Presidencia
de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se informa la Presidencia que existen
registrados previamente 375 diputados, por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.
La Presidenta (a las 12:37 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones
Extraordinarias.— Primer Receso.—Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Viernes 28 de diciembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Relaciones
Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se va a dar lectura al acta de la sesión
anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de diciembre de dos
mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso
del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de la capital
de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, a las once horas con treinta y un minutos del jueves veintisiete de diciembre de
dos mil uno, con la asistencia de trescientos veintiséis diputados, la Presidenta declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior, en votación económica.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Es de primera lectura.
En votación económica, la Asamblea
dispensa la segunda lectura al dictamen.
Habla a nombre de la comisión para
fundamentar el dictamen, el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario
Institucional.
Fijan la posición de sus respectivos
grupos parlamentarios, los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del
Trabajo;
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Francisco Agundis Arias, del Partido
Verde Ecologista de México; José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la
Revolución Democrática; Arturo San Miguel Cantú, del Partido Acción Nacional y Reyes
Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.
Con el registro de cuatrocientos sesenta y
cuatro diputados, a las doce horas con treinta minutos la Secretaría ordena el cierre del
sistema electrónico de asistencia y votación.
Habla en pro del dictamen el diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
En votación económica, la Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos
para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal del
proyecto de decreto, misma que arroja los siguientes resultados: cuatrocientos setenta y
un votos en pro y ninguno en contra.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa la segunda lectura al
dictamen en votación económica.
Por la comisión, fundamenta el dictamen el
diputa Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional.
Si nadie que solicite hacer uso de la
palabra para discutirlo en lo general y sin reserva de artículos para su discusión en lo
particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta
aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y cuatro votos en
pro, ninguno en contra y nueve abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la
Presidenta clausura la sesión a las trece horas con once minutos, citando para la que
tendrá lugar el viernes veintiocho de diciembre de dos mil uno, a las doce horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
LEY
DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, le fue turnado
para su estudio y posterior elaboración de dictamen la minuta con proyecto de decreto por
el que se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o. primer párrafo, 8o., 9o., 10,
11 primer y segundo párrafos, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24 primer párrafo, 27
primer párrafo fracción, I, III, V y los tres últimos párrafos, 28 primer párrafo y
fracciones III y V, 29, 30, 31, 32 fracciones I, II y VI, 33, 34, 37 inciso b de la
fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos, 38, 39, 40, 43 fracción I, 45, 47
fracciones III y IV, 48, 49, 51 segundo párrafo y el inciso b, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58 fracciones I, X y XI, 59, 60, 61 y 62; se adicionan los artículos 1o., con un
tercer párrafo, 1-bis-2, pasa la fracción X a ser fracción XII y la antes X pasa a ser
Xl, 7o. con un tercer párrafo, 11 con un tercer párrafo y el antes tercero pasa a ser
cuarto, 11-bis, 27 con la fracción VI, 27-bis, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37
con el inciso c de la fracción I con dos últimos párrafos, 37-bis, 40-bis,
40-ter, 41 con un tercer párrafo, 52-bis, 53-bis, 58 fracciones XIII, XIV, 63, 64 y 65 y
se deroga la fracción V del artículo 58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Cámara de Diputados: los diputados
federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de
Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley
Orgánica del Congreso General, fracción y artículos 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes
CONSIDERACIONES
El 15 de diciembre de 2001, la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados turnó con número de oficio DGPL158-II-3-586 a esta
comisión la minuta con proyecto de decreto en la que se solicita:
Reformar los artículos 3o., 4o., 5o., 6o.,
7o., primer párrafo, 8o., 9o., 10, 11 primer y segundo párrafos, 12, 13, 15, 17, 18, 19,
20, 23, 24, primer párrafo, 27 primer párrafo, fracciones I, III, V y los tres últimos
párrafos, 28 primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32 fracciones I, II y VI,
33, 34, 37 inciso b de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos,
38, 39, 40, 43 fracción I, 45, 47 fracciones III y IV, 48, 49, 51 segundo párrafo y el
inciso b, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se
adicionan los artículos 1o., con un tercer párrafo, 1o.-bis, 2, pasa la actual fracción
X a ser fracción XII y la antes X pasa a ser XI, 7o. con un tercer párrafo, 11, con un
tercer párrafo y el antes tercero pasa a ser cuarto 11-bis, 27 con la fracción VI,
27-bis, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c de la fracción I,
con dos últimos párrafos, 37-bis, 40-bis, 40-ter, 41 con un tercer párrafo, 52-bis,
53-bis, 58 fracciones, XIII y XIV, 63, 64 y 65 y se deroga la fracción V del artículo
58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Que los diputados miembros de la Comisión
de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobamos en
lo general la minuta proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores el 14 de
diciembre de 2001, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano.
