Presidencia de la
diputada
Beatriz Elena Paredes RangelASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 267 diputados, por lo tanto hay quorum.
La Presidenta (a las 10:37 horas):
Antes de abrir formalmente la sesión, les
solicito atentamente a los distinguidos reporteros gráficos y representantes de los
medios, se sirvan trasladarse al sitio que se tiene previsto para el desempeño de sus
tareas.
Por favor, estimados amigos de las
cámaras, les ruego se trasladen al sitio que se tiene previsto.
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 7 de noviembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de Jalisco
y Nuevo León.
De la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura.
De la Junta de Coordinación Política.
De la Comisión de Desarrollo Social.
De la Comisión de Seguridad Social.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a los artículos
3o., 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
cultura física y la práctica del deporte, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio
Sotelo, a nombre de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a
comisión.)
De reformas al apartado B del artículo 102
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Carolina
Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica
Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela
Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro
Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado,
José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias
Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma
Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para
prestar servicios en la Embajada y consulados generales de Estados Unidos de América, en
Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez,
Chihuahua, respectivamente.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control,
de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
De la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a
efecto de dar seguimiento puntual a los diversos procesos penales llevados a cabo en
contra del ciudadano Carlos Cabal Peniche.
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación a las
referencias del Presidente de la República a los medios de comunicación, a cargo del
diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
elecciones extraordinarias en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el
llamado impuesto Tobin, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
función 14 del presupuesto, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para resolver la deuda
de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.
Con punto de acuerdo en relación al
Instituto José María Luis Mora, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
proceso electoral en el Estado de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
bloqueo económico a la República de Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con relación al
proceso electoral en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
incumplimiento sobre el apoyo a la comercialización de granos a productores agrícolas en
Sinaloa y a otras etidades federativas por parte de la Sagarpa, a cargo del diputado
Jesús Burgos Pinto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre el derecho de asociación
sidical en el Estado de México, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial del Combate a la
Pobreza, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
Sobre el aniversario de la Constitución de
Apatzingán, a cargo de los diversos grupos parlamentarios y partidos políticos
representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el LVI aniversario de la fundación
de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo
Juárez, del Partido Alianza Social.
Sobre la ciudadanización del Instituto
Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez,
del Partido Alianza Social.
Sobre el I aniversario luctuoso de don
Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del diputado Simón Iván Villar Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del natalicio de
Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del Héroe de
Nacozari, a cargo de la diputada María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.»
La Presidenta:
Está a consideración el orden del
día...
El diputado Ramón León Morales (desde
su curul):
Con todo respeto, plantear a la Presidencia
que cuando se leyó el orden del día, asimismo en la forma en que se presenta en la Gaceta
viene un dictamen de primera lectura de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales. Considero que hubo un error en esto y pido que se supere este error.
La Presidenta:
En el índice de la Gaceta en el
orden del día, está señalado como dictamen de primera lectura. Hay un error en la
formulación, nos señala, diputado.
El diputado Ramón León Morales (desde
su curul):
No existe esa comisión.
La Presidenta:
La nomenclatura de la comisión es el
error, usaron la nomenclatura anterior. Correcto, es Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, correcto.
Hacemos esa corrección, señores
secretarios.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Pasando al siguiente punto, que es el
relativo a la discusión del acta de la sesión anterior, solicito a la Secretaría
consulte a la Asamblea si se le dipensa la lectura al acta, tomando en consideración que
ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su
votación.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia
de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se procede a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de noviembre de dos mil uno,
correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
En el Palacio Legislativo de la capital
de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del martes
seis de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y siete
diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea aprueba en sus términos el
acta de la sesión anterior, en votación económica.
Comunicación del diputado Silvano Aureoles
Conejo, por la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal, electo
por el tercer distrito del Estado de Michoacán, del seis al catorce de noviembre de dos
mil uno. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo en votación económica.
Comunicación del Congreso del Estado de
Guanajuato, con acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se concluya el
proceso de liquidación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de diputados integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que exhortan al gobierno del
Estado de Veracruz, para que a la brevedad posible, resuelva los problemas suscitados
entre campesinos y tranportistas de la zona norte de esa entidad federativa. Se turna a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
2399,2400,2401
Comunicación de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, en relación con el punto de acuerdo sobre las tesis jurisprudenciales
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hayan declarado la inconstitucionalidad
de leyes federales. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por el que remite los informes sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de dos mil
uno. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Iniciativa del Congreso del Estado de
Tlaxcala, con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 80A de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presenta iniciativa con proyecto de
decreto, el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución
Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Secretaría da lectura al dictamen
de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede
autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para
ausentarse del territorio nacional del ocho al once de noviembre de dos mil uno, a afecto
de que participe en el quincuagésimo sexto periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de
América. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, le
dispensa la segunda lectura al dictamen.
A las once horas con veintitrés minutos,
la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y nueve diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
No habiendo quien haga uso de la palabra
para referirse al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Secretaría recoge
la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general
y en lo particular, por trescientos dieciséis votos en pro y cuarenta y ocho en contra.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea le
dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa, en votación
económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y
rubros de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es de segunda lectura.
A nombre de la comisión, fundamenta el
dictamen el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
La Asamblea, en votación económica,
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
A discusión en lo particular, desde su
curul, el diputado José Manuel Medellín Milán hace una aclaración sobre el artículo
segundo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos vigente. La Presidencia
registra la aclaración y solicita a la Secretaría tomar nota de ella.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
No habiendo nadie más que haga uso de
la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, por
cuatrocientos seis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
El diputado Javier Julián Castañeda
Pomposo, del Partido Acción Nacional, solicita excitativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales, en relación con una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
fracción vigésima novenaD del artículo setenta y tres de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y ocho. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.
Presenta proposición con punto de acuerdo
el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, sobre la
construcción de la hidroeléctrica "Chalillo", en la República de Belice. Se
turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para presentar una proposición con punto
de acuerdo en relación con los apoyos del Ejecutivo Federal a los productores de café
para la cosecha dos mil uno, sube a la tribuna la diputada Alma Carolina Viggiano Austria,
del Partido Revolucionario Institucional y solicita trámite de urgente y obvia
resolución.
La Asamblea considera el punto de acuerdo
de urgente y obvia resolución, en votación económica y sin nadie que haga uso de la
palabra, de la misma manera lo aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.
La diputada Magdalena del Socorro Núñez
Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, hace uso de la palabra para presentar
una proposición con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento a
las investigaciones del asesinato de la licenciada Digna Ochoa y Plácido.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Junta de
Coordinación Política.
Sube a la tribuna el diputado Angel Enrique
Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar
proposición con punto de acuerdo para que el crimen de la licenciada Digna Ochoa y
Plácido, tenga importante y tenaz seguimiento por parte de la Cámara de Diputados, hasta
su esclarecimiento y castigo a los responsables. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Habla sobre el mismo tema el diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
El diputado Máximo Soto Gómez, del
Partido Acción Nacional, presenta proposición con punto de acuerdo sobre el
funcionamiento de la gasera ubicada en la colonia Aeronáutica Militar, en la delegación
Venustiano Carranza. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Se concede la palabra para presentar una
proposición con punto de acuerdo, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del
Partido de la Revolución Democrática, sobre el desempeño de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores durante el proceso de rescate bancario. Se turna a la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Sube a la tribuna para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre la defensa del Congreso, el diputado Víctor
Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de un grupo
plural de diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Se refieren al mismo tema los diputados:
Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Alfredo Hernández Raigosa, del
Partido de la Revolución Democrática; Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del Partido
Revolucionario Institucional;
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Alonso Ulloa Vélez, del Partido
Acción Nacional.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Beatriz Elena Paredes Rangel, del
Partido Revolucionario Institucional y Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Para rectificar hechos, se concede la
palabra a los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional; José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
Bernardo de la Garza Herrera; del
Partido Verde Ecologista de México.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
José Antonio Calderón Cardoso, del
Partido Alianza Social; Rafael Rodríguez Barrera, del Partido Revolucionario
Institucional y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
La diputada Antonia Irma Piñeyro Arias,
del Partido Revolucionario Institucional, presenta proposición con punto de acuerdo para
revisar la política presupuestal de la Secretaría de Salud para el Estado de Oaxaca.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
Se concede la palabra, para el mismo
asunto, a los diputados: Luis Miguel Santibáñez García, del Partido Acción Nacional y
Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Arturo Herviz Reyes, del
Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición con punto de acuerdo sobre
la situación cañera y solicita trámite de urgente y obvia resolución.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta informa que esta
proposición no estaba considerada como de urgente y obvia resolución y sugiere turnarla
a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México, de la que el diputado
proponente forma parte. El diputado Herviz Reyes acepta la sugerencia y su proposición se
turna a esa comisión.
Denuncia agravios y violaciones a su fuero
constitucional por parte de autoridades de Tamaulipas, el diputado Edgar Eduardo Alvarado
García, del Partido Acción Nacional.
Para el mismo tema, habla el diputado
Enrique Garza Támez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para contestar alusiones personales, suben
a la tribuna los diputados: Edgar Eduardo Alvarado García, del Partido Acción Nacional y
Enrique Garza Támez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para referirse al mismo asunto, habla el
diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.
La Presidenta solicita al diputado Alvarado
García ratificar por escrito su denuncia, a efecto de velar por el respeto al fuero de
los diputados, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo sesenta y
uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se concede la palabra para rectificar
hechos, a los diputados: Edgar Eduardo Alvarado García, del Partido Acción Nacional;
Enrique Garza Támez, del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Zapata
Perogordo, del Partido Acción Nacional, quien solicita a la Presidencia instruir a la
Secretaría para que dé lectura a los artículos sesenta y uno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y veintidós de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidenta atiende la solicitud; Jorge Carlos
Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional y Tomás Torres Mercado, del
Partido de la Revolución Democrática.
La Presidenta informa que el planteamiento
formal para actuar en consecuencia en torno al caso del diputado Alvarado García, se ha
recibido por primera ocasión en esta sesión y se compromete a utilizar todos los
recursos necesarios para velar por el respeto a su fuero constitucional.
Desde su curul, el diputado Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa informa que el personal de la mesa directiva estaba atendiendo
el asunto con anterioridad y, de hecho, estaba registrado en la agenda política desde
hace un mes. La Presidenta señala que es correcta la afirmación de que estaba registrado
el tema en la agenda política.
Agotado el tiempo acordado para la
duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima
sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y siete
minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo miércoles siete de noviembre de
dos mil uno, a las diez horas.»
2402,2403,2404
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
ESTADO DE JALISCO
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 18 de octubre del presente año, aprobó el
acuerdo económico número 277/01 del que le anexo copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular, atento
oficio para solicitarles la aprobación de la reforma al párrafo quinto del artículo 80,
letra A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de excluir las aportaciones
patronales al IMSS y al Infonavit, para el cálculo del monto del subsidio acreditable.
Por instrucciones de la directiva de esta
soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación
personal y para los efectos subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva
tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad
posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 19 de octubre de
2001.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Señores diputados: los que suscriben,
diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de esta LVI
Legislatura, en uso de las facultades que nos otorga la Constitución Política del Estado
en su artículo 28 fracción I, así como los artículos 85, 88 y 90 tercer párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Asamblea,
iniciativa de acuerdo económico, misma que presentamos con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. La Ley del Impuesto Sobre la
Renta, en su artículo 80A, establece la figura del subsidio acreditable contra el ISR,
como un mecanismo mediante el cual se estimula a los trabajadores asalariados. Al no
quedar definido en la ley el criterio para calcular el monto de dicho subsidio, fue el
Ejecutivo quien, en uso de su facultad reglamentaria, detalló los conceptos para este
propósito. Para evitar confusión en la aplicación de la fórmula para el cálculo del
monto antes señalado, la Secretaría de Hacienda emitió en diversas ocasiones,
resoluciones que especificaban que las cuotas patronales pagadas tanto al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (Infonavit), no debían ser incluidas para calcular el subsidio
acreditable. Con posterioridad a esta resolución, modificaciones realizadas a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, así como diversas resoluciones de la Secretaría de Hacienda,
que en conjunto resultaron ambiguas en su interpretación, establecieron que las cuotas
pagadas al IMSS y al Infonavit debían considerarse como erogaciones y por lo tanto, como
conceptos integrantes del cálculo al que se ha hecho referencia. Las situaciones que se
han relatado propiciaron que un número considerable de patrones continuaran haciendo el
cálculo sin considerar las aportaciones patronales a estos institutos, lo que originó
controversias de carácter fiscal que al ser sustanciadas ante los tribunales, dieron
lugar a criterios contradictorios, en el sentido de tomar o no en cuenta estas
aportaciones.
