Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el
resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 284
diputados. Por lo tanto, hay quorum.
La Presidenta (a las 10:47 horas):
Se abre la sesión.
Se va a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.—
LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 29 de noviembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz.
De los congresos de los estados de Aguascalientes, Coahuila,
Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
De la Presidencia de la mesa directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso h,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma y
adiciona el artículo segundo transitorio, de la Ley Federal de Derechos, presentada por
el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de los senadores del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos
Hidráulicos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
Que adiciona dos párrafos al artículo 129 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago
Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
De Ley Federal de Acceso a la Información, a cargo del diputado
Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del
diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
De Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado César Duarte
Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
De reformas al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de
Comunicación y al artículo 125 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado
Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para el establecimiento de principios y procedimientos para la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo del diputado Juan Manuel
Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
De reformas al artículo 2A, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, a cargo del diputado Jesús Ali de la Torre, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a los artículos 2o. y 3o. de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, así como a los artículos 39 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada
Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel
Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con
proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General
de Educación.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los
artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto
de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no
excluir del programa nacional de becas y financiamiento a ninguna licenciatura.
De la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo para que se
amplíe la cobertura de los programas asistenciales en la región del Soconusco, Chiapas.
Excitativas
A las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público,
a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de
los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación con el nombramiento del titular de la
Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Manuel Galán Jiménez, a
nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. (Urgente
resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de cultura para el
año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al medio ambiente y áreas naturales
protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la
salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto
remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB,
a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder
Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, a cargo de la subcomisión
de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. (Urgente
resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la
reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales
protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda
y Crédito Público, el contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general
del Banrural, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el IPAB, a cargo del diputado José Manuel
del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado
de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la necesidad de que se destine en
el Presupuesto de Egresos de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS, que
realizan los productores de caña del país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo
que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad,
los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt,
a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Plan PueblaPanamá, a cargo del
diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Día Internacional de lucha contra
el SIDA, a cargo de la diputado Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del
Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, a
cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar se respeten las garantías
individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz, a cargo de la diputada
Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de pensionados
y jubilados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, a cargo del
diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Efemérides
Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos
parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.»
La Presidenta:
Está a consideración el orden del día.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
No habiendo ninguna observación, pasamos al siguiente punto que es el
relativo a la discusión del acta de la sesión anterior.
Solicito al a Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la
lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos
parlamentarios para sus observaciones y, en su caso, se procede a votación.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido
publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los
coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su
votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se
dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, celebrada el martes veintisiete de noviembre de dos mil uno, correspondiente al
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las diez horas con cincuenta minutos del martes veintisiete de noviembre de
dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y nueve diputados, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Desde su curul, el diputado Omar Fayad Meneses solicita una corrección
respecto al grupo parlamentario que presentará una iniciativa con proyecto de decreto que
reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, inscrita en
el orden del día de la sesión de hoy y la Presidenta instruye a la Secretaría a tomar
nota.
La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión
anterior.
Comunicación del diputado Salvador López Orduña, con la que informa
de la conclusión de su licencia y de su reincorporación a las labores legislativas. De
enterado y se le tiene por reincorporado.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Durango, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, su
intervención para que se apliquen cabalmente las normas de distribución de las
aportaciones federales en materia de salud contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal.
Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.
Guerrero, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados
tomar en cuenta la iniciativa del sur, como referencia para el análisis, diseño y
discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos
Mil Dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Hidalgo, con la que informa de actividades propias de su legislatura.
De enterado.
Jalisco, con acuerdo sobre la actividad porcícola mexicana y las
importaciones de cerdos vivos provenientes de Estados Unidos de América. Se turna a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura.
De enterado.
Comunicación del Auditor Superior de la Federación, relativa a la
ratificación o no del actual titular de la Auditoría Superior de la Federación.
Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
Comunicación de la mesa directiva, sobre informes de actividades y
programas de trabajo de comisiones. Túrnense los originales a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta
Parlamentaria.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que
informa de cambios en la integración de diversas comisiones legislativas y con acuerdos
relativos a cambios en la integración de mesas directivas de las comisiones de Pesca, de
Fomento Cooperativo y Economía Social y de Marina.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se aprueban en votación económica.
Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco, con proyecto de decreto
que reforma el quinto párrafo del artículo ochentaA de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Cámara de Senadores, por los que remite:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos trece,
cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y dos y dosA
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora
Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; para los efectos
del artículo setenta y dos, inciso h, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Punto de acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, para que se
considere la iniciativa del sur como referencia para el análisis, diseño y discusión
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se
turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Punto de acuerdo respecto a las partidas específicas a favor de los
indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se apruebe para el año de
dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a
integrar a la brevedad posible la subcomisión de examen previo y se aboque a dictaminar
las solicitudes de juicio político, particularmente aquellas que corran riesgo de
prescripción. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite
iniciativas del Ejecutivo con proyecto de decreto:
Por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de
Información. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Se
turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Presentan iniciativas los diputados:
Eduardo Abraham Leines Barrera, del Partido Revolucionario
Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Salud.
Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado hace observaciones en
relación con el grupo parlamentario que presentará la iniciativa con proyecto de decreto
que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y la
Presidencia hace aclaraciones al respecto.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional, con
proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo treinta y tresA y un
artículo treinta y tresC, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Se turna a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto que adiciona el artículo doscientos treinta y dosC
de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México,
con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Se turna
a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A las doce horas con veintidós minutos, la Secretaría informa del
registro de cuatrocientos cincuenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema
electrónico de asistencia y votación.
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, con
proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación
Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de
Derechos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de
Ganadería, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.
José Delfino Garcés Martínez, del Partido de la Revolución
Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que
Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y
Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y
Economía Social.
Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática,
con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se turna a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación. Se turna a
las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.
La Presidenta informa de la recepción de una solicitud suscrita por
los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario
Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, a efecto de
incorporar en el orden del día de esta sesión, la presentación de una iniciativa a
cargo del diputado Omar Fayad Meneses.
Desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,
solicita dejar constancia de la inconformidad del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, respecto al procedimiento para modificar el orden del día de la
sesión en curso, y anuncia que está a favor de la presentación de la iniciativa de
referencia.
La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo
decimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden
del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, para fundamentar
normativamente la inclusión de un punto extraordinario en el orden del día de esta
sesión.
Nuevamente desde su curul, el diputado Barbosa Huerta hace referencia
al artículo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del
Día, las Discusiones y las Votaciones publicado el día de hoy en la Gaceta
Parlamentaria, y la Presidenta aclara que el acuerdo referido requiere someterse al
pleno para su aprobación, pero en todo caso este artículo coincide en esencia con el
leído por la Secretaría con anterioridad.
Se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que
reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía
Social.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
con proyectos de decreto que:
Concede permiso a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar
servicios en la Embajada de la República Dominicana en México.
Concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para que
pueda prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.
Son de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, les dispensa la segunda lectura y
sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueban en lo general y particular por
trescientos noventa y nueve votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Ejecutivo para los
efectos constitucionales.
Presentan excitativas los diputados:
Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, a la Comisión
de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada el siete de agosto de dos mil. La Presidenta hace la excitativa
correspondiente.
Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de
acuerdo sobre el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal,
solicitando la comparecencia del Presidente del Sistema de Administración Tributaria y
del Procurador Fiscal de la Federación, presentada en la sesión de la Comisión
Permanente del dieciséis de mayo de dos mil uno, y deja en la Secretaría copia de los
antecedentes respectivos.
La Secretaría da lectura al dictamen de la Tercera Comisión de la
Comisión Permanente, de la proposición con punto de acuerdo de referencia y la
Presidenta le solicita al diputado Tomás Torres Mercado presentar de nueva cuenta su
proposición para turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Desde su curul, el diputado Torres Mercado hace observaciones al
respecto en dos ocasiones y la Presidenta le reitera su solicitud.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional, a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de
Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos,
presentada el once de abril de dos mil. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, en
relación con la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información
pública.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Habla sobre el mismo tema el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Raúl García Velázquez, del Partido Acción Nacional, sobre los
hechos suscitados en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador
Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Se refiere al mismo tema el diputado Francisco Patiño Cardona, del
Partido de la Revolución Democrática.
Rectifican hechos los diputados: Mauricio Enrique Candiani Galaz, del
Partido Acción Nacional y Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución
Democrática.
Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional, sobre la
instalación de un museo histórico naval en Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión
de Cultura, con opinión de la Comisión de Marina.
Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática,
para crear una Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se concede el uso de la palabra, para el mismo asunto, a los
diputados: José Gerardo de la Riva Pinal y Jaime Cleofas Martínez Veloz, ambos del
Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución
Democrática, a fin de que el uno por ciento del ramo treinta y tres del Presupuesto de
Egresos de la Federación, sea entregado a los poderes judiciales locales. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura
la de hoy a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el
jueves veintinueve de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra,
en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora Presidenta.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
DIPUTADO CON LICENCIA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados.— Presente.
Héctor Israel Ortiz Ortiz, diputado con licencia, ante usted
respetuosamente expongo:
Que en virtud de que el término de la licencia para ausentarme de mis
labores legislativas fenece el día 30 del presente mes y como participo en el proceso
electoral para elegir presidente municipal constitucional del municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala, y ese proceso no ha llegado a su conclusión, solicito a usted tenga a bien
someter al pleno, mi solicitud de prórroga por tiempo indefinido de la licencia que esa
honorable Cámara de Diputados tuvo a bien concederme oportunamente.
Agradezco por anticipado su atención y aprovecho la oportunidad para
enviarle un respetuoso saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Diputado Héctor
Ortiz Ortiz.»
La Presidenta:
Solicito a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Está a discusión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se prorroga la licencia concedida al licenciado Héctor
Israel Ortiz Ortiz, a partir de esta fecha, por tiempo indefinido.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobada.
ESTADO DE AGUASCALIENTES
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— LVII Legislatura.— Poder
Legislativo.
Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de Unión.— México, D.F.
El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
sesión extraordinaria celebrada el día 16 del presente mes y año, tuvo a bien aprobar
un punto de acuerdo, en el sentido de proponer a esa respetable Cámara y otras instancias
gubernamentales, se dé marcha atrás al cobro de impuesto sobre la renta en forma
retroactiva, a los empresarios y trabajadores de México. Lo anterior, en virtud de que
este Congreso local considera que las políticas económicas que se establezcan deben
tener como objeto fundamental, el contribuir a que se aligere la carga que pesa sobre los
obreros mexicanos y que con medidas como la que acordó favorable la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, perjudica también a los empresarios del país.
Por lo antes expuesto se remite copia del punto de acuerdo de
referencia, así como el texto del dictamen a través del cual se aprobó el mismo por los
miembros de esta representación popular.
Al comunicar a usted lo anterior, me es grato renovarle las muestras de
mi alta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes a 23 de octubre de 2001.— El oficial mayor, Jesús
Eduardo Muñoz de León.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— LVII Legislatura.— Poder
Legislativo.
Honorable Comisión Permanente:
Con verdadera alarma hemos seguido en los medios el asunto del cobro
del ISR que pretende hacer la SHCP por dicho concepto de los años anteriores en virtud a
una resolución de la Suprema Corte, lo que afectaría tanto a las empresas, como a los
trabajadores.
Parece increíble, que viendo la situación tan apremiante que viven
todos los sectores sociales de México, no entiendan Fox y sus funcionarios que deben
contribuir a que se aligere la difícil carga que pesa en los hombros de los obreros.
En primer lugar están solicitando dinero pensando en que los obreros
mexicanos se gastaron en leche para sus hijos, en libros y cuadernos, en transporte caro y
deficiente, en ropa, en servicios y seguramente en medicinas, lo que por cierto también
pretende el Gobierno foxista cargar con impuesto.
Es indudable que estamos en otra más de las aberrantes políticas
públicas de un gobierno insensible contra del pueblo de por sí severamente castigado con
crisis económicas.
Con base en lo anterior, la fracción parlamentaria del PRI en este
Congreso sometemos a la consideración de esta legislatura el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se envíe comunicación al presidente Vicente Fox Quesada
y a su gabinete, así como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y a los
presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión,
para que de inmediato se dé marcha atrás en dicha pretensión de cobrar el ISR
retroactivo a los trabajadores de México.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 19 de septiembre de 2001.— Por
la fracción parlamentaria del PRI, diputados: Armando López Campa, Víctor Hugo Romo
Córdoba, Jesús Ramos Franco, Francisco Ovalle Peña, Abel Laris Serna, Pascuala Nava
Santana, Antonio Reyna Santoyo, J. Jesús Hernández Valdivia y Jorge Rodríguez
León.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— LVII Legislatura.— Poder
Legislativo.
Honorable Asamblea: la Comisión de Gobierno, recibió para su
resolución el punto de acuerdo expuesto por los diputados de la fracción parlamentaria
del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido que se envíe una comunicación al
Presidente de la República Vicente Fox Quesada a su gabinete, al presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y a los presidentes de las cámaras de Senadores y
Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que de inmediato se dé marcha atrás
al cobro retroactivo del impuesto sobre la renta, a los empresarios y trabajadores de
México. En tal virtud, la suscrita comisión en términos de los artículos 51 y 52
incisos c y d, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se abocó al
estudio del mismo, con objeto de someter ante la consideración de este pleno legislativo
la siguiente
RESOLUCION
El punto de acuerdo que se nos dio a conocer resulta procedente, ya que
el cobro retroactivo del impuesto sobre la renta a los trabajadores constituye una
violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que con lo anterior se
provoca un menoscabo en el patrimonio de ellos.
Lo anterior, es en razón de que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, pretende cobrar a los trabajadores, vía patrones, las diferencias que por
concepto del impuesto sobre la renta, se dejaron de enterar a las arcas públicas, de tal
modo que el primer impacto económico lo sufrirían las empresas, que se encuentran en una
franca debacle financiera, con lo que se restringiría sustancialmente el flujo de
efectivo de las mismas, trayendo consigo, un perjuicio económico que redundaría en
nuestro sistema económico general.
Por otra parte, al ser estas diferencias, una contribución que se
dejó de pagar por parte de los trabajadores, entonces resulta que se debe descontar por
parte de los patrones, las cantidades a que de acuerdo con la jurisprudencia dictada por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debieron haber pagado del salario de
aquéllos, y que en un ejercicio simple de matemáticas, se concluye que rebasaría en
mucho, el porcentaje que la legislación laboral, permite le sea descontada de los
salarios a los trabajadores, por lo que de llevarse a cabo, se atentaría a derechos
constitucionales de los trabajadores.
Esto es que, los trabajadores recibirían mermado su salario, en un
porcentaje considerable, lo que trae como consecuencia agravar todavía más las
condiciones de pobreza en que se encuentran nuestros trabajadores, por lo exiguo de sus
salarios.
Como consecuencia, el cobro retroactivo a los trabajadores les causa
perjuicio tanto en sus derechos fundamentales como en su patrimonio que se vería
seriamente afectado, si se contempla que el impuesto que se pretende cobrar, debe ser
actualizado y sumados los recargos que por la extemporaneidad del pago se causan de
acuerdo con las leyes fiscales.
Es por lo anterior que ante la gran preocupación de la problemática
social y económica planteada, estos diputados integrantes de esta comisión, comparte la
inquietud enfocada en el punto de acuerdo de referencia y se propone se envíe
comunicación al señor presidente de la República, Vicente Fox Quesada, al Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los presidentes de las cámaras de
Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión para que se dé marcha atrás en
la pretensión de cobrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores de México.
Con base en las anteriores consideraciones y con la aprobación de los
miembros integrantes de la comisión dictaminadora, resolvemos someter ante la recta
consideración de este pleno legislativo, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se declara procedente el punto de acuerdo propuesto por
los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional.
Segundo. Envíese al señor presidente de la República, Vicente
Fox Quesada, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los
presidente de las cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión la
propuesta de suspender el cobro retroactivo del impuesto sobre la renta a los
trabajadores, por las consideraciones vertidas en este punto de acuerdo.
Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
Aguascalientes, a 15 de octubre de 2001.— La Comisión de Gobierno, diputados: Audomaro
Alba Padilla, presidente; Armando López Campa, secretario; Norma Alicia
González Martínez, Arturo González Estrada, Ignacio Campos Jiménez y Juan
Francisco Ovalle Peña, vocales.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y los
secretarios de esta mesa directiva informen al Congreso el trámite anterior que ha
recaído sobre asunto similar.
ESTADO DE COAHUILA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo.— Coahuila de Zaragoza.— Poder Legislativo.— LV
Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El pleno del honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
la tercera sesión del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo
año de ejercicio constitucional, de esta LV Legislatura, celebrada el día 24 de octubre
del año 2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente
ACUERDO
Primero. Girar atento oficio a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión para que en los términos de ley y con la urgencia que el caso
amerite, agende, discuta y en su caso apruebe la iniciativa con proyecto de decreto que
plantea la reforma al artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 13 de
septiembre del año en curso y a la que antes nos hemos referido y
Segundo. Girar atento oficio al Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos para plantearle que si a bien lo tiene y en los términos de ley
decrete una amnistía fiscal a efecto de que no se determinen diferencias a los patrones y
trabajadores hasta el 11 de mayo del año 2001, que hubiesen hecho el cálculo para
determinar el subsidio acreditable en materia de impuesto sobre la renta sin considerar
las contribuciones de seguridad social (cuotas IMSS e Infonavit), acompañándole a efecto
íntegramente la solicitud del presente punto de acuerdo por contener las consideraciones
jurídicas y sociales que sustentan la amnistía fiscal planteada.
Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime
oportuno, anexando copia fotostática simple de la documental relacionada.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 25 de octubre de 2001.— El oficial mayor del
Congreso, Alfonso Martínez Pimentel.»
«Escudo.— Grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Ciudadanos diputados de la LV Legislatura del Congreso del Estado de
Coahuila.— Presentes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 80A
Con motivo de la aplicación del artículo 80A de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en lo relativo a la forma de calcular el subsidio acreditable contra el
impuesto sobre la renta para las personas físicas, que señala al respecto: "la
proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo
el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de
base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las
erogaciones efectuadas en el mismo para cualquier concepto relacionado con la
presentación de servicios personales subordinados, incluyendo entre otras, a las
inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor,
comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sea deducibles para
el empleador ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de
las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo", los tribunales
federales sustentaron en un principio el criterio de que para hacer las retenciones del
ISR a los trabajadores, en el cálculo para obtener el subsidio acreditable, las
aportaciones patronales a la seguridad social no debían incluirse, "cuotas IMSS e
Infonavit" en razón de no ser un ingreso directo del trabajador sino más bien una
obligación directa a cargo del patrón, entre otras. Sentó jurisprudencia en tales
términos, el segundo tribunal colegiado del decimoquinto circuito después de varias
ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. Posteriormente, los propios tribunales
federales en sendas ejecutorias sostuvieron un criterio opuesto, destacadamente el primer
tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito, resolviendo que en el
cálculo para determinar el subsidio acreditable en materia de impuesto sobre la renta
deben incluirse las cuotas patronales al IMSS y al Infonavit y finalmente se denuncia la
contradicción de tesis y en mayo del año en curso, la segunda sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis para
resolver la controversia y resuelve que: "para obtener la proporción aplicable para
calcular el monto del subsidio acreditarle contra ese tributo a que se refiere el
artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe incluirse las cuotas patronales
al IMSS y al Infonavit".
Ante toda esta confusión y por las consecuencias jurídicas que de
ellas se derivan puesto que siendo la jurisprudencia de observancia obligatoria para todos
los tribunales e incluso para las autoridades administrativas, muchos patrones con base en
la primer jurisprudencia al hacer la retención, calculaban el subsidio acreditable sin
considerar las contribuciones sociales, beneficiando a los trabajadores con un mayor
subsidio en el impuesto sobre la renta y ahora resulta que con el nuevo criterio se
pudiera estimar que hicieron mal el acreditamiento y de ahí se derivan consecuencias
lesivas para los trabajadores y los patrones para los primeros, porque en lo sucesivo para
el cálculo del subsidio acreditable los patrones tomarán en cuenta las cuotas referidas
y se hará una mayor retención del impuesto y para los patrones, porque al ser
responsables solidarios, si no lo hicieran así se les fincarían créditos con
actualizaciones y recargos y se les impondrían multas, ante ello, se han presentado ante
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sendas iniciativas de ley con
proyecto de decreto para reformas, el referido artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta con la finalidad de que las aportaciones patronales a seguridad social y al Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores no fueran consideradas como relacionadas con
servicios personales subordinados para los efectos del mecanismo de cálculo para
establecer el subsidio acreditable al salario contra el impuesto sobre la renta,
iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios, destacadamente en el PRD y en
el PRI y además los diversos sectores de la producción capital y trabajo, también han
manifestado su interés para que se modifique el referido artículo en los términos
puntualizados e igualmente el que se decrete una amnistía fiscal a efecto de que habiendo
actuado trabajadores y patrones al amparo de la jurisprudencia primeramente invocada la
del segundo tribunal colegiado del decimoquinto circuito, por ello y hasta en tanto
resuelva el Congreso de la Unión sobre la reforma fiscal el artículo 80A de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta puntualizada, no se finquen diferencias en perjuicio de los
trabajadores y los patrones por un periodo que abarque hasta la fecha de la jurisprudencia
de contradicción de tesis del 11 de mayo del año 2001, por todo lo cual se propone el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Girar atento oficio a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión para que en los términos de ley y con la urgencia que el caso
amerite, agende, discuta y en su caso apruebe la iniciativa con proyecto de decreto que
plantea la reforma al artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 13 de
septiembre del año en curso y a la que antes nos hemos referido y
Segundo. Girar atento oficio al Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos para plantearle que si a bien lo tiene y en los términos de ley
decrete una amnistía fiscal a efecto de que no se determinen diferencias a los patrones y
trabajadores hasta el 11 de mayo del año 2001, que hubiesen hecho el cálculo para
determinar el subsidio acreditable en materia de impuesto sobre la renta sin considerar
las contribuciones de seguridad social (cuotas IMSS e Infonavit), acompañándole a efecto
íntegramente la solicitud del presente punto de acuerdo por contener las consideraciones
jurídicas y sociales que sustentan la amnistía fiscal planteada.
¡Democracia ya, patria para todos!
Grupo parlamentario del PRD "Valentín Campa Salazar".
Saltillo, Coahuila, a 24 de octubre de 2001.— Diputados: Francisco
Ibarra Ríos y Luis Roberto Jiménez Gutiérrez.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y los
secretarios de esta mesa directiva informen al Congreso del Estado de Coahuila sobre el
trámite recaído a asunto similar.
ESTADO DE GUANAJUATO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable
Congreso del Estado de Guanajuato.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, D. F.
La LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, eligió al presidente y
vicepresidente de la mesa directiva que fungirá durante el segundo mes del primer periodo
de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, quedando de la
siguiente manera:
Diputados: Antonio Rico Aguilera, presidente y Mayra Angélica
Enríquez Vanderkam, vicepresidenta.
Sin otro particular, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra
consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 24 de octubre de 2001.— Diputados: Jesús
Domínguez Aranda y Enrique Ortiz Rivas, secretarios.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE JALISCO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de
Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Honorable Congreso de la Unión.— México, D. F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en
sesión de fecha 8 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número
323/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se
acordó girar a esa alta representación popular atento y respetuoso oficio, para
manifestarles la recomendación de esta legislatura jalisciense, a efecto de que las
contribuciones que se reciban por concepto de cuotas compensatorias a los productos de
importación sean canalizadas a las organizaciones que agrupan a productores y empresarios
del ramo económico de que se trate y éstas sean destinadas a la defensa y promoción de
su actividad, realizando para tal efecto las reformas a las leyes fiscales y de Comercio,
mediante los mecanismos adecuados para tal propósito.
Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía
jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para
los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al
respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin
de darles el curso correspondiente.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2001.— El oficial mayor,
Leonardo García Camarena.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de
Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadanos diputados: el que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz
Pérez, haciendo uso de la facultad que establece el artículo 28 fracción I de la
Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos de esta entidad federativa, someto a la consideración de
este honorable Congreso, iniciativa de acuerdo económico, misma que presento con base en
los siguientes
CONSIDERANDOS
1. La Ley de Comercio Exterior, en su Título Sexto, establece los
procedimientos aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional,
así como las medidas de salvaguarda para evitar las mismas. Entre estas medidas se
encuentran las llamadas cuotas compensatorias, las cuales son impuestas por la Secretaría
de Economía a las mercancías importadas cuando, después de seguir el procedimiento
establecido en la propia ley, se determina que existe discriminación de precios o
subvenciones otorgadas por los gobiernos exportadores, que ponen en desventaja competitiva
a los productos nacionales.
El sistema de libre mercado en el que se desarrolla la economía
mundial, exige la existencia de reglas claras que permitan que todos los involucrados
tengan las mismas oportunidades, de manera que el consumidor pueda elegir el mejor
producto en un marco de igualdad de circunstancias. Por ello, los gobiernos establecen
estas cuotas compensatorias, con el propósito de evitar las prácticas desleales de
comercio y de dumping e impedir que la economía nacional se vea afectada por
medidas inequitativas de otros países.
2. La Ley de Comercio exterior señala que las cuotas compensatorias
que se determinen serán consideradas como aprovechamientos, en los términos del Código
Fiscal de la Federación, ingresos que se integran a la Hacienda Pública Federal y a los
cuales se aplican las disposiciones comunes de las leyes fiscales. De esta manera, el
Código Fiscal señala que sólo mediante ley las contribuciones podrán destinarse a un
gasto público específico, por lo que los aprovechamientos por concepto de cuotas
compensatorias se utilizan actualmente para cubrir los gastos generales que la Federación
tiene programados.
3. Como se ha mencionado, el propósito de las cuotas es garantizar la
igualdad de circunstancias en la comercialización de las mercancías. Sin embargo, aun
con la implementación de estas medidas, no existe una competencia equilibrada entre los
productos extranjeros y los nacionales, ya que estos últimos se enfrentan a una serie de
factores que los ponen en desventaja, entre los que se puede citar como ejemplo, los altos
costos de producción debidos a la falta de tecnología adecuada.
