DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora t |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., jueves 15 de Noviembre de 2001 No.27 |
DIARIO de los DEBATES
Año lI No. 27 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS NOVIEMBRE 15, 2001 |
Presidencia
de la diputada La Presidenta: Ruego a la Secretaría haga el conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputados. Por lo tanto, hay quorum. La Presidenta (a las 10:37 horas.): Se abre la sesión. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Se va a dar lectura al orden del día. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Jueves 15 de noviembre de 2001. Lectura del acta de la sesión anterior. Comunicaciones El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLXXVII aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal, tendrá lugar el 18 de noviembre a las 9:00 horas en el patio poniente del palacio del ayuntamiento del Distrito Federal. De los congresos de los estados de Guanajuato y San Luis Potosí. De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Oficio de la Secretaría de Gobernación Por el que comunica que se ha establecido contacto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Secretaría de Economía, para analizar la situación actual que vive la producción de copra en el país. Iniciativas de diputados De reforma al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona el primero y quinto párrafos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma la fracción XIX en su segundo párrafo del artículo 27 constitucional; 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Bernardo Pastrana Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50bis, de la Ley General de Bienes Nacionales. De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la XI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) Excitativa A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Energía, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Proposiciones Con punto de acuerdo en relación al Lago de Chapala, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo respecto a la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las remesas enviadas por connacionales a México, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo referente a la mariposa monarca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la necesidad de impulsar por parte del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión, la reforma de Estado, a cargo del diputado Humberto Mayans Canabal. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para manifestar nuestras condolencias al pueblo dominicano, por el fallecimiento de los ciudadanos de ese país en los trágicos acontecimientos ocurridos el 12 de noviembre de 2001 en Nueva York, a cargo de la diputada Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo sobre los procesos electorales en los estados de Sinaloa, Michoacán, Tlaxcala y Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la utilización de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para obviar los recortes presupuestales, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre el Centro Histórico de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los indígenas pescadores presos, del lago de Pátzcuaro, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Semarnap tome las medidas necesarias a fin de solucionar el problema ecológico provocado por las aguas negras en el valle de Juárez, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Efemérides Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la diputada María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el CCCL aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios. Sobre el XVII aniversario luctuoso de los caídos en el pueblo de San Juan Ixhuatepec, a cargo del diputado Valdemar Romero Reyna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» La Presidenta: Está a su consideración el orden del día. La Presidenta: Ruego a la Secretaría continúe con el siguiente punto del orden del día, que es el relativo a la discusión del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles catorce de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura Presidencia de la diputada En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y un minutos del miércoles catorce de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos sesenta y ocho diputados, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica. Comunicaciones de los congresos de los estados de: Coahuila, con acuerdo por el que plantea a la Cámara de Diputados, la necesidad de que en materia de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, la clausura de negocios se reserve para los casos de faltas graves. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación, por la que informa de la designación del diputado Carlos Raymundo Toledo, como presidente en turno de esa comisión, para el periodo comprendido del primero al treinta de noviembre de dos mil uno. De enterado. Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la que solicita modificar el turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, a efecto de que sea únicamente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que la dictamine. Como se solicita, se modifica el turno de la iniciativa de referencia para que sea la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que formule el dictamen correspondiente. Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, fracción octava; setenta y seis, fracción novena; ochenta y nueve, fracción decimacuarta; ciento ocho, ciento nueve, ciento diez, ciento once y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal. Presenta iniciativa el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 3177,3178,3179 Desde su curul, el diputado Jorge Alberto Lara Rivera solicita se amplíe el turno dado a la iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Presidenta la turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo siete de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es de segunda lectura. A las once horas con catorce minutos, la Presidenta declara un receso. A las once horas con veintiún minutos, se reanuda la sesión. A nombre de la comisión dictaminadora, habla el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones en su capítulo de consideraciones. A las once horas con treinta y tres minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México y Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática. No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a las modificaciones presentadas por la comisión dictaminadora al capítulo de consideraciones del dictamen. La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos setenta y nueve votos en pro y tres en contra. Presidencia de la diputada Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo siete de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados: Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de las comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública. Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de incrementar el presupuesto de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, para mejorar el suministro de energía eléctrica a cuarenta y cinco municipios del Estado de Hidalgo. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía. Habla sobre el tema el diputado Carlos Nicolás Villegas Flores, del Partido Acción Nacional. Francisco Ramírez Cabrera, del Partido Acción Nacional, sobre aspectos de protección civil en el Distrito Federal. Se turna a las comisiones del Distrito Federal y de Presupuesto y Cuenta Pública. Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, se destinen mayores recursos a los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opera la Comisión Nacional del Agua. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos. Silvia Alvarez Bruneliere, del Partido Acción Nacional, para que los congresos de los estados establezcan comisiones de ciencia y tecnología. Se turna a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para que el Procurador Fiscal de la Federación comparezca ante la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Habla sobre el mismo tema el diputado Francisco Guadarrama López, del Partido Acción Nacional. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional, para que los pescadores en épocas de veda se incorporen a programas de empleo temporal y solicita trámite de urgente u obvia resolución. En dos ocasiones, la Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente u obvia resolución y al no ser evidentes los resultados de las mismas, se procede a recoger la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: ciento setenta y ocho votos en pro y ciento sesenta y cinco en contra. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia, la Presidenta declara que el asunto no se considera de urgente u obvia resolución. Se turna la proposición a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pesca. Habla sobre el mismo tema el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. La Presidenta hace observaciones respecto al procedimiento aplicado a la proposición de referencia y concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, a los diputados: Miguel Angel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional, y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática. Contestan alusiones personales, los diputados: Miguel Angel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática. Continúan rectificando hechos, los diputados: Edilberto Jesús Buenfil Montalvo y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional; Martha Silvia Sánchez González, del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática y Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional. En atención a una solicitud del diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, la Presidenta turna su proposición únicamente a la Comisión de Pesca. Desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo solicita que, por el contenido de la proposición, se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Pesca y la Presidenta le informa que ha dado el turno correspondiente y que para corregirlo, espera recibir la solicitud de la primera comisión citada. Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados: Angel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la necesidad de denunciar públicamente la conspiración contra el pueblo de México, orquestada por el fascismo reaccionario representado por la Confederación Patronal de la República Mexicana. Se refiere al mismo tema la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Hablan sobre el asunto, los diputados: Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, sobre la declaración y fiscalización de la Confederación Patronal de la República Mexicana. Se turna a la Junta de Coordinación Política. La Presidencia informa de la recepción de una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con una declaración relativa a las opiniones de grupos sociales y económicos sobre el trabajo de la Cámara de Diputados e instruye a la Secretaría a darle lectura. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Desde su curul, el diputado Ricardo Francisco García Cervantes hace observaciones sobre las facultades de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para presentar ese documento y señala que en este caso correspondería a la Junta de Coordinación Política presentarlo, en virtud de su facultad de proponer al pleno resoluciones que involucren posicionamientos políticos, para que sean la expresión de la Cámara de Diputados. La Presidenta aclara que se trata de una declaración de la Conferencia, no de un posicionamiento político, por lo que no existe ningún ordenamiento normativo que le impida presentarla. Habla sobre el asunto el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede la palabra a la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con problemas indígenas en el Estado de Veracruz Presidencia de la diputada Se concede la palabra, para el mismo tema, al diputado Francisco Ríos Alarcón, del Partido Revolucionario Institucional. Rectifican hechos los diputados: Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional. Contesta alusiones personales el diputado Francisco Ríos Alarcón, del Partido Revolucionario Institucional. Presidencia de la diputada y acepta una interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón. Continúan rectificando hechos los diputados: Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional y José María Guillén Torres, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna la proposición con punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política. Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región SurSureste de México. De enterado. Con acuerdo relativo a cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región SurSureste de México. En votación económica se aprueba. Agotado el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con quince minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves quince de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta. La Presidenta: Pasamos al capítulo de comunicaciones CUIDAD DE MEXICO El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXVII aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal, que se llevará a cabo en el patio poniente del Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en la Plaza de la Constitución y 5 de febrero, delegación Cuauhtémoc, el domingo 18 de noviembre a las 9:00 horas. Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia. Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente. El director general, doctor Enrique Semo.» La Presidenta: Para asistir en representación de esta Cámara de Diputados se designa a los siguientes legisladores: Jorge Carlos Ramírez Marín, Mauro Huerta Díaz y Víctor Hugo Cirigo Vázquez. 3180,3181,3182 El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes. Anexo al presente, les remito el dictamen y el acuerdo aprobado por la LVIII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, mediante el cual se realiza un exhorto, a efecto de que se analicen las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Guanajuato, 8 de noviembre de 2001.— El presidente del Congreso del Estado diputado Antonio Rico Aguilera.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. ACUERDO La LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda: Unico. El Congreso del Estado de Guanajuato, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, a que se analicen y dictaminen a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y demás disposiciones federales de carácter ambiental, a fin de descentralizar funciones en materia de gestión ambiental y de vigilancia a las entidades federativas y municipios. Guanajuato, Guanajuato, a 8 de noviembre del año 2001.— Diputados: Antonio Rico Aguilera, presidente; Jesús Domínguez Aranda y Enrique Ortiz Rivas, secretarios.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Ciudadano Presidente del Congreso del Estado.— Presente. A la Comisión de Medio Ambiente y Ecología, le fue turnado el punto de acuerdo suscrito por la LIV Legislatura del Estado de Puebla, relativo a solicitar el análisis, estudio, revisión y actualización en su caso, de disposiciones legales de carácter federal en materia ambiental, igualmente se turnó a esta comisión legislativa el acuerdo de adhesión al punto referido, suscrito por el Congreso del Estado de Oaxaca. Analizado el punto de acuerdo de referencia y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Ecología, presentamos a la Asamblea el siguiente DICTAMEN La expedición en 1988, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, significó un paso importante en el desarrollo de la legislación ambiental en México. El conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento, hizo posible importantes avances en la gestión ambiental en una esfera jurídica especialmente dinámica. Sin embargo, la experiencia acumulada en casi ocho años de vigencia de la LGEEPA, así como las demandas ciudadanas, hicieron necesario incorporar diversas modificaciones en dicho ordenamiento, algunas de las cuales constituyeron verdaderas innovaciones, orientadas a los siguientes propósitos: Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales; Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente; Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental; Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales; Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad; Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas secciones reguladas por el propio ordenamiento Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal. Incorporándose estos aspectos a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 1996, reforma impulsada de manera conjunta por el Ejecutivo Federal y los diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. No obstante este trascendente avance que tuvo su correlativo en Guanajuato, con la expedición en la LVII Legislatura, de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, hemos encontrado que una de las demandas más recurrentes de la ciudadanía, es la definición con toda claridad de las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental. De la misma forma, hemos encontrado esta inquietud en la autoridad normativa y verificadora en materia ambiental del Estado, situación que también se hizo patente en las ponencias presentadas en los foros de consulta en materia ambiental, verificados en los meses de junio y julio en los municipios de San José Iturbide, Salamanca, Salvatierra y Pénjamo. En atención a ello, consideramos que si bien se ha logrado un avance con las políticas de descentralización y desconcentración, impulsadas por la Federación en diversas materias hacia las entidades federativas y los municipios, es necesario reformar y profundizar este proceso, haciendo posible que éstos se encuentren en posibilidades de asumir mayores responsabilidades en materia ambiental, a fin de atender directamente las peculiaridades y problemas ambientales específicos de cada localidad. La descentralización de funciones de modo alguno implica dejar a la Federación sin atribuciones, por el contrario, se debe buscar precisar de manera inequívoca para cada uno de los órdenes de gobierno, con miras a corregir las omisiones, confusiones y ambigüedades que aparecen en la vigente legislación. Marco constitucional Los Constituyentes de 1917 introdujeron en el artículo 27 de nuestra Norma Fundamental, el concepto de propiedad como una función social, al desterrar la concepción de propiedad absoluta, permitiendo a la nación condicionar la utilización de los recursos naturales al supremo interés definido por aquélla, al tiempo que dieron fundamento a los poderes públicos para imponer limitaciones a los impulsos de las vocaciones económicas, en aras de un desarrollo equilibrado. De modo tal que el fundamento constitucional, plasmado en los artículos 27 y 73 fracción XXIXG, de nuestra Carta Magna, facultando éste último al Congreso de la Unión para "expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio eclógico", son de los que deriva la necesidad de que las cámaras de Diputados y Senadores analicen y dictaminen las iniciativas de reforma a la legislación ambiental, que permitan la descentralización de funciones de manera ordenada. De conformidad con este precepto, la función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que se deriva, en forma explícita o implícita, de la propia Constitución. En el marco de esta interpretación, resulta necesario reformar la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, impulsando un proceso de descentralización de la gestión ambiental. Iniciativas pendientes de dictamen: A la fecha, existen diversas iniciativas de reforma a la legislación ambiental, consistentes en: a) Iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como iniciativa de reforma al artículo 70 de la Ley Forestal, e iniciativas de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y Ley General de Bienes Nacionales, formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal y presentadas en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2001. En el caso de la iniciativa de reforma a la LGEEPA, se busca fundamentalmente descentralizar funciones a las entidades federativas. b) Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2001. Todas ellas se turnaron para su estudio y análisis a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además se encuentran en análisis las iniciativas de reforma y adición a los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y al artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como delito grave la tala clandestina, presentada por la diputada Erika Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la iniciativa de reforma al Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Ejecutivo Federal y, la iniciativa de Ley sobre Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos, formulada por el diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnándose la primera y segunda a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y la tercera a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud; así como la iniciativa de reforma al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que en los tratados internacionales que celebre nuestro país, se observe el principio normativo de la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable, formulada por el diputado Concepción Salazar González, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con base en las anteriores consideraciones y estimando que la descentralización de la gestión ambiental en México es un proceso inconcluso, que requiere para avanzar de una articulación entre el contenido de los programas de descentralización y las posibilidades jurídicas, institucionales, económicas y políticas de los gobiernos y agentes locales, y resulta necesario fortalecer el federalismo y la descentralización como tarea ineludible y urgente, pues de ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país. Cabe señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 20012006, establece que la gestión ambiental se debe basar en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia requiriendo para ello de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo sustentable, incluyente, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo. Dentro de las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de adecuar el marco jurídico de la gestión ambiental, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico y precisar los mecanismos de transferencias, promoviendo la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas a fin de consolidar el desarrollo constitucional de las autoridades ambientales de las entidades, particularmente en cuanto a su organización, actitud técnica y capacidad de captar y administrar recursos, fortaleciendo la articulación entre el proceso de desregulación y la planeación del desarrollo regional sustentable, consolidando el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso. En virtud de que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, busca fundamentalmente establecer un mecanismo a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos de las entidades federativas, es que consideramos urgente su análisis y dictamen. 3183,3184,3185 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Medio Ambiente y Ecología, pone a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente PUNTO DE ACUERDO Unico. El Congreso del Estado de Guanajuato exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, a que se analicen y dictaminen a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones federales de carácter ambiental, a fin de descentralizar funciones en materia de gestión ambiental y de vigilancia a las entidades federativas y municipios. Guanajuato, Guanajuato, a 6 de noviembre del año 2001.— La Comisión de Medio Ambiente y Ecología.— Diputados: Beatriz Manrique Guevara, Mario Ernesto Dávila Aranda, Carlos Vidal Rojas Yerena, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo y Erasto Patiño Soto.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes. En sesión ordinaria celebrada por el honorable Congreso del Estado el día de la fecha, se aprobó unánimemente el punto de acuerdo formulado por la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía, relativo al asesinato de la abogada Digna Ochoa y Plácido. Por lo anterior, se acordó remitirlo al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados para que apoyen el punto de acuerdo que se acompaña. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. "2001, año del Fortalecimiento de la Cultura del Agua." San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 24 de octubre de 2001.— Diputados: Olivo Martínez Borja e Ignacio Palacios Robledo, secretarios.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ciudadanos diputados del honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí.— Presentes. El pasado viernes 19 de octubre fue asesinada de manera artera la abogada veracruzana y defensora de los derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. Tal acontecimiento se realizó en sus oficinas de la colonia Roma del Distrito Federal. La señora Digna Ochoa y Plácido era conocida en el mundo por su dedicación a la defensa de los derechos humanos, tarea que la ponía en riesgo permanente, ya que en anteriores ocasiones había recibido agresiones y amenazas de muerte. El asesinato de la señora Digna Ochoa y Plácido representa una gran pérdida para la comunidad de los derechos humanos, ya que la valiente abogada ayudó a preparar el terreno para usar el sistema judicial en la promoción de los derechos humanos. La muerte de Digna es un acto vil y cobarde que atenta profundamente contra el proceso de transición política que vive nuestro país y cuestiona severamente el compromiso del Gobierno por la defensa de los derechos humanos. Este es el momento de que el Gobierno de la República demuestre en realidad su compromiso con los derechos humanos y ante esta trágica muerte debemos preguntarnos quién o quiénes estarían interesados en apagar la vida de la abogada. Este acontecimiento es ya cuestionado en la opinión pública internacional, prueba de ello es la declaración de Phil Reeker, vocero del departamento de Estado, que a nombre del gobierno de Estados Unidos, realizó el pasado lunes. Ante este trágico incidente que lastima profundamente la vida interna de las organizaciones encargadas de los derechos humanos, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta LVI Legislatura del Congreso del Estado, propone a esta soberanía en pleno el siguiente PUNTO DE ACUERDO Primero. Exigimos al gobierno del Distrito Federal y al Poder Ejecutivo Federal, se coordinen para esclarecer el crimen cometido en contra de la señora abogada Digna Ochoa. Segundo. Se pide al Congreso Federal y a los congresos de los estados apoyen este punto de acuerdo con la intención de agilizar las investigaciones del asesinato a Digna Ochoa. Tercero. Por medio de este punto de acuerdo pedimos a las autoridades establecer su compromiso con los defensores de los derechos humanos para que este tipo de actos no queden impunes y la labor de las organizaciones que se encargan del tema gocen de garantías que les permitan desempeñar su función con seguridad. Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, diputados: Ismael Trujillo Martínez, presidente; Fernando Toranzo Fernández, vicepresidente; Angel Castillo Torres, secretario y Angel Salas Alfaro, vocal.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes. Con fundamento en los artículos 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 1 y 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias comunica por su conducto al pleno la necesidad de demorar el despacho del siguiente asunto: • Iniciativa de decreto que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, el 16 de noviembre de 2000, con objeto de ampliar de cinco a 15 días el plazo que tienen las comisiones para presentar los dictámenes en los negocios de su competencia. Adicionalmente, en recientes fechas la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió de la mesa directiva la siguiente excitativa: • Excitativa para que se dictamine la iniciativa de reformas a los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, el 31 de octubre de 2001. La Presidencia excitó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a que presente el dictamen relativo a más tardar el 15 de noviembre de 2001. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias informa que está en proceso de estudio de los asuntos relacionados con la modificación del plazo que se establece para que las comisiones presenten dictamen. Dada la complejidad del asunto, la comisión ha sesionado de manera continua y decidió recabar mayor información para ilustrar su juicio, por lo que ha circulado entre las mesas directivas de las 40 comisiones ordinarias un cuestionario sobre los trámites y procesos de las comisiones de la Cámara de Diputados para emitir dictámenes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos demorar el despacho del asunto descrito por 30 días para poder concluir un proceso de consulta que enriquezca el dictamen de la comisión y redunde en normas modernas que reconozcan la realidad del Congreso General y sus cámaras. Atentamente Palacio Legislativo, San Lázaro, México, D.F., a 14 de noviembre de 2001.— El diputado Augusto Gómez Villanueva, presidente.» La Presidenta: Como se solicita, se autoriza la ampliación del plazo y se sugiere atentamente a la comisión, que el límite máximo sea el 15 de diciembre. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Por este conducto me permito informar a usted, que el próximo jueves 15 de noviembre del presente, me incorporo nuevamente a mis actividades como legislador, dando así por agotada la licencia que me fue autorizada por el pleno de esta Cámara de Diputados el día 6 de noviembre del año en curso. Agradeciendo la atención que se sirva prestar a la presente, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de noviembre de 2001.— Diputado del III distrito electoral de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo.» La Presidenta: De enterado El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. Con relación a su oficio número D.G.P.L. 58II4495 de fecha 31 de octubre último, el director general de Enlace Político de esta Secretaría, José Luis Díaz Moll, comunica que se ha establecido contacto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como con funcionarios de la Secretaría de Economía, manifestando su total disposición para analizar la situación actual que vive la producción de copra en el país, quedando solamente en espera de que se les informe sobre la fecha y el lugar donde se llevarían a cabo dichas reuniones. Sin otro particular, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración. Atentamente. México, D.F., a 8 de noviembre de 2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Enlace Político. Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno.— Secretaría de Gobernación.— Presente. En atención a su amable oficio No. DGG/210/2205/01 fechado el día 5 del presente mes y año relacionado con el acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en el sentido de integrar un grupo de trabajo para promover y, en su caso, realizar las reuniones necesarias con las autoridades de la Sagarpa y la Secretaría de Economía, gobiernos de los estados y productores de copra e industriales, con la finalidad de llevar a cabo las medidas necesarias que permitan rescatar la producción nacional de copra y mejorar las condiciones de vida de los productores, me permito hacer de su conocimiento que he procedido a establecer contacto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como con funcionarios de la Secretaría de Economía, con objeto de ponerlos al tanto acerca del interés que existe por parte de los diputados que integran las comisiones de Agricultura y de Comercio y Fomento Industrial para realizar reuniones donde puedan asistir autoridades de dichas dependencias para analizar la situación actual que vive la producción de copra en el país. Sobre el particular, manifestaron que existe total disposición por parte de ellos para obsequiar la solicitud que en su momento se sirvan hacer los señores legisladores, por lo que quedan solamente a la espera de que se les informe sobre la fecha y el lugar donde se llevarían a cabo dichas reuniones. Sobra decir que un servidor estará atento dando seguimiento al punto de acuerdo en cuestión, con la finalidad de facilitar cualquier requerimiento de coordinación y/o enlace que se estime conveniente con las dependencias vinculadas. 3186,3187,3188 Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de noviembre de 2001.— El director general, José Luis Díaz Moll.» La Presidenta: De enterado. Remítase para su conocimiento a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial La Presidenta: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El diputado César Augusto Santiago Ramírez Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que las iniciativas que presentamos los diputados a la Cámara, son quizá las que representan mejor el esfuerzo legislativo individual; a diferencia de los puntos de acuerdo que siempre son vistosos, pero aluden por lo regular a situaciones coyunturales, detrás de las iniciativas hay siempre un proceso de investigación, de discusión acuciosa para tratar de proponer algo que definitivamente quede establecida en la legislación y como consecuencia, forme parte de la actividad política del país. Con este interés, he formulado esta iniciativa que quiero compartir con ustedes y que debo de principiar por reconocer que ya hay antecedentes en el mismo tema. Lamentablemente siendo éste un asunto para mi gusto de la mayor importancia, casi siempre las iniciativas presentadas por los diputados, concluyen su ciclo con su sola presentación y por eso lamentablemente no hemos entrado a un proceso de discusión seria de varios temas que no le encuentro ninguna razón por la que no debiéramos de haberlo hecho ya. Y este asunto al que me voy a referir hoy ha sido motivo ya de la intervención de algunos legisladores en varias legislaturas y concretamente en ésta, de amigos y compañeros del Partido de la Revolución Democrática. Yo creo, señoras y señores, que este proceso que vive la sociedad mexicana exige desde luego una reforma que odio hasta llamarla Reforma del Estado, porque de tanto decirlo el tema se ha, el nombre se ha choteado completamente. Pero si no hacemos un esfuerzo para darle un contenido práctico y sensato a la Reforma del Estado, yo estimo que el esfuerzo de esta transición anunciada que está viviendo la sociedad, se malgastará en meros fuegos fatuos. Y algo que está en el fondo de cualquier esfuerzo de reformar el Estado, es la delimitación de los alcances del estado de derecho y la integración real de sus componentes. Yo pienso que el estado de derecho además de estar integrado por la normatividad constitucional y legal que le da cuerpo y estructura, se establece muy bien en la posibilidad de que operen los tres poderes de la Unión. La garantía de vigencia de los tres poderes es en sí misma la garantía de la preservación del estado de derecho. Los tres poderes de la Unión garantizan pues, la salud y la solvencia de la República. Pero no sólo su mera existencia, sino dicen los académicos que mejor el equilibrio entre los poderes. Hay tres conceptos que frecuentemente se utilizan para hablar de este tema: división de poderes, colaboración de poderes y equilibrio de poderes. Yo sostengo que lo importante en este concepto es garantizar o lograr por la ley el equilibrio de los poderes. Antes hablamos de que el Ejecutivo tenía una presencia obsesiva en la vida del país. Hoy el Congreso es un poder que está surgiendo con una importancia cada día mayor, no ajeno a los debates y a las discusiones internas y externas. Pero hemos olvidado por completo al Poder Judicial. Pensamos que el desarrollo de la actividad política en función de lo que es la conformación de un nuevo estado, sólo puede surgir en este debate entre el Ejecutivo y el Legislativo y no consideramos o lo consideramos poco, la presencia del Poder Judicial. Y así como yo en esta misma tribuna he venido a exigir que el Poder Judicial cumpla su responsabilidad, que se delimiten los marcos entre la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura, hoy vengo a pedirles que analicemos esta propuesta, con el ánimo de garantizar que el Poder Judicial de la Federación pueda garantizar asimismo su equilibrio frente a los dos restantes poderes de la Unión y la mejor forma, pienso yo, de incidir en esta vertiente, es dándole al Poder Judicial la posibilidad de que tenga indepedencia absoluta en su manejo presupuestal. Por eso escojo esta fecha para presentar la iniciativa, porque esta iniciativa justamente está orientada a reformar el artículo 100 de la Constitución, para tratar de darle autonomía financiera al Poder Judicial de la Federación. Cómo podemos decir que el estado de derecho se establece y se ubica en un equilibrio entre los poderes, cuando el Poder Judicial no tiene en la normatividad actual posibilidad alguna de incidir en su propio presupuesto. Por disposición de la ley sabemos que es al Ejecutivo al que le corresponde la integración del proyecto del presupuesto. De manera que el Poder Judicial tiene que someterse al Poder Ejecutivo para presentar ahí sus líneas presupuestales. Y es la Cámara de Diputados, el Poder Legislativo, la que definitivamente aprobará ese presupuesto, inicialmente integrado en el Poder Ejecutivo. Cuál es ahí la función única del Poder Judicial. Hacer una elaboración que nunca después puede saber hasta dónde va a llegar en sus efectos prácticos. Esta es una cuestión obvia que ha sido presentada y planteada en diversas ocasiones, pero que yo entiendo que no hubo el interés suficiente para entrar a esta cuestión, que me parece fundamental y naturalmente que en el desarrollo anual de las discusiones presupuestales, nosotros lo hemos vivido una y otra vez, la presencia de los interesados en discutir sus cosas. No vamos a pensar así que para que los señores del Poder Judicial encuentren una justicia presupuestal, que están demandando desde hace mucho tiempo, vengan a hacer labor de cabildeo ellos mismos ante los diputados o ante el Ejecutivo, que principiaría por reconocer que ya no hay este equilibrio de poderes que tanto nos preocupa. Es una lucha que el Poder Judicial ha dado y es una lucha que los poderes judiciales en distintas naciones también han emprendido. Si nosotros revisamos, en las últimas cumbres de poderes judiciales latinoamericanos ya se ha aprobado el que de manera constitucional se establezca un límite mínimo para el presupuesto de los poderes judiciales, lo que haría imposible que pudiese estar un poder de la Federación sujeto a los condicionamientos de los otros dos poderes. Aquí en México también algunas entidades federativas ya han recogido y lo han incorporado en sus propias legislaciones. Yo por ello creo que es prudente decirles que en una modesta investigación que he realizado advierto que el presupuesto entero del Poder Judicial de la Federación es menor que el presupuesto que se le ha otorgado en los últimos cinco años a la Secretaría de la Defensa, por ejemplo. Si se hace una comparación también, es fácil advertir que si sumamos el presupuesto de la Procuraduría General de la República, del Tribunal Fiscal de la Federación y de los tribunales de justicia administrativa, juntos tienen más dinero anual que el Poder Judicial de la Federación. Yo creo que este asunto debe de encontrar una respuesta del Legislativo en la Constitución de la República y que establezca de manera formal y de una vez por todas un porcentaje del gasto programable que oficialmente se asigne, año con año, como presupuesto mínimo del Poder Judicial de la Federación. Yo pienso que ésta es la mejor garantía real de contribuir a este equilibrio de los poderes. Dejar que con este margen el Poder Judicial pueda, con toda libertad, plantear sus estrategias y darnos la protección judicial que todos esperamos. Por decir alguna cosa. El año pasado, por estas fechas, el Poder Judicial estaba interesado en crear 60 nuevas instancias para la administración de justicia en el país. El presupuesto le autorizó 30 y si hacemos un análisis honesto estoy seguro que nadie recuerda por qué se redujo a 30 ni en qué condiciones esta reducción se dio. Fue algo que simplemente se dio y ante la realidad el Poder Judicial no tuvo opción alguna de poder presentar sus requerimientos y menos de inconformarse por los resultados. Yo propongo que un 2.5% del gasto programable, que es una suma razonable, atendiendo los presupuestos que se gastan en instituciones como la Defensa Nacional o la Procuraduría General de la República, se asignen en virtud una reforma constitucional anualmente como base del presupuesto del Poder Judicial de la Federación. También propongo que se le dé al Poder Judicial la posibilidad de explicar las razones de su presupuesto, que se evite esta cuestión en que el Ejecutivo tiene que integrar el presupuesto, incluido el del Poder Judicial, lo que realmente me parece una aberración jurídica y que por supuesto, se perfeccionen los mecanismos para que el Poder Judicial pueda rendir puntualmente cuentas del volumen presupuestal que finalmente le asignemos. La propuesta que someto a la consideración de ustedes, se refiere concretamente a esos asuntos. La propongo en esta época porque estamos a punto de iniciar una nueva discusión presupuestal. La propongo desde esta tribuna de la nación, porque me parece que es injusto que el Poder Judicial de la Federación no tenga un canal oficial, institucional firme, para que pueda explicar sus razones y encontrar el respaldo consecuente. Muy pronto esta Cámara va a entrar en esa vorágine de la discusión presupuestal en que algunas veces triunfa la publicidad frente a la razón misma; en algunas otras triunfa el voluntarismo y en muchas otras, verdaderamente triunfa el azar. Yo por eso someto a la consideración de ustedes esta iniciativa, porque creo que es el instrumento más serio de los diputados considerados individualmente para tratar de incidir en la función constitucional que nos compete. Yo sé que esta iniciativa por atender un tema constitucional, será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, pero creo que es a la Comisión de Presupuesta y Cuenta Pública a la que le conviene dar un punto de vista a este respecto. Yo no quisiera, de veras, que para que tuviésemos que reaccionar como legislatura, necesitáramos de la presencia escandalosa de personajes interesados que han venido a la Cámara a exigir sus propios intereses como recientemente ocurrió con algún grupo de empresarios. Yo nunca esperaría, sería lo último que podía pensar, en que a los ministros de la Corte tuviésemos que obligarlos a que vinieran a hacer labores de cabildeo en la Cámara. Yo pienso que es más justo por salud de la República, encontrarle una solución legal y mi propuesta es tan sólo la motivación para que se consiga la mejor de todas. Señor Presidente: si no tiene inconveniente, me gustaría dejar la iniciativa para que se incluya completamente en el Diario de los Debates. Eso es todo, señores. Muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Honorable Cámara de Diputados: el que suscribe diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del PRI de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con apoyo en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se asigne un porcentaje presupuestal mínimo al Poder Judicial de la Federación, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El principio de la división de poderes es parte integrante y característica esencial de todo estado de derecho. Este principio consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio del Poder de la Federación está dividido en los poderes constituidos. La importancia que este principio ha representado a lo largo de la historia es tal, que desde Aristóteles se ha venido desarrollando dicha teoría y va encaminada a la búsqueda de una libertad política, la cual sólo será posible si se logra la limitación entre un poder y otro; es decir, no puede haber predominio de un poder sobre otro (Montesquieu), la principal preocupación va dirigida a la búsqueda del equilibrio de los poderes, más que a la separación de los mismos. En nuestro país, la evolución que han tenido los poderes no ha sido similar. La supremacía que el Ejecutivo llegó a tener frente al Legislativo y al Judicial se ha tratado de revertir a través de diversas reformas, mediante las cuales se ha buscado disminuir la continua concentración de facultades en el Ejecutivo. Por lo que respecta al Poder Judicial las reformas han afectado más bien su estructura y no propiamente sus relaciones con los otros poderes. 3189,3190,3191 Sin embargo, si bien las recientes reformas constitucionales han modificado la estructura del Poder Judicial de la Federación, ha quedado pendiente modernizar sus relaciones financieras con los otros poderes de la Unión pues, en las condiciones actuales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo contempla la posibilidad de que dicho poder formule sus proyectos de presupuesto, sin que se consigne de manera expresa la facultad para defender sus propuestas frente a los poderes Ejecutivo (que tiene a su cargo la concentración de los proyectos de presupuesto) y del Poder Legislativo (cuya Cámara de Diputados tiene en exclusiva la potestad de aprobar el presupuesto de egresos); esto es, se deja a uno de los poderes de la Unión a merced de las determinaciones y decisiones que puedan llegar a tomar los otros dos poderes. En un verdadero estado democrático tal situación no puede prevalecer, porque es contraria al principio de equilibrio de poderes, que es lo que garantiza realmente un adecuado ejercicio de la función pública. Las relaciones entre los poderes en un estado democrático y por lo que atañe al aspecto financiero, se deben desarrollar sobre tres ejes, a saber: los ingresos, los egresos y la rendición de cuentas. En el caso del Poder Judicial de la Federación, como se dijo, sólo se le ha conferido la facultad de formular su presupuesto de egresos, pero queda sujeto a la aprobación del Presupuesto Federal y como consecuencia, a la determinación de los ingresos que otro órgano le asigne y a la rendición de cuentas que corresponde a todo aquél que ejerce un gasto público. Lo anterior pone de relieve que, en el aspecto financiero, el Poder Judicial de la Federación se encuentra sujeto a los otros dos poderes. La independencia financiera del Poder Judicial es un presupuesto indispensable para salvaguardar al máximo la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia, por lo que es conveniente establecerla constitucionalmente, sin que esto represente algo inusitado. Lo anterior es así, porque en el ámbito internacional existen diversos países que han salvaguardado ya la autonomía financiera de los poderes judiciales, mediante el establecimiento de porcentajes fijos en sus constituciones, tales son los casos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá etcétera; e incluso, la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia ha concluido también en que es necesario que los poderes judiciales de todos los países tengan asegurado en sus constituciones, un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos, porque con ello se preserva la autonomía y el equilibrio de los poderes. Nuestro país también ha adoptado dicho criterio, puesto que algunos estados como Baja California, Jalisco y Guerrero, entre otros, han asignado porcentajes fijos para sus poderes judiciales. Con base en lo anterior, es pertinente proponer que al Poder Judicial de la Federación se le asigne, constitucionalmente, un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos que le permita cumplir adecuadamente con su función. Los argumentos para establecerlo radican en que esa certidumbre presupuestal le permitirá: responder a la demanda social de justicia; sufragar sus gastos de financiamiento ordinario; cumplir los programas de modernización judicial; vincular los procesos de planeación y de crecimiento de los órganos jurisdiccionales sobre una base cierta y garantizar que se alcancen los objetivos planteados. El porcentaje que se propone es de un 2.5 % del gasto programable como mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que la cantidad resultante pueda ser disminuida en un ejercicio posterior, salvo causas graves y debidamente justificadas, lo que brindará al Poder Judicial de la Federación certeza y autonomía. Lo primero, certeza, porque conociendo de antemano cuál será su asignación mínima presupuestal, podrá planear adecuadamente sus gastos y lo segundo, porque no se verá en la necesidad de cabildear con los diversos grupos parlamentarios la aprobación de su presupuesto. En este punto es conveniente señalar que el porcentaje señalado es del 2.5% del gasto programable del Presupuesto de Egresos, en virtud de que al tener esta referencia (el gasto programable) se tiene un elemento cierto para ubicar el monto de ese porcentaje, es decir, no se atiende a los gastos contingentes que son considerados también en dicho presupuesto. La suma citada del 2.5% como mínimo se estima adecuada, si se considera cómo ha evolucionado la participación del Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así, tenemos las siguientes gráficas: Como se puede advertir de las gráficas anteriores, el porcentaje asignado al Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2001 representa el 1.01% del Presupuesto de Egresos de la Federación, cantidad que resulta insuficiente si se toma en consideración, por ejemplo, que el Poder Judicial de la Federación contemplaba para 2001 la instalación de 60 órganos jurisdiccionales nuevos y que el presupuesto que le fue autorizado sólo permitiría instalar 30 de ellos. Al respecto debe tomarse en cuenta, además, que gran parte del presupuesto del Poder Judicial de la Federación se eroga en sueldos y salarios porque su actividad requiere, indefectiblemente, de la participación de personal especializado. El porcentaje citado se estima justo y apropiado si se comparan las sumas asignadas al Poder Judicial de la Federación, con algunas dependencias del Ejecutivo Federal, vinculadas también a la seguridad pública y la justicia. 3192,3193,3194 Las gráficas anteriores demuestran el trato injustificado e inequitativo que se ha dado al Poder Judicial en la asignación de recursos. La asignación de este presupuesto fijo como mínimo, por otro lado, no agotaría por sí solo la salvaguarda de la autonomía financiera del Poder Judicial; por ello, a la par, en esta iniciativa se propone también señalar que el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria lo que, entiéndase bien, no significa discrecionalidad en el gasto ni la ausencia de rendición de cuentas, sino sólo el reconocimiento de su autonomía financiera como sustento de su plena independencia. En congruencia con lo anterior, también se propone despejar cualquier duda en torno de que el Ejecutivo Federal y desde luego sus dependencias, carecen de facultades legales para modificar el proyecto de presupuesto que reciban del Poder Judicial de la Federación, porque esta atribución es exclusiva de la Cámara de Diputados. Evidentemente la existencia de ese derecho a un porcentaje mínimo lleva aparejada una obligación, pues se pretende también en esta propuesta, que cuando los recursos asignados en aplicación de ese porcentaje no sean ejercidos deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, atendiendo al principio de unidad de caja. Como otro derecho se establece también que el Poder Judicial de la Federación sea escuchado cuando circunstancias de carácter grave y extraordinario justifiquen la disminución de un presupuesto de egresos ya aprobado, a efecto de que sea ese poder quien pueda señalar los rubros sobre los que el órgano legislativo determine la reducción. Como conclusión, cabe decir que a los legisladores compete la elevada atribución de crear y adecuar las normas jurídicas, así las que rigen las relaciones de los particulares, como aquéllas que regulan el desempeño y la actuación de los poderes públicos y en el ejercicio responsable de esa función, también les corresponde regular el correcto equilibrio entre aquéllos en quienes se deposita el Supremo Poder de la Federación. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito consignar en el texto de la Constitución Federal, un porcentaje mínimo de participación del Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se somete a la consideración de esta soberanía con apoyo en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos INICIATIVA De decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unico. Se reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación; el Ejecutivo Federal no podrá modificarlos. El Poder Judicial es autónomo en el manejo de su presupuesto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Poder Judicial Federal una cantidad equivalente a, por lo menos el 2.51%, del gasto programable; la suma resultante no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior y las sumas no erogadas al término del ejercicio se enterarán a la Tesorería de la Federación. Si el órgano legislativo determina la disminución del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el caso del Poder Judicial será éste quien determine las partidas presupuéstales en que tendrá aplicación la reducción presupuestal." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 2001.