Que dadas las transformaciones del contexto
internacional, es necesario que contemos con una Secretaría de Relaciones Exteriores
fuerte, sus integrantes miembros del servicio exterior mexicano deberán encontrase
preparados para enfrentar los retos que exige el ámbito internacional, logrando generar
para nuestro país una política exterior más activa.
Teniendo la Ley del Servicio Exterior
Mexicano como objetivo dar certidumbre a los procedimientos aplicables al ingreso,
evaluación, ascenso y aplicación de sanciones administrativas, esta Comisión de
Relaciones Exteriores recomienda la preservación de los intereses y derechos de los
miembros del SEM, de manera que éstos no resulten afectados al pasar por procesos de
evaluación y se asegure la imparcialidad, objetividad y transparencia en los mismos.
Por ello es necesario reformar, adicionar y
derogar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para que ésta pueda cumplir cabalmente con
los retos que en materia exterior nuestro país enfrenta.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos
a la consideración de este honorable Congreso el siguiente:
DICTAMEN
Unico. Se aprueba la minuta con
proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano en los términos vertidos, quedando de la siguiente forma:
DECRETO
Por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo único. Se reforman los
artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o. primer párrafo, 8o., 9o., 10, 11, primer y segundo
párrafos 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer párrafo, 27 primer párrafo
fracciones I, III, V y los tres últimos párrafos, 28 primer párrafo y fracciones III y
V, 29, 30, 31, 32 fracciones I, II y VI, 33, 34, 37 inciso b de la fracción I,
fracción II y segundo y tercer párrafos, 38, 39, 40, 43 fracción I, 45, 47 fracciones
III y IV, 48, 49, 51 segundo párrafo y el inciso b, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58
fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se adicionan los artículos 1o. con un tercer
párrafo, 1o.-bis, 2 con la fracción X y la antes X pasa a ser XI, 7o. con un tercer
párrafo, 11 con un tercer párrafo y el antes tercero pasa a ser cuarto, 11-bis, 27 con
la fracción VI, 27-bis, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c
de la fracción I con dos últimos párrafos, 37-bis, 40-bis, 40-ter, 41 con un tercer
párrafo, 52-bis, 53-bis, 58 fracciones XIII y XIV, 63, 64 y 65 y se deroga la fracción V
del artículo 58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . .
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, mantendrán coordinación con la Secretaría para el
ejercicio de acciones en el exterior.
173,174,175
Artículo 1o.-bis. Para los efectos
de la presente ley se entenderá por:
I. Ley: la Ley del Servicio Exterior
Mexicano;
II. Reglamento: el reglamento de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano;
III. Secretaría: la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
IV. Secretario: el Secretario de Relaciones
Exteriores;
V. Servicio exterior: el Servicio Exterior
Mexicano;
VI. Dirección general: La unidad
administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al
personal del servicio exterior;
VII. Instituto Matías Romero: es el
órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos
humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para la
política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del servicio
exterior;
VIII. Representación: las embajadas,
misiones permanentes y oficinas consulares;
IX. Representaciones diplomáticas: las
embajadas y misiones, permanentes;
X. Embajada: la representación permanente
del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de
carácter político;
XI. Misión permanente: la representación
del Estado mexicano ante organismos internacionales;
XII. Misión diplomática: las embajadas;
XIII. Jefe de misión: el titular de la
representación diplomática;
XIV. Representación consular: las oficinas
consulares;
XV. Oficina consular: la representación
del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter
permanente la siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su
circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en
términos de la presente ley y su reglamento. Según su importancia y ámbito de
circunscripción se clasifican en sección consular, consulado general, consulado, agencia
consular y consulado honorario;
XVI. Circunscripción consular: el
territorio atribuido a una oficina consular para el de las funciones consulares;
XVII. Sección consular: la oficina de una
embajada que realizó funciones consulares y su circunscripción es todo el país
acreditante;
XVIII. Consulado general: la oficina a
cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y dependen
de él, los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
XIX. Consulado: la oficina a cargo de un
funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;
XX. Agencia consular: la oficina a cargo de
un funcionario consular, es de jerarquía menor a la de los consulados porque su
circunscripción es muy limitada;
XXI. Consulado honorario: la oficina a
cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste
realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
XXII. Jefe de oficina consular: la persona
encargada de desempeñar tal función;
XXIII. Funcionario consular: cualquier
persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio
de funciones consulares y
XXIV. Comisión de Personal: la Comisión
de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer
cualquier asunto relativo al servicio exterior.
Artículo 2o. Corresponde al
servicio exterior:
I a la IX. . .
X. Coadyuvar a la mejor inserción
económica de México en el mundo y
XI. Destinar los ingresos recibidos por los
servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos,
prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo
cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en
términos del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: programa de
repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección
consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña
de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios
consulares en general y atención al público.
