Presidencia del diputado
José Guillermo Anaya LlamasASISTENCIA
El Presidente:
Muy buenos días tengan todos ustedes,
señoras y señores legisladores.
Por favor les solicito a los compañeros de
los medios, pasen a tomar su lugar y a la Secretaría, proceda a pasar la lista de
asistencia.
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Se va a proceder a pasar lista de
asistencia de los integrantes de la Comisión Permanente.
Hay una asistencia de 30 legisladores. Hay quorum,
señor Presidente.
El Presidente (a las 11:19 horas):
Gracias.
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Comisión Permanente.— Primer
Receso.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 13 de febrero de 2002.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Instituto de Cultura de la Ciudad de
México invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLXXI aniversario luctuoso del
general Vicente Guerrero, tendrá lugar el 14 de febrero a las 10:00 horas en la Columna a
la Independencia.
El Congreso del Estado de Michoacán invita
a la sesión solemne en la que el ciudadano Lázaro Cárdenas Batel, rendirá la protesta
como gobernador constitucional del Estado, la que tendrá lugar en el teatro José María
Morelos, del centro de convenciones en la ciudad de Morelia, el 15 de febrero a las 10:00
horas.
De los congresos de los estados de
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.
Iniciativas del Congreso del Estado de
Jalisco:
Que reforma la fracción VI del apartado B
del artículo 20 constitucional. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 27 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Iniciativa del Congreso del Estado de
Veracruz:
Que adiciona un tercer párrafo al
artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (Turno a comisión.)
Iniciativas de legisladores
Que reforma el párrafo primero y deroga el
párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002, suscrita por el diputado Arturo B. de la Garza Tijerina,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el último párrafo del
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por
el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 55, 82 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, suscrita por la diputada
María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona los artículos 76 y
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada
María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miroslava
García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Oficios de la Secretaría de
Gobernación
Dos, con los que remite copias de los
oficios: del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del gobernador del
Estado de Tamaulipas, en relación a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de
Senadores.
Con el que remite copia del oficio del
Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en relación
a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Tres, por los que solicita el permiso
constitucional necesario para que varios ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)
Dos, por los que solicita el permiso
constitucional necesario para que varios ciudadanos mexicanos, puedan prestar servicios a
gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Primera Comisión con
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Miguel Pedro Angel Marín y
Bosch, Francisco Javier Ortiz Ortiz, Horacio Ornelas García, José Guillermo Ordorica
Robles, Ezequiel Osorio Chiñas, José Luis Vergara Ibarra y José Santiago Valdés
Alvarez, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de la
República de Corea, Federativa de Brasil, Santa Sede y la Junta Interamericana de Defensa
en Washington. DC, EUA.
De la Primera Comisión relativo a la
iniciativa para que se convoque a un periodo de sesiones extraordinarias. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
Dictámenes a discusión
De la Primera Comisión con proyecto de
decreto que concede permiso al diputado Salvador Rocha Díaz, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden al Mérito en grado de Gran Oficial, que le confiere el
gobierno de la República de Rumania.
De la Primera Comisión con proyecto de
decreto que concede permiso al ciudadano mayor de artillería Diplomado de Estado Mayor
Bernabé Bernardo Chávez Lira, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla del
Pacificador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
De la Tercera Comisión con punto de
acuerdo relativo a la proposición presentada por el diputado Juan Manuel Sepúlveda
Fayad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para coadyuvar a
la solución sobre el alza injustificada de precios y otras prácticas especulativas en
perjuicio de la economía popular.
De la Tercera Comisión con punto de
acuerdo relativo a la proposición presentada por la diputada Miroslava García Suárez,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se congele el
incremento anunciado en las tarifas eléctricas.
Excitativa
A la Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados, suscrita por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo para solicitar al
presidente del Tribunal Unitario Agrario, se agilice la solución a la controversia que
existe entre los ejidatarios del Plan de Amates, municipio de Acapulco, Guerrero, con el
consorcio Tres Vidas en la Playa, S.A., de C.V., a cargo del diputado Efrén Leyva
Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
sección Puebla del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a cargo del
senador Francisco Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a los
informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública,
correspondientes al cuarto trimestre de 2001, remitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública,
correspondientes al cuarto trimestre de 2001, remitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Semarnap, apliquen correctamente lo
establecido en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación
económica del ISSSTE, a cargo del senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Gobernación intervenga ante los reclamos de la ciudadanía y los partidos
políticos, pero de manera institucional, en el proceso electoral que se está
desarrollando en el Estado de Quintana Roo, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)
Agenda política
Comentarios sobre la desaparición del
señor Leovigildo Chiau Medina, miembro del Partido de la Revolución Democrática, en el
Estado de Veracruz, a cargo del senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre las declaraciones del
embajador de Alemania en México, respecto a la apertura del sector energético, a cargo
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido
publicada en la Gaceta Parlamentaria y se procede a su votación.
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y se
procede a su votación.
Los legisladores que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles seis de febrero de dos mil
dos, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Octava Legislatura.
Presidencia del diputado
José Manuel Medellín Milán
En el Salón Legisladores de la
República del Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con una asistencia
de treinta legisladores, a las doce horas con diecisiete minutos del miércoles seis de
febrero de dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en votación económica.
Comunicación del senador Carlos Medina
Plascencia, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como senador
electo por el principio de representación proporcional. Se aprueba el punto de acuerdo
respectivo en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Comunicación del senador Miguel Sadot
Sánchez Carreño, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Senadores, por la que solicita se cite al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, para que en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente programada para el
miércoles veinte de febrero de dos mil dos, presente su informe correspondiente al
periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil al treinta y uno de diciembre
de dos mil uno. El Presidente obsequia la solicitud e informa que formulará la
invitación correspondiente.
679,680,681
Comunicaciones de los congresos de los
estados de:
Coahuila, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Hidalgo, con acuerdo para solicitar se
establezcan las provisiones presupuestarias necesarias para la aplicación durante el año
de dos mil dos, del Programa de Apoyos a la Comercialización de la cosecha del ciclo
primavera-verano dos mil uno. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la
Cámara de Diputados.
Hidalgo, con acuerdo en relación con el
homicidio de la licenciada Digna Ochoa y Plácido. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
México, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Morelos, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Sinaloa, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Presentan iniciativas con proyectos de
decreto, los legisladores:
Francisco Fraile García, del Partido
Acción Nacional, que reforma los artículos uno, cinco y ciento veintitrés de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.
María Miroslava García Suárez, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y tres y
setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de tratados comerciales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara
de Diputados.
El Presidente informa de la recepción de
una iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por el diputado Tomás Torres Mercado,
del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo dos de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Insértese íntegra en el Diario de los Debates y
túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Oficios del gobernador del Banco de
México, con los que remite la exposición sobre la política monetaria que se ha
propuesto seguir en el ejercicio de dos mil dos, así como los informes sobre la
inflación octubre-diciembre de dos mil uno y sobre el Presupuesto de Gasto Corriente e
Inversión en Activos Fijos de esa institución correspondiente al ejercicio de dos mil
dos. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Senadores.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el que remite los informes sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al cuarto trimestre de dos mil
uno. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Senadores.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Cuatro, con los que remiten copias de los
siguientes oficios: del subprocurador de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, sobre derrames de hidrocarburos en la plataforma "Akal
J", del complejo Cantarell en la Sonda de Campeche; del administrador general
jurídico del Servicio de Administración Tributaria y del secretario técnico de
Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, en relación con la
propuesta de prorrogar el plazo para la inscripción de vehículos de procedencia
extranjera y uno del último funcionario referido, relativo al ingreso de transporte de
carga y de pasajeros mexicanos, a las carreteras de Estados Unidos de América; todos en
relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Remítanse oficios
y anexos a la Cámara de Senadores.
Siete, con los que solicita los permisos
constitucionales necesarios para que varios ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar
condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Primera Comisión.
Ocho, con los que remite hojas de servicios
de igual número de miembros del Ejército mexicano, para los efectos de la fracción
séptima del artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turnan a la Segunda Comisión.
Dos dictámenes de la Primera Comisión,
con proyectos de decreto que conceden los permisos necesarios para que los ciudadanos:
Salvador Rocha Díaz, pueda aceptar y usar
la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Rumania.
Bernabé Bernardo Chávez Lira, pueda
aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa
de Brasil.
Son de primera lectura.
Ocho dictámenes de la Segunda Comisión,
con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a miembros del Ejército mexicano.
Sin discusión se aprueban en votación
económica. Comuníquense al Ejecutivo.
Dictamen de la Primera Comisión, con
puntos de acuerdo relativos al nombramiento de los ciudadanos José Lima Cobos y Marcela
Gerardina Ramírez Borjón, como magistrados numerarios en los tribunales unitarios
agrarios.
Sin que motiven debate se aprueban en
votación económica. Comuníquense al Ejecutivo.
Dictamen de la Tercera Comisión, con punto
de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare prorrogado el
efecto del artículo sexto transitorio fracción segunda, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado del año dos mil uno, que establece tasa cero para el servicio o suministro de
agua potable para uso doméstico.
Sin discusión se aprueba en votación
económica. Túrnese al Ejecutivo.
La legisladora Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición con
punto de acuerdo sobre los sueldos de presidentes municipales en el Estado de México.
Se refieren al mismo asunto los
legisladores: Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, quien presenta una
proposición con punto de acuerdo al respecto y Roberto Ruiz Angeles, del Partido
Revolucionario Institucional.
Se turna a la Primera Comisión,
acompañada con la proposición del legislador Zermeño Infante.
Sobre el mismo tema habla el legislador
Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional.
El Presidente informa que a las puertas del
salón se encuentran los ciudadanos José Lima Cobos y Marcela Gerardina Ramírez Borjón,
cuyos nombramientos como magistrados numerarios en los tribunales unitarios agrarios,
aprobara la Asamblea en esta sesión y acompañados por una comisión designada, rinden su
protesta de ley.
Se concede la palabra, para presentar
proposiciones con punto de acuerdo, a los legisladores:
José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido
Verde Ecologista de México, para exhortar a diversas secretarías de Estado, para que
homologuen los horarios de atención a los usuarios de los puertos mexicanos. Se turna a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.
Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de la
Revolución Democrática, en relación con la reapertura de la empresa minera Rofomex,
Sociedad Anónima de Capital Variable, del Estado de Baja California Sur y solicita
trámite de urgente resolución.
La Asamblea no considera el asunto de
urgente resolución y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Senadores.
Desde su curul, el legislador Gerardo
Higuera solicita se ratifique el conteo de la votación y el Presidente informa que ha
sido declarado el resultado respectivo.
También desde su curul, el legislador
Alejandro Zapata Perogordo hace aclaraciones sobre el trámite votado que la Presidencia
reitera.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del
Partido de la Revolución Democrática, sobre el viaje del presidente Vicente Fox Quesada
a la República de Cuba. Se turna a la Segunda Comisión.
Se concede la palabra para referirse al
tema, a los legisladores: María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción
Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Ildefonso Guajardo Villarreal,
del Partido Revolucionario Institucional; María Miroslava García Suárez y Armando
Chavarría Barrera, ambos del Partido de la Revolución Democrática y Mauricio Enrique
Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional.
Rectifican hechos los legisladores: María
Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática y Jorge Zermeño
Infante, del Partido Acción Nacional.
Hablan sobre el aniversario de la
Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
legisladores: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; José Rodolfo Escudero
Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de
la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional y
Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el legislador Juan José
Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.
Contesta alusiones personales el legislador
Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos la legisladora María
Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
Hablan sobre el incremento de las tarifas
eléctricas residenciales, los legisladores: Armando Chavarría Barrera, del Partido de la
Revolución Democrática y Marco Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario
Institucional.
Se concede la palabra, para rectificar
hechos, a los legisladores: María Miroslava García Suárez, del Partido de la
Revolución Democrática; Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional;
Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de la Revolución Democrática y Miguel Angel Navarro
Quintero, del Partido Revolucionario Institucional.
La Presidencia hace aclaraciones respecto
del trámite dado a la proposición con punto de acuerdo para suspender el incremento a
las tarifas eléctricas, presentada en la sesión del treinta de enero de dos mil dos y
turnada de inmediato a la Tercera Comisión e informa que los secretarios de Hacienda y
Crédito Público y de Energía y los directores generales de la Comisión Federal de
Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, comparecerán el martes doce
de febrero de dos mil dos a las diez horas.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos, citando para la que tendrá
lugar el miércoles trece de febrero de dos mil dos, a las once horas.»
El Presidente:
Proceda la Secretaría a someter a
discusión el acta.
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los legisladores que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Aprobada el acta.
Se pide a la Secretaría dar cuenta con las
invitaciones.
INSTITUTO
DE CULTURA DE LA
CIUDAD DE MEXICO
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Diputado José Guillermo Anaya
Llamas, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— Presente.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de
México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXI (171) aniversario
luctuoso del general Vicente Guerrero, que se llevará a cabo el próximo jueves 14 de
febrero a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia, ubicada en Paseo de la
Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo, me permito solicitar muy
atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante
de esa Comisión Permanente que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
682,683,684
Agradezco las atenciones que se sirva
prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
El director general, Enrique Semo.»
El Presidente:
Para asistir en representación de esta
Comisión Permanente se designa a los siguientes legisladores: Juan Camilo Mouriño
Terrazo, Raúl Cervantes Andrade y Miroslava García Suárez.
ESTADO DE
MICHOACAN
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.
Ciudadano diputado José Guillermo Anaya
Llamas, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— Presente.
Los integrantes de la LXIX Legislatura
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos invitar a usted a la
sesión solemne en la que el ciudadano Lázaro Cárdenas Batel rendirá protesta como
gobernador constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para el periodo 2002-2008
que tendrá verificativo el día 15 de febrero del presente año a las 10:00 horas, en el
teatro José María Morelos del centro de convenciones de esta ciudad, habilitado como
recinto oficial.
Esperando vernos honrados con su presencia,
le reiteramos nuestra consideración distinguida.
Atentamente.
Morelia, Michoacán, a 24 de enero del
2002.—Diputados: Mario Magaña Juárez, presidente de la mesa directiva del
honorable Congreso del Estado; Raymundo Arreola Ortega, primer secretario; Juan
Antonio Domínguez Quezada, segundo secretario.»
El Presidente:
Para asistir en representación de esta
Comisión Permanente, se designa a los siguientes legisladores:
Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín,
Felipe Calderón Hinojosa, Magdalena Núñez Monreal y Rodolfo Escudero Barrera.
ESTADO DE
GUANAJUATO
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.— México D.F.
La LVIII Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy,
eligió a la diputación Permanente que fungirá durante el primer receso del segundo año
de ejercicio legal, quedando de la siguiente manera:
Diputados: Lorenzo Chávez Zavala,
presidente; Antonio Guerrero Horta, vicepresidente; María Guadalupe Suárez Ponce,
secretaria; María Beatriz Hernández Cruz, prosecretaria; Antonio Osornio Cuadros, primer
vocal; Francisco Israel Pardo García, segundo vocal; Federico Jaime Gómez tercer vocal;
Karen Burstein Campos, cuarto vocal; Omar Octavio Chaire Chavero, quinto vocal; Juan
Antonio de León Torres, sexto vocal y Antonio Rico Aguilera, séptimo vocal.
Asimismo, nos permitimos comunicar la
clausura del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de
ejercicio legal.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 23 de diciembre
del 2001.— Diputados: Juan Antonio de León Torres y Enrique Ortiz Rivas
secretarios.»
El Presidente:
De enterado.
ESTADO DE
GUERREO
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo.— Honorable Congreso del
Estado de Guerrero. — LVI Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.
El pleno de la LVI Legislatura al honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien aprobar el acuerdo
parlamentario, por medio del cual se pronuncian en contra del incremento del 4.5% a las
tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la Autopista del Sol,
implementado por el Gobierno Federal.
Sin otro particular, reciban mi
consideración distinguida.
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 23
de enero de 2002.— El presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del
Estado, Oscar Ignacio Rangel Miravete.»
«Escudo.— Honorable Congreso del
Estado de Guerrero. — LVI Legislatura.
La LVI Legislatura al honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y
CONSIDERANDO
Primero. Que el turismo constituye una
actividad económica esencial para el desarrollo del Estado de Guerrero, ya que
aproximadamente el 70% de los ingresos estatales son generados por la actividad
turística. Además de su contribución a la generación de empleos y recursos para
atender las necesidades básicas de una buena parte de la población guerrerense. Estos
datos, por sí solos dan cuenta de la importancia que tiene el turismo para nuestra
entidad.
Segundo.Que los guerrerenses tenemos la
ineludible obligación de fortalecer e impulsar nuestros principales destinos turísticos,
asumiendo con iniciativa y responsabilidad, los retos de la creciente competitividad
nacional e internacional y llevando a cabo acciones para promover la afluencia de
visitantes, expandir las vías de acceso a nuestros destinos, mejorar nuestros servicios,
acrecentar el profesionalismo de los servidores turísticos y arraigar inversiones
privadas para ampliar nuestra estructura inmobiliaria.
Tercero. Que los suscritos tenemos
conocimiento que el Gobierno Federal insensiblemente ha autorizado un aumento del 4.5% en
las cuotas de peaje por el uso de autopistas en la República Mexicana, particularmente en
la Autopista del Sol que vino a convertir al puerto de Acapulco de un destino de temporada
a un destino de fin de semana, además de suspender el programa piloto de descuento que
venía aplicando de lunes a viernes, el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos, lo que da como resultado un incremento real superior al 20%. Lo
anterior hace prácticamente imposible que sean utilizadas por la mayor parte de la
ciudadanía, dada la precaria situación económica que prevalece en nuestro país. Dicho
incremento se justifica bajo el argumento de recuperar gastos de mantenimiento.
Cuarto. Que por el hecho de ser nuestro
Estado eminentemente turístico, actividad que le genera la mayor cantidad de ingresos,
consideramos que el citado incremento en las cuotas por el uso de la autopista viene a
repercutir de manera negativa en la economía de los vacacionistas que nos visitan, toda
vez que minaría en un 10% la afluencia del turismo tanto nacional como internacional, que
arriban por vía terrestre, lo que repercutiría por otra parte en el hecho de cerrar
varias fuentes de empleo para la ciudadanía guerrerense y en particular del turismo de
Acapulco.
Quinto. Que no obstante que contamos con la
supercarretera, hasta la fecha, no ha sido posible incrementar la afluencia turística,
antes al contrario, inhibe el incremento de ésta, dado el elevado costo de sus tarifas,
aumentos que no redundan en el mejoramiento del servicio y que gozan de la desaprobación
de los sujetos actuantes de esta industria turística en Acapulco, en virtud de que hace
de esta autopista la más cara del país, después de la MéxicoToluca, ya que el viaje
redondo MéxicoAcapulco, tendrá un costo de 940.00 pesos, más la gasolina que requiera
el vehículo.
Sexto. Que esta medida no sólo desalienta
la afluencia turística, sino que parte de una percepción equivocada en el diseño de
políticas económicas que fortalezcan a las entidades federativas, desvalorando sus
potencialidades y ventajas comparativas. El desarrollo turístico, como rama económica,
no puede verse aislada, sino en forma global en la que tienen que participar los tres
niveles de Gobierno.
Séptimo. Que ha sido del consenso entre
los diferentes sujetos del desarrollo económico del Estado, tanto de los sectores,
público, social y privado, la necesidad de generar las condiciones que permitan que el
turismo en nuestra entidad se convierta en detonador de desarrollo económico regional,
por lo que es indispensable que el diseño de las políticas públicas se genere
precisamente en función del acuerdo entre los tres órdenes de Gobierno y la
participación de la ciudadanía.
Octavo. Que el aumento de las tarifas en la
autopista, no sólo afecta al turismo, sino a la economía del puerto de Acapulco, en
cuanto a la distribución de productos, igualmente se verá afectada. Los aumentos
anunciados en días pasados, se suman a los previstos en las gasolinas, el gas natural y
LP, electricidad etcétera; lo que hará que los costos vinculados a la comercialización
de productos y materias primas, repercutan en los precios al consumidor.
Noveno. Que esta soberanía, en su
carácter de representante popular y el papel que debe jugar en términos de equilibrar y
vigilar el ejercicio del poder, tiene la responsabilidad ineludible de exigir a los
gobiernos Federal y estatal, la búsqueda de acuerdos para el desarrollo turístico de
nuestro Estado en las mejores condiciones, requiriéndose para el caso específico de las
cuotas de peaje, la implementación de descuentos permanentes para aumentar la afluencia
turística por vía terrestre y no incrementar sus costos.
Décimo. Que un régimen que se precia de
ser democrático, debe practicar una política de apertura, de tolerancia y de respeto
teniendo como instrumentos el diálogo y los consensos, Por lo que se hace necesaria una
reunión de trabajo con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del
Gobierno Federal, a efecto de que se analicen los asuntos de la sociedad mexicana y en
particular el presente, en virtud del impacto que causa el mencionado incremento a las
cuotas de peaje y de la importancia que reviste para la economía guerrerense.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política
local y 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor, la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Artículo primero. La LVI
Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se pronuncia en
contra del incremento del 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país,
particularmente en la Autopista del Sol, implementado por el Gobierno Federal, en virtud
de que el mismo, no sólo disminuirá considerablemente la afluencia turística de
visitantes provenientes de diversos puntos de la República Mexicana, especialmente de la
Ciudad de México al puerto de Acapulco; sino que impactará negativamente en la economía
del Estado; además de representar un retroceso en el diseño conjunto de políticas que
permitan fortalecer al sector turístico, que constituye la rama económica fundamental
para el desarrollo del Estado de Guerrero.
Artículo segundo. Esta
representación popular, respetuosa de la esfera de competencias, formula un atento
exhorto al Gobierno Federal, a efecto de que a través de las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Economía, implemente los mecanismos necesarios con
objeto de no incrementar los costos de las cuotas de peaje en la Autopista del Sol y por
otra parte, se respeten los descuentos que se habían establecido e incluso se amplíen a
sábados y domingos.
Artículo tercero. El pleno de este
honorable Congreso, designa en comisión a los diputados: Oscar Ignacio Rangel Miravete,
Angel Pasta Muñúzuri, Alberto Mojica Mojica, Ernesto Vélez Memije, Abel Echeverría
Pineda y Juan Salgado Tenorio, para el efecto de dar seguimiento al presente acuerdo y a
la brevedad posible, solicite una reunión de trabajo con el Secretario de Comunicaciones
y Transportes del Gobierno Federal, con objeto de analizar la problemática que presenta
la Autopista del Sol y su importancia en la economía del Estado de Guerrero y en la
medida de las posibilidades, se reconsidere el hecho del incremento autorizado de las
cuotas que se cobran por el uso de las autopistas de la República Mexicana,
particularmente de la Autopista del Sol.
Artículo cuarto. Túrnese el
presente acuerdo a las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la
Unión; a las legislaturas de los estados, para que dada la importancia que reviste el
asunto, consideren emitir un pronunciamiento al respecto.
Artículo quinto. Remítase el
presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal; al titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Guerrero y al Secretario de Comunicaciones y Transportes, para los efectos
legales procedentes.
685,686,687
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo
surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.
Segundo. Publíquese en el
periódico oficial del gobierno del Estado para el conocimiento general.
Dado en el salón de sesiones del Poder
Legislativo, a 7 de enero de 2002.— Diputados: Oscar Ignacio Rangel Miravete,
presidente; Juan Adán Tavárez y Jorge Figueroa Ayala, secretarios.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Comunicaciones
y de Transportes de la Cámara de Diputados y de Comunicaciones y Transportes de la
Cámara de Senadores, para su conocimiento.