II. El 18 de mayo del año en curso, la
segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis
jurisprudencial 2a/J. 19/2001 que resolvió en definitiva la contradicción de criterios
sostenidos por los tribunales colegiados, al dar la interpretación jurídicamente válida
para el quinto párrafo del artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta
jurisprudencia se establece que para obtener la proporción aplicable para calcular el
monto del subsidio acreditable contra el ISR, deben incluirse las cuotas patronales al
IMSS y al Infonavit, como parte de las erogaciones relacionadas con los servicios
personales subordinados. Con la decisión de la Corte, los patrones están obligados al
pago de este impuesto por los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, según lo anunciado por
la Secretaría de Hacienda, a fin de regularizar su situación ante la misma, la cual ha
mencionado su intención de apegarse al fallo emitido y proseguir con los trámites
necesarios para realizar el cobro.
III. Diversos sectores de la sociedad han
expresado su preocupación por el cumplimiento de esta jurisprudencia, dado que la misma
afectará de manera no prevista el ingreso de los trabajadores al recibir una percepción
inferior a la usual, lo cual tendrá un impacto directo en la economía de miles de
familias mexicanas, situación que se ve aún más agravada por la situación de recesión
económica mundial de la que México no está exento. La autoridad competente, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe valorar no sólo los elementos
jurídicos de la resolución de la Suprema Corte, sino las implicaciones sociales que
tendrá su aplicación. Es cierto que la Federación, sobre todo en estos momentos,
necesita de recursos para el cumplimiento de los planes y programas contemplados, pero es
necesaria la búsqueda de otras opciones que amplíen la base gravable, que sean más
acordes con los tiempos difíciles que se están viviendo y que afecten en menor medida a
los que menos tienen.
IV. Ya se han tomado algunas acciones que
pretenden, dentro de la vía legal, contrarrestar los efectos de estas decisiones. De esta
manera, se ha presentado en fecha reciente ante el Congreso de la Unión, una iniciativa
de reforma al quinto párrafo del artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
donde se excluyen para el cálculo del subsidio, las contribuciones patronales al
Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes y a
los obligados de la retención y conservar el espíritu original por el que se creó la
figura del subsidio acreditable contra el ISR, que es el estímulo hacia los grupos
salariales más deprimidos y que no reciben percepciones adicionales no gravables.
V. Como representantes de los jaliscienses,
se considera importante que este honorable Congreso se pronuncie al respecto,
solidarizándose con todos aquellos que se verán afectados por el cobro retroactivo de
este impuesto y adhiriéndose a las medidas que busquen una solución que no perjudique
los intereses de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a
la consideración de esta Asamblea en pleno, el siguiente
ACUERDO ECONOMICO
Primero. Gírese atento oficio al
titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se le manifieste la
preocupación de este honorable Congreso por el cobro retroactivo del Impuesto Sobre la
Renta con base en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, solicitándole respetuosamente la condonación de estas aportaciones con el
propósito de no afectar la economía de los trabajadores asalariados y sus familias.
Segundo. Gírese atento oficio al
honorable Cogreso de la Unión, mediante el cual se le solicite la reforma al párrafo
quinto del artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de excluir las
aportaciones patronales al IMSS y al Infonavit para el cálculo del monto del subsidio
acreditable.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, a 18 de octubre de
2001.— Firman los diputados: Fernando Antonio Guzmán Peláez, coordinador de
la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, José Antonio Cabello Gil,
Juan Víctor Contreras Magallón, José de Jesús García García, Ramón González
González, Martín González Jiménez, José Guadalupe González Rubio, Miguel Enrique
Medina Hernández, María del Carmen Mendoza Flores, Miguel Angel Monraz Ibarra, José
Trinidad Muñoz Pérez, Octavio Francisco Navarro Prieto, Felipe de Jesús Pulido García,
José Manuel Ramírez Jiménez, José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, Ricardo
Rodríguez Oropeza, Fernando Ruiz Castellanos, Juan José Sánchez Antillón, Salvador
Sánchez Guerrero, Rafael Sánchez Pérez y Leobardo Treviño Marroquín.
La Presidenta:
Túrnese la proposición del Congreso
del Estado de Jalisco, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ESTADO DE
NUEVO LEON
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo.— Honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.— LXIX Legislatura.— Secretaría.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por este conducto le comunicamos la
aprobación del punto de acuerdo de fecha 31 de octubre del presente, para que la LXIX
Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León se dirija a
ustedes solicitándoles la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de
Vehículos, sustituyendo dicho ingreso a las entidades federativas en el marco de una
reforma fiscal integral y redistributiva.
Acompañamos al presente copia del
expediente formado sobre el particular que consiste en lo siguiente:
1. Acuerdo tomado por la LXIX Legislatura
al honorable Congreso del Estado de Nuevo León de fecha 31 de octubre de 2001.
2. Copia del dictamen emitido por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
3. Copia del Diario de Debates
número 127LXIX01 que, en su parte conducente, contiene las participaciones en tribuna de
los diputados.
4. Iniciativa presentada por los diputados
Abraham Colunga Flores, Pedro Vázquez González y Héctor Humberto Gutiérrez de la
Garza, integrantes de la LXIX Legislatura.
Con la atenta súplica de enviarnos el
respectivo acuse de recibo con el trámite legislativo que se haya dado a nuestra
iniciativa, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 31 de octubre de
2001.— Diputados: David Puente Rodríguez y Rafael Salazar Cornejo,
secretarios.»
«Escudo.— Honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.— LXIX Legislatura.— Secretaría.
El honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, LXIX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el
artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente
ACUERDO
Unico. Se aprueba la propuesta de
acuerdo para que la LXIX Legislatura del Estado de Nuevo León, se dirija a las cámaras
del honorable Congreso de la Unión solicitando abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia
o Uso de Vehículos, sustituyendo dicho ingreso a las entidades federativas en el marco de
una reforma fiscal integral y redistributiva.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 31 de octubre de
2001.— Diputados: Antonio Perales Elizondo, presidente; David Puente
Rodríguez y Rafael Salazar Cornejo Secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese la proposición del Congreso
del Estado de Nuevo León, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Por este conducto, me permito comunicar a
usted que la mesa directiva que coordinará los trabajos durante el primer periodo de
sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 30 de noviembre
de 2001 quedó integrada por los siguientes diputados:
Rafael Luna Alviso, presidente; Marcos
Morales Torres, Federico Doring Casar, Arnold Ricalde de Jager, Jaime Guerrero Vázquez,
vicepresidentes; Juan Díaz González, Bernardino Ramos Iturbide, secretarios; Jacobo
Manfredo Bonilla Cedillo y Santiago León Aveleyra, prosecretarios.
2405,2406,2407
Sin otro particular, reitero a usted mi
consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a 31 de octubre de
2001.— Por la mesa directiva María del Carmen Pacheco Gamiño,
presidenta.»
La Presidenta:
De enterado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral
uno inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted:
Que el diputado Alonso Ulloa Vélez
sustituya al diputado Moisés Alcalde Virgen, como integrante en la Comisión de
Transportes.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 5 de
noviembre de 2001.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle la siguiente sustitución:
Que el diputado Alonso Ulloa Vélez se
integra a la Comisión de Transportes, en sustitución del diputado Moisés Alcalde
Virgen.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de
2001.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoodinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
LEY
DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Desarrollo Social.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Por este medio le enviamos un cordial
saludo y aprovechamos la ocasión para solicitarle de la manera más atenta sea cambiado
el turno de la Ley de Capitalización del Procampo, a efecto de que el dictamen respectivo
sea elaborado por las comisiones unidas de Desarrollo Rural y Agricultura y Ganadería.
Esta atenta petición la realizamos en
virtud del amable comentario que realizó durante la pasada reunión del 29 de los
corrientes, toda vez que por su materia dicha ley le corresponde más bien a las
precitadas comisiones.
Sin más por el momento quedamos de usted y
le reiteramos nuestra más distinguida consideración.
Palacio Legislativo, a 31 de octubre de
2001.— Comisión de Desarrollo Social.— Diputados: Francisco Javier Cantú
Torres, presidente; David Penchyna Grub, Javier J. Castañeda Pomposo, Alberto
Amador Leal y Esteban D. Martínez Enríquez, secretarios.»
La Presidenta:
Atendiendo el planteamiento de la
Comisión de Desarrollo Social y reconociendo su atención a nuestra convocatoria, se
modifica el turno dado a la Ley de Capitalización del Procampo, con el propósito de que
el dictamen sea elaborado exclusivamente por las comisiones unidas de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Rural.
CONTRIBUYENTE
SOCIAL
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Seguridad Social.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.
CONSIDERANDOS
Primero. Que las propuestas
(legislativas o no) turnadas a esta comisión demandan de un procedimiento reglamentario
que entraña dar cuenta al pleno, discutir el método de trabajo, realizar reuniones de
acopio de información y finalmente analizar y definir una resolución.
Segundo. Que en razón de la carga de
trabajo de los diputados, las comisiones ordinariamente se reúnen no más de dos veces al
mes.
Tercero. Que esta realidad hace
prácticamente imposible emitir los dictámenes legislativos dentro del término de cinco
días que establece el artículo 87 del Reglamento.
Por acuerdo de la junta directiva de esta
comisión y con fundamento en lo que dispone el artículo 91 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
solicitarle se autorice a esta comisión para demorar el trámite legislativo respecto de
la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones para crear el
régimen del contribuyente social, presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada.
Sin otro particular, le reitero la
seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 30 de octubre de
2001.— QFB Cuauhtémoc Montero Esquivel, presidente.»
La Presidenta:
Como se solicita se amplía el plazo
para que emita el dictamen correspondiente:
Pasamos al capítulo de iniciativas de
diputados:
Queremos saludar la presencia en este
recinto de distinguidos deportistas mexicanos. De los distinguidos medallistas olímpicos
Alberto Valdés, Joaquín Rocha, Raúl González y Agustín Zaragoza, a quienes les
expresamos una cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados.
Saludamos también a funcionarios de la
Comisión Nacional del Deporte, al profesor Nelson Vargas Basáñez y a su equipo de
trabajo y a funcionarios de la Confederación Mexicana del Deporte, al teniente coronel
Alonso Pérez González y a los distinguidos representativos que los acompañan.
DEPORTE
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra a la
diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, a nombre de integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos
3o., 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
cultura física y la práctica del deporte.
La diputada Norma Enriqueta Bacilio
Sotelo:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Juventud y Deporte.
Con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión
de Juventud y Deporte en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta
honorable Asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer
a la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos e
importante factor en la prevención del delito. Bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
De entre todos los derechos que el ser
humano pueda ejercer dentro de un Estado, encontramos que los más importantes son las
llamadas garantías fundamentales o libertades individuales que consagra nuestra
Constitución Política.
Es por ello que en los últimos años, el
tema de los derechos humanos ha sido uno de los más discutidos; complementados, dentro de
la organización política actual por los derechos sociales o económicosociales como
conjunto de exigencias que toda persona puede hacer valer ante la sociedad y el Estado
para que éste le proporcione los medios necesarios y poder atender el cumplimiento de sus
fines, así como asegurar un mínimo de bienestar que le permita conducirse hacia una
existencia digna y decorosa.
Conforme la sociedad ha crecido, se han
diversificado y propiciado nuevas necesidades y exigencias; más concretamente, podría
decirse que en la medida en que las clases y subclases sociales aparecieron y se
configuraron como elementos colectivos se ha hecho necesario que las garantías
individuales se conjuguen con un nuevo tipo de prerrogativas correspondientes a los
agrupamientos que habían hecho su aparición en el escenario de todos los países.
En este sentido, nuestra Constitución es
el instrumento jurídico que establece el Gobierno representativo, la división de poderes
y garantiza los derechos individuales de los ciudadanos, complementados por los derechos
sociales mismos que consisten en el reconocimiento de aquellos derechos de los grupos
originariamente desconocidos por los regímenes individualistas.
No cabe duda que correspondió a nuestra
Constitución el privilegio de ser la primera que consagró las normas protectoras de las
clases sociales y su pleno reconocimiento. Los derechos sociales imponen al Estado un
hacer, una conducta positiva que cuida la condición de los hombres frente a la economía
y el capital, a la vez que significan un imperativo dirigido al Estado para que vigile,
intervenga y garantice su respeto.
En trabajos anteriores realizados por esta
Cámara de Diputados se afirma que la Constitución de 1917 dio cabida en forma clara y
precisa a los derechos sociales que asisten a campesinos y trabajadores en los artículos
27 y 123 y ello otorgó las bases para la conformación de otros derechos sociales que
exigen con urgencia análisis y definición, entre ellos el derecho a la justicia, el
derecho a la cultura física y el deporte.