Los gastos a sufragar de conformidad al
párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al
efecto establezca la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y
XII. Las demás funciones que señalen al
servicio exterior esta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que
México sea parte.
Artículo 3o. El servicio exterior
se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las
ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Artículo 4o. La rama
diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer secretario;
V. Segundo secretario;
VI. Tercer secretario y
VII. Agregado diplomático.
Artículo 5o. La rama
técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:
I. Coordinador-administrativo;
II. Agregado-administrativo "A"
III. Agregado-administrativo "B"
IV. Agregado-administrativo "C"
V. Técnico-administrativo "A"
VI. Técnico-administrativo "B" y
VII. Técnico-administrativo "C".
Artículo 6o. El personal de carrera
es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia,
capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la
ejecución de la política exterior de México.
Los miembros de carrera del servicio
exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes
supuestos:
I. En activo;
II. Homologados;
III. Comisionados conforme al artículo 18
de la ley;
IV. En licencia o
V. En disponibilidad.
La administración de rangos, plazas,
puestos y estructura del servicio exterior se regirá por las disposiciones de la presente
ley y su reglamento.
Artículo 7o. El personal temporal
es designado por acuerdo del secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas
en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de seis años, al término
del cual, sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del
personal de carrera del servicio exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
Los nombramientos de personal temporal se
harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al servicio exterior de carrera.
Artículo 8o. El personal asimilado
se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones
consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio
presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será
acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tendrá
efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
El personal asimilado estará sujeto a las
mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del servicio exterior y las
dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas
responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo estará comisionado
en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación
consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las
recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las
políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
La Secretaría determinará los casos en
que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto
Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.
Artículo 9o. La Secretaría deberá
mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en
los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se
mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y ministro. Lo
anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria.
Artículo 10. En el extranjero, los
miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión
diplomática, representación consular; misiones especiales y delegaciones a conferencias
o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del
personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas
internacionales.
Artículo 11. La Secretaría
vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se
ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de
éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.
La Comisión de Personal a sugerencia de la
subcomisión de rotación, recomendará al secretario los traslados que por necesidades
del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que
el personal de la rama diplomático consular no permanezca menos de dos años ni más de
seis en una misma adscripción en el exterior.
Los miembros de la rama
técnico-administrativa podrán permanecer en una misma adscripción un máximo de ocho
años.
Artículo 11-bis. Las
recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la
subcomisión de rotación. Esta subcomisión se integrará por:
I. El presidente de la Comisión de
Personal;
II. El director general que tenga bajo su
cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior;
III. El director general del Instituto
Matías Romero y
IV. Dos funcionarios del servicio exterior
con rango mínimo de consejero, propuestos por el presidente de la Comisión de
Personal y aprobados por el secretario.
La Secretaría dará a conocer anualmente,
a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación
académica disponibles para los miembros del servicio exterior en México y en el
extranjero y sus requisitos.
Los aspirantes que satisfagan los
requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a
la subcomisión de rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos
de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo 12. Las misiones
diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante
organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares
tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados
honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y
funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y
las circunscripciones consulares.
Artículo 13. El secretario podrá
designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del servicio
exterior.
Artículo 15. En todas las misiones
diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las
mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito,
según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de
carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones
diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe
de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
176,177,178
Artículo 17. El rango en el
servicio exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus
miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría en México.
Cuando los miembros del personal de carrera
sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán
las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y
prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la presente ley y su reglamento.
Los miembros del servicio exterior de
carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda
para los efectos de esta ley y podrán ascender, independientemente de la plaza o puesto
que les asigne la Secretaría.
Artículo 18. El secretario, previa
recomendación de la Comisión de Personal, podrá autorizar, hasta en dos ocasiones, que
funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular, con una antigüedad mínima de
cinco años de servicio y rango de primer secretario o superior, puedan ser comisionados
temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o
estatal u otras entidades públicas federales; en los poderes Legislativo o Judicial y en
instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
Las autorizaciones podrán ser concedidas
siempre y cuando las actividades a realizar sean de interés y utilidad para la
Secretaría. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de
antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
La duración y los términos de las
comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el reglamento de
la ley.
Artículo 19. Sin perjuicio de lo
que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el
Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor
competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un funcionario de
carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá
removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no
afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los
términos de la fracción II del artículo 57 de esta ley.
Artículo 20. Para ser designado
embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra
nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30
años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro
Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad
mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
Artículo 23. Las designaciones de
jefes de misiones diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales, de
embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del
Senado de la República o, en sus recesos de la Comisión Permanente, según lo disponen
las fracciones II, VII y III de los artículos 76, 78 y 89, respectivamente, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona
designada no podrá tomar posesión de su cargo.