ESTADO DE
JALISCO
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.— México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 15 de enero del presente año, aprobó el
acuerdo económico número 431/01 del que le anexo copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular atento
oficio, a efecto de que se sumen y enriquezcan esta iniciativa de acuerdo económico en la
que se solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen a este Poder
Legislativo estatal las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de
betanálogos, dando a conocer las personas físicas o morales que en nuestra entidad
realizan su comercialización.
Por instrucciones de la directiva de esta
soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación
personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se
sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad
posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de enero de
2002.— Leonardo García Camarena, Oficial Mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Ciudadanos diputados del honorable Congreso
del Estado.— Presentes.
Los suscritos, diputados integrantes de la
Comisión de Desarrollo Pecuario de esta LVI Legislatura, José Trinidad Muñoz Pérez,
Lázaro Arias Martínez, Ricardo Chávez Pérez, Ramón González González y Gonzalo
Moreno Arévalo, en uso de las facultades que nos confiere lo dispuesto por los artículos
28 fracción I, de la Constitución Política y 85, 88 y 90 tercer párrafo, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, hacemos uso de
esta tribuna con objeto de someter a la elevada consideración de esta Asamblea, la
siguiente iniciativa de acuerdo económico, lo anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Dieciocho habitantes de Ciudad Guzmán
resultaron intoxicados el pasado mes de diciembre por el consumo de carne de res de
animales que fueron engordados o terminados con el uso de productos farmacobiológicos
llamados betanálogos o betagonistas, específicamente con la sal llamada clembuterol.
2. A principios del mes de enero en
Guadalajara se reportaron cinco nuevos casos de intoxicación suscitados por el mismo
consumo de animales provenientes de canales de engorda que utilizan este aditivo.
3. La autoridad estatal en la materia,
hablaba de realizar verificaciones en algunos rastros del Estado minimizando el problema,
cuando en el municipio de Zapopan se reportaba que una familia compuesta por siete
personas, incluyendo algunos menores de edad, se encontraban intoxicados por consumir
hígado de res.
4. Aún así el Secretario de Salud creyó
que no era necesario decretar la alerta sanitaria y de realizar con su equipo de trabajo
las inspecciones de canales y vísceras con los decomisos correspondientes o de tomar las
muestras necesarias para constatar con diagnósticos de laboratorio el estado de salud de
estas carnes y vísceras antes de salir al mercado.
Suponemos que la Secretaría de Salud
cuenta con personal altamente calificado y suficiente para inspeccionar este tipo de
trabajos en los rastros de la zona metropolitana y del Estado.
No fue sino hasta que se reportaron otros
30 nuevos casos en por lo menos siete familias de las colonias Villas de Guadalupe,
Constitución, Lomas de Zapopan y el mercado Del Mar en el municipio de Zapopan el pasado
viernes 11 de enero, cuando el secretario de Salud, Alfonso Pettersen, decretó la alerta
sanitaria, no obstante incluso que se había llegado al extremo de desmentir esta
información difundida por los medios de comunicación, aunque posteriormente la tuvo que
aceptar.
5. Esta problemática arroja a la vista de
todos nosotros las débiles medidas adoptadas por parte de la Sagarpa en el Estado, para
evitar que este tipo de productos prohibidos desde hace dos años, de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-061ZOO1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de octubre de 2000, siga utilizando por productores en nuestro Estado, no obstante
de que ya lo habíamos señalado con anticipación mediante acuerdo económico fechado el
25 de mayo de 2001, cuando aún no se habían presentado este tipo de casos.
6. Asimismo nos demuestra el incumplimiento
de las obligaciones por parte de las autoridades sanitarias de nuestro Estado al no
desempeñar cabalmente el cuidado de la salud pública, siendo este su deber primordial,
lo anterior de conformidad a lo previsto por los artículos 5o. inciso b párrafo
II y 167 de la Ley Estatal de Salud.
Es prioritario para esa dependencia el
cuidado y la revisión de la sanidad de los animales que se introducen a los rastros y la
vigilancia de los mismos, para tal efecto esa dependencia cuenta con una dirección
general de regulación sanitaria, que es la encargada de realizar las medidas de
prevención, así como la detección de los problemas que se presenten.
Para tal efecto se deben de realizar
muestreos de ganado en pie y posteriormente en canal para corroborar la sanidad de los
productos cárnicos que consumimos todos los habitantes de nuestro Estado, no solamente en
la zona metropolitana.
7. Finalmente es importante realizar un
atento llamado a las autoridades sanitarias de los 124 municipios del Estado a fin de que
realicen las verificaciones en los rastros a su cargo con el propósito de evitar con
antelación estos hechos tan lamentables.
Por lo anteriormente expuesto someto a su
elevada consideración la siguiente iniciativa de
ACUERDO ECONOMICO
Primero. Solicitar a la Sagarpa
informe a esta soberanía el nombre y domicilio de los engordadores de ganado a los que se
les ha iniciado el procedimiento administrativo por parte de esta Secretaría.
Asimismo nos informe el avance que se tiene
de la denuncia penal interpuesta por esta Secretaría desde hace un año, en contra de la
empresa La Montañesa, que clandestinamente comercializaba clembuterol en nuestro Estado.
Segundo. Que la Secretaría de Salud
en Jalisco informe a este honorable Congreso del Estado acerca de los resultados que
arroje la investigación de lo sucedido en Ciudad Guzmán y en la zona metropolitana de
Guadalajara y se sancione a los productores culpables, ya que se debe de saber de dónde
provinieron estos animales engordados con betanálogos.
Tercero. Solicitar se realice una
investigación por parte de la Secretaría de Salud en los 124 municipios del Estado para
que tomen las medias necesarias de prevención en los rastros de sus entidades,
practicando los muestreos correspondientes en centros de engorda y en rastros, así como
sus canales y vísceras previo a distribuirse en los centros poblacionales de nuestro
Estado.
Cuarto. Solicitar que el Ejecutivo
del Estado, a través de la Secretaría de Salud, realice las gestiones necesarias a
efecto de buscar que en Jalisco se establezca un laboratorio debidamente equipado que
realice las inspecciones necesarias a los animales que se sacrifiquen en los rastros de
todo el Estado, ejecutando muestreos de manera permanente.
Quinto. Gírese atento oficio al
Congreso de la Unión a efecto de que se sume y enriquezca esta iniciativa de acuerdo
económico, solicitando a la Secretaría de Economía y la Sagarpa informen a esta
soberanía las acciones tendientes a combatir y controlar la venta de estos productos,
dándonos a conocer las personas físicas o morales que en nuestro Estado realizan la
comercialización de los betanálogos.
Sexto. Gírese atento oficio a los
congresos de los estados a efecto de que se sumen al presente acuerdo económico que busca
reafirmar el apoyo de otros estados que con antelación han realizado el presente
señalamiento.
Atentamente.
Sala de sesiones del honorable Congreso del
Estado de Jalisco.— Guadalajara, Jalisco, a 15 de enero de 2002.— Diputados: Gonzalo
Moreno Arévalo, José Trinidad Muñoz Pérez, Lázaro Arias Martínez, Ricardo Chávez
Pérez y Ramón González González.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Comercio y
Fomento Industrial y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, para su
conocimiento.
ESTADO
DE MICHOACAN (II)
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
De conformidad con el artículo 34 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión
ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar
el acuerdo que se acompaña, para sumarlo al resto de los pronunciamientos de las
legislaturas de las entidades.
Reiteramos a ustedes la seguridad de
nuestro respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de
2002.— Diputados: Raymundo Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez García,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
El honorable Congreso del Estado, con
fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy
tuvo a bien aprobar el siguiente
ACUERDO
Artículo único. Se exhorta al
Poder Ejecutivo Federal a posponer la instrumentación de los incrementos en las tarifas
del servicio eléctrico derivados de la cancelación de subsidios, hasta en tanto no sean
realizados y difundidos los estudios de impacto económico y social, así como al menos
una propuesta alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural del sector
eléctrico, mismas que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada en
términos del costo-beneficio de la medida, así como en la proyección de mediano y largo
plazo en la integración del sector al sistema productivo nacional. Asimismo, sea turnada
a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para sumarla al resto de
los pronunciamientos de las legislaturas de las entidades.
Palacio del Poder Legislativo, Morelia,
Michoacán, a 7 de febrero de 2002.— Diputados: Marco Antonio Lagunas Vázquez,
presidente; Raymundo Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez García, secretarios.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Energía de
la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
688,689,690
ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano.— San Luis Potosí.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.— México, D.F.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí aprobó en sesión ordinaria del día de hoy un punto de acuerdo relativo
a seguridad social propuesto por las fracciones parlamentarias de los partidos
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; documento que nos
permitimos adjuntar al presente, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo y
para efectos de que si esa legislatura lo considera procedente, se sume a la propuesta.
Sin otro particular, agradecemos su
atención y hacemos propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 10 de
enero de 2002.— Diputados; Olivo Martínez Borja e Ignacio Palacios Robledo,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano.— San Luis Potosí.
Ciudadanos diputados del Congreso del
Estado de San Luis Potosí.— Presentes.
La seguridad social, como parte de la
justicia social, tiene su origen en los postulados revolucionarios de 1910 y en el
espíritu del Constituyente de 1917, que estableció como una garantía esencial del
individuo, la protección a la salud y los mecanismos para tener el acceso a ella.
Fue hasta el año de 1946, cuando se inicia
la construcción del pilar de la seguridad social en México, con la creación del
Instituto Mexicano del Seguro Social, que con base en el principio de la solidaridad
social, ha permitido el acceso a los trabajadores y sus familias a un sistema integral y
avanzado de atención de la salud contemplando, además, diversas prestaciones en
beneficio de sus derechohabientes.
En este contexto, un esfuerzo destacado y
notable, fue el iniciado en 1979 por parte del Ejecutivo Federal, que con el propósito de
resolver los graves problemas de salud de los campesinos de las regiones más pobres del
país, signó el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la coordinación
general de la Presidencia de la República para el Plan Nacional de Zonas Deprimidas y
Grupos Marginados (Coplamar), con objeto de propiciar la ampliación del ámbito de
cobertura de los servicios de solidaridad social y la consolidación de un sistema de
cooperación comunitario en beneficio de los grupos sociales marginados.
Para el efecto, se acordó en un principio,
establecer y operar 2 mil 104 unidades médicas rurales y 57 clínicas hospitales de campo
en regiones desatendidas, extendiendo el beneficio de los servicios médicos hasta 10
millones de mexicanos a través de un programa denominado Solidaridad Social por
Cooperación Comunitaria, mejor conocido como IMSS-Coplamar.
Este programa es auspiciado por el Gobierno
Federal en los costos de inversión y de operación, siendo los recursos administrados por
el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien de manera separada se obliga a contabilizar
y administrar de forma pormenorizada los fondos que le son entregados para efectos de
inversión y gasto corriente del programa.
Con la firma de este convenio, el Instituto
Mexicano del Seguro Social recibió en comodato todas las unidades médicas construidas y
equipadas con recursos para este programa, encargándose de organizar, operar, administrar
y mantener dichas instalaciones, además de procurar escoger al personal paramédico que
colabora en el programa.
Por más de 20 años, el programa
IMSS-Coplamar, llamado ahora IMSS-Solidaridad, cumple con éxito su objetivo, llevando sus
servicios a más de 10 millones 900 mil mexicanos solidariahabientes, de manera oportuna y
con calidad, sin costo alguno, puesto que este programa beneficia a las clases más
desprotegidas, en zonas marginadas rurales, urbanas y suburbanas.
Con el convenio signado se logró con
éxito extender la cobertura de los servicios médicos de solidaridad social y consolidar
un sistema de cooperación comunitaria que ha resultado por demás beneficioso para los
habitantes de las comunidades en situación de desventaja social; es necesario precisar,
que este programa es calificado como un orgullo nacional, al ser complementado con otros
esfuerzos federales destinados a mejorar la salud y la nutrición de la población más
pobre, el IMSS-Solidaridad, es un ejemplo de cómo las labores del IMSS se pueden extender
a un concepto más amplio de seguridad social, logrando con ello que este programa sea la
base para construir un sistema de seguridad social más incluyente, amplio y eficaz en la
República Mexicana.
El Banco Mundial registra un 58% de pobres
en el país (y no el 40% que nos dice el Gobierno Federal) entre los cuales, 82 de cada
100 mexicanos asentados en la zona rural, viven en condiciones de pobreza, lo que
significa que más de 13 millones de mexicanos que viven en estas condiciones, no tengan
acceso a los servicios de salud.
El Instituto Mexicano del Seguro Social,
registra hasta la fecha a más de 46 millones 500 mil derechohabientes, que conjuntamente
con los más de 10 millones 900 mil solidarihabientes del programa IMSS-Solidaridad,
representan aproximadamente más del 59% de la población del país que reciben servicios
de salud.
Los servicios de salud que presta el
IMSS-Solidaridad, aun y cuando cuenta ya con una funcionalidad de más de 20 años,
depende para su existencia, de la renovación del convenio que se signa anualmente, lo que
refleja claramente la vulnerabilidad del programa.
Considerando que el Estado tiene la
obligación por disposición constitucional de proporcionar los medios que permitan tener
acceso a los servicios de salud como principio de garantía social y tomando en cuenta el
gran número de mexicanos que tienen acceso a este servicio, es necesario que la
prestación de los mismos sea permanente, mediante la institucionalización del
IMSS-Solidaridad como parte de la estructura administrativa del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Un aspecto significativo que trastoca con
el espíritu de equidad y seguridad social, es el régimen laboral en el que se encuentra
el personal adscrito a este programa, que a diferencia del régimen ordinario que
contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social para sus trabajadores, las personas que
laboran en el IMSS-Solidaridad se encuentran en una marcada desventaja, al no contar con
los mismos beneficios, no obstante desempeñar una labor igual.
Por lo anteriormente expuesto, las
fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la
Revolución Democrática del Congreso del Estado de San Luis Potosí, llegamos al
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que se hagan las gestiones
necesarias ante el Gobierno Federal, a efecto de que se lleve a cabo la incorporación del
Programa IMSS-Solidaridad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual se
requerirá al propio Gobierno Federal transfiera los recursos económicos necesarios y
suficientes para cubrir las obligaciones laborales, legales y contractuales, incluido el
pasivo laboral correspondiente.
Segundo. Que este documento se haga
del conocimiento del honorable Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados,
a efecto de que consideren sumarse a esta propuesta.
Fracción parlamentaria del PRI, diputados:
Miguel Angel Martínez Navarro, José Angel Castillo Torres, Marco Lucano Vázquez
Rodríguez, Juan Evaristo Balderas Martínez, Ignacio Palacios Robledo, Humberto Paez
Galván, Fernando Toranzo Fernández, Oziel Yudiche Lara, Efraín Rodríguez Gallegos,
José Antonio Orta Lara, Xicoténcatl Turrubiates Flores, Emilio de Jesús Ramírez
Guerrero, Felisa Montañés Rivera y Aureliano Anaya Martínez. Fracción
parlamentaria del PRD, diputados: Ismael Trujillo Martínez y Sergio Ernesto
García Basauri.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano.— San Luis Potosí.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.— México, D.F.
Por este conducto, en observancia a lo
dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me
permito comunicarles que el día de la fecha, esta soberanía clausuró el primer periodo
de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Asimismo, de
conformidad a lo establecido por los numerales 91 y 93 del invocado ordenamiento, la LVI
Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, eligió e instaló la diputación Permanente que fungirá del 15 de enero al 31
de marzo de 2002, la cual quedó conformada de la siguiente manera:
Diputados: José Angel Castillo Torres,
presidente; Andrés Hernández Hernández, vicepresidente; Juan Evaristo Balderas
Martínez, secretario; José Raymundo González Jiménez, primer vocal; Efraín Rodríguez
Gallegos, segundo vocal; Víctor Alonso Loredo e Ismael Trujillo Martínez, suplentes.
Lo que hago de su conocimiento para los
efectos procedentes, propiciando la ocasión para reiterarles la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 15 de
enero de 2002.— Diputados: Evaristo Balderas Martínez secretario de la
diputación Permanente.»
El Presidente:
De enterado.
ESTADO DE
TLAXCALA
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Estado Libre y Soberano.— LVI Legislatura.—Tlaxcala.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente.— México, D.F.
Por instrucciones del Presidente de la mesa
directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado y con fundamento en
el artículo 60 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, les comunico lo
siguiente:
Que en sesión celebrada el día 28 de
diciembre del año 2001, fue aprobado un punto de acuerdo, por el que esta legislatura
apoya y se adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIII Legislatura del honorable
Congreso del Estado de Colima en el que se pronuncia a favor de que se erradique cualquier
práctica discriminatoria hacia los trabajadores.
Por lo que envío copia certificada del
mismo para los efectos a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de Xicoténcatl., a 3 de enero de
2002.— El oficial mayor del Congreso, Sergio Cuauhtémoc Lima López.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano.— LVI Legislatura.—
Tlaxcala.
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Esta soberanía apoya y se
adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIII Legislatura del honorable Congreso del
Estado de Colima, en el que se pronuncia a favor de que se erradique cualquier práctica
discriminatoria hacia los trabajadores.
Segundo. Se haga del conocimiento al
titular del Poder Ejecutivo, para que por su conducto haga extensiva a las dependencias a
su cargo que tengan qué ver con la vigilancia de las relaciones laborales, para que con
base en las facultades que la ley le confiere, instrumente los mecanismos necesarios para
erradicar la discriminación hacia los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social, así como en el género femenino tales
como límites en cuanto a la edad, estado civil, exigir certificado de no gravidez,
características físicas o preferencia sexual.
Tercero. Se haga del conocimiento de
las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las legislaturas de cada uno de los
estados de la Federación.
691,692,693
El suscrito, licenciado Sergio Cuauhtémoc
Lima López, oficial mayor del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática que
consta de dos fojas útiles por un solo lado, concuerdan fielmente con su original, la que
tengo a la vista y a que me remito y obra en los archivos de la oficialia mayor a mi
cargo.
Por lo que se extiende la presente, en la
ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, a 3 de enero de 2002.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Sergio Cuauhtémoc Lima
López, oficial mayor.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
ESTADO DE YUCATAN
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— LVI Legislatura.— Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas,
presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me
permito comunicar a usted que, con esta fecha, se clausuró el segundo periodo de sesiones
ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de esta LVI
Legislatura.
Lo anterior para su conocimiento y efectos
legales que correspondan.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, 15 de enero de
2002.— El secretario de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de
Yucatán, Pedro Oxté Conrado.»
El Presidente:
De enterado.
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— LVI Legislatura.— Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas,
presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me
permito comunicar a usted que, con esta fecha se eligió a los integrantes de la
diputación Permanente que fungirán durante el receso del honorable Congreso del Estado,
que concluirá el 15 de marzo del año 2002, correspondiente al primer año de su
ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:
Diputados propietarios: María Elvia
Maldonado Narváez, presidenta; Robert Gutiérrez Crespo, secretario; Ivonne Aracelly
Ortega Pacheco, vocal.
Diputados suplentes: Ricardo Alberto
Gutiérrez López, presidente; Luis Armando Ríos Díaz, secretario; María Teresa
Rodríguez Gil, vocal.
Protesto a VH, nuestra atenta y distinguida
consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, 14 de enero de
2002.— El secretario de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de
Yucatán, Pedro Oxté Conrado.»
El Presidente:
De enterado.
ARTICULO 20
CONSTITUCIONAL
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas,
presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 11 de diciembre del presente año, aprobó el
acuerdo económico número 383/01 del que le anexo copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual se acordó poner a la consideración de esa alta
representación popular, conforme lo establece el artículo 71 fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de ley que reforma
la fracción VI apartado B, del artículo 20 Constitucional, pasando la actual fracción
VI, a ser la VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho
considerado en las leyes como delito, cuando lo solicite, pueda ser careado con el
inculpado en diligencia que desahogará en presencia del juez o Ministerio Público, para
que quede conforme al documento que en copia se le acompaña.
Por instrucciones de la directiva de esta
soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación
personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se
sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad
posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de
2001.— Oficial mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Ciudadanos diputados del honorable Congreso
del Estado de Jalisco.— Presentes.
El que suscribe, diputado Octavio F.
Navarro Prieto, integrante de esta LVI Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución
Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a la elevada
consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía
una iniciativa de ley con proyecto de decreto al honorable Congreso del la Unión, bajo
los siguientes
ANTECEDENTES
La reforma al artículo 20 de la
Constitución Política Federal efectuada en el año de 1993, incorporó dos nuevos
párrafos a este artículo, referido el último a la víctima u ofendido del delito,
adición realizada con la intención de reconocer en la ley fundamental, el que este
personaje del drama penal tuviera mayores derechos y garantías en el proceso criminal,
así como convertir en garantía constitucional el derecho a la restitución de los bienes
jurídicos violentados por la comisión de un ilícito.
Esta reforma no se consideró suficiente
para reivindicar los derechos de la víctima en el procedimiento penal por lo que el 27 de
abril del año de 1998, los diputados José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara,
Abelardo Perales Meléndez, Cesar Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H.
Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina von Roehrich, integrantes del grupo parlamentario de
Acción Nacional en la Cámara de Diputados, presentaron iniciativa de reforma al
artículo 20 constitucional con la finalidad de suprimir el último párrafo de dicho
precepto y establecer los derechos de la víctima e inculpado en dos apartados, iniciativa
que se sumó a otras similares.
Las comisiones conjuntas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara baja del Congreso de la Unión,
emitieron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de dicha Cámara
en sesión de fecha 27 de abril de 1999 y la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores
a efecto de cumplimentar el proceso legislativo que preceptúa la Carta Magna para las
reformas constitucionales.
Cabe señalar, que la Cámara de Senadores
al aprobar la minuta en sesión celebrada el día 17 de abril de 2000 es coincidente con
la presentada por su similar y así dividen el artículo 20 constitucional en dos
apartados: uno "A" que consagra los derechos del inculpado y uno "B"
de los derechos de la víctima u ofendido, ambos en el proceso penal; reforma que se
encuentra vigente hasta la fecha.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad, el estado que se
considere democrático, debe reconocer que el sistema de justicia penal que adopte, debe
tener como uno de sus objetivos, un triple propósito: tutelar los bienes jurídicos del
ofendido, inculpado y de toda la sociedad.
En este sentido, se deben buscar figuras
jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados y así enfrentar el
problema de la inseguridad social originada con motivo de la comisión de hechos
delictuosos.
En la práctica de nuestros tribunales el
ofendido no es nadie; se le niegan informes, se le esconden expedientes, tiene que
adivinar las resoluciones judiciales etcétera. El ofendido por un delito es víctima
primero del delincuente y luego de una errónea interpretación de la ley que lo ha
colocado ante el inculpado, en una situación de desventaja, pues tradicionalmente los
legisladores han salido en defensa del inculpado y se han tornado un tanto o un siempre
demasiado protectores de éste y se han olvidado del ofendido; tal situación ha movido al
suscrito a promover esta iniciativa de reforma constitucional porque creo que se debe de
apostar a un justo equilibrio entre las prerrogativas que tiene el inculpado, el ofendido
y la sociedad dentro del enjuiciamiento criminal.
Independientemente de que una postura u
otra sean legítimas o no, lo cierto es que la vida constitucional en México revela que
en muy pocas ocasiones los representantes populares han profundizado sobre los derechos de
los ofendidos y de las víctimas del delito; es decir, la política criminal actual se ha
olvidado de proteger de manera eficaz a aquel individuo que resulta afectado en sus
valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal de un delito en
particular en su perjuicio.
