha manifestado una discrepancia notable entre legisladores de esta Cámara, siendo el antecedente inmediato la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, el cual presentó los avances de los dos proyectos tentativos.

Creemos, debe insistirse en el análisis objetivo, pero no consideramos que el pleno sea el espacio adecuado para la revisión de puntos e inquietudes por parte de los diputados. Asi-mismo, esto debe efectuarse en el ámbito establecido de las comisiones unidas de Co- municaciones y Transportes y también que no se ha tomado en cuenta a la de Medio Am- biente y Recursos Naturales. Ahí es donde existe plena garantía para la exposición de argumentos y cifras en un marco de diálogo abierto, debate maduro y tolerancia, condiciones indispensables en la construcción de una decisión consensada, ya que en el pleno se propiciaría una polémica de alto matiz político que distraería el análisis, objetivo central.

Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos que ninguna propuesta de desa-rrollo sería viable si no se considera la dimensión ecológica; que nos corresponde a todos, sociedad y gobierno una acción responsable que restablezca el equilibrio ecológico y que la preocupación por generar empleos, el incremento de la productividad, el allegarse de inversiones y en general el impulso del desa- rrollo, no puede ser a costa de sacrificar nuestros ecosistemas o afectar la sustentabilidad de la naturaleza y sus recursos.

Por tanto, es responsabilidad de esta representación nacional asumir una acción cons-tante por la preservación y restauración del equilibrio ecológico, por lo que en caso de la propuesta de la construcción de un nuevo aeropuerto alterno de la Ciudad de México, es obligado un diagnóstico profundo y objetivo desde el punto de vista ecológico, por lo que resulta importante que se estudie y evalúe el impacto ambiental que cada uno de los proyectos propuestos puede tener.

Por lo anteriormente expuesto, pedimos que se sirva solicitar a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y también a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, se realice un análisis sobre los posibles impactos ambientales que los proyectos de aeropuerto citados, puedan tener en las diversas sedes del Estado de Hidalgo y del Estado de México.

2648,2649,2650

Igualmente que dichas comisiones unidas, soliciten la información necesaria a efecto de realizar el análisis respectivo, así como la conveniencia de reuniones con funcionarios de los diversos estados involucrados, con el fin de que puedan emitir elementos de juicio que permitan el análisis al impacto ambiental de ambos proyectos.

Por último, compañeros diputados, que dichas comisiones unidas, si lo consideran conve-niente, se sirvan solicitar el apoyo de instituciones públicas o privadas, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de obtener un estudio con mayores soportes técnicos que contribuyan al análisis, al impacto ambiental a que alude el punto primero de este acuerdo.

Firman los compañeros panistas de la Comisión de Medio Ambiente.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia está impedida a darle turno a su proposición, toda vez que solicitó el uso de la palabra para rectificar hechos.

Sin embargo, su intervención se turna junto con la proposición, a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

El siguiente punto correspondería a la presentación de un punto de acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera, a quien le ofreceré el uso de la palabra en un momento más.

Sólo para dar cuenta a la Asamblea en los términos del orden del día de esta sesión en que se establece que los dictámenes de primera lectura serían aquéllos con los que la Secretaría diera cuenta durante el curso de la sesión.

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

El Presidente

A todos ustedes se les ha repartido ya un alcance de la Gaceta Parlamentaria, que contiene los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En consecuencia, estando distribuida la Gaceta Parlamentaria en este anexo, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura de estos dictámenes. Primero el relativo a la Ley de Sociedades de Inversión, toda vez que están publicados en la Gaceta Parlamentaria, para que queden de primera lectura.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión, turnado por la Comisión de Hacienda y Crédito Publico y distribuido a través del anexo dos de la Gaceta de esta fecha.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por este conducto, me permito solicitar a usted se eximan de la primera lectura los dictámenes de las minutas: con "proyecto de Ley de Sociedades de Inversión", "proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores"; proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, con el fin de que pueda ser considerado en el orden del día de la próxima sesión del presente mes para su discusión y en su caso, aprobación. Asimismo, sea publicado en la Gaceta.

Me permito remitirle original y diskette del dictamen y las firmas de los diputados miembros de esta comisión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputado Oscar Levín Coppel, presidente.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto de "Ley de Sociedades de Inversión", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó el Ejecutivo Federal, el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como y representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen

Descripción de la minuta

Señala la colegisladora que la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal tiene el propósito de crear una nueva Ley de Sociedades de Inversión, a efecto de desarrollar un ordenamiento jurídico que regule de manera oportuna y eficaz la actividad propia de las sociedades de inversión y de otros fenómenos corporativos y comérciales que giran alrededor de éstas, aprovechando para ello la experiencia acumulada por la ley vigente desde 1985 y que sería abrogada al ser aprobada la presente.

Destaca la necesidad de dar una adecuada transparencia a la operación de las sociedades de inversión, así como a la divulgación de la información que debe hacerse del conocimiento del público en general, a efecto de salvaguardar adecuadamente los intereses del público inversionista. Por ello, se incorpora el concepto de información relevante a los prospectos de las sociedades de inversión, a fin de que proporcionen toda aquélla información necesaria para que los inversionistas puedan contar con una opinión razonada acerca del tipo de riesgos que asumen al invertir en una determinada sociedad de inversión, para lo cual adicionalmente se establece un régimen de calificación que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y la calidad de su administración en los casos en que así lo estime conveniente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (comisión.)

La colegisladora indica que también coincide con el propósito de la iniciativa de establecer una regulación adecuada de gobierno corporativo de las sociedades de inversión, dotándolas de un consejo de administración independiente y profesional, que les permitirá resolver con mayor grado de libertad acerca del adecuado destino de los recursos que el público inversionista les confíe, contribuyendo con ello a la solución de conflictos de intereses que en la actualidad se presentan, dada la identidad de los socios fundadores de la sociedad de inversión con los de su sociedad operadora.

De ahí que se esté exigiendo un mínimo de cinco consejeros y un máximo de 15, de los cuales, por lo menos la tercera parte deben tener el carácter de independientes.

Como un instrumento más de control en el funcionamiento de las sociedades de inversión y un coadyuvante en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia de la propia comisión, se está reconociendo la figura del contralor normativo.

También señala la colegisladora que, de conformidad con los artículos 2o. al 21, relativo a disposiciones generales de la iniciativa que dictaminó, se realizan importantes adiciones a la regulación actual, en donde destacan particularmente, la diferenciación de los diversos tipos de sociedades de inversión atendiendo a su régimen de inversión, sociedad de inversión de renta fija, variable, de capitales y de objeto limitado, proponiendo retomar la denominación de sociedades de inversión de renta variable, con la finalidad de hacer más palpable el tipo de valores en los que pueden invertir.

Por cuanto a la sociedad de inversión de objeto limitado, se adiciona como un nuevo tipo, con el objeto de permitir el desarrollo de productos financieros que brinden al inversionista una muy amplia gama de opciones acordes a su perfil.

De igual manera, considera acertada la clasificación de las sociedades de inversión en abiertas y cerradas, dependiendo de la posibilidad que tengan o no de recomprar sus acciones.

Por otro lado y con respecto a la regulación del régimen de inversión previsto en el artículo 2o. de la iniciativa coincide en flexibilizarlo, a fin de permitir la posibilidad de que una sociedad de inversión adquiera las acciones representativas del capital social de otra, como sucede en otros mercados, dando con ello origen a lo que comúnmente se han denominado los "fondos de fondos".

Considera acertado la incorporación como activos objeto de inversión de estas sociedades, entre otros, a los bienes, derechos y operaciones financieras conocidas como derivadas.

Por otra parte, también señala que se contempla la regulación aplicable a los servicios que personas o empresas especializadas presten a las sociedades de inversión, con lo cual se rompe el dominio que hasta ahora ejercen las sociedades operadoras de sociedades de inversión en el manejo de estas últimas. Con ello se habrán de generar nuevos esquemas de negocios que habrán de desarrollarse en el interior de la sociedad de inversión y no en el de la sociedad operadora, como hoy día ocurre; siendo de destacarse, los servicios relativos a la administración de activos y distribución y valuación de acciones de sociedades de inversión.

A efecto de eliminar el conflicto de interés que se origina cuando las instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones de seguros actúan como sociedades operadoras de sociedades de inversión, en su minuta la colegisladora indica que el artículo 39 contempla la imposibilidad de que dichas instituciones actúen como sociedades operadoras de sociedades de inversión de manera directa, pero prevé que lo puedan hacer a través de subsidiarias que se constituyan para el efecto.

La situación anterior, en opinión de la dictaminadora, permitirá eliminar el conflicto de interés que puede presentarse en el manejo de los recursos de las sociedades de inversión y los de las casas de bolsa e instituciones de crédito, evitando con ello la canalización de dichos recursos a la satisfacción de los intereses de estas últimas, ya que, por una parte, son emisoras de valores que podrían colocar dentro de las sociedades de inversión que operan y manejan carteras de valores por cuenta propia, y por otra manejan las carteras de las sociedades de inversión.

Resulta relevante que estas entidades tengan la capacidad para desempeñar un papel destacado en la canalización del ahorro nacional, de tal forma que, en la medida en que dicho sector se desarrolle, se estará en posibilidad de destinar un monto considerable de recursos hacia proyectos de inversión financiados mediante la emisión de deuda y de capital en el mercado de valores.

Al respecto, se estima en la minuta de la colegisladora que posiblemente la principal causa de la poca penetración de las sociedades de inversión en la economía mexicana es precisamente la falta de canales de distribución adecuados para que el pequeño y mediano ahorrador encuentren mecanismos de fácil acceso a dichos

2651,2652,2653

instrumentos de inversión y que les permita, a su vez, obtener rendimientos competitivos, independientemente del monto de sus inversiones.

Uno de los propósitos de la iniciativa es la de romper con el esquema de distribución exclusiva por parte de una sociedad operadora, permitiendo la existencia de empresas cuya única finalidad consista en distribuir acciones de sociedades de inversión.

En consecuencia, se establece que dicho servicio puede ser prestado por cualquier persona moral autorizada para tal fin por la comisión, entre ellas, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares de crédito.

Consideraciones de la comisión

Si bien es cierto que la colegisladora coincide con la mayor parte del proyecto de decreto, durante su análisis y evaluación consideró oportuno realizar algunas modificaciones y adiciones para el mejor funcionamiento y eficaz control de las sociedades de inversión, sobre las cuales esta comisión dictaminadora también coincide como se indica a continuación:

Se estima acertado precisar, como lo hace la colegisladora, que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser supletoria para efectos de las notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones administrativas a la Ley de Sociedades de Inversión.

Igualmente, esta Comisión de Hacienda considera oportuna la adición que se hace de un último párrafo al artículo 5o. de la ley, con el fin de que las acciones de las sociedades de inversión tengan la consideración de valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Es importante la eliminación que hace la colegisladora de cualquier mención de discrecionalidad en los actos de autoridad, tal como acontece en los artículos 6o., 12 fracción V, 33 y 57, ya que ello permitirá otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares que participen en el mercado.

Por otra parte, se considera conveniente la modificación que se realizó al artículo 15 en su fracción IV, puesto que con ello se elimina la restricción consistente en que las sociedades de inversión únicamente puedan invertir en acciones de sociedades de inversión del mismo tipo, ello con el fin de que estén en condiciones de diversificar aún más su régimen de inversión, riesgos y su cartera.

De igual forma, se señala en la minuta la conveniencia de adecuar la redacción de la fracción II, del artículo 39, con objeto de eliminar del primer renglón las palabras "y de inversión", acotando de esta manera el objeto de los servicios de administración a que se refiere el artículo.

La que dictamina también coincide con las adecuaciones que se realizan al artículo 55, para incluir las consideraciones relativas al secreto que deben guardar las sociedades de inversión y las personas que les presten servicios, en el ejercicio de sus actividades.

A efecto de que el nombramiento del contralor normativo recaiga en alguna persona honorable y que cuente con un historial crediticio, se considera atinada la adición que realizó la colegisladora en el artículo 61 de la ley.

Asimismo, se reforman los párrafos segundo y tercero de este mismo artículo, con objeto de otorgar a la comisión la facultad para establecer los criterios relativos a los requisitos que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, están obligados a cumplir, a fin de que dichas entidades sean administradas por personas de probada capacidad técnica y honorabilidad, velando por los intereses de los inversionistas.

Por otro lado, la colegisladora incorpora los párrafos tercero y cuarto al artículo 91, con el propósito de establecer que las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, así como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las citadas entidades, estarán sujetas a las disposiciones aplicables en materia de lavado de dinero, estableciendo adicionalmente una sanción.

En razón de lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades.

En la aplicación de esta ley, las autoridades deberán procurar el fomento a las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;

II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;

III. La diversificación del capital;

IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país y

V. La protección de los intereses del público inversionista.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Activos objeto de inversión: los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el registro nacional o listados en el sistema internacional de cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio;

II. Comisión: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

III. Registro Nacional: al registro a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 3o. La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente ley, en el orden citado.

Asimismo, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para efectos de las notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades de inversión tendrán por objeto, la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en este ordenamiento.

Las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 6o. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión se requiere previa autorización de la comisión.

Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los siguientes tipos de sociedades:

I. Sociedades de inversión de renta variable;

II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

III. Sociedades de inversión de capitales y

IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.

Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 7o. Las sociedades de inversión deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

I. Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra y

II. Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, clasificaciones de sociedades de inversión, atendiendo a criterios de diversificación, especialización y tipificación del régimen de inversión respectivo.

Artículo 8o. Las personas que soliciten autorización para constituir una sociedad de inversión, se sujetarán a los requisitos siguientes:

I. Acompañar a la solicitud el proyecto de escritura constitutiva, que contendrá los elementos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo conducente, las reglas especiales establecidas en el presente ordenamiento;

II. Señalar los nombres, domicilios y ocupaciones de los socios fundadores y consejeros, así como la experiencia que dichas personas tengan en el mercado de valores, acreditando su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como sus conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa;

III. Presentar proyecto de prospecto de información al público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, señalando el tipo, modalidad y clasificación de la sociedad de inversión;

IV. La denominación social o nombre de las personas que le vayan a prestar a la sociedad de inversión los servicios referidos en el artículo 32 de esta ley y

V. Presentar un proyecto de manual de conducta al que se sujetarán los consejeros de la sociedad de inversión y las personas que habrán de prestarle los servicios señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento. Dicho manual deberá ser parte integrante de los contratos que las sociedades de inversión suscriban con las citadas personas.

El citado manual deberá contener políticas y lineamientos sobre las inversiones que podrán realizar las personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones de la sociedad de inversión, así como para evitar en general la existencia de conflictos de intereses, delimitando responsabilidades y señalando sanciones.

Las sociedades de inversión que gocen de la autorización a que se refiere este artículo, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en la sección de valores del registro nacional. Tratándose de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado, sólo estarán sujetas a dicho requisito, en el caso de que pretendan cotizar sus acciones en alguna bolsa de valores.

Artículo 9o. Los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la comisión y contendrán la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:

I. Los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate;

II. La política detallada de venta de sus acciones y los límites de tenencia accionaria por inversionista de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley;

2654,2655,2656

III. La forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba ser cubierto;

IV. Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento y cuando así corresponda, las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo;

V. La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad, tomando en cuenta para ello las políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;

VI. El método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;

VII. Tratándose de sociedades de inversión abiertas, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones. Lo anterior, atendiendo al importe de su capital pagado, a la tenencia de cada inversionista y a la composición de los activos de cada sociedad de inversión y

VIII. La mención específica de que los accionistas de sociedades de inversión abiertas, tendrán el derecho de que la propia sociedad de inversión, a través de las personas que le presten los servicios de distribución de acciones, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo prospecto, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o de recompra.

La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características que deberán reunir los referidos prospectos de información al público inversionista y señalar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
Las personas que presten a las sociedades de inversión los servicios de distribución de sus acciones, deberán estipular con el público inversionista, por cuenta de éstas, al momento de la celebración del contrato respectivo, los medios a través de los cuales se tendrán para su análisis, consulta y conformidad, los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones al efecto distribuyan y, en su caso, sus modificaciones, acordando al mismo tiempo, los hechos o actos que presumirán su consentimiento respecto de los mismos.

Artículo 10. Las sociedades de inversión harán llegar a sus accionistas, por medio de las sociedades que les presten los servicios de administración de activos o en su caso, de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se dé a conocer lo siguiente:

I. La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del periodo que corresponda y la del corte del periodo anterior;

II. Los movimientos del periodo que corresponda;

III. En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;

IV. El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en las fracciones I a III anteriores;

V. En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a su cargo o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda y

VI. Cualquier otra información que la comisión determine mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Las sociedades de inversión podrán estipular en los contratos que al efecto celebren con sus accionistas, a través de las personas que les presten servicios de distribución de sus acciones, la periodicidad, medios de comunicación en los que harían llegar dichos estados decuenta o en su caso, las instrucciones que observarán al respecto.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo, o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el accionista de que se trate, los registros que figuren en los mismos, así como en la contabilidad de la sociedad de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer al accionista.

Artículo 11. Las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de actividades reservadas por esta ley a las sociedades de inversión que gocen de autorización, no podrán ser usadas en el nombre, denominación social, publicidad, propaganda o documentación de personas y establecimientos distintos de las propias sociedades de inversión.

La comisión podrá ordenar la intervención administrativa del establecimiento infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el artículo 86 fracción I del presente ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión a que se refiere esta ley, así como a las asociaciones de sociedades de inversión y las demás personas que sean autorizadas por la comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones propias de las sociedades de inversión u operadoras y distribuidoras señaladas.

Artículo 12. Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas especiales:

I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente del tipo al cual pertenezca la sociedad de inversión de las referidas en el artículo 6o. de esta ley.
Tratándose de sociedades de inversión cuyos prospectos de información al público prevean políticas para la contratación de préstamos o créditos a su cargo, incluyendo la emisión de valores representativos de una deuda, adicionalmente deberán incluir en su denominación, seguida del tipo social que le corresponda, las palabras "con financiamiento";

II. Su duración podrá ser indefinida;

III. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general, para cada tipo de sociedad;

IV. El capital deberá ser variable. Las acciones que representan el capital fijo serán de una sola clase y sin derecho a retiro, mientras que las integrantes del capital variable podrán dividirse en varias clases de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una, ajustándose para ello a las estipulaciones que se contengan en el contrato social;

V. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o fideicomiso, previa autorización de la comisión.

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción III de este artículo;

VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

VII. El pago de las acciones se hará siempre en efectivo;

VIII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IX. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital fijo de estas sociedades las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;

X. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 33% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros independientes, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás consejeros.

Los consejeros independientes de las sociedades de inversión deberán ser personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, reúnan los requisitos que para consejeros independientes de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores define la Ley del Mercado de Valores. En ningún caso podrán ser consejeros:

a) El cónyuge y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con cualquier consejero;

b) Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad de inversión de que se trate;

c) Las personas condenadas por sentencia irrevocable por delitos intencionales de carácter patrimonial y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

d) Los concursados que no hayan sido rehabilitados;

e) Los servidores públicos que realicen funciones de inspección, vigilancia o regulación de las sociedades de inversión a que se refiere esta ley y

f) El contralor normativo de la sociedad operadora que preste servicios a la sociedad de inversión de que se trate;

XI. No estarán obligadas a constituir la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles;

XII. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las sociedades de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a alguna institución de crédito o a la persona física o moral que para tal efecto autorice la comisión en un plazo máximo de 10 días hábiles, quedando desde luego sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la sociedad de inversión de que se trate, deberán abstenerse de aceptar dicho cargo, manifestando tal circunstancia y

b) La comisión podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las sociedades de inversión y

XIII. Los estatutos de las sociedades de que se trata y sus modificaciones, deberán ser aprobados por la comisión. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, las sociedades de inversión deberán proporcionar a la comisión el testimonio notarial o póliza expedida por notario o corredor público, en que conste la formalización de los estatutos o sus modificaciones y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas.

Artículo 13. El consejo de administración además de cumplir con las obligaciones que le señalan ésta y otras leyes, deberá:

I. Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente adicionalmente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes:

a) El manual de conducta a que se refiere la fracción V del artículo 8o. de esta ley;

b) La contratación de las personas que presten a la sociedad de inversión los servicios a que se refiere esta ley, evaluando, por lo menos anualmente, el desempeño de tales personas, notificando de dicha circunstancia a sus accionistas a través de los medios de comunicación que se hubieren contemplado en el prospecto de información al público inversionista;

c) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses y

d) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco, con accionistas del capital fijo o miembros del consejo de la sociedad de inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios o con los de la sociedad controladora del grupo financiero y entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora;

2657,2658,2659

II. Establecer las políticas de inversión y operación de las sociedades de inversión, así como revisarlas cada vez que se reúna;

III. Dictar las medidas que se requieran para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista;

IV. Analizar y evaluar el resultado de la gestión de la sociedad de inversión y

V. Sesionar por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad de inversión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser independiente, a menos que sea para tratar los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo.

El presidente del consejo de administración de la sociedad de inversión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Las sociedades de inversión, a través de sus consejos de administración, establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.

Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán implementar por cuenta de éstas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 15. Las sociedades de inversión sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

Comprar, vender o invertir en activos objeto de inversión de conformidad con el régimen que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad;

I. Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o en su caso, prestatarias o prestamistas;

III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades emisoras;

IV. Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetas;

V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior;

VI. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto y

VII. Las análogas y conexas que autorice la comisión mediante disposiciones de carácter general.

En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la comisión, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

En el evento de que la comisión pretenda incorporar en el régimen de inversión de las sociedades de inversión de cualquier tipo, la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener la opinión favorable del Banco de México.

La comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan. Como consecuencia de la compra de sus propias acciones, las sociedades de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería y sin que para el efecto sea aplicable la obligación establecida en la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Asimismo, la comisión mediante disposiciones de carácter general podrá limitar o prohibir a las sociedades de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con facultades para resolver en casos de duda.

Artículo 16. Los valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional, que formen parte del activo de las sociedades de inversión, deberán estar depositados en una cuenta que para cada sociedad se mantendrá en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Igual obligación deberá observarse tratándose de las acciones representativas del capital social de esas sociedades, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de dichas acciones se contraten con terceros.

Cuando se trate de activos objeto de inversión distintos de los señalados en el párrafo anterior, que por su naturaleza no puedan ser depositados en alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, se mantendrán en los términos que señale la comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 17. Las sociedades de inversión deberán obtener una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores, que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y de las operaciones que realicen, así como la calidad de su administración, cuando así lo determine la comisión mediante disposiciones de carácter general, en las que también señalará la periodicidad con que ésta se llevará a cabo, así como los términos y condiciones en que dicha información deberá ser difundida.

Artículo 18. Las sociedades de inversión tendrán prohibido:

I. Recibir depósitos de dinero;

II. Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo de la sociedad, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15 fracciones II, V y VI de esta ley, así como aquéllas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;

III. Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero;

IV. Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de sociedades de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras;

V. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de esta ley y

VI. Lo que les señale ésta u otras leyes.

Artículo 19. Cada sociedad de inversión determinará sus políticas de selección de activos objeto de inversión de acuerdo con su régimen de inversión, las disposiciones legales y administrativas aplicables y en concordancia con su prospecto de información al público inversionista.

Artículo 20. El régimen de inversión de las sociedades de inversión, deberá observar los lineamientos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones aplicables según el tipo, modalidad o clasificación que les corresponda:

I. Por lo menos el 96% de su activo total deberá estar representado por activos objeto de inversión incluyendo las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera y

II. Hasta el 4% de la suma del activo total, en gastos de instalación, mobiliario y equipo.

En casos excepcionales, la comisión podrá autorizar variaciones a los límites previstos en este artículo, considerando el tipo de sociedad de inversión, el monto del capital constitutivo y las condiciones de la plaza en que se ubique el domicilio social.

Artículo 21. Cuando una sociedad de inversión haya adquirido algún activo objeto de inversión dentro de los porcentajes mínimo y máximo que le sean aplicables, pero que con motivo de variaciones en los precios de los mismos o, en su caso, por compras o ventas significativas e inusuales de acciones representativas de su capital pagado, no cubra o se exceda de tales porcentajes, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión, a fin de regularizar su situación.

CAPITULO II

De las sociedades de inversión
de renta variable

Artículo 22. Las sociedades de inversión de renta variable operarán con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero en los términos del artículo siguiente, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como valores.

Artículo 23. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión;

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores y operaciones cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses y

IV. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer régimenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

CAPITULO III

De las sociedades de inversión
en instrumentos de deuda

Artículo 24. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como valores.

Artículo 25. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión y

2660,2661,2662

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

CAPITULO IV

De las sociedades de inversión
de capitales

Artículo 26. Las sociedades de inversión de capitales operarán preponderantemente con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que pro- mueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazos.

Artículo 27. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. Las características genéricas de las empresas en que podrá invertirse el activo total de las sociedades de inversión, a las que se conocerá como empresas promovidas;

II. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma empresa promovida;

III. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias empresas promovidas y

IV. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por empresas que fueron promovidas por dichas sociedades de inversión.

Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las fracciones precedentes deberán destinarse a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de otros instrumentos que al efecto prevea la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

Artículo 28. Las sociedades de inversión de capitales celebrarán con cada una de las empresas promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

La citada comisión podrá objetar los términos y condiciones de los contratos de promoción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que no reúnan los requisitos mínimos que la misma establezca, así como ordenar se realicen las modificaciones que estime pertinentes.

