DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora t |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., jueves 06 de diciembre de 2001 No. 33 |
DIARIO de los DEBATES
Año lI No.33 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 6, 2001 |
Presidencia
de la diputada La Presidenta: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputados. Por lo tanto, hay quorum. La Presidenta (a las 10:39 horas): Se abre la sesión. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Se va a dar lectura al orden del día. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Jueves 6 de diciembre de 2001. Lectura del acta de la sesión anterior. Comunicaciones De la Junta de Coordinación Política. De la diputada Fanny Arellanes Cervantes. Del director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el informe semestral de labores, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a comisión.) Iniciativa del Congreso del Estado de Campeche. De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a comisión.) Iniciativa del Ejecutivo De decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. (Turno a comisión.) Iniciativas de diputados De Ley Federal de Acceso a la Información, a cargo de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 21; la fracción IV al artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al 127 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a la fracción XX y adiciona una fracción XXI al artículo 29, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) De reformas a la fracción IV del artículo 3o. y el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Que reforma diversas disposiciones y se adiciona un capítulo de donaciones a la Ley Aduanera y se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Guillermo Padrés Elías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Que reforma el Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 214 fracción IV del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rodolfo Guadalupe Ocampo Vélazquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De adición de un párrafo segundo al artículo 103 y un transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal, a cargo del diputado Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Dictámenes a discusión De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Forestal. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, proceda de inmediato conforme a la normatividad vigente, en contra de la contaminación en la cuenca del río Papaloapan. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a las irregularidades en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico náutico puerto Cancún. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal para que declare área natural protegida la zona conocida como XcacelXcacelito, bajo la categoría de Santuario de Tortuga Marina, en el Estado de Quintana Roo. Excitativas A la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. A la Comisión de Energía, a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. Proposiciones Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre el actual proceso electoral en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y a diversas secretarías, a fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad, a cargo del diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para la realización del censo agropecuario de 2002, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el Estado de México, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca y que hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año, para que el "aguila cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del Poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el general Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, pueda crearse el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones del País (PADER), a cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al 2002, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, para el ejercicio 2002 y subsecuentes, a cargo del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal mejorar el servicio del IMSS en Baja California, así como la construcción de una clínica del mismo instituto en el municipio de playas de Rosarito, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (urgente resolución). Con punto de acuerdo en relación a la seguridad de los diputados y trabajadores de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.) 4871,4872,4873 Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo, en relación a los productores de papa del centro de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, intervenga ante los gobiernos Federal y estatal, para que den solución a las demandas de los indígenas zapotecas presos de la región de Loxicha, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre los recursos económicos que se destinan a la educación básica que se imparte en las entidades de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Efemérides Sobre el Día Mundial de la No Violencia Contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados. Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados. Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados. Sobre el Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del diputado Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el fallecimiento del doctor Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.» La Presidenta: Diputado Patiño, ¿quiere usted hacer alguna observación sobre la orden del día? El diputado Francisco Patiño Cardona (desde su curul): Sí, señora Presidenta. Lo que pasa que la semana anterior yo agendé un punto de acuerdo en materia de ciencia y tecnología y justamente porque se encontraba en el lugar número 50 decidí que se pasara al día de hoy, era una cuestión obvia de por qué estaba haciendo ese planteamiento. Sin embargo, hoy me encuentro en la lista del orden del día que aparezco prácticamente en los últimos lugares, es decir, yo no entiendo cuál es la razón, cuando otros puntos similares, en una posición similar a la mía, ahora se encuentran en tercero o cuarto lugar en los puntos de acuerdo. Es decir, yo quisiera una explicación. La Presidenta: Como no, diputado. Mire usted, la mesa directiva integra el orden del día de acuerdo a las propuestas que formula la Junta de Coordinación Política, quienes nos sugieren el orden de prelación que le quieren dar a los puntos de acuerdo que ya están inscritos y que están en conocimiento de esta mesa. Si no tiene usted inconveniente, en el curso de la sesión y antes de que empiece el capítulo de proposiciones, yo instruiría a algunos de los vicepresidentes para que, en contacto con su grupo parlamentario, veamos por qué se definió ese orden en cuanto a la colocación de su proposición. Gracias, señor diputado. La Presidenta: Si no hay ninguna otra observación sobre el orden del día, continuamos con la sesión para desahogar la discusión del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación. El secretario Adrián Rivera Pérez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de diciembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Presidencia de la diputada En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del martes cuatro de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y seis diputados, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior. Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco, con acuerdo por el que se adhiere a la condena de los homicidios de dos magistrados del Poder Judicial Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones legislativas. De enterado. Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que el ciudadano Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos, se determine que un veinticinco por ciento de las partidas que se autoricen al Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, se destine a beneficiar a los trabajadores con ingresos inferiores a tres salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Presentan iniciativas los diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y siete, fracción cuarta y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos. Presidencia de la diputada Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y tres y treinta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo dosA de la Ley de Coordinación Fiscal. Presidencia del diputado Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Rodrigo David Mireles Pérez, del Partido Acción Nacional, con proyecto de Ley Federal de Pirotecnia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Librado Treviño Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con el registro de cuatrocientos cincuenta y un diputados, a las doce horas con cuarenta y tres minutos la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el régimen político mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto que conceden permisos a los ciudadanos: Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas, en Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España; en Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla. Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de ese país, en México, respectivamente. Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá en México. Alexander Ricards Young y Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero y en Cozumel, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura. Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo séptimo de la Ley Forestal. Es de primera lectura. Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura. 4874,4875,4876 En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen el diputado Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional. Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional y Arturo León Lerma, del Partido Revolucionario Institucional. Fija su posición el diputado Amador Rodríguez Lozano. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos dieciocho votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. La Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en memoria del doctor Manuel Velasco Suárez y del escritor Juan José Arreola Zúñiga. La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen, a nombre de la comisión, el diputado Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, y propone una modificación. Para fijar la posición de su grupo parlamentario, pasan a la tribuna los diputados: Javier Rodríguez Ferrusca, del Partido Acción Nacional; Jorge Luis García Vera, del Partido Revolucionario Institucional; y Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática. Presidencia de la diputada Habla en pro el diputado Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional. En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen. La Presidencia saluda la presencia del embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta, por cuatrocientos veintiún votos en pro, ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. La Presidenta informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios, la presente sesión se prolongará hasta las dieciocho horas. Solicita excitativa el diputado Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía; en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el saneamiento de la cuenca hidrológica Necaxa, presentada el once de septiembre de dos mil uno. La Presidenta formula la excitativa correspondiente. Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación de los trabajadores de la salud y empleados públicos. Habla sobre el mismo tema la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los recursos destinados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a las comisiones Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público. Sube a la tribuna, para el mismo asunto; el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo. Eddie James Varón Levy, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se refiere al mismo asunto el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, a nombre del grupo de trabajo en materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo, se revisen las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica, la Asamblea considera el asunto de urgente resolución. Hablan en pro los diputados: Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática; Presidencia de la diputada Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional; José de Jesús Reyna García, del Partido Revolucionario Institucional; y Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Olga Patricia Chozas y Chozas; del Partido Verde Ecologista de México, relativo al ejercicio de la profesión de sicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud. Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el director general del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Presidencia de la diputada Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos, un subsidio para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, que realizan los productores de caña del país. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social. Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Plan PueblaPanamá. Se turna a la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región SurSureste de México, con opinión de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las partidas presupuestales destinadas a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Pasa a la tribuna, para el mismo tema, la diputada María de las Nieves García Fernández, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud. Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el Estado de Veracruz, así como su fuero constitucional. Habla sobre el mismo tema el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional. Rectifica hechos el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna el primer resolutivo del punto de acuerdo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y el segundo resolutivo, a la mesa directiva para que valore el asunto y su Presidencia, en su caso, actúe en consecuencia. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para incluir el pago del bono anual de pensionados y jubilados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social. Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, para pedir al Ejecutivo Federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos y solicita trámite de urgente resolución Presidencia del diputado La Presidencia informa que la Junta de Coordinación Política no había registrado la presente proposición para trámite de urgente resolución, sino para trámite ordinario, y la turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Jesús Mario Garza Guevara, del Partido Acción Nacional, por el que solicita al Ejecutivo Federal, realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca el Pacífico, para que declare el año dos mil dos como el año mundial de dicho organismo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el presupuesto de cultura para el año dos mil dos. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Cultura. Se concede la palabra, para el mismo asunto, al diputado José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional. Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión; la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciocho horas con cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves seis de diciembre de dos mil uno, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta. La Presidenta: Pasamos al capítulo de comunicaciones. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Que el diputado Mauro Huerta Díaz, queda como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas en sustitución del diputado Roger Antonio González Herrera. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D. F., a 5 de diciembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitir la siguiente situación: El diputado Mauro Huerta Díaz, se integra en la Comisión de Asuntos Indígenas en sustitución del diputado Roger Antonio González Herrera. Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2001.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» 4877,4878,4879 La Presidenta: De enterado. DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa lo siguiente: Que por cuestiones de salud que se detallan en documento anexo, le solicito a este órgano legislativo la resolución de los siguientes PUNTOS Primero. Se me conceda licencia a partir del día de la aprobación de la misma y hasta el 31 de diciembre del año 2001, para ausentarme de forma temporal del cargo de diputada federal. Segundo. Llamar al ciudadano Francisco Luis Treviño Cabello, quien es mi compañero de fórmula y suplente, a fin de que tome posesión del cargo durante el periodo de mi ausencia. Tercero. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado. Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente. Atentamente. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 30 de noviembre del año 2001.— Diputada Fanny Arellanes Cervantes.» La Presidenta: En consecuencia, ruego a la Secretaría poner a consideración los puntos de acuerdo derivados de esta comunicación. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Están a discusión los siguientes PUNTOS DE ACUERDO Primero. Se concede licencia a la diputada Fanny Arellanes Cervantes, para separarse de sus funciones como diputada federal por la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001. Segundo. Llámese al suplente. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobados. INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 311 fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como del criterio contenido en la tesis varios 698/2000PL, adoptado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificado al suscrito por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/PLE/003/ 8422/2000 de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esta honorable Asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y en representación de la junta directiva del mismo, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones. Le solicito que, en términos de la normatividad parlamentaria, turne el informe que se adjunta a las comisiones que proceda. Atentamente. México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.— El director general del instituto, Luis Manuel C. Méjan Carrer.» «Poder Judicial de la Federación.— Consejo de la Judicatura Federal.— Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.— Tercer informe semestral de labores.— Diciembre de 2001. Tercer informe semestral Que cubre el periodo: 12 de junio a 27 de noviembre de 2001 Presentación Desarrollo del plan de trabajo 1. Administración del sistema de especialistas. 2. Apoyo a los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de juicios concursales. 3. Capacitación. 4. Investigación. 5. Difusión. 6. Representación. 7. Información. 8. Junta directiva. Consideración final. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles y a la resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000 adoptada el 25 de septiembre de 2000 presento, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el instituto) y en representación de su junta directiva, el tercer informe semestral sobre el desempeño de sus funciones. Presentación La antropología social consigna en sus estudios que cuando en una comunidad se produce un cambio, la reacción inicial de la misma es de rechazo. Con el tiempo, el cambio empieza a ser aceptado, adoptado y a formar parte de la cultura de esa sociedad. Esto es lo que ha venido pasando con la Ley de Concursos Mercantiles. Una situación de oposición se ha vivido en los primeros meses de vida de la ley, pero el cambio empieza a darse, la experiencia que prueba su valor inicia a aparecer. Ese es el sentimiento que abrigamos los integrantes del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. No quiero decir que el proceso ha concluido, pero puede decirse que la experiencia, aún incipiente, empieza a producir aceptación. Los hechos que se reportan en el presente informe, así lo atestiguan. Desarrollo del plan de trabajo El trabajo del instituto continuó su desarrollo a partir de la misión, la visión y el plan de trabajo que definimos y diseñamos para el año de 2001. Todas las acciones emprendidas se desarrollaron dentro de ese contexto, que a su vez comprende las funciones y atribuciones que la ley ordena al instituto llevar a cabo. Los ocho programas diseñados y los proyectos que éstos incluyen, se han venido cumpliendo cabalmente tal como se ha apreciado en las evaluaciones trimestrales que se han realizado. En dichas evaluaciones hemos contado con la presencia y apoyo de la secretaría ejecutiva de las finanzas del Consejo de la Judicatura Federal con quien hemos coordinado todo el esfuerzo programático y de planeación y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en el "sistema de evaluación aplicado a la ejecución del programa operativo y al ejercicio del presupuesto 2001 del Consejo de la Judicatura Federal", porque la labor del instituto forma parte orgánica con el quehacer de todo el Poder Judicial de la Federación. Los objetivos se han cubierto en los porcentajes proyectados y las desviaciones habidas han sido evaluadas para reorientarse en el plan de trabajo 2002 que ya iniciamos a elaborar. La administración que el director general del instituto ejerce en cumplimiento del artículo 324 fracción I se ha mantenido dentro del presupuesto autorizado, sin crecimiento en la planta de personal y aplicando las medidas de productividad que se instrumentaron al principio del semestre con motivo de la evaluación del segundo trimestre del año. Presentamos a continuación los resultados obtenidos en el periodo que se informa en ejercicio de las atribuciones que la ley nos asigna: 1. Administración del sistema de especialistas Por lo que toca al registro de especialistas, en los términos de lo dispuesto por los artículos 311 fracción II y 334, informamos que el mismo, concluido en su diseño e integración y contando con la normatividad interna requerida para regular las diversas fases del proceso de registro, opera en medio físico (papel y tinta) y se trabaja en su integración totalmente automatizada. En estos momentos ha quedado cubierto con especialistas el 60% del numero de entidades federativas las cuales representan el 85% del mapa de densidad empresarial que indica las áreas donde es más alto el índice de posibilidad de ocurrencias de concursos. Esto representa un crecimiento del 71% en personas y del 68% en registros respecto a lo informado en el semestre anterior y manifiesta la labor de convocatoria que por toda la República hemos cubierto conforme al diagnóstico elaborado a principios del año. Esa labor nos permitió recabar en este semestre 158 solicitudes, realizar 82 entrevistas y exámenes, registrando a quienes resultaron aptos; los restantes se distribuyen entre los que fueron rechazados y los que se encuentran en proceso. En el periodo que se informa se dieron de alta las inscripciones de 63 personas que cubren registros en las especialidades de visitadores 50, conciliadores 29 y síndicos 21. Procesamos la baja definitiva de dos especialistas, una por solicitud del mismo y en un caso por sanción impuesta en los términos del artículo 338 de la ley. Con ello los totales de especialistas hoy registrados llega a 149 especialistas distribuidos en 98 visitadores, 80 conciliadores y 62 síndicos que totalizan 240 registros. Debe consignarse asimismo que ya se puso en práctica lo dispuesto por el articulo 312 de la ley en el sentido de que los comerciantes o acreedores que así lo deseen pueden acudir a solicitar al instituto la lista de conciliadores para ser aprovechados como amigables componedores. Queremos hacer constar nuestro agradecimiento al apoyo que hemos recibido tanto de las otras oficinas y entidades del Poder Judicial de la Federación en las ciudades que hemos visitado para tal propósito, como el de diversos cuerpos colegiados profesionales, colegios, barras, institutos etcétera, sin cuya colaboración no podríamos reportar cumplidas las funciones que nos encomiendan los artículos 311 fracciones I y VI, 32 y 326 de la ley. 2. Apoyo a los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de juicios concursales En el periodo que se informa, hubo importante incremento de los asuntos que se han radicado en los juzgados de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles. En la actualidad podemos reportar que hemos venido atendiendo el concurso de 42 comerciantes, cuatro personas físicas y 38 personas morales. El número de acreedores interesados en estos procesos llega a una cifra cercana a los 1 mil 360 y los intereses pecuniarios involucrados son superiores a los 14 mil millones de pesos, según datos desprendidos de las demandas y de los dictámenes de las visitas ya terminadas, con la reserva de que en siete casos las mismas se encuentran en proceso, por lo que la cifra debe ser superior a la que se menciona en varios miles de millones de pesos. Estos datos suponen un crecimiento de 14 veces con respecto a lo reportado en el mes de junio cuando dábamos cuenta con 12 casos por valor de tan sólo 1 mil millones de pesos. Los asuntos concursales se han presentado en diversos distritos judiciales de la República: Chihuahua, Ciudad Juárez, Culiacán, Guadalajara, San Luis Potosí, Monterrey, Guanajuato, Puebla, Jalapa, Toluca, Mexicali y Ciudad de México; han sido solicitados 17 por el propio comerciante y 25 han sido por demanda de diversos acreedores. Sabemos de otros asuntos que han sido presentados y desechados o prevenidos por los correspondientes jueces, lo cual, aunado a las diversas consultas y contactos que hemos tenido con diversas entidades e instituciones, nos hacen prever que el incremento presentado este semestre y particularmente el último mes y medio, continuará su tendencia creciente. 4880,4881,4882 Conforme lo ordenado por la ley en sus artículos 29, 43 fracción IV, 146, 169 fracción V, 170 y 311, F. IV, en este semestre hicimos la designación de 16 visitadores, tres conciliadores y cuatro conciliadores síndicos a proceso concursales específicos. Todas las designaciones fueron llevadas a cabo aplicando rigurosamente el procedimiento aleatorio que la ley ordena en sus artículos 311 fracción VI, 335, 170 y conforme a las reglas generales elaboradas por el instituto en cumplimiento de dichas disposiciones. Los especialistas así designados han venido siendo supervisados en su desempeño, conforme nos ordenan los artículos 311, fracción VIII, 332 fracción VII de la ley. Así, se ha cuidado que caucionen su desempeño, que comparezcan en tiempo ante el juez de la causa, que realicen todas y sólo las funciones que la ley les asigna, que rindan sus informes y que concluyan sus labores dentro de los tiempos que la ley les ordena. Esto ha sucedido en el 100% de los casos. Siempre que lo han requerido, el instituto ha proporcionado apoyo a los órganos jurisdiccionales, con quienes se han intercambiado opiniones; se han atendido 71 consultas, incluyendo una reunión de trabajo en la ciudad de Guadalajara con los órganos jurisdiccionales del tercer circuito y además se les han entregado materiales y estudios sobre diversos aspectos de los concursos mercantiles. Conforme el artículo 7o. de la ley, es responsabilidad tanto del juez como del instituto el cumplimiento de las obligaciones en los plazos previstos por la misma y conforme al artículo 311 fracción XII, debe el instituto publicar estadísticas al respecto. En este sentido podemos informar que en los casos presentados y operados hasta la fecha. Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda del concurso a su admisión transcurre un promedio de 10 días en los casos en que no hay interposición de recursos contra autos que desechan ni prevención y de 56 días cuando los hubo. Entre la admisión de la misma y la orden de visita transcurre un promedio de 32 días. La visita se ha agotado dentro de los 15 días ordenados por la ley y sólo se ha solicitado en dos ocasiones la prórroga de los otros 15 días. Del dictamen de la visita o del reporte de que ésta no ha sido posible la sentencia de concurso transcurren en promedio 59 días. Las sentencias que declaran el concurso y abren, ya la etapa de conciliación, ya la de quiebra, según el caso, han consumido un promedio de 216 días desde la presentación de la solicitud o la demanda. La única sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos producida hasta hoy, se dictó 248 días después de la solicitud inicial y 140 días después de la declaración del estado de concurso. En el periodo operativo del instituto y de la ley, cinco asuntos se han iniciado y han quedado totalmente concluidos. 3. Capacitación En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 311 fracción IX, llevamos a cabo los primeros ocho talleres de trabajo para especialistas, seis para los visitadores y dos para conciliadores y síndicos. Contamos con una asistencia de 75 visitadores y de 87 conciliadores y síndicos, 21 visitadores que no pudieron viajar a la Ciudad de México, participaron por medios electrónicos en los eventos correspondientes a su especialidad. En dichos talleres facilitamos a nuestros especialistas las guías para desempeño de sus funciones, en medio físico y electrónico, de tal suerte que cuentan hoy día con las herramientas más completas, en cuanto a guías, formatos, herramientas de cálculo y dictámenes en formatos de tecnología de punta. Asimismo invitamos como expositores a varios expertos de distintas instituciones y firmas de profesionales en consultoría y asesoría quienes impartieron conferencias y guiaron sesiones prácticas de trabajo. Se impartieron en la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal 110 horas lectivas en los diversos programas organizados por dicho instituto y dos cursos a nivel posgrado en las universidades de Colima y Bonaterra, sobre la ley. 4. Investigación En cumplimiento de la obligación que nos impone el artículo 311 F racción X, el instituto ha llevado a cabo en este semestre, la compilación de los trabajos realizados durante el primer año de vida del instituto y además ha elaborado 33 diversos trabajos de investigación que han sido difundidos en la página de Internet del instituto y cuya compilación en medio físico se prepara. Se difundieron las publicaciones "Normatividad Concursal" y la "Competencia Federal en Materia de Concursos Mercantiles", producidos por la dirección general de Publicaciones y Divulgación de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Son de destacarse especialmente: el estudio sobre la graduación y prelación de los créditos en caso de quiebra que ha combinado los análisis jurídicos, matemáticos y financieros del tema, produciendo además del estudio, una herramienta informática que permitirá hacer la contabilidad y la asignación de cuotas de quiebra más eficientemente; el análisis de aspectos jurídicos de la industria cañera; los catálogos de actividades de visitador, del conciliador y del síndico, el modelo de alerta temprana sectorial y otros más que se listan en el anexo correspondiente. Asimismo debe mencionarse la investigación que hemos iniciado con el apoyo en materia informativa del Banco de México; el modelo que resulte nos permitirá la medición y prevención del riesgo de insolvencia de diversos sectores de la economía y zonas geográficas. La investigación aparecerá en nuestra página electrónica bajo el título de "Modelo de insolvencia sectorial". Este modelo de insolvencia sectorial permitirá ligar formalmente los pronósticos de los eventos macroeconómicos con los problemas crediticios concretos de las empresas. 5. Difusión Conforme lo dispone el artículo 311 fracción XI, el personal del instituto participó en 56 eventos, tales como conferencias, reuniones, cursos, programas de formación de diversas universidades, así como de asociaciones empresariales, profesionales y académicas, en todo el país, con lo que llegamos con información relativa a la materia concursal a aproximadamente 1 mil 167 profesionales de las diversas disciplinas que la ley involucra en el evento concursal. En prensa y medios de difusión se cubrieron 35 entrevistas y artículos sobre nuestra materia y quehacer. Grupos de estudiantes universitarios siguen visitando nuestras oficinas pidiendo información. 6. Representación En cumplimiento de la atribución que le impone al director general el instituto el artículo 324 fracción II, este sostuvo 29 reuniones con distintas entidades públicas y privadas, del país y del extranjero, siendo significativas las labores realizadas con el instituto de derecho MéxicoEstados Unidos (US México Law Institute, Inc.), con la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (International Associatión of Insolvency Regulators), el Banco Central de Brasil y la comisión ad hoc del gobierno de Pakistán, en estos dos últimos casos proveyendo la experiencia de la ley mexicana y del instituto como auxilio a la formulación de sus correspondientes nuevas leyes concursales. 7. Información Las fracciones X, XI y XII del artículo 311 ordenan al instituto llevar a cabo una labor de información y de divulgación generalizada de sus labores y de la cultura concursal. Esta función se ha cubierto con los eventos de difusión y representación informados en incisos previos pero además el instituto le da cumplimiento a esta obligación mediante la operación de la página en la red mundial, Internet. Nuestra página ha sido objeto de una atención constante, en ella, a través de un medio amable de consulta, presentamos toda la normatividad relacionada con la materia concursal, las funciones y domicilios, teléfonos y correos electrónicos del personal del instituto, el estado que guardan los asuntos concursales iniciados en tribunales, las noticias de eventos y cursos relacionados con la materia, los datos del registro de especialistas, los estudios e investigaciones que realizan los miembros del instituto o terceros que han decidido contribuir al análisis y estudio de la materia concursal. El número de consultas a la página, así como las diversas encuestas que hemos hecho al respecto, indican que tiene una gran aceptación, pues alrededor de 107 personas, de México y el extranjero, la consultan diariamente, lo que al día del cierre de este informe representa 53 mil 067 visitas. Estamos en proceso de establecer un contacto permanente con el Banco Mundial, para apoyar la información que éste difunde en el mundo sobre la materia con una sección de nuestra página. 