Presidencia
de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los
diputados.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 286 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
La Presidenta (a las 10:50 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 11 de diciembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Presidencia de la República.
De la Junta de Coordinación Política.
De la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura.
De los congresos de los estados de Durango,
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas
De particular.
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal del Congreso
del Estado de Campeche. (Turno a comisión.)
Con el que remite punto de acuerdo del
Congreso del Estado de Morelos, en el que se pronuncia a favor de la aprobación de la
iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con el que remite punto de acuerdo por el
que exhorta a la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades, lleve a
cabo las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002, con la finalidad de ampliar los recursos públicos destinados a
la educación. (Turno a comisión.)
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o. párrafo segundo;
9o. párrafo primero; 16 fracciones I y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo;
27; 40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación. (Turno a comisión.)
Iniciativa de diputados
De reformas al primer párrafo del
artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Gerardo de la Riva
Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
De reformas a los artículos 39 numeral 2
fracción IV y 90 fracción V, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
De reformas a la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al Código Penal
Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al artículo 31 de
la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez
Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
De reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del
Estado, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada
Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la
Ley Aduanera, a cargo del diputado Guillermo Padrés Elías, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Puntos Constitucionales,
a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
A las comisiones unidas de Agricultura y
Ganadería, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Miguel
Angel Gutiérrez Machado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De las comisiones unidas de Comunicaciones
y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Ley de Aviación Civil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
De las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Comunicaciones, con proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para
otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Agricultura y Ganadería
con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Sanidad Animal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de grupo piloto
aviador Diplomado de Estado de Mayor aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador que le
confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. (Dispensa de segunda lectura,
discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de
Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad
de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja
California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Dispensa de segunda lectura,
discusión y votación.)
Dos, de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Manuel
González Díaz, Brenda Helena Green Huerta y Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar
servicios a gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Reforma Agraria con
puntos de acuerdo en relación a la proposición para que se solicite al Ejecutivo
Federal, considere al Estado de Guerrero y en particular al municipio de Acapulco de
Juárez, como entidad de atención prioritaria en materia agraria.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a dar cumplimiento a
las disposiciones presupuestarlas en materia de comunicación social.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Gobernación,
evalúe el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo", y verifique sus
transmisiones.
De la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial con punto de acuerdo para que se exhorte al general Gerardo Clemente Vega
García, secretario de la Defensa Nacional, para que dé cumplimiento a los lineamientos
establecidos en la Ley de Comercio Exterior.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre el Día Mundial
de los Derechos Humanos, a cargo de los diversos grupos parlamentarios representados en la
Cámara. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para que se realice la
restauración ecológica a los ecosistemas costeros de Teacapan, Sinaloa, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y
Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de
integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación
política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con la finalidad de
hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas secretarías, a fin de que se
dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e
internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con
discapacidad, a cargo del diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la realización
del Censo Agropecuario de 2002, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se destine
mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática
que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca y que
hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del diputado
Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los límites del
Distrito Federal y el Estado de México, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que
esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el
"Aguila cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del
poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al maíz
transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
informe sobre desaparecidos, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a
cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre el general Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, pueda crearse
el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones del País (PADER), a
cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación con el
proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos del subejercicio del
presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la
Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre los Criterios
Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al 2002, a cargo del diputado
José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la
Secretaría de Salud, para el ejercicio 2002 y subsecuentes, a cargo del diputado Eduardo
Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
5037,5038,5039
Con punto de acuerdo en relación al
proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal mejorar el servicio del IMSS en Baja California, así como la
construcción de una clínica del mismo instituto en el municipio de playas del Rosarito,
a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
presupuesto de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
seguridad de los diputados y trabajadores de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado
Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del diputado Rafael
Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
productores de papa del centro de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes
Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, intervenga ante los gobiernos
Federal y estatal, para que den solución a las demandas de los indígenas zapotecas
presos de la región de Loxicha, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al cobro
excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas, a cargo del
diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los recursos
económicos que se destinan a la educación básica que se imparte en las entidades de la
República, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la no Violencia
Contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de
Diputados.
Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a
cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Internacional de las Personas
con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados
en la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Mundial de la Lucha Contra el
SIDA, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del natalicio de
Andrés Molina Enríquez, a cargo del diputado Hermilo Monroy Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el fallecimiento del doctor Manuel
Velasco Suárez, a cargo del diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
La Presidenta:
Está a consideración el orden del día.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Pasamos al siguiente punto, que es el
relativo a la discusión del acta de la sesión anterior.
Solicito a la Secretaría consulte a
la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido
publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su
votación.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia
de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se procede a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de diciembre de dos mil uno,
correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de la capital
de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y nueve minutos del jueves
seis de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y un diputados,
la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
Desde su curul, el diputado Francisco
Patiño Cardona solicita una aclaración sobre el lugar que ocupa su proposición con
punto de acuerdo en materia de ciencia y tecnología. La Presidenta ofrece las
explicaciones correspondientes e instruye a uno de los vicepresidentes para que, en
contacto con el grupo parlamentario al que pertenece el diputado Patiño Cardona, aclare
la ubicación de su proposición en el orden del día de la sesión de hoy.
La Asamblea aprueba, en votación
económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Asuntos
Indígenas. De enterado.
Comunicación de la diputada Fanny
Arellanes Cervantes, con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputada
federal electa por la segunda circunscripción plurinominal, hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil uno. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en
votación económica.
Comunicación del director general del
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el informe
semestral de labores. De enterado y remítase a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, para su conocimiento.
Iniciativa del Congreso del Estado de
Campeche con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio de la Secretaría de Gobernación,
con el que remite iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se expide la Ley del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología y se reforma y adiciona la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. Se turna a la Comisión de Ciencia y
Tecnología.
La Secretaría da lectura a una iniciativa
de diputados de diversos grupos parlamentarios, con proyecto de Ley Federal de Acceso a la
Información. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Presentan iniciativas los diputados:
Roberto Preciado Cuevas, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
José Tomás Lozano Pardinas, del Partido
Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo séptimo de la
Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo doscientos diecisiete de la Ley
Federal de Derechos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito
Público.
Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde
Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
José Narro Céspedes, del Partido del
Trabajo, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo tercero y
el párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Con el registro de cuatrocientos sesenta y
siete diputados, la Secretaría ordena, a las doce horas con cinco minutos, el cierre del
sistema electrónico de asistencia y votación.
Guillermo Padrés Elías, del Partido
Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones y adiciona un
capítulo de donaciones, a la Ley Aduanera y reforma los artículos veinticinco y
veintiocho de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
María de los Angeles Sánchez Lira, del
Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el Código
Civil Federal en materia de violencia familiar. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, del
Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo
doscientos catorce del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Ricardo Torres Origel, del Partido Acción
Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ciento
tres y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
José Manuel Medellín Milán, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de los Organismos y las Actividades de
la Industria Petrolera Estatal.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
La Asamblea, en votación económica,
dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Es de segunda lectura.
Fundamenta el dictamen y propone una
modificación, a nombre de la comisión, el diputado Rómulo Garza Martínez, del Partido
Acción Nacional.
Fijan la posición de sus grupos
parlamentarios, los diputados: Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de
México; Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos
Sáinz Lozano, del Partido Acción Nacional y Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido
Revolucionario Institucional.
5040,5041,5042
La Asamblea, en votación económica,
considera suficientemente discutido el dictamen.
Por instrucciones de la Presidencia, la
Secretaría da lectura a la modificación propuesta por la comisión y recoge la votación
nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo
particular, con la modificación propuesta, por cuatrocientos veintinueve votos en pro,
ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Presidenta informa que a las puertas del
salón de sesiones se encuentra el ciudadano Francisco Luis Treviño Cabello, electo como
diputado federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal y acompañado de una
comisión designada, rinde su protesta de ley como diputado en funciones.
En votación económica, se dispensa la
lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto
de decreto que reforma el artículo séptimo de la Ley Forestal. Es de segunda lectura.
A nombre de la comisión, fundamenta el
dictamen el diputado Gustavo Lugo Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin nadie que solicite hacer uso de la
palabra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por
cuatrocientos trece votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado
para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea
dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida
Silvestre. Es de segunda lectura.
Habla a nombre de la comisión, para
fundamentar el dictamen, el diputado Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución
Democrática.
No habiendo quien solicite hacer uso de la
palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta
aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos catorce votos en pro y
ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Presidencia hace un reconocimiento a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber cumplido con la presentación
de los dictámenes aprobados, de conformidad con el programa de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
La Presidenta expresa sus condolencias y
solidaridad al diputado César Horacio Duarte Jáquez, con motivo del sensible
fallecimiento de su señora madre.
La Secretaría inicia la lectura del
dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por
el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a
través de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, proceda de inmediato conforme a la normatividad vigente, para combatir la
contaminación en la cuenca del río Papaloapan y desde su curul, el diputado Diego Cobo
Terrazas la interrumpe y solicita que, toda vez que el dictamen ha sido publicado en la Gaceta
Parlamentaria, se dé lectura sólo al punto de acuerdo.
En votación económica, la Asamblea
aprueba dar lectura únicamente al punto de acuerdo y sin nadie que haga uso de la
palabra, de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.
La Secretaría da lectura, por
instrucciones de la Presidencia, a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a las irregularidades en el
procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico náutico Puerto
Cancún.
Sin discusión se aprueban los puntos de
acuerdo en votación económica. Comuníquense.
La Secretaría da lectura, por
instrucciones de la Presidencia, a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo
Federal para que declare área natural protegida la zona conocida como Xcacel-Xcacelito,
bajo la categoría de santuario de la tortuga marina en el Estado de Quintana Roo.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se aprueban los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.
Solicitan excitativas los diputados:
José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda, en relación con una proposición con punto de acuerdo
sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presentada el veinticinco de
octubre de dos mil uno.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta formula la excitativa
correspondiente.
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social, a la Comisión de Energía, en relación con una proposición con
punto de acuerdo para que comparezcan los titulares de la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro y de la Comisión Federal de Electricidad. La Presidenta hace la excitativa
correspondiente.
El diputado Jaime Cervantes Rivera, del
Partido del Trabajo, sube a la tribuna para presentar una proposición con punto de
acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Transcurrido el tiempo acordado para la
duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima
sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y seis minutos,
citando para la que tendrá lugar el martes once de diciembre de dos mil uno, a las diez
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
INGRESOS-EGRESOS
2002
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El pasado 12 de noviembre sometí en tiempo
y forma a la consideración de esa soberanía las iniciativas de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y de decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. Ello de conformidad ,con lo dispuesto por el
artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre el particular, cabe señalar que las
iniciativas de mérito fueron elaboradas con base en la información disponible hasta el
momento de su realización.
Con objeto de proveer a esa soberanía con
información actualizada para el desarrollo de sus atribuciones constitucionales, se
procede a proporcionar nuevas estimaciones para diversos parámetros, en función de la
nueva información disponible y para que sirvan como base para determinar los ingresos
presupuestarios y el nivel máximo del gasto compatible con la estabilidad
macroeconómica.
Como es de su conocimiento, a diferencia de
otras variables, el precio del petróleo tiene un comportamiento muy volátil y por ello,
puede estar sujeto a cambios repentinos. Si bien en el momento en que se elaboró la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el promedio de los dos meses previos del
precio del crudo para entregas en 2002 arrojaba un pronóstico para la mezcla mexicana de
aproximadamente 17 dólares por barril, la información más reciente indica que ese nivel
difícilmente será alcanzado.
En efecto, como resultado de la debilidad
de la demanda por petróleo crudo que se ha venido observando en las últimas semanas en
este mercado y de los recientes ajustes a las previsiones de consumo de este energético
en 2002 por parte de diversos analistas; aunado a un crecimiento acelerado de los
inventarios de petróleo, el precio de los hidrocarburos se ha reducido
significativamente.
En función de las condiciones actuales del
mercado petrolero y de las expectativas de los analistas para el próximo año, se estima
que el precio de la mezcla mexicana de petróleo para el ejercicio fiscal del año 2002 se
sitúe, en promedio, en 15.50 dólares por barril.
Por otra parte, las iniciativas presentadas
preveían una plataforma de exportación de petróleo crudo de 1 millón 825 mil barriles
diarios. Ahora bien, como resultado de las negociaciones internacionales que se efectúan
actualmente para reducir la producción mundial de petróleo y tomando en cuenta el
compromiso hasta el momento realizado por nuestro país de participar con una disminución
de nuestras ventas al exterior de 100 mil barriles diarios, la nueva estimación para la
plataforma de exportación de crudo se ubica en 1millón 725 mil barriles diarios.
Las modificaciones a las estimaciones de
precio y plataforma de exportación de petróleo derivadas de las nuevas condiciones en el
mercado de hidrocarburos, dan lugar a una reducción en los ingresos presupuestarios de 20
mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2002, resultando en una nueva estimación
para este concepto de 1,332,183.9 millones de pesos.
Lo anterior no significa que el Ejecutivo a
mi cargo proponga un incremento en el déficit público, fijado en 40,194.1 millones de
pesos, monto equivalente al 0.65% del Producto Interno Bruto.
Sin otro particular, me reitero a sus
apreciables órdenes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 10 de diciembre de
2001.— El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta:
Turno a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
MEXICANOS
EN EL EXTRANJERO
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva
de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. Que el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el 17 de abril de 2001 el "acuerdo por el que se crea la Comisión
Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros".
Segunda. Que el 4 de diciembre de 2001, la
Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de dicha comisión especial, a
efecto de que se amplíe el tiempo de funciones de dicha comisión.
Por las consideraciones expuestas, la Junta
de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a
la duración del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los
fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 25 de abril de 2002.
Segundo. Comuníquese a la Comisión
Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros.
Dado en el Palacio Legislativo, San
Lázaro, a 10 de diciembre de 2001.— Los diputados: Felipe Calderón Hinojosa,
presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Rafael
Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya
Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica, se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.
La Presidenta:
Aprobado.
Continúe la Secretaría.
5043,5044,5045
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presente.
Por este conducto, me permito comunicar a
usted que la mesa directiva que coordinará los trabajos durante el primer periodo de
sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 31 de diciembre
de 2001, quedó integrada por los siguientes diputados:
Walter Alberto Widmer López, presidente;
Juan Díaz González, Ricardo Chávez Contreras, Santiago León Aveleyra, Tomás López
García, vicepresidentes; Lorena Ríos Martínez, Héctor Gutiérrez de Alba, secretarios;
Susana Manzanares Córdova y Enoé Margarita Uranga Muñoz, prosecretarios.
Sin otro particular, reitero a usted mi
consideración atenta y distinguida.
Recinto legislativo, a 29 de noviembre de
2001.— Por la mesa directiva, el diputado Rafael Luna Alviso, presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
DURANGO
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Durango.— Honorable LXII Legislatura.
Cámara de Diputados:
En sesión ordinaria verificada el día de
hoy, la honorable LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un
punto de acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos
legales convenientes.
PUNTO DE ACUERDO
"Primero. Que esta legislatura
manifiesta su desaprobación a las declaraciones recientes del secretario de Hacienda y
Crédito Público, Francisco Gil Díaz, en el sentido de anunciar ya recortes para el
2002. Lo que nulifica los raquíticos aumentos en algunos renglones del proyecto de
presupuesto federal.
Segundo. Que esta legislatura pida a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que se integre al Presupuesto de Egresos de
la Federación el Fondo de Fortalecimiento a las Entidades Federativas, ya que este fondo
no viene en la iniciativa del Ejecutivo Federal, además que la distribución de dicho
fondo se aplique con criterios de equidad, de acuerdo a la inversión que los estados
hacen en educación.
Tercero. Pedir que modifique el
presupuesto enviado por el Ejecutivo, para que no sean disminuidos los presupuestos del
ramo 33 en lo referente a la educación, salud, asistencia social, infraestructura básica
municipal."
Nos es grato reiterar a usted(es) las
seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"2001, El Año de la Lectura en
Durango."
Victoria de Durango, Durango, a 14 de
noviembre de 2001.— Diputados: Sergio Carrillo Arciniega, presidente; Rene
Carreón Gómez, Blas Rafael Palacios Cordero, secretarios.»
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— Honorable LXII Legislatura.
Cámara de Diputados.
En sesión ordinaria verificada el día de
hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de
acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales
convenientes
PUNTO DE ACUERDO
"Que este honorable Congreso del
Estado de Durango, dirija un oficio al Congreso de la Unión para solicitarle que cuando
se analice el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, por parte de los
diputados federales, respalden la propuesta de Durango, para modificar el Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal en la composición, criterios y distribución de los fondos
participables para beneficiar a las entidades federativas y por consecuencia a los
municipios."
Nos es grato reiterar a ustedes las
seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"2001, El Año de la Lectura en
Durango"
Victoria de Durango, Durango, a 14 de
noviembre de 2001. — Diputados Sergio Carillo Arciniega, René Carreón
Gómez y Blas Rafael Palacios Cordero, secretarios.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
ESTADO
DE MORELOS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo.— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones del diputado Juventino
López Serrano, presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos y por
acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos acuerdo mediante el
cual este Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de
decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado.
Sin otro particular, le reiteramos nuestra
consideración.
Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No
Reelección"
Cuernavaca, Morelos, a 8 de noviembre de
2001.— Los secretarios de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos.—
Los diputados: Isaías Cortés Vázquez y José León de la Rosa Lagunas.»
«Escudo.— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos integrantes de la XLVIII
Legislatura del honorable Congreso del Estado.— Presentes.
A la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política nos fue turnado, para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo
de la diputada Diana Aurea Recio de Ramos, por el que propone a esta soberanía
pronunciarse a favor de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado,
solicitando asimismo, se exhorte a todas las legislaturas locales del país, para que
apoyen la misma y giren sus puntos de acuerdo al Congreso de la Unión, apoyándose para
ello en las siguientes
CONSIDERACIONES
"El derecho del trabajo de la
revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un
modo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar
simplemente con ese título en una fórmula legal, sino para vivir como persona en la
realidad de la vida social, en el futuro el derecho ya no sería tan sólo una forma de la
convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad
para garantizar a los hombres la satisfacción de la necesidades de orden material y
espiritual que impone la dignidad de la persona humana".1
En este orden de cosas, el derecho mexicano
del trabajo recogió dos instituciones preponderantes en el desempeño del trabajador: los
días de descanso (dividido en descanso semanal y descanso obligatorio) y las vacaciones;
ambas con las finalidades principales de defender mejor la salud de los hombres,
contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos históricos
o fiestas tradicionales.
El descanso obligatorio difiere del
semanal, debido a que el primero, está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o
conmemorar acontecimientos históricos relevantes para el país o para los mismos
trabajadores y que por disposición de la ley, los trabajadores no se encuentran obligados
a laborar en los días señalados para tal efecto (artículo 32 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y 74 de la Ley Federal del Trabajo), mientras que el segundo,
es de origen religioso y obedece a la fórmula legal de que "por cada seis días de
trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro" (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo).
Ahora bien, respecto de los días de
descanso obligatorio, entendidos éstos como la oportunidad de conmemorar determinados
acontecimientos históricos o de significación nacional o para la misma clase
trabajadora, tienen, a saber, tres finalidades: la primera, de carácter fisiológico, ya
que el cuerpo humano necesita periódicamente un reposo para reponer la fatiga del trabajo
diario; la segunda, de orden familiar, porque permite la convivencia en el seno familiar y
la tercera, de naturaleza social y cultural, ya que propicia la convivencia entre las
familias, a través de actividades culturales, sociales, deportivas o de cualquier
índole.
Por todo esto, el destino y la óptica
respecto del tema abordado, es de protección a la salud de los trabajadores y la
conservación de acontecimientos cívicos o tradicionales. Ahora, tal y como lo señala el
iniciador de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, estimo que esta soberanía debe
pronunciarse a favor de la misma, fundándose para ello, en los motivos vertidos en la
propia iniciativa, que, a saber, entre otros, son los siguientes:
"El turismo es una de las alternativas
que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo.
De acuerdo con datos oficiales esta
actividad representa el 10% del Producto Interno Bruto nacional.
Además de los beneficios del turismo,
también se deben aprovechar todas las oportunidades que abran los espacios para que las
familias puedan disfrutar momentos de descanso en unión y acrecentar el conocimiento de
México y en consecuencia de los valores patrios.
Otro elemento de importancia que no debe
ser soslayado y que es reconocido ampliamente, es que el descanso oportuno incrementa la
productividad de las personas en sus trabajos y sus actividades cotidianas. Los países
más desarrollados que tienen altos índices de productividad, fomentan el descanso, que
cuando se disfruta de manera programada, trae consecuencias positivas en términos de
eficiencia en el trabajo.
También hay que considerar que los días
de descanso, cuando se programan con la debida anticipación, permiten que las empresas
incrementen su productividad y el mantenimiento de sus instalaciones. Estos elementos
generan un crecimiento en la economía, los ingresos fiscales y en consecuencia el
bienestar de la población.
Con estas ventajas, los prestadores de
servicios de los estados, la AMPABA, AC y el legislador, están uniendo esfuerzos para
promover ante las instancias competentes se reglamenten cuatro de los nueve días de
descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se deben
tomar en el país, para que se puedan mover al lunes siguiente, de tal manera que este
descanso se convierta en un "fin de semana largo" y se pueda fomentar entre la
población el turismo doméstico con las ventajas que se señalan. Desde luego, es de
hacerse notar que las otras cinco fechas, por sus características y solemnidad se deben
mantener inamovibles. (Nota a lápiz: aunque también sería conveniente)
El artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo considera como días de descanso obligatorio:
• El 1o. de enero
• El 5 de febrero
• El 21 de marzo
• El 1o. de mayo
• El 16 de septiembre
• El 20 de noviembre
• El 1o. de diciembre de cada seis
años
• El 25 de diciembre.
La propuesta considera:
En caso de que los descansos
correspondientes a 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan
a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo, deberán ser disfrutados por el
trabajador el lunes siguiente.
5046,5047,5048
Es de hacer notar que la propuesta
considera que lo único que se estaría moviendo, es el día de descanso. Las ceremonias,
eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y
escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.
Experiencias en el extranjero:
Existen varios países en donde esta
práctica se lleva a cabo desde hace varios años. En todos los casos hemos encontrado, en
similitud con la propuesta, de que algunas festividades, por su solemnidad, permanecen
inamovibles y otras que se cambian a un lunes predeterminado. A continuación se mencionan
algunos de los casos encontrados:
Argentina: En este país esta práctica se
lleva a cabo desde 1988. Cuando las fechas feriadas coincidan con un martes o miércoles,
se trasladan al lunes anterior y los feriados que coincidan con un jueves o viernes se
trasladan al lunes siguiente.
Canadá: el "Canadá day", cuando
cae en domingo se traslada al siguiente lunes. El "Victoria Day" se celebra el
lunes que anteceda a mayo 25, el "Labor Day" es el primer lunes de septiembre y
el "Día de gracias" el segundo lunes de octubre.
Colombia: los festivos se trasladan a un
lunes predeterminado, particularmente las fiestas de carácter religioso.
Chile: esta modalidad entró en vigor a
partir del año 2000. En este país si la fiesta cae en martes, miércoles o jueves, se
traslada al lunes anterior y de caer en viernes, se traslada al lunes siguiente.
Ecuador: los días festivos se trasladan al
lunes más cercano.
España: dependiendo de cada fiesta, si cae
en domingo se traslada al lunes siguiente.
Estados Unidos: salvo la fiesta del "4
de julio" y las de fin de año, sus demás festividades se trasladan al lunes más
cercano.
Irlanda: prácticamente todas sus
festividades se trasladan al lunes más cercano.
Japón: existen varias celebraciones que se
trasladan al lunes más cercano, como es el caso de las fiestas "coming of age",
el "día de la fundación nacional" "greenery day" "equinoccio de
otoño" y hasta el cumpleaños del emperador.
Sudáfrica: cualquier día festivo que
caiga en domingo, se traslada al siguiente lunes.
En todos los casos, las razones que
motivaron estos cambios se fundamentaron en la necesidad de promover el descanso y
eficientar los procesos productivos.
Los beneficios que trae consigo esta
reforma son, entre otros, los siguientes:
Económicos: cuatro "fines de semana
largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional en
los ingresos del sector.
Educativos: cuando se presenta un día de
asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que
según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los
alumnos como de los maestros.
Sociales y familiares: la unión familiar
es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la
familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes.
Turismo social: el turismo social debe ser
considerado como una prioridad dentro de nuestro país debido a los importantes beneficios
sociales que genera.
Eliminación de "puentes": es
sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados
oficialmente para hacer un "puente".
Esta práctica genera ausentismo no
planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea
autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.
Oportunidad de planeación: el hecho de
saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos"
permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar
paquetes al alcance de todos los bolsillos y a los paseantes, planear adecuadamente sus
viajes.
Como se observa de todo lo anterior y
principalmente para romper con prácticas que lesionan la continuidad laboral y educativa,
como lo es los llamados "puentes" y por impulsar la economía local,
específicamente el sector turístico, se propone, en primer término, comunicar al
Congreso de la Unión; la decisión de esta Asamblea de apoyar el sentido de la iniciativa
de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado y segundo, informar a las legislaturas locales
para que, si así lo estiman, hagan lo propio y se sumen a este punto de acuerdo.
Por lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de este Congreso someto a la
consideración de esta Asamblea, el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero. Considerando los beneficios
que implica la adopción de los "fines de semana largos" en nuestro marco
normativo, esta legislatura local se pronuncia por la aprobación de la iniciativa de
decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado.
Segundo. Se exhorta,
respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser éste su
sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Congreso.
Segundo. Comuníquese el presente al
Congreso de la Unión y a los congresos locales del país respectivamente.
Salón de comisiones, a 26 de septiembre de
2001.— Los integrantes de la Comisión de Régimen Interino y Concertación
Política.— Los diputados: Sergio Alvarez Mata, presidente; José Luis
Correa Villanueva, secretario y Víctor Hugo Manzo Godínez, vocal.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
ESTADO DE
NAYARIT
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.— XXVI Legislatura.—
Presidencia.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Remito a usted, para conocimiento de la
Cámara de Diputados, acuerdo número 59 aprobado por la XXVI Legislatura del Congreso del
Estado de Nayarit, en sesión celebrada el día 31 de octubre del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la
ocasión para expresarle la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit, 1o. de noviembre de
2001.— El presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo, Alonso Villaseñor
Anguiano.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.
Acuerdo número 59
El honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, representado por su XXVI Legislatura.
ACUERDA
Atenta solicitud al titular del Poder
Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para
que no se federalicen los servicios de educación tecnológica que proporcionan los
institutos tecnológicos en el país y en lo particular los del Instituto Tecnológico de
Tepic.
Unico. La XXVI Legislatura del
honorable Congreso del Estado de Nayarit hace una atenta solicitud al titular del Poder
Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de que
en tanto no existan las condiciones económicas para atender los servicios de educación
tecnológica proporcionados por el sistema nacional de institutos tecnológicos en las
entidades federativas y no exista el consenso real de los académicos y trabajadores para
la federalización de dicho sistema, no se transfieran los servicios de educación
tecnológica en los niveles medio superior y superior al Estado de Nayarit.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Comuníquese el presente
acuerdo al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión para los efectos de la solicitud correspondiente.
Dado en la sala de sesiones
"licenciado Benito Juárez" del honorable Congreso del Estado de Nayarit, en
Tepic, su capital, a 30 de octubre de 2001.— Los diputados: Margarita Basto
Paredes y Feliciano Verdin Hernández, secretarios.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
ESTADO
DE NUEVO LEON
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo.— Honorable Congreso de Nuevo
León.— LXIX Legislatura.— Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional.
Ciudadana diputada Beatriz Paredes Rangel:
En la sesión del día 31 de octubre, el
Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad un punto de acuerdo solicitando
al honorable Congreso de la Unión, la abrogación de la Ley Sobre el Impuesto de Tenencia
o Uso de Vehículos, promovido originalmente mediante iniciativa de los coordinadores de
los grupos legislativos del PRD, PT y PRI.
Cabe señalar que este tema tuvo una amplia
difusión en los medios locales, generando un absoluto respaldo ciudadano a la propuesta,
lo que justifica la coincidencia de la representación popular en este tema.
Al respecto es conveniente precisar que los
grupos legislativos promoventes de la iniciativa original, públicamente asumimos el
compromiso de hacerla llegar al Congreso de la Unión por medio de nuestros legisladores
federales, por lo que hemos de agradecer las muestras de apoyo que a este asunto pueda
brindarse, dado su alto impacto social.
Adjunto al presente la iniciativa, el
dictamen aprobado y la intervención del GLPRI en la sesión referida.
Hago propia la ocasión para saludarle
cordialmente.
Monterrey, NL, a 1o. noviembre de
2001.— Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, coordinador.»
«Escudo.— Honorable Congreso de Nuevo
León.— LXIX Legislatura.
Honorable Asamblea: los suscritos, Abraham
Colunga Flores, Pedro Vázquez González y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza,
diputados a la LXIX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León; coordinadores de
los grupos legislativos de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Revolucionario Institucional respectivamente; en uso de las atribuciones que nos otorgan
los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna local, así como los diversos 102 y 103 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, acudimos a esta soberanía para
solicitar que en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo 63 de la
particular del Estado sea presentada ante el Congreso de la Unión iniciativa para abrogar
la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos ha sido constantemente cuestionado por los mexicanos y especialmente por los
neoleonenses, toda vez que las condiciones que imperaban en 1980 y que fueron
determinantes para que fuese emitida la ley que lo establece, ahora son evidentemente
distintas.
Ha sido solicitud reiterada de los
ciudadanos del Estado de Nuevo León, que se gestione ante las autoridades competentes la
eliminación de la carga fiscal que significa el hecho de poseer un vehículo automotor
que no tiene más de 10 años de haber sido puesto en circulación, sobre todo por
considerar que existen otros medios menos gravosos para los particulares, de los cuales
puede valerse el Estado para financiar sus actividades.
5049,5050,5051
Estamos convencidos de que nuestra función
como representantes populares exige estar al lado de los ciudadanos y de la defensa de sus
intereses, por lo que estamos con ellos en la demanda de eliminar una carga fiscal que no
tiene ninguna justificación.
Incluso los militantes del Partido Acción
Nacional han coincidido expresamente con este criterio, han llegado a presentar
insistentemente en su oferta política posiciones que pretenden dar solución, a este
asunto, concluyendo en todos los casos con la necesidad de suprimir la contribución de
los particulares por este respecto.
El propio Vicente Fox Quesada, en su
campaña para la Presidencia de la República ofreció desaparecer el impuesto sobre la
tenencia automotriz.
Es de recordarse por otra parte, que en
algunos casos ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la
inconstitucionalidad de esta contribución, derivada de la solicitud de amparo de un
sinnúmero de ciudadanos.
Habiéndose manifestado en diversas
ocasiones por los integrantes de los distintos partidos políticos representados en el
seno de este Congreso la convicción expresa de la necesidad de eliminar el cobro que
actualmente se impone a los contribuyentes por la tenencia de vehículos automotores, es
que se solicita que esta legislatura presente ante el Congreso de la Unión iniciativa
para abrogar la ley de la materia.
La propuesta de decreto que se presenta
incluye un artículo transitorio para establecer la entrada en vigor del mismo el día 1o.
de enero de 2002, a efecto de que las cargas fiscales que sean causadas antes de esa fecha
sean objeto del referido impuesto, como ha sido presupuestado; dejando de causarse a la
par que el inicio del próximo ejercicio fiscal.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, se propone, para su aprobación el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se aprueba por la LXIX
Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León la solicitud de los diputados Abraham
Colunga Flores, Pedro Vázquez González y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para
que sea presentada ante el Congreso de la Unión la iniciativa para abrogar la Ley del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Segundo. Se presenta al Congreso de
la Unión, en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo 63 de la
particular del Estado de Nuevo León y de acuerdo a las razones expuestas, la iniciativa
para abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los siguiente
términos
DECRETO
Unico. Se abroga el decreto de Ley
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el 30 de diciembre de 1980.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el 1o. de enero de 2002.
Tercero. Envíese al Congreso de la
Unión para el trámite legislativo correspondiente.
Cuarto. Envíese al Ejecutivo para
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, N.L., a 23 de octubre de
2001.— Diputados Abraham Colunga Flores, coordinador del grupo legislativo del
PRD; Pedro Vázquez González, coordinador del grupo legislativo del PT; Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza, coordinador grupo legislativo del PRI.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO DE
SONORA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.— Secretaría.
Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión.— Presente.
El Congreso del Estado, en sesión
celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
ACUERDO
Primero. El Congreso del Estado de
Sonora, se pronuncia de manera solidaria a favor de los estudiantes de niveles de
educación superior en grados de maestría y doctorado en distintas instituciones
académicas de la entidad, para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(Conacyt), cumpla con su responsabilidad de proporcionar oportuna y regularmente la
ministración del monto de las becas que debe otorgar a favor de los 47 estudiantes que
resultaron seleccionados para cursar la maestría en ciencias sociales del colegio de
Sonora, para el ciclo 2001-2003.
Segundo. El Congreso del Estado de
Sonora, acuerda exhortar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cumplir
debidamente el compromiso de cubrir oportunamente el monto de las becas que debe
proporcionar a favor de estudiantes de educación superior a niveles de maestría o
doctorado que se encuentran inscritos en instituciones educativas que forman parte del
padrón de excelencia del Conacyt, particularmente de la maestría en ciencias sociales
del colegio de Sonora, que fueron aceptados por esa institución o en su caso, disponga de
mecanismos o alternativas de solución que permitan a su alumnado la continuación de sus
estudios, hasta en tanto se regularice la restricción presupuestal que originó su
determinación para reducir el número de becas que habría de otorgar conforme a las 47
solicitudes aprobadas inicialmente.
Tercero. El Congreso del Estado de
Sonora, acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
que en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo
ejercicio fiscal, en las partidas de gasto que asigne al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, apruebe los recursos que resulten necesarios para que esa institución se
encuentre en aptitud de cumplir oportunamente la entrega de becas a estudiantes de
educación superior a niveles de maestría y doctorado, que hayan sido previamente
seleccionados por las instituciones educativas correspondientes y que se encuentren en el
padrón de excelencia de ese consejo; así como para que, se vigile por ese órgano
legislativo, que en las modificaciones presupuestales que se lleven a cabo por la
Federación, no se afecten ni reduzcan de ninguna forma las asignaciones de gasto
destinadas a cubrir la ministración de las becas que el Conacyt otorga a favor de
estudiantes de educación superior.
Cuarto. El Congreso del Estado de
Sonora, acuerda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las
modificaciones presupuestales que se lleven a cabo por la Federación, no se afecten ni
reduzcan de ninguna forma las asignaciones de gasto destinadas a cubrir la ministración
de las becas que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorga a favor de
estudiantes de educación superior que cursan estudios de maestría o doctorado en las
instituciones educativas que se encuentran dentro del padrón de excelencia de ese
consejo.
Quinto. Remítanse los presentes
puntos de acuerdo a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, para que, de estimarlo procedente, los hagan suyos y remitan los
acuerdos correspondientes ante las autoridades federales señaladas.
Reiteramos a usted, las seguridades de
nuestra alta consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 25 de octubre de
2001.— Diputados: Mario A. Guevara Rodríguez, Daniel Hidalgo Hurtado,
secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
ESTADO
DE TAMAULIPAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Señores secretarios: en sesión pública
ordinaria celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fue aprobado un punto de
acuerdo para dirigir una excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y a la
Secretaría de Energía, para solicitar su intervención sobre diversas irregularidades
presentadas desde hace meses en la entidad, respecto a la prestación del servicio, así
como al cobro por el suministro de energía eléctrica.
Lo que hacemos de su conocimiento, con
apoyo en lo dispuesto por el artículo 32 fracción V del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado, anexando al presente una copia de la propuesta
correspondiente, así como del punto de acuerdo expedido.
Sin otro particular, reiteramos a ustedes
nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 14 de
noviembre de 2001.— Diputados: Mauro Patricio Longoria Martínez y Ubaldo
Guzmán Quintero, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.
Honorable Asamblea legislativa: los
suscritos, ciudadanos Reynaldo Javier Garza Elizondo, Oscar Alberto Hinojosa Sánchez,
Juan José Camorlinga Guerra, Salvador Sergio Arredondo Arredondo, Ricardo Espinosa
Valerio, Jaime Alberto Seguy Cadena, Josefina Pimentel Martínez, Gloria del Carmen
Altamirano Elizondo, Antonio Alvaro González Cantú y Mauro Patricio Longoria Martínez,
diputados integrantes de la LVII Legislatura Constitucional del honorable Congreso del
Estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado de Tamaulipas, comparecemos con objeto de proponer que
esta honorable representación popular expida un punto de acuerdo, relativo a dirigir una
atenta excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía,
en el sentido de solicitar a dichas instancias su intervención, así como una respuesta
concisa con relación al planteamiento que enseguida exponemos, a través de las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que independientemente de los
mecanismos estratégicos de ahorro en el consumo de energía eléctrica, implementados con
objeto de beneficiar el desarrollo nacional, así como la economía familiar, en
Tamaulipas, desde hace algunos meses, se han venido presentando considerables alteraciones
en los cobros efectuados por la prestación de este servicio, lo que ha causado un serio
menoscabo al sector público y privado de la entidad, así como a la ciudadanía en
general.
Segunda. Que como ejemplo de los mecanismos
estratégicos antes aludidos, es de citarse el denominado "periodo de verano",
el cual se implementó con objeto de optimizar millones de kilowatts por cada hora de
ahorro, evitando supuestamente con ello, por una parte, constantes cortes masivos del
suministro eléctrico y por otra, favorecer la economía de los sectores público y
privado, así como de las familias en general, toda vez que durante dicho lapso se
estandarizó el cobro en las tarifas aplicables, incrementando el límite de kilowatts en
el consumo; sin embargo, lejos de sus objetivos fundamentales, estuvo permeado de
irregularidades, principalmente en el cobro a los consumidores.
Tercera. Que aunado a las irregularidades
que han presentado dichas medidas de ahorro en su aplicación, ahora, con la salida del
periodo de verano, a partir del 1o. de noviembre del actual, se ha establecido una
homologación en los escalones del subsidio, a través de una considerable reducción
hasta de 200 kilowatts por mes en el consumo de energía eléctrica, lo que habrá de
lesionar aún más la economía de la población y de los sectores productivos, no nada
más de Tamaulipas, sino de todo el país.
Cuarta. Que no es congruente, de acuerdo a
estudios técnicos realizados al respecto, que por un lado, con la aplicación del
denominado "periodo de verano" el ahorro por cada hogar haya oscilado en un
promedio de ocho a 10 pesos por mes, es decir aproximadamente 20 centavos diarios y ahora,
los cobros se incrementen a porcentajes que son notoriamente percibidos por la sociedad,
pues rebasan los índices inflacionarios estimados para este año, a diferencia de los
citados ahorros, que prácticamente fueron ficticios.
Quinta. Que relacionado con lo anterior y
particularizando, de manera concreta, las circunstancias antes aludidas, tenemos que en el
municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se han presentado numerosas quejas ante la Cámara
Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, en contra de la Comisión Federal de
Electricidad, en virtud de diversas irregularidades presentadas en el incipiente programa
denominado "Cuida" que se está llevando a cabo en dicho municipio y que se
traduce, lejos de sus objetivos fundamentales, en ruptura y averiación de medidores y de
instalaciones, además de cobros excesivos e ilegales en supuestas diferencias de
facturación.
5052,5053,5054
Cabe agregar que los daños causados a las
instalaciones eléctricas como consecuencia de la realización del programa ya señalado,
son considerados por la citada comisión, como responsabilidad del usuario y cargados a su
cuenta en los respectivos recibos bimestrales de cobro.
Por otra parte, es preciso señalar que la
delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor de la localidad, ha dado a conocer
públicamente que los instrumentos utilizados para la verificación de los medidores por
parte de la Comisión Federal de Electricidad, no cumplen con los requisitos establecidos
por la Ley de Metrología y Normalización, lo que deja en tela de duda su exactitud y es
sumamente probable que los citados medidores estén registrando más energía de la que
realmente es consumida por los usuarios, toda vez que los mecanismos físicos y técnicos
utilizados por la Comisión Federal de Electricidad no están cumpliendo con la norma
oficial mexicana aplicable.
Es menester aclarar que el presente
posicionamiento no es en contra del ahorro de energía eléctrica ni de la implementación
de programas por parte de la Comisión Federal de Electricidad, encaminados a brindar un
mejor servicio, sino de la falta de eficiencia, objetividad y transparencia en los
mecanismos utilizados para tal efecto y de los resultados adversos que, para la
ciudadanía, éstos traen consigo, ya que contrario a sus supuestos beneficios, existen
inexplicables alteraciones en los cobros hechos por el suministro en el servicio de
energía eléctrica, además de que la reciente homologación de kilowatts por mes en las
tarifas correspondientes, resulta sumamente lesiva para la economía de la población.
Estimamos que los incrementos tarifarios en
el consumo de energía eléctrica, además de ser equitativos, deben estar sustentados en
un proyecto integral que adopte medidas reales de solución ,a la problemática que
presenta el sector energético del país, elevando a la vez la calidad en la presentación
del servicio y no por el contrario, perjudicando a los usuarios como está sucediendo en
Tamaulipas.
En torno a los planteamientos antes
expuestos, nos pronunciamos porque esta representación popular intervenga ante las
instancias correspondientes, a efecto de que se revalore, analice y actúe en
consecuencia, ante estas circunstancias, así como también se brinde una respuesta
concisa sobre dicha problemática, motivo por el cual, sometemos a la consideración de
este cuerpo colegiado, para su discusión y aprobación, en su caso, lo siguiente:
La LVII Legislatura Constitucional del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 58 fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien
expedir el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que la LVII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, dirija
una atenta excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de
Energía, en el sentido de solicitar a dichas instancias su intervención a efecto de que
se revalore, analice y actúe en consecuencia, sobre diversas irregularidades presentadas
desde hace meses en la entidad, en acciones de supuesta eficientización del servicio de
energía eléctrica, así como en el cobro por el suministro del mismo y también respecto
a la homologación que recientemente se estableció en el consumo de kilowatts por mes
respecto a las tarifas aplicables, por considerarse inequitativa, ya que rebasa los
índices inflacionarios estimados para este año.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Comuníquese el presente
punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, así como al titular de la Secretaría de Gobernación, para su
conocimiento y efectos legales a que hubiere lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Salón de sesiones del honorable Congreso
del Estado.— Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 14 de noviembre del año 2001.—
Diputados: Blanca Guadalupe Valles Rodríguez, presidenta; Mauro Patricio
Longoria Martínez, Ubaldo Guzmán Quintero, secretarios; Reynaldo Javier
Garza Elizondo, Oscar A. Hinojosa Sánchez, Juan José Camorlinga Guerra, Salvador
S. Arredondo Arredondo, Ricardo Espinosa Valero, Jaime Alberto Seguy Cadena, Josefina
Pimentel Martínez, Gloria del C. Altamirano Elizondo, Antonio Alvaro González Cantú y
Mauro Patricio Longoria Martínez.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Energía.
ESTADO
DE ZACATECAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— LVII Legislatura.— Zacatecas.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes:
Adjunto tenemos el honor de remitir a
ustedes, el acuerdo número 19 emitido por la LVII Legislatura del Estado, en sesión
ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se les solicita se formule iniciativa y se
expida nueva ley para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera, en la que
se precise, entre otros aspectos, que serán objeto de inscripción los vehículos
internados al país, a más tardar el día lunes 12 de marzo del 2001. Lo anterior en
cumplimiento al contenido del referido documento.
Nos es grato reiterarles las seguridades de
nuestra distinguida y especial consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 29 de noviembre de
2001.— La LVII Legislatura del Estado.— Diputados secretarios: Pedro
Martínez Flores y Héctor Zirahuén Pastor A.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.— LVII Legislatura
del Estado.
Acuerdo No. 19
La honorable LVII Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas.
Resultado primero. En la sesión ordinaria
del pleno correspondiente al día de hoy, el diputado Leoncio Miramontes Rodríguez, en su
carácter de integrante de la LVII Legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 133 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 23 apartado 1 fracción I; 24 párrafo primero fracciones II y III y 25 del
Reglamento General, presentó al pleno una iniciativa de punto de acuerdo relativo a los
vehículos de procedencia extranjera.
Resultado segundo. En fecha 27 de los
actuales mes y año, se recibió en la oficialía mayor, escrito firmado por Lucio Espino
Adame Torre y otros, integrantes del Comité por la Certidumbre Jurídica y Económica de
los Zacatecanos, por el que solicitaron la intervención de esta asamblea popular, para
solucionar la problemática generada en relación a los vehículos de procedencia
extranjera, que por diferentes causas no obtuvieron el beneficio de la inscripción para
su regularización.
CONSIDERANDO
Primero. Que en fecha 12 de marzo del año
en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el
cual se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera,
señalándose en el artículo segundo de la mencionada ley que serán objeto de
inscripción los vehículos automotores cuyos modelos sean del año 1993 o anteriores y
posteriores a 1970, conforme a las reglas que en la misma ley se mencionan.
Segundo. De conformidad con lo señalado
por el artículo transitorio primero de la ley en cita, el plazo para la inscripción de
los vehículos cuyo registro se pretende, comenzó a correr el día 13 de marzo del año
2001 y concluyó el día 11 de julio del mismo año.
Tercero. En fecha 6 de abril de 2001, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento de la Ley para la
Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, señalando en el párrafo segundo
del artículo 11, que las autoridades de las entidades federativas deberán concluir el
proceso de inscripción de las solicitudes recibidas durante la vigencia de la ley, a más
tardar el día 30 de noviembre del actual.
Cuarto. De acuerdo a los plazos y fechas
establecidos en las disposiciones legales que se citan en la presente iniciativa, se
registraron 41 mil 677 solicitudes de inscripción para vehículos de procedencia
extranjera, de las cuales procedieron 38 mil 754 y se negaron 2 mil 923, por razones de
haber sido introducidos al país en fecha extemporánea a la señalada por el decreto,
entre otras causas, según información otorgada por la Secretaría de Finanzas.
Quinto. El día 27 de noviembre de 2001
acudieron ante esta soberanía popular varios ciudadanos a manifestar su inconformidad en
cuanto a que no se revisó debidamente por la autoridad, la documentación entregada y por
ende no procedió el registro de su vehículo, haciendo del conocimiento de los
legisladores que existen casos de personas que tienen en su propiedad vehículos de
modelos posteriores al año de 1993 y sí fueron regularizados, así como la situación de
que algunas personas entregaron a diversas asociaciones civiles la documentación de su
vehículo para efectos de su inscripción, la cual no fue realizada y por ende no se
inscribió el vehículo dentro del término concedido.
