Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 276 diputados.
Por lo tanto, hay quorum.
La Presidenta (a las 10:53 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 4 de diciembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del Estado de Jalisco.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Secretaría de
Gobernación
Por el que solicita el permiso
constitucional necesario para que el general de grupo piloto aviador DEMA Jesús Andrés
Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en
grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
(Turno a comisión.)
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite punto de acuerdo por el
que solicita que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2002, se
determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con
este subsidio a los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos.
(Turno a comisión.)
Iniciativa del Ejecutivo
De Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
Que reforma el artículo 2o.-A, de la Ley
de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que adiciona un último párrafo al
apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal,
a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 5o. de la Ley de
Vías Generales de Comunicación y al 127 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del
diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Nacional de las Personas con
Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del
diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el Código Civil Federal, en
materia de violencia familiar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la Ley Federal del Trabajo, a
cargo del diputado Librado Treviño Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 171 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado José
Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma los artículos 69, 71 fracción
I; 74 fracciones II, III, IV y VI; 76 fracciones I y II; 80, 81, 82 fracción VI; 83, 86,
88, 89 fracciones de la I a la XX; 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Villanueva Mukul, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Minutas
Con proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de
cónsul honorario de Filipinas, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular
en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa
y Sonora. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul
honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de
Puebla. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar
servicios de carácter administrativo en el Consulado General de Estados Unidos de
América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de Estados Unidos de América en
México, respectivamente. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios en la sección consular
de la Embajada de la República de Panamá en México. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de
Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de
Guerrero. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de
Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de
Quintana Roo. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Medio y Recursos
Naturales con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley
Forestal.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley General de Vida Silvestre.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al
artículo 75 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Salud con proyecto de
decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley
General de Salud.
Excitativa
A las comisiones de Energía y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre la situación de
los trabajadores de la salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el
proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con los
recursos destinados al IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con el
presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Eddie
Varón Levy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se solicita
al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, a cargo
de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al
proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo al ejercicio
de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de
cédula con efectos de patente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que comparezca
ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el contador público Carlos Ruiz
Galindo Terrazas, director general del Banrural, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el IPAB, a cargo
del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación
política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de 2002, un subsidio para el pago
de cuotas al IMSS, que realizan los productores de caña del país, a cargo del diputado
Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga de recursos del subejercicio del
presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la
Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se destine
mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Plan
Puebla-Panamá, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Día
Internacional de Lucha Contra el SIDA, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel
Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del 2001, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar se
respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz, a
cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para incluir el pago
del bono anual de pensionados y jubilados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el 2002, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
4693,4694,4695
Con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se solicita
al Ejecutivo Federal realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de
Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el
año 2002, como el año mundial de dicho organismo, a cargo del diputado Jesús Mario
Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
presupuesto de cultura para el año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la eliminación
de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el actual
proceso electoral en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y
Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de
integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se otorgue
mayor presupuesto a la cultura, a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con la finalidad de
hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y a diversas secretarías, a fin de que
se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e
internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con
discapacidad, a cargo del diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la realización
del censo agropecuario de 2002, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los límites del
Distrito Federal y el Estado de México, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática
que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca y que
hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del diputado
Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al
presupuesto de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que
esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el
"águila cercenada" sea retirada de toda la papelería, propaganda e imagen del
Poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al maíz
transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
informe sobre desaparecidos que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a
cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre el general Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la No Violencia
Contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de
Diputados.
Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a
cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Internacional de las Personas
con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados
en el Cámara de Diputados.
Sobre el Día Mundial de la Lucha Contra el
SIDA, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del natalicio de
Andrés Molina Enríquez, a cargo del diputado Hermilo Monroy Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA DE
LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido
publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su
votación.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia
de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se procede a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de noviembre de dos
mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
En el Palacio Legislativo de la capital
de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del jueves
veintinueve de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro
diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea aprueba, en votación
económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación del diputado Héctor Israel
Ortiz Ortiz, por la que solicita prórroga por tiempo indefinido a su licencia autorizada
por la Asamblea. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo respectivo.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de:
Aguascalientes, con acuerdo por el que
solicita al Congreso de la Unión, se dé marcha atrás al cobro del impuesto sobre la
renta en forma retroactiva, a los empresarios y trabajadores de México. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público y que los secretarios de la mesa directiva
informen al Congreso de ese Estado el trámite que ha recaído sobre asunto similar.
Coahuila, con acuerdo por el que solicita
la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta-A
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y que los secretarios de la mesa directiva informen al Congreso de ese Estado el
trámite recaído a asunto similar.
Guanajuato, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Jalisco, con acuerdo sobre las
contribuciones que se reciban por concepto de cuotas compensatorias a los productos de
importación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Nuevo León, con acuerdo por el que
manifiesta su apoyo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la
diputada federal Celita Trinidad Alamilla Padrón. Se turna a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
Querétaro, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Presidencia de la mesa
directiva, con la que notifica de la recepción del informe especial de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, relativo a la investigación sobre las quejas en materia de
desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país en la década de los años setenta y
principios de los años ochenta del Siglo Veinte. Remítanse a la Junta de Coordinación
Política los dieciocho volúmenes del informe referido.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo relativo a la mesa directiva del Comité de Información, Gestoría
y Quejas que fungirá en su segundo año de gestión. Se aprueba en votación económica.
Oficio de la Cámara de Senadores con el
que remite, para los efectos del inciso h, del artículo setenta y dos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de
decreto que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de
Derechos, presentada por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de senadores
del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentan iniciativas los diputados:
César Augusto Santiago Ramírez, del
Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo
ciento veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Amador Rodríguez Lozano, con proyecto de
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
César Horacio Duarte Jáquez, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Se turna a la
Comisión de Energía.
A las doce horas con dos minutos, la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos diecisiete diputados y ordena el cierre
del sistema electrónico de asistencia y votación.
Juan Manuel Carreras López, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer principios y
procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna
a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ramón León Morales, del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A, de la
Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jesús Ali de la Torre, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Francisco Patiño Cardona, del Partido de
la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Josefina Hinojosa Herrera, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los
artículos segundo y tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así
como los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
4696,4697,4698
Miguel Bortolini Castillo, del Partido de
la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de
Educación.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
Dictamen de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al
artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos
cincuenta y dos de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
La Secretaría da lectura al dictamen de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que
se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del programa
nacional de becas y financiamiento, a ninguna licenciatura.
Habla en pro del punto de acuerdo, el
diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea lo considera suficientemente
discutido en votación económica y de la misma forma lo aprueba.
La Secretaría da lectura al dictamen de la
Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para que se amplíe la cobertura de
los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo
Federal en la región del Soconusco, Chiapas.
Sin nadie que haga uso de la palabra, la
Asamblea aprueba los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.
Presentan excitativas los diputados:
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido
Revolucionario Institucional, a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito
Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo relativa al
establecimiento de la tarifa eléctrica uno-F, presentada el treinta y uno de octubre de
dos mil. La Presidenta comunica que ha recibido información de la Comisión de Energía,
de que por lo que compete a esa comisión, ha elaborado un proyecto de dictamen al
respecto y solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitir el dictamen
correspondiente a más tardar el día trece de diciembre de dos mil uno.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con varias iniciativas con proyectos de
decreto que reforman diversas leyes fiscales.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta formula la excitativa
correspondiente.
Desde su curul, el diputado Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa solicita, para ilustrar a la Asamblea, que la Secretaría dé
lectura a una parte de un documento citado por el diputado Batres Guadarrama durante su
intervención y la Presidenta le solicita entregarlo a la Secretaría.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
También desde su curul, el diputado
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita moción de procedimiento respecto de la
petición del diputado Calderón Hinojosa.
La Presidenta instruye a la Secretaría a
dar lectura al artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente hace aclaraciones sobre
la solicitud del diputado Calderón Hinojosa.
El diputado Barbosa Huerta insiste en su
moción y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo
veinte numeral dos inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
La Presidenta solicita al diputado
Calderón Hinojosa decline su moción, pero el diputado insiste en ella.
Desde sus curules, los diputados Tomás
Torres Mercado y Jorge Carlos Ramírez Marín hacen observaciones al respecto.
La Presidenta hace aclaraciones sobre los
procedimientos para desahogar las mociones de los diputados Calderón Hinojosa y Barbosa
Huerta.
Desde sus curules hablan los diputados:
Batres Guadarrama, Calderón Hinojosa y Barbosa Huerta, para referirse a las mociones
presentadas.
La Asamblea aprueba, en votación
económica, dar lectura al documento solicitado por el diputado Calderón Hinojosa y la
Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, lee (según se consigna en la versión
estenográfica respectiva, turno veintiuno, hoja uno) lo siguiente:
"¿En general usted aprueba o
desaprueba la labor realizada por Vicente Fox, como Presidente de la República?"
"Mes de noviembre, aprueba cincuenta y
siete por ciento. Desaprueba treinta y cinco por ciento. No sabe, ocho por ciento".
Incorpórese al registro del acta de la
presente sesión.
Desde su curul, el diputado Batres
Guadarrama solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura a otra parte
del documento referido por él mismo en la fundamentación de su excitativa.
Hablan respecto a esta solicitud, desde sus
curules, los diputados Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Carlos Ramírez Marín y José
Antonio Calderón Cardoso.
La Asamblea aprueba, en votación
económica, la lectura del documento de referencia y la Secretaría, por indicaciones de
la Presidenta, lee (según consta en la versión estenográfica correspondiente, turno
veintidós, hoja dos) lo siguiente:
"Aunque el nivel de aprobación
general de la labor de Vicente Fox se mantuvo en niveles elevados, cincuenta y siete por
ciento, la tendencia sigue siendo decreciente y otros indicadores revelan que la figura
presidencial y su gestión son evaluados cada vez más negativamente.
La credibilidad del Presidente se desplomó
más de la mitad entre octubre de 2000 y noviembre de 2001.
El mayor error del Gobierno es, para
veintitrés por ciento de la población, el incumplimiento de las promesas. La percepción
del cambio ha disminuido de sesenta y cinco por ciento a cincuenta por ciento entre enero
y noviembre. La mayor parte de la sociedad quiere cambios rápidos."
Incorpórese al debate relativo a la
excitativa y en el registro del acta de la sesión.
Presenta excitativa el diputado Auldarico
Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de
Coordinación Política, para que integre a la brevedad la subcomisión de examen previo y
desahogue los procedimientos de juicio político. Se turna a la Junta de Coordinación
Política.
En votación económica, la Asamblea
aprueba que el siguiente punto del orden del día, inscrito originalmente como
proposición con punto de acuerdo, pase de ser tal a iniciativa con proyecto de decreto.
En consecuencia, la Presidenta concede la
palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, a nombre de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para presentar la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se determina la no ratificación del actual titular de
la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, se ordena formular la
convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento de Auditor Superior
de la Federación y quien solicita dispensarle todos los trámites.
Por indicaciones de la Presidencia, la
Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea, en votación económica,
dispensa todos los trámites al proyecto de decreto y la Secretaría le da lectura.
A discusión el proyecto de decreto, hablan
en pro los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución
Democrática y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutido el proyecto de
decreto, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta
aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro
y tres en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y proceda la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda a emitir la convocatoria
correspondiente.
Presenta proposición con punto de acuerdo,
el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en
relación con el medio ambiente y áreas naturales protegidas.
Se refiere al tema el diputado Miguel Angel
Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional.
Para rectificar hechos, se concede la
palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Contestan alusiones personales los
diputados: Miguel Angel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional;
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Miguel Bortolini Castillo, del Partido
de la Revolución Democrática.
Se turna la proposición a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Transcurrido el tiempo acordado para la
duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima
sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con once minutos,
citando para la que tendrá lugar el martes cuatro de diciembre de dos mil uno, a las diez
horas»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
La Presidenta:
Continúe la Secretaría con las
comunicaciones.
ESTADO DE
JALISCO
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión.— México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 15 de noviembre del presente año, aprobó el
acuerdo económico número 335/01 del que le anexo copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual se manifiesta a esa alta representación popular la
adhesión de esta legislatura a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder
Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.
Por instrucciones de la directiva de esta
soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación
personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se
sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad
posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 21 de noviembre de
2001.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Iniciativa de acuerdo económico que
propone se eleve formal condena de los hechos donde perdieron la vida los magistrados del
Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.
4699,4700,4701
Señores diputados: el suscrito, diputado
Javier Galván Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28
fracción I, de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento la siguiente iniciativa
de acuerdo económico, para lo cual expreso la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado lunes amanecimos con la noticia
de que a dos altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación se les había
arrebatado la vida de la manera más cobarde y artera posible.
El acto fue calificado por el presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Genaro Góngora Pimentel, como un
crimen contra el Estado. Nunca antes se había visto en este país ataques como el
sucedido en contra de nuestra más alta instancia de justicia.
Este acontecimiento envía un mensaje de
alarma a las instituciones democráticas, en cuanto que su viabilidad debe reforzarse
mediante la confrontación inteligente y empeñosa en contra de la inseguridad, que día
con día gana terreno en las ciudades y el campo del país.
Al efecto expansivo de tan aberrante hecho
no es ajeno al Estado de Jalisco. Es por todos conocido que en la entidad operan bandas
que siembran violencia en nuestra sociedad.
La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, mediante acuerdo unánime de sus integrantes, dejó en claro su
condena a los execrables homicidios y exigió el esclarecimiento de estos lamentables
acontecimientos.
Considero oportuno que el Congreso de
Jalisco se adhiera al acuerdo plenario de los legisladores federales y haga patente su
repudio al ambiente de violencia en el cual pretenden hundirnos las bandas que forman
parte de la delincuencia organizada.
El esclarecimiento de los homicidios de los
magistrados Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro, es un expediente que,
junto al de Digna Ochoa, es de la más alta importancia para la nación, toda vez que su
impunidad podría catalizar una dinámica de violencia en contra de nuestras instituciones
jurídicas.
Por lo anterior propongo al pleno de esta
Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de
ACUERDO ECONOMICO
Unico. Gírese atento oficio, al
honorable Congreso de la Unión, manifestando la adhesión de esta Asamblea a la condena
de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y
Jesús Alberto Ayala Montenegro. Asimismo, se les exhorta a fin de que se tomen las
medidas pertinentes para evitar en lo posible actos de esta naturaleza.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre de
2001.— Congreso del Estado de Jalisco.— Diputado Javier Galván Guerrero.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Iniciativa de acuerdo económico que
propone se eleve formal condena de los hechos donde perdieron la vida los magistrados del
Poder Judicial Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.
Señores diputados: el suscrito, diputado
Javier Galván Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28
fracción I, de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento la siguiente iniciativa
de acuerdo económico, para lo cual expreso la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado lunes amanecimos con la noticia
de que a dos altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación se les había
arrebatado la vida de la manera más cobarde y artera posible.
El acto fue calificado por el presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Genaro Góngora Pimentel, como un
crimen contra el Estado. Nunca antes se había visto en este país ataques como el
sucedido en contra de nuestra más alta instancia de justicia.
Este acontecimiento envía un mensaje de
alarma a las instituciones democráticas, en cuanto que su viabilidad debe reforzarse
mediante la confrontación inteligente y empeñosa en contra de la inseguridad, que día
con día gana terreno en las ciudades y el campo del país.
Al efecto expansivo de tan aberrante hecho
no es ajeno al Estado de Jalisco. Es por todos conocido que en la entidad operan bandas
que siembran violencia en nuestra sociedad.
La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, mediante acuerdo unánime de sus integrantes, dejó en claro su
condena a los execrables homicidios y exigió el esclarecimiento de estos lamentables
acontecimientos.
Considero oportuno que el Congreso de
Jalisco se adhiera al acuerdo plenario de los legisladores federales y haga patente su
repudio al ambiente de violencia en el cual pretenden hundirnos las bandas que forman
parte de la delincuencia organizada.
El esclarecimiento de los homicidios de los
magistrados Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro, es un expediente que,
junto al de Digna Ochoa, es de la más alta importancia para la nación, toda vez que su
impunidad podría catalizar una dinámica de violencia en contra de nuestras instituciones
jurídicas.
Por lo anterior propongo al pleno de esta
Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de
ACUERDO ECONOMICO
Unico. Gírese atento oficio, a la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, manifestando la adhesión de
esta Asamblea a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial
Federal, Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre de
2001.— Congreso del Estado de Jalisco.— diputado Javier Galván Guerrero.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos para su conocimiento.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral
1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted:
Que el diputado Clemente Padilla Silva,
sustituya al diputado Francisco Javier Flores Chávez, como integrante de la Comisión de
Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de
diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral
1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted:
Que el diputado Jesús Mario Garza Guevara,
sale de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de
diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral
1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted:
Que el diputado Jesús Mario Garza Guevara,
sustituya al diputado Armando Enríquez Flores, como integrante en la Comisión de
Turismo.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de
diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted:
Que la diputada Mercedes Hernández Rojas,
quede como integrante de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a
los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de
diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral
1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar que en la
Comisión Encargada de Cadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo
Relacionados con la Región Sur-Sureste de México:
Sale el diputado Héctor Pineda Velázquez,
entra el diputado Celestino Bailón Guerrero; sale el diputado Miguel Angel Donaciano
Moreno Tello, entra el diputado Abel Trejo González.
4702,4703,4704
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de
diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.»
La Presidenta:
De enterado.
REPÚBLICA
DE BRASIL
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III inciso c del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el general de grupo
piloto aviador DEMA Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración
de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la
República Federativa de Brasil.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de
nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que
le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de noviembre de
2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en
sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Vivienda, cuya
copia se adjunta y que contiene el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. El Senado de la República
acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la
partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a
los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos que reciban
créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 29 de noviembre de
2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Comisión de Vivienda.
DICTAMEN
Con fecha 22 de noviembre de 2001, la
Comisión de Vivienda recibió para su análisis y dictamen la propuesta de punto de
acuerdo para que el Senado de la República solicite a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año
2002, se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a
beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los
tres salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la
adquisición de vivienda nueva.
En cumplimiento de nuestro deber y una vez
analizado el asunto de referencia hemos llegado a las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El Censo General de Población y
Vivienda del año 2000, señala que de 97 millones 500 mil mexicanos que conforman 22
millones 300 mil hogares, el 19% de las familias no tienen un espacio digno para habitar y
requieren de apoyo para adquirir o mejorar su vivienda. Este es el rezago de 4 millones
200 mil viviendas que hoy padece nuestro país.
Además de que cada año se genera una
necesidad de 723 mil nuevas viviendas.
Por este diagnóstico consideramos acertada
la voluntad y el esfuerzo que ha desplegado el Poder Ejecutivo para darle la mayor
prioridad a la política de vivienda. Ya que a la par que se resuelve un problema social
que padecen los mexicanos, se estimula la economía nacional.
2. Frente a las grandes necesidades de casa
habitación, los organismos de vivienda sólo financian a aquellas personas que tienen
capacidad de ahorro y de pago, dejando fuera de este beneficio a las personas que tienen
bajos ingresos y en este país, según el censo del año 2000, el 52% de la población
ocupada tiene ingresos inferiores a los dos salarios mínimos y según la Sedesol, en los
últimos cinco años este segmento sólo recibió el 18% de los créditos otorgados para
la adquisición de vivienda.
Por lo que es urgente que los recursos
fiscales que apruebe la Cámara de Diputados para el próximo año sean utilizados en
parte para financiar las políticas públicas dirigidas a la construcción de viviendas de
los trabajadores de más bajos ingresos. Como lo señala la Ley Federal de Vivienda, en su
artículo 46 párrafo segundo, donde a la letra dice: "para el otorgamiento de
créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el
párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en
igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las
que sean sostén de su familia".
3. Actualmente, el 70% de los trabajadores
que cotizan para el Infonavit tienen ingresos inferiores a los tres salarios mínimos, los
cuales difícilmente califican para recibir un crédito y sus subcuentas de vivienda
sirven para financiar los créditos que reciben los trabajadores con mayores ingresos.
Es urgente que los programas oficiales
beneficien a los trabajadores de más bajos ingresos que cotizan en estos institutos, ya
que actualmente no reciben apoyo fiscal.
De esta manera se estará apoyando a un
segmento de la población que se ha rezagado en la atención para la adquisición de
vivienda.
Si estos trabajadores son apoyados con el
subsidio al frente, se les estará ayudando a calificar conforme a las reglas de
operación, se les disminuirá el costo de la vivienda y se les acortará el periodo de
amortización. Lo que en conjunto les permitirá el acceso a tener una casa digna.
4. El Gobierno Federal ha implementado
desde 1997 un programa denominado Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda,
conocido por las siglas Prosavi y que consiste en apoyar a familias con ingresos
conyugales a partir de 1.75 salarios mínimos.
Con este programa el Gobierno Federal
otorga un subsidio para complementar el enganche por un importe de 8 mil Udis por
vivienda, que representa el 20% o más del valor de las viviendas.
Este programa atiende tanto a los
asalariados como a quienes trabajan por su cuenta y la asignación de los créditos y el
subsidio se dan mediante concursos de enganches, sólo a través de los bancos privados o
las Sofoles.
Esta situación ha permitido, que en
algunos casos, el subsidio se desvíe a sectores medios de la población que no requieren
de este apoyo.
Los trabajadores que cotizan en el
Infonavit y el Fovissste están excluidos de este beneficio que otorga el Gobierno Federal
a través del Prosavi, a pesar de que estos trabajadores tienen como ahorro previo una
subcuenta de vivienda y cuentan con un empleo seguro.
Consideramos que la política de subsidios
deberá estandarizarse para que su beneficio llegue a todo el que lo requiera,
independientemente de la ventanilla en la que solicite programas de vivienda. Asimismo
consideramos que los subsidios a la vivienda deberán estar asociados a dos variables de
los beneficiados: la primera deberá ser en relación directa a la disposición de ahorro
previo y la segunda deberá ser en relación inversa proporcional al valor de la casa.
Por las anteriores consideraciones, nos
permitimos someter a su consideración el siguiente
DICTAMEN DE PUNTO DE ACUERDO
Unico. El Senado de la República
acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la
partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a
los trabajadores con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos que reciban
créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 27 de
noviembre de 2001.— Senadores: Marcos Carlos Cruz Martínez, presidente;
Omar R. Gómez y Miguel A. Martínez Mireles, secretarios; Joel Ayala Almeida,
Tomás Vázquez Vigil, Carlos Madrazo Limón, Jorge Doroteo Zapata García y Francisco
Frayle García.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa
de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, documento que el propio primer
magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero en esta oportunidad las seguridades
de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 30 de noviembre de
2001.— El director general de Gobierno, Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Señora Presidenta de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Nuestro país se encuentra inmerso en un
periodo de definiciones fundamentales para la construcción del México justo, generoso y
transparente que la sociedad demanda y que habremos de heredarle a nuestros hijos. Hoy, el
Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa de ley,
cuya aprobación nos permitirá continuar avanzando en la senda democrática que ha
trazado el pueblo de México.
Con esta iniciativa el nuevo gobierno da un
paso decisivo para la materialización del Plan Nacional de Desarrollo, la concreción de
un compromiso que se refrendó en la máxima tribuna del país durante el I Informe de
Gobierno y sobre todo, para acatar el mandato inaplazable de una ciudadanía que exige que
el ejercicio de las facultades por ella conferidas al Estado, se realice con el pleno
conocimiento de sus destinatarios.
Hoy, con la iniciativa de Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información, se propone un proyecto sólido, eficiente y
apegado a nuestra Carta Magna que, en función de lo que disponga el Poder Legislativo,
daría también cumplimiento a una de las asignaturas que, de cara a la nación, los
partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal suscribimos en el acuerdo político
para el desarrollo nacional, que es la suma de voluntades de actores políticos plurales,
pero vinculados por un objetivo común: el bienestar y el engrandecimiento de México.
El acuerdo constituye un ejemplo de la
vocación de los mexicanos por mantener el diálogo y el consenso como mecanismos
insustituibles para la construcción de un proyecto de nación, a la altura de las
aspiraciones de una sociedad que exige de sus gobernantes y sus organizaciones políticas
un compromiso cada vez mayor y más responsable con las causas ciudadanas.
En este sentido, se puede afirmar que esta
iniciativa de ley, siendo un importante mandato ciudadano, es a su vez un componente
fundamental de la Reforma del Estado, proceso histórico que reclama realizar las reformas
legislativas pertinentes, encaminadas a fortalecer nuestras instituciones, dentro de las
que debe darse especial importancia a la forma democrática, ya que a partir de ella se
consigue un ejercicio acotado y responsable del poder público. Bajo esta premisa se ha
trabajado en la presente iniciativa, con la conciencia que la transparencia es un
compromiso del Estado mexicano y de sus órganos, frente a la sociedad.
4705,4706,4707
Son muchos los beneficios que se vislumbran
en el curso de aplicación que puede llegar a tener esta ley. En primer lugar, el acceso a
la información se comprende dentro de las más importantes tareas de la agenda
democrática nacional, en el entendido de que la democracia, como forma de participación
en el gobierno, depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el ámbito
público.
Para ello, es indispensable que se cuente
con un derecho de acceso a la información efectivo, garantizado por la ley, sobre los
asuntos del Estado. Sobre este último particular, se debe señalar que la aprobación de
esta iniciativa de ley permitirá a nuestro Estado avanzar enormemente en el tránsito de
un sistema cerrado, considerado por algunos analistas como criptocrático, a uno
plenamente democrático en el que todos y cada uno de los servidores públicos deberán de
rendir cuentas a los ciudadanos. La rendición de cuentas se erige, además, en un
principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce
en un mecanismo de supervisión ciudadana.
Es precisamente por lo anterior que una ley
de transparencia y acceso a la información puede ser un poderoso mecanismo de combate a
la corrupción. Nuestro país precisa que se establezcan las instituciones idóneas que
nos permitan reducir los índices de corrupción pública. El principio de publicidad en
la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades
públicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y
permite identificar los actos con sus actores.
Es pertinente añadir que un Estado más
transparente será por consecuencia más eficiente. Esta mejoría en la eficiencia estatal
no sólo se reflejará en el largo plazo en un fortalecimiento del erario público, que es
patrimonio de todos los mexicanos, sino también de la economía en su conjunto. Lo
anterior se explica al considerar que, acorde a diversas estimaciones de organismos tanto
nacionales como internacionales, los costos que representa la corrupción para nuestra
economía ascienden a varios puntos porcentuales del PIB, recursos que, una vez reducida
la corrupción a su mínima expresión, se reorientarán a actividades productivas como la
generación de empleos y el ahorro tanto privado como público.
Cabe destacar que un Estado eficiente,
transparente, que genera un flujo confiable de información, le dará una mayor
certidumbre a todas las personas interesadas en invertir sus recursos y sus talentos para
emprender actividades productivas en nuestro país. De hecho, acorde al arreglo
institucional hoy vigente, las grandes empresas que poseen los recursos necesarios para
detectar las oportunidades de inversión en el sector público, poseen una importante
ventaja frente a sus competidores de menor tamaño y de menor capacidad; lo que se expresa
en una premisa sencilla: cuando hay asimetría en la información entre los conciudadanos
las desigualdades se exacerban y los desequilibrios se perpetúan.
En cambio, con esta ley, la información no
sólo se transparenta sino que también se democratiza, tendiendo con ello a igualar las
oportunidades. Así, bajo este nuevo marco institucional tanto los grandes, medianos,
pequeños y micro empresarios tendrán a su disposición la misma información, pudiendo
preverse que, ante la mayor certidumbre que brinde la transparencia, se incremente el
número y el monto de las inversiones dispuestas a dirigirse a nuestro país para
beneficio de todos los mexicanos.
La conciencia de un compromiso por
salvaguardar nuestro Estado de Derecho y construir un régimen plenamente democrático;
motiva al Ejecutivo a mi cargo a presentar esta iniciativa, la que encuentra su fundamento
en el mismo texto constitucional. En efecto, los artículos 6o. y 8o. de nuestra Carta
Magna consagran como garantías individuales el derecho de petición y el de información.
Por este último, corresponde a todo individuo dirigirse de manera respetuosa a la
autoridad, sin que se encuentre limitado en cuanto a la materia de la solicitud. La
autoridad queda obligada a responder al particular. En este sentido la solicitud puede
consistir en una petición de información. Por otra parte, el artículo 6o. a partir de
1977, consagra como garantía individual el derecho a la información. Con este fundamento
y con objeto de hacer efectivos estos derechos, tratándose del acceso a la información
pública, se presenta una iniciativa para que el Congreso de la Unión expida la ley
federal correspondiente.
Es prudente advertir que en los últimos 25
años se han realizado importantes esfuerzos para legislar en la materia, sin embargo,
razones de desconfianza entre la sociedad y el Gobierno, además de la confusión
imperante de algunos sectores de la opinión pública sobre el derecho a la información y
la libertad de expresión, impidió llegar a culminar cualquier proyecto de ley que
reglamentara el derecho de acceso a la información.
Partiendo de estos antecedentes y para
evitar incidir en los mismos equívocos, es importante subrayar que la iniciativa que
ahora se presenta a esta soberanía regula una de las vertientes del derecho a la
información, a saber, la del acceso a la información del Estado. El derecho a la
información es un concepto amplio y genérico bajo el que se concibe el derecho
específico de acceder a la información pública.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo Federal
quiere dar cumplimiento al mandato de la parte final del artículo 6o. constitucional que
establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. En efecto,
esta garantía requiere de los principios y procedimientos que regirán el acceso de los
particulares a la información de todos los órganos del Estado. Estos procedimientos y
principios permitirán así el ejercicio efectivo de un derecho ciudadano, hasta ahora
hecho nugatorio por la falta de reglas claras.
Es preciso reconocer que, ante la ausencia
de una regulación jurídica aplicable en la materia, el acceso a la información ha
quedado como una concesión graciosa de la autoridad, sujeta a su buena voluntad y a la
disponibilidad física de la información. El principio de legalidad, esencial dentro de
un Estado de Derecho, reclama que la actividad de la autoridad se sujete estrictamente a
la ley, siendo éste el único mecanismo para obtener seguridad y garantía en el respeto
a los derechos de los particulares. Esta iniciativa propone contar, por tanto, con un
instrumento legal que por fin haga valedero el acceso a la información pública.
Antes de presentar el esquema que explica
el contenido dispositivo de la iniciativa, es pertinente referirse al ámbito personal de
aplicación de la ley. Al tratarse de una obligación de todos aquellos que poseen
información pública, la ley se ha diseñado para aplicarse a los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos,
es decir, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y al Banco de México. Se incluyen como sujetos obligados a las universidades y a las
demás instituciones a las que la Constitución o la ley otorgue autonomía, así como a
los tribunales administrativos. Finalmente, la ley se aplicará también, según lo
establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y en general a
cualquier persona que reciba recursos públicos.
Por otra parte y con objeto de plantear los
principios que subyacen y que dan sustento al articulado de la iniciativa, hemos de
referirnos en primer lugar al principio de la publicidad de la información en posesión
del Estado. Efectivamente en el artículo 2o. del proyecto, se señala expresamente este
principio. Sin embargo, hay que apuntar que su verdadera eficacia sólo se comprende
frente al derecho específico que corresponde a los particulares de tener acceso a la
información.
Al respecto es importante señalar que,
conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garantía individual, se
otorga este derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos, aunque en la
práctica es previsible que serán éstos los que obtengan los mayores beneficios de la
ley. Con este principio se rompe con una de las reglas no escritas que habían
caracterizado a nuestro sistema político y administrativo en donde el secreto se
convirtió en regla y la publicidad la excepción. De ahora en adelante la situación
será la inversa.
Para asegurar la efectividad de este
principio toral, la propia ley establece que, en su interpretación, deberá favorecerse
la publicidad de la información. Con ello se busca dejar claro al interprete de la ley
que, en caso de duda, deberá privilegiar el carácter público de la información por
encima de las posibles reservas.
El segundo principio consiste en establecer
la obligación estricta, por parte de los servidores públicos federales, de observar las
disposiciones de la ley. Por tal razón y para asegurar el cumplimiento de este principio,
la ley establece en el capítulo correspondiente una serie de conductas cuya violación
será causa de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es importante destacar que el concepto de
servidores públicos no se limita a los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal sino que,
de conformidad con la legislación aplicable, cubre todos aquellos sujetos previstos en el
párrafo primero del artículo 108 constitucional.
Un tercer principio de la ley corresponde a
la delimitación de la información reservada o confidencial. En efecto, el derecho de
acceso a la información, como todo derecho, encuentra algunos límites. Sin embargo,
éstos no pueden ser discrecionales, sino que deben estar señalados de manera expresa y
específica en la ley.
Para la elaboración del catálogo de
materias reservadas se tomó en cuenta con especial cuidado la experiencia internacional.
Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley
corresponden a los estándares internacionales comúnmente aceptados en la materia y
están siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la información y la
protección del interés público.
Adicionalmente, debe hacerse notar que, en
el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta con que
se actualice el contenido de la información por referirse a una de las materias
reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública, sino que es necesario
además que exista un elemento de daño que permita afirmar que su divulgación podría
afectar gravemente la conducta de una de las funciones del Estado o bien poner en peligro
la vida, la seguridad o la salud de una persona.
Por otro lado, es necesario reconocer que
algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretación amplia. Tal es
el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública o defensa
nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna
definición universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el ámbito
del derecho internacional y del derecho constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo
cualquier interpretación, especialmente la que realiza el órgano encargado de aplicar la
ley. Por otro lado y, este es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vacío
jurídico y por ello en su interpretación deberá considerarse la legislación vigente en
la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor
seguridad jurídica a los particulares y orientar la interpretación el concepto de
seguridad nacional se incluyó una definición que incorpora los criterios generalmente
aceptados en la materia.
Otro aspecto que debe señalarse en materia
de información reservada es que la ley reconoce como confidencial a toda aquella
información que una legislación específica considere como tal. Con ello se pretendió
no caer en el error de intentar derogar de una sola vez todas las disposiciones vigentes
en la materia, sino permitir que la autoridad legislativa, caso por caso, pueda examinar y
valorar la existencia de intereses legítimos que sean lo suficientemente importantes como
para limitar el acceso a cierta información.
La reserva de información que plantea la
ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo
de reserva podrá ser hasta de 20 años, y sólo susceptible de ampliarse en casos
excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los órganos competentes
podrán clasificar la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés
protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva o bien las causas que le
dieron origen, la información será desclasificada y pasará al dominio público.
Adicionalmente, la información reservada
deberá ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservación y se
impida su destrucción.
En otras palabras, la información
reservada tiene un status especial en un doble sentido. Si bien por un lado se
reserva del dominio público por un tiempo determinado, por otro se asegura su
conservación bajo un régimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio
entre ciertos intereses legítimos del Estado y el derecho a la información.
Como último principio, y como parte del
objeto de la ley, se señala la protección de datos personales. Existe una clara
relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos
personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque
la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la
información debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos personales
de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otro derecho, deben
especificarse lo más posible sus alcances.
Existe la conciencia de que cada uno de
estos derechos es de tal magnitud, que requeriría de una ley especial que regule su
objeto y establezca su diseño institucional, por esta razón y mientras no se expida una
ley en materia de datos personales, la iniciativa que se presenta incluye un capítulo
específico relativo a este tema, en el que se recogen los principios fundamentales al
respecto y que puede servir de base para la legislación futura.
Ahora bien, el esquema bajo el que se
construye la presente iniciativa se erige en tres ejes fundamentales:
4708,4709,4710
El primer eje de la ley se refiere a la
obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un
conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones,
acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta
información deberá estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud
de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de, entre
otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de
las contralorías o de la Entidad Superior de Fiscalización al desarrollo del ejercicio
presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas
operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las
concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación
económica, financiera y de la deuda pública.
Este conjunto de información, que deberá
estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet, a efecto de asegurar su
mayor difusión posible, permitirá que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente
los indicadores más importantes de la gestión pública. Adicionalmente, estas
actividades reducirán los costos de operación de la ley, ya que en lugar de procesar
solicitudes individuales existirá un mecanismo permanente de consulta.
Además, como resultado de la consulta
pública, se recogió la inquietud ciudadana de asegurar la calidad de la información que
se proporcione. Por ello, se incluyó el deber para los sujetos obligados de proporcionar,
en la medida de lo posible, esta información con valor agregado a efecto de facilitar su
uso y comprensión y permitir evaluar su calidad, confiabilidad, oportunidad y veracidad.
El segundo eje de la ley consiste en el
derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. La ley, en
su diseño, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal. Posteriormente, permite que los poderes
Legislativo, Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales
administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos
adecuados a sus propias características, siempre y cuando respeten los mínimos
establecidos en la ley.
En cuanto al procedimiento de acceso
aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éste
busca lograr simplicidad y eficiencia. Es un procedimiento que se sustancia en dos
instancias. La primera ante la dependencia o entidad que tiene la información. La
segunda, en revisión, ante la comisión de garantías de la información. El particular
tendrá siempre el derecho de recurrir por la vía de amparo las decisiones de la
comisión de garantías de la información. En cambio, para las autoridades las decisiones
de la comisión serán definitivas.
Este modelo de control judicial en última
instancia asegura por un lado las mayores garantías para los particulares y, por otro,
respeta el diseño constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federación la
última palabra respecto de la interpretación de las leyes de la nación.
La ley obliga a todas las dependencias y
entidades a designar una unidad de enlace. La función de ésta es ser la
"ventanilla" a través de la cual los ciudadanos presenten sus solicitudes de
acceso a la información. Estas solicitudes, que podrán ser presentadas directamente o
por la vía electrónica, serán simples y, quizá más importante, no se requerirá de
justificar interés alguno, dejando así abierta la oportunidad que cualquier particular
pueda usar libremente su derecho de acceso.
Una vez presentada la solicitud, la unidad
de enlace será la responsable de turnar la solicitud a la unidad administrativa que tenga
la información, quien hará el primer juicio sobre la clasificación de la información.
Lo anterior obedece a que son los servidores públicos de cada unidad administrativa
quienes mejor conocen la información y pueden realizar el juicio sobre la eventual
necesidad de reservarla, siempre dentro de los parámetros establecidos en la ley.
En el caso de que el titular de la unidad
administrativa juzgue que la información solicitada debe ser clasificada, de manera
automática se inicia un procedimiento ante el comité de información de cada
dependencia. Este comité es el órgano colegiado interno, responsable de validar la
clasificación hecha en primera instancia o bien revocarla. Este mecanismo tiene por
objeto asegurar la pertinencia de la clasificación, la uniformidad en la aplicación de
criterios y evitar el juicio único del servidor público que clasificó la información
en primera instancia.
De considerarlo necesario, el comité puede
revocar la clasificación hecha por el titular de la unidad administrativa y ordenar el
acceso a la información. De lo contrario, confirma la clasificación de la información y
se notifica al particular la negativa a la solicitud de acceso, quien puede iniciar el
recurso de revisión.
En principio, el procedimiento de acceso
deberá durar un máximo de 20 días hábiles, es decir, un mes calendario. Este plazo
podrá ampliarse por un periodo igual cuando existan causas justificadas, entre otras, la
complejidad de la búsqueda y siempre y cuando se notifique al solicitante.
Como puede observarse, el esquema está
diseñado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas
o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicación de la unidad en que físicamente
se encuentre la documentación solicitada. Es decir, él recibe toda la atención y la
tramitación de su solicitud, hasta que se le dé respuesta, en la ventanilla de acceso.
Por otra parte, la falta de respuesta a una
solicitud se reputará como una negativa ficta, permitiendo que el solicitante pueda
interponer el recurso de revisión, medio de defensa que desde luego también procede en
caso de negativa expresa.
Este recurso se sustancia ante la comisión
de garantías de la información, mediante un procedimiento diseñado para asegurar las
garantías de audiencia y legalidad para las partes y la máxima imparcialidad e
independencia de decisión.
El tercer eje de la ley se refiere a la
creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso
del Poder Ejecutivo Federal, se prevé la existencia de la citada comisión de garantías
como un órgano con autonomía de operación, presupuestal y, lo más importante, de
decisión. Esta comisión innovará la manera en que la Administración Pública Federal
enfrentará su proceso de apertura.
En virtud de que los particulares exigen
imparcialidad en el órgano responsable de administrar la ley y evitar que éste se
convierta en juez y parte, no se optó por crear un órgano desconcentrado según las
formas tradicionales, sino uno alejado de las decisiones políticas de la administración
centralizada.
Para lograrlo, la iniciativa establece que
el órgano colegiado de decisión estará integrado por tres ciudadanos mexicanos que
gocen de buen juicio y probidad, que sean destacados profesionales, ya sea del servicio
público o la academia y que no hayan sido condenados por delito alguno, salvo los de
carácter no intencional. La duración de su encargo será de cuatro años pudiendo ser
reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave.
La autonomía de la comisión de garantías
de la información se dará en dos niveles; el primero, se actualiza con la autonomía de
decisión, es decir, para efecto de sus resoluciones la comisión no estará subordinada a
autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo, al ser el
Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa
preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los
derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo,
que es la última instancia de la que disponen los justiciables.
En consecuencia, se hace notar que la
comisión actuará en el ámbito administrativo como un filtro eficaz que permitirá
resolver por la vía del recurso la mayor parte de las inconformidades de los
particulares. En caso de que persista el desacuerdo, aquéllos tendrán expedita la
acción ante los tribunales federales.
Finalmente, para reforzar la garantía que
deben tener los particulares de que este ordenamiento se cumplirá, se establece un
capítulo de responsabilidades y sanciones de carácter administrativo para aquellos
servidores públicos que usen, destruyan, oculten, divulguen o alteren indebidamente
información que se encuentre bajo su custodia, así como para aquellos que nieguen
intencionalmente información considerada como pública o entreguen la que tenga carácter
de reservada o confidencial.
Es necesario señalar que el origen de la
presente iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ha sido un
proceso democrático, ya que se elaboró tomando en cuenta la opinión, las propuestas y
las críticas de cientos de mexicanos que participaron en la consulta nacional que para
este fin se llevó a cabo. Dicha consulta se caracterizó por constituirse en un espacio
plural, abierto e incluyente en el que, lo único que no tuvo cabida, fueron las
exclusividades. De igual forma lo es, en tanto que, para acercar la gestión pública al
ciudadano, acota el poder del Estado al reducir los márgenes de su operación
discrecional, a la vez de fortalecer el equilibrio de poderes que es innegablemente uno de
los pilares de la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho.
Con esta iniciativa el Ejecutivo Federal
perfila el inicio de un nuevo camino que impulsa la participación social y la confianza
en nuestras instituciones públicas; en definitiva, contribuye en la construcción de un
país más justo, transparente y democrático.
En razón de las anteriores consideraciones
y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía la presente
INICIATIVA DE LEY FEDERAL
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN
TITULO PRIMERO
Disposiciones comunes para los
sujetos obligados
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de
orden público. Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la
información en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales
autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. La ley se aplicará
también, según lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y
a cualquier persona que reciba recursos públicos federales.
Artículo 2o. La información a que
se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en sus
términos.
Artículo 3o. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
I. Comisión: la comisión de garantías de
la información establecida en el artículo 35 de esta ley.
II. Comités: los comités de información
de cada una de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 31 de esta ley o
el titular de las referidas en el artículo 33.
III. Datos personales: la información
concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa
a su origen étnico o racial o que esté referida a las características físicas, morales
o emocionales, a su vida afectiva y familiar, su estado civil, domicilio, número
telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias
sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.
IV. Días: los días hábiles.
V. Documentos administrativos: los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, nstructivos, notas, memorandum,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades
o la actividad de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático u holográfico.
VI. Dependencias y entidades: las
señaladas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
incluso los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General
de la República.
VII. Información: la contenida en los
documentos administrativos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran,
transformen o conserven por cualquier título.
VIII. Ley: la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información.
IX. Organos constitucionales autónomos: El
Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de
México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
X. Reglamento: el Reglamento de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para el Poder Ejecutivo Federal.
XI. Seguridad nacional: El medio para
alcanzar los fines últimos del Estado que buscan el bienestar general de la sociedad y en
ella concurren la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la
gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la
Federación.
XII. Sistema de datos personales: el
conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado.
XIII. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo Federal, incluidas
todas sus dependencias y entidades, los órganos desconcentrados y la Procuraduría
General de la República;
4711,4712,4713
b) El Poder Legislativo Federal y sus
órganos, incluida la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
c) El Poder Judicial de la Federación;
d) Los órganos constitucionales
autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales
y
f) Cualquier otro órgano federal.
XIV. Unidades administrativas. Las que de
acuerdo con los reglamentos interiores de las dependencias o entidades o sus equivalentes
en cada uno de los sujetos obligados, tengan la información de conformidad con las
facultades que les correspondan.
Artículo 4o. Son objetivos de esta
ley:
I. Asegurar que toda persona pueda tener
acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
II. Transparentar la gestión pública
mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados.
III. Garantizar la protección de los datos
personales en posesión de los sujetos obligados.
IV. Favorecer la rendición de cuentas a
los ciudadanos, de manera que puedan valorar, de manera objetiva e informada, el
desempeño de los sujetos obligados.
V. Mejorar la organización, clasificación
y manejo de los documentos administrativos.
VI. Contribuir a la democratización de la
sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.
artículo 5o. La presente ley es de
observancia obligatoria para los servidores públicos federales.
Artículo 6o. En la interpretación
de esta ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en
posesión de los sujetos obligados.
Artículo 7o. La Ley Federal de
Procedimiento Administrativo se aplicará de manera supletoria a la presente ley.
CAPITULO II
Obligaciones de transparencia
Artículo 8o. Con excepción de la
información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán
poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los
lineamientos que expida la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el
artículo 59, entre otra, la información siguiente:
I. Su estructura orgánica.
II. Las facultades de cada unidad
administrativa.
III. El directorio de servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.
IV. La remuneración mensual por puesto,
incluso el sistema de compensación, según lo establezca el manual de sueldos y
prestaciones para los servidores públicos de la Administración Pública Federal o bien,
el ordenamiento equivalente.
V. El domicilio de la unidad de enlace,
además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener
la información.
VI. Las metas y objetivos de las unidades
administrativas de conformidad con sus programas operativos.
VII. Los servicios que ofrecen.
VIII. Los trámites, requisitos y formatos.
Cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en
el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, deberán publicarse tal y como se registraron.
IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público proporcionará el presupuesto asignado, así como los informes trimestrales sobre
su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas
públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de
la Federación. Respecto de los demás sujetos obligados, esta obligación corresponderá
a la unidad administrativa que establezcan los reglamentos o acuerdos generales a que sé
refiere el artículo 59.
X. Los resultados de las auditorías al
ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que
correspondan.
XI. El diseño, ejecución, montos
asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.
XII. Las concesiones, permisos o
autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos.
XIII. Las contrataciones que se hayan
celebrado en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
además, deberán detallarse por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes
adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o
de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.
d) El plazo de cumplimiento de los
contratos.
XIV. El marco normativo aplicable a cada
sujeto obligado.
XV. Los informes que por disposición
legal, generen los sujetos obligados.
XVI. En su caso, los mecanismos de
participación ciudadana.
XVII. Aquella información que los sujetos
obligados consideren que responde a las preguntas hechas más frecuentemente por el
público o cualquier otro dato que le sea útil.
Artículo 9o. Los sujetos obligados
deberán hacer pública la información a que se refiere el artículo anterior y cualquier
otra que consideren relevante, de manera tal que facilite su uso y comprensión por los
gobernados y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Las dependencias y entidades deberán
atender las recomendaciones que al respecto expida la comisión.
Artículo 10. La información a que
se refieren los artículos 8o. y 9o. deberán estar a disposición del público, a través
de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán
tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas
puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos
deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran.
Las dependencias y entidades deberán
preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también
su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos
que al respecto expida la comisión.
Artículo 11. Las dependencias y
entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en los términos que
establezca el reglamento y por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se
pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos
de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el
artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a
juicio de la consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso,
que su publicación puede comprometer los efectos que se pretenda lograr con la
disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa ley.
rtículo 12. Los informes que
presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto
Federal Electoral deberán hacerse públicas desde que sean presentados. También deberán
hacerse públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de
Fiscalización de los Recursos de los partidos y agrupaciones políticas.
Cualquier ciudadano podrá solicitar, a
través del Instituto Federal Electoral, información relativa al uso de los recursos
públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
Artículo 13. Los sujetos obligados
deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a
quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que
dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
CAPITULO III
Información reservada y confidencial
Artículo 14. Como información
reservada podrá clasificarse aqueéla cuya difusión pueda:
I. Comprometer la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional.
II. Menoscabar la conducción de las
negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que
otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al
Estado mexicano.
III. Dañar la estabilidad financiera,
económica o monetaria del país.
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o
la salud de cualquier persona.
V. Causar un serio perjuicio a las
actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia,
la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio o cualquier
otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.
Artículo 15. También se
considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una
ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental
confidencial.
II. Los secretos comercial, industrial,
fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
III. Las averiguaciones previas.
IV. Los expedientes judiciales o de los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado
estado.
V. Los procedimientos de responsabilidad de
los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la
jurisdiccional definitiva.
VI. La que contenga las opiniones,
recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los
servidores públicos.
Cuando concluya el periodo de reserva o las
causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las
fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública,
salvaguardando los datos personales que en ella se contengan.
Artículo 16. La información
clasificada como reservada según los artículos 14 y 15, podrá permanecer con tal
carácter hasta por un periodo de 20 años. Esta información podrá ser desclasificada
cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya
transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin
perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.
La comisión, de conformidad con el
reglamento o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59 establecerán los
criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.
Asimismo, los sujetos obligados podrán
solicitar a la comisión o a la instancia establecida de conformidad con el artículo 59,
según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando subsistan las
causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 17. Los titulares de las
unidades administrativas serán responsables de clasificar la información, de conformidad
con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por
la comisión o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59, según
corresponda.
Artículo 18. Las unidades
administrativas elaborarán semestralmente y por categorías un índice de los expedientes
clasificados como reservados, que será entregado para su custodia al titular de la
dependencia o entidad.
El titular de cada dependencia o entidad
deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los
expedientes clasificados.
La comisión podrá solicitar los índices
de las dependencias y entidades, pero no podrá hacerlos del dominio público, antes del
término del periodo de reserva. Asimismo, la comisión podrá tener acceso a la
información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación,
desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.
Las facultades previstas en este artículo
para los titulares de cada dependencia o entidad o para la comisión serán ejercidas por
la instancia a que se refiere el artículo 59.
4714,4715,4716
Artículo 19. Como información
confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los
particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.
II. Los datos personales que requieran el
consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en
los términos de esta ley.
No se considerará confidencial la
información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
Artículo 20. Cuando los
particulares entreguen a los sujetos obligados la información que se refiere la fracción
I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información
confidencial reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse
la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista
una solicitud de acceso a información que incluya información confidencial, los sujetos
obligados la comunicarán, siempre y cuando medie el consentimiento expreso del
interesado.
Artículo 21. Los datos técnicos,
científicos, financieros o los que tengan un valor comercial y sean propiedad de
cualquiera de los sujetos obligados, podrán ser puestos a disposición del público
mediante el pago equivalente al valor comercial de aquéllos.
CAPITULO IV
Protección de datos personales
Artículo 22. Los sujetos obligados
serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados
para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como
capacitar a sus empleados y dar a conocer información sobre sus políticas en relación
con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto
establezca la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 59.
II. Tratar datos personales sólo cuando
éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para
los cuales se hayan obtenido.
III. Poner a disposición de los
individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en
el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los
lineamientos que establezca la comisión o la instancia equivalente a que se refiere el
artículo 59.
IV. Procurar que los datos personales sean
exactos y actualizados.
V. Sustituir, rectificar o completar, de
oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente o
incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación.
VI. Adoptar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida,
transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 23. Los sujetos obligados
no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los
sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya
mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar,
de los individuos a que haga referencia la información.
Artículo 24. No se requerirá el
consentimiento de los individuos para difundir, distribuir o comercializar los datos
personales en los siguientes casos:
I. Los necesarios para la prevención o el
diagnóstico médico, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de
salud y no pueda recabarse su autorización.
II. Los necesarios por razones
estadísticas, históricas o científicas, de interés general previstas en ley, previo
procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a
quien se refieran.
III. Cuando se transmitan a otra
dependencia o entidad, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de
facultades propias a esa dependencia o entidad.
IV. Cuando exista una orden judicial.
V. A terceros cuando se contrate la
prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos
terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos
para los cuales se les hubieren transmitido.
VI. En los demás casos que establezcan las
leyes.
Artículo 25. Los sujetos obligados
que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del
conocimiento de la comisión o de la instancia equivalente a que se refiere el artículo
59, quienes mantendrán un listado actualizado y público de los sistemas de datos
personales.
rtículo 26. Sin perjuicio de lo que
dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una
unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos
personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un
plazo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible
para el solicitante, la información correspondiente. O bien, le comunicará por escrito
que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.
La entrega de los datos personales será
gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con
las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud
respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a 12 meses a partir de
la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.
Artículo 27. Las personas
interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad
de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de
datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de
modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos
personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que
motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días
desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las
modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales
no procedieron las modificaciones.
Artículo 28. Contra la negativa de
entregar o corregir datos personales procederá la interposición del recurso a que se
refiere el artículo 51. También procederá en el caso de falta de respuesta en los
plazos a que se refieren los artículos 26 y 27.
CAPITULO V
Cuotas de acceso
Artículo 29. Los costos por obtener
la información no podrán ser superiores a la suma de:
I. El valor de la búsqueda que genere el
personal de la unidad administrativa, calculado por unidad de tiempo.
II. El costo de los materiales utilizados
en la reproducción de la información.
III. El costo de envío.
Las cuotas de los derechos aplicables
deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Los sujetos obligados deberán esforzarse
por reducir, al máximo, los costos de entrega de información.
TITULO SEGUNDO
Acceso a la información en el
Poder Ejecutivo Federal
CAPITULO I
Unidades de enlace y comités
de información
Artículo 30. Los titulares de cada
una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las
funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que
se refiere el artículo 8o., además de propiciar que las unidades administrativas la
actualicen periódicamente.
II. Recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 26, 27 y 42.
III. Auxiliar a los particulares en la
elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades
u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.
IV. Realizar los trámites internos de cada
dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de
efectuar las notificaciones a los particulares.
V. Proponer al comité los procedimientos
internos que aseguren la mayor eficiencia al menor costo en la gestión de las solicitudes
de acceso a la información.
VI. Habilitar a los servidores públicos de
la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información.
VII. Llevar un registro de las solicitudes
de acceso a la información, sus resultados y costos.
VIII. Las demás necesarias para garantizar
y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los gobernados.
Artículo 31. En cada dependencia o
entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar las acciones de
la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información, previstas en esta ley.
II. Instituir, de conformidad con el
reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia, al menor costo, en la
gestión de las solicitudes de acceso a la información.
III. Confirmar, modificar o revocar la
clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas
de la dependencia o entidad.
IV. Realizar, a través de la unidad de
enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que
conste la información solicitada.
V. Establecer y supervisar la aplicación
de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación
y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos,
de conformidad con los lineamientos expedidos por la comisión y el Archivo General de la
Nación, según corresponda.
VI. Elaborar un programa para facilitar la
obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizada
periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los
archivos.
VII. Elaborar y enviar a la comisión, de
conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la
elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 41.
Artículo 32. Cada comité estará
integrado por:
I. Un servidor público designado por el
titular de la dependencia o entidad.
II. El titular de la unidad de enlace.
III. El titular del órgano interno de
control de cada dependencia o entidad.
Artículo 33. El Centro de
Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas;
la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la
Unidad contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial y el Estado Mayor
General de la Armada o bien las unidades administrativas que los sustituyan, no
establecerán los comités a que se refiere el artículo 31, siendo sus funciones
responsabilidad exclusiva de su titular.
Artículo 34.
Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con la
comisión, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los
documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y
entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas
internacionales en la materia.
Los titulares de las dependencias y
entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado
funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del
público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de
la organización del archivo.
CAPITULO II
Comisión de garantías
de la información
Artículo 35. La comisión de
garantías de la información es un órgano de la Administración Pública Federal, con
autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargada de promover el ejercicio
del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de
acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y
entidades.
4717,4718,4719
Artículo 36. A efecto de asegurar
su autonomía, la comisión estará integrada por tres comisionados, nombrados por el
titular del Ejecutivo Federal, quien los designará previa consulta con organizaciones
sociales, a través de la Secretaría de Gobernación.
Los comisionados sólo podrán ser
removidos de sus funciones por causa grave que determine el reglamento, durarán en su
encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez. Durante su encargo no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes,
científicas o de beneficencia.
La comisión, para efectos de sus
resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con
plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 37. Los comisionados
deberán ser personas de reconocido prestigio, independencia de juicio y probidad, además
de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos.
II. No haber sido condenados por delito
alguno, salvo los de carácter no intencional o imprudencial.
III. Tener, cuando menos, 35 años de edad
y contar con título de licenciatura.
IV. Haberse desempeñado destacadamente en
actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia
de esta ley.
V. No haber sido Secretario de Estado, jefe
de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado
Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el
año previo al día de su nombramiento.
Artículo 38. La comisión tendrá
un presidente, quien será electo por los comisionados designados y durará en su encargo
un periodo de dos años, renovable por una ocasión. El presidente tendrá la
representación legal de la comisión.
Artículo 39. Serán atribuciones de
la comisión:
I. Interpretar en el orden administrativo
esta ley, de conformidad con el artículo 6o.
II. Resolver los recursos de revisión
interpuestos por los solicitantes.
III. Establecer y revisar los criterios de
clasificación, desclasificación y custodia de la información, reservada y confidencial.
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la
Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y
conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de
las dependencias y entidades.
V. Supervisar y en su caso, hacer las
recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 8o. y 9o.
VI. Orientar a los particulares acerca de
las solicitudes de acceso a la información.
VII. Proporcionar apoyo técnico a las
dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información.