Las empresas promovidas por sociedades de inversión de capitales estarán obligadas a proporcionar a la comisión la información que al efecto les solicite, debiendo contemplarse dicha obligación en los contratos de promoción respectivos.

Artículo 29. Cuando las acciones de una empresa promovida sean inscritas en el registro nacional, la sociedad de inversión de capitales podrá mantener las acciones emitidas por aquélla hasta por los porcentajes y plazos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

CAPITULO V

De las sociedades de inversión
de objeto limitado

Artículo 30. Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán exclusivamente con los activos objeto de inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

Artículo 31. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público inversionista, en los que se deberá de contemplar el porcentaje que de su patrimonio habrá de estar representado por los activos objeto de inversión propios de su actividad preponderante, sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no invertidos se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda y de valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

CAPITULO VI

De la prestación de servicios a las
sociedades de inversión

SECCION PRIMERA

De los servicios

Artículo 32. Las sociedades de inversión, en los términos y casos que esta ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican:

I. Administración de activos de sociedades de inversión;

II. Distribución de acciones de sociedades de inversión;

III. Valuación de acciones de sociedades de inversión;

IV. Calificación de sociedades de inversión;

V. Proveeduría de precios de activos objeto de inversión;

VI. Depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión;

VII. Contabilidad de sociedades de inversión;
VIII. Administrativos para sociedades de inversión y

IX. Los demás que autorice la comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las sociedades de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV y V de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley. La comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a las sociedades de inversión de objeto limitado, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto.

Artículo 33. Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la comisión.

Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta ley.

La comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 34. La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos sociales;

II. Programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos las bases relativas a su organización y control interno;

III. Manual de operación y funcionamiento;

IV. Relación de accionistas, consejeros y principales funcionarios, así como la composición del capital social;

V. Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión, el nombre de la persona que fungiría como contralor normativo, quien será responsable de:

a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, así como la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que les presten servicios y para conocer de los incumplimientos;

b) Proponer al consejo de administración de la sociedad operadora el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;

c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;

d) Documentar e informar al consejo de administración de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad y

e) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la sociedad operadora respectiva, de conformidad con la legislación aplicable y

VI. En el caso de sociedades operadoras, el procedimiento para que el consejo de administración designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de contralor normativo, así como la forma en que este último reportará al propio consejo acerca del ejercicio de sus funciones. El contralor normativo podrá asistir a las sesiones del consejo con voz y sin voto.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

El consejo de administración de las sociedades operadoras de sociedades de inversión se integrará en los mismos términos establecidos en el artículo 12 fracción X primero y segundo párrafos de esta ley, sin que por ello se entienda que estas sociedades se encuentran sujetas al requisito de designar consejeros independientes.

Tratándose del director general y funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general, en las citadas sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como los de las distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, en ningún caso podrán ocupar algún empleo; cargo o comisión, en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio.

La comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá el monto del capital mínimo de las sociedades a que se refiere este artículo, el cual deberá estar en todo momento íntegramente pagado.

Artículo 35. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la comisión para celebrar con el público operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de sociedades de inversión. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.

Artículo 36. Los estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la comisión. Con esta aprobación, los estatutos o sus reformas podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

2663,2664,2665

En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a dicha comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor público, en que conste la formalización de los estatutos sociales o sus modificaciones y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas.

Artículo 37. La transmisión de acciones de sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, requerirá de la previa autorización de la comisión.

En ningún momento podrán participar en el capital de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona, por lo que toda adquisición efectuada en contravención de lo aquí establecido, se considerará nula, bajo la pena de perder en beneficio de la sociedad de que se trate, el importe de sus aportaciones.

La sociedad de que se trate deberá abstenerse de inscribir en el registro de sus acciones, las adquisiciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo rechazar su inscripción.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, requerirán de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para participar en el capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión a que se refiere la presente ley. En todo caso, las inversiones que realicen deberán ser con cargo a su capital de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables.

Artículo 38. Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II y VI de esta ley, que por las actividades que desempeñen en favor de la sociedad de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión mandante o comitente.

SECCION SEGUNDA

De la administración de activos

Artículo 39. Los servicios de administración de activos consistirán en la realización de las actividades siguientes:

I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15 fracciones I, II, IV y V de esta ley, a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión a la que se le otorguen servicios, así como, en su caso, la gestión de la emisión de los valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo y

II. El manejo de carteras de valores en favor de sociedades de inversión y de terceros, ajustándose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones I y II de este artículo y aquéllos a que se refiere el artículo 32 fracciones II, VI, VII y VIII de esta ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables al tipo de servicio que corresponda, de conformidad a lo previsto en la presente ley y en la Ley del Mercado de Valores. Asimismo dichas sociedades operadoras podrán otorgar el servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa autorización de la comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente ley y las disposiciones legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.

SECCION TERCERA

De la distribución

Artículo 40. Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que autorice la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Las actividades de distribución a que se refiere este artículo podrán ser llevadas a cabo por sociedades distribuidoras autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley, las cuales podrán ser entidades integrantes de sociedades controladoras de grupos financieros.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, podrán proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, sin perjuicio de que para ello se ajusten a esta ley y a las disposiciones legales que les son aplicables, quedando en todo caso, sujetas a la supervisión de la comisión en la realización de dichas actividades.

En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión.

Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán celebrar contratos con personas físicas y morales que cuenten con personas físicas que las auxilien en el desempeño de sus actividades, siempre que éstas acrediten cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

En ningún caso, la distribución de acciones de sociedades de inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.

Artículo 41. Los accionistas de sociedades de inversión podrán estipular en cualquier tiempo con la sociedad operadora o con la persona que proporcione los servicios de distribución de acciones de la sociedad de inversión que corresponda, la designación o sustitución de beneficiarios, así como la modificación, en su caso, de la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular de que se trate, la sociedad distribuidora, una vez realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular hubiere designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión o

II. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión.

El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones de las sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con sujeción a los límites señalados.

El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad con la legislación común.

Artículo 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.

Artículo 43. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.

SECCION CUARTA

De la valuación

Artículo 44. El servicio de valuación de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, será proporcionado por sociedades valuadoras o por sociedades operadoras de sociedades de inversión que se encuentren autorizadas para tal fin, con objeto de determinar el precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión.

Tratándose de las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado, el precio de las acciones representativas de su capital social podrá ser determinado por sociedades valuadoras o bien, por comités de valuación designados por aquellas.

Para determinar el precio de las acciones de las sociedades de inversión, los responsables de prestar este servicio, utilizarán precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de las sociedades de inversión, que les sean proporcionados por el proveedor de precios de dichas sociedades; o bien, los precios que se obtengan mediante el método que establezca o autorice la comisión tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por dichos proveedores.

La valuación de las inversiones que las sociedades de inversión de capitales mantengan en empresas promovidas, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 45. Los precios actualizados de valuación de las acciones de las sociedades de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la comisión, a la bolsa de valores que corresponda y a las personas a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II, VII y VIII de esta ley. Asimismo, la citada comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general diferenciales máximos de precios que las sociedades de inversión podrán aplicar al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado cuando así lo determine la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 46. En las sociedades de inversión abiertas, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas, será determinada con la misma periodicidad con que se valúen sus acciones sin necesidad de celebrar asamblea de accionistas, mediante la determinación del precio que por acción les dé a conocer la sociedad valuadora que al efecto les preste servicios.

Artículo 47. Las sociedades valuadoras, las sociedades operadoras que actúen con tal carácter y los comités de valuación deberán tener en todo momento a disposición de la comisión, los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión. Tratándose de comités de valuación, adicionalmente se deberá contar con las actas de las juntas que celebren.

SECCION QUINTA

De la calificación

Artículo 48. Los servicios de calificación de sociedades de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

SECCION SEXTA

De la proveeduría de precios

Artículo 49. El servicio de proveeduría de precios se realizará por sociedades cuyo objeto sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, que se organicen y funcionen con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

2666,2667,2668

Artículo 50. El proveedor de precios deberá resolver las objeciones que le formulen las sociedades de inversión usuarias de sus servicios, sobre los precios actualizados para valuación, el mismo día de su entrega, cuando a su juicio existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien, éstos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la comisión, con la misma oportunidad.

Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el proveedor de precios comunicará la modificación correspondiente a todas las sociedades de inversión usuarias de sus servicios y a la mencionada comisión, en la misma fecha en que resuelva su procedencia.

SECCION SEPTIMA

Del depósito y custodia

Artículo 51. Los servicios de depósito de las acciones representativas del capital de sociedades de inversión, así como de los valores que integran su activo, serán proporcionados por las instituciones para el depósito de valores a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Sólo las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán otorgar a los titulares de las acciones de sociedades de inversión, los servicios de depósito y custodia de conformidad con lo establecido en las leyes especiales que las rigen, la presente ley y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 52. En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de las sociedades de inversión que las contraten. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, autorizadas para prestar servicios de valuación, cuando se trate de tenencia de acciones del capital fijo o por operaciones de recompra por cuenta de la sociedad de inversión a la que, en su caso, le presten este servicio.

Artículo 53. Las personas que presten servicios contables y administrativos, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, estarán obligadas a restituir a la sociedad de inversión contratante, los daños que, en su caso, le causen con motivo de la incorrecta prestación de sus servicios.

Artículo 54. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II y VI de esta ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 55. Las sociedades de inversión y las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de dichas acciones, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la comisión, para fines fiscales.

Los empleados y directivos de las sociedades de inversión y de las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este artículo y las sociedades y personas señaladas estarán obligadas, en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación de las sociedades de inversión y personas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 32 de esta ley, de proporcionar a la comisión toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

La comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones que reciba de las sociedades de inversión y de las personas prestadoras de los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, siempre que tenga suscritos, con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 56. Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos.

Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal para otorgarlos, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento previo de la sociedad de inversión de que se trate y notificar a la comisión tal circunstancia. Los servicios referidos en las fracciones I y III a V del artículo 32 de esta ley no podrán ser objeto de subcontratación.

Cuando exista la subcontratación de servicios, la sociedad subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la subcontratante, ante la sociedad de inversión y sus accionistas.

Artículo 57. La comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 32 de esta ley no serán compatibles con ningún otro servicio.
Artículo 58. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren las sociedades de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, con el público inversionista.

Artículo 59. Las comisiones y remuneraciones que las sociedades de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros.

Artículo 60. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca en los contratos respectivos lo siguiente:

I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, dicte la comisión.

Artículo 61. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primero y segundo párrafos de este artículo. La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán manifestar:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 fracción X, tercer párrafo, tratándose de consejeros de sociedades de inversión y 34, tercer párrafo, en el caso de contralor normativo, director general y directivos que ocupen el cargo inmediato inferior al de este último de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento.

11. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias de cualquier género.
Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisistos aplicables.

CAPITULO VIII

De las filiales de instituciones financieras
del exterior

Artículo 62. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Filial: la sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta ley, como sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, en cuyo capital participe una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o sociedad operadora de sociedades de inversión filial, en los términos del presente capítulo;

II. Institución financiera del exterior: la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales;

III. Sociedad controladora filial: la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior.

Artículo 63. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, según corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la comisión.

2669,2670,2671

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 64. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 65. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades de inversión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 66. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, la institución financiera del exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

La adquisición de acciones del capital fijo de una filial que tenga el carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las instituciones financieras del exterior citadas en el párrafo anterior o por una filial autorizada como sociedad operadora de sociedades de inversión.

Artículo 67. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

Artículo 68. Una institución financiera del exterior, directa o indirectamente o bien, una sociedad controladora filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 51% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales o de distribuidoras de acciones filiales, según corresponda.

Artículo 69. Las acciones representativas del capital mínimo fijo de sociedades de inversión filiales o del capital social de sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión filiales, podrán ser enajenadas por una institución financiera del exterior o por una sociedad controladora filial, previa autorización de la comisión.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión filial o una distribuidora de acciones filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 fracción V, 14 y 37 primer párrafo, de la presente ley.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión filial o una distribuidora de acciones filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70.

Artículo 70. La comisión podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo de una sociedad de inversión y del capital social de una sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial, la sociedad operadora de sociedades de inversión filial o la distribuidora de acciones filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital mínimo fijo o del capital social, según corresponda y

II. Los estatutos sociales de la sociedad de inversión, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la distribuidora de acciones de sociedades de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 71. Las filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 72. Las sociedades de inversión filiales y sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, en la integración de sus consejos de administración, se ajustarán, según corresponda, a lo previsto en los artículos 12 fracción X, 34 tercer párrafo y 61 de esta ley.

Artículo 73. Los directores generales de las filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión filiales, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 cuarto párrafo, 35 y 61 de la presente ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.

Artículo 74. Las sociedades operadoras filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones se sujetarán a lo previsto por el artículo 34 fracción V de esta ley.

Artículo 75. Respecto de las filiales, la comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las sociedades de inversión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

CAPITULO IX

De la contabilidad, inspección
y vigilancia

Artículo 76. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el código de comercio y los registros y auxiliares que ordene la comisión.

Los registros que deberán llevar las citadas sociedades se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia comisión.

Artículo 77. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a las que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y anuales de las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, por parte de sus respectivos consejos de administración. La referida aprobación deberá contar, en todo caso, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de las referidas sociedades.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida comisión. La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 78. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o de la sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros.

Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación.

Las sociedades de inversión de capitales sólo estarán obligadas a publicar el estado financiero anual ajustándose a lo previsto en el párrafo anterior y a las disposiciones de carácter general que emita la comisión. Tratándose de sociedades de inversión de capitales cuyas acciones coticen en bolsas de valores, deberán publicar los estados financieros trimestrales y anuales, conforme a lo señalado en este artículo, así como ajustarse a las disposiciones aplicables a las sociedades emisoras de valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

La comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros que, a su juicio, fueren fundamentales, así como acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes.

Artículo 80. La inspección y vigilancia de las sociedades de inversión, de las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a la Vl del artículo 32 de esta ley, así como de las instituciones de seguros en cuanto a las actividades que éstas realicen en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión, corresponderá a la comisión, a la que deberán proporcionar la información y documentos que requiera para tal efecto.

Asimismo, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la comisión podrá:

I. Dictar normas en materia de registro contable aplicables a las sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, así como disposiciones de carácter general conforme a las cuales las sociedades de inversión, por conducto de sus sociedades operadoras, deberán dar a conocer al público la composición de los activos integrantes de su patrimonio;

II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales de las sociedades de inversión y de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como, en su caso, ordenar las publicaciones establecidas en el artículo 79 de esta ley;

III. Determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, contralor normativo, director general, funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos de sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

2672,2673,2674

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema flnanciero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate;

IV. Ordenar visitas de inspección a las sociedades de inversión, a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 32 de esta ley, así como a las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en cuanto a las actividades que éstas lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;

V. Intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de la presente ley, de la Ley del Mercado de Valores o de las disposiciones de carácter general derivadas de ambos ordenamientos legales;

VI. Suspender y ordenar la normalización de las actividades que las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;

VII. Emitir disposiciones de carácter general acerca de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse toda clase de propaganda e información dirigida al público, tanto de las sociedades de inversión, como de las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, quedando prohibido a las primeras anunciar su capital autorizado sin consignar el capital pagado.

Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de inversión y las personas que les prestan servicios a estas últimas.

La comisión podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere sea contraria a lo previsto en este artículo;

VIII. Determinar los días en que las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

IX. Imponer sanciones pecuniarias por infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven;

X. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;

XI. Autorizar los prospectos de información al público inversionista emitidos las sociedades de inversión y sus modificaciones;

XII. Ordenar la suspensión temporal de la colocación de acciones representativas del capital de sociedades de inversión ante condiciones desordenadas de mercado o en su caso, temporal o definitiva, por la celebración de operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o bien cuando a su juicio, la composición de los activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, así lo amerite;

XIII. Formular las observaciones u objeciones que considere convenientes a los intereses del público inversionista, acerca de la valuación de las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;

XIV. Suspender el servicio de valuación respecto de alguna sociedad de inversión, cuando a su juicio exista conflicto de intereses entre ésta y la sociedad valuadora y

XV. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este ordenamiento legal y las que le son aplicables supletoriamente.

Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, investigación amonestación, imposición de multas administrativas, remoción, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta ley, son de orden público.

La facultad de la comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de caducidad establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.

Artículo 81. Cuando en virtud de la inspección y vigilancia que realice la comisión, resulte que una sociedad de inversión o alguna de las personas a que presten los servicios señalados en el artículo 33 de esta ley, se encuentran cualquiera de los supuestos contenidos en la fracción V del artículo 80 anterior dicha comisión, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en las fracciones I a la IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable a la intervención que, en su caso, determine, lo prescrito en los artículos 48 de dicho ordenamiento y 16 fracción III de la ley de la comisión.

CAPITULO X

De la revocación de las autorizaciones y de las sanciones

Artículo 82. La comisión, oyendo previamente a la sociedad de inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el Registro Nacional y obtiene la aprobación de los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción lll del artículo 12;

Los plazos establecidos por esta fracción podrán ser ampliados con motivo fundamentado, por la comisión;

II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada comisión;
III. Si infringe lo establecido por la fracción IX del artículo 12 o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;

IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, la sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta ley o del prospecto de información al público inversionista; si efectúa operaciones distintas a las permitidas por esta ley o bien, si a juicio de dicha comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a esta ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma y

VII. Si es declarada en concurso mercantil, entra en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 83. La comisión podrá revocar la autorización a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta ley, previa audiencia del interesado, cuando a su juicio:

I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta ley, la Ley del Mercado de Valores o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;

II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley;

III. Proporcionen a la comisión información falsa;

IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;

V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que presten sus servicios;

VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas y

VII. Si son declaradas en concurso mercantil, entran en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de que se trate.

Artículo 84. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa que impondrá administrativamente la comisión a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cuando se realice la infracción, siempre que la presente ley no disponga otra forma de sanción.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

En el caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la comisión deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada comisión podrá además amonestar al infractor o bien solamente amonestarlo.

En protección del interés público, la comisión podrá divulgar las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

Las multas que la citada comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso corresponda.

Artículo 85. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta ley o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 100 a 10 mil días de salario.

Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán impuestas a la sociedad operadora de sociedades de inversión, distribuidora y valuadora de acciones de sociedades de inversión o demás personas que resulten responsables de las infracciones.

Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley, sin perjuicio de la intervención administrativa a que se refiere el mismo precepto;

II. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 37 de esta ley;

III. Multa de 100 a 10 mil días de salario, al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el artículo 14 de esta ley, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de 30 días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago;

2675,2676,2677

IV. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a la sociedad operadora de sociedades de inversión o valuadora de acciones de sociedades de inversión, que infrinja lo establecido en el artículo 46 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del artículo 53 del presente ordenamiento;

V. Multa de 4 mil a 20 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, que incumplan lo señalado en los prospectos de información al público inversionista;

VI. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario, a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta ley, que incurran en alguno de los supuestos establecidos por las fracciones III, IV y VI del artículo 82 de la presente ley;

VII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, los auditores de éstas y las personas que presten servicios contables y administrativos a las sociedades de inversión, que falseen, oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichas sociedades, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran;

VIII. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 80 de esta ley;

IX. Multa de 100 a 10 mil días de salario, a las sociedades referidas en el artículo 33 de esta ley, que omitan proporcionar en tiempo y forma la información a que están obligadas de acuerdo a la presente ley o las disposiciones administrativas aplicables derivadas de la misma o ésta sea falsa;
X. Multa de 10 mil a 100 mil días de salario, a las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente ley;

XI. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista;

XII. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora que omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate o alteren dichos registros y

XIII. Multa de 100 a 3 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

Artículo 87. El cumplimiento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven es de interés general y orden público.

Contra los actos a que se refieren los artículos 82 al 86 de esta ley, los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales actos.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de gobierno de la comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el presidente de la comisión o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese organismo. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar, revocar o mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 45 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la comisión ni a los 60 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la junta de gobierno.

El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 88. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente ley.

Igual pena será aplicable a las personas que constituyan o actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuyo objeto sea invertir o administrar cualquier clase de valores, ofreciendo a persona indeterminada participar de las ganancias o pérdidas producto de la adquisición y, en su caso, enajenación de los valores objeto de inversión o administración. Se considerará que se está en presencia de persona indeterminada, cuando al constituir el fideicomiso o celebrar el mandato o comisión, las personas que participen no se encuentren plenamente identificados al momento de celebrar el contrato respectivo y, en su caso, se permita la adhesión de terceros una vez constituidos o celebrados.
La sanción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable a las personas que de conformidad con las leyes aplicables, actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones que tengan por objeto la emisión, adquisición, enajenación o administración de valores, títulos y documentos, ajustándose para ello a los términos y condiciones que al efecto establezcan las leyes.

Artículo 89. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista.

Artículo 90. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión que intencionalmente:

I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados y

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la comisión.

Artículo 91. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las sociedades de inversión, en las sociedades operadoras de sociedades de inversión y en las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a la Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus accionistas, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los accionistas de las sociedades de inversión, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de éstos; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias sociedades de inversión. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 55 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las citadas entidades; la violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 a 100 mil días de salario o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, como a las personas físicas y morales que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios incurrieran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la comisión y los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las entidades a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 92. Los delitos previstos en esta ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la comisión, o bien, por querella del ofendido.

Artículo 93. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de la comisión del delito.

CAPITULO XI

Disposiciones finales

Artículo 94. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

2678,2679,2680

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles, subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones es

pecíficas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 95. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autoridades relativas a la constitución y liquidación de las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 94 de esta ley.

Artículo 96. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 97. No se les aplicará lo establecido en los artículos 94 a 96 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 61 y sexto transitorio, cuya vigencia iniciará a partir de la publicación respectiva, para los efectos establecidos en este último artículo.

Lo dispuesto en los artículos 94 a 97 entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley de Sociedades de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 y se derogan los incisos m, y n del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Tercero. Las sociedades de inversión que tengan dividido su capital fijo en dos o más clases de acciones, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para convertir dichas acciones en una sola serie accionaria, sin que para ello requieran del acuerdo de asamblea de accionistas, así como para realizar el canje respectivo conforme a lo siguiente:

I. El canje se formalizará a petición que realice la sociedad de inversión, a la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas las acciones objeto del canje;

II. Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones canjeadas;

III. No se considerará que existe enajenación de acciones, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el canje a que se refiere este artículo no implique cambio del titular de las acciones y

IV. Para efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las acciones que resulten del canje, será el que corresponda a las acciones canjeadas.

Cuarto. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades valuadoras previamente autorizadas, deberán cumplir con lo establecido en este decreto, una vez iniciada su vigencia.

Las sociedades de inversión que a la entrada en vigor de este decreto, efectúen modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, a fin de ajustarse a lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante el presente decreto, podrán dar a conocer dichas modificaciones, por conducto de su sociedad operadora o de las personas que les presten servicios de distribución de acciones y a través de medios de comunicación masiva, sin necesidad de cumplir con alguna otra formalidad.

Quinto. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicta las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, se encuentren en proceso de aprobación por parte de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante este decreto, contando esas sociedades con un plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Enoch Aruajo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente

Se dispensa la lectura.

En consecuencia, queda de primera lectura el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO

El Presidente

Ahora le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa le lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, publicada en la Gaceta.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, si es de dispensarse la primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, publicada en el anexo 2 de la Gaceta de esta fecha.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con el proyecto de "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Ejecutivo Federal el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, en el que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.
Descripción de la minuta

La colegisladora señala que la iniciativa parte del reconocimiento de la actividad propia de las casas de cambio como entidades destinadas a la compra, venta y cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, actividades que pueden realizar mediante transferencia de fondos sólo en cuentas bancarias, misma que desempeñan en forma habitual y profesional, según lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La minuta del Senado considera que la propuesta de modificación al artículo 81-A de la citada ley es procedente a efecto de eliminar la facultad que hoy día tienen los establecimientos mercantiles contemplados en dicho artículo para llevar a cabo compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito, en razón de que, para operar, éstos no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni están sujetos a reglamentación alguna emitida por el Banco de México. Tampoco son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cuanto a la propuesta de modificar las fracciones I a la IV del artículo 81-A, a efecto de precisar que las operaciones diarias que realicen los centros cambiarios no deben ser superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por cliente, con el propósito de que sean intermediarios autorizados por la Secretaría de Hacienda los autorizados para realizar operaciones de cambio al mayoreo, la colegisladora consideró necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al texto original.

De igual forma, se estimó adecuado incorporar algunas medidas orientadas a la simplificación de trámites administrativos y tiempos de resolución por parte de las autoridades responsables, así como precisar aspectos vinculados con la prevención del lavado de dinero.

2681,2682,2683

Consideraciones de la comisión

En efecto, esta comisión dictaminadora considera acertado que la colegisladora haya instrumentado algunas medidas orientadas a simplificar los trámites administrativos previstos en dicha ley, al adicionar los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2, 5o.-bis-3, 5o.-bis-4 y que, para el efecto, se haya adicionado un artículo segundo transitorio, a fin de otorgar a la autoridad un plazo razonable para que se ajusten los procedimientos administrativos correspondientes.

Por otro lado, también se coincide con la precisión que se realizó al artículo 81-A, con el fin de limitar en los centros cambiarios la liquidación mediante transferencias de fondos, así como de la eliminación de los párrafos tercero y cuarto del citado artículo, en virtud que dichos supuestos de prevención de lavado de dinero ya fueron incorporados al artículo 95.