Artículo 24. Dentro del rango de
embajador habrá un máximo de 10 plazas de embajador eminente, como distinción a los
miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio a la República en el
ámbito de la política exterior.
Artículo 27. . .
I. Un embajador de carrera del servicio
exterior designado por el secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo
completo a las labores propias de su cargo. El presidente durará en su cargo un periodo
no menor de un año ni mayor de tres.
El presidente de la Comisión de Personal
tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de
amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal del presidente de la
Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por el director general de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría;
II a la IV. . .
V. El titular del Instituto Matías Romero
y
VI. Un representante de cada uno de los
rangos desde técnico administrativo "C" hasta coordinador administrativo y de
tercer secretario hasta ministro, adscritos a la Secretaría, que serán electos por sus
pares para cubrir periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente
cuando se trate de asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan.
Los miembros de la comisión no podrán
participar a través de representantes o suplentes, con excepción del presidente, quien
podrá ser suplido por el oficial mayor.
En los casos en que la comisión trate
asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del servicio exterior, ésta podrá,
a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al servicio
exterior.
A propuesta de la comisión, el secretario
expedirá las reglas del procedimiento de la Comisión de Personal.
Artículo 27-bis. La Comisión de
Personal contará con cuatro subcomisiones:
I. Subcomisión de ingreso;
II. Subcomisión de rotación;
III. Subcomisión de evaluación y
IV. Subcomisión de asuntos disciplinarios.
Las subcomisiones funcionarán conforme a
lo dispuesto por esta ley, su reglamento y las reglas del procedimiento de la Comisión de
Personal.
Artículo 28. El ingreso como
funcionario de carrera a la rama diplomático-consular se realizará por oposición,
mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y
deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos:
I y II. . .
III. Exámenes para comprobar el dominio
del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de
la Organización de las Naciones Unidas;
IV. . .
V. Entrevistas;
VI. Exámenes médicos y sicológicos;
VII. Cursos especializados en el Instituto
Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses y
VIII. Un periodo de experiencia práctica
en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.
Artículo 29. La Comisión de
Personal dará aviso oportuno al secretario de las vacantes en el rango de agregado
diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e
instale la subcomisión de ingreso.
Artículo 30. La subcomisión de
ingreso estará integrada por:
I. El titular del Instituto Matías Romero,
quien la presidirá;
II. Dos representantes de instituciones de
educación superior, legalmente reconocidas, una de las cuales deberá tener establecida
la carrera de relaciones internacionales y la otra cuando menos carreras afines a esta
última;
III. El director general que tenga bajo su
cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, quien actuará como
secretario de la misma y
IV. Otra persona ajena a la Secretaría que
tenga experiencia en recursos humanos.
La subcomisión de ingreso verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente ley y
organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y
técnico-administrativa del servicio exterior.
Artículo 31. Quienes sean admitidos
en el Instituto Matías Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán
considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las
percepciones que determine la Secretaría, así como durante su periodo de práctica en
esta última.
Transcurrido el periodo al que se refieren
las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente ley, la Comisión de Personal
evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento
como agregado diplomático. Después de seis meses podrán ser ascendidos a terceros
secretarios como resultado de la evaluación de su desempeño.
Artículo 32. . .
I. Ser mexicano por nacimiento y no tener
otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro
estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad
mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
II. Ser menores de 30 años de edad. En
casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su
juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante.
Ill a la V. . .
VI. Tener por lo menos el grado académico
de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o
extranjera, con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 33. El ingreso como
personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:
I. Por oposición, mediante concursos
públicos que se llevarán a cabo según las necesidades de la Secretaría,
preferentemente cada dos años, bajo las modalidades que establecerá el reglamento de la
presente ley;
II. Los requisitos para ingresar serán los
mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del
requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la
educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la
diplomacia, preferentemente el inglés;
III. Quienes obtengan las calificaciones
más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico-administrativa recibirán una beca
con las percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de
capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;
IV. Concluidos los cursos a que se refiere
el párrafo anterior, deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría y
V. Al término de dicha práctica y previa
recomendación de la Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de técnico
administrativo "C".
El ingreso a esta rama será en el nivel de
técnico-administrativo "C".
