VI.
Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos.
Objetivo: responder a la necesidad y al
interés creciente de las MPYME por ingresar al mercado norteamericano, a fin de
aprovechar su ventaja comparativa en el marco del Tratado de Libre Comercio con América
del Norte y desarrollar productos con calidad de exportación.
Al mes de septiembre de 2001 se cuenta con
el Centro de Negocios y Distribución en la ciudad de Santa Ana, mismo que cuenta con 120
metros cuadrados de espacio de exhibición, 555 metros cuadrados de atención al público
y dispone de cinco salas para negociaciones y una oficina de juntas. Actualmente se
encuentra conformado el equipo de trabajo que dirige y opera dicho centro y se ha
configurado la infraestructura básica para su correcto funcionamiento y el desarrollo de
sus actividades de promoción y capacitación.
Derivado de la promoción que se ha
realizado del centro, al mes de septiembre se encuentran instalados en el mismo los
módulos de representación de siete estados de la República Mexicana: Aguascalientes,
Baja California, Chiapas, Guanajuato, Sonora, Sinaloa y Jalisco.
Por otra parte, como respuesta a la
promoción efectuada y debido al creciente interés por colocar un producto mexicano en el
mercado norteamericano, el pasado 7 de septiembre se inauguró otro centro en Santa Fe,
Nuevo México, y el día 28 del mismo mes se inauguraron el Centro Internacional de
Negocios en Nueva York y el Centro de Distribución de Nueva Jersey. Lo anterior con la
finalidad de ampliar la infraestructura de promoción de las exportaciones de nuestro
país. Con las acciones ejecutadas al mes de septiembre, el programa ha logrado que las
empresas beneficiadas incrementen casi en 10% el valor promedio de sus exportaciones.
Asimismo, se han generado 2 mil 560 empleos, lo cual significa haber superado la meta en
casi 1 mil empleos.
Este programa ha brindado atención a 146
empresas, resultado de lo cual se han consolidado 72 proyectos de exportación. Dado que
la meta establecida al mes de septiembre era consolidar las exportaciones de 64 empresas a
través de su participación en los centros de distribución, las cifras de resultados
muestran que se superó en un 33.3%.
VII. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)
El Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)
es una entidad pública del Gobierno Federal coordinada por la Secretaría de Economía,
encargada de conducir la política de fomento minero del país. No recibe aportaciones del
erario público y su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional mediante
apoyos financieros y la asistencia técnica para los pequeños productores y las empresas
dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización,
industrialización y consumo de minerales y sus derivados.
Hasta el año 2000 el fideicomiso venía
operando principalmente créditos directos. Sin embargo, el decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación publicado el 31 de diciembre de 2000, limita al fideicomiso a
operar créditos directos o de primer piso, pudiendo operar sólo descuentos de crédito a
través de intermediarios financieros.
El programa de trabajo para 2001 contempla
los siguientes objetivos y acciones estratégicas.
Objetivos.
Facilitar el acceso al financiamiento a la
pequeña y mediana minería y a su cadena productiva.
Generar los productos crediticios que
requiere la minería, con un enfoque de mercado y no de producto.
Otorgar financiamientos oportunos y
suficientes.
Eficacia y eficiencia.
Apoyo técnico y de capacitación.
1717,1718,1719
Productos y servicios
Los productos que oferta el fideicomiso son
tres: Asistencia técnica, capacitación y crédito.
Cadena del sector minero
Esta integrada por proveedores,
contratistas y consultores, exploración, explotación, beneficio, industrialización y
comercialización.
Acciones de promoción
Incremento de PYME atendidas a través de
intermediarios financieros bancarios y no bancarios con objeto de ampliar la fuerza de
promoción institucional.
Financiamiento a través de fondos de
fomento estatal. Ampliación y mejoramiento de la red de promoción.
Contacto permanente con la red.
Acciones de apoyo técnico
Orientación a las PYME para:
Dar asistencia técnica a la pequeña y
mediana minería.
Emitir opinión técnica de proyectos, con
objeto de determinar la viabilidad técnica.
Dar un acompañamiento a los acreditados de
la institución que requieran de la asistencia técnica para mejorar sus proyectos.
Desarrollar a introductores de mineral
incentivando la pequeña minería. Fomentar el desarrollo de minerales no metálicos
industrializar minerales y concentrados y
Capacitar técnica y administrativamente a
la pequeña minería.
Acciones de crédito
Colocación de recursos a través de:
Reglas claras.
Nuevos productos.
Simplificación de los procesos nuevos
intermediarios.
Recuperación de cartera mediante:
Reglas claras.
Respuesta ágil.
Cobranza operativa.
Acciones de administración
Se realizó la reingeniería de la
organización que contempló:
Definición de procesos necesarios ajuste
en la estructura.
Descentralización de personal para
fortalecer las oficinas regionales del fideicomiso, que eleven la promoción a lo largo
del país.
Además se están implementando acciones
para mejorar la eficiencia operativa de la institución y la estructura financiera.
Al mes de septiembre de 2001 se han
efectuado más de 250 operaciones de crédito por un monto que supera los 1 mil 194
millones de pesos en beneficio de 199 empresas. A través de las empresas beneficiadas se
han generado 700 empleos y se ha propiciado una inversión productiva por 1 mil 261
millones de pesos. Mediante la asistencia técnica ha beneficiado a 127 empresas mineras.
ANEXO I
Resultados de los indicadores de
evaluación y de gestión de los programas a cargo de la Secretaría de Economía
señalados en el artículo 71 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2001, durante el tercer trimestre de 2001.
1. Fondo Para La Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
1.1 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres
Rurales.
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: cobertura del
programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: cobertura
esperada: 100%, cobertura obtenida: 104.51%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: no se tenía contemplado el ingreso de beneficiarias
del tercer ciclo y en la tercera reunión extraordinaria del comité técnico se
presentaron las solicitudes de 1 mil 310 mujeres para créditos de tercer ciclo.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: porcentaje de
recuperación de la cartera.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: recuperación
esperada: 96%; recuperación observada: 90%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la recuperación inferior a la programada se debió
a que algunos intermediarios se retrasaron en sus pagos a causa de que en los meses de
julio y agosto estuvo cerrado el edificio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
2. Nombre del indicador: tasa ponderada de
colocación al grupo intermediario.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: tasa esperada 18%.
Tasa observada: 10.23%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: Fommur otorga sus créditos a una tasa de Cetes a 28
días más un punto porcentual, esta tasa se mantiene fija durante el ciclo que dure el
préstamo. En la medida que la tasa de Cetes se modifique en el año se tendrá que ir
modificando el resultado esperado del indicador.
3. Nombre del indicador: plazo promedio de
los microcréditos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado
siete meses; plazo observado: cinco meses.
4. Nombre del indicador: créditos
otorgados.
Periodicidad: trimestral
Resultado del indicador: avance esperado
100%; avance observado: 104.51%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: no se tenía contemplado el ingreso de beneficiarias
del tercer ciclo y en la tercera reunión extraordinaria del comité técnico se
presentaron las solicitudes de 1 mil 310 mujeres para créditos de tercer ciclo.
5. Nombre del indicador: capacitación.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: avance esperado
100%; avance observado: 70%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la impartición de cursos de capacitación a menos
personas que las programadas para el trimestre obedeció a que se autorizaron menos
organismos intermediarios que los previstos.
6. Nombre del indicador: plazo promedio
para entregar el apoyo por parte de la microfinanciera.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado 45
días; plazo observado: siete días.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: tratándose en su mayoría de créditos de segundo y
tercer ciclo la integración de expedientes es más sencilla y de ahí la reducción del
tiempo, además de que, para créditos de segundo y tercer ciclo, no es necesario realizar
una visita de monitoreo.
7. Nombre del indicador: proporción del
gasto de operación respecto al presupuesto total del programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: proporción
esperada: 11.59%; proporción observada: 1.34%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: se ha operado con base en las economías derivadas
del ejercicio 2000.
1.2. Programa Nacional de Apoyo para las
Empresas de Solidaridad
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: cobertura del
programa
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: cobertura esperada
en empresas de capital de riesgo; mayor al 80%, cobertura obtenida: 61.9%; cobertura
esperada en empleos de primer paso productivo: mayor al 80%, cobertura obtenida: 53.9%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el grado de avance es inferior al grado de cobertura
esperado, debido a que algunas demandas se encuentran desfasadas en relación a su propio
ciclo productivo, lo que pondría en riesgo la recuperación de los apoyos y el desarrollo
del proyecto mismo y otras más no han cumplido con todos los requerimientos para su
apoyo.
2. Nombre del indicador: variación en la
generación de empleos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: variación
esperada en la generación de empleos en empresas de capital de riesgo: mayor o igual al
100%, variación observada: 23.3%. Variación esperada en la generación de empleos de
primer paso productivo: mayor o igual al 100%, variación observada: 31.4%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el logro de una variación en la generación de
empleos igual a la programada requiere cierta maduración de los proyectos apoyados y la
consecución del nivel óptimo de creación y apoyo a empresas sociales y proyectos
productivos.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: porcentaje de
recuperación de los apoyos de primer paso productivo y capital de riesgo.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: recuperación
esperada: igual o mayor al 70%.
Recuperación observada: 70.6%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el grado de recuperación es marginalmente superior
al esperado.
8. Nombre del indicador: porcentaje de la
tasa ponderada de colocación de los apoyos en fondos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: 14.30%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el resultado es el promedio de 309 fondos de
inversión y de financiamiento.
9. Nombre del indicador: ahorros de cajas
solidarias periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número obtenido
de ahorradores: 57 mil 234 con un monto de ahorro de 262 millones 800 mil pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: los datos corresponden a 188 cajas solidarias que se
encuentran en operación actualmente.
10. Nombre del indicador: plazo promedio de
los apoyos en capital de riesgo.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado:
máximo ocho años.
Plazo obtenido: 5.59 años.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la rentabilidad esperada de los proyectos ha
permitido estimar una recuperación más ágil de los recursos.
11. Nombre del indicador: creación de
instrumentos de capitalización y ahorro.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se crearon 23.08%
de los fondos que se tenían programados en el periodo.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la estrategia del Fonaes consideraba únicamente
ampliación de los fondos; no obstante, derivado de la concertación con los gobiernos de
los estados, ha sido posible crear nuevos fondos.
12. Nombre del indicador: proporción del
gasto de operación respecto al presupuesto total del programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: 5.29%.
1720,1721,1722
1.3. Programa de Desarrollo Productivo de
la Mujer.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: tasa ponderada de
colocación de los apoyos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: tasa esperada:
7.5%; tasa observada: 7.5%.
2. Nombre del indicador: plazo ponderado de
los apoyos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado:
máximo cuatro años; plazo observado: cuatro años.
3. Nombre del indicador: capacitación.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de beneficiarias capacitadas: 50%; porcentaje observado: 0%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el programa inició operaciones en el transcurso del
tercer trimestre, por lo que únicamente se liberaron recursos para dos grupos, los cuales
no contemplaron capacitación.
4. Nombre del indicador: plazo promedio
para entregar el apoyo.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado: 48
días; plazo observado: 90 días.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la entrega de los apoyos se retrasó por cuestiones
de rediseño del procedimiento y de implementación de procesos del PDPM tanto en la
dirección de finanzas y administración como en el jurídico.
5. Nombre del indicador: cobertura.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de cobertura: mayor al 80%; porcentaje observado: 0.6%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el tiempo previsto para el otorgamiento de los
apoyos se retrasó por cuestiones de rediseño del procedimiento y de implementación de
procesos del PDPM tanto en las áreas operativas como en la dirección de finanzas y
administración y en el jurídico.
6. Nombre del indicador: aplicación de los
recursos otorgados de acuerdo al tipo de proyecto.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de inversión: mayor o igual al 57.4%; porcentaje observado: 61.26%.
7. Nombre de indicador: participación de
recursos federales en los apoyos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: participación
esperada de recursos federales: 94%; participación observada: 40.60%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: las beneficiarias aportaron más del 6% que les
corresponde en cada proyecto.
1.4. Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario.
Indicadores de evaluación.
1. Nombre del indicador: cobertura del
programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: cobertura
esperada: 100%; cobertura observada: 105%.
Indicadores de gestión.
1. Nombre del indicador: tasa ponderada de
colocación al grupo intermediario.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: tasa esperada:
7.71%; tasa observada: 7.71%.
2. Nombre del indicador: plazo promedio
ponderado de los microcréditos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado:
150; plazo observado: 150.
3. Nombre del indicador: créditos
otorgados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de créditos entregados: 50%; porcentaje observado: 100%.
4. Nombre del indicador: capacitación.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de individuos capacitados: 50%; porcentaje observado: 0%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el programa de capacitación está en fase de
diseño.
5. Nombre del indicador: plazo promedio
para otorgar el microcrédito por parte de la microfinanciera.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: plazo esperado:
seis días; plazo observado: seis días.
6. Nombre del indicador: proporción del
gasto de operación respecto al presupuesto total del programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: proporción
esperada: 15%; proporción observada: 0.2%.
7. Nombre del indicador: monto promedio del
microcrédito otorgado a cada beneficiario.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: monto esperado: 2
mil 500 pesos; monto observado: 1 mil 877 pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: Por inicio de otorgamiento de microcréditos los
montos autorizados son menores.
8. Nombre del indicador: número de
créditos promedio por organismo intermediario.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de microcréditos por organismo intermediario: 1 mil 877; número observado: 7 mil 93.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: en el inicio de operaciones del Pronafim participan
las microfinancieras con mayor capacidad operativa.
9. Nombre del indicador: visitas de
seguimiento a las microfinancieras.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: avance esperado de
visitas: 50%; avance observado: 50%.
2. Programa Marcha Hacia el Sur
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: índice de
proyectos de inversión atendidos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número de
proyectos que se esperaba atender: 25.
Número de proyectos atendidos: 40.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación del indicador se debe a la intensa
captación de proyectos, así como de promoción del programa.
2. Nombre del indicador: índice de
proyectos comprometidos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de proyectos: 40; número observado de proyectos: 46.
3. Nombre del indicador: índice de empleos
comprometidos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de empleos: 18 mil; número observado de empleos: 22 mil 218.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: índice de
proyectos de inversión atendidos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de proyectos atendidos: 25; número observado: 40.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación del indicador se debe a la intensa
captación de proyecto, así como de promoción del programa.
2. Nombre del indicador: índice de
participación por tamaño.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se esperaba que la
distribución de la atención entre empresas pequeñas, medianas y grandes fuera del 10%,
70% y 20%, respectivamente. Sin embargo, el resultado obtenido fue de 8%, 26% y 66%
respectivamente.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación del indicador se debe a que la
conformación está sujeta a la autorización del comité técnico y representa sólo
aquellos proyectos aprobados por el mismo.
3. Nombre del indicador: índice de
participación por sector.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se esperaba una
participación de un 85%, 7.5% y 7.5% para los sectores: industria, comercio y servicios,
respectivamente; se observó una distribución de 92.0% y 8% respectivamente.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación del indicador se debe a que la
conformación está sujeta a la autorización del comité técnico y representa sólo
aquellos proyectos aprobados por el mismo.
4. Nombre del indicador: índice de
satisfacción de clientes.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje
esperado de satisfacción: 100%; porcentaje obtenido: 100%.
5. Nombre del indicador: índice de costo
de operación del programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice observado:
27.17%.
6. Nombre del indicador: índice de
otorgamiento de apoyos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: días esperados
para el otorgamiento de apoyos: 20; días observados: 14.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: esta diferencia representa un ahorro del tiempo de
entrega de recursos y se debe a que se ha agilizado el proceso administrativo.
7. Nombre del indicador: índice de
recursos otorgados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se ha otorgado el
17% de los recursos.
3. Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: índice de
vinculación con programas de apoyo a las MPYME.
Resultado del indicador: índice esperado:
79%; observado: 148.1%.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos; el resultado de indicador es producto de la
promoción y difusión en foros, congresos, ferias, exposiciones, material promocional,
medios de comunicación masiva, de la firma de convenios de colaboración con entidades
federativas, organismos empresariales e instituciones educativas; así como de la
realización de cursos y seminarios que permiten a los empresarios conocer directamente
los beneficios que pueden obtener con la consulta de los diferentes programas.
4. Red Cetro-Crece
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: índice de
empresas atendidas.
1723,1724,1725
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de empresas atendidas: 2 mil 256.
Número observado: 2 mil 116.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación negativa en este indicador es
resultado del proceso de expansión de la red a 100 ciudades, puesto que la meta de
atención empresarial creció en 15% respecto a lo establecido a principios de año, y
aún no están operando todos estos centros y los que ya iniciaron operaciones están en
su curva de aprendizaje. Adicionalmente, en el mes de septiembre se dieron de baja de este
indicador 230 empresas por depuración de cartera.
2. Nombre del indicador: índice de
capacitación empresarial.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se esperaba
capacitar a 5 mil 798 personas. Se capacitó a 6 mil 295.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la variación positiva se debe a la realización de
cursos seriados y la capacitación masiva a través de seminarios. Aunado a la imagen de
calidad y precio accesible que se ha detectado en la comunidad empresarial.
3. Nombre del indicador: índice de
vinculación financiera.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice esperado:
265 índice observado: 276.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el resultado positivo se debe a la disminución de
las tasas de interés del mercado y a la solidez que ha tomado el sistema financiero
nacional.
4. Nombre del indicador: índice de
vinculación a la consultoría externa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice esperado:
256. índice obtenido: 378.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el resultado positivo se debe al incremento en el
número de empresas participantes al programa Compite.