VIII. Elaborar los formatos de solicitudes
de acceso a la información, así como las de acceso y corrección de datos personales.
IX. Establecer los lineamientos y
políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos
personales, que están en posesión de las dependencias y entidades.
X. Notificar, al órgano de control interno
de cada dependencia y entidad, las infracciones a esta ley y su reglamento.
XI. Elaborar el instructivo a que se
refiere el artículo 40.
XII. Promover y, en su caso, ejecutar la
capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y
protección de datos personales.
XIII. Inculcar, entre los servidores
públicos y los ciudadanos, los beneficios del manejo público de la información, como
también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla.
XIV. Las demás que le confieran esta ley,
su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 40. La comisión
elaborará un instructivo que describirá, de manera clara y sencilla,, los procedimientos
de acceso a la información de las dependencias y entidades.
Artículo 41. La comisión rendirá
anualmente un informe público sobre el acceso a la información, con base en los datos
que le rindan las dependencias y entidades, según lo señalan el artículo 31 fracción
VII. Para este efecto la comisión expedirá los lineamientos que considere necesarios.
CAPITULO III
Del procedimiento de acceso ante la
dependencia o entidad
Artículo 42. Cualquier persona o su
representante podrá solicitar, ante la unidad de enlace, la información mediante escrito
o bien en los formatos que apruebe la comisión. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u
otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico.
II. La descripción razonable y
comprensible de los documentos administrativos de los cuales solicita información.
III. Cualquier otro dato que propicie su
localización con objeto de facilitar su búsqueda.
IV. La modalidad en que se solicita se
otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser de manera directa, copias simples,
certificadas u otro tipo de medio.
Si los detalles proporcionados por el
solicitante no bastan para localizar los documentos, la unidad de enlace podrá requerir,
por una vez y dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, que
indique otros elementos.
Las unidades de enlace auxiliarán a los
particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en
particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir.
En ningún caso la entrega de información
estará condicionada a que se justifique su utilización ni se requerirá demostrar
interés alguno.
Artículo 43. La unidad de enlace
será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la
responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley. Además, deberá llevar
a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el
acceso a la información.
Artículo 44. Las dependencias y
entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos administrativos que se encuentren
en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando
se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se
encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier
otro medio.
El acceso se dará solamente en la forma en
que lo permita el documento administrativo de que se trate, pero podrá entregarse en su
totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
Cuando se trate de información que,
previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público, mediante libros,
folletos, discos compactos u otro medio similar, la unidad de enlace indicará al
particular la unidad administrativa en donde puede consultar, reproducir o adquirir la
información solicitada.
Artículo 45. La unidad de enlace
turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información,
con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la
primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de
que se determine el costo, en su caso.
Las unidades administrativas podrán
entregar documentos administrativos que contengan información clasificada como reservada
o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan
eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las
partes o secciones que fueron eliminadas.
rtículo 46. La respuesta a la
solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá
ser mayor de 20 días, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará
el costo y la modalidad en que será entregada la información. Este plazo podrá
ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo justifiquen, siempre y
cuando se notifiquen al solicitante.
La información deberá entregarse dentro
de los 10 días siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad
de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos
correspondientes.
El reglamento establecerá la manera y
términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.
Artículo 47. En caso de que el
titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o
confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los
elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al comité de la
dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si:
I. Confirma o modifica la clasificación y
niega el acceso a la información.
II. Revoca la clasificación y concede el
acceso a la información.
El comité podrá tener acceso a los
documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del comité será
notificada al interesado en el plazo que establece el artículo 46. En caso de ser
negativa deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e
indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la comisión.
Artículo 48. Cuando los documentos
no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al
comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo
manifieste. El comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para
localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en
consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la
inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad
de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 46.
Articulo 49. Las solicitudes de
acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo en su caso la
información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán
poner a disposición del público esta información, en la mayor medida de lo posible a
través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Artículo 50. Las unidades de enlace
no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, cuando hayan
entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la
misma persona o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso
deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
CAPITULO IV
Del procedimiento ante la comisión
Artículo 51. El solicitante a quien
se le haya notificado, mediante resolución de un comité, la negativa de acceso a la
información, la inexistencia de los documentos administrativos solicitados o bien, no
esté conforme con la clasificación de la información, el costo o la modalidad de
entrega, podrá interponer, por sí mismo o a través de un representante, el recurso de
revisión ante la comisión o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá
remitir el asunto a la comisión al día siguiente de haberlo recibido.
Este recurso también procederá en los
casos en que la dependencia o entidad no entregue los datos personales solicitados, lo
haga en un formato incomprensible o se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a
los datos personales.
El recurso previsto en este artículo
procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
La comisión proporcionará un servicio de
apoyo a los interesados para que puedan presentar el recurso.
Artículo 52. La falta de respuesta
a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 46, se entenderá
resuelta en sentido negativo. Por ello, una vez transcurrido ese plazo, el solicitante
podrá interponer el recurso ante la comisión. En este caso, para efectos de las
fracciones III y IV del artículo 53, bastará presentar copia de la solicitud en la que
conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad.
Artículo 53. El escrito de
interposición del recurso de revisión deberá contener:
I. La dependencia o entidad ante la cual se
presentó la solicitud.
II. El nombre del recurrente y del tercero
interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir
notificaciones.
4720,4721,4722
III. La fecha en que se le notificó o tuvo
conocimiento del acto reclamado.
IV. La copia de la resolución que se
impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
V. Los demás elementos que considere
procedentes someter a juicio de la comisión.
Artículo 54. La comisión
sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
I. El comisionado ponente deberá, dentro
de los 30 días siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y
presentar un proyecto de resolución al pleno de la comisión.
II. El pleno resolverá, en definitiva,
dentro de los 20 días siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.
III. Antes de emitir la resolución final,
el pleno de la comisión podrá determinar la celebración de audiencias con las partes.
IV. Durante el procedimiento deberá
aplicarse la suplencia de la queja y asegurarse de que las partes puedan presentar, de
manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.
V. Mediante solicitud del interesado
podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos.
VI. Las resoluciones del pleno serán
obligatorias, definitivas y se harán del conocimiento público.
Cuando haya causa justificada, el pleno de
la comisión podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos
establecidos en las fracciones I y II.
La información reservada o confidencial
que, en su caso, sea solicitada por la comisión por resultar indispensable para resolver
el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el
expediente.
Artículo 55. Las resoluciones de la
comisión podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o
bien, sobreseerlo.
II. Confirmar la decisión del comité.
III. Revocar las decisiones del comité y
ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información
solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que
modifique tales datos.
Las resoluciones establecerán los plazos
para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.
Si la comisión no resuelve en el plazo
establecido en esta ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.
Artículo 56. El recurso será
desechado por improcedente cuando:
I. Sea presentado, una vez transcurrido el
plazo señalado en el artículo 51.
II. La comisión haya conocido ya el
recurso respectivo y resuelto en definitiva.
III. Se recurra a una resolución que no
haya sido emitida por un comité.
IV. Ante los tribunales del Poder Judicial
Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el
recurrente.
Artículo 57. El recurso será
sobreseído cuando:
I. El recurrente expresamente se desista
del recurso.
II. El recurrente fallezca o tratándose de
personas morales, se disuelva.
III. Durante el procedimiento aparezca o
sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
IV. La dependencia o entidad cumpla o
acuerde cumplir con la petición del recurrente y éste manifieste su conformidad.
Artículo 58. Las resoluciones de la
comisión serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán
impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales tendrán acceso a la
información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto
y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese
carácter y no estará disponible en el expediente judicial.
TITULO TERCERO
Acceso a la información en los demás
sujetos obligados
CAPITULO UNICO
Artículo 59. El Poder Legislativo
Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la Entidad
Superior de Fiscalización, el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de
la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia y la Comisión de Administración del
Tribunal Electoral, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales
administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante
reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de
conformidad con los principios establecidos en esta ley. Dichos reglamentos o acuerdos
deberán señalar, según corresponda:
I. Las unidades administrativas
responsables de publicar la información a que se refiere el artículo 8o.
II. Las unidades de enlace o sus
equivalentes.
III. El comité de información o su
equivalente.
IV. Los criterios y procedimientos de
clasificación y conservación de la información reservada o confidencial.
V. El procedimiento de acceso a la
información, incluso un procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 42.
VI. Los procedimientos de acceso y
rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 26 y 27.
VII. Una instancia interna responsable de
aplicar la ley, resolver los recursos y las demás facultades que le otorga este
ordenamiento.
Artículo 60. Los sujetos a que se
refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las
actividades realizadas para garantizar el acceso a la información.
TITULO CUARTO
Responsabilidades y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 61. Serán causas de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar,
inutilizar, divulgar o alterar indebidamente información que se encuentre bajo su
custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
comisión.
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe
en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de
la información a que están obligados conforme a esta ley.
III. Denegar intencionalmente información
considerada como pública en los términos de esta ley. Cuando se trate de la aplicación
de los criterios de clasificación de información reservada o confidencial, sólo
procederá la sanción cuando exista una resolución previa del comité, la comisión, o
las instancias equivalentes de conformidad con el artículo 59, o el Poder Judicial de la
Federación.
IV. Entregar información considerada como
reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta ley.
V. No proporcionar la información cuya
entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción III anterior.
La responsabilidad a que se refiere este
artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
La infracción prevista en la fracción V
de este artículo será considerada como grave, para efectos de su sanción
administrativa.
Artículo 62. Las responsabilidades
administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere
el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.
Segundo. La publicación de la
información a que se refiere el artículo 8o. deberá completarse, a más tardar, un año
después de la entrada en vigor de la ley.
Tercero. Los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán designar la
unidad de enlace y a los miembros de los comités referidos en esta ley, a más tardar,
seis meses después de la entrada en vigor de este ordenamiento y notificarlo a la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que, a su vez, deberá publicar la
lista de unidades en el Diario Oficial de la Federación. La conformación de las
estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos,
materiales presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones
adicionales.
Cuarto. Para los efectos del
artículo 59, las entidades ahí señaladas deberán publicar los reglamentos o acuerdos
de carácter general a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.
Quinto. La designación de los tres
primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en
vigor de la ley. El primer periodo de ejercicio de los tres primeros comisionados vencerá
en tres, cuatro y cinco años, respectivamente. En su designación se indicará el periodo
que corresponde a cada uno de ellos.
Sexto. El titular del Ejecutivo
Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en
vigor.
Séptimo. Los particulares podrán
presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos
personales un año después de la entrada en vigor de la ley:
Octavo. Esta ley no deroga las
disposiciones que, en materia de acceso a la información, estén establecidas en otras
leyes.
Noveno. Las dependencias y entidades
deberán, a más tardar el 1o. de enero de 2005, completar la organización y
funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a
que se refiere el artículo 34.
Reitero a usted las seguridades de mi
consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 30 de noviembre de
2001.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta:
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El siguiente punto del orden del día
es la presentación de iniciativas de diputados.
Tiene la palabra el diputado Roberto
Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación
Fiscal...
Parece que el señor diputado no se
encuentra en el salón. Pasará al final de la lista de niciativas.
LEY
FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Moisés
Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
El diputado Moisés Alcalde Virgen:
Con su venia, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
El suscrito, diputado Moisés Alcalde
Virgen, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta alta representación, la
siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Federal de Sanidad Animal.
4723,4724,4725
En el contexto del marco jurídico
mexicano, las leyes, dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rijan,
requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz
y congruentes sobre los actos de las personas que deben sujetarse a ellas.
Al respecto, la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y
reformada recientemente el 12 de junio de 2000 y durante el presente año en el mes de
abril, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel
mundial.
Solamente comentaré que esta última
reforma, la cual fue dictaminada durante el mes de abril y propuesto el dictamen por la
Comisión de Agricultura, reformaba el artículo primero transitorio, el cual daba un
término para inicio de las revisiones fitosanitarias en territorio nacional, a partir de
este mes de diciembre.
Es en tal motivo importante reformar
nuevamente este transitorio, para ampliar el plazo y permitir que sigamos como mexicanos
teniendo revisiones fitosanitarias que nos den y garantice la seguridad y la higiene a los
consumidores de carne a nivel nacional.
Es por eso que en términos generales esta
iniciativa reforma precisamente el transitorio, con la finalidad de extender hasta un
plazo de 12 meses más la posibilidad del registro y la inspección fitosanitaria en
territorio estadounidense.
Sin más, entrego a la Secretaría el texto
íntegro solicitando quede registrada en el Diario de los Debates.
Por su atención señoras y señores
legisladores, muchas gracias.
«Iniciativa de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
El suscrito, diputado Moisés Alcalde
Virgen, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la
siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Federal de Sanidad Animal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el contexto del marco jurídico
mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen,
requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz
y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.
Al respecto, la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y
reformada recientemente, el 12 de junio de 2000 y durante el presente año, ha sido
rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.
Existen diversos riesgos en la
introducción de productos de consumo debido a las revisiones sanitarias realizadas
durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos son las múltiples epidemias que
están diezmando a la población ganadera en los países europeos, entre ellas los
ejemplos de la encefalopatía espongiforme bovina, generalmente conocida como la epidemia
de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros
países como México, de no existir los controles adecuados para cumplir con las
revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos problemas.
La encefalopatía espongiforme bovina, es
una enfermedad que ataca el sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento
agresivo, trastornos locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y
disminución de la producción láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses
adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez
consumidos alimentos contaminados, ésta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles
en la salud humana hasta producirse la muerte.
El primer caso de esta enfermedad se
detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países.
En lo que va del presente año, han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania,
29 en Francia, 33 en España y 1 mil 100 casos en el Reino Unido. Lo anterior, ha obligado
a países al sacrificio de millones de reses provocando pérdidas incalculables.
Por otra parte, existen evidencias de que
esta temible enfermedad ya ingresó al continente americano. El 21 de marzo del presente
año, Prensa Asociada de Estados Unidos, dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas
233 ovejas provenientes de Bélgica, portadoras de la enfermedad que deberían ser
sacrificadas. Al día siguiente dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en
Ecuador, las cuales habían sido importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y
España.
Respecto a la fiebre aftosa, aunque no
afecta al ser humano, se sabe que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los
países afectados, principalmente los suramericanos; sufren severas pérdidas económicas
por la disminución y desvalorización de los productos de origen animal y por las
limitaciones en el mercado internacional, lo que ha puesto serios obstáculos a su
desarrollo.
La reforma del 12 de junio de 2000, en su
artículo primero transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio de 2001, todas las
revisiones sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen
en territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las
instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley y la
falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los
particulares.
Por otra parte, se debe tener presente que
la reforma, implica no llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación
instalados al otro lado de la frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de
productos pecuarios por vías diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de
cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la
salud de la población mexicana.
Resulta imprescindible, por lo
anteriormente expuesto adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los
tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en
territorio mexicano y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo
cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos
centros, alentará la inversión de los particulares.
Por lo tanto, con el propósito de que las
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías
al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la
siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo único. Se reforman los
artículos 47 fracción IV y el primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal;
para quedar como sigue:
"Artículo 47. . .
I a la III. . .
IV. Aquellos que se ubiquen en territorio
nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que
se suscriban."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las reformas respecto de
los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de
los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses.
Segundo. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 4 de
diciembre de 2001.— Diputado Moisés Alcalde Virgen.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
e acuerdo a su petición inclúyase el
texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión
de Agricultura y Ganadería.
NARCOTRAFICO
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Gregorio
Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Gregorio Urías Germán:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
Presento iniciativa de reformas al
artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para incorporar como comisión ordinaria de la Cámara de Diputados, a la Comisión de
Narcotráfico y Crimen Organizado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El problema de las drogas ha estado
presente en la vida de la humanidad misma. Para las distintas sociedades éste ha sido un
fenómeno de orden cultural, económico y político; también, ha sido tema de debate
desde diversos enfoques: científico, religioso y de salud. A inicios del siglo pasado, el
mundo entra en el esquema de la prohibición legal de la gran mayoría de las drogas e
inicia también con ello, la formación de grupos organizados dedicados a este negocio
ilícito.
El narcotráfico en sus diversas
modalidades se ha convertido en un peligro que acecha en mayor o menor intensidad a todos
los pueblos del orbe y en gran medida atenta contra el desarrollo humano sustentable en
tanto se asume como la principal fuente de delincuencia. El tema ha sido abordado en
escenarios de orden internacional como es la Organización de las Naciones Unidas, la
Organización de Estados Americanos y la Conferencia Interparlamentaria Unión
Europea-América Latina, entre otras.
De conformidad con el informe mundial sobre
las drogas 2000 de la oficina de fiscalización de drogas y prevención del delito de la
ONU a finales de los años noventa, más de 180 millones de personas consumían drogas
ilícitas; no menos impactantes resultan las cifras en el campo de la economía, la
ganancia oscila entre los 300 y 500 mil millones de dólares al año. Ante tan amplio
mercado de consumo y con las exorbitantes cantidades de dinero que deja esta actividad, es
del todo explicable la dimensión que en las últimas décadas ha alcanzado este problema.
En Bolivia, los ingresos que deja está
actividad alcanza el 12% del Producto Interno Bruto; mientras que en Colombia se dedican
al cultivo de hoja de coca más de 105 mil hectáreas, es decir la cuarta parte de la
superficie cultivable del país, con una producción del tal dimensión que equivale al
80% de la cocaína que circula en el mundo. Por citar sólo dos ejemplos que nos ilustran
sobre la magnitud del problema en el contexto de la comunidad internacional.
El problema del "lavado" de las
inmensas fortunas que se amasan con el tráfico de drogas es punto de preocupación y
debate en organismos y conferencias de carácter internacionales. Los países cuyas
legislaciones mantienen vigente el llamado secreto bancario, permite que las grandes
mafias "legalicen" el producto de su actividades ilícitas y con ello,
dificultan la acción de las naciones que han legislado con mayor rigor en la materia.
En México, el problema alcanza dimensiones
preocupantes, sobre todo en las últimas tres décadas, a tal grado, que es considerado
como un asunto de seguridad nacional. La ganancia que acaparan los grandes cárteles de la
droga se calcula en 30 mil millones de dólares al año, lo que, equivale aproximadamente
al 5% del Producto Interno Bruto; el consumo va en marcado aumento especialmente entre la
población cuyas edades oscilan entre los 12 y los 19 años. El número de mexicanos que
han muerto por causas ligadas al narcotráfico es de tal magnitud que en algunas regiones
del país, nos encontramos en un verdadero estado de guerra; baste revisar someramente las
cifras de algunos estados de la República, como es el caso de Sinaloa, donde se registran
alrededor de 500 asesinatos por año.
De conformidad con los datos aportados por
la Procuraduría General de la República, el 85% de las órdenes de aprehensión
ejecutadas por esta dependencia son por delitos contra la salud. No obstante, siguen
transportándose por nuestro territorio nacional, grandes volúmenes de droga,
principalmente marihuana y cocaina y los resultados de las acciones policiacas son en
verdad magros, con todo y que aumente proporcionalmente las cantidades decomisadas y el
número de personas detenidas. Con las medidas de seguridad aplicadas por las autoridades
estadounidenses, motivadas por la situación bélica, la derrama de droga en nuestro
territorio es mayor con el consecuente incremento en su consumo.
Lamentablemente el narcotráfico ha
corroído gran parte de las instituciones del Estado mexicano, como se puede apreciar en
los sonados casos en los que se han visto involucrados funcionarios públicos de primer
nivel, ya sea directamente o bien por medio de personas allegadas.
4726,4727,4728
En un balance objetivo los resultados en
materia de combate al narcotráfico nos indican que el paradigma represivo, impulsado
principalmente desde Estados Unidos de América, ha fracasado y que debe sustituirse por
el diseño de políticas públicas con una visión estratégica integral, que atienda las
diferentes aristas del fenómeno y se sustente en la actividad preventiva, sin descuidar
los aspectos de orden estrictamente penal, en los que por cierto, es urgente actuar con
mayor eficiencia y eficacia, en aras de que las acciones punitivas alcancen la legitimidad
que hasta hoy las instituciones responsables de procurar y administrar justicia no se han
ganado en México.
En tanto este flagelo sigue lastimando
considerablemente la convivencia y armonía de la sociedad mexicana, se requiere que el
Legislativo y el Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen una
actividad más profunda y eficaz, se coordinen con el Ejecutivo en forma permanente. El
reto es diseñar una estrategia de Estado en la lucha contra los efectos perniciosos de
las drogas e inscribir estas acciones en el proceso de reforma del Estado mexicano. No es
posible entender avances en el campo de la democracia, mientras que miles de familias
mexicanas son lastimadas por la violencia y los problemas de salud que generan las drogas.
En lo que corresponde a la participación
del Poder Legislativo, debemos reconocer la insuficiencia de nuestras acciones que desde
luego, la entendemos más allá de la elaboración de la legislación aplicable en la
materia; es importante inscribir nuestro actuar parlamentario de conformidad con los
lineamientos internacionales.
En 1987 se creo, al seno del Parlamento
Latinoamericano, la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, con competencia en
materia de políticas legislativas de lucha contra la producción, el comercio y el
consumo ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus consecuencias; así
como contra toda la forma de crimen organizado y sus diversas manifestaciones.
El Comité de Asuntos Internacionales, a
través de esta comisión, ha emitido importantes recomendaciones para el trabajo
parlamentario de los países miembros; destacan las conclusiones asentadas en los puntos
11 y 12 de la sesión de fecha 22 de mayo de 1999, celebrada en Sao Paulo, Brasil:
"11. La comisión estima pertinente la
globalización de la lucha contra el origen ilícito de bienes y valores.
"12. Igualmente se recomienda a los
órganos del Parlatino establecer un seguimiento permanente sobre todos los temas
relativos al narcotráfico."
Un instrumento que puede significar un gran
aporte del Legislativo en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado es la
instalación de comisiones parlamentarias que se ocupen del tema. El Parlatino recomienda
la instalación de comisiones parlamentarias con carácter permanente en los poderes
legislativos de todos los países miembros.
A la fecha han atendido la anterior
recomendación 14 países: Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República
Dominicana.
El ejemplo, por citar sólo un caso, que
nos ofrece la experiencia brasileña es sumamente ilustrativa. En el mes de abril de 1999
se instaló la comisión parlamentaria de investigación, con facultades para investigar
el desarrollo y la impunidad del narcotráfico en Brasil. Con base en sus resultados se
iniciarán 824 procesos legales, involucrando a diputados federales y estatales, ediles,
alcaldes, jueces federales, delegados de policía y policías militares, entre otros.
En México no hemos atendido la
recomendación de la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado del Parlatino, en el
sentido de instalar en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que dé
seguimiento al problema del narcotráfico; omisión lamentable, ya que no sólo formamos
parte del señalado organismo internacional, sino que actualmente nuestro país lo
preside.
De inmediato debemos corregir tan grave
falla, por lo que proponemos reformar el punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar la comisión de
narcotráfico y crimen organizado. Con tal ajuste legal, estaremos abriendo el espacio
parlamentario donde el Legislativo de la Unión, podrá debatir sobre los aspectos
fundamentales del tema y en el ámbito de su competencia, hacer su mejor aporte en el
combate a este trastorno social.
La etapa de transición que vive nuestra
nación es por demás esperanzadora, mas quienes luchamos para que la democracia se
arraigue de una vez y para siempre como una forma de vida en México, no debemos de perder
de vista que también son etapas de suma vulnerabilidad y en gran medida propicias para
que los males que vician y lastiman la armonía social, avancen y destruyan lo más
valioso de nuestra sociedad y desde luego, ataquen las instituciones estatales, máxime
con los lastres que éstas arrastran, como es la corrupción, ineficiencia, burocratismo
etcétera.
Es momento de buscar acuerdos de orden
político que faciliten consolidar un marco jurídico, así como el diseño de políticas
de Estado con eficacia frente al crimen organizado, especialmente contra el narcotráfico,
en aras de garantizar la tranquilidad y armonía social a la que todo mexicano tiene
derecho por mandato constitucional y hasta hoy, no garantizado por el Estado mexicano.
En razón de las consideraciones expuestas
y con fundamento en las facultades concedidas por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55,
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente
INICIATIVA
De decreto que reforma y adiciona el punto
dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo primero. Se adiciona la
fracción XXXVII y se recorre el contenido de las fracciones a partir de la fracción
XXII, del punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 39.
...
2. La Cámara de Diputados cuenta con
comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I a la XXI. Se mantienen sin cambios.
XXII. Narcotráfico y crimen organizado;
XXIII. Participación ciudadana;
XXIV. Pesca;
XXV. Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios;
XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVII. Puntos Constitucionales;
XXVIII. Radio, Televisión y
Cinematografía;
XXIX. Recursos Hidráulicos;
XXX. Reforma Agraria;
XXXI. Relaciones Exteriores;
XXXII. Salud;
XXXIII. Seguridad Social;
XXXIV. Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Transporte;
XXXVI. Turismo y
XXXVII. Vivienda."
Atentamente.
México, D.F, a 4 de diciembre de
2001.— Diputado Gregorio Urías Germán.»
En atención a la recomendación de la
Junta de Coordinación Política, hago entrega íntegra de la propuesta de iniciativa a la
Secretaría.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, a usted señor diputado.
Integrese el texto completo en el Diario
de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
LEY
FEDERAL DE DERECHOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar
y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar
una iniciativa que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley
Federal de Derechos.
El diputado Arturo Escobar y Vega:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika
Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actual Ley Federal de Derechos, en su
segundo artículo transitorio, concede a los industriales de la celulosa y el papel una
disminución del 20% sobre los derechos que les corresponde pagar por el uso y
aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.
La consecuencia inmediata de este beneficio
en dicho artículo, es que los industriales de la celulosa y el papel consuman mayores
cantidades de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.
Lo que se pretendía con dicha adecuación
a la ley, era que mediante un incentivo de carácter fiscal, se promoviera la industria de
la celulosa y el papel, para que mediante ese beneficio se lograra un mayor crecimiento
del sector, creando nuevos empleos con la correspondiente derrama económica para el
país.
Sin embargo, resulta importante tomar en
consideración que nuestro país desde hace ya varios años sufre de un grave problema
respecto a la desecación de las fuentes superficiales de agua, así como de los mantos
acuíferos, lo que trae como consecuencia una gran escasez de agua en todo el país, en
especial en los estados del norte del país.
Infortunadamente, los nuevos y actuales
asentamientos humanos y los recursos naturales que dilapidamos día con día, han
resultado a menudo insuficientes para responder al ritmo de expansión en el que estamos
inmersos. El agua es un recurso vital insustituible; su abastecimiento, localización y
desecho presenta numerosos retos, los cuales deben ser enfrentados para satisfacer las
crecientes demandas.
Debido a la grave escasez de agua en el
país, el legislador reconoció en los artículos 7o. fracciones II y IV, y 9o. fracciones
V y IX, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que la protección, el mejoramiento y
conservación de las cuencas hidrológicas se considerará de utilidad pública; es decir,
que es de vital importancia conservar el agua, ya que la misma se considera un recurso
natural escaso y elemental que debemos administrar y proteger, tal y como se señala en
las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA), órgano desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En este orden de ideas, los artículos 19 y
38 de la ley establecen que se considera de utilidad pública establecer zonas de veda o
de reserva de agua para proteger el vital líquido.
Por otro lado, una forma de mitigar en gran
medida la escasez de agua en el país, es mediante el reúso del agua residual recolectada
en los sistemas de drenaje municipales y federales, a través de su tratamiento en plantas
tratadoras construidas para dicho fin, lo que da como resultado que el agua residual
tratada obtenida de las plantas, puede ser nuevamente utilizada en procesos agrícolas e
industriales, tales como los de la industria de la celulosa y el papel, pero siempre y
cuando se cumpla con lo establecido en la norma oficial mexicana ECOL-001, ya que existen
un gran número de simulaciones en lo que se refiere al tratamiento de aguas.
La Ley de Aguas Nacionales considera de
utilidad pública la protección y conservación del agua, así como el reúso del agua y
la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, confiándole a la
Comisión Nacional del Agua la facultad de establecer zonas de veda o de reserva de agua,
con el fin último de proteger el agua de una explotación desmesurada y evitar así la
peligrosa escasez que actualmente nos aqueja.
Es importante señalar que la Comisión
Nacional del Agua ha establecido zonas de veda o de reserva de agua en casi todo el norte
y centro del país, en virtud de la escasez y sobreexplotación de dicho elemento natural,
promoviendo la construcción y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales
para lograr que se use el agua residual tratada con el fin de mitigar la escasez y, evitar
la sobreexplotación de los mantos acuíferos en dichas zonas de veda o reserva.
4729,4730,4731
Por lo anterior, existe una grave
incongruencia entre la fracción IX del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de
Derechos y lo dispuesto por los artículos 7o., 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, ya
que por un lado se fomenta la utilización del agua para los industriales de la celulosa y
el papel, otorgándoles un descuento del 20% de los derechos por el uso y aprovechamiento
del líquido y por otro lado se considera de utilidad pública la conservación y
protección del agua, en virtud de su grave escasez en casi todo el país y el mundo en
general.
Asimismo, derivado del descuento antes
mencionado, se está fomentando que la industria de la celulosa y el papel consuma agua
del subsuelo o de los cauces federales y no agua que puede ser suministrada por las
plantas tratadoras que puedan existir en la zona, que sí bien se ofrece a un precio menor
que el determinado por la Ley Federal de Derechos, el mismo no resulta atractivo para
dichos industriales, por lo que los mismos prefieren consumir aguas nacionales en lugar de
las tratadas, lo que da como resultado que se continúen con las prácticas de consumo
irresponsable, que pretende evitar la Ley de Aguas Nacionales.
Este creciente problema ha llevado,
recientemente, al desarrollo de nuevas leyes, al despliegue de nuevos esfuerzos para la
conservación de los recursos acuíferos, al desarrollo de programas educativos y a la
búsqueda de soluciones innovadoras, como la privatización del servicio de agua y su
tratamiento. Si no proponemos las reformas conducentes, será difícil revertir las
tendencias pasadas y establecer nuevas estrategias de conservación, que incluyan la
correcta medición del consumo, su cobro y el cumplimiento de los reglamentos.
Por esta razón, es necesario prestar más
atención al control de la demanda de agua, a través del establecimiento de nuevos
mecanismos de precios, así como de programas educativos enfocados a la conservación y la
reutilización del vital líquido.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se adiciona un
último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo único. Se adiciona un
último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para
quedar como sigue:
CAPITULO VIII
AGUA
Artículo 223.
Por la explotación, uso o aprovechamiento
de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de
conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de
acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes
superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro
cúbico:
I. a la IX. . .
Las empresas publicas y privadas que tengan
asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren
volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán
el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en
el apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con
medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado
uso.
Cuando la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el
papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de
disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de esta ley, siempre y cuando el
aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la
Comisión Nacional del Agua o que los industriales del ramo tengan una fuente alterna de
suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad
de suministrar agua tratada para uso industrial conforme a la NOM-ECOL-001.
B. . .
Dado en el Palacio Legislativo, San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2001.— Los diputados: Bernardo de la
Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan
Ignacio García, Julieta Prieto, Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth
Spezia Maldonado.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Heriberto
Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Heriberto Huicochea
Vázquez:
Con su permiso, señora Presidenta:
El suscrito, Heriberto Huicochea Vázquez,
diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRI; con fundamento en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía
la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Federal de Coordinación Fiscal
tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados,
municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus
haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas
participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas
autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar
las bases de su organización y funcionamiento.
Por lo que respecta al establecimiento y
distribución de las participaciones en ingresos federales que corresponde a las entidades
federativas y municipios, así como del Distrito Federal, están sujetas principalmente a
la captación de impuestos federales, así como por los cobros de derechos sobre la
extracción de petróleo y de minería que obtenga la Federación y en función de la
proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad federativa y a la
capacidad de recaudación sobre impuestos, como son el pago sobre tenencia o uso de
vehículos, el especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, así
como de contribuciones accesorias relacionadas como son bienes, bosques, colindancias con
fronteras o litorales, así como de los esfuerzos recaudatorios del impuesto predial y
pago de derechos de agua en los municipios, entre otros, siempre y cuando las entidades
federativas, se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Con independencia de lo establecido en los
capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la participación de los
estados, municipios y Distrito Federal en la recaudación federal participable, se
establecen por otra parte, las aportaciones federales, como recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso de los
municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que
para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
I. Fondo de aportaciones para la educación
básica y normal;
II. Fondo de aportaciones para los
servicios de salud;
III. Fondo de aportaciones para la
infraestructura social;
IV. Fondo de aportaciones para el
fortalecimiento de los municipios;
V. Fondo de aportaciones múltiples;
VI. Fondo de aportaciones para la
educación tecnológica y de adultos y
VII. Fondo de aportaciones para la
seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.
Dichos fondos se integran, distribuyen,
administran, ejercen y supervisan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo V de la
referida ley.
En síntesis, se puede establecer que de lo
dicho hasta aquí, se desprenden las dos grandes y principales fuentes de ingresos, que
corresponden a las entidades federativas y sus municipios, es decir el ramo 28 y ramo 33
que representan en el caso de los municipios aproximadamente el 80% de los ingresos que
perciben anualmente.
Derivado de lo anterior y en consideración
a los señalamientos y mecanismos de asignación presupuestaria para cada uno de los ramos
y fondos, se entiende que por lo que respecta al ramo 28, es decir a las participaciones
federales, éstas se pueden utilizar para el pago de gasto corriente o de inversión al
interior de los ayuntamientos, con absoluta libertad.
Por el contrario, en el caso del ramo 33
los fondos que lo integran, se encuentren supeditados o etiquetados a gastos que
corresponden a diferentes áreas o sectores de actividad económica o social que van desde
el otorgamiento de becas hasta la construcción de infraestructura, cuyos brazos
ejecutores se extienden principalmente a los gobiernos estatales y en menor medida a los
municipios.
Sin lugar a dudas los fondos del ramo 33
están orientados a cumplir con el fortalecimiento de acciones para superar o abatir la
pobreza en importantes materias como: educación, salud, alimentación, seguridad pública
y urbanización, principalmente; de los siete fondos existentes, dos de ellos una, vez que
son transferidos por los estados, son manejados directamente por los ayuntamientos; una
parte del fondo de aportaciones para la infraestructura social y el fondo IV de
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios; el primero de estos fondos se
destina exclusivamente al financiamiento de obras y a inversiones que benefician
directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y
pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres,
infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de
vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; por otro lado en lo que
corresponde al fondo para el fortalecimiento de los municipios se destina exclusivamente a
la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la
seguridad pública de sus habitantes.
Ambos fondos concentran prácticamente la
mayor parte de las actividades en materia de gasto público en los gobiernos municipales,
sin embargo, es muy importante resaltar que tanto en el fondo de infraestructura social
municipal, como en el de fortalecimiento de los municipios, se requiere destacar algunas
precisiones.
Primero. En el fondo de infraestructura
social municipal se mencionan los rubros o conceptos a los que se deben destinar estos
recursos, sin embargo, no están presentes o no se hacen explícitos aquellos que fijan
desde la reforma de 1983, las competencias mínimas de los ayuntamientos.
Segundo. El fondo infraestructura social
estatal está orientado a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o
intermunicipal exclusivamente.
Tercero. Al municipio mexicano cada vez se
le otorgan mayores atribuciones, las más recientes en materia de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos; así como de equipamiento para
calles parques y jardines, además de las que les determinen las legislaturas locales.
Cuarto. Por lo que respecta al fondo de
fortalecimiento de los municipios, es un fondo que se reserva una parte para los gastos de
la seguridad pública del municipio y por otro lado para el pago de sus requerimientos en
obligaciones financieras, lo que deja manifiesto la total y absoluta discrecionalidad para
ejercer este fondo.
En resumen, se puede concluir que los
fondos transferidos directamente a los municipios a través de los estados y que en
consecuencia tienen como objetivo cubrir las erogaciones propias que establece la Ley de
Coordinación Fiscal, no incorpora en su totalidad las principales obligaciones del
municipio señaladas en el artículo 115 constitucional, lo que genera una clara
incongruencia entre las fuentes de ingresos de los fondos municipales y el cumplimiento de
sus obligaciones constitucionales, porque en la actualidad dichos fondos están orientados
más bien para ayudar en las competencias del gobierno local y Federal.
4732,4733,4734
La fracción III del artículo 115
constitucional señala claramente cuáles son las funciones y servicios públicos que
estarán a cargo de los municipios:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su
equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de la Constitución General, policía preventiva municipal y tránsito e
i) Los demás que las legislaturas locales
determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.
En esta misma fracción, más adelante se
señala que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que les correspondan.
Como se puede apreciar tanto en el ramo 28
de participaciones federales, que apenas alcanza para el gasto corriente de los
ayuntamientos, como en el ramo 33, a través de los dos fondos municipalistas, no se
alcanza la congruencia entre los montos de ingresos federales y su distribución, con las
competencias mínimas que establece el artículo 115 constitucional, sin menoscabo de los
objetivos del ramo 33: superar la pobreza.
Lo que en esta ocasión propongo ante esta
soberanía, es precisamente su análisis y reflexión, para dar un cambio cualitativo en
la asignación y distribución de los recursos federales, que corresponden a los fondos en
comento.
Primero. Que en lo correspondiente al fondo
de infraestructura social municipal, se incluya de manera clara y precisa la apertura
programática mínima, que deben de tener los municipios para poder prestar eficazmente
los servicios públicos que les señala la fracción tercera del artículo 115
constitucional, haciendo énfasis en el tratamiento integral de agua potable, drenaje,
alcantarillado, el tratamiento integral de residuos sólidos, mercados y centrales de
abasto, rastros municipales, panteones, alumbrado público y equipamiento urbano.
Segundo. Que del total de recursos
asignados a cada municipio, se establezca un factor porcentual que garantice un mínimo de
atención para todos los habitantes del municipio correspondiente. Es decir, que se
establezca como mínimo orientar o invertir no menos del 30% del fondo de infraestructura
social municipal para el área rural o zonas conurbadas de los municipios, lo que en
contraparte significaría aplicar hasta un 70% en las cabeceras políticas.
Tercero. En lo que respecta al fondo de
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, se debe reducir la
discrecionalidad en el uso de este fondo en beneficio de garantizar la plena
transparencia, a través de la instrumentación de un programa de seguridad pública y
tránsito, para lo cual se debe de establecer también un factor porcentual que asegure la
operación de este programa y límite la contratación de obligaciones financieras con
base en la capacidad de endeudamiento de los ayuntamientos. Se propone que por lo menos el
40% de este fondo se destine exclusivamente a las acciones de seguridad pública y
tránsito, haciendo explícito incluir los gastos en infraestructura y equipamiento. El
60% restante quedaría para los requerimientos de las obligaciones financieras.
En consecuencia de lo anterior, propongo a
esta Asamblea la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se reforman los
artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 33. . .
a) Fondo de aportaciones para la
infraestructura social municipal: electrificación rural y de colonias pobres, letrinas,
urbanización municipal, infraestructura básica de salud, infraestructura básica
educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural y
todos aquellos servicios públicos señalados en la fracción tercera del artículo 115
constitucional y
b) . . .
En el caso del fondo de aportaciones para
la infraestructura social municipal, los municipios, según el caso que se trate,
destinará como mínimo el 30% del total del fondo, para los habitantes en áreas rurales
o de zonas conurbadas.
. . .
I a la V. . .
Artículo 37. Las aportaciones
federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios
y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, reciban los mismos a través de
los estados y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se
destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, asignándose hasta un
60% del monto total del fondo, al cumplimiento de sus obligaciones financieras, el resto
se orientará para la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad
pública de sus habitantes, a través de un programa específico, que incluya los gastos
en infraestructura y equipamiento. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al
fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y
III del artículo 33 de esta ley."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el 1o. de enero de 2002.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente
decreto.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DE COORDINACION FISCAL (II)
La Presidenta:
En el uso de la palabra el diputado César
Alejandro Monraz Sustaita, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de
la Ley de Coordinación Fiscal. Es del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
«Los suscritos, diputados federales
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente
iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los diputados del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional consideramos necesario establecer, desde esta tribuna, el marco
jurídico que fomente la equidad en la distribución de los recursos fiscales que se
otorgan a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Hoy más que nunca debe quedar claro que la
función pública es compartida por los distintos órdenes de gobierno y que a cada uno
compete tanto el atender las demandas surgidas de sus ámbitos de competencia, como el
contar con las atribuciones, medios e instrumentos que les permitan hacer frente a las
mismas.
En este contexto, la Ley de Coordinación
Fiscal tiene como objetivo establecer las formas a través de las cuales Federación,
estados y municipios, así como el Distrito Federal, habrán de coordinarse en materia
fiscal y, derivado de ello, la manera en que los recursos generados por el todo habrán de
repartirse entre cada una de sus partes.
Se trata pues de un punto de vital
importancia para el adecuado desempeño de la función pública de los estados, municipios
y Distrito Federal, mismo que incide, entre otros, en la asignación, control y
supervisión de las participaciones federales a las haciendas públicas locales.
Por tal motivo y
CONSIDERANDO
Primero. Que con la entrada en vigor del
Tratado de Libre Comercio, el Gobierno Federal cambió la fórmula de distribución de
participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.
Segundo. Que lo anterior generó
distorsiones en la distribución del fondo equivalente al 0.136% de la recaudación
participable, reflejándose en el hecho de que con los factores actuales de distribución
un solo municipio concentra actualmente el 60.26% de las participaciones por ese concepto.
Tercero. Que la fórmula actual no toma en
cuenta la recaudación por concepto de impuestos al comercio exterior por municipio para
la distribución, considerando sólo la eficacia en la recaudación del predial y de
derechos de agua, factores que no son determinantes en la recaudación de los impuestos
mencionados.
Cuarto. Que como resultado de estos
criterios resulta una distribución inequitativa de los recursos del fondo y se altera el
sentido original de la distribución.
Quinto. Que tal es el caso, entre otros, de
los municipios de Veracruz, Tijuana y Manzanillo, que generan el 14.31%; el 4.23% y el
7.63% respectivamente de los impuestos aduanales y sólo reciben en ese orden el 4.23%, el
1.62% y el 1.19% de la distribución del fondo, viéndose afectados negativamente en su
participación, no obstante que el objeto de su creación fue para compensar a municipios
por el tráfico de mercancías no sujetas a la tributación local.
En tal sentido, se presenta la siguiente
PROPUESTA
Se propone modificar el esquema actual de
distribución por uno en el que el 94% del fondo se distribuya con base en la recaudación
que tiene cada municipio por los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al
comercio exterior. El 6% restante que se distribuya aplicando la inversa respecto al
porcentaje de participación del punto anterior.
El punto de partida sería la recaudación
en el año 2000, por conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio
exterior.
En tal virtud, se propone la modificación
al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
"Artículo 2o.-A. En el
rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los
municipios, en la siguiente manera:
I. En la proporción de la recaudación
federal participable que a continuación se señala participarán los municipios de la
manera siguiente:
El 0.146% de la recaudación federal
participable a aquellos municipios con la frontera o los litorales...
. . .
La distribución entre los municipios se
realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará
para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
a) Para determinar el coeficiente de origen
se utilizará CCIT-BI /TB.
Donde BI es la suma para el municipio de
que se trate de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el
año de determinación de los coeficientes de origen. TB es la suma de BI.
b) Para determinar las variaciones anuales
del coeficiente se utilizará la fórmula CCIT-BI/TB donde: CCIT es el coeficiente de
participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la
suma de BI; I es cada municipio colindante; BI-(CCIT-1) (IPDAIAIT-1)/ (IPDAIAIT-2); CCIT
coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquél para
el que se efectúa el cálculo; IPDAIATl recaudación del predial, derechos de agua e
impuestos aduaneros en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se
efectúa el cálculo y IPDAIAT-2 recaudación del predial, derechos de agua e impuestos
aduaneros en el municipio I en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa
el cálculo.
II. . . "
4735,4736,4737
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Para el primer ejercicio
fiscal, en que este decreto opere, el coeficiente CCIT-1 será sustituido por el
coeficiente del inciso b fracción I, del artículo 2o.-A.
San Lázaro, a 4 diciembre de 2001.—
Diputados: José Francisco Blake M., Raúl Martínez González, Cuauhtémoc
Cardona B. Ramón Ponce, Abelardo Escobar Prieto y Gina Andrea Cruz
Blackledge.»
Es cuanto, señor Presidente.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:
Gracias, diputado César Alejandro
Monraz Sustaita.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
A petición del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de reforma al artículo 5o. de la
Ley de Vías Generales de Comunicación y del artículo 127 de la Ley Federal de Derechos,
se pasa al final del orden del día en materia de iniciativas.
LEY
NACIONAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
El Presidente:
Por lo tanto, se le concede la palabra a la
diputada Laura Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Nacional de las Personas con
Discapacidad.
La diputada Laura Hermelinda Pavón
Jaramillo:
Señor Presidente; compañeras,
compañeros diputados:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El esfuerzo realizado durante décadas por
miles de mexicanos con y sin discapacidad, ha generado un movimiento social intenso,
irreversible e histórico y en colaboración con el Gobierno de la República y las
organizaciones sociales, han sumado día con día más voluntades en pro y defensa de los
derechos humanos y sociales de quienes viven una discapacidad.
Los años recientes han representado para
millones de mexicanos, la diferencia para lograr que este problema social sea hoy
ampliamente reconocido por la sociedad mexicana.
En 1990 logró emerger en México un
movimiento social impulsado por las propias personas con discapacidad a través de más de
600 organizaciones sociales, estableciendo como el eje rector de sus demandas, el respeto
a sus derechos humanos, sociales, políticos, económicos, así como la equidad ante el
resto de la sociedad en circunstancias de igualdad y un trato digno.
El movimiento social de las personas con
discapacidad a nivel nacional logró en la pasada administración del Ejecutivo Federal,
el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, además de la incorporación
del tema en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, sentando así las bases de la
política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender
responsablemente a este sector de la población en sus necesidades, rezagos y actitudes en
contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o
el rechazo.
Un avance importante de quienes en México
trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad, ha sido la
promulgación de leyes locales de integración en las 32 entidades federativas y 38
reformas o adiciones que se han realizado a diversas leyes de carácter federal.
En materia legislativa, podemos afirmar que
la situación de nuestro país ante la comunidad internacional y la sociedad mexicana, es
hoy mucho más positiva que hace 11 años.
La materia sustantiva de la ley nacional
que se presenta, tiene como antecedente más de ocho años de foros, consultas y más de
seis iniciativas presentadas a esta Asamblea desde la LVI Legislatura, con el objetivo
central de establecer el marco jurídico que a nivel nacional regule, homologue y dicte
los lineamientos para que de forma permanente el Gobierno cumpla su papel de garante de
sus derechos y promotor de las políticas públicas institucionales y sociales.
Se requiere un avance de fondo en las
disposiciones legales que permitan realmente a la población con discapacidad un mejor
desarrollo social e impulso a su incorporación a la sociedad.
Si bien se ha construido un marco jurídico
en los últimos años, la realidad es que existe poca comprensión de los responsables de
la administración pública en cualquier nivel del Gobierno para aplicar las leyes con
todas sus consecuencias, preguntándose la población y la sociedad, el porqué no se
respeta la ley y por qué si existen normas, subsisten las carencias y los rezagos.
La iniciativa que se propone se funda e
inspira en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que, al establecer el derecho de toda persona a
la protección de la salud, dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
Con fundamento en lo anterior, se propone
en esta iniciativa:
1. Establecer normas de carácter
obligatorio al Gobierno, las instituciones y la sociedad en su conjunto.
2. Establecer atribuciones, facultades y
obligaciones, en términos de concurrencia, al Ejecutivo Federal y las dependencias de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal.
3. La creación del Instituto Nacional para
Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será la definición de políticas públicas, su
supervisión y sanción, con la concurrencia de los distintos ámbitos de gobierno.
4. Promover la creación de institutos para
atención de personas con discapacidad en cada una de las entidades federativas.
5. Propiciar la permanencia de las
políticas públicas en la materia.
6. Fomentar el concurso de los organismos
sociales de y para personas con discapacidad en el diseño de las políticas públicas.
En las definiciones de la ley se incorporan
conceptos basados en las normas internacionales y nacionales, desde la personalidad de la
persona con discapacidad hasta la inclusión de otros instrumentos normativos como la
Norma Oficial Mexicana para la atención integral de las personas con discapacidad, las
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo.
Se propone que el Ejecutivo Federal, a
través del Instituto Nacional de Personas con Discapacidad, sea el garante y responsable
de las obligaciones y aplicación de esta ley, debiendo determinar una política pública
nacional y de la solicitud al Congreso de la Unión, del presupuesto necesario para el
desarrollo de programas en las diversas instituciones públicas, lo que conlleva la
coordinación interinstitucional y el concurso obligatorio de los organismos sociales de y
para personas con discapacidad del país.
En las facultades del Ejecutivo Federal se
propone que de forma integral diseñe políticas públicas en esta materia, destacando los
siguientes contenidos:
1o. Establecer un sistema nacional de
identificación y credencialización de la población con discapacidad, con el objetivo de
identificar, registrar y certificar la condición de discapacidad de las personas.
Este rubro debe permitir el contar con un
instrumento oficial de certificación que le permita a la persona con discapacidad ejercer
plenamente sus derechos ante las instituciones y la sociedad y al mismo tiempo que
contribuya a erradicar actitudes de discriminación. Además, se podrá colaborar con el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para conocer de una mejor
manera, cuántas son las personas con discapacidad y cuáles son sus necesidades, para una
mejor planeación de programas y acciones prioritarias.
2o. Elaborar, ejecutar y difundir, de
manera coordinada con los gobiernos estatales y municipales, el Programa Nacional para el
Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
3o. Proponer en el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a la población
con discapacidad.
Se define de forma específica cuáles
serán las materias en las que el Gobierno Federal deberá formular programas y establecer
acciones, destacando las siguientes:
• Bancos de prótesis, órtesis,
ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;
• Orientación y capacitación a las
familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
• Empleo, capacitación para el
trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros de trabajo protegido a través
de agencias laborales;
• Integración de la mujer con
discapacidad y apoyos a madres solteras con discapacidad y
• Creación de albergues y casas-hogar
para personas con discapacidad.
En el caso de las personas sordas hemos
identificado sus preocupaciones y demandas, que nos recuerdan la necesidad de que la
legislación comprenda su realidad.
Por ello, proponemos como una materia
esencial en la ley, el reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización del lenguaje
de señas en servicios de salud, educación, empleo, capacitación, transporte, desarrollo
social, servicios públicos, servicios al público y comerciales, que les permita a las
personas sordas, un apoyo sustancial en su desarrollo.
Se propone en la integración del Instituto
Nacional para Personas con Discapacidad la participación de representantes de las
organizaciones de y para personas con discapacidad y de representantes de ambas cámaras
del Congreso de la Unión.
En lo que corresponde a la actuación de
diversas dependencias de la Administración Pública Federal, se definen responsabilidades
y la obligación para formular programas y establecer acciones específicas, conforme las
políticas que dicte el instituto nacional. En cuanto a las administraciones estatales y
municipales, se deberá utilizar la fórmula del convenio para hacer efectiva la
concurrencia ordenada por el artículo 4o. constitucional.
Por lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, por mi conducto presenta a consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE LEY NACIONAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Capítulo único
Artículo 1o. La presente ley es de
orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto
es establecer las bases y modalidades de acceso de las personas con discapacidad a los
derechos, la protección y atención relativa a la salud, conforme lo establece el
párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 2o. Se crea el Instituto
Nacional de las Personas con Discapacidad, como organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de manera especializada de la
coordinación y colaboración con las diversas instituciones públicas, privadas y
sociales que realizan actividades orientadas a lograr una mayor calidad de vida y la
incorporación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 3o. El instituto tendrá
como objetivos específicos los siguientes:
I. Establecer la política general de
desarrollo de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas
institucionales y el impulso de las acciones que procuren condiciones de igualdad y
equidad para su plena integración social.
II. Promover una mayor integración de las
personas con discapacidad a las tareas sociales, proponiendo acciones conducentes para
abrir oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y que
garanticen su pleno desarrollo en los ámbitos de la prevención, salud, rehabilitación,
educación, empleo, capacitación, cultura, deporte, familia, accesibilidad, transporte,
comunicaciones, desarrollo económico, sistemas de información, justicia, derechos
humanos, el acceso a servicios públicos y privados, la convivencia y el reconocimiento y
uso del lenguaje de señas y del sistema Braille.
4738,4739,4740
III. Promover las modificaciones necesarias
al marco jurídico nacional y local que posibiliten la equiparación de oportunidades para
las mujeres y hombres con discapacidad y sus familias.
IV. Promover la prestación oportuna de los
servicios de prevención, habilitación, rehabilitación, salud en general y asistencia
social para las personas con discapacidad.
V. Coadyuvar en la promoción de la
prestación de los servicios de educación para las personas con discapacidad.
VI. Coadyuvar en la promoción del acceso
al trabajo para las personas con discapacidad.
VII. Promover la investigación de los
avances científicos y tecnológicos que apoyen la prevención, rehabilitación y
tratamiento de la discapacidad.
VIII. Promover campañas de información,
sensibilización y concientización dirigidas a la población en general, acerca de las
necesidades, potencialidades, inquietudes y logros en el campo de la discapacidad.
IX. Coadyuvar en la lucha contra toda forma
de discriminación, exclusión o explotación hacia las personas con discapacidad.
X. Fomentar la creación, capacitación y
organización de organismos no gubernamentales de y para personas con discapacidad e
integrarlos en los planes y programas que lleve a cabo.
XI. Promover el reconocimiento y respeto a
los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.
XII. Establecer las bases para la
asignación de beneficios, descuentos, exenciones y otros beneficios sociales para ese
sector de la población;
XIII. Promover que las personas con
discapacidad por diversas características de deterioro físico o mental, circunstancias
de abandono o pobreza, presenten mayor vulnerabilidad, cuenten con apoyo especial del
Gobierno y de la sociedad, convirtiéndose en sujetos de la protección y la asistencia
social.
XIV. Impulsar la atención integral e
interinstitucional de las personas con discapacidad por parte de las instituciones
públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios
para que sean atendidos, en materia de salud, en los niveles ambulatorio y hospitalario,
en prevención, curación y rehabilitación adecuada a las necesidades específicas que
por su condición de discapacidad requieran.
XV. Promover que las personas con
discapacidad cuenten con oportunidades vitales diversas, que les permitan participar,
sentirse útiles y desarrollar plenamente sus potencialidades.
XVI. Impulsar el estudio e investigación
de los avances científicos y tecnológicos, que puedan ser aplicados en la prevención y
rehabilitación de las diversas discapacidades físicas sensoriales y mentales.
Artículo 4o. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
I. Persona con discapacidad. Todo ser
humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades
físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;
II. Prevención. La adopción de medidas
encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
III. Rehabilitación. Un proceso de
duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con
discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo,
proporcionándole así los medios de modificar su propia vida;
IV. Equiparación de oportunidades para la
integración social. El proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el
transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el
empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de
recreo, se hacen accesibles para todos;
V. Ayudas técnicas. Aquellos dispositivos
tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas
con discapacidad;
VI. Barreras físicas. Todos aquellos
obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre
desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los
servicios comunitarios;
VII. Trabajo protegido. Aquel que realizan
las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser
incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de
productividad;
VIII. Organizaciones de y para personas con
discapacidad. Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar
los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de
las personas en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de
programas para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;
IX. Norma oficial. Norma Oficial Mexicana
para la atención integral a personas con discapacidad;
X. Normas uniformes. Normas uniformes sobre
la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;
XI. Convenio 159. Convenio 159 sobre la
"readaptación profesional y el empleo de personas inválidas" de la
Organización Internacional del Trabajo y
XII. Instituto. Instituto Nacional de las
Personas con Discapacidad.
Artículo 5o. La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de esta ley, corresponde:
I. Al Presidente de la República;
II. A las secretarías que integran la
Administración Pública Federal; así como a los órganos desconcentrados y entidades
paraestatales del Gobierno Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Al Instituto Nacional de las Personas
con Discapacidad;
IV. A los gobernadores de los estados, al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los municipios, en los términos de los
convenios que se celebren al efecto.
Artículo 6o. Los beneficios que
establece la presente ley se otorgarán a todas las personas con discapacidad residentes
en la República Mexicana, sin distinción de raza, etnia, credo religioso, origen,
procedencia, sexo o ideología política.
Artículo 7o. Son facultades del
Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:
I. Establecer las políticas y acciones
necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con
discapacidad, así como la promulgación o adecuación de los reglamentos
correspondientes;
II. Definir las políticas que garanticen
la equidad de derechos de las personas con discapacidad;
III. Establecer en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a
la población con discapacidad;
IV. Implementar la creación y
organización del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, con objeto de
coordinar y apoyar las acciones que se realicen a favor de la población con discapacidad;
V. Promover la difusión y la defensa de
los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los
contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación;
VI. Fomentar e impulsar las actividades
deportivas, culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de
becas deportivas, educativas y otros apoyos, para personas con discapacidad y
VII. Las demás que se deriven de las
disposiciones legales aplicables.
TITULO SEGUNDO
De los derechos y garantías para las
personas con discapacidad
CAPITULO I
Derecho a la salud y rehabilitación
Artículo 8o. Las personas con
discapacidad tendrán derecho a servicios públicos para la atención de su salud,
curación y rehabilitación especializada, mediante las acciones de la Secretaría de
Salud que en coordinación con el instituto, establecerá:
I. Programas para la orientación,
prevención, detección temprana, atención integral, curación y rehabilitación,
especializados para las diferentes discapacidades;
II. Centros de orientación, diagnóstico y
atención temprana a las personas con algún tipo o riesgo de discapacidad;
III. Programas de educación y
rehabilitación sexual para las personas con discapacidad;
IV. Bancos de prótesis, órtesis, ayudas
técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la
población con discapacidad de escasos recursos.
V. Celebración de convenios con
instituciones públicas, privadas, sociales y organizaciones de y para personas con
discapacidad, para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas a
costos accesibles con el propósito de facilitar su oportuna adquisición.