Artículo 34. El personal temporal o
asimilado de la rama diplomático-consular y técnico-administrativo, así como los
funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al servicio exterior como personal de
carrera de la rama diplomático-consular siempre que cumpla con los requisitos de ingreso
previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 32 de la presente ley y
obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes
requisitos para ingresar a los rangos que a continuación se indican:
I. Ingreso como segundo secretario: se
requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, un máximo de edad de 37 años y
satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo,
deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de segundo secretario
y obtener una de las plazas sujetas a concurso;
II. Ingreso como primer secretario: se
requerirá una antigüedad mínima de seis años, un máximo de edad de 39 años y
satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo,
deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de primer secretario
y obtener una de las plazas sujetas a concurso y
lll. Ingreso como consejero: se requerirá
una antigüedad mínima de ocho años, un máximo de edad de 41 años y satisfacer el
contenido de las fracciones II, Ill, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar
en el concurso de ascenso para optar por el rango de consejero y obtener una de las plazas
sujetas a concurso.
Para los efectos del presente artículo, a
juicio de la Comisión de Personal, podrá ser dispensado el requisito de edad.
Los aspirantes al rango de consejero
deberán, además, aprobar el examen de media carrera a que se refiere el artículo 38.
A más tardar seis meses después de
satisfechos los requisitos de ingreso al rango de consejero, quienes hayan obtenido dicho
rango serán comisionados a una adscripción de tipo consular, de conformidad con la
definición que de ésta establezca el Reglamento de la presente ley.
El ingreso al servicio exterior, conforme a
este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas
en cada uno de los rangos de segundo secretario, primer secretario y consejero
independientemente del número de plazas de que se disponga, siempre se concursará el
mismo, número de ellas en cada uno de los rangos mencionados.
179,180,181
Artículo 37. . .
I. . .
a). . .
b) Potencial de desarrollo y capacidad para
asumir mayores responsabilidades;
c) La antigüedad en el rango y en el
servicio, que será definitoria en igualdad de circunstancias y
II. Exámenes escritos y orales para
determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Conforme al reglamento de esta ley, podrá
otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y
títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean
relevantes para las relaciones internacionales de México.
El resultado final de los concursos será
del dominio público e inapelable.
No podrán presentarse a concurso de
ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente ley.
El secretario acordará los demás ascensos
del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que
reciba de la subcomisión de evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u
hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la
preparación académica y las antigüedades del personal, de conformidad con el reglamento
de esta ley.
Artículo 37-bis. La evaluación de
los expedientes personales será realizada por la subcomisión de evaluación y dada a
conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
La subcomisión de evaluación se
integrará por:
I. El presidente de la Comisión de
Personal, quien la presidirá;
II. El titular del Instituto Matías
Romero;
III. El director general que tenga bajo su
cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el
reglamento interior de la Secretaría y
IV. Dos miembros del servicio exterior con
rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo propuestos por el
presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el secretario.
Artículo 38. En ningún caso se
podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de
antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.
Para ascender al rango de consejero se
requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el servicio
exterior o en la Secretaría, haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular
y aprobar un examen que se denominará "de media carrera" conforme a los
términos de la presente ley y su reglamento.
Artículo 39. El examen de media
carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por los primeros
secretarios. Es un requisito para permanecer en el servicio exterior y tiene como
finalidad evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del servicio
exterior con vistas a determinar su capacidad para asumir mayores responsabilidades,
especialmente la de titular de representaciones de México.
El Instituto Matías Romero elaborará
guías de estudio e impartirá cursos de capacitación para los participantes en el examen
de media carrera.
El examen será diseñado por profesionales
bajo criterios que proporcionará el Instituto Matías Romero y podrán ser presentados en
tres ocasiones como máximo dentro de los siguientes términos:
I. Por primera vez durante los tres
primeros años de haber ascendido al rango de primer secretario;
II. Por segunda ocasión antes de cumplir
cinco años en el rango, en caso de no haberlo aprobado en la primera y
III. Por tercera ocasión, antes de cumplir
seis años en el rango.
El resultado de los exámenes estará
sujeto a revisión ante la subcomisión de evaluación dentro de los tres días siguientes
a la fecha en que se notifiquen al evaluado personalmente. La subcomisión resolverá las
solicitudes de revisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su recepción dando
oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de
revisión.
Quien en la tercera ocasión no apruebe el
examen causará baja inapelable del servicio exterior. En todo caso se le indemnizará en
los términos que señalen esta ley y su reglamento.
Artículo 40. Como requisito de
permanencia en el servicio exterior y a efecto de verificar que los miembros del servicio
exterior hayan cumplido cabalmente con las obligaciones que les imponen los artículos 41
y 42 de la presente ley y que continúen satisfaciendo los requisitos contenidos en los
incisos I, III, IV y V del artículo 32, la Secretaría, por medio de la Comisión de
Personal, hará, cada cinco años, una evaluación a todos sus miembros.
La evaluación a que se refiere el párrafo
anterior podrá merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria.