Sexto. En virtud de que en el Estado de
Zacatecas un sector importante de la población se dedica a actividades primarias, como la
agricultura o bien se emplean como obreros, percibiendo por ello, en ambos casos, muy
bajos ingresos y si consideramos el hecho de que en esta época del año los trabajadores
del campo cosechan sus productos y los obreros reciben ingresos adicionales, esto les
permite encontrarse en posibilidades de hacer el pago correspondiente para la
regularización de su vehículo.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento además en los artículos 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se
ACUERDA
Primero. Se solicita a las cámaras
de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se formule iniciativa y se expida
nueva Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en la que se
precise, entre otros aspectos, que serán objeto de inscripción, los vehículos
internados al país, a más tardar el día lunes 12 de marzo del año 2001.
Segundo. Se solicita al señor
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en su oportunidad, promulgue la referida
ley y, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida el reglamento de dicha ley.
Tercero. Se solicita a los
secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía, giren sus respetables órdenes
a quien corresponda, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se suspendan
las acciones de secuestro, decomiso o embargo, de los vehículos comprendidos en la
abrogada ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de
2001.
Dado en la sala de sesiones de la LVII
Legislatura del Estado, a 29 de noviembre de 2001.— Diputados secretarios: Pedro
Martínez Flores y Héctor Z. Pastor Alvarado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
COORDINADORA NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
La Presidenta:
Para dar lectura a una comunicación de
particulares, ha solicitado el uso de la palabra, a nombre de la comisión que ha estado
dialogando con los maestros, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez
Marín:
Con su permiso, señora Presidenta:
En los pasados días una comisión plural
de diputados ha recibido y atendido las peticiones de los compañeros trabajadores de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
El pasado viernes hicieron entrega de este
comunicado con la solicitud de que fuera leído en el pleno institucionalmente por quienes
estuvieron con ellos en esta negociación.
En nuestro país se subordina la política
educativa a las medidas neoliberales dictadas por los organismos financieros
internacionales (FMI, BM, BID) que se impone en América Latina desde hace más de 15
años.
Los ejes y estrategias de la política
educativa desarrolladas en países como México, ha devastado los servicios educativos en
sus distintos niveles y modalidades.
El rezago educativo en nuestro país hace
inaplazable la exigencia de que se invierta en educación para superar la falta de
maestros, de material didáctico y otras necesidades que permitan elevar la calidad
educativa de todas las escuelas del país y no en unas cuantas "escuelas de
calidad", como lo plantea el proyecto foxista.
En las propuestas anunciadas por el actual
Secretario de Educación Pública, no se percibe una visión conjunta de la situación
educativa nacional, tampoco parten de un diagnóstico preciso y serio; por lo que sus
propuestas se presentan desarticuladas y parecen un conjunto de buenos deseos,
insuficientes para traducirse en parte de un proyecto de nación que sea capaz de
contribuir a la construcción de una nación soberana.
5055,5056,5057
La educación de nuestro país requiere de
un verdadero impulso que permita abatir el rezago, aumente la escolaridad, eleve la
calidad en todos los tipos, niveles y modalidades, ofrezca mayores y mejores opciones
culturales para todos, estableciendo un sistema de gestión democrática con la
participación de maestros, trabajadores de apoyo, padres de familia y alumnos.
Nosotros, los trabajadores del campo y la
ciudad, de escuela y fábrica, del mar y la costa, de la sierra y el ejido, hemos decidido
trasladarnos a la capital a decirles a los ricos oligarcas, al gobierno foxista, a los
diputados y senadores que no aceptamos más sacrificios del pueblo, para garantizar la
ganancia de ese puñado de ricos neoliberales. Que ya decidimos que la crisis y las deudas
de México, son del Gobierno y de los ricos; por lo que exigimos que ellos la paguen.
Que desde el día 4 de diciembre nos
encontramos miles de mexicanos en un plantón indefinido frente al Congreso de la Unión,
para demandar mayor presupuesto al gasto social y para decirles a diputados, senadores, al
Gobierno y a los ricos que nuestra dignidad no es negociable, que ya decidimos que el
cobro del IVA, en alimentos, medicinas, educación y prestaciones no pasará, que nuestro
rechazo a la reforma fiscal foxista no es negociable.
Que somos la voz de los millones de
mexicanos cansados de que nos atraquen, que quieran quitarnos nuestras tierras para sus
negocios, que utilicen a la policía y al Ejército para amedrentarnos, que vendan nuestra
patria para el provecho de un puñado de ricos.
La crisis, la deuda y su reforma fiscal son
de ellos, de los ricos y de su Gobierno, que la paguen los saqueadores y los ladrones
disfrazados de funcionarios. Debe ser muy cómodo para Fox pedir más impuestos cuando
cobra casi 300 mil pesos de salario al mes.
Exigimos que el presupuesto se gaste en las
necesidades de los pobres, no en armamento ni en policías, no en pagar a los banqueros
responsables de la miseria nacional.
En estos días de plantón nos
entrevistamos con la mesa directiva de la Junta de Coordinación Política de esta
instancia legislativa, los diputados Alejandro Zapata, Juan Manuel Sepúlveda, Jorge
Carlos Ramírez y Rafael Hernández Estrada, con los presidentes de las comisiones de
Educación, Enrique Meléndez Pérez; Programación y Presupuesto, Luis Pazos; Hacienda
Oscar Levín Coppel y Asuntos Indígenas, Héctor Sánchez, en estas dos mesas de trabajo,
los legisladores y la comisión de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la
Educación y organizaciones estudiantiles, sindicales, campesinas y populares coincidimos
que se requiere mayor presupuesto al gasto social y en particular en educación, que la
propuesta del Ejecutivo Federal es insuficiente, que empeñarán todo su esfuerzo y
buscarán los mecanismos para que se eleve el presupuesto en este rubro.
Cámara de Diputados, reiteramos nuestras
demandas:
• Incremento al gasto social.
• Derogación de la Ley en Materia
Indígena y cumplimiento a los acuerdos de San Andrés S’ancamchen de los Pobres.
• Obligatoriedad de la educación
inicial, preescolar y especial.
• Que no se apruebe la pretendida
reforma fiscal.
• Rechazamos las reformas a la Ley
Federal del Trabajo.
• Que se eleve a rango constitucional
la jubilación y pensión dinámica y activa.
• Que este honorable Congreso de la
Unión legisle a favor de prohibir al Ejecutivo Federal los recortes al presupuesto,
pasando por alta esta instancia legislativa, mucho menos a los rubros que tienen qué ver
con derechos y conquistas sociales.
• Que la distribución de gastos en
rubros sociales sea en función a las condiciones de rezago que se observa en entidades y
microrregiones.
Como instancia legislativa consideramos que
deben representar el sentir del pueblo por lo que, los trabajadores de la educación los
conminamos a que legislen a favor de las mayorías, que se manifiesten en la vía de los
hechos por mejorar las condiciones de vida y de trabajo del pueblo.
Fraternalmente.
"Unidos y Organizados Venceremos"
México, D.F., a 11 de diciembre de
2001.— Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Señor Secretario, dé lectura al artículo
207 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Le ruego a la Secretaría dé lectura al
artículo 207 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Los concurrentes a las galerías se
presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en
los debates con ninguna clase de demostración.
La Presidenta:
El artículo 209 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General.
Secretaria, dé lectura al artículo 209
del Reglamento.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Los que perturben de cualquier modo el
orden serán despedidos de las galerías en el mismo acto. Pero si la falta fuere grave o
importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiera y consignarlo al
juez competente.
La Presidenta:
Distinguidos compañeros legisladores:
La actitud de la Cámara de Diputados en
relación a la presencia de los maestros de la coordinadora ha sido una actitud de
diálogo y de encauzar sus planteamientos en el marco de las instituciones existentes.
Exhortamos respetuosamente a la comisión
representativa que ha estado dialogando con los legisladores a que guarde compostura y
vamos a dar continuidad al curso de la sesión.
Tenemos las atribuciones que se han
señalado en los artículos de referencia para actuar en consecuencia, pero esperamos a la
actitud de diálogo que ha demostrado esta LVIII Legislatura, reciprocidad que demuestre
que hay capacidad política y representación genuina de intereses populares y no una
actitud de intransigencia.
Continúe la Secretaría con el orden del
día.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la honorable
Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito informarles que en sesión
ordinaria celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Campeche,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de
Coordinación Fiscal.
Esta Presidencia dictó el siguiente
trámite: "remítase a la Cámara de Diputados". misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 4 de diciembre de
2001.— Presidencia de la mesa directiva.— Senador Diego Fernández de
Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo.— Poder Legislativo.—
LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La LVII Legislatura del Congreso del Estado
de Campeche, por acuerdo número 24, de fecha 27 de noviembre del año 2001, publicado en
el periódico oficial del propio Estado, el día 28 del mismo mes y en ejercicio de la
facultad que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese honorable Congreso
General, la presente iniciativa de decreto para reformar el párrafo primero del artículo
2o., adicionar la fracción VIII al artículo 25 y adicionar el artículo 45-bis, a la Ley
de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado de Campeche, al igual que los
demás estados que integran el pacto federal, se encuentra adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal de donde obtiene su principal fuente de financiamiento público, que
se traduce en el Fondo General de Participaciones y los siete fondos de aportaciones
federales que son los de "Educación Básica y Normal", "Servicios de
Salud", "Infraestructura Social", "Fortalecimiento de los
Municipios" "Aportaciones Múltiples", "Educación Tecnológica y de
Adultos" y "Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal", todos
ellos previstos en la precitada Ley de Coordinación Fiscal.
La política Federal de Gobierno, desde el
año 2000, adicionalmente a los antedichos fondos implementó, sin incluirlo en la ley de
referencia, un nuevo fondo de aportaciones federales para las entidades federativas que
denominó "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas", conocido comúnmente como PAFEF.
El PAFEF ha resultado de importancia
capital para los estados, pues ha tenido una gran aceptación en los mismos, ante la
carencia actual de recursos, pues es el medio que posibilita el poder hacer frente a la
demanda cada vez mayor del gasto público de aquéllos.
Sin embargo, lo que ya es del dominio
público, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del Año 2002, no incluye el programa en cuestión, lo cual implica que, al no
contemplarse en la iniciativa del depositario del ejercicio del Ejecutivo Federal, sin
duda alguna se generarán consecuencias negativas que impactarán, de manera importante,
las finanzas públicas de las entidades federativas.
En este sentido se confirma que, respecto
del citado programa, queda al arbitrio presidencial su inclusión o no en el Presupuesto
de Egresos Federal, por no haber determinación legal alguna que lo establezca, como si la
hay respecto de los demás fondos de aportaciones, circunstancia que desde cualquier punto
de vista no garantiza su existencia y menos aún su permanencia, aunándose a esto el que
dicho presupuesto es de duración anual, al regir por periodos fiscales, circunstancia que
le imprime mayor incertidumbre.
Como muestra de esa incertidumbre, cabe el
traer a colación que para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 los recursos del PAFEF para
el Estado de Campeche se presupuestaron por la cantidad de $152.430,000.00 (ciento
cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta mil pesos MN), pero debido a los vaivenes
de nuestra economía nacional hasta la fecha han quedado reducidos a la cantidad de
$148.375,000.00 (ciento cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos
MN), esto es, $4.055,000.00 (cuatro millones cincuenta y cinco mil pesos MN) menos de lo
aprobado originalmente.
En razón de lo anterior, al encontrarnos
adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consideramos que es en el texto de
la Ley de Coordinación Fiscal, la cual norma la materia, en donde debe quedar establecida
la obligatoriedad del otorgamiento del referido fondo, ya que de lo contrario la
permanencia del PAFEF queda, como antes hemos dicho, supeditada a la voluntad del
Ejecutivo Federal, siendo entonces de interés nacional que el referido Programa de Apoyos
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se establezca como un octavo fondo en
el artículo 25 de la invocada ley, para así imprimirle las características de certeza y
seguridad en beneficio de los estados, los cuales lo recibirían anualmente, en cada
ejercicio fiscal, por mandato de la ley, como gasto de inversión y no para aplicarlo a
gasto corriente.
La necesidad de su inclusión en la ley de
la materia, también traería como consecuencia el hacerlo independiente, de las
circunstancias políticas o discrecionales que se reflejan en los frecuentes recortes que
aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la aplicación de sus políticas
internas de gasto y asignación de recursos.
5058,5059,5060
De igual modo, también estimamos que es de
interés nacional la modificación del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en
el sentido de aumentar en un 1.5% los recursos que constituyen el Fondo General de
Participaciones, para situarlos en un 21.5% de la recaudación federal participable,
medida que indiscutiblemente conllevaría el fortalecimiento de las finanzas de las
entidades federativas y de sus municipios, en la búsqueda de un auténtico federalismo
que permita a ambos contar con una mayor fluidez de sus recursos, a efecto de estar en
posibilidad de brindar las obras y servicios públicos que reclama la población.
Es importante destacar que, el actual
depositario del ejercicio del Ejecutivo Federal, durante su campaña electoral, en
múltiples ocasiones manifestó la imperiosa necesidad de aumentar el indicado Fondo
General de Aportaciones, con el propósito de beneficiar a todas las mexicanas y mexicanos
que, día con día, demandan más servicios públicos y aspiran a un mejor nivel de vida
en los lugares en donde habitan.
En mérito de lo anterior, en ejercicio de
la facultad que a la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche otorga la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, diputados secretarios de la Cámara de
Diputados, se permite someter a la consideración del honorable Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se modifica la Ley de
Coordinación Fiscal, mediante la reforma del primer párrafo de su artículo 2o., la
adición de la fracción VIII a su artículo 25 y la adición, a dicha ley, del artículo
45-bis.
Artículo primero. Se reforma el
primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como
sigue:
"Artículo 2o. El fondo general
de participaciones se constituirá con el 21.5% de la recaudación federal participable
que obtenga la Federación en un ejercicio.
La recaudación federal...
No se incluirán...
Tampoco se incluirán...
El fondo general...
I a la III...
El fondo general...
También se adicionará...
Adicionalmente, las entidades...
Las entidades que...
Asimismo, las citadas..."
Artículo segundo. Se adiciona la
fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y a la propia ley el
artículo 45-bis, para quedar como sigue:
"Artículo 25...
I a la VII...
VIII. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Dichos fondos...
Artículo 45-bis. El Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un
monto del 1% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de
esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base
en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Este fondo se enterará mensualmente, a las entidades federativas, de manera ágil y
directa.
Los recursos del fondo se destinarán
exclusivamente para inversión en la infraestructura de las entidades federativas.
Dichos recursos no podrán destinarse para
erogaciones de gasto corriente y de operación."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Campeche, Campeche, a 28 de noviembre de
2001.— Diputados: Sergio Pérez Jiménez, presidente; Carlos E. Baqueiro
Cáceres, Rafael E. Alcalá Ortiz, Blanea R. Bernés Chan y Ana Laura Aloya Vargas,
secretarios.»
La Presidenta:
Agréguese al expediente y túrnese a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, que tiene antecedentes.
ESTADO
DE MORELOS (II)
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito informarles que en sesión
ordinaria celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Morelos, punto
de acuerdo por el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto
que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
La Presidencia dictó el siguiente
trámite: "remítase a la Cámara de Diputados".
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 6 de diciembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo.— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos senadores secretarios de la
Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones del diputado Juventino
López Serrano, presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos y por
acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos acuerdo mediante el
cual este Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de
decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado.
Sin otro particular, le reiteramos nuestra
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 8 de noviembre de
2001.— Diputados Isaías Cortés Vázquez y José León de la Rosa Lagunas,
secretarios de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos»
«Escudo— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos integrantes de la XLVIII
Legislatura del honorable Congreso del Estado.— Presentes.
A la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política nos fue turnado, para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo
de la diputada Diana Aurea Recio de Ramos, por el que propone a esta soberanía
pronunciarse a favor de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado,
solicitando asimismo, se exhorte a todas las legislaturas locales del país, para que
apoyen la misma y giren sus puntos de acuerdo al Congreso de la Unión, apoyándose para
ello en las siguientes
CONSIDERACIONES
"El derecho del trabajo de la
revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un
modo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona; no para quedar
simplemente con ese título en una fórmula legal, sino para vivir como persona en la
realidad de la vida social, en el futuro el derecho ya no sería tan sólo una forma de la
convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad
para garantizar a los hombres la satisfacción de la necesidades de. orden material y
espiritual que impone la dignidad de la persona humana"1.
En este orden de cosas, el derecho mexicano
del trabajo recogió dos instituciones, preponderantes en el desempeñó del trabajador:
los días de descanso (dividido en descanso semanal y descanso obligatorio) y las
vacaciones; ambas con las finalidades principales de defender mejor la salud de los
hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos
históricos o fiestas tradicionales.
El descanso obligatorio difiere del
semanal, debido a que el primero, está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o
conmemorar acontecimientos históricos relevantes para el país o para los mismos
trabajadores y que por disposición de la ley, los trabajadores no se encuentran obligados
a laborar en los días señalados para tal efecto (artículo 32 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y 74 de la Ley Federal del Trabajo), mientras que el segundo,
es de origen religioso y obedece a la fórmula legal de que "por cada seis días de
trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro" (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.)
Ahora bien, respecto de los días de
descanso obligatorio, entendidos éstos como la oportunidad de conmemorar determinados
acontecimientos históricos o de significación nacional o para la misma clase
trabajadora, tienen, a saber, tres finalidades: la primera, de carácter fisiológico, ya
que el cuerpo humano necesita periódicamente un reposo para reponer la fatiga del trabajo
diario; la segunda, de orden familiar, porque permite la convivencia en el seno familiar y
la tercera, de naturaleza social y cultural, ya que propicia la convivencia entre las
familias, a través de actividades culturales, sociales, deportivas o de cualquier
índole.
Por todo esto, el destino y la óptica
respecto del tema abordado, es de protección a la salud de los trabajadores y la
conservación de acontecimientos cívicos o tradicionales. Ahora, tal y como lo señala el
iniciador de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, estimo que esta soberanía debe
pronunciarse a favor de la misma, fundándose para ello, en los motivos vertidos en la
propia iniciativa; que, a saber, entre otros, son los siguientes:
"El turismo es una de las alternativas
que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo.
De acuerdo con datos oficiales esta
actividad representa el 10% del Producto Interno Bruto nacional.
Además de los beneficios del turismo,
también se deben aprovechar todas las oportunidades que abran los espacios para que las
familias puedan disfrutar momentos de descanso en unión y acrecentar el conocimiento de
México y en consecuencia de los valores patrios.
Otro elemento de importancia que no debe
ser soslayado y que es reconocido ampliamente, es que el descanso oportuno incrementa la
productividad de las personas en sus trabajos y sus actividades cotidianas. Los países
más desarrollados que tienen altos índices de productividad, fomentan el descanso, que
cuando se disfruta de manera programada, trae consecuencias positivas en términos de
eficiencia en el trabajo.
También hay que considerar que los días
de descanso, cuando se programan con la debida anticipación, permiten que las empresas
incrementen su productividad y el mantenimiento de sus instalaciones. Estos elementos
generan un crecimiento en la economía, los ingresos fiscales y en consecuencia el
bienestar de la población.
Con estas ventajas, los prestadores de
servicios de los estados, la AMPABA, AC y el legislador, están uniendo esfuerzos para
promover ante las instancias competentes se reglamenten cuatro de los nueve días de
descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se deben
tomar en el país, para que se puedan mover al lunes siguiente, de tal manera que este
descanso se convierta en un "fin de semana largo" y se pueda fomentar entre la
población el turismo doméstico con las ventajas que se señalan. Desde luego, es de
hacerse notar que las otras cinco fechas, por sus características y solemnidad se deben
mantener inamovibles. (Nota a lápiz: aunque también sería conveniente.)
El artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo considera como días de descanso obligatorio:
• El 1o. de enero
• El 5 de febrero
• El 21 de marzo
• El 1o. de mayo
• El 16 de septiembre
• El 20 de noviembre
• El 1o. de diciembre de cada seis
años
• El 25 de diciembre.
5061,5062,5063
La propuesta considera:
En caso de que los descansos
correspondientes al 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan
a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo, deberán ser disfrutados por el
trabajador el lunes siguiente.
Es de hacer notar que la propuesta
considera que lo único que se estaría moviendo, es el día de descanso. Las ceremonias,
eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y
escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica
Experiencias en el extranjero:
Existen varios países en donde esta
práctica se Ileva a cabo desde hace varios años. En todos los casos hemos encontrado, en
similitud con la propuesta, de que algunas festividades, por su solemnidad, permanecen
inamovibles y otras que se cambian a un lunes predeterminado. A continuación se mencionan
algunos de los casos encontrados:
Argentina: en este país esta práctica se
lleva a cabo desde 1988. Cuando las fechas feriadas coincidan con un martes o miércoles,
se trasladan al lunes anterior y los feriados que coincidan con un jueves o viernes se
trasladan al lunes siguiente.
Canadá: el "Canadá day", cuando
cae en domingo se traslada al siguiente lunes. El "Victoria day" se celebra el
lunes que antecede a mayo 25, el "Labor day" es el primer lunes de septiembre y
el "Día de gracias" el segundo lunes de octubre.
Colombia: los festivos se trasladan a un
lunes predeterminado, particularmente las fiestas de carácter religioso.
Chile: esta modalidad entró en vigor a
partir del año 2000. En este país si la fiesta cae en martes, miércoles o jueves, se
traslada al lunes anterior y de caer en viernes, se traslada al lunes siguiente.
Ecuador: los días festivos se trasladan al
lunes más cercano.
España: dependiendo de cada fiesta, si cae
en domingo se traslada al lunes siguiente.
Estados Unidos: salvo la fiesta del "4
de julio" y las de fin de año, sus demás festividades se trasladan al lunes más
cercano.
Irlanda: prácticamente todas sus
festividades se trasladan al lunes más cercano.
Japón: existen varias celebraciones que se
trasladan al lunes más cercano, como es el caso de las fiestas "coming of age"
el "día de la fundación nacional"; "greenery day" "equinoccio
de otoño" y hasta el cumpleaños del emperador.
Sudáfrica: cualquier día festivo que
caiga en domingo, se traslada al siguiente lunes.
En todos los casos, las razones que
motivaron estos cambios se fundamentaron en la necesidad de promover el descanso y
eficientar los procesos productivos.
Los beneficios que trae consigo esta
reforma son, entre otros, los siguientes:
Económicos: cuatro "fines de semana
largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional en
los ingresos del sector.
Educativos: cuando se presenta un día de
asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que
según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los
alumnos como de los maestros.
Sociales y familiares: la unión familiar
es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la
familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes.
Turismo social: el turismo social debe ser
considerado como una prioridad dentro de nuestro país debido a los importantes beneficios
sociales que genera.
Eliminación de "puentes": es
sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados
oficialmente para hacer un "puente":
Esta práctica genera ausentismo no
planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea
autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.
Oportunidad de planeación: el hecho de
saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos"
permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar
paquetes al alcance de todos los bolsillo y a los paseantes, planear adecuadamente sus
viajes.
Como se observa de todo lo anterior y
principalmente para romper con prácticas que lesionan la continuidad laboral y educativa,
como lo es los llamados "puentes" y por impulsar la economía local,
específicamente el sector turístico, se propone, en primer término, comunicar al
Congreso de la Unión la decisión de esta Asamblea de apoyar el sentido de la iniciativa
de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado y, segundo, informar a las legislaturas locales
para que, si así lo estiman, hagan lo propio y se sumen a este punto de acuerdo.
Por lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de este Congreso, someto a la
consideración de esta Asamblea, el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero. Considerando los beneficios
que implica la adopción de los "fines de semana largos" en nuestro marco
normativo, esta Legislatura local se pronuncia por la aprobación de la iniciativa de
decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el
diputado José del Carmen Enríquez Rosado.
Segundo. Se exhorta,
respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser éste su
sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Congreso.
Segundo. Comuníquese el presente al
Congreso de la Unión y a los congresos locales del país, respectivamente.
Atentamente.
Salón de comisiones, a 26 de septiembre de
2001.— Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política: Sergio Alvarez Mata, presidente, José Luis Correa Villanueva,
secretario y Víctor Hugo Manzo Godínez, vocal.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en
sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, cuya copia se adjunta y que contiene el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Cámara de
Diputados para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones al
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, con
la finalidad de ampliar los recursos públicos destinados a la educación, en congruencia
con las metas y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el
Programa Nacional de Educación 2001-2006.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 6 de diciembre de
2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 6 de diciembre de
2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
MINUTA PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo único. Se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en los términos siguientes.
A. Se reforman los artículos: 5o.; 8o.;
9o.; 12 fracciones I, II y III; 15 fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último
párrafos; 16; 17; 18 primer párrafo; 19; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34;
39; 40; 50; 51 último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66 último
párrafo; 72; 74 segundo párrafo; 76 primer párrafo; 79 fracción VIII; 82 segundo
párrafo; 87, segundo párrafo; 88, segundo párrafo; 89, fracciones II y III; 137; 141,
primer párrafo; 149, segundo párrafo; 154, primer párrafo; 171; 173; 180; 183; 201;
205; 207; 209, segundo y tercer párrafos; 210, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII;
218, primer párrafo; 219; 220, fracción II; 222, fracción II, inciso a; 224,
segundo párrafo; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, fracción I; 232; 233;
237; 242, primer párrafo; 251, fracciones I, IV; VI, VII, VIII, X, XI, XII, XV, XVI,
XVIII, XIX, XXI y XXIII; 253; 256; 263, segundo párrafo; 264, fracciones IV, VI, VII, IX,
XI, XII; XIV, XV, XVI y XVII; 265; 266, fracciones II, IV y V; 268, fracciones III, VII,
VIII y X; 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285,
286, 287, 288, 289, 290, 291, 294, primer párrafo; 295; 296, primero y último párrafos;
297 primer párrafo; 303; 304 y 305; las denominaciones de los capítulos I, VI y VII del
Título Cuarto para quedar como sigue: Capítulo I "de las atribuciones, patrimonio y
órganos de gobierno y administración", que comprende los artículos 251 al 257;
Capítulo VI "del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal
autónomo", que comprende los artículos 270 al 277-G y Capítulo VII "de la
constitución de reservas", que comprende los artículos 278 al 286-E; la
denominación del Capítulo I del Título Quinto para quedar como sigue: Capítulo I
"de los créditos fiscales", que comprende los artículos 287 al 290; la
denominación del Título Sexto para quedar como sigue: "de las responsabilidades,
infracciones, sanciones y delitos" y el Capítulo Unico del Título Sexto pasa a ser
Capítulo I "de las responsabilidades", que comprende los artículos 303 y
303-A.
B. Se adicionan los artículos 5o.-A; 13
con la fracción VI; 15-A; 15-B; 28-A; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 40-A; 40-B; 40-C; 40-D;
40-E; 40-F; 73 con un último párrafo; 77 con un tercer párrafo, pasando los actuales
tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79 con un segundo,
tercero, cuarto y quinto párrafos; 88 con un tercer párrafo; 89 con una fracción IV;
109 con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo al cuarto; 111-A; 172-A;
210-A; 216-A; 218 con un último párrafo; 220 con un último párrafo; 222 fracción II
inciso d, con un segundo párrafo; 224 con un tercer párrafo; 250-A; 250-B; 251
con las fracciones XXIV a la XXXVII; 251-A; 263 con los párrafos sexto, séptimo y
octavo; 266 fracción VI; 268 fracciones XI y XII; 268-A; 277-A; 277-B; 277-C; 277-D;
277-E; 277-F; 277-G; 286-A; 286-B; 286-C; 286-D; 286-E; 286-F; 286-G; 286-H; 286-I; 286-J;
286-K; 286-L; 286-M; 286-N; 303-A; 304-A; 304-B; 304-C; 304-D; 306 a 319; el Capítulo IV
del Título Segundo, con una Sección Séptima "del registro de las actividades para
la salud a la población derechohabiente"; el Título Tercero con un Capítulo III
"otros seguros"; el Capítulo VII del Título Cuarto con una Sección Primera
"generalidades", que comprende los artículos 278 al 280, una Sección Segunda
"de las reservas de los seguros", que comprende los artículos 281 al 286-A, una
Sección Tercera "del Programa Anual de Administración y Constitución de
Reservas", que comprende el artículo 286-B y una Sección Cuarta "de la
inversión de las reservas y de su uso para la operación", que comprende los
artículos 286-C al 286-E; el Título Cuarto con un Capítulo VIII "del sistema de
profesionalización y desarrollo", que comprende los artículos 286-F al 286-K, y un
Capítulo IX "de los medios de comunicación", que comprende los artículos
286-L al 286-N; el Capítulo II del Título Quinto con una Sección Primera
"procedimiento administrativo de ejecución", que comprende los artículos 291
al 293 y con una Sección Segunda "de los medios de defensa", que comprende los
artículos 294 al 296; el Título Sexto. con un Capítulo II "de las infracciones y
sanciones", que comprende los artículos 304 a 304-D y un Capítulo III "de los
delitos", que comprende los artículos 305 a 319.
C. Se derogan: el párrafo segundo del
artículo 241 y las fracciones XVIII y XIX del artículo 264 para quedar como sigue:
5064,5065,5066
"Artículo 5o. La organización
y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a
cargo del organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores
público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene
también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Artículo 5o.-A. Para los efectos de
esta ley, se entiende por:
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
lI. Código: el Código Fiscal de la
Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del
Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física
o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona
física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga
una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga
una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos
de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los
señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A, de la ley, cuando tenga la
obligación de retener las cuotas obrero-patronales del seguro social o de realizar el
pago de las mismas;
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los
señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A, de la ley;
X. Responsables o responsable solidario:
para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como
tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o
sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del
asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario, en su caso,
así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la
ley;
XIII. Derechohabientes o derechohabiente:
el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley
tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado
que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente
total; incapacidad permanente parcial superior al 50% en su caso incapacidad permanente
parcial entre el 25% y el 50%; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como
los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión
de viudez, orfandad o de ascendencia;
XV. Cuotas obrero-patronales o cuotas: las
aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y
sujetos obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación:
el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra
naturaleza o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina
el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por
el propio Instituto;
XVII. Cédulas o cédula de liquidación:
el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza o bien el
documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como
organismo fiscal autónomo, determina en cantidad liquida los créditos fiscales a su
favor previstos en la ley y
XVIII. Salarios o salario: la retribución
que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base
de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de
la ley.
Artículo 8o. Los derechohabientes
para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a
todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar
los derechos que la ley les confiere, según el caso.
Artículo 9o. Las disposiciones
fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a
sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta ley, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del código o
del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título
Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto
en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los
trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios
médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento
hospitalarios."
Artículo 12. . .
I. Las personas que de conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual,
a otras de carácter físico o moral o fideicomisos o unidades económicas sin
personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea
el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento
del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas y
III. Las personas que determine el
Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que
señala esta ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 13. . .
I a la V. . .
VI. Las personas comprendidas en las
fracciones anteriores, que sufran de alguna discapacidad, podrán ser sujetas de
aseguramiento, en igualdad de circunstancias que cualquiera de las personas señaladas en
las fracciones indicadas, es decir: no será sujeto de aseguramiento el solicitante que
presente alguna enfermedad preexistente, incluyendo las que en su caso sean causa o efecto
de su discapacidad, en los mismos términos que el resto de los asegurados aquí
mencionados.
Estas disposiciones serán aplicables, en
lo conducente, al Seguro de Salud para la Familia y al régimen de seguridad aocial en el
campo.
Artículo 15. . .
I. Registrarse e inscribir a sus
trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su
salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. . .
III. Determinar las cuotas
obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. . .
V. Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta
ley, el código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen
en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y
entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos,
los cuales, en su caso; podrán ser exhibidos por los trabajadores para acreditar sus
derechos.
Asimismo deberán cubrir las cuotas
obrero-patronales, aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores
a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en
las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la reserva
general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280 fracción IV de esta ley,
sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen
las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII y VIII. . .
IX. Expedir y entregar, tratándose de
trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de
acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las
fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o
reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el
propietario o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar
el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las
fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso o en
medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier
otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 15-A. Cuando en la
contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten
servicios para él participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación
que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en
esta ley.
No serán considerados intermediarios, sino
patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con
elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos de este artículo, el
Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
Artículo 15-B. Las personas que no
se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de
esta ley; que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones o bien, la
construcción de su propia casa-habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen
ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago
en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento
en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la
cuenta del trabajador.
Artículo 16. Los patrones que
cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el
Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el
reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Los patrones que no se encuentren en el
supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto,
por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Los patrones que presenten dictamen, no
serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con
abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades o
II. Derivado de la revisión interna del
dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su
caso, pagadas.
Artículo 17. Al dar los avisos a
que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por
escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin
que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de
un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su
caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso
correspondiente.
La información que proporcionen los
patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la
existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta ley. Si el Instituto
determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12 fracción I, de esta
ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales
situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos
trabajadores o a ambos.
En el caso anterior, el Instituto aplicará
los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a
salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que
hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la
presente ley.
5067,5068,5069
Artículo 18. Los trabajadores
tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones
de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación
que acredite dicha relación, demuestre el periodo laborado y los salarios percibidos. Lo
interior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las
sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Artículo 19. Para los efectos de
esta ley las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones y
cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta ley
cubrirán sus cuotas como trabajadores.
Artículo 22. Los documentos, datos
e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en
cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente
confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e
individual.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se
aplicará cuando:
I. Se trate de juicios y procedimientos en
que el Instituto fuere parte;
II. Se hubieran celebrado convenios de
colaboración con la Federación, entidades federativas o municipios o sus respectivas
administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el
cumplimiento de sus objetivos, con las restricciones pactadas en los convenios en los
cuales se incluirá invariablemente una cláusula de confidencialidad y no difusión de la
información intercambiada;
III. Lo soliciten la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, la contraloría interna en el Instituto, las
autoridades fiscales federales, las instituciones de Seguridad Social y el Ministerio
Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones y
IV. En los casos previstos en ley.
El Instituto podrá celebrar convenios de
colaboración con los sectores social o privado para el intercambio de información
estadística, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con la restricción a que
se refiera el primer párrafo de este artículo y aquellas pactadas en los propios
convenios.
La información derivada del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso,
por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras
de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en
materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley
correspondiente.
Articulo 27. Para los efectos de
esta ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un
depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al
año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el
patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el
patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta ley
le corresponde cubrir al patrón las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando
se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del
salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero,
siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y
puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del
salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines
sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva: los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los
márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este
precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar
debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las
fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje
establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Artículo 28-A. La base de
cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de
esta ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de
su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28,
29, 30, 32 y demás aplicables de esta ley.
Artículo 30. . .
I. . . .
II. Si por la naturaleza del trabajo, el
salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se
sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se
dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de
un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho
periodo y
III. . .
Artículo 31. . .
I. Si las ausencias del trabajador son por
periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por
dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los
patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de
cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para
este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que
contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario
correspondiente al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por
periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de
las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
II a la IV. . . .
Artículo 34. Cuando encontrándose
el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se
estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I
del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de
modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
II. En los casos previstos en la fracción
II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de
los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior
y
III. En los casos previstos en la fracción
III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá
presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la
fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación
de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto
el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará,
dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior
entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos
fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este
artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se
comunicará al Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán
presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus
socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Artículo 39. Las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a
determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático,
autorizado por el Instituto: asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las
cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pago
respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
La obligación de determinar las cuotas
deberá cumplirse aún en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior.
Los capitales constitutivos tienen el
carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los
términos y plazos previstos en esta ley.
Artículo 39-A. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los
patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los
datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los
propios patrones y en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente ley.
La propuesta a que se refiere el párrafo
anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso o bien, previa
solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos,
digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
En el caso de los patrones que reciban la
propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto
óptico o de cualquier otra naturaleza y, opten por usarla para cumplir con su obligación
fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático
previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39.
Cuando los patrones opten por usar la
propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con
que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el
Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta ley.
Si los patrones deciden modificar los datos
contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta ley
y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el
programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las
cuotas; conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.
El hecho de que el patrón no reciba la
propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir
con la obligación de determinar y enterar las cuotas ni lo libera de las consecuencias
jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
Articulo 39-B. Las cédulas de
determinación presentadas al Instituto por el patrón, tendrán para éste el carácter
de acto vinculatorio.
Artículo 39-C. En el caso en que el
patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas
obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas
presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o
con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o
documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá
considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del
patrón debido a errores en lo presentado por este último.
En la misma forma procederá el Instituto,
en los casos en que al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones,
detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las
cuotas.
Las cédulas de liquidación que formule el
Instituto deberán ser pagadas por los patrones, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del código.
En el caso de que el patrón o sujeto
obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación fiscal, conforme a los
programas de regularización que en su caso se establezcan, el Instituto podrá
proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera
impresa o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos,
magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
5070,5071,5072
Artículo 39-D. Respecto de las
cédulas de liquidación emitidas por el Instituto en el supuesto señalado en el segundo
párrafo del artículo anterior, el patrón podrá, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, formular aclaraciones
ante la oficina que corresponda a su registro patronal, las que deberán estar debidamente
sustentadas y sólo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos
afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de
incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia
jurídica.
La aclaración administrativa en ningún
caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la
suma reconocida. El Instituto contará con 20 días hábiles para resolver la aclaración
administrativa que presente el patrón Si transcurrido este plazo no se resolviera la
aclaración, se suspenderá la cuenta de días hábiles señalada en el párrafo anterior.
El Instituto podrá aceptar las
aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón fuera del plazo señalado en
este artículo, siempre que, respecto de dicha cédula no se encuentre en trámite de
efectividad la garantía otorgada, se haya interpuesto recurso de inconformidad o
cualquier otro medio de defensa o que habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.
Artículo 40. Las cédulas de
liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos;
actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los
términos establecidos en el código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón,
por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos,
ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del código, en
cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación
electrónica y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente
y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales
aplicables otorgan a ésta.
Para el efecto de las notificaciones de las
cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados
deberán proporcionar por escrito, a través de un representante legal, ante la oficina
que corresponda a su registró patronal, su correo electrónico, así como cualquier
modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que
acredite la fecha y hora de la notificación; a falta de éste, se entenderá que la
notificación se realizó el día en que la envió el Instituto.
Dichas notificaciones surtirán sus efectos
el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas.
Artículo 40-A. Cuando no se enteren
las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones
respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran
exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del código,
sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 40-B. Se aceptarán como
forma de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las
transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por
instituciones de crédito, en los términos del correspondiente reglamento. También se
podrá efectuar el pago mediante las notas de crédito que expida el Instituto para la
devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, las cuales sólo serán
recibidas en las oficinas que el Instituto autorice.
El patrón podrá aplicar las notas de
crédito expedidas por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a su expedición
o solicitar su monetización una vez vencido dicho plazo, siempre y cuando no tenga
adeudos con el Instituto. En este último caso, deberá presentar ante la oficina
correspondiente, la solicitud de monetización a la que adjuntará la nota de crédito
original para que se tramite el pago de la misma.
Transcurrido el plazo señalado sin que el
patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los
15 días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del
Instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate
de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Asimismo, el Instituto podrá aceptar a
solicitud de sus proveedores y contratistas, que tengan cuentas por liquidar a su cargo,
líquidas y exigibles, que apliquen los recursos correspondientes contra los adeudos que
en su caso tuvieran, por concepto de cuotas obrero-patronales, de conformidad con las
disposiciones que al efecto emita el consejo técnico.
Artículo 40-C. El Instituto, a
solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos
adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y
multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto
actualizado en los términos que establece el código. El plazo para el pago en
parcialidades no excederá de 48 meses.
En ningún caso se autorizará prórroga
para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los
términos de la presente ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo
legal establecido.
El trámite de las solicitudes a que se
refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo.
Artículo 40-D. Tratándose de
cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente,
sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados,
sin condonación de accesorios.
Los pagos diferidos que los patrones
realicen con base en convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los
trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para
la determinación de las cuotas convenidas.
El pago diferido de las cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se
refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la
cuenta individual del trabajador.
De todas las prórrogas que involucren
cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá
informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo
anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas
cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las
entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión.
Artículo 40-E. El consejo técnico
del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá
autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o
diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores
a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. No tener adeudos en los dos últimos
ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;
II. Que no se le hayan determinado y
notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores o bien
que éstas hayan sido aclaradas o en su caso, pagadas;
III. Cubrir por lo menos el 10% de la
emisión del periodo respectivo solicitado;
IV. Que el plazo solicitado para el pago no
exceda de 12 meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud
correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá
estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;
V. Demostrar a satisfacción del Instituto
las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones
y
VI. Garantizar el interés fiscal en
términos del código.
Durante el periodo de prórroga autorizado
para el pago, no se cobrarán recargos; únicamente se causarán la actualización y los
gastos de financiamiento, en los términos del código.
Un patrón no podrá beneficiarse de este
tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas,
contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.
Todas las resoluciones en beneficio de los
patrones que se emitan con fundamento en lo dispuesto en este artículo, serán hechas del
conocimiento general a través de los medios con que el Instituto cuente para difundir los
temas que considere de interés general.
Lo dispuesto en este artículo sólo será
aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores,
deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta ley establece.
Artículo 40-F. En ningún caso el
Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales. Tampoco
podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos
correspondientes.
Artículo 50. El asegurado que sufra
algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que
se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos
que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto
deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad
o en caso de recaída con motivo de éstos.
Artículo 51. . .
El trabajador, los beneficiarios del
trabajador incapacitado o muerto o las personas encargadas de representarlos, podrán
denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya
sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo
correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.
Artículo 58. . .
I. . .
II. Al declararse la incapacidad permanente
total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 60%
del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de
enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de
las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor
para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un
seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios
las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de
esta ley.
III y IV. . .
Artículo 62. Si el asegurado que
sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con
motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a
que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, ya sea que esté o no vigente
su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
Cuando el asegurado al que se le haya
declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación
de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los
artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite
y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le
proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la renumeración habitual que
hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión
por parte de la aseguradora.
En este caso, la aseguradora deberá
devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro el fondo de reserva
de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al
Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto
por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y
el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto
constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta
individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.
Artículo 66. . .
Tratándose de la viuda o concubina o en su
caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o
entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados
recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta
última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de
reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma
global que se otorgue.
Artículo 72. Para los efectos de la
fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán
calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima
y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los
salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I+D)] * (F/N)+M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio
de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de
incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio
expuestos al riesgo.
5073,5074,5075
S = Total de los días subsidiados a causa
de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las
incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de
riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el
Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les
corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima
a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al
párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la
siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al
trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Los patrones cuyos centros de trabajo
cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 trabajadores
podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media
que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta ley.
Artículo 73. . .
Se aplicará igualmente lo dispuesto por
este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia
definitiva o por disposición de esta ley o de un reglamento.
Artículo 74 . . .
La prima conforme a la cual estén
cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola
en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando
en consideración los riesgos de trabajo determinados durante el lapso que fije el
reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la
comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de
accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites
fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de
cotización respectivamente.
Artículo 76. El consejo técnico
del Instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el honorable
Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la
prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de
este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se
considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de
Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Artículo 77. . .
Esta regla se aplicará tratándose de
recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con
otro distinto.
Artículo 79. . .
I a la VII. . .
VIII Subsidios;
IX a la XII. . .
Para el fincamiento de los capitales
constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del
beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el
tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en
especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro
y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos
unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no
derechohabientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de
prestaciones económicas, calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar,
por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de
la pensión que corresponda.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos
anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del
beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al
concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos
capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en
los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán
aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen
obligatorio.
Artículo 82. . .
El Instituto podrá verificar el
establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas
empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de
este seguro.
Artículo 87. . .
Para la hospitalización se requiere el
consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga
dispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados,
precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o bien, del
Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
Artículo 88. . .
El Instituto, se subrogará en los derechos
de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior.
En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos.
Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero-patronales omitidas hasta esa
fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se
trate.
No procederá la determinación del capital
constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en
especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de
los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido
entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y
34 de esta ley.
Artículo 89. . .
I. . .
II. Indirectamente, en virtud de convenios
con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los
servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie
y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad
del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio
subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y
procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;
III. Asimismo podrá celebrar convenios con
quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si
se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la
cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios
relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un
sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los
trabajadores o de su organización representativa y
IV. Mediante convenios de cooperación y
colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos Federal,
estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad
instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar
servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y
organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera;
Artículo 109. El asegurado que
quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal
privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante
las ocho semanas posteriores a la desocupación; el derecho a recibir, exclusivamente la
asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
El Ejecutivo Federal podrá solicitar al
consejo técnico que se amplíe el periodo de conservación de derechos a que se refiere
el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país
así lo requieran y determinará las condiciones específicas en que operará la
conservación de los derechos que al efecto correspondan los requisitos necesarios para
otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno
Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios
para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto
deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.
Para dichos propósitos, los recursos que
el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los trabajadores que se encuentren en
estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.
SECCION SEPTIMA
Del registro de las actividades para la
salud
a la población derechohabiente
Artículo 111-A. El Instituto, para
realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud
de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos,
magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico
único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra
instalación que determine el Instituto.
En el expediente clínico electrónico se
integrarán los antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los
servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de
diagnóstico y de tratamiento.
La certificación que el Instituto emita en
términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa
competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico a que se
refiere este artículo, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos
y judiciales.
Al personal autorizado para el manejo de la
información contenida en el expediente clínico electrónico se le asignará una clave de
identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que combinada con
la matrícula del trabajador, se reconocerá como firma electrónica de los registros
efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de
una firma autógrafa.
Los datos y registros que consten en el
expediente clínico electrónico a que se refiere este artículo serán confidenciales y
la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin autorización expresa de
las autoridades del Instituto y del derechohabiente o de quien tenga facultad legal para
decidir por él o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la
legislación penal federal como revelación de secretos, con independencia del pago de la
indemnización que, en su caso, corresponda.
De las consultas que se hagan a dichos
expedientes deberá dejarse una constancia en el propio expediente de la persona, que lo
consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.
Artículo 137. Si no existieran
viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se
otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o
pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el
asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo
realizado el estado de invalidez.
Artículo 141. La cuantía de la
pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los
salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al
otorgamiento de la misma o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el
derecho, en los términos del artículo 122 de esta ley, actualizadas conforme al índice
nacional de precios al consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales.
Artículo 149. . .
El Instituto se subrogará en sus derechos
y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está
obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.
Artículo 154. Para los efectos de
esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los 60 años de edad.
Artículo 171. El asegurado, cuyos
recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una
renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión
garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los
porcentajes del Capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal una
aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes,
mismas que se otorgarán en los siguientes términos:
I. La pensión de viudez será igual al 90%
de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;
5076,5077,5078
II. La pensión del huérfano de padre o
madre será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si
el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una
pensión igual al 30% de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad, el
huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la
pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30% de la base señalada, a partir de la
fecha de la muerte del ascendiente y
III. Si no existieran beneficiarios con
derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se
otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado
fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando
al fallecer.