Con el propósito de precisar las facultades de la Secretaría de Hacienda para dictar disposiciones que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos de artículo 81-A de la ley, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal, así como para otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades para sancionar su incumpli- miento, la que dictamina estima acertado las modificaciones del artículo 95.

Por último, esta dictaminadora también coincide plenamente con el llamado de atención que hace la colegisladora, en el sentido de que las casas de cambio y los centros cambiarios han sido objeto de múltiples injusticias por parte de las instituciones de crédito, ya que estas últimas les han cancelado sus cuentas bancarias y se han negado a reabrirles unas nuevas so pretexto de que, a través de dichas entidades se realizan actividad ilícitas de lavado de dinero, no obstante que dicha declaración es competencia exclusiva de la autoridad competente.

Por ello, también se suma a la solicitud de la Cámara de Senadores para que la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas conducentes, en los términos de ley, a fin de asegurar que, en lo sucesivo, las instituciones de crédito concedan a las casas de cambio y a los centros bancarios un trato igualitario al de cualesquiera otros usuarios de sus servicios y, por ende, éstos puedan abrir y mantener las cuentas bancarias para el debido funcionamiento de sus actividades u operaciones.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera conveniente dejar asentado su compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un marco regulatorio que permita ordenar las transferencias de fondos que realizan fundamentalmente mexicanos radicados en los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Artículo único. Se reforman los artículos 81 primer párrafo, 81-A fracciones I a IV y segundo párrafo y 95 cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, el cual pasa a ser octavo; se adicionan los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2, 5o.-bis-3 y 5o.-bis-4, así como el artículo 95 con un séptimo párrafo y se deroga la fracción V del artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.-bis-1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las sociedades a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de esta ley, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente."

Artículo 5o.-bis-2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de esta ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 5o.-bis-1 de esta ley.
Artículo 5o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-A.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sexto párrafo. Derogado.

Séptimo párrafo. Derogado.

Artículo 81-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

V. Se deroga.

En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones I a la IV anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos.

Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y cambiarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A del presente ordenamiento.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de este ordenamiento, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios. La violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con multa de 200 a 100 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o del 10 al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 88 de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las referidas entidades como a las personas físicas y morales señaladas en el párrafo anterior, que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la propia comisión podrá, además, proceder conforme a la previsto en el artículo 74 de esta ley o bien solamente determinar amonestación, suspensión, remoción, veto o inhabilitación de dichas personas.

Las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley y los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas a las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones serán sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

2684,2685,2686

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto por los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2002.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente

Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y queda de primera lectura.

TABACO

El Presidente

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Jaime Cervantes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre el impuesto al tabaco.

Don Jaime, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

El punto de acuerdo que vamos a presentar en estos momentos tiene que ver con la hacienda pública que el Ejecutivo Federal ha enviado a esta Cámara de Diputados y no es una ocurrencia nuestra, este punto de acuerdo, sino es un planteamiento que nos han pedido que hagamos las más de 12 mil familias de productores de tabaco, a través de su dirigencia de la ARIC de tabaqueros del Estado de Nayarit.

Ellos, de manera muy insistente, nos pidieron que, a través de nosotros, solicitáramos el apoyo de todos ustedes para que, en su momento se reconsiderara este aumento al gravamen de los cigarros elaborados sin filtro.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete al pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La reforma fiscal que propone el presidente Fox, no sólo afectará negativamente a las clases más necesitadas de esta nación, sino también se extenderá a muchos productores que no alcanzan los privilegios del gran capital que hegemoniza el poder político en nuestro país.

Entre esos productores se encuentran los que se dedican a la producción de tabaco en los estados de Nayarit, Chiapas y Veracruz pues, como se sabe, la reforma fiscal que ha planteado el Ejecutivo Federal prevé incrementar el impuesto que se aplica a los cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos oscuros, al quererlo pasar del 20.9% que actualmente representa como parte al costo de producción de los citados cigarros, hasta el 50%, como lo establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que fue enviada a esta Cámara para su discusión y aprobación.

Si esta reforma es aprobada en los términos en los que ha sido propuesta, estaremos condenando a miles de productores a la desaparición y en consecuencia, estaremos avalando que cientos de miles de familias que se dedican a la producción y a la cosecha de tabaco sean lanzados a la miseria sin la más mínima oportunidad de defenderse de esta medida porque, como es natural, la medida de aumentar el impuesto a los cigarros sin filtro tendrá su traducción directa en el desaliento del consumo del tabaco como resultado final.

Quiero señalar que en el Estado, en el caso específico de los productores de tabaco del Estado de Nayarit, las repercusiones serán trascendentales para su futuro desarrollo porque nuestra entidad produce el 90% de la producción nacional de ese bien, en tanto el restante 10% se genera en los estados de Chiapas y Veracruz.

Aprobar el aumento al impuesto del tabaco sin filtro también se traducirá en la desaparición de una de las fuentes fundamentales de ingreso que tienen las cuatro etnias del Estado de Nayarit que se benefician de esta actividad y que llega a representar, por cosecha, hasta más de 30 mil pesos por familia que participan en las faenas que abarcan los meses de febrero a abril e incluso hasta el mes de mayo.

Con esta decisión estaremos marginando aún más a los huicholes, a los coras, a los tepehuanos y a los mexicaneros que año con año se desplazan de sus comunidades que se encuentran en la sierra de nuestra entidad hasta la costa, que es donde se encuentran las plantaciones de tabaco.

Ello sin contar a numerosas familias que se encuentran ligadas a la producción de tabaco en las fases correspondientes al desvenado hasta la fabricación de los cigarrillos.

Compañeras y compañeros diputados: es importante destacar que nuestra nación no se encuentra entre las principales naciones que controlan la producción de tabaco en el mundo, porque esos países lo son, en su orden de importancia, naciones como China, cuya producción la destina íntegramente al consumo del mercado interno; la India, considerado como uno de los más importantes exportadores, seguidora de los Estados Unidos que así como exporta también es un gran importador de ese bien en cerca de 350 mil toneladas, respectivamente, sin dejar de mencionar a Brasil, que a nivel de América Latina, es otro de los más importantes exportadores de tabaco.

Sin embargo, es significativo señalar que internacionalmente el tabaco mexicano ha sido reconocido como uno de los tabacos más solicitados para ser utilizados como mezcla en la fabricación de cigarrillos, por la calidad del mismo, pero su función corre el riesgo de desaparecer si se desalienta su producción a través del aumento al impuesto que se pretende aplicar a los cigarros populares elaborados con tabaco oscuro.

Compañeras y compañeros diputados: ¿qué es lo que verdaderamente está atrás del aumento del impuesto especial a la producción de cigarros populares? Desde nuestro punto de vista esta decisión está fundamentada en la concepción de que el aumento del impuesto a los tabacos desalienta su consumo y por esa vía se justifica la existencia de una política de preservación de la salud pública.

A ese respecto, queremos plantear que no estamos en contra de una política que busque el beneficio de los mexicanos, no estamos en contra de toda prevención que se traduzca en el ataque frontal a enfermedades complejas que pueden derivarse del consumo de ciertos bienes.

Nosotros creemos firmemente que la política de evitar el consumo del tabaco pasa primero por crear una conciencia nacional y mundial sobre los efectos que se derivan del uso de este tipo de bienes, pero eso pasa por educar a la niñez y a la juventud de que el abuso del uso de esos productos puede a la larga traducirse en perjuicios para la salud pública individual de nuestras sociedades. Pero el consumo de esos bienes no se acaba con aumentar los impuestos a la producción de ellos.

Lo que sí vamos a conseguir de manera inmediata es que el contrabando de los cigarrillos aumente exponencialmente si aprobáramos aumentar el impuesto a los cigarrillos populares.

Por las consecuencias expuestas, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que el pleno de esta Cámara de Diputados se pronuncie por no aprobar la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en lo que respecta adaptarse el artículo 2o. fracción I inciso g, relativa al aumento de la tasa del impuesto a los tabacos labrados.

Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2001.- Diputados: José Narro Céspedes, Alberto Anaya Gutiérrez, Rosalía Peredo Aguilar, Pedro Miguel Rosaldo, del PRD y del Estado de Veracruz, Estado productor de tabaco; Rosa Delia Cota Montaño, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, José Manuel Quintanilla, del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Nayarit y José Manuel del Río, de Convergencia Democrática, también del Estado de Veracruz.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, diputado Jaime Cervantes Rivera.

Su proposición se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Nemesio Domínguez
Domínguez (desde su curul):

¡Para rectificar hechos!

El Presidente

Sí, diputado Domínguez.

El diputado Nemesio Domínguez
Domínguez (desde su curul):

Para rectificar hechos, señor Presidente.

El Presidente

Se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado Nemesio Domínguez Domínguez.

El diputado Nemesio Domínguez
Domínguez :

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He querido hacer uso de esta tribuna el día de hoy para hacer algunas puntualizaciones respecto a la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la que se incluye un incremento al impuesto por la enajenación de los tabacos labrados.

La necesidad de contar con mayores recursos para prestar más y mejores servicios a la población, es un argumento tan simple como incuestionable y según parece, cuando se aborda la cuestión ¿de dónde se obtendrán esos recursos?, el tema se convierte en una paradoja, pues nos dicen: "les vamos a quitar el dinero a los pobres, para dárselo a los más pobres". En una tarea que de acuerdo con el Gobierno Federal es lo justo.

Se dice que no se afecta a los pobres porque se les va a "copetear" y les van a dar de más. Al fin, de acuerdo con el Secretario de Hacienda, los pobres ya son pobres.

En un programa de televisión, Francisco Gil aseguró que habrá industrias y ramas de la producción que no se gravaran con impuestos, porque se trata de producción artesanal. Tal es el caso de las joyas y otros artículos suntuarios. Aunque habría que preguntarle al Secretario de Hacienda, ¿a cuántos mexicanos beneficiaría? ¿Cuántos artesanos trabajan en el blindaje de los autos? ¿Cuántos talleres artesanales existen en el país? ¿Cuántos millones de mexicanos cuentan con los recursos para adquirir autos con el blindaje necesario para que no les roben?

El desconocimiento de nuestro país puede llevar a cometer graves errores que sí afectarán a artesanos y a pequeños productores que han mantenido técnicas ancestrales de elaboración de productos, como es el caso de los productores de puros en el país.

2687,2688,2689

Así, el Secretario de Hacienda dice que no puede gravar con el 15% a las joyas porque es una producción artesanal, pero sí puede gravar a la producción de puros, porque seguramente el Secretario está convencido de que los que hay en este país provienen de La Habana y como está de moda condenar a Cuba, tal vez estará maquinando afectar la venta y el ingreso de los puros cubanos, perdiendo de vista a lo mejor o por desconocimiento, la producción que de alguna forma le soluciona la vida a miles de familias.

Señalando algunas consideraciones al respecto, especialmente en San Andrés Tuxtla y sus comunidades, en el Estado de Veracruz, la vida económica se sustenta en dos actividades principales: la tabacalera y la maquiladora textil, por lo que al disminuir estas actividades los trabajadores optan por emigrar a las fronteras, alejándose de las familias y propiciando la desintegración familiar.

En la región de los Tuxtlas, en el Estado de Veracruz, la elaboración de puros es 100% artesanal, lo que contrasta con la industria cigarrera, donde la producción es controlada por maquinaria sofisticada, llegando a volúmenes de producción de 17 mil piezas de cigarros por minutos, mientras que un trabajador del puro elabora 250 piezas en una jornada de ocho horas.

El IEPS propuesto a incrementarse es un impuesto que no se acredita, se paga íntegramente. Lo que desconoce el señor Gil es que esta industria se ha visto severamente afectada en los últimos años. Por citar sólo un ejemplo, hace tres años aproximadamente cerca de 3 mil artesanos de la región de los Tuxtlas se dedicaban a esta industria; el día de hoy sólo contamos con 1 mil 200. De 27 millones de puros que se producían al año, hoy sólo se elaboran cerca de 12 millones, es decir, se tiene un decremento en la producción del 44.4%.

De las 3 mil 500 hectáreas que se dedicaban a la producción de tabaco para el puro, hoy sólo se cultivan 800, por lo que existe un 78% de tierras que ya no están dedicadas a esta actividad. De acuerdo con esta tendencia es fácil suponer cuál será el destino de las que restan en los próximos años.

La razón de que esto se dé así es muy simple. En 1997 se incrementaron los impuestos especiales a la producción y a partir de ahí ha bajado la capacidad productiva de los artesanos de la región de los Tuxtlas, lo cual muestra la falsedad de las afirmaciones del Secretario de Hacienda.
Plantear un incremento del 20.9% que tiene actualmente este producto al 50% que plantea la iniciativa, es sentenciar prácticamente a la desaparición de esta industria, si consideramos también el 15% del impuesto al valor agregado que adicionalmente deben cubrir los consumidores.

Me atrevo a afirmar que de incrementar nuevamente los impuestos a esta actividad, estaremos condenándola a desaparecer, lo cual sin duda afectará gravemente a la economía de muchas familias, pero sobre todo estaremos condenando a la desaparición de una tradición más en nuestro país y con ello a un elemento más de la cultura mexicana que se pierde por adoptar medidas economicistas que no sostengan la planta productiva existente y alejadas de toda sensibilidad social.

No somos los legisladores o los críticos de la reforma propuesta por el presidente Fox y sus agoreros, quienes mentimos. La capacidad de crítica no puede estar sujeta al calificativo de "falsedad", porque estaríamos retomando la figura fascista del enemigo identificado y con ello la actitud de intolerancia y falta de respeto a un poder de la República que está constituido por las cámaras del Congreso de la Unión.

Lo justo no es que nos den copeteadas de un dinero que no tenemos y que nos quiere ser arrebatado. Lo justo es que el Secretario de Hacienda y el propio presidente Fox nos informen con claridad a todos las mexicanas y mexicanos en qué y cómo se va a invertir el dinero recaudado. Lo justo es que los mexicanos que menos tienen reciban lo necesario, que les pueda resolver lo inmediato, la subsistencia y no migajas del presupuesto federal que ni a ellos les resolvería.

Le pido un minuto, señor Presidente.

El Presidente

Sí, le ruego que concluya su intervención en el minuto que solicita.

El diputado Nemesio Domínguez
Domínguez :

Lo justo es que la producción artesanal sea protegida no sólo por su capacidad de generar empleos para miles de familias, sino para preservar elementos que lo identifican con nuestra cultura y con las regiones a las que pertenece y que hasta ahora en ello se ha fundamentado su bienestar y su desarrollo.

Solicitamos su apoyo, compañeras y compañeros diputados, para que cuando se presente a discusión este tema no se acepte esta propuesta de aplicar mayores impuestos a la enajenación de este producto y menos a la producción artesanal.

Pido reiteradamente a esta honorable Asamblea que analicemos de manera seria y responsable esta iniciativa de reforma y que sobre todo actuemos nosotros sí con sensibilidad ante lo que significaría un grave problema para el país de aprobarse la reforma en los términos de la iniciativa del Ejecutivo.

El pueblo mexicano espera de nosotros actitudes reflexivas, esperemos dar al pueblo el apoyo que nos requiere.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, diputado Domínguez.

El siguiente punto correspondería a la presentación de un punto de acuerdo sobre el proceso y aprobación de la reforma fiscal.

Sin embargo, a petición del grupo parlamentario del PRD, se pospone la presentación de ese punto de acuerdo para una próxima sesión.

NARCOTRAFICO

El Presidente

El siguiente punto correspondería a un tema de agenda política que se ha venido reservando y que consiste en pronunciamientos en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en acuerdos internacionales a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

¿Me permite, diputada?..

Se le ofrece el uso de la palabra efectivamente a la diputada Heidi Storsberg, del grupo parlamentario del PAN, hasta por 10 minutos.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Gracias, señor Presidente, con su permiso; compañeras diputadas y diputados:

El grupo parlamentario del PAN se pronuncia a favor de los compromisos establecidos en la III Cumbre de las Américas celebrada en Quebec en torno al mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y respecto estricto al sistema democrático, respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la estrategia antidrogas del hemisferio basado en los principios de responsabilidad compartida.

La III Cumbre de las Américas, la primera en el nuevo milenio, tuvo como objeto principal congregar a los 34 presidentes y primeros ministros de naciones del continente para generar y promover un entendimiento hemisférico general sobre principios y fundamentos económicos, políticos y sociales.

En este sentido, asuntos como la democracia, los derechos humanos, la prosperidad económica, la integración comercial, el combate al narcotráfico, la justicia, la seguridad, el medio ambiente, la equidad, la diversidad cultural, fueron, entre muchos otros temas, de creciente preocupación.

En la declaración conjunta emitida por los 34 jefes de estado y de gobierno destacan una serie de compromisos y de valores compartidos por los países del hemisferio, mismos que refrenda el grupo parlamentario del PAN, a saber:

Numero 1. El mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático como propósito, compromiso y condición esencial para la participación de los países del hemisferio en futuras cumbres.

De ahí que se haya comisionado a la Organización de Estados Americanos (OEA), a establecer una carta democrática interamericana que sistematice instrumentos para la defensa activa de la democracia representativa.

Número 2. El pleno respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales exhortando en su plan de acción a los países de la región a respetar y cumplir con las obligaciones y normas internacionales, así como coadyuvar al fortalecimiento de los derechos humanos.

Número 3. La aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), desarrollado por la Comisión Interamericana para el Control y el Abuso de Drogas (CICAD-OEA) y el compromiso de renovar la estrategia antidrogas del hemisferio basada en los principios de la responsabilidad compartida, enfoque integral y cooperación multilateral.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reitera su compromiso con la democracia como un sistema de vida y de gobierno que debe respetar, promover y garantizar el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana. Igualmente, con los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de derechos humanos y con los principios constitutivos de nuestro partido que enuncian una doctrina humanista basada en los derechos universales del hombre y la dignidad humana.

Los miembros diputadas y diputados del Partido Acción Nacional, invitamos a sumar esfuerzos para que la democracia, el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, se tornen en principios medulares del orden internacional y para que nuestra política exterior, como parte integral del proyecto nacional que sustenta cada estado y como un instrumento que coadyuva a la consecución de objetivos nacionales pugne por principios políticos multilaterales como la forma más conveniente para encarar mejor los desafíos hemisféricos.

Asimismo convocamos a todas las fracciones parlamentarias a integrarse al esfuerzo de abogar unidos en defensa de nuestros intereses nacionales, por una responsabilidad compartida entre países frente al problema mundial de las drogas y para refrendar nuestro compromiso con el derecho internacional y con el respeto a la soberanía de los países.

Como siempre lo ha sostenido Acción Nacional, la forma idónea de enfrentar la batalla en contra de las drogas es a través de un enfoque integral y equilibrado que contempla en la naturaleza global y cada una de las aristas del fenómeno: producción, oferta, demanda, tráfico, consumo y distribución, con base en el derecho internacional y en el respeto a la soberanía e integridad territorial de nuestros estados.

De igual manera, fomentar el entendimiento multilateral sobre el principio de que la atención del problema de las drogas es una responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto, cuya respuesta no depende de acciones unilaterales.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reconoce el papel pionero de la CICAD en el ámbito internacional al poner en práctica un mecanismo inicial de unión y coordinación de esfuerzos y aboga porque sea el espíritu del mecanismo de evaluación multilateral el que reine en las relaciones hemisféricas.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada Heidi Storsberg Montes.

El siguiente punto de la agenda política, correspondería a posicionamiento sobre el estado que guarda la procuración de justicia en el Estado de Chihuahua.

A petición de los grupos parlamentarios que se habían inscrito en este punto, se retira del orden del día.

2690,2691,2692

LEY DEL MERCADO DE VALORES.
LEY DE LA COMISION BANCARIA
Y DE VALORES

El Presidente

Compañeras y compañeros diputados: a esta Presidencia ha llegado también dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

Este dictamen está contenido en el alcance denominado anexo tres de la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, por lo tanto le ruego, señora Secretaria, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que está publicado en la Gaceta Parlamentaria en el anexo tres.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Ejecutivo Federal el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.

Descripción de la minuta

Señala la minuta de la Cámara de Senadores que el Ejecutivo Federal tiene el propósito de reformar, de manera integral, la Ley del Mercado de Valores y de forma parcial, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (comisión), con el fin de actualizar el régimen legal del mercado de valores mexicano, incorporando nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las existentes a las nuevas necesidades del mercado de valores, considerando para ello las estructuras jurídicas que han probado su funcionalidad en el plano internacional.

Dichos cambios permitirán alcanzar un mayor grado de transparencia dentro del mercado, al incrementar la confianza del público inversionista en éste como una alternativa de inversión, que a su vez permita el financiamiento de proyectos productivos, sobre todo aquellos de mediano y largo plazos, mediante la emisión de deuda y capital.

I.1 Ley del Mercado de Valores

En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la colegisladora, coinciden en que la protección de los inversionistas y la eficiencia del mercado dependen fundamentalmente de la adecuada y oportuna revelación de información por parte de las emisoras; sin embargo, en el país las autorizaciones para la oferta pública de valores se han otorgado o negado con base en las bondades de los valores a ser emitidos, así como a las características del emisor. Por ello, se pretende que las autorizaciones se otorguen ahora bajo el principio de revelación de información respecto al estado que guardan la empresa y los valores por ella emitidos y con ello permitir la toma de decisiones de manera razonada por parte de los inversionistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores y autorización de oferta pública, será exigible a aquellos valores que se vayan a ofrecer al gran público inversionista a través de medios masivos de comunicación. Las ofertas de acciones que se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados, podrán realizarse sin contar con la inscripción y autorización referidas anteriormente, reconociendo un mercado ya existente y abriendo una nueva oportunidad de negocio a los intermediarios del mercado.

Las comisiones coinciden en eliminar la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, denominándose en lo sucesivo "Registro Nacional de Valores", homologando los trámites de autorización para la constitución de los intermediarios del mercado de valores.

El proyecto también tiene el propósito de proteger el ejercicio de los derechos de las minorías que participan en el capital social de las empresas públicas, considerando que los análisis y la experiencia nacional e internacional demuestran que los mercados domésticos que ofrecen un mayor estándar de protección a estos derechos son los que alcanzan un mayor nivel de desarrollo, para lo cual se proponen, entre otras, las siguientes medidas:

a) Derecho de accionistas con 10% de las acciones a nombrar un comisario y con 10% de acciones con voto o voto restringido a nombrar un consejero, convocar a Asamblea General de accionistas y aplazar por tres días la votación de la asamblea sobre asuntos de los que no estén suficientemente informados;

b) Derecho de exigir responsabilidad de los consejeros y comisarios por la vía civil con el 12% del capital social;

c) Derecho de oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea de accionistas y promover la suspensión de los acuerdos con 20% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido y

d) Reducción en la emisión de valores con derechos corporativos restringidos, cualquiera que sea el esquema utilizado para su emisión, a fin de fortalecer el principio "una acción un voto".

Se amplían los supuestos de excepción del secreto bursátil, para lo cual se faculta a la comisión a fin de que, cuando se le requiera, pueda proporcionar a autoridades financieras del exterior con las cuales tengan suscritos acuerdos de intercambio de información, la relativa sobre las operaciones que reciba de las casas de bolsa y especialistas bursátiles.

La colegisladora indica que con las reformas propuestas, se permite la participación de diversas instituciones en el capital social de las bolsas de valores, ampliando las posibilidades de financiamiento de éstas y permitiéndoles la obtención de recursos vía la emisión de capital, a efecto de que las mismas cuenten con los recursos necesarios para el financiamiento de sus proyectos, fundamentalmente los de carácter tecnológico, en donde la experiencia nacional e internacional ha demostrado la necesidad de su constante actualización.

Un aspecto novedoso de la iniciativa es la incorporación de la figura de contrapartes centrales (cámara de compensación), con bjeto de reducir el riesgo sistémico del mercado de valores, incorporando dentro del régimen aplicable reglas de gobierno corporativo (consejeros independientes), así como reglas especiales de disolución, liquidación y concurso mercantil.

Se precisa que las contrapartes centrales serán instituciones que tengan por objeto actuar como acreedoras y deudoras recíprocas de las partes respecto de las operaciones que los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, concerten con valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Destaca la minuta del Senado que el proyecto refuerza el marco regulatorio relativo al uso indebido de información privilegiada, ampliando los casos en que se presume que una persona cuenta con dicha información para incluir a aquellas que se aparten de sus patrones históricos de operación y que razonablemente hayan tenido contacto con personas que conozcan la misma.

En el ánimo de transparentar las prácticas y operaciones del mercado, se prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de mercado, la simulación de operaciones, la difusión de información falsa y las operaciones que impliquen conflictos de interés, para lo cual se introducen sanciones administrativas y delitos encaminados a inhibir dichas conductas.

Se adiciona un nuevo título de crédito, denominado certificado bursátil, con objeto de promover el desarrollo del mercado de deuda, el cual se caracteriza por ser de fácil emisión y flexibilidad, ya que puede consagrar, entre otras, cláusulas relativas a obligaciones de hacer o no hacer o de vencimiento anticipado; se emite al amparo de un título, sin necesidad del acuerdo de la asamblea general de accionistas.

Se homologan los canales de distribución en el mercado de valores, estableciendo la obligación para que los operadores de las instituciones de crédito y de los asesores de inversión que tengan relación con el público inversionista obtengan la autorización de la comisión, en los mismos términos que lo requieren los de las casas de bolsa. Lo anterior, con el propósito de otorgar, en todos los casos, una mayor protección para el público inversionista.