La cultura física y el deporte hasta hoy
no han sido verdaderamente desarrollados ni reconocidos explícitamente por nuestra Carta
Magna, lo que ha generado en más de una ocasión discusiones con puntos de vista
encontrados sobre su naturaleza.
En México actualmente no existe algún
precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una
garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar
su práctica y desarrollo, como parte fundamental en el proceso educativo e importante
factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales
relacionadas al desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por
caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de
un estilo de vida activo de todos los seres humanos.
La práctica de actividades físicas y
deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha
otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la
consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura
física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y
económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes
públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y
el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los
valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.
2408,2409,2410
La falta de una norma constitucional que
eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la
Ley de Fomento y Estimulo al Deporte y la actual Ley General de Deporte no hayan
consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los
mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre
todo que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.
Poco es lo que puede hacer y significar una
norma constitucional, si no se reconocen en forma efectiva y real los derechos
fundamentales que la norma está protegiendo, tanto por su importancia en el fomento de
los procesos democráticos, como en el mantenimiento del Estado de Derecho.
Por otra parte y como referencia expresa en
el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 20 sesión emitió
el 21 de noviembre de 1978 la "Carta Internacional de la Educación Física y el
Deporte", que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los
derechos humanos, dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar
y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en
consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la
educación física y al deporte.
Con la convicción de que la preservación
y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran
la calidad de vida en los planos nacional e internacional afirmando que la educación
física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos
fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.
En este contexto la Carta Internacional de
la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del
progreso humano, para favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las
organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios
individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.
A este posicionamiento la UNESCO recomienda
en su artículo 1o. de dicha carta que "la práctica de la educación física y el
deporte es un derecho fundamental para todos.
Todo ser humano tiene el derecho
fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para
el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas,
intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá
garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos
de la vida social."
Más allá de lo anterior debemos
considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que hace mención dicha carta,
sólo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de lo que
representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada implementación y
fomento por parte del Estado mexicano.
También se ha mencionado que en la
actualidad algunas naciones contemplan en su constitución la obligación por parte de los
poderes públicos del fomento y estímulo de la educación física, la práctica del
deporte y otras más su reconocimiento como un derecho fundamental de sus ciudadanos,
destacando Perú, Colombia, Cuba, Brasil, Portugal, Suiza, Bulgaria y España.
Es por lo anterior que reiteramos que en
México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que fomente o
reconozca la cultura física y el deporte como una garantía social.
Las nuevas generaciones requieren del
reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice
la respuesta del Gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar
sus actividades fundamentales.
Por tanto, es necesario no solamente
reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de
la activación física, la recreación y el deporte, sino a accesar a los medios para
cuidar de su salud física, durante toda su vida y que obtengan las oportunidades para
poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y
productivas.
Hoy día sabemos que estas actividades en
nuestro país han recorrido un largo camino a través de nuestra extensa historia,
consolidándose como un amplio capítulo y elemento fundamental dentro de la misma
historia y cultura siempre ligada a los ámbitos de la salud y educación, por ser
considerada como fundamental para el bienestar de las personas, así como facilitar la
adquisición de valores y actitudes complementarias del desarrollo integral del ser
humano.
Una de las consideraciones determinantes de
la necesidad de la regulación adecuada a la práctica de la cultura física y del deporte
en la población y sobre todo en la niñez mexicana, es que son un componente esencial
para enriquecer la formación integral del individuo y una de sus vertientes es el
deporte, el cual promueve el sano espíritu de competencia y también como una
manifestación democrática, ya que iguala a las personas en la afición o en la pasión
por él y permite la libre elección de cada individuo para la realización de alguna
actividad física y deportiva.
Por lo que entender estos conceptos sólo
como una simple actividad ligada a la salud o la educación sería minimizar las
importantes funciones sociales que desempeñan y la relación que comparten con diversas
actividades de primer orden dentro de nuestro quehacer nacional.
Asimismo se ha comprobado científicamente
la innumerable cantidad de beneficios que brindan las prácticas de actividades físicas y
deportivas en el ser humano, abarcan aspectos de supervivencia para cualquier hombre o
mujer, su funcionalidad como organismo vivo, la proyección de su mente y la consecuencia
importantísima del reflejo de su conducta en sociedad.
La práctica de actividades físicas y
deportivas conllevan a un maravilloso encuentro con la competitividad, la salud y el logro
de metas personales. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan la gracia,
firmeza y decisión, la templanza de carácter y la insustituible distancia de los vicios
y el ocio.
El actual Plan Nacional de Desarrollo
establece la necesidad de un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el
deporte en nuestro país, que promueva entre la población en general el acceso a la
práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.
Con esta iniciativa que hoy presentamos,
retomamos y damos seguimiento a los trabajos realizados por las dos legislaturas que nos
antecedieron y con el firme propósito de reconocer explícitamente a todos los ciudadanos
mexicanos el derecho a la práctica del deporte, establecer la obligatoriedad por parte
del Estado de fomentar y promover la cultura física como instrumento importante de la
educación así como la visión innovadora del deporte como un importante factor en la
prevención del delito.
La búsqueda, fomento y reconocimiento de
una cultura física y deportiva debe comenzar por nuestra Carta Magna, siendo éste
nuestro máximo ordenamiento que podrá dar validez de derecho y de hecho a lineamientos
que han surgido y deberán surgir, dando lugar a una nueva garantía social.
Por esto renace la inquietud de proponer y
apoyar la necesidad de elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y el
deporte, porque la dinámica del mundo actual ya no permite partir de supuestos,
interpretaciones o críticas aisladas, ya que debe establecerse expresamente el
reconocimiento de este derecho en virtud de que la interpretación jurídica que del
deporte se hace es ambigua y limitativa.
Las múltiples vertientes que el artículo
3o. constitucional contiene, hacen caer en la imprecisión, pudiendo encuadrar o retirar
el término según los intereses en juego; siendo entonces dicha imprecisión y las
lagunas de nuestro único ordenamiento deportivo, las que provocan la contradicción del
destino jurídico del deporte, por lo que, al no reconocerlo expresamente como derecho
fundamental en el ámbito constitucional, se da la causa de la poca convicción
legislativa para dictar su impulso y fomento.
Con el reconocimiento de la cultura física
y el deporte como derecho social en el artículo 4o. reafirmaremos la importancia
prioritaria que dicha actividad debe tener en los programas nacionales dedicados al
desarrollo social y recreación popular, apreciando y resaltando la necesidad de preservar
y enriquecer las más altas cualidades físicas y sociales del hombre como una premisa
principal para el establecimiento de una mejor calidad de vida en el orden nacional e
internacional.
Es por ello que los interesados en el tema
insistimos en el reconocimiento expreso en la Ley Fundamental de la nación del derecho a
estas importantes actividades, derechos que tendrán fuerte respaldo en el artículo 3o.
de la Constitución con el fomento y estímulo del Estado a la educación física, como
fundamento de la cultura física, incluyéndose como materia curricular dentro del sistema
educativo nacional en todos sus niveles escolares, lo que sin duda alguna proporcionará
grandes beneficios en la formación de nuestra niñez y juventud, así como en los adultos
dentro de la perspectiva de la educación permanente.
Unido a lo anterior y sin dejar de
reconocer los resultados de los actuales planes y programas del sistema nacional de
seguridad, es justo valorar la contribución de una nueva tendencia, de éstos, sustentada
en un desarrollo educativo complementado por un conjunto de actividades físicas,
deportivas y recreativas como medidas prioritarias en la prevención del delito,
promoviendo el sano esparcimiento, la recreación familiar, comprobando su importancia y
destacándose como elemento esencial de un desarrollo armonioso de la personalidad y
factor de progreso social.
Las reformas propuestas sin duda alguna
enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia en nuestro
derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del derecho
público del deporte, permitiendo a nuestras comunidades universitarias, docentes e
investigadores, entre otras interesadas, participar en el desarrollo jurídico de esta
vital e importante actividad en la vida nacional.
Asimismo obtendríamos como inmediata
respuesta:
A. Estar a la vanguardia de las
regulaciones internacionales en materia y a la vez nos daría una sólida oportunidad de
contar efectivamente con una ley reglamentaria que permita al Gobierno Federal coordinar
las acciones en materia de cultura física y deporte.
B. La conclusión en el marco jurídico de
una nueva forma de organización a través de asociaciones y sociedades tanto de cultura
física como de deporte, cuyos estatutos serán congruentes con la política nacional y
reclasificarían los alcances de cada miembro del actual sistema nacional.
C. La transformación del órgano rector de
la políticas nacional en materia de cultura física y deporte a un organismo público
descentralizado.
D. En consecuencia, la incorporación de
los entes gubernamentales estatales, del Distrito Federal y municipales responsables de
integrar una sola estructura en materia de cultura física y deporte, materializando así
el sistema nacional de cultura física y deporte.
Por lo anteriormente expuesto, los
suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte sometemos a su
consideración el siguiente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan los
artículos 3o., 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 3o. ..
I. . .
II. . .
III. . .
IV. . .
V. Además de impartir la educación
preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá
y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior,
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo
fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.
VI. . .
VII. . .
VIII. . .
Artículo 4o. . .
. . .
. . .
. . .
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia; asimismo de la
participación de los sectores social y privado.
2411,2412,2413
. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 21. . .
. . .
. . .
. . .
La Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para
establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas
basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la
prevención del delito.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las presentes reformas y
adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de
noviembre de 2001.— Firman los diputados: Arturo Escobar y Vega, Mario Sandoval
Silvera, Beatriz Cervantes Mandujano, Olga Patricia Chozas y Chozas, Norma E. Bacilio
Sotelo, Raquel Cortés López, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Benjamín Ayala
Velázquez, Agustín Trujillo Iñiguez, Rodolfo G. Ocampo Velázquez, Clemente Padilla
Silva, Luis A. Villarreal García, Pedro Pablo Cepeda Sierra, M. Isabel Velazco Ramos,
Roberto E. Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez, Angel Meixueiro González, Gabriela Cuevas
Barrón, Arturo León Lerma, J. Timoteo Martínez Pérez, Francisco Ríos Alarcón, José
Manuel Correa Ceseña, Víctor R. Infante González, Arnulfo Márquez Hernández, M. del
Rosario Oroz Ibarra, Maricela Sánchez Cortés, Rómulo Garza Martínez, Mauro Huerta
Díaz, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Rafael Rodríguez Barrera, Martí Batres Guadarrama,
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Bernardo de la Garza Herrera, Alberto Anaya
Gutiérrez, José Manuel del Río Virgen, Gustavo Riojas Santana, José Antonio Calderón
Cardoso, Alejandro García Sainz A., Sara Figueroa Canedo, Julieta Prieto, Erika Spezia
M., Concepción Salazar González, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Francisco Agundis,
Diego Cobo T., Tarcisio Navarrete M., Rafael Hernández E., José Narro Céspedes, Oscar
Ochoa, Enrique Herrera, Félix Salgado Macedonio y Alfonso O. Elías C.
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales y a la Comisión de Juventud y Deporte.
COMISION
NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el señor diputado Tomás
Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas al apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con su permiso, señora Presidenta:
Le expreso, en principio, mi gratitud a los
señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, José Elías Romero Apis; de
Acción Nacional, Luis Pazos; del Partido del Trabajo, Regis Adame, del Partido de la
Revolución Democrática, David Sotelo Rosas.
La iniciativa que ahora les presento tiene
qué ver con la reforma y adición al apartado B del artículo 102 de la Constitución
Federal, así como diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, con objeto de que este organismo público descentralizado se constituya en
representante legal de los ofendidos y víctimas del delito en el enjuiciamiento penal
federal. Haré, a modo de exposición de motivos, una reseña con relación al tema.
En 1808 surge en Suecia el ombudsman,
institución colegiada destinada a proteger a las personas de los actos arbitrarios del
poder público, especialmente del Poder Ejecutivo.
Un intento parecido se hizo en nuestro
país a mediados del Siglo XIX, cuando en San Luis Potosí don Ponciano Arriaga crea las
procuradurías de los pobres, cuya misión era asesorar y representar al pueblo en sus
trámites y pleitos legales.
Sin embargo, tuvieron que transcurrir casi
dos siglos para que en México se instituyera un organismo afín a la institución del ombudsman.
Es en 1988 que en Aguascalientes se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana y un
poco tiempo después siguen su ejemplo los estados de Nuevo León y de Colima.
En este país y sobre todo en temas de
justicia o de procuración de justicia, hemos generalmente llegado tarde a la cita con la
historia. A raíz del asesinato de la abogada sinaloense Norma Corona, en 1990 el Gobierno
Federal se vio obligado a crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Ahora nuevamente otro hecho trágico, el
asesinato de Digna Ochoa, pone en el centro de la discusión pública la atención que el
Estado mexicano debe dar a las víctimas del delito, entre otros temas fundamentales como
por ejemplo el fin de la impunidad y garantías efectivas para el trabajo de los
defensores de los derechos humanos.
