DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora t |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., jueves 08 de noviembre de 2001 No. 24 |
S U M A R I O
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Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora, la diputada Rosalinda López Hernández. |
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Se considera de urgente resolución. Es aprobado, comuníquese. |
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Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede la palabra a los diputados: |
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DIARIO de los DEBATES
Año lI No. 24 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS NOVIEMBRE 8, 2001 |
Presidencia
de la diputada La Presidenta: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados. La secretaria Martha Silvia Sánchez Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 267 diputados, por lo tanto hay quorum. La Presidenta (a las 10:42 horas): Se abre la sesión. La secretaria Martha Silvia Sánchez Se va a dar lectura al orden del día. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Jueves 8 de noviembre de 2001 Lectura del acta de la sesión anterior. Comunicaciones Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De la Junta de Coordinación Política. Iniciativa del Ejecutivo De decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.) Iniciativas de diputados De reformas a los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona un artículo 100-bis y reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que deroga el párrafo quinto del artículo 93, del Código Penal Federal, a cargo del diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que adiciona el apartado C del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona un párrafo segundo al artículo 41 y una fracción VI al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 35, 36, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 259-bis, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.) Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 80-A, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) Dictamen a discusión De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios en la Embajada y consulados generales de Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. Proposiciones Con punto de acuerdo respecto al informe que sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre del año 2001, presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como respecto del recorte presupuestal anunciado por el Poder Ejecutivo Federal el 5 de noviembre de 2001, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación con el llamado impuesto Tobin, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la función 14 del presupuesto, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por la paz, contra la guerra y el terrorismo y por la soberanía nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo con el propósito de ordenar y atender la problemática que se da en la zona federal marítimo terrestre de los litorales mexicanos, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la situación de las mujeres asesinadas en el Estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia Alvarez Bruneliere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la paz, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal, haga un llamado a la solidaridad y apoyo humanitario con el pueblo cubano, con motivo de los desastres provocados por el huracán "Michelle", a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo en materia presupuestaria, de la Junta de Coordinación Política. Con punto de acuerdo en relación a los trabajos de modernización de la carretera San Luis Zacatecas, a cargo del diputado Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al incumplimiento sobre el apoyo a la comercialización de granos a productores agrícolas en Sinaloa y a otras entidades federativas por parte de la Sagarpa, a cargo del diputado Jesús Burgos Pinto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a niños desaparecidos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la situación política en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al IMSS, a cargo del diputado Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Efemérides Sobre la ciudadanización del Instituto Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. Sobre el primer aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del diputado Simón Iván Villar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la diputada María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.» La Presidenta: Está a consideración el orden del día...No habiendo ninguna observación, pasamos al siguiente punto, que es el relativo al acta de la sesión anterior. La Presidenta: Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles siete de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Presidencia de la diputada En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y siete minutos del miércoles siete de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. Desde su curul, el diputado Ramón León Morales solicita una corrección, en el orden del día y en el índice de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, al nombre de la comisión que en el transcurso de esta sesión presentará un dictamen de primera lectura. La Presidencia instruye a la Secretaría a hacer la corrección solicitada. 2489,2490,2491 La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica. Comunicaciones de los congresos de los estados de: Jalisco, con acuerdo por el que solicita la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Nuevo León, con acuerdo por el que solicita la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Transportes. De enterado. Comunicación de la Comisión de Desarrollo Social, por la que solicita cambiar el turno a la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, a efecto de que el dictamen respectivo sea elaborado únicamente por las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería. Como se solicita, se modifica el turno a la iniciativa de referencia, para efectos de que sea dictaminada únicamente por las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural. Comunicación de la Comisión de Seguridad Social, por la que solicita prórroga para presentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones fiscales, para crear el régimen fiscal del contribuyente social. Como se solicita, se amplía el plazo para que emita el dictamen correspondiente. La Presidenta saluda la presencia en el recinto de distinguidos deportistas mexicanos, de medallistas olímpicos y de funcionarios de la Comisión Nacional del Deporte y de la Confederación Mexicana del Deporte. Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados: Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma y adiciona los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura física y la práctica del deporte. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte. Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Presidencia de la diputada Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. A las once horas con treinta y un minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura. En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen, a nombre de la comisión, el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional. Presidencia de la diputada A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Joel Vilches Mares, del Partido Acción Nacional, y José Luis Ugalde Montes, del Partido Revolucionario Institucional. Sin que se reserven artículos, la Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular. La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta y ocho votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a efecto de dar seguimiento puntual a los diversos procesos penales que se encuentran iniciados en contra del señor Carlos Cabal Peniche. Por la comisión, fundamenta el dictamen el diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, del Partido Acción Nacional. Presidencia de la diputada Puesto a discusión el punto de acuerdo, hacen uso de la palabra los diputados: David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional; Ranulfo Márquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional y Humberto Domingo Mayans Canabal, en el lugar correspondiente al Partido del Trabajo. Presidencia de la diputada Se refiere al mismo asunto el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese. La Presidencia concede la palabra al diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con las referencias del Presidente de la República a los medios de comunicación. Habla sobre el mismo tema el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Se concede la palabra al diputado Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de Puebla. La Presidencia concede el uso de la palabra, para el mismo asunto, al diputado Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional. Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Sube a la tribuna el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el bloqueo económico a la República de Cuba. Presidencia del diputado Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. Para hablar sobre el mismo asunto, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, y José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional. Presidencia de la diputada El diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso electoral en el municipio de Mazatlán, Sinaloa y solicita trámite de urgente y obvia resolución. La Presidenta informa que la Junta de Coordinación Política había registrado este punto de acuerdo para un turno ordinario a comisión y no como de urgente y obvia resolución. El diputado proponente acepta el trámite previsto y su proposición se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Se refieren al derecho de asociación sindical en el Estado de México, los diputados: Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, y Rodolfo Gerardo González Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional. Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, la Presidenta concede el uso de la palabra a los diputados: Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Rodolfo Gerardo González Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Hugo Sondón Saavedra, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones y Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el tema. Hablan sobre el aniversario de la Constitución de Apatzingán, los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Galán Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y cinco minutos; citando para la que tendrá lugar el jueves ocho de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta. La Presidenta: Pasamos al capítulo de comunicaciones. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Distinguido diputado: me refiero a la integración de la "comisión especial para coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México". Al respecto, con fundamento en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la sustitución por parte del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del diputado Miguel Bortolini Castillo, por el diputado David Augusto Sotelo Rosas. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2001.— El coordinador del grupo parlamentario del PRD,diputado Martí Batres Guadarrama.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted: Que el diputado David Augusto Sotelo Rosas, sustituya al diputado Miguel Bortolini Castillo, como integrante en la comisión especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. 2492,2493,2494 Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D.F., a 7 de noviembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» La Presidenta: De enterada. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. Con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la siguiente iniciativa de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara. Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración. Atentamente. México, D.F., 7 de noviembre de 2001.— El director general de gobierno, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Desde principios de la década de los años ochenta, nuestro país ha acuñado monedas de oro y de plata, en términos de lo establecido por el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa denominado "Serie Libertad", con las características fijadas en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 28 de diciembre de 1981; 5 de enero de 1990; 22 de mayo de 1996 y 20 de mayo de 1999, conservando siempre como motivo principal una victoria alada. Al paso de los años y con la finalidad de estar en posibilidad de competir en los diversos mercados numismáticos en igualdad de circunstancias, se ha optado por modificar algunas de las características de las monedas mencionadas, logrando con ello mejorar su calidad, utilizando la nueva tecnología de diseño y acuñación de la Casa de Moneda de México. Como consecuencia de lo anterior, las monedas integrantes de la "Serie Libertad" son comercializadas en el mercado numismático internacional, generando beneficios económicos para el Gobierno Federal. Sin embargo, considerando la creciente competencia en el aludido mercado, se ha juzgado conveniente incluir una moneda más a la "Serie Libertad". En la acuñación de dicha moneda, se mostraría en el reverso de ésta, el motivo tradicional de la citada serie, consistente en una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, mientras que en su anverso se presentaría al centro el Escudo Nacional en relieve escultóríco, rodeado de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. Asimismo, dado que dicha moneda se acuñaría con un contenido de plata superior a cualquiera otra moneda integrante de la "Serie Libertad" acuñada con anterioridad, ésta tendría dimensiones mayores con respecto al de las monedas actuales, lo que permitiría que al presentar el motivo de la moneda en alto relieve pueda éste ser apreciado de mejor manera, además de aprovechar la tecnología, arte, diseño y métodos de acuñación con que actualmente cuenta la Casa de Moneda de México, teniendo como consecuencia un impulso favorable en la comercialización de las monedas de plata integrantes de la mencionada serie. Por lo antes expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente INICIATIVA De decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo único. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Moneda con contenido de 1 kilogramo de plata pura por pieza: a) Diámetro: 11 cm (once centímetros). b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata. c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura. d) Peso: 1000 g (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy. e) Tolerancia en ley: plata 0.001 (un milésimo) en más. f) Tolerancia en peso: por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos. Cuños: Anverso. Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso. Reverso. Una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1 kg plata pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso. Canto: Estriado". ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 25 de octubre de 2001.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidenta: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Omar Fayad Meneses: Muchas gracias, señora Presidenta; compañeros diputadas y diputados: El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LVIII Legislatura del Congreso, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno una iniciativa de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la VI del artículo 89 de nuestra Constitución Política, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y al titular del Ejecutivo para otorgarle también en materia de seguridad nacional, facultades de conformidad a la presente iniciativa. Garantizar la seguridad, la defensa y soberanía y territorio de un estado y mantener la estabilidad de las instituciones que conforman sus sistema político, económico y social, son conceptos que desde hace algún tiempo se han venido identificando con el significado de la seguridad nacional. Desde principios de los años ochenta se han percibido importantes esfuerzos por desarrollar y esclarecer el concepto de seguridad nacional. Durante un largo periodo la noción de seguridad tuvo un uso secundario que derivó en un abandono teórico, lo que provocó que posteriormente fuera descartada por su imprecisión. En América Latina, como en otras partes del mundo, el fin de la guerra fría modificó y amplió de manera importante la discusión en torno a la seguridad nacional, que se ha venido alejando de las concepciones tradicionales que la anclaban a los aspectos estrictamente militares, para incorporarla a un horizonte más amplio dentro de la vida de un estado. Para desarrollar la presente iniciativa hicimos un análisis dentro de lo que había ocurrido en nuestro país a lo largo de todo el siglo pasado, en materia de seguridad nacional y también un estudio comparativo de lo que se ha hecho en esta materia en diversos países del mundo. Para efectos de esta exposición solamente citaré algunos; el documento irá íntegro al Diario de los Debates. En Argentina se concibe el término de seguridad nacional como la situación en la que un estado se encuentra resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas significativas, otorgándole libertad de acción para proseguir su propio desarrollo y progreso. En el caso de Chile, se define como la condición alcanzada por un país como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar sus vulnerabilidades de modo que se pueda asegurar el logro de los objetivos nacionales pese a los riesgos y amenazas internas o externas. Para Costa Rica la seguridad nacional se ve descrita en el precepto de la Ley General de Policía, que dice: "al Presidente de la República y al ministro del ramo les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguran la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas". También el empeño en conseguir una adecuada concepción de seguridad nacional entre países desarrollados no ha cedido. Para Estados Unidos el concepto de seguridad nacional significaba la defensa nacional y de las relaciones exteriores, la cual estaba conformada por un sistema de seguridad llamado Consejo de Seguridad Nacional presidido por el director de la Agencia Central de Inteligencia, oficina creada desde el año de 1947 y esta situación cambió sustancialmente después de los ataques del pasado 11 de septiembre, los que evidenciaron que esta superpotencia del mundo no era inmune en su seguridad nacional. Como reacción a estos lamentables sucesos, Estados Unidos se vio forzado a realizar diversas reformas en materia de seguridad nacional para renovar urgentemente lo que llamaron las armas anticuadas con las que trabajaban las fuerzas de seguridad de ese país, ya que, según aseveran sus leyes en la materia, no guardaron ninguna relación con los avances de la tecnología, lo que supuso un enorme obstáculo para hacer frente a los hechos que ocurrieron en su territorio. Las acciones que implementaron incluyeron la creación en su gabinete de la Oficina de Seguridad Interna que ahora coordinará las labores de seguridad a nivel nacional, incluyendo los servicios de inteligencia del FBI y de la CIA, junto con los militares, los responsables de los servicios de emergencia y los gobiernos estatales y locales, la aprobación de una ley de visas para informantes, también de la Ley Sobre Seguridad Aérea, de la Ley Antiterrorista, que entre otras cosas permite mayores facultades de acción al servicio de inmigración y naturalización y elimina restricciones a los procedimientos de acceso a la información, escuchas telefónicas y órdenes de arresto, situaciones que al no haberse previsto con anticipación y por la celeridad con las que se aprobaron, fueron calificadas por muchos congresistas estadounidenses como atentatorias de las libertades civiles. En el caso español, el concepto de seguridad nacional se traduce en la protección al conjunto de bienes y condiciones que integran la nación. En su constitución señala: que corresponde a las fuerzas armadas constituidas en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2495,2496,2497 Pasando al caso de nuestro país. En México el tratamiento que se le ha dado al tema no ha sido homogéneo, lo que ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de la seguridad nacional. Desde la génesis de nuestra actual Constitución, en el año de 1917, el espíritu del Constituyente no contempló estas ideas que esbozan la conceptualización moderna de la seguridad nacional debido a obvias razones que tenían qué ver con la priorización de los temas que preocupaban con mayor intensidad a los legisladores y que marcaban el momento histórico que vivía nuestra patria. Desde 1929, año en el que encontramos el primer antecedente de un mecanismo que permita monitorear y analizar los problemas que pudieran afectar la conducción del país y hasta el día de hoy la definición y la práctica de la seguridad nacional se ha manejado como subsidiaria de la seguridad del Estado. La falta de una política real de seguridad nacional a lo largo de los años ha provocado que se desatiendan verdaderas amenazas que permiten el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, el desarrollo regional desequilibrado, la desigualdad social y la destrucción ambiental, entre otros aspectos importantes que merecen mayor atención. De estos fenómenos que han crecido a la par de los conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, por su impacto en la sociedad, el más notable ha sido la gran dosis de violencia e inseguridad pública, que se ha generado debido a un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma. Delitos como el narcotráfico, el secuestro, el robo de vehículos, el tráfico de armas, entre otros, constituyen un grave atentado a la vida social y son delitos que hoy no conocen fronteras y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros, que actualmente están mereciendo un tratamiento de seguridad nacional, en las estrategias desarrolladas por las instituciones de seguridad pública, lo que también ha propiciado que ambos conceptos sean confundidos y muchas veces equiparados. Pero si a la seguridad nacional la entendemos, como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y justicia, en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la seguridad pública y el de la seguridad nacional, son distintos, pero están íntimamente relacionados, ya que la seguridad pública viene a ser un arista más de las que conforman el ámbito de competencia de la seguridad nacional. Los diversos acontecimientos que durante los últimos años recientemente han ocurrido en el plano nacional e internacional, hacen que en México sea aún más patente la necesidad de conceptuar, delimitar y regular todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad nacional. Los movimientos sociales en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, el crecimiento del narcotráfico, los incidentes sobre las intervenciones telefónicas, así como los recientes acontecimientos, que pusieron en evidencia la fragilidad de los sistemas de seguridad nacional del país más poderoso del mundo, hacen urgente que nuestro país cuente con una sólida estructura jurídica en materia de seguridad nacional, que le permita corregir y hacer frente a situaciones que pongan en peligro las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, así como su sano desarrollo democrático y soberano. La ausencia de un concepto definido y