VI. Formulación de los mecanismos de
información y tramitación de estímulos fiscales, subsidios y otros apoyos para la
producción y adquisición de los siguientes bienes de procedencia nacional o extranjera y
la prestación de servicios para las personas con discapacidad, los padres o tutores de un
menor con discapacidad y las asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada:
1. Artículos o accesorios de uso personal;
2. Medicamentos y accesorios o dispositivos
de carácter médico;
3. Prótesis, órtesis, sillas de ruedas,
rampas y elevadores adaptables a automóviles y casashabitación, regletas para ciegos,
máquinas de escribir, bastones, andaderas, aparatos para sordera, teléfonos de teclas
para sordos y otras ayudas técnicas;
4. Implementos y materiales educativos;
5. Implementos y materiales deportivos;
6. Equipos computarizados;
7. Servicios hospitalarios o médicos;
8. Vehículos automotores adaptados y
9. Otros bienes y servicios análogos, de
conformidad con la legislación aplicable.
CAPITULO II
Derecho al empleo y la capacitación
Artículo 9o. Con fundamento en la
legislación laboral vigente y lo establecido en el Convenio 159, las personas con
discapacidad tendrán derecho al empleo y la capacitación, en términos de igualdad,
equidad y remuneración que le otorguen certeza a su desarrollo personal y social. Para
tales efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el
instituto, establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Establecer el Programa Nacional de
Empleo y Capacitación para la población con discapacidad, cuya aplicación se extenderá
de forma prioritaria a las regiones rurales y comunidades indígenas;
II. Acciones permanentes que generen la
incorporación de personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo o en su caso,
su incorporación a sistemas de trabajo o talleres protegidos, en condiciones salubres,
dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;
III. Asistencia técnica a los sectores
empresarial y comercial;
IV. Incorporación de personas con
discapacidad en las instancias de la administración pública a nivel federal, estatal y
municipal;
V. Establecer, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, mecanismos de financiamiento, subsidio o
coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las
organizaciones sociales de y para personas con discapacidad;
VI. Vigilar y sancionar, conforme la
legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad
desempeñen su trabajo no sean discriminatorias.
VII. Definir y proponer el otorgamiento de
incentivos fiscales y subsidios a aquellas personas físicas o morales que contraten
personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de
tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño
de sus áreas de trabajo.
VIII. El Programa Nacional de Empleo y
Capacitación deberá incluir programas para la capacitación laboral de personas con
discapacidad, la creación de agencias laborales y de centros de trabajo o talleres
protegidos.
CAPITULO III
Derecho a facilidades arquitectónicas,
de desarrollo urbano y de vivienda
Artículo 10. Las personas con
discapacidad tendrán derecho a exigir las condiciones necesarias que les permitan el uso
de los servicios públicos, servicios al público y el derecho a la vivienda, para lo cual
se instrumentarán entre otros programas y acciones, las siguientes:
4741,4742,4743
I. La vigilancia, supervisión y
adecuación de las construcciones o modificaciones que a las instalaciones públicas o
privadas se realicen, garantizando que cuenten con las facilidades arquitectónicas y de
desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
II. Los programas de desarrollo urbano
contendrán lineamientos generales homólogos a las normas internacionales y nacionales
para incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación y
construcción de la infraestructura urbana de carácter público y privado a fin de
facilitar, el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con
discapacidad.
III. En los auditorios, cines, teatros,
salas de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general
cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los administradores u
organizadores deberán establecer preferencialmente espacios reservados para personas con
discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de conformidad con la
legislación aplicable.
IV. La adecuación progresiva de las
instalaciones del Gobierno, destinadas a brindar servicios de salud, educación,
administración y procuración de justicia, actividades deportivas, culturales,
recreativas o sociales, deberán contar con las facilidades de accesibilidad y
señalización necesarias a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos
espacios por las personas con discapacidad.
V. La instrumentación de acciones para que
en los programas de vivienda se incluya la construcción de vivienda digna para personas
con discapacidad, facilidades para el otorgamiento de créditos para vivienda y programas
para adaptación de vivienda en que habitan personas con discapacidad. La vivienda para
personas con discapacidad deberá cumplir con las normas técnicas en su infraestructura
interior y exterior, para el acceso y libre desplazamiento.
CAPITULO IV
Derecho al libre desplazamiento, acceso,
transporte y la comunicación
Artículo 11. Las personas con
discapacidad tendrán derecho a contar con las facilidades y preferencias que les permitan
su libre desplazamiento en la vía pública o privada, los diversos medios de transporte
terrestre, aéreo o marítimo, así como los instrumentos o servicios que faciliten su
comunicación a nivel personal o colectivo, tratándose de medios de comunicación masiva.
A tales efectos, el instituto implementará, entre otras acciones, las siguientes:
I. Los vehículos para el transporte del
servicio público en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con las
especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad,
incluyéndose la adecuación de instalaciones físicas como paraderos, estacionamientos,
instalaciones de transporte foráneo, aéreas, ferroviarias o marítimas, aplicando las
normas y lineamientos nacionales e internacionales necesarios para garantizar un servicio
de calidad, dignidad y respeto y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos
legales;
II. Las personas con discapacidad podrán
hacer uso del servicio, los asientos y espacios que para tal efecto sean destinados en las
diversas modalidades del servicio público de transporte, siendo considerada una
violación a la presente ley, la negación, discriminación o maltrato en el uso del
servicio;
III. Establecerán de forma obligatoria los
mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de zonas como accesos, rampas y
espacios de estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad,
tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público;
IV. A efecto de facilitar el
estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con
discapacidad, se establecerán medidas homologas en el país, para la identificación de
los vehículos de las personas con discapacidad, disponiendo además, de los espacios y
señalización correspondiente que faciliten el desarrollo de sus actividades;
V. Los servicios públicos en general
deberán implementar el uso del lenguaje de señas y el sistema Braille, para brindar a la
población que lo requiera un servicio que garantice su pleno derecho a la información,
comunicación, señalización en servicios públicos o privados, así como en la
planeación del desarrollo urbano;
VI. Los medios de comunicación
electrónicos, incluidos la televisión y los servicios telefónicos, deberán implementar
el uso de tecnología que permita a la población sorda las facilidades de comunicación,
incluyendo el diseño y desarrollo de campañas de difusión en tiempos preferenciales o
de mayor audiencia y
VII. Establecerán y vigilarán la
aplicación de descuentos otorgados a las personas con discapacidad en todas las
modalidades de transporte público, privado o concesionado.
Artículo 12. El instituto
gestionará que las personas con discapacidad, previa solicitud y comprobación, sean
incorporadas a las excepciones contempladas en los programas de restricción a la
circulación vehicular en cualquiera de las entidades federativas. Tratándose de menores
con discapacidad, personas ciegas, personas con discapacidad intelectual y los casos no
previstos en la presente ley, los responsables de su transporte en vehículos particulares
podrán ser incorporados a dichos programas.
Artículo 13. Se diseñarán e
instrumentarán programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a
motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la
vía pública y en lugares de acceso al público.
Artículo 14. Las personas ciegas
acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los servicios públicos,
servicios al público o comerciales.
CAPITULO V
Derecho a la seguridad jurídica
Artículo 15. Corresponde a la
Procuraduría General de la República y a las procuradurías de justicia de los estados y
a la del Distrito Federal, al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, a los
sistemas nacional y estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de los derechos de las personas con
discapacidad consagrados en este ordenamiento, así como el seguimiento de las quejas,
denuncias o querellas de que tengan conocimiento ante las autoridades administrativas y
judiciales.
Artículo 16. Las dependencias y
entidades de los gobiernos Federal, de los estados y de los municipios, conforme a sus
ámbitos de competencia, orientarán gratuitamente a las personas con discapacidad, en
materia administrativa, jurídica y especialmente sobre la seguridad de su patrimonio, en
materia alimenticia y sucesoria, así como social e inmobiliaria y asuntos relativos a
trámites de desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público que
soliciten.
Artículo 17. Se instrumentarán,
para brindar y garantizar el pleno respeto de las personas con discapacidad, los apoyos
técnicos, humanos o materiales necesarios, tales como traductores o interpretes de
lenguajes de señas, sistemas de impresión del sistema Braille o los especialistas
requeridos en los procesos civiles, administrativos o penales necesarios para la defensa
de las personas con discapacidad.
CAPITULO VI
Derecho a oportunidades de desarrollo social
Artículo 18. La Secretaría de
Educación Pública conjuntamente con el instituto, establecerá acciones para:
I. Admitir y atender a menores con
discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas;
II. Capacitar al personal asignado en la
atención de menores con discapacidad;
III. Asesorar, orientar y atender
sicológicamente a la familia, propiciando la aceptación, respeto e integración de los
menores con discapacidad y
IV. La oportuna, adecuada canalización y
atención de los menores con discapacidad en el sistema de educación especial o regular,
otorgándose becas educativas a los menores de escasos recursos económicos.
Artículo 19. La Secretaría de
Desarrollo Social establecerá y aplicará programas para la atención de las personas con
discapacidad de la tercera edad.
Artículo 20. La Secretaría de
Educación Pública coordinará que en las bibliotecas públicas existan áreas
determinadas y equipamiento apropiados para las personas con discapacidad. Asimismo, se
facilitará el acceso a las mismas a través de rampas y estacionamientos.
Artículo 21. La Comisión Nacional
del Deporte, coordinadamente con los gobiernos estatales y municipales, formulará y
aplicará las acciones que otorguen las facilidades administrativas y los apoyos técnicos
y humanos requeridos para la práctica de actividades deportivas a la población con
discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas deportivas.
Artículo 22. La Secretaría de
Turismo formulará y aplicará programas turísticos que incluyan facilidades de acceso y
descuentos para las personas con discapacidad.
Artículo 23. El Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes formulará y aplicará programas que permitan el desarrollo
cultural de las personas con discapacidad.
CAPITULO VII
De la concurrencia
Artículo 24. El instituto
promoverá la celebración de convenios y la ejecución de acciones de las entidades
federativas y municipios para que en el ámbito de su competencia se garanticen y
satisfagan los derechos de las personas con discapacidad previstos en los capítulos
Primero, Tercero; Cuarto, Quinto y Sexto de este título.
TITULO TERCERO
Del Instituto Nacional de las Personas
con Discapacidad
CAPITULO I
De su naturaleza, fines y atribuciones
Artículo 25. El Instituto Nacional
de las Personas con Discapacidad, es el organismo encargado de atender a las personas con
discapacidad y cuya finalidad es coordinar y definir las políticas, estrategias y
acciones en materia de discapacidad. Su objeto será el de promover la integración social
de las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, a fin de garantizar el
pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos, políticos y sociales, la igualdad de
oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación,
capacitación, empleo, cultura, recreación, deporte e infraestructura que permita la
movilidad y el transporte y todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar y
mejora de la calidad de vida, así como a la difusión de la nueva cultura de la
integración social basada en el respeto y en la dignidad.
Artículo 26. Para el cumplimiento
de su objetivo, el instituto seguirá las directrices generales de la Secretaría de Salud
y mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la
celebración de convenios con instituciones públicas municipales, estatales, federales y
privadas.
Artículo 27. El instituto tendrá
su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer
delegaciones en las capitales de cada uno de los estados y en los principales municipios,
para que sirvan de enlace con los institutos estatales que atienden a las personas con
discapacidad.
Artículo 28. El instituto tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Nacional para el
Desarrollo de Personas con Discapacidad, promoviendo la participación de las demás
entidades de la Federación, los estados, municipios y organizaciones no gubernamentales;
II. Establecer, acordar y coordinar las
estrategias, políticas y acciones que en materia de discapacidad deban observar las
diversas instituciones de los sectores público, social y privado, así como supervisar el
debido cumplimiento de las normas oficiales correspondientes;
III. Proponer los programas a corto,
mediano y largo plazo para la prevención, rehabilitación e integración al desarrollo de
las personas con discapacidad;
IV. Determinar los mecanismos que
garanticen la adecuada coordinación de las acciones que sean responsabilidad de cada una
de las diversas instituciones de los sectores público, social y privado;
V. Proponer al Ejecutivo Federal acciones
tendientes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de
programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar el
desarrollo de las personas con discapacidad, así como sus proyectos;
VI. Acordar la realización de programas de
investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación de recursos humanos para la
atención de personas con discapacidad, con el concurso de instituciones de educación
superior;
VII. Evaluar periódicamente los resultados
de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con
discapacidad;
4744,4745,4746
VIII. Definir las políticas que normarán
la participación del país en las reuniones y convenciones internacionales, relativos a
cuestiones de discapacidad;
IX. Representar a nuestro país ante las
instancias internacionales en materia de discapacidad;
X. Promover la creación y funcionamiento
de institutos de atención a las personas con discapacidad en cada una de las entidades
federativas;
XI. Impulsar la modificación,
actualización y adecuación integral al marco jurídico para la protección de los
derechos de las personas con discapacidad, en las legislaciones federal, de las entidades
federativas y del Distrito Federal;
XII. Promover y apoyar la formación y
actualización de personal profesional y técnico especializado para la ejecución del
Programa Nacional de Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover y fomentar la cultura de la
dignidad y respeto de las personas con discapacidad;
XIV. Promover el régimen arancelario
preferencial para la importación de equipos para personas con discapacidad;
XV. Fomentar con las cámaras industriales
y de comercio su participación en la fabricación y venta de productos para personas con
discapacidad mediante sistemas eficaces de abastecimiento que incentiven su
comercialización;
XVI. Emitir constancias de discapacidad de
las personas que lo soliciten, con base en un diagnóstico practicado por un equipo de
profesionales multidisciplinario, con base en lo preceptuado por el artículo 3o. de esta
ley;
XVII. Inscribir la constancia que acredite
la condición de persona con discapacidad en el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad;
XVIII. Gestionar ante las autoridades,
instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, la prestación de los
servicios que requieran las personas con discapacidad;
XIX. Establecer y operar el Centro Nacional
de Información de Personas con Discapacidad y
XX. Las demás que sean necesarias para el
eficaz cumplimiento de su objetivo.
Artículo 29. El instituto contará
con las unidades especializadas de apoyo que sean necesarias para el logro de sus fines.
CAPITULO II
De su gobierno y administración
Artículo 30. El gobierno y
administración del instituto estará a cargo de un consejo directivo, un consejo
consultivo y un director general.
Artículo 31. El consejo directivo
será el órgano superior de decisión y estará integrado por el titular de la
Secretaría de Salud, quien lo presidirá, así como por los titulares de:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
IV. Secretaría de Desarrollo Social;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
VII. Secretaría de Educación Pública;
VIII. El director del Instituto Mexicano
del Seguro Social;
IX. El director del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. El director general del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI. Un representante por cada una de las
cámaras del Congreso de la Unión y
XII. Participarán únicamente con voz
siete representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad
electas por el consejo consultivo del instituto.
Las sesiones del consejo directivo serán
presididas por el Secretario de Salud y en las mismas el director general del instituto
fungirá como secretario técnico y participará únicamente con voz.
En cada una de las sesiones se levantará
acta circunstanciada la cual deberá ser rubricada por los miembros que asistan.
Artículo 32. El consejo directivo
se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo
convoque su presidente o la tercera parte de sus integrantes. El secretario técnico se
encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de
anticipación.
Para que sesione válidamente el consejo
directivo se requerirá de la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus
integrantes.
Podrán asistir a las sesiones del consejo
directivo, con voz pero sin voto, secretarios o representantes de las dependencias
públicas federales y demás funcionarios públicos estatales y municipales con
competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos
empresariales y del comercio.
Artículo 33. Los acuerdos del
consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las
sesiones. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 34. El consejo directivo
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Disponer y proveer lo necesario para
cumplir con el objetivo del instituto y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus
disposiciones reglamentarias;
II. Aprobar la celebración de convenios
que el instituto requiera para el cumplimiento de sus objetivos;
III. Expedir el estatuto orgánico del
instituto;
IV. Aprobar los proyectos, programas
anuales que le presente el director del instituto;
V. Proponer al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos los proyectos de reformas de los diversos ordenamientos jurídicos
federales que traten asuntos de personas adultas mayores;
VI. Autorizar, supervisar y evaluar las
actividades del instituto;
VII. Conferir y otorgar poderes generales o
especiales y delegar funciones al director general del instituto;
VIII. Aprobar los presupuestos anuales de
ingresos y egresos que le presente el director del instituto;
IX. Revisar y aprobar, en su caso, los
estados financieros del instituto. Vigilar el ejercicio de los presupuestos.
X. Aprobar la estructura orgánica y
disposiciones normativas internas del instituto;
XI. Autorizar la contratación del personal
del instituto en las dos jerarquías inferiores a la de director general;
XII. Aprobar el otorgamiento de estímulos
y reconocimientos a personas adultas mayores que hubieren destacado por las actividades o
trabajos desarrollados a favor de la comunidad senescente y
XIII. Las demás que les confieran esta ley
y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 35. El consejo consultivo
es el órgano del instituto a través del cual el consejo directivo recibe la opinión de
la población con discapacidad a fin de delinear las estrategias a seguir en este campo.
Artículo 36. El consejo consultivo
estará integrado por representantes de organismos no gubernamentales de y para personas
con discapacidad, legalmente constituidos y será presidido por el director del instituto.
Artículo 37. Son facultades del
consejo consultivo:
I. Notificar al consejo directivo los
acuerdos a que llegue en sus asambleas;
II. Promover ante la población con
discapacidad las determinaciones del consejo directivo y
III. Todas aquellas facultades que el
reglamento del instituto le confiera.
Artículo 38. Para ser director del
instituto se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar por lo menos con cinco años de
experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de
personas con discapacidad;
III. Presentar un plan de trabajo en el que
se considere un diagnóstico de la situación actual de las personas con discapacidad en
el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones y
IV. Cumplir los demás requisitos que
señalan las fracciones II a V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 39. El director general
del instituto será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de entre
aquellas personas que se hayan destacado en cualquiera de las actividades que se
relacionen con su objeto. Durará en su encargo tres años, sin que sea permitida la
reelección.
Artículo 40. El director del
instituto, durante el periodo de su encargo, no podrá desempeñar cargo, comisión o
empleo en la administración pública, con excepción de las actividades docentes o
académicas.
Artículo 41. El director del
instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente al instituto, con
facultades generales para administración, para pleitos y cobranzas y aquellas que
requieran de atención especial;
II. Organizar el funcionamiento del
instituto, administrar su patrimonio y vigilar el cumplimiento de sus programas;
III. Procurar y promover el apoyo,
colaboración y coordinación permanente con las instituciones públicas federales,
estatales, municipales y privadas;
IV. Informar en el primer trimestre del
año, de las actividades realizadas durante el año inmediato anterior;
V. Suscribir los acuerdos, contratos y
convenios necesarios para la realización de los objetivos del instituto;
VI. Presentar al consejo directivo para su
aprobación los proyectos de inversión y programas de asistencia social destinados a las
personas con discapacidad;
VII. Presentar al consejo directivo para su
aprobación los programas y estados financieros y
VIII. Las demás que le confieran esta ley
y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 42. Los trabajadores que
presten sus servicios al instituto se regirán por lo dispuesto en el apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes
reglamentarias.
Artículo 43. El órgano de
vigilancia del instituto estará integrado por un comisario público propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
CAPITULO III
Del patrimonio del Instituto Nacional de las
Personas con Discapacidad
Artículo 44. El patrimonio del
instituto se integrará por:
I. Las aportaciones y subsidios otorgados
por los gobiernos Federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de
egresos correspondientes;
II. Las propiedades y posesiones, obras,
servicios, derechos y obligaciones, que para su debido funcionamiento le transfieran los
gobiernos Federal, estatal y municipales o cualesquiera otra entidad pública o privada,
nacional o internacional;
III. Los fondos obtenidos para el
financiamiento de programas específicos;
IV. Los recursos que obtenga de las
operaciones, actividades o eventos que realice;
V. Las acciones, derechos o productos que
adquiera por cualquier otro acto lícito u otro título legal;
VI. Las donaciones, herencias, legados que
se hagan al instituto y
VII. Los demás bienes, derechos y
aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o
aportaciones.
CAPITULO IV
De la colaboración de las dependencias
públicas y privadas
Artículo 45. Corresponde a los
órganos de los gobiernos Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicción y en los términos de la concurrencia prevista en
el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participar
en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con
Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación
a las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.
4747,4748,4749
Artículo 46. Corresponde al
instituto, con el auxilio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de la
Secretaría de Educación Pública:
I. Impulsar la prestación de servicios de
asistencia social, aplicándolos en personas con discapacidad abandonados o en
marginación y
II. Concertar la apertura de centros
asistenciales y de protección para personas con discapacidad.
Artículo 47. El instituto
celebrará convenios de colaboración con el sector empresarial, sindical y comercial, a
fin de obtener descuentos y beneficios para las personas con discapacidad.
TITULO CUARTO
De las responsabilidades y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 48. Las autoridades y
servidores públicos federales considerados en la presente ley que contravengan lo
dispuesto en la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto
por la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 49. Las personas físicas
o morales, instituciones públicas o privadas, funcionarios o servidores públicos, que
ejerzan actitudes o acciones discriminatorias, excluyentes, de maltrato o violencia en
contra de las personas con discapacidad, podrán ser denunciadas ante las autoridades
competentes.
Artículo 50. El instituto
promoverá la expedición de leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier
tipo de discriminación, exclusión o explotación de personas con discapacidad o que
transgredan las disposiciones que establecen los derechos a favor de las personas con
discapacidad consagrados en esta ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor
a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder
Ejecutivo Federal convocará e instalará el consejo directivo del Instituto de las
Personas con Discapacidad dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia de la
presente ley.
Palacio Legislativo, a 4 de diciembre
2001.— Rubricas.»
Señor Presidente, en atención y obvio de
tiempo, me he permitido sintetizar esta iniciativa que espero tenga la atención, la
comprensión y el apoyo de mis compañeros diputados.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputada Laura Pavón
Jaramillo.
Se aprecia su esfuerzo de síntesis y de
resumen y se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro de la iniciativa se
incluya tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria.
Perdón, en atención a la anterior
iniciativa. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
LEY
FEDERAL DE PIROTECNIA
El Presidente:
Para presentar una iniciativa en materia de
un proyecto de Ley Federal de Pirotecnia, se le concede la palabra al diputado Rodrigo
David Mireles Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Rodrigo David Mireles
Pérez:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras diputadas y diputados:
La pirotecnia constituye una realidad
intrínseca de nuestra cultura y nuestra identidad, no podemos ignorarla ni marginarla,
sobre todo, en la medida en la que forma parte de nuestra expresión cultural y es
baluarte en exposiciones mundiales e internacionales, en donde se demuestra que el ingenio
y la creatividad de los mexicanos se ponen de manifiesto
Esta secular actividad reúne arte,
cultura, comercio y diversión, en otras palabras es expresión de un pueblo, expresión
que se manifiesta en ferias y festejos, en actividades cívicas, culturales y religiosas.
Es por eso que no podemos ignorarla o aplazar su correcta regulación.
El ánimo de la presente iniciativa es
lograr que en un solo cuerpo jurídico se regule la actividad pirotécnica, tanto en sus
aspectos de producción, transportación, almacenamiento, comercialización, consumo y
disparo; así como en el aspecto de la seguridad jurídica en este sector y al
establecimiento de mejores condiciones de seguridad.
Es evidente que los artesanos que se
dedican a la pirotecnia de manera alguna pretenden realizar su actividad al margen o en
contra de las disposiciones legales vigentes y que el actual marco jurídico da lugar a
interpretaciones que provocan inseguridad, lo que representa que en muchos casos estas
actividades, de facto se lleven a cabo al margen de la ley y en condiciones
riesgosas, para los pirotécnicos y para la población en general.
Esta iniciativa busca constituirse como un
instrumento legal que dé certeza jurídica y por otra parte combatir las violaciones a
los derechos humanos de que son objetos las más de 50 mil familias de artesanos, en la
realización de su tradicional actividad y modo de subsistencia.
El paradigma es pues, no entender a la
pirotecnia como un problema de defensa y seguridad nacional, sino es un problema de
expansión cultural, de desarrollo económico, de protección civil y no de un enfoque
meramente militar.
Un aspecto toral es el consistente en
proponer que la materia de pirotecnia se separe de la Ley Federal de Armas de Fuego y
control de Explosivos, para quedar regulada en un ordenamiento separado y su reglamento;
por un lado, queda así claro que pirotecnia y explosivos son asuntos diferenciados; por
otra parte se da un mensaje de que esta actividad no tiene un carácter eminentemente de
control militar y mucho menos delictivo y finalmente se sistematiza y regula de forma más
ordenada respecto a la legislación vigente.
El hecho de separar en dos ordenamientos
diferenciados artificios pirotécnicos de armas de fuego resulta una propuesta viable y
jurídicamente correcta, dada a la diferencia entre ambas actividades. La primera muy
relacionada a actividades artísticas, artesanales y en general comerciales; la segunda
con un carácter criminal, como es el caso del tráfico de armas y explosivos.
No podemos dejar de lado el hecho de que se
trata de sustancias peligrosas, cuyo manejo, transporte y distribución debe ser regulado
con minucia, para que, por una parte, se acabe con la discrecionalidad en la norma
sustantiva y por la otra regular en todos sus aspectos las medidas de seguridad para este
tipo de sustancias.
El principio de legalidad en esta
iniciativa, como en cualquier materia, debe ser el principio rector de todo estado de
derecho y de todo sistema de justicia garantista, como al que aspira nuestro país; es
así que la autoridad está obligada a hacer todo y no más ni menos de lo que le obliga
la legislación; de no ser así o si la legislación no es clara, su interpretación puede
dar lugar incluso a corrupción.
Otro aspecto a tomar en consideración es
el hecho de que como actividad mercantil, este comercio se ve amenazado por el
contrabando, por lo que consideramos procedente la iniciativa e insistimos en su notoria
viabilidad; es decir, creemos que de aprobarse se daría a la pirotecnia el carácter que
debe tener, el de una actividad comercial y recreativa como cualquier otra.
Por obviedad de tiempo y por respeto a este
recinto, solicito a la Presidencia se publique el texto integro de la iniciativa, en el Diario
de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Y concluyo:
Estamos al tanto de la urgente necesidad de
cambiar la situación de los artesanos pirotécnicos, por eso, la presente iniciativa
encuentra inspiración en el legítimo reclamo de justicia y orden, derivado de la
realidad que enfrentan los artesanos pirotécnicos de nuestro país; busca constituirse
como un instrumento legal que les permita realizar su añeja actividad de forma lícita y
segura, lo que sin lugar a duda redundará en beneficio de nuestro país y en especial de
este hasta hoy golpeado sector.
Por las consideraciones anteriormente
expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Rodrigo David Mireles
Pérez, el de la voz, perteneciente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, suscribe y somete a la consideración de esta Asamblea,
el siguiente proyecto de iniciativa que crea la Ley Federal de Pirotecnia.
Por su atención, muchas gracias.
Iniciativa que crea la Ley Federal de
Pirotecnia.
LEY FEDERAL DE PIROTECNIA.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo1o. La presente ley es de
orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios
pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.
Artículo 2o. Son supletorias de
esta ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
Artículo 3o. Para efectos de esta
Ley, se entenderá por:
1. Artificios pirotécnicos. Los ingenios
de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de
sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita
en diferentes actividades.
2. Materias pirotécnicas. Toda sustancia
que por sí sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes,
caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo
fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos. Así como los instrumentos de la
construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación como normas oficiales mexicanas.
3. Depósito de pirotecnia. Se entiende por
el recinto cercado destinado a almacenar en su interior artículos pirotécnicos hasta que
éstos sean vendidos o distribuidos para su consumo.
4. Pirotécnico. Las personas físicas o
morales que se dediquen a la fabricación y manipulación de los juegos pirotécnicos.
5. Núcleo de población. Se entiende como
la aglomeración de viviendas habitadas permanentemente, con una densidad de población
determinada.
6. Vivienda aislada. La que estando
permanentemente habitada no constituye un núcleo de población.
7. Vía de comunicación: las carreteras,
autopistas y vías de ferrocarril con una circulación superior a los 2 mil vehículos por
día.
Artículo 4o. La aplicación de esta
ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las siguientes secretarías:
A. Corresponde a la Secretaría de la
Defensa Nacional:
I. Otorgar las licencias para establecer y
operar locales para la fabricación, el almacenamiento y la compraventa de artificios
pirotécnicos.
II. Llevar estricto control, supervisión y
vigilancia sobre las adquisiciones de las materias pirotécnicas reguladas por esta ley,
así como de las cantidades de artificios pirotécnicos que resulten de la materia prima
adquirida.
III. Llevará a cabo visitas de inspección
para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en
su reglamento.
IV. Llevar a cabo el control, resguardo y
almacenamiento de las materias y artificios pirotécnicos asegurados.
V. Proponer al Ejecutivo Federal los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que tengan como objeto las mejoras a
la actividad pirotécnica.
VI. Proponer, coordinar y supervisar, en
coordinación con la Secretaría de Educación Publica, la aplicación de programas y
actividades de difusión, información, adiestramiento e investigación tecnológica, así
como los cursos de capacitación.
B. Corresponde a la Secretaría de
Gobernación:
I. Establecer y en su caso aplicar los
criterios generales de protección civil para la autorización de los establecimientos de
fabricación, almacenamiento y comercialización de artificios pirotécnicos.
II. Realizar campañas de difusión e
información sobre el modo de empleo y medidas de seguridad a adoptarse al manipular
artificios pirotécnicos.
4750,4751,4752
III. Proponer la suspensión temporal de
las licencias que refiere esta ley cuando esto sea estrictamente necesario para mantener o
restituir la tranquilidad y seguridad de poblaciones o regiones.
C. Corresponde a la Secretaría de Marina:
I. El control, supervisión y vigilancia
sobre artificios pirotécnicos utilizados en las operaciones marítimas y
II. Llevar a cabo visitas de inspección
para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y su
reglamento.
D. Corresponde a la Secretaría de
Economía:
I. Lo relativo a la importación y
exportación de los artificios pirotécnicos;
II. La elaboración de normas oficiales
mexicanas para la clasificación y comercialización de artificios pirotécnicos;
III. La supervisión y vigilancia del
estricto cumplimiento de dicha normatividad y
IV. Asignar laboratorios facultados para
llevar a cabo las pruebas de calidad y clasificación de artificios pirotécnicos.
E. Corresponde a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes:
I. La expedición de los permisos
correspondientes para el autotransporte de artificios pirotécnicos con sujeción a lo
dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los reglamentos de
autotransporte federal y servicios auxiliares; del transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos y las normas oficiales mexicanas de su competencia;
II. Vigilar, verificar e inspeccionar los
servicios de autotransporte de artificios pirotécnicos y sus servicios auxiliares y
III. Vigilar, verificar e inspeccionar la
aplicación de las normas y reglamentos vigentes para el transporte, especialmente el de
embalaje y la identificación de los artificios por los laboratorios facultados, para
fines de transporte.
F. Corresponde a la Secretaría de
Educación Pública:
I. La elaboración e implementación de
cursos de adiestramiento y capacitación técnica y
II. La investigación tecnológica para el
mejoramiento de las técnicas utilizadas en la fabricación de artificios pirotécnicos.
G. Corresponde a la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social:
I. La elaboración e implementación de
programas de calidad y modernización de la actividad pirotécnica nacional;
II. Proponer al Ejecutivo Federal los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas respecto a
las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y comercialización de
artificios pirotécnicos y
III. La capacitación y adiestramiento de
los productores y comercializadores de los artificios pirotécnicos.
H. Corresponde a la Procuraduría General
de la República la persecución e investigación de aquellos hechos que puedan ser
constitutivos de delitos del orden federal que pudieran derivarse como consecuencia de la
fabricación, almacenamiento, transportación, comercialización, importación y
exportación de los artificios pirotécnicos;
I. Corresponde a las autoridades
municipales, estatales y del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones:
I. Emitir su conformidad respecto al
cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos de fabricación y
comercialización, de los ordenamientos relativos a desarrollo urbano, uso de suelo y
demás disposiciones estatales o municipales;
II. Emitir el permiso correspondiente para
la realización de espectáculos pirotécnicos;
III. Emitir el permiso correspondiente para
el establecimiento en zonas específicas, que conforme a su planeación urbana contemple
la viabilidad de comercialización de artificios pirotécnicos;
IV. Solicitar y, en su caso, opinar sobre
la suspensión o cancelación de los permisos otorgados que representen grave peligro para
la seguridad y tranquilidad de las personas y
V. Estos ordenamientos observaran los
reglamentos de aplicación jurisdiccional, ya sea estatal, municipal o delegacional, así
como la observancia de las disposiciones materia de esta ley y de su reglamento.
Artículo 5o. Todas las actividades
relacionadas con las materias a que alude esta ley y su reglamento, quedan bajo la
intervención administrativa del Estado.
Las autoridades y servicios a que
corresponda intervenir podrán efectuar, en la forma y términos de ley, las inspecciones,
vigilancias y comprobaciones necesarias de conformidad con este ordenamiento, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Dichas autoridades y servicios podrán
implementar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo
justifiquen, así como imponer las sanciones que establece la presente ley.
TITULO SEGUNDO
Clasificación de los artificios
pirotécnicos
Artículo 6o. Están dentro del ámbito
de aplicación de esta ley los artículos pirotécnicos para uso civil, con excepción de
los artificios pirotécnicos destinados para utilizarse de manera exclusiva por parte de
las fuerzas armadas. Por lo tanto se entenderá por:
Civil. La aplicación de un artículo de
pirotecnia para fines recreativos, cívicos, religiosos o técnicos en general, cuya
naturaleza y destino sean de carácter civil.
a) Uso recreativo. La aplicación de un
artículo pirotécnico para uso directo en atracciones o diversiones y
b) Uso técnico. La aplicación de un
artículo pirotécnico para la industria, agricultura, meteorología, señalización,
salvamento, teatro, cine y otros fines similares.
En el reglamento de esta ley deberá
identificarse y especificarse con criterios técnicos, los artículos pirotécnicos
destinados para uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Artículo 7o. Para los efectos de
esta ley, los artificios pirotécnicos se clasifican en tres grupos y ocho tipos:
1. Artificios pirotécnicos para uso
recreativo.
A) Juguetería pirotécnica.
Tipo 1. Artificios pirotécnicos que
presentan un riesgo muy reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas
confinadas, incluyendo el interior de edificios de vivienda.
Tipo 2. Artificios pirotécnicos que
presentan un riesgo reducido y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en
áreas confinadas.
Tipo 3. Artificios pirotécnicos que
presentan un riesgo medio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en
áreas amplias y abiertas.
2. Artificios pirotécnicos para uso
técnico.
A) Pirotecnia de espectáculo en montaje
aéreo, terrestre e interiores:
Tipo 4. Artificios pirotécnicos que
presentan un alto riesgo o están sin determinar montajes terrestres y aéreos que están
diseñados para ser utilizados únicamente por profesional técnico certificado.
Tipo 5. Artificios pirotécnicos de
utilización en cinematografía, teatros y espectáculos.
B) Pirotecnia industrial
Tipo 6. Artificios pirotécnicos de
utilización en agricultura y ganadería.
a. Botes fumígenos, tiras detonantes y
similares.
b. Cohetes antigranizo para provocación de
lluvia y meteorológicos.
Tipo 7. Artificios pirotécnicos de
señalamiento y localización, para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres,
aéreos y marítimos y para localización de personas.
a. Señales fumígenas y luminosos.
b. Señales sonoras.
Tipo 8. Artificios pirotécnicos de uso
industrial
a. Generadores de gas, para bolsas de aire
vehiculares.
b. Generadores de calor.
c. Propulsores industriales
3. Se consideran para efectos de
clasificación de materias pirotécnicas:
Oxidantes:
• Clorato de potasio.
• Clorato de bario.
• Clorato de sodio.
• Clorato de estroncio.
• Perclorato de potasio.
• Perclorato de amonio.
• Nitrato de bario.
• Nitrato de estroncio.
• Nitrato de potasio.
• Nitrato de sodio.
Combustibles:
• Magnesio y sus aleaciones con más
del 50%, en polvo.
• Aluminio en polvo con tamaño de
partícula menor a 250 mallas.
• Fósforo rojo amorfo.
• Fósforo blanco o amarillo.
TITULO TERCERO
Normas generales de seguridad
Artículo 8o. Todos los artificios
de pirotecnia deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales de seguridad:
1. Los artificios pirotécnicos deberán
estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo
para la seguridad de la vida y la salud humana y eviten daños a la propiedad y al medio
ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las
reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el periodo previo a su
utilización.
2. Los artificios pirotécnicos deberán
estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan
eliminarse riesgos y se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.
3. Cada artificio pirotécnico deberá
probarse en condiciones realistas. En un laboratorio acreditado ante la Secretaría de
Economía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las pruebas deberán
efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista:
a) Compatibilidad de todos los componentes,
con respecto a su estabilidad física y química, teniendo en cuenta la utilización
indicada por el fabricante.
b) La pureza química de las materias
primas con las que se fabrican las composiciones pirotécnicas.
c) La resistencia de los artículos
pirotécnicos al agua cuando se tenga la intención de utilizarlos en condiciones húmedas
o en agua y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el
agua.
d) La estabilidad a temperaturas altas,
cuando se tenga intención de mantener o utilizar el artículo pirotécnico a dichas
temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o
calentar el artículo pirotécnico. Se aplicará una prueba de estabilidad térmica a cada
artificio, sometiéndolo a una temperatura de 75 grados por 72 horas, sin presentarse
degradación del artificio.
Las instrucciones y marcados convenientes,
para proteger al público y los consumidores durante la manipulación y transporte,
particularmente con vistas a la seguridad.
f) Especificación de todos los
dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro de los
artificios pirotécnicos.
g) La responsabilidad y conocimientos
técnicos que se espera de los usuarios más probables, así como las condiciones de uso,
teniendo en cuenta las disposiciones establecidas para las distintas categorías.
h) Especificación del empaque y embalaje
según las normas y reglamentos aplicables e
i) El número de identificación del
artificio asignado por el laboratorio acreditado.
Artículo 9o. Los procedimientos
para evaluar la conformidad de los artículos pirotécnicos se llevarán a cabo por los
organismos de control regulados por esta ley, que vigilará la infraestructura para la
calidad y la seguridad industrial y deberá hacerse antes de su comercialización.
4753,4754,4755
Artículo 10. Será obligación de
los licenciatarios dar todas las facilidades para la inspección y verificación de
existencias, actividades y condiciones de seguridad. Estas verificaciones e inspecciones
se practicarán y sujetarán, además de lo dispuesto en el reglamento de esta ley, a lo
siguiente:
1. Mediante previa orden por escrito de la
Secretaría de la Defensa Nacional;
2. Deberá correrse copia de traslado al
interesado o interesados al momento de la verificación o inspección;
3. El funcionario deberá identificarse al
momento de la verificación o inspección ante el interesado o interesados;
4. Deberá levantarse un acta
circunstanciada de la diligencia efectuada, la cual deberá ser firmada por los que
intervengan en ella; si alguno se negará a firmarla se asentará esta circunstancia en el
acta, así como los motivos que se haya aducido y
5. Deberá entregarse copia legible del
acta al interesado o interesados.
Si derivado de la verificación o
inspección se detectaren irregularidades que no ameriten una causa de suspensión o
cancelación, la autoridad lo podrá requerir al interesado, para que subsane dicha
irregularidad.
El interesado a quien se le hubiere
realizado verificación o inspección y no estuviere de acuerdo con lo asentado en el
acta, podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes, hacer las observaciones que
considere pertinentes ante la autoridad respectiva y acompañar la documentación que
considere indispensable para los efectos legales a que hubiere lugar.
La Secretaría de la Defensa Nacional
podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios para realizar las
verificaciones e inspecciones a que alude este artículo.
Artículo 11. El licenciatario
tendrá la obligación de llevar un inventario de los artificios y materiales
pirotécnicos bajo su responsabilidad.
Artículo 12. El licenciatario
deberá dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional del extravío, destrucción o
robo de los artificios o materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad, sin perjuicio
del conocimiento que tengan que hacer al Ministerio Publico de la Federación, que por la
naturaleza de los hechos tuviera que intervenir.
TITULO CUARTO
De las licencias
Artículo 13. Se requiere licencia
de la Secretaría de la Defensa Nacional, para establecer y operar locales para la
fabricación, el almacenamiento y para la compraventa de artificios pirotécnicos, así
como de las materias primas utilizadas para su elaboración.
Artículo 14. Habrá dos tipos de
licencias, a saber:
I. Generales. Son aquellas expedidas a las
personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente.
Dicha licencia podrá tener diversos plazos de vigencia, según lo determine el reglamento
de esta ley, pero en ningún caso podrá ser menor de un año.
II. Extraordinarias. Son aquellas
que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en
forma eventual.
Artículo 15. De la resolución y
vigencia de las licencias:
I. Las licencias generales se resolverán
en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
solicitud y tendrán vigencia durante el periodo para el que se expidan;
II. Las licencias extraordinarias se
notificarán en un plazo de tres días hábiles y tendrán vigencia de seis meses o lo que
señale en cada caso concreto;
III. Las licencias previstas en este
artículo son intransferibles;
IV. En caso de negación de la licencia
correspondiente, se le notificará al interesado por escrito de los considerandos y
razonamientos en los plazos establecidos.
V. Las licencias generales podrán ser
revalidadas previa solicitud 60 días antes de su vencimiento, siempre y cuando subsistan
las condiciones que permitieron su expedición. Dicha revalidación tendrá una vigencia
hasta de tres años, debiendo acreditar las modificaciones sustanciales a que hubieran
dado lugar y
VI. Contra las resoluciones administrativas
emitidas por las autoridades a las que les corresponde la aplicación de esta ley,
procederá el recurso de revisión que dispone la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 16. Las licencias
generales y extraordinarias referirán individualmente a las actividades y objetos
señalados en el artículo 9o. de esta ley y se especificarán:
I. El nombre y domicilio del permisionario;
II. Las cantidades máximas permitidas de
efectos según la actividad de que se trate;
III. Las actividades conexas que pueden
realizarse para el cumplimiento del objeto principal;
IV. Las obligaciones del permisionario;
V. La vigencia del permiso y
VI. Los demás datos que señale el
reglamento de esta ley.
Las licencias podrán ser modificadas,
previa solicitud del interesado.
Artículo 17. Las licencias podrán
ser suspendidas o canceladas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su
caso procedan, cuando se compruebe fehacientemente que los licenciatarios:
I. Realicen cualquier actividad distinta a
la señalada en la licencia correspondiente;
II. Dejaren de satisfacer algún requisito
necesario para su expedición por causa superviniente y ello constituyera un grave riesgo
para las personas o las cosas;
III. Realicen sus actividades con materias
y artificios pirotécnicos adquiridos sin la autorización de la Secretaría de la Defensa
Nacional;
IV. Incurran en responsabilidad civil o
penal por negligencia en el desempeño de la actividad permitida y ello hubiere
constituido un grave riesgo para las personas o las cosas;
V. Sean condenados por la comisión de un
delito grave cometido por el mal empleo de artificios pirotécnicos;
VI. Almacenen cantidades de materias y
artificios pirotécnicos que exceda la cantidad máxima autorizada o lo realicen en lugar
distinto al autorizado;
VII. Por no contar con el seguro de
responsabilidad civil vigente;
VIII. Por realizar cambios sustanciales en
la fábrica o taller sin el permiso correspondiente;
IX. Por traslado del cambio de
emplazamiento de las fábricas o talleres;
X. Por utilizar vehículos que no cuenten
con el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XI. Se solicite la cancelación por el
licenciatario;
XII. Cuando se transfieran a terceras
personas y
XIII. Las demás previstas en esta ley.
Artículo 18. Quienes tengan
licencia general o extraordinaria, deberán rendir a la Secretaria de la Defensa Nacional,
dentro de los 10 primeros días del mes correspondiente, un informe trimestral detallado
de sus actividades.
Artículo 19. La Secretaría de la
Defensa Nacional podrá llevar a cabo las visitas de inspección que se requieran para
corroborar la veracidad de los datos proporcionados para la obtención de las licencias;
la existencia y permanencia de las condiciones señaladas en el mismo.
Artículo 20. A quien se le otorgue
la licencia deberá cumplir los requisitos de esta ley, sin perjuicio de las autoridades,
licencias o permisos que deban de obtenerse de conformidad con otras leyes de carácter
federal, estatal y los reglamentos municipales, tales como los relativos a uso de suelo,
desarrollo urbano o protección civil, entre otros.
Artículo 21. Para efecto de la
licencia para la adquisición de las materias pirotécnicas sujetas a uso exclusivo de la
Secretaría de la Defensa Nacional, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas
de Fuegos y Explosivos y su reglamento.
Artículo 22. Los titulares de
autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por la presente ley,
deberán tener nacionalidad mexicana y tener un representante legal u apoderado para
actuar en la Republica Mexicana, en caso de no residir en ella. Cuando se trate de una
persona moral, al menos uno de sus representantes legales deberá tener su residencia en
la Republica Mexicana. Cualquier variación que afecte a los representantes o miembros de
su órgano de administración, así como modificaciones a el porcentaje de su
participación en el capital social de la sociedad, deberá ser notificada a la autoridad
castrense, así como a quien corresponda, según materia.
Dichas inversiones se ajustarán a los
requisitos y condicionantes establecidos en la Ley de Inversiones Extranjeras.
Artículo 23. No se reconocerán
administrativamente otros derechos, en relación con las materias reguladas en esta ley,
que los que se amparen específicamente en autorizaciones concedidas por órgano
competente, de acuerdo con lo dispuesto en el propio reglamento y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Los derechos amparados por las
autorizaciones concedidas serán intransferibles e inalienables, salvo autorización
expresa otorgada al efecto.
Artículo 24. Las fábricas y
talleres no podrán ser modificados sustancialmente sino en virtud de autorización
expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 25. Para los efectos de
esta ley se considerará modificación sustancial las modificaciones de potencia
instalada, de capacidad de producción anual, de capacidad de almacenamiento y del total
de inversiones en capital fijo, que alteren en más de un 20% los datos existentes.
Igualmente se considera cambio sustancial la modificación de la plantilla del taller, por
aumento o disminución en más del 20%. Excepcionalmente, las empresas con un sólo taller
que emplee menos de 10 trabajadores solo estarán obligadas a comunicar las variaciones de
plantilla que supongan igualar o superar dicha cifra. Para tales efectos se requerirá
supervisión y autorización de la autoridad competente.
Artículo 26. En ningún caso se
otorgarán autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de las fábricas o
talleres, debiendo procederse necesariamente como si se tratase de un establecimiento de
un nuevo taller.
Artículo 27. La validez de las
autorizaciones para la manipulación de artificios pirotécnicos estará condicionada al
hecho de que sus titulares cuenten con un seguro de responsabilidad civil vigente, por una
cantidad que será determinada en función del tipo y cantidad de artificios pirotécnicos
a manipular y del riesgo que pueda generar, teniendo en cuenta las circunstancias
objetivas y subjetivas que en cada supuesto concurran.
De los talleres
Artículo 28. El establecimiento de
los talleres de pirotecnia, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda a la
Secretaría de la Defensa Nacional, deberá contar con el visto bueno del gobernador de la
entidad correspondiente, previo informe de cumplimiento de los ordenamientos comprendidos
en la presente ley y su reglamento respectivo, sin menoscabo de los exigidos por otras
disposiciones, así como la anuencia del ayuntamiento en cuya delimitación territorial
vayan a ubicarse y la apertura de un periodo de información pública.
Artículo 29. Se negará
necesariamente la autorización si del resultado de dichos trámites se infiere que el
emplazamiento del taller implica grave riesgo para las personas o las cosas.
Artículo 30. Para la autorización
a personas físicas o morales que se propongan establecer un taller de pirotecnia,
deberán formular la correspondiente solicitud que irá acompañada de la siguiente
documentación:
I. Proyecto técnico del taller:
II. Memoria descriptiva de las actividades
de explotación, detallando los tipos de productos que se vayan a fabricar, los medios
productivos y la capacidad de producción anual prevista y
III. Plano de situación en el cual
figurará el emplazamiento del taller y terrenos limítrofes en un radio mínimo de un
kilómetro con curvas de nivel de cinco metros de equidistancia y con señalamiento de
cuantos datos sean previstos para la plena identificación de la superficie comprendida en
dicho perímetro. Dichos planos tendrán una escala de uno a 4 mil.
Artículo 31. Las autorizaciones
para la modificación sustancial de un taller de pirotecnia, ya sea por reparación o
reconstrucción, se solicitarán de la misma autoridad que hubiere concedido su
establecimiento, debiendo acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación:
I. Proyecto técnico de modificación del
taller y
II. Memoria descriptiva de las actividades
de explotación realmente afectadas por las modificaciones, detallando las mismas.
4756,4757,4758
Artículo 32. En las autorizaciones
de modificación motivadas por reparación o reconstrucción de los talleres que hubieran
sufrido daños por causas no imputables a sus titulares, se procederá según se trate de
una modificación sustancial o no sustancial.
Artículo 33. En las autorizaciones
para el establecimiento o modificación sustancial de un taller de pirotecnia deberá
constar expresamente:
I. Persona física o moral a cuyo favor se
otorgue la autorización;
II. Lugar de emplazamiento y distancias que
lo condicionan;
III. Tipos de artículos pirotécnicos cuya
fabricación se autoriza.
IV. Volumen de producción anual del
taller;
V. Condiciones específicas a que en su
caso se someta la autorización, determinándose las medidas de seguridad que hayan de
adoptarse y
VI. Plazo de ejecución, con señalamiento
de la fecha en que deben estar terminadas la obras. El plazo de ejecución deberá incluir
una planeación, con plazos de ejecución parciales para las distintas fases que
constituyan las obras, otorgándose, en su caso, las autorizaciones parciales según se
vayan terminando las citadas fases.
Artículo 34. Los talleres de
pirotecnia solamente serán utilizados por quienes estuvieran reconocidos como titulares
de los mismos, así como su plantilla laboral, los cuales responderán por su
funcionamiento y seguridad.
De los depósitos de pirotecnia
Artículo 35. Los depósitos de
pirotecnia estarán formados por uno o más almacenes de pirotecnia y tantos edificios de
manipulación como sean necesarios.
Artículo 36. Los almacenes de
pirotecnia podrán ser superficiales o semienterrados. Los almacenes semienterrados son
aquellos que tienen ocultos, de forma natural o artificial, todos sus lados, excepto el
frontal.
Artículo 37. Los talleres de
pirotecnia deberán disponer de los depósitos de pirotecnia necesarios para almacenar por
separado las materias pirotécnicas de los artículos pirotécnicos acabados.
Los almacenes que se dediquen al
almacenamiento de artículos pirotécnicos acabados podrán tener un uso comercial.
Artículo 38. Las normas para la
constitución y capacidad de almacenamiento de las materias primas que se utilicen para la
fabricación de las composiciones pirotécnicas se establecerán en el reglamento de esta
ley.
Artículo 39. Las defensas de los
depósitos y talleres de artificios pirotécnicos deben diseñarse y construirse de forma
tal que o bien salvaguarden los edificios colindantes respecto de una explosión interior
o bien salvaguarden el edificio respecto de una explosión exterior.
Las defensas deben dimensionarse para que
ofrezcan la resistencia adecuada respecto de los efectos del material pirotécnico que
determine el peligro de explosión.
La separación entre talleres y depósitos,
núcleos de población, viviendas aisladas y vías de comunicación se sujetarán a las
distancias que serán contempladas en la reglamentación de esta ley, de acuerdo a su
nivel de riesgo, a su compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de
sustancias, materiales y residuos peligrosos, según lo establezca la reglamentación de
esta ley, así como las normas oficiales mexicanas aplicables
Artículo 40. La destrucción de los
residuos deberá hacerse diariamente y se llevará a cabo en la zona habilitada para ello
mediante el procedimiento más adecuado o bien se podrá subcontratar este servicio a una
tercera compañía especialista en el tratamiento de residuos.
Artículo 41. Las distancias de
separación de los depósitos y talleres de pirotecnia respecto a poblaciones,
instalaciones e infraestructuras externas, la señalización y criterios de seguridad,
así como las medidas en casos de emergencia, se regularán según lo indicado en el
reglamento correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:
1) Los talleres y depósitos deberán
disponer en su interior, en lugar bien visible y junto al acceso principal, de una
señalización donde se recoja, a la mano, la siguiente información:
I. Clave del taller o depósito indicada
también en el exterior del edificio;
II. Nombre del taller o depósito de
pirotecnia o local de manipulación;
III. Número máximo de personas que puede
alojar simultáneamente;
IV. Productos y materias pirotécnicas que
puede albergar;
V. Cantidad neta máxima de material
pirotécnico que puede albergar.
VI. Medidas generales de seguridad y
VII. Medidas que deben adoptarse en caso de
emergencia.
2) Los talleres y depósitos deberán
disponer de una o más puertas provistas de cierre de seguridad. Las puertas deberán
abrir hacia afuera o ser corredizas.
3) El alumbrado interior de los talleres y
depósitos, cuando exista, deberá ser eléctrico, a prueba de explosión, debiendo
cumplir con la normatividad vigente sobre material eléctrico.
4) La ventilación de los almacenes se
efectuará preferentemente por aireación natural. Cuando la ventilación sea forzada, la
instalación, incluido el aparato ventilador, deberá estar instalada fuera del local de
almacenamiento, debiendo cumplir con la legislación vigente para este tipo de
instalaciones.
5) Los edificios del depósito estarán
protegidos contra la humedad y el calor, mediante los elementos aislantes adecuados.
6) El suelo de los edificios habrá de
reunir los requisitos exigidos por las características de los artículos pirotécnicos
que se almacenen o se manipulen, debiendo ser de fácil limpieza y constituir, en todo
caso, una superficie unida e impermeable, sin grietas o fisuras.
7) Los edificios de depósito deberán
estar protegidos contra los rayos. La protección deberá hacerse de acuerdo con la
legislación vigente sobre la materia.
8) Los edificios del depósito estarán
dotados de extintores y de otros medios de extinción apropiados para combatir
rápidamente cualquier conato de incendio.
9) Los accesos a los edificios del
depósito deberán disponer de la adecuada señalización de seguridad. En esta
señalización estará incluida también la de emergencia.
Sobre los disparos públicos de
espectáculos pirotécnicos.
Artículo 42. Se considera disparo
público de espectáculos pirotécnicos aquel que es efectuado por profesionales técnicos
certificados y en el cual se utilizan artificios pirotécnicos predominantemente de la
clase 4 y 5.
Por tanto, a los artificios pirotécnicos
quemados por el publico en general, utilizando artificios pirotécnicos de las clase 1, 2
y 3 no le son aplicables las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 43. Se consideran
profesionales técnicos certificados aquellos técnicos adscritos a la plantilla de un
taller de pirotecnia autorizado y que dispongan de carnet de pirotécnico disparador. El
mismo será expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y registrados por el
titular de la licencia.
Artículo 44. La Secretaría de la
Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Educación Publica, deberán
implementar cursos de capacitación y adiestramiento básico en el uso y manejo de la
materia prima pirotécnica, para lo cual deberá promover instalaciones ex professo en
aquellos lugares del país que considere pertinentes. En todo caso, dicha Secretaría
expedirá el carnet o constancias de acreditamiento de los conocimientos básicos a los
cursantes.
Artículo 45. Las distancias de
seguridad que se deben guardar, desde los puntos de disparo de los artículos
pirotécnicos hasta la zona de ubicación del público y de edificios, serán contempladas
en el reglamento de esta ley.
Artículo 46. Los disparos para la
realización de espectáculos pirotécnicos en los que se utilicen más de 100 kg netos de
material pirotécnico deberán ser autorizados por las unidades de protección civil de la
entidad correspondiente. Cuando se utilicen 100 kg o menos, deberán ser autorizados por
el ayuntamiento o delegación correspondiente.
Sobre la venta de artificios
de pirotecnia
Artículo 47. Los artificios de
pirotecnia que se podrán vender al público serán los clasificados en las clases 1, 2 ,
3 y 7.
En ningún caso podrán venderse artificios
de pirotecnia a menores de edad.
La venta al público de los artificios de
pirotecnia sólo se podrá realizar por establecimientos de venta debidamente autorizados
conforme a esta ley; excepción hecha de la venta de artículos de la tipo 1 en
establecimientos comerciales no especializados, que no requerirán de esta autorización.
Artículo 48. Los licenciatarios
podrán vender a particulares que no tengan permiso, para su uso personal y no para su
venta, hasta 10 kg en total, de los tipos 1, 2, 3, 5 y 7.
Artículo 49. Los establecimientos
de venta de artificios pirotécnicos podrán ser permanentes o temporales.
1) Los establecimientos de venta
permanentes podrán ser establecimientos especializados para la venta exclusiva de
artículos pirotécnicos o bien establecimientos comerciales no especializados.
2) Los establecimientos de venta temporal
serán, en todos los casos, establecimientos especializados para la venta exclusiva de
artículos de pirotecnia.