Un principio de justicia nos obliga a
pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como delito debe ser,
sin duda, la más protegida por la ley. Pese a lo anterior, nuestra tradición
legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, indica lo contrario, a tal grado que al
ofendido se le ha considerado como el "don nadie" del procedimiento penal, hasta
el grado de que actualmente su situación dentro del enjuiciamiento ha puesto en crisis
los principios tradicionales de la justicia.
Hasta antes de la reforma constitucional a
que se hace referencia, los derechos de la víctima u ofendido se encontraban diseminados
en el ámbito nacional tanto en la legislación federal como local de los estados y no
obstante de que es de reconocerse que se ha logrado un avance en este sentido, no ha sido
suficiente para abatir el rezago que en esta materia existe. Por tal motivo, la propuesta
que hoy se presenta tiene como finalidad que el ofendido o víctima de un hecho
delictuoso, en igualdad de condiciones, también pueda solicitar a los encargados de
administrar y procurar la justicia un careo formal con el inculpado y así, el derecho
procesal penal llegue a constituirse técnicamente en tal, ya que ha faltado en él alguno
de los principios regidores de cualquier procedimiento, como es el equilibrio o igualdad
entre las partes.
Si bien es cierto que el agraviado en el
procedimiento penal no tiene la característica de ser reconocida como parte, no obsta lo
anterior para que por conducto del representante social pueda solicitar el desahogo de la
prueba o pedirla por sí en la integración del procedimiento administrativo; tampoco se
debe olvidar, que otra de las finalidades de cualquier procedimiento es llegar al
conocimiento de la verdad mediante el desahogo de las probanzas que aportan las partes y
las que oficiosamente ordena el juzgador; por lo tanto, el careo debe ser también un
medio probatorio que esté al alcance del agraviado; este objetivo no implica ningún
menoscabo o perjuicio en la situación del inculpado si éste es obligado a carearse con
el ofendido, en razón de que las diligencias que se desahoguen se practicarán en
presencia del juez o del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Primero. Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 28 fracción I, de la Constitución Política de Jalisco, es facultad de los
diputados elevar al Congreso del Estado iniciativas de ley o decretos.
Segundo. Que en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de
cada diputado formular y presentar iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo económico.
Tercero. Que de conformidad con el
artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia
federal.
694,695,696
Cuarto. Que no se encuentra obstáculo
alguno para que el ofendido pueda solicitar dentro del procedimiento penal el desahogo de
careos con el inculpado, medio de prueba que conjuntamente con otros permitirá al
juzgador emitir un juicio de mayor sustento y apegado a la legalidad.
Por lo anteriormente expuesto, compañeros
diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa de acuerdo
económico en los siguientes términos.
ACUERDO ECONOMICO
Unico. El Congreso del Estado Libre
y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del honorable Congreso de la
Unión con fundamento en lo que establece el artículo 71 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma la
fracción VI del apartado B del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción
VI en lo sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima
de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite, pueda ser
careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia del juez o
Ministerio Público; en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforma la
fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 20. En todo proceso
de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrá las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I a la X. . .
B. De la víctima o del ofendido:
I a la V. . .
VI. Cuando así lo solicite, será careado
con el inculpado en presencia del juez o Ministerio Público.
VII. Solicitar las medidas y providencias
que prevea la ley para su seguridad y auxilio."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, diciembre 11 de
2001.— Diputado Octavio F. Navarro Prieto.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
DESARROLLO
RURAL
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas,
presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de diciembre del presente año, aprobó el
acuerdo económico número 398/01 del que le anexo copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual esta legislatura jalisciense, con fundamento en la fracción
III del artículo 71 constitucional eleva a su consideración iniciativa de decreto que
reforma los artículos 27 y 115 de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los términos que establece el documento que para tal efecto se le
acompaña.
Por instrucciones de la directiva de esta
soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación
personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se
sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad
posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de
2001.— Oficial mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Ciudadanos diputados:
El que suscribe, diputado José Trinidad
Muñoz Pérez, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 28 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 85, 88 y 90 tercer
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este
honorable Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con
proyecto de decreto al honorable Congreso de la Unión, misma que presento con base en los
siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones
fundamentales que regulan la propiedad de las tierras y aguas pertenecientes al territorio
nacional, así como las normas que reglamentan el desarrollo de la materia agraria. A este
respecto, las garantías sociales que consigna nuestra Carta Magna tienen como propósito
primario la creación de un régimen jurídico constitucional y legal de preservación,
consolidación y mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de la clase
campesina mexicana, disposiciones que buscaron dar solución a siglos de injusticias
cometidas por parte de quienes acaparaban grandes extensiones de tierra y explotaban a
aquellos que la trabajaban. Por tal motivo, la Constitución de 1917 proscribe el
latifundio y ordena el reparto agrario, así como la restitución de tierras y aguas a las
comunidades despojadas de ellas, medidas que si bien en su momento estuvieron
justificadas, ocasionaron a la postre otro tipo de problemas: falta de certeza en la
tenencia de la tierra, venta y renta de parcelas en violación a lo dispuesto por la Ley
Agraria, minifundismo improductivo, entre otros vicios que contribuyeron a la decadencia
del campo mexicano.
Segundo. A través de los años, se han
hecho diversas reformas al artículo 27 constitucional, siendo las publicadas en el Diario
Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992 una de las que han tenido
mayor relevancia, ya que, mediante las mismas, se configuró un nuevo marco normativo para
la cuestión agraria. Reconociendo que la falta de certeza para todas las formas de
tenencia de la tierra derivada del reparto abierto y permanente, no fomentaba la
inversión de capital en actividades agropecuarias y en cambio, propiciaba el
estancamiento e inactividad de la propiedad ejidal, las reformas en comento pusieron fin
al reparto agrario, con el propósito fundamental de dar certidumbre jurídica al campo,
proteger y fortalecer la vida comunal y promover la capitalización del campo.
Tercero. De la mano con las protecciones
jurídicas que deben imperar, para que el campo logre su verdadero desarrollo es necesaria
la implementación de programas que garanticen la productividad agropecuaria, en beneficio
de los propios campesinos y de la sociedad en general, ya que sin acciones concretas, las
reformas antes expuestas no verán su realización y, por ende, quedarán sólo en ideales
dignos de ser alcanzados.
Por ello, el mismo artículo 27 en su
fracción XX, indica que el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el
bienestar y su incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad
agropecuaria mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica. Para reglamentar la fracción señalada, la Ley
Agraria, en su Título Segundo, señala que corresponde al Ejecutivo Federal promover el
desarrollo integral y equitativo del sector rural, formulando programas a mediano plazo y
anuales en los que se fijarán la metas, los recursos y su distribución geográfica, así
como las instituciones responsables y los plazos de ejecución, todo lo anterior para el
desarrollo integral del campo mexicano. Entre estos programas se puede mencionar al
Procampo y Alianza para el Campo, como instrumentos de apoyo directo a la producción y a
los productores, mediante el otorgamiento de recursos económicos, asistencia técnica y
capacitación.
Cuarto. Si bien el responsable directo de
la aplicación de los programas relacionados con el campo es el Gobierno Federal, los
tiempos actuales exigen que en el proceso de transformación del agro mexicano también
participen todos aquellos que están involucrados en este sector: organizaciones de
productores y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ya que el
trabajo coordinado de estas instancias redundará en acciones más efectivas para la
recuperación de nuestro campo. En este orden de ideas, el papel que debe jugar el
municipio es trascendental, ya que al ser éste el nivel de gobierno más cercano al
ciudadano, nadie conoce y comprende mejor las necesidades que tienen que ser satisfechas y
los asuntos que requieren una atención prioritaria, circunstancias que no son ajenas a la
problemática agraria. Además, tomando en cuenta que con las reformas realizadas al
artículo 115 constitucional se ha otorgado mayor autonomía al municipio y se ha
reconocido que fortaleciéndolo se fortalece a la nación misma, se considera que ya
están sentadas las bases para que los municipios tomen parte más activa en la
aplicación de programas para el desarrollo del campo, como los señalados en
considerandos anteriores. Si bien la Ley Agraria establece que el Ejecutivo Federal
promoverá la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, esto queda sujeto a la voluntad del titular del
Ejecutivo, por lo que no se garantiza una continuidad en el seguimiento y aplicación de
las estrategias por parte de estas instancias de gobierno. Asimismo, en lo que respecta al
municipio, su participación en las cuestiones agrarias se ve limitada a causa de los
lineamientos dados por los gobiernos estatales, por lo que al final su campo de acción no
es tan amplio como los propios municipios desearían. Es por ello, que se considera
urgente consignar a nivel constitucional y no sólo en una ley secundaria, la
participación directa de los municipios para la canalización de los insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica para el campo, de manera que el municipio
tenga facultades de decisión, de acuerdo con lo que se establezca en las leyes
reglamentarias, para la aplicación de los conceptos antes señalados y el desarrollo
conjunto de los programas para tal efecto. Esta propuesta no implica de ninguna manera la
reducción de atribuciones de la autoridad federal, ya que ésta seguirá ejerciendo las
facultades de desarrollo, seguimiento y vigilancia de los programas dirigidos al campo,
simplemente se busca reconocer constitucionalmente el papel que deben tener los municipios
en esta área tan importante de la vida del país.
Es por ello, que si realmente se quiere
consolidar a la institución municipal, es necesario seguir adecuando el marco jurídico
fundamental, para que a partir de éste, se deriven las atribuciones que permitan su
participación activa y responsable en los asuntos de interés prioritario para el país,
tal como lo es el campo.
CONSIDERANDO
Primero. Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es facultad
de los diputados elevar al Congreso del Estado iniciativas de ley o decreto;
Segundo. Que en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de
cada diputado, la formulación y presentación de iniciativas de ley, decreto o de acuerdo
económico y
Tercero. Que de conformidad con el
artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia
federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la
consideración de este honorable Congreso, los siguientes puntos de
ACUERDO ECONOMICO
Unico. El Congreso del Estado Libre
y Soberano de Jalisco pone a consideración del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política Federal,
iniciativa de decreto mediante la cual se reforman los artículos 27 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa de decreto mediante el cual se
reforman los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Unico. Se reforma la fracción XX
del artículo 27 y se adiciona el inciso j a la fracción V del artículo 115,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
"Artículo 27. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
I a la XIX. . .
XX. El Estado promoverá las condiciones
para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo
nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la
tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión
sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo,
expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción
agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés
público.
697,698,699
Artículo 115. . .
I a la IV. . .
V. . .
a) al i . . .
j) Participar en la decisión sobre la
aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de
esta Constitución.
. . .
VI a la X. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, a 13 de diciembre de
2001.— Diputado, José Trinidad Muñoz Pérez.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, de la
Cámara de Diputados.
LEY DEL
SERVICIO PUBLICO DE
ENERGIA ELECTRICA
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
Ciudadano diputado José Guillermo Anaya
Llamas, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— México, D.F.
En ejercicio de la facultad que a las
legislaturas de los estados le confiere el artículo 71 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LIX Legislatura del Congreso del Estado de
Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar
iniciativa ante el Congreso de la Unión, para adicionar un tercer párrafo al artículo
31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Anexamos, para los efectos procedentes, un
ejemplar del acuerdo correspondiente que contiene la mencionada iniciativa.
Sin otro particular, le reiteramos la
seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Veracruz, enero 31 de 2002.—
Diputadas: Alicia González Cerecedo, presidenta; Guadalupe Velázquez Casanova,
secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
La honorable LIX Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los
artículos 33 fracción III y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción III y
47 segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente
INICIATIVA
Ante el Congreso de la Unión:
Primero. Se aprueba presentar ante
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a nombre de la LIX Legislatura del
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, en los términos siguientes:
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La LIX Legislatura del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas
por los artículos 71 fracción III de la Constitución General de la República, 38 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz y 47 segundo párrafo, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, somete a vuestra consideración la presente propuesta de
iniciativa de decreto que adiciona con un tercer párrafo el artículo 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo estipulado en el
párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, corresponde
exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de este servicio público y aun
cuando no especifica que deba otorgarse concesión o subsidio alguno por el consumo de
dicha energía, lo cierto es que, en tratándose de escuelas públicas y atendiendo a la
naturaleza y a la gratuidad de la enseñanza, debiera exentarse a los citados centros
escolares del pago por el consumo de este servicio público.
No debemos olvidar que la educación
básica es una función pública y social que todo estado democrático tiene obligación
de otorgar a los gobernados, lo cual queda debidamente establecido en la fracción VIII
del artículo 3o. de la Constitución Federal. Es, asimismo, un medio que permite el
desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento de los valores del
individuo en beneficio propio y de la colectividad.
El Estado mexicano, en sus tres órdenes de
gobierno, está obligado, por tanto, a otorgar a las instituciones educativas los recursos
y las condiciones favorables que les permitan cumplir los altos objetivos que se tienen
encomendados.
Lo anterior incluye, desde luego, que se
asegure, en beneficio de la educación, la prestación gratuita de otros servicios
básicos que hagan posible el funcionamiento óptimo de las instalaciones escolares.
Lamentablemente, el financiamiento que se
otorga por parte del Estado a las escuelas públicas es insuficiente para afrontar los
enormes gastos que requiere tanto el mantenimiento de sus instalaciones como el pago de
los servicios públicos indispensables, como el agua y la energía eléctrica.
La situación se agudiza en las 14 mil 790
escuelas telesecundarias del país de las cuales 1 mil 643 funcionan en territorio
veracruzano y los 1 mil 159 telebachilleratos de los que 600 de ellos se encuentran en
nuestra entidad, que dependen primordialmente de la energía eléctrica para poder prestar
ese servicio educativo a miles de jóvenes que cursan sus estudios en ese tipo de
escuelas, que en su mayoría se ubican en zonas rurales de difícil acceso.
Hemos observado que la prestación del
servicio de energía eléctrica se cobra de manera obligatoria a todas las escuelas
públicas básicas, llegando en ocasiones a cortarles el suministro de este servicio
público, lo que es atentatorio de los derechos elementales de los alumnos, resultando
demasiado gravosos para las instituciones educativas realizar dichos pagos, lesionando con
ello su reducido patrimonio, pues deben efectuar desembolsos de los que por su propia
naturaleza debieran estar exentos.
De aprobarse esta iniciativa y con el apoyo
de los Congresos Federal y estatales, daremos un gran paso para contribuir a lograr una
cada vez mejor prestación de este importante servicio en beneficio de los educandos y de
la sociedad, así como en el fortalecimiento de las finanzas escolares.
En esta virtud, proponemos se someta a
consideración del pleno de ese honorable Congreso, la siguiente propuesta de iniciativa
de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
DECRETO
Que adiciona el artículo 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía con un tercer párrafo.
Artículo único. Se adiciona el
artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer
párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 31. . .
. . .
Las instituciones educativas públicas
federales, estatales o municipales básicas, serán subsidiadas con el 100% del costo del
consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Remítase la presente
resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los
efectos legales conducentes.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta
Oficial, órgano del gobierno del Estado.
Salón de sesiones del Congreso del
Estado.— Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 31 de enero de 2002.— Diputadas:
Alicia González Cerecedo, presidenta; Guadalupe Velásquez Casanova,
secretaria.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Energía de
la Cámara de Senadores.
LEY DE
INGRESOS
El Presidente:
Se recibió una iniciativa que reforma
el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, suscrita por el
diputado Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
«El suscrito diputado federal Arturo B. de
la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la
facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56, 62, 63 y 64
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a su consideración y en su caso aprobación de esta Comisión
Permanente la siguiente iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo
segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 31 de diciembre del año 2001, la
Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
del presente año, en esos momentos cruciales por los cuales atravesó el Poder
Legislativo por lograr obtener mayores recursos para poder ser ejercidos por el Gobierno
Federal, la Cámara de Diputados se vio inmersa en una lucha interna entre las diferentes
fracciones parlamentarias por ver de dónde se lograba dotar de mayores recursos al país,
esta feroz lucha interna también se debió en gran medida a las presiones de algunos
sectores empresariales, lo que motivó que se descuidaran otros sectores de producción
nacional.
En diversas reuniones con representantes de
porcicultores del país, nos han expresado su preocupación porque sólo fue escuchada la
propuesta de los negociadores de comerciantes y de los introductores; no así la de los
productores mexicanos, por lo que no se logra captar su realidad dentro de este
ordenamiento legal.
En atención a la situación que esto
conllevaría a desplomarse esta importante cadena productiva del país, estando
conscientes del problema y que nuestro deber como legisladores es precisamente que al
hacer leyes es para proteger, salvaguardar, estabilizar y lograr un bien y gran avance
económico, político, cultural y social del país.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del pleno de esta soberanía a aprobar la siguiente
INICIATIVA
Que reforma el párrafo primero y deroga el
párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002, para quedar en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforma el
párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal del Año 2002, para quedar como sigue:
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero a tercero. . .
Cuarto. En los casos en que se
requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, trozos y pastas de ave y
carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas
libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la
Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá
ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo
Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural.
700,701,702
Se deroga.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Quinto a Noveno. . ."
Diputado Arturo B. De la Garza
Tijerina.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de Diputados.
ARTICULO
22 CONSTITUCIONAL
El Presidente:
Se recibió una iniciativa que reforma el
último párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos suscrita por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
«Iniciativa de decreto que reforma el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente:
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La pena de muerte es el peor despropósito
del sistema penal de algún país. Abolirla en su totalidad es una lucha de las
organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos.
A la indignación social que se produce por
un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma proporción y
crueldad, por parte del Estado, como si los instrumentos de unos y de otros fueran los
mismos.
En México, abolir la pena de muerte de
nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos humanos y
a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía.
En México, cuando se abordan los derechos
humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:
1. Ausencia de legislación que reivindique
el tema.
2. Existencia de legislación, pero no
aplicación o no actualización en la realidad y
3. Existencia de legislación contraria a
los principios inherentes a los derechos humanos.
Se trata de menciones o dispositivos
jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad, igualdad,
propiedad y seguridad jurídica.
Este es el caso del último párrafo del
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su permanencia en el orden jurídico
nacional, aun y cuando no se actualiza en la práctica, genera confusiones y abre la
puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.
En la materia penal se encuentra el
termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen
como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del
gobernado: su libertad.
Respetar el debido proceso legal, evitar
penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes y el respeto a la integridad
sicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro y son rasgos de civilidad.
También lo es, el que se prohíba
terminantemente cualquier sanción, aun sea sólo en palabra, que atente contra la
dignidad humana.
La pena de muerte atenta contra la dignidad
humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.
Aun y cuando, nuestro país es considerado
como "abolicionista de hecho" en este terreno, por el tiempo que lleva de no
aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de iure de
esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.
Queremos trasladar esa sanción al terreno
de lo imposible, de lo criminal.
Pensamos que ni como posibilidad cabe una
mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento.
Ciertamente, los estadios de desarrollo del
Estado Moderno, han transitado de momentos en donde su propia existencia dependió de la
imposición de su fuerza legítima, legal, pero igual de violenta y descarnada que la de
los otros poderes, a fin de constituir los estados nacionales; a aquéllos en donde a
partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el
poder, sino el gobernado o mejor el poder del gobernado.
El último eslabón de la cadena evolutiva
del Estado, es el llamado Estado de Derecho, cuyas características son la distribución y
control del poder político (división de poderes) donde se considera la supremacía de la
Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de autoridad y un respeto
por parte de éste a las garantías individuales.
México desafortunadamente no ha llegado a
ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de Derecho.
Si entendemos a la Constitución como los
límites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el
concepto del Estado de Derecho. Consideramos que si un Estado no tiene como límite a su
poder, la vida de sus gobernantes, no es un Estado de Derecho y en sentido inverso.
Por ello, no debe mantenerse en la
Constitución aún como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos.
Se trata del mayor acto de disposición que
un gobierno puede tener para con su gobernado.
Con el propósito de ubicar adecuadamente
el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya en la Constitución
liberal de 1857, se estableció que la pena de muerte era una sanción establecida de
manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por lo tanto debía ser abolida,
cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario, ausente para
algunos estados del país.
En los debates de aquel Constituyente, se
rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente y se llegó a
considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco años para llegar a desaparecer esta
ignominia.
Situación que no ocurrió dadas las
invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del Siglo XIX y la
sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.
También es adecuado recordar, que fue
durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad,
dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente, y que nuestro
Constituyente de 1917, por inercia tomó el texto de 1901 y no el de 1857 y no se abolió
entonces la pena de muerte.
No fue sino hasta 1929 cuando se omitió
como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aun y cuando hasta el día
de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un sin fín de violaciones a sus
leyes.
En la actualidad la legislación
internacional está abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio estatuto de la
Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte como castigo para
los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la
humanidad y los crímenes de guerra y esto significa que si la pena de muerte no debe
usarse para los delitos más graves posibles, menos aún para los que son más leves. En
otras palabras, no debe usarse nunca.
Consideramos que no es suficiente, que
México sea considerado como un país "abolicionista de hecho", sino que se debe
proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de
reminiscencias que no corresponden a un Estado de Derecho.
La aplicación de la pena de muerte como
sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a sí misma.
Se trata además de una medida
anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en la Carta
Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la readaptación social del
delincuente, a través del trabajo y la capacitación para el mismo y la educación, sino
acaso sólo la representación burda de una venganza, en un espectáculo público, para
hacer del terror estatal un instrumento disuasivo, por lo demás inútil.
No queremos ni la sola mención en nuestra
Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda contribuirá a
elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos.
Por eso resulta grotesco que el Presidente
de la República pida la abolición de la pena de muerte en otros países, cuando aquí
nunca ha propuesto su desaparición.
Por ello propongo reformar el actual texto
del último párrafo del artículo 22 constitucional, sustituyéndolo por uno que
expresamente señale que: "en los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la pena
de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema penal, a partir de la
readaptación social del delincuente".
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
someto a la consideración de este pleno la siguiente
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Se reforma el
artículo 22 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 22. . .
. . .
. . .
En los Estados Unidos Mexicanos queda
prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema
penal, a partir de la readaptación social del delincuente."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de
febrero de 2002. — Diputado: Martí Batres Guadarrama.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
MEDIOS DE
COMUNICACION
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Rodolfo
Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar una iniciativa que reforma los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Rodolfo Escudero
Barrera:
Con el permiso de la Presidencia.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde
Ecologista de México.
Comisión Permanente del honorable Congreso
de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116 y
122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55
fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión, la
siguiente iniciativa:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra Carta Magna, en la fracción II del
artículo 41, faculta a los Partidos Políticos, para que en forma equitativa tengan
derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo a las
formas y procedimientos que la propia ley, establece y son precisamente los artículos 42
al 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los que
determinan el orden, distribución del tiempo e imponen una serie de limitaciones y
restricciones al acceso de los distintos medios de comunicación, pues ésta prerrogativa
no puede ejercitarse en forma exclusiva y ventajosa para algún partido político
determinado, lo cual se ha suscitado, ya que se ha dado el supuesto, de que candidatos a
cargos de elección popular, revistan el carácter de concesionarios o accionistas de una
persona moral que es titular del derecho de concesión para la explotación de un medio de
comunicación, situación que es aprovechada para manipular a la opinión pública y
evidentemente para manejar a su libre arbitrio la tendencia o preferencia electoral de los
ciudadanos que pretenden ejercer su derecho al voto.
703,704,705
Así las cosas, con la presente iniciativa
pretendemos terminar de una vez por todas con esta práctica que evidentemente constituye
una flagrante violación a lo dispuesto en la fracción II del artículo 41 de nuestra
Constitución y a lo dispuesto en los artículos 42 al 48 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, pues no debemos permitir que un partido
político goce de mayores prerrogativas y lo que es peor, que se rompa con el principio de
equidad que debe prevalecer en todas las campañas electorales, pues resulta intolerante
que quien detente un derecho o interés en cualquier medio de comunicación sea candidato
a un puesto de elección popular, pues lógicamente al estar estrechamente ligado a los
intereses de un medio de comunicación, esto lo coloca en una situación privilegiada y
ventajosa que obviamente es explotada y genera una competencia ilegal y desleal frente a
los demás candidatos en la contienda electoral respectiva.