— Diputado César Augusto Santiago Ramírez.» Presidencia del diputado El Presidente: Con mucho gusto, diputado César Augusto Santiago. Vamos a incluir el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates. El turno, de conformidad con su exposición, será a la Comisión de Puntos Constitucionales y con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dado que el tema que aborda el diputado es también de la competencia de esta comisión. El Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adicione el primero y quinto párrafos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma la fracción XIX en su segundo párrafo del artículo 27 Constitucional y el primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián: «Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el que suscribe, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el primero y quinto párrafos del artículo 94 constitucional, reforma la fracción XIX en su segundo párrafo del artículo 27 constitucional, el 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, conforme a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La justicia federal de fin de milenio se encuentra marcada por tres fechas trascendentales: el 15 de enero de 1988, el 31 de diciembre de 1994 y el 11 de junio de 1999. Estas fechas corresponden a tres reformas constitucionales; la de 1988, que de alguna manera sentó las bases de la reforma de 1994; la reforma de 1994, por mucho la más importante y trascendente y la de 1999, que precisa y continúa lo emprendido por su antecesora. Es importante mencionar algunas cuestiones elementales de las motivaciones de una reforma a las leyes, de lo que implica cambiar el sentido, contenido o alcance de una norma jurídica. Las reformas, sobre todo las constitucionales, no son caprichosas. Detrás de ese acto de voluntad del legislador está la intención que lo mueve y ésta puede ir encaminada hacia la persecución de uno o diversos objetivos, de los cuales los más comunes son: 1) Para realizar un reconocimiento jurídico a una situación de hecho, es decir, proveer el marco jurídico a una situación que en los hechos es una realidad, ya sea con la intención de tutelarla, resolverla, encauzarla hacia otros rumbos o para disolverla y 2) Utilizar el derecho como un instrumento para provocar actitudes, para adecuar conductas. También conviene recordar que las reformas, como muchas otras medidas, no se prueban ciertas o inciertas, acertadas o equivocadas, convenientes o desventajosas, sino hasta después de transcurrido el tiempo. De momento pueden aparentar ser buenas alternativas y de hecho, al adoptarse, el legislador así las consideró para tomarlas. Cuando los legisladores tienen frente a ellos un problema que es necesario resolver en forma legislativa, debe entenderse que la solución que presentan siempre es la que consideran mejor. El transcurso del tiempo prueba si tal decisión fue o no acertada. Por otro lado y para iniciar los argumentos a favor de esta propuesta, es necesario precisar algunos datos históricos y prácticos de los llamados "tribunales del Ejecutivo" desde el decreto constitucional de 1824, que fue la primera carta política de México como país independiente de España, aunque no cobró vigencia, se proclama la soberanía nacional, el régimen representativo, la separación de los poderes, en los que se depositaría el respeto a la ley y la responsabilidad de los funcionarios públicos. El Poder Judicial Federal es el organismo integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo. La estructura actual del Poder Judicial Federal fue concebida e introducida de acuerdo con el modelo norteamericano de organización judicial, en el artículo 123 de la Constitución del 4 de octubre de 1824, precepto legal en que se dispuso que el Poder Judicial de la Federación residiría en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito y en juzgados de distrito. Asimismo, a partir de la vigencia del artículo 25 del Acta de Reformas a la Constitución de 1824, del 21 mayo de 1847, que incorporó el Juicio de Amparo, una de las instituciones de mayor trascendencia en el ámbito del derecho positivo nacional, considerada como la obra cumbre del pensamiento jurídico mexicano, se determinó que dicha figura jurídica se confiara a los tribunales federales para su conocimiento y resolución, además del conocimiento de los conflictos ordinarios propios de su competencia. La función jurisdiccional no sólo es practicada por los órganos judiciales formalmente considerados en el artículo 94 de nuestra Ley Fundamental, habida cuenta que es susceptible de ejercitarse por órganos que, son administrativos o legislativos. Tal es el caso de las entidades que se hallan comprendidas dentro del conjunto de órganos formalmente administrativos, cuya competencia se integra primordial y relevantemente con facultades jurisdiccionales, como son los tribunales del trabajo a que se refiere el artículo 123 constitucional; los tribunales de lo contenciosoadministrativo y los tribunales agrarios, entre otros, sin que estas instancias jurisdiccionales formen parte estrictamente y desde el punto de vista clásico y tradicional, del Poder Judicial. Para ilustrar el concepto antes mencionado, tenemos que el establecimiento del contencioso administrativo, desde la promulgación de la Constitución de 1857, fue impugnado en nuestro país. Se sostuvo la inconstitucionalidad de la "Ley Lares" que lo introdujo, por considerarla violatoria del principio de división de poderes, consagrado en nuestra Ley Fundamental, porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el Presidente de la República, lo cual importaba excesivas violaciones a los particulares por el ejercicio de esa ley especial; esto le sucede de la misma manera a los tribunales agrarios. En aquel entonces, se afirmaba, que su presencia violaba el artículo 50 de la Constitución de 1857, que equivale al texto del 49 de nuestra Constitución vigente, pues al juzgar en materia administrativa, la administración pública concentraba facultades que correspondían al Poder Judicial. Se dijo que aquella reforma había olvidado otros preceptos constitucionales con los que se contradecía: el artículo 13, al crear un tribunal administrativo; el artículo 14, porque no se seguía un juicio ante los tribunales y el artículo 17, porque la administración no podía hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Finalmente se resolvió ese conflicto y la polémica respectiva al determinar que todas las controversias de lo contenciosoadministrativo serán del exclusivo conocimiento del Poder Judicial, con lo que se consideró restablecido el principio de división de poderes. Sin embargo, en la Constitución de 1917 nuevamente se determinó la adscripción de tales tribunales al Ejecutivo. Ciertamente no existe uniformidad en las legislaciones comparadas respecto a los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, porque mientras en algunas la diferencia es mínima, en el seno mismo de la administración el control jurisdiccional pertenece a tribunales independientes del Poder Judicial, pero desvinculados de la administración activa; en otros se encarga dicho control a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial. Quizá se pudiera pensar que no hay o existe algún fundamento sustancial que impulse o motive la propuesta que hoy se presenta, porque se dirá: "los efectos del juicio contenciosoadministrativo, del laboral o agrarios, están suplidos y por mucho, con el Juicio de Amparo en la parte que procede para hacer efectivas las garantías individuales que consagra nuestra Constitución" pero tal consideración estaría equivocada. Baste para ello detenernos a observar que el juicio de amparo, lamentablemente, es uno de los rubros jurídicos que más especialización requieren, no obstante la pretendida suplencia de la queja que, evidentemente, no alcanza para cambiar la causa petendi, de tal suerte que el 83% de los amparos promovidos son sobreseídos, además de ser excesivamente caros para los interesados y porque, finalmente, aquella violación que hubiere sido consentida durante el procedimiento ordinario, ya no es susceptible de ser reparada. 3195,3196,3197 Si se considera que la entidad política se encuentra más cercana al logro de sus fines, propios y auténticos, cuando su función y sus relaciones con los ciudadanos o miembros del grupo social se encuentran sometidas al derecho, se estará de acuerdo con que el propósito fundamental que se persigue en esta propuesta, es que el Poder Judicial de la Federación debe ser la instancia competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de la administración pública, las controversias obreropatronales, los conflictos agrarios etcétera, para que ésta no sea al mismo tiempo juez de sus propios actos, ya que la revisión que el órgano jurisdiccional haga de ellos no entraña un control de la administración, por virtud de que simplemente se estaría vigilando que el poder constituido, la administración, siga las reglas que el Constituyente le determinó, puesto que a ellas se tiene que ajustar, resultando absurdo que no sea de esta manera y actualmente se constituya en juzgador y juzgado. Justamente por las mismas razones, tanto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales administrativos y, por supuesto, los tribunales agrarios, entre otros, deben formar parte del propio Poder Judicial y ser sustituidos por tribunales especializados o juzgados federales como autoridades competentes para dirimir los conflictos en esas materias. Esto nos lleva a explicar qué se entiende por "tribunales de derecho". Estos son los que, por la naturaleza de sus funciones, y pese a los criterios doctrinales que en contrario obran en el derecho mexicano, deben formar parte del Poder Judicial de la Federación, para romper definitivamente con los lazos que de hecho los atan a las autoridades jurisdiccionales administrativas y que, aunque se diga que se trata de organismos autónomos frente al Poder Ejecutivo Federal o local, esta circunstancia no es categórica; puesto que, debido a los diversos factores de poder que intervienen en su constitución, en general no les es posible juzgar con plena independencia ni actuar con total autonomía al haber sido nombrados por aquél a quien están juzgando, por más que sea el Poder Legislativo quien finalmente designe o ratifique su nombramiento. Para evitar esto, proponemos que el Consejo de la Judicatura Federal sea el encargado de nombrar a los integrantes de esos tribunales; en estas condiciones, con el interés de que las designaciones se lleven a cabo con estricto apego a la ley y precisar que el ingreso y ascenso de los miembros de estos tribunales se otorgue en virtud de la capacidad y vocación de servicio que hubieren demostrado en el ejercicio de su actividad profesional. La independencia del juzgador, bien ha sido señalado, debe ser preservada no sólo de la interferencia de los actores políticos de una comunidad, sino de las presiones de una sociedad que se debate entre intereses de índole económica y el anhelo de una verdadera solidaridad social. Para ello, una de las funciones primordiales del Consejo de la Judicatura Federal, será la adecuada selección, designación y permanencia de jueces y magistrados. El verdadero estado de derecho se consolida cuando la figura del juzgador alcanza los niveles que la sociedad reclama de su trabajo, de su compromiso ético y comunitario. Bien decían: "el juez es la figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico, se puede pensar sin leyes, pero no sin jueces". En este sentido, la naturaleza jurídica de los tribunales agrarios se desprende de su Ley Orgánica, la cual establece que "son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional". A este respecto la Constitución establece que "el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos". La Constitución resalta claramente, que "son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente". Los tribunales agrarios son, por lo menos legal y doctrinalmente, órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, como quedó antes asentado, los cuales se componen del Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios; incluso el presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio tribunal, por ausencia de éste será suplido por el magistrado que el propio tribunal superior designe. La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece claramente que lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto quiere decir que, los tribunales agrarios ejercen una función formal y materialmente judicial y, como no están adscritos al Poder Judicial, como los otros tribunales de que habla la Constitución en su artículo 94, no gozan de plena autonomía en su administración. Son formalmente judiciales, pues ejercen una función judicial, están dotados de la facultad legal para resolver, atender juicios agrarios y procurar justicia, los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, la cual tiene un amplio contenido dado que resuelve conflictos, demandas, recursos, e incluso cabe el amparo en contra de las sentencias que emitan los tribunales Superior o Agrario. Por lo que hace a su función material, éstos emiten jurisprudencias; pero por lo que hace a su independencia, es indudable que no la tienen. La división de poderes en México es muy clara cuando se habla de funciones formales o materiales; cada poder goza de una completa organización, jurisdicción y competencias, las cuales ordenan su forma de actuación. El Poder Ejecutivo cuenta, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la Secretaría de Gobernación, la misma tiene la facultad de "otorgar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones", no por esta situación el Poder Judicial está subordinado al Ejecutivo o depende estructuralmente de él, pero por lo que hace a los tribunales agrarios y en general a todos los tribunales de tipo administrativo ya mencionado, no gozan de autonomía administrativa por estar subordinados al Ejecutivo. Se debe entonces, como ya se mencionó, dar facultades al Consejo de la Judicatura para que sea éste quien nombre a los integrantes de los referidos tribunales. De todo lo expuesto resulta evidente la necesidad de que para avanzar en la justicia agraria, aplicando sus normas con éxito, debemos hacer las reformas correspondientes a la Constitución Federal y a las leyes correlativas, que garanticen una plena autonomía de los magistrados agrarios al emitir sus resoluciones; lo que ayudará a una mejor impartición de dicha justicia agraria, respecto de los conflictos sobre tenencia de la tierra, así como las mejores relaciones entre los diversos sujetos agrarios, permitiéndoles dedicarse a la producción agropecuaria, con miras a la suficiencia alimentaria nacional. Así pues, proponemos reformar el artículo 94 constitucional para el efecto de incorporar al Poder Judicial Federal los tribunales agrarios, por virtud de que actualmente dependen orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo, siendo que realizan funciones jurisdiccionales, reformando por ende el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Por todos los motivos anteriormente expuestos, ante ustedes, nos permitimos poner a su consideración la siguiente iniciativa de ley, que adiciona el artículo 94 constitucional, reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y reforma los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue DECRETO Artículo primero. Se adiciona el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y quinto, así como el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, para que queden como sigue: "Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en los tribunales agrarios, en los tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de Distrito. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal electoral y de los tribunales agrarios, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Artículo 27... XIX. . . Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal." Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otra al artículo 81, recorriendo en su orden las restantes, para quedar como sigue: "Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. El tribunal electoral; III. Los tribunales colegiados de circuito; IV. Los tribunales unitarios de circuito; V. Los juzgados de distrito; VI. El Consejo de la Judicatura Federal; VII. Los tribunales agrarios; VIII. El jurado federal de ciudadanos y IX. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107 fracción Xll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal. Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: I a la VII. . . VIII. Hacer el nombramiento de los magistrados agrarios y resolver sobre su ratificación y remoción. IX. . . XLII. . ." Artículo Tercero. Se deroga el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman el 6o., 15 y 17 del mismo ordenamiento legal, para quedar como sigue: "Artículo 6o. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios y con las funciones de los magistrados que lo integran, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 15. Los magistrados serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al procedimiento establecido para los magistrados de circuito y de distrito. Artículo 17. Los magistrados durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones en lo que se opongan al presente ordenamiento. Segundo. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2001.— El diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Francisco Javier Chico Goerne Cobián.» De lo que se trata, pues, compañeros, es de que pasen a inscribirse tal y como se encuentran hoy como una materia especializada a los tribunales agrarios al Poder Judicial, toda suerte que ejercen una función netamente jurisdiccional y que, como ya lo señalaba el compañero que me antecedió en el uso de la tribuna, esta reforma al ser de carácter constitucional en una gran parte, pues tendrá que unirse a las que forman todo lo que será la Reforma del Estado. 3198,3199,3200 Así es de que solicitaría que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, pero también solicitaría que se pidiera opinión, señor Presidente, a la Comisión de Reforma Agraria por tener también injerencia en la materia. Muchas gracias. El Presidente: Muchas gracias a usted, señor diputado. Tal como lo ha solicitado, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales con la opinión de la Comisión de Reforma Agraria. El diputado Tomás Torres Mercado presentará una iniciativa al final de la lista de los diputados registrados para presentar iniciativas. El Presidente: Tiene la palabra el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Diego Cobo Terrazas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—Partido Verde Ecologista de México Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Juan Ignacio García Zalvidea, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley EXPOSICION DE MOTIVOS En el año de 1981 se expidió en el Distrito Federal la primera Ley de Protección a los Animales, la cual se refería a cuestiones tan amplias como la protección del medio ambiente, la protección y regulación de la vida y el crecimiento natural de las especies no nocivas, la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad para con los animales y a la formación del individuo inculcándole actitudes responsables y humanitarias hacia los animales. Desde entonces, se han expedido 14 leyes estatales de protección a los animales, lo que significa que aproximadamente el 50% del país se encuentra aún sin este tipo de legislación. A pesar de los esfuerzos de la sociedad civil, que ha adquirido cada vez más conciencia de la importancia de fomentar, entre otros valores, el del respeto hacia todos los seres vivos, a 20 años de la primera ley todavía existe un gran vacío en esta materia, ya que la mitad del territorio se encuentra sin ella y no existe unidad ni coherencia en las leyes que se han decretado. Ante estos vacíos, los gobiernos municipales y estatales aplican en muchas ocasiones, medidas sin fundamento científico y tan sólo con una visión a corto plazo repercutiendo en una disparidad de conceptos, técnicas y medidas. En los países más avanzados del mundo existe legislación en materia de protección animal, que se relaciona directamente con el reconocimiento de la necesidad de proteger la calidad de vida de los animales y de propiciar generaciones de seres humanos más comprometidos con la vida y una ética de noviolencia. Es un hecho científicamente demostrado que la violencia infantil que se ejerce sobre los animales tiene una relación causal para determinar la violencia de los adultos con otros seres humanos. Al fomentar una ética de respeto hacia los animales, se fomenta indirectamente la creación y sostenimiento de valores en el ser humano. El respeto hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre sí mismos. En 1977 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su reunión en Londres proclamó por vez primera la "Declaración de los Derechos del Animal". En el preámbulo de dicha declaración se reconoce: 1) Que los animales son susceptibles de tener derechos. 2) Que el desconocimiento de los derechos de los animales ha conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza. 3) Que el reconocimiento por parte de la especie humana de dichos derechos constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se señala en el artículo 79 fracción VIII, que para lograr la preservación y aprovechamiento sustentable de flora y fauna se deberá incluir el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas. Sin embargo, esta declaración sólo abarca a las especies silvestres dejando de lado animales de granja, para consumo humano, de uso deportivo y domésticos entre otros. Además, no define lo que se considera trato digno y respetuoso ni el concepto de crueldad, lo cual la hace inaplicable. Lo mismo sucede con la Ley General de Vida Silvestre, que menciona el trato digno y respetuoso a las especies en su Capítulo VI, en los artículos 29 a 37. Por todo lo anterior, resulta necesario que el honorable Congreso de la Unión, tenga facultades para dictar lineamientos de observancia general en todo el país, relativas al trato a los animales, tanto de especies silvestres como de granja, domésticos y de otros usos, con objeto de que exista una política uniforme en esta materia, facilitando que se fomente una nueva ética ambiental y así coadyuvar al mejor uso y aprovechamiento de la naturaleza, acorde con las necesidades de nuestro país, por lo cual sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante la cual se reforma la fracción XXIXG del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO Se reforma la fracción XXIXG del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a la XXIXF. . . XXIXG. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de protección de los animales." ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre del 2001.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado. Suscriben la presente iniciativa los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Por su atención, muchas gracias. El Presidente: Gracias a usted, diputado Diego Cobo Terrazas. Y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. LEY
DE FISCALIZACION SUPERIOR El Presidente: Tiene la palabra el diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación El diputado Amado Olvera Castillo: Con permiso de la Presidencia: «Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Honorable Asamblea: con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar ante esta soberanía la iniciativa que reforma y adiciona, diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El presente proyecto tiene como propósito, el realizar las principales modificaciones que deben practicarse a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; aprobada en enero del presente año, la cual, ciertamente, muestra grandes avances y que sin embargo, puede ser mejorada desde diferentes puntos de vista y adecuarse, a las exigencias que reclaman los nuevos tiempos. Próximamente se discutirá la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Está muy claro, que el ingreso debe ser suficiente para solventar un presupuesto, que cubra las demandas sociales y que el ejercicio de éste, conlleva la rendición de las cuentas, a la que corresponde también una puntual fiscalización a través del Organo Superior de Fiscalización, a efecto de que la sociedad, conozca el destino y correcta aplicación de los recursos públicos. La rendición de cuentas y la fiscalización, son culturas aún en proceso en nuestro país y son indispensables para que exista la certeza de que las metas programadas fueron alcanzadas, cumpliéndose los requisitos de eficiencia y honestidad. La vigilancia del ejercicio correcto del gasto público, es tarea fundamental de la Cámara de Diputados, por ser esta soberanía la garante del patrimonio nacional. Tal proceso es aún más indispensable, por cuanto que en México no se sigue una política de presupuesto por programa específico, a pesar de haber sido instaurado en el año 1976. En esta nueva etapa política, la redención de cuentas, es una exigencia primordial de la sociedad y en la que la Cámara de Diputados, debe asumir plenamente su facultad soberana y exclusiva de fiscalizar el gasto público, que consolida el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, paso importante y muy significativo, para la prosperidad de nuestra gran nación. Ahora bien, también es cierto que representa un gran esfuerzo de la sociedad el aportar, la parte fiscal que le corresponde por ello debe informarse a la representación popular si la gestión gubernamental alcanza las metas propuestas, así como sí la aplicación y el desempeño del gasto público fueron los correctos y además si hubo transparencia y eficiencia en su aplicación. Transparencia y rendición de cuentas, no se contraponen, se complementan, por ello son el espíritu principal de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Por tanto, la implantación del marco jurídico, adecuado para la supervisión de la correcta aplicación del gasto público, por parte de la Auditoría Superior de Fiscalización, es indispensable. La corrupción es un fenómeno que se opone al interés y valores colectivos, siendo además causa de los rezagos sociales que padecen millones de mexicanos. Además distorsiona la relación entre gobernantes y gobernados, genera irritación permanente y cuando está asociada a la impunidad, afecta gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. En la presente iniciativa se propone realizar las modificaciones necesarias, a efecto de que la Auditoría Superior de la Federación, cuente con un ordenamiento menos limitativo y más preciso, toda vez que el Organo Técnico Superior de Fiscalización, es el instrumento mediante el cual esta soberanía garantiza y salvaguarda el patrimonio nacional, para lo cual es necesario se modifiquen los artículos: 12; 14; 16 fracciones I, III, XIII y XVII; 17; 31; 36; 37; 38; 40; 42; 45 párrafo primero; 51; 52; 53; 59; 60; 61; 62; 72; 74 fracción V, XVII y último párrafo; 77 fracción XIII; 78 fracción II y 92. 