8. Junta directiva La junta directiva, a cuyo cuidado la ley encomienda el instituto sesiona regularmente dos veces por semana y ha llevado a cabo, además, 37 sesiones formales para resolver los asuntos que le impone la ley en su artículo 321, así como las que se ha impuesto con motivo de las reglas generales y la normativa interna del instituto. Las actas de tales sesiones se conservan en los registros del instituto. Consideración final La materia concursal es nueva, diferente a lo que vivimos en el régimen anterior. Refiere a una dificultad típica por la que pueden atravesar las empresas; por razones internas o externas; debido a impericia o mala fe o también por ingredientes exógenos fuera de control; es un problema jurídico, pero también financiero, económico, contable y de gerencia. El problema afecta no sólo a la empresa concursada, sino a sus accionistas, a sus acreedores, a sus deudores, a sus proveedores, a sus trabajadores y a la sociedad en general. La ley ofrece un camino transparente y honroso que se presenta como una ayuda a comerciantes y a acreedores. Con ese mismo espíritu, el reporte de enmiendas de la ley de insolvencia canadiense, hacia esta afirmación que es totalmente aplicable al caso que vive hoy la Ley de Concursos Mercantiles: "Del tratamiento severo y sin piedad a los deudores, el derecho ha venido, a través de múltiples etapas, a reconocer que si bien existen deudores fraudulentos de los cuales la sociedad debe protegerse, el concepto de una quiebra honesta no es una contradicción de términos. Sobre esta base se ha construido la nueva ley concursal." En el instituto no queremos la quiebra de muchas empresas, sino que éstas encuentren en la ley, en el instituto y en última instancia, en los tribunales federales, la solución que les permita encontrar un camino de salida a sus problemas. Por las cifras presentadas es de afirmarse que las empresas y los acreedores han encontrado motivos de confianza en el sistema. De nuevo conviene concluir que la orientación de la nueva ley, la función del instituto como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal y la intervención de los juzgados de distrito, rectores de los procesos concursales, se van instalando en el pensamiento financiero, económico, gerencial, contable y jurídico de la comunidad y que en el Poder Judicial de la Federación nos podemos sentir satisfechos de estar a la altura del reto. Muchas gracias a todos por su confianza, apoyo y atención. México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2001.— El director del instituto, Luis Manuel C. Méjan Carrer; Griselda Nieblas Aldana, Judith Saldaña Espinosa, Carlos Huerta Montes de Oca y Francisco Valero Espinosa, vocales.» Anexos I. Especialistas en el segundo semestre de 2001. I.I. Nuevos registros I.2. Especialistas designados para intervenir en concurso mercantil I.3. Estadísticas de casos atendidos I.4. Promoción y recepción de solicitudes de la unidad de registro y control de especialistas II. Modelo de cobertura mínima y búsqueda de especialistas por Estado III. Directorio de especialistas de concursos mercantiles IV. Estudios e investigaciones del IFECOM durante el semestre 4883,4884,4885 I. Epecialistas en el segundo semestre de 2001. 4886,4887,4888 4889,4890,4891 4892,4893,4894 4895,4896,4897,4898,4899,4900,4901,4902 La Presidenta: De enterado y remítase a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: «Escudo.— Poder Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche. Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presentes La LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, por acuerdo número 24, de fecha 27 de noviembre del año 2001, publicado en el Periódico Oficial del propio Estado el día 28 del mismo mes y en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese honorable Congreso General, la presente iniciativa de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 2o., adicionar la fracción VIII al artículo 25 y adicionar el artículo 45-bis, a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado de Campeche, al igual que los demás estados que integran el Pacto Federal, se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de donde obtiene su principal fuente de financiamiento público, que se traduce en el Fondo General de Participaciones y los siete fondos de aportaciones federales que son los de "Educación Básica y Normal", "Servicios de Salud", "Infraestructura Social", "Fortalecimiento de los Municipios", "Aportaciones Múltiples", "Educación Tecnológica y de Adultos" y "Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal", todos ellos previstos en la precitada Ley de Coordinación Fiscal. La política federal de Gobierno, desde el año 2000, adicionalmente a los antedichos fondos implementó, sin incluirlo en la ley de referencia, un nuevo fondo de aportaciones federales para las entidades federativas que denominó Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, conocido comúnmente como PAFEF. El PAFEF ha resultado de importancia capital para los estados, pues ha tenido una gran aceptación en los mismos, ante la carencia actual de recursos, pues es el medio que posibilita el poder hacer frente a la demanda cada vez mayor del gasto público de aquéllos. Sin embargo, lo que ya es del dominio público, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, no incluye el programa en cuestión, lo cual implica que, al no contemplarse en la iniciativa del depositario del ejercicio del Ejecutivo Federal, sin duda alguna se generarán consecuencias negativas que impactarán, de manera importante, las finanzas públicas de las entidades federativas. En este sentido se confirma que, respecto del citado programa, queda al arbitrio presidencial su inclusión o no en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por no haber determinación legal alguna que lo establezca, como sí la hay respecto de los demás fondos de aportaciones, circunstancia que desde cualquier punto de vista no garantiza su existencia y menos aún su permanencia, aunándose a esto el que dicho presupuesto es de duración anual, al regir por periodos fiscales, circunstancia que le imprime mayor incertidumbre. Como muestra de esa incertidumbre, cabe el traer a colación que para el ejercicio fiscal del año 2001 los recursos del PAFEF para el Estado de Campeche se presupuestaron por la cantidad de 152’430,000.00 (ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta mil pesos MN), pero debido a los vaivenes de nuestra economía nacional hasta la fecha han quedado reducidos a la cantidad de 148’375,000.00 (ciento cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos MN) esto es, 4’055,000.00 (cuatro millones cincuenta y cinco mil pesos MN) menos de lo aprobado originalmente. En razón de lo anterior, al encontrarnos adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consideramos que es en el texto de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual norma la materia, en donde debe quedar establecida la obligatoriedad del otorgamiento del referido fondo, ya que de lo contrario la permanencia del PAFEF queda, como antes hemos dicho, supeditada a la voluntad del Ejecutivo Federal, siendo entonces de interés nacional que el referido Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se establezca como un octavo fondo en el artículo 25 de la invocada ley, para así imprimirle las características de certeza y seguridad en beneficio de los estados, los cuales lo recibirían anualmente, en cada ejercicio fiscal, por mandato de la ley, como gasto de inversión y no para aplicarlo a gasto corriente. La necesidad de su inclusión en la ley de la materia, también traería como consecuencia el hacerlo independiente de las circunstancias políticas o discrecionales que se reflejan en los frecuentes recortes que aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la aplicación de sus políticas internas de gasto y asignación de recursos. De igual modo, también estimamos que es de interés nacional la modificación del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de aumentar en un 1.5% los recursos que constituyen el Fondo General de Participaciones, para situarlos en un 21.5% de la recaudación federal participable, medida que indiscutiblemente conllevaría el fortalecimiento de las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios, en la búsqueda de un auténtico federalismo que permita a ambos contar con una mayor fluidez de sus recursos, a efecto de estar en posibilidad de brindar las obras y servicios públicos que reclama la población. Es importante destacar que, el actual depositario del ejercicio del Ejecutivo Federal, durante su campaña electoral, en múltiples ocasiones manifestó la imperiosa necesidad de aumentar el indicado Fondo General de Aportaciones, con el propósito de beneficiar a todos los mexicanos y mexicanas que, día con día, demandan más servicios públicos y aspiran a un mejor nivel de vida en los lugares en donde habitan. En mérito de lo anterior, en ejercicio de la facultad que a la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, diputados secretarios de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la reforma del primer párrafo de su artículo 2o., la adición de la fracción VIII a su artículo 25 y la adición, a dicha ley, del artículo 45bis. Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: "Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 2I.5% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. La recaudación federal. . . No se incluirán. . . Tampoco se incluirán. . . El Fondo General. . . I a la III. . . El Fondo General. . . También se adicionará. . . Adicionalmente, las entidades. . . Las entidades que. . . Asimismo, las citadas. . ." Artículo segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y a la propia ley, el artículo 45bis, para quedar como sigue: "Artículo 25. . . I a la VII. . . VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos fondos . . Artículo 45bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto del 1% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente, a las entidades federativas, de manera ágil y directa. Los recursos del fondo se destinarán exclusivamente para inversión en la infraestructura de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Campeche, Campeche, a 28 de noviembre de 2001.— Diputados: Sergio Pérez Jiménez, presidente; Carlos E. Baqueiro Cáceres, Rafael E. Alcalá Ortiz, Blanca r. Bernés Chan y Ana Laura Alayola Vargas, secretarios.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.— Subsecretaría de Gobierno. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por la que se expide la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara. Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración. Atentamente. México, D. F., a 4 diciembre de 2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República. Ciudadana diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. El avance del conocimiento científico y la innovación y el desarrollo tecnológico distinguen la nueva realidad económica y social que enfrenta nuestro país y determinan cada vez con mayor intensidad el grado de desarrollo de la nación y el nivel de bienestar de la población. Su profundo impacto en todos los ámbitos de la vida social y su creciente importancia para resolver problemas fundamentales de la sociedad han convertido a la ciencia y la tecnología en elementos cruciales para asegurar el desarrollo de las sociedades modernas. La investigación básica y aplicada, la innovación y el desarrollo tecnológico integran un proceso continuo que permite ampliar las fronteras del conocimiento y aplicar éstas para contribuir al desarrollo de diversos sectores estratégicos como la educación, la salud, la energía, el medio ambiente, la producción agropecuaria, la producción industrial y las comunicaciones. Asimismo, la incorporación del desarrollo tecnológico a los procesos de producción es imperativo para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, así como para mejorar los niveles de bienestar social que demanda la población. La relación directa entre la capacidad de innovación de un país y su competitividad es evidente. En nuestro país, la importancia del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico han venido adquiriendo un reconocimiento progresivo en el orden jurídico y en la evolución institucional. A partir de la década de los años sesenta se identificó una clara tendencia a reconocer la relevancia de la investigación científica y tecnológica, como factor determinante para satisfacer las crecientes necesidades colectivas del país. Así, en 1970, con la visión de lo que el cambio científico y tecnológico implicaba para el país, se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de entidad asesora del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología. La ley que creó dicho consejo, ya ampliamente reconocido en la actualidad por la sociedad bajo sus siglas Conacyt, dio lugar al robustecimiento de la organización del entonces Instituto Nacional de la Investigación Científica constituido conforme a decreto de 1961. Dicha acción legislativa puso en marcha, en 1970, un organismo cuya misión debe profundizarse para que su quehacer trascienda en forma más eficaz en los ámbitos académico, científico, tecnológico, económico y social de México. 4903,4904,4905 La creación del Conacyt en 1970 tuvo como propósito establecer un organismo asesor y de apoyo al Ejecutivo Federal para conducir la política de ciencia y tecnología, fundamentalmente. El organismo ha evolucionado hacia una entidad eminentemente operadora de sofisticados instrumentos de apoyo al quehacer científico y a la innovación tecnológica, concentrando menos del 15% del gasto público federal destinado a estas actividades y sin capacidad para coordinar y articular, de manera horizontal, programas y gasto. Ahora es necesario que, sin abandonar sus actuales funciones, realice el esfuerzo de coordinación y articulación de nuevos y mejores instrumentos de promoción y apoyo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los concierte con los gobiernos de los estados e impulse una participación más intensa del sector privado, así como una estrecha vinculación con los ámbitos y sectores académico y educativo. Realizar esta tarea requiere de una innovadora y especial reestructuración organizativa y de funcionamiento, la cual más adelante se explica en sus rasgos esenciales. El carácter del Conacyt de asesoría y apoyo directo al Ejecutivo Federal se diluyó progresivamente al establecerse su sectorización en la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y, al haberse fusionado esa dependencia, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se readscribió al Conacyt bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública. De esta manera el organismo pasó a conformar un subsector de la administración pública eminentemente de acción vertical a través de sus propios instrumentos, perdiendo con ello la acción horizontal que permitiera multiplicar los esfuerzos de toda la administración a favor del quehacer científico y del desarrollo tecnológico del país. Esta situación también pretende superarse mediante esta iniciativa que se somete a consideración. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología, para tener eficacia, requieren que el Conacyt sea una entidad que participe decididamente en la definición de prioridades y en la asignación del gasto de la Administración Pública Federal en materia de ciencia y tecnología. La Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 asigna nuevas responsabilidades al Conacyt relacionadas con las actividades de ciencia y tecnología de la Administración Pública Federal en su conjunto, específicamente a través de su participación en la formulación de políticas y del programa especial de estas materias; esto es, un programa intersectorial, la definición de criterios de asignación de gasto, de indicadores de desempeño y resultados, en el análisis de congruencia de programas y del presupuesto consolidado, así como en la operación de un sistema nacional de información. En paralelo, dicha ley estableció también para el Conacyt el marco para la operación de diversos fondos de apoyo para la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Para profundizar y otorgar mayor eficacia a los esquemas de apoyo y a las bases previstas en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tendientes a la conformación de un nuevo sistema de promoción a la ciencia y la tecnología, se hace necesario contar con un mecanismo que permita articular una política de Estado en esta materia y que garantice su eficaz ejecución, así como un manejo más eficiente y simplificado de los instrumentos de fomento que establece esta ley. No bastan los postulados y objetivos, es necesaria la forma de organización y las facultades que permitan que los propósitos se cumplan. Entre los retos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destacan la necesidad de incrementar la capacidad científica y tecnológica del país, así como elevar la competitividad y la innovación de las empresas, para lo cual es indispensable contar con una política de Estado en materia de ciencia y tecnología. Incrementar la capacidad científica y tecnológica del país requiere incrementar el gasto nacional destinado a estas actividades; aumentar el personal técnico medio y superior y el científico y tecnológico con posgrado; promover el desarrollo de la ciencia básica asociada a la ampliación y mejoramiento de la calidad de la educación en ciencia y tecnología, así como la expansión de las fronteras del conocimiento; ampliar la infraestructura científica y tecnológica nacional y fortalecer la cooperación internacional en estas materias. Para elevar la competitividad y la capacidad innovadora de las empresas es necesario incrementar el gasto privado en investigación y desarrollo, promover la gestión tecnológica en las empresas, estimular la incorporación de personal científicotecnológico de alto nivel en las empresas e impulsar la creación de centros de servicios tecnológicos. Una política articulada de Estado en materia de ciencia y tecnología para el mediano y largo plazo es determinante para el avance científicotecnológico de México, lo cual implica una integración de esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, descentralizar las actividades científicas y tecnológicas y acrecentar la cultura científicotecnológica de la sociedad. En ese marco general se ubica la presente iniciativa. Es en este contexto general y para contribuir al logro de esos objetivos que se requiere tener un arreglo institucional que permita al Conacyt estructurar un sistema nacional de ciencia y tecnología, operar eficazmente como instrumento promotor y articulador del apoyo a la ciencia y la tecnología a través de toda la Administración Pública Federal y no solamente con sus recursos internos, así como también es necesario concretar el establecimiento de un proceso de definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia y la tecnología, con la participación y compromiso directos del Presidente de la República. El esquema que se plantea parte de la premisa fundamental de asegurar, de manera efectiva, la coordinación y articulación de decisiones estratégicas de política, programas prioritarios y gasto para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, mientras que la ejecución de dichas decisiones y las actividades propias de estas materias se asuman como una responsabilidad prioritaria en cada sector de la Administración Pública Federal, con un enfoque descentralizado para impulsar estas actividades en las entidades federativas del país, con un enfoque de promoción y vinculación para lograr una participación creciente del sector privado productivo. En esencia, se trata de un esquema de organización que impulse y aliente la multiplicación sectorial y descentralizada de acciones, que fomente el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional y que coadyuve a una valoración creciente de la sociedad de la importancia crucial que tienen estas actividades para el desarrollo económico del país y para elevar los niveles de bienestar social de la población. A continuación se explica el contenido de los elementos que se contienen en dos instrumentos: un decreto de reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y una nueva Ley Orgánica del Conacyt. Conforme a lo anterior, los aspectos esenciales del contenido de las reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica que someto a estudio y aprobación son los siguientes: 1. Establecer un Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el cual se reconocería como órgano de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología en todo el quehacer de la Administración Pública Federal. 2. El Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se propone que sea un órgano colegiado que presida el titular del Ejecutivo Federal y en el que participen los titulares de las secretarías de Estado que de manera más relevante por sus objetivos se vinculan al quehacer científico y de desarrollo tecnológico del país, además de representantes de la organización interna de la Presidencia de la República, vinculados a las políticas públicas de ciencia y tecnología. La participación de miembros de la comunidad científica, tecnológica e industrial enriquecerá la visión y las funciones del Consejo General orientadas al avance científico y la innovación tecnológica para el desarrollo nacional. Además del establecimiento de políticas, el Consejo General conocería del programa especial de ciencia y tecnología, definiría prioridades y los criterios para la asignación del gasto en esta materia y definiría los lineamientos programáticos y presupuestales para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen sus anteproyectos de programa y presupuesto y se asegure, con una visión de conjunto, su análisis integral y de congruencia global. Llevaría a cabo también el seguimiento y las evaluaciones consecuentes. Las funciones anteriores del Consejo General permitirán la definición de áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios que requieren de una atención presupuestal especial y de acciones intensas y coordinadas de fomento, lo que deberá señalarse anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología. Cabe subrayar que este consejo se pretende que sea una instancia de coordinación y de decisión del Gobierno Federal para sumar acciones efectivas a favor de la ciencia y la tecnología, bajo la conducción directa del Presidente de la República. No se trata ni de un órgano operativo de gestión administrativa ni de un órgano consultivo. 3. El Consejo General contará con un Secretario Ejecutivo, el cual se propone que sea el director general del Conacyt, para que apoyado en este organismo descentralizado pueda cumplir los mandatos del Consejo General, realizando las funciones esenciales de planeación estratégica, de coordinación sectorial e intersectorial, de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como de la cooperación internacional y de la comunicación y difusión en materia de ciencia y tecnología. Para lograr el cumplimiento de las nuevas funciones de coordinación se hace necesario que el Conacyt cuente con un régimen legal adecuado que contribuya a su eficaz funcionamiento. 4. Para apoyar las funciones del consejo general se estima necesario trabajar bajo un esquema de coordinación intersectorial que compatibilice y potencie los esfuerzos de los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y que procure la vinculación tanto de la investigación con la educación, como de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Para este propósito se prevé que el consejo general pueda establecer comités de coordinación y vinculación. 5. Dentro de este esquema de trabajo se propone un mecanismo específico de coordinación intersectorial, para garantizar la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología y las políticas, prioridades y criterios de asignación del gasto que defina el consejo general, coordinado conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt. 6. Se propone reforzar las funciones del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología para que esta instancia de participación de la comunidad científica, académica, tecnológica y empresarial pueda enriquecer con propuestas y opiniones la definición y ejecución de políticas de fomento, la vinculación de la investigación científica y la educación, la vinculación de la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos, así como promover una mayor participación de estos sectores en la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país. 7. Finalmente, se propone precisar y clarificar algunas remisiones de algunos artículos de la ley que han generado problemas de interpretación y dificultado en la práctica su eficaz ejecución. Se trata de precisar que el Conacyt es el fideicomitente en los fondos sectoriales, así como evitar confusiones en los beneficiarios de los fondos mixtos y el destino de los recursos autogenerados de los centros públicos de investigación. En congruencia con lo anterior los aspectos esenciales del contenido de la Ley Orgánica del Conacyt que someto a estudio y aprobación son los siguientes: 1. En el nivel o ámbito operativo del Conacyt se identificarían la junta directiva y el director general, como órganos de gobierno y administración de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. Las funciones operativas del Conacyt se conservarían dentro de la estructura adscrita al director general, pero con una visión hacia el manejo desconcentrado y diferenciado de los instrumentos operativos. De aprobarse la creación del Consejo General en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica se propone una integración más compacta y funcional para la junta directiva del Conacyt. Asimismo, se propone que las sesiones de su junta directiva sean presididas por el representante de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo Federal que forme parte de la misma y que designe la propia junta y, por otro lado, que las disposiciones de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se apliquen a este organismo descentralizado del Estado, responsable de la política de ciencia y tecnología, en lo que no se opongan a esta ley, con el propósito de conferirle la flexibilidad y autonomía requeridas para la consecución de los objetivos asignados, sin perder el control que debe tener el Ejecutivo Federal sobre su operación. 2. Se propone que el Conacyt tenga un papel relevante en la conformación de un sistema nacional de centros de investigación para definir estrategias y programas conjuntos, potenciar y optimizar capacidades y recursos, evitar duplicidades temáticas, establecer estándares de calidad y promover una vinculación más estrecha de las actividades de estos centros con las necesidades nacionales y con las prioridades de los sectores productivos y de la Administración Pública Federal. Atendiendo a la modalidad propuesta del Conacyt, transitoriamente se propone que el organismo cuente con facultades para ejercer la coordinación administrativa de los centros públicos de investigación que actualmente forman parte del sistema SEPConacyt, hasta en tanto el titular del Ejecutivo disponga de nuevas adscripciones o esquemas de coordinación sectorial que permitan un funcionamiento autónomo y eficaz de dichos centros. 4906,4907,4908 3. Se propone la precisión y actualización del objeto y funciones del Conacyt, en forma armónica a su composición propuesta y a los retos y nuevas responsabilidades que enfrenta. 4. De acuerdo a su naturaleza jurídica y funciones se refrenda y profundiza el contenido de las disposiciones que favorecen la autonomía administrativa, técnica y operativa, indispensables para que el Conacyt logre los resultados esperados en beneficio del país. 5. Como consecuencia jurídica se propone la abrogación de la Ley que crea el Conacyt, en vigor desde 1970. Por todo lo antes expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa Cámara de Diputados someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente INICIATIVA De decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y se reforman los artículos 13 fracción IV, 14, 17 párrafo primero, 22 fracción I, 24 fracciones III y IV y 39; se adicionan las fracciones V a la XI del artículo 24 y se adiciona un Capítulo Ibis, denominado "Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico" de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Artículo primero. Se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. Artículo 2o. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad especializada en materia de ciencia y tecnología responsable de promover e impulsar la investigación científica y tecnológica y la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológicos del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente: I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología: II. Formular, integrar y proponer el programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su ejecución y realizar su evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; III.. Proponer las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto; IV. Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto definidos; V. Proponer y, en su caso, definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la Administración Pública Federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad industrial e intelectual; VI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos; VII. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico; VIII. Formular los lineamientos y asesorar en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso; IX. En lo que se refiere al impulso a la innovación y el desarrollo tecnológico, así como a la agilización y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional: A. Promover que al interior de las empresas se adopten, asimilen y se usen las mejores prácticas y metodologías de gestión y administración de la tecnología y la innovación para la obtención de ventajas competitivas sostenibles; B. Promover y desarrollar un mecanismo de certificación del nivel tecnológico de las empresas, a partir del modelo que se establezca para el Premio Nacional de Tecnología, que sirva de base para el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, escuchando para tal efecto la opinión de la Secretaría de Economía; C. Promover y apoyar el establecimiento y desarrollo de centros de ingeniería, laboratorios de investigación y desarrollo de productos tecnológicos de empresas establecidas en el país; D. Fomentar el establecimiento de consorcios de investigación y desarrollo tecnológico para combinar recursos y esfuerzos de distintas empresas alrededor de plataformas tecnológicas comunes; E. Formular y ejecutar programas específicos para fomentar que el sector productivo se vincule eficazmente con los centros de investigación y desarrollo tecnológico y se desarrollen proyectos que favorezcan la modernización y competitividad de las empresas; F. Promover y apoyar la creación de nuevas empresas de valor agregado, generados a partir del conocimiento científico y tecnológico y G. Fomentar y apoyar la formación de personal especializado en tecnología, así como la incorporación de investigadores en las empresas. X. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico; XI. Promover y, en su caso, dictaminar la pertinencia sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de investigación del sector público, con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; XII. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de un sistema nacional de centros de investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, evitar duplicidades temáticas, homologar condiciones de operación, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema; XIII. Formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento; XIV. Operar el Sistema Integrado de Información Sobre Investigación Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y publicar la información estadística de dicho sistema; XV. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, así como promover la certificación tecnológica de las empresas; XVI. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación; XVII. Participar en las comisiones dictaminadoras de premios nacionales de ciencia y tecnología y promover el establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos; XVIII. En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología: A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables; B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el Conacyt. Una vez firmados deberá darles cumplimiento. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia; C. Coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el propósito de obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el Conacyt o por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con organismos internacionales y gobiernos extranjeros; D. Concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores; E. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras; F. Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación; G. Presentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, candidatos mexicanos para ocupar plazas vacantes en organismos y agencias internacionales vinculados con la ciencia y la tecnología; H. Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el establecimiento de los Fondos de Cooperación Internacional, con países y organismos internacionales, conforme a lo que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y I. Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. XIX. Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá: A. Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico en el país; B. Realizar estudios prospectivos para identificar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que la afecten y sus relaciones con la actividad general del país y C. Promover la operación de servicios de información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica. XX. Canalizar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio; XXI. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para posgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes; XXII. Promover cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología; 4909,4910,4911 XXIII. Promover y coordinar con los gobiernos de las entidades federativas el establecimiento, operación, integración, desarrollo y evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de los programas estatales en estas materias y XXIV. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 3o. El Conacyt contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: I. Junta directiva y II. Director general. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Conacyt en lo que no se oponga a esta ley. Artículo 4o. El Conacyt apoyará el funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, los cuales se integrarán y operarán conforme a lo que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 5o. La junta directiva del Conacyt estará integrada por 10 miembros que serán: un representante de cada una de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Educación Pública; un representante de Nacional Financiera, SNC, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional. Se invitará a formar parte de la junta directiva al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior a un miembro del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el director general del Conacyt. Las sesiones serán presididas por quien determine la junta directiva de entre los representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal que la integran y tendrá voto de calidad en caso de empate. Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de subsecretario o nivel equivalente, en el caso de los miembros propietarios y de director general o equivalente en el caso de suplentes. Artículo 6o. La junta directiva será el órgano de gobierno y además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes: I. Aprobar la constitución de todas las modalidades de fondos del Conacyt a que se refiere la ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la celebración de convenios para la creación de fondos sectoriales, mixtos e internacionales, así como los contratos, las reglas de operación y programas de los fondos institucionales; II. Aprobar y evaluar las políticas y los programa del Conacyt a propuesta del director general, así como expedir las reglas de operación de los programas; III. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Conacyt, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado; IV. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del Conacyt, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos; V. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los fondos del Conacyt; VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija; VII. Nombrar, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Conacyt que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y ser informada de su remoción; VIII. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Aprobar, a propuesta del director general, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos; X. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; XI. Aprobar el modelo de convenio de desempeño y la suscripción de los mismos por parte del director general del Conacyt con las entidades reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; XII. Aprobar el programa anual de comunicación científica y tecnológica del Conacyt, sin requerir de ninguna otra autorización; XIII. Aprobar el estatuto orgánico y el manual de organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios del Conacyt; XIV. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del consejo consultivo, a propuesta de este último; XV. Nombrar, a propuesta del director general, al secretario y prosecretario de esta junta, quienes tendrán las facultades que se establezcan en el estatuto orgánico, y XVI. Las demás que le resulten aplicables. Artículo 7o. La junta directiva del Conacyt celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que propongan el director general o cuando menos cuatro de sus miembros por conducto del secretario del propio órgano de gobierno. La junta directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Artículo 8o. El director general será designado y removido libremente por el Presidente de la República y el nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y en las áreas científicas o tecnológicas y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 9o. El director general del Conacyt, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Conacyt; II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la junta directiva; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la junta directiva el perdón legal, cuando a su juicio proceda; V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; VII. Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y del consejo general a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; VIII. Presentar a la junta directiva los proyectos de programas, informes y estados financieros del Conacyt y los que específicamente le solicite aquélla; IX. Ejercer el presupuesto del Conacyt con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; X. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la junta directiva; XI. Presentar a la junta directiva, para su aprobación, el estatuto orgánico y el manual de organización y aprobar los manuales de procedimientos y de servicios del Conacyt; XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del Conacyt; XIII. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos; XIV. Establecer los procedimientos de evaluación que destaquen los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados; XV. Informar a la junta directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede y XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta ley le delegue la junta directiva. El director general del Conacyt fungirá como secretario ejecutivo del consejo general de investigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 10. El Conacyt contará con un consejo consultivo científico y tecnológico. Este consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta ley y que se precisen en el estatuto del organismo. Para efectos de la presente ley se le referirá indistintamente como consejo consultivo al consejo consultivo científico y tecnológico. Artículo 11. El consejo consultivo auxiliará a la junta directiva y al director general, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Conacyt; III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración; IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento técnico y operacional del Conacyt; V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos internos del Conacyt, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del Conacyt; VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del Conacyt; VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del Conacyt y emitir su opinión y recomendaciones y VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta directiva. Artículo 12. El consejo consultivo científico y Tecnológico estará integrado por 25 miembros titulares, conforme a lo siguiente: I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México; II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional; III. Un representante designado por la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del director general; IV. Tres representantes designados por el sector productivo, por invitación del director general; V. Tres representantes designados por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por invitación del director general; VI. Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del director general, a propuesta del propio consejo consultivo; VII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en el consejo general de investigación y desarrollo tecnológico; VIII. Un representante del consejo consultivo de ciencias de la Presidencia de la República; IX. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación corresponda al propio Conacyt; X. Tres investigadores jóvenes, no directivos y electos a través de una convocatoria pública emitida por el director general y XI. Un representante de la Asociación Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología. 4912,4913,4914 Artículo 13. El consejo consultivo contará con un presidente y un secretario que serán electos de entre sus integrantes. La integración del consejo consultivo deberá tener una expresión de participación regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada tres años, durando como máximo seis años cada una. Artículo 14. El consejo consultivo sesionará por lo menos cada seis meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del Conacyt. Artículo 15. Los cargos de los miembros del consejo consultivo serán honoríficos y por su desempeño no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna. Artículo 16. El patrimonio del Conacyt, se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal y II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de patente o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto. Artículo 17. El Conacyt administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados. Artículo 18. La canalización de fondos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones: I. El Conacyt vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los términos que fijen los propios contratos o convenios; II. Los beneficiarios o contrapartes de los contratos o convenios rendirán al Conacyt los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de los trabajos y III. Los derechos de propiedad industrial y autoral respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del Conacyt, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, los del Conacyt, los de los investigadores y, en caso de que los hubiere, de otros aportantes Artículo 19. Los trabajadores del Conacyt continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 20. El Conacyt contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 21. El Conacyt cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Artículo 22. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970. Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el nuevo tratamiento presupuestal del Conacyt, derivado de esta ley, así como para que ejerza, en forma excepcional, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que actualmente formen parte del subsector denominado Sistema SEPConacyt, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hasta en tanto el Presidente de la República determine nuevas adscripciones sectoriales para dichas entidades paraestatales Cuarto. La junta directiva expedirá el estatuto orgánico del Conacyt en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá a la propia junta adoptar respecto de las atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio Conacyt, así como aquellas que corresponderá ejercer a las unidades administrativas del propio organismo público descentralizado. En tanto se expide el estatuto orgánico, la junta directiva del Conacyt podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el director general realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate. Quinto. La expedición de esta ley no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo. Artículo segundo. Se reforman los artículos 13 fracción IV; 14, 17 párrafo primero; 22 fracción I; 24 fracciones III y IV y 39; se adicionan las fracciones V a la XI del artículo 24, y se adiciona un Capítulo Ibis, denominado "Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico", de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, para quedar como sigue: CAPITULO IBIS Consejo General de Investigación
Científica Artículo 2o.A. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en lo sucesivo consejo general, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del consejo general, el Presidente de la República, quien lo presidirá, así como los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública y de Salud. El Presidente de la República podrá invitar a participar en el consejo general a miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial o a otros servidores públicos vinculados en la materia. El consejo general contará con un secretario ejecutivo, quien será el director general del Conacyt. Artículo 2o.B. El consejo general tendrá las siguientes facultades: I. Establecer políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica para el desarrollo nacional; II. Aprobar el programa especial de ciencia y tecnología; III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal; IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; V. Aprobar y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; VI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia y la tecnología en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad industrial e intelectual; VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades y VIII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y presupuesto anual destinado a la ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de fomento y apoyo a estas actividades. Artículo 2o.C. El consejo general sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine. Artículo 2o.D. El consejo general podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el secretario ejecutivo y contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités podrán participar miembros de la comunidad académica, científica, tecnológica y empresarial. Artículo 2o.E. Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de fomento que determine el consejo general, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el secretario ejecutivo y al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada sector. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se presentará a consideración del consejo general para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 2o.F. El secretario ejecutivo del consejo general tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del consejo general; II. Formular y presentar al consejo general: A. El proyecto del programa especial de ciencia y tecnología, para su aprobación; B. Propuestas de prioridades y criterios de gasto público federal en apoyo a la ciencia y la tecnología, así como propuestas de mecanismos e instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología; C. Las propuestas de áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios de apoyo a la ciencia y la tecnología; D. El informe anual de evaluación general del programa especial y del cumplimiento de los programas específicos prioritarios y E. Los demás asuntos de interés para el consejo general. III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el consejo general para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos específicos de fomento; IV. Representar al consejo general en los órganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en las cuales el Conacyt deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Conacyt forme parte; 4915,4916,4917 V. Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar e impulsar la formación de redes de investigación y la colaboración científica y tecnológica, entre las instituciones de educación superior y los centros de investigación públicos, sociales y privados; VI. Llevar a cabo y coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores los asuntos de interés y cooperación internacional del Conacyt; VII. Realizar las demás actividades que le encomiende el consejo general, en relación con las atribuciones señaladas y VIII. Las demás que le confieren esta ley, la Ley Orgánica del Conacyt y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. . . I a la III. . . IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VII del artículo 5o. de esta ley. Artículo 14. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia y tecnología, que proponga el Conacyt y apruebe el consejo general, en los que se determinarán las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial. En base a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt determinarán los lineamientos programáticos y presupuestales para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen sus anteproyectos de programa y presupuesto y conjuntamente consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su aprobación por el Ejecutivo Federal. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia y tecnología. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo en las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en inversión tecnológica y desarrollo tecnológico. Artículo 17. Las secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos Conacyt que se destinen única y exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y III del artículo 16 y las fracciones I, III, IV VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley y a las bases específicas siguientes: I a la V. . . Artículo 22. . . 1. Lo dispuesto por la fracción I del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley, en lo conducente; II a la VI. . . Artículo 24. . . I y II... III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional; IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime necesarios para el cumplimiento del programa; V. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal, tendientes al mejor cumplimiento del Programa Especial de Ciencia y Tecnología; VI. Analizar y difundir las disposiciones legales en materia de ciencia y tecnología y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas; VII. Formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo; VIII. Proponer mecanismos que faciliten la vinculación entre los centros de investigación y el sector productivo, así como la transferencia y apropiación tecnológica de los desarrollos realizados; IX. Promover la creación de asociaciones, alianzas o nuevas empresas privadas de base tecnológica; X. Promover la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma ley y otros ordenamientos establecen y XI. Proponer programas y esquemas orientados a incentivar la profesión de investigación y fortalecer y multiplicar grupos de investigadores. Artículo 39. Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno en términos del artículo 19. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. En apoyo a las funciones del consejo general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal en investigación científica y desarrollo tecnológico. Tercero. Dentro de los seis meses siguientes el Conacyt realizará las actividades necesarias para adecuar las bases de funcionamiento del foro permanente de ciencia y tecnología en los términos de este decreto. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 2001.— El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.» La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología. LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION La Presidenta: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Con ese propósito, se presentará una iniciativa suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios, quienes han solicitado el que se dé lectura por la Secretaría de esta mesa directiva, por lo que se ruega a la Secretaría dar lectura exclusivamente a la exposición de motivos y se instruye para que se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es una iniciativa suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, en torno a la presentación de una iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente. EXPOSICION DE MOTIVOS Finalmente y después de haber escuchado y atendido a diversos grupos sociales integrados por diversas instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, así como por los principales medios de comunicación impresos de todo el país, los diputados y grupos parlamentarios signantes de la presente iniciativa de ley, presentamos formalmente ante la instancia legislativa correspondiente, una propuesta de ley sobre el derecho de acceso a la información pública. Solicitando que sea considerada con profesionalismo, seriedad, objetividad y compromiso; para ampliar las posiciones y posibilidades que se han generado por una genuina demanda social de apertura, transparencia y rendición de cuentas públicas y también para contribuir a las reflexiones del debate político e institucional que buscan fortalecer un derecho fundamental, que es impostergable legislar en beneficio de los gobernados. Presentamos una propuesta que contiene definiciones, objetivos, derechos y procedimientos precisos, sobre el derecho a saber de las cosas públicas, sobre el derecho a conocer de los asuntos gubernamentales sin más limitaciones que los que por excepción establezca la propia ley. Después de 24 años y aprovechando la serie de reformas legales y cambios políticos que se han generado en el país en los años recientes, se presenta hoy para su consideración una propuesta normativa que intenta actualizar y equilibrar los derechos ciudadanos frente a las obligaciones de la autoridad, con el fin de mantener debidamente informada a una sociedad que reclama saber de manera precisa, oportuna, veraz y objetiva; las acciones y decisiones que se toman en su nombre y con su dinero. Los grupos parlamentarios y diputados signantes, después de haber celebrado diversas reuniones de discusión, redacción, análisis y estudio, han concretado todo su esfuerzo y trabajo en una propuesta de 48 artículos que garantizan a través de diversos procedimientos y actos el libre acceso de las personas a toda la información que es generada con recursos provenientes del erario público. En este sentido, se podrá decir que nuestra propuesta es ambiciosa pero no limitada ni inconsistente o imposible de cumplirse. Su contenido legal es consecuente con los principios establecidos por la Constitución, por los tratados internacionales de los que México forma parte, por los estándares normativos internacionales, por las previsiones legales secundarias que se relacionan con la materia, así como por las interpretaciones y criterios que ha fijado la Suprema Corte. Su alcance institucional es viable para hacer posible y efectivos los derechos previstos en la ley. Pero de nada va a servir pensar, discutir y sugerir nuevas leyes, sin que para ello haya voluntad para aprobar una legislación que debió haber sido creada hace casi 25 años. Si el Congreso es congruente con su función y responsabilidad para legislar compromisos que se han adquirido en los diversos instrumentos de gobierno como el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional y las agendas legislativas de cada grupo parlamentario, ésta y otras propuestas tienen altas posibilidades de convertirse en ley, creando con ello un nuevo escenario institucional, en donde el gobernado adquiere nuevas libertades, más derechos y certidumbres jurídicas frente a la autoridad. De prosperar la nueva ley, tal vez estaremos presenciando el fin de las dádivas informativas, en donde el poder de manera arbitraria daba a conocer únicamente lo que a su juicio era oportuno, ¡lo que a su juicio era información! Es por ello que al hacer nuestra la propuesta ciudadana, invitamos a reflexionar respetuosamente sobre el orden de prioridades que hemos fijado en el Congreso en su agenda legislativa, para que eventualmente las leyes aprobadas sean consecuentes unas con otras. En este sentido, nadie duda que se requiere una nueva reforma fiscal que permita al Gobierno tener una mayor recaudación, con más recursos para gastar, pero también con más controles de fiscalización y más transparencia en el ejercicio del gasto público. En las actuales circunstancias, de nada sirve tener más dinero sin que para ello exista un debido proceso de ley que limite, denuncie y castigue cualquier desviación o abuso de poder, que se puede manifestar de múltiples maneras. Más dinero con mayor fiscalización parece que es una fórmula bastante aceptable en la nueva relación democrática que se intenta construir entre gobernados y gobernantes, entre un ciudadano libre y una autoridad responsable. El documento que a continuación presentamos se encuentra dividido en seis capítulos. El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales que contiene la ley, sobre este punto destacan el objeto y alcance de las normas, así como los sujetos que quedan obligados a liberar información de manera directa e inmediata. A diferencia de otras leyes y proyectos, se sugiere incluir al mayor número de autoridades, entidades de interés público y privado que reciban de manera directa o indirecta dinero o apoyos en especie, con cargo al erario. La intención es que toda actividad, acto o acción que se lleve a cabo con dinero público, debe ser del dominio público, con las reservas y excepciones previstas para no afectar intereses estratégicos del Estado. De tal manera, quedarían obligados a dar información los tres poderes de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a lo que por ley pueden liberar sin afectar derechos de terceros. Así, por ejemplo, al Poder Judicial Federal se le obliga a liberar información en cuanto a su administración interna y sobre las sentencias judiciales que hayan causado definitividad. Así, los ciudadanos podremos saber más del desempeño profesional y ético de nuestros juzgadores que están encargados de expedir justicia pronta, expedita e imparcial. Asimismo, se ha tomado en cuenta a todos los órganos autónomos del Estado, así como a los propios partidos y asociaciones políticas, que al ser consideradas como entidades de interés público reciben importantes sumas de dinero público y privado. Una aportación adicional es la que se refiere al establecimiento de definiciones, con objeto de no dejar a la libre interpretación de la burocracia los temas que por su naturaleza puedan ser restringidos sin justificación alguna, como es el caso de la seguridad nacional. Para ello, se ha propuesto una definición del concepto con el fin de no limitar arbitraria y discrecionalmente el derecho de acceso a la información, pues es muy común que con el argumento de que toda información es de seguridad nacional, poco o nada se va a saber de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones. 4918,4919,4920 El Capítulo II se refiere a la información reservada, la cual establece las restricciones de acceso en contenidos y tiempos. Al efecto se considera reservada toda información que esté clasificada a través de un decreto del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión y del Poder Judicial que se relacione con la seguridad nacional, la defensa nacional, política exterior, actividades militares, secreto bancario, propiedad intelectual, información fiscal de los contribuyentes, vida privada de las personas, seguridad publica o de procuración de justicia en la persecución de algún delito, medio ambiente y asuntos de salud pública cuando haya de por medio un grave riesgo para la sociedad. Los tiempos de clasificación no deberán de exceder los 10 años, pudiendo en cualquier caso ampliarse el periodo cuando así lo amerite el caso. El Capítulo III se refiere al procedimiento para acceder a la información. Toda solicitud se deberá hacer por escrito sin necesidad de explicar o justificar las causas que la motivan. En algunos casos proceden las solicitudes de manera verbal. Toda la información proveída será gratuita y entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles: en los casos en que se requiera reproducir el material informativo, el interesado cubrirá los gastos respectivos pagando derechos a precios accesibles para todo el público. El Capítulo IV establece la creación del Instituto Nacional de Acceso a la Información, que tiene por objeto asegurar y proteger los derechos de las personas para acceder a la información pública, así como promover y difundir los derechos y valores de la información entre los miembros de la sociedad. Este órgano sería autónomo del Poder Ejecutivo con patrimonio, presupuesto y personalidad jurídica propia. Entre sus principales funciones, se encuentran la de resolver quejas que se interpongan contra autoridades que se nieguen a liberar información no restringida, aplicar sanciones, promover la socialización del conocimiento del derecho a la información, asistir y orientar a las personas que requieren asesoría gratuita y de manera personal, entre otras funciones. El Capítulo V se refiere al establecimiento de procedimientos administrativos, con el fin de proteger los derechos de las personas en los casos en los que no haya recibido la información solicitada. En este sentido, la propuesta contiene procedimientos ágiles, sencillos y gratuitos, para resolver las controversias que se puedan generar entre un privado y la autoridad. Al efecto se han desarrollado dos tipos de recursos que intentan resolver, sin necesidad de llegar a un juzgado las diferencias y restricciones de derechos a favor de las personas. El Capítulo VI y último establece y reconoce las faltas graves en las que puede incurrir un servidor público cuando oculte, destruya, limite, edite y cambie indebidamente la información pública. Asimismo, se sanciona severamente y de acuerdo a las leyes aplicables en la materia a los funcionarios que negligentemente desinformen, subinformen o mal informen a la sociedad en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. En la sección de artículos transitorios, se contempla la necesidad de homologar diversas normas federales, con el fin de no hacer inconsistente la ley de acceso a la información pública, así como la necesidad para redactar el reglamento interno del Instituto Nacional de Acceso a la Información. Estamos convencidos de las bondades y oportunidades que puede ofrecer esta ley. La evidencia empírica y comparada de otras naciones nos demuestran que en aquellos países en donde hay libertades públicas plenamente garantizadas hay acceso a la información. En las sociedades donde hay información, hay opinión, discusión, participación, crítica y cuestionamiento constante al indebido ejercicio del poder. En una palabra hay democracia y no solamente elecciones periódicas y honestas. ¿Qué no es una de las razones primordiales de la democracia la limitación del ejercicio del poder a través de leyes e instituciones? Discutir y aprobar una Ley de Derecho de Acceso a la Información puede ayudar a promover el tránsito institucional que México requiere para cambiar la cultura de la secrecía, la arbitrariedad y discrecionalidad con la que actúan muchas autoridades en contra de los derechos e intereses de las personas. Otorgar un voto por la información puede ayudar a avanzar en el cambio de normas y actitudes que incentiven la transparencia, rendición de cuentas, apertura; supervisión y participación ciudadana, el combate a la corrupción y promoción de valores sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. La información es ante todo una herramienta indispensable para la toma de decisiones personales y colectivas, de hecho como lo han afirmado los principales pensadores políticos del Siglo XX, entre ellos Weber, Kelsen, Bobbio, Sartori, Dahl, Hayek y Habermas, la democracia no tiene sentido si antes no cuenta con un elemento indispensable que es la publicidad y transparencia del gobierno. Es cierto, ¿cómo se puede ejercer plenamente el derecho al voto, a la salud, al trabajo, a la petición, a asociación, a la libertad expresión, si no se cuenta con información necesaria para tomar una decisión fundamental? No hay que equivocar conceptos, la mercadotecnia no es información, no orienta, no explica y no sirve para crear conciencia, conocimiento y opinión entre las personas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente INICIATIVA DE LEY FEDERAL Capitulo I Disposiciones generales del derecho Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. constitucional en la parte relativa a la garantía individual del derecho a la información. Artículo 2o. La ley tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información completa, veraz, adecuada y oportuna que tienen las personas de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por derecho de acceso a la información, aquel que por naturaleza corresponde a toda persona de saber y tener acceso a la información pública. Toda información creada, administrada o en posesión por los órganos previstos en esta ley se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos de esta ley. Artículo 4o. Todas las actividades de los órganos comprendidos en esta ley están sometidas al principio de apertura de sus actos. Artículo 5o. Están obligados a garantizar el respeto al derecho de acceso a la información pública, los siguientes órganos del Estado. A. El Poder Legislativo Federal, sus cámaras, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y cualquiera de sus órganos. B. El Poder Ejecutivo Federal, Presidencia de la República, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. C. El Poder Judicial Federal y todos sus órganos en cuanto a su administración y sentencias que hayan causado estado. D. Los órganos autónomos previstos en la Constitución. E. Las demás entidades a las que la ley reconozca como de interés público; los partidos y las organizaciones políticas con registro oficial. F. Las personas físicas y morales de derecho público y privado cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención. En lo sucesivo cuando en esta ley se refiera a los órganos se entenderá que se trata de los señalados en este artículo. Artículo 6o. En cada uno de los órganos habrá una oficina para la atención de las solicitudes de información que formulen las personas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán oficinas para atender las solicitudes de información en todo el país. Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Información pública. Todo registro archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los órganos a que se refiere esta ley. Información reservada. Aquella información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta ley. Seguridad nacional. Conjunto de ámbitos y principios políticos que se orientan hacia la preservación de la integridad territorial, la autodeterminación, la paz y la capacidad de relación y representación internacional del Estadonación mexicano; así como a garantizar la protección y seguridad física de los nacionales y la gobernabilidad democrática y social del país. Interés público. Valoración asignada a hechos, actos, datos, opiniones o registros relacionados con la información pública, que haga posible que prevalezcan los derechos de la sociedad sobre los derechos de los particulares y de la autoridad pública, a saber y disponer de mejores recursos informativos para tomar desiciones, participar en los procesos democráticos y en las políticas públicas. Artículo 8o. Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de ella en los términos de esta ley. Toda la información en poder de los órganos, estará a disposición de las personas salvo aquella que se considere como reservada. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que la misma les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga. Las personas tienen derecho a formular consultas sobre las competencias y atribuciones de los órganos. También comprende el derecho de solicitar informes y datos sobre los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, será sancionada en los términos de esta ley y demás ordenamientos relativos. Artículo 9o. Cada órgano debe sistematizar la información, para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles. Los órganos tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control. En cada reunión de los órganos en que se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales. Se considera además como información para los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Artículo 10. Todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas están obligadas a asegurar el acceso a la información. Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre o al servicio del Estado o de sus órganos, entidades o dependencias cualquiera que sea su nivel jerárquico. CAPITULO II De la información reservada Artículo 11. El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo será restringido por esta ley, mediante la figura de la información reservada. Esta es la información que manteniendo su naturaleza, su divulgación se restringe en atención a un interés superior. Artículo 12. Para los efectos de esta ley se considera información reservada: 1. La expresamente clasificada como tal mediante un decreto del titular del Poder Ejecutivo Federal, el honorable Congreso de la Unión o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación. La clasificación de la información procede solo en los siguientes casos: • En la información del ámbito de la seguridad nacional cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado, la vida de personas o el desarrollo de investigaciones reservadas. • En la información relacionada con la defensa de la nación y la cooperación internacional en cuestiones de seguridad y las actividades de inteligencia de los órganos del Estado. • El la información relacionada con la política exterior, cuando su divulgación ponga en peligro las relaciones internacionales del país. • En la información científica que involucre cuestiones de seguridad nacional. • La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés de la nación o suponga un riesgo para su realización. 4921,4922,4923 1. La relacionada con secretos, planos y operaciones militares cuya divulgación suponga un riesgo para la seguridad nacional. 2. La información que vulnere el secreto bancario en los términos de la ley. 3. La información relacionada con la propiedad intelectual en poder de las autoridades. 4. La información fiscal, cuando su divulgación suponga un daño al contribuyente. 5. La información cuya divulgación afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas. 6. La información que comprometa los procesos de investigación criminal y aquellos que revelen estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado. 7. La información relacionada con la salud pública y el medio ambiente, cuya divulgación suponga un grave riesgo para la sociedad. Artículo 13. El decreto que clasifique la información como reservada debe indicar: la fuente de la información, la fecha del evento o eventos en su caso, la justificación por la cual se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación. Excepcionalmente podrá prorrogarse por el mismo plazo y por una sola vez. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. Artículo 14. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por 10 años y será accesible al público aun cuando no se hubiese cumplido el plazo establecido, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio de la autoridad competente. Artículo 15. En el caso de que la información clasificada se haga del conocimiento público la responsabilidad del hecho será imputable únicamente a la autoridad. Una vez que la información clasificada, por cualquier razón, haya sido hecha del conocimiento público, no habrá responsabilidad para los particulares, sino sólo para las autoridades responsables de su conservación. Artículo 16. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada. CAPITULO III Del procedimiento para acceder Artículo 17. Las personas ejercerán su derecho ante el órgano del que pretendan obtener la información. La solicitud deberá hacerse por escrito a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, en cuyo caso el órgano registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado. La información será proporcionada de manera gratuita salvo que por las características de la misma se requiera la reproducción de planos, copias o documentos que puedan significar un costo adicional para los órganos obligados a proporcionarla, en cuyo caso se podrán cobrar los derechos que se establezcan en las leyes fiscales respectivas, los que deberán estar en todo caso en proporción a los costos que signifiquen para el erario público. En el caso de que la solicitud sea rechazada se comunicará por escrito al solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta negativa deberá estar fundada y motivada. La persona que solicite información pública no estará obligada, en ningún caso, a demostrar su interés para hacer la solicitud. En ningún caso la autoridad obligada a proporcionar la información podrá inquirir al solicitante sobre el fin o destino que pretenda darle. La violación a este precepto será sancionada en los términos de la presente ley. Artículo 18. Los órganos tienen la obligación de publicar en un lugar visible de su sede o de sus oficinas, a través de impresos a disposición del público y por medio de Internet, información respecto de sus normas básicas de competencia, la función que tienen asignada y la manera en que las personas deben relacionarse con ella en el desarrollo de las mismas. Artículo 19. Los órganos considerados en la presente ley están obligados a entregar información sencilla y accesible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos y la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad que se trate. Artículo 20. La solicitud de acceso a la información que se presente por escrito deberá contener cuando menos los siguientes datos: Identificación de la autoridad a quien se dirija. Nombre completo y datos generales de la persona que realiza la gestión. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. Lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, el órgano deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos. El solicitante, además, deberá contar con el apoyo de la oficina correspondiente designada por la entidad para recibir las solicitudes en caso de así requerirlo. Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante. Artículo 21. Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de 10 días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. En ningún caso el plazo excederá de 30 días hábiles. Artículo 22. Cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, si la solicitud de información no se hubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir al instituto previsto por esta ley a fin de que requiera al órgano la información solicitada en forma completa, inmediata y a satisfacción de la persona. Cuando por actos de negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información, la autoridad queda obligada a otorgarle información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todas las costas generadas por la reproducción del material informativo. Para efectos de la presente ley, el silencio de la autoridad no se interpreta como negación de una solicitud, sino como un acto de negligencia que tiene sanciones aplicables por la ley de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 23. Antes de que termine el primer trimestre del año, todos los órganos deberán presentar un informe correspondiente al año anterior al Instituto Nacional de Acceso a la Información. Dicho informe deber incluir: el número de solicitudes de información presentadas a dicho órgano y la información objeto de las mismas; la cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como la cantidad de solicitudes y las pendientes; las prórrogas por circunstancias excepcionales; el tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; la cantidad de resoluciones tomadas por dicho órgano denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones. CAPITULO IV Artículo 24. Como órgano de autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información se crea un organismo con autonomía presupuestal, patrimonial, de operación y decisión, integrado por cinco consejeros que serán nombrados por la Cámara de Diputados a partir de una propuesta de siete candidatos que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal. El instituto no será sectorizable en los términos de las leyes de la materia, pero para el mejor desempeño de sus funciones deberá establecer relaciones de cooperación y coordinación con cualquiera de los órganos. Artículo 25. Para ser consejero se requiere: ser ciudadano mexicano; tener al menos 30 años cumplidos al día de la designación; gozar de reconocido prestigio personal y profesional; no haber desempeñado cargo o empleo público alguno de cualquier naturaleza, cuando menos cinco años antes de la designación; no ser ni haber sido dirigente de ningún partido o asociación política ni ministro de ningún culto religioso cuando menos cinco años antes de la designación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal. Artículo 26. Los consejeros durarán en su encargo un periodo de siete años y no serán reelegibles. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y las tareas académicas no remuneradas. Artículo 27. El instituto tendrá las siguientes atribuciones: • Conocer y resolver las quejas que se interpongan contra la negativa de los órganos. • Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias. • Ordenar a los órganos obligados a que proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente ley. • Aplicar las sanciones que correspondan a quienes sin causa justificada deniegan el derecho a la información. • Ordenar todos los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones. • Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la presente ley y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información. • Elaborar y publicar manuales, estudios e investigaciones para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley. • Establecer un sistema de asesoría a las personas a través de un servicio telefónico gratuito, correo electrónico, impresos y en forma personal. • Elaborar su presupuesto anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo Federal para que lo integre al presupuesto de Egresos de la Federación. • Designar a los servidores públicos a su cargo. • Actualizar su reglamento interior y normas de funcionamiento. Artículo 28. El instituto contará en su estructura para el buen funcionamiento de sus atribuciones con un secretario ejecutivo, una Dirección General Jurídica y Consultiva, una Dirección General de Estadística, una Dirección General de Estudios, Promoción y Difusión, una Dirección General de Asuntos Internacionales y una Dirección General de Administración. Los titulares serán nombrados por el pleno del instituto, a propuesta de su presidente. Se instalará un servicio civil de carrera por escalafón hasta el nivel de director de área. Artículo 29. El presidente del instituto presentará anualmente un informe de labores y resultados al honorable Congreso de la Unión, en el cual se incluirán la descripción de la información remitida por los órganos comprendidos en esta ley; el número de asuntos atendidos por el instituto, así como las demás actividades desempeñadas en cumplimiento de la ley. Las dificultades observadas para el mejor cumplimiento de esta ley. El informe anual será de publicación y circulación obligatoria en los órganos comprendidos por la presente ley. CAPITULO V Artículo 30. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades que negaron o limitaron el acceso a la información, podrán interponer el recurso de revisión ante la instancia correspondiente del órgano que negó la información, sin menoscabo de recurrir a las instancias jurisdiccionales correspondientes. Artículo 31. El recurso de revisión en primera instancia se presenta ante la oficina encargada de liberar la información para solicitar la revisión legal del acto reclamado conforme a lo que marca el proceso de ley. La autoridad está obligada a dar una resolución administrativa en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción de inconformidad. 4924,4925,4926 Artículo 32. Es procedente el recurso de revisión en primera instancia cuando se presenta la impugnación en tiempo y forma. Artículo 33. El plazo para interponer el recurso de revisión en primera instancia será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución administrativa. Artículo 34. El recurso de revisión en primera instancia, deberá de presentarse por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos formales del proceso: I. Dirigido al titular de la dependencia o entidad encargada deliberar la información. II. Hacer constar el nombre del inconforme afectado. III. Acreditar personalidad jurídica del inconforme afectado. IV. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir. V. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo. VI. Identificar la fecha en que se hizo la notificación. VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos legales presuntamente violados. VIII. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompañar copia de iniciación del trámite. IX. Ofrecer y aportar pruebas que tengan relación directa con el acto reclamado, debiendo acompañar las documentales con las que cuente. X. Hacer constar nombre y firma del quejoso o en su caso con personalidad jurídica reconocida y a través del poder notarial la de su representante legal. Artículo 35. Cuando la violación reclamada no tenga pruebas documentales, no será necesario presentar el requisito previsto en el inciso IX. Artículo 36. Cuando el recurso de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, de este artículo y cuya notoria improcedencia se derive por el vencimiento del término, se desechará de plano. Artículo 37. Procede el sobreseimiento cuando: I. El afectado se desiste del recurso de impugnación por escrito. II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que queda sin efectos y materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la resolución del acto reclamado. III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley. IV. El agraviado fallezca. Artículo 38. La autoridad competente de desahogar el recurso podrá: I. Sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la inexistencia, nulidad y anulabilidad del acto reclamado; IV. Revocar total o parcialmente el acto del agravio; V. Ordenar la modificación del acto impugnado y VI. Ordenar ante la autoridad competente la inmediata restitución del acto reclamado, cuando el recurso de primera instancia sea total o parcialmente resuelto a favor del quejoso. Artículo 39. Toda resolución administrativa que emita la oficina encargada de liberar la información para ratificar o revocar un acto administrativo sobre el acceso a la información, estará fundada en derecho. Para beneficio del interesado, la autoridad podrá prevenir al quejoso de los errores de forma y fondo al presentar su recurso, pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. La autoridad competente estará obligada a emitir una resolución en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Toda resolución final deberá ser por escrito. En los casos en que se confirme la negativa a liberar información, la autoridad está obligada a especificar los recursos e instancias con los que cuenta el quejoso para hacer valer su inconformidad, si a su derecho conviene. Artículo 40. No se tomarán en cuenta, para efectos de la resolución del recurso, los hechos, documentos o alegatos del interesado, si no se presentaron oportunamente en la etapa debida del procedimiento. Artículo 41. El recurso de revisión en segunda instancia se presenta de manera ordinaria ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, conforme a las formalidades observadas en el recurso de primera instancia. Artículo 42. Al cabo de un año, se podrá presentar una nueva solicitud mediante un recurso de reconsideración por los actos y resoluciones de las autoridades que negaron o limitaron el acceso a la información en una primera solicitud. CAPITULO VI Faltas administrativas y sanciones Artículo 43. El servidor público que oculte información para el desarrollo ordinario de las actividades institucionales de cada dependencia o que oculte información para no liberar contenidos informativos, será suspendido de sus funciones temporalmente, hasta por tres años, dependiendo el grado de perjuicio que haya causado. Artículo 44. Al servidor público que se le sorprenda en flagrancia destruyendo total o parcialmente información pública gráfica, sonora, en imagen, documental, escrita o en cualquier otra manifestación y a través de cualquier medio, será destituido inmediatamente de su cargo, debiendo reparar pecuniariamente los daños y destrozos causados, sin menoscabo de recibir la aplicación de sanciones civiles, penales o administrativas. Artículo 45. Al servidor público que actúe negligentemente para dar respuesta a solicitudes de acceso a la información o que bien no ejecute las autorizaciones para liberar contenidos informativos, se le sancionará con una suspensión temporal del cargo. En casos de reincidencia, será destituido inmediatamente, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo la instrucción de desacato y negligencia. Artículo 46. El servidor público que por acuerdo haya equivocado y autorizado una clasificación indebida de la información, será requerido por el instituto para ser apercibido de manera oral. En los casos de reincidencia o que medie el dolo, la mala fe y la premeditación, será sancionado de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 47. Se consideran como severas: las faltas administrativas, las acciones o resoluciones de la autoridad que subinformen, desinformen o mal informen. Para efectos de esta ley se entenderá por: Desinformación. Información confusa y difusa sobre la acción y función pública, que desorienta a las personas sobre el debido ejercicio de gobierno. Subinformación. Información limitada, restringida y editada sobre la acción y función pública. Mala información. Cambio indebido de datos informativos sobre la acción y función pública. Información frívola. Datos informativos no relevantes para la opinión pública o de interés público y que por su naturaleza no representa un riesgo material, pecuniario o físico para la sociedad. Al servidor público que haya cometido alguna de las faltas administrativas señaladas en este artículo, se le destituirá inmediatamente de sus responsabilidades, dando inicio al procedimiento aplicable por la Ley Federal de los Servidores Públicos, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales aplicables en la materia. Artículo 48. El servidor público que no cumpla de manera rápida y expedita las resoluciones administrativas del instituto para liberar información en los términos y condiciones que establece esta ley, será removido de sus funciones, considerando su desobediencia como desacato administrativo, el cual será resuelto por los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin menoscabo de aplicar las sanciones civiles y penales correspondientes. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se establece un plazo no mayor al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de la LVIII Legislatura, para realizar todas las reformas necesarias a las leyes correspondientes, para homologar sus disposiciones normativas con los principios desarrollados en la presente ley Tercero. Se deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente en la iniciativa de Ley de Presupuesto de la Federación para el Año 2002, que permita la integración y funcionamiento adecuado del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Cuarto. Dos de los consejeros integrantes del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública serán elegidos por cinco años por única vez, con objeto de que al momento de la renovación de los otros tres consejeros, siempre sea posible contar con una adecuada combinación de experiencia, conocimiento y prestigio personal y profesional. Quinto. Todas las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en aquellas que limiten el derecho de acceso a la información pública garantizado por esta ley, quedarán sin efecto. Sexto. El Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública deberá expedir su reglamento interior y normas mínimas de operación en un plazo no mayor de 60 días después de su constitución. México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Ney González Sánchez; José Antonio Hernández; José Manuel del Río Virgen; César Augusto Santiago; María Elena Chapa, Felipe Solís Acero; José Narro Céspedes; Víctor Gandarilla; Lorena Beaurregard y Salvador Cosío Gaona.» La Presidenta: Disculpe, diputado, está suscrita la iniciativa también por su servidora, diputada Beatriz Paredes. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Diputada Beatriz Paredes Rangel. La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. LEY DE COORDINACION FISCAL (II) La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 2o.A, de la Ley de Coordinación Fiscal. El diputado Roberto Preciado Cuevas: Con su permiso, señora Presidenta: En nuestra calidad de diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso General y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración . de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma al artículo 2o.A de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Con la entrada de México al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, el Gobierno Federal procedió a cambiar la fórmula de participaciones o reparto a los municipios colindantes con las fronteras o los litorales por los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior, tanto de entrada como de salida de mercancías. Ello derivó en distorsiones en la distribución del fondo de participaciones constituido por el 0.136% de la recaudación federal participable que desde antes de 1994 se venía otorgando a tales municipios, al no incluir, para la distribución, el monto de los impuestos al comercio exterior recaudados por las aduanas ubicadas en dichas localidades, resultando con ello una distribución inequitativa de tales recursos al no ser proporcional a la captación obtenida de los mencionados gravámenes. La fórmula vigente considera, para efectos, de distribución, la recaudación local de predial y de los derechos de agua en cada municipio, situación que a través de prácticamente 10 años de aplicación, ha venido restándole eficiencia para financiar mejores servicios públicos, desalentado, a su vez, a los municipios en donde se concentran los mayores niveles de operaciones de comercio exterior. 4927,4928,4929 Es en este sentido que, con objeto de lograr un tratamiento más equitativo y acorde para contar con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, se propone modificar el actual esquema de cálculo de la fórmula para que: a) El 94% del fondo se distribuya con base en los ingresos que tiene cada municipio de la recaudación de los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior y b) El 6% restante se distribuya aplicando la inversa respecto del porcentaje de participación señalado en el punto anterior. Es importante mencionar que la proporción de la recaudación federal participable al distribuir el 0.136% de la misma no se modifica con la propuesta. Lo que cambia son los coeficientes y las variables a considerar para el cálculo de su distribución, al incluir además de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a los impuestos al comercio exterior, referenciados todos ellos al ejercicio fiscal del año 2000. De igual manera, la fórmula contempla la realización de ajustes anuales de acuerdo a los diferenciales de los montos recaudados por los conceptos mencionados en los dos años anteriores. Así, la diferencia resultante, se multiplicaría por el coeficiente del último año. Cabe subrayar que con la propuesta que estamos planteando se estaría beneficiando a los 39 municipios que son colindantes con frontera o litorales, donde se realiza la entrada y salida física de mercancías del y hacia el exterior. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados la siguiente INICIATIVA De reforma a la fracción I del artículo 2o.A de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 2o.A de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos: Artículo 2o.A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente: 1. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señalan participarán los municipios de la manera siguiente: De la recaudación federal participable, el 0.136% a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país. La distribución del 94% de este fondo se distribuirá entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula: a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT° =BI°/TB°: Donde: BI° es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB° es la suma de BI°. b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT=BI/TB donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio 1 en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; 1 es cada municipio colindante: BI=(CCIT1)(IPDAICE1)/(IPDAICE2); CCIT1= coeficiente de participación del municipio 1 en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo; IPDAICE1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio 1 en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo y, IPDAICE2=recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio 1 en el segundo año inmediato anterior respecto a aquél para el que se efectúa el cálculo. El restante 6% del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan. II. . . ARTICULO TRANSITORIO Unico. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiéndose redistribuir a partir de la fecha el fondo correspondiente al 0.136% de la recaudación federal participable con la fórmula que al efecto se establece. Atentamente. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: Roberto Preciado Monroy, Jesús Orozco Alfaro, Francisco Javier Sánchez Campuzano, César H. Duarte y Amador Rodríguez Lozano.» Presidencia de la diputada La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Tomás Lozano Pardinas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 21; la fracción IV al artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales. El diputado José Tomás Lozano Pardinas: Con su venia, señora Presidenta: «El suscrito, diputado José Tomás Lozano y Pardinas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21, la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales. EXPOSICION DE MOTIVOS El agua es un recurso natural vital para la vida en cualquier circunstancia. Las necesidades de este vital líquido son cada vez mayores tanto en el campo, como en las ciudades. Y mientras la demanda de agua dulce aumenta, la disponibilidad disminuye. Este es un problema mundial que en nuestro país lo encontramos particularmente agudo debido al acelerado incremento de la demanda de agua dulce como consecuencia del crecimiento de los centros urbanos e industriales y de terrenos destinados a fines agrícolas; dicho problema es también ocasionado por la carencia de una cultura de aprovechamiento racional y sustentable del agua dulce disponible, así como por la inexistencia o insuficiencia de instrumentos legales que propicien el reaprovechamiento de las aguas residuales y la protección y recarga de las fuentes de abastecimiento. Lo anterior se refleja en un déficit en la recarga de acuíferos que en 1999, ascendió a 4725 hm3 de agua, lo que equivale al 33.5% del agua extraída1. Es decir, por cada tres litros que extraemos se recargan sólo dos. Esto ha traído como resultado que el nivel de los mantos freáticos en el campo y en las ciudades alcance cada vez mayores profundidades. Y si a este fenómeno de por sí grave, sumamos la contaminación que se filtra al subsuelo y que ha alcanzado ya los mantos que abastecen a importantes centros urbanos2, resulta urgente que se tomen medidas de alcance nacional para revertir esta situación. Adicionalmente, la mayoría de los ríos, lagos y lagunas del país presentan un ICA (índice de calidad del agua) inaceptable. En casi todos encontramos coliformes fecales, metales pesados, sólidos en suspensión, hidrocarburos y otros elementos contaminantes en proporciones por encima de los límites máximos aceptables3. 1. Estadísticas del Medio Ambiente 1999. INEGI, Tomo I, Cuadro 11.2.1.12 2. Fuente: Comisión Nacional del Agua. 3. Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEDUE. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de diciembre de 1989. Esto es fácilmente entendible si consideramos que la descarga total de aguas residuales municipales e industriales ascendió en 1998 a 329 m3/seg, de los cuales recibieron tratamiento únicamente 62 m3/seg, lo que representó el 18% del total generado y aún si operaran las plantas de tratamiento a su máximo, la capacidad instalada en todo el país asciende apenas a 92 m3/seg, esto es el 27% del total generado4. De lo anterior deducimos la urgente necesidad de construir infraestructura para tratar más de 240 m3/seg de aguas residuales y más por que la cantidad aumenta año tras año, mismos que actualmente son descargados en ríos y lagunas. El problema de fondo que esta propuesta pretende atacar parte de que la incesante demanda de agua en los centros urbanos e industriales suele satisfacerse extrayéndola de pozos perforados en la zona, pero en vista del agotamiento de los mantos como consecuencia del déficit en la recarga anteriormente descrito, los organismos municipales y estatales encargados del suministro del líquido, buscan fuentes de abastecimiento en lugares alejados de los centros de consumo. El procedimiento más común comienza con un estudio de factibilidad técnica y económica. Posteriormente, se firma un convenio entre las dependencias y/o autoridades involucradas e inmediatamente se construye la infraestructura para la extracción y conducción del líquido hasta el lugar de consumo, pero no se hace nada por preservar o facilitar la recarga de la fuente de suministro, nadie prevé ni se hace responsable por los daños causados a la región. Como ejemplo de esta situación tenemos a la vista el caso de la cuenca LermaSantiago, y es previsible que ocurra algo similar con el río Cutzamala. En este punto es conveniente mencionar la ineficacia de los programas de concientización para el ahorro del agua y el desperdicio causado por la obsolescencia de las redes de distribución hidráulica en las cuales se llega a perder por fugas hasta 40% del caudal. Todo lo anterior sucede entre otras razones porque los instrumentos jurídicos aplicables actualmente no imponen obligaciones de reciprocidad a las entidades que extraen y disponen del agua. Este tipo de problemas debe ser abordado bajo un enfoque de sistemas y de desarrollo sustentable y la legislación debe construirse o adecuarse en el mismo sentido. Esto es lo que pretende la iniciativa que se propone. Al respecto la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento han sido rebasados por la complejidad del problema, siendo necesario adecuarla a los nuevos desafíos y situaciones no previstas en su texto actualmente vigente. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales posibiliten preservar o facilitar la recarga de la fuente de suministro, así como se logren mecanismos de reciprocidad que sustenten un uso responsable y sustentable del agua, ante ustedes expongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforman los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21, la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales agregando un cuarto párrafo para quedar como sigue: "Artículo 20. . . . . . . . . Toda asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales exige una reciprocidad por parte del asignatario. La reciprocidad se traduce en obras de infraestructura orientada a la captación y recuperación de aguas pluviales y residuales en los lugares de consumo; y en obras de infraestructura y/o acciones y programas para garantizar la recarga y recuperación de la fuente de suministro. Artículo segundo. Se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue: "Artículo 21... I a la VIII. . . IX. Estudio de impacto ambiental; X. Los programas de recuperación de aguas pluviales y residuales; así como la infraestructura existente para tal efecto en el lugar de consumo y para garantizar la recarga y recuperación de la fuente de suministro." 4930,4931,4932 Artículo tercero. Se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: "Artículo 26. . . I a la III. . . IV. El concesionario o asignatario no cumpla con los programas de recuperación de aguas enunciados en la solicitud de concesión, conforme al inciso X del artículo 21 de esta misma ley." Artículo cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue: "Artículo 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente ley podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda, exigir obras de infraestructura y garantías para asegurar el reaprovechamiento de aguas pluviales y residuales y la recarga y recuperación de los mantos o declarar la reserva de agua en los siguientes casos de interés público: I a la V. . . . . ." Artículo quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue: "Artículo 39. En la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. . . ." Artículo sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: "Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la comisión", en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago tanto de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, como por el reaprovechamiento de aguas pluviales y residuales y la recarga y recuperación de los mantos y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones. . . ." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro a los 6 días del mes de diciembre del año 2001.— Diputado, José Tomás Lozano y Pardinas.