La iniciativa que presentamos tiene
relación con la necesidad de mejorar las instituciones que protegen a las víctimas de
los delitos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar el papel
fundamental de asesorar, de defender y de representar legalmente a las víctimas del
delito, así como aportar, por conducto del Ministerio Público, las pruebas, los
elementos que conduzcan a la acreditación de la responsabilidad de los acusados y el
propio hecho delictivo.
Actualmente la estructura de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos cuenta en su organigrama con la dirección general de
Atención a Víctimas de Delito, la cual tiene como función brindar asesoría y orientar
a las víctimas del delito, así como gestionar servicios de atención médica sicológica
y de servicio social.
Permítanme el comentario. Se queda
solamente en el terreno de ser un simple recomendador, sin que su participación tenga
eficacia o efectos vinculatorios. Nosotros proponemos fortalecer el servicio de atención
a víctimas de delito y por lo mismo, incluir la actividad de representar legalmente a los
ofendidos o víctimas de delito ante las instancias competentes.
La base administrativa está dada y
operando. Solamente resta efectuar las adecuaciones legales que corresponden, con objeto
de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos asuma la responsabilidad de representar
legalmente los intereses de los ofendidos y víctimas de delito en términos del apartado
b del artículo 20 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 30 y 30bis
del Código Penal Federal, así como con el artículo 141 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Si tomamos en cuenta que en el caso de la
competencia federal generalmente el sujeto pasivo del delito es la Federación o el
concepto de la sociedad en su conjunto, excepcionalmente tenemos sujetos pasivos
individuales, salvo que se trate de servidores o funcionarios públicos víctimas de un
delito con motivo o en ejercicio de sus funciones o en aquellos casos en los que se haya
ejercitado la facultad de atracción.
De tal suerte que en la mayoría de los
asuntos donde existen víctimas como personas físicas individuales, son asuntos de la
competencia local o del fuero común en los cuales deben intervenir y ésta es una
propuesta de reflexión para las autoridades locales, para que intervengan las comisiones
estatales de Derechos Humanos conforme a la propuesta de esta iniciativa.
Es en este sentido que hacemos un llamado y
una invitación a las legislaturas de los estados para que fortalezcan la función de sus
respectivas comisiones de Derechos Humanos y den a éstas la responsabilidad de
representar legalmente a los ofendidos y víctimas del delito.
Es tiempo, señoras diputadas, señores
diputados, de pasar de la defensa abstracta, de los pronunciamientos generales, del
"debería" a las acciones concretas, para hacer justicia a quienes han tenido el
infortunio de sufrir las consecuencias de un hecho antijurídico.
Por ello, señora Presidenta, le ruego que
además de reproducir el texto íntegro de la iniciativa y las adiciones y reformas a los
numerales que contempla el texto, escuchar solamente, hacer el esfuerzo solamente de
motivar a mis compañeros legisladores, ojalá y lo logre porque en estas fases de las
sesiones, difícilmente puede uno lograr la atención de los señores parlamentarios.
El día de hoy y seguramente será tema de
otras iniciativas que tengan qué ver con garantizar la reparación del daño al ofendido
y a la víctima del delito, que tenga qué ver con garantizar la integridad física y la
integridad moral, sicológica de las víctimas del delito.
Dan cuenta los diarios nacionales de tres
ejecuciones más de mujeres en la ciudad fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua. Nos
relaciona la muerte de 238 mujeres de 1993 al día de hoy. ¿Les parece que evoque para
llamar su atención en el género literario la novela de "Jack el Destripador"para
que ubiquemos y veamos lo que ocurre en esa ciudad fronteriza y en otras partes del país?
¿Es necesaria la ejecución de defensores de los derechos humanos o de quien libremente
ejerce su profesión para decir que debíamos haber tomado medidas del informe? Y por
supuesto mi fracción parlamentaria asume, fortalece e impulsará lo que tenga qué ver
con la defensa y la tutela de los derechos fundamentales del hombre. Pero en el análisis
de la Cuenta Pública relativa al Ejercicio Fiscal del 2000, entre otros halagadores
resultados de la gestión de la Comisión Nacional concluye 37 recomendaciones.
¿No será ya tiempo de que alguna
institución se ocupe del titular del bien jurídico afectado con las conductas
delictivas? En la historia era el Ministerio Público el que, por definición, tenía esa
representación social. No sólo tenía la responsabilidad de perseguir e investigar el
hecho y al delincuente, también tenía la elevada encomienda de representar a la víctima
del delito, garantizarle la reparación del daño, el derecho vulnerado, asistir al
incapaz o al ausente y velar por los principios de legalidad y constitucionalidad.
Por eso, incluso, el Ministerio Público
Federal era parte en el juicio de amparo. Hasta este tema está en discusión en este
momento. La propuesta tiene qué ver con que si tenemos estructuras administrativas y
burocráticas definidas y tantas ausencias y tantas omisiones y tanta indolencia, asumamos
la responsabilidad que nos toca y si no que perennemente vivamos en la órbita solamente
de la queja sin propuestas concretas.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, señora Presidenta.
«Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución Federal, así como
diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con objeto de
que este organismo se constituya en representante legal de los ofendidos y víctimas de
delito en el enjuiciamiento Penal Federal.
Los suscritos, diputados integrantes de la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el
artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
sometemos a consideración de esta Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución Federal, así como
reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
sobre la base de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1808 surge en Suecia el ombudsman,
institución colegiada destina a proteger a las personas de los actos arbitrarios del
poder público, especialmente el Poder Ejecutivo.
Un intento parecido se hizo en nuestro
país a mediados del Siglo XIX, cuando en San Luis Potosí, don Ponciano Arriaga crea las
procuradurías de los pobres, cuya misión era asesorar y representar al pueblo en sus
trámites y litigios.
Sin embargo, tuvieron que transmitir casi
dos siglos para que en México se instituyera un organismo afín al ombudsman. Fue
en Aguascalientes que en 1988 se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana; al poco
tiempo sigue su ejemplo Nuevo León y Colima.
Siempre llegamos tarde a la cita de la
historia. En el ámbito nacional tuvo que ocurrir un hecho trágico para que las
autoridades civiles reaccionaran a la creciente demanda popular de crear el ombudsman
mexicano. Fue a raíz del asesinato de la abogada sinaloense, Norma Corona, que en 1990 el
Gobierno Federal se vio obligado a crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Nuevamente, otro hecho trágico, el
asesinato de Digna Ochoa pone en el centro de la discusión pública la atención que el
Estado mexicano debe dar a las víctimas de delitos, entre otros temas fundamentales como,
por ejemplo, el fin de la impunidad y garantías efectivas para el trabajo de los
defensores de derechos humanos.
La iniciativa que presentamos tiene
relación con la necesidad de mejorar las instituciones que protegen a las víctimas de
delito. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar el papel fundamental
de asesorar, defender y representar legalmente a las víctimas del delito, así como
aportar, por conducto del Ministerio Público, las pruebas que conduzcan a establecer la
acreditación del delito y la responsabilidad de los acusados.
Actualmente la estructura de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos cuenta en su organigrama con la Dirección General de
Atención a Víctimas de Delito, la cual tiene como función brindar asesoría y
orientación a las víctimas de delito, así como gestionar servicios de atención
médica, psicológica y de servicio social. Nosotros proponemos fortalecer el servicio de
atención a víctimas de delito y por lo mismo, incluir la actividad de representar
legalmente a los ofendidos o víctimas de delito ante las instancias competentes.
2414,2415,2416
La base administrativa está dada y
operando, solamente resta efectuar las adecuaciones legales correspondientes, con objeto
de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos asuma la responsabilidad de representar
legalmente los intereses de ofendidos y víctimas de delito, en términos del apartado B
del artículo 20 constitucional, en relación con los artículos 30 y 30bis del Código
Penal Federal, así como con el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Si tomamos en cuenta que, generalmente, la
sociedad o la Federación son el sujeto pasivo de la relación jurídicoprocesal, son
realmente pocos los procedimientos penales federales en los que hay un sujeto pasivo o
persona física individual; por ejemplo, sólo en casos en los cuales se ejercita la
facultad de atracción o cuando la conducta delictuosa recae en algún servidor o
funcionario público de la Federación, con motivo o en ejercicio de sus funciones. Esto
quiere decir que la mayoría de asuntos donde existen víctimas de delito, como personas
concretas, son casos de competencia local o del fuero común, en los cuales deben
intervenir las comisiones estatales de derechos humanos, conforme a la propuesta de esta
iniciativa.
Es en este sentido que hacemos un llamado y
una invitación a las legislaturas locales para que fortalezcan la función de sus
respectivas comisiones de derechos humanos y den a éstas la responsabilidad de
representar legalmente a los ofendidos y víctimas de delito. Es tiempo de pasar de la
defensa abstracta a la acción concreta, para hacer justicia a quienes han tenido el
infortunio de sufrir las consecuencias de un hecho antijurídico.
Es necesario fortalecer el prestigio y la
misión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para acercarla mejor a lo que la
sociedad demanda y necesita. La protección integral, que incluye la representación
jurídica, a ofendidos y víctimas de delito, es una manera digna de hacerlo.
En atención a lo anterior y con apoyo en
lo que establece el artículo 71 fracción II, de la Constitución Federal, presentamos la
siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto para adicionar el
artículo 102 de la propia Constitución, así como los artículos 3o. y 15 de la Ley de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Artículo primero. Se adiciona el
párrafo noveno del artículo 102 apartado B, de la Constitución Federal, para quedar en
los siguientes términos:
"La Comisión Nacional de Derechos
Humanos será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito,
mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y
representación legal ante las instancias correspondientes."
Artículo segundo. Se adiciona el
párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 3o.
. . .
. . .
. . .
. . .
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito,
mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y
representación legal ante las instancias correspondientes.
La representación legal garantizará que
se hagan efectivos los derechos de la víctima o del ofendido, tales como: recibir
asesoría jurídica, ser informado del curso del procedimiento, estar presente en todos
los actos procesales en los cuales el acusado tenga ese derecho; coadyuvar con el
Ministerio Público, recibir atención médica y sicológica, que se le repare el daño y
que se le reciban todos los elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación
previa como en el proceso."
Artículo tercero. Se reforma la
fracción XV del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para
quedar de esta manera:
"Artículo 15. La Comisión
Nacional tendrá las siguientes facultades:
I a la XIV. . .
XV. Coordinar la representación legal y el
apoyo integral a ofendidos y víctimas de delitos.
XVI. . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. La dirección general de
atención a víctimas de delito de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá asumir
la representación de ofendidos o víctimas de delito en procedimientos que actualmente se
tramitan en las agencias del Ministerio Público Federal y juzgados de distrito, así como
en instituciones afines.
Cuarto. La Comisión Nacional de
Derechos Humanos, así como el Ejecutivo Federal, contarán con un plazo de 60 días,
contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, para hacer las
adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.
Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de
2001.— Firman los diputados: José Elías Romero, Luis Pazos, Juan Carlos Regis
Adame y David Sotelo Rosas.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
De acuerdo a su petición, inclúyase el
texto íntegro en el Diario de los Debates y la iniciativa será turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia y se instruya su cierre.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento registra la asistencia de 404 diputados. Ciérrese el sistema
electrónico.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es un
dictamen de primera lectura con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos
Carolina Marín Hernández, Saida Leobano Casa Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez y
otros para prestar servicio, al gobierno de Estados Unidos de América.
En virtud de que el dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 25
de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida
Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez,
Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar
Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra
Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero,
Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez
Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela
Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios de carácter
administrativo, en la Embajada y consulados generales de Estados Unidos de América, en
Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez,
Chihuahua, respectivamente.
En sesión efectuada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 31 de octubre, se turnó a la suscrita
comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios
interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de Estados Unidos de América
en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez,
Chihuahua, serán de carácter administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo
establecido en la fracción II, del apartado C del artículo 37 constitucional y 60
segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso a la ciudadana Carolina Marín Hernández, para prestar servicios como asistente,
en el consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Zaida Leovana Castro Alcalde, para prestar servicios como
capturista de datos, en el consulado general de Estados Unidos de América en Tijuana,
Baja California.