Artículo 50. Se entiende por
establecimiento de venta permanente especializado aquél cuya única actividad comercial
es la venta de artificios pirotécnicos y cuyas características serán las siguientes:
I. Los artificios pirotécnicos que se
podrán vender en estos establecimientos serán los de las clases 1, 2 , 3 y 7;
II. Los establecimientos de venta
permanente estarán constituidos por una dependencia para la venta al público y otra para
el almacenamiento de los artículos de pirotecnia;
III. El establecimiento de venta permanente
podrá ser una construcción aislada o bien un local comercial de un edificio;
IV. Cuando el establecimiento sea un local
comercial de un edificio, éste deberá estar situado a nivel del suelo;
V. La construcción aislada o local
comercial que constituya el establecimiento de venta deberá ser resistente al fuego;
VI. Igual requerimiento deben cumplir las
puertas y el paramento divisor entre las dependencias de venta y de almacenamiento;
VII. El área de venta deberá disponer al
menos de dos puertas de salida a nivel de calle. En el paramento divisor entre las áreas
de venta y de almacenamiento, igualmente deberá haber una puerta de comunicación entre
ambas. El área de almacenamiento podrá disponer de una puerta de servicio;
VIII. Podrán ser contabilizadas como
puertas de salida, aquellas que comuniquen con un patio interior, siempre y cuando el
patio sea propiedad del titular del establecimiento pirotécnico y tenga salida directa a
la calle;
IX. Las puertas tendrán una anchura
mínima de 80 cm y deberán abrir hacia afuera o ser corredizas;
X. En las áreas de venta, los artificios
de pirotecnia se colocarán en estanterías, debiendo estar separadas al menos un metro
del mostrador de venta;
XI. Cuando se pongan expositores, los
envases o embalajes de los artificios de pirotecnia no podrán exponerse cargados;
XII. En las áreas de venta, el número de
clientes no podrá exceder al de dependientes y en ningún caso el número de clientes
será superior a ocho ni a uno por cada 6m2 de la superficie útil de la dependencia de
venta del establecimiento;
XIII. Los artificios de pirotecnia
disponibles en el área de venta serán los necesarios para satisfacer la demanda prevista
de un día. El resto de artificios deben permanecer depositados en el área de
almacenamiento y
XIV. La cantidad máxima que se podrá
tener en el interior del establecimiento de venta será de 50 kg netos de material
pirotécnico. Cuando los artificios pirotécnicos a vender sean exclusivamente de la tipo
1, la cantidad que se podrá tener, será ilimitada.
Artículo 51. Se entenderá por
establecimiento de venta temporal aquél cuya actividad comercial está motivada por
algún acontecimiento festivo, lúdico o cultural y cuyo periodo de explotación sea como
máximo de cinco meses. El mismo atenderá a las siguientes características:
4759,4760,4761
I. Los artificios pirotécnicos que se
podrán vender en este tipo de establecimientos serán los de las clases 1, 2 y 3.
II. Los establecimientos de venta temporal
estarán constituidos por casetas situadas en la vía pública o en terrenos de propiedad
privada.
III. Las casetas habrán de guardar como
mínimo una distancia de 100 m. Con respecto a los lugares que puedan presentar un
especial riesgo, tales como gasolineras o depósitos de gas y 20 m como mínimo respecto
del resto de edificaciones.
IV. En la construcción de la caseta se
emplearán materiales ligeros.
V. El establecimiento de venta estará
constituido solamente por una caseta. El abastecimiento de artículos pirotécnicos se
hará desde un depósito o taller de pirotecnia autorizado.
VI. Los artificios de pirotecnia estarán
colocados en estanterías, quedando fuera del alcance del público.
VII. La existencia de artificios
pirotécnicos disponibles en la caseta será la necesaria para atender la venta de un
día, no superando, en ningún caso, los 30 kilogramos netos de material pirotécnico.
Cuando se trate exclusivamente de la venta de artificios pirotécnicos del tipo uno, no
existirá límite alguno de cantidad de material.
VIII. Las casetas deberán desocuparse
diariamente de material pirotécnico cuando finalice el horario comercial o en su caso los
artificios deberán quedar bajo resguardo en el mismo lugar. El material sobrante deberá
retornarse a un depósito o taller de pirotecnia autorizado.
IX. El número máximo de dependientes por
caseta para atender la venta será de dos.
Artículo 52. Las medidas generales
de seguridad para establecimientos de venta especializados, serán:
I. Los artificios pirotécnicos no podrán
ser vendidos a personas menores de edad o que se encuentren bajo los efectos del alcohol o
sustancias estupefacientes y, con carácter general, a partir de la media noche.
II. En el interior del establecimiento no
se podrá fumar ni producir ningún tipo de llama, debiendo disponer de las señales de
seguridad que indiquen estas prohibiciones.
III. El establecimiento dispondrá de los
extintores de incendio necesarios para apagar cualquier connato de incendio. En cualquier
caso, el número mínimo de extintores será de dos unidades por cada establecimiento de
venta.
IV. La instalación eléctrica, en caso de
existir, deberá ser a prueba de explosión y cumplir con la normatividad vigente sobre
material eléctrico.
Artículo 53. El visto bueno para
establecimientos especializados para la venta al público de artificios de pirotecnia,
deberá solicitarse por escrito ante la autoridad competente del municipio o delegación
correspondiente.
Dicha solicitud deberá ser acompañada de
los siguientes documentos:
I. Nombre de la persona física o moral
solicitante.
II. Fotocopia de la licencia de actividades
por parte de la autoridad castrense, así como identificación oficial del solicitante,
según sea el caso.
lll. Identificación oficial del personal
de venta.
IV. Proyecto técnico de la caseta.
V. Memoria descriptiva de las actividades
donde se detalle los tipos y cantidades de artificios a vender en el establecimiento.
VI. Plano del emplazamiento.
Artículo 54. En el caso de los
establecimientos especializados temporales, además de lo dispuesto en el artículo
anterior, deberá acompañarse lo siguiente:
I. Certificación por la Secretaría de la
Defensa Nacional de que el proyecto técnico de la caseta cumple con los requisitos de
seguridad de la presente ley.
II. Permiso de instalación de la caseta,
bien del propietario de los terrenos o bien del ayuntamiento, según sea el caso.
III. Certificación de un depósito o
taller de pirotecnia que se responsabiliza del almacenamiento temporal de los artículos
pirotécnicos sobrantes durante la venta diaria, mientras dure la actividad.
IV. La solicitud para los establecimientos
temporales deberá hacerse con un mese de antelación al inicio de la actividad.
V. Una vez admitida a trámite la
solicitud, el Gobierno de la entidad federativa solicitará su conformidad al ayuntamiento
o demarcación territorial; la intervención de la dirección de Protección Civil del
Estado y a la zona militar correspondientes, que se concentrarán sobre los elementos
específicos de sus respectivas competencias.
VI. La resolución negativa o afirmativa
del establecimiento para la venta de artificios pirotécnicos será dictada por el
gobierno de la entidad federativa, atendiendo a las conclusiones y recomendaciones
expresadas en los informes de los organismos anteriormente citados.
VII. La resolución del gobierno de la
entidad federativa, en el caso de ser favorable, servirá de base sustancial para la
expedición de la correspondiente licencia municipal para ejercer la actividad.
III. En la resolución constarán los datos
del titular del establecimiento, de la persona responsable en ausencia del titular del
mismo y del personal de venta, así como los tipos y cantidades de artículos que se
pueden vender en el mismo y la duración de la autorización, que será ilimitada para el
caso de los establecimientos permanentes y de cinco como máximo, para el caso de los
establecimientos temporales.
IX. Si sobre un establecimiento
pirotécnico autorizado se pretendiesen realizar modificaciones, deberá tramitarse la
autorización del establecimiento de venta ante la misma autoridad que concedió su
autorización inicial, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado.
X. La solicitud de modificación del
establecimiento tratará solamente de los cambios que se pretendieran realizar y la
autorización de la modificación será complementaria a la autorización inicial del
establecimiento.
Artículo 55. Los depósitos de
pirotecnia podrán disponer de establecimientos permanentes especializados en él interior
de su recinto para la venta de artículos pirotécnicos de las clases 1, 2 y 3,
circunstancia que se, deberá hacer constaren el proyecto técnico del depósito para su
autorización:
Los establecimientos estarán constituidos
por edificios independientes con un solo despacho para la venta de artículos. Desde los
propios almacenes del depósito de pirotecnia se realizará el abastecimiento del
establecimiento de venta.
El resto de requisitos indicados
anteriormente para los establecimientos permanentes especializados de venta. También
deberán cumplir los establecimientos que se ubiquen en el interior de los depósitos de
pirotecnia.
Artículo 56. Los talleres y
depósitos de pirotecnia serán los únicos establecimientos que podrán vender artículos
de cualquier categoría.
Las condiciones mínimas que deben darse
para comercializar los artificios pirotécnicos en los talleres de pirotecnia son:
I. Los artificios pirotécnicos de las
clases uno, dos y tres sólo se podrán vender cuando el taller disponga de almacenes
pirotécnicos para artículos acabados y siempre que se cumpla con lo indicado
anteriormente para los depósitos de pirotecnia.
II. Los artificios de pirotecnia de las
clases 6, 7 y 8, sólo podrán venderse a personas mayores de 18 años que acrediten
suficientemente el uso técnico de los mismos.
III. Los artículos de pirotecnia de las
clases 4, 5, 7 y 8 por ser de uso exclusivo de los profesionales técnicos certificados,
sólo podrán ser vendidos a las personas mayores de 18 años que acrediten su
profesionalidad.
IV. Los artificios pirotécnicos de los
tipos 1, 2, 3, y 7 inciso a, que se vendan al público tendrán que sujetarse a la
norma de seguridad aplicable a este tipo de artificios. En el empaque de los artificios
tendrán que incluir el tipo de artificio y el número de identificación asignado por el
laboratorio acreditado.
TITULO QUINTO
Del autotransporte, importación,
exportación y tránsito de artículos
de pirotecnia
Artículo 57. Será requisito para el
autotransporte de artificios o materias pirotécnicas, contar con el permiso que expida la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 58. El permiso y en
general los términos y condiciones para el autotransporte de artificios o materia
pirotécnicas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y sus Reglamentos.
Artículo 59. El acondicionamiento
de los productos terminados y para el caso de su traslado se efectuara en los términos y
formas que se determinan en la ley a que alude el artículo anterior y de conformidad con
las demás normas administrativas aplicables.
Artículo 60. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes podrá ejercer la facultad e inspección a que alude el
artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 61. De conformidad con la
normatividad aplicable se permitirá el envío de materias primas o producto terminado
mediante las empresas de mensajería, ya sean de servicio público o privado; pero no
podrá hacerse el traslado por medio de autobuses de pasajeros u otras unidades
vehiculares no autorizadas para tal efecto, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 62. En vehículos
particulares podrán transportarse artificios pirotécnicos de las clases 1, 2, 3, 5 y 7
hasta un total de 50 kg de peso bruto. El resto de artículos de pirotecnia no podrán
transportarse en ningún caso.
Artículo 63. En el traslado de
artificios o materias pirotécnicas será obligatorio que en la unidad de transporte se
cuente con los siguientes documentos:
I. Documentos de embarque de los artificios
o materias pirotécnicas;
II. Información de emergencia en
transportación, que indique las acciones a seguir en su caso de suscitarse un accidente,
la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y colocarse en un lugar visible de la cabina de la unidad, de preferencia en
una carpeta-portafolios que contenga los demás documentos;
III. Documento que avale la inspección
técnica de la unidad;
IV. Pedimento aduanal, para el caso de
importación y exportación de artificios y materias pirotécnicas;
V. Licencia federal de conductor tipo
espacial, para el transporte especializado;
VI. Bitácora de horas de servicio del
conductor;
VII. Bitácora del operador relativa a la
inspección ocular diaria de la unidad;
VIII. Póliza de seguro individual o
conjunto del auto transportista y del expedidor de los artificios o materias pirotécnicas
y
IX. Las demás que se establezcan en las
normas.
Artículos 64. La importación,
exportación y tránsito de artificios pirotécnicos por territorio nacional se ajustará
a los términos y condiciones previstos en los tratados o convenios internacionales
suscritos por México, así como su legislación vigente en esta materia.
No se concederá ninguna autorización de
importación si el solicitante de la misma no reside, tiene sucursal abierta o designa un
representante en territorio nacional, debiendo acreditar, en todo caso, la titularidad de
un taller o depósito de pirotecnia autorizado.
TITULO SEXTO
Del aseguramiento de materias
y artificios pirotécnicos
Artículo 65. Las materias y artificios
pirotécnicos que sean asegurados serán administrados por la Secretaría de la Defensa
Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar, además de
supervisar y controlar las actividades que con ellos se desarrollen.
En todo caso, la administración y destino
de los bienes asegurados, decomisados y abandonados se sujetarán a las disposiciones y
procedimientos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados
y Abandonados y demás ordenamientos aplicables.
TITULO SEPTIMO
De las sanciones
Artículo 66. Serán sancionados con
10 a 50 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal:
I. A quienes almacenen materias y
artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto;
4762,4763,4764
II. A quienes posean para su
comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;
III. A quienes incumplan con la
presentación de informes a que se refiere esta ley;
IV. Al que incumpla las obligaciones
señaladas en esta ley o su reglamento, que no configure un delito;
V. A quien venda artículos pirotécnicos a
menores de edad.
La Secretaría de la Defensa Nacional será
competente para aplicar las sanciones contenidas en el presente artículo.
TITULO OCTAVO
Delitos en materia de artificios
pirotécnicos.
Artículo 67. Se impondrá de un mes a
dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, a quien:
I. Fabrique, almacene, importe o exporte
materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;
II. Disponga indebidamente de las materias
y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso;
III. Administre locales de fabricación,
almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por
esta ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;
IV. Realice el transporte de materias y
artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas
y
V. Enajene materias y artificios
pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta ley y su reglamento.
Artículo 68. Para la aplicación de
la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del
Código Penal Federal.
Artículo 69. Se equipara al delito
de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal y se aplicarán las mismas
penas, al servidor público que asegure o recoja materias y artificios pirotécnicos y no
los entregue a la autoridad competente.
Artículo 70. En ningún caso los
productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por
autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 71. La Secretaría de la
Defensa Nacional podrá suspender las licencias sin juicio previo cuando la entidad
correspondiente lo declare, en caso de guerra o alteración del orden público.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La reglamentación para la
presente ley tendrá un contenido general, dejando la regulación de los aspectos
específicos para desarrollos posteriores, mediante instrucciones técnicas
complementarias, especificaciones técnicas o normas oficiales mexicanas.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Tercero. El presente decreto
entrará a vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Cuarto. Quienes se encuentren
sujetos a procesos en la materia, competencia de la presente ley se acogerán en lo que
les beneficie al presente ordenamiento.
Quinto. Las personas físicas o
morales que se hayan venido desempeñando en la actividad pirotécnica, antes de la
entrada en vigor de este ordenamiento, contaran con un plazo de un año para regularizar
su situación, de conformidad con la presente ley y su reglamento.
México, D.F., a 4 de diciembre de
2001.— Diputado federal, Rodrigo David Míreles Pérez.»
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Rodrigo David
Mireles Pérez, por su esfuerzo de síntesis.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública y publíquese de manera íntegra esta iniciativa tanto en el Diario
de los Debates, como en la Gaceta Parlamentaria.
A petición del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de reforma al Código Civil Federal
en materia de violencia familiar, se pospone para una próxima sesión.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente:
Por lo tanto, se le concede la palabra
al diputado Librado Treviño Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a la Ley Federal
del Trabajo.
El diputado Librado Treviño Gutiérrez:
Señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
«Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
en representación del grupo parlamentario del PRI, someto a consideración de la
honorable Asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, de
conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
México tiene entre sus pobladores un
sector social integrado por personas que viven con alguna limitación física, mental o
sensorial, que comúnmente conocemos como personas con discapacidad, estimándose la
existencia de cerca de 10 millones de personas, que junto con sus familias, viven una
problemática que representa a cerca del 43% de la población total.
Uno de los principales problemas a que se
enfrentan estas personas, como muchos otros mexicanos, es la falta de oportunidades de
empleo en la planta productiva del país.
Sin embargo, este problema se acentúa y
agudiza por los vacíos legales existentes, la discriminación social y empresarial, así
como por el rechazo continuo de la sociedad, sólo por su apariencia física.
De lograrse reformas legales, que
incorporen disposiciones antidiscriminatorias, de equidad, igualdad y respeto a la
población con discapacidad para ejercer su derecho a un empleo digno, con el concurso del
Gobierno, los empresarios, los sindicatos y las propias personas con discapacidad, los
efectos resultantes serían profundamente alentadores y de consecuencias sociales y
políticas jamás registradas en México por su importancia, debido a que el 95% de estas
personas hoy carecen de cualquier oportunidad en la planta productiva del país,
beneficiando a cerca de 5 millones de personas a corto, mediano y largo plazos.
En el capítulo que la nación tiene como
deuda para la integración laboral de la persona con discapacidad, esta Asamblea debe
considerar que será necesario incorporar a la legislación laboral mexicana, las normas
establecidas en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado
por el Ejecutivo Federal en octubre de 1999, de forma tal que se homologuen las normas
nacionales con las internacionales para brindar no sólo oportunidades laborales a las
personas, sino además, establecer los mecanismos que aseguren su plena integración en
los sectores productivos, considerando los aspectos de accesibilidad, perfiles laborales
aptos a la diversidad de la discapacidad, puestos laborales dignos que respondan a las
aspiraciones de superación y especialmente, respetando los lineamientos jurídicos en
materia laboral.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos deposita en el Poder Legislativo, la facultad de aprobar las normas que
conforman nuestro sistema legal. A la par de este trabajo tan importante para México,
existen otras funciones que complementan la actividad del Congreso de la Unión y que
están expresamente encomendadas en nuestra Carta Fudamental. En este sentido sobresale lo
preceptuado por su artículo 133 que establece textualmente:
"Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión."
Esta disposición otorga a dicho cuerpo
legislativo la delicada tarea de analizar y en su caso aprobar los tratados y convenios
con los que nuestro país se vincula en el ámbito del derecho internacional.
En materia de legislación para personas
con discapacidad, existen normas internacionales, que hacen eco de las demandas de
aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, poniendo
énfasis en la importancia del tema, que rebasa los ámbitos territoriales de los estados,
erigiéndose en una problemática que involucra a la comunidad internacional y que la
convoca a mejorar las condiciones de vida para los más de 500 millones de personas que en
el mundo están en una situación de desventaja con el resto de la humanidad.
En el año de 1983, la Organización
Internacional del Trabajo, como organismo especializado de la Organización de las
Naciones Unidas, convocó a sus miembros activos a adoptar e implementar en sus países
respectivos, el Convenio 159 sobre la "Readaptación Profesional y el Empleo de
Personas Inválidas".
Este documento, de sobrada importancia para
el desarrollo de las personas con discapacidad, estableció las bases para hacer realidad
el anhelo de lograr su acceso al mercado regular de trabajo.
De forma concreta, las normas establecidas
por el Convenio 159 de la OIT, son las siguientes:
Parte I. Definiciones y campo de
aplicación.
Artículo 1o.
1. A los efectos del presente convenio,
se entiende por "persona invalida" toda persona cuyas posibilidades de obtener y
conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a
causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
2. A los efectos del presente convenio,
todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de
permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el
mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la
sociedad.
3. Todo miembro aplicará las disposiciones
de este convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conforme con
la práctica nacional.
4. Las disposiciones del presente convenio
serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.
Parte II. Principios de política de
readaptación profesional y de empleo para personas inválidas.
Artículo 2o.
De conformidad con las condiciones,
práctica y posibilidades nacionales, todo miembro formulará, aplicará y revisará
periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de
personas inválidas.
Artículo 3o.
Dicha política estará destinada a
asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas
las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las
personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 4o.
Dicha política se basará en el
principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para
trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales
encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los
trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse
discriminatorias respecto de estos últimos.
Artículo 5o.
Se consultará a las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política
y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la
coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de
readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas
constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.
Parte III. Medidas a nivel nacional para el
desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.
Artículo 6o.
Todo miembro, mediante la legislación
nacional y por otros métodos conforme con las condiciones y prácticas nacionales,
deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del
presente convenio.
La atención a las personas con
discapacidad reclama, pues, una concepción integral. Sin embargo, una demanda esencial
con la que se inicia la autoestima, la autosuficiencia y el camino hacia el ejercicio
pleno de facultades es la de la integración laboral. El trabajo dignifica al hombre, le
permite su realización personal y le aporta los ingresos y recursos para dar respuesta a
sus necesidades diarias.
4765,4766,4767
El rechazo por principio de las personas
con discapacidad por considerárseles incompetentes para el trabajo, sólo manifiesta
prejuicios. Es cierto que en algunos casos, se requieren diseños y condiciones
adicionales en el área laboral para permitir el libre tránsito y aportación productiva
de los empleados con alguna discapacidad; pero también es cierto que la disposición a
una mayor productividad es más fuerte aún en este tipo de trabajadores. Finalmente;
también el progreso tecnológico juega a su favor.
Estamos concientes de que en una economía
como la nuestra con graves problemas de empleo, avanzar en nuestro propósito es difícil;
pero quienes estamos convencidos de lo justo de esta demanda de trato igual para las
personas con discapacidad, tenemos la certeza de que una nueva conquista jurídica al
incorporar estos conceptos universales en la legislación laboral de nuestro país,
abrirá en la práctica las oportunidades que en justicia reclamen las personas con
discapacidad.
Por lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi
conducto presenta a consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
De reformas a la Ley Federal del Trabajo
Artículo único. Se reforman el
párrafo segundo del artículo 3o., el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el
artículo 995 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 153-e, el Título Quinto Ter
que incluye los artículos 180-a, 180-b, 180-c, 180-d, 180-e, 180-f y 180-g.
TITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 3o. . .
Todas las personas que trabajan son iguales
ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán
establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, etnia, discapacidad,
sexo o preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social o
estado de gestación en la mujer; salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar
requiera de características especiales. Cualquier acto o comportamiento que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación
será considerado como discriminatorio.
Artículo 56. Las condiciones de
trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser
proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que
puedan establecerse diferencias por, motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,
discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente
consignadas en esta ley.
Artículo 133. Queda prohibido a los
patrones:
1. Negarse a aceptar trabajadores por
razón de edad, de su sexo o discapacidad.
Artículo 153- e. . .
Los trabajadores con discapacidad podrán
recibir rehabilitación laboral capacitación y desarrollo de habilidades para el trabajo
atendiendo a su discapacidad en estas materias el patrón podrá solicitar apoyo y
orientación de las instituciones públicas y privadas especializadas.
TITULO QUINTO TER
Trabajo de las personas con discapacidad
Artículo 180-a. Las personas con
discapacidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que ésta ley establece para los
trabajadores, con el propósito de incorporar en condiciones de igualdad y equidad a las
personas con discapacidad al trabajo, evitando así situaciones de discriminación,
segregación, negación o explotación.
Artículo 180-b. Trabajador con
discapacidad es aquél que presenta una disminución de sus facultades físicas, mentales
o sensoriales, que no le impide la realización o desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 180-c. La contratación de
las personas con discapacidad se sujetará a las reglas siguientes:
I. Deberán ser consideradas en igualdad de
condiciones respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con
discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y no se ponga en
riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo ni se comprometa la
seguridad del centro de trabajo.
II. Lo dispuesto por el artículo 134
fracción X, no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con
discapacidad, salvo lo dispuesto en la fracción anterior.
El patrón que utilice los servicios de una
persona con discapacidad solicitará una certificación de la condición, grado, aptitudes
y habilidades laborales al Instituto Mexicano del Seguro Social o a los sistemas Nacional
y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia a través de centros de
Rehabilitación y Educación Especial (CREE).
III. Las personas con discapacidad tendrán
derecho a trabajos compatibles de acuerdo con su condición de discapacidad y aptitudes,
siendo el patrón quien informe de forma clara, oportuna y precisa las condiciones del
tipo y características del trabajo, considerando las facilidades de accesibilidad, libre
desplazamiento y ubicación del trabajo ofertado.
Artículo 180-d. Las empresas
adecuarán sus instalaciones de trabajo, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes,
para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de
acceso, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar con normalidad sus
actividades laborales.
Los patrones que realicen en sus
instalaciones y equipos las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán
sujetos de los beneficios fiscales que determinen las disposiciones relativas.
Artículo 180-e. El trabajo de las
personas con discapacidad quedará sujeto a vigilancia de la inspección del trabajo y a
las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para la atención e integración de
las personas con discapacidad de carácter estatal.
Artículo 180-f. No se podrá dar
preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales,
sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un
puesto vacante.
Artículo 180-g. Para la promoción
de empleo, asesoría en capacitación laboral, asesoría de agencias especializadas en
bolsa de empleo, asesoría en las categorías o grados de una discapacidad y asistencia
técnica para adecuación de instalaciones, los patrones contarán con la asistencia de
las instituciones públicas, privadas o sociales que participan con el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 995. El patrón que viole
las normas que rigen el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de
lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará obligado a cubrir una
indemnización por el equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general, calculado
en los términos del artículo 992, misma que se aplicará en beneficio del afectado.
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de
diciembre de 2001.— El secretario de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Librado
Treviño.»
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Trabajo,
Previsión Social y de Seguridad Social.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO
Y PROTECCION AL AMBIENTE
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Tomás
Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma
el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
El diputado José Tomás Lozano y
Pardinas:
Con su venia, señor Presidente:
«Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Diputados de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se
turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior
discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Contaminación urbana e industrial
La amenaza más fuerte a la biodiversidad
en la conservación de la vida en el planeta radica entre todos los tipos de
contaminación la más peligrosa es la contaminación industrial.
Residuos de la Industria Petroquímica
Difenilos Policlorados, resto de solventes, desperdicio de aceites industriales bases de
catalizadores de industrias en general metales pesados como el mercurio derivados de
halógenos, aunados a los desechos orgánicos e inorgánicos procedentes de fuentes
industriales hacen imperativos el evitar la contaminación y el vertimiento por parte de
dichas industrias, de residuos contaminantes peligrosos o tóxicos que ponga en peligro la
vida humana, causen alteraciones genéticas o alteren la biodiversidad de las áreas o
regiones naturales.
Por tal motivo esta diputación panista se
permite poner en consideración la siguiente iniciativa de ley que modifica el artículo
171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental por medio del
siguiente decreto para quedar como sigue
DECRETO
Se modifica el artículo 171 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para quedar como sigue:
Artículo 171. Las violaciones a las
disposiciones de la presente ley sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán
sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la acción penal,
civil o del orden jurídico que corresponda de la siguiente forma:
I. La contaminación y vertimiento de
materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida
humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad, en:
a) Suelos;
b) Mantos acuíferos;
c) Cuencas lacustre o hidrográficas y
d) Cualquier otra área o región natural.
Se sancionará: con multa de 20 mil a 500
mil salarios mínimos del salario general vigente en el D.F. En el momento de aplicar la
sanción más el monto económico total de la reparación del daño ecológico causado y
el costo del saneamiento ambiental que corresponda.
A lo anterior se sumará la clausura
temporal o definitiva, según los estudios que al efecto realice la Secretaría.
II. Las demás violaciones a las
disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen
serán sancionadas conforme al esquema siguiente:
1. Multa por el equivalente de 20 días a
20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de
imponer la sanción.
2. Clausura definitiva, temporal, total o
parcial cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en el
plazo y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente
aplicación ordenadas.
b) En caso de reincidencia.
c) Se trate de desobediencia reiterada, en
tres o más ocasiones al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente
aplicación impuestas por la autoridad.
3. Arresto administrativo hasta por 36
horas.
4. El decomiso de los instrumentos,
ejemplares productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas o
recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme
a lo previsto en la presente ley y
5. La suspensión o revocación de las
concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes:
Si una vez vencido el plazo concedido por
la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que
dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día
que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto
máximo permitido, conforme a la fracción II inciso 1.
4768,4769,4770
En el caso de reincidencia, el monto de la
multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del
doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que
incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un
periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se
hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Quedan derogadas todas las
leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Segundo. Esta ley entrará en vigor
un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, a 4 de diciembre de 2001.— Los diputados: José Tomás Lozano y
Pardinas, Manuel Narváez Narváez, Francisco Jurado C., Alfonso G. Bravo y Mier, Miguel
Angel Torrijos Mendoza y José Alfredo Botello Montes.»
El Presidente:
Gracias, diputado José Tomás Lozano.
úrnese a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
ASISTENCA
(II)
El Presidente:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se informa a la Presidencia que hasta el
momento el sistema registra la asistencia de 451 diputados. Ciérrese el sistema
electrónico.
REGIMEN
POLITICO MEXICANO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Eric
Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una inciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Con su venia, señora Presidenta; señoras
diputadas; señores diputados:
«Iniciativa de decreto de reformas a los
artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II,
80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de lograr una nueva
distribución del poder en el Ejecutivo y Legislativo Federal Mexicanos.
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 39, 41, 71
fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, proponemos reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones
II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89
fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Trece años después de iniciada la gesta
heroica que encabezó el cura Miguel Hidalgo, artífice de nuestra liberación del
tutelaje extranjero, al costo de una enorme cuota de sangre y sacrificios de nuestro
pueblo, habiendo terminado la confrontación armada y ante el apremio de los tiempos
políticos que se vivían, así como la dificultad que representaba el carecer de una
constitución para la federación en ciernes, por petición expresa del Congreso
Constituyente de 1822 se formó una comisión especial encabezada por Miguel Ramos Arizpe,
que sería la encargada de presentar el proyecto de una constitución para la naciente
nación mexicana.
La comisión materializó su esfuerzo en la
llamada Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, siendo el antecedente
que fijara los lineamientos generales para la formulación del primer ordenamiento general
que tuvimos en nuestra patria en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
que se publicó el 5 de octubre de 1824.
Se decía en los considerandos del acta
que... "entre las facultades designadas al Supremo Poder Ejecutivo, ha creído la
comisión de su deber el conceder algunas que no se encuentran dadas al Ejecutivo aún de
algún sistema central y tal vez ni al de monarquías moderadas".
Con la promulgación de la Constitución de
1824 se resolvió el dilema de si seríamos una monarquía o bien una república,
resolviéndose por esta ultima; más tarde vendría la vuelta al pasado en la historia, al
resolver el Congreso Conservador de 1835, suprimir el carácter federal de la República
por el de un sistema centralista en las llamadas Siete Leyes Constitucionales juradas en
1837.
Casi 10 años duró la discusión a favor o
en contra del sistema federal o del sistema centralista, ésta llegó a su fin con la
promulgación de dos decretos en agosto de 1846, por lo que se restablecía: uno, la
Constitución de 1824 y dos, la convocatoria a elecciones para un nuevo congreso
constituyente.
La intervención norteamericana de 1847
vendría a frenar la iniciativa de elegir un nuevo constituyente, por lo que la comisión
de constitución planteó al Congreso el continuar con la aprobada en 1824, adicionada con
el acta de reformas constitucionales de 1847, empujadas por el ilustre legislador
jalisciense Mariano Otero.
Fugaz sería sin embargo la vigencia de las
reformas logradas, pues por medio del Plan de Hospicio de 1852, Santa Anna rompe el orden
constitucional, para instaurar su última dictadura de corte conservador que dura tres
años, interrumpida gracias al embate del triunfo de la revolución liberal de Ayutla.
El país entraría a una nueva etapa a
través de las leyes de reforma con el proyecto de secularización de la sociedad mexicana
y a la vez con la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1857. Luego
habrían de venir nuevas conmociones, como la Guerra de Reforma, la intervención francesa
y el frustrado imperio de Maximiliano, hasta llegar a la República restaurada con el
esquema constitucional que continuó vigente hasta 1917.
Nuestra historia ha tenido momentos en que
se avanza políticamente y después se retrocede, para ilustrarlo tenemos el hecho de que
los Constituyentes de 1857 hicieron del Legislativo el principal poder, ya que habiendo
vivido asonadas y dictaduras por un lado y considerado por otro, inconclusa la obra de la
reforma, depositaron el Legislativo en una asamblea típica de un parlamento, con la idea
de que ésta sola, sin el Senado, se encontraría en mejores condiciones para proseguir
los trabajos pendientes de la reforma.
Recapitulando: cuando a principios del
Siglo XIX surge en nuestro país el Estado democrático y liberal de derecho, éste trae
consigo, entre otros, el principio de igualdad de todos frente a la ley; no obstante, tal
igualdad era más ilusoria que efectiva, pues ésta se daba junto con las terribles
desigualdades materiales existentes, lo que la dejaba sin efectos prácticos, ya que
carecía de los instrumentos para exigir ante las instancias competentes, el cumplimiento
de la ley.
Por eso el Constituyente de Querétaro
buscó en la medida de lo posible lograr una igualdad real entre las personas por medio de
la justicia social plasmada en la Constitución de 1917, que aunque frecuentemente
reformada, se encuentra en vigor hasta nuestros días, ya que aparte de recoger lo mejor
de las constituciones mexicanas, tales como el régimen republicano federal, el sistema de
garantías constitucionales que son protegidas por el juicio de amparo, el principio de
supremacía del Estado sobre las iglesias; también se incluyeron las nuevas orientaciones
en el aspecto social, como el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la
educación, a la libre asociación y las libertades públicas, la reforma agraria y la
definición del carácter nacionalista del Estado mexicano.
Sin embargo a la par de estas conquistas,
es un hecho histórico relevante y hasta la fecha insuficientemente explicado, que el
Constituyente de 1917 creó un régimen de gobierno en el que el Poder Ejecutivo tiene
facultades visiblemente superiores a las de los poderes Judicial y Legislativo.
En efecto el Congreso Constituyente de
1916-1917 reivindica la concepción de un Estado con un Poder Ejecutivo fuerte al que
amplía sus facultades, en particular lo referido a su capacidad para decretar medidas
administrativas, proponer iniciativas de ley y hacer cumplir las mismas con la facultad
reglamentaria otorgada, provocando en la práctica un debilitamiento del Poder
Legislativo, cuando no su subordinación al Ejecutivo Federal.
No obstante hoy en la dimensión histórica
se entiende la decisión de los Constituyentes de 1917 que juzgaron necesario dotar de
facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para que afrontara las luchas de las
diversas facciones que recién habían participado en la lucha armada y que en ese momento
hacía falta un presidente fuerte y dinámico que emprendiera la reconstrucción de la
patria y condujera el desarrollo económico. Sin embargo nunca se previeron las
consecuencias que tal decisión tendría en la vida política nacional.
En diciembre de 1921 diputados a la XXIX
Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Partido Liberal
Constitucionalista, que en Alianza habían llevado a la presidencia al general Alvaro
Obregón, presentaron al pleno de la Cámara un proyecto de reformas y adiciones a la
Constitución, con la pretensión de abolir el régimen presidencialista y la sustitución
por un régimen parlamentario.
Respecto a esta propuesta, algunos
especialistas del tema subrayan que los dirigentes del Partido Liberal Constitucionalista
habían cometido un desliz imperdonable, pero no por eso menos ilustrativo de la época
política que se vivía. Si bien es cierto que el mencionado partido lanzó todo un
programa que debían aceptar y sostener sus candidatos a senadores y diputados, en el que
se incluía el cambio de régimen presidencialista a uno parlamentario.
Larga y azarosa sería la lucha caudillista
en nuestro país, hasta que Plutarco Elías Calles declaraba que había terminado la era
de caudillos y empezaba la de las instituciones, la principal de ellas arranca con la
fundación del Partido Nacional Revolucionario en 1929 desde y a instancias del Estado,
que aglutina todas las fuerzas en conflicto, para dirimir en acuerdos políticos la
repartición del poder.
De esta manera y durante siete décadas el
partido nacido de la Revolución y convertido después en el Partido Revolucionario
Institucional, llevó a la presidencia de la República a todos sus candidatos,
estableciéndose una simbiosis entre Gobierno y partido, pues aun cuando éste alegaba
independencia del Gobierno, la línea de división era tan tenue que la opinión pública
y algunos estudiosos del régimen no encontraban diferencia alguna.
Fue así que se llegó a identificar como
dos piezas claves del sistema político mexicano a un partido oficial o semioficial y a un
Poder Ejecutivo depositado en un presidente de la República con facultades
extraordinarias y llegándose a comprobar en los hechos la falta de independencia de los
poderes Legislativo y Judicial, tal como debería ser en una verdadera democracia,
anulando de esta manera el espíritu del régimen republicano y de división de poderes
contenidos en nuestra Constitución.
No obstante nuestro país emprende el largo
camino hacia la transición democrática desde hace casi cuatro décadas, el cual se
inicia en el año 1963 con la creación de la figura jurídico-electoral de los diputados
de partido, avanzando en 1978 con la institución de un sistema electoral mixto en que
surgen los diputados de representación proporcional.
Finalmente en el lapso de 13 años a partir
de 1987 se realizan en el país cuatro reformas electorales aprobadas por las tres fuerzas
políticas más importantes: el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción
Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Así, tenemos en fugaz sucesión como las
más importantes, la creación del Instituto Federal Electoral, del Tribunal Federal
Electoral, la institución de senadores de minoría y de representación proporcional, la
atribución al Tribunal Federal Electoral para calificar la elección presidencial y el
derecho para resolver impugnaciones sobre actos de autoridades electorales locales.
Las reformas electorales fueron sin duda
primordiales en el largo camino hacia la democratización en nuestro país, pero no
debemos perder de vista que esto no hubiese sido posible sin un cambio en la cultura
política de la sociedad mexicana.
Fue el cambio social lo que empujó el
inicio de la transición política, fue la sociedad, en la década de los 60, la que tuvo
su primer despertar con el movimiento estudiantil del 68; tiempo después, en las décadas
de los 70 y 80 destacan el movimiento campesino con el surgimiento de las organizaciones
independientes al control corporativo que se había instituido desde el Estado; se
fortalece el movimiento sindical independiente y aunado a estos movimientos encontramos
expresiones cada vez más cuestionadoras de la prensa no subordinada al Estado.
En 1988 el régimen político enfrentó las
elecciones más controvertidas de su historia, por primera vez el PRI, con su candidato
Carlos Salinas, enfrenta a una oposición real representada por el Frente Democrático
Nacional, que aglutinó a todas las fuerzas de izquierda del país y fue en ese momento en
que la sociedad mexicana descubrió que su voto podía cambiar el destino de México.
En 1989 fue reconocido al Partido Acción
Nacional el primer triunfo electoral de la oposición en un gobierno estatal: Baja
California y en 1997 se logra el triunfo electoral en la Ciudad de México por el
candidato del Partido de la Revolución Democrática.
4771,4772,4773
Los resultados del vuelco electoral de
julio del año 2000 que trastocaron las partes medulares del poder en el país y que se
dio principalmente en el relevo del Ejecutivo Federal, también confirmaron, como ya se ha
dicho, la tendencia que desde 1988, se ha venido presentando en la composición del Poder
Legislativo, en el que deja de existir el control absoluto por un partido político, por
lo que, para lograr acuerdos, es preciso consensar con las fuerzas políticas que
concurren al Congreso General, en un juego de mayorías y minorías.
La Reforma del Estado, el avance en la
transición política se ha quedado en el discurso, pospuesta de manera indefinida. De
1989 hasta este año 2001, los presidentes de nuestro país incluyendo al actual, hablan
de modernización, pero evitan que ésta llegue al ámbito político, se concentran en la
reforma económica neoliberal, se reforman leyes, privatizan activos del Gobierno,
adelgazan al Estado, se instalan mesas para la Reforma del Estado, pero no se tiene la
voluntad política para avanzar.
Algunos de los interesados en el estudio de
este tema sostienen que para abordar con profundidad todos los aspectos de la Reforma del
Estado es imprescindible generar las condiciones para llevar a cabo la revisión integral
de la Norma Suprema que nos rige, con la finalidad de construir un nuevo ordenamiento que
defina el nuevo tipo de Estado y su orden jurídico correspondiente.
En contraparte otros sostienen que no es
necesaria la revisión integral de la Constitución Política, sino que la realización de
enmiendas será suficiente para actualizarla a las exigencias del momento.
En abono a la idea de llevar a cabo una
reforma integral de la Constitución, los especialistas del tema señalan que el sistema
presidencial tal como se concibió en 1917, continuamente genera conflictos de difícil
solución, a lo que habrá de agregarse el hecho de que en la actualidad el viejo
presidencialismo va en retirada histórica, no cuenta como en el pasado, con el control de
los poderes Legislativo y Judicial ni con el control sobre los demás ordenes de Gobierno,
ya que el país es gobernado por una mayoría de gobernadores y ayuntamientos con miembros
de partidos diferentes al que representa el actual Ejecutivo Federal.
El esquema centralista y autoritario del
régimen es la herencia de la cual no se ha podido desprender el actual Gobierno del
presidente Vicente Fox, la existencia de atribuciones del Ejecutivo Federal que
violentarían el ejercicio de poder en una verdadera democracia y que se dan en nuestro
país, son indeseables en el México de nuestros días, algunos ejemplos bastan para
aseverar lo anterior.
Una de las expresiones del rasgo
presidencialista en México lo tenemos en la facultad del Ejecutivo Federal para crear o
vetar normas jurídicas, siendo el veto tal vez un instrumento más poderoso que el
derecho de legislar, además de que es una contradicción que para superar un veto del
Ejecutivo se pida a las cámaras las dos terceras partes del total de sus votos. Por otra
parte la facultad del Ejecutivo Federal para expedir reglamentos, puede ser un mecanismo
para legislar en caso de no contar con el apoyo del Congreso.
Otras facultades legislativas del Ejecutivo
que sin ser autónomas, tienen un grado de control mínimo por parte del Poder
Legislativo, se refieren a: las que tiene en materia de tratados internacionales; las
relativas a la suspensión de garantías y las referidas a la exclusividad en la
iniciativa de los proyectos de presupuestos de egresos y de la Ley de Ingresos que
anualmente envía al Congreso.
La profundidad de las reformas hoy
demandadas, los límites y estrechez de maniobra del régimen político actual y su
incapacidad para resolver los problemas, así como la presión ciudadana que ya no quiere
ser simple espectador, sino actor político, habrán de definir el alcance de la reforma
constitucional.
La pregunta que hoy subyace en torno a la
Reforma del Estado es primero definir que tipo de estado deseamos, que tipo de sociedad
queremos construir en el presente y de cara hacia el futuro y la respuesta es, de que
pensamos en una sociedad, plural, abierta, justa y sana, democrática y autónoma en la
que mujeres y hombres libres puedan desarrollarse y ver realizadas sus expectativas de
vida.
Continuar con el proceso de transición es
una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un
escenario de alternancia en el Gobierno. En México todos estamos de acuerdo en la
necesidad de un pacto político que supere el acordado en octubre de este año, que
contribuya a la gobernabilidad y a concretar la Reforma del Estado, lo que traerá
implícito la transformación del régimen político.
Por eso, ya en la Comisión Especial para
la Reforma del Estado de esta legislatura se ha llegado a acuerdos por consenso en temas
de capital importancia, como es el lograr el pleno equilibrio de los poderes de la Unión,
con una orientación a fortalecer el Poder Legislativo, lo que vislumbra avanzar hacia
prácticas propias de los sistemas parlamentarios.
La solución inmediata implica la
intervención decidida del Congreso como representante de la soberanía popular para que a
través de reformas legales se puedan reducir las desproporcionadas atribuciones
constitucionales del Presidente de la República, al tiempo en que avanzamos para
modificar nuestra forma de régimen, sin dejar de tomar en cuenta la historia y el
desarrollo de nuestra cultura política actual, por uno con características
semiparlamentarias o semipresidenciales.
Es prudente señalar que el solo hecho de
acotar facultades del Ejecutivo Federal, no es suficiente, ya que se pretende que el Poder
Legislativo se convierta en un verdadero contrapeso, que obligue al Ejecutivo a ceñirse y
cumplir con sus atribuciones, a informar y rendir cuentas y a encontrar una fórmula para
compartir sus facultades.
Un régimen que nos lleve de la
disfuncionalidad entre la realidad política actual y el marco jurídico constitucional,
que nos lleve del actual distanciamiento entre los poderes Ejecutivo y Legislativo
Federal, a una nueva relación, que permita la cooperación y la corresponsabilidad en la
conducción del Gobierno y en los destinos de la nación.
La situación que se vive hoy y que tal vez
sea la tónica en el futuro político del país, es la que se presenta en la distribución
del poder. Así, tenemos un escenario de mayorías divididas, el Presidente de la
República de un partido y las cámaras de Diputados y de Senadores con partidos que por
sí mismos no pueden formar mayoría para la toma de decisiones, como se ha visto, esto ha
provocado confrontaciones por las diferencias de enfoque para atender los asuntos
públicos, amen de que un gran número de legisladores, han visto que el titular del
Ejecutivo los ha ignorado, visto con desdén y desprecio.
No puede dejar de mencionarse, además que
el Presidente ha lanzando campañas de presión para que se aprueben sus iniciativas de
ley, razón por la cual las relaciones no han sido del todo tersas posible y el equilibrio
y vínculo diferente de respeto que ofreció el actual mandatario no tiene visos de
concretarse en la actual transición que no acaba de tomar forma y definirse.
Lo ocurrido en escasos 12 meses en las
relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, son hechos que nunca se
habían presentado. Hoy el Legislativo ha ido afianzando la recuperación de su
independencia y ha cuestionado el accionar del Presidente, ya que tanto el Senado como la
Cámara de Diputados le han formulado extrañamientos por la conducta asumida.
Por las razones antes expuestas, como
diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
proponemos, como ya se ha dicho, el cambio de régimen del actual presidencialista a uno
de tipo semipresidencial o semiparlamentario.
Los rasgos esenciales de la forma de
régimen propuesto son, la existencia de la división de poderes tal como existe
actualmente en nuestro régimen republicano y Federal y en cuanto al ejercicio del Poder
Ejecutivo, éste se encomienda a dos individuos, uno, que es el Jefe de Estado con su
denominación vigente de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otro, que será el
Jefe de Gobierno.
El Jefe de Estado seguirá teniendo las
funciones primordiales de la representación del Estado mexicano, garantizar el
funcionamiento regular de las instituciones, promulgar las leyes, dirigir la política
exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas.
El Jefe de Gobierno formulará las
políticas públicas, tendrá la dirección y la función de diseñar y ejecutar su
programa, dirigir la administración civil y tiene la obligación de ejecutar las leyes,
la Cámara lo podrá censurar o retirarle la confianza.
El Jefe de Estado o Presidente continuará
surgiendo de la elección libre y directa de los ciudadanos y con los mismos requisitos
establecidos constitucionalmente. El Jefe de Gobierno será propuesto por el Presidente a
la Cámara de Diputados para su ratificación.
El Congreso de la Unión seguirá con su
composición de dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, ésta tendrá la facultad
de avalar gobiernos, es decir, ratificar el gabinete con sus secretarios de, despacho que
proponga el Presidente pero también tendrá la facultad de censurarlos, retirarles la
confianza y destituirlos. Esta facultad se ejercerá, excepción hecha de los secretarios
de la Defensa Nacional, de Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador
General de la República, cuya ratificación corresponde al Senado.
Por lo tanto se considera como necesaria y
urgente la modificación a los artículos constitucionales enunciados en el proemio como
se describen en seguida:
Se propone modificar el artículo 69
constitucional referido a la presencia en el Congreso del Presidente de la República, en
la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias para presentar por escrito un
informe en el que manifieste el entorno nacional e internacional y la situación general
en que se encuentre el Estado mexicano.
Se plantea la reforma al artículo 71
constitucional referido a la competencia para iniciar leyes o decretos, otorgando esta
facultad también al Jefe de Gobierno, dado que éste es quien se encuentra en la lucha
política diaria, quien diseña y ejecuta el programa de Gobierno, quien tiene la
dirección y la función ejecutiva de la Administración Pública y quien se debe a la
Cámara de Diputados con la que mantiene una relación estrecha, a quien le rinde cuentas
y puede sancionarlo.
Se pretende reformar las fracciones II,
III, IV, VI y VII del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados; así, el texto de la fracción II pasa a la III que había sido
derogada y el contenido de la fracción II contempla una nueva facultad, referida a la
ratificación del Jefe de Gobierno y de su gabinete, con las excepciones hechas de los
secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, así como del
Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores. Por
otra parte, se modifican los párrafos segundo y séptimo y se sustituye el tercero de la
fracción IV para adecuarlos a las nuevas funciones y finalmente en la derogada fracción
VI se asigna una nueva facultad a la Cámara de Diputados, para retirarle la confianza al
Jefe de Gobierno y/o su gabinete y/o a alguno de sus miembros y poder emitir un voto de
censura que en la practica se traduce en destitución. La derogada fracción séptima
contempla una nueva facultad que es la de ratificar las propuestas que haga el Jefe de
Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y demás empleados de la Unión.
Buscamos también reformar las fracciones I
y II del artículo 76 constitucional, referido a las facultades exclusivas del Senado; la
modificación de la fracción I es en el sentido de cambiar la alusión de Ejecutivo de la
Unión por el de Presidente de la República al final del párrafo de la antes citada
fracción. Las modificaciones a la fracción II son en el sentido de que el Senado hará
la ratificación de las propuestas que el Presidente de la República haga de los
secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, del Procurador
General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles
y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Se excluyen
como sujetos de ratificación por el Senado a los empleados superiores de Hacienda y a los
demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes, ya que éstas son funciones ubicadas en el
gabinete y competencia de la Cámara de Diputados.
Se plantea la reforma del artículo 80
constitucional referido al Poder Ejecutivo, para agregar a su único párrafo, que éste
se compartirá, entre un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, el primero seguirá
denominándose Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo se denominará
Jefe de Gobierno.
Se propone también reformar el artículo
81 constitucional para agregar al final del único párrafo que el Presidente de la
República hará la propuesta del Jefe de Gobierno a la Cámara de Diputados para su
ratificación.
Se pretende reformar el artículo 82 en su
fracción VI, referido a los requisitos para ser presidente, para agregar a los ya
contemplados, que tampoco debe ser Jefe de Gobierno Federal ni Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección.
Otra reforma es al artículo 83
constitucional, con la anexión de un segundo párrafo para precisar la fecha en que
entrará a ejercer su encargo el Jefe de Gobierno, que será el mismo día del inicio de
cada nueva administración federal, que es el 1o. de diciembre de cada seis años,
excepción hecha cuando en el intervalo de una administración ocurra la falta debida a
renuncia, muerte o incapacidad comprobada, censura o destitución de Jefe de Gobierno o
gabinete y deban reemplazarse y entrar en funciones los sustitutos designados de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la ley y por la Cámara de Diputados.
4774,4775,4776
Se plantea la reforma al artículo 86
constitucional con la adición de un segundo párrafo, para precisar las causas de
pérdida del cargo de Jefe de Gobierno, que pueden ocurrir por una causa grave que
calificará la Cámara de Diputados y la renuncia respectiva será presentada al
Presidente de la República.
Pretendemos reformar el artículo 88
constitucional con la adición de un segundo párrafo que precise los requisitos que deba
cubrir el Jefe de Gobierno para ausentarse del país, la solicitud se formulará con la
debida anticipación a la Cámara de Diputados que podrá otorgar o negar el permiso,
tomando en consideración el objeto, la importancia del viaje o misión y los beneficios
para el país.
También se propone la reforma del
artículo 89 constitucional con la creación de dos apartados, el A, referido a las
facultades y obligaciones del Presidente de la República y el B, que se refiere a las
facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, por lo que se reordenan todas las 20
fracciones. Destacan por su importancia, la facultad del Presidente para proponer al Jefe
de Gobierno, a la Cámara de Diputados para su ratificación; las referidas al acotamiento
del Presidente en la ejecución de las leyes y para nombrar y remover a los secretarios de
despacho, facultad atribuible también a la Cámara de Diputados o al Jefe de Gobierno en
el sistema semipresidencial que se pretende, con la excepción hecha de las propuestas que
haga el Presidente para los cargos de secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa
Nacional y de Marina y del Procurador General de la República, que requerirán la
ratificación del Senado.
Igualmente dentro de las reformas al
artículo 89 se contempla transferir la facultad del Presidente de otorgar los apoyos al
Poder Judicial para el eficaz desempeño de sus funciones y la de habilitar toda clase de
puertos y aduanas, al Jefe de Gobierno con aprobación de la Cámara de Diputados.
Se busca reformar el artículo 90
constitucional en su primer párrafo, referido a que los negocios del orden administrativo
de la Federación estarán a cargo de las secretarias de Estado; se incluye al Jefe de
Gobierno como un responsable más en la conducción de los asuntos públicos.
Pretendemos reformar el artículo 91
constitucional en su único párrafo, referido a los requisitos para ser secretario de
despacho y hacerlos extensivos al Jefe de Gobierno.
Una reforma más es al artículo 92
constitucional para agregar que todos los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes del
Presidente y del Jefe de Gobierno deberán contar con la firma del Secretario de Estado al
que corresponda el asunto o negocio.
Impulsamos también la reforma del
artículo 93 constitucional, referido a la presencia de los secretarios de despacho en el
Congreso para dar cuenta del estado que guarden sus ramos, modificando su párrafo primero
para precisar que el Jefe de Gobierno presentará por escrito un informe al Congreso de la
Unión en que señale el estado que guarda la administración pública del país.
Dada la relevancia de esta iniciativa y de
proceder las reformas aquí propuestas, este órgano legislativo en conjunción con el
Senado de la República determinarán las iniciativas de modificación a las leyes que
complementen estas reformas.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del
honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS
Iniciativa de reformas a los artículos 69,
71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82
fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
rtículo primero. Se modifica el
artículo 69 constitucional para señalar el contenido del informe que presentará el
Presidente de la República al Congreso General, para quedar como sigue:
"Artículo 69. A la apertura de
sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la
República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional
e internacional en que se desenvuelve el Estado mexicano y la situación general en que se
encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de
una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de
los motivos o razones que originaron la convocatoria."
Artículo segundo. Se modifica la
fracción I del artículo 71 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 71. El derecho de
iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República y al Jefe
de Gobierno;
II y III. . . .
. . ."
Artículo tercero. Se reforma las
fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción II pasa a la
fracción III que había sido derogada y el contenido de la renovada fracción II es una
nueva facultad, se modifican el segundo y séptimo párrafos y se sustituye el tercero de
la fracción IV, y en las derogadas fracciones VI y VII se asignan nuevas facultades, del
artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados, todo para quedar como sigue:
"Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. . . .
II. Ratificar las propuestas que hagan el
Presidente de la República del Jefe de Gobierno y de su gabinete, excepción hecha de los
secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, y el Procurador
General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.
III. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de
su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
IV. . . .
El Jefe de Gobierno hará llegar a la
Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre
cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
En el Presupuesto de Egresos de la
Federación no se contemplará la existencia de partida secretas.
. . .
. . .
. . .
. . .
Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de
Egresos, así como la Cuenta Pública, cuando medie; solicitud del Jefe de Gobierno
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo
comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las
razones que lo motiven.
V. . . .
. . .
VI. Retirarle la confianza o emitir un voto
de censura que significa la destitución del Jefe de Gobierno, de todo el gabinete o de
alguno de sus miembros y esperar la nueva designación que haga el Presidente de la
República en los términos que la ley disponga.
VII. Ratificar las propuestas y remociones
que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y de los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en
la Constitución o en las leyes
VIII. . . "
Artículo cuarto. Se reforman las
fracciones I y II del artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del
Senado, para quedar como sigue:
"Artículo 76. Son facultades
exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior
desarrollada por el Presidente de la República y el Secretario de Despacho
correspondiente, con base en los informes anuales que rindan al Congreso; además, aprobar
previamente los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
Presidente de la República.
II. Ratificar los nombramientos que el
mismo funcionario haga de los secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional
y de Marina, y del Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos,
cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III a X. . . "
Artículo quinto. Se reforma en su
único párrafo el artículo 80 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 80. Se deposita el
ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, uno que se denominará
"Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y el otro que se denominará
"Jefe de Gobierno"."
Artículo sexto. Se adiciona el
artículo 81 constitucional en su único párrafo con un agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 81. La elección del
Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la
propuesta del Jefe de Gobierno y la someterá a la ratificación de la Cámara de
Diputados."
Artículo séptimo. Se reforma la
fracción VI del artículo 82 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 82. Para ser
Presidente se requiere:
I a la V. . . .
VI. No ser Secretario o Subsecretario de
Estado, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado ni Jefe de
Gobierno Federal ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su
puesto seis meses antes del día de la elección y
VII. . ."
Artículo octavo. Se adicionan un
segundo y tercer párrafos al artículo 83 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 83. . .
El Jefe de Gobierno entrará a ejercer su
encargo en la misma fecha dispuesta para el Presidente, excepción hecha cuando en el
transcurso de una administración federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte,
incapacidad comprobada, censura o destitución y deba reemplazarse por un sustituto
ratificado por la Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio
de la encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.
Salvo por causa de muerte o incapacidad
comprobada, el anterior Jefe de Gobierno permanecerá en su encargo hasta en tanto no se
designe y ratifique el sustituto y tome posesión del encargo."
Artículo noveno. Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 86 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 86. . .
El cargo de Jefe de Gobierno sólo es
renunciable por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados. La renuncia de éste
será presentada ante el Presidente de la República, quien de inmediato hará la
propuesta del sustituto ante la Cámara de Diputados."
Artículo décimo. Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 88 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 88. . .
El Jefe de Gobierno no podrá ausentarse
del territorio nacional sin el previo permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión
Permanente, en su caso."
Artículo decimoprimero. Del
artículo 89 constitucional se derogan las fracciones II y III y se modifican las
fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una nueva facultad a la fracción XVII, que con las
fracciones V a IX, XI a XIII, XV, XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se
adicionan el apartado B con las nuevas fracciones I a la VII.
Artículo 89. A. Las facultades y
obligaciones del Presidente de la República son las siguientes:
I. Promulgar las leyes que expida el
Congreso de la Unión;
II. Proponer al Secretario de Relaciones
Exteriores, ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales para ratificación del
Senado y
III. Remover al Secretario de Relaciones
Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.
IV. Proponer a los secretarios de la
Defensa Nacional y al de Marina y a los coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, para ratificación del Senado.
V a la IX. . . .
X. Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, sometiéndolos a la previa aprobación del Senado...; y la lucha
por la paz y la seguridad internacionales;
XI a la XIII . . . .
XIV. Cuando la Cámara de Senadores no
esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que
hablan las fracciones II, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
4777,4778,4779
XV y XVI. . . .
XVII. Proponer al Jefe de Gobierno y su
gabinete sometiéndolos a la ratificación de la Cámara de Diputados.
XVIII y XIX. . . .
B. Las facultades y obligaciones del Jefe
de Gobierno, son las siguientes:
I. Ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Integrar el gabinete de Gobierno,
cuando sus miembros hayan sido ratificados por la Cámara de Diputados, con excepción de
los especificados en el apartado A.
III. Proponer y remover con ratificación
de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda y a los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en
la Constitución o en las leyes.