de una adecuada y suficiente legislación y de un marco normativo en esta materia amplia, abre la posibilidad de que se presente un alto grado de riesgo y un alto grado de discrecionalidad, en la estrategia de la defensa de la seguridad nacional y en la toma de las decisiones derivadas de esta situación, las que de no cuidarse, podrían incurrir en violaciones flagrantes a las garantías individuales y a los derechos humanos. Es precisamente en este tema, en el de la seguridad nacional, en el que no debemos permitir y nunca debe ocurrir, que vele por la seguridad del régimen en turno y proteger a intereses particulares vinculados solamente al poder, debemos evitar caer en la confusión, entre el interés nacional y el interés de grupos, que puede pervertir la función de los organismos encargados de identificar los riesgos que afectan a la seguridad de nuestra nación. En agosto de 1985 cuando el Ejecutivo Federal crea la Dirección e Investigación y Seguridad Nacional Disen, la cual opera hasta 1989, fecha en que se establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional Cisen, ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Gobernación y que por lo menos en su nombre ya albergan el concepto de seguridad nacional. Actualmente el organismo, con algunas facultades normativas específicas, que desarrolla actividades de inteligencia para la seguridad de nuestra nación, es precisamente el Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Dicho organismo desconcentrado, según el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tiene como atribución el establecer y operar un sistema de investigación e información para la seguridad del país, recabar y procesar la información generada por el sistema señalado y determinar su tendencia, valor significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes. Realizar los estudios de carácter político, económico y social que se relacionen con sus atribuciones y realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés nacional. Estas importantes atribuciones de las cuales actualmente ningún país puede prescindir de ellas, encuentran su marco jurídico y normativo sólo en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a las funciones de la Secretaría de Gobernación y en el ya referido artículo 33 y 34 del Reglamento Interior de esta misma Secretaría. También de alguna manera, inherente a sus atribuciones, dependencias como la Secretaría de la Defensa Nacional, la de Marina, la Secretaría de Gobernación, la de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República vienen realizando funciones de investigación e inteligencia ligadas a la seguridad nacional; pero de manera específica no encontramos en ninguna parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la referencia al término "seguridad nacional", lo que pone de manifiesto que en México nos estamos quedando rezagados y al margen de la evolución jurídica que han impulsado los acontecimientos nacionales y mundiales; por lo menos en los últimos 10 años. Estos organismos que realizan funciones de seguridad nacional, actúan dentro de un vacío constitucional que es imperativo llenar para acabar y evitar distorsiones y deformaciones estructurales y funcionales, que puedan derivar en la posible arbitrariedad y absoluta discrecionalidad en su operación. En el artículo 89 constitucional que se refiere a las facultades del Presidente de la República, la fracción VI le otorga al Presidente la facultad de disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército Terrestre, la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Pero como se deriva de los conceptos vertidos en esta exposición de motivos, la visión contemporánea de la seguridad nacional se refiere a aspectos más amplios que sólo el ámbito militar. Abarca la protección de los elementos constitutivos del Estado: Gobierno, territorio y población frente a las agresiones externas o internas que lesionan o ponen en peligro la soberanía y la estabilidad o el desarrollo armónico de las instituciones sociales y políticas. La seguridad nacional ahora se integra de una visión amplia y consistente, que se basa en la democracia y en la estabilidad, en la convivencia pacífica y en la concordancia social, incluyendo también un modelo económico que ofrezca un sistema productivo que promueva el desarrollo sostenido. No obstante que el Ejecutivo Federal deriva sus facultades en esta materia a través de los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los del Reglamento de la Secretaría de Gobernación a los que se hizo referencia, consideramos necesario incluir dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la facultad de preservar la seguridad nacional, lo que vendría a fortalecer y dar fundamento constitucional a las funciones que en la materia realizan las dependencias del Ejecutivo. Como hemos explicado, los conceptos que abarca la seguridad nacional como seguridad económica y financiera, seguridad ecológica y ambiental, seguridad alimentaria, terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el narcotráfico, el crimen organizado y la contrainteligencia, implican una enorme responsabilidad en la que todos los mexicanos debemos ser copartícipes. Como han demostrado claramente los acontecimientos internacionales ni la integridad territorial ni la paz social están garantizadas permanentemente, ya que en cualquier momento pueden verse vulneradas por situaciones internas o externas, por lo que trabajar ahora en el fortalecimiento del fundamento y marco jurídicos de la seguridad nacional, es avanzar en la reducción de los riesgos que implica el afrontar situaciones y actividades que pueden afectar a los intereses de nuestra nación. En México debemos aspirar a desarrollar verdaderos procedimientos de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que generen información privilegiada para la toma de decisiones. Esto supone en principio que a través de la regulación normativa de la seguridad nacional logremos mejorar las capacidades del sistema y en particular del control de las actividades de búsqueda de información y de contra inteligencia, de la coordinación en inteligencia estratégica, de la calidad de los análisis de la racionalidad del uso del presupuesto, de la optimización de la formación y de la capacitación del personal dedicado a estas tareas. En esa labor el Poder Legislativo, compañeros, no puede mantenerse al margen. Esta soberanía en la que se encuentra representada la voluntad popular, no puede ni debe de estar ajena a la problemática que en México presenta el tema de la seguridad nacional en la que de manera urgente se requiere que todos participemos en la conformación de un sólido marco normativo y de una legislación moderna y especializada para enfrentar los dinámicos riesgos a los que nos enfrenta la vida nacional e internacional contemporánea. Debido a que la seguridad nacional tiene un carácter eminentemente estratégico para la continuidad y desarrollo de la nación, se hace indispensable otorgar la facultad de legislar en materia de seguridad nacional al Poder Legislativo, anteponiendo el principio de equilibrio entre poderes como una de las condiciones para garantizar la consolidación democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho en que vivimos los mexicanos. Estamos convencidos que únicamente con el balance entre poderes, se puede garantizar un ejercicio de Gobierno responsable en materia de seguridad nacional, capaz de satisfacer las nuevas expectativas sociales que en esta materia esperan todos los mexicanos. En México las labores de inteligencia se han regulado en decretos y reglamentos administrativos; en otros países la tendencia es cambiar este tipo de instrumentos por reformas y legislación que den permanencia, legitimidad y legalidad a tan importante función. Otorgar facultades en materia de seguridad nacional a nivel constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, es la gran oportunidad que tiene la LVIII Legislatura de esta Cámara, de dar el primer paso necesario e indispensable para crear la base donde se inicie la edificación jurídica sólida, que dé certidumbre a México y a los mexicanos en éste cada vez más delicado e importante tema de la seguridad nacional. Estas razones, compañeras y compañeros diputados, nos llevaron a la necesidad de poder establecer a rango constitucional el tema de la seguridad nacional. Es por ello que pedimos el apoyo de todas las fracciones parlamentarias y de todas las señoras y señores diputados de esta Cámara, para poder hacer dos modificaciones fundamentales en los términos que han sido referidos: la primera y fundamental es que el Ejecutivo Federal tenga atribuciones para preservar la seguridad nacional que hasta el día de hoy en el artículo 89 de la Constitución y en otros ordenamientos no vemos. Asimismo reformar el artículo 73 para que este Congreso tenga facultades de legislar en la materia. En ninguna de las fracciones del artículo 73 ni siquiera en la última fracción que es la que abre un amplio marco de acción para el Poder Legislativo, vemos reflejada esta facultad. Por eso, compañeras y compañeros diputados, les pido su comprensión, su apoyo, para que esta iniciativa sea analizada con el mayor cuidado y que permita que nuestro país en breve cuente con una legislación en la materia, digna de los mexicanos y a nivel de las mejores del mundo. Muchísimas gracias. Es cuanto, señora Presidenta. «Iniciativa de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la presente. 2498,2499,2500 Iniciativa de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y al titular del Ejecutivo Federal facultades en materia de seguridad nacional, de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Garantizar la seguridad, la defensa y soberanía del territorio de un Estado y mantener la estabilidad de las instituciones que conforman su sitiería política, económica y social, son conceptos que desde hace algún tiempo se han venido identificando con el significado de la seguridad nacional. Desde principios de los años ochenta, se han percibido esfuerzos importantes por desarrollar y esclarecer el concepto de seguridad nacional. Durante un largo periodo, la noción de seguridad tuvo un uso secundario, que derivó en un abandono teórico, lo que provocó que posteriormente fuera descartada por su imprecisión. En América Latina, como en otras partes del mundo, el fin de la guerra fría modificó y amplió de manera importante la discusión en torno a la seguridad nacional, que se ha venido alejando de las concepciones tradicionales que la anclaban a los aspectos militares, para incorporarla a un horizonte más amplio dentro de la vida de un estado. Así, actualmente en Argentina se concibe al término de seguridad nacional como la situación en la que un Estado se encuentra resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas significativas, otorgándole libertad de acción para proseguir su propio desarrollo y progreso. En Chile se define como la condición alcanzada por un país como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar sus vulnerabilidades, de modo que se pueda asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas. Para Costa Rica, la seguridad nacional se ve descrita en el precepto de la Ley General de Policía que dice "al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas". También el empeño en conseguir una adecuada concepción de seguridad nacional entre los países desarrollados, no ha cedido. Así, para Estados Unidos el concepto de seguridad nacional significa la defensa nacional y de las relaciones exteriores, la cual estaba conformada por un sistema de seguridad llamado Consejo de Seguridad Nacional presidido por el director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), oficina creada desde el año de 1947. Esta situación ha cambiado sustancialmente después de