En estos casos, la administradora de fondos
para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y
efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada,
en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 172-A. A la muerte del
pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión
garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión
correspondiente conforme a lo previsto en las fracciones I a la III del artículo 171 de
esta ley, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que éstos elijan.
A efecto de lo anterior, el Instituto
deberá informar del fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que, en su
caso, estuviere pagando la pensión y observarse lo siguiente:
I. La administradora de fondos para el
retiro deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la cuenta individual del
pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta
vitalicia de los beneficiarios y
II. El Gobierno Federal, por conducto del
Instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de
la mencionada renta vitalicia.
Artículo 173. El Instituto
suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo
sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad
avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual
naturaleza.
La pensión que corresponda a los
beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran
gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.
Artículo 180. El patrón deberá
informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin
perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a
cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.
Artículo 183. Los gastos que genere
el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de
los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el
retiro, por cada dispersión de recursos, en términos de lo que se prevea en las
disposiciones administrativas que deriven de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el
Retiro.
Artículo 201. El ramo de
guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de
trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo
o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo:
Este beneficio se podrá extender a los
asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad custodia de un menor,
siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan
proporcionar la atención de cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará
en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo
del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres
aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus
hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán
derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la
forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
El servicio de guarderías se
proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos
turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 207. Los asegurados a que
se refiere esta sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea
dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio
conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las
prestaciones de este seguro.
Artículo 209. . .
El Instituto proporcionará atención a sus
derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan
la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad
familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal o con entidades privadas y sociales,
que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su
bienestar:
Asimismo, el Instituto establecerá y
desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la
disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este
seguro.
Artículo 210. . .
I. Promoción de la salud, difundiendo los
conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de
bienestar, cultura y deporte y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno
infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III. Mejoramiento de la calidad de vida a
través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien
la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales y
fortalezcan la cohesión familiar y social;
IV. Impulso y desarrollo de actividades
culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquellas
tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
V. Promoción de la regularización del
estado civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de
capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el
mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y
contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos
podrán ser susceptibles de validación oficial;
VII. Centros vacacionales;
VIII a IX. . .
Artículo 210-A. El Instituto podrá
ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a
la población en general; ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los
sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación
de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de
su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción
de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a
lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones
preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que
el Instituto establezca.
Artículo 216-A. El Instituto
deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
I. En situaciones de emergencia nacional,
regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;
II. Tratándose de campañas de
vacunación, atención o promoción a la salud y
III. En apoyo a programas de combate a la
marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
Para los efectos de la fracción I, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Por lo que hace a los supuestos
contemplados en la fracción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en los
términos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal, la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros necesarios para resarcir
al Instituto de los gastos en que incurra.
Tratándose de los programas a que se
refiere la fracción III, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los
subsidios federales.
En todos los casos el Instituto llevará a
cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general.
Artículo 218. El asegurado con un
mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los
últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en
el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último
salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las
cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a. . . .
b. . . .
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir
las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo
segundo del artículo 25 de esta ley.
Artículo 219. El derecho
establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por
escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo 220. . .
I. . .
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos
meses y
III. . .
El asegurado podrá solicitar por escrito
su reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social a través de la continuación
voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses
consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha
de su baja en la continuación voluntaria.
Artículo 222. . . .
I y II. . .
a) Para los sujetos a que se refieren las
fracciones I, III y VI del articulo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro
de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida
así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
b) al d). . .
A solicitud de las entidades públicas, el
esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los
seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando
dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores y
e). . .
Artículo 224. . .
El Instituto, en atención a las
características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así
como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad
diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento
de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no
será aplicable tratándose del aseguramiento de los sujetos señalados en la fracción V,
del artículo 13 de esta ley, respecto a los cuales se aplicarán las disposiciones
establecidas para los sujetos indicados en la fracción I del artículo 12.
Artículo 227. . .
I. Un salario mínimo del Distrito Federal
vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a
que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta ley, y
II. . .
. . .
. . .
Artículo 228. . .
. . .
I. . .
5079,5080,5081
II. Para los sujetos a que se refieren las
fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir
íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a
cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.
Artículo 229. En el caso de los
sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, el
Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con
empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que
aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas
entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser
procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente
responsables.
Artículo 231. . .
I. Para los sujetos a que se refieren las
fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 13 de esta ley por:
a) y b)...
Artículo 232. Para la
incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de dependencias o entidades de
las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la
autorización del Congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el
cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus
participaciones en la recaudación federal que correspondan al Estado o municipio de que
se trate.
Artículo 233. Las cuotas
obrero-patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de
las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o
municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios; transferencias o a las
participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en
los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 237. Los trabajadores
asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el
artículo 12 fracción I de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y
formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan
los reglamentos que correspondan.
Artículo 241. Los sujetos amparados
por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta ley y
se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
Artículo 242. Todos los sujetos que
voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares
a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente
la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que
pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será
actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el Indice Nacional de
Precios al Consumidor del año calendario anterior.
Edad del miembro
Cuota total en moneda
de la familia en años
nacional por miembro
cumplidos
del grupo de edad señalado.
0 a 19
889
20 a 39
1,039
40 a 59
1,553
60 o más
2,337
El Estado contribuirá conforme a lo
dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley por familia,
independientemente del tamaño de la familia.
CAPITULO III
Otros seguros
Artículo 250-A. El Instituto,
previo acuerdo de su consejo técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y
otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores
ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las
sumas aseguradas y condiciones que este último establezca.
Asimismo, el Instituto, previo acuerdo de
su consejo técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del
Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza
considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este
artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos
financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los
servicios que le encomiende.
Artículo 250-B. Para los efectos
del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y
transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras
coberturas.
CAPITULO I
De las atribuciones, patrimonio y órganos
de gobierno y administración
Artículo 251...
I. Administrar los seguros de riesgos de
trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales,
salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio
colectivo que señala esta ley;
II y III...
IV. En general, realizar toda clase de
actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren
necesarios para la administración de las finanzas institucionales;
V...
VI. Establecer unidades médicas,
guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación,
deportivos, culturales vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y
demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin
sujetarse a las condiciones, salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos
respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. Organizar sus unidades
administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;
VIII. Expedir lineamientos de observancia
general para la aplicación para efectos administrativos de esta ley;
IX. . .
X. Registrar a los patrones y demás
sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de
cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes
a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones
por infracciones en que hubiesen incurrido;
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a
los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición
o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el
patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin
perjuicio de las sanciones previstas en esta ley;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los
seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y
prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos,
así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto y llevar a
cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las
cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII y XIV...
XV. Determinar la existencia, contenido y
alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los
términos de esta ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en
los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que
goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la
prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de
riesgos de trabajo;
XVII. . .
XVIII. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros
y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley
y demás disposiciones aplicables;
XIX. Ordenar y practicar las
investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de
responsabilidad solidaria previstos en esta ley y en el código y emitir los dictámenes
respectivos;
XX. . .
XXI. Revisar los dictámenes formulados por
contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y
sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las
sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;
XXII. Realizar inversiones en sociedades y
empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;
XXIII. Celebrar convenios de coordinación
con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones
públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio
de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos
previstos en esta ley;
XXIV. Promover y propiciar la realización
de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la
generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se
otorga y para la formación y capacitación del personal;
XXV. Aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido
cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del código y demás disposiciones
aplicables;
XXVI. Emitir y notificar por el personal
del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las
aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda, previo
convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra
naturaleza o bien en documento impreso;
XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se
otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en
que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el código;
XXVIII. Rectificar los errores
aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de
determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la
presentación de la documentación que proceda.
Asimismo, el Instituto podrá requerir a
los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie
visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de
llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran;
XXIX. Autorizar el registro a los
contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento
respectivo;
XXX. Aprobar las normas y bases para
cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la
imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de
estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;
XXXI. Celebrar convenios con entidades o
instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información
relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo
el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al
efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad
y no difusión;
XXXII. Celebrar convenios de cooperación e
intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención
hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad
social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector
social;
XXXIII. Celebrar convenios de
reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero-patronales,
capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía
de dichos convenios y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o
insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el consejo técnico del Instituto;
XXXIV. Tramitar y en su caso, resolver el
recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta ley, así como los
recursos previstos en el código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución;
XXXV. Declarar la prescripción de la
obligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales
constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los
términos del código;
XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean
sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su
capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento,
siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe
prestar a sus derechohabientes y
5082,5083,5084
XXXVII. Las demás que le otorguen esta
ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.
Artículo 251-A. El Instituto, a fin
de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de
los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa
desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita por
representantes del sector obrero, patronal y gubernamental; cuyas facultades, dependencia
y ámbito territorial se determinarán en el reglamento interior del Instituto.
Artículo 253. Constituyen el
patrimonio del Instituto:
I. Los bienes muebles e inmuebles de
cualquier naturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación o dación
en pago por adeudo de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios, así
como cualquier otro que se afecte expresamente a las reservas que el Instituto deba
constituir en términos de esta ley;
II. Los derechos de propiedad y posesión
de bienes muebles e inmuebles; cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo
título estén en poder del Instituto;
III. Los derechos de cualquier naturaleza
que el Instituto obtenga o pueda obtener;
IV. Las donaciones, herencias, legados,
adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se
preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;
V. Los intereses, dividendos, realización
de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier
clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio y
VI. Cualesquier otros ingresos que le
señalen las leyes y reglamentos.
Todos los bienes inmuebles que formen parte
del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter
nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o., de esta ley y tendrán el
carácter de bienes del dominio público de la Federación.
Artículo 256. Las relaciones entre
el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del
artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los trabajadores
clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo, se
estará a lo dispuesto en el reglamento interior del Instituto que a propuesta del consejo
técnico, expida el Ejecutivo Federal y al estatuto a que se refiere el artículo 286-L de
esta ley.
Artículo 263. . .
El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el
Director General, serán consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el
párrafo anterior. El Director General presidirá siempre el consejo técnico.
. . .
. . .
. . .
Los consejeros representantes patronales y
de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen
los consejeros representantes del Estado, a propuesta del director general, sin que ello
les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni
algún otro derecho adicional.
Los integrantes del consejo técnico
deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal,
en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes
planteen ante el Instituto. El consejo técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus
integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto,
respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a evitar conflictos de
interés.
Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores será también aplicable a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que
se refiere el Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, así como a cualquier órgano
de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el Instituto.
Artículo 264 . . .
I a la III. . .
IV. Aprobar la estructura orgánica básica
del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el
reglamento interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional
correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los
estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo
256 de esta ley, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de los derechos de los
trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos;
V. . .
VI. Discutir y aprobar el proyecto de
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto que someta a su consideración el director
general, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;
VII. Autorizar la celebración de convenios
relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades
administrativas que señale el reglamento interior, así como emitir las disposiciones de
carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece
esta ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;
VIII. . .
IX. Nombrar y remover a los trabajadores de
confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, que ocupen el nivel jerárquico
inmediato inferior al director general del Instituto;
X. . .
XI. Discutir y, en su caso, aprobar el
programa de actividades que someta a su consideración el director general;
XII. Aprobar las bases para el
establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y
desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato
colectivo de trabajo.
Asimismo, establecer, en su caso, de común
acuerdo con el sindicato de los trabajadores los términos en que ese sistema podrá
hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza
"B" en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos
derivados del mismo.
XIII. . .
XIV. Conocer y resolver de oficio o a
petición del director general, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o
características especiales así lo ameriten.
XV. Establecer las condiciones de
aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades
profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o
por la índole de sus procesos productivos, no se adecúen a los requisitos generales del
régimen obligatorio de esta ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos
de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas,
conforme a lo establecido en la presente ley.
XVI. Expedir bases para extender, hasta los
25 años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores
mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del
país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional;
XVII. Las demás que señalen esta ley y
sus reglamentos.
XVIII y XIX. Se derogan.
Artículo 265. La asamblea general
designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para
formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la
asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes; quienes durarán en sus
cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no
formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo
Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la
mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan
los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque
medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la
asamblea general, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en
defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el
reglamento interior.
Artículo 266. . .
I. . .
II. Practicar la auditoría de los balances
contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta
ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto.
III. . .
IV. Presentar ante la asamblea general un
dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el
consejo técnico; para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida
oportunidad;
V. En casos graves y bajo su
responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria y
VI. Las demás que señalen las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 268. . .
I y II. . .
III. Representar legalmente al Instituto,
con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula
especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas
las autoridades.
IV a la VI. . .
VII. Proponer al consejo la designación o
destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo
264.
VIII. Nombrar y remover a los trabajadores
de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, facultad que podrá ser
delegada en los términos que establezca el reglamento interior del Instituto, que deberá
señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.
En cualquier caso los trabajadores de
confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad,
experiencia y además requisitos que se determinen en el estatuto a que se refiere el
artículo 286-I de esta ley;
IX. . .
X. Ejercer las funciones en materia de
presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta ley.
XI. Presentar anualmente al Ejecutivo
Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente ley y
XII. Las demás que señalen las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 268-A. El director general
será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando,
personal de base y de confianza que se establezcan en el reglamento interior del Instituto
que a propuesta del consejo técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al
efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del
Instituto.
CAPITULO VI
Del Instituto Mexicano del Seguro Social
como organismo fiscal autónomo
Artículo 270. El Instituto, en su
carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta ley,
ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía
de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente ley.
Artículo 271. En materia de
recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta ley le
corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II y
penúltimo párrafo, del código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad
social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará,
las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta ley, aplicando al efecto lo
dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el código, contando
respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese código confiere a las
autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el
Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.
Artículo 272. El Instituto en
materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, en razón de que en su integración
financiera, así como en su gobierno y dirección participan el Gobierno Federal y las
organizaciones representativas de patrones y trabajadores, se regirá por lo dispuesto en
esta ley y sólo en lo no previsto expresamente en ella, se aplicará supletoriamente la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
5085,5086,5087
Los servidores públicos del Instituto
serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la
hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará
aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Corresponderá a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del órgano interno de
control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de
control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio
de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
El Instituto deberá formular su proyecto
de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de
disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación
presupuestaria y transparencia, debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte la
atención a sus derechohabientes. El Instituto planeará su gasto de manera que contribuya
a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo
plazos, conforme a las tendencias demográficas y epidemiológicas de su población
beneficiaria.
Las cuotas, contribuciones y aportaciones
que conforme a lo dispuesto en esta ley deberá enterar el Gobierno Federal al Instituto,
se manifestarán de manera expresa, señalando su destino específico, en un apartado
individual del correspondiente decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que
anualmente se apruebe, haciendo referencia al total del gasto que se prevea habrá de
ejercer el propio Instituto señalando, en su caso, las reglas para su control y
seguimiento.
Artículo 273. El Instituto deberá
presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe
dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:
I. La situación financiera de cada uno de
los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos
de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los
gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;
II. Los posibles riesgos, contingencias y
pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para
responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;
III. Estimaciones sobre las posibles
modificaciones a las cuotas obrero-patronales y a las cuotas, contribuciones y
aportaciones del Gobierno Federal de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para
mantener la viabilidad financiera del Instituto y de las fechas estimadas en que dichas
modificaciones puedan ser requeridas y
IV. La situación de sus pasivos laborales
totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio
fiscal.
Para los propósitos anteriores el
Instituto informará sobre las tendencias demográficas de su población beneficiaria,
incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición
epidemiológica y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros
factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo
económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos
laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la
capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la
estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con
estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión
contable organizada en México.
El informe, asimismo, deberá contener
información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto,
particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma
satisfactoria a sus derechohabientes.
Artículo 274. A más tardar 45
días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la
iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
el director general propondrá al consejo técnico el anteproyecto de Presupuesto de
Ingresos y Egresos del Instituto, que incluya los gastos de operación y el flujo de
efectivo, tomando en cuenta los criterios de política económica y presupuestaria del
Gobierno Federal, así como la evolución de los ingresos de éste y lineamientos del
control del gasto.
El consejo técnico discutirá y aprobará
dicho anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para los efectos del artículo 276 de esta ley.
El consejo técnico aprobará, en cualquier
etapa del ejercicio fiscal, las adecuaciones que requiera, el presupuesto del Instituto
para el mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, siempre que con ello no se
afecten las reservas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta
ley, aprobadas en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación ni la
estabilidad del Instituto y que, respetando los programas relativos a la prestación
oportuna y suficiente de sus servicios en beneficio de los derechohabientes, sean
congruentes a juicio del propio consejo, con las políticas de ingreso-gasto de la
Administración Pública Federal.
Artículo-275. El anteproyecto de
presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la
dirección general que incluya, al menos, la siguiente información:
I. El análisis del impacto que el
presupuesto que se proponga tendrá para el Instituto en un horizonte de mediano plazo;
II. El presupuesto asignado por programas,
señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así
como su valuación estimada por programa y los mecanismos e indicadores de evaluación
para cada programa;
III. El señalamiento expreso de los
programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un periodo
presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad
presupuestal de los años subsecuentes;
IV. Ingresos totales y en flujo de
efectivo, expresados como devengados, por:
a. Cuotas de trabajadores y patrones;
b. Cuotas, contribuciones y aportaciones
del Gobierno Federal y
c. Ingresos financieros de las reservas y
cualesquiera otros.
V. Gastos totales y por capítulo de gasto,
expresados como devengados y en flujo de efectivo;
VI. Excedentes de operación;
VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes
y después de la creación, incremento o decremento del fondo para el cumplimiento de
obligaciones laborales de carácter legal y contractual señalado en el artículo 286-K;
VIII. Montos en que se proponga
incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las reservas financieras y
actuariales y la reserva general financiera y actuarial a que se refieren las fracciones
III y IV del artículo 280 de esta ley, para cada seguro y el fondo para cumplimiento de
obligaciones laborales de carácter legal y contractual, así como el respaldo de
inversiones financieras que se dará al mismo;
IX. Ingresos y gastos totales por seguro
expresados como devengados;
X. Plazas de personal totales a ocupar,
incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales
por honorarios;
XI. Pasivos laborales totales, detallando
obligaciones legales y contractuales y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la
creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de 28 años;
XII. Programa de inversiones físicas,
indicando las principales obras y equipamiento. El programa deberá especificarse por
seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo
generados por la inversión;
XIII. Presupuesto de las áreas de
administración central del Instituto y
XIV. Las demás que considere convenientes
el consejo técnico.
Artículo 276. El anteproyecto de
presupuesto aprobado por el consejo técnico, será remitido a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a más tardar 25 días naturales antes de que conforme a lo
establecido en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo
Federal remita al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de que ésta lo analice y en su caso,
modifique y apruebe los montos a que se refieren las fracciones IV inciso b y VIII
del artículo 275 de esta ley. Para estos efectos, dicha Secretaría deberá tomar en
cuenta el informe a que hace referencia el artículo 273 de la ley. Aprobados estos
montos, el Instituto realizará las modificaciones relativas a efecto de que sea
oportunamente remitido a la Secretaría, para que ésta lo incluya en la iniciativa de Ley
de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se sometan a
la aprobación del Congreso de la Unión.
La Cámara de Diputados al aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar el informe y el reporte a que
hacen referencia los artículos 273 y 275 de esta ley.
El consejo técnico y el director general,
serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que el Instituto
cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.
Artículo 277. El Instituto deberá
ejercer su presupuesto evaluando los ingresos recibidos y el gasto incurrido en periodos
trimestrales, a efecto de constatar su desarrollo conforme a lo presupuestado.
Cuando en cualquiera de los trimestres del
año, los ingresos obtenidos sean superiores a los previstos o los gastos resulten
inferiores a lo planeado y se tenga una expectativa razonablemente fundada, a juicio del
consejo técnico, de que el excedente que se genere en ese periodo tendrá un efecto
positivo neto al cierre del ejercicio anual, y se hubiese cumplido con la meta trimestral
de incremento o reconstitución de las reservas y fondos en los términos del artículo
276 de esta ley, el Instituto podrá disponer de ellos para aplicarlos en el trimestre
siguiente al fortalecimiento de su reserva de operación para contingencias y
financiamiento y con el acuerdo expreso del consejo técnico, a sus programas
prioritarios.
Artículo 277-A. En el evento de
que, en el resto del ejercicio se prevea que se va a requerir de los recursos considerados
excedentes en algún trimestre anterior, para financiar la operación del Instituto
conforme al presupuesto aprobado o que se prevea que no sea posible cumplir con las metas
de reservas y fondos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 276 de esta ley, el consejo técnico deberá proceder a
generar ajustes de disminución de gasto en los rubros menos necesarios, buscando en todo
momento no comprometer la adecuada prestación de sus servicios.
Si los ajustes a la baja indicados no
fueren suficientes, el Instituto podrá disponer de la reserva de operación para
contingencias y financiamiento a que hace mención el artículo 280 de esta ley, previa
autorización del consejo técnico, debiendo informar de tales ajustes al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Si habiéndose hecho uso de la reserva
indicada en el párrafo anterior, el ajuste al presupuesto de egresos necesario para
cumplir con las metas de reservas y fondos establecidos afecta sensiblemente los programas
de operación del Instituto, éste podrá, previa autorización del Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disminuir los montos de
reservas o fondos a incrementar.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.
Artículo 277 B. El Instituto no
está autorizado a contraer pasivos financieros para pagar las prestaciones
correspondientes a los seguros que esta ley establece.
Para sufragar su operación sólo podrá
contraer pasivos derivados de cartas de crédito, coberturas cambiarias u otros
instrumentos análogos exclusivamente a plazos inferiores a un año sin revolvencia ni
renovación, que se destinen principalmente a liquidar compromisos con proveedores de
insumos o servicios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el monto
máximo anual y las características generales de tasa y plazo para la contratación de
estas operaciones. Al efecto, el Instituto enviará al Congreso de la Unión y al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el
mes de enero de cada año, un informe de las características, términos y condiciones en
que realizará dichas operaciones financieras, así como el objetivo de las mismas.
Para cualquier otra contratación de
pasivos que se realice, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y cualquier operación que se realice sin dicha autorización
será nula de pleno derecho.
Artículo 277 C. El Instituto no
estará obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación sus ingresos, con
excepción de los remanentes de subsidios y transferencias de programas de solidaridad
social y otros financiados directamente por el Gobierno Federal.
5088,5089,5090
Si al finalizar el ejercicio fiscal,
existiera saldo proveniente de los ingresos excedentes a los presupuestados, el Instituto
los transferirá a la reserva de operación para contingencias y financiamiento prevista
en el artículo 280 fracción II de esta ley y podrán, en casos excepcionales, ser
destinados a sus programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores.
El Instituto manejará y erogará sus
recursos por medio de sus unidades administrativas competentes. En lo que se refiere a los
subsidios y transferencias que establezca el Presupuesto de Egresos para la operación de
los programas que le encomiende el Gobierno Federal, éstos los recibirá de la Tesorería
de la Federación, debiendo también manejarlos y administrarlos por sus unidades
administrativas competentes, sujetándose, en el caso de estos últimos, a los controles e
informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 277-D. El consejo
técnico, sujeto a las previsiones presupuestarias, aprobará los sueldos y prestaciones
de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley y la
contratación de servicios profesionales por honorarios, que resulten estrictamente
necesarios, conforme a las bases de observancia obligatoria que el mismo emita.
Los sueldos a que se refiere el párrafo
anterior se determinarán considerando los tabuladores que para las dependencias y
entidades del sector Público Federal expida la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las condiciones imperantes en el mercado, conforme a un sistema de valuación
de puestos. Los ajustes deberán guardar congruencia con los lineamientos que al efecto
observe el Gobierno Federal, efecto para el cual el Instituto solicitará la opinión de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El director general del Instituto no podrá
recibir percepciones superiores a las de un secretario de despacho en la Administración
Pública Federal centralizada.
El consejo técnico solamente podrá crear
plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así
como aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su
respectivo presupuesto para la creación de dichas plazas y aquellos indispensables para
cubrir el costo de sus repercusiones, incorporando el costo anual del cumplimiento futuro
de las obligaciones laborales, de carácter legal o contractual, incluyendo las
afectaciones devengadas al fondo correspondiente.
Particularmente se procurará observar lo
relativo a los montos que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 276
de esta ley deberán considerarse para efectos de incremento, decremento o en su caso
reconstitución del fondo a que se refiere el artículo 286-K de esta misma ley.
El Instituto tiene la obligación de
publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de junio del
ejercicio fiscal correspondiente, el informe analítico de todas los puestos y plazas,
incluyendo temporales, sustitutos, residentes y análogas; los sueldos, prestaciones y
estímulos de todo tipo de sus servidores públicos, agrupados por nivel, grado y grupo de
mando y los cambios autorizados a su estructura organizacional por el consejo técnico,
así como el número, características y remuneraciones totales de la contratación de
servicios profesionales por honorarios.
Artículo 277-E. Sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los ingresos y
gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos
comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos,
al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al
efecto emita el consejo técnico a propuesta del director general, quien deberá contar
con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El catálogo de cuentas y el manual de
contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que
al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la
Administración Pública Federal, adecuándolos a las características y necesidades del
Instituto.
Los recursos de cada ramo de seguros a que
se refiere esta ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de
beneficios y constitución de reservas que correspondan a cada uno de ellos.
Artículo 277-F. En casos
debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el Instituto celebre,
por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública,
adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas
para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán
sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los
años subsecuentes.
De dichas contrataciones se deberá dar
cuenta previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto no
podrá celebrar nuevos contratos de ese tipo, si en el criterio razonado y fundado de esa
dependencia, los ingresos del Instituto no sean suficientes en los ejercicios
subsecuentes, para cubrir los compromisos relativos.
Artículo 277-G. El Instituto
aplicará las leyes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en los mismos términos y
condiciones que las demás entidades de la Administración Pública paraestatal Federal,
pero no le serán aplicables las restricciones o condiciones que en su caso se establezcan
para ellas en los correspondientes presupuestos de egresos de la Federación, con
excepción de las disposiciones de austeridad presupuestaria que se deberán observar
respecto de los gastos relativos a las prestaciones de los servidores públicos de
confianza del Instituto, así como los montos máximos de adjudicación directa y los de
adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas que se prevean en dichos
presupuestos.
CAPITULO VII
De la constitución de reservas
SecciOn Primera
Generalidades
Artículo 278. El Instituto, para
garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas
del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se
establecen en esta ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión
y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este capítulo, en los
términos que el mismo indica.
Los recursos afectos a estas reservas no
formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos para
cumplir los fines previstos en esta ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo
plazo.
Artículo 279. Las reservas a que se
refiere este capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su
constitución y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse
trimestral o anualmente, según corresponda y establecerse en definitiva al cierre de cada
ejercicio.
Artículo 280. El Instituto
constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este capítulo:
I. Reservas operativas;
II. Reserva de operación para
contingencias y financiamiento;
III. Reservas financieras y actuariales y
IV. Reserva general financiera y actuarial.
SECCION SEGUNDA
De las reservas de los seguros
Artículo 281. Se establecerá una
reserva operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
I. Enfermedades y maternidad;
II. Gastos médicos para pensionados;
III. Invalidez y vida;
IV. Riesgos de trabajo;
V. Guarderías y prestaciones sociales;
VI. Seguro de salud para la familia y
VII. Para otros seguros o coberturas, que
en su caso, se establezcan con base en esta ley.
Las reservas operativas recibirán la
totalidad de los ingresos por cuotas obrero-patronales y aportaciones federales, así como
por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan,
salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta ley. Sólo se podrá
disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y
constitución de las reservas financieras y actuariales del seguro y cobertura a que
correspondan y para la aportación correspondiente para la constitución de las reservas
de operación para contingencias y financiamiento y general financiera y actuarial.
Artículo 282. En el caso del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo
167 de esta ley.
Artículo 283. La reserva de
operación para contingencias y financiamiento, se constituirá, incrementará o
reconstituirá hasta representar 60 días de ingreso promedio global del año anterior del
Instituto, con el objetivo de proveer estabilidad y certidumbre a la operación cotidiana
del propio Instituto y facilitar la planeación de mediano plazo de las operaciones de los
distintos seguros que se establecen en esta ley.
A dicha reserva podrán afectarse además
de los ingresos ordinarios, los recursos que de manera extraordinaria obtenga el
Instituto, caso en que podrá exceder el límite señalado en el párrafo anterior hasta
por el total de estas afectaciones extraordinarias.
El Instituto podrá disponer, previa
autorización del consejo técnico, de la reserva de operación para contingencias y
financiamiento, para financiar las reservas operativas, hasta un monto equivalente a 90
días de ingreso promedio del año anterior del seguro o cobertura que requiere el
financiamiento y estos recursos se deberán reintegrar con los correspondientes costos
financieros por el uso de los mismos, en los términos del reglamento a que hace mención
el artículo 286 de esta ley, en un plazo no mayor a tres años. De esta situación el
Instituto deberá dar aviso al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 284. Las reservas
financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros y coberturas a
través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que
consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el
informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la ley. Cada una de
esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que
afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre
las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su
financiamiento.
Artículo 285. La reserva general
financiera actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una
aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el
artículo 261 de la ley, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter
financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos
derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que
provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.
Todos los bienes inmuebles destinados a la
prestación de servicios directamente derivados de los seguros a que se refieren los
títulos Segundo y Tercero de esta ley, estarán afectos a la reserva general financiera y
actuarial y por tanto se considerarán destinados al servicio público de carácter
nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o. de la propia ley y tendrán
el carácter de bienes del dominio público de la Federación.
Artículo 286. El Instituto deberá
constituir la reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere
este capítulo en la forma, términos y plazos que, a propuesta del director general,
emita el consejo técnico y que deberán considerarse en el programa anual a que se
refiere la Sección Tercera de este capítulo.
Las reservas financieras y actuariales y la
reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos
que se establezcan en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, considerando
el informe que el Instituto le envíe respecto de las condiciones demográficas de la
población beneficiaria que cubra cada seguro conforme a sus peculiaridades, los costos de
prestación de los servicios correspondientes, las características de los ciclos
económicos, las probabilidades de fluctuaciones tanto en la siniestralidad como
financieras y las posibilidades de que se presenten siniestros de carácter catastrófico
o cambios drásticos en las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población
derechohabiente.
Artículo 286-A. El Instituto podrá
disponer de las reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para
cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo del consejo
técnico a propuesta del director general, en los términos del reglamento a que hace
mención el artículo anterior y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o
incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un
año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas
en el estudio actuarial a que se refiere el artículo 261 de la ley o para el pago de
beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.
SECCION TERCERA
Del programa anual de administración y
constitución de reservas
Artículo 286-B. A propuesta del
director general, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en
los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la asamblea general,
en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 245 y 261 de esta ley, el consejo
técnico deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un
Programa de Administración y Constitución de Reservas, el cual confirmará o adecuará
en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del
Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
5091,5092,5093
I. Informe sobre la totalidad de los
recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por tipo de reservas y seguro
conforme a lo que se establece en el artículo 280 de esta ley;
II. Proyecciones de ingresos y egresos
totales en efectivo para el siguiente ejercicio fiscal;
III. Los montos trimestrales y anuales que
se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las reservas en el siguiente
ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas reservas y
montos esperados de las mismas al final del ejercicio y
IV. Los recursos anuales que en forma
trimestral prevea afectar a las reservas operativas para el siguiente ejercicio fiscal.
El consejo técnico; a propuesta razonada
de la dirección general, podrá modificar en cualquier momento el Programa de
Administración y Constitución de Reservas, con excepción de los montos de incremento de
las reservas financieras y actuariales y de la reserva general financiera y actuarial
comprometidos conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 275 de esta ley,
cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La
propuesta del director general deberá describir el impacto que esa modificación tendrá
en el mediano y largo plazos, observando lo señalado en el segundo párrafo del artículo
278 de esta ley.
SECCION CUARTA
De la inversión de las reservas
y de su uso para la operación
Artículo 286-C. El Instituto
deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada se encargará de
la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para
ello, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de
riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero
nacional, procurando una revelación plena de información.
Dicha unidad administrativa deberá contar
con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible,
transparente y eficiente, para operar de manera competitiva en el mercado financiero.
Adicionalmente, el consejo técnico
establecerá los dispositivos de información al público en general, para que en forma
periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera
de las inversiones del Instituto. Esta información deberá remitirse trimestralmente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.
Artículo 286-D. Las reservas
operativas y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán
invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en valores de alta
calidad crediticia conforme a calificadores de prestigio internacional o en depósitos a
la vista y a plazos acordes con sus necesidades de efectivo, en instituciones de crédito
y fondos de inversión, a efecto de disponer oportunamente de las cantidades necesarias
para hacer frente a sus obligaciones del ejercicio.
Artículo 286-E. Las inversiones de
las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial,
previstas en este capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito
y otros derechos, que se determinen conforme al reglamento que al efecto emita el
Ejecutivo Federal, mismo que regulará también los porcentajes, plazos, montos, límites
máximos de inversión e instituciones y otros emisores o depositarios y las demás
características de administración de las inversiones que pueda realizar el Instituto,
buscando siempre las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, así como
de diversificación de riesgos posibles en términos de la mayor objetividad, prudencia y
transparencia.
Los intereses o rendimientos que genere
cada reserva deberán aplicarse exclusivamente a la reserva que les dé origen.
CAPITULO VIII
Del sistema de profesionalización
y desarrollo
Artículo 286-F. Lo dispuesto en
este capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de confianza a que se refiere el
artículo 256 de esta ley.
Artículo 286-G. Con el fin de
contar con un cuerpo permanente de profesionales, calificado y especializado en las
actividades y funciones que le corresponden, así como de garantizar la adecuada
prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes y de la
sociedad en general, el Instituto deberá establecer las políticas y realizar las
acciones necesarias para establecer un sistema de profesionalización y desarrollo de los
trabajadores de confianza a que se refiere el artículo anterior.
Ese sistema comprenderá los procesos de
reclutamiento, selección, contratación, compensación, desarrollo de personal,
incluyendo la capacitación, la evaluación de su desempeño, la promoción y la
separación del servicio. El personal a que se refiere este capítulo podrá ser sujeto de
estímulos con base en su desempeño en los términos que lo autorice el consejo técnico,
los cuales se sujetarán a los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Artículo 286-H. Los nombramientos
del personal a que se refiere este capítulo, correspondiente a los dos niveles
jerárquicos inferiores al director general y los que representen al Instituto en la
circunscripción territorial que se establezca en el reglamento respectivo, deberán
recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser de reconocida honorabilidad y
calidad moral;
II. Cubrir el perfil necesario para ocupar
el puesto y
III. Tener tres años de experiencia
profesional o técnica en las materias relacionadas con el cargo para el cual fueran
propuestas o bien, haberse desempeñado, por lo menos, cinco años en cargos de alto nivel
decisorio.
El consejo técnico y el director general
del Instituto serán responsables de la aplicación y observancia de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 286-I. El Instituto
conformará su estructura orgánica y ocupacional de acuerdo con las necesidades del
servicio. Asimismo, diseñará y establecerá el sistema de compensación que servirá de
base para determinar el pago de remuneraciones, prestaciones y estímulos en favor de los
trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, con el fin de
mantener su competitividad en el mercado laboral.
El régimen específico, los procesos y
demás características del sistema de profesionalización y desarrollo del personal a que
se refiere este capítulo, quedarán establecidos en el estatuto que al efecto apruebe el
consejo técnico.
Artículo 286-J. El sistema de
profesionalización y desarrollo comprendido en el estatuto a que se refiere el artículo
anterior se regirá por los siguientes principios:
I. El mérito propio y la igualdad de
oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia
general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;
II. Especialización y profesionalización
para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;
III. Retribuciones y prestaciones
vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para
asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos
de mando y trabajadores;
IV. Capacitación y desarrollo integral
relacionados con las actividades sustantivas del Instituto y vinculados a la mejora de los
servicios que se presten, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los
servicios y
V. Integridad, responsabilidad y conducta
adecuada de este personal.
Artículo 286-K. El Instituto
constituirá y, conforme a los lineamientos que al efecto emita el consejo técnico,
administrará y manejará un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales que
contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores, que se
denominará fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o
contractual. Al efecto, el consejo técnico aprobará las reglas del referido fondo a
propuesta del director general, quien deberá escuchar previamente la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del fondo deberá tomar en
consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal
aplica en dicha materia.
CAPITULO IX
De los medios de comunicación
Artículo 286-L. El Instituto, para
lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta ley, así como de las
facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o
solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos
documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos,
magnéticos; digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo
cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
El uso de dichos medios de comunicación
será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en
una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de
documento relacionado con dicha promoción.
Los documentos presentados por los medios a
que se refiere este capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos
firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las
disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
Asimismo, la clave de identificación
personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se
señala en el artículo 111-A de esta ley, producirá los mismos efectos legales a que se
refiere el párrafo anterior. En estos casos, el Instituto al recibir una promoción o
solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las
facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin
corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado
de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha
documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 286-M. El Instituto podrá
efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o
documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación
electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su
conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada
promoción o solicitud que realicen.
Artículo 286-N. Cuando los
documentos se presenten a través de los medios de comunicación a que se refiere este
capítulo, se utilicen para efectos del pago de cuotas obrero-patronales u otros trámites
relacionados con ello, se regirán por lo que respecto de ese tipo de documentos se
establezca en el código.
Dicho fondo deberá registrarse en forma
separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial
para las obligaciones correspondientes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho fondo y cuenta especial
solo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.
CAPITULO I
De los créditos fiscales
Artículo 287. Las cuotas, los
capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los
términos de esta ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones
improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen
el carácter de crédito fiscal.
Artículo 288. En los casos de
concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del
Instituto serán preferentes a cualquier otro.
Artículo 289. En el supuesto a que
se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después
de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de
indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 290. Para los efectos de
pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta ley, se considera que hay
sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el
patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a
la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se
presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o
accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón
sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el
sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de
esta ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la
sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las
responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
5094,5095,5096
El Instituto deberá, al recibir el aviso de
sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al
párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo
patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando los trabajadores de una empresa
reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o
resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no
se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta ley.
SECCION PRIMERA
Procedimiento administrativo
de ejecución
Artículo 291. El procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo
287 de esta ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará
por éste, con sujeción a las normas del código y demás disposiciones aplicables, a
través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.
La enajenación de los bienes que el
Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los
términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se
enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el consejo técnico.
Las cantidades que se obtengan respecto del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este
artículo, deberán ser puestas a disposición de la administradora de fondos para el
retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no
hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, según corresponda y a favor del trabajador, en los
términos establecidos en el código.
SECCION SEGUNDA
De los medios de defensa
Artículo 294. Cuando los patrones y
demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren
impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la
forma y términos que establezca el reglamento o bien proceder en los términos del
artículo siguiente.
Artículo 295. Las controversias
entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta
ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en
tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos
obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 296. Los derechohabientes
podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de
conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal
institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los
mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de
inconformidad.
La resolución de la queja se hará en los
términos que establezca el instructivo respectivo.
Artículo 297. La facultad del
Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el
término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la
presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta
ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento
del hecho generador de la obligación.
TITULO SEXTO
De las responsabilidades,
infracciones, sanciones y delitos
Capítulo I
De las responsabilidades
Artículo 303. Los servidores
públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus
obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y
en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles
o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
Artículo 303-A. El incumplimiento
de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en
los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, salvo los que se encuentren. comprendidos en el artículo 5o. de dicho
ordenamiento.
CAPITULO II
De las infracciones
y sanciones
Artículo 304. Cuando los patrones y
demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del
pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con
multa del 40% al 100% del concepto omitido.
Artículo 304-A. Son infracciones a
esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se
enumeran a continuación:
I. No registrarse ante el Instituto o
hacerlo fuera del plazo establecido en la ley;
II. No inscribir a sus trabajadores ante el
Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
III. No comunicar al Instituto o hacerlo
extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;
IV. No determinar o determinar en forma
extemporánea las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo;
V. No informar al trabajador o al sindicato
de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
VI. Presentar al Instituto los avisos
afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de
determinación de cuotas obrero-patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su
naturaleza no sean de su responsabilidad;
VII. No llevar los registros de nóminas o
listas de raya, en los términos que señala la ley y el reglamento para el pago de cuotas
del Seguro Social;
VIII. No entregar a sus trabajadores la
constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se
lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía
de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por
interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento
administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;
XI. No cooperar con el Instituto en los
términos del artículo 83 de la ley, en la realización de estudios e investigaciones
para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en
proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias
y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de
trabajo;
XII. No dar aviso al Instituto de los
riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el
desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no
mantenerlos actualizados;
XIII. No conservar los documentos que
estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se
dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;
XIV. Alterar, desprender o destruir, por
sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los
visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros,
registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u
oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en
depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;
XV. No presentar la revisión anual
obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de
trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el
periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los
patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del
seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo
extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se
encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus
trabajadores cuando así le corresponda legalmente o habiéndolas retenido, no enterarlas
al Instituto;
XVIII. No comunicar al Instituto por
escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión,
cambio o término de actividades, la clausura, el cambio de nombre o razón social, la
fusión o escisión;
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente
el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en
términos del artículo 16 de esta ley;
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente
con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el
Instituto y
XXI. Notificar en forma extemporánea,
hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los
términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra
que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de
la construcción.
Artículo 304-B. Las infracciones
señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones
particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
I. Las previstas en las fracciones IV, V,
VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario
mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
II. Las previstas en las fracciones III, X,
XIII y XVIII con multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario
general vigente en el Distrito Federal;
III. Las previstas en las fracciones VI, IX
y XV con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal y
IV. Las previstas en las fracciones I, II,
XII, XIV, XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario
mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 304-C. No se impondrán
multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los
plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o
fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el
Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el
patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria o
haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo; tendientes a
la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el
patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por
contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones el que
hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
Artículo 304-D. El Instituto podrá
dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta ley y
sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los
interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.
La solicitud de dejar sin efectos las
multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que
dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que
establece esta ley.
La solicitud dará lugar a la suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el
interés del Instituto.
Sólo procederá la condonación de multas
que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de
impugnación.
CAPITULO III
De los delitos
Artículo 305. Para proceder
penalmente por los delitos previstos en este capítulo, será necesario que previamente el
Instituto formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.
Artículo 306. En los delitos
previstos en este capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea
cuantificable, el Instituto hará la cuantificación, correspondiente en la propia
querella.
5097,5098,5099
En los delitos a que se refiere este
capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.
Artículo 307. Cometen el delito de
defraudación a los regímenes del Seguro Social, los patrones o sus representantes y
demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan
total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio
indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por
concepto de cuotas obrero-patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos por cuotas obrero-patronales o definitivos por las cuotas
obrero-patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo 308. El delito de
defraudación a los regímenes del Seguro Social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años
cuando el monto de lo defraudado no exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en
el Distrito Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años
cuando el monto de lo defraudado exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en el
Distrito Federal, pero no de 19 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito
Federal o
III. Con prisión de cinco a nueve años,
cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 19 mil salarios mínimos diarios vigentes
en el Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía
de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.
Artículo 309. El delito de
defraudación a los regímenes del Seguro Social será calificado, cuando los patrones o
sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas, omitan el entero de las cuotas
obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta
ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena
que corresponda se aumentará en una mitad.
Artículo 310. Será sancionado con
las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, quien a
sabiendas:
I. Altere los programas informáticos
autorizados por el Instituto;
II. Manifieste datos falsos para obtener
del Instituto la devolución de cuotas obrero-patronales que no le correspondan;
III. Se beneficie sin derecho de un
subsidio o estímulo fiscal o
IV. Simule uno o más actos o contratos
obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.
Artículo 311. Se impondrá sanción
de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás
sujetos obligados que:
I. No formulen los avisos de inscripción o
proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las
cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un
porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal o
II. Obtengan un beneficio indebido y no
comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de
razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal;
fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y
proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en
términos de esta ley.
Artículo 312. Se impondrá sanción
de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto
que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las
garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo
dispuesto no excede de 900 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de
dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición
del Instituto.
Artículo 313. Se impondrá sanción
de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás
sujetos obligados que:
I. Registren sus operaciones contables y
fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más
medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos;.
II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o
totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la
documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a esta ley están
obligados a llevar.
Artículo 314. Se reputará como
fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener,
así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta
ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o
aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o
cualquier otro acto.
Artículo 315. Se impondrá sanción
de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen
visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
Artículo 316. Se sancionará con
prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un
patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la
dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite
acción penal por la posible comisión de los delitos previstos en este capítulo.
Artículo 317. Si un servidor
público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la
comisión de un delito previsto en este capítulo, la pena aplicable del delito que
resulte se aumentará de tres meses o tres años de prisión.
Artículo 318. No se formulará
querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero-patronal
u obtenido un beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y
actualización antes de que la autoridad del Instituto descubra la omisión; el perjuicio
o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión
notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones
en materia de cuotas obrero-patronales.
Artículo 319. La acción penal en
los delitos previstos en este capítulo prescribirá en tres años contados a partir del
día en que el Instituto tenga conocimiento del delito y del probable responsable y si no
tiene conocimiento, en cinco años, que se computará a partir de la fecha de la comisión
del delito."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con las salvedades previstas en los siguientes artículos transitorios.
Segundo. En tanto se emitan, en su
caso, nuevos reglamentos o adecuaciones a los existentes, conforme a lo previsto en este
decreto, continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha.
De la misma manera las unidades
administrativas creadas conforme a los textos que se derogan en este decreto se
mantendrán en funciones con las mismas facultades y atribuciones que en ellos se les
asignan, hasta que se emita y entre en vigor el reglamento interior del Instituto.
Tercero. El Instituto expedirá a
los derechohabientes, el documento de identificación a que se refiere el artículo 8o. de
este decreto, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto. El Instituto sustituirá el
número de seguridad social por el de la Clave Unica de Registro de Población, dentro del
plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Quinto. Las disposiciones contenidas
en el Capitulo III del Título Sexto, entrarán en vigor dentro de los 180 días
naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Sexto. El Instituto instrumentará
el registro de contadores públicos para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la ley, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este
decreto.