5. Nombre del indicador: índice de empleos
conservados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: empleos
conservados: 9 mil 483.
6. Nombre del indicador: índice de empleos
generados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: empleos generados:
618.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: índice de
empresas atendidas.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: universo de
empresas: 764 mil 283. Empresas atendidas: 2 mil166.
Explicación sobre los avances esperados y
los obtenidos: el universo fue tomado del Sistema de Información Empresarial Mexicano
(SIEM), contempla las MPYME y sólo tiene el filtro de las empresas que funcionan
formalmente desde hace más de un año y no contempla los demás requisitos que marca el
acuerdo para la asignación del subsidio del 15 de marzo de 2001.
2. Nombre del indicador: índice de
participación por tamaño.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: microempresa 80%,
pequeña empresa 17% y mediana empresa 3%.
3. Nombre del indicador: índice de
participación por sector.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: industria 33%,
comercio 39%, servicios 27% y otros 1%.
4. Nombre del indicador: índice de casos
de éxito.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: casos resueltos 1
mil 662 y casos de éxito 1 mil 430.
5. Nombre del indicador: índice de
incremento en la productividad, en tiempo de atención por caso.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: TEA en el segundo
trimestre, 51.4 horas y TEA en el tercero: 46.28 horas.
Explicación sobre los avances esperados y
los obtenidos: el porcentaje de tiempo efectivo de atención (TEA), muestra un decremento
que es resultado del proceso de maduración que están teniendo los consultores de los
centros de atención.
6. Nombre del indicador: índice de
incremento de casos resueltos.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: en el segundo
trimestre, 1 mil 603 y en el tercero 1 mil 662.
7. Nombre del indicador: índice de
participación de los ingresos propios, con respecto al gasto de operación.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: porcentaje de
participación: 18%.
8. Nombre del indicador: índice de
incremento en los ingresos propios, con respecto al año anterior.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: incremento: 74%.
9. Nombre del indicador: índice de
incremento en ventas en casos de éxito.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: variación: -20%.
10. Nombre del indicador: índice de
costobeneficio.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: variación: -1%.
11. Nombre del indicador: índice de casos
resueltos por consultor.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: participación
promedio por consultor en los casos resueltos: 5.4%.
12. Nombre del indicador: índice de
consultores certificados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: se está
actualizando el manual para certificar a los consultores.
5. Programa de centros de distribución
en Estados Unidos
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: monto del
incremento de las exportaciones de las empresas apoyadas en el periodo, respecto al
presupuesto ejercido del programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: incremento
esperado: 0.50%. Incremento obtenido: 8.51%.
2. Nombre del indicador: empleos generados
y/o mantenidos por las empresas apoyadas.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperado: 1 mil
obtenido: 1 mil 900.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: se superó la meta establecida en la generación y
mantenimiento de empleos, en virtud de que se brindó atención a un número de empresas
mayor al programado.
3. Nombre del indicador: empresas y/o
estados participando en el programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperado: 40
empresas. Obtenido: 48 empresas
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: número de
empresas atendidas.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperado: 120.
Obtenido: 146.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la diferencia obedece a que hubo más empresas que
solicitaron atención.
2. Nombre del indicador: número de
acciones de promoción en el periodo.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperado: 2.
Obtenido: 2.
3. Nombre del indicador: número de
contactos comerciales generados durante el periodo.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperado: 150.
Obtenido: 584.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: se superó la meta establecida porque se realizaron
cuatro contactos comerciales por empresa.
6. Fondo de Fomento a la Integración de
Cadenas Productivas
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: índice de
presupuesto ejercido.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice esperado:
0.50. índice obtenido: 0.45.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: en el tercer trimestre se ejercieron recursos por
43.1 millones de pesos debido a que sólo se canalizaron recursos a 10 estados de la
República.
2. Nombre del indicador: índice de
proyectos apoyados por línea de acción.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice esperado
en "proyectos productivos": 0.65. Indice obtenido: 0.70. Indice esperado en
"fondos de garantía": 0.20. indice obtenido: 0.06. índice esperado en
"elaboración de estudios": 0.10. Indice obtenido: 0.19. Indice esperado en
"centros de vinculación empresarial": 0.04. Indice obtenido: 0.02. Indice
esperado en "bancos de información": 0.01. Indice obtenido: 0.02.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: las variaciones presentadas en este indicador, se
deben a que la demanda de apoyo está en función de los proyectos que presentan los
gobiernos estatales. Sin embargo, se ha tratado de mantener la distribución programada.
3. Nombre del indicador: índice de
asignación de recursos por medio de canalización.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: índice esperado
de canalización a través de gobiernos estatales y municipales: 0.80. Indice obtenido:
0.82. Indice esperado de canalización a través de instituciones académicas: 0.20.
Indice obtenido: 0.18.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el plan original consistía en canalizar el 20 % de
los recursos del fondo a través de instituciones financieras. Sin embargo, no fue posible
establecer en tiempo los convenios de colaboración correspondientes con estas
instituciones.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el número de empresas apoyadas ha ido en aumento,
por lo que se estima recuperar este desfasamiento en los meses siguientes.
Indicadores de gestión
1. Nombre del indicador: monto promedio de
apoyos otorgados.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: 447 mil 872.80
pesos.
2. Nombre del indicador: entidades
federativas beneficiadas por el programa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de entidades federativas beneficiadas: 20. Número observado: 29.
1726,1727,1728
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la meta se superó en 45% debido a que la respuesta
de los estados para participar en el programa fue superior a la estimada.
7. Fideicomiso de Fomento Minero
(FIFOMI)
Indicadores de evaluación
1. Nombre del indicador: recuperación de
cartera**
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: recuperación
esperada: 576 millones de pesos. Obtenida: 1 mil 064 millones de pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el incremento en la recuperación se genera como
consecuencia de las acciones de cobranza implementadas.
2. Nombre del indicador: colocación de
descuentos de crédito**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: colocación
esperada: 875 millones de pesos.
Colocación obtenida: 1 mil 194 millones de
pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: la diferencia obedece a las estrategias de
promoción que se han aplicado.
4. Nombre del indicador: empleo generado**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de empleos generados: 745. Número obtenido dos: 700.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: las acciones de colocación se han venido realizando
conforme a lo programado, la meta de 789 empleos se alcanzará sin problemas en lo que
resta del ejercicio.
5. Nombre del indicador: empresas
apoyadas**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de empresas apoyadas: 287. Número obtenido de empresas apoyadas: 199.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: el número de empresas apoyadas ha ido en aumento,
por lo que se estima recuperar este desfasamiento en los meses siguientes.
6. Nombre del indicador: inversión
propiciada**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperada: 1 mil
031 millones de pesos. Obtenida: 1 mil 261 millones de pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: al existir una mayor derrama de financiamiento la
inversión propiciada ha sido mayor y a la fecha se ha logrado un 22% arriba de lo
programado.
7. Nombre del indicador: campañas de
promoción**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: esperadas: 35.
Realizadas: 35
** Datos acumulados al tercer trimestre.
Indicadores de gestión
3. Nombre del indicador: tiempo de
respuesta en descuento automático.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: tiempo esperado:
24 horas. Tiempo de respuesta observado: 24 horas.
4. Nombre del indicador: tiempo de
respuesta en descuento facultativo
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: tiempo de
respuesta esperado: ocho días. Tiempo de respuesta observado: cinco días
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: para dar mayor agilidad a las operaciones de
descuento, se vienen realizando reuniones de comité de crédito hasta dos veces por
semana cuando así se requiere. Estas condiciones permiten disminuir los tiempos de
respuesta considerablemente.
5. Nombre del indicador: importe derramado
con instituciones bancarias**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: importe esperado:
498 millones de pesos. Importe obtenido: 683 millones de pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: a partir del mes de abril en que se inició la
promoción de las nuevas reglas de operación y a la fecha se han venido habilitando
intermediarios llevando a la fecha 14 intermediarios financieros bancarios habilitados.
6. Nombre del indicador: importe derramado
con instituciones no bancarias**.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: importe esperado:
101 millones. Importe observado: 466 millones.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: a partir del mes de abril en que se inició la
promoción de las nuevas reglas de operación y a la fecha se llevan 26 intermediarios
financieros no bancarios habilitados, habiendo operado cuatro veces más de lo proyectado.
7. Nombre del indicador: importe derramado,
créditos directos** .
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: importe esperado:
96 millones de pesos. Importe obtenido: 45 millones de pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: se han operado menos recursos que los programados,
en virtud de las nuevas disposiciones del DPEF, que limitan la operación de créditos
directos y sólo permite otorgar renovaciones de líneas de crédito, autorizadas con
anterioridad.
8. Nombre del indicador: costo de
asistencia técnica por empresa**
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: número esperado
de empresas apoyadas: 93, monto: 4 millones 953 mil 721 pesos. Número observado de
empresas apoyadas: 127, monto 2 millones 795 mil 883 pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: se espera cumplir la meta anual de 115 empresas
apoyadas.
9. Nombre del indicador: costo de
capacitación por empresa.
Periodicidad: trimestral.
Resultado del indicador: empresas que se
esperaba capacitar: 271, monto 11 millones 562 mil 393; empresas que se capacitó: 418,
monto 6 millones 253 mil 728 pesos.
Explicación sobre la diferencia entre los
resultados esperados y los obtenidos: las acciones de asistencia técnica y capacitación
se han venido realizando conforme a lo programado, la meta de 450 empresas se alcanzará
sin problema.
**Datos acumulados al tercer trimestre.
La Presidenta:
Recibo y túrnese a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Pasamos al capítulo de iniciativas.
El diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo Parlamentario del PRD, que había estado consignado para presentar una iniciativa de
reformas al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
nos ha solicitado se posponga para sesión posterior.
LEY FEDERAL DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR
La Presidenta:
En tal virtud, se concede el uso de la
palabra al diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los
artículos 34-A, 34-B y 34-C de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado José Rodolfo Escudero
Barrera:
Muchas gracias, señora Presidenta; muy
buenos días, compañeras y compañeros diputados:
No hace mucho tiempo en esta tribuna
presenté un punto de acuerdo sobre los transgénicos y sus posibles consecuencias en la
agricultura, en la economía y en lo social y en son de broma mencioné ¿qué es un
transgénico? y dije: ¿Se baila o se come? Desafortunadamente la mayoría de las personas
de nuestros ciudadanos aquí afuera de este recinto no saben exactamente qué es un
transgénico o un organismo genéticamente modificado.
Pues bien, debido a la ignorancia que
prevalece entre los ciudadanos sobre este tema y por el respeto al derecho a la
información que la ciudadanía merece, me permito presentar lo siguiente:
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como diputados que firman al
calce, de diversos grupos parlamentarios y/o partidos políticos, con fundamento en los
artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
decreto
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años los cambios en la
ciencia y la tecnología han tenido profundos efectos sobre el sector alimentario y
agrícola en todo el mundo. Métodos innovadores de producción y elaboración han
transformado métodos tradicionales. La capacidad de algunos países para obtener
productos alimenticios destinados a la población en aumento ha evolucionado a un ritmo
sin precedente gracias a la tecnología.
En particular, la biotecnología en su
variante de ingeniería molecular y genética, ha evolucionado en forma vertiginosa. El
primer organismo genéticamente modificado apareció en 1992 en China, como una planta de
tabaco resistente a ciertos virus. Posteriormente, en 1996 surgen 23 marcas de cereales
modificados genéticamente en Estados Unidos, Canadá y Japón, que inmediatamente se
comercializaron en todo el mundo, aunque sin mucho éxito, pues varios países, en
especial europeos, pusieron trabas a su ingreso y otros anuncian que adoptarán pronto
medidas similares.
Las actitudes del público acerca de la
biotecnología varían considerablemente de un país a otro. La manera en que el
consumidor percibe y comprende la biotecnología agrícola se ha visto fuertemente
influida positiva o negativamente por el tipo de información que ofrecen los medios de
comunicación, la confianza en las garantías gubernamentales y las preferencias y
características culturales de cada pueblo.
La llegada de la biotecnología, que
permite crear los organismos genéticamente modificados (OGM), produjo cambios radicales
en las fuerzas económicas y en la organización social, así como en la ordenación de
los recursos productivos de la tierra, favoreciendo la concentración en manos de grandes
compañías. Por otro lado, la biotecnología aplicada al campo puede ser también un
instrumento útil en los esfuerzos para combatir el hambre y la pobreza en un mundo con un
alto crecimiento poblacional.
La utilización de organismos
genéticamente modificados no ha estado libre de polémicas ya que implica consideraciones
éticas, económicas, políticas y sociales. Los argumentos a favor y en contra del uso de
OGM tienden a ser radicales y apasionados.
Algunos críticos afirman que el estado
actual del conocimiento es insuficiente para determinar con certeza si los cultivos
genéticamente modificados dañarán el medio ambiente o la salud humana. Como ejemplo
podríamos mencionar lo sucedido hace unas cuantas semanas en el Estado de Oaxaca.
Otros consideran que el uso en amplia
escala de los cultivos de OGM quitará a los agricultores el control de los recursos
genéticos a favor de las corporaciones multinacionales, poniendo en riesgo la seguridad
alimenticia de los países más pobres.
1729,1730,1731
Por otro lado se argumenta que sólo
mediante el uso de la biotecnología y la modificación genética de organismos se podrá
alimentar a la creciente población del mundo.
Entre los riesgos que se atribuyen como
efectos adversos del uso de organismos genéticamente modificados están la transferencia
de toxinas o alérgenos y los efectos negativos sobre otras especies.
Los riesgos ecológicos más serios que
presenta el uso comercial de cultivos modificados genéticamente son los de amenaza a la
diversidad genética por la simplificación de los sistemas de cultivos y la erosión
genética; la potencial transferencia de genes de cultivos resistentes a herbicidas a
variedades silvestres o parientes semidomesticados pueden crear "supermalezas";
la recombinación pudiera crear nuevas razas patógenas de bacterias; como también la
generación de variedades de virus más nocivas, sobre todo en plantas transgénicas
diseñadas para resistencia viral.
La ingeniería genética, al igual que
otras tecnologías, representa un instrumento que puede utilizarse con fines buenos o
malos, del mismo modo que pueden ser regulados de forma democrática en beneficio de las
personas más necesitadas o manipulados para favorecer a determinados grupos que controlan
el poder político, económico, tecnológico y social.
Los países que obtienen productos
modificados genéticamente deben tener una política de regulación clara y responsable y
órganos oficiales que garanticen que se lleven a cabo análisis científicos de los
riesgos, así como que se tomen todas las medidas de seguridad posibles, sometiendo los
productos obtenidos por medios biotecnológicos a ensayos previos a su distribución, así
como a un estrecho seguimiento después de su liberación.
Por lo que concierne a la inocuidad de los
alimentos modificados genéticamente y las repercusiones para la salud de los
consumidores, la FAO sigue subrayando la importancia de una gestión atenta y una
comunicación eficaz de los riesgos.
Los gobiernos del mundo han adoptado
medidas. fundadas en el llamado principio precautorio, implementando medidas restrictivas
en torno a los organismos genéticamente modificados. El principio precautorio no
significa la prohibición o cancelación de los avances en la investigación
biotecnológica; el principio precautorio estipula que ante una situación que genera un
riesgo en contra de la población o el medio ambiente, la carga de la prueba debe estar
del lado de aquellos que generan el riesgo, por pequeño que éste sea.
El principio precautorio también establece
que aquellos que generan el riesgo deben asumirse como responsables en caso de que sus
acciones causen daños o perjuicios a la población afectada. Como puede observarse, el
principio precautorio es un principio que concierne a la actuación de órganos
gubernamentales, a la responsabilidad de quienes imponen riesgos a la población.
También relacionado con la polémica en
torno a los productos genéticamente modificados, el llamado derecho a la información se
ha invocado. Dados los riesgos a la salud y al medio ambiente y la incertidumbre con
relación a los mismos, este principio establece que más allá de las medidas
gubernamentales adoptadas, el ciudadano tiene el derecho como consumidor de saber si los
productos que consume contienen material modificado genéticamente, a efecto de tomar en
forma autónoma su decisión.
El derecho a la información es un derecho
que se invoca con relación a los derechos humanos y otorga la decisión final acerca de
la conveniencia de consumir productos de nuevas tecnologías.
El principio precautorio está ligado a una
evaluación de los riesgos y obliga a las autoridades y científicos en la toma de
decisiones de carácter general. El derecho a la información implica que el mejor juez
acerca de los riesgos y beneficios es el propio consumidor y que no debe ser la autoridad
gubernamental o científica la que decida en forma paternalista lo que debe o no consumir
la población.
En la polémica acerca del uso de OGM,
estos dos principios: el precautorio y el derecho a la información, junto con otros como
el de prevención se invocan de manera constante, generándose confusión en ocasiones.
Vale la pena entonces subrayar que en el caso de etiquetado, no estamos ante una
discusión de salud, sino ante una discusión en torno a los derechos fundamentales del
hombre. No está a discusión el nivel del riesgo a la salud o al medio ambiente que un
organismo genéticamente modificado implica, lo que involucraría la aplicación del
principio precautorio.
Lo que está a discusión es si el
consumidor tiene o no el derecho a obtener información acerca de lo que consume y a
decidir con base en esta información, independientemente de lo que autoridades, empresas
o científicos opinen acerca de los niveles de riesgo implícitos en el consumo de ciertos
OGM.