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos. CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al 127 de la Ley Federal de Derechos. El diputado Ricardo Moreno Bastida: Muchas gracias, diputada Presidenta: Antes de iniciar con la intervención, quisiera solicitarle se corrigiera en el Diario de los Debates y en la convocatoria, la reforma no es al artículo 5o., sino al artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Y dicho lo anterior, procedería. La Presidenta: Tome nota la Secretaría, por favor. El diputado Ricardo Moreno Bastida: «Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 217 de la Ley Federal de Derechos. EXPOSICION DE MOTIVOS Desde hace algunos años, diversos actores de la sociedad se han expresado a favor de establecer un nuevo federalismo en el país que permita fortalecer la estructura administrativa municipal, estatal y nacional, así como fortalecer las facultades que cada uno de los órganos de gobierno tienen. A partir de 1995, con la creación de los fondos del ramo 33 y la política de descentralización administrativa de los servicios de salud y de educación, los municipios toman parte en la definición de las obras y acciones que en su demarcación territorial se llevan a cabo. Sin embargo, diversas disposiciones legales han frenado o limitado la ya de por sí precaria facultad recaudatoria de los municipios en nuestro país. Precisamente por esta situación hemos conocido casos que llaman la atención por la importancia que han tomado en la lucha por un federalismo financiero municipal, como el del puente fronterizo de Ciudad Juárez y en donde el ayuntamiento de ese lugar emprendió diversas acciones para que la Federación le participara de los recursos que se captan en ese punto fronterizo. Asimismo las acciones emprendidas por diversos munícipes del país a efecto de que Pemex y Teléfonos de México pagaran el impuesto predial por las instalaciones asentadas dentro del territorio municipal. Con la intención de contribuir a la consolidación de estos esfuerzos, me permito presentar a ustedes la iniciativa de reforma al artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al artículo 217 de la Ley Federal de Derechos, a fin de fortalecer y hacer eficaz la facultad tributaria municipal por lo que hace al impuesto predial. Así, el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que éstas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, el Distrito Federal o de los municipios. La iniciativa de decreto que se propone, tiene por objeto contextualizar esa disposición legal, colocando una excepción mediante la cual los caminos y puentes concesionados de peaje o cuota, estarán obligados a enterar el impuesto predial correspondiente a los municipios respectivos. Lo anterior en virtud de que los municipios dejan de percibir un ingreso que legalmente les corresponde, en virtud de que los terrenos y servicios auxiliares que se prestan en estos caminos y puentes no son propiedad federal, de conformidad con la disposición legal expresa establecida en el artículo 89 de la misma Ley de Vías Generales de Comunicación: "Las vías generales de comunicación, los servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios son propiedad del concesionario durante el término señalado en la misma concesión y será hasta el vencimiento de la misma cuando pasen al dominio de la nación" En tal sentido, el inciso a de la fracción IV del artículo 115 constitucional establece que los municipios percibirán las contribuciones que establezcan los estados por propiedad inmobiliaria. Siendo el caso de que los caminos y los puentes concesionados de cuota o peaje, constituyen propiedad inmobiliaria perteneciente a particulares, es viable y justo que se pague el impuesto predial correspondiente y contribuya al gasto público. Asimismo la iniciativa de reforma del artículo 217 de la Ley General de Derechos, pretende clarificar y armonizar dicha disposición con la Ley de Vías Generales de Comunicación a efecto de que se tenga unidad en el sentido de las disposiciones legales correspondientes. De esta forma la iniciativa pretende eliminar una condonación ilegal del impuesto predial que se estableció en beneficio de los grandes consorcios carreteros en detrimento de las finanzas públicas de los municipios del país. No sólo es injusto, sino además inconstitucional que los concesionarios carreteros no aporten al gasto público municipal, siendo que, de acuerdo con la ley, éstos son propietarios de las vías generales de comunicación y de sus servicios auxiliares, durante el término de la concesión. En este orden de ideas lo mismo debe pagar el impuesto predial un pequeño propietario rural, que el concesionario carretero. No hay excusa ni pretexto. En los últimos 15 años se han brindado todas las facilidades a estos consorcios para la construcción y operación de caminos y puentes de cuota, se han rescatado sus infructuosos negocios con cargo al erario público y, además, inconstitucionalmente se les condonó el impuesto sobre propiedad inmobiliaria, situación que es el momento de corregir. La iniciativa no pretende agredir estos intereses, sino colocarlos en un estado de igualdad jurídica con el resto de contribuyentes, bajo los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional, de tal suerte que todos, absolutamente todos los que nos colocamos en el supuesto jurídico para ser sujetos del impuesto predial o a la propiedad inmobiliaria, lo paguemos. Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforma el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue: "Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, el Distrito Federal o municipios, excepto los relacionados con caminos y puentes concesionados de peaje o cuota, los que deberán enterar el impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria correspondiente." Artículo segundo. Se reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: "Artículo 217. Cuando se concesione el uso o la explotación de un camino o puente, se pagará el impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria conforme lo dispongan las leyes locales en donde se establezcan. La base para el cálculo del predial serán los datos catastrales del área de terreno ocupada por el camino o puente concesionado." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2002. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de noviembre de 2001.— Diputados: Ricardo Moreno Bastida, Francisco Patiño y José Miguel del Río.» La Presidenta: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público. La Presidenta: Tiene la palabra la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción XX y adicionar una fracción XXI al artículo 29, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La diputada Julieta Prieto Fuhrken: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley 4933,4934,4935 EXPOSICION DE MOTIVOS En los últimos años, los conflictos ecológicos han rebasado las divisiones clásicas de estudio y se han convertido en un problema común de los países. La cuestión ambiental se ha incorporado al léxico de la economía, del ámbito político y de la sociedad. Es así, que el derecho del ser humano a vivir en un ambiente de calidad, así como su responsabilidad de proteger y mejorar ese medio para las generaciones futuras, ha sido y será la mayor preocupación de nuestro partido, pues estamos convencidos de que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Dentro de este contexto, un problema creciente es el de la contaminación del medio marino y sus costas y, así como zonas terrestres, donde se producen un gran número de efectos contaminantes por la irresponsabilidad del hombre al introducir sustancias y realizar acciones que, directa e indirectamente, producen efectos nocivos tanto a la salud humana como a los recursos vivos y la vida marina. Ante esta situación la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las secretarías de Marina y Defensa Nacional, han llevado a cabo distintos programas en un esfuerzo común para la protección y vigilancia del medio marino y de los ecosistemas del país. De esta forma, la Profepa tiene como finalidad vigilar y promover el cumplimiento de la legislación ambiental y de los recursos naturales, mediante la realización de actos de inspección, verificación y vigilancia tanto en forma directa, a través del personal desconcentrado en delegaciones federales o en forma concurrente con la sociedad y otras instancias de gobierno. Las inspecciones que realiza son enfocadas a frenar las tendencias del deterioro ecológico, inducir un ordenamiento del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales como condición básica para la superación de la pobreza y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las leyes. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sufre de varias limitaciones en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en acciones de protección y vigilancia, para lo cual, es necesario adecuar el marco jurídico vigente para que en coordinación con las fuerzas armadas, pueda cumplir con sus objetivos cabalmente. En este sentido, la Secretaría de Marina en un esfuerzo por coadyuvar al mejoramiento, protección y vigilancia del medio marino creó la Dirección de Protección al Medio Ambiente Marino en 1959 como Comisión Técnica de Asuntos por Contaminación Aceitosa en Aguas Marinas Nacionales. En 1978, preside la subcomisión de Prevención y Control de la Contaminación del Mar, dentro de la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental. En 1979, el Estado Mayor General de la Armada elabora lo que hoy se conoce como Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Mar. Como resultado de lo anterior, en 1982 se crea la oficina central de Protección al Medio Ambiente Marino, dándole en 1983 la categoría de dirección. En 1994 se integra a la Dirección General de Oceanografía Naval y actualmente pertenece a la Dirección General Adjunta de Oceanografía, dependiente de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. La participación de las distintas secretarías es fundamental para lograr un desarrollo sustentable a través del mejoramiento de nuestra ecología. En este sentido, la Secretaría de Marina es un claro ejemplo de que un esfuerzo así se puede lograr, ya que con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnap), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Economía (SE), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Salud (SSA) y la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) se elaboró y se aplica el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Mar. De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnap), participa en la elaboración de los programas de manejo de las Areas Naturales Protegidas (ANP) con carácter de Parque Nacional y Reserva de la Biosfera, que promueve la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Ecología (INE). Por otra parte, la Secretaría de la Defensa Nacional; para recuperar la riqueza forestal de México, en diciembre de 1992, el Gobierno Federal puso en marcha el Programa Nacional de Reforestación, el cual ha sido diseñado con carácter permanente y a largo plazo con un sentido fundamentalmente social por la importancia que reviste la participación de la población para su ejecución. Su objetivo básico ha sido el desarrollo sustentable de los bosques y selvas para generar y crear un patrimonio cuyo aprovechamiento sea en beneficio directo de los mexicanos, que depende económicamente del recurso forestal y a largo plazo revertir el problema de un desastre ecológico. Asimismo, esa dependencia ha construido 104 plantas tratadoras de aguas residuales, para reaprovechar el agua utilizada en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos; la cual es empleada en el riego de áreas verdes y jardín, con el fin de cumplir con la normatividad ecológica vigente. Actualmente, la Sedena cuenta en sus campos militares con 47 viveros forestales de alta producción con más de 44 millones 300 mil árboles plantados. Por todo esto, hoy ya no es posible dejar de considerar a las fuerzas armadas como parte de una dinámica de participación en los ámbitos de decisiones públicas, sobre todo en la protección y conservación del medio ambiente de nuestro territorio nacional. Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente INICIATIVA DE DECRETO Mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente. Artículo primero. Se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29 y se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: "Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a la XIX. . . XX. Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal; XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 30. A la Secretaría de Marina, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a la XVIII. . . XIX. Prestar los servicios auxiliares que requiera la armada; así como los servicios civiles que a dicha Secretaría señale el Ejecutivo Federal; XX. Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal y XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos." Artículo segundo. Se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: "Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y en coordinación con las secretarías de Marina y Defensa Nacional tratándose de la prevención, protección y control de la contaminación del medio marino y terrestre, así como a prevención y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las zonas forestales, marinas y costeras bajo jurisdicción federal, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la ley. . . . Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables y en coordinación con la Secretaría de Marina. Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea al mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos, abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en las zonas marítimas mexicanas. Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación, Trabajo y Previsión Social y de la Defensa Nacional, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento." ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: Bernardo Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.» Pido a la Secretaría se publique de manera integral la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria. Por su atención, muchas gracias, hago entrega al señor Secretario. La Presidenta: Gracias, señora diputada. Insértese en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 3o. y el párrafo cuatro del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4936,4937,4938 El diputado José Narro Céspedes: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: «Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3o. y el párrafo cuarto del artículo 4o, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS México fue el primer país en el mundo que incorporó, como resultado de la lucha social armada de 19101917, en su Constitución Política los denominados derechos sociales, aspecto que rompe con las concepciones liberalindividualistas de las constituciones decimonónicas. México es reconocido internacionalmente por esta aportación al derecho público que ha sido imitada por muchos otros países y que los mexicanos del presente siglo no podemos cancelar. El Constituyente de 19161917 consagró estos derechos sociales como reconocimiento a las desigualdades sociales que tuvieron su cruento desenlace en la nefasta dictadura de Porfirio Díaz. El texto constitucional establece derechos para los gobernados y, simultáneamente, obligaciones a cargo del Estado. En el texto original de nuestra Norma Fundamental se reconoce como obligación a cargo del Estado la de impartir educación y en la fracción VII del artículo 3o. clara e indubitable que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". Desde 1917 a la fecha, simultáneamente a la educación a cargo del Estado, se ha desarrollado la educación por particulares con reconocimiento de validez oficial. Han sido las instituciones públicas de educación superior de este país: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana y todas las universidades públicas de los estados las que han contribuido de manera vigorosa, a través de sus egresados y estudiantes a generar el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país. Sin embargo, el Estado se ha desentendido paulatinamente de su obligación de apoyar presupuestalmente al sistema de educación pública en todos sus niveles, esto se ha traducido en la baja de la calidad académica y en la creencia a todas luces falsa, de que la educación privada es mejor que la pública. La inversión pública en el aspecto educativo ha decrecido en términos reales y su proporción con relación al Producto Interno Bruto también ha disminuido, lo que implica que tengamos en la actualidad millones de mexicanos que no tienen acceso a la educación básica, media superior y superior. En especial en la educación media y superior la cobertura es totalmente insuficiente. Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de incrementar los recursos que se destinen a la educación en cualquiera de sus modalidades. En consecuencia, nuestra propuesta específica es que se garantice en la fracción VII del artículo 3o. constitucional, la obligación del Gobierno Federal de destinar recursos públicos al menos por el equivalente al 8% del Producto Interno Bruto al ramo educativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación en los ejercicios fiscales correspondientes. Compañeras y compañeros legisladores: a mejor inversión que un país puede hacer en beneficio de su población es invertir en materia educativa. Todos los países que han aprovechado las condiciones del nuevo orden mundial han dedicado un monto sustancial en el ramo educativo. Los llamados Tigres Asiáticos son una muestra palpable de ello. Las organizaciones internacionales públicas y privadas ponen especial énfasis en señalar que los países de desarrollo medio como el nuestro destinen fondos suficientes a la educación y a la investigación. Los procesos de modernización de los países en la fase reciente reiteran la necesidad de que los pueblos tengan el derecho a la educación y a la salud si es que quieren avanzar en el nuevo entorno de la globalización. Las nuevas tendencias de la economía y la sociedad suponen necesariamente que la educación en particular debe tener una prioridad estratégica, porque el conocimiento es el recurso fundamental y es el parámetro con el que hoy se mide la capacidad productiva de una nación. Debemos evitarnos la vergüenza de los resultados que arrojan las evaluaciones internacionales, que nos sitúan en niveles que están muy por debajo de lo deseable. Resulta increíble que seis años después tengamos que enterarnos que nuestro sistema educativo está en el nivel más bajo de los países encuestados. En lo que se refiere al derecho a la protección de la salud, que fue incorporado por el Constituyente Permanente a nuestra Norma Fundamental con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, al establecer en el párrafo IV del artículo 4o. que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Desde luego resulta claro que en un país en donde 40 millones de personas se encuentran en niveles de pobreza extrema este derecho no se cumple cabalmente. Las instituciones de salud dependientes de la Secretaría de Salud, el Seguro Social y el ISSSTE, en muchas ocasiones no prestan el servicio como debería ser. El argumento reiterado es la incapacidad económica para afrontar debidamente sus responsabilidades. La situación de los particulares que no son derecho, habientes de alguna institución de salud pública es dramática, en muchas ocasiones carecen de los recursos económicos para tener acceso a la medicina privada. También los médicos se han vuelto insensibles ante el dolor de quien ha perdido su salud. La prensa y los medios electrónicos con frecuencia nos informan sobre ello. En el ámbito de la salud también se requiere una cuantiosa inversión para satisfacer este servicio público que supone importantes erogaciones en infraestructura física, equipo, materiales y recursos humanos. Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo estamos plenamente convencidos de que la mejor inversión que el Estado mexicano puede hacer es precisamente en los aspectos educativos y de salud, si logramos impulsar esta medida estaremos construyendo un mejor futuro para las próximas generaciones de mexicanos. El porcentaje del gasto público que se plantea con respecto al Producto Interno Bruto tiene como sustento por una parte, los criterios que los organismos internacionales públicos y privados recomiendan como mínimo para el gasto en educación y salud, por otra parte, tal y como lo hemos señalado el rezago en estos dos rubros es alarmante en nuestro país. Por tanto, si queremos ser competitivos con nuestros socios comerciales y arribar a un estadio de desarrollo superior sólo lo podremos lograr si atendemos de manera suficiente la demanda de estos servicios. Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3o. y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo primero. Se reforma la fracción IV del artículo 3o. y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 3o. . . . . . I a la III. . . IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El Gobierno mexicano destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, al menos el 8% del Producto Interno Bruto para satisfacer las necesidades del sistema educativo público en sus diferentes niveles. V a la VIII. . . Artículo 4o. . . . . . . . . Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Gobierno mexicano destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, al menos el 8% del Producto Interno Bruto para satisfacer las necesidades del sistema de salud público en sus diferentes niveles. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. . . . . . . . . ." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador, José Narro Céspedes, vicecoordinador, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame, Jaime Martínez Veloz, José Manuel del Río V. y Martí Batres Guadarrama.» La Presidenta: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidenta: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre. La secretaria Martha Silvia Sánchez González: Hay 467 diputados registrados hasta este momento. Ciérrese el sistema electrónico. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Guillermo Padrés Elías del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones y se adiciona un capítulo de donaciones a la Ley Aduanera y se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado El diputado Guillermo Padrés Elías: Con su venia, señora Presidenta: A continuación daré lectura a la iniciativa de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones y se adiciona un capítulo de donaciones a la Ley Aduanera y se reforman los artículo 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que solicito se publique el cuerpo del articulado íntegro de esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria. «El suscrito diputado federal Guillermo Padrés Elías de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones y se adiciona un capítulo de donaciones a la Ley Aduanera, se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Con la finalidad de que se agilice y haga más eficiente el procedimiento de importación de los bienes objetos de donación, enmarcados en el artículo 61 fracciones IX, XI, XIV y XV de la Ley Aduanera. Esta iniciativa se presenta con base en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS En la actualidad la Ley Aduanera señala el procedimiento por el cual deben introducir las mercancías que donan gobiernos, jefes de Estado y entidades extranjeras, para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública y de servicio social, entre otros. 4939,4940,4941 El procedimiento al cual se encuentran sujetas estas mercancías dentro de la Ley Aduanera es el mismo al cual se encuentran sujetas las importaciones definitivas de mercancías. En términos generales, sólo se les exceptúa del pago de los impuestos generales de comercio exterior. Sin embargo, dado que el procedimiento de internación es el mismo que el de importación de bienes, las mercancías objeto de donación se encuentran sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, restricciones arancelarias y no arancelarias, así como a la presentación de un pedimento de importación ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal. Las mercancías donadas por el exterior también se encuentran sujetas a problemas de extravíos, embargos, abandonos y de clasificación arancelaria, entre otros. Lo anterior dificulta sin duda alguna la entrega expedita de las mercancías objeto de donación. Por ello, la iniciativa que presentamos hoy ante este pleno, tiene el objetivo de facilitar y hacer más eficiente y expedito el procedimiento de importación de las mercancías objeto de donación. Si bien en el artículo 61 fracciones IX, XI, XIV y XVI de la Ley Aduanera se señala que las mercancías objeto de donación están exentas del pago del impuesto general de importación, la redacción de la fracción XI no deja en claro que la Federación, los estados y los municipios puedan recibir donaciones provenientes de organismos públicos o personas morales residentes en el extranjero, sin tener que pagar el impuesto general de importación. Esta iniciativa de reforma a la Ley Aduanera propone hacer explícito el hecho de que la Federación, los estados y los municipios, efectivamente pueden recibir bienes donados por el extranjero, sin ser explícitamente donados por jefes de Estado o por gobiernos extranjeros. También se hace explícito que estas mercancías no son sujetas del pago del impuesto general de importación ni de las cuotas compensatorias a las que se encuentra sujeta la importación definitiva de mercancías. Otro de los problemas que presenta la Ley Aduanera en materia de bienes donados por el extranjero es que ante el extravío de estos bienes, la Ley Aduanera sólo prevé que el propietario o destinatario de las mercancías pueda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito en aduana. Sin embargo, no señala el plazo máximo en que el fisco federal deba pagar por las mercancías extraviadas. Por otra parte, el cumplimiento de restricciones no arancelarias, principalmente de los permisos ante las secretarías de despacho correspondientes, ocasiona que el trámite de importación de bienes donados se lleve más tiempo del esperado. Con base en esto es que la iniciativa que ponemos hoy a su consideración incorpora una reforma mediante la cual se pueda realizar el pedimento de importación de este tipo de bienes, cuando la secretaría de despacho correspondiente no haya dado una respuesta en materia del cumplimiento de permisos. En ocasiones, las mercancías que el extranjero dona a gobiernos locales o municipales, pretenden subsanar una necesidad o dar solución a una emergencia. Sin embargo, muchas veces el cumplimiento del procedimiento de importación y los riesgos que éste conlleva, impiden que el bien donado llegue con oportunidad a su receptor. Es por ello que esta iniciativa de reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que exima del cumplimiento del artículo 36 fracción I a los receptores de bienes objeto de donación en los términos del artículo 61 fracción XI de esta ley, ante solicitud expresa y a la luz del criterio de la Secretaría. Para hacer más ágil el procedimiento, esta iniciativa también propone que cuando se trate de mercancías objeto de donación en los términos del artículo y las fracciones anteriormente citadas, el mecanismo de selección automatizado sólo se active una sola vez, gozando de un tratamiento similar al de las mercancías destinadas a la exportación. Adicionalmente y con el afán de que los bienes donados por el extranjero lleguen en el menor tiempo posible a su receptor, se propone que cuando un vehículo de transporte sea embargado por alguna razón y que dentro de éste también se transporten bienes donados en los términos del artículo 61 fracción XI de esta ley, estas mercancías no sean objeto de embargo. Bajo el entendido de que los bienes objeto de donación se emplean para dar solución a una problemática social, esta iniciativa propicia que los agentes aduanales apoyen esta medida mediante el cobro de una cuota fija significativamente menor a la que cobran por sus servicios y que anualmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Finalmente, se propone una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para hacer explícito el hecho de que los bienes donados a la Federación, entidades federativas y municipios, por gobiernos o personas residentes en el extranjero, en los términos de la Ley Aduanera, estarán exentos del pago de este impuesto. Como puede apreciarse, esta iniciativa tiene un gran objetivo: beneficiar a la sociedad mediante la agilización de la introducción de bienes donados por el exterior y la disminución en el costo de importación. Es por esto, compañeras y compañeros legisladores, que someto a la consideración de este honorable pleno la INICIATIVA De decreto por el cual se reforman el artículo 61 fracción XI Capítulo III, se adiciona un Capítulo IV, artículos 63A, 63B, 63C, 63D, 63E, 144 fracción VII en un segundo párrafo, 151 en un último párrafo; 160 en una fracción XI, se deroga el inciso d de la fracción IX del artículo 61, todos estos artículos de la ley aduanera. Además se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, "LEY ADUANERA" De las exenciones: Artículo 61... IX. . . d) Se deroga. Artículo 61... XI. Las remitidas por jefes de Estado, gobiernos extranjeros, organismos públicos extranjeros o personas morales residentes en el extranjero, a la Federación, entidades federativas y municipios, así como a organismos públicos y establecimientos de beneficencia o de educación pública. CAPITULO III Artículo 63A. Las donaciones señaladas en las fracciones IX, XI, XIV y XV, del artículo 61 no estarán obligadas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, ni de las diversas disposiciones que obstaculicen su expedito despacho aduanero. Artículo 63B. El fisco federal responderá por el valor de las mercancías donadas que, depositadas en los recintos fiscales y bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, así como en su caso, por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el fisco federal. El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de tres años, el pago del valor que tenían las mismas y se actualizará en los términos del artículo 17A del Código Fiscal de la Federación. De ser procedente la solicitud el fisco federal pagará el valor de las mercancías extraviadas. La solicitud deberá dictarse en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que es procedente la solicitud en los términos que se planteen y bastará que se presente el acuse de recibo de la solicitud inicial, para que la autoridad competente del fisco federal, pague en un plazo no mayor de 15 días hábiles, la cantidad que en su caso haya autodeterminado originalmente el solicitante. Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán en los términos del tercer párrafo del artículo 28. Artículo 63C. Las mercancías a que se refiere el artículo 63A no causarán abandono a favor del fisco federal en los términos del artículo 29 de esta ley. Después de cuatro meses contados a partir de la fecha en que las mercancías donadas queden a disposición de los interesados, la autoridad notificará de manera personal al interesado. Si después de cuatro meses en que el interesado haya sido notificado, las mercancías no se hubiesen retirado del recinto fiscal o fiscalizado, entonces éstas pasarán a propiedad del fisco federal. Artículo 63D. Las mercancías contempladas en el artículo 63A podrán ser liberadas de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 fracción I y 59 de esta ley, siempre y cuando así lo determine la Secretaría, previa solicitud del interesado. Artículo 63E. El mecanismo de selección automatizada se activará una sola vez en el caso de que sean las mercancías señaladas en el artículo 63A. Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: VIII... . . . Tratándose de donaciones en los términos del artículo 63A, podrá eximir del cumplimiento de lo señalado en los artículos 36 fracción I y 59, así como la instrumentación de las medidas que considere necesarias para su expedito despacho. Artículo 151... (Ultimo párrafo.) En caso de que en el vehículo objeto del embargo, se transporten mercancías que sean objeto de donación en los términos del artículo 63A, éstas no serán embargadas. Artículo 160... XI. Tratándose de la importación de mercancías objeto de donación en los términos del artículo 63A, el agente aduanal deberá cobrar la cuota fija que anualmente señale la Secretaría mediante reglas. LEY DEL IMPUESTO AL Artículo 25... I a la III. . . IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero o gobiernos, a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona, en los términos del artículo 63A de la Ley Aduanera. Artículo 28... . . . Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta ley establece, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente, excepto en el caso de los bienes señalados en el artículo 25 fracción IV." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 160 fracción XI, la Secretaría anualmente deberá publicar la cuota fija respectiva Tercero. El Capítulo III de la Ley Aduanera pasa a ocupar el número IV. México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Diputado Guillermo Padrés Elías.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. De acuerdo a la petición del diputado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese la misma a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidenta: Tiene la palabra la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Civil Federal en materia de violencia familiar La diputada María de los Angeles Sánchez Lira: Con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados: «La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al todavía llamado Código Civil para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en materia de violencia familiar, al tenor de la siguiente 4942,4943,4944 EXPOSICION DE MOTIVOS Las dimensiones y alcances de la violencia familiar en México y en el mundo, son dramáticas y alcanzan niveles insospechados. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato de su pareja o de algún familiar. Una de cada cuatro ha sido violada o agredida sexualmente. El 70% de las agresiones sexuales a los niños se da en la familia. Cada año 2 millones de niñas sufren de mutilación genital y la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas o ex parejas. Es un hecho, la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, niveles educativos ni grupos socioeconómicos; cuando la violencia irrumpe en la familia, suele convertirse en un hecho cotidiano el uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar y para refrendar ante el núcleo familiar la autoridad que se sustenta en las inequidades y discriminaciones que se dan actualmente entre mujeres y hombres, sobre todo en un país como el nuestro en el que por constantes culturales se ha impuesto el modelo de sometimiento del hombre hacia la mujer. Son innumerables las formas de violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los adultos mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados etcétera. Además siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física o sicológica y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades. La mayoría de las veces se trata de los adultos hacia uno o varios individuos que habitan al interior de la familia. Se debe considerar que la situación violenta, no sólo la padecen quienes sufren golpes o humillaciones, sino también quién propina esos mismos golpes y humillaciones, por lo que se habla entonces de una actitud recíproca que daña a las dos partes y repercute necesariamente en los hijos. En esta problemática intervienen los modelos de organización familiar, las creencias culturales, los estereotipos respecto a supuestos roles relacionales y las maneras particulares de significar el maltrato. Se considera a la violencia como una situación en la que alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquélla en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o sicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder, de sumisión y desprecio hacia los demás miembros de la familia. Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, ésta no debe ser permanente, sino que basta con una sola vez que se presente. Es muy común que las mujeres sometidas a violencia la sufran en varias o en todas sus manifestaciones y que éstas a su vez repitan ese mismo tipo de agresiones hacia sus hijos, generando la "violencia en cascada". En todos los casos la violencia lesiona la integridad de la persona, la autoestima y la autodeterminación que se tiene como seres humanos. El grado de violencia puede llegar a ser tan elevado que se llegue al homicidio. Para comprender el fenómeno de la violencia doméstica, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer. Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de los siglos, se traducen en estructuras sociales, particulares y complejas, como, por ejemplo, la división del trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer en muchos ámbitos. Sin embargo, cuando se hace mención de la violencia familiar, no se califica como un mecanismo de protección hacia la mujer, sino que se piensa en una conducta que daña al embrión de la sociedad y que quien la perpetra y quien la sufre puede ser cualquier integrante. Los estereotipos de género, posición social, color o de cualquier diferencia hacia el patrón socialmente aceptado, transmitidos y perpetuados principalmente por la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el desequilibrio de poder en las relaciones humanas. Investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, demuestran que, a pesar de los esfuerzos realizados por numerosas organizaciones, tendientes a difundir y promover ideas progresistas acerca de la tolerancia, cierto núcleo de premisas, constitutivas de un sistema de creencias más amplio, siguen siendo sostenidas por amplios sectores de la población. La más persistente es: Que las relaciones en el hogar son una constante de imposición del fuerte para con el débil, y en esta lucha generalmente la parte más débil y más afectada es la mujer, los niños, los discapacitados y los adultos mayores, aunque en forma creciente el hombre también es víctima en esta pugna. Un sistema de creencias sostenido en tales premisas, tiene como consecuencia inmediata la noción de que en la familia, hay quien tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias para controlar el comportamiento de quienes están a su cargo. Es una realidad innegable que la violencia en la familia, particularmente la ejercida contra menores y mujeres, existe en un alto porcentaje. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, a través del Unifem (Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, el cual se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres) revelan que el 65% de las mujeres a nivel mundial sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijos. La violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana. Es violencia todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. Así, los grupos más débiles resultan los más agredidos. De hecho, la conducta violenta, entendida como el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, se hace posible en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo. La eliminación de la violencia es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las legislaciones de varios estados, la violencia hogareña contra hijos y mujeres solía filtrarse a través de un supuesto "derecho a la corrección", considerado como un atenuante del delito de maltrato o lesiones. Se precisa que el rango de edad donde mayormente salen los infantes de sus hogares es entre los 11 y 15 años, donde el 72% son niños y el 28% niñas, que en la mayoría de los casos terminan vagando en las calles, sumidos en la drogadicción o prostituyéndose. De acuerdo a una investigación de El Colegio de México (Colmex), realizada en 1998, la mitad de las mexicanas mayores de 15 años unidas o casadas son agredidas por sus parejas y las más afectadas son las que tienen entre 15 y 29 años de edad y se encuentran embarazadas. Según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo: En Chile el 60% de las mujeres que viven en pareja sufre algún tipo de violencia doméstica y más del 10% agresión grave, una de cada tres familias vive en situación de violencia doméstica. En Colombia más del 20% de las mujeres han sido víctimas de abuso físico, 10% han sido víctimas de abusos sexuales, 34% han sido víctimas de abusos sicológicos. En Ecuador el 60% de mujeres residentes en barrios pobres de Quito han sido golpeadas por su pareja. En Perú el 70% de los delitos denunciados a la policía están relacionados con casos de mujeres golpeadas por sus maridos. En Honduras un promedio de tres mujeres al mes son abusadas por sus parejas. En Nicaragua el 32.8% de las mujeres entre 14 y 49 años son víctimas de violencia física severa. El 45% sufren amenazas, insultos o destrucción de sus bienes personales. En Jamaica la Policía da cuenta que el 40% del total de homicidios se producen en el seno del hogar. En Argentina en una de cada cinco parejas hay violencia. En el 42% de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37% de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Según datos del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el 54% de las mujeres golpeadas están casadas. El 30% denuncia que el maltrato se prolongó más de 11 años, según información del BID se estima que el 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida. En México, a finales de 1999, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), lleva a cabo el primer esfuerzo orientado a investigar los actos de violencia que se presentan en los hogares a través del levantamiento de la Encuesta Sobre Violencia Intrafamiliar (ENVIF). De acuerdo a los datos que proporciona esta encuesta, de los 4 millones 300 mil hogares del área metropolitana del Distrito Federal, uno de cada tres, que involucra 5 millones 800 mil habitantes, sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. De los poco más de 1 millón 300 mil hogares en donde se detectó violencia intrafamiliar, 99% reporta maltrato emocional, 16% (215 mil hogares) sufren intimidaciones, 11% (147 mil hogares) violencia física y 1% (14 mil 434 hogares) abuso sexual. La encuesta también identifica que los miembros de la familia más agresivos son el jefe de familia (49.5%) y la cónyuge (44.1 %), mientras que las víctimas más frecuentes en todos los tipos de maltrato fueron las hijas e hijos (44.9%) y la cónyuge (38.9%). Así se corrobora el fenómeno conocido como "violencia en cascada", el cual se refiere a que mientras los hombres golpean a las mujeres, éstas repiten la misma conducta agresiva con las hijas e hijos. También se nos informa que el ejercicio de la violencia es mayor en los hogares con jefe de familia masculino, ya que en los 1 millón300 mil hogares que reportan algún tipo de violencia, 85.3% tiene como jefe a un hombre y 14.7% a una mujer. Se reporta además que en los hogares donde se detectó maltrato emocional, sus expresiones más frecuentes fueron los gritos (86%), el enojo fuerte (41%) y los insultos (26%). En los 215 mil hogares donde se detectaron intimidaciones, éstas se expresaron en actos como empujones (46%), jaloneos (41%) y amenazas verbales (38%). Asimismo, en los hogares donde se identificó violencia física (147 mil), las formas que este tipo de violencia asumió fueron golpes con el puño (42%), bofetadas (40%), golpes con objetos (23%) y patadas (21%). Cabe señalar que los tipos de violencia no son excluyentes. En los más de 14 mil hogares donde se registró abuso sexual, éste se tradujo en presión verbal para forzar relaciones sexuales (84%), uso de la fuerza para tener relaciones sexuales (54%) y obligar a tener relaciones sexuales cuando otros ven y oyen (6%). Con frecuencia las denuncias no se registran como delitos. Además debido a que sigue siendo muy común que la violencia intrafamiliar sea considerada como asunto privado, quienes la sufren no solicitan ayuda por vergüenza, temor o culpa. La mayoría de los hombres y las mujeres que ejercen violencia, desde muy pequeños aprendieron a usarla y aceptarla, sus hijos están aprendiendo a ser violentos también o a dejarse golpear, mañana ellos estarán a cargo de nuestro país, por eso queremos combatir la violencia intrafamiliar que no es un asunto privado, es público. Es el Estado el que debe velar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y demás normas jurídicas, así como la generación de espacios educativos, de contención e intervención comunitaria para ayudar a solucionar este grave problema. Cabe destacar que la represión por parte del Estado al agresor no soluciona el problema, por lo que resulta esperable el fomento de una pronta asistencia sicológica hacia el, la, o los agresores que en muchos casos ejercen violencia sólo en la intimidad familiar y privada, ya que en otros ámbitos poseen un comportamiento cordial y afectuoso y que de ninguna manera da indicios de un comportamiento violento hacia el interior de la vida familiar. En este sentido, se inserta esta iniciativa, donde buscamos contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, aun y cuando existe una normativa cultural equivocada que legitima el uso de la fuerza como "método correctivo" y como instrumento de poder dentro de las relaciones privadas. Sin embargo, con reformas como la propuesta podemos empezar a corregir desde nuestros ordenamientos jurídicos dichas conductas que destruyen la vida de miles de mujeres, hombres, niños, discapacitados y adultos mayores. En abril del año 2000, por primera vez la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legisló en materia civil para el fuero común, dejando incólume la materia federal. 4945,4946,4947 Resulta pues atinado que reformemos, en lo urgente, como lo es el tema de la violencia familiar, este ordenamiento para la materia federal que es la que nos corresponde. Se propone modificar los artículos 323bis y 323ter, para ampliar el concepto de violencia familiar, como un fenómeno que puede darse en cualquier lugar y no sólo en el hogar y que no es necesario que se repita la agresión para que se le califique precisamente como violencia familiar. Asimismo, proponemos establecer de manera expresa que por ninguna manera la educación o formación de los menores será considerados justificación para alguna forma de maltrato. Se propone asimismo adicionar el artículo 323quáter, para ampliar esta protección a quienes se encuentran unidos fuera del matrimonio y para sus familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa. Esta reforma amplía a cualquier familia la protección, aun y cuando no sea la que ordinariamente conocemos. Finalmente, a fin de que esta reforma no quede en lo declarativo, propongo adicionar un artículo 323quintus para hacer eficaz la protección contra la violencia familiar y evitar que quede sólo en lo declarativo, por lo que se establece como sanción al responsable la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta. Además se plantean medidas precautorias para evitar que se reproduzca la conducta en el hogar. Lo que propongo tiene gran trascendencia por el problema que se propone atacar y sin embargo resulta sencillo lo que nos llevaría convencernos para sacar adelante esta reforma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar. INICIATIVA De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en materia de violencia familiar. Artículo primero. Se reforman los artículos 323 bis y 323ter del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como siguen: "Artículo 323bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, síquica y obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. Artículo 323ter. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, síquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato." Artículo segundo. Se adicionan los artículos 323quater y 323quintus del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como siguen: "Artículo 323quater. También se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa. Artículo 323quintus. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez dictará las siguientes medidas: a) Ordenar la salida del cónyuge agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibición al cónyuge agresor de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados y c) Prohibir al cónyuge agresor, se acerque a los agraviados a la distancia que el propio juez considere pertinente." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: María de los Angeles Sánchez Lira, Petra Santos Ortiz, Miroslava García Suárez, Luis Herrera Jiménez, Raquel Cortés López, Mario Cruz Andrade, Ramón León Morales, Emilio Ulloa Pérez, Ricardo Moreno Bastida, Héctor Sánchez López, Auldarico Hernández Gerónimo, Rafael Servín Maldonado, Francisco Patiño Cardona, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Miguel Barbosa Huerta, Esteban Daniel Martínez, Rogaciano Morales Reyes, Alfredo Hernández, Víctor Hugo Cirigo, Enrique Herrera, Rosario Tapía, Elías Martínez, Gregorio Urías, Adela C. Graniel, Martí Batres, Martha Silvia Sánchez González, María Elena Chapa Hernández, Olga Haydee Flores, María de las Nieves García Fernández, José Manuel del Río, Celia Martínez Bárcenas, Norma Patricia Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Juan Carlos Regis Adame, José Narro Céspedes, Julieta Prieto Fuhrken, Teresa Campoy, Olga Patricia Chozas, Silvia López Escoffie, Beatriz Grande López, Silvia Alvarez B. y Sonia López Macías.» La Presidenta: Gracias, diputada Sánchez Lira. Activen el sonido en la curul de la diputada Chapa, por favor. La diputada Maria Elena Chapa Hernández (desde su curul): A su amabilidad, ser incluida en las firmas de apoyo a las reformas sobre violencia familiar. Gracias. La Presidenta: Tome nota la Secretaría. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 214 fracción IV del Código Penal Federal. El diputado Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez: Con su venia, señora Presidenta: «Señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, a fin de establecer nuevos tipos penales relativos a sancionar el incumplimiento del acceso a la información en poder del Estado, con base en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Ha sido un principio rector para el Partido Acción Nacional, la lucha permanente contra las prácticas de corrupción, cobijadas por la cultura del engaño que por tanto tiempo han cubierto a nuestro país. La falta de honradez y claridad en el manejo de los recursos públicos, que con mucho esfuerzo el pueblo destina para el mantenimiento del Estado, inciden directamente en el desarrollo de la sociedad. Dichos abusos son cómplices de la clandestinidad de las conductas ilícitas, encubiertas por la falta de mecanismos claros que permitan a la sociedad conocer el manejo de la cosa pública, mediante el acceso a los documentos generados por el Estado en el cumplimiento de sus funciones. Ante esta situación, en esta soberanía está a punto de discutirse un proyecto de ordenamiento legal, que pretende establecer los criterios y procedimientos para hacer efectiva la garantía individual consagrada en el artículo 6o. in fine de nuestra Ley Fundamental, referente al derecho a la información. Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad tiene como correlativo el surgimiento de una obligación por parte del Estado, referente a permitir a toda persona la obtención de información objetiva, completa y oportuna en poder del mismo. Dicho proyecto de cuerpo jurídico denominado Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, pretende fortalecer y orientar los esfuerzos que se despliegan día con día, tanto en el ámbito del poder público como de la sociedad en su conjunto, a efecto de combatir las conductas corruptas que menoscaban nuestra dignidad como nación. Es por lo anterior, que en el marco de nuestra diversidad política reflejada en esta soberanía, se debe dejar en claro, que para combatir la corrupción, no existen fórmulas infalibles e instantáneas, si no se cuenta con instrumentos jurídicos eficaces, así como con el compromiso de todos nosotros por erradicar este cáncer social. En concordancia con lo anterior, el combate a la corrupción debe ser sistemático e integral, por lo que no sólo es necesario establecer mecanismos claros para el acceso a la información en poder de los órganos del Estado, sino que también es menester disponer que las conductas de los servidores públicos que hagan nugatorio el ejercicio de dicho derecho y que no se ciñan al cumplimiento de las obligaciones referentes a la diligencia, cuidado y lealtad que deben observar en el manejo de la información que poseen por su carácter de servidores públicos, tienen que ser castigadas con severidad. Cabe recordar que el manejo y manipulación de información privilegiada sobre determinado asunto, ha sido el detonante para que en el pasado se llevaren a cabo o se adjudicarán grandes negocios a favor de unos cuantos y en detrimento de la sociedad. Es importante destacar, que el servicio público es una actividad de servicio a la sociedad, que tiende a la satisfacción del bien común, por lo que el desempeño de un empleo, cargo o comisión en los órganos del Estado, es una de las más elevadas responsabilidades sociales, que debe ser conducida a través de normas jurídicas claras que propicien su ejercicio legal y honesto, toda vez que de otra forma, se lesiona el Estado de Derecho y se atenta contra la democracia. Por otra parte, un servidor público en el desempeño de sus funciones, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidades, ya sea de naturaleza administrativa, laboral, civil, política y penal. Para los efectos de esta iniciativa, es la responsabilidad penal la que nos interesa. Así, tenemos que con fecha 5 de enero de 1983, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, reformas al Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. En este título se tipificaron las conductas delictivas en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. El hecho de que exista un apartado especial para los delitos cometidos por servidores públicos, no implica la sustracción de la acción de la justicia cuando cometan un ilícito y no se encuentren desempeñando sus funciones como tales o cuando el ilícito no sea el motivo de las mismas, ya que por el contrario, la intención del legislador fue establecer un marco legal específico de actuación de los servidores públicos, quienes por supuesto también son responsables de los delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones.1 Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se reformaron diversas disposiciones en materia penal, separándose el aspecto federal del común, permaneciendo dicho título con los tipos penales citados. Así se tiene que el Código Penal Federal, actualmente establece en su artículo 214 fracción IV, que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor publico que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; señalando en su último párrafo, que al infractor se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La obligación a cargo de los servidores públicos de custodiar y cuidar la documentación e información que posee el Estado, cobra relevancia con la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información citada. 1 Ortiz Soltero Sergio Monserrit. Responsabilidades legales de los servidores públicos. Editorial Porrúa, segunda edición, México 2001. 4948,4949,4950 Por ello se propone castigar con mayor severidad al servidor público que use indebidamente información o documentación a la que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, toda vez que dicha conducta redunda en perjuicio del interés público, llegando a lesionar la confianza de la sociedad en sus instituciones. En tal virtud, la presente iniciativa tiene como propósito incrementar las sanciones para el servidor público que cometa el delito previsto en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal, con objeto de fortalecer el combate al fenómeno de la corrupción e inhibir al servidor público de ejercer su encargo en beneficio propio, olvidando la ética y la auténtica vocación de servicio que debe prevalecer en su función. De igual manera; en congruencia con el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y con la finalidad de que dicho cuerpo legal no sea un catálogo de buenas intenciones, que únicamente establezca normas declarativas y no disponga sanciones para castigar penalmente las conductas que pretendan menoscabar los derechos de la sociedad; se propone adicionar dos fracciones a este artículo, la primera que corresponde a la fracción VI, pretende tipificar como delito y por lo tanto sancionar aquellas conductas de los servidores públicos que en abierta contradicción a la lealtad que deben observar en bien de las instituciones del país, se valgan de su puesto, cargo o comisión para entregar a una persona no autorizada, información que por su contenido pueda redituarle grandes beneficios económicos en detrimento del Estado o que incluso, la divulgación de dicha información pueda lesionar gravemente la estabilidad del mismo. Por otra parte, con la adición de la fracción VII, se pretende fomentar una nueva cultura, en donde la complicidad en las conductas ilícitas, ya sea por acción o por omisión, no tenga cabida en el nuevo México que se está construyendo. Por las consideraciones expuestas, los abajo firmantes, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía nacional, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal. Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: "Artículo 214... I a la IV... V... VI. De manera intencional entregue a persona no autorizada, información considerada como reservada o confidencial por la ley correspondiente; VII. Niegue intencionalmente información considerada como pública en los términos de la ley aplicable o no proporcione la información cuya entrega haya sido ordenada por las autoridades competentes. Al infractor de las fracciones IIl, V y VII se le impondrá de dos a siete años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al responsable de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI, se le impondrá de dos a 10 años de prisión, multa de 60 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La sanción anterior se elevará hasta en 20 años, en caso de que la comisión de alguna de las conductas descritas, causen un daño grave a la seguridad nacional. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor un día después de publicadas en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: Rodolfo Ocampo Velázquez, Jaime Aceves Pérez, Mauro Huerta Díaz, Enrique Adolfo Villa Preciado y Armando Salinas Torre.» La Presidenta: Gracias, señor diputado Ocampo Velázquez. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Ricardo Torres Origel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de adición de un párrafo segundo al artículo 103 y un transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El diputado Ricardo Torres Origel: «Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, sometemos a la consideración de este Congreso, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 103 y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS A partir de los años sesenta, en nuestro país, se empezó a gravar la enajenación de inmuebles en lo que respecta al impuesto sobre la renta, aplicándose en la mayoría de los casos, valores fiscales más bajos que los valores comerciales o de operación, ocasionando casi en la totalidad de los casos que los avalúos emitidos para el pago de impuestos fuera inferiores a la cantidad que realmente se pagó por la compraventa de los inmuebles, haciéndose lo anterior una práctica común. A partir de los años noventa, en algunas entidades federativas como Jalisco, Nuevo León, Distrito Federal y Querétaro se tomó la resolución de aplicar los valores comerciales para tales fines. A raíz de las reformas constitucionales del artículo 115 que modifican sustancialmente las características administrativas y de Gobierno de los municipios de nuestra República y dándoles mayor autonomía en el ámbito de su administración, así como en la toma de decisiones, tales reformas han dado mayor claridad y facultades para el manejo de las haciendas municipales, incluyendo el cobro de los impuestos inmobiliarios, así como el cambio en los valores de éstos. Y en este particular es dónde el artículo quinto transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, establece que antes del inicio del ejercicio fiscal del año 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes para que los valores unitarios de suelo sean equiparables a los valores de mercado, de aplicar tal cual este artículo transitorio provocaría cambios súbitos en el pago del impuesto sobre la renta, lo cual distorsionaría las utilidades obtenidas en el mercado inmobiliario, al interpretarse que con la entrada en vigor del precepto constitucional en cuestión, se afecta el cálculo para el pago el impuesto sobre la renta de las operaciones inmobiliarias al llevarse a valores comerciales. De la misma forma, de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial de la Federación a partir del 1o. de enero del año 2002, todas las operaciones de compraventa que se efectúen en el territorio nacional, deberán de realizarse sobre la base del valor comercial de los bienes; por consiguiente, de acuerdo a lo anterior, tenemos que sobre la base actual los impuestos que se pagan son relativamente bajos de acuerdo a la costumbre, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición señalada en el artículo quinto transitorio del artículo 115 constitucional, los impuestos que se pagarán serían muy altos, pues sobre la base del valor comercial el incremento podría llegar a impactar hasta en un 367%. A mayor abundamiento, la disparidad que existe actualmente entre valores fiscales y comerciales es muy grande, lo que ocasiona que el impuesto se eleve abruptamente pudiendo ocasionar el desaliento y la depresión de las operaciones del mercado inmobiliario y la cadena productiva relacionada con la promoción de vivienda principalmente por el efecto que tiene el impuesto sobre la renta en el total de los impuestos a pagar, producto de las operaciones inmobiliarias como se señala en el cuadro comparativo anexo y que forma parte de la presente exposición de motivos. Por otra parte, las autoridades hacendarias federales han adoptado para el cálculo del impuesto sobre la renta, el valor fiscal que se tomó como costo de adquisición y el cual se ajusta conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor; entonces no sería proporcional y equitativo que el próximo año en que se van a ajustar los valores fiscales a valores de mercado que no se tomará en cuenta un valor referido (valor comercial) a la fecha de adquisición porque la diferencia entre un valor fiscal y valor comercial sería totalmente desproporcionada e inequitativa; como consecuencia, el decreto obliga también a las autoridades federales a hacer las adecuaciones legislativas correspondientes, a fin de que garanticen los principios de proporcionalidad y equidad que establece el mismo decreto. Asimismo, el artículo 4o. del reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas y los procedimientos para efectuar avalúos a una fecha anterior a la fecha de enajenación, es decir, avalúos referidos y en la fracción III de dicho artículo se faculta al valuador para efectuar ajustes a dicho valor referido, cuando existan razones que así lo justifiquen y estas razones son los principios de proporcionalidad y equidad a que debe sujetarse la aplicación del decreto tantas veces referido. En virtud de lo anterior, los suscritos proponemos se adicione el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de que los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero del año 2002, considerarán como costo de adquisición el valor mayor entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador registrado como valor referido a la adquisición, se propone asimismo que el pago provisional del impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles se considere como pago definitivo de los impuestos no acumulables a ingresos, con el fin de evitar la posible duplicación en el pago del impuesto sobre la renta por este concepto y evitar también cargas administrativas mayores a aquellos contribuyentes personas físicas que en un año de calendario, exclusivamente obtienen ingresos, por enajenación de bienes inmuebles. Finalmente podemos señalar que el aspecto principal de la presente iniciativa de reformar el artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el que las ganancias derivadas de las operaciones de enajenación de bienes inmuebles realizadas por personas físicas, se determinen con base a un mecanismo acorde con la realidad de la operación respectiva, buscando correspondencia entre los valores de enajenación y los valores de adquisición, ya que ambos quedarían ajustados al valor del mercado, situación que se lograría en los términos de la iniciativa que presentamos a continuación. Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 103 y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: "Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero del año 2002, considerarán como costo de adquisición el valor mayor entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador registrado como valor referido a la fecha de adquisición. El pago provisional del impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles que resulte, se considerará como pago definitivo de dicho impuesto para los contribuyentes que hubieren obtenido sus ingresos exclusivamente por enajenación de inmuebles. La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación. En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan costo por medio, por acción que en los términos del artículo 25 de esta ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión. 4951,4952,4953 Artículo transitorio. Para los efectos de la fracción II del artículo 97 de la ley, cuando el enajenante haya adquirido y consten en la escritura las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, así como en terrenos, antes del 31de diciembre de 2001, se considerará como costo el 80% del valor de avalúo que al efecto se practique por persona autorizada, referido a la fecha en que las mismas se hayan adquirido. Cuando se hayan realizado inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble y las mismas no consten en la escritura de adquisición, antes del 31 de diciembre de 2001, se considerará como costo de las mismas, el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que contenga el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: Joel Vilches Mares, Ricardo Torres Origel, Máximo Soto Gómez, Rubén García Farías, Melitón Morales Sánchez, Raúl Gracia Guzmán, Jorge Alberto Lara Rivera, Abelardo Escobar Prieto, Alfonso Guillermo Bravo y Mier, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Carlos Alberto Flores Gutiérrez, Raúl García Velázquez, Eduardo Rivera Pérez, Ricardo Sheffield Padilla, Mario Sandoval Silvera, Javier García González, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Araceli Domínguez R., Enoch Araujo Sánchez, Adrián Rivera Pérez, Roberto Zavala E., Miguel Gutiérrez Hernández, Julio César Lizárraga López, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Juan Alcocer Flores, Martín Gerardo Morales Barragán, Vicente Pacheco, José Alfredo Botello Morales y Jaime Vázquez Castillo.» Agradezco la gentileza de los compañeros diputados que colaboraron para que esta iniciativa fuese presentada en este momento el día de hoy, dados los tiempos que señala la entradas en vigor del quinto transitorio del 115 constitucional, que es el 1o. de enero del año próximo. Por su atención, muchísimas gracias. Presidencia del diputado El Presidente: Gracias a usted diputado Ricardo Torres Origel. Túrnese la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. LEY DE LOS ORGANISMOS Y LAS El Presidente: Para presentar una iniciativa de ley de los organismos y las actividades de la industria petrolera estatal se le concede la palabra al diputado Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado José Manuel Medellín Milán: Muchas gracias, señor Presidente: Si me lo permite, hago entrega a la Secretaría del texto completo de la iniciativa y de su exposición de motivos, rogándole que sea insertada en esos términos en el Diario de los Debates y que pudiera ser publicado en la Gaceta del día de mañana y que me permita, señor Presidente, compañeros y compañeras diputados, intentar hacer uso de esta tribuna para comunicarme con mis compañeros y compañeras diputados y tratar de hacer permear un mensaje que permita identificar los propósitos y lo que sustenta esta iniciativa que hoy me permito presentar al honorable Congreso de la Unión, por conducto de la directiva de esta Cámara. El día de hoy presento a ustedes una iniciativa de ley que hemos denominado de los organismos y las actividades de la industria petrolera estatal y que, en principio, vendría a sustituir la actual Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pero que tiene alcances mayores. Desde luego un contenido que tiene qué ver con la organización y el funcionamiento de los organismos de la industria petrolera estatal, pero que intenta también tener efectos reglamentarios sobre disposiciones constitucionales que están relacionados con el sector paraestatal y particularmente con el segundo párrafo del artículo 90 constitucional, que señala que las leyes indicarán en forma expresa las relaciones que guardarán las dependencias con las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su conducción. Esta iniciativa que presento hoy, a cuatro meses de distancia de una primera que presenté el 6 de agosto ante la Comisión Permanente y que fue turnada a las comisiones de Hacienda y de Energía de esta Cámara, intenta plantear en términos más generales lo que sería una ley orgánica y reglamentaria de los organismos y de las actividades de la industria petrolera estatal que está definida en la ley reglamentaria del 27 constitucional. En esta iniciativa del 6 de agosto que yo denominé: "para fortalecer a Petróleos Mexicanos", se planteaban las reformas de leyes fiscales y administrativas que perseguían como propósito común, fortalecer al organismo petrolero del Estado y fortalecerlo básicamente por dos vertientes: La vertiente fiscal: dejar, abandonar su sistema fiscal de tributos petroleros que actualmente es confiscatorio; y la vertiente administrativa para que Petróleos pudiera tener autonomía de gestión. La autonomía de gestión está reconocida implícitamente en el artículo 90 constitucional y explícitamente señalada en el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Pero mientras la Ley de Entidades Paraestatales le reconoce autonomía a estas entidades, otras leyes le quitan la autonomía. Mientras el supuesto de que puedan conducirse a sí mismas dentro de lineamientos generales de política, se intenta que opere en la realidad, por otro lado se conjugan una gran cantidad de controles externos a los organismos, controles de las dependencias del sector y de las dependencias globalizadoras que actúan radialmente sobre las decisiones del organismo, de los organismos paraestatales y que no les permiten ejercer la autonomía de gestión. Eso es particularmente grave en el caso de Petróleos Mexicanos, por la dimensión del organismo, por la misión que tiene encomendada y desde luego porque maneja recursos estratégicos de la nación. 