Séptimo. A partir de la entrada en
vigor de este decreto, todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente
regularicen sus adeudos con el Instituto, generados hasta el 30 de septiembre de 2001,
mediante el pago en una sola exhibición del total de los créditos a su cargo, gozarán
del beneficio de la condonación de recargos y multas, sin que ello se considere como
remisión de deuda para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con
las siguientes bases específicas:
I. Los patrones deberán manifestar por
escrito al Instituto, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente decreto, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este
artículo, ante la subdelegación que corresponda a su registro patronal;
II. En un plazo que no excederá de 90
días naturales, contados a partir de la fecha en que el Instituto reciba la promoción a
que se refiere la fracción anterior, los patrones deberán conciliar sus adeudos en la
subdelegación respectiva y
III. Si el pago se realiza en junio de
2002, la condonación será del 100%, disminuyendo en cuatro puntos porcentuales
mensualmente de julio a diciembre de 2002; en siete puntos porcentuales mensualmente de
enero a junio de 2003 y en 5.667 puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de
2003.
Tratándose de las cuotas relativas al
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El consejo técnico podrá dictar los
lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de
esta disposición.
Octavo. En tanto se emite el
reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social previsto en este decreto,
continuará vigente el texto del Capítulo VI del Título Cuarto que se deroga y el
Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los
órganos regionales y delegacionales, así como los directores regionales, delegados,
subdelegados y jefes de oficinas para cobros las atribuciones que esas disposiciones les
otorgan, sin perjuicio de la vigencia del contenido del nuevo Capítulo VI del Título
Cuarto denominado del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal
autónomo, que entrará en vigor en términos del artículo primero transitorio de este
decreto.
Noveno. Las sociedades cooperativas
de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las
mismas inscritos ante el Instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento,
conforme a lo siguiente:
En tratándose de los seguros de
enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía en edad
avanzada y vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50% y el Gobierno Federal el 50%
restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.
En los seguros de riesgos de trabajo, de
guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, las sociedades
cubrirán la totalidad de las cuotas.
Por lo que se refiere a trabajadores
asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir
del inicio de vigencia de este decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los
términos establecidos en la misma.
Décimo. De conformidad con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las
sociedades cooperativas de servicios y de consumo deberán de regularizar ante el
Instituto en un término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, el registro de sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal.
Decimoprimero. La cuantía de las
pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997
será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios
al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará
a partir del 1o. de febrero de 2002.
Decimosegundo. Dentro de los 180
días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Instituto Mexicano del Seguro
Social efectuará transferencias de recursos financieros del seguro de riesgos de trabajo
hacia el seguro de enfermedades y maternidad por 4 mil 594 millones de pesos, hacia el
seguro de invalidez y vida por 2 mil millones de pesos y hacia el seguro de salud para la
familia por 1 mil millones de pesos. Dentro del mismo plazo, se efectuarán transferencias
de recursos financieros de todos los seguros hasta por el equivalente a 5 mil millones de
pesos hacia la reserva de operación para contingencias y financiamiento. Estas
transferencias afectarán los activos y el patrimonio en cada caso. Los términos y
condiciones de las transferencias efectuadas conforme a este artículo serán informadas
por la dirección general al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y al Congreso de la Unión, en el mes siguiente a aquél en que se
hubieren realizado.
Por única ocasión, como transición hacia
al régimen establecido en este decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá
utilizar las reservas de los seguros y la reserva del régimen de jubilados y pensionados
hasta por 7 mil millones de pesos para financiar las reservas operativas de los seguros
hasta por un plazo de 120 días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
En este caso deberán reintegrarse los recursos a las reservas correspondientes,
incluyendo los intereses financieros que se hubieran devengado.
5100,5101,5102
Decimotercero. Las reservas
operativas y la reserva de operación para contingencias y financiamiento se constituirán
dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del
consejo técnico a propuesta del director general, respetando la distribución de activos
por seguro que se dé a la misma fecha y las disposiciones específicas de este decreto.
Decimocuarto. Las pensiones
otorgadas con fundamento en el Título Segundo Capítulo V secciones Tercera y Cuarta de
la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
marzo de 1973 y en el Título Segundo Capítulo VI secciones Segunda y Tercera de la Ley
del Seguro Social vigente, otorgadas hasta el inicio de vigencia del presente decreto, se
determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
a. Los pensionados cuyo monto de pensión
sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se
incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
b. Los pensionados de 60 años o más, con
pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el
monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de
marzo de 2002, por el factor 1.1;
c. Las viudas de los pensionados
comprendidos en los supuestos del presente articulo, cuya pensión sea igual o menor a 1.5
salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que
resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002, por un factor de
1.1111.
Los incrementos previstos en este artículo
se aplicarán a partir del 1o. de abril de 2002.
Decimoquinto. Los trabajadores de
confianza clasificados como "A" a que hace referencia el artículo 256 de la
ley, que a partir de la entrada en vigor de este decreto sean contratados por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, sólo serán sujetos del régimen laboral establecido en el
estatuto a que se refiere el artículo 286-I de esta ley.
Dichos trabajadores de confianza, que al
inicio de vigencia de este decreto se encuentren prestando sus servicios al Instituto
Mexicano del Seguro Social, podrán optar por los beneficios que establezca el estatuto
señalado o las prestaciones de que actualmente vienen gozando.
Decimosexto. A más tardar el 30 de
junio de 2002 el Instituto deberá crear el fondo para el cumplimiento de obligaciones
laborales de carácter legal y contractual a que se refiere el artículo 286-N de esta ley
y depositar en la cuenta especial ahí prevista, los recursos que en esa fecha disponga el
Instituto que se encuentren en la reserva que corresponda al "régimen de
jubilaciones y pensiones", establecido con base en el contrato colectivo de trabajo
suscrito entre el propio Instituto y sus trabajadores.
Decimoséptimo. Las disposiciones
relacionadas con las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y
actuarial entrarán en vigor cuando se emitan los reglamentos que al efecto se prevén.
Decimoctavo. Las disposiciones a que
se refiere el artículo 16 del presente decreto, entrarán en vigor a partir del mes de
enero de 2003, tomando en consideración el promedio del número de trabajadores que los
patrones tengan en el año 2002.
Decimonoveno. Para efectos de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 72 de la ley, las empresas deberán calcular
sus primas del seguro de riesgos de trabajo correspondientes a los ejercicios de 2002 y
2003, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, de acuerdo a
la fórmula indicada en ese artículo y sumando al producto lo siguiente: para el
ejercicio 2002 el 0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038, y para el ejercicio 2004 el
0.0044.
De la misma forma dichas empresas
aplicarán para los citados ejercicios, el factor de prima denominado F en la fórmula
señalada en los siguientes términos. Para el ejercicio 2002, F=2.7 y para el ejercicio
2003, F=2.5 y a partir del ejercicio 2004, F=2.3 como se indica en ese artículo.
La Secretaría de Trabajo y Previsión
Social deberá realizar todos los trámites de registro y autorización que exige la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de
administración y seguridad en el trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 72 de esta ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir del
inicio de vigencia del presente decreto.
Vigésimo. De los recursos que
integran el fondo a que se refiere el artículo 15 de la ley que en virtud de este decreto
se reforma, el 20% se destinará a los fines previstos en dicho artículo y el 80% se
transferirá a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280
fracción IV de este decreto.
A partir de 2002, el importe total de las
cuotas obrero-patronales que se cubran al Instituto Mexicano del Seguro Social, de
conformidad con lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 15
del presente decreto, se destinará íntegramente a la reserva señalada en el párrafo
anterior.
Vigesimoprimero. Dentro de un plazo
de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán
ajustar y formalizar conforme a lo previsto en los artículos que se reforman y adicionan,
las pensiones mínimas garantizadas y las correspondientes a los benefíciarios del
trabajador que esté cubriendo el Instituto.
Vigesimosegundo. Lo dispuesto en el
artículo 111-A que se adecúa a la ley, entrará en vigor una vez que se emita un nuevo
reglamento de atención médica o con ese fin se modifique el vigente que deberá
considerar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico 168SSA-1998
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 o la
que, en su caso, resulte aplicable al tema regulado en dicho artículo.
Vigésimotercero. El incremento
anual a que se refiere el artículo 242 de la presente reforma, comenzará a aplicarse a
partir del 1o. de febrero de 2003.
Vigésimocuarto. A los jubilados
antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de
pensionados. Para este propósito el Gobierno Federal otorgará un pago anual de 9 mil 500
pesos moneda nacional para cada jubilado. La cuantía de esos montos será actualizada
anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al Indice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Para los
efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los
recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta
pague mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de dividir el monto anual entre
los 12 meses del año correspondiente.
Vigesimoquinto. El Ejecutivo Federal
deberá presentar al Congreso de la Unión, un estudio sobre la suficiencia financiera de
los seguros y coberturas que conforme a la Ley del Seguro Social administra el IMSS y las
propuestas que, en su caso, sean necesarias para que la medicina social brinde servicios
eficientes y oportunos y se fortalezca el régimen de pensiones, a fin de que brinde mayor
protección a los trabajadores con el menor costo social, a más tardar el 15 de octubre
de 2002.
Salón de sesiones de la honorable Cámara
de Senadores.— México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos y Sara I. Castellanos Cortés.
Se remite a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.— Licenciado Arturo Garita, secretario general de
Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Seguridad
Social y de Trabajo y Previsión Social.
LEY DE
PLANEACION
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la
mesa directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes,
me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el
que se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o. 8o. párrafo
segundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo
segundo; 27; 40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 4 de diciembre de
2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 2o.
párrafo primero y fracción III; 3o., 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16
fracciones I y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40 párrafo primero y
41 de la Ley de Planeación.
Artículo único. Se reforman los
artículos 2o., párrafo primero y fracción III; 3o. 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo
primero; 16 fracciones I y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40 párrafo
primero y 41 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá
llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado
sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de
los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los
siguientes principios:
I y II. . .
III. La igualdad de derechos, la atención
de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la
calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente
adecuado para el desarrollo de la población;
Artículo 3o. Para los efectos de
esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y
sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de
conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley
establecen.
. . .
Artículo 8o. . .
Informarán también sobre el desarrollo y
los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y
ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.
. . .
. . .
Artículo 9o. Las dependencias de la
administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con
sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de
cumplir con la obligación del Estado de garantizar que este sea integral y sustentable.
. . .
Artículo 16. A las dependencias de
la Administración Publica Federal les corresponde:
I. Intervenir respecto de las materias que
les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las
variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de
sus facultades;
II. . .
III. Elaborar programas sectoriales,
tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de
los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados y observando
siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el
desarrollo de sus facultades;
IV a la VIII. . .
Artículo 17. Las entidades
paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los
programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con
relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales,
económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;
5103,5104,5105
II. Cuando expresamente lo determine el
Ejecutivo Feeral, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las
previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las
variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
III a la VI. . .
Artículo 21. . .
El Plan Nacional de Desarrollo precisará
los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable
del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los
lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se
referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las
variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas
que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
. . .
Artículo 27. Para la ejecución del
plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las
dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos
administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos
programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de
que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y
servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las
propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 40. Los proyectos de
Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los
programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos
mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de
la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de los sectores de la
sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental,
deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se
refiere esta ley.
. . .
Artículo 41. Las políticas que
normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para
fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general, inducir acciones
de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los
objetivos y prioridades del plan y los programas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto y se dejan
sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.
Tercero. Hasta en tanto no se emitan
las disposiciones reglamentarias correspondientes, se seguirán aplicando las vigentes a
la fecha de entrada del presente decreto en cuanto no se le contrapongan y
Cuarto. El Ejecutivo Federal
observará en la medida de lo posible las disposiciones del presente decreto para la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo presidencial 2000-2006 e
instruirá a las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal,
para que en la elaboración de los programas sectoriales respectivos a dicho periodo, se
apliquen estrictamente los criterios de sustentabilidad a que se refiere el presente
decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.— Senadores: Diego
Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados, para
los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo
Garita.»
La Presidenta:
Túrnese a las comisiones unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de iniciativas de
diputados.
Para presentar una iniciativa vinculada a
la realización de reformas al primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del
Trabajo, se concede el uso de la palabra al diputado José Gerardo de la Riva Pinal, del
grupo parlamentario del PRI.
El diputado José Gerardo de la Riva
Pinal:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
"El Partido Revolucionario
Institucional debe asumir la necesidad de adecuar el desarrollo de las relaciones
laborales de las nuevas realidades del país y del mundo, para hacer más dinámico,
eficiente y productivo el sistema laboral pero sin convertirlo en una relación meramente
civil o mercantil, abandonada a la libre voluntad de las partes, sin atentar jamás contra
los derechos de los trabajadores." Socorro Díaz Palacios.
Señora Presidenta, voy a tratar de ser
breve, por lo cual solicitó a usted pueda ordenar la inclusión de la presente
iniciativa, que entrego a la Secretaría, en el Diario de los Debates y su
publicación en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.
En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo
ha regulado el aspecto procesal, individual y colectivo, con preeminencia en el campo de
la economía, el proceso para dirimir los conflictos individuales y en los colectivos, la
huelga, procedimientos tanto para el trámite de tercerías como el de carácter
voluntario, conocido como paraprocesal entre otros.
Sin embargo, considero que el término
previsto en el primer párrafo del artículo 945 de la ley en comento, la Ley Federal del
Trabajo, referente a la ejecución de laudos, contiene un desfasamiento con el término de
15 días contenido con el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la
demanda de garantías, pues si bien es cierto que en el artículo primeramente anotado se
ha establecido que los laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la que
surta los efectos la notificación, también no menos es cierto, que en la práctica esta
disposición jurídica no se cumple a cabalidad, como acontece en las juntas de
Conciliación y Arbitraje, haciendo que los trabajadores tengan un derecho y la autoridad
no lo satisfaga por la contradicción jurídica que se menciona.
Por ello es imperante que jurídicamente se
adecue el término a que se refiere el artículo 945 del Título Décimoquinto de la Ley
Federal del Trabajo, al término que prevé la Ley Reglamentaria de los artículos 113 y
107 constitucionales en su artículo 21, lo que dará por resultado que para el supuesto
que sean los trabajadores a quien les sea adverso el laudo, tengan un plazo legalmente que
les dé seguridad jurídica permitiéndoles elaborar con toda acuciosidad y racionamiento
los conceptos de violación jurídica, que les ocasione, independientemente de la
suplencia en la deficiencia de la queja que tiene por parte del órgano jurisdicción,
obligación de otorgar a los trabajadores, garantizándose de esta manera con certidumbre
los derechos de la clase obrera, en virtud de que la actual redacción del referido 945
propicia con frecuencia se tenga que formular el escrito de demanda de garantías en un
plazo muy breve.
Si el inconforme fuera el patrón, con la
adición que se propone, no se conculcan los derechos de la clase obrera, pues quedan
garantizadas el cumplimiento de las obligaciones como en la práctica lo lleva a cabo la
Junta Federal y local de Conciliación y Arbitraje, que al tener conocimiento de la
interposición de una demanda de amparo, en contra del laudo condenatorio, les fija una
caución para garantizar el cumplimiento de las prestaciones salariales que han sido
condenados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
someto a la consideración el siguiente artículo único.
Artículo único. Se modifica el
artículo 945 en su primer párrafo, del Título XV de la Ley Federal del Trabajo, para
quedar como sigue:
"Artículo. 945. Los laudos
deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes a que surta efecto de
notificación."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Es cuanto, señora Presidenta.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
El Partido Revolucionario Institucional,
debe asumir la necesidad de adecuar el desarrollo de las relaciones laborales de las
nuevas realidades del país y del mundo, para hacer más dinámico, eficiente y productivo
el sistema laboral pero sin convertirlo en una relación meramente civil o mercantil,
abandonada a la libre voluntad de las partes y sin atentar jamás contra los derechos de
los trabajadores. (Socorro Díaz Palacios.)
Iniciativa de decreto que modifica el
primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, que presenta el diputado
José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en la sesión del día.
El que suscribe, José Gerardo de la Riva
Pinal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me concede el
artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta
soberanía, iniciativa de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945
de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la evolución histórica de nuestro
derecho del trabajo, destacan tres grandes eventos, el primero de ellos, lo encontramos en
la Constitución Política que rompió paradigmas al incorporar antes que ninguna otra
legislación de esta naturaleza en el mundo, los derechos y garantías sociales, como un
conjunto de principios e instituciones que asegurarían condiciones justas a la clase
trabajadora; el segundo, la trascendencia del espíritu del Constituyente de Querétaro en
el artículo 123 y en una ley reglamentaria, que tuvo nacimiento en el año de 1931; y, el
tercer gran momento lo es la expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que vino a
regular conceptos que no habían sido considerados en la primera.
Este ordenamiento jurídico que desde 1970
ha tenido como finalidad el cumplir con equidad en los conflictos entre trabajadores y
patrones, en el establecimiento de las condiciones y jornadas de trabajo, vacaciones,
participación de utilidades del trabajador, riesgos profesionales, derecho a la
habitación, antigüedad, trabajos especiales, huelga, por citar algunos de los conceptos
que reflejan la inquietud del legislador en la impartición de la justicia social.
Como toda norma jurídica perfectible, a
partir de 1980 la Ley Federal del Trabajo ha tenido modificaciones con objeto de ir
aplicando a las situaciones de hecho a la de derecho para apoyar a la clase trabajadora,
lo cual nos hace recordar las palabras del ilustre maestro don Mario de la Cueva:
"las normas jurídicas son una fuerza ética entregada por el pueblo a la conciencia
de los hombres para la justicia en la vida social. Cuando son incumplidas corresponde a
los titulares de los derechos y a los órganos del Estado el deber de exigir su
cumplimiento; a los primeros porque quien consiente en la burla de su derecho principia a
tener alma de esclavo; a los segundos, porque frente a su deber de actuar para reparar la
violación, se convierten en los titulares de una facultad que pueden usar para imponer la
justicia del derecho. Ignoramos la suerte del derecho nuevo, pero ante la fuerza del
capital en la vida política nacional ante el dominio por parte de pequeños sectores,
ante el disimulo o ante las aberrantes interpretaciones del orden jurídico, al Estado le
toca decidir entre la justicia del derecho y los valores humanos".
En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo,
ha regulado el aspecto procesal individual y colectivo con preeminencia en el campo de la
economía; el proceso para dirimir los conflictos individuales y en los colectivos la
huelga; procedimientos tanto para el trámite de tercerías, como el de carácter
voluntario conocido como "paraprocesal", entre otros; sin embargo, considero que
el término previsto en el primer párrafo del artículo 945 de la ley en comento,
referente a la ejecución de laudos, contiene un desfasamiento con el término de 15 días
contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de
garantías, pues si bien es cierto que en el artículo primeramente anotado se ha
establecido que: "los laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la
en que surta efectos la notificación...", también no menos cierto es que en la
práctica esta disposición jurídica no se cumple a cabalidad, como acontece en las
juntas de Conciliación y Arbitraje, haciendo que los trabajadores tengan un derecho y la
autoridad no lo satisface por la contradicción jurídica que he mencionado, incluso es
del conocimiento de las partes litigantes que los secretarios de acuerdos y secretarios
actuarios de las propias juntas, llevan a cabo diversas diligencias, dando pauta a que
transcurra el término para la interposición "del amparo" en contra del laudo
que les interesa, no otorgando seguridad jurídica a los procesos laborales.
5106,5107,5108
Por ello, es imperante que jurídicamente
se adecúe el término a que se refiere el artículo 945 del Título Decimoquinto de la
Ley Federal del Trabajo, al término que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103
y 107 constitucionales en su artículo 21, lo que dará por resultado que para el supuesto
de que sean los trabajadores a quienes les sea adverso el laudo, tengan un plazo
legalmente que les dé seguridad jurídica, permitiéndoles elaborar con toda acuciosidad
y razonamiento los conceptos de violaciones jurídicas que les ocasione,
independientemente de la suplencia en la deficiencia de la queja que tienen por parte del
órgano jurisdiccional obligación de otorgar, garantizándose de esta manera con
certidumbre los derechos de la clase obrera, en virtud de que la actual redacción del
referido artículo 945, propicia que con frecuencia se tenga que formularse el escrito de
demanda de garantías en un plazo muy breve, lo que considero inequitativo, por otra
parte, si el inconforme lo fuera el patrón, con la adición que se propone, no se
conculcan los derechos de la clase obrera, pues quedan garantizados el cumplimiento de las
obligaciones, como en la práctica lo llevan a cabo la Junta Federal y local de
Conciliación y Arbitraje, que al tener conocimiento de la interposición de una demanda
de "amparo" en contra del laudo condenatorio, les fija caución para garantizar
el cumplimiento de las prestaciones salariales a que han sido condenadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
someto a la consideración de este pleno el siguiente:
Artículo único. Se modifica el
artículo 945 primer párrafo del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo, para
quedar como sigue:
"Artículo 945. Los laudos
deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes al que surta efectos la
notificación."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de
2001.— Diputado proponente José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo
parlamentario del PRI.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a los artículos 39 numeral 2 fracción IV y 90 fracción V de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:
Con su permiso, señora presidenta:
«Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se
reforman los artículos 39 numeral 2 fracción IV y 90 fracción V de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe un principio jurídico que establece
que el derecho debe de adaptarse a la realidad y no viceversa; por esto, es necesario que
las instituciones de todos los ámbitos de gobierno conserven su armonía y se adecúen,
de forma total, al marco jurídico vigente.
Lo anterior es necesario para no crear
confusión dentro de la sociedad en general, en primer término, puesto que una población
que no tiene certidumbre respecto de las autoridades que la gobiernan, acaba por no creer
en las mismas.
De igual forma, existen diversas personas
de derecho público, privado e internacionales que se interrelacionan con las diferentes
instituciones del ámbito legislativo, ejecutivo y judicial de nuestro país, por lo que
resulta necesario que las mismas observen organización y uniformidad, en la medida de lo
posible, a efecto de facilitar dicha interrelación y no brindar una imagen difusa y poco
estructurada del Gobierno Federal.
Asimismo, dentro de las responsabilidades
que tenemos asignadas como legisladores federales, se encuentra la de hacer una revisión
exhaustiva del marco jurídico vigente e intentar corregir, como en el particular sucede,
las incongruencias y contradicciones que se detecten al hacer dicha revisión.
En este orden de ideas, por medio del
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre
de 2000, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
estableciéndose que la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiaría
su denominación por la de Secretaría de Economía, conservando todas y cada una de las
atribuciones que tenía asignadas y aún aumentándolas.
Ahora bien, el artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la competencia de las
comisiones ordinarias que corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal. Luego entonces y al no existir en la
actualidad en la Administración Pública Federal una dependencia o entidad que ostente
dicha denominación, es menester realizar los cambios correspondientes en la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar seguridad y certeza
jurídicas a la población en general, así como respetar lo ordenado por el artículo
supracitado.
Cabe señalar, que otro de los argumentos
que sirven de sostén a la reforma propuesta, consiste en que el propio Congreso de la
Unión fue quien aprobó, por medio del decreto al que ya se ha hecho mención, las
reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dieron origen al
cambio de denominación de la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En otro orden de ideas, sería conveniente
que la comisión dictaminadora de la presente iniciativa, entrara también a realizar un
estudio integral del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de contemplar la posible fusión de las comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para integrarlas acorde a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentos. De igual forma, podría
estudiarse la posibilidad de dividir las funciones de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, en virtud de que ya se crearon dos secretarías distintas en el
Ejecutivo Federal, por la especialización de sus materias; lo anterior, incrustando en la
Comisión de Gobernación a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios,
que es de su competencia.
Con lo anterior, consideramos que dicho
proyecto de iniciativa conjugará los conocimientos de la Administración Pública
Federal, la realidad de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados y la
experiencia parlamentaria, producto del derecho positivo vigente.
En el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional estamos conscientes de que la vigencia del Estado de Derecho debe ser
preservada y en consecuencia realizaremos todas las acciones tendientes a lograr dicho
objetivo, pues sólo de esta manera es como lograremos que la transición por todos
anhelada sea llevada a buen término.
Por lo anterior expuesto, se somete a
consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el
siguiente
DECRETO
Por el que se reforman los artículos 39
numeral 2 fracción IV y 90 fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforman los artículos
39, numeral 2 fracción IV y 90 fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 39. . .
1. . .
2. La Cámara de Diputados cuenta con
comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I a la III. . .
IV. Economía
. . .
Artículo 90. . .
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I a la IV. . .
V. Economía.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de
octubre de 2001.— Diputado federal Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.»
Le pido por favor si la pueden publicar en
la Gaceta y en el Diario de los Debates.
La Presidenta:
Como no, publíquese íntegramente en la
Gaceta Parlamentaria y regístrese íntegramente en el Diario de los Debates
y túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO
La Presidenta:
Para presentar una iniciativa de reformas a
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tiene el uso de la palabra
el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señora Presidenta:
Iniciativa de reformas a la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la
siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La frágil estructura institucional de
pesos y contrapesos es un rasgo distintivo de este país y deriva de una historia que con
matices y grados, ha estado inmersa en el autoritarismo, que se nutre de las llamadas
facultades discrecionales, las que convierten el ejercicio del poder público en una
constante de estilos personales y falta de seguridad jurídica, paradójicamente
establecidos por la propia ley.
Los vacíos legales deliberados, son
llenados a partir de ejercicios caprichosos de la función pública; en muchos casos, son
las normas quienes otorgan esa discrecionalidad.
A nadie escapa que es el Poder Ejecutivo el
depositario de la mayor cantidad de facultades discrecionales, legales o metalegales, en
la ley o en la práctica.
Generalmente al ejercer estas atribuciones
delegadas o no, el Ejecutivo lo hace en detrimento de otros poderes.
Por ello cuando se plantea la Reforma del
Estado como un tema urgente para la transición, se hace pensando en la redistribución
del poder y la eficacia de los contrapesos que el poder debe tener en su ejercicio.
En el estado moderno, al Poder Legislativo
le corresponde ejercer el control político de los otros poderes, entre otras funciones de
primer orden.
Si esta función no es eficaz, se trastoca
de manera fundamental el ejercicio de la función pública y al final es el gobernado
quien más resulta afectado del autoritarismo y concentración del poder.
En el tema financiero, de ingresos y
egresos, se encuentra el ejemplo más nítido de qué tan eficaz es actualmente el control
del Congreso hacia el Ejecutivo.
Siendo la definición del gasto público el
principal instrumento de la política económica y correspondiendo específicamente a la
Cámara de Diputados su aprobación y control a través de la Auditoría Superior de la
Federación, es realmente paradójico que existan franjas legales que permitan evadir el
decreto y hacer de ese instrumento solo un referente.
5109,5140,5111
Las transferencias presupuestales que puede
hacer el Ejecutivo no tienen un control efectivo por parte del Poder Legislativo.
Tampoco hay suficiente control para definir
el gasto de los recursos extraordinarios.
El Presupuesto de Egresos para este año,
por primera vez en mucho tiempo, se aprobó por unanimidad y eso no fue fruto de la
casualidad o buena fe de los actores politicos.
Se debió a que desde esta Cámara de
Diputados se rehizo el presupuesto, lográndose reasignar más de 30 mil millones de pesos
para programas sociales, sólo por esta razón se logró generar un consenso sobre el
principal instrumento de una política económica que estructuralmente se ha repetido en
los últimos 20 años, con magros resultados para el país.
Lo que pareció ser la conclusión exitosa
de la primera gran decisión de una Cámara de Diputados plural como ninguna otra, pronto,
muy pronto, dejó de serlo y nos colocó otra vez en la posición de espectadores ante el
desapego a lo que nosotros aprobamos y la imposibilidad de hacer coercible su
cumplimiento.
No pasó mucho tiempo y en los primeros
meses del año presenciamos primero un subejercicio gigantesco por parte del Ejecutivo
Federal, precisamente en aquellos programas por cuya asignación presupuestal, aprobamos
el decreto.
Después, atestiguamos como se ordenaban
recortes al presupuesto y que éstos precisamente impactaban los programas sociales que
nosotros habíamos aprobado y robustecido de recursos monetarios que siendo insuficientes
significaban un paso concreto, más allá de la retórica, para atender los profundos
rezagos que en la materia tiene nuestro país.
Y luego transferimos de una partida a otra.
¿De qué sirve que este Poder, plural y
depositario de la voluntad popular por voto del pueblo, se ponga de acuerdo y decrete un
Presupuesto de Egresos, si por medio de disposiciones administrativas se pasa por alto, se
obvia y se pervierte a voluntad?
La Secretaría de Hacienda ordena y ejecuta
los cambios al presupuesto poco a poco para no tener que solicitar autorización, pero que
de manera total representan actualmente una reasignación de más de 50 mil millones de
pesos.
Ni siquiera se trata de una decisión de
otro poder, sino del titular de una secretaría de despacho que no es electo ni
depositario de ninguna representatividad.
Por supuesto que estos recortes no se
harían sin la aprobación del Poder Ejecutivo, pero basta lo señalado para significar lo
grotesco que resulta que en los hechos se coloque a un servidor público designado a
discreción, por encima de donde converge la representación popular.
¿Qué poder público podemos ser, si una
de nuestras principales funciones de control: la aprobación del Presupuesto de Egresos y
su estricta observancia, se vuelve ineficaz, dado los márgenes de discrecionalidad con
que al respecto puede actuar el Ejecutivo Federal?
Con el presupuesto se diseña la política
económica de un país, se activa o se desactiva el desarrollo, se promueve o se deprimen
las regiones.
Es el principal instrumento de Gobierno y
constitucionalmente no es una atribución sólo del Ejecutivo.
Convertir el presupuesto en no sólo un
referente y darle la connotación de decreto de exacta observancia, es una tarea pendiente
que tiene este Congreso y para ello tenemos que establecer con claridad que cualquier
modificación al mismo sea atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.
Es sintomático y no casual que
prácticamente a cada atribución de control para el Congreso, se acompañen mecanismos
para su inobservancia, por parte del Ejecutivo Federal.
En materia presupuestal esta situación es
realmente alarmante, se gasta menos que lo que ingresa, por motivos injustificables.
Tenemos una gran cantidad de reservas financieras que no se gastan, para contener la
capacidad de consumo de la gente de menores recursos y en detrimento de programas
sociales.
Al final de todo esfuerzo, la aprobación
del decreto de Presupuesto de Egresos puede ser inútil, pues más pronto de lo que nos
lleva ponernos de acuerdo, el Ejecutivo se encarga de distorsionarlo y pervertirlo
prácticamente sin limitaciones.
Para evitar esta situación, necesitamos
establecer candados lo suficientemente infranqueables en el decreto de Presupuesto de
Egresos para el año 2002 y reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, donde en materia de transferencias e ingresos extraordinarios se otorgan
facultades al Ejecutivo Federal, con lo que la atribución de la Cámara de Diputados en
la materia se desvanece, por lo que en los hechos termina concentrándose dos poderes en
una sola persona.
La iniciativa que hoy presento, busca
revertir esta situación para hacer del equilibrio de poderes un ejercicio cotidiano y
permanente.
Por ello, propongo que los recursos que se
obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso
de la Unión, se entere a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de 45 días
posteriores en que se generen, para que sea ésta y sólo ésta, quien decrete su
asignación a los programas prioritarios contenidos en el Presupuesto de Egresos, que
estime conveniente.
Propongo también establecer que las
transferencias presupuestales no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios y
que cuando esto suceda, sólo pueda hacerse previa aprobación de la Cámara de Diputados
o no estando en sesiones, de la Comisión Permanente. Por cierto, estos controles ya
existen en algunas entidades del país.
Como tercer elemento de cambio, planteo
eliminar el sentido paternalista y de "caja chica" que tienen los recursos
aplicados para subsidio por parte del Gobierno Federal, por lo que establecemos como
atribución sólo de la Cámara de Diputados establecerlos en el Presupuesto de Egresos,
por lo que también el control en cuanto a su utilización, corresponde a la Auditoría
Superior de la Federación y no al Ejecutivo, en concordancia con el artículo 79
constitucional.
Con estos cambios mínimos, abriríamos el
camino hacia una institucionalidad diferente, pues gran parte de las estructuras heredadas
no nos sirven para una real transición democrática:
«Por lo anteriormente expuesto y fundando
presento la siguiente
INICIATIVA
De reformas a la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal:
Artículo único. Se reforma el
artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar
como sigue:
Artículo 25. Los recursos que se
obtengan en exceso de lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán
enterados a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días siguientes en que se
generen, quien decretará su asignación a los programas prioritarios que estime
conveniente.
El Ejecutivo Federal puede realizar
transferencias presupuestales de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos.
Estás modificaciones no podrán:
I. Transferir recursos destinados a
programas prioritarios hacia programas no prioritarios.
II. Disminuir el monto consignado en el
decreto de Presupuesto de Egresos para la atención de programas prioritarios, salvo que
se hayan concluido las metas.
Sólo podrá exceptuarse de lo anterior
cuando existan situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales, plagas,
epidemias o cuando se trate alguna situación de emergencia que afecte total o
parcialmente el territorio nacional.
Cualquier modificación que no cumpla los
requisitos antes señalados requerirá aprobación previa, en su caso de la Cámara de
Diputados o, cuando ésta se encuentre en receso, la Comisión Permanente, deberá
resolver durante los 15 días hábiles siguientes a presentación de la misma, pasados los
cuales sino se objeta se considerará aprobada.
Lo anteriormente mencionado en este
artículo, no exime al Ejecutivo para que informe a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, al rendir la Cuenta Pública.
El Gasto Público Federal deberá ajustarse
al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de
las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para
aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
La Cámara de Diputados determinará la
forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados, municipios,
instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Auditoría Superior de la
Federación la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los
mismos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de
diciembre de 2001.— Diputado, Martí Batres Guadarrama.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Solicito a la Secretaría dar cuenta
del registro electrónico de asistencia e instruir su cierre.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que hasta el
momento el sistema registra la asistencia de 451 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
ESPECIES
MARINAS EN EXTINCION
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Rosa Delia
Cota Montaño del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de
Procedimientos Penales.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia; señores
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Los suscritos, diputados a la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del
artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del
artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de
Procedimientos Penales, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La pesca es una actividad productiva de
alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal
opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos.
Particularmente en México la pesca
ribereña es la forma de subsistencia de miles de familias que habitan los 17 estados con
litoral. En especial los recursos que habían sido administrados bajo el "régimen de
especies reservadas" propició el arraigo y desarrollo local de los pescadores y las
comunidades asociadas. Entre los más importantes por su alto valor comercial están el
camarón, el abulón y la langosta que habían estado cobijados bajo este régimen que
favorecía a los productores del sector social.
Estos recursos naturales, cada vez más
escasos, se convierten en bienes codiciados por aquellos quienes no tienen acceso a otra
fuente de empleo o bien que aprovechando redes de corrupción se dedican a extraerlos sin
contar con los permisos correspondientes.
Así, la incorporación en el Código Penal
Federal del capítulo de delitos ambientales representó, un avance importante para la
protección y uso responsable de los recursos naturales. En el caso particular de la
pesca, una de las conductas más graves que ha sido determinante en el deterioro de los
recursos marinos, es la pesca ilegal. Evidentemente las especies de alto valor comercial
han sido las más atractivas para aquellos que infringen la ley.
Las consecuencias de las conductas
delictivas son siempre multidimensionales ya que afectan muchos ámbitos de la sociedad y
la pesca furtiva no es la excepción; dañan la fuente de ingresos de miles de familias
que dependen casi exclusivamente de dichos recursos, generan conflictos sociales en las
comunidades ribereño-pesqueras y además daños ambientales.
5112,5113,5114
La pesca furtiva se ha incrementado
notablemente en los últimos 20 años, específicamente para los casos del abulón y la
langosta; en datos aceptados por las autoridades de la Semarnap, se calcula que la pesca
furtiva es comparable a la que se realiza legalmente. Ante este panorama las cooperativas
pesqueras y organizaciones de productores que dependen de estas especies han incrementado
acciones de inspección y vigilancia en las zonas concesionadas para la extracción de los
recursos. Para ello han destinado gran cantidad de recursos económicos (alrededor de 1.5
millones de dólares anualmente) sin que al momento se haya logrado erradicar o disminuir
ostensiblemente la pesca ilegal.
Ahora que nuestro país atraviesa por una
de sus mayores crisis ambientales y pesqueras en su historia, lo cual inevitablemente ha
comenzado a reflejarse en conflictos sociales, el uso responsable de los recursos marinos
es imperativo. Hemos sido testigos de que no son finitos, por lo que debemos ser
inteligentes en su aprovechamiento.
Atendiendo a la idea de que es obligación
de todos los ciudadanos cumplir la ley y que las reglas jurídicas son el mínimo ético
necesario para asegurar las relaciones entre las personas, los legisladores debemos
entregar a la ciudadanía instrumentos jurídicos más acabados que sean útiles para
resolver las problemáticas a las que se enfrentan.
Es así que se acude a la ley como el mejor
mecanismo para articular y hacer valer los más distintos intereses sociales y políticos.
Es también un instrumento necesario para encauzar las demandas de sectores de la
población.
La propuesta legislativa que hoy sometemos
a su consideración, es la de establecer en la fracción II del artículo 420 del Código
Penal Federal la adición de un segundo párrafo, que tiene como propósito salvaguardar
especies marinas que se encuentran en grave riesgo de extinción dada la explotación que
de ella se ha dado, tal es el caso del abulón y la langosta, situación que se vincula
con el contenido del texto de la fracción II del artículo en cuestión, que establece la
protección de las especies acuáticas declaradas en veda y que únicamente pueden ser
capturadas en cuanto la autoridad administrativa lo permita.
Asimismo, proponemos que esta conducta que
lastima seriamente a nuestros recursos naturales quede incluida dentro del catálogo de
delitos graves, por cuya comisión no existe la posibilidad jurídica de la obtención de
libertad caucional.
En las entidades federativas que cuentan
con litoral es común que las personas a las que se les encuentra capturando especies
marinas con clara violación a la ley y que prácticamente son detenidos en flagrancia,
queden inmediatamente en libertad con el pago de multas irrisorias que no corresponden a
la gravedad del daño que se causa al ecosistema. Esta es la razón por la que proponemos
que quienes a sabiendas del daño que causan y llevan a cabo estas conductas no puedan
salir de la cárcel.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA
De decreto que adiciona un segundo párrafo
a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33
a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del
Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, para
quedar como sigue:
"Artículo 420. Se impondrá de
seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de multa,
a quien:
I. . .
II. . .
El inculpado que realizare las conductas
mencionadas en esta fracción sobre las especies denominadas abulón o langosta, sin
respetar tallas oficiales permitidas para su captura y sin haber obtenido la
documentación, que acredite su procedencia legal, no se verá beneficiado con la libertad
provisional bajo caución.
III y IV. . ."
Artículo segundo. Se adiciona el
numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral
34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194. . .
I. ...
1 al 32. . .
33. Los previstos en la fracción II del
artículo 420;
34. En materia de derechos de autor,
previsto en el artículo 424-bis."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo, San
Lázaro, a 11 de diciembre de 2001.— Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.— Los diputados: Alfredo Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro
Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera,
Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila
y Juan Carlos Regis Adame.»
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
LEY
DE COORDINACION FISCAL (II)
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada María Luisa
Araceli Domínguez Ramírez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 31 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
La diputada María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez:
Con su permiso, señor Presidente:
«Con fundamento en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
55 fracción ll y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, Araceli Domínguez Ramírez, a nombre de los diputados federales de la LVIII
Legislatura que suscribieron, somete a consideración de esta Asamblea la iniciativa de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal,
al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 27 de septiembre, su servidora, a
nombre de un grupo plural de diputados, presentó un punto de acuerdo ante esta soberanía
referente a los problemas de iniquidad presupuestal en materia de salud que padecen 13
estados de la República Mexicana. Concretamente me refiero a los estados de Chiapas,
Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla,
San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En aquella oportunidad, alertamos sobre el
carácter esencialmente inequitativo de la distribución de los recursos del fondo de
aportaciones para los servicios de salud que como saben, forma parte del ramo 33.
Asimismo, advertimos de los altos costos sociales que esta situación implica para las
entidades mencionadas, entre las cuales se encuentran estados que presentan los mayores
niveles de marginación y rezago social del país.
El punto de acuerdo, firmado por más de
100 compañeros legisladores de todas las fracciones parlamentarias, estableció que la
Comisión de Salud convocaría a servidores públicos de la SSA, del IMSS, del ISSSTE y de
los servicios de salud de los gobiernos de los estados referidos, a efecto de analizar la
dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal y por ende de
recursos humanos.
Asimismo, se acordó que los resultados de
esta valoración y los requerimientos para cubrir los faltantes en estas entidades, se
harían del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que
los recursos necesarios se incluyeran en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el 2002.
La propuesta de Presupuesto de Egresos de
la Federación 2002 contempla recursos para cubrir los requerimientos mínimos de los
estados en materia de infraestructura médica, servicios personales y gasto en operación
e inversión. Sin embargo, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente a
promover la equidad en los servicios de salud, sólo contempla la distribución del
remanente, una vez cubiertos los rubros anteriores, bajo los mismos criterios de iniquidad
señalados y denunciados en su oportunidad, de otra forma al crecimiento de plazas de
médicos y enfermeras seria de cero.
De ahí que las palabras del secretario de
Salud, doctor Julio Frenk Mora, expresadas recientemente durante la IV Reunión Ordinaria
del Consejo Nacional de Salud, en el sentido de que "México vive un verdadero
federalismo cooperativo en salud" son, desafortunadamente, una verdad a medias, por
decir lo menos.
El Programa Nacional de Salud 2001-2006
(PNS), establece como una de sus estrategias principales para mejorar las condiciones de
salud de los mexicanos, la de construir un federalismo cooperativo en materia de salud, es
decir, un federalismo que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad
mediante esquemas dinámicos de cooperación y colaboración entre las entidades y la
Federación.
La primera línea de acción de esta
estrategia es la de establecer nuevos mecanismos de distribución equitativa de recursos.
La estrategia incluye otras acciones como la de concluir el proceso de descentralización
de la SSA; consolidar la desconcentración de los servicios de salud; fortalecer la
cooperación interestatal; reforzar el papel coordinador del Consejo Nacional de Salud y
municipalizar los servicios de salud.
No obstante, la equidad en la distribución
de los recursos es una condición vital para que el resto de las acciones logren
consolidar un esquema verdaderamente federalista en materia de salud.
El Programa Nacional de Salud parte del
reconocimiento explícito de que existen importantes desigualdades en la distribución de
los recursos para la salud, no sólo entre instituciones sino, sobre todo, entre grupos de
población, niveles de atención y estados. Se reconocen no sólo las limitaciones
metodológicas de los mecanismos de distribución de los recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), sino también las que contiene la
fórmula de distribución de los recursos.
Efectivamente, el esquema actual de
asignación de recursos no es suficiente para atender las necesidades y prioridades
básicas de la población. Es decir, que la asignación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa) se basa en criterios contables más que
sociales.
Recordemos que la determinación de estos
recursos se obtiene a partir del gasto histórico del ejercicio presupuestal inmediato
anterior y del número de plazas existente, más los ajustes e incrementos que esta
soberanía autorice a nivel federal. Una vez cubiertos estos requerimientos mínimos, el
sobrante se distribuye "equitativamente" entre los estados. Es evidente que este
criterio no toma en cuenta las necesidades objetivas de la población en materia de salud.
El PNS reconoce asimismo, que la fórmula
de distribución de este remanente, presenta serias limitaciones de carácter
metodológico:
Primero, no contempla criterios para
establecer gastos mínimos per capita como punto de partida de la asignación
presupuestal.
Segundo, privilegia variables que impactan
únicamente la tasa de mortalidad, lo que conlleva a una subrepresentación de necesidades
de salud asociadas a padecimientos que causan más incapacidad que mortalidad.
En el caso de la subrepresentación de
variables como la incapacidad, es importante tomar en cuenta tanto la incapacidad total
como la incapacidad permanente, ya que generan más gastos para las instituciones de salud
debido a que, cuando una persona queda en estado de incapacidad, sea permanente o total,
es necesario brindar consultas, medicamentos, terapias y un seguimiento médico que
implica gastos para las instituciones de salud.
En ese sentido, la variable de razón de
incapacidad es de igual importancia que la de la razón estandarizada de mortalidad. La
mortalidad está relacionada con la edad, a mayor edad mayor probabilidad de enfermedad.
En el caso de la incapacidad, no existe una
relación directa con la edad, ya que las probabilidades de que una persona se incapacite
dependen no sólo de la edad, sino también de su actividad preponderante, así como de
las probabilidades de accidentes de cada entidad federativa.
5115,5116,5117
Tercero, no toma en cuenta la contribución
del gasto estatal a los servicios de salud.
Cuarto, no considera mecanismos de
evaluación y estímulo a la eficiencia.
Quinto, la fórula incluye variables
subregistradas en muchos estados, lo que repercute negativamente en la cantidad de
recursos asignados, sobre todo en el caso del índice que se construye a partir de la tasa
de mortalidad. En muchas entidades, no se tienen registros adecuados de los fallecimientos
de personas, sobre todo en las zonas marginadas del país. En el caso de la razón de
incapacidad, es más fácil obtener el registro de las personas que se encuentran en un
estado de incapacidad.
Por todo lo anterior, estamos totalmente de
acuerdo en que se debe instrumentar una nueva fórmula a la cual se le incorporen otras
variables, como las necesidades, diferencias de salud, la aportación de recursos
estatales y el desempeño. Ello permitiría alcanzar una correspondencia objetiva entre
recursos disponibles y necesidades reales en salud bajo criterios de equidad presupuestal.
Estamos seguros de que estos ajustes
contribuirán a mejorar los mecanismos de asignación de recursos a las entidades
federativas y, en consecuencia, a eliminar las injusticias e iniquidades que actualmente
caracterizan a este esquema. De hecho, en la Comisión de Salud estamos elaborando ya una
propuesta integral al respecto.
El problema, sin embargo, es que la
discusión y el debate entre el Ejecutivo y el Legislativo para encontrar la mejor
propuesta de reformas a este esquema de asignación de recursos, seguramente nos tomará
varios meses del año entrante. Por lo que durante el ejercicio fiscal 2002, los estados
que se han visto afectados con esta serie de inconsistencias en la ley, se verán
nuevamente perjudicados.
Este año, el Presupuesto de Egresos de la
Federación 2002 contempla recursos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud por un total de 25 mil 758 millones 816 mil 714 pesos. Como sabemos, estos recursos
prácticamente servirán para mantener los esquemas actuales de atención y cobertura. Por
lo que las expectativas de gasto en salud para el ejercicio 2002, configuran un escenario
similar al de años anteriores para aquellos estados de la Federación que se han visto
afectados por las iniquidades propias del esquema de asignación de recursos del Fassa.
Aquí cabe mencionar nuevamente los datos
proporcionados por el Gobierno Federal y la Organización Panamericana de Salud, con el
fin de valorar la dimensión de las desigualdades y la iniquidad presupuestal en algunos
estados:
Durante 1999, el gasto per capita en
el sector salud en el Distrito Federal fue de 4 mil 314 pesos 20 centavos; en Baja
California Sur de 2 mil 292 pesos 20 centavos; Colima 1 mil 579 pesos 70 centavos; Nuevo
León 1 mil 465 pesos 30 centavos; Baja California 1 mil 302 pesos 70 centavos.