Estamos hablando del derecho que tienen
nuestras familias, nuestros amigos y los 100 millones de mexicanos aquí representados a
saber lo que consumen. En esta iniciativa entonces lo que se intenta proteger es el
derecho del consumidor a contar con la información necesaria para tomar las decisiones
que él y sólo él considere pertinentes.
Sobre la biodiversidad en México, nuestro
Presidente Vicente Fox Quesada dijo que:
" ... La biodiversidad en México es
patrimonio de la humanidad. Somos los mexicanos los depositarios de esta riqueza, por ello
debemos estar seguros de que la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos no pongan
en riesgo esta riqueza, el equilibrio ecológico o la salud de la sociedad. Una de las
cuestiones más preocupantes en este sentido es la incertidumbre sobre las consecuencias
evolutivas resultado de las interacciones que establezcan estos OGM con los organismos
silvestres. Otra cuestión relevante es las consecuencias en la salud, a largo plazo, como
resultado del consumo de productos modificados genéticamente. Por tanto, impulsaremos
legislación en la materia que controle, regule y norme las actividades de
experimentación, comercialización, consumo y liberación de los OGM en territorio
nacional. Además de promover medidas preventivas que ayuden a valorar el posible impacto
en el uso o aplicación de OGM, promoveremos la difusión clara de la información
pertinente a cada caso, para que la sociedad pueda conocer en que circunstancias y bajo
que condiciones pueden ser usados estos elementos."
Con lo antes expuesto, dicho por el
Presidente Vicente Fox Quesada y por la seguridad de todos nosotros los mexicanos, es
necesaria la construcción del marco jurídico en lo referente: a la bioseguridad y a la
biotecnología. Esto implica la elaboración de un marco regulatorio, un marco
administrativo y de mecanismos de evaluación de riesgos, de toma de decisiones, de manejo
de información y de participación para las partes interesadas y para la sociedad civil.
Sobre todo que proteja la salud humana, el medio ambiente, la economía y la soberanía
nacional.
Nosotros, el Partido Verde Ecologista de
México, reiteramos nuestro concepto de que el pueblo de México tiene el derecho
inalienable y natural, a conocer que tipo de alimentación está consumiendo y que este
derecho esté garantizado por el Estado. Para algunos, la principal función del Estado es
el cobrar impuestos a los alimentos, pero no el de garantizar a sus gobernados y
contribuyentes el derecho a la información en el tipo de nutrición que consumen.
En el Senado de la República se encuentra
para su ratificación, el protocolo de bioseguridad de Cartagena, el cual promueve la
regulación del comercio mundial de productos generados por la biotecnología y que obliga
a los estados signatarios, entre ellos México, a emprender reformas legales para
garantizar el principio precautorio. Dichas reformas serán objeto de otras iniciativas de
ley referentes a bioseguridad, salud, medio ambiente, comercio, de propiedad industrial y
las relacionadas con el sector agropecuario.
Asimismo, en el protocolo de Cartagena se
recomienda también etiquetar los productos modificados genéticamente para que los
consumidores tengan derecho a conocer lo que están consumiendo y se les garantice la
oportunidad de elegir en forma razonada.
Los diputados del Partido Verde Ecologista
de México consideramos que los ciudadanos tienen el derecho inalienable de conocer que
tipo de productos están consumiendo. Asimismo consideramos que este derecho debe estar
garantizado por el Estado. La presente iniciativa está dirigida a garantizar a los
ciudadanos el derecho a la información.
Exhortamos a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, a la que es turnada la presente iniciativa, a que dictamine el
presente proyecto, considerando la necesidad de establecer en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, las medidas necesarias para garantizar este derecho fundamental
de los mexicanos, evitando que intereses mercantilistas se sobrepongan a las garantías de
los ciudadanos.
Sometemos a esta Cámara de Diputados en la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Que adicionan los artículos 34-A, 34-B y
34-C a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo único. Se adicionan a la
Ley Federal de Protección al Consumidor los artículos 34-A, 34-B y 34-C, para quedar
como siguen:
"Artículo 34-A. Para el caso
específico de organismos genéticamente modificados, como pueden ser los granos, semillas
y alimentos en general o productos de cualquier tipo que hayan sido sujetos de aplicación
de técnicas o procedimientos de manipulación genética para su mejoramiento o
conservación o que contengan ingredientes que hayan sido sometidos al mismo tipo de
técnicas o procedimientos, su venta al público debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Los productos deberán estar envasados
y/o empaquetados para ser comercializados y puestos a la venta al público;
b) El envase y/o empaque deberá contar con
etiqueta adherida permanentemente en la que se imprima expresamente y de manera visible,
entendible e indubitable la siguiente leyenda: "el contenido en este envase y/o
empaque, contiene un producto que ha sido modificado genéticamente".
c) Cuando se trate de productos que no se
pueden envasar y/o empacar y se vendan al público, consumidor a granel, el
establecimiento que los expenda debe colocar un letrero claramente visible, en el sitio
donde se encuentra el producto, con la siguiente leyenda: "este producto (indicar
expresamente el producto de que se trate, maíz, frijol, carne, aceite, tela etcétera) ha
sido modificado genéticamente".
A los productores, comerciantes y en
general las personas que deban cumplir con las obligaciones que se imponen en este
precepto y no lo hagan, se les impondrán las sanciones a que se refiere el artículo 128
de esta ley.
Artículo 34-B. para los efectos de
esta ley se entiende como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que
posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la
aplicación de la biotecnología, tales como técnicas invitro de ácido nucleico,
incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de
ácido nucleico en células u orgánulos o la fusión de células más allá de la familia
taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional.
Artículo 34-C. Para la
determinación de la composición genética y de los contenidos de los productos, así
como auxiliares en la resolución de controversias relacionadas con aspectos técnicos, la
Procuraduría Federal del Consumidor celebrará convenios con instituciones académicas
nacionales que cuenten con prestigio reconocido en el campo de investigación
biotecnológica."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos, a 22 de octubre de 2001.— Firman los diputados: Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador PVEM; Francisco Agundis Arías, vicecoordinador PVEM;
José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia
García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma,
Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado,
José Jaimes G., Gustavo A. Donis G., Hermilo Monroy Pérez, Ismael Estrada Colín, Emilio
Ulloa Pérez, José Gerardo de la Riva Pinal, Elba Arrieta Pérez, E. López Cruz,
Maricruz Cruz Morales, Javier Rodríguez, Juan Carlos Sáinz, Félix Castellanos
Hernández, Martín Hugo Solís Alatorre, Francisco Patiño C., Mauro Huerta Díaz, Juan
Ignacio García Z. y Jaime Rodríguez López.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
La previsión de la mesa directiva es
turnar como es la sugerencia de usted y como coincidimos, a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, pero algunos de los colegas diputados nos están solicitando que
también el turno se haga a la Comisión de Salud.
El diputado José Rodolfo Escudero
Barrera:
Con todo respeto, señora Presidenta, no
creo que deba de ser turnada a la Comisión de Salud, porque no estamos abogando por la
salud del ciudadano o del pueblo, estamos abogando por el derecho de la información
única y específicamente.
La Presidenta:
Entonces el turno será a la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial y le solicitaríamos a la Comisión de Salud diera una
opinión al respecto.
1732,1733,1734
El diputado Valenzuela ha solicitado el uso
de la palabra. Activen el sonido, en su curul, por favor.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela
Cabrales (desde su curul):
Señora Presidenta, yo pienso
que por la importancia de los organismos genéticamente modificados en la salud, ya que la
exposición que hizo el ciudadano diputado da una explicación de cómo en un momento dado
podrían perjudicar o beneficiar los organismos a la salud humana, es menester que esta
iniciativa sea turnada a la Comisión de Salud, para que sea analizado por los miembros.
Por lo tanto yo hago una petición para que se turne esta iniciativa a la Comisión de
Salud.
La Presidenta:
El turno para el dictamen va a ser a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial y vamos a señalar que reciba opinión de la
Comisión de Salud, pero el turno para el dictamen va a ser para la Comisión de Comercio
y Fomento Industrial.
Gracias, señor diputado.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Le ruego a la Secretaría dé lectura del
registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento el sistema registra la asistencia de 416 diputados y un diputado que se
registra por medio de tarjeta.
Ciérrese el sistema electrónico.
DISTRITO
FEDERAL
La Presidenta:
Tiene la palabra, para presentar una
iniciativa sobre el tema de reformas constitucionales al artículo 135, el diputado José
Antonio Arévalo González, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.
El diputado José Antonio Arévalo
González:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, desde el 22 de octubre de 1814,
cuenta con antecedentes de beneficiarse con una constitución política que lo rige y
establece que todos los habitantes del país serán iguales ante la ley, con los mismos
derechos y obligaciones.
El Congreso mexicano, reunido en la ciudad
de Apatzingán, promulgó la primera Constitución de México, titulada Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los principios de la
Constitución de Cádiz, aunque un tanto modificados; pues a diferencia de la española,
la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no
sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo
a cambiar al Gobierno según su voluntad, sin menosprecio por su condición de oriundo de
uno de los estados o territorios que conformaban el país.
Actualmente la Constitución que reforma la
Constitución de 1857 o sea, la llamada Constitución de 1917 fue muy avanzada para su
época, ya que sin separarse de los principios básicos de la Constitución de 1857; fue
elaborada por hombres que sentían como propia la angustiosa vida de un pueblo que había
luchado por alcanzar un existir más digno y más justo para todos los estados y mexicanos
que conformaban el pacto federal.
La Constitución mexicana de 1917 es la
primera en el mundo en declarar y proteger lo que después se han llamado garantías
sociales, que son el derecho que tienen todos los hombres para participar en la
conformación del Estado nacional que se perfecciona día con día y el deber del Estado
para asegurar que así sea.
Mientras las garantías individuales exigen
al Estado una actitud de respeto para las libertades individuales, pues éstas forman un
campo donde el poder estatal no debe penetrar, las garantías sociales, por el contrario,
imponen a los gobernantes la obligación de asegurar la participación y el bienestar de
todas las clases integrantes de la comunidad.
La Constitución en comento, desde su
promulgación, a sufrido importantes modificaciones, porque las realidades sociales,
políticas y económicas y del mundo así lo exigen.
Por ejemplo, se otorgó el voto a la mujer,
se otorgó a los jóvenes la ciudadanía a los 18 años, se establecieron las políticas
en hidrocarburos y energía eléctrica, se han modificado desde su promulgación casi
todos los artículos que la componen en tantas reformas y adiciones, que parecería ya una
nueva Constitución.
El Constituyente de 1917, representando a
todos los mexicanos; estableció en nuestra Carta Magna los preceptos necesarios para
crear un México mejor. Con justicia y efectividad interpretaron la voluntad popular
otorgando a la nación, la Ley Suprema para todos los mexicanos sin distinción alguna;
excepto, la participación de la población del Distrito Federal en el proceso de reforma
a la propia Constitución.
Nuestra Carta Magna establece el mecanismo
por el que, de ser necesario, pueden reformarse o adicionarse disposiciones. En este
procedimiento los habitantes de la zona que concentra alrededor de un cuarto de la
población total de México en 2 millones de viviendas y genera el 26% del producto
interno bruto, no puede participar en la aprobación o disentimiento, de las reformas
constitucionales que dan sustento a toda la nación y no sólo a 31 estados.
Para entender mayormente la importancia de
el Distrito Federal para el país y a que y quienes, repercuten las reformas a nuestra
Carta Magna, es necesario considerar que la ciudad de casi 9 millones de habitantes fijos,
que a nivel mundial sería la economía número 351 cuenta con alrededor de 130 mil
establecimientos industriales y de servicios, generando el 30% de las exportaciones
nacionales, concentrando el 60% de la actividad bancaria y el 75% del ahorro financiero
nacional.
A últimas fechas, el documento también a
sufrido reformas relativas al proceso electoral, reprivatización bancaria, derechos
indígenas, reformas rural, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nuevo régimen
jurídico Estado-Iglesia y Reforma Educativa, sin olvidar los temas de la rectoría del
Estado en materia económica, la reforma al régimen municipal, la responsabilidad de los
servidores públicos y el derecho a un medio ambiente sano.
Si desde las primeras constituciones, hemos
contado con la división de poderes y se proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley, por que a los habitantes del Distrito Federal se nos ha tratado como los
únicos que en el Pacto Federal no tenemos la capacidad política para ejercer el derecho
de aprobar o desechar las reformas a nuestra Carta Magna, las cuales le dan sustento a la
forma de vida de todos los mexicanos.
A partir de la reciente aprobación, por
parte del Congreso de la Unión, de las reformas constitucionales en materia de cultura y
derechos indígenas y donde estuvo pendiente la aprobación de las mismas por la mayoría
de las legislaturas de las entidades federativas de la República, se ha desatado el
debate sobre si la Asamblea del Distrito Federal puede formar parte del órgano reformador
de la Constitución.
Este Congreso tiene como función principal
promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de todos los estados que
componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a través del voto directo, deposita
en ambas cámaras, toda su confianza para la promulgación de leyes en beneficio de todos
los mexicanos por igual, sin menos precio de su situación geográfica.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforma el artículo
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el
artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"Artículo 135. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen
a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en
su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber
sido a probadas las adiciones o reformas"
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 23 de octubre de 2001.— Firman los diputados: Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vececoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esvedia Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezulma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Pasamos al capítulo de dictámenes de
primera lectura.
En los dictámenes de primera lectura
tenemos los relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Manuel Rodríguez
Arriaga, Carlos Pascual Monsivais, Enrique René Michel Santibáñez, para aceptar y usar
condecoraciones de gobiernos extranjeros e Ivette María Carballo Fariñas para prestar
servicios en la embajada del Reino Unido en México.
CONDECORACIONES
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen
el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan
los permisos constitucionales necesarios para que los embajadores: Manuel Rodríguez
Arriaga, Carlos Pascual Monsiváis y Enrique René Michel Santibáñez, puedan aceptar y
usar las condecoraciones de las órdenes de Leopoldo II, en grado de Gran Cruz; Docente y
Cultural Gabriela Mistral y Heung-In, en Segundo Grado; que les confieren los gobiernos
del Reino de Bélgica, de la República de Chile y de la República de Corea,
respectivamente.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C del artículo 37
constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
aprobación de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se concede
permiso al embajador Manuel Rodríguez Arriaga, para aceptar y usar la condecoración de
la Orden de Leopoldo II, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de
Bélgica.
Artículo segundo. Se concede
permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la condecoración de
la Orden Docente y Cultural Gabriela Mistral, que le confiere el gobierno de la República
de Chile.
Artículo tercero. Se concede
permiso al embajador Enrique René Michel Santibáñez, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden Heung-In, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la
República de Corea.
1735,1736,1737
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 17 de octubre de
2001.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Firman los
diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas,
Víctor M. Gandarilla Carrasco, José G. Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta secretarios;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad
Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja
Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel
Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, María Teresa Gómez Mont, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime
Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
REINO UNIDO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen
el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el
permiso constitucional necesario para que la ciudadana Ivette María Carballo Fariñas,
pueda prestar servicios como agregada adjunta de administración, en la Embajada del Reino
Unido en México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 16 de octubre, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia
interesada prestará en la Embajada del Reino Unido en México, serán como agregada
adjunta de administración,
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
a la ciudadana Ivette María Carballo Fariñas, para prestar servicios como agregada
adjunta de administración, en la Embajada del Reino Unido, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 17 de octubre de
2001.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, los diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla
Carrasco, José G. Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta secretarios; Manuel
Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses,
Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén
Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Ricardo García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz
Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez
Mont, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Agricultura y Ganadería. — Comisión de Desarrollo Rural.
Dictamen de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, les fue turnada para su estudio,
análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, presentada el día 27 de abril del 2001, al pleno de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, por el diputado Edgar Consejo Flores Galván, a nombre de las
fracciones parlamentarias de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Alianza Social y Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II; 72 y 77 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55
fracción II y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39, 44 y
45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Rural, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de
referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el
presente dictamen, basándose en los siguientes
Con base en la necesidad de contar con un
instrumento jurídico, que dé seguridad y protección al campo mexicano, el pasado 27 de
abril del 2001 el diputado Edgar Consejo Flores Galván, a nombre de las fracciones
parlamentarias de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Alianza Social y Convergencia por la Democracia, con fundamento
en los artículos 71 fracción II; 72 y 77 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 90 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la
iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El pleno de la Cámara de Diputados turnó
la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la Comisión de Agricultura y
Ganadería y, posteriormente, a solicitud de la Comisión de Desarrollo Rural, a través
de su presidente, se amplió el turno a la misma, para que unidas y de común acuerdo,
emprendieran un exhaustivo análisis del documento y un proceso de consulta con el
Ejecutivo Federal, las comisiones homólogas del Senado de la República y con los
diversos sectores de la sociedad rural, encaminados a mejorar la iniciativa y obtener el
consenso de los sujetos involucrados en el tema. El grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional se sumó a los esfuerzos de todos los partidos al análisis del proyecto
de ley que permitiera el repunte de ese sector de la economía y por ende, contribuyera al
mejoramiento de las condiciones de vida de la población del campo. Dicho proceso se
desarrolló con la participación plural de todas las fracciones parlamentarias
representadas en esta Cámara de Diputados, en un acto que consolida el carácter soberano
del Poder Legislativo, hacia un equilibrio respetuoso y eficaz entre los poderes de la
unión.