4954,4955,4956 Desde luego, esto afecta a muchas entidades paraestatales, pero en el caso de Pemex es particularmente grave. Por eso en la iniciativa juzgamos como conveniente, como necesario, como indispensable, que el Congreso de la Unión tome cartas en el asunto, modifique esta Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y le dé autonomía de gestión plena. Después de mi iniciativa del 6 de agosto, en una conferencia de prensa declaré que Petróleos Mexicanos tenía una estructura financiera que lo había colocado muy cerca del colapso financiero, y que la falta de autonomía de gestión le impedía operar y crecer, y que la falta de recursos propios, porque todos sus remanentes se convierten en recursos fiscales, no le permitía cumplir con su función; que la importación elevadísima de gasolinas y petroquímicos estaba dando cuenta de ello. Después de esa declaración, en las semanas subsiguientes, hubo varias apariciones del Director General de Petróleos Mexicanos reconociendo y ratificando estos hechos. Se repitieron por la vía de conferencias de prensa y discursos ante organismos industriales donde se aseveraba lo mismo: "Pemex necesita autonomía de gestión y un nuevo régimen fiscal". El Presidente de la República lo ha dicho varias veces en mensajes a la nación y en discursos ante grupos empresariales. Aquí en la Cámara de Diputados el Secretario de Energía más de una vez ha dicho: "Pemex necesita un nuevo régimen fiscal y necesita autonomía de gestión". Después de esta iniciativa del 6 de agosto muchos profesionales del sector petrolero, de épocas anteriores y de épocas actuales, se acercaron a su servidor para compartir estudios elaborados en el pasado y que iban en esa misma dirección. Hemos podido conocer planteamientos de profesionales mexicanos y también de asesores extranjeros sobre como reeditar el régimen fiscal petrolero y su conducción estratégica y nos enteramos recientemente de que la Secretaría de Hacienda está en un proceso muy avanzado, muy maduro, de rediseño de los tributos petroleros. Ojalá que en lo que resta de este periodo el Ejecutivo haga llegar al Congreso la iniciativa correspondiente, porque no tiene efectos recaudatorios para el año 2002, pero abre un panorama de crecimiento para Pemex, lo libera de cargas excesivas en las nuevas producciones petroleras, le da holgura para su apalancamiento financiero en nuevos proyectos y le permite conservar recursos propios para operación, mantenimiento, crecimiento y expansión. En el supuesto de este nuevo régimen fiscal pudiera ser presentado a esta soberanía, mi esfuerzo se ha encaminado a buscar el diseño de una ley específica, adecuada a la situación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que conjugue dos grandes propósitos: por un lado, que el organismo se conduzca de conformidad, en consonancia, con las grandes políticas nacionales que dicta el Poder Legislativo y el Ejecutivo en sus ámbitos de competencia y por otro lado, que conduciéndose de esa manera opere como una institución productiva, eficaz, eficiente y con rendimientos, con rentabilidad, en un entorno que es un entorno competitivo. ¿Qué tipo de autonomía de gestión hay que darle a Petróleos Mexicanos? Una autonomía hecha como un traje a la medida. Hay compañeros ex petroleros, ex dirigentes de Petróleos Mexicanos, que han planteado la posibilidad de que la autonomía de gestión de Pemex pudiera tener los alcances digamos de la autonomía del Banco de México o del Instituto Federal Electoral. Su naturaleza no lo permite. Tienen naturalezas distintas, misiones distintas, operaciones distintas y Petróleos Mexicanos opera en mercados competitivos, es una empresa económica que debe manejarse con criterios de rentabilidad y aportar lo que le corresponde al desarrollo nacional. Ese es el propósito de este proyecto que hoy pongo en sus manos. No se trata de un esfuerzo personal porque esto no es posible, se trata de un esfuerzo de equipo y agradezco desde aquí opiniones, orientaciones, proyectos, que me han hecho llegar compañeros de dentro y de fuera de la Cámara de Diputados. Me pongo en sus manos, conocedor de la generosidad que como parlamentarios los distingue, para revisar este proyecto y encontrar en él un propósito de un mexicano priísta, nacionalista, que cree en Pemex, que cree en sus trabajadores, que cree en sus técnicos y que cree que es posible darle autonomía de gestión y al mismo tiempo asegurarse de que contribuya a los propósitos nacionales. Pensar en que sea el consejo de administración de Pemex quien cargue con la responsabilidad fundamental de conducir al organismo, no es una idea nueva. Aquí hay un decreto expedido por Manuel Avila Camacho en 1942 que reglamenta las funciones del consejo de administración de Pemex, con el propósito de darle autonomía de gestión, reconociendo que la Secretaría de Economía de aquél entonces no había cumplido con sus funciones en el ámbito petrolero y que había que dejar en el consejo y en los directores, en el cuerpo de directores de la industria petrolera estatal, la responsabilidad de su conducción estratégica. Pero voy más allá, no se trata de que al quitarle controles externos se conduzca a la deriva, de ninguna manera, se trata de garantizar que las decisiones de Pemex tengan congruencia entre sí y tengan congruencia y consistencia con las disposiciones federales que la regulan y con los propósitos nacionales de crecimiento, de empleo, de financiamiento, de conducción presupuestal, de deuda pública y de todas aquellas materias que ahora las dependencias desde fuera intentan controlar con decisiones cotidianas a Petróleos Mexicanos. Y, ¿por qué es más eficaz este sistema que yo propongo? Porque son las dependencias las que en el seno de Petróleos Mexicanos, en sus órganos de gobierno, tendrán que tomar sus decisiones y será el consejo de administración, como órgano de gobierno superior, la última instancia de estas decisiones. Y lo que los titulares de las dependencias pronuncien y voten en el seno del consejo de administración, compromete a la dependencia como tal, porque esta nueva Ley de Organismos y Actividades de la Industria Petrolera Estatal, se le otorga una mayor jerarquía en la conducción de Petróleos Mexicanos y las leyes, digamos periféricas, la de Entidades Paraestatales, la de Deuda Pública, que son leyes generales, la de Presupuesto, la Orgánica de la Administración Pública Federal, esas leyes actuarán supletoriamente en lo que esta ley no prevea, pero en lo que las contravenga será la ley específica de organismos y actividades petroleras la que conduzca la vida interna de los organismos de la industria petrolera estatal. Este es el propósito, lograr conjugar la autonomía de gestión con el logro de los objetivos nacionales y es entonces el consejo de administración el que decide planeación estratégica, presupuesto, control presupuestal, deuda interna y externa, financiamiento, proyectos y entonces podemos pedirle que rinda cuentas al órgano de gobierno. No hay actualmente rendición de cuentas, hay un montón de controles burocráticos externos, pero no hay rendición de cuentas y yo planteó aquí que una vez al año el director general de Petróleos Mexicanos comparezca ante el Congreso de la Unión y explicite cómo se han conseguido esos objetivos, cómo han aumentado las reservas de petróleo, cómo ha mejorado la exploración, cómo se han incrementado los niveles de producción, cómo ha crecido la capacidad, cómo ha desarrollado tecnología, cómo ha desarrollado a su personal humano, cómo el sindicato está participando en las decisiones de Pemex, cómo ha protegido el ambiente la industria petrolera; que venga aquí a rendir cuentas ante la soberanía nacional, como somos representantes de todos los mexicanos y, por lo tanto, representantes de todos los accionistas de petróleos mexicanos, que son todos los mexicanos. Autonomía de gestión pero con auténtica rendición de cuentas, no con controlitis burocrática, que es lo que tiene a Pemex atado de manos. Las decisiones se toman meses o años después de lo que se deberían de tomar. Los yacimientos no esperan, se pierden hidrocarburos líquidos y gaseosos todos los días, porque no hay decisiones oportunas en Petróleos Mexicanos, porque está atado por autorizaciones, aprobaciones, revisiones de un montón de burócratas de medio pelo en las dependencias globalizadoras que evitan que Petróleos Mexicanos decida oportunamente, actúe oportunamente, compita en un marco cada vez más competitivo, más globalizado, más difícil y que no le permite actuar como empresa productiva, como empresa sujeta a rendimientos. Y si no le damos a Pemex un nuevo régimen fiscal y si no le damos autonomía de gestión, vamos a matar la "gallina de los huevos de oro". Porque aquí estamos viendo una ley de ingresos con un altísimo porcentaje de ingresos petroleros. No vamos a discutir si solamente los derechos y los rendimientos son petroleros y el IEP a las gasolinas no es petrolero, no importa si sumamos todo o no, pero ciertamente tenemos un fisco altamente petrolizado y si no le damos crecimiento a Pemex, si vamos a seguir importando cada vez más gasolinas y petroquímicos, si vamos a dejar que la burocracia impere sobre la conducción petrolera, Pemex no va a crecer, Pemex va a ir reduciendo su capacidad , se va a ir haciendo pequeño y va cada vez a contribuir menos al fisco federal. Es éste un planteamiento nacionalista. Algunos se preguntarán, ¿por qué un diputado del PRI viene a hablar de una Ley Orgánica de Pemex si eso es de la agenda del Gobierno?, no señores, esto no es de la agenda del Gobierno, Petróleos Mexicanos es una institución creada en los gobiernos revolucionarios, es una institución que es de todos los mexicanos y es una institución para la que el Congreso tiene que abrir perspectivas de crecimiento en el futuro y, si no, vamos a tener menos ingresos petroleros, menos contribuciones de la riqueza nacional, del subsuelo al desarrollo de la nación. Y defino también en esta ley un marco tributario para Pemex, derechos petroleros asociados a la calidad de los campos y de los pozos. Estamos hablando de rendimientos petroleros cuando los rendimientos existan, porque actualmente la red fiscal petrolera captura todos los excedentes y no hay rendimientos que gravar. Estamos hablando de hacerle una nueva Ley de Impuesto a los Rendimientos Petroleros y estamos hablando de normar en esta ley que los gravámenes a la industria petrolera estatal nunca podrán ser superiores a sus excedentes, cosa que ha ocurrido, compañeros diputados, año con año, Petróleos Mexicanos paga más impuestos del total de sus excedentes. En el último ejercicio pagó el 107% de sus excedentes, se endeudó para pagar impuestos y perdió, según los cálculos de los conocedores, casi 9 mil millones de dólares en los últimos tres años, 80 mil millones de pesos solamente por decisiones tomadas tardíamente o implementadas tardíamente. Yo los invito a que revisen con generosidad este proyecto de nueva Ley de los Organismos y de las Actividades de la Industria Petrolera Estatal, que lo hagan con generosidad , que lo hagan con objetividad y que si es posible nos apoyen en este esfuerzo nacionalista por rescatar a la industria petrolera estatal, porque las tendencias del Ejecutivo no van en ese sentido, yo los invito a que lean el artículo 56 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ya recibimos aquí y ese artículo 56 pone todavía más candados, más camisas de fuerza a la administración petrolera y energética. Hay que preguntarle a Hacienda cómo concursar, hay que pedirle que designe un experto externo para que revise los proyectos, que designe un perito que revise los contratos, la verdad pareciera que nuestras autoridades no creen pero ni tantito en los técnicos ni en los administradores de la industria petrolera estatal. Cada vez más candados, cada vez más camisas de fuerza, cada vez más dificultades para que Petróleos Mexicanos crezca y le cumpla a la nación, es tiempo de que el Congreso resuelva, compañeros y compañeras diputados los invito a revisar esta iniciativa y cuento con su generosidad para contribuir a ella. Muchísimas gracias. «Iniciativa de Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal. El suscrito, diputado federal Manuel Medellín Milán, miembro del grupo parlamentario del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente iniciativa de Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal, al tenor de la siguiente Exposicion de Motivos La Constitución señala que corresponde a la nación el dominio directo sobre el petróleo y los demás hidrocarburos, y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional define el ámbito de la industria petrolera estatal y encomienda a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios el desarrollo de las actividades petroleras. Tratándose de una industria de jurisdicción federal, corresponde al Congreso de la Unión establecer las leyes que la regulen, determinar su organización y su funcionamiento y al Gobierno Federal dictar disposiciones administrativas, técnicas y de regulación que le permitan cumplir mejor con sus objetivos. Después del decreto presidencial del 7 junio de 1938, que crea a Petróleos Mexicanos y de sus reformas de 1940, así como del decreto del 22 de agosto de 1939 que tuvo como objeto, entre otros, el nombramiento del personal directivo y técnico de Petróleos Mexicanos, el presidente Manuel Avila Camacho expidió el 7 de abril de 1942, el primer Reglamento del Funcionamiento Interno y Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que tuvo por objeto definir la estructura orgánica de Pemex, algunas atribuciones del consejo de administración, de los consejeros y asesores técnicos y del gerente general, así como algunos principios relativos a la ejecución de obras, la rendición de informes, los programas anuales de trabajo y los presupuestos de gastos. Al día de hoy la vida interna de Pemex está regulada por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, abrogando a la de 1971. Además, en su calidad de organismo descentralizado, le aplican las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de manera específica, de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo. Le aplican también disposiciones anuales de la Ley de Ingresos y del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, múltiples disposiciones incluidas en otras leyes que inciden en la administración pública y en los servidores públicos, reglamentos, lineamientos, normas y disposiciones de distinta jerarquía y de muy diversa índole, permanentes y transitorios y, desde luego, las de carácter general como las civiles, fiscales, mercantiles y laborales. 4957,4958,4959 De esta manera, la Ley Orgánica de Pemex en vigor, integrada por 15 artículos, apenas cubre las definiciones elementales acerca de su naturaleza, patrimonio, responsabilidades, órganos de gobierno, atribuciones del director general, de otros directores y de su órgano de vigilancia. También crea los cuatro organismos subsidiarios y señala, en sus artículos transitorios, los procedimientos para formalizar dicho rearreglo institucional. Las entidades paraestatales previstas en el artículo 90 constitucional y reguladas por la Ley Federal de la materia, forman parte de la Administración Pública Federal y auxilian a la administración centralizada en el logro de los objetivos del Gobierno Federal contemplados en las leyes, los planes y los programas nacionales. Para ello deben actuar en armonía con las políticas nacionales, pero al mismo tiempo gozar de la autonomía de gestión necesaria para conducirse con eficacia, con eficiencia y con oportunidad. La autonomía de gestión de las paraestatales está reconocida implícitamente en el artículo 90 constitucional y señalada específicamente en el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Sin embargo, otras disposiciones ya mencionadas hacen concurrir en Pemex y sus organismos una gran cantidad de medidas de control externo, atribuidas a distintas dependencias, de aplicación permanente y cotidiana que no le permiten ejercer, en el terreno de los hechos, las decisiones y actividades que debe suponer una adecuada autonomía de gestión. La misma Ley de Entidades Paraestatales, en su artículo 4o., establece para el Banco de México y las entidades paraestatales del sistema financiero, la sujeción a su legislación específica, reconociendo que ésta debe prevalecer sobre otras leyes, por considerarlo necesario en el desempeño de sus funciones. A Petróleos Mexicanos se le clasifica como organismo descentralizado, pero no se le distingue de otros para efectos de regulación, lo que se justificaría plenamente porque sus actividades son de carácter económico y productivo, sujetas a propósitos de eficiencia y rentabilidad, desarrolladas en mercados de competencia nacional e internacional y, por lo tanto, para ser eficaces, deben conducirse con decisiones oportunas y expeditas requeridas por el entorno dinámico en el que se desenvuelven. En las décadas recientes, gobiernos nacionales de distintos países se han planteado el reto de conjugar esa indispensable autonomía de gestión, en sus empresas de propiedad estatal, con la necesidad de que se conduzcan con apego a sus políticas económicas nacionales y a las normas propias de su calidad de paraestatales. Esta conjugación es mucho más necesaria cuando se trata de empresas de las dimensiones de Pemex y que además tienen a su cargo el manejo de recursos estratégicos. En la medida en que muchas empresas de Gobierno en casi todo el mundo, se han privatizado, este dilema se ha reducido exclusivamente a grandes entidades como Pemex las que, por distintas razones, los gobiernos nacionales han decidido conservar como patrimonio e instrumento de Estado. En México, definir la intervención del Gobierno Federal en la organización y las actividades de Pemex es un asunto de la mayor trascendencia. Algunos funcionarios y legisladores han planteado que la autonomía de Pemex podría asimilarse o identificarse en sus alcances con el régimen autónomo que las leyes otorgan al Banco de México o al Instituto Federal Electoral, por mencionar algunos. Sin embargo, su naturaleza es totalmente distinta y sus actividades se realizan en mercados de competencia, incluso mundial, lo que plantea la pertinencia de diseñar para Pemex un régimen especial, adecuado a sus operaciones, que garantice la congruencia de sus tareas con los propósitos nacionales, que le permita operar en un marco de libertades administrativas, que le permita crecer, conseguir las metas que se le señalen, aumentar sus rendimientos y sus tributos y que posibilite la intervención del Ejecutivo en los órganos internos de Pemex a cambio de controles externos. Buscando este propósito, hace cuatro meses, el 6 de agosto pasado, presenté ante la Comisión Permanente una iniciativa de decreto que modifica diversas leyes de carácter fiscal y administrativo para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, que fue turnada a las comisiones de Hacienda y Energía de esta Cámara de Diputados. A la fecha dichas comisiones no han emitido dictamen alguno, pero este tiempo me ha permitido, como autor de la iniciativa, conocer otros proyectos de funcionarios del sector, de asesores de la industria petrolera y de profesionales estudiosos de la administración pública de México y otros países. Algunos funcionarios de Hacienda me han permitido conocer documentos de trabajo acerca de un nuevo diseño del régimen fiscal para Pemex, que recogen lo más importante de los objetivos que perseguía mi propuesta del 6 de agosto. Todo parece indicar que, en las próximas semanas, el Ejecutivo estaría enviando a esta Cámara una iniciativa para modificar los derechos sobre extracción de petróleo y el impuesto a los rendimientos petroleros. En su momento, de producirse dicha iniciativa, podría dictaminarse en conjunto con la del suscrito y dar lugar a un nuevo régimen fiscal petrolero, a partir de 2002, que garantice ingresos suficientes al fisco federal y gradualmente fortalezca las finanzas de Pemex y le permita emprender proyectos con recursos propios o apalancados con financiamientos, que puedan amortizarse de sus remanentes, liberados por un nuevo régimen tributario no confiscatorio. En tal virtud es conveniente desarrollar un esfuerzo adicional para confeccionar una legislación más completa que la planteada en la iniciativa del 6 de agosto, por lo que hace a la Ley Orgánica de Pemex y las otras leyes administrativas que inciden en su vida interna. Esta nueva iniciativa que hoy presento, denominada ley de los organismos y las actividades de la industria petrolera estatal, tiene esa intención y es algo más que una nueva ley orgánica de Pemex, puesto que reglamenta disposiciones constitucionales relativas a las entidades paraestatales, pero orientadas de manera particular a las funciones de Pemex y sus organismos subsidiarios. La idea central de esta iniciativa es asignar responsabilidades plenas a los órganos de gobierno de Pemex sobre la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera estatal, de tal manera que la intervención de las dependencias del Ejecutivo tenga lugar precisamente a través de los órganos de gobierno. Por otra parte, se establece que la rendición de cuentas se realice ante el Congreso de la Unión y se enfoque precisamente al cumplimiento de la misión encomendada a Pemex, al cumplimiento de objetivos, al alcance de metas establecidas; otorgando mayor importancia a los resultados, a la eficacia y eficiencia, que a los procedimientos y trámites, que es lo que prevalece actualmente mediante controles externos de las dependencias. La iniciativa está compuesta de seis capítulos y 54 artículos que contienen disposiciones generales; de autonomía de gestión y rendición de cuentas; sobre su patrimonio, organización y funcionamiento; su desarrollo y operación; participación y capacitación de los trabajadores y órganos de vigilancia. Este proyecto de ley reúne disposiciones de carácter orgánico y funcional, reglamenta las relaciones y la intervención del Ejecutivo Federal con los organismos petroleros; mantiene su organización con un organismo corporativo y cuatro subsidiarios y define los alcances de la norma. Para darle vigencia plena a la autonomía de gestión, la iniciativa establece que Pemex y sus organismos se sujetarán fundamentalmente a esta nueva ley y de manera supletoria, a otros ordenamientos aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal. De esta manera, se evita que la autonomía de gestión quede acotada o vulnerada por otras disposiciones que se opongan a esta ley, conformando así una norma de jerarquía superior, especialmente concebida para que Pemex opere en consonacia con su naturaleza y objetivos. La iniciativa señala que sólo formarán parte del Presupuesto de Egresos de la Federación las transferencias fiscales para inversión física, excluyendo a los organismos del control presupuestal para todos los demás efectos. Se obliga al director general de Pemex a informar anualmente de sus resultados al Congreso de la Unión, después de hacerlo al consejo de administración. Las decisiones que adopte el órgano de gobierno con la participación de los representantes del Estado, surtirán los efectos de autorización de las dependencias, en las atribuciones que pudieran corresponderles. Con esto, se termina con la práctica histórica de que las resoluciones del consejo sólo sirven para iniciar trámites ante las globalizadoras. La iniciativa propone una integración del consejo de administración que resuelve la controversia que ocupó la atención del Legislativo en los primeros meses de este año, conserva la participación de los representantes del Sindicato Petrolero y establece obligaciones de desempeño para los consejeros. Los miembros del consejo de Pemex no podrán enviar representantes a las sesiones, deberán siempre pronunciarse con su voto y evitarán conflictos de intereses. Se propone un sistema de evaluación de eficiencia y rentabilidad conforme a los indicadores del mercado, lo que da lugar a un seguimiento permanente del desempeño de los organismos y paralelamente, se dispone la observancia de los lineamientos generales que emita el Ejecutivo, adoptados por el consejo de administración, para garantizar la congruencia con las políticas nacionales del sector energético y las generales sobre economía. También se definen, en términos generales, las obligaciones tributarias de Pemex y sus organismos y los principios que regirán su régimen fiscal. En cuanto a su funcionamiento, la iniciativa recoge algunas funciones previamente asignadas al órgano de gobierno, a su director general y a los directores de las subsidiarias y añade atribuciones y obligaciones que, de acuerdo con la experiencia, es importante precisar, así como otras que están vinculadas a las mayores responsabilidades del órgano de gobierno, cuyas decisiones requieren de una propuesta de sus directores o de comités técnicos auxiliares. Se crean seis comités técnicos integrados por funcionarios de distintas dependencias y de Pemex para analizar y proponer medidas relativas a la planeación estratégica, la programación el presupuesto y el control; las finanzas, los proyectos, obras y adquisiciones; los recursos humanos y la tecnología; así como el medio ambiente y la responsabilidad social de la industria petrolera estatal. Se intenta que sea precisamente a través de estos comités que tenga lugar la interacción de funcionarios de Pemex y del Ejecutivo, para que al turnar sus propuestas al consejo de administración, los consejeros propietarios ya hayan tenido conocimiento previo de los asuntos y sus respectivas dependencias se hayan asegurado de que las decisiones que se elevan al consejo guardan congruencia con las políticas y normas que a cada dependencia corresponde promover y vigilar. De esta manera, en lugar de que las decisiones del consejo tengan que ser sometidas posteriormente a la autorización de distintas dependencias, lo cual no necesariamente garantiza congruencia entre las distintas decisiones, la intervención tiene lugar en el seno de los comités y los consejos de administración, con la participación simultánea de las distintas áreas del Ejecutivo, considerando siempre el interés de la institución. Los comités técnicos son instancias previas y obligadas al consejo de administración, que es la última instancia para adoptar determinaciones en lo relativo a su organización interna, presupuestos y programas, financiamiento, sistemas de control y vigilancia, normas sobre obras, adquisiciones y suministros, estructura administrativa, sueldos salarios y desarrollo de personal; desarrollo tecnológico, protección del ambiente y desarrollo de las actividades industriales conexas y las regiones petroleras. Se crea también en cada organismo un comité de transacciones extrajudiciales que permitirá resolver litigios que han quedado pendientes por muchos años y afrontar otros que puedan ocurrir en el futuro. Reglamentando el artículo 134 constitucional, esta iniciativa prevé un régimen especial sobre los gastos en obras y adquisiciones y faculta al consejo de administración para expedir normas internas en estas materias, que resulten más adecuadas a las actividades de Pemex, que lo que son ahora las reglas contenidas en las leyes federales sobre estas materias. Esta iniciativa reconoce también la gran importancia de que los trabajadores petroleros participen en el mejor funcionamiento de los organismos a través de comités consultivos mixtos, para los que se señala su integración y sus objetivos. Por último, se establece también un régimen de vigilancia que permite el control y el seguimiento estrecho de las actividades de los organismos y de los servidores públicos petroleros, con estricto apego a las normas legales y de la manera que resulte más adecuada a la naturaleza productiva de los organismos y a sus propósitos de eficiencia y rentabilidad. No disminuye la intensidad del control y al mismo tiempo, se intenta no intervenir en el desarrollo normal de las actividades de la industria petrolera. Finalmente, mediante disposiciones transitorias se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y se establece para esta ley su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación. 4960,4961,4962