Por lo expuesto, los integrantes de este
grupo parlamentario no permitiremos que se continúe violentando nuestra legislación
electoral y que maliciosamente se vean beneficiados aquellos que se aprovechan de su
fácil, libre e indiscriminado acceso a los distintos medios de comunicación, por lo que
sometemos a consideración la propuesta de adicionar una fracción a los artículos 55, 82
y 116 de nuestra Carta Magna, en las que deberá establecerse la prohibición, para que no
puedan ser candidatos a cargos de elección popular, aquellas personas que sean dueñas,
accionistas, gerentes, directores ni miembros del consejo de administración de
concesionarios de cualquier medio de comunicación, por lo que los integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a
consideración del Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforman los artículos
55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se adiciona una
fracción VIII a los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 55. Para ser
diputado se requieren los siguientes requisitos:
I a la VII. . .
VIII. No ser concesionario, socio,
accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de
administración, comisario de la persona moral concesionaria de una empresa que se dedique
al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de
noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que
renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones 90 días antes del registro de su
candidatura.
Artículo 82. Para ser presidente se
requiere:
I a la VII. . .
VIII. No ser concesionario, socio,
accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de
administración, comisario de la persona moral concesionaria de una empresa que se dedique
al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de
noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que
renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones 90 días antes del registro de su
candidatura."
Artículo segundo. Se reforma el
párrafo segundo de la fracción primera del artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 116. . .
I. . .
La elección de los gobernadores de los
estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas. No podrá ser electo aquel que sea concesionario, socio,
accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de
administración, comisario de la persona moral concesionaria de una empresa que se dedique
al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de
noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que
renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones 90 días antes del registro de su
candidatura.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón Legisladores de la
República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, a los 13 días del mes de febrero del 2002.— Diputados: Bernardo de la
Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
SECTOR
ENERGETICO
El Presidente:
Se recibió una iniciativa que reforma
diversas disposiciones relacionadas con el servicio público de energía eléctrica
suscrita por la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
«Iniciativa de reformas a diversas
disposiciones relacionadas con el servicio público de energía eléctrica que presenta el
grupo parlamentario del PRD.
La suscrita, María del Rosario Tapia
Medina, diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de
esta Comisión Permanente, para su turno respectivo a la Comisión de Energía de la
Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan las
leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Entidades
Paraestatales; de Planeación; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de
la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, al
tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sector energético, estratégico para la
soberanía.
El asunto de la política energética
mexicana no puede reducirse a un análisis de las empresas públicas energéticas
mexicanas en sí mismas, bien se refiera a su situación financiera, tema favorito de las
últimas administraciones federales en nuestro país o se trate de algún otro enfoque
particular, como su esquema fiscal descapitalizador, su histórica función subsidiaria de
la economía nacional etcétera.
Hoy más que nunca la decisión que hay que
tomar sobre la estructura, composición, alcances y enfoques de nuestras industrias
estratégicas debe responder precisamente a esta última característica, a su sentido
estratégico. No exageramos al señalar que los más recientes acontecimientos y acomodos
geopolíticos en el mundo, así como las decisiones de largo plazo de las grandes
potencias mundiales, están en mucho permeadas e influenciadas fuertemente por las
preocupaciones energéticas, como factor clave en la viabilidad de las economías de
cualquier nación.
México no es una nación que reclame
intereses geopolíticos en ninguna parte del mundo, dada su larga tradición de respeto a
la soberanía de los pueblos y naciones; sin embargo, sí es obviamente objeto de presión
de esos intereses que no debemos ignorar, sobre todo si estamos pensando en un proyecto de
nación propio, de los mexicanos.
Lo anterior adquiere prominencia, si
tomamos en cuenta que la actual administración norteamericana, tiene un exejecutivo
petrolero al frente de ésa gran potencia, quién de inmediato, por supuesto, ratificó el
asunto energético como tema estratégico para Estados Unidos de Norteamérica, como lo ha
sido históricamente, y ya en la primera entrevista con el titular del Ejecutivo mexicano,
planteó el tema energético como un asunto de alto interés y prioritario en las
relaciones bilaterales.
El conflicto derivado de los
acontecimientos del 11 de septiembre último sacan a relucir la interrelación de los
temas energéticos en el movimiento de los intereses de las economías nacionales más
poderosas y por lo tanto su alto sentido estratégico y de seguridad nacional para nuestro
país.
El escándalo provocado ahora por la
quiebra de origen fraudulento de la otrora poderosísima empresa energética trasnacional
Enron nos revela la capacidad de maniobra de estas empresas para modular o incidir en los
intereses de las naciones.
Así, entre los asuntos que definen de
manera toral nuestro futuro está la forma en que decidamos administrar nuestra riqueza
energética, ya que nuestro país cuenta con recursos muy valiosos para preservar un
futuro viable a las próximas generaciones de mexicanos.
La propuesta que presentamos de reforma del
sector eléctrico mexicano, parte de vincular realmente en un solo futuro y en una sola
política nuestras decisiones energéticas. Del rumbo que le demos al uso de nuestros
recursos energéticos no renovables en el corto, mediano y largo plazos, dependerá en
gran medida la viabilidad, el perfil y las características que adquiera la industria
eléctrica mexicana.
No podemos seguir tomando decisiones
equivocadas en un asunto que compromete nuestro futuro. Por haber mantenido un rumbo
errado en las últimas administraciones, nuestras reservas de crudo, sometidas a la
lógica del corto plazo y a la presión por abastecer al mercado y a las reservas
estratégicas norteamericanas, se han visto reducidas en sus expectativas de 50 años a
tan sólo poco más de dos décadas.
Igualmente de manera que consideramos
equívoca, a mediados de la década anterior se tomó la decisión de promover el consumo
acelerado del gas natural tanto para el uso doméstico como para el industrial, pero sobre
todo para los nuevos proyectos de generación eléctrica, al punto de que poco más del
90% de la capacidad de las plantas en construcción y comprometidas dependen de ese
energético.
A tal grado se vincula el gas y la
electricidad, que en 1999 la generación eléctrica basada en el gas consumía el 20% del
total de hidrocarburos quemados en el país y para el 2010, según la última prospectiva
del sector eléctrico (2001-2010), la generación eléctrica basada en gas representará
el 61% del consumo de este hidrocarburo en el país.
Esta decisión como muchas otras se basó
en recomendaciones del Banco Mundial derivadas de la alta rentabilidad comercial de corto
plazo del empleo de la tecnología de ciclo combinado en plantas generadoras por un lado y
por otro en el interés en la rentabilidad de los inversionistas privados, que han
adoptado esta tecnología por recomendación del propio Gobierno mexicano. Lo anterior ha
sido al margen de que las reservas probadas de gas natural en el país sean insuficientes
para sostener el crecimiento de la industria eléctrica basándose casi exclusivamente en
esa tecnología.
Las ventajas económicas actuales del uso
del gas natural como energético primario para la generación de energía eléctrica se
pueden modificar con el tiempo, de hecho se han venido reduciendo por el incremento en el
precio del gas y por la limitada oferta de turbinas aeroderivadas, por lo que una
política energética no sólo debe considerar las ventajas económicas o ambientales,
sino la disponibilidad del energético y por tanto los riesgos de depender en alto grado
de un energético importado.
Por tanto la propuesta de reforma de la
industria eléctrica mexicana, debe compeler a la revisión de esa política de
utilización intensiva de gas natural en la generación de energía eléctrica y de la
opción de sustituirla por el empleo de derivados de hidrocarburos líquidos, que sí
tiene el país y que a su vez arrojarían los ahorros suficientes para implementar las
tecnologías más avanzadas en materia ambiental. Dicha reforma también debe propiciar el
uso, promoción e investigación de otras fuentes renovables y alternas de generación de
electricidad.
706,707,708
La independencia para decidir nuestra
política energética, es pilar para el ejercicio de nuestra soberanía como nación.
Hoy toca referirnos particularmente a las
alternativas para que el sector eléctrico mexicano mantenga esa independencia sin
desatender los retos vinculados con su desarrollo.
Debate sobre el sector eléctrico
La electricidad en la época moderna
constituye un energético vital para el crecimiento económico y el bienestar de la
sociedad, por tal razón es preocupación mundial la estrategia y formas de asegurar el
abastecimiento de este energético en forma confiable y a precios adecuados y cada país
lo ha resuelto de acuerdo a las condiciones históricas e idiosincrasia de sus pueblos. En
México los caminos recorridos han sido, la libre competencia desde finales del siglo
antepasado y hasta el año de 1960 y el de una industria eléctrica nacionalizada a partir
de ese año.
Para la forma de enfrentar los retos que
presenta el futuro desarrollo de la industria eléctrica mexicana, tiene lugar actualmente
un debate fundamentalmente entre dos visiones: la de quienes consideran próximo el
agotamiento del esquema de una industria verticalmente integrada manejada exclusivamente
por la nación y por lo cual pugnan por la desintegración de esta industria para
implantar un mercado eléctrico en gran medida en manos de intereses privados y la de
quienes consideran vigente y con gran potencialidad el esquema de la industria eléctrica
nacionalizada y condición necesaria para el mantenimiento de la independencia y capacidad
para decidir la política energética que más convenga a los intereses nacionales.
La visión desnacionalizadora está
expresada en la iniciativa de reformas constitucionales presentada por el expresidente
Ernesto Zedillo en febrero de 1999 y en la similar iniciativa de reformas a la
Constitución presentada por el senador del Partido Acción Nacional, licenciado Juan
José Rodríguez Prats en noviembre de 2001. La otra visión queda expresada en esta
iniciativa de reformas y adiciones al marco jurídico que rige a la industria eléctrica
tendientes a dinamizar y fortalecer la industria eléctrica nacionalizada.
Antes de exponer con más detalle las
motivaciones y fundamentos de nuestra propuesta, permítanos esta soberanía algunas
reflexiones:
En el campo de quienes pugnan por la
desintegración del sector eléctrico se presenta un discurso con una gran incongruencia,
por una parte reconocen que las empresas públicas encargadas del servicio de energía
eléctrica cumplen satisfactoriamente su misión, que han alcanzado la madurez que las
convierte en orgullo de la nación y por tanto invirtiendo los términos de la lógica,
dado que han funcionado bien debemos de trastocar ese funcionamiento.
También se observa una tendencia a
destacar aspectos que se enfocan como debilidad del sector eléctrico y minimizan u
ocultan sus fortalezas, así enfatizan que el Estado destina importantes recursos
económicos al sector, pero no mencionan que este sector a su vez provee de recursos al
erario nacional producto de la venta de energía eléctrica, ingresos que en el año de
1999 fueron de 101 mil millones de pesos, cifra superior a su presupuesto que fue de 80
mil millones, en el año 2000 sus ingresos fueron de 117 mil millones de pesos mientras
que su presupuesto fue de 95 mil millones. Al fincar la futura expansión en los intereses
privados, arguyen que ya no habrá que destinar recursos al sector, pero ocultan que
tampoco se percibirán los ingresos que la explotación de la industria eléctrica aporta.
Se trata de confundir con un falso dilema o
la industria eléctrica se desintegra y se encomienda su desarrollo a los intereses
privados o padeceremos el desabasto de energía eléctrica y no hay mayor menoscabo a
nuestra soberanía que esa escasez de energía, nosotros mantenemos la posición de que el
sector nacionalizado será capaz como lo fue en el pasado de encontrar las soluciones para
asegurar el abasto de energía, los mexicanos con su potente sistema eléctrico pueden
utilizar la dinámica y solvencia del mismo, para generar los recursos económicos
necesarios para el crecimiento de su infraestructura, resulta aberrante que esta industria
que atrae inversionistas interesados en obtener espléndidas ganancias, el Estado mexicano
no pueda explotarla y desarrollarla para beneficio de todos los mexicanos.
Los recursos que puede generar el sector
eléctrico manejados honesta y eficientemente, son suficientes para cubrir sus necesidades
de gasto corriente, de expansión y modernización de su infraestructura, complementando
esas necesidades con esquemas de financiamiento, apalancamiento financiero que dicta una
óptima administración de los recursos y como lo practican muchas empresas en el mundo
sean públicas o privadas, también encontramos justa y racional la participación directa
de los particulares en esquemas que mejoran la eficiencia energética nacional.
Consideramos que pretender abstraer al
Estado como instancia de garantía para asegurar la continuidad de un servicio público
imprescindible como la energía eléctrica es una ficción, el Estado no puede abstraerse
independientemente de lo que estipulen los instrumentos jurídicos. En México tenemos el
ejemplo del rescate carretero y más recientemente el rescate de ingenios (aun cuando no
se trata de servicio público). En California EUA ante la crisis de energéticos los tres
poderes del Estado tuvieron que intervenir y en el caso particular de la electricidad
comprometer cuantiosos recursos públicos para evitar quiebra de empresas e incrementar en
el corto plazo el parque de generación eléctrica. En los ejemplos citados no existían
garantías gubernamentales.
Antecedentes de la industria eléctrica
La utilización de la energía eléctrica
se inició en nuestro país en 1879, originalmente para satisfacer necesidades de
autoabastecimiento y conforme se dispuso de excedentes se desarrolló el servicio mixto,
fue en 1881 cuando operó la primera empresa dedicada a la generación de energía
eléctrica exclusivamente para su venta al público.
En el periodo 1879-1905, la mayoría de las
pequeñas empresas eléctricas eran propiedad de mexicanos, pero como sucedió con otras
industrias, una vez abiertas las posibilidades de rentabilidad de su explotación y una
vez que se incrementa la demanda, lo que reclama la aplicación de recursos cada vez
mayores, el capital privado mexicano es avasallado por el capital extranjero al grado de
que para 1930 había prácticamente desaparecido de esa industria.
En una primera etapa surgieron múltiples
pequeñas empresas dedicadas al servicio público de la energía eléctrica, para 1911
eran más de 100 las empresas dedicadas a esa actividad, pero pronto se presenta una
tendencia monopolizadora y surgen dos empresas verticalmente integradas que dominan la
prestación de ese servicio, The Mexican Light and Power Co de capital anglocanadiense que
operó en el área central del país e "impulsora de empresas eléctricas" de
capital norteamericano que operó en el interior del país, entre ambas controlaban el 70%
de la capacidad de generación eléctrica instalada.
En un primer periodo de desarrollo de la
industria eléctrica, tal vez por lo incipiente del mismo o por no tener el impacto social
que ha alcanzado, no se produjo una legislación específica sobre esta materia, de una
manera marginal se hace alusión en otras leyes principalmente en las leyes sobre aguas
para referirse a la generación eléctrica utilizando ese medio, para aspectos más
específicos habría que referirse a los términos que se establecían en las concesiones
otorgadas. Incluso la Constitución de 1917 no contenía ninguna previsión sobre materia
eléctrica. La primera legislación específica fue el "Código Nacional
Eléctrico" publicado en el DOF del 11-V-1926.
En el periodo en que operó la libre
competencia, el criterio de la rentabilidad orientó a que las empresas concentraran su
actividad en los grandes centros de consumo, desatendiendo el servicio para pequeñas
ciudades y zonas rurales, por lo que para 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a
la mitad de la población y para esta población atendida, el servicio era de mala calidad
por las continuas y prolongadas interrupciones del servicio, así como por las variaciones
que se presentaban en voltaje y frecuencia, pero sobre todo lo que más irritaba a los
usuarios era el alto precio de las tarifas, los propios informes presidenciales de 1932 y
1933 dan cuenta de este último hecho.
Tal era la inconformidad hacia las empresas
eléctricas de los diversos tipos de usuarios (domésticos, industriales, agrícolas) que
en 1930 en la ciudad de Saltillo y en 1931 en San Luis Potosí se organizaron asociaciones
de consumidores para demandar el mejoramiento del servicio y disminución en precio,
llegando incluso a la suspensión de pagos, fue del seno de estas asociaciones de donde
surgió por primera vez la demanda de nacionalización de la industria eléctrica.
Nacionalización de la industria
eléctrica
Esta agitación social, generó gran
preocupación en el Gobierno Federal quien tuvo que tomar varias medidas para atenderla,
de las que enumeramos las siguientes:
1. Obligar en el año de 1933 a las
empresas eléctricas a una reducción en el precio de las tarifas.
2. La creación el 14 de agosto de 1937 de
la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante el decreto publicado en el DOF del
24-VIII-1937, que dentro de sus facultades estaban: la construcción de nueva
infraestructura eléctrica o la adquisición de existente y encauzar la organización de
asociaciones de consumidores.
3. La promulgación en el DOF del
11-II-1939 de una nueva Ley de la Industria Eléctrica tendiente a regular con mayor
efectividad a las empresas dedicadas a esta actividad.
Dentro de este contexto, las empresas
privadas extranjeras optaron por frenar sus inversiones, las inversiones destinadas a la
expansión del servicio fueron prácticamente nulas, limitándose exclusivamente a lo
indispensable en trabajos de mantenimiento y conservación.
Debido a esa actitud de las empresas y a la
apremiante necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la
demanda que el progreso del país requería, el Gobierno recurrió en 1960 a la
nacionalización de la industria eléctrica mediante la adquisición de las instalaciones
de las empresas concesionarias y el decreto de adición del párrafo sexto al artículo
127 constitucional publicado en el DOF del 29-XII-1960, que estableció la exclusividad de
la nación para realizar actividades que tengan por objeto la prestación del servicio
público de energía eléctrica.
Sirvió de apoyo a esta decisión la
confianza generada por la labor desarrollada por la CFE, con la que quedó probada la
capacidad de los profesionistas y trabajadores mexicanos para afrontar los retos que esta
industria presentaba, así todos los activos de las empresas nacionalizadas fueron
transferidos a la administración de la CFE y se inicia una etapa de vigoroso impulso a la
industria eléctrica nacional. El marco jurídico de la industria eléctrica nacionalizada
quedó perfeccionado con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
reglamentaria de la adición constitucional, ley publicada en el DOF del 22-XII-1975.
En esta etapa se impulsó la construcción
de los grandes complejos hidroeléctricos y termoeléctricos para la generación, así
como la diversificación de energéticos primarios. Se unificó la frecuencia utilizada en
los distintos sistemas eléctricos, se uniformizaron los niveles de voltaje empleados,
estas medidas permitieron la integración de los sistemas eléctricos aislados en un gran
sistema interconectado que cubre desde las fronteras con Belice y Guatemala hasta la
frontera con Estados Unidos sólo permanecen aislados dos sistemas: uno en Baja California
y otro en Baja California Sur. Lo anterior permitió aumentar la confiabilidad del
servicio y optimizar inversiones.
Se atendió atingentemente la
electrificación rural y se unificaron y simplificaron las tarifas eléctricas. Todo lo
anterior se ha traducido en un sistema eléctrico nacional con una cobertura que alcanza
al 96% de la población y con tarifas que se ubican entre las más bajas en comparación
con las internacionales.
Demanda y margen de reserva
Debido al rezago en la cobertura del
servicio eléctrico, al incremento en la tecnificación para la confortabilidad de los
hogares y al desarrollo en la industrialización del país, la infraestructura de la
industria eléctrica nacionalizada tuvo que crecer a ritmos apresurados, registrando en
algunos años una tasa de crecimiento del 11% en capacidad de generación instalada. Este
ritmo ha disminuido en los últimos años, si observamos la evolución de la demanda en el
sector eléctrico nacional, en la última década (1990-2000) en sus dos acepciones;
requerimiento máximo coincidente de potencia en un instante determinado (generalmente en
mega-watts) o como venta de energía eléctrica a los consumidores (generalmente en
kilowatts/hora).
De acuerdo a la información del documento
"Prospectiva del Sector Eléctrico 2001-2010" la primera ha crecido a una tasa
promedio anual de 4.7%, mientras que la segunda a una tasa de 5.4%. Estos datos nos
muestran por una parte la disminución a que hemos hecho referencia y por otra parte un
mejoramiento en el factor de carga o mejor aprovechamiento de las instalaciones, a lo que
seguramente ha contribuido el establecimiento de las tarifas horarias para consumidores
industriales.
Particularmente interesante es la
evolución de la demanda máxima coincidente, porque ésta determina los requerimientos en
capacidad de generación instalada, que es igual a dicha demanda más un margen de reserva
para respaldar las unidades generadoras fuera de servicio por mantenimiento o paros
forzados; de este margen dependerá el grado de seguridad y continuidad con que se quiera
proporcionar el servicio de energía eléctrica. De acuerdo a la prospectiva citada, en el
año de 1990 el margen del sistema eléctrico nacional fue de 36% y para el año 2000 de
24.5%.
La importancia de este margen para la
continuidad del servicio fue recogida desde la anterior legislación, el Reglamento de
1945 (vigente hasta 1993) en su artículo 117 establecía las previsiones que en capacidad
de reserva debían tener los concesionarios del servicio de energía eléctrica y después
de la nacionalización las instituciones encargadas de dicho servicio cuidaron que este
margen fuera el adecuado.
709,710,711
En el caso del sistema eléctrico nacional,
en el periodo 1990-1997 se mantuvo un margen de reserva promedio del 40%, sin embargo la
junta de gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, en 1998 integró un grupo de
trabajo para revisar la situación de la oferta y la demanda, cuyas recomendaciones están
citadas en los documentos de prospectiva del sector eléctrico de 1999-2008 y 2000-2009,
una de ellas consiste en reducir el margen de reserva de los sistemas eléctricos más
importantes al 27%.
Consecuentemente la planeación y
crecimiento de la capacidad instalada en los años de 1997, 1998 y 1999 fue de 0.07%, 1.3%
y 1.2% respectivamente, valores muy por abajo del crecimiento de la demanda máxima
coincidente, de 4.7% anual y que por lo tanto redujeron el margen de reserva, reducción
que no fue debida a un crecimiento inesperado de la demanda ni a la falta de
inversionistas interesados en el sector eléctrico, sino a una estrategia consentida y
reflejada en la planeación del sector eléctrico. Este menor margen obliga a una
planeación más cuidadosa y al cumplimiento riguroso de los programas de obra, para
evitar que se presenten situaciones críticas de desabasto de energía eléctrica.
Lo indicado en el Programa Sectorial de
Energía 2001-2006, sobre la concurrencia de diversos factores junto con el retraso en
obras, como causas de niveles críticos del margen de reserva en el año 2000, es una
confesión de fallas en la decisión de reducir ese margen, puesto que una planeación
correcta debe prever dichas contingencias.
Deben congratularnos las declaraciones del
director general de la CFE, quien afirma que con las centrales generadoras cuya
construcción se terminó en el año 2001, se contará con un margen de reserva seguro que
cubre hasta el año 2005.
Requerimientos de inversión
La Secretaría de Energía establece la
planeación en el sector público eléctrico, considerando en la década 2001-2010 una
tasa de crecimiento anual esperada en las ventas de energía eléctrica del 5.5% con base
en la cual estima las necesidades adicionales de capacidad instalada en ese periodo en 27
mil 357 mw, para lo cual considerando la infraestructura asociada en transmisión y
distribución, así como el mantenimiento capitalizable, obtiene como requerimientos
totales de inversión para este sector, la cantidad de 675 mil millones de pesos del 2001,
con la que considerando la capacidad instalada al final del año 2000 de 36 mil 697 mw y
la capacidad que se estima retirar en esa década de 1 mil 661 mw, alcanzaríamos en el
año 2010 una capacidad total instalada de 62 mil 393 mw.