Se realizó una amplia distribución del
proyecto de ley, con énfasis en la Cámara de Senadores, las legislaturas de las
entidades de la Federación y los organismos representativos de los productores rurales de
los sectores social y privado.
Se llevaron a cabo dos foros preliminares
de consulta: el taller sobre desarrollo rural; contenidos y perspectivas, así como el
Foro Nacional México hacia el Siglo XXI, en los cuales se vertieron valiosos conceptos
sobre la materia.
Se estableció un mecanismo de consulta permanente para
recibir propuestas y comentarios a través de los diferentes medios electrónicos y
escritos.
Se llevaron a cabo cinco sesiones de
trabajo con el Ejecutivo Federal, coordinadas por la Secretaría de Gobernación, con la
participación de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Desarrollo Social y de la
Reforma Agraria.
Se realizaron dos sesiones de audiencias
públicas: una, con organizaciones del sector social y otra con organismos representativos
del sector privado, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales.
Al interior de todas las fracciones
parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, se llevaron a cabo reuniones de
análisis para fundamentar sus observaciones y aportaciones a la iniciativa.
Con el conjunto de opiniones y propuestas,
se integró el proyecto objeto del presente dictamen, el cual fue discutido y aprobado en
la reunión de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, en
su sesión del 18 de octubre del 2001.
Descripción de la iniciativa
1. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable satisface adecuadamente los mandatos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para reglamentar la fracción XX del artículo 27; asimismo, de
manera respectiva, cumple los mandatos constitucionales de mantener y fortalecer la
soberanía nacional y la rectoría del Estado, el reconocimiento de los sectores social y
privado, así como el papel del Estado como factor de equilibrio entre ellos; la
planeación participativa y el derecho a un medio ambiente adecuado, contenidos en el
párrafo quinto del artículo 4o., así como los artículos 25 y 26 de la propia
Constitución.
2. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable establece un sistema de estructuras e instrumentos de planeación para
fortalecer el federalismo e incrementar la eficiencia y la eficacia de las acciones del
desarrollo rural, sin generar nuevas cargas burocráticas, que encuentra su centro en el
programa especial concurrente, el cual integra y concierta las propuestas sobre los muy
diversos aspectos de un desarrollo auténticamente integral, por medio de la comisión
intersecretarial; el consejo mexicano para el desarrollo sustentable; con expresiones
correlativas en las entidades federativas; los distritos de desarrollo rural y los
municipios, los sistemas-producto y los propios distritos de desarrollo rural como
infraestructura operativa básica.
La disposición de establecer sistemas
busca el mejoramiento y eficacia de la administración pública, así como evitar la
dispersión de esfuerzos y recursos destinados al campo, estableciendo mecanismos de
coordinación que no implican la creación de nuevas instituciones.
La inclusión en la ley de los sistemas
nacionales de fomento a la empresa social rural; de lucha contra la desertificación y la
degradación de los recursos naturales, y la de bienestar social rural, aunque no precisa
sus contenidos, propicia su formación y definición, ya que actualmente se encuentran
incipientemente desarrollados.
3. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable plantea la instrumentación de una auténtica política de Estado que, al
trascender los cambios propios de una sociedad dinámica, proporciona mayores grados de
certidumbre general, con los consecuentes beneficios en el mejoramiento de la vida rural.
Destaca como un aspecto fundamental para estos propósitos, el establecimiento de las
previsiones multianuales de presupuesto que, sin omitir la indispensable intervención de
la Cámara en la autorización anual del Presupuesto de Egresos de la Federación ni la
Ley de Gasto Público oriente de manera efectiva la planeación presupuestal y la
continuidad de la aplicación de los programas previstos para la ejecución del programa
especial concurrente.
4. Entre otros aspectos, destacan la
clarificación de las formas de concurrencia de los órdenes de gobierno y la emisión de
diversas disposiciones de carácter reglamentario, que el Ejecutivo deberá elaborar a la
brevedad, una vez aprobado y promulgado como ley el presente proyecto, como son los
reglamentos de los diversos órganos previstos en el mismo.
5. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
incorpora medidas efectivas para incrementar la productividad y la competitividad, con una
gama coherente de disposiciones que incluye, entre otras, la asignación sustancial de
recursos para revertir la descapitalización que sufre el campo; la generación y
transferencia de tecnología mediante procedimientos de validación e información; el
desarrollo de un mercado moderno con planeación de la producción y concertación con
arbitraje entre los diferentes agentes a lo largo de las cadenas productivas; así como
esquemas de financiamiento y administración de riesgos con el aprovechamiento sinérgico
de las ventajas de la banca de fomento, la privada y la social.
1738,1739,1740
6. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable hace énfasis particular en la construcción de capital social, considerando
tanto la reconstrucción organizativa en las comunidades y ejidos, como la integración de
la organización regional multiactiva y la infraestructura de organización necesaria para
la concertación nacional y la formación de frentes comunes, ante los procesos de
globalización.
7. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable proporciona medios para una efectiva conservación y mejoramiento de las
tierras y de los servicios ambientales, al vincular la aplicación de apoyos a mejores
prácticas, al establecer mecanismos adecuados para la validación y transferencia de
tecnología, al hacer obligatorias las recomendaciones sobre carga animal, al defender el
patrimonio de biodiversidad de las comunidades y ejidos y al promover el pago de servicios
ambientales, así como el reconocimiento de los beneficios, para la sociedad en general,
de la producción sustentable, incluyendo mecanismos de mercado, entre otras
disposiciones.
8. El proyecto de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable no es la solución completa a las necesidades del campo, ni siquiera se puede
considerar como la respuesta definitiva a los problemas de la producción agropecuaria,
pero sí un avance significativo en un proceso de gran complejidad. Con esas limitaciones,
la iniciativa se ubica en un terreno realista con objeto de desarrollar la
institucionalidad necesaria para dar soporte a un proceso de diseño estratégico en el
que los actores del campo sean los protagonistas principales. A la vez, aborda los
problemas urgentes de la producción agropecuaria con una proyección de largo plazo, que
obliga a emprender a la brevedad, un proyecto de mejora legislativa de gran amplitud.
CONSIDERANDOS
Que el campo se encuentra en evidente
rezago económico, social y tecnológico; con una difícil situación en los mercados
globalizados; una población mayoritaria en condiciones de pobreza y pobreza extrema,
forzada a emigrar; sin que existan mejores alternativas de vida y desprovista de los más
elementales servicios para el bienestar humano.
Que la degradación de los recursos
naturales es inmensa y el ritmo de deterioro continúa, hasta alcanzar un costo mayor a la
propia producción del sector.
Que conocemos también de nuestras
fortalezas: una dotación extraordinaria de recursos naturales; una ubicación
privilegiada en lo que se refiere a las oportunidades de mercados; una rica historia que
deviene en activos de capital social que van desde las prácticas de autogestión de las
comunidades y redes de solidaridad, hasta sólidas instituciones del Estado; conocimientos
propios del lugar donde se inventó la agricultura, que van desde los profundos y
sofisticados conocimientos tradicionales y sincréticos, hasta hallazgos de científicos
de avanzada.
Que estos diagnósticos muestran un campo
desigual: un conjunto inmensamente minoritario que se integra, cada día con mayor
dificultad a la agricultura tecnificada; que concurre a los mercados y agrega valor a su
producción, aunque no tiene todas las oportunidades para consolidarse; un gran sector de
la población que ha sido declarada como no viable y que se debate entre cuatro opciones:
arrastrar una vida cada vez más miserable; migrar en busca del cada vez más competido
acomodo en el mercado de fuerza de trabajo de las ciudades, los campos comerciales y
Estados Unidos; las actividades legales o finalmente, la rebelión.
Que la aportación del sector rural al
producto interno bruto es menor al 10%, por lo que cada año es más insignificante y la
inversión pública y privada para evitar esa caída persistente es desproporcionadamente
decreciente; a la vez, los escasos recursos disponibles se ejercen de manera dispersa y
discrecional, con altísimos costos de transacción para los productores.
Que sobre el campo mexicano existe una
serie de vacíos legislativos para el desarrollo rural. A la vez el marco jurídico
existente se encuentra descoordinado y desarticulado debido a la gran cantidad de decretos
y normas específicas que han emitido las diferentes dependencias del Gobierno.
Que los cambios derivados de la globalización y la
apertura comercial requieren que nuestro país emprenda una serie de reformas
estructurales, con objeto de ordenar la participación estatal en el proceso productivo y
definir los apoyos para fortalecer la competitividad y la eficiencia de los productores en
el acceso a los mercados.
Que la realidad rural al término del Siglo
XX muestra también grandes cambios estructurales: la edad de los campesinos es avanzada y
existe ausentismo en los ejidos y comunidades; las mujeres encabezan la producción y la
vida de las familias y los jóvenes buscan oportunidades en ámbitos fuera de la
producción agropecuaria, que actualmente aporta menos del 60% del ingreso familiar, por
lo que los enfoques de política ya no responden a esta nueva realidad rural.
Que el primero y más hondo de los
problemas humanos y económicos de México es el problema del campo, por lo que se hace
necesario emprender de manera efectiva una nueva etapa que permita la vinculación de las
mujeres y los hombres del campo con su tierra, la organización libre y fecunda de los
campesinos sin que tenga que estar sujeto a intereses políticos, que permita el crédito
suficiente, el aprovechamiento técnico para la eficaz utilización de los recursos
naturales y sobre todo el respeto y la seguridad jurídica que brinde justicia social para
los campesinos mexicanos.
Que los grupos parlamentarios integrantes
de las comisiones dictaminadoras consideran que la justicia social tiene por objeto
promover el acceso de las mujeres y hombres del campo, particularmente de sus sectores
más desvalidos, a los bienes materiales suficientes para que la comunidad viva de la
manera más justa, equitativa y equilibrada que sea posible, con respeto a la libertad
personal y la dignidad humana.
La situación del campo es insostenible y
son inaplazables y urgentes las medidas que tenemos que tomar, no sólo al rescate de la
población rural, sino en pos de la recuperación del sentido de justicia social y de
nuestra viabilidad como nación independiente. Por lo que el proyecto de Ley de Desarrollo
Rural Sustentable considera los siguientes títulos:
Título Primero. Define el objeto y
aplicación de la ley; enmarca las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en
materia de políticas, programas y acciones agropecuarias, forestales y de desarrollo
rural; prioriza la participación en las regiones marginadas y precisa los sujetos.
Título Segundo. Sobre la planeación y
coordinación de la política para el desarrollo rural integral establece la formulación
del programa sectorial de corto, mediano y largo plazos; por primera ocasión una ley
contempla un programa concurrente mediante la participación de las dependencias y
organizaciones de los tres órdenes de gobierno, responsables de la prestación de
servicios y la construcción de la infraestructura básica; crea el Consejo Mexicano para
el Desarrollo Rural y sus equivalentes en los órdenes estatal, municipal y el Distrito
Federal; plantea los términos de la coordinación para el desarrollo rural integral;
profundiza en la federalización y la descentralización de funciones, recursos y toma de
decisiones, y adopta la demarcación de los distritos de desarrollo rural como base
geográfica de atención gubernamental.
Título Tercero. Relativo al fomento
agropecuario y el desarrollo rural, la ley expone los aspectos relacionados con el fomento
a la producción, industrialización y comercialización; la investigación y la
transferencia tecnológica; la capacitación y la asistencia técnica; el concepto de
reconversión productiva; la capitalización rural; los apoyos al ingreso, las
compensaciones y los pagos directos; la construcción de la infraestructura
hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; el impulso de la productividad y la
formación y consolidación de empresas rurales; la sanidad agropecuaria; la política de
comercialización; el sistema financiero rural; la administración de los riesgos; el
sistema de información económica y productiva; la promoción de la organización
económica; el bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de mayor rezago
económico; de sostenibilidad y sustentabilidad de la producción rural; en los criterios
del servicio nacional de arbitraje de los productos ofertados por la sociedad rural y el
concepto y regulación de la seguridad alimentaria como compromiso del Estado para
garantizar a la población nacional el abasto suficiente de alimentos.
Título Cuarto. Precisa los criterios y los
rubros de los apoyos económicos que con apego a esta ley, serán proporcionados por los
tres órdenes de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, las
comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, integradas de manera
plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con
representación en la LVIII Legislatura, se permiten someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE
TITULO PRIMERO
Del objeto y aplicación de la ley
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.
Sus disposiciones son de orden público y
están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio
ambiente adecuado, en los términos del párrafo quinto del artículo 4o. y garantizar la
rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del
artículo 25 de la Constitución.
Se considera de interés público el
desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción
agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes y servicios
y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la
población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que
el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a
cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones
gubernamentales que establece la Constitución.
Artículo 2o. Son sujetos de esta
ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional,
estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que
se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y en general,
toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice
preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3o. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
I. Actividades agropecuarias. Los procesos
productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería
(incluye caza) silvicultura y acuacultura (incluye pesca).
II. Actividades económicas de la sociedad
rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales,
comerciales y de servicios.
III. Agentes de la sociedad rural. Personas
físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural.
IV. Agroforestal (uso). La combinación de
agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies
forestales.
V. Alimentos básicos y estratégicos.
Respectivamente aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la
mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o
de la industria.
VI. Bienestar social. Satisfacción de las
necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad
social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica.
VII. Comisión intersecretarial. La
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
VIII. Consejo distrital. El Consejo para el
Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural.
IX. Consejo estatal. El Consejo Estatal
para el Desarrollo Rural Sustentable.
X. Consejo mexicano. El Consejo Mexicano
para el Desarrollo Rural Sustentable.
XI. Consejo municipal. El Consejo Municipal
para el Desarrollo Rural Sustentable.
XII. Constitución. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Cosechas nacionales. El resultado de
la producción agropecuaria del país.
XIV. Desarrollo rural sustentable. El
mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades
económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de
acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los
recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.
XV. Desertificación. La pérdida de la capacidad
productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas
existentes en el territorio de la República Mexicana.
1741,1742,1743
XVI. Entidades federativas. Los estados de
la Federación y el Distrito Federal.
XVII. Estado. Los poderes de la Unión, de
las entidades federativas y de los municipios.
XVIII. Estímulos fiscales. Los incentivos
otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la
tributación.
XIX. Marginalidad. La definida de acuerdo
con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
XX. Ordenes de gobierno. Los gobiernos
Federal, de las entidades federativas y de los municipios.
XXI. Organismos genéticamente modificados.
Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido
mediante la aplicación de biotecnología moderna.
XXII. Productos básicos y estratégicos.
Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o
diferenciada por regiones y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se
relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos
nacionales.
XXIII. Programa Especial Concurrente. El
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el
conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley.
XXIV. Programas sectoriales. Los programas
específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e
instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable.
XXV. Recursos naturales. Todos aquellos
bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de
los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques,
recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos.
XXVI. Secretaría. La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXVII. Seguridad alimentaria. El abasto
oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.
XXVIII. Servicio. Institución pública
responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia.
XXIX. Servicios ambientales (sinónimo:
beneficios ambientales. Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales,
tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación
del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros.
XXX. Sistema. Mecanismo de concurrencia y
coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y
privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y
competencia para lograr un determinado propósito.
XXXI. Sistema-producto. El conjunto de
elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios,
incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros,
la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
XXXII. Soberanía alimentaria. La libre
determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la
población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Artículo 4o. Para lograr el
desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes
organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la
vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las
condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades
productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones
del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los
recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el
campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la
competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Artículo 5o. En el marco previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno
Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados
prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes
objetivos:
I. Promover el bienestar social y
económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en
general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la
generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el
incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo
regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante
una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión
productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad
alimentaría de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la
biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su
aprovechamiento sustentable y
V. Valorar las diversas funciones
económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la
agricultura nacional.
Artículo 6o. Tendrán carácter
prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en
los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que
se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad,
productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
Los compromisos y responsabilidades que en
materia de esta ley, el Gobierno Federal acuerde frente a los particulares y a los otros
órdenes de gobierno, deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en
los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que
proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal considerará las
adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en
cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo; de
desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 7o. Para impulsar el
desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante
obras de infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción así como a
través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones
necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus
ingresos y fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en
infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. Promover la eficiencia económica de las
unidades de producción y del sector rural en su conjunto;
II. Mejorar las condiciones de los
productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y
aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la
materia;
III. Incrementar, diversificar y
reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el
mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;
IV. Aumentar la capacidad productiva para
fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales
que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de
intercambio;
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de
empleo e ingreso y
VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los
servicios a la población.
Artículo 8o. Las acciones de desarrollo rural
sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las
regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las
actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la
diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre
los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a
los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su
bienestar.
Para lo anterior, el Estado promoverá lo
necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la
concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, de las
entidades federativas y los municipios.
Artículo 9o. Los programas y
acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como
los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos
de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá
considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y
productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha
estrategia tomará en cuenta, asimismo, los distintos tipos de productores, en razón del
tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de
producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.
Para el cumplimiento de lo anterior, la
comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, establecerá una
tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello
la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y
privadas competentes.
Artículo 10. Para los propósitos
de esta ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 11. Las acciones para el
desarrollo rural sustentable mediante obras de infraestructura y de fomento de las
actividades económicas y de generación de bienes y servicios dentro de todas las cadenas
productivas en el medio rural, se realizarán conforme a criterios de preservación,
restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad,
así como prevención y mitigación del impacto ambiental.