IV. Facilitar al Poder Judicial los
auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
V. Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas en el interior de la República, marítimas y fronterizas y designar su
ubicación, previa autorización de la Cámara de Diputados.
VI. Diseñar y ejecutar su Programa de
Gobierno, sometiendo su desempeño a la evaluación de la Cámara de Diputados.
VII. Las demás que le confiere
expresamente esta Constitución:
Artículo decimosegundo. Se reforman
el primero y segundo párrafos del artículo 90 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 90. La Administración
Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida
el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de la jefatura de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de
Gobierno en su operación."
Las leyes determinarán las relaciones
entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías
de Estado."
Artículo decimotercero. Se modifica
el artículo 91 constitucional para quedar como sigue:
"Artículo 91. Para ser Jefe de
Gobierno o secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar
en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos."
Artículo decimocuarto. Se reforma
el artículo 92 constitucional para quedar como sigue.
"Artículo 92. Todos los
reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente de la República y del Jefe de
Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda,
y sin este requisito no serán obedecidos."
Artículo decimoquinto. Se adiciona
un primer párrafo, y el vigente primero pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a
ser tercero se modifica, del artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en
el Congreso de los funcionarios federales, para quedar como sigue:
"Artículo 93. El Jefe de
Gobierno una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión,
presentará un informe por escrito en el que se contemple el estado general que guarde la
administración pública del país.
. . .
Cualquiera de la cámaras podrá citar a lo
secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores
y administradores..., negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
. . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
Segundo. En tanto la LIX Legislatura
no inicie su primer periodo de sesiones y ejerza las atribuciones del presente decreto, el
Presidente de la República deberá someter a todos los secretarios de despacho en
funciones, al proceso de ratificación en los términos de esta reforma.
Tercero. Todas las leyes y
reglamentos que tengan conexión con estas reformas serán modificadas para que exista una
total correspondencia.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F. a
4 de diciembre de 2001.— Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul y Uuc-kib
Espadas Ancona.»
Señor Presidente, en obvio del tiempo no
voy a entrar a la lectura de los artículos, pero le solicito encarecidamente ordene su
inclusión en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates
de manera íntegra.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Eric
Villanueva Mukul, se le aprecia este esfuerzo de síntesis que ha hecho y tal y como lo ha
solicitado, que le texto íntegro de su iniciativa se publique en el Diario de los
Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales la pasada iniciativa.
El grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional solicita se posponga para una próxima sesión la
presentación de la iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Asimismo, el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática se solicita se posponga para una próxima sesión
la iniciativa de reforma al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
el artículo 127 de la Ley Federal de Derechos.
Continúe la Secretaría con el siguiente
punto del orden del día referente a minutas.
REPUBLICA
DE FILIPINAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el
cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción
consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit,
Sinaloa y Sonora.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los
estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y
Sonora.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández Cevallos Ramos, presidente; Sara Castellanos Cortés, secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
REINO
DE ESPAÑA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el
cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción
consular en el Estado de Puebla.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul
honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de
Puebla.
Salón de sesiones de la honorable Camara
de Senadores México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
PRESTAR
SERVICIOS EN
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para
prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de Estados Unidos de
América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de los Estados Unidos de América
en México, respectivamente.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
4780,4781,4782
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para presentar servicios como auxiliar de
limpieza en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios como asistente
de inmigración en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus
servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la
sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente
consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con cincuscripción consular en el
Estado de Guerrero.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargoa de agente consular de
Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de
Guerrero.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F. a 27 de noviembre de 2001. — Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto que
concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente
consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el
Estado de Quintana Roo.
Reitero a ustedes la seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de noviembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de
Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de
Quintana Roo.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
El Presidente:
Túrnense a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO
Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (II)
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Es de primera lectura el dictamen con
proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de
decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 4 de octubre de 2001, a los
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; por el
Ejecutivo Federal, con fundamento a los artículos 71 fracción I y artículos 55
fracción I y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, 45, numeral seis incisos e, f y g y demás relativos
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión
corresponde dictaminar las iniciativas en comento, por lo que somete a la consideración
de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El día 4 de octubre de 2001 el
Ejecutivo Federal presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 11,
12, 109-bis, 130, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171
fracción I, 173 fracción I y último párrafos y 174-bis fracción I y se adicionan un
segundo párrafo al artículo 119, un cuarto párrafo al artículo 159-bis, un segundo
párrafo al artículo 161, un tercer párrafo al artículo 163, un segundo párrafo al
artículo 168 y un cuarto párrafo al artículo 182 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
2. Esta Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales procedió al análisis de las iniciativas apuntadas y a la
determinación de investigar su viabilidad jurídica y técnica, para una mejor
instrumentación de la política ambiental en nuestro país.
A partir de estos antecedentes y del
análisis de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
1. El denominador común de la iniciativa
presentada refleja la necesidad de contar con un instrumento jurídico que dé seguridad y
protección a nuestro medio ambiente. Es necesario emprender el camino hacia una
transición con la finalidad de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión
ambiental a los gobiernos de las entidades federativas.
2. Ya que la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, pretende establecer criterios y planes para una
política ambiental basada en el desarrollo sustentable, la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con sus facultades de correspondencia otorgadas por el artículo 39
numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha
analizado y adecuado la iniciativa de decreto a fin de dar vigencia a la necesidad de que
las conductas de los ciudadanos que producen afectaciones ambientales sean sujetas a una
regulación eficiente y eficaz.
3. Ya que la descentralización de la
gestión ambiental en México es un proceso inconcluso, que requiere para avanzar la
ampliación de las posibilidades jurídicas, institucionales, económicas y políticas de
los gobiernos y agentes locales y que el fortalecimiento del federalismo es una tarea
ineludible y urgente, es indispensable promover el abatimiento del rezago institucional de
los gobiernos locales pues de ellos depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en
la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático y
sustentable del país.
Por ello, con relación a las reformas de
los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, que se refieren a la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación, se
da respuesta a la necesidad de un enfoque moderno de descentralización que busque
establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual
y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que
asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.
4. Tenemos en primera instancia que la
propuesta para que el Distrito Federal, los estados y en su caso los municipios, puedan en
el ámbito de su jurisdicción, asumir las facultades de administrar y vigilar las áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación, sea una propuesta que puede
permitir un fortalecimiento del proceso de transición gradual de descentralizar las
facultades para la conservación. Pero ante tal reforma está claro que un federalismo
adecuado es aquel que dote a las entidades federativas y a los municipios de los recursos
para operar y reconozca su legítima aspiración al desarrollo sustentable con las
modalidades que considere necesarias en su territorio. Ello debe de darse siempre de forma
progresiva, ya que los rezagos institucionales son vastos. Por lo tanto, la ley debe dar
el mandato al Gobierno Federal para que no sólo delegue funciones, si no que también
asegure la retribución a aquellos que por conservar los recursos naturales generen
servicios ambientales. Por ello la adición del artículo 45-bis a ésta ley.
5. La descentralización de las funciones
en cuanto al control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, debe
ser reforzada, ya que no existen criterios ni parámetros para determinar la baja o alta
peligrosidad de dichos residuos. Por lo anterior, es necesario que se establezcan estos
lineamientos con miras a contribuir de mejor manera a la protección ambiental,
modificando el artículo 150 segundo párrafo de la ley.
6. La evaluación de impacto ambiental es
sin lugar a dudas una herramienta de política ambiental que por su naturaleza dinámica
requiere ser perfeccionada continuamente. La distribución de facultades en este sentido
imprime una posibilidad para que las entidades federativas y los municipios sean más
autogestivos de sus recursos naturales y su ambiente.
7. Por lo anterior, en el caso de los
convenios de descentralización relativos a la evaluación del impacto ambiental de las
obras o actividades referidas en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es indispensable que previo a dicho
convenio existan los ordenamientos ecológicos regional, particular y marino, dependiendo
del caso, ello con la finalidad de fortalecer la articulación entre el proceso de
descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable y consolidar los
sistemas de información de los recursos naturales y sus servicios ambientales. De la
descentralización para la fracción X del mismo ordenamiento se observa una
contradicción con el supremo mandato constitucional, pues éste expresa en el artículo
48 que los sistemas marinos interiores, como manglares, lagunas costeras etcétera,
dependerán directamente del Gobierno de la Federación.
8. Si bien es cierto que consideramos que
promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades
federativas incrementa las facultades transferidas a cada una de ellas, consolidando así
su desarrollo institucional, particularmente en cuanto a organización, aptitud técnica y
capacidad de administrar recursos, esto debe darse en un proceso progresivo de
modificación del marco normativo que tome en cuenta las capacidades de las regiones del
país y dé base a la instrumentación de los programas; de ahí que se considere como muy
pronta la posibilidad de que puedan ser encomendadas a gobiernos locales las evaluaciones
de impacto ambiental en los casos de las actividades mencionadas en las fracciones V y VII
del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
9. Por otra parte, en cuanto descentralizar
las evaluaciones de impacto ambiental para las actividades altamente riesgosas, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo
145 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe promover "la
determinación de los usos de suelo" en aquellas "zonas en las se permita el
establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados como riesgosos".
Por lo tanto, es necesario que todo convenio para descentralizar dichas facultades esté
sujeto a un previo ordenamiento ecológico. Aunado a ello se debe considerar que estas
actividades pueden generar daños en ocasiones irreversibles a los ecosistemas y a la
salud pública y que además, no existen mecanismos claros para obligar a mitigar los
daños ambientales y sociales de forma pronta y adecuada, por ello es necesario que las
leyes establezcan como obligatorio contar con seguros de riesgo ambiental para estas
actividades, de tal forma que el federalismo en materia ambiental avance con la seguridad
que se requiere, por ello proponemos añadir un artículo 147-bis. Para el establecimiento
de estos mecanismos es necesaria la participación de otras instituciones del Ejecutivo
Federal como la Secretaría de Economía antes Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
4783,4784,4785
10. Hay que señalar que es necesario la
homologación de los procedimientos para instrumentar la evaluación de impacto ambiental.
Por ello, es necesario que la firma de los convenios esté también sujeta a que el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental que lleven a cabo el Distrito Federal,
los estados y, en su caso, los municipios, esté en concordancia con el establecido en el
reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de evaluación de impacto ambiental, por eso proponemos la adición de las
fracciones IX y X al artículo 12. Así, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales debe autorizar y dar a la luz pública los procedimientos que las entidades o
los municipios habrán de implementar en el caso de los convenios o acuerdos a que nos
referimos.
11. Por otra parte, en el Título Cuarto de
la ley, se propone reformar el artículo 109-bis, con la finalidad de avanzar en cuanto al
derecho a la información ambiental. En efecto, nuestro país requiere de la
actualización y modernización de los sistemas de información que permitan a la
ciudadanía y a la autoridad, contar con los elementos fidedignos y suficientes de
información para la adecuada toma de decisiones. La industria nacional debe conocer sus
emisiones reales a fin de reducirlas mediante tecnologías limpias que le permitan mayor
competitividad; en consecuencia, se introduce la facultad de los tres órdenes de gobierno
de establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes, obligatorio,
público y desagregado.
12. El presente proyecto introduce algunas
adecuaciones en el Título Sexto artículos 161, 162, 163, 167, 168, 171, 173, 174 y 182
que se refiere a las disposiciones relativas al procedimiento de inspección y vigilancia
e imposición de medidas de seguridad y sanciones. La iniciativa permitirá proporcionar,
tanto al ciudadano como a la autoridad, mayor certidumbre en el proceso de imposición de
sanciones. Además, la coadyuvancia con el Ministerio Público resulta de gran
importancia, por la naturaleza difusa del interés jurídico que tiene la víctima del
delito ambiental, toda vez que en un gran número de supuestos, el ofendido es la sociedad
en su conjunto.
13. En otro aspecto, la iniciativa propone
impulsar la participación de los tres niveles de gobierno en la conformación de aquellos
instrumentos de toma de decisiones a nivel global que consideren la perspectiva local. En
este sentido, se sugiere adicionar un párrafo al artículo 159-bis.
14. Por último, se reforma los artículos
119, 130 y 161, con la finalidad de precisar las atribuciones de la Secretaría de Marina
en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas en zonas y aguas
marinas mexicanas, fortaleciendo su participación en la inspección y vigilancia en
coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con base en las consideraciones
anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, han llegado a las siguientes
CONCLUSIONES
La iniciativa de reformas y adiciones fue
analizada y adecuada con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e, f
y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. En lo general consideramos a las iniciativas como congruentes con la política
ambiental que debe seguir la Federación de ahí que el presente dictamen apruebe en
sentido positivo y ajuste particularidades de las iniciativas en comento.
Como resultado de lo anterior, esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite someter a la consideración
del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo único. Se reforman los
artículos 11, 12, 109-bis, 130, 150 segundo párrafo, 162 segundo párrafo, 163 primer
párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo y
174-bis fracción I. Se adicionan el artículo 45-bis, un segundo párrafo al artículo
119, un artículo 147-bis, un cuarto párrafo al 159-bis, un segundo párrafo al 161, un
tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168 y un cuarto párrafo al 182 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
"Artículo 11. La Federación,
por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación,
con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la
participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el
ámbito de su jurisdicción territorial:
I. La administración y vigilancia de las
áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en
el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento.
II. El control de los residuos peligrosos
considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;
III. La evaluación del impacto ambiental
de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la
expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o
actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así como vías
generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos,
b) Industria del petróleo, petroquímica,
del cemento, siderúrgica y eléctrica;
c) Exploración, explotación y beneficio
de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera
y Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear;
d) Instalaciones de tratamiento,
confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
e) Aprovechamientos forestales en selvas
tropicales y especies de difícil regeneración;
f) Cambios de uso de suelo de áreas
forestales, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten
los ecosistemas costeros;
h) Obras y actividades en humedales,
manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus
litorales o zonas federales y
i) Obras en áreas naturales protegidas de
competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar
desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el
ecosistema.
IV. La protección y preservación del
suelo, la flora y fauna silvestres, terrestre y los recursos forestales;
V. El control de acciones para la
protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los
cuerpos de agua considerados como nacionales;
VI. La prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción
federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VII. La prevención y control de la
contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,
radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el
ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la
expedición de las autorizaciones correspondientes;
VIII. La realización de acciones
operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
IX. La inspección y vigilancia del
cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.
Dichas facultades serán ejercidas conforme
a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en
aquellas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emitan los
gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en
ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los
particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V
del Título Sexto de esta ley.
Artículo 12. Para los efectos del
artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación,
por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados,
con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes
bases:
I. Se celebrarán a petición de una
entidad federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado,
los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica
para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la
autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a
firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría.
Los requerimientos y las evaluaciones que
se realicen para determinar las capacidades de la entidad federativa, deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial
de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o
acuerdos de coordinación.
II. Establecerán con precisión su objeto,
así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los
objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo con la política
ambiental nacional;
III. Determinarán la participación y
responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos
aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además
precisarán que tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del
convenio o acuerdo y cuales en forma posterior;
IV. Establecerán el órgano u órganos que
llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación,
incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;
V. Definirán los mecanismos de
información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el
cumplimiento de su objeto;
VI. Precisarán la vigencia del
instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y
duración de sus prórrogas;
VII. Contendrán los anexos técnicos
necesarios para detallar los compromisos adquiridos;
VIII. Las demás estipulaciones que las
partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de
coordinación;
IX. Para efectos en el otorgamiento de los
permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito
Federal, los estados o, en su caso, los municipios, deberán seguirse los mismos
procedimientos establecidos en la Sección V de la presente ley, además de lo que
establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes.
X. Para el caso de los convenios relativos
a las evaluaciones de impacto ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan
habrán de ser los establecidos en el reglamento del presente ordenamiento en materia de
evaluación del impacto ambiental y serán autorizados por la Secretaría y publicados en
el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de
la respectiva entidad federativa, con antelación a la entrada en vigor del convenio o
acuerdo de coordinación.
Corresponde a la Secretaría evaluar el
cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación
a que se refiere este artículo.
Los convenios o acuerdos de coordinación a
que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de
terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta
o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.
Artículo 45-bis. Las autoridades
competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones
económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente
ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras,
aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.
Artículo 109-bis. La Secretaría,
los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán integrar un registro de
emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y
residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad
correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos
contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y
concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría o autoridad
competente del gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los
municipios.
Las personas físicas y morales
responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información,
datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del
registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre
y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
4786,4787,4788
La información registrada será pública y
tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en
los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de
manera proactiva.
Artículo 119. . . .
Tratándose de normas oficiales mexicanas
que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas en zonas y aguas
marinas mexicanas, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.
Artículo 130. La Secretaría
autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas
que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o
de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de
instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la
Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 147-bis. Quienes realicen
actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán
contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de
las secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud y del Trabajo y
Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.
Artículo 150. . .
El reglamento y las normas oficiales
mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que
identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de
peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de
diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la
regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.
. . .
Artículo 159-bis. . .
. . .
. . .
Los estados, los municipios y el Distrito
Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales.
Artículo 161. . .
En las zonas marinas mexicanas la
Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de
inspección, vigilancia y en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las
disposiciones de esta ley.
Artículo 162. . .
Dicho personal, al realizar las visitas de
inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a
practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y
motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que
habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.
Artículo 163. El personal
autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con
quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto, credencial vigente con
fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de
inspección en la materia y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la
misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
. . .
En los casos en que no fuera posible
encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el
personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al
efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.
Artículo 167. Recibida el acta de
inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda,
mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que
adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso,
resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como
con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo
que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo,
deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de 15 días para que exponga
lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en
relación con la actuación de la Secretaría.
. . .
Artículo 168. . .
Durante el procedimiento y antes de que se
dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán
convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños
necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La
instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del
artículo 169 de esta ley.
Artículo 171. . .
I. Multa por el equivalente de 20 a 50 mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la
sanción;
II a la V. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 173. . .
I. La gravedad de la infracción,
considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido
o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la
afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y en su caso, los niveles en que
se hubieran rebasado los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
II a la V. . .
. . .
La autoridad correspondiente, por sí o a
solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar
inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar
contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los
recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se
trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad
justifique plenamente su decisión.
Artículo 174-bis. . .
I. Venta a través de invitación a cuando
menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5
mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer
la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus
precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa.
II a la IV. . .
Artículo 182. . .
. . .
. . .
La Secretaría será coadyuvante del
Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos
Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el
ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Los procedimientos y
recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren
pendientes de resolución se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento en que se iniciaron.
Tercero. Para la firma y entrada en
vigor de cualquier convenio o acuerdo a que se refiere el artículo 11 de esta ley, las
entidades federativas o municipios participantes en ellos, habrán de contar con su propio
programa de ordenamiento regional, particular o marino según corresponda.
Cuarto. Los seguros de riesgo
ambiental estarán sujetos a un reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente para el establecimiento de seguros y primas por riesgo
ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a
más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente decreto.
Sala de comisiones, México, Distrito
Federal, a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente;
Jesús de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado y
Jesús Garibay García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles
Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Vitalicio Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota
Montaño, José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez,
Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino
Mendieta Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda
Velázquez, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime
Rodríguez López, Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María
Tejeda Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Julio César Vidal Pérez y Librado
Treviño Gutiérrez.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
LEY
FORESTAL
El Presidente:
También de primera lectura es el dictamen
con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, que se encuentra
ya publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la
Ley Forestal.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se
reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal, enviada el 4 de octubre de 2001 por el
Ejecutivo Federal.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e, f, g y demás relativos
a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar
la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Asamblea el
presente dictamen, a partir de los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de octubre de 2001, la
Presidencia de la mesa directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, recibió la iniciativa de decreto por el que se reforma
el artículo 7o. de la Ley Forestal, enviada por el titular del Ejecutivo Federal, Vicente
Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El mismo día 4 de octubre de 2001, con
base en lo dispuesto en el inciso f, numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados decidió turnar dicha iniciativa de decreto a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Para corresponder a ese mandato, esta
comisión distribuyó los datos referentes a dicha iniciativa entre los integrantes de
organismos públicos y privados, así como de la sociedad civil organizada, para fomentar
su participación y recoger sus opiniones con respecto a la reforma propuesta. Al mismo
tiempo, los asesores técnicos de la comisión analizaron la iniciativa motivo del
presente dictamen, procediendo a unificar los criterios que serían incorporados a este
documento, para dar cumplimiento al inciso b, del párrafo segundo del artículo 40
de la mencionada Ley Orgánica.
4. Entre las especificaciones utilizadas
para justificar esta iniciativa, se distingue la apreciación, como una tarea ineludible y
urgente, el fortalecimiento del federalismo y la descentralización para lograr una mayor
eficiencia de la gestión ambiental.
5. Particularmente esta iniciativa propone
adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de
competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión
ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en
función de un nuevo marco jurídico y precisar los mecanismos de transferencias;
consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas; promover la
suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas,
incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; fortalecer la articulación
entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional
sustentable y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de los
resultados del proceso.
4789,4790,4791
6. El 20 de mayo de 1997 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones, de la Ley Forestal. El principal objetivo de esas reformas,
señala: la de contribuir al desarrollo sustentable del sector forestal en México,
haciendo de esa legislación un instrumento jurídico que apoye y fortalezca a este sector
y sea la base para su crecimiento.
A partir de estos antecedentes y del
análisis de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
II. CONSIDERACIONES
1. Entre las consideraciones que ofrece la
reforma a la Ley Forestal, destaca la siguiente: el esquema propuesto tiene la virtud de
que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto
a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente
descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los estados, sin
tomar en cuenta tales asimetrías. En consecuencia, surge la inminencia de establecer
lineamientos puntuales y precisos acerca de los términos a negociar en los convenios o
acuerdos, evitando decisiones impositivas o ventajosas para alguna de las partes; así
como, los detalles relativos a los procesos o mecanismos inherentes a la dotación de
infraestructura, atribuciones, financiamiento etcétera. Algunas de estas precisiones
podrían ser esbozadas a partir de las justificaciones que ofrece la iniciativa que
propone modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
2. La Ley Forestal promulgada en 1997,
conforme a un amplio proceso de consulta pública, persigue reforzar la vinculación entre
la legislación ambiental y la forestal; regular las forestaciones (plantaciones
forestales comerciales) para minimizar sus impactos ambientales; facilitar la
participación del sector social y otorgar seguridad jurídica a quienes la realizan;
fortalecer los mecanismos de autorización. para el aprovechamiento de los recursos
maderables y no maderables; fortalecer el capitulo de sanciones a los infractores de la
ley y la normatividad forestal; propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios
técnicos y regular y controlar la sanidad de los productos forestales de importación,
para tener un mayor control fitosanitario.
3. En cambio, la actual propuesta de
modificación a la Ley Forestal, específicamente a lo dispuesto en el artículo 7o. en
los párrafos dedicados a justificar la propuesta, se adolece de consignar procesos de
consulta o de participación de algunos sectores involucrados en el tema. Solamente se le
enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basando su gestión ambiental en
instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia.
4. La presente propuesta legislativa para
reformar el artículo 7o. de la Ley Forestal, hace referencia en su fracción I, a los
recursos forestales no maderables. Lo que resulta precipitado, ante la carencia de una
lista oficial que enumere a los reconocidos como tales por la Secretaría, por lo que debe
urgirse a la misma sobre la publicación de una lista de los recursos forestales no
maderables.
5. La iniciativa en cuestión propone
establecer un mecanismo claro de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en
materia de gestión ambiental a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de
sus municipios, por ello se añade un segundo párrafo al artículo 7o. de esta manera, se
establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de las entidades federativas
asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación,
a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.
6. La reforma que se propone al artículo
7o. de la Ley Forestal, dispone que las facultades que sean transferidas a través de
acuerdos o convenios de coordinación, sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Forestal y demás disposiciones federales aplicables.
Con base en lo anteriormente expuesto, los
integrantes de esta comisión han llegado a las siguientes
III. CONCLUSIONES
Se concluye que la iniciativa referente a
la propuesta de reforma al artículo 7o. de la ley Forestal es procedente. Siempre y
cuando, se incluyan las consideraciones expresadas por el Ejecutivo, a manera de
justificación, en la propuesta de decreto para reformar las disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entre ellas, la que
señala: resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones,
funciones y recursos, gradual y diferencial, acorde con la situación particular de cada
entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.
Como resultado de lo anterior, está
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración
del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Decreto
Que reforma el artículo 7o. de la Ley
Forestal.
rtículo único. Se reforma el
artículo 7o.de la Ley Forestal, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La Federación a
través de la Secretaría y con la intervención que corresponda a sus entidades
sectorizadas, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que
los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de
sus municipios, asuman la siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción
territorial:
I. Recibir los avisos de aprovechamiento de
recursos forestales no maderables y los de forestación;
II. Celebrar, conforme a lo previsto en la
presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal con otras instituciones públicas y
personas físicas o morales de los sectores social y privado;
III. Dotar a los propietarios o legítimos
poseedores de los predios con toda la información previa disponible sobre futuros
acuerdos o convenios, especialmente en los casos de cambios en el uso de suelo.
IV. Formular, articular e instrumentar
programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de
las zonas erosionadas, así como de agroforesteria y manejo y uso múltiple del ecosistema
forestal;
V. Fomentar la educación, cultura,
capacitación e investigaciones forestales, enfatizando lo referente a la conservación y
reintroducción de especies nativas o adaptadas a condiciones ambientales específicas;
VI. Aplicar las medidas de fomento para la
conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las
plantaciones comerciales y de otra naturaleza y para los aprovechamientos forestales que
se realicen conforme a los términos de esta ley y
VII. Las previstas en el artículo 5o.,
fracciones IV, VI, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVII de esta ley.
La celebración de dichos convenios o
acuerdos de coordinación se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de 90
días hábiles, a partir de la publicación de este decreto que reforma el artículo 7o.
de la Ley Forestal, la Secretaría efectuará una publicación oficial de la lista
completa de los recursos forestales no maderables que hasta esa fecha, hallan sido
identificados por dicha Secretaría.
Sala de comisiones, México, D. F., a 22 de
noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de
la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Jesus Garibay
García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel
Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José
Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia
Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino Mendieta Cuapio,
José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón
Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López,
Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez,
Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César Vidal
Pérez.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Presidente:
En primera lectura, con proyecto de decreto
se encuentra el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General
de Vida Silvestre, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.
segundo párrafo, 11, 12 y 127 fracciones I y II y se adiciona el artículo 60-bis de la
Ley General de Vida Silvestre.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, enviada por el
Presidente de la República Vicente Fox Quesada, el día 4 de octubre del año 2001, la
iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de
Vida Silvestre.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e, f, y g y demás
relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás
relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. General de
los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la iniciativa en
comento, por lo que somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente
dictamen, a partir de los siguientes
I. ANTECEDENTES
1) En sesión celebrada el 4 de octubre de
2001, el Ejecutivo Federal presentó al pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de
iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 1o. segundo párrafo, 11, 12 y
127 fracciones I y II y se adiciona el artículo 60-bis de la Ley General de Vida
Silvestre.
2) La actual Ley General de Vida Silvestre
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. En ella
el objetivo principal es la conservación mediante la protección de la biodiversidad, a
través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable. Así, se
pretende mantener y promover la restauración de la biodiversidad, así como incrementar
el bienestar de los habitantes del país.
3) Los fundamentos legales para conservar
la vida silvestre, se encuentran en la Constitución que faculta a la nación para regular
el aprovechamiento de estos recursos a través de su conservación, en el párrafo tercero
del artículo 127, que bajo su dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos.
La Ley de Vida Silvestre vigente establece
la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y entre dependencias de un mismo
rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende
la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que
los poderes públicos sólo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente
dictamen, exponemos las siguientes
II. CONSIDERACIONES
1) Dentro del nuevo enfoque moderno de
descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que
garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva
cultura de Gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente,
sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el
fortalecimiento del federalismo.
4792,4793,4794
2) El fortalecimiento del federalismo y la
descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro
de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al
desarrollo democrático del país. Por ello, resulta indispensable establecer una
estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada,
acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor
eficiencia y eficacia en la gestión ambiental.
3) Por otra parte, se propone reformar el
párrafo segundo del artículo 11 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que,
en materia forestal, el concepto de recursos no maderables abarca productos y subproductos
forestales que son frecuentemente aprovechados con fines comerciales; sin embargo, la Ley
General de Vida Silvestre no prevé procedimientos a los cuales se sujete este tipo de
aprovechamientos, ya que el aprovechamiento extractivo establecido en dicho ordenamiento
legal, señala criterios que en esencia son aplicables a la fauna silvestre.
4) La reforma que se propone no altera el
régimen de protección de la flora silvestre, pues las especies y poblaciones de recursos
forestales maderables y no maderables catalogados como en riesgo, quedan sujetas a las
disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
5) En referencia a los mamíferos marinos,
ciertamente se encuentran listados en peligro de extinción y existe el riesgo de que la
cacería comercial se reabra, por lo que consideramos conveniente prohibir el
aprovechamiento extractivo con fines comerciales de todos los incluidos en la lista de
mamíferos marinos. Sin embargo, nos parece que permitir el aprovechamiento extractivo con
fines de exhibición atenta con la supervivencia de las especies, como son ballenas grises
o vaquita marina, que se encuentran listadas bajo la categoría de en peligro de
extinción, por lo cual no deberá permitirse ningún tipo de aprovechamiento comercial de
estas especies en general, y se permite tan sólo el aprovechamiento extractivo con fines
de investigación científica y educación superior.
6) Por último, y en materia de esta ley,
se reforma el artículo 127, relacionado con sanciones administrativas, con el propósito
de aumentar significativamente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de
fauna silvestre, así como a la liberación no autorizada de fauna silvestre,
especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.
Con base en lo anterior expuesto los
integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales han llegado a las
siguientes
III. CONCLUSIONES
Por lo anterior, en lo general, nos parecen
adecuadas las modificaciones en materia de vida silvestre que propone el Ejecutivo Federal
y tan solo se realizan modificaciones en lo particular.
Como resultado de lo anterior, esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración
del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
DECRETO
Por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo único. Se reforman los
artículos 1o. segundo párrafo, 11, 12 y 127, fracciones I y II y se adiciona el
artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
"Artículo 1o...
El aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total
sea el agua, será regulado por las leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que
se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Artículo 11. La Federación, por
conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con
objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación,
en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su
jurisdicción territorial:
I. Autorizar, registrar y supervisar
técnicamente el establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida
silvestre;
II. Atender los asuntos relativos al
manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se
tornen perjudiciales;
III. Aplicar las medidas de sanidad
relativas a la vida silvestre;
IV. Aplicar las medidas relativas al
hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas
reguladas en la presente ley;
V. Promover y aplicar las medidas relativas
al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;
VI. Promover el establecimiento de las
condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de
conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley;
VII. Llevar a cabo la inspección y
vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como
imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia
ley;
VIII. Promover el establecimiento de las
condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre,
basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política
ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento
sustentable de la misma;
IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar
las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados
al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres,
al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de
aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y
demás disposiciones legales aplicables o
X. Promover el desarrollo de proyectos,
estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre
la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento
de la utilización del conocimiento tradicional.
Dichas facultades serán ejercidas conforme
a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en
aquéllas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan los gobiernos del
Distrito Federal o de los estados y en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las
facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares,
procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título
Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 12. La celebración de los
convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se
sujetarán a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 60-bis. Ningún ejemplar
de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento
extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por
objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones
acreditadas.
El promovente de una autorización para la
captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la
autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del
trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 127. . .
I. Con el equivalente de 20 a 5 mil veces
de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII,
XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley y
II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces
de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del
artículo 122 de la presente ley.
. . .
. . .
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sala de comisiones, México, D.F., a 22 de
noviembre de 2001.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de
la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Jesús Garibay García y Miguel Angel
Gutiérrez Machado, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo,
Miguel Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño,
José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl
Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Albino Mendieta
Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez,
Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez
López, Juan Carlos Sáinz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Lozano, José María Tejeda
Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César
Vidal Pérez.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
Entramos a los dictámenes a discusión.
Esta directiva tiene conocimiento que
diversos diputadas y diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos se encuentran trabajando atendiendo a una comisión.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente:
Por lo tanto pasamos al siguiente dictamen
a discusión, que es el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y
252 de la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la
lectura.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Salud.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Salud
le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma a los artículos 241,
251 y 252 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada al pleno de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de diciembre de 2000.
Esta comisión, de conformidad con las
atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1, 3, 44 y 45 y demás relativos
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60,
87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
dictamen de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre del año 2000 el
diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas a los
artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud y que fue turnada a esta Comisión de
Salud para su estudio y dictamen en la misma fecha por la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.
La propuesta modifica los artículos
señalados de la Ley General de Salud y añade un artículo transitorio para quedar como
sigue, siendo importante la trascripción de los artículos vigentes:
Artículo vigente:
Artículo 241. La prescripción de
estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un
código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias
estatales, en los siguientes términos:
I. Las recetas especiales serán formuladas
por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para
tratamientos no mayores de 30 días y
II. La cantidad máxima de unidades
prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
Reforma propuesta:
"Artículo 241. La
prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para
su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud o por
las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos:
. . .
. . ."
Artículo vigente:
Artículo 251. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la
cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y
retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de
Salud.
4795,4796,4797
Reforma propuesta:
"Artículo 251. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica especial, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de
acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud."
Artículo vigente:
Artículo 252. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán,
para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la
cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres
veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y
no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Reforma propuesta:
"Artículo 252. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo
establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces,
con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no
requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La Secretaría de Salud
establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241, 242 de la Ley
General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este decreto.
Por otra parte esta comisión recibió el
día 23 de junio de 2001, la opinión del doctor Juvenal Vidrio Rodríguez miembro
integrante de la Comisión de Salud, que en resumen propone que se añada a la propuesta
que las recetas contengan el número de la cédula profesional del médico que la expida y
tengan título registrado por las autoridades educativas respectivas; que la reforma se
aplique únicamente a los estupefacientes que ya contempla la Ley General de Salud en el
artículo 241 y que ya requieren recetarios especiales con código de barras asignado por
la Secretaría de Salud y por último señala que en el artículo transitorio se omite
señalar la fecha de entrada en vigor de la reforma objeto de estudio y para su
observancia remite a lo establecido en los artículos 240 y 242, los que no guardan
relación alguna con la reforma propuesta. Por ello, los asesores de esta Comisión de
Salud, a efecto de dotar de congruencia al transitorio propuesto en la iniciativa del
diputado Alcocer, recomiendan que dicho artículo remita a los artículos 251 y 252 de la
Ley General de Salud y aumentar el plazo de 30 a 60 días para que entre en vigor la
pretendida reforma.
De acuerdo con los anteriores antecedentes
y sugerencias, esta Comisión de Salud expone las siguientes
CONSIDERACIONES
En la exposición de motivos de la
iniciativa se exponen entre otros los siguientes conceptos:
• Las adicciones y la drogadicción
son en nuestro país un problema de salud pública que debe atenderse con prontitud, como
una prioridad.
• Los estimulantes y tranquilizantes
se consiguen con facilidad en las farmacias y se utilizan como complemento de otras
drogas.
• Las recetas pueden falsificarse
mediante copias fotostáticas o diseñarlas en una computadora o mandando imprimir
recetarios a cualquier imprenta. El control de los psicotrópicos se debe llevar a cabo en
las farmacias en un libro sellado por la Secretaría de Salud, en el que se anotan las
salidas de estos fármacos y se retienen las recetas para el debido control sanitario.
• La iniciativa de reforma propone que
se utilicen recetarios especiales con código de barras y holograma asignado por la
Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales, para que las personas no
puedan presentar recetas apócrifas en las farmacias.
• La Comisión de Salud ha revisado
con cuidado la magnitud del problema señalado en la iniciativa y expone los siguientes
considerandos a la soberanía:
De acuerdo con la Ley General de Salud
(LGS) y con el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) los medicamentos psicotrópicos
para su venta y suministro al público se consideran:
Grupo I. Conforme a los artículos 226
fracción I, 234, 240, 241 y 24 de la LGS y de los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del RIS
la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán
para su control un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las
autoridades sanitarias estatales.
Grupo II: conforme a los artículos 226
fracción II, 251 y 255 de la LGS y artículos 50 y 54 del RIS, los medicamentos
psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga
impresos nombre, dirección y número de cédula profesional del médico que la expida,
con fecha y firma del mismo, deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser
registrada en los libros de control autorizados que al efecto se lleven.
Grupo III: conforme a los artículos 226
fracción III, 245 fracciones III y IV, 252 y 255 de la LGS y artículos 50 y 54 del RIS.,
los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta
médica que contenga impresos nombre, dirección y cédula profesional del médico que la
expida, con fecha y firma del mismo, que se podrá surtir hasta tres veces, la cual
deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se
lleve; esta receta debe de retenerse por el establecimiento que la surta en la tercera
ocasión. El artículo 245 de la LGS enlista en las fracciones III y IV una lista parcial
de los medicamentos de este grupo en comento.
Existen actualmente 422 farmacias en la
República que venden psicotrópicos del grupo II y III, que pueden constituir problemas
serios de salud pública. En el grupo II se incluyen productos que se emplean con
frecuencia como complementos de la heroína, la marihuana y la cocaína y otras que
constituyen drogas adictivas de consecuencias graves. Entre estos fármacos
complementarios los más empleados son el Clonazepam (Rivotril), el Flunitrazepam
(Rohypnol) y el Diazepam (Vallium y otros nombres.)
• La dirección general de insumos
para la salud reconoce que en cada farmacia se requiere la presencia permanente de un
responsable sanitario, ya que actualmente la responsiva sanitaria es de nombre, así como
una supervisión sanitaria estricta y profesional.
• La misma dirección general de
insumos para la salud reconoce que se requiere aumentar el número de visitas en farmacias
para realizar balance; constatando en los libros de control la adquisición y salida del
medicamento contra facturas y recetas. Se requiere también una modificación de la Ley
General de Salud, para que esta función se realice en los servicios estatales de salud.
• Los psicotrópicos del grupo I, que
requieren actualmente receta especial con autorización expresa de la Secretaría de Salud
constituyen estupefacientes empleados por un número limitado de especialistas:
anestesiólogos, cancerólogos y algunos neurólogos expertos en dolor, quienes son los
únicos que cuentan con estos recetarios especiales.
• Los psicotrópicos de los grupos II
y III son prescritos con frecuencia por los médicos generales y de todas las
especialidades, para tratar problemas en los que la ansiedad, la depresión y la tensión
emocional constituyen factores que agravan las molestias de prácticamente la mayoría de
las enfermedades. En una encuesta en 2 mil 500 empleados del Gobierno Federal en el año
2000, se encontró que el 22% había consumido tranquilizantes, antidepresivos o
hipnóticos alguna vez en su vida y que el 2.3% consumían estos fármacos durante el
estudio. La Encuesta Nacional de Adicciones de la Secretaría de Salud encontró en 1998
que el 0.7% de la población (342 mil 775 personas) tomaron estos medicamentos en el
último año.
La tercera parte de las personas mayores de
65 años padecen algún tipo de insomnio que requiere tratamiento. Se ha considerado que
existen en la República 4 millones de personas con síndrome depresivo (Salud Pública de
México. 41:189,1999).
Lo anterior obliga a los médicos a recetar
sicotrópicos con frecuencia, por lo que todos ellos, de aprobarse la iniciativa
propuesta, requerirán el apoyo de la Secretaría de Salud para la elaboración de los
recetarios especiales.
La Secretaría de Seguridad Pública
decomisó en los últimos seis meses 70 mil comprimidos de psicotrópicos. (Informe del
señor Alejandro Gertz Manero en la Cámara de Diputados. Junio de 2001). El contrabando
de estos productos en la frontera norte es un hecho reconocido. Los adolescentes y
jóvenes estadounidenses consiguen fácilmente estos psicotrópicos en las farmacias
fronterizas o clandestinamente.
• La elaboración de recetarios
especiales para la prescripción de psicotrópicos eliminaría el problema de la falta de
control de estos fármacos y probablemente decrezca el contrabando y el mercado negro.
• La Secretaría de Salud, a través
del Consejo Nacional de Adicciones, tiene entre sus metas el investigar y valorar la
veracidad de las recetas de psicotrópicos de los grupos II y III en las farmacias, con la
colaboración de los servicios de salud de las entidades federativas y de llevar un
estricto control de estos fármacos, desde su distribución por la industria
farmacéutica, hasta su venta.
• El código de barras en estas
recetas se considera suficiente para su control y hace innecesario el holograma siempre y
cuando la autoridad sanitaria realice con eficacia y verticalidad las inspecciones de
vigilancia correspondientes, a todos y cada uno de los expendios de fármacos. Actualmente
la Secretaría de Salud entrega a los médicos que lo solicitan, los códigos de barras
para adquirir los medicamentos del grupo I. De acuerdo con la iniciativa y con las
modificaciones propuestas por la comisión, esto tendrá que hacerse extensivo para la
prescripción y suministro de todos los sicotrópicos. La Secretaría de Salud, de acuerdo
con el artículo 246 de la Ley General de Salud, determinará cuál es la lista
actualizada de psicotrópicos, los que deberán ser adquiridos mediante receta con código
de barras.
De acuerdo con las consideraciones
descritas, esta comisión llega a las siguientes
CONCLUSIONES
1) La iniciativa propuesta puede disminuir
la adquisición de psicotrópicos para fines no terapéuticos y contribuye a la solución
de este problema, que además puede convertirse en un problema general de salud en la
República o en algunas entidades del país.
2) La obligatoriedad para que todos los
médicos tratantes en la República Mexicana adquieran las recetas con código de barras,
produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias psicotrópicas y a
su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos en perjuicio de la
salud de los pacientes.
3) La Secretaría de Salud, a través del
Consejo Nacional de Adicciones, deberá implementar las acciones de control en la
industria farmacéutica y laboratorios, con la finalidad que se cumpla la regulación
existente y se evite la distribución y adquisición legales de los psicotrópicos.
Especial cuidado deberá tenerse en las farmacias que expenden psicotrópicos (sobre todo
en la frontera norte) y llevar un eficaz control y seguimiento en estos expendios de
medicamentos. Asimismo deberá proponer a esta soberanía la reclasificación de las
sustancias psicotrópicas ordenadas en cinco grupos en el artículo 245 de la Ley General
de Salud.
4) De la iniciativa propuesta se acepta la
modificación a los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.
5) En cuanto hace al artículo 241 de la
misma ley es innecesaria la reforma propuesta.
6) Se agrega un segundo artículo
transitorio y se aprueba con modificaciones el artículo transitorio único de la
iniciativa.
De conformidad a las consideraciones antes
expuestas y al análisis minucioso de los preceptos referentes establecidos en la Ley
General de Salud, esta Comisión de Salud somete al pleno de la Cámara de Diputados:
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 251 y 252 de la
Ley General de Salud
Artículo único. Se reforman los
artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 251. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción; requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo
establecido en sus artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de
acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.
4798,4799,4800
Artículo 252. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo
establecido en sus artículos 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con
una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no
requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud
establecerá en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor
de este decreto, lo conducente para lo señalado en los artículos 251 y 252 de la Ley
General de Salud.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados, a 26 de septiembre de 2001.— Los diputados de la Comisión de Salud: María
Eugenia Galván Antillón, presidenta; Eduardo A. Leines Barrera, Rafael Orozco
Martínez, Adela del C. Graniel Campos y Esquiliano Solís, secretarios; Samuel
Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Angel Artemio Meixueiro,
María L. A. Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto, María de las Nieves
García Fernández, Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma,
Francisco S. López Brito, Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena
Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto
Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel
Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela
Cabrales, José Velázquez Hernández y Juvenal Vidrio Rodríguez.»
El Presidente:
Para fundamentar el dictamen de conformidad
con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, por la comisión tiene la palabra el diputado Rafael Orozco
Martínez.
El
diputado Rafael Orozco Martínez:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea; diputadas y diputados:
A la Comisión de Salud le fue turnada para
su estudio y dictamen la iniciativa de reforma de los artículos 241, 251 y 252 de la Ley
General de Salud, misma que fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, el 19 de diciembre del año 2000.
Siendo la postura de la comisión que
dictaminó la siguiente:
La dirección general de insumos para la
salud reconoce que en cada farmacia se requiere la presencia permanente de un responsable
sanitario, ya que actualmente la responsiva sanitaria es de nombre, así como una
supervisión sanitaria estricta y profesional.
La misma dirección general de insumos para
la salud reconoce que se requiere aumentar el número de visitas en farmacias para
realizar balance, contrastando en los libros de control, adquisición y salida del
medicamento contra facturas y recetas. Se requiere también una modificación de la ley.
La Secretaría de Seguridad Pública
decomisó en los últimos seis meses 70 mil comprimidos sicotrópicos, informe del señor
Alejandro Gertz Manero en la Cámara de Diputados en junio del año 2001.
El contrabando de estos productos en la
frontera norte es un hecho reconocido, los adolescentes y jóvenes consiguen fácilmente
estos sicotrópicos en las farmacias fronterizas o clandestinamente.
La elaboración de recetarios especiales
para la prescripción de sicotrópicos eliminaría el problema de la falta de control de
estos fármacos y probablemente decrezca el contrabando y el mercado negro.
La Secretaría de Salud a través del
Consejo Nacional de Adicciones tiene entre sus metas el investigar y valorar la veracidad
y la receta de sicotrópicos de los grupos 2 y 3, en las farmacias, con la colaboración
de los secretarios de Salud de las entidades federativas y de llevar un estricto control
de estos fármacos, desde su distribución por la industria farmacéutica hasta su venta.
La obligatoriedad para que todos los
médicos tratantes en la República Mexicana adquieran los recetarios con códigos de
barra, produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias
sicotrópicas y a su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos que
perjudican la salud de los pacientes.
Existen actualmente 422 farmacias que
venden sicotrópicos de los grupos 2 y 3 que pueden constituir problemas serios de salud.
En el grupo 2 se incluyen productos que se emplean con frecuencia como complementos de la
heroína, la marihuana y la cocaína y otras que constituyen drogas complementarias, las
más empleadas son el clonazepan, el flunetazepan y el diazepan, entre otros.
Los sicotrópicos del grupo 1 que requieren
actualmente receta especial con autorización expresa de la Secretaría de Salud,
constituyen estupefacientes empleados por un número limitado de especialistas
anestesiólogos, especialistas en cáncer y algunos neurólogos y expertos en dolor,
quienes son los únicos que cuentan con estos recetarios especiales.
Los sicotrópicos de los grupos 2 y 3 son
prescritos con frecuencia por los médicos generales y de todas las especialidades para
tratar problemas en los que la ansiedad, la depresión y la tensión emocional constituyen
factores que agravan las molestias de prácticamente la mayoría de las enfermedades.
En una encuesta de 2 mil 500 empleados del
Gobierno Federal en el año 2000, se encontró que el 22% habían consumido
tranquilizantes antidepresivos o hipnóticos alguna vez en su vida y que el 2.3%
consumían estos medicamentos. La encuesta nacional de adicciones de la Secretaría de
Salud, encontró que en 1998 el 0.7% de la población, 342 mil 775 personas tomaron estos
medicamentos en el último año.
La iniciativa propuesta puede disminuir la
adquisición de sicotrópicos para fines no terapéuticos y contribuye a la solución de
este problema que además puede convertirse en un problema general de salud en la
República o en algunas entidades de la República.
Por todos y cada uno de los razonamientos
antes expuestos, se solicita a ustedes, señores legisladores, su voto en sentido
aprobatorio sobre la reforma propuesta, en la inteligencia que con ello restringiremos el
alcance de nuestros jóvenes a estas sustancias que ponen en peligro su salud, la cual a
nosotros nos corresponde vigilar.
Es todo, señor Presidente.
El Presidente:
Gracias, al diputado Rafael Orozco
Martínez.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto.
Para fijar
la posición de sus grupos parlamentarios se han registrados las siguientes diputadas y
diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional y Arturo León Lerma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Tiene la palabra hasta por 10 minutos la
diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
La
diputada Julieta Prieto Fuhrken:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy se somete al pleno de esta
Cámara el dictamen de la Comisión de Salud, que reforma los artículos 251 y 252 de la
Ley General de Salud que establece la obligatoriedad para que todos los médicos tratantes
de México, adquieran las recetas con código de barras para disminuir la
adquisición de sicotrópicos para fines no terapéuticos.
El grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, considera lo siguiente
Consideramos que este proyecto legislativo
intenta darle solución al problema de consumo, tráfico y comercio de sustancias
sicotrópicas vía el control en el suministros, sobre todo en lo referente a la
prescripción médica, situación que si bien no resuelve el problema de adicciones y uso
ilegal de precursores de todo, se actúa de manera decidida para establecer un buen
control para revertir en medida de lo posible las circunstancias.
Compañeras y compañeros, para el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es necesario la reforma propuesta
por la Comisión de Salud, ya que es urgente tratar al problema en justa dimensión; esto
es que reconozcamos autoridades, médicos, familiares y legisladores la existencia del
abuso en el consumo de tranquilizantes, antidepresivos o hipnóticos y que las autoridades
instrumenten un programa de salud que incluya desde la información básica del uso de
sicotrópicos, hasta la adicción y dependencia. Debemos encarar el problema,
convirtiéndolo en una prioridad para así poder evitar que la sociedad sea rehén de
estas sustancias.
Asimismo, al aprobar esta reforma se
estaría en concordancia con los acuerdos en materia de prevención del uso indebido y
lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que ha
signado nuestro país como diversos entes y organismos de la comunidad de las naciones.
Por todo lo anterior el grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, votará de manera aprobatoria el dictamen en
comento y conmina a los demás partidos en esta Asamblea, respalden de la misma manera la
reforma pretendida.
Es cuanto señor. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, a usted diputada Julieta Prieto
Fuhrken.
Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel
Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El
diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:
Gracias, señor Presidente:
La propuesta de dictamen pretende brindarle
mayores elementos a la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la receta de
sustancias sicotrópicas, agregando que estas recetas médicas deberán ser caracterizadas
como especiales.
Las sustancias mencionadas están descritas
en el título duodecimo referente al control sanitario de productos y servicios de su
importación y exportación, Capítulo Sexto, artículo 245 de la Ley General de Salud, la
cual los clasifica en cinco grupos: las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que
por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave
para la salud pública; las que tienen un valor terapéutico pero constituyen un grave
problema para la salud pública y las que tienen valor terapéutico pero constituyen un
problema para la salud pública; las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen
un problema menor para la salud pública y cinco, las que carecen de valor terapéutico y
se utilizan corrientemente en la industria.
La iniciativa presentada expresa en la
exposición de motivos que, las adicciones y la drogadicción son en nuestro país un
problema de salud pública que debe atenderse con prontitud como una prioridad. Los
estimulantes y tranquilizantes se consiguen con facilidad en las farmacias y se utilizan
como complemento de otras drogas.
Las recetas pueden falsificarse mediante
copias fotostáticas o diseñarlas en una computadora o mandando imprimir recetarios a
cualquier imprenta. El control de los sicotrópicos se debe llevar a cabo en las farmacias
en un libro sellado por la Secretaría de Salud, en el que se anotan las salidas de estos
fármacos y se retienen las recetas para el debido control sanitario.
Uno de los problemas que a últimas fechas
se ha incrementado, es el uso de sustancias sicoactivas cuya prevalencia se incrementa en
niños, jóvenes y adultos, ejemplo de ello es el incrementado en el uso y el abuso de la
cocaína.
El problema con el tipo de medicamentos
sicotrópicos, es la facilidad con la que se pueden adquirir en las farmacias no obstante
de que la Ley General de Salud y reglamentos de insumos para la salud, establece
requisitos muy claros para la venta al público de dichos medicamentos. Existen vendedores
sin escrúpulos que comercian sin ningún problema estas sustancias que en algunos casos
son utilizadas por individuos adictos a drogas. Caso típico el de la cocaína que en
combinación generan efectos más lesivos para la salud de los consumidores.
Como lo estipula el artículo 245 de la Ley
General de Salud, estas sustancias presentan un asunto de grave riesgo para la salud
pública de nuestra población, cuando no son para uso terapéutico. Es por ello, que el
Partido de la Revolución Democrática, con base en su compromiso de luchar en contra de
las adicciones y la drogadicción, se suma a la aprobación del dictamen emitido por la
Comisión de Salud, con el proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la
Ley General de Salud, para quedar como sigue:
4801,4802,4803
"Artículo único. Se reforman
los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 251. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán
para su venta o suministro al público, receta médica especial, de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez de
acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud."
"Artículo 252. Las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las
que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el
artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción requerirán
para su venta o suministro al público receta médica especial de conformidad con lo
establecido en los artículos 245 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces con
una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá
ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces."
Para alcanzar estos fines y mejorar la
salud de millones de mexicanos las y los diputados del PRD consideramos que es necesario
que el sistema de cobertura ofrezca un paquete adecuado de servicios a toda la población
y también que el gasto federal en salud se incremente, así como el gasto social, para ir
enfrentando desde hoy los contrastes y contradicciones que existen en el sector salud.
Con la aprobación de ustedes
contribuiremos a disminuir el uso indiscriminado y la obtención de medicamentos
sicotrópicos para fines no terapéuticos.
Muchas gracias, por su votación.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Pedro Miguel
Rosaldo Salazar.
Tiene la palabra el diputado Juan Alcocer
Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El
diputado Juan Alcocer Flores:
Con la aquiescencia de la Presidencia;
compañeras diputadas y diputados:
Es del dominio público que los fenómenos
sociales que dañan a la sociedad son precisamente males como son las adicciones y la
drogadicción, síndromes que sin reticencias podemos afirmar que disgregan no sólo al
individuo que las ingiere sino a toda la sociedad, desde sus bastiones: económicos,
políticos y sociales, razón por la cual es una manifestación social que debe combatirse
de manera imperiosa y urgente.
El Estado de Derecho en que vivimos no
regula de manera eficaz la compraventa de los medicamentos sicotrópicos, lo que desde
luego conlleva a la venta desordenada e inmoderada de dichas sustancias.
El Estado cuenta con una gran
infraestructura para combatir el narcotráfico, invierte cantidades estratosféricas en la
lucha contra las drogas; sin embargo, las farmacias prácticamente se convierten en
satélites de distribución de estimulantes y tranquilizantes, es decir, de sustancias que
potencialmente producen adicción, tal como son los sicotrópicos, que pueden ser
adquiridos por una persona de la forma más simple. Basta con presentar una simple receta,
que puede conseguirse también de la forma más sencilla.
En el trabajo cotidiano de los médicos se
encuentran padecimientos como consecuencia de la automedicación que poco tiempo después
trae como consecuencias severas alteraciones, por lo que es a todas luces conveniente que
quien prescriba dichos medicamentos sean verdaderos profesionales de la medicina para que
las alteraciones que experimentan las personas a las que se suministren sicotrópicos
puedan ser efectivamente controladas.
Pero para ello se requiere un marco
jurídico que permita regular la prescripción de estos medicamentos sicotrópicos, por lo
que es necesario entregarle a las autoridades sanitarias y a los profesionales de la salud
el orden jurídico indispensable para el mejor desempeño de sus servicios. Para el caso
de no establecer un ordenamiento que enmarque la venta y compra de sicotrópicos los
esfuerzos del gobierno en su lucha contra las drogas serían ociosos.
Por eso hoy, compañeras y compañeros
diputados, les solicito voten a favor de este dictamen que hoy tenemos el gusto de
presentar.
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Juan Alcocer
Flores.
Tiene la palabra el diputado Arturo León
Lerma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El
diputado Arturo León Lerma:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La urbanización y la industrialización
experimentadas por nuestro país en las últimas décadas, han provocado un notable
incremento en el uso de sustancias que alteran la mente, con repercusiones en la salud
individual, en la dinámica familiar y en la convivencia social.
El incremento en el número de personas que
usan y abusan de estos productos, se ha reflejado a su vez en mayores índices de
mortalidad entre la población en edad productiva y en una mayor frecuencia de conductas
violentas en el hogar y en la vía pública.
Además de revisar el marco jurídico y
adecuarlo, la estrategia de combate a las adicciones debe incluir acciones en materia de
educación, prevención, tratamiento, control de la publicidad y otras.
Si bien es cierto que corresponde a las
autoridades de salud hacer una revisión de la clasificación de los sicotrópicos y su
reclasificación de los grupos hasta ahora contemplados en la Ley General de Salud y de
que en términos de recomendación quedó plasmada en el cuerpo de esta iniciativa,
también lo es el que los legisladores debemos dar los elementos a las autoridades
sanitarias y a los profesionales de la salud, específicamente a los médicos, los
elementos necesarios para controlar el libre comercio de estas sustancias y actualizar el
marco jurídico que regula la compraventa de los medicamentos sicotrópicos.
No se descarta, de ninguna manera, que este
tipo de medicamentos poseen una acción terapéutica efectiva y de gran utilidad en el
campo de la neurosiquiatría, pero su efecto en la conducta del ser humano, sus reacciones
secundarias y el control y seguimiento de las mismas, deben ser evaluadas por un
profesional de la medicina, ya que de otra manera se estaría favoreciendo su adicción
con el consecuente grave daño a la salud de todos, pero en especial a los jóvenes y
adolescentes.
Por lo anterior, la prescripción de
estupefacientes se hará en recetarios especiales que contendrán un código de barras que
será asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias de los
estados.
Esta parte que hoy legislamos parecería no
ser de mucha importancia ante el monstruo que representa el mercado negro de la mariguana,
la cocaína, la heroína y otras drogas sintéticas. Sin embargo los sicotrópicos se
suelen mezclar cotidianamente con el uso de inhalantes y otras drogas, sin reparar en los
resultados destructivos que ello ocasiona.