En contraste, el Estado de Chiapas ejerció
un gasto per capita en salud de 604 pesos 50 centavos; Guanajuato 692 pesos 20
centavos; Guerrero 685 pesos 80 centavos; el Estado de Hidalgo tuvo un gasto de 793 pesos
60 centavos; Michoacán de 608 pesos 20 centavos; Puebla de 664 pesos; San Luis Potosí de
803 pesos 90 centavos; Tlaxcala 790 pesos 70 centavos; Veracruz 882 pesos 70 centavos y
Zacatecas de 759 pesos 30 centavos. Cabe mencionar que a nivel nacional, el gasto per
capita en salud es de 1 mil 214 pesos 80 centavos.
Asimismo, la mayoría de los estados cuyos
promedios de gasto en salud es inferior a 800 pesos, son los que a su vez presentan los
promedios más bajos de esperanza de vida al nacer en varones. Por ejemplo, Chiapas 70
años; Guanajuato 73 años; Guerrero 70.8; Hidalgo 71.9; Michoacán 72.7; Oaxaca 70.2;
Puebla 71.6 y Zacatecas 72.1. La esperanza de vida al nacer promedio nacional, es de 73.1
años en varones.
Si analizamos la proporción de médicos
por cada 10 mil habitantes en estas mismas entidades encontramos que, nuevamente, son las
que presentan los promedios más bajos. Para 1999, el número de médicos en contacto con
pacientes, por cada 10 mil habitantes, en Chiapas fue de 8.8; en Guanajuato 8.1; Guerrero
9.7; Estado de México 7.5; Michoacán 8.9; Oaxaca 8.6; Puebla 8.2; San Luis Potosí 9.2;
Veracruz 10.1; Zacatecas 9.7; Tlaxcala 9.5 e Hidalgo 10. Todos por debajo de la media
nacional, que fue 11.7.
Indices similares se presentan en el caso
de enfermeras, odontólogos, ginecobstetras y pediatras. En términos generales, el
evidente desequilibrio presupuestal a que se ha hecho referencia, se refleja en graves
problemas en el abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico en las
instalaciones en general, particularmente, en las que han sido construidas en los últimos
tres años.
Esta situación no sólo entraña el
incumplimiento al derecho a la salud de la población de estos estados, sino la gran
responsabilidad de corregir estas inconsistencias cuanto antes. Todo indica que el proceso
de descentralización ha dejado vacíos administrativos y, posiblemente, jurídicos, que
el Gobierno Federal pretende adjudicar a los estados sin que se tenga el marco
presupuestal debidamente ajustado.
Compañeras diputadas y diputados: tenemos
la responsabilidad de garantizar desde ahora, la equidad en la distribución de los
escasos recursos con los que contará el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(Fassa). No es posible que tengamos que esperar hasta que se hagan los ajustes a la
fórmula general vigente para contar con recursos adicionales para las entidades
federativas menos favorecidas en materia de salud.
Para lograr lo anterior, proponemos un
conjunto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a
la distribución de los recursos del Fassa.
Actualmente, se establece que los recursos
destinados a promover la equidad en los servicios de salud, serán distribuidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 31 la Ley de Coordinación Fiscal.
La propuesta que sometemos a la
consideración de esta soberanía, consiste en:
1. Crear un fondo compensatorio de
portaciones para los servicios de salud, el cual estaría destinado a atender las
iniquidades presupuestales que afectan a los estados de la Federación.
2. Los recursos del fondo equivaldrían al
50% de los recursos remanentes del Fassa, de la fracción IV del artículo 30, que son
sujetos de distribución entre el total de entidades de la Federación a partir de la
aplicación de la fórmula vigente establecida en el artículo 31 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
3. Los recursos del fondo compensatorio
serían adicionales a los asignados en forma normal a los estados de la Federación, tal y
como lo establece la ley actualmente.
4. Los recursos del fondo compensatorio se
distribuirían, a su vez, entre las entidades federativas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) A partir del establecimiento de un techo
mínimo de gasto per capita en salud, mismo que se propone sea de 900 pesos. Todas
aquellas entidades federativas cuyo gasto per capita del año inmediato anterior,
haya sido menor a este monto, serían objeto del reparto de recursos adicionales.
b) A partir de la aplicación de una
fórmula de distribución determinada como función del nivel de gasto per capita
observado en las entidades que califiquen de acuerdo con el criterio establecido en el
inciso anterior.
La propuesta anterior permitirá contener
en alguna medida el rezago actual de aquellas entidades afectadas por la iniquidad
presupuestal.
Por lo anterior y considerando
Que el nuevo federalismo cooperativo del
que se habla, tiene como pilar fundamental el reparto equitativo de los recursos fiscales.
Que la escasez de recursos nos obliga a
buscar mecanismos alternativos que coadyuven al abatimiento de los rezagos sociales a
nivel regional.
Que en materia de salud, como en ninguna
otra, tenemos la responsabilidad de garantizar no sólo una cobertura universal sino,
sobre todo, una asignación de recursos que responda verdaderamente a las necesidades de
la población.
Por lo antes expuesto y de conformidad con
las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno la
siguiente iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal en materia de salud.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma y
adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 31. . .
Para la distribución del 50% de los
recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la
siguiente fórmula de asignación de recursos, donde representa la sumatoria
correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la iésima
entidad federativa.
S Fi=S(M*Ti)
En donde: . . .
. . .
. . .
Para la distribución del 50% restante de
los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicarán los
siguientes criterios y fórmulas de asignación de recursos:
a) Criterios:
• Se eligen los estados que tienen un
gasto per capita anual en salud, menor a $900.00.
• Se define a los gastos per capita
en salud anual de estos estados como gasto per capita estatal i, GPCEi.
• Se suman los gastos per cápita
estatal, de los estados seleccionados, obteniéndose lo que se denomina el gasto per
capita seleccionado en salud GPS.
b) Fórmulas:
n
GPS = S GPCEi
i=1
• Se calcula la proporción Pi de cada
estado del gasto per capita seleccionado en salud, dividiendo cada gasto per
capita estatal i GPCEi, entre el Gasto per capita seleccionado de salud GPS,
teniendo como resultado proporciones, una para cada estado.
Pi= GPEi
GPS
• Se calcula el Valor de reparto Vi,
el cual se obtendrá para cada estado, restando de 1 su proporción Pi.
Vi=1 - Pi
• Se suman los Vi para todos los
estados, obteniendo el total del valor de reparto TVR.
n
TVR= SVi
i=1
• Finalmente se calcula la proporción
destinada de los recursos a cada estado i RDEi, de la manera siguiente:
RDEi= Vi
TVR
• RDEi, del estado i, será la parte
proporcional que corresponda del 50% de los recursos asignados a la fracción IV del
artículo 30."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el 1o. de enero de 2002.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente
decreto.
Atentamente.
México, D.F., a 11 de diciembre de
2001.— Diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez.— Grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Diputados:
Estado de Puebla
Jaime Alcántara Silva, Narciso Alberto
Amador Leal, Cutberto Cantorán Epinoza, Adela Cerezo Bautista, Víctor Emanuel Díaz
Palacios, Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, José
Melitón Morales Sánchez y Benito Vital Ramírez.
Estado de San Luis Potosí
Juan Manuel Carreras López y Elías Dip
Rame.
Estado de Chiapas
Patricia Aguilar García, Oscar Alvarado
Cook, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Andrés Carballo Bustamantes, Jesús Alejandro
Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos, Roberto Javier Fuentes Domínguez,
Santiago López Hernández, José Jacobo Nazar Morales, Alfredo Ochoa Morales, Alfredo
Ochoa Toledo, César Augusto Santiago Ramírez, Aarón Irizar López, Carlos Rodolfo Soto
Monzón y Adolfo Zamora Cruz.
Estado de Chihuahua
5118,5119,5120
César Horacio Duarte Jáquez, Hortensia
Enríquez Ortega, Manuel Payán Novoa y Jorge Esteban Sandoval Ochoa.
Estado de Guanajuato
Rubén García Farías, Salvador Rocha
Díaz, Luis Gerardo Rubio Valdez, Federico Granja Ricalde.
Estado de Guerrero
Manuel Añorve Baños, Flor Añorve Ocampo,
Celestino Bailón Guerrero, Raúl Homero González Villalva, Santiago Guerrero Gutiérrez,
Heriberto Huicochea Vázquez, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Sergio Maldonado Aguilar,
Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Héctor Pineda Velázquez, Ernesto Higinio Rodríguez
Escalona, Silvia Romero Suárez.
Estado de Oaxaca
Vitalico Cándido Coheto Martínez, Angel
Meixueiro González, María de las Nieves García Fernández, José Antonio Hernández
Fraguas, Jaime Arturo Larrazábal Bretón, Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Miguel Angel D.
Moreno Tello, Antonia Irma Piñeyro Arias, Bulmaro Rito Salinas, José Soto Martínez,
Abel Trejo González, Nahum Ildelfonso Zorrilla Cuevas.
Estado de México
Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, José
Elías Romero Apis, Roberto Ruiz Angeles, Reyes Antonio Silva Beltrán, Jaime Vázquez
Castillo.
Estado de Michoacán
Manuel Galán Jiménez, José Luis
González Aguilera, Rafael López Hernández, José de Jesús Reyna García, Jaime
Rodríguez López, Agustín Trujillo Iñiguez.
Estado de México
Beatriz Cervantes Mandujano, Maricruz Cruz
Morales, José Gerardo de la Riva Pinal, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada
Colín, Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Jaimes García, Esther López Cruz, Juan
Manuel Martínez Nava, Enrique Martínez Orta Flores, Hermilo Monroy Pérez, Salvador
Castañeda S.
Estado de Hidalgo
Omar Fayad Meneses, Celia Martínez
Barcenas, David Penchyna Grub, Carlos Antonio Romero Deschamps, Juan Manuel Sepúlveda
Fayad, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Gerardo Sosa Castelán, Alma Carolina Viggiano
Austria.
Estado de México
María Teodora Elba Arrieta Pérez,
Salvador Castañeda Salcedo.
Estado de San Luis Potosí
Justino Hernández Hilaria, José Manuel
Medellín Milán, Miguel Ortiz Jonguitud, José Luis Ugalde Montes.
Estado de Tlaxcala
Javier García González, Albino Mendieta
Cuapio, Erendira Cova Brindis, Beatriz Paredes Rangel.
Estado de Veracruz
Justino Eduardo Andrade Sánchez, Juan
Nicolás Calleja Arroyo, Gustavo Carvajal Moreno, Francisco Castro González, Guillermo
Díaz Gea, Nemesio Domínguez Domínguez, Edgar Consejo Flores Galván, Roque Joaquín
Gracia Sánchez, José María Guillén Torres, Eduardo Abraham Leines Barrera, Marcos
Paulino López Mora, Jaime Mantecón Rojo, Pedro Manterola Sáinz, Arnulfo Márquez
Hernández, Enrique Ramos Rodríguez, Francisco Ríos Alarcón, Martha Silvia Sánchez
González, Jorge Schettino Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla.
Estado de Zacatecas
Oscar Alfonso del Real Muñoz, José
Antonio García Leyva, Jorge Luis García Vera, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto
Infante González, Silverio López Magallanes, Juan Carlos Regis Adame.
Partido Alianza Social
Estado de México
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.
Convergencia por la Democracia
Estado de México
José Manuel del Río Virgen
Partido de la Sociedad Nacionalista
Estado de México
Bertha Alicia Simental García.
Estado de Oaxaca
Norma Patricia Riojas Santana.
Estado de Guanajuato
Alejandro Rafael García Sainz Arena.
Estado de México
Francisco Agundis Arias, Diego Cobo
Terrazas, José Rodolfo Escudero Barrera, María Cristina Moctezuma Lule.
Estado de Puebla
Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
Grupo parlamentario Partido del Trabajo
Estado de Guerrero
Félix Castellanos Hernández.
Estado de Tlaxcala
Rosalía Peredo Aguilar.
Por lo antes expuesto y de conformidad con
las disposiciones invocadas en el proemio, ya que fue publicada en la Gaceta
Parlamentaria, por lo cual dejo en manos de la Secretaría la iniciativa que hoy
presento y suscrita por los diputados de todas las fracciones parlamentarias de los
estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Guanajuato,
Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas que integran la
LVIII Legislatura para que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
A solicitud del grupo parlamentario del
PRD, la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, se pospone para una
próxima sesión.
Tiene la palabra la diputada Patricia
Aguilar García del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa de reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
A solicitud de la fracción parlamentaria
del PRI se pospone para otra sesión.
Entonces, tiene la palabra... se pospone el
turno nada más en la misma sesión.
LEY ADUANERA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Guillermo
Padrés Elías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera.
El diputado Guillermo Padrés Elías:
Con el permiso de la Presidencia:
«El diputado federal Guillermo Padrés
Elías de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. retomando la
propuesta que realizaron los diputados de Acción Nacional en la LVII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 55 fracción II y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Asamblea.
La siguiente iniciativa de decreto para
adicionar y reformar diversas disposiciones, de la Ley Aduanera:
Con la finalidad de que se establezcan las
condiciones necesarias y adecuadas para la importación de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país, en
los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial de Sonora y el
municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.
Esta iniciativa, se presenta con base en
los argumentos que expondré en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La complejidad y los diferentes matices que
se observan en la relación entre México y Estados Unidos, son derivados de que ambos
gobiernos manejan una óptica parcial con respecto a los elementos que componen dicha
relación. La gran mayoría de las decisiones que involucran a las comunidades fronterizas
de ambos países, son tomadas por el Gobierno central, el cual, por su falta de
conocimiento y experiencia, en las condiciones económicas tan especiales que se dan en
las dos franjas fronterizas, así como el dinamismo existente, en las relaciones generales
que se dan entre sus habitantes, provoca que la mayoría de las acciones o medidas que se
lleven acabo sean correctivas y no preventivas, es decir, que se anticipen a los problemas
que pueden surgir en dicha relación.
Para orientar esta afirmación, tenemos que
recordar que somos vecinos de la primer economía del mundo, y que existen diferencias
históricas, religiosas, de raza e idioma muy significativas, por lo que resulta
trascendental, evitar que la asimetría existente entre los dos países, afecte lo menos
posible a las familias mexicanas que habitan esa región, ya que se encuentran en una gran
desventaja con respecto a los ciudadanos del país vecino. Por lo que es indispensable
dotarlos de los elementos necesarios, para que puedan aprovechar al máximo ésta
cercanía y obtener los mayores beneficios posibles.
Paralelamente a esta situación, en la
frontera, los ciudadanos mexicanos y estadounidenses, han entendido que las decisiones que
llevan a cabo cualquiera de las dos comunidades; afecta a la otra. Es por eso que perciben
los intereses locales como algo compatible en muchos sentidos, aunado al intercambio
comercial existente entre los actores económicos de las dos franjas fronterizas.
Uno de los problemas más importantes y
añejos que enfrentan los ciudadanos mexicanos, que habitan las comunidades fronterizas en
el norte de nuestro país y que han venido externando cada vez con mayor fuerza, es la
imposibilidad que tienen los particulares, para importar un vehículo automotor usado,
destinado a permanecer de manera definitiva en esa región de México.
Lléndonos un poco hacia atrás,
recordaremos que con los cambios que propuso el Poder Ejecutivo y aprobó el Legislativo,
hace una década aproximadamente, se suprimió sin justificaciones razonables, el derecho
de las personas físicas para poder importar directamente los vehículos usados que
adquieren para su uso personal y de trabajo. Desde entonces a la fecha se han dado una
serie de cambios en las condiciones políticas sociales y económicas del país, es por
eso que se debe de reformar la Ley Aduanera para dar solución al problema antes
mencionado.
Con la finalidad de restituir ese derecho a
los ciudadanos de la frontera norte, se pretende con esta iniciativa crear un conjunto de
acciones que permitan a los habitantes llevar a cabo la importación a la que se hace
referencia de manera personal, eliminando la serie de tramites burocráticos y lentos.
Asimismo convertirlo en un proceso eficaz y
transparente, acorde a la globalización comercial que actualmente se vive en el mundo.
Para lograr una mayor comprensión de este
tema, revisemos algunas de las situaciones que se dan bajo el esquema actual:
• Los ciudadanos de la frontera se ven
obligados a adquirir sus vehículos con los comerciantes de autos usados o bien pedirles
que ellos se los importen, ya que dichos comerciantes si gozan del beneficio, para poder
importar ese tipo de vehículos, ocasionando que los comerciantes de autos se desvíen de
su actividad principal que es la venta de automóviles y en algunos casos se presenta el
monopolio y la corrupción en esta actividad.
• Existe un considerable aumento en el
precio de venta, propiciando un efecto negativo en la economía de las familias y en
general de la comunidad. Aunado a esto la difícil situación económica que está
experimentando en nuestra nación, como consecuencia de la recesión que atraviesa la
economía de Estados Unidos.
• La Federación deja de percibir
importantes recursos, al autorizar solamente a unas cuantas personas; la recaudación
aumentaría si ésta autorización se diera a los particulares, asimismo se eliminarían
algunos desvíos de fondos destinados a la Federación, vía impuestos.
Por lo anterior, es indispensable restituir
el derecho a los habitantes de la franja y/o región fronteriza norte, para importar
vehículos automotores de uso individual y de trabajo, con el pago correspondiente del
impuesto generado, por la importación de ese tipo de vehículos automotores.
Por lo antes expuesto, someto a esta
Cámara la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el cual se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Se reforma el artículo 62 primer párrafo
de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 62. Importación de vehículos en
franquicia.
5121,5122,5123
Tratándose de importación de vehículos,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 "A" al 137 "I",
la Secretaría podrá:
I. Autorizar, en los casos que exista
reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
a) Gobiernos extranjeros, con los que el
Gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas;
b) Embajadores extranjeros acreditados en
el país y
c) Miembros del personal diplomático y
consular extranjero, que no sean nacionales.
También podrá autorizarse la importación
en franquicia a funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano que hayan
permanecido en el extranjero, cuando menos dos años continuos en el desempeño de
comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia
en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la
Secretaría mediante reglas.
Quedan comprendidos en lo previsto en este
supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en
los que el Gobierno mexicano participe.
Se reforma el artículo 137, para quedar de
la siguiente forma:
"Artículo 137. Desgravación
arancelaria a la importación destinada a la franja o región fronteriza.
Con independencia de lo señalado en los
artículos 137 "A" al 137 "I", la Secretaría de Economía, previa
opinión de la Secretaría determinará por medio de disposiciones de carácter general,
las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio
exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en
la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación
a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el
tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la
franja o región fronteriza, causaran el impuesto general de importación sin reducción
alguna."
Se adicionan los artículos 137-A al 137-I
de la Ley Aduanera:
Artículo 137-A. Las personas
físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los
estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y
el municipio fronterizo de Cananea, en Sonora, podrán efectuar la importación definitiva
de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos
lugares.
Artículo 137-B. Para efecto del
artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:
1. Persona física. El ciudadano al que la
ley ha dotado de derechos y obligaciones.
2. Franja fronteriza norte. La comprendida
entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la línea
paralela a una distancia de 20 km. Hacía el interior del país, en el tramo comprendido
entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el golfo de México.
3. Región parcial del Estado de Sonora. La
comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional,
desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 km del oeste de
Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10
km al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce del mismo río hacia el norte,
hasta encontrar la línea divisoria internacional.
4. Año modelo. El periodo comprendido
entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
5. Automóvil. El vehículo destinado al
transporte hasta de 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas
denominadas "Van", que tengan convertidor catalítico de fábrica.
6. Vehículo comercial. Al vehículo con o
sin chasis, para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto
vehicular de más de 2 mil 727 kilogramos, pero menor de 7 mil 272 kilogramos.
7. Camión mediano. Al vehículo con o sin
chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto
vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864 kilogramos.
8. Vehículo usado. Al vehículo de cinco o
más años, modelos anteriores, a la fecha en que se realiza la importación.
Artículo 137-C. La importación a
la que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse pagando el impuesto general de
importación, que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación
arancelaria.
Las fracciones arancelarias aplicables,
según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que
correspondan al valor de la compra-venta en dólares de Estados Unidos de América, de los
vehículos usados.
Asimismo, se exime del requisito de permiso
previo, por parte de la Secretaría de Economía, a la importación de vehículos
automotores usados, a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 137-D. Los vehículos que
podrán importarse sobre la base de las disposiciones que establecen los artículos
anteriores, son los siguientes:
1. Automóviles, siempre que no se trate de
vehículos de lujo, deportivos o convertibles.
2. Camiones comerciales ligeros y medianos,
propulsados por motor de gasolina y diesel.
Los vehículos señalados en el presente
artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de
conformidad con la lista que publica la Secretaría de Economía en el Diario Oficial
de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la
Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Artículo 137-E. Las personas
físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos, en los términos de los
artículos anteriores, deberán cubrir los siguientes requisitos:
1. Acreditarse como ciudadano mexicano, con
el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.
2. Comprobar su residencia en la franja y/o
regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de importación del
vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del
interesado, en donde conste el domicilio ubicado en alguna población de la franja o las
regiones fronterizas.
3. Presentar el pedimento de importación
correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y
número de serie, con objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar
su legal estancia en el país.
4. Presentar al momento del despacho
aduanero, conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que
acredite que el vehículo que se importará, cumple con las normas técnicas de emisión
máxima permisible de contaminantes para ese modelo, en su país de origen.
Artículo 137-F. La importación de
vehículos automotores usados que se realicen en los términos de los artículos
anteriores, se limitará a una unidad por persona.
Asimismo, la persona física que afecte la
importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de
otro vehículo automotor, en los términos de las disposiciones anteriores, sino después
de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su
comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.
Artículo 137-G. La internación al
resto del territorio nacional de los vehículos importados bajo el esquema de las
disposiciones legales, a las que hacen referencia los artículos anteriores, se regirá
por lo dispuesto en la Ley Aduanera, específicamente por el párrafo final del artículo
62 de dicha ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables a ese tipo de casos.
Artículo 137-H. A partir del año
2009, la importación de autos usados a la franja y regiones fronterizas, a que se
refieren los anteriores artículos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apéndice 300-A. 2, del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
Artículo 137-I. En lo conducente,
serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refiere la presente
iniciativa, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su reglamento y cualquier
otra normatividad aduanera vigente.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en toda la República, en el Diario
Oficial de la Federación
Palacio Legislativo, San Lázaro, México,
D.F., a 11 de diciembre de 2001 .— Diputado Guillermo Padrés Elías, II
distrito de Sonora»
Solicito a la Presidencia sea publicado el
cuerpo del articulado íntegro en la Gaceta Parlamentaria.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
La iniciativa de reformas presentada por la
diputada Patricia Aguilar García, a solicitud de la fracción parlamentaria del PRI, se
pasa a otra sesión.
En el apartado de excitativas tiene la
palabra el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales. Solicita se pase a último turno.
LEY DE
BIOSEGURIDAD
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel
Gutiérrez Machado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una excitativa a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, Salud y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
El diputado Miguel Angel Gutiérrez
Machado:
Con el permiso de la mesa directiva:
Excitativa a las comisiones unidas de
Agricultura, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dictamine la iniciativa
de Ley de Bioseguridad.
Compañeras y compañeros legisladores: en
mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta
Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones unidas de Agricultura,
Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, a efecto de que se
dictamine a la brevedad para su presentación al pleno de este órgano legislativo la
iniciativa de Ley de Bioseguridad, con carácter federal, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
El día 12 de abril del año 2000 a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se presentó ante el pleno de esta
Cámara la iniciativa de Ley de Bioseguridad. El objetivo de esta iniciativa es regular
las actividades de desarrollo, manejo, utilización, movilización, transporte,
liberación y en general el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente
con el propósito de garantizar un nivel adecuado de protección, minimizando los posibles
riesgos para la diversidad biológica y la salud humana. La iniciativa en comento
pretende:
Primero. Establecer las bases y modalidades
para el desarrollo seguro del medio ambiente y la salud humana, de las actividades de
producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación,
comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento de organismos modificados
genéticamente, sus productos y subproductos.
Segundo. Establecer las bases para la
aplicación del principio precautorio y para realizar las evaluaciones de riesgo bajo
estrictos principios científicos y que dichas evaluaciones se lleven a cabo caso por
caso.
Tercero. Establecer las condiciones para la
consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas e
institucionales a nivel local y nacional, relacionadas al uso y aprovechamiento de los
organismos modificados genéticamente.
Cuarto. Establecer las bases para la
expedición de un programa nacional de bioseguridad.
CONSIDERACIONES
Considerando que el avance de la ciencia en
los últimos años ha sido vertiginoso, es deber de los legisladores expedir leyes al
ritmo que aquélla avance, a fin de mantener a la ciudadanía debidamente protegida de los
avances tecnológicos. La ingeniería genética no es la excepción y por eso el grupo
parlamentario de Acción Nacional en la legislatura anterior, se interesó en trabajar un
tema que hoy en día, está muy discutido. Pero que es de vital importancia por su
injerencia en toda la sociedad, lo cual fue motivo para trabajar en la iniciativa
presentada a esta Cámara de Diputados, el pasado 12 de abril del año anterior.
5124,5125,5126
El desarrollo de las técnicas de
ingeniería genética que permiten la modificación de la información de la herencia
contenida en las células por medio de la transferencia de genes de un organismo a otro,
impulsó a nivel internacional un debate sobre la seguridad de la biotecnología moderna
desde los años setenta.
Desde entonces se vio la necesidad de
establecer reglas para la liberación de los organismos vivos derivados de dicha técnica
y más aún con la posibilidad de que dicha liberación ponga en riesgo la diversidad
biológica del planeta.
México es miembro del convenio sobre la
diversidad biológica, instrumento internacional adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro
en el año de 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y Desarrollo, el cual dispone que se debe establecer y mantener los medios para regular,
administrar y controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación de los
organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología y que puedan tener
repercusiones ambientales adversas, tomando en cuenta también los riesgos para la salud
humana.
Asimismo, el convenio sobre diversidad
biológica dispone que las partes o países contratantes establecerán la necesidad y
modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados en materia de
transferencia, manipulación y utilización de los organismos modificados genéticamente,
objeto de la iniciativa en comento.
En enero del presente año, en Montreal,
Canadá, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes del
Convenio Sobre Diversidad Biológica, en seguimiento de la reunión del protocolo de
Cartagena que se efectuó en Colombia a principios de 1999, el año pasado.
Las propuestas de los países del
grupo-compromiso, conjunto disímbolo de países que comparten preocupaciones y
principios, como Suiza, Noruega, Japón, Corea, Singapur, Nueva Zelanda, del cual México
forma parte, fueron decisivas para la adopción a nivel internacional de un instrumento
que, al entrar en vigor, estableciera las reglas para el movimiento transfronterizo de los
organismos vivos modificados.
La comunidad internacional decidió adoptar
un protocolo legalmente vinculante que incorpora el principio precautorio, establece un
sistema de identificación para el comercio de granos a gran escala y que a partir de su
entrada en vigor impondrá a los países exportadores, en un plazo de dos años, el deber
de identificar sus mercancías y de proporcionar la información necesaria para que los
países importadores, en uso de su legítimo derecho, puedan requerir información
adicional respecto del organismo vivo modificado y en su caso, adoptar la decisión
soberana de aceptar o rechazar la importación de un cargamento a su territorio si se
determina que puede representar un riesgo para su biodiversidad o la salud humana.
Cabe señalar, sin embargo, que dada la
particular situación de nuestro país en materia de megadiversidad y centro de origen de
una serie de cultivos esenciales para la alimentación del planeta (maíz, tomate, chile,
calabaza) y para la conservación de nuestra cultura, la adopción a nivel internacional
del protocolo de Cartagena representa un compromiso en el sentido de legislar a nivel
nacional en la materia.
Esto es relevante, pues, además de contar
con una gran riqueza biológica, México es un país que ya utiliza las modernas técnicas
derivadas de la ingeniería genética y se producen organismos modificados genéticamente.
A su vez, México es socio comercial de los
países en los cuales se genera la mayor cantidad de organismos modificados genéticamente
y productos derivados de los mismos, especialmente granos, como Canadá y Estados Unidos;
pertenece a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y a la fecha ha
firmado y ratificado el acuerdo de la Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación con la Comunidad Europea y sus estados miembros.
Es de resaltar que el largo camino para la
adopción del protocolo de Cartagena se enfrentó a la oposición de los países
exportadores de organismos modificados debido a que no desean barreras adicionales a los
aranceles comerciales. Sin embargo, es necesario recordar que no sólo la negociación y
adopción del protocolo derivan de un mandato aprobado por más de 170 países, sin
contar, como ha sido costumbre, con Estados Unidos, cuyo Senado se ha rehusado a su firma.
A nivel nacional se ha reconocido la
necesidad de legislar en la materia con el propósito de proteger nuestra biodiversidad y
fortalecer la capacidad nacional técnica para evaluar el impacto de las importaciones y
exportaciones nacionales.
Desde hace 11 años México ha contado con
un Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, encargado de analizar las solicitudes para
la experimentación con organismos transgénicos y vigilar los ensayos en campo.
Sin embargo, la liberación al ambiente de
los organismos modificados genéticamente no ha sido regulada más que en materia de
salud. Esto hace evidente que la legislación en la materia a nivel nacional se encuentra
dispersa y es administrada por diferentes autoridades, lo que no permite un control
efectivo de su aplicación ni brinda seguridad jurídica ni para los usuarios de los
organismos transgénicos, como tampoco para la sociedad.
Por lo anterior, es de vital importancia
complementar las leyes, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes en las
diferentes esferas en que la materia de bioseguridad incide. En ese sentido el interés
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional creció al conocer el estado que
guardaba la administración de los riesgos derivados de la utilización de dichos
organismos modificados genéticamente y más aún al crearse, en noviembre del 2000 por
parte del Ejecutivo Federal, una Comisión Intersecretarial de Bioseguridad.
Dicha comisión, sin embargo, carece de un
presupuesto, facultades para emitir resoluciones con carácter vinculatorio y de una
estructura administrativa consolidada que le permita establecer políticas y dictar normas
suficientes como para llevar al cabo una tarea especializada. Al mismo tiempo la materia
de bioseguridad ha generado presiones de todo tipo, pasando por las críticas, en
ocasiones muy bien fundadas, de las organizaciones no gubernamentales al no contar con
información oportuna, así como de la industria biotecnológica que demanda reglas claras
para el desarrollo e inversión en este campo.
El propósito de la iniciativa sometida a
la consideración de la Cámara de Diputados, pretende brindar un marco jurídico para la
administración de los riesgos derivados de la utilización de los organismos modificados
genéticamente, sus productos y subproductos, de forma tal que las autoridades cuenten con
principios y reglas para evaluar y en su caso autorizar la liberación al medio ambiente
de los OBM.
Las aplicaciones comerciales, el
procesamiento de granos para producción de alimentos, tomando en cuenta los riesgos que
representen para el medio ambiente y la salud de la población.
Por todo lo anterior, consideramos viable
la propuesta de iniciativa de ley de bioseguridad a fin de contar con un marco legislativo
moderno y adecuado para la realidad social, procurando dar certeza jurídica y subsanar
los rezagos y lagunas legislativas en la materia.
Es el caso que a más de un año que se
presentó esta iniciativa, se ha rebasado el tiempo legal que como plazo concede el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las comisiones respectivas de esta Cámara presenten su
dictamen en los negocios de su competencia.
En tal virtud es procedente que el
Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento a la obligación legal, excite,
con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, a las comisiones unidas de Agricultura,
Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que emitan el dictamen
correspondiente a la iniciativa de Ley de Bioseguridad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado...
El Presidente:
Concluya, diputado.
El diputado Miguel Angel Gutiérrez
Machado:
Estoy concluyendo, señor Presidente.
A usted, señor Presidente de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente
solicito se sirva.
Unico. Toda vez que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de cinco días que como
plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten
su dictamen en los negocios de su competencia, en términos de lo dispuesto por el
artículo 21 fracción XVI del mismo reglamento, excite a las comisiones de Agricultura,
Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que emitan el dictamen
correspondiente a la iniciativa de Ley de Bioseguridad presentada el día 12 de abril del
2000, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Atentamente.
Diputado federal Miguel Angel Gutiérrez
Machado, su servidor.
El Presidente:
Gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Salud para que emita el
dictamen correspondiente, en virtud de que con fecha 18 de abril del 2000, se rectificó
el turno.
A solicitud de la fracción parlamentaria
del Partido del Trabajo, la excitativa presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera,
se pospone para otra sesión.
A solicitud del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, la excitativa del diputado Alberto Amador Leal, se
pospone para una próxima sesión.
DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE
El Presidente:
Estamos en el apartado de dictámenes de
primera lectura.
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales,
publicados en la Gaceta Parlamentaria del 6 de diciembre.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la
Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con
proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, enviada por el titular del
Poder Ejecutivo Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo, fracción XVIII; 45 párrafo sexto
incisos f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los
artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los
integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos
encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su
trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1. En el capítulo "antecedentes"
se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el
dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la comisión.
2. En el rubro "exposición de
motivos", se exponen los motivos y alcances de las reformas que el Ejecutivo Federal
propone a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales en materia
ambiental.
3. En las "consideraciones" los
diputados integrantes de la comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto
en la iniciativa, motivando los cambios que se estimaron convenientes.
1. Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de octubre de 2001, se
presentó al pleno de esta Cámara de Diputados por parte del titular del Poder Ejecutivo
Federal la iniciativa que reforma los artículos 60 segundo párrafo, 414, 415, 416, 417,
418, 419, 420, 421, 422 y 423, así como la denominación del Título Vigésimoquinto y
que adiciona los capítulos I al V, y artículos 420-bis, 420-ter y 420-quáter al Código
Penal Federal y adiciona además un inciso 32-bis a la fracción I del artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
5127,5128,5129
Segundo. En sesión celebrada el 4 de
octubre de 2001, la mesa directiva de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la
Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen,
con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de
reformas y adiciones aludida.
Tercero. En esa misma fecha los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa
presentada y procedieron a nombrar a una subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su
aprobación o en su caso modificación.
Cuarto. Mediante oficio de 13 de noviembre
de 2001, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió su opinión, en torno
a esta iniciativa, apoyando en lo general el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal,
proponiendo algunas modificaciones en lo particular.
Por lo anterior, los legisladores
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos al pleno de esta
soberanía, el proyecto de dictamen sobre la base de la siguiente
2. Exposición de motivos
La degradación del medio ambiente,
incluyendo sus principales elementos como el aire, el suelo y el agua, así como los
organismos vivos que los utilizan como sustratos indispensables de su existencia, ha sido
una preocupación manifiesta en los sistemas jurídicos mundiales, entre ellos el sistema
jurídico mexicano.
Las conductas degradantes se han regulado
de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal,
lamentablemente no han alcanzado los fines y objetivos para lo que fueron creados.
A pesar de la vigencia de los delitos
ambientales en nuestro sistema jurídico, el ciudadano común y aún el jurista
especializado, percibe hoy al proceso para responsabilizar penalmente a una persona por el
incumplimiento de la ley ambiental, como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y
poco eficaz y ante la necesidad y el reto de un derecho penal ambiental efectivo, justo y
útil para nuestra sociedad, resulta necesario reformar las disposiciones sustantivas y
adjetivas en la materia.
No se pretende imprimir un cambio hacia una
política que privilegia la aplicación del derecho penal como instrumento de política
ambiental, por el contrario, se pugna por un derecho penal de mínima aplicación y las de
aquellos que privilegian los instrumentos jurídico-ambientales preventivos y voluntarios
para incrementar el cumplimiento de la ley ambiental.
En primer término, la estructura que
guarda el Título Vigésimoquinto del Código Penal Federal, así como su denominación,
han de ser reconsideradas, en virtud a que el término "delitos ambientales"
denota una circunstancia formal, en contraposición con lo que se debe entender como un
delito, desde la perspectiva material, como hecho, por lo que ha de entenderse que no
existen delitos ambientales, sino delitos que atentan contra el ambiente, pues el delito
es una cuestión fáctica, en la cual inciden factores sociales, económicos y
ambientales, políticos entre otros.
Resulta necesario introducir la comisión
culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber
de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo de sustancias
peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión.
Lo mismo puede decirse respecto de los delitos de resultado material que dañan
ecosistemas o ejemplares de especies particularmente protegidas; en estos casos, sin
embargo, la punibilidad debe ser atenuada conforme a las reglas generales para la
aplicación de sanciones para los delitos culposos.
Se propone adicionar un nuevo capítulo
sobre "las actividades tecnológicas y peligrosas", a efecto de sistematizar el
contenido del título, en función de las conductas reguladas. Lo mismo sucede para el
caso de los capítulos subsecuentes de "la biodiversidad", de "la
bioseguridad", "contra la gestión ambiental" y de "disposiciones
comunes a los delitos contra el ambiente".
Asimismo se incrementa la punibilidad en
general en todos los tipos penales, a efecto de adecuarla a la prevista por los códigos
penales locales de diferentes entidades federativas y a las previstas en el derecho
comparado. Se incrementa la privativa de la libertad mínima, a efecto de establecer el
parámetro de imposición de la pena más baja que puede resolver el juez, buscando
obtener un mayor número de casos en los que efectivamente se aplique la privativa de la
libertad. Por otro lado, se modifican los montos de la pena económica, en virtud a que en
la legislación vigente se prevé como máximo la imposición de 20 mil días multa.
Entendiendo que un día multa corresponde a un día de la percepción económica de una
persona, la pena máxima vigente correspondería a privar al delincuente de sus ingresos
económicos obtenidos en 54.7 años. La propuesta de reforma se dirige a homologar la pena
de prisión con la pena económica, fijando aproximadamente un día multa por un día de
prisión.
Se sustituyen los elementos normativos de
"falta de autorización, contravención a las condicionantes de ésta, violación a
las normas oficiales mexicanas o reglamentos", pues resulta conveniente
responsabilizar a quienes realicen las conductas y generen daños ambientales en forma
ilícita en general y no sólo a aquellos que lo hacen sin contar con las autorizaciones
correspondientes o violando sus condicionantes. Esta última situación deja impune a una
gran cantidad de conductas delictivas, en las que aun cuando el sujeto activo cuenta con
una autorización, conoce y acepta el daño a la salud o al ambiente que genera su
conducta. Lo mismo sucede en el caso de conductas criminales que causan daños ambientales
bajo el amparo de la inexistencia de normas oficiales mexicanas.
De igual manera, se elimina el concepto de
salud pública en los tipos penales ambientales, por encontrarse tutelado este bien
jurídico en forma idéntica en la Ley General de Salud. Son cuatro los artículos de este
Título Vigésimoquinto los que se refieren o hacen mención a la salud como bien
jurídico tutelado: 414, 415, 416 y 417. Estos tipos penales mantienen una redacción que
corresponde a los contenidos de los artículos 456, 457 y 463 de la Ley General de Salud.
Es claro que ante esta duplicidad de normas contenidas en el Código Penal Federal y en la
Ley General de Salud, es ésta la que por ser norma especial prevalecerá sobre el Código
Penal Federal.
Al efecto, por lo que hace al artículo 414
propuesto, se incorpora en dicho artículo las conductas previstas en los actuales
artículos 414 y 415 fracción I, que hacen referencia a la realización de actividades
altamente riesgosas y manejo de residuos peligrosos. En ambos casos, las conductas se
refieren al uso de sustancias peligrosas, haciendo una distinción innecesaria entre
actividades consideradas altamente riesgosas por el uso de materiales peligrosos y
actividades de manejo de residuos con la misma característica. La propuesta, entonces,
hace únicamente referencia, en forma genérica, a sustancias con características de
peligrosidad. Por otro lado, se reconoce y resuelve el hecho que la redacción actual del
artículo 414, hace un reenvío a las normas oficiales mexicanas previstas en el artículo
147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando este
artículo fue modificado y no prevé disposición alguna al respecto.
Se redacta un párrafo independiente para
la generación de riesgos ambientales, a efecto de darle un tratamiento particular en el
caso de la comisión culposa. En esta hipótesis no se admite este tipo de comisión,
pues, de lo contrario, serían punibles un número excesivo de conductas que no deben ser
sancionadas.
Se adicionan atenuantes para el caso de los
residuos peligrosos de menor impacto ambiental, así como para aplicar una menor sanción
a los microgeneradores de residuos provenientes de talleres y otras negociaciones en zonas
urbanas, a los que no puede exigírseles, desde el punto de vista penal, el cumplimiento
estricto de la ley, de la misma forma que a los grandes generadores. Igualmente se atenúa
la pena para los que realizan conductas poco significativas con sustancias agotadoras de
la capa de ozono.
En el artículo 415 se agrega la palabra
"contaminantes", que es más genérica que gases, humos o polvos y se adiciona
el concepto de "daño al ambiente", en general por ser más incluyente.
Se agrega una agravante para el caso que se
generen riesgos o daños en zonas que deben ser especialmente protegidas, tales como
áreas naturales protegidas.
Además se adiciona la "infiltración
a subsuelos", por considerarse que puede impactar a los recursos naturales en forma
similar al resto de las conductas previstas en el artículo 416. Se sustituye el elemento
normativo "jurisdicción" por el de "competencia", toda vez que el
primero constituye una función del Estado propia de un órgano jurisdiccional.
Se reubica el contenido de la fracción II
del artículo 416 vigente para quedar en el artículo 420; referido a los delitos contra
la biodiversidad.
En el artículo 417 se sustituye la palabra
"cadáveres" por la de "muerta", pues el primer concepto no es
aplicable a la flora. Se adiciona el concepto "que porten", pues la redacción
actual sólo es aplicable a los ejemplares vivos; los cadáveres no pueden padecer una
enfermedad contagiosa.
En el artículo 418 se introduce la
exclusión "siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas",
para aclarar que los conceptos de ilicitud obedecen al ámbito de aplicación espacial de
la Ley Forestal.
Asimismo, se reorganizan las conductas
típicas de este artículo en fracciones, para mejorar su claridad. En la fracción III se
acota el concepto "cambio de uso de suelo", al "suelo forestal", pues
la ley requiere de una autorización exclusivamente para este tipo de suelos. Se reubica
el delito de generación de incendios en el artículo 420-bis, por ser este artículo el
que agrupa las conductas que dañan a ecosistemas completos.
Se elimina el concepto
"dolosamente", pues resulta innecesaria su inclusión en la descripción
típica, puesto que todos los tipos en su redacción son considerados como si se llevaran
a cabo a título doloso.
Se adiciona una agravante cuando las
actividades afectan un área natural protegida o el incendiario actúa por razones
económicas.
En el artículo 419 se sustituye la palabra
"acopie" por la de "almacene", por ser este verbo el utilizado en la
Ley Forestal. Se enuncian, sin ser limitativos, los recursos forestales maderables más
frecuentemente aprovechados, a efecto de reducir en la medida de lo posible los conceptos
técnicos. El mismo criterio aplica para el caso del término "madera aserrada",
que se considera de más fácil entendimiento.
Se introduce una agravante para el caso de
que los recursos forestales provengan de áreas naturales protegidas.
En el artículo 420 se cambia la
denominación "quelonio " por la de "tortuga", que resulta más
accesible. Se sustituye el concepto de "daño a especies" por el de "daño
a ejemplares de especies", pues el daño a una especie implica el daño a todos los
ejemplares de esta clasificación taxonómica. Se da una mejor redacción a la expresión
"amenace la extinción de las mismas", puesto que lo que se regula es la amenaza
a la especie.
En este artículo se introducen como
conductas típicas básicas las previstas en la fracción IV, dejando el elemento
subjetivo específico "fines comerciales" para una conducta agravada. Se
adiciona el concepto "actividades con fines de tráfico" y se distingue de las
conductas simples de captura, transportación, acopio, introducción o extracción del
país, a efecto de garantizar que los poseedores de mascotas no registradas no serán
sujetos de responsabilidad. Se adicionan las especies reguladas por un tratado
internacional del que México sea parte, para incluir con claridad las conductas
criminales de tráfico de especies previstas en la convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En este sentido, cabe
aclarar que no se habla de la violación a un tratado internacional por parte del sujeto
activo, situación que resultaría improcedente, pues los tratados internacionales sólo
obligan a los estados; únicamente se hace referencia a las especies de ejemplares
contenidas en los listados de especies en peligro de extinción previstas en un tratado
internacional.
Se adiciona el artículo 420-bis,
incorporando el contenido de la fracción II del artículo 416, por referirse a un delito
contra la biodiversidad. Se adiciona la conducta típica de liberación de especies y
daño a arrecifes protegidos, por razones de política criminal, aplicándoseles una pena
superior por tratarse de daños a ecosistemas que a su vez dañan a ejemplares de vida
silvestre.
En el artículo 420-ter, se adiciona una
conducta típica referida a organismos genéticamente modificados, por su importancia y
las consecuencias negativas en el ambiente y a la salud humana que pueden generar.
Por considerarlo de especial relevancia en
la protección del Sistema de Gestión Ambiental Federal, se agrega el Capítulo IV. Se
tipifican las conductas que afectan gravemente la veracidad de la información de los
registros de emisión y transferencia de contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, los instrumentos de gestión ambiental, así como los sistemas de
control y vigilancia. Adicionalmente, se tipifica la conducta de falsedad de los
prestadores de servicios ambientales y las conductas que pretenden encubrir otros delitos
ambientales o hacer parecer que se ha cumplido con las obligaciones previstas en la
normatividad ambiental.
El bien jurídico tutelado en este
capítulo es la gestión ambiental y no directamente el ambiente, por lo que el sujeto
pasivo es la Administración Pública Federal. Por ello, estos delitos deben ser
perseguidos por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
En el artículo 421, se incorporan las
disposiciones comunes a todo el título; se adiciona el concepto "medidas de
seguridad" por ser la denominación correcta; se adicionan en la fracción III las
condicionantes para la reintroducción de especies al medio natural; se incorpora la
inhabilitación de servidores públicos por considerar que es la pena adecuada para los
mismos y en el 422 se incorporan agravantes generales para los casos en los que el autor o
partícipe tenga la calidad de garante.
5130,5131,5132
En el artículo 423, se introduce la figura
de la excusa absolutoria, por la que se autoriza al Estado a no aplicar sanciones penales
en los casos en que se cuente con determinadas condiciones por parte del perpetrante del
ilícito, específicamente cuando se trate de campesinos, miembros de pueblos o
comunidades indígenas, cuando se actúe por necesidades de subsistencia o prácticas
rituales o tradicionales.
Por otro lado, en el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales, se adicionan las conductas típicas
consideradas graves para los efectos del procedimiento penal, pues se considera en estos
casos que el sujeto activo presenta características particulares de mayor peligrosidad y
es de esperarse que se sustraiga de la acción de la justicia. Estos supuestos, son
aplicados exclusivamente a aquellos tipos con punibilidades agravadas, a excepción de la
conducta básica de la tala prevista en el artículo 418, en el que se sujeta la
consideración de delito grave al volumen de madera derribada o talada, lo que denota una
conducta de mayor peligrosidad para el ambiente. La consideración de delito grave de
acuerdo a una cantidad determinada, se encuentra ya reconocida en el propio artículo 194,
al hacer referencia a los delitos previstos en el artículo 112, cuarto párrafo de la Ley
de Instituciones de Crédito. En estos casos, se considera también que existe una
afectación especialmente importante a valores fundamentales de la sociedad.