TITULO SEGUNDO
De la planeación y coordinación
de la política para el desarrollo
rural sustentable
CAPITULO I
De la planeación del desarrollo
rural sustentable
Artículo 12. Corresponde al Estado
la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural
sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del
Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las
entidades federativas y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo
dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.
Artículo 13. De conformidad con la
Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación
sectorial de corto, mediano y largo plazos con los siguientes lineamientos:
I. La planeación del desarrollo rural
sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector
público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y
privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y
demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. En los programas sectoriales se
coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo
rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y
entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los estados y los
municipios, en su caso y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con
este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos
presupuéstales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante
el tiempo de vigencia de los mismos;
1744,1745,1746
III. Los programas sectoriales
constituirán el marco de mediano y largo plazos donde se establezca la temporalidad de
las acciones a cargo de los diferentes órdenes de Gobierno, de manera que se proporcione
a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones
programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquéllos alcancen la
productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en
los mercados nacional e internacional;
IV. La comisión Intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, podrá establecer programas especiales, sectoriales y
especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que así lo justifiquen;
V. A través de los distritos de desarrollo
rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal y regional o de
cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en
ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los programas sectoriales y
el Plan Nacional de Desarrollo;
VI. El programa sectorial que en el marco
del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades,
políticas, estimaciones de recursos presupuéstales, así como los mecanismos de su
ejecución, descentralizando en el ámbito de las entidades federativas, municipios y
regiones la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y
ejecución con los que se garantice la amplia participación de los agentes de la sociedad
rural. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas
institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23, y 40 de la
Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
VIl. La planeación nacional en la materia
deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad
federativa y de los municipios y, su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;
VIII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación
sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales integradas en el
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a que se refiere el articulo 17 de
la presente ley y
IX. La programación para el desarrollo
rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la
productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las
asimetrías con respecto a otros países.
Artículo 14. En el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que
la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá
al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 9o. y 22 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de
Planeación, el programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable que
comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de
empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e
incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.
La comisión intersecretarial, en los
términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las
organizaciones que concurren a las actividades del sector y del consejo mexicano, a fin de
incorporarlas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los
compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y mecanismos de
evaluación y seguimiento a su aplicación.
La comisión intersecretarial, a petición
del Ejecutivo Federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la
fracción II del artículo 13 de esta ley.
Artículo 15. El programa especial
concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes
materias:
I. Actividades económicas de la sociedad
rural;
II. Educación para el desarrollo rural
sustentable;
III. La salud y la alimentación para el
desarrollo rural sustentable;
IV. Planeación familiar;
V. Vivienda para el desarrollo rural
sustentable;
VI. Infraestructura y el equipamiento
comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;
VIl. Combate a la pobreza y la marginación
en el medio rural;
VIII. Política de población para el
desarrollo rural sustentable;
IX. Cuidado al medio ambiente rural, la
sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de
servicios ambientales para la sociedad;
X. Equidad de género, la protección de la
familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los
grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades
terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. Impulso a la educación cívica, a la
cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;
XIl. Impulso a la cultura y al desarrollo
de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos
indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la
nación;
XIII. Seguridad en la tenencia y
disposición de la tierra;
XIV. Promoción del empleo productivo,
incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las
áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;
XV. Protección a los trabajadores rurales
en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;
XVI. Impulso a los programas de protección
civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en
situaciones de desastre;
XVII. Impulso a los programas orientados a
la paz social y
XVIII. Las demás que determine el
Ejecutivo Federal.
Artículo 16. El Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la
República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de
Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá
ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las
revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la
participación del consejo mexicano.
El Ejecutivo Federal establecerá las
previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial
Concurrente, para lo cual la comisión intersecretarial, con la participación del consejo
mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la
vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley.
Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial
Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 17. Se crea el consejo
mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno
Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y
agentes de la sociedad rural. Este consejo se integrará con los miembros de la comisión
intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente
acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las
organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción
agropecuaria y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e
investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los
términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el
titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.
La participación del consejo mexicano,
junto con la comisión intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la
coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales
representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial
Concurrente, así como de los sistemas contemplados en la presente ley.
Artículo 18. El consejo mexicano y los demás
organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la
sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades
federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las
organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción
descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los
programas. de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno
Federal.
Para cumplir con sus funciones el consejo
mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente
ley.
CAPITULO II
De la coordinación para el desarrollo
rural sustentable
Artículo 19. Con objeto de que la
gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del
Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
comisión intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y
entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.
El Ejecutivo Federal, mediante los
convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los
municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los
distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como
criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.
Artículo 20. La comisión
intersecretarial será responsable de atender, coordinar y dar el seguimiento
correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito
impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y
coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las
dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.
Artículo 21. La comisión
intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del
Ejecutivo Federal:
a) La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyo titular la presidirá;
b) La Secretaría de Economía;
c) La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
d) La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
e) La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
f) La Secretaría de Salud;
g) La Secretaría de Desarrollo Social;
h) La Secretaría de la Reforma Agraria;
i) La Secretaría de Educación Pública y
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo
con los temas de que se trate.
Cada uno de los integrantes de la comisión
tendrá un suplente que, en el caso de las dependencias, será el subsecretario que tenga
mayor relación con los asuntos del desarrollo rural.
La comisión intersecretarial, a través de
su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y
a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su
competencia, relacionados con el desarrollo rural sustentable.
La comisión intersecretarial propondrá al
Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones
de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los
programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la comisión
intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de
fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto
de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 22. La comisión
intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las
acciones previstas en este título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud
contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su
reglamento y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la comisión intersecretarial,
mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los
sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las
propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los
siguientes sistemas y servicios especializados:
1747,1748,1749
I. Sistema Nacional de Investigación y
Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Sistema Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica Rural Integral;
III. Sistema Nacional de Fomento a la
Empresa Social Rural;
IV. Sistema Nacional de Lucha contra la
Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;
V. Sistema Nacional de Bienestar Social
Rural;
VI. Sistema Nacional de Información para
el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
VIII. Sistema Nacional de Financiamiento
Rural;
IX. Sistema Nacional de apoyos a los
programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los
siguientes aspectos:
a) Apoyos, compensaciones y pagos directos
al productor;
b) Equipamiento rural;
c) Reconversión productiva y tecnológica;
d) Apoyos a la comercialización
agropecuaria;
e) Asistencia técnica;
f) Apoyos y compensaciones por servicios
ambientales;
g) Estímulos fiscales y recursos del ramo
33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;
h) Finanzas rurales;
i) Apoyos convergentes por contingencias y
j) Todos los necesarios para la aplicación
del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta
ley.
X. Servicio Nacional de Normalización e
Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
XII. Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas;
XIII. Servicio Nacional del Registro
Agropecuario;
XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del
Sector Rural y
XV. Servicio Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica Rural Integral.
La comisión intersecretarial con la
participación del consejo mexicano, determinará los lineamientos generales de operación
y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la
normatividad constitucional y legal vigentes.
CAPITULO III
De la federalización y la
descentralización
Artículo 23. El federalismo y la
descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en
práctica de los programas de apoyo para el desarrollo rural sustentable.
Los convenios que se celebren entre el
Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se
ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad
en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural
sustentable.
El plan nacional de desarrollo,
constituirá el marco de referencia de los tres órdenes de gobierno a fin de que los
criterios del federalismo y la descentralización en él establecidos, orienten sus
acciones y programas para el desarrollo rural sustentable.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto
igualmente en el plan nacional de desarrollo y el Programa Especial Concurrente con
atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, ajustándose a lo
que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos
legales vigentes.
Artículo 24. Con apego a los principios de
federalización, se integrarán consejos para el desarrollo rural sustentable, homologados
al consejo mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las
entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las
entidades federativas preverán la creación de estos consejos, los cuales serán además,
instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural
en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los
recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo
de las inversiones productivas y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente
ordenamiento
Los consejos estatales de varias entidades
federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar
consejos regionales interestatales en dichos territorios.
Artículo 25. Los consejos estatales
podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros
permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias estatales que
los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las
dependencias y entidades que forman parte de la comisión intersecretarial y los
representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los
representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social
del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo
mexicano.
Serán miembros permanentes de los consejos
distritales los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área
correspondiente, que forman parte de la comisión intersecretarial, los funcionarios de
las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de
los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y
privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la
integración que se adopta para el consejo mexicano.
Serán miembros permanentes de los consejos
municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes
en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que
formen parte de la comisión intersecretarial; los funcionarios de las entidades
federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales
y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio
correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo
mexicano.
La integración de los consejos estatales
deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y en ellos
las legislaturas locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a
través de sus comisiones.
La organización y funcionamiento de los
consejos estatales, distritales y municipales se regirán por los estatutos que al
respecto se acuerden entre el Gobierno Federal y los de las entidades federativas,
quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la
atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 26. En los consejos
estatales se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas
regiones de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural. Los
consejos municipales definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones
provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa
especial concurrente.
Artículo 27. El Gobierno Federal
celebrará con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de las
consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las
responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecerá la
responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna
concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las
diferentes dependencias y entidades federales.
Los convenios a que se refiere este
capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas
realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los
objetivos y metas del programa sectorial.
Dichos convenios establecerán las bases
para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo,
entre otras, las siguientes:
I. La intervención de las autoridades estatales en el
ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en los términos de esta ley y de las
disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;
II. La programación de actividades que
especifique las responsabilidades operativas y presupuestales en el cumplimiento de los
objetivos y metas del programa sectorial y en el que deban aplicarse recursos federales y
de la propia entidad;
III. El compromiso de las entidades
federativas para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y
legislación nacional en materia de desarrollo rural sustentable;
IV. El compromiso de los gobiernos de las
entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos
convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos a nivel de
beneficiario;
V. La adopción de la demarcación espacial
de los distritos de desarrollo rural, como base geográfica para la cobertura territorial
de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y
seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la
presente ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;
VI. La corresponsabilidad para la
organización y desarrollo de medidas de inocuidad, sanidad vegetal y salud animal;
VII. La participación de las acciones del
gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas de atención
prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de
reconversión productiva;
VIII. La participación del gobierno de la
entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de
los productores para hacer más eficientes los procesos de producción,
industrialización, servicios, acopio y comercialización que ellos desarrollen;
IX. La participación de los gobiernos de
las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, tomando como base la
demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural u otras que se convengan, en
la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la participación de dichas
autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que
dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades
que realicen;
X. Los procedimientos mediante los cuales
las entidades federativas solicitarán fundadamente al Gobierno Federal, que acuda con
apoyos y programas especiales de atención por situaciones de emergencia, con objeto de
mitigar los efectos de las contingencias, restablecer los servicios, las actividades
productivas y reducir la vulnerabilidad de las regiones ante fenómenos naturales
perturbadores u otros imprevistos, en términos de cosechas, ingresos, bienes
patrimoniales y la vida de las familias y
XI. La participación de los gobiernos de
las entidades federativas en la administración y coordinación del personal estatal y
federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los
mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de la
población en lo individual en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que
éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector.
Artículo 28. Los convenios que
celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las
entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso,
figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el
Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios, así como disposiciones para la entrega
directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de
llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para
la realización de las inversiones objeto de los apoyos.
CAPITULO IV
De los distritos de desarrollo rural
Artículo 29. Los distritos de
desarrollo rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las
dependencias de la Administración Pública Federal y descentralizada, para la
realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que
participan en el Programa Especial Concurrente y los programas sectoriales que de él
derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y para la
concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.
1750,1751,1752
Los distritos de desarrollo rural
coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural
sustentable e impulsarán la creación de los consejos municipales en el área de su
respectiva circunscripción y apoyarán la formulación y aplicación de programas
concurrentes municipales del desarrollo rural sustentable.
Los distritos de desarrollo rural contarán
con un consejo distrital formado por representantes de los consejos municipales.
La Secretaría definirá, con la
participación de los consejos estatales, la demarcación territorial de los distritos de
desarrollo rural y la ubicación de los centros de apoyo al desarrollo rural sustentable,
con los que contará cada distrito de desarrollo rural, procurando la coincidencia con las
cuencas hídricas.
En regiones rurales con población
indígena significativa, los distritos se delimitarán considerando esta composición, con
la finalidad de proteger y respetar los usos, costumbres y formas específicas de
organización social indígena.
Los programas, metas, objetivos y
lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la
materia se elaboren en los municipios y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos.
Artículo 30. Cada distrito tendrá
un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las
dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas y
municipales que corresponda, así como la representación de los productores y
organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un
representante por rama de producción y por cada consejo municipal, en la forma que
determine el reglamento general de los mismos.
Igualmente contará con una unidad
administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos de las entidades
federativas en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y
descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las
autoridades de ambos órdenes de gobierno.
El reglamento general de los distritos de
desarrollo rural, tomando en cuenta a los consejos estatales, establecerá las facultades
de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.
Artículo 31. Los distritos de
desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:
I. Articular y dar coherencia regional a
las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de
dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y
municipales competentes;
II. Cumplir con las responsabilidades que
se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades
federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 22
de esta y a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;
III. Asesorar a los productores en las
gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en
general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no
agropecuarios en el medio rural;
IV. Procurar la oportunidad en la
prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean
destinados al medio rural;
V. Vigilar la aplicación de las normas de
carácter fitozoosanitario;
VI. Evaluar los resultados de la
aplicación de los programas federales y estatales e informar a los consejos estatales al
respecto;
VII. Promover la participación activa de
los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales;
VIII. Promover la coordinación de las
acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable, con las de los
sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el
empleo en el campo;
IX. Proponer al consejo estatal, como
resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y
se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo
rural sustentable;
X. Realizar las consultas y acciones de
concertación y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de
sus fines;
XI. Constituirse en la fuente principal de obtención y
difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán
en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y
para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción X de este artículo;
XII. Apoyar la participación plena de los
municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las
acciones del desarrollo rural sustentable y
XIII. Las demás que les asignen esta ley,
los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se
celebren.
TITULO TERCERO
Del fomento agropecuario y de desarrollo
rural sustentable
CAPITULO I
Del fomento a las actividades económicas
del desarrollo rural
Artículo 32. El Ejecutivo Federal,
con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y
los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en
el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan
para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad
en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores;
a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, a aumentar el
capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de empresas
rurales.
Lo dispuesto en este precepto se
propiciará mediante:
I. El impulso a la investigación y
desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así
como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas
sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;
II. El desarrollo de los recursos humanos,
la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes
de la sociedad rural;
III. La inversión tanto pública como
privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el
mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la
electrificación, la comunicación y los caminos rurales;
IV. El fomento de la inversión de los
productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización
tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales
que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;
V. El fomento de la sanidad vegetal, la
salud animal y la inocuidad de los productos;
VI. El fomento de la eficacia de los
procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto,
empaque, acopio y comercialización;
VII. El fortalecimiento de los servicios de
apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el
almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información
económica y productiva;
VIII. El fomento a los sistemas familiares
de producción;
IX. El impulso a la industria,
agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la
infraestructura industrial en el medio rural;
X. El impulso a las actividades económicas
no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;
XI. La creación de condiciones adecuadas
para enfrentar el proceso de globalización;
XII. La valorización y pago de los
servicios ambientales;
XIII. La conservación y mejoramiento de
los suelos y demás recursos naturales y
XIV. Las demás que se deriven del
cumplimiento de esta ley.
CAPITULO II
De la investigación y la transferencia
tecnológica
Artículo 33. La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, integrará la política nacional de investigación
para el desarrollo rural sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e
interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales;
asimismo llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con
base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las
necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
La política nacional de investigación
para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y
utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia
con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes
y resoluciones arbitrales que se requieran; asimismo tenderá a contar con un adecuado
diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del
desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los
objetivos soberanos de la producción nacional.
Artículo 34. Para impulsar la
generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el
desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los
productores y demás agentes, se establecerá el sistema nacional de investigación y
transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable, como una función del
Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de
organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.
Se considera a la investigación y
formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo rural
sustentable, por lo que se deberán establecer las previsiones presupuestarias para el
fortalecimiento de las instituciones públicas responsables de la generación de dichos
activos.
El sistema tiene como objetivo coordinar y
concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que
promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y
validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la
identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como
de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural
respecto de sus actividades agropecuarias.
Artículo 35. El Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será
dirigido por la Secretaría e integrará los esfuerzos en la materia mediante la
participación de:
I. Las instituciones públicas de
investigación agropecuaria, federales y estatales;
II. Las instituciones públicas de
educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y
educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología;
V. El sistema nacional de investigadores en
lo correspondiente;
VI. Los mecanismos de cooperación con
instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico, agropecuario y
agroindustrial;
VII. Las empresas nacionales e
internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los
mecanismos pertinentes;
VIII. Las organizaciones y particulares,
nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los
mecanismos de cooperación que correspondan;
IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo
Rural Sustentable y los consejos estatales para el desarrollo rural sustentable y
X. Otros participantes que la comisión
intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la
producción rural.
Artículo 36. En materia de investigación
agropecuaria, el Gobierno Federal impulsará la investigación básica y el desarrollo
tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, la
Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la Administración
Pública Federal, cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica
y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los
particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones
del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean
consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que
se refieren esta ley y demás disposiciones en la materia.
1753,1754,1755
La secretaría, a través de las figuras
asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del
artículo 27 y el artículo 28 de esta ley, apoyará la investigación aplicada y la
apropiación y transferencia tecnológica en la entidad.