Artículo tercero. Se concede
permiso al ciudadano Luis Roberto Morales Gómez, para prestar servicios como ayudante de
mantenimiento, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso
a la ciudadana Mónica Gabriela Morales Juárez, para prestar servicios como empleada de
visas, en el consulado general de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo quinto. Se concede permiso
al ciudadano Marco Antonio García Cárdenas, para prestar servicios como técnico en
contabilidad, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo sexto. Se concede permiso
a la ciudadana María del Carmen Uruñuela Martínez, para prestar servicios como
asistente consular en la unidad de visas, en el consulado general de Estados Unidos de
América en Guadalajara Jalisco.
Artículo séptimo. Se concede
permiso al ciudadano Héctor Omar Canales González, para prestar servicios como asistente
de visas, en el consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Artículo octavo. Se concede permiso
a la ciudadana María Delgado Rendón, para prestar servicios como empleada de correo, en
la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo noveno. Se concede permiso
al ciudadano Salvador Alejandro Jiménez Castillo, para prestar servicios como asistente
financiero, en el consulado general de Estados Unidos de América en Matamoros,
Tamaulipas.
Artículo décimo. Se concede
permiso a la ciudadana Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, para prestar servicios como
auxiliar de visas, en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Artículo decimoprimero. Se concede
permiso a la ciudadana Misi Dalila Espinoza Jurado, para prestar servicios como auxiliar
de visas, en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Artículo decimosegundo. Se concede
permiso al ciudadano José Carlos Lira Caballero, para prestar servicios como auxiliar de
visas, en el consulado general de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo decimotercero. Se concede
permiso al ciudadano Iván Villaseñor Martínez, para prestar servicios como mecánico
electricista, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo decimocuarto. Se concede
permiso a la ciudadana Ana Cristina Covarrubias Carrillo, para prestar servicios como
asistente consular en la unidad de visas, en el consulado general de Estados Unidos de
América en Guadalajara, Jalisco.
2417,2418,2419
Artículo decimoquinto. Se concede
permiso al ciudadano Luis Chávez Hernández, para prestar servicios como asistente
consular en la unidad de visas, en el consulado general de Estados Unidos de América en
Guadalajara, Jalisco.
Artículo decimosexto. Se concede
permiso al ciudadano Ceciliano González Plácido, para prestar servicios como
mecánicoplomero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo decimoséptimo. Se concede
permiso a la ciudadana Elisa Ledesma Martínez, para prestar servicios como empleada, en
el consulado general de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo decimoctavo. Se concede
permiso a la ciudadana Mónica Gabriela Marquina Gaxiola, para prestar servicios como
asistente consular en la unidad de visas, en el consulado general de Estados Unidos de
América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo decimonoveno. Se concede
permiso a la ciudadana Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios como
técnico contable, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D. F., a 1o. de noviembre de
2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
La Presidenta:
Es de primera lectura.
Reglamento Interior de la Unidad
de Evaluacion y Control
La Presidenta:
El siguiente punto es la discusión del
dictamen con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legisla tura.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y dictamen la
iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ranulfo Márquez
Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita
por los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Analizada la iniciativa de referencia, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y párrafo último y 73 fracción XXIV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 1, 40 numeral 2 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
así como los artículos 55, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión
dictaminadora somete a consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente
dictamen de acuerdo con la siguiente
Metodología
Esta comisión presenta el resultado de su
análisis y estudio de la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y
Control, conforme al siguiente procedimiento:
I. En el capítulo de
"antecedentes" se menciona el trámite de inicio del proceso legislativo, el
turno para el dictamen de la iniciativa, así como los trabajos previos de la comisión.
II. En el siguiente apartado de
"contenido de la iniciativa", se exponen de manera breve cada uno de los temas
de la iniciativa, su exposición de motivos, así como el alcance del objeto de la
iniciativa en estudio.
III. En el capítulo de las
"consideraciones", se expresan los argumentos de valoración que los diputados
de la comisión hacen a la iniciativa en estudio y se exponen los motivos para presentar
al pleno la resolución que recoge el acuerdo alcanzado por la comisión de dictamen.
IV. Finalmente, en el apartado
"modificaciones a la iniciativa", los integrantes de esta comisión de dictamen
plantean enmiendas a la propuesta de reglamento de la unidad de evaluación y control.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de esta Cámara
celebrada el 27 de septiembre del año 2001, el diputado Ranulfo Márquez Hernández, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los integrantes
de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentó la iniciativa
con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control que nos ocupa.
2. En la misma sesión, la Presidenta de la
mesa directiva de la Cámara de Diputados ordenó el turno de la iniciativa a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. En reunión de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se acordó la preparación del dictamen, con apego
a lo dispuesto por los artículos 67 fracción VII, 91, 92, 93, 94, 95, 96 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, mismo que sería presentado a la consideración
de los integrantes de la comisión, para su discusión y votación.
4. En reuniones de la comisión
dictaminadora, celebradas los días 17 y 30 de octubre del año en curso, los diputados
integrantes de la misma conocieron, analizaron, discutieron y votaron el dictamen de la
iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control y es el mismo que
hoy se pone a la consideración de esta soberanía, para su discusión y resolución
correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
Los diputados integrantes de la Comisión
de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, autores de la iniciativa, en uso de las
atribuciones que les confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
presentaron para la consideración, dictamen y aprobación de la Cámara de Diputados, la
iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control citada.
La iniciativa plantea dotar de un
ordenamiento jurídico para regular la actividad de un órgano especializado y profesional
que será auxiliar en las labores de la Comisión de Vigilancia en la encomienda de
evaluar las funciones a cargo de los servidores públicos del órgano técnico de la
Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública.
En la exposición de motivos se argumenta
que el control del poder constituye un principio democrático fundamental y un elemento
del Estado de Derecho. Sujetar el ejercicio gubernamental hacia un espacio más racional,
en el cual el derecho al buen Gobierno sea garantía de que las instituciones funcionen en
los términos de eficacia y de eficiencia que el orden constitucional democrático impone.
Sostienen los autores de la iniciativa que
la adecuación y fortalecimiento del instrumento de control sobre la fiscalización
superior en la gestión del Gobierno, sin duda es un gran avance que se inscribe en la
racionalización de la responsabilidad gubernamental y que fortalece también el control
parlamentario sobre la actividad misma del Gobierno.
Señalan que con la actividad de un órgano
auxiliar de las labores de la Comisión de Vigilancia, no se afectará la autonomía de
que goza la entidad de fiscalización superior, pues su función se concretará a vigilar
el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de órgano
técnico de la Cámara de Diputados.
En la iniciativa de reglamento se menciona
que a partir de la función que desarrolle la unidad de evaluación y control se
permitirá conocer oportunamente, de manera técnica y profesional, si las actividades de
la Auditoría Superior de la Federación se apegan a la legalidad y se llevan a cabo en la
forma programada.
Con ello, la unidad de evaluación y
control permitirá una nueva práctica y adecuada coordinación de la propia comisión y
de la Cámara de Diputados con el órgano técnico revisor de la Cuenta Pública y dará
referentes a los diputados para orientar y mejorar la función de su órgano técnico.
Competencia y organización
En el Capítulo I, la iniciativa señala
que el objeto del reglamento será regular la actividad del órgano técnico especializado
denominado unidad de evaluación y control, el cual estará dentro de la estructura de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
La unidad de evaluación será la encargada
de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones, a cargo de los servidores públicos
de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas
disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Por lo que se refiere a su estructura, esta
unidad tendría los siguientes servidores públicos: un titular de la unidad, un director
de evaluación y control de la gestión técnica, un director de evaluación y control de
la gestión administrativa, un director de asuntos jurídicos, un coordinador
administrativo y un secretario técnico.
La dirección de evaluación y control de
la gestión técnica contará con tres subdirecciones: de evaluación y control de
planeación y programas de evaluación y auditorías; de evaluación y control de
revisiones programáticopresupuestales y económico financieras; así como la de
evaluación y control de revisiones de regularidad.
La dirección de evaluación y control de
la gestión administrativa contará con dos subdirecciones: la de contraloría y la de
registro y control patrimonial. Finalmente, la dirección de asuntos jurídicos tendrá a
su cargo la subdirección jurídica.
De la Comisión de Vigilancia
En el Capítulo II del proyecto de
reglamento se desarrollan las atribuciones que tendrá la Comisión de Vigilancia en su
relación con la unidad. La comisión se apoyará en la unidad para la evaluación de la
actividad de la Auditoría Superior de la Federación.
La Comisión de Vigilancia será el
conducto de comunicación entre la unidad de evaluación y la Cámara de Diputados y entre
sus atribuciones se encuentra la de proponer, ante el pleno de la Cámara, el nombramiento
del titular de la unidad de evaluación, el presupuesto anual de la misma, así como el
informe anual de actividades de la unidad.
Entre otras atribuciones, la comisión
aprobará los manuales de organización de la unidad, así como las normas técnicas y los
procedimientos a los que se sujetarán las visitas, inspecciones y auditorías que se
practiquen a la Entidad de Fiscalización Superior.
La Comisión de Vigilancia autorizará la
solventación de observaciones que se hayan formulado a la Auditoría Superior de la
Federación y dispondrá que la unidad haga la presentación de denuncias o querellas
imputables a los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior.
Atribuciones de la unidad de
evaluación
En el Capítulo III de la iniciativa de
reglamento se desarrollan las atribuciones con las que contará la unidad de evaluación y
control, que principalmente son las que detalla el artículo 92 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Así, la unidad de evaluación
esencialmente vigilará que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y
demás disposiciones aplicables.
La unidad practicará por sí o a través
de auditores externos, visitas, inspecciones o auditorías para verificar el desempeño,
cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Entidad de Fiscalización
Superior.
Recibirá quejas y denuncias derivadas del
incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior y demás servidores
públicos de la entidad de fiscalización. Iniciará investigaciones y, en su caso,
fincará las responsabilidades a que hubiere lugar; presentará denuncias o querellas si
el caso lo amerita; llevará el registro patrimonial de los trabajadores de la entidad;
conocerá y resolverá las inconformidades que presenten proveedores y contratistas;
sustanciará las solicitudes para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de
remoción del auditor superior, así como de los demás auditores especiales de la entidad
de fiscalización.
2420,2421,2422
Atribuciones del titular de la unidad
En el Capítulo IV de la iniciativa se
plantea que el titular de la unidad de evaluación y control dure en su encargo cuatro
años, sea el representante legal de la unidad, administre el patrimonio de la misma y dé
cuenta al pleno de la Cámara, por conducto de la comisión, de la gestión anual de la
unidad.
El titular propondrá a la comisión el
nombramiento y remoción de los directores, subdirectores, coordinadores, secretario
técnico y demás personal de confianza de la unidad.
El titular cumplirá y vigilará que se
cumplan los acuerdos que sobre su materia emitan la Cámara y la comisión; rendirá
informe sobre las revisiones que se practiquen a la entidad de fiscalización; propondrá
las políticas, procedimientos y programas para la práctica de auditorías a la entidad,
entre otras.
Atribuciones de las direcciones
En el Capítulo V, la iniciativa presenta
atribuciones generales a las que se deberán sujetar las direcciones con las que contará
la unidad de evaluación y control.
Esencialmente, las disposiciones planteadas
señalan que los directores acordarán con su superior jerárquico el despacho de los
asuntos relaciones con la oficina a su cargo; planear y programar las actividades de su
dirección; proponer los planes y programas de las revisiones a la entidad de
fiscalización y supervisar las mismas; elaborar los informes de resultados de las
revisiones que practiquen, entre otras.
Asimismo, en este capítulo, la iniciativa
plantea las atribuciones particulares de cada una de las direcciones, subdirecciones,
coordinaciones y del secretario técnico.
La dirección de la gestión técnica
deberá programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de
auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior; verificar que los
servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad y cumplan con
las normas generales de auditoría pública; evaluar el contenido de los informes de la
Auditoría Superior e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
entidad de fiscalización superior.
A la dirección de la gestión
administrativa corresponderá planear las políticas para regular el funcionamiento de la
atención de quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos
de la entidad; investigar los actos de los servidores públicos de la entidad, que puedan
constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas; llevar y dirigir el
registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos de la Auditoría Superior, entre otras.
Por su parte, a la dirección de asuntos
jurídicos corresponde ser el representante legal del titular de la unidad ante los
tribunales de la República y demás autoridades administrativas; ejercitar las acciones
judiciales, civiles y administrativas en las que la unidad sea parte; dictaminar sobre las
sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la
Auditoría Superior; sancionar los proyectos de recomendaciones derivados de las
auditorías practicadas a la entidad; dictaminar las solicitudes sobre la responsabilidad
de indemnizar a particulares, por reparación del daño atribuibles a servidores públicos
de la Auditoría Superior y dictaminar sobre la existencia de motivos de remoción de los
auditores especiales de la entidad de fiscalización superior.