3. Consideraciones
Los diputados integrantes de la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el contenido de la iniciativa presentada
por el titular del Poder Ejecutivo Federal, contemplando reformas y adiciones al Código
Penal Federal y al Código Federal Procedimientos Penales; consideramos importante,
enfrentar de manera enérgica y con los instrumentos legales que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, el alarmante problema que representa
hoy la degradación del medio ambiente ya que estimamos que las medidas adoptadas hasta
ahora para combatir estas conductas, han sido insuficientes, por ello, en aras de
preservar de la mejor manera nuestros recursos naturales, es conveniente estudiar
cuidadosamente las reformas y adiciones contempladas en la iniciativa presentada ante esta
soberanía, como instrumentos idóneos necesarios para frenar la degradación creciente de
nuestro medio ambiente.
En el devenir del tiempo se han
incorporando al derecho penal instrumentos para la protección del medio ambiente y la
preservación de nuestros recursos naturales; el legislador lo ha considerado una
herramienta necesaria para inhibir las conductas más graves que se alejan de las
directivas de la política y la gestión ambiental nacional, por lo que existe el
ineludible deber de convertir a la responsabilidad penal ambiental, en un ejercicio real,
efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro
país.
Observamos, que la propuesta de reforma a
los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, busca crear un sistema de
responsabilidad penal ambiental gradual y más justo. Sin embargo, del estudio de la
presente iniciativa, así como de la doctrina penal ambiental, entre otros antecedentes
estudiados para la elaboración de este dictamen, los integrantes de esta Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, proponemos cambios adecuando la redacción de varios
preceptos, cambios, que no alteran o modifican sustancialmente el contenido de las
hipótesis propuestas, sino que por el contrario, evitarán confusiones en cuanto su
alcance, ya que es muy importante que al atender la problemática de los delitos cometidos
contra la biodiversidad que generan riesgos o daños en zonas que deben ser especialmente
protegidas, los textos de las hipótesis deben ser lo más claras y precisas, por ello
modificamos la redacción al segundo párrafo del artículo 416 de la iniciativa, tratando
de proteger de manera más efectiva la pureza de nuestras aguas, quedando redactada de la
siguiente manera:
Artículo 416. . .
Cuando se trate de aguas que se encuentren
depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta
tres años más y la pena económica hasta 1 mil días multa.
Uno de los problemas que se generan en la
práctica, es la debida comprobación del cuerpo del delito cuando en una ley se
incorporan conceptos ambiguos, por ello, en el artículo 417, proponemos sustituir el
término "comercio" por el de "tráfico", ya que este último abarca
no sólo transacciones económicas, lo que facilitará al Ministerio Público acreditar el
cuerpo del delito con más precisión ante el juez de la causa.
Actualmente la desaparición de especies a
nivel mundial se está dando en una forma sumamente acelerada, lo que trae consigo la más
perniciosa consecuencia para la naturaleza, que es el desequilibrio de los ecosistemas,
por ello, no obstante que en las fracciones III y IV del artículo 420 de la iniciativa se
sanciona tanto a quien "amenace a una especie con su extinción", como a los que
realicen cualquier actividad ilícita con fines de tráfico con ejemplares de la vida
silvestre, consideramos en primer lugar que la frase de "amenace a una especie con su
extinción", jurídicamente es difícil de acreditar, toda vez, que no existe
posibilidad técnica, desde el punto de vista biológico, para evaluar que una conducta
determinada conduzca a una especie a su extinción, ya que ésta puede ocurrir por
múltiples factores difícilmente evaluables. Asimismo, resultaría impreciso hablar de la
extinción de una especie, ya que puede darse el supuesto de que se extinga la población
de una especie determinada y desaparezca del territorio nacional, pero no necesariamente
del planeta.
En segundo lugar estimamos necesario
incluir como sujetos de responsabilidad a los que poseen de manera ilegal especies de
flora o fauna silvestre, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica,
amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún
tratado internacional, penalizando igualmente a quien ilícitamente autorice la
realización de estas conductas, quedando este artículo redactado de la siguiente forma:
Artículo 420 . . .
I y II. . .
III. Realice actividades de caza, pesca o
captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre o
ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.
IV. Realice cualquier actividad con fines
de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del
mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una
especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada
endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada
por algún tratado internacional del que México sea parte o
V. . .
. . .
En cuanto hace al artículo 420-bis que en
su fracción II penaliza el daño de arrecifes protegidos, consideramos que
independientemente de su denominación legal, cualquier arrecife es un ecosistema
invaluable cuya destrucción debe ser sancionada por la ley, por ello eliminamos en la
redacción de este artículo el término protegidos.
La iniciativa propuesta por el Ejecutivo,
introduce figuras jurídicas que permiten un tratamiento más equitativo del infractor,
desde excluyentes para el caso de aquellas conductas que no deben ser abordadas por el
derecho penal, atenuantes para aquéllos en los que es conveniente reducir la pena. Sin
embargo, los diputados de esta comisión como los integrantes de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, estamos de acuerdo en que no se debe eximir bajo ninguna
modalidad la responsabilidad penal, en la captura ilegal de tortuga, mamífero marino o
especies acuáticas declaradas en veda, ya que la mismas, contravienen a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por ello, modificamos la
redacción del artículo 423 de la iniciativa, para quedar como sigue:
"Artículo 423. No se aplicará
pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como
para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando
el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo
doméstico dentro de su comunidad."
Sin embargo, coincidimos en incorporar
tipos básicos con parámetros punitivos mínimos y máximos, que permitan al juez valorar
las circunstancias específicas de cada caso, así como agravantes para conductas
especialmente dañinas y gravosas para el medio ambiente, ya que el derecho, cualquiera
que sea la especialidad en que se manifieste, es según nuestra tradición jurídica, un
sistema orgánico normativo que representa la realidad en abstracciones hipotéticas, que
para que éstas tengan una funcionalidad armónica, deben estar planteadas de tal manera
que se traduzcan en un todo coherente cuyos postulados no se contrapongan entre sí, sino
que correspondan en conjunto a las políticas que el Estado adopte frente a la sociedad.
De esta manera, si el Estado ha profesado
una política criminal de derecho penal mínimo, debe adoptar figuras que no sólo
constituyan expresiones del mismo, sino que fortalezcan a las figuras ya existentes como
manifestaciones diferentes de las tradicionales.
Así, se propone la inclusión dentro del
Código Penal Federal de una figura por demás innovadora dentro de la sistemática
jurídica penal, que es un claro reflejo de la intención de llevar una política criminal
que no privilegie la punición como respuesta a todos los fenómenos antisociales, sino
que incentive una "gestión" que propicie la reparación del daño como una
expresión manifiesta de la prevención especial positiva como fin y objeto de la pena.
En tal sentido, para mitigar los daños al
ambiente, se propone la redacción del artículo 421 en sentido imperativo, así como la
inclusión de una calificativa a los delitos básicos que los atenúe para el momento de
la imposición de la pena, adicionándole un último párrafo para quedar como sigue:
"Artículo 421. Además de lo
establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimoquinto, se impondrá alguna
o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:
I a la V. . .
. . .
. . .
. . .
Siempre que el procesado repare el daño
voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa,
las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de
disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este
título."
Por otra parte, estimamos adecuado
introducir un capítulo de delitos "contra la gestión ambiental" que si bien es
cierto no atenta directamente en contra del ambiente, sí afecta en forma importante al
sistema de gestión ambiental federal y a diversos instrumentos de política ambiental,
que parten de la información de buena fe que los particulares deben proporcionar a la
autoridad de conformidad con la normatividad ambiental.
De igual manera es necesario catalogar como
delitos graves los casos en los que el sujeto activo manifiesta un especial grado de
peligrosidad social y ambiental, por lo que resulta indispensable restringir su derecho de
libertad provisional bajo caución.
Por tal razón, considerando las
innovaciones que se proponen y los ajustes que atinadamente se incorporan, estamos ciertos
que la inclusión de estas reformas y adiciones constituyen herramientas legales idóneas
que redundaran en beneficio de nuestro medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración de esta soberanía el siguiente
DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, así
como la denominación del Título Vigésimoquinto y se adicionan un último párrafo al
artículo 421 y los capítulos Primero al Quinto, y artículos 420-bis, 420-ter y
420-quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 60. . .
Las sanciones por delitos culposos sólo se
impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167
fracción VI, 169, 199-bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397,
399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415 fracciones I y II y
último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420 fracciones I, ll, III y V y
420-bis fracciones I, II y IV de este código.
. . .
. . .
TITULO VIGESIMOQUINTO
Delitos contra el ambiente y la gestión
ambiental
CAPITULO I
De las actividades tecnológicas y
peligrosas
Artículo 414. Se impondrá pena de
uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa al que ilícitamente o sin
aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción,
almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho,
descarga o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u
otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la
flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al
ambiente.
5133,5134,5135
La misma pena se aplicará a quien
ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior
o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos
naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se
refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena
de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en 1 mil días
multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de
ozono.
Cuando las conductas a las que se hace
referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas
urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que
no excedan 200 litros o con residuos considerados peligrosos por sus características
biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo,
salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando
superen dicha cantidad.
Artículo 415. Se impondrá pena de
uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin aplicar las
medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la
atmósfera; lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen
daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente,
siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a
lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones,
energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal,
conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los
recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien
ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que
ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o
al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se
refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de
prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en 1 mil días
multa.
Artículo 416. Se impondrá pena de
uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, al que ilícitamente
descargue, deposite o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos
químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas
marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia
federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la
fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren
depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta
tres años más y la pena económica hasta 1 mil días multa.
CAPITULO II
De la biodiversidad
Artículo 417. Se impondrá pena de
uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, al que introduzca al
territorio nacional o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o
muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según
corresponda, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación
o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los
ecosistemas.
Artículo 418. Se impondrá pena de
seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a 3 mil días multa, siempre
que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación
natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún
o algunos árboles o
III. Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse
hasta en tres años más y la pena económica hasta en 1 mil días multa, para el caso en
el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente
artículo afecten un área natural protegida.
Artículo 419. A quien ilícitamente
transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón
vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos
forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su
equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de
300 a 3 mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a
cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto
esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que
se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de
prisión y la pena económica hasta en 1 mil días multa, cuando los recursos forestales
maderables provengan de un área natural protegida.
Artículo 420. Se impondrá pena de
uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien
ilícitamente:
I. Capture, dañe o prive de la vida a
algún ejemplar de tortuga o mamífero marino o recolecte o almacene de cualquier forma
sus productos o subproductos,
II. Capture, transforme, acopie, transporte
o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;
III. Realice actividades de caza, pesca o
captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre o
ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.
IV. Realice cualquier actividad con fines
de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del
mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una
especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada
endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada
por algún tratado internacional del que México sea parte o
V. Dañe algún ejemplar de las especies de
flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de
tres años más de prisión y hasta 1 mil días multa adicionales, cuando las conductas
descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida o
cuando se realicen con fines comerciales.
Artículo 420-bis. Se impondrá pena
de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien
ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales,
manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes;
III. Introduzca o libere en el medio
natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema o que
dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de
su reproducción o migración o
IV. Provoque un incendio en un bosque,
selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora,
fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de
dos años de prisión y hasta 1 mil días multa adicionales, cuando las conductas
descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida o
el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para
obtener un lucro o beneficio económico.
CAPITULO III
De la bioseguridad
Artículo 420-ter. Se impondrá pena
de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien en contravención a
lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país o extraiga del mismo,
comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente
modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el
funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Para efectos de este artículo, se
entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una
combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de
la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.
CAPITULO IV
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 420-quáter. Se impondrá
pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u
ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
biológico-infecciosas o radiactivas, a un destino para el que no se tenga autorización
para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros,
bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;
III. Destruya, altere u oculte
información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o
archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal,
IV. Prestando sus servicios como auditor
técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal,
en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se
cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua o al ambiente o
V. No realice o cumpla las medidas
técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental
que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.
Los delitos previstos en el presente
capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
CAPITULO V
Disposiciones comunes a los delitos
contra el ambiente
Artículo 421. Además de lo
establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimoquinto, se impondrá alguna
o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:
I. La realización de las acciones
necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los
ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;
II. La suspensión, modificación o
demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren
dado lugar al delito ambiental respectivo;
III. La reincorporación de los elementos
naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron
sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio
ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna
silvestre;
IV. El retorno de los materiales o residuos
peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción,
al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones
internacionales de que México sea parte o
V. Inhabilitación, cuando el autor o
partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al
que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al
momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por
cumplida.
Los trabajos a favor de la comunidad a que
se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas
con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.
Para los efectos a los que se refiere este
artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las
instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del
dictamen técnico correspondiente.
Las dependencias de la administración
pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los
dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias
presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título.
Siempre que el procesado repare el daño
voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa,
las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de
disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este título.
5136,5137,5138
Artículo 422. En el caso de los
delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante
respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.
Artículo 423. No se aplicará pena
alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para
la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el
sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico
dentro de su comunidad.
Artículo segundo. Se adiciona un
inciso 32-bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194. . .
I. . .
1) al 32). . .
32)-bis. Contra el ambiente, en su
comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415,
párrafo último, 416, párrafo último y 418 fracción II, cuando el volumen del derribo,
de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera o se trate de la
conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
33). . .
II a la XIV. . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los artículos del Título
Vigésimoquinto del Código Penal Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente
decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo,
dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los
delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de
aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.— México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: José Elías
Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega,
Gustavo César Buenrostro Díaz, David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán
Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Manuel Medellín Milán,
Fernando Ortiz Arana, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad,
Benjamín Avila Márquez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González,
Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe
López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo
Sondón Saavedra, Yadira Ivette Tamayo Herrera, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás
Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, María Teresa Campoy Ruy Sánchez y Norma
Patricia Riojas Santana.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea en
votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y
votación de inmediato.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica, se consulta a la
Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se le dispensa la segunda lectura.
Tiene la palabra la diputada María Teresa
Campoy Ruy Sánchez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Teresa Campoy
Ruy Sánchez:
Con el permiso, de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Los integrantes de la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos, consideramos que el desarrollo debe de llevarse a cabo respetando el
entorno natural, para lo cual es necesario un sistema legal que sancione aquellos que
dañan el patrimonio de los mexicanos, pues reconocemos al ambiente como parte del
patrimonio nacional.
Es por esto que hoy presentamos para su
discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los
códigos Penal, Federal y Federal de Procedimientos Penales, los cuales tienen como fin
sancionar aquellos que cometen abusos en la explotación del medio ambiente, a los que no
toman las precauciones mínimas necesarias para evitar daños mayores y en general todas
aquellas conductas de quienes contaminan abusivamente en nuestro entorno.
Las políticas protectoras del medio
ambiente no están en pugna en modo alguno con el desarrollo del país, sino con quienes
devastan indiscriminadamente el medio ambiente, argumentando que lo hacen a favor del
desarrollo.
La Comisión de Justicia considera que la
legislación penal, puede constituirse en un efectivo instrumento de disuasión de los
contaminadores potenciales del medio ambiente, lo cual coadyuvaría en gran medida con el
Gobierno Federal para hacer frente a la problemática del medio ambiente nacional.
No obstante, estamos conscientes de que la
solución a los problemas de contaminación del país no sólo radica en reprimir a los
contaminadores, ya que el problema tiene sus raíces, entre otras causas en el deficiente
sistema educativo y la falta de cultura ambiental. Por lo que debo destacar que las
políticas de protección del ambiente no deben tener como eje fundamental los
instrumentos penales.
Es de reconocerse el esfuerzo realizado por
el Ejecutivo Federal en la búsqueda de soluciones a tan complejo problema. Dicho esfuerzo
quedó plasmado en el dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal que hoy está
a discusión. Sin embargo, los cambios y adiciones que se proponen al título de delitos
ambientales en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no sólo son
producto de la propuesta el Ejecutivo, en ellos intervenimos los distintos grupos
parlamentarios representados en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el fin de
enriquecer y perfeccionar el proyecto.
En el dictamen se emplea una mejor técnica
legislativa en el diseño y redacción de los tipos penales en materia ecológica
previstos en el Código Penal vigente, con lo cual se amplía su alcance, se precisa el
tipo y se aumentan las sanciones y multas. Se incorpora la comisión dolosa de estos
delitos y protege en forma especial las áreas naturales protegidas. Además de que
establece la denominación de delitos contra el ambiente que se considera más adecuada
para el título.
Por otra parte, se adiciona el concepto
actividades con fines de tráfico y se distingue de las conductas simples de captura,
posesión, transportación, acopio, introducción o extracción del país. No obstante que
en el artículo 420 del Código Penal vigente ya se sanciona a quienes comercien con
ejemplares de vida silvestre. Esto resulta ineficaz debido a que la mala redacción del
tipo penal hace casi imposible para el Ministerio Público Federal poder acreditar los
elementos constitutivos del tipo, ya que es muy difícil comprobar el comercio de
especies, por lo que se propone ampliar la conducta al tráfico de ejemplares de especies
protegidas o en peligro de extinción.
Con esta disposición se podrá combatir
con efectividad la pérdida de cientos de miles de especies, muchas de ellas aún antes de
ser descubiertas por la ciencia, lo que constituye un grave problema nacional, ya que no
sólo pierde la variabilidad biológica sino además la diversidad genética, la cual se
puede convertir en una de las principales fuentes de sustento para las futuras
generaciones de mexicanos.
Actualmente la desaparición de especies a
nivel mundial se está dando en una forma sumamente acelerada, lo cual trae consigo una de
las más perniciosas consecuencias para la naturaleza, que es el desequilibrio de los
ecosistemas.
Es necesario actuar ya para resguardar la
gran riqueza natural que aún nos queda, no esperar a que no haya nada qué proteger para
actuar.
A nombre de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, solicitamos su apoyo para el presente dictamen.
Muchas gracias.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:
Gracias a usted, diputada María Teresa
Campoy Ruy Sánchez.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto.
Se han registrado para la discusión en lo
general y en lo particular, en contra, el diputado Diego Cobo Terrazas, particularmente
del artículo 420.
Se le concede la palabra al diputado.
El
diputado Diego Cobo Terrazas:
Muy buenas tardes compañeras y
compañeros diputados; con el permiso de la Presidencia:
Acudo a esta tribuna a presentar la reserva
al artículo 420-quáter, toda vez que el resto de la iniciativa el grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México apoya. Todas nuestras propuestas en este dictamen
fueron recogidas y consideramos que este es un importante esfuerzo que busca inhibir
acciones contrarias a la conservación y la protección de nuestro medio ambiente.
Aplaudimos especialmente la decisión de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de eliminar del cuerpo de la iniciativa que
presentó el Ejecutivo, la despenalización al consumo de huevos de tortuga,
despenalización que el señor Víctor Lichtinger había dicho no se enviaría y que sin
embargo, llegó presente en esa iniciativa. Aplaudimos, pues, este esfuerzo de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ya que las especies de tortugas marinas se
encuentran en grave riesgo de desaparición.
El artículo 420-quáter, que es el que
venimos a presentar la reserva, incorpora una nueva serie de delitos denominados
"contra la gestión ambiental". Consideramos que estos delitos contra la
gestión ambiental son un muy importante avance para garantizar que quienes de alguna
manera degraden a través de sus procesos productivos el medio ambiente, que contribuyan a
la contaminación de los ecosistemas, tengan una sanción. Y en ese sentido estamos de
acuerdo con el cuerpo en general del artículo 420-quáter.
No obstante, a este artículo se le agrega
en un último párrafo el siguiente enunciado: "los delitos previstos en el presente
capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente", es decir, esto significa, compañeras y compañeros diputados, que
cualquier ciudadano no podrá acudir ante el Ministerio Público a denunciar estos delitos
contra la gestión ambiental, sino que necesariamente tendría que ser la Procuraduría
Federal de Protección al Medio Ambiente, en su calidad de representación social, la que
presentará las denuncias ante el Ministerio Público.
Quiero comentarles que esta figura ya
existía anteriormente en la ley, la Profepa es la representación social pero en algún
momento, antes de la reforma de 1996 era la única posibilitada para presentar las
querellas ante el Ministerio Público y fue precisamente la incapacidad de la
Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente para presentar las denuncias ante
el Ministerio Público la que propició la reforma a la Ley General del Equilibrio
Ecológico en 1996 y la introducción de los delitos ambientales al cuerpo del Código
Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por eso consideramos que no es conveniente
sujetar los delitos contra la gestión ambiental a una querella que interponga la
Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente ya que, desafortunadamente esta
Procuraduría no cuenta ni con los recursos ni con los elementos humanos capacitados para
poder efectuar una vigilancia estricta de la Ley Ambiental y a los resultados y a los
hechos nos remitimos.
En este sentido también aprovecho la
ocasión y la oportunidad para exhortarlos a todos ustedes a que aprobemos un presupuesto
responsable y dotemos a esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los recursos necesarios para que
efectivamente pueda cumplir estas disposiciones que hoy estaremos votando y que el Partido
Verde Ecologista de México con excepción de esta reserva que presentamos, votaremos a
favor.
Es cuanto, muchas gracias señor
Presidente.
5139,5140,5141
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el
proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general.
Se ha reservado un artículo en lo
particular y es el número 420-quáter. Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en
lo general, en los artículos no impugnados
Por instrucciones de la Presidencia, se
pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior para
votarse en lo general.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación en lo general y los artículos no reservados.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 439 votos en pro, cero en
contra y tres abstenciones.
El Presidente:
Aprobado en lo general por 439 votos y los
artículos no impugnados.
Esta Presidencia informa que se ha
reservado para la discusión en lo particular, el artículo 420-quáter.
Se abre el registro de oradores y se
registra el diputado Diego Cobos Terrazas en contra. Tiene la palabra.
El
diputado Diego Cobo Terrazas:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Para reiterar lo que en la intervención
anterior señalamos sobre la necesidad de suprimir el último párrafo al artículo
420-quáter, que...
El Presidente:
Un momento, por favor diputado.
Diputado Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera
(desde su curul):
Sí, señor Presidente. Toda vez que se
trata de la explicación de un voto en lo particular, le solicitaría que si puede llamar
al orden a la Asamblea para que escuchen la postura del diputado.
El Presidente:
Con mucho gusto, diputado Bernardo de la
Garza.
Esta Presidencia ruega a la Asamblea, ruega
a cada uno de las diputadas y diputados, pasar a sus curules y atender al diputado orador.
Adelante, diputado.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Muchas gracias, señor Presidente:
Decía que pasamos a esta tribuna a
reiterar nuestras consideraciones al respecto del artículo 420-quáter en discusión, que
en su último párrafo le otorga la facultad exclusiva a la Procuraduría Federal de
Protección al Medio Ambiente para ser la parte querellante sobre los delitos de gestión
ambiental.
Esta serie de nuevos delitos con los que
estamos totalmente de acuerdo y que coadyuvarán a disminuir la presión sobre los
recursos naturales y en particular los fenómenos de degradación y de contaminación
ambiental que provocan las industrias y toda la serie de actividades humanas productivas
en contra del medio ambiente. Sin embargo, como decía en mi intervención anterior, fue
precisamente el espíritu de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente de 1996, las que motivaron el crear los delitos ambientales,
porque aquella figura de querellante de la Procuraduría Federal de Protección al Medio
Ambiente no funcionó.
La Procuraduría de Medio Ambiente se vio
rebasada ante la incapacidad estructural de medios materiales y humanos par afrontar las
denuncias de la ciudadanía y en ese sentido vemos como una inconsistencia de las reformas
que hoy votamos, el que unos delitos ambientales cualquier ciudadano los pueda demandar
ante el Ministerio Público y en particular estos relativos a la gestión ambiental, sea
exclusivamente la Procuraduría de Medio Ambiente la que tenga la capacidad de
querellante.
Consideramos que la Procuraduría no tiene,
repito, los medios necesarios para afrontar esta responsabilidad y que no hay motivo
alguno para hacer una diferenciación entre éstos y los otros delitos ambientales.
Por eso es que sometemos a la
consideración de este pleno la posibilidad de eliminar el último párrafo que dice:
"los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Eliminando este párrafo, cualquier
ciudadano estará en condiciones de presentar ante el Ministerio Público la denuncia
correspondiente, como lo es con el resto de los delitos ambientales".
Es cuanto, señor Presidente. Muchas
gracias.
El Presidente:
No se ha registrado ningún orador en pro,
por lo tanto, consulte la Secretaría si el proyecto de decreto, si se acepta la
modificación del proyecto de decreto, en los términos que lo ha planteado el diputado
Diego Cobo Terrazas.
Consulte la Secretaría en votación
económica.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica, se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones hechas
por el diputado Diego Cobo Terrezas.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se desecha la propuesta.
Abrase en consecuencia el tablero
electrónico para presentar la votación del artículo reservado en los términos que fue
presentado por la comisión en el dictamen que hemos sometido a consideración de este
pleno. En los términos del dictamen se votará en votación nominal.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a la votación nominal del artículo.
Se emitieron 300 votos en pro, 63 en contra
y nueve abstenciones
El Presidente:
Aprobado el artículo 420-quáter, por
300 votos.
Aprobado
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan
diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
El siguiente punto del orden del día
es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma...
El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente:
Dígame diputado.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):
Señor Presidente, solamente para hacer una
moción.
En este momento la Comisión de Puntos
Constitucionales y la Comisión del Distrito Federal estamos en sesión permanente para
aprobar la reforma del Distrito Federal. Venimos a votar la primera ocasión, regresamos a
la comisión, volvimos a regresar al recinto y ya no alcanzamos a votar. Le pediría
entonces que acomoden el orden tanto de la sesión como de la comisión, porque son
bastantes diputados y nos parece penoso el que estemos aquí y que no podamos alcanzar a
votar por alguna razón y que luego se censure que no estamos trabajando o que no estamos
haciendo nuestro trabajo.
Entonces le pediría a usted, si con su
amabilidad pudiera coordinarse con los señores presidentes de las dos comisiones, para
que no tuviéramos ese riesgo.
El Presidente:
Discúlpeme, me estaban hablando aquí
atrás, no alcancé a escucharle muy bien, pero yo le propongo a usted que en las
siguientes votaciones, la mesa directiva dará hasta 10 minutos a efecto de que se puedan
trasladar y que el presidente de la comisión envíe a la mesa directiva la relación de
las diputadas y diputados que están actualmente trabajando en ella.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):
Solamente quisiera que usted tuviera
consideración y tomara nota de que un conjunto de diputados de estas dos comisiones no
alcanzamos a votar, no porque no quisiéramos sino por la razón del tiempo.
El Presidente:
Se registra esa manera, compañero
diputado, y se extenderá a 10 minutos para dar margen en las siguientes votaciones que
tenemos el día de hoy.
LEY
DE AVIACION CIVIL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan
diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Parlamentaria del
10 de diciembre.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Comunicaciones y de Transportes fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Aviación Civil, proveniente de la Cámara de Senadores.
Analizada la minuta de referencia, las
comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último
párrafo, 72, 73 fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y
demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta
Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
METODOLOGIA
Las comisiones dictaminadoras presentan su
estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. En el apartado de
"antecedentes", se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del
inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así
como de los trabajos previos de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes
para el estudio y análisis del dictamen.
II. En el apartado "contenido de la
minuta", se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en
estudio.
III. En el apartado de "valoración de
la colegisladora", se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar
la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.
5142,5143,5144
IV. En el apartado de
"consideraciones", las comisiones unidas expresan los argumentos de valoración
a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley de Aviación Civil.
V. Finalmente, en el apartado de
"modificaciones a la minuta", las comisiones unidas presentan propuestas de
cambios a la minuta en estudio.
ANTECEDENTES
1. En sesión de la Cámara de Senadores
del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 28 de diciembre de 2000, el senador
Eric Rubio Barthell, a nombre de senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.
2. En la misma fecha, el Presidente de la
mesa directiva de la Cámara de Senadores, decretó el turno a las comisiones unidas de
Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen de la
iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
3. En sesión ordinaria del 26 de abril de
2001, el pleno del Senado de la República conoció, discutió y aprobó el dictamen que
contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de
la Ley de Aviación Civil y que en forma de minuta turnó a esta Cámara de Diputados para
su revisión constitucional.
4. En la sesión de la Cámara de
Diputados, del día 27 de abril de 2001, la Secretaría de la mesa directiva dio cuenta
del recibo de la minuta de referencia y el Presidente de esta Cámara decretó el turnó a
las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen
correspondiente.
5. Las comisiones unidas de Comunicaciones
y de Transportes para su trabajo de estudio y dictamen, llevaron a cabo lo siguiente:
a. Se dio cuenta del recibo de la minuta y
del turno a comisiones unidas para su estudio y análisis.
b. Se distribuyó entre los diputados de
las comisiones, material de apoyo para el análisis y cuadro comparativo del texto vigente
de la Ley de Aviación Civil y de las reformas y adiciones que plantea la minuta.
c. Se recibieron opiniones de los
legisladores de las comisiones mismas que se desarrollan y forman parte del presente
dictamen.
d. Fueron analizados los argumentos del
dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que los senadores realizaron
para la aprobación de la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de
Aviación Civil.
6. Así, en reunión de trabajo, estas
comisiones unidas conocieron, discutieron y votaron un proyecto de dictamen y es el mismo
que hoy se pone a consideración de esta honorable Asamblea, para su discusión y
resolución constitucional.
I. Contenido de la minuta
La iniciativa de reformas y adiciones que
aprobó el Senado de la República, plantea las siguientes adiciones y reformas a la Ley
de Aviación Civil:
1. En el artículo 5o. fracción I
inciso b, propone que se incorpore a la definición de aviación civil privada,
aquellas actividades cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición o
las que por su naturaleza sean de colección.
2. En el artículo 6o. plantea la reforma a
las fracciones VI y XII; para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida
certificados de explotador de servicios aéreos y, que en su caso, decrete la suspensión,
cancelación o revalidación de los mismos; así como para que la Secretaría promueva el
desarrollo de la industria aeronáutica y la aviación comercial y no comercial.
En el mismo artículo 6o., se sugiere
adicionar las fracciones XIII y XIV, para autorizar la práctica de visitas de
verificación y para designar o remover a los comandantes regionales o de aeropuertos,
helipuertos, aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado
que preste sus servicios en los mismos. También se propone la adición de un último
párrafo a este artículo con objeto de que las facultades de la Secretaría puedan ser
ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, excepto las exclusivas que
señale el Reglamento Interior de la propia Secretaría, sin perjuicio de las facultades
conferidas en ese ordenamiento a la unidad administrativa mencionada.
3. Para el artículo 7o. se propone
modificar el primer párrafo, a fin de que la Dirección General de Aeronáutica Civil
ejerza la autoridad aeronáutica de la Secretaría en los aeropuertos, helipuertos y
aeródromos en general, a través de los comandantes regionales y los comandantes de
aeropuertos.
En este artículo, la minuta también
menciona que los comandantes regionales tendrían a su cargo las comandancias de
aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, precisando los requisitos que deberán reunir los comandantes regionales y las
funciones que realizarían, a saber:
a) Vigilar y verificar que los
concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y prestadores de servicios a la
navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;
b) Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
c) Vigilar el estricto cumplimiento de los
deberes y responsabilidades de los comandantes de aeropuerto;
d) Vigilar que el personal de las
comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño
de sus funciones;
e) Vigilar la seguridad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas;
f) Levantar actas administrativas por
violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;
actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y
coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los
aeropuertos y
g) Las demás que expresamente les sean
conferidas por su superior jerárquico.
4. Se plantea la adición del artículo
7o.-bis en donde se expresan los requisitos para ocupar el cargo de comandantes de
aeropuertos, así como las atribuciones que le corresponden, siendo las siguientes:
a) Autorizar o suspender la operación de
las aeronaves;
b) Verificar que los servicios de control
de tráfico aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las
disposiciones aplicables;
c) Verificar la vigencia de las licencias y
capacidades del personal técnico aeronáutico, de los sistemas de matrícula y de
aeronavegabilidad de las aeronaves;
d) Verificar el cumplimiento de seguridad e
higiene en los servicios de transporte aéreo;
e) Disponer el cierre parcial o total de
aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de
seguridad para las operaciones aéreas;
f) Prohibir a cualquier piloto o miembro de
la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones
aplicables;
g) Levantar actas administrativas por
violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;
actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y
coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los
aeropuertos;
h) Las demás que señalen esta ley y
demás ordenamientos aplicables;
i) Para estos efectos, los comandantes
dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
5. Para el artículo 12, se está
sugiriendo la adición de un párrafo cuarto, para obligar a concesionarios y
permisionarios que constituyan el depósito o que otorguen la garantía que fije la
Secretaría, respecto del cumplimiento de sus obligaciones.
6. En el artículo 23, se está planteando
la adición de un segundo párrafo a la fracción IV, recorriéndose el actual párrafo
segundo y que pase a ser tercero, para precisar que las aeronaves autorizadas para la
prestación del servicio de taxi aéreo, sean de hasta 15 pasajeros y 3 mil 500 kilogramos
de carga.
7. Al artículo 28, se sugiere adicionarlo
con un cuarto párrafo, para que el transporte aéreo privado no comercial, se regule
específicamente por la Ley de Aviación Civil, su reglamento y por las disposiciones
legales aplicables.
8. Se plantea la reforma del párrafo
primero del artículo 29, para que las aeronaves extranjeras de servicio privado no
comercial, puedan sobrevolar el espacio aéreo nacional, aterrizar y despegar en
territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría.
La minuta dice que el primer aterrizaje
será en un aeropuerto internacional, con la obligación de tramitar la autorización
correspondiente. Al mismo artículo, se le adicionaría un segundo párrafo con dos
fracciones, para dar congruencia a la hipótesis anterior y donde se señala que la
autorización por internación única tendrá vigencia de seis meses, la que vencerá
anticipadamente si durante el periodo de vigencia, la aeronave abandona el territorio
nacional y que la autorización por entradas múltiples, tendrá vigencia hasta el último
día del año en que fue solicitada.
9. En el artículo 30, se plantea la
reforma de sus dos primeros párrafos, para prever que los aeróstatos, aeronaves
ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público,
requieren registro y sujetarse a las disposiciones legales aplicables que expida la
Secretaría. Asimismo, se plantea que los operadores de aeronaves privadas, así como los
clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos,
queden sujetos a los reglamentos derivados de esta ley y a las disposiciones que expida la
Secretaría.
10. La propuesta para el artículo 32 es
para modificar su primer párrafo, para que toda aeronave, para realizar vuelos, debe
llevar a bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de
aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.
11. En el artículo 35 se plantea modificar
y adicionar un párrafo tercero para que en la navegación, de acuerdo a reglas de vuelo
por instrumentos en el espacio aéreo, sea obligatorio utilizar los servicios de tránsito
aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así
como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las
personas facultadas por ésta; en el párrafo tercero, plantea la obligación para la
navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, que
las aeronaves establezcan comunicación y se sujeten al servicio de control de tránsito
aéreo, conforme a lo establecido en la ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
12. En el artículo 38, se sugiere la
adición de un párrafo segundo, para que en el caso de la aviación privada no comercial,
los pilotos extranjeros y nacionales puedan convalidar u obtener la licencia de piloto
privado, previo el cumplimiento de las disposiciones del reglamento correspondiente.
13. En el artículo 45, se propone la
adición del cuarto párrafo y que el actual vigente pase a ser quinto, para señalar que
tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren
arrendadas, en intercambio, fletadas, o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría
promueva la celebración de tratados con gobiernos extranjeros para transferir o aceptar
de forma total o parcial las funciones y obligaciones que como estado de matrícula se
tenga respecto de dichas aeronaves.
14. Para el artículo 70, se propone
reformar su segundo párrafo para precisar que será responsabilidad del concesionario o
permisionario y, en el caso del servicio del transporte aéreo privado no comercial, del
propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por daños causados.
15. Al artículo 80, la minuta propone la
reforma del segundo párrafo, para señalar que las operaciones de búsqueda y salvamento
queden bajo la dirección y control de la Secretaría y que los costos directos que se
originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes, sean por
cuenta del concesionario o permisionario y para el caso del servicio de transporte aéreo
privado no comercial, sean por cuenta del propietario o poseedor de la aeronave
accidentada.
16. En el artículo 84, la minuta plantea
que se modifique el primer párrafo, se adicionen los párrafos segundo, tercero y cuarto
y que el párrafo segundo vigente pase a ser quinto párrafo.
La propuesta de reforma al primer párrafo
consiste en fortalecer las facultades de los verificadores de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes ante los concesionarios, permisionarios y que en el caso de
servicio aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, realicen
sus funciones en términos de la presente ley, su reglamento y las disposiciones legales
que al efecto expida la Secretaría.
En la adición del segundo párrafo se
plantea que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se garanticen las
condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad
física de los usuarios y de sus bienes y la de terceros; que los verificadores
aeronáuticos puedan realizar las verificaciones en términos de lo establecido en la
legislación vigente.
En la propuesta de adición del tercer
párrafo se menciona que con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio
de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos puedan practicar verificaciones
sobre aspectos específicos.
5145,5146,5147
Para el cuarto párrafo se sugiere que los
verificadores aeronáuticos se acrediten con un documento que contenga los requisitos
exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
17. Para el artículo 86, se propone la
reforma del primer párrafo y la adición de un segundo párrafo al inciso f y la
reforma de los incisos h e i, todos de la fracción I.
En la propuesta de reforma al primer
párrafo del inciso f, señala que de no llevar a bordo las pólizas de seguro o
del documento que acredite su vigencia, se impondrá una multa de 100 a 2 mil salarios
mínimos.
La propuesta de adición del segundo
párrafo, es para precisar que se requiere acreditar que la póliza se encontraba vigente
en la fecha del evento, para aplicar el mínimo de la multa establecida en el artículo 89
de la ley.
Para el inciso h, se propone su
reforma para agregar que también se sancionará con multa el tránsito de la aeronave sin
hacer uso de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología,
telecomunicaciones e información aeronáutica, así como despacho e información de
vuelo; salvo casos de fuerza mayor.
Se propone que se sancione con multa; la
aeronave que transite sin llevar a bordo el certificado de aeronavegabilidad o de
matrícula o copia certificada de este último.
18. Para el artículo 88, la minuta propone
la reforma de sus fracciones VII y XII.
Para la fracción VII, se plantea sanción
de multa al comandante o piloto, que tripule la aeronave sin licencia. Si acredita que
contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el
artículo 89 de la ley.
En la fracción XII, se plantea sanción de
multa al comandante o piloto que no utilice durante la operación de la aeronave los
servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea.
19. Finalmente, en el artículo segundo
transitorio, la minuta plantea que la acreditación de aeronavegabilidad a que se refiere
el tercer párrafo del artículo 32 de la ley, que se lleve a cabo a partir del 1o. de
enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será necesario su
renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave, deberá acreditar ante la
autoridad aeronáutica, las condiciones de aeronavegabilidad, por lo menos una vez al año
calendario.
III. Valoración de la Colegisladora
En la exposición de motivos de la
iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil,
presentada por el senador Eric Rubio Barthell, se reconoce la existencia de la aviación
civil privada, la cual representa una fuente de ingresos considerable para nuestro país,
menciona como ejemplo, que en 1999, el espacio aéreo generó ingresos por 14 billones de
dólares.
La iniciativa señala que en México, en
los últimos años, el burocratismo y la sobrerregulación, para la aviación en general,
han provocado un retroceso en el desarrollo del sector impidiendo que se promueva en
nuestro país, una industria altamente productiva y generadora de divisas.
La propuesta de reformas y adiciones a la
Ley de Aviación Civil, tiene como propósito la simplificación administrativa con el
objetivo de estimular el uso de aeronaves, así como fomentar la actividad económica que
generen mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional.
Asimismo, en su dictamen, la colegisladora
consideró importante realizar una actualización al marco normativo de la aviación civil
en nuestro país, en el cual se establezcan de manera explícita, las atribuciones legales
de la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes; en el mismo sentido, suprimir algunos aspectos legales que obstaculizan el
desarrollo de la aviación privada y que siente las bases legales para avanzar en la
simplificación administrativa.
De igual forma, la colegisladora reconoce
la necesidad de estimular la aviación civil privada, eliminando burocratismos para hacer
uso de aeropuertos y aeródromos, es decir, se busca avanzar en la desregulación, sin
demérito de que se preserven las condiciones de seguridad para la navegación en el
espacio aéreo de nuestro país.
Por último, el Senado de la República
consideró en su dictamen que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación
Civil, no contraviene los principios de nuestro orden constitucional que preservan el
pacto federal; no pone en riesgo aspectos de la soberanía nacional; es compatible con las
disposiciones legales colaterales del ramo transportes y permite la actualización y el
perfeccionamiento del marco legal que da cauce a la actividad aeronáutica civil.
IV. Consideraciones
Las comisiones dictaminadoras consideran
necesario reconocer a la aviación civil privada, como una importante fuente potencial de
recursos para nuestro país, que requiere de precisiones y actualizaciones en su marco
normativo y de operación.
Asimismo, es prioritario atender las
condiciones actuales de burocratismo y sobrerregulación, para la aviación en general,
que han provocado condiciones desfavorables para desarrollar una industria de aviación
competitiva y moderna.
Para el logro de los objetivos anteriores,
se requiere estimular el uso de aeronaves en nuestros aeropuertos, así como fomentar la
actividad económica para generar mayor ingreso de divisas por concepto de turismo
nacional e internacional.
Por tanto, se deberá tender a una
simplificación administrativa con el objetivo de desarrollar este importante sector,
especificando con claridad el marco de referencia legal para cada actor y las atribuciones
y responsabilidades que a quien corresponde, garantizando que se preserven el orden
constitucional, el respeto a la soberanía y el irrestricto cumplimiento a las medidas de
seguridad nacional.
Las comisiones dictaminadoras coinciden con
la colegisladora en la necesidad de actualizar el marco normativo que rige la aviación
civil en nuestro país, promover el desarrollo de la aviación civil, brindando claridad y
seguridad jurídica a aquellas actividades que se encontraban fuera de regulación;
asimismo, en fortalecer las funciones de la autoridad aeronáutica, dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y responsable de la aplicación de la
política aeronáutica de un sector prioritario para la vida nacional.
En consecuencia, la propuesta de
modificaciones a que se hace referencia en la minuta objeto de estudio, contiene reformas
y adiciones a 16 artículos, asimismo adiciona un artículo 7o.bis, de los 92 artículos
que componen la Ley de Aviación Civil vigente, con lo que se pretende estimular a los
inversionistas nacionales y extranjeros para invertir en un sector importante como lo es
la aviación civil, lo que permitirá fortalecer una actividad económica prioritaria, que
a su vez coadyuve a fomentar el turismo en nuestro país.
La presente minuta proyecto de decreto,
introduce importantes modificaciones a Ley de Aviación Civil, su objeto es incorporar a
la aviación civil privada, a aquéllas cuyo fin expreso sea la experimentación, la
acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección; dicha adición
brinda la posibilidad de regulación y control a las autoridades de la materia
dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Consideramos importante ampliar las
facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cuanto a la red
aeroportuaria del país, puesto que aún y cuando los aeropuertos han sido privatizados a
partir de 1998, la máxima autoridad y responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la
ley, su reglamento y disposiciones legales aplicables, en México sigue siendo la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las comisiones dictaminadoras en
concordancia con lo expuesto por la colegisladora, consideramos que el contenido de las
reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, tiene como
propósito fundamental contribuir a mejorar el marco legal que permita estimular e
impulsar el desarrollo de la aviación civil privada en nuestro país.
V. Modificaciones a la minuta
Con el propósito de dar una mayor claridad
y para una mejor eficacia futura a las reformas de las disposiciones que aquí se
plantean, las comisiones unidas someten a consideración de esta soberanía, las
siguientes modificaciones a la minuta:
1. A fin de dar una mayor claridad a las
disposiciones que se reforman o adicionan, se propone dar otra redacción al texto del
proemio del "artículo único" del decreto, de la siguiente forma:
DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Ley de Aviación Civil
Artículo único. Se reforman: los
artículos 5o., fracción I y su inciso b; 6o., párrafo primero y las fracciones
VI y XII; 7o.; 23 párrafo cuarto; 29 párrafo primero; 30 párrafos primero y segundo; 32
párrafo primero; 35 párrafos primero y segundo; 70 segundo párrafo; 80 segundo
párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo, primer párrafo del inciso f e
incisos h e i de la fracción l; 88 fracciones VII y XII y se adicionan las
fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6o.; el artículo 7o.-bis; la
fracción IV al artículo 9o.; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al
artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II y el tercero y cuarto párrafos
al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42;
los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y
quinto al artículo 84, y el segundo párrafo al inciso f de la fracción I del
artículo 86 y el artículo 86-bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como
sigue:
2. En la fracción VI del artículo 6o.,
estas dictaminadoras proponen que dentro de las atribuciones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, se agregue también la figura de la revocación de los
certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos.
En consecuencia, la fracción VI de dicho artículo diría:
"Artículo 6o. . .
I a la V. . .
VI. Expedir certificados de matrícula, de
aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la
suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el
Registro Aeronáutico Mexicano;
VII a la XV. . .
. . ."
3. En el artículo 7o. fracción VII, se
propone adicionar una oración que evite exceso en el ejercicio de las funciones del
superior jerárquico respecto a los comandantes regionales, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. . .
. . .
. . .
. . .
I a la VI. . .
VII. Las demás que expresamente les sean
conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente
aplicable a la materia."
4. En el artículo 7o.-bis, en el segundo
párrafo, se propone sustituir la palabra "Secretaría" por la de
"Dirección General de Aeronáutica Civil", a fin de fortalecer la figura de la
autoridad aeronáutica de la propia Secretaría; en la fracción III proponemos sustituir
la palabra "sistemas" por la de "certificados" por considerarse esta
última la palabra técnica correcta. Asimismo en la fracción IV, se sugiere dar mayor
claridad en la redacción, para precisar que se estaría verificando el cumplimiento de
las condiciones de seguridad y la eficiencia en los servicios de transporte aéreo. Así,
la redacción para el segundo párrafo, así como las fracciones III y IV del artículo
7o.-bis, sería:
"Artículo 7o.-bis. . .
Los comandantes de aeropuerto tendrán las
atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones
geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de
Aeronáutica Civil:
I a II. . .
III. Verificar la vigencia de las licencias
y capacidades del personal técnico aeronáutico de los certificados de matrícula y de
aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV. Verificar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
V a la VIII. . .
. . ."