Es deseable que esa tasa de crecimiento
correspondiera a las necesidades reales y que aun éstas fueran mayores, ello
significaría un crecimiento para el país que traería aparejados más empleos y
mejoramiento de los ingresos de los mexicanos. Para el sector, tal situación
significaría mayores requerimientos de inversión, pero también elevación de sus
ingresos por el mayor volumen de ventas, ingresos que como más adelante mostraremos
tienen la potencialidad para atender esos requerimientos.
Sin embargo habremos de consignar que para
el año 2000 estaba planeado (prospectiva 1998-2007) un incremento en la capacidad
adicional de 2 mil 374 mw, mas el incremento real en ese año fue de 1 mil 29 mw,
escasamente el 50% de lo planeado, lo que nos presenta dudas sobre si la planeación es
correcta o si existe incumplimiento en los programas de obra y riegos para el abasto de
energía.
Tarifas, subsidios y aprovechamiento
Primeramente es necesario desmentir la
afirmación muy común en algunas corrientes de opinión de que las inversiones en el
sector eléctrico restan recursos al erario público, que podrían destinarse a la
educación, salud y programas sociales. Hace tiempo que tal afirmación ha dejado de ser
exacta, prueba es que la CFE desde 1993 no recibe transferencias presupuestales, lo que
significa que sus ingresos son suficientes para cubrir los gastos corrientes y la
inversión física, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de los proyectos
financiados y aun genera remanentes en su operación.
Conforme al artículo 46 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), la CFE está obligada al pago al
Gobierno Federal de una contribución por concepto de aprovechamiento y es la
incorporación de este concepto a los costos de producción en las tarifas, lo que hace
aparecer a éstos mayores a los ingresos y cuya diferencial se considera subsidio, pero
como de acuerdo al mismo artículo 46 contra el aprovechamiento se podrán bonificar los
subsidios, el resultado es un simple intercambio de partidas contables, sin requerir
recursos de otras fuentes fiscales, motivo por lo que en los presupuestos federales no se
consigna transferencia alguna para CFE o sea que no existe subsidio en los términos del
artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De acuerdo al artículo 5o. de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, la CFE no es sujeto de este impuesto porque no es un
"organismo descentralizado que realice preponderantemente actividades
empresariales" o sea esta ley ha querido exentar a los organismos que realizan un
servicio con impacto social de ese gravamen, precisamente para que ese servicio sea
proporcionado a menores costos a la sociedad, pero en contravención a esta intención se
impone a la CFE una contribución superior en mucho a lo que representaría el impuesto
sobre la renta.
Aun cuando el artículo 31 de la LSPEE y el
48 de su reglamento, estipulan que las tarifas deberán incluir las necesidades de
ampliación, este concepto no se ha incorporado explícitamente para determinar la
fijación de tarifas.
El cargo por aprovechamiento en cierta
manera implícitamente ha sido utilizado para cubrir ese concepto, su ubicación está en
el Capítulo IX de la LSPEE denominado precisamente "aprovechamiento para obras de
infraestructura eléctrica". Cuando por primera vez se instituyó este concepto (DOF
del 31-XII-1986) se estipuló que se destinaría únicamente para inversiones;
posteriormente se modificó (DOF del 23-XII-1992) para añadir que también se podría
destinar a bonificar los subsidios a consumidores y desde entonces se ha estado
distorsionando.
Para mejorar la disposición de recursos
para inversión, es conveniente regresar a la intención en la aplicación original del
concepto de aprovechamiento con lo que además se da cumplimiento al artículo 31 de la
LSPEE.
En lo que se refiere a subsidios que como
actualmente están establecidos ascienden al orden del 32% de los costos integrados (CFE y
LFC), es recomendable iniciar un proceso para que en un lapso de cinco años éstos
desaparezcan, excepto para consumidores de servicio doméstico del rango de consumo
básico y consumidores agrícolas en baja tensión, en atención a la solidaridad social
con los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Recursos generados para inversión
En el caso de la Comisión Federal de
Electricidad los recursos económicos que esta empresa generó y que se han aplicado o
pudieron haberse aplicado a inversión física en el periodo 1996-2000 se muestran a
continuación:
Generación interna de fondos en CFE
(Millones de pesos corrientes)
VER IMAGEN
Los datos presentados confirman que en el
caso de la CFE sus necesidades en gasto corriente e inversión física dentro del cual se
incluyen las obligaciones derivadas de proyectos de infraestructura financiados, han sido
cubiertos con los propios recursos que ha generado y que no se han afectado recursos
fiscales y por tanto ningún programa de gobierno y aun se produce un remanente
importante.
En el caso de Luz y Fuerza del Centro la
situación es la siguiente:
Generación interna de fondos en LFC
(Millones de pesos corrientes)
VER IMAGEN
Luz y Fuerza del Centro presenta una
situación distinta a la de la CFE, ya que en el periodo examinado los gastos de
explotación fueron superiores a los ingresos o sea que con éstos no logra cubrir el
gasto corriente y por supuesto no quedan excedentes para inversión, por el contrario se
requiere transferir de otras fuentes el déficit que registra.
Tal situación refleja los cambios de
estrategia a que ha sido sometido este organismo por parte del Gobierno Federal.
Después de la nacionalización la
estrategia fue crear un solo organismo encargado de la prestación del servicio de
energía eléctrica y que este organismo fuera la CFE, por lo cual la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro (CLFC) en que se había transformado la antigua Mexican Light y sus
subsidiarias debían ser liquidadas e incorporadas a la CFE como se procedió con otras
empresas existentes al momento de la nacionalización, si bien esto no pudo lograrse por
la dificultad que representó la integración de los sindicatos existentes en cada
empresa, durante un largo periodo (1974-1994) operaron subordinadas a la CFE como
división centro de la misma; sin embargo, a diferencia de la relación existente con
otras divisiones en que el intercambio de energía tenía sólo carácter estadístico, en
este caso tenía un carácter comercial que combinado con la política tarifaria aplicada
en ese entonces, originó una llamada deuda acumulada por intercambio de energía de 21
mil 476 millones de pesos para febrero de 1994, superior al valor de los activos totales
de la CLFC y subsidiarias que fueron evaluados en esa fecha en 17 mil 32 millones de
pesos.
En febrero de 1994 se abandonó el proyecto
de contar con un solo organismo encargado del servicio público de energía eléctrica y
fue emitido el decreto para crear un nuevo organismo descentralizado que es Luz y Fuerza
del Centro, pero viciado desde su origen ya que nació con un patrimonio negativo al
integrar al mismo el injustificado adeudo de la antigua CLFC.
Posteriormente el Gobierno Federal privó
al sector eléctrico visto en su conjunto del resultado de la comercialización de esa
energía intercambiada, ya que primero se subrogó por LFC como deudor ante la CFE, por el
convenio del 16 de mayo de 1994 y posteriormente de manera arbitraria en febrero de 1997
canceló su deuda con la CFE que al momento de dicha cancelación ascendía a 39 mil 181
millones de pesos.
En conexión con lo anterior y también
como parte de una política pública se ha prácticamente suprimido la instalación de
nueva capacidad de generación en la zona central, por lo que de la energía eléctrica
que LFC distribuye el 95% es adquirida de la CFE, representando este concepto el 70% en
sus gastos de explotación y sobre lo cual existe un diferendo, pues mientras la CFE
informa que el precio de venta es el correspondiente a su costo de producción en LFC se
opina que éste es un precio elevado.
712,713,714
Mientras en uno de los organismos
encargados del servicio público de energía eléctrica se presentan excedentes para
inversión física en otro se presenta una situación deficitaria, por lo que para tener
una visión integral de la situación del sector conviene consolidar los resultados de
ambos, lo cual se muestra a continuación.
Recursos disponibles consolidados
para inversión en el sector eléctrico
(Millones de pesos corrientes)
VER IMAGEN
A pesar de las inconsistencias de la
estrategia aplicada al sector eléctrico los datos anteriores nos indican la viabilidad de
que el mismo cubra las obligaciones de pago derivadas de los proyectos financiados y una
significativa participación con recursos propios y que sumados estos recursos cubrirían
las necesidades totales de inversión en infraestructura.
De acuerdo a nuestra visión mediante una
disminución gradual de los subsidios en los términos que se proponen en el apartado
respectivo, se podrían mejorar significativamente los ingresos de las empresas públicas
y mediante una profundización en las medidas emprendidas por dichas empresas para
aumentar la eficiencia administrativa y técnica, así como otras que pueden proponerse,
se lograría reducir los costos de explotación, con lo que se elevaría sustancialmente
la generación de recursos para inversión.
Otro aspecto relacionado con las finanzas
de estas empresas y que no puede dejar de consignarse es el referente al quebranto
económico producido por los consumos ilícitos o pérdidas no técnicas principalmente en
la zona atendida por LFC, que de acuerdo a sus informes de operación tienen un valor del
13% de la energía eléctrica recibida para distribución, tomando como referencia los
ingresos por venta de energía en esta empresa nos permite estimar un quebranto de 2 mil
600 millones de pesos anuales que viene a constituir una especie de subsidio, ya que dicha
práctica tiene mayor incidencia en asentamientos humanos irregulares y pequeños
consumidores por lo que parece obedecer a condiciones sociales de precariedad, debiendo
asumirse por otro tipo de programas sociales.
Esquemas de financiamiento de las obras
El capital privado participa en el
financiamiento de obras de infraestructura para suministro del servicio público de
energía eléctrica, de la siguiente manera.
Para proyectos de generación y proyectos
de transmisión, desde 1986 se aplica en la CFE el mecanismo financiero denominado
"Construir, Arrendar, Construir" (CAT); en los que el adjudicatario de un
proyecta proporciona el financiamiento, la ingeniería de detalle y la construcción;
estos proyectos son operados por la CFE y constituyen bienes pertenecientes a un
fideicomiso hasta cubrir el monto de la inversión, a partir de lo cual su propiedad se
transfiere a la CFE. Una variante de este mecanismo es el denominado "Obra Pública
Financiada" (OPF) que difiere del CAT en el hecho de que la propiedad de los bienes
que constituyen el proyecto corresponde siempre a la CFE.
Los mecanismos anteriores han sido objeto
de una normatividad específica por la que se les ha denominado proyectos de inversión
diferida en el gasto financiamiento (Pidiregas) la cual está contenida en las
modificaciones al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y al artículo 30 de la
Ley de Presupuesto publicadas en el DOF del 21-XII-1995. Debido a que como se mencionó
los proyectos con esquema CAT se utilizaron antes de esta última fecha, a los que están
en esa condición no se les considera Pidiregas, sino de arrendamiento y el total de la
inversión no amortizada se registra como pasivo.
Las reformas a la Ley del Servicio Público
de 1992, introdujeron la modalidad de "Productor Independiente de Energía"
(PIE) aplicada sólo a proyectos de generación, en los que el adjudicatario, proporciona
el financiamiento construye, opera y es propietario, figura cuya constitucionalidad
continúa siendo motivo de debate.
Esta modalidad del PIE además resulta ser
la más riesgosa y lesiva para los intereses del sector eléctrico y consecuentemente del
país, principalmente porque en esta modalidad las instalaciones siempre pertenecerán al
permisionario a pesar de que haya recuperado su inversión a través del pago por el
concepto "cargo fijo de capacidad" establecido en los "contratos de
compromiso de capacidad de generación eléctrica y compraventa de energía asociada"
entre la CFE y el adjudicatario, este pago fijo que se eroga, al no constituir inversión
se aplica a los gastos corrientes, los cuales tenderán a incrementarse explosivamente.
Adicionalmente otros inconvenientes de este esquema son:
a) Todos los proyectos con esta modalidad
utilizan gas como combustible, no siendo recomendable la dependencia de un solo
combustible.
b) La mayor parte de la ingeniería y
fabricación de equipo se lleva a cabo en el extranjero, por lo que no beneficia la
generación de empleos ni al desarrollo tecnológico.
Se considera procedente una aclaración
respecto a la naturaleza jurídica de la producción independiente, ya que su tratamiento
en el Presupuesto de Egresos Federal (PEF) para el año 2002, puede crear la confusión de
que ese tipo de proyectos también se pueden considerar Pidiregas, lo cual no es exacto,
principalmente porque los Pidiregas son proyectos de inversión, con objeto de adquirir en
propiedad bienes de infraestructura productivos con un régimen especial para el registro
de los pasivos (denominados de inversión directa en el PEF); el caso de los productores
independientes está regido por la LSPEE y su objetivo no es adquirir bienes en propiedad,
sino la contratación de un servicio (denominados de inversión condicionada en el PEF).
Solo excepcionalmente puede producirse la obligación de compra de bienes, cuando se
presenten los supuestos de incumplimiento previstos en el clausulado de los contratos
respectivos, pero en tanto ello no suceda no pueden considerarse proyectos de inversión.
En lo que concierne al origen de los
recursos previstos en la planeación para el periodo 2001-2010 de acuerdo a la prospectiva
respectiva, aproximadamente el 53% de la infraestructura eléctrica se prevé
desarrollarla con las modalidades de inversión privada a que hemos hecho referencia.
Otra posibilidad en que la inversión
privada puede aportar energía eléctrica para servicio público es mediante la venta de
excedentes en las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, que se encuentra
sancionada legalmente desde las reformas de 1983 a la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, lo cual fue refrendado en las reformas de 1992 a esa misma ley.
En otra vertiente las modalidades
referidas, podrían hacer disminuir la tasa de crecimiento en la demanda de servicio
público, en la medida en que grandes consumidores las utilizarán para satisfacer sus
propias necesidades, sin embargo esta posibilidad no ha tenido el desarrollo esperado, a
pesar del apoyo para su viabilidad proporcionado por el sector público a través de las
tarifas eléctricas de respaldo para proveer de energía eléctrica a los permisionarios
en periodos de mantenimiento o falla.
Con la aplicación de las medidas
mencionadas en el apartado relativo a la generación de recursos para inversión, se puede
incrementar la proporción prevista de recursos públicos para inversión física con
respecto a la inversión financiada, lo que reduciría el endeudamiento para ese
propósito y dentro de los esquemas de financiamiento se propone dar preferencia a los
proyectos Pidiregas con respecto a los productores independientes, si bien en ese sentido
apreciamos en el PEF una coincidencia con esta propuesta, ya que en los nuevos proyectos
de generación el 88% de la inversión corresponde a proyectos Pidiregas y el 12% a
proyectos de producción independiente. Dentro de los Pidiregas el 10% corresponde a
inversión para proyectos de rehabilitación y modernización, se considera atinada la
medida de optimizar el aprovechamiento de nuestra capacidad instalada, pero sería
preferible que para lo anterior se utilizaran recursos propios.
Mercado de energía eléctrica
Varios países han incursionado en la
creación de un mercado para la venta de energía eléctrica, unos, los desarrollados con
la finalidad de crear una competencia que reduzca los precios de la energía, otros en
vías de desarrollo, además de lo anterior, para atraer capitales para la infraestructura
eléctrica.
La competencia ha pretendido establecerla
en la generación de energía, ya que reconocen que la transmisión y distribución
constituyen monopolios naturales o sea se trata de actividades económicas en que la
competencia es inconveniente, dado que los costos de una sola empresa son menores que los
que se obtendrían con la concurrencia de varias de ellas. Así el precio en generación
se establece por la oferta y la demanda de este energético, mientras que las tarifas de
transmisión y distribución son reguladas o fijadas por el Estado, el precio al
consumidor se integra con la suma de esos tres componentes. También se da lugar a la
práctica de contratos bilaterales entre generadores y grandes consumidores, mediante los
cuales se establecen precios de generación por determinados periodos.
Las características del servicio de
energía eléctrica no permiten darle el tratamiento de una mercancía sujeta a las reglas
del mercado, aunque coyunturalmente con el desarrollo tecnológico de las turbinas de gas
aeroderivadas se han ampliado las posibilidades de participación de oferentes de
energía, al margen de que provoca una tendencia a la dependencia de un solo combustible y
a la postergación de los proyectos de energía renovables, tal coyuntura no es suficiente
para modificar el carácter de monopolio natural de este servicio, por lo que en los
países en que se ha implantado reaparece con fuerza la tendencia a integrarse
verticalmente o sea que una sola empresa tenga a su cargo la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
Los elementos de competencia que pudiera
contener el mercado en generación de energía no son en beneficio de los usuarios, sino
de los generadores, porque si bien el despacho eléctrico se efectúa en el orden
creciente de los precios ofrecidos por dichos generadores, el precio que se paga a todos
ellos no es el de dichos precios ofrecidos, sino el del último generador despachado o sea
que los generadores de menores costos obtienen mayores ganancias, esos menores costos no
se trasladan a los consumidores; los generadores adquieren la capacidad mediante
dosificación de las inversiones o retención de la capacidad instalada para que el precio
de ese último generador les asegure buenas ganancias.
De esta manera los mercados no operan para
disminuir los precios a los consumidores e incluso operan en sentido contrario, para
incrementar los precios en particular de los domésticos, así lo permite el mecanismo de
formación de precios y así lo indican las experiencias internacionales de las que
presentamos ejemplos en el apartado respectivo.
Experiencias internacional en mercados
de energía
Algunos países que han promovido un cambio
estructural en la organización de su industria eléctrica, transformando una industria
eléctrica monopólica y verticalmente integrada en una industria segmentada, con el fin
de propiciar condiciones de competencia en la generación y regulada en los segmentos de
la transmisión y distribución, son: Inglaterra y Gales, Estados Unidos de América,
Brasil y Francia entre otros.
Los resultados de estos cambios, sin
embargo, no han sido favorables. Las industrias eléctricas de los países que han
incursionado por este camino muy frecuentemente han tenido una disminución drástica en
su capacidad de reserva de generación y/o altos precios de la energía al consumidor,
además, la desintegración de los sistemas eléctricos en empresas generadoras, de
transmisión, de distribución y de comercialización, han obligado a la emisión de un
considerable número de ordenamientos para tratar de regular el mercado, la inversión,
las practicas monopólicas etcétera, que lejos de simplificar el funcionamiento de esta
industria, lo han complicado.
Los modelos de organización adoptados, no
han tomado en cuenta la estructura original de los sectores eléctricos, el tamaño del
mercado y las condiciones políticas, económicas y sociales de los países; tan sólo se
ha privilegiado la competencia y en muchos países, sobre todo de América Latina, la
venta de activos al capital privado, sobre todo extranjero. Hoy en día se puede asegurar
a la vista de los resultados, que los gobiernos tienen poca influencia en las políticas
de la industria para lograr objetivos sociales, económicos y ambientales y que, en una
década de apertura, los problemas operativos (principalmente las interrupciones de
servicio) y conflicto de intereses se han multiplicado, rebasando en mucho las
controversias que solía presentarse en los monopolios integrados verticalmente.
715,716,717
Inglaterra y Gales. Después de su
desintegración y privatización en 1990, la industria eléctrica de Inglaterra y Gales
quedo dividida en tres grandes compañías de generación (una de ellas pública), una de
transmisión y 12 de distribución, sin embargo, una década después, el mercado
eléctrico diseñado para operar en bloque (Pool), en donde todos los generadores tenían
que competir, no ha podido alcanzar sus objetivos principales.
La nueva legislación estableció el
siguiente calendario para la introducción de la competencia en el suministro de energía
eléctrica. A partir de abril de 1990 los consumidores con una demanda máxima superior a
1 mil kw podrían elegir libremente suministrador. A partir de abril de 1994 esta
posibilidad se amplia a los consumidores con una demanda máxima de 100 kw o superior. A
partir de abril de 1998 los consumidores domésticos podrían elegir libremente
suministrador. Además, justo antes de la privatización los precios de las tarifas
aumentaron el 7% real para hacer a esta industria más atractiva a la inversión.
Durante más de una década de experiencia
con la industria reformada, los precios finales al consumidor, efectivamente han
experimentado disminuciones, pero éstas no han sido resultado de las bondades del mercado
y la competencia sino más bien una combinación de políticas y hechos fortuitos, entre
los que se pueden mencionar: disminución en los costos de generación por reducción de
los precios del combustible, el 40% en el gas natural y el 30% en el carbón; supresión
de los cargos que el usuario pagaba para subsidiar la generación nuclear (la cual
después de las reformas siguió siendo pública, pero que, transcurridos seis años se
mejoró su eficiencia y privatizó) y cobros más reducidos por la utilización de las
redes de transmisión y distribución impuesto a las compañías propietarias por la
autoridad reglamentaria.
En general, los consumidores se han visto
poco beneficiados de la disminución de los costos de generación que han ocurrido en la
industria eléctrica de Inglaterra y Gales. La caída de los costos de producción ha sido
mucho mayor a lo que en realidad se han reducido los precios de las tarifas, las cuales,
seguramente serían igual o quizá más bajos si la industria no se hubiera privatizado y
establecido un mercado de energía.
Por lo que hace a la desintegración del
sistema eléctrico en cuatro tipos de empresas: de generación, de transmisión, de
distribución y de comercialización, han aparecido fuertes presiones industriales para
regresar a una integración vertical. Las 12 empresas regionales de distribución han
adquirido capacidad de generación y las empresas de generación han tomado el control de
empresas regionales de distribución y de comercialización. En el futuro es muy probable
que estas empresas soliciten integrar nuevamente generación con distribución y
comercialización y las autoridades reguladoras tendrán que determinar con mucho cuidado
si nuevamente se regresa al punto de partida.
En cuanto al objetivo de la reforma de
establecer la competencia a nivel de la generación, mediante el funcionamiento de un
mercado eléctrico administrado por la empresa que controla la red de transmisión y que
diera señales de precios a los compradores, simplemente se puede concluir que este
mercado no se ha desarrollado y la mayoría de las transacciones (90%), se realizan
mediante contratos a plazos de ocho a 15 años con precios que no se basan en el Pool,
asociación creada expresamente para comercializar en bloque o al mayoreo la energía
eléctrica, es más, en abril del 2001 el Pool fue abandonado y en su lugar entró en
operación un nuevo mercado denominado "New Electricity Trading Arrangements"
(Neta), del cual evidentemente todavía no se puede hacer ninguna evaluación. En cuanto
al mercado minorista cuya entrada se retrasó hasta septiembre de 1999, hasta el momento
por desconfianza o falta de elementos, el consumidor está poco interesado en cambiar
continuamente proveedor para buscar el menor precio de la electricidad. Por el momento la
industria eléctrica de Inglaterra y Gales no puede enseñar gran cosa y no se sabe si el
nuevo sistema de mercado, el Neta, vaya a funcionar satisfactoriamente.
Estados Unidos de América. La industria de
generación y distribución de electricidad en Estados Unidos actualmente se compone de
200 empresas privadas, dos empresas públicas federales, 900 cooperativas rurales y 2 mil
200 compañías municipales. Las empresas privadas contribuyen con el 77.7% de la
generación total de energía eléctrica, las dos empresas federales con el 9.4%, las
cooperativas con el 9.9% y las compañías municipales con el 3%.
Cada empresa suministra el servicio
eléctrico a un territorio determinado y la mayoría de ellas constituyen un monopolio
natural, sin embargo, en los años ochenta se criticó a los monopolios eléctricos,
alegando que el procedimiento establecido para fijar las tarifas (el cual toma en cuenta
la inversión, costos de mantenimiento y considera una tasa equitativa de remuneración
del capital invertido), no proporcionaba estímulos para aumentar la eficiencia y podría
conducir a una sobre inversión.