3201,3202,3203 Así también, se plantea que los servidores públicos que intervienen en el rubro de Ingresos y Egresos de la Federación deban rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que impida o limite la rendición de cuentas de la gestión pública federal, para lo cual tendrían como obligación, brindar el apoyo que les fuese requerido, proporcionando, toda la información y documentación que les sea solicitada, conforme a su competencia y en los términos de las disposiciones legales aplicables. Por lo que se propone facultar a la Auditoría Superior de la Federación con medios de apremio, para el mejor ejercicio de sus funciones, para la cual se reforman y adicionan los artículos: 16 fracción XVI; 21; 74 fracción XX; 77 fracción XIV y 78 fracción VII. De igual forma, se considera necesario establecer expresamente, el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente al procedimiento administrativo resarcitorio, para lo cual, se proponen que se aplique en todo lo no previsto, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que se propone se reformen los artículos 6o. y 54 de la actual Ley de Fiscalización. Se pretende precisar que la Cuenta Pública no es solamente aquellos egresos e ingresos ejercidos, como indica el artículo 2o., de la ley vigente, sino también la incidencia de las operaciones en cuenta de balance. Por que además la Cuenta Pública, comprende ingresos, egresos, activos, pasivos y en general todo aquello que conforma el patrimonio de la nación. La actual Ley de Fiscalización señala como limitante un principio de anualidad, que supuestamente se encuentra consagrado en el artículo 74 de nuestra Carta Magna, hecho impropio ya que dicho ordenamiento constitucional se refiera, exclusivamente a los ingresos y egresos, lo cual es correcto toda vez que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tiene una vigencia intrínseca anual, pero no así la consecuencia de su ejercicio y mucho menos los aspectos patrimoniales que genera. Atento a lo anterior y según lo establecido, actualmente en último párrafo del artículo 20, de la Ley de Fiscalización Superior, estamos en un supuesto de regresión, ya que prácticamente volvemos a la época de los finiquitos; documentos que eran constancias de acciones concluidas de, revisión y que manejadores deshonestos de bienes y fondos esperaban con ansiedad. Para evitar lo antes expresado, en esta propuesta se precisa que el principio de anualidad podrá ser válido a ingresos y egresos exclusivamente y que además, las cuentas de balance se podrán auditar en cualquier tiempo, siempre que se esté apegado a la normatividad, y por tanto no procederán dichos finiquitos. Asimismo y a fin de evitar que quede a criterio de les poderes de la Unión y de los entes públicos federales la interpretación de "procesos concluidos" que indica la fracción X del artículo 2o. de la Ley de Fiscalización vigente, en la presente iniciativa se precisa con más amplitud lo que significa un proceso concluido, esto con objeto de darle mayor oportunidad a la revisión que tendrán los informes de avance de gestión financiera, que rinde el Ejecutivo, sobre las operaciones del primer semestre del ejercicio respectivo. También la presente iniciativa propone, suprimir la restricción que le realiza el ultimo párrafo del artículo 74 de la Ley de Fiscalización, al auditor superior de la Federación, en el sentido de que como facultad no delegable de éste, es la presentación de denuncias penales y por ende su continuación en los procesos respectivos, por lo que se propone se suspenda dicha restricción, para que pueda delegar al titular de la unidad jurídica, la representación legal de la Auditoría Superior ante los tribunales de la nación, esto previendo que en determinado momento el auditor superior de la Federación, pueda atender eficientemente, aún de forma delegada, dicha obligación. Asimismo se propone que la Auditoría Superior de la Federación remita a la Cámara de Diputados, aquellas auditorias que realice a más tardar 15 días después de su conclusión y no estar en espera, por parte de esta soberanía, en el mes de septiembre de cada año, de todo el informe de la Cuenta Pública, esto con objeto de que las relaciones entre los integrantes de la Cámara y la Auditoría Superior, sean más participativas y con la información que se pueda generar con cada auditoría, sea más dinámica, por lo que se necesita se reformen los artículos: 8o., 10, 11; 16 fracción XVII segundo párrafo; 19; 30; 32; 45 fracción I; 56; 66; 67; 74; fracciones IV, VI; y XV; 77 fracción I y 86. Cumplir con la exigencia de nuestra sociedad, en el sentido de que toda dependencia o servidor público que maneje recursos públicos, sea de forma transparente y honesta, es una necesidad que tenemos que cumplir y fortalecer, por lo que en la presente iniciativa, se propone se elimine la celebración de convenios, entre la Auditoría Superior de la Federación y los estados y municipios, relativos a la fiscalización de recursos de precedencia federal. Llevar a cabo lo anterior, es con objeto de que sea abligatoria la rendición de cuentas por parte de cualquier ente que maneje recursos federales, sin la necesidad de celebrar un convenio y asimismo, se propone que en lugar de los convenios se lleven a cabo, entre los estados y municipios, procedimientos de colaboración, por lo que es necesario se reformen y adicionen los artículos: 16 fracción XVIII, 33; 34 y 35. La presente iniciativa propone 59 reformas y 27 adiciones a la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mismas que tienen por objeto aclarar aquellos rubros de los que nos percatamos, eran oscuros o restrictivos; es decir, robustecer a la Auditoría Superior de la Federación, precisando con más amplitud sus facultades y suprimiendo las limitaciones que le imponía la propia ley. Cabe mencionar que la presente iniciativa pretende que la Auditoría Superior de la Federación perfeccione su marco jurídico de actuación, pero aún falta por parte de esta soberanía, que se le apoye, económicamente aún más, esto con objeto de que logre el órgano técnico eficientar y modernizar su marco administrativo y operativo, acorde a los nuevos tiempos. Por lo extenso del presente documento, solicito atentamente a la Presidencia, instruya a la Secretaría para que se inserte completamente en el Diario de los Debates la iniciativa en comento, como si a la letra se hubiere leído en esta tribuna, para los efectos correspondientes. LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Se propone la reforma del artículo 2o. para quedar como sigue: "Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por: I a la VII... VIII. Cuenta Pública: el informe que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados, así como las repercusiones que las operaciones derivadas de dichos ingresos y egresos tuvieron en las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de la Hacienda Pública Federal y en el patrimonio de los poderes de la Unión y los entes públicos federales. IX. Informes de avance de gestión financiera: los informes que, como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara, sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas; X. Proceso concluido: aquél que los poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en los informes de avance de gestión financiera, tratándose de obras públicas; respecto de los ingresos ordinarios y extraordinarios y los gastos diferentes a las obras públicas, los que reporten los poderes de la Unión y entes públicos federales como recaudados o realizados y ejercidos o devengados respectivamente, con base al flujo contable de ingresos y egresos del periodo correspondiente; XI a la XIII..." Se propone la reforma del artículo 6o. para quedar como sigue: "Artículo 6o. A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las disposiciones relativas del derecho común, sustantivo y procesal." Se propone la reforma del artículo 8o. para quedar como sigue: "Artículo 8o... Asimismo, los poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 30 de abril del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el primer informe de avance de gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso y el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el segundo informe de avance de gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de abril al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dichos informes serán consolidados y remitidos por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." Se propone la reforma del artículo 10 para quedar como sigue: "Artículo 10. La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información de los informes de avance de gestión financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda." Se propone la reforma del artículo 11 para quedar como sigue: "Artículo 11. El contenido de los informes de avance de gestión financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá: I. El flujo contable de ingresos y egresos al 31 de marzo y 30 de junio, del año en que se ejerza el presupuesto; II y III. . ." Se propone la reforma del artículo 12 para quedar como sigue: "Artículo 12. Los poderes de la Unión y los entes públicos federales, previa consulta con la Auditoría Superior de la Federación, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia. . . ." Se propone la reforma del artículo 14 para quedar como sigue: "Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar: I a la VII. . . VIII. Si los activos, propiedades y derechos de la Federación están correctamente registrados y salvaguardados y si los pasivos a su cargo son reales y están registrados en contabilidad; IX. Las responsabilidades a que haya lugar y X. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley." Se propone la reforma del artículo 16 para quedar como sigue: "Artículo 16. Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y de los informes de avance de gestión financiera, verificando que sean presentados, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público. II. . . III. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos; IV a la X. . . . . . XI y XII. . . XIII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; XIV y XV. . . XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones y medidas de apremio, correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley; 3204,3205,3206 XVII. Turnar a la unidad de evaluación y control, a efecto de que conozca y resuelva sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique. Así como condonar total o parcialmente las multas impuestas, previa consulta que realice a la comisión, de aquellas superiores a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; XVIIl. Realizar las revisiones y fiscalizaciones que considere necesarias a las entidades federativas y municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, respecto del ejercicio de recursos de carácter federal que reciban en calidad de aportaciones, subsidios o cualquier otra denominación, con excepción de las participaciones federales; XIX a la XXI..." Se propone la reforma del artículo 17 para quedar como sigue: "Artículo 17. Respecto de los informes de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales, tratándose de obras públicas; respecto de los ingresos ordinarios o extraordinarios, los reportados como recaudados o realizados y, tratándose de gastos diferentes de los incurridos en las obras públicas, los reportados como ejercidos o devengados, independientemente de aquellos rubros que considere necesarios." Se propone la reforma del artículo 19 para quedar como sigue: "Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en los informes de avance de gestión financiera en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública." Se propone la reforma del artículo 20 para quedar como sigue: "Artículo 20. La fiscalización de los informes de avance de gestión financiera y la revisión de la Cuenta Pública, en lo concerniente a la captación, recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, operaciones derivadas de la ejecución de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, están limitadas de conformidad a lo establecido en la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo de los informes de avance de gestión financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública. Sin perjuicio de lo que se refiere en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Lo anterior no limita la revisión de la Cuenta Pública por la Auditoría Superior de la Federación en cualquier tiempo, en lo concerniente a las cuentas de balance de la Hacienda Pública Federal, que son acumulativas e históricas y que muestran bienes, derechos y obligaciones a favor y a cargo del Gobierno Federal y, por diferencia, el patrimonio del mismo." Se propone la reforma del artículo 21 para quedar como sigue: "Artículo 21. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como a la demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Por lo que hace a la relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta ley. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta ley, el auditor superior de la Federación, el titular de la unidad de evaluación y control, los auditores especiales y el titular de la unidad de asuntos jurídicos, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I. Apercibimiento; II. Multa de 500 a 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; III. Tratándose de servidores públicos, sin importar su jerarquía, suspensión de empleo hasta por 72 horas y IV. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo, por parte de la Auditoría Superior de la Federación o si fuere insuficiente y se hubieren agotado los medios de apremio mencionados en las fracciones de la I a la IV del presente artículo, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia." CAPITULO III DE LOS INFORMES DEL RESULTADO DE LA
REVISIÓN Se propone la reforma del artículo 30 para quedar como sigue: "Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o, en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe general del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones. La auditoría Superior de la Federación remitirá, a la Comisión de Vigilancia, informes parciales de la revisión de la Cuenta Pública mencionada en el párrafo anterior, respecto de aquellas auditorías que haya concluido, mismas que serán consolidadas en el informe general de resultados correspondiente Se propone la reforma del artículo 31 para quedar como sigue: "Artículo 31. El informe general de resultados a que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo lo siguiente: a) al g). . . En el supuesto de que conforme a los apartados b, c y e, anteriores de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, así como a las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales y demás normas aplicables, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes. Por lo que respecta a los informes parciales de la revisión de la Cuenta Pública deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Objeto de la auditoría; b) Criterios de selección; c) Alcance de la auditoría; d) Resultados, observaciones y acciones promovidas y e) El dictamen de la revisión. A efecto de dar el debido cumplimiento al presente numeral, las entidades fiscalizadas contarán con un plazo improrrogable de 45 días naturales, a partir de que les sean comunicadas oficialmente, para solventar las observaciones y recomendaciones respectivas." Se propone la reforma del artículo 32 para quedar como sigue: "Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación en los informes tanto general como parciales del resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se propone la reforma del artículo 33 para quedar como sigue: "Artículo 33. Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de sus respectivas autonomías, propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados, la Asamblea legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos respectivos, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno. . . . Una vez que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o los ayuntamientos reciban las propuestas de los procedimientos de coordinación que alude el párrafo anterior tendrán 45 días naturales improrrogables, para ratificarlos o en su caso remitir a la auditoría Superior de la Federación las observaciones respecto de las que consideren infundadas o innecesarias, con el fin de subsanarlas y acordarlas. Cuando la Auditoría Superior de la Federación reciba observaciones relacionadas con las propuestas de los procedimientos de colaboración, respecto de aquellas que se consideren infundadas o innecesarias; dichas observaciones deberán ser debidamente motivadas y fundadas. Una vez que se realice la recepción de las observaciones, por parte de la Auditoria Superior de la Federación, los representantes legales de las legislaturas de los estados, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o de los ayuntamientos, según corresponda, acudirán en un plazo no mayor de 10 días naturales, a las oficinas del auditor superior de la Federación a efecto de subsanar, acordar y ratificar las mismas. Transcurridos los términos que indican los párrafos anteriores, si la Auditoría Superior de la Federación no recibe comunicación o ratificación alguna, de las propuestas de los procedimientos de colaboración o de las observaciones de las mismas, por parte de las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o los ayuntamientos, se entenderá que las propuestas iniciales fueron ratificadas por aquéllas, mismas que serán las que se apliquen en los procedimientos de fiscalización de los recursos de carácter federal ejercidos por las entidades federativas, los municipios y sus administraciones públicas paraestatales. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley confiere a la Auditoría Superior de la Federación, para efectuar en forma directa la revisión y fiscalización superior, de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y sus administraciones públicas paraestatales." Se propone la reforma del artículo 34 para quedar como sigue: "Artículo 34. El auditor superior de la Federación, con sujeción a los procedimientos de colaboración celebrados, instruirá la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas, los municipios y sus administraciones públicas paraestatales. Igual procedimiento se seguirá para el caso de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente sus facultades de revisión y fiscalización superior de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y sus administraciones públicas paraestatales, así como los particulares." Se propone la reforma del artículo 35 para quedar como sigue: "Artículo 35. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal o de sus administraciones paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar. Se propone la reforma del artículo 36 para quedar como sigue: Artículo 36. Para los efectos, de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizada, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa los hechos presumiblemente irregulares. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales." Se propone la reforma del artículo 37 para quedar como sigue: "Artículo 37. Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá 60 días naturales contados a partir de la recepción del requerimiento, un informe del resultado de sus actuaciones, que como mínimo deberá contener los establecidos en el artículo 31 de esta ley, referente a los informes parciales de la revisión de la Cuenta Pública y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe en ningún caso contendrá información de carácter reservado." 3207,3208,3209 Se propone la reforma del artículo 38 para quedar como sigue: "Artículo 38. Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones excepcionales aquéllas en las cuales se deduzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Un daño patrimonial que afecte a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; b) al e). . ." Se propone la reforma del artículo 40 para quedar como sigue: "Artículo 40. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de 500 a 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes." Se propone la reforma del artículo 42 para quedar como sigue: "Artículo 42. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a 30 días naturales cumpla con la obligación omitida de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente." Se propone la reforma del artículo 45 para quedar como sigue: Artículo 45. Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos, omisiones o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a: I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables el importe para resarcir el daño, así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas; II a la V. . . VI. La Auditoría Superior de la Federación informara a la comisión, sobre las acciones, tramites y seguimientos que realice sobre los casos irregulares detectados." Se propone la reforma del artículo 51 para quedar como sigue: "Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a los poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, las entidades fiscalizadas a su vez estarán obligadas a registrar en su contabilidad, la cuenta por cobrar que se hubiere determinado en el pliego de observaciones, emitido por la Auditoría Superior de la Federación y que haya quedado firme en los términos del artículo anterior." Se propone la reforma del artículo 52 para quedar como sigue: "Artículo 52. Los poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones; iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta ley." Se propone la reforma del artículo 53 para quedar como sigue: "Artículo 53. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente: I a la III. . . IV. Para la imposición de las sanciones resarcitorias se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; b) Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; c) El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y f) El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación o de los auxiliares de éstas será causa de responsabilidad administrativa disciplinaria en los términos de la ley. V. Las resoluciones y acuerdos de la Auditoría Superior de la Federación durante el procedimiento a que se refiere este capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas una vez que hayan causado ejecutoria se notificarán tanto a la dependencia o entidad en donde se encontraba adscrito el servidor o servidores públicos responsables, así como a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos correspondientes de registro y ejecución. Se propone la reforma del artículo 54 para quedar como sigue: "Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Federal de Procedimientos Civiles." Se propone la reforma del artículo 56 para queadr como sigue: "Artículo 56. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá informar, a más tardar el último día de los meses de julio y enero, a la Auditoría Superior de la Federación y a la comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado. Se propone la reforma del artículo 59 para quedar como sigue: "Artículo 59. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la unidad de evaluación y control, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida. Las resoluciones que se dicten en el recurso de reconsideración serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa." Se propone la reforma del artículo 60 para quedar como sigue: "Artículo 60. La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes: I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada; acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma; el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir; los documentos que acrediten la personalidad del promovente cuando actúe a nombre de otro o en representación de persona moral; tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados y deberá acompañarse del escrito de iniciación del procedimiento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna. II. La unidad de evaluación y control acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, previniendo por escrito, por única vez, al promovente, para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación personal, subsane el incumplimiento de alguno de los requisitos o presente los documentos mencionados. Si transcurrido este plazo el recurrente no desahoga dicha prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Asimismo, desechará de plano las pruebas que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución y III. . ." Se propone se reforme el artículo 61 como se indica a continuación: "Artículo 61. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer del recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnados, bastará con el examen de dicho punto. No se podrá anular, revocar o modificar los actos o resoluciones con argumentos que no se hayan hecho valer por el recurrente." Se propone se reforme el artículo 62 como se indica a continuación: "Artículo 62. Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 53 de esta ley o bien, para la interposición del recurso de reconsideración respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener copias certificadas de los documentos correspondientes. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo por la Auditoría Superior de la Federación. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que la Auditoría Superior de la Federación disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción." Se propone se reforme el artículo 66 como se indica a continuación: "Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, así como participar en las funciones específicas que le otorga la presente ley, con estricto apego a la autonomía técnica y de gestión que goza la Auditoría Superior de la Federación." Se propone se reforme el artículo 67 como se indica a continuación: "Artículo 67. Son atribuciones de la comisión: I a la III. . . IV. Conocer y sugerir al auditor superior de la Federación en la elaboración del programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento; V. . . VI. Conocer y proponer, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes; VII a la XIV. . . " Se propone se reforme el artículo 72 como se indica a continuación: "Artículo 72. Durante el receso de la Cámara, el auditor especial que corresponda conforme al reglamento interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior en el siguiente periodo de sesiones. El auditor superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, misma que no podrá exceder de 45 días naturales. En caso de falta definitiva, la comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta ley, al auditor especial que concluirá el encargo de auditor superior." 3210,3211,3212 Se propone se reforme el artículo 74 como se indica a continuación: "Artículo 74. El auditor superior tendrá las siguientes atribuciones: I a la III. . . . IV. Elaborar, atendiendo las sugerencias de la comisión el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones; V. Expedir, de conformidad con lo establecido en está ley y remitir a la comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo ser publicado dicho reglamento interior en el Diario Oficial de la Federación; VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, mismos que remitirá a la comisión y publicados posteriormente en el Diario Oficial de la Federación; VII a la XlI . . . XIII. Remitir a la unidad de evaluación y control el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones; XIV. . . XV. Formular y entregar, por conducto de la comisión, el informe general del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación, así como los informes parciales, respecto de las auditorías que haya practicado a más tardar 15 días después de la conclusión del informe respectivo; XVI. . . XVII. Proponer y formalizar los procedimientos de coordinación con los poderes de la Unión y los gobiernos estatales y municipales, de conformidad a lo establecido por el numeral 33 de este ordenamiento, así como celebrar convenios con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado; XVIII y XIX. . . . XX. Aplicar, cuando así se requiera las medidas de apremio a que hace referencia el numeral 21 de este ordenamiento y XXI. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables." Las atribuciones previstas en las fracciones ll, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV y XVIII son de ejercicio directo del auditor superior y, por tanto, no podrán ser delegadas. Se propone se reforme el artículo 77 como se indica a continuación: "Artículo 77. Sin perjuicio de su ejercicio directo por el auditor superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el reglamento interior, corresponden a los auditores especiales las facultades siguientes: I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe general del resultado de la revisión de la Cuenta Pública; II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido los informes de avance de la gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta ley; III a la VIII. . . . IX. Remitir a la unidad de evaluación, y control el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones; X a la XII. . . . XIII. Suplir en sus ausencias al auditor superior de la Federación; XIV. Aplicar, cuando así se requiera las medidas de apremio a que hace referencia el numeral 21 de este ordenamiento y XV. . . " Se propone se reforme el artículo 78 como se indica a continuación: "Artículo 78. La Auditoría Superior de la Federación contará con una unidad de asuntos jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tibunales de la República y ejercer las acciones inherentes en los procedimientos civiles, penales, políticos, administrativos o de cualquier otra índole que se instauren con motivo de los resultados del ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación o en aquéllos en que sea requerida su intervención; III a la VI. . . . VII. Aplicar, cuando así se requiera, las medidas de apremio a que hace referencia el numeral 21 de este ordenamiento y VIII. . ." Se propone se reforme el artículo 86 como se indica a continuación: "Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará, tomando en cuenta las sugerencias realizadas por la comisión, su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su estudio y en su caso inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado." Se propone se reforme el artículo 92 como se indica a continuación: "Artículo 92. La unidad de evaluación y control de la comisión tendrá las siguientes atribuciones: I a la III. . . . IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como del recurso de reconsideración interpuesto en contra de las resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación; V a la X. . . " ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2001.— Diputado federal Amado Olvera Castillo. Solicito atentamente a la Presidencia instruya a la Secretaría para que se inserte completamente en el Diario de los Debates la iniciativa en comento como si a la letra se hubiese leído en esta tribuna, para los efectos correspondientes. Por su atención, muchas gracias. El Presidente: Muchas gracias a usted, diputado Amado Olvera Castillo y como lo ha solicitado se ruega a la Secretaría que se inserte íntegramente el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia. El siguiente diputado que tiene la palabra para presentar una iniciativa es el diputado Bernardo Pastrana Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que nos presentará una iniciativa referente a la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúc El Presidente: Esperando a que llegue el diputado, se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre. El secretario Adrián Rivera Pérez: Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 410 diputados, más un diputado que lo hizo por tarjeta. Ciérrese el sistema electrónico. LEY