5. En el artículo 9o., se propone
adicionar una fracción IV, a fin de lograr el fortalecimiento del sector aeronáutico,
propiciando su operación eficiente, competitiva y sobre bases más equitativas, pero
siempre garantizando la seguridad de las operaciones, ello con la finalidad de que las
concesiones para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional
regular, sean otorgadas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
siempre y cuando las personas morales mexicanas solicitantes de la concesión, demuestren
contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles asociadas, con la experiencia
que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones;
para quedar como sigue:
5148,5149,5150
"Artículo 9o. . .
. . . .
I a la III. . .
IV. Contar, por sí mismas o a través de
sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su
permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
. . .
Lo anterior, propiciará el nacimiento de
nuevas empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo, que brindarán la
certidumbre necesaria a la continuidad en la prestación de los servicios aéreos,
promoviendo una cultura de seguridad, eficiencia y productividad en el sector, en un
entorno de competencia equitativa, conforme lo establece el artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
6. Las comisiones unidas consideran
pertinente no aprobar la adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 12 a que
hace referencia la minuta en estudio, toda vez que esta nueva obligación impuesta a los
concesionarios y permisionarios de otorgar garantía inhibe al mercado, ya que implica
otra carga monetaria adicional al inversionista.
7. En el artículo 23, en el párrafo
tercero, las dictaminadoras proponen, que a fin de dar mayor claridad se sustituya la
abreviatura "Kgs." por la palabra "kilogramos", para quedar como
sigue:
"Artículo 23. . . .
. . .
I. a IV. . .
Las aeronaves utilizadas para la
prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros o 3 mil 500
kilogramos de carga.
La prestación de los servicios de taxi
aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal
efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que
atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las
características de las operaciones y la forma de comercialización de los
servicios."
8. En el artículo 28, las comisiones
unidas proponen modificar la redacción del párrafo cuarto y eliminar la frase "los
capítulos", para quedar como sigue:
"Artículo 28. . . .
. . .
. . .
El transporte aéreo privado no comercial
se regirá específicamente por esta ley, su reglamento y por las disposiciones legales
aplicables."
9. En el artículo 29, los integrantes de
estas dictaminadoras consideran de importancia dejar con vigencia la hipótesis contenida
en el segundo párrafo vigente. En la misma, se refiere que la obligación de los
propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial,
de acreditar que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre
aero-navegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matrícula. Por tanto, se
propone que esta hipótesis continúe vigente, pero ahora como último párrafo del
artículo 29, de la siguiente manera:
"Artículo 29. . . .
. . .
I. y II. . .
. . .
Los propietarios o la tripulación de
aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la
Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los
requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidas en el Estado de su
matrícula."
10. En el artículo 30, en el primer
párrafo, se sugiere por parte de las comisiones unidas, que en razón de que el párrafo
se refiere a facultades de la Secretaría, sustituir al final del párrafo la palabra
"Secretaría" por "misma", para quedar como sigue:
"Artículo 30. Las aeróstatos,
aeronaves ultraligeras y otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al
público, requerirán registrarse ante la Secretaría y deberán sujetarse a lo
establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.
. . ."
11. En el artículo 32, en el primer
párrafo, las dictaminadoras proponen una nueva redacción a fin de precisar la
obligación de que las aeronaves lleven a bordo los documentos vigentes exigidos por las
autoridades aeronáuticas para la realización de vuelos y no solamente la acreditación
de vigencia del seguro, así la redacción que se propone es la siguiente:
"Artículo 32. Toda aeronave,
para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que
acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y
de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.
. . .
. . ."
12. En el artículo 42, se propone
adicionar un párrafo cuarto y el cuarto párrafo vigente, pasa a ser quinto párrafo, a
efecto de seguir fomentando la competencia equitativa entre los prestadores del servicio
de transporte aéreo, para fortalecer las atribuciones de la autoridad aeronáutica,
representada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que vigile
que el esquema de precios y tarifas por la prestación de los servicios de transporte
aéreo, promuevan la competencia equitativa y la productividad del sector, evitando tanto
las prácticas monopólicas como las depredatorias, fomentando la salud financiera de las
empresas de la industria, así la redacción que se propone es la siguiente:
"Artículo 42. . .
. . .
. . .
La Secretaría podrá negar el registro de
las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican
prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una
competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o
permisionarios y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el
caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con objeto de
fomentar la sana competencia.
. . ."
13. En el artículo 86, las dictaminadoras
estiman conveniente reformar el primer párrafo, a fin de que la legislación aeronáutica
contribuya a incentivar el desarrollo de la industria aeronáutica privada nacional, es
necesario distinguir a las operaciones aéreas comerciales de las que no lo son, toda vez
que las actividades aéreas privadas no comerciales, se encuentran en desventaja tanto por
razones de tamaño relativo como de índole económica frente a las empresas de aviación
de nuestro país y sin embargo, el esquema de sanciones aplicables a ambos tipos de
operaciones aéreas, al día de hoy, es igual.
Asimismo, en el inciso f, párrafo
segundo, las dictaminadoras consideran que debe eliminarse la frase: "en la fecha del
evento", toda vez que ya se exige acreditar dentro de los tres días siguientes a la
fecha del evento que la póliza se encontraba vigente y reiterar este supuesto sería
redundante o repetitivo.
De igual forma, en el inciso en comento,
las dictaminadoras en concordancia con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, proponen se establezca un mínimo y un máximo en las multas para
que la autoridad pueda individualizar adecuadamente la sanción, para ello se propone
sustituir la oración: "el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta
ley", por la de: "una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos", para
quedar como sigue:
"Artículo 86. Las infracciones
a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario, según
se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I.. . .
a) al e). . .
f) Por no llevar a bordo la póliza de
seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de 100 a 2 mil
salarios mínimos.
En el caso de acreditar dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se
aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;
g). . .
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de
los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e
información aeronáutica, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser
aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos e
i) Por no llevar a bordo certificado de
aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de
200 a 1 mil salarios mínimos;
Il. a la VII. . ."
14. Las comisiones dictaminadoras proponen
adicionar un artículo 86-bis, para reforzar el contenido del artículo anterior, toda vez
que no resulta conveniente aplicar sanciones en forma similar a los prestadores del
servicio de transporte aéreo comercial y al privado no comercial, toda vez que en muchas
ocasiones las sanciones impuestas al propietario o poseedor de una aeronave, tratándose
del servicio de transporte aéreo privado no comercial, resultan ser superiores al propio
valor de la aeronave, por lo tanto y tomando en cuenta que la operación de aeronaves
privadas no comerciales, no importan beneficio económico alguno para sus propietarios y
poseedores, se propone hacer una distinción entre las sanciones aplicables a los
distintos tipos de transporte aéreo, para quedar como sigue:
"Artículo 86-bis. Las
infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de
transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave,
serán sancionadas por la Secretaría con una multa de 100 a 1 mil salarios
mínimos."
15. En el artículo 88, las dictaminadoras
proponen modificar la fracción VII, a fin de que en concordancia con la jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establezca un mínimo y un
máximo en las multas para que la autoridad, pueda individualizar adecuadamente la
sanción, para ello se propone sustituir la oración: "el mínimo de la multa
establecida en el artículo 89 de esta ley", por la de: "una multa de 100 a 200
días de salarios mínimos"; para quedar como sigue:
"Artículo 88 . . . .
I a la VI. . .
VII. Tripular la aeronave sin licencia,
multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se
aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;
VIII a la XVII. . ."
16. Las comisiones unidas proponen no
aprobar el artículo segundo transitorio de la minuta, en virtud de que su contenido
contraviene la seguridad, vigilancia, control técnico y verificación permanente que las
autoridades aeronáuticas deben realizar para otorgar el certificado de aeronavegabilidad
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la ley vigente.
En su lugar, se propone establecer una
disposición que derogue todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo y
a su vez, mandate a la autoridad correspondiente, para adecuar todas aquellas
disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha
de su entrada en vigor, para quedar como sigue:
"Artículo segundo. El presente
decreto deroga todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
La autoridad correspondiente deberá
adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días
siguientes a la fecha de su entrada en vigor."
17. Finalmente, estas dictaminadoras
estimaron pertinente hacer correcciones a la minuta, mismas que se contraen a la
puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas
correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta
Asamblea.
Por lo antes expuesto y con las propuestas
de modificaciones que se han anotado, las comisiones unidas de Comunicaciones y de
Transportes, dictaminan favorablemente la minuta con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
Por tanto, si es llegado el caso de que la
Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de decreto que presentan
estas dictaminadoras, se remita el expediente legislativo a su Cámara de origen, conforme
lo dispone la fracción e, del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de
esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.
Por todo lo anterior, las comisiones unidas
de Comunicaciones y de Transportes, presentan a la consideración de esta soberanía el
siguiente
5151,5152,5153
DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Ley de Aviación Civil.
Artículo único. Se reforman: los
artículos 5o. fracción I inciso b; 6o., párrafo primero y las fracciones VI y
XIl; 7o.; 23 párrafo cuarto; 29 párrafo primero; 30 párrafos primero y segundo; 32
párrafo primero; 35 párrafos primero y segundo; 70 segundo párrafo; 80 segundo
párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo, primer párrafo del inciso f e
incisos h e i de la fracción I; 88 fracciones VII y XII y se adicionan: las
fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6o.; el artículo 7o.bis; la
fracción IV al artículo 9o.; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al
artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II y el tercero y cuarto párrafos
al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42;
los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y
quinto al artículo 84 y el segundo párrafo al inciso t de la fracción I del
artículo 86 y el artículo 86-bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como
sigue:
DECRETO
"Artículo 5o. . .
I. . .
a) . . .
b) Privadas: las utilizadas para usos
comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines
de lucro y aquéllas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y
las que por su naturaleza sean de colección.
II. . .
Artículo 6o. La Secretaría tendrá
las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio
de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I a la V. . .
VI. Expedir certificados de matrícula, de
aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la
suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el
Registro Aeronáutico Mexicano;
VII a la XI. . .
XII. Promover el desarrollo de la industria
aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;
XIII. Autorizar la práctica de visitas de
verificación;
XIV. Designar o en su caso, remover a los
comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en
general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los
mismos y
XV. Las demás que señalen esta ley y
otros ordenamientos aplicables.
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a
través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas
facultades señaladas como indelegables en el reglamento interior de la Secretaría y sin
perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha unidad administrativa.
Artículo 7o. La Secretaría
ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en
general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los
comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser
mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y en el ejercicio de sus
atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su
cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia
Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a
continuación se mencionan:
I. Vigilar y verificar permanentemente que
los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios
a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta ley, su reglamento, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
II. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de
los deberes y responsabilidades de los comandantes de aeropuerto;
IV. Vigilar que el personal de las
comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño
de sus funciones;
V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas;
VI. Levantar actas administrativas por
violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;
actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y
coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los
aeropuertos y
VII. Las demás que expresamente les sean
conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente
aplicable a la materia.
Artículo 7o.-bis. Los comandantes
de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y
en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las
atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones
geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de
Aeronáutica Civil:
I. Autorizar o suspender la operación de
las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta ley;
II. Verificar que los servicios de control
de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las
disposiciones aplicables;
III. Verificar la vigencia de las licencias
y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de
aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV. Verificar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
V. Disponer el cierre parcial o total de
aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de
seguridad para las operaciones aéreas;
VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro
de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones
aplicables;
VII. Levantar actas administrativas por
violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;
actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y
coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los
aeropuertos y
VIII. Las demás que señalen esta ley y
otros ordenamientos aplicables.
Para estos efectos, los comandantes
dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Artículo 9o. . .
. . .
I a la III. . .
IV. Contar, por sí mismas o a través de
sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su
permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
. . .
Artículo 23. . .
. . .
I a la IV. . .
Las aeronaves autorizadas para la
prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3 mil 500
kilogramos de carga.
La prestación de los servicios de taxi
aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal
efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que
atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las
características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.
Artículo 28. . .
. . .
. . .
El transporte aéreo privado no comercial
se regirá específicamente por esta ley, su reglamento y por las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 29. Las aeronaves
extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo
nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la
autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto
internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.
Dicha autorización se podrá obtener
mediante dos mecanismos:
I. Autorización por internación única,
la cual tendrá una vigencia de seis meses.
Esta autorización vencerá de manera
anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional y
II. Autorización por entradas múltiples,
con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud
previa a la Secretaría.
En ambos casos, previo cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
Los propietarios o la tripulación de
aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la
Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los
requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el estado de su
matrícula.
Artículo 30. Los aerostatos,
aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al
público, requerirán registrarse ante la Secretaría y deberán sujetarse a lo
establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.
Independientemente de su forma de
constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de
aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a
los reglamentos derivados de esta ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.
Artículo 32. Toda aeronave, para
realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite
que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de
matrícula o copia certificada de este último, vigentes.
. . .
. . .
Artículo 35. Para la navegación de
acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio
utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones
e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste
la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será
obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el
espacio aéreo controlado.
Para la navegación, de acuerdo a las
reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer
comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo
establecido en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. . .
Para el caso de la aviación privada no
comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia
de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento
correspondiente.
Artículo 42. . .
. . .
. . .
La Secretaría podrá negar el registro de
las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican
prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una
competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o
permisionarios y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el
caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con objeto de
fomentar la sana competencia.
. . .
Artículo 45. . .
. . .
. . .
Tratándose de aeronaves con matrícula
mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo
cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias
correspondientes, la celebración de tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad
de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como
estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.
5154,5155,5156
En casos excepcionales, las aeronaves con
matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser
operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al
reglamento respectivo.
Artículo 70. . .
Será responsabilidad del concesionario o
permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del
propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados,
en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
. . .
I a la III. . .
. . .
Artículo 80. . .
Las operaciones de búsqueda y salvamento
estarán bajo la dirección y control de la Secretaría y los costos directos que se
originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por
cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo
privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.
Artículo 84. La Secretaría
verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarias y, en el caso del
servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de
aeronaves estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a
sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en
términos de la presente ley, su reglamento y las disposiciones que al efecto expida la
Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como
a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la
operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.
Con la finalidad de verificar que en la
prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas
de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y
de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos podrán realizar
las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en
la legislación vigente.
Asimismo y con la finalidad de asegurar la
adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos
podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto
por el reglamento de la materia.
Para el caso anterior, los verificadores
aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos
exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las personas físicas o morales que sean
sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Artículo 86. Las infracciones a lo
dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se
trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. . .
a) al e) . . .
f) Por no llevar a bordo la póliza de
seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de 100 a 2 mil
salarios mínimos.
En el caso de acreditar dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se
aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;
g). . .
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de
los servicios de tránsito aéreo, radio ayudas, meteorología, telecomunicaciones e
información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser
aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos e
i) Por no llevar a bordo certificado de
aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de
200 a 1 mil salarios mínimos;
II a la VII.
Artículo 86-bis. Las infracciones a
que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte
aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán
sancionadas por la secretaría con una multa de 100 a 1 mil salarios mínimos.
Artículo 88. . .
I a la VI. . .
VII. Tripular la aeronave sin licencia,
multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se
aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;
VIII a la XI. . .
XII. No utilizar durante la operación de
la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de
ser aplicable, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
XIII a la XVII. . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El presente decreto deroga
todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
La autoridad correspondiente deberá
adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días
siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Atentamente.
Palacio Legislativo, San Lázaro, México,
D.F., a 6 de diciembre 2001.— Comisión de Comunicaciones.— Diputados: Jesús
Orozco Alfaro, presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goicoechea
Luna, Alonso Ulloa Vélez, Alejandro García Sainz, secretarios; Edilberto
Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César
Horacio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo
Larrazábal Bretón, Marcos Paulino López Mora, Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos
Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle, Tereso
Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco
Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís
Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz, Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrales
Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera y Bruquetas, Bertha Alicia Simental
García.
Comisión de Transportes. Diputados:
Juan Manuel Duarte Dávila, presidente; Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, Orestes
Eugenio Pérez Cruz, José Rodolfo Barrera Escudero, secretarios; María Alejandra
Barrales Magdaleno, Salvador Cosío Gaona, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, Gustavo
Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín, Alonso Ulloa Vélez, Emilio Rafael Goicoechea
Luna, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Mercedes Hernández Rojas, Jaime Mantecón
Rojo, Noé Navarrete González, Jesús Orozco Alfaro, Francisco Patiño Cardona, Francisco
Ramírez Cabrera, Manuel Payán Novoa, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel
Cantú, Esteban Sotelo Salgado, José Soto Martínez, José Ramón Soto Reséndiz, Jesús
Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Pérez, Adolfo Zamora Cruz y Edgar Consejos
Flores.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en
votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y
votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se
le dispensa la segunda lectura.
Por solicitud de la comisión, se somete a
discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Para fijar la posición de los diversos
grupos parlamentarios, se han registrado: el diputado Alejandro García Sainz Arena, del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el
diputado Juan Manuel Duarte Dávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
y el diputado Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Para fijar posición del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se le concede la palabra al diputado
Alejandro García Sainz Arena, hasta por 10 minutos.
El diputado Alejandro Rafael García
Sainz
Arena:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
La actualización y las reformas contenidas
en el proyecto de decreto para 16 disposiciones de la Ley de Aviación Civil, son una
muestra de interés y cuidado que tienen ambas cámaras del Congreso de la Unión, por
poner al corriente la legislación en materia de transporte aéreo.
Le solicito a la Presidencia, orden.
El Presidente:
Tiene razón el diputado Alejandro García
Sainz Arena, al solicitar a esta directiva orden dentro de la Asamblea.
Yo les quiero pedir respetuosamente a cada
una de las diputadas y diputados que tengan a bien tomar sus curules, guardar silencio y
poner atención al diputado. Creo que es de elemental respeto y los exhorto a que den un
testimonio de civilidad y respeto al orador.
El diputado Alejandro Rafael García
Sainz
Arena:
Muchas gracias:
La adición al artículo 7o. merece una
mención especial, pues propone que la dirección general de la Aeronáutica Civil ejerza
la autoridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los aeropuertos,
helipuertos y aeródromos. Además, al detallar los requisitos de los comandantes
regionales y sus funciones para el cumplimiento del cargo, se mejora el manejo
administrativo y la seguridad de las operaciones. De esta manera se privilegia un manejo
institucional y federal del sector por parte de la Secretaría mencionada,
independientemente de la administración privada de las instalaciones aeroportuarias que
fueron concesionadas.
Un avance sustancial que contienen la nueva
legislación, consiste en que el transporte aéreo privado no comercial, también deba
regularse por la Ley de Aviación Civil. Este punto dará una mayor seguridad garantizando
un manejo más profesional del transporte aéreo privado no comercial.
En estos momentos que la industria
aeronáutica enfrenta enormes retos, es muy gratificante que en México mejoremos nuestros
instrumentos legales al respecto, porque si bien las compañías de la aviación demandan
mayor inversión para enfrentar el gris panorama gravado enormemente tras lo ocurrido el
11 de septiembre, también los usuarios y las autoridades requieren fortalecer las medidas
de precaución tanto en los aeropuertos y servicios terrestres como en las operaciones
aéreas.
Por otra parte, cabe destacar que la
aviación deportiva, de exhibición, acrobática y de experimentación, también se verán
beneficiadas con las reformas a esta ley, ya que quedarán incluidas dentro de las
categorías de aviación civil.
De acuerdo con nuestros colegisladores, las
actividades derivadas del uso del espacio aéreo son redituables y generan cuantiosas
divisas anualmente. Para poner un ejemplo, tan sólo en 1999 se generaron 14 mil millones
de dólares por este concepto.
Vale la pena resaltar que hubiera resultado
arduo promocionar la aviación si de manera simultánea no se hubiera simplificado y
disminuido la regulación sobre el uso aeropuertario, entre otros, así como también
helipuertos.
5157,5158,5159
Para cumplir con esta cara de la moneda, la
minuta que estamos discutiendo lo incluyó y estableció las atribuciones específicas de
las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así se pretende
fomentar la aviación privada, como una actividad económica y dar un marco legal,
coherente, previsible y de razones para el desenvolvimiento de la aviación en México,
alentando al mismo tiempo la inversión extranjera.
Nuestro país demanda una simplificación
administrativa, para desarrollar más actividades turísticas, de comercio y de servicios,
sin ella no concretaremos los objetivos que nos hemos planteado para hacer frente al
desafío de competir con otras naciones, también interesadas en impulsar su industria
aeronáutica.
Por ello, el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, otorgará su voto a favor, con el fin de que
consigamos con estas reformas y adiciones, darle mayor certidumbre a la aeronáutica
nacional.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Alejandro García
Sainz Arena.
Tiene la palabra la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Alejandra Barrales
Magdaleno:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras legisladoras; compañeros diputados:
Se ha presentado ante ustedes el dictamen a
la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
Aviación Civil.
El grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, atento en atender un sector importante para la vida nacional,
como lo es el de la aviación civil privada no comercial, ve favorable dicha iniciativa,
la misma fue aprobada por el pleno del Senado de la República el 26 de abril de 2001 y
enviada a esta soberanía para su resolución constitucional. Así la Presidencia de esta
Cámara de Diputados acordó el turno de la minuta con proyecto de decreto a las
comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para su estudio y dictamen.
Destacamos nuestro beneplácito debido a
que el dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía, ha sido aprobado por
consenso de los diferentes grupos parlamentarios: el Revolucionario Institucional, Acción
Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista y por los integrantes del
partido también de la Revolución Democrática, de la Sociedad Nacionalista, el cual
contiene importantes avances para la aviación civil privada no comercial, ya que
actualiza su marco normativo y la reconoce como una fuente potencial de recursos también
para nuestro país.
Coincidimos con la colegisladora en la
necesidad de actualizar el marco normativo que rige la aviación civil en nuestro país,
promoviendo el desarrollo de la aviación privada no comercial, brindando claridad y
seguridad jurídica a aquellas actividades que se encontraban fuera de regulación.
Asimismo, en la necesidad de fortalecer las funciones de la autoridad de aeronáutica
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y responsable de la
aplicación de la política aeronáutica de un sector prioritario para la vida nacional.
El dictamen a la minuta con proyecto de
decreto en estudio, introduce importantes modificaciones a la Ley de Aviación Civil, su
objeto es incorporar a la aviación civil privada, aquéllas cuyo fin expreso sea la
experimentación, la acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de
colección.
Dicha adición brinda la posibilidad de
regulación y control a la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Se consideró la importancia de ampliar las
facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes también en cuanto a la red
aeroportuaria del país, puesto que aun cuando los aeropuertos han sido privatizados a
partir de 1998, la máxima autoridad y responsable de vigilar el cumplimiento de la Ley de
Aviación Civil, su reglamento y demás disposiciones en México, sigue siendo la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De igual forma, nuestra fracción
parlamentaria en consultas con diversos especialistas del sector comunicaciones y
transportes, está de acuerdo con la propuesta que realizan las comisiones unidas de
Comunicaciones y Transportes, de modificar la minuta, puesto que las mismas tienen como
finalidad, dar una mejor eficacia y garantizar en todos los sentidos la eficiencia de esta
reforma.
Se proponen 16 cambios a diversos
artículos de la minuta de los cuales cinco de forma, 11 de fondo, los cuales se
trabajaron en conferencia con la colegisladora, quienes están de acuerdo en todos y cada
uno de los cambios que propone el dictamen a la minuta en discusión.
Por lo anteriormente expuesto, nuestra
fracción parlamentaria votará a favor del presente dictamen y exhortamos muy
cordialmente a nuestros compañeros legisladores a otorgar su voto de confianza para que
este dictamen a la minuta de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, se apruebe
con las modificaciones que proponen las comisiones dictaminadoras.
Por su atención, muchas gracias.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias, diputada Alejandra Barrales
Magdaleno.
Tiene la palabra el diputado Juan Manuel
Duarte Dávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El
diputado Juan Manuel Duarte Dávila:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario de Acción Nacional,
expresa su posición respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. A través del consenso
logramos realizar algunas modificaciones al proyecto enviado por la Cámara de Senadores.
La aviación civil en nuestro país
representa una importante fuente de inversión, de empleo y de impulso a otros sectores
productivos, incluyendo al turismo; por ende, necesita de una ley acorde a los tiempos
actuales que permita una industria de la aviación fortalecida, productiva y competitiva.
La Ley de Aviación Civil debe incentivar
el uso de aeronaves para el transporte, tanto de pasajeros como de carga y fomentar el
turismo, tanto nacional como internacional, así como crear una industria altamente
productiva.
Para lograr lo anterior, el Senado de la
República consideró adecuar a la actualidad el marco normativo de la aviación civil y
con esto evitar la sobrerregulación y el burocratismo excesivo en este sector tan
importante en la economía nacional, otorgando claridad y seguridad jurídica; esto es en
un marco que preserve las condiciones de seguridad para la navegación del espacio aéreo
del país.
Las comisiones unidas de Comunicaciones y
de Transportes de esta soberanía, como comisiones dictaminadoras, coincidimos con la
colegisladora en la necesidad de modernizar el marco regulatorio actual y nos dimos a la
tarea de estudiar el documento en cuestión enviado por el Senado, de tal manera que a
través del consenso logramos realizar algunas modificaciones a la minuta con el fin de
contar con un documento de mayor claridad y mejor eficiencia en el futuro, quedando como
se ha presentado ante el pleno.
En consecuencia, la propuesta de
modificaciones a que se hace referencia en la minuta, contiene reformas y adiciones a 16
artículos, asimismo, adiciona un artículo 7o.-bis de los 92 artículos que componen la
Ley de Aviación Civil vigente con la que se pretende estimular a los inversionistas
nacionales y extranjeros para invertir en un sector importante como lo es la aviación
civil, lo que permitirá fortalecer una actividad económica prioritaria que a su vez
coadyuve a fomentar el turismo de nuestro país.
La presente minuta proyecto de decreto,
introduce importantes modificaciones a la Ley de Aviación Civil, su objeto es incorporar
a la aviación civil privada a aquéllas cuyo fin expreso sea la experimentación,
acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección. Dicha visión
brinda la posibilidad de regulación y control a las autoridades de la materia,
dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, siempre ha participado en la adecuación del marco jurídico a nuestras leyes
para lograr una vida más justa y productiva.
Por tal motivo, respaldamos la minuta con
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Aviación Civil, ya que permitirá mayor claridad en el manejo jurídico de la industria
aérea, dándole mayor certeza y seguridad, lo que propiciará mayores inversiones en el
ramo, que mayor número de mexicanas y mexicanos puedan tener acceso a este medio de
transporte y que la Industria Aérea Mexicana se fortalezca y esté en condiciones de
competir a nivel internacional.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Juan Manuel
Duarte Dávila.
Esta directiva informa que queda
únicamente registrado un diputado para fijar posición y que no se han registrado en la
discusión en lo particular o en lo general ningún otro diputado. Se informa para que
aquellas diputadas y diputados que estén en sesiones de comisión, tomen las provisiones
correspondientes, a efecto de estar presentes en la votación que se aproxima.
También esta directiva informa que en esta
sesión se van a votar cinco proyectos de ley o de decreto, así como cuatro puntos de
acuerdo para que las diputadas y diputados tomen en consideración que en la próxima hora
u hora y media estaremos en sesiones de votación y tomen las medidas pertinentes para
contar con su presencia en este pleno.
Se le concede la palabra al diputado
Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El
diputado José Gerardo de la Riva Pinal:
"Sin confianza entre sociedad y
Gobierno no hay desarrollo. Francis Fukuyama."
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
He solicitado hacer uso de la palabra a
nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirme al
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas
en la Ley de Aviación Civil y sobre el mismo me permito hacer las siguientes reflexiones:
La aviación civil considerada como un
servicio público que es utilizado para la transportación de personas, mercancías, para
el intercambio de bienes y servicios, por su importancia es imperante la adecuación de su
marco legal a los tiempos actuales, más aún si se tiene en cuenta los acontecimientos
ocurridos el 11 de noviembre del año en curso en la ciudad de Nueva York.
Su actualización jurídica dará
certidumbre a los prestadores de servicios y a los usuarios.
Considerando las actuales circunstancias
económicas y políticas que hoy en día vive nuestro país, que los servicios que se
demandan por parte de usuarios y concesionarios tiene como finalidad que la
transportación aérea sea fluida, que no se detengan por excesos en trámites
burocráticos y ante todo que este tipo de actividades referentes a la aviación civil
fortalezcan y consoliden la regulación del uso y aprovechamiento del espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, en condiciones de competitividad y equitativas para
los prestadores de servicio y para los usuarios. De ahí la necesidad de reformar y
adicionar la ley que nos ocupa.
A esta propuesta de reformas presentada
ante el Senado de la República, esta colegisladora ha llevado a cabo adecuaciones a la
minuta, a fin de dar una mayor claridad y precisar los conceptos que se mencionan en el
cuerpo del dictamen propuesto a esta soberanía.
Al actualizar el marco normativo legal se
adecúan a las normas internacionales en materia de transporte aéreo, han sido
reconocidas por el Estado mexicano, aspectos con los que se enriqueció el proyecto de
decreto.
Las precisiones efectuadas a cada una de
las reformas y adiciones de la Ley de Aviación Civil propuestas, dan certidumbre
jurídica por parte de la autoridad competente a los prestadores de servicios, a los
usuarios y a las personas que transportan mercancías o que demandan el intercambio de
bienes y servicios, lo cual agiliza esta actividad contando con una normatividad clara que
garantizará las condiciones máximas de seguridad y operación y protección de toda
aquella persona que demande la utilización del espacio aéreo mexicano, sin comprometer o
poner en riesgo la soberanía nacional.
Además de lo anterior, se pretende
incrementar la actividad económica en aras de un mayor ingreso de divisas por concepto de
turismo nacional e internacional. También se incrementará el desarrollo de la aviación
civil. Se fortalecerán las funciones de la autoridad aeronáutica que dependen de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quedando garantizado el cabal cumplimiento de
la norma jurídica dentro del marco constitucional.
5160,5161,5162
Al respeto a la soberanía y al
cumplimiento de las medidas de seguridad nacional.
En cuanto a la aplicación de sanciones se
hace más equitativa, lo cual da seguridad y certidumbre jurídica a la tripulación de
aeronaves.
Por lo antes expuesto y a nombre del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, apoyamos el proyecto de decreto de
reformas y adiciones a la Ley de Aviación que ha sido dictaminada favorablemente por
todos los diputados integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y
que ahora se presenta a esta soberanía para que ustedes la valoren y, si lo creen
conveniente, sea aprobada en sus términos.
Gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Gerardo de la
Riva Pinal.
Está a discusión el proyecto de decreto
en lo general y en lo particular.
En virtud de que no se han registrado
oradores para la discusión del proyecto de decreto, se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 426 votos a favor, cero en
contra y dos abstenciones.
El Presidente:
Aprobado el proyecto de decreto por 426
votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.
De conformidad con el artículo 72
inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite
al Senado para los efectos constitucionales.
SERVICIOS
DE TRANSPORTE AEREO
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura al dictamen con proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para
otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo, publicado en
la Gaceta Parlamentaria del 10 de diciembre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones
unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones.
Honorable Asamblea: con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal
sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de
"Ley que autoriza al Ejecutivo Federal, para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar
los servicios de transporte aéreo", misma que fue turnada el pasado 31 de octubre de
2001, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones para su
análisis y dictaminación.
En cumplimiento de esta responsabilidad, se
procedió al dictamen de la iniciativa de ley, realizando para ello consultas y reuniones
de trabajo con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Comunicaciones y Transportes, así como con el director general de Aeronáutica Civil, con
base en los cuales los miembros de estas comisiones unidas presentan a esa honorable
Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.
Descripción de la iniciativa
Refiere la iniciativa en estudio el papel
estratégico que desempeña la aviación comercial como medio para la movilización de
personas, así como para el intercambio de bienes y servicios, sobre todo si se analiza a
la luz del proceso de globalización que registra nuestra economía.
De ahí que la aviación civil sea
considerada como un servicio público y cuente con un marco legal orientado a propugnar su
desarrollo, de ahí que los graves acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre no sólo
repercutieron en el desempeño de la economía, sino de manera particular en los códigos
de seguridad que gobiernan a la aviación comercial.
Al emplearse el transporte aéreo como
medio para expresar actos de terrorismo y de guerra, ha provocado que todos aquellos que
participan en dicho mercado tengan que prever la ocurrencia de este tipo de contingencias,
incluyendo a la aviación comercial mexicana, situación que demanda una gran capacidad
financiera, por el incremento en el costo de las primas de los seguros que, por este
concepto, deben de cubrir las compañías aéreas por obligación legal.
Desde la perspectiva del Ejecutivo Federal
y de frente a este escenario, los permisionarios y concesionarios del transporte aéreo se
enfrentan a dos alternativas posibles que o bien puede ser el cubrir la diferencia en el
costo de la prima del seguro o dejar de operar, con la consecuente pérdida de fuentes de
empleo, tanto directas en la industria como en las empresas que funcionan alrededor de
ella.
Derivada de esta situación extraordinaria,
se plantea por parte del Gobierno Federal la urgente necesidad de establecer un mecanismo,
de carácter temporal, que coadyuve a salvaguardar el servicio público prestado por las
aerolíneas nacionales, con objeto de establecer una cobertura ad hoc de los
riesgos derivados de actos terroristas y de guerra.
Se estima que mediante la instrumentación
de este mecanismo se cubre de manera adecuada la seguridad de pasajeros y tripulaciones,
toda vez que no se les deja desprotegidos en caso de un siniestro. Al cubrirse las
diferencias entre el costo original de la prima y el nuevo costo generado por los
recientes acontecimientos, se indica que se preserva la continuación de la prestación
del servicio en condiciones de seguridad y de que en caso de que llegara a ocurrir un
siniestro, el Gobierno Federal apoyaría la cobertura del seguro.
En este sentido, destaca la iniciativa que
estas contingencias están siendo atendidas en más de 60 países, así como el hecho de
que la Organización de Aviación Civil Internacional ha recomendado a sus estados
miembros el tomar las medidas necesarias con el fin de que la aviación y los servicios de
transportación aérea no sean interrumpidos, hasta que los costos de las coberturas por
actos de guerra y terrorismo que ofrece el mercado asegurador se regularicen, respondiendo
por los riesgos en exceso que no pudieran ser cubiertos por el mercado asegurador.
Consideraciones de las comisiones
Las que dictaminan coinciden con el
Ejecutivo Federal, en el sentido de que los desafortunados actos de terrorismo realizados
en septiembre pasado, han derivado en múltiples problemas para la economía mundial y de
forma muy particular, para las actividades asociadas a la transportación aérea y el
turismo, así como para el ramo asegurador, poniendo en condiciones de fragilidad extrema
numerosas fuentes de empleo productivo. De ello dan prueba clara los recortes de personal
y los programas de apoyo emergente que han instrumentado en las últimas semanas diversos
países, tanto industrializados como en desarrollo, para evitar la quiebra y cierre de sus
principales aerolíneas comerciales.
En tal sentido, cabe recordar que a
mediados del mes pasado el Gobierno Federal determinó poner en marcha un plan de
contingencia de apoyo temporal para las empresas aéreas nacionales, el cual involucra la
reducción de hasta en un 10% el precio de la turbosina e igual porcentaje de rebaja en el
cobro del servicio a la navegación en el espacio aéreo mexicano, además de no seguir
escalando las tarifas de servicios aeroportuarios, las cuales se actualizan mes a mes de
conformidad con el procedimiento en vigor.
No obstante ello, resulta evidente que
estos apoyos para las aerolíneas nacionales han sido insuficientes para permitirles
generar el volumen de recursos financieros necesarios para cubrir los costos de las
coberturas por actos de guerra y terrorismo que está ofreciendo en la actualidad el
mercado asegurador, ya que éstas han registrado un incremento de más de 40 veces ante
los mayores niveles de riesgo, no obstante que, conforme a los tratados internacionales y
disposiciones jurídicas aplicables a esta actividad, existe la obligación de mantener
seguros que involucren este tipo de coberturas.
En efecto, cabe indicar que las empresas
aseguradoras y reaseguradoras tienen la facultad de cancelar o incrementar el costo de sus
pólizas en el corto plazo, dependiendo de la situación que prive en el ámbito
internacional.
De acuerdo a la información disponible de
nueve líneas aéreas, el costo adicional originado por el incremento en el pago por las
primas de seguro antes señaladas asciende a 53 millones de dólares, compromisos que, por
problemas de liquidez, se está negociando pagar en forma trimestral. Cabe indicar que la
cantidad citada no incluye el aumento derivado por el pago de pólizas hacia el casco de
aeronaves.
La repercusión de trasladar de forma
integral e inmediata este incremento al usuario del servicio aéreo, traería, en las
condiciones actuales, un efecto determinante en el comportamiento de la demanda del
servicio, situación que orillaría a las aerolíneas, sobre todo a aquellas que compiten
en las rutas internacionales, a quedar fuera de mercado.
Sin embargo, la que dictamina considera
importante señalar que esta situación deberá irse corrigiendo a mediano plazo, en la
medida en que se recupere la actividad económica internacional, se normalice el mercado
asegurador y se reduzca el efecto psicológico del uso de ese medio de transporte. Por
ello, se está planteando que el apoyo sea temporal.
En efecto, el temor causado por los actos
terroristas tanto del pasajero internacional como del propio, derivó en que el factor de
ocupación de las aerolíneas nacionales se redujera de manera importante. Al comparar el
mes de octubre del presente año con respecto al 2000, se observa que los vuelos
nacionales reportan una caída del 13%, en tanto que los internacionales del 29.5%.
Incluso los destinos a frontera que tradicionalmente han crecido por arriba de la media
nacional, reportan una disminución del 24%.
Cabe indicar que la industria aérea
nacional genera alrededor de 25 mil empleos directos, de los cuales se han perdido hasta
ahora alrededor de 6 mil. La importancia de estos empleos radica en el hecho de que a su
vez, generan otros empleos indirectos dentro de la industria turística, el transporte
terrestre y las demás áreas de la economía relacionadas con la aviación.
Con la drástica caída del mercado
norteamericano y mundial, las aerolíneas mexicanas han sufrido graves pérdidas que, en
el caso de la Corporación Internacional de Aviación (Cintra), ascienden hasta el mes de
septiembre a 8 millones de dólares. De mantenerse esta tendencia en esos mercados y en el
doméstico, en el caso de Mexicana de Aviación y de Aeroméxico la pérdida neta conjunta
al final del año podría ser de entre 60 y 80 millones de dólares.
Sobre esta contingencia, se observa el
carácter oportuno de la decisión adoptada por el Legislativo de suspender por el momento
la privatización de las empresas señaladas, dado que todas estas circunstancias
determinan la necesidad de replantear la política aeronáutica nacional.
En tal virtud, el objeto de la ley, que se
precisa en el artículo 1o., es el de apoyar de manera extraordinaria, mediante los
mecanismos financieros con que cuenta el Gobierno Federal, a los permisionarios y/o
concesionarios de nacionalidad mexicana que proporcionan las diversas modalidades del
servicio público de transporte aéreo que en el mismo ordenamiento se precisan, respecto
de la contratación de pólizas de cobertura contra riesgos de responsabilidad civil por
actos de guerra y terrorismo.
Estas dictaminadoras consideran conveniente
anotar que el evento a que se hace referencia no es comparable con ningún otro y es de
carácter eventual, motivo por el cual no procederán peticiones de esta naturaleza que
contravengan las disposiciones de disciplina fiscal y presupuestaria que debe mantener el
Gobierno Federal. De esta forma, la redacción del artículo en comento quedaría de la
forma siguiente:
"Artículo 1o. La presente ley
tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo
Federal coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que
dispone, a salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que
prestan en términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio
público de transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de
transporte aéreo internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte
aéreo no regular nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a
los tratados y disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que
involucren coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y
terrorismo. Lo anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad
mexicana permisionarios y/o concesionarios."
5163,5164,5165
El carácter temporal del apoyo financiero
que se estaría otorgando al sector, se aborda en un artículo transitorio, al
determinarse que su vigencia será de 180 días. No obstante esto, las que dictaminan
estiman prudente dar la posibilidad de que pueda ser prorrogable por otros 180 días en
caso de que las condiciones del mercado asegurador lo haga necesario, para lo cual se
está previendo que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y
Transportes lo determinen.
De acuerdo al universo potencial de
empresas y el número de aviones —cerca de 300— que pudieran ser apoyadas por
esta ley, en el artículo 2o. las autoridades competentes estiman inicialmente que los
recursos que se requieren para cubrir el incremento en el costo de las primas de seguros
contra los riesgos por responsabilidad civil anotados con anterioridad, respecto de las
que tenían contratadas al 11 de septiembre podría ascender a 1 mil millones de pesos,
monto que en las circunstancias actuales de operación les resulta prácticamente
imposible de cubrir. De no hacer frente a estos seguros; se verían imposibilitadas de
operar las aeronaves que no cumplan con estas coberturas.
Sobre este particular, estas dictaminadoras
consideran que el mecanismo planteado por el Ejecutivo Federal no resulta ser el más
apropiado, ya que podría crear un precedente negativo para otros sectores o actividades
que pudieran verse afectados por diversas circunstancias adversas a su operación. Por
ello, se está proponiendo que el costo de esta medida no sea repercutida al Gobierno
Federal, sino que los apoyos financieros recibidos sean absorbidos por incrementos en la
productividad de los propios concesionarios y permisionarios, evitando en la medida de lo
posible afectar a los usuarios de los servicios aéreos, particularmente a los inmigrantes
nacionales.
Cabe indicar que estas dictaminadoras
consideran importante dejar señalado que los recursos para el otorgamiento de los
créditos deberán ser canalizados por alguna institución de la banca de desarrollo por
medio de un fideicomiso, sin estructura administrativa, que garantice el uso responsable y
transparente de los recursos de que finalmente se disponga.
No obstante ello, es importante precisar
que los recursos hasta por 1 mil millones de pesos que se requieren para apoyar a las
personas morales a que se refiere el artículo 1o. de la ley que se analiza, deberá
afectar, en lo fundamental el ramo 09 Comunicaciones y Transportes, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con las economías
y procedimientos que determinen las autoridades competentes. Dichos recursos serán
canalizados a Nacional Financiera, SNC, la cual será la encargada de operar el esquema de
apoyo que se plantea a través de créditos, así como también de su recuperación, para
lo cual se cuidarán factores tales como plazos y tasas de los mismos. Asimismo el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuará
tanto como fideicomitente como fideicomisario.
De igual forma, se estima necesario
establecer varios requisitos para que los concesionarios y permisionarios, puedan acceder
a los apoyos, fundamentalmente por cuanto hace al cumplimiento actualizado de sus
obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales, a efecto de no canalizar
recursos fiscales escasos a empresas que no están en condiciones financieras sanas o en
condiciones normales de operación. En tal sentido, la redacción del artículo 2o.,
quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Se autoriza al
Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de 1 mil millones de pesos, con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, para
el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a
las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1o. de
esta ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros
contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que
tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso
a que se refiere este artículo serán Nacional Financiera, SNC, como fiduciaria y el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como
fideicomitente y fideicomisario.
Dichos recursos serán canalizados a
través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas,
criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere
el artículo 1o. anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarios de acuerdo al mercado,
con criterios de racionalidad.
Lo dispuesto en esta ley únicamente será
aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado
de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales."
Por otro lado, es importante anotar que,
dado que el monto anterior es producto de diversos escenarios financieros, el Ejecutivo
Federal hace la previsión de que en caso de resultar insuficientes los recursos
solicitados, se le facultaría para cubrir la diferencia entre el monto de las
obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la
responsabilidad civil que nos ocupa, de conformidad a los contratos de seguro vigentes al
11 de septiembre y la suma asegurada que hubiera contratado por concepto de estos seguros
con los recursos a que se refiere el artículo anterior, esto es, a actuar como
reasegurados o bien, lo que derive directamente por la actualización de los supuestos
contenidos en los contratos correspondientes.
Para estas comisiones unidas resulta
importante precisar el alcance de la propuesta que contiene el artículo 3o., para
señalar que sólo será aplicable en el caso de que los recursos asignados originalmente
resulten insuficientes o inadecuados, si bien está de acuerdo en que no computarse para
efectos de determinar el endeudamiento neto interno, puesto que su monto, además de que
podría ser muy elevado, no corresponde técnicamente a un concepto de pasivo, factor que
distorsionaría de manera inconveniente e innecesaria el monto total de la deuda pública
o del registro de sus pasivos contingentes.
Asimismo, es importante precisar que, en
caso de que el Ejecutivo Federal evaluara como más recomendable recurrir a la mecánica
antes señalada, éste se obliga a informar de inmediato al Congreso de la Unión de las
condiciones en las que procedería. A este respecto, las comisiones unidas estiman
necesario modificar el segundo párrafo del artículo 3o. para que se informe en un plazo
no mayor a los 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya resuelto otorgar el
apoyo, los motivos y sujetos del mismo, por lo que su redacción quedaría en los
siguientes términos:
"Artículo 3o. El Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará
autorizado para otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo
del artículo 2o. anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho
artículo resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta ley. Al efecto
podrá instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:
1) El monto total de la obligaciones que
resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil por
actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de
este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley tenían
contratados al 11 de septiembre de 2001 y
2) La suma asegurada que estuviera vigente
en el periodo durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o
inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta ley.
De instrumentarse el mecanismo a que se
refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más
tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y
las personas morales a que se refiere el artículo 1o. de esta ley que sean objeto del
apoyo.
Dichas obligaciones en ningún caso
computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda."
El artículo 4o. de la ley que se
dictamina, contiene los lineamientos de vigilancia que las secretarías de Hacienda y
Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo
Administrativo deberán implementar, para su debido cumplimiento. También se establece
que los beneficios de este ordenamiento sólo serán aplicables para los concesionarios y
permisionarios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y
convencionales y cubran con los requisitos que al efecto contendrán las reglas de
operación que las autoridades competentes deberán expedir.
Al respecto y dadas las adecuaciones que se
han realizado a la iniciativa en estudio, en particular en lo referente al mecanismo de
operación del apoyo, el artículo citado queda como sigue:
"Artículo 4o. Las secretarías
de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al
exacto cumplimiento de esta ley."
5166,5167,5168
Finalmente, las que dictaminan consideran
conveniente recomendar a las autoridades competentes que definan con toda precisión el
destino de los recursos provenientes del cobro por 50 pesos, que a partir del 28 de
septiembre se hace a pasajeros y trabajadores de las líneas aéreas por concepto de
seguro, a efecto de que éstos, por un monto esperado de 238 millones de pesos para el
cuarto trimestre de este año, dentro de un esfuerzo integral de seguridad, puedan ser
canalizados a cubrir los gastos de seguridad que exige el servicio bajo las nuevas
condiciones de operación.
Por lo anteriormente expuesto, las
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones someten a la
consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente
DECRETO
De ley que autoriza al Ejecutivo Federal
para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.