Es importante reconocer que dentro de las
economías internacionales se ha generado el incremento del comercio ilegal de sustancias
adictivas. Sabemos que las adicciones y la drogadicción de nuestro país se ha
incrementado hasta alcanzar cifras alarmantes, que los grupos de población que las
utilizan, se han diversificado y que autoridades y sociedad civil debemos hacer un frente
común en la lucha por su disminución, ya que esta problemática es complicada debido a
la multicausalidad de las adicciones.
Por mi conducto el grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, se suma al consenso de la iniciativa de reforma de
la Ley General de Salud para el Control y Vigilancia de las Sustancias Sicotrópicas
porque estamos convencidos de que la nueva tendencia humanista que debe invadirnos en el
seno de la globalización actual, será una aportación esencial en el reencuentro de una
mejor sociedad en la que prevalezca la armonía, la solidaridad, la fraternidad y el
verdadero desarrollo humano.
Por su atención, compañeras y
compañeros, muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Arturo León
Lerma.
Ha solicitado la palabra el diputado Amador
Rodríguez Lozano, a quien se le concede, hasta por cinco minutos.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, señor Presidente; amigas y
amigos legisladores:
Por supuesto que hay que aplaudir y apoyar
toda medida que tienda a evitar el consumo de drogas en nuestro país. El consumo de
drogas se ha convertido en uno de los principales problemas que enfrenta en estos momentos
nuestra nación. Vinculado no solamente a la salud pública, sino a los problemas de
inseguridad y comisión de delitos. Así lo demuestran una gran cantidad, en donde atrás
de más del 40% de los delitos del orden común está vinculado el consumo de las drogas.
Sin embargo, subo a esta tribuna para hacer
esta intervención para expresar primero una objeción, una solicitud, un comentario y una
crítica.
La objeción. Quien vino a fundamentar el
dictamen a esta tribuna y creo que así está también expresado en los considerandos del
dictamen que nos proponen, habla que solamente en la frontera norte del país se permite y
se auspicia y se genera el uso de droga de esta naturaleza en las farmacias del país.
Y eso, amigas y amigos legisladores, como
fronterizo, como representante de Baja California, no puedo tolerar que única y
exclusivamente se diga en un documento que vamos a aprobar: "que los fronterizos
somos los únicos que consumimos droga". Cuando precisamente los estudios de la
Secretaría de Salud habla "que en todo el país este es uno de los principales
problemas". ¡Y aquí en el Distrito Federal es uno de los más grandes problemas!
Por eso es la objeción vinculada con una
petición a los compañeros de la Comisión de Salud: que eliminen esa generalidad que se
establece en el dictamen que vamos a votar.
Segundo, un comentario que es una
preocupación. Estudios también realizados por aquellos que se dedican a combatir la
corrupción, han encontrado que todo aquello que signifique mayor burocracia, mayor
control, mayor trámite, genera y propicia momentos oportunos para que se genere la
corrupción.
Yo creo que aquí estamos sentando las
bases para que en muchas partes del país se genere una ganancia adicional a aquellos que
trafican con este tipo de droga.
Y la crítica tiene qué ver con el hecho
de que establece "quienes por prescripción médica necesitan este tipo de recetas,
solamente la pueden adquirir por seis meses y tres ocasiones durante esos tres
meses". Me explicaba el compañero del PRD que esto no significa que una persona que
se encuentra con problemas de salud y que requiere de este tipo de sicotrópicos, no lo
pueda volver a solicitar.
Sin embargo, en la redacción de las leyes
tenemos que tener mucho cuidado. Toda ley debe ser autoexplicativa, es decir, no requiere
de la presencia del que la hizo o de un intérprete de la misma para que las personas
puedan entenderla y en este caso el no establecimiento de un párrafo adicional donde
diga: "quienes sean enfermos crónicos podrán solicitar cada seis meses nuevamente
esta receta, con una validez de seis meses". Está diciendo en los hechos que no se
puede realizar.
Yo quiero decirles que tengo... mi madre,
quien se cayó de una escalera y se le tuvo que hacer una operación en la cabeza y de
manera crónica, hasta que Dios se la lleve, tendrá que utilizar este tipo de pastillas.
La interpretación que se le da al último
párrafo parece excluyente.
Por lo tanto, amigas y amigos, creo que la
comisión debería hacer alguna modificación a efecto de que no quedara de esta manera.
Es cuanto.
El Presidente:
Gracias, al diputado Amador Rodríguez
Lozano.
No habiendo más diputados registrados,
consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se
encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La
secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica, se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto en lo general y en lo particular.
4804,4805,4806
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 418 votos en pro y uno en
contra.
El Presidente:
Aprobado el proyecto de decreto por 418
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
MINUTO
DE SILENCIO
El Presidente:
Honorable Asamblea, esta directiva ha
recibido la solicitud de diversas compañeras y compañeros diputados, para guardar un
minuto de silencio a efecto de honrar la memoria de un gran mexicano, el doctor Manuel
Velasco Suárez, conocido neurólogo y humanista, quien se desempeñaba como secretario
ejecutivo de la Comisión Nacional de Bioética, quien fue fundador del Instituto Nacional
de Neurología y Neurocirugía, así como gobernador del Estado de Chiapas.
El doctor Velasco Suárez, hombre
congruente, íntegro, de inquebrantable generosidad, era considerado el padre de la
bioética en Latinoamérica. Fue cofundador de la Organización de Médicos contra la
Guerra Nuclear, que recibió el Premio Nóbel de la Paz en 1985.
En honor a su memoria, esta mesa directiva
les ruega guardar un minuto de silencio.
Sí, adelante, diputado. Dígame, diputado.
El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo
(desde su curul):
Señor Presidente, solicito atentamente que
en este minuto de silencio que se va a brindar por esta Cámara, también sea dedicado al
maestro Juan José Arreola
El Presidente:
Bienvenida su propuesta señor diputado.
Esta Cámara honrará también en este minuto de silencio al distinguido mexicano y
escritor.
(Se guarda un minuto de silencio.)
Muchas gracias.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
El Presidente:
En dictámenes a discusión se encuentra el
dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley
General de Educación.
En virtud de que dicho dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego consulte la Secretaría a
la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea: con fundamento en las
facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87,
88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos, integrantes de la Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a la consideración de esta
soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de
la Ley General de Educación, de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
Primero. Con fecha del 3 de octubre de
2000, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, el diputado Juan Alcocer Flores, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el pleno la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley
General de Educación para la incorporación de los discapacitados a la educación
regular.
Segundo. En la misma fecha, la iniciativa
fue turnada por la mesa directiva de la Cámara a esta Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
Tercero. Con fundamento y en los términos
del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos creó una subcomisión para la reforma a la Ley General de
Educación para la incorporación de los discapacitados a la educación regular, el día
30 de octubre de 2000, con el propósito de realizar el análisis de la iniciativa y la
elaboración del anteproyecto de dictamen correspondiente.
Cuarto. Dicha subcomisión realizó una
reunión de trabajo el día 20 de febrero de 2001. En ella, los diputados integrantes
discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa para la formulación de un
anteproyecto de dictamen.
Quinto. En reunión de trabajo de esta
comisión, el día 2 de octubre de 2001, se sometió el anteproyecto de decreto a
consideración del pleno. Los diputados integrantes discutieron y consensuaron la
valoración de la iniciativa expuesta por la subcomisión citada y el sentido de su
anteproyecto de decreto.
II. Consideraciones de la iniciativa
Primero. La exposición de motivos señala
la necesidad de establecer los medios que permitan a las personas con discapacidad el
pleno ejercicio de sus derechos.
Segundo. Señala que para la atención de
las personas con discapacidad, se han establecido estrategias y compromisos por parte de
distintas secretarías del Gobierno Federal y reconoce que existe una significativa
participación de diversas organizaciones no gubernamentales en la atención de
discapacitados; sin embargo, es necesario realizar acciones legislativas y de política
pública, tendientes a eliminar la discriminación de este grupo de la población, así
como lograr el cambio sociocultural de respeto y apoyo hacia sus personas.
Tercero. En cuanto al derecho a la
educación de las personas discapacitadas, refiere que el artículo 3o. constitucional no
establece qué tipo de personas deba o no recibir educación en nuestro país, señalando
que el artículo 2o. de la Ley General de Educación precisa que todo individuo tiene
derecho a recibir educación, en igualdad de oportunidades.
Cuarto. Considera la exposición de motivos
que la inmensa mayoría de personas discapacitadas pueden ser integradas a los planteles
de educación regular y que en el caso de las personas con discapacidad que no puedan ser
integradas, deben ser atendidas en escuelas de educación especial.
Quinto. La iniciativa propone dos puntos
específicos: evaluar a los niños discapacitados que puedan integrarse a la educación
regular y establecer sanciones para quienes no acepten en sus planteles a niños con
alguna discapacidad que puedan ser integrados a planteles de educación regular.
Sexto. Para lograr la evaluación de los
niños discapacitados, la iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo
41, estableciendo que para la integración de menores con discapacidades a los planteles
de educación básica regular, se realice una valoración sicopedagógica y médica con el
fin de determinar qué niños pueden ser integrados.
Séptimo. Para sancionar a instituciones
que no acepten a niños que puedan ser integrados a planteles de educación regular, la
iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de
Educación, estableciendo como infracción, el no aceptar en sus planteles a niños con
alguna discapacidad que puedan ser integrados.
III. Valoración de la iniciativa
Primero. Esta comisión considera que en el
contenido del artículo 41 de la Ley General de Educación ya se establece la obligación
del Estado mexicano para ofrecer oportunidades educativas equitativas a los menores con
discapacidades, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y
segundo de la Ley General de Educación, señalando adicionalmente que dicha ley obliga a
las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación
regular, a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la
autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.
Segundo. Por otra parte y en referencia al
artículo 41 de la Ley General de Educación, la LVII Legislatura aprobó el 12 de junio
del año 2000 la siguiente modificación: "la educación especial... procurará
atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad
social", quedando como "la educación especial... atenderá a los educandos de
manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social".
Tercero. Por lo anterior, esta comisión
considera que no se requiere modificar el artículo 41 de la Ley General de Educación,
toda vez que con la reforma del 12 de junio del año 2000, se establece la obligación del
Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.
Cuarto. Asimismo, consideramos que en caso
de realizar la adición del primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de
Educación con el texto "realizando una valoración sicopedagógica y médica, para
determinar qué niños puedan ser integrados", se corre el riesgo de que a los niños
con discapacidad se les obligue a presentar para su integración a planteles de educación
regular, el certificado de la valoración requerida por el nuevo texto, burocratizando
excesivamente la atención a los educandos con discapacidad y provocando el efecto
contrario a la intención de la iniciativa, toda vez que es a posteriori del
proceso de admisión de los educandos en los planteles de educación que se realiza la
valoración pretendida.
Quinto. En referencia a la adición al
artículo 75, esta comisión determina su aprobación, dictando su resolución con base en
lo dispuesto por el artículo tercero constitucional, que establece que todo individuo
tiene derecho a recibir educación básica, así como en los términos y criterios que
establece el artículo 41 de la Ley General de Educación.
Sexto. Se propone la modificación del
orden de las fracciones del artículo 75, quedando como sigue: la fracción XII actual,
pasaría a ser la número "XIII" y la adición mediante el presente, se
numeraría como "XII".
Con base en la argumentación expuesta, la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta
honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se adiciona una fracción al
artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
4807,4808,4809
"Artículo 75. Son infracciones
de quienes prestan servicios educativos:
I. a la XI...
XII. No aceptar en sus planteles a niños
con alguna discapacidad que deban ser integrados.
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás
preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La Secretaría de Educación
Pública establecerá lo conducente para lo que señala la fracción XII del artículo 75
en el siguiente ciclo escolar a partir de la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10
de octubre de 2001.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge
Luis García Vera, Alonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón y Miguel
Bortolini Castillo, secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio
Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón
Castillo, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas
Arroyo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León
Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma
Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, José
Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Rico, María Isabel Velasco Ramos,
Bertha Alicia Simental García, José del Carmen Soberanis González y Nahum
Ildefonso Zorrilla Cuevas.»
El Presidente:
Para fundamentar el dictamen de conformidad
con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Alfonso Vicente Díaz.
El
diputado Alfonso Vicente Díaz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Tomo la palabra como diputado perteneciente
a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, la cual somete a consideración de
esta soberanía, la adición al artículo 75 de la Ley General de Educación, presentada
por el diputado Juan Alcocer Flores, para que sea infracción el que no sean aceptados en
los planteles educativos niñas o niños con alguna discapacidad, debiendo éstos ser
integrados.
Las diputadas y diputados de la Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos, presentamos este dictamen unánime, que
expresa nuestra convicción de hacer todo cuanto sea necesario para apoyar a aquellos
mexicanas y mexicanos con capacidades diferentes, niñas y niños principalmente en este
caso, que por una u otra causa enfrentan dificultades para desarrollar sus
potencialidades.
Estamos convencidos de que en la medida que
demos las facilidades y el apoyo solidario al sector poblacional con capacidades
diferentes, sumaremos a favor de México a un grupo de personas entusiastas, que en su
lucha cotidiana contra la discriminación manifiestan lo más alto de las cualidades
humanas.
Los triunfos deportivos obtenidos en las
competencias internacionales son un ejemplo del pundonor con que los discapacitados
superan día con día la adversidad.
Vemos que la sociedad civil organizada, el
sector empresarial, los medios de comunicación y todos los demás actores de la vida
pública del país, coordinan esfuerzos para la promoción humana de los menores con
discapacidad y procuran concientizar e involucrar a toda la ciudadanía en este sentido.
El Poder Legislativo no debe por ningún
motivo quedar ausente de estos esfuerzos, por el contrario, debe actuar como fiel garante
de los derechos humanos de igualdad y de diferencia, para las personas con capacidades
diferentes. Seamos para ellas factor de desarrollo y no un obstáculo más.
Hay una deuda histórica con los grupos
vulnerables y al Poder Legislativo le corresponde pagar una muy importante parte de esta
factura moral y social. Legislar en este sentido no es una concesión ni un favor que se
otorga, sino un mínimo con el que debemos contribuir a la formación de actitudes
sociales, a la construcción de instituciones y a la edificación de una cultura del
respeto, la tolerancia y la solidaridad.
Sabemos que el Senado, en el Senado se
trabaja en una ley general para la integración de personas con discapacidad la cual
esperamos contribuya a la solución de la problemática de integración de este grupo con
la sociedad y aporte un marco jurídico que responda a las expectativas que en el Poder
Legislativo tienen las personas con discapacidades.
En referencia a la adición que proponemos,
cabe decir que recientemente la Ley General de Educación estableció en su artículo 41
"que la educación especial atenderá a los educandos de manera adecuada a sus
propias condiciones , con equidad social", planteamiento acorde con el artículo 2o.
en el que se precisa "que todo individuo tiene derecho a recibir educación en
igualdad de oportunidades".
De este modo se puede afirmar que tanto
para la educación regular como para la especial hay un marco jurídico que obliga a las
autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas a procurar la
satisfacción integral de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva de las personas con problemas de discapacidad.
Sin embargo quedaba pendiente en la propia
Ley General de Educación el considerar como una infracción de quienes prestan servicios
educativos el no aceptar en sus planteles a los educandos con alguna discapacidad que
deben ser integrados; por ello, hago un llamado a cada una de las legisladoras y
legisladores aquí presentes para que en consonancia con nuestra representatividad se
sumen a favor de esta adición que a la letra dice: se adiciona al artículo 75 de la Ley
General de Educación, una fracción XII y la actual XII pasa a ser el número XIII para
quedar como sigue: "artículo 75: son infracciones de quienes prestan servicios
educativos, fracción XII no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que
deban ser integrados fracción XIII y cumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta
ley así como las disposiciones expedidas con fundamentos en ella".
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, al diputado Alfonso Vicente
Díaz.
Para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, se le concede la palabra al diputado Javier
Rodríguez.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto y subrayo con la modificación
presentada por la comisión.
El
diputado Javier Rodríguez Ferrusca:
Con su permiso señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del PAN está a
favor de esta propuesta y a favor de las personas con discapacidad, beneficios que pueden
darse en todos los ámbitos, es imperativo establecer los medios que permitan el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esperamos en este sentido, la
adhesión de todas las fuerzas políticas de este Congreso.
Según estadísticas recientes, el 10% de
los ciudadanos en México tienen algún tipo de discapacidad, legislar a favor de ellos
implica además el respeto a su dignidad de persona humana evitando la discriminación en
las instituciones educativas para que cursen la educación básica completa.
El acceso a la educación regulador a la
cual tienen derecho constitucionalmente, es una cuestión de justicia y de solidaridad.
Todo mexicano, sin importar raza, sexo, costumbres o religión alguna tienen derecho.
El artículo 2o. de la Ley General de
Educación dice que: "todo individuo tiene derecho a recibir educación teniendo las
mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional". Al México de hoy
están llegando las oportunidades iguales para todos y votar a favor de este dictamen de
reformas y adiciones a la ley para incorporar a los discapacitados a la educación
regular, insistimos, es una deuda con este sector olvidado y marginado de la sociedad. De
igual manera, implica el reconocimiento de sus derechos en el nivel de todos los
mexicanos.
El Partido Acción Nacional está
convencido de que requerimos leyes incluyentes que consideren la diversidad de nuestra
población. Con este dictamen seguimos dando los pasos necesarios para crear las
condiciones que permitan a los que por muchos años no se les ha hecho justicia,
solicitamos y exhortamos a todos y a todos los grupos parlamentarios, a que se sumen en
esta urgente necesidades que han manifestado los discapacitados.
La dignidad humana no admite espera, lograr
la legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad es
una tarea que no acepta más plazos. Esta es parte de las acciones que están
transformando al país; ésta es parte de los retos y desafíos que como legisladores nos
hemos propuesto en la búsqueda del bien común, a favor de políticas públicas con un
alto compromiso social en beneficio de las clases más desprotegidas y vulnerables de
nuestro México.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, al diputado Javier
Rodríguez.
Para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado José
Luis García.
El
diputado Jorge Luis García Vera:
Compañeras y compañeros legisladores:
A nombre del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, es que venimos a asentar la postura en torno a la
reforma al artículo 75 de la Ley General de Educación, por medio del cual se integra de
manera formal a los niños con capacidades diferentes.
Esta gran oportunidad que los legisladores
de esta LVIII tenemos de darle la oportunidad a los niños con capacidades distintas, de
integrarse con plenitud a la vida cotidiana de nuestros niños, es una gran oportunidad
que no debemos desaprovechar.
Por ello, yo los invito a nombre del
Partido Revolucionario Institucional, para que ésta iniciativa, este proyecto de decreto
sea votado a favor.
No podemos cerrar los ojos los legisladores
ante el problema real que enfrentamos.
Hoy tenemos en nuestras manos la
posibilidad de darles esa gran oportunidad a nuestros niños. Estamos seguros de que
habrá de ser votado a favor.
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Jorge Luis
García Vera.
Para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se le concede la palabra al
diputado Miguel Bortolini Castillo.
El
diputado Miguel Bortolini Castillo:
Con su permiso, señor Presidente:
Es indudable que en esta sociedad, nuestra
sociedad a la cual representamos, había temas tabúes y a los cuales se les quería
esconder debajo del tapete.
Para nosotros es muy grato que esta
legislatura enfrente y afronte la problemática nacional en toda su dimensión.
Los discapacitados que existen en este
país en todos los niveles, generalmente se les quería, repito, esconder debajo de la
alfombra, como si no existieran en esta sociedad. Esta legislatura, esta Comisión de
Educación, aborda y enfrenta esta problemática y nosotros creemos que no solamente
tienen derecho a esa oportunidad, tienen derecho a una vida plena de acuerdo a sus
facultades y esta sociedad no tiene ningún derecho a regatearles ese derecho pleno que
tienen a gozar en cualquier centro.
Por eso es que a nombre de mi partido, el
Partido de la Revolución Democrática, nosotros decimos que esta iniciativa debe ser
aprobada en su conjunto y por unanimidad y en tal sentido nosotros nos unimos a esta
iniciativa para que todos los niños de México sin ningún distingo puedan tener y
acceder a la educación conforme a sus capacidades, conforme a sus necesidades y conforme
a los derechos que tienen todos y cada uno de los niños de México.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, diputado.
En virtud de que ha concluido la fijación
de posiciones por parte de los grupos parlamentarios, quisiera ofrecer el uso de la
palabra para continuar con el debate en pro y en contra.
Se han registrado para la discusión en lo
general y en lo particular del artículo del proyecto de decreto, los siguientes oradores.
En pro, el diputado Juan Alcocer Flores,
del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El
diputado Juan Alcocer Flores:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Es para mí un enorme gusto que todas las
fuerzas políticas representadas en este Congreso se hayan adherido para apoyar este
proyecto de dictamen, y es un gusto y lo celebro porque la autora de esta iniciativa de
ley es una joven que ha demostrado que con justicia se puede perfectamente estudiar la
educación básica regular. Ella es una excelente abogada, es además una brillante
pianista y es invidente. Ha cursado precisamente la educación básica sin problema
alguno. Escribió la iniciativa que hoy se dictamina en máquina de escribir, sin cometer
un solo error.
4810,4811,4812
Esta es una prueba de que la gente con
alguna discapacidad desarrolla capacidades diferentes, pero sobre todo una gran calidad
humana.
Muchísimas gracias por apoyar este
proyecto de dictamen.
Gracias.
La Presidenta:
Gracias diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el
artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo
general y en lo particular.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Suficientemente
discutido.
Antes de solicitar a la Secretaría abra el
sistema electrónico para registrar la votación, esta mesa directiva desea saludar al
embajador extraordinario y plenipotenciario de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos, el
excelentísimo señor Basile Dan, a quien saludamos respetuosamente.
Solicito a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto con las modificaciones.
(Votación.)
Se emitieron 421 votos en pro, cero en
contra y una abstención.
La Presidenta:
Aprobado el proyecto de decreto por 421
votos, con las modificaciones integradas en esta sesión.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de
Educación.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Esta mesa directiva desea informar a
nuestros compañeros legisladores, con el propósito de que tomen las previsiones en su
agenda, que el día de hoy por acuerdo de los grupos parlamentarios, la sesión va a
realizarse hasta las 18 horas.
ESTADO DE
PUEBLA
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
presentación de excitativas. Con tal propósito, se concede el uso de la palabra al
diputado Alberto Amador Leal para presentar una excitativa a las comisiones de Energía y
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:
Muchas gracias, señora Presidenta;
señores secretarios:
El pasado 11 de septiembre presenté ante
esta Asamblea un punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, promovieran una reunión de trabajo con servidores públicos de la
Federación, invitando a los gobiernos del Estado de Puebla y de los municipios
involucrados a efectos de analizar los programas e inversiones para el saneamiento de la
cuenca de Necaxa.
El punto de acuerdo compañeras,
compañeros diputados, estuvo motivado, entre otros factores, por los resultados de
estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM,
destacando, entre otros elementos los siguientes:
La cuenca de Necaxa tiene en su entorno
seis centros urbanos, con una población de 300 mil habitantes. El 22% del suelo es
sobreexplotado o incompatible. El 38% de la superficie tiene índices altos y muy altos de
erosión.
Los niveles de deforestación indican que
en los últimos 20 años se han perdido 6 mil 767 hectáreas o sea, una tasa del 10%, muy
superior a la media nacional que es del 2%.
Cerca de 13 mil hectáreas presentan
riesgos geológicos. Se generan 74 toneladas diarias de residuos sólidos que se
convierten en 120 toneladas diarias hacia el año 2020.
Además de que los sistemas de recolección
son insuficientes, se observa una gran cantidad de basura en los cauces y barrancas y los
tiraderos en general están a cielo abierto.
En el lapso de la fecha en que se presentó
este punto de acuerdo a la actualidad, prácticamente no hemos avanzado en ninguna de las
inversiones que se habían programado por los tres órdenes de gobierno, habida cuenta del
subejercicio presupuestal, así como el retardo en el envío de recursos federales que
apenas en los últimos 15 días, en algunas partidas están llegando al Estado y a su vez
del Estado a los municipios.
Además, en este mismo periodo, el
Ejecutivo Federal puso a consideración de esta Asamblea el Presupuesto de Egresos de la
Federación que considera en el caso de medio ambiente y recursos naturales, entre otras,
las siguientes estrategias:
Contención del deterioro del medio
ambiente y recursos naturales que incluye la defensa de la biodiversidad y los
ecosistemas; la recuperación del medio ambiente y la prevención y control de la
contaminación.
El fomento a la producción sustentable que
incluye la producción y fomento forestal, la industria limpia y la infraestructura
hidroagrícola.
Se enfatiza, en todo caso, que la
contención del deterioro del medio ambiente permanece como el objetivo central de la
política ambiental. Además se hace explícito el compromiso de dar paso a un amplio
proceso de gestión y participación social a través de diversos instrumentos, entre
ellos los consejos de cuenca.
En este contexto, el proyecto de
presupuesto considera 13 mil 399.14 millones de pesos para medio ambiente y recursos
naturales, de los cuales 2 mil 417 se canalizarán a presupuesto de gasto directo y 10 mil
918 a subsidios y transferencias.
Igualmente, destaca en la iniciativa del
presupuesto el propósito de impulsar programas de desarrollo regional sustentable. Sin
embargo, analizado el presupuesto general y los tomos correspondientes, en el conjunto de
documentos presentados no se hace referencia explícita a las regiones o a la cuencas y
por lo tanto no es posible discernir si el proyecto que dio origen al punto de acuerdo en
comento está o no considerado.
En tal virtud, compañeras, compañeros
diputados y en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito a la Presidencia
de la mesa directiva formular una atenta y respetuosa excitativa a las comisiones de
Energía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que procedan al dictamen y
resolución de la propuesta en torno al saneamiento del sistema hidrológico de la cuenca
de Necaxa.
Es cuanto, señora Presidenta, muchas
gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se hace una excitativa a las comisiones unidas de
Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emitan el dictamen
correspondiente.
SECTOR SALUD
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de proposiciones.
Tiene la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la salud y
empleados públicos.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Para el Partido de la Revolución
Democrática, es condición fundamental iniciar la recuperación de los salarios y su
poder adquisitivo, así como modificar las graves distorsiones en las relaciones
laborales, particularmente de los trabajadores al servicio del Estado.
El salario en el sector público también
se ha deteriorado y el empleo atendido a su estancamiento. No obstante que el Proyecto de
Presupuesto de Egresos para 2002 enviado por el Ejecutivo considera un aumento en los
salarios de 4.5% y considera los retiros voluntarios, es importante destacar que con
dichas medidas no se logra resarcir la pérdida del poder adquisitivo.
El Gobierno ha instrumentado una política
de gasto social que disminuye la protección y los derechos sociales y cuya premisa es la
de racionalizar los gastos y focalizar los beneficios para algunos grupos de pobres.
Dicha política ha deteriorado a las
grandes instituciones públicas de bienestar, lo cual ha justificado la transferencia de
los fondos sociales de pensiones, salud y vivienda a los grupos financieros privados. La
política económica que se ha instrumentado en los últimos años, continua privatizando
empresas e instituciones públicas, así como entregando en concesión un mayor número de
áreas de acción pública al sector privado.
Las condiciones de vida de las mayorías se
han estancado, generando más pobres, en contraste con el enriquecimiento de pocas
familias. El incremento del gasto social por sí solo es insuficiente para revertir las
condiciones de injusticia que ha generado la política económica. Es preciso rescatar el
sentido solidario y de promoción del bien colectivo de las instituciones, públicas.
Es importante recordar que respecto a
salud, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 se destinaron partidas
adicionales por 120 millones de pesos, sin embargo dic|ho monto resultó inferior a las
necesidades del sector y a lo propuesto por la Comisión de Salud y de la propuesta del
PRD.
Recientemente la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, realizó un tercer ajuste al presupuesto por 3 mil 45 millones de
pesos, además de que en el contexto de la recesión los programas de salud han sido
afectados. Para el año 2002, el presupuesto de salud registrará una caída en términos
reales del 9.7% de aprobarse la propuesta del Ejecutivo.
En este contexto, a los grupos
parlamentarios representados en la Cámara de Diputados se acercaron recientemente un
grupo de trabajadores al servicio del Estado, particularmente del sector salud, para
plantearles distintos problemas que se enumeran enseguida:
La primera condición para superar el
deterioro de las instituciones que conforman el sector salud, es revertir su prolongado
desfinanciamiento y garantizar un crecimiento programado y estable del gasto público en
salud incrementando el presupuesto.
Para impulsar el fortalecimiento del sector
salud es necesario revertir la política de congelamiento de plazas públicas, diseño de
programas efectivos de empleo permanente y fomentar una política salarial que incremente
el poder adquisitivo real de los trabajadores.
En el corto plazo, es indispensable elevar
el gasto público en salud y poder alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto, que es el
nivel promedio de gasto en los países con cobertura universal.
La basificación y recodificación del
personal eventual y con funciones de base, así como descongelamiento de plazas que se
requieren en los trabajos sustantivos de los servicios públicos; reducción del personal
de confianza, escalafón y mejoramiento para jubilados; actualización de catálogos de
puestos, tabuladores de puestos y profesiogramas e impulsar la capacitación bilateral con
valor curricular y desarrollar un sistema de méritos y ascensos en puestos de base.
Las demandas de estos trabajadores
coinciden con las preocupaciones del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido
de que la política presupuestaria constituye uno de los elementos más importantes de la
política económica y como tal, puede inducir en el crecimiento de la economía el empleo
al mismo tiempo que orientar el sentido social del desarrollo.
4813,4814,4815
Por ello es urgente incrementar el
presupuesto público asignado al sector salud, para detener el proceso de deterioro de su
infraestructura y financiar los servicios de salud proporcionados por el Gobierno.
El país requiere de un sistema de salud
universal, equitativo y con carácter gratuito para poder proteger a quienes no pueden
acceder a la atención privada de la salud.
Varias de estas peticiones tienen un
impacto presupuestal directo y convendría que la Cámara de Diputados en el ámbito de
sus atribuciones constitucionales, meditara la pertinencia de reflejarlas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2002.
Otras de las inquietudes de los
sindicalistas, tienen que ver con su situación laboral y con la relación que guardan con
las respectivas secretarías de Estado. Por lo que la Cámara de Diputados sin alejarse de
sus facultades constitucionales, podría coadyuvar a su pronta y adecuada solución.
Es necesario que, el Estado sea capaz en
los próximos años de incrementar gradualmente el gasto social, hasta alcanzar el 15% del
PIB; dentro del cual debe incrementarse también progresivamente el presupuesto de salud
hasta alcanzar el 8% del PIB. Con lo cual se podrían mejorar los servicios médicos, los
medicamentos, los servicios de laboratorio etcétera.
«Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, acuerda turnar la demanda de los trabajadores de salud en materia
de incremento al gasto social, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que
en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, consideren un incremento sustantivo a las partidas
correspondientes y con ello atiendan su solicitud.
Segundo. Asimismo, que las demandas
laborales se turnen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito
de sus atribuciones, coadyuve a su pronta solución.
Signan esta proposición, los diputados:
Tomás Torres Mercado, Humberto Mayans Canabal, Magdalena Núñez Monrreal, Rafael
Hernández Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rafael Servín Maldonado, Rufino
Rodríguez Cabrera, Petra Santos, Auldarico Hernández, Martí Batres, Pedro Miguel
Rosaldo, Alejandro Gómez Olvera, Rosalinda López Hernández, Esteban Daniel Martínez,
Jesús Garibay y la de la voz Adela del Carmen Graniel Campos.»
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Para referirse al mismo tema ha solicitado
hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
La
diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Durante los últimos 26 años los
trabajadores mexicanos fueron sometidos a un brutal deterioro de sus condiciones de vida.
El desempleo se convirtió en el peor de los medios a los que puede ser condenado
cualquier ser humano. Los salarios reales perdieron 73% de su poder adquisitivo durante
ese lapso. El empleo informal tendió a crecer como resultado de la falta de oportunidades
productivas. La pobreza llegó para quedarse entre los mexicanos y su expresión más
aguda se encuentra enraizada en más de 26 millones de personas que viven en condiciones
de pobreza extrema.
Los regímenes neoliberales que nos han
gobernado desde la época de Miguel de la Madrid, pasando por el de Salinas, Zedillo y el
actual gobierno foxista, no han hecho otra cosa que descargar sobre las espaldas de los
trabajadores los ajustes brutales que ha experimentado la economía mexicana.
Como todos sabemos, las crisis recurrentes
que ha vivido el aparato productivo nacional han creado problemas en las ganancias de los
empresarios, que se han compensado reduciendo drásticamente los salarios reales de los
obreros.
Esta política se tradujo de forma directa
en el mecanismo más utilizado para impulsar la concentración de la riqueza en México,
que ha llegado a ritmos alarmantes, pues conforme información que difunde profusamente el
INEGI a través de la encuesta de ingreso-gasto de las familias, del año 2000, se ilustra
que los tres últimos déciles concentran más del 66% del ingreso nacional, lo que
constituye a todas luces una ofensa social para un país de millones de pobres y un
puñado de poderosos que lo tienen todo.
Compañeras y compañeros diputados: los
trabajadores administrativos del Gobierno Federal no se han salvado del deterioro de las
condiciones de vida que han sufrido los obreros de este país. La experiencia de sus
luchas están registrada en los anales de la historia de la clase obrera de nuestra
nación.
Las privatizaciones de las empresas
paraestatales tuvieron como resultado el despido de cientos de miles de trabajadores
públicos. Los recortes de personal en las distintas dependencias del Gobierno Federal
también arrojaron al desempleo a cientos de miles de trabajadores del sector público,
sin considerar los despidos forzados que tomaron la forma de liquidaciones voluntarias.
Con el nuevo gobierno las liquidaciones y
el despido de miles de trabajadores no se han hecho esperar. Las fuentes de información
nos hablan de más de 18 mil trabajadores que han dejado de laborar en el sector público
durante la era de Fox.
Estas se han dado por la vía de
liquidaciones y de supuestas reestructuraciones, que tienen como claro propósito lograr
el equilibrio del presupuesto público con tal de cumplir con las metas exigidas por los
organismos financieros internacionales para considerar viable la política económica que
aplica el Gobierno Federal y otorgarle acceso preferente al crédito externo.
Las demandas de los trabajadores públicos,
y en particular los trabajadores del sector salud, se inscriben dentro de la defensa de
los legítimos intereses de los empleados y trabajadores administrativos de la Secretaría
de Salud, por lograr mejores niveles de bienestar y por la defensa de sus condiciones
laborales.
Para ello están exigiendo se eleve el
gasto público en salud para garantizar su crecimiento programado y estable. Inclusive el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha planteado, en la reciente glosa del I
Informe Presidencial la urgencia de que el presupuesto público en salud se eleve
anualmente como mínimo al 8% del Producto Interno Bruto para lograr una cobertura
universal.
Nosotros estamos convencidos de que la
propuesta de los trabajadores del sector salud en el sentido de revertir la política de
congelamiento de plazas del sector público, así como de incremento a sus percepciones
reales constituye una demanda legítima porque, tal como hemos comentado, los salarios
reales en esta nación han ido sistemáticamente a la baja, mientras las ganancias se han
incrementado considerablemente sin que por ello se traduzca en una mayor recaudación
fiscal para beneficiar al pueblo.
Asimismo, hemos visto cómo los
funcionarios públicos federales y de otros niveles de Gobierno se incrementan sus
salarios de forma exorbitante sin que se vea con ello un elevamiento de la rentabilidad
social de su actuación.
En cambio, para los trabajadores de base la
posibilidad de aumentar sus percepciones salariales está prácticamente prohibida.
Por las consideraciones expuestas, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo apoya el punto de acuerdo presentado por el PRD en
el sentido de que esta soberanía turne la demanda de los trabajadores de la Secretaría
de Salud en materia de incremento al gasto social a las distintas comisiones relacionadas
con ello para que se considere un aumento sustantivo en los rubros correspondientes y se
atiendan las demandas de estos trabajadores.
Es cuanto.
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Túrnese a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El siguiente punto del orden del día es la
proposición de punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por
el Ejecutivo Federal. El grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para una
próxima sesión.
IPAB
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
presentación de una proposición con punto de acuerdo en relación con los recursos
destinados al IPAB.
Con tal propósito, se concede el uso de la
palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa:
Con su permiso, señora Presidenta:
El suscrito, diputado federal integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
En 1999 el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB) asumió la totalidad de los pasivos del Fobaproa, excluyendo los
créditos que en su momento le otorgó al Fobaproa tanto el Banco de México como Nacional
Financiera, así como los recursos canalizados al Programa de Apoyo a Deudores y los
Acuerdos de Participación de Pérdidas, por lo que la deuda neta del IPAB a diciembre de
1999, ascendía a 725 mil millones de pesos.
Al día de hoy dicha deuda asciende a 697
mil 168 millones de pesos. Conviene mencionar que al excluir los créditos de Banxico y
Nacional Financiera (Nafin), no significa que haya disminuido el costo para los
contribuyentes, ya que han sido amortizados con recursos fiscales.
Es así como el IPAB nace con una deuda de
aproximadamente 725 mil millones de pesos y la propia Ley del IPAB obliga a la Cámara de
Diputados a destinar año con año recursos fiscales para este Instituto.
Para ello se creó en el Presupuesto de
Egresos de la Federación el ramo 34, erogaciones para los programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca.
Los pasivos netos que el IPAB heredó del
Fobaproa, pagarés de saneamiento, capitalización, captación, pagan rendimientos que
dependen de factores relacionados con la eficiencia bancaria y a la sustitución de
pagarés de capitalización por pagarés de saneamiento financiero. De este modo el
servicio de la deuda del IPAB no puede ser valuado a la tasa real de los Cetes 6.50%, sino
que se adiciona un premio adicional determinado como un subsidio que el Gobierno Federal
otorga al sistema bancario y que representa una tasa de 0.67%, es decir, 51 mil 381
millones de pesos.
Estos pagarés son los que han generado la
sobretasa que deben pagar los contribuyentes y que significa tan sólo para el año 2002,
recursos adicionales por 7 mil 210 millones de pesos.
Consideramos que la sobretasa que otorga
como subsidio el Gobierno Federal al sistema bancario mexicano, ya no se justifica, pues
los bancos ya no se encuentran en la precaria situación que tenían en 1999. Además de
que en su mayoría han sido adquiridos por bancos extranjeros, lo que les ha permitido
capitalizarse.
La valuación del componente real de los
intereses del IPAB, debe hacerse como máximo al 6.50%, que es la tasa real de los Cetes.
A pesar de que nos hemos opuesto a que esta
carga se convierta en deuda pública, para no legalizar el fraude del Fobaproa y cargarlo
al pueblo de México, cada año se destinan importantes recursos al IPAB, por lo cual no
estamos de acuerdo en seguir pagando la sobretasa cargada a los pagarés a costa de los
contribuyentes.
Para el 2002, el Ejecutivo pretende que el
presupuesto destinado al pago de las obligaciones del IPAB, ascienda al 15.2% del gasto
neto presupuestario o 3.4% del Producto Interno Bruto (PIB), cuando el año pasado fue del
14.4% y 3.3% respectivamente.
No encontramos justificación de este
incremento, ya que mientras la panza del Fobaproa e IPAB se aumentan recursos año con
año, a los programas sociales y de inversión productiva se reducen.
En la exposición de motivos del
presupuesto se nos dice: "el monto solicitado para el próximo año resulta mayor en
términos nominales en 4 mil 223 millones de pesos, con respecto a lo autorizado en este
ejercicio fiscal". Dicho incremento se explica por los siguientes efectos:
4816,4817,4818
1. En términos nominales durante el 2001
el saldo base para calcular los intereses se estima se incrementará en 5.4%. Lo anterior
aumenta el monto requerido para atender el servicio de los intereses reales para un nivel
dado de tasas de interés.
2. La presión al alza generada por el
efecto anterior es parcialmente compensada por la tasa de intereses aplicable que
disminuye en 0.8% porcentuales, al pasar del 7.45% en la estimación original para el
presente ejercicio fiscal al 7.37% para el próximo año. Esta disminución se explica por
un aumento en 0.25% puntos porcentuales en la tasa real estimada y una disminución del
0.33% en la sobretasa que paga el IPAB por la estructura de sus obligaciones.
No obstante esta aseveración, insistimos
en que no hay justificación para una sobretasa que genera obligaciones por más de 7 mil
millones de pesos, que equivalen al presupuesto del ramo 33 destinado al Estado de México
o Tamaulipas y es igual al de Zacatecas y al del Distrito Federal juntos.
Nos preguntamos también si se justifica un
presupuesto de 45 mil 378 millones de pesos para subsidiar a bancos mayoritariamente
extranjeros, hoy por hoy que operan en nuestro país, cuando los oferentes nacionales
obtuvieron importantes ganancias sin tener que distribuir nada al fisco. Esa suma podría
dimensionarse con las siguientes comparaciones ya que equivale a:
Tres veces el presupuesto de la Secretaría
de Desarrollo Social.
Uno punto cinco veces el presupuesto de la
Secretaría de Agricultura.
Treinta y nueve veces el gasto destinado a
la Secretaría de Turismo.
Tres veces el destinado a la Compañía de
Luz y Fuerza del Centro.
Ochenta y tres veces el presupuesto para la
Universidad de Chapingo.
Ciento cincuenta veces el gasto para el
Servicio Postal Mexicano.
Tres punto cinco veces el presupuesto para
la Universidad Nacional Autónoma de México.
Veintidós veces el de la UAM.
Noventa veces el recurso destinado al
Hospital Infantil de México.
Igual al presupuesto del ISSSTE.
Estos ejemplos sirven para ilustrar la
onerosa carga que debemos soportar los mexicanos por un fraude de cuyos responsables gozan
de cabal salud e impunidad y al cual todavía se pretende otorgar una sobretasa como
premio.
Por lo anteriormente expuesto y encontrando
recursos para el gasto social, proponemos a esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que se elimine el monto
destinado al gasto total del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, que
en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el año 2002 asciende a más de 28 mil 493
millones 600 mil pesos.
Segundo. Que se elimine la sobretasa
del 0.87% que se propone para pagar por concepto de los pagarés que posee el mismo
Instituto.
Tercero. Que el monto de los 28 mil
millones de pesos destinados para el IPAB en este presupuesto sean redirigidos a gasto
social, como en las instituciones que ya señalamos.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones de Presupuesto
y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Para hablar sobre el mismo tema ha
solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo
parlamentario del PT y la tiene hasta por cinco minutos.
El
diputado Jaime Cervantes Rivera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para expresar su posición en torno al punto de acuerdo que
ha presentado el grupo parlamentario del PRD en relación con los recursos destinados al
IPAB, que como sabemos desde su constitución se vislumbraba como el instrumento a través
del cual los dueños del capital de este país prolongarían el mayor fraude financiero
cometido contra el pueblo de México.
Desde diciembre de 1994 nuestro grupo
parlamentario se opuso rotundamente a la alianza PRI-PAN que votaron en apoyo a la
creación del IPAB, que supuestamente se presumía sería la alternativa más viable para
resolver en los mejores términos la formidable acumulación de pasivos y activos del
entonces Fobaproa, que se derivaron de la crisis financiera de finales de 1994.
Nuestra oposición ha tenido como argumento
fundamental que antes era necesario realizar una revisión de los créditos traspasados,
ya que desde entonces afirmábamos que muchos de ellos se habían llevado a cabo de manera
fraudulenta, con lo cual lo único que se estaba provocando era la reproducción de
irregularidades, a la vez que se fomentaba la impunidad para el delincuente de cuello
blanco.
Como lo hemos denunciado incansablemente,
bajo el ambiguo y siempre sospechoso andamiaje legal del IPAB, se encubrió el
atrincheramiento de una mafia extensamente ramificada del sistema bancario mexicano, que
se extendió entre el sector privado y algunos funcionarios públicos que conspiraron por
años para posponer eternamente la liquidación de la crisis bancaria, con objeto de
continuar obteniendo enormes ganancias ilegales a través del mismo Instituto.
Como sabemos, por su misma naturaleza el
IPAB fue resultado de un proceso irregular, que más que proteger a los ahorradores se ha
vuelto una mina de riqueza que ha dado cobijo a las operaciones fraudulentas realizadas
por delincuentes que pomposamente se hacen llamar banqueros. Por ello, este Instituto
está desde su origen condenado a perdurar con una carga fiscal cada vez más onerosa para
las finanzas públicas, ya que sobrevive gracias a las transferencias anuales del Gobierno
Federal, la última de las cuales ascendió a más de 4 mil millones de pesos.
Vemos que ese Instituto ni por
equivocación ha cumplido con las funciones que le fueron asignadas, más bien se ha
distinguido por un caudal de escándalos que en el mismo se han desarrollado. Dichos
escándalos van desde el conflicto de intereses en que han incurrido algunos de sus
vocales, por cierto muy ligados a uno de los partidos que impulsaron la creación del
Instituto, hasta la extorsión y lavado de dinero recientemente denunciada y que tiene
como principal protagonista al secretario adjunto jurídico del IPAB, con la complicidad
de un alto funcionario de Bancomext, lo que ha implicado la intervención de la
Procuraduría General de la República, amén de que la junta de gobierno y su secretaría
ejecutiva definieron sus propios cotos de poder que les permite manejar los recursos a su
libre albedrío.
Hasta la fecha la PGR no ha especificado
los montos de las operaciones denunciadas por un empresario, sin embargo, otras fuentes
dijeron que se trata de 1 millón y medio de dólares que habría sido recibido para una
gestión relacionada con la reestructuración de un crédito que involucra al grupo
bursátil mexicano.
Las operaciones ilícitas se realizaron de
transferencias de México a Europa y a otros países y viceversa. Tenemos conocimiento que
otros siete funcionarios están sujetos a investigación. Los dos funcionarios detenidos
están acusados de extorsión, enriquecimiento ilícito, cohecho y asociación delictiva.
Un dato relevante es que el grupo mexicano
de desarrollo, SINCRO y sus accionistas mayoritarios, los integrantes de la familia
Ballesteros, son de los más favorecidos por las operaciones del Fobaproa, incluyendo el
rescate carretero con cerca del 30% de los recursos públicos destinados para tal fin.
Además, han obtenido beneficios de la política de salvamento en la emisión de un
eurobono y como deudores individuales de la banca.
Para el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo es preocupante que el IPAB esté lejos del cumplimiento de las funciones que la
ley de la materia le confiere. Miles de millones de pesos en activos día a día se
deterioran porque el Instituto no los vende ni los subasta. Nos preguntamos: ¿Con qué
fin? Las pocas operaciones que se han llevado a cabo no están del todo claras.
A lo anterior había que agregar el que a
casi dos años de su creación el IPAB continua sin contar con los registros de valores
contables de algunos inmuebles, muebles y obras de arte. Por otra parte, pese a la
recomendación formulada al IPAB por la Auditoría Superior de la Federación, éste no ha
llevado a cabo una auditoría para detectar posibles irregularidades o ilegalidades en los
créditos del grupo a que reportó el auditor Mackey.
Por todo lo anteriormente expresado, el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, suma su apoyo al punto de acuerdo en comento
y asumimos el firme compromiso de que esta soberanía dé seguimiento minucioso a la
actuación del IPAB, en el entendido de que para el próximo Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio del 2002, se reconsideren sustancialmente los montos asignados
para cubrir los adeudos de este Instituto.
Es cuanto, señora Presidenta, muchas
gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES
La Presidenta:
Continuando con el orden del día, se
concede el uso de la palabra al diputado Eddie Varón Levy, para presentar una
proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la
Secretaría de Relaciones Exteriores. Es del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Eddie James Varón Levy:
Con su venia, señora Presidenta; con
permiso de todos ustedes compañeras y compañeros diputados:
Los integrantes del grupo parlamentario del
PRI en esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos
39 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 65,
70 y 78 del Reglamento para el Gobierno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
también, proponemos el presente punto de acuerdo para evaluar ante esta soberanía y
actuar en consecuencia, el recorte presupuestal propuesto en el proyecto de Presupuesto
para el Ejercicio 2002 de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
El presupuesto propuesto por la Secretaría
de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2001 ascendió originalmente a 4 mil 719
millones de pesos, de lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un
presupuesto de 3 mil 750 millones.
Finalmente en la Cámara de Diputados se
aprobó un presupuesto para el año 2001 de 3 mil 665 millones 700 mil pesos, esto es, 84
millones 300 mil pesos menor a la propuesta reducida en su momento.
La propuesta de la Secretaría de Hacienda,
plasmada en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2002 contiene en el rubro
correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, una disminución de 3 mil 665
millones 700 mil pesos autorizados en el ejercicio fiscal pasado a los 3 mil 507 millones
de pesos. De ese monto 2 mil 673 millones 260 mil corresponde al gasto de las
representaciones nacionales en el exterior, 939 millones 876 mil pesos a las funciones que
se llevan a cabo dentro de nuestro país y 399 millones 790 mil pesos al pago de
aportaciones a organismos internacionales.
En el proyecto de presupuesto para el 2002
la ayuda a mexicanos en el extranjero fue reducida un 53%, esto es, de 21 millones de
pesos asignados para el ejercicio 2001, en el 2002 se propone una asignación de tan sólo
10 millones 500 mil pesos.
Entonces ¿dónde quedaron las promesas de
campaña en materia de seguridad y protección jurídica? ¿Dónde está la prioridad y el
apoyo a los mexicanos que viven en el exterior, como lo mencionó tantas veces el señor
presidente Vicente Fox y en dónde se reflejan dichas prioridades en el presupuesto?
Al grupo parlamentario del PRI le queda
claro que existen prioridades en la asignación de presupuesto; por ejemplo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone en el proyecto de Presupuesto para el
2002, un aumento al presupuesto en el rubro de cultura, siendo ésta de 4 mil 342 millones
de pesos asignados al 2001, 4 mil 848 millones 700 mil al 2002, representando esto un
aumento de 506 millones 520 mil más que el ejercicio anterior.
En el caso de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos su presupuesto en el 2001 fue de 433 millones, para el 2002 se propone un
aumento a 715 millones de pesos representando estos 282 millones de pesos más un 75% de
crecimiento en términos reales.
En los 10 lineamientos principales del
decreto de Presupuesto está debidamente ubicada la protección a los derechos humanos de
los mexicanos dentro y fuera de México; sin embargo, habrá que recordar que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos no tiene facultad alguna de proteger a los mexicanos en el
exterior, ya que de acuerdo a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a los diversos
tratados internacionales y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
dichas funciones son facultad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a
través de sus embajadas y consulados, ya que éstos son los únicos actores reconocidos
bajo estos principios fundamentales.
4819,4820,4821
En territorio nacional la protección a los
derechos humanos no sólo es facultad exclusiva de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, sino también de diversas instancias judiciales y administrativas, de acuerdo a
las atribuciones que las leyes le dan.
Estas son las responsabilidades de observar
y cuidar escrupulosamente la protección de tales derechos. Que quede claro, no tenemos
nada en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, reconocemos que la
protección a los derechos humanos es fundamental, ya que parte de nuestras garantías
constitucionales estamos en contra de exponer a nuestros connacionales radicados en el
exterior a ser víctimas del presupuesto y a ser un número más en las estadísticas.
Por otra parte, las restricciones
presupuestales implicarán: insuficiencia de recursos para cubrir los gastos de las
representaciones en el exterior a reducirse en 6 millones 800 mil dólares la partida
presupuestal correspondiente; notable debilitamiento de las labores de protección a
mexicanos vulnerables en el exterior, tan sólo el presupuesto para ayuda a mexicanos y
repatriados en el exterior contempla una reducción del 50%, al pasar de 21 millones de
pesos en 2001, a 10 millones 500 mil para el ejercicio 2002.
Postergación de apertura de consulados,
Yuma, Las Vegas, cierre de sedes consulares como París, Sevilla, Osaka y Sydney,
escapando a los compromisos que nuestro país ya ha contraído. Estamos dejando a nuestros
connacionales radicados en el extranjero sin el apoyo de su gobierno, el Gobierno de
México.
Imposibilidad de operar como consulados
generales las representaciones en Nogales, Laredo y Boston y como consulados las agencias
consulares en Tucson y Douglas, Arizona y hemos de recordar son puntos de los más
complejos en esta situación fronteriza y compleja de nuestros dos países.
Imposibilidad de operar también como
consulados los que hemos dicho, aparte de incumplir los pagos contraídos ya con
organismos internacionales en las cuotas que México es y debe pagar como todos los
compromisos que contrae.
También la afectación a los programas
como las labores a favor de la imagen de México en el exterior, la ampliación del
programa de protección a mexicanos, seguro del migrante, retiro voluntario de miembros
del servicio exterior y otros más.
Concurso de ingreso al servicio exterior
mexicano, seguridad relacionada a los procesos extraditable, narcotráfico y otros, son
sólo unos de los grandes rubros que afectará este recorte presupuestal.
A diferencia de otras instancias del
Gobierno Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores apoya a las comunidades
mexicanas al exterior. A través de este apoyo se busca alcanzar el mayor número de
familias de organizaciones mexicanas con el objetivo de lograr un efecto multiplicador que
abarque a todos los integrantes de origen mexicano o de mexicano-americanos.
Es prioritario el papel que juegan las
comunidades del exterior, ya que facilitan el establecimiento de organizaciones con el fin
de hacer más eficaces los contactos y programas desarrollados por embajadas y consulados.
Asimismo sirven de enlace y apoyo a estas organizaciones y a otras no gubernamentales con
campañas y programas de protección preventiva.
Las comunidades mexicanas y sus programas
operativos son un instrumento por medio del cual el Gobierno de México puede captar y
vincularse con un mayor número de mexicanos, de sus familias y de tales organismos,
buscando un beneficio a éstos que radican en el extranjero, independientemente de su
situación legal.
Ante las necesidades previstas tanto para
el año 2001 y actualmente para el 2002, existen rezagos en algunas de estas necesidades y
el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el ejercicio
2002 pone a esa Secretaría en la situación de grave dificultad económica para enfrentar
sus compromisos inmediatos en materia de protección de connacionales de documentación y
de representación de mexicanos en el exterior.
La restauración de los niveles mínimos a
los anteriormente mencionados en el presupuesto de la Secretaría, nos permitirá mantener
al mínimo los servicios básicos que a continuación hacemos referencia, tales como
programa de repatriación de personas vulnerables, atención y asesoría jurídica,
visitas a cárceles y centros de detención, traslado de cadáveres, atención telefónica
a los números gratis 01 800 y llamadas por cobrar, campañas de seguridad al migrante y
de protección preventiva, servicios de consulados móviles, prestación de servicios
consulares en general y atención al público, incremento de horarios y horarios
escalonados.
Con todos los aspectos que tiene que cubrir
la Secretaría de Relaciones Exteriores, se consideran insuficientes los recursos que se
le pretenden asignar a esta área en el proyecto de presupuesto para el 2002. Es de vital
importancia no perder de vista lo preocupante que es el cierre de embajadas y consulados
claves para la protección de nuestros connacionales y el desarrollo de la política
exterior a cargo de nuestro país.
También es fundamental expresar en estos
términos que la fracción del PRI no se opone, como lo dijimos antes, de ningún motivo y
por ningún motivo a la cultura en el país y tampoco a los derechos humanos, sin embargo;
tales recursos podrán ser obtenidos de los recortes y reducciones pertinentes en los
presupuestos que ya hemos dicho y también del Poder Judicial de la Federación, que han
aumentado en cantidades muy superiores al de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Nuestro grupo parlamentario no está en
contra, como hemos dicho reiteradamente ni de uno ni de otros de los derechos humanos ni
de la cultura y así lo demuestra lo que aquí hemos demandado. Sin embargo, habrá que
recordar que una de las obligaciones fundamentales y primordiales de todo gobierno y más
aún del nuestro, es la protección a los connacionales que se encuentran fuera del país,
así como la revisión de servicios consulares en lo cualitativo y cuantitativo.
Por ello, después de todo no sería justo
negarla a quienes han contribuido, contribuyen y seguirán contribuyendo en gran parte al
engrandecimiento de nuestra gran nación por la vía de entrada de miles de millones de
dólares en remesas, dato indiscutible y en blanco y en negro; ellos merecen un mínimo de
los servicios a los cuales tienen un derecho inalienable y nuestro Gobierno está obligado
a brindárselos.
Por lo anterior y con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se propone el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que esta soberanía dictamine
de acuerdo a su facultad constitucional exclusiva en materia de presupuesto, que para
asegurar el buen funcionamiento de las embajadas y consulados en el exterior dependientes
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y para preservar la seguridad de nuestros
connacionales en el exterior, se presupueste la cantidad de cinco mil millones de pesos en
el presupuesto original del ejercicio 2002 de la misma Secretaría, ya que es inadmisible
para nuestro grupo parlamentario y para esta soberanía que nuestras hermanas y hermanos
sufran las consecuencias por los drásticos e injustos recortes al presupuesto.
Por su atención, muchas gracias, señora
Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Para referirse al mismo tema tiene el uso
de la palabra el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del grupo parlamentario de Acción
Nacional, hasta por cinco minutos.
El
diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:
Con su permiso:
El grupo parlamentario del PAN coincide en
que nos encontramos en un gran momento para impulsar y desarrollar una política exterior
más activa y más propositiva, que refrende la comprensión y aceptación de nuestras
obligaciones frente a los asuntos globales. Hoy adquirimos el compromiso de ser actores y
no simplemente espectadores de lo que sucede en el acontecer mundial.
No es posible contar con una política
exterior de estado y lograr estos objetivos, si cierran diversas representaciones y se
recortan recursos y fondos para lograr una eficaz conducción de nuestra política.
La Secretaría de Relaciones Exteriores es
una de las dependencias que más sufrió de los recortes presupuestales, siendo que ésta
ya trabaja con un presupuesto muy restringido.
Cabe recordar que dentro de los objetivos
primordiales del Presidente de la República la protección de los mexicanos en el
exterior, sobre todo en Estados Unidos para lograr su protección, es necesario contar con
herramientas necesarias y adecuadas, por lo que no se pueden reducir aún más las
precarias condiciones del trabajo para lograr dicho fin.
En Acción Nacional sabemos cómo se ha
planteado en esta tribuna que más que recursos son necesarios; sin embargo, sería
irresponsable el solicitar más presupuesto sin hacer un análisis cuidadoso de las
fuentes de los ingresos con que contamos, éste no es el único rubro del presupuesto que
muestra disminuciones. Tendremos la responsabilidad de decir cómo enfrentar un
presupuesto inferior en casi todos los ramos de la administración pública.