los ataques del pasado 11 de septiembre, los que evidenciaron que esta superpotencia del mundo no era inmune a la vulneración de su seguridad nacional. Como reacción a estos lamentables sucesos Estados Unidos se vio forzado a realizar diversas reformas en materia de seguridad nacional, para renovar urgentemente lo que llamaron las "armas anticuadas" con las que trabajaban las fuerzas de seguridad de ese país, ya que, según aseveraron, sus leyes en la materia no guardaron ninguna relación con los avances de la tecnología, lo que supuso un enorme obstáculo para hacer frente a los hechos que ocurrieron en su territorio. Las acciones que implementaron incluyeron la creación, en su gabinete, de la oficina de seguridad interna, que ahora coordinará las labores de seguridad a nivel nacional, incluyendo los servicios de inteligencia del FBI y de la CIA, junto con los militares, los responsables de los servicios de emergencia y los gobiernos estatales y locales; la aprobación de una Ley de Visas para Informantes; de la Ley Sobre Seguridad Aérea y de la Ley Antiterrorista, que entre otras cosas, permite mayores facultades de acción al servicio de inmigración y naturalización y elimina restricciones a los procedimientos de acceso a la información, escuchas telefónicas y órdenes de arresto, situaciones que al no haberse previsto con anticipación y por la celeridad con las que se aprobaron, fueron calificadas por algunos congresistas estadounidenses como atentatorias de las libertades civiles. Para España, el concepto de seguridad nacional se traduce en la protección al conjunto de bienes y condiciones que integran a la nación, en su Constitución señala que "corresponde a las Fuerzas Armadas, constituidas en Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". En Australia, la seguridad nacional se define como la protección del Estado y de las personas, así como de otras entidades y territorios en contra de: I. Espionaje; II. Sabotaje; III. Violencia políticamente motivada; IV. Provocación de violencia comunitaria y V. Actos de interferencia extranjera. En México, el tratamiento que se le ha dado al tema no ha sido homogéneo, lo que ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de la seguridad nacional. Desde la génesis de nuestra actual Constitución, en el año de 1917, el espíritu del Constituyente no contempló estas ideas que esbozan la conceptualización moderna de la seguridad nacional, debido a obvias razones que tenían qué ver con la priorización de temas que preocupaban con mayor intensidad a los legisladores y que enmarcaban el momento histórico que vivía nuestra patria. Desde 1929, año en el que encontramos el primer antecedente de un mecanismo que permitía monitorear y analizar los problemas que pudieran afectar la conducción del país y hasta el día de hoy, la definición y la práctica de la seguridad nacional se han manejado como subsidiarias de la seguridad del Estado. La falta de una política real de seguridad nacional, a lo largo de los años, ha provocado que se desatiendan verdaderas amenazas que han permitido el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, el desarrollo regional desequilibrado, la desigualdad social y la destrucción ambiental, entre otros aspectos importantes que merecen mayor seguimiento y atención. De estos fenómenos, que han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, por su impacto en la sociedad, el más notable ha sido la gran dosis de violencia e inseguridad pública que se ha generado debido a un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma. Delitos como el narcotráfico, secuestro, robo de vehículos, tráfico de armas, entre otros, constituyen un grave atentado a la vida social y son delitos que hoy no conocen fronteras y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros, que actualmente están mereciendo un tratamiento de seguridad nacional en las estrategias desarrolladas por las instituciones de seguridad pública, lo que también ha propiciado que ambos conceptos sean confundidos y muchas veces equiparados. Pero si a la seguridad nacional la entendemos como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la seguridad pública y el de la seguridad nacional, son distintos, pero están íntimamente relacionados, ya que la seguridad pública viene a ser una arista más de las que conforman el ámbito de competencia de la seguridad nacional. Los diversos acontecimientos que durante los últimos años y recientemente, han ocurrido en el plano nacional e internacional, hacen que en México sea aún más patente la necesidad de conceptuar, delimitar y regular todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad nacional. Los movimientos sociales en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, el crecimiento del narcotráfico, los incidentes sobre las intervenciones telefónicas, así como los recientes acontecimientos que pusieron en evidencia la fragilidad de los sistemas de seguridad nacional del país más poderoso del mundo, hacen urgente que nuestro país cuente con una sólida estructura jurídica en materia de seguridad nacional, que le permita corregir y hacer frente a situaciones que pongan en peligro las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, así como su sano desarrollo democrático y soberano. En México la ausencia de un concepto definido y de un adecuado y suficiente marco normativo en la materia, abre la posibilidad de que se presente un alto grado de discrecionalidad en la estrategia de la defensa de la seguridad nacional y en la toma de las decisiones derivada de esta situación, las que de no cuidarse, podrían incurrir en violaciones flagrantes a las garantías individuales y a los derechos humanos. Es precisamente en este tema, el de la seguridad nacional, en el que no debemos permitir y nunca debe ocurrir, que ésta vele por la seguridad del régimen en turno y proteja intereses particulares vinculados al poder. Debemos evitar caer en la confusión entre el interés nacional y el interés de grupos, que puede pervertir la función de los organismos encargados de identificar los riesgos que afectan la seguridad de nuestra nación. Es en agosto de 1985 cuando el Ejecutivo Federal crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (Disen), la cual opera hasta 1989, fecha en que se establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Gobernación y que, por lo menos, en su nombre, ya albergaban el concepto de seguridad nacional. Actualmente el organismo con algunas facultades normativas específicas, que desarrolla actividades de inteligencia para la seguridad de nuestra nación, es precisamente el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen). Dicho organismo desconcentrado, según el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tiene como atribución el establecer y operar un sistema de investigación e información para la seguridad del país; recabar y procesar la información generada por el sistema señalado, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes; realizar los estudios de carácter político, económico y social que se relacionen con sus atribuciones y realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés nacional. Estas importantes atribuciones, de las cuales actualmente ningún país puede prescindir de ellas, encuentran su marco jurídico y normativo sólo en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a las funciones de la Secretaría de Gobernación y en el ya referido artículo 33 y el 34 del Reglamento Interior de esta misma Secretaría. También de alguna manera, inherente a sus atribuciones, dependencias como la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, vienen realizando funciones de investigación e inteligencia ligadas a la seguridad nacional. Pero de manera específica, no encontramos en ninguna parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la referencia al término seguridad nacional, lo que pone de manifiesto que en México nos estamos quedando rezagados y al margen de la evolución jurídica que han impulsado los acontecimientos nacionales y mundiales, por lo menos en los últimos 10 años. Estos organismos, que realizan funciones de seguridad nacional, actúan dentro de un vacío constitucional, que es imperativo llenar, para acabar y evitar distorsiones y deformaciones estructurales y funcionales que puedan derivar en la posible arbitrariedad y absoluta discrecionalidad en su operación. En el artículo 89 constitucional, que se refiere a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la fracción VI le otorga al Presidente la facultad de "disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación". Pero como se deriva de los conceptos vertidos en esta exposición de motivos, la visión contemporánea de la seguridad nacional se refiere a aspectos más amplios que sólo el ámbito militar. Abarca la protección de los elementos constitutivos del Estado: Gobierno, territorio y población, frente a las agresiones externas o internas que lesionan o ponen en peligro la soberanía y la estabilidad o el desarrollo armónico de las instituciones sociales y políticas. La seguridad nacional ahora se integra de una visión amplia y consistente que se basa en la democracia y en la estabilidad, en la convivencia pacífica y en la concordancia social; incluyendo también un modelo económico que ofrezca un sistema productivo que promueva el desarrollo sostenido. No obstante que el Ejecutivo Federal deriva sus facultades en esta materia a través de los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a los que se hizo referencia, consideramos necesario incluir, dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la facultad de preservar la seguridad nacional, lo que vendría a fortalecer y dar fundamento constitucional a las funciones que en la materia realizan las dependencias del Ejecutivo. Como hemos explicado, los conceptos que abarca la seguridad nacional, como seguridad económica y financiera, la seguridad ecológica y ambiental, la seguridad alimentaria, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el narcotráfico, el crimen organizado y la contrainteligencia, implican una enorme responsabilidad en la que todos los mexicanos debemos ser copartícipes. 