Asimismo se incorporan reglas adecuadas de gobierno corporativo en los intermediarios bursátiles, en las bolsas de valores y en las instituciones para el depósito de valores, considerando al efecto aquellos usos que han sido calificados por la práctica como "las mejores practicas corporativas."

Por último, se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones respecto de las facultades de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, procedimientos, sanciones y multas, caución bursátil y otras pendientes a perfeccionar y mejorar la operación y aplicación de las disposiciones relativas al mercado de valores.

I.2 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Por lo que se refiere a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atinadamente la colegisladora indica que la iniciativa pretende reformar los artículos 3o. fracción IV y 4o. fracciones, XVIII y XIX con el propósito de hacerla consistente con la reforma propuesta a la Ley del Mercado de Valores, así como con otras leyes relativas al sistema financiero mexicano.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide con la colegisladora en cuanto a la necesidad de realizar algunas modificaciones a los textos propuestos por el Ejecutivo Federal y que son plenamente apoyados en el presente dictamen.

De esta manera, considera apropiado que en el artículo 7o., se adicione un segundo párrafo, para señalar que será supletoria de las disposiciones respecto de los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con objeto de otorgar mayor seguridad, se conviene en precisar en el manejo de carteras de valores los requisitos que deben cumplir las personas que presten dicho servicio, se aclara que es el que se proporciona a nombre y por cuenta de terceros y delimita el régimen de actuación de los asesores de inversión, por lo que se modifica el texto propuesto.

Cabe precisar que el artículo 12-bis establece los requisitos que los asesores de inversión independientes deben cumplir para poder manejar carteras de valores. Estos servicios de asesoría, supervisión y toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, pueden ser ofrecidos o prestados por las personas físicas o morales, por los asesores de inversión independientes, que reúnan los criterios contenidos en este numeral. En caso de que el manejo de carteras de valores sea otorgado directamente por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, éstas deberán cumplir con las condiciones que para las mismas al efecto establece la ley.

En síntesis, el artículo 12-bis se refiere a los requisitos que deben cumplir los asesores de inversión independientes; distingue entre éstos y las casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, en las obligaciones que cada uno de éstos debe cumplimentar para operar, no en sus funciones.

Por otro lado, la que dictamina está de acuerdo en modificar el artículo 14-bis fracción I, que se refiere a la limitante para que los consejeros independientes no sean empleados o directivos de la sociedad, para estar en igualdad de circunstancias con el resto de los consejeros, además de que también se amplíe a fin de que la citada limitante incluya a aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior.

La colegisladora consideró necesario aclarar en la fracción IV, que el carácter de consejero independiente no lo podrán tener las personas que sean consejeros de los clientes, proveedores, deudores y acreedores importantes de la sociedad de que se trate y mejorar la redacción de la fracción VII, por lo que se modifica el texto propuesto.

2693,2694,2695

En el mismo sentido, en el artículo 14-bis-2 fracción III, se coincide con el criterio aplicado por las comisiones unidas del Senado en cuanto a que resulta conveniente que la información y documentación que deben presentar las sociedades emisoras para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Valores se dé a conocer mediante disposiciones de carácter general, ello con el fin de dotar a las sociedades emisoras de certidumbre en cuanto a las obligaciones que deben cumplir para mantener la inscripción de sus valores.

También se apreció que en la fracción V, inciso a, del mismo artículo, resulta necesario que la facultad que se confiere a la comisión para dictar disposiciones de carácter general no se limite a la amortización de acciones representativas del capital social de las sociedades emisoras, sino que sea extensiva a la adquisición y colocación de las mismas.

Señala la minuta que si bien en la Ley del Mercado de Valores vigente se reconoció la figura del representante común de tenedores de valores, emitidos en serie o en masa, en la práctica la actuación de éste ha sido cuestionada y no ha resultado del todo efectiva, en detrimento de los intereses y derechos de los inversionistas.

Por ello, se estima acertado el que se considere indispensable que, en el inciso c, de la fracción V del artículo 14-bis-2, adicionalmente a los requisitos que en estos casos deben contener las actas de emisión o los valores, se prevea que en materia de facultades y responsabilidades del representante común, así como para la Asamblea de tenedores y los derechos de los mismos sean aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del Título Primero, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se haga otra serie de precisiones que evitarán cualquier confusión al respecto.

Por su parte, en el texto propuesto de la fracción I, del artículo 14-bis-3, se estima acertado brindar mayor flexibilidad a las emisoras que adquieran acciones propias, a fin de que no se vean obligadas a afectar su capital social al realizar dicha inversión, tomando en cuenta que la misma tiene por naturaleza un carácter temporal, aunado al hecho que conforme a prácticas nacionales e internacionales de registro contable, la operación sobre acciones propias reconoce esta posibilidad.
Así, en la fracción II, se precisa que el 25% de la emisión de acciones distintas a las ordinarias será del total de acciones que se encuentren colocadas entre el público inversionista.

En el caso de la fracción V se señala que el comité de auditoría de las emisoras, además de estar integrado en su mayoría por consejeros independientes, también deberá estar presidido por uno de ellos.

Dado que las entidades financieras pueden inscribir valores en el Registro Nacional de Valores y a éstas les aplica un régimen especial para la emisión de acciones, gobierno corporativo y la designación de consejeros independientes, se coincide con la colegisladora en que deberán exceptuarse de lo previsto en las fracciones II, primer párrafo y IV de este artículo 14-bis-3 que se comenta, así como de los que dispone el artículo 14-bis de la iniciativa.

Por lo que respecta a la fracción VI del artículo anterior, también se procedió a modificar, a favor de las minorías, el porcentaje requerido para exigir la responsabilidad de los consejeros y comisarios por la vía civil con el 15% del capital social.

En el caso de los artículos 14-bis-6 al 14-bis-9, relativos al certificado bursátil, se estima adecuado el ajuste que se realiza para hacer más ágil la emisión de los mismos, al poderse efectuar su emisión sin que sea necesario que se haga constar en acta de emisión alguna.

De igual forma, por lo que se refiere a los certificados bursátiles que expidan las entidades financieras que actúen como fiduciarias, se coincide con la precisión de que la emisión deberá realizarse con base a un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable, con la finalidad de proteger los derechos de los tenedores de los certificados.

Por cuanto al texto propuesto del artículo 16, se eliminó la referencia que establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos u obligaciones señalados en los artículos 14, toda vez que de no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 14, la citada comisión no deberá otorgar la inscripción de las acciones, por lo que se elimina esta referencia.

Asimismo, se coincide con la minuta del Senado en cuanto a eliminar del texto la mención "que induzca a error" sobre la situación de la emisora o sobre los valores respectivos, ya que puede dar lugar a valoraciones subjetivas por parte de la autoridad.

En el caso del segundo párrafo del artículo 16-bis, la expresión "considerara información privilegiada", por "constituye información privilegiada" toda vez que el supuesto es un hecho y no una presunción.

En el tercer párrafo del artículo señalado, igualmente se estima adecuado que se modifique la redacción para señalar que la obligación de las personas que cuenten con información privilegiada deberán abstenerse de efectuar operaciones, en beneficio propio o de terceros, cuando el propósito de la norma es en este caso inhibir la realización de dichas operaciones independientemente de que se obtenga o no un beneficio.

Dado que en el proyecto se confunden los términos de veto, suspensión e inhabilitación, la que dictamina estima acertado el que la colegisladora, para explicar la modificación que se realiza en el artículo 16-bis-4, haya recurrido a la definición que de dichos conceptos contiene el diccionario jurídico mexicano, mismo que establece que la suspensión es el impedimento temporal en el ejercicio de una actividad, inhabilitación es el impedimento absoluto para llevarla a cabo y veto es la oposición a alguna resolución, decreto o acuerdo dictado por algún ente público o privado.

En tal sentido, se procedió a sustituir en el último párrafo del artículo 16-bis-4 la expresión "veto temporal" por el término "suspensión".

Se considera adecuado que con respecto de las solicitudes de autorización que se presenten para operar como intermediarios del mercado de valores, se elimine la discrecionalidad de la autoridad para emitir la resolución correspondiente.

Por lo que se refiere al artículo 17-bis-2 fracción VIII, se estima acertado eliminar la obligación del contralor normativo de avisar a la comisión las irregularidades que en el ejercicio de sus funciones llegue a encontrar, ello por considerar que uno de los motivos que inspiran la iniciativa de reforma es precisamente impulsar la autorregulación.

No obstante, vale la pena señalar que con apoyo en el diccionario jurídico mexicano, se procedió a modificar el tercer párrafo de la fracción VIII citada, para utilizar el término de destitución, ya que por ésta se entiende a la cesación definitiva en el ejercicio de una función o empleo.

Por otro lado, coincide esta dictaminadora en que es conveniente que la facultad de aprobar la escritura constitutiva y los estatutos sociales de las casas de bolsa continúe a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cambio que realizó el propio Senado de la República.

Se precisa en el artículo 17-bis-4 fracción IX, que no pueden ser consejeros de las casas de bolsa o especialistas bursátiles quienes participen en el consejo de administración pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

Por otra parte, se considera que la modificación de la colegisladora a los artículos 19-bis y 19-bis-2, en el sentido de que las facultades en materia de transmisión y control de acciones de la serie "O", así como el control de la administración de una casa de bolsa o especialista bursátil, deben continuar a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es procedente.

Asimismo, en cuanto al secreto bursátil se estima conveniente, como lo propone la colegisladora, homologar los textos propuestos de las diversas reformas a las leyes financieras que se han sometido a la consideración del Congreso de la Unión y por ello se modificó el correspondiente artículo 25.

En materia de las sanciones administrativas que se prevén en el artículo 42, se coincide en reducir de seis a tres meses y modificar los textos propuestos de este artículo y del artículo 50, para hacerlos consistentes con las modificaciones efectuadas a los textos de los artículos 16-bis-4 y 17-bis-2.

Por lo que respecta a la reforma del artículo 43, esta comisión dictaminadora considera conveniente mediante un transitorio decimotercero prorrogar por seis meses su puesta en vigor, en tanto se evalúa el alcance e implicaciones legales que tendría para la comisión, la investigación de actos o hechos que contravengan a la Ley del Mercado de Valores.

Esta dictaminadora estima pertinente comentar que se modifica el primer párrafo del artículo 52-bis y se adiciona un segundo párrafo, a efecto de incorporar que las mismas penas deben ser impuestas a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar operaciones que resulten en daño patrimonial para el intermediario.

Asimismo, se estima oportuno la eliminación que se hace como conducta delictiva, de la relativa a las actividades que los asesores de inversión referidos en el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores, realicen en contravención de la misma, ya que éstas sólo ameritarían la imposición de sanciones administrativas.

Se considera acertada la corrección al artículo 52-bis-5, el cual no había sido considerado en la iniciativa, para ajustar las remisiones que en dicho artículo se contienen.

De igual forma, la que dictamina estima conveniente la incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 52-bis-8, para regular los supuestos en que los intermediarios, emisoras y clientes pueden formular querella respecto de los delitos previstos con anterioridad.

Conviene señalar que la modificación al artículo 72, responde a la necesidad de homogeneizar la redacción del secreto bursátil en la Ley del Mercado de Valores, con los textos que, en materia de secreto establecen otras leyes financieras para los intermediarios de que se trate.

Por su parte, es de mencionarse que la incorporación de las adecuaciones al artículo 81 de la ley actualmente en vigor, es con el fin de hacerlo consistente con el nuevo régimen de revelación de información y de sustentar la revisión de la información jurídica de la emisora, con la opinión legal independiente.
La reforma al artículo 87 se realiza con el propósito de establecer que las contrapartes centrales pueden asumir tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes centrales con sus socios, con lo cual esta dictaminadora está conforme.

En el mismo sentido, se expresa de la modificación que se hace de la redacción de la fracción III, del artículo 89-bis-2, para hacerla más clara, separando los recursos que se destinarán a un fondo de aportaciones de aquellos que se aplicarán a un fondo de compensación.

Se está igualmente conforme con las reformas que se realizan al artículo 89-bis-6, en cuanto al régimen de operación obligatoria en contraparte central por el de que los intermediarios del mercado de valores acuerden entre ellos si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.

Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a dar a conocer previamente tal circunstancia a sus clientes.

Por cuanto a la redacción del primer párrafo de la fracción III, del artículo 89-bis-13, se considera acertado precisar que los recursos excedentes que reciba una contraparte central de sus socios, por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y devueltos a los socios que correspondan.

También se estima conveniente que se reduzcan los plazos para que las autoridades emitan sus resoluciones a tres y seis meses, respectivamente, a que se refieren los artículos 127 y 128.

2696,2697,2698

Por lo que se refiere a la parte conducente a las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realizó la colegisladora, se considera conveniente la inclusión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, así como definir como organismos de integración a las federaciones y confederaciones de dichas entidades.

Por otra parte, además de las facultades de la comisión en el artículo 4o., la colegisladora también puntualiza, respecto de las facultades de la Junta de Gobierno, que solamente conocerá de la amonestación, suspensión o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades. Sobre estos dos puntos, la que dictamina conviene en su modificación.

Por lo anterior y dadas las reformas y adiciones propuestas, la comisión dictaminadora las comparte y apoya, por lo que se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., primer y tercer párrafos, 3o., primer párrafo, 5o., 7o., 9o., la denominación del Capítulo Segundo "Del Registro Nacional de Valores e Intermediarios" para quedar como "del Registro Nacional de Valores", 10, 11 primer párrafo, 12-bis primer párrafo y fracciones I y II, 14, 14-bis, 15 primer y segundo párrafos, 16 primer y segundo párrafos, 16-bis, 16-bis-1, primer y segundo párrafos y fracciones I a III, 16-bis-2 a 16-bis-4, se reubica y modifica la denominación del actual Capítulo Tercero "de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles" para quedar como "de los intermediarios del mercado de valores" y comprender los artículos 17 a 28-bis, adicionalmente se reforman los artículos 17 a 17-bis-2, 19, 20, primer párrafo y las fracciones I, II, V, VI, VIII en su segundo párrafo, así como el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, 22, fracciones III, V inciso b, y VIII, 22-bis, fracción I, 25, 26-bis-7, fracción IV, 28-bis-1, fracción I, 28-bis-2, primer párrafo, 28-bis-3, 28-bis-4, segundo párrafo, 28-bis-6, 28-bis-7, tercer párrafo, 28-bis-9, primer párrafo y fracción II, 28-bis-11, 28-bis-14, primer párrafo, 29, fracción IV, 31 fracciones II, IV a VIII y el antes último párrafo que pasa a ser penúltimo, 32, 34, 35, 37, fracciones I a la VIII y último párrafo, 38, primer párrafo y fracciones I y II, 41, fracción IX, 50, primero y segundo párrafos, 51, primer párrafo y fracciones II, IV, V, X y XV y párrafos segundo a séptimo, 52 al 52-bis 7, 56, fracciones VI y VII, inciso b, 57 fracciones I y III, primer párrafo e incisos a, al c; 60, fracción III y último párrafo, 72, 77, 81, primer párrafo y fracciones III, IV y VII, primer párrafo, 96, 99, primero y segundo párrafos y fracciones I a la IV, así como el sexto párrafo del mismo artículo, y 110 a 112; se adicionen los artículos 4o., con un último párrafo, 6o. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 11, con un cuarto párrafo, 12-bis, con las fracciones V a VIII, 14-bis-1 a 14-bis-9, 15-bis, 16-bis-1, con una fracción IV pasando las fracciones IV a VII a ser V a VIII, respectivamente, así como con las fracciones IX y X y un tercer párrafo, 17-bis-3 al 17-bis 10, 19-bis al 19-bis-2, 20, con un último párrafo, 22, fracción V con los incisos h al j, 22-bis, fracción III, con los incisos e al g, 22-bis 3, 28-bis-14, tercer párrafo, 31, con las fracciones IX y X y un último párrafo, 31-bis, 37, fracción IX, 42, 43, 50-bis, 51, con las fracciones XVI a XXIII, 51-bis, 52-bis-8 a 52-bis-9, 53, con un tercer párrafo, 56, fracción VII con un inciso e, y un último párrafo a dicho artículo, 57-bis, un Capítulo Séptimo denominado "De las contrapartes centrales" que comprende los artículos 86 al 89-bis-14, 91, con una fracción XI, un Capítulo XI denominado "oferta y operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores" que comprende los artículos 118 al 122, un Capítulo XII denominado "de las prohibiciones" que comprende los artículos 123 y 124, un Capítulo XIII denominado "de los organismos autorregulatorios" que comprende los artículos 125 y 126, y un Capítulo XIV denominado "disposiciones finales que comprende los artículos 127 a 130, y se derogan los artículos 12, 15, tercer párrafo, 16, último párrafo, 16-bis-5 al 16-bis-8, 20, fracción Vlll, segundo párrafo, incisos c y d, 21, 27, fracción IV, 28-bis-8, cuarto párrafo, 28-bis-9, fracción III y último párrafo, 28-bis-12, 41, fracción II-bis, 51, fracciones VI a Vlll, 57, fracción III, incisos d y e, 61, 99, tercer párrafo y 101, de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley regula, en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.

En la aplicación de la presente ley, dichas autoridades deberán procurar la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia en el mismo.

Artículo 2o. Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito y documentos mencionados en el artículo siguiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La oferta pública de valores a que se refiere esta ley, requerirá ser previamente autorizada por dicha comisión.

Artículo 3o. Son valores las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La intermediación en el mercado de valores sólo podrá realizarse por las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y por las demás entidades financieras y personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 5o. Toda difusión de información con fines de promoción y publicidad sobre valores, dirigida al público, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La citada promoción y publicidad, relativa a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y con- trapartes centrales, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que dichas entidades difundan; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

La difusión de información con fines de promoción o publicidad que den a conocer las sociedades emisoras respecto de sus valores, por sí o a través de intermediarios del mercado de valores, deberá ser clara, objetiva y veraz. No podrá difundirse con fines promocionales ningún mensaje relativo a los valores objeto de una oferta pública, cuyo contenido no se incluya en el prospecto de colocación o documento informativo correspondiente o induzca al error con respecto a los términos de la misma oferta o características de los valores.

En la difusión de información que se realice en ocasión de la oferta pública de valores deberá hacerse referencia al prospecto de colocación en la forma que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión o rectificación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.

La promoción y publicidad que realicen las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares de crédito y las sociedades de inversión sobre los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, por cuenta de terceros, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con apoderados para celebrar operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17-bis-7 de la presente ley, así como contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Segundo párrafo pasa a ser tercero. . . . .

Artículo 7o. La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente ley, en el orden citado.

Asimismo, serán aplicables supletoriamente los capítulos referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución para el depósito de valores, institución calificadora de valores, contraparte central u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de dichas entidades.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Valores

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores será público y se integrará con dos secciones: la de valores y la especial y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas que al efecto dicte la propia comisión.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los valores inscritos en la sección de valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la sección especial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los valores a que se refiere la presente ley una vez inscritos, tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del código de comercio, aun en los casos en que el registro haya sido suspendido o cancelado por incumplimiento del emisor.

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 12-bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o la prestación habitual de servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, respecto de los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, que no sean otorgados directamente por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, podrán ser proporcionados por las personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana.

Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de administración, así como los directivos, apoderados y empleados, no deberán participar en el capital o en los órganos de administración ni tener relación de dependencia con instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores.

2699,2700,2701

Estas restricciones también serán aplicables a las personas físicas que presten los servicios previstos en este artículo;

II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten, invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio y terminación de sus actividades a más tardar dentro de los 30 días siguientes a cualquiera de estos eventos;

VI. Contar con poder especial en el que se les faculte a girar instrucciones en nombre de sus clientes, al amparo de los contratos de intermediación bursátil o de depósito y administración de valores, que dichos clientes tengan celebrados con casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores.

El poder deberá ser otorgado ante fedatario público y una copia certificada del mismo deberá ser entregada a la intermediaria de que se trate;

VII. Contar con personas que acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17-bis-7 y

VIII. Abstenerse de prestar sus servicios cuando se encuentren en presencia de conflictos de intereses, así como inducir a sus clientes a operar con alguna casa de bolsa, especialista bursátil, institución de crédito, sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, con los que mantengan vínculos de negocio o pactos de reciprocidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores y autorización de su oferta pública por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Integrar a la solicitud respectiva la siguiente documentación:

a) Proyecto de prospecto de colocación sobre la situación financiera, administrativa, económica, contable y legal de la emisora de que se trate, así como de los valores objeto de la oferta pública. Dicho prospecto deberá contener la   información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista.

Los estados financieros anuales de la emisora deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente, así como aquéllos otros que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general.

Las emisoras de valores representativos de un pasivo a su cargo con vencimiento igual o menor a un año, no estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este inciso;

b) Opinión legal independiente que verse sobre la existencia legal de la emisora, la validez de los acuerdos de asamblea general de accionistas o del consejo de administración, según se trate, relativos a la emisión y a la oferta pública de los valores objeto de la inscripción, así como sobre las facultades de las personas que los suscriban y la validez de los mismos valores, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y los estatutos sociales vigentes de la emisora;

c) En el caso de instrumentos de deuda, el dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores y

d) Opinión favorable de una bolsa de valores respecto de la inscripción en el listado de valores de la misma. En el caso de acciones, dicha opinión deberá aludir adicionalmente a la forma en que se integraría el consejo de administración, previendo la participación de consejeros independientes;

II. Tratándose de acciones, ajustar sus estatutos sociales a lo previsto en el artículo 14-bis-3 fracciones I y III a VI de esta ley, sin perjuicio de que se observen las demás disposiciones aplicables y

III. Presentar la información adicional que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general establecerá el procedimiento para la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y para la aprobación de su oferta pública, las bases para la elaboración de los documentos a que se refieren los incisos a y b de la fracción I anterior, así como los medios y plazos en los cuales deberá ponerse a disposición del público inversionista la información a que se refiere este artículo. Asimismo, la citada comisión podrá dictar criterios que permitan determinar los supuestos bajo los cuales un auditor externo y quien emita una opinión legal, se considerarán independientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se realice oferta pública de valores.

Artículo 14-bis. Se entenderá por consejeros independientes de las sociedades emisoras, aquellas personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, en ningún caso sean:

I. Empleados o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la emisora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando las ventas de la emisora representan más del 10% de las ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la sociedad o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad.

Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la institución;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la emisora y

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las personas señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 14-bis-1. Las sociedades emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en el artículo 14 anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación de referencia, presentarán un proyecto de folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en el artículo 14 fracción I inciso a de la presente ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública de valores.

En todo caso, las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente.

Artículo 14-bis-2. Para mantener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, las sociedades emisoras deberán satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los siguientes requisitos:

I. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores y al público inversionista informes continuos, trimestrales y anuales que contengan información respecto de la emisora en materia financiera, administrativa, económica, contable y legal, así como de los valores por ella emitidos, ajustándose, para su elaboración y envio, a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la citada comisión. En estos informes se deberá incluir toda aquella información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista.

Los estados financieros de la emisora, cuando así lo determine la comisión a través de disposiciones de carácter general, deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente;

II. Cumplir con los requisitos de revelación de eventos relevantes a que se refiere el artículo 16-bis de esta ley, así como presentar oportunamente información relativa a asambleas de accionistas;

III. Presentar la demás información y documentación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general;

IV. Tratándose de acciones, cumplir con los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa correspondiente, dentro de los que se deberán contemplar aquellos que impongan a las emisoras la participación de consejeros independientes en la integración de sus consejos de administración;

V. Que los emisores sigan políticas, respecto de su presencia, actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los inversionistas, a cuyo efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general relativas a:

a) La adquisición y colocación de acciones representativas de su capital social en bolsa;

b) Las sociedades controladoras y las sociedades integrantes de un mismo grupo empresarial;

c) La designación de representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores que se emitan en serie o en masa a los que les sea aplicable el régimen de la presente ley, tales como bonos, pagarés, letras de cambio, títulos opcionales y certificados, destinados a circular en el mercado de valores.

Cuando se trate de valores en los que los derechos y obligaciones del representante común de los tenedores, no se encuentren previstos en ésta u otras leyes que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante, habrán de establecerse en el acta de emisión o, cuando este requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores.

En todo caso, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Título Primero Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con las facultades y responsabilidades del representante común, así como para la asamblea de tenedores y los derechos de los mismos;

d) Las provisiones, políticas y medidas para salvaguardar los intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la solicitud del emisor o cuando sea determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

e) El establecimiento de procedimientos de comunicación y mecanismos de control para efectos de lo previsto por el artículo 16-bis-3 segundo párrafo, de esta ley;

VI. Que los emisores de valores representativos de su capital expidan los títulos definitivos correspondientes dentro de un plazo no mayor de 90 días, contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de aquélla en que se haya acordado su emisión o canje y

VII. No efectuar actos u operaciones contrarias a esta ley o a los usos o sanas prácticas del mercado de valores.

2702,2703,2704

Artículo 14-bis-3. Las sociedades emisoras que obtengan la inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a las siguientes normas:

I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que la compra se realice con cargo al capital contable en tanto pertenezcan dichas acciones a la propia emisora o, en su caso, al capital social en el evento de que se resuelva convertirlas en acciones de tesorería, en cuyo supuesto, no se requerirá de resolución de asamblea de accionistas.

La asamblea general ordinaria de accionistas deberá acordar expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad, incluyendo las retenidas. Por su parte, el consejo de administración deberá designar al efecto a la o las personas responsables de la adquisición y colocación de acciones propias.

En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad emisora, no podrán ser representadas en asambleas de accionistas de cualquier clase.