Siguiendo estas ideas el Congreso de
Estados Unidos aprobó en 1992 una nueva ley sobre energía, la "Energy Policy
Act" (Epact), que posibilita la creación de generadores de electricidad
independientes, los cuales, en competencia con otros generadores, pueden suministrar
energía eléctrica a grandes consumidores o a empresas de distribución. Para hacer esto
posible la nueva ley obliga a los propietarios de la red de transmisión a permitir el uso
de dicha red por los generadores independientes, mediante el pago de un peaje, de manera
que puedan suministrar la energía a sus clientes.
California fue uno de los primeros estados
en incursionar en el mercado de energía entre 1995 y 1996, la Comisión Estatal de
Empresas Públicas "Public Utility Commission" (PUC) y la legislatura del Estado
de California, emitieron una decisión con el fin de reestructurar la industria eléctrica
para introducir la competencia, estableciendo que no sólo los grandes consumidores
podían elegir a su suministrador, sino también los pequeños consumidores. En esa época
los precios de la electricidad en California estaban entre los más altos de Estados
Unidos y de eso se culpó a las empresas que proporcionaban el servicio.
Para establecer la competencia en
generación se obligó a las tres grandes empresas eléctricas de California, la Pacific
Gas & Electric (PG&E), la Southern California Edison (SCE) y la San Diego Gas
Electric (SDG&E), a vender sus plantas termoeléctricas a productores independientes,
permaneciendo estas empresas como distribuidoras y vendedoras de la energía eléctrica.
Aunque las compañías eléctricas en California poseían y operaban las plantas
generadoras para suministrar una gran parte de las necesidades de los usuarios a
minoristas, también dependían de la compra de cantidades importantes de potencia del
mercado en bloque existente de compañías en otros estados.
Para hacer políticamente atractiva la
reforma, los legisladores establecieron una disminución de las tarifas del 10% y las
congelaron hasta el 31 de marzo de 2002 ó hasta que las empresas hubieran amortizado
todas sus inversiones pasadas (entre ellas 28 mil millones de dólares que gastaron en
plantas nucleares y energías renovables), si esto ocurría antes de esta fecha.
El 31 de marzo de 1998 se puso en
funcionamiento el mercado eléctrico de California. El sistema pareció funcionar bien
inicialmente. Las tres grandes empresas eléctricas distribuidoras pagaban un precio
inferior al que tenían que cargar a sus clientes; esa diferencia les permitió ir
amortizando las inversiones anteriores, lo que les permitiría al completar la
amortización, a eliminar el congelamiento de las tarifas a los consumidores.
El descongelamiento de las tarifas era
interés de la PUC; suponía un reflejo más exacto del mercado que iba a propiciar a
corto o mediano plazos, la reducción aún mayor de las tarifas, sin embargo, al
liberalizarse el precio de éstas ocurrió exactamente lo contrario, los precios del
mercado de competencia en bloque aumentaron el 500% entre la segunda mitad de 1999 y la
segunda mitad de 2000; para los primeros cuatro meses de 2001 los precios spot en
bloque promediaron 300 dólares/mwh, 10 veces más que en 1998. El gobierno no se atrevió
a repercutir estos costos a las tarifas al pormenor, las cuales estaban reguladas. Como
resultado, las compañías eléctricas pagaban mucho más por la potencia en bloque de lo
que obtenían por revenderla al pormenor. Dos de las compañías más importantes de
California llegaron a la insolvencia en enero de 2001 y dejaron de pagar sus cuentas por
compra de potencia, PG&E se declaró en bancarrota el 6 de abril de 2001.
Conforme se hicieron evidentes los
problemas de crédito de las compañías los abastecedores de potencia en bloque
comenzaron a restringir sus ventas de potencia, causándose mayores interrupciones al
servicio. Finalmente el Estado de California se hizo cargo de la situación y utilizó
fondos públicos para comprar energía de los abastecedores en bloque para evitar que se
extendieran los apagones, en ello gastó aproximadamente 8 mil millones de dólares entre
enero y mayo de 2001 y ha negociado contratos a largo plazo hasta por 20 años; se reporta
que estos contratos involucran compromisos por alrededor de 50 mil millones de dólares
más. En junio de 2001 los precios al consumidor aumentaron el 30% al 40% y probablemente
permanezcan altos por muchos años hasta terminar de pagar los contratos a largo plazo
negociados por el Estado.
La explicación que se ha tratado de dar a
este pésimo funcionamiento del mercado ha sido que no se previó el crecimiento de la
demanda de electricidad del orden del 3% anual, pero hay también evidencias de que las
empresas generadoras independientes han manipulado las ofertas de energía para hacer
subir los precios, lo que les ha permitido obtener enormes ganancias. Como reacción al
fracaso de la desregulación eléctrica en California varios estados como Minnesota,
Carolina del Norte y Alabama han congelado el estudio de planes de desregulación de su
sector eléctrico. Aun en la misma California, las compañías municipales y los distritos
de riego, que representan el 25% de las ventas de potencia, no han participado en el
programa de reestructuración y competencia de la electricidad.
Brasil. El proceso de reestructuración y
privatización de la industria eléctrica de Brasil se inició a principios de los años
noventa sin un claro marco regulatorio. Inicialmente se vendió la distribución, de la
cual el 80% ya está en manos privadas, pero la venta de la generación ha enfrentado
dificultades y por el momento sólo el 20% pertenece a empresas particulares.
En 1998 las empresas privadas y estatales
iniciaron la operación formal del mercado de energía al mayoreo, pero transcurridos
escasamente dos años (verano de 2001), el fluido eléctrico tuvo que ser racionalizado
hasta 20% para las industrias, comercios y consumidores residenciales, en todo el país.
La causa, se adujo, fue la escasez de lluvias en años anteriores que redujeron a niveles
históricos las reservas de agua. Brasil tiene una capacidad instalada de poco más de 65
mil mw, de los cuales el 87% corresponde a plantas hidroeléctricas sin embargo, no ha
sido únicamente la falta de lluvias la causa de la crisis, también a influido la escasez
de plantas generadoras alimentadas por gas que con la reestructuración debería haber
construido el sector privado.
Las ventas de energía eléctrica en Brasil
han venido creciendo a una tasa anual de entre 5% y 6% y la reestructuración terminó la
tradición de la planeación centralizada. De esta manera la ejecución de planes de
expansión de la electricidad ya no fueron dirigidos por Electrobras, la empresa estatal
que organizaba, planeaba, financiaba y operaba todo el sistema de energía eléctrica,
sino por el sector privado, en un mercado sujeto a una creciente competencia. Como
resultado de lo anterior el Estado abandonó sus inversiones en generación y el sector
privado no pudo sustituirlo en forma eficaz.
Ahora Brasil camina nuevamente hacia la
regulación, por el momento ha pospuesto la liberalización total de su industria
eléctrica y ha sustituido su mercado de energía al mayoreo, prácticamente sin
intervención del Estado, por el denominado mercado de energía brasileño, fuertemente
regulado por la Agencia Nacional Para la Regulación de la Electricidad (Anrel).
Francia. El 8 de abril de 1946 Francia
aprobó una ley mediante la cual se nacionalizaron todas las empresas eléctricas privadas
y se otorgó el monopolio de estas actividades a Electricidad de Francia, empresa estatal
integrada verticalmente, controlada por el ministerio de economía. Esta empresa en la
actualidad cuenta con un amplio apoyo justificado por el interés económico general, la
preservación de la independencia energética y el concepto de servicio público, que
incluye el tratamiento equitativo a los consumidores mediante tarifas uniformes en todo su
territorio.
Desde 1984 Electricidad de Francia
estableció un contrato de desempeño con el Estado en el que se comprometió a mejorar la
productividad y reducir las tarifas eléctricas, en términos reales, esta reducción fue
del 6% en el periodo de 1989-1992 y del 8% en el de 1993-1996. Para el periodo 1997-2000
la reducción propuesta fue del 14%.
El 1o. de febrero de 2000 la Asamblea
Nacional de Francia aprobó un proyecto de ley que incorpora la directiva de la Unión
Europea sobre la apertura del mercado eléctrico. Esta apertura incluye desaparición del
monopolio en la generación para dar paso a los productores independientes y acceso de
terceros a la red de transmisión.
Es muy prematuro todavía para hacer una
evaluación sobre la apertura del sector eléctrico de este país, sin embargo, se
considera que debido al exceso de capacidad de generación instalada en Francia y a que
las tarifas eléctricas para los consumidores industriales son de las más bajas de
Europa, el desarrollo de los productores independientes será prácticamente nulo, excepto
para las aplicaciones de cogeneración y energías renovables.
Desarrollo tecnológico
En esta última década como hemos anotado
se registra una restricción en la inversión pública y correlativamente un incremento en
la inversión financiada mediante los esquemas que se han descrito; una de las
consecuencias de este cambio ha sido el debilitamiento de las estructuras de ingeniería y
estudios en las empresas eléctricas públicas y de las de investigación en los
institutos encargados de esa función, debido a que el financiamiento impone el empleo en
actividades calificadas de recursos provenientes de los países de los inversionistas.
718,719,720
Igualmente en materiales y bienes de
capital requeridos en la construcción de infraestructura eléctrica impone el empleo de
los que provienen de dichos países inversionistas, lo que ha afectado negativamente la
situación de empresas nacionales fabricantes de estos bienes, la oportunidad de empleo
para miles de mexicanos y la salida de divisas; lejos estamos del 50% que representaba la
fabricación nacional en las décadas de los setenta y los ochenta.
Por lo anterior proponemos una mayor
inversión pública en las empresas y una revisión a la normatividad que obligue a los
desarrolladores de proyectos financiados, al empleo de un mínimo de bienes de capital
fabricados en el país, en ese aspecto hace tiempo que la CFE se ha apartado del
cumplimiento a que la obliga el artículo 22 de la LSPEE en materia de desarrollo
tecnológico y empleo preferente de productos nacionales.
Diversificación de actividades
Las obras y actividades para el servicio
público de energía eléctrica tienen incidencias importantes con otros tipos de
servicios, por lo que mediante una planeación adecuada pueden compartirse costos de
construcción, mantenimiento y operación, lo que redundaría en servicios más
económicos para la ciudadanía, por lo que es racional y debe propiciarse el
aprovechamiento de la infraestructura física y de la experiencia técnica de las empresas
públicas de energía eléctrica para servicios como producción y distribución de agua,
distribución de gas, telecomunicaciones etcétera, cuidando de que no impliquen riesgos
para la seguridad del sistema eléctrico nacional y ajustándose a la normatividad
técnica y jurídica, que resulte aplicable según el caso.
Respecto a lo anterior debe mencionarse que
el aprovechamiento de la infraestructura física de la industria eléctrica que llega
directamente a millones de hogares y de su infraestructura comercial que mantiene contacto
con millones de mexicanos, requiere de la conservación de una industria eléctrica
integrada.
Misión de los trabajadores
Tanto la propuesta de reforma que presentó
en 1999 el expresidente Ernesto Zedillo, como la que ahora presentó el Partido Acción
Nacional, a través del senador Juan José Rodríguez Prats, plantean atender las
consecuencias laborales de su propuesta mediante la simple mención a que se
"respetarán los derechos de los trabajadores" del sector eléctrico mexicano.
Por otro lado, se puede documentar que en
todas las experiencias internacionales de apertura y privatización de los sectores
eléctricos el costo laboral, en términos de pérdidas de empleos y conquistas laborales
ha sido muy alto, constituyéndose este asunto en una referencia inevitable para los
electricistas mexicanos en los momentos de análisis o de debate de las propuestas
modernizadoras del sector.
Los trabajadores electricistas mexicanos
han jugado un papel protagónico en la historia de nuestra industria eléctrica nacional,
tanto en los tiempos en que era privada y extranjera, como la ahora nacionalizada.
Ya en los años de 1937 y 1938, poco
después de la huelga electricista del Sindicato Mexicano de Electricistas de julio de
1936, este sindicato le proponía al gobierno del general Lázaro Cárdenas que procediera
a intervenir las empresas extranjeras por el monto tan grande de ganancias que exportaban
y no reinvertían en la industria, en detrimento de la misma.
La nacionalización de nuestra industria
eléctrica en 1960 concitó igualmente un activo y decidido apoyo de todos los
profesionistas y trabajadores electricistas mexicanos y abrió una etapa muy importante
para el movimiento obrero mexicano, que de inmediato generó propuestas para la
integración y reestructuración eficiente de la industria.
Tan importantes fueron la influencia y el
desarrollo de estas corrientes de técnicos y trabajadores que llenaron muchos años de la
vida política nacional con sus debates, ya no sólo en torno al futuro de las empresas
que servían, sino inclusive en torno al proyecto de país que debía de construirse.
Este importante periodo, de destacada
actividad propositiva que generó la integración de la industria eléctrica
nacionalizada, provocó a su vez que muchas decisiones del desarrollo de la industria
adquirieran un sesgo político, con la finalidad de favorecer o no a una determinada
posición.
En general el sector adoleció de la
ausencia de autonomía de gestión y de los permanentes e injustificados recortes
presupuestales. Sin embargo, esto se recrudeció en LFC, agregándosele la política de
impedir el incremento de su patrimonio, a la par de una política de endeudamiento
irracional. El detrimento técnico-operativo e inclusive laboral llevaron a esta empresa a
una crisis que aún hoy no sólo no es suficientemente comprendida, sino que inclusive es
manipulada como si esa crisis fuera el resultado normal y natural de la operación de esta
empresa.
Es necesario señalar que la modernización
y la eficiencia que hoy acusa la CFE y sus logros en materia de calidad, como la
obtención del Premio Nacional de Calidad en el año 2000, no hubieran sido posible sin la
permanente participación y compromiso de los trabajadores. El patrimonio que nos
representa como país esta experiencia y conocimientos es vital para consolidar el futuro
de la industria.
En el conjunto de temas complejos y
fundamentales para el futuro de la industria eléctrica mexicana, consideramos que los
trabajadores pueden plenamente participar con amplia corresponsabilidad y con propuestas
viables e innovadoras en un ambiente democrático por ahora negado en algunos de sus
ámbitos sindicales, como es el caso del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de
la República Mexicana (SUTERM).
Los trabajadores deben hacer del trato
digno al usuario una mística de trabajo y plantear explícitamente su disposición a la
modernización técnica y administrativa y a la capacitación que mejore la eficiencia
operativa de las empresas públicas eléctricas, lo anterior implica que sin comprometer
sus derechos y prestaciones sociales logradas, abrirse a la discusión sobre cambios en
las relaciones laborales contractuales y si dicha modernización implicara la
optimización de personal deben utilizarse alternativas de reubicación dentro de las que
puede jugar un papel importante la diversificación de actividades de las empresas
eléctricas.
Necesidad de cambio en las empresa
públicas
El sector eléctrico nacionalizado ha
cumplido con la misión que la sociedad le encomendara en 1960: llevar la energía
eléctrica prácticamente a todos los mexicanos y ser firme apoyo para aplicar una
política energética de acuerdo a los intereses de la nación; pero nuevos retos surgen
para atender las demandas de la sociedad, en el contexto de la actual situación nacional,
incluyendo su vinculación a la situación internacional, el principal reto es obtener los
recursos económicos necesarios para que la infraestructura eléctrica responda a un
crecimiento económico sostenido que proporcione fuentes de empleos y bienestar a los
mexicanos, asociado con ello está la optimización de esos recursos o sea continuar
mejorando la eficacia y eficiencia del sector eléctrico, su modernización, así como el
manejo de dichos recursos con transparencia ante una sociedad plural y democrática, por
lo que consideramos que los tiempos reclaman cambios en el manejo y funcionamiento de este
sector.
La propuesta de cambios debe recoger los
aspectos valiosos de nuestra experiencia histórica, no ignorarlos y desecharlos,
incorporar a la sociedad en la responsabilidad de mejorar y vigilar el funcionamiento del
sector eléctrico, continuar siendo sensible a la solidaridad social; pero sobre todo
mantener la capacidad para que la nación determine con independencia y soberanía su
política energética.
Insistimos en que ahora un servicio vital
para la sociedad, debe estar sujeto al escrutinio de la sociedad; modificar los márgenes
de reserva, incurrir en el incumplimiento de los programas de obras, privilegiar lesivos
esquemas de financiamiento o dependencia de un solo energético, tomar medidas que
quebrantan el patrimonio de los organismos públicos, establecer contribuciones y
estructuras tarifarias que deterioran su salud financiera, ya no debe efectuarse
obedeciendo a criterios políticos y a espaldas de la sociedad.
Los resultados históricos indican que en
aquellos aspectos en que la normatividad actual otorga cierta autonomía, como es la de la
gestión administrativa y el manejo de sus recursos, se constata un desempeño exitoso de
las entidades, a juzgar por sus indicadores de productividad, particularmente en la CFE y
por el reconocimiento declarado de los altos directivos de la administración pública
relacionados con el sector eléctrico.
Es en aquellos aspectos en que el sector
eléctrico está subordinado a directrices formuladas fuera de su ámbito, como son la
elección en forma y tiempo de los esquemas financieros, la aplicación de los propios
recursos que genera, el diseño de la estructura tarifaria, en donde presenta
inconsistencias y desviaciones riesgosas para su buen desempeño y es por tanto en esos
aspectos donde consideramos deben ampliarse sus atribuciones o mejor dicho debe ampliarse
y fortalecerse la autonomía de las empresas del sector.
La alternativa que proponemos considera que
el sector eléctrico continúe como servicio público nacionalizado, verticalmente
integrado, consolidando los logros que ha obtenido y extendiéndolos a todo el sector,
preservándolo del manejo político en el cumplimiento de sus fines, concediéndole
autonomía presupuestal y técnica y otorgando mayor participación a la sociedad en la
vigilancia de su desempeño.
Descripción de las reformas propuestas
Reiteramos que el objeto de las reformas y
adiciones propuestas es proporcionar autonomía presupuestal y técnica a los organismos
públicos encargados del servicio público de energía eléctrica, con vigilancia de
órganos representativos de la sociedad, con el fin de asegurar la continuidad y seguridad
del servicio, así como de la obtención de recursos económicos para su ampliación.
Los objetivos específicos de cada uno de
los conceptos mencionados se describen a continuación, así como las modificaciones
legales para que el marco jurídico sea acorde con los mismos.
Autonomía presupuestal
• Que el presupuesto anual se elabore
de acuerdo a los requerimientos de la empresa y a las necesidades del desarrollo nacional
incluyendo programas de investigación, ahorro de energía y fomento al empleo de
energías renovables; compatible con sus ingresos y con su capacidad para asumir
obligaciones financieras.
• Que el presupuesto no experimente
recortes que pongan en riesgo la seguridad del servicio eléctrico.
• Minimizar el efecto en los programas
de obras de la empresa por decisiones provenientes de instancias ajenas a la
responsabilidad en el cumplimiento de esos programas.
• Definir por la empresa el esquema a
aplicar en los proyectos financiados.
• Que exista vinculación estrecha
entre el presupuesto anual y la planeación a largo plazo.
Para el logro de lo anterior se proponen
los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:
Ley de la Administración Pública Federal.
Reformar los artículos 31 fracción XIV y 33 fracciones I, VI y VIII.
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Reformar los artículos 5o. y 51.
Ley de Planeación. Reformar los artículos
29 y 30.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público. Reformar el artículo 5o.
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica. Reformar los artículos 6o., 8o., 9o. fracción II y 12 fracción III.
Adicionar un nuevo Capítulo X denominado "de los ingresos y la
presupuestación."
Autonomía técnica
• Libertad de la empresa para tomar
las decisiones para mejorar la eficiencia operativa y para asegurar el suministro de
energía eléctrica.
• Facultad de la empresa para
establecer su estructura organizativa.
• Definir los energéticos primarios y
la tecnología a emplear en plantas de generación.
Impulsar la diversificación de
actividades
Para el logro de lo anterior se proponen
los siguientes cambios:
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica. Reformar los artículos 9o. fracciones II, V y IX; 10 y 14. Adicionar un
artículo 15 y las facultades del director general que actualmente forman parte del
artículo 14, se convierten en un nuevo artículo 16 y consecuentemente se corre la
numeración en los subsiguientes artículos. Asimismo se reforman los artículos 36 y
36-bis.
Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Reformar los artículos 5o. y 7o.
Control
• Mayor vigilancia de las instancias
representativas de la sociedad.
• Detección oportuna de las
desviaciones que pueden poner en riesgo la continuidad y seguridad del servicio.
Para el logro de lo anterior se proponen
los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica; artículos 12 fracción XII y 14 fracción VIII.
721,722,723
Generar recursos para inversión
• Incrementar la inversión
pública en obras de infraestructura eléctrica.
• Optimizar empleo de esquemas
financieros.
• Se asegure la generación de
recursos para cubrir obligaciones de pago.
• Evitar que las tarifas eléctricas
sean utilizadas con fines diferentes a los de su propósito fundamental, que es el de
proporcionar recursos para la sana operación financiera de la industria eléctrica.
Para el logro de lo anterior se proponen
los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:
Ley de la Administración Pública Federal,
reformar el artículo 31 fracción X.
Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
reformar los artículos 1o. y 3o.
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica; artículo 22 que corre su número a 24 fracción IV, artículo 30 que corre su
número a 32, artículo 31 que corre su número a 33 y artículo 46 que corre su número a
48.
Por lo antes expuesto y con fundamento en
las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del Congreso de la
Unión, la
INICIATIVA
De decreto por la que se reforman y
adicionan las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Entidades
Paraestatales; de Planeación; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de
la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 31 fracciones X y XV y 33 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 31. A la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la IX. . .
X. Establecer y revisar los precios y
tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien, las bases
para fijarlos, con excepción de las que fija la Comisión Reguladora de Energía,
escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que
corresponda;
XI a la XIV. . .
XV. Formular el Programa de Gasto Público
Federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto
con los del Distrito Federal y de los organismos descentralizados encargados del servicio
público de energía eléctrica, a la consideración del Presidente de la República.
XVI a la XXV. . .
Artículo 33. A la Secretaría de
Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir la política energética del
país, atendiendo a una política integral del sector energético, que vincule
armoniosamente sus características, posibilidades y necesidades, en una planeación de
largo plazo.
II a la V. . .
VI. Llevar a cabo la planeación
energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y
sociales para el sector energético paraestatal, atendiendo la opinión calificada de los
organismos públicos descentralizados del sector eléctrico en lo que a su materia
corresponde.
VII. . .
VIII. Realizar y promover estudios e
investigaciones sobre ahorro de energía y de desarrollo de fuentes alternas de
generación de energía eléctrica, promoviendo la vinculación del sector eléctrico con
los sectores productivos y de investigación nacionales, así como los estudios e
investigaciones de estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos,
procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético y
desarrollar, en su caso, las acciones conducentes.
IX a la XII. . ."
Artículo segundo. Se adiciona un
tercer párrafo al artículo 5o. y se reforma el artículo 51 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Instituto Mexicano
del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres y los demás
organismos de estructura análoga que hubiere se regirán por sus leyes específicas en
cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su
funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se opongan a aquellas leyes
específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
. . .
Los organismos públicos descentralizados
encargados del servicio público de energía eléctrica se regirán por sus leyes
específicas y en lo que no se oponga a las mismas, se sujetarán a las disposiciones de
la presente ley.
Artículo 51. En la formulación de
sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en
materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
los lineamientos específicos que defina la coordinadora del sector, en esto último se
acatará lo dispuesto en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. En caso de compromisos derivados de compra o de
suministros que excedan al periodo anual del presupuesto, éste deberá contener la
referencia precisa de esos compromisos, con el objeto de contar con la perspectiva del
desembolso a plazos mayores de un año."
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 29 y 30 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
"Artículo 29. El plan y los
programas regionales y especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.
Los programas sectoriales deberán ser
sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la
dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y atendiendo la opinión del Poder Legislativo Federal a
través de sus respectivas comisiones.