Numerosos sectores de diversas ramas de la economía han externado la
necesidad de otorgar mayores apoyos a las organizaciones que agrupan a productores, así
como a micro, pequeños y medianos empresarios de cada ramo, a efecto de que a través de
las mismas, se canalicen recursos que permitan que los productos mexicanos estén a la par
de los extranjeros, dándose así una verdadera igualdad de mercado.
Por ello, se considera conveniente la reforma a las leyes fiscales y de
comercio, con el fin de que las contribuciones recibidas por concepto de cuotas
compensatorias sean canalizadas a este tipo de organizaciones mediante los procedimientos
que se estimen necesarios, para que estos recursos se destinen exclusivamente al apoyo de
los productores y empresarios, situación que es congruente con el espíritu de las cuotas
compensatorias y que ayudará a elevar la calidad de lo que se produce en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de
esta Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO
Unico. Gírense atentos y respetuosos oficios al honorable
Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y al titular de la Secretaría de
Economía, anexando copia del cuerpo de este acuerdo, donde se les manifieste la
recomendación del honorable Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de que las
contribuciones que se reciben por concepto de cuotas compensatorias a los productos de
importación, sean canalizadas a las organizaciones que agrupan a productores y
empresarios del ramo económico de que se trate, para que a través de ellas se apoye
directamente a los mismos, destinándolos a la defensa y promoción de la actividad,
realizando las reformas a las leyes fiscales y de comercio mediante los mecanismos
adecuados a tal propósito.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2001.— Diputado José
Trinidad Muñoz Pérez.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ESTADO DE NUEVO LEON
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.—
LXIX Legislatura.— Secretaría.
Ciudadanos secretarios del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En sesión ordinaria celebrada el día de hoy la LXIX Legislatura
aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en
relación con la solicitud del diputado José Cruz González Rodríguez, para la
aprobación de un punto de acuerdo a fin de apoyar la iniciativa de reforma al artículo
3o. constitucional, presentada el 25 de septiembre del 2001 por la diputada federal Celita
Alamilla Padrón.
En razón de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente
formado sobre el particular para su conocimiento y efectos a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de noviembre de 2001.— Diputados: Raymundo
Flores Elizondo y Erasmo Santos Muñoz, secretarios.»
«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.—
LXIX Legislatura.
Promovente: diputado José Cruz González Rodríguez.— Presente.
Asunto relacionado a: presenta escrito solicitando la aprobación de un
punto de acuerdo para que se envíe escrito a la Secretaría de Educación Pública a fin
de solicitarle nos informe sobre el estudio que actualmente realiza a los criterios que
establece el reglamento que opera la Ley General de Educación, relativos a la edad que se
requiere para ingresar a la educación básica.
Iniciado en sesión: 24 de septiembre de 2001.
Se turnó a las comisiones de Educación, Cultura y Deporte.
Oficial mayor, licenciado Joel González Villarreal,»
«Diputada Marcela Guerra Castillo, presidenta del Congreso del Estado
de Nuevo León.— Presente.
Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 123 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ocurro ante usted, a fin de
solicitar se ponga a la consideración del pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se envíe escrito a la Secretaría de Educación
Pública, a fin de solicitarle nos informe sobre el estudio que actualmente realiza a los
criterios que establece el reglamento que opera la Ley General de Educación, relativos a
la edad que se requiere para ingresar a la educación básica.
Segundo. Se solicite al Congreso de la Unión resuelva la
iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Federal, presentada por la
diputada Leticia Villegas, integrante de la LVII Legislatura, relativa a la obligatoriedad
constitucional para que los menores cursen la educación preescolar.
Tercero. Se turne la presente solicitud a la Comisión de
Educación, Cultura y Deporte.
Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre de 2001.— Diputado José
González Rodríguez.»
«Escudo.— Honorable Congreso de Nuevo León.— Oficialía
Mayor.
Diputado Jorge Ruiz García, presidente de la Comisión de Educación,
Cultura y Deporte.— Presente.
En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la Presidenta del
honorable Congreso del Estado turnó a la comisión que usted preside, el escrito
presentado por el diputado José Cruz González Rodríguez, mediante el cual presenta
escrito solicitando la aprobación de un punto de acuerdo para que la Secretaría de
Educación Pública nos informe sobre el estudio que actualmente realiza a los criterios
que establece el reglamento que opera la Ley General de Educación, relativos a la edad
que se requiere para ingresar a la educación básica.
En virtud de lo anterior, le acompaño copia del escrito antes
mencionado para su conocimiento.
Sin otro particular me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre de 2001.— Licenciado Joel
González Villarreal.»
«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.—
LXIX Legislatura.— Sala de comisiones.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte le
fue turnado en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2001, para su estudio y
dictamen, escrito presentado por el diputado José Cruz González Rodríguez, mediante el
cual solicita la aprobación de un punto de acuerdo para que este Congreso solicite al
Congreso de la Unión que resuelva la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada
Leticia Villegas, integrante de la LVII Legislatura; relativa a la obligatoriedad
constitucional para que los menores cursen la educación preescolar.
Compañeros diputados: quienes integramos la Comisión de Educación,
Cultura y Deporte, realizamos el estudio de la solicitud del diputado José Cruz González
Rodríguez y consideramos importante hacer del conocimiento de la Asamblea las siguientes
CONSIDERACIONES
Investigando sobre el estado que guardaba la iniciativa de cuenta en el
Congreso de la Unión, nos percatamos de que en fecha 29 de abril de 2000 dicha iniciativa
fue sometida a consideración de la Asamblea, obteniendo 216 votos en pro y 183 en contra,
y en virtud de que no alcanzó las dos terceras partes de los votos de los diputados
presentes, no fue aprobada.
Asimismo, nos enteramos de que en fechas 25. de septiembre y 16 de
octubre de 2001 fueron presentados ante las cámaras de Diputados y Senadores, la primera
por la diputada Celita Alamillo Padrón, en nombre de los integrantes de la Comisión de
Educación del Partido Acción Nacional y la segunda por el senador Roberto Pérez de
Alva, a nombre de los integrantes de la Comisión de Educación del Partido Revolucionario
Institucional; iniciativas de reforma por adición a los artículos 3o. y 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo la primera turnada a las
comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Educación y Servicios Educativos; estas
iniciativas fueron presentadas exactamente en el mismo sentido que la que el promovente
solicita se apoye.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, las comisiones, cuando
lo estimen necesario, podrán incluir modificaciones a las iniciativas que le fueren
turnadas para su estudio, las cuales darán a conocer a la Asamblea en su dictamen; ahora
bien, al considerar importante que sé apruebe la reforma al artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente pendiente en la
Cámara de Diputados, estimamos necesario manifestar nuestro apoyo a ésta; pues
consideramos que, como se expresa en su exposición de motivos, al quedar plasmados los
supuestos que proponen se mejoraría el sistema educativo, pues al impulsar el sistema
escolar se beneficiaría a los infantes; adquiriendo éstos, desde temprana edad, los
conocimientos y herramientas que generen la sinergia necesaria y adecuada en su vida
escolar y laboral, coadyuvando a la formación de una sociedad capacitada y educada para
hacer frente a los retos del futuro, por lo que en atención a la solicitud y a la
importancia que el asunto merece, los integrantes de esta comisión consideramos
pertinente manifestar nuestro apoyo a la misma y remitir el presente expediente y punto de
acuerdo al honorable Congreso de la Unión, para que dentro de las facultades legales que
la propia Constitución y leyes secundarias le confieren, proceda a lo conducente.
En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente dictamen
sometemos a la consideración del pleno de este honorable Congreso, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. La LXIX Legislatura del Estado de Nuevo León apoya y
da por atendido la solicitud referente a la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 25 de septiembre de
2001 por la diputada Celita Alamillo Padrón, remitiendo copia del expediente y del
presente dictamen al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Segundo. Comuníquese el presente a los interesados en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado.
Tercero. Archívese y téngase por concluido el presente asunto.
Monterrey, Nuevo León.— Comisión de Educación, Cultura y
Deporte.— Diputados: José Cruz González Rodríguez, presidente; Ernesto
Tijerina Cantú, vicepresidente; José Francisco Hernández Sánchez,
secretario; Fernando Aguilar Jiménez, Ramiro Moreno Ortega, Santiago González Soto,
Edgar Danilo Domínguez Vera, José Ismael Flores Cantú, Jorge Ruiz García, vocales;
Jessica Iris Herrera Silva y Angeles Eliseo Cano Garza.»
La Presidenta:
Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
ESTADO DE QUERETARO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo.— Poder Legislativo.— LIII Legislatura.—
Querétaro.— Dirección de Asuntos Legislativos.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados.— México, D. F.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar, que en sesión ordinaria celebrada
el 25 de octubre de 2001, esta LIII Legislatura llevó a cabo la elección de la mesa
directiva que fungirá durante el mes de noviembre de 2001, correspondiente al primer
periodo de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio constitucional, quedando
integrada como a continuación se describen:
Diputados: Hugo Covarrubias Alvarado, presidente; Guillermo Tamborrel
Suárez, vicepresidente; José Luis Gutiérrez Palomares, primer secretario; Alberto
Herrera Moreno, segundo secretario; Julio Sentíes Laborde, primer secretario suplente y
Marco Antonio Rojas Valladares, segundo secretario suplente.
Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 25 de octubre de 2001.—
Diputado José Luis Gutiérrez Palomares, secretario de la mesa directiva.»
La Presidenta:
De enterado.
COMISION NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Les saludo respetuosamente y, a través de ustedes, informo al
honorable pleno de la Cámara de Diputados que el día 27 de noviembre en curso, el doctor
José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
se presentó en la Cámara de Diputados con objeto de hacer entrega de un copia del
informe especial derivado de la investigación sobre las quejas en materia de
desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país en la década de los años setenta y
principios de los años ochenta del Siglo XX.
En la reunión en la que se nos entregaron estos documentos estuvieron
presentes los diputados Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del
PAN, Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI, Martí Batres
Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD, Bernardo de la Garza Herrera,
coordinador del grupo parlamentario del PVEM y los integrantes de la mesa directiva de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Remito a esta mesa directiva los 18 volúmenes que contienen este
instrumento, que consta de: presentación, antecedentes y entorno, acciones de la
Comisión Nacional, obstáculos, casos específicos de la zona rural, casos específicos
de la zona urbana, logros y resultados, a efecto de que se remitan a la Junta de
Coordinación Política.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2001.— Diputada, Beatriz
Paredes, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»
La Presidenta:
Remítanse los 18 volúmenes a la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de
Diputados, relativo a la mesa directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso y al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Que el pleno de la Cámara de Diputados en términos del artículo
46 de la Ley Orgánica del Congreso. Aprobó el 15 de noviembre de 2000, el acuerdo por el
que se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
II. Que el resolutivo "cuarto" del acuerdo por el que se
constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas, determina lo siguiente:
"la directiva del comité se integrará por una presidencia rotatoria que durará un
año y por tantas secretarías como grupos parlamentarios existan. El presidente será
integrante del grupo parlamentario de quien presida en el año la Junta de Coordinación
Política".
Adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Para los efectos del resolutivo "cuarto" del
acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité de
Información, Gestoría y Quejas, la mesa directiva que fungirá en el segundo año de
gestión, se integrará de la siguiente manera: diputados: José Gaudencio Víctor León
Castañeda, presidente; Lorena Martínez Rodríguez, Esteban Sotelo Salgado, Esteban
Daniel Martínez Enríquez, Esveida Bravo Martínez y Rosa Delia Cota Montaño.
Segundo. Comuníquese a la mesa directiva de la Cámara de
Diputados para los efectos conducentes.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 9 de noviembre de 2001.—
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta y coordinador del
grupo parlamentario del PAN; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo
parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de
la República.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha,
el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de los senadores del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos
Hidráulicos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el
artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "remítase a la
Cámara de Diputados, para los efectos del inciso h del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D. F., a 22 de noviembre de 2001.— El vicepresidente en
funciones, César Jáuregui Robles.»
«Iniciativa de reformas y adiciones al artículo segundo transitorio
de la Ley Federal de Derechos, a nombre de los integrantes de la Comisión de Recursos
Hidráulicos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los que suscribimos senadores de la LVIII Legislatura del Congreso de
la Unión miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional e
integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, de conformidad a la dispuesto en la
fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción ll, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Senadores la
presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción IX del artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos para el 2002, relativo al descuento del
20% concedido a los usuarios de aguas nacionales por su aprovechamiento o explotación, en
el caso de que dichos caudales sean utilizados en la industria de la celulosa y el papel,
fundamentada en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El agua es el elemento de consumo más indispensable para la
supervivencia y desarrollo de la humanidad. Se le utiliza para consumo humano, uso
doméstico, agrícola, pecuario y en la industria para sus procesos productivos entre
otras actividades.
Del volumen total del agua utilizada en México el 83% se destina para
la agricultura y ganadería; el 12% para uso público urbano y el 5% restante se utiliza
para uso industrial.
Uno de los problemas que más preocupan a los mexicanos es la
disponibilidad y abasto del agua, sobre todo por la notable desigualdad en que se presenta
en las diversas regiones geográficas del país, esta situación incide en que el sureste
mexicano haya abundancia del recurso con una disponibilidad natural de agua escurrida
correspondiente al 72% del total nacional, casi tres veces mayor que el volumen escurrido
en la zona centro, norte y noroeste que es del 28%; en esta última zona la escasez es
más critica día con día, lo que genera conflictos por el aprovechamiento del agua entre
algunos sectores productivos, paradójicamente en esta región se concentra el 77% de la
población nacional y el 84% del Producto Interno Bruto, asimismo, es en esta parte del
país donde el desarrollo industrial es cada día más creciente y por consecuencia la
necesidad de agua es más apremiante.
Es importante destacar que en nuestro país la industria participa con
el 22% del Producto Interno Bruto, es un sector exportador por excelencia y genera 3.2
millones de empleos directos en 250 mil plantas industriales. Actualmente el consumo de
agua para uso industrial es de 6 kilómetros cúbicos de agua al año, de los cuales el
50% corresponde a aguas subterráneas.
A la industria de la celulosa y papel le corresponde un 5% del consumo
del agua para ese sector. En este ramo está compuesto por 64 empresas, de las cuales 56
son fábricas de papel, siete producen celulosa y papel y sólo uno produce celulosa. Por
lo regular cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales. Cabe destacar que esta
industria no es altamente contaminante y el grado de contaminación corresponde a materia
orgánica, sólidos suspendidos y grasas que se producen durante el proceso; actualmente
se cuenta con 31 plantas de tratamiento con capacidad de operación de 2.31 m3/s en
promedio.
Es importante referir que las aguas utilizadas para los procesos
industriales del papel y celulosa en su mayoría son de extracción subterránea, por lo
que contribuyen a la sobreexplotación de los mantos acuíferos en las zonas donde la Ley
de Aguas Nacionales ha decretado como zonas de veda rígida o elástica. La explotación
intensiva del agua subterránea para diversos usos ha generado serias consecuencias,
dentro de ellas resalta el grave problema del impacto ecológico irreversible de las
primeras décadas de sobreexplotación, que se tradujo en agotamiento de manantiales,
desaparición de lagos y humedales, reducción de los caudales base de los ríos,
eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. Otro problema potencial
importante es la contaminación de acuíferos como resultado del vertido de afluentes
urbanos e industriales no tratados que se descargan directamente en las áreas de recarga.
Aunque el consumo de agua por la industria papelera no se considera
alto en relación al consumo en otros usos, resulta importante señalar que su ubicación
corresponde a zonas donde existe poca disponibilidad de este recurso, actualmente 100 de
los 600 acuíferos del país se encuentran sobreexplotados y el 50% del volumen de agua
subterránea utilizada proviene de éstos; entonces podemos comprender la urgente
necesidad de establecer medidas preventivas para preservarlos.
El desarrollo industrial de México debe ir acompañado en forma
paralela con políticas públicas que garanticen el desarrollo sustentable, aplicando
normas legales estrictas que permitan el uso racional de nuestros recursos naturales para
su preservación.
Es responsabilidad compartida entre Gobierno Federal y legisladores
seguir impulsando el desarrollo industrial de México a través del otorgamiento de
beneficios y estímulos en el pago de derechos de sectores industriales como el papelero;
también debe ser responsabilidad como mexicanos que este impulso se otorgue garantizando
la sustentabilidad de un recurso tan importante y escaso, como es el agua.
Si analizamos el contenido de la actual legislación en materia de
derechos federales y de las normas que regulan el uso y aprovechamiento de las aguas
nacionales observamos lo siguiente:
El artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos para el
Ejercicio Fiscal del 2001 en su fracción IX, señala: para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el
papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de
disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.
Por otro lado el artículo 223 apartado A de la Ley Federal de
Derechos, dice que: por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se
pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que
se efectúe su extracción "... Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o
extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico..."
Como se puede observar, el segundo transitorio de la Ley Federal de
Derechos vigente, concede a los industriales de la celulosa y el papel un descuento del
20% sobre los derechos que les corresponda pagar por el uso y aprovechamiento de aguas
nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.
Debido a la grave escasez de agua en el país, en los artículos 7o.
fracciones II , IV y V de la Ley de Aguas Nacionales, señala "que la protección, el
mejoramiento y conservación de las cuencas hidrológicas se considera de utilidad
pública"; es decir, que es de vital importancia conservar el agua, ya que la misma
se considera como un recurso natural escaso y elemental que debemos administrar y
proteger.
En el mismo marco, los artículos 19 y 38 de la Ley de Aguas
Nacionales, establecen que se considera de utilidad pública establecer zonas de veda o de
reserva de agua para proteger el vital líquido.
Una forma de mitigar en gran medida la escasez de agua, es mediante el
reúso de agua residual recolectada en los sistemas de drenaje municipales y federales, a
través de su tratamiento en plantas construidas para dicho fin, lo que da como resultado
que el agua residual tratada obtenida de las plantas, puede ser nuevamente utilizada en
procesos agrícolas e industriales, como es el caso de la utilización del agua en la
industria de la celulosa y el papel.
Es importante señalar, que se han establecido zonas de veda o de
reserva de agua en casi todo el norte y centro del país, por la escasez y
sobreexplotación de los acuíferos, promoviendo la construcción y concesión de plantas
de tratamiento de aguas residuales.
Por lo anterior, existe una grave incongruencia entre la fracción IX
del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos y lo dispuesto por los
artículos 7o., 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, ya que por un lado se fomenta la
utilización del agua para las industrias de la celulosa y el papel, otorgándoles un
descuento del 20% de los derechos por uso y aprovechamiento de líquido y por otro lado se
considera de utilidad pública la conservación y protección del agua, en virtud de su
grave escasez en casi todo el país.
Asimismo, derivado del descuento antes mencionado, se está fomentando
que la industria de la celulosa y el papel consuma agua del subsuelo o de los cauces
federales y no agua que puede ser suministrada por las plantas tratadoras que pueden
existir en la zona, que si bien se ofrece a un precio menor que el determinado por la Ley
Federal de Derechos, el mismo no resulta atractivo para dichos industriales, por lo que
prefieren consumir aguas nacionales en lugar de las tratadas, lo que pretende evitar la
Ley de Aguas Nacionales.
Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente
INICIATIVA
De decreto en los siguientes términos:
Artículo único. Se modifica la fracción IX del artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
"Artículo segundo. Durante el año 2002, se aplicarán en
materia de derechos las siguientes disposiciones:
I a la VIII...
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A,
de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de
las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se
refiere el artículo 231 de la citada ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas
nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del
Agua o que los industriales del ramo no tengan una fuente alterna de suministro a través
de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua
tratada para uso industrial.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Senadores: Víctor
Manuel Torres Herrera, secretario; Jeffrey Max Jones, Francisco José Fernández de
Cevallos y Urueta, Gustavo Cárdenas, Jorge Zermeño Infante y Benjamín Gallegos
Soto.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
SEGURIDAD NACIONAL
La Presidenta:
En el capítulo de iniciativa de diputados, el diputado César Augusto
Santiago Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, ha solicitado hacer uso de la palabra para presentar una iniciativa que
adiciona dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se concede la palabra al diputado Santiago Ramírez.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez:
Buenos días señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Quiero presentar esta iniciativa y si cuento con la autorización de la
Presidenta, prefiero hacer un breve comentario que leer el texto de la exposición de
motivos.
El tema de la iniciativa tiene que ver con el concepto de seguridad
nacional, amigas y amigos diputados, que es un tema que estoy seguro está en la agenda de
los tres Poderes de la Unión y en la mente de todos los mexicanos; la seguridad nacional
es un concepto que sin mayores connotaciones y tal vez sin necesidad de una apreciación
jurídica específica, ha estado siempre presente en la vida de los mexicanos.
Todos pensamos que en algún lugar, en algún lado, hay alguien del
Gobierno que está pendiente de la seguridad de la nación. Cuando menos así pensábamos
hasta el 11 de septiembre pasado.
El sistema político mexicano es responsable, en sentido positivo, de
haber generado esta convicción: la seguridad de quien independientemente de las
diferencias políticas, de las posiciones partidarias y quizá hasta de los intereses
personales, el Gobierno, así como un ente general, estaba de alguna manera pendiente de
los asuntos propios de la seguridad nacional.
Uno de los efectos de esta ocurrencia de la sociedad mexicana del 2
julio pasado, es la necesidad de empezar a replantear estos conceptos con una mayor
precisión y es en este sentido donde yo sugiero, cuando menos, organizar dos vías de
racionalidad en relación con este concepto: una primera, que comparten algunos
compañeros diputados del PRI, en el sentido de que es al titular del Ejecutivo al que le
debe de corresponder el manejo de los asuntos de la seguridad nacional.
Se propone que sea el Congreso quien asuma explícitamente en la ley la
facultad de legislar en la materia, pero que al final sea el Ejecutivo el que conduzca los
asuntos de la seguridad nacional.
En este mismo concepto, en esta misma línea, el argumento en relación
con la seguridad nacional es bastante sencillo, tiene qué ver, se asocia frecuentemente
con cuestiones propias de la llamada "inteligencia", con asuntos de carácter
policial y muchas veces también con asuntos de seguridad pública.
Es una visión limitada, acotada, muy característica de quienes
piensan que es un ejercicio que el Poder Ejecutivo podría realizar muy bien.
Hay otra vertiente, que es la que yo suscribo; esa otra vertiente dice
que la seguridad nacional tiene que ser un concepto mucho más general; tiene que ser un
concepto que principie por reconocer la importancia de preservar la Constitución, sus
principios, sus deberes y sus obligaciones. Es una concepción más alta, porque quiere
ver en ella reconocidos los grandes intereses de la nación; es decir, ya no sólo
aquellas cosas de carácter policial o de la supuesta inteligencia, sino que va más bien
a entender o tratar de desentrañar muy bien qué es aquello que realmente está en la
esencia de la nación para garantizar su seguridad.
Y en eso pues tenemos, los que pensamos un poco a la izquierda, que
considerar que no solamente está implícito este carácter policial de la seguridad
nacional sino también las cosas que tienen qué ver con los programas sociales, con la
solvencia económica de la nación e incluso con su preservación y su soberanía.
En esta vertiente, consecuentemente, tendremos que aceptar que el
asunto de la seguridad nacional no puede ser nunca referido única y exclusivamente al
Ejecutivo Federal, sino que si uno analiza las propuestas de los tres poderes de la
Unión, vamos a ver fácilmente que este tema está en las agendas de los tres poderes.
Entonces, si bien es cierto el Ejecutivo tendrá una responsabilidad en
la materia, también lo es que es un asunto en el que deben estar involucrados los tres
poderes de la Unión.
Esta es la tesis que suscribo y ésta es la tesis que contiene mi
propuesta, que es una tesis además que está siendo revisada y utilizada con gran
amplitud en otros países. Déjenme simplemente decirles que la Unión Europea
recientemente reconoció el establecimiento de un organismo supranacional de seguridad
nacional, pero sobre la base de esta concepción, decir que los estados tienen un contexto
político, filosófico social que aportar y que la suma de esos contextos da la fortaleza
para crear un sistema supranacional de seguridad nacional.
¿Qué propongo entonces? Que ampliemos nuestra visión de la seguridad
nacional a este concepto integral y que le demos una ubicación en el texto
constitucional.
El segundo párrafo de mi iniciativa, porque el primero es obviamente
con este sentido, va a establecer la posibilidad de que se dé ahí una ley reglamentaria,
una ley reglamentaria que no alcanzo a proponer, yo reconozco que el compañero Miguel
Barbosa, del PRD, ya ha hecho un excelente esfuerzo en proponer esta iniciativa, ya está
la iniciativa presentada y lo que necesitaríamos es darle un sustento normativo
constitucional para dar paso a esta iniciativa presentada por otro compañero diputado.
Debo decir en este mismo sentido, que también el diputado Fayad, de mi
partido, presentó ya una iniciativa de reformas constitucionales ubicada en la otra
vertiente de la acepción de la seguridad nacional que estoy comentando con ustedes.
¿Por qué creo que debe ser el artículo 129? Y ésta es una materia
de una amplia discusión que por supuesto no es el momento todavía para darla.
El artículo 129, señoras legisladoras, señores legisladores, como
ustedes saben, está ubicado en el capítulo, en el apartado de prevenciones generales,
consecuentemente, si yo sostengo que el concepto de seguridad nacional es un concepto que
va más allá de la preservación de las garantías individuales, que son los primeros
veintitantos artículos o de las potestades específicas de cada uno de los poderes, a lo
que se refiere el resto del articulado constitucional, tengo consecuentemente que sugerir
que en las prevenciones generales se ubique también esta aportación al texto
constitucional y pienso también que al tocar ese artículo 129 tendríamos la necesidad
de hacerle una especie de cirugía mayor al artículo para citar a un colega que me hizo
favor de sugerir este término y de una vez establecer muy bien las facultades a las que
este propio artículo se refiere.
¿Cuál es mi convocatoria en este asunto? A que nos sentemos,
compañeras y compañeros diputados en el próximo periodo de sesiones a discutir el tema.
Yo veo en esta legislatura que sin necesidad de que establezcamos
acuerdos entre los partidos o que presionemos para que las coordinaciones de cada partido
conciten y logren un acuerdo entre todos los diputados y diputadas de esta legislatura.
Los temas importantes van siendo tratados individualmente en esta
tribuna y con frecuencia llegamos a grandes conclusiones y coincidencias. Este es un tema
de esa naturaleza, hay una propuesta del PRI, hay una propuesta del PRD a la que yo me
quiero sumar con esta aportación con la que quiero incidir en la discusión de este tema.
Propongo pues, que en el 129 establezcamos por primera vez en la
Constitución una definición de lo que es la seguridad nacional y éste es el punto toral
de mi iniciativa.
Quiero finalmente leer la propuesta concreta de este artículo para que
ustedes reflexionen y podamos conjuntamente encontrar acuerdos en las comisiones
correspondientes.
Artículo 129, sugiero que se incluya: "la seguridad nacional es
interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado. Comprende la salvaguarda integral
de los principios establecidos en esta Constitución, autonomía e independencia de la
nación mexicana, la defensa de su territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a
asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz social".
Es una visión integral que está a la consideración de ustedes, para
que la perfeccionen y para que enriquezca nuestro legado constitucional.
Eso es todo, señoras.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el
artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
presento a la consideración de esa soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración
más distinguida.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de noviembre del año 2001.— Diputado César
Augusto Santiago Ramírez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos
párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sin necesidad de consideraciones jurídicas o connotaciones políticas,
la seguridad nacional por sí sola expresa para todos un concepto de la más alta
prioridad y de la mayor jerarquía.
Siempre ha estado implícita en la sociedad la estimación, prima
facie, de que en algún lugar del Gobierno existe una estructura que tiene claro el
concepto de seguridad nacional y dispone de los elementos materiales y políticos para
hacerla eficaz.
Por eso, durante todos estos largos años de vida institucional del
país se hizo explícito y evidente que las propias instituciones de la República, cada
una en el ámbito de su competencia, mantenían garantizada la seguridad de la nación con
los énfasis propios de cada una de ellas.
Sin embargo, en los últimos años y por razones propias de un modelo
económico equivocado centrado en el capitalismo consumista y en la pérdida de valores,
para referirlo todo al disfrute de bienes materiales, a la acumulación irracional del
capital y al establecimiento de parámetros sociales sólo medidos por la disponibilidad
de efectivo, se ha ido creando una polarización social entre muy ricos e inmensamente
pobres. Se ha ido generando una falta de cohesión social, que los franceses llamaron
fraternidad, para ir accediendo a un entorno social individualista, pletórico de egoísmo
que aspira a obtener dinero por medios lícitos o por ilícitos que puedan tener cierto
barniz de aceptabilidad social.
La sociedad se ha complicado en estos años de pensamiento único y
naciones como la nuestra, no pueden ni deben de la noche a la mañana imitar el modelo de
la más grande potencia del mundo, cuyo único medio de control social es a través de la
cárcel.
Hay más jóvenes en la drogadicción y en las listas de delincuentes
que escuelas preparatorias y universidades privadas de Estados Unidos.
De ahí el porqué, en los últimos años y ante la necesidad de
garantizar la seguridad de la nación, el concepto mismo ha empezado a tener urgente
necesidad de definiciones, de formalidad legal para poder ser útil.
De las múltiples acepciones del concepto y sólo para los efectos de
esta propuesta, sugiero identificar dos corrientes: una, la que pretende que la seguridad
nacional debe ser un asunto confiado al Ejecutivo y diseñado, exclusivamente, para
atender cuestiones policiales o de la llamada "inteligencia" que garantice
ciertos niveles de seguridad pública a la población, por la cancelación de irrupciones
violentas o de eventos que por cualquiera de las circunstancias de la violencia social
pudiera agredir a la población en su conjunto.
En esta noción se trata simplemente, de constituir un instrumento que
legitime acciones y de un marco a la intervención del Ejecutivo en el nombre de la
seguridad nacional.
Esta parece ser la visión del Ejecutivo, que al inicio de su periodo
intentó construir una estructura similar a la de Estados Unidos, confiando en un super
asesor el uso del concepto seguridad nacional, para legitimar o dar pie a sus
intervenciones en los más diversos ámbitos de la vida nacional. Esta es una posición
discutible, que de todas maneras exige una acotación constitucional y legal.
La otra visión es la que entiende a la seguridad nacional como un
interés supremo y como responsabilidad absoluta del Estado. Una visión que hace que la
seguridad nacional se integre por la salvaguarda integral de los principios establecidos
en la Constitución, la preservación de las instituciones del Estado, la
autodeterminación, la defensa del territorio nacional y por supuesto, todo lo que tiene
que ver con asegurar el desarrollo económico, el orden jurídico y la paz de la nación
entera.
Esta visión integral de la seguridad nacional distribuye la
responsabilidad de su mantenimiento en las instituciones de la República y elimina el
voluntarismo o las tentaciones del abuso del poder que pueden permitir, incluso, que en
nombre de la seguridad nacional se cometan abusos o se motiven complicaciones para la
sociedad.
El suscribir un concepto como el aquí sugerido, permite la claridad
para poder establecer relaciones de coordinación con otras naciones en un concepto de
cooperación (entre naciones) como el que se ha generado recientemente, con motivo de la
instauración del terrorismo como la mayor amenaza a la seguridad nacional de cualquier
país.
Principiemos pues por intentar una definición conveniente del concepto
de seguridad nacional que incluya la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como
entidad soberana y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su
independencia externa; su supremacía interna; el territorio y el patrimonio nacionales;
el Gobierno republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes
principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto nacional definidos
en la Constitución de la República.
Un concepto con estas características sería garantía de paz social,
la cual se logra sólo si es posible armonizar los elementos políticos, económicos,
sociales y culturales, con aquellos que son propios de las fuerzas armadas nacionales y de
política interna y que permiten asegurar la soberanía, impedir la vulnerabilidad frente
al exterior y fortalecer la viabilidad del proyecto nacional.
La seguridad nacional debe garantizar el mantenimiento del orden
jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea
los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, la
cual sólo podrá lograrse cuando se obtenga una coordinación gubernamental capaz de
realizar los grandes objetivos de la nación que desde luego, nunca podrán ser
confundidos con un mero centro de inteligencia, sino mejor identificados por las
estrategias y los organismos apropiados que se encarguen de la planeación, la
preservación y el enaltecimiento de los objetivos nacionales, que den certeza a la
sociedad.
Con esta visión será posible, sin duda, tener un diseño siempre
actualizado de la seguridad nacional, puesto que corresponderá invariablemente a la
necesidad de mantener la paz, enfrentando los desafíos internos y los nuevos retos que ya
no sólo surgen de cuestiones nacionales, sino que han permeado el entorno internacional.
En correspondencia a la importancia del tema, durante esta legislatura
se han presentado dos iniciativas que abordan la materia, una en lo tocante a la creación
de una Ley de Seguridad Nacional y otra mediante la cual se propone facultar al
legislativo en este campo y señalar en forma expresa al Presidente de la República como
el responsable de la preservación de la seguridad nacional.
Si bien los esfuerzos mencionados se consideran necesarios como parte
del andamiaje jurídico que ha de construirse para una interpretación cabal del tema que
nos ocupa, sostenemos que otra de las piezas fundamentales en materia de seguridad
nacional, es el establecimiento en el propio texto constitucional tanto de los objetivos o
intereses dignos de salvaguarda nacional, como de los órganos facultados para la
planeación, ejecución y evaluación de estrategias, así como la forma en que han de
coordinarse las instancias implicadas.
Por otro lado, es preciso incluir una fórmula que permita la
reglamentación del precepto mediante una Ley de Seguridad Nacional que detalle y amplíe
las bases contenidas en el artículo constitucional correspondiente.
En este sentido la propuesta consiste en adicionar al artículo 129 de
nuestra Carta Magna, un par de párrafos iniciales definitorios, cuyo objeto fundamental
es establecer el alcance de la noción de seguridad nacional y sentar las bases que sirvan
(de fundamentación) para expedir una ley de la materia que precise los medios para la
planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas correspondientes.
Después de un somero análisis de algunas constituciones de otros
países que llevan la vanguardia jurídica en el tema, entre las que podemos citar las de
Francia, España, Venezuela y Chile, así como con base en los criterios establecidos por
la técnica constitucional y legislativa, sostenemos que el rubro de seguridad nacional
debe tratarse en el apartado de prevenciones generales, por ser responsabilidad y objetivo
primordial del Estado mexicano en su conjunto. No se trata ni de una garantía de
carácter individual ni forma parte, tampoco de las obligaciones de un poder de la Unión
en específico.
Encontramos pertinente que la adición se haga al artículo 129, ya que
es el único que alude expresamente a los organismos gubernamentales encargados de la
Defensa Nacional, en concordancia por supuesto con lo establecido por el artículo 89
fracción VI. Recordemos que en la actualidad el artículo 129 hace referencia a las
funciones que en tiempo de paz puede desarrollar la autoridad militar y subordina a ésta
a los poderes civiles.
Ahora bien, si tomamos en consideración todos estos argumentos,
tendremos presente que la seguridad nacional va mucho más allá de la defensa que es
sólo uno de sus componentes. En este sentido, sostenemos que es momento de repensar
completamente el artículo 129 que tiene un contenido que a estas alturas de la historia
del país resulta evidente y modernizarlo dándole cabida a las exigencias en el área de
seguridad nacional propias del siglo que empieza.
Estamos ciertos de que la viabilidad de la nación mexicana depende de
la protección eficaz que sólo un sistema de seguridad nacional que planee, ejecute y
evalúe las estrategias y acciones necesarias puede otorgarle.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me conceden
los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la
consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la
siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 129 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona el artículo 129 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 129. La seguridad nacional es interés supremo y
responsabilidad exclusiva del Estado y comprende la salvaguarda integral de los principios
establecidos en esta Constitución, la preservación de las instituciones del Estado, la
autodeterminación, autonomía e independencia de la nación mexicana, la defensa de su
territorio y todas aquellas prevenciones tendientes a asegurar el desarrollo económico,
el orden jurídico y la paz social.
Para la planeación y evaluación de las acciones y políticas
públicas en esta materia habrá un Consejo de Seguridad Nacional en el cual tendrán
participación los poderes de la Unión. La ley establecerá los lineamientos e instancias
necesarios para el cumplimiento de los principios establecidos en este precepto.
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más
funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá
comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o
depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las
tropas."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales,
reglamentarias y acuerdos de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el
presente decreto.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.— Diputado César Augusto
Santiago Ramírez.»
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La iniciativa de reforma de la Ley Federal de Acceso o la iniciativa de
Ley Federal de Acceso a la Información, el grupo parlamentario de Acción Nacional
solicita se posponga para una próxima sesión.
Igualmente, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se
pospone para una próxima sesión.
Ley Federal de
Responsabilidad
Patrimonial del Estado
El Presidente:
Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano,
para presentar una iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, señor Presidente; amigas y amigos legisladores:
Acudo a esta tribuna de la Cámara de Diputados con el propósito de
presentarles a ustedes la iniciativa para establecer la responsabilidad patrimonial del
Estado.
Hace unos días, de manera dramática una secretaria trabajadora de
esta Cámara se me acercó llorando para contarme el drama que estaba viviendo. Su hijo al
salir de la escuela, sufrió un terrible accidente: un letrero de señalización de
carreteras se le cayó sobre su cabeza originándole una peligrosa herida. No solamente
esta compañera tuvo que pagar de su bolsa, de su escaso peculio, las curaciones de su
hijo, sino que también vivió un verdadero víacrucis al tener que buscar por varios
hospitales del Distrito Federal una vacuna antitetánica.
Me preguntaba a quién culpar, a quién solicitarle el pago de los
gastos médicos, a quién solicitarle una indemnización. La respuesta era que no existe
en el ordenamiento mexicano ninguna figura que permita exigirle al Estado la ineficiencia
en la prestación de un servicio público cuando éste daña bienes, patrimonio, derechos
de las personas.
Hace semanas también, con la responsabilidad que la caracteriza, con
la emoción que tiene siempre de cumplir con sus representados en el municipio de
Obregón, la diputada Rosario Oroz me hablaba del problema a que se enfrentaban cuando una
gran cantidad de personas sufrieron desperfectos en sus televisiones, en sus
refrigeradores, por un apagón de la Comisión Federal de Electricidad. ¿A quién culpar?
¿A quién exigirle el pago? ¿Qué responsabilidad? ¿Cómo logran eficientar los
servicios públicos?
Me pedía que presentáramos un punto de acuerdo en conjunto porque
éste es un tema recurrente en los estados del norte. Le dije a la diputada, que la mejor
solución, la solución que siempre debe tener el Congreso de la Unión, es reformar la
ley, no presentar puntos de acuerdo.
Hace unos días también, el de la voz enfrentó un problema similar:
Pemex, al surtirle a una gasolinera en Tijuana, llevaba gasolina con agua, 40 vehículos
sufrieron trastornos mecánicos y los dueños tuvimos que enfrentar el pago de la
reparación de nuestros vehículos. ¿A quién reclamar? ¿Cómo solicitar que se nos
indemnice si la ley mexicana no establece la responsabilidad objetiva del Estado?
Seguramente que ustedes, amigas y amigos legisladores, conocen muchos
casos similares, de personas que han caído en baches, se han roto las llantas, se han
descompuesto sus vehículos, problemas derivados con la prestación del servicio de Pemex
en los estados del sureste.
Por eso, amigas y amigos, vengo a presentarles a esta tribuna, a esta
Cámara de Diputados, la iniciativa para establecer la responsabilidad patrimonial del
Estado. Es una ley nueva, de 40 artículos, que busca, primeramente, que el titular del
Ejecutivo Federal cada año le pida a la Cámara de Diputados que establezca una partida
especial para enfrentar la responsabilidad en la prestación de los servicios. Se trata de
establecer indemnizaciones directas; se establecen tres tipos de indemnizaciones:
Cuando la persona reciba menos de cuatro salarios mínimos, la
reparación será total del daño más los intereses que se hayan generado.
Cuando sea una persona que reciba más de cuatro salarios mínimos,
solamente será la reparación total del daño.
Y cuando sea por una evidente prestación negligente e ineficaz de un
servicio, no importará el ingreso, sino que deberá pagarse la reparación del daño y
los intereses.
Se trata no solamente de que los individuos en México tengamos un
nuevo instrumento para hacer valer nuestros derechos, se trata también de buscar de esta
manera que la administración pública deje de ser ineficaz y deje de ser autoritaria y se
convierta en más responsable.
La indemnización no solamente será por daños patrimoniales, sino por
supuesto por daños físicos y también por daño moral; de esta manera se podrán abarcar
todos los espacios de los individuos.
El tema no es nuevo en nuestro país, el tema de manera recurrente se
ha venido estudiando y se ha venido exigiendo por una gran cantidad de investigadores
sociales, fundamentalmente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Es un tema que en países como Italia, como Francia y en Estados
Unidos, es una realidad que a nadie le parece anormal. En México no se ha tocado este
tema, hasta fecha reciente. Hace dos semanas la Cámara de Senadores aprobó una reforma
constitucional para establecer un segundo párrafo al artículo 113 constitucional que
establece la responsabilidad de los servidores públicos. En este párrafo se establece la
responsabilidad objetiva y directa de la administración pública.
Desde mi punto particular de vista, no hay necesidad de esa reforma
constitucional. La Constitución General de la República, a partir de la fracción XXX
del artículo 73, donde se establecen de manera clara y reconocida por los doctrinarios de
la materia, como Tena Ramírez, ahí están las facultades implícitas del Congreso, que
son aquellas que se le otorgan, para poder llevar a la práctica todas las demás que no
se encuentran en las 29 fracciones de la Constitución y que están diseminadas a lo largo
del texto constitucional.
Por lo tanto, a partir de la fracción XXX del artículo 73 al 90 de la
Constitución, donde se establecen de la Administración Pública Federal, centralizada y
descentralizada y del artículo 113 de la Constitución, podemos los legisladores
federales aprobar esta Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano.
Amigas y amigos legisladores, es hora de responderle a la gente, es
hora de responder con trabajo legislativo a lo que la gente está sufriendo y está
viviendo a todo lo largo y ancho del país. Es el momento de abandonar también las
agendas partidistas, por importantes que sean, para contestar a la agenda de la
ciudadanía, que reclama nuevas instituciones, para que tutelen sus derechos.
Por eso, amigas y amigos, les pido que estudien, que analicen, que
discutan, que enriquezcan esta iniciativa, para darle respuesta a gente como esa
secretaria que tuvo que pagar los daños de su hijo o a esos sonorenses que tuvieron que
apechugar y pagar de su bolsillo la ineficacia de la Comisión Federal de Electricidad.
Amigas y amigos, ustedes tienen la palabra. Por eso presento esta
iniciativa, que está firmada por el de la voz, por los diputados: José Manuel del Río,
de Convergencia por la Democracia; Humberto Mayans, sin partido; José Antonio Calderón,
del Partido Alianza Social; Lorena Beaurregard, del PRI; Jaime Martínez Veloz, del PRI;
Víctor Infante, del PRI; Celia Martínez, sin partido; Samuel Aguilar, del PRI; Josefina
Hinojosa, del PRI; César Augusto Santiago, del PRI; Norma Alicia Patricia Riojas, del
Partido de la Sociedad Nacionalista; Petra Santos, del PRD; Rosario Oroz, del PRI; Enrique
Herrera, del PRD; Alfonso Oliveria, del PRD; Eduardo Andrade, del PRI; Neftalí Jiménez,
del PRI; Julieta Prieto, del Partido Verde Ecologista; Sara Figueroa, del Partido Verde
Ecologista; César Duarte, del PRI; Miguel Arizpe, del PRI y Julián Lozanilla, del PRI.
Le pido, señor Presidente, lo turne a la Comisión de Gobernación.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Los que suscribimos, diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción
II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, de acuerdo a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como en ninguna otra etapa del desarrollo social, en la actualidad el
individuo tiene una relación constante y permanente con el Estado. El desarrollo
económicoindustrial ha implicado, no únicamente un cambio en las formas de vida
tradicional, sino también la expansión de servicios a gran escala que sólo el Estado
puede desarrollar.
Hoy todos necesitamos del Estado, no exclusivamente como expresión de
la organización de la voluntad popular, sino también como proveedor y regulador de los
más diversos y esenciales servicios. En todo el mundo, de manera directa o indirecta, el
Estado genera las condiciones materiales para la producción y reproducción de la vida
material.
Si bien en el pasado buena parte de la población vivía ajena al
desarrollo económico centralizado y dependiente de políticas públicas, hoy, la
autarquía o el desenvolvimiento de vida comunitaria ajena a los servicios del Estado es
la excepción.
En México, la formación del Estado nacional, la consolidación de una
autoridad respetada y presente en todo el ámbito nacional, fue posible, como lo han
reconocido muchos estudiosos de nuestra historia política, con el crecimiento de, en un
primer momento, de un sistema de comunicaciones y particularmente de los ferrocarriles.
Si bien en México la expansión de los grandes servicios nacionales se
dio por medio de la inversión privada, a partir del presente siglo, ha sido el Estado el
que ha desarrollado las obras más importantes de infraestructura industrial y social.
También es el Estado el que directa o de manera concesionada, provee
de servicios básicos a la población. Es de él, de quien depende la infraestructura
productiva y de servicio social. Las ramificaciones que ha tenido el Estado, han hecho que
de sus actividades y de la calidad de éstas, dependa no sólo el funcionamiento del
aparato productivo y de la infraestructura social, sino también la calidad de vida de
cada individuo. La presencia creciente del Estado en la vida de cada persona, es un
fenómeno relativamente reciente y tiene su origen, como hemos apuntado, en el acelerado
proceso de industrialización y urbanización, así como en la mayor interdependencia que
representa los grandes agregados sociales.
Muchos estudiosos de la formación social mexicana, señalan que la
consolidación de México como nación, se dio a través del crecimiento y fortalecimiento
del Estado. En ocasiones esta presencia fue para suplir a agentes económicos que eran muy
débiles o bien para crear condiciones económicas que sin la voluntad estatal no hubieran
podido desarrollarse: esto ha implicado la presencia de organismos del Estado en muy
variadas áreas de la vida social.
Además, de esta característica particular del país, debe sumarse las
nuevas tendencias productivas y comerciales a escala mundial y la novedosa presencia de la
sociedad civil.
Esto explica porque desde mediados del Siglo XX, las estructuras
jurídicas y sus principios, se han visto inmersos en profundas transformaciones. Valores
constitucionales como la soberanía nacional, la división de poderes o el sistema
representativo están siendo objeto de discusión y estudio. De la misma manera los
criterios sobre la frontera entre lo público y lo privado y la responsabilidad del Estado
frente a los individuos, también son objeto de análisis y de transformaciones.
La expansión de la administración estatal y el hecho indiscutible de
que los servicios que ésta presta puedan dañar al individuo, han puesto a discusión la
responsabilidad patrimonial del Estado. Si bien hasta hace algunos años se consideraba
infructuoso discutir este tema, en virtud del concepto de soberanía, según el cual no se
aceptaba enjuiciar la conducta estatal y por lo tanto, a los funcionarios públicos no se
les podía fincar responsabilidad. La nueva perspectiva de la ingerencia estatal en la
vida de la comunidad y del individuo, ha generado la necesidad de replantear este
concepto.
Una de las razones por las cuales nuestra legislación no ha recogido,
el principio de responsabilidad, al cual se refiere la presente iniciativa, se debe en
parte a lo reciente de la expansión de la actividad estatal. Pero también a que la
concepción de soberanía predominante, consideraba al Estado como una voluntad
jurídicamente superior a todo y quien al actuar no tenía más límite que las que él
mismo se imponía. Lo cual implicaba que el Estado no era responsable cuando se mantenía
dentro de los límites por él establecidos. La idea predominante en esta doctrina
jurídica, es el principio de que la soberanía se impone a todos los gobernados por igual
y sin compensación alguna.
Sin embargo, esta misma idea de que el Estado únicamente puede actuar
dentro los límites fijados por las leyes, sirvió como fundamento para establecer que, si
algún acto público rebasaba el marco jurídico, no era ya el Estado el que realizaba el
acto, sino que el responsable directo era el servidor público, sobre quien recae tal
responsabilidad.
Todo este conjunto de ideas contribuyó a que en nuestro régimen legal
no se incluyera una reglamentación exhaustiva y amplia, que protegiera al ciudadano
común y corriente de daños que le produjera la acción del Estado, cuando por
negligencia no actuaba como debía o se excedía en las atribuciones que la ley le
señalaba expresamente.
Es por ello, que la presente iniciativa, tiene como objetivo fortalecer
el Estado de Derecho y por lo tanto, acotar de manera precisa las responsabilidades del
Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado
patrimonialmente por la administración pública, pueda defenderse y obligar a la
administración a resarcir el daño.
Son muchos los ejemplos que ilustran la afectación de los intereses
privados por la administración pública y que expresan la necesidad de que el país
cuente con una normatividad al respecto. Daños al patrimonio e incluso lesiones a las
personas, por la carencia de un adecuado mantenimiento de la infraestructura vial; daños
al patrimonio por errores en el suministro de la energía o afectación de bienes
inmuebles por la realización de obras públicas mal planeadas etcétera, ilustran la
razón por la cual es necesario dotar a la sociedad un nuevo instrumento de defensa.
La presente iniciativa se inscribe en el largo proceso del derecho
mexicano, que busca acotar la acción del Estado y ceñir todo acto público a la ley.
Representa también, esta iniciativa, un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda
de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de
representación popular.
El Estado de hoy debe establecer las normas que regulen detalladamente
el procedimiento por el cual un administrado pueda exigir a la Administración Pública
Federal que le resarzan los daños y perjuicios que la haya causado la actividad pública.
Este es precisamente el objetivo que busca la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado.
Ciertamente hace algunos años se realizaron reformas al Código Civil
Federal, para incorporar, aunque tímidamente este principio, en el actual artículo 1928,
es de reconocerse, que establecer tal principio en nuestra legislación, no fue suficiente
debido a que en un artículo es imposible regular adecuadamente el derecho sustantivo y
adjetivo a que tiene todo gobernado para que el Estado responda por los daños ocasionados
por la actividad oficial de sus servidores públicos.
De la importancia de la regulación de la responsabilidad
patrimonial del Estado.
El tema de la responsabilidad civil o patrimonial de las
administraciones públicas ha sido abordado tradicionalmente desde la óptica de las
garantías individuales. En la clásica formulación de M. Hauriou, la responsabilidad del
Estado aparece, junto con el contenciosoadministrativo, como uno de los pilares del
derecho administrativo. Concebido éste como un derecho garantizador de las posibles
extralimitaciones del poder. La responsabilidad protege, así, al individuo frente a los
daños causados por las administraciones públicas en la amplia actividad que éstas
desarrollan.
Como bien señala la doctrina francesa, la institución de la
responsabilidad patrimonial de la administración, constituye uno de los temas más
apasionantes del actual pensamiento jurídico del mundo occidental. La mejor piedra de
toque para determinar el grado de penetración del derecho en las estructuras del poder
político y administrativo, lo constituye el análisis de las garantías de las cuales el
administrado dispone frente a la acción administrativa, tanto en orden a la impugnación
de los actos administrativos, como en punto de obtención de las correspondientes
indemnizaciones, en aquellos supuestos en los que la actividad administrativa ha lesionado
la esfera jurídica, derechos, bienes e intereses de los administrados.
La responsabilidad del Estado constituye uno de los principios que van
dominando en el moderno derecho administrativo. La responsabilidad del Estado apenas está
abriéndose paso en el derecho público.
En el caso de la expropiación, no obstante que el Estado usa de una
facultad legítima; se ha reconocido siempre el principio de que el Estado debe
indemnizar, por el perjuicio que cause al particular con la expropiación; este principio
ha sido adoptado por todos los países que han seguido el modelo de la Constitución
francesa, en la cual se reconoce la obligación de indemnizar por causa de expropiación.
En nuestro país, a pesar de que la Constitución adopta un sistema
completamente diferente al sistema jurídico tradicional, de respeto absoluto a la
propiedad privada, hay una tendencia bien marcada a reconocer la responsabilidad del
Estado por actos que pueden perjudicar intereses de particulares.
Por una parte, la iniciativa propone ampliar la esfera de tutela legal
de los particulares, principalmente por lo que hace al establecimiento expreso en el
ámbito constitucional de la garantía de integridad patrimonial. Por la otra, se propone
obligar al Estado a responsabilizarse de su actuar que se expresa primordialmente a
través de sus órganos o servidores públicos, asumiendo directamente las consecuencias
de sus acciones; lo cual, sin duda, habrá de contribuir, en no poca medida, a su mayor
control y eficiencia.
Por supuesto que mediante el establecimiento de un sistema de
responsabilidad patrimonial, la administración vigilaría con mayor cuidado su
actuación, porque, además de que los daños que se produjeran gravitarían sobre su
presupuesto, aunque en realidad en última instancia lo estaría pagando la sociedad en su
conjunto, los agentes que incurrieran en falta (culpa) grave tendrían que enfrentar su
responsabilidad, mediante el resarcimiento integral de los daños y perjuicios
efectivamente causados. Esta sola perspectiva independientemente de sus efectos
moralizantes; lógicamente estimularía el desempeño eficiente y esmerado de los
servidores públicos en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. Se trata, pues, de una
responsabilidad más resarcitoria que punitiva.
La responsabilidad patrimonial del Estado desde la perspectiva
del derecho comparado.
El artículo 106, 2 de la Constitución española señala que:
"los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
los servicios públicos". También señala el artículo 121: "los daños
causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del
Estado, conforme a la ley. Finalmente la regla 18 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, configura como competencia exclusiva del Estado, la regulación jurídica
del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas".
Por su parte la Constitución italiana reconoce en el artículo 28, la
responsabilidad del Estado en los términos siguientes:
Artículo 28. Los funcionarios y los subordinados del Estado y
los organismos públicos son directamente responsables, según las leyes penales, civiles
y administrativas, de los actos realizados con violencia de derechos. En estos casos, la
responsabilidad se extiende al Estado y a sus organismos públicos.
En Argentina, aunque no existen normas específicas que regulen la
obligación del Estado de reparar los daños que en su actuar infiera a los particulares.
De aquí que juristas argentinos recomienden "una normativa expresa que establezca un
sistema integral de la responsabilidad pública, más aun cuando ella es una de las piezas
claves de un Estado de Derecho".
No habiendo, pues, disposición constitucional expresa que establezca
la obligación reparatoria o resarcitoria de los daños que cause el Estado con su actuar,
la doctrina argentina ha sido inteligente en identificar en diversas disposiciones de su
Constitución, los principios fundamentales que consagran la obligación de reparar los
daños que se causen a los particulares. En efecto, la responsabilidad, en última
instancia, emerge de la ofensa, legal o ilegal, de los derechos reconocidos y adquiridos
de los particulares en un orden jurídico determinado.
Desarrollo histórico de la responsabilidad
patrimonial del Estado en México.
Lo único que cabría señalar aquí, en forma anticipada, es
que la Ley de Depuración de Créditos que constituyó el más señalado intento de
establecer el principio de responsabilidad directa del Estado en esta materia, fue
abrogada en 1988. Y que en 1994 se reformaron, sin mucha ventaja real, algunas
disposiciones del Código Civil y del Código Penal para establecer los supuestos de
responsabilidad subsidiaria y solidaria del Estado, en términos hoy superados por la
doctrina más actualizada sobre tan importante y trascendente tema para el derecho
administrativo. Igualmente, se realizaron, en la misma ocasión, reformas a la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en realidad no regula la
responsabilidad del Estado, sino la de los servidores públicos en tanto en cuanto
produzcan con sus faltas daños y perjuicios, como tendremos oportunidad de demostrar
ulteriormente.
Es cierto, existen muchos ejemplos de cómo a lo largo de nuestra
historia constitucional, el Estado mexicano siempre intentó asumir una especie de
responsabilidad directa, por acciones realizadas por algunos de sus agentes.
El antecedente más remoto sobre la materia que nos ocupa, se encuentra
en la orden del 25 de octubre de 1821, que mandaba se reunieran y clasificaran las
escrituras y documentos para reorganizar el crédito nacional, cuando apenas había
triunfado el Ejército Trigarante.
Con fecha 23 de febrero de 1822, se expidió la Ley de Pensiones para
Viudas y Huérfanos de los Soldados Insurgentes y Españoles. Lo anterior, advierten
algunos autores, demuestra que los legisladores consideraron obligatorio reconocer una
pensión a quienes habían muerto en defensa de una causa pública. Asimismo, el Estado
asumió la responsabilidad de los daños causados a extraños y enemigos; que en el caso,
se trataba de los españoles.
El decreto de 28 de junio de 1824, constituyó un claro ejemplo en el
cual el Estado se reconoció responsable, al decretar el pago de las deudas contraídas
por el gobierno de los virreyes, hasta 17 de septiembre de 1810.
El 23 de abril de 1834, se emitió un decreto por el cual se indemnizó
a Federico Doring de las pérdidas que sufrió con la expedición a Tampico contra los
españoles. Del mismo género es el acuerdo del 10 de noviembre de 1836, por el que se
determina la reparación a unos súbditos de SMB por las pérdidas que sufrieron con la
toma de Zacatecas, el 10 de mayo de 1835. En términos similares, el 2 de mayo de 1849 el
gobierno ofreció indemnizar al Convento de la Cruz de Oro, por los daños que sufrió con
el incendio de pólvora, ocurrido el 31 de marzo de 1849.
El decreto de don Juan Alvarez, de octubre de 1855, se conoció con el
nombre de "Ley de Reclamaciones". En la misma, se reconocieron las deudas
contraídas por los caudillos principales de la revolución de Ayutla y mandó se
liquidaran para su admisión y pago; es decir, tuvo por objeto indemnizar a las víctimas
por daños causados por acciones bélicas.
Con fecha posterior, se expidieron en Veracruz las leyes de Juárez,
del 11 de febrero, 25 de marzo y 17 de diciembre de 1860, en las cuales se acuerda una
indemnización a las víctimas de los daños en sus bienes muebles e inmuebles, ocurridos
durante el bombardeo en Veracruz
Dentro de los ordenamientos jurídicos posteriores a la revolución de
Ayutla, en primer término debe citarse la Ley de Reclamaciones de fecha 31 de mayo de
1911, misma que, por resultar imprecisa e insuficiente, fue sustituida por la Ley de
Reclamaciones de 1917, de la cual haremos referencia en párrafos siguientes.
En el mismo año de 1911 se expidieron los decretos de 31 de mayo y 30
de julio, por virtud de los cuales se creó y reglamentó la Comisión Consultiva de
Indemnizaciones, por los daños producidos en la revolución de noviembre de 1910 y fue
complementado dicho decreto en 1913.
Con fecha posterior, la Ley de Reclamaciones de 24 de noviembre de
1917, como ya se mencionó, vino a sustituir la de 1911. Dicha ley fue expedida por
Venustiano Carranza en uso de facultades extraordinarias y en virtud de ella se
instituyeron dos comisiones. La primera de ellas tenía por objeto establecer la
responsabilidad del Estado por daños sufridos en la persona o en la propiedad particular,
a consecuencia de los movimientos revolucionarios ocurridos de 1910 a 1917; así como
regular las correspondientes reclamaciones al mismo. La segunda comisión sería de
apelación para los extranjeros que hubieren objetado los fallos de la primera.
Como se podrá concluir de esta breve reseña, en términos generales
la intención de establecer una responsabilidad directa del Estado, estuvo asociada a
responsabilidades derivadas de hechos bélicos. Pero ninguno de estos antecedentes
demuestran la intención del legislador de incorporar al derecho mexicano, lo que la
doctrina jurídica conoce como responsabilidad patrimonial del Estado.
Antecedentes locales de la responsabilidad patrimonial del Estado
En México y sin el ánimo de abundar sobre los antecedentes
históricos de esta figura jurídica, en el derecho de las entidades federativas podemos
señalar que, si bien se había contemplado tanto en la Ley de Justicia Administrativa
para el Estado de Sinaloa, en la Ley Orgánica del Tribunal de lo
ContenciosoAdministrativo del Estado de Nuevo León, en la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación, en la Ley del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del
Distrito Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin
embargo, en mi opinión particular, es en el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, en donde se establece la responsabilidad directa y subsidiaria de la
administración pública y es la autoridad contenciosoadministrativa, quien tutela su
existencia, en el propio proceso administrativo.
En efecto, en el Estado de México, es el reciente Código de
Procedimientos Administrativos del Estado, aprobado por decreto de fecha 4 de febrero de
1997, el documento jurídico que mejor regula en México la reparación patrimonial del
Estado.
Es conveniente anotar, que nuevamente es el derecho local mexicano,
quien asume las posiciones de más avance jurídico, como ha sucedido en otras ocasiones
en instituciones y derechos, como por ejemplo el voto a la mujer.
De los avances y procedimientos contenidos en la presente
iniciativa
Por ello, en la presente iniciativa se propone establecer las bases y
procedimientos para que los ciudadanos procedan en contra de la Administración Pública
Federal u organismos constitucionales autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus
actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas.
Ahora bien, se exceptúa en esta iniciativa a ciertos actos estatales: cuando éstos se
realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstos sean debidamente probados por el
organismo respectivo.
Se advierte en la presente, que la interpretación y aplicación de la
ley, corresponderá al Tribunal Federal de lo ContenciosoAdministrativo y que los daños y
perjuicios señalados serán únicamente cuantificables en dinero, el que deberá pagarse
en moneda nacional, pudiendo convenirse con el agraviado su pago en especie o bien en
parcialidades.
En esta iniciativa se propone que sea el titular del Ejecutivo Federal
quien proponga a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal para cubrir
las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial y, agotado el monto aprobado,
a cubrir aquellas indemnizaciones que no pudieran ser pagadas en el ejercicio inmediato
anterior, deberán efectuarse con el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, de
acuerdo al orden de registro que deberán llevar las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal u organismo constitucional autónomo, mismo que será de
consulta pública.
Se contempla en la propuesta ajustar anualmente el presupuesto de
egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, en la misma proporción que
se registre el incremento de ese presupuesto, con la finalidad de prever en los
presupuestos subsecuentes el monto de aquellas indemnizaciones pendientes por pagar.
Destaca asimismo en la presente iniciativa que tratándose de aquellas
responsabilidades patrimoniales que afecten el presupuesto del Distrito Federal, éstas
deberán regirse en lo conducente conforme a las disposiciones que señala el Código
Financiero del Distrito Federal.
La iniciativa propone varias modalidades: por ejemplo, a los agraviados
que perciban hasta cuatro salarios mínimos, les corresponderá la reparación total,
mediante el pago del daño causado y los intereses respectivos; a quienes rebasen los
salarios mínimos antes señalados, les corresponderá exclusivamente una reparación
igual al daño causado y, cuando se trate de casos en el que el daño causado a un
administrado fue producto de una notoria o deficiente prestación de un servicio público,
la reparación deberá ser total, independientemente del ingreso que éste perciba: estas
indemnizaciones se calcularán conforme a los criterios de la Ley de Expropiación,
Código Fiscal de la Federación, Ley General de Bienes Nacionales u otras disposiciones
aplicables, para lo cual deberá tomarse en consideración los valores comerciales o de
mercado.
De esta manera, para determinar el monto de las indemnizaciones,
deberán tomarse en cuenta en el caso de daños personales o de muerte, los ingresos
mensuales del agraviado, quien además de la indemnización podrá reclamar los gastos
médicos que, en su caso, hubiese erogado. Tratándose de daños morales, la autoridad
administrativa responsable o el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, calcularán la
indemnización conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de acuerdo al daño causado.
En todos los casos la indemnización no deberá excederse de 20 mil veces el salario
mínimo vigente para el Distrito Federal, para cada afectado.
Cabe señalar que en el cuerpo de la presente iniciativa se contempla
al agraviado como el sujeto que puede iniciar el procedimiento de responsabilidad
patrimonial, esto puede ser ante la dependencia presuntamente responsable o bien, ante la
Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo. De igual forma, esta iniciativa de
ley establece que aquellas reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la
Administración Pública Federal, que llegasen a presentarse ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos o todas aquellas que se deriven del conocimiento de una queja o denuncia,
deberán turnarse ante las dependencias o entidades involucradas en los daños reclamados.
Se propone también que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
sea complementaria al procedimiento de responsabilidad patrimonial, que fija la presente
iniciativa.
Es importante destacar que la iniciativa contempla como prioritario que
al particular se le garantice el derecho a la indemnización, cuando el Estado le ha
causado daños o perjuicios con su actuación.
La carga de la prueba la tiene el agraviado, quien deberá probar la
responsabilidad estatal.
Será en la sentencia donde se especifique el monto en dinero o en
especie en que deberá consistir la indemnización, en caso que se haya probado por el
particular la responsabilidad del Estado.
La misma iniciativa contempla diversos medios de impugnación en contra
de la sentencia que se emita sobre el particular, ya sea que niegue indemnización o que
el monto establecido en ella no sea satisfactoria al interesado; uno de ellos es el
recurso de revisión en vía administrativa y el otro, el que se sustancie en la vía
jurisdiccional ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.
La presente iniciativa fija un año, como tiempo para la prescripción
de la acción que el particular pueda ejercer en contra del Estado, contada a partir del
día siguiente a aquél en que se hubiera producido el perjuicio patrimonial o a partir
del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si tuvieran el carácter de
continuos. Sin embargo, también se propone que cuando hayan daños físicos o síquicos
causados a las personas, el término prescriptivo correrá desde el momento de la
curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de la concurrencia, el pago de la indemnización debida se
distribuirá de forma proporcional entre todos los causantes del daño patrimonial
reclamado.
Por otra parte, también se propone que el Estado responda
patrimonialmente, cuando el daño o perjuicio causado al particular sea producto o
consecuencia de una concesión, de servicio público por parte de la Administración
Pública Federal y que los perjuicios hayan sido causa de una determinación del
concesionante. Asimismo, el Estado tendrá carácter solidario cuando lo haya ocasionado
el concesionario y éste sea insolvente.
Por último, en el Capítulo V de la iniciativa, prevé el derecho del
Estado de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización que se
cubrió a los particulares, previa sustanciación del procedimiento administrativo
disciplinario establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, en el cual se debe determinar la responsabilidad y que la falta administrativa
tenga el carácter de grave.
En los términos antes descritos, me permito someter por su conducto a
la consideración del Congreso de la Unión la siguiente
INICIATIVA DE LEY FEDERAL
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del segundo
párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto establecer
las bases y procedimiento para que los particulares ejerzan el derecho de indemnización
en contra de la Administración Pública Federal y de los organismos constitucionales
autónomos, como consecuencia de un perjuicio en sus bienes o derechos, resultado de la
actividad administrativa de los mismos.
La responsabilidad a cargo del Estado es directa y la indemnización
deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás
disposiciones legales relativas.
Artículo 2o. Se exceptúan de la obligación de indemnizar a
los organismos estatales, cuando su actuación se realice en condiciones de fuerza mayor,
debidamente probado.
Artículo 3o. Los daños y perjuicios materiales reclamados,
tanto patrimoniales como morales, deberán ser cuantificables en dinero.
Artículo 4o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la
Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos. La
interpretación y aplicación de sus disposiciones corresponderá al Tribunal Federal de
lo ContenciosoAdministrativo.
Artículo 5o. El titular del Ejecutivo Federal propondrá
a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal que, en términos del
artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá
destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial.
En el monto de la partida presupuestal deberá preverse las
indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según
lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente ley.
Artículo 6o. El monto de la partida presupuestal que se fije en
el presupuesto de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá
ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en
dichos presupuestos.
Artículo 7o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las
diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para
responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de
las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.
En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control
presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de
gobierno respectivos.
Artículo 8o. Los aspectos de responsabilidad patrimonial que
tengan relación con el presupuesto del Distrito Federal, se regirán conforme a las
disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 9o. Las indemnizaciones fijadas por autoridades
administrativas o través de lo contencioso administrativo que excedan del monto máximo
presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente
ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la
presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación
financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10. La obligación de indemnizar los perjuicios
debidamente probados, se constriñen a la prestación de los servicios públicos que tiene
responsabilidad prestar la Administración Pública Federal y los organismos
constitucionales autónomos.
Artículo 11. La presente ley se aplicará supletoriamente a las
diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad
patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código
Fiscal de la Federación; el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal y los principios generales del derecho.
CAPITULO II
De las indemnizaciones
Artículo 12. La indemnización deberá pagarse en moneda
nacional, de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda
convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades.
Artículo 13. Las indemnizaciones se fijarán de acuerdo
a las siguientes modalidades:
I. Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de hasta
cuatro salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva y cumplidos
los requisitos que prevé esta ley, corresponderá la reparación total, consistente en el
pago del daño causado y los respectivos intereses que con dicho daño generase;
II. Para quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados
anteriormente, corresponderá una reparación igual al daño causado;
III. En los casos en que se determine que el daño causado al
particular fue consecuencia de una notaria o deficiente prestación del servicio público,
la indemnización será total independientemente del ingreso económico del reclamante.
Artículo 14. El monto de la indemnización por daños y/o
perjuicios ocasionados, se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley
de Expropiación; el Código Fiscal de la Federación; la Ley General de Bienes Nacionales
y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores
comerciales o de mercado.
Artículo 15. Los montos de las indemnizaciones se calcularán
de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales o muerte:
a) A los agraviados cuyos ingresos mensuales sean hasta de cuatro
salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva elevados al mes,
corresponderá una indemnización equivalente a ocho veces la que fijen las disposiciones
conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.
b) A quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados
anteriormente, corresponderá una indemnización equivalente seis veces la que fijen las
disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.
c) Además de la indemnización prevista en los dos incisos anteriores,
el agraviado o quejoso tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su
caso se hubieran erogado, de conformidad con el artículo 487 de la propia Ley Federal del
Trabajo.
Il. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa responsable
o a través del contencioso administrativo, en su caso, se calculará el monto de la
indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, tomando
igualmente en consideración la magnitud del daño.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a
cubrir, no excederá del equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, por cada quejoso afectado.
Artículo 16. La cuantificación de la indemnización se
calculará de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los daños o la fecha en que hayan
cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los
valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código
Fiscal de la Federación.
Artículo 17. A las indemnizaciones deberán sumarse, en su caso
y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código
Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos o el pago del
interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal. Los términos para el cómputo de los
intereses empezarán a correr:
I. 15 días después de que quede firme el acuerdo administrativo o
jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para
quienes tengan derecho a la reparación integral y
II. 180 días después de que quede firme la resolución administrativa
o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para
quienes tengan derecho a la reparación por equidad.
Artículo 18. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su
totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las
que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la
responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia
de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el
monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De
ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia
respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al
Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.
Artículo 19. Las resoluciones o sentencias firmes deberán
registrarse por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u
organismo constitucional autónomo, mismas que deberán llevar un registro de
indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a
fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas
las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo a la presente ley.
CAPITULO III
Del procedimiento
Artículo 20. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública Federal o de los organismos constitucionales autónomos se
iniciarán a petición del agraviado.
Artículo 21. El agraviado podrá presentar indistintamente su
reclamación, ante la dependencia, entidad presuntamente responsable u organismo
constitucional autónomo o bien, ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Artículo 22. Las reclamaciones de indemnización por
responsabilidad de la Administración Pública Federal que se presenten ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia
ante dichos organismos, deberán ser turnadas a las dependencias o entidades presuntamente
relacionadas con la producción de las lesiones reclamadas y serán resueltas de acuerdo
al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 23. EL procedimiento de responsabilidad patrimonial
deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 24. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos
por la vía administrativa o por la vía contenciosoadministrativa no presupone por sí
misma derecho a la indemnización.
Artículo 25. El perjuicio patrimonial que sea consecuencia de
la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando
en consideración los siguientes criterios:
I. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean
claramente identificables, la relación causaefecto entre el perjuicio patrimonial y la
acción administrativa imputable al Estado, deberá probarse fehacientemente;
II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y
condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación del
perjuicio reclamado, deberá probarse a través de la identificación precisa de los
hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso,
tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles
interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión
patrimonial reclamada.
Artículo 26. La responsabilidad del Estado deberá probarla el
agraviado que considere perjudicado su patrimonio. Por su parte, al Estado le
corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros, así como la existencia
de la fuerza mayor que lo exonere de la responsabilidad patrimonial.
Artículo 27. Las sentencias que se dicten con motivo de los
reclamos que prevé la presente ley, deberán contener, entre otros elementos: el
perjuicio producido y en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en
dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su
cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de
esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de:
I. El relativo a la existencia o no de la relación de causalidad,
entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el perjuicio
producido;
II. La valoración del daño causado;
III. El monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando
los criterios utilizados para su cuantificación y
IV. En caso de coincidencias de causantes, a que se refiere el
Capítulo IV de esta ley, razonar los criterios de imputación y la graduación
correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo 28. Las resoluciones de la autoridad administrativa
que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán
impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por
vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 29. El derecho a reclamar indemnización prescribe en
un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera
producido perjuicio patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos
lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o
síquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o
la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o
anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta
hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a
partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la
sentencia definitiva, según la vía elegida.
Artículo 30. Los agraviados podrán celebrar convenio con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o en los órganos
constitucionales autónomos, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la
fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho
convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría
interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
CAPITULO IV
De la coincidencia de causantes
del daño patrimonial
Artículo 31. En caso de coincidencia de causantes acreditada en
términos del artículo 25 de esta ley, el pago de la indemnización debida deberá
distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes del daño patrimonial reclamado,
de acuerdo a su respectiva participación, tomando en cuenta los siguientes principios:
I. A cada entidad deben atribuírsele los hechos o actos dañosos que
provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan
otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las
segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las entidades que tengan la
obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos
dañosos cuando de ellas dependiera el control y supervisión total de las entidades
vigiladas;
Il. Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan
ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;
III. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio
público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de
los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;
IV. La entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por
otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan
tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó el daño patrimonial
reclamado. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos
dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el
proyecto elaborado por otra entidad y
V. Cuando en los hechos o actos dañosos coincida la intervención de
la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la
indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte
correspondiente de la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.
Artículo 32. En el supuesto de que el agraviado se encuentre
entre los causantes del perjuicio cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa
de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la
indemnización total.
Artículo 33. En el supuesto de que entre los causantes del
perjuicio patrimonial reclamado, no se pueda identificar su exacta participación en la
producción del mismo, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al
reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre
todos los cocausantes.
Artículo 34. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de
hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio
público por parte de la Administración Pública Federal y los perjuicios patrimoniales
hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible
cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.
En caso contrario, cuando el perjuicio reclamado haya sido ocasionado
por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el
concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario y de ser éste
insolvente, el Estado la cubrirá subsidiariamente.
Artículo 35. En los casos de coincidencia de dos o más
dependencias, entidades u órganos constitucionales autónomos, en la producción de los
perjuicios patrimoniales reclamados, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.
Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una
reclamación, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley, que suponga coincidencia de
agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, para los efectos mencionados en el párrafo
anterior.
CAPITULO V
Del derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos
Artículo 36. El Estado podrá repetir de los servidores
públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa
sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad y que la
falta administrativa haya tenido el carácter de grave.
La gravedad de la falta se calificará de acuerdo a los criterios que
establece el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Además se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares
promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no
de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del
resultado dañoso.
Artículo 37. El Estado podrá también instruir igual
procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y en
general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en la Administración Pública Federal o de los órganos constitucionales autónomos,
cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas
administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes
aplicables en la materia.
Artículo 38. Los servidores públicos podrán impugnar las
resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los
daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios
respectivos, a través del recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de lo
Contencioso Administrativo, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 39. La presentación de reclamaciones por
responsabilidad patrimonial del Estado, interrumpirá los plazos de prescripción que la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina para iniciar el
procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se
reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se
dicte en el primero de los procedimientos mencionados.
Artículo 40. Las cantidades que se obtengan con motivo de las
sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos,
en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para
cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública Federal y de los organismos constitucionales autónomos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al
contenido del presente decreto.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2001.— Diputado Amador
Rodríguez Lozano, José Manuel del Río, de Convergencia por la Democracia; Humberto
Mayans, independiente; José Antonio Calderón, del Partido Alianza Social;
Lorena Beaurregard, Jaime Martínez Veloz y Víctor Infante del PRI; Celia
Martínez, sin partido; Samuel Aguilar, Josefina Hinojosa y César Augusto
Santiago, del PRI; Norma Alicia Patricia Riojas, del Partido de la Sociedad
Nacionalista; Petra Santos, del PRD; Rosario Oroz, del PRI; Enrique
Herrera del PRD; Alfonso Oliverio, del PRD; Eduardo Andrade del PRI; Neftalí
Jiménez, del PRI; Julieta Prieto, del Partido Verde Ecologista; Sara
Figueroa del Partido Verde Ecologista; César Duarte, Miguel Arizpe y Julián
Luzanilla del PRI.»
El Presidente:
A solicitud del diputado autor de la iniciativa, se turna a la
Comisión de Gobernación.
LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado César Duarte Jáquez del grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
Ley de Energía para el Campo.
El diputado César Horacio Duarte Jáquez:
Con su permiso, señor Presidente:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de
noviembre")
A nombre del comité pro mejoramiento del agro nacional y productores
agropecuarios del noroeste de Chihuahua, cenecistas de Chihuahua y del país, en ejercicio
de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de
esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley de Energía para el Campo, con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al Estado corresponde el dominio directo de los recursos naturales,
entre ellos y está obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias
en general; según lo indican los artículos 4o., 25, 26 y 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario crear una Ley de Energía para el Campo, que otorgue y
dote precios preferenciales a los hidrocarburos y energéticos que se usan en la actividad
agropecuaria, porque en México carecemos de una política de Gobierno, que tenga programa
de precios preferenciales en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y
actividades agropecuarias en general:
Es indispensable y urgente crear una Ley de Energía para el Campo,
porque, estamos inmersos en la globalización y dentro de un tratado de libre comercio, en
donde nuestros socios comerciales, si aplican una política especial con precios
preferenciales en los energéticos que utilizan para la agricultura; con los que apoyan,
financian y subsidian, los costos reales de su propia actividad agropecuaria y que con
esta política de subsidios con precios preferenciales en los energéticos; logran y
obtienen grandes cosechas superavitarias, de leche, carne, granos y frutas y que estos
productos agrícolas; se presentan en nuestros mercados muy baratos y donde nuestros
propios productos agropecuarios no pueden competir.
En cambio, nuestra política fiscal, ha provocado una baja muy
considerable en la producción nacional como resultado de los aumentos constantes en los
energéticos que se usan para nuestra agricultura y por consecuencia ha bajado la demanda
de nuestros productos en el mercado nacional, ocasionando que se presente una gran demanda
de productos agropecuarios extranjeros provocando también un gran contrabando de
productos del campo agravando aún más la economía de los productores con esta desleal
competencia.
Entonces, es imperativo la aprobación de la Ley de Energía para el
Campo, para que el sector agropecuario se reactive, se mantenga vigente, se desarrolle y
sea competitivo dentro del TLC y se defienda de la feroz globalización, porque la actual
política fiscal, así como la regularización en tarifas y precios de los hidrocarburos
que se usan en el campo; solo contempla mantener aumentos mensuales programados, que a su
vez mes con mes hacen menos rentable la actividad del sector agropecuario, situación que
nos mantiene en verdadera bancarrota, en desventaja y fuera de toda competitividad de
nuestros productos en los mercados.
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo, porque ante la falta de
precios preferenciales en los energéticos para la agricultura en México en los años que
tenemos dentro del TLC, ha hecho que los costos en los hidrocarburos que usamos para la
agricultura, aumenten del 100% hasta el 500% y en cambio, nuestras cosechas valen lo mismo
que en 1994 y en algunos casos del 20% al 40% menos, como sucede en el maíz, trigo,
avena, sorgo y fríjol.
Entonces, la desventaja y la bancarrota del campo; es inducida, por la
actual política fiscal, que presenta uniformidad en el cobro de los impuestos de los
energéticos; como es diesel etcétera. Sin importar en que sectores productivos se usa ni
la inmovilidad que deben de presentar los precios de estos energéticos para la
agricultura; dentro de la globalización y del TLC en que estamos inmersos.
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo, porque, si bien es
cierto, la Ley de Ingresos de la Federación otorga la posibilidad de reembolsar a los
agricultores; algunos impuestos con el IEPS, el IVA etcétera que están contenidos en el
precio del diesel, estas medidas de devolución de impuestos no satisfacen la necesidad de
contar con energía barata desde el inicio de trabajos en los ciclos agrícolas en el
campo; pues sólo son subsidios compensatorios, que de ninguna manera ayuda a que existan
subsidios al desarrollo o "precio preferencial" en el diesel.
Las consecuencias de esta política fiscal, son de desastre en las
finanzas de los productores; porque el diesel, que se usa en la agricultura, presenta en
impuestos "al consumo" más del 6.0% de su valor total; en cambio los programas
de apoyo del Gobierno para el agro que provienen de los impuestos al consumo que tiene el
diesel y los demás energéticos para uso agrícola, no suplen, a la hora de aplicar esos
programas, el daño que causa cobrar dichos impuestos en los hidrocarburos que se usan
para la agricultura y pone una barrera hacia la competencia y productividad a todas las
actividades del sector agropecuario.
Es indispensable la Ley de Energía para el Campo, para que acabe con
la vieja práctica de los gobiernos; de otorgar subsidios compensatorios, esto es con la
filosofía que reza; "pobrecitos los agricultores y los hombres del campo, les fue
mal, tengan un poco, para que les vaya menos mal" y que en la realidad sólo sirven
para compensar perdidas y en nada sirven para la productividad en cambio, es mejor
utilizar los energéticos e hidrocarburos de los que tenemos suficientes en el país y con
menos impuestos y más energía; aplicar verdaderos subsidios al desarrollo del agro.
El comité pro mejoramiento al agro nacional, noroeste de Chihuahua ha
gestionado, por más de 10 meses ante las diferentes secretarías y sus respectivos
secretarios, que tienen qué ver con el sector agropecuario, se ponga en práctica la
solicitud que se hizo al Presidente de la República de un "programa de inducción de
energía para el campo", para que se venda el diesel a $ 2.00 MN el litro al 50% del
precio actual los fertilizantes líquidos y granulados y que la energía eléctrica se
venda a 14cts. kw/h, con precios fijos por seis años, obteniendo de parte del Gobierno su
negativa y una gran resistencia; de aplicar este "programa de inducción de energía
para el campo".
Es necesaria la Ley de Energía para el Campo porque el Ejecutivo
Federal carece de voluntad de Gobierno expresada en su plan nacional de desarrollo de una
política de precios preferenciales en los energéticos para el sector agropecuario.
Que los precios de nuestros productos en los mercados no los podemos
manipular ni modificar, por el Estado; para que se cambie el esquema de "pérdidas a
ganancias", que tiene nuestra agricultura sin embargo, él petróleo, materia prima
de estos energéticos, está en manos del estado, por ser patrimonio de todos los
mexicanos y que este hecho resulta una ventaja única e inigualable, que tiene nuestro
país ante nuestros socios comerciales y entonces el Gobierno Federal sí puede con una
ley de energía para el campo manipular, modificar y entregar precios preferenciales a
estos energéticos para uso del sector agropecuario y así adaptar al campo mexicano en su
nueva realidad de globalización en que vive.
Ningún programa de gobierno para el agro, que provenga del cobro de
impuestos, podrá ser mejor que una ley de energía para el campo, que facilite los
energéticos baratos para el agro, para impulsar el desarrollo económico del país.
Objeto de esta ley
Que sea una ley de observancia general para toda la República, de
utilidad pública, que sea de competencia exclusiva del Ejecutivo Federal la aplicación
de la misma.
Que la Ley de Energía considere y decrete de "uso estratégico
para el desarrollo nacional", a todos los energéticos que se usan en el sector
agropecuario.
Que la Ley de Energía para el Campo ordene, regule y reglamente todos
los energéticos e hidrocarburos que tengan "precio estratégico" y "precio
preferencial" para la actividad agropecuaria.
Que la Ley de Energía faculte y obligue al Ejecutivo Federal a aplicar
el "programa de inducción de energía para el campo", así como los demás
programas de apoyo de energía contenidos en esta ley y que tienen como fin el uso de los
energéticos e hidrocarburos a "precios preferenciales", para inducir la
energía barata y en forma estratégica, a cada una de las actividades agropecuarias con
el propósito de reactivar y desarrollar el sector agropecuario.
La Ley de Energía faculte al Gobierno Federal para que Pemex venda los
hidrocarburos y energéticos que se usen para la agricultura en dos formas: a "precio
estratégico" y a "precio preferencial".
Que la Ley de Energía faculte al Gobierno Federal para dotar y vender
hidrocarburos con "precio estratégico", para la generación y transformación
de energía eléctrica, exclusivamente para satisfacer las demandas de las tarifas 9 y 9m
para uso agrícola.
Para que esta ley faculte al Gobierno para que venda energéticos a
"precio estratégico", para la fabricación de fertilizante.
Para que esta ley faculte vender a "precio preferencial" los
hidrocarburos y energéticos que se usen para proveer la demanda y el gasto de toda
maquinaria agrícola del país y la que demanden las máquinas instaladas dentro de las
plantas agroindustriales.
Que la ley de energía permita y obligue al Gobierno Federal a la
fabricación de fertilizantes y realice convenios con fabricantes nacionales de
fertilizantes, para que les otorgue energéticos con "precio estratégicos" y
éstos a su vez vendan fertilizantes con precios preferenciales para la agricultura.
El nombre y las siglas oficiales que se usen para mencionar y
diferenciar el costo de estos energéticos de los demás que se usan para las otras
actividades productivas, que se usan en el país, sea el de "precio estratégico para
el desarrollo nacional de la agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Que esta ley permita una gran transferencia de energía, contenida en
él petróleo, a través del Estado a el campo, con el propósito de que con la movilidad
de los productores, estos energéticos, se conviertan, en grandes productores de granos,
leche, carne, huevos, hortalizas etcétera, para satisfacer la demanda de alimentos al
país y a precios competitivos en el mercado nacional y extranjero.
TITULO SEGUNDO
De los programas y reglamentos
de aplicación
CAPITULO I
Programa de inducción de energía
para el campo
Artículo 1o. La Ley de Energía para el Campo es de interés
social, es de observancia general, para toda la República y es competencia exclusiva del
Ejecutivo Federal la aplicación de la misma.
Artículo 2o. Se declara como de "uso estratégico para el
desarrollo agropecuario" a todos los hidrocarburos y energéticos cuyo fin sea para
uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 3o. Asimismo, se declara como de "uso
estratégico para el desarrollo agropecuario", a los hidrocarburos que tengan como
fin utilizarlos para la generación y transformación de energía eléctrica, para uso de
la actividad agropecuaria.
Artículo 4o. El nombre y las siglas oficiales de los
energéticos que se usen como "estratégicos para el desarrollo agropecuario" y
así diferenciarlos de los mismos energéticos, que se usan para las otras actividades
productivas del país, sea el de "precio estratégico para el desarrollo nacional de
la agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Artículo 5o. Se conocerán como energéticos de "precio
estratégico" a aquellos hidrocarburos que surta el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Energía para la generación y transformación de energía eléctrica
exclusivamente para uso agropecuario y los que surta para la fabricación de
fertilizantes.
Artículo 6o. Se conocerán como energéticos de "precio
preferencial" a aquellos hidrocarburos que su destino sea satisfacer la demanda del
gasto de maquinaria agrícola, maquinaria pesada, bombeo agrícola, bombeo y rebombeo para
uso pecuario y todos los que demanden y gasten las agroindustrias en la transformación de
sus productos.
Artículo 7o. El Gobierno Federal está facultado para vender
los hidrocarburos que produce Pemex a "precios estratégicos" a la Comisión
Federal de Electricidad, para la generación de energía eléctrica que tenga como fin
satisfacer la demanda de la actividad agropecuaria.
Artículo 8o. El Gobierno Federal está facultado para vender
los hidrocarburos que produce Pemex a todos los productores agropecuarios y a todas las
empresas agroindustriales del país, a "precios preferenciales para la actividad
agropecuaria".
Artículo 9o. La Federación está obligada a que de forma
inmediata aporte los recursos financieros necesarios, para reactivar la planta productiva
de fertilizantes que tiene Pemex en el país y realice convenios con los productores
nacionales para que les venda éstos a su vez a precio preferencial.
Artículo 10. El Gobierno Federal al mismo tiempo aportará los
recursos suficientes para establecer programas de financiamiento a los productores y a las
empresas agrícolas, para obtener los fertilizantes a costo de precio preferencial.
Artículo 11. El Gobierno Federal aplicará el "programa de
inducción de energía para el campo", que consiste en que los productores obtengan
en paquete la energía, como es el diesel, con un costo de $2.00 MN el litro, fertilizante
a $1.00 MN la tonelada de urea y fosfato 184600 a $1,600 MN la tonelada, amoniaco a 800
pesos tonelada y energía eléctrica a 14 centavos el kw/h con precio fijo por seis años.
Artículo 12. El Gobierno Federal, independientemente del
"programa de inducción de energía para el campo", aplicará los energéticos e
hidrocarburos a "precio preferencial", en forma diferenciada y en cantidades y
tipo de energético que los estudios previos dictaminen como necesarios, para cada rama
productiva del sector agropecuario, en los siguientes programas de apoyo de energía que
se diseñarán de acuerdo a la actividad productiva y a las diferentes regiones del
mosaico productivo nacional y que son:
l. Programa de apoyo con diesel, gas LP y gas natural, cualquiera de
éstos que sea el caso y que demanden los motores que se usan para el bombeo agrícola,
bombeo y rebombeo ganadero y los volúmenes de dotación, serán de acuerdo a estudios
preliminares que dictaminen el gasto por hora, mensual o anual, según sea el caso.
II. Programa de apoyo con diesel para tractores de oruga, trascavos y
motoconformadoras, que se usen en las mejoras de terrenos agrícolas y de agostadero y las
máquinas que sean propiedad de productores, de sociedades ganaderas, de asociaciones y
uniones ganaderas regionales, que realicen para beneficio de los productores desmontes,
reparación y construcción de caminos y presones, para la actividad agrícola,
frutícola, ganadera, avícola, porcícola y silvícola.
III. Programa de apoyo de energía eléctrica para rastros tipo Tif
para alumbrado de corrales de engorda, para molinos, mezcladoras y revolvedoras, que usan
los ganaderos y las que estén dentro de instalaciones de las asociaciones ganaderas
locales; sociedades ganaderas, uniones ganaderas regionales, empresas integradoras,
cooperativas etcétera.
IV. Programa de apoyo de energía eléctrica para módulos lecheros,
ordeñadoras, enfriadores, conservadores de leche, alumbrado de establos para la actividad
lechera.
V. Programa de apoyo de energía eléctrica y diesel, según sea el
caso, para molinos, revolvedoras y mezcladoras de alimentos balanceados, bodegas,
almacenadoras y secadoras de granos.
VI. Programa de apoyo de gas LP, gas natural y energia eléctrica,
según sea el caso, para que se use exclusivamente para calefacciones y aires
acondicionados, de los galpones y naves, que se usan para el desarrollo y engorda de aves,
así como para salas de incubación y rastros de aves y bodegas de refrigeración.
VII. Programa de apoyo de energía eléctrica, gas LP y gas natural,
según sea el caso, para que se use exclusivamente para calentar o enfriar salas de
maternidad y áreas de desarrollo y engorde de la actividad porcícola.
VIII. Programa de apoyo a la energía eléctrica para empacadoras y
procesadoras de fruta, así como amoniaco y energía eléctrica exclusivamente para la
refrigeración de la actividad frutícola.
IX. Programa de apoyo con diesel, gas natural, gas LP y energía
eléctrica, según sea el caso, para los tractores de oruga, trascavos y motoconformadoras
que se usan en la construcción y reparación de caminos y gasto de los motores que mueven
los aserraderos.
X. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para
el café y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los molinos,
secadoras y envases.
XI. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para
la fundición de cera y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para la
purificación, procesamiento y envasado de miel.
XII. Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso,
para la caña de azúcar y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los
procesos de industrialización.
Maquinaria pesada y aserraderos
Artículo 15. El diesel, de costo preferencial para la
agricultura, deberá de ser de un color diferente del que se usa para todas las demás
actividades productivas donde se consume diesel.
Artículo 16. El diesel que se autorice para el consumo de
tractores agrícolas será con base en los litros de diesel que se consume una hora
tractor, por las horas tractor que se necesitan para cultivar una hectárea y a los
promedios estatales de mecanización, de cada estado de la República y que reconoce en
los estudios que tiene la Sagarpa de estos promedios.
Artículo 17. Para calcular el diesel que necesite cada
productor para cultivar su tierra se multiplicará el factor litros diesel horatractor por
las horas tractor que necesita una hectárea por el número total de hectáreas
cultivables que posea cada productor.
Artículo 18. Para calcular el diesel que necesite cada tractor
tipo oruga, motoconformadoras, trascavos etcétera será de acuerdo al gasto de los litros
diesel horatractor y de acuerdo al gasto y al estudio que ya tienen previamente estimado o
que estimen las delegaciones de la Sagarpa, de acuerdo al tipo de trabajo que normalmente
desempeñe cada productor con su respectiva maquinaria.
Artículo 19. Para solicitar el diesel con costo preferencial
para maquinaria pesada, será necesaria una solicitud tipo y una supervisión por parte de
la Sagarpa del estado físico que presenta la maquinaria, que usará dicho energético,
así como los demás requisitos que exige esta ley.
Artículo 20. Para solicitar el diesel para motores que se usan
en el bombeo agrícola y bombeo y rebombeo para uso ganadero y de otras máquinas que
consumen diesel, como trilladoras, cortadoras, ensiladoras etcétera será también de
acuerdo al gasto de dieselhora máquina que ocuparán en de sempeñar las actividades
programadas por los agricultores para ellas.
Artículo 21. Para solicitar los energéticos, como es el gas
natural y el gas LP que utilicen las actividades agroindustriales, se calcularán de
acuerdo a la demanda del energético que presente cada una de ellas, así como del gasto
de las máquinas móviles o fijas, que sirvan para limpieza, selección, empaque, la
transformación y conservación de productos agrícolas y pecuarios que presente cada
empresa.
Artículo 22. La Secretaría de Energía y la Sagarpa expedirán
una tarjeta plástica tipo a los productores o empresas agroindustriales, asociaciones,
uniones de crédito, uniones de ejidos, etcétera que acrediten el derecho de usufructuar
energéticos con precio preferencial.
CAPITULO III
De la forma y los requisitos para adquirir energéticos con costo
preferencial
Artículo 23. Para que el productor o las empresas obtengan
energéticos con precios preferenciales deberán de presentar esta tarjeta plástica tipo,
en cada uno de los lugares donde, le vendan y tenga contratada energía para su uso
agrícola y su mecanismo será de descuento una vez que tenga acreditada previamente a su
cuenta y de acuerdo a los estudios correspondientes, la cantidad que le corresponde a cada
productor o empresa de energéticos.
Artículo 24. Cada productor o empresa para obtener esta tarjeta
plástica tipo previamente deberá de presentar en las oficinas de la Sagarpa, en cada
localidad, municipio o Estado, los siguientes requisitos:
I. Copia del acta de nacimiento y copia de la credencial de elector o
identificación con fotografía.
II. Certificado de derechos agrarios o sentencia de tribunales agrarios
que acrediten la posesión de sus predios; así como los planos de los mismos donde van a
aplicar energéticos con precios preferenciales.
III. En el caso de los colonos y propietarios, presentarán copia
simple de sus escrituras con sus respectivos planos de los terrenos agrícolas o de
agostadero donde se van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
IV. Copia fotostática del registro fiscal y cédula CURP.
V. Certificado de posesión de hectáreas cultivables que expida la
Sagarpa.
VI. En caso de las empresas agrícolas, plantas agroindustriales,
asociaciones etcétera presentarán los documentos que acrediten la propiedad y actividad
de la misma; así como una constancia de su registro fiscal y que acredite bajo una
supervisión de la Sagarpa que está trabajando en la actividad productiva de que se
trate.
VII. Copia del formato "registro de maquinaria y motores para uso
agrícola", que deberá de expedir y verificar la Sagarpa.
CAPITULO IV
De las normas y sanciones
Artículo 25. Las tarjetas plásticas tipo serán utilizadas
para uso exclusivo del usuario que señale dicha tarjeta, será intransmisible y el
destino del energético será para que se utilice en la maquinaria agrícola, maquinaria
pesada o motores y en los predios que se haya declarado previamente, el productor o la
empresa en la solicitud de energía de precios preferenciales.
Artículo 26. El productor que rente la tierra lo hará junto
con su derecho de energía, pero no percibirá ninguna remuneración económica por su
derecho de energía, ya que se considera a éste como derecho exclusivo de la tierra.
Artículo 27. Queda prohibido cualquier tipo de negociación en
donde el poseedor reciba algún beneficio por estos actos.
Artículo 28. El productor o empresa deberá de dar de baja el
saldo a su favor de energía que todavía le quedase acreditada en su tarjeta plástica
tipo cuando hayan acabado los trabajos del ciclo agrícola o anualmente.
De las sanciones
Artículo 29. El productor o empresa perderá su derecho de
energía con costo preferencial hasta por un año, cuando en las supervisiones se detecte
que está haciendo mal uso de la energía con precios preferenciales como venta de uno o
varios litros del energético que le corresponda.
Artículo 30. Asimismo perderán sus derechos de energía con
costo preferencial hasta por dos años y pagará una multa equivalente a 30 días de
salario mínimo, al productor que se sorprenda usando energía de precio preferencial en
cualquier tipo de vehículos de transporte de su propiedad o que haya dispuesto de sus
energéticos para vehículos ajenos y a dichos vehículos se les consignará y detendrá
por tres meses y la multa también la pagará por la misma cantidad el dueño del
vehículo cuando éste sea ajeno al productor.
Artículo 31. También perderán hasta por tres años sus
derechos de energía con costo preferencial y recibirán una multa hasta por 60 días de
salario mínimo a aquellos productores o empresa que se sorprenda utilizando energéticos
de precios preferenciales en el transporte de sus propias cosechas y de otros y además se
les consignará y detendrá los vehículos infractores hasta por seis meses y la multa
también la pagará el dueño del vehículo que no tiene derecho a energético con precio
preferencial.
Artículo 32. Al productor que se sorprenda gastando energía
con precios preferenciales en la siembra, cosecha y transportación de enervantes perderá
hasta por seis años sus derechos de energía con costo preferencial.
Artículo 33. La perdida de derecho de energía con precio
preferencial que tenga el productor por haber cometido algún ilícito que se le haya
comprobado, ocasionará la prohibición de uso de energéticos con precio preferencial,
hasta por dos años a la parcela y a todas las tierras que ese productor haya registrado
cuando solicitó el beneficio de la energía con precios preferenciales.
Artículo 34. Los mismos términos y penas serán para la
empresa que haga uso indebido de los hidrocarburos, de los fertilizantes y de la energía
eléctrica.
Artículo 35. Lo no estipulado en esta ley lo resolverá el
Gobierno Federal a través de las leyes correspondientes según sea el caso.
Esta ley la consideramos tan importante como la del 6 de enero de 1915,
por eso hemos denominado "ley 20 de noviembre".
Los campesinos de México no sólo nos sabemos quejar o manifestar,
sino también presentar alternativas viables y sobre todo responsables para salir
adelante.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del
Procampo requieren de una herramienta como ésta para ser verdaderamente útiles y será
esta ley un motor de arranque a la deprimida situación que vive el campo de México,
porque si tenemos energéticos y los aplicamos adecuadamente, paremos esa fábrica de
pobres que es el campo de México.
Resolvamos y apoyemos de manera definitiva el desarrollo nacional.
Es cuanto.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001.—
Diputados: César H. Duarte Jáquez, Martí Batres G., Rufino Rodríguez, Elías
Martínez, Magdalena Núñez M., Olga Haidee Flores, Lorena Martínez, Roberto Domínguez
C., Jesús de la Rosa G., Enriqueta Bacilio Sotelo, Hilda A., Amador Rodríguez Lozano,
César A. S., Olga Margarita Uruarte Ríos, Miguel Arizpe, Jaime Martínez U., Marco A.
Dávila M., Hermilo Monroy Pérez, Tomás Torres M., Jorge Esteban Sandoval, Agustín
Trujillo I., Patricia Aguilar García, A. Carolina Viggiano Austria, Samuel Aguilar
Solís, Francisco Javier López González, Santiago Guerrero Gutiérrez, Sergio Maldonado,
Enrique Garza Támez, Salvador Castañeda Salgado, Jesús Alí de la Torre, Alfredo Ochoa
Toledo, José Alvaro Vallarta Ceceña, Santiago López Hernández, Fernando J. M., Rubén
Félix, Enrique Meléndez, Jorge Luis García Vera, Cutberto Cantorán E., Juan N.
Callejas, José Jaime Barrón, Roque García, Benito Vita, Lorena Beaurregard, Arturo
León Lima, Uuckib Espadas, Librado Treviño Gutiérrez, Luis Priego Ortiz, Juan
Sepúlveda, Julian Luzanilla C., Abel Guerra, Jaime García González, Eréndira Cova,
Melitón Morales S., José F. Yunes Z., Marcos López Mora, Laura Pavón Jaramillo,
Gustavo Calvajal, Edilberto Buenfil, José Ignacio Mendicuti, Raúl Sicilia Salgado y
Omar Fayad.»
Apoyan esta iniciativa todos los miembros del Partido
Revolucionario Institucional de mi bancada, la bancada cenecista; del Partido de la
Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, de Convergencia por la Democracia y
algunos miembros de la diputación de Acción Nacional en esta soberanía.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Energía.
ASISTENCIA (II)
El Presidente:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de
asistencia e instruya su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
Se informa a la Presidencia que hasta el momento, el sistema
registra a 417 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente:
La iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de
Vías de Comunicación y el artículo 125 de la Ley Federal de Derechos, a solicitud del
grupo parlamentario del PRD se pospone para una próxima sesión.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
El Presidente:
En consecuencia tiene la palabra el diputado Juan Manuel Carreras
López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para el establecimiento de principios y procedimientos para la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El diputado Juan Manuel Carreras López:
Con su permiso, señor Presidente:
Antes de empezar mi exposición, solicitaría a la mesa directiva se
acuerde que el texto completo de esta iniciativa, sea incluido en la Gaceta
Parlamentaria de esta Cámara.
«Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión:
El suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 y 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del pleno del Congreso
General de la Unión, la presente iniciativa por el que se reforman los artículos 74
fracción IV párrafos segundo, sexto y se deroga el séptimo; 79 fracción II primer
párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Control del poder público y división de poderes.
Los estados democráticos han buscado el perfeccionamiento de los
mecanismos de control del poder público, en particular del Ejecutivo, con el fin de que
éste no avasalle con su actuación a los demás poderes sino que, por el contrario,
desarrolle sus actividades sometido a límites específicos. Los orígenes de los
parlamentos modernos se han dado precisamente con la función particular de limitar a los
poderes que ejecutan las leyes por ellos aprobadas.
A través de nuestra Constitución se configuran y ordenan los poderes
del Estado mexicano y se establecen los límites del ejercicio de cada poder, lo que
supone el establecimiento de un sistema de competencias delimitadas y atribuidas a cada
uno de los órganos de gobierno constituidos en el marco de una compleja trama de frenos y
contrapesos.
El principio de división de poderes se creó para evitar los
absolutismos que habían creado los ejecutivos e instituyó en los congresos las
facultades de control sobre todas y cada una de las funciones ejecutivas. Es dentro de
este contexto que la Constitución atribuye al Congreso de la Unión diversas atribuciones
para controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
Desde los primeros tiempos del constitucionalismo inglés, el
parlamento no sólo ejerció la función de legislar, sino también atendió las relativas
al control político y económico de los monarcas, el cual comprendía las exacciones y
gabelas que el soberano pretendía imponer a sus súbditos, así como los mecanismos de
control de gastos para evitar los excesos en que podía incurrir la corte.
La función legislativa tradicionalmente asociada a los congresos, ha
tenido una participación de los poderes ejecutivos cada vez más decisiva; a través de
facultades, como la iniciativa, la promulgación, las observaciones o vetos y la
publicación de los proyectos de ley aprobados. De tal manera que el proceso legislativo,
tan importante como lo es, no es una función exclusiva del Poder Legislativo.
Sin embargo, las funciones de control que ejercen los congresos
constituyen en la actualidad las atribuciones exclusivas que dan relieve y sentido a la
labor parlamentaria. Con su exclusivo ejercicio y su plena autoridad sobre las mismas, se
puede garantizar que el principio de división de poderes se concretice en un estado
democrático de derecho.
En México, desde la reforma constitucional de 1874, quedó establecida
la aprobación del presupuesto como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de tal
manera que los diputados, en su calidad de representantes de la nación, tienen entre sus
funciones la aprobación de las partidas de gasto público y la fiscalización del mismo.
Posteriormente, la Constitución de 1917 confirmó este criterio y la reforma
constitucional de 1977 redactó el artículo 74 fracción IV, en los términos actualmente
vigentes.
Lo anterior refrenda la función de control presupuestario que, desde
la edad media, ha sido característica de los parlamentos.
Es necesario comprender que el Presupuesto de Egresos de la Federación
no constituye sólo el desglose de los gastos necesarios para el Gobierno del país, sino
que representa un importante instrumento de fijación de políticas públicas, por lo
tanto no es sólo un procedimiento administrativo para saber cuánto se gasta, sino que es
un decreto que la Constitución encomendó a la Cámara de Diputados para determinar el
cómo se gasta y en qué se gasta, con el consecuente control sobre el Ejecutivo que esta
facultad implica.
En este sentido, el presupuesto es un proceso de carácter
eminentemente político, a través del cual las políticas públicas se deciden de manera
exclusiva por los representantes populares ante la Cámara de Diputados, para ser
financiadas con el gasto público. La elaboración del proyecto de presupuesto es de la
competencia del Presidente, pero el presupuesto aprobado es un decreto que expide la
Cámara de Diputados, concebido como el documento decisorio fundamental en cuanto a los
gastos y las políticas públicas dentro del ejercicio fiscal anual.
Es decir, el Presupuesto de Egresos no es un mero acto administrativo
del Poder Ejecutivo que se aprueba de manera mecánica por la Cámara de Diputados, pues
entonces no tendría sentido involucrar a dos órganos de gobierno en su aprobación, sino
que por su organización constitucional debe formarse de conformidad con el principio de
división de poderes; es decir, observando los frenos y contrapesos apropiados respecto de
la facultad exclusiva del Presidente de elaborar y presentar el proyecto de presupuesto
correspondiente.
De esta manera, el Poder Legislativo a través de una de sus cámaras,
ejercita el más importante instrumento de control sobre la actuación del Poder
Ejecutivo, pues a través de la aprobación del proyecto de presupuesto la Cámara de
Diputados decide cuáles serán las políticas públicas adoptadas por el Estado Federal y
cuántos recursos se destinarán para ejecutarlas.
Esta importante facultad del Parlamento Mexicano ha pretendido ser
debilitada con la iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 5 de
abril, en la cual hace aparecer el procedimiento de aprobación del presupuesto como un
acto estrictamente administrativo, de incumbencia única del Poder Ejecutivo Federal, el
cual se espera concurra la Cámara de Diputados con un simple papel simbólico. La
iniciativa Presidencial propone para ello introducir la facultad Presidencial de hacer
observaciones a los cambios operados en el proyecto de presupuesto por parte de la
Cámara, cómo una nueva facultad de veto Presidencial que debilita nuestro equilibrio de
poderes.
En lo particular, estamos en desacuerdo con esta visión. Tomando en
cuenta la evolución de nuestro desarrollo democrático y de nuestras instituciones,
estamos convencidos de que el camino a seguir es el contrario al propuesto por el
Ejecutivo en esta iniciativa. Creemos que para actualizar y perfeccionar el principio
constitucional de la división de poderes, se debe fortalecer la función del Poder
Legislativo en cuanto a su facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como de revisar lo que se hace con él a través de la Cuenta Pública,
sobre la base de que el Presupuesto de Egresos presenta dificultades en cuanto a su
concepción, oportunidad y fiscalización.
Para ello, proponemos en esta iniciativa se adopten medidas que busquen
fortalecer tres principios básicos del proceso presupuestario:
1. División de poderes. El proceso presupuestario debe respetar las
facultades exclusivas de cada uno de los órganos de gobierno que participan en él, sin
intervenciones mutuas que perturben su independencia. Dichos órganos son el Presidente de
la República, la Cámara de Diputados y la Entidad Superior de Fiscalización.
2. Proceso político. La formación del presupuesto es un proceso de la
mayor importancia política y no sólo un registro contable o administrativo de los gastos
públicos; la Constitución debe garantizar que cada etapa del proceso se efectúe con
plena responsabilidad por parte del órgano de gobierno encargado y con plena
independencia, siendo definitivas las resoluciones a que llegue, sean a nivel de proyecto,
de decreto aprobatorio, de decreto modificatorio o de informe de evaluación de su
ejercicio.
3. Congruencia del proceso. Este proceso debe contar con plazos
razonables para cada una de sus etapas; dotando al órgano de Gobierno encargado de ellas
de todos los elementos necesarios para que su resolución esté basada en la información,
criterios y evaluaciones pertinentes; todo ello encaminado a formar la convicción
técnica y política que fundamente la aprobación del presupuesto.
Los plazos que se establecen actualmente en la Constitución Federal
son del todo desproporcionados: el Presidente de la República tiene la posibilidad de
entregar su proyecto de presupuesto a última hora, el 15 de noviembre e incluso con la
posibilidad de retrasarlo aún más con una prórroga; así como presentar la Cuenta
Pública "en los primeros días de junio", con también una permisiva prórroga;
mientras que la Cámara de Diputados tiene escasamente un mes, para aprobar el proyecto de
presupuesto.
Lo anterior provoca que la Cámara de Diputados no cuente con los
elementos de convicción necesarios para aprobar meditadamente el proyecto de presupuesto,
pues está siempre bajo la presión de que el inicio del siguiente ejercicio fiscal está
por comenzar. De la misma manera, la Entidad Superior de Fiscalización tiene que
recorrer, con estos angustiosos plazos, hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la
entrega de la Cuenta Pública, el informe de la revisión de la misma, que se refiere al
ejercicio de un presupuesto ejercido dos años atrás. Con estos plazos no es posible dar
un seguimiento congruente al control presupuestario.
De tal manera que los plazos actuales inducen la ineficiencia en el
control presupuestario, razón esencial de la actuación de la Cámara de Diputados, pues
la falta de información adecuada y oportuna, hace nugatoria su correcta evaluación de
cada proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo.
Con el fortalecimiento de estos principios se complementará el nuevo
esquema de ingreso y gasto que tuve el honor de someter a la consideración de esta
Cámara el pasado 9 de octubre de 2001, a través del cual el ejercicio del gasto público
del país por cualquier instancia de Gobierno debe sujetarse a los principios de
equilibrio, transparencia y eficiencia que propuse incorporar a nuestra Constitución en
un segundo párrafo del artículo 126 constitucional.
Es decir, es con principios constitucionales que ambos poderes, el
Legislativo y el Ejecutivo, tendrían que acatar en la formulación de la política
económica, como se garantizará que ésta sea diseñada sobre bases de congruencia y
responsabilidad, no con la vulneración del principio de división de poderes y la
disolución de los controles y contrapesos políticos.
Por todo ello, consideramos que los procedimientos tanto de aprobación
del presupuesto, como de revisión de la Cuenta Pública, requieren transformarse en
cuanto a la etapa de su presentación por parte del Ejecutivo Federal. De la misma manera,
requiere reformarse el procedimiento de modificación al presupuesto que se dé por el
Ejecutivo, así como el procedimiento de revisión de la Cuenta Pública, con el fin de
que se tenga un proceso presupuestario congruente en todas sus fechas y que la Cámara de
Diputados cuente con más y mejores instrumentos, para ejercer al máximo sus facultades
relativas al gasto público.
II. Procedimiento de presentación del presupuesto.
En materia presupuestaria, el Poder Ejecutivo tiene asignadas diversas
e importantes funciones que ejerce de manera exclusiva y que son la elaboración y
presentación de presupuesto ante la Cámara de Diputados, el ejercicio del presupuesto
aprobado, la presentación de modificaciones al presupuesto durante el ejercicio fiscal y
la rendición de la Cuenta Pública de un presupuesto ya ejercido.
Estas funciones son exclusivas del Presidente de la República. En el
desempeño de las mismas, ningún órgano de gobierno está autorizado para intervenir o
revocar alguna de las decisiones tomadas por dicho poder, la fiscalización tampoco está
permitida durante el ejercicio del presupuesto, sino que se presenta formalmente en una
etapa posterior a su ejercicio.
Estas facultades exclusivas otorgan un amplio margen de
discrecionalidad al Poder Ejecutivo que deberá ejercer bajo principios constitucionales
de equilibrio, transparencia y eficiencia.
De esta manera, la unidad presupuestaria gira en torno al Presidente y
el proceso presupuestario se inicia con un proyecto presentado sólo por él. Aunque en la
iniciativa de todas las leyes y decretos, según lo establece el artículo 71
constitucional, concurren con la facultad de presentar iniciativas el Presidente, los
integrantes del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, la misma
Constitución exceptúa esta facultad genérica para establecer que en materia
presupuestaria sólo corresponde al Presidente presentar el proyecto correspondiente,
tanto del Presupuesto de Egresos como de la Ley de Ingresos.
No está facultado ningún diputado o senador ni diputado local, a
título individual o a nombre de la correspondiente Cámara o legislatura, para presentar
el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal. Esta es la esencia de una
facultad exclusiva, en la que ningún otro poder puede intervenir en la función asignada
al titular de dicha facultad.
De reconocerse lo contrario, sería desvirtuar esta facultad exclusiva
y exigir que por tratarse de una ley o decreto, deberían concurrir en la iniciativa o
proyecto de presupuesto cualquiera o todos los actores a que se refiere el mencionado
artículo 71 constitucional, reformando la Constitución para tal efecto.
En este sentido, la iniciativa del Presidente de la República que
pretende desvirtuar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el
presupuesto, mediante la introducción de una facultad de veto Presidencial a los cambios
que esta soberanía juzgue pertinentes al proyecto, atentaría contra el principio de
división de poderes, pues afectaría la independencia de la Cámara en su facultad
exclusiva de decidir definitivamente, la aprobación o en su caso, modificación del
proyecto de presupuesto.
En este sentido, la fecha de presentación del proyecto de presupuesto
es de singular importancia para el acto decisorio de la Cámara de Diputados de aprobarlo.
De la fecha de presentación que señala la Constitución, depende el periodo de tiempo
con que cuenta la Cámara para la deliberación del presupuesto.
La mayoría de los países democráticos consideran un plazo de
aproximadamente tres meses para la aprobación del proyecto de presupuesto por parte del
órgano legislativo. Por lo anterior, el actual sistema mexicano de cuatro o seis semanas
para analizar y aprobar el proyecto de presupuesto debe ser desechado.
De tal manera, la presentación del proyecto de presupuesto debiera
coincidir, para darle congruencia al proceso, con el momento en que, habiendo rendido el
Presidente de la República su informe anual ante el Congreso en la apertura de sesiones
de su primer periodo ordinario, la Cámara de Diputados comienza a evaluar dicho informe,
que refleja el ejercicio del presupuesto en sus políticas públicas anteriores. Por lo
que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta la idónea para presentar dicho
proyecto de presupuesto y coincide con los tres meses previos a la aprobación del
proyecto por la Cámara de Diputados, es decir, el 15 de diciembre, que a su vez significa
la conclusión del periodo de sesiones referido.
Con estas fechas se daría cumplimiento a una antigua disposición
constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de
Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones
ordinarias.
La congruencia del proceso legislativo no permitiría prórrogas en la
fecha de presentación del proyecto por parte del Presidente, pero con un mayor plazo por
la Cámara de Diputados, el secretario del despacho podría dar cuenta del presupuesto con
mayor holgura.
Para implementar lo anterior, se propone la reforma del segundo
párrafo de la fracción IV, del artículo 74 constitucional, así como la derogación del
último párrafo de la fracción IV del mismo artículo, de tal manera que el Ejecutivo
Federal tenga la obligación de hacer llegar a la Cámara de Diputados, en el término
improrrogable del 15 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Por otra parte, dada la experiencia de la anterior transmisión de la
titularidad del Poder Ejecutivo, en los años de renovación del Ejecutivo Federal el
proyecto inicial de presupuesto deberá presentarse por el Presidente saliente en el plazo
determinado del 15 de septiembre, pero el entrante podrá presentar modificaciones al
proyecto presentado en el mismo día de la toma de posesión, es decir, el 1o. de
diciembre, para que la Cámara pueda contar con un mes para analizarlas y decidirlas hasta
el 31 de diciembre de dicho año.
El presupuesto debe contar con un plazo congruente para la valoración
de la pertinencia de las políticas públicas con sus equivalentes concreciones en
partidas, ello será facilitado si la Cámara de Diputados lo efectúa cuando está
llevando a cabo la evaluación del informe Presidencial, donde se contienen las políticas
públicas realizadas, por lo que la presentación del proyecto en el plazo mencionado,
daría a la Cámara el tiempo prudente para hacerlo.
III. Procedimiento de aprobación y modificación del presupuesto.
De la misma manera con que el Presidente de la República cuenta con la
facultad exclusiva en el proceso presupuestario, la Cámara de Diputados tiene por
disposición constitucional la facultad exclusiva para decidir definitivamente el
presupuesto presentado por el Ejecutivo, así como sus modificaciones.
Desde 1824 se han diferenciado las leyes que son resoluciones del
Congreso mediante la aprobación de un proyecto por las dos cámaras del Poder Legislativo
Federal, con el concurso del Ejecutivo, a través del veto y la promulgación y, por otra
parte, los decretos, los cuales, entre otros significados, tienen el de ser las
resoluciones de una Cámara en uso de facultades exclusivas otorgadas directamente por la
Constitución.
El actual artículo 70 constitucional determina que el Congreso de la
Unión resuelve los asuntos de su competencia a través de dos tipos de instrumentos: las
leyes y los decretos. Ambos términos tienen un significado distinto uno del otro. Esta
referencia proviene del original artículo 47 de la Constitución de 1824, que estableció
de manera categórica que "ninguna resolución del Congreso General tendrá otro
carácter que el de ley o decreto".
El término decreto proviene del latín decretum, el cual se
deriva del término decernere que produce la palabra decidir. Por su parte, decidir
es sinónimo de resolver y significa formar un juicio definitivo sobre algo dudoso o
contestable.
No cabe duda que este origen semántico del término
"decreto" le otorga definitividad a la resolución contenida en él y
exclusividad a quien lo dicta. En consecuencia, el Presupuesto de Egresos de la
Federación, al ser un decreto, resulta una facultad resolutoria de la Cámara de
Diputados, cuya decisión es definitiva y exclusiva por parte de dicha Cámara, sin
posibilidad de que un poder extraño sea capaz de vetarla, suspenderla o alterarla.
El texto original de la Constitución de 1857 cambió el término de
decreto por el de "acuerdo económico" con la protesta del entonces diputado
Espiridión Moreno, en la sesión del 15 de octubre de 1856, indicando precisamente que el
término decreto implicaba el pleno control de dicha resolución por parte de la Cámara,
pero el término decreto no se reintegró a la Constitución, sino hasta la reforma del 13
de noviembre de 1874.
Dicha reforma aprobó las facultades exclusivas de cada Cámara que
promoviera Benito Juárez siete años atrás. El reestablecimiento del Congreso dividido
en dos cámaras en 1874, trajo aparejada la asignación de facultades exclusivas para cada
una de ellas.
Fue precisamente el presidente Juárez quien definió durante 1870 y
1871, ante mensajes dirigidos al Congreso, la necesidad de que cada Cámara desempeñara
facultades de control político, del exclusivo conocimiento y resolución por parte de
cada una de ellas.
Para el Senado, la reforma de 1874 le asignó facultades políticas de
su exclusivo conocimiento en materia de federalismo, mientras que a la Cámara de
Diputados le asignaron las facultades de índole presupuestaria y económica.
Ninguna resolución pertinente a dichas facultades exclusivas tendría
el carácter de ley, puesto que ninguna seguiría el procedimiento de creación
determinado para las leyes por la Constitución. De tal manera que su resolución estaría
confiada únicamente a la Cámara en cuestión, sin intervención de la otra Cámara ni,
por supuesto, del Presidente de la República.
Como hemos mencionado, en materia presupuestaria el Poder Ejecutivo
tiene asignada una función exclusiva que es la elaboración del presupuesto, su
ejecución y la rendición de cuentas, así como la Cámara de Diputados la tiene respecto
a la aprobación del mismo y la verificación de los resultados. Ambas son exclusivas para
cada órgano de gobierno y la Constitución mexicana, desde 1857, no confunde ni pretende
relacionar a la Cámara de Diputados o al mismo Congreso con la elaboración o ejecución
del presupuesto, como tampoco es dable aceptar la intervención del Ejecutivo en la
aprobación o modificación del presupuesto ni en la revisión de la Cuenta Pública,
ambas funciones exclusivas de otros órganos de gobierno.
Como consecuencia de que el Presupuesto de Egresos es un decreto de la
exclusiva competencia de la Cámara de Diputados, su tratamiento, distinto a lo que es un
decreto, implicaría una infracción al principio de división de poderes que subvierte
todo el régimen de las facultades exclusivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión,
además de aceptar una intervención del Ejecutivo que constitucionalmente no ha tenido
desde 1857.
En este sentido, el presupuesto, como cualquier precepto normativo,
puede ser modificado para adecuarse a la realidad y a las contingencias durante el
ejercicio fiscal. Sin embargo, para ello el artículo 126 constitucional señala la
posibilidad de hacer modificaciones a las previsiones del presupuesto a través de
determinaciones contenidas en una "ley posterior", en lo que sin duda constituye
un error lógico y jurídico.
Es decir, respecto a la modificación del presupuesto aprobado,
siguiendo el principio establecido en el inciso f del artículo 72, de la propia
Constitución Federal, debiera aplicarse el principio de que para la reforma de cualquier
decreto, debe respetarse el mismo procedimiento que se ha seguido para su creación; por
lo que se considera necesario subsanar el lapsus en que incurre el artículo 126
constitucional al referirse a una ley posterior, cuando el Presupuesto de Egresos no es
una ley, sino un decreto aprobado por la Cámara de Diputados.
El término de "ley posterior", utilizado en el artículo
126, proviene de la disposición del artículo 119 de la Constitución de 1857, cuando no
había Senado de la República y, en consecuencia, tampoco existían facultades
exclusivas, pues el Congreso era unicamaral y éstas surgieron con el reestablecimiento de
dos cámaras en 1874; por lo que la diferenciación entre ley y decreto no había
evolucionado en los términos actuales. Con esta propuesta se pretende corregir este
error.
Si fuera una ley, podría permitirse que el presupuesto fuera
modificado no sólo por el Ejecutivo, sino por todos los actores legislativos contemplados
en el artículo 71 constitucional, tal como lo mencionamos con anterioridad. Pero nunca se
ha dado el caso de que un senador, un diputado federal o una legislatura local, presenten
iniciativas de modificación al presupuesto de egresos en vigor durante el ejercicio
fiscal.
Por todo ello, se propone reformar el contenido del artículo 126 de
nuestra Constitución, para que se prevea que las modificaciones al presupuesto sólo
procedan mediante una reforma al decreto correspondiente, siguiéndose el mismo
procedimiento establecido en el artículo 74 fracción IV, de la propia Constitución.
De esta manera se respetaría el principio constitucional del artículo
72 referido, que señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación. De esta
manera se fortalece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados respecto de la
dirección del Gasto Público, ya que permitir observaciones del Ejecutivo o
proporcionarle facultades excesivas de modificación por sí mismo de las disposiciones
presupuestales al ejecutarlas, desvirtúa el régimen de facultades exclusivas del proceso
presupuestario y, en consecuencia, el principio de división de poderes.
IV. Procedimiento de revisión de la Cuenta Pública.
La reforma constitucional publicada el 30 de julio de 1999 dio el
primer paso hacia una eficiente y transparente revisión de la Cuenta Pública. En esta
ocasión, la reforma que hoy someto a esta digna soberanía, pretende fijar las nuevas
condiciones del proceso presupuestario para fortalecer el principio de división de
poderes a través de todas sus etapas, incluyendo la revisión de cómo se gastaron los
recursos públicos.
La revisión de la Cuenta Pública no constituye una cerrada auditoría
fiscal de montos asignados y ejercidos por los poderes de Gobierno, sino que debe
constituir el proceso para que la Entidad Superior de Fiscalización evalúe el ejercicio
de las políticas públicas aprobadas en el respectivo Presupuesto de Egresos y determine
las responsabilidades aplicables. Por lo tanto, debe haber confrontación de dichas
políticas con los gastos erogados en el anterior año fiscal.
Más aún, su revisión debe traer como consecuencia no sólo el
establecimiento de las responsabilidades que dispone la Constitución, sino el
señalamiento de acciones correctivas para la aprobación del siguiente presupuesto.
Por tal motivo, también es congruente reformar la Constitución para
reducir el plazo de entrega de la Cuenta Pública, que en la actualidad es en los primeros
10 días de junio; es decir, casi seis meses después del fin del ejercicio del año
fiscal anterior.
Si para la aprobación del presupuesto consideramos en la presente
iniciativa un plazo aproximado de tres meses para la Cámara de Diputados, sería
proporcional otorgar uno equivalente al Poder Ejecutivo para consolidar la Cuenta Pública
y rendirla a la Entidad Superior de Fiscalización. De tal manera, consideramos oportuno
que la rendición de la Cuenta Pública coincida con el día de la apertura del segundo
periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, que conforme al artículo 65
constitucional, ocurre el 15 de marzo de cada año.
A petición del Presidente, la rendición de la Cuenta Pública podría
posponerse hasta por 30 días naturales siempre que la Cámara de Diputados lo autorizara
por dicho lapso o por uno menor, dando así la flexibilidad necesaria a la presentación
de la misma. De esta manera, propongo también la reforma al párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 constitucional para contemplar esta posibilidad.
Como complemento de estos plazos que darán congruencia al proceso
presupuestario, se propone reformar la fracción II del artículo 79 constitucional, para
que la Entidad Superior de Fiscalización rinda el dictamen definitivo de la revisión de
la Cuenta Pública en un plazo máximo de seis meses, en lugar de los aproximadamente
nueve meses actuales, contados a partir de la fecha de presentación de la Cuenta Pública
por el Ejecutivo Federal, con objeto de que durante la evaluación del informe del
Presidente, la Cámara de Diputados cuente con los resultados de la Cuenta Pública, así
como con los proyectos de presupuesto y de Ley de Ingresos para el siguiente ejercicio
fiscal.
Sólo de esta manera la Cámara de Diputados tendría tiempos más
adecuados y la posibilidad de reunir todos los elementos necesarios para el ejercicio de
la función de control que le otorga la Constitución General y así aprobar
responsablemente el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio
fiscal. Por lo anterior, se pretende que la Cámara de Diputados pueda contar en
septiembre de cada año con el informe presidencial sobre el estado que guarda la
administración pública del país, más el informe que le rendiría la entidad superior
de fiscalización sobre la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior, así
como con la presentación de los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos
para el siguiente año.
En resumen, el proceso presupuestario debe estar regulado desde el
momento de la presentación del proyecto de presupuesto por un estricto apego al principio
de división de poderes, respetando las facultades exclusivas de cada órgano de gobierno
involucrado, así como por el principio de congruencia del proceso, que permita a la
Cámara de Diputados desempeñar su función de control político más importante, con los
elementos que aporta la glosa del informe Presidencial y la revisión de la Cuenta
Pública.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de
esta Cámara el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 74 fracción IV párrafos segundo, sexto y
deroga el séptimo; 79 fracción II primer párrafo y 126 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para el establecimiento de principios y procedimientos para
la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación:
Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo, sexto y se
deroga el último párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 74. . .
. . .
IV. . .
. . .
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de
Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de
septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de
los mismos. En el año de renovación del Ejecutivo Federal, el presidente saliente
deberá presentar un proyecto de presupuesto en el mismo plazo; pero el entrante podrá
proponer las modificaciones pertinentes en el día en que tome la protesta del cargo.
. . .
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de inicio del segundo periodo de
sesiones ordinarias.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta
Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la
Cámara de Diputados, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
La Cámara de Diputados podrá dispensar una prorroga hasta por 30
días naturales:
. . .
El párrafo séptimo se deroga."
Artículo segundo. Se reforma la primera parte del primer
párrafo de la fracción II del artículo 79 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 79. . .
. . .
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública a la Cámara de Diputados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que
se haya presentado la Cuenta Pública por el Poder Ejecutivo. Dentro de dicho informe se
incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la
fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderán los
comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
. . ."
Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo
126 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté
comprendido en el presupuesto o determinado por una reforma al decreto correspondiente.
Dicha reforma sólo podrá iniciarse por el Presidente de la República y seguirá el
mismo procedimiento establecido en el artículo 74 fracción IV para su modificación ante
la Cámara de Diputados."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001.—
Diputado Juan Manuel Carreras López.»
Ojalá esta Cámara de Diputados tenga clara conciencia de la
importancia de la función del control político que se ejerce sobre el Poder Ejecutivo y
de nuestro compromiso con nuestro país con futuras generaciones para poder seguir
acentuando los mecanismos de control y fortaleciendo a este Poder Legislativo con su
función con este país.
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Presupuesto y Cuenta Pública. Igualmente publíquese íntegro en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Ramón León Morales, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas al artículo 2oA, de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vamos a presentar una iniciativa que reforma y adiciona la fracción I
del artículo 2oA de la Ley de Coordinación Fiscal.
«Los suscritos, diputados federales, con fundamento en el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la
siguiente iniciativa de decreto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, el Estado mexicano vio aumentada su demanda en la importación y exportación de
productos, por lo que el Gobierno Federal procedió a cambiar la fórmula de
participaciones o reparto a los municipios colindantes con las fronteras o los literales
por las cuales se realizan las operaciones de comercio exterior.
Lo anterior derivó en distorsiones en la distribución del fondo de
participaciones constituido por el 0.136% de la recaudación Federal participable, pues no
se incluyó para la distribución el monto de los impuestos al comercio exterior que
recaudan las aduanas ubicadas en dichas localidades, resultando con ello una distribución
inequitativa de tales recursos, pues ya no es proporcional a la captación obtenida de los
mencionados gravámenes.
La fórmula vigente, que establece el artículo 2o.A de la Ley de
Coordinación Fiscal, considera, para efectos de distribución, la recaudación local de
predial y de los derechos de agua en cada municipio, situación que a través de
prácticamente 10 años de aplicación, ha venido restándole eficiencia para financiar
mejores servicios públicos, desalentado, a su vez, a los municipios en donde se
concentran los mayores niveles de operaciones de comercio exterior.
En este sentido y con el propósito de que los municipios cuenten con
la infraestructura adecuada para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, pero
además y, sobre todo, el de lograr un tratamiento más equitativo y justo se propone a la
Comisión de Hacienda se modifique el actual esquema de cálculo de la fórmula para que:
a) El 94% del fondo se distribuya con base en los ingresos que tiene
cada municipio de la recaudación de los conceptos de predial, derechos de agua e
impuestos al comercio exterior y
b) El 6% restante se distribuya aplicando la inversa respecto del
porcentaje de participación señalado en el punto anterior.
Es importante mencionar que el 0.136% de la recaudación federal
participable, no se modifica con la propuesta. Lo que cambia son los coeficientes y las
variables a considerar para el cálculo de su distribución, al incluir, además de la
recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a los impuestos al comercio
exterior, referenciados todos ellos al ejercicio fiscal del año 2000.
De igual manera, la fórmula contempla la realización de ajustes
anuales de acuerdo a los diferenciales de los montos recaudados por los conceptos
mencionados en los dos años anteriores. Así, la diferencia resultante, se multiplicaría
por el coeficiente del último año.
Cabe subrayar que con la propuesta que estamos planteando se estaría
beneficiando a la gran mayoría de los 39 municipios que son colindantes con frontera o
litorales, donde se realiza la entrada y salida física de mercancías del y hacia el
exterior.
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta
Asamblea, la siguiente
INICIATIVA
Que adiciona y reforma la fracción I del artículo 2o.A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 2o.A de la
Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.A. En el rendimiento de las contribuciones
que a continuación se señalan, participarán los municipios en la forma siguiente:
I. En la proporción de la recaudación Federal participable que a
continuación se señala participarán los municipios de la manera siguiente: 0.136% de la
recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los
litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de
los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate
celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción
ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos
convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta
fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto
de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
La distribución del 94% de este fondo se realizará entre los
municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará
para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT° =
Bi°/Tb°
Donde: BI° es la suma para el municipio de que se trate, de la
recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en
ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes;
TB° es la suma de BI°
b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se
registrarán utilizando la fórmula CCIT = BI/TB donde:
CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año
para el que se efectúa el cálculo.
TB es la suma del BI; I es cada municipio colindante.
BI= (CCIT1) (IPDAICE1) /(IPDAICE2)
CCIT1= coeficiente de participación del municipio I en el año
inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAICE1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al
comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa
el cálculo.
IPDAICE2= recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al
comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior respecto a
aquél para el que se efectúa el cálculo.
El restante 6% del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los
coeficientes que correspondan.
II...
México, D.F., a 28 de noviembre de 2001.— Diputados: Ramón
León Morales, Eric Villanueva, Rafael Hernández, José Calderón, Jaime Martínez,
Arturo Herviz, Amador Rodríguez Lozano, Luis Herrera, Bertha Alicia Simental García,
José Yunes y José Manuel del Río.»
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Jesús Ali de la Torre, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El diputado Jesús Ali de la Torre:
Muchas gracias, diputado Presidente en funciones; honorable Asamblea:
«Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71
de la Constitución General de la República, quienes suscribimos, diputados federales a
esta LVIII Legislatura, venimos a presentar ante esta soberanía una iniciativa de decreto
para adicionar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de
que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la
incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en las
diferentes entidades federativas del país.
En tal sentido, nos permitimos solicitar se turne a las comisiones
competentes para los efectos de la formulación y presentación del dictamen
correspondiente, atento a lo dispuesto por los artículos 39 párrafo primero y 45
párrafo sexto inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo
56 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso.
Basamos la presentación de esta iniciativa en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra Ley Fundamental establece en forma indubitable la conformación
de un estado Federal, cuya esencia entraña la unidad de la República sobre la base de la
voluntad de sus partes integrantes por constituirla, sostenerla y fortalecerla y a la luz
de criterios específicos para la distribución de competencias entre la Federación, las
entidades federativas y de acuerdo a la evolución de nuestro constitucionalismo de los
municipios.
En el federalismo conviven distintos órdenes para la actuación
pública. La decisión fundamental del Constituyente en esta materia es asignar a la
Federación, una serie de tareas que por su connotación eminentemente nacional,
corresponden a la Federación y señalar otras como competencia de las entidades
federativas por sus características propias de naturaleza regional.
En México, sin entrar aquí en disquisiciones sobre las previsiones de
excepción, la regla básica para la distribución de competencias entre la Federación y
los estados de la Unión, establecida en el artículo 124 constitucional, es la
asignación específica de tareas a las autoridades federales en el ámbito de la
Constitución General de la República, de tal suerte que todo aquello que no fue
reservado expresamente para la acción de la autoridad federal se entiende como una
competencia de los estados de la Unión, en el ámbito que corresponde a su jurisdicción.
Así, la Federación tiene importantes atribuciones para propiciar el desarrollo nacional,
como pueden ser las tareas en materia de vías generales de comunicación, de
infraestructura para la prestación de servicios públicos y de explotación de bienes del
dominio público, sea a través de la gestión propia o mediante el otorgamiento de
concesiones cuando así lo permite el orden normativo.
Nuestra Carta Magna, en el artículo 74 fracción IV, establece que el
Presupuesto de Egresos de la Federación entraña una facultad exclusiva de iniciativa
para el Presidente de la República, y también una competencia exclusiva para la Cámara
de Diputados en lo que hace a su discusión, modificación y aprobación.
También de nuestra Carta Magna se desprenden algunos principios en
materia presupuestaria, como son el plazo para su presentación ante la Cámara de
Diputados, el necesario equilibrio entre los montos estimados para el rubro de ingresos y
las cantidades previstas para el rubro de egresos públicos.
Por otro lado, a la luz de las atribuciones de control y fiscalización
del gasto público que se autoriza, la Cámara de Diputados también tiene atribuciones
para evaluar la ejecución del presupuesto de egresos, con base en la asignación de
recursos a programas específicos y de los resultados obtenidos con motivo del ejercicio
correspondiente.
Si bien la Constitución General de la República no contiene ningún
precepto que en forma literal señale el imperativo de alentar un desarrollo nacional
equilibrado, podemos afirmar que el espíritu mismo de la Carta Magna está imbuido de ese
principio. Si tomamos en cuenta que la rectoría económica del Estado, artículo 25, debe
propiciar un desarrollo "integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la
nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y
el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad de los individuos, grupos y clases sociales", podemos
afirmar que el mandato constitucional es por un desarrollo cuya integralidad abarca a las
diferentes regiones del país.
A su vez, si apreciamos que la planeación nacional del desarrollo,
artículo 26 constitucional, debe incluir necesariamente una vertiente de coordinación
con la planeación del desarrollo en las entidades federativas, concluiremos que el
desarrollo nacional debe buscar el equilibrio y la armonía de los diferentes procesos de
desarrollo de carácter regional.
No hablamos de una determinación para uniformar,
descontextualizadamente y sin reparar en la realidad de cada entidad federativa o región
del país, las consideraciones de la rectoría estatal del desarrollo o la planeación del
mismo, sino de reafirmar que los procesos de integración nacional reclaman equidad en las
posibilidades de desarrollo y de acceso a mejores condiciones de vida para la población
del país en sus propias regiones y lugares de actuación.
Con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que se
expidió en 1976, a partir de su antecedente, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos
de la Federación, se revisó la normatividad sobre los procesos de elaboración,
presentación y ejecución del instrumento fundamental que autoriza el ejercicio de gasto
público. En particular, cabe destacar que la noción de gasto público federal (artículo
20) comprende diversos tipos de erogaciones, como son el gasto corriente, la inversión
física, la inversión financiera, el pago de deuda pública y el pago de obligaciones
derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado; y que la programación del gasto
público federal debe basarse en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y sus
directrices (artículo 4o.).
En otro orden de ideas, el ordenamiento citado refiere que la
dependencia federal encargada de la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está
obligada a proporcionar a los diputados federales todos los datos estadísticos e
información general que contribuya a la mejor comprensión de las propuestas formuladas
por el Ejecutivo de la Unión.
Es con esta ley que se establece (artículo 19) la necesidad de que el
proyecto del Presupuesto de Egresos se integre y presente con diversos documentos
pertinentes para la actuación de la Cámara de Diputados, como son la descripción de los
programas que se ejecutarán; la explicación correspondiente a los programas que pueden
abarcar dos o más ejercicios fiscales; la estimación de los ingresos y gastos del
ejercicio fiscal con la indicación de los empleos que comprende; y las condiciones
económicas, financieras y hacendarias presentes y previsibles en el futuro inmediato de
la ejecución del presupuesto. Es decir, que el proyecto de Presupuesto de Egresos debe
incluir no únicamente el catálogo de gastos previstos, sino los programas a que se
destinarán los egresos y el entorno en el que se dará el ejercicio correspondiente.
Hasta ahora el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación
permite colegir con precisión y nitidez los recursos que se plantea asignar a los poderes
públicos, a los organismos autónomos por disposición constitucional a las dependencias
de la Administración Pública Federal y a las entidades de la propia Administración
Pública Federal de control presupuestal directo, a fin de que den cumplimiento de sus
funciones; asimismo, también se destacan algunos rubros de gasto que no se elucidan sobre
la base de la institución pública que ejercerá los recursos, sino bajo la concepción
de programas específicos de gasto. En los primeros casos, se habla de ramos de ejercicio
presupuestal por institución pública y en el segundo de ramos por programas (artículo
3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001).
Dado que dos de los rubros fundamentales del Presupuesto de Egresos de
la Federación son las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto
corriente, a efecto de que la Cámara de Diputados pueda colegir la incidencia del
ejercicio presupuestal en el desarrollo regional del país, estimamos indispensable que la
presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos contenga señalamientos específicos
sobre la asignación y ejercicio del Presupuesto Federal por regiones y específicamente,
por entidades federativas.
Resulta imposible negar la importancia del Presupuesto de Egresos de la
Federación como instrumento para la acción directa del poder público en las tareas del
desarrollo nacional. Sin duda que éste debe estructurarse para atender las competencias
constitucionales que corresponden a la Federación. Esa es su naturaleza y sentido y si
bien hay diferentes precedentes para afirmar propósitos y actuaciones para la
descentralización del gasto público federal, la proporción de las finanzas federales
dentro del gasto nacional (que comprende las erogaciones de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios) es todavía muy amplia.
Postulamos la conveniencia de que el proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación contemple una evaluación específica del impacto que tendrán los
gastos públicos fundamentales para el desarrollo regional del país, a fin de que la
Cámara de Diputados pueda imbuir a los gastos públicos que le corresponde autorizar un
sentido eminentemente federalista. Si bien el diseño constitucional del Estado mexicano
refiere a este pleno como un órgano esencial de representación de la nación y al Senado
de la República como el cuerpo colegiado donde tiende a expresarse nuestro federalismo,
es necesario que la Cámara de Diputados tenga una apreciación, una valoración y un
punto de vista específicos sobre la asignación del Presupuesto de Egresos a la luz de
los propósitos del desarrollo regional armónico.
Habida cuenta de que por su evidencia es ya prácticamente un lugar
común hablar del desarrollo asimétrico que existe entre las entidades del norte del
país, del centro de la República y del sur de la nación, resulta imperativo desplegar
esfuerzos concretos y conscientes para evitar inconvenientes concentraciones del
desarrollo detonadas por la disparidad presente.
Como Estado Federal que aspira a preservar sus características
regionales en un contexto de fortalecimiento integral de la nación, no es posible asumir
tratamientos igualitarios en condiciones de desigualdad. Nuestra tesis es y ha sido, que
la única manera de concretar el principio de igualdad en el desarrollo nacional es
brindando un trato desigual y de justicia social a quienes se hallan en un estadio
comparativo de mayor rezago, porque sólo de esa forma podrán colocarse en una situación
de superación que, a lo largo del tiempo, los lleve a la ansiada condición de igualdad.
Esto tampoco quiere decir, por ningún motivo, que hay que dejar de lado el desarrollo de
aquellas entidades federativas que con mayor dinamismo y pujanza llevan a cabo tareas en
ese sentido. No, nuestra propuesta es por alcanzar equilibrios armónicos en una ruta de
superación mutuamente benéfica y, no estancamientos ficticios para brindar mayor
celeridad en el desarrollo de quienes desafortunadamente van más rezagados.
Nuestra propuesta tiene también como propósito hacer transparente
ante esta representación nacional y por su conducto, ante la nación misma, los
compromisos, las proposiciones y decisiones que se tomen en la asignación de recursos
públicos que inciden directa e indirectamente en el desarrollo de las diferentes regiones
y entidades federativas del país.
Al analizar la estructura de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, estimamos que el planteamiento que llevaría a la posibilidad de
evaluar puntualmente la incidencia del Presupuesto de Egresos de la Federación en las
entidades federativas, debe contenerse en el Capítulo II de ese ordenamiento, relativo a
la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos. En particular, cabe señalar que
actualmente el artículo 21 de esta ley carece de contenido, al haberse dispuesto la
derogación del mismo mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 26 de diciembre de 1986. En tal virtud, planteamos la utilización de ese
precepto para lograr el propósito que anima a esta iniciativa de decreto.
Con base en lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al Poder
Legislativo Federal, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico
Federal.
Artículo único. Se adiciona el texto siguiente en el
actualmente derogado artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal:
Artículo 21. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación será acompañado de un documento que precise:
I. Los montos de la inversión física que la Federación estima
realizar en cada una de las entidades federativas, señalándose la cuantía de la misma,
la generación directa e indirecta estimada de empleos y la evaluación sobre el impacto
económico y social de las erogaciones para el desarrollo regional, a través de un
análisis costobeneficio que estime la rentabilidad social de dichos proyectos;
II. Los montos de la erogación por concepto de gasto corriente federal
en cada una de las entidades federativas y
III. El monto de las aportaciones federales y de la asignación de
recursos federales a las entidades federativas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de
2002, para efectos de la preparación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Solicitamos atentamente a la mesa directiva de este pleno se sirva
disponer el turno correspondiente.
Atentamente.
México D. F., a 29 de noviembre de 2001.— Diputados: Jesús
Ali de la Torre, Jorge A. Chávez Presa, Josefina Hinojosa Herrera, Irma Piñeyro, Miguel
Angel Moreno, Patricia Aguilar, Celestina B., Juan Manuel Martínez Nava, Federico Granja
Ricalde, Raúl E, Sicilia S., Silvia Romero, Rosa Elena B., Lorena Beaurregard, Efrén
Leyva, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor E. Díaz Palacios, José Yunes, Héctor
Esquiliano, Aarón Irizar L., Agustín Trujillo I., Jacobo Morales, Adolfo Zamora, Roberto
Domínguez Castellanos, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante,
Alfredo Ochoa Toledo, Luis Priego Ortiz, Salvador Castañeda, José Gerardo de la Riva,
Neftalí Jiménez, Salvador Cosío Gaona, Abel Trejo González, Jorge Carlos Ramírez,
Edilberto Buenfil, Lilia Mendoza Cruz, Eddie Varón Levy, Rafael López Hernández, José
Luis González Aguilar, Carlos Aceves del Olmo, Erika Spezia M., Diego Cobo Terrazas,
José Ignacio Mendicoti P., Eduardo A. Lenis B., Marcos López Mora, Francisco Ríos
Alarcón, Jaime Mantecón, Edgar Consejo Flores, David Penchyna G., Alma Carolina Viggiano
Austria, Ranulfo Márquez, Eduardo Andrade, Francisco Bustos, José María Guillén
Torres, Gustavo Carvajal, Araceli Domínguez, Guillermo Díaz Gea, Jesús A. Taracena,
Rodolfo G. González, María Elena Chapa, Ma, de las Nieves García, Julián L., Ma. del
Rosario Oroz, Arturo León Lerma, Víctor R. Infante G., Esther López C., Esveida Bravo
M., Ildelfonso Guajardo, César Duarte, Maricruz Montenegro Gordillo, Enrique Ramón
Rodríguez, José Ramírez Gamero, Samuel Aguilar Solís, Jorge Esteban Sandoval, Roberto
Domínguez Castellanos, Olga Margarita Uriarte, Santiago López Hernández, Nabor Ojeda,
Jesús de la Rosa, Jesús Burgos Pinto, Jesús Reyna García, Carlos Romero Deschamps,
Roque García Sánchez, Alberto Amador Leal, Rubén García, Laura Pavón, Arturo de la
Cruz, Petra Santos, Ildelfoso Zorrilla, Hilda Andersón, Eréndira Cova, Rito Salinas,
Ernesto Rodríguez, Manuel Añorve, José Manuel del Río y Angel Meixueiro.
Firmamos esta iniciativa más de 100 legisladores federales de esta
representación nacional, por lo que solicitamos atentamente a la mesa directiva de este
pleno, integrar al Diario de los Debates y a la Gaceta Parlamentaria
el texto íntegro de esta iniciativa, la cual entrego a la Secretaría al tiempo que se
disponga indicar el turno correspondiente.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública e
insértese íntegro en el Diario de los Debates.
LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros
legisladores:
«Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente
iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo resulta difícil pensarlo en un país con pocos progresos
científicos, por lo que la actualidad que vive México respecto a la investigación
científica y tecnológica es con retraso respecto a otros países, en virtud de que hoy
sólo se puede hablar del transcurrir de los meses entre el descubrimiento y el avance en
este plano.
Sin embargo, las grandes desigualdades en cuanto a este tipo de
investigación se refiere, son propiciadas por la creciente globalización económica, en
donde los presupuestos y proyectos de gobierno van más encauzados generalmente a cubrir
otros medios, dejando en los últimos planos a la investigación científica y
tecnológica.
En México, la investigación científica y tecnológica principalmente
se realiza en las instituciones de educación superior, con apoyo del Gobierno Federal y
con ingresos extraordinarios, por convenios con la iniciativa privada, tanto nacional como
extranjera.
El fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en
nuestro país, sin lugar a dudas, contribuirá a incrementar la actividad económica, con
el consiguiente mejoramiento en el nivel de vida de los mexicanos.
El nuevo conocimiento que produce la ciencia es un recurso muy
importante para la nación, pues permite establecer nuevas relaciones con el mundo que nos
rodea. La utilización de este conocimiento es lo que permitirá a nuestro país no sólo
ser competitivo y soberano, sino que nos impulsaría hacia el desarrollo sustentable.
Una intensa y amplia actividad científica forma los recursos humanos
necesarios para contribuir a generar nuevas fuentes de energía, métodos más eficientes
para la producción de alimentos, métodos novedosos para enfrentar problemas de salud,
entre otros.
Las medidas adoptadas en el pasado por el Gobierno Federal en pro de
estas actividades son significativas. Sin embargo, resulta necesario aumentar
sensiblemente el apoyo económico, con la finalidad de que el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica mexicana esté a la altura que la situación
actual del país reclama.
Con la presente iniciativa de reformas a la Ley del IEPS, se pretende
el incremento de los recursos que se destinan a la investigación científica y
tecnológica y que hasta el momento se han asignado vía Presupuesto de Egresos a las
instituciones que en nuestro país se dedican a realizar tales actividades.
Para lograr una mayor cantidad en los recursos que se destinan a la
investigación, se propone incrementar las tasas establecidas en la Ley del IEPS en un 1%.
Con la inclusión en la ley, de la facultad del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología de administrar los recursos que se generen por concepto de las
cantidades que por el impuesto se recauden, sin duda se logrará una administración
eficiente, en beneficio de la investigación científica y tecnológica, al ser dicho
consejo la entidad responsable del Gobierno Federal de coordinar los esfuerzos en
beneficio de la ciencia y la tecnología y, por consiguiente, la instancia que conoce las
necesidades de las instituciones en estas materias.
De igual forma, con esta modificación se apoyará de manera sustantiva
la formación de personal especializado en ciencia y tecnología, para garantizar la
continuidad de la investigación científica y tecnológica y en su oportunidad la
creación de nuevos centros de investigación.
El proyecto de reforma fiscal se basa en la premisa de un incremento
significativo en la carga impositiva para los productores, fabricantes, envasadores o
importadores de bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ya que será absorbido por el
consumidor final de los productos al pagar el precio de venta o detallista.
Asimismo, al asegurar la captación de los recursos vía productores,
se busca garantizar la oportunidad de entrega de recursos, ya que se prevé que el total
de los impuestos que aquí se enuncian, una vez ingresados a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se entreguen directamente al Conacyt, para que a su vez, dentro de los
mecanismos legales procedentes, sean canalizados a las instituciones de educación
superior. Bajo este mecanismo, se preserva la transparencia y equidad en la distribución
de los recursos mencionados.
Con esta reforma se destinarían de manera adicional a la
investigación científica y tecnológica del país, más de 240 millones de pesos,
cantidad no menor para una actividad tan prioritaria y tan poco atendida como se merece.
Esta iniciativa fue elaborada por científicos y académicos de la UNAM
de reconocido prestigio, encabezados por el doctor René Drucker, por lo que su fuerza
trasciende la sola posición de un partido y, por lo tanto, debe impulsarnos a que con
estas medidas concretas, empecemos una ruta sin regreso, de franco impulso y
financiamiento de nuestro quehacer científico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente
INICIATIVA
De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
Artículo único. Se reforman y adicionan diversos artículos de
la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . .
I. . .
A) Bebidas alcohólicas fermentadas: 26%.
Se dará tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el
presente título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermuth o vino generoso y
jerez o xéres.
B) Cervezas o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
hasta 6° GL: 26%.
C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
más de 6° y hasta 13.5° GL: 26%.
D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
más de 13.5° y hasta 20° GL: 31%.
E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
más de 20° GL: 61%.
F) Alcohol y alcohol desnaturalizado: 61%.
G) Tabacos labrados:
1. Cigarros: 101%.
2. Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos oscuros con
tamaño máximo de 77 mm de longitud, cuyo precio al público el 1o. de enero de cada
año, no exceda la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y
otros tabacos labrados: 21.9%.
Artículo 3o. . .
Artículo 26B. . .
. . .
. . .
Producto y cuota por litro ($).
Aguardiente abocado o reposado.
Aguardiente standard (blanco u oro).
Charanda.
Licor de hierbas regionales: $3.90.
Aguardiente añejo.
Habanero.
Rompope: $7.55.
Aguardiente con sabor.
Cocteles.
Licores y cremas de hasta 20% Alc. Vol.
Parras: $8.97.
Bacanora.
Comiteco.
Lechuguilla o raicilla.
Mezcal.
Sotol: $12.85.
Anís.
Ginebra.
Vodka: $13.81.
Ron.
Tequila joven o blanco: $17.09.
Brandy: $20.56.
Amaretto.
Licor de café o cacao.
Licores y cremas de más de 20% Alc. Vol.
Tequila reposado o añejo: $20.86.
Ron añejo: $24.73.
Brandy reserva: 26.82.
Ron con sabor.
Ron reserva: $39.05.
Tequila joven o blanco 100% agave.
Tequila reposado 100% agave: $39.89.
Brandy solera: $44.21.
Cremas base whisky.
Whisky o whiskey, borbón o bourbon.
Tenessee "Standard": $58.14.
Calvados.
Tequila añejo 100% agave: $101.71.
Cognac VS.
Whisky o whiskey, borbón o bourbon.
Tenessee "de Luxe": $122.97.
Cognac VSOP: $206.95.
Cognac XO: $780.19.
Otros: $801.24.
. . .
. . .
I a la IV. . .
. . .
Artículo 29. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, destinará el 1% del total de las cantidades que por
impuestos se recauden anualmente, en el caso de la fracción I incisos A, B, C, D, E, F
y G del artículo 2o. de esta ley, para apoyar la investigación científica que se
realice a través de las distintas instituciones de educación superior. Para tal efecto,
cubrirá directamente las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, quien será responsable de la administración y canalización de recursos a
las instituciones de educación superior del país.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2001.—Diputado federal Francisco
Patiño Cardona.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
PRESUPUESTO DE EGRESOS (II)
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
reformas y adiciones a los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, así como a los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presente.
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en mi carácter de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 2o. y 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como se
adicionan y reforman los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sistema presidencial mexicano ha tenido como uno de sus rasgos
principales, la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes.
Académicos y políticos han señalado con oportunidad, las
características del régimen que ha permitido al Poder Ejecutivo actuar más allá de las
facultades que la Constitución le otorga, durante los últimos años la búsqueda de los
mecanismos que garanticen el equilibrio entre poderes, ha sido el gran tema en el debate
político y jurídico.
Hoy, en esta inédita circunstancia de la nación, el desarrollo de la
vida democrática en México atraviesa necesariamente por el fortalecimiento del Poder
Legislativo, no para debilitar al Ejecutivo, sino para favorecer el sistema de pesos y
contrapesos. Por lo que es indispensable que el Legislativo asuma el ejercicio pleno de
las facultades que nuestra Carta Magna le otorga.
En su aspecto formal, las funciones que ejercen los órganos
parlamentarios constituyen actos de naturaleza legislativa, pero ejercen también por
disposición constitucional, actos de naturaleza distinta a la formalmente legislativa,
tales como: las funciones de control, la función deliberativa, la función política, la
función representativa y funciones administrativas y jurisdiccionales, entre otras.
Esta iniciativa tiene como propósito potenciar la facultad de control
del Congreso de la Unión, en la que se enmarca, como facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados, la aprobación y vigilancia en el ejercicio del presupuesto.
Para robustecer esta función es necesario que la Cámara disponga de
normas jurídicas que le permitan, como órgano de representación nacional, ejercer de
manera íntegra la potestad de control del gasto y evaluación de las políticas
públicas, que constitucionalmente le corresponden.
Al respecto, se observa que la operación política del proceso
presupuestario ha cambiado mucho en el último siglo, aun cuando en este campo la
regulación original de 1917 no se ha reformado sustancialmente y por tal razón se ha
permitido un amplio margen de manejo unilateral por parte del Ejecutivo Federal.
En este sentido se ha afirmado que: "la regulación en la materia
no sólo es muy general y extraordinariamente precaria, sino que, vista desde la
integralidad del ordenamiento constitucional genera obstáculos para la deliberación
parlamentaria e incertidumbre respecto al papel que han de jugar los órganos Ejecutivo y
Legislativo en su proceso de aprobación y aplicación" ("El proceso
presupuestario y las relaciones entre los órganos del poder", Gutiérrez Gerónimo,
Lujambio Alonso y Valadés Diego.)
No fue, sino hasta la reforma política de 1977 cuando empezó a
transformarse la norma constitucional en la materia, precisando una serie de conceptos que
han ido definiendo el papel que le corresponde al Legislativo dentro del régimen
constitucional del presupuesto, mediante cambios en la legislación a lo largo de más de
dos décadas, en un proceso que aún se encuentra en curso y sus efectos a la fecha son
limitados e insuficientes.
Destacan entre los principales cambios, los que atienden al papel de la
Entidad de Fiscalización Superior, a la que atinadamente se le ha fortalecido al
otorgarle autonomía técnica y de gestión.
En los últimos años el Poder Legislativo ha pugnado por asumir
cabalmente sus atribuciones, ampliando y fortaleciendo en la nueva Ley Orgánica del
Congreso General, las funciones de las comisiones parlamentarias; que tradicionalmente han
estado aisladas del proceso decisorio presupuestal.
Cabe señalar que la aprobación del presupuesto y la fiscalización de
las políticas públicas, son actividades que históricamente a nivel internacional han
sido encabezadas por los congresistas y es en este sentido que las reformas de 1999 de la
citada ley recupera para las comisiones legislativas sus tareas de información y control
evaluatorio abriéndose con ello la puerta legal para un verdadero control parlamentario
de las políticas públicas.
Por esta razón, sorprende sobremanera que, al aprobarse las reformas
en la Fiscalización Superior, no se hayan previsto las vinculaciones necesarias entre el
órgano fiscalizador y las comisiones parlamentarias en materia de supervisión de las
políticas públicas por medio del presupuesto de egresos, que es el instrumento a través
del cual verdaderamente pueden ejercer la potestad constitucional prevista.
En este sentido, la falta de una normatividad específica al respecto
no debe de interpretarse como una renuncia del Congreso de la Unión a su participación
preponderante en la rendición de cuentas, sino que está pendiente desarrollar la
reglamentación complementaria de tal modo que sea posible superar el papel poco
consistente que han tenido en la elaboración y control del Presupuesto de Egresos de la
Federación.
La presente iniciativa, parte del principio de que, en un régimen de
división de poderes, el seguimiento permanente a través de comisiones, de las políticas
públicas impulsadas por el Ejecutivo, coadyuvaría, sin duda, al desarrollo del país,
porque esta Cámara no sólo tiene como tarea hacer leyes, sino también vigilar su
aplicación para el mejoramiento de las mismas.
Esto se logrará, mediante mecanismos para fortalecer las instancias
que la Ley Orgánica del Congreso General prevé, ya que a pesar de los avances en la
materia, las comisiones aún se ven limitadas en el ejercicio pleno de sus atribuciones.
Su desarrollo, sin duda, abonaría eficazmente en el debate parlamentario sobre el rumbo y
calidad de las políticas públicas.
En sentido contrario, se observa en la actual legislación
disposiciones que expresamente obstaculizan el cumplimiento de la función de control
político del Congreso, por ejemplo, en ninguna parte de la Ley de Fiscalización Superior
se contempla lo relativo a las relaciones entre la Auditoría Superior y las comisiones
parlamentarias, siendo que ambas instancias comparten la misión de evaluación de las
políticas públicas, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales.
Si bien es cierto que las reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y, la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, significaron un avance respecto a la fiscalización de los recursos
públicos; también es claro que para lograr el propósito de su creación se debe
vincular su esfuerzo con el espíritu de la nueva Ley Orgánica del Congreso, en el
sentido de fortalecer el trabajo de las comisiones en la evaluación de las políticas
públicas.
Es loable el hecho de que a la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, se le haya dado autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, ya que ello facilita sus labores.
Sin embargo, no fue fortificante para el Poder Legislativo que las reformas de reciente
aprobación, hayan constituido una Entidad de Fiscalización como organismo desvinculado
de los principales órganos operativos de la Cámara de Diputados; dejándole a ésta
sólo la facultad para que a través de una comisión, vigile el trabajo de aquélla en la
revisión de la Cuenta Pública.
Es importante destacar que el sentido esencial de las facultades que el
artículo 74 de la Constitución, fracciones II y IV, otorga a la Cámara de Diputados
para coordinar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación y para revisar la Cuenta Pública, es el de establecer con mayor
contundencia el equilibrio entre poderes, mediante mejores instrumentos, ya que con ellos
avanzaremos en la transparencia y eficacia del manejo de la Hacienda Pública.
Sin embargo, es de observarse que, bajo el argumento de que la Cámara
de Diputados no debe politizar los procesos de revisión de la Cuenta Pública, en la ley
reglamentaria se alejó de los diputados al órgano de Fiscalización, siendo que es el
instrumento técnico asesor para el ejercicio de una de las funciones fundamentales de los
representantes populares: el control evaluatorio mediante la solicitud de cuentas.
Con este propósito específico, en la Ley Suprema se otorgó a la
representación nacional, la facultad de "coordinar el desempeño de las
funciones" de la Auditoría Superior, lo cual significa, entre otras cosas, armonizar
las actividades de fiscalización con los requerimientos de los órganos operativos de la
Cámara que son las comisiones parlamentarias.
Es importante recordar aquí, que la idea original de la
representación política no surgió vinculada con la función legislativa del poder, sino
con las funciones tributarias y de gasto y por tal razón aún en el constitucionalismo
contemporáneo los congresos han sido flexibles en materia de delegación legislativa,
pero no en lo concerniente a las facultades fiscales y presupuestarias.
No debemos soslayar la representatividad que la Cámara de Diputados
tiene de los habitantes de este país, que aunado a la facultad para la aprobación del
Presupuesto de Egresos y la fiscalización de los recursos públicos, hacen de estos
instrumentos, más que procesos técnicos, elementos de control político en el manejo de
los dineros del pueblo, necesarios, además, para el sano desarrollo del país.
Esta Cámara no debe estar sujeta sólo al formato de la evaluación de
la Cuenta Pública que realiza la Entidad de Fiscalización, por el contrario, esta
soberanía debe impulsar los trabajos del órgano fiscalizador para que se pueda llevar a
cabo de manera minuciosa, en todo momento, en forma atingente y eficaz, la revisión del
manejo de los recursos públicos.
Por ello, las comisiones como órganos que coadyuvan al pleno ejercicio
de las facultades consagradas por la Constitución a la Cámara de Diputados, deben
participar de manera más activa en los procesos de presupuestación del gasto y
fiscalización del mismo, creando para el efecto facultades expresas en la Ley de
Fiscalización Superior y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Como poder representativo, debemos contribuir a que las decisiones del
Gobierno frente a determinados problemas públicos, sean las adecuadas desde el inicio de
la aplicación de los recursos y no tener que esperar a que los hechos estén totalmente
consumados para entonces intervenir. Para ello es fundamental, proveer elementos
evidenciales, argumentativos y de persuasión que proporcionen una visión integral entre
el presupuesto y la fiscalización de los recursos.
Es pues la presupuestación y la fiscalización, parte toral en la
evaluación de políticas publicas, de modo que, poder valorarlas desde su inicio hasta el
final, permitirá que las acciones u omisiones del Gobierno, que provocan consecuencias
positivas o negativas, puedan mitigarse, incrementarse o neutralizarse para resolver el
problema que les dio origen.
Por lo anterior, para el buen desempeño de la Cámara de Diputados en
la evaluación de las políticas públicas, es de particular importancia que esté
facultada, a solicitud expresa de las comisiones, para ordenar a la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación, fiscalizar a determinadas entidades cuando
existan elementos que hagan suponer que no se está ejerciendo el gasto conforme a las
disposiciones legales o en los casos que el control evaluatorio lo recomiende.
Así también, que las comisiones puedan rendir opiniones fundadas
sobre el contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación, les permitiría hacer del
proceso presupuestario un ejercicio más eficaz e informado, recomendable para una mejor
evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo.
Es urgente que el debate parlamentario sobre la orientación y calidad
de los programas federales se fortalezca en esta Cámara, siendo la única responsable de
la aprobación del presupuesto, es indispensable dejar a un lado el debate no
especializado, el de estira y afloja para la asignación de fondos entre programas, que a
falta de mejores elementos sólo tiende a satisfacer clientelas partidistas.
Se ha insistido en el desarrollo de las presentes motivaciones, el que
las comisiones de la Cámara de Diputados fortalezcan sus facultades, ya que son órganos
imprescindibles para eficientar el trabajo de un parlamento. Es en ellas donde los
diputados participan de manera activa en los rubros que les interesan; donde a final de
cuentas se dispone de mayor tiempo para el análisis y la discusión:
Es importante, bajo la nueva coyuntura política, que retomemos e
impulsemos las reformas que se dieron en la LVII Legislatura, a fin de ampliar el ámbito
de acción de las comisiones. A partir de 1999 las comisiones ordinarias dejaron de ser
sólo órganos de dictamen legislativo, posibilitadas ahora para el control parlamentario
de la política pública bajo las "tareas de información" y "de control
evaluatorio", restringidas no obstante, por el numeral 3 del artículo 39 de la
propia Ley Orgánica del Congreso, que limita el control evaluatorio a lo dispuesto en el
párrafo primero del artículo 93 constitucional, contraviniendo en esencia la potestad
evaluatoria, que por su naturaleza debe de ser permanente.
Es entonces oportuno, que los legisladores insistamos en las facultades
necesarias para el ejercicio de nuestras tareas de control evaluatorio de las políticas
públicas.
En este sentido, a fin de que la Cámara de Diputados y sus comisiones
puedan cumplir con su función de control, es preciso que estén facultadas para requerir
la información necesaria en cualquier fase del proceso presupuestario, sin las actuales
limitaciones establecidas por el formato tradicional de la Cuenta Pública ni las
restricciones al control evaluatorio, contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación y la Ley Orgánica del Congreso.
Con este propósito, se propone que se adicione el artículo 3o. de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estableciendo en un segundo párrafo que
el pleno de la Cámara de Diputados o sus comisiones puedan ordenar a la Auditoría
Superior de la Federación, sin menoscabo de su autonomía técnica y de gestión, la
investigación de la gestión financiera de dependencias de alguno de los poderes de la
Unión o de los entes públicos federales.
Asimismo, que se reforme el párrafo primero del artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, con objeto de que la
solicitud de información al Ejecutivo Federal no se circunscriba a las comisiones
ordinarias, sino que dichas facultades puedan ser ejercidas por cualquier tipo de
comisión.
Considero importante a su vez, que el análisis del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, debe estar al cargo de todas las comisiones
ordinarias en su respectivo sector, cuya materia se corresponde con los ramos de la
Administración Pública Federal, por lo que a fin de reglamentar este propósito se
incorporan tres numerales al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General.
Además de lo anterior se faculta a las comisiones ordinarias a que
puedan citar a los titulares y funcionarios de las diferentes dependencias federales a fin
de analizar el proyecto de presupuesto; dándoles también un plazo para que las
observaciones que resulten del análisis del proyecto sea remitidas a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá estudiar y tener en cuenta, para la
aprobación del dictamen correspondiente, las observaciones hechas por la comisiones.
Motiva esta propuesta, la firme convicción de que para fortalecer esta
Cámara y cumpla plenamente con su función de control, que por mandato constitucional
debe ejercer, es necesario favorecer ampliamente el sistema de comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada
consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el cual se reforman y adicionan los artículos 2o. y 3o. de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación, así como reforman y adicionan los
artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción VII del artículo 2o.
y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I a la VI. . .
VII. Gestión financiera: la actividad de los poderes de la Unión y de
los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y
aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que
éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales
aprobados, sujetos a la revisión de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la
Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas
señalados.
Artículo 3o. . .
. . .
La Cámara o sus comisiones, podrán ordenar a la Auditoría Superior
de la Federación, la investigación de la gestión financiera de las entidades
fiscalizadas, sin intervenir en la forma autónoma en la que dichas investigaciones deban
cumplirse."
Artículo segundo. Se reforma en numeral 3 del artículo 39 y se
adiciona artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 39. . .
1 y 2. . .
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior,
tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio
y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, de investigación y
especiales, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a
las dependencias, entidades del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas
de participación mayoritaria cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una
iniciativa relativa a las materias que les correspondan atender de acuerdo con los
ordenamientos aplicables.
2 al 5. . .
6. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos
de la Administración Pública Federal, deberán analizar la parte específica que les
corresponda del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Para el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, las comisiones ordinarias podrán citar a los secretarios de Estado, al
Procurador de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a
los directores y administradores de los organismos descentralizados, efecto de evaluar
dicho proyecto.
8. Las observaciones que resulten del análisis del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enviadas por las comisiones ordinarias a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo de 10 días de haber recibido
dicho proyecto y de cinco días cuando inicie en su encargo el Presidente de la
República, para que esta comisión analice dichas observaciones y tome en cuenta en la
elaboración del dictamen correspondiente.
9. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos que les sean
turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y
proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos
acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los
ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que
adopten por sí misma con relación a la materia o materias de su competencia."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 29 de noviembre de 2001.—
Diputada Josefina Hinojosa Herrera.»
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro y
túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley General de Educación.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
«Cámara de Diputados.— Presente.
Miguel Bortolini Castillo, en mi carácter de diputado federal de la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional
que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la
iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el Capítulo II, Sección Cuarta,
artículo 31, para lo cual me permito hacer la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el México del Siglo XXI, el desafío de hacer de la educación una
prioridad nacional, pasa necesariamente por la modernización de sus instituciones y
esquemas de gestión.
Desde su institucionalización como responsabilidad del Estado, el
sistema educativo nacional ha tenido un crecimiento constante que le ha llevado a atender
en la actualidad a prácticamente uno de cada tres mexicanos. No obstante, tal progresión
en muchas ocasiones se ha dado de manera desordenada e incoherente, lo que le ha impedido
cumplir con la misión establecida en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, que
consagra el acceso, cobertura, calidad y oportunidad de los servicios educativos para
todos los mexicanos.
En la Ley General de Educación de 1993, se dieron pasos en el sentido
de fortalecer las bases de la gestión del sistema, entre ellas y de manera destacada,
aquellas referidas a la evaluación, estableciendo para ello un apartado específico que
se denomina justamente: "de la Evaluación del Sistema Educativo Nacional".
En efecto, en el Capítulo II, Sección Cuarta, artículos 29, 30 y 31,
al delimitar las responsabilidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas,
se pretendió hacer de esa función sustantiva, una actividad "sistemática y
permanente", que sirviera como base para adoptar las "medidas procedentes".
No obstante esa pretensión, hoy en día la función evaluativa del
sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la ley se establecen. Como
el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Programa Nacional de Educación 20012006,
además de carecer de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa y de una instancia con
la capacidad técnica para conformarlo y dirigirlo, no existe una cultura de la
evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otras cosas ha generado un
manejo poco transparente de los resultados de las mismas.
Hoy en día no se sabe con precisión cuestiones clave para iniciar la
transformación de la educación mexicana, como por ejemplo, el nivel de comprensión de
los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y
valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de
eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de
la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza
aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y
su vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.
Pero existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen
por iniciativa de algunos actores de la educación o incluso de aquellas que realizan
agentes externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general. Y no tienen acceso
porque la autoridad educativas en el antiguo régimen asumían que no era conveniente dar
más información de la debida, acomodándose ventajosamente a la máxima que dice
"información es poder".
Compañeras diputadas y diputados: en días pasados, luego de que un
diario de la capital del país denunció el ocultamiento por más de seis años de una
evaluación realizada por un organismo internacional de educación, el cual muestra del
estado de atraso que vive la educación en México, quedó de manifiesto la importancia
que tiene regular el acceso a la información, en particular aquella que se refiere a la
evaluación de programas y políticas públicas.
Recientemente diversos sectores de la sociedad civil, corrientes de
opinión y partidos, han enarbolado propuestas para contar con una Ley de Acceso a la
Información, a fin de hacer transparente la gestión pública y contar con mecanismos de
participación que involucre a los ciudadanos de manera real en la definición y control
de las políticas públicas.
Es en este marco, que a fin de hacer más transparente, oportuna y
eficiente la difusión de los resultados de las evaluaciones que se hacen al sistema
educativo nacional, me permito proponer a esta soberanía la reforma de la Ley General de
Educación en su artículo 31, a fin de que la autoridad educativa dé a conocer con
oportunidad y amplitud los resultados de cualquier evaluación que se realice al sistema
educativo nacional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta
la siguiente
PROPUESTA
De reformas y adiciones a la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
CAPITULO II
Del federalismo educativo
SECCION CUARTA
De la evaluación del sistema
educativo nacional
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer con
oportunidad a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general,
los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas
al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita
medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
De manera particular, la Secretaría enviará periódicamente a las
comisiones de Educación del Congreso de la Unión, el resultado de tales evaluaciones, a
fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las leyes y normas
que regulan al sistema educativo nacional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en este decreto, relativas
al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al sistema educativo
nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial
anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a 30 días naturales, a la fecha
de la publicación del decreto.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que esta iniciativa se turne a
la comisión correspondiente.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.— Diputado Miguel
Bortolini Castillo.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
LEY GENERAL DE EDUCACION (II)
La Presidenta:
El siguiente capítulo del orden del día es el relativo a los
dictámenes de primera lectura. En ese sentido la primera lectura del dictamen con
proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General
de Educación, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea: con fundamento en las facultades que nos confieren
los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los diputados que suscribimos, integrantes de la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de
Educación, de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
Primero. Con fecha del 3 de octubre de 2000, en la sesión ordinaria
celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Alcocer
Flores, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el
pleno la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación para la
incorporación de los discapacitados a la educación regular.
Segundo. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la mesa
directiva de la Cámara a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
para su estudio y dictamen correspondiente.
Tercero. Con fundamento y en los términos del artículo 44 de la Ley
Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos creó una subcomisión para la reforma a la Ley General de Educación para la
incorporación de los discapacitados a la educación regular, el día 30 de octubre de
2000, con el propósito de realizar el análisis de la iniciativa y la elaboración del
anteproyecto de dictamen correspondiente.
Cuarto. Dicha subcomisión realizó una reunión de trabajo el día 20
de febrero de 2001. En ella, los diputados integrantes discutieron y consensuaron la
valoración de la iniciativa para la formulación de un anteproyecto de dictamen.
Quinto. En reunión de trabajo de esta comisión, el día 2 de octubre
de 2001, se sometió el anteproyecto de decreto a consideración del pleno. Los diputados
integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa expuesta por la
subcomisión citada y el sentido de su anteproyecto de decreto.
II. Consideraciones de la iniciativa
Primero. La exposición de motivos señala la necesidad de establecer
los medios que permitan a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus
derechos.
Segundo. Señala que para la atención de las personas con
discapacidad, se han establecido estrategias y compromisos por parte de distintas
secretarías del Gobierno Federal y reconoce que existe una significativa participación
de diversas organizaciones no gubernamentales en la atención de discapacitados; sin
embargo, es necesario realizar acciones legislativas y de política pública, tendientes a
eliminar la discriminación de este grupo de la población, así como lograr el cambio
sociocultural de respeto y apoyo hacia sus personas.
Tercero. En cuanto al derecho a la educación de las personas
discapacitadas, refiere que el artículo 3o. constitucional no establece qué tipo de
personas deba o no recibir educación en nuestro país, señalando que el artículo 2o. de
la Ley General de Educación precisa que todo individuo tiene derecho a recibir
educación, en igualdad de oportunidades.
Cuarto. Considera la exposición de motivos, que la inmensa mayoría de
personas discapacitadas pueden ser integradas a los planteles de educación regular y que
en el caso de las personas con discapacidad que no puedan ser integradas, deben ser
atendidas en escuelas de educación especial.
Quinto. La iniciativa propone dos puntos específicos: evaluar a los
niños discapacitados que puedan integrarse a la educación regular y establecer sanciones
para quienes no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser
integrados a planteles de educación regular.
Sexto. Para lograr la evaluación de los niños discapacitados, la
iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 41, estableciendo que para
la integración de menores con discapacidades a los planteles de educación básica
regular, se realice una valoración sicopedagógica y médica con el fin de determinar
qué niños pueden ser integrados.
Séptimo. Para sancionar a instituciones que no acepten a niños que
puedan ser integrados a planteles de educación regular, la iniciativa propone adicionar
una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, estableciendo como
infracción, el no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan
ser integrados.
III. Valoración de la iniciativa
Primero. Esta comisión considera que en el contenido del artículo 41
de la Ley General de Educación ya se establece la obligación del Estado mexicano para
ofrecer oportunidades educativas equitativas a los menores con discapacidades, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y segundo de la Ley
General de Educación, señalando adicionalmente que dicha ley obliga a las autoridades
educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular, a procurar
la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia
social y productiva de las personas con discapacidad.
Segundo. Por otra parte y en referencia al artículo 41 de la Ley
General de Educación, la LVII Legislatura aprobó el 12 de junio del año 2000 la
siguiente modificación: "la educación especial... procurará atender a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social", quedando
como "la educación especial... atenderá a los educandos de manera adecuada a sus
propias condiciones, con equidad social".
Tercero. Por lo anterior, esta comisión considera que no se requiere
modificar el artículo 41 de la Ley General de Educación, toda vez que con la reforma del
12 de junio del año 2000, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a
los discapacitados de forma general y obligatoria.
Cuarto. Asimismo, consideramos que en caso de realizar la adición del
primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación con el texto
"realizando una valoración sicopedagógica y médica, para determinar qué niños
puedan ser integrados", se corre el riesgo de que a los niños con discapacidad se
les obligue a presentar para su integración a planteles de educación regular, el
certificado de la valoración requerida por el nuevo texto, burocratizando excesivamente
la atención a los educandos con discapacidad y provocando el efecto contrario a la
intención de la iniciativa, toda vez que es a posteriori del proceso de
admisión de los educandos en los planteles de educación que se realiza la valoración
pretendida.
Quinto. En referencia a la adición al artículo 75, esta comisión
determina su aprobación, dictando su resolución con base en lo dispuesto por el
artículo tercero constitucional, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir
educación básica, así como en los términos y criterios que establece el artículo 41
de la Ley General de Educación.
Sexto. Se propone la modificación del orden de las fracciones del
artículo 75 quedando como sigue: la fracción XII actual, pasaría a ser la número
"XIII" y la adición mediante el presente, se numeraría como "XII".
Con base en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta honorable Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
"Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan
servicios educativos:
I. a la XI...
XII. No aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que
deban ser integrados.
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así
como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La Secretaría de Educación Pública establecerá lo
conducente para lo que señala la fracción XII del artículo 75 en el siguiente ciclo
escolar a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10 de octubre de 2001.—
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge Luis García Vera, Alonso
Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón y Miguel Bortolini Castillo,
secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia
Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma Enriqueta
Bacilio Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Cutberto Cantorán
Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas,
Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno
Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez,
Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga
Margarita Rico, María Isabel Velasco Ramos, Bertha Alicia Simental García, José
del Carmen Soberanis González y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»
La Presidenta:
Dado que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria
respectiva, queda de primera lectura.