Las acciones propias que pertenezcan a la sociedad emisora o, en su caso, las acciones de tesorería a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán ser colocadas entre el público inversionista, sin que para este último caso, el aumento de capital social correspondiente, requiera resolución de asamblea de accionistas de ninguna clase ni del acuerdo del consejo de administración tratándose de su colocación.

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estipularse en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En ningún caso las operaciones de adquisición y colocación podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes autorizados conforme a la fracción ll de este artículo, tratándose de acciones distintas a las ordinarias ni a que se incumplan los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa en que coticen.

La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los informes que sobre las mismas deban presentarse a la asamblea general ordinaria de accionistas, las normas de revelación en la información financiera, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia comisión;

II. Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.

La emisión de acciones distintas a las ordinarias no deberá exceder del 25% del capital social que se coloque entre el público inversionista, del total de acciones que se encuentren colocadas en el mismo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el límite señalado hasta por un 25% adicional, siempre que este último porcentaje esté representado por acciones sin derecho a voto, con la limitante de otros derechos corporativos o por acciones de voto restringido, que en todo caso, deberán ser convertibles en acciones ordinarias en un plazo no mayor a cinco años, contado a partir de su colocación. Para la determinación de los porcentajes referidos no se considerarán las acciones o títulos fiduciarios que las representen y que, en razón de la nacionalidad del titular, limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Se prohibe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales sean negociadas u ofrecidas al público inversionista, de manera conjunta, acciones ordinarias y en su caso, de voto restringido o limitado o sin derecho a voto, salvo que estas últimas sean convertibles a ordinarias en un plazo máximo de cinco años o que en razón de la nacionalidad del titular, las acciones o títulos fiduciarios que las representen, limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Las acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de determinar el quorum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto restringido o limitado únicamente se computarán para determinar el quorum y las resoluciones en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

III. Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o de voto limitado a que alude dicho precepto, que represente cuando menos un 10% del capital social en una o ambas series accionarias, tendrá el derecho de designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes. En el segundo caso, las designaciones, así como las sustituciones y revocaciones de los consejeros, serán acordadas en asamblea especial.

Los titulares de acciones con o sin derecho a voto que representen cuando menos un 10% del capital social, podrán designar un comisario.

Sólo podrán revocarse los nombramientos de los consejeros o comisarios designados por los accionistas a que se refieren los dos párrafos anteriores, cuando se revoque el de todos los demás;

IV. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 20 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asimismo, las sociedades emisoras deberán estipular en sus estatutos sociales, en cuanto al consejo de administración, que:
a) El consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses;

b) El presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad, podrá convocar a una sesión de consejo;

c) El reporte del comité de auditoría deberá presentarse a la asamblea de accionistas;

d) Será facultad indelegable del consejo aprobar las operaciones que se aparten del giro ordinario de negocios y que pretendan celebrarse entre la sociedad y sus socios, con personas que formen parte de la administración de la emisora o con quienes dichas personas mantengan vínculos patrimoniales o, en su caso, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, el cónyuge o concubinario; la compra o venta del 10% o más del activo; el otorgamiento de garantías por un monto superior al 30% de los activos, así como operaciones distintas de las anteriores que representen más del 1% del activo de la emisora;

e) Los miembros del consejo de administración serán responsables de las resoluciones a que lleguen con motivo de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, salvo en el caso establecido por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

f) Los comisarios deberán ser convocados, además de a las sesiones del consejo de administración, a todas las sesiones de aquellos órganos intermedios de consulta en los que el consejo de administración haya delegado alguna facultad;

V. La emisora constituirá un comité de auditoría, el cual se integrará con consejeros, de los cuales el presidente y la mayoría de ellos deberán ser independientes y contará con la presencia del o los comisarios de la emisora, quienes asistirán en calidad de invitados con derecho a voz y sin voto.

El comité de auditoría a que alude el párrafo anterior tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar un reporte anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración;

b) Opinar sobre transacciones con personas relacionadas a que alude el inciso d de la fracción IV anterior y

c) Proponer la contratación de especialistas independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, a fin de que expresen su opinión respecto de las transacciones a que se refiere el inciso d de la fracción IV anterior y

VI. En cuanto a las asambleas de accionistas:

a) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 10% del capital social podrán solicitar se convoque a una asamblea general de accionistas en los términos señalados en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

b) Desde el momento en que se publique la convocatoria para las asambleas de accionistas, deberán estar a disposición de los mismos, de forma inmediata y gratuita, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos establecidos en el orden del día;

c) Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la emisora, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia emisora, que reúnan los requisitos siguientes:

1. Señalar de manera notoria la denominación de la emisora, así como la respectiva orden del día, no pudiendo incluirse bajo el rubro de asuntos generales los puntos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

2. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

La emisora deberá mantener a disposición de los intermediarios del mercado de valores que acrediten contar con la representación de los accionistas de la propia emisora, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

El secretario del consejo de administración de la emisora estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este inciso e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva;

d) Los accionistas que representen cuando menos el 15% del capital social, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los comisarios e integrantes del comité de auditoría, ajustándose al citado precepto legal;

e) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que reúnan cuando menos el 10% de las acciones representadas en una asamblea, podrán solicitar que se aplace la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, ajustándose a los términos y condiciones señalados en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

f) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 20% del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, respecto de las cuales tengan derecho de voto, siempre que se satisfagan los requisitos del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo igualmente aplicable el artículo 202 de la citada ley.

VII. La emisora, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, podrá estipular en sus estatutos, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cláusulas adicionales a las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para el contrato social, que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la emisora, en forma directa o indirecta, sin que se tenga el acuerdo favorable del consejo de administración de la misma.

2705,2706,2707

La emisora de que se trate, estará en posibilidad de contemplar en sus estatutos lo previsto en esta fracción, siempre que se ajuste estrictamente a lo establecido por las fracciones II a VI de este mismo artículo.

Las sociedades emisoras para efectos de lo señalado en las fracciones III y VI incisos a y e, de este artículo, podrán estipular en sus estatutos sociales porcentajes inferiores a los establecidos.

No les serán aplicables las fracciones II primer párrafo y IV de este artículo, a las entidades financieras emisoras que obtengan la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, las cuales, en la integración de las series accionarias de su capital social y de sus respectivos consejos de administración, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes relativas al sistema financiero que les resulten aplicables, por lo que tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 14-bis de esta ley.

Artículo 14-bis-4. Las sociedades emisoras que pretendan obtener exclusivamente la inscripción de sus acciones en la sección especial del Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a las normas que se contienen en el artículo 14-bis-3 fracciones II a VII de esta ley.

En caso de que una emisora mantenga la inscripción de sus acciones tanto en la sección de valores, como en la especial del citado registro, sólo podrá adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos referidos a éstas, directa o indirectamente, a través de las bolsas de valores a que se refiere el presente ordenamiento, ajustándose para ello a lo establecido en el mencionado artículo 14-bis-3 fracción I.

Artículo 14-bis-5. Los miembros del consejo de administración, comisarios que asistan al comité de auditoría y, en su caso, los integrantes de dicho comité, que en cualquier operación tengan un interés opuesto al de la sociedad emisora, deberán manifestarlo a los demás administradores o miembros del comité u órganos citados y abstenerse de toda deliberación y resolución.

La persona que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause a la emisora.

Artículo 14-bis-6. Las sociedades anónimas, entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, entidades federativas, municipios y entidades financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias, podrán emitir certificados bursátiles en los términos y condiciones a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 14-bis-7. Los certificados bursátiles son títulos de crédito que se emiten en serie o en masa, destinados a circular en el mercado de valores, los cuales deberán contener:

I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador;

II. El nombre o denominación del emisor, así como el objeto de la sociedad o de la entidad pública paraestatal de que se trate y tratándose de fideicomisos, el fin para el que fueron constituidos.

Tratándose de entidades federativas y municipios, únicamente estarán obligadas a señalar su denominación;

III. El importe de la emisión, número de certificados y cuando así se prevea, las series que la conforman, así como el valor nominal de cada uno de ellos. Adicionalmente la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión;

IV. El tipo de interés que, en su caso, devengarán;

V. El plazo para el pago de capital y, en su caso, intereses;

VI. Las condiciones y formas de amortización;

VII. El lugar de pago;

VIII. En su caso, las causas de vencimiento anticipado, entre las que podrán incorporarse las relativas al incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer a cargo del emisor;

IX. La especificación, en su caso, de las garantías que se constituyan para la emisión;

X. El lugar y fecha de emisión;

XI. La firma autógrafa del representante o apoderado del emisor, quien deberá contar con facultades generales para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables y

XII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.

La emisión de los certificados bursátiles podrá constar de diferentes series, los cuales conferirán a sus tenedores iguales derechos dentro de cada una de ellas.

Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente ley.

Las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles, lo harán con base en un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable.

Artículo 14-bis-8. En lo conducente, son aplicables a los certificados bursátiles y en su caso, a sus cupones, los artículos 81,130,151 al 162,164,166 al 169,174 segundo párrafo, 216, 217 fracciones VIII, X a la XII, 218, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, 219 al 221 y 223 al 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 14-bis-9. Tratándose de los certificados de participación que se inscriban en la sección de valores o especial del registro nacional de valores, el dictamen a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o por las instituciones calificadoras de valores.

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, los valores representativos de un pasivo a cargo de instituciones de crédito a plazo igual o menor a un año, así como las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores, bastando la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y condiciones que la misma determine mediante reglas de carácter general, por lo que no será aplicable lo previsto por los artículos 14 a 14-bis-4 de esta ley.

Las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado que pretendan efectuar oferta pública de las acciones representativas de su capital social, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 14 a 14-bis-4 de esta ley y en lo conducente, a la Ley de Sociedades de Inversión.

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 15-bis. Las ofertas públicas de compra de valores se regirán por las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismas que considerarán, entre otros, el contenido de la solicitud correspondiente, los términos y condiciones de la oferta y la información que deberá ser revelada al público por el adquirente.

Artículo 16. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones señalados en el artículo 14-bis-2, de esta ley o cuando dichos emisores a través de prospectos de información, suplementos, documentos informativos o por cualquier medio de comunicación masiva, proporcionen información falsa sobre su situación o sobre los valores respectivos.

Tratándose de emisores de valores registrados que soliciten la cancelación de la inscripción correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no la autorizará hasta en tanto el emisor no demuestre, a juicio de la propia comisión, que han quedado salvaguardados debidamente los intereses del público inversionista y del mercado en general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 16-bis. Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público de conformidad con el siguiente párrafo, constituye información privilegiada para los efectos de esta ley.

Las emisoras con valores inscritos en el Rgistro Nacional de Valores estarán obligadas a informar al público, a través de los medios que la bolsa de valores en que coticen los mismos establezca al efecto, los eventos relevantes relativos a ellas en el momento en que ocurran; sin embargo, podrán diferir su divulgación, siempre que:

I. Adopten las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella accedan;

II. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados;

III. No exista información en medios masivos de comunicación, que induzca a error o confusión respecto del evento relevante y

IV. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por aquéllos, cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información que sea del dominio público.

Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, informar o dar recomendaciones a terceros para que se realicen operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio pueda ser influido por dicha información en tanto ésta tenga el carácter indicado.

Artículo 16-bis-1. Para los efectos de esta ley se presume tienen conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada relativa a las emisoras de que se trate:

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos independientes, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores;

II. Los accionistas de las indicadas sociedades que directa o indirectamente tengan el control del 10% o más de las acciones representativas de su capital social. Para estos efectos, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual dichos accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos, sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario;

III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades que directa o indirectamente tengan el control del 10% o más del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior;

IV. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades integrantes del grupo empresarial al que pertenezca la emisora;

La fracción IV pasa a ser fracción V.

La fracción V pasa a ser fracción VI.

La fracción VI pasa a ser fracción VII.

La fracción VII pasa a ser fracción VIII.

IX. Al grupo de personas que tengan el 25% o más de las acciones representativas del capital social de una emisora, relacionadas ya sea patrimonialmente, como controladoras o sociedades integrantes de un mismo grupo empresarial; el cónyuge o concubinario y aquellas personas vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil.

X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a la IX anteriores.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que razonablemente pueden haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a la IX anteriores o con los cónyuges o concubinarios de estas personas o bien, tengan relaciones de parentesco, personales, profesionales o de trabajo con dichas personas.

2708,2709,2710

Los miembros del consejo de administración y directivos a que se refiere la fracción I y aquellas personas a que se refieren las fracciones II y IX de este artículo, deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las operaciones que realicen con valores emitidos por la emisora a la cual se encuentran vinculados. La forma en que dicha información deberá presentarse y, en su caso, hacerse del conocimiento del público inversionista, se establecerá por la citada comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 16-bis-2. Las personas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo anterior, así como aquéllas a que se refiere la fracción IX del mismo artículo que en lo individual tengan el 5% o más del capital social de la mencionada emisora, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16-bis, se abstendrán de realizar directamente, a través de interpósita persona o por conducto de fideicomisos, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 16-bis-3. Las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-bis-1 de esta ley, las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial de la emisora de que se trate, así como las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por la emisora a que dichas personas pertenezcan, sólo podrán vender o comprar, directa o indirectamente, a la emisora con la cual se encuentren vinculados, las acciones propias que esta última ofrezca adquirir o colocar, según corresponda, mediante oferta pública.

Al efecto, las sociedades emisoras deberán implementar procedimientos de comunicación con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, a fin de que previamente a que estas últimas den instrucciones para celebrar operaciones sobre acciones de la misma, consulten a la emisora si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar sus acciones, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones a lo previsto en este artículo.

Artículo 16-bis-4. Los vocales y secretario de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los servidores públicos adscritos a ella, podrán invertir en acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, siempre que lo hagan a través de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no tengan facultades de decisión.

Los servidores públicos que contravengan esta disposición serán sancionados con la destitución del puesto en los términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las entidades financieras estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control para aquellas operaciones con valores que realicen sus directivos y empleados, quienes solamente podrán operar a través de un intermediario del mercado de valores con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los directivos y empleados de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean responsables de violaciones a las políticas o mecanismos señalados, serán sancionados con la suspensión de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa audiencia al interesado.

Artículo 16-bis-5. Se deroga.

Artículo 16-bis-6. Se deroga.

Artículo 16-bis-7. Se deroga.

Artículo 16-bis-8. Se deroga.

CAPITULO III

De los intermediarios del mercado
de valores

Artículo 17. Son intermediarios del mercado de valores:

I. Las casas de bolsa;

II. Los especialistas bursátiles y

III. Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos, las cuales, en el desarrollo de tales actividades, deberán ajustarse a la presente ley y a sus respectivas leyes.

Artículo 17-bis. Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de los especialistas bursátiles, la autorización se concederá por la citada comisión.

Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia del intermediario de que se trate.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las casas de bolsa o especialistas bursátiles, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la sociedad de que se trate, a costa del interesado.

Artículo 17-bis-1. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa o especialista bursátil deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios, indicando el capital que suscribirán, así como de los probables consejeros y directivos;

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las previsiones de cobertura geográfica;

b) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice a operar con tal carácter, no podrán repartir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas y

c) Las bases relativas a su organización y control interno;

III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente ley y

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiera para el efecto, según se trate de casas de bolsa o especialistas bursátiles, respectivamente.

En el caso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de esta ley, se hará efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción III de este artículo.

En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o se inicien operaciones en los términos previstos en esta ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito a que se refiere la citada fracción III.

Artículo 17-bis-2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles gozarán de la autorización a que se refiere el artículo anterior, siempre que se constituyan como sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta ley y, particularmente, con lo siguiente:

I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente de la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. El domicilio social estará en el territorio nacional;

IV. Tendrán por objeto la realización de las actividades y la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 22 y 22-bis de esta ley, aplicables a casas de bolsa o especialistas bursátiles, respectivamente, así como las demás que ésta u otras leyes expresamente les autoricen;

V. Contarán con el capital social que corresponda conforme a lo previsto en esta ley.

Asimismo, el capital mínimo deberá estar totalmente pagado y será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada comisión tratándose de los especialistas bursátiles.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

VI. La administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

VII. El consejo de administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la casa de bolsa o especialista bursátil, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

VIII. Contarán con un contralor normativo, quien será responsable de:

a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable y para conocer de los incumplimientos;

b) Proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;

c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;

d) Documentar e informar al consejo de administración de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad y

e) Las demás que se establezcan en el consejo de administración para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la casa de bolsa o especialista bursátil respectivo, de conformidad con la legislación aplicable.

El contralor normativo deberá ser nombrado por el consejo de administración, el cual podrá suspenderlo o destituirlo y podrá asistir a las sesiones de este último con voz y sin voto.

2711,2712,2713

IX. La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la citada comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.

Se entenderá por consejeros independientes de casas de bolsa o especialistas bursátiles, aquellas personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, en ningún caso, en lo conducente, se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 14-bis de esta ley.

Artículo 17-bis-3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma.

Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que reúnan los requisitos siguientes:

I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia casa de bolsa o especialista bursátil, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;

II. Estarán foliados y firmados por el secretario del consejo de administración o su suplente, con anterioridad a su entrega y

III. Contendrán la respectiva orden del día.

La casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

El secretario del consejo o su suplente estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 17-bis-4. El consejo de administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales cuando menos uno deberá ser consejero independiente.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

II. El cónyuge de un consejero;

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con más de dos consejeros;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate;

V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

VII. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las casas de bolsa o especialistas bursátiles;

VIII. Quienes realicen funciones de regulación de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas;

IX. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas y

X. Los que realicen actividades que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores declare incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los intermediarios en el mercado de valores.

Artículo 17-bis-5. Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, del contralor normativo y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a la VII y IX del artículo anterior y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, en el ámbito de la administración pública.

Los comisarios y auditores externos independientes de las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el primer párrafo y en las fracciones I y IV de este artículo y no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a la VII del artículo anterior.

Artículo 17-bis-6. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles de que se trate, deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 17-bis-4 y 17-bis-5 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, me- diante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones IV a la VII y IX del artículo 17-bis-4, tratándose de consejeros y III del artículo 17-bis-5 para el caso del director general, contralor normativo y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo y

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género.

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata a la del director general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 17-bis-7. Los intermediarios del mercado de valores deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de los valores a que se refiere esta ley. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesarias para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.

En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de un intermediario del mercado de valores, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero.

Artículo 17-bis-8. La fusión de dos o más casas de bolsa o en su caso, la escisión de una de éstas, deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de especialistas bursátiles, la citada comisión otorgará la autorización respectiva.

La citada Secretaría o comisión, al autorizar La fusión o escisión, cuidarán en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

Artículo 17-bis-9. La fusión de dos o más casas de bolsa o especialistas bursátiles o de cualquier sociedad con una casa de bolsa o especialista bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las sociedades y estados financieros proyectados de la sociedad fusionante;

II. La autorización a que se refiere el artículo anterior, los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades y

IV. Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 17-bis-10. La escisión de una casa de bolsa o especialista bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión;

II. La autorización a que se refiere el artículo 17-bis-8, los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente y

IV. Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

2714,2715,2716

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa o especialista bursátil.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.

Artículo 19. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción.

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie "O".

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de esta ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Artículo 19-bis. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una casa de bolsa, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19-bis-1 de la presente ley. Tratándose de especialistas bursátiles, la autorización corresponderá a la citada comisión.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una casa de bolsa o especialista bursátil, deberán acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la casa de bolsa de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la casa de bolsa de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la casa de bolsa de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 17-bis-1 fracción II;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

V. La demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una casa de bolsa o especialista bursátil cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la casa de bolsa de que se trate.

Las casas de bolsa o especialistas bursátiles deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 19-bis-1. No podrán participar en forma alguna en el capital social de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, las siguientes personas:

I. Casas de bolsa o especialistas bursátiles;

II. Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad;

III. Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta ley;

IV. Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio ni sociedades de inversión;

V. Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general y

VI. Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.

Artículo 19-bis-2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles se abstendrán de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 19-bis, 19-bis-1, 28-bis-7 y 28-bis-8 de esta ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la citada comisión, la cual oyendo previamente al interesado, determinará, en su caso, que se vendan a la propia casa de bolsa o especialista bursátil las acciones que excedan de los límites fijados al 50% del menor de los valores siguientes:

I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y revisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

II. El valor de mercado de esas acciones.

La mencionada venta deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el beneficio que se obtenga será entregado por la casa de bolsa al Gobierno Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en acciones de tesorería.

Artículo 20. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión, parcial o total, de actividades de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, cuando a juicio de dicha comisión:

I. No presenten la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos señalados en el artículo 17-bis-2 o incurran en violaciones a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores, salvo lo previsto en los artículos 13, 22 fracción V inciso h y 118 de esta ley;

VI. Realicen operaciones con valores fuera de la bolsa en la que operen, a menos que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22-bis-3 de esta ley;

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

b) El cargo del liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a alguna institución de crédito o a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de 10 días hábiles, quedando desde luego sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberán abstenerse de aceptar dicho cargo manifestando tal circunstancia y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las casas de bolsa o especialistas bursátiles.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

IX y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la gravedad de las infracciones a lo dispuesto en este artículo así lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá ordenar la revocación de la autorización de la casa de bolsa infractora, atribución que corresponderá directamente a la propia comisión en el caso de especialistas bursátiles, previa audiencia del interesado.

En ambos supuestos la revocación de autorización será causa de disolución de la sociedad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a petición de la casa de bolsa interesada, la revocación de la autorización a que se refiere el artículo 17-bis de esta ley, cuando la intermediaria correspondiente se encuentre en proceso de fusión o disolución.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Prestar asesoría en materia de valores en forma directa o a través de empresas subsidiarias, ajustándose a lo previsto en el artículo 12-bis, fracciones II a VIII de esta ley;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Proporcionar el servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en la propia casa de bolsa, en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones señaladas.

c) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2717,2718,2719

h) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos al efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.

i) Contratar con terceros u ofrecer a otras casas de bolsa, la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al secreto bursátil.

j) Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.

k) Operar con valores inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores y con los valores que de ellos se deriven.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14-bis-3 fracción I de esta ley.

IX a la XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22-bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores en la que operen, en los términos de la presente ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo previsto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos, al efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.

f) Contratar con terceros u ofrecer a otros especialistas bursátiles la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al secreto bursátil.

g) Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales de las que sean socios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22-bis-3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles no deberán operar fuera de las bolsas, los valores inscritos en las mismas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que expida la citada comisión.

Las operaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles sobre valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, sólo podrán celebrarse a través del sistema que tengan establecido las bolsas.

Artículo 25. Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales o en el caso de la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta ley.

Los empleados y directivos de las casas de bolsa serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este artículo y las sociedades señaladas estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite.

La citada comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las casas de bolsa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 26-bis-7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las acciones de las bolsas de valores, de las instituciones para el depósito de valores y en su caso, las de las sociedades que actúen como contrapartes centrales en los términos de esta ley, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de cada una de ellas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que estas acciones se valúen de conformidad con otros principios y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 28-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Filial: la sociedad mexicana autorizada como casa de bolsa o especialista bursátil conforme a esta ley y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial en los términos del presente capítulo;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, al presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las casas de bolsa y especialistas bursátiles y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-3. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de casas de bolsa. En el caso de los especialistas bursátiles, la autorización se conferirá por la citada comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la filial de que se trate, a costa del interesado.

Artículo 28-bis-4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 28-bis-6. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo de artículo 28-bis-2.

Artículo 28-bis-7.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de la serie "B" de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones serie "F" de una casa de bolsa filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 19-bis de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-8.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. Se deroga.

Artículo 28-bis-9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la casa de bolsa o especialista bursátil, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo y

III. Se deroga.

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 28-bis-11. El consejo de administración de las filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 28% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B" designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el 28% de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que reúna los requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17-bis-2 último párrafo, de esta ley.

El consejo deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate.

2720,2721,2722

En el caso de filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, se podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

La mayoría de los consejeros de una filial deberán residir en territorio nacional.

Artículo 28-bis-12. Se deroga.

Artículo 28-bis-14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las casas de bolsa y especialistas bursátiles. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la citada comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados obtenidos.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas por las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las acciones podrán ser suscritas por casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de crédito, instituciones de seguros, de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades emisoras a que se refiere esta ley y las demás personas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

V. En ningún momento podrán participar en el capital social:

a) Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de gobierno y

b) Personas que sean propietarias directa o indirectamente del 10% o más del capital de las personas señaladas en la fracción IV de este artículo;

VI. Los estatutos de las bolsas de valores deberán establecer que:

a) La sola suscripción y pago de acciones representativas de su capital social, no dará derecho a su titular para operar en éstas;

b) Unicamente podrán operar en ellas, las casas de bolsa o especialistas bursátiles que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior;

c) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes y

d) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las bolsas de valores de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

VII. El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo del 15% consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital social de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

VIII. Los nombramientos de consejeros, comisario, director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor extremo, de las bolsas de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5, fracciones I, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento.

IX. Las bolsas de valores al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma.

X. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico que corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

b) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las bolsas de valores.

Las bolsas de valores quedarán sujetas en lo conducente a lo establecido en el artículo 26-bis-7 del presente ordenamiento.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general; podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las bolsas de valores.

Artículo 31-bis. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 10% del capital pagado de una bolsa de valores. El mencionado límite se aplicará a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una bolsa de valores.

Artículo 32. Las bolsas de valores deberán permitir a las casas de bolsa o especialistas bursátiles, que cumplan con los requisitos que al efecto establezca el reglamento interior de la bolsa de que se trate, la realización de operaciones con valores que en las mismas coticen.