DE LA AGROINDUSTRIA El Presidente: Tiene la palabra para presentar una iniciativa, el diputado Bernardo Pastrana Gómez, adelante, diputado. El diputado Bernardo Pastrana Gómez: Con el permiso de la Presidencia: Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Bernardo Pastrana Gómez, diputado federal de la LVIII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 72 constitucionales; de la fracción II del artículo 55, así como de los artículos 56 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por ser facultad del Congreso legislar en materia de planeación del desarrollo económico y social de la nación, con base en los artículos 25, 26 y 28 en relación a las fracciones X, XXXIXD, XXXIXE de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la siguiente iniciativa con proyecto de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar. A la luz de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La actividad azucarera es la industria activa más antigua del país, históricamente el Estado mexicano ha tenido una preocupación especial por la situación del sector, un breve recorrido por el pasado revela que los problemas que se viven actualmente en la industria del azúcar no son muy diferentes de los que se vivieron en 1908, 1931, 1943, 1969 y 1975. La historia revela las crisis periódicas que ha sufrido el sector, durante las últimas décadas el Gobierno ha intervenido en el ramo azucarero al menos cuatro ocasiones como única solución para el arrendamiento azucarero y ya desde la época posrevolucionaria se buscaron mecanismos de comercialización y financiamiento que dieran impulso y desarrollo a la agroindustria, pero la falta de una política de Estado para el sector, la escandalosa corrupción y la apertura comercial, entre otras razones, generaron las condiciones que han puesto en grave riesgo la supervivencia de este importante sector de la agricultura mexicana. El cultivo de la caña de azúcar y su industrialización, representa sin duda alguna una actividad de gran importancia para el desarrollo del campo Mexicano, ya que a través de la operación de los ingenios azucareros y la actividad en los campos cañeros, se crea un gran número de empleos y una sustancial derrama económica, propiciando de esa manera importantes polos de desarrollo regional, dando el sustento y seguridad social a miles de familias, sobre todo en el área rural, por lo que cancelar esta actividad traería como consecuencia enormes implicaciones negativas en lo social y en lo económico difíciles de imaginar. En función de estas características ee debe buscar la supervivencia de esta actividad y con ello darle oportunidad al campo mexicano de emplearse en cultivos que le garanticen la rentabilidad. Las regiones cañeras son un modelo importante de desarrollo para el país por sus bajas tasas de desempleo y migración al exterior, zonas enteras dependen del buen desempeño y resultados generados por el sector año con año. Existen regiones en las cuales ningún otro cultivo podría sustituir a la caña de azúcar. La superficie del territorio nacional sembrada con este producto se aproxima a las 695 mil hectáreas y de ellas un 70% corresponde a terrenos ejidales y el 30% restante a pequeños propietarios. La industria azucarera no es solamente un generador de empleo, la importancia del azúcar dentro del sector alimentario es toral; el valor energético del azúcar como alimento popular es innegable, así como su lugar dentro de nuestras tradiciones, usos y costumbres. México ocupa el octavo lugar a nivel mundial como consumidor con 42 kilogramos anuales per capita y el séptimo lugar en producción de azúcar entre más de 100 países. Dependen directamente de ella alrededor de 440 mil trabajadores, jornaleros, agricultores y transportistas, además de sus dependientes económicos, que en total suman más de 2 millones 500 mil mexicanos. De la producción nacional de azúcar, 58% es para uso industrial, el 32% es de uso doméstico y el 10% restante se exporta principalmente al mercado internacional. El precio de exportación al mercado de excedentes durante los últimos años ha fluctuado entre el 30 y el 50% del mercado nacional, contribuyendo con ello a acentuar grandes pérdidas al sector. 3213,3214,3215 Más aún y en perjuicio de la propia industria durante el presente año se acrecentó el problema al observar un mercado distorsionado, precios a la baja, insuficiencia financiera, incumplimiento de reglas de exportación, rezago en el pago a productores, trabajadores, jubilados, autoridades, proveedores de servicios, así como falta de inversión en reparación y tecnología. Adicionalmente, la industria se había quedado sin una fuente formal de financiamiento a partir de la liquidación de Financiera Nacional Azucarera, existían enormes niveles de endeudamiento, la relación deudacapital de los ingenios en algunos casos rebasaba por mucho, los niveles generalmente aceptados, el mercado se caracterizaba por excedentes de inventario que empujaban los precios internos a la baja a índices que en ciertos periodos se ubicaron por debajo de la curva de costos medios de producción de la industria. La baja productividad del campo, la poca eficiencia de algunas fábricas, el desorden en el mercado azucarero y la escandalosa corrupción dentro del sector, hicieron crisis en la zafra 20002001, de tal manera que muchos ingenios no pudieron hacer frente a sus compromisos contraídos con los productores de caña y ponían en riesgo la ejecución de la zafra 2002002. Esta situación representó un reto y una oportunidad para adoptar medidas que resuelvan de fondo los problemas que afectan a la agroindustria, por lo que el Gobierno Federal, en una actitud responsable, el día 3 de septiembre del presente año, mediante decreto Presidencial, expropió 27 de los 60 ingenios que funcionan en el país, con la finalidad de poner orden al mercado, sanear la industria y dar certeza a los productores, buscando con ello la modernización que requiere la actividad agroindustrial. La modernización implica fundamentalmente un cambio en los esquemas productivos y de organización de la producción, un cambio de mentalidad de cada uno de los participantes en la cadena productiva y de comercialización, un cambio en la estructura de organización gremial y un proceso amplio de capacitación y adiestramiento laboral. El conjunto de cambios favorables en cada uno de estos aspectos, se traduciría en el mediano y largo plazo en una agroindustria fuerte, capaz de superar los retos que depara la apertura comercial y la necesidad de seguir siendo una actividad que contribuya al desarrollo del medio rural, con empleos productivos bien remunerados, con la creación.de infraestructura, con el servicio de seguridad social y de educación, de tal suerte que se eleven los niveles de vida de las familias que dependen directa o indirectamente de esta actividad. Sin duda esta actitud asumida por el Gobierno Federal crea las bases para iniciar un cambio estructural en el funcionamiento de la Agroindustria Azucarera, organizar económicamente a los ingenios, pero sobre todo, dar un fuerte impulso a la organización social de la comunidad cañera. Y ante esto es necesario adecuar el marco jurídico que regula esta actividad para dejar plasmada en él, la nueva política que requiere el sector e incluir asuntos tales como la investigación técnica en el campo y fábrica, el crédito directo al campo cañero y la obligatoriedad de establecer el sistema de pago por calidad individual que no están claramente definidos en el decreto vigente o en las iniciativas presentadas ante esta soberanía y con ello darle modernidad y competitividad a la política cañera, acorde con la política nacional azucarera recién anunciada. Y por la importancia del tema, solicito a la Presidencia que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México para su opinión y a la comisión que se considere debe emitir dictamen. Por su atención muchas gracias. INICIATIVA CON PROYECTO TITULO PRIMERO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto fijar las normas que regulan las actividades asociadas a la agroindustria de la caña de azúcar y a la rectoría del Estado en esta materia por ser de interés público. Artículo 2o. Son sujetos de esta ley y gozarán de todos sus beneficios: los abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones o asociaciones que representen a ambos sectores. TITULO SEGUNDO De los órganos y autoridades azucareras CAPITULO I Del Consejo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar Artículo 3o. El Consejo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, es un organismo descentralizado, dependiente del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuenta con la participación de todos los sectores relacionados con la agroindustria. El consejo será el máximo órgano regulador en todos los ámbitos de la cadena agroindustrial azucarera, que incluye, entre otras, la comercialización, la investigación, el desarrollo tecnológico, la diversificación, así como regular las relaciones entre los cañeros e industriales del azúcar. Artículo 4o. El consejo estará integrado por sendos representantes de: A) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. B) Secretaría de Hacienda y Crédito Público. C) Secretaría de Economía. D) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. E) Secretaría de Desarrollo Social. F) Gobiernos de los estados en donde se produzca e industrialice la caña de azúcar. G) Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera. H) Organizaciones Nacionales de Productores de Caña. Se podrá invitar para emitir su opinión técnica a representantes de reconocidas instituciones de investigación y académicas del país. Artículo 5o. El consejo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer las políticas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de elevar la eficiencia de la agroindustria azucarera; II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en los eslabones de la cadena producciónconsumo e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la agroindustria azucarera; III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña de azúcar para la tramitación y/o prestación de los servicios asociados a dicha actividad; IV. La administración de la reserva considerada estratégica que permita tener niveles de inventarios adecuados; V. Promover el establecimiento de un esquema financiero a la producción azucarera que pueda operarse desde el principio de la zafra que promueva el desarrollo del campo cañero y la operación de los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de azúcar; VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados de la caña de azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y servicios; VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características de la caña como materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones relativas; VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente; IX. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado por el Comité de Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de cuantificación de calidad de la caña para el pago de la misma; X. Proponer los criterios y procedimientos para asignar entre los ingenios del país las cuotas de azúcar para el mercado nacional y las destinadas al mercado de cuotas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, vigilando la exportación de excedentes si los hubiere; XI. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar; XII. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, aplicando la normatividad existente en la materia; XIII. Fomentar el consumo del azúcar nacional y de sus subproductos; XIV. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes; XV. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la comercialización de los productos y subproductos de la misma, así como la distribución de los insumos para la agroindustria, bajo criterios de rentabilidad económica y social; XVI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban aplicarse a los ingenios que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar establecidas, a fin de que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no sea afectado por parte de los ingenios por incumplimiento de las exportaciones; XVII. Llevar el registro y control de niveles de producción base por ingenio para garantizar la competitividad del sector en los mercados de América del Norte, hacia una situación de libre comercio en materia de edulcorantes; XVIII. Identificar oportunidades de inversión en el campo cañero y la agroindustria azucarera y gestionar la obtención de financiamiento ante instituciones públicas y/o privadas para la realización de proyectos de inversión cuya rentabilidad social sea positiva; XIX. Promover la creación de los centros regionales de servicios integrales cañeros; XX. Proponer los programas que resulten más convenientes para mejorar la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus derivados; XXI. Programar la incorporación de los ingenios al sistema de pago por calidad individual o por frente de corte; XXII. Evaluar las repercusiones de los tratados de Libre Comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar; XXIII. Supervisar las exportaciones al mercado internacional y al Tratado de Libre Comercio de América del Norte; XXIV. El consejo podrá gestionar ante instituciones públicas y/o privadas los créditos para el financiamiento de los planes que tengan por objeto el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar; XXV. El Consejo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar remitirá al Ejecutivo su proyecto de presupuesto, quién a su vez lo remitirá al Legislativo para su aprobación o modificación en su caso; XXVI. El consejo podrá solicitar a las dependencias del Ejecutivo Federal, estatal y municipal la información que requiera, para el mejor desempeño de las funciones que tiene asignadas; XXVII. Las demás que le atribuya esta ley y su reglamento que para el efecto se expida. Artículo 6o. El consejo estará a cargo de un director general, que será elegido por los miembros y tendrá su representación legal. Las acciones que lleve a cabo el director general, serán previo acuerdo del consejo. Su duración en el cargo es de tres años, pudiendo ser revocado su mandato previo acuerdo de mayoría simple del consejo. CAPITULO II De los comités de producción cañera Artículo 7o. En cada ingenio se constituirá un Comité de Producción Cañera, el cual habrá de regular todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad de la materia prima. Artículo 8o. Los comités de producción cañera se integrarán con un representante del ingenio y los representantes de los abastecedores que corresponda. I. El ingenio de que se trate deberá nombrar de preferencia a su gerente y a su superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente, pudiendo asignar a cualquier persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión; II. Los abastecedores deberán nombrar un representante propietario, con su respectivo suplente, por cada organización o asociación local legalmente constituida; 3216,3217,3218 Artículo 9o. Los comités de producción cañera tendrán a su cargo las siguientes funciones: I. Formular los programas de operación de campo relativos a la siembra de la caña de azúcar, actividades agrícolas, mecanización del campo cañero, cosecha y molienda de caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento de caminos cañeros y de obras de infraestructura, albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y entregarecepción de caña y de las solicitudes de crédito en general; II. Modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren; III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio y/o los cañeros para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra; IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para el traspaso de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente; V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra durante los 10 días siguientes a su terminación; VI. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al ingenio; VII. Informar al consejo sobre el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas del campo y de recepción de caña de fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de la zafra y los demás que se le soliciten; VIII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos relativos a las características de la caña como materia prima para su molienda; IX. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de los industriales e intervenir como árbitro; X. Acordar el sistema de cuantificación de la calidad de la caña de azúcar y dar aviso al consejo de los cambios que se hagan; XI. Los acuerdos tomados en el seno del comité de producción estarán a disposición de las partes en un término que no exceda de 15 días naturales y XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que para el efecto se expida. TITULO TERCERO De las asociaciones de productores de caña de azúcar CAPITULO I Organización y objeto de las asociaciones cañeras Artículo 10. Los abastecedores de los ingenios podrán constituir asociaciones locales y nacionales de productores de caña, para la mejor defensa de sus intereses. Artículo 11. Las asociaciones nacionales y locales se constituirán conforme a lo dispuesto en esta ley y al reglamento que para el efecto se expida. Artículo 12. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por medio del Registro Nacional Agropecuario, llevará un registro de las asociaciones locales y nacionales de los abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y al padrón cañero respectivo, los estatutos y demás actos relacionados con las organizaciones. CAPITULO II De las asociaciones locales de productores de caña Artículo 13. Las asociaciones locales de productores de caña tienen por objeto: I. Representar los intereses de sus asociados ante los industriales, organismos públicos o privados y autoridades sean federales, estatales o municipales; II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados; III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las zonas de abastecimiento; IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, siempre en beneficio de sus asociados; V. Defender los intereses de sus afiliados ante los comités de producción cañera y ante cualquier instancia, en los términos que se establezca en sus estatutos y en el reglamento del comité; VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus agremiados; VII. Impulsar la capacitación técnica de los productores de caña de azúcar para mejorar los niveles de producción; VIII. Gestionar ante las autoridades competentes, el mejoramiento de las condiciones de vida de los productores cañeros y de sus familias en las zonas de abastecimiento; IX. Promover las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de microfinanciamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y a un empleo digno; X. Los representantes de las asociaciones podrán ser sujetos de responsabilidades de tipo penal y/o civil según sea el caso; XI. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos señalen. Artículo 14. Las asociaciones locales estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan contrato firmado con el ingenio que corresponda. Artículo 15. Para la obtención del registro de las organizaciones locales se requerirá que éstas cuenten con un padrón mínimo equivalente al 8% de la plantilla total de los productores de la zona de abastecimiento correspondiente, debiendo registrarse ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 16. Las asociaciones cañeras que se constituyan con arreglo a esta ley, podrán a su vez integrarse a cualquiera de las asociaciones nacionales, legalmente constituidas. CAPITULO III De las asociaciones nacionales de productores de caña Artículo 17. Las asociaciones nacionales tendrán por objeto: l. Representar los intereses de los productores de caña ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado; II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de los organismos locales afiliados; III. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y previsión social en beneficio de los productores cañeros y sus familias; IV. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios; V. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los productores de caña, ante las instancias correspondientes y VI. Los demás que esta ley, su reglamento y estatutos les señalen. Artículo 18. Es una asociación nacional la que se constituya con las asociaciones locales de productores de caña de azúcar y que comprendan por lo menos la mitad más uno de los estados en que se siembre la caña de azúcar, debiéndose registrar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 19. Para obtener el registro como asociación nacional se requerirá contar con un padrón mínimo, debidamente acreditado del 8% del total de productores de caña del país. CAPITULO IV De los centros regionales de servicios integrales y desarrollo cañeros Artículo 20. Para impulsar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las zonas cañeras se crean los centros regionales de servicios integrales cañeros que atenderán al sector. Artículo 21. En cada zona cañera y de abasto, se constituirá un Centro Regional de Servicios Integrales Cañeros, los que serán operados por unidades profesionales de servicios que incluirá, entre otros, los siguientes servicios: I. Laboratorio de análisis de suelo y planta; II. Centro de capacitación y asesoría técnica; III. Centro de investigación tecnológica; IV. Centro de información (portal en Internet) y V. Red agroclimatológica para monitoreo ambiental. Artículo 22. Para la mejor prestación de los servicios, el centro se integrará por los siguientes departamentos: I. Insumos y comercialización; II. Asesoría técnica; III. Investigación y desarrollo tecnológico; IV. Gestión de programas y apoyos de gobierno y V. Programación de la zafra y relaciones con la industria. Artículo 23. El financiamiento para la prestación de los servicios del centro se integrará a través de un fideicomiso en cada zona de ingenio con la aportación tripartita de industriales, productores y Gobierno Federal. TITULO CUARTO De las relaciones contractuales CAPITULO I De los contratos Artículo 24. Los contratos de compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deban celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima, será uno por cada ingenio y se sujetarán a los términos que se establecen en esta ley y su reglamento. Artículo 25. En los contratos que se celebren entre abastecedores de materia prima e industriales, se deberá tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de caña de azúcar, contemplándose en lo que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de tres años y de un año para socas y resocas que no provengan de plantas contratadas. Artículo 26. Los industriales podrán otorgar créditos de avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima. En el caso de que los cañeros constituyan uniones de crédito o cualquier otra figura asociativa sujeta de crédito y éstas cuenten con financiamiento de las instituciones de crédito de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a éstas, los abastecedores de materia prima podrán recibir crédito de avío y refaccionario directamente de dichas uniones y esos casos los industriales están obligados a retener la parte proporcional del crédito recibido por los productores cuando así se lo soliciten. Artículo 27. Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas de la preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo caso el monto que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito. CAPITULO II Del sistema de pago Artículo 28. Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57% del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio ponderado del precio de referencia nacional del azúcar estándar y el precio de las exportaciones de todos los tipos de azúcar, referidos a base estándar. Artículo 29. El consejo establecerá los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la producción de bienes distintos al del endulzante. Artículo 30. El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio, que debe fijar el consejo el día 1o. de octubre de cada año, con vigencia a partir de ese día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Artículo 31. Para determinar el monto que debe pagarse por la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se debe cumplir lo siguiente: 3219,3220,3221 I. Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con los lineamientos correspondientes y II. El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña que se establezca en los lineamientos correspondientes. Artículo 32. Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas: I. Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la primera quincena del mismo mes y II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra. Artículo 33. Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente: I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo en el patio de muestreo. II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes. III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El comité de producción cañera establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas. Artículo 34. Los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera: I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo y II. Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar, cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de 30 días, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra. Artículo 35. Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se considerarán hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta. Artículo 36. El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en los lineamientos que para el efecto formule el consejo y la reglamentación respectiva. Artículo 37. Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios estarán obligados a contar con las instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados correctos, según las especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar expedidas por la Secretaría de Economía y adoptadas por acuerdo del consejo, mismas que deberán operar de manera continua y automática. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a calibrar, verificar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización. Artículo 38. Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar semanalmente un ejemplar del informe oficial de corrida semanal al consejo, a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores. TITULO QUINTO De las controversias en materia azucarera Artículo 39. Para resolver las controversias que se susciten entre abastecedores, entre abastecedores e industriales y entre industriales, se procurará el arbitraje entre las partes, siguiéndose el procedimiento que para tal efecto se establece en el Código de Comercio. Artículo 40. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, dirimirán sus controversias en los juzgados del fuero común de la entidad federativa correspondiente. En todo lo no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, código civil, la jurisprudencia, la equidad y los principios generales de derecho. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 15 de noviembre de 2001.— Diputados: Francisco Arano Montero, Jesús Dueñas Llerenas, Francisco Javier Flores Chávez, Francisco Javier Ortiz Esquivel, José de Jesús Hurtado Torres, Rafael Orozco Martínez, Jaime Tomás Ríos Bernal, Ramón Ponce Contreras, Abelardo Escobar Prieto, Jorge Urdapilleta Núñez, Francisco Esparza Hernández, José María Anaya Ochoa, Amado Benjamín Avila Márquez, Manuel Wistano Orozco Garza y Bernardo Pastrana Gómez.» El Presidente: Señor diputado Bernardo Pastrana, la comisión especial a la que usted pide que se turne no es una comisión de dictamen. Si le parece a usted bien, se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería y se le pide opinión a la comisión especial creada en materia de la agroindustria. ¿Estaría usted de acuerdo? El diputado Bernardo Pastrana Gómez: Sí. Con todo respeto a la Presidencia, formulé la opinión precisamente a la comisión especial y como dictamen a la Comisión de Agricultura, efectivamente. Muchas gracias. El Presidente: Excelente. En ese sentido, previamente insértese en su totalidad la iniciativa presentada por el diputado, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la comisión especial de la agroindustria de México. El Presidente: Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal. La diputada María Miroslava García Suárez: Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados: En este momento me parece sumamente importante destacar que dentro de la reforma fiscal, además de los temas de recaudación, hay otros tantos que son igualmente importantes para tener una estructura tributaria sana, firme y que corresponda a las necesidades de este país. Esta iniciativa que el día de hoy presento a nombre del grupo parlamentario del PRD, es la sexta iniciativa de carácter fiscal que presentamos en el marco de una intensa jornada de discusiones, de análisis, para una reforma fiscal verdadera, la cual necesita desde luego este país. La suscrita, Miroslava García Suárez, diputada federal, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal EXPOSICION DE MOTIVOS En el marco de la discusión de la reforma fiscal y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática expone a los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, la decisión política de avanzar en las nuevas relaciones económicas entre los distintos ámbitos del poder público. De manera destacada podemos señalar la oportunidad que ahora se presenta de abrir la vía para construir el federalismo hacendario en nuestro país. Vale decir, se hace necesario construir un nuevo pacto federal en el país. Ese pacto tiene que ver con la implantación de un nuevo sistema tributario y un nuevo sistema hacendario que contemple los siguientes aspectos: 1. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo municipal y regional. Por ello, los avances en materia de democracia electoral han de ser complementados con la construcción de un federalismo hacendarlo que garanticen las facultades y recursos que los tres ámbitos de gobierno requieren para cumplir con las funciones que la Constitución y la nueva realidad mexicana les exigen. Dentro del proceso de la reforma de Estado y del federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate. La transformación del sistema de coordinación fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales, logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la Federación. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del Gobierno Federal, los estados y los municipios, como son: la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno. Sin embargo, debe reconocerse que el sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales con respecto a las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público en los ámbitos estatal y municipal. Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del Gobierno central. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional. Ante esta realidad, tenemos la obligación de contribuir para la construcción de las bases que permitan dotar a los municipios, entidades federativas y a la Federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país. Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre de 1997, mediante las cuales se creó el nuevo régimen jurídico de aportaciones y en general, la discusión dada en la Cámara de Diputados con relación al tema del federalismo fiscal, revelan que el sistema fiscal llegó a su límite. Incluso, quienes fueron autoridades federales relacionadas directamente con el sistema nacional de coordinación fiscal, reconocen que "resulta evidente que la naturaleza jurídica de los fondos de aportaciones federales es completamente distinta a la de los fondos constituidos con cargo a la recaudación federal participable". (Ismael Gómez Gordillo, procurador fiscal de la Federación. En El Economista Mexicano, No.2, 1999.) En su momento, el especialista David Colmenares Páramo señaló que el hecho de concentrar conceptos de gasto social que estaban dispersos en diversos ramos del presupuesto de egresos, "erróneamente se incluyeron en la Ley de Coordinación Fiscal. (op.cit.)" Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del Pacto Federal. 3222,3223,3224 Vale la pena rescatar en esta tribuna lo que el entonces gobernador Vicente Fox, hace no más de tres años, afirmó refiriéndose a la distribución de los recursos públicos: "sí hay que cambiar... la fórmula de reparto... se argumenta que el Gobierno tiene que tomar todo y retener la mayor parte para ejercer la equidad en el presupuesto de egresos. Sin embargo, esto no ha pasado en nuestro país. Chiapas está jodido desde que empezó el siglo y sigue igual de jodido; no hubo esa transferencia de recursos de un lado hacia el otro para promover un desarrollo equitativo" (...) "tarde o temprano tenemos que llegar a un acuerdo, a un nuevo pacto entre sociedad y Gobierno: el Gobierno que deje de robar, de ser inepto, de desperdiciar los recursos de los ciudadanos para ganar confianza y la sociedad se comprometa a poner la parte que tiene que poner para el desarrollo". A un año del nuevo gobierno, aquel espíritu federalista se ha esfumado, este Congreso ha remado a contracorriente para implantar programas y modificaciones para destinar recursos a estados y municipios. El Congreso de la Unión pugna por el federalismo y el Gobierno central se resiste. A su pesar hemos avanzado, aunque no lo suficiente. 2. Convención nacional Los antecedentes del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se remontan a las convenciones fiscales de 1925, 1933 y 1947, así como a la primera Ley de Coordinación Fiscal de 1953 y a la Ley de Coordinación Fiscal que se encuentra vigente a partir de 1980. Un instrumento democrático, federalista, útil para construir un acuerdo nacional en torno de un nuevo sistema tributario lo constituye la convención nacional fiscal. Con ello avanzaríamos en lograr los cambios a fondo planteados en esta exposición de motivos, en ella participan todos los actores económicos y políticos involucrados en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, señaladamente los contribuyentes y por supuesto, los tres órdenes de gobierno. Sabemos que se trata de un proceso complejo, de construcción de acuerdos que tengan la legitimidad necesaria. Precisamente por ello, creemos que deberíamos instrumentar su realización a más tardar en la primera mitad del próximo año. 3. La potestad tributaria Muy graves han sido las consecuencias originadas por el hecho de que la actual coordinación fiscal se ha basado en la suspensión de la potestad tributaria local, significando esto un severo sacrificio de los poderes estatales. Cabe recordar que la Federación es quien tiene la potestad tributaria sobre el 98% de los impuestos y quien recauda aproximadamente el 96.1% de los mismos; las entidades se encargan de recaudar alrededor del 2.1% y los municipios el 1.8% restante. El Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la potestad tributaria de las entidades federativas, así como el otorgar facultades a los municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local, teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria y pudiendo agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o sobre el consumo. Muchas voces se inclinan por recuperar y ampliar la potestad tributaria de las entidades federativas y de los municipios, ya sea mediante la transferencia o cesión de potestades tributarias de la Federación, mediante el establecimiento de un sistema de tributos compartidos o el fortalecimiento de sus ingresos propios. Tenemos el caso de otros países donde opera el esquema de tributos compartidos en los que se permite el establecimiento de tasas locales para los impuestos federales, previo acuerdo en los niveles de tributación de cada una de los partes, para no afectar al contribuyente. En otros países, estos esquemas se combinan con la ampliación de las potestades tributarias de estados y municipios, mediante la conservación del sistema de fuentes separadas de imposición, haciendo explícitos los campos impositivos correspondientes a cada ámbito de gobierno e incluso otorgando a los ayuntamientos la facultad de señalar las bases y tasas aplicables a los tributos que les sean otorgados. Así, encontramos que en otros países los impuestos al consumo, como, de alguna forma, es el caso del impuesto al valor agregado, están bajo la potestad de las entidades locales. De igual manera, la imposición al capital y a la seguridad social, son en otros países, de competencia tanto federal como estatal o provincial. Lo esencial es que mediante la recuperación de la potestad tributaria se dota a las entidades y municipios de un margen para implementar una política fiscal y así poder utilizar sus finanzas públicas como instrumento de política económica para impulsar el desarrollo de sus regiones. Cabe hacer notar que, según datos oficiales, en México, a partir de que el impuesto predial pasó a ser recaudado y administrado por los municipios, la recaudación inicialmente se duplicó: para 1990 la recaudación del impuesto predial en nuestro país representó el 0.14% del producto interno bruto (PIB) y para 1996 significó el 0.28% del PIB. No obstante, en los últimos años la recaudación del predial en México presenta retrocesos significativos, como un efecto no deseado de la creciente transferencia de recursos que ha descentralizado el Gobierno Federal a los municipios a través del ramo 33 aportaciones federales. Cabe decir que en materia de impuestos a la propiedad raíz, nuestro país está por debajo de otros países del continente: Para 1996, en Uruguay la recaudación del impuesto predial es superior al 1.2% del PIB, en Paraguay alcanza el 1.3% y en Argentina llega a representar casi el 1.6% de su riqueza nacional. La descripción de estado en que se encuentran nuestras finanzas públicas nos ayuda a cobrar conciencia de la dimensión de las transformaciones necesaria, para nuestro país. 4. Las participaciones Durante este siglo, la distribución del ingreso nacional ha sido una de las causas del atraso del desarrollo municipal y regional. A principios del mismo, el gobierno central se quedaba con el 63% del ingreso nacional, llegando a estados y municipios el 37% restante. Sin embargo, de 1929 a 1995 la Federación se quedó con más del 80% de la recaudación. Con relación al reparto de las participaciones, es importante resaltar que el Gobierno Federal, por sus facultades discrecionales y falta de transparencia fiscales quien en la práctica impone y modifica los montos y la forma en que se distribuyen. De acuerdo con la fórmula utilizada para determinar los coeficientes de distribución de participaciones, seis entidades federativas: Distrito Federal, Estado de México, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Tabasco, se quedan con el 46.4% del monto total de participaciones. Los otros 26 estados se distribuyen el 53.6% restante. 5. La descentralización Las aportaciones federales continúan siendo recursos federales con un alto grado de avance en su descentralización hacia los estados y en algunos casos hacia los municipios. El régimen jurídico de las aportaciones es útil para la transición de aquellos recursos federales que deben avanzar en su descentralización y en su coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, como mecanismo puente de aquellos recursos federales que han de pasar a ser considerados como ingresos estatales o municipales, para que sean ejercidos con libertad por los estados y municipios bajo el régimen de participaciones: Nuestras propuestas para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al planteamiento de los gobernadores, son el de analizar de manera conjunta con el Ejecutivo Federal la situación que guarda el proceso de descentralización. Particularmente en lo que se refiere al sector educativo y de salud. Basta señalar que la descentralización del sector educativo se hizo sin que fuese solicitada por los gobiernos estatales o municipales y, sin embargo ha implicado una absorción cada vez mayor de sus propios recursos presupuestales. Por si fuese poco, la llamada federalización dejó en manos del gobierno central la normatividad, los contenidos, la determinación de los incrementos salariales y la relación con la estructura del sindicato de maestros. Por ello, los gobiernos estatales en diversos momentos y circunstancias han advertido acerca de la necesidad de concluir el proceso de descentralización y su costo, de otra manera podrían revertir dicho proceso a su lugar de origen, es decir, el Gobierno Federal. Nuestras propuestas de modificación a la actual Ley de Coordinación Fiscal Participaciones federales. Bajo el conocimiento de que por ahora la modificación de la fórmula de asignación afectaría positivamente a unas entidades y a otras de forma negativa, lo que se requiere es un acuerdo global federalista para incrementar el monto de los recursos para todas. Por tanto, la discusión sobre las fórmulas de distribución puede posponerse para los trabajos de una próxima Convención Nacional Hacendaria. Incremento a las participaciones federales. Sin embargo, existe una coincidencia generalizada de la necesidad de romper el efecto pernicioso de la aplicación de la fórmula de distribución de las participaciones federales, nos hacemos eco de la propuesta de los gobiernos estatales, de incrementar las participaciones y pasar a 23% de la recaudación federal participable. Fondo de Fomento Municipal. Se propone igualmente, para fortalecer las finanzas municipales y estimular su propia recaudación, incrementar el Fondo de Fomento Municipal de 1% a 2% de la recaudación federal participable. El impuesto a los pequeños contribuyentes. Se propone otorgar a los municipios la facultad administrativa de la recaudación del impuesto a los pequeños contribuyentes, participando del 100% de dicha recaudación. Desde hace años el discurso del Gobierno Federal destaca como retos de la política fiscal: la ampliación de la base de contribuyentes, el mejoramiento de la eficiencia y equidad de la capacidad recaudatoria y el combate a la evasión fiscal, ubicándolos como mecanismos que permiten acercar al Estado mexicano a la suficiencia recaudatoria. No hace mucho, un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que en el caso de los pequeños contribuyentes, es más costosa para la Federación la recaudación que el ingreso que generaría, por lo que no considera prioritaria esa captación. Se puede afirmar que muchos municipios cuentan con la capacidad para ejercer esta facultad administrativa de recaudación y que, incluso, no pocos serían mejores recaudadores que la Federación. Los municipios con población mayor a 150 mil habitantes tienen, en la mayoría de los casos, la estructura administrativa necesaria y además agrupa, al mayor número de pequeños contribuyentes. Los municipios que no estén en condiciones de ejercer esta facultad podrán celebrar el convenio de colaboración administrativa respectivo en términos de que sea el gobierno estatal quien coadyuve con la recaudación. Reserva de contingencia. La reserva de contingencia es creada en 1991, con objeto de disminuir la caída del coeficiente efectivo que impactan algunas entidades federativas, generados por el mecanismo de reparto de las participaciones. La reserva equivale al 0.25% de la recaudación federal participable y se otorga a las entidades cuya participación en el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, no presenten el crecimiento experimentado por la RFP de 1990, respecto al año para el cual se está efectuando el cálculo, asimismo la distribución de la reserva se aplicará a la entidad que presente el coeficiente efectivo menor de manera ascendente hasta aquellas que registran mayores coeficientes hasta agotarse dicho monto de la reserva. En la medida en que esta reserva ha sido insuficiente para resarcir la pérdida de ingresos por participaciones, se propone incrementarlo a 1.3 de la recaudación federal participable a fin de que las entidades afectadas puedan resarcirse de dichas pérdidas. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Para amortiguar los efectos del deterioro de las finanzas estatales y municipales y consolidar los avances que se han tenido hasta ahora, en esta iniciativa se propone incrementar las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a 2.64% de la recaudación federal participable e incorporar al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2002 no aparece este programa, tal como ocurrió en el ejercicio anterior fue el Congreso quien decidió mantener dicho apoyo a las entidades federativas. Para garantizar su permanencia se propone institucionalizar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las entidades federativas, creado en el Presupuesto de Egresos de 2000, para incorporarlo como un octavo fondo que se denominaría Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. Respecto del fondo de aportaciones para la seguridad pública se demanda que su monto tenga como referencia el 1% de dicha bolsa de recursos. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, la siguiente 3225,3226,3227 INICIATIVA De reformas a los artículos 2o., 2o.A fracción III, 3o.B, 4o., 25, 32 y 44, se adicionan los artículos 45A, 45B, 45C y se adicionan dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 2o.A fracción III, 3o.B, 4o., 25, 32, 44, se adicionan los artículos 45A, 45B, 45C y se adicionan dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: "Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 23% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo serán incluidos en la recaudación federal participable. Artículo 2o.A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente: I y II. . . III. El 2% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma: a). . . b). . . Artículo 3o.B. Los municipios de los estados y el Distrito Federal participarán con el 100% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2002 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales... Los municipios recibirán esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad. Asimismo podrán convenir con los gobiernos de los estados la coadyuvancia de estos últimos, en cuyo caso los municipios participarán del 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2002 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales y los estados con el 20% de dicha recaudación. . . . Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 1.3% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes: I y II. . . III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. IV a la VI. . . VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas en su gasto de inversión. Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto mínimo equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.64% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley... Este fondo se enterará mensualmente en los primeros meses del año por partes iguales a los estados y el Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados,... Artículo 44. El fondo de aportaciones para la seguridad pública se constituirá con cargo a recursos federales y se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto mínimo equivalente al 1% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio: la Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo. Artículo 45A. El Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas en su gasto de inversión se determinará anualmente en el, Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente a los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 38B de esta ley. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley. Artículo 45B. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas en su gasto de Inversión éstas reciban se destinarán a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en obra pública. Artículo 45C. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas en su gasto de inversión con base en los siguientes criterios: I. El 40% del fondo se distribuirá en proporción al porcentaje de población que corresponda a cada entidad federativa del total nacional, según la información oficial más reciente que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). II. El 40% del fondo se distribuirá de manera proporcional al porcentaje que corresponda a cada entidad federativa de su aporte al total del producto interno bruto del país de acuerdo con la información más reciente del INEGI. III. El 20% del fondo se distribuirá en partes iguales entre las entidades federativas." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002. Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente ley. México D. F., a 15 de noviembre de 2001.— Firman los diputados: Miroslava García Suárez, Emilio Ulloa Pérez, Hortensia Aragón, Uuckib Espadas, Magdalena Núñez M., Pedro Miguel Rosales, Martí Batres G., Alejandra Barrales, Bonifacio Castillo Cruz, Miguel Barbosa Huerta y Rosario Tapia M.» Para el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2002 no aparece este programa. El Gobierno Federal decidió de golpe y plumazo borrar este importante programa de apoyo a las entidades federativas, que en el presente ejercicio 2001 tuvo una asignación superior a los 13 mil millones de pesos. De este modo queremos en este espacio afirmar con toda seriedad, que para el PRD es importante e indispensable para el buen desarrollo de las finanzas de las entidades, que esta Cámara de Diputados pueda incluir en el proyecto de decreto que votemos en esta Cámara, este fondo con la asignación correspondiente en términos de la inflación y en términos del crecimiento real que se necesita para el buen término de las políticas públicas en las 32 entidades. Fondo de aportaciones para la seguridad pública. Respecto del fondo de aportaciones para la seguridad pública se demanda que su monto tenga como referencia el 1% de dicha bolsa de recursos. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a su consideración y a este honorable Congreso, la presente iniciativa de modificaciones y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal. Me parece importante destacar, después de haber explicado la estructura de la misma iniciativa que someto a su consideración, que más allá del aspecto meramente estructural de esta iniciativa y de las propuestas que aquí traemos, me permito, por ser parte del tema de reforma fiscal, insistir desde esta tribuna y hoy teniendo ya la propuesta del Poder Ejecutivo sobre Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, que esta soberanía tiene la facultad, la obligación y que además contamos con tiempo y con las formas necesarias para avanzar en este mismo periodo legislativo en acuerdos sustanciales que nos permitan ampliar la recaudación en el país y por lo tanto tener una propuesta distinta en cuanto al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos 2002. Estamos seguros que la propuesta del Ejecutivo la están analizando todas las fracciones parlamentarias y que en esa misma medida nos damos cuenta, observamos que no es el Presupuesto de Egresos que requiere el país en el 2002 para activar la economía, para reactivar la economía mexicana en el marco de la recesión económica internacional. Es por eso mismo que además de presentar esta iniciativa de ley, también venimos a ratificar desde el grupo parlamentario del PRD nuestra disposición, nuestra voluntad de trabajar con todas las fracciones parlamentarias en acuerdos sustanciales de estructura fiscal y de recaudación para que esta soberanía pueda acordar un presupuesto de egresos distinto al que nos ha enviado el presidente Fox en algunas orientaciones que consideramos prioritarias para el país. Nos asombra que en este presupuesto se registren mínimos históricos de asignación para las áreas de inversión pública productiva y de gasto social como en educación y salud. ¿Dónde están las propuestas de campaña? ¿Dónde están las promesas que nos hicieron ya hace más de un año? La tarea está en nuestras manos compañeras y compañeros legisladores, podemos avanzar de manera responsable en acuerdos por una verdadera reforma fiscal que no necesariamente contemplen las iniciativas de recaudación del Ejecutivo, porque después de tantos meses estamos seguros de que esta iniciativa del Ejecutivo en reforma fiscal no ha alcanzado los consensos suficientes ni los alcanzará porque en el espíritu de esta soberanía no está cobrarle más impuestos al pueblo de México en medicinas, en alimentos, en educación y colegiaturas. Hay otras fuentes alternativas de recaudación, hay otras fuentes y propuestas que estos grupos parlamentarios aquí representados hemos vertido y hemos presentado, vamos a pensar en gravar productos nocivos para la salud, vamos a pensar en los impuestos especiales para el alcohol y el tabaco, vamos a pensar mejor en una lista de productos de consumo suntuario que preponderantemente compran los mexicanos de mayores ingresos, los mexicanos que se ubican en el DSIN 10 (¿) vamos a hacer un esfuerzo porque esta propuesta de proyecto de presupuesto de egresos que manda el Ejecutivo es totalmente insuficiente y está en nuestras manos darle un rostro distinto a las prioridades del país en la asignación de los recursos. Por su atención, muchas gracias. El Presidente: Muchas gracias a usted diputada Miroslava García Suárez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES El Presidente: Entramos en el orden del día a dictámenes de primera lectura. En primera lectura está el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el 50bis de la Ley General de Bienes Nacionales. En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. 3228,3229,3230 La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio y dictamen, por la mesa directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50bis de la Ley General de Bienes Nacionales. Dicha iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recibida por la Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de octubre de 2001. Las comisiones en comento, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes Antecedentes I. Con fecha 4 de octubre de 2001, mediante expediente con número 1010, índice "B", foja 61, Libro Segundo de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50bis de la Ley General de Bienes Nacionales, enviada por el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada. II. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de ley a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos correspondientes. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la mesa directiva de esta Cámara, que únicamente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública dictaminara sobre la iniciativa que nos ocupa. CONSIDERACIONES 1. La iniciativa que nos ocupa, expone como argumentos para justificar la reforma que propone, lo siguiente: "Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 20012006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para eso se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento al federalismo. El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país. Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental. Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso. En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimoterrestre y de los terrenos ganados al mar. No obstante, en los últimos años, se ha reconocido e incluso se ha convertido en una reiterada demanda, la necesidad de que los estados que tengan costa y los municipios aledaños a ésta, tengan participación en las actividades arriba señaladas. Ello, además, ha sido recogido por las últimas reformas al artículo 115 constitucional." En esa virtud, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar a los estados, con la participación de sus municipios, ciertas atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimoterrestre y los terrenos ganados al mar. De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de los estados asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación. El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías. De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los bienes patrimoniales de la nación, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas. La reforma que se propone dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la propia Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones federales aplicables. 2. La iniciativa que nos ocupa es viable, si partimos del reconocimiento de que la participación de las entidades federativas en las diversas actividades del desarrollo nacional, es fundamental para el progreso general del país. En ese sentido, es positivo que la Federación, sin abandonar sus atribuciones en la rectoría de ese desarrollo, favorezca la incorporación de estados y municipios en áreas y sectores con posibilidades de potenciar el crecimiento local y regional, mediante los instrumentos jurídicos adecuados. 3. Una medida para el impulso de esta participación, consistiría en la opción para los estados de asumir diversas funciones en áreas costeras bajo jurisdicción federal, como la administración, conservación y vigilancia, en términos de los instrumentos mencionados y de los respectivos planes de desarrollo, todo dentro del marco legal respectivo, a fin de que, efectivamente, esas áreas, la zona federal marítimoterrestre y los terrenos ganados al mar, contribuyan al progreso local y nacional, a través del estímulo de su potencial económico, turístico, ecológico, laboral y social, convirtiéndose en auténticos polos de desarrollo nacional. 4. La figura jurídica adecuada para este tópico, es el convenio o acuerdo de cooperación, que si bien no afecta la naturaleza jurídica de esas áreas como parte del patrimonio nacional, permitiría, con la base legal para ello, la asunción de atribuciones por los estados en la zona federal marítimoterrestre y terrenos ganados al mar, con la posibilidad de considerar las diferentes capacidades estatales con un mecanismo flexible que aliente esa participación 5. En este orden de ideas, la ley debe prever en la parte conducente, la posibilidad de celebrar convenios o acuerdos de cooperación, en los que se establezcan las bases para su realización y el alcance de dichos instrumentos, con lo que se daría la opción a los estados de participar en las zonas mencionadas, delimitar las respectivas competencias y con ello favorecer el impulso al desarrollo regional y nacional. 6. Por otra parte, dentro de la reforma resulta oportuno adecuar el nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a que alude el actual artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales, al de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desapareciendo la anterior Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, asumiendo sus funciones la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Posteriormente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se reformó de nueva cuenta la ley en comento, cambiando de nombre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por el de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50bis de la Ley General de Bienes Nacionales Artículo único. Se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50bis, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue: "Artículo 50. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimoterrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 50bis. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases: I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría; II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración; IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos y VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios. 3231,3232,3233 Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de noviembre de 2001.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.—Diputados: Armando salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.» El Presidente: Es deprimera lectura. PERMISO
AL PRESIDENTE PARA El secretario Adrián Rivera Pérez: Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores Dictamen por el que se le concede autorización, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la XI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú. Honorable Asamblea: a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa de decreto por la que se solicita autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la XI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú. Honorable Cámara de Diputados: los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 88 de la Constitución General de la República, 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General y artículos 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen, por los siguientes Antecedentes Que el día 13 de noviembre de 2001, le fue turnada a la comisión de Relaciones Exteriores una iniciativa de decreto en la que se solicita: • Autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la XI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú. Que los diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobamos en lo general la minuta proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2001, autorizando al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a ausentarse del territorio nacional en las fechas indicadas y que fue remitida a esta comisión por la mesa directiva de la Cámara de Diputados. Con oficio número DGPL 58II5547. CONSIDERACIONES La Comisión de Relaciones Exteriores expresa que la dinámica mundial obliga a nuestro país a mantener una presencia destacada en la conformación del nuevo sistema internacional. Por ello, es necesaria una política exterior activa, orientada a promover los intereses nacionales e impulsarlos en el ámbito internacional, a fin de mantener y reforzar su presencia en el mismo, fortalecer sus nexos con otros países, impulsar iniciativas de índole bilateral o multilateral, así como promover y defender sus intereses en todos los ámbitos. En política exterior, nuestro país ha mantenido como una de sus más altas prioridades la relación con América Latina. Respecto a la XI Cumbre Iberoamericana que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre del presente año, la iniciativa a estudio hace un recuento de las razones para asistir a la misma. En este sentido, la Comisión de Relaciones Exteriores destaca que la conferencia iberoamericana es un foro que reúne anualmente a los jefes de Estado y de gobierno de 21 naciones de habla española y portuguesa de América y Europa, con el objetivo de sostener un diálogo al más alto nivel y de realizar una reflexión franca y abierta sobre los desafíos que presenta el entorno internacional. México fue uno de los principales promotores de la creación de este mecanismo en 1991 y tuvo la responsabilidad de ser la sede de la I Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Guadalajara. Desde entonces, los países iberoamericanos han trabajado para consolidar a este foro como un espacio político privilegiado en el que convergen valores, principios e intereses a favor de la paz y la seguridad internacionales y en el que se generan consensos que contribuyen a fortalecer la democracia, el respeto a los derechos humanos, el bienestar y el desarrollo de los pueblos. Quienes integramos esta comisión, estamos seguros que se abre la posibilidad de que en el marco de dicha cumbre, los jefes de Estado podrán proponer acciones que contribuyan a que la cooperación interregional se consolide como un agente de cambio social en Iberoamérica, canalizando los esfuerzos hacia las prioridades del desarrollo sustentable en los ámbitos económico, social y cultural. Además, la presencia de España y Portugal como parte de los miembros de la Cumbre refuerza el papel que ambos juegan como interlocutores entre España y Latinoamérica. Por otra parte, los legisladores integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores acordamos recomendar al pleno de la Cámara de Diputados, que se solicite al Ejecutivo que, una vez que concluya el viaje del Presidente de la República, autorizado por el Congreso de la Unión, se informe a este órgano legislativo del resultado del mismo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la XI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 15 de noviembre de 2001.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, José Carlos Borunda Zaragoza y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios, Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Miguel Angel Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy, José Socorro Velázquez Hernández y Alma Carolina Viggiano Austria.» Presidencia de la diputada La Presidenta: Es de primera lectura. En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. El secretario Adrián Rivera Pérez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Se le dispensa la segunda lectura. En virtud de que la comisión no ha señalado la presencia de ningún diputado para fundamentar el dictamen, sometemos a esta Asamblea la discusión en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores. Dado que no se han registrado oradores para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto y se den los avisos correspondientes. El secretario Adrián Rivera Pérez: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto. (Votación.) Se emitieron 319 votos en pro y 40 en contra. La Presidenta: Aprobado el proyecto de decreto por 319 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. la Presidenta: El siguiente punto del orden del día es el relativo a excitativas. Con ese propósito, se concede el uso de la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Energía La diputada Adela del Carmen Graniel Campos: Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: La suscrita, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esa soberanía la presente segunda excitativa, al tenor de los siguientes ANTECEDENTES El pasado 4 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto emitido por el Presidente de la República por el que se establece el horario de verano en el Distrito Federal y el expedido por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, con que pretendía reglamentar los husoshorarios en la capital. De acuerdo con el máximo tribunal, el Congreso de la Unión es el único facultado para determinar una modificación en los husoshorarios. Cabe mencionar que el jefe de gobierno capitalino presentó el 5 de marzo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional, impugnando el decreto del Ejecutivo por el que se estableció que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husoshorarios. 3234,3235,3236 El 28 de marzo el Ejecutivo interpuso una controversia constitucional, impugnando el decreto emitido por López Obrador para que se conservara en la capital del país el husohorario vigente. La Corte dejó sin efecto ese decreto el 6 de abril pasado, en tanto resolvía sobre el particular. La controversia interpuesta por el Ejecutivo contra el decreto del jefe de gobierno capitalino fue aprobada por una mayoría de ocho votos y dos en contra, en tanto que la interpuesta por el gobierno del Distrito Federal contra el decreto del Ejecutivo publicado el 1o. de febrero pasado fue aprobada por unanimidad. De acuerdo con el máximo tribunal mexicano, el Congreso de la Unión es el único facultado para determinar un cambio en el husohorario, esto en virtud que es de su competencia adoptar un Sistema General de Pesas y Medidas en el que se incluya el sistema de medición de tiempo. El ministro Juan Díaz Romero, quien se encargó de las dos controversias en cuestión, argumentó que en los hechos los husoshorarios forman parte del sistema de medición de tiempo, contenidos en el Sistema General de Pesas y Medidas, sobre el que sólo tiene facultad de legislar el Congreso de la Unión. Según el argumento del ministro Díaz Romero, en el Sistema General de Pesas y Medidas que incluye el Sistema de Medición del Tiempo, éste se integra no sólo por el establecimiento de las medidas internacionales aceptadas en nuestro país, como son: el segundo, la hora, el minuto y el día, sino también con la aplicación de husoshorarios, los cuales constituyen la base para uniformar la hora a lo largo de todos los puntos geográficos que a cada uso toca. La sentencia explica que al adoptarse distintos husoshorarios se ocasiona que los dos días del año que se establece el cambio se altera esa unidad de medida, ya que uno se hace de 23 horas, mientras que el otro aumenta a 25 horas, con lo que el Presidente de la República excede indebidamente la facultad reglamentaria que la Constitución le otorga. También señala que la facultad reglamentaria que contiene el artículo 89 fracción I de la Constitución, no le permite al Jefe del Ejecutivo utilizar el mecanismo que propone en el decreto impugnado, que consiste en la aplicación de diversos husoshorarios para el distrito Federal, esto toda vez que al aplicarse se vulneran otras disposiciones legales que al Congreso de la Unión le corresponde regular. El Presidente de la República no está autorizado para aplicar diversos husoshorarios en diferentes épocas del año, porque con ello se alteran las unidades de medida de tiempo que integran el Sistema General de Unidades de Medida adoptado por el Congreso. El 29 de marzo de 2000, diputadas y diputados federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propusieron una nueva iniciativa de decreto que establece el sistema de husoshorarios en la República Mexicana debidamente fundada y motivada, la cual no ha sido objeto de análisis en las comisiones a las que fue turnada. CONSIDERANDO Primero. Que el pasado 4 de septiembre de 2001 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales el decreto emitido por el Presidente de la República por el que se establece el horario de verano en el Distrito Federal y el expedido por el jefe de gobierno de la Ciudad de México con que pretendía reglamentar los husoshorarios de la capital. Segundo. De acuerdo con el máximo tribunal, el Congreso de la Unión es el único facultado para determinar una modificación en los husoshorarios. Tercero. Que con fecha de 29 de marzo de 2000, el diputado Isael Cantú Nájera, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de decreto que fue turnada a las comisiones de Gobernación y de Energéticos y Cuarto. Que ha transcurrido en exceso el plazo que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa presentada y turnada para su conocimiento y por lo antes expuesto y fundado solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición: Unica. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que la de la voz presentó una excitativa con fecha 3 de abril de 2001, solicito a la Presidencia emita una segunda excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Energía, para que elaboren el dictamen de la iniciativa de decreto que establece el sistema de husoshorarios en la República Mexicana, presentada por el diputado Isael Cantú Nájera a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y lo dé a conocer de inmediato al pleno para su discusión. Es cuanto, diputada Presidenta. La Presidenta: Gracias, señora diputada. Esta Presidencia desea informar al honorable pleno que en torno al tema de husoshorarios se han presentado diversas iniciativas, y desde luego de manera muy importante la iniciativa a la que hace referencia la diputada en su intervención. También hemos recibido la solicitud de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación, para que la tramitación y el procesamiento de la iniciativa de referencia y de otras con la misma materia y objeto pudiese quedar exclusivamente en la esfera de competencia de la Comisión de Energía, lo que a juicio de esta Presidencia permitiría simplificar el trámite, por lo que el acuerdo de esta Presidencia es turnar exclusivamente a la Comisión de Energía la iniciativa de referencia y otras similares, y en torno a la fecha límite para la emisión de dictámenes, se le señala a la comisión como límite el 29 de noviembre, de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta: Pasamos al capítulo de proposiciones. Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al lago de Chapala El diputado Salvador Cosío Gaona: Con la venia, diputada Presidenta: Por mi conducto, todos los legisladores federales por Jalisco que integramos esta legislatura de la Cámara de Diputados, presentamos este punto de acuerdo para exigir al Poder Ejecutivo Federal que inicie de inmediato las acciones urgentes para mantener el nivel mínimo de almacenamiento que requiere el Lago de Chapala, según lo ordena la Ley de Aguas Nacionales y lo previenen los distintos convenios firmados por el Presidente de la República y los gobernadores de entidades federativas correspondientes. Compañeras y compañeros diputados: a finales de los años ochenta, el lago de Chapala, que como ustedes saben es el embalse de origen natural más grande de México se encontró en situación crítica. En esa época el lago almacenaba solamente el 36% de su capacidad normal, situación que fue preocupante no únicamente por la belleza del lago, sino por la importancia que éste tiene desde el punto de vista ecológico, así como la agricultura y el turismo y además por ser la principal fuente de abastecimiento de agua potable, para los más de cuatro y medio millones de habitantes en la zona metropolitana de Guadalajara. Ante tal situación, en el año de 1989, el entonces gobernador de Jalisco gestionó y logró la firma de un convenio de coordinación para preservar el lago, convenio que fue firmado por el Presidente de la República y los gobernadores de los estados de México, Michoacán, Querétaro y Guanajuato. Tal convenio buscaba una distribución equitativa del agua entre usuarios y entidades, además que pugnaba por el saneamiento de la cuenca LermaChapala, por la poca agua que recibía Chapala estaba altamente contaminada. Se buscaba, además, optimizar el uso del agua al estarse perdiendo demasiada por sistemas de riego poco eficientes y por demás injustos. En agosto de 1991, se celebró un nuevo acuerdo, estableciendo las políticas para lograr la recuperación definitiva del Lago de Chapala con un reparto más equitativo del agua. Así fue como se estableció la política de operación, infraestructura hidráulica básica de la cuenca, es decir, la limitación de los almacenamientos en las principales presas de la cuenca, en función de los escurrimientos de las lluvias anuales registradas en cada entidad federativa para que los excedentes de las mismas llegaran al vaso lacustre chapálico para permitir aumentar su almacenamiento. En la cláusula cuarta, del acuerdo de distribución de agosto de 1991, se establecía que la Comisión Nacional del Agua fijaría mensualmente los límites máximos de los almacenamientos de acuerdo a lo establecido en dicho convenio, según evolucionara el temporal, permitiendo, como ahí se decía, que los excedentes llegaran al lago de Chapala. Aplicando esta política de operación, el almacenamiento mínimo del lago operaría con un mínimo de 1 mil millones de metros cúbicos de agua para evitar que la calidad de la misma se degradara y un máximo de 8 mil 125 millones de metros cúbicos con objeto de minimizar los derrames. Posteriormente, al final de cada inicio, en la primera quincena de noviembre, dependiendo de la recuperación del lago, es decir, de la cantidad de agua almacenada en el mismo, se fijarían tres políticas de distribución del agua para riego, que serían la crítica, la media y la abundante, las cuales serían aplicadas también en función de los escurrimientos de las lluvias registradas en cada entidad. La aplicación de la política de operación de la infraestructura hidráulica y la política de distribución fue realizada correctamente del año 1991 al año 1994, permitiendo que los almacenamientos máximos del lago siempre fueran a la alza. Sin embargo, desde el año 1995, a nivel federal se dejó de aplicar la política de operación de la infraestructura hidráulica permitiendo que las presas acapararan la mayor cantidad de agua, especialmente en el Bajío, los resultados no hicieron esperar, los almacenamientos de agua del lago de Chapala se disminuyeron rápidamente al grado de llegar a contar con sólo 1 mil 182 millones de metros cúbicos al final del pasado mes de junio, con una magra recuperación que sólo alcanzó 1 mil 159 millones de metros cúbicos que representa apenas el 22% de su capacidad total de almacenamiento, mientras que la mayoría de las presas situadas en la cuenca arriba, cerca de 200, se mantienen llenas con más del 100% de su capacidad oficial de almacenamiento. La cantidad de agua en el lago se mantiene pues por debajo del mínimo ecológico deseable de los 2 mil millones de metros cúbicos fijados en el acuerdo de 1991. Desde principio de este año, organismos no gubernamentales, agricultores de la parte oeste de la cuenca LermaChapala donde se han exacerbado los efectos de la sequía debido a la poca humedad ambiental provocada por la reducción de la superficie del lago y más aún la sociedad en general de Jalisco y Michoacán, han demandado la transferencia de parte de los excedentes de agua que se encontraban en las presas, pero autoridades de la Comisión Nacional del Agua no aceptaron, aún siendo que esa agua estaba comprometida, a pesar de que al final del estiaje se les demostró que no era así, porque ahí quedó el excedente. Hace una semana, en la reunión estatal, Jalisco solicitó al Consejo de la Cuenca LermaChapala, una transferencia de 500 millones de metros cúbicos, para lograr mantener al lago, dentro del mínimo ecológico de operación que está contemplado en el reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Pero además, como lo dije, está convenido en los acuerdos firmados por los gobernadores de los cinco estados de la cuenca y por el presidente de la República. Compañeras y compañeros legisladores: en el acuerdo de distribución se establece que según los rangos de escurrimiento estatales tenidos durante el último ciclo, las presas Solís y Tepuxtepec, no deberían estar a más del 60% de su capacidad. Sin embargo, según informaciones de la propia Comisión Nacional del Agua, el pasado día 14 se encontraban al 94% y 98% de su capacidad respectivamente, en tanto que la presa Melchor Ocampo, que no debería excederse del 70% se encuentra al 104%. Solamente en ellas existen más de 500 millones de metros cúbicos de agua, que ya deberían estar en Chapala y no están, cosa inexplicable. Los casi 5 millones de habitantes de la zona poblada de Guadalajara, ha sufrido severas limitaciones de abastecimiento de agua, a causa de los bajos niveles de agua del lago, mientras ésta se retiene ociosa en las presas, diciendo que está comprometida para riego, cuando la prioridad en el uso del agua, es primero para consumo humano. Mantener reducido artificialmente como lo está al lago de Chapala su capacidad de almacenamiento, está ocasionando grandes pérdidas a los agricultores de temporal, de buena parte de Jalisco, pero también de Michoacán y del propio Guanajuato y Aguascalientes, debido a que los efectos de reciclamiento de las lluvias y su efecto como distribuidor del agua. Compañeras y compañeros diputados: se puede considerar como un avance mínimo el trasvase de agua que recientemente autorizó la Comisión Nacional del Agua al lago de Chapala, pero los legisladores federales por Jalisco, de las fracciones del PRI, del PAN y del PRD, que hemos consensado este punto de acuerdo, lo consideramos insuficiente y tenemos la razón. 3237,3238,3239 Y tenemos la razón, porque hay agua suficiente para transferirle más a Chapala. Tenemos la razón, porque además existen fuertes razones de índole político, legal y ambiental. Lo que es un hecho es que si se puede transferir el agua que requiere Chapala, lo que es un hecho es que si es factible transferirle a Chapala la cantidad que hace falta, para completar al menos los 500 millones de metros cúbicos, que requiere para mantener su nivel básico de almacenamiento y lo que si es un hecho es que Chapala se está muriendo y parece que al estar muy lejos de la capital del país, poco le ha importado esto al Gobierno Federal, el actual y al anterior. Por lo que exigimos se realicen ya, de inmediato, las acciones urgentes, para que se mantenga al menos, como dije, el almacenamiento mínimo que requiere Chapala, acciones éstas que se han omitido inexplicablemente y que son establecidas, lo reitero, establecidas claramente en la Ley de Aguas Nacionales y en los convenios de coordinación firmados por el Presidente de la República y los gobernadores de los estados correspondientes. Por ello, compañeras y compañeros diputados, solicitamos de todos, se apruebe este punto de acuerdo, para que la autoridad federal correspondiente cumpla ya con su responsabilidad y realice las acciones que tiene que efectuar para que Chapala siga viva y que además se apruebe, como solicitamos que el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como el titular de la Comisión Nacional del Agua, acudan ante las comisiones legislativas que correspondan e informen por qué no se han realizado esas acciones de que son responsables y formalicen así, cuando serán éstas y mantengan al tanto de los resultados a quienes si estamos preocupados por ello, que somos los legisladores por Jalisco, responsables de lo que pasa en nuestra entidad. Firman este punto de acuerdo, en espera de su aprobación oportuna, porque es importante y urgente, además del suscrito, los diputados: José Manuel Correa Ceseña, José Socorro Velázquez Hernández, Jaime Hernández González, Marcelo García Morales, Jaime Aceves Pérez, José Bañales Castro, José Abraham Cisneros Gómez, Tomás Coronado Olmos, Francisco Javier Flores Chávez, Ma. del Rocío García Gaytán, Sergio García Sepúlveda, José Antonio Gloria Morales, José de Jesús Hurtado Torres, Julio César Lizárraga López, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José María Eugenio Núñez Murillo, Rodolfo Ocampo Velázquez, Germán Pellegrini Pérez, Rafael Ramírez Sánchez, Herbert Taylor Arthur, José María Tejeda Vázquez, Alonso Ulloa Vélez, Jorge Urdapilleta Núñez, Enrique Villa Preciado y José Antonio Magallanes Rodríguez, que somos la totalidad de los legisladores federales por Jalisco, comprometidos por México, Jalisco, por Chapala.» Muchas gracias. La Presidenta: Gracias, señor diputado. Diputado García Farías, está registrado el diputado Rafael Ramírez Sánchez para tener una intervención y nos había solicitado la palabra antes que usted y con todo gusto lo registro. Tiene la palabra el diputado Rafael Ramírez Sánchez para hablar sobre el mismo tema hasta por cinco minutos, del grupo parlamentario de Acción Nacional. El diputado Rafael Ramírez Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras legisladoras; compañeros legisladores: El lago de Chapala es el embalse natural más grande de nuestro país, punto final de un conjunto de cuentas hidráulicas que determinan la vida en una amplia región del centro de nuestro país y que comprende a los estados de México, Michoacán, Guanajuato, Querétaro y el propio Jalisco. El lago es símbolo, fuente de vida y regulador del clima de la zona metropolitana de Guadalajara en nuestro Estado de Jalisco, con cerca de 5 millones de habitantes. Pues bien, todo este gran sistema hidrológico ha sido severa y quizá ya irremediablemente alterado por la mano del hombre, de tal suerte que el embalse final, es decir nuestro lago, padece la acumulación de alteraciones de todo tipo que sufre y ha sufrido el sistema desde la primera mitad del Siglo XX. El sistema abastece de agua a todos, menos a Chapala; todos se benefician y mal usan el agua del sistema, menos Chapala. El gobierno actual de Jalisco ha insistido ante las autoridades competentes, en el cumplimiento de los acuerdos firmados a partir de 1989 ante el temor de que el lago de Chapala se extinga, ya que el lago de Chapala no sólo significa una atracción turística y una fuente de actividad económica que posibilita a amplios segmentos de la sociedad a satisfacer sus necesidades de abastecimiento cotidianas, sino que el lago se significa como un gran regulador del clima del país. Para Acción Nacional el acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo Federal y los ejecutivos de Guanajuato, Michoacán, Estado de México, Querétaro y Jalisco, para llevar a cabo el programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca LermaChapala, firmados en 1989, no se ha cumplido de manera eficiente. Si bien nuestro grupo parlamentario reconoce que se han llevado a cabo un conjunto de acciones por parte de los signantes de dicho acuerdo, entre los que destacan convenios complementarios en los que se establece el mecanismo de distribución, comités técnicos de aguas subterráneas, programas de apoyo a la regularización, titulación y registro de los aprovechamientos existentes, el Registro Público de Derechos de Agua, patrones de usuarios, niveles de volúmenes utilizados e identificación de aprovechamientos ilegales o irregulares, entre otras acciones. Los hechos dicen cómo después de 12 años de la firma del acuerdo inicial, el lago de Chapala ha perdido más de tres millones 500 metros cúbicos por lo menos. Lo que sitúa al mayor embalse de nuestro país, en un estado de riesgo de extinción en un plazo no muy prolongado. Ante esto, el grupo parlamentario de Acción Nacional, es urgente que la Comisión Nacional del Agua informe a esta soberanía, los resultados hasta hoy, como consecuencia del acuerdo de coordinación ente el Ejecutivo Federal y los ejecutivos de Guanajuato, Michoacán, Estado de México, Jalisco y Querétaro, de la cuenca LermaChapala. Que nos expliquen por qué se mantiene el volumen del Lago de Chapala por debajo de sus niveles naturales. Asimismo, para Acción Nacional es urgente que la Comisión del Agua establezca de manera clara y puntual, objetivos medibles y sus correspondientes indicadores, mientras que a las partes signatarias del acuerdo citado, fechas, compromiso para cumplir con los propósitos de tal forma que el lago de Chapala recupere un elemento vital para la vida, como lo es el agua. Porque la colaboración y el trabajo complementario entre la Federación, estados y municipios, son condiciones indispensables para enfrentar con éxito los severos problemas de contaminación ambiental y agotamiento de los recursos naturales que padecemos en México, con medida abierta que nos dejaron muchos años de abandono y explotación egoísta e irresponsable de los bienes que están ahí expuestos al uso racional o a la depredación. Para mi grupo parlamentario de Acción Nacional en esta Asamblea, el tema del agua es de interés nacional, por lo que añadimos… La Presidenta: Diputado, por favor concluya . El diputado Rafael Ramírez Sánchez: Concluyo, diputada Presidenta. Por lo que nos añadimos a la propuesta del punto de acuerdo. Aprovecho la ocasión para informar a esta soberanía que mañana a las 09:00 horas, la Semarnap presentará el plan maestro para la sustentabilidad de la cuenca LermaChapala. Por su atención diputados, muchas gracias. Gracias, señora Presidenta. La Presidenta: Gracias, señor diputado. Hasta por cinco minutos para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del PRI. El diputado Rubén García Farías: Gracias, diputada presidenta; compañeras y compañeros diputados: El ánimo de esta intervención que vengo a realizar aquí ante ustedes, no es de ninguna forma con un afán polémico. Yo comparto las ideas que se han vertido aquí por quien me ha antecedido en el uso de la palabra y por el diputado Cosío. Es razonable el interés que existe de preservar el lago de Chapala. Los guanajuatenses entendemos eso y lo aplaudimos correctamente. Sin embargo, yo debo de decir que los productores de Guanajuato han estado considerando que han aportado lo suficiente. Ahora se llegó a un acuerdo con los productores para que del sistema TepuxtepecSolís, fueran allá en el trasbase de 260 millones de metros cúbicos, quedando para una extensa superficie de riego de Guanajuato, aproximadamente 600 millones de metros cúbicos. Vamos a tener nosotros un ciclo otoñoinvierno muy deprimido y un riego de auxilio de punteo para el de primaveraverano. Esto hace que la economía de una región extensa de Guanajuato, desde Acámbaro, Salvatierra, hasta Abasolo y Pénjamo, que es la orilla guanajuatense del distrito de riego, se resienta con esa agua. Sin embargo, nosotros estaremos de acuerdo en el planteamiento que aquí se ha formulado, a condición de que se escuche a los productores, ejidales y de la pequeña propiedad de mi Estado. No hay ninguna animosidad en contra. Pienso que no hay, ni siquiera debiera yo de hablar y nadie debe de hablar de disputa por el agua, pero desafortunadamente su escasez es lo que determina el conflicto, que no ha llegado a ser todavía, recuerdo yo, sin conocer los datos expresos, lo de la Pera del Cuchillo. Creo que acá no lo hemos tenido. Podemos armonizar los intereses de Guanajuato con Michoacán y con Jalisco. Ese sería el propósito y repito, el sentido de mi intervención solamente que en cualquier caso se contemple el interés de los productores ejidales y de la pequeña propiedad del Estado de Guanajuato, para que encontremos la vertiente de justicia entre un interés y otro. Muchas gracias. Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Recursos Hidráulicos. INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACION La Presidenta: El siguiente punto del orden del día es la proposición con punto de acuerdo respecto de la creación del instituto nacional de evaluación educativa. Con tal propósito, se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Ribera Pérez, del grupo parlamentario de Acción nacional, hasta por 10 minutos. El diputado Eduardo Rivera Pérez: Con su venia, diputada Presidenta; honorable Asamblea: Los que suscriben, diputados federales integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo la creación del instituto nacional de evaluación para la educación. Antecedentes: la Ley General de Educación, publicada en 1993, es parte del cambio de la política educativa originada con el acuerdo de modernización educativa, por lo que fueron incluidas novedosas disposiciones normativas que hacían referencia explícita, por vez primera, a la calidad, a la planeación y a la evaluación del sistema educativo. Por otro lado, el nuevo gobierno encabezado por el presidente Vicente Fox Quesada, promovió desde su campaña a la Presidencia de la República la creación del instituto nacional para la evaluación de la educación, y una vez como presidente en funciones lo ha refrendado y anunciado en diversas ocasiones y documentos. En el proyecto, de hecho, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, presentado para su aprobación a esta soberanía el año pasado, dentro de su exposición de motivos reconocía que a pesar de que México cuenta con una amplia experiencia en materia de evaluación de los aprendizajes, sin embargo persistían dos problemas fundamentales. De una parte, los resultados de las evaluaciones no se utilizan para informar a los tomadores de decisiones. De otra, los resultados no se dan a conocer en forma suficiente, lo que ha limitado el desarrollo de una cultura de evaluación que conduzca a la exigencia y autoexigencia y que, al mismo tiempo, genere la necesidad de rendir cuentas a la sociedad en lo referente a la calidad de las instituciones educativas. 3240,3241,3242 Otro ejemplo es el Plan Nacional de Desarrollo 20012006, donde se establece que un proceso de planeación debe incluir como componentes esenciales los relativos a la evaluación de resultados y al seguimiento de avances que, en una concepción democrática, se relacionan de manera estrecha con el componente de rendición de cuentas y más aún, el Programa Nacional de Educación 20012006, dado a conocer en el mes de septiembre de este año, establece como uno de sus objetivos estratégicos fortalecer la evaluación, el conocimiento y la gestión del sistema educativo, del que se desprende el objetivo particular que se señala: fortalecer el funcionamiento del sistema educativo nacional mediante la consolidación del sistema de evaluación. Asimismo, compañeras y compañeros legisladores, los partidos políticos nacionales no son ajenos a este diagnóstico y coincide conforme a lo expuesto en sus plataformas políticas o propuestas de gobierno, en la necesidad de creación de un organismo e instrumentos adecuados para la evaluación del sistema educativo nacional. El Partido Revolucionario Institucional, en su plataforma electoral 20002006, establece elevar la calidad de la enseñanza básica como una prioridad y para ello propone instrumentar mecanismos de evaluación permanente del desempeño del sistema educativo nacional; actuando con eficacia para corregir obstáculos e incrementar el porcentaje de titulados a través de nuevos métodos. La alianza por el cambio integrada en el año 2000 por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, postulan en su plataforma política nacional en su parte de propuestas temáticas, como propuestas para mejorar la calidad y equidad de la educación, establecer mecanismos eficaces de participación social en la planeación, en la prestación y evaluación de la educación a nivel nacional y local, convirtiendo a la escuela en el eje de la transformación educativa. Y el Partido de la Revolución Democrática, en su participación en el "foro de partidos políticos y la educación del país", organizado por la Comisión de Educación del Sector Empresarial en el año 2000 durante el mes de mayo, consideró que el sistema de evaluación debe de ser un sistema de evaluación nacional que tenga la visión y esté enterado de todos los conocimientos que se están dando en nuestro país y reitera la necesidad de buscar la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en el proceso educativo. Otros actores como la Asociación Nacional de Universidades e instituciones de Educación Superior, y la Federación de instituciones Particulares de Educación Superior, ANUIES y Finpes, respectivamente, también coinciden en el diagnóstico y proposición de un organismo encargado del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La ANUIES, en el documento de educación superior en el Siglo XXI, expone la necesidad de impulsar una política nacional que permita consolidar el sistema nacional de evaluación y acreditación en la educación superior, con la participación de todos los actores involucrados. Esta iniciativa además fue refrendada por esta organización en su asamblea general de este año. La Finpes por su parte, en el documento titulado "Acciones de Corto y Mediano plazo para la Educación Superior en México", establece como estrategia crear el instituto nacional para la calidad educativa, como un organismo ciudadano que comente la cultura de la calidad a través de la investigación, documentación y difusión de la realidad educativa; el fomento y desarrollo de programas que mejoren la calidad educativa, el impulso a programas de diagnóstico de alumnos de nuevo ingreso y egreso, el impulso a programas de evaluación y mejoramiento del profesorado y el establecimiento del premio nacional a la calidad educativa. Compañeras y compañeros: hay coincidencia que la evaluación contribuye en la mejora de los procesos educativos, que es un instrumento de gestión que permite contar con información útil para identificar áreas de oportunidad, para llevar a cabo acciones de mejora, para rendir cuentas a la sociedad, y que este organismo ayudaría a dimensionar los esfuerzos que hay que realizar para superar las deficiencias y alcanzar las mejoras de los estándares de desempeño académico que se requieren. Permitiría además determinar y medir el progreso o retroceso de un proceso de acuerdo a los objetivos o parámetros establecidos de antemano. En países como Chile, España, Argentina, Estados Unidos de América y Francia se han podido tomar medidas para la mejora de sus propios sistemas educativos en el diseño de las políticas, la reforma curricular y el mejoramiento de las escuelas. Se refuerzan de igual modo los programas de capacitación y profesionalización de maestros. Además se cuenta con información que permite una mejor orientación de los recursos, así como el estímulo a la responsabilidad y la recompensa de los logros a nivel de las escuelas. Además la evaluación educativa conlleva, si se utiliza oportunamente, a que esta información generada pueda lograr una serie de beneficios a los diversos actores involucrados en la tarea educativa. A la par se podrían impulsar y apoyar con más eficacia la formación del magisterio, articular los esfuerzos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo, salariales, de prestaciones y el reconocimiento social de la labor de los maestros. Con las evaluaciones tanto los profesores, los administradores, los padres de familia estarán más capacitados para actuar conjuntamente para el mejoramiento del sistema educativo. Por tanto, consideramos que están dadas las condiciones de ley y consenso y conforme a la realidad educativa de nuestro país. Por ello urge la creación del instituto nacional para la evaluación de la educación. Así se pretende que este instituto tenga como objetivo el apoyar a la Secretaría de Educación Pública para la realización de evaluaciones nacionales de manera permanente, al sistema educativo nacional, así como respaldar en la misma tarea a las entidades federativas y otras instituciones que lo soliciten. Señora Presidenta; pido se me otorgue el tiempo para terminar. La Presidenta: Adelante, señor diputado El diputado Eduardo Rivera Pérez: Gracias. Así se pretende que este instituto, y esto es importante, rinda cuentas a la sociedad y pueda operar indispensablemente bajo los principios rectores de certeza, de legalidad, de independencia, de imparcialidad y objetividad. Será menester que los resultados de las evaluaciones se den a conocer con oportunidad de transparencia, a fin de que los diferentes actores relacionados con la materia educativa tomen decisiones adecuadas. Además se tendrán que considerar mecanismos y espacios de participación y colaboración en sus tareas con los diferentes actores u organismos sociales que están involucrados en la tarea educativa. Bajo estas consideraciones, los legisladores que suscriben la presente proposición como punto de acuerdo advertimos la urgente necesidad y después de múltiples pronunciamientos que sea ya una realidad el instituto para la evaluación de la educación. Además de que la sociedad y los medios de comunicación que han estado pendientes del cumplimiento de las propuestas de campaña del Presidente de la República esperan su pronta creación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los diputados firmantes promovemos el siguiente PUNTO DE ACUERDO Unico. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo, Vicente Fox Quesada, en ejercicio de la facultad que le confiere el Título tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la creación del instituto nacional de evaluación para la educación, tomando en consideración lo expuesto en el presente punto de acuerdo. Los diputados federales firmantes: Oscar Ochoa Patrón, María Isabel Velasco Ramos, Silvia Alvarez Bruneliere, Jorge Lara, José Ramón Mantilla González, Celita Alamilla, José María Tejeda, Sonia López, José Luis Hernández Garza, Miguel Angel Mantilla Martínez, Víctor León Castañeda, Salvador Escobedo y Juan Alcocer, y el que hace la proposición en esta tribuna. Muchas gracias. La Presidenta: Gracias, señor diputado. Para hablar sobre el mismo tema ha solicitado hacer uso de la palabra la diputada Hortensia Aragón y se le concede hasta por cinco minutos. La diputada Hortensia Aragón Castillo Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: La creación del instituto nacional para la evaluación de la educación, contemplada para el año 2002 dentro del Programa Nacional de Educación y que en fechas recientes anunciara el presidente Fox, es una iniciativa necesaria e inaplazable, efectivamente. Como el secretario Reyes Támez ha puntualizado, junto con la equidad y la calidad la evaluación y el seguimiento del sistema educativo nacional cobra un lugar preponderante dentro de la política educativa del Gobierno. Es necesaria, puesto que la tarea educativa nacional debe establecer referentes claros y objetivos que le permitan centrar su acción en aquellas materias que hagan de ella un medio de movilidad social y de formación humanística de la persona y que le permita afrontar con ventajas los retos crecientes que tiene nuestro país. Efectivamente es inaplazable, puesto que la sociedad mexicana hoy día demanda contar con la información objetiva y veraz sobre una cuestión tan trascendente como lo es la educación, que involucra de manera directa a casi uno de cada tres mexicanos, desde el padre y la madre de familia que día con día llevan a los hijos a las escuelas, hasta los maestros, ciudadanos y especialistas que se encuentran involucrados en algunas de las múltiples facetas del sistema educativo nacional. La necesidad de contar con certeza sobre la educación en México es una cuestión impostergable, es también una oportunidad para dejar atrás el uso político que se le ha dado a las evaluaciones de la educación, teniendo como referente la respuesta que tuvieron otros gobiernos del mundo frente a los resultados de evaluaciones, como la que decidió ocultarse durante el gobierno de Ernesto Zedillo, quien antes de Presidente fue por cierto Secretario de Educación. Sin embargo, ante estas coincidencias que hemos venido mencionando, habría que recordar que fue en el Presupuesto del año 2001 donde a iniciativa del Ejecutivo esta soberanía otorgó un presupuesto para este fin de 100 millones de pesos. En la comparecencia, un año después, del Secretario de Educación y ante el cuestionamiento persistente de las diputadas y diputados, el Secretario de Educación aceptó no tener una propuesta todavía sobre la creación de este instituto. Es después y justo ahora que se va a discutir el presupuesto de este año y cuando la educación cuenta con uno de los más bajos presupuestos otorgados en esta materia, resulta que se ventila nuevamente la propuesta de creación de un instituto para la evaluación de la educación, al calor de ventilar una serie de datos sobre lo que fueron evaluaciones en periodos pasados. Efectivamente coincidimos en la propuesta, pero también dejamos claro que la fracción parlamentaria del PRD ha estado, a través del enlace legislativo, insistiendo para que esta propuesta primero se conozca en comisiones y pueda llegar de manera consensuada y permita satisfacer las necesidades reales que se requieren en el esquema evaluativo. Primero, porque cuando se pretende evaluar la calidad no hay un concepto de calidad acordada, no sabemos qué entiende Fox por calidad y no sabemos qué está entendiendo por indicadores para evaluar. Esa es materia que tiene que discutirse y no podemos estar de un año a otro aprobando presupuestos y solicitando que se creen instancias que no han sido traidas a los consensos y a la consulta en lo particular de este órgano legislativo. Se ha cambiado la palabra "autonomía", que en un principio se le quería dar a este instituto, por la palabra de "independencia", en la idea de que no sea el Legislativo quien genere este órgano y que de manera extraña el Ejecutivo pretenda evaluar su sistema educativo nacional con indicadores que desconocemos hasta ahorita. Nos preocupa, evidentemente, que una iniciativa tan noble como ésta pueda convertirse en un instrumento de descrédito de las instituciones de educación pública para fortalecer la idea, el sentimiento de que la educación privada entrega mejores resultados en este país. Contamos con una inversión en la educación que no fortalece este espíritu constitucional, por supuesto, que el detrimento de la educación pública cada vez va a ser mayor. Yo quisiera dejar muy claras dos cuestiones primero, estamos de acuerdo en la creación de este instituto de evaluación, pero estamos exigiendo que baje a la consulta a donde debe de bajar para que pueda ser aprobada, hay que definir los indicadores que se pretenden evaluar y para qué se requiere la evaluación no podemos de manera muy honesta, lo digo desde esta tribuna aceptar un instrumento de evaluación que no ha sido aclarado en qué términos se va a utilizar, para qué y por lo demás hemos reiterado en contables ocasiones que el Legislativo está a través de las comisiones, dispuesto a revisar esta iniciativa y en el mejor de los casos votaremos por algo que venga a fortalecer nuestro sistema educativo nacional, en lo que al artículo 3o. constitucional comprende. 3243,3244,3245 Muchas gracias. Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
|