Es por ello que aprovechemos esta
oportunidad en que se haga evidente la necesidad de más recursos para los diferentes
proyectos nacionales, para exhortar a las demás fracciones parlamentarias a lograr un
acuerdo que saque adelante la reforma fiscal.
Quisiera mencionar los hechos del 11 de
septiembre. Cambiaron drásticamente el panorama internacional y México no es la
excepción. Nos encontramos en un momento muy delicado, donde está construyéndose un
nuevo orden internacional y nuestro país debe aportar su visión y su voz en esta nueva
arquitectura mundial. México tiene el reto de la oportunidad de trabajar en conjunto con
los países democráticos en la defensa de la liberad, la democracia y los derechos
humanos, así como en la lucha del crimen organizado y el terrorismo.
Es con un sentido de orgullo que
deberíamos de apreciar la transición política por la que ha pasado nuestro país, una
transición pacífica, impulsada por los deseos de cambio de la ciudadanía, que deberemos
de presentar como un ejemplo para otras naciones.
Señora Presidenta, si me permite, quisiera
terminar mi intervención en relación a esta última idea... y de los acontecimientos
ocurridos en los últimos días en el Medio Oriente, ya que es tradición de nuestro país
estar a favor de la paz y seguridad internacional, por lo que se exhorta a las partes
involucradas a buscar el camino de la negociación, el diálogo y no las armas. Pide a los
actores tomar el olivo y no el acero del escudo, la historia nos ha enseñado que el
derramamiento de sangre nunca ha ayudado a solucionar agravios de los que toman las armas,
sino que, por el contrario, sólo conduce a engrandecer más la violencia y volver más
radical la postura de las partes involucradas.
El terrorismo, sea éste impulsado por el
Estado o en contra de él, no es la vía adecuada para solucionar las diferencias
geopolíticas y menos aun cuando acaban pagando costos más elevados los civiles. Hay que
repudiar estas prácticas de violencia y apostar siempre por una paz justa.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
FONDO
NACIONAL DE
DESASTRES NATURALES
La Presidenta:
Para presentar una proposición con punto
de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas
de operación del Fonden, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y
Vega, a nombre del grupo de trabajo en materia de protección civil que ha estado
trabajando en este tema. El diputado Escobar y Vega es del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista.
El diputado Arturo Escobar y Vega:
racias, señora Presidenta:
Los que suscriben, diputados federales de
la LVIII Legislatura, integrantes del grupo de trabajo en materia de protección civil de
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente proposición con
punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar
las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, a fin de que se
establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la
Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para que las
autoridades competentes puedan proceder eficazmente en materia de protección civil.
4822,4823,4824
México es un país vulnerable ante los
fenómenos naturales, principalmente por la ubicación, en virtud de que se encuentra
dentro del segmento llamado "cinturón de fuego del pacífico", región donde
ocurre la mayor parte de los fenómenos sísmicos y volcánicos de nuestro planeta; por lo
que está sujeto a sismos, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis (maremotos),
inestabilidad de laderas, hundimientos y agrietamientos locales y regionales.
Aunado a que anualmente, en promedio,
penetran al territorio nacional cuatro ciclones destructivos, produciendo lluvias intensas
con sus consecuentes inundaciones y deslaves, de tal manera que cada año el país es
afectado por numerosos desastres naturales que producen efectos perdurables y arrojan un
lamentable balance en cuanto a la pérdida de vidas, secuela emocional, daños a la
propiedad, los servicios y la ecología que se traducen en miles de millones de pesos en
pérdidas, recayendo en mayor medida en los grupos más desprotegidos y vulnerables de la
población.
Nuestro país, para afrontar las
contingencias y desastres causados por la eventualidad de un fenómeno natural cuentan con
una organización jurídica plasmada en el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual
es concebido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del
sector público entre sí y con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin
de estructurar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos
contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre.
Hace algunos años, cuando un desastre
natural que causaba daños a la población e infraestructura pública, obligaba a que los
tres niveles de gobierno reorientaran el gasto presupuestado, alterar los programas
originales e incumplir las metas establecidas.
En 1996, dada la magnitud de los desastres
provocados por la naturaleza y con la finalidad de no alterar los programas normales de
las dependencias de la Administración Pública Federal, se constituyó el Fondo Nacional
de Desastres, Fonden, para atender los efectos de desastres naturales impredecibles. Está
ha sido una herramienta importante para que el Estado pueda dar respuesta a la presencia y
daños generados por la acción de un agente perturbador, mismo que se emplea para brindar
atención a las víctimas y damnificados, así como para apoyar la recuperación de la
infraestructura dañada.
En cuanto a la aplicación de los recursos,
la experiencia nos demuestra que se realiza con excesiva tardanza, debido a las reglas
existentes en la operación del Fonden, en particular al proceso de autorización de
recursos que realiza la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario que esta legislatura
solicite al Ejecutivo su revisión e implementación de los mecanismos legales pertinentes
que les den agilidad y se cumpla en tiempo y forma con la aplicación de los recursos en
los objetivos a los que fueron presupuestados.
La revisión de las reglas de operación
del Fonden, ha sido una de las misiones del grupo de trabajo en materia de protección
civil, en virtud de que es necesario seguir avanzando en el establecimiento de
lineamientos, que contribuyan a eficientar el proceso de evaluación y cuantificación de
daños; optimizar los tiempos de respuesta; fortalecer la coordinación y la cooperación
entre la Federación, los gobiernos estatales y municipales; precisar y actualizar
conceptos y cifras, así como hacer eficaz el manejo oportuno de los recursos, tanto que
se ejercen directamente con las dependencias y entidades federales, como los estados y
municipios.
Por las razones antes expuestas, se
presenta como de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta de
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar
las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres, Fonden, a fin de que se
establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la
Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para
que las autoridades competentes puedan obrar eficazmente en materia de protección civil.
Dado en el Palacio Legislativo, de San
Lázaro a los cuatro días del mes de diciembre de 2001.»
Por el grupo de trabajo en materia de
protección civil, Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados.
Gracias.
La Presidenta:
Bueno, diputado, vamos a proceder al
trámite, si usted nos permite.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en
votación económica, si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia y
en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de urgente y obvia resolución.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Se considera de urgente resolución.
En consecuencia, vamos a dar paso al
posicionamiento de los grupos parlamentarios.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Félix Hernández Castellanos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo... Nos
informan que declina y que el diputado Regis Adame tendrá la intervención a nombre del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo... El diputado Regis Adame, nos solicita que
pasemos su intervención al término de los posicionamientos.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:
Con el permiso, de la Presidencia:
Queremos decir que al tiempo que
respaldamos el punto de acuerdo presentado por el diputado Escobar y Vega, a nombre del
grupo de trabajo de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, llamamos la atención de este pleno sobre algunas cifras críticas del Fondo
Nacional de Desastres Naturales y expresamos algunas observaciones sobre el manejo que el
Ejecutivo le ha dado en los últimos años.
Hay que decir que las reglas de operación
vigentes en estos momentos, son las publicadas el 29 de febrero de 2000, el Gobierno
actual no hizo más que pequeñas reformas a las mismas que fueron publicadas el 31 de
marzo de 2001; es decir, el nuevo Gobierno no cambió las reglas de operación de este
programa del Fondo Nacional de Desastres Naturales.
El Fonden fue creado para destinar recursos
para la atención de los desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supera la
capacidad de respuesta normal de las dependencias públicas federales, estatales y
municipales.
El Fonden debe apoyar la reparación de la
infraestructura pública dañada por los desastres, atender incendios forestales, áreas
protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han dañado, así como apoyar
a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo
por los siniestros, además de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos
e históricos.
Los recursos destinados al Fonden en el
proyecto de Presupuesto para el año 2002, se redujeron de 4 mil 870 millones de pesos que
tenía en el presupuesto anterior a sólo 1 mil 578 millones de pesos en el proyecto que
ha remitido el Ejecutivo Federal. Es decir, este fondo en el proyecto que está a
consideración de esta Cámara para el ejercicio 2002, ha perdido dos terceras partes de
su monto.
La exposición de motivos del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, justifica esta reducción en
el hecho de que el fideicomiso Fonden, cuenta con 9 mil 896 millones de pesos que es una
cifra que acumula los remanentes de ejercicios anteriores. Pero entonces habría que
preguntarse, ¿por qué se han acumulado tantos remanentes en este fideicomiso, casi 10
mil millones de pesos?, ¿qué ha ocurrido en nuestro país, nuestro país en estos años
no ha sido víctima de desastres naturales? Preguntamos, ¿nuestro país se ha visto libre
de sequías, de sismos, de inundaciones en el año 2001, en el año 2000? ¿No ha ocurrido
algo así. Lamentablemente nuestro país a lo largo de estos años ha sido víctima de
muchos y cuantiosos desastres naturales: 191 desastres naturales graves se cuantifican en
los últimos 10 años, según cifras del Cenapred.
Entonces la acumulación de remanentes en
buena medida se debe o se explica porque las reglas de operación del fondo, expedidas por
la Secretaría de Hacienda, ratificadas por el Gobierno Federal que tomó posesión en el
año 2000, son reglas de operación que evitan que los recursos del fondo, sean accesibles
con oportunidad para la atención de los desastres y es por ello que se justifica el punto
de acuerdo presentado aquí, solicitándole al Ejecutivo Federal, puesto que es su
atribución, que se expidan reglas de operación que faciliten el acceso a esos fondos.
Habrá que decir que el artículo 11 de las
reglas de operación que están vigentes, establece la corresponsabilidad entre el
Gobierno Federal y los estatales, que se expresa en la coparticipación de pago ante la
eventualidad de un desastre. Pero ¿a qué se refiere esta coparticipación en el pago?
El artículo 20 de las reglas de operación
vigentes, establece que los recursos del Fonden que se destinen a la reparación o
restitución de la infraestructura pública, se hará en un 100% a cargo del Fonden,
cuando se trate de infraestructura federal. Pero en el caso de carreteras y de transporte
hidráulico, en caso de la infraestructura educativa y de salud, que sea de propiedad
estatal, se hará una coparticipación de 60% por la Federación y 40% por los gobiernos
estatales.
En el caso de que esta infraestructura
esté a cargo de los municipios, la coparticipación es tan sólo del 30% para la
Federación y el 70% lo tienen que aportar los municipios.
Cifras similares se establecen en el caso
de bienes muebles y de infraestructura urbana. En el caso también de los bosques y áreas
naturales protegidas, que señala el artículo 22 y el artículo 37, que establece que el
Gobierno Federal sólo cubrirá el 100% en las acciones de emergencia para cubrir los
daños y la reconstrucción de viviendas. Pero en el caso de la reubicación y
construcción, en el caso de la introducción de servicios urbanos que hayan sido dañados
por los desastres, la participación será hasta de 90% con cargo a los municipios y de
tan sólo el 10% con cargo al Fonden.
Y ¿qué ocurre ante un desastre? Ocurre
que ni los estados ni los municipios cuentan con recursos suficientes para enfrentar la
situación extrema ni mucho menos para aportar en la coparticipación establecida en las
reglas de operación para poder hacer uso, parcialmente, de recursos federales.
Hay que decir que es necesario reformar el
artículo 43 de las reglas de operación que establece que las erogaciones que realicen
las entidades federativas para apoyar el restablecimiento de los servicios públicos
esenciales, normalizar las actividades de la población, así como auxiliar a los
damnificados dentro de las zonas siniestradas en sus necesidades inmediatas de protección
a la vida, salud, alimentación, vestido y albergue temporal, serán con sus propios
recursos dicen las reglas de operación, y en ningún caso serán reconocidas como
aportaciones de coparticipación de éstas al fideicomiso estatal respectivo ni se
reembolsarán con cargo al Fonden.
Entonces resulta que la población
afectada, la infraestructura dañada, no se puede reparar ni se puede contabilizar cuando
las autoridades locales, sean estatales o municipales, aporten recursos para su inmediata
atención.
Queremos, finalmente, decir que no estamos
de acuerdo con la reducción al 30% de la partida presupuestal del Fonden y pugnaremos por
la ampliación del monto al dictaminar el presupuesto de egresos de la Federación.
También creemos necesario que el Gobierno
debe aclarar si va a expedir nuevas reglas de operación para el año 2002 o si se va a
limitar a pequeñas reformas a las reglas de operación vigentes desde el año 2000.
Creemos también y así pugnaremos porque
se haga, que las reglas de operación eleven la participación de la Federación en los
recursos que se destinen a los rubros mencionados y que se debe revisar la integración y
actuación de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento para que los
dictámenes que liberen los recursos sean emitidos con toda oportunidad y prontitud, como
lo demanda una situación de extrema urgencia en caso de desastre.
Muchas gracias.
4825,4826,4827
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10
minutos, para fundamentar el mismo tema.
El
diputado Néstor Villarreal Castro:
Con su venia, señora Presidenta;
honorable Asamblea de diputados:
Una de las principales tareas que tiene el
Estado es la de conservar y proteger la vida y la seguridad de las personas.
Para esto implementa instrumentos como lo
es el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual es un servicio público que se crea
para dar respuesta a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad que afectan
a la sociedad o a una parte de ella.
Esta responsabilidad es atribuida por la
Constitución a los gobiernos de los tres niveles. Debe considerarse como estratégica
para el mantenimiento de la estabilidad social.
Nuestro país, por su situación y
conformación geográfica, padece recurrentemente de eventos naturales con alta
probabilidad de convertirse en tragedias, como son terremotos, erupciones volcánicas,
huracanes, tormentas, inundaciones, sequías devastadoras e incendios forestales.
La diversidad y la ocurrencia de estos
fenómenos colocan a México como una de las zonas de mayores riesgos de desastres
naturales en el mundo.
A estos incidentes naturales se suman los
riesgos ocasionados por factores humanos, que pueden repercutir en la seguridad de la
sociedad y sus miembros.
Dada la magnitud de las eventualidades
perturbadoras que se han presentado y con la finalidad de atender con rapidez y eficacia a
la población afectada por éstas, se constituyó el Fondo Nacional de Desastres
Naturales, el Fonden, sin que se tenga que recurrir como en el pasado al uso del gasto
presupuestado para otros conceptos, lo que propicia desajustes y desequilibrios en los
planes de desarrollo de los tres niveles de gobierno y se cumpla con la responsabilidad de
atender, resarcir y atenuar el sufrimiento de quienes han sido víctimas de un siniestro.
Este es el espíritu del Fonden.
Sin embargo la experiencia y los constantes
reclamos de la sociedad que se han escuchado en este Congreso nos demuestran que cuando
ocurren los desastres la restauración de las condiciones de normalidad en las zonas o los
grupos humanos afectados se efectúan con tardanza, porque la aplicación de los recursos
no se realiza en forma oportuna, debido a que las actuales reglas de operación del Fonden
adolecen de un mecanismo efectivo que les otorgue agilidad y se fluyan en tiempo y forma
los recursos en los objetivos a los que fueron presupuestados. El retraso de los recursos
propicia que se agrave la situación personal, familiar y económica de quienes han
sufrido una tragedia, particularmente de las personas que menos tienen y han perdido los
bienes más indispensables de su familia, afectando con esto el costo económico y social
de los efectos ocasionados por los desastres.
Ante esta circunstancia es urgente se
revise y se actualicen las reglas de operación del Fonden para que la Secretaría de
Gobernación simplifique el procedimiento para la declaración de zona de urgencia y se
puedan hacer los movimientos que se requieran, a la vez de que los presupuestos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento, eliminen las trabas administrativas que obstaculizan la liberación
oportuna de los recursos.
Con lo anterior se busca alcanzar mayor
congruencia en la respuesta que el Gobierno debe otorgar a la sociedad en materia de
protección civil y se cumpla de manera cabal el interés público por la salvaguarda de
la integridad de las personas y de su patrimonio.
Por otra parte, es importante señalar que
esta legislatura aprobó la iniciativa que modifica la Ley General de Protección Civil en
la cual se enmarca el mecanismo jurídico para que se reduzcan los márgenes de
vulnerabilidad de la comunidad mediante la prevención como la mejor manera de disminuir
los riesgos que podrían ocasionar los acontecimientos desastrosos, ya que la inversión
en este concepto es más barata en comparación con lo que se tendría que gastar en la
remediación de los daños ocasionados.
En congruencia con este trabajo
legislativo, el cual es un importante avance en la construcción de la cultura de
prevención civil, es indispensable complementarla con la exhortación al Poder Ejecutivo
para que se revisen y se eficienticen las reglas de operación del Fonden. Con esto la
Cámara de Diputados estará reafirmando su misión solidaria con la sociedad mexicana.
Aprobar este punto de acuerdo es generar
una cultura de prevención civil, esta cultura es indispensable en la procuración del
bien común.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado José de
Jesús Reyna García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El
diputado José de Jesús Reyna García:
Con su venia, diputada Presidenta:
Para abreviar me referiré únicamente al
tema que aborda el grupo en el punto propuesto.
Como ya se dijo bien, nuestro país por su
ubicación geográfica continuamente resiente la presencia de fenómenos naturales, igual
ciclones, huracanes, volcanes, sismos, entre otros muchos y estos fenómenos naturales se
traducen en consecuencias algunas irreparables, como las pérdidas humanas y otras más
que permanecen en daños y lamentablemente también daños que muchas veces afectan más a
los que menos tienen, a los más desprotegidos, porque son lamentablemente los más
vulnerables y en muchas ocasiones se es vulnerable por la falta de infraestructura a la
que no ha podido llegar el Estado a dárselas.
Tenemos un Sistema Nacional de Protección
Civil que tiene sus normas, acciones y fundamentalmente que es un ejercicio de
coordinación entre las diversas dependencias de los tres niveles de gobierno.
En 1996 se constituyó el Fondo Nacional de
Desastres Naturales para de una manera sistemática atender estos fenómenos, porque hasta
esa vez los presupuestos ordinarios tenían que desviarse justificadamente para atender
estas consecuencias que resentía la población mexicana y a partir de este fondo se crea
un presupuesto especial con este propósito.
Ciertamente los recursos del fondo son
insuficientes, pero aún más su aplicación la consideramos insatisfactoria y
fundamentalmente por su tardanza en llegar a quienes los necesitan, a quienes los
requieren.
Es por eso que el grupo de trabajo en
materia de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ha
revisado las reglas de operación del Fonden y por ahora, sin que sea la única, se ha
concluido en la presentación de este punto de acuerdo.
En esta revisión se pudo detectar que uno
de los puntos que más claman la llegada oportuna de los recursos y los apoyos es la
autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento.
Así pues los diputados priístas apoyamos
y hacemos nuestra esta propuesta, que esperamos sea bien recibida y atendida por el
Ejecutivo Federal, para que los recursos del Fonden lleguen pronto a apoyar a los
mexicanos que en situación de urgencia y víctimas de fenómenos naturales así lo
necesitan.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Finalmente en este turno de fijar
posiciones hará uso de la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del
Trabajo.
El
diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con la venia de la Presidencia; compañeras
y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para expresar su punto de vista en relación a las reglas de
operación del Fonden, para apoyar la propuesta de punto de acuerdo sobre este particular.
En este primer año de gobierno foxista los
recursos públicos destinados a los programas de beneficio social han sido escamoteados,
utilizados con fines y con presiones políticas, otorgados en el mejor de los casos a
cuentagotas. Tal es el caso del Fondo de Desastres Naturales, que entre muchos otros
fondos y programas no se han ejercido para enfrentar las carencias y calamidades que sufre
el pueblo como consecuencia de estos siniestros. Por ejemplo, las comunidades del Estado
de Guerrero que fueron azotadas recientemente por los sismos no han recibido a la fecha
ningún recurso, no obstante los trámites relativos para el uso de este fondo se hicieron
en tiempo y forma. Este caso lamentable no es el único que se enfrenta la autoridad e
indolencia de las autoridades federales encargadas del manejo de dicho fondo.
Otro caso reciente es el llamado río de la
Compañía en el Estado de México que se desbordó en el curso del año 2000. Cada vez
que ocurre un desastre natural en nuestro país queda evidenciado que aún existe un gran
déficit en infraestructura física y equipamiento urbano, particularmente de viviendas
bien construidas, de comunicaciones terrestres y, sobre todo, de recursos de protección
civil para hacer frente a estos fenómenos naturales impredecibles.
En el caso del Estado de Baja California
Sur, que fue recientemente azotado por el huracán "Juliette" y hasta la fecha
los recursos del Fonden brillan por su ausencia, aun cuando aquí se aprobó un punto de
acuerdo para que el Ejecutivo turnara recursos de manera eficiente y pronta para los
afectados. No sabemos si obedece al tortuguismo de las autoridades o si dichos recursos se
encuentran en los bolsillos de algún funcionario federal, como ha ocurrido en otros
tantos casos de corrupción.
No debemos perder de vista que la
importancia del Fonden radica justamente en ser un mecanismo paliativo de forma inmediata
para quienes son víctimas de los acontecimientos provocados por fenómenos que están
fuera del alcance del ser humano y que tienen graves repercusiones en las zonas de mayor
marginación, es decir, aquellas que cuentan con pocos o nulos recursos económicos, como
es el caso de los estados que sufrieron los desastres naturales señalados.
Este fondo también tiene, entre otras
funciones, servir de apoyo para hacer frente a la sequía que azota al campo mexicano año
con año, particularmente en los estados del centro y norte de nuestro territorio, con
saldos sumamente alarmantes.
En otras ocasiones hemos tenido la
oportunidad de denunciar la falta de apoyos a entidades federativas como San Luis Potosí,
Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Puebla, Sinaloa, Sonora,
Querétaro y Guanajuato, para que sean declaradas zonas de desastre, por la sequía que
padecen año con año, pero el Gobierno Federal ante una total insensibilidad no actúa a
tiempo para responder a las exigencias que plantea un problema de tal magnitud.
En estas circunstancias, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo considera de suma importancia que las normas de
operación que regulan el funcionamiento del Fonden, deben ser redactadas claramente para
evitar dejar vacíos que permitan a los funcionarios encargados de su operación,
interpretaciones que deriven en tortuguismo y manejo discrecional.
Compañeras y compañeros diputados: no
podemos seguir permitiendo que cuando los habitantes de nuestro país son presa de los
desastres naturales, los recursos del Fonden sean escamoteados y utilizados con fines de
presión, en lugar de resolver las múltiples carencias de una parte importante del pueblo
mexicano que vive momentos difíciles cuando enfrenta situaciones de contingencias debido
a los desastres naturales.
Por lo anterior, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo considera que los integrantes de esta LVIII Legislatura Federal,
debemos tomar parte activa para formular y revisar las reglas de operación que norman el
funcionamiento del Fonden y poner los candados que sean necesarios para evitar que las
autoridades que administran este fondo continúen actuando con criterios discrecionales,
como hasta hoy ha sucedido.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si
se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
4828,4829,4830
La
secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica se pregunta a
la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Consulte la Secretaría a la Asamblea,
en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobado el punto de acuerdo.
El siguiente punto del orden del día, que
había sido agendado por el grupo parlamentario del PRD, se pospone para una próxima
sesión.
SICOLOGOS
La Presidenta:
Hará uso de la palabra la diputada Olga
Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
para presentar una proposición con punto de acuerdo, relativo al ejercicio de la
profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula,
con efectos de patente. Hasta por 10 minutos.
La diputada Olga Patricia Chozas y
Chozas:
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Al regular el ejercicio de las profesiones
en la ley de 1943 el legislador buscaba proteger a la sociedad mexicana frente a la
invasión cada día en aumento de individuos impreparados que usurpando un título que no
les corresponde y simulando una capacidad científica y técnica que no tienen, con fines
de lucro exclusivamente personales se hacen aparecer como profesionistas.
Sin embargo, los objetivos que se
perseguían con la legislación no se han alcanzado a plenitud, Si bien es cierto que ya
en el caso de diversas profesiones es un requisito la exhibición de la cédula para poder
ejercer actos propios de la misma, en muchas otras individuos inescrupulosos ejercen
profesiones sin haber obtenido título profesional comprometiendo en muchos casos la salud
física y mental, así como el patrimonio de quienes utilizan sus servicios.
La Ley Reglamentaria del artículo 5o.
constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, establece en su artículo 2o.
que: las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad
profesional determinará cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y
cédula para su ejercicio.
En ese sentido, la Ley General de Salud
contempla en su artículo 79 una serie de profesiones que requieren de título profesional
o certificado de especialización, así como cédula para su ejercicio, ya que involucran
la salud física y mental de los individuos; entre ellas se encuentra la profesión de la
sicología, ya que el ejercicio de esta profesión por individuos carentes de preparación
necesaria puede comprometer seriamente la salud mental y el bienestar de aquellos
individuos que reciban dichos servicios.
Sin embargo, es común observar que
individuos egresados de diplomados y cursos de dudosa reputación se ostentan como
profesionales en sicología ofreciendo sus servicios y realizando terapias a pesar de
carecer de la preparación necesaria para ello con el resultante de que se lesiona en
muchos de estos casos la salud mental de los pacientes.
Comúnmente estos individuos que ejercen
terapias de tipo sicológico lo hacen ostentando algún diploma o documento que reciben
tras realizar cursos en unas cuantas semanas y que carecen de la seriedad requerida para
profesiones relativas a la salud.
Dichos documentos los expiden usualmente
instituciones de dudosa reputación, carentes de los permisos correspondientes y que
expiden dichos diplomas sin la certificación a las que se refiere la Ley General de Salud
y la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional.
La Ley Reglamentaria del artículo 5o.
constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, establece sanciones de tipo
penal, pecuniario y administrativo a quien ejerce sin título profesional. Asimismo
establece que quien ejerza sin estar debidamente acreditado no tiene derecho a cobrar
honorarios por sus servicios y además concede acción popular para denunciar a quien sin
título o autorización legalmente expedidos ejerza alguna de las profesiones que
requieren título y cédula para su ejercicio.
A pesar de todas estas disposiciones
legales buscan hacer efectiva la normatividad en protección de la ciudad, aún existen
muchos casos en los que se violenta la ley, tal y como es el caso de la profesión de la
sicología que he expuesto.
Por tal motivo, los diputados del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta al Poder
Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Salud y de los organismos del
sector salud realice acciones de difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca los
peligros que implica el recibir terapia por parte de individuos carentes de la
preparación correspondiente.
Segundo. Asimismo se exhorta al
Poder Ejecutivo para que realice a través de la dirección general de profesiones,
acciones de difusión dirigidas a informar a la ciudadanía acerca de las disposiciones
legales establecidas por los artículos 2o., 3o., 29, 62, 63, 65, 68 y 73 de la Ley
Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones,
así como el 250 del Código Penal Federal.
Tercero. Se mandata al Ejecutivo
Federal para que realice las acciones de verificación para el cumplimiento de los
requisitos legales para el ejercicio de las actividades profesionales relativas a la salud
física y mental de los ciudadanos y en particular para que verifique el cumplimiento de
lo establecido por el artículo 83 de la Ley General de Salud, relativo a la exhibición
del título, diploma o certificado debidamente registrado, así como de la cédula
profesional y en su caso haga efectivas las sanciones de tipo penal, pecuniario y
administrativo a que se refieren en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional,
al relativo del ejercicio de las profesiones, así como el 250 del Código Penal Federal.
Se mandata al Ejecutivo Federal para que
dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley General de Salud
relativos a la coordinación entre las autoridades sanitarias y las autoridades
educativas, para la adecuada certificación de los títulos, diplomas y certificados en
sicología y materias afines.
Firman los diputados miembros del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Muchas gracias. Hago entrega a la
Secretaría.
La Presidenta:
Gracias, señora, diputada.
Túrnese la proposición a la Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos. A petición de la diputada, se turna
también a la Comisión de Salud o sea Educación Pública y Servicios Educativos y Salud.
PRODUCTORES
DE UVA
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Juan
Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
proposición con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y
Crédito Público el contador público, Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general de
Banrural, hasta por 10 minutos.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con el permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo y Convergencia por la Democracia, acude a esta tribuna con fundamento en lo que
dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para plantear al pleno de esta soberanía un punto de
acuerdo con relación a los problemas que enfrentan los productores de uva de Fresnillo,
Zacatecas, bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Las condiciones de vida de nuestros hombres
del campo han sido las más deterioradas en el marco de la crisis recurrente que ha vivido
y que ha sufrido el país, conjuntado con la aplicación de políticas neoliberales que
han empobrecido al pueblo y orillado a millones de nuestros compatriotas a la
desnutrición, al hambre y a buscar fuera de su patria lo que aquí se les niega.
La historia reciente del sector
agropecuario se resume por la desolación y el abandono al que lo han sometido las
autoridades federales; por esta razón, hemos visto cómo los campesinos antes de aceptar
capitular frente a un gobierno insensible, han dado una muestra convincente de resistencia
a través de la toma de oficinas públicas federales y estatales; han realizado marchas,
plantones, en las entidades federativas y en la Ciudad de México; han protestado por la
libertad que se otorga a las importaciones procedentes del resto del mundo que han dañado
a los productores mexicanos de piña, café, maíz, frijol, arroz, sorgo, carne de ganado
vacuno, sin que esto se corresponda con un apoyo decidido del Gobierno Federal hacia el
campo.
Frente a estos graves problemas que aquejan
a los campesinos y amenazan en convertirse en una fuerte crisis social con repercusiones
negativas para la estabilidad política del país y en la profundización de la crisis de
la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, los campesinos mexicanos son presa de las
promesas y los engaños de la burocracia agraria; tal es el caso de los productores
agrupados en la unión de ejidos "Guillermo Aguilera Cabrera", de Fresnillo,
Zacatecas y de Alaric "López Portillo", de Durango, quienes fueron víctimas de
la ambición y la voracidad de los funcionarios del Banrural del Centro Norte.
Todo surgió cuando en ocasión de la
cosecha correspondiente al ciclo de 1987 la empresa comercializadora Man’s, de
Torreón, Coahuila, adquirió a la unión de ejidos Guillermo Aguilera Cabrera y Alaric
López Portillo, la producción de uva del citado ciclo y fungía como acreedor prendario
el Banco de Crédito Rural del Centro Norte.
La empresa comercializadora de la uva pagó
al banco la cantidad de 2 mil 407 millones 439 mil 109 pesos, con fecha 16 de enero y 20
de febrero de 1989. Cabe aclarar que éstos son viejos pesos. Sin embargo, el dinero nunca
llegó a manos de los productores. Además, dentro de este megafraude debe considerarse
que dentro de los compromisos adquiridos en la relación contractual, el grupo Man’s
no pagó a la unión de ejidos la cantidad de 334 millones de pesos de ese entonces, por
la maquila de uva desarrollada por la unión a favor del citado grupo.
El banco también incumplió su compromiso
de vigilancia al haber aceptado que el comprador de la uva pagase con cheque a favor del
banco, cuando debió ser a favor de los vendedores, como lo estipula el contrato celebrado
para tal fin. Aquí, fue donde se fincó el origen del fraude que hasta la fecha no ha
sido investigado, pese a las repetidas quejas de los campesinos.
Compañeras y compañeros diputados: la
directiva de la unión de ejidos en comento, pagó a sus miembros los trabajos de maquila
que realizó la vinícola de su propiedad. Sin embargo, el banco se niega a pagar estas
labores y el valor de la cosecha entregada al grupo Man’s, mediante subterfugios que
se derivan en la forma cotidiana de operar de este banco, los responsables de la
dirección del Banrural maquinaron el gigantesco fraude contra los productores de uva, al
simular que habían financiado al grupo Man’s en diciembre de 1987 con el valor total
de la producción de uva que se pactó en el contrato de compraventa y que por esta razón
no se entregó dicho dinero directamente a los afectados.
Hasta la fecha los funcionarios del banco
no han exhibido ningún documento que compruebe dicho préstamo al grupo Man’s, sin
embargo han utilizado este argumento para negarse a pagarle a los productores de uva el
valor de la producción entregada. En cambio el banco ya no quiere prestar recursos a esta
organización campesina por negarse ésta a retirar la demanda del pago por el
procesamiento de la uva a favor de este grupo mencionado, valorada en 334 millones y el
reclamo de los 2 mil 400 millones de viejos pesos defraudados por los funcionarios del
Banrural. Esos funcionarios del Banrural y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
han tratado a los productores de uva, integrantes de esta unión de ejidos Guillermo
Aguilera, como si fueran retrasados mentales que no entienden nada de finanzas y de
dinero, pero detrás de este comportamiento se esconde la ambición y se intenta ocultar
el fraude maquilado contra esos productores.
4831,4832,4833
No vamos a permitir que la corrupción que
permea en las instituciones públicas siga convirtiendo en víctimas a los que menos
tienen, como es el caso ya señalado. La lucha de los productores de uva contra el
Banrural lleva ya más de 11 años, tiempo durante el cual han transitado por diversas
instancias administrativas sin que se resuelva nada, ni se castigue a los culpables.
«Por las consideraciones expuestas,
nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, con
fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta
soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que el pleno de esta
soberanía solicite la comparecencia ante los integrantes de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de esta Cámara, del contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas,
director general del Banrural, para analizar la situación de los ejidatarios agrupados en
la unión de ejidos Guillermo Aguilera Cabrera, de Fresnillo, Zacatecas y de considerarse
conducente, se realicen las gestiones ante el banco para resarcir los recursos que se les
adeudan con los intereses que corresponden.
Segundo. Que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público realice las gestiones pertinentes ante las instancias legales
que corresponda, para investigar el fraude perpetrado contra los productores de uva de
esta asociación, con el propósito de que los funcionarios que cometieron dicho fraude
sean juzgados conforme a derecho.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 4 de diciembre del 2001.— Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, diputados; Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo
Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández,
Víctor Antonio García Dávila y el de la voz, Juan Carlos Regis.
También los diputados: Víctor Roberto
Infante, del PRI, Tomás Torres, del PRD, Alfonso Oliverio Elías Cardona,
del PRD y el diputado Del Río Virgen, del Partido Convergencia por la
Democracia.»
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese la proposición a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda.
IPAB (II)
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Manuel
del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre el IPAB.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
El lunes 12 de noviembre se presentó ante
la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal del año 2002.
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 73 de la
Constitución General de la República otorga la facultad de aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación a esta Cámara de Diputados.
Segundo. Que el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el próximo año ubica al gasto programable del sector
público como el más bajo de los últimos años.
Tercero. Que a pesar de que el gasto social
se verá reducido en términos reales, el presupuesto destinado al cumplimiento de los
pasivos asumidos por el rescate bancario y administrado por el IPAB registrará un
incremento del 17%.
Cuarto. Que las tendencias internacionales
en materia presupuestaria apuntan cada vez más a la elaboración de presupuestos basados
en el diseño de metas e indicadores estratégicos que permitan mejorar la transparencia,
la evaluación, la rendición de cuentas de todos los recursos públicos que reciben.
Quinto. Que el IPAB, además de servir como
un seguro de depósito de los usuarios del sistema bancario, tiene como mandato de ley la
reducción del costo fiscal del rescate bancario.
Sexto. Que es inaceptable que el Ejecutivo
Federal esté destinando recursos para subsidiar la operación de los bancos, mientras
descuida por ello la inversión social y productiva.
Séptimo. Que la misma Junta de Gobierno
del IPAB acordó desde el 20 de septiembre del año pasado atender las recomendaciones de
la Entidad Superior de Fiscalización, y a pesar de lo anterior el secretario ejecutivo
del IPAB ha desatendido su cabal cumplimiento.
Octavo. Que el Procurador Fiscal de la
Federación señaló en su comparecencia del 22 de noviembre pasado ante el Senado de la
República, que el IPAB no ha dado cumplimiento a ningún artículo transitorio de su ley,
por lo que consideraba demandarlo a su Junta de Gobierno.
Por todo lo anteriormente expuesto,
compañeras y compañeros diputados, y con fundamento en el artículo 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la
mesa directiva someta a consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Que la Cámara de Diputados, que ustedes
compañeras y compañeros diputados, condicionen los recursos destinados al IPAB en el
Presupuesto del 2002, hasta que la auditoría ordenada por la Auditoría Superior de
Fiscalización, a las operaciones reportables como doble AA, se lleven a cabo.
Es su soberanía y es su potestad,
compañeras y compañeros diputados, poder lograr que el IPAB rinda cuentas, porque
ustedes tienen la palabra y ustedes deberían de tener la voluntad.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Diputado Del Río, en la Junta de
Coordinación está consignado que este asunto se turna a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
¿No tiene inconveniente?
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Ningún inconveniente, muchas gracias.
La Presidenta:
Túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
PRODUCTORES
DE CAÑA
La Presidenta:
El siguiente punto de acuerdo, relativo a
la situación política que guarda el Estado de México, el grupo parlamentario de Acción
Nacional ha solicitado se posponga.
Tiene la palabra el diputado Arturo Herviz
Reyes, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de
acuerdo en relación con la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos del
2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS que realizan los productores de caña del
país.
El diputado Arturo Herviz Reyes:
Con su permiso, señora Presidenta.
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Secretario de la Comisión
Especial de la Industria Azucarera, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta
tribuna para proponer el siguiente punto de acuerdo.
CONSIDERACIONES
Los efectos sociales que produjo la actual
crisis estructural de la industria de la caña de azúcar son muy altos. Los productores y
trabajadores, como siempre, son la parte más débil de la cadena productiva. Sus niveles
de vida son de pobreza y repercuten severamente en alimentación, educación, salud y
vivienda de las familias del campo cañero.
Estos efectos no fueron previstos en las
políticas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en donde la llamada modernización
salinista del campo azucarero fue un mito genial. Los fundamentos del decreto cañero
publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1991, fueron
letra muerta.
El decreto que declaró de interés
público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de
azúcar, en ningún momento benefició a los productores y trabajadores del campo cañero.
Estos cumplieron al pie de la letra el decreto, suministrando año con año a los ingenios
con caña de azúcar.
Los empresarios, sin embargo, retrasaron de
manera dolosa las liquidaciones de la zafra, que son los graves problemas que vivimos
precisamente en esta zafra pasada.
Nunca se cumplió uno de los principios
torales del decreto cañero, que sostenía era necesario que la política comercial
permitiera asegurar el abasto permanente de la azúcar y que era conveniente ligar el
precio de la caña con el precio de la azúcar, a fin de otorgar equidad a todos los
participantes dentro de la cadena productiva.
Por todo esto estamos dispuestos en
profundizar las causas que llevaron a la crisis estructural del campo cañero. Una primera
aproximación la ubicamos en el origen ilícito del proceso de privatización de los
ingenios realizada en el año de 1991, el hecho de realizar un estudio minucioso es para
que no se socialicen las pérdidas del sector y se carguen nuevamente a los productores y
trabajadores de la caña de azúcar.
Los costos de la crisis de la industria
cañera del país son muy altos. Los ingenios se encuentran en quiebra, con una capacidad
instalada convertida prácticamente en chatarra y un quebranto calculado en casi 25 mil
millones de pesos.
La expropiación de los 27 ingenios del
pasado 3 de septiembre, sólo representa una respuesta parcial al problema de fondo de la
actual crisis de la caña de azúcar, ya que este criterio le quitó la responsabilidad a
los empresarios y se la cargó precisamente a los contribuyentes.
La Secretaría de Hacienda concluyó la
transferencia de 2 mil 110 millones de pesos a la Secretaría de Agricultura el pasado 8
de noviembre, recursos que se utilizaron para la liquidación a productores de caña y
operación de los ingenios. Estos recursos millonarios no se reflejan en los mejores
niveles de vida de las familias del campo, del campo cañero; al contrario, la actual
crisis estructura por la que atraviesa el sector dificulta para que los productores puedan
cumplir con sus compromisos de seguridad social, concretamente el de salud, en virtud de
que el precio a la caña de azúcar no ha sufrido aumento alguno en la presente zafra.
También hay que considerar los incrementos
de un 40% de los insumos como fertilizantes, pesticidas, abonos, plaguicidas, así como
también los aumentos a las cuotas que dan derecho a las prestaciones completas del IMSS
teniendo un incremento del 20% para la presente zafra. Este panorama se hace más incierto
por el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, porque en los hechos
representa una caída drástica en el gasto social y que viene disminuyendo en un 12%. En
sentido contrario, se tiene previsto asignarle unos 45 mil millones de pesos, o sea 9.9%
más que el 2001 al rescate de los bancos, a través del Instituto de Protección al
Ahorro Bancario, IPAB, en cambio se presupuestó para el Sector Salud sólo 19 mil 845
millones y a desarrollo social 15 mil 645 millones de pesos.
Por esto solicitamos la intervención de
esta Cámara de Diputados, para que en las modificaciones que realicemos al proyecto de
Egresos de la Federación de 2002, se asigne un subsidio para que los productores del
sector cañero puedan cumplir los convenios de aseguramiento y pago de las cuotas al
Instituto Mexicano del Seguro Social en el esquema de seguridad social que comprenden
riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vida y retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
«Por todo lo antes expuesto y fundado,
proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que el Gobierno Federal
subsidie del gasto público de 2002, el 20% del costo para cubrir el aseguramiento y pago
de cuotas de los productores de caña de azúcar al Instituto Mexicano del Seguro Social,
cuyo monto es de 131 millones de pesos.
4834,4835,4836
Signamos este punto de acuerdo un servidor Arturo
Herviz, del PRD; Miguel Ortiz, del PRI; Antonio Magallanes, Esteban Daniel,
Ramón León, Petra Santos, Bonifacio Castillo, Mario Cruz Andrade,
Auldarico Hernández, del PRD todos ellos; José Yunes, Arnulfo Márquez, del
PRI; Adela Graniel, Alejandro Gómez, Jesús Garibay, Rafael Hernández, Ricardo
Moreno, María de los Angeles Sánchez, del PRD; Eduardo Andrade, Marcos López
Mora, Nemesio Domínguez, Francisco Ríos Alarcón, Eduardo Leines, José Rodríguez,
Jaime Rodríguez, Jesús Reyes todos del PRI; Héctor Sánchez, Rafael Servín,
del PRD; José Escudero, del PVEM; Jaime Cervantes y Juan Carlos Regis
Adame, del PT; Rosa Delia Cota, también del PT; José Manuel del Río,
de Convergencia; Enrique Herrera, del PRD; Beatriz Lorenzo Juárez, del PAS;
Rodrigo Carrillo, Elías Martínez, Tomás Torres, Francisco Patiño, todos
ellos del PRD.»
Esto es todo, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado Arturo Herviz.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Seguridad Social.
El siguiente punto del orden del día,
presentación de un punto de acuerdo, para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, el
grupo parlamentario… perdón, el siguiente punto del orden del día, relativo al
subejercicio del presente año vinculado con el adeudo por el consumo de energía
eléctrica en el Estado de Chihuahua el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha
solicitado se posponga para la próxima sesión. Así como el relativo al presupuesto al
Conacyt, el grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para la próxima
sesión.
PLAN
PUEBLA-PANAMA
La Presidenta:
En tal virtud se concede el uso de la
palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, para presentar un punto de acuerdo,
relacionado con el Plan Puebla-Panamá. El diputado Bortolini Castillo, pertenece al grupo
parlamentario del PRD.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Con su permiso, señora Presidenta:
El suscrito, integrante del grupo
parlamentario del PRD, de esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite presentar a esta Asamblea, una proposición con punto de acuerdo, para que la
Cámara de Diputados solicite al titular del Ejecutivo Federal, que se someta a
discusión, análisis y consulta, los programas de desarrollo regional de la región
sur-sureste del país y que en dicho proceso se tome en cuenta, en consideración la
opinión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. El sur-sureste del país, salvo en
enclaves económicos derivados de la explotación del petróleo y el turismo, se ha
distinguido por su evidente rezago. En estas entidades se concentran las mayores
proporciones de población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, con escasos
servicios, ingresos y escolaridad, así como tasas elevadas de mortalidad infantil y
desnutrición.
Además, en la región sur-sureste, se
asienta cerca del 80% de la población indígena del país y es esta población indígena,
la que dentro de la región padece el mayor rezago social.
Segunda. La región integrada por los
estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y
Yucatán no sólo concentra en su conjunto los mayores índices de pobreza y rezago social
del país, también reviste una importancia funcional para las nuevas necesidades de
acumulación del capital financiero nacional e internacional, porque a éste le representa
el dominio y control geoestratégico de recursos naturales tales como los yacimientos de
petróleo y uranio, las cuencas hidrológicas y la biodiversidad.
La región sur-sureste del país integrada
con países centroamericanos, representa el segundo banco de recursos biogenéticos en el
mundo. Del transporte intermodal trasoceánico de mercancías a través del ferrocarril
del Istmo y de los corredores carreteros Veracruz-Acapulco y Matamoros-Minatitlán,
Villahermosa y la disponibilidad de mano de obra barata para la instalación de empresas
maquiladoras y agroexportadoras.
Tercera. La estrategia de desarrollo
regional impulsada por el Gobierno Federal a través de la iniciativa sur-sureste, la
marcha hacia el sur, muy en particular el Plan Puebla-Panamá representa un riesgo para la
soberanía nacional y para la permanencia y articulación del tejido social de las
comunidades mayormente indígenas, que son finalmente los espacios donde atraviesan los
proyectos gubernamentales.
Es en este sentido que el Plan
Puebla-Panamá pretende poner al servicio de los poderosos grupos económicos los recursos
de una de las principales reservas naturales del planeta, lo que significará, en un corto
plazo, que la biodiversidad, aguas, recursos minerales y energéticos sean sometidos a la
lógica depredadora del gran capital. Para eso el plan buscará despojar de esos recursos
naturales a las comunidades indígenas. Con ello logrará también tener a disposición
una reserva de trabajo para la construcción de infraestructura y para el corredor de
maquilas que pretende establecerse en la región.
Cuarta. La base inicial del Plan
Puebla-Panamá se concentra en la creación, reactivación y modernización de
infraestructura de transportes, comprometiendo para los próximos seis años montos de
inversión pública por más de 1 mil 500 millones de dólares que representan el 82% de
la inversión total de este sector en la región. Una vez más se financia con recursos
públicos la acumulación privada en proyectos que, lejos de favorecer el desarrollo
social de las comunidades, atenta contra la propiedad de sus tierras y el derecho al uso y
disfrute de sus recursos naturales.
Quinta. El plan subordina el desarrollo
local al mercado global, apostando a un crecimiento económico basado únicamente en el
fomento del sector exportador, sin articularse con el mercado nacional. Además, su
viabilidad dependerá de los flujos de inversión predominantemente extranjera, lo que en
la actual coyuntura económica internacional obligará al Gobierno Federal a flexibilizar
aún más el marco jurídico vigente, por ejemplo, en materia ecológica y laboral para
garantizar la llegada y permanencia de este tipo de inversiones.
Sexta. Las motivaciones del Plan
Puebla-Panamá no son exclusivamente económicas. También pretenden constituir un dique a
los movimientos sociales e insurgentes que se han gestado en el sur-sureste del país y en
el Istmo centroamericano. En este sentido, uno de los proyectos del Plan Puebla-Panamá es
muy específico. Nos referimos al centro integralmente planeado Palenque-Cascadas de Agua
Azul, que pretende desarrollar un corredor turístico a través de las lagunas de
Catazajá y la reserva de la biosfera de Montes Azules. Este proyecto buscará el control
político, económico y militar de la región, eliminando cualquier posibilidad de que las
comunidades indígenas tengan, en la autonomía, la herramienta indispensable para
reconstruirse como pueblos y usufructuar sus riquezas naturales. De ahí el contenido de
la actual Ley Indígena.
Séptima. Una implacable crítica que ha
recibido el Plan Puebla-Panamá es que ha marginado en su diseño a las autoridades
municipales y estatales, congresos locales y representaciones sociales y no ha sido
sometido a ningún tipo de consulta en las comunidades que pretende beneficiar. Florencio
Salazar Adame, coordinador general del Plan Puebla-Panamá, ha reiterado que en aquellas
comunidades que se opongan a éste plan simplemente no pasará ni se instrumentará. Nada
más demagógico y falso. En el municipio de Tepeaca, Puebla, los productores indígenas
se han resistido a la expropiación de sus tierras y a la construcción de la autopista
Tecamachalco-Tepeaca, que forma parte del proyecto Milenium, un brazo articulador del Plan
Puebla-Panamá y lo que han recibido como respuesta a su rechazo es la persecución y la
represión. Nosotros, por el contrario, proponemos un esquema de participación por
Estado, municipio, comunidad y pueblos indios y que éstos no tengan sólo una función
consultiva, sino también coordinadora y de supervisión.
Todo proyecto de inversión debe de ser
consultado y aprobado por las propias comunidades y municipios antes de ponerse en marcha,
es la mejor manera, ésta, de hacer que la inversión se traduzca en beneficios para la
gente.
El sur-sureste del país no podrá
aprovechar los esfuerzos propios o los que lleve a cabo el conjunto del país para
desarrollarlo si no se toman en cuenta las condiciones de vida, necesidades y expectativas
de los pueblos y comunidades indígenas.
Creemos que es necesario garantizar la
participación de los pueblos indios en la definición de su destino y en particular en el
diseño de los planes de desarrollo regional, de la única manera posible, es decir,
incorporando a la Constitución a los derechos de los pueblos indios en los términos en
que fueron negociados en San Andrés y formulados en la llamada: Ley Cocopa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
someto a consideración de esta Cámara el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, exhorta al Presidente de la República a someter a un amplio
proceso de consulta, análisis y discusión las políticas de desarrollo regional
destinadas a la región sur-sureste del país entre los diversos actores y sectores
sociales y económicos involucrados, particularmente las comunidades indígenas y que en
dicho proceso se considere la opinión de las comisiones respectivas de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión cuya materia se relaciona con dichas políticas.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión Especial
Encargada de dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la
Región Sur-Sureste de México y que participen con opinión la Comisión de Relaciones
Exteriores y la Comisión de Fronteras y Asuntos Migratorios.
SIDA
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Adela del
Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el Día
Internacional de Lucha Contra el SIDA.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
En años recientes en algunas partes del
mundo hubo una propagación explosiva del SIDA. Las medidas que individualmente y como
sociedad podemos adoptar, son esenciales: asumir menos riesgos y encarar de frente el
problema. Hasta que no comprendamos que el SIDA es nuestro problema, no atinaremos sobre
cuales medidas debemos adoptar para protegernos y para proteger a los demás.
La discriminación contra las personas
infectadas con el SIDA o contra cualquiera de quien se sospeche que corre el riesgo de
padecer la infección, es una violación contra los derechos humanos y pone en peligro la
salud pública, por lo que toda persona contagiada con el SIDA, merece comprensión y
apoyo.
El SIDA nos exige abrir nuestras mentes a
soluciones comunitarias, eficaces en la lucha contra el SIDA. Nos obliga a aceptar a las
personas que viven con él y a brindarles nuestra solidaridad y nuestro apoyo.
La prevención entre los jóvenes sigue
siendo la cuestión más importante tanto para la UNICEF como para el sistema de las
Naciones Unidas, en el marco de las actividades cada vez más amplias para quebrar la
transmisión de la enfermedad.
Casi la mitad de las nuevas infecciones se
producen entre personas menores de 18 años y ya hay unos 11 millones de jóvenes que
viven con él en todo el mundo.
Mientras que los jóvenes son los más
afectados por la pandemia del SIDA, también sabemos que son la clave para eliminarla.
Los comportamientos que aprendan y sus
prácticas, servirán para señalar el rumbo futuro de la enfermedad en todo el mundo.
En la lucha contra el SIDA la información
es simplemente poder. Tenemos la información y debemos asegurarnos que el público la
reciba.
En México el Consejo Nacional de Atención
del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida), registra a partir de 1994 un
promedio anual de 4 mil 100 casos. Solamente el año anterior se agregaron 4 mil 855 casos
a los 47 mil 617 que tiene anotados el organismo en el país.
Sin embargo, entre el subregistro y retraso
en la notificación se tienen estimaciones entre 116 mil 177 personas infectadas. Uno de
los desafíos más importantes en este contexto consiste en aprovechar cabalmente el poder
y la autoridad del Estado para hacer frente a la epidemia y a esos efectos movilizar a
todos los sectores y niveles de gobierno. También llevar a cabo las intervenciones en
forma descentralizada. Establecer sólidas asociaciones con entidades no gubernamentales.
Asegurar financiación suficiente en el presupuesto y asignar adecuadamente recursos en
todos los sectores y todos los niveles, hasta el municipal.
4837,4838,4839
Un segundo factor para lograr resultados en
la lucha contra el SIDA consiste en una mayor coordinación entre todos los sectores de la
planificación económica y social entre entidades de gobierno y no gubernamentales y
entre la sociedad civil internacional y nacional.
La necesidad de recursos suficientes
constituye un tercer factor crítico. Los recursos financieros asignados al SIDA no
constituyen más que una fracción de los necesarios, habida cuenta de la magnitud de la
epidemia. En este contexto al pleno de la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados se
acercó recientemente el frente nacional de personas afectadas por el SIDA para
plantearles distintos problemas que se enumeran en seguida:
Que se respeten los derechos humanos y las
garantías individuales de las personas que viven infectadas con SIDA.
Que se establezcan las medidas legislativas
necesarias para prohibir la discriminación social, educativa y laboral.
Y que las personas infectadas por SIDA y
que no cuentan con servicios de seguridad social puedan recibir los servicios de salud y
los medicamentos de manera gratuita.
«Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de las personas afectadas por el SIDA en
materia de incremento al gasto en salud a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 consideren un incremento sustantivo a
las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.
Segundo. Asimismo recomendar en
forma respetuosa que las demandas de las distintas agrupaciones se turnen a las
dependencias, así como a las comisiones involucradas y que en el ámbito de sus
atribuciones coadyuve a su pronta solución.
Tercero. Que la Secretaría de Salud
proporcione de manera gratuita los fármacos necesarios para el tratamiento integral de
los pacientes con SIDA que no tienen acceso a los servicios de seguridad social.
Firman este punto de acuerdo: una
servidora, diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del PRD; diputados: José
Antonio Magallanes Rodríguez, del PRD; Laura Pavón Jaramillo, del PRI; Rubén
García Farías, del PRI; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia; Jesús Garibay García, del PRD; Magdalena Núñez Monreal, del
PRD; Miguel Bortolini Castillo, del PRD; Angel Mixueiro, del PRI; Delfino
Garcés Martínez, del PRD; Jaime Cervantes Rivera, del PT; Olga Uriarte
Rico, del PRI; Julieta Prieto Fuhrken, del PVEM; Auldarico Hernández
Gerónimo, del PRD; Arturo León Lerma, del PRI; María del Rosario Oroz,
del PRI; Beatriz Lorenzo Juárez, del PAS; Arturo Herviz Reyes, del PRD y Hortensia
Aragón, del PRD.»
Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias.
La Presidenta:
Para referirse al mismo tema ha
solicitado hacer uso de la palabra la diputada María de las Nieves García Fernández,
del grupo parlamentario del PRI.
La
diputada María de las Nieves García
Fernández:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
En la XXXVIII reunión plenaria el 27 de
octubre de 1988, reconociendo la urgente necesidad de realizar esfuerzos multilaterales
para fomentar y mejorar la salud humana, controlar las enfermedades y ampliar la
asistencia sanitaria, con objeto de alcanzar las metas de salud para todos, la Asamblea
General de las Naciones Unidas destaca y declara el día 1o. de diciembre como Día
Mundial del SIDA.
El Día Mundial del SIDA será una gran
oportunidad para los gobiernos, los programas nacionales del SIDA, las organizaciones no
gubernamentales y locales, así como las personas de todas partes del mundo, para
demostrar la importancia de hacer un frente común para el combate contra el VIH-SIDA y su
solidaridad en este esfuerzo.
El problema del SIDA, como ya se ha
comentado, se identificó desde 1981, con el antecedente de primera causa de muerte en
Africa y cuarta causa de muerte en el mundo, causando hoy más de 20 millones de muertes y
36 millones de personas viviendo con VIH-SIDA.
El VIH-SIDA es hoy día la amenaza al
desarrollo de más rápida progresión, así como un posible riesgo para la seguridad
nacional y regional, como lo reconoció el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en
enero del año 2000. Lo que distingue a ésta de otras epidemias, es la velocidad de su
propagación y la magnitud de la devastación que provoca.
En nuestro país, desde el inicio de la
epidemia hasta el 30 de noviembre de 2001, se han registrado de manera acumulada 51 mil
196 casos de SIDA, de los cuales sólo se encuentran vivos 19 mil 899, es decir, el 38.9%.
Durante el año 2001 se han notificado 3
mil 579 nuevos casos de SIDA, que aunque es una cifra menor al registrado en los años
anteriores, que es sobre un promedio de 4 mil casos, todavía sigue siendo un número
elevado.
Según las declaraciones de las Naciones
Unidas, el SIDA es una emergencia mundial. En México se ha definido como un problema de
seguridad nacional.
En este año, al conmemorar un aniversario
más de la lucha contra el SIDA; el lema es: "A mí me importa. ¿Y a ti?", cuyo
objetivo es crear un enfoque sostenido en el papel que desempeña el varón,
particularmente los jóvenes, en los esfuerzos contra el SIDA.
Un creciente número de personas que viven
con VIH-SIDA en los países industrializados, se están beneficiando de los últimos
avances del tratamiento antirretrovírico. Queda excluido de ello un vasto número de
personas del mundo en desarrollo, que no pueden costear en su totalidad estos medicamentos
y en este caso se encuentra nuestro país. Es por ello que el grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, se une al punto de acuerdo de mi compañera, que se
leyó hace un momento, en el sentido de más recursos, del compromiso de tener el recurso
para el tratamiento.
Sin embargo, la planificación estratégica
nacional ha estimulado a los gobiernos centrales y locales, las ONG, las comunidades y los
asociados internacionales, a definir estrategias que se adapten a los distintos entornos
en los que evoluciona el VIH-SIDA.
Las respuestas estratégicas a la epidemia
son más urgentes en las zonas con más alta prevalencia y en aquéllas con una incidencia
de VIH baja, pero creciente.