Las casas de bolsa o especialistas bursátiles a los que sea negado el acceso a los locales, instalaciones y el uso de mecanismos que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores, podrán acudir en queja ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien resolverá en definitiva confirmando dicha negativa o en su caso, ordenando la prestación de los servicios señalados.

Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya a una casa de bolsa o especialista bursátil que en ella opere, el afectado podrá igualmente acudir en queja ante la citada comisión, la que resolverá sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida.

La mencionada comisión, antes de dictar las resoluciones a que se refiere este artículo, correrá traslado de la queja a la bolsa de valores de que se trate, a fin de que la misma manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 34. Las emisoras que pretendan inscribir sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicha inscripción, podrán recurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando consi- deren afectados sus derechos, la cual resolverá lo que corresponda, oyendo a la bolsa respectiva.

Artículo 35. Las bolsas de valores estarán facultadas para suspender la cotización de valores, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, dando aviso de esta situación el mismo día al emisor y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual podrá ordenar, en su caso, que se levante dicha suspensión. Para que la suspensión mencionada continúe vigente por más de 20 días hábiles, será necesaria la conformidad de la citada comisión, la cual resolverá oyendo al emisor y a la bolsa.

Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cancelar la inscripción de los valores listados en bolsa o, en su caso, suspender su cotización cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de la presente ley. Para dictar la resolución que corresponda, dicha comisión deberá oír al emisor de los títulos de que se trate.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la cotización de valores o la cancelación de la inscripción en bolsa, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o en aquellos casos en que los emisores de valores listados en bolsa de valores incumplan con las obligaciones que les impone la presente ley o las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los requisitos que deberán cumplir las casas de bolsa y especialistas bursátiles para operar con valores inscritos en ellas, así como los supuestos de suspensión o exclusión de aquéllas y de las personas que las representen;

II. Los derechos y obligaciones de la bolsa y de las casas de bolsa y especialistas bursátiles que en ella operen;

III. Los requisitos que además de los establecidos en el artículo 17-bis-7 de esta ley, deben cumplir para ser autorizados para operar en bolsa, los apoderados de las casas de bolsa y especialistas bursátiles;

IV. La inscripción, mantenimiento y cancelación de los valores en el listado de valores, debiendo contemplar requisitos relacionados con la situación financiera del emisor y la diversificación de su tenencia accionaria, así como procurar que los valores cuenten con una circulación amplia, para lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general;

V. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores listados en la bolsa, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones respecto de valores determinados o en su caso, de todos los que en ella coticen;

VI. Los requisitos y procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado del sistema;

VII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que deben sujetarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles respecto al tipo de inversionistas, grado de riesgo y demás características propias de dicho sistema;

2723,2724,2725

VIII. Las normas de autorregulación aplicables a la propia bolsa, casas de bolsa y especialistas bursátiles, el proceso para su adopción y supervisión, las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incum- plimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas y

IX. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dicha autoridad tendrá facultad de veto, así como de ordenar reformas a las mismas.

Artículo 38. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de las bolsas de valores, en los casos siguientes:

I. Por infringir las disposiciones a que se refieren las fracciones II y IV a la VII del artículo 31 de esta ley y

II. Por infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de esta ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como lo establecido en su reglamento interior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II-bis. Se deroga.

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Autorizar y supervisar el funcionamiento de:

a) Las instituciones calificadoras de valores, proveedores de precios, empresas que administran sistemas de información centralizada relativa a valores y otras entidades cuyo objeto sea perfeccionar el mercado de valores y

b) Empresas que administren mecanismos para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen los sistemas de negociación a que se refiere el artículo 120 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a las bases para la organización y funcionamiento de las personas a que se refieren los incisos a y b anteriores y los requerimientos de capital, los requisitos que deberán cumplir sus consejeros, funcionarios, directivos y demás empleados que lleven a cabo funciones operativas o de trato con la clientela, así como a la información que deban presentar a la citada comisión y en su caso, divulgar al público.

En el caso de faltas graves o reiteradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas contempladas por esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revocar su autorización, oyendo previamente al interesado;

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que se proceda a la destitución de los miembros del consejo de administración, comisarios, director general, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de director general, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos independientes de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales y de las instituciones y empresas a que se refiere el artículo 41 fracción IX de esta ley, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate.

Artículo 43. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de hacer cumplir eficazmente las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, podrá imponer sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, investigación, amonestación, imposición de multas administrativas, suspensión, destitución e inhabilitación, intervención administrativa o gerencial, suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta ley, son de orden público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales actos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50-bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la imposición de sanciones de carácter administrativo, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos y

II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, impondrá la sanción administrativa correspondiente tomando en cuenta los antecedentes personales y condición económica del infractor, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, prescribirá en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de prescripción establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá considerar como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento a que se refiere el presente artículo, informe por escrito de la violación a la citada comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido, en su caso, presente ante la propia comisión un programa de corrección.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique al participante de la infracción.

Para calcular el importe de las multas y aquellos supuestos contemplados por esta ley, a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto, respectivamente.

Las multas que la citada comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.

Artículo 51. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a razón de días de salario, siempre que no se establezca otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Multa de 400 a 10 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14-bis-2 fracciones I, Il, III y V, 14-bis-3 fracciones I y III a la V y 16 de esta ley, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan el artículo 22-bis-1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14-bis-3 fracción I de la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la adquisición de acciones propias de la emisora, sin perjuicio de que las personas que sean responsables de la infracción, sean sancionados con multa que podrá ser del 5% al 100% del importe de la operación;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Multa de 400 a 10 mil días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 27 fracciones I y II o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII y IX del artículo 20 de la presente ley;

V. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta ley, así como a los miembros del consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26-bis-6 del mismo ordenamiento.
VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Multa de 500 a 10 mil días de salario, a las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 41 fracción IX o a aquellas que obstaculicen, no colaboren o hagan caso omiso a los requerimientos realizados por la citada comisión en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 43 de la presente ley;

XI a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Multa de 200 a 10 mil días de salario, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable o el mismo sea inferior a 5 mil días de salario, a todo aquél que participe de manera directa o indirecta en cualquiera de los actos mencionados en el artículo 124 fracción I de esta ley. Si el beneficio obtenido es superior a 5 mil días de salario, la multa a imponer podrá ser de una a dos veces el mismo, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

Por beneficio no cuantificable se entiende todo privilegio, ventaja, provecho, prerrogativa o exención, presente o futuro, que se obtenga como resultado de la manipulación en actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y que no pueda ser determinado en dinero;

XVI. Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de lo dispuesto en los artículos 96, 123 ó 124 fracciones II a la IV y VI de esta ley, serán sancionados con multa de 200 a 10 mil días de salario;

XVII. Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de lo dispuesto en los artículos 16-bis-3 ó 124 fracción V de esta ley, serán sancionadas con multa entre el 10 y 50% del importe de la operación u operaciones correspondientes;

2726,2727,2728

XVIII. Las personas que emitan o suscriban la opinión legal a que se refiere el artículo 14, fracción I, inciso b, de esta ley, sin apegarse a dicho precepto o cuando el contenido del citado dictamen sea inexacto por causa de negligencia o dolo, serán sancionados con multa de 200 a 10 mil días de salario;

XIX. Multa de 10 mil a 100 mil días de salario, a las personas que sin ser casa de bolsa o especialista bursátil, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley o bien, hagan oferta pública de valores en contravención de lo dispuesto en esta ley;

XX. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que dispongan de los recursos o valores recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela;

XXI. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil que:

a) Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26-bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate o alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y

b) Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a los artículos 25, 26-bis-4, 26-bis-6 y 27, fracciones I y II de esta ley;

XXII. Multa de 200 a 10 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento y

XXIII. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por reincidencia en la comisión de la misma conducta que originó la sanción administrativa por las infracciones a que se refieren las fracciones I a XXII de este artículo.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada comisión, podrá además amonestar al infractor o bien solamente amonestarlo.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta prohibida, materia de la infracción.

Adicionalmente a las multas antes señaladas, tratándose de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, casas de bolsa, especialistas bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto por los artículos 14, 14-bis-1, 20 ó 38 segundo párrafo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá proceder a la suspensión o cancelación registral en el caso de emisoras o a proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que revoque la autorización o concesión de la casa de bolsa o bolsa de valores correspondiente o revocar la autorización tratándose de especialistas bursátiles.

La propia comisión, oyendo previamente al interesado, podrá inhabilitar de tres meses a cinco años a los auditores externos independientes y demás asesores externos, para suscribir dictámenes, opiniones y cualquier otra documentación que presenten a dicho órgano, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que deriven de ella.

En el supuesto contemplado en el párrafo inmediato anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además inhabilitar al infractor, para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos fueren aplicables.

En protección del interés público, la comisión podrá divulgar las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 51-bis. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 16-bis y 16-bis-2, darán lugar a una multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo siguiente:

I. Tratándose del artículo 16-bis:

a) Multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

b) Cuando no exista beneficio, multa entre el 10% y 50% del importe de la operación.

c) Aquellas personas que informen a terceros o den recomendaciones para que se realicen operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio, pueda ser influido con base en información que tenga el carácter de privilegiada, serán sancionadas con multa de 400 a 10 mil días de salario.

II. Tratándose del artículo 16-bis-2, a la imposición de una multa por el importe de una a una y media veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5 mil días de salario.

La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

III. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por reincidencia en la comisión de las infracciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores.

Por beneficio se entiende tanto el obtener una ganancia, como el evitar una pérdida.

Para el cálculo del beneficio a que se refiere la fracción I anterior, se deberá aplicar alguno de los métodos descritos a continuación, según sea el caso: si el infractor efectúa la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, dentro de los 20 días hábiles inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere revelado la información que tenía el carácter de privilegiada, resultará de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones atendiendo al volumen correspondiente. En el supuesto de que el evento relevante se refiera a la celebración de una oferta pública, resultará de la diferencia entre el precio de dicha oferta o aquél al cual el infractor hubiere realizado la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, con anterioridad a la oferta, sin que le aplique el plazo de 20 días hábiles mencionado anteriormente, y el de la operación celebrada, ponderada por el volumen correspondiente. En los demás supuestos se tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores correspondientes que den a conocer los proveedores de precios autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la operación realizada atendiendo el volumen correspondiente.

En el supuesto previsto en la fracción ll anterior, el beneficio será el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones, atendiendo al volumen de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en la fracción I anterior, la parte afectada, en su caso, podrá demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente, que no podrá exceder de dos veces el importe del beneficio obtenido, sin que la infracción dé lugar a la nulidad de la operación celebrada.

La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco años contados a partir de la celebración de la operación, la cual se interrumpirá al iniciarse el procedimiento judicial correspondiente.

En la imposición de sanciones a que se refiere este artículo, serán aplicables, en lo conducente, los párrafos segundo a séptimo del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años:

I. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores o persona facultada por ésta u otras leyes para realizar las actividades a que se refiere el artículo 4o. del presente ordenamiento, lleven a cabo los actos a que dicho precepto legal se refiere, y

II. Las personas que hagan oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores o se realice en forma distinta a lo previsto en el artículo 118 de la misma.

Artículo 52-bis. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que como autores o partícipes incurran en la conducta de disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial.

Las mismas penas se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar operaciones que resulten en daño patrimonial para la casa de bolsa o intermediario bursátil de que se trate.

Artículo 52-bis-1. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil que en su carácter de autores o partícipes cometan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26-bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, o

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, conforme a los artículos 25, 26-bis-4, 26-bis-6 y 27, fracciones I y ll de esta ley.

Artículo 52-bis-2. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16-bis-1 de esta ley, que revelen indebidamente información privilegiada a que alude el artículo 16-bis de la misma, relativa a la emisora con la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto legal.

Artículo 52-bis-3. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que alude el artículo 16-bis del presente ordenamiento relativa a una emisora, obtengan un beneficio propio o de terceros que no exceda de 5 mil días de salario, ya sea que lo hagan por sí o a través de interpósita persona, mediante la adquisición o, en su caso, enajenación de valores emitidos por la citada emisora conforme al presente ordenamiento.

Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5 mil, pero no de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.

El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este artículo, con base en el concepto y métodos establecidos en el artículo 51-bis, segundo y tercer párrafos de esta ley.

Artículo 52-bis-4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

2729,2730,2731

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de los servicios de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias casas de bolsa y especialistas bursátiles. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de los citados intermediarios; la violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 a 100 mil días de salario o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 50-bis de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las casas de bolsa y especialistas bursátiles, como a las personas físicas y morales que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios incurrieran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de los intermediarios a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 52-bis-5. Se impondrá prisión de tres meses a un año a las personas que originen y difundan por sí o a través de un tercero, información falsa, sobre la situación de una emisora o sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier medio masivo de comunicación.

Artículo 52-bis-6. Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de una casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2 y 52-bis-5 de esta ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 52-bis-7. Será sancionado con prisión de tres días a seis meses, todo aquél que participe en actos de manipulación del mercado de valores a que se refiere la fracción I del artículo 124 de la presente ley, cuando el beneficio, propio o de terceros, no exceda de 5 mil días de salario.

Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5 mil, pero no de 15 mi días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a 10 años.

Para los efectos de las sanciones administrativas y delitos relativos a la manipulación del mercado, se entenderá por beneficio toda ganancia realizada o pérdida evitada, por sí, a través de interpósita persona o en provecho de terceros.

El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio vigente en el mercado, previo al acto o actos de manipulación y aquél al que se celebren operaciones aprovechando el movimiento generado; el diferencial obtenido se multiplicará por el volumen de estas últimas operaciones. En caso de que el beneficio derive de actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y sea cuantificable, el cálculo se realizará con base en el lucro obtenido en las mismas.

Artículo 52-bis-8. Los delitos previstos en esta ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

También podrán formular querella el intermediario del mercado de valores, respecto del delito contenido en el artículo 52-bis, segundo párrafo de esta ley.

La emisora de que se trate podrá formular querella respecto de los delitos contenidos en los artículos 52-bis-2 y 52-bis-5 del presente ordenamiento.

El cliente que se constituya en víctima u ofendido sólo podrá formular querella por el delito contenido en el artículo 52-bis, de la misma ley.

Artículo 52-bis-9. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de la consumación del delito de que se trate.

Los delitos contenidos en esta ley, sólo admitirán consumación dolosa en los términos del artículo 9o. del Código Penal Federal y las formas de autoría y participación se regirán por el artículo 13 del mismo ordenamiento penal.

Artículo 53. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar respecto a las operaciones citadas, los casos en los que el comprador deberá llevar a cabo oferta pública en bolsa, mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, la citada comisión podrá prever en dichas disposiciones, en protección de los intereses del público inversionista, porcentajes mínimos y máximos que respecto del capital social de una emisora, el adquirente deberá considerar como objeto de su oferta.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera, SNC, formarán parte de dicho consejo, cuando estas entidades también sean socios, los cuales, en su caso, se consideraran como independientes.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los nombramientos de consejeros, comisarios, director general y auditores externos, de las instituciones para el depósito de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5, fracciones I, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes.

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asi mismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las instituciones para el depósito de valores de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las instituciones para el depósito de valores.

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El servicio de depósito de valores a que sea aplicable el régimen de la presente ley, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, contrapartes centrales, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de estas últimas, así como de entidades financieras del exterior. Podrán otorgar el mismo servicio respecto de valores y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las características que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La transferencia, compensación por servicio y liquidación de operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ellas constituidos, con apego a lo siguiente:

a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse, en los términos previstos en su reglamento interior;

b) El depósito de las acciones representativas del capital social de las contrapartes centrales, de las que sean titulares los intermediarios del mercado de valores que actúen como acreedores y deudores recíprocos de dichas contrapartes centrales, se constituirá en garantía a favor de estas últimas. Dicha garantía para todos los efectos es de naturaleza real y preferente y

c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre sus depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las operaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el director general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;

d) y e) Se deroga.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-bis. Las instituciones para el depósito de valores, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, podrán invertir en el capital social de las contrapartes centrales o actuar con tal carácter, ajustándose para ello a los términos y condiciones que se contienen en el Capítulo VII de esta ley, siempre que así lo acuerden sus accionistas y se lo autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Al efecto, las instituciones para el depósito de valores que actúen como contrapartes centrales, deberán llevar contabilidades especiales en la que se encuentren segregadas e identificados los recursos y valores que reciben en custodia y administración de sus depositantes, respecto de aquellos que reciba con el carácter de contraparte central.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación por servicio y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito;

IV a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El reglamento interior y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, quienes la otorgarán en forma conjunta.

2732,2733,2734

Artículo 61. Se deroga.

Artículo 72. Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ella; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.

Los empleados y directivos de las instituciones para el depósito de valores serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece y las propias instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

La citada comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las instituciones para el depósito de valores, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles y contrapartes centrales, intervengan en la constitución de garantías mediante contratos de caución bursátil, deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 99 de esta ley.

Artículo 81. Las sociedades anónimas que hubieren obtenido la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, cuando así lo estipulen sus estatutos sociales, podrán emitir acciones no suscritas para su colocación en el público, siempre que se mantengan en custodia en una institución para el depósito de valores y se cumplan las siguientes condiciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La emisora dé cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 de esta ley y obtenga la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar la oferta pública correspondiente;

IV. Al otorgar la autorización a que se refiere la fracción anterior, la citada comisión podrá señalar las condiciones y requisitos a que deberán someterse la emisora y la casa de bolsa o especialista bursátil colocador, tanto para la emisión, cuanto para la colocación de las acciones;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las acciones se acreditarán en cuenta a la casa de bolsa o especialista bursátil colocador, contra el pago del precio de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO VII

De las contrapartes centrales

Artículo 86. Las contrapartes centrales tendrán por objeto reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, derivadas de la concertación de operaciones con valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley y las demás que se indican en este capítulo.

La prestación del servicio señalado en el párrafo anterior se declara de interés público y sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que gocen de concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

La concesión, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. El acuerdo de revocación se publicará sin costo alguno para la sociedad concesionaria correspondiente.

Artículo 87. Las contrapartes centrales en la realización de las actividades propias de su objeto, se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores que hubieren sido previamente concer- tadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.

Las contrapartes centrales sólo podrán actuar con el carácter referido en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

I. Con los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, quienes participarán siempre a su nombre por cuenta propia o de terceros y

II. En operaciones distintas de las señaladas en el primer párrafo de este artículo cuando así lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las contrapartes centrales asumirán tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes centrales con sus socios.

Artículo 88. Las contrapartes centrales deberán constituirse como sociedades anónimas, con sujeción a la ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:

I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida;
II. Utilizarán en su denominación o en seguida de ésta, la expresión contraparte central;

III. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pa- garse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas;

IV. Su domicilio estará en territorio nacional;

V. Podrán ser socios las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores, las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las instituciones de crédito y otras personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. El consejo de administración de las contrapartes centrales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital social de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás;

VII. Los nombramientos de consejeros, comisarios, miembros de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 88 fracción VIII, director general y auditores externos, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5 fracciones l, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento;VIII. Adicionalmente al consejo de administración, la sociedad deberá contar con tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

a) El primero determinará y aplicará el sistema de salvaguardas financieras, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, al conjunto de medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que la sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco; propondrá la emisión de normas de carácter operativo y prudencial y la adopción de normas autorregulatorias aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos;

b) El segundo supervisará el cumplimiento de las normas citadas en el inciso anterior y

c) El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en el inciso a anterior;

IX. Al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma,

X. El acta constitutiva y los estatutos de las contrapartes centrales, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia autentificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, copia certificada del instrumento público en el que conste la formalización de las mismas y

XI. En ningún momento podrán participar en el capital social personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las contrapartes centrales.

Artículo 89. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones que representen más del 10% del capital social de una sociedad que en los términos de esta ley opere como contraparte central. El mencionado límite se aplicará a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una sociedad que actúe como contraparte central.

Artículo 89-bis. Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como contraparte central deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos sociales;

II. Relación de socios, indicando el capital que suscribirán;

III. Relación de las personas que integrarán el consejo de administración y los órganos colegiados a que se refiere el artículo 88 de esta ley;

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende actuar como contraparte;

b) El sistema de salvaguardas financieras y las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias que instrumentará;

c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios del mercado de valores respecto de los que actuará como deudor y acreedor recíproco y

d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos señalados en el artículo 89-bis-7 de esta ley;

2735,2736,2737

V. Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento para su aplicación y

VI. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.

Artículo 89-bis-1. Los estatutos de las sociedades que actúen como contrapartes centrales deberán establecer:

I. El tipo de operaciones en las que se constituirá como acreedor y deudor recíproco;

II. Que las acciones representativas del capital social de las que sean titulares sus socios intermediarios del mercado de valores, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que éstos tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una de las instituciones para el depósito de valores reguladas por esta ley. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central procederá a cancelar la acción correspondiente y a destinar los recursos que de tal manera se obtengan al pago de las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las acciones canceladas en los términos señalados en el párrafo anterior quedarán en Tesorería.

Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales;

III. Que el consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes y

IV. Que los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las contrapartes centrales de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Artículo 89-bis-2. Las sociedades autorizadas para actuar como contrapartes centrales sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en los términos y condiciones del artículo 87 de esta ley;

II. Determinar y aplicar el sistema de salvaguardas financieras;

III. Exigir a sus socios, respecto de las operaciones con valores en las que se constituya como deudora y acreedora recíproca, los recursos que le aseguren el cumplimiento de las obligaciones de aquéllos frente a la misma; recursos que deberá mantener en un fondo de aportaciones constituido en la propia sociedad;

IV. Requerir a sus socios, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de salvaguardas financieras, los que habrá de conservar en un fondo que se denominaría de compensación, igualmente constituido en la sociedad, con el propósito de mutualizar con sus socios, el incumplimiento de obligaciones y en su caso, las pérdidas;

V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III y IV anteriores;

VI. Realizar por cuenta propia operaciones de compraventa y préstamo de valores para el cumplimiento de las obligaciones que tenga en su carácter de cantraparte central, debiendo contratar para ello los servicios de un intermediario del mercado de valores;

VII. Contratar créditos y préstamos para la consecución de su objeto social, de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México;

VIII. Garantizar las operaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo;

IX. Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

Las certificaciones de sus registros en las que conste el incumplimiento de las obligaciones de sus acreedores y deudores recíprocos frente a la sociedad, traerá aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las obligaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el director general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;

X. Participar en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

XI. Las análogas o complementarias de las anteriores, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 89-bis-3. Las obligaciones que las contrapartes centrales tengan con sus deudores y acreedores reciprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por esta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Artículo 89-bis-4. Las contrapartes centrales deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para registrar los recursos que reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.

Artículo 89-bis-5. Los recursos a que se refiere el artículo 89- bis-2, fracciones III y IV de esta ley, que las contrapartes centrales reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.

Artículo 89-bis-6. Los intermediarios del mercado de valores deberán acordar entre ellos, si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.

Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a dar a conocer previamente tal circunstancia a sus clientes.

Artículo 89-bis-7. Las contrapartes centrales deberán formular su reglamento interior, que deberá contener, entre otras las normas aplicables a:

I. Los requisitos que deberán en todo momento cumplir los intermediarios del mercado de valores, a fin de que la sociedad se constituya como deudor y acreedor recíproco respecto de operaciones con valores conforme a lo señalado en el artículo 87 de esta ley, así como los supuestos en los que no asumiría o dejaría de tener tal carácter;

II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se compensarán y liquidarán las operaciones;

III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas señaladas en la fracción I de este artículo;

IV. El sistema de salvaguardas financieras, las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias aplicables a la contraparte central y acreedores y deudores recíprocos de ésta, el proceso para su adopción y supervisión, las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas;

V. El procedimiento para la aplicación de los recursos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 89-bis-2 de esta ley y

VI. Los procedimientos para modificar el reglamento.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dichas autoridades tendrán facultad de veto.

Artículo 89-bis-8. Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de obligaciones.

Artículo 89-bis-9. Sin necesidad de autorización alguna, las contrapartes centrales podrán divulgar la información relativa al sistema de salvaguardas financieras y el monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

Artículo 89-bis-10. Las contrapartes centrales deberán mantener informados a sus deudores y acreedores reciprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.

Artículo 89-bis-11. Las contrapartes centrales estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá adicionalmente a las que en seguida se mencionan las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México tendrán respecto de las sociedades que actúen con el carácter de contrapartes centrales, las facultades siguientes:

I. Supervisar el funcionamiento de su sistema de salvaguardas financieras y el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento;

II. Ordenar modificaciones al sistema de salvaguardas financieras y vetar las normas señaladas en el inciso anterior;

III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento de las contrapartes centrales, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco y la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación y

IV. Solicitar toda la información y documentos que se determinen mediante disposiciones de carácter general; sin perjuicio de que la citada Comisión o el Banco de México requieran la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, estimen oportuna.

Artículo 89-bis-12. Serán aplicables a las contrapartes centrales, lo establecido en los artículos 27 fracción III, 83, 84, 85 y 91 fracción V de esta ley, salvo por lo que se refiere al procedimiento para la revocación de la concesión, en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a su resolución, adicionalmente escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la cual podrá ser total o parcial, para el caso de que una contraparte central actúe con tal carácter en diferentes tipos de operación.

Artículo 89-bis-13. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de 48 horas;

2738,2739,2740

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, podrán solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las contrapartes centrales y

III. Los recursos a que se refiere el artículo 89-bis-2 fracciones III y IV de esta ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.