Artículo 40-bis. La evaluación a
que se refiere el artículo 40 consiste de:
I. Una revisión completa de la
información que sobre el miembro del servicio exterior obre en la Secretaría, que
incluirá particularmente, la consideración de los logros documentados que se
hayan alcanzado, así como de las faltas cometidas o irregularidades detectadas
durante los últimos cuatro años o durante el tiempo de pertenencia al servicio exterior
si éste es menor a cuatro años y
II. En su caso, una investigación de las
razones por las cuales el miembro del servicio exterior no ha ascendido desde su ingreso a
la categoría inmediata superior dentro de los plazos máximos que se señalan a
continuación:
a) Ascenso a segundo secretario en un
periodo de seis años;
b) Ascenso a primer secretario en un
periodo de nueve años;
c) Ascenso a la categoría de consejero en
un periodo de 12 años y
d) Ascenso a la categoría de ministro en
un periodo de 15 años.
Artículo 40-ter. La Comisión de
Personal utilizará, primordialmente, los siguientes criterios para medir, en su
evaluación, el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
41 y 42 de la presente ley:
I. Desarrollo alcanzado, méritos
profesionales, méritos académicos, responsabilidades encomendadas, estímulos o
reconocimientos y otros factores relevantes que sirvan como indicadores de un buen
desempeño;
II. Sanciones impuestas, procedimientos
disciplinarios, faltas cometidas, quejas recibidas y otros factores relevantes que sirvan
como indicadores de un deficiente desempeño;
III. Si el evaluado ha realizado o se ha
abstenido de llevar a cabo actividades cuyas consecuencias hayan sido afectar
negativamente el buen funcionamiento, el ejercicio de las funciones o el desarrollo de las
actividades de la Secretaría o de sus representaciones en el exterior y
IV. Si el evaluado ha demostrado
desinterés o apatía manifiestos hacia el servicio exterior o hacia las actividades
encomendadas por la Secretaría.
Si la conclusión de la Comisión de
Personal respecto al miembro del servicio exterior evaluado es insatisfactoria, dicho
resultado será notificado al interesado por la comisión y éste podrá solicitar la
revisión de la evaluación dentro del término de tres días hábiles posteriores a la
recepción de la notificación.
La comisión deberá resolver las
solicitudes de revisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su recepción dando
oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso
de revisión.
Si la conclusión de la revisión fuera
nuevamente insatisfactoria o si no se hubiere solicitado en tiempo la revisión
correspondiente, el miembro del servicio exterior causará baja definitivamente del
servicio exterior sin posibilidad de volver a incorporarse a él. En todo caso, se le
indemnizará en los términos que señalen esta ley y su reglamento.
Artículo 41. . .
. . .
Asimismo, en términos de la legislación
aplicable, los miembros del servicio exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas
de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función
pública y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
Artículo 43. . .
I. Mantener informada a la Secretaría
sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del
Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus
relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia
Secretaría;
II a la IV. . .
Artículo 45. Es obligación de los
jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades
administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base
en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes,
sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo
estimen necesario.
Asimismo, dichos funcionarios deberán
informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o
violaciones a las disposiciones de la presente ley y su reglamento que cometan sus
subordinados, estando facultados para imponer, en su caso, amonestaciones y
apercibimientos.
El personal del servicio exterior de
carrera de los rangos de tercer secretario a consejero presentará a la Comisión de
Personal, durante el mes de junio de cada año, una "autoevaluación" en los
términos que señale el reglamento de esta ley.
Asimismo, el personal de carrera
elaborará, durante el mes de junio de cada año, un informe sobre el desempeño del
titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la
Secretaría a que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los
términos que señale el reglamento de esta ley, será confidencial y remitido a la
Comisión de Personal.
Artículo 47. . .
I y II. . .
III. La Secretaría cubrirá a los miembros
del servicio exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el
extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares
dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que
vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el reglamento. De
igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa
familiar;
IV. Podrán importar y exportar, libres de
pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan
comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en
licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;
V a la IX. . .
Artículo 48. Los miembros del
servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al
año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros
del servicio exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su
adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge y a sus
familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o
descendiente, que vivan con el o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los
miembros del servicio exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores
de 18 años siempre que vivan con el o ella, según el caso.
La Comisión de Personal podrá recomendar
al secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta
prestación se otorgue cada 12 meses.
Artículo 49. La Secretaría
contratará, en los términos del reglamento, un seguro de gastos médicos para los
miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge
y a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o
descendiente, que vivan con el o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los
miembros del servicio exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores
de 18 años siempre que vivan con el o ella, según el caso.
Artículo 51. . .
El miembro del servicio exterior que con
motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede
acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular,
recibirá, conforme a lo dispuesto por el reglamento una compensación por encargaduría,
a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se
aplicarán dichas previsiones.