La secretaría, a través de las
dependencias correspondientes, sancionará los convenios de cooperación para la
investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales
y con los organismos internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico
agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las
cadenas productivas del sector.
Artículo 37. El Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá
atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus
propósitos fundamentales los siguientes:
I. Cubrir las necesidades de ciencia y
tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y
agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio
rural;
II. Promover la generación, apropiación,
validación y transferencia de tecnología agropecuaria;
III. Impulsar el desarrollo de la
investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico;
IV. Promover y fomentar la investigación
socioeconómica del medio rural;
V. Propiciar la articulación de los
sistemas de investigación para el desarrollo rural a escala nacional y al interior de
cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica Rural Integral;
VI. Propiciar la vinculación entre los
centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;
VII. Establecer los mecanismos que
propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción
rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;
VIII. Proveer los medios para sustentar las
decisiones administrativas y contenciosas que requieran dictamen y arbitraje;
IX. Fomentar la integración,
administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades
de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
X. Fortalecer las capacidades regionales y
estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de
tecnología;
XI. Promover la productividad y
rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación
de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar
investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;
XII. Promover la investigación colectiva y
asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones,
disciplinas y países;
XIII. Promover la investigación y el
desarrollo tecnológico entre las universidades y centros de investigación públicos y
privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de
desarrollo rural sustentable;
XIV. Aprovechar la experiencia científica
disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las
materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;
XV. Facilitar la reconversión productiva
del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los
ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la
producción de alto valor agregado;
XVI. Desarrollar formas de aprovechamiento
y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la
productividad de manera sustentable;
XVII. Propiciar información y criterios
confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan,
así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes y
XVIII. Vincular de manera prioritaria la investigación
científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las
unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los
ingresos de las familias rurales.
Artículo 38. El Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el
marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la
investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de
organización análogos. Para lo anterior, el programa especial concurrente incluirá en
el presupuesto de egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los
propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.
Artículo 39. La comisión
intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la
evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones
agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos
productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y
la bioseguridad.
Artículo 40. En relación con los
organismos genéticamente modificados, el Gobierno Federal, a través del organismo
especializado en dicha materia, promoverá y regulará la investigación y en su caso,
será responsable del manejo y la utilización de tales materiales, con observancia
estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protección de la salud que formule
el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades competentes y
de los productores agropecuarios en el marco de la legislación aplicable.
CAPITULO III
De la capacitación y asistencia
técnica
Artículo 41. Las acciones en
materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de
tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural
sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los
sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los
diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El Gobierno Federal
desarrollará la política de capacitación a través del sistema nacional de
capacitación y asistencia técnica rural Integral, atendiendo la demanda de la población
rural y sus organizaciones.
Las acciones y programas en capacitación,
asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de
sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas
las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la
producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo
humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del
sector rural y atenderán con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor
rezago económico y social.
Artículo 42. El Gobierno Federal
desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población
campesina y sus organizaciones.
La política de capacitación rural
integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
I. Desarrollar la capacidad de los
productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias y de desarrollo
rural sustentable;
II. Impulsar sus habilidades empresariales;
III. Posibilitar la acreditación de la
capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral;
IV. Atender la capacitación en materia
agraria;
V. Fortalecer la autonomía del productor y
de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan
apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;
VI. Habilitar a los productores para el
aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad
en materia ambiental y de bioseguridad;
VII. Promover y divulgar el conocimiento
para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en
esta materia;
VIII. Proporcionar a los productores y
agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los
mecanismos relativos al crédito y al financiamiento;
IX. Habilitar a los productores para
acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos y
X. Contribuir a elevar el nivel educativo y
tecnológico en el medio rural.
Artículo 43. Para el logro de los
propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación,
aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las
dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.
Artículo 44. El Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y
se conformará por:
I. El consejo mexicano para el desarrollo
rural sustentable;
II. Los consejos estatales para el
desarrollo rural sustentable;
III. Los prestadores de servicios de
capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
IV. Los centros de capacitación en la
materia, existentes en el país;
V. Las instancias de capacitación de las
organizaciones de los productores;
VI. Los organismos evaluadores y
certificadores de la competencia laboral;
VII. Los organismos de capacitación,
extensión y asistencia técnica del sector público;
VIII. Los organismos de educación técnica
y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública y
IX. Los mecanismos y estructuras que se
deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.
Artículo 45. El Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:
I. Elaborar y ejecutar el programa nacional
de capacitación rural integral;
II. Articular los esfuerzos de
capacitación de las diversas instancias del Gobierno Federal con las diversas entidades
federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;
III. Mejorar la calidad y cobertura de los
servicios de capacitación;
IV. Validar los programas de capacitación;
V. Realizar el seguimiento y evaluar los
programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;
VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las
capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público,
social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de
Capacitación Rural Integral;
VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos
para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema
Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
VIII. Apoyar con recursos para la
capacitación a la población campesina y
IX. Las demás atribuciones necesarias para
el cumplimiento de los propósitos que le determina esta ley.
Artículo 46. El Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:
I. Coordinar las acciones de las
instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;
II. Potenciar con la suma de recursos la
capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de
desarrollo rural integral;
III. Homologar y validar las acciones de
los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural
integral;
IV. Promover la aplicación de esquemas de
certificación de competencia laboral y
V. Contribuir a la gestión de recursos
financieros para la capacitación.
Artículo 47. El Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, establecerá el Servicio Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral como la instancia de dirección,
programación y ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica.
1756,1757,1758
Artículo 48. El Servicio Nacional
de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo
interno conformado por:
I. Los titulares de las secretarías de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y
Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y
Reforma Agraria;
II. Los organismos del sector agrario;
III. Un representante del consejo de
certificación y normalización de competencia laboral;
IV. Un representante del consejo mexicano y
otro de los consejos estatales;
V. Representantes de las organizaciones de
campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;
VI. Los presidentes de los comités de
normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural
sustentable, pesca y alimentación;
VII. Representantes de las instituciones
educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;
VIII. La representación de las autoridades
agropecuarias y desarrollo rural de las entidades federativas y
IX. Las instituciones para el fomento de la
investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título
Tercero.
Artículo 49. El Gobierno Federal
deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en
necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los
productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos
naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los
valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de
mercados y el financiamiento rural.
Artículo 50. La comisión
intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,
impulsará el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en
esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los
productores, promoviendo así un mercado de servicios especializado en el sector y un
trato preferencial y diferenciado de los productores ubicados en zonas de marginación
rural.
Los programas que establezca la Secretaría
en esta materia, impulsarán el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia
técnica mediante acciones inductoras de la relación entre particulares. Estos programas
atenderán, también de manera diferenciada, a los diversos estratos de productores y de
grupos por edad, etnia o género, en concordancia con lo señalado en el artículo 7o. de
la presente ley.
El Servicio de Capacitación y Asistencia
Técnica Rural Integral, establecerá un procedimiento de evaluación y registro
permanente, público y accesible sobre los servicios técnicos disponibles.
Artículo 51. El Gobierno Federal
fomentará la generación de capacidades de asistencia técnica entre las organizaciones
de productores, mismos que podrán ser objeto de apoyo por parte del Estado.
Artículo 52. Serán materia de
asistencia técnica y capacitación:
I. La transferencia de tecnología
sustentable a los productores y demás agentes de la sociedad rural, tanto básica como
avanzada;
II. La aplicación de un esquema que
permita el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios técnicos, con especial
atención para aquellos sectores con mayor rezago;
III. El desarrollo de unidades de
producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración
de riesgos hacia el cambio tecnológico y
IV. La preservación y recuperación de las
prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de
campesino a campesino y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural y las
formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y
tecnologías en el caso de las comunidades indígenas.
CAPITULO IV
De la reconversión productiva sustentable
Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales
estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable,
incorporación de, cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad
y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al
óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.
El Gobierno Federal, a través de la
Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u
organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente,
con objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando
privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar
empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos
naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el
paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir
los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los
servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso
de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su
ejecución.
Artículo 54. El Estado creará los
instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las
ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello
tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los
agroecosistemas.
Artículo 55. Los apoyos para el
cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:
I. Responder eficientemente a la demanda
nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial nacional;
II. Atender a las exigencias del mercado
interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen
mejores opciones de capitalización e ingreso;
III. Fomentar el uso eficiente de las
tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales y disponibilidad de agua y otros
elementos para la producción;
IV. Estimular la producción que implique
un elevado potencial en la generación de empleos locales;
V. Reorientar el uso del suelo cuando
existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;
VI. Promover la adopción de tecnologías
que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios
ambientales;
VII. Incrementar la productividad en
regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que
justifiquen la producción bajo condiciones controladas;
VIII. Fomentar la producción hacia
productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al
abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos y
IX. Fomentar la diversificación productiva
y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.
Artículo 56. Se apoyará a los
productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de
procesos tendientes a:
I. Mejorar los procesos de producción en
el medio rural;
II. Desarrollar economías de escala;
III. Adoptar innovaciones tecnológicas;
IV. Conservar y manejar el medio ambiente;
V. Buscar la transformación tecnológica y
la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de
los pueblos indígenas y las comunidades rurales;
VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en
el trabajo;
VII. Mejorar la calidad de los productos
para su comercialización;
VIII. Usar eficientemente los recursos
económicos, naturales y productivos y
IX. Mejorar la estructura de costos.
Artículo 57. Los apoyos y la
reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios,
procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y
organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el
cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.
En las tierras dictaminadas por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Forestal y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la
reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o
en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.
Artículo 58. Para lograr una mayor
eficacia en las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyarán
prioritariamente proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y
coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de Gobierno y de los productores.
Artículo 59. Los apoyos a la
reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a
impulsar preferentemente:
I. La constitución de empresas de
carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre
industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias
primas;
III. La adopción de tecnologías
sustentables ahorradoras de energía y
IV. La modernización de infraestructura y
equipo que eleve su competitividad.
CAPITULO V
De la capitalización rural, compensaciones
y pagos directos
Artículo 60. El Gobierno Federal
promoverá la capitalización de las actividades productivas y de servicios del sector
rural, para lo cual establecerá en los programas sectoriales correspondientes y el
Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la
inversión de los sectores público, privado y social.
Artículo 61. Los gobiernos federal,
estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de
obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo,
estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la
capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación
y comercialización.
Artículo 62. Los apoyos para la
capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad
de los factores de la producción, la rentabilidad, la conservación y el manejo de los
recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará
estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de
procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas
productivas.
Artículo 63. Los productores y
organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo,
infraestructura, insumos o uso de recursos naturales.
Artículo 64. El Ejecutivo Federal
aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán
ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, los cuales tendrán por objeto:
I. Compartir el riesgo de la reconversión
productiva y las inversiones de capitalización;
II. Concurrir con los apoyos adicionales
que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o
programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de
los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales y
III. Apoyar la realización de inversiones,
obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del
sector rural y los servicios ambientales.
Artículo 65. El Gobierno Federal en
un marco de riesgo compartido, definirá un monto de recursos para apoyar temporalmente a
los productores que participen en los proyectos de reconversión estratégica, en los
términos establecidos en los contratos referidos en el artículo 53 de esta ley.
Las utilidades que hubiere, deducidos los
costos y los gastos de administración, quedarán a favor de los productores.
Artículo 66. Sólo se compartirá
el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños
propietarios, hasta por una superficie de 20 hectáreas de riego o sus equivalentes,
siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o
acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente
autorice la comisión intersecretarial. Tendrán preferencia para recibir este apoyo, los
productores con menos de 10 hectáreas de riego o su equivalente.
1759,1760,1761
Artículo 67. El Gobierno Federal,
apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa,
financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y
formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de
capital humano, social y natural.
Artículo 68. El Gobierno Federal
otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo,
en los términos que determine la comisión intersecretarial, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta ley y otras
aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el
legislativo anualmente.
Artículo 69. El titular del
Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para
cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento,
establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se
requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Artículo 70. La proyección a
mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:
I. Proporcionar a los productores
certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos
productivos que permitan entre otras cosas, incrementar la rentabilidad y competitividad
de sus unidades productivas, además de una mayor capacidad de negociación al enfrentar
los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los
acuerdos y tratados internacionales sobre la materia y
II. Que los productores estén en
posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los programas de, apoyos
respectivos, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus
proyectos y acciones de modernización.
Artículo 71. Los apoyos que se
otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
I. Modernizar la infraestructura del
productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios entre
industriales y productores primarios;
III. La constitución de empresas de
carácter colectivo y familiar;
IV. La asociación de productores mediante
la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco
legal vigente;
V. La inversión en restauración y
mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VI. La adopción de tecnologías
sustentables ahorradoras de energía y
VII. Los demás que establezca la comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano.
Artículo 72. Las previsiones de
recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en
un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que
contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria,
las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor
precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las
condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan
lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.
Artículo 73. Mediante la presente
ley, se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y
técnicamente viables, a fin de propiciar que cada predio produzca de acuerdo con su
aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural sustentable
que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.
Se establece la posibilidad de anticipar
los apoyos multianuales cumpliendo los requisitos que se señalen para cada caso.
Artículo 74. El Gobierno Federal,
en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se
otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:
I. Certidumbre de su temporalidad al fijar
en esta ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los
recursos previstos en él;
ll. Precisión en cuanto a su naturaleza
generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel
socioeconómico del beneficiario;
III. Oportunidad en su entrega, de acuerdo
con las características de los proyectos correspondientes;
IV. Transparencia mediante la difusión de
las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por
beneficiario;
V. Responsabilidad de los beneficiarios
respecto a la utilización de los apoyos y
VI. Posibilidad de evaluarlos para medir su
eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.
Artículo 75. Los beneficiarios de
los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de
pago o bien como garantía de proyectos.
Artículo 76. La comisión
intersecretarial, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente ley,
propondrá orientaciones para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este
capítulo y cada dependencia competente aplicará e interpretará para efectos
administrativos lo establecido en este ordenamiento.
Artículo 77. La operación,
administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por
las dependencias y entidades competentes y se ejecutará conforme a los criterios de
federalización y descentralización señalados en la presente ley.
Con tal propósito, la comisión
intersecretarial propondrá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que
en su caso se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.
Artículo 78. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, conocerá de las
inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano
y largo plazo previstos por esta ley y emitirá las opiniones correspondientes.
Artículo 79. El Gobierno Federal
otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales
adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores
nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados
comerciales.
Los apoyos a la comercialización, que el
Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales
respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán,
mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía
alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente ley.
Artículo 80. El Gobierno Federal
creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, que
tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y
de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso no limita a los productores el
acceso a los otros programas públicos.
CAPITULO VI
De la infraestructura hidroagrícola,
electrificación y caminos rurales
Artículo 81. El Gobierno Federal,
en los términos del programa especial concurrente, impulsará la inversión y programará
la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación,
considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural
sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país.
Artículo 82. En la programación de
la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para
reúso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad
y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los
productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación
económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de
los recursos naturales.
Artículo 83. El Gobierno Federal,
en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de
usuarios y los propios productores, ejecutará y apoyará la ejecución de obras de
conservación de suelos y aguas; asimismo, impulsará de manera prioritaria la
modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los
usuarios, así como obras de conservación de suelos y agua con un enfoque integral que
permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de
la capacidad productiva del sector.
Asimismo impulsará y apoyará la
construcción de infraestructura a nivel de predio a fin de conservar el balance de
humedad, a favor de quienes aprovechen integralmente todas las fuentes disponibles de
agua.
Para tal fin concertará con los gobiernos
de las entidades federativas y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y
unidades de riego y de drenaje, la inversión destinada a la modernización de la
infraestructura interparcelaria; promoverá la participación privada y social en las
obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo
requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.
Artículo 84. El Gobierno Federal, a
través de las dependencias y entidades competentes y en coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas, promoverá el desarrollo de la electrificación y los
caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua considerándolos como elementos
básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural
y de la infraestructura productiva del campo.
La infraestructura de comunicación rural
buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las
regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello, se impulsarán la
construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y
telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.
Artículo 85. A fin de lograr la
integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura
hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, se atenderán las necesidades de los
ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago
económico y social, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este
ordenamiento.
CAPITULO VII
Del incremento de la productividad y la
formación y consolidación
de empresas rurales
Artículo 86. Con objeto de impulsar
la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar
medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y
sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno Federal, en
coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación
y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con
prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo
potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.
Artículo 87. Para impulsar la
productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus
capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y
la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de
material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de
agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la
implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el
impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la
conservación de los recursos naturales, así como la contratación de servicios de
asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural
sustentable.
Artículo 88. Para impulsar la
productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este capítulo
complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que
permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la
rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes;
la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el
mejoramiento genético del ganado, la conservación y elevación de la salud animal, la
reparación y adquisición de equipos pecuarios, el equipamiento para la producción
lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción, la contratación de servicios y
asistencia técnica, la tecnificación de las unidades productivas mediante la
construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua y las demás que
resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.
Artículo 89. Para impulsar la
formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este
capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar
inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras
jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación
y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento
continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas
informáticos, entre otras.