Artículo 1o. La presente ley tiene
por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo Federal
coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que dispone, a
salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que prestan en
términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio público de
transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de transporte aéreo
internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte aéreo no regular
nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a los tratados y
disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que involucren
coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo. Lo
anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad mexicana
permisionarios y/o concesionarios.
Artículo 2o. Se autoriza al
Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de 1 mil millones de pesos, con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, para
el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a
las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1o. de
esta ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros
contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que
tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso
a que se refiere este artículo serán Nacional Financiera, SNC, como fiduciaria y el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como
fideicomitente y fideicomisario.
Dichos recursos serán canalizados a
través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas,
criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere
el artículo 1o. anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarios de acuerdo al mercado,
con criterios de racionalidad.
Lo dispuesto en esta ley únicamente será
aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado
de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará autorizado para
otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo del artículo 2o.
anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho artículo
resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta ley. Al efecto podrá
instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:
1) El monto total de la obligaciones que
resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil por
actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de
este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1o., de esta ley tenían
contratados al 11 de septiembre de 2001 y
2) La suma asegurada que estuviera vigente
en el periodo durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o
inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta ley.
De instrumentarse el mecanismo a que se
refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más
tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y
las personas morales a que se refiere el artículo 1o. de esta ley que sean objeto del
apoyo.
Dichas obligaciones en ningún caso
computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Artículo 4o. Las secretarías de
Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al
exacto cumplimiento de esta ley.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y tendrá una vigencia de 180 días, prorrogable por otros 180 días en caso
de que las condiciones del mercado asegurador así lo ameriten, previa determinación de
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 6 de diciembre de
2001.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados integrantes: Enrique
Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo
Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Florentino Castro
López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús
de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel,
Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares
Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de
la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz,
Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José
Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo
Adriel Zepeda Berrelleza; integrantes de la Comisión de Comunicaciones: Jesús
Orozco Alfaro, presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goicoechea, Alonso
Ulloa Vélez, Alejandro García Sainz, secretarios; Edilberto Jesús Buenfil
Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte
Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo Larrazábal Bretón,
Marcos Paulino López Mora, Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín,
Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle, Tereso Martínez Aldana,
Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera, José
Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto
Reséndiz, Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz,
Enrique Herrera y Bruquetas y Bertha Alicia Simental García.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en
votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y
votación de inmediato.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se le dispensa la segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen de conformidad
con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Raúl Cervantes Andrade, hasta por
15 minutos.
El
diputado Raúl Cervantes Andrade:
Buenas tardes. Me permito tomar unos
minutos de su atención para explicarles esta ley, que autoriza al Ejecutivo Federal, para
otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.
Yo creo que es un ejemplo, yo creo que es
un ejemplo de consenso entre todos los partidos. El Ejecutivo Federal atendió a una
problemática internacional que estaban viviendo todas las líneas de aviación y en lo
particular específico al caso de terrorismo y de guerra en las primas de seguros.
¿Qué hizo el Ejecutivo Federal? Mandó
una iniciativa para dar y se le autorizara un subsidio hasta 1 mil millones de pesos,
directo.
¿Qué hizo esta Cámara de Diputados? Qué
negociación tuvieron todos los partidos con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Cuál fue el esquema que modificó sustancialmente este apoyo de las aerolíneas
para que subsistan, para que den un servicio por actos que no les son imputables a ellos.
Por lo tanto, no se puede clasificar este
apoyo a las líneas de aviación como un salvamento. ¿Por qué razón? Se expresó dentro
de las comisiones, tanto de Hacienda como de Comunicaciones, que no se les estaba ayudando
a obligaciones previamente contraídas y que no era imputable a ellas el que se les
aumentara en un 4000% la prima en relación específicamente a terrorismo y guerra.
¿Qué se buscó? Tampoco a autorizar y dar
un subsidio abierto hasta 1 mil millones de pesos, sino lo que se estudió fue que
realmente los flujos de las empresas no podían pagarlo.
Segundo. Que se modificara el esquema de
subsidio y se analizaron cinco alternativas.
Atenderé sólo a la que se puso y se
plasmó en ese dictamen. En este dictamen se instruyó de la siguiente forma: se buscó
que a través del presupuesto con cargo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
dentro de sus eficiencias administrativas que tenían en el Ejercicio del Presupuesto de
2000, se fondeara un crédito a través de un intermediario financiero, léase banca de
desarrollo y que éste a su vez le otorgara un crédito a las líneas de aviación para
transparentar hasta qué monto las líneas podían pagarlo, a qué plazo y a qué tasa.
¿Por qué con carga al presupuesto? Porque
con cargo al presupuesto lo que se logra es una tasa flat es el costo del gobierno
de captación, eso trasladárselo a las líneas de aviación porque lo que no se trataba
era hacer de un negocio financiero.
Pero tampoco se trataba de apoyar
incondicionalmente a las líneas de aviación partiendo de la base que su flujo podía
pagar parte de estas primas.
En ese orden de ideas también se
incorporó la figura de un fideicomiso que fuera el vehículo jurídico financiero para no
confundirse con el patrimonio de la banca de desarrollo en el que se transparentara y se
eficientara la colocación de este apoyo a las líneas de aviación.
Teníamos también una discusión entre las
comisiones, si era necesario o qué era lo que pasaría si no se apoyaba y me permito
explicárselos para obtener su voto en esta iniciativa, porque si no se les apoya a las
líneas de aviación en estas primas de seguros en relación a terrorismo y guerra,
violaríamos nuestra ley interna, pues los aviones no pueden volar sin seguro.
Y segundo, también violaríamos tratados
internacionales, por lo cual nuestra flota de aviación se vería afectada con un paro
total.
A eso atendió esta ley y en su artículo
3o. que fue muy discutido, en donde al parecer no se quedaba claro a qué se estaba
autorizando al Ejecutivo Federal, en específico a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, era la contingencia de la contingencia.
Los seguros, en este momento de terrorismo
y guerra, no hacen una cobertura total por el daño que se cause en un siniestro y este
diferencial también tenía que ser autorizado al Gobierno Federal, que en el caso de que
suceda, pueda ejercer estos recursos públicos.
En eso versa esta iniciativa de ley, en eso
concretamente es lo que necesitamos que se apruebe en ésta y les agradezco muchísimo su
atención.
El Presidente:
En consecuencia está a discusión en lo
general...
No habiendo ninguna diputada o diputado
registrado en lo general y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular...
No habiendo ninguna diputada o diputado que
haya reservado algún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación tanto en lo general
como en lo particular, en un solo acto.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo
acto.
(Votación.)
Se emitieron 381 votos en pro, 27 en contra
y ocho abstenciones.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo
particular por 381 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos
tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Esta directiva informa a la Asamblea que en
virtud de así haberlo solicitado la Comisión de Agricultura y Ganadería y previo
acuerdo con los grupos parlamentarios, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal cambia en el orden del
día, para presentarse más adelante en esta sesión.
Los siguientes puntos del orden del día
son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Jesús
Andrade Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno
de la República Federativa de Brasil, Martín Camarena de Obeso, Manuel González Díaz,
Brenda Helena Green Huerta y Lidia Mariana Ortiz Zamudio para prestar servicios a
gobiernos extranjeros.
REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen,
el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el general de grupo
piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, Jesús Andrés Delgado Morán, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador,
que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso al general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, Jesús
Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito
Militar, en grado de Comendador que le confiere el gobierno del la República Federativa
de Brasil.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de
2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Fernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico
Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel
Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto
Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús
Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez
Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA
DE FILIPINAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 27
de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la
minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso,
para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de
Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja
California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
5169,5170,5171
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará al gobierno de Filipinas, serán de carácter estrictamente consular.
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los
estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y
Sonora.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de
2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez
Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura
PRESTAR SERVICIOS EN
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio de fecha 27
de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda
Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado
General de Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de
Estados Unidos de América, en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su
nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios
interesados prestarán en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Ciudad
Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de Estados Unidos de América, en México,
respectivamente, serán de carácter administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para prestar servicios como auxiliar de
limpieza en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios como asistente
de inmigración, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de
2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio de fecha 27
de noviembre de 2001, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto
de decreto, que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda
prestar sus servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá,
en México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre del año en curso ,
se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su
nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;
b). Que los servicios que la propia
interesada prestará en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá,
en México, serán de carácter administrativo y
c). Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la
sección consular de la Embajada de la República de Panamá, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México D. F., a 5 de diciembre de
2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Balños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor
Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarria.»
Es de primera lectura.
El Presidente:
En virtud de que los dictámenes se
encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 7 de diciembre,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación
de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
El Presidente:
En consecuencia, se pide a la Secretaría
poner a discusión los proyectos de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo
Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Mérito Militar en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la República
Federativa de Brasil.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el
cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción
consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit,
Sinaloa y Sonora.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta
para prestar servicios en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad
Juárez, Chihuahua y en la Embajada de Estados Unidos de América en México,
respectivamente.
El Presidente:
Está a discusión en lo general... No
habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso a la ciudadana Lilia Mariana Ortiz Zamudio para prestar servicios en
la Embajada de la República de Panamá en México.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados en
un solo acto.
El Presidente:
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. Recordando a los
diputados que aquel que tenga problemas con su lector biométrico, reportarlo a esta
Secretaría dentro de los 10 minutos que se dispusieron para la votación.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación
electrónico.
Esta Secretaría informa que no se recibió
ningún reporte en tiempo, con problemas en el sistema del lector biométrico.
Se emitieron 430 votos en pro, cero en
contra, una abstención.
El Presidente:
Aprobados los proyectos de decreto por 430
votos.
Pasan al Senado y al Ejecutivo para los
efectos constitucionales.
5172,5173,5174
ESTADO
DE GUERRERO
El Presidente:
Los siguientes puntos del orden del día
son los dictámenes a discusión y en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta
Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que sólo se dé
lectura a los puntos de acuerdo.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que solamente se le dé lectura
a los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se autoriza.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Reforma
Agraria.
Honorable Asamblea: la mesa directiva de la
LVIII Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a esta Comisión de
Reforma Agraria para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que
esta soberanía "solicite al Ejecutivo Federal, declarar al Estado de Guerrero y en
particular al municipio de Acapulco de Juárez como territorio de atención especial en
materia agraria", dicha proposición fue puesta a consideración de esta honorable
Asamblea en fecha 25 de octubre de 2001, por el diputado Federal Félix Castellanos
Hernández, a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido
Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del
Trabajo y del Partido Convergencia por la Democracia, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
En los términos previstos por los
artículos 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo de
referencia, la comisión que suscribe presenta a la consideración de esta honorable
Asamblea, los siguientes
I. Antecedentes
En sesión celebrada por esta Cámara de
Diputados el día 25 de octubre del año 2001, el diputado Félix Castellanos Hernández,
a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción
Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y del
Partido Convergencia por la Democracia, presentó a la honorable Asamblea la proposición
con punto de acuerdo que motiva este dictamen.
El legislador hizo uso de la palabra y
desahogó el punto conforme a lo previsto por los procedimientos parlamentarios, la
Presidenta de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite "túrnese a la
Comisión de Reforma Agraria".
En sesión de trabajo de esta comisión de
fecha 8 de noviembre de 2001, el Presidente de la Comisión de Reforma Agraria dio cuenta
de la presentación de la proposición ya descrita a los diputados integrantes de la mesa
directiva, y en fecha 9 del mismo mes y año mediante oficio número CRA/657/01 se dio
cuenta de la proposición a los diputados integrantes; finalmente en reunión plenaria de
fecha 22 de noviembre de 2001 después de una amplia discusión se aprobó por unanimidad
el presente dictamen con punto de acuerdo.
II. Motivación
En el pleno de la honorable Asamblea el
autor solicitó el uso de la palabra precisando que con el acuerdo de diversas
organizaciones campesinas, expresa a nombre de las mujeres y hombres del campo la demanda
para que esta soberanía haga un llamado al "Ejecutivo Federal, a fin de que en el
marco de sus facultades constitucionales declare al Estado de Guerrero y en particular al
municipio de Acapulco de Juárez como territorio de atención especial en materia
agraria"; sustentando la proposición en las siguientes argumentaciones:
En la región que conforma el municipio de
Acapulco de Juárez no se cuenta con un esquema formal de planeación para impulsar el
desarrollo de actividades económicas y sociales que generen un crecimiento ordenado y
equilibrado que armonice el desarrollo entre el Acapulco urbano con el Acapulco rural.
Que el Estado de Guerrero constituye una de
las entidades de la República Mexicana con mayor riqueza en recursos naturales y
actividad agrícola contando con un universo de 1 mil 244 núcleos agrarios que poseen un
total de 6 millones 399 mil 400 hectáreas como superficie de propiedad social y que el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales principal instrumento de ordenamiento del
Gobierno de la República para la seguridad en la tenencia de la tierra, reporta 777
núcleos certificados, faltando 467 por certificar, de ellos, más del 90% son núcleos
considerados de atención especial por su compleja problemática donde predominan los
conflictos por límites interejidales.
Agrega la proposición que en la entidad
municipal, la propiedad social de la tierra ha sido objeto de grandes presiones sociales y
de empresas inmobiliarias, que han generado el desmedido crecimiento urbano y el cambio de
uso del suelo en la mayor parte del territorio.
De igual manera, refiere que la propiedad
agraria ha sido sujeta de presiones económicas que no han permitido la planeación y el
crecimiento ordenado de las zonas urbanas; provocando el surgimiento de un gran número de
conflictos que tienen como origen la inseguridad en la titularidad de la propiedad de la
tierra.
Ante esta problemática, señala la
proposición, es necesario establecer mecanismos de atención que permitan el
establecimiento de planes de regulación del uso del suelo dando lugar al ordenamiento
territorial, al arreglo conciliatorio de litigios y a la seguridad jurídica en la
tenencia de la tierra dentro de la región del municipio de Acapulco de Juárez en el
Estado de Guerrero.
III. Objeto del dictamen
Finalmente la proposición somete a
consideración diversos puntos que definen su objeto y que es necesario destacar:
Primero. Se pretende brindar atención a la
conflictiva territorial para dar lugar al ordenamiento territorial y seguridad jurídica
en la tenencia de la tierra, buscando generar confianza en la inversión para que ésta
sea firme;
Segundo. Se promueve la definición de un
plan que regule el uso del suelo que evite la creciente invasión de terrenos y los actos
de corrupción; Tercero. Se busca fortalecer los mecanismos financieros de la entidad,
motivando con ello:
a) La autorización de recursos fiscales
para crear un fideicomiso público operado por la Secretaría de la Reforma Agraria en
forma conjunta con el gobierno del Estado de Guerrero y el ayuntamiento de Acapulco de
Juárez;
b) La disponibilidad de recursos que
faciliten los procesos conciliatorios entre las partes para llegar a arreglos prontos y
satisfactorios;
c) La constitución de mesas, de
concertación agraria que propicien la atención de los asuntos por parte de los gobiernos
municipal, estatal y Federal, de manera ágil, transparente y oportuna, para el
saneamiento de la propiedad.
IV. Considerandos
Que la región del municipio de Acapulco de
Juárez en el Estado de Guerrero representa una de las zonas con mayor crecimiento urbano
y dinamismo económico, así como actividad agrícola y diversidad étnica;
Que la proposición en cuestión hace
referencia al creciente problema territorial que se está generando en la región del
municipio de Acapulco de Juárez, a consecuencia del desordenado crecimiento de la zona
urbana y el cambio de uso de suelo;
Que se han generado un sin número de
conflictos derivados de la inseguridad en la titularidad de la propiedad de la tierra;
provocando una saturación de litigios en los órganos jurisdiccionales competentes;
Que la seguridad jurídica en los sistemas
de acreditación de la propiedad de la tierra, es condición necesaria para el flujo de
capital e inversión privada para el Estado de Guerrero;
Que la problemática descrita en la parte
de considerandos de la proposición con punto de acuerdo, contiene situaciones de
carácter social que de no atenderse agravarían el problema territorial en la zona del
municipio de Acapulco y que en su carácter de órgano de representación, es competencia
de esta soberanía atender el asunto planteado.
Por lo anteriormente expuesto, esta
comisión ha llegado a las siguientes:
V. Conclusiones
Que en el marco de sus atribuciones
constitucionales, esta Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación y
que compete a estos en términos del párrafo tercero del artículo 27 y fracción XXIXC
del artículo 73, ambos de la Constitución Política Federal, el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana, así como el desarrollo equilibrado
del país;
Que en términos de los artículos 39
numerales 1 y 3, 45 numerales 1 y 6 incisos e, f y g de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados
y en particular esta comisión son competentes para realizar las tareas propuestas en el
punto de acuerdo de referencia;
Que es facultad del Ejecutivo Federal en
términos del párrafo tercero del artículo 27 constitucional realizar la acción
solicitada en los puntos segundo y tercero del punto de acuerdo y que de igual manera es
facultad de esta Cámara en términos del párrafo anterior hacer la solicitud contenida
en los referidos puntos segundo y tercero.
Por todo lo anteriormente expuesto.
La Comisión de Reforma Agraria, conforme a
las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos
60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea el
presente:
VI. Dictamen
Primero. Se solicita al Ejecutivo
Federal considerar al Estado de Guerrero como una entidad de atención prioritaria en
materia agraria; para ello, es necesario que en los programas operativos de las
instituciones del sector agrario para el año 2002, se definan en sus objetivos y metas
atender la problemática agraria del municipio de Acapulco de Juárez;
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo
Federal para que en coordinación con los gobiernos estatal y municipal, se constituyan
mesas de concertación agraria y un fideicomiso público, para la atención de los
principales problemas agrarios del municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de
Guerrero y
Tercero. Realícense los trámites y
acciones necesarias por parte de esta soberanía, a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en el punto de acuerdo presentado por el diputado Félix Castellanos
Hernández, a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios: Acción
Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de
Convergencia por la Democracia.
VII. Relación de firmas y sentido de la
votación
Artículo 88 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: "para que
haya dictamen de comisión deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los
individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha
mayoría, podrán presentar voto particular por escrito".
Aprobado por unanimidad.
Así se acordó en sesión plenaria de la
Comisión de Reforma Agraria, efectuada el 22 de noviembre de 2001, en el Palacio
Legislativo de San Lázaro.— Diputados: Félix Castellanos Hernández, Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, Edgar Eduardo Alvarado García, José Jaimes García, Rubén
García Farías, Martha Ofelia Meza Escalante, José Jacobo Nazar Morales, Juan Paredes
Gloria, J. Timoteo Martínez Pérez, Valdemar Romero Reyna, Rafael Barrón Romero, Mario
Reyes Oviedo, David Rodríguez Torres, José María Anaya Ochoa, Lizbeth Medina
Rodríguez, Ramón Ponce Contreras, Jesús Mario Garza Guevara, J. Jesús Dueñas
Llerenas, José Rodolfo Escudero Barrera, Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Montero Esquivel
y Rogaciano Morales Reyes.»
El Presidente:
En consecuencia, están a discusión los
puntos de acuerdo.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo ningún orador registrado,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos
de acuerdo.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica, se pregunta a
la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.
5175,5176,5177
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo.
COMUNICACION
SOCIAL
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública fue turnado para su estudio y dictamen una proposición
con punto de acuerdo para exigir al Secretario de Gobernación la adecuada rendición de
cuentas del gasto en materia de comunicación social y del uso y destino de los tiempos
oficiales en radio y televisión, presentado al pleno de la Cámara de Diputados el 28 de
noviembre de 2000, por la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los numerales 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 93, 94 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública corresponde
dictaminar la proposición con punto de acuerdo en comento y somete a la consideración de
esta Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de noviembre de 2000, la
diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con
punto de acuerdo para:
Primero. Exigir una explicación por
escrito al Secretario de Gobernación, sobre su afirmación de haber entregado a la
Cámara de Diputados información detallada sobre el gasto en materia de comunicación
social y el informe sobre el uso y destino de los tiempos oficiales.
Segundo. Exigir informe detallado del uso,
distribución, tiempo y valor monetario de los tiempos oficiales que ejercieron las
dependencias y entidades federales y
Tercero. Exhortar a los legisladores para
exigir al Ejecutivo el debido cumplimiento de las disposiciones presupuestarias.
Lo anterior, la autora del punto de
acuerdo, lo fundamenta en los siguientes argumentos:
1. Es facultad de la Cámara de Diputados
revisar la Cuenta Pública y conocer los resultados de la gestión financiera del
Ejecutivo.
2. La información completa, objetiva,
oportuna y verídica es la base para la "cultura del rendimiento de cuentas" de
los servidores públicos.
3. El papel de los medios de comunicación
como intermediarios de la información entre el Gobierno y la sociedad, precisa que los
diputados exijan cuentas claras a los responsables de ello, en función de la
transparencia que debe haber entre el Gobierno y dichos medios de comunicación.
4. Por lo tanto, es preciso que el
legislador cuente con información precisa y oportuna acerca del uso de recursos públicos
por parte del Ejecutivo y sus dependencias.
5. No obstante, el legislador ha enfrentado
deficiencias en esta información o inclusive omisiones y ocultamientos intencionales de
la misma.
6. El Secretario de Gobernación, en la
glosa del VI Informe de Gobierno, presentado el 1o. de septiembre de 2000, fue cuestionado
en ambas cámaras sobre la falta de información respecto al gasto público en materia de
comunicación social, en relación con el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal
correspondiente al Año 2000.
7. De estos cuestionamientos se desprendió
que no se entregó el informe que dé cuenta del uso y destino de los tiempos oficiales y
la falta del informe a que se refería el artículo 39 fracción II y 79 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, relativo.
II. El mismo día 28 de noviembre de 2000,
la mesa directiva ordenó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública.
III. La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública se reunió el día 5 de diciembre de 2001 en la que se analizó,
discutió y aprobó el presente dictamen.
CONSIDERACIONES
Primera. La administración a que se
refiere la propuesta ha cesado en sus funciones desde el 31 de noviembre de 2000 y el
actual Gobierno no es personalmente responsable de las conductas atribuidas por la autora
del punto de acuerdo que se dictamina, por lo que esta comisión considera que los puntos
primero y segundo del mismo han quedado sin materia.
Segunda. Ahora bien, por lo que se refiere
a la actual Administración Pública Federal, ésta debe dar pleno cumplimiento a las
disposiciones presupuestarias en materia de comunicación social, así como al uso y
destino de los tiempos oficiales, de conformidad con la Ley Federal de Radio y Televisión
y su reglamento.
Al respecto, cabe señalar, que el Pan
Nacional de Desarrollo 2001-2006, en lo relativo a este rubro señala que la
Administración Pública Federal tiene obligación de informar sobre las principales
acciones realizadas, explicando las razones a las que responden y los valores que las
inspiran. La política de comunicación social contribuirá a que la ciudadanía esté
mejor informada, de manera que pueda evaluar el desempeño de su Gobierno y exigir una
rendición de cuentas a las autoridades que lo conforman.
Por lo anterior, esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, el siguiente
ACUERDO
Unico. Se exhorta al Gobierno
Federal a dar cumplimiento a las disposiciones presupuestarias en materia de comunicación
social, así como al uso y destino de los tiempos oficiales, de conformidad con la Ley
Federal de Radio y Televisión y su reglamento.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 5 de
diciembre de 2001.— Diputados por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla
Carrasco, José G. Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel
Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses,
Alejandro R. García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández
Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrígo David
Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A.
Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús
Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo
Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala
Echavarría y Arturo Escobar y Vega.»
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión el
punto de acuerdo.
No habiendo oradores registrados, consulte
la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.
VICENTE
FOX QUESADA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública fue turnado para su estudio y dictamen una proposición
con punto de acuerdo para recomendar a la Secretaría de Gobernación revise el programa
radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo" y verifique su congruencia con la Ley
Federal de Radio y Televisión, presentado al pleno de la Cámara de Diputados el 15 de
marzo de 2001, por el diputado Efrén Leyva Acevedo, a nombre del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los numerales 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública corresponde dictaminar la
proposición con punto de acuerdo en comento y somete a la consideración de esta Asamblea
el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de marzo de 2001, el
diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
proposición con punto de acuerdo para recomendar a la Secretaría de Gobernación revise
el programa a radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo" y verifique su congruencia
con la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que, se dice en punto de acuerdo que
"el tiempo de que dispone el Estado en los medios de comunicación debe ser usado con
el más alto sentido de responsabilidad y por su naturaleza de recurso público, debe
estar exento de cualquier connotación de carácter político partidista." y que
"los creadores y productores de los programas de radio del Gobierno de la República,
no pueden apartarse de las obligaciones que les impone la Ley Federal de Radio y
Televisión y su reglamento".
En este contexto, los autores del punto de
acuerdo solicitan:
"Primero. Que la Secretaría de
Gobernación realice una evaluación de los contenidos del programa "Fox en vivo, Fox
contigo", especialmente de las trasmisiones de los días 3 y 10 de marzo del año en
curso y verifique si caen en los supuestos de contravención de lo establecido por la
fracción I del artículo 10, de la Ley Federal de Radio y Televisión."
"Segundo. Que de resultar procedente,
se apliquen las sanciones correspondientes al programa de referencia."
"Tercero. Que en consecuencia de lo
anterior, la Secretaría de Gobernación, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 10
de la Ley Federal de Radio y Televisión, provea lo conducente a fin de que la población
del país reciba la garantía de que el programa radiofónico en cuestión y en general
las trasmisiones de ese carácter, cumplan con lo establecido por las normas jurídicas y
en consecuencia eviten incurrir en las contravenciones y excesos que vulneren los derechos
de las personas protegidos por la Constitución y las leyes."
"Cuarto. Que se informe a la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión del desahogo de esta
recomendación."
II. El mismo día 15 de marzo de 2001, la
mesa directiva ordenó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
III. La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública se reunió el día 5 de diciembre de 2001, en la que se analizó,
discutió y aprobó el presente dictamen.
CONSIDERACIONES
Primera. El artículo 5o. de la Ley Federal
de Radio y Televisión, establece que la radio y la televisión tienen la función social
de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las
formas de convivencia humana.
Segunda. Esta disposición obliga tanto a
particulares como a servidores públicos que realicen, produzcan, colaboren o participen
en programas radiofónicos de difusión masiva y que transmiten las opiniones o los puntos
de vista de esas personas, en cualquier tema.
Tercera. La propia Ley Federal de Radio y
Televisión señala en su artículo 10 fracción I, que compete a la Secretaría de
Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de
los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral y no
ataquen los derechos de tercero ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el
orden y la paz públicos.
Cuarta. Como se anotó arriba, los
servidores públicos que realicen, produzcan, colaboren o participen en programas
radiofónico de difusión masiva, tienen que ajustarse a lo establecido en la Ley Federal
de Radio y Televisión, supuesto en el que se encuentran las personas que elaboran y
supervisan el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo", en el que
participa el Presidente de la República.
De conformidad con lo anterior, esta
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del pleno de
la Cámara de Diputados el siguiente
5178,5179,5180
ACUERDO
Unico. Se exhorta a la Secretaría
de Gobernación para que evalúe el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox
contigo" y verifique que sus transmisiones se apeguen a lo dispuesto en la Ley
Federal de Radio y Televisión, en su artículo 10 fracción I y en su caso, adopte las
medidas que correspondan de conformidad con el mismo ordenamiento.
Palacio Legislativo, San Lázaro, México,
Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre,
presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, José G. Anaya
Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro R.
García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén
Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández,
Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García,
María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime
Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría y Arturo
Escobar y Vega.»
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo diputados registrados, consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo. . .
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo. . .
El Presidente:
Aprobado el punto de acuerdo.
En relación con el siguiente punto de
acuerdo, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial ha solicitado a la mesa directiva,
que la discusión del dictamen con punto de acuerdo para que se exhorte al general Gerardo
Clemente Vega García, secretario de la Defensa Nacional, para que dé cumplimiento a los
lineamientos establecidos en la Ley de Comercio Exterior, se posponga para una próxima
sesión.
ESTADO
DE SINALOA
El Presidente:
Por lo tanto se abre en el orden del día
el tema referente a las proposiciones.
El primer punto de acuerdo es aquel
referente al que se realice la restauración ecológica a los ecosistemas costeros de
Acapan, Sinaloa.
Para presentar este punto de acuerdo se le
concede la palabra al diputado Concepción Salazar González, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.
El diputado Concepción Salazar
González:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
A pesar de la privilegiada situación de la
zona costera mexicana, existe un notable rezago en conocimiento, aprovechamiento y manejo
adecuado de recursos naturales.
En las zonas costeras mexicanas se realizan
diversas actividades con gran potencial de desarrollo, las cuales impactan en mayor o
menor medida el ambiente, entre las que destacan las siguientes: turismo, extracción
petrolera, actividades pesqueras o acuícolas y desarrollo urbano.
En lo que respecta al sector turístico en
nuestro país, se ha consolidado como uno de los hechos de la economía nacional, el
generar empleos, captar divisas, mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo
regional, lo cual ha convertido en una actividad prioritaria.
Además México es el único país
latinoamericano que figura entre los 10 principales centros turísticos del mundo; no
obstante el potencial económico o de la actividad, no se encuentra exento de provocar
impactos negativos sobre la población y el ambiente. Hechos tan conocidos como Acapulco y
Cancún, en distintos niveles de deterioro, muestran que las formas en las que se ha
conducido el desarrollo de la actividad distan mucho de la sustentabilidad.
Un ejemplo de ello es la problemática que
se presenta en el Estado de Sinaloa, el cual por su ubicación geográfica, se ha
convertido en un privilegiado destino turístico donde la sierra y la costa enmarcan la
belleza de sus múltiples atractivos culturales y recursos naturales.
Sinaloa se ubica en el noroeste del país,
su superficie es de 58 mil 092 kilómetros cuadrados con 608 kilómetros cuadrados de
superficie insular, 17 mil 751 kilómetros cuadrados de plataforma continental o parte
sumergida, 656 kilómetros de litoral, 221 mil 600 hectáreas de lagunas litorales y 57
mil hectáreas de agua continentales.
La mayor oferta de servicios en lugares de
interés turístico se presenta en la zona sur del Estado, integrado por siete municipios:
Mazatlán, Concordia, Rosarito, Escuinapa, Eloza, Cozalá y San Ignacio. A 30 kilómetros
al suroeste de Escuinapa y a 98 de Mazatlán se localizan las playas de Teacapan, un
puerto de pescadores con una rica producción de mango y camarón, consideradas como la
principal fuente de ingresos para los habitantes del área.
La región comprende la zona estuaria más
extensa del mundo, con 80 kilómetros al sur, misma que forma un interesante laberinto con
un ambiente tropical único.
Entre los manglares se puede observar la
isla de los pájaros, la cual es un santuario para diferentes especies de aves.
Las playas de Teacapan están consideradas
como las más seductoras y vírgenes de Sinaloa. Las Lupitas, La Tambora, Las Cabras y Los
Angeles son las playas que por su incomparable belleza y tranquilidad cautivan a sus
visitantes. Esta área es una de las reservas ecológicas más importantes del noroeste
mexicano por su abundante flora y fauna; aquí habitan diversos tipos de aves entre las
que destacan garzas blancas y rosas, patos canadienses y pichihuilas; además existe una
gran cantidad de animales silvestres: venado, gato montés, tigrillo y jabalí, entre
otros.
Sin embargo, en la playa Las Lupitas desde
hace un par de años algunos empresarios y particulares han explotado este atractivo
turístico, pero desafortunadamente las acciones que han realizado han afectado
severamente el ambiente, a los ecosistemas marinos y a la población aledaña, modificando
drásticamente la imagen del lugar.
La problemática que se presenta en la zona
es invasión ilegal de terrenos ubicados en zona federal marítimo-terrestre,
construcción de propiedades en dichos terrenos pertenecientes a la zona federal,
obstrucción de caminos de servidumbre y de derechos de paso utilizados por la comunidad y
el cobro por el uso de los mismos; relleno ilegal de cauces naturales que drenaban aguas
pluviales, provocando severas inundaciones en las comunidades vecinas; construcción de
espigones en zona federal marítimo-terrestre sin haber realizado estudios de impacto
ambiental correspondientes.
La comunidad de Teacapan se ha organizado y
desde 1997 ha iniciado una lucha para defender sus playas, manifestando su inconformidad a
las autoridades municipales, estatales y federales.
En abril de 1998 se presentó la denuncia
del bloqueo de los caminos de zona federal y el cobro por el paso a la playa ante la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
El 22 de octubre de 1999 la comunidad de
Escuinapa expone ante la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente lo siguiente: en diversos predios y fraccionamientos ubicados en la zona de
Teacapan se presentan las siguientes irregularidades.
Con la finalidad de nivelar algunos predios
y obtener mayor área vendible se obstruyen cañadas naturales y drenes de desfogue de
aguas pluviales provenientes de varios kilómetros de extensión territorial, provocando
constantes inundaciones en época de lluvias, obstruyendo el libre paso y servidumbre a
las playas utilizadas por la comunidad, con la construcción a la entrada de elementos
estructurales; lotificación en zona federal marítimo-terrestre; trabajos de relleno con
piedras obstruyendo el libre tránsito por la playa y sobre una cañada natural que
permitía el desalojo de aguas pluviales; cobro de hasta 50 pesos por cada vehículo que
ingresa a la playa; construcción de escolleras, sin contar con los estudios de impacto
ambiental.
En febrero de este año la delegación
estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reconoce las siguientes
infracciones cometidas y las sanciones emitidas:
Se infringieron los artículos 97 de la Ley
General de Bienes Nacionales, 74 fracción I y IV del Reglamento para el uso y
aprovechamiento del mar territorial; vías navegables, playas, zona federal
marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar y 28, fracción IX de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Después del conocimiento de este
resolutivo, los habitantes de la bahía de Teacapan no han recibido ninguna otra
información, siguen en la lucha enviando cartas a la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin que hasta la
fecha tengan respuesta; mientras tanto, el deterioro ecológico de la zona empeora día a
día sin que las autoridades actúen para solucionar este problema.
Ante el inminente daño ambiental que está
producido en la bahía, los pobladores solicitaron se tomen acciones inmediatas en el caso
y que se restablezca el equilibrio ecológico de la zona, como lo garantiza la Ley Federal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De seguir con las tendencias antes
mencionadas el estado de deterioro de la zona continuará día a día, ya que actualmente
se siguen observando acciones que atentan contra el medio ambiente en esta zona.
De acuerdo con esas consideraciones y ante
el inminente daño ambiental que se está dando en la playa Las Lupitas, en la bahía de
Teacapan, municipio de Escuinapa, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, somete a consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente la revisión y la solución inmediata a la problemática planteada en los
considerandos del presente punto de acuerdo, fundamentando lo siguiente en la demora por
cuatro años en dar respuesta contundente y satisfactoria a la población afectada.
Segundo. Se mandata a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, para que actúen conforme a lo establecido a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente para que se realice la restauración ecológica y
se aplique lo que a derecho corresponda a los responsables de las modificaciones y
alteraciones a los ecosistemas costeros en Teacapan, Sinaloa y poder revertir con ello el
daño ecológico producido en esta zona.
Tercero. Se exhorta a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente establezca programa de inspección y vigilancia
permanente que permita frenar el desorden que existe en las playas mexicanas, para que los
fraccionadores, empresarios y hoteleros y los propietarios privados cuenten con la
autorización respectiva en materia de impacto ambiental y no estén privatizando o
invadiendo superficie que corresponda a la zona federal marítimo-terrestre.
Firman los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde.
Hago entrega del presente a la Secretaría.
Gracias.
El Presidente:
Gracias a usted, diputado Concepción
Salazar González.
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
El siguiente punto de acuerdo, referente a
la solicitud para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro
Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, del Instituto Politécnico
Nacional, a petición de los proponentes este punto de acuerdo se pospone para una
próxima reunión.
ESTADO DE
MEXICO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Armando
Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado de
México.
5181,5182,5183
El diputado Armando Enríquez Flores:
Señoras y señores diputados, honorable
Asamblea; con su permiso, señor Presidente:
El día 13 de noviembre del año en curso
fue recibido en la Cámara local del Estado de México un paquete donde se contienen cinco
iniciativas que reforman la organización y estructuras electorales en nuestro Estado.
Algunas de las modificaciones incluidas en dicho paquete contemplan, por ejemplo, el
rompimiento de la concurrencia de elecciones y la desciudadanización del Instituto
Electoral del Estado de México en sus órganos desconcentrados, consejos municipales y
distritales electorales.
Hoy, no me cabe la menor duda, lejos
estamos en el Estado de México de lo que el 16 de febrero de 1996 decía el titular del
Ejecutivo del propio Estado, con motivo de su iniciativa en la exposición de motivos para
el Código Electoral del Estado de México. Cito: "reivindicar la democracia no es ni
puede ser la versión particular de una sola corriente, por avanzada que ésta sea".
Hoy la actual corriente del actual
Ejecutivo de nuestro Estado, por principio no es avanzada ni siquiera de avanzada, sino
más bien de regresión, corriente ésta, más que plural multimodal por su integración y
por sus funciones. Multimodal al integrarse por 25 diputados locales de su partido, el PRI
y por 13 que más que independientes son sus dependientes. Multimodal también por sus
funciones: lo mismo le operan el Ejecutivo su hoy pretendida reforma electoral, que lo
ayudan con singular alegría en el dispendio de los recursos públicos, que por otra parte
de manera sistemática en múltiples medios de comunicación masiva se queja Arturo
Montiel por supuestos recortes en las aportaciones federales.
Este mismo quejoso gobernador y su
multimodal corriente de diputados locales, al más puro estilo del viejo PRI, hoy
supuestamente renovado, pretende y aquí cito textualmente un párrafo de su nueva
exposición de motivos: "por única vez, para la elección del año 2003, la jornada
electoral se llevará a cabo el segundo domingo de marzo". Termina la cita.
Lo anterior implica el separar la elección
local de la federal de julio de 2003; es decir, convocar a la ciudadanía con una
diferencia de tres meses y medio a dos procesos electorales, el local y el federal.
Aduciendo también en su exposición de
motivos, que no se cumplió con el objetivo del ahorro en el gasto electoral. Aquí me
pregunto: ¿si separando las elecciones sí vamos a ahorrar recursos públicos?
Otro de sus conceptos manejado en la misma
exposición de motivos, manifiesta que por campañas de diverso ámbito se diluyó la
intención del voto en el proceso electoral del 2 de julio pasando a segundo lugar la
elección estatal.
Aquí también me tengo que preguntar, si
la participación ciudadana del 65% en la elección local pasada, en forma concurrente con
el proceso electoral federal, no es con mucho la de mayor participación en la historia
electoral del Estado de México.
Al quejoso gobernador, Arturo Montiel, no
le interesa la comprobación científica de que a mayor desgaste, hay menor participación
ciudadana. Es más, tal vez a esto le apuesta. Tampoco le interesa el dispendio dada
también la comprobación de menor costo en elecciones concurrentes, tal vez por eso sus
lamentos en cuanto a recortes.
Dada la estructura del viejo PRI, Arturo
Montiel era el responsable, en el año 2000, de su partido en el Estado, mismo que perdió
el 2 de julio de ese mismo año.
Para 2001 existe plenamente comprobado que
no se ha hecho una aplicación debida de los recursos federales que administra y ejecuta
el señor Montiel, en su calidad de gobernador del Estado de México. Así lo establecí
en mi solicitud de juicio político en contra del propio Montiel Rojas, presentada el 5 de
septiembre próximo pasado ante esta soberanía. Hoy su intentona de albazo electoral,
¿hasta dónde señor Montiel?
Lo de julio de 2000 es irreversible para
usted y para el PRI. Lo de su juicio político aquí, en esta soberanía está pendiente.
Su última puntada, este albazo electoral, prepare usted, señor Montiel, el proceso, la
fecha no importa, en marzo o en julio de 2003 le vamos a repetir y superado lo del 2000.
Lo imperdonable es su falta de interés en
la participación ciudadana; lo imperdonable es su falta de interés en cuando a dispendio
de recursos. En fin, lo imperdonable es su poca congruencia.
Por otra parte, quiero hacer algunas
reflexiones de Acción Nacional en el Estado de México:
Una reforma electoral en el Estado se
justifica en el marco de la democratización de la vida pública de la entidad y de una
mayor y mejor participación ciudadana.
Acción Nacional considera por lo tanto que
no puede realizarse casuísticamente una reforma electoral cuyo objeto es generar
condiciones favorables a uno de los actores políticos.
Una reforma electoral en el Estado,
necesariamente debe de pasar por los partidos políticos, quienes son actores
fundamentales en el desarrollo de la vida política de nuestra entidad.
El Estado de México no requiere reforma
electoral, pero el Partido Acción Nacional estará atento a iniciativas razonables,
procedentes que enriquezcan y democraticen nuestra vida política.
Lo anterior no significa que no existan
temas electorales, por el contrario, hay algunos muy importantes como la permanencia o
integración de un nuevo Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de México,
la distritación con criterios demográficos; otros, que sí requieren de adiciones o
reformas a la legislación electoral como la reglamentación de precampañas y la
fiscalización de partidos políticos.
Por lo anterior, los diputados federales de
Acción Nacional en el Estado de México, hacemos la siguiente propuesta con
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitar desde esta
soberanía muy respetuosamente, a la Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de
México, no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral, en los puntos que transgreden
la Constitución General de la República, la particular del Estado, el propio Código
Electoral del Estado de México, el Federal de Instituciones y Procesos Electorales y el
sentido común.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Gracias diputado Armando Enríquez Flores.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
Se le concede la palabra al diputado Jaime
Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta
por cinco minutos.
En virtud de que no es el diputado Jaime
Vázquez Castillo sino el diputado Enrique Martínez Orta, del mismo grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, quien hará uso de la palabra hasta por cinco
minutos.
El diputado Enrique Martínez Orta Flores:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Como resultado del consenso de los estudios
y trabajos realizados por los diputados locales de los partidos PRI, parte del PRD,
Partido Verde Ecologista, PT, PDS y del bloque independiente de la LIV Legislatura local,
se elaboró una propuesta legislativa en materia electoral, conformada por las iniciativas
de reformas a la Constitución particular y al Código Electoral y tres nuevas leyes, la
Orgánica del Instituto Electoral del Estado de México, la Orgánica del Tribunal
Electoral del Estado de México y la de lo Contencioso Electoral.
Dicho proyecto de reforma electoral fue
entregado a los 75 diputados que integran la LIV Legislatura local el pasado 13 de
noviembre y fue turnado a la Comisión de Asuntos Electorales, la cual inició el
análisis del paquete el 27 de noviembre del año en curso. En la misma fecha fue
publicada a instancias de la Presidencia de la Gran Comisión de la Legislatura en algunos
medios de comunicación, la iniciativa de reforma electoral del Estado de México y junto
con esta convocatoria a la ciudadanía del Estado, partidos políticos, organizaciones
políticas, sociales, no gubernamentales, instituciones educativas, colegios y barras de
profesionistas, así como politólogos, a los foros de consulta pública sobre la reforma
electoral en el Estado de México.
Es importante señalar que en términos del
artículo 148 de la Constitución particular del Estado, para aprobar esta reforma, la
reforma constitucional, para que pueda introducirse la reforma electoral, se requiere de
la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura,
independientemente de la mitad más uno de los votos de los ayuntamientos, que como parte
del Constituyente Permanente tiene que participar en la votación.
Que la Comisión de Asuntos Electorales de
la propia Cámara aprobó foros de consulta pública y la instalación de una mesa
política, en donde participen los dirigentes de los partidos políticos y los líderes de
las fracciones parlamentarias, para lograr la construcción de los consensos que requiere
la reforma electoral, sin menoscabo de quienes no han presentado una iniciativa propia
sobre la materia.
Aquí invito formalmente al Partido Acción
Nacional, para que presente su propia iniciativa de reforma electoral, ya que está en
tiempo de poderlo hacer.
Aunado a lo anterior, cabe hacer la
siguiente reflexión, dentro de la etapa del proceso legislativo en el que está la
iniciativa, se está en la posibilidad de que en los partidos políticos, las fracciones
parlamentarias puedan opinar al respecto y enriquecer con su participación el proyecto de
iniciativa, que fue presentado para normar el proceso electoral local que se avecina en el
Estado de México. De ninguna manera es una iniciativa propuesta por el Ejecutivo local.
Respecto del punto de acuerdo es válido y
se reconoce que en estricto apego a la legalidad, ninguna propuesta legislativa del orden
que sea, puede transgredir la Constitución General de la República y la particular del
Estado de México.
En torno al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este tiene plena vigencia para los procesos de
orden federal y no obliga o rige de ninguna manera a los de orden local.
Por lo anterior y tomando en cuenta la
naturaleza y alcance que para el Estado de México representa lo planteado en el punto de
acuerdo propuesto por el Partido Acción Nacional, solicitamos a la Presidencia de la
mesa, que éste sea turnado a su estudio y análisis a las comisiones correspondientes que
tenga a bien determinar, ya que ésta es una iniciativa que tiene como punto de origen
exactamente las fracciones parlamentarias que integran la legislatura del Estado de
México.
Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias al diputado Enrique
Martínez Orta Flores.
Tiene la palabra el diputado Lionel Funes
Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El
diputado Lionel Funes Díaz:
Gracias, señor Presidente; compañeras
y compañeros legisladores:
El diputado Martínez Orta que me
antecedió en la palabra, argumenta que está a consulta el tema de la legislación
electoral en el Estado de México, pero hay que platicarle a los compañeros legisladores
y a la gente que nos escucha, ¿cuándo convocaron a los foros de consulta y cuándo
empezaron los foros de consulta? Convocaron un jueves y los foros de consulta empezaron,
¿qué día creen? El viernes. El lunes posteriormente hubo otro en la ENEP Aragón al
cual particularmente asistí.
Díganme ustedes, ¿quién supo de este
evento?, díganme ustedes, ¿cuál es el fondo de esta discusión política? No hablemos
de que está en comisiones y todo lo que aquí el diputado nos dijo. Hablemos
concretamente de qué se trata esta reforma regresiva. Se trata, como ya se ha dicho, de
modificar la fecha electoral.
En el Estado de México, hasta hace un
tiempo, se vivían tres procesos electorales: en una fecha votábamos por gobernador, en
otra fecha por ayuntamientos y Congreso y en otra fecha las elecciones federales.
Hubo un acuerdo en 1995 donde algunos
personajes de la bancada del PRI que estaban cerca de la Secretaría de Gobierno,
trabajaron en una reforma electoral, se consensó y fue así que el 2 de julio pasado, por
primera vez en la historia del Estado de México, hubo elecciones concurrentes y no se
trata solamente de reunir elecciones por reunir elecciones, se trata de buscar la
participación ciudadana, se trata de buscar que el pueblo mexiquense participe, decida y
elija a sus gobernantes.
¿Saben un dato significativo que en el
debate rehuyen y no dan? En 1996, cuando la elección no fue concurrente, hubo una
participación del 46% de los electores; señores del PRI, ahora el 2 de julio hubo
aproximadamente el 65% de participación, concretamente el 66.66.% Señores del PRI, sí
vale la pena que las elecciones estén juntas, vale la pena porque hay