. . .
a). . .
b) El equivalente a un mes para el personal
de la rama diplomático-consular, con excepción de los jefes de misión diplomática o
titulares de consulados generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial,
quienes recibirán el equivalente a medio mes.
182,183,184
Artículo 52. Los integrantes del
personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres
años. Durante ese lapso, los miembros del servicio exterior no podrán tener ascenso
alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni
prestaciones.
Artículo 52-bis. La disponibilidad
deberá solicitarse por escrito a la dirección general del servicio exterior y de
personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a
efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no
podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.
El escrito deberá expresar las causas o
motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:
I. Podrá ser concedida una sola vez
durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del
secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el
servicio exterior de carrera;
II. No podrá unirse a licencias,
comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de
seis meses y
III. Por necesidades del servicio, la
disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal y si
así lo acuerda el secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con
tres meses de antelación, la dirección general del servicio exterior y de personal de la
Secretaría. Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja
conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 58 de esta ley.
Artículo 53. Los miembros del
servicio exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio
de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y en
forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción
administrativa, en términos de la presente ley y su reglamento.
Artículo 53-bis. Son causas de baja
del servicio exterior las siguientes:
I. Por renuncia;
II. Por jubilación;
III. Por declaración de estado de
interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
V. Por no presentarse al término de una
comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos
ante la dirección general y en el tercero, en el lugar en eI que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 32 fracciones I, III y IV de la ley;
VII. Por reprobar el examen de media
carrera en términos de lo previsto en el artículo 39 de la presente ley y
VIII. Por no obtener una evaluación
satisfactoria en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 40-bis y 40-ter, de esta
ley.
Artículo 54. Los miembros del
servicio exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una
sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un
mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de 24 meses, con
excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del servicio exterior como
consecuencia de una sanción y en los casos previstos en las fracciones IV y V del
artículo anterior.
Los periodos de suspensión temporal,
disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de
servicio.
En caso de fallecimiento, la compensación
se entregará al beneficiario que el miembro del servicio exterior hubiese designado o, en
su defecto, a sus legítimos herederos.
Artículo 55. Causarán baja por
jubilación los miembros de carrera del servicio exterior que cumplan 65 años de edad.
Los miembros de carrera del servicio
exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de
sanciones, serán jubilados en el rango inmediato superior.
Artículo 56. Los gastos de
funerales de los miembros del servicio exterior, de su cónyuge, de sus dependientes
económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan
con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas,
incluyendo el traslado de sus restos a México, correrán por cuenta de la Secretaría.
Artículo 57. Las sanciones por
faltas administrativas consistirán en.
I. Suspensión;
II. Destitución y
III. Sanción económica.
En todos los casos de destitución el
sancionado quedará inhabilitado para reingresar al servicio exterior o desempeñar algún
puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
Artículo 58. . .
I. Abandonar el empleo, entendiendo por
éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;
II a la IV. . .
V. Se deroga.
VI a la IX. . .
X. Expedir documentación consular o
migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
XI. Desobedecer las instrucciones de la
Secretaría o del jefe superior;
XII. . .
XIII. Incumplir con la obligación a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta ley, así como incumplir o cumplir a
destiempo con la presentación del informe a que se refiere dicha disposición y
XIV. Por violar lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.
Artículo 59. La subcomisión de
asuntos disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del servicio exterior que
ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:
I. El presidente de la Comisión de
Personal, quien la presidirá;
II. El director general que tenga bajo su
cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo
disponga el reglamento interior de la Secretaría;
III. El director general de asuntos
jurídicos de la Secretaría y
IV. Un representante de la Secretaría de
la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de director general, que podrá ser
quien ejerza las funciones de contralor interno en la Secretaría.
Será necesaria la presencia de todos los
integrantes de la subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
En las sesiones de la Comisión de Personal
en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el contralor interno o un
representante que éste designe con nivel de director de área.
Artículo 60. Para la sustanciación
de procedimientos disciplinarios, la subcomisión de asuntos disciplinarios observará el
siguiente procedimiento:
I. Las faltas de los miembros del servicio
exterior se harán del conocimiento de la subcomisión de asuntos disciplinarios por
escrito, acompañando las pruebas con las que se cuente y con el apoyo de la contraloría
interna, se abocará a la investigación de los hechos;
II. Elaborará el acta administrativa de
presunta responsabilidad, que será notificada personalmente al presunto responsable, en
la que se hará constar la responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin
de que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. El afectado deberá presentar por
escrito sus argumentos y pruebas dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la
fracción que antecede, la cual deberá estar firmada por quien presida la subcomisión de
asuntos disciplinarios;
IV. Una vez acordada la admisión de
pruebas, la subcomisión de asuntos disciplinarios determinará si se señala día y hora
para su desahogo o si éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza y
V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere,
la subcomisión de asuntos disciplinarios cerrará la instrucción y contará con un
término de 30 días hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que
estime pertinente, la cual a su vez, la someterá a consideración del secretario.