Artículo 90. El Gobierno Federal,
con la participación del consejo mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al
productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:
I. Tiempo durante el cual se otorgará el
apoyo;
1762,1763,1764
II. Monto de los apoyos;
III. Límites de extensión u otros, para
poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior y
IV. Forma de resolver las controversias que
se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de
desarrollo rural.
CAPITULO VIII
De la sanidad agropecuaria
Artículo 91. En materia de sanidad
vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, la
política se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud
pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización
nacional e internacional de los productos.
Para tal efecto, las acciones y programas
se dirigirán a regular la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente
modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de
interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito
nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.
Las acciones y programas que llevarán a
cabo las dependencias y entidades competentes se ajustarán a lo previsto por las leyes
federales y las convenciones internacionales en la materia.
Artículo 92. El Gobierno Federal,
con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Sistema Nacional de
Sanidad, lnocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaría, el cual será coordinado por la
Secretaria e integrado por las dependencias y entidades competentes.
Artículo 93. Con base en la
información provista por el Sistema Nacional de Sanidad, lnocuidad y Calidad Agropecuaria
y Alimentaría, la comisión intersecretarial fomentará la normalización, organizará y
llevará a cabo las campañas de emergencia y las campañas fitozoosanitarias, e
impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la
concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.
Artículo 94. Mediante el Servicio
Nacional de Sanidad, lnocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se garantizará la
inspección en puertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas
aplicables a los productos vegetales, animales, maderas, embalajes y en general, a
cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés
cuarentenario, biológico o de salud pública. Adicionalmente intercambiará información
y establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para evitar el ingreso irregular de productos, dado el riesgo sanitario que
representan.
La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, con objeto de regionalizar las acciones en materia de
sanidad agropecuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las
acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la
producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar las
normas y sus avances de aplicación en el marco de las convenciones internacionales, con
base en los criterios de regionalización previstos en ellos.
Para delimitar las regiones
fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los
animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios, el Gobierno Federal llevará a
cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán
los cordones sanitarios de inspección federal.
Artículo 95. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, propondrá, a la Secretaría
de Relaciones Exteriores, la adhesión a los tratados e instrumentos internacionales que
resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y de organismos genéticamente
modificados; asimismo, podrá promover acuerdos tendientes a la armonización y
equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.
Artículo 96. El Estado, a través
del Servicio Nacional de Sanidad, lnocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaiía,
participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios
cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su
adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones
convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con
oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la
implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la
inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones
específicas a cargo del Gobierno Federal.
La comisión intersecretarial promoverá la
concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la
realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, con el fin de proteger la sanidad
de la producción agropecuaria nacional.
Artículo 97. Se consideran de
interés público las medidas de prevención para que los organismos de origen animal y
vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el
Gobierno Federal establecerá los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y
a la producción, importación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en
general uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos, con la
información suficiente y oportuna a los consumidores.
En caso de presunción de riesgo
fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos genéticamente modificados,
ante la insuficiencia de evidencias científicas adecuadas, las orientaciones y medidas
correspondientes seguirán invariablemente el principio de precaución.
Esta materia se regulará por las leyes,
reglamentos y normas específicas que al respecto aprueben el Congreso de la Unión y el
Ejecutivo Federal.
CAPITULO IX
De la normalización e inspección de los
productos agropecuarios y del almacenamiento y de la inspección y certificación de
semillas
Artículo 98. El Gobierno Federal
establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos
Agropecuarios y de Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de
depósito.
Artículo 99. El Servicio Nacional
de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y de Almacenamiento, promoverá
la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de
calidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos
agropecuarios. Además, promoverá la creación de una base de referencia que facilite las
transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento
de cosechas e inventarios.
Artículo 100. Este servicio
promoverá ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la
expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en
el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias
que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones
para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.
Artículo 101. El Servicio Nacional
de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las
actividades para la participación de los diversos sectores de la producción,
certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 102. El Servicio Nacional
de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos:
I. Establecer y en su caso proponer,
conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones
y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los
recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad
de semillas;
II. Establecer lineamientos para la
certificación y análisis de calidad de semillas;
III. Promover la participación de los
diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de
variedades vegetales;
IV. Difundir los actos relativos a la
protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales e
V. Instrumentar las medidas de inspección
y certificación para garantizar la inocuidad de los organismos genéticamente
modificados, en los términos del artículo 97.
En el cumplimiento de las acciones
incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones
determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.
Artículo 103. Las disposiciones
reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde
la comisión intersecretarial, así como los convenios que se celebren al respecto,
determinarán los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que
deban celebrarse con las entidades federativas del país, en los términos de la
legislación aplicable.
CAPITULO X
De la comercialización
Artículo 104. Se promoverá y
apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en
el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos
de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y
sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la
producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición
sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y
procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como
impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los
mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del
sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la
materia.
Artículo 105. La política de
comercialización atenderá los siguientes propósitos:
I. Establecer e instrumentar reglas claras
y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en
el mercado interior como exterior;
II. Procurar una mayor articulación de la
producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como
elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo;
III. Favorecer la relación de intercambio
de los agentes de la sociedad rural;
IV. Dar certidumbre a los productores para
reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos;
V. Inducir la conformación de la
estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el
abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional;
VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos;
VII. Evitar las prácticas especulativas,
la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los
productores y consumidores;
VIII. Estimular el fortalecimiento de las
empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores
social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes
de la sociedad rural;
IX. Inducir la formación de mecanismos de
reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y
los servicios ambientales y
X. Fortalecer el mercado interno y la
competitividad de la producción nacional.
Artículo 106. Para los efectos del
artículo anterior, la comisión intersecretarial, con la participación del consejo
mexicano a través de los comités sistema-producto, elaborará el Programa Básico de
Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad
rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los
programas sectoriales y los programas operativos anuales de las secretarías y
dependencias correspondientes.
Artículo 107. El Programa Básico
de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad
rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en
la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer
para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y
los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de
presupuesto anual de apoyos a la comercialización.
Artículo 108. El Gobierno Federal
promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de
producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización
de apoyos.
Artículo 109. El Estado, a través
del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y
difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos
a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e
internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la
comercialización.
Igualmente, mantendrá programas de apoyo y
de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan
acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y
forestales.
1765,1766,1767
Artículo 110. El Ejecutivo Federal
aplicará las medidas que los comités sistema-producto específicos, le propongan a
través de la comisión intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para
la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las
políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se
tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios,
gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la
formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las
políticas aplicadas en otros países.
La comisión intersecretarial
instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios,
obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los
productores nacionales. El Gobierno Federal, a solicitud de los comités de
sistema-producto o, en su defecto, del consejo mexicano, emprenderá con la participación
de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás
procedimientos de defensa de los productores nacionales en el ámbito internacional,
coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad
económica del grupo de productores de que se trate.
Artículo 111. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano y en concordancia con los
compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que
enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores,
creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de
acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de
producción.
Serán elegibles para recibir los apoyos
para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización
conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos. Estos
apoyos deberán ser canalizados directamente a los productores o a las organizaciones
comercializadoras que ellos mismos integren.
Los instrumentos de apoyo a la
comercialización que promueva el Gobierno Federal, deberán ser concurrentes y
complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así
como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados.
Los gobiernos de las entidades federativas
podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo
con la comisión intersecretarial y con la participación del consejo mexicano.
La asignación y permanencia de los apoyos
para comercialización estarán sujetas a procesos de evaluación, en términos de su
contribución a mejorar el funcionamiento de los mercados, de fortalecer y dar mayor
certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.
Artículo 112. El Gobierno Federal,
a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores
los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto
anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la
comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la
permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores.
Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento.
Artículo 113. En coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores, la
Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el
acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico
o sustentable y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y
transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para
aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales.
Artículo 114. Con base en lo
previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad al tratamiento de
las exportaciones de productos nacionales, el Gobierno Federal promoverá la suscripción
de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de
productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.
Artículo 115. El Gobierno Federal,
promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las
empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de
productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de
acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.
Además, el Gobierno Federal apoyará la
realización de estudios de mercado y la promoción de productos en los mercados nacional
y extranjero. Asimismo, brindará a los productores rurales asistencia de asesoría y
capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, entre
otros aspectos.
CAPITULO XI
Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural
Artículo 116. La política de
financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema
financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que
permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y
empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y
accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
Tendrán preferencia los pequeños
productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor
desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean
altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca
social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones
financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de
servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la
legislación aplicable.
La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, promoverá la integración del Sistema Nacional de
Financiamiento Rural con la banca de desarrollo y la banca privada y social, las cuales
desarrollarán sus actividades de manera concertada y coordinada.
Artículo 117. Las instituciones del
Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus
decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus
procedimientos y criterios operativos.
Las instituciones del Sistema Nacional de
Financiamiento Rural presentarán anualmente sus informes y los pondrán a disposición
del público a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable. Igualmente, entregarán trimestralmente al mismo la información sobre la
gestión y otorgamiento de recursos financieros que establezca la comisión
intersecretarial con participación del consejo mexicano.
Artículo 118. En la medida en que
el Estado desarrolle y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, limitará a
lo indispensable su participación en la prestación de servicios financieros directos al
público, concentrándose en actividades de fomento y prestación de servicios financieros
a las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, evitando crear
competencia a dichas instituciones. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable incluirá información oportuna sobre montos y mecanismos de
financiamiento, de acuerdo con lo que establezca la comisión intersecretarial con la
participación del consejo mexicano.
Los programas gubernamentales rurales con
componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras;
criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad,
población indígena y las demás que establezca la comisión intersecretarial con la
participación del consejo mexicano.
El Gobierno Federal impulsará la
participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la
prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios
de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre
otras:
I. Fondos de avío y refaccionarios para la
producción e inversión de capital en las actividades agropecuarias; para promover la
agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la
constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones
frutícolas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones
pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las
oportunidades de ingreso y empleo en él ámbito rural;
II. Inversión gubernamental en
infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y
mantenimiento de inventarios;
III. Apoyo a la exportación de la
producción nacional;
IV. Fondos para la inversión en
infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;
V. Fondos para la consolidación de la
propiedad rural y la reconversión productiva;
VI. Inversión para el cumplimiento de
regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;
VII. Apoyos para innovaciones de procesos
productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación
industrial y sus fases de comercialización y
VIII. Recursos para acciones colaterales
que garanticen la recuperación de las inversiones.
Artículo 119. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, definirá mecanismos para
favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas
de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción
local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la
privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales
viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la
población rural, incluyendo:
I. Apoyo con capital semilla;
II. Créditos de inversión de largo plazo;
III. Apoyo con asistencia técnica y
programas de desarrollo de capital humano y social;
IV. Establecimiento y acceso a
información;
V. Mecanismos de refinanciamiento y
VI. Preferencia en el acceso a programas
gubernamentales.
Artículo 120. El Ejecutivo Federal
impulsará en la banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al
sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido,
tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos
ingresos.
Artículo 121. El Gobierno Federal a
través de la comisión intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de
financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con
recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan
a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con
base en criterios de viabilidad y autosuficiencia y favorecerá su conexión con los
programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.
Con tal fin, realizará las siguientes
acciones:
I. Apoyar la emergencia y consolidación de
proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de
corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que
faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales
de mayor cobertura;
II. Apoyar técnica y financieramente a
organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros
autónomos y descentralizados;
III. Canalizar apoyos económicos para
desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen
esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero
institucional y
IV. Normar y facilitar a los productores el
uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la
comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
Artículo 122. La comisión
intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en
el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
I. La capitalización de iniciativas de
inversión de las organizaciones económicas de los productores;
II. La formulación de proyectos y
programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica,
económica y financiera;
III. El otorgamiento de garantías para
respaldar proyectos de importancia estratégica regional y
IV. El cumplimiento de los programas y
apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 123. El Gobierno Federal
realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca
de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y
organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los
productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable.
1768,1769,1770
El Gobierno Federal establecerá las
medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.
CAPITULO XII
De la administración de riesgos
Artículo 124. La comisión
intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo
compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través
de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos
necesarios y además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país
con menor desarrollo.
Artículo 125. El Gobierno Federal,
en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del
sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del
servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.
Los apoyos económicos se entregarán
prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento
de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.
Artículo 126. El desarrollo de
servicios privados y mutualistas de aseguramiento y cobertura de precios, será orientado
por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y demás agentes de la sociedad rural
en la administración de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias que se
realicen en el sector rural.
El servicio de aseguramiento procurará
incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias
climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de
riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de
desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para
administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.
Artículo 127. La comisión
intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades
federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la
administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.
Con el fin de facilitar el acceso de los
productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la
comisión intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los
productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de
fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de
financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.
De la misma manera, fomentará la
utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de
futuros.
Artículo 128. La comisión
intersecretarial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas y
fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la
materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento
y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados
de los productores para la administración de coberturas de precios y la prestación de
los servicios especializados inherentes.
Artículo 129. El Gobierno Federal,
con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la
República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para
atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.
Con base en los recursos de dicho fondo y
con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los
productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias
climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.
A este fondo se sumarán recursos públicos
del Gobierno Federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los
destinados a los programas de fomento.
Artículo 130. Con objeto de reducir
los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante
contingencias climatológicas, la comisión intersecretarial, en coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva
en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.
Artículo 131. El Gobierno Federal
formulará y mantendrá actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de
establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación
de suelo, agua y manejo de avenidas.
Artículo 132. Estos apoyos se
aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión
productiva, en las que el consejo estatal determine, tomando en cuenta las alternativas
sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.
Los apoyos que se otorguen para la
reconversión productiva deberán ser considerados en los planes de desarrollo estatal y
distrital y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los
tres órdenes de Gobierno.
Artículo 133. El Gobierno Federal
procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes de
la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales
contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las
diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial
concurrente.
CAPITULO XIII
De la información económica y productiva
Artículo 134. Con objeto de proveer
de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la
producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno
Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, con componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos
naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector, en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto
por la Ley de Información, Estadística y Geográfica.
En el Sistema Nacional de Información para
el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional,
estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos
relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en
términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de
producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y
esperadas. Asimismo incluirá la información procedente del Sistema Nacional de
Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y
otras fuentes.
Artículo 135. El Sistema Nacional
de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la
materia con la participación de:
I. Las instituciones públicas que generen
información pertinente para el sector;
II. Las instituciones públicas de
educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y
educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología;
V. El sistema nacional de investigadores en
lo correspondiente;
VI. Las instancias de cooperación
internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VII. Las empresas nacionales e
internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
VIII. Las organizaciones y particulares,
nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
IX. El consejo mexicano y
X. Otros participantes que la comisión
intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la
producción rural.
Artículo 136. Será responsabilidad
de la comisión intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar
información de las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y
municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:
I. La comercialización agropecuaria
municipal, regional y estatal;
II. Los estudios agropecuarios;
lII. La comercialización agropecuaria
nacional;
IV. La información de comercio
internacional;
V. La información climatológica de los
recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;
VI. La información relativa al sector
público en general;
VII. La información sobre las
organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la
sociedad rural;
VIII. Los sistemas oficiales de registro
sobre tecnología, servicios técnicos y gestión y
IX. La información sobre los mecanismos de
cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.
Artículo 137. El Sistema Nacional
de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta
al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el sistema
en las entidades y en los distritos de desarrollo rural, así como por medios
electrónicos y publicaciones idóneas.
El Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal,
municipal, regional y de distritos de desarrollo rural, apoyándose en la infraestructura
institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que
integran el sistema para su difusión.
La Secretaría establecerá en cada
distrito de desarrollo rural una unidad de información, para asegurar el acceso público
a todos los interesados.
Artículo 138. La información que
se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello
integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del
sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.
Artículo 139. Para el impulso del
cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva,
la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados,
la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos
Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una
regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales,
agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus
recursos naturales y productivos.
La regionalización comprenderá a las
áreas geográficas de los distritos de desarrollo rural abarcando uno o más distritos o
municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada entidad federativa y podrá
comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los
estados de la Federación y municipios involucrados.
Artículo 140. El Gobierno Federal,
en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades
federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente ley,
elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural,
mediante la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y en su caso, para las personas
morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá
actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los
programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.
Artículo 141. El Gobierno Federal
elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias
y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de
investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con
lo establecido en los artículos 39 y 50.
Artículo 142. La Secretaría, en
coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y
municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad
rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos
beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.
CAPITULO XIV
De la organización económica y los
sistemas-producto
Artículo 143. El Gobierno Federal,
mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural
a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los
productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de
asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación
de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa
entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los
sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a
través de:
I. Habilitación de las organizaciones de
la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros
instrumentos de política para el campo;
II. Capacitación de cuadros técnicos y
directivos;
1771,1772,1773
III. Promoción de la organización
productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;
IV. Constitución de figuras asociativas
para la producción y desarrollo rural sustentable;
V. Fortalecimiento institucional de las
organizaciones productivas y sociales;
VI. Fomento a la elevación de la capacidad
de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural y
VII. Las que determine la comisión
intersecretarial con la participación del consejo mexicano.