Los recursos excedentes de los señalados en la fracción III del precepto legal arriba citado que una contraparte central hubiere recibido de sus socios, por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y devueltos a los socios que correspondan, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de dichos terceros.

Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central.

Artículo 89-bis-14. Las contrapartes centrales por las infracciones que cometan se harán acreedoras a:

I. Multa de 2 mil a 30 mil días de salario cuando infrinjan cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la regulación que se emita conforme al artículo 89-bis-11 y

II. Multa de 500 a 10 mil días de salario cuando incumplan con cualquiera de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 89-bis-11 fracción IV.

Las multas a que se refiere este artículo se fijarán tomando en cuenta el tiempo que dure la infracción y la gravedad de ésta, si el infractor es reincidente y el capital del mismo.

Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.

Artículo 96. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en las normas del reglamento interior de la bolsa de que sean miembros, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones legales en vigor.

Artículo 99. La constitución de garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

Para la constitución de la caución bursátil como garantía real, bastará la celebración de un contrato de caución bursátil, así como solicitar a una institución para el depósito de los valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega material de los valores objeto de la caución ni la anotación en, los registros del emisor de dichos valores. Las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato, siempre que éstas sean del mismo tipo.

Tercer párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la caución bursátil y de pactarlo así, al administrador de dicha garantía, nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta de la que intervenga en la operación que no forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa o institución de crédito que intervenga en la operación respectiva. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.

En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si surgiere algún conflicto de intereses entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la obligación garantizada;

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, según sea el caso, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitara al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía;

III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o en su caso, el administrador de la garantía, dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al acreedor o aportando la garantía faltante y

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella o en el mercado extrabursátil en el que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el administrador de la garantía no sea acreedor de la obligación garantizada, el mismo podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101. Se deroga.

Artículo 110. Las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la fracción II del artículo 108, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de las casas de bolsa y especialistas bursátiles en los procedimientos para el listado de los valores y en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 111. Las bolsas de valores, las casas de bolsa y especialistas bursátiles que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto de los valores que se operen a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en el reglamento interior de la bolsa respectiva, informando asimismo del tipo de inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y contrapartes centrales, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio, en la presente ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CAPITULO XI

Oferta y operaciones sobre acciones
no inscritas en el Registro Nacional
de Valores

Artículo 118. Las sociedades anónimas que pretendan realizar oferta sobre las acciones representativas de su capital social, dirigida exclusivamente a los inversionistas calificados e institucionales a que se refiere el artículo 122 de esta ley, así como a casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de crédito que actúen por cuenta propia, no requerirán la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Valores; sin embargo, deberán notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fines estadísticos los términos y condiciones de la oferta a más tardar 10 días después de su colocación.

Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar a los interesados en participar en la oferta de sus acciones, la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte de éstos, en la que se contenga, entre otra información, la relativa a su situación financiera y resultados de operación, incluyendo aquella que les sea requerida.

Artículo 119. La oferta y negociación de las acciones a que se alude en el artículo anterior, podrán efectuarse sin la intervención de casas de bolsa, especialistas bursátiles o de otros intermediarios del mercado de valores, no requerirá de la autorización a que se refiere el artículo 2o. de esta ley ni estará sujeta a lo previsto en el artículo 13, primer párrafo del presente ordenamiento, cuando la oferta y colocación de dichas acciones se ajuste a lo establecido en el precepto que antecede.

Las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de crédito, podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre las acciones de que se trata, quienes en ningún caso podrán participar por cuenta de terceros en la celebración de operaciones previstas en este capítulo.

Artículo 120. La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores que sean objeto de una oferta conforme a lo previsto en este capítulo, podrán llevarse a cabo a través de los sistemas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 121. Las sociedades anónimas que se ubiquen en el supuesto del artículo 118 de este ordenamiento, no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 14, 14-bis-1 y 14-bis- 2. Sin perjuicio de lo anterior, dichas sociedades deberán tener a disposición de las personas que adquieran sus acciones la información que éstas les requieran.

Artículo 122. Para efectos de esta ley se considerará inversionista calificado a la persona física o moral que cuente con el patrimonio que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general.

Asimismo, se entenderá por inversionista institucional a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, los inversionistas institucionales antes mencionados deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables a su régimen de inversión, en la realización de operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.

2741,2742,2743

CAPITULO XII

De las prohibiciones

Artículo 123. Se prohibe a toda persona la difusión de información falsa sobre la situación de un emisor o sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier medio masivo de comunicación.

Artículo 124. Las personas que intervengan directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores tendrán prohibido:

I. La manipulación de mercado, entendiéndose por ésta todo acto realizado por una o varias personas a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de los valores regulados por la presente ley, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros;

II. El ordenar e intervenir con conocimiento en la celebración de operaciones de simulación;

III. El ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes del intermediario del mercado de valores de que se trate, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas;

IV. Todo acto o conjunto de actos que se lleven a cabo con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores;

V. Intervenir en operaciones con conflicto de intereses y

VI. Todo acto que contravenga los usos y sanas prácticas del mercado.

CAPITULO XIII

De los organismos autorregulatorios

Artículo 125. Para los efectos de esta ley, se considerarán organismos autorregulatorios las bolsas de valores, las contrapartes centrales y las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores y prestadores de servicios vinculados al mercado de valores, reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes deberán contribuir a la integridad y transparencia de dicho mercado.

Artículo 126. Los organismos autorregulatorios estarán sujetos, por lo que se refiere al cumplimiento de las normas autorregulatorias que expidan, a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá la facultad de veto sobre dichas normas.

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 127. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 128. El plazo a que se refiere el articulo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autoridades relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 127 de esta ley.

Artículo 129. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 130. No se les aplicará lo establecido en los artículos 127 al 129 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley del Mercado de Valores, no incluidos en el artículo 1o. de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional de Valores y al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el solo efecto de sustituir el nombre de los citados organismo y registro, por el de Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el de Registro Nacional de Valores, respectivamente.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 3o. fracción IV, 4o. fracciones I, XII, XIII, XVIII y XIX y 12 fracción II; se adiciona el artículo 3o. con una fracción V y se deroga el artículo 12 fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Entidades del sector financiero o entidades financieras, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.

V. Organismos de integración: a las federaciones y confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;

II a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos;

XIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

XIV a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación;

XIX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas y, en su caso, coadyuvar con el Ministerio Público respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero;

XX a la XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se deroga.

II. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

III a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dictan las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Las personas que presten los servicios a que se refiere el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores que se contiene en el presente decreto, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las actividades que desempeñen con tal carácter, en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del citado decreto.

Cuarto. Las sociedades emisoras con valores inscritos en la sección de valores o especial del anterior registro nacional de valores e intermediarios, deberán ajustar sus estatutos sociales, así como integrar y designar sus consejos de administración, comités de auditoría y miembros de estos órganos, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 14-bis-3 de la Ley del Mercado de Valores referido en el presente decreto, en la próxima asamblea de accionistas que, en su caso celebren o bien, en la que lleven a cabo con motivo de la clausura de su ejercicio social. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda a sus accionistas ejercer de conformidad con el citado precepto legal.

Quinto. Las casas de bolsa que mantengan su inscripción en la sección de intermediarios del anterior registro nacional de valores e intermediarios, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar operando al amparo de la misma, sin que para ello requieran obtener la autorización a que se refiere el artículo 17-bis de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

Sexto. Los nombramientos de consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, comisarios y auditores externos, de las casas de bolsa y de las instituciones para el depósito de valores, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 17-bis-6, 56 fracción VI último párrafo, de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este decreto, contando esas casas de bolsa con un plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

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Séptimo. Las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores deberán adecuar sus estatutos sociales a lo dispuesto por los artículos 31, 31-bis y 56 de la Ley del Mercado de Valores contenida en el presente decreto, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del mencionado decreto, debiendo someter dichas modificaciones estatutarias a las aprobaciones previstas en los artículos 30 segundo párrafo y 56 fracción IX, respectivamente, de la ley citada.

Los estatutos sociales de las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores continuarán en vigor hasta que se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Octavo. Las bolsas de valores al integrar sus consejos de administración y designar a los miembros del consejo, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor externo, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 31 fracción VIII, en relación con el 17-bis-5 y 17-bis-6, de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este decreto, contando con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado decreto, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

Noveno. Las infracciones y delitos cometidos antes de la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley del Mercado de Valores.

Décimo. Lo dispuesto en los artículos 127 a 130 entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Decimoprimero. Lo previsto en el artículo 14-bis-3 fracción II segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, no será aplicable tratándose de ofertas públicas secundarias de venta de acciones que realicen accionistas de emisoras con valores inscritos en el registro nacional de valores o a la adquisición o colocación de acciones propias que realicen las emisoras, cuyas acciones estuvieren inscritas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Decimosegundo. Las sociedades emisoras que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto mantengan acciones inscritas en el registro nacional de valores, no podrán prever en sus estatutos sociales las cláusulas adicionales a que se refiere el artículo 14-bis-3 fracción VII de la Ley del Mercado de Valores, hasta en tanto no se ajusten estrictamente a lo previsto en las fracciones II a VI, del citado artículo 14-bis-3.

Decimotercero. El artículo 43 reformado entrará en vigor seis meses después de que entre en vigor el resto del presente decreto.

Decimocuarto. No será exigible el requisito de la autorización a que se refiere el artículo 116 segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de los valuadores independientes a que alude dicho precepto legal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente

Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Queda de primera lectura.

PARLAMENTO INFANTIL

El Presidente

Se ofrece el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México, al diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo:

Con el permiso de usted, señor Presidente; con el permiso de la Asamblea.

Momento propicio el día que se avecina, el día 30 de abril, día en que muchos niños, sobre todo los hijos de todos ustedes, queridos compañeros diputadas y diputados, festejarán un día más el día del niño. Por tal motivo y si uste- des me lo permiten, quiero presentar a esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo, en el cual se propone constituir en esta Cámara y dado que ya hay antecedentes de este hecho, lo que pudiéramos aprobar como el parlamento infantil de México, todo esto bajo la siguiente exposición:

La proposición que vengo a presentar pretende acercar a las niñas y a los niños a las labores que se realizan en la Cámara de Diputados, inducir en ellos un interés cada vez mayor por la discusión de cuestiones de interés público y propiciar su participación y compromiso con los mecanismos democráticos de elección, representación y toma de decisiones en nuestro país.

En los últimos 20 años se ha ido constituyendo un movimiento mundial a favor de los derechos de las niñas y los niños y el cual ha tratado de instituir en las legislaciones nacionales y en las políticas públicas y en las prácticas culturales, un conjunto de principios y lineamientos básicos comunes para la promoción y defensa de estos derechos.

En este contexto, nuestro país optó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, quizá el documento más importante que se ha hecho en la materia. Congruente con esto, en el Congreso de la Unión en 1999 y 2000 se impulsaron cambios constitucionales y reglamentarios para plasmar estos derechos. Producto de ello es la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, norma que tiene como objetivo principal la protección de sus derechos, asegurar un desarrollo pleno e integral en su desarrollo físico y mental, emocional, social, moral y en condiciones de igualdad.

El conjunto de derechos previstos en esta ley son muy significativos: el derecho a la no discriminación, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo sicofísico; a ser protegido en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual; a la identidad a vivir en familia, a la salud, de los derechos de las niñas y niños que vivan con alguna discapacidad; a la educación, al descanso y al juego; a la libertad de pensamiento y a una cultura propia y al derecho de participar.

Precisamente sobre el derecho a participar es al que nos queremos referir y sobre el cual fundamentamos nuestra propuesta. Al respecto, dicha ley en su artículo 39 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer su capacidad de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución.

Asimismo, el artículo 41 señala que tienen derecho a que se les tome su parecer en los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen. Por ello, nuestro partido considera como tarea estratégica en el marco del proceso de democratización que estamos viviendo, invertir en iniciativas que fomenten la participación y la formación de una cultura cívica en las nuevas generaciones.

Las niñas y los niños son ese activo cultural y democrático que tenemos el deber de apoyar. En este sentido la propuesta que presentamos, se suma a las que se han organizado para fomentar la participación cívica de las niñas y niños en el terreno práctico.

Los resultados de estos ejercicios son muy alentadores y han creado la expectativa y la necesidad de considerar en las distintas áreas de decisión del Gobierno y la sociedad en general, la inclusión de la variable infantil.

Al respecto cito algunos de los antecedentes de participación en consultas y elecciones infantiles realizadas en los años recientes en nuestro país:

En abril de 1997, el IFE y la Unicef firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo un proyecto de elecciones infantiles denominado la democracia y los derechos de los niños, donde participaron 3 millones 709 mil 704 niñas y niños, de entre seis y 12 años de toda la República.

Se les pidió que marcaran en la boleta el derecho que desde su propia vivencia consideraran el más importante entre nuevas opciones que condensaban derechos establecidos por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989.

Los derechos que más alta votación obtuvieron fueron: tener una escuela para poder aprender y ser mejor; vivir en un lugar en donde el aire, el agua, la tierra estén limpios y el derecho a que nadie lastime su cuerpo ni sus sentimientos.

En 1995, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realizó un ejercicio cívico con el tema de los derechos y necesidades de los niños, participaron un total de 102 mil 315 niñas y niños entre seis y 14 años de edad.

El derecho a que no los maltraten obtuvo el primer lugar y respetar los derechos de los demás para poder vivir mejor quedó en el segundo lugar de la votación.

En octubre de 1997, en el marco del proceso electoral local, el Congreso Electoral del Estado de Jalisco puso en práctica un evento cívico con el tema de los derechos de los niños y para las niñas de seis y 12 años y los valores democráticos para los jóvenes de 13 y 17 años, y en el primer grupo hubo una participación de 706 mil 918 niñas y niños y en el segundo 185 mil 125 jóvenes.

Un año, en 1999, en la LIII Legislatura del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma del Estado de México firmaron un convenio de colaboración para la puesta en práctica de un ejercicio que tuvo por tema: "los valores y derechos fundamentales de los niños" y se obtuvo una participación de 143 mil niños y niñas, el tema fue: "¿tienes una familia que te atiende, te quiere, comprende y respeta?"

Respecto a la consulta infantil del 2 de julio del 2000, ya se empezaron a conocer los primeros resultados de la misma. En lo que se refiere al ámbito de participación y toma de decisiones, se obtuvieron respuestas sumamente interesantes, quizá a la vez preocupantes, ya que se observó que la percepción de niñas y niños y jóvenes va disminuyendo al tiempo que van creciendo.

Además conforme se va del ámbito privado al público, es decir, de la familia al país, se opina que decrecen las posibilidades de participación. Así se ve que es mayor en la familia, menor en la escuela y comunidad y mucho menor en el país.

Aquí mismo en el Palacio Legislativo, a través de nuestro museo, se organiza el Congreso Juvenil, el cual es el taller de socialización, análisis y práctica de elaboración de propuestas para solucionar problemas sociales que interesen a la población juvenil de nuestro país.

Precisamente con base en este programa que mantiene la Cámara y a partir de la experiencia de las consultas infantiles y juveniles que se han realizado, es que consideramos pertinente proponer la constitución del parlamento infantil de México, como una forma de participación que permita la expresión de opiniones y propuestas por parte de las niñas y niños de nuestro país, así como un mecanismo que propicie una mayor apertura de la Cámara a la sociedad.

Con esta propuesta creemos que se refuerza el programa auspiciado por nuestro museo, al tiempo que se extiende la esfera de atención a todo el país, tomando en cuenta a las entidades federativas, el mismo sistema educativo y los distritos electorales.

A unos días de festejar el Día de Niño y en el marco del Foro Nacional de Participación Cívica Infantil y Juvenil que tendrá lugar en este recinto, donde se expondrán los resultados de la consulta infantil y juvenil del pasado 2 de julio, creemos oportuno dar cabida a la creación de un parlamento infantil auspiciado por esta Cámara y en coordinación con diferentes dependencias federales y organizaciones civiles.

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A partir de las consideraciones anteriores y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Señor Presidente, le solicito me permita concluir esta exposición.

El Presidente

Sí, diputado, concluya con su exposición.

El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo:

Gracias.

1o. Que la Cámara de Diputados establezca el parlamento infantil de México como un mecanismo que permita la participación, la expresión de opiniones y propuestas por parte de las niñas y niños de nuestro país, el cual estará integrado por un total de 300 niñas y niños que están inscritos en el nivel básico de educación provenientes de todas las entidades federativas.

2o. Que la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitirán anualmente una convocatoria en la que se especificarán las bases para ser electo diputado infantil federal.

3o. Que la Comisión de Educación y Servicios Educativos, previa consulta a la mesa directiva, establezca los lineamientos para la visita de las niñas y niños al Palacio Legislativo, así como la realización de una o varias sesiones de discusión entre los 300 diputados infantiles.

4o. Que la Cámara de Diputados convoque a las organizaciones civiles interesadas en el tema para que emitan sus opiniones y coadyuven en la organización de este evento.

5o. Que la Cámara de Diputados, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas y del Instituto Federal Electoral, se hagan cargo de los gastos de traslado y estancia de las niñas y niños participantes.

Agradezco mucho la atención que nos han prestado y quiero solicitar que esta propuesta se turne a la Comisión de Participación Ciudadana.

Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Como lo solicita el diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se turna a la Comisión de Atención Ciudadana.

La diputada María Teodora Elba Arrieta
Pérez (desde su curul):

Señor Presidente. . .

El Presidente

Si, señora diputada.

La diputada María Teodora Elba Arrieta
Pérez: (desde su curul):

Para rectificar hechos, señor Presidente.

El Presidente

Solicita la palabra para rectificar hechos. Se la voy a conceder, compañera diputada, solamente permítame informar a la Asamblea de los trámites que restan, de los asuntos que restan por desahogar en esta sesión e inmediatamente después le ofrezco el uso de la palabra y a la diputada del Partido Verde Ecologista de México, que supongo también solicita el uso de la palabra para referirse al tema, con mucho gusto inmediatamente después.

Pero precisamente por las solicitudes que se están generando de hacer uso de la palabra en relación a proposiciones que están siendo turnadas a las comisione, quisiera informar a la Asamblea y saber en su caso, si no existe inconveniente, que esta sesión se prolongue hasta desahogar tres puntos más de proposiciones con puntos de acuerdo. Esto nos llevará aproximadamente una media hora más.

La Presidencia había informado a la Asamblea que la sesión concluiría alrededor de las 7:00 de la tarde y es precisamente el momento en el que desde la mañana informé a la Asamblea; pero en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica otorga a la Presidencia de la mesa directiva, se puede prorrogar la sesión, pero no puede hacerse sin tomar en consideración a la Asamblea en el sentido de que sepa hasta cuándo se prolonga la duración de la misma.

Se prolongará el tiempo suficiente para desahogar tres puntos de acuerdo y para dar cuenta con un dictamen de la Comisión de Cultura. Concluido ello se levantará la sesión y se citará para mañana.

En consecuencia tiene el uso de la palabra la diputada del grupo parlamentario del PRI hasta por cinco minutos, Elba Arrieta Pérez. Inmediatamente después la compañera diputada Julieta Prieto Fuhrken hasta por cinco minutos.

La diputada María Teodora Elba Arrieta
Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.


El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional siempre estará de acuerdo en apoyar todas aquellas leyes y medidas que beneficien a las niñas y a los niños de México, ratificando lo dispuesto por los documentos básicos que rigen la vida interna de nuestro instituto político, en donde se considera a la niñez mexicana como la parte más importante de la sociedad y por lo mismo debemos ocuparnos de ella de manera permanente.

Como muestra basta recordar que la participación de los legisladores del PRI fue determinante en la incorporación de los derechos de las niñas y niños en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al punto de acuerdo debo decir que existen antecedentes de la participación de niños y jóvenes en cabildos municipales y en congresos estatales del PRI, inclusive existe un parlamento de la juventud mexicana en diferentes ayuntamientos del Estado de México, como el de Toluca, Naucalpan y entre otros el de Chiloapan, el cual tuve el honor de coordinar como su alcaldesa.

Han existido cabildos de niñas y niños, en donde se escuchan y atienden las reflexiones, preguntas y propuestas que plantean las niñas y niños y donde ellos asumen los roles de presidente municipal, síndicos y regidores.

Del mismo modo en los congresos locales, niños y jóvenes asumen el rol de los diputados, discutiendo, proponiendo y actuando, como si ellos fueran verdaderos tribunos y representantes populares.

En la LVII Legislatura Federal el Senado de la República impulsó un programa universitario, con el propósito de llevar a las instituciones de educación superior, un acercamiento con el trabajo legislativo, en donde participaron entre otras instituciones educativas, la Universidad Autónoma Metropolitana Campus Xochimilco y en la Universidad Autónoma del Estado de México y la del Estado de Aguascalientes entre otras, llevando a cabo estos ejercicios legislativos, que intentaron y lograron con acierto desde mi punto de vista involucrar a los jóvenes universitarios en el conocimiento de las prácticas parlamentarias y en las responsabilidades que de ellas se derivan.

De tal manera que construir un parlamento infantil de México no es una idea nueva, pero su naturaleza y fines que se persiguen, pueden ser muy útiles y sin duda alguna incidirán en el aprendizaje de las niñas y los niños sobre el trabajo parlamentario, generando en ellos conductas positivas, por lo que el grupo parlamentario que represento en esta tribuna, coadyuvará en la consolidación de este proyecto, siempre y cuando en el seno de las comisiones, se hagan los estudios y análisis correspondientes y contemplen la participación del mayor número de niñas y niños del país, de todos los niveles económicos y sociales, sin distinción de ninguna especie y no se incorporen acciones y temas y den una señal equivocada con los contenidos y fines que se persiguen, mismos que deben ser de actualidad y de interés general.

Lo anterior favorecerá sin duda alguna al mejor desarrollo de la personalidad de las niñas y niños que participen en el Congreso y les permitirá integrarse cuando lleguen a su plena capacidad en las mejores y más favorables condiciones físicas e intelectuales y morales a su entorno social, con la grata experiencia de haber participado en el Congreso Infantil.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada María Teodora Arrieta Pérez.

La diputada Julieta Prieto Fuhrken
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito la palabra.

El Presidente

Solicito activen el sonido en la curul de la diputada Julieta Prieto Fuhrken.

La diputada Julieta Prieto Fuhrken
(desde su curul):

Señor Presidente, solicité la palabra sólo para decir que el grupo parlamentario del Partido Verde, se suma al punto de acuerdo del diputado Sotelo, del Partido Acción Nacional.

Gracias.

El Presidente

No, gracias a usted, diputada Julieta Prieto Fuhrken.

Ya ha sido turnada la proposición planteada por el diputado Gumercindo Alvarez Sotelo.

El siguiente punto sería la presentación de un punto de acuerdo sobre el convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el presidente Vicente Fox Quesada con Canadá y Estados Unidos de América.
A petición del grupo parlamentario que había inscrito este tema, se pospone para una próxima sesión.

EDUCACION SUPERIOR

El Presidente

En consecuencia, el siguiente punto sería la presentación de una proposición con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas.

Se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos al diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD. Inmediatamente después, se le ofrecerá el uso de la palabra al diputado Jaime Larrázabal Bretón para la última proposición de esta sesión.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; distinguidas diputadas; compañeros diputados:

El suscrito y los compañeros que firman al calce integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que en días pasados, el Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, quien ocupara una suite en el hotel Nikko como oficinas, declaró a propósito de su participación en el foro México y su nuevo gobierno de moldes rotos a paradigmas del milenio, que las carreras de derecho y contaduría quedarían fuera del sistema de becas porque a su entender, son licenciaturas que generan desempleos, subempleos y falta de reconocimiento social. Yo no sé qué hacen aquí los abogados en esta Cámara de Diputados, según el doctor Reyes Tamez Guerra.

2750,2751,2752

Segundo. Sólo se apoyará a carreras que el país necesita, de conformidad con las necesidades del desarrollo.

Tercero. Queremos que en beneficio de los mismos estudiantes y sus familias, se debe orientar la matrícula a las necesidades reales de desarrollo.

Cuarto. El objetivo es distribuir la matrícula de mejor manera en beneficio de los mismos estudiantes y de sus familias.

Que con expresiones como las descritas se perfila un gobierno con claras características utilitaristas, dejando de lado el conocimiento y en consecuencia, de un autoritarismo que en pasajes de la historia universal sea vivida y se pensó que ya estaban superados.

Escoger qué carreras son útiles y cuáles no, según el señor Reyes Tamez, son cuestiones que vulneran por un lado la libertad de las personas y por otro representan un desprecio insultante por el conocimiento como instrumento para la construcción de sociedades más justas; que resulta que precisamente este tipo de decisiones son las que permiten identificar a la derecha y a la ultra derecha conservadora que está en el gabinete de Fox, cuando se encuentran en el poder, ahí está él y ahí está Abascal y muchos otros.

En este sentido, la educación resulta una posición estratégica para los propósitos ideológicos de un gobierno autoritario y utilitarista. A las desafortunadas declaraciones de los secretarios de la administración foxista, debemos ahora añadir las de este moderno Hume, que de manera particular afirma que quien estudia derecho, obtendrá además de desempleo, una falta de reconocimiento social, yo no sé qué opinen nuestros compañeros diputados que son licenciados, abogados, es decir, por lo menos un decidido desapego por el estado de derecho, cuestión preocupante si quien lo afirma es un servidor y funcionario público de este actual gobierno. No conocen la ley y no quieren que haya profesionales que la sepan interpretar y aplicar. Esa es la conclusión.

¡Vaya problema que tenemos enfrente con Reyes Tamez!