Los programas institucionales deberán ser
sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se
trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector, en el caso
de los organismos descentralizados encargados del servicio público de energía
eléctrica, en los términos de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Si la entidad no estuviera agrupada en un
sector específico, la aprobación que alude el párrafo anterior corresponderá a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 30. El Plan Nacional de
Desarrollo, los programas sectoriales y los programas institucionales de los organismos
descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica, se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación."
Artículo cuarto. Se reforma el
artículo 5o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar
como sigue:
"Artículo 5o. Las actividades
de programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Público Federal,
estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las
disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Los organismos descentralizados encargados
del servicio público de energía eléctrica se regirán por sus leyes específicas y en
lo que no se oponga a las mismas, se sujetarán a las disposiciones de la presente
ley."
Artículo quinto. Se reforman los
artículos 1o., 3o. fracción I; 5o. y 7o. de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. La Comisión
Reguladora de Energía es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio.
Artículo 3o. Para el cumplimiento
de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
1. Establecer las tarifas para el
suministro y venta de energía eléctrica en los términos del artículo 33 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
II a la XXII. . .
Artículo 5o. Los comisionados
serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de
Energía, a excepción del comisionado que la presidirá y deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
I a la III. . .
Artículo 7o. El presidente de la
Comisión será designado por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, según corresponda, a propuesta del titular del Ejecutivo Federal y
tendrá las facultades siguientes:
I a la IX. . ."
Artículo sexto. Se reforman los
artículos 5o., 6o., 8o., 9o. fracción II; 10, 12, 14, 22, 30, 31, 36, 36-bis y 46; se
adicionan las fracciones III y X del artículo 9o. y se recorren las demás fracciones del
mismo; se adicionan los artículos 15 y 16 y se recorre la numeración; se adiciona un
capítulo denominado "de los ingresos y la presupuestación" de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. La Secretaría
de Energía emitirá, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones
relativas al servicio público de energía eléctrica, atendiendo la opinión calificada
de los organismos encargados de ese servicio para’ su debido cumplimiento por todas
las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.
Artículo 6o. Para los efectos del
artículo anterior, la Secretaría de Energía, emitirá en su caso, los programas que
elabore la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos previstos en el
artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación transmisión y
distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión
Federal de Electricidad.
Artículo 8o. La Comisión Federal
de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y presupuestal, para el desarrollo de sus
atribuciones, objetos y fines.
Artículo 9o. La Comisión Federal
tiene por objeto:
I. . .
II. Elaborar y coordinar con la Secretaría
de Energía los programas relacionados con las actividades previstas en el artículo 4o.
III. Elaborar y coordinar con la
Secretaría de Energía el programa institucional en los términos previstos en la Ley de
Planeación, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
IV y V. . .
VI. Promover y desarrollar la
investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad,
particularmente en lo relativo a las fuentes alternas de generación de energía
eléctrica, promoviendo su producción experimental y comercial.
VII a la IX. . .
X. Promover el ahorro de energía
eléctrica y el empleo de fuentes renovables como energético primario en la generación
de energía eléctrica;
XI. Los demás que fijen esta ley o sus
reglamentos.
Artículo 10. La Comisión Federal
de Electricidad estará regida por una junta de gobierno, integrada por los secretarios de
Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la junta de
gobierno tres representantes de la sociedad designados por la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo.
Podrán asistir como observadores con
derecho a voz a las reuniones de la junta de gobierno tres integrantes de la Comisión de
Energía de la Cámara de Diputados, nombrados por la misma, apegándose al criterio de
pluralidad.
Los integrantes de la junta de gobierno
nombrarán a sus respectivos suplentes. La junta de gobierno designará a un secretario de
la misma.
La vigilancia del organismo estará
encomendada a un consejo de vigilancia integrado por tres miembros, con sus
correspondientes suplentes. Uno de ellos y su suplente será nombrado y removido
libremente por el titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
los otros dos y sus suplentes serán nombrados y removidos por la Cámara de Diputados.
724,725,726
El consejo de vigilancia será coordinado
por el representante de la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrá
las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la
entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones
aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal en sus
respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de
las entidades paraestatales.
El consejo de vigilancia tiene la
obligación de someter a consideración del Congreso de la Unión un informe semestral
sobre el estado que guarda el sector eléctrico.
El coordinador del consejo de vigilancia
tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la junta de gobierno de la Comisión
Federal de Electricidad.
Artículo 12. La junta de gobierno
deberá:
I y II. . .
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán proponerse a la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;
IV a la XI. . .
XII. Aprobar los informes que
semestralmente el director general deberá poner a consideración del Congreso de la
Unión, en los que deberán señalarse las situaciones que pueden poner en riesgo el
cumplimiento de los programas de obras.
Artículo 14. El director general
será designado por la Cámara de Senadores de una terna que propondrá el Presidente de
la República.
El nombramiento de director general deberá
recaer en la persona que cumpla los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel
decisorio en organismos del sector público, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia administrativa.
III. Contar con una trayectoria mínima de
10 años en actividades relativas al sector energético, de preferencia en la industria
eléctrica.
IV. No tener litigios pendientes con el
organismo.
V. No haber sido sentenciado por delitos
patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público.
VI. Gozar con reputación de persona proba
y honesta.
El director general ejercerá su encargo
por cuatro años, pudiendo ser reelegido para el mismo.
Artículo 15. El director general
podrá ser removido por las siguientes causas:
I. Por la comisión de delitos de carácter
doloso.
II. Por incurrir en actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez y lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en
el desempeño de su encargo.
III. Por contravención grave a los
objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo o del programa institucional.
Artículo 16. El director general
representará al organismo con las siguientes obligaciones y facultades:
I. Cumplir con los programas a que se
refieren los artículos 4o., 5o. y 6o. de esta ley.
II. Las de apoderado para actos de
administración en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
III. Las de apoderado general para pleitos
y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo
con la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del
artículo 2554 del citado Código Civil, excepto absolver posiciones. Estará facultado,
además para desistirse de amparos.
IV. Las de apoderado para actos de dominio,
en los términos que acuerde la junta de gobierno.
V. Las de apoderado para suscribir y
otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
VI. Otorgar poderes generales o especiales,
autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las
personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administración en materia
laboral, delegando sus facultades de representación legal para que a nombre del organismo
comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás
diligencias y procedimientos y juicios laborales; así como para querellarse, otorgar
perdón del ofendido, desistirse de juicio de amparo y revocar dichos poderes.
VII. Ejecutar las resoluciones de la junta
de gobierno.
VIII. Someter a la junta de gobierno los
proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refieren las fracciones I, II, III,
IV, VI, VII y VIII del artículo 12, así como los informes a que se refiere la fracción
XII de ese mismo artículo.
IX. Nombrar el personal de confianza del
organismo no reservado a la junta de gobierno, expresamente.
X. Resolver los asuntos cuyo conocimiento
no esté reservado a la junta de gobierno;
XI. Asistir a las reuniones de la junta de
gobierno con voz y
XII. Las demás que la junta de gobierno
decida otorgarle.
Artículo 24. Para la realización
de las obras en instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de
energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:
I. Hasta donde su desarrollo tecnológico
lo permita, efectuar el diseño con recursos propios;
II. Tender a la normalización de equipos y
accesorios;
III. Abastecer, preferentemente, con
productos nacionales manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de
participación estatal o empresas privadas y
IV. Hasta donde sea posible y sin poner en
riego la seguridad del sistema eléctrico, diversificar la aplicación de la
infraestructura eléctrica, de sus bienes y recursos humanos en servicios compatibles.
Artículo 32. La venta de energía
eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la comisión reguladora de
Energía.
Las condiciones de la prestación de los
servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos,
serán aprobados por la Secretaría de Economía, atendiendo la opinión de la comisión
reguladora de energía.
Dichas formas de contrato se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 33. La comisión
reguladora de energía, con la participación de las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Economía y a propuesta de los organismos encargados del servicio público
de energía eléctrica, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que
tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, el
racional consumo de energía y el fomento a las energías renovables.
Artículo 38. La Secretaría de
Energía considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional en
coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de
autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña
producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en
las condiciones señaladas para cada caso:
I a la V. . .
. . .
. . .
1) a la 5. . .
Artículo 38-bis. Para la
prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el
corto como en el largo plazos, la producción de energía eléctrica que resulte de menor
costo para la Comisión Federal de Electricidad y que ofrezca, además, óptima
estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo
siguiente:
I. Con base en la planeación del sistema
eléctrico nacional la Comisión Federal de Electricidad, determinará las necesidades de
crecimiento o de sustitución de la capacidad de generación del sistema;
II. Cuando dicha planeación requiera la
construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión
Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos, así como del
esquema financiero en su caso, a la Secretaría de Energía.
La construcción de las nuevas
instalaciones de generación deberá incluir una participación de energías renovables
que será recomendada por un grupo de trabajo que para ese propósito designe la junta de
gobierno.
III a la V. . .
Artículo 48. La Comisión Federal
de Electricidad estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los
activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
El aprovechamiento a que se refiere este
artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida
por el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al
valor activo del fijo neto en operación del ejercicio anterior reportado en los estados
financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la
Contraloría de la Federación.
El entero del aprovechamiento a que se
refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio,
octubre y enero del año siguiente.
Los montos que se deriven del pago del
aprovechamiento mencionado se destinarán para inversión de nuevas obras de
infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al
Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicará de acuerdo con los preceptos y
lineamientos autorizados.
Efectuada la aplicación anterior los
excedentes podrán utilizarse para bonificar los subsidios que se otorguen a los usuarios
del servicio eléctrico en los términos del artículo 52 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
El monto aplicado a obras de
infraestructura se incorporará en la estructura de las tarifas eléctricas como concepto
para la ampliación del servicio público, de conformidad con el artículo 33 de esta ley.
CAPITULO X
De los ingresos y la presupuestación
Artículo 49. El presupuesto de
egresos será elaborado por el director general y aprobado por la junta de gobierno.
Artículo 50. El presupuesto se
elaborará para cada año calendario indicando tipo y fuente de recursos para su
financiamiento.
Artículo 51. El anteproyecto de
presupuesto se elaborará con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo
establezca, pero dichos montos y plazos deben ser congruentes con el programa
institucional aprobado por la junta de gobierno.
Los anteproyectos no estarán sujetos a
modificaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando los
mismos no requieran de recursos adicionales a los que ellos mismos generen y los proyectos
de infraestructura con esquemas financieros sean autofinanciables.
Artículo 52. El proyecto de
presupuesto será turnado oportunamente a la Secretaría de Hacienda para su presentación
simultánea con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que será enviado
por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados en los términos establecidos
en la Constitución General de la República.
Artículo 53. El proyecto de
presupuesto se integrará con los documentos que se refieren a:
I. Descripción clara de los programas que
sean la base del proyecto, en los que se señalen los objetivos, metas y unidades
responsables de su ejecución, así como su evaluación estimada por programa;
II. Explicación y comentarios de los
principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios;
III. Estimación de ingresos y proposición
de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos
que incluye;
IV. Ingresos y gastos reales del último
ejercicio fiscal;
V. Estimación de los ingresos y gastos del
ejercicio fiscal en curso;
VI. Situación de la deuda documentada y la
correspondiente a cada uno de los esquemas de financiamiento utilizados al fin del último
ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin del ejercicio fiscal en curso;
727,728,729
VII. Situación que guarda la
infraestructura eléctrica, en capacidad instalada, líneas y equipo de transmisión y
transformación, líneas y equipo de distribución y transformación y
VIII. En general, toda la información que
se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.
Artículo 54. La junta de gobierno
de la Comisión Federal de Electricidad podrá asignar los recursos excedentes a los
previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere
convenientes.
Artículo 55. En caso de que los
recursos que la comisión obtenga sean inferiores a los previstos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, la junta de gobierno deberá efectuar el ajuste de gastos
correspondiente.
Artículo 56. Las autorizaciones
para esquemas financieros que sean competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público deben coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad en lo que a su materia
se refiere, a fin de que no causen atrasos en los programas de obras que pongan en riesgo
la seguridad del servicio que proporcionan, en todo caso tendrá prioridad el cumplimiento
de los programas.
Artículo 57. La Comisión Federal
de Electricidad recibirá la ministración de fondos y hará sus pagos a través de sus
propios órganos."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto. En tanto el Ejecutivo Federal expide las
reformas a los reglamentos de las leyes que con este decreto se reforman, se aplicarán en
lo que no se opongan a las mismas, las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este decreto.
Tercero. La Comisión Reguladora de
Energía deberá tomar las medidas necesarias para que aquellos consumidores de servicio
doméstico y agrícola, que por razón social o económica lo justifiquen, conserven los
subsidios a las tarifas como actualmente se determinan, manteniendo en el lapso de cinco
años la misma relación actual precio/costo en términos reales. Para el resto de los
subsidios la Comisión Reguladora de Energía deberá tomar las medidas necesarias, a
efecto de que sean disminuidos gradualmente en el lapso referido, hasta su eventual
eliminación.
La misma comisión dentro del plazo de un
año, deberá efectuar los estudios necesarios para revisar la procedencia y modificar en
su caso de los criterios aplicados para clasificar las tarifas con temperatura media
mínima en verano y la pertinencia de incluir el efecto de la humedad en dichas tarifas.
Así como la inclusión de un cargo para fomento del empleo de energías renovables en la
estructura de costos de las tarifas eléctricas.
Lo anterior será sometido a consideración
de la Cámara de Diputados.
Cuarto. El Congreso de la Unión, a
través de sus respectivas comisiones, examinará el decreto de creación del organismo
público descentralizado Luz y Fuerza del Centro, emitido por el Ejecutivo Federal y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1994, a fin de
que las diversas atribuciones y facultades que con este decreto se otorgan a la Comisión
Federal de Electricidad se apliquen a Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, dichas
comisiones recibirán, en el plazo de un año contado a partir de la publicación de este
decreto, las opiniones de los diferentes sectores y propondrán, a su vez, las medidas
legislativas conducentes con el propósito de dar a este organismo autonomía presupuestal
y operativa.
La revisión que realice el Congreso
deberá incluir propuestas que hagan posible la absorción de los pasivos que se
constituyeron en el periodo de liquidación de Luz y Fuerza del Centro y otros problemas
de coordinación del sector, como el precio de la energía eléctrica en los intercambios
respectivos y la planeación de la capacidad en el área central del país.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
13 de febrero de 2002.— Diputada, Rosario Tapia Medina».
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Energía de
la Cámara de Diputados.
SECTOR
ENERGETICO (II)
El Presidente:
Se recibió una iniciativa que reforma y
adiciona los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos suscrita por la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
«La suscrita diputada María del Rosario
Tapia Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de
adiciones y reformas a los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
México se encuentra en una etapa por
demás interesante, su futuro como nación está en juego. Como nunca en las últimas
décadas se presentan las condiciones para transitar de un Estado autoritario a un estado
social democrático de derecho, lo que supone agotar un proceso de revisión y rediseño
de las instituciones que fueron creadas para sostener y perpetuar un sistema político
antidemocrático, cuyos resultados lastiman la calidad de vida de la gran mayoría de los
mexicanos.
Vivimos tiempos de suma importancia para la
construcción de un futuro prometedor. Como nunca, en la etapa posterior a la lucha
revolucionaria y su consecuente diseño constitucional, se presentan condiciones
favorables para abrir un gran debate nacional, que haga posible someter al juicio de la
nación entera, los temas de discusión obligada que genere, invariablemente, la
construcción del escenario de convivencia democrática deseable, como punto concluyente
en el proceso de transición democrática al que ahora acudimos.
Abrevar en la historia del suelo patrio,
nos obliga a tomar lo mejor de los acontecimientos que han marcado el rumbo de las
aspiraciones republicanas para, bajo las nuevas condiciones, llevarlas por fin a su
consumación plena. Esto sólo será posible en la medida que concentremos todo nuestro
esfuerzo y creatividad en el proceso de Reforma del Estado mexicano. La verdadera
transformación democrática se alcanzará en tanto los actores de la transición seamos
capaces de corregir distorsiones en las diversas funciones del Estado.
Uno de los principales aspectos que
impactan el avance de los pueblos, tiene qué ver con su desarrollo económico,
determinado en gran medida por el manejo de su sector energético. En México, como es
bien sabido, el Constituyente de 1917 delega el manejo de las áreas estratégicas al
sector público, concediendo con ello la rectoría de las actividades relacionadas con
dichas áreas al Estado.
Las empresas energéticas mexicanas tienen
una larga tradición en lo que se refiere a la formación de cuadros técnicos y
administrativos de alta calidad.
Las grandes y lamentables desviaciones de
corrupción en estas mismas empresas, que por su carga negativa son más conocidas por la
opinión pública y que personificaron individuos que inclusive fueron motivo de
escándalo nacional, no alcanzan a demeritar ni a ocultar los logros de muchos miles de
administradores, técnicos y obreros, que es imposible mencionar, porque inclusive se
pierden seguramente en el anonimato o en la mentalidad del orgullo colectivo que es común
encontrar en los grandes contingentes de trabajadores de nuestras empresas públicas.
Sin embargo, las corrientes hoy conocidas
como neoliberales, formadas en una mentalidad desarraigada, por tratarlas cortésmente, no
sólo han ignorado y aun menospreciado, en muchos casos rayando en una profunda ignorancia
de lo que se tiene, los avances que en su momento como país hemos alcanzado, propiciando
las decisiones que en los últimos 20 años han venido destruyendo los logros de nuestras
grandes empresas públicas.
Tal tendencia busca a toda costa
desmantelar nuestra capacidad productiva y tecnológica para irla trasladando al círculo
de las transnacionales, creando activamente redes de intereses entrelazados entre las
grandes empresas y altos funcionarios. No debemos ignorar que este desmantelamiento ha
llegado hasta la industria nacional de la construcción y de la manufactura.
De este modo, la labor de recuperación y
reconstrucción de nuestras empresas eléctricas en este caso, no es cosa fácil. Requiere
de administradores con un profundo sentido de la responsabilidad nacional y social,
además de la alta calidad técnica y administrativa.
Desde el nacimiento, tanto de Pemex como de
la CFE, hasta la etapa posterior a la nacionalización de la industria eléctrica
mexicana, nuestro país produjo, al cobijo de sus instituciones de educación pública
superior, cuadros de la talla de Carlos Ramírez Ulloa, Odón de Buen Lozano, Manuel
Moreno Torres, Jorge Luque, por sólo mencionar a cuatro destacados ingenieros ya
fallecidos, sin demérito de muchos que afortunadamente todavía viven y tienen mucho que
aportar al engrandecimiento de nuestro patrimonio tecnológico y administrativo.
El artículo 21 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales ordena que el nombramiento del director general de las mismas,
recaiga en alguien que haya "desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo
ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa" (fracción
II), y el artículo 59 de la misma ley establece sus obligaciones y facultades. Asimismo
el artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente señala
específicamente las obligaciones y facultades del director de la Comisión Federal de
Electricidad. A su vez el decreto de creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro, en su artículo 7o., igualmente determina las facultades y obligaciones del
director general de Luz y Fuerza del Centro.
No siendo cuestionables ninguno de los
preceptos aquí mencionados, sí nos parecen en cambio, muy limitados para asegurarle a la
nación el mejor liderazgo al seno de las empresas eléctricas.
La realidad en todos los casos ha impuesto
criterios de equipos políticos específicos y sexenales, en detrimento de los criterios
técnicos, administrativos y de carrera limpia, honesta y eficiente puesta al servicio de
las empresas públicas.
Los efectos negativos de estas decisiones a
su vez han impactado en los demás niveles de mando, generando dinámicas ajenas a las
necesidades del sector; este aspecto actúa en un sentido inverso al que actuaría una ley
de servicio de carrera en las empresas, esto es, la imposición de mandos muchas veces
improvisados o incompetentes o bien simplemente con méritos muy cuestionables frente a
otros o con poca experiencia y nulos conocimientos en el sector; lo que produce efectos,
desde desalentadores hasta devastadores entre miles de profesionistas y técnicos de
confianza y sindicalizados que entregan toda su creatividad y esfuerzo con generosidad y
patriotismo.
Indudablemente que los errores al designar
al funcionario que encabezará el sector, los paga el mismo sector, pero ante todo el
país entero; por ello, nuestra propuesta no pretende simplificar el problema y sus
soluciones; sin embargo, un significativo avance sería el que el Ejecutivo comparta con
el Legislativo la decisión en el análisis de los mejores perfiles para la dirección de
estas empresas tan importantes para nuestro futuro como nación soberana.
Dada la delicada tarea que se deposita, en
tanto en los directores ejecutivos de las empresas públicas del sector eléctrico, como
en el presidente de la Comisión Reguladora de Energía, es impostergable que el Poder
Legislativo tenga mayor acercamiento y participación en el quehacer propio de este
sector. Es un imperativo ubicar el debate sobre el sector energético en el contexto de
transición que vive el país. Ello nos conduce, en forma inevitable, a romper con los
moldes de total predominio del Presidente de la República en los asuntos de orden
público y en tal sentido que los diputados y senadores ganen espacio de participación en
tales asuntos.
Suscribimos la aspiración de que nuestras
empresas públicas eléctricas se transformen en empresas modelo que compitan con las de
mejor nivel internacional, ya que cuentan con el material humano que lo hacen posible y
además nuestro país lo necesita. Para ello el Ejecutivo debe compartir su
responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo.
Es urgente generar círculos virtuosos de aspiraciones y reconocimientos profesionales en
nuestras empresas eléctricas, contra cualquier lastre de espíritus de camarilla y de
lealtades burocráticas mal entendidas, que no atienden a las necesidades reales de
desarrollo de los organismos y que tanto daño han ocasionado al país.
Sólo una verdadera reforma del Estado que
sea capaz de rescatar lo mejor de nuestros valores tecnológicos y experiencia
administrativos, es la reforma viable, moderna y nacionalista, que puede construir la
nación de futuro con un diseño democrático que dé satisfacción a las nobles
aspiraciones de progreso y desarrollo social de nuestro pueblo.
730,731,732
Por todo lo antes expuesto, someto a la
consideración de esta soberanía la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona los artículos 76 y
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se adicionan las
fracciones XI y XII del artículo 76, y se recorre el contenido de la fracción X de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes
términos:
"X. Designar al director general de
cada uno de los organismos encargados de prestar el servicio público de energía
eléctrica, de respectivas ternas, propuestas para tal efecto por el Presidente de la
República.
XI. Designar a propuesta del Presidente de
la República al presidente de la Comisión Reguladora de Energía.
XII. Las demás que la misma Constitución
le atribuye."
Artículo segundo. Se adiciona la
fracción IX del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
IX. Designar al director general de los
organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica y al
presidente de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos previstos en las
fracciones X y XI del artículo 76 de esta Constitución.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, 13
de febrero de 2002.— Diputada Rosario Tapia M.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
INEGI
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada María
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Con su permiso, señor Presidente:
Proyecto con decreto de reformas al
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el permiso de la Presidencia, la
suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en
ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II, del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a
consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desenvolvimiento del Estado mexicano
requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades
e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios
estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos
públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas.
El Gobierno Federal debe promover una
descentralización administrativa profunda para fortalecer el federalismo. En este
sentido, es necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la Federación y
determinar cuáles podrían desempeñarse de manera más eficiente, menos costosa y con
mayor pertinencia por los gobiernos estatales y municipales o con su participación, así
como los organismos descentralizados y desconcentrados.