Por lo que toca a las subdirecciones, la
iniciativa menciona la adscripción de la dirección a que corresponde cada una y les
compete auxiliar la labor que tiene, asignada cada dirección.
Al coordinador administrativo
corresponderá administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la unidad;
preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad; proponer los manuales
administrativos internos, elaborar los informes de ejercicio presupuestal; entre otras.
Finalmente, el secretario técnico de la
unidad, será auxiliar de las labores del titular de la unidad en el desarrollo de los
asuntos de su competencia.
Régimen laboral, requisitos para
directores y suplencias
En los capítulos VI, VII y VIII, la
iniciativa menciona el régimen laboral a que se sujetarán los trabajadores de la unidad;
los requisitos para ser director o coordinador de la misma, así como el régimen de las
suplencias, respectivamente
La propuesta de reglamento señala que los
futuros servidores públicos de la unidad se clasificarán como trabajadores de confianza
y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo dispuesto por el apartado B del
artículo 123 constitucional.
Por lo que toca a los requisitos para ser
director o coordinador de la unidad de evaluación, la iniciativa señala que el candidato
deberá ser mexicano, mayor de 30 años, contar con título profesional en las materias
relacionadas con la actividad de la unidad, no haber desempeñado puestos de elección
popular cuando menos dos años antes de la elección y contar al día de su designación
con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Finalmente, en lo que se refiere a las
suplencias, se propone que las ausencias del titular de la unidad sean suplidas por el
director de asuntos jurídicos, por el director de evaluación de la gestión técnica o
por el director de evaluación de la gestión administrativa, en ese orden, siempre que
las ausencias no excedan de tres meses.
Se plantea que durante las ausencias
temporales de los directores, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia
queden a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
III. Consideraciones
Con la reforma constitucional publicada en
el Diario Oficial de la Federación en julio de 1999 quedaron sentadas las bases de
la fiscalización superior para contar con un renovado y fortalecido marco jurídico en el
control, revisión y vigilancia de la gestión financiera desde el ámbito del Poder
Legislativo.
La reforma aludida, en la fracción XXIV
del artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que
regule la organización de la Entidad de Fiscalización de la Federación y las demás que
normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y de los entes
públicos federales.
En diciembre del año 2000 entró en vigor
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual en el artículo 91 señala
que para los efectos de evaluar si la Entidad de Fiscalización Superior cumple con sus
funciones existirá una unidad especializada a la que se le denominará unidad de
evaluación y control, que formará parte de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de
Diputados.
Por su parte, el artículo 96 de la ley
mencionada dispone que para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la
unidad, contará con los servidores públicos, unidades administrativas y los recursos
económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se
determinen en el presupuesto. También señala que el reglamento establecerá las
competencias de las áreas de la unidad mencionada.
Así, en ejercicio de la atribución que le
confiere la fracción X del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, la Comisión de Vigilancia presentó a la consideración de la Cámara de
Diputados la iniciativa de reglamento de la unidad de evaluación y control, en la que
propone la organización y estructura de la misma y desarrolla las atribuciones que
menciona la ley de la materia.
En esta tesitura, la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión, en el artículo 40 numeral 4, señala que a la Comisión de
Vigilancia corresponde realizar las tareas que le marcan la Constitución y la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria de la Norma Suprema en la
materia.
La Ley de Fiscalización, en su artículo
66, dispone que la Comisión de Vigilancia tendrá por objeto coordinar las relaciones
entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, constituir el
enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, así como
evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización.
Por lo que atañe a la facultad de evaluar,
la ley dispone que corresponde a la Comisión de Vigilancia valorar si la entidad de
fiscalización superior cumple con sus funciones de acuerdo con la Constitución y con la
propia ley. Para llevar a cabo lo anterior, el ordenamiento sobre la materia menciona que
la comisión contará con un órgano especializado que se denomina unidad de evaluación y
control.
Es con base en la Ley de Fiscalización
Superior que la Comisión de Vigilancia está planteando dotar de un ordenamiento
jurídico al órgano profesional y especializado que formará parte de su estructura.
Esta comisión dictaminadora advierte que
la propuesta de preceptos que se contienen en la iniciativa se ajustan a los principios
contenidos en la Ley de Fiscalización de la Federación, sobre todo respecto al objeto de
la unidad de evaluación, de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones de los
servidores públicos de la ahora denominada Auditoría Superior de la Federación.
La unidad de evaluación y control no
tendrá injerencia en la autonomía de que goza la entidad de fiscalización, ya que no
intervendrá en la preparación de los programas de auditoría que la entidad lleve a cabo
para la revisión de la Cuenta Pública.
En este sentido, los diputados de esta
dictaminadora coinciden con los argumentos que se exponen en la iniciativa, de que la
actividad de la unidad de evaluación y control dará certidumbre y confianza de que la
función de la entidad de fiscalización se apega a lo que dispone la Constitución y su
ley reglamentaria.
Dado que el grupo de trabajadores que
colaborarán en la unidad de evaluación poseerá la especialización que se requiere en
las materias de auditoría, contabilidad, crédito público y jurídica, es claro que
será un órgano importante para que la Comisión de Vigilancia cumpla con atingencia y
responsabilidad la función de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización.
Es indudable también que contar con un
ordenamiento que regule la actividad del órgano que dependerá de la Comisión de
Vigilancia, permitirá que su actuación no invada la esfera de las atribuciones que
corresponden necesariamente a la Auditoría Superior.
En razón de lo anterior, a juicio de los
diputados integrantes de esta comisión, la iniciativa del Reglamento Interior de la
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados
se ajusta al principio de evaluación contenido en la ley de la materia, y desarrolla
correctamente sus disposiciones, las cuales le permitirán cumplir con su función.
Por lo anteriormente expuesto, esta
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictamina en sentido afirmativo la
Iniciativa
De reglamento de la multicitada unidad de
evaluación y control, para quedar como sigue:
Artículo único. Se expide el
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control dependiente de la Comisión de
Vigilancia de la Cámara de Diputados, al siguiente tenor:
Reglamento Interior de la Unidad
de Evaluacion y Control
de la Comision de Vigilancia
de la Camara De Diputados
CAPITULO I
De la competencia y organización
Artículo 1o. El presente reglamento
tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Artículo 2o. Para efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Cámara: la Cámara de Diputados del
Congreso General.
Comisión: la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación.
Auditoría Superior: el órgano técnico de
la Cámara denominado por la ley como Auditoría Superior de la Federación.
Unidad: la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Ley: la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
Reglamento: el Reglamento Interior de la
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Artículo 3o. La Unidad de
Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, por cuyo
conducto ésta vigilará el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como las demás que
expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
2423,2424,2425
Artículo 4o. Para el ejercicio de
las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la unidad contará con los
servidores públicos y las direcciones siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y
Control.
II. Director de evaluación y control de la
gestión técnica.
II.1 Subdirección de evaluación y control
de planeación y programas de evaluación y auditorías.
II.2 Subdirección de evaluación y control
de revisiones programático presupuestales y económico financieras.
II.3 Subdirección de evaluación y control
de revisiones de regularidad.
III. Director de evaluación y control de
la gestión administrativa.
III.1 Subdirección de contraloría.
III.2 Subdirección de registro y control
patrimonial.
IV. Director de asuntos jurídicos.
IV. 1 Subdirección jurídica.
V. Coordinador administrativo.
VI. Secretaría técnica.
Para el despacho de los asuntos de su
competencia, el titular de la unidad contará con una secretaría particular, la que
ejercerá las funciones que acuerde el titular y los manuales de organización que apruebe
la comisión.
Artículo 5o. La unidad, por
conducto de sus servidores públicos y direcciones, llevará a cabo sus actividades en
forma programada y conforme a las políticas que para el logro de sus objetivos establezca
su titular con el acuerdo de la comisión.
CAPITULO II
De la Comisión de Vigilancia
Artículo 6o. La comisión se
apoyará en la unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones
que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley, le
corresponden.
Artículo 7o. A la comisión, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás
relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:
I. Proponer, en los términos de la ley al
pleno de la Cámara, el nombramiento o remoción del titular de la unidad;
II. Aprobar y presentar al pleno de la
Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de
presupuesto anual de la unidad;
III. Aprobar el programa anual de
actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales y
demás manuales administrativos de la unidad;
IV. Aprobar las normas técnicas y los
procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se
practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la unidad, la práctica de
auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por
sí o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las
recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones
practicadas por la unidad y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
VII. Presentar denuncias o querellas ante
la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de
delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación,
a través de la unidad de evaluación y control;
VIII. Ser el conducto de comunicación
entre la Cámara y la unidad;
IX. Autorizar el nombramiento y remoción
del personal de mando de la unidad, a partir del nivel de director;
X. Autorizar el nombramiento y remoción de
los trabajadores de confianza con que cuente la unidad;
XI. Interpretar el presente reglamento,
aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;
XII. Presentar a la Cámara el informe
anual de gestión de la unidad y
XIII. Las demás que se deriven de la ley,
del presente reglamento y de los acuerdos de la Cámara.
CAPITULO III
De las atribuciones de la unidad
Artículo 8o. La unidad tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de
la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la
ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Por acuerdo de la comisión, practicar
por sí o a través de auditores externos, auditorías, visitas e inspecciones, para
verificar el desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de
la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
IIl. Recibir quejas y denuncias derivadas
del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la Federación y
demás servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en su
caso, con la aprobación de la comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar
e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver el recurso de
reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo
dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las
resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Por acuerdo de la comisión, presentar
denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas
presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la
Auditoría Superior;
VII. Llevar el registro y análisis de la
situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Conocer y resolver de las
inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
IX. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77bis de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Sustanciar la investigación preliminar
por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a
que se refiere la ley, relacionado con las quejas que reciba de los poderes de la Unión y
de los entes públicos federales sobre los actos del auditor superior de la Federación;
XI. A instancias de la comisión, opinar
sobre la existencia de los motivos de remoción de los auditores especiales de la
Auditoría Superior y
XII. Las demás que le atribuyan
expresamente la ley, demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y los
acuerdos de la Cámara y la comisión.
CAPITULO IV
Del titular de la unidad
Artículo 9o. El titular de la
unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara. Durará en su encargo
por el periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión, la Cámara podrá prorrogar
su nombramiento hasta por otro periodo igual.
Artículo 10. El titular de la
unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de
honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental o cometa algún delito
intencional.
En tales casos, la comisión propondrá a
la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento
de lo que el titular de la unidad hubiere alegado en su defensa.
Durante el receso de la Cámara, la
comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva
en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 11. Al titular de la
unidad corresponde:
I. Representar legalmente a la unidad ante
autoridades, entidades y personas físicas y morales;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual de la unidad, que será sometido a la Cámara por conducto de la comisión;
III. Administrar y ejercer el presupuesto
mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la comisión dentro de los 10
primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
IV. Informar a la comisión, dentro de los
30 días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su
aplicación;
V. Rendir a la Cámara, por conducto de la
comisión, el informe anual de su gestión;
VI. Proponer a la comisión el nombramiento
y remoción de los directores, subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás
personal de confianza de la unidad;
VII. Rendir los informes de los resultados
de las auditorías, visitas e inspecciones practicados a la Auditoría Superior y los
demás que le soliciten la Cámara y la comisión;
VIII. Definir, formular y establecer los
sistemas de control interno y de evaluación, procurando que asuman un carácter integral,
congruente y homogéneo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
IX. Proponer las políticas, procedimientos
y programas por los que se realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la
Auditoría Superior;
X. Planear, programar y llevar a cabo las
auditorías, visitas e inspecciones a las diversas áreas administrativas de la Auditoría
Superior;
XI. Planear, programar y proponer a la
comisión, la práctica de auditorías, visitas o inspecciones de carácter externo a la
Auditoría Superior;
XII. Comunicar a la comisión lo
relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones
que realice la unidad a la Auditoría Superior;
XIII. Resolver las solicitudes de
particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior, en términos
de lo dispuesto por el artículo 77bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
XIV. Cumplir y vigilar que se cumplan los
acuerdos y lineamientos emitidos por la Cámara y la comisión;
XV. Presentar denuncias o querellas ante la
autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en
caso de detectar conductas que puedan constituir delito;
XVI. Fincar las responsabilidades a que
hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos de la
Auditoría Superior, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, previa aprobación de la comisión;
XVII. Imponer a los servidores públicos de
la unidad las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades
administrativas en el desempeño de sus funciones;
XVIII. Resolver el recurso de
reconsideración que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior
sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
XIX. Mantener comunicación con el auditor
superior y los titulares de las áreas de la Auditoría Superior para facilitar la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas
de la Auditoría Superior la información necesaria para cumplir con sus funciones;
XXI. Certificar copias de los documentos
que obren en los archivos de la unidad y
XXII. Los demás que le otorgue la ley, el
presente reglamento y los acuerdos que emitan la Cámara o la comisión.