2501,2502,2503 Como han demostrado claramente los acontecimientos internacionales ni la integridad territorial ni la paz social están garantizadas permanentemente, ya que en cualquier momento, pueden verse vulneradas por situaciones internas o externas; por lo que trabajar ahora en el fortalecimiento del fundamento y marco jurídico de la seguridad nacional, es avanzar en la reducción de los riesgos que implica el afrontar situaciones y actividades que puedan afectar los intereses de nuestra nación. En México, debemos aspirar a desarrollar verdaderos procedimientos de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información privilegiada para la toma de decisiones. Esto supone, en principio, que a través de la regulación normativa de la seguridad nacional logremos mejorar las capacidades del sistema y, en particular, del control de las actividades de búsqueda de información y de contrainteligencia, de la coordinación en inteligencia estratégica, de la calidad de los análisis, de la racionalidad en: el uso del presupuesto, de la optimización de la formación y de la capacitación del personal dedicado a esas tareas. En esta labor, el Poder Legislativo Federal, no puede mantenerse al margen. Esta soberanía, en la que se encuentra representada la voluntad popular, no puede ni debe estar ajena a la problemática que en México presenta el tema de la seguridad nacional; en la que de manera urgente, se requiere que todos participemos en la conformación de un sólido marco normativo y de una legislación moderna y especializada para enfrentar los dinámicos riesgos a los que nos enfrenta la vida nacional e internacional contemporáneas. Debido a que la seguridad nacional tiene un carácter eminentemente estratégico para la continuidad y desarrollo de la nación, se hace indispensable otorgar la facultad de legislar en materia de seguridad nacional al Poder Legislativo, anteponiendo el principio del equilibrio entre poderes, como una de las condiciones para garantizar la consolidación democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el que vivimos los mexicanos. Estamos convencidos, que únicamente con el balance entre poderes, se puede garantizar un ejercicio del gobierno responsable en materia de seguridad nacional, capaz de satisfacer las nuevas expectativas sociales que en esta materia, esperan los mexicanos. En México, las labores de inteligencia se han regulado en decretos y reglamentos administrativos. En otros países, la tendencia es cambiar este tipo de instrumentos por reformas y legislaciones que dan permanencia, legitimidad y legalidad a tan importante función. Otorgar facultades en materia de seguridad nacional a nivel constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, es la gran oportunidad que tiene la LVIII Legislatura de esta Cámara, de dar el primer paso necesario e indispensable para crear la base donde se inicie la edificación jurídica sólida que dé certidumbre a México y a los mexicanos en éste, cada vez más delicado e importante, tema de la seguridad nacional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, el presente PROYECTO DE DECRETO De reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y al Presidente de la República facultades en materia de seguridad nacional. Artículo primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 73. . . XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional." Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 89. . . VI. Preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aaérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación". ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de noviembre de 2001.— Diputado Omar Fayad Meneses.» Presidencia del diputado El Presidente: Muchas gracias al diputado Omar Fayad Meneses. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. El Presidente: La siguiente iniciativa a presentarse es la que formula el diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario de Acción Nacional y es referente a la adición a un artículo 100-bis y reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud. Para tal efecto se le concede la palabra al diputado Francisco Salvador López Brito. El diputado Francisco Salvador López Brito: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: «Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 100-bis y se reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, con la finalidad de prohibir la clonación humana, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Es un hecho universalmente aceptado, que a través de los conocimientos científicos y tecnológicos surgidos de la medicina y la biología del desarrollo, el hombre ha sido capaz de modificar genéticamente las características de los organismos vivos, que el conocimiento generado y acumulado le ha posibilitado lograr en experimentos genéticos, la obtención de animales y plantas con mayor producción, mayor resistencia al trabajo, resistencia a las plagas y otras cualidades que han permitido generar mayores alimentos y de mejor calidad. Asimismo, que en los últimos lustros, gracias al conocimiento generado por el descubrimiento de la estructura molecular de los genes y los mecanismos de duplicación y transmisión de los caracteres hereditarios y con esto la capacidad de modificar la expresión de las proteínas, se ha logrado la posibilidad de modificar y manipular los genes. Que los avances de las ciencias biomédicas y la biotecnología, posibilitan el mejorar la calidad de la vida y de la salud de los seres humanos, pero que también estos logros pueden ser utilizados en contra de la vida humana, de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, lo que obliga a todos, pero especialmente a los legisladores, en la responsabilidad que el voto de los ciudadanos les ha conferido, el generar las leyes y normas jurídicas que por un lado propicien la investigación clínica y la investigación científica, que apoyen el desarrollo de las técnicas y las tecnologías biológicas para contribuir a elevar los niveles de calidad de vida y salud, atendiendo a conductas éticas y deontológicas de clínicos e investigadores y que en este marco se establezcan métodos que permitan valorar las posibles consecuencias que deriven del conocimiento científico y sus aplicaciones. Derivado de todo lo anterior, a continuación se sentarán las bases jurídicas, científicas, tecnológicas y éticas, para prohibir que se practique este procedimiento en seres humanos: La clonación humana es una forma de reproducción asexual, este procedimiento se basa en la transferencia de material nuclear de una célula somática, en un óvulo enucleado, la cual será implantada. Es decir, en la clonación, no intervienen la presencia de los dos gametos; el óvulo y el espermatozoide. De lo cual se puede entender, que sin la presencia de dos gametos, que aportan igual número de cromosomas y dan como resultado que el ser formado, tenga una información genética proporcionada casi en partes iguales por cada uno de los progenitores, mientras que un animal clonado resulta ser, casi una réplica de su antecesor. Esta última precisión es imprescindible para entender que en la clonación la información genética proporcionada al nuevo ser, resulta en que como ya ha sido señalado, éste sea, casi una réplica del donador, ya que es quien aporta casi la totalidad de la información, tan sólo hay que recordar que el acido desoxirribonucleico (ADN) nuclear contiene una información de 3 mil millones pares de bases y el ADN mitocondrial del óvulo o célula receptora tiene tan sólo 16 mil 596 pares de bases. La evolución de la clonación en mamíferos, tiene solamente un antecedente, la clonación de una oveja, por un grupo de científicos en Escocia, encabezados por Ian Wilmut, este experimento demostró que el proceso de especialidad por diferenciación que sufren todas las células, puede a su vez desdiferenciarse y dar origen a una célula totipotencial y que el ser producido a través de este procedimiento es casi una réplica de su antecesor, salvo la poca información contenida en las mitocondrias de la célula receptora. El procedimiento se realizó utilizando células somáticas de un animal adulto, que han estado expuestas a carcinógenos, radiaciones y otros elementos agresivos, lo que explica el porqué en los experimentos, se presentaron mutaciones, malformaciones, embarazos anormales y en el único producto logrado, predisposición a enfermedades que no tuvo su antecesora. Es preciso entender que aun y cuando teóricamente es posible la clonación en seres humanos usando las mismas técnicas y tecnologías, que anteriormente fueron utilizadas en otros mamíferos, la eficiencia de este procedimiento es bajísima, ya que para el único éxito de clonación registrado en mamíferos, se requirieron 277 intentos, de los cuales 248 terminaron en abortos, y de los 29 que se convirtieron en embriones sólo uno nació aparentemente sano, pero que sin llegar a la adultez, padeció enfermedades que no tuvo su antecesora, que todos los animales, hembras, que se requirieron para igual número de intentos, en este experimento, tuvieron que ser sometidas a intensos cambios hormonales y alteración de la fisiología normal, durante un largo periodo, desde antes del intento de clonación y durante todo el tiempo de éste, lo que sin duda provocó cambios de la fisiología normal en toda la vida de estos animales. Con todas las anteriores consideraciones, resulta necesario establecer que: De entre los argumentos científicos que hay que destacar para prohibir la clonación, está el hecho irrefutable de que la evolución y especialización de las especies, se ha dado por diversos factores, sobresaliendo de entre todos, el principio del azar genético, éste constituye para los biólogos antropólogos, el elemento esencial de la naturaleza de los seres vivos y, en el caso específico de los seres humanos, es con el que se logran, la hominización (paso de la simple animalidad a la racionalidad) y la humanización, con lo cual explican además los biólogos, que la evolución obedece a un plan de la naturaleza, en que la mezcla armónica de material génico favorece la evolución de las especies. No parece haber ninguna duda en que la investigación científica y tecnológica, deba ser apoyada por todos, Gobierno y sociedad y que los legisladores deben asumir su parte en ésta, que es una responsabilidad social, pero, el apoyar su expansión y progreso, debe darse en un contexto de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, por lo que la responsabilidad y ética de los legisladores no les puede permitir que renuncien al análisis de todos los factores, no tan sólo científicos y tecnológicos, sino culturales, éticos y morales de todos los mexicanos. Por lo tanto, es preciso preservar y defender la dignidad humana y los derechos humanos y el consiguiente valor de la vida, sobre todo en sus características de unicidad, éstas son las tareas y actividades esenciales y el objetivo principal y de la actividad legislativa y en este sentido es obligación ética de permanente asentarlo en la legislación de nuestro país. Una vez confrontado el procedimiento con criterios científicos, tecnológicos, éticos y legales, procediendo a los principios del interés general y del bien común, respondiendo a los anteriores puntos y de conformidad con los preceptos constitucionales, puede ser asumida con responsabilidad y pleno conocimiento de que la permisión de la clonación humana vulnera las normas constitucionales. 2504,2505,2506 Respetar la dignidad humana es reconocer el proyecto vital de cada individuo, es hacer referencia al bienestar individual, es defender y preservar la integridad genética de cada individuo, lo que constituye su individualidad biológica, es respetar los derechos del hombre desde su gestación; los anteriores enunciados no se oponen a diversas concepciones filosófico-jurídicas, ya que en todas las formas de interpretación de la realidad, se asume la libertad del hombre y su preeminencia sobre cualquier interés colectivo. Así entonces, tenemos que las principales consideraciones en contra de la clonación humana son de carácter filosófico-jurídico, humanísticas, éticas y culturales, a las que hay que añadir las de carácter científico y tecnológico, así como las objeciones que resultan de las normas constitucionales y del análisis de la Ley General de Salud, la cual establece la obligación del Estado a la protección y acrecentamiento de los valores que cuadyuven al disfrute de condiciones de salud. Así entonces, en el análisis legislativo, las consideraciones emanadas de diversas concepciones e interpretaciones de la realidad, ya sean por, razones que argumentan diferentes religiones y culturas con criterios sociales o morales, no pueden ser obviados ni desestimados, mucho menos denostados. Congruente con lo anterior, el 11 de noviembre de 1997 la Unesco señala en la Declaración Universal del Genoma Humano, en su artículo 11, al cual se ha adherido nuestro país: "no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación de seres humanos...". Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos, diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente INICIATIVA Con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 100-bis y se reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: "Artículo 100-bis. Toda investigación, manipulación o intervención que tenga como fin realizar cualquier tipo y forma de clonación humana, se considerará contraria a esta ley. Se entenderá por clonación humana: la reproducción asexual a través de la introducción de material nuclear de una célula somática humana dentro de un oocito fertilizado o sin fertilizar cuyo núcleo haya sido removido o inactivado para producir un organismo vivo en cualquier etapa de su desarrollo. Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación, manipulación o intervención clínica en seres humanos o células, tejidos o fluidos humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de 100 a 2 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 60 días, realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias. Diputados: Juan Alcocer Flores, Silvia Alvarez Bruneliere, Salvador Escobedo Zoletto, Hilario Esquivel Martínez, María Eugenia Galván Antillón, Manuel Wistano Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Francisco Salvador López Brito, Martha Patricia Martínez Macías, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales y Juvenal Vidrio Rodríguez.» El Presidente: Gracias, diputado López Brito. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Salud. El Presidente: Tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación. El diputado José Antonio Magallanes «El que suscribe, diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Para el Partido de la Revolución Democrática es claro que las características que debe reunir un buen sistema tributario están asociadas con los principios de: equidad, justicia, eficiencia, neutralidad, sencillez administrativa y diseño eficiente de la política impositiva. Dentro del marco de propuestas que ha presentado el PRD en materia de reforma fiscal integral, se inscribe ahora la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, misma que tiene como principal eje reducir la evasión fiscal a través de la simplificación administrativa, cumpliendo con el principio de simplicidad y claridad. Los problemas político-administrativos del sistema tributario mexicano están asociados con la elevada cantidad de trámites que se deben cubrir, la dificultad para llenar las formas fiscales y el tiempo que se emplea. Asimismo, la provisión de bienes y servicios públicos de cuestionada calidad asociada con la alta corrupción y falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos también inciden negativamente en la recaudación fiscal. El sistema tributario mexicano ha incurrido en ineficiencias en la recaudación. Sólo por citar el ejemplo del IVA: las pérdidas que generan las exenciones y excepciones significan que de cada peso que se podría recaudar, sólo se ingresa al erario público 52 centavos. En el caso del impuesto sobre la renta, cada año dejan de ingresar al erario público cerca de 180 mil millones de pesos. Otro problema que debe enfrentarse de manera permanente es el de la elusión fiscal, por medio del cual algunos contribuyentes buscan encontrar en los textos legales una interpretación conceptual distinta a la intención del legislador, todo ello con el ánimo de obtener un beneficio económico. Tanto la evasión como la elusión, junto con otros problemas estructurales de nuestro sistema impositivo, obligan a una reforma fiscal integral, pero una en la que no se dependa del consumo de las mayorías para obtener más recursos. Una que no dependa del IVA en alimentos y medicinas. Recordemos que la cifra que pretende recaudar el Ejecutivo por concepto de IVA es casi equivalente a la que se evade por el pago del mismo impuesto: cerca de 120 mil millones de pesos. Nuestra propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación busca también propiciar que el contribuyente no quede en un estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a él y con ello se pretende dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Otra parte de la propuesta tiene un carácter más bien económico, pues busca eliminar la iniquidad que existe en la devolución de contribuciones, pues cuentan con una tasa de interés que hace más atractivo para algunas empresas invertir en el fisco que en activos productivos. Estas propuestas son trascendentes, considerando que son el principio para reformar nuestro sistema tributario, acorde con las necesidades del país y con el objetivo de obtener mayores ingresos para el Estado. Asimismo, el sistema tributario mexicano ha incurrido en ineficiencias en la recaudación. Sólo por citar el ejemplo del IVA: las pérdidas que generan las exenciones y excepciones significan que de cada peso que se podría recaudar, sólo se ingresa al erario público 52 centavos, propiciando en los contribuyentes incentivos para que sigan invirtiendo en nuestro país. En materia fiscal los plazos son fatales, ya que en caso de siniestro o emergencia se suspenden las labores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, los mismos se consideran sin modificación, lo que reduce el margen de días que tienen los contribuyentes para presentar una promoción y pagar su adeudo en tiempo y forma. Por tal motivo, la propuesta de reforma al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación tiene como finalidad propiciar que el contribuyente no quede en estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a él y con ello se daría cumplimiento al principio de seguridad jurídica. El artículo 18-A resulta violatorio del principio de simplicidad y claridad, ya que para hacer una consulta prevé demasiados requisitos, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el artículo 8o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto podemos afirmar que la autoridad no cumple con lo establecido en el artículo 33 fracción I, de este mismo ordenamiento, en el que se señala la obligación de proporcionar asistencia al contribuyente. Asimismo, la aplicación del índice nacional de precios al consumidor es contraria a la garantía de legalidad tributaria. Sobre el particular encontramos una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la que se observa que este cálculo no precisa los componentes, las bases, los criterios o las reglas que deberían considerarse para formular el citado índice y deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base en el monto de los recargos, siendo que esta facultad es exclusiva del legislador. El párrafo séptimo del artículo 20 es contrario al principio de simplicidad y claridad, porque algunos contribuyentes tienen dificultades generadas por causas en ocasiones fortuitas que llegan a caer dentro de los límites establecidos por la ley para que se efectúe el pago a través de transferencia electrónica. Por lo tanto, se propone cambiar la palabra "deberán" por la palabra "podrán", con la finalidad de que el contribuyente esté en aptitud de cumplir en forma simplificada con sus obligaciones fiscales. La aplicación de la actualización desde el momento en que el contribuyente no cumple al presentar alguna obligación, genera una indemnización al fisco por el daño causado por la falta de pago oportuno. El procedimiento de indexación aplicado a las cantidades adeudadas genera una duplicidad con los recargos; por lo tanto, este párrafo del artículo 21 es inconstitucional. El artículo 22 no cumple con los principios de simplicidad y claridad; además, resulta confuso y absurdo, porque la autoridad exige del contribuyente la presentación de una garantía equivalente al monto de la devolución solicitada, apercibido de que en caso de no cubrir este requisito se le tendrá por desistido. Como podemos observar, resulta contradictoria la exigencia de una garantía cuando se trata del reclamo de un derecho, ya que la misma es exigible sólo en caso del incumplimiento de obligaciones. Este procedimiento no es legal. En la práctica sucede que cuando el contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad ejerce sus facultades de inspección o auditoría con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exige la exhibición de libros, además de papeles de trabajo, para comprobar que se han aplicado las disposiciones fiscales al solicitar el crédito. La autoridad debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para cateos y no dejar al contribuyente a merced de las facultades discrecionales de la autoridad. Se busca la reforma administrativa para simplificar los trámites de devolución en saldos a favor, pero también se prevé la sanción en caso de que el reclamo por parte del contribuyente sea improcedente. Se pretende con esta medida crear en el ciudadano una conciencia de pago y se avanza para que existan disposiciones menos complicadas de entender y de aplicar. La compensación entre diferentes impuestos debe establecerse porque muchos contribuyentes se encuentran en la situación de tener un adeudo de impuesto al valor agregado y un saldo a favor en impuesto sobre la renta. De llegarse a aprobar esta reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría probablemente un costo menor por el manejo de la recaudación. Siendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, no existe un argumento que contravenga su aplicación. Sucede que en muchas ocasiones el desconocimiento por parte del contribuyente de las leyes tributarias, no le permite utilizar sus tres oportunidades para presentar declaraciones complementarias y con la presente reforma se le permitiría regularizar su situación fiscal: 2507,2508,2509 Con objeto de dar cumplimiento a la garantía de información consagrada en la última parte del artículo 6o. de la Constitución y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y de la aplicación de la legislación fiscal, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunda la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia del cumplimiento fiscal entre la sociedad. Considerando que en el Estado de México existe la figura de la afirmativa ficta, proponemos que se autorice en la Federación. Cabe destacar que la autoridad fiscal no aplica el actual artículo 37 de este ordenamiento jurídico y deja pasar el tiempo para que se configure la negativa ficta sin resolver las peticiones que le son requeridas. Encontramos incongruencia en la redacción del artículo 41-A, ya que por un lado se señala que las facultades de comprobación se inician con la solicitud de informes y documentos y por otro lado, que no se considerará este ejercicio de facultades de comprobación cuando únicamente se soliciten los datos, informes y documentos. Por lo tanto, proponemos que la redacción se cambie para decir que el ejercicio de dichas facultades podrá continuar después de solicitar datos, documentos e informes y con ello se lograría salvaguardar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna. En la práctica, la autoridad amplía los plazos para continuar con las auditorías fundamentándose principalmente en presunciones, por lo que el contribuyente queda en estado de indefensión y en consecuencia se viola la garantía antes mencionada. De acuerdo con lo anteriormente dicho, es necesario que la autoridad reconsidere sus métodos sobre el particular y cumpla con todas las formalidades del procedimiento. Existen lagunas en la ley que fomentan el estado de indefensión del contribuyente, por lo que consideramos necesario corregir a la brevedad posible esta situación anómala. Es común que al inicio de las facultades de comprobación, la Secretaría de Hacienda encuentre documentos que no estén registrados: por ejemplo, libros o sistemas contables. Cuando esto sucede, los documentos en estas condiciones no son tomados en consideración. Al respecto cabe hacer mención de que las autoridades tienen oportunidad de hacer compulsas para verificar la autencidad de los documentos, independientes de las sanciones que pueden imponer por la falta de registro; de tal manera, el cruce de información permite determinar la omisión en caso de existir y por lo tanto, estos documentos deben considerarse como auxiliares en la revisión. El actual texto del artículo 52 resulta ser violatorio de la garantía de libertad de trabajo o profesión