Es indispensable dar a los órganos
encargados de evaluar y fiscalizar la gestión pública y el ejercicio del gasto la
capacidad técnica, la independencia y credibilidad necesarias. Esto implica una reforma
estructural profunda de las actuales instituciones y mecanismos de control interno y
externo de la gestión pública y adecuar el marco jurídico a las necesidades de
rendición puntual de cuentas a la ciudadanía.
La iniciativa que presento comprende el
compromiso inquebrantable de respetar la libertad de expresión y el derecho a la
información, consagrado como garantía constitucional. Es por ello que la misma pretende
dar completa autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Aquí conviene recordar las palabras del
Secretario de Gobernación cuando afirmó: "se debe dar autonomía al INEGI, a fin de
que los datos nacionales sean los mismos para todos. Esto es reconocer que la información
del Gobierno varía según la ocasión; pero en lugar de hacer el esfuerzo por ponerlo al
servicio de la sociedad, se le deja como está y se pide que un órgano administrativo
inferior haga lo que el superior es incapaz de hacer".
A lo anterior agregamos que México debe:
contar con datos confiables, unificados a nivel nacional y que auxilien en cualquier
debate.
La reforma que proponemos se ubica en el
marco de la reforma a la Administración Pública Federal la cual está organizada con
base en el pacto federal. La reforma al 26 constitucional le daría autonomía al
instituto. Una Ley Orgánica determinará su organización y funciones. Cumpliendo con los
siguientes principios:
I. La función del INEGI constituye un
servicio a la ciudadanía que se presta con legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e
imparcialidad.
II. El ejercicio del Instituto se realiza
con recursos públicos, por lo cual se dispone la rendición de cuentas como medio de
evaluación de su desempeño. Se fijarán estándares de responsabilidad, honradez,
eficiencia y calidad de los servicios públicos, los servicios sociales y la producción
de bienes y servicios prestados por el mismo.
Una iniciativa posterior debe apuntar a la
creación de un nuevo instituto como organismo público autónomo, independiente de los
tres poderes con el fin de que sus funciones no se vean alteradas o distorsionadas por
alguno de ellos.
Debe además presentar veracidad en su
información, pues no debe tener compromiso con poder político alguna, estando en
libertad de ordenar siempre sus acciones por la búsqueda de la verdad, desde el
planteamiento y diseño de la metodología de sus estudios y levantamientos estadísticos
hasta el arreglo final de los resultados obtenidos y su publicación.
Nada será más útil al país y a sus
ciudadanos que el conocimiento detallado, preciso y veraz de la realidad nacional, único
medio para constatar los avances logrados, corregir posibles desviaciones y reorientar, en
su caso, los asuntos públicos.
Asimismo, debe ser objetivo, entendida la
objetividad como la búsqueda del conocimiento a partir de los datos mismos de la realidad
y no de las convicciones del investigador. Esta deberá ser la divisa de los trabajos e
investigaciones del Instituto.
Es evidente que los estudios sobre las
condiciones sociales y económicas de la sociedad, pueden diseñarse de modo que se
obtengan resultados predeterminados para favorecer alguna tendencia política. Se actúa
con parcialidad, es relativamente fácil aparentar rigor metodológico y darle a todo el
proceso el cariz de un estudio científico. De hecho, sabemos que así se obtienen muchos
de los indicadores económicos que utilizamos cotidianamente.
No es raro, al menos en las
administraciones pasadas, el caso de índices que se discontinuaban cuando sus indicadores
resultaban adversos a alguna política gubernamental o de investigaciones ya realizadas
que no se publicaban o se hacía de manera parcial para ocultar información que pudiera
influir en determinada coyuntura política.
Si el Instituto se rige por los principios
de veracidad y objetividad se obtendrán indicadores geográficos y estadísticos veraces
y objetivos, que vendrán a ser, en su conjunto, el más fiel espejo para evaluar la
actuación gubernamental.
Todo lo anterior se relaciona con el
derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el Instituto y con la
obligación de éste de proporcionarla y de publicarla en los términos establecidos
legalmente.
Es por ello que la actual iniciativa
plantea también el derecho a la información que genere el Instituto y para evitar
cualquier interferencia de los poderes establecidos, el Instituto será el encargado y
responsable de la publicación de todos sus trabajos.
Compañeros legisladores, en esta
legislatura tenemos la valiosa oportunidad de avanzar en la creación de un órgano
autónomo que será de gran utilidad a las generaciones futuras, para planear y resolver
sus políticas públicas y conocer mejor a su nación.
«Por lo anteriormente expuesto, someto a
esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se añaden los
párrafos séptimo y octavo al artículo 26 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 26. El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos
en esta constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al
que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que
establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional
de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos
responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine
mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con
los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática,
el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, los censos de población y vivienda
y los programas correspondientes; los órganos responsables del proceso de planeación,
los sectores sociales, los particulares y el Congreso de la Unión, contarán con la
información elaborada por un organismo público autónomo, el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios que funcionará con independencia de los tres poderes de la Unión, según los
principios de veracidad y objetividad.
Además, en atención al derecho a la
información consagrada en el artículo 6o. de esta Constitución, todos los ciudadanos
tendrán acceso a la información generada por dicho Instituto, con excepción de aquélla
que la ley señale específicamente como de uso restringido."
Artículo segundo. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D. F., a 13 de febrero de
2002.— Diputada, María Miroslava García Suárez.»
El Presidente:
Gracias, diputada Miroslava García.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
COMISION
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
Oficios de la Secretaría de
Gobernación.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio No. I-824 de fecha
15 de diciembre de 2001, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos,
presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con el presente
les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar fechado el 29 de
enero próximo pasado, signado por el ciudadano José Luis Soberanes Fernández,
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por el que da contestación al
punto de acuerdo sobre la propuesta para solicitar al titular del Poder Ejecutivo se exija
respeto a la integridad de los mexicanos que viajan a Estados Unidos de América en busca
de trabajo, promovido por el senador Esteban Miguel Angeles Cerón.
733,734,735
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 6 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo.— Comisión Nacional de
Derechos Humanos.— Presidencia.
Ciudadano Santiago Creel Miranda,
secretario de Gobernación.— Presente.
En atención al oficio No. DGG/210/2872/01
de fecha 19 de diciembre del presente, por medio del cual solicita a este organismo
atender el tercer punto del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de diciembre
del año 2001 por las comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Asuntos
Fronterizos y de Derechos Humanos, le informo lo siguiente:
El tercer punto del acuerdo hace referencia
a una excitativa para que esta Comisión Nacional de Derechos Humanos haga una petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del connacional
hidalguense Roberto Chávez Reséndiz, para que ésta a su vez emita una recomendación.
Al respecto le informo que de conformidad
con el artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 23 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo no puede
presentar una petición ante la comisión por carecer de legitimación activa. Las únicas
personas legitimadas para interponer peticiones ante la CIDH son personas físicas
particulares (ya sea de manera individual o grupal) y organismos no gubernamentales
legalmente reconocidos por algún Estado miembro de la Organización de Estados
Americanos; aunado a lo anterior, la CNDH sólo tiene facultades para conocer de
violaciones a los derechos humanos dentro del territorio nacional y los hechos que serían
reclamados ante la CIDH sucedieron en territorio norteamericano.
Dentro del procedimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (artículo 45 de la convención), existe la posibilidad
de reconocer la competencia de la comisión para recibir y examinar las comunicaciones en
que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones a derechos
humanos; en este caso particular, el Estado mexicano no ha reconocido esta competencia
especial, la cual, en la historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha
sido utilizada.
También es conveniente señalar que
Estados Unidos no es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y por lo tanto
no es sujeto de obligaciones respecto a este instrumento.
Dada la imposibilidad jurídica de
presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de
conformidad con lo anteriormente expuesto, este organismo sugiere que, a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, se analice la posibilidad de presentar una solicitud
de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los
efectos y la legalidad sobre las medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos de
América para resguardar sus fronteras, cuando estas medidas vulneren los derechos humanos
de los mexicanos y otros individuos en su intento por cruzar la frontera.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de enero de 2002.—
José Luis Soberanes Fernández, presidente.»
El Presidente:
Remítase a la Cámara de Senadores.
RIO BRAVO
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número I-770 de
fecha 4 de diciembre de 2001, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos,
les acompaño con la presente copia del similar número 22553, fechado el 28 de enero
último, signado por el ciudadano Tomás Yarrington Ruvalcaba, gobernador constitucional
del Estado de Tamaulipas, por medio del cual manifiesta su disposición para participar en
la reunión que se prevé en el apartado noveno, del punto de acuerdo presentado por el
senador Oscar Luebbert Gutiérrez; relativo al respeto de los derechos de los usuarios de
la cuenca del río Bravo, en especial del distrito de riego 025.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Ejecutivo.
Ciudadano M. Humberto Aguilar Coronado,
director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
En relación con su atento oficio numero
DGG/210/2580/01, de fecha 6 de diciembre de 2001, me es grato informarle nuestra
conformidad con el punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República, en sesión
celebrada en fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el que se determina, entre otras
cosas, que se respeten los derechos de los usuarios de la cuenca del río Bravo y en
especial, del distrito de riego 025; asimismo, se pague una compensación a los
agricultores por los daños y perjuicios causados al haberse utilizado el agua a la que
tienen derecho para saldar el déficit existente con Estados Unidos de América (EUA), por
la ejecución del Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de 1944.
Por otra parte, le comunico que quedamos a
sus órdenes para participar en la reunión que se prevé en el punto noveno del acuerdo
que nos ocupa, ello, en aras de lograr una distribución equitativa del agua en la cuenca
del río Bravo.
Sin otro particular, hago propicia la
ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 28 de enero
de 2002.— El gobernador constitucional del Estado, Tomás Yarrington Ruvalcaba.»
El Presidente:
Remítase a la Cámara de Senadores.
ESTADO DE
CHIAPAS
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número DGPL
58-II-4-566 de fecha 29 de noviembre de 2001, suscrito por los ciudadanos secretarios de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les acompaño con el presente
copia del similar 230 000 00/0073, signado por el CM en A. Adán Larracilla Márquez,
oficial mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el que
da contestación al punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura
de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo
Federal en la región del Soconusco, Chiapas, en relación con la propuesta del diputado
Jaime Cervantes Rivera, peticionario del punto de acuerdo de referencia.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 6 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado,
director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
En atención al oficio DGG/210/2460/01
dirigido a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, directora general del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, por el que se le informaron los puntos de
acuerdo adoptados en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión el pasado 29 de noviembre de 2001.
Al respecto, me permito comunicarle, que es
competencia de este organismo lo referente al segundo punto que a la letra dice, "se
exhorta al Ejecutivo Federal a verificar que los programas del DIF Federal cuenten con el
personal y los insumos materiales necesarios para su buen funcionamiento".
Sobre el particular hago de su
conocimiento, que este sistema cuenta con personal, insumos y materiales suficientes para
el desarrollo de las actividades que realiza, en función al presupuesto que le fue
autorizado y que si bien es cierto que es el mínimo indispensable, permite operar
decorosamente. Sin embargo, el contar con recursos adicionales, permitiría proporcionar
una mejor atención y ampliar la cobertura del sistema.
Sin otro particular, reciba un cordial
saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 1o. de febrero de
2002.— Adán Larracilla Márquez, oficial mayor.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Desarrollo
Social de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
REINO DE
ESPAÑA
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Carlos
María Abascal Carranza, pueda aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar
Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Gran Cruz al Mérito, que le confiere su
alteza real don Carlos de Borbón.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de
nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se
le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Primera Comisión.
REINO DE
BELGICA
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Miguel
Stuart Escobedo y Fulda, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona,
en grado de oficial, que le confiere gobierno del Reino de Bélgica.
736,737,738
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de
nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que
le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 1o. de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Primera
Comisión.
REPUBLICA DE
CHILE
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano capitán de
corbeta CG Mario Alberto Góngora Villarreal, pueda aceptar y usar la condecoración de la
medalla "Minerva", que le confiere la armada de Chile.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de
nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se
le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Primera Comisión.
REINO DE SUECIA
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción II apartado C del artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a
continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Ariadna Barrera Aranda,
secretaria/recepcionista, Embajada del Reino de Suecia en México.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la
nacionalidad mexicana de dicha persona, dos fotografías y original del escrito en que
solicita se realicen los trámites correspondientes.
Reitero a ustedes la seguridad de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de enero de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Primera Comisión.
REPUBLICA
POPULAR DE CHINA
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción II apartado C del artículo 37, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se
citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno que se menciona:
Verónica Guadalupe Rodríguez Reséndiz,
secretaria, Embajada de la República Popular de China en México.
María Alicia Chilpa Sánchez, personal de
mantenimiento; Embajada de la República Popular de China en México.
Enrique Migueles Cruz, chofer ejecutivo,
Embajada de la República Popular de China en México.
Por lo anterior, me permito anexar copias
certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas
personas y originales de los escritos dirigidos al honorable Congreso de la Unión en que
solicitan se realicen los trámites correspondientes.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de febrero de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Primera Comisión.
CONDECORACIONES
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Primera
Comisión.
Honorable Asamblea: a la Primera Comisión
de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por
el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: embajador
Miguel Pedro Angel Marín y Bosch, licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, coronel de
Fuerza Aérea piloto aviador DEMA Horacio Ornelas García, licenciado José Guillermo
Ordorica Robles, capitán de navío CG Ezequiel Osorio Chiñas, capitán de navío CG DEM
José Luis Vergara Ibarra y vicealmirante CG DEM José Santiago Valdés Alvarez, para que
puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de
Corea, Federativa de Brasil, Santa Sede y la Junta Interamericana de Defensa en
Washington, DC, EUA.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETOS
Artículo primero. Se concede
permiso al embajador Miguel Pedro Angel Marín y Bosch, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Heung-In, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la
República de Corea.
Artículo Segundo. Se concede
permiso al licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Heung-In, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la
República de Corea.
Artículo Tercero. Se concede
permiso al coronel de Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo
Horacio Ornelas García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla del
Pacificador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
Artículo Cuarto. Se concede permiso
al licenciado José Guillermo Ordorica Robles, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en Grado de Comendador (Clase
Civil), que le confiere la Santa Sede.
Artículo Quinto. Se concede permiso
al capitán de navío cuerpo general Ezequiel Osorio Chiñas, para que pueda aceptar y
usar la condecoración de la Medalla Especial, Medallón y Cinta, que le confiere la Junta
Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.
Artículo Sexto. Se concede permiso
al capitán de navío cuerpo General Diplomado de Estado Mayor José Luis Vergara Ibarra,
para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Especial, Medallón y Cinta,
que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.
Artículo séptimo. Se concede
permiso al vicealmirante cuerpo general Diplomado de Estado Mayor José Santiago Valdés
Alvarez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial, Medallón y
Cinta, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.
Sala de comisiones de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 7 de febrero de
2002.— Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, presidente; Jorge Carlos
Ramírez Marín, senador Jorge Zermeño Infante, secretarios; senadores:
Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, José Ernesto Gil Elorduy, Fauzi
Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, Rafael Melgoza Radillo; diputados: Juan Manuel
Sepulveda Fayad, Efrén Leyva Acevedo, José Alfredo Botello, Montes, Herbert Taylor
Arthur, Magdalena Núñez Monreal y Arturo Escobar y Vega.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
PERIODO
DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Primera Comisión de Gobernación,
Puntos Constitucionales y Justicia.
Honorable Asamblea: a la Primera Comisión
de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del
honorable Congreso de la Unión, se turnó para su estudio y dictamen una iniciativa del
senador Juan José Rodríguez Prats, a nombre de legisladores del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para que se convoque a la honorable Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, a un periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse durante el
primer receso del segundo año de la LVIII Legislatura con objeto de ocuparse de la minuta
con proyecto de decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos en el año 2002.
Para dar cumplimiento al encargo conferido,
con fundamento en los artículos 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para su Gobierno Interior,
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
senadores y diputados integrantes de esta comisión, citada al rubro, presentan a la
consideración de esta Asamblea el siguiente
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1) Que con fecha del 4 de septiembre de
2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en la fracción XVIII del
artículo 73 de la Constitución Federal, determinó que únicamente el Congreso de la
Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se
incluye la medición del tiempo. Este máximo tribunal resolvió que ninguna otra
autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular la
aplicación de horarios estacionales.
2) Que en sesión celebrada el 13 de
diciembre del año en curso, los legisladores integrantes de la Comisión de Energía de
la Cámara de Diputados, presentaron ante el pleno de la misma, en cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de decreto que establece el horario estacional
que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
3) Que en dicha sesión, la Presidenta de
la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a
la Comisión de Energía para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.
4) Que con fecha 14 de diciembre de 2001,
el pleno de la comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar
el dictamen, mismo que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de
diciembre del mismo año.
5) Posteriormente, la minuta respectiva fue
remitida a la Cámara de Senadores, misma que le dio turno a comisión para los efectos de
su dictaminación y en su oportunidad, presentación ante el pleno para su discusión y
aprobación en su caso.
6) Que con fecha 30 de enero de 2002 el
senador Juan José Rodríguez Prats, a nombre de legisladores del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa para que se convoque a la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, a un periodo de sesiones extraordinarias, a efecto de
tratar lo relativo al asunto pendiente sobre la minuta proyecto de decreto que establece
el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos.
739,740,741
CONSIDERANDO
El periodo extraordinario propuesto, tiene
por objeto, el estudio y, en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto que
establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos en el
año 2002, mismo que en virtud de las complicaciones de los últimos días del periodo
extraordinario del año pasado quedó pendiente.
En virtud de que la Cámara de Senadores
recibió la minuta, pero que ésta no se dictaminó ni se discutió y por lo tanto se
requiere de una sesión extraordinaria a una serie de sesiones, las que sean necesarias
para agotar este tema y así dar certidumbre acatando la resolución que emitió la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a la controversia constitucional
entre el Poder Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal y cuyo resultado dejó
claro que corresponde al Congreso de la Unión la facultad en materia de husos horarios,
terminando así con cualquier laguna jurídica existente y permitiéndonos definir con
claridad los cambios necesarios en el sistema de medición.
Concientes de que el sector energético
constituye una actividad estratégica para el desarrollo y bienestar de todos los
mexicanos, motivo por el cual se considera esencial la determinación sobre el asunto
pendiente que se encuentre en la Cámara de Senadores, para otorgar, en consecuencia,
certidumbre sobre el horario de verano.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente la presente
iniciativa de decreto, con base en los antecedentes y consideraciones que han quedado
expresados en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a este pleno de la
Comisión Permanente, el siguiente
DECRETO
Primero. Se convoca a la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, a un periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse
durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura, con objeto
de ocuparse del siguiente tema:
1o. Minuta proyecto de decreto que
establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La sesión de la Cámara de
Senadores, para apertura del periodo de sesiones extraordinarias al que se convoca,
iniciará el día 20 de febrero de 2002, a las 18:00 horas y la correspondiente a la
clausura se verificará una vez que dicha Cámara determine que ha sido tratado el tema
para el cual fue convocada.
Dentro del periodo de sesiones
extraordinarias, materia del presente decreto, la Cámara de Senadores será convocada en
las fechas que resulte necesario para el cumplimiento del objeto establecido en este
decreto.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 13 de febrero de
2002.— Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.—
Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, presidente; Jorge Carlos Ramírez Marín,
secretario; senadores: Jorge Zermeño Infante, secretario; Miguel Sadot Sánchez
Carreño, David Jiménez González, Ernesto Gil Elorduy, Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván
Muñoz, Rafael Melgoza Radillo; diputados: Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Efrén
Leyva Acevedo, José Alfredo Botello Montes, Herbert Taylor Arthur, Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, Arturo Escobar y José Rodolfo Escudero Barrera.»
Es de primera lectura.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los legisladores que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se dispensa la segunda lectura.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del proyecto de decreto, en lo
general y en lo particular en un solo acto.
La secretaria senadora Cecilia Romero
Castillo:
Se va a proceder a recoger la votación
nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Recibo la votación por la afirmativa y por
la negativa mi compañera Magdalena Núñez.
Señor Presidente, se emitieron 31 votos a
favor y tres contra.
El Presidente:
Aprobado el proyecto de decreto por 31
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el decreto que convoca a la Cámara de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias
del primer receso del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
REPUBLICA
DE RUMANIA
El Presidente:
Los siguientes puntos del orden del
día son dictámenes a discusión.
En virtud de que se encuentran publicados
en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea que sólo se dé
lectura a los decretos.
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que solamente se dé lectura a
los decretos.
Los legisladores que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se autoriza.
Se pide a la Secretaría poner a
discusión los proyectos de decreto.
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Primera
Comisión.
Honorable Asamblea: A la Primera Comisión
de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por
el que solicita el permiso constitucional necesario para que el diputado Salvador Rocha
Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran
Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Rumania.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al diputado Salvador Rocha Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al
Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de
Rumania.
Sala de comisiones de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 24 de enero de
2002.— Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, presidente; Jorge Carlos
Ramírez Marín, secretario; senadores: Jorge Zermeño Infante,
secretario; Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, José Ernesto Gil
Elorduy, Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, Rafael Melgoza Radillo; diputados: Juan
Manuel Sepúlveda Fayad, Efrén Leyva Acevedo, José Alfredo Botello Montes, Herbert
Taylor Arthur, Magdalena Núñez Monreal y Arturo Escobar y Vega.»
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso al diputado Salvador Rocha Díaz para aceptar y usar la
condecoración de la Orden al Mérito en grado de Gran Oficial que le confiere el gobierno
de la República de Rumania.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL
La secretaria diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Primera
Comisión.
Honorable Asamblea: a la Primera Comisión
de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por
el que solicita el permiso constitucional necesario para que el mayor de artillería
Diplomado de Estado Mayor Bernabé Bernardo Chávez Lira, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Medalla del Pacificador, que le confiere el gobierno de la República
Federativa de Brasil.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al mayor de artillería Diplomado de Estado Mayor Bernabé Bernardo Chávez Lira, para
aceptar y usar la condecoración de la Medalla del Pacificador, que le confiere el
gobierno de la República Federativa de Brasil.
Sala de comisiones de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 18 de enero de
2002.— Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, presidente, Jorge Carlos
Ramírez Marín, secretario; senador Jorge Zermeño Infante, secretario;
senadores: Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, José Ernesto Gil
Elorduy, Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, Rafael Melgoza Radillo; diputados: Juan
Manuel Sepúlveda Fayad, Efrén Leyva Acevedo, José Alfredo Botello Montes, Herbert
Taylor Arthur, Magdalena Núñez Monreal y Arturo Escobar y Vega.»
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al mayor de artillería diplomado de Estado Mayor Bernabé Bernardo
Chávez para aceptar y usar la condecoración de la Medalla del Pacificador que le
confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se va a proceder a recoger la votación de este proyecto de decreto y el anteriormente
reservado, en un solo acto.
Por instrucciones de la Presidencia, se va
a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este
proyecto de decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 30 votos a favor.
El Presidente:
Aprobados en lo general y en lo particular
los proyectos de decreto.
Pasan al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
AUMENTO DE
PRECIOS
La secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Comisión de
Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.
Comisión Permanente: a la comisión que
suscribe fue turnado para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado en sesión
plenaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del día
miércoles 23 de enero del año en curso, donde el diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad a
nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionado Institucional,
presentó una proposición para solicitar se exhorte al Ejecutivo Federal para que a
través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal de Consumidor se
instrumenten las medidas necesarias para evitar el alza injustificada de precios y otras
prácticas especulativas en perjuicio de la economía popular, además se solicitó que la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, integre una
subcomisión para dar seguimiento y coadyuvar con las autoridades correspondientes para la
solución de este grave problema, el cual fue turnado en sesión plenaria de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de su análisis en los
términos de los artículos 58 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
742,743,744
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