Para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo de la unidad, el titular podrá delegar sus facultades, en forma general o
particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza
directamente; teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones
IV, V y VI de este artículo.
CAPITULO V
De los atribuciones de las direcciones
Artículo 12. Para el ejercicio de
sus funciones, el titular de la unidad contará con direcciones y subdirecciones, las que
tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones
generales:
I. Suplir las ausencias del titular de la
unidad, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento;
II. Acordar con su superior jerárquico el
despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo o los programas cuya
coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de
las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del titular de la unidad;
2426,2427,2428
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el
desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la dirección a su cargo,
de conformidad con los lineamientos y criterios generales que apruebe la comisión;
V. Proponer los planes y programas de
auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, al titular de la unidad,
así como los programas de la dirección;
VI. Supervisar la práctica de auditorías,
visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
VII. Elaborar los informes de los
resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la auditoría;
VIII. Dar seguimiento a la atención de las
recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas
e inspecciones;
IX. Participar en la preparación de
estudios, planes, programas y proyectos que competan a la unidad, en la forma que lo
determine el titular, el manual general de organización y los acuerdos de la Cámara y la
comisión;
X. Aportar la información que corresponda
para formular el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad, así como la
correspondiente para el informe anual de la unidad;
XI. Proponer al titular de la unidad el
personal que deba intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo y, en
su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto y
XII. Requerir a las distintas áreas de la
Auditoría Superior, y a particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquélla, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de
auditoría, visita o inspección;
XIII. Las demás que les otorguen el
presente reglamento, el manual general de organización, el titular de la unidad y los
acuerdos de la Cámara y la comisión.
Para el despacho de los asuntos de su
competencia, los directores podrán ser auxiliados por subdirecciones, departamentos y
demás unidades administrativas. La organización y funciones de las mismas se precisarán
en el manual general de organización de la unidad.
Artículo 13. Al director de
evaluación y control de la gestión técnica corresponde:
I. Planear, programar y ejecutar la
evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y evaluaciones que
realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas;
II. Informar al titular de la unidad y
determinar la responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior,
cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen observaciones sobre las situaciones
irregulares que detecten;
III. Verificar que los resultados obtenidos
por la Auditoría Superior se apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la
comisión;
IV. Verificar que las actividades de los
servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable;
V. Verificar que los servidores públicos
de la Auditoría Superior cumplan con las normas generales de auditoría pública y con
las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
VI. Evaluar el contenido de los informes
derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones y conforme a sus
resultados, proponer al titular de la unidad las acciones pertinentes;
VII. Investigar los actos u omisiones de
los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir posibles
irregularidades o responsabilidades administrativas y
VIII. Las demás que le atribuyan
expresamente el titular de la unidad, el manual general de organización y la comisión.
Artículo 14. Al director de
evaluación y control de la gestión administrativa, corresponde:
I. Planear las políticas, bases,
lineamientos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la
recepción y atención de las quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Investigar, por medio de las denuncias
o quejas, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, determinar si existen
indicios de responsabilidad y dictaminar sobre la imposición de sanciones en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás
disposiciones legales aplicables;
III. Investigar los actos u omisiones de
los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir probable
irregularidad o responsabilidad administrativas;
IV. Llevar y dirigir el registro,
evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores
públicos adscritos a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
V. Dirigir las acciones de coordinación
con otras instancias de fiscalización para la expedición de constancias que acrediten la
no existencia de registro de inhabilitación y
VI. Las demás que le atribuyan
expresamente el titular de la unidad y la comisión.
Artículo 15. Al director de asuntos
jurídicos corresponde:
I. Asesorar en materia jurídica a la
unidad y actuar como su órgano de consulta cuando lo requiera la comisión;
II. Estudiar, revisar y formular al titular
de la unidad proyectos de reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las
materias que sean competencia de la unidad;
III. Representar al titular de la unidad
ante los tribunales de la República y demás autoridades administrativas;
IV. Ejercitar las acciones judiciales,
civiles y administrativas en las que la unidad sea parte, contestar demandas, oponer
excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y,
en general, dar debido seguimiento a los juicios;
V. Por acuerdo del titular de la unidad,
presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir
delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Expedir copias certificadas de las
constancias que obren en los archivos de la unidad, cuando deban ser exhibidas ante las
autoridades judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de documentos
confidenciales;
VII. Asesorar y, cuando sea necesario,
intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de
las auditorías, visitas e inspecciones que practique la unidad a la Auditoría Superior;
así como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado;
VIII. Dictaminar sobre las sanciones
administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicas de la Auditoría
Superior;
IX. Sancionar los proyectos de
recomendaciones u observaciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que
elaboren las distintas áreas de la unidad;
X. Tramitar y resolver los recursos o
medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la
Auditoría Superior respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones
administrativas.
XI. Por orden de la comisión, dictaminar
sobre la existencia de los motivos de remoción de los auditores especiales de la
Auditoría Superior;
XII. Analizar y dictaminar las solicitudes
de particulares para que se reconozca la responsabilidad de indemnizar reparaciones de
daños relacionadas con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77bis de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Compilar y difundir las normas
jurídicas relacionadas con las atribuciones de la comisión y de la unidad;
XIV. Ser enlace por parte de la unidad, en
asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y
XV. Las demás que le atribuyan el manual
general de organización, el titular de la unidad y la comisión.
Artículo 16. La subdirección de
evaluación y control de planeación y programas de evaluación y auditorías, estará
adscrita a la dirección de evaluación y control de la gestión técnica y le
corresponde:
I. Proponer los mecanismos de control para
la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones, que permitan evaluar la
operación y funcionamiento de las diversas áreas de la Auditoría Superior;
II. Diseñar los mecanismos de control para
la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la unidad en materia de vigilancia de
las revisiones programáticopresupuestales, económico financieras y las de regularidad;
así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la
Auditoría Superior;
III. Proponer las políticas,
procedimientos y programas en materia de los procesos de auditoría y supervisión que
llevará a cabo la unidad para la evaluación de las actividades de los servidores
públicos de la Auditoría Superior;
IV. Diseñar y coordinar la formulación de
las guías de auditoría que aplicará la unidad conforme a los programas ejecutados en
las unidades administrativas de la Auditoría Superior, precisando sus alcances y
objetivos;
V. Evaluar las revisiones que la Auditoría
Superior practique a los sujetos de fiscalización superior, analizando los criterios de
selección, el procedimiento aplicado y la eficacia, así como el grado de cumplimiento de
los objetivos planteados;
VI. Dar seguimiento a las observaciones y
recomendaciones, pliegos de responsabilidades y aplicación de sanciones que determinó la
Auditoría Superior en su informe de resultados de la Cuenta Pública;
VII. Verificar que la operación y
funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se
apeguen a la normatividad aplicable y, en su caso, proponer las medidas correctivas que
procedan y
VIII. Las demás que le confieran el manual
general de organización de la unidad y la comisión.
Artículo 17. La subdirección de
evaluación y control de revisiones programáticopresupuestales y económicofinancieras
estará adscrita a la dirección de evaluación y control de la gestión técnica y le
corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos
por la Auditoría Superior sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y su
programa de actividades;
II. Verificar si en las auditorías de
desempeño que practique la Auditoría Superior a los sujetos de fiscalización superior
se cumplieron los objetivos trazados en su planeación;
III. Verificar si los actos realizados por
los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos
de la Auditoría Superior cumplan con las normas generales de auditoría pública,
políticas y procedimientos que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes
derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior
y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus
auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de
responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla para, en su caso,
proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de
los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles
irregularidades o responsabilidades administrativas y
VIII. Las demás que le confieran el manual
general de organización de la unidad y la comisión.
Artículo 18. La subdirección de
evaluación y control de revisiones de regularidad estará adscrita a la dirección de
evaluación y control de la gestión técnica y le corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos
por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y
con su programa de actividades;
II. Practicar auditorías, visitas e
inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a los sujetos
de fiscalización superior, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y
normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
III. Verificar si los actos realizados por
los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos
de la Auditoría Superior cumplan con las normas generales de auditoría pública,
políticas y procedimientos que tenga establecidos;
2429,2430,2431
V. Analizar el contenido de los informes
derivados de la práctica de sus auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus
resultados, proponer a sus superiores las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus
auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de
responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla, para en su caso
proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de
los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir posibles
irregularidades o responsabilidades administrativas y
VIII. Las demás que le confieran el manual
general de organización de la unidad y la comisión.
Artículo 19. La subdirección de
contraloría estará adscrita a la dirección de evaluación y control de la gestión
administrativa y le corresponde:
I. Planear y coordinar el programa de
auditorías de la unidad, así como diseñar y ejecutar los planes y programas de trabajo
específicos en materia de control y evaluación;
II. Apoyar a la comisión, mediante la
realización de auditorías internas a la unidad en coordinación con la dirección de
contraloría de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio
del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
III. Coordinar la administración y
operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y
evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades
de la unidad;
IV. Sustanciar la investigación preliminar
por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del auditor superior o de los
auditores especiales, notificando al quejoso el dictamen correspondiente;
V. Resolver las inconformidades que
presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por incumplimiento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de
Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. Elaborar y proponer los mecanismos de
control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la unidad en materia de
vigilancia de la gestión administrativa de la Auditoría Superior;
VII. Verificar que las unidades
administrativas y financieras de la Auditoría Superior realicen el manejo y aplicación
de los recursos asignados, con eficiencia y de acuerdo a las políticas de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal;
VIII. Investigar los actos u omisiones de
los servidores públicos adscritos a la unidad que puedan constituir responsabilidades, de
acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Participar, en el ámbito de su
competencia, en los procesos de licitación que realice la unidad en materia de
adquisiciones y contratación de servicios de obra pública; así como en el proceso de
licitación de auditorías externas que se practicarán a la Auditoría Superior y
X. Las demás que le confieran el manual
general de organización de la unidad y la comisión.
Artículo 20. La subdirección de
registro y control patrimonial estará adscrita a la dirección de evaluación y control
de la gestión administrativa y le corresponde:
I. Proponer y ejecutar los programas
preventivos en materia de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría
Superior;
Il. Proponer y ejecutar la recepción de
las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Llevar el registro y análisis de la
situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
IV. Proponer los mecanismos de
coordinación con otras instancias de fiscalización para la obtención y expedición de
constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación y
V. Las demás que le confieran el manual
general de organización de la unidad y la comisión.
Artículo 21. La subdirección
jurídica estará adscrita a la dirección de asuntos jurídicos y le corresponde:
I. Presentar a la consideración del
director de asuntos jurídicos los proyectos de escritos de demandas, contestaciones,
recursos y alegatos de los juicios en que la unidad sea parte;
II. Por acuerdo del titular de la unidad y
del director de asuntos jurídicos, presentar denuncias y querellas relacionadas con
hechos que puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la
Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento a los juicios civiles,
penales, administrativos y laborales en que la unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración del
director de asuntos jurídicos los dictámenes sobre las sanciones administrativas a que
se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Dictaminar los proyectos de
recomendaciones y de observaciones, así como los demás documentos relacionados con
aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la unidad;
VI. Dictaminar y presentar a la
consideración del director de asuntos jurídicos los proyectos de recursos o medios de
impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría
Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas;
VII. Las demás que le atribuyan el manual
general de organización, el titular de la unidad, la comisión y el director de asuntos
jurídicos.
Artículo 22. Al coordinador
administrativo de la unidad le corresponde:
I. Coordinar la administración de los
recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la unidad, de conformidad con las
disposiciones legales y con las políticas y normas que emita la comisión;
II. Coordinar y preparar el anteproyecto de
presupuesto anual de la unidad, así como controlar su ejercicio;
III. Proponer al titular de la unidad los
manuales administrativos internos que presenten las diversas áreas de la unidad;
IV. Elaborar los informes mensual y anual
correspondientes de los presupuestos ejercidos por la unidad;
V. Mantener actualizados los registros
contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la unidad;
VI. Proponer al titular de la unidad las
adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los
recursos financieros asignados a la unidad;
VII. Las demás que le confieran el manual
general de organización, el titular de la unidad y la comisión.
Artículo 23. El secretario técnico
será el auxiliar de las labores del titular de la unidad para el despacho de los asuntos
de su competencia, ejercerá las funciones que acuerde el titular y las que se dispongan
en los manuales de organización que apruebe la comisión.