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«Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de Ley de los Organismos CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta ley establece y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo de los artículos 27 sexto párrafo, 28 párrafos cuarto y quinto, 73 fracción VIII, 90 segundo párrafo y 134 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto definir la intervención del Ejecutivo Federal en la operación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y determinar las relaciones entre estas entidades y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado; así como regular la organización, funcionamiento, actividades y control de las mencionadas entidades paraestatales. Artículo 2o. Petróleos Mexicanos, creado por decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. Artículo 3o. Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que serán subsidiarios de Petróleos Mexicanos y tendrán los siguientes objetos: I. PemexExploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento y comercialización; II. PemexRefinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de los productos y derivados mencionados; III. PemexGas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y IV. PemexPetroquímica: procesos industriales petroquímicos, así como su almacenamiento, distribución y comercialización. Las actividades estratégicas que la ley encarga a Petróleos Mexicanos, sólo podrán realizarse por estos organismos. Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta ley. Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados subsidiarios de acuerdo con sus respectivos objetos podrán: I. Prestar servicios de carácter técnico, científico o económico relacionados con las actividades inherentes a la industria petrolera o afines a ésta; II. Establecer alianzas comerciales y conversiones que le permitan incrementar sus ingresos; III. Celebrar, con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos con sujeción a las disposiciones legales aplicables y IV. Realizar los demás actos y celebrar con personas físicas o morales toda clase de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como los que se prevean en otras disposiciones jurídicas. Artículo 5o. Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación podrán llevarse a cabo por medio de empresas filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser sometida por los consejos de administración de los organismos subsidiarios al de Petróleos Mexicanos, al igual que su liquidación, enajenación o fusión. Asimismo, se someterá a aprobación del propio consejo la enajenación de las instalaciones industriales. A las empresas que se constituyan conforme a este artículo les será aplicable, en lo conducente, las disposiciones de esta ley. Las empresas señaladas deberán competir, en su caso, entre sí y con las empresas de los sectores social y privado en forma equitativa y en igualdad de condiciones. Artículo 6o. Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales. Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbítrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto. CAPITULO II Autonomía de gestión y rendición de cuentas Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, a sus estatutos y, de manera supletoria a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de las Entidades Paraestatales, así como, salvo disposición en contrario, a los demás ordenamientos aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal y siempre que no sean contrarias a la autonomía de gestión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales prevista en la presente ley. Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, al hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá únicamente las previsiones de gasto público que el Gobierno Federal habrá de ejercer por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de subsidios o transferencias de recursos fiscales para inversión física, excluyéndose del presupuesto y de las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público a dichos organismos para todos los demás efectos. Artículo 9o. El director general de Petróleos Mexicanos deberá informar al Congreso de la Unión sobre las actividades de los organismos, debiendo hacerlo cuando menos una vez al año, a más tardar en el mes de abril, después de que los estados financieros hayan sido dictaminados y aprobados por el consejo de administración. Dicho informe atenderá a los objetivos, estrategias, logros, inversiones, producción y aspectos tributarios; y destacando el monto de sus reservas, el valor de sus activos y patrimonio, su situación financiera y de pensiones, el aprovechamiento de los yacimientos, el avance de obra físico y financiero, los incrementos de productividad, el desarrollo humano y tecnológico de los organismos y el impacto en el desarrollo de las regiones petroleras y las actividades conexas. Artículo 10. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán sus actividades con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto. El funcionamiento de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetará a las normas que para tales efectos dicte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las cuales tendrán como objetivo que dichos organismos operen en las mejores condiciones de eficiencia y rentabilidad. Artículo 11. El Ejecutivo Federal y sus dependencias llevarán a cabo la intervención en la operación y sus relaciones con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por conducto de sus representantes en los consejos de administración, quienes ejercerán esas atribuciones mediante su participación en las sesiones de dichos consejos. Las decisiones de los consejos de administración que se adopten con la participación de los representantes del Estado, se entenderán aprobadas también por estos últimos en su carácter de representantes de las dependencias respectivas y, por lo tanto, surtirán los efectos correspondientes a las autorizaciones que de acuerdo con las leyes pudieran corresponder a cada una de dichas dependencias en sus atribuciones de intervención o control sobre los organismos. Artículo 12. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un consejo de administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera. El director general será nombrado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía y ratificado por el consejo de administración al que reportará directamente. Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general. Los directores generales de estos organismos serán designados por el consejo de administración de Petróleos Mexicanos a propuesta del titular de la dependencia coordinadora del sector y reportarán directamente a sus respectivos consejos de administración. Artículo 13. La eficiencia y rentabilidad de cada organismo se evaluará conforme a los indicadores que prevalezcan en los mercados equivalentes a aquéllos en los que participen. El Ejecutivo Federal, a través del titular de la dependencia coordinadora del sector, establecerá los lineamientos específicos para dar cumplimiento a lo previsto en el sistema nacional de indicadores y en los procesos de seguimiento y rendición de cuentas a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Artículo 14. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios observarán los lineamientos generales que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para fines de congruencia global de la Administración Pública Federal Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos en materia de financiamiento, gasto, control y evaluación. Dichos lineamientos deberán considerar la naturaleza de los organismos petroleros, en tanto empresas productivas que realizan actividades económicas y sujetas a criterios de rentabilidad. Tales lineamientos se presentarán en los consejos de administración de cada uno de los organismos los que, previa evaluación del impacto de dicha regulación, podrán aprobarlos e integrarlos a su cuerpo normativo interno. Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los parámetros que establezcan de manera autónoma los órganos de gobierno, a fin de evaluar el desempeño de los organismos, deberán considerar la eficacia, eficiencia, seguridad y productividad con las que se hayan alcanzado sus objetivos y metas y su congruencia con la política energética del país. Artículo 16. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedarán sujetos al pago de derechos de extracción por sus actividades de esa naturaleza; de impuestos por rendimientos en sus actividades industriales, y a las demás contribuciones que resulten aplicables por sus operaciones de comercialización, importación, adquisición, pago de nómina y por cualquier otra actividad gravada para las personas morales en regímenes de aplicación general. Las cargas fiscales por extracción y rendimientos estarán previstas en la Ley Federal de Derechos y en la Ley de Ingresos de la Federación y en una ley especial sobre rendimientos petroleros. El organismo actuará como retenedor del impuesto especial de producción y servicios a gasolinas, diesel y gas natural. El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estará compuesto por gravámenes que no podrán ser superiores, individualmente o en conjunto, a sus remanentes y permitirán su adecuada operación, la disponibilidad de recursos propios para conservar una sana situación financiera; el mantenimiento de su capacidad de producción; la exploración de yacimientos; la amortización de sus deudas y la expansión necesaria de sus actividades para abastecer el consumo nacional y cumplir la misión encomendada. CAPITULO III Patrimonio, organización y funcionamiento Artículo 17. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan. La consolidación contable y financiera será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos. 4963,4964,4965 Artículo 18. La administración del patrimonio de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los presupuestos y programas que formulen anualmente los órganos de gobierno y que apruebe el consejo de administración de Petróleos Mexicanos. Los presupuestos contendrán los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos de exploración, operación, mantenimiento, expansión, crecimiento y desarrollo de mediano y largo plazos que se deban ejecutar para cumplir con los objetos respectivos. Los presupuestos se apegarán a principios de contabilidad generalmente aceptados y habrán de asegurar que los organismos operen bajo criterios de eficiencia y óptima asignación de recursos. Artículo 19. El consejo de administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de 11 miembros propietarios, a saber: Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos. El presidente del consejo será el titular de la Secretaría de Energía y tendrá voto de calidad. Los otros representantes del Estado serán los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Banco de México y de Nacional Financiera. El titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el comisario propietario. Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán servidores públicos designados por el titular del Ejecutivo Federal y los de los consejeros sindicales serán designados por el sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios. Un subsecretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el comisario suplente, designado por el propietario. Artículo 20. El consejo de administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de siete miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: un subsecretario de las secretarías de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público designados por sus titulares; tres representantes de Petróleos Mexicanos designados por su director general, quien a su vez se integrará y será el presidente de cada uno de dichos consejos de administración. Los suplentes de los consejeros que representan al Gobierno Federal serán también designados por los respectivos titulares de las secretarías mencionadas y los de Petróleos Mexicanos por su director general, siendo estas facultades indelegables. Artículo 21. El cargo de consejero o de miembro del órgano de gobierno es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. El incumplimiento a las disposiciones de este artículo será motivo de sanción y se aplicarán las previstas en la Ley Federal Sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que expida el Congreso de la Unión, reglamentaria de los artículos 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los miembros de los consejos de administración estarán obligados a asistir a las sesiones y, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, a votar invariablemente en sentido afirmativo o negativo, conforme a los intereses del organismo correspondiente. El o los consejeros de los órganos de gobierno tendrán la obligación de comunicar a su presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondientes. En caso de que algún o algunos consejeros estén impedidos para votar debido a que tengan un interés opuesto al de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o estén en presencia de un conflicto de interés, las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán, en estos casos, por el voto de la mayoría de los consejeros que no estén impedidos para deliberar y votar. Igualmente, los consejeros están obligados a mantener de manera confidencial toda la información y asuntos, actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación del organismo, así como de las deliberaciones y decisiones que se adopten en el órgano de gobierno, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público. Artículo 22. Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o de utilizar para actividades privadas los activos de estos organismos; II. Cumplir su función con la máxima diligencia, así como participar en los comités que constituya el consejo de administración de Petróleos Mexicanos y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención el órgano de gobierno y III. Apoyar al consejo de administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño del organismo. Artículo 23. El funcionamiento interno de los consejos de administración y sus reglas de trabajo se contendrán en el estatuto orgánico de cada organismo; previamente a la presentación de dicho estatuto al consejo de administración del organismo subsidiario respectivo, se requerirá de la opinión favorable del consejo de administración de Petróleos Mexicanos. Artículo 24. A las sesiones de los consejos de administración de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios asistirá, invariablemente, con voz pero sin voto, el director general de la entidad respectiva. Artículo 25. Las sesiones ordinarias se celebrarán, como mínimo, seis veces al año, conforme al calendario que acuerde el consejo de administración y a las necesidades y requerimientos propios de la operación del organismo correspondiente. Artículo 26. El consejo de administración de cada organismo tendrá las facultades establecidas en esta ley y en sus estatutos orgánicos, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento y las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Los consejos de administración, previa opinión del director general correspondiente, podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la entidad. Artículo 27. Quedan reservadas al consejo de administración de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa: I. Aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma; II. Establecer las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera, con apego a la legislación en materia de protección del medio ambiente; III. Establecer las políticas de endeudamiento de los organismos y autorizarlos para gestionar y contratar financiamientos internos y externos, señalando sus términos y condiciones; IV. Establecer las políticas de inversión y de desinversión y, aprobar los proyectos y acciones correspondientes; V. Autorizar la negociación y aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas o comerciales con otras empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. VI. Expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio de los presupuestos de gasto corriente y de inversión física, así como aprobar dichos presupuestos y programas de financiamiento y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio; VII. Aprobar el destino de los recursos que se obtengan con motivo de las economías y ahorros que se originen por eficiencia operativa; VIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de los excedentes económicos; IX. Aprobar el programa anual en materia de donativos, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, distinguiéndose entre las operaciones que se sujetarán a licitación pública y aquellas que no lo harán; X. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda; XI. Aprobar los sistemas de registro de información y términos de la contabilidad, así como la información relativa al ejercicio del presupuesto, estados de resultados, estados de operación y demás información financiera; XII. Aprobar el reporte anual que el director general presente al Congreso de la Unión; XIII. Aprobar el listado de las normas que serán presentadas a la coordinadora de sector para su inclusión en el programa anual de normalización, así como los anteproyectos correspondientes; XIV. Asesorar y orientar al director general del organismo en el desempeño de dicho cargo, así como en el de presidente de los consejos de administración de los organismos subsidiarios; XV. Aprobar toda clase de transacciones sobre inmuebles e instalaciones industriales que formen parte del patrimonio privado, incluyendo el cambio de uso o aprovechamiento y XVI. Conocer de todas las operaciones que requieran el otorgamiento de garantía y, en su caso, aprobar las políticas y criterios que habrán de regir a las mismas, así como emitir autorización para eximir de garantía a terceros. Los organismos subsidiarios deberán observar las disposiciones que se emitan conforme a lo dispuesto en este artículo, así como someter por conducto del presidente de sus consejos de administración, las propuestas de aprobación que se requieran conforme a las fracciones anteriores. Artículo 28. Los directores generales de los organismos, incluyendo el de Petróleos Mexicanos, deberán: I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II, Ser personas de reconocida calidad moral y profesional, con experiencia en actividades relacionadas con la industria petrolera y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos siguientes: a) Ser cónyuges o personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno; b) Tener litigios pendientes con el organismo de que se trate; c) Tener nexo patrimonial relevante con alguna persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante del organismo conforme a los parámetros que determine el órgano de gobierno; d) Estar sentenciados por delitos patrimoniales o inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y El director general no podrá, mientras dure su nombramiento, ser miembro del consejo de administración, consultor o apoderado de persona física o moral alguna, que sea cliente o proveedor o compita con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Artículo 29. Serán facultades y obligaciones de los directores generales las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a los organismos; II. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera estatal; III. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, los presupuestos de los organismos, establecer las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al consejo de administración; IV. Autorizar y remitir, por los conductos debidos, la información oficial que corresponda al organismo, que deba presentarse ante autoridades de los poderes de la Unión y organismos. Los directores generales de los organismos subsidiarios deberán hacerlo a través de Petróleos Mexicanos; V. Someter a la aprobación del consejo de administración que corresponda, los proyectos de organización y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación de instalaciones industriales; VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno; 4966,4967,4968 VII. Formular y someter a la aprobación del consejo el estatuto orgánico del organismo correspondiente; VIII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al consejo de administración la ratificación de los nombramientos y la remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al propio, los cuales deberán satisfacer los requisitos previstos para los directores generales; IX. Someter al consejo de administración el informe o reportes de avance registrados en los planes de negocios, programas anuales de trabajo, presupuesto, programas de inversión, indicadores de desempeño y demás programas y compromisos fijados por el órgano de gobierno correspondiente; X. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva; XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalización y seguridad industrial, así como informar al órgano de gobierno correspondiente al respecto; XII. Designar representantes en comités de normalización y para la elaboración de normas oficiales mexicanas y de referencia, así como proponer a la coordinadora de sector las normas oficiales mexicanas a incluir en el programa anual de normalización correspondiente; XIII. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, así como el desarrollo tecnológico correspondiente; XIV. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros; XV. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables o les sean encomendadas por los órganos de gobierno respectivos; XVI. Autorizar los registros, plazos, nombramientos, manifestaciones e informes previstos en las disposiciones sobre procedimiento administrativo y mejora regulatoria; XVII. Las demás que los consejos de administración les otorguen y las que les señalen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento y otros ordenamientos aplicables y XVIII. Designar los funcionarios que habrán de representarlos en los juicios y procedimientos en los que intervengan con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas. Adicionalmente, los directores generales de los organismos descentralizados estarán facultados para representar al Presidente de la República y al titular de la coordinadora del sector en todos los trámites y actos procesales establecidos por la Ley de Amparo respecto de los actos que el organismo haya emitido, quien podrá ser suplido por los servidores públicos previstos en su estatuto orgánico o a quien se designe para esos efectos. Artículo 30. En su carácter de representantes legales, los directores generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extinto de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los directores generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su consejo de administración. Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, se someterá al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente. En su carácter de representantes legales, los directores de Petróleos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el director general correspondiente. Artículo 31. Quedan además reservadas al director general de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades: I. Proponer al consejo de administración, la designación de los directores de Petróleos Mexicanos que estime necesarios, para el eficaz funcionamiento del organismo. II. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobación de su consejo de administración, así como los informes de avance y las propuestas de revisión; III. Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos; IV. Someter a la aprobación del consejo, durante el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión del organismo y de sus subsidiarios durante el ejercicio anterior, que se presentará al Congreso de la Unión; V. En los términos del apartado A del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el sindicato el contrato colectivo de trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de los organismos; VI. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad y conocer de asuntos trascendentes para la industria, y VII. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 32. En Petróleos Mexicanos funcionarán los comités técnicos especializados de apoyo del consejo de administración que el mismo órgano de gobierno acuerde a propuesta de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, y que se constituyan en instancia obligada y previa para la atención de asuntos del consejo de administración. Por lo menos, se establecerán los siguientes comités, que ejercerán las funciones que se señalan, sin perjuicio de las que se prevean en esta ley, el estatuto orgánico o bien, les encomiende el consejo de administración: I. El de planeación estratégica, que propondrá las medidas de alcance general para el ejercicio de las facultades de conducción central y alta dirección de todas las actividades de la industria petrolera estatal, incluyendo las reformas estructurales, armonía con el sector energético, alianzas estratégicas, fomento de ramas económicas afines, nuevas líneas de negocio, relaciones internacionales, innovación y gestión de la calidad, entre otras; II. El de programación, presupuesto y control, que integrará el proyecto de programa y presupuesto anual corporativo, las políticas de control y evaluación para el seguimiento de los mismos, la revisión periódica de los estados financieros y de las metas, así como el diseño de programas de auditoría, supervisión y registro contable; III. El de finanzas, que propondrá las políticas y lineamientos para un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como el análisis de la deuda, las medidas de financiamiento, inversiones, coinversiones y desinversiones, y de las cargas fiscales de los organismos; IV. El de proyectos, obras y adquisiciones, que propondrá la normatividad propia para ejercer el gasto en obras y adquisiciones asociadas, así como el de suministros de operación. Dará seguimiento a los proyectos mayores a sus obras y adquisiciones asociadas y hará recomendaciones que permitan su ejecución y conclusión oportuna y confiable; propondrá programas para desarrollo de proveedores nacionales de bienes y servicios; V. El de recursos humanos y tecnología, que propondrá medidas de desarrollo humano, seguridad en el trabajo y capacitación de los organismos, así como formas de organización y remuneración del personal directivo y administrativo; analizará procesos productivos, desarrollo y alianzas tecnológicas y modernización administrativa, y VI. El de medio ambiente y responsabilidad social, que propondrá y revisará las políticas ambientales y ecológicas, así como las medidas a establecer para que se preserve, restaure y mejore el medio ambiente; elaborará programas de relación con la comunidad y con las autoridades locales y resolverá sobre donaciones informando trimestralmente de éstas al consejo de administración. En Petróleos Mexicanos y cada uno de sus organismos subsidiarios se integrará un Comité de Transacciones Extrajudiciales, integrado por el comisario suplente, el contralor general corporativo y tres representantes del director general con el objeto de proponer al consejo de administración la autorización de los términos en que pudieran resolverse extrajudicialmente los litigios de cualquier naturaleza en los que los organismos sean parte, siempre bajo el principio de la mayor conveniencia y menor costo de oportunidad para los organismos. Artículo 33. Los comités técnicos especializados mencionados en el artículo anterior y los que se constituyan por resolución del consejo de administración se integrarán con por lo menos dos servidores públicos y dos directivos de Petróleos Mexicanos designados por sus respectivos titulares. En el caso de los comités mencionados en el artículo anterior, la integración será como sigue: I. El Comité de Planeación Estratégica se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Economía y de Hacienda y Crédito Público; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; así como invitados permanentes de instituciones académicas, agrupaciones de profesionistas y de la industria petroquímica, minera, de la construcción, de la transformación y de bienes de capital; II. El Comité de Programación, Presupuesto y Control se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador; por el comisario público suplente; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, entre ellos el titular del órgano interno de control; III. El comité de finanzas se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador por un subgobernador del Banco de México; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; IV. El Comité de Proyectos, Obras y Adquisiciones se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía y de Economía, quien actuará como coordinador, y por el comisario público suplente; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; V. El Comité de Recursos Humanos y Tecnología se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el director general del Conacyt; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y VI. El Comité de Medio Ambiente y Responsabilidad Social se integrará por los subsecretarios de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien actuará como coordinador, de Energía y de Seguridad Pública; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; y por invitados permanentes de los gobiernos de las entidades federativas en las que se asienta la industria petrolera. Cada comité tendrá un secretario designado de entre los representantes de Petróleos Mexicanos, quien se encargará de convocar y registrar los acuerdos de cada reunión. Los invitados permanentes serán propuestos por cada comité y aprobados por el consejo de administración de Petróleos Mexicanos. CAPITULO IV Desarrollo y operación Artículo 34. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán sus respectivos programas de financiamiento, gasto e inversión, los cuales atenderán a: I. La política energética del país, a la planeación estratégica y a la presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto; II. Los objetivos estratégicos y prioridades de desarrollo de la industria petrolera estatal, y III. Las políticas y lineamientos fijados para lograr el sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como los establecidos para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera. 4969,4970,4971 Artículo 35. Los presupuestos que contengan los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos requeridos para cumplir con el objeto organismo de que se trate serán anuales y deberán señalar: I. De manera precisa, los objetivos, metas y unidades de medida; II. En su caso, la fuente y tipo de recursos para su financiamiento; III. Las unidades responsables de la ejecución de los proyectos respectivos y IV. Los programas de adquisiciones y enajenación de bienes, así como contratación de arrendamientos, obras y servicios. Artículo 36. Los gastos en los que incurran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en virtud de las adquisiciones y contratación de arrendamientos, obras y servicios atenderán a las normas que para tal efecto expida el consejo de administración de Petróleos Mexicanos, las cuales en todos los casos deberán tomar en cuenta los indicadores de competitividad, las metas y el desarrollo de los participantes en los mercados en los que operen. Artículo 37. Petróleos Mexicanos deberá formular, trimestralmente, sus estados financieros consolidados y hacerlos públicos de manera inmediata a la aprobación de los mismos por el órgano de gobierno. La contabilidad del organismo y de sus organismos subsidiarios se ajustará a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los consejeros serán responsables de que la información contenida en los estados financieros revele la verdadera situación financiera. Los comisarios públicos estarán obligados a presentar ante el consejo de administración sus observaciones y recomendaciones. Artículo 38. Los presupuestos, programas, proyectos y demás actos que aprueben los consejos de administración conforme al presente capítulo, no requerirán autorización o aprobación adicional de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que las dependencias de la Administración Pública Federal ejerzan en materia de control y vigilancia, cuando existan transferencias de recursos públicos o se trate de la administración de bienes del dominio público. Artículo 39. Las adquisiciones, enajenaciones de bienes y contratación de arrendamientos, obras y servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En todo momento las licitaciones públicas realizadas por los organismos deberán ajustarse a las siguientes reglas: I. El organismo no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, salvo aquellos anticipos que formen parte de las prácticas comerciales imperantes en la industria; II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales. En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista oferta en condiciones de competencia de bienes o servicios en el país, en cantidad o calidad requeridas o resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en los casos en que el órgano de gobierno así lo determine; III. Asimismo, en igualdad de condiciones, se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el órgano de gobierno en cada caso y IV. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios será necesario contar con los presupuestos y los programas correspondientes. Artículo 40. Los organismos podrán adquirir bienes y contratar arrendamientos, obras y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, sino a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando ocurra alguna o varias de las circunstancias siguientes: I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, o se trate de materias primas de proceso; II. Después de haber realizado dos licitaciones, no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente o bien, no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos; III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda, y la materia deba ser continuada y las actividades deban reiniciarse de inmediato; IV. Existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas o costos adicionales para el organismo y, conforme a su objeto sea indispensable realizar o se trate de caso fortuito o fuerza mayor; V. Los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos y existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada; VI. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago; VII. No rebasen el importe equivalente a 1 mil veces el salario mínimo general mensual vigente para el Distrito Federal; VIII. Se trate de la continuación de adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales; IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física o X. Mediante criterios generales, lo determine el consejo de administración de Petróleos Mexicanos para sí y sus subsidiarios. En el evento de que las adquisiciones de bienes o contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones de tal determinación. Artículo 41. La selección de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse; asimismo, se atenderán las prácticas y estándares imperantes en los mercados respectivos. Artículo 42. En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en los que se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados, podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, mediante autorización del comité correspondiente. En todo caso, se deberá señalar, cuando menos, el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, la forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del mismo, así como las condiciones de pago, las penas convencionales, la descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias. Artículo 43. Se considerarán obras los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, conservar, mantener y modificar bienes inmuebles, así como adecuar, remodelar, restaurar y demoler en proporciones significativas. Se consideran servicios relacionados con las obras, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra; la dirección o supervisión de la ejecución de la misma, y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. CAPITULO V Participación y capacitación Artículo 44. Los trabajadores petroleros participarán en el funcionamiento de los organismos a fin de elevar la productividad, el desarrollo profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de dichos organismos. Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar atendiendo a las siguientes reglas: I. Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con representación paritaria del organismo y de los trabajadores; II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo y III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido. El funcionamiento de estas comisiones se regirá por el reglamento respectivo. Artículo 46. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad, la seguridad en el trabajo y sus posibilidades de desarrollo personal. CAPITULO VI Artículo 47. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo previsto en esta ley, el estatuto orgánico que apruebe el consejo de administración de Petróleos Mexicanos con alcance a sus organismos subsidiarios, previa la participación y opinión de los comisarios designados en lo que hace a esta función de vigilancia. A falta de disposición expresa se aplicarán las previstas en otros ordenamientos legales. Artículo 48. Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera estatal que coordinará las actividades de los órganos internos de control de los organismos subsidiarios y que podrá realizar la fiscalización directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes. En el desempeño de sus funciones, los comisarios deberán tener en cuenta los indicadores y las prácticas existentes en la industria que resulten aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Artículo 49. Los comisarios públicos tendrán acceso a los procesos y resultados de la evaluación que realicen los órganos de control sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para el cumplimiento de las funciones citadas los consejos de administración y directores generales deberán proporcionar la información que se les solicite. Artículo 50. La responsabilidad del control al interior de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los siguientes lineamientos: I. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que sean alcanzados los objetivos y la manera en que sean conducidas las estrategias básicas; deberán atender los informes que les sean turnados en materia de control y auditoria y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; II. Los directores generales tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento y III. Los demás servidores públicos de los organismos responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. Artículo 51. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de los organismos y desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de acuerdo con las bases siguientes: I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los organismos correspondientes e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia; asimismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos respecto de la imposición de las sanciones administrativas. 4972,4973,4974
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