En lo no previsto por esta ley y su
reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del
servicio exterior, será aplicable supletoriamente, el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 61. El secretario tendrá
un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de
Personal someta a su consideración la resolución propuesta por la subcomisión de
asuntos disciplinarios para determinar la sanción administrativa a imponer. Dicha
sanción será aplicada por el director general que tenga bajo su cargo los asuntos
correspondientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el reglamento
interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme,
dándose vista a la contraloría interna y en el caso de imposición de sanciones
económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto
de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.
En el caso de embajadores y cónsules
generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la
República.
Las resoluciones del secretario podrán ser
impugnadas ante los tribunales competentes.
Artículo 62. Las sanciones
administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en la
que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma,
las disposiciones de esta ley y su reglamento;
II. Las circunstancias socioeconómicas del
presunto responsable;
III. El rango dentro del servicio exterior,
así como los antecedentes del presunto infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios
de ejecución;
V. La antigüedad en el servicio exterior
y, en su caso, en la administración pública;
VI. La reincidencia en el cumplimiento de
sus obligaciones y
VII. En su caso, el monto del beneficio,
daño o perjuicio económicos causados como consecuencia del incumplimiento de sus
funciones.
Artículo 63. Las sanciones
económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y
perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley
y su reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.
Las sanciones económicas se pagarán una
vez determinadas en cantidad liquida.
Artículo 64. En el caso de las
faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, X y XIV del artículo 58 de la presente ley,
procederá la destitución del miembro del servicio exterior. También procederá la
destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las
conductas establecidas en las fracciones III, VIII, XI y XIII o en tres ocasiones por las
conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición:
Artículo 65. En caso de que los
hechos pudieran configurar algún delito y que la averiguación previa no se hubiese
iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la dirección general de asuntos
jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El primer examen al que se
refiere el artículo 34, se aplicará durante el primer año de vigencia del presente
decreto.
Cuarto. El primer examen de media
carrera a que se refieren los artículos 38 y 39, se aplicará durante el primer año de
vigencia de este decreto.
Quinto. Quienes al entrar en vigor
el presente decreto tengan el rango de primeros secretarios no requerirán, para ascender
al rango de consejero, haber tenido una adscripción de tipo consular como lo señala el
artículo 38 de este decreto. Sin embargo, para ascender al rango de ministro, deberán
haber tenido, durante su carrera, una adscripción diplomática o consular conforme a lo
dispuesto por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este
decreto.
Sexto. La evaluación a que se
refiere el artículo 40, se aplicará por primera vez durante el primer año de vigencia
del presente decreto a quienes tengan una antigüedad mínima de cinco años dentro del
servicio exterior.
Séptimo. Las comisiones,
disponibilidades o licencias otorgadas al momento de la entrada en vigor del presente
decreto continuarán en los términos autorizados hasta su conclusión.
Octavo. Los procedimientos
administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento en que se iniciaron.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 28 de diciembre de
2001.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Francisco Javier
Sánchez Campuzano, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, José Carlos Borunda Zaragoza, Erika
Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios; Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar
Solis, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal
Palomera, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez
Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández
González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia
Guzmán, Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Miguel Angel
Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles
Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy,
José Socorro Velázquez Hernández, Alma Carolina Viggiano Austria y Gustavo
Riojas Santana.»
La Presidenta:
En virtud de que el texto integro del
dictamen ha sido distribuido entre los colegas legisladores, queda de primera lectura...
Diputado Samuel Aguilar.
El diputado Samuel Aguilar Solís
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Nada más para solicitarle atentamente que
en la misma Gaceta Parlamentaria donde se publica la minuta y se da primera lectura
de esta Ley de Servicio Exterior Mexicano, en la parte de rúbricas viene el nombre de un
servidor y dice: "rúbrica" y señala aparte "que se firmó con reservas el
artículo 40 y el artículo cuarto y sexto transitorios".
Nada más quiero aclarar que falta también
añadir el artículo 2o., en virtud de que no se cumplió con el procedimiento legislativo
conforme el artículo 72 y así lo expresé de mi puño y letra en el acta original.
La Presidenta:
Le solicito a la Secretaría tome nota para
que se haga la corrección en la Gaceta.
Queda de primera lectura.
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
Señora Presidenta, se han agotado los
asuntos en cartera.
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta (a las 12:53 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la
próxima que tendrá lugar mañana sábado 29 de diciembre, a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
• Tiempo de duración: 16 minutos.
• Quorum a la apertura de
sesión: 375 diputados.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Relaciones
Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
185,186,187,188,189
|