contenido en el artículo 5o. de la Constitución. La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de este código tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, misma que debe tomarse en consideración, en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, lo cual ocasiona una pesada carga al contribuyente. Con el fin de uniformar los plazos, es necesario considerar que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación se sujete a las mismas condiciones que tiene el contribuyente, es decir, de acuerdo con lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 de este ordenamiento. El fin primordial de esta propuesta es otorgar facilidades al contribuyente que voluntaria y espontáneamente cumple sus obligaciones fiscales. Por otra parte, es necesario que se valore el dictamen fiscal en razón de los requisitos que se exigen para que un contador público obtenga su primera certificación para ejercer su profesión, que es el título profesional y pueda hacer dictámenes. Resulta absurdo que un dictamen al final de cuentas no tenga ningún valor y sea un gasto infructuoso para el contribuyente que lo realiza. Sucede en muchas ocasiones que los contribuyentes omiten el pago de sus impuestos por diversos motivos, como son el desconocimiento de la ley, lo complicado de la misma o por error. Por esa razón se propone que la Secretaría, antes de elaborar denuncia o querella, compruebe que la omisión fue cometida con dolo, aun cuando el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Es menester hacer notar que por lo compleja que resulta la aplicación de la Ley Fiscal, ni el más experto profesionista puede afirmar que la conoce perfectamente. En consecuencia, sería conveniente que la autoridad, además de valorar si existe o no el dolo, valore la situación del contribuyente respecto al conocimiento de la misma. La adición del artículo 29-C es una propuesta del sector involucrado y conviene resaltar su voluntad por convencimiento propio de solidarizarse en el pago de sus impuestos generando las condiciones para que el principio de cumplimiento voluntario consagrado en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación de 1982 sea una realidad. Se propone derogar el artículo 17-A, porque no cumple con los requisitos para que un impuesto tenga validez constitucional y éstos son los siguientes: Primero. Que sea establecido por ley. Segundo. Que sea proporcional y equitativo y Tercero. Que sea destinado al pago de los gastos públicos. En el caso de la actualización, lo que establece el Código Fiscal no es de ninguna manera proporcional y equitativo. Si consultamos la Ley de Ingresos de la Federación, observamos que no está considerado ningún rubro referente a la misma; por lo tanto, se cree que no se destina a cubrir los gastos públicos y, en consecuencia, no cumple con los requisitos de validez constitucional para generar un recurso hacia la Federación. Incluso existe una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se declara inconstitucional la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Estas propuestas son importantes, considerando que son el principio para reformar nuestro sistema tributario, acorde con las necesidades del país y con el objetivo de obtener mayores ingresos tributarios para el Estado, propiciando en los contribuyentes incentivos para que sigan invirtiendo en nuestro país. Por las razones anteriores expuestas se presenta el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafos cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, el inciso e de la fracción I del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a de la fracción I del artículo 52, el sexto párrafo dela fracción IV del artículo 67 y el párrafo primero, la fracción I y el tercer y cuarto párrafos, así como el inciso d del quinto párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no labore ni el 1o. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1o. y 5 de mayo, el 1o. y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales, únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el Reglamento de este código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos. . . . . . . I a la IV. . . . . . . . . . . . Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la señalada en la Ley de Ingresos de la Federación. Los recargos se causarán hasta por el periodo de un año, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67, de este código. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 22. . . . . . . . . Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideran al promovente, a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la determinación de la devolución antes mencionada. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo pudiendo ejercerlas en cualquier momento. . . . . . . Si la devolución no se efectuare dentro de los plazos indicados, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, según se trate, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este código, que se aplicará sobre la devolución. Cuando el fisco federal deba pagar intereses sobre las cantidades que deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución. . . . . . . Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resoluciones favorables al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código sobre las cantidades tanto por las devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución. . . . . . . . . . Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros aun y cuando no deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado. . . . . . . . . . . . . . . . 2510,2511,2512 Artículo 32. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original. Artículo 33. . . I. . . a) al d) . . . e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, asimismo para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo las diversas resoluciones que se refieran a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes. f) y g) . . . II. y III. . . . . . . . . Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente. . . . . . . Artículo 41-A. . . Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo continuarlas en cualquier momento. Artículo 46. . . I a III. . . IV. . . Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de 20 días. . . . . . . . . . . . . . . . V al VII. . . . . . Artículo 46-A. . . El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de este código. Sólo podrán ampliarse los plazos si existen pruebas contundentes de alguna omisión y detallándose las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades. . . . . . . Artículo 47. Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos. Artículo 48. . . I a la V. . . VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de 20 días. . . . . . . VII a la IX. . . Artículo 52. . . I. . . a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, previa presentación de la constancia de actualización fiscal emitida por una institución educativa de reconocido prestigio en la materia por la misma Secretaría. b) . . . II y III. . . . . . . . . . . . Artículo 67. . . I a la III. . . IV. . . . . . . . . En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses para su conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. . . . . . . Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal con dolo comprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien omita total o parcialmente el pago definitivo de alguna contribución o del impuesto del ejercicio concluido una vez cumplidos los plazos establecidos en los términos de las disposiciones fiscales. . . . El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con multa equivalente a 50% del monto defraudado, siempre y cuando este monto no exceda de 500 mil pesos. II y III. . . Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será equivalente a la del monto debidamente comprobado. El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por: a) al c). . . d) No llevar los sistemas o registros contables a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos en dicho sistema o registro cuando el monto de lo defraudado exceda de 500 mil pesos. e). . . . . . . . . . . ." Artículo segundo. Se adicionan el artículo 29-C, la fracción I y II del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b de la fracción I del artículo 52, un tercer párrafo en la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108, para quedar como sigue: "Artículo 29-C. Para las operaciones que no cuenten con documentos de origen que realice el sector de recicladores se podrá generar autofactura que será comprobante con los requisitos fiscales señalados en este artículo para su deducción fiscal. La autofactura mencionada deberá tener los siguientes requisitos: 1. Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de folio, los cuales deberán estar impresos. 2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y en su caso la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 3. Nombre del bien objeto de la venta, número de la unidad, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. 4. En su caso, el número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el servicio de administración tributaria y cumplir con los requisitos establecidos. En todo caso la aplicación de lo previsto en este artículo podrá ser el 100% del total de la compra. Artículo 47. . . I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A antepenúltimo párrafo de este código, siempre que dicho aviso presentado y cumpliendo con los requisitos que al efecto señale el reglamento de este código. II. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación. Artículo 52. . . I. . . a) y b) . . . Además deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a de este artículo. II y III. . . . . . . . . Artículo 66. . . I. . . II. . . . . . Los contribuyentes con adeudos fiscales hasta por un monto original de 251 mil 485 pesos, no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal. III. . . . . . . . . . . . Artículo 92-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de presentar querella, denuncia de hechos o declaratoria ante el Ministerio Público, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado en el informe de situación fiscal, los gravámenes, periodos y montos de los adeudos. Tampoco se considera que hay delito fiscal en los casos en que el contribuyente se encuentra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo de este artículo o que hubiesen acudido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para: a) Ofrecer daciones en pago. b) Cuando se hubiese adherido a cualquiera de los esquemas o programas de apoyo a deudores del fisco. c) Cuando se encuentra perfectamente garantizado el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado. d) Cuando no existía el dolo en la conducta del contribuyente, que lo llevó a la omisión total o parcial de la contribución. Artículo 108. . . En el caso de los pagos provisionales no enterados en tiempo y forma que señala el artículo 62 se aplicará la sanción que se establece en la fracción IV del artículo 81." Artículo tercero. Se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109, para quedar como sigue: "Artículo 17-A. Derogado. Artículo 18-A. Derogado. Artículo 20. . . Segundo párrafo. Derogado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 109. Derogado." 2513,2514,2515 ARTICULO TRANSITORIO Unico. La presente reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2002. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2001.— Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.» Señor Presidente, yo quisiera pedirle que, por obvio de tiempo y por lo extenso que sería el leer la modificación de artículo por artículo, pediría que pasara su articulado a la Gaceta Parlamentaria y se me autorizara obviar la lectura de todo el texto por cuestiones de tiempo y de respeto también a los siguientes temas. El Presidente: Con mucho gusto, diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. El texto íntegro de esta iniciativa se instruye a la Secretaría para que pase a la Gaceta Parlamentaria y al acta de esta sesión. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Para presentar una iniciativa en torno al párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal se había previsto la participación del diputado José de Jesús López Sandoval, pero, a petición del grupo parlamentario de Acción Nacional, se pospone la presentación de dicha iniciativa para la próxima sesión. A su vez, a petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone la presentación de la iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, para la próxima semana, para el martes. El Presidente: A continuación, para presentar una iniciativa en torno a las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, se le concede la palabra al diputado Víctor Manuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Con fundamento en los artículos 122 apartado A fracciones I, IV y V y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55 fracción Il y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Víctor Emanuel Díaz Palacios, a nombre de los diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del gupo parlamentario del PRI, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los grandes retos del México contemporáneo sigue siendo consolidar un auténtico federalismo fiscal. A pesar de los esfuerzos de varias generaciones de mexicanos por avanzar en la construcción de un sistema federal de coordinación fiscal equilibrado, aún persisten inercias y lastres producto del peso de la tradición centralista heredada del México colonial y posrevolucionario. Durante décadas hemos sido testigos de una verdadera lucha entre estados y municipios y el Gobierno Federal por una redistribución federalista más justa y equitativa de los recursos fiscales. De hecho, no fue sino hasta los años ochenta y noventa que la asignación de estos recursos comenzó a realizarse con base en esquemas técnicos objetivos, sustentados en criterios estratégicos de desarrollo. Los grandes momentos de esta lucha por un sistema de coordinación fiscal moderno, comienzan, como sabemos, en 1925, con las convenciones nacionales fiscales. Después de más de 100 años de anarquía tributaria, el México posrevolucionario se planteó la necesidad de poner orden y establecer las bases de un sistema coordinado de tributación y distribución de recursos fiscales que sentara las bases del desarrollo nacional. Este proceso, que pasa por creación de la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas elaborada en 1948 y por la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los estados de 1953; culmina con el apoyo de las entidades federativas y el Gobierno Federal a la Ley de Coordinación Fiscal de 1980 que es, con algunas adecuaciones y modificaciones, la que actualmente nos rige. Sin embargo, a pesar de que esta ley constituye un gran avance, aún no hemos logrado conformar un sistema de coordinación fiscal plenamente federalista. Esto debido a que todavía buena parte de los ingresos fiscales y del gasto público siguen estando bajo la responsabilidad exclusiva de la Federación y no de las haciendas estatales y municipales. Como sabemos, la recaudación federal participable está integrada por dos componentes: los impuestos federales y los derechos sobre la extracción de petróleo. A partir de 1996 se establece que el Fondo General de Participaciones se integraría con el 20% de la recaudación participable, recursos éstos agrupados en el ramo 28. Estos ingresos son considerados como propios de las haciendas de los estados y municipios y su distribución al interior de cada entidad federativa reproduce el esquema federal 80/20. Es decir, 16% corresponde a la entidad federativa y 4% se canaliza a los municipios. Posteriormente, tiene lugar otro gran avance en el proceso de conscilidación del federalismo fiscal. En 1997, se crea el ramo 26, que en 1998 se transforma en ramo 33, con el que se define un esquema de transferencias federales de gasto bajo la forma de aportaciones federales a entidades federativas y municipios. También estos recursos son considerados como propios de las haciendas estatales y municipales, aun cuando la Federación los etiqueta, con el fin de garantizar su uso adecuado de acuerdo con las estrategias de desarrollo social y superación de la pobreza vigentes. De esta forma, participaciones (ramo 28) y transferencias (ramo 33), representan poco más del 50% de la recaudación federal participable, lo cual, sin duda, constituye un gran avance en el proceso de descentralización y fortalecimiento del federalismo. Sin embargo, las crecientes necesidades de desarrollo de los estados y municipios han demandado nuevos esfuerzos presupuestales para complementar el desarrollo local y regional. Por ello se han desarrollado esquemas como los convenios de descentralización y más recientemente (en el 2000), el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), agrupado en ramo 23 denominado provisiones salariales y económicas, que incluye además un fondo de desastres naturales y otro salarial. Si sumamos los recursos que estos esquemas aportan en conjunto, la federalización total de recursos fiscales (ramos 28 y 33, más, recursos del ramo 23 y convenios de descentralización) llega a representar alrededor del 60% de la recaudación federal participable. Sin embargo, no hay que perder de vista que sólo los recursos provenientes de los ramos 28 y 33 son considerados como propios de las haciendas estatales y municipales y es aquí donde radica el problema. Si bien las aportaciones de recursos fiscales del ramo 23 PAFEF y de los convenios de descentralización, representan un apoyo extraordinario al gasto estatal y municipal, estos recursos, en especial los de PAFEF, no contribuyen necesariamente a fortalecer la capacidad hacendaria de nuestras entidades federativas y municipios. No hay que olvidar que la decisión de que los recursos de los ramos 28 y 33 fueran considerados como propios de las haciendas estatales y municipales constituyó una de las reformas más trascendentes en el proceso de consolidación del federalismo fiscal. El manejo de estos recursos como propios eleva sustancialmente la capacidad de planeación y programación del desarrollo de estados y municipios; permite atender necesidades sociales prioritarias con oportunidad, y coadyuva a consolidar esquemas estratégicos de mediano plazo orientados al ámbito local y regional. En el caso de los recursos provenientes de los convenios de descentralización, que son básicamente los recursos de la alianza para el campo y de educación media y superior, el camino para su eventual federalización resulta aún en extremo complejo. Sin embargo, éste no es el caso de los recursos provenientes del PAFEF. Del acuerdo con lo establecido en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2001: "Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones." El hecho de que estos recursos puedan ser utilizados como inversión en infraestructura en las entidades federativas ha significado, en los hechos, su orientación casi exclusiva para este fin. Tal es el caso del Estado de Puebla. El destino, de gran parte, de los recursos aportados por el PAFEF han sido canalizados, como marca la ley, hacia inversiones en infraestructura, obras de vialidad, comunicaciones, además de aportaciones para el saneamiento financiero de esta entidad. Incluso parte de estas aportaciones ha sido destinada al apoyo del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP). El problema que subyace, reitero, es que estos recursos no pueden ser manejados con entera autonomía por las haciendas estatales y municipales. Lo que impide su distribución eficiente y oportuna hacia los programas de inversión en infraestructura que resultan prioritarios para los gobiernos estatales y municipales. De ahí la necesidad y la pertinencia de reubicar estos recursos en el PEF, con el fin de que pasen a ser recursos propios de las haciendas locales. Este se podría lograr a partir de la creación de un nuevo fondo en el ramo 33 denominado: Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fondo III), mismo que vendría a complementar, como de hecho ocurre en la práctica, a los fondos de aportaciones para la infraestructura social y para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Por otro lado, es necesario reconocer la realidad política y social mexicana el papel de la medicación que deben cumplir los diputados federales, además de su labor legislativa, ante la permanente exigencia de la ciudadanía que representan por la atención a un cúmulo de problemas de diverso tipo. En tal virtud, la iniciativa propone que un 10% de este fondo sea destinado por los estados y el Distrito Federal, a la atención de la prioridades que propongan los diputados federales. La distribución de este fondo sería de manera equitativa entre los distritos uninominales de cada entidad y del D.F. Por lo anterior y considerando: Que el desarrollo local y regional del país depende en gran medida de la consolidación de un sistema de coordinación federal eficiente. Que el fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales esta relacionado directamente con su capacidad real de gestión y administración autónoma de los recursos fiscales de que disponen. Que la experiencia indica que los recursos del ramo 23 correspondientes al PAFEF han sido utilizados primordialmente como gasto de inversión en infraestructura estatal y municipal; Que la Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo V de los fondos de aportaciones federales, establece en su apartado 25 a las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley. Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno, la siguiente INICIATIVA De reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 25, 32, 33 y 34 del Capítulo V, de los fondos de aportaciones federales, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: "CAPITULO V Artículo 25. . . I y II. . . III. Fondo de apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas. IV a la VIII. . . Artículo 32. El fondo de apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Artículo 33. Las aportaciones que se realicen con cargo al Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones 2516,2517,2518 El 10% de este fondo será ejercido por los estados y el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los diputados federales. La distribución de esta porción del fondo será, por partes iguales, a cada uno de los distritos uninominales que integren la representación nacional en cada estado y en el D.F. Artículo 34. El fondo de apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto. México, D.F., a 8 de noviembre de 2001.— Diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios.» Señor Presidente, para obviar tiempo, quisiera que fuera insertada mi exposición completa en la Gaceta y me iría a los artículos que pudiésemos, si esta soberanía está de acuerdo, modificar. El Presidente: Con mucho gusto, diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios. Se instruye a la Secretaría para que la iniciativa íntegra se publique en la Gaceta Parlamentaria y se incluya también en el Diario de los Debates. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El Presidente: Para presentar una iniciativa que adiciona un apartado C al artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede la palabra al diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Jaime Vázquez Castillo: «Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, como integrantes del grupo de diputados del PRI en los trabajos de la reforma de Estado, a la honorable Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente |