DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer  Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Paredes Rangel

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., martes de 4 de diciembre de 2001       No. 32

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

4693

ORDEN DEL DIA

4693

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

4697

ESTADO DE JALISCO

4701

Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco, con acuerdo por el que se adhiere a la condena de los homicidios de dos magistrados del Poder Judicial Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

4701

COMISIONES LEGISLATIVAS

4703

Cinco comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Recursos Hidráulicos; Turismo; y Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México, respectivamente. De enterado.

4703

REPUBLICA DE BRASIL

4705

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que el ciudadano Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

4705

PRESUPUESTO DE EGRESOS

4705

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo de su Comisión de Vivienda, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se determine que un 25% de las partidas que se autoricen al Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, se destine a beneficiar a los trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

4705

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

4707

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

4707

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

4725

El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 fracción IV y primero transitorio de dicha ley, referente a las medidas fitosanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

4725

NARCOTRAFICO

4728

El diputado Gregorio Urías Germán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instalar en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que de seguimiento al problema del narcotráfico. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

4728

LEY FEDERAL DE DERECHOS

4730

El diputado Arturo Escobar y Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de dicha ley, respecto a la explotación uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4730

LEY DE COORDINACION FISCAL

4733

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de dicha ley, referente a los fondos transferidos directamente a los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4733

LEY DE COORDINACION FISCAL (II)

4736

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de dicha ley, respecto a la fórmula de distribución de las participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación. Se turna a la Comisión de Ha-cienda y Crédito Público.

4736

LEY NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4738

La diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

4738

LEY FEDERAL DE PIROTECNIA

4750

El diputado Rodrigo David Mireles Pérez presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

4750

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

4766

El diputado Librado Treviño Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley, respecto al trabajo de personas con discapacidad. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

4766

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

4769

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de dicha ley, referente a la contaminación urbana e industrial. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales.

4769

ASISTENCIA (II)

4771

REGIMEN POLITICO MEXICANO

4771

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 69, 71, 74, 76, 80, 81, 82, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el cambio de régimen presidencialista, a uno de tipo semipresidencialista o semiparlamentario. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4771

REPUBLICA DE FILIPINAS

4781

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en Guada-lajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Se turna a la Comi-sión de Gobernación y Seguridad Pública.

4781

REINO DE ESPAÑA

4781

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

4781

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

4782

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

4782

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (II)

4784

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de primera lectura.

4784

LEY FORESTAL

4791

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de dicha ley. Es de primera lectura.

4791

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

4794

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la mencionada ley. Es de primera lectura.

4794

LEY GENERAL DE SALUD

4797

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. Es de segunda lectura.

4797

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Rafael Orozco Martínez.

4801

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

4802

Julieta Prieto Fuhrken

4802

Pedro Miguel Rosaldo Salazar

4803

Juan Alcocer Flores

4804

Arturo León Lerma

4805
Fija su posición el diputado Amador Rodríguez Lozano. 4806

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4807

MINUTO DE SILENCIO

4807

La Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en memoria del doctor Manuel Velasco Suárez y del escritor Juan José Arreola Zúñiga.

4807

LEY GENERAL DE EDUCACION

4807

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular.

4807

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Alfonso Vicente Díaz.

4810

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

4811

Javier Rodríguez Ferrusca

4811

Jorge Luis García Vera

4812

Miguel Bortolini Castillo

4812

Habla en pro, el diputado Juan Alcocer Flores.

4812

Se considera suficientemente discutido el dictamen. Aprobado pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4813

 ESTADO DE PUEBLA

4813

Solicita excitativa el diputado Narciso Alberto Amador Leal, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el saneamiento del Sistema Hidrológico de la Cuenca de Necaxa, presentada el 17 de septiembre de 2001. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

4813

SECTOR SALUD

4815

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta proposición con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de salud y la demanda de incremento al gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

4815

 Interviene sobre el mismo tema, la diputada Rosa Delia Cota Montaño.

4816
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 4817

IPAB

4818

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los recursos destinados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

4818

Para el mismo asunto, el diputado Jaime Cervantes Rivera.

4819

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

4821

El diputado Eddie James Varón Levy presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a esa dependencia.

4821

Se refiere al mismo asunto el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro.

4823

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

4824

FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES

4824

El diputado Arturo Escobar y Vega presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden. Se considera de urgente resolución.

4824

A discusión se concede la palabra a los diputados:

4826

Lorenso Rafael Hernández Estrada

4826

Néstor Villarreal Castro

4828

José de Jesús Reyna García

4829

Juan Carlos Regis Adame

4829

Suficientemente discutido el punto de acuerdo. Es aprobado.

4831

SICOLOGOS

4831

La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas presenta proposición con punto de acuerdo, relativo al ejercicio de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.

4831

PRODUCTORES DE UVA

4832
El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta proposición con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el director general del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, para analizar la situación de productores de uva en Fresnillo, Zacatecas. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. 4832

IPAB (II)

4834

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados condicione los recursos destinados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el Presupuesto de Egresos de 2002, hasta que se cumpla lo ordenado por la Auditoría Superior de la Federación, respecto a las operaciones reportables doble "AA", se lleven a cabo. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4834

PRODUCTORES DE CAÑA

4835

El diputado Arturo Herviz Reyes presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, que realizan los productores de caña del país. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social

4835

PLAN PUEBLA-PANAMA

4837

El diputado Miguel Bortolini Castillo presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el Plan Puebla-Panamá y las comunidades indígenas. Se turna a la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México, con opinión de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

4837

SIDA

4839

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta proposición con punto de acuerdo en relación con las partidas presupuestales destinadas a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

4839

Para el mismo tema, interviene la diputada María de las Nieves García Fernández.

4840

Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

4841

ESTADO DE VERACRUZ

4842

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez presenta proposición con puntos de acuerdo, referentes a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de noviembre y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el mencionado Estado, así como su fuero constitucional.

4842

Habla sobre el mismo tema. el diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

4844
Rectifica hechos, el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar. 4845

Se turna el primer resolutivo del punto de acuerdo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y el segundo resolutivo, a la mesa directiva para que valore el asunto y su Presidencia, en su caso, actúe en consecuencia.

4845

PENSIONADOS Y JUBILADOS

4846

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar presenta proposición con punto de acuerdo referente a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el pago anual único a pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE y ISSFAM, antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

4846

SORDOS

4848

La diputada Lorena Martínez Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, y se establezcan en el país cuando menos una Escuela para Sordos en cada entidad federativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

4850

PAISES DE LA CUENCA DEL PACÍFICO

4850

El diputado Jesús Mario Garza Guevara presenta proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal, realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el año 2002 como el año mundial de dicho organismo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

4850

SECTOR CULTURAL

4852

El diputado Elías Martínez Rufino presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto de cultura para el año 2002. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Cultura.

4852

Se concede la palabra para el mismo asunto, al diputado José Manuel Correa Ceseña.

4853

ORDEN DEL DIA

4854

De la próxima sesión.

4854

CLAUSURA Y CITATORIO

4855

RESUMEN DE TRABAJOS

4856
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESIÓN 4858

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.32         PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      DICIEMBRE 4, 2001

 

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputados.

Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 10:53 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de diciembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del Estado de Jalisco.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el general de grupo piloto aviador DEMA Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo por el que solicita que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2002, se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio a los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 2o.-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al 127 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Librado Treviño Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 69, 71 fracción I; 74 fracciones II, III, IV y VI; 76 fracciones I y II; 80, 81, 82 fracción VI; 83, 86, 88, 89 fracciones de la I a la XX; 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de Estados Unidos de América en México, respectivamente. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

Excitativa

A las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo al ejercicio de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general del Banrural, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el IPAB, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS, que realizan los productores de caña del país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Día Internacional de Lucha Contra el SIDA, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2001, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de pensionados y jubilados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

4693,4694,4695

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el año 2002, como el año mundial de dicho organismo, a cargo del diputado Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de cultura para el año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el actual proceso electoral en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se otorgue mayor presupuesto a la cultura, a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y a diversas secretarías, a fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad, a cargo del diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la realización del censo agropecuario de 2002, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el Estado de México, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca y que hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el "águila cercenada" sea retirada de toda la papelería, propaganda e imagen del Poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el general Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la No Violencia Contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en el Cámara de Diputados.

Sobre el Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del diputado Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del jueves veintinueve de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz, por la que solicita prórroga por tiempo indefinido a su licencia autorizada por la Asamblea. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo respectivo.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Aguascalientes, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, se dé marcha atrás al cobro del impuesto sobre la renta en forma retroactiva, a los empresarios y trabajadores de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que los secretarios de la mesa directiva informen al Congreso de ese Estado el trámite que ha recaído sobre asunto similar.

Coahuila, con acuerdo por el que solicita la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que los secretarios de la mesa directiva informen al Congreso de ese Estado el trámite recaído a asunto similar.

Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Jalisco, con acuerdo sobre las contribuciones que se reciban por concepto de cuotas compensatorias a los productos de importación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nuevo León, con acuerdo por el que manifiesta su apoyo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada federal Celita Trinidad Alamilla Padrón. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

Querétaro, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Presidencia de la mesa directiva, con la que notifica de la recepción del informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativo a la investigación sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país en la década de los años setenta y principios de los años ochenta del Siglo Veinte. Remítanse a la Junta de Coordinación Política los dieciocho volúmenes del informe referido.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la mesa directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas que fungirá en su segundo año de gestión. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso h, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de senadores del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Amador Rodríguez Lozano, con proyecto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.

A las doce horas con dos minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos diecisiete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A, de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jesús Ali de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos segundo y tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4696,4697,4698

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del programa nacional de becas y financiamiento, a ninguna licenciatura.

Habla en pro del punto de acuerdo, el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea lo considera suficientemente discutido en votación económica y de la misma forma lo aprueba.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para que se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, Chiapas.

Sin nadie que haga uso de la palabra, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

Presentan excitativas los diputados:

Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo relativa al establecimiento de la tarifa eléctrica uno-F, presentada el treinta y uno de octubre de dos mil. La Presidenta comunica que ha recibido información de la Comisión de Energía, de que por lo que compete a esa comisión, ha elaborado un proyecto de dictamen al respecto y solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitir el dictamen correspondiente a más tardar el día trece de diciembre de dos mil uno.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con varias iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas leyes fiscales.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

Desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita, para ilustrar a la Asamblea, que la Secretaría dé lectura a una parte de un documento citado por el diputado Batres Guadarrama durante su intervención y la Presidenta le solicita entregarlo a la Secretaría.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

También desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita moción de procedimiento respecto de la petición del diputado Calderón Hinojosa.

La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente hace aclaraciones sobre la solicitud del diputado Calderón Hinojosa.

El diputado Barbosa Huerta insiste en su moción y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo veinte numeral dos inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta solicita al diputado Calderón Hinojosa decline su moción, pero el diputado insiste en ella.

Desde sus curules, los diputados Tomás Torres Mercado y Jorge Carlos Ramírez Marín hacen observaciones al respecto.

La Presidenta hace aclaraciones sobre los procedimientos para desahogar las mociones de los diputados Calderón Hinojosa y Barbosa Huerta.

Desde sus curules hablan los diputados: Batres Guadarrama, Calderón Hinojosa y Barbosa Huerta, para referirse a las mociones presentadas.

La Asamblea aprueba, en votación económica, dar lectura al documento solicitado por el diputado Calderón Hinojosa y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, lee (según se consigna en la versión estenográfica respectiva, turno veintiuno, hoja uno) lo siguiente:

"¿En general usted aprueba o desaprueba la labor realizada por Vicente Fox, como Presidente de la República?"

"Mes de noviembre, aprueba cincuenta y siete por ciento. Desaprueba treinta y cinco por ciento. No sabe, ocho por ciento".

Incorpórese al registro del acta de la presente sesión.

Desde su curul, el diputado Batres Guadarrama solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura a otra parte del documento referido por él mismo en la fundamentación de su excitativa.

Hablan respecto a esta solicitud, desde sus curules, los diputados Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Carlos Ramírez Marín y José Antonio Calderón Cardoso.

La Asamblea aprueba, en votación económica, la lectura del documento de referencia y la Secretaría, por indicaciones de la Presidenta, lee (según consta en la versión estenográfica correspondiente, turno veintidós, hoja dos) lo siguiente:

"Aunque el nivel de aprobación general de la labor de Vicente Fox se mantuvo en niveles elevados, cincuenta y siete por ciento, la tendencia sigue siendo decreciente y otros indicadores revelan que la figura presidencial y su gestión son evaluados cada vez más negativamente.

La credibilidad del Presidente se desplomó más de la mitad entre octubre de 2000 y noviembre de 2001.

El mayor error del Gobierno es, para veintitrés por ciento de la población, el incumplimiento de las promesas. La percepción del cambio ha disminuido de sesenta y cinco por ciento a cincuenta por ciento entre enero y noviembre. La mayor parte de la sociedad quiere cambios rápidos."

Incorpórese al debate relativo a la excitativa y en el registro del acta de la sesión.

Presenta excitativa el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, para que integre a la brevedad la subcomisión de examen previo y desahogue los procedimientos de juicio político. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

En votación económica, la Asamblea aprueba que el siguiente punto del orden del día, inscrito originalmente como proposición con punto de acuerdo, pase de ser tal a iniciativa con proyecto de decreto.

En consecuencia, la Presidenta concede la palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se determina la no ratificación del actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, se ordena formular la convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación y quien solicita dispensarle todos los trámites.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, dispensa todos los trámites al proyecto de decreto y la Secretaría le da lectura.

A discusión el proyecto de decreto, hablan en pro los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro y tres en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y proceda la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda a emitir la convocatoria correspondiente.

Presenta proposición con punto de acuerdo, el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el medio ambiente y áreas naturales protegidas.

Se refiere al tema el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos, se concede la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Contestan alusiones personales los diputados: Miguel Angel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional;

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna la proposición a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con once minutos, citando para la que tendrá lugar el martes cuatro de diciembre de dos mil uno, a las diez horas»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 15 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 335/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se manifiesta a esa alta representación popular la adhesión de esta legislatura a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 21 de noviembre de 2001.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Iniciativa de acuerdo económico que propone se eleve formal condena de los hechos donde perdieron la vida los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.

4699,4700,4701

Señores diputados: el suscrito, diputado Javier Galván Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento la siguiente iniciativa de acuerdo económico, para lo cual expreso la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado lunes amanecimos con la noticia de que a dos altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación se les había arrebatado la vida de la manera más cobarde y artera posible.

El acto fue calificado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Genaro Góngora Pimentel, como un crimen contra el Estado. Nunca antes se había visto en este país ataques como el sucedido en contra de nuestra más alta instancia de justicia.

Este acontecimiento envía un mensaje de alarma a las instituciones democráticas, en cuanto que su viabilidad debe reforzarse mediante la confrontación inteligente y empeñosa en contra de la inseguridad, que día con día gana terreno en las ciudades y el campo del país.

Al efecto expansivo de tan aberrante hecho no es ajeno al Estado de Jalisco. Es por todos conocido que en la entidad operan bandas que siembran violencia en nuestra sociedad.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante acuerdo unánime de sus integrantes, dejó en claro su condena a los execrables homicidios y exigió el esclarecimiento de estos lamentables acontecimientos.

Considero oportuno que el Congreso de Jalisco se adhiera al acuerdo plenario de los legisladores federales y haga patente su repudio al ambiente de violencia en el cual pretenden hundirnos las bandas que forman parte de la delincuencia organizada.

El esclarecimiento de los homicidios de los magistrados Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro, es un expediente que, junto al de Digna Ochoa, es de la más alta importancia para la nación, toda vez que su impunidad podría catalizar una dinámica de violencia en contra de nuestras instituciones jurídicas.

Por lo anterior propongo al pleno de esta Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de

ACUERDO ECONOMICO

Unico. Gírese atento oficio, al honorable Congreso de la Unión, manifestando la adhesión de esta Asamblea a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro. Asimismo, se les exhorta a fin de que se tomen las medidas pertinentes para evitar en lo posible actos de esta naturaleza.

Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre de 2001.— Congreso del Estado de Jalisco.— Diputado Javier Galván Guerrero.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Iniciativa de acuerdo económico que propone se eleve formal condena de los hechos donde perdieron la vida los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.

Señores diputados: el suscrito, diputado Javier Galván Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento la siguiente iniciativa de acuerdo económico, para lo cual expreso la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado lunes amanecimos con la noticia de que a dos altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación se les había arrebatado la vida de la manera más cobarde y artera posible.

El acto fue calificado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Genaro Góngora Pimentel, como un crimen contra el Estado. Nunca antes se había visto en este país ataques como el sucedido en contra de nuestra más alta instancia de justicia.

Este acontecimiento envía un mensaje de alarma a las instituciones democráticas, en cuanto que su viabilidad debe reforzarse mediante la confrontación inteligente y empeñosa en contra de la inseguridad, que día con día gana terreno en las ciudades y el campo del país.

Al efecto expansivo de tan aberrante hecho no es ajeno al Estado de Jalisco. Es por todos conocido que en la entidad operan bandas que siembran violencia en nuestra sociedad.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante acuerdo unánime de sus integrantes, dejó en claro su condena a los execrables homicidios y exigió el esclarecimiento de estos lamentables acontecimientos.

Considero oportuno que el Congreso de Jalisco se adhiera al acuerdo plenario de los legisladores federales y haga patente su repudio al ambiente de violencia en el cual pretenden hundirnos las bandas que forman parte de la delincuencia organizada.

El esclarecimiento de los homicidios de los magistrados Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro, es un expediente que, junto al de Digna Ochoa, es de la más alta importancia para la nación, toda vez que su impunidad podría catalizar una dinámica de violencia en contra de nuestras instituciones jurídicas.

Por lo anterior propongo al pleno de esta Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de

ACUERDO ECONOMICO

Unico. Gírese atento oficio, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, manifestando la adhesión de esta Asamblea a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.

Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre de 2001.— Congreso del Estado de Jalisco.— diputado Javier Galván Guerrero

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Clemente Padilla Silva, sustituya al diputado Francisco Javier Flores Chávez, como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Jesús Mario Garza Guevara, sale de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Jesús Mario Garza Guevara, sustituya al diputado Armando Enríquez Flores, como integrante en la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Que la diputada Mercedes Hernández Rojas, quede como integrante de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar que en la Comisión Encargada de Cadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con la Región Sur-Sureste de México:

Sale el diputado Héctor Pineda Velázquez, entra el diputado Celestino Bailón Guerrero; sale el diputado Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, entra el diputado Abel Trejo González.

4702,4703,4704

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

La Presidenta:

De enterado.

REPÚBLICA DE BRASIL

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III inciso c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el general de grupo piloto aviador DEMA Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Vivienda, cuya copia se adjunta y que contiene el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. El Senado de la República acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Comisión de Vivienda.

DICTAMEN

Con fecha 22 de noviembre de 2001, la Comisión de Vivienda recibió para su análisis y dictamen la propuesta de punto de acuerdo para que el Senado de la República solicite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.

En cumplimiento de nuestro deber y una vez analizado el asunto de referencia hemos llegado a las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El Censo General de Población y Vivienda del año 2000, señala que de 97 millones 500 mil mexicanos que conforman 22 millones 300 mil hogares, el 19% de las familias no tienen un espacio digno para habitar y requieren de apoyo para adquirir o mejorar su vivienda. Este es el rezago de 4 millones 200 mil viviendas que hoy padece nuestro país.

Además de que cada año se genera una necesidad de 723 mil nuevas viviendas.

Por este diagnóstico consideramos acertada la voluntad y el esfuerzo que ha desplegado el Poder Ejecutivo para darle la mayor prioridad a la política de vivienda. Ya que a la par que se resuelve un problema social que padecen los mexicanos, se estimula la economía nacional.

2. Frente a las grandes necesidades de casa habitación, los organismos de vivienda sólo financian a aquellas personas que tienen capacidad de ahorro y de pago, dejando fuera de este beneficio a las personas que tienen bajos ingresos y en este país, según el censo del año 2000, el 52% de la población ocupada tiene ingresos inferiores a los dos salarios mínimos y según la Sedesol, en los últimos cinco años este segmento sólo recibió el 18% de los créditos otorgados para la adquisición de vivienda.

Por lo que es urgente que los recursos fiscales que apruebe la Cámara de Diputados para el próximo año sean utilizados en parte para financiar las políticas públicas dirigidas a la construcción de viviendas de los trabajadores de más bajos ingresos. Como lo señala la Ley Federal de Vivienda, en su artículo 46 párrafo segundo, donde a la letra dice: "para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las que sean sostén de su familia".

3. Actualmente, el 70% de los trabajadores que cotizan para el Infonavit tienen ingresos inferiores a los tres salarios mínimos, los cuales difícilmente califican para recibir un crédito y sus subcuentas de vivienda sirven para financiar los créditos que reciben los trabajadores con mayores ingresos.

Es urgente que los programas oficiales beneficien a los trabajadores de más bajos ingresos que cotizan en estos institutos, ya que actualmente no reciben apoyo fiscal.

De esta manera se estará apoyando a un segmento de la población que se ha rezagado en la atención para la adquisición de vivienda.

Si estos trabajadores son apoyados con el subsidio al frente, se les estará ayudando a calificar conforme a las reglas de operación, se les disminuirá el costo de la vivienda y se les acortará el periodo de amortización. Lo que en conjunto les permitirá el acceso a tener una casa digna.

4. El Gobierno Federal ha implementado desde 1997 un programa denominado Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, conocido por las siglas Prosavi y que consiste en apoyar a familias con ingresos conyugales a partir de 1.75 salarios mínimos.

Con este programa el Gobierno Federal otorga un subsidio para complementar el enganche por un importe de 8 mil Udis por vivienda, que representa el 20% o más del valor de las viviendas.

Este programa atiende tanto a los asalariados como a quienes trabajan por su cuenta y la asignación de los créditos y el subsidio se dan mediante concursos de enganches, sólo a través de los bancos privados o las Sofoles.

Esta situación ha permitido, que en algunos casos, el subsidio se desvíe a sectores medios de la población que no requieren de este apoyo.

Los trabajadores que cotizan en el Infonavit y el Fovissste están excluidos de este beneficio que otorga el Gobierno Federal a través del Prosavi, a pesar de que estos trabajadores tienen como ahorro previo una subcuenta de vivienda y cuentan con un empleo seguro.

Consideramos que la política de subsidios deberá estandarizarse para que su beneficio llegue a todo el que lo requiera, independientemente de la ventanilla en la que solicite programas de vivienda. Asimismo consideramos que los subsidios a la vivienda deberán estar asociados a dos variables de los beneficiados: la primera deberá ser en relación directa a la disposición de ahorro previo y la segunda deberá ser en relación inversa proporcional al valor de la casa.

Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

DICTAMEN DE  PUNTO DE ACUERDO

Unico. El Senado de la República acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.

Dado en la Ciudad de México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Marcos Carlos Cruz Martínez, presidente; Omar R. Gómez y Miguel A. Martínez Mireles, secretarios; Joel Ayala Almeida, Tomás Vázquez Vigil, Carlos Madrazo Limón, Jorge Doroteo Zapata García y Francisco Frayle García.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2001.— El director general de Gobierno, Humberto Aguilar Coronado

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Nuestro país se encuentra inmerso en un periodo de definiciones fundamentales para la construcción del México justo, generoso y transparente que la sociedad demanda y que habremos de heredarle a nuestros hijos. Hoy, el Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa de ley, cuya aprobación nos permitirá continuar avanzando en la senda democrática que ha trazado el pueblo de México.

Con esta iniciativa el nuevo gobierno da un paso decisivo para la materialización del Plan Nacional de Desarrollo, la concreción de un compromiso que se refrendó en la máxima tribuna del país durante el I Informe de Gobierno y sobre todo, para acatar el mandato inaplazable de una ciudadanía que exige que el ejercicio de las facultades por ella conferidas al Estado, se realice con el pleno conocimiento de sus destinatarios.

Hoy, con la iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, se propone un proyecto sólido, eficiente y apegado a nuestra Carta Magna que, en función de lo que disponga el Poder Legislativo, daría también cumplimiento a una de las asignaturas que, de cara a la nación, los partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal suscribimos en el acuerdo político para el desarrollo nacional, que es la suma de voluntades de actores políticos plurales, pero vinculados por un objetivo común: el bienestar y el engrandecimiento de México.

El acuerdo constituye un ejemplo de la vocación de los mexicanos por mantener el diálogo y el consenso como mecanismos insustituibles para la construcción de un proyecto de nación, a la altura de las aspiraciones de una sociedad que exige de sus gobernantes y sus organizaciones políticas un compromiso cada vez mayor y más responsable con las causas ciudadanas.

En este sentido, se puede afirmar que esta iniciativa de ley, siendo un importante mandato ciudadano, es a su vez un componente fundamental de la Reforma del Estado, proceso histórico que reclama realizar las reformas legislativas pertinentes, encaminadas a fortalecer nuestras instituciones, dentro de las que debe darse especial importancia a la forma democrática, ya que a partir de ella se consigue un ejercicio acotado y responsable del poder público. Bajo esta premisa se ha trabajado en la presente iniciativa, con la conciencia que la transparencia es un compromiso del Estado mexicano y de sus órganos, frente a la sociedad.

4705,4706,4707

Son muchos los beneficios que se vislumbran en el curso de aplicación que puede llegar a tener esta ley. En primer lugar, el acceso a la información se comprende dentro de las más importantes tareas de la agenda democrática nacional, en el entendido de que la democracia, como forma de participación en el gobierno, depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el ámbito público.

Para ello, es indispensable que se cuente con un derecho de acceso a la información efectivo, garantizado por la ley, sobre los asuntos del Estado. Sobre este último particular, se debe señalar que la aprobación de esta iniciativa de ley permitirá a nuestro Estado avanzar enormemente en el tránsito de un sistema cerrado, considerado por algunos analistas como criptocrático, a uno plenamente democrático en el que todos y cada uno de los servidores públicos deberán de rendir cuentas a los ciudadanos. La rendición de cuentas se erige, además, en un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana.

Es precisamente por lo anterior que una ley de transparencia y acceso a la información puede ser un poderoso mecanismo de combate a la corrupción. Nuestro país precisa que se establezcan las instituciones idóneas que nos permitan reducir los índices de corrupción pública. El principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores.

Es pertinente añadir que un Estado más transparente será por consecuencia más eficiente. Esta mejoría en la eficiencia estatal no sólo se reflejará en el largo plazo en un fortalecimiento del erario público, que es patrimonio de todos los mexicanos, sino también de la economía en su conjunto. Lo anterior se explica al considerar que, acorde a diversas estimaciones de organismos tanto nacionales como internacionales, los costos que representa la corrupción para nuestra economía ascienden a varios puntos porcentuales del PIB, recursos que, una vez reducida la corrupción a su mínima expresión, se reorientarán a actividades productivas como la generación de empleos y el ahorro tanto privado como público.

Cabe destacar que un Estado eficiente, transparente, que genera un flujo confiable de información, le dará una mayor certidumbre a todas las personas interesadas en invertir sus recursos y sus talentos para emprender actividades productivas en nuestro país. De hecho, acorde al arreglo institucional hoy vigente, las grandes empresas que poseen los recursos necesarios para detectar las oportunidades de inversión en el sector público, poseen una importante ventaja frente a sus competidores de menor tamaño y de menor capacidad; lo que se expresa en una premisa sencilla: cuando hay asimetría en la información entre los conciudadanos las desigualdades se exacerban y los desequilibrios se perpetúan.

En cambio, con esta ley, la información no sólo se transparenta sino que también se democratiza, tendiendo con ello a igualar las oportunidades. Así, bajo este nuevo marco institucional tanto los grandes, medianos, pequeños y micro empresarios tendrán a su disposición la misma información, pudiendo preverse que, ante la mayor certidumbre que brinde la transparencia, se incremente el número y el monto de las inversiones dispuestas a dirigirse a nuestro país para beneficio de todos los mexicanos.

La conciencia de un compromiso por salvaguardar nuestro Estado de Derecho y construir un régimen plenamente democrático; motiva al Ejecutivo a mi cargo a presentar esta iniciativa, la que encuentra su fundamento en el mismo texto constitucional. En efecto, los artículos 6o. y 8o. de nuestra Carta Magna consagran como garantías individuales el derecho de petición y el de información. Por este último, corresponde a todo individuo dirigirse de manera respetuosa a la autoridad, sin que se encuentre limitado en cuanto a la materia de la solicitud. La autoridad queda obligada a responder al particular. En este sentido la solicitud puede consistir en una petición de información. Por otra parte, el artículo 6o. a partir de 1977, consagra como garantía individual el derecho a la información. Con este fundamento y con objeto de hacer efectivos estos derechos, tratándose del acceso a la información pública, se presenta una iniciativa para que el Congreso de la Unión expida la ley federal correspondiente.

Es prudente advertir que en los últimos 25 años se han realizado importantes esfuerzos para legislar en la materia, sin embargo, razones de desconfianza entre la sociedad y el Gobierno, además de la confusión imperante de algunos sectores de la opinión pública sobre el derecho a la información y la libertad de expresión, impidió llegar a culminar cualquier proyecto de ley que reglamentara el derecho de acceso a la información.

Partiendo de estos antecedentes y para evitar incidir en los mismos equívocos, es importante subrayar que la iniciativa que ahora se presenta a esta soberanía regula una de las vertientes del derecho a la información, a saber, la del acceso a la información del Estado. El derecho a la información es un concepto amplio y genérico bajo el que se concibe el derecho específico de acceder a la información pública.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo Federal quiere dar cumplimiento al mandato de la parte final del artículo 6o. constitucional que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. En efecto, esta garantía requiere de los principios y procedimientos que regirán el acceso de los particulares a la información de todos los órganos del Estado. Estos procedimientos y principios permitirán así el ejercicio efectivo de un derecho ciudadano, hasta ahora hecho nugatorio por la falta de reglas claras.

Es preciso reconocer que, ante la ausencia de una regulación jurídica aplicable en la materia, el acceso a la información ha quedado como una concesión graciosa de la autoridad, sujeta a su buena voluntad y a la disponibilidad física de la información. El principio de legalidad, esencial dentro de un Estado de Derecho, reclama que la actividad de la autoridad se sujete estrictamente a la ley, siendo éste el único mecanismo para obtener seguridad y garantía en el respeto a los derechos de los particulares. Esta iniciativa propone contar, por tanto, con un instrumento legal que por fin haga valedero el acceso a la información pública.

Antes de presentar el esquema que explica el contenido dispositivo de la iniciativa, es pertinente referirse al ámbito personal de aplicación de la ley. Al tratarse de una obligación de todos aquellos que poseen información pública, la ley se ha diseñado para aplicarse a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. Se incluyen como sujetos obligados a las universidades y a las demás instituciones a las que la Constitución o la ley otorgue autonomía, así como a los tribunales administrativos. Finalmente, la ley se aplicará también, según lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y en general a cualquier persona que reciba recursos públicos.

Por otra parte y con objeto de plantear los principios que subyacen y que dan sustento al articulado de la iniciativa, hemos de referirnos en primer lugar al principio de la publicidad de la información en posesión del Estado. Efectivamente en el artículo 2o. del proyecto, se señala expresamente este principio. Sin embargo, hay que apuntar que su verdadera eficacia sólo se comprende frente al derecho específico que corresponde a los particulares de tener acceso a la información.

Al respecto es importante señalar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garantía individual, se otorga este derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos, aunque en la práctica es previsible que serán éstos los que obtengan los mayores beneficios de la ley. Con este principio se rompe con una de las reglas no escritas que habían caracterizado a nuestro sistema político y administrativo en donde el secreto se convirtió en regla y la publicidad la excepción. De ahora en adelante la situación será la inversa.

Para asegurar la efectividad de este principio toral, la propia ley establece que, en su interpretación, deberá favorecerse la publicidad de la información. Con ello se busca dejar claro al interprete de la ley que, en caso de duda, deberá privilegiar el carácter público de la información por encima de las posibles reservas.

El segundo principio consiste en establecer la obligación estricta, por parte de los servidores públicos federales, de observar las disposiciones de la ley. Por tal razón y para asegurar el cumplimiento de este principio, la ley establece en el capítulo correspondiente una serie de conductas cuya violación será causa de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es importante destacar que el concepto de servidores públicos no se limita a los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal sino que, de conformidad con la legislación aplicable, cubre todos aquellos sujetos previstos en el párrafo primero del artículo 108 constitucional.

Un tercer principio de la ley corresponde a la delimitación de la información reservada o confidencial. En efecto, el derecho de acceso a la información, como todo derecho, encuentra algunos límites. Sin embargo, éstos no pueden ser discrecionales, sino que deben estar señalados de manera expresa y específica en la ley.

Para la elaboración del catálogo de materias reservadas se tomó en cuenta con especial cuidado la experiencia internacional. Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley corresponden a los estándares internacionales comúnmente aceptados en la materia y están siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público.

Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta con que se actualice el contenido de la información por referirse a una de las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública, sino que es necesario además que exista un elemento de daño que permita afirmar que su divulgación podría afectar gravemente la conducta de una de las funciones del Estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una persona.

Por otro lado, es necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretación amplia. Tal es el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna definición universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el ámbito del derecho internacional y del derecho constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier interpretación, especialmente la que realiza el órgano encargado de aplicar la ley. Por otro lado y, este es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vacío jurídico y por ello en su interpretación deberá considerarse la legislación vigente en la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor seguridad jurídica a los particulares y orientar la interpretación el concepto de seguridad nacional se incluyó una definición que incorpora los criterios generalmente aceptados en la materia.

Otro aspecto que debe señalarse en materia de información reservada es que la ley reconoce como confidencial a toda aquella información que una legislación específica considere como tal. Con ello se pretendió no caer en el error de intentar derogar de una sola vez todas las disposiciones vigentes en la materia, sino permitir que la autoridad legislativa, caso por caso, pueda examinar y valorar la existencia de intereses legítimos que sean lo suficientemente importantes como para limitar el acceso a cierta información.

La reserva de información que plantea la ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo de reserva podrá ser hasta de 20 años, y sólo susceptible de ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los órganos competentes podrán clasificar la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva o bien las causas que le dieron origen, la información será desclasificada y pasará al dominio público.

Adicionalmente, la información reservada deberá ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservación y se impida su destrucción.

En otras palabras, la información reservada tiene un status especial en un doble sentido. Si bien por un lado se reserva del dominio público por un tiempo determinado, por otro se asegura su conservación bajo un régimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre ciertos intereses legítimos del Estado y el derecho a la información.

Como último principio, y como parte del objeto de la ley, se señala la protección de datos personales. Existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la información debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otro derecho, deben especificarse lo más posible sus alcances.

Existe la conciencia de que cada uno de estos derechos es de tal magnitud, que requeriría de una ley especial que regule su objeto y establezca su diseño institucional, por esta razón y mientras no se expida una ley en materia de datos personales, la iniciativa que se presenta incluye un capítulo específico relativo a este tema, en el que se recogen los principios fundamentales al respecto y que puede servir de base para la legislación futura.

Ahora bien, el esquema bajo el que se construye la presente iniciativa se erige en tres ejes fundamentales:

4708,4709,4710

El primer eje de la ley se refiere a la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta información deberá estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de, entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de las contralorías o de la Entidad Superior de Fiscalización al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación económica, financiera y de la deuda pública.

Este conjunto de información, que deberá estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet, a efecto de asegurar su mayor difusión posible, permitirá que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores más importantes de la gestión pública. Adicionalmente, estas actividades reducirán los costos de operación de la ley, ya que en lugar de procesar solicitudes individuales existirá un mecanismo permanente de consulta.

Además, como resultado de la consulta pública, se recogió la inquietud ciudadana de asegurar la calidad de la información que se proporcione. Por ello, se incluyó el deber para los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible, esta información con valor agregado a efecto de facilitar su uso y comprensión y permitir evaluar su calidad, confiabilidad, oportunidad y veracidad.

El segundo eje de la ley consiste en el derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. La ley, en su diseño, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Posteriormente, permite que los poderes Legislativo, Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos adecuados a sus propias características, siempre y cuando respeten los mínimos establecidos en la ley.

En cuanto al procedimiento de acceso aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éste busca lograr simplicidad y eficiencia. Es un procedimiento que se sustancia en dos instancias. La primera ante la dependencia o entidad que tiene la información. La segunda, en revisión, ante la comisión de garantías de la información. El particular tendrá siempre el derecho de recurrir por la vía de amparo las decisiones de la comisión de garantías de la información. En cambio, para las autoridades las decisiones de la comisión serán definitivas.

Este modelo de control judicial en última instancia asegura por un lado las mayores garantías para los particulares y, por otro, respeta el diseño constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federación la última palabra respecto de la interpretación de las leyes de la nación.

La ley obliga a todas las dependencias y entidades a designar una unidad de enlace. La función de ésta es ser la "ventanilla" a través de la cual los ciudadanos presenten sus solicitudes de acceso a la información. Estas solicitudes, que podrán ser presentadas directamente o por la vía electrónica, serán simples y, quizá más importante, no se requerirá de justificar interés alguno, dejando así abierta la oportunidad que cualquier particular pueda usar libremente su derecho de acceso.

Una vez presentada la solicitud, la unidad de enlace será la responsable de turnar la solicitud a la unidad administrativa que tenga la información, quien hará el primer juicio sobre la clasificación de la información. Lo anterior obedece a que son los servidores públicos de cada unidad administrativa quienes mejor conocen la información y pueden realizar el juicio sobre la eventual necesidad de reservarla, siempre dentro de los parámetros establecidos en la ley.

En el caso de que el titular de la unidad administrativa juzgue que la información solicitada debe ser clasificada, de manera automática se inicia un procedimiento ante el comité de información de cada dependencia. Este comité es el órgano colegiado interno, responsable de validar la clasificación hecha en primera instancia o bien revocarla. Este mecanismo tiene por objeto asegurar la pertinencia de la clasificación, la uniformidad en la aplicación de criterios y evitar el juicio único del servidor público que clasificó la información en primera instancia.

De considerarlo necesario, el comité puede revocar la clasificación hecha por el titular de la unidad administrativa y ordenar el acceso a la información. De lo contrario, confirma la clasificación de la información y se notifica al particular la negativa a la solicitud de acceso, quien puede iniciar el recurso de revisión.

En principio, el procedimiento de acceso deberá durar un máximo de 20 días hábiles, es decir, un mes calendario. Este plazo podrá ampliarse por un periodo igual cuando existan causas justificadas, entre otras, la complejidad de la búsqueda y siempre y cuando se notifique al solicitante.

Como puede observarse, el esquema está diseñado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicación de la unidad en que físicamente se encuentre la documentación solicitada. Es decir, él recibe toda la atención y la tramitación de su solicitud, hasta que se le dé respuesta, en la ventanilla de acceso.

Por otra parte, la falta de respuesta a una solicitud se reputará como una negativa ficta, permitiendo que el solicitante pueda interponer el recurso de revisión, medio de defensa que desde luego también procede en caso de negativa expresa.

Este recurso se sustancia ante la comisión de garantías de la información, mediante un procedimiento diseñado para asegurar las garantías de audiencia y legalidad para las partes y la máxima imparcialidad e independencia de decisión.

El tercer eje de la ley se refiere a la creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, se prevé la existencia de la citada comisión de garantías como un órgano con autonomía de operación, presupuestal y, lo más importante, de decisión. Esta comisión innovará la manera en que la Administración Pública Federal enfrentará su proceso de apertura.

En virtud de que los particulares exigen imparcialidad en el órgano responsable de administrar la ley y evitar que éste se convierta en juez y parte, no se optó por crear un órgano desconcentrado según las formas tradicionales, sino uno alejado de las decisiones políticas de la administración centralizada.

Para lograrlo, la iniciativa establece que el órgano colegiado de decisión estará integrado por tres ciudadanos mexicanos que gocen de buen juicio y probidad, que sean destacados profesionales, ya sea del servicio público o la academia y que no hayan sido condenados por delito alguno, salvo los de carácter no intencional. La duración de su encargo será de cuatro años pudiendo ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave.

La autonomía de la comisión de garantías de la información se dará en dos niveles; el primero, se actualiza con la autonomía de decisión, es decir, para efecto de sus resoluciones la comisión no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo, al ser el Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo, que es la última instancia de la que disponen los justiciables.

En consecuencia, se hace notar que la comisión actuará en el ámbito administrativo como un filtro eficaz que permitirá resolver por la vía del recurso la mayor parte de las inconformidades de los particulares. En caso de que persista el desacuerdo, aquéllos tendrán expedita la acción ante los tribunales federales.

Finalmente, para reforzar la garantía que deben tener los particulares de que este ordenamiento se cumplirá, se establece un capítulo de responsabilidades y sanciones de carácter administrativo para aquellos servidores públicos que usen, destruyan, oculten, divulguen o alteren indebidamente información que se encuentre bajo su custodia, así como para aquellos que nieguen intencionalmente información considerada como pública o entreguen la que tenga carácter de reservada o confidencial.

Es necesario señalar que el origen de la presente iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ha sido un proceso democrático, ya que se elaboró tomando en cuenta la opinión, las propuestas y las críticas de cientos de mexicanos que participaron en la consulta nacional que para este fin se llevó a cabo. Dicha consulta se caracterizó por constituirse en un espacio plural, abierto e incluyente en el que, lo único que no tuvo cabida, fueron las exclusividades. De igual forma lo es, en tanto que, para acercar la gestión pública al ciudadano, acota el poder del Estado al reducir los márgenes de su operación discrecional, a la vez de fortalecer el equilibrio de poderes que es innegablemente uno de los pilares de la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho.

Con esta iniciativa el Ejecutivo Federal perfila el inicio de un nuevo camino que impulsa la participación social y la confianza en nuestras instituciones públicas; en definitiva, contribuye en la construcción de un país más justo, transparente y democrático.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía la presente

INICIATIVA DE LEY FEDERAL

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones comunes para los

sujetos obligados

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público. Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. La ley se aplicará también, según lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y a cualquier persona que reciba recursos públicos federales.

Artículo 2o. La información a que se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en sus términos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Comisión: la comisión de garantías de la información establecida en el artículo 35 de esta ley.

II. Comités: los comités de información de cada una de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 31 de esta ley o el titular de las referidas en el artículo 33.

III. Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, su estado civil, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.

IV. Días: los días hábiles.

V. Documentos administrativos: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, nstructivos, notas, memorandum, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

VI. Dependencias y entidades: las señaladas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

VII. Información: la contenida en los documentos administrativos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

VIII. Ley: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

IX. Organos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para el Poder Ejecutivo Federal.

XI. Seguridad nacional: El medio para alcanzar los fines últimos del Estado que buscan el bienestar general de la sociedad y en ella concurren la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación.

XII. Sistema de datos personales: el conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado.

XIII. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, incluidas todas sus dependencias y entidades, los órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República;

4711,4712,4713

b) El Poder Legislativo Federal y sus órganos, incluida la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

c) El Poder Judicial de la Federación;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales y

f) Cualquier otro órgano federal.

XIV. Unidades administrativas. Las que de acuerdo con los reglamentos interiores de las dependencias o entidades o sus equivalentes en cada uno de los sujetos obligados, tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados.

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar, de manera objetiva e informada, el desempeño de los sujetos obligados.

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos administrativos.

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

artículo 5o. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6o. En la interpretación de esta ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 7o. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplicará de manera supletoria a la presente ley.

CAPITULO II

Obligaciones de transparencia

Artículo 8o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica.

II. Las facultades de cada unidad administrativa.

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezca el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de la Administración Pública Federal o bien, el ordenamiento equivalente.

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

VII. Los servicios que ofrecen.

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. Cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron.

IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará el presupuesto asignado, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Respecto de los demás sujetos obligados, esta obligación corresponderá a la unidad administrativa que establezcan los reglamentos o acuerdos generales a que sé refiere el artículo 59.

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos.

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; además, deberán detallarse por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.

d) El plazo de cumplimiento de los contratos.

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

XV. Los informes que por disposición legal, generen los sujetos obligados.

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

XVII. Aquella información que los sujetos obligados consideren que responde a las preguntas hechas más frecuentemente por el público o cualquier otro dato que le sea útil.

Artículo 9o. Los sujetos obligados deberán hacer pública la información a que se refiere el artículo anterior y cualquier otra que consideren relevante, de manera tal que facilite su uso y comprensión por los gobernados y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida la comisión.

Artículo 10. La información a que se refieren los artículos 8o. y 9o. deberán estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida la comisión.

Artículo 11. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en los términos que establezca el reglamento y por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a juicio de la consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa ley.

rtículo 12. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral deberán hacerse públicas desde que sean presentados. También deberán hacerse públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

Cualquier ciudadano podrá solicitar, a través del Instituto Federal Electoral, información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 13. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

CAPITULO III

Información reservada y confidencial

Artículo 14. Como información reservada podrá clasificarse aqueéla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.

Artículo 15. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

III. Las averiguaciones previas.

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, salvaguardando los datos personales que en ella se contengan.

Artículo 16. La información clasificada como reservada según los artículos 14 y 15, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 20 años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

La comisión, de conformidad con el reglamento o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59 establecerán los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Asimismo, los sujetos obligados podrán solicitar a la comisión o a la instancia establecida de conformidad con el artículo 59, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 17. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información, de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por la comisión o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59, según corresponda.

Artículo 18. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y por categorías un índice de los expedientes clasificados como reservados, que será entregado para su custodia al titular de la dependencia o entidad.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

La comisión podrá solicitar los índices de las dependencias y entidades, pero no podrá hacerlos del dominio público, antes del término del periodo de reserva. Asimismo, la comisión podrá tener acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Las facultades previstas en este artículo para los titulares de cada dependencia o entidad o para la comisión serán ejercidas por la instancia a que se refiere el artículo 59.

4714,4715,4716

Artículo 19. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 20. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso a información que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán, siempre y cuando medie el consentimiento expreso del interesado.

Artículo 21. Los datos técnicos, científicos, financieros o los que tengan un valor comercial y sean propiedad de cualquiera de los sujetos obligados, podrán ser puestos a disposición del público mediante el pago equivalente al valor comercial de aquéllos.

CAPITULO IV

Protección de datos personales

Artículo 22. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a sus empleados y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59.

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido.

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59.

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación.

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 23. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 24. No se requerirá el consentimiento de los individuos para difundir, distribuir o comercializar los datos personales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su autorización.

II. Los necesarios por razones estadísticas, históricas o científicas, de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran.

III. Cuando se transmitan a otra dependencia o entidad, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias a esa dependencia o entidad.

IV. Cuando exista una orden judicial.

V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido.

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 25. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento de la comisión o de la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59, quienes mantendrán un listado actualizado y público de los sistemas de datos personales.

rtículo 26. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente. O bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a 12 meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

Artículo 27. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 28. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales procederá la interposición del recurso a que se refiere el artículo 51. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los artículos 26 y 27.

CAPITULO V

Cuotas de acceso

Artículo 29. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:

I. El valor de la búsqueda que genere el personal de la unidad administrativa, calculado por unidad de tiempo.

II. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.

III. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir, al máximo, los costos de entrega de información.

TITULO SEGUNDO

Acceso a la información en el

Poder Ejecutivo Federal

CAPITULO I

Unidades de enlace y comités

de información

Artículo 30. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 8o., además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente.

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 26, 27 y 42.

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.

IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.

V. Proponer al comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia al menor costo en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.

VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los gobernados.

Artículo 31. En cada dependencia o entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información, previstas en esta ley.

II. Instituir, de conformidad con el reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia, al menor costo, en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad.

IV. Realizar, a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada.

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por la comisión y el Archivo General de la Nación, según corresponda.

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizada periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.

VII. Elaborar y enviar a la comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 41.

Artículo 32. Cada comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad.

II. El titular de la unidad de enlace.

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

Artículo 33. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial y el Estado Mayor General de la Armada o bien las unidades administrativas que los sustituyan, no establecerán los comités a que se refiere el artículo 31, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva de su titular.

Artículo 34. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con la comisión, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.

CAPITULO II

Comisión de garantías
de la información

Artículo 35. La comisión de garantías de la información es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargada de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

4717,4718,4719

Artículo 36. A efecto de asegurar su autonomía, la comisión estará integrada por tres comisionados, nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, quien los designará previa consulta con organizaciones sociales, a través de la Secretaría de Gobernación.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave que determine el reglamento, durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez. Durante su encargo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

La comisión, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 37. Los comisionados deberán ser personas de reconocido prestigio, independencia de juicio y probidad, además de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos.

II. No haber sido condenados por delito alguno, salvo los de carácter no intencional o imprudencial.

III. Tener, cuando menos, 35 años de edad y contar con título de licenciatura.

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley.

V. No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 38. La comisión tendrá un presidente, quien será electo por los comisionados designados y durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión. El presidente tendrá la representación legal de la comisión.

Artículo 39. Serán atribuciones de la comisión:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6o.

II. Resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes.

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información, reservada y confidencial.

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades.

V. Supervisar y en su caso, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o.

VI. Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información.

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso y corrección de datos personales.

IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que están en posesión de las dependencias y entidades.

X. Notificar, al órgano de control interno de cada dependencia y entidad, las infracciones a esta ley y su reglamento.

XI. Elaborar el instructivo a que se refiere el artículo 40.

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

XIII. Inculcar, entre los servidores públicos y los ciudadanos, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla.

XIV. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 40. La comisión elaborará un instructivo que describirá, de manera clara y sencilla,, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

Artículo 41. La comisión rendirá anualmente un informe público sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades, según lo señalan el artículo 31 fracción VII. Para este efecto la comisión expedirá los lineamientos que considere necesarios.

CAPITULO III

Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad

Artículo 42. Cualquier persona o su representante podrá solicitar, ante la unidad de enlace, la información mediante escrito o bien en los formatos que apruebe la comisión. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico.

II. La descripción razonable y comprensible de los documentos administrativos de los cuales solicita información.

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda.

IV. La modalidad en que se solicita se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser de manera directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 43. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.

Artículo 44. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos administrativos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento administrativo de que se trate, pero podrá entregarse en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

Cuando se trate de información que, previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público, mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, la unidad de enlace indicará al particular la unidad administrativa en donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada.

Artículo 45. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos administrativos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

rtículo 46. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de 20 días, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información. Este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo justifiquen, siempre y cuando se notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los 10 días siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

El reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.

Artículo 47. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información.

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del comité será notificada al interesado en el plazo que establece el artículo 46. En caso de ser negativa deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la comisión.

Artículo 48. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 46.

Articulo 49. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo en su caso la información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la mayor medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Artículo 50. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

CAPITULO IV

Del procedimiento ante la comisión

Artículo 51. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un comité, la negativa de acceso a la información, la inexistencia de los documentos administrativos solicitados o bien, no esté conforme con la clasificación de la información, el costo o la modalidad de entrega, podrá interponer, por sí mismo o a través de un representante, el recurso de revisión ante la comisión o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto a la comisión al día siguiente de haberlo recibido.

Este recurso también procederá en los casos en que la dependencia o entidad no entregue los datos personales solicitados, lo haga en un formato incomprensible o se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales.

El recurso previsto en este artículo procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La comisión proporcionará un servicio de apoyo a los interesados para que puedan presentar el recurso.

Artículo 52. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 46, se entenderá resuelta en sentido negativo. Por ello, una vez transcurrido ese plazo, el solicitante podrá interponer el recurso ante la comisión. En este caso, para efectos de las fracciones III y IV del artículo 53, bastará presentar copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad.

Artículo 53. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud.

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones.

4720,4721,4722

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado.

IV. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

V. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la comisión.

Artículo 54. La comisión sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I. El comisionado ponente deberá, dentro de los 30 días siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno de la comisión.

II. El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los 20 días siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

III. Antes de emitir la resolución final, el pleno de la comisión podrá determinar la celebración de audiencias con las partes.

IV. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

V. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos.

VI. Las resoluciones del pleno serán obligatorias, definitivas y se harán del conocimiento público.

Cuando haya causa justificada, el pleno de la comisión podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y II.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la comisión por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 55. Las resoluciones de la comisión podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo.

II. Confirmar la decisión del comité.

III. Revocar las decisiones del comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si la comisión no resuelve en el plazo establecido en esta ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

Artículo 56. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 51.

II. La comisión haya conocido ya el recurso respectivo y resuelto en definitiva.

III. Se recurra a una resolución que no haya sido emitida por un comité.

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 57. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente expresamente se desista del recurso.

II. El recurrente fallezca o tratándose de personas morales, se disuelva.

III. Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

IV. La dependencia o entidad cumpla o acuerde cumplir con la petición del recurrente y éste manifieste su conformidad.

Artículo 58. Las resoluciones de la comisión serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

TITULO TERCERO

Acceso a la información en los demás sujetos obligados

CAPITULO UNICO

Artículo 59. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la Entidad Superior de Fiscalización, el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios establecidos en esta ley. Dichos reglamentos o acuerdos deberán señalar, según corresponda:

I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el artículo 8o.

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes.

III. El comité de información o su equivalente.

IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial.

V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 42.

VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 26 y 27.

VII. Una instancia interna responsable de aplicar la ley, resolver los recursos y las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

Artículo 60. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información.

TITULO CUARTO

Responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 61. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar indebidamente información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley.

III. Denegar intencionalmente información considerada como pública en los términos de esta ley. Cuando se trate de la aplicación de los criterios de clasificación de información reservada o confidencial, sólo procederá la sanción cuando exista una resolución previa del comité, la comisión, o las instancias equivalentes de conformidad con el artículo 59, o el Poder Judicial de la Federación.

IV. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta ley.

V. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción III anterior.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción V de este artículo será considerada como grave, para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 62. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el artículo 8o. deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de la ley.

Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros de los comités referidos en esta ley, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de este ordenamiento y notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Cuarto. Para los efectos del artículo 59, las entidades ahí señaladas deberán publicar los reglamentos o acuerdos de carácter general a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.

Quinto. La designación de los tres primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la ley. El primer periodo de ejercicio de los tres primeros comisionados vencerá en tres, cuatro y cinco años, respectivamente. En su designación se indicará el periodo que corresponde a cada uno de ellos.

Sexto. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Séptimo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después de la entrada en vigor de la ley:

Octavo. Esta ley no deroga las disposiciones que, en materia de acceso a la información, estén establecidas en otras leyes.

Noveno. Las dependencias y entidades deberán, a más tardar el 1o. de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el artículo 34.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 30 de noviembre de 2001.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas de diputados.

Tiene la palabra el diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal...

Parece que el señor diputado no se encuentra en el salón. Pasará al final de la lista de niciativas.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El diputado Moisés Alcalde Virgen:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

El suscrito, diputado Moisés Alcalde Virgen, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta alta representación, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

4723,4724,4725

En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes, dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rijan, requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruentes sobre los actos de las personas que deben sujetarse a ellas.

Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio de 2000 y durante el presente año en el mes de abril, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.

Solamente comentaré que esta última reforma, la cual fue dictaminada durante el mes de abril y propuesto el dictamen por la Comisión de Agricultura, reformaba el artículo primero transitorio, el cual daba un término para inicio de las revisiones fitosanitarias en territorio nacional, a partir de este mes de diciembre.

Es en tal motivo importante reformar nuevamente este transitorio, para ampliar el plazo y permitir que sigamos como mexicanos teniendo revisiones fitosanitarias que nos den y garantice la seguridad y la higiene a los consumidores de carne a nivel nacional.

Es por eso que en términos generales esta iniciativa reforma precisamente el transitorio, con la finalidad de extender hasta un plazo de 12 meses más la posibilidad del registro y la inspección fitosanitaria en territorio estadounidense.

Sin más, entrego a la Secretaría el texto íntegro solicitando quede registrada en el Diario de los Debates.

Por su atención señoras y señores legisladores, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El suscrito, diputado Moisés Alcalde Virgen, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente, el 12 de junio de 2000 y durante el presente año, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.

Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo debido a las revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos son las múltiples epidemias que están diezmando a la población ganadera en los países europeos, entre ellas los ejemplos de la encefalopatía espongiforme bovina, generalmente conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros países como México, de no existir los controles adecuados para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos problemas.

La encefalopatía espongiforme bovina, es una enfermedad que ataca el sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos contaminados, ésta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles en la salud humana hasta producirse la muerte.

El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año, han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y 1 mil 100 casos en el Reino Unido. Lo anterior, ha obligado a países al sacrificio de millones de reses provocando pérdidas incalculables.

Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya ingresó al continente americano. El 21 de marzo del presente año, Prensa Asociada de Estados Unidos, dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes de Bélgica, portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.

Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente los suramericanos; sufren severas pérdidas económicas por la disminución y desvalorización de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado internacional, lo que ha puesto serios obstáculos a su desarrollo.

La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo primero transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio de 2001, todas las revisiones sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley y la falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los particulares.

Por otra parte, se debe tener presente que la reforma, implica no llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la salud de la población mexicana.

Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los particulares.

Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo único. Se reforman los artículos 47 fracción IV y el primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal; para quedar como sigue:

"Artículo 47. . .

I a la III. . .

IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 4 de diciembre de 2001.— Diputado Moisés Alcalde Virgen.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

e acuerdo a su petición inclúyase el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

NARCOTRAFICO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gregorio Urías Germán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Presento iniciativa de reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar como comisión ordinaria de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema de las drogas ha estado presente en la vida de la humanidad misma. Para las distintas sociedades éste ha sido un fenómeno de orden cultural, económico y político; también, ha sido tema de debate desde diversos enfoques: científico, religioso y de salud. A inicios del siglo pasado, el mundo entra en el esquema de la prohibición legal de la gran mayoría de las drogas e inicia también con ello, la formación de grupos organizados dedicados a este negocio ilícito.

El narcotráfico en sus diversas modalidades se ha convertido en un peligro que acecha en mayor o menor intensidad a todos los pueblos del orbe y en gran medida atenta contra el desarrollo humano sustentable en tanto se asume como la principal fuente de delincuencia. El tema ha sido abordado en escenarios de orden internacional como es la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, entre otras.

De conformidad con el informe mundial sobre las drogas 2000 de la oficina de fiscalización de drogas y prevención del delito de la ONU a finales de los años noventa, más de 180 millones de personas consumían drogas ilícitas; no menos impactantes resultan las cifras en el campo de la economía, la ganancia oscila entre los 300 y 500 mil millones de dólares al año. Ante tan amplio mercado de consumo y con las exorbitantes cantidades de dinero que deja esta actividad, es del todo explicable la dimensión que en las últimas décadas ha alcanzado este problema.

En Bolivia, los ingresos que deja está actividad alcanza el 12% del Producto Interno Bruto; mientras que en Colombia se dedican al cultivo de hoja de coca más de 105 mil hectáreas, es decir la cuarta parte de la superficie cultivable del país, con una producción del tal dimensión que equivale al 80% de la cocaína que circula en el mundo. Por citar sólo dos ejemplos que nos ilustran sobre la magnitud del problema en el contexto de la comunidad internacional.

El problema del "lavado" de las inmensas fortunas que se amasan con el tráfico de drogas es punto de preocupación y debate en organismos y conferencias de carácter internacionales. Los países cuyas legislaciones mantienen vigente el llamado secreto bancario, permite que las grandes mafias "legalicen" el producto de su actividades ilícitas y con ello, dificultan la acción de las naciones que han legislado con mayor rigor en la materia.

En México, el problema alcanza dimensiones preocupantes, sobre todo en las últimas tres décadas, a tal grado, que es considerado como un asunto de seguridad nacional. La ganancia que acaparan los grandes cárteles de la droga se calcula en 30 mil millones de dólares al año, lo que, equivale aproximadamente al 5% del Producto Interno Bruto; el consumo va en marcado aumento especialmente entre la población cuyas edades oscilan entre los 12 y los 19 años. El número de mexicanos que han muerto por causas ligadas al narcotráfico es de tal magnitud que en algunas regiones del país, nos encontramos en un verdadero estado de guerra; baste revisar someramente las cifras de algunos estados de la República, como es el caso de Sinaloa, donde se registran alrededor de 500 asesinatos por año.

De conformidad con los datos aportados por la Procuraduría General de la República, el 85% de las órdenes de aprehensión ejecutadas por esta dependencia son por delitos contra la salud. No obstante, siguen transportándose por nuestro territorio nacional, grandes volúmenes de droga, principalmente marihuana y cocaina y los resultados de las acciones policiacas son en verdad magros, con todo y que aumente proporcionalmente las cantidades decomisadas y el número de personas detenidas. Con las medidas de seguridad aplicadas por las autoridades estadounidenses, motivadas por la situación bélica, la derrama de droga en nuestro territorio es mayor con el consecuente incremento en su consumo.

Lamentablemente el narcotráfico ha corroído gran parte de las instituciones del Estado mexicano, como se puede apreciar en los sonados casos en los que se han visto involucrados funcionarios públicos de primer nivel, ya sea directamente o bien por medio de personas allegadas.

4726,4727,4728

En un balance objetivo los resultados en materia de combate al narcotráfico nos indican que el paradigma represivo, impulsado principalmente desde Estados Unidos de América, ha fracasado y que debe sustituirse por el diseño de políticas públicas con una visión estratégica integral, que atienda las diferentes aristas del fenómeno y se sustente en la actividad preventiva, sin descuidar los aspectos de orden estrictamente penal, en los que por cierto, es urgente actuar con mayor eficiencia y eficacia, en aras de que las acciones punitivas alcancen la legitimidad que hasta hoy las instituciones responsables de procurar y administrar justicia no se han ganado en México.

En tanto este flagelo sigue lastimando considerablemente la convivencia y armonía de la sociedad mexicana, se requiere que el Legislativo y el Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen una actividad más profunda y eficaz, se coordinen con el Ejecutivo en forma permanente. El reto es diseñar una estrategia de Estado en la lucha contra los efectos perniciosos de las drogas e inscribir estas acciones en el proceso de reforma del Estado mexicano. No es posible entender avances en el campo de la democracia, mientras que miles de familias mexicanas son lastimadas por la violencia y los problemas de salud que generan las drogas.

En lo que corresponde a la participación del Poder Legislativo, debemos reconocer la insuficiencia de nuestras acciones que desde luego, la entendemos más allá de la elaboración de la legislación aplicable en la materia; es importante inscribir nuestro actuar parlamentario de conformidad con los lineamientos internacionales.

En 1987 se creo, al seno del Parlamento Latinoamericano, la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, con competencia en materia de políticas legislativas de lucha contra la producción, el comercio y el consumo ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus consecuencias; así como contra toda la forma de crimen organizado y sus diversas manifestaciones.

El Comité de Asuntos Internacionales, a través de esta comisión, ha emitido importantes recomendaciones para el trabajo parlamentario de los países miembros; destacan las conclusiones asentadas en los puntos 11 y 12 de la sesión de fecha 22 de mayo de 1999, celebrada en Sao Paulo, Brasil:

"11. La comisión estima pertinente la globalización de la lucha contra el origen ilícito de bienes y valores.

"12. Igualmente se recomienda a los órganos del Parlatino establecer un seguimiento permanente sobre todos los temas relativos al narcotráfico."

Un instrumento que puede significar un gran aporte del Legislativo en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado es la instalación de comisiones parlamentarias que se ocupen del tema. El Parlatino recomienda la instalación de comisiones parlamentarias con carácter permanente en los poderes legislativos de todos los países miembros.

A la fecha han atendido la anterior recomendación 14 países: Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

El ejemplo, por citar sólo un caso, que nos ofrece la experiencia brasileña es sumamente ilustrativa. En el mes de abril de 1999 se instaló la comisión parlamentaria de investigación, con facultades para investigar el desarrollo y la impunidad del narcotráfico en Brasil. Con base en sus resultados se iniciarán 824 procesos legales, involucrando a diputados federales y estatales, ediles, alcaldes, jueces federales, delegados de policía y policías militares, entre otros.

En México no hemos atendido la recomendación de la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado del Parlatino, en el sentido de instalar en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que dé seguimiento al problema del narcotráfico; omisión lamentable, ya que no sólo formamos parte del señalado organismo internacional, sino que actualmente nuestro país lo preside.

De inmediato debemos corregir tan grave falla, por lo que proponemos reformar el punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar la comisión de narcotráfico y crimen organizado. Con tal ajuste legal, estaremos abriendo el espacio parlamentario donde el Legislativo de la Unión, podrá debatir sobre los aspectos fundamentales del tema y en el ámbito de su competencia, hacer su mejor aporte en el combate a este trastorno social.

La etapa de transición que vive nuestra nación es por demás esperanzadora, mas quienes luchamos para que la democracia se arraigue de una vez y para siempre como una forma de vida en México, no debemos de perder de vista que también son etapas de suma vulnerabilidad y en gran medida propicias para que los males que vician y lastiman la armonía social, avancen y destruyan lo más valioso de nuestra sociedad y desde luego, ataquen las instituciones estatales, máxime con los lastres que éstas arrastran, como es la corrupción, ineficiencia, burocratismo etcétera.

Es momento de buscar acuerdos de orden político que faciliten consolidar un marco jurídico, así como el diseño de políticas de Estado con eficacia frente al crimen organizado, especialmente contra el narcotráfico, en aras de garantizar la tranquilidad y armonía social a la que todo mexicano tiene derecho por mandato constitucional y hasta hoy, no garantizado por el Estado mexicano.

En razón de las consideraciones expuestas y con fundamento en las facultades concedidas por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona el punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona la fracción XXXVII y se recorre el contenido de las fracciones a partir de la fracción XXII, del punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 39.

...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a la XXI. Se mantienen sin cambios.

XXII. Narcotráfico y crimen organizado;

XXIII. Participación ciudadana;

XXIV. Pesca;

XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXVII. Puntos Constitucionales;

XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXIX. Recursos Hidráulicos;

XXX. Reforma Agraria;

XXXI. Relaciones Exteriores;

XXXII. Salud;

XXXIII. Seguridad Social;

XXXIV. Trabajo y Previsión Social;

XXXV. Transporte;

XXXVI. Turismo y

XXXVII. Vivienda."

Atentamente.

México, D.F, a 4 de diciembre de 2001.— Diputado Gregorio Urías Germán

En atención a la recomendación de la Junta de Coordinación Política, hago entrega íntegra de la propuesta de iniciativa a la Secretaría.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, a usted señor diputado.

Integrese el texto completo en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actual Ley Federal de Derechos, en su segundo artículo transitorio, concede a los industriales de la celulosa y el papel una disminución del 20% sobre los derechos que les corresponde pagar por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.

La consecuencia inmediata de este beneficio en dicho artículo, es que los industriales de la celulosa y el papel consuman mayores cantidades de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.

Lo que se pretendía con dicha adecuación a la ley, era que mediante un incentivo de carácter fiscal, se promoviera la industria de la celulosa y el papel, para que mediante ese beneficio se lograra un mayor crecimiento del sector, creando nuevos empleos con la correspondiente derrama económica para el país.

Sin embargo, resulta importante tomar en consideración que nuestro país desde hace ya varios años sufre de un grave problema respecto a la desecación de las fuentes superficiales de agua, así como de los mantos acuíferos, lo que trae como consecuencia una gran escasez de agua en todo el país, en especial en los estados del norte del país.

Infortunadamente, los nuevos y actuales asentamientos humanos y los recursos naturales que dilapidamos día con día, han resultado a menudo insuficientes para responder al ritmo de expansión en el que estamos inmersos. El agua es un recurso vital insustituible; su abastecimiento, localización y desecho presenta numerosos retos, los cuales deben ser enfrentados para satisfacer las crecientes demandas.

Debido a la grave escasez de agua en el país, el legislador reconoció en los artículos 7o. fracciones II y IV, y 9o. fracciones V y IX, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que la protección, el mejoramiento y conservación de las cuencas hidrológicas se considerará de utilidad pública; es decir, que es de vital importancia conservar el agua, ya que la misma se considera un recurso natural escaso y elemental que debemos administrar y proteger, tal y como se señala en las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En este orden de ideas, los artículos 19 y 38 de la ley establecen que se considera de utilidad pública establecer zonas de veda o de reserva de agua para proteger el vital líquido.

Por otro lado, una forma de mitigar en gran medida la escasez de agua en el país, es mediante el reúso del agua residual recolectada en los sistemas de drenaje municipales y federales, a través de su tratamiento en plantas tratadoras construidas para dicho fin, lo que da como resultado que el agua residual tratada obtenida de las plantas, puede ser nuevamente utilizada en procesos agrícolas e industriales, tales como los de la industria de la celulosa y el papel, pero siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la norma oficial mexicana ECOL-001, ya que existen un gran número de simulaciones en lo que se refiere al tratamiento de aguas.

La Ley de Aguas Nacionales considera de utilidad pública la protección y conservación del agua, así como el reúso del agua y la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, confiándole a la Comisión Nacional del Agua la facultad de establecer zonas de veda o de reserva de agua, con el fin último de proteger el agua de una explotación desmesurada y evitar así la peligrosa escasez que actualmente nos aqueja.

Es importante señalar que la Comisión Nacional del Agua ha establecido zonas de veda o de reserva de agua en casi todo el norte y centro del país, en virtud de la escasez y sobreexplotación de dicho elemento natural, promoviendo la construcción y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales para lograr que se use el agua residual tratada con el fin de mitigar la escasez y, evitar la sobreexplotación de los mantos acuíferos en dichas zonas de veda o reserva.

4729,4730,4731

Por lo anterior, existe una grave incongruencia entre la fracción IX del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos y lo dispuesto por los artículos 7o., 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, ya que por un lado se fomenta la utilización del agua para los industriales de la celulosa y el papel, otorgándoles un descuento del 20% de los derechos por el uso y aprovechamiento del líquido y por otro lado se considera de utilidad pública la conservación y protección del agua, en virtud de su grave escasez en casi todo el país y el mundo en general.

Asimismo, derivado del descuento antes mencionado, se está fomentando que la industria de la celulosa y el papel consuma agua del subsuelo o de los cauces federales y no agua que puede ser suministrada por las plantas tratadoras que puedan existir en la zona, que sí bien se ofrece a un precio menor que el determinado por la Ley Federal de Derechos, el mismo no resulta atractivo para dichos industriales, por lo que los mismos prefieren consumir aguas nacionales en lugar de las tratadas, lo que da como resultado que se continúen con las prácticas de consumo irresponsable, que pretende evitar la Ley de Aguas Nacionales.

Este creciente problema ha llevado, recientemente, al desarrollo de nuevas leyes, al despliegue de nuevos esfuerzos para la conservación de los recursos acuíferos, al desarrollo de programas educativos y a la búsqueda de soluciones innovadoras, como la privatización del servicio de agua y su tratamiento. Si no proponemos las reformas conducentes, será difícil revertir las tendencias pasadas y establecer nuevas estrategias de conservación, que incluyan la correcta medición del consumo, su cobro y el cumplimiento de los reglamentos.

Por esta razón, es necesario prestar más atención al control de la demanda de agua, a través del establecimiento de nuevos mecanismos de precios, así como de programas educativos enfocados a la conservación y la reutilización del vital líquido.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

De decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

CAPITULO VIII

AGUA

Artículo 223.

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

I. a la IX. . .

Las empresas publicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.

Cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de esta ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del Agua o que los industriales del ramo tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada para uso industrial conforme a la NOM-ECOL-001.

B. . .

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2001.— Los diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García, Julieta Prieto, Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez:

Con su permiso, señora Presidenta:

El suscrito, Heriberto Huicochea Vázquez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRI; con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Por lo que respecta al establecimiento y distribución de las participaciones en ingresos federales que corresponde a las entidades federativas y municipios, así como del Distrito Federal, están sujetas principalmente a la captación de impuestos federales, así como por los cobros de derechos sobre la extracción de petróleo y de minería que obtenga la Federación y en función de la proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad federativa y a la capacidad de recaudación sobre impuestos, como son el pago sobre tenencia o uso de vehículos, el especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, así como de contribuciones accesorias relacionadas como son bienes, bosques, colindancias con fronteras o litorales, así como de los esfuerzos recaudatorios del impuesto predial y pago de derechos de agua en los municipios, entre otros, siempre y cuando las entidades federativas, se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la participación de los estados, municipios y Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen por otra parte, las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de aportaciones para la educación básica y normal;

II. Fondo de aportaciones para los servicios de salud;

III. Fondo de aportaciones para la infraestructura social;

IV. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios;

V. Fondo de aportaciones múltiples;

VI. Fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos y

VII. Fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.

Dichos fondos se integran, distribuyen, administran, ejercen y supervisan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo V de la referida ley.

En síntesis, se puede establecer que de lo dicho hasta aquí, se desprenden las dos grandes y principales fuentes de ingresos, que corresponden a las entidades federativas y sus municipios, es decir el ramo 28 y ramo 33 que representan en el caso de los municipios aproximadamente el 80% de los ingresos que perciben anualmente.

Derivado de lo anterior y en consideración a los señalamientos y mecanismos de asignación presupuestaria para cada uno de los ramos y fondos, se entiende que por lo que respecta al ramo 28, es decir a las participaciones federales, éstas se pueden utilizar para el pago de gasto corriente o de inversión al interior de los ayuntamientos, con absoluta libertad.

Por el contrario, en el caso del ramo 33 los fondos que lo integran, se encuentren supeditados o etiquetados a gastos que corresponden a diferentes áreas o sectores de actividad económica o social que van desde el otorgamiento de becas hasta la construcción de infraestructura, cuyos brazos ejecutores se extienden principalmente a los gobiernos estatales y en menor medida a los municipios.

Sin lugar a dudas los fondos del ramo 33 están orientados a cumplir con el fortalecimiento de acciones para superar o abatir la pobreza en importantes materias como: educación, salud, alimentación, seguridad pública y urbanización, principalmente; de los siete fondos existentes, dos de ellos una, vez que son transferidos por los estados, son manejados directamente por los ayuntamientos; una parte del fondo de aportaciones para la infraestructura social y el fondo IV de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios; el primero de estos fondos se destina exclusivamente al financiamiento de obras y a inversiones que benefician directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; por otro lado en lo que corresponde al fondo para el fortalecimiento de los municipios se destina exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Ambos fondos concentran prácticamente la mayor parte de las actividades en materia de gasto público en los gobiernos municipales, sin embargo, es muy importante resaltar que tanto en el fondo de infraestructura social municipal, como en el de fortalecimiento de los municipios, se requiere destacar algunas precisiones.

Primero. En el fondo de infraestructura social municipal se mencionan los rubros o conceptos a los que se deben destinar estos recursos, sin embargo, no están presentes o no se hacen explícitos aquellos que fijan desde la reforma de 1983, las competencias mínimas de los ayuntamientos.

Segundo. El fondo infraestructura social estatal está orientado a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal exclusivamente.

Tercero. Al municipio mexicano cada vez se le otorgan mayores atribuciones, las más recientes en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; así como de equipamiento para calles parques y jardines, además de las que les determinen las legislaturas locales.

Cuarto. Por lo que respecta al fondo de fortalecimiento de los municipios, es un fondo que se reserva una parte para los gastos de la seguridad pública del municipio y por otro lado para el pago de sus requerimientos en obligaciones financieras, lo que deja manifiesto la total y absoluta discrecionalidad para ejercer este fondo.

En resumen, se puede concluir que los fondos transferidos directamente a los municipios a través de los estados y que en consecuencia tienen como objetivo cubrir las erogaciones propias que establece la Ley de Coordinación Fiscal, no incorpora en su totalidad las principales obligaciones del municipio señaladas en el artículo 115 constitucional, lo que genera una clara incongruencia entre las fuentes de ingresos de los fondos municipales y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, porque en la actualidad dichos fondos están orientados más bien para ayudar en las competencias del gobierno local y Federal.

4732,4733,4734

La fracción III del artículo 115 constitucional señala claramente cuáles son las funciones y servicios públicos que estarán a cargo de los municipios:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General, policía preventiva municipal y tránsito e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

En esta misma fracción, más adelante se señala que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Como se puede apreciar tanto en el ramo 28 de participaciones federales, que apenas alcanza para el gasto corriente de los ayuntamientos, como en el ramo 33, a través de los dos fondos municipalistas, no se alcanza la congruencia entre los montos de ingresos federales y su distribución, con las competencias mínimas que establece el artículo 115 constitucional, sin menoscabo de los objetivos del ramo 33: superar la pobreza.

Lo que en esta ocasión propongo ante esta soberanía, es precisamente su análisis y reflexión, para dar un cambio cualitativo en la asignación y distribución de los recursos federales, que corresponden a los fondos en comento.

Primero. Que en lo correspondiente al fondo de infraestructura social municipal, se incluya de manera clara y precisa la apertura programática mínima, que deben de tener los municipios para poder prestar eficazmente los servicios públicos que les señala la fracción tercera del artículo 115 constitucional, haciendo énfasis en el tratamiento integral de agua potable, drenaje, alcantarillado, el tratamiento integral de residuos sólidos, mercados y centrales de abasto, rastros municipales, panteones, alumbrado público y equipamiento urbano.

Segundo. Que del total de recursos asignados a cada municipio, se establezca un factor porcentual que garantice un mínimo de atención para todos los habitantes del municipio correspondiente. Es decir, que se establezca como mínimo orientar o invertir no menos del 30% del fondo de infraestructura social municipal para el área rural o zonas conurbadas de los municipios, lo que en contraparte significaría aplicar hasta un 70% en las cabeceras políticas.

Tercero. En lo que respecta al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, se debe reducir la discrecionalidad en el uso de este fondo en beneficio de garantizar la plena transparencia, a través de la instrumentación de un programa de seguridad pública y tránsito, para lo cual se debe de establecer también un factor porcentual que asegure la operación de este programa y límite la contratación de obligaciones financieras con base en la capacidad de endeudamiento de los ayuntamientos. Se propone que por lo menos el 40% de este fondo se destine exclusivamente a las acciones de seguridad pública y tránsito, haciendo explícito incluir los gastos en infraestructura y equipamiento. El 60% restante quedaría para los requerimientos de las obligaciones financieras.

En consecuencia de lo anterior, propongo a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único. Se reforman los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 33. . .

a) Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal: electrificación rural y de colonias pobres, letrinas, urbanización municipal, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural y todos aquellos servicios públicos señalados en la fracción tercera del artículo 115 constitucional y

b) . . .

En el caso del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, los municipios, según el caso que se trate, destinará como mínimo el 30% del total del fondo, para los habitantes en áreas rurales o de zonas conurbadas.

. . .

I a la V. . .

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, reciban los mismos a través de los estados y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, asignándose hasta un 60% del monto total del fondo, al cumplimiento de sus obligaciones financieras, el resto se orientará para la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, a través de un programa específico, que incluya los gastos en infraestructura y equipamiento. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL (II)

La Presidenta:

En el uso de la palabra el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

«Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos necesario establecer, desde esta tribuna, el marco jurídico que fomente la equidad en la distribución de los recursos fiscales que se otorgan a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Hoy más que nunca debe quedar claro que la función pública es compartida por los distintos órdenes de gobierno y que a cada uno compete tanto el atender las demandas surgidas de sus ámbitos de competencia, como el contar con las atribuciones, medios e instrumentos que les permitan hacer frente a las mismas.

En este contexto, la Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo establecer las formas a través de las cuales Federación, estados y municipios, así como el Distrito Federal, habrán de coordinarse en materia fiscal y, derivado de ello, la manera en que los recursos generados por el todo habrán de repartirse entre cada una de sus partes.

Se trata pues de un punto de vital importancia para el adecuado desempeño de la función pública de los estados, municipios y Distrito Federal, mismo que incide, entre otros, en la asignación, control y supervisión de las participaciones federales a las haciendas públicas locales.

Por tal motivo y

CONSIDERANDO

Primero. Que con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, el Gobierno Federal cambió la fórmula de distribución de participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.

Segundo. Que lo anterior generó distorsiones en la distribución del fondo equivalente al 0.136% de la recaudación participable, reflejándose en el hecho de que con los factores actuales de distribución un solo municipio concentra actualmente el 60.26% de las participaciones por ese concepto.

Tercero. Que la fórmula actual no toma en cuenta la recaudación por concepto de impuestos al comercio exterior por municipio para la distribución, considerando sólo la eficacia en la recaudación del predial y de derechos de agua, factores que no son determinantes en la recaudación de los impuestos mencionados.

Cuarto. Que como resultado de estos criterios resulta una distribución inequitativa de los recursos del fondo y se altera el sentido original de la distribución.

Quinto. Que tal es el caso, entre otros, de los municipios de Veracruz, Tijuana y Manzanillo, que generan el 14.31%; el 4.23% y el 7.63% respectivamente de los impuestos aduanales y sólo reciben en ese orden el 4.23%, el 1.62% y el 1.19% de la distribución del fondo, viéndose afectados negativamente en su participación, no obstante que el objeto de su creación fue para compensar a municipios por el tráfico de mercancías no sujetas a la tributación local.

En tal sentido, se presenta la siguiente

PROPUESTA

Se propone modificar el esquema actual de distribución por uno en el que el 94% del fondo se distribuya con base en la recaudación que tiene cada municipio por los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior. El 6% restante que se distribuya aplicando la inversa respecto al porcentaje de participación del punto anterior.

El punto de partida sería la recaudación en el año 2000, por conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior.

En tal virtud, se propone la modificación al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

"Artículo 2o.-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la siguiente manera:

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios de la manera siguiente:

El 0.146% de la recaudación federal participable a aquellos municipios con la frontera o los litorales...

. . .

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT-BI /TB.

Donde BI es la suma para el municipio de que se trate de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el año de determinación de los coeficientes de origen. TB es la suma de BI.

b) Para determinar las variaciones anuales del coeficiente se utilizará la fórmula CCIT-BI/TB donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante; BI-(CCIT-1) (IPDAIAIT-1)/ (IPDAIAIT-2); CCIT coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquél para el que se efectúa el cálculo; IPDAIATl recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo y IPDAIAT-2 recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. . . "

4735,4736,4737

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el primer ejercicio fiscal, en que este decreto opere, el coeficiente CCIT-1 será sustituido por el coeficiente del inciso b fracción I, del artículo 2o.-A.

San Lázaro, a 4 diciembre de 2001.— Diputados: José Francisco Blake M., Raúl Martínez González, Cuauhtémoc Cardona B. Ramón Ponce, Abelardo Escobar Prieto y Gina Andrea Cruz Blackledge

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado

Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias, diputado César Alejandro Monraz Sustaita.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de reforma al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del artículo 127 de la Ley Federal de Derechos, se pasa al final del orden del día en materia de iniciativas.

LEY NACIONAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

El Presidente:

Por lo tanto, se le concede la palabra a la diputada Laura Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad.

La diputada Laura Hermelinda Pavón
Jaramillo:

Señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El esfuerzo realizado durante décadas por miles de mexicanos con y sin discapacidad, ha generado un movimiento social intenso, irreversible e histórico y en colaboración con el Gobierno de la República y las organizaciones sociales, han sumado día con día más voluntades en pro y defensa de los derechos humanos y sociales de quienes viven una discapacidad.

Los años recientes han representado para millones de mexicanos, la diferencia para lograr que este problema social sea hoy ampliamente reconocido por la sociedad mexicana.

En 1990 logró emerger en México un movimiento social impulsado por las propias personas con discapacidad a través de más de 600 organizaciones sociales, estableciendo como el eje rector de sus demandas, el respeto a sus derechos humanos, sociales, políticos, económicos, así como la equidad ante el resto de la sociedad en circunstancias de igualdad y un trato digno.

El movimiento social de las personas con discapacidad a nivel nacional logró en la pasada administración del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, además de la incorporación del tema en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, sentando así las bases de la política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender responsablemente a este sector de la población en sus necesidades, rezagos y actitudes en contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o el rechazo.

Un avance importante de quienes en México trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad, ha sido la promulgación de leyes locales de integración en las 32 entidades federativas y 38 reformas o adiciones que se han realizado a diversas leyes de carácter federal.

En materia legislativa, podemos afirmar que la situación de nuestro país ante la comunidad internacional y la sociedad mexicana, es hoy mucho más positiva que hace 11 años.

La materia sustantiva de la ley nacional que se presenta, tiene como antecedente más de ocho años de foros, consultas y más de seis iniciativas presentadas a esta Asamblea desde la LVI Legislatura, con el objetivo central de establecer el marco jurídico que a nivel nacional regule, homologue y dicte los lineamientos para que de forma permanente el Gobierno cumpla su papel de garante de sus derechos y promotor de las políticas públicas institucionales y sociales.

Se requiere un avance de fondo en las disposiciones legales que permitan realmente a la población con discapacidad un mejor desarrollo social e impulso a su incorporación a la sociedad.

Si bien se ha construido un marco jurídico en los últimos años, la realidad es que existe poca comprensión de los responsables de la administración pública en cualquier nivel del Gobierno para aplicar las leyes con todas sus consecuencias, preguntándose la población y la sociedad, el porqué no se respeta la ley y por qué si existen normas, subsisten las carencias y los rezagos.

La iniciativa que se propone se funda e inspira en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, al establecer el derecho de toda persona a la protección de la salud, dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Con fundamento en lo anterior, se propone en esta iniciativa:

1. Establecer normas de carácter obligatorio al Gobierno, las instituciones y la sociedad en su conjunto.

2. Establecer atribuciones, facultades y obligaciones, en términos de concurrencia, al Ejecutivo Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal.

3. La creación del Instituto Nacional para Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será la definición de políticas públicas, su supervisión y sanción, con la concurrencia de los distintos ámbitos de gobierno.

4. Promover la creación de institutos para atención de personas con discapacidad en cada una de las entidades federativas.

5. Propiciar la permanencia de las políticas públicas en la materia.

6. Fomentar el concurso de los organismos sociales de y para personas con discapacidad en el diseño de las políticas públicas.

En las definiciones de la ley se incorporan conceptos basados en las normas internacionales y nacionales, desde la personalidad de la persona con discapacidad hasta la inclusión de otros instrumentos normativos como la Norma Oficial Mexicana para la atención integral de las personas con discapacidad, las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo.

Se propone que el Ejecutivo Federal, a través del Instituto Nacional de Personas con Discapacidad, sea el garante y responsable de las obligaciones y aplicación de esta ley, debiendo determinar una política pública nacional y de la solicitud al Congreso de la Unión, del presupuesto necesario para el desarrollo de programas en las diversas instituciones públicas, lo que conlleva la coordinación interinstitucional y el concurso obligatorio de los organismos sociales de y para personas con discapacidad del país.

En las facultades del Ejecutivo Federal se propone que de forma integral diseñe políticas públicas en esta materia, destacando los siguientes contenidos:

1o. Establecer un sistema nacional de identificación y credencialización de la población con discapacidad, con el objetivo de identificar, registrar y certificar la condición de discapacidad de las personas.

Este rubro debe permitir el contar con un instrumento oficial de certificación que le permita a la persona con discapacidad ejercer plenamente sus derechos ante las instituciones y la sociedad y al mismo tiempo que contribuya a erradicar actitudes de discriminación. Además, se podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para conocer de una mejor manera, cuántas son las personas con discapacidad y cuáles son sus necesidades, para una mejor planeación de programas y acciones prioritarias.

2o. Elaborar, ejecutar y difundir, de manera coordinada con los gobiernos estatales y municipales, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

3o. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad.

Se define de forma específica cuáles serán las materias en las que el Gobierno Federal deberá formular programas y establecer acciones, destacando las siguientes:

• Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;

• Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;

• Empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros de trabajo protegido a través de agencias laborales;

• Integración de la mujer con discapacidad y apoyos a madres solteras con discapacidad y

• Creación de albergues y casas-hogar para personas con discapacidad.

En el caso de las personas sordas hemos identificado sus preocupaciones y demandas, que nos recuerdan la necesidad de que la legislación comprenda su realidad.

Por ello, proponemos como una materia esencial en la ley, el reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización del lenguaje de señas en servicios de salud, educación, empleo, capacitación, transporte, desarrollo social, servicios públicos, servicios al público y comerciales, que les permita a las personas sordas, un apoyo sustancial en su desarrollo.

Se propone en la integración del Instituto Nacional para Personas con Discapacidad la participación de representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad y de representantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

En lo que corresponde a la actuación de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, se definen responsabilidades y la obligación para formular programas y establecer acciones específicas, conforme las políticas que dicte el instituto nacional. En cuanto a las administraciones estatales y municipales, se deberá utilizar la fórmula del convenio para hacer efectiva la concurrencia ordenada por el artículo 4o. constitucional.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto presenta a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE LEY NACIONAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Capítulo único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer las bases y modalidades de acceso de las personas con discapacidad a los derechos, la protección y atención relativa a la salud, conforme lo establece el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Se crea el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de manera especializada de la coordinación y colaboración con las diversas instituciones públicas, privadas y sociales que realizan actividades orientadas a lograr una mayor calidad de vida y la incorporación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.

Artículo 3o. El instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. Establecer la política general de desarrollo de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas institucionales y el impulso de las acciones que procuren condiciones de igualdad y equidad para su plena integración social.

II. Promover una mayor integración de las personas con discapacidad a las tareas sociales, proponiendo acciones conducentes para abrir oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y que garanticen su pleno desarrollo en los ámbitos de la prevención, salud, rehabilitación, educación, empleo, capacitación, cultura, deporte, familia, accesibilidad, transporte, comunicaciones, desarrollo económico, sistemas de información, justicia, derechos humanos, el acceso a servicios públicos y privados, la convivencia y el reconocimiento y uso del lenguaje de señas y del sistema Braille.

4738,4739,4740

III. Promover las modificaciones necesarias al marco jurídico nacional y local que posibiliten la equiparación de oportunidades para las mujeres y hombres con discapacidad y sus familias.

IV. Promover la prestación oportuna de los servicios de prevención, habilitación, rehabilitación, salud en general y asistencia social para las personas con discapacidad.

V. Coadyuvar en la promoción de la prestación de los servicios de educación para las personas con discapacidad.

VI. Coadyuvar en la promoción del acceso al trabajo para las personas con discapacidad.

VII. Promover la investigación de los avances científicos y tecnológicos que apoyen la prevención, rehabilitación y tratamiento de la discapacidad.

VIII. Promover campañas de información, sensibilización y concientización dirigidas a la población en general, acerca de las necesidades, potencialidades, inquietudes y logros en el campo de la discapacidad.

IX. Coadyuvar en la lucha contra toda forma de discriminación, exclusión o explotación hacia las personas con discapacidad.

X. Fomentar la creación, capacitación y organización de organismos no gubernamentales de y para personas con discapacidad e integrarlos en los planes y programas que lleve a cabo.

XI. Promover el reconocimiento y respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.

XII. Establecer las bases para la asignación de beneficios, descuentos, exenciones y otros beneficios sociales para ese sector de la población;

XIII. Promover que las personas con discapacidad por diversas características de deterioro físico o mental, circunstancias de abandono o pobreza, presenten mayor vulnerabilidad, cuenten con apoyo especial del Gobierno y de la sociedad, convirtiéndose en sujetos de la protección y la asistencia social.

XIV. Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas con discapacidad por parte de las instituciones públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios para que sean atendidos, en materia de salud, en los niveles ambulatorio y hospitalario, en prevención, curación y rehabilitación adecuada a las necesidades específicas que por su condición de discapacidad requieran.

XV. Promover que las personas con discapacidad cuenten con oportunidades vitales diversas, que les permitan participar, sentirse útiles y desarrollar plenamente sus potencialidades.

XVI. Impulsar el estudio e investigación de los avances científicos y tecnológicos, que puedan ser aplicados en la prevención y rehabilitación de las diversas discapacidades físicas sensoriales y mentales.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Persona con discapacidad. Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;

II. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;

III. Rehabilitación. Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida;

IV. Equiparación de oportunidades para la integración social. El proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;

V. Ayudas técnicas. Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

VI. Barreras físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;

VII. Trabajo protegido. Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;

VIII. Organizaciones de y para personas con discapacidad. Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

IX. Norma oficial. Norma Oficial Mexicana para la atención integral a personas con discapacidad;

X. Normas uniformes. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

XI. Convenio 159. Convenio 159 sobre la "readaptación profesional y el empleo de personas inválidas" de la Organización Internacional del Trabajo y

XII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Artículo 5o. La aplicación, cumplimiento y seguimiento de esta ley, corresponde:

I. Al Presidente de la República;

II. A las secretarías que integran la Administración Pública Federal; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad;

IV. A los gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren al efecto.

Artículo 6o. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todas las personas con discapacidad residentes en la República Mexicana, sin distinción de raza, etnia, credo religioso, origen, procedencia, sexo o ideología política.

Artículo 7o. Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:

I. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad, así como la promulgación o adecuación de los reglamentos correspondientes;

II. Definir las políticas que garanticen la equidad de derechos de las personas con discapacidad;

III. Establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad;

IV. Implementar la creación y organización del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, con objeto de coordinar y apoyar las acciones que se realicen a favor de la población con discapacidad;

V. Promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación;

VI. Fomentar e impulsar las actividades deportivas, culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros apoyos, para personas con discapacidad y

VII. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y garantías para las
personas con discapacidad

CAPITULO I

Derecho a la salud y rehabilitación

Artículo 8o. Las personas con discapacidad tendrán derecho a servicios públicos para la atención de su salud, curación y rehabilitación especializada, mediante las acciones de la Secretaría de Salud que en coordinación con el instituto, establecerá:

I. Programas para la orientación, prevención, detección temprana, atención integral, curación y rehabilitación, especializados para las diferentes discapacidades;

II. Centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con algún tipo o riesgo de discapacidad;

III. Programas de educación y rehabilitación sexual para las personas con discapacidad;

IV. Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos.

V. Celebración de convenios con instituciones públicas, privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas a costos accesibles con el propósito de facilitar su oportuna adquisición.

VI. Formulación de los mecanismos de información y tramitación de estímulos fiscales, subsidios y otros apoyos para la producción y adquisición de los siguientes bienes de procedencia nacional o extranjera y la prestación de servicios para las personas con discapacidad, los padres o tutores de un menor con discapacidad y las asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada:

1. Artículos o accesorios de uso personal;

2. Medicamentos y accesorios o dispositivos de carácter médico;

3. Prótesis, órtesis, sillas de ruedas, rampas y elevadores adaptables a automóviles y casashabitación, regletas para ciegos, máquinas de escribir, bastones, andaderas, aparatos para sordera, teléfonos de teclas para sordos y otras ayudas técnicas;

4. Implementos y materiales educativos;

5. Implementos y materiales deportivos;

6. Equipos computarizados;

7. Servicios hospitalarios o médicos;

8. Vehículos automotores adaptados y

9. Otros bienes y servicios análogos, de conformidad con la legislación aplicable.

CAPITULO II

Derecho al empleo y la capacitación

Artículo 9o. Con fundamento en la legislación laboral vigente y lo establecido en el Convenio 159, las personas con discapacidad tendrán derecho al empleo y la capacitación, en términos de igualdad, equidad y remuneración que le otorguen certeza a su desarrollo personal y social. Para tales efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el instituto, establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Establecer el Programa Nacional de Empleo y Capacitación para la población con discapacidad, cuya aplicación se extenderá de forma prioritaria a las regiones rurales y comunidades indígenas;

II. Acciones permanentes que generen la incorporación de personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo o talleres protegidos, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;

III. Asistencia técnica a los sectores empresarial y comercial;

IV. Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal;

V. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones sociales de y para personas con discapacidad;

VI. Vigilar y sancionar, conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo no sean discriminatorias.

VII. Definir y proponer el otorgamiento de incentivos fiscales y subsidios a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.

VIII. El Programa Nacional de Empleo y Capacitación deberá incluir programas para la capacitación laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales y de centros de trabajo o talleres protegidos.

CAPITULO III

Derecho a facilidades arquitectónicas,
de desarrollo urbano y de vivienda

Artículo 10. Las personas con discapacidad tendrán derecho a exigir las condiciones necesarias que les permitan el uso de los servicios públicos, servicios al público y el derecho a la vivienda, para lo cual se instrumentarán entre otros programas y acciones, las siguientes:

4741,4742,4743

I. La vigilancia, supervisión y adecuación de las construcciones o modificaciones que a las instalaciones públicas o privadas se realicen, garantizando que cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

II. Los programas de desarrollo urbano contendrán lineamientos generales homólogos a las normas internacionales y nacionales para incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación y construcción de la infraestructura urbana de carácter público y privado a fin de facilitar, el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad.

III. En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los administradores u organizadores deberán establecer preferencialmente espacios reservados para personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de conformidad con la legislación aplicable.

IV. La adecuación progresiva de las instalaciones del Gobierno, destinadas a brindar servicios de salud, educación, administración y procuración de justicia, actividades deportivas, culturales, recreativas o sociales, deberán contar con las facilidades de accesibilidad y señalización necesarias a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad.

V. La instrumentación de acciones para que en los programas de vivienda se incluya la construcción de vivienda digna para personas con discapacidad, facilidades para el otorgamiento de créditos para vivienda y programas para adaptación de vivienda en que habitan personas con discapacidad. La vivienda para personas con discapacidad deberá cumplir con las normas técnicas en su infraestructura interior y exterior, para el acceso y libre desplazamiento.

CAPITULO IV

Derecho al libre desplazamiento, acceso, transporte y la comunicación

Artículo 11. Las personas con discapacidad tendrán derecho a contar con las facilidades y preferencias que les permitan su libre desplazamiento en la vía pública o privada, los diversos medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como los instrumentos o servicios que faciliten su comunicación a nivel personal o colectivo, tratándose de medios de comunicación masiva. A tales efectos, el instituto implementará, entre otras acciones, las siguientes:

I. Los vehículos para el transporte del servicio público en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, incluyéndose la adecuación de instalaciones físicas como paraderos, estacionamientos, instalaciones de transporte foráneo, aéreas, ferroviarias o marítimas, aplicando las normas y lineamientos nacionales e internacionales necesarios para garantizar un servicio de calidad, dignidad y respeto y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;

II. Las personas con discapacidad podrán hacer uso del servicio, los asientos y espacios que para tal efecto sean destinados en las diversas modalidades del servicio público de transporte, siendo considerada una violación a la presente ley, la negación, discriminación o maltrato en el uso del servicio;

III. Establecerán de forma obligatoria los mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de zonas como accesos, rampas y espacios de estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público;

IV. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con discapacidad, se establecerán medidas homologas en el país, para la identificación de los vehículos de las personas con discapacidad, disponiendo además, de los espacios y señalización correspondiente que faciliten el desarrollo de sus actividades;

V. Los servicios públicos en general deberán implementar el uso del lenguaje de señas y el sistema Braille, para brindar a la población que lo requiera un servicio que garantice su pleno derecho a la información, comunicación, señalización en servicios públicos o privados, así como en la planeación del desarrollo urbano;

VI. Los medios de comunicación electrónicos, incluidos la televisión y los servicios telefónicos, deberán implementar el uso de tecnología que permita a la población sorda las facilidades de comunicación, incluyendo el diseño y desarrollo de campañas de difusión en tiempos preferenciales o de mayor audiencia y

VII. Establecerán y vigilarán la aplicación de descuentos otorgados a las personas con discapacidad en todas las modalidades de transporte público, privado o concesionado.

Artículo 12. El instituto gestionará que las personas con discapacidad, previa solicitud y comprobación, sean incorporadas a las excepciones contempladas en los programas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las entidades federativas. Tratándose de menores con discapacidad, personas ciegas, personas con discapacidad intelectual y los casos no previstos en la presente ley, los responsables de su transporte en vehículos particulares podrán ser incorporados a dichos programas.

Artículo 13. Se diseñarán e instrumentarán programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.

Artículo 14. Las personas ciegas acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los servicios públicos, servicios al público o comerciales.

CAPITULO V

Derecho a la seguridad jurídica

Artículo 15. Corresponde a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías de justicia de los estados y a la del Distrito Federal, al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, a los sistemas nacional y estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en este ordenamiento, así como el seguimiento de las quejas, denuncias o querellas de que tengan conocimiento ante las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 16. Las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, de los estados y de los municipios, conforme a sus ámbitos de competencia, orientarán gratuitamente a las personas con discapacidad, en materia administrativa, jurídica y especialmente sobre la seguridad de su patrimonio, en materia alimenticia y sucesoria, así como social e inmobiliaria y asuntos relativos a trámites de desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público que soliciten.

Artículo 17. Se instrumentarán, para brindar y garantizar el pleno respeto de las personas con discapacidad, los apoyos técnicos, humanos o materiales necesarios, tales como traductores o interpretes de lenguajes de señas, sistemas de impresión del sistema Braille o los especialistas requeridos en los procesos civiles, administrativos o penales necesarios para la defensa de las personas con discapacidad.

CAPITULO VI

Derecho a oportunidades de desarrollo social

Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública conjuntamente con el instituto, establecerá acciones para:

I. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas;

II. Capacitar al personal asignado en la atención de menores con discapacidad;

III. Asesorar, orientar y atender sicológicamente a la familia, propiciando la aceptación, respeto e integración de los menores con discapacidad y

IV. La oportuna, adecuada canalización y atención de los menores con discapacidad en el sistema de educación especial o regular, otorgándose becas educativas a los menores de escasos recursos económicos.

Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social establecerá y aplicará programas para la atención de las personas con discapacidad de la tercera edad.

Artículo 20. La Secretaría de Educación Pública coordinará que en las bibliotecas públicas existan áreas determinadas y equipamiento apropiados para las personas con discapacidad. Asimismo, se facilitará el acceso a las mismas a través de rampas y estacionamientos.

Artículo 21. La Comisión Nacional del Deporte, coordinadamente con los gobiernos estatales y municipales, formulará y aplicará las acciones que otorguen las facilidades administrativas y los apoyos técnicos y humanos requeridos para la práctica de actividades deportivas a la población con discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas deportivas.

Artículo 22. La Secretaría de Turismo formulará y aplicará programas turísticos que incluyan facilidades de acceso y descuentos para las personas con discapacidad.

Artículo 23. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes formulará y aplicará programas que permitan el desarrollo cultural de las personas con discapacidad.

CAPITULO VII

De la concurrencia

Artículo 24. El instituto promoverá la celebración de convenios y la ejecución de acciones de las entidades federativas y municipios para que en el ámbito de su competencia se garanticen y satisfagan los derechos de las personas con discapacidad previstos en los capítulos Primero, Tercero; Cuarto, Quinto y Sexto de este título.

TITULO TERCERO

Del Instituto Nacional de las Personas
con Discapacidad

CAPITULO I

De su naturaleza, fines y atribuciones

Artículo 25. El Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, es el organismo encargado de atender a las personas con discapacidad y cuya finalidad es coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones en materia de discapacidad. Su objeto será el de promover la integración social de las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, a fin de garantizar el pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos, políticos y sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo, cultura, recreación, deporte e infraestructura que permita la movilidad y el transporte y todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar y mejora de la calidad de vida, así como a la difusión de la nueva cultura de la integración social basada en el respeto y en la dignidad.

Artículo 26. Para el cumplimiento de su objetivo, el instituto seguirá las directrices generales de la Secretaría de Salud y mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales, estatales, federales y privadas.

Artículo 27. El instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer delegaciones en las capitales de cada uno de los estados y en los principales municipios, para que sirvan de enlace con los institutos estatales que atienden a las personas con discapacidad.

Artículo 28. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo de Personas con Discapacidad, promoviendo la participación de las demás entidades de la Federación, los estados, municipios y organizaciones no gubernamentales;

II. Establecer, acordar y coordinar las estrategias, políticas y acciones que en materia de discapacidad deban observar las diversas instituciones de los sectores público, social y privado, así como supervisar el debido cumplimiento de las normas oficiales correspondientes;

III. Proponer los programas a corto, mediano y largo plazo para la prevención, rehabilitación e integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

IV. Determinar los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones que sean responsabilidad de cada una de las diversas instituciones de los sectores público, social y privado;

V. Proponer al Ejecutivo Federal acciones tendientes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar el desarrollo de las personas con discapacidad, así como sus proyectos;

VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación de recursos humanos para la atención de personas con discapacidad, con el concurso de instituciones de educación superior;

VII. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;

4744,4745,4746

VIII. Definir las políticas que normarán la participación del país en las reuniones y convenciones internacionales, relativos a cuestiones de discapacidad;

IX. Representar a nuestro país ante las instancias internacionales en materia de discapacidad;

X. Promover la creación y funcionamiento de institutos de atención a las personas con discapacidad en cada una de las entidades federativas;

XI. Impulsar la modificación, actualización y adecuación integral al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en las legislaciones federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal;

XII. Promover y apoyar la formación y actualización de personal profesional y técnico especializado para la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

XIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad;

XIV. Promover el régimen arancelario preferencial para la importación de equipos para personas con discapacidad;

XV. Fomentar con las cámaras industriales y de comercio su participación en la fabricación y venta de productos para personas con discapacidad mediante sistemas eficaces de abastecimiento que incentiven su comercialización;

XVI. Emitir constancias de discapacidad de las personas que lo soliciten, con base en un diagnóstico practicado por un equipo de profesionales multidisciplinario, con base en lo preceptuado por el artículo 3o. de esta ley;

XVII. Inscribir la constancia que acredite la condición de persona con discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

XVIII. Gestionar ante las autoridades, instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, la prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad;

XIX. Establecer y operar el Centro Nacional de Información de Personas con Discapacidad y

XX. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

Artículo 29. El instituto contará con las unidades especializadas de apoyo que sean necesarias para el logro de sus fines.

CAPITULO II

De su gobierno y administración

Artículo 30. El gobierno y administración del instituto estará a cargo de un consejo directivo, un consejo consultivo y un director general.

Artículo 31. El consejo directivo será el órgano superior de decisión y estará integrado por el titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá, así como por los titulares de:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Secretaría de Educación Pública;

VIII. El director del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. El director general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI. Un representante por cada una de las cámaras del Congreso de la Unión y

XII. Participarán únicamente con voz siete representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad electas por el consejo consultivo del instituto.

Las sesiones del consejo directivo serán presididas por el Secretario de Salud y en las mismas el director general del instituto fungirá como secretario técnico y participará únicamente con voz.

En cada una de las sesiones se levantará acta circunstanciada la cual deberá ser rubricada por los miembros que asistan.

Artículo 32. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente o la tercera parte de sus integrantes. El secretario técnico se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación.

Para que sesione válidamente el consejo directivo se requerirá de la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Podrán asistir a las sesiones del consejo directivo, con voz pero sin voto, secretarios o representantes de las dependencias públicas federales y demás funcionarios públicos estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio.

Artículo 33. Los acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las sesiones. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34. El consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Disponer y proveer lo necesario para cumplir con el objetivo del instituto y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Aprobar la celebración de convenios que el instituto requiera para el cumplimiento de sus objetivos;

III. Expedir el estatuto orgánico del instituto;

IV. Aprobar los proyectos, programas anuales que le presente el director del instituto;

V. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los proyectos de reformas de los diversos ordenamientos jurídicos federales que traten asuntos de personas adultas mayores;

VI. Autorizar, supervisar y evaluar las actividades del instituto;

VII. Conferir y otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones al director general del instituto;

VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que le presente el director del instituto;

IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros del instituto. Vigilar el ejercicio de los presupuestos.

X. Aprobar la estructura orgánica y disposiciones normativas internas del instituto;

XI. Autorizar la contratación del personal del instituto en las dos jerarquías inferiores a la de director general;

XII. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a personas adultas mayores que hubieren destacado por las actividades o trabajos desarrollados a favor de la comunidad senescente y

XIII. Las demás que les confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 35. El consejo consultivo es el órgano del instituto a través del cual el consejo directivo recibe la opinión de la población con discapacidad a fin de delinear las estrategias a seguir en este campo.

Artículo 36. El consejo consultivo estará integrado por representantes de organismos no gubernamentales de y para personas con discapacidad, legalmente constituidos y será presidido por el director del instituto.

Artículo 37. Son facultades del consejo consultivo:

I. Notificar al consejo directivo los acuerdos a que llegue en sus asambleas;

II. Promover ante la población con discapacidad las determinaciones del consejo directivo y

III. Todas aquellas facultades que el reglamento del instituto le confiera.

Artículo 38. Para ser director del instituto se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II. Contar por lo menos con cinco años de experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de personas con discapacidad;

III. Presentar un plan de trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de las personas con discapacidad en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones y

IV. Cumplir los demás requisitos que señalan las fracciones II a V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 39. El director general del instituto será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de entre aquellas personas que se hayan destacado en cualquiera de las actividades que se relacionen con su objeto. Durará en su encargo tres años, sin que sea permitida la reelección.

Artículo 40. El director del instituto, durante el periodo de su encargo, no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de las actividades docentes o académicas.

Artículo 41. El director del instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente al instituto, con facultades generales para administración, para pleitos y cobranzas y aquellas que requieran de atención especial;

II. Organizar el funcionamiento del instituto, administrar su patrimonio y vigilar el cumplimiento de sus programas;

III. Procurar y promover el apoyo, colaboración y coordinación permanente con las instituciones públicas federales, estatales, municipales y privadas;

IV. Informar en el primer trimestre del año, de las actividades realizadas durante el año inmediato anterior;

V. Suscribir los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de los objetivos del instituto;

VI. Presentar al consejo directivo para su aprobación los proyectos de inversión y programas de asistencia social destinados a las personas con discapacidad;

VII. Presentar al consejo directivo para su aprobación los programas y estados financieros y

VIII. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 42. Los trabajadores que presten sus servicios al instituto se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Artículo 43. El órgano de vigilancia del instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

CAPITULO III

Del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad

Artículo 44. El patrimonio del instituto se integrará por:

I. Las aportaciones y subsidios otorgados por los gobiernos Federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

II. Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones, que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos Federal, estatal y municipales o cualesquiera otra entidad pública o privada, nacional o internacional;

III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

IV. Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

V. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito u otro título legal;

VI. Las donaciones, herencias, legados que se hagan al instituto y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

CAPITULO IV

De la colaboración de las dependencias
públicas y privadas

Artículo 45. Corresponde a los órganos de los gobiernos Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción y en los términos de la concurrencia prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.

4747,4748,4749

Artículo 46. Corresponde al instituto, con el auxilio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación Pública:

I. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos en personas con discapacidad abandonados o en marginación y

II. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad.

Artículo 47. El instituto celebrará convenios de colaboración con el sector empresarial, sindical y comercial, a fin de obtener descuentos y beneficios para las personas con discapacidad.

TITULO CUARTO

De las responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 48. Las autoridades y servidores públicos federales considerados en la presente ley que contravengan lo dispuesto en la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 49. Las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, funcionarios o servidores públicos, que ejerzan actitudes o acciones discriminatorias, excluyentes, de maltrato o violencia en contra de las personas con discapacidad, podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes.

Artículo 50. El instituto promoverá la expedición de leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión o explotación de personas con discapacidad o que transgredan las disposiciones que establecen los derechos a favor de las personas con discapacidad consagrados en esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el consejo directivo del Instituto de las Personas con Discapacidad dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia de la presente ley.

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre 2001.— Rubricas.»

Señor Presidente, en atención y obvio de tiempo, me he permitido sintetizar esta iniciativa que espero tenga la atención, la comprensión y el apoyo de mis compañeros diputados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Laura Pavón Jaramillo.

Se aprecia su esfuerzo de síntesis y de resumen y se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro de la iniciativa se incluya tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria.

Perdón, en atención a la anterior iniciativa. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY FEDERAL DE PIROTECNIA

El Presidente:

Para presentar una iniciativa en materia de un proyecto de Ley Federal de Pirotecnia, se le concede la palabra al diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Rodrigo David Mireles Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

La pirotecnia constituye una realidad intrínseca de nuestra cultura y nuestra identidad, no podemos ignorarla ni marginarla, sobre todo, en la medida en la que forma parte de nuestra expresión cultural y es baluarte en exposiciones mundiales e internacionales, en donde se demuestra que el ingenio y la creatividad de los mexicanos se ponen de manifiesto

Esta secular actividad reúne arte, cultura, comercio y diversión, en otras palabras es expresión de un pueblo, expresión que se manifiesta en ferias y festejos, en actividades cívicas, culturales y religiosas. Es por eso que no podemos ignorarla o aplazar su correcta regulación.

El ánimo de la presente iniciativa es lograr que en un solo cuerpo jurídico se regule la actividad pirotécnica, tanto en sus aspectos de producción, transportación, almacenamiento, comercialización, consumo y disparo; así como en el aspecto de la seguridad jurídica en este sector y al establecimiento de mejores condiciones de seguridad.

Es evidente que los artesanos que se dedican a la pirotecnia de manera alguna pretenden realizar su actividad al margen o en contra de las disposiciones legales vigentes y que el actual marco jurídico da lugar a interpretaciones que provocan inseguridad, lo que representa que en muchos casos estas actividades, de facto se lleven a cabo al margen de la ley y en condiciones riesgosas, para los pirotécnicos y para la población en general.

Esta iniciativa busca constituirse como un instrumento legal que dé certeza jurídica y por otra parte combatir las violaciones a los derechos humanos de que son objetos las más de 50 mil familias de artesanos, en la realización de su tradicional actividad y modo de subsistencia.

El paradigma es pues, no entender a la pirotecnia como un problema de defensa y seguridad nacional, sino es un problema de expansión cultural, de desarrollo económico, de protección civil y no de un enfoque meramente militar.

Un aspecto toral es el consistente en proponer que la materia de pirotecnia se separe de la Ley Federal de Armas de Fuego y control de Explosivos, para quedar regulada en un ordenamiento separado y su reglamento; por un lado, queda así claro que pirotecnia y explosivos son asuntos diferenciados; por otra parte se da un mensaje de que esta actividad no tiene un carácter eminentemente de control militar y mucho menos delictivo y finalmente se sistematiza y regula de forma más ordenada respecto a la legislación vigente.

El hecho de separar en dos ordenamientos diferenciados artificios pirotécnicos de armas de fuego resulta una propuesta viable y jurídicamente correcta, dada a la diferencia entre ambas actividades. La primera muy relacionada a actividades artísticas, artesanales y en general comerciales; la segunda con un carácter criminal, como es el caso del tráfico de armas y explosivos.

No podemos dejar de lado el hecho de que se trata de sustancias peligrosas, cuyo manejo, transporte y distribución debe ser regulado con minucia, para que, por una parte, se acabe con la discrecionalidad en la norma sustantiva y por la otra regular en todos sus aspectos las medidas de seguridad para este tipo de sustancias.

El principio de legalidad en esta iniciativa, como en cualquier materia, debe ser el principio rector de todo estado de derecho y de todo sistema de justicia garantista, como al que aspira nuestro país; es así que la autoridad está obligada a hacer todo y no más ni menos de lo que le obliga la legislación; de no ser así o si la legislación no es clara, su interpretación puede dar lugar incluso a corrupción.

Otro aspecto a tomar en consideración es el hecho de que como actividad mercantil, este comercio se ve amenazado por el contrabando, por lo que consideramos procedente la iniciativa e insistimos en su notoria viabilidad; es decir, creemos que de aprobarse se daría a la pirotecnia el carácter que debe tener, el de una actividad comercial y recreativa como cualquier otra.

Por obviedad de tiempo y por respeto a este recinto, solicito a la Presidencia se publique el texto integro de la iniciativa, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Y concluyo:

Estamos al tanto de la urgente necesidad de cambiar la situación de los artesanos pirotécnicos, por eso, la presente iniciativa encuentra inspiración en el legítimo reclamo de justicia y orden, derivado de la realidad que enfrentan los artesanos pirotécnicos de nuestro país; busca constituirse como un instrumento legal que les permita realizar su añeja actividad de forma lícita y segura, lo que sin lugar a duda redundará en beneficio de nuestro país y en especial de este hasta hoy golpeado sector.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Rodrigo David Mireles Pérez, el de la voz, perteneciente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, suscribe y somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de iniciativa que crea la Ley Federal de Pirotecnia.

Por su atención, muchas gracias.

Iniciativa que crea la Ley Federal de Pirotecnia.

LEY FEDERAL DE PIROTECNIA.

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo1o. La presente ley es de orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.

Artículo 2o. Son supletorias de esta ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Artificios pirotécnicos. Los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.

2. Materias pirotécnicas. Toda sustancia que por sí sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos. Así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación como normas oficiales mexicanas.

3. Depósito de pirotecnia. Se entiende por el recinto cercado destinado a almacenar en su interior artículos pirotécnicos hasta que éstos sean vendidos o distribuidos para su consumo.

4. Pirotécnico. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación y manipulación de los juegos pirotécnicos.

5. Núcleo de población. Se entiende como la aglomeración de viviendas habitadas permanentemente, con una densidad de población determinada.

6. Vivienda aislada. La que estando permanentemente habitada no constituye un núcleo de población.

7. Vía de comunicación: las carreteras, autopistas y vías de ferrocarril con una circulación superior a los 2 mil vehículos por día.

Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las siguientes secretarías:

A. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Otorgar las licencias para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y la compraventa de artificios pirotécnicos.

II. Llevar estricto control, supervisión y vigilancia sobre las adquisiciones de las materias pirotécnicas reguladas por esta ley, así como de las cantidades de artificios pirotécnicos que resulten de la materia prima adquirida.

III. Llevará a cabo visitas de inspección para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento.

IV. Llevar a cabo el control, resguardo y almacenamiento de las materias y artificios pirotécnicos asegurados.

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que tengan como objeto las mejoras a la actividad pirotécnica.

VI. Proponer, coordinar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Educación Publica, la aplicación de programas y actividades de difusión, información, adiestramiento e investigación tecnológica, así como los cursos de capacitación.

B. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer y en su caso aplicar los criterios generales de protección civil para la autorización de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y comercialización de artificios pirotécnicos.

II. Realizar campañas de difusión e información sobre el modo de empleo y medidas de seguridad a adoptarse al manipular artificios pirotécnicos.

4750,4751,4752

III. Proponer la suspensión temporal de las licencias que refiere esta ley cuando esto sea estrictamente necesario para mantener o restituir la tranquilidad y seguridad de poblaciones o regiones.

C. Corresponde a la Secretaría de Marina:

I. El control, supervisión y vigilancia sobre artificios pirotécnicos utilizados en las operaciones marítimas y

II. Llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

D. Corresponde a la Secretaría de Economía:

I. Lo relativo a la importación y exportación de los artificios pirotécnicos;

II. La elaboración de normas oficiales mexicanas para la clasificación y comercialización de artificios pirotécnicos;

III. La supervisión y vigilancia del estricto cumplimiento de dicha normatividad y

IV. Asignar laboratorios facultados para llevar a cabo las pruebas de calidad y clasificación de artificios pirotécnicos.

E. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. La expedición de los permisos correspondientes para el autotransporte de artificios pirotécnicos con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los reglamentos de autotransporte federal y servicios auxiliares; del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y las normas oficiales mexicanas de su competencia;

II. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de autotransporte de artificios pirotécnicos y sus servicios auxiliares y

III. Vigilar, verificar e inspeccionar la aplicación de las normas y reglamentos vigentes para el transporte, especialmente el de embalaje y la identificación de los artificios por los laboratorios facultados, para fines de transporte.

F. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. La elaboración e implementación de cursos de adiestramiento y capacitación técnica y

II. La investigación tecnológica para el mejoramiento de las técnicas utilizadas en la fabricación de artificios pirotécnicos.

G. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. La elaboración e implementación de programas de calidad y modernización de la actividad pirotécnica nacional;

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas respecto a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y comercialización de artificios pirotécnicos y

III. La capacitación y adiestramiento de los productores y comercializadores de los artificios pirotécnicos.

H. Corresponde a la Procuraduría General de la República la persecución e investigación de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos del orden federal que pudieran derivarse como consecuencia de la fabricación, almacenamiento, transportación, comercialización, importación y exportación de los artificios pirotécnicos;

I. Corresponde a las autoridades municipales, estatales y del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones:

I. Emitir su conformidad respecto al cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos de fabricación y comercialización, de los ordenamientos relativos a desarrollo urbano, uso de suelo y demás disposiciones estatales o municipales;

II. Emitir el permiso correspondiente para la realización de espectáculos pirotécnicos;

III. Emitir el permiso correspondiente para el establecimiento en zonas específicas, que conforme a su planeación urbana contemple la viabilidad de comercialización de artificios pirotécnicos;

IV. Solicitar y, en su caso, opinar sobre la suspensión o cancelación de los permisos otorgados que representen grave peligro para la seguridad y tranquilidad de las personas y

V. Estos ordenamientos observaran los reglamentos de aplicación jurisdiccional, ya sea estatal, municipal o delegacional, así como la observancia de las disposiciones materia de esta ley y de su reglamento.

Artículo 5o. Todas las actividades relacionadas con las materias a que alude esta ley y su reglamento, quedan bajo la intervención administrativa del Estado.

Las autoridades y servicios a que corresponda intervenir podrán efectuar, en la forma y términos de ley, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones necesarias de conformidad con este ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dichas autoridades y servicios podrán implementar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen, así como imponer las sanciones que establece la presente ley.

TITULO SEGUNDO

Clasificación de los artificios
pirotécnicos

Artículo 6o. Están dentro del ámbito de aplicación de esta ley los artículos pirotécnicos para uso civil, con excepción de los artificios pirotécnicos destinados para utilizarse de manera exclusiva por parte de las fuerzas armadas. Por lo tanto se entenderá por:

Civil. La aplicación de un artículo de pirotecnia para fines recreativos, cívicos, religiosos o técnicos en general, cuya naturaleza y destino sean de carácter civil.

a) Uso recreativo. La aplicación de un artículo pirotécnico para uso directo en atracciones o diversiones y

b) Uso técnico. La aplicación de un artículo pirotécnico para la industria, agricultura, meteorología, señalización, salvamento, teatro, cine y otros fines similares.

En el reglamento de esta ley deberá identificarse y especificarse con criterios técnicos, los artículos pirotécnicos destinados para uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, los artificios pirotécnicos se clasifican en tres grupos y ocho tipos:

1. Artificios pirotécnicos para uso recreativo.

A) Juguetería pirotécnica.

Tipo 1. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas confinadas, incluyendo el interior de edificios de vivienda.

Tipo 2. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.

Tipo 3. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas.

2. Artificios pirotécnicos para uso técnico.

A) Pirotecnia de espectáculo en montaje aéreo, terrestre e interiores:

Tipo 4. Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar montajes terrestres y aéreos que están diseñados para ser utilizados únicamente por profesional técnico certificado.

Tipo 5. Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos.

B) Pirotecnia industrial

Tipo 6. Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y ganadería.

a. Botes fumígenos, tiras detonantes y similares.

b. Cohetes antigranizo para provocación de lluvia y meteorológicos.

Tipo 7. Artificios pirotécnicos de señalamiento y localización, para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres, aéreos y marítimos y para localización de personas.

a. Señales fumígenas y luminosos.

b. Señales sonoras.

Tipo 8. Artificios pirotécnicos de uso industrial

a. Generadores de gas, para bolsas de aire vehiculares.

b. Generadores de calor.

c. Propulsores industriales

3. Se consideran para efectos de clasificación de materias pirotécnicas:

Oxidantes:

• Clorato de potasio.

• Clorato de bario.

• Clorato de sodio.

• Clorato de estroncio.

• Perclorato de potasio.

• Perclorato de amonio.

• Nitrato de bario.

• Nitrato de estroncio.

• Nitrato de potasio.

• Nitrato de sodio.

Combustibles:

• Magnesio y sus aleaciones con más del 50%, en polvo.

• Aluminio en polvo con tamaño de partícula menor a 250 mallas.

• Fósforo rojo amorfo.

• Fósforo blanco o amarillo.

TITULO TERCERO

Normas generales de seguridad

Artículo 8o. Todos los artificios de pirotecnia deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales de seguridad:

1. Los artificios pirotécnicos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana y eviten daños a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el periodo previo a su utilización.

2. Los artificios pirotécnicos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan eliminarse riesgos y se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.

3. Cada artificio pirotécnico deberá probarse en condiciones realistas. En un laboratorio acreditado ante la Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las pruebas deberán efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista:

a) Compatibilidad de todos los componentes, con respecto a su estabilidad física y química, teniendo en cuenta la utilización indicada por el fabricante.

b) La pureza química de las materias primas con las que se fabrican las composiciones pirotécnicas.

c) La resistencia de los artículos pirotécnicos al agua cuando se tenga la intención de utilizarlos en condiciones húmedas o en agua y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el agua.

d) La estabilidad a temperaturas altas, cuando se tenga intención de mantener o utilizar el artículo pirotécnico a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o calentar el artículo pirotécnico. Se aplicará una prueba de estabilidad térmica a cada artificio, sometiéndolo a una temperatura de 75 grados por 72 horas, sin presentarse degradación del artificio.

Las instrucciones y marcados convenientes, para proteger al público y los consumidores durante la manipulación y transporte, particularmente con vistas a la seguridad.

f) Especificación de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro de los artificios pirotécnicos.

g) La responsabilidad y conocimientos técnicos que se espera de los usuarios más probables, así como las condiciones de uso, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas para las distintas categorías.

h) Especificación del empaque y embalaje según las normas y reglamentos aplicables e

i) El número de identificación del artificio asignado por el laboratorio acreditado.

Artículo 9o. Los procedimientos para evaluar la conformidad de los artículos pirotécnicos se llevarán a cabo por los organismos de control regulados por esta ley, que vigilará la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y deberá hacerse antes de su comercialización.

4753,4754,4755

Artículo 10. Será obligación de los licenciatarios dar todas las facilidades para la inspección y verificación de existencias, actividades y condiciones de seguridad. Estas verificaciones e inspecciones se practicarán y sujetarán, además de lo dispuesto en el reglamento de esta ley, a lo siguiente:

1. Mediante previa orden por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional;

2. Deberá correrse copia de traslado al interesado o interesados al momento de la verificación o inspección;

3. El funcionario deberá identificarse al momento de la verificación o inspección ante el interesado o interesados;

4. Deberá levantarse un acta circunstanciada de la diligencia efectuada, la cual deberá ser firmada por los que intervengan en ella; si alguno se negará a firmarla se asentará esta circunstancia en el acta, así como los motivos que se haya aducido y

5. Deberá entregarse copia legible del acta al interesado o interesados.

Si derivado de la verificación o inspección se detectaren irregularidades que no ameriten una causa de suspensión o cancelación, la autoridad lo podrá requerir al interesado, para que subsane dicha irregularidad.

El interesado a quien se le hubiere realizado verificación o inspección y no estuviere de acuerdo con lo asentado en el acta, podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes, hacer las observaciones que considere pertinentes ante la autoridad respectiva y acompañar la documentación que considere indispensable para los efectos legales a que hubiere lugar.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios para realizar las verificaciones e inspecciones a que alude este artículo.

Artículo 11. El licenciatario tendrá la obligación de llevar un inventario de los artificios y materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad.

Artículo 12. El licenciatario deberá dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional del extravío, destrucción o robo de los artificios o materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad, sin perjuicio del conocimiento que tengan que hacer al Ministerio Publico de la Federación, que por la naturaleza de los hechos tuviera que intervenir.

TITULO CUARTO

De las licencias

Artículo 13. Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y para la compraventa de artificios pirotécnicos, así como de las materias primas utilizadas para su elaboración.

Artículo 14. Habrá dos tipos de licencias, a saber:

I. Generales. Son aquellas expedidas a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente. Dicha licencia podrá tener diversos plazos de vigencia, según lo determine el reglamento de esta ley, pero en ningún caso podrá ser menor de un año.

II. Extraordinarias. Son aquellas que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual.

Artículo 15. De la resolución y vigencia de las licencias:

I. Las licencias generales se resolverán en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud y tendrán vigencia durante el periodo para el que se expidan;

II. Las licencias extraordinarias se notificarán en un plazo de tres días hábiles y tendrán vigencia de seis meses o lo que señale en cada caso concreto;

III. Las licencias previstas en este artículo son intransferibles;

IV. En caso de negación de la licencia correspondiente, se le notificará al interesado por escrito de los considerandos y razonamientos en los plazos establecidos.

V. Las licencias generales podrán ser revalidadas previa solicitud 60 días antes de su vencimiento, siempre y cuando subsistan las condiciones que permitieron su expedición. Dicha revalidación tendrá una vigencia hasta de tres años, debiendo acreditar las modificaciones sustanciales a que hubieran dado lugar y

VI. Contra las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades a las que les corresponde la aplicación de esta ley, procederá el recurso de revisión que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. Las licencias generales y extraordinarias referirán individualmente a las actividades y objetos señalados en el artículo 9o. de esta ley y se especificarán:

I. El nombre y domicilio del permisionario;

II. Las cantidades máximas permitidas de efectos según la actividad de que se trate;

III. Las actividades conexas que pueden realizarse para el cumplimiento del objeto principal;

IV. Las obligaciones del permisionario;

V. La vigencia del permiso y

VI. Los demás datos que señale el reglamento de esta ley.

Las licencias podrán ser modificadas, previa solicitud del interesado.

Artículo 17. Las licencias podrán ser suspendidas o canceladas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe fehacientemente que los licenciatarios:

I. Realicen cualquier actividad distinta a la señalada en la licencia correspondiente;

II. Dejaren de satisfacer algún requisito necesario para su expedición por causa superviniente y ello constituyera un grave riesgo para las personas o las cosas;

III. Realicen sus actividades con materias y artificios pirotécnicos adquiridos sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Incurran en responsabilidad civil o penal por negligencia en el desempeño de la actividad permitida y ello hubiere constituido un grave riesgo para las personas o las cosas;

V. Sean condenados por la comisión de un delito grave cometido por el mal empleo de artificios pirotécnicos;

VI. Almacenen cantidades de materias y artificios pirotécnicos que exceda la cantidad máxima autorizada o lo realicen en lugar distinto al autorizado;

VII. Por no contar con el seguro de responsabilidad civil vigente;

VIII. Por realizar cambios sustanciales en la fábrica o taller sin el permiso correspondiente;

IX. Por traslado del cambio de emplazamiento de las fábricas o talleres;

X. Por utilizar vehículos que no cuenten con el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XI. Se solicite la cancelación por el licenciatario;

XII. Cuando se transfieran a terceras personas y

XIII. Las demás previstas en esta ley.

Artículo 18. Quienes tengan licencia general o extraordinaria, deberán rendir a la Secretaria de la Defensa Nacional, dentro de los 10 primeros días del mes correspondiente, un informe trimestral detallado de sus actividades.

Artículo 19. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá llevar a cabo las visitas de inspección que se requieran para corroborar la veracidad de los datos proporcionados para la obtención de las licencias; la existencia y permanencia de las condiciones señaladas en el mismo.

Artículo 20. A quien se le otorgue la licencia deberá cumplir los requisitos de esta ley, sin perjuicio de las autoridades, licencias o permisos que deban de obtenerse de conformidad con otras leyes de carácter federal, estatal y los reglamentos municipales, tales como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección civil, entre otros.

Artículo 21. Para efecto de la licencia para la adquisición de las materias pirotécnicas sujetas a uso exclusivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos y su reglamento.

Artículo 22. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por la presente ley, deberán tener nacionalidad mexicana y tener un representante legal u apoderado para actuar en la Republica Mexicana, en caso de no residir en ella. Cuando se trate de una persona moral, al menos uno de sus representantes legales deberá tener su residencia en la Republica Mexicana. Cualquier variación que afecte a los representantes o miembros de su órgano de administración, así como modificaciones a el porcentaje de su participación en el capital social de la sociedad, deberá ser notificada a la autoridad castrense, así como a quien corresponda, según materia.

Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condicionantes establecidos en la Ley de Inversiones Extranjeras.

Artículo 23. No se reconocerán administrativamente otros derechos, en relación con las materias reguladas en esta ley, que los que se amparen específicamente en autorizaciones concedidas por órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el propio reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas serán intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto.

Artículo 24. Las fábricas y talleres no podrán ser modificados sustancialmente sino en virtud de autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 25. Para los efectos de esta ley se considerará modificación sustancial las modificaciones de potencia instalada, de capacidad de producción anual, de capacidad de almacenamiento y del total de inversiones en capital fijo, que alteren en más de un 20% los datos existentes. Igualmente se considera cambio sustancial la modificación de la plantilla del taller, por aumento o disminución en más del 20%. Excepcionalmente, las empresas con un sólo taller que emplee menos de 10 trabajadores solo estarán obligadas a comunicar las variaciones de plantilla que supongan igualar o superar dicha cifra. Para tales efectos se requerirá supervisión y autorización de la autoridad competente.

Artículo 26. En ningún caso se otorgarán autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de las fábricas o talleres, debiendo procederse necesariamente como si se tratase de un establecimiento de un nuevo taller.

Artículo 27. La validez de las autorizaciones para la manipulación de artificios pirotécnicos estará condicionada al hecho de que sus titulares cuenten con un seguro de responsabilidad civil vigente, por una cantidad que será determinada en función del tipo y cantidad de artificios pirotécnicos a manipular y del riesgo que pueda generar, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que en cada supuesto concurran.

De los talleres

Artículo 28. El establecimiento de los talleres de pirotecnia, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda a la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá contar con el visto bueno del gobernador de la entidad correspondiente, previo informe de cumplimiento de los ordenamientos comprendidos en la presente ley y su reglamento respectivo, sin menoscabo de los exigidos por otras disposiciones, así como la anuencia del ayuntamiento en cuya delimitación territorial vayan a ubicarse y la apertura de un periodo de información pública.

Artículo 29. Se negará necesariamente la autorización si del resultado de dichos trámites se infiere que el emplazamiento del taller implica grave riesgo para las personas o las cosas.

Artículo 30. Para la autorización a personas físicas o morales que se propongan establecer un taller de pirotecnia, deberán formular la correspondiente solicitud que irá acompañada de la siguiente documentación:

I. Proyecto técnico del taller:

II. Memoria descriptiva de las actividades de explotación, detallando los tipos de productos que se vayan a fabricar, los medios productivos y la capacidad de producción anual prevista y

III. Plano de situación en el cual figurará el emplazamiento del taller y terrenos limítrofes en un radio mínimo de un kilómetro con curvas de nivel de cinco metros de equidistancia y con señalamiento de cuantos datos sean previstos para la plena identificación de la superficie comprendida en dicho perímetro. Dichos planos tendrán una escala de uno a 4 mil.

Artículo 31. Las autorizaciones para la modificación sustancial de un taller de pirotecnia, ya sea por reparación o reconstrucción, se solicitarán de la misma autoridad que hubiere concedido su establecimiento, debiendo acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación:

I. Proyecto técnico de modificación del taller y

II. Memoria descriptiva de las actividades de explotación realmente afectadas por las modificaciones, detallando las mismas.

4756,4757,4758

Artículo 32. En las autorizaciones de modificación motivadas por reparación o reconstrucción de los talleres que hubieran sufrido daños por causas no imputables a sus titulares, se procederá según se trate de una modificación sustancial o no sustancial.

Artículo 33. En las autorizaciones para el establecimiento o modificación sustancial de un taller de pirotecnia deberá constar expresamente:

I. Persona física o moral a cuyo favor se otorgue la autorización;

II. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionan;

III. Tipos de artículos pirotécnicos cuya fabricación se autoriza.

IV. Volumen de producción anual del taller;

V. Condiciones específicas a que en su caso se someta la autorización, determinándose las medidas de seguridad que hayan de adoptarse y

VI. Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deben estar terminadas la obras. El plazo de ejecución deberá incluir una planeación, con plazos de ejecución parciales para las distintas fases que constituyan las obras, otorgándose, en su caso, las autorizaciones parciales según se vayan terminando las citadas fases.

Artículo 34. Los talleres de pirotecnia solamente serán utilizados por quienes estuvieran reconocidos como titulares de los mismos, así como su plantilla laboral, los cuales responderán por su funcionamiento y seguridad.

De los depósitos de pirotecnia

Artículo 35. Los depósitos de pirotecnia estarán formados por uno o más almacenes de pirotecnia y tantos edificios de manipulación como sean necesarios.

Artículo 36. Los almacenes de pirotecnia podrán ser superficiales o semienterrados. Los almacenes semienterrados son aquellos que tienen ocultos, de forma natural o artificial, todos sus lados, excepto el frontal.

Artículo 37. Los talleres de pirotecnia deberán disponer de los depósitos de pirotecnia necesarios para almacenar por separado las materias pirotécnicas de los artículos pirotécnicos acabados.

Los almacenes que se dediquen al almacenamiento de artículos pirotécnicos acabados podrán tener un uso comercial.

Artículo 38. Las normas para la constitución y capacidad de almacenamiento de las materias primas que se utilicen para la fabricación de las composiciones pirotécnicas se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 39. Las defensas de los depósitos y talleres de artificios pirotécnicos deben diseñarse y construirse de forma tal que o bien salvaguarden los edificios colindantes respecto de una explosión interior o bien salvaguarden el edificio respecto de una explosión exterior.

Las defensas deben dimensionarse para que ofrezcan la resistencia adecuada respecto de los efectos del material pirotécnico que determine el peligro de explosión.

La separación entre talleres y depósitos, núcleos de población, viviendas aisladas y vías de comunicación se sujetarán a las distancias que serán contempladas en la reglamentación de esta ley, de acuerdo a su nivel de riesgo, a su compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, según lo establezca la reglamentación de esta ley, así como las normas oficiales mexicanas aplicables

Artículo 40. La destrucción de los residuos deberá hacerse diariamente y se llevará a cabo en la zona habilitada para ello mediante el procedimiento más adecuado o bien se podrá subcontratar este servicio a una tercera compañía especialista en el tratamiento de residuos.

Artículo 41. Las distancias de separación de los depósitos y talleres de pirotecnia respecto a poblaciones, instalaciones e infraestructuras externas, la señalización y criterios de seguridad, así como las medidas en casos de emergencia, se regularán según lo indicado en el reglamento correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:

1) Los talleres y depósitos deberán disponer en su interior, en lugar bien visible y junto al acceso principal, de una señalización donde se recoja, a la mano, la siguiente información:

I. Clave del taller o depósito indicada también en el exterior del edificio;

II. Nombre del taller o depósito de pirotecnia o local de manipulación;

III. Número máximo de personas que puede alojar simultáneamente;

IV. Productos y materias pirotécnicas que puede albergar;

V. Cantidad neta máxima de material pirotécnico que puede albergar.

VI. Medidas generales de seguridad y

VII. Medidas que deben adoptarse en caso de emergencia.

2) Los talleres y depósitos deberán disponer de una o más puertas provistas de cierre de seguridad. Las puertas deberán abrir hacia afuera o ser corredizas.

3) El alumbrado interior de los talleres y depósitos, cuando exista, deberá ser eléctrico, a prueba de explosión, debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre material eléctrico.

4) La ventilación de los almacenes se efectuará preferentemente por aireación natural. Cuando la ventilación sea forzada, la instalación, incluido el aparato ventilador, deberá estar instalada fuera del local de almacenamiento, debiendo cumplir con la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

5) Los edificios del depósito estarán protegidos contra la humedad y el calor, mediante los elementos aislantes adecuados.

6) El suelo de los edificios habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los artículos pirotécnicos que se almacenen o se manipulen, debiendo ser de fácil limpieza y constituir, en todo caso, una superficie unida e impermeable, sin grietas o fisuras.

7) Los edificios de depósito deberán estar protegidos contra los rayos. La protección deberá hacerse de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

8) Los edificios del depósito estarán dotados de extintores y de otros medios de extinción apropiados para combatir rápidamente cualquier conato de incendio.

9) Los accesos a los edificios del depósito deberán disponer de la adecuada señalización de seguridad. En esta señalización estará incluida también la de emergencia.

Sobre los disparos públicos de
espectáculos pirotécnicos.

Artículo 42. Se considera disparo público de espectáculos pirotécnicos aquel que es efectuado por profesionales técnicos certificados y en el cual se utilizan artificios pirotécnicos predominantemente de la clase 4 y 5.

Por tanto, a los artificios pirotécnicos quemados por el publico en general, utilizando artificios pirotécnicos de las clase 1, 2 y 3 no le son aplicables las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 43. Se consideran profesionales técnicos certificados aquellos técnicos adscritos a la plantilla de un taller de pirotecnia autorizado y que dispongan de carnet de pirotécnico disparador. El mismo será expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y registrados por el titular de la licencia.

Artículo 44. La Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Educación Publica, deberán implementar cursos de capacitación y adiestramiento básico en el uso y manejo de la materia prima pirotécnica, para lo cual deberá promover instalaciones ex professo en aquellos lugares del país que considere pertinentes. En todo caso, dicha Secretaría expedirá el carnet o constancias de acreditamiento de los conocimientos básicos a los cursantes.

Artículo 45. Las distancias de seguridad que se deben guardar, desde los puntos de disparo de los artículos pirotécnicos hasta la zona de ubicación del público y de edificios, serán contempladas en el reglamento de esta ley.

Artículo 46. Los disparos para la realización de espectáculos pirotécnicos en los que se utilicen más de 100 kg netos de material pirotécnico deberán ser autorizados por las unidades de protección civil de la entidad correspondiente. Cuando se utilicen 100 kg o menos, deberán ser autorizados por el ayuntamiento o delegación correspondiente.

Sobre la venta de artificios
de pirotecnia

Artículo 47. Los artificios de pirotecnia que se podrán vender al público serán los clasificados en las clases 1, 2 , 3 y 7.

En ningún caso podrán venderse artificios de pirotecnia a menores de edad.

La venta al público de los artificios de pirotecnia sólo se podrá realizar por establecimientos de venta debidamente autorizados conforme a esta ley; excepción hecha de la venta de artículos de la tipo 1 en establecimientos comerciales no especializados, que no requerirán de esta autorización.

Artículo 48. Los licenciatarios podrán vender a particulares que no tengan permiso, para su uso personal y no para su venta, hasta 10 kg en total, de los tipos 1, 2, 3, 5 y 7.

Artículo 49. Los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos podrán ser permanentes o temporales.

1) Los establecimientos de venta permanentes podrán ser establecimientos especializados para la venta exclusiva de artículos pirotécnicos o bien establecimientos comerciales no especializados.

2) Los establecimientos de venta temporal serán, en todos los casos, establecimientos especializados para la venta exclusiva de artículos de pirotecnia.

Artículo 50. Se entiende por establecimiento de venta permanente especializado aquél cuya única actividad comercial es la venta de artificios pirotécnicos y cuyas características serán las siguientes:

I. Los artificios pirotécnicos que se podrán vender en estos establecimientos serán los de las clases 1, 2 , 3 y 7;

II. Los establecimientos de venta permanente estarán constituidos por una dependencia para la venta al público y otra para el almacenamiento de los artículos de pirotecnia;

III. El establecimiento de venta permanente podrá ser una construcción aislada o bien un local comercial de un edificio;

IV. Cuando el establecimiento sea un local comercial de un edificio, éste deberá estar situado a nivel del suelo;

V. La construcción aislada o local comercial que constituya el establecimiento de venta deberá ser resistente al fuego;

VI. Igual requerimiento deben cumplir las puertas y el paramento divisor entre las dependencias de venta y de almacenamiento;

VII. El área de venta deberá disponer al menos de dos puertas de salida a nivel de calle. En el paramento divisor entre las áreas de venta y de almacenamiento, igualmente deberá haber una puerta de comunicación entre ambas. El área de almacenamiento podrá disponer de una puerta de servicio;

VIII. Podrán ser contabilizadas como puertas de salida, aquellas que comuniquen con un patio interior, siempre y cuando el patio sea propiedad del titular del establecimiento pirotécnico y tenga salida directa a la calle;

IX. Las puertas tendrán una anchura mínima de 80 cm y deberán abrir hacia afuera o ser corredizas;

X. En las áreas de venta, los artificios de pirotecnia se colocarán en estanterías, debiendo estar separadas al menos un metro del mostrador de venta;

XI. Cuando se pongan expositores, los envases o embalajes de los artificios de pirotecnia no podrán exponerse cargados;

XII. En las áreas de venta, el número de clientes no podrá exceder al de dependientes y en ningún caso el número de clientes será superior a ocho ni a uno por cada 6m2 de la superficie útil de la dependencia de venta del establecimiento;

XIII. Los artificios de pirotecnia disponibles en el área de venta serán los necesarios para satisfacer la demanda prevista de un día. El resto de artificios deben permanecer depositados en el área de almacenamiento y

XIV. La cantidad máxima que se podrá tener en el interior del establecimiento de venta será de 50 kg netos de material pirotécnico. Cuando los artificios pirotécnicos a vender sean exclusivamente de la tipo 1, la cantidad que se podrá tener, será ilimitada.

Artículo 51. Se entenderá por establecimiento de venta temporal aquél cuya actividad comercial está motivada por algún acontecimiento festivo, lúdico o cultural y cuyo periodo de explotación sea como máximo de cinco meses. El mismo atenderá a las siguientes características:

4759,4760,4761

I. Los artificios pirotécnicos que se podrán vender en este tipo de establecimientos serán los de las clases 1, 2 y 3.

II. Los establecimientos de venta temporal estarán constituidos por casetas situadas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada.

III. Las casetas habrán de guardar como mínimo una distancia de 100 m. Con respecto a los lugares que puedan presentar un especial riesgo, tales como gasolineras o depósitos de gas y 20 m como mínimo respecto del resto de edificaciones.

IV. En la construcción de la caseta se emplearán materiales ligeros.

V. El establecimiento de venta estará constituido solamente por una caseta. El abastecimiento de artículos pirotécnicos se hará desde un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

VI. Los artificios de pirotecnia estarán colocados en estanterías, quedando fuera del alcance del público.

VII. La existencia de artificios pirotécnicos disponibles en la caseta será la necesaria para atender la venta de un día, no superando, en ningún caso, los 30 kilogramos netos de material pirotécnico. Cuando se trate exclusivamente de la venta de artificios pirotécnicos del tipo uno, no existirá límite alguno de cantidad de material.

VIII. Las casetas deberán desocuparse diariamente de material pirotécnico cuando finalice el horario comercial o en su caso los artificios deberán quedar bajo resguardo en el mismo lugar. El material sobrante deberá retornarse a un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

IX. El número máximo de dependientes por caseta para atender la venta será de dos.

Artículo 52. Las medidas generales de seguridad para establecimientos de venta especializados, serán:

I. Los artificios pirotécnicos no podrán ser vendidos a personas menores de edad o que se encuentren bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y, con carácter general, a partir de la media noche.

II. En el interior del establecimiento no se podrá fumar ni producir ningún tipo de llama, debiendo disponer de las señales de seguridad que indiquen estas prohibiciones.

III. El establecimiento dispondrá de los extintores de incendio necesarios para apagar cualquier connato de incendio. En cualquier caso, el número mínimo de extintores será de dos unidades por cada establecimiento de venta.

IV. La instalación eléctrica, en caso de existir, deberá ser a prueba de explosión y cumplir con la normatividad vigente sobre material eléctrico.

Artículo 53. El visto bueno para establecimientos especializados para la venta al público de artificios de pirotecnia, deberá solicitarse por escrito ante la autoridad competente del municipio o delegación correspondiente.

Dicha solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

I. Nombre de la persona física o moral solicitante.

II. Fotocopia de la licencia de actividades por parte de la autoridad castrense, así como identificación oficial del solicitante, según sea el caso.

lll. Identificación oficial del personal de venta.

IV. Proyecto técnico de la caseta.

V. Memoria descriptiva de las actividades donde se detalle los tipos y cantidades de artificios a vender en el establecimiento.

VI. Plano del emplazamiento.

Artículo 54. En el caso de los establecimientos especializados temporales, además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acompañarse lo siguiente:

I. Certificación por la Secretaría de la Defensa Nacional de que el proyecto técnico de la caseta cumple con los requisitos de seguridad de la presente ley.

II. Permiso de instalación de la caseta, bien del propietario de los terrenos o bien del ayuntamiento, según sea el caso.

III. Certificación de un depósito o taller de pirotecnia que se responsabiliza del almacenamiento temporal de los artículos pirotécnicos sobrantes durante la venta diaria, mientras dure la actividad.

IV. La solicitud para los establecimientos temporales deberá hacerse con un mese de antelación al inicio de la actividad.

V. Una vez admitida a trámite la solicitud, el Gobierno de la entidad federativa solicitará su conformidad al ayuntamiento o demarcación territorial; la intervención de la dirección de Protección Civil del Estado y a la zona militar correspondientes, que se concentrarán sobre los elementos específicos de sus respectivas competencias.

VI. La resolución negativa o afirmativa del establecimiento para la venta de artificios pirotécnicos será dictada por el gobierno de la entidad federativa, atendiendo a las conclusiones y recomendaciones expresadas en los informes de los organismos anteriormente citados.

VII. La resolución del gobierno de la entidad federativa, en el caso de ser favorable, servirá de base sustancial para la expedición de la correspondiente licencia municipal para ejercer la actividad.

III. En la resolución constarán los datos del titular del establecimiento, de la persona responsable en ausencia del titular del mismo y del personal de venta, así como los tipos y cantidades de artículos que se pueden vender en el mismo y la duración de la autorización, que será ilimitada para el caso de los establecimientos permanentes y de cinco como máximo, para el caso de los establecimientos temporales.

IX. Si sobre un establecimiento pirotécnico autorizado se pretendiesen realizar modificaciones, deberá tramitarse la autorización del establecimiento de venta ante la misma autoridad que concedió su autorización inicial, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado.

X. La solicitud de modificación del establecimiento tratará solamente de los cambios que se pretendieran realizar y la autorización de la modificación será complementaria a la autorización inicial del establecimiento.

Artículo 55. Los depósitos de pirotecnia podrán disponer de establecimientos permanentes especializados en él interior de su recinto para la venta de artículos pirotécnicos de las clases 1, 2 y 3, circunstancia que se, deberá hacer constaren el proyecto técnico del depósito para su autorización:

Los establecimientos estarán constituidos por edificios independientes con un solo despacho para la venta de artículos. Desde los propios almacenes del depósito de pirotecnia se realizará el abastecimiento del establecimiento de venta.

El resto de requisitos indicados anteriormente para los establecimientos permanentes especializados de venta. También deberán cumplir los establecimientos que se ubiquen en el interior de los depósitos de pirotecnia.

Artículo 56. Los talleres y depósitos de pirotecnia serán los únicos establecimientos que podrán vender artículos de cualquier categoría.

Las condiciones mínimas que deben darse para comercializar los artificios pirotécnicos en los talleres de pirotecnia son:

I. Los artificios pirotécnicos de las clases uno, dos y tres sólo se podrán vender cuando el taller disponga de almacenes pirotécnicos para artículos acabados y siempre que se cumpla con lo indicado anteriormente para los depósitos de pirotecnia.

II. Los artificios de pirotecnia de las clases 6, 7 y 8, sólo podrán venderse a personas mayores de 18 años que acrediten suficientemente el uso técnico de los mismos.

III. Los artículos de pirotecnia de las clases 4, 5, 7 y 8 por ser de uso exclusivo de los profesionales técnicos certificados, sólo podrán ser vendidos a las personas mayores de 18 años que acrediten su profesionalidad.

IV. Los artificios pirotécnicos de los tipos 1, 2, 3, y 7 inciso a, que se vendan al público tendrán que sujetarse a la norma de seguridad aplicable a este tipo de artificios. En el empaque de los artificios tendrán que incluir el tipo de artificio y el número de identificación asignado por el laboratorio acreditado.

TITULO QUINTO

Del autotransporte, importación, exportación y tránsito de artículos
de pirotecnia

Artículo 57. Será requisito para el autotransporte de artificios o materias pirotécnicas, contar con el permiso que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 58. El permiso y en general los términos y condiciones para el autotransporte de artificios o materia pirotécnicas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus Reglamentos.

Artículo 59. El acondicionamiento de los productos terminados y para el caso de su traslado se efectuara en los términos y formas que se determinan en la ley a que alude el artículo anterior y de conformidad con las demás normas administrativas aplicables.

Artículo 60. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ejercer la facultad e inspección a que alude el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 61. De conformidad con la normatividad aplicable se permitirá el envío de materias primas o producto terminado mediante las empresas de mensajería, ya sean de servicio público o privado; pero no podrá hacerse el traslado por medio de autobuses de pasajeros u otras unidades vehiculares no autorizadas para tal efecto, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 62. En vehículos particulares podrán transportarse artificios pirotécnicos de las clases 1, 2, 3, 5 y 7 hasta un total de 50 kg de peso bruto. El resto de artículos de pirotecnia no podrán transportarse en ningún caso.

Artículo 63. En el traslado de artificios o materias pirotécnicas será obligatorio que en la unidad de transporte se cuente con los siguientes documentos:

I. Documentos de embarque de los artificios o materias pirotécnicas;

II. Información de emergencia en transportación, que indique las acciones a seguir en su caso de suscitarse un accidente, la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y colocarse en un lugar visible de la cabina de la unidad, de preferencia en una carpeta-portafolios que contenga los demás documentos;

III. Documento que avale la inspección técnica de la unidad;

IV. Pedimento aduanal, para el caso de importación y exportación de artificios y materias pirotécnicas;

V. Licencia federal de conductor tipo espacial, para el transporte especializado;

VI. Bitácora de horas de servicio del conductor;

VII. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad;

VIII. Póliza de seguro individual o conjunto del auto transportista y del expedidor de los artificios o materias pirotécnicas y

IX. Las demás que se establezcan en las normas.

Artículos 64. La importación, exportación y tránsito de artificios pirotécnicos por territorio nacional se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados o convenios internacionales suscritos por México, así como su legislación vigente en esta materia.

No se concederá ninguna autorización de importación si el solicitante de la misma no reside, tiene sucursal abierta o designa un representante en territorio nacional, debiendo acreditar, en todo caso, la titularidad de un taller o depósito de pirotecnia autorizado.

TITULO SEXTO

Del aseguramiento de materias
y artificios pirotécnicos

Artículo 65. Las materias y artificios pirotécnicos que sean asegurados serán administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar, además de supervisar y controlar las actividades que con ellos se desarrollen.

En todo caso, la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados se sujetarán a las disposiciones y procedimientos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables.

TITULO SEPTIMO

De las sanciones

Artículo 66. Serán sancionados con 10 a 50 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal:

I. A quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto;

4762,4763,4764

II. A quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;

III. A quienes incumplan con la presentación de informes a que se refiere esta ley;

IV. Al que incumpla las obligaciones señaladas en esta ley o su reglamento, que no configure un delito;

V. A quien venda artículos pirotécnicos a menores de edad.

La Secretaría de la Defensa Nacional será competente para aplicar las sanciones contenidas en el presente artículo.

TITULO OCTAVO

Delitos en materia de artificios
pirotécnicos.

Artículo 67. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;

II. Disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso;

III. Administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

IV. Realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas y

V. Enajene materias y artificios pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta ley y su reglamento.

Artículo 68. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Artículo 69. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal y se aplicarán las mismas penas, al servidor público que asegure o recoja materias y artificios pirotécnicos y no los entregue a la autoridad competente.

Artículo 70. En ningún caso los productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 71. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá suspender las licencias sin juicio previo cuando la entidad correspondiente lo declare, en caso de guerra o alteración del orden público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La reglamentación para la presente ley tendrá un contenido general, dejando la regulación de los aspectos específicos para desarrollos posteriores, mediante instrucciones técnicas complementarias, especificaciones técnicas o normas oficiales mexicanas.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Tercero. El presente decreto entrará a vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Quienes se encuentren sujetos a procesos en la materia, competencia de la presente ley se acogerán en lo que les beneficie al presente ordenamiento.

Quinto. Las personas físicas o morales que se hayan venido desempeñando en la actividad pirotécnica, antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, contaran con un plazo de un año para regularizar su situación, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.— Diputado federal, Rodrigo David Míreles Pérez.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Rodrigo David Mireles Pérez, por su esfuerzo de síntesis.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y publíquese de manera íntegra esta iniciativa tanto en el Diario de los Debates, como en la Gaceta Parlamentaria.

A petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de reforma al Código Civil Federal en materia de violencia familiar, se pospone para una próxima sesión.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente:

Por lo tanto, se le concede la palabra al diputado Librado Treviño Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Librado Treviño Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en representación del grupo parlamentario del PRI, someto a consideración de la honorable Asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México tiene entre sus pobladores un sector social integrado por personas que viven con alguna limitación física, mental o sensorial, que comúnmente conocemos como personas con discapacidad, estimándose la existencia de cerca de 10 millones de personas, que junto con sus familias, viven una problemática que representa a cerca del 43% de la población total.

Uno de los principales problemas a que se enfrentan estas personas, como muchos otros mexicanos, es la falta de oportunidades de empleo en la planta productiva del país.

Sin embargo, este problema se acentúa y agudiza por los vacíos legales existentes, la discriminación social y empresarial, así como por el rechazo continuo de la sociedad, sólo por su apariencia física.

De lograrse reformas legales, que incorporen disposiciones antidiscriminatorias, de equidad, igualdad y respeto a la población con discapacidad para ejercer su derecho a un empleo digno, con el concurso del Gobierno, los empresarios, los sindicatos y las propias personas con discapacidad, los efectos resultantes serían profundamente alentadores y de consecuencias sociales y políticas jamás registradas en México por su importancia, debido a que el 95% de estas personas hoy carecen de cualquier oportunidad en la planta productiva del país, beneficiando a cerca de 5 millones de personas a corto, mediano y largo plazos.

En el capítulo que la nación tiene como deuda para la integración laboral de la persona con discapacidad, esta Asamblea debe considerar que será necesario incorporar a la legislación laboral mexicana, las normas establecidas en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ejecutivo Federal en octubre de 1999, de forma tal que se homologuen las normas nacionales con las internacionales para brindar no sólo oportunidades laborales a las personas, sino además, establecer los mecanismos que aseguren su plena integración en los sectores productivos, considerando los aspectos de accesibilidad, perfiles laborales aptos a la diversidad de la discapacidad, puestos laborales dignos que respondan a las aspiraciones de superación y especialmente, respetando los lineamientos jurídicos en materia laboral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deposita en el Poder Legislativo, la facultad de aprobar las normas que conforman nuestro sistema legal. A la par de este trabajo tan importante para México, existen otras funciones que complementan la actividad del Congreso de la Unión y que están expresamente encomendadas en nuestra Carta Fudamental. En este sentido sobresale lo preceptuado por su artículo 133 que establece textualmente:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión."

Esta disposición otorga a dicho cuerpo legislativo la delicada tarea de analizar y en su caso aprobar los tratados y convenios con los que nuestro país se vincula en el ámbito del derecho internacional.

En materia de legislación para personas con discapacidad, existen normas internacionales, que hacen eco de las demandas de aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, poniendo énfasis en la importancia del tema, que rebasa los ámbitos territoriales de los estados, erigiéndose en una problemática que involucra a la comunidad internacional y que la convoca a mejorar las condiciones de vida para los más de 500 millones de personas que en el mundo están en una situación de desventaja con el resto de la humanidad.

En el año de 1983, la Organización Internacional del Trabajo, como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, convocó a sus miembros activos a adoptar e implementar en sus países respectivos, el Convenio 159 sobre la "Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas".

Este documento, de sobrada importancia para el desarrollo de las personas con discapacidad, estableció las bases para hacer realidad el anhelo de lograr su acceso al mercado regular de trabajo.

De forma concreta, las normas establecidas por el Convenio 159 de la OIT, son las siguientes:

Parte I. Definiciones y campo de aplicación.

Artículo 1o.

1. A los efectos del presente convenio, se entiende por "persona invalida" toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

2. A los efectos del presente convenio, todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

3. Todo miembro aplicará las disposiciones de este convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conforme con la práctica nacional.

4. Las disposiciones del presente convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.

Parte II. Principios de política de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas.

Artículo 2o.

De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Artículo 3o.

Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 4o.

Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.

Artículo 5o.

Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

Parte III. Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.

Artículo 6o.

Todo miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conforme con las condiciones y prácticas nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del presente convenio.

La atención a las personas con discapacidad reclama, pues, una concepción integral. Sin embargo, una demanda esencial con la que se inicia la autoestima, la autosuficiencia y el camino hacia el ejercicio pleno de facultades es la de la integración laboral. El trabajo dignifica al hombre, le permite su realización personal y le aporta los ingresos y recursos para dar respuesta a sus necesidades diarias.

4765,4766,4767

El rechazo por principio de las personas con discapacidad por considerárseles incompetentes para el trabajo, sólo manifiesta prejuicios. Es cierto que en algunos casos, se requieren diseños y condiciones adicionales en el área laboral para permitir el libre tránsito y aportación productiva de los empleados con alguna discapacidad; pero también es cierto que la disposición a una mayor productividad es más fuerte aún en este tipo de trabajadores. Finalmente; también el progreso tecnológico juega a su favor.

Estamos concientes de que en una economía como la nuestra con graves problemas de empleo, avanzar en nuestro propósito es difícil; pero quienes estamos convencidos de lo justo de esta demanda de trato igual para las personas con discapacidad, tenemos la certeza de que una nueva conquista jurídica al incorporar estos conceptos universales en la legislación laboral de nuestro país, abrirá en la práctica las oportunidades que en justicia reclamen las personas con discapacidad.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto presenta a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De reformas a la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o., el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el artículo 995 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 153-e, el Título Quinto Ter que incluye los artículos 180-a, 180-b, 180-c, 180-d, 180-e, 180-f y 180-g.

TITULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 3o. . .

Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, etnia, discapacidad, sexo o preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social o estado de gestación en la mujer; salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales. Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por, motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, de su sexo o discapacidad.

Artículo 153- e. . .

Los trabajadores con discapacidad podrán recibir rehabilitación laboral capacitación y desarrollo de habilidades para el trabajo atendiendo a su discapacidad en estas materias el patrón podrá solicitar apoyo y orientación de las instituciones públicas y privadas especializadas.

TITULO QUINTO TER

Trabajo de las personas con discapacidad

Artículo 180-a. Las personas con discapacidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que ésta ley establece para los trabajadores, con el propósito de incorporar en condiciones de igualdad y equidad a las personas con discapacidad al trabajo, evitando así situaciones de discriminación, segregación, negación o explotación.

Artículo 180-b. Trabajador con discapacidad es aquél que presenta una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que no le impide la realización o desarrollo de la actividad laboral.

Artículo 180-c. La contratación de las personas con discapacidad se sujetará a las reglas siguientes:

I. Deberán ser consideradas en igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y no se ponga en riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo ni se comprometa la seguridad del centro de trabajo.

II. Lo dispuesto por el artículo 134 fracción X, no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en la fracción anterior.

El patrón que utilice los servicios de una persona con discapacidad solicitará una certificación de la condición, grado, aptitudes y habilidades laborales al Instituto Mexicano del Seguro Social o a los sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia a través de centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE).

III. Las personas con discapacidad tendrán derecho a trabajos compatibles de acuerdo con su condición de discapacidad y aptitudes, siendo el patrón quien informe de forma clara, oportuna y precisa las condiciones del tipo y características del trabajo, considerando las facilidades de accesibilidad, libre desplazamiento y ubicación del trabajo ofertado.

Artículo 180-d. Las empresas adecuarán sus instalaciones de trabajo, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar con normalidad sus actividades laborales.

Los patrones que realicen en sus instalaciones y equipos las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán sujetos de los beneficios fiscales que determinen las disposiciones relativas.

Artículo 180-e. El trabajo de las personas con discapacidad quedará sujeto a vigilancia de la inspección del trabajo y a las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para la atención e integración de las personas con discapacidad de carácter estatal.

Artículo 180-f. No se podrá dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.

Artículo 180-g. Para la promoción de empleo, asesoría en capacitación laboral, asesoría de agencias especializadas en bolsa de empleo, asesoría en las categorías o grados de una discapacidad y asistencia técnica para adecuación de instalaciones, los patrones contarán con la asistencia de las instituciones públicas, privadas o sociales que participan con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará obligado a cubrir una indemnización por el equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, misma que se aplicará en beneficio del afectado.

Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2001.— El secretario de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Librado Treviño

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Trabajo, Previsión Social y de Seguridad Social.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO
Y PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas:

Con su venia, señor Presidente:

«Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Contaminación urbana e industrial

La amenaza más fuerte a la biodiversidad en la conservación de la vida en el planeta radica entre todos los tipos de contaminación la más peligrosa es la contaminación industrial.

Residuos de la Industria Petroquímica Difenilos Policlorados, resto de solventes, desperdicio de aceites industriales bases de catalizadores de industrias en general metales pesados como el mercurio derivados de halógenos, aunados a los desechos orgánicos e inorgánicos procedentes de fuentes industriales hacen imperativos el evitar la contaminación y el vertimiento por parte de dichas industrias, de residuos contaminantes peligrosos o tóxicos que ponga en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o alteren la biodiversidad de las áreas o regiones naturales.

Por tal motivo esta diputación panista se permite poner en consideración la siguiente iniciativa de ley que modifica el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental por medio del siguiente decreto para quedar como sigue

DECRETO

Se modifica el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 171. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la acción penal, civil o del orden jurídico que corresponda de la siguiente forma:

I. La contaminación y vertimiento de materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad, en:

a) Suelos;

b) Mantos acuíferos;

c) Cuencas lacustre o hidrográficas y

d) Cualquier otra área o región natural.

Se sancionará: con multa de 20 mil a 500 mil salarios mínimos del salario general vigente en el D.F. En el momento de aplicar la sanción más el monto económico total de la reparación del daño ecológico causado y el costo del saneamiento ambiental que corresponda.

A lo anterior se sumará la clausura temporal o definitiva, según los estudios que al efecto realice la Secretaría.

II. Las demás violaciones a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas conforme al esquema siguiente:

1. Multa por el equivalente de 20 días a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción.

2. Clausura definitiva, temporal, total o parcial cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en el plazo y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

b) En caso de reincidencia.

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

3. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

4. El decomiso de los instrumentos, ejemplares productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas o recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley y

5. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes:

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II inciso 1.

4768,4769,4770

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Segundo. Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2001.— Los diputados: José Tomás Lozano y Pardinas, Manuel Narváez Narváez, Francisco Jurado C., Alfonso G. Bravo y Mier, Miguel Angel Torrijos Mendoza y José Alfredo Botello Montes.»

El Presidente:

Gracias, diputado José Tomás Lozano.

úrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ASISTENCA (II)

El Presidente:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 451 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

REGIMEN POLITICO MEXICANO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eric Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una inciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Con su venia, señora Presidenta; señoras diputadas; señores diputados:

«Iniciativa de decreto de reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de lograr una nueva distribución del poder en el Ejecutivo y Legislativo Federal Mexicanos.

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 39, 41, 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Trece años después de iniciada la gesta heroica que encabezó el cura Miguel Hidalgo, artífice de nuestra liberación del tutelaje extranjero, al costo de una enorme cuota de sangre y sacrificios de nuestro pueblo, habiendo terminado la confrontación armada y ante el apremio de los tiempos políticos que se vivían, así como la dificultad que representaba el carecer de una constitución para la federación en ciernes, por petición expresa del Congreso Constituyente de 1822 se formó una comisión especial encabezada por Miguel Ramos Arizpe, que sería la encargada de presentar el proyecto de una constitución para la naciente nación mexicana.

La comisión materializó su esfuerzo en la llamada Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, siendo el antecedente que fijara los lineamientos generales para la formulación del primer ordenamiento general que tuvimos en nuestra patria en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó el 5 de octubre de 1824.

Se decía en los considerandos del acta que... "entre las facultades designadas al Supremo Poder Ejecutivo, ha creído la comisión de su deber el conceder algunas que no se encuentran dadas al Ejecutivo aún de algún sistema central y tal vez ni al de monarquías moderadas".

Con la promulgación de la Constitución de 1824 se resolvió el dilema de si seríamos una monarquía o bien una república, resolviéndose por esta ultima; más tarde vendría la vuelta al pasado en la historia, al resolver el Congreso Conservador de 1835, suprimir el carácter federal de la República por el de un sistema centralista en las llamadas Siete Leyes Constitucionales juradas en 1837.

Casi 10 años duró la discusión a favor o en contra del sistema federal o del sistema centralista, ésta llegó a su fin con la promulgación de dos decretos en agosto de 1846, por lo que se restablecía: uno, la Constitución de 1824 y dos, la convocatoria a elecciones para un nuevo congreso constituyente.

La intervención norteamericana de 1847 vendría a frenar la iniciativa de elegir un nuevo constituyente, por lo que la comisión de constitución planteó al Congreso el continuar con la aprobada en 1824, adicionada con el acta de reformas constitucionales de 1847, empujadas por el ilustre legislador jalisciense Mariano Otero.

Fugaz sería sin embargo la vigencia de las reformas logradas, pues por medio del Plan de Hospicio de 1852, Santa Anna rompe el orden constitucional, para instaurar su última dictadura de corte conservador que dura tres años, interrumpida gracias al embate del triunfo de la revolución liberal de Ayutla.

El país entraría a una nueva etapa a través de las leyes de reforma con el proyecto de secularización de la sociedad mexicana y a la vez con la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1857. Luego habrían de venir nuevas conmociones, como la Guerra de Reforma, la intervención francesa y el frustrado imperio de Maximiliano, hasta llegar a la República restaurada con el esquema constitucional que continuó vigente hasta 1917.

Nuestra historia ha tenido momentos en que se avanza políticamente y después se retrocede, para ilustrarlo tenemos el hecho de que los Constituyentes de 1857 hicieron del Legislativo el principal poder, ya que habiendo vivido asonadas y dictaduras por un lado y considerado por otro, inconclusa la obra de la reforma, depositaron el Legislativo en una asamblea típica de un parlamento, con la idea de que ésta sola, sin el Senado, se encontraría en mejores condiciones para proseguir los trabajos pendientes de la reforma.

Recapitulando: cuando a principios del Siglo XIX surge en nuestro país el Estado democrático y liberal de derecho, éste trae consigo, entre otros, el principio de igualdad de todos frente a la ley; no obstante, tal igualdad era más ilusoria que efectiva, pues ésta se daba junto con las terribles desigualdades materiales existentes, lo que la dejaba sin efectos prácticos, ya que carecía de los instrumentos para exigir ante las instancias competentes, el cumplimiento de la ley.

Por eso el Constituyente de Querétaro buscó en la medida de lo posible lograr una igualdad real entre las personas por medio de la justicia social plasmada en la Constitución de 1917, que aunque frecuentemente reformada, se encuentra en vigor hasta nuestros días, ya que aparte de recoger lo mejor de las constituciones mexicanas, tales como el régimen republicano federal, el sistema de garantías constitucionales que son protegidas por el juicio de amparo, el principio de supremacía del Estado sobre las iglesias; también se incluyeron las nuevas orientaciones en el aspecto social, como el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la libre asociación y las libertades públicas, la reforma agraria y la definición del carácter nacionalista del Estado mexicano.

Sin embargo a la par de estas conquistas, es un hecho histórico relevante y hasta la fecha insuficientemente explicado, que el Constituyente de 1917 creó un régimen de gobierno en el que el Poder Ejecutivo tiene facultades visiblemente superiores a las de los poderes Judicial y Legislativo.

En efecto el Congreso Constituyente de 1916-1917 reivindica la concepción de un Estado con un Poder Ejecutivo fuerte al que amplía sus facultades, en particular lo referido a su capacidad para decretar medidas administrativas, proponer iniciativas de ley y hacer cumplir las mismas con la facultad reglamentaria otorgada, provocando en la práctica un debilitamiento del Poder Legislativo, cuando no su subordinación al Ejecutivo Federal.

No obstante hoy en la dimensión histórica se entiende la decisión de los Constituyentes de 1917 que juzgaron necesario dotar de facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para que afrontara las luchas de las diversas facciones que recién habían participado en la lucha armada y que en ese momento hacía falta un presidente fuerte y dinámico que emprendiera la reconstrucción de la patria y condujera el desarrollo económico. Sin embargo nunca se previeron las consecuencias que tal decisión tendría en la vida política nacional.

En diciembre de 1921 diputados a la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Partido Liberal Constitucionalista, que en Alianza habían llevado a la presidencia al general Alvaro Obregón, presentaron al pleno de la Cámara un proyecto de reformas y adiciones a la Constitución, con la pretensión de abolir el régimen presidencialista y la sustitución por un régimen parlamentario.

Respecto a esta propuesta, algunos especialistas del tema subrayan que los dirigentes del Partido Liberal Constitucionalista habían cometido un desliz imperdonable, pero no por eso menos ilustrativo de la época política que se vivía. Si bien es cierto que el mencionado partido lanzó todo un programa que debían aceptar y sostener sus candidatos a senadores y diputados, en el que se incluía el cambio de régimen presidencialista a uno parlamentario.

Larga y azarosa sería la lucha caudillista en nuestro país, hasta que Plutarco Elías Calles declaraba que había terminado la era de caudillos y empezaba la de las instituciones, la principal de ellas arranca con la fundación del Partido Nacional Revolucionario en 1929 desde y a instancias del Estado, que aglutina todas las fuerzas en conflicto, para dirimir en acuerdos políticos la repartición del poder.

De esta manera y durante siete décadas el partido nacido de la Revolución y convertido después en el Partido Revolucionario Institucional, llevó a la presidencia de la República a todos sus candidatos, estableciéndose una simbiosis entre Gobierno y partido, pues aun cuando éste alegaba independencia del Gobierno, la línea de división era tan tenue que la opinión pública y algunos estudiosos del régimen no encontraban diferencia alguna.

Fue así que se llegó a identificar como dos piezas claves del sistema político mexicano a un partido oficial o semioficial y a un Poder Ejecutivo depositado en un presidente de la República con facultades extraordinarias y llegándose a comprobar en los hechos la falta de independencia de los poderes Legislativo y Judicial, tal como debería ser en una verdadera democracia, anulando de esta manera el espíritu del régimen republicano y de división de poderes contenidos en nuestra Constitución.

No obstante nuestro país emprende el largo camino hacia la transición democrática desde hace casi cuatro décadas, el cual se inicia en el año 1963 con la creación de la figura jurídico-electoral de los diputados de partido, avanzando en 1978 con la institución de un sistema electoral mixto en que surgen los diputados de representación proporcional.

Finalmente en el lapso de 13 años a partir de 1987 se realizan en el país cuatro reformas electorales aprobadas por las tres fuerzas políticas más importantes: el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

Así, tenemos en fugaz sucesión como las más importantes, la creación del Instituto Federal Electoral, del Tribunal Federal Electoral, la institución de senadores de minoría y de representación proporcional, la atribución al Tribunal Federal Electoral para calificar la elección presidencial y el derecho para resolver impugnaciones sobre actos de autoridades electorales locales.

Las reformas electorales fueron sin duda primordiales en el largo camino hacia la democratización en nuestro país, pero no debemos perder de vista que esto no hubiese sido posible sin un cambio en la cultura política de la sociedad mexicana.

Fue el cambio social lo que empujó el inicio de la transición política, fue la sociedad, en la década de los 60, la que tuvo su primer despertar con el movimiento estudiantil del 68; tiempo después, en las décadas de los 70 y 80 destacan el movimiento campesino con el surgimiento de las organizaciones independientes al control corporativo que se había instituido desde el Estado; se fortalece el movimiento sindical independiente y aunado a estos movimientos encontramos expresiones cada vez más cuestionadoras de la prensa no subordinada al Estado.

En 1988 el régimen político enfrentó las elecciones más controvertidas de su historia, por primera vez el PRI, con su candidato Carlos Salinas, enfrenta a una oposición real representada por el Frente Democrático Nacional, que aglutinó a todas las fuerzas de izquierda del país y fue en ese momento en que la sociedad mexicana descubrió que su voto podía cambiar el destino de México.

En 1989 fue reconocido al Partido Acción Nacional el primer triunfo electoral de la oposición en un gobierno estatal: Baja California y en 1997 se logra el triunfo electoral en la Ciudad de México por el candidato del Partido de la Revolución Democrática.

4771,4772,4773

Los resultados del vuelco electoral de julio del año 2000 que trastocaron las partes medulares del poder en el país y que se dio principalmente en el relevo del Ejecutivo Federal, también confirmaron, como ya se ha dicho, la tendencia que desde 1988, se ha venido presentando en la composición del Poder Legislativo, en el que deja de existir el control absoluto por un partido político, por lo que, para lograr acuerdos, es preciso consensar con las fuerzas políticas que concurren al Congreso General, en un juego de mayorías y minorías.

La Reforma del Estado, el avance en la transición política se ha quedado en el discurso, pospuesta de manera indefinida. De 1989 hasta este año 2001, los presidentes de nuestro país incluyendo al actual, hablan de modernización, pero evitan que ésta llegue al ámbito político, se concentran en la reforma económica neoliberal, se reforman leyes, privatizan activos del Gobierno, adelgazan al Estado, se instalan mesas para la Reforma del Estado, pero no se tiene la voluntad política para avanzar.

Algunos de los interesados en el estudio de este tema sostienen que para abordar con profundidad todos los aspectos de la Reforma del Estado es imprescindible generar las condiciones para llevar a cabo la revisión integral de la Norma Suprema que nos rige, con la finalidad de construir un nuevo ordenamiento que defina el nuevo tipo de Estado y su orden jurídico correspondiente.

En contraparte otros sostienen que no es necesaria la revisión integral de la Constitución Política, sino que la realización de enmiendas será suficiente para actualizarla a las exigencias del momento.

En abono a la idea de llevar a cabo una reforma integral de la Constitución, los especialistas del tema señalan que el sistema presidencial tal como se concibió en 1917, continuamente genera conflictos de difícil solución, a lo que habrá de agregarse el hecho de que en la actualidad el viejo presidencialismo va en retirada histórica, no cuenta como en el pasado, con el control de los poderes Legislativo y Judicial ni con el control sobre los demás ordenes de Gobierno, ya que el país es gobernado por una mayoría de gobernadores y ayuntamientos con miembros de partidos diferentes al que representa el actual Ejecutivo Federal.

El esquema centralista y autoritario del régimen es la herencia de la cual no se ha podido desprender el actual Gobierno del presidente Vicente Fox, la existencia de atribuciones del Ejecutivo Federal que violentarían el ejercicio de poder en una verdadera democracia y que se dan en nuestro país, son indeseables en el México de nuestros días, algunos ejemplos bastan para aseverar lo anterior.

Una de las expresiones del rasgo presidencialista en México lo tenemos en la facultad del Ejecutivo Federal para crear o vetar normas jurídicas, siendo el veto tal vez un instrumento más poderoso que el derecho de legislar, además de que es una contradicción que para superar un veto del Ejecutivo se pida a las cámaras las dos terceras partes del total de sus votos. Por otra parte la facultad del Ejecutivo Federal para expedir reglamentos, puede ser un mecanismo para legislar en caso de no contar con el apoyo del Congreso.

Otras facultades legislativas del Ejecutivo que sin ser autónomas, tienen un grado de control mínimo por parte del Poder Legislativo, se refieren a: las que tiene en materia de tratados internacionales; las relativas a la suspensión de garantías y las referidas a la exclusividad en la iniciativa de los proyectos de presupuestos de egresos y de la Ley de Ingresos que anualmente envía al Congreso.

La profundidad de las reformas hoy demandadas, los límites y estrechez de maniobra del régimen político actual y su incapacidad para resolver los problemas, así como la presión ciudadana que ya no quiere ser simple espectador, sino actor político, habrán de definir el alcance de la reforma constitucional.

La pregunta que hoy subyace en torno a la Reforma del Estado es primero definir que tipo de estado deseamos, que tipo de sociedad queremos construir en el presente y de cara hacia el futuro y la respuesta es, de que pensamos en una sociedad, plural, abierta, justa y sana, democrática y autónoma en la que mujeres y hombres libres puedan desarrollarse y ver realizadas sus expectativas de vida.

Continuar con el proceso de transición es una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un escenario de alternancia en el Gobierno. En México todos estamos de acuerdo en la necesidad de un pacto político que supere el acordado en octubre de este año, que contribuya a la gobernabilidad y a concretar la Reforma del Estado, lo que traerá implícito la transformación del régimen político.

Por eso, ya en la Comisión Especial para la Reforma del Estado de esta legislatura se ha llegado a acuerdos por consenso en temas de capital importancia, como es el lograr el pleno equilibrio de los poderes de la Unión, con una orientación a fortalecer el Poder Legislativo, lo que vislumbra avanzar hacia prácticas propias de los sistemas parlamentarios.

La solución inmediata implica la intervención decidida del Congreso como representante de la soberanía popular para que a través de reformas legales se puedan reducir las desproporcionadas atribuciones constitucionales del Presidente de la República, al tiempo en que avanzamos para modificar nuestra forma de régimen, sin dejar de tomar en cuenta la historia y el desarrollo de nuestra cultura política actual, por uno con características semiparlamentarias o semipresidenciales.

Es prudente señalar que el solo hecho de acotar facultades del Ejecutivo Federal, no es suficiente, ya que se pretende que el Poder Legislativo se convierta en un verdadero contrapeso, que obligue al Ejecutivo a ceñirse y cumplir con sus atribuciones, a informar y rendir cuentas y a encontrar una fórmula para compartir sus facultades.

Un régimen que nos lleve de la disfuncionalidad entre la realidad política actual y el marco jurídico constitucional, que nos lleve del actual distanciamiento entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, a una nueva relación, que permita la cooperación y la corresponsabilidad en la conducción del Gobierno y en los destinos de la nación.

La situación que se vive hoy y que tal vez sea la tónica en el futuro político del país, es la que se presenta en la distribución del poder. Así, tenemos un escenario de mayorías divididas, el Presidente de la República de un partido y las cámaras de Diputados y de Senadores con partidos que por sí mismos no pueden formar mayoría para la toma de decisiones, como se ha visto, esto ha provocado confrontaciones por las diferencias de enfoque para atender los asuntos públicos, amen de que un gran número de legisladores, han visto que el titular del Ejecutivo los ha ignorado, visto con desdén y desprecio.

No puede dejar de mencionarse, además que el Presidente ha lanzando campañas de presión para que se aprueben sus iniciativas de ley, razón por la cual las relaciones no han sido del todo tersas posible y el equilibrio y vínculo diferente de respeto que ofreció el actual mandatario no tiene visos de concretarse en la actual transición que no acaba de tomar forma y definirse.

Lo ocurrido en escasos 12 meses en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, son hechos que nunca se habían presentado. Hoy el Legislativo ha ido afianzando la recuperación de su independencia y ha cuestionado el accionar del Presidente, ya que tanto el Senado como la Cámara de Diputados le han formulado extrañamientos por la conducta asumida.

Por las razones antes expuestas, como diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, proponemos, como ya se ha dicho, el cambio de régimen del actual presidencialista a uno de tipo semipresidencial o semiparlamentario.

Los rasgos esenciales de la forma de régimen propuesto son, la existencia de la división de poderes tal como existe actualmente en nuestro régimen republicano y Federal y en cuanto al ejercicio del Poder Ejecutivo, éste se encomienda a dos individuos, uno, que es el Jefe de Estado con su denominación vigente de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otro, que será el Jefe de Gobierno.

El Jefe de Estado seguirá teniendo las funciones primordiales de la representación del Estado mexicano, garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, promulgar las leyes, dirigir la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas.

El Jefe de Gobierno formulará las políticas públicas, tendrá la dirección y la función de diseñar y ejecutar su programa, dirigir la administración civil y tiene la obligación de ejecutar las leyes, la Cámara lo podrá censurar o retirarle la confianza.

El Jefe de Estado o Presidente continuará surgiendo de la elección libre y directa de los ciudadanos y con los mismos requisitos establecidos constitucionalmente. El Jefe de Gobierno será propuesto por el Presidente a la Cámara de Diputados para su ratificación.

El Congreso de la Unión seguirá con su composición de dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, ésta tendrá la facultad de avalar gobiernos, es decir, ratificar el gabinete con sus secretarios de, despacho que proponga el Presidente pero también tendrá la facultad de censurarlos, retirarles la confianza y destituirlos. Esta facultad se ejercerá, excepción hecha de los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, cuya ratificación corresponde al Senado.

Por lo tanto se considera como necesaria y urgente la modificación a los artículos constitucionales enunciados en el proemio como se describen en seguida:

Se propone modificar el artículo 69 constitucional referido a la presencia en el Congreso del Presidente de la República, en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias para presentar por escrito un informe en el que manifieste el entorno nacional e internacional y la situación general en que se encuentre el Estado mexicano.

Se plantea la reforma al artículo 71 constitucional referido a la competencia para iniciar leyes o decretos, otorgando esta facultad también al Jefe de Gobierno, dado que éste es quien se encuentra en la lucha política diaria, quien diseña y ejecuta el programa de Gobierno, quien tiene la dirección y la función ejecutiva de la Administración Pública y quien se debe a la Cámara de Diputados con la que mantiene una relación estrecha, a quien le rinde cuentas y puede sancionarlo.

Se pretende reformar las fracciones II, III, IV, VI y VII del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; así, el texto de la fracción II pasa a la III que había sido derogada y el contenido de la fracción II contempla una nueva facultad, referida a la ratificación del Jefe de Gobierno y de su gabinete, con las excepciones hechas de los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, así como del Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores. Por otra parte, se modifican los párrafos segundo y séptimo y se sustituye el tercero de la fracción IV para adecuarlos a las nuevas funciones y finalmente en la derogada fracción VI se asigna una nueva facultad a la Cámara de Diputados, para retirarle la confianza al Jefe de Gobierno y/o su gabinete y/o a alguno de sus miembros y poder emitir un voto de censura que en la practica se traduce en destitución. La derogada fracción séptima contempla una nueva facultad que es la de ratificar las propuestas que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y demás empleados de la Unión.

Buscamos también reformar las fracciones I y II del artículo 76 constitucional, referido a las facultades exclusivas del Senado; la modificación de la fracción I es en el sentido de cambiar la alusión de Ejecutivo de la Unión por el de Presidente de la República al final del párrafo de la antes citada fracción. Las modificaciones a la fracción II son en el sentido de que el Senado hará la ratificación de las propuestas que el Presidente de la República haga de los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Se excluyen como sujetos de ratificación por el Senado a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, ya que éstas son funciones ubicadas en el gabinete y competencia de la Cámara de Diputados.

Se plantea la reforma del artículo 80 constitucional referido al Poder Ejecutivo, para agregar a su único párrafo, que éste se compartirá, entre un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, el primero seguirá denominándose Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo se denominará Jefe de Gobierno.

Se propone también reformar el artículo 81 constitucional para agregar al final del único párrafo que el Presidente de la República hará la propuesta del Jefe de Gobierno a la Cámara de Diputados para su ratificación.

Se pretende reformar el artículo 82 en su fracción VI, referido a los requisitos para ser presidente, para agregar a los ya contemplados, que tampoco debe ser Jefe de Gobierno Federal ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Otra reforma es al artículo 83 constitucional, con la anexión de un segundo párrafo para precisar la fecha en que entrará a ejercer su encargo el Jefe de Gobierno, que será el mismo día del inicio de cada nueva administración federal, que es el 1o. de diciembre de cada seis años, excepción hecha cuando en el intervalo de una administración ocurra la falta debida a renuncia, muerte o incapacidad comprobada, censura o destitución de Jefe de Gobierno o gabinete y deban reemplazarse y entrar en funciones los sustitutos designados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y por la Cámara de Diputados.

4774,4775,4776

Se plantea la reforma al artículo 86 constitucional con la adición de un segundo párrafo, para precisar las causas de pérdida del cargo de Jefe de Gobierno, que pueden ocurrir por una causa grave que calificará la Cámara de Diputados y la renuncia respectiva será presentada al Presidente de la República.

Pretendemos reformar el artículo 88 constitucional con la adición de un segundo párrafo que precise los requisitos que deba cubrir el Jefe de Gobierno para ausentarse del país, la solicitud se formulará con la debida anticipación a la Cámara de Diputados que podrá otorgar o negar el permiso, tomando en consideración el objeto, la importancia del viaje o misión y los beneficios para el país.

También se propone la reforma del artículo 89 constitucional con la creación de dos apartados, el A, referido a las facultades y obligaciones del Presidente de la República y el B, que se refiere a las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, por lo que se reordenan todas las 20 fracciones. Destacan por su importancia, la facultad del Presidente para proponer al Jefe de Gobierno, a la Cámara de Diputados para su ratificación; las referidas al acotamiento del Presidente en la ejecución de las leyes y para nombrar y remover a los secretarios de despacho, facultad atribuible también a la Cámara de Diputados o al Jefe de Gobierno en el sistema semipresidencial que se pretende, con la excepción hecha de las propuestas que haga el Presidente para los cargos de secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina y del Procurador General de la República, que requerirán la ratificación del Senado.

Igualmente dentro de las reformas al artículo 89 se contempla transferir la facultad del Presidente de otorgar los apoyos al Poder Judicial para el eficaz desempeño de sus funciones y la de habilitar toda clase de puertos y aduanas, al Jefe de Gobierno con aprobación de la Cámara de Diputados.

Se busca reformar el artículo 90 constitucional en su primer párrafo, referido a que los negocios del orden administrativo de la Federación estarán a cargo de las secretarias de Estado; se incluye al Jefe de Gobierno como un responsable más en la conducción de los asuntos públicos.

Pretendemos reformar el artículo 91 constitucional en su único párrafo, referido a los requisitos para ser secretario de despacho y hacerlos extensivos al Jefe de Gobierno.

Una reforma más es al artículo 92 constitucional para agregar que todos los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes del Presidente y del Jefe de Gobierno deberán contar con la firma del Secretario de Estado al que corresponda el asunto o negocio.

Impulsamos también la reforma del artículo 93 constitucional, referido a la presencia de los secretarios de despacho en el Congreso para dar cuenta del estado que guarden sus ramos, modificando su párrafo primero para precisar que el Jefe de Gobierno presentará por escrito un informe al Congreso de la Unión en que señale el estado que guarda la administración pública del país.

Dada la relevancia de esta iniciativa y de proceder las reformas aquí propuestas, este órgano legislativo en conjunción con el Senado de la República determinarán las iniciativas de modificación a las leyes que complementen estas reformas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS

Iniciativa de reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

rtículo primero. Se modifica el artículo 69 constitucional para señalar el contenido del informe que presentará el Presidente de la República al Congreso General, para quedar como sigue:

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que se desenvuelve el Estado mexicano y la situación general en que se encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

Artículo segundo. Se modifica la fracción I del artículo 71 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno;

II y III. . . .

. . ."

Artículo tercero. Se reforma las fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción II pasa a la fracción III que había sido derogada y el contenido de la renovada fracción II es una nueva facultad, se modifican el segundo y séptimo párrafos y se sustituye el tercero de la fracción IV, y en las derogadas fracciones VI y VII se asignan nuevas facultades, del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, todo para quedar como sigue:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. . . .

II. Ratificar las propuestas que hagan el Presidente de la República del Jefe de Gobierno y de su gabinete, excepción hecha de los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, y el Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.

III. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

IV. . . .

El Jefe de Gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se contemplará la existencia de partida secretas.

. . .

. . .

. . .

. . .

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, cuando medie; solicitud del Jefe de Gobierno suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. . . .

. . .

VI. Retirarle la confianza o emitir un voto de censura que significa la destitución del Jefe de Gobierno, de todo el gabinete o de alguno de sus miembros y esperar la nueva designación que haga el Presidente de la República en los términos que la ley disponga.

VII. Ratificar las propuestas y remociones que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y de los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes

VIII. . . "

Artículo cuarto. Se reforman las fracciones I y II del artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del Senado, para quedar como sigue:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente, con base en los informes anuales que rindan al Congreso; además, aprobar previamente los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, y del Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III a X. . . "

Artículo quinto. Se reforma en su único párrafo el artículo 80 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, uno que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y el otro que se denominará "Jefe de Gobierno"."

Artículo sexto. Se adiciona el artículo 81 constitucional en su único párrafo con un agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la propuesta del Jefe de Gobierno y la someterá a la ratificación de la Cámara de Diputados."

Artículo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 82 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I a la V. . . .

VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno Federal ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección y

VII. . ."

Artículo octavo. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 83 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 83. . .

El Jefe de Gobierno entrará a ejercer su encargo en la misma fecha dispuesta para el Presidente, excepción hecha cuando en el transcurso de una administración federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte, incapacidad comprobada, censura o destitución y deba reemplazarse por un sustituto ratificado por la Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio de la encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.

Salvo por causa de muerte o incapacidad comprobada, el anterior Jefe de Gobierno permanecerá en su encargo hasta en tanto no se designe y ratifique el sustituto y tome posesión del encargo."

Artículo noveno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 86. . .

El cargo de Jefe de Gobierno sólo es renunciable por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados. La renuncia de éste será presentada ante el Presidente de la República, quien de inmediato hará la propuesta del sustituto ante la Cámara de Diputados."

Artículo décimo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 88. . .

El Jefe de Gobierno no podrá ausentarse del territorio nacional sin el previo permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso."

Artículo decimoprimero. Del artículo 89 constitucional se derogan las fracciones II y III y se modifican las fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una nueva facultad a la fracción XVII, que con las fracciones V a IX, XI a XIII, XV, XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se adicionan el apartado B con las nuevas fracciones I a la VII.

Artículo 89. A. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes:

I. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión;

II. Proponer al Secretario de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales para ratificación del Senado y

III. Remover al Secretario de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.

IV. Proponer a los secretarios de la Defensa Nacional y al de Marina y a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, para ratificación del Senado.

V a la IX. . . .

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la previa aprobación del Senado...; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a la XIII . . . .

XIV. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones II, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

4777,4778,4779

XV y XVI. . . .

XVII. Proponer al Jefe de Gobierno y su gabinete sometiéndolos a la ratificación de la Cámara de Diputados.

XVIII y XIX. . . .

B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, son las siguientes:

I. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Integrar el gabinete de Gobierno, cuando sus miembros hayan sido ratificados por la Cámara de Diputados, con excepción de los especificados en el apartado A.

III. Proponer y remover con ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

IV. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

V. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas en el interior de la República, marítimas y fronterizas y designar su ubicación, previa autorización de la Cámara de Diputados.

VI. Diseñar y ejecutar su Programa de Gobierno, sometiendo su desempeño a la evaluación de la Cámara de Diputados.

VII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución:

Artículo decimosegundo. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 90 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de la jefatura de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación."

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías de Estado."

Artículo decimotercero. Se modifica el artículo 91 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 91. Para ser Jefe de Gobierno o secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos."

Artículo decimocuarto. Se reforma el artículo 92 constitucional para quedar como sigue.

"Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos."

Artículo decimoquinto. Se adiciona un primer párrafo, y el vigente primero pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a ser tercero se modifica, del artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en el Congreso de los funcionarios federales, para quedar como sigue:

"Artículo 93. El Jefe de Gobierno una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, presentará un informe por escrito en el que se contemple el estado general que guarde la administración pública del país.

. . .

Cualquiera de la cámaras podrá citar a lo secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores..., negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

. . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. En tanto la LIX Legislatura no inicie su primer periodo de sesiones y ejerza las atribuciones del presente decreto, el Presidente de la República deberá someter a todos los secretarios de despacho en funciones, al proceso de ratificación en los términos de esta reforma.

Tercero. Todas las leyes y reglamentos que tengan conexión con estas reformas serán modificadas para que exista una total correspondencia.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F. a 4 de diciembre de 2001.— Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul y Uuc-kib Espadas Ancona.»

Señor Presidente, en obvio del tiempo no voy a entrar a la lectura de los artículos, pero le solicito encarecidamente ordene su inclusión en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates de manera íntegra.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Eric Villanueva Mukul, se le aprecia este esfuerzo de síntesis que ha hecho y tal y como lo ha solicitado, que le texto íntegro de su iniciativa se publique en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la pasada iniciativa.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicita se posponga para una próxima sesión la presentación de la iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se solicita se posponga para una próxima sesión la iniciativa de reforma al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 127 de la Ley Federal de Derechos.

Continúe la Secretaría con el siguiente punto del orden del día referente a minutas.

REPUBLICA DE FILIPINAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández Cevallos Ramos, presidente; Sara Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REINO DE ESPAÑA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla.

Salón de sesiones de la honorable Camara de Senadores México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

PRESTAR SERVICIOS EN
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

4780,4781,4782

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para presentar servicios como auxiliar de limpieza en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con cincuscripción consular en el Estado de Guerrero.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargoa de agente consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F. a 27 de noviembre de 2001. — Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Reitero a ustedes la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnense a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (II)

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Es de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 4 de octubre de 2001, a los secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; por el Ejecutivo Federal, con fundamento a los artículos 71 fracción I y artículos 55 fracción I y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral seis incisos e, f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar las iniciativas en comento, por lo que somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El día 4 de octubre de 2001 el Ejecutivo Federal presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 11, 12, 109-bis, 130, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafos y 174-bis fracción I y se adicionan un segundo párrafo al artículo 119, un cuarto párrafo al artículo 159-bis, un segundo párrafo al artículo 161, un tercer párrafo al artículo 163, un segundo párrafo al artículo 168 y un cuarto párrafo al artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedió al análisis de las iniciativas apuntadas y a la determinación de investigar su viabilidad jurídica y técnica, para una mejor instrumentación de la política ambiental en nuestro país.

A partir de estos antecedentes y del análisis de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. El denominador común de la iniciativa presentada refleja la necesidad de contar con un instrumento jurídico que dé seguridad y protección a nuestro medio ambiente. Es necesario emprender el camino hacia una transición con la finalidad de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos de las entidades federativas.

2. Ya que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pretende establecer criterios y planes para una política ambiental basada en el desarrollo sustentable, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sus facultades de correspondencia otorgadas por el artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha analizado y adecuado la iniciativa de decreto a fin de dar vigencia a la necesidad de que las conductas de los ciudadanos que producen afectaciones ambientales sean sujetas a una regulación eficiente y eficaz.

3. Ya que la descentralización de la gestión ambiental en México es un proceso inconcluso, que requiere para avanzar la ampliación de las posibilidades jurídicas, institucionales, económicas y políticas de los gobiernos y agentes locales y que el fortalecimiento del federalismo es una tarea ineludible y urgente, es indispensable promover el abatimiento del rezago institucional de los gobiernos locales pues de ellos depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático y sustentable del país.

Por ello, con relación a las reformas de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se refieren a la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación, se da respuesta a la necesidad de un enfoque moderno de descentralización que busque establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

4. Tenemos en primera instancia que la propuesta para que el Distrito Federal, los estados y en su caso los municipios, puedan en el ámbito de su jurisdicción, asumir las facultades de administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, sea una propuesta que puede permitir un fortalecimiento del proceso de transición gradual de descentralizar las facultades para la conservación. Pero ante tal reforma está claro que un federalismo adecuado es aquel que dote a las entidades federativas y a los municipios de los recursos para operar y reconozca su legítima aspiración al desarrollo sustentable con las modalidades que considere necesarias en su territorio. Ello debe de darse siempre de forma progresiva, ya que los rezagos institucionales son vastos. Por lo tanto, la ley debe dar el mandato al Gobierno Federal para que no sólo delegue funciones, si no que también asegure la retribución a aquellos que por conservar los recursos naturales generen servicios ambientales. Por ello la adición del artículo 45-bis a ésta ley.

5. La descentralización de las funciones en cuanto al control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, debe ser reforzada, ya que no existen criterios ni parámetros para determinar la baja o alta peligrosidad de dichos residuos. Por lo anterior, es necesario que se establezcan estos lineamientos con miras a contribuir de mejor manera a la protección ambiental, modificando el artículo 150 segundo párrafo de la ley.

6. La evaluación de impacto ambiental es sin lugar a dudas una herramienta de política ambiental que por su naturaleza dinámica requiere ser perfeccionada continuamente. La distribución de facultades en este sentido imprime una posibilidad para que las entidades federativas y los municipios sean más autogestivos de sus recursos naturales y su ambiente.

7. Por lo anterior, en el caso de los convenios de descentralización relativos a la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades referidas en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es indispensable que previo a dicho convenio existan los ordenamientos ecológicos regional, particular y marino, dependiendo del caso, ello con la finalidad de fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable y consolidar los sistemas de información de los recursos naturales y sus servicios ambientales. De la descentralización para la fracción X del mismo ordenamiento se observa una contradicción con el supremo mandato constitucional, pues éste expresa en el artículo 48 que los sistemas marinos interiores, como manglares, lagunas costeras etcétera, dependerán directamente del Gobierno de la Federación.

8. Si bien es cierto que consideramos que promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas incrementa las facultades transferidas a cada una de ellas, consolidando así su desarrollo institucional, particularmente en cuanto a organización, aptitud técnica y capacidad de administrar recursos, esto debe darse en un proceso progresivo de modificación del marco normativo que tome en cuenta las capacidades de las regiones del país y dé base a la instrumentación de los programas; de ahí que se considere como muy pronta la posibilidad de que puedan ser encomendadas a gobiernos locales las evaluaciones de impacto ambiental en los casos de las actividades mencionadas en las fracciones V y VII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

9. Por otra parte, en cuanto descentralizar las evaluaciones de impacto ambiental para las actividades altamente riesgosas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 145 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe promover "la determinación de los usos de suelo" en aquellas "zonas en las se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados como riesgosos". Por lo tanto, es necesario que todo convenio para descentralizar dichas facultades esté sujeto a un previo ordenamiento ecológico. Aunado a ello se debe considerar que estas actividades pueden generar daños en ocasiones irreversibles a los ecosistemas y a la salud pública y que además, no existen mecanismos claros para obligar a mitigar los daños ambientales y sociales de forma pronta y adecuada, por ello es necesario que las leyes establezcan como obligatorio contar con seguros de riesgo ambiental para estas actividades, de tal forma que el federalismo en materia ambiental avance con la seguridad que se requiere, por ello proponemos añadir un artículo 147-bis. Para el establecimiento de estos mecanismos es necesaria la participación de otras instituciones del Ejecutivo Federal como la Secretaría de Economía antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

4783,4784,4785

10. Hay que señalar que es necesario la homologación de los procedimientos para instrumentar la evaluación de impacto ambiental. Por ello, es necesario que la firma de los convenios esté también sujeta a que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que lleven a cabo el Distrito Federal, los estados y, en su caso, los municipios, esté en concordancia con el establecido en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental, por eso proponemos la adición de las fracciones IX y X al artículo 12. Así, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe autorizar y dar a la luz pública los procedimientos que las entidades o los municipios habrán de implementar en el caso de los convenios o acuerdos a que nos referimos.

11. Por otra parte, en el Título Cuarto de la ley, se propone reformar el artículo 109-bis, con la finalidad de avanzar en cuanto al derecho a la información ambiental. En efecto, nuestro país requiere de la actualización y modernización de los sistemas de información que permitan a la ciudadanía y a la autoridad, contar con los elementos fidedignos y suficientes de información para la adecuada toma de decisiones. La industria nacional debe conocer sus emisiones reales a fin de reducirlas mediante tecnologías limpias que le permitan mayor competitividad; en consecuencia, se introduce la facultad de los tres órdenes de gobierno de establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes, obligatorio, público y desagregado.

12. El presente proyecto introduce algunas adecuaciones en el Título Sexto artículos 161, 162, 163, 167, 168, 171, 173, 174 y 182 que se refiere a las disposiciones relativas al procedimiento de inspección y vigilancia e imposición de medidas de seguridad y sanciones. La iniciativa permitirá proporcionar, tanto al ciudadano como a la autoridad, mayor certidumbre en el proceso de imposición de sanciones. Además, la coadyuvancia con el Ministerio Público resulta de gran importancia, por la naturaleza difusa del interés jurídico que tiene la víctima del delito ambiental, toda vez que en un gran número de supuestos, el ofendido es la sociedad en su conjunto.

13. En otro aspecto, la iniciativa propone impulsar la participación de los tres niveles de gobierno en la conformación de aquellos instrumentos de toma de decisiones a nivel global que consideren la perspectiva local. En este sentido, se sugiere adicionar un párrafo al artículo 159-bis.

14. Por último, se reforma los artículos 119, 130 y 161, con la finalidad de precisar las atribuciones de la Secretaría de Marina en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, fortaleciendo su participación en la inspección y vigilancia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han llegado a las siguientes

CONCLUSIONES

La iniciativa de reformas y adiciones fue analizada y adecuada con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e, f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En lo general consideramos a las iniciativas como congruentes con la política ambiental que debe seguir la Federación de ahí que el presente dictamen apruebe en sentido positivo y ajuste particularidades de las iniciativas en comento.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo único. Se reforman los artículos 11, 12, 109-bis, 130, 150 segundo párrafo, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo y 174-bis fracción I. Se adicionan el artículo 45-bis, un segundo párrafo al artículo 119, un artículo 147-bis, un cuarto párrafo al 159-bis, un segundo párrafo al 161, un tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168 y un cuarto párrafo al 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

"Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento.

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos,

b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica;

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear;

d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales y

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.

IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestres, terrestre y los recursos forestales;

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a petición de una entidad federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría.

Los requerimientos y las evaluaciones que se realicen para determinar las capacidades de la entidad federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación.

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además precisarán que tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuales en forma posterior;

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos;

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación;

IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito Federal, los estados o, en su caso, los municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la Sección V de la presente ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes.

X. Para el caso de los convenios relativos a las evaluaciones de impacto ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan habrán de ser los establecidos en el reglamento del presente ordenamiento en materia de evaluación del impacto ambiental y serán autorizados por la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la entrada en vigor del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Artículo 45-bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

Artículo 109-bis. La Secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría o autoridad competente del gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.

Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.

4786,4787,4788

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.

Artículo 119. . . .

Tratándose de normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 147-bis. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Artículo 150. . .

El reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

. . .

Artículo 159-bis. . .

. . .

. . .

Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 161. . .

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.

Artículo 162. . .

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto, credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

. . .

En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la Secretaría.

. . .

Artículo 168. . .

Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta ley.

Artículo 171. . .

I. Multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II a la V. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 173. . .

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

II a la V. . .

. . .

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174-bis. . .

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa.

II a la IV. . .

Artículo 182. . .

. . .

. . .

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

Tercero. Para la firma y entrada en vigor de cualquier convenio o acuerdo a que se refiere el artículo 11 de esta ley, las entidades federativas o municipios participantes en ellos, habrán de contar con su propio programa de ordenamiento regional, particular o marino según corresponda.

Cuarto. Los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el establecimiento de seguros y primas por riesgo ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de comisiones, México, Distrito Federal, a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado y Jesús Garibay García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Vitalicio Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino Mendieta Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López, Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Julio César Vidal Pérez y Librado Treviño Gutiérrez.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

LEY FORESTAL

El Presidente:

También de primera lectura es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, que se encuentra ya publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, enviada el 4 de octubre de 2001 por el Ejecutivo Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e, f, g y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de octubre de 2001, la Presidencia de la mesa directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, recibió la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, enviada por el titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El mismo día 4 de octubre de 2001, con base en lo dispuesto en el inciso f, numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados decidió turnar dicha iniciativa de decreto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Para corresponder a ese mandato, esta comisión distribuyó los datos referentes a dicha iniciativa entre los integrantes de organismos públicos y privados, así como de la sociedad civil organizada, para fomentar su participación y recoger sus opiniones con respecto a la reforma propuesta. Al mismo tiempo, los asesores técnicos de la comisión analizaron la iniciativa motivo del presente dictamen, procediendo a unificar los criterios que serían incorporados a este documento, para dar cumplimiento al inciso b, del párrafo segundo del artículo 40 de la mencionada Ley Orgánica.

4. Entre las especificaciones utilizadas para justificar esta iniciativa, se distingue la apreciación, como una tarea ineludible y urgente, el fortalecimiento del federalismo y la descentralización para lograr una mayor eficiencia de la gestión ambiental.

5. Particularmente esta iniciativa propone adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico y precisar los mecanismos de transferencias; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de los resultados del proceso.

4789,4790,4791

6. El 20 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de la Ley Forestal. El principal objetivo de esas reformas, señala: la de contribuir al desarrollo sustentable del sector forestal en México, haciendo de esa legislación un instrumento jurídico que apoye y fortalezca a este sector y sea la base para su crecimiento.

A partir de estos antecedentes y del análisis de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. Entre las consideraciones que ofrece la reforma a la Ley Forestal, destaca la siguiente: el esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías. En consecuencia, surge la inminencia de establecer lineamientos puntuales y precisos acerca de los términos a negociar en los convenios o acuerdos, evitando decisiones impositivas o ventajosas para alguna de las partes; así como, los detalles relativos a los procesos o mecanismos inherentes a la dotación de infraestructura, atribuciones, financiamiento etcétera. Algunas de estas precisiones podrían ser esbozadas a partir de las justificaciones que ofrece la iniciativa que propone modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

2. La Ley Forestal promulgada en 1997, conforme a un amplio proceso de consulta pública, persigue reforzar la vinculación entre la legislación ambiental y la forestal; regular las forestaciones (plantaciones forestales comerciales) para minimizar sus impactos ambientales; facilitar la participación del sector social y otorgar seguridad jurídica a quienes la realizan; fortalecer los mecanismos de autorización. para el aprovechamiento de los recursos maderables y no maderables; fortalecer el capitulo de sanciones a los infractores de la ley y la normatividad forestal; propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios técnicos y regular y controlar la sanidad de los productos forestales de importación, para tener un mayor control fitosanitario.

3. En cambio, la actual propuesta de modificación a la Ley Forestal, específicamente a lo dispuesto en el artículo 7o. en los párrafos dedicados a justificar la propuesta, se adolece de consignar procesos de consulta o de participación de algunos sectores involucrados en el tema. Solamente se le enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basando su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia.

4. La presente propuesta legislativa para reformar el artículo 7o. de la Ley Forestal, hace referencia en su fracción I, a los recursos forestales no maderables. Lo que resulta precipitado, ante la carencia de una lista oficial que enumere a los reconocidos como tales por la Secretaría, por lo que debe urgirse a la misma sobre la publicación de una lista de los recursos forestales no maderables.

5. La iniciativa en cuestión propone establecer un mecanismo claro de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de sus municipios, por ello se añade un segundo párrafo al artículo 7o. de esta manera, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de las entidades federativas asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

6. La reforma que se propone al artículo 7o. de la Ley Forestal, dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación, sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal y demás disposiciones federales aplicables.

Con base en lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión han llegado a las siguientes

III. CONCLUSIONES

Se concluye que la iniciativa referente a la propuesta de reforma al artículo 7o. de la ley Forestal es procedente. Siempre y cuando, se incluyan las consideraciones expresadas por el Ejecutivo, a manera de justificación, en la propuesta de decreto para reformar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entre ellas, la que señala: resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferencial, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Como resultado de lo anterior, está Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal.

rtículo único. Se reforma el artículo 7o.de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Federación a través de la Secretaría y con la intervención que corresponda a sus entidades sectorizadas, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman la siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y los de forestación;

II. Celebrar, conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;

III. Dotar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios con toda la información previa disponible sobre futuros acuerdos o convenios, especialmente en los casos de cambios en el uso de suelo.

IV. Formular, articular e instrumentar programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de las zonas erosionadas, así como de agroforesteria y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;

V. Fomentar la educación, cultura, capacitación e investigaciones forestales, enfatizando lo referente a la conservación y reintroducción de especies nativas o adaptadas a condiciones ambientales específicas;

VI. Aplicar las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley y

VII. Las previstas en el artículo 5o., fracciones IV, VI, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVII de esta ley.

La celebración de dichos convenios o acuerdos de coordinación se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la publicación de este decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, la Secretaría efectuará una publicación oficial de la lista completa de los recursos forestales no maderables que hasta esa fecha, hallan sido identificados por dicha Secretaría.

Sala de comisiones, México, D. F., a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Jesus Garibay García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino Mendieta Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López, Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César Vidal Pérez.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente:

En primera lectura, con proyecto de decreto se encuentra el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. segundo párrafo, 11, 12 y 127 fracciones I y II y se adiciona el artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, enviada por el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, el día 4 de octubre del año 2001, la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e, f, y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1) En sesión celebrada el 4 de octubre de 2001, el Ejecutivo Federal presentó al pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 1o. segundo párrafo, 11, 12 y 127 fracciones I y II y se adiciona el artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre.

2) La actual Ley General de Vida Silvestre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. En ella el objetivo principal es la conservación mediante la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable. Así, se pretende mantener y promover la restauración de la biodiversidad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

3) Los fundamentos legales para conservar la vida silvestre, se encuentran en la Constitución que faculta a la nación para regular el aprovechamiento de estos recursos a través de su conservación, en el párrafo tercero del artículo 127, que bajo su dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos.

La Ley de Vida Silvestre vigente establece la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos sólo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1) Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de Gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

4792,4793,4794

2) El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país. Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficiencia y eficacia en la gestión ambiental.

3) Por otra parte, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que, en materia forestal, el concepto de recursos no maderables abarca productos y subproductos forestales que son frecuentemente aprovechados con fines comerciales; sin embargo, la Ley General de Vida Silvestre no prevé procedimientos a los cuales se sujete este tipo de aprovechamientos, ya que el aprovechamiento extractivo establecido en dicho ordenamiento legal, señala criterios que en esencia son aplicables a la fauna silvestre.

4) La reforma que se propone no altera el régimen de protección de la flora silvestre, pues las especies y poblaciones de recursos forestales maderables y no maderables catalogados como en riesgo, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

5) En referencia a los mamíferos marinos, ciertamente se encuentran listados en peligro de extinción y existe el riesgo de que la cacería comercial se reabra, por lo que consideramos conveniente prohibir el aprovechamiento extractivo con fines comerciales de todos los incluidos en la lista de mamíferos marinos. Sin embargo, nos parece que permitir el aprovechamiento extractivo con fines de exhibición atenta con la supervivencia de las especies, como son ballenas grises o vaquita marina, que se encuentran listadas bajo la categoría de en peligro de extinción, por lo cual no deberá permitirse ningún tipo de aprovechamiento comercial de estas especies en general, y se permite tan sólo el aprovechamiento extractivo con fines de investigación científica y educación superior.

6) Por último, y en materia de esta ley, se reforma el artículo 127, relacionado con sanciones administrativas, con el propósito de aumentar significativamente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como a la liberación no autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.

Con base en lo anterior expuesto los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales han llegado a las siguientes

III. CONCLUSIONES

Por lo anterior, en lo general, nos parecen adecuadas las modificaciones en materia de vida silvestre que propone el Ejecutivo Federal y tan solo se realizan modificaciones en lo particular.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. segundo párrafo, 11, 12 y 127, fracciones I y II y se adiciona el artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

"Artículo 1o...

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre;

II. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;

III. Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre;

IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente ley;

V. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;

VI. Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley;

VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia ley;

VIII. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma;

IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables o

X. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 60-bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 127. . .

I. Con el equivalente de 20 a 5 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley y

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley.

. . .

. . .

. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones, México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Jesús Garibay García y Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino Mendieta Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López, Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Lozano, José María Tejeda Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César Vidal Pérez.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

Entramos a los dictámenes a discusión.

Esta directiva tiene conocimiento que diversos diputadas y diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se encuentran trabajando atendiendo a una comisión.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente:

Por lo tanto pasamos al siguiente dictamen a discusión, que es el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Salud.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma a los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de diciembre de 2000.

Esta comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1, 3, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de diciembre del año 2000 el diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas a los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud y que fue turnada a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen en la misma fecha por la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

La propuesta modifica los artículos señalados de la Ley General de Salud y añade un artículo transitorio para quedar como sigue, siendo importante la trascripción de los artículos vigentes:

Artículo vigente:

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de 30 días y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Reforma propuesta:

"Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos:

. . .

. . ."

Artículo vigente:

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

4795,4796,4797

Reforma propuesta:

"Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud."

Artículo vigente:

Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

Reforma propuesta:

"Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La Secretaría de Salud establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241, 242 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este decreto.

Por otra parte esta comisión recibió el día 23 de junio de 2001, la opinión del doctor Juvenal Vidrio Rodríguez miembro integrante de la Comisión de Salud, que en resumen propone que se añada a la propuesta que las recetas contengan el número de la cédula profesional del médico que la expida y tengan título registrado por las autoridades educativas respectivas; que la reforma se aplique únicamente a los estupefacientes que ya contempla la Ley General de Salud en el artículo 241 y que ya requieren recetarios especiales con código de barras asignado por la Secretaría de Salud y por último señala que en el artículo transitorio se omite señalar la fecha de entrada en vigor de la reforma objeto de estudio y para su observancia remite a lo establecido en los artículos 240 y 242, los que no guardan relación alguna con la reforma propuesta. Por ello, los asesores de esta Comisión de Salud, a efecto de dotar de congruencia al transitorio propuesto en la iniciativa del diputado Alcocer, recomiendan que dicho artículo remita a los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud y aumentar el plazo de 30 a 60 días para que entre en vigor la pretendida reforma.

De acuerdo con los anteriores antecedentes y sugerencias, esta Comisión de Salud expone las siguientes

CONSIDERACIONES

En la exposición de motivos de la iniciativa se exponen entre otros los siguientes conceptos:

• Las adicciones y la drogadicción son en nuestro país un problema de salud pública que debe atenderse con prontitud, como una prioridad.

• Los estimulantes y tranquilizantes se consiguen con facilidad en las farmacias y se utilizan como complemento de otras drogas.

• Las recetas pueden falsificarse mediante copias fotostáticas o diseñarlas en una computadora o mandando imprimir recetarios a cualquier imprenta. El control de los psicotrópicos se debe llevar a cabo en las farmacias en un libro sellado por la Secretaría de Salud, en el que se anotan las salidas de estos fármacos y se retienen las recetas para el debido control sanitario.

• La iniciativa de reforma propone que se utilicen recetarios especiales con código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales, para que las personas no puedan presentar recetas apócrifas en las farmacias.

• La Comisión de Salud ha revisado con cuidado la magnitud del problema señalado en la iniciativa y expone los siguientes considerandos a la soberanía:

De acuerdo con la Ley General de Salud (LGS) y con el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) los medicamentos psicotrópicos para su venta y suministro al público se consideran:

Grupo I. Conforme a los artículos 226 fracción I, 234, 240, 241 y 24 de la LGS y de los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del RIS la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales.

Grupo II: conforme a los artículos 226 fracción II, 251 y 255 de la LGS y artículos 50 y 54 del RIS, los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos nombre, dirección y número de cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo, deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control autorizados que al efecto se lleven.

Grupo III: conforme a los artículos 226 fracción III, 245 fracciones III y IV, 252 y 255 de la LGS y artículos 50 y 54 del RIS., los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos nombre, dirección y cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo, que se podrá surtir hasta tres veces, la cual deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se lleve; esta receta debe de retenerse por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión. El artículo 245 de la LGS enlista en las fracciones III y IV una lista parcial de los medicamentos de este grupo en comento.

Existen actualmente 422 farmacias en la República que venden psicotrópicos del grupo II y III, que pueden constituir problemas serios de salud pública. En el grupo II se incluyen productos que se emplean con frecuencia como complementos de la heroína, la marihuana y la cocaína y otras que constituyen drogas adictivas de consecuencias graves. Entre estos fármacos complementarios los más empleados son el Clonazepam (Rivotril), el Flunitrazepam (Rohypnol) y el Diazepam (Vallium y otros nombres.)

• La dirección general de insumos para la salud reconoce que en cada farmacia se requiere la presencia permanente de un responsable sanitario, ya que actualmente la responsiva sanitaria es de nombre, así como una supervisión sanitaria estricta y profesional.

• La misma dirección general de insumos para la salud reconoce que se requiere aumentar el número de visitas en farmacias para realizar balance; constatando en los libros de control la adquisición y salida del medicamento contra facturas y recetas. Se requiere también una modificación de la Ley General de Salud, para que esta función se realice en los servicios estatales de salud.

• Los psicotrópicos del grupo I, que requieren actualmente receta especial con autorización expresa de la Secretaría de Salud constituyen estupefacientes empleados por un número limitado de especialistas: anestesiólogos, cancerólogos y algunos neurólogos expertos en dolor, quienes son los únicos que cuentan con estos recetarios especiales.

• Los psicotrópicos de los grupos II y III son prescritos con frecuencia por los médicos generales y de todas las especialidades, para tratar problemas en los que la ansiedad, la depresión y la tensión emocional constituyen factores que agravan las molestias de prácticamente la mayoría de las enfermedades. En una encuesta en 2 mil 500 empleados del Gobierno Federal en el año 2000, se encontró que el 22% había consumido tranquilizantes, antidepresivos o hipnóticos alguna vez en su vida y que el 2.3% consumían estos fármacos durante el estudio. La Encuesta Nacional de Adicciones de la Secretaría de Salud encontró en 1998 que el 0.7% de la población (342 mil 775 personas) tomaron estos medicamentos en el último año.

La tercera parte de las personas mayores de 65 años padecen algún tipo de insomnio que requiere tratamiento. Se ha considerado que existen en la República 4 millones de personas con síndrome depresivo (Salud Pública de México. 41:189,1999).

Lo anterior obliga a los médicos a recetar sicotrópicos con frecuencia, por lo que todos ellos, de aprobarse la iniciativa propuesta, requerirán el apoyo de la Secretaría de Salud para la elaboración de los recetarios especiales.

La Secretaría de Seguridad Pública decomisó en los últimos seis meses 70 mil comprimidos de psicotrópicos. (Informe del señor Alejandro Gertz Manero en la Cámara de Diputados. Junio de 2001). El contrabando de estos productos en la frontera norte es un hecho reconocido. Los adolescentes y jóvenes estadounidenses consiguen fácilmente estos psicotrópicos en las farmacias fronterizas o clandestinamente.

• La elaboración de recetarios especiales para la prescripción de psicotrópicos eliminaría el problema de la falta de control de estos fármacos y probablemente decrezca el contrabando y el mercado negro.

• La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Adicciones, tiene entre sus metas el investigar y valorar la veracidad de las recetas de psicotrópicos de los grupos II y III en las farmacias, con la colaboración de los servicios de salud de las entidades federativas y de llevar un estricto control de estos fármacos, desde su distribución por la industria farmacéutica, hasta su venta.

• El código de barras en estas recetas se considera suficiente para su control y hace innecesario el holograma siempre y cuando la autoridad sanitaria realice con eficacia y verticalidad las inspecciones de vigilancia correspondientes, a todos y cada uno de los expendios de fármacos. Actualmente la Secretaría de Salud entrega a los médicos que lo solicitan, los códigos de barras para adquirir los medicamentos del grupo I. De acuerdo con la iniciativa y con las modificaciones propuestas por la comisión, esto tendrá que hacerse extensivo para la prescripción y suministro de todos los sicotrópicos. La Secretaría de Salud, de acuerdo con el artículo 246 de la Ley General de Salud, determinará cuál es la lista actualizada de psicotrópicos, los que deberán ser adquiridos mediante receta con código de barras.

De acuerdo con las consideraciones descritas, esta comisión llega a las siguientes

CONCLUSIONES

1) La iniciativa propuesta puede disminuir la adquisición de psicotrópicos para fines no terapéuticos y contribuye a la solución de este problema, que además puede convertirse en un problema general de salud en la República o en algunas entidades del país.

2) La obligatoriedad para que todos los médicos tratantes en la República Mexicana adquieran las recetas con código de barras, produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias psicotrópicas y a su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos en perjuicio de la salud de los pacientes.

3) La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Adicciones, deberá implementar las acciones de control en la industria farmacéutica y laboratorios, con la finalidad que se cumpla la regulación existente y se evite la distribución y adquisición legales de los psicotrópicos. Especial cuidado deberá tenerse en las farmacias que expenden psicotrópicos (sobre todo en la frontera norte) y llevar un eficaz control y seguimiento en estos expendios de medicamentos. Asimismo deberá proponer a esta soberanía la reclasificación de las sustancias psicotrópicas ordenadas en cinco grupos en el artículo 245 de la Ley General de Salud.

4) De la iniciativa propuesta se acepta la modificación a los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

5) En cuanto hace al artículo 241 de la misma ley es innecesaria la reforma propuesta.

6) Se agrega un segundo artículo transitorio y se aprueba con modificaciones el artículo transitorio único de la iniciativa.

De conformidad a las consideraciones antes expuestas y al análisis minucioso de los preceptos referentes establecidos en la Ley General de Salud, esta Comisión de Salud somete al pleno de la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforman los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción; requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

4798,4799,4800

Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud establecerá en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto, lo conducente para lo señalado en los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2001.— Los diputados de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón, presidenta; Eduardo A. Leines Barrera, Rafael Orozco Martínez, Adela del C. Graniel Campos y Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Angel Artemio Meixueiro, María L. A. Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto, María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Francisco S. López Brito, Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales, José Velázquez Hernández y Juvenal Vidrio Rodríguez

El Presidente:

Para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la comisión tiene la palabra el diputado Rafael Orozco Martínez.

El diputado Rafael Orozco Martínez:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea; diputadas y diputados:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma de los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de diciembre del año 2000.

Siendo la postura de la comisión que dictaminó la siguiente:

La dirección general de insumos para la salud reconoce que en cada farmacia se requiere la presencia permanente de un responsable sanitario, ya que actualmente la responsiva sanitaria es de nombre, así como una supervisión sanitaria estricta y profesional.

La misma dirección general de insumos para la salud reconoce que se requiere aumentar el número de visitas en farmacias para realizar balance, contrastando en los libros de control, adquisición y salida del medicamento contra facturas y recetas. Se requiere también una modificación de la ley.

La Secretaría de Seguridad Pública decomisó en los últimos seis meses 70 mil comprimidos sicotrópicos, informe del señor Alejandro Gertz Manero en la Cámara de Diputados en junio del año 2001.

El contrabando de estos productos en la frontera norte es un hecho reconocido, los adolescentes y jóvenes consiguen fácilmente estos sicotrópicos en las farmacias fronterizas o clandestinamente.

La elaboración de recetarios especiales para la prescripción de sicotrópicos eliminaría el problema de la falta de control de estos fármacos y probablemente decrezca el contrabando y el mercado negro.

La Secretaría de Salud a través del Consejo Nacional de Adicciones tiene entre sus metas el investigar y valorar la veracidad y la receta de sicotrópicos de los grupos 2 y 3, en las farmacias, con la colaboración de los secretarios de Salud de las entidades federativas y de llevar un estricto control de estos fármacos, desde su distribución por la industria farmacéutica hasta su venta.

La obligatoriedad para que todos los médicos tratantes en la República Mexicana adquieran los recetarios con códigos de barra, produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias sicotrópicas y a su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos que perjudican la salud de los pacientes.

Existen actualmente 422 farmacias que venden sicotrópicos de los grupos 2 y 3 que pueden constituir problemas serios de salud. En el grupo 2 se incluyen productos que se emplean con frecuencia como complementos de la heroína, la marihuana y la cocaína y otras que constituyen drogas complementarias, las más empleadas son el clonazepan, el flunetazepan y el diazepan, entre otros.

Los sicotrópicos del grupo 1 que requieren actualmente receta especial con autorización expresa de la Secretaría de Salud, constituyen estupefacientes empleados por un número limitado de especialistas anestesiólogos, especialistas en cáncer y algunos neurólogos y expertos en dolor, quienes son los únicos que cuentan con estos recetarios especiales.

Los sicotrópicos de los grupos 2 y 3 son prescritos con frecuencia por los médicos generales y de todas las especialidades para tratar problemas en los que la ansiedad, la depresión y la tensión emocional constituyen factores que agravan las molestias de prácticamente la mayoría de las enfermedades.

En una encuesta de 2 mil 500 empleados del Gobierno Federal en el año 2000, se encontró que el 22% habían consumido tranquilizantes antidepresivos o hipnóticos alguna vez en su vida y que el 2.3% consumían estos medicamentos. La encuesta nacional de adicciones de la Secretaría de Salud, encontró que en 1998 el 0.7% de la población, 342 mil 775 personas tomaron estos medicamentos en el último año.

La iniciativa propuesta puede disminuir la adquisición de sicotrópicos para fines no terapéuticos y contribuye a la solución de este problema que además puede convertirse en un problema general de salud en la República o en algunas entidades de la República.

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, se solicita a ustedes, señores legisladores, su voto en sentido aprobatorio sobre la reforma propuesta, en la inteligencia que con ello restringiremos el alcance de nuestros jóvenes a estas sustancias que ponen en peligro su salud, la cual a nosotros nos corresponde vigilar.

Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, al diputado Rafael Orozco Martínez.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios se han registrados las siguientes diputadas y diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Arturo León Lerma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra hasta por 10 minutos la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Julieta Prieto Fuhrken:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy se somete al pleno de esta Cámara el dictamen de la Comisión de Salud, que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud que establece la obligatoriedad para que todos los médicos tratantes de México, adquieran las recetas con código de barras para disminuir la adquisición de sicotrópicos para fines no terapéuticos.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera lo siguiente

Consideramos que este proyecto legislativo intenta darle solución al problema de consumo, tráfico y comercio de sustancias sicotrópicas vía el control en el suministros, sobre todo en lo referente a la prescripción médica, situación que si bien no resuelve el problema de adicciones y uso ilegal de precursores de todo, se actúa de manera decidida para establecer un buen control para revertir en medida de lo posible las circunstancias.

Compañeras y compañeros, para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es necesario la reforma propuesta por la Comisión de Salud, ya que es urgente tratar al problema en justa dimensión; esto es que reconozcamos autoridades, médicos, familiares y legisladores la existencia del abuso en el consumo de tranquilizantes, antidepresivos o hipnóticos y que las autoridades instrumenten un programa de salud que incluya desde la información básica del uso de sicotrópicos, hasta la adicción y dependencia. Debemos encarar el problema, convirtiéndolo en una prioridad para así poder evitar que la sociedad sea rehén de estas sustancias.

Asimismo, al aprobar esta reforma se estaría en concordancia con los acuerdos en materia de prevención del uso indebido y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que ha signado nuestro país como diversos entes y organismos de la comunidad de las naciones.

Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará de manera aprobatoria el dictamen en comento y conmina a los demás partidos en esta Asamblea, respalden de la misma manera la reforma pretendida.

Es cuanto señor. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, a usted diputada Julieta Prieto Fuhrken.

Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Gracias, señor Presidente:

La propuesta de dictamen pretende brindarle mayores elementos a la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la receta de sustancias sicotrópicas, agregando que estas recetas médicas deberán ser caracterizadas como especiales.

Las sustancias mencionadas están descritas en el título duodecimo referente al control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación, Capítulo Sexto, artículo 245 de la Ley General de Salud, la cual los clasifica en cinco grupos: las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública; las que tienen un valor terapéutico pero constituyen un grave problema para la salud pública y las que tienen valor terapéutico pero constituyen un problema para la salud pública; las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública y cinco, las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria.

La iniciativa presentada expresa en la exposición de motivos que, las adicciones y la drogadicción son en nuestro país un problema de salud pública que debe atenderse con prontitud como una prioridad. Los estimulantes y tranquilizantes se consiguen con facilidad en las farmacias y se utilizan como complemento de otras drogas.

Las recetas pueden falsificarse mediante copias fotostáticas o diseñarlas en una computadora o mandando imprimir recetarios a cualquier imprenta. El control de los sicotrópicos se debe llevar a cabo en las farmacias en un libro sellado por la Secretaría de Salud, en el que se anotan las salidas de estos fármacos y se retienen las recetas para el debido control sanitario.

Uno de los problemas que a últimas fechas se ha incrementado, es el uso de sustancias sicoactivas cuya prevalencia se incrementa en niños, jóvenes y adultos, ejemplo de ello es el incrementado en el uso y el abuso de la cocaína.

El problema con el tipo de medicamentos sicotrópicos, es la facilidad con la que se pueden adquirir en las farmacias no obstante de que la Ley General de Salud y reglamentos de insumos para la salud, establece requisitos muy claros para la venta al público de dichos medicamentos. Existen vendedores sin escrúpulos que comercian sin ningún problema estas sustancias que en algunos casos son utilizadas por individuos adictos a drogas. Caso típico el de la cocaína que en combinación generan efectos más lesivos para la salud de los consumidores.

Como lo estipula el artículo 245 de la Ley General de Salud, estas sustancias presentan un asunto de grave riesgo para la salud pública de nuestra población, cuando no son para uso terapéutico. Es por ello, que el Partido de la Revolución Democrática, con base en su compromiso de luchar en contra de las adicciones y la drogadicción, se suma a la aprobación del dictamen emitido por la Comisión de Salud, con el proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

4801,4802,4803

"Artículo único. Se reforman los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud."

"Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción requerirán para su venta o suministro al público receta médica especial de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces."

Para alcanzar estos fines y mejorar la salud de millones de mexicanos las y los diputados del PRD consideramos que es necesario que el sistema de cobertura ofrezca un paquete adecuado de servicios a toda la población y también que el gasto federal en salud se incremente, así como el gasto social, para ir enfrentando desde hoy los contrastes y contradicciones que existen en el sector salud.

Con la aprobación de ustedes contribuiremos a disminuir el uso indiscriminado y la obtención de medicamentos sicotrópicos para fines no terapéuticos.

Muchas gracias, por su votación.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar.

Tiene la palabra el diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Alcocer Flores:

Con la aquiescencia de la Presidencia; compañeras diputadas y diputados:

Es del dominio público que los fenómenos sociales que dañan a la sociedad son precisamente males como son las adicciones y la drogadicción, síndromes que sin reticencias podemos afirmar que disgregan no sólo al individuo que las ingiere sino a toda la sociedad, desde sus bastiones: económicos, políticos y sociales, razón por la cual es una manifestación social que debe combatirse de manera imperiosa y urgente.

El Estado de Derecho en que vivimos no regula de manera eficaz la compraventa de los medicamentos sicotrópicos, lo que desde luego conlleva a la venta desordenada e inmoderada de dichas sustancias.

El Estado cuenta con una gran infraestructura para combatir el narcotráfico, invierte cantidades estratosféricas en la lucha contra las drogas; sin embargo, las farmacias prácticamente se convierten en satélites de distribución de estimulantes y tranquilizantes, es decir, de sustancias que potencialmente producen adicción, tal como son los sicotrópicos, que pueden ser adquiridos por una persona de la forma más simple. Basta con presentar una simple receta, que puede conseguirse también de la forma más sencilla.

En el trabajo cotidiano de los médicos se encuentran padecimientos como consecuencia de la automedicación que poco tiempo después trae como consecuencias severas alteraciones, por lo que es a todas luces conveniente que quien prescriba dichos medicamentos sean verdaderos profesionales de la medicina para que las alteraciones que experimentan las personas a las que se suministren sicotrópicos puedan ser efectivamente controladas.

Pero para ello se requiere un marco jurídico que permita regular la prescripción de estos medicamentos sicotrópicos, por lo que es necesario entregarle a las autoridades sanitarias y a los profesionales de la salud el orden jurídico indispensable para el mejor desempeño de sus servicios. Para el caso de no establecer un ordenamiento que enmarque la venta y compra de sicotrópicos los esfuerzos del gobierno en su lucha contra las drogas serían ociosos.

Por eso hoy, compañeras y compañeros diputados, les solicito voten a favor de este dictamen que hoy tenemos el gusto de presentar.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Juan Alcocer Flores.

Tiene la palabra el diputado Arturo León Lerma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Arturo León Lerma:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La urbanización y la industrialización experimentadas por nuestro país en las últimas décadas, han provocado un notable incremento en el uso de sustancias que alteran la mente, con repercusiones en la salud individual, en la dinámica familiar y en la convivencia social.

El incremento en el número de personas que usan y abusan de estos productos, se ha reflejado a su vez en mayores índices de mortalidad entre la población en edad productiva y en una mayor frecuencia de conductas violentas en el hogar y en la vía pública.

Además de revisar el marco jurídico y adecuarlo, la estrategia de combate a las adicciones debe incluir acciones en materia de educación, prevención, tratamiento, control de la publicidad y otras.

Si bien es cierto que corresponde a las autoridades de salud hacer una revisión de la clasificación de los sicotrópicos y su reclasificación de los grupos hasta ahora contemplados en la Ley General de Salud y de que en términos de recomendación quedó plasmada en el cuerpo de esta iniciativa, también lo es el que los legisladores debemos dar los elementos a las autoridades sanitarias y a los profesionales de la salud, específicamente a los médicos, los elementos necesarios para controlar el libre comercio de estas sustancias y actualizar el marco jurídico que regula la compraventa de los medicamentos sicotrópicos.

No se descarta, de ninguna manera, que este tipo de medicamentos poseen una acción terapéutica efectiva y de gran utilidad en el campo de la neurosiquiatría, pero su efecto en la conducta del ser humano, sus reacciones secundarias y el control y seguimiento de las mismas, deben ser evaluadas por un profesional de la medicina, ya que de otra manera se estaría favoreciendo su adicción con el consecuente grave daño a la salud de todos, pero en especial a los jóvenes y adolescentes.

Por lo anterior, la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales que contendrán un código de barras que será asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias de los estados.

Esta parte que hoy legislamos parecería no ser de mucha importancia ante el monstruo que representa el mercado negro de la mariguana, la cocaína, la heroína y otras drogas sintéticas. Sin embargo los sicotrópicos se suelen mezclar cotidianamente con el uso de inhalantes y otras drogas, sin reparar en los resultados destructivos que ello ocasiona.

Es importante reconocer que dentro de las economías internacionales se ha generado el incremento del comercio ilegal de sustancias adictivas. Sabemos que las adicciones y la drogadicción de nuestro país se ha incrementado hasta alcanzar cifras alarmantes, que los grupos de población que las utilizan, se han diversificado y que autoridades y sociedad civil debemos hacer un frente común en la lucha por su disminución, ya que esta problemática es complicada debido a la multicausalidad de las adicciones.

Por mi conducto el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se suma al consenso de la iniciativa de reforma de la Ley General de Salud para el Control y Vigilancia de las Sustancias Sicotrópicas porque estamos convencidos de que la nueva tendencia humanista que debe invadirnos en el seno de la globalización actual, será una aportación esencial en el reencuentro de una mejor sociedad en la que prevalezca la armonía, la solidaridad, la fraternidad y el verdadero desarrollo humano.

Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Arturo León Lerma.

Ha solicitado la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, a quien se le concede, hasta por cinco minutos.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, señor Presidente; amigas y amigos legisladores:

Por supuesto que hay que aplaudir y apoyar toda medida que tienda a evitar el consumo de drogas en nuestro país. El consumo de drogas se ha convertido en uno de los principales problemas que enfrenta en estos momentos nuestra nación. Vinculado no solamente a la salud pública, sino a los problemas de inseguridad y comisión de delitos. Así lo demuestran una gran cantidad, en donde atrás de más del 40% de los delitos del orden común está vinculado el consumo de las drogas.

Sin embargo, subo a esta tribuna para hacer esta intervención para expresar primero una objeción, una solicitud, un comentario y una crítica.

La objeción. Quien vino a fundamentar el dictamen a esta tribuna y creo que así está también expresado en los considerandos del dictamen que nos proponen, habla que solamente en la frontera norte del país se permite y se auspicia y se genera el uso de droga de esta naturaleza en las farmacias del país.

Y eso, amigas y amigos legisladores, como fronterizo, como representante de Baja California, no puedo tolerar que única y exclusivamente se diga en un documento que vamos a aprobar: "que los fronterizos somos los únicos que consumimos droga". Cuando precisamente los estudios de la Secretaría de Salud habla "que en todo el país este es uno de los principales problemas". ¡Y aquí en el Distrito Federal es uno de los más grandes problemas!

Por eso es la objeción vinculada con una petición a los compañeros de la Comisión de Salud: que eliminen esa generalidad que se establece en el dictamen que vamos a votar.

Segundo, un comentario que es una preocupación. Estudios también realizados por aquellos que se dedican a combatir la corrupción, han encontrado que todo aquello que signifique mayor burocracia, mayor control, mayor trámite, genera y propicia momentos oportunos para que se genere la corrupción.

Yo creo que aquí estamos sentando las bases para que en muchas partes del país se genere una ganancia adicional a aquellos que trafican con este tipo de droga.

Y la crítica tiene qué ver con el hecho de que establece "quienes por prescripción médica necesitan este tipo de recetas, solamente la pueden adquirir por seis meses y tres ocasiones durante esos tres meses". Me explicaba el compañero del PRD que esto no significa que una persona que se encuentra con problemas de salud y que requiere de este tipo de sicotrópicos, no lo pueda volver a solicitar.

Sin embargo, en la redacción de las leyes tenemos que tener mucho cuidado. Toda ley debe ser autoexplicativa, es decir, no requiere de la presencia del que la hizo o de un intérprete de la misma para que las personas puedan entenderla y en este caso el no establecimiento de un párrafo adicional donde diga: "quienes sean enfermos crónicos podrán solicitar cada seis meses nuevamente esta receta, con una validez de seis meses". Está diciendo en los hechos que no se puede realizar.

Yo quiero decirles que tengo... mi madre, quien se cayó de una escalera y se le tuvo que hacer una operación en la cabeza y de manera crónica, hasta que Dios se la lleve, tendrá que utilizar este tipo de pastillas.

La interpretación que se le da al último párrafo parece excluyente.

Por lo tanto, amigas y amigos, creo que la comisión debería hacer alguna modificación a efecto de que no quedara de esta manera.

Es cuanto.

El Presidente:

Gracias, al diputado Amador Rodríguez Lozano.

No habiendo más diputados registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

4804,4805,4806

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 418 votos en pro y uno en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 418 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

MINUTO DE SILENCIO

El Presidente:

Honorable Asamblea, esta directiva ha recibido la solicitud de diversas compañeras y compañeros diputados, para guardar un minuto de silencio a efecto de honrar la memoria de un gran mexicano, el doctor Manuel Velasco Suárez, conocido neurólogo y humanista, quien se desempeñaba como secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Bioética, quien fue fundador del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, así como gobernador del Estado de Chiapas.

El doctor Velasco Suárez, hombre congruente, íntegro, de inquebrantable generosidad, era considerado el padre de la bioética en Latinoamérica. Fue cofundador de la Organización de Médicos contra la Guerra Nuclear, que recibió el Premio Nóbel de la Paz en 1985.

En honor a su memoria, esta mesa directiva les ruega guardar un minuto de silencio.

Sí, adelante, diputado. Dígame, diputado.

El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito atentamente que en este minuto de silencio que se va a brindar por esta Cámara, también sea dedicado al maestro Juan José Arreola

El Presidente:

Bienvenida su propuesta señor diputado. Esta Cámara honrará también en este minuto de silencio al distinguido mexicano y escritor.

(Se guarda un minuto de silencio.)

Muchas gracias.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente:

En dictámenes a discusión se encuentra el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

En virtud de que dicho dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

DICTAMEN

Honorable Asamblea: con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha del 3 de octubre de 2000, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Alcocer Flores, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación para la incorporación de los discapacitados a la educación regular.

Segundo. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la mesa directiva de la Cámara a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. Con fundamento y en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una subcomisión para la reforma a la Ley General de Educación para la incorporación de los discapacitados a la educación regular, el día 30 de octubre de 2000, con el propósito de realizar el análisis de la iniciativa y la elaboración del anteproyecto de dictamen correspondiente.

Cuarto. Dicha subcomisión realizó una reunión de trabajo el día 20 de febrero de 2001. En ella, los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa para la formulación de un anteproyecto de dictamen.

Quinto. En reunión de trabajo de esta comisión, el día 2 de octubre de 2001, se sometió el anteproyecto de decreto a consideración del pleno. Los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa expuesta por la subcomisión citada y el sentido de su anteproyecto de decreto.

II. Consideraciones de la iniciativa

Primero. La exposición de motivos señala la necesidad de establecer los medios que permitan a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos.

Segundo. Señala que para la atención de las personas con discapacidad, se han establecido estrategias y compromisos por parte de distintas secretarías del Gobierno Federal y reconoce que existe una significativa participación de diversas organizaciones no gubernamentales en la atención de discapacitados; sin embargo, es necesario realizar acciones legislativas y de política pública, tendientes a eliminar la discriminación de este grupo de la población, así como lograr el cambio sociocultural de respeto y apoyo hacia sus personas.

Tercero. En cuanto al derecho a la educación de las personas discapacitadas, refiere que el artículo 3o. constitucional no establece qué tipo de personas deba o no recibir educación en nuestro país, señalando que el artículo 2o. de la Ley General de Educación precisa que todo individuo tiene derecho a recibir educación, en igualdad de oportunidades.

Cuarto. Considera la exposición de motivos que la inmensa mayoría de personas discapacitadas pueden ser integradas a los planteles de educación regular y que en el caso de las personas con discapacidad que no puedan ser integradas, deben ser atendidas en escuelas de educación especial.

Quinto. La iniciativa propone dos puntos específicos: evaluar a los niños discapacitados que puedan integrarse a la educación regular y establecer sanciones para quienes no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados a planteles de educación regular.

Sexto. Para lograr la evaluación de los niños discapacitados, la iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 41, estableciendo que para la integración de menores con discapacidades a los planteles de educación básica regular, se realice una valoración sicopedagógica y médica con el fin de determinar qué niños pueden ser integrados.

Séptimo. Para sancionar a instituciones que no acepten a niños que puedan ser integrados a planteles de educación regular, la iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, estableciendo como infracción, el no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados.

III. Valoración de la iniciativa

Primero. Esta comisión considera que en el contenido del artículo 41 de la Ley General de Educación ya se establece la obligación del Estado mexicano para ofrecer oportunidades educativas equitativas a los menores con discapacidades, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y segundo de la Ley General de Educación, señalando adicionalmente que dicha ley obliga a las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular, a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.

Segundo. Por otra parte y en referencia al artículo 41 de la Ley General de Educación, la LVII Legislatura aprobó el 12 de junio del año 2000 la siguiente modificación: "la educación especial... procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social", quedando como "la educación especial... atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social".

Tercero. Por lo anterior, esta comisión considera que no se requiere modificar el artículo 41 de la Ley General de Educación, toda vez que con la reforma del 12 de junio del año 2000, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.

Cuarto. Asimismo, consideramos que en caso de realizar la adición del primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación con el texto "realizando una valoración sicopedagógica y médica, para determinar qué niños puedan ser integrados", se corre el riesgo de que a los niños con discapacidad se les obligue a presentar para su integración a planteles de educación regular, el certificado de la valoración requerida por el nuevo texto, burocratizando excesivamente la atención a los educandos con discapacidad y provocando el efecto contrario a la intención de la iniciativa, toda vez que es a posteriori del proceso de admisión de los educandos en los planteles de educación que se realiza la valoración pretendida.

Quinto. En referencia a la adición al artículo 75, esta comisión determina su aprobación, dictando su resolución con base en lo dispuesto por el artículo tercero constitucional, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación básica, así como en los términos y criterios que establece el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Sexto. Se propone la modificación del orden de las fracciones del artículo 75, quedando como sigue: la fracción XII actual, pasaría a ser la número "XIII" y la adición mediante el presente, se numeraría como "XII".

Con base en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

4807,4808,4809

"Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a la XI...

XII. No aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados.

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La Secretaría de Educación Pública establecerá lo conducente para lo que señala la fracción XII del artículo 75 en el siguiente ciclo escolar a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10 de octubre de 2001.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge Luis García Vera, Alonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón y Miguel Bortolini Castillo, secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Rico, María Isabel Velasco Ramos, Bertha Alicia Simental García, José del Carmen Soberanis González y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

El Presidente:

Para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Alfonso Vicente Díaz.

El diputado Alfonso Vicente Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Tomo la palabra como diputado perteneciente a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, la cual somete a consideración de esta soberanía, la adición al artículo 75 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Juan Alcocer Flores, para que sea infracción el que no sean aceptados en los planteles educativos niñas o niños con alguna discapacidad, debiendo éstos ser integrados.

Las diputadas y diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentamos este dictamen unánime, que expresa nuestra convicción de hacer todo cuanto sea necesario para apoyar a aquellos mexicanas y mexicanos con capacidades diferentes, niñas y niños principalmente en este caso, que por una u otra causa enfrentan dificultades para desarrollar sus potencialidades.

Estamos convencidos de que en la medida que demos las facilidades y el apoyo solidario al sector poblacional con capacidades diferentes, sumaremos a favor de México a un grupo de personas entusiastas, que en su lucha cotidiana contra la discriminación manifiestan lo más alto de las cualidades humanas.

Los triunfos deportivos obtenidos en las competencias internacionales son un ejemplo del pundonor con que los discapacitados superan día con día la adversidad.

Vemos que la sociedad civil organizada, el sector empresarial, los medios de comunicación y todos los demás actores de la vida pública del país, coordinan esfuerzos para la promoción humana de los menores con discapacidad y procuran concientizar e involucrar a toda la ciudadanía en este sentido.

El Poder Legislativo no debe por ningún motivo quedar ausente de estos esfuerzos, por el contrario, debe actuar como fiel garante de los derechos humanos de igualdad y de diferencia, para las personas con capacidades diferentes. Seamos para ellas factor de desarrollo y no un obstáculo más.

Hay una deuda histórica con los grupos vulnerables y al Poder Legislativo le corresponde pagar una muy importante parte de esta factura moral y social. Legislar en este sentido no es una concesión ni un favor que se otorga, sino un mínimo con el que debemos contribuir a la formación de actitudes sociales, a la construcción de instituciones y a la edificación de una cultura del respeto, la tolerancia y la solidaridad.

Sabemos que el Senado, en el Senado se trabaja en una ley general para la integración de personas con discapacidad la cual esperamos contribuya a la solución de la problemática de integración de este grupo con la sociedad y aporte un marco jurídico que responda a las expectativas que en el Poder Legislativo tienen las personas con discapacidades.

En referencia a la adición que proponemos, cabe decir que recientemente la Ley General de Educación estableció en su artículo 41 "que la educación especial atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones , con equidad social", planteamiento acorde con el artículo 2o. en el que se precisa "que todo individuo tiene derecho a recibir educación en igualdad de oportunidades".

De este modo se puede afirmar que tanto para la educación regular como para la especial hay un marco jurídico que obliga a las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas a procurar la satisfacción integral de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con problemas de discapacidad.

Sin embargo quedaba pendiente en la propia Ley General de Educación el considerar como una infracción de quienes prestan servicios educativos el no aceptar en sus planteles a los educandos con alguna discapacidad que deben ser integrados; por ello, hago un llamado a cada una de las legisladoras y legisladores aquí presentes para que en consonancia con nuestra representatividad se sumen a favor de esta adición que a la letra dice: se adiciona al artículo 75 de la Ley General de Educación, una fracción XII y la actual XII pasa a ser el número XIII para quedar como sigue: "artículo 75: son infracciones de quienes prestan servicios educativos, fracción XII no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados fracción XIII y cumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley así como las disposiciones expedidas con fundamentos en ella".

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, al diputado Alfonso Vicente Díaz.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se le concede la palabra al diputado Javier Rodríguez.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto y subrayo con la modificación presentada por la comisión.

El diputado Javier Rodríguez Ferrusca:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del PAN está a favor de esta propuesta y a favor de las personas con discapacidad, beneficios que pueden darse en todos los ámbitos, es imperativo establecer los medios que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esperamos en este sentido, la adhesión de todas las fuerzas políticas de este Congreso.

Según estadísticas recientes, el 10% de los ciudadanos en México tienen algún tipo de discapacidad, legislar a favor de ellos implica además el respeto a su dignidad de persona humana evitando la discriminación en las instituciones educativas para que cursen la educación básica completa.

El acceso a la educación regulador a la cual tienen derecho constitucionalmente, es una cuestión de justicia y de solidaridad. Todo mexicano, sin importar raza, sexo, costumbres o religión alguna tienen derecho.

El artículo 2o. de la Ley General de Educación dice que: "todo individuo tiene derecho a recibir educación teniendo las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional". Al México de hoy están llegando las oportunidades iguales para todos y votar a favor de este dictamen de reformas y adiciones a la ley para incorporar a los discapacitados a la educación regular, insistimos, es una deuda con este sector olvidado y marginado de la sociedad. De igual manera, implica el reconocimiento de sus derechos en el nivel de todos los mexicanos.

El Partido Acción Nacional está convencido de que requerimos leyes incluyentes que consideren la diversidad de nuestra población. Con este dictamen seguimos dando los pasos necesarios para crear las condiciones que permitan a los que por muchos años no se les ha hecho justicia, solicitamos y exhortamos a todos y a todos los grupos parlamentarios, a que se sumen en esta urgente necesidades que han manifestado los discapacitados.

La dignidad humana no admite espera, lograr la legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad es una tarea que no acepta más plazos. Esta es parte de las acciones que están transformando al país; ésta es parte de los retos y desafíos que como legisladores nos hemos propuesto en la búsqueda del bien común, a favor de políticas públicas con un alto compromiso social en beneficio de las clases más desprotegidas y vulnerables de nuestro México.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, al diputado Javier Rodríguez.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado José Luis García.

El diputado Jorge Luis García Vera:

Compañeras y compañeros legisladores:

A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es que venimos a asentar la postura en torno a la reforma al artículo 75 de la Ley General de Educación, por medio del cual se integra de manera formal a los niños con capacidades diferentes.

Esta gran oportunidad que los legisladores de esta LVIII tenemos de darle la oportunidad a los niños con capacidades distintas, de integrarse con plenitud a la vida cotidiana de nuestros niños, es una gran oportunidad que no debemos desaprovechar.

Por ello, yo los invito a nombre del Partido Revolucionario Institucional, para que ésta iniciativa, este proyecto de decreto sea votado a favor.

No podemos cerrar los ojos los legisladores ante el problema real que enfrentamos.

Hoy tenemos en nuestras manos la posibilidad de darles esa gran oportunidad a nuestros niños. Estamos seguros de que habrá de ser votado a favor.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Jorge Luis García Vera.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se le concede la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente:

Es indudable que en esta sociedad, nuestra sociedad a la cual representamos, había temas tabúes y a los cuales se les quería esconder debajo del tapete.

Para nosotros es muy grato que esta legislatura enfrente y afronte la problemática nacional en toda su dimensión.

Los discapacitados que existen en este país en todos los niveles, generalmente se les quería, repito, esconder debajo de la alfombra, como si no existieran en esta sociedad. Esta legislatura, esta Comisión de Educación, aborda y enfrenta esta problemática y nosotros creemos que no solamente tienen derecho a esa oportunidad, tienen derecho a una vida plena de acuerdo a sus facultades y esta sociedad no tiene ningún derecho a regatearles ese derecho pleno que tienen a gozar en cualquier centro.

Por eso es que a nombre de mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, nosotros decimos que esta iniciativa debe ser aprobada en su conjunto y por unanimidad y en tal sentido nosotros nos unimos a esta iniciativa para que todos los niños de México sin ningún distingo puedan tener y acceder a la educación conforme a sus capacidades, conforme a sus necesidades y conforme a los derechos que tienen todos y cada uno de los niños de México.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, diputado.

En virtud de que ha concluido la fijación de posiciones por parte de los grupos parlamentarios, quisiera ofrecer el uso de la palabra para continuar con el debate en pro y en contra.

Se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo del proyecto de decreto, los siguientes oradores.

En pro, el diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Juan Alcocer Flores:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Es para mí un enorme gusto que todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso se hayan adherido para apoyar este proyecto de dictamen, y es un gusto y lo celebro porque la autora de esta iniciativa de ley es una joven que ha demostrado que con justicia se puede perfectamente estudiar la educación básica regular. Ella es una excelente abogada, es además una brillante pianista y es invidente. Ha cursado precisamente la educación básica sin problema alguno. Escribió la iniciativa que hoy se dictamina en máquina de escribir, sin cometer un solo error.

4810,4811,4812

Esta es una prueba de que la gente con alguna discapacidad desarrolla capacidades diferentes, pero sobre todo una gran calidad humana.

Muchísimas gracias por apoyar este proyecto de dictamen.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Suficientemente discutido.

Antes de solicitar a la Secretaría abra el sistema electrónico para registrar la votación, esta mesa directiva desea saludar al embajador extraordinario y plenipotenciario de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos, el excelentísimo señor Basile Dan, a quien saludamos respetuosamente.

Solicito a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto con las modificaciones.

(Votación.)

Se emitieron 421 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 421 votos, con las modificaciones integradas en esta sesión.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Esta mesa directiva desea informar a nuestros compañeros legisladores, con el propósito de que tomen las previsiones en su agenda, que el día de hoy por acuerdo de los grupos parlamentarios, la sesión va a realizarse hasta las 18 horas.

ESTADO DE PUEBLA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la presentación de excitativas. Con tal propósito, se concede el uso de la palabra al diputado Alberto Amador Leal para presentar una excitativa a las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:

Muchas gracias, señora Presidenta; señores secretarios:

El pasado 11 de septiembre presenté ante esta Asamblea un punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovieran una reunión de trabajo con servidores públicos de la Federación, invitando a los gobiernos del Estado de Puebla y de los municipios involucrados a efectos de analizar los programas e inversiones para el saneamiento de la cuenca de Necaxa.

El punto de acuerdo compañeras, compañeros diputados, estuvo motivado, entre otros factores, por los resultados de estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM, destacando, entre otros elementos los siguientes:

La cuenca de Necaxa tiene en su entorno seis centros urbanos, con una población de 300 mil habitantes. El 22% del suelo es sobreexplotado o incompatible. El 38% de la superficie tiene índices altos y muy altos de erosión.

Los niveles de deforestación indican que en los últimos 20 años se han perdido 6 mil 767 hectáreas o sea, una tasa del 10%, muy superior a la media nacional que es del 2%.

Cerca de 13 mil hectáreas presentan riesgos geológicos. Se generan 74 toneladas diarias de residuos sólidos que se convierten en 120 toneladas diarias hacia el año 2020.

Además de que los sistemas de recolección son insuficientes, se observa una gran cantidad de basura en los cauces y barrancas y los tiraderos en general están a cielo abierto.

En el lapso de la fecha en que se presentó este punto de acuerdo a la actualidad, prácticamente no hemos avanzado en ninguna de las inversiones que se habían programado por los tres órdenes de gobierno, habida cuenta del subejercicio presupuestal, así como el retardo en el envío de recursos federales que apenas en los últimos 15 días, en algunas partidas están llegando al Estado y a su vez del Estado a los municipios.

Además, en este mismo periodo, el Ejecutivo Federal puso a consideración de esta Asamblea el Presupuesto de Egresos de la Federación que considera en el caso de medio ambiente y recursos naturales, entre otras, las siguientes estrategias:

Contención del deterioro del medio ambiente y recursos naturales que incluye la defensa de la biodiversidad y los ecosistemas; la recuperación del medio ambiente y la prevención y control de la contaminación.

El fomento a la producción sustentable que incluye la producción y fomento forestal, la industria limpia y la infraestructura hidroagrícola.

Se enfatiza, en todo caso, que la contención del deterioro del medio ambiente permanece como el objetivo central de la política ambiental. Además se hace explícito el compromiso de dar paso a un amplio proceso de gestión y participación social a través de diversos instrumentos, entre ellos los consejos de cuenca.

En este contexto, el proyecto de presupuesto considera 13 mil 399.14 millones de pesos para medio ambiente y recursos naturales, de los cuales 2 mil 417 se canalizarán a presupuesto de gasto directo y 10 mil 918 a subsidios y transferencias.

Igualmente, destaca en la iniciativa del presupuesto el propósito de impulsar programas de desarrollo regional sustentable. Sin embargo, analizado el presupuesto general y los tomos correspondientes, en el conjunto de documentos presentados no se hace referencia explícita a las regiones o a la cuencas y por lo tanto no es posible discernir si el proyecto que dio origen al punto de acuerdo en comento está o no considerado.

En tal virtud, compañeras, compañeros diputados y en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito a la Presidencia de la mesa directiva formular una atenta y respetuosa excitativa a las comisiones de Energía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que procedan al dictamen y resolución de la propuesta en torno al saneamiento del sistema hidrológico de la cuenca de Necaxa.

Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace una excitativa a las comisiones unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emitan el dictamen correspondiente.

SECTOR SALUD

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de proposiciones. Tiene la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la salud y empleados públicos.

La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Para el Partido de la Revolución Democrática, es condición fundamental iniciar la recuperación de los salarios y su poder adquisitivo, así como modificar las graves distorsiones en las relaciones laborales, particularmente de los trabajadores al servicio del Estado.

El salario en el sector público también se ha deteriorado y el empleo atendido a su estancamiento. No obstante que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2002 enviado por el Ejecutivo considera un aumento en los salarios de 4.5% y considera los retiros voluntarios, es importante destacar que con dichas medidas no se logra resarcir la pérdida del poder adquisitivo.

El Gobierno ha instrumentado una política de gasto social que disminuye la protección y los derechos sociales y cuya premisa es la de racionalizar los gastos y focalizar los beneficios para algunos grupos de pobres.

Dicha política ha deteriorado a las grandes instituciones públicas de bienestar, lo cual ha justificado la transferencia de los fondos sociales de pensiones, salud y vivienda a los grupos financieros privados. La política económica que se ha instrumentado en los últimos años, continua privatizando empresas e instituciones públicas, así como entregando en concesión un mayor número de áreas de acción pública al sector privado.

Las condiciones de vida de las mayorías se han estancado, generando más pobres, en contraste con el enriquecimiento de pocas familias. El incremento del gasto social por sí solo es insuficiente para revertir las condiciones de injusticia que ha generado la política económica. Es preciso rescatar el sentido solidario y de promoción del bien colectivo de las instituciones, públicas.

Es importante recordar que respecto a salud, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 se destinaron partidas adicionales por 120 millones de pesos, sin embargo dic|ho monto resultó inferior a las necesidades del sector y a lo propuesto por la Comisión de Salud y de la propuesta del PRD.

Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizó un tercer ajuste al presupuesto por 3 mil 45 millones de pesos, además de que en el contexto de la recesión los programas de salud han sido afectados. Para el año 2002, el presupuesto de salud registrará una caída en términos reales del 9.7% de aprobarse la propuesta del Ejecutivo.

En este contexto, a los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados se acercaron recientemente un grupo de trabajadores al servicio del Estado, particularmente del sector salud, para plantearles distintos problemas que se enumeran enseguida:

La primera condición para superar el deterioro de las instituciones que conforman el sector salud, es revertir su prolongado desfinanciamiento y garantizar un crecimiento programado y estable del gasto público en salud incrementando el presupuesto.

Para impulsar el fortalecimiento del sector salud es necesario revertir la política de congelamiento de plazas públicas, diseño de programas efectivos de empleo permanente y fomentar una política salarial que incremente el poder adquisitivo real de los trabajadores.

En el corto plazo, es indispensable elevar el gasto público en salud y poder alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto, que es el nivel promedio de gasto en los países con cobertura universal.

La basificación y recodificación del personal eventual y con funciones de base, así como descongelamiento de plazas que se requieren en los trabajos sustantivos de los servicios públicos; reducción del personal de confianza, escalafón y mejoramiento para jubilados; actualización de catálogos de puestos, tabuladores de puestos y profesiogramas e impulsar la capacitación bilateral con valor curricular y desarrollar un sistema de méritos y ascensos en puestos de base.

Las demandas de estos trabajadores coinciden con las preocupaciones del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que la política presupuestaria constituye uno de los elementos más importantes de la política económica y como tal, puede inducir en el crecimiento de la economía el empleo al mismo tiempo que orientar el sentido social del desarrollo.

4813,4814,4815

Por ello es urgente incrementar el presupuesto público asignado al sector salud, para detener el proceso de deterioro de su infraestructura y financiar los servicios de salud proporcionados por el Gobierno.

El país requiere de un sistema de salud universal, equitativo y con carácter gratuito para poder proteger a quienes no pueden acceder a la atención privada de la salud.

Varias de estas peticiones tienen un impacto presupuestal directo y convendría que la Cámara de Diputados en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, meditara la pertinencia de reflejarlas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2002.

Otras de las inquietudes de los sindicalistas, tienen que ver con su situación laboral y con la relación que guardan con las respectivas secretarías de Estado. Por lo que la Cámara de Diputados sin alejarse de sus facultades constitucionales, podría coadyuvar a su pronta y adecuada solución.

Es necesario que, el Estado sea capaz en los próximos años de incrementar gradualmente el gasto social, hasta alcanzar el 15% del PIB; dentro del cual debe incrementarse también progresivamente el presupuesto de salud hasta alcanzar el 8% del PIB. Con lo cual se podrían mejorar los servicios médicos, los medicamentos, los servicios de laboratorio etcétera.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acuerda turnar la demanda de los trabajadores de salud en materia de incremento al gasto social, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Asimismo, que las demandas laborales se turnen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a su pronta solución.

Signan esta proposición, los diputados: Tomás Torres Mercado, Humberto Mayans Canabal, Magdalena Núñez Monrreal, Rafael Hernández Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rafael Servín Maldonado, Rufino Rodríguez Cabrera, Petra Santos, Auldarico Hernández, Martí Batres, Pedro Miguel Rosaldo, Alejandro Gómez Olvera, Rosalinda López Hernández, Esteban Daniel Martínez, Jesús Garibay y la de la voz Adela del Carmen Graniel Campos.»

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Para referirse al mismo tema ha solicitado hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Durante los últimos 26 años los trabajadores mexicanos fueron sometidos a un brutal deterioro de sus condiciones de vida. El desempleo se convirtió en el peor de los medios a los que puede ser condenado cualquier ser humano. Los salarios reales perdieron 73% de su poder adquisitivo durante ese lapso. El empleo informal tendió a crecer como resultado de la falta de oportunidades productivas. La pobreza llegó para quedarse entre los mexicanos y su expresión más aguda se encuentra enraizada en más de 26 millones de personas que viven en condiciones de pobreza extrema.

Los regímenes neoliberales que nos han gobernado desde la época de Miguel de la Madrid, pasando por el de Salinas, Zedillo y el actual gobierno foxista, no han hecho otra cosa que descargar sobre las espaldas de los trabajadores los ajustes brutales que ha experimentado la economía mexicana.

Como todos sabemos, las crisis recurrentes que ha vivido el aparato productivo nacional han creado problemas en las ganancias de los empresarios, que se han compensado reduciendo drásticamente los salarios reales de los obreros.

Esta política se tradujo de forma directa en el mecanismo más utilizado para impulsar la concentración de la riqueza en México, que ha llegado a ritmos alarmantes, pues conforme información que difunde profusamente el INEGI a través de la encuesta de ingreso-gasto de las familias, del año 2000, se ilustra que los tres últimos déciles concentran más del 66% del ingreso nacional, lo que constituye a todas luces una ofensa social para un país de millones de pobres y un puñado de poderosos que lo tienen todo.

Compañeras y compañeros diputados: los trabajadores administrativos del Gobierno Federal no se han salvado del deterioro de las condiciones de vida que han sufrido los obreros de este país. La experiencia de sus luchas están registrada en los anales de la historia de la clase obrera de nuestra nación.

Las privatizaciones de las empresas paraestatales tuvieron como resultado el despido de cientos de miles de trabajadores públicos. Los recortes de personal en las distintas dependencias del Gobierno Federal también arrojaron al desempleo a cientos de miles de trabajadores del sector público, sin considerar los despidos forzados que tomaron la forma de liquidaciones voluntarias.

Con el nuevo gobierno las liquidaciones y el despido de miles de trabajadores no se han hecho esperar. Las fuentes de información nos hablan de más de 18 mil trabajadores que han dejado de laborar en el sector público durante la era de Fox.

Estas se han dado por la vía de liquidaciones y de supuestas reestructuraciones, que tienen como claro propósito lograr el equilibrio del presupuesto público con tal de cumplir con las metas exigidas por los organismos financieros internacionales para considerar viable la política económica que aplica el Gobierno Federal y otorgarle acceso preferente al crédito externo.

Las demandas de los trabajadores públicos, y en particular los trabajadores del sector salud, se inscriben dentro de la defensa de los legítimos intereses de los empleados y trabajadores administrativos de la Secretaría de Salud, por lograr mejores niveles de bienestar y por la defensa de sus condiciones laborales.

Para ello están exigiendo se eleve el gasto público en salud para garantizar su crecimiento programado y estable. Inclusive el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha planteado, en la reciente glosa del I Informe Presidencial la urgencia de que el presupuesto público en salud se eleve anualmente como mínimo al 8% del Producto Interno Bruto para lograr una cobertura universal.

Nosotros estamos convencidos de que la propuesta de los trabajadores del sector salud en el sentido de revertir la política de congelamiento de plazas del sector público, así como de incremento a sus percepciones reales constituye una demanda legítima porque, tal como hemos comentado, los salarios reales en esta nación han ido sistemáticamente a la baja, mientras las ganancias se han incrementado considerablemente sin que por ello se traduzca en una mayor recaudación fiscal para beneficiar al pueblo.

Asimismo, hemos visto cómo los funcionarios públicos federales y de otros niveles de Gobierno se incrementan sus salarios de forma exorbitante sin que se vea con ello un elevamiento de la rentabilidad social de su actuación.

En cambio, para los trabajadores de base la posibilidad de aumentar sus percepciones salariales está prácticamente prohibida.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo apoya el punto de acuerdo presentado por el PRD en el sentido de que esta soberanía turne la demanda de los trabajadores de la Secretaría de Salud en materia de incremento al gasto social a las distintas comisiones relacionadas con ello para que se considere un aumento sustantivo en los rubros correspondientes y se atiendan las demandas de estos trabajadores.

Es cuanto.

La Presidenta:

Gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El siguiente punto del orden del día es la proposición de punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal. El grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para una próxima sesión.

IPAB

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la presentación de una proposición con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB.

Con tal propósito, se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, señora Presidenta:

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

En 1999 el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la totalidad de los pasivos del Fobaproa, excluyendo los créditos que en su momento le otorgó al Fobaproa tanto el Banco de México como Nacional Financiera, así como los recursos canalizados al Programa de Apoyo a Deudores y los Acuerdos de Participación de Pérdidas, por lo que la deuda neta del IPAB a diciembre de 1999, ascendía a 725 mil millones de pesos.

Al día de hoy dicha deuda asciende a 697 mil 168 millones de pesos. Conviene mencionar que al excluir los créditos de Banxico y Nacional Financiera (Nafin), no significa que haya disminuido el costo para los contribuyentes, ya que han sido amortizados con recursos fiscales.

Es así como el IPAB nace con una deuda de aproximadamente 725 mil millones de pesos y la propia Ley del IPAB obliga a la Cámara de Diputados a destinar año con año recursos fiscales para este Instituto.

Para ello se creó en el Presupuesto de Egresos de la Federación el ramo 34, erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

Los pasivos netos que el IPAB heredó del Fobaproa, pagarés de saneamiento, capitalización, captación, pagan rendimientos que dependen de factores relacionados con la eficiencia bancaria y a la sustitución de pagarés de capitalización por pagarés de saneamiento financiero. De este modo el servicio de la deuda del IPAB no puede ser valuado a la tasa real de los Cetes 6.50%, sino que se adiciona un premio adicional determinado como un subsidio que el Gobierno Federal otorga al sistema bancario y que representa una tasa de 0.67%, es decir, 51 mil 381 millones de pesos.

Estos pagarés son los que han generado la sobretasa que deben pagar los contribuyentes y que significa tan sólo para el año 2002, recursos adicionales por 7 mil 210 millones de pesos.

Consideramos que la sobretasa que otorga como subsidio el Gobierno Federal al sistema bancario mexicano, ya no se justifica, pues los bancos ya no se encuentran en la precaria situación que tenían en 1999. Además de que en su mayoría han sido adquiridos por bancos extranjeros, lo que les ha permitido capitalizarse.

La valuación del componente real de los intereses del IPAB, debe hacerse como máximo al 6.50%, que es la tasa real de los Cetes.

A pesar de que nos hemos opuesto a que esta carga se convierta en deuda pública, para no legalizar el fraude del Fobaproa y cargarlo al pueblo de México, cada año se destinan importantes recursos al IPAB, por lo cual no estamos de acuerdo en seguir pagando la sobretasa cargada a los pagarés a costa de los contribuyentes.

Para el 2002, el Ejecutivo pretende que el presupuesto destinado al pago de las obligaciones del IPAB, ascienda al 15.2% del gasto neto presupuestario o 3.4% del Producto Interno Bruto (PIB), cuando el año pasado fue del 14.4% y 3.3% respectivamente.

No encontramos justificación de este incremento, ya que mientras la panza del Fobaproa e IPAB se aumentan recursos año con año, a los programas sociales y de inversión productiva se reducen.

En la exposición de motivos del presupuesto se nos dice: "el monto solicitado para el próximo año resulta mayor en términos nominales en 4 mil 223 millones de pesos, con respecto a lo autorizado en este ejercicio fiscal". Dicho incremento se explica por los siguientes efectos:

4816,4817,4818

1. En términos nominales durante el 2001 el saldo base para calcular los intereses se estima se incrementará en 5.4%. Lo anterior aumenta el monto requerido para atender el servicio de los intereses reales para un nivel dado de tasas de interés.

2. La presión al alza generada por el efecto anterior es parcialmente compensada por la tasa de intereses aplicable que disminuye en 0.8% porcentuales, al pasar del 7.45% en la estimación original para el presente ejercicio fiscal al 7.37% para el próximo año. Esta disminución se explica por un aumento en 0.25% puntos porcentuales en la tasa real estimada y una disminución del 0.33% en la sobretasa que paga el IPAB por la estructura de sus obligaciones.

No obstante esta aseveración, insistimos en que no hay justificación para una sobretasa que genera obligaciones por más de 7 mil millones de pesos, que equivalen al presupuesto del ramo 33 destinado al Estado de México o Tamaulipas y es igual al de Zacatecas y al del Distrito Federal juntos.

Nos preguntamos también si se justifica un presupuesto de 45 mil 378 millones de pesos para subsidiar a bancos mayoritariamente extranjeros, hoy por hoy que operan en nuestro país, cuando los oferentes nacionales obtuvieron importantes ganancias sin tener que distribuir nada al fisco. Esa suma podría dimensionarse con las siguientes comparaciones ya que equivale a:

Tres veces el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social.

Uno punto cinco veces el presupuesto de la Secretaría de Agricultura.

Treinta y nueve veces el gasto destinado a la Secretaría de Turismo.

Tres veces el destinado a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Ochenta y tres veces el presupuesto para la Universidad de Chapingo.

Ciento cincuenta veces el gasto para el Servicio Postal Mexicano.

Tres punto cinco veces el presupuesto para la Universidad Nacional Autónoma de México.

Veintidós veces el de la UAM.

Noventa veces el recurso destinado al Hospital Infantil de México.

Igual al presupuesto del ISSSTE.

Estos ejemplos sirven para ilustrar la onerosa carga que debemos soportar los mexicanos por un fraude de cuyos responsables gozan de cabal salud e impunidad y al cual todavía se pretende otorgar una sobretasa como premio.

Por lo anteriormente expuesto y encontrando recursos para el gasto social, proponemos a esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que se elimine el monto destinado al gasto total del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, que en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el año 2002 asciende a más de 28 mil 493 millones 600 mil pesos.

Segundo. Que se elimine la sobretasa del 0.87% que se propone para pagar por concepto de los pagarés que posee el mismo Instituto.

Tercero. Que el monto de los 28 mil millones de pesos destinados para el IPAB en este presupuesto sean redirigidos a gasto social, como en las instituciones que ya señalamos.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Para hablar sobre el mismo tema ha solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT y la tiene hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para expresar su posición en torno al punto de acuerdo que ha presentado el grupo parlamentario del PRD en relación con los recursos destinados al IPAB, que como sabemos desde su constitución se vislumbraba como el instrumento a través del cual los dueños del capital de este país prolongarían el mayor fraude financiero cometido contra el pueblo de México.

Desde diciembre de 1994 nuestro grupo parlamentario se opuso rotundamente a la alianza PRI-PAN que votaron en apoyo a la creación del IPAB, que supuestamente se presumía sería la alternativa más viable para resolver en los mejores términos la formidable acumulación de pasivos y activos del entonces Fobaproa, que se derivaron de la crisis financiera de finales de 1994.

Nuestra oposición ha tenido como argumento fundamental que antes era necesario realizar una revisión de los créditos traspasados, ya que desde entonces afirmábamos que muchos de ellos se habían llevado a cabo de manera fraudulenta, con lo cual lo único que se estaba provocando era la reproducción de irregularidades, a la vez que se fomentaba la impunidad para el delincuente de cuello blanco.

Como lo hemos denunciado incansablemente, bajo el ambiguo y siempre sospechoso andamiaje legal del IPAB, se encubrió el atrincheramiento de una mafia extensamente ramificada del sistema bancario mexicano, que se extendió entre el sector privado y algunos funcionarios públicos que conspiraron por años para posponer eternamente la liquidación de la crisis bancaria, con objeto de continuar obteniendo enormes ganancias ilegales a través del mismo Instituto.

Como sabemos, por su misma naturaleza el IPAB fue resultado de un proceso irregular, que más que proteger a los ahorradores se ha vuelto una mina de riqueza que ha dado cobijo a las operaciones fraudulentas realizadas por delincuentes que pomposamente se hacen llamar banqueros. Por ello, este Instituto está desde su origen condenado a perdurar con una carga fiscal cada vez más onerosa para las finanzas públicas, ya que sobrevive gracias a las transferencias anuales del Gobierno Federal, la última de las cuales ascendió a más de 4 mil millones de pesos.

Vemos que ese Instituto ni por equivocación ha cumplido con las funciones que le fueron asignadas, más bien se ha distinguido por un caudal de escándalos que en el mismo se han desarrollado. Dichos escándalos van desde el conflicto de intereses en que han incurrido algunos de sus vocales, por cierto muy ligados a uno de los partidos que impulsaron la creación del Instituto, hasta la extorsión y lavado de dinero recientemente denunciada y que tiene como principal protagonista al secretario adjunto jurídico del IPAB, con la complicidad de un alto funcionario de Bancomext, lo que ha implicado la intervención de la Procuraduría General de la República, amén de que la junta de gobierno y su secretaría ejecutiva definieron sus propios cotos de poder que les permite manejar los recursos a su libre albedrío.

Hasta la fecha la PGR no ha especificado los montos de las operaciones denunciadas por un empresario, sin embargo, otras fuentes dijeron que se trata de 1 millón y medio de dólares que habría sido recibido para una gestión relacionada con la reestructuración de un crédito que involucra al grupo bursátil mexicano.

Las operaciones ilícitas se realizaron de transferencias de México a Europa y a otros países y viceversa. Tenemos conocimiento que otros siete funcionarios están sujetos a investigación. Los dos funcionarios detenidos están acusados de extorsión, enriquecimiento ilícito, cohecho y asociación delictiva.

Un dato relevante es que el grupo mexicano de desarrollo, SINCRO y sus accionistas mayoritarios, los integrantes de la familia Ballesteros, son de los más favorecidos por las operaciones del Fobaproa, incluyendo el rescate carretero con cerca del 30% de los recursos públicos destinados para tal fin. Además, han obtenido beneficios de la política de salvamento en la emisión de un eurobono y como deudores individuales de la banca.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es preocupante que el IPAB esté lejos del cumplimiento de las funciones que la ley de la materia le confiere. Miles de millones de pesos en activos día a día se deterioran porque el Instituto no los vende ni los subasta. Nos preguntamos: ¿Con qué fin? Las pocas operaciones que se han llevado a cabo no están del todo claras.

A lo anterior había que agregar el que a casi dos años de su creación el IPAB continua sin contar con los registros de valores contables de algunos inmuebles, muebles y obras de arte. Por otra parte, pese a la recomendación formulada al IPAB por la Auditoría Superior de la Federación, éste no ha llevado a cabo una auditoría para detectar posibles irregularidades o ilegalidades en los créditos del grupo a que reportó el auditor Mackey.

Por todo lo anteriormente expresado, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, suma su apoyo al punto de acuerdo en comento y asumimos el firme compromiso de que esta soberanía dé seguimiento minucioso a la actuación del IPAB, en el entendido de que para el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio del 2002, se reconsideren sustancialmente los montos asignados para cubrir los adeudos de este Instituto.

Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

La Presidenta:

Continuando con el orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado Eddie Varón Levy, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Eddie James Varón Levy:

Con su venia, señora Presidenta; con permiso de todos ustedes compañeras y compañeros diputados:

Los integrantes del grupo parlamentario del PRI en esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 65, 70 y 78 del Reglamento para el Gobierno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos también, proponemos el presente punto de acuerdo para evaluar ante esta soberanía y actuar en consecuencia, el recorte presupuestal propuesto en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2002 de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El presupuesto propuesto por la Secretaría de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2001 ascendió originalmente a 4 mil 719 millones de pesos, de lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un presupuesto de 3 mil 750 millones.

Finalmente en la Cámara de Diputados se aprobó un presupuesto para el año 2001 de 3 mil 665 millones 700 mil pesos, esto es, 84 millones 300 mil pesos menor a la propuesta reducida en su momento.

La propuesta de la Secretaría de Hacienda, plasmada en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2002 contiene en el rubro correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, una disminución de 3 mil 665 millones 700 mil pesos autorizados en el ejercicio fiscal pasado a los 3 mil 507 millones de pesos. De ese monto 2 mil 673 millones 260 mil corresponde al gasto de las representaciones nacionales en el exterior, 939 millones 876 mil pesos a las funciones que se llevan a cabo dentro de nuestro país y 399 millones 790 mil pesos al pago de aportaciones a organismos internacionales.

En el proyecto de presupuesto para el 2002 la ayuda a mexicanos en el extranjero fue reducida un 53%, esto es, de 21 millones de pesos asignados para el ejercicio 2001, en el 2002 se propone una asignación de tan sólo 10 millones 500 mil pesos.

Entonces ¿dónde quedaron las promesas de campaña en materia de seguridad y protección jurídica? ¿Dónde está la prioridad y el apoyo a los mexicanos que viven en el exterior, como lo mencionó tantas veces el señor presidente Vicente Fox y en dónde se reflejan dichas prioridades en el presupuesto?

Al grupo parlamentario del PRI le queda claro que existen prioridades en la asignación de presupuesto; por ejemplo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone en el proyecto de Presupuesto para el 2002, un aumento al presupuesto en el rubro de cultura, siendo ésta de 4 mil 342 millones de pesos asignados al 2001, 4 mil 848 millones 700 mil al 2002, representando esto un aumento de 506 millones 520 mil más que el ejercicio anterior.

En el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos su presupuesto en el 2001 fue de 433 millones, para el 2002 se propone un aumento a 715 millones de pesos representando estos 282 millones de pesos más un 75% de crecimiento en términos reales.

En los 10 lineamientos principales del decreto de Presupuesto está debidamente ubicada la protección a los derechos humanos de los mexicanos dentro y fuera de México; sin embargo, habrá que recordar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene facultad alguna de proteger a los mexicanos en el exterior, ya que de acuerdo a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a los diversos tratados internacionales y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dichas funciones son facultad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus embajadas y consulados, ya que éstos son los únicos actores reconocidos bajo estos principios fundamentales.

4819,4820,4821

En territorio nacional la protección a los derechos humanos no sólo es facultad exclusiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sino también de diversas instancias judiciales y administrativas, de acuerdo a las atribuciones que las leyes le dan.

Estas son las responsabilidades de observar y cuidar escrupulosamente la protección de tales derechos. Que quede claro, no tenemos nada en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, reconocemos que la protección a los derechos humanos es fundamental, ya que parte de nuestras garantías constitucionales estamos en contra de exponer a nuestros connacionales radicados en el exterior a ser víctimas del presupuesto y a ser un número más en las estadísticas.

Por otra parte, las restricciones presupuestales implicarán: insuficiencia de recursos para cubrir los gastos de las representaciones en el exterior a reducirse en 6 millones 800 mil dólares la partida presupuestal correspondiente; notable debilitamiento de las labores de protección a mexicanos vulnerables en el exterior, tan sólo el presupuesto para ayuda a mexicanos y repatriados en el exterior contempla una reducción del 50%, al pasar de 21 millones de pesos en 2001, a 10 millones 500 mil para el ejercicio 2002.

Postergación de apertura de consulados, Yuma, Las Vegas, cierre de sedes consulares como París, Sevilla, Osaka y Sydney, escapando a los compromisos que nuestro país ya ha contraído. Estamos dejando a nuestros connacionales radicados en el extranjero sin el apoyo de su gobierno, el Gobierno de México.

Imposibilidad de operar como consulados generales las representaciones en Nogales, Laredo y Boston y como consulados las agencias consulares en Tucson y Douglas, Arizona y hemos de recordar son puntos de los más complejos en esta situación fronteriza y compleja de nuestros dos países.

Imposibilidad de operar también como consulados los que hemos dicho, aparte de incumplir los pagos contraídos ya con organismos internacionales en las cuotas que México es y debe pagar como todos los compromisos que contrae.

También la afectación a los programas como las labores a favor de la imagen de México en el exterior, la ampliación del programa de protección a mexicanos, seguro del migrante, retiro voluntario de miembros del servicio exterior y otros más.

Concurso de ingreso al servicio exterior mexicano, seguridad relacionada a los procesos extraditable, narcotráfico y otros, son sólo unos de los grandes rubros que afectará este recorte presupuestal.

A diferencia de otras instancias del Gobierno Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores apoya a las comunidades mexicanas al exterior. A través de este apoyo se busca alcanzar el mayor número de familias de organizaciones mexicanas con el objetivo de lograr un efecto multiplicador que abarque a todos los integrantes de origen mexicano o de mexicano-americanos.

Es prioritario el papel que juegan las comunidades del exterior, ya que facilitan el establecimiento de organizaciones con el fin de hacer más eficaces los contactos y programas desarrollados por embajadas y consulados. Asimismo sirven de enlace y apoyo a estas organizaciones y a otras no gubernamentales con campañas y programas de protección preventiva.

Las comunidades mexicanas y sus programas operativos son un instrumento por medio del cual el Gobierno de México puede captar y vincularse con un mayor número de mexicanos, de sus familias y de tales organismos, buscando un beneficio a éstos que radican en el extranjero, independientemente de su situación legal.

Ante las necesidades previstas tanto para el año 2001 y actualmente para el 2002, existen rezagos en algunas de estas necesidades y el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el ejercicio 2002 pone a esa Secretaría en la situación de grave dificultad económica para enfrentar sus compromisos inmediatos en materia de protección de connacionales de documentación y de representación de mexicanos en el exterior.

La restauración de los niveles mínimos a los anteriormente mencionados en el presupuesto de la Secretaría, nos permitirá mantener al mínimo los servicios básicos que a continuación hacemos referencia, tales como programa de repatriación de personas vulnerables, atención y asesoría jurídica, visitas a cárceles y centros de detención, traslado de cadáveres, atención telefónica a los números gratis 01 800 y llamadas por cobrar, campañas de seguridad al migrante y de protección preventiva, servicios de consulados móviles, prestación de servicios consulares en general y atención al público, incremento de horarios y horarios escalonados.

Con todos los aspectos que tiene que cubrir la Secretaría de Relaciones Exteriores, se consideran insuficientes los recursos que se le pretenden asignar a esta área en el proyecto de presupuesto para el 2002. Es de vital importancia no perder de vista lo preocupante que es el cierre de embajadas y consulados claves para la protección de nuestros connacionales y el desarrollo de la política exterior a cargo de nuestro país.

También es fundamental expresar en estos términos que la fracción del PRI no se opone, como lo dijimos antes, de ningún motivo y por ningún motivo a la cultura en el país y tampoco a los derechos humanos, sin embargo; tales recursos podrán ser obtenidos de los recortes y reducciones pertinentes en los presupuestos que ya hemos dicho y también del Poder Judicial de la Federación, que han aumentado en cantidades muy superiores al de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Nuestro grupo parlamentario no está en contra, como hemos dicho reiteradamente ni de uno ni de otros de los derechos humanos ni de la cultura y así lo demuestra lo que aquí hemos demandado. Sin embargo, habrá que recordar que una de las obligaciones fundamentales y primordiales de todo gobierno y más aún del nuestro, es la protección a los connacionales que se encuentran fuera del país, así como la revisión de servicios consulares en lo cualitativo y cuantitativo.

Por ello, después de todo no sería justo negarla a quienes han contribuido, contribuyen y seguirán contribuyendo en gran parte al engrandecimiento de nuestra gran nación por la vía de entrada de miles de millones de dólares en remesas, dato indiscutible y en blanco y en negro; ellos merecen un mínimo de los servicios a los cuales tienen un derecho inalienable y nuestro Gobierno está obligado a brindárselos.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que esta soberanía dictamine de acuerdo a su facultad constitucional exclusiva en materia de presupuesto, que para asegurar el buen funcionamiento de las embajadas y consulados en el exterior dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y para preservar la seguridad de nuestros connacionales en el exterior, se presupueste la cantidad de cinco mil millones de pesos en el presupuesto original del ejercicio 2002 de la misma Secretaría, ya que es inadmisible para nuestro grupo parlamentario y para esta soberanía que nuestras hermanas y hermanos sufran las consecuencias por los drásticos e injustos recortes al presupuesto.

Por su atención, muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para referirse al mismo tema tiene el uso de la palabra el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:

Con su permiso:

El grupo parlamentario del PAN coincide en que nos encontramos en un gran momento para impulsar y desarrollar una política exterior más activa y más propositiva, que refrende la comprensión y aceptación de nuestras obligaciones frente a los asuntos globales. Hoy adquirimos el compromiso de ser actores y no simplemente espectadores de lo que sucede en el acontecer mundial.

No es posible contar con una política exterior de estado y lograr estos objetivos, si cierran diversas representaciones y se recortan recursos y fondos para lograr una eficaz conducción de nuestra política.

La Secretaría de Relaciones Exteriores es una de las dependencias que más sufrió de los recortes presupuestales, siendo que ésta ya trabaja con un presupuesto muy restringido.

Cabe recordar que dentro de los objetivos primordiales del Presidente de la República la protección de los mexicanos en el exterior, sobre todo en Estados Unidos para lograr su protección, es necesario contar con herramientas necesarias y adecuadas, por lo que no se pueden reducir aún más las precarias condiciones del trabajo para lograr dicho fin.

En Acción Nacional sabemos cómo se ha planteado en esta tribuna que más que recursos son necesarios; sin embargo, sería irresponsable el solicitar más presupuesto sin hacer un análisis cuidadoso de las fuentes de los ingresos con que contamos, éste no es el único rubro del presupuesto que muestra disminuciones. Tendremos la responsabilidad de decir cómo enfrentar un presupuesto inferior en casi todos los ramos de la administración pública.

Es por ello que aprovechemos esta oportunidad en que se haga evidente la necesidad de más recursos para los diferentes proyectos nacionales, para exhortar a las demás fracciones parlamentarias a lograr un acuerdo que saque adelante la reforma fiscal.

Quisiera mencionar los hechos del 11 de septiembre. Cambiaron drásticamente el panorama internacional y México no es la excepción. Nos encontramos en un momento muy delicado, donde está construyéndose un nuevo orden internacional y nuestro país debe aportar su visión y su voz en esta nueva arquitectura mundial. México tiene el reto de la oportunidad de trabajar en conjunto con los países democráticos en la defensa de la liberad, la democracia y los derechos humanos, así como en la lucha del crimen organizado y el terrorismo.

Es con un sentido de orgullo que deberíamos de apreciar la transición política por la que ha pasado nuestro país, una transición pacífica, impulsada por los deseos de cambio de la ciudadanía, que deberemos de presentar como un ejemplo para otras naciones.

Señora Presidenta, si me permite, quisiera terminar mi intervención en relación a esta última idea... y de los acontecimientos ocurridos en los últimos días en el Medio Oriente, ya que es tradición de nuestro país estar a favor de la paz y seguridad internacional, por lo que se exhorta a las partes involucradas a buscar el camino de la negociación, el diálogo y no las armas. Pide a los actores tomar el olivo y no el acero del escudo, la historia nos ha enseñado que el derramamiento de sangre nunca ha ayudado a solucionar agravios de los que toman las armas, sino que, por el contrario, sólo conduce a engrandecer más la violencia y volver más radical la postura de las partes involucradas.

El terrorismo, sea éste impulsado por el Estado o en contra de él, no es la vía adecuada para solucionar las diferencias geopolíticas y menos aun cuando acaban pagando costos más elevados los civiles. Hay que repudiar estas prácticas de violencia y apostar siempre por una paz justa.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

FONDO NACIONAL DE
DESASTRES NATURALES

La Presidenta:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, a nombre del grupo de trabajo en materia de protección civil que ha estado trabajando en este tema. El diputado Escobar y Vega es del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

racias, señora Presidenta:

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo de trabajo en materia de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, a fin de que se establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para que las autoridades competentes puedan proceder eficazmente en materia de protección civil.

4822,4823,4824

México es un país vulnerable ante los fenómenos naturales, principalmente por la ubicación, en virtud de que se encuentra dentro del segmento llamado "cinturón de fuego del pacífico", región donde ocurre la mayor parte de los fenómenos sísmicos y volcánicos de nuestro planeta; por lo que está sujeto a sismos, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis (maremotos), inestabilidad de laderas, hundimientos y agrietamientos locales y regionales.

Aunado a que anualmente, en promedio, penetran al territorio nacional cuatro ciclones destructivos, produciendo lluvias intensas con sus consecuentes inundaciones y deslaves, de tal manera que cada año el país es afectado por numerosos desastres naturales que producen efectos perdurables y arrojan un lamentable balance en cuanto a la pérdida de vidas, secuela emocional, daños a la propiedad, los servicios y la ecología que se traducen en miles de millones de pesos en pérdidas, recayendo en mayor medida en los grupos más desprotegidos y vulnerables de la población.

Nuestro país, para afrontar las contingencias y desastres causados por la eventualidad de un fenómeno natural cuentan con una organización jurídica plasmada en el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual es concebido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí y con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin de estructurar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre.

Hace algunos años, cuando un desastre natural que causaba daños a la población e infraestructura pública, obligaba a que los tres niveles de gobierno reorientaran el gasto presupuestado, alterar los programas originales e incumplir las metas establecidas.

En 1996, dada la magnitud de los desastres provocados por la naturaleza y con la finalidad de no alterar los programas normales de las dependencias de la Administración Pública Federal, se constituyó el Fondo Nacional de Desastres, Fonden, para atender los efectos de desastres naturales impredecibles. Está ha sido una herramienta importante para que el Estado pueda dar respuesta a la presencia y daños generados por la acción de un agente perturbador, mismo que se emplea para brindar atención a las víctimas y damnificados, así como para apoyar la recuperación de la infraestructura dañada.

En cuanto a la aplicación de los recursos, la experiencia nos demuestra que se realiza con excesiva tardanza, debido a las reglas existentes en la operación del Fonden, en particular al proceso de autorización de recursos que realiza la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario que esta legislatura solicite al Ejecutivo su revisión e implementación de los mecanismos legales pertinentes que les den agilidad y se cumpla en tiempo y forma con la aplicación de los recursos en los objetivos a los que fueron presupuestados.

La revisión de las reglas de operación del Fonden, ha sido una de las misiones del grupo de trabajo en materia de protección civil, en virtud de que es necesario seguir avanzando en el establecimiento de lineamientos, que contribuyan a eficientar el proceso de evaluación y cuantificación de daños; optimizar los tiempos de respuesta; fortalecer la coordinación y la cooperación entre la Federación, los gobiernos estatales y municipales; precisar y actualizar conceptos y cifras, así como hacer eficaz el manejo oportuno de los recursos, tanto que se ejercen directamente con las dependencias y entidades federales, como los estados y municipios.

Por las razones antes expuestas, se presenta como de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta de

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres, Fonden, a fin de que se establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para que las autoridades competentes puedan obrar eficazmente en materia de protección civil.

Dado en el Palacio Legislativo, de San Lázaro a los cuatro días del mes de diciembre de 2001.»

Por el grupo de trabajo en materia de protección civil, Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Gracias.

La Presidenta:

Bueno, diputado, vamos a proceder al trámite, si usted nos permite.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de urgente y obvia resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se considera de urgente resolución.

En consecuencia, vamos a dar paso al posicionamiento de los grupos parlamentarios.

Se concede el uso de la palabra al diputado Félix Hernández Castellanos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo... Nos informan que declina y que el diputado Regis Adame tendrá la intervención a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo... El diputado Regis Adame, nos solicita que pasemos su intervención al término de los posicionamientos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:

Con el permiso, de la Presidencia:

Queremos decir que al tiempo que respaldamos el punto de acuerdo presentado por el diputado Escobar y Vega, a nombre del grupo de trabajo de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, llamamos la atención de este pleno sobre algunas cifras críticas del Fondo Nacional de Desastres Naturales y expresamos algunas observaciones sobre el manejo que el Ejecutivo le ha dado en los últimos años.

Hay que decir que las reglas de operación vigentes en estos momentos, son las publicadas el 29 de febrero de 2000, el Gobierno actual no hizo más que pequeñas reformas a las mismas que fueron publicadas el 31 de marzo de 2001; es decir, el nuevo Gobierno no cambió las reglas de operación de este programa del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

El Fonden fue creado para destinar recursos para la atención de los desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supera la capacidad de respuesta normal de las dependencias públicas federales, estatales y municipales.

El Fonden debe apoyar la reparación de la infraestructura pública dañada por los desastres, atender incendios forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han dañado, así como apoyar a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo por los siniestros, además de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Los recursos destinados al Fonden en el proyecto de Presupuesto para el año 2002, se redujeron de 4 mil 870 millones de pesos que tenía en el presupuesto anterior a sólo 1 mil 578 millones de pesos en el proyecto que ha remitido el Ejecutivo Federal. Es decir, este fondo en el proyecto que está a consideración de esta Cámara para el ejercicio 2002, ha perdido dos terceras partes de su monto.

La exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, justifica esta reducción en el hecho de que el fideicomiso Fonden, cuenta con 9 mil 896 millones de pesos que es una cifra que acumula los remanentes de ejercicios anteriores. Pero entonces habría que preguntarse, ¿por qué se han acumulado tantos remanentes en este fideicomiso, casi 10 mil millones de pesos?, ¿qué ha ocurrido en nuestro país, nuestro país en estos años no ha sido víctima de desastres naturales? Preguntamos, ¿nuestro país se ha visto libre de sequías, de sismos, de inundaciones en el año 2001, en el año 2000? ¿No ha ocurrido algo así. Lamentablemente nuestro país a lo largo de estos años ha sido víctima de muchos y cuantiosos desastres naturales: 191 desastres naturales graves se cuantifican en los últimos 10 años, según cifras del Cenapred.

Entonces la acumulación de remanentes en buena medida se debe o se explica porque las reglas de operación del fondo, expedidas por la Secretaría de Hacienda, ratificadas por el Gobierno Federal que tomó posesión en el año 2000, son reglas de operación que evitan que los recursos del fondo, sean accesibles con oportunidad para la atención de los desastres y es por ello que se justifica el punto de acuerdo presentado aquí, solicitándole al Ejecutivo Federal, puesto que es su atribución, que se expidan reglas de operación que faciliten el acceso a esos fondos.

Habrá que decir que el artículo 11 de las reglas de operación que están vigentes, establece la corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los estatales, que se expresa en la coparticipación de pago ante la eventualidad de un desastre. Pero ¿a qué se refiere esta coparticipación en el pago?

El artículo 20 de las reglas de operación vigentes, establece que los recursos del Fonden que se destinen a la reparación o restitución de la infraestructura pública, se hará en un 100% a cargo del Fonden, cuando se trate de infraestructura federal. Pero en el caso de carreteras y de transporte hidráulico, en caso de la infraestructura educativa y de salud, que sea de propiedad estatal, se hará una coparticipación de 60% por la Federación y 40% por los gobiernos estatales.

En el caso de que esta infraestructura esté a cargo de los municipios, la coparticipación es tan sólo del 30% para la Federación y el 70% lo tienen que aportar los municipios.

Cifras similares se establecen en el caso de bienes muebles y de infraestructura urbana. En el caso también de los bosques y áreas naturales protegidas, que señala el artículo 22 y el artículo 37, que establece que el Gobierno Federal sólo cubrirá el 100% en las acciones de emergencia para cubrir los daños y la reconstrucción de viviendas. Pero en el caso de la reubicación y construcción, en el caso de la introducción de servicios urbanos que hayan sido dañados por los desastres, la participación será hasta de 90% con cargo a los municipios y de tan sólo el 10% con cargo al Fonden.

Y ¿qué ocurre ante un desastre? Ocurre que ni los estados ni los municipios cuentan con recursos suficientes para enfrentar la situación extrema ni mucho menos para aportar en la coparticipación establecida en las reglas de operación para poder hacer uso, parcialmente, de recursos federales.

Hay que decir que es necesario reformar el artículo 43 de las reglas de operación que establece que las erogaciones que realicen las entidades federativas para apoyar el restablecimiento de los servicios públicos esenciales, normalizar las actividades de la población, así como auxiliar a los damnificados dentro de las zonas siniestradas en sus necesidades inmediatas de protección a la vida, salud, alimentación, vestido y albergue temporal, serán con sus propios recursos dicen las reglas de operación, y en ningún caso serán reconocidas como aportaciones de coparticipación de éstas al fideicomiso estatal respectivo ni se reembolsarán con cargo al Fonden.

Entonces resulta que la población afectada, la infraestructura dañada, no se puede reparar ni se puede contabilizar cuando las autoridades locales, sean estatales o municipales, aporten recursos para su inmediata atención.

Queremos, finalmente, decir que no estamos de acuerdo con la reducción al 30% de la partida presupuestal del Fonden y pugnaremos por la ampliación del monto al dictaminar el presupuesto de egresos de la Federación.

También creemos necesario que el Gobierno debe aclarar si va a expedir nuevas reglas de operación para el año 2002 o si se va a limitar a pequeñas reformas a las reglas de operación vigentes desde el año 2000.

Creemos también y así pugnaremos porque se haga, que las reglas de operación eleven la participación de la Federación en los recursos que se destinen a los rubros mencionados y que se debe revisar la integración y actuación de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento para que los dictámenes que liberen los recursos sean emitidos con toda oportunidad y prontitud, como lo demanda una situación de extrema urgencia en caso de desastre.

Muchas gracias.

4825,4826,4827

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos, para fundamentar el mismo tema.

El diputado Néstor Villarreal Castro:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea de diputados:

Una de las principales tareas que tiene el Estado es la de conservar y proteger la vida y la seguridad de las personas.

Para esto implementa instrumentos como lo es el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual es un servicio público que se crea para dar respuesta a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad que afectan a la sociedad o a una parte de ella.

Esta responsabilidad es atribuida por la Constitución a los gobiernos de los tres niveles. Debe considerarse como estratégica para el mantenimiento de la estabilidad social.

Nuestro país, por su situación y conformación geográfica, padece recurrentemente de eventos naturales con alta probabilidad de convertirse en tragedias, como son terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tormentas, inundaciones, sequías devastadoras e incendios forestales.

La diversidad y la ocurrencia de estos fenómenos colocan a México como una de las zonas de mayores riesgos de desastres naturales en el mundo.

A estos incidentes naturales se suman los riesgos ocasionados por factores humanos, que pueden repercutir en la seguridad de la sociedad y sus miembros.

Dada la magnitud de las eventualidades perturbadoras que se han presentado y con la finalidad de atender con rapidez y eficacia a la población afectada por éstas, se constituyó el Fondo Nacional de Desastres Naturales, el Fonden, sin que se tenga que recurrir como en el pasado al uso del gasto presupuestado para otros conceptos, lo que propicia desajustes y desequilibrios en los planes de desarrollo de los tres niveles de gobierno y se cumpla con la responsabilidad de atender, resarcir y atenuar el sufrimiento de quienes han sido víctimas de un siniestro. Este es el espíritu del Fonden.

Sin embargo la experiencia y los constantes reclamos de la sociedad que se han escuchado en este Congreso nos demuestran que cuando ocurren los desastres la restauración de las condiciones de normalidad en las zonas o los grupos humanos afectados se efectúan con tardanza, porque la aplicación de los recursos no se realiza en forma oportuna, debido a que las actuales reglas de operación del Fonden adolecen de un mecanismo efectivo que les otorgue agilidad y se fluyan en tiempo y forma los recursos en los objetivos a los que fueron presupuestados. El retraso de los recursos propicia que se agrave la situación personal, familiar y económica de quienes han sufrido una tragedia, particularmente de las personas que menos tienen y han perdido los bienes más indispensables de su familia, afectando con esto el costo económico y social de los efectos ocasionados por los desastres.

Ante esta circunstancia es urgente se revise y se actualicen las reglas de operación del Fonden para que la Secretaría de Gobernación simplifique el procedimiento para la declaración de zona de urgencia y se puedan hacer los movimientos que se requieran, a la vez de que los presupuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, eliminen las trabas administrativas que obstaculizan la liberación oportuna de los recursos.

Con lo anterior se busca alcanzar mayor congruencia en la respuesta que el Gobierno debe otorgar a la sociedad en materia de protección civil y se cumpla de manera cabal el interés público por la salvaguarda de la integridad de las personas y de su patrimonio.

Por otra parte, es importante señalar que esta legislatura aprobó la iniciativa que modifica la Ley General de Protección Civil en la cual se enmarca el mecanismo jurídico para que se reduzcan los márgenes de vulnerabilidad de la comunidad mediante la prevención como la mejor manera de disminuir los riesgos que podrían ocasionar los acontecimientos desastrosos, ya que la inversión en este concepto es más barata en comparación con lo que se tendría que gastar en la remediación de los daños ocasionados.

En congruencia con este trabajo legislativo, el cual es un importante avance en la construcción de la cultura de prevención civil, es indispensable complementarla con la exhortación al Poder Ejecutivo para que se revisen y se eficienticen las reglas de operación del Fonden. Con esto la Cámara de Diputados estará reafirmando su misión solidaria con la sociedad mexicana.

Aprobar este punto de acuerdo es generar una cultura de prevención civil, esta cultura es indispensable en la procuración del bien común.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Reyna García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José de Jesús Reyna García:

Con su venia, diputada Presidenta:

Para abreviar me referiré únicamente al tema que aborda el grupo en el punto propuesto.

Como ya se dijo bien, nuestro país por su ubicación geográfica continuamente resiente la presencia de fenómenos naturales, igual ciclones, huracanes, volcanes, sismos, entre otros muchos y estos fenómenos naturales se traducen en consecuencias algunas irreparables, como las pérdidas humanas y otras más que permanecen en daños y lamentablemente también daños que muchas veces afectan más a los que menos tienen, a los más desprotegidos, porque son lamentablemente los más vulnerables y en muchas ocasiones se es vulnerable por la falta de infraestructura a la que no ha podido llegar el Estado a dárselas.

Tenemos un Sistema Nacional de Protección Civil que tiene sus normas, acciones y fundamentalmente que es un ejercicio de coordinación entre las diversas dependencias de los tres niveles de gobierno.

En 1996 se constituyó el Fondo Nacional de Desastres Naturales para de una manera sistemática atender estos fenómenos, porque hasta esa vez los presupuestos ordinarios tenían que desviarse justificadamente para atender estas consecuencias que resentía la población mexicana y a partir de este fondo se crea un presupuesto especial con este propósito.

Ciertamente los recursos del fondo son insuficientes, pero aún más su aplicación la consideramos insatisfactoria y fundamentalmente por su tardanza en llegar a quienes los necesitan, a quienes los requieren.

Es por eso que el grupo de trabajo en materia de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ha revisado las reglas de operación del Fonden y por ahora, sin que sea la única, se ha concluido en la presentación de este punto de acuerdo.

En esta revisión se pudo detectar que uno de los puntos que más claman la llegada oportuna de los recursos y los apoyos es la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento.

Así pues los diputados priístas apoyamos y hacemos nuestra esta propuesta, que esperamos sea bien recibida y atendida por el Ejecutivo Federal, para que los recursos del Fonden lleguen pronto a apoyar a los mexicanos que en situación de urgencia y víctimas de fenómenos naturales así lo necesitan.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Finalmente en este turno de fijar posiciones hará uso de la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para expresar su punto de vista en relación a las reglas de operación del Fonden, para apoyar la propuesta de punto de acuerdo sobre este particular.

En este primer año de gobierno foxista los recursos públicos destinados a los programas de beneficio social han sido escamoteados, utilizados con fines y con presiones políticas, otorgados en el mejor de los casos a cuentagotas. Tal es el caso del Fondo de Desastres Naturales, que entre muchos otros fondos y programas no se han ejercido para enfrentar las carencias y calamidades que sufre el pueblo como consecuencia de estos siniestros. Por ejemplo, las comunidades del Estado de Guerrero que fueron azotadas recientemente por los sismos no han recibido a la fecha ningún recurso, no obstante los trámites relativos para el uso de este fondo se hicieron en tiempo y forma. Este caso lamentable no es el único que se enfrenta la autoridad e indolencia de las autoridades federales encargadas del manejo de dicho fondo.

Otro caso reciente es el llamado río de la Compañía en el Estado de México que se desbordó en el curso del año 2000. Cada vez que ocurre un desastre natural en nuestro país queda evidenciado que aún existe un gran déficit en infraestructura física y equipamiento urbano, particularmente de viviendas bien construidas, de comunicaciones terrestres y, sobre todo, de recursos de protección civil para hacer frente a estos fenómenos naturales impredecibles.

En el caso del Estado de Baja California Sur, que fue recientemente azotado por el huracán "Juliette" y hasta la fecha los recursos del Fonden brillan por su ausencia, aun cuando aquí se aprobó un punto de acuerdo para que el Ejecutivo turnara recursos de manera eficiente y pronta para los afectados. No sabemos si obedece al tortuguismo de las autoridades o si dichos recursos se encuentran en los bolsillos de algún funcionario federal, como ha ocurrido en otros tantos casos de corrupción.

No debemos perder de vista que la importancia del Fonden radica justamente en ser un mecanismo paliativo de forma inmediata para quienes son víctimas de los acontecimientos provocados por fenómenos que están fuera del alcance del ser humano y que tienen graves repercusiones en las zonas de mayor marginación, es decir, aquellas que cuentan con pocos o nulos recursos económicos, como es el caso de los estados que sufrieron los desastres naturales señalados.

Este fondo también tiene, entre otras funciones, servir de apoyo para hacer frente a la sequía que azota al campo mexicano año con año, particularmente en los estados del centro y norte de nuestro territorio, con saldos sumamente alarmantes.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de denunciar la falta de apoyos a entidades federativas como San Luis Potosí, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Puebla, Sinaloa, Sonora, Querétaro y Guanajuato, para que sean declaradas zonas de desastre, por la sequía que padecen año con año, pero el Gobierno Federal ante una total insensibilidad no actúa a tiempo para responder a las exigencias que plantea un problema de tal magnitud.

En estas circunstancias, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera de suma importancia que las normas de operación que regulan el funcionamiento del Fonden, deben ser redactadas claramente para evitar dejar vacíos que permitan a los funcionarios encargados de su operación, interpretaciones que deriven en tortuguismo y manejo discrecional.

Compañeras y compañeros diputados: no podemos seguir permitiendo que cuando los habitantes de nuestro país son presa de los desastres naturales, los recursos del Fonden sean escamoteados y utilizados con fines de presión, en lugar de resolver las múltiples carencias de una parte importante del pueblo mexicano que vive momentos difíciles cuando enfrenta situaciones de contingencias debido a los desastres naturales.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que los integrantes de esta LVIII Legislatura Federal, debemos tomar parte activa para formular y revisar las reglas de operación que norman el funcionamiento del Fonden y poner los candados que sean necesarios para evitar que las autoridades que administran este fondo continúen actuando con criterios discrecionales, como hasta hoy ha sucedido.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

4828,4829,4830

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado el punto de acuerdo.

El siguiente punto del orden del día, que había sido agendado por el grupo parlamentario del PRD, se pospone para una próxima sesión.

SICOLOGOS

La Presidenta:

Hará uso de la palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo, relativo al ejercicio de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula, con efectos de patente. Hasta por 10 minutos.

La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Al regular el ejercicio de las profesiones en la ley de 1943 el legislador buscaba proteger a la sociedad mexicana frente a la invasión cada día en aumento de individuos impreparados que usurpando un título que no les corresponde y simulando una capacidad científica y técnica que no tienen, con fines de lucro exclusivamente personales se hacen aparecer como profesionistas.

Sin embargo, los objetivos que se perseguían con la legislación no se han alcanzado a plenitud, Si bien es cierto que ya en el caso de diversas profesiones es un requisito la exhibición de la cédula para poder ejercer actos propios de la misma, en muchas otras individuos inescrupulosos ejercen profesiones sin haber obtenido título profesional comprometiendo en muchos casos la salud física y mental, así como el patrimonio de quienes utilizan sus servicios.

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, establece en su artículo 2o. que: las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional determinará cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

En ese sentido, la Ley General de Salud contempla en su artículo 79 una serie de profesiones que requieren de título profesional o certificado de especialización, así como cédula para su ejercicio, ya que involucran la salud física y mental de los individuos; entre ellas se encuentra la profesión de la sicología, ya que el ejercicio de esta profesión por individuos carentes de preparación necesaria puede comprometer seriamente la salud mental y el bienestar de aquellos individuos que reciban dichos servicios.

Sin embargo, es común observar que individuos egresados de diplomados y cursos de dudosa reputación se ostentan como profesionales en sicología ofreciendo sus servicios y realizando terapias a pesar de carecer de la preparación necesaria para ello con el resultante de que se lesiona en muchos de estos casos la salud mental de los pacientes.

Comúnmente estos individuos que ejercen terapias de tipo sicológico lo hacen ostentando algún diploma o documento que reciben tras realizar cursos en unas cuantas semanas y que carecen de la seriedad requerida para profesiones relativas a la salud.

Dichos documentos los expiden usualmente instituciones de dudosa reputación, carentes de los permisos correspondientes y que expiden dichos diplomas sin la certificación a las que se refiere la Ley General de Salud y la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional.

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, establece sanciones de tipo penal, pecuniario y administrativo a quien ejerce sin título profesional. Asimismo establece que quien ejerza sin estar debidamente acreditado no tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios y además concede acción popular para denunciar a quien sin título o autorización legalmente expedidos ejerza alguna de las profesiones que requieren título y cédula para su ejercicio.

A pesar de todas estas disposiciones legales buscan hacer efectiva la normatividad en protección de la ciudad, aún existen muchos casos en los que se violenta la ley, tal y como es el caso de la profesión de la sicología que he expuesto.

Por tal motivo, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Salud y de los organismos del sector salud realice acciones de difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca los peligros que implica el recibir terapia por parte de individuos carentes de la preparación correspondiente.

Segundo. Asimismo se exhorta al Poder Ejecutivo para que realice a través de la dirección general de profesiones, acciones de difusión dirigidas a informar a la ciudadanía acerca de las disposiciones legales establecidas por los artículos 2o., 3o., 29, 62, 63, 65, 68 y 73 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, así como el 250 del Código Penal Federal.

Tercero. Se mandata al Ejecutivo Federal para que realice las acciones de verificación para el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de las actividades profesionales relativas a la salud física y mental de los ciudadanos y en particular para que verifique el cumplimiento de lo establecido por el artículo 83 de la Ley General de Salud, relativo a la exhibición del título, diploma o certificado debidamente registrado, así como de la cédula profesional y en su caso haga efectivas las sanciones de tipo penal, pecuniario y administrativo a que se refieren en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, al relativo del ejercicio de las profesiones, así como el 250 del Código Penal Federal.

Se mandata al Ejecutivo Federal para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley General de Salud relativos a la coordinación entre las autoridades sanitarias y las autoridades educativas, para la adecuada certificación de los títulos, diplomas y certificados en sicología y materias afines.

Firman los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Muchas gracias. Hago entrega a la Secretaría.

La Presidenta:

Gracias, señora, diputada.

Túrnese la proposición a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. A petición de la diputada, se turna también a la Comisión de Salud o sea Educación Pública y Servicios Educativos y Salud.

PRODUCTORES DE UVA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público el contador público, Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general de Banrural, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, acude a esta tribuna con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para plantear al pleno de esta soberanía un punto de acuerdo con relación a los problemas que enfrentan los productores de uva de Fresnillo, Zacatecas, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Las condiciones de vida de nuestros hombres del campo han sido las más deterioradas en el marco de la crisis recurrente que ha vivido y que ha sufrido el país, conjuntado con la aplicación de políticas neoliberales que han empobrecido al pueblo y orillado a millones de nuestros compatriotas a la desnutrición, al hambre y a buscar fuera de su patria lo que aquí se les niega.

La historia reciente del sector agropecuario se resume por la desolación y el abandono al que lo han sometido las autoridades federales; por esta razón, hemos visto cómo los campesinos antes de aceptar capitular frente a un gobierno insensible, han dado una muestra convincente de resistencia a través de la toma de oficinas públicas federales y estatales; han realizado marchas, plantones, en las entidades federativas y en la Ciudad de México; han protestado por la libertad que se otorga a las importaciones procedentes del resto del mundo que han dañado a los productores mexicanos de piña, café, maíz, frijol, arroz, sorgo, carne de ganado vacuno, sin que esto se corresponda con un apoyo decidido del Gobierno Federal hacia el campo.

Frente a estos graves problemas que aquejan a los campesinos y amenazan en convertirse en una fuerte crisis social con repercusiones negativas para la estabilidad política del país y en la profundización de la crisis de la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, los campesinos mexicanos son presa de las promesas y los engaños de la burocracia agraria; tal es el caso de los productores agrupados en la unión de ejidos "Guillermo Aguilera Cabrera", de Fresnillo, Zacatecas y de Alaric "López Portillo", de Durango, quienes fueron víctimas de la ambición y la voracidad de los funcionarios del Banrural del Centro Norte.

Todo surgió cuando en ocasión de la cosecha correspondiente al ciclo de 1987 la empresa comercializadora Man’s, de Torreón, Coahuila, adquirió a la unión de ejidos Guillermo Aguilera Cabrera y Alaric López Portillo, la producción de uva del citado ciclo y fungía como acreedor prendario el Banco de Crédito Rural del Centro Norte.

La empresa comercializadora de la uva pagó al banco la cantidad de 2 mil 407 millones 439 mil 109 pesos, con fecha 16 de enero y 20 de febrero de 1989. Cabe aclarar que éstos son viejos pesos. Sin embargo, el dinero nunca llegó a manos de los productores. Además, dentro de este megafraude debe considerarse que dentro de los compromisos adquiridos en la relación contractual, el grupo Man’s no pagó a la unión de ejidos la cantidad de 334 millones de pesos de ese entonces, por la maquila de uva desarrollada por la unión a favor del citado grupo.

El banco también incumplió su compromiso de vigilancia al haber aceptado que el comprador de la uva pagase con cheque a favor del banco, cuando debió ser a favor de los vendedores, como lo estipula el contrato celebrado para tal fin. Aquí, fue donde se fincó el origen del fraude que hasta la fecha no ha sido investigado, pese a las repetidas quejas de los campesinos.

Compañeras y compañeros diputados: la directiva de la unión de ejidos en comento, pagó a sus miembros los trabajos de maquila que realizó la vinícola de su propiedad. Sin embargo, el banco se niega a pagar estas labores y el valor de la cosecha entregada al grupo Man’s, mediante subterfugios que se derivan en la forma cotidiana de operar de este banco, los responsables de la dirección del Banrural maquinaron el gigantesco fraude contra los productores de uva, al simular que habían financiado al grupo Man’s en diciembre de 1987 con el valor total de la producción de uva que se pactó en el contrato de compraventa y que por esta razón no se entregó dicho dinero directamente a los afectados.

Hasta la fecha los funcionarios del banco no han exhibido ningún documento que compruebe dicho préstamo al grupo Man’s, sin embargo han utilizado este argumento para negarse a pagarle a los productores de uva el valor de la producción entregada. En cambio el banco ya no quiere prestar recursos a esta organización campesina por negarse ésta a retirar la demanda del pago por el procesamiento de la uva a favor de este grupo mencionado, valorada en 334 millones y el reclamo de los 2 mil 400 millones de viejos pesos defraudados por los funcionarios del Banrural. Esos funcionarios del Banrural y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores han tratado a los productores de uva, integrantes de esta unión de ejidos Guillermo Aguilera, como si fueran retrasados mentales que no entienden nada de finanzas y de dinero, pero detrás de este comportamiento se esconde la ambición y se intenta ocultar el fraude maquilado contra esos productores.

4831,4832,4833

No vamos a permitir que la corrupción que permea en las instituciones públicas siga convirtiendo en víctimas a los que menos tienen, como es el caso ya señalado. La lucha de los productores de uva contra el Banrural lleva ya más de 11 años, tiempo durante el cual han transitado por diversas instancias administrativas sin que se resuelva nada, ni se castigue a los culpables.

«Por las consideraciones expuestas, nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que el pleno de esta soberanía solicite la comparecencia ante los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, del contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general del Banrural, para analizar la situación de los ejidatarios agrupados en la unión de ejidos Guillermo Aguilera Cabrera, de Fresnillo, Zacatecas y de considerarse conducente, se realicen las gestiones ante el banco para resarcir los recursos que se les adeudan con los intereses que corresponden.

Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las gestiones pertinentes ante las instancias legales que corresponda, para investigar el fraude perpetrado contra los productores de uva de esta asociación, con el propósito de que los funcionarios que cometieron dicho fraude sean juzgados conforme a derecho.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre del 2001.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados; Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y el de la voz, Juan Carlos Regis.

También los diputados: Víctor Roberto Infante, del PRI, Tomás Torres, del PRD, Alfonso Oliverio Elías Cardona, del PRD y el diputado Del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia.»

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la proposición a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

IPAB (II)

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el IPAB.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El lunes 12 de noviembre se presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2002.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 73 de la Constitución General de la República otorga la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a esta Cámara de Diputados.

Segundo. Que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año ubica al gasto programable del sector público como el más bajo de los últimos años.

Tercero. Que a pesar de que el gasto social se verá reducido en términos reales, el presupuesto destinado al cumplimiento de los pasivos asumidos por el rescate bancario y administrado por el IPAB registrará un incremento del 17%.

Cuarto. Que las tendencias internacionales en materia presupuestaria apuntan cada vez más a la elaboración de presupuestos basados en el diseño de metas e indicadores estratégicos que permitan mejorar la transparencia, la evaluación, la rendición de cuentas de todos los recursos públicos que reciben.

Quinto. Que el IPAB, además de servir como un seguro de depósito de los usuarios del sistema bancario, tiene como mandato de ley la reducción del costo fiscal del rescate bancario.

Sexto. Que es inaceptable que el Ejecutivo Federal esté destinando recursos para subsidiar la operación de los bancos, mientras descuida por ello la inversión social y productiva.

Séptimo. Que la misma Junta de Gobierno del IPAB acordó desde el 20 de septiembre del año pasado atender las recomendaciones de la Entidad Superior de Fiscalización, y a pesar de lo anterior el secretario ejecutivo del IPAB ha desatendido su cabal cumplimiento.

Octavo. Que el Procurador Fiscal de la Federación señaló en su comparecencia del 22 de noviembre pasado ante el Senado de la República, que el IPAB no ha dado cumplimiento a ningún artículo transitorio de su ley, por lo que consideraba demandarlo a su Junta de Gobierno.

Por todo lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la mesa directiva someta a consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que la Cámara de Diputados, que ustedes compañeras y compañeros diputados, condicionen los recursos destinados al IPAB en el Presupuesto del 2002, hasta que la auditoría ordenada por la Auditoría Superior de Fiscalización, a las operaciones reportables como doble AA, se lleven a cabo.

Es su soberanía y es su potestad, compañeras y compañeros diputados, poder lograr que el IPAB rinda cuentas, porque ustedes tienen la palabra y ustedes deberían de tener la voluntad.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Diputado Del Río, en la Junta de Coordinación está consignado que este asunto se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

¿No tiene inconveniente?

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Ningún inconveniente, muchas gracias.

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

PRODUCTORES DE CAÑA

La Presidenta:

El siguiente punto de acuerdo, relativo a la situación política que guarda el Estado de México, el grupo parlamentario de Acción Nacional ha solicitado se posponga.

Tiene la palabra el diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos del 2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS que realizan los productores de caña del país.

El diputado Arturo Herviz Reyes:

Con su permiso, señora Presidenta.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Secretario de la Comisión Especial de la Industria Azucarera, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para proponer el siguiente punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

Los efectos sociales que produjo la actual crisis estructural de la industria de la caña de azúcar son muy altos. Los productores y trabajadores, como siempre, son la parte más débil de la cadena productiva. Sus niveles de vida son de pobreza y repercuten severamente en alimentación, educación, salud y vivienda de las familias del campo cañero.

Estos efectos no fueron previstos en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en donde la llamada modernización salinista del campo azucarero fue un mito genial. Los fundamentos del decreto cañero publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1991, fueron letra muerta.

El decreto que declaró de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, en ningún momento benefició a los productores y trabajadores del campo cañero. Estos cumplieron al pie de la letra el decreto, suministrando año con año a los ingenios con caña de azúcar.

Los empresarios, sin embargo, retrasaron de manera dolosa las liquidaciones de la zafra, que son los graves problemas que vivimos precisamente en esta zafra pasada.

Nunca se cumplió uno de los principios torales del decreto cañero, que sostenía era necesario que la política comercial permitiera asegurar el abasto permanente de la azúcar y que era conveniente ligar el precio de la caña con el precio de la azúcar, a fin de otorgar equidad a todos los participantes dentro de la cadena productiva.

Por todo esto estamos dispuestos en profundizar las causas que llevaron a la crisis estructural del campo cañero. Una primera aproximación la ubicamos en el origen ilícito del proceso de privatización de los ingenios realizada en el año de 1991, el hecho de realizar un estudio minucioso es para que no se socialicen las pérdidas del sector y se carguen nuevamente a los productores y trabajadores de la caña de azúcar.

Los costos de la crisis de la industria cañera del país son muy altos. Los ingenios se encuentran en quiebra, con una capacidad instalada convertida prácticamente en chatarra y un quebranto calculado en casi 25 mil millones de pesos.

La expropiación de los 27 ingenios del pasado 3 de septiembre, sólo representa una respuesta parcial al problema de fondo de la actual crisis de la caña de azúcar, ya que este criterio le quitó la responsabilidad a los empresarios y se la cargó precisamente a los contribuyentes.

La Secretaría de Hacienda concluyó la transferencia de 2 mil 110 millones de pesos a la Secretaría de Agricultura el pasado 8 de noviembre, recursos que se utilizaron para la liquidación a productores de caña y operación de los ingenios. Estos recursos millonarios no se reflejan en los mejores niveles de vida de las familias del campo, del campo cañero; al contrario, la actual crisis estructura por la que atraviesa el sector dificulta para que los productores puedan cumplir con sus compromisos de seguridad social, concretamente el de salud, en virtud de que el precio a la caña de azúcar no ha sufrido aumento alguno en la presente zafra.

También hay que considerar los incrementos de un 40% de los insumos como fertilizantes, pesticidas, abonos, plaguicidas, así como también los aumentos a las cuotas que dan derecho a las prestaciones completas del IMSS teniendo un incremento del 20% para la presente zafra. Este panorama se hace más incierto por el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, porque en los hechos representa una caída drástica en el gasto social y que viene disminuyendo en un 12%. En sentido contrario, se tiene previsto asignarle unos 45 mil millones de pesos, o sea 9.9% más que el 2001 al rescate de los bancos, a través del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB, en cambio se presupuestó para el Sector Salud sólo 19 mil 845 millones y a desarrollo social 15 mil 645 millones de pesos.

Por esto solicitamos la intervención de esta Cámara de Diputados, para que en las modificaciones que realicemos al proyecto de Egresos de la Federación de 2002, se asigne un subsidio para que los productores del sector cañero puedan cumplir los convenios de aseguramiento y pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social en el esquema de seguridad social que comprenden riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

«Por todo lo antes expuesto y fundado, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que el Gobierno Federal subsidie del gasto público de 2002, el 20% del costo para cubrir el aseguramiento y pago de cuotas de los productores de caña de azúcar al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo monto es de 131 millones de pesos.

4834,4835,4836

Signamos este punto de acuerdo un servidor Arturo Herviz, del PRD; Miguel Ortiz, del PRI; Antonio Magallanes, Esteban Daniel, Ramón León, Petra Santos, Bonifacio Castillo, Mario Cruz Andrade, Auldarico Hernández, del PRD todos ellos; José Yunes, Arnulfo Márquez, del PRI; Adela Graniel, Alejandro Gómez, Jesús Garibay, Rafael Hernández, Ricardo Moreno, María de los Angeles Sánchez, del PRD; Eduardo Andrade, Marcos López Mora, Nemesio Domínguez, Francisco Ríos Alarcón, Eduardo Leines, José Rodríguez, Jaime Rodríguez, Jesús Reyes todos del PRI; Héctor Sánchez, Rafael Servín, del PRD; José Escudero, del PVEM; Jaime Cervantes y Juan Carlos Regis Adame, del PT; Rosa Delia Cota, también del PT; José Manuel del Río, de Convergencia; Enrique Herrera, del PRD; Beatriz Lorenzo Juárez, del PAS; Rodrigo Carrillo, Elías Martínez, Tomás Torres, Francisco Patiño, todos ellos del PRD.»

Esto es todo, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado Arturo Herviz.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

El siguiente punto del orden del día, presentación de un punto de acuerdo, para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, el grupo parlamentario… perdón, el siguiente punto del orden del día, relativo al subejercicio del presente año vinculado con el adeudo por el consumo de energía eléctrica en el Estado de Chihuahua el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha solicitado se posponga para la próxima sesión. Así como el relativo al presupuesto al Conacyt, el grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para la próxima sesión.

PLAN PUEBLA-PANAMA

La Presidenta:

En tal virtud se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, para presentar un punto de acuerdo, relacionado con el Plan Puebla-Panamá. El diputado Bortolini Castillo, pertenece al grupo parlamentario del PRD.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señora Presidenta:

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, de esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta Asamblea, una proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Ejecutivo Federal, que se someta a discusión, análisis y consulta, los programas de desarrollo regional de la región sur-sureste del país y que en dicho proceso se tome en cuenta, en consideración la opinión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El sur-sureste del país, salvo en enclaves económicos derivados de la explotación del petróleo y el turismo, se ha distinguido por su evidente rezago. En estas entidades se concentran las mayores proporciones de población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, con escasos servicios, ingresos y escolaridad, así como tasas elevadas de mortalidad infantil y desnutrición.

Además, en la región sur-sureste, se asienta cerca del 80% de la población indígena del país y es esta población indígena, la que dentro de la región padece el mayor rezago social.

Segunda. La región integrada por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán no sólo concentra en su conjunto los mayores índices de pobreza y rezago social del país, también reviste una importancia funcional para las nuevas necesidades de acumulación del capital financiero nacional e internacional, porque a éste le representa el dominio y control geoestratégico de recursos naturales tales como los yacimientos de petróleo y uranio, las cuencas hidrológicas y la biodiversidad.

La región sur-sureste del país integrada con países centroamericanos, representa el segundo banco de recursos biogenéticos en el mundo. Del transporte intermodal trasoceánico de mercancías a través del ferrocarril del Istmo y de los corredores carreteros Veracruz-Acapulco y Matamoros-Minatitlán, Villahermosa y la disponibilidad de mano de obra barata para la instalación de empresas maquiladoras y agroexportadoras.

Tercera. La estrategia de desarrollo regional impulsada por el Gobierno Federal a través de la iniciativa sur-sureste, la marcha hacia el sur, muy en particular el Plan Puebla-Panamá representa un riesgo para la soberanía nacional y para la permanencia y articulación del tejido social de las comunidades mayormente indígenas, que son finalmente los espacios donde atraviesan los proyectos gubernamentales.

Es en este sentido que el Plan Puebla-Panamá pretende poner al servicio de los poderosos grupos económicos los recursos de una de las principales reservas naturales del planeta, lo que significará, en un corto plazo, que la biodiversidad, aguas, recursos minerales y energéticos sean sometidos a la lógica depredadora del gran capital. Para eso el plan buscará despojar de esos recursos naturales a las comunidades indígenas. Con ello logrará también tener a disposición una reserva de trabajo para la construcción de infraestructura y para el corredor de maquilas que pretende establecerse en la región.

Cuarta. La base inicial del Plan Puebla-Panamá se concentra en la creación, reactivación y modernización de infraestructura de transportes, comprometiendo para los próximos seis años montos de inversión pública por más de 1 mil 500 millones de dólares que representan el 82% de la inversión total de este sector en la región. Una vez más se financia con recursos públicos la acumulación privada en proyectos que, lejos de favorecer el desarrollo social de las comunidades, atenta contra la propiedad de sus tierras y el derecho al uso y disfrute de sus recursos naturales.

Quinta. El plan subordina el desarrollo local al mercado global, apostando a un crecimiento económico basado únicamente en el fomento del sector exportador, sin articularse con el mercado nacional. Además, su viabilidad dependerá de los flujos de inversión predominantemente extranjera, lo que en la actual coyuntura económica internacional obligará al Gobierno Federal a flexibilizar aún más el marco jurídico vigente, por ejemplo, en materia ecológica y laboral para garantizar la llegada y permanencia de este tipo de inversiones.

Sexta. Las motivaciones del Plan Puebla-Panamá no son exclusivamente económicas. También pretenden constituir un dique a los movimientos sociales e insurgentes que se han gestado en el sur-sureste del país y en el Istmo centroamericano. En este sentido, uno de los proyectos del Plan Puebla-Panamá es muy específico. Nos referimos al centro integralmente planeado Palenque-Cascadas de Agua Azul, que pretende desarrollar un corredor turístico a través de las lagunas de Catazajá y la reserva de la biosfera de Montes Azules. Este proyecto buscará el control político, económico y militar de la región, eliminando cualquier posibilidad de que las comunidades indígenas tengan, en la autonomía, la herramienta indispensable para reconstruirse como pueblos y usufructuar sus riquezas naturales. De ahí el contenido de la actual Ley Indígena.

Séptima. Una implacable crítica que ha recibido el Plan Puebla-Panamá es que ha marginado en su diseño a las autoridades municipales y estatales, congresos locales y representaciones sociales y no ha sido sometido a ningún tipo de consulta en las comunidades que pretende beneficiar. Florencio Salazar Adame, coordinador general del Plan Puebla-Panamá, ha reiterado que en aquellas comunidades que se opongan a éste plan simplemente no pasará ni se instrumentará. Nada más demagógico y falso. En el municipio de Tepeaca, Puebla, los productores indígenas se han resistido a la expropiación de sus tierras y a la construcción de la autopista Tecamachalco-Tepeaca, que forma parte del proyecto Milenium, un brazo articulador del Plan Puebla-Panamá y lo que han recibido como respuesta a su rechazo es la persecución y la represión. Nosotros, por el contrario, proponemos un esquema de participación por Estado, municipio, comunidad y pueblos indios y que éstos no tengan sólo una función consultiva, sino también coordinadora y de supervisión.

Todo proyecto de inversión debe de ser consultado y aprobado por las propias comunidades y municipios antes de ponerse en marcha, es la mejor manera, ésta, de hacer que la inversión se traduzca en beneficios para la gente.

El sur-sureste del país no podrá aprovechar los esfuerzos propios o los que lleve a cabo el conjunto del país para desarrollarlo si no se toman en cuenta las condiciones de vida, necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas.

Creemos que es necesario garantizar la participación de los pueblos indios en la definición de su destino y en particular en el diseño de los planes de desarrollo regional, de la única manera posible, es decir, incorporando a la Constitución a los derechos de los pueblos indios en los términos en que fueron negociados en San Andrés y formulados en la llamada: Ley Cocopa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Presidente de la República a someter a un amplio proceso de consulta, análisis y discusión las políticas de desarrollo regional destinadas a la región sur-sureste del país entre los diversos actores y sectores sociales y económicos involucrados, particularmente las comunidades indígenas y que en dicho proceso se considere la opinión de las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuya materia se relaciona con dichas políticas.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión Especial Encargada de dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México y que participen con opinión la Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión de Fronteras y Asuntos Migratorios.

SIDA

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el Día Internacional de Lucha Contra el SIDA.

La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

En años recientes en algunas partes del mundo hubo una propagación explosiva del SIDA. Las medidas que individualmente y como sociedad podemos adoptar, son esenciales: asumir menos riesgos y encarar de frente el problema. Hasta que no comprendamos que el SIDA es nuestro problema, no atinaremos sobre cuales medidas debemos adoptar para protegernos y para proteger a los demás.

La discriminación contra las personas infectadas con el SIDA o contra cualquiera de quien se sospeche que corre el riesgo de padecer la infección, es una violación contra los derechos humanos y pone en peligro la salud pública, por lo que toda persona contagiada con el SIDA, merece comprensión y apoyo.

El SIDA nos exige abrir nuestras mentes a soluciones comunitarias, eficaces en la lucha contra el SIDA. Nos obliga a aceptar a las personas que viven con él y a brindarles nuestra solidaridad y nuestro apoyo.

La prevención entre los jóvenes sigue siendo la cuestión más importante tanto para la UNICEF como para el sistema de las Naciones Unidas, en el marco de las actividades cada vez más amplias para quebrar la transmisión de la enfermedad.

Casi la mitad de las nuevas infecciones se producen entre personas menores de 18 años y ya hay unos 11 millones de jóvenes que viven con él en todo el mundo.

Mientras que los jóvenes son los más afectados por la pandemia del SIDA, también sabemos que son la clave para eliminarla.

Los comportamientos que aprendan y sus prácticas, servirán para señalar el rumbo futuro de la enfermedad en todo el mundo.

En la lucha contra el SIDA la información es simplemente poder. Tenemos la información y debemos asegurarnos que el público la reciba.

En México el Consejo Nacional de Atención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida), registra a partir de 1994 un promedio anual de 4 mil 100 casos. Solamente el año anterior se agregaron 4 mil 855 casos a los 47 mil 617 que tiene anotados el organismo en el país.

Sin embargo, entre el subregistro y retraso en la notificación se tienen estimaciones entre 116 mil 177 personas infectadas. Uno de los desafíos más importantes en este contexto consiste en aprovechar cabalmente el poder y la autoridad del Estado para hacer frente a la epidemia y a esos efectos movilizar a todos los sectores y niveles de gobierno. También llevar a cabo las intervenciones en forma descentralizada. Establecer sólidas asociaciones con entidades no gubernamentales. Asegurar financiación suficiente en el presupuesto y asignar adecuadamente recursos en todos los sectores y todos los niveles, hasta el municipal.

4837,4838,4839

Un segundo factor para lograr resultados en la lucha contra el SIDA consiste en una mayor coordinación entre todos los sectores de la planificación económica y social entre entidades de gobierno y no gubernamentales y entre la sociedad civil internacional y nacional.

La necesidad de recursos suficientes constituye un tercer factor crítico. Los recursos financieros asignados al SIDA no constituyen más que una fracción de los necesarios, habida cuenta de la magnitud de la epidemia. En este contexto al pleno de la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados se acercó recientemente el frente nacional de personas afectadas por el SIDA para plantearles distintos problemas que se enumeran en seguida:

Que se respeten los derechos humanos y las garantías individuales de las personas que viven infectadas con SIDA.

Que se establezcan las medidas legislativas necesarias para prohibir la discriminación social, educativa y laboral.

Y que las personas infectadas por SIDA y que no cuentan con servicios de seguridad social puedan recibir los servicios de salud y los medicamentos de manera gratuita.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de las personas afectadas por el SIDA en materia de incremento al gasto en salud a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Asimismo recomendar en forma respetuosa que las demandas de las distintas agrupaciones se turnen a las dependencias, así como a las comisiones involucradas y que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve a su pronta solución.

Tercero. Que la Secretaría de Salud proporcione de manera gratuita los fármacos necesarios para el tratamiento integral de los pacientes con SIDA que no tienen acceso a los servicios de seguridad social.

Firman este punto de acuerdo: una servidora, diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del PRD; diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del PRD; Laura Pavón Jaramillo, del PRI; Rubén García Farías, del PRI; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia; Jesús Garibay García, del PRD; Magdalena Núñez Monreal, del PRD; Miguel Bortolini Castillo, del PRD; Angel Mixueiro, del PRI; Delfino Garcés Martínez, del PRD; Jaime Cervantes Rivera, del PT; Olga Uriarte Rico, del PRI; Julieta Prieto Fuhrken, del PVEM; Auldarico Hernández Gerónimo, del PRD; Arturo León Lerma, del PRI; María del Rosario Oroz, del PRI; Beatriz Lorenzo Juárez, del PAS; Arturo Herviz Reyes, del PRD y Hortensia Aragón, del PRD.»

Es cuanto, señora Presidenta.

Gracias.

La Presidenta:

Para referirse al mismo tema ha solicitado hacer uso de la palabra la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del PRI.

La diputada María de las Nieves García
Fernández:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

En la XXXVIII reunión plenaria el 27 de octubre de 1988, reconociendo la urgente necesidad de realizar esfuerzos multilaterales para fomentar y mejorar la salud humana, controlar las enfermedades y ampliar la asistencia sanitaria, con objeto de alcanzar las metas de salud para todos, la Asamblea General de las Naciones Unidas destaca y declara el día 1o. de diciembre como Día Mundial del SIDA.

El Día Mundial del SIDA será una gran oportunidad para los gobiernos, los programas nacionales del SIDA, las organizaciones no gubernamentales y locales, así como las personas de todas partes del mundo, para demostrar la importancia de hacer un frente común para el combate contra el VIH-SIDA y su solidaridad en este esfuerzo.

El problema del SIDA, como ya se ha comentado, se identificó desde 1981, con el antecedente de primera causa de muerte en Africa y cuarta causa de muerte en el mundo, causando hoy más de 20 millones de muertes y 36 millones de personas viviendo con VIH-SIDA.

El VIH-SIDA es hoy día la amenaza al desarrollo de más rápida progresión, así como un posible riesgo para la seguridad nacional y regional, como lo reconoció el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en enero del año 2000. Lo que distingue a ésta de otras epidemias, es la velocidad de su propagación y la magnitud de la devastación que provoca.

En nuestro país, desde el inicio de la epidemia hasta el 30 de noviembre de 2001, se han registrado de manera acumulada 51 mil 196 casos de SIDA, de los cuales sólo se encuentran vivos 19 mil 899, es decir, el 38.9%.

Durante el año 2001 se han notificado 3 mil 579 nuevos casos de SIDA, que aunque es una cifra menor al registrado en los años anteriores, que es sobre un promedio de 4 mil casos, todavía sigue siendo un número elevado.

Según las declaraciones de las Naciones Unidas, el SIDA es una emergencia mundial. En México se ha definido como un problema de seguridad nacional.

En este año, al conmemorar un aniversario más de la lucha contra el SIDA; el lema es: "A mí me importa. ¿Y a ti?", cuyo objetivo es crear un enfoque sostenido en el papel que desempeña el varón, particularmente los jóvenes, en los esfuerzos contra el SIDA.

Un creciente número de personas que viven con VIH-SIDA en los países industrializados, se están beneficiando de los últimos avances del tratamiento antirretrovírico. Queda excluido de ello un vasto número de personas del mundo en desarrollo, que no pueden costear en su totalidad estos medicamentos y en este caso se encuentra nuestro país. Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se une al punto de acuerdo de mi compañera, que se leyó hace un momento, en el sentido de más recursos, del compromiso de tener el recurso para el tratamiento.

Sin embargo, la planificación estratégica nacional ha estimulado a los gobiernos centrales y locales, las ONG, las comunidades y los asociados internacionales, a definir estrategias que se adapten a los distintos entornos en los que evoluciona el VIH-SIDA.

Las respuestas estratégicas a la epidemia son más urgentes en las zonas con más alta prevalencia y en aquéllas con una incidencia de VIH baja, pero creciente.

Reducir la vulnerabilidad de los jóvenes a la infección del VIH, es la principal defensa contra la epidemia del futuro. Las estrategias de reducción de la vulnerabilidad, adoptan una perspectiva a largo plazo sobre la epidemia, pero en cualquier caso requiere inversiones a corto plazo, para alcanzar los resultados.

Sean cuales sean las circunstancias, hay que tener en cuenta la necesidad de incrementar el apoyo político para la lucha contra el SIDA, reducir el estigma y mantener el nivel de sensibilización y cultura de la prevención entre la población en general.

Puesto que la epidemia parece menos urgente cuando la prevalencia es baja, estos elementos esenciales para la sostenibilidad de los programas, puede plantear problemas importantes y exigen una inversión continuada en tareas de información y promoción pública.

Me impulsa manifestar lo anterior a nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, ante el apoyo y compromiso con mujeres, hombres y jóvenes de nuestra nación.

Es todo, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

El siguiente punto del orden del día, la presentación de un punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, el grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para una próxima sesión.

ESTADO DE VERACRUZ

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es el relativo a una proposición para solicitar se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz y está a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Proposición con punto de acuerdo para solicitar que se respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos en el Estado de Veracruz, así como el fuero constitucional de los diputados federales.

ANTECEDENTES

El Estado de Veracruz es una de las entidades más densamente pobladas del país, su composición pluricultural y multiétnica lo ubican dentro de los estados de la República con mayor número de indígenas. No obstante, la entidad está lacerada por la pobreza y las desigualdades sociales.

Por citar sólo un dato, el 67.9% de sus localidades sufre un alto grado de marginación, la que se presenta con mayor agudeza en las zonas rurales y las comunidades indígenas. A este tipo de situaciones obedece el surgimiento de un movimiento indígena pacífico, con hondas raíces, que busca encontrar la solución a sus necesidades más apremiantes, como lo es el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, a la salud y sobre todo, a la libertad, derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la misma Constitución local de Veracruz.

No más indígenas recluidos en los penales de Perote, Pacho Viejo, Allende y Zamora. No más órdenes de aprehensión contra indígenas veracruzanos que son tan veracruzanos como mexicanos.

El pacto indígena veracruzano es la culminación de un proceso de unidad de los pueblos indios del Estado que crece de norte a sur, hermanados por la necesidad de ser escuchados, de ser vistos, de ser atendidos, de ser comprendidos.

Los indígenas en Veracruz, compañeros legisladores, están excluidos de todo apoyo, comenzando con la política agropecuaria del gobierno de Veracruz, donde no caben los indígenas en sus proyectos, en sus programas y en donde vemos no sólo el desplome de los precios del café, el abuso de los cañeros y violación a los derechos humanos de campesinos indígenas, el desarrollo agropecuario en Veracruz consiste en regalar semillas, tomarse la foto con los campesinos, no hay desarrollo, sólo hay un afán de prostituir la dignidad del indígena campesino con regalías.

En materia de salud los indígenas son los más rezagados, el fracaso rotundo en Veracruz del Progresa es muy claro, basta escuchar las múltiples quejas de los que supuestamente son beneficiarios, la realidad en materia de salud es lamentable, los niños indígenas se mueren de cualquier afección, en fin, para muestra un botón. La realidad en Veracruz es muy ajena a los informes de los secretarios de Estado en sus teatrales comparecencias en la Cámara local de Jalapa, surrealismo puro, nomás.

Y en seguridad pública, la represión a su más alto nivel, las tres movilizaciones que salieron el día 15 de noviembre de diversos puntos del Estado para manifestarse pacíficamente en Jalapa, fueron detenidas con lujo de violencia; en una de ellas venía su servidora con los indígenas veracruzanos y fuimos víctimas de graves situaciones que pusieron en riesgo nuestras vidas, desde que salimos en una comunidad de nombre Sochiapa, la policía estatal, Policía Federal Preventiva, la Policía Judicial, policías ministeriales y de tránsito del Estado nos empezaron a hostigar.

La primera agresión que sufrimos fue que se cruzaron en la carretera dañando el carro donde una servidora se transportaba, propiedad de la Cámara. Al interceptarnos las patrullas y golpear el lado derecho —esto fue en Cosamaloapan—, tuvimos que detenernos, nos quisieron introducir a caminos de terracería y nos negamos a avanzar con ellos temiendo ser victimados. Nos tendimos a un lado de la carretera federal, en la banqueta de una gasolinería de nombre "Medellín", tuvimos que pasar la noche rodeados de muchas patrullas.

Al amanecer decidimos continuar nuestra marcha y rodeados de patrullas caminamos más de cinco horas casi acercándonos a Jalapa hasta un tramo de carretera federal que se llama Santa Fe Cardel, donde nos tuvimos que detener por la llegada de un operativo impresionante, digno de buscar narcotraficantes, por ejemplo, como se ha estado buscando al "Chapo Guzmán".

4840,4841,4842

Era un operativo impresionante de seguridad pública con helicópteros, con perros amaestrados y un acordonamiento en círculo pequeño de granaderos fuertemente armados, no pudimos salir en 24 horas, sin comer, sin agua, totalmente incomunicados y un cerco impenetrable pues los ganaderos tenían órdenes de agredirnos si intentábamos salir del círculo que ellos habían tendido ni siquiera cuando intentamos obtener ayuda para los que se estaban deshidratando nos permitieron llegar a la Cruz Roja más cercana.

Estuvimos todo un día incluso, aguantando insultos de los granaderos que decían que los diputados federales no valemos nada y que tenían órdenes de arriba de detenernos a mí y a los indígenas hasta que nos cansáramos y tomáramos la decisión de regresarnos; incluso hubo un momento en que quisimos que nos permitieran regresar y ya no pudimos avanzar ni para Jalapa ni para las comunidades indígenas de donde salían estos ciudadanos de las zonas indígenas.

Anexo a este documento fotografías y recortes de periódicos, de los principales diarios del Estado de Veracruz que fueron testigos de tal atropello. Por mencionar algunos: El AZ Reforma de Jalapa, que por cierto su director también ha sido hostigado por seguridad pública y trabaja amparado; por el diario El Sur que en su primera plana publicó "Secuestran a indígenas"; el Notiver de Veracruz, el Diario de Jalapa y los medios televisivos de comunicación que por cierto mi reconocimiento a los medios de comunicación del Estado de Veracruz por esta apertura.

¿Qué argumentos tenía Alejandro Montano, secretario de Seguridad Pública para tratarnos como delincuentes de alta peligrosidad? ¿Con qué derecho? No sólo tenemos en este país represión, compañeros legisladores, en los años sesenta, setenta y ochenta, sino también en los noventa en el 2000 y sobre todo el 15 de noviembre de 2001 en Veracruz.

CONSIDERACIONES

La agresión sufrida por los indígenas veracruzanos aquí denunciada, es una violación flagrante a los derechos humanos protegidos por la Constitución Política del Estado de Veracruz y a sus más elementales garantías individuales como los derechos de manifestación de las ideas, petición, libre tránsito, asociación, protesta pacífica y a no ser molestados en su persona, consagrados en los artículos 6o., 9o., 11 y 16, respectivamente, de la Constitución General de la República, además de la acción del Gobierno que anula y menoscaba los derechos y libertades de los veracruzanos afectados, lo que viola el artículo 1o. de nuestra Carta Magna.

Por si ello fuera poco, la medida ordenada por el gobernador y por Alejandro Montano, secretario de Seguridad Pública, es constitutiva de delitos al privar ilegalmente de la libertad o secuestrar a los manifestantes. Es claro que las conductas de las autoridades veracruzanas responsables de los hechos ameritan sanciones en el orden civil y penal.

Por cuanto a la violación del fuero constitucional en mi calidad de diputada federal, conviene recordar que esta figura es una protección que otorga la Constitución Política a los legisladores y tiene por objeto preservar la absoluta libertad, la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, el artículo 61 de nuestra Constitución señala que: "los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellos. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto".

En el caso que nos ocupa, es flagrante la violación al fuero constitucional, en virtud de que me encontraba en el desempeño de mis funciones como legisladora. La tradición parlamentaria dentro de un sistema democrático como el que aspira a ser el nuestro, exige que sea respetada la investidura de los representantes populares y que a su vez no sea limitado de ningún modo el ejercicio de nuestras funciones.

El ejercicio de la libertad de expresión de los legisladores, es parte inherente de sus funciones como representantes populares que otro poder no puede conculcar o anular a riesgo de poner en entre dicho nuestro sistema constitucional de división de poderes, violar el fuero constitucional es sustituir el imperio de la ley por el imperio de la fuerza.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está obligada a conocer sobre hechos que ponen en peligro el fuero constitucional de las diputadas y diputados que la integran y a demandar las medidas legales para que los responsables de su violación sean castigados.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12 y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los legisladores suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración del pleno, las siguientes

PROPOSICIONES

Primera. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente la violación a las garantías individuales de que fueron objeto los indígenas integrantes del pacto indígena veracruzano, quienes intentaron manifestarse pacíficamente el pasado 15 y 16 de noviembre en varios puntos del Estado de Veracruz. Asimismo exhorta a las autoridades de la entidad a respetar el Estado de Derecho y a la libre manifestación de las ideas de todos los ciudadanos veracruzanos.

Segunda. La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Presidenta inicie las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a fin de que se castigue a los culpables de haber violado el fueron constitucional de un integrante de este Congreso, así como sus garantías individuales con motivo de su participación en la manifestación pacífica del 15 y 16 de noviembre del año en curso en el Estado de Veracruz.

Firman los diputados: Miroslava García Suárez, Rafael Hernández E., Adela del Carmen Graniel Campos, Emilio Ulloa Pérez, Auldarico Hernández, Jesús Garibay, Oliverio Elías Cardona, Mario Cruz Andrade, David Augusto Sotelo, J. Arturo Magallanes R., Rafael Servín Maldonado, Raquel Cortés López, Rogaciano Morales Reyes, Ricardo Moreno Bastida, María de los Angeles Sánchez, Esteban Daniel Martínez, Alejandro Gómez Olvera, Petra Santos Ortiz y Arturo Hervis Reyes.»

La Presidenta:

Diputada. Yo le ruego que la Secretaría tome noticias de quiénes firman, porque su tiempo se ha agotado.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:

Sí, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputada.

Sobre el mismo tema ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:

Con el permiso, de la Presidenta diputada:

Agradeciendo la atención y la oportunidad de los señores diputados, aprovecho este espacio para de manera muy mesurada, de manera muy respetuosa presentar ante ustedes una rectificación de hechos con respecto a lo que políticamente está sucediendo en el Estado de Veracruz.

En primer lugar es importante y sumamente pertinente dejar claramente en el entendimiento de ustedes que en Veracruz se vive un respeto absoluto por las garantías individuales, consagradas en nuestro marco constitucional.

Que existe además una posición clara con respecto al papel que los señores legisladores, tanto federales, como locales juegan en la vida política de nuestro país y de nuestro Estado y que en este sentido existe de manera muy clara, existe de manera altamente comprendida la facilidad de parte de todos los actores políticos veracruzanos para que este clima se viva, para que este clima se multiplique y para que este clima pueda, sin lugar a dudas, distinguir la práctica política del Estado de Veracruz.

Es importante, además, comentar que el Estado de Veracruz, —como aquí se mencionó— fuertemente vinculado con grupos indígenas y étnicos, rodeados de realidades particulares, específicamente difíciles por su situación geográfica ha ocupado gran parte del esfuerzo y gran parte del tiempo desde hace muchísimos años a favor de los indígenas veracruzanos, para incorporarlos sin que traicionen su condición, su origen, su cultura, los puntos que los caracterizan en la vida política, social y cultural del Estado de Veracruz, con el único propósito de que la enriquezcan, con el único objetivo de que en la integración social y a través de la armonía, la convivencia pacífica sea la realidad y el sello que predomine. Por eso me sorprende mucho lo aquí escuchado y por eso de manera muy clara vengo a externar de manera muy respetuosa al mismo tiempo, una percepción completamente distinta.

Yo quiero comentar que es importante este tema además, para que en lo particular, compañeros legisladores, hagamos un espacio y podamos incurrir en la reflexión profunda, reflexionar hasta dónde llegan nuestros alcances como legisladores, distinguir perfectamente cuál es el papel y el rol que debemos jugar como miembros de un partido político y cuál es sin lugar a dudas la responsabilidad más allá de los colores, más allá de las cuestiones electorales que como diputados y representantes de esta nación tenemos frente al país, y en este sentido, en Veracruz de manera muy claramente expresada el trabajo de los señores representantes de la nación que lleven como bandera, que lleven como legado el procurar la armonía, el contribuir al orden social, el tratar de alcanzar los acuerdos mínimos para que los grupos vulnerados más apartados de la realidad política puedan incorporarse a esa misma realidad política en lo general, sin lugar a dudas siempre será bien recibido.

Yo estoy plenamente convencido que el trabajo de los señores legisladores que compartimos esta oportunidad y este espacio, orientados y guiados por este ánimo enriquecerán tanto en Veracruz como en la vida nacional, nuestra participación.

Por todo esto yo quiero comentarles que en Veracruz todos y cada uno de los aspectos políticos, por divergentes que sean, son respetados, son bien recibidos y que el respeto a las garantías individuales, el respeto al fuero constitucional y la preocupación constante por incorporar a todas las minorías en una práctica generalizada, son sin lugar a dudas los esfuerzos que todos los actores políticos de ese Estado estamos tratando de instrumentar en el presente.

Por todo lo anterior quiero comentar que de manera muy mesurada respetamos lo aquí expuesto, que sin lugar a dudas tendrá que abrirse un espacio y un cauce en los órganos correspondientes y que sin lugar a dudas también estamos todos porque Veracruz siga siendo el espacio político en donde la universalidad y la divergencia política puedan coincidir en la armonía.

Muchas gracias, por su atención.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para rectificar hechos el diputado Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Gracias, señora Presidenta:

Nada más para puntualizar, compañeros. En efecto, el Estado de Veracruz es un Estado muy especial. El Estado de Veracruz es un estado que durante muchos años se ha manejado de una forma caciquil, en una forma regional. Esto ha sido porque es un Estado que a pesar de ser, no —se oye mal decirlo de mi parte— el Estado más rico del país, pero sí uno de los más ricos, no tiene el desarrollo que debía haber tenido porque no hubo un verdadero acercamiento, un verdadero abocamiento económico y político en el Estado.

Yo creo que aquí el punto importante es que no se puede impedir la libre manifestación de la gente y el punto para mí más importante es que se afecta la Cámara. O sea, el autobús, el auto era de la Cámara, los diputados iban ahí y fueron faltados al respeto.

Qué bueno que los compañeros del Partido Revolucionario Institucional van a apoyarnos en ese sentido. Lo que sí quiero decirles y dejar claro es que si vamos a hacer un cambio en este país, en uno de los estados que tenemos que empezar es en el Estado de Veracruz.

Compañeros, no quiero polemizar más esto, no es mi intención venir a polemizar, simplemente dejar las cosas como son: Veracruz es un Estado que es muy rico y tiene un gran atraso. Ya ustedes sabrán si han funcionado o no han funcionado las administraciones.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese el primer resolutivo del punto de acuerdo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y el segundo resolutivo a la mesa directiva, para que valore el tema y su Presidencia en su caso actúe en consecuencia.

PENSIONADOS Y JUBILADOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de pensionados y jubilados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para Ejercicio del 2002.

4843,4844,4845

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Gracias, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, enviado por el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, se destinan 96 mil 813 millones 380 mil pesos al ramo 19, aportaciones a la seguridad social. El monto representa una caída de 2.5% con respecto a lo autorizado para el año 2001.

Por cuanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, el proyecto considera la cifra de 146 mil 863 millones de pesos, menor en 3.7% en términos reales respecto de lo presupuestado para 2001.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibirá por su parte 45 mil 526 millones 600 mil pesos, monto que representa una caída del 0.3% con relación al ejercicio anterior.

Las caídas registradas en estos renglones del gasto, contribuirán a profundizar los rezagos en materia de seguridad social, particularmente en cuanto a su cobertura, construcción de infraestructura médica, renovación de equipo, pago de pensiones, calidad y cantidades de los servicios que prestan a instituciones públicas.

El proyecto de presupuesto 2002 no incluye el pago anual para jubilados y pensionados, aprobado por la Cámara de Diputados en los dos ejercicios anteriores. Como se recordará, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, se autorizó un monto de 94 mil 23 millones 600 mil pesos para el ramo 19. En el artículo tercero del decreto, donde se incluye esta cifra, se precisa que dichas erogaciones incluyen la cantidad de 2 mil 500 millones de pesos para otorgar en el 2001 un pago único a favor de los pensionados y jubilados del IMSS, del ISSSTE y del lSSFAM, así como para los ferrocarrileros antes de 1982.

Aunque en la exposición de motivos se precisa que el monto total sería por 6 mil millones de pesos, como lo propuso el Senado de la República, ya que a estos recursos se suman los 3 mil 500 millones de pesos que correspondían a disponibilidades del ejercicio fiscal 2000, destinados al mismo fin. En ese sentido el transitorio duodécimo del citado decreto, establece que esos recursos así como las disponibilidades de los recursos afectos al pago único a favor de los pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE e ISSFAM, así como para los jubilados, antes de 1982 de Ferronales, se cubriría de conformidad con lo siguiente:

Primero. Para los pensionados del IMSS registrados al 30 de abril de 2001, se destinaron 2 mil 380 millones de pesos, que fueron distribuidos a sus beneficiarios de conformidad con criterios sobre el valor mensual de pensión o jubilación recibidas, además una cantidad indefinida para atender a jubilados y pensionados de distintos niveles de ingreso.(1)

Segundo. Para los pensionados y jubilados del ISSSTE, se otorgó un monto a distribuir de 645 millones de pesos entre el número de jubilados y pensionados registrados al 30 de mayo de 2001.

Tercero. Para los pensionados del ISSFAM se consiguió un monto a distribuir de 116 millones de pesos entre los pensionados registrados al 30 de mayo de 2001.

Cuarto. Para los jubilados ferrocarrileros antes del 82 se destinaron 65 millones de pesos a distribuir entre el número de jubilados de Ferronales antes de 1982 y 183 millones de pesos al capital constitutivo del fondo de los ferrocarrileros en cuestión que no fueron considerados en el convenio de incorporación al régimen del IMSS.

Todos los pagos se realizarían a más tardar durante el mes de mayo del año curso.

El pago único aprobado por la Cámara de Diputados para jubilados y pensionados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM y jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, es un paso importante en la ruta por dignificar los ingresos de más de 2 millones de mexicanos que contribuyeron por décadas al desarrollo del país. Es el reconocimiento explícito de que la reforma al régimen de pensiones del Seguro Social con la que se puso fin al sistema de reparto al ser sustituido por otro de capitalización individual puesto en vigor en 1997, dejó en el olvido a este universo de jubilados y pensionados.

(1) En un documento titulado "iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social: algunos elementos de apoyo para su evaluación," enviado por IMSS al Senado de la República se aclara que para el año 2001 se cubrió un pago único a 1 millón 742 mil 920 jubilados y pensionados con un presupuesto de 3 mil 253 millones de pesos, IMSS, mimeo, octubre de 2001, página 131.

Representa un esfuerzo pues por pagar un adeudo social que polariza a la sociedad y genera grandes injusticias.

El monto de 6 mil millones de pesos adicionales para mejorar la situación de jubilados y pensionados significa un cambio relevante en la orientación del gasto social, pero no resolvió en definitiva las demandas de este sector. La decisión definitiva para los jubilados y pensionados del IMSS se ha aplazado porque el Senado de la República no ha llegado a un acuerdo favorable para aprobar la minuta enviada por la Cámara de Diputados, con la que se reforma la Ley del Seguro Social con objeto de incrementar la pensión mínima que paga esta institución de 1 a 1.3 salarios generales en el Distrito Federal e incrementar la que perciben las viudas del 90% al 100% de la que percibía o hubiese percibido el jubilado.

En el caso del ISSSTE, ya se dio un paso importante al indexar las pensiones que cubre el Instituto al índice nacional de precios al consumidor o al incremento que reciban los trabajadores en activo. Las reformas aprobadas permitirán así, que los jubilados y pensionados del ISSSTE reciban un aumento no menor al 6% que es la inflación esperada o igual al que recibe el trabajador en activo que puede ser superior a ese monto.

Para el caso de los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, hace falta que la Cámara de Diputados incluya en el presupuesto los recursos necesarios para cubrir la totalidad de los montos constitutivos y gocen de una pensión vitalicia.

Por último es oportuno que este órgano legislativo revise los montos de las pensiones y haberes de retiro de las fuerzas armadas mexicanas, pensiones y haberes.

Por las anteriores consideraciones, el suscrito, diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Senadores para que apruebe la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social, enviada el 29 de abril de 2000, con la que se incrementan las pensiones de viudez al 100% de la que hubiera correspondido o venía disfrutando el asegurado. Asimismo con la que se incrementa la pensión mínima que cubre el Instituto a 1.3 veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal y se aumentan anualmente las pensiones en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Segundo. Que la Cámara de Diputados considere el monto de recursos adicionales necesarios, para incrementar las pensiones del IMSS en la cuantía señalada en el punto anterior en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.

Tercero. Que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la Cámara de Senadores respecto de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, se incluya en el presupuesto 2002, el monto de recursos necesario para cubrir un pago anual a jubilados y pensionados del IMSS no menor al autorizado en el Presupuesto de Egresos 2001.

uarto. Asimismo que la Cámara de Diputados incluya en dicho presupuesto el monto total necesario para cubrir los capitales constitutivos al IMSS, con el propósito de que los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, reciban una pensión vitalicia.

Quinto. Que se incluya en el ramo 19 del presupuesto 2002, el monto de recursos necesarios para que los pensionados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, reciban un pago anual no menor al recibido durante 2001.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

SORDOS

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Lorena Martínez Rodríguez para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez:

Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados; con su permiso, señora Presidenta:

Hace unos días presenté en esta misma tribuna ante ustedes y a consideración de la honorable Asamblea, una iniciativa de Ley Federal de Cultura del Sordo y en esta ocasión quiero reiterar sobre el tema, porque creo que es de urgencia el que podamos iniciar con acciones concretas de gobierno que nos permitan avanzar sobre este tema que a mi juicio y seguramente a juicio de todos ustedes, es de vital importancia.

Por eso es que vengo a plantear a esta soberanía este punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos.

Así con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo

ANTECEDENTES

En la última década en nuestro país se ha reactivado el interés social y político sobre aquellos sectores sociales más vulnerables.

También es el caso de las personas con alguna discapacidad que han expresado su legítimo reclamo al respeto de sus derechos humanos y constitucionales.

Cuarenta años de lucha de un movimiento social, 10 millones de mexicanos con discapacidad y más de 600 organizaciones sociales en el país, han sido el motor que ha logrado construir los cimientos de lo que en un futuro necesitamos se convierta en una política de Estado.

Sin embargo, detrás de esas afirmaciones que hoy se expresan rápidamente existen una historia, una historia de lucha para hacer evidentes las desigualdades sociales.

Las personas con discapacidad y sus organizaciones iniciaron desde 1990 una intensa y comprometida tarea por su país: defender los derechos humanos y sociales de 10 millones de personas con discapacidad para lograr que se incorporen a la sociedad en igualdad y equidad de circunstancias.

Quienes viven una discapacidad, deben enfrenar no sólo las complicaciones propias de un problema físico, mental o sensorial, sino también la incomprensión, la ignorancia, la discriminación social y familiar, el rechazo generalizado, la ausencia de servicios de calidad, la desigualdad laboral, las barreras físicas urbanas o rurales, los estereotipos sociales y un sinfín de razones absurdas.

La persona sorda en México y en el resto del mundo, quizá es uno de los sectores de la sociedad más complejos e indiscutiblemente los marginados de los marginados del resto de la sociedad. Como tal, la persona que vive la discapacidad de la sordera, enfrenta en primer término la seria dificultad de que su sordera no se manifiesta en forma física ante el resto de las personas, es imperceptible para quienes contamos con nuestros sentidos, enterarnos de que una persona es sorda y la única forma de saberlo es al tratar de establecer comunicación oral o auditiva. Sin esta facultad el ser humano se enfrentaría a un grave problema, no alcanzaría a comprender todo lo que sucede en su entorno en por lo menos el 80% de lo que ocurriese, es decir, la vista nos permite asimilar de forma visual las imágenes y los sonidos la otra parte de esa imagen.

El sentido del oído nos permite comprender qué significan las palabras y su particular pronunciación; qué significa la escritura, sus formas, signos e interpretaciones. Significa también la posibilidad de sabernos expresar y aprender a hablar, como cuando un bebé inicia el proceso de aprendizaje de su lengua natal, los padres se encargan de transmitirle las palabras que posteriormente serán las que le sirvan para conformar su vocabulario.

En el caso de las personas sordas, la imposibilidad de percibir los sonidos, les impide comprender el significado de infinidad de situaciones, haciéndose necesario que alguien les explique de forma visual qué son los sonidos, cómo se pronuncian las palabras y para qué sirven.

La forma en que los sordos pueden superar y enfrentar su discapacidad, es aprendiendo desde la infancia a oralizar y a comunicarse con otros sordos mediante el lenguaje de señas.

Durante años han quedado rezagadas las demandas de la población sorda, siendo necesario que la Cámara de Diputados, el Senado de la República e incluso los congresos locales, adoptemos una postura clara y contundente para permitir que la legislación avance y reconozca a este sector de la población.

4846,4847,4848

Es necesario señalar que en México jamás se ha dado el lugar que se merece, a la población sorda; que su inclusión en la legislación educativa no sólo como un grupo de atención, sino comprendiendo la necesidad de establecer las bases a nivel nacional para crear un sistema bilingüe estructurado por el lenguaje de señas y el español escrito, ha sido observado con desdén e indiferencia.

También es necesario dejar claro que la población sorda del país se enfrenta a la segregación y discriminación más aguda de su historia, sus problemas de comunicación aunados a sus necesidades básicas, acentúan su vulnerabilidad y son presa fácil de quienes con todas sus facultades físicas atentan contra su integridad física y moral.

Desconcertante y olvidado por todos, fue el caso ocurrido en Estados Unidos, cuando conocimos de la explotación y agresión física de que fueron objeto un grupo de mexicanos sordos en Nueva York, quienes con engaños fueron abordados en la Ciudad de México y posteriormente ser trasladados a Estados Unidos para su explotación.

Este acontecimiento implicó no sólo responsabilidades legales; implicó también la detección de graves situaciones por las que atraviesan estas personas al dejar en evidencia su total analfabetismo e incluso el desconocimiento de sus nombres y origen.

Con frecuencia la educación para los sordos ha sido una propuesta desarrollada y evaluada por los oyentes, lo que provoca que sea percibida y proyectada de manera reductiva.

La educación especial en México se integra al marco jurídico en el siglo pasado, según el decreto de fecha 15 de abril de 1861, firmado por el entonces Presidente de la República, Benito Juárez García y en su artículo 3o. estableció textualmente: "se establecerá inmediatamente en la capital de la República una escuela de sordomudos, que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase sostenidas con fondos generales en los demás puntos del país en que se creyera conveniente".

En junio de 1866, el entonces presidente municipal, Ignacio Trigueros, creó la Escuela de Sordomudos, estableciéndose en el Convenio de Corpus Christi, teniendo como director al profesor Eduardo Wet, cumpliendo así con el decreto presidencial de don Benito Juárez.

A mediados del Siglo XX se estableció la profesionalización de los docentes de educación especial mediante la creación de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, pero sin considerar la educación bilingüe de señas y español. Este decreto es precursor de las disposiciones posteriores para la fundación de las escuelas especiales normales de especialización y de las normales para maestras de educación regular.

La metodología que se estableció en la Escuela de Sordomudos fue la desmutización con el sistema de articulación y lectura labial y deletreo. La mímica se toleró, sin formar parte del proceso de enseñanza, el cual fue complementado por la capacitación en talleres como zapatería, sastrería, hotelería, encuadernación, talabartería, cocina, costura, entre otros.

En 1967 fue cerrada la Escuela Nacional para Sordos, creándose el Instituto de Comunicación Humana, el cual ha servido para la investigación científica sobre la sordera.

Desde entonces las personas sordas y sus familiares se han enfrentado a la problemática relacionada con la integración educativa, que si bien debería contar con los mecanismos de integración de las personas al sistema regular escolar, la realidad es que las personas sordas no encuentran cabida y respuesta a sus necesidades de educación especializada, por lo que nos lleva a considerar en esta Asamblea, con sensatez y sentido práctico, la urgencia de establecer espacios educativos al alcance de la población sorda, además de incorporar otras medidas legislativas que comprendan la enseñanza en el lenguaje de señas mexicanas y con oralización.

Por lo anterior, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de este pleno, con el carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que el Congreso de la Unión exhorte al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, dentro de su ámbito de competencia, se revise y realicen los trámites necesarios para la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, con el fin de cubrir las necesidades de educación especializada.

Segundo. Que se establezca en el país cuando menos una escuela para sordos en cada entidad federativa, con objeto de que la población infantil cuente con acceso a la educación pública regular y los adultos sordos puedan tener acceso a la educación para adultos.

Tercero. Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables solicite al Secretario de Educación Pública un informe, en un plazo no mayor de 90 días, sobre los avances de esta propuesta.

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2001.

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado
Eloy cantú Segovia

El Presidente:

Diputada Lorena Martínez Rodríguez, la Junta de Coordinación Política no procesó esto de urgente y obvia resolución.

En la mesa directiva lo habíamos ya registrado como un trámite normal y se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

PAISES DE LA CUENCA DEL PACIFICO

El Presidente:

Para formular un punto de acuerdo mediante el cual se solicita al Ejecutivo Federal realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico para que declaren el año 2002 como el Año Mundial de dicho organismo, se le concede la palabra al diputado Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús Mario Garza Guevara:

Gracias; con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con el ingreso de México al Sistema Generalizado de Preferencias, conocido por sus siglas en inglés como el GATT, el comercio exterior mexicano ha significado un punto neurálgico en el crecimiento nacional. Este proceso, además del fenómeno de la globalización en el que está envuelto nuestro país ha significado grandes cambios y retos que nos obligan a no quedar rezagados en el crecimiento político, social y cultural, no sólo en el económico, aun cuando los avances en este sentido han sido grandes y firmes.

El Foro de Cooperación Económica para la Cuenca de Asia-Pacífico conocido por sus siglas también en inglés de APEC, fue creado en 1989 como resultado de la interdependencia económica en esta región y actualmente está integrado por 21 economías, entre las cuales destacan: Australia, China, Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Singapur, Chile, entre otros.

México ingresó en este foro formalmente en 1993, con el objetivo de intensificar sus relaciones con los países de la Cuenca del Pacífico, principalmente los asiáticos.

A partir de octubre de este año, México preside el mecanismo durante un año y lo convierte en la sede de las diversas reuniones que culminarán con la reunión informal de líderes que se realizará en Los Cabos, a finales de octubre del año próximo.

El APEC también cuenta con un consejo de asesoría empresarial cuya función es proporcionarles a los líderes la asesoría necesaria sobre el funcionamiento y perspectivas del sector empresarial en este sentido.

En orden jerárquico las decisiones del APEC son las siguientes: reuniones de líderes en donde se reúnen los jefes de Estado o de Gobierno; reuniones ministeriales conjuntas con ministros de relaciones exteriores y de Comercio y Economía; funcionarios de alto nivel de estas dependencias; del comité para el comercio y la inversión; el comité económico y sus respectivos subcomités y foros. También existe un secretariado técnico ubicado en Singapur para apoyar a todo el mecanismo.

El mecanismo describe su propósito a partir de la Cumbre de Bogor con las metas del mismo nombre en donde sobresale la liberalización comercial para el año 2010, para las economías desarrolladas y para el 2020, como es en nuestro país, para las economías en desarrollo.

Para esto se soporta en tres pilares:

El primero es la liberalización del comercio e inversiones.

El segundo es la facilitación para el comercio e inversión y

El tercero, y no menos importante, es la cooperación económica y técnica en donde sobresale, en donde se identifican oportunidades de cooperación para distintas fuentes, como las humanas, institucionales, tecnológicas y de desarrollo acelerado, con énfasis en el intercambio de información, de diálogo sobre políticas específicas, el estudio y la investigación. Esto es lo que hace el mecanismo del APEC, diferente a otros foros internacionales.

Todos estos medios son parte fundamental para que las sociedades de la región del Pacífico, comenzando con sectores que son ignorados en otros países, de concertación intercomunitaria, como por ejemplo los jóvenes, las mujeres, las pequeñas y medianas empresas, hacen la diferencia con todo lo anterior.

Para México representa retos y oportunidades, toda vez que la región de Asia-Pacífico es la zona de mayor crecimiento económico del mundo.

Las 21 economías que integran APEC, tienen una población de más de 2 mil millones de habitantes y generan alrededor del 56% del producto mundial y del 54% del comercio global.

A todas luces la región Asia-Pacífico es la más dinámica y la de mayor crecimiento en el mundo. En ella se encuentran los mercados más importantes y es una de las fuentes más importantes de inversión extranjera directa.

Para México es un reto por la alta competitividad de las economías asiáticas y al mismo tiempo es una oportunidad impresionante por el potencial de atraer inversiones y hacer negocios en los sectores turístico, energético y el exportador, principalmente.

Realmente en México no se conocen las oportunidades de negocios que la región ofrece, a pesar de que estamos preparados para aprovecharlas. Gracias a la liberalización comercial y a la política de negocios y tratados de libre comercio y de acuerdos de inversión, México se ha convertido en una de las economías más abiertas y competitivas del mundo.

En el año 2000 el comercio exterior de México superó los 341 mil millones de dólares, casi el doble de lo registrado hace ocho años. El 23% más que el año anterior y los cerca de 170 mil millones de dólares en exportaciones registradas el año pasado, más que triplicaron la cantidad de bienes que exportamos en 1993.

Hoy día México es el octavo país exportador más grande del mundo y el 1o. en Latinoamérica.

Por lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitamos al Ejecutivo Federal declare el 1o. de enero del año 2002 como fecha de inicio en los Estados Unidos Mexicanos del Año Mundial del Foro de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Jesús Mario Garza Guevara.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

SECTOR CULTURAL

El Presidente:

Para presentar un punto de acuerdo en relación con el presupuesto de cultura para el año 2002 se le concede la palabra al diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

4849,4850,4851

El diputado Elías Martínez Rufino:

Con su permiso, señor Presidente:

Esta es una proposición con punto de acuerdo, relativa al presupuesto en cultura para el año 2002.

Señoras y señores diputados: los días 29 y 30 de octubre de 2001 se llevó a cabo el foro "El presupuesto para la cultura: los desafíos para el año 2002", convocado por la Comisión de Cultura de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Se convocó con la finalidad de que la Comisión de Cultura y en general el Poder Legislativo conociera los requerimientos financieros de las instituciones culturales del país, para que éstas cumplan sus funciones en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, así como la formación de especialistas y estimular el florecimiento de las manifestaciones artísticas. Por ello el foro, llevado a cabo en el salón Legisladores de la República de esta Cámara de Diputados, se estructuró bajo los ejes temáticos relativos al Presupuesto de Egresos, las prioridades, el proyecto cultural y laboral, así como la necesidad de diseñar una estrategia presupuestal para resarcir el rezago en la materia.

Los objetivos se centraron en el estudio de las necesidades presupuestales de la actual administración, así como en escuchar las propuestas de especialistas de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional y trabajadores del sector.

Durante el foro se manifestó que la UNESCO considera la cultura como origen de creatividad y el patrimonio cultural como fuente del conocimiento de nuestra visión del mundo, ya que puede dar lugar a los cambios de actitud necesarios para garantizar la paz y el desarrollo sostenible para mantener la vida en el mundo.

Esta aseveración cobra importancia en esta época de principios del Siglo XXI, en donde la humanidad enfrenta una crisis mundial marcada por el aumento de la pobreza y las desigualdades, por la degradación del medio ambiente y por una falta de visión en las ideas políticas. A pesar de ello es necesario reconocer que bajo el pretexto de la recesión económica mundial el presupuesto para cultura es afectado año con año y en el caso particular de nuestro país, en cada proyecto de egresos, a pesar de las buenas voluntades presidenciales, existe un rezago presupuestal en esta materia de varias décadas.

En el año 2000 el presupuesto para cultura correspondió al .06% del Producto Interno Bruto y para el 2001 se redujo al .04%. Por tanto, habrá que socializar y convencer a esta soberanía y al Ejecutivo Federal de la importancia de un buen presupuesto para este sector.

Para ello, es necesario reflexionar en que la educación se constituye como la base del desarrollo humano y la cultura, que es la que nos da cohesión e identidad, la cual hoy en México se encuentra amenazada por la globalización.

Es imperante una visión que trascienda el modelo cultural e institucional actual, que se constituya por el indisoluble vínculo existente entre la educación y la cultura. La razón está en que históricamente la educación en México ha sido y seguirá siendo, si otra cosa una guerra no ocurre, o algo catastrófico, consecuencia de nuestra tradición cultural.

Durante el foro se recomendó en reiteradas ocasiones, que el Poder Legislativo Federal, en particular la Cámara de Diputados, legisle un presupuesto para la cultura, tomando como referencia los estándares mínimos recomendados por la UNESCO, que es aproximadamente 1.0% del Producto Interno Bruto y en lo óptimo en el 1.5% del PIB. No obstante, este monto debe corresponder a proyectos específicos que presenten las instituciones encargadas de cumplir las funciones que el Estado mexicano les ha encomendado.

En este punto se expresó que deben buscarse alianzas con las dependencias federales y con los distintos niveles de gobierno, estados y municipios, así como con la sociedad civil, para lograr la optimización de los recursos económicos destinados año con año a este sector.

Se sustentó que es un error elemental considerar la cultura como superflua, cuando es una función sustantiva del país. Por ello se propone que a través de los institutos de cultura del país se incorpore la participación de la iniciativa privada, sin que ello implique el sometimiento de la política cultural a las reglas de los empresarios.

Coincidiendo con el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, durante el foro se manifestó que en el sector cultural se duplican funciones, por lo que se propuso como estrategia para la optimización del presupuesto, eliminar dicha duplicidad y en consecuencia, valorar la pertinencia de dependencias que hayan sido constituidas y que siguen sin un marco jurídico adecuado y sin la legitimidad de esta soberanía.

Se planteó que otra forma de optimizar los recursos es que en la aplicación de éstos se deba dar a partir de programas y proyectos con objetivos concretos y conclusiones de obras, generando mecanismos transparentes de rendición de cuentas.

También se argumentó que es prioritario que la política cultural de nuestro país destine recursos a la formación de especialistas de distintas escuelas de investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural. Se cuestionó el concepto de ciudadanización de la cultura, ya que el Plan Nacional de Cultura 2001-2006 lo concibiera como eje de la política cultural de esta administración, siendo que éste no ha sido aclarado por el propio Presidente ni por el Secretario de Educación Pública.

Se planteó que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es por ley a quien de acuerdo con el artículo 133 Constitucional, le corresponde la organización de la educación artística nacional en sus distintos niveles: preescolar, primaria y segunda enseñanza o lo que conocemos como secundaria, normal e incluso profesional, por ser una facultad que le otorgó el honorable Congreso de la Unión desde el año de 1946.

En el mismo sentido se expresó que de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, reformada en 1985, es competencia del Instituto la investigación científica en antropología e historia, la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la promoción y difusión de este patrimonio y la formación de especialistas en esta materia, funciones y facultades otorgadas por el honorable Congreso de la Unión desde 1939. Por lo que en este contexto, para que los institutos mencionados cumplan con esta importante función, es necesario se incremente el presupuesto y se contemple el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que laboran en los institutos legislados.

Por lo expresado en dicho foro y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante se permite someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que es necesario que esta soberanía discuta la pertinencia de un órgano rector de la política cultural del Estado mexicano que coadyuve al desarrollo de la cultura nacional y a la optimización del presupuesto, sin duplicar funciones e integradora de las políticas públicas del Gobierno mexicano.

Segundo. Que el presupuesto para la cultura se incremente en 100% en términos reales para el Ejercicio Fiscal del año 2002, al tiempo de estudiar y definir una estrategia que disminuya el rezago presupuestal en materia de cultura, que nos permita para el año 2006 cumplir con los porcentajes mínimos que recomienda la UNESCO y

Tercero. Que es necesario proteger el uso y la naturaleza de los monumentos y zonas arqueológicos, históricos y artísticos, de acuerdo a la legalidad vigente y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Elías Martínez Rufino.

Túrnese el punto de acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Cultura.

Ha solicitado la palabra y se le concede, hasta por cinco minutos, al diputado José Manuel Correa Ceceña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Hay un tema que a nosotros nos parece fundamental y que por supuesto es imposible soslayar: el tema de la cultura.

Ya aquí el diputado Elías Martínez hablaba sobre números y hablaba sobre concepciones del quehacer cultural, por supuesto que todos debemos estar vivamente interesados en el asunto desde luego de la cultura como concepto, pero también del ejercicio cultural de la expresión que llamamos quehacer cultural.

Déjenme decirles que la cultura es el centro fundamental, el cimiento de una nación, en la expresión cultural encontramos la definición de México y del mexicano; ahí encontramos y entendemos el ser mexicano, la manera de ser y el querer ser, Renán decía y decía bien, "que una nación se compone más de los muertos que de los vivos" y esto significa justamente una enorme concepción cultural que encuentra su expresión definitiva en el quehacer cultural y a ése es al que nos referimos.

No es un asunto menor, no es un asunto menor, en la cultura y en la educación es donde encuentra sentido y significado el desarrollo, no hay, no hay ningún valor ni ningún significado de desarrollo sin el concepto de cultura, así de importante es.

Pues bien, estos ámbitos y estas áreas de cultura y de educación son los más castigados en los presupuestos. Los últimos lugares y en el renglón cultural el último lugar se ocupa en las cuestiones presupuestarias, estando nosotros conscientes de lo difícil de la situación presupuestal estamos convencidos también de que es una grave, gravísima equivocación, muy grave equivocación que tiene qué ver con el desarrollo del país, castigar el presupuesto de cultura.

En este año el presupuesto decrece y ésta es una referencia desde luego al Poder Ejecutivo, pero fundamentalmente a nuestros compañeros diputados de la Comisión de Presupuesto. Repito, fundamentalmente a nuestros compañeros de la Comisión de Presupuesto.

Decrece el presupuesto en cultura, es de 0.08%, señoras y señores diputados. Lo voy a repetir para el ejercicio cultural, centro y cimiento de la identidad nacional para el quehacer cultural expresión de nuestra nacionalidad, el 0.08% del Producto Interno Bruto.

La ONU a través de la UNESCO, recomienda por lo menos, por lo menos el 1.5% del Producto Interno Bruto. Ojalá lleguemos algún día a eso pero vamos empezando a caminar, no vamos a caminar con el 0.08% del Producto Interno Bruto. Creemos muy importante que para los trabajos legislativos que tienen qué ver con una gran reestructuración de las instituciones culturales, con condiciones apropiadas, con condiciones apropiadas para el desarrollo de los trabajos inherentes a la cultura, se necesitan recursos mínimos, mínimos, pero se requieren recursos.

Nos preocupa pues la asignación presupuestal y hacemos un atento llamado, hacemos un atento llamado a la Comisión de Presupuesto para que se aboque a este asunto.

Concluyo, concluyo con una frase del gran poeta alemán J. W. Goethe. Decía Goethe que es muy difícil pensar, que es más difícil actuar pero que actuar de acuerdo al pensamiento, es lo más difícil que hay. Ojalá que seamos congruentes entre el discurso y el hacer.

Gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado José Manuel Correa Ceseña.

Honorable Asamblea, se ha cumplido el término establecido para la sesión del día de hoy. Ya pasan de las 18:00 horas, por lo que le ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de diciembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal.

4852,4853,4854

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vidas Silvestres.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:04 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 6 de diciembre a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

Tiempo de duración: 7 horas 11 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 276 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 451 diputados

• Excitativa a comisiones: 1.

• Minuto de silencio: 1.

• Proposiciones de punto de acuerdo: 14.

• Punto de acuerdo aprobado: 1.

• Oradores en tribuna: 48

PRI–12; PAN–12; PRD–14; PVEM–4; PT-4; diputados independientes–1; CDPPN-1.

Se recibió:

• 1 comunicación del Congreso del Estado de Jalisco;

• 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Recursos Hidráulicos; Turismo; y Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México, respectivamente;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que un ciudadano pueda aceptar y usar condecoración que le confiere el gobierno extranjero;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo de su Comisión de Vivienda, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se determine que un 25% de las partidas que se autoricen al Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, se destine a beneficiar a los trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos;

• 1 iniciativa del Ejecutivo;

• 3 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 2 iniciativas del PRD;

• 2 minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para aceptar y desempeñar los cargos de cónsul honorario de gobiernos extranjeros, respectivamente;

• 4 minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Vida Silvestre

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular;

• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de la Ley General de Salud, respecto a substancias sicotrópicas.

4855,4856,4857

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

(en orden alfabético)

Diputado

• Alcalde Virgen, Moisés (PAN)

Tema

Narcotráfico, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instalará en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que de seguimiento al problema del narcotráfico.

• Alcocer Flores, Juan (PAN)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas.

Alcocer Flores, Juan (PAN)

Ley General de Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular.

• Amador Leal, Narciso Alberto (PRI)

Estado de Puebla, solicita excitativa a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el saneamiento del Sistema Hidrológico de la Cuenca de Necaxa, presentada el 17 de septiembre de 2001.

• Bortolini Castillo, Miguel (PRD)

Ley General de Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular.

• Bortolini Castillo, Miguel (PRD)

Plan Puebla-Panamá, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el Plan Puebla-Panamá y las comunidades indígenas

• Cervantes Rivera, Jaime (PT)

IPAB, en relación con los recursos destinados al Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario.

• Correa Ceseña, José Manuel (PRI)

Sector Cultural, en relación con el presupuesto de cultura para el año 2002.

• Cota Montaño, Rosa Delia (PT)

Sector Salud, sobre la situación de los trabajadores de la salud y la demanda de incremento al gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Chozas y Chozas, Olga Patricia (PVEM)

Sicólogos, presenta proposición con punto de acuerdo relativo al ejercicio de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente.

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)

IPAB, presenta proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados condicione los recursos destinados al Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario, en el Presupuesto de Egresos de 2002, hasta que se cumpla lo ordenado por la Auditoría Superior de la Federación, respecto a las operaciones reportables doble "AA", se lleven a cabo.

• Domínguez Rodríguez, Genoveva (PRD)

Estado de Veracruz, presenta proposición con puntos de acuerdo, referentes a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de noviembre, y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el mencionado Estado, así como su fuero constitucional.

• Escobar y Vega, Arturo (PVEM)

Ley Federal de Derechos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de dicha ley, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel.

• Escobar y Vega, Arturo (PVEM)

Fondo Nacional de Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden.

• García Fernández, María de las Nieves (PRI)

SIDA, en relación con las partidas presupuestales destinadas a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

• García Vera, Jorge Luis (PRI)

Ley General de Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular.

• Garza Guevara, Jesús Mario (PAN)

Países de la Cuenca del Pacífico, presenta proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal, realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el año 2002 como el año mundial de dicho organismo.

• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD)

Sector Salud, presenta proposición con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de salud y la demanda de incremento al gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD)

SIDA, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con las partidas presupuestales destinadas a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

• Hernández Estrada, Lorenso Rafael (PRD)

Fondo Nacional de Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden.

• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD)

IPAB, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

• Herviz Reyes, Arturo (PRD)

Productores de Caña, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, que realizan los productores de caña del país.

• Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI)

Ley de Coordinación Fiscal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de dicha ley, referente a los fondos transferidos directamente a los municipios.

• León Lerma, Arturo (PRI)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas.

• Lozano y Pardinas, José Tomás (PAN)

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de dicha ley, referente a la contaminación urbana e industrial.

• Martínez Rodríguez, Lorena (PRI)

Sordos, presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, y se establezcan en el país cuando menos una Escuela para Sordos en cada entidad federativa.

• Martínez Rufino, Elías (PRD)

Sector Cultural, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto de cultura para el año 2002.

• Mireles Pérez, Rodrigo David (PAN)

Ley Federal de Pirotecnia, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley.

• Monraz Sustaita, César Alejandro (PAN)

Ley de Coordinación Fiscal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de dicha ley, respecto a la fórmula de distribución de las participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.

• Orozco Martínez, Rafael (PAN)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen.

• Pavón Jaramillo, Laura Hermelinda (PRI)

Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley.

• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas.

• Regis Adame, Juan Carlos (PT)

Fondo Nacional de Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden.

• Regis Adame, Juan Carlos (PT)

Productores de Uva, presenta proposición con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el director general del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, para analizar la situación a la problemática de productores de uva, en Fresnillo, Zacatecas.

• Reyna García, José de Jesús (PRI)

Fondo Nacional de Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden.

• Rodríguez Ferrusca, Javier (PAN)

Ley General de Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular,

• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas.

• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD)

Ley General de Salud, dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251 y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas.

• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD)

Estado de Veracruz, referente a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de noviembre, y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el mencionado Estado, así como el fuero constitucional de diputada.

• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD)

Pensionados y Jubilados, presenta proposición con punto de acuerdo referente a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el pago anual único a pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM y jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México.

• Treviño Gutiérrez, Librado (PRI)

Ley Federal del Trabajo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley, respecto al trabajo de personas con discapacidad.

• Urías Germán, Gregorio (PRD)

Narcotráfico, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instalará en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que dé seguimiento al problema del narcotráfico.

• Varón Levy, Eddie James (PRI)

Secretaría de Relaciones Exteriores, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a esa dependencia.

• Vicente Díaz, Alfonso (PAN)

Ley General de Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a la incorporación de los discapacitados a la educación regular. Fundamenta el dictamen, a nombre de la comisión.

• Villanueva Mukul, Eric Eber (PRD)

Régimen Político Mexicano, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 69, 71, 74, 76, 80, 81, 82, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el cambio de régimen presidencialista a uno de tipo semipresidencialista o semiparlamentario.

• Villarreal Castro, Néstor (PAN)

Fondo Nacional de Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fonden.

• Yoselevitz Fraustro, Samuel (PAN)

Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con el presupuesto asignado a esa dependencia.

• Yunes Zorrilla, José Francisco (PRI)

Estado de Veracruz, referente a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de noviembre, y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el mencionado Estado, así como el fuero constituional de diputada.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

APEC

Consejo Económico Asia-Pacífico (por las siglas en inglés)

Banrural

Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito

Cenapred

Centro Nacional de Prevensión de Desastres

cm

Centímetros

Cocopa

Comisión de Concordia y Pacificación

Conacyt

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

DEMA

Diplomado de Estado Mayor Aéreo

D.F.

Distrito Federal

Ferronales

Ferrocarriles Nacionales de México

Fonden

Fondo Nacional de Desastres Naturales

Fovissste

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

IPAB

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

ISSFAM

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

kg

Kilogramos

LGS

Ley General de Salud

m

metros

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organizaciones no gubernamentales

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PAN

Partido Acción Nacional

Parlatino

Parlamento Latinoamericano

PAS

Partido Alianza Social

PIB

roducto Interno Bruto

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Prosavi

Programa Especial de Créditos y Subsidios para Vivienda

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

RIS

Reglamento de insumos para la salud

Sedesol

Secretaría de Desarrollo Social

SIDA

Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

Sofoles

Sociedades Financieras de Objeto Limitado

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

UNESCO

Organización Educacional, Científica y Cultural, de Naciones Unidas

(por las siglas en inglés)

UNICEF

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)

VIH

Virus de Inmunodeficiencia Humana