CAPITULO VI
Del régimen laboral
Artículo 24. Los servidores
públicos de la unidad se clasifican como trabajadores de confianza y sus relaciones
laborales se regirán conforme a lo establecido por el apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La relación jurídica de trabajo se
entiende establecida entre la unidad de evaluación y control, a través de su titular y
los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.
Artículo 25. A efecto de que
reciban las prestaciones de seguridad social, el titular de la unidad, por acuerdo de la
comisión, celebrará los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAPITULO VII
De los requisitos para directores
y coordinadores de la unidad
Artículo 26. Para ser director o
coordinador de la unidad, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional de
contador público, licenciado en derecho, en economía, en administración o cualquier
otro título profesional relacionado con actividades de fiscalización, legalmente
expedido por autoridad o institución facultada para ello;
En el caso de la dirección de asuntos
jurídicos, el título profesional deberá ser de licenciado en derecho.
III. Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional;
IV. No prestar servicios profesionales a
los sujetos de fiscalización superior durante el desempeño de su cargo;
V. No haber desempeñado puestos de
elección popular, cuando menos dos años antes al momento de su designación y
VI. Contar al día de su designación con
una experiencia de cinco años en el ejercicio de su profesión.
CAPITULO VIII
De las suplencias
Artículo 27. El titular de la
unidad será suplido en sus ausencias por el director de asuntos jurídicos o por los
directores de evaluación de la gestión técnica o de evaluación de la gestión
administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la
ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo
procedente.
Durante los recesos, el director de asuntos
jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente
periodo de sesiones.
Artículo 28. Durante las ausencias
temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos
correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El manual general de
organización de la unidad de evaluación y control, deberá ser expedido 90 días
posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Tercero. En tanto se expidan los
manuales que este reglamento menciona, la comisión podrá facultar al titular de la
unidad para que resuelva las cuestiones internas de la unidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, México, D.F., a 30 de octubre de 2001.— Diputados: Augusto Gómez
Villanueva, presidente; Jesús Ali de la Torre, Sergio R. Vaca Betancourt Bretón,
Miguel Angel Martínez Cruz, Diego Cobo Terrazas, secretarios; Eduardo
Andrade Sánchez, Manuel Garza González, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel
Martínez Nava, Rafael Rodríguez Barrera, Omar Fayad Meneses, Francisco Javier Chico
Goerne, Fanny Arellanes Cervantes, Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres,
José de Jesús López Sandoval, Ricardo Francisco García Cervantes, Lorenzo Rafael
Hernández Estrada, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Ricardo Moreno Bastida.»
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Juan
Manuel Martínez Nava, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
diputado Juan Manuel Martínez Nava:
Con el permiso de la Presidencia:
Honorable Asamblea: a nombre de los
integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, vengo a esta
tribuna a solicitar su voto aprobatorio al dictamen con proyecto de Reglamento Interior de
la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de
Diputados.
En la reforma constitucional relacionada
con la fiscalización superior de la Federación, se sentaron las bases para contar con un
marco jurídico renovado y fortalecido, respecto del control, revisión y fiscalización
del ejercicio de los recursos públicos desde el ámbito del Poder Legislativo.
Dicha reforma en la fracción XXIV del
artículo 73 constitucional, facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley que
Regule la Organización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las
demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y de los
entes públicos federales.
2432,2433,2434
Posteriormente, la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación en su artículo 91, estableció que para evaluar si la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación cumple adecuadamente con sus funciones,
existirá una unidad especializada a la que se le denominará unidad de evaluación y
control, que formará parte de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados.
En su artículo 96 dicha ley dispone que
para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Evaluación y Control contará con los
recursos humanos y los apoyos administrativos correspondientes y que en su reglamento se
establecerán las competencias de las áreas que integran a dicha unidad.
En atención a dichos ordenamientos, el 27
de septiembre pasado el diputado Raúl Martínez González, a nombre de la Comisión de
Vigilancia de esta Cámara, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar
el artículo 40 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General, con el propósito de
adecuar el nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda a las
reformas mencionadas.
Dicha iniciativa se turnó a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen. Hace dos semanas esta
comisión presentó el dictamen correspondiente. El diputado Augusto Gómez Villanueva
vino a esta tribuna a solicitar el voto aprobatorio de esta soberanía, el cual fue
concedido de manera unánime.
El mismo 27 de septiembre, el diputado
Ranulfo Márquez, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de esta
Cámara, presentó la iniciativa con el proyecto de Reglamento Interior de la unidad que
nos ocupa, la cual también fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para su estudio y dictamen correspondiente.
Para la discusión y subsecuente
elaboración y aprobación del dictamen, en las recientes semanas hemos trabajado
conjuntamente diputados integrantes tanto de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias como de la Comisión de Vigilancia. Dada la integración plural de ambas
comisiones, este dictamen es producto de la colaboración y el consenso de las diversas
fracciones parlamentarias.
El Reglamento Interior que se pone a su
atenta consideración, vendrá a satisfacer una necesidad reglamentaria generada por la
promulgación y publicación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de
manera que con la aprobación de esta soberanía se completará en términos legislativos
e institucionales el proyecto que se inició con las reformas constitucionales ya
mencionadas y contaremos a nivel reglamentario con la normatividad de la Unidad de
Evaluación y Control, que será un órgano técnico auxiliar de la Comisión de
Vigilancia de esta Cámara de Diputados.
El texto de este dictamen, como ya se
informó, fue publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria, por lo que
permítanme solamente hacer algunas consideraciones adicionales.
La iniciativa con el proyecto de Reglamento
Interior que se presenta, plantea dotar del ordenamiento jurídico que se requiere para
regular la actividad del órgano especializado y profesional que será auxiliar en las
labores de la Comisión de Vigilancia, en su encomienda de evaluar las funciones a cargo
de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de
esta Cámara, la cual está llamada a ser un factor de control del poder público, a
contribuir al sistema de división de poderes y al estado de derecho.
Como está previsto en la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, la actividad de este órgano auxiliar de la
Comisión de Vigilancia, de ninguna manera afectará la autonomía de que goza la entidad
de Fiscalización Superior, pues su función se limitará a vigilar el debido cumplimiento
de las atribuciones que corresponden a los servidores públicos de dicha entidad de
fiscalización.
A través de la Unidad de Evaluación y
Control, la Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Vigilancia, podrá
conocer y evaluar de manera técnica y profesional las actividades de la Auditoría
Superior de la Federación. Asimismo permitirá establecer una adecuada coordinación de
la propia Comisión de Vigilancia y consecuentemente de esta Cámara con el órgano
técnico fiscalizador y revisor de la Cuenta Pública y así se podrá proporcionar a los
diputados adecuada y oportuna información para conocer y dar seguimiento y, en su caso,
para orientar y mejorar la importante función del órgano técnico de fiscalización de
esta Cámara.
El proyecto de Reglamento Interior que se
somete a la consideración de esta soberanía, regula con precisión y detalle la
competencia y organización de la unidad que nos ocupa, desarrolla las atribuciones que
tendrá la Comisión de Vigilancia en su relación con la propia unidad.
Desarrolla igualmente las atribuciones que
corresponderán a la unidad en los términos del artículo 92 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación. Detalla las funciones del titular y de las direcciones de la
unidad y establece el régimen laboral de la misma.
A juicio de los diputados integrantes de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa de Reglamento Interior
de la Unidad de Evaluación y Control d e la Comisión de Vigilancia de esta Cámara se
ajusta a los principios jurídicos y técnicos, así como a la orientación y contenidos
de la ley en la materia y desarrolla correctamente sus disposiciones, lo que permitirá a
la mencionada unidad cumplir con su función en los términos del texto completo que ya se
ha publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Por lo anterior, solicito a ustedes,
señores diputados, su voto aprobatorio para el dictamen que sometemos a su
consideración.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Está a discusión en lo general. Se han
registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados:
Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Joel Vilches Mares, del grupo parlamentario de Acción Nacional; José Luis
Ugalde Montes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, se ofrece la palabra a la
diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del PRD.
La
diputada Rosalinda López Hernández:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Como es del conocimiento, el 20 de
diciembre del año pasado fue aprobada la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, misma que entró en vigor el 31 de diciembre del año 2000 creando la
Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico de esta Cámara de Diputados,
dotado de autonomía de gestión, con lo cual sin duda se ha dado un gran paso en la
edificación de una cultura de rendición de cuentas.
En el cumplimiento de esa tarea se cifra el
equilibrio de poderes que, como sabemos, es un principio democrático fundamental. En el
tiempo que vivimos la democracia ha desdoblado sus exigencias y significados, no se
refiere solamente a cuestiones electorales o a la creación y distribución social de la
riqueza, sino a formas de control de las autoridades y de seguimiento verificación de las
cuentas públicas a través de órganos que vigilan en forma sistemática la eficacia de
la acción gubernamental y aprueban sus gastos.
La Cámara de Diputados y su órgano
técnico cuentan ahora con un instrumento jurídico regulador de la revisión de la Cuenta
Pública y su fiscalización, que diseña un sistema de auditoría con base en los
principios de legalidad y desempeño dotado de responsabilidad financiera, autonomía en
su gestión y eficacia, tal y como lo exige el estado moderno, cuya característica
primordial es la transparencia en las gestiones de Gobierno.
Si bien la capacidad del Poder Legislativo
de controlar y supervisar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales se
ha desarrollado considerablemente, en el curso de los años existen evidentemente retos a
los que la Auditoría Superior debe hacer frente en particular.
Por ello solicitamos la aprobación del
Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, que tiene a su cargo evaluar el
desempeño de los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, tal y como lo
ordena nuestra Constitución en su artículo 74 fracción II, en donde se faculta a esta
Cámara de Diputados para coordinar y evaluar el desempeño de la Entidad de
Fiscalización Superior.
La creación de este órgano será de suma
importancia para dotar de mayor transparencia el ejercicio del órgano técnico y
contribuirá enormemente en el proceso de rendición de cuentas, que se ha venido
transformando para bien de la nación y sus instituciones.
Es cuanto.
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Joel Vilches Mares, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El
diputado Joel Vilches Mares:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Ante los presentes tiempos caracterizados
de cambios vertiginosos tanto a nivel global, como nacional, es imperativo ser oportuno y
necesario adelantarse a dichos cambios y así estar a la altura de las circunstancias y
esta soberanía no está libre de esta responsabilidad.
El reto que tenemos ante la nación radica
en actualizar la instrumentación y el fortalecimiento de los mecanismos de control y
fiscalización de esta Cámara de Diputados. La misión consiste en diseñar órganos
eficaces para la efectividad parlamentaria y así redimensionar la función de control y
fiscalización de este Poder Legislativo y dar cumplimiento al mandato constitucional en
la fiscalización de los recursos federales de los tres poderes de la Unión, entes
públicos que los ejerzan en las entidades federativas, los municipios y los particulares.
El 14 de julio de 1999 el Constituyente
Permanente reformó nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
efecto de crear la entidad de Fiscalización Superior de la Federación y es así que el
pasado 20 de diciembre esta Cámara aprobó con 394 votos a favor la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
Con esta reforma constitucional y la nueva
ley se han establecido nuevas bases que permiten a esta soberanía mejorar la
fiscalización de los recursos públicos federales, esto permitirá un mejor control
constitucional respecto de la Cuenta Pública, buscando mayor transparencia en la
aplicación de los recursos del pueblo.
La nueva Ley de Fiscalización Superior
publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de diciembre consta
de 96 artículos y en su artículo 66 establece que la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda tendrá por objeto coordinar las relaciones con la
Auditoría Superior de la Federación, así como evaluar su desempeño y constituir el
enlace que permita garantizar la debida coordinación de ambos órganos.
En el Capítulo II del Título Séptimo de
esta ley se establece la creación de la unidad de evaluación y control de la Comisión
de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, hoy Auditoría Superior de la
Federación y cuya función es vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo
de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar
en su caso las medidas disciplinarias y sanciones administrativas que prevé la
normatividad.
Esta unidad de evaluación forma parte y
depende de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, dándose así
cumplimiento al artículo 2o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y
así coordinar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 92 de la Ley de
Fiscalización se establecen las atribuciones de esta unidad y entre otras menciono las
siguientes:
Fracción I. Vigilar que los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan conforme a esta ley.
Fracción II. A instancias de la comisión
podrá practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el
desempeño, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la
Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta.
Fracción III. Recibir quejas y denuncias
derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la
Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior
de la Federación, iniciar investigaciones y en su caso, con la aprobación de la
comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que
correspondan.
Fracción IV. Conocer y resolver el recurso
de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados.
Fracción V. Realizar la defensa jurídica
de las resoluciones que se emitan.
Fracción VI. A instancias de la comisión,
presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente en caso de detectar conductas
presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la
Auditoría Superior de la Federación.
2435,2436,2437
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