Artículo 144. La organización y
asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del
social, tendrá las siguientes prioridades:
I. La participación de los agentes de la
sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento
del desarrollo rural;
II. El establecimiento de mecanismos para
la concertación y el consenso entre la sociedad rural y las órdenes de Gobierno Federal,
estatal y municipal;
III. El fortalecimiento de la capacidad de
autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de
agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y
productiva;
IV. La promoción y articulación de las
cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la
producción entre los agentes económicos participantes en ellas;
V. La reducción de los costos de
intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y
adquisición de insumos;
VI. El aumento de la cobertura y calidad de
los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria,
que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la
diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de
empresas rurales y la generación de empleo;
VII. El impulso a la integración o
compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión
productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las
disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;
VIII. La promoción, mediante la
participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y
destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo
los criterios de sustentabilidad previstos en esta ley y
IX. El fortalecimiento de las unidades
productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.
Artículo 145. Se reconocen como
formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las
que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes,
cualquiera que sea su materia.
Artículo 146. Los miembros de
ejidos, comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza,
quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para
los efectos de esta ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo
previstos en los términos de esta ley.
Para los efectos de lo dispuesto por la Ley
de Planeación, la secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se
refiere este capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, estatal,
municipal y de distritos de desarrollo rural.
Artículo 147. La comisión
intersecretarial establecerá el servicio nacional del registro agropecuario, al que
tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará
efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta ley, los considerados en la
Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 148. El Gobierno Federal
apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones
del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos
productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones
presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Los apoyos mencionados se sujetarán a las
siguientes disposiciones:
I. Se otorgarán a las organizaciones que
estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;
II. Se otorgarán en función de los
programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados
por la instancia gubernamental que corresponda y
III. Las organizaciones en sus diferentes
órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de
actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de
cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional
de la organización, entre otras.
La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, formulará las reglas de operación para el
otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las
organizaciones interesadas y posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.
Artículo 149. La comisión
intersecretarial promoverá la organización e integración de sistemas-producto, como
comités del consejo mexicano, con la participación de los productores agropecuarios,
agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por objeto:
I. Concertar los programas de producción
agropecuaria del país;
II. Establecer los planes de expansión y
repliegue estratégicos de los volúmenes y calidad de cada producto, de acuerdo con las
tendencias de los mercados y las condiciones del país;
III. Establecer las alianzas estratégicas
y acuerdos para la integración de las cadenas productivas de cada sistema;
IV. Establecer las medidas y acuerdos para
la definición de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la
celebración de contratos sin manejo de inventarios físicos;
V. Participar en la definición de
aranceles, cupos y modalidades de importación y
VI. Generar mecanismos de concertación
entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno para
definir las características y cantidades de los productos, precios, formas de pago y
apoyos del Estado.
Los comités sistema-producto constituirán
mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores
económicos que forman parte de las cadenas productivas.
La comisión intersecretarial promoverá el
funcionamiento de los sistemas-producto para la concertación de programas
agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.
A través de los comités sistema-producto,
el Gobierno Federal impulsará modalidades de producción por contrato y asociaciones
estratégicas, mediante el desarrollo y adopción, por los participantes, de términos de
contratación y convenios conforme a criterios de normalización de la calidad y
cotizaciones de referencia.
Artículo 150. Se establecerá un
comité nacional de sistema-producto por cada producto básico o estratégico, el cual
llevará al consejo mexicano los acuerdos tomados en su seno.
Para cada sistema-producto se integrará un
solo comité nacional, con un representante de la institución responsable del
sistema-producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las
instituciones públicas competentes en la materia; con representantes de las
organizaciones de productores; con representantes de las cámaras industriales y de
servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por los
demás representantes que de conformidad con su reglamento interno establezcan los
miembros del comité.
Los comités de sistema-producto estarán
representados en el consejo mexicano mediante su presidente y un miembro no gubernamental
electo por el conjunto del comité para tal propósito.
Artículo 151. Se promoverá la
creación de los comités regionales de sistema-producto, cuyo objetivo central es el de
planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción,
productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en
los programas estatales y con los acuerdos del sistema-producto nacional.
Artículo 152. Los sistemas-producto
en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de medidas que, dentro
de la normatividad vigente, sean aplicables para el mejor desarrollo de las cadenas
productivas en que participan.
Artículo 153. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, establecerá los
lineamientos para el Programa Nacional de Fomento a la Organización Económica del Sector
Rural.
CAPITULO XV
Del bienestar social y la atención
prioritaria
a las zonas de marginación
Artículo 154. Los programas del
Gobierno Federal impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar
social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la
vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad,
grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos
indígenas, la cultura y la recreación, mismos que deberán aplicarse con criterios de
equidad.
Para el desarrollo de estos programas, el
Ejecutivo Federal, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a
través de éstos con los municipales, fomentará el programa especial concurrente,
conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular
la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido
programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. La autoridades municipales elaborarán
con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre
educación, integrando, a través del consejo municipal, sus propuestas ante las
instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos
especiales.
Los proyectos para la atención a grupos
marginados, mediante brigadas móviles, escuelas de concentración, internados y albergues
regionales o cualesquiera otras modalidades de atención educativa formal y no formal,
serán acordes a las circunstancias temporales y a las propias de su entorno y
responderán a criterios de regionalización del medio rural, sus particularidades étnico
demográficas y condiciones ambientales, como sociales.
De igual manera, se instrumentarán
programas extracurriculares para dar especial impulso a la educación cívica, la cultura
de la legalidad y el combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el
medio rural.
II. Los programas de alimentación,
nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo Federal tendrán como prioridad
atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios
beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios.
Los consejos municipales, participarán en
la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la
atención sistemática de endémicas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el
paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su
inclusión en el Programa Especial Concurrente.
III. El Ejecutivo Federal creará el Fondo
Nacional de Vivienda Rural para fomentar y financiar acciones para reducir el déficit
habitacional en el campo.
Para ello, se asignará este fondo la
función de financiar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas
rurales; asimismo su equipamiento y la construcción de servicios públicos, privilegiando
el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que
generen empleo y se complemente con la actividad agropecuaria.
Especial atención deberá darse por el
Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas
territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas.
IV. Para la atención de grupos vulnerables
vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros
y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a
su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas
conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter
asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias
competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de
los ingresos de las familias campesinas.
V. Sin menoscabo de la libertad individual,
los consejos de desarrollo rural sustentable, según sus respectivas competencias,
coadyuvarán a las acciones de fomento a políticas de población en el medio rural, que
instrumenten las autoridades de salud y educativas.
1774,1775,1776
Estará dentro de su esfera de
responsabilidad vigilar y confirmar que los programas de planeación familiar que se
realicen en su demarcación territorial y administrativa, se lleven a cabo con absoluto
respeto a la dignidad de las familias y se orienten a una regulación racional del
crecimiento de la población y a la promoción de patrones de asentamiento que faciliten
la prestación de servicios de calidad, a fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los
recursos del país y elevar las condiciones de vida de la población.
VI. Las comunidades rurales en general y
especialmente aquéllas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en
el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las
unidades municipales de protección civil para dar impulso a los programas de protección
civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en
situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y
entrenamiento de grupos voluntarios.
Artículo 155. En el marco del
programa especial concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos
vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus
condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos no limita a los productores
el acceso a los otros programas que forman parte del programa especial concurrente.
Artículo 156. En el marco de las
disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, las
organizaciones económicas y sociales del medio rural podrán otorgar seguridad social a
sus miembros a través de los convenios de incorporación voluntaria que celebren con el
Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promoverá programas de incorporación para
la población en pobreza extrema dentro del régimen de solidaridad social.
Artículo 157. El Instituto Mexicano
del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas
trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas
aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a
los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro
del régimen de solidaridad social.
Artículo 158. En el caso del
régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la
Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Artículo 159. En cumplimiento de lo
que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los
municipios de más alta marginación tendrá un enfoque productivo orientado en términos
de justicia social y equidad y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de
los habitantes de dichas zonas.
El Programa Especial Concurrente, en el
marco de las disposiciones del artículo 15 de esta ley, tomará en cuenta la
pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a
fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los
costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.
Artículo 160. La comisión
intersecretarial, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con
la participación del consejo mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas,
definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales
serán objeto de consideración preferente de los programas de la Administración Pública
Federal en concordancia con el Programa Especial Concurrente.
Artículo 161. Los programas que
formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria,
dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
I. Impulsar la productividad mediante el
acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;
II. Otorgar apoyos que incrementen el
patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo
humano;
III. Aumentar el acceso a tecnologías
productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las
unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;
IV. Contribuir al aumento de la
productividad de los recursos disponibles, en especial del capital social y humano,
mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en
particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y
la asistencia técnica integral;
V. Mejorar la dieta y la economía
familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de
traspatio y autoconsumo;
VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo
de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor
agregado a los productos;
VII. Mejorar la articulación de la cadena
producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;
VIII. Promover la diversificación
económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y
de servicios;
IX. El fortalecimiento de las instituciones
sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación
con fines productivos;
X. El acceso ágil y oportuno a los
mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales de uso colectivo y
XII. La producción y desarrollo de
mercados para productos no tradicionales.
Artículo 162. Para la atención de
grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres,
jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e
instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de
superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de
carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con
programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las
familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Artículo 163. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, propondrá programas
especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante,
así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.
CapItulo XVI
De la sustentabilidad de la producción
rural
Artículo 164. La sustentabilidad
será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso
racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la
viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente
aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras
deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de
la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones
socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se
deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o en su caso,
justificar una dotación mayor de ganado.
Artículo 165. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos Federal, estatales y municipales,
cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus
características y potencial productivo, así como los procesos de producción más
adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
Artículo 166. La comisión
intersecretarial, a través de las dependencias competentes y con la participación del
consejo mexicano, establecerá las medidas de regulación y fomento conducentes a la
asignación de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al
incremento de su condición, de acuerdo con la tecnología disponible y las
recomendaciones técnicas respectivas.
Artículo 167. Los programas de
fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del
fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de
producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
Artículo 168. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, promoverá un programa
tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.
Los programas para la tecnificación del
riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las
regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos
subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los
compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en
términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
Artículo 169. El Gobierno Federal,
a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios
para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la
energía e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos
en el artículo 53 de esta ley.
Artículo 170. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, determinará zonas de
reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad,
la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.
Artículo 171. El Gobierno Federal,
en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de
manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión y especialmente a las
ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación
de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante
prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción
sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de
bienes por desastres naturales.
Artículo 172. La política y
programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de
sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las
oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en
cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.
De conformidad con lo establecido en la Ley
Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los
procedimientos para señalar las tierras frágiles y preferentemente forestales, donde los
apoyos y acciones del Estado estarán orientadas a la selección de cultivos y técnicas
sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53
y 57 de esta ley.
Artículo 173. En atención al
criterio de sustentabilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de
producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el
tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante
la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación y uso de los
recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.
Los propietarios rurales que opten por
realizar lo conducente para la reestructuración de la propiedad agraria y adicionalmente
participen en los programas de desarrollo rural, recibirán de manera prioritaria los
apoyos previstos en esta ley dentro de los programas respectivos.
Artículo 174. En los procesos de
reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo
dispuesto en este capitulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la
regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los
derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos,
equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.
Artículo 175. Los ejidatarios,
comuneros, pueblos indígenas, propietarios o poseedores de los predios y demás
población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus
categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones
para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre,
de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
El Gobierno Federal, prestará asesoría
técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los
apoyos gubernamentales.
Artículo 176. Los núcleos
agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se
admitan en los términos de la presente ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad
aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y
los recursos genéticos.
La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar
la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados
en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los
derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.
Artículo 177. Los contratos para
los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General de Vida
Silvestre requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales para tener validez legal.
CAPITULO XVII
De la seguridad y soberanía alimentaria
Artículo 178. El Estado establecerá las medidas
para procurar el abasto de alimentos y productosbásicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional.
1777,1778,1779
Artículo 179. Se considerarán
productos básicos y estratégicos, con las salvedades adiciones y modalidades que
determine año con año o de manera extraordinaria, la comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano y los comités de los sistemas-producto
correspondientes, los siguientes:
I. Maíz;
II. Caña de azúcar;
III. Frijol;
IV. Trigo;
V. Arroz;
VI. Sorgo;
VII. Café;
VIII. Huevo;
IX. Leche;
X. Carne de bovinos, porcinos, aves y
XI. Pescado.
Artículo 180. El Gobierno Federal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta ley, deberá conducir su
política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y
el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales
propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y
abasto de los productos señalados en el artículo anterior.
Artículo 181. La comisión
intersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, estatales y
regionales y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable,
serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior de esta ley.
Artículo 182. Las acciones para la
soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes
intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Artículo 183. Para cumplir con los
requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en
las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. La identificación de la demanda interna
de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas
del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación,
así como las necesidades de importación.
II. La identificación de los factores de
riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan
establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto.
III. La definición de acciones de
capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las
cadenas alimentarias.
IV. El impulso de acciones para mejorar y
certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial.
V. El establecimiento de compromisos de
productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de
que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional.
VI. La elaboración y difusión de guías
sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias.
VII. La instrumentación de programas y
acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales
derivados de las actividades productivas del sector y
VIII. La aplicación de medidas de
certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los
programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.
CAPITULO XVIII
Del servicio nacional de arbitraje
de los productos ofertados por la
sociedad rural
Artículo 184. La comisión intersecretarial, con la
participación del consejo mexicano, promoverá el servicio nacional de arbitraje en el
sector rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando
certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las
cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los
productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología
y bienes de producción.
Artículo 185. El servicio nacional
de arbitraje del sector rural operará con la normatividad que formule el Gobierno Federal
con la participación de las organizaciones y agentes económicos y el apoyo en la
dictaminación, de las instituciones académicas competentes del país y tendrá los
siguientes propósitos:
I. Promover entre productores de los
sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y
reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e
internacional y para los servicios técnicos y financieros y bienes de producción;
II. Actuar como agente mediador, para
transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración
o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el
sector rural;
III. Actuar como árbitro y mediador, a
solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos,
convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así como las que resulten
entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de
la materia;
IV. Asesorar jurídicamente a los
participantes en los sistema-producto, en las actividades propias del comercio y resolver
a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las
transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de poscosecha;
V. Promover la creación de unidades de
arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y
VI. Las demás que determinen sus reglas.
Artículo 186. La comisión
intersecretarial apoyará al servicio nacional de arbitraje del sector rural para que su
cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la
aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio
y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Igualmente podrán
establecerse juntas permanentes de arbitraje para sistemas-producto en particular, siempre
que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena
productiva.
La comisión intersecretarial, a través de
la instancia correspondiente según sea el caso, prestará el servicio de arbitraje para
casos o productos específicos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del
ramo.
TITULO CUARTO
De los apoyos económicos
Artículo 187. La comisión
intersecretarial, con la participación del consejo mexicano, propondrá la asignación de
estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e
inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones, de la
presente ley y la normatividad aplicable.
Artículo 188. Los apoyos
económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno estarán sujetos a los
criterios de generalidad, temporalidad y protección de las finanzas públicas, a que se
refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno
mexicano en la suscripción de convenios y tratados internacionales.
Los programas que formulen la Secretaría y
demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como los acordados entre éste y los
demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable,
definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las
actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la
producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos
manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las
adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de
desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca y demás sujetos de la
sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la
globalización económica.
Los diversos programas e instrumentos que se requieran para
cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta ley, estarán previstos
dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la
operación de estos programas será propuesta por la comisión intersecretarial, por medio
de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el
desarrollo rural sustentable.
Artículo 189. Los proyectos de
Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según
lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales
correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano
plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomará
en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades
federales para impulsar el desarrollo rural sustentable.
Artículo 190. Para los efectos del
artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4o. y 13 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán
comprender los siguientes rubros:
I. Apoyos para la adquisición de activos
privados para la inversión e insumos en las unidades de los propios productores y pagos
por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo
forestal y de plantaciones; y, apoyos directos al campo, en los términos que definan los
programas y de acuerdo a lo establecido en esta ley;
II. Apoyos a la comercialización y al
financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura
de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos;
para el seguro agrícola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales
gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza;
III. Provisión de activos públicos
productivos, incluyendo infraestructura básica e hidroagrícola, electrificación y
caminos rurales; reforestación; conservación de suelos; rehabilitación de cuencas; así
como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia
técnica y de sanidad agropecuaria;
IV. Apoyos a productores en zonas áridas,
zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias
climatológicas y
V. Los estímulos económicos que se
otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de
conservación y preservación de los recursos naturales.
Artículo 191. Los apoyos que se
otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento,
impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y
consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la
generación de empleos y la competitividad del sector.
El otorgamiento de apoyo a los productores
observará los siguientes criterios:
I. La certidumbre de su temporalidad sujeta
a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos
por parte de las dependencias del Gobierno Federal;
II. Su contribución a compensar los
desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asimétricas en
las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada
por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por
políticas internas;
III. Precisión en cuanto a su naturaleza
generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel
socioeconómico del beneficiario;
IV. Atención preferente a la demanda,
considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la
planeación nacional del desarrollo;
V. La concurrencia de recursos federales,
estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto
público;
VI. Transparencia; mediante la difusión de
las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por
beneficiario;
VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto
económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas
para su otorgamiento y
1780,1781,1782
VIII. Responsabilidad de los productores y de las
instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos
y a las reglas para su otorgamiento.
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