Que no haya contadores presumiblemente responde a la necesidad que tiene el Gobierno, que no haya profesionistas que hagan evidentes las irregularidades en la actualización de los impuestos. Pero, siendo el que sea el afán, resulta que la política pública de becas, no puede excluir carreras, pues a quienes se debe incentivar a estudiar, es precisamente a los alumnos. Que si permitimos que pasen estas declaraciones de nuestro flamante Secretario de Educación, sin llamar la atención, no nos soprenderemos que se hagan listas de Schindler, para decidir quién estudia o quién vive con criterios de utilidad que no precisa para quién o para qué se estudia.

Que debemos evitar que se pulverice nuestra cultura humanista bajo criterios que responden a compromisos internacionales que sugieren la profesionalización de técnicos que se emplearían como mano de obra barata para las trasnacionales. Es decir, se requieren puros obreros y no profesionistas, en este régimen y para esto bueno, ahí están las maquiladoras.

Resulta perverso, sumamente perverso, que permitamos hoy esa automatización que nos sugieren desde la SEP.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta Cámara de Diputados hace un enérgico llamado al Secretario de Educación Pública, para que omita excluir de los programas de becas que anunció y que fue motivo de campaña del actual Gobierno Federal, algunas carreras bajo criterios valorativos personales alejados del espíritu universal del conocimiento y fruto más de criterios utilitaristas y mentes calenturientas, ajenos totalmente a los estudiantes de nuestra nación.

Atentamente.

Firman los diputados Ramón León Morales, Jesús Garibay, Adela del Carmen Graniel, Luz Herrera Jiménez y un servidor Miguel Bortolini Castillo.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Diputado Miguel Bortolini Castillo, la proposición que usted ha planteado, se turna a la Comisión de Educación y Servicios Educativos.

ESTADO DE OAXACA

El Presidente

Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la zona arqueológica de Monte Albán, al diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón:

Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados, respetable audiencia:

El tema que me ocupa el día de hoy es la preservación del patrimonio nacional. Ninguno de nosotros niega la importancia de conservar las zonas arqueológicas para que las generaciones futuras tengan la oportunidad de constatar la grandeza de nuestra nación.

Con esta idea en mente, vengo a exponerles la problemática que enfrenta la antigua capital de la cultura zapoteca y que es hoy uno de los principales atractivos turísticos de mi Estado, Oaxaca.

Me refiero, desde luego, a la zona arqueológica de Monte Albán. Monte Albán es vivo ejemplo de la falta de previsión de las políticas públicas y de la carencia de una visión de Estado respecto del patrimonio cultural de México.

Sustentan esta afirmación los problemas que a la fecha ponen en peligro a esta zona tan importante para el país.

En la década de los años treinta el doctor Alfonso Caso comienza con las excavaciones que culminan en el conjunto de la gran plaza que hoy podemos observar. Sin embargo, es hasta la década de los años setenta cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia inicia las delimitaciones del área arqueológica, con lo que llegó a determinarse una poligonal de protección bastante amplia, en la que ya existían desde entonces asentamientos irregulares.
El avance de estos asentamientos provocó una redelimitación de la poligonal envolvente en varias ocasiones, reduciéndola de acuerdo a la existencia de las viviendas.

El 11 de diciembre del año de 1987 Monte Albán es incluido en la lista del patrimonio de la humanidad de la UNESCO, y el 7 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Ejecutivo por el cual se declara zona de monumentos arqueológicos, protegiéndola mediante una poligonal envolvente con una superficie total de 2 078 x 31 x 23, x 63 hectáreas.

Esa poligonal comprende la jurisdicción de cuatro municipios, que son Santa Cruz Jojocotlán, Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca y Oaxaca de Juárez.

La expansión urbana que ha tenido la ciudad de Oaxaca en los municipios conurbados, aunada a la problemática que ya existía desde los años treinta, han provocado una situación adversa para la zona arqueológica que pone en peligro su conservación y mantenimiento.

Esta situación puede visualizarse desde tres puntos de vista: el relacionado con la tenencia de la tierra, el urbano e incluso el ecológico. En lo que concierne a la tenencia de la tierra, los cuatro municipios involucrados dentro de la poligonal presentan predominancia de propiedad social aproximadamente en un 90%; el restante corresponde a la zona federal del área arqueológica abierta al público y existe un área mínima de propiedad privada.

De esta forma, se ubican dentro del polígono decretado cinco ejidos y cinco comunidades, una fracción de propiedad privada y cerca de 180 hectáreas de terreno de propiedad federal.

El punto álgido aquí es que el decreto del Ejecutivo a través del cual se declara zona de monumentos arqueológicos a Monte Albán no resolvió, como ninguna de las medidas posteriores, la situación patrimonial de los predios, ya que no modificó la tenencia de la tierra dentro del polígono y, dado su carácter de meramente declarativo, no existe prohibición jurídica alguna para que los núcleos agrarios, a través de sus integrantes, puedan seguir usufructuando las superficies que actualmente tienen en explotación con actividades agrícolas.

Por otro lado, una gran parte de los habitantes detentan una posesión de tierras irregular desde hace décadas, careciendo de toda seguridad jurídica, toda vez que su existencia no es producto de un procedimiento legal llevado a cabo por asamblea general de ejidatarios, sino resultado de fraccionadores clandestinos.

Desde el punto de vista urbano, el hecho es que actualmente existe un proceso de lotificación y venta de terrenos dentro y fuera de la poligonal por parte de ejidatarios, comuneros e inmobiliarios que ha rebasado a las autoridades municipales, estatales y federales, así a las representaciones agrarias y de colonos, lo que ha resultado en un total de 20 colonias populares con 983 viviendas y nueve núcleos agrarios.

Esto suscita insuficiencias en la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes y la subsiguiente imposibilidad de acceder a una vida digna y realmente humana, ya que se vive en una área que sustenta un patrimonio cultural.

Sobra decir que la situación puede culminar en una catástrofe social que todos queremos evitar.

Finalmente, pero no menos importante, está la cuestión ecológica, el área de los cerros donde se ubican los vestigios de Monte Albán tienen características únicas de la selva baja, caducifolea, en la que habitan especies nativas como jarilla, algarroble, pájaro bobo, bochot y copal, entre otras.

La zona arqueológica se ve amenazada por la explosión demográfica que entre otros problemas ya provocó la existencia de tres tiraderos de basura a cielo abierto. Además el sobrepastoreo que se practica en un 60% del polígono, así como la extracción de materiales pétreos y tierra de relleno han deteriorado significativamente la zona, en perjuicio no sólo de la imagen de un centro turístico clave para Oaxaca, sino del medio ambiente.

Finalmente, se observa destrucción por saqueo de vestigios arqueológicos, lo que incluso es un delito.

A lo largo de los años se han generado diversas medidas legislativas y gubernamentales con el propósito de preservar la zona arqueológica de Monte Albán. Desde 1932, sin embargo, no se consideró pertinente expropiar y de esa manera definir la tenencia de la tierra en lo que hoy es el polígono de protección. No obstante que en ese año el gobierno del Estado de Oaxaca expidió una ley con la que reclamaba y sometía a su esfera de jurisdicción el área arqueológica hasta entonces conocida.

Tras una controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la Federación y consideró sin sustento la expedición de dicha ley.

En el año de 1970 se expidió la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y no superó la imprecisión sobre la tenencia de la tierra en sitios arqueológicos, derivada de la redacción del propio artículo 27 constitucional y otras leyes secundarias.

Así, pues, la ambigüedad trascendió a la declaratoria de patrimonio de la humanidad y a la determinación del polígono protector, años después.

En el año de 1994 se promulgó una ley y un plan de conurbación y regulación del uso del suelo, pero la imprecisión sobre la tenencia de la tierra que subyace en el polígono, siguió sin resolverse.

En 1996 se instala la Comisión para el Rescate y la Preservación de Monte Albán en la que participan dependencias estatales, municipales y autoridades agrarias. Sin embargo, es hasta el año de 1998, cuando el actual gobierno que encabeza José Murat, rediseña las funciones de la comisión e incluye en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004, la profunda preocupación que tiene su administración por el destino de Monte Albán, lo que significa un compromiso oficial para elaborar un plan de manejo operativo para Monte Albán, es decir, para el polígono protector.

Ante esta situación, diversas dependencias estatales, municipales y autoridades agrarias han realizado profundos análisis y estudios de la zona arqueológica, lo que ha fructificado en diversos proyectos de solución, entre los que destaca el concerniente a la expropiación de los predios actualmente ocupados por casas-habitación, mediante la indemnización correspondiente.

2753,2754,2755

Pero en estos esfuerzos para salvar y proteger al multicitado Monte Albán se deben de sumar todas las instancias políticas sociales posibles y es por ello que expongo ante esta soberanía la siguiente propuesta y punto de acuerdo, para que con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 87 de su Reglamento, solicito ante las comisiones de Cultura, Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con los que suscribimos la presente, iniciemos el análisis de los proyectos de solución a la problemática que enfrenta la zona arqueológica de Monte Albán, con el propósito de darle respuesta inmediata y definitiva.

Asimismo, propongo que la Comisión de Educación y Servicios Educativos realice las gestiones pertinentes para que el pueblo de México sea educado e informado acerca de la importancia de conservar y preservar las zonas y monumentos arqueológicos de la nación.

Suscribimos la presente propuesta los siguientes diputados: José Soto, Lilia Mendoza, Cándido Coheto, Bulmaro Rito, Irma Piñeyro, Abel Trejo, Juan Díaz, Ildelfonso Zorrilla, Miguel Angel Moreno Tello, Rufino Rodríguez y el de la voz, Jaime Larrazábal.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado don Jaime Larrazábal Bretón.

El punto de acuerdo que usted ha formulado se turna a las comisiones de Cultura, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación y Servicios Educativos.

Hemos concluido las proposiciones que en el tiempo de esta sesión pueden formularse en forma pública, en forma verbal.

LEY DE PROTECCION AL
AHORRO BANCARIO

El Presidente

Quiero rogarle al señor Secretario dé cuenta a la Asamblea con la comunicación de la Comisión de Cultura y de Hacienda y Crédito Público.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo.- LVIII Legislatura.- Cámara de Diputados.- Honorable Congreso de la Unión.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito turnarle el dictamen, por el que los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Cultura de la Cámara de Diputados, solicitan se lleve a cabo la primera lectura y se dispense la segunda para poner a discusión y votación de inmediato, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitamos a usted se le disculpe la segunda lectura.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputados: Oscar Levín Coppel, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; José Manuel Correa Ceceña, presidente de la Comisión de Cultura.»

El Presidente

Señor Secretario, no es posible obsequiar la solicitud de considerar de urgente resolución y dispensar ambas lecturas del dictamen, por lo tanto le ruego dar primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Cultura y de Hacienda, relativo a la Ley del IPAB. ¿Es así señor Secretario?

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Correcto, señor Presidente.

El Presidente

Dé por favor primera lectura.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado José Manuel Correa Ceseña, a nombre de los diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Cultura, presentó a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "decreto que adiciona el artículo 64 y reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", la cual fue turnada el pasado 23 de abril para su dictamen a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.

De esta forma, después de analizar y evaluar la propuesta citada en el seno de las comisiones unidas, a continuación se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La mesa directiva de la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados considera de interés y trascendencia nacional el que se pueda rescatar el patrimonio cultural perteneciente a la nación, consistente en diversos monumentos artísticos y de carácter histórico que actualmente posee el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), los cuales serán rematados en subasta pública, con el riesgo de que las obras pictóricas y de arte salgan al extranjero o integren colecciones privadas, perdiéndose irremediablemente en perjuicio de la nación dicho patrimonio.

Señala también la iniciativa que, a lo largo de la tradición constitucional de México, se ha protegido su patrimonio cultural, derivado de lo cual en 1972 se emitió la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, declarándose como de utilidad pública, entre otras cuestiones, la protección, conservación y recuperación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Por otro lado, el 19 de enero de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual prevé los procedimientos que deberá seguir el IPAB para la adquisición, régimen, administración, enajenación y control de los bienes propiedad de instituciones de banca múltiple que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero, dentro de los cuales existen algunos con categoría monumental.

Derivado de ello y si bien es cierto que la exportación temporal o definitiva de un monumento está restringida por la ley, el acceso a estos bienes, en el caso de ser propiedad particular, no tiene limitación alguna, motivo por el cual podrían pasar a formar parte de colecciones privadas, anulando cualquier posibilidad de disfrute colectivo.

Derivado de lo anterior, la iniciativa en comento propone realizar a la vez, en igual sentido, una reforma al articulo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para hacerla coherente y armónica con la adición que se pretende realizar al artículo 64 del propio ordenamiento, para el efecto de que los monumentos nacionales artísticos o históricos que han sido declarados monumentos nacionales, se les considere como bienes nacionales, ya que el mismo artículo 59 contempla que no le serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

En tal sentido, la propuesta consiste en otorgar facultades a la junta de gobierno del Instituto para autorizar que los bienes que, con anterioridad a la publicación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hayan sido declarados monumentos nacionales, artísticos o históricos, se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan coinciden plenamente con la mesa directiva de la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados en el sentido de que es necesario proteger y conservar en beneficio de la nación los bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales, artísticos o históricos en términos de la legislación aplicable y que actualmente los tiene bajo su administración temporal el Instituto de Protección al Ahorro Bancario en tanto son enajenados, de conformidad con sus políticas y procedimientos de administración, enajenación y control.

En efecto, el Instituto cuenta actualmente con un numero importante de bienes con estas características que eran propiedad de las instituciones que han sido objeto de la aplicación de programas de saneamiento financiero o de las que ya ha procedido su disolución y liquidación.

En ese orden de ideas, se considera conveniente realizar las adiciones propuestas, para facultar a la junta de gobierno del IPAB para que pueda autorizar que dichos bienes sean enajenados, otorgar su uso a título gratuito o donarlos a la Secretaría de Educación Pública.

Ello en virtud de que es una prioridad del Gobierno mexicano realizar acciones orientadas a la recuperación de este tipo de bienes, de forma tal que se garantice una adecuada conservación y difusión del patrimonio monumental para beneficio de la nación mexicana.

Por lo anterior, estas comisiones proponen, a efecto de alcanzar los fines señalados, se adicione un artículo 64-bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo contenido sería el siguiente:

"Artículo 64-bis. La junta de gobierno podrá autorizar la enajenación de los bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo anterior, así como otorgar en donación o el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa.

Para el caso de donación, sólo podrá realizarse a la Secretaría de Educación Pública.

En los términos de la fracción XXI, artículo 38 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Educación Pública cuidará que estos bienes sean exhibidos para el público en general."

Por otro lado, a efecto de que el Congreso de la Unión esté debidamente informado de las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o la donación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se propone modificar el artículo 65 de la propia ley, de la siguiente forma:

"Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior a su formalización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DECRETO

Mediante el cual se reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

"Artículo 64-bis. La junta de gobierno podrá autorizar la enajenación de los bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo anterior, así como otorgar en donación o el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa. Para el caso de donación, sólo podrá realizarse a la Secretaría de Educación Pública.

2756,2757,2758

En los términos de la fracción XXI, artículo 38 de la Ley de Orgánica de la Administración. Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública cuidará que estos bienes sean exhibidos para el público en general.

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior a su formalización.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Manuel Correa Ceseña, Presidente; Cutberto Cantorán Espinoza, Celestino Bailón Guerrero, Esther López Cruz, Concepción González Molina, Roberto Javier Fuentes Domínguez, María Elena Chapa Hernández, Luis Gerardo Rubio Valdés, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Benjamín Ayala Velázquez, Justino Hernández Hilaria, Florentino Castro López, Juan Alcocer Flores, Oscar Romero Maldonado Domínguez, secretarios; Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Mario Sandoval Silvera, Celita Trinidad Almilla Padrón, José Mario Rodríguez Alvarez, Elías Martínez Ruffino, Uuc-kib Espadas Ancona, Manuel Duarte Ramírez, Luis Fernando Sánchez Nava, Rafael Barrón Romero, José Marcos Aguilar Moreno, Alfonso Vicente Díaz, Jorge Alberto Lara Rivera, María Teresa Campoy Ruy Sánchez y Bertha Alicia Simental García.»

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Es de primera lectura.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y agéndese como dictamen a discusión para el día de mañana.

Ruego, señor Secretario, dé lectura al proyecto del orden del día de la sesión de mañana.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Sábado 28 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Aguascalientes, Querétaro y Tamaulipas.

De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

De la Comisión de Cultura con pronunciamiento respecto a la zona arqueológica denominada "Caña de la Virgen", ubicada en el municipio de San Miguel Allende, Guanajuato.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Antes de levantar la sesión quisiera rogarle a las señoras y señores diputados que están inscritos para presentar proposiciones con punto de acuerdo, que todas aquellas proposiciones que sus autores consideren que es factible presentar por escrito para que la Presidencia los turne de inmediato a las comisiones de dictamen respectivos, pudieran en la sesión de mañana presentar sus proposiciones con punto de acuerdo por escrito y recibir de esta Presidencia el turno a comisión correspondiente.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 19:43 horas):

Se levanta la sesión y se cita para mañana sábado 28 a las 10:00 horas, rogando puntualidad.

Gracias a todos.

2759,2760,2761

RESUMEN DE TRABAJOS


*Tiempo de duración: 8 horas 38 minutos.

*Quorum a la apertura de sesión: 336 diputados.

*Asistencia al cierre de registro: 451.

*Temas de efemérides: 1.

*Proposiciones con puntos de acuerdo: 11.

*Agenda política: 1.

*Oradores en tribuna: 38
PRI-13; PAN-11; PRD-6; PVEM-2; PT-5; CDPPN-1


Se recibió:

*1 comunicación de la Comisión de Marina, con acuerdo para que las propuestas recabadas sobre la reactivación de la marina mercante nacional, se remitan al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006;

*1 comunicación del diputado Manuel Añorve Baños, con la que solicita que su proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la carretera del Sol México-Acapulco, presentada en la sesión del 26 de abril, se turne únicamente a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones;

*1 comunicación de la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con la que solicita que se turnen a esa comisión, la iniciativa de reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el día 17 de abril por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos;

*1 comunicación de la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con la que solicita que se turne a esa comisión, proposición con punto de acuerdo sobre comercio sexual de niñas y niños del diputado José Bañales Castro, presentado en la sesión del día 27 de marzo pasado;

*1 comunicación del Secretario de Gobernación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural;

*1 Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Economía, sobre los resultados de evaluación de los indicadores de evaluación y gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2001;


*2 minutas;

*2 iniciativas del PT;

*1 iniciativa del PRI;

1 oficio de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, con el que solicitan dispensar la segunda lectura a dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario. No se acepta.

Primera lectura:

*Dictamen de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o.-bis de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto a la aviación comercial;

*Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto que reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

*Dictamen de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, respecto a los bienes declarados monumentos nacionales artísticos o históricos y que posee el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Se aprobó:

*3 dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de Rumania, Suecia y Chile, respectivamente;

*Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a 9 ciudadanos, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México;

*Dictamen de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores, sobre proposición presentada el pasado 19 de abril;


*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal;

*Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con la que remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, aprobado en la pasada sesión;

*Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenida en la iniciativa de Reforma Hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales;

*Dictamen de las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo para la creación del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas) 2001-2006, respecto a proposición presentada el 21 de noviembre de 2000.

2761,2762,2763

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 

*Aceves del Olmo, Carlos Humberto (PRI)

Tema

Día del Trabajo, sobre dicha celebración del 1o. de mayo.

*Alvarez Sotelo, Gumercindo (PAN) Parlamento Infantil, proposición con punto de acuerdo para constituir el parlamento infantil de México.
*Arrieta Pérez, María Teodora Elba (PRI) Parlamento infantil, para constituir el parlamento infantil de México.
*Bortolini Castillo, Miguel (PRD) Educación media superior, proposición con punto de acuerdo respecto del examen único que aplicará el Centro Nacional de Evalua-ción para la Educación Superior, Asociación Civil (Ceneval).
*Bortolini Castillo, Miguel (PRD) Educación superior, proposición con punto de acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública en relación con las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas.
*Buenrostro Díaz, Gustavo César
Jesús (PAN)
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de dicha ley, contenida en la iniciativa de reforma hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.
*Campos Quiroz, Nelly (PAN) Mujeres, discusión de dictamen de las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas) 2001-2006, respecto a proposición presentada el 21 de noviembre de 2000.
Cárdenas Elizondo, Francisco (PRI) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de dicha ley, contenida en la iniciativa de Reforma Hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales.
*Castro López, Florentino (PRI)

Tema

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

*Cervantes Rivera, Jaime (PT) Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
*Cervantes Rivera, Jaime (PT) Ley Federal de Derechos, iniciativa de reformas a dicha ley, referente al pago de derechos por parte de prestadores de servicios turísticos en zonas diferenciadas.
*Cervantes Rivera, Jaime (PT) Tabaco, proposición con punto de acuerdo respecto a no aprobar modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativa al incremento de la tasa del impuesto a los tabacos labrados.
*Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de dicha ley, contenida en la iniciativa de Reforma Hacendaria, enviada por el Ejecutivo en el proyecto de decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales.
*Domínguez Domínguez, Nemesio (PRI) Tabaco, respecto a no aprobar modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativa al incremento de la tasa del impuesto a los tabacos labrados.
*Escudero Barrera, José Rodolfo (PVEM) Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
*Escudero Barrera, José Rodolfo (PVEM) Aeropuerto Internacional, en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México.
*Estrada Colín, Ismael (PRI) Aeropuerto Internacional, en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México.
*Fayad Meneses, Omar (PRI)

Tema

Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo, para la creación de Comisión Legislativa de Seguridad Pública.

*Flores Galván, Edgar Consejo (PRI) Ley de Desarrollo Rural Sustentable, iniciativa de dicha ley.
*García Farías, Rubén (PRI) Carlos Abascal Carranza, en relación con hechos sucedidos con la participación del Secretario de Trabajo y Previsión Social.
*Garibay García, J. Jesús (PRD) Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
*González Reza, Héctor (PAN) Obras públicas, proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
*Hernández Raigosa, Alfredo (PAN) Reforma fiscal, proposición con punto de acuerdo en relación con los anuncios publicitarios ordenados por el Poder Ejecutivo Federal, con motivo de la reforma fiscal.
*Herrera Jiménez, Luis (PRD) Día del Trabajo, sobre dicha celebración del 1º. de mayo.
*Larrazábal Bretón, Jaime Arturo (PRI) Estado de Oaxaca, proposición con punto de acuerdo en relación con la Zona Arqueológica de Monte Albán.
*Martínez Bárcenas, Celia (PRI) Mujeres, discusión de dictamen de comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas) 2001-2006, respecto a proposición presentada el 21 de noviembre de 2000. Fundamenta el dictamen.
*Monraz Sustaita, César Alejandro (PAN) Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
*Novales Arellano, José Luis (PAN) Día del Trabajo, sobre dicha celebración del 1º. de mayo.

 

2764,2765,2766

 

*Patiño Cardona, Francisco (PRD)

Tema

Aeropuerto Internacional, proposición con punto de acuerdo en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México.

*Rodríguez López, José Roque (PAN) Vacas locas, proposición con punto de acuerdo sobre la encefalopatía espongiforme bovina, conocida por el mal de las vacas locas y las medidas de regulación y restricción a la importación de productos cárnicos.
*Rodríguez Pasos, Jorge Alberto (PT) Día del Trabajo, sobre dicha celebración del 1º. de mayo.
*Rodríguez Pasos, Jorge Alberto (PT) Ley Federal de Radio y Televisión, iniciativa de reformas a dicha ley, sobre las concesiones y permisos para radio y televisión, así como las funciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
*Sánchez Cortés, Maricela (PRI) Mujeres, Discusión de dictamen de comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (campesinas e indígenas) 2001-2006, respecto a proposición presentada el 21 de noviembre de 2000.
*Sánchez Lira, María de los Angeles (PRD) Carlos Abascal Carranza, proposición con punto de acuerdo en relación con hechos sucedidos con la participación del Secretario de Trabajo y Previsión Social.
*Solís Alatorre, Martín Hugo (PAN) Aeropuerto Internacional, en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México.
*Storsberg Montes, Heidi Gertud (PAN) Narcotráfico, en torno al combate al narcotráfico y las cláusulas democráticas en acuerdos internacionales.
*Tejeda Vázquez, José María (PAN) Aeropuerto Internacional, en relación con el aeropuerto internacional alterno al de la Ciudad de México.
*Ugalde Montes, José Luis (PRI) Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, segunda lectura de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Fundamenta el dictamen.

 

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
Ceneval Centro Nacional de Evaluación
Cetes Certificados de la Tesorería de la Federación
Cetro Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
Conafe Consejo Nacional de Fomento Educativo
Consar Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Crece Centros Regionales para la Competitividad Empresarial
D.F. Distrito Federal
EPR Ejército Popular Revolucionario
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fampyme Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas
Fidecap Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas
Fifomi Fideicomiso de Fomento Minero
Fifonafe Fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento Ejidal
Fmpyme Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fommur Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Fonaes Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad
Fonart Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
Fonhapo Fondo Nacional de Habitación Popular
Fovi Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda
Fovissste Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IEPES Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales
IFE Instituto Federal Electoral
INEA Instituto Nacional de Educación para Adultos
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IPA Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IVA Impuesto al valor agregado
Organización Internacional del Trabajo
OIT Organización Internacional del Trabajo
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
SE Secretaría de Economía
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
SEP Secretaría de Educación Pública
SNC Sociedad Nacional de Crédito
TLC Tratado de Libre Comercio
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
Unicef Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)

2767,2768