Reducir la vulnerabilidad de los jóvenes a
la infección del VIH, es la principal defensa contra la epidemia del futuro. Las
estrategias de reducción de la vulnerabilidad, adoptan una perspectiva a largo plazo
sobre la epidemia, pero en cualquier caso requiere inversiones a corto plazo, para
alcanzar los resultados.
Sean cuales sean las circunstancias, hay
que tener en cuenta la necesidad de incrementar el apoyo político para la lucha contra el
SIDA, reducir el estigma y mantener el nivel de sensibilización y cultura de la
prevención entre la población en general.
Puesto que la epidemia parece menos urgente
cuando la prevalencia es baja, estos elementos esenciales para la sostenibilidad de los
programas, puede plantear problemas importantes y exigen una inversión continuada en
tareas de información y promoción pública.
Me impulsa manifestar lo anterior a nombre
de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, ante el
apoyo y compromiso con mujeres, hombres y jóvenes de nuestra nación.
Es todo, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a las
comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.
El siguiente punto del orden del día, la
presentación de un punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo
Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, el grupo
parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para una próxima sesión.
ESTADO
DE VERACRUZ
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es el
relativo a una proposición para solicitar se respeten las garantías individuales y los
derechos humanos en el Estado de Veracruz y está a cargo de la diputada Genoveva
Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD.
La diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez:
Con su permiso, señora Presidenta:
Proposición con punto de acuerdo para
solicitar que se respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los
ciudadanos en el Estado de Veracruz, así como el fuero constitucional de los diputados
federales.
ANTECEDENTES
El Estado de Veracruz es una de las
entidades más densamente pobladas del país, su composición pluricultural y multiétnica
lo ubican dentro de los estados de la República con mayor número de indígenas. No
obstante, la entidad está lacerada por la pobreza y las desigualdades sociales.
Por citar sólo un dato, el 67.9% de sus
localidades sufre un alto grado de marginación, la que se presenta con mayor agudeza en
las zonas rurales y las comunidades indígenas. A este tipo de situaciones obedece el
surgimiento de un movimiento indígena pacífico, con hondas raíces, que busca encontrar
la solución a sus necesidades más apremiantes, como lo es el derecho a la educación, el
derecho a la alimentación, a la salud y sobre todo, a la libertad, derechos y garantías
consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
misma Constitución local de Veracruz.
No más indígenas recluidos en los penales
de Perote, Pacho Viejo, Allende y Zamora. No más órdenes de aprehensión contra
indígenas veracruzanos que son tan veracruzanos como mexicanos.
El pacto indígena veracruzano es la
culminación de un proceso de unidad de los pueblos indios del Estado que crece de norte a
sur, hermanados por la necesidad de ser escuchados, de ser vistos, de ser atendidos, de
ser comprendidos.
Los indígenas en Veracruz, compañeros
legisladores, están excluidos de todo apoyo, comenzando con la política agropecuaria del
gobierno de Veracruz, donde no caben los indígenas en sus proyectos, en sus programas y
en donde vemos no sólo el desplome de los precios del café, el abuso de los cañeros y
violación a los derechos humanos de campesinos indígenas, el desarrollo agropecuario en
Veracruz consiste en regalar semillas, tomarse la foto con los campesinos, no hay
desarrollo, sólo hay un afán de prostituir la dignidad del indígena campesino con
regalías.
En materia de salud los indígenas son los
más rezagados, el fracaso rotundo en Veracruz del Progresa es muy claro, basta escuchar
las múltiples quejas de los que supuestamente son beneficiarios, la realidad en materia
de salud es lamentable, los niños indígenas se mueren de cualquier afección, en fin,
para muestra un botón. La realidad en Veracruz es muy ajena a los informes de los
secretarios de Estado en sus teatrales comparecencias en la Cámara local de Jalapa,
surrealismo puro, nomás.
Y en seguridad pública, la represión a su
más alto nivel, las tres movilizaciones que salieron el día 15 de noviembre de diversos
puntos del Estado para manifestarse pacíficamente en Jalapa, fueron detenidas con lujo de
violencia; en una de ellas venía su servidora con los indígenas veracruzanos y fuimos
víctimas de graves situaciones que pusieron en riesgo nuestras vidas, desde que salimos
en una comunidad de nombre Sochiapa, la policía estatal, Policía Federal Preventiva, la
Policía Judicial, policías ministeriales y de tránsito del Estado nos empezaron a
hostigar.
La primera agresión que sufrimos fue que
se cruzaron en la carretera dañando el carro donde una servidora se transportaba,
propiedad de la Cámara. Al interceptarnos las patrullas y golpear el lado derecho
—esto fue en Cosamaloapan—, tuvimos que detenernos, nos quisieron introducir a
caminos de terracería y nos negamos a avanzar con ellos temiendo ser victimados. Nos
tendimos a un lado de la carretera federal, en la banqueta de una gasolinería de nombre
"Medellín", tuvimos que pasar la noche rodeados de muchas patrullas.
Al amanecer decidimos continuar nuestra
marcha y rodeados de patrullas caminamos más de cinco horas casi acercándonos a Jalapa
hasta un tramo de carretera federal que se llama Santa Fe Cardel, donde nos tuvimos que
detener por la llegada de un operativo impresionante, digno de buscar narcotraficantes,
por ejemplo, como se ha estado buscando al "Chapo Guzmán".
4840,4841,4842
Era un operativo impresionante de seguridad
pública con helicópteros, con perros amaestrados y un acordonamiento en círculo
pequeño de granaderos fuertemente armados, no pudimos salir en 24 horas, sin comer, sin
agua, totalmente incomunicados y un cerco impenetrable pues los ganaderos tenían órdenes
de agredirnos si intentábamos salir del círculo que ellos habían tendido ni siquiera
cuando intentamos obtener ayuda para los que se estaban deshidratando nos permitieron
llegar a la Cruz Roja más cercana.
Estuvimos todo un día incluso, aguantando
insultos de los granaderos que decían que los diputados federales no valemos nada y que
tenían órdenes de arriba de detenernos a mí y a los indígenas hasta que nos
cansáramos y tomáramos la decisión de regresarnos; incluso hubo un momento en que
quisimos que nos permitieran regresar y ya no pudimos avanzar ni para Jalapa ni para las
comunidades indígenas de donde salían estos ciudadanos de las zonas indígenas.
Anexo a este documento fotografías y
recortes de periódicos, de los principales diarios del Estado de Veracruz que fueron
testigos de tal atropello. Por mencionar algunos: El AZ Reforma de Jalapa, que por
cierto su director también ha sido hostigado por seguridad pública y trabaja amparado;
por el diario El Sur que en su primera plana publicó "Secuestran a
indígenas"; el Notiver de Veracruz, el Diario de Jalapa y los medios
televisivos de comunicación que por cierto mi reconocimiento a los medios de
comunicación del Estado de Veracruz por esta apertura.
¿Qué argumentos tenía Alejandro Montano,
secretario de Seguridad Pública para tratarnos como delincuentes de alta peligrosidad?
¿Con qué derecho? No sólo tenemos en este país represión, compañeros legisladores,
en los años sesenta, setenta y ochenta, sino también en los noventa en el 2000 y sobre
todo el 15 de noviembre de 2001 en Veracruz.
CONSIDERACIONES
La agresión sufrida por los indígenas
veracruzanos aquí denunciada, es una violación flagrante a los derechos humanos
protegidos por la Constitución Política del Estado de Veracruz y a sus más elementales
garantías individuales como los derechos de manifestación de las ideas, petición, libre
tránsito, asociación, protesta pacífica y a no ser molestados en su persona,
consagrados en los artículos 6o., 9o., 11 y 16, respectivamente, de la Constitución
General de la República, además de la acción del Gobierno que anula y menoscaba los
derechos y libertades de los veracruzanos afectados, lo que viola el artículo 1o. de
nuestra Carta Magna.
Por si ello fuera poco, la medida ordenada
por el gobernador y por Alejandro Montano, secretario de Seguridad Pública, es
constitutiva de delitos al privar ilegalmente de la libertad o secuestrar a los
manifestantes. Es claro que las conductas de las autoridades veracruzanas responsables de
los hechos ameritan sanciones en el orden civil y penal.
Por cuanto a la violación del fuero
constitucional en mi calidad de diputada federal, conviene recordar que esta figura es una
protección que otorga la Constitución Política a los legisladores y tiene por objeto
preservar la absoluta libertad, la independencia en el ejercicio de sus funciones.
Al respecto, el artículo 61 de nuestra
Constitución señala que: "los diputados y senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos
por ellos. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de
los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto".
En el caso que nos ocupa, es flagrante la
violación al fuero constitucional, en virtud de que me encontraba en el desempeño de mis
funciones como legisladora. La tradición parlamentaria dentro de un sistema democrático
como el que aspira a ser el nuestro, exige que sea respetada la investidura de los
representantes populares y que a su vez no sea limitado de ningún modo el ejercicio de
nuestras funciones.
El ejercicio de la libertad de expresión
de los legisladores, es parte inherente de sus funciones como representantes populares que
otro poder no puede conculcar o anular a riesgo de poner en entre dicho nuestro sistema
constitucional de división de poderes, violar el fuero constitucional es sustituir el
imperio de la ley por el imperio de la fuerza.
La Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión está obligada a conocer sobre hechos que ponen en peligro el fuero constitucional
de las diputadas y diputados que la integran y a demandar las medidas legales para que los
responsables de su violación sean castigados.
«Por lo antes expuesto y con fundamento en
los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12 y
22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los legisladores suscritos, integrantes
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a
consideración del pleno, las siguientes
PROPOSICIONES
Primera. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión condena enérgicamente la violación a las garantías individuales
de que fueron objeto los indígenas integrantes del pacto indígena veracruzano, quienes
intentaron manifestarse pacíficamente el pasado 15 y 16 de noviembre en varios puntos del
Estado de Veracruz. Asimismo exhorta a las autoridades de la entidad a respetar el Estado
de Derecho y a la libre manifestación de las ideas de todos los ciudadanos veracruzanos.
Segunda. La Cámara de Diputados
acuerda solicitar a su Presidenta inicie las gestiones necesarias ante las autoridades
correspondientes, a fin de que se castigue a los culpables de haber violado el fueron
constitucional de un integrante de este Congreso, así como sus garantías individuales
con motivo de su participación en la manifestación pacífica del 15 y 16 de noviembre
del año en curso en el Estado de Veracruz.
Firman los diputados: Miroslava García
Suárez, Rafael Hernández E., Adela del Carmen Graniel Campos, Emilio Ulloa Pérez,
Auldarico Hernández, Jesús Garibay, Oliverio Elías Cardona, Mario Cruz Andrade, David
Augusto Sotelo, J. Arturo Magallanes R., Rafael Servín Maldonado, Raquel Cortés López,
Rogaciano Morales Reyes, Ricardo Moreno Bastida, María de los Angeles Sánchez, Esteban
Daniel Martínez, Alejandro Gómez Olvera, Petra Santos Ortiz y Arturo Hervis
Reyes.»
La Presidenta:
Diputada. Yo le ruego que la Secretaría
tome noticias de quiénes firman, porque su tiempo se ha agotado.
La diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez:
Sí, muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Sobre el mismo tema ha solicitado hacer uso
de la palabra el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
El
diputado José Francisco Yunes Zorrilla:
Con el permiso, de la Presidenta
diputada:
Agradeciendo la atención y la oportunidad
de los señores diputados, aprovecho este espacio para de manera muy mesurada, de manera
muy respetuosa presentar ante ustedes una rectificación de hechos con respecto a lo que
políticamente está sucediendo en el Estado de Veracruz.
En primer lugar es importante y sumamente
pertinente dejar claramente en el entendimiento de ustedes que en Veracruz se vive un
respeto absoluto por las garantías individuales, consagradas en nuestro marco
constitucional.
Que existe además una posición clara con
respecto al papel que los señores legisladores, tanto federales, como locales juegan en
la vida política de nuestro país y de nuestro Estado y que en este sentido existe de
manera muy clara, existe de manera altamente comprendida la facilidad de parte de todos
los actores políticos veracruzanos para que este clima se viva, para que este clima se
multiplique y para que este clima pueda, sin lugar a dudas, distinguir la práctica
política del Estado de Veracruz.
Es importante, además, comentar que el
Estado de Veracruz, —como aquí se mencionó— fuertemente vinculado con grupos
indígenas y étnicos, rodeados de realidades particulares, específicamente difíciles
por su situación geográfica ha ocupado gran parte del esfuerzo y gran parte del tiempo
desde hace muchísimos años a favor de los indígenas veracruzanos, para incorporarlos
sin que traicionen su condición, su origen, su cultura, los puntos que los caracterizan
en la vida política, social y cultural del Estado de Veracruz, con el único propósito
de que la enriquezcan, con el único objetivo de que en la integración social y a través
de la armonía, la convivencia pacífica sea la realidad y el sello que predomine. Por eso
me sorprende mucho lo aquí escuchado y por eso de manera muy clara vengo a externar de
manera muy respetuosa al mismo tiempo, una percepción completamente distinta.
Yo quiero comentar que es importante este
tema además, para que en lo particular, compañeros legisladores, hagamos un espacio y
podamos incurrir en la reflexión profunda, reflexionar hasta dónde llegan nuestros
alcances como legisladores, distinguir perfectamente cuál es el papel y el rol que
debemos jugar como miembros de un partido político y cuál es sin lugar a dudas la
responsabilidad más allá de los colores, más allá de las cuestiones electorales que
como diputados y representantes de esta nación tenemos frente al país, y en este
sentido, en Veracruz de manera muy claramente expresada el trabajo de los señores
representantes de la nación que lleven como bandera, que lleven como legado el procurar
la armonía, el contribuir al orden social, el tratar de alcanzar los acuerdos mínimos
para que los grupos vulnerados más apartados de la realidad política puedan incorporarse
a esa misma realidad política en lo general, sin lugar a dudas siempre será bien
recibido.
Yo estoy plenamente convencido que el
trabajo de los señores legisladores que compartimos esta oportunidad y este espacio,
orientados y guiados por este ánimo enriquecerán tanto en Veracruz como en la vida
nacional, nuestra participación.
Por todo esto yo quiero comentarles que en
Veracruz todos y cada uno de los aspectos políticos, por divergentes que sean, son
respetados, son bien recibidos y que el respeto a las garantías individuales, el respeto
al fuero constitucional y la preocupación constante por incorporar a todas las minorías
en una práctica generalizada, son sin lugar a dudas los esfuerzos que todos los actores
políticos de ese Estado estamos tratando de instrumentar en el presente.
Por todo lo anterior quiero comentar que de
manera muy mesurada respetamos lo aquí expuesto, que sin lugar a dudas tendrá que
abrirse un espacio y un cauce en los órganos correspondientes y que sin lugar a dudas
también estamos todos porque Veracruz siga siendo el espacio político en donde la
universalidad y la divergencia política puedan coincidir en la armonía.
Muchas gracias, por su atención.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Para rectificar hechos el diputado Rosaldo
Salazar, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
El
diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:
Gracias, señora Presidenta:
Nada más para puntualizar, compañeros. En
efecto, el Estado de Veracruz es un Estado muy especial. El Estado de Veracruz es un
estado que durante muchos años se ha manejado de una forma caciquil, en una forma
regional. Esto ha sido porque es un Estado que a pesar de ser, no —se oye mal decirlo
de mi parte— el Estado más rico del país, pero sí uno de los más ricos, no tiene
el desarrollo que debía haber tenido porque no hubo un verdadero acercamiento, un
verdadero abocamiento económico y político en el Estado.
Yo creo que aquí el punto importante es
que no se puede impedir la libre manifestación de la gente y el punto para mí más
importante es que se afecta la Cámara. O sea, el autobús, el auto era de la Cámara, los
diputados iban ahí y fueron faltados al respeto.
Qué bueno que los compañeros del Partido
Revolucionario Institucional van a apoyarnos en ese sentido. Lo que sí quiero decirles y
dejar claro es que si vamos a hacer un cambio en este país, en uno de los estados que
tenemos que empezar es en el Estado de Veracruz.
Compañeros, no quiero polemizar más esto,
no es mi intención venir a polemizar, simplemente dejar las cosas como son: Veracruz es
un Estado que es muy rico y tiene un gran atraso. Ya ustedes sabrán si han funcionado o
no han funcionado las administraciones.
Muchas gracias, compañeros.
La Presidenta:
Gracias, diputado.
Túrnese el
primer resolutivo del punto de acuerdo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y el
segundo resolutivo a la mesa directiva, para que valore el tema y su Presidencia en su
caso actúe en consecuencia.
PENSIONADOS
Y JUBILADOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel
Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de
pensionados y jubilados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para Ejercicio del
2002.
4843,4844,4845
El diputado Pedro Miguel Rosaldo
Salazar:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras diputadas y diputados:
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, enviado por el Poder Ejecutivo
Federal a la Cámara de Diputados, se destinan 96 mil 813 millones 380 mil pesos al ramo
19, aportaciones a la seguridad social. El monto representa una caída de 2.5% con
respecto a lo autorizado para el año 2001.
Por cuanto el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el proyecto considera la cifra de 146 mil 863 millones de pesos, menor en 3.7% en
términos reales respecto de lo presupuestado para 2001.
El Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, recibirá por su parte 45 mil 526 millones 600
mil pesos, monto que representa una caída del 0.3% con relación al ejercicio anterior.
Las caídas registradas en estos renglones
del gasto, contribuirán a profundizar los rezagos en materia de seguridad social,
particularmente en cuanto a su cobertura, construcción de infraestructura médica,
renovación de equipo, pago de pensiones, calidad y cantidades de los servicios que
prestan a instituciones públicas.
El proyecto de presupuesto 2002 no incluye
el pago anual para jubilados y pensionados, aprobado por la Cámara de Diputados en los
dos ejercicios anteriores. Como se recordará, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación 2001, se autorizó un monto de 94 mil 23 millones 600 mil pesos para el ramo
19. En el artículo tercero del decreto, donde se incluye esta cifra, se precisa que
dichas erogaciones incluyen la cantidad de 2 mil 500 millones de pesos para otorgar en el
2001 un pago único a favor de los pensionados y jubilados del IMSS, del ISSSTE y del
lSSFAM, así como para los ferrocarrileros antes de 1982.
Aunque en la exposición de motivos se
precisa que el monto total sería por 6 mil millones de pesos, como lo propuso el Senado
de la República, ya que a estos recursos se suman los 3 mil 500 millones de pesos que
correspondían a disponibilidades del ejercicio fiscal 2000, destinados al mismo fin. En
ese sentido el transitorio duodécimo del citado decreto, establece que esos recursos así
como las disponibilidades de los recursos afectos al pago único a favor de los
pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE e ISSFAM, así como para los jubilados, antes de
1982 de Ferronales, se cubriría de conformidad con lo siguiente:
Primero. Para los pensionados del IMSS
registrados al 30 de abril de 2001, se destinaron 2 mil 380 millones de pesos, que fueron
distribuidos a sus beneficiarios de conformidad con criterios sobre el valor mensual de
pensión o jubilación recibidas, además una cantidad indefinida para atender a jubilados
y pensionados de distintos niveles de ingreso.(1)
Segundo. Para los pensionados y jubilados
del ISSSTE, se otorgó un monto a distribuir de 645 millones de pesos entre el número de
jubilados y pensionados registrados al 30 de mayo de 2001.
Tercero. Para los pensionados del ISSFAM se
consiguió un monto a distribuir de 116 millones de pesos entre los pensionados
registrados al 30 de mayo de 2001.
Cuarto. Para los jubilados ferrocarrileros
antes del 82 se destinaron 65 millones de pesos a distribuir entre el número de jubilados
de Ferronales antes de 1982 y 183 millones de pesos al capital constitutivo del fondo de
los ferrocarrileros en cuestión que no fueron considerados en el convenio de
incorporación al régimen del IMSS.
Todos los pagos se realizarían a más
tardar durante el mes de mayo del año curso.
El pago único aprobado por la Cámara de
Diputados para jubilados y pensionados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM y jubilados
ferrocarrileros de antes de 1982, es un paso importante en la ruta por dignificar los
ingresos de más de 2 millones de mexicanos que contribuyeron por décadas al desarrollo
del país. Es el reconocimiento explícito de que la reforma al régimen de pensiones del
Seguro Social con la que se puso fin al sistema de reparto al ser sustituido por otro de
capitalización individual puesto en vigor en 1997, dejó en el olvido a este universo de
jubilados y pensionados.
(1) En un documento titulado
"iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social: algunos elementos de apoyo para
su evaluación," enviado por IMSS al Senado de la República se aclara que para el
año 2001 se cubrió un pago único a 1 millón 742 mil 920 jubilados y pensionados con un
presupuesto de 3 mil 253 millones de pesos, IMSS, mimeo, octubre de 2001, página 131.
Representa un esfuerzo pues por pagar un
adeudo social que polariza a la sociedad y genera grandes injusticias.
El monto de 6 mil millones de pesos
adicionales para mejorar la situación de jubilados y pensionados significa un cambio
relevante en la orientación del gasto social, pero no resolvió en definitiva las
demandas de este sector. La decisión definitiva para los jubilados y pensionados del IMSS
se ha aplazado porque el Senado de la República no ha llegado a un acuerdo favorable para
aprobar la minuta enviada por la Cámara de Diputados, con la que se reforma la Ley del
Seguro Social con objeto de incrementar la pensión mínima que paga esta institución de
1 a 1.3 salarios generales en el Distrito Federal e incrementar la que perciben las viudas
del 90% al 100% de la que percibía o hubiese percibido el jubilado.
En el caso del ISSSTE, ya se dio un paso
importante al indexar las pensiones que cubre el Instituto al índice nacional de precios
al consumidor o al incremento que reciban los trabajadores en activo. Las reformas
aprobadas permitirán así, que los jubilados y pensionados del ISSSTE reciban un aumento
no menor al 6% que es la inflación esperada o igual al que recibe el trabajador en activo
que puede ser superior a ese monto.
Para el caso de los jubilados
ferrocarrileros antes de 1982, hace falta que la Cámara de Diputados incluya en el
presupuesto los recursos necesarios para cubrir la totalidad de los montos constitutivos y
gocen de una pensión vitalicia.
Por último es oportuno que este órgano
legislativo revise los montos de las pensiones y haberes de retiro de las fuerzas armadas
mexicanas, pensiones y haberes.
Por las anteriores consideraciones, el
suscrito, diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Senadores para que apruebe la minuta con
proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y
duodécimo de la Ley del Seguro Social, enviada el 29 de abril de 2000, con la que se
incrementan las pensiones de viudez al 100% de la que hubiera correspondido o venía
disfrutando el asegurado. Asimismo con la que se incrementa la pensión mínima que cubre
el Instituto a 1.3 veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal y se
aumentan anualmente las pensiones en el mes de febrero conforme al índice nacional de
precios al consumidor.
Segundo. Que la Cámara de Diputados
considere el monto de recursos adicionales necesarios, para incrementar las pensiones del
IMSS en la cuantía señalada en el punto anterior en el marco del análisis, discusión y
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.
Tercero. Que, en caso de no
alcanzarse un acuerdo en la Cámara de Senadores respecto de la minuta enviada por la
Cámara de Diputados, se incluya en el presupuesto 2002, el monto de recursos necesario
para cubrir un pago anual a jubilados y pensionados del IMSS no menor al autorizado en el
Presupuesto de Egresos 2001.
uarto. Asimismo que la Cámara de
Diputados incluya en dicho presupuesto el monto total necesario para cubrir los capitales
constitutivos al IMSS, con el propósito de que los jubilados ferrocarrileros antes de
1982, reciban una pensión vitalicia.
Quinto. Que se incluya en el ramo 19
del presupuesto 2002, el monto de recursos necesarios para que los pensionados del
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, reciban un pago anual no
menor al recibido durante 2001.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Seguridad Social.
SORDOS
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Lorena
Martínez Rodríguez para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos.
La diputada Lorena Martínez Rodríguez:
Muy buenas tardes, compañeras y
compañeros diputados; con su permiso, señora Presidenta:
Hace unos días presenté en esta misma
tribuna ante ustedes y a consideración de la honorable Asamblea, una iniciativa de Ley
Federal de Cultura del Sordo y en esta ocasión quiero reiterar sobre el tema, porque creo
que es de urgencia el que podamos iniciar con acciones concretas de gobierno que nos
permitan avanzar sobre este tema que a mi juicio y seguramente a juicio de todos ustedes,
es de vital importancia.
Por eso es que vengo a plantear a esta
soberanía este punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la reapertura de la
Escuela Nacional para Sordos.
Así con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y en
representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a
consideración de esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo
ANTECEDENTES
En la última década en nuestro país se
ha reactivado el interés social y político sobre aquellos sectores sociales más
vulnerables.
También es el caso de las personas con
alguna discapacidad que han expresado su legítimo reclamo al respeto de sus derechos
humanos y constitucionales.
Cuarenta años de lucha de un movimiento
social, 10 millones de mexicanos con discapacidad y más de 600 organizaciones sociales en
el país, han sido el motor que ha logrado construir los cimientos de lo que en un futuro
necesitamos se convierta en una política de Estado.
Sin embargo, detrás de esas afirmaciones
que hoy se expresan rápidamente existen una historia, una historia de lucha para hacer
evidentes las desigualdades sociales.
Las personas con discapacidad y sus
organizaciones iniciaron desde 1990 una intensa y comprometida tarea por su país:
defender los derechos humanos y sociales de 10 millones de personas con discapacidad para
lograr que se incorporen a la sociedad en igualdad y equidad de circunstancias.
Quienes viven una discapacidad, deben
enfrenar no sólo las complicaciones propias de un problema físico, mental o sensorial,
sino también la incomprensión, la ignorancia, la discriminación social y familiar, el
rechazo generalizado, la ausencia de servicios de calidad, la desigualdad laboral, las
barreras físicas urbanas o rurales, los estereotipos sociales y un sinfín de razones
absurdas.
La persona sorda en México y en el resto
del mundo, quizá es uno de los sectores de la sociedad más complejos e indiscutiblemente
los marginados de los marginados del resto de la sociedad. Como tal, la persona que vive
la discapacidad de la sordera, enfrenta en primer término la seria dificultad de que su
sordera no se manifiesta en forma física ante el resto de las personas, es imperceptible
para quienes contamos con nuestros sentidos, enterarnos de que una persona es sorda y la
única forma de saberlo es al tratar de establecer comunicación oral o auditiva. Sin esta
facultad el ser humano se enfrentaría a un grave problema, no alcanzaría a comprender
todo lo que sucede en su entorno en por lo menos el 80% de lo que ocurriese, es decir, la
vista nos permite asimilar de forma visual las imágenes y los sonidos la otra parte de
esa imagen.
El sentido del oído nos permite comprender
qué significan las palabras y su particular pronunciación; qué significa la escritura,
sus formas, signos e interpretaciones. Significa también la posibilidad de sabernos
expresar y aprender a hablar, como cuando un bebé inicia el proceso de aprendizaje de su
lengua natal, los padres se encargan de transmitirle las palabras que posteriormente
serán las que le sirvan para conformar su vocabulario.
En el caso de las personas sordas, la
imposibilidad de percibir los sonidos, les impide comprender el significado de infinidad
de situaciones, haciéndose necesario que alguien les explique de forma visual qué son
los sonidos, cómo se pronuncian las palabras y para qué sirven.
La forma en que los sordos pueden superar y
enfrentar su discapacidad, es aprendiendo desde la infancia a oralizar y a comunicarse con
otros sordos mediante el lenguaje de señas.
Durante años han quedado rezagadas las
demandas de la población sorda, siendo necesario que la Cámara de Diputados, el Senado
de la República e incluso los congresos locales, adoptemos una postura clara y
contundente para permitir que la legislación avance y reconozca a este sector de la
población.
4846,4847,4848
Es necesario señalar que en México jamás
se ha dado el lugar que se merece, a la población sorda; que su inclusión en la
legislación educativa no sólo como un grupo de atención, sino comprendiendo la
necesidad de establecer las bases a nivel nacional para crear un sistema bilingüe
estructurado por el lenguaje de señas y el español escrito, ha sido observado con
desdén e indiferencia.
También es necesario dejar claro que la
población sorda del país se enfrenta a la segregación y discriminación más aguda de
su historia, sus problemas de comunicación aunados a sus necesidades básicas, acentúan
su vulnerabilidad y son presa fácil de quienes con todas sus facultades físicas atentan
contra su integridad física y moral.
Desconcertante y olvidado por todos, fue el
caso ocurrido en Estados Unidos, cuando conocimos de la explotación y agresión física
de que fueron objeto un grupo de mexicanos sordos en Nueva York, quienes con engaños
fueron abordados en la Ciudad de México y posteriormente ser trasladados a Estados Unidos
para su explotación.
Este acontecimiento implicó no sólo
responsabilidades legales; implicó también la detección de graves situaciones por las
que atraviesan estas personas al dejar en evidencia su total analfabetismo e incluso el
desconocimiento de sus nombres y origen.
Con frecuencia la educación para los
sordos ha sido una propuesta desarrollada y evaluada por los oyentes, lo que provoca que
sea percibida y proyectada de manera reductiva.
La educación especial en México se
integra al marco jurídico en el siglo pasado, según el decreto de fecha 15 de abril de
1861, firmado por el entonces Presidente de la República, Benito Juárez García y en su
artículo 3o. estableció textualmente: "se establecerá inmediatamente en la capital
de la República una escuela de sordomudos, que se sujetará al reglamento especial que se
forme para ella y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas
de la misma clase sostenidas con fondos generales en los demás puntos del país en que se
creyera conveniente".
En junio de 1866, el entonces presidente
municipal, Ignacio Trigueros, creó la Escuela de Sordomudos, estableciéndose en el
Convenio de Corpus Christi, teniendo como director al profesor Eduardo Wet, cumpliendo
así con el decreto presidencial de don Benito Juárez.
A mediados del Siglo XX se estableció la
profesionalización de los docentes de educación especial mediante la creación de la
Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, pero sin considerar la educación
bilingüe de señas y español. Este decreto es precursor de las disposiciones posteriores
para la fundación de las escuelas especiales normales de especialización y de las
normales para maestras de educación regular.
La metodología que se estableció en la
Escuela de Sordomudos fue la desmutización con el sistema de articulación y lectura
labial y deletreo. La mímica se toleró, sin formar parte del proceso de enseñanza, el
cual fue complementado por la capacitación en talleres como zapatería, sastrería,
hotelería, encuadernación, talabartería, cocina, costura, entre otros.
En 1967 fue cerrada la Escuela Nacional
para Sordos, creándose el Instituto de Comunicación Humana, el cual ha servido para la
investigación científica sobre la sordera.
Desde entonces las personas sordas y sus
familiares se han enfrentado a la problemática relacionada con la integración educativa,
que si bien debería contar con los mecanismos de integración de las personas al sistema
regular escolar, la realidad es que las personas sordas no encuentran cabida y respuesta a
sus necesidades de educación especializada, por lo que nos lleva a considerar en esta
Asamblea, con sensatez y sentido práctico, la urgencia de establecer espacios educativos
al alcance de la población sorda, además de incorporar otras medidas legislativas que
comprendan la enseñanza en el lenguaje de señas mexicanas y con oralización.
Por lo anterior, a nombre del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de este
pleno, con el carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que el Congreso de la
Unión exhorte al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de
Educación Pública, dentro de su ámbito de competencia, se revise y realicen los
trámites necesarios para la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, con el fin de
cubrir las necesidades de educación especializada.
Segundo. Que se establezca en el
país cuando menos una escuela para sordos en cada entidad federativa, con objeto de que
la población infantil cuente con acceso a la educación pública regular y los adultos
sordos puedan tener acceso a la educación para adultos.
Tercero. Con fundamento en el
artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables solicite al Secretario de
Educación Pública un informe, en un plazo no mayor de 90 días, sobre los avances de
esta propuesta.
Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de
2001.
Es cuanto, señor Presidente.
Presidencia del diputado
Eloy cantú Segovia
El Presidente:
Diputada Lorena Martínez Rodríguez, la
Junta de Coordinación Política no procesó esto de urgente y obvia resolución.
En la mesa directiva lo habíamos ya
registrado como un trámite normal y se turna a las comisiones de Educación Pública y
Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
PAISES
DE LA CUENCA DEL PACIFICO
El Presidente:
Para formular un punto de acuerdo mediante
el cual se solicita al Ejecutivo Federal realice una convocatoria a las naciones que
integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico
para que declaren el año 2002 como el Año Mundial de dicho organismo, se le concede la
palabra al diputado Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús Mario Garza Guevara:
Gracias; con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con el ingreso de México al Sistema
Generalizado de Preferencias, conocido por sus siglas en inglés como el GATT, el comercio
exterior mexicano ha significado un punto neurálgico en el crecimiento nacional. Este
proceso, además del fenómeno de la globalización en el que está envuelto nuestro país
ha significado grandes cambios y retos que nos obligan a no quedar rezagados en el
crecimiento político, social y cultural, no sólo en el económico, aun cuando los
avances en este sentido han sido grandes y firmes.
El Foro de Cooperación Económica para la
Cuenca de Asia-Pacífico conocido por sus siglas también en inglés de APEC, fue creado
en 1989 como resultado de la interdependencia económica en esta región y actualmente
está integrado por 21 economías, entre las cuales destacan: Australia, China, Estados
Unidos, Japón, Hong Kong, Singapur, Chile, entre otros.
México ingresó en este foro formalmente
en 1993, con el objetivo de intensificar sus relaciones con los países de la Cuenca del
Pacífico, principalmente los asiáticos.
A partir de octubre de este año, México
preside el mecanismo durante un año y lo convierte en la sede de las diversas reuniones
que culminarán con la reunión informal de líderes que se realizará en Los Cabos, a
finales de octubre del año próximo.
El APEC también cuenta con un consejo de
asesoría empresarial cuya función es proporcionarles a los líderes la asesoría
necesaria sobre el funcionamiento y perspectivas del sector empresarial en este sentido.
En orden jerárquico las decisiones del
APEC son las siguientes: reuniones de líderes en donde se reúnen los jefes de Estado o
de Gobierno; reuniones ministeriales conjuntas con ministros de relaciones exteriores y de
Comercio y Economía; funcionarios de alto nivel de estas dependencias; del comité para
el comercio y la inversión; el comité económico y sus respectivos subcomités y foros.
También existe un secretariado técnico ubicado en Singapur para apoyar a todo el
mecanismo.
El mecanismo describe su propósito a
partir de la Cumbre de Bogor con las metas del mismo nombre en donde sobresale la
liberalización comercial para el año 2010, para las economías desarrolladas y para el
2020, como es en nuestro país, para las economías en desarrollo.
Para esto se soporta en tres pilares:
El primero es la liberalización del
comercio e inversiones.
El segundo es la facilitación para el
comercio e inversión y
El tercero, y no menos importante, es la
cooperación económica y técnica en donde sobresale, en donde se identifican
oportunidades de cooperación para distintas fuentes, como las humanas, institucionales,
tecnológicas y de desarrollo acelerado, con énfasis en el intercambio de información,
de diálogo sobre políticas específicas, el estudio y la investigación. Esto es lo que
hace el mecanismo del APEC, diferente a otros foros internacionales.
Todos estos medios son parte fundamental
para que las sociedades de la región del Pacífico, comenzando con sectores que son
ignorados en otros países, de concertación intercomunitaria, como por ejemplo los
jóvenes, las mujeres, las pequeñas y medianas empresas, hacen la diferencia con todo lo
anterior.
Para México representa retos y
oportunidades, toda vez que la región de Asia-Pacífico es la zona de mayor crecimiento
económico del mundo.
Las 21 economías que integran APEC, tienen
una población de más de 2 mil millones de habitantes y generan alrededor del 56% del
producto mundial y del 54% del comercio global.
A todas luces la región Asia-Pacífico es
la más dinámica y la de mayor crecimiento en el mundo. En ella se encuentran los
mercados más importantes y es una de las fuentes más importantes de inversión
extranjera directa.
Para México es un reto por la alta
competitividad de las economías asiáticas y al mismo tiempo es una oportunidad
impresionante por el potencial de atraer inversiones y hacer negocios en los sectores
turístico, energético y el exportador, principalmente.
Realmente en México no se conocen las
oportunidades de negocios que la región ofrece, a pesar de que estamos preparados para
aprovecharlas. Gracias a la liberalización comercial y a la política de negocios y
tratados de libre comercio y de acuerdos de inversión, México se ha convertido en una de
las economías más abiertas y competitivas del mundo.
En el año 2000 el comercio exterior de
México superó los 341 mil millones de dólares, casi el doble de lo registrado hace ocho
años. El 23% más que el año anterior y los cerca de 170 mil millones de dólares en
exportaciones registradas el año pasado, más que triplicaron la cantidad de bienes que
exportamos en 1993.
Hoy día México es el octavo país
exportador más grande del mundo y el 1o. en Latinoamérica.
Por lo anterior y con fundamento en la Ley
Orgánica y Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como
diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
someter a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitamos al Ejecutivo
Federal declare el 1o. de enero del año 2002 como fecha de inicio en los Estados Unidos
Mexicanos del Año Mundial del Foro de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca
del Pacífico y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias, diputado Jesús Mario
Garza Guevara.
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
SECTOR
CULTURAL
El Presidente:
Para presentar un punto de acuerdo en
relación con el presupuesto de cultura para el año 2002 se le concede la palabra al
diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
4849,4850,4851
El diputado Elías Martínez Rufino:
Con su permiso, señor Presidente:
Esta es una proposición con punto de
acuerdo, relativa al presupuesto en cultura para el año 2002.
Señoras y señores diputados: los días 29
y 30 de octubre de 2001 se llevó a cabo el foro "El presupuesto para la cultura: los
desafíos para el año 2002", convocado por la Comisión de Cultura de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Se convocó con la finalidad de que la
Comisión de Cultura y en general el Poder Legislativo conociera los requerimientos
financieros de las instituciones culturales del país, para que éstas cumplan sus
funciones en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural
tangible e intangible, así como la formación de especialistas y estimular el
florecimiento de las manifestaciones artísticas. Por ello el foro, llevado a cabo en el
salón Legisladores de la República de esta Cámara de Diputados, se estructuró bajo los
ejes temáticos relativos al Presupuesto de Egresos, las prioridades, el proyecto cultural
y laboral, así como la necesidad de diseñar una estrategia presupuestal para resarcir el
rezago en la materia.
Los objetivos se centraron en el estudio de
las necesidades presupuestales de la actual administración, así como en escuchar las
propuestas de especialistas de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional y
trabajadores del sector.
Durante el foro se manifestó que la UNESCO
considera la cultura como origen de creatividad y el patrimonio cultural como fuente del
conocimiento de nuestra visión del mundo, ya que puede dar lugar a los cambios de actitud
necesarios para garantizar la paz y el desarrollo sostenible para mantener la vida en el
mundo.
Esta aseveración cobra importancia en esta
época de principios del Siglo XXI, en donde la humanidad enfrenta una crisis mundial
marcada por el aumento de la pobreza y las desigualdades, por la degradación del medio
ambiente y por una falta de visión en las ideas políticas. A pesar de ello es necesario
reconocer que bajo el pretexto de la recesión económica mundial el presupuesto para
cultura es afectado año con año y en el caso particular de nuestro país, en cada
proyecto de egresos, a pesar de las buenas voluntades presidenciales, existe un rezago
presupuestal en esta materia de varias décadas.
En el año 2000 el presupuesto para cultura
correspondió al .06% del Producto Interno Bruto y para el 2001 se redujo al .04%. Por
tanto, habrá que socializar y convencer a esta soberanía y al Ejecutivo Federal de la
importancia de un buen presupuesto para este sector.
Para ello, es necesario reflexionar en que
la educación se constituye como la base del desarrollo humano y la cultura, que es la que
nos da cohesión e identidad, la cual hoy en México se encuentra amenazada por la
globalización.
Es imperante una visión que trascienda el
modelo cultural e institucional actual, que se constituya por el indisoluble vínculo
existente entre la educación y la cultura. La razón está en que históricamente la
educación en México ha sido y seguirá siendo, si otra cosa una guerra no ocurre, o algo
catastrófico, consecuencia de nuestra tradición cultural.
Durante el foro se recomendó en reiteradas
ocasiones, que el Poder Legislativo Federal, en particular la Cámara de Diputados,
legisle un presupuesto para la cultura, tomando como referencia los estándares mínimos
recomendados por la UNESCO, que es aproximadamente 1.0% del Producto Interno Bruto y en lo
óptimo en el 1.5% del PIB. No obstante, este monto debe corresponder a proyectos
específicos que presenten las instituciones encargadas de cumplir las funciones que el
Estado mexicano les ha encomendado.
En este punto se expresó que deben
buscarse alianzas con las dependencias federales y con los distintos niveles de gobierno,
estados y municipios, así como con la sociedad civil, para lograr la optimización de los
recursos económicos destinados año con año a este sector.
Se sustentó que es un error elemental
considerar la cultura como superflua, cuando es una función sustantiva del país. Por
ello se propone que a través de los institutos de cultura del país se incorpore la
participación de la iniciativa privada, sin que ello implique el sometimiento de la
política cultural a las reglas de los empresarios.
Coincidiendo con el diagnóstico del Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006, durante el foro se manifestó que en el sector cultural
se duplican funciones, por lo que se propuso como estrategia para la optimización del
presupuesto, eliminar dicha duplicidad y en consecuencia, valorar la pertinencia de
dependencias que hayan sido constituidas y que siguen sin un marco jurídico adecuado y
sin la legitimidad de esta soberanía.
Se planteó que otra forma de optimizar los
recursos es que en la aplicación de éstos se deba dar a partir de programas y proyectos
con objetivos concretos y conclusiones de obras, generando mecanismos transparentes de
rendición de cuentas.
También se argumentó que es prioritario
que la política cultural de nuestro país destine recursos a la formación de
especialistas de distintas escuelas de investigación, conservación y restauración del
patrimonio cultural. Se cuestionó el concepto de ciudadanización de la cultura, ya que
el Plan Nacional de Cultura 2001-2006 lo concibiera como eje de la política cultural de
esta administración, siendo que éste no ha sido aclarado por el propio Presidente ni por
el Secretario de Educación Pública.
Se planteó que el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, es por ley a quien de acuerdo con el artículo 133
Constitucional, le corresponde la organización de la educación artística nacional en
sus distintos niveles: preescolar, primaria y segunda enseñanza o lo que conocemos como
secundaria, normal e incluso profesional, por ser una facultad que le otorgó el honorable
Congreso de la Unión desde el año de 1946.
En el mismo sentido se expresó que de
acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, reformada
en 1985, es competencia del Instituto la investigación científica en antropología e
historia, la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e
histórico, así como el paleontológico; la promoción y difusión de este patrimonio y
la formación de especialistas en esta materia, funciones y facultades otorgadas por el
honorable Congreso de la Unión desde 1939. Por lo que en este contexto, para que los
institutos mencionados cumplan con esta importante función, es necesario se incremente el
presupuesto y se contemple el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que
laboran en los institutos legislados.
Por lo expresado en dicho foro y con
fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante se permite someter a
consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que es necesario que esta
soberanía discuta la pertinencia de un órgano rector de la política cultural del Estado
mexicano que coadyuve al desarrollo de la cultura nacional y a la optimización del
presupuesto, sin duplicar funciones e integradora de las políticas públicas del Gobierno
mexicano.
Segundo. Que el presupuesto para la
cultura se incremente en 100% en términos reales para el Ejercicio Fiscal del año 2002,
al tiempo de estudiar y definir una estrategia que disminuya el rezago presupuestal en
materia de cultura, que nos permita para el año 2006 cumplir con los porcentajes mínimos
que recomienda la UNESCO y
Tercero. Que es necesario proteger
el uso y la naturaleza de los monumentos y zonas arqueológicos, históricos y
artísticos, de acuerdo a la legalidad vigente y a la propia Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Elías Martínez
Rufino.
Túrnese el punto de acuerdo a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Cultura.
Ha solicitado la palabra y se le
concede, hasta por cinco minutos, al diputado José Manuel Correa Ceceña, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El
diputado José Manuel Correa Ceseña:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Hay un tema que a nosotros nos parece
fundamental y que por supuesto es imposible soslayar: el tema de la cultura.
Ya aquí el diputado Elías Martínez
hablaba sobre números y hablaba sobre concepciones del quehacer cultural, por supuesto
que todos debemos estar vivamente interesados en el asunto desde luego de la cultura como
concepto, pero también del ejercicio cultural de la expresión que llamamos quehacer
cultural.
Déjenme decirles que la cultura es el
centro fundamental, el cimiento de una nación, en la expresión cultural encontramos la
definición de México y del mexicano; ahí encontramos y entendemos el ser mexicano, la
manera de ser y el querer ser, Renán decía y decía bien, "que una nación se
compone más de los muertos que de los vivos" y esto significa justamente una enorme
concepción cultural que encuentra su expresión definitiva en el quehacer cultural y a
ése es al que nos referimos.
No es un asunto menor, no es un asunto
menor, en la cultura y en la educación es donde encuentra sentido y significado el
desarrollo, no hay, no hay ningún valor ni ningún significado de desarrollo sin el
concepto de cultura, así de importante es.
Pues bien, estos ámbitos y estas áreas de
cultura y de educación son los más castigados en los presupuestos. Los últimos lugares
y en el renglón cultural el último lugar se ocupa en las cuestiones presupuestarias,
estando nosotros conscientes de lo difícil de la situación presupuestal estamos
convencidos también de que es una grave, gravísima equivocación, muy grave
equivocación que tiene qué ver con el desarrollo del país, castigar el presupuesto de
cultura.
En este año el presupuesto decrece y ésta
es una referencia desde luego al Poder Ejecutivo, pero fundamentalmente a nuestros
compañeros diputados de la Comisión de Presupuesto. Repito, fundamentalmente a nuestros
compañeros de la Comisión de Presupuesto.
Decrece el presupuesto en cultura, es de
0.08%, señoras y señores diputados. Lo voy a repetir para el ejercicio cultural, centro
y cimiento de la identidad nacional para el quehacer cultural expresión de nuestra
nacionalidad, el 0.08% del Producto Interno Bruto.
La ONU a través de la UNESCO, recomienda
por lo menos, por lo menos el 1.5% del Producto Interno Bruto. Ojalá lleguemos algún
día a eso pero vamos empezando a caminar, no vamos a caminar con el 0.08% del Producto
Interno Bruto. Creemos muy importante que para los trabajos legislativos que tienen qué
ver con una gran reestructuración de las instituciones culturales, con condiciones
apropiadas, con condiciones apropiadas para el desarrollo de los trabajos inherentes a la
cultura, se necesitan recursos mínimos, mínimos, pero se requieren recursos.
Nos preocupa pues la asignación
presupuestal y hacemos un atento llamado, hacemos un atento llamado a la Comisión de
Presupuesto para que se aboque a este asunto.
Concluyo, concluyo con una frase del gran
poeta alemán J. W. Goethe. Decía Goethe que es muy difícil pensar, que es más difícil
actuar pero que actuar de acuerdo al pensamiento, es lo más difícil que hay. Ojalá que
seamos congruentes entre el discurso y el hacer.
Gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado José Manuel
Correa Ceseña.
Honorable Asamblea, se ha cumplido el
término establecido para la sesión del día de hoy. Ya pasan de las 18:00 horas, por lo
que le ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL
DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se va a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 6 de diciembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley
Forestal.
4852,4853,4854
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley General de Vidas Silvestres.
Y los demás asuntos con los que la mesa
directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a las 18:04 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la
próxima que tendrá lugar el jueves 6 de diciembre a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
Tiempo de duración: 7 horas 11 minutos.
• Quorum a la apertura de
sesión: 276 diputados.
• Asistencia al cierre de registro:
451 diputados
• Excitativa a comisiones: 1.
• Minuto de silencio: 1.
• Proposiciones de punto de acuerdo:
14.
• Punto de acuerdo aprobado: 1.
• Oradores en tribuna: 48
PRI–12; PAN–12; PRD–14;
PVEM–4; PT-4; diputados independientes–1; CDPPN-1.
Se recibió:
• 1 comunicación del Congreso del
Estado de Jalisco;
• 5 comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las
comisiones de: Recursos Hidráulicos; Turismo; y Especial Encargada de Coadyuvar y dar
Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste
de México, respectivamente;
• 1 oficio de la Secretaría de
Gobernación, por el que solicita permiso para que un ciudadano pueda aceptar y usar
condecoración que le confiere el gobierno extranjero;
• 1 oficio de la Cámara de Senadores,
con el que remite punto de acuerdo de su Comisión de Vivienda, por el que solicita que en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se determine
que un 25% de las partidas que se autoricen al Programa Especial de Crédito y Subsidios a
la Vivienda, se destine a beneficiar a los trabajadores con ingresos inferiores a tres
salarios mínimos;
• 1 iniciativa del Ejecutivo;
• 3 iniciativas del PRI;
• 4 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa del PVEM;
• 2 iniciativas del PRD;
• 2 minutas con proyectos de decreto
que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para aceptar y desempeñar los cargos
de cónsul honorario de gobiernos extranjeros, respectivamente;
• 4 minutas con proyectos de decreto
que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para prestar sus servicios en
diversas representaciones diplomáticas.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley
Forestal;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Vida Silvestre
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al
artículo 75 de la Ley General de Educación, referente a la incorporación de los
discapacitados a la educación regular;
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto
que reforma los artículos: 251 y 252 de la Ley General de Salud, respecto a substancias
sicotrópicas.
4855,4856,4857
DIPUTADOS QUE
PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)
Diputado
• Alcalde Virgen, Moisés (PAN) |
Tema
Narcotráfico, presenta iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instalará en el Congreso de la Unión una
comisión ordinaria que de seguimiento al problema del narcotráfico. |
• Alcocer Flores, Juan (PAN) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. |
Alcocer Flores, Juan (PAN) |
Ley General de
Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a
la incorporación de los discapacitados a la educación regular. |
• Amador Leal, Narciso Alberto (PRI) |
Estado de Puebla,
solicita excitativa a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía,
en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el saneamiento del Sistema
Hidrológico de la Cuenca de Necaxa, presentada el 17 de septiembre de 2001. |
• Bortolini Castillo, Miguel (PRD) |
Ley General de
Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a
la incorporación de los discapacitados a la educación regular. |
• Bortolini Castillo, Miguel (PRD) |
Plan Puebla-Panamá,
presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el Plan Puebla-Panamá y las
comunidades indígenas |
• Cervantes Rivera, Jaime (PT) |
IPAB, en relación con
los recursos destinados al Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario. |
• Correa Ceseña, José Manuel (PRI) |
Sector Cultural, en
relación con el presupuesto de cultura para el año 2002. |
• Cota Montaño, Rosa Delia (PT) |
Sector Salud, sobre la
situación de los trabajadores de la salud y la demanda de incremento al gasto social en
el Presupuesto de Egresos de la Federación. |
• Chozas y Chozas, Olga Patricia (PVEM) |
Sicólogos, presenta
proposición con punto de acuerdo relativo al ejercicio de la profesión de sicología por
individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente. |
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) |
IPAB, presenta
proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados condicione los recursos
destinados al Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario, en el Presupuesto de
Egresos de 2002, hasta que se cumpla lo ordenado por la Auditoría Superior de la
Federación, respecto a las operaciones reportables doble "AA", se lleven a
cabo. |
• Domínguez Rodríguez, Genoveva (PRD) |
Estado de Veracruz,
presenta proposición con puntos de acuerdo, referentes a hechos ocurridos en
manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de noviembre, y se respeten las
garantías individuales y los derechos humanos en el mencionado Estado, así como su fuero
constitucional. |
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM) |
Ley Federal de Derechos,
presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al apartado A
del artículo 223 de dicha ley, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel. |
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM) |
Fondo Nacional de
Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección
Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de
acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de
operación del Fonden. |
• García Fernández, María de las
Nieves (PRI) |
SIDA, en relación con
las partidas presupuestales destinadas a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida. |
• García Vera, Jorge Luis (PRI) |
Ley General de
Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a
la incorporación de los discapacitados a la educación regular. |
• Garza Guevara, Jesús Mario (PAN) |
Países de la Cuenca del
Pacífico, presenta proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo
Federal, realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación
Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el año 2002 como
el año mundial de dicho organismo. |
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) |
Sector Salud, presenta
proposición con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de salud y la
demanda de incremento al gasto social en el Presupuesto de Egresos de la Federación. |
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) |
SIDA, presenta
proposición con punto de acuerdo en relación con las partidas presupuestales destinadas
a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. |
• Hernández Estrada, Lorenso Rafael
(PRD) |
Fondo Nacional de
Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección
Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de
acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de
operación del Fonden. |
• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) |
IPAB, presenta
proposición con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario. |
• Herviz Reyes, Arturo (PRD) |
Productores de Caña,
presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la necesidad de que se destine
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, un
subsidio para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, que realizan los
productores de caña del país. |
• Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI) |
Ley de Coordinación
Fiscal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de
dicha ley, referente a los fondos transferidos directamente a los municipios. |
• León Lerma, Arturo (PRI) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. |
• Lozano y Pardinas, José Tomás (PAN) |
Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presenta iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo 171 de dicha ley, referente a la contaminación urbana e
industrial. |
• Martínez Rodríguez, Lorena (PRI) |
Sordos, presenta
proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal la reapertura de la
Escuela Nacional para Sordos, y se establezcan en el país cuando menos una Escuela para
Sordos en cada entidad federativa. |
• Martínez Rufino, Elías (PRD) |
Sector Cultural,
presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto de cultura para
el año 2002. |
• Mireles Pérez, Rodrigo David (PAN) |
Ley Federal de
Pirotecnia, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. |
• Monraz Sustaita, César Alejandro (PAN)
|
Ley de Coordinación
Fiscal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de dicha
ley, respecto a la fórmula de distribución de las participaciones en materia de comercio
exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen
mercancías de importación y exportación. |
• Orozco Martínez, Rafael (PAN) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. A nombre de la comisión,
fundamenta el dictamen. |
• Pavón Jaramillo, Laura Hermelinda
(PRI) |
Ley Nacional de las
Personas con Discapacidad, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. |
• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. |
• Regis Adame, Juan Carlos (PT) |
Fondo Nacional de
Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección
Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de
acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de
operación del Fonden. |
• Regis Adame, Juan Carlos (PT) |
Productores de Uva,
presenta proposición con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, el director general del Banco Nacional de Crédito Rural,
Sociedad Nacional de Crédito, para analizar la situación a la problemática de
productores de uva, en Fresnillo, Zacatecas. |
• Reyna García, José de Jesús (PRI) |
Fondo Nacional de
Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección
Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de
acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de
operación del Fonden. |
• Rodríguez Ferrusca, Javier (PAN) |
Ley General de
Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a
la incorporación de los discapacitados a la educación regular, |
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. |
• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD) |
Ley General de Salud,
dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos: 251
y 252 de dicha ley, respecto a substancias sicotrópicas. |
• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD) |
Estado de Veracruz,
referente a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de
noviembre, y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el
mencionado Estado, así como el fuero constitucional de diputada. |
• Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD) |
Pensionados y Jubilados,
presenta proposición con punto de acuerdo referente a incluir en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el pago anual único a
pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM y jubilados antes de 1982 de
Ferrocarriles Nacionales de México. |
• Treviño Gutiérrez, Librado (PRI) |
Ley Federal del Trabajo,
presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley,
respecto al trabajo de personas con discapacidad. |
• Urías Germán, Gregorio (PRD) |
Narcotráfico, presenta
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instalará en el Congreso de
la Unión una comisión ordinaria que dé seguimiento al problema del narcotráfico. |
• Varón Levy, Eddie James (PRI) |
Secretaría de
Relaciones Exteriores, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el
presupuesto asignado a esa dependencia. |
• Vicente Díaz, Alfonso (PAN) |
Ley General de
Educación, dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con
proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de dicha ley, referente a
la incorporación de los discapacitados a la educación regular. Fundamenta el dictamen, a
nombre de la comisión. |
• Villanueva Mukul, Eric Eber (PRD) |
Régimen Político
Mexicano, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 69, 71,
74, 76, 80, 81, 82, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el cambio de régimen presidencialista a uno de
tipo semipresidencialista o semiparlamentario. |
• Villarreal Castro, Néstor (PAN) |
Fondo Nacional de
Desastres Naturales, presenta a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección
Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proposición con punto de
acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de
operación del Fonden. |
• Yoselevitz Fraustro, Samuel (PAN) |
Secretaría de
Relaciones Exteriores, en relación con el presupuesto asignado a esa dependencia. |
• Yunes Zorrilla, José Francisco (PRI) |
Estado de Veracruz,
referente a hechos ocurridos en manifestación celebrada en dicha entidad el pasado 15 de
noviembre, y se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el
mencionado Estado, así como el fuero constituional de diputada. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en
esta edición:
APEC |
Consejo Económico
Asia-Pacífico (por las siglas en inglés) |
Banrural |
Banco Nacional de Crédito
Rural, Sociedad Nacional de Crédito |
Cenapred |
Centro Nacional de
Prevensión de Desastres |
cm |
Centímetros |
Cocopa |
Comisión de Concordia y
Pacificación |
Conacyt |
Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología |
DEMA |
Diplomado de Estado Mayor
Aéreo |
D.F. |
Distrito Federal |
Ferronales |
Ferrocarriles Nacionales de
México |
Fonden |
Fondo Nacional de Desastres
Naturales |
Fovissste |
Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IMSS |
Instituto Mexicano del
Seguro Social |
Infonavit |
Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
IPAB |
Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario |
ISSFAM |
Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
kg |
Kilogramos |
LGS |
Ley General de Salud |
m |
metros |
OIT |
Organización Internacional
del Trabajo |
ONG |
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México |
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la salud |
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Social |
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Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida |
Sofoles |
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Objeto Limitado |
UNAM |
Universidad Nacional
Autónoma de México |
UNESCO |
Organización Educacional,
Científica y Cultural, de Naciones Unidas
(por las siglas en inglés) |
UNICEF |
Fondo de Naciones Unidas
para la Infancia (por las siglas en inglés) |
VIH |
Virus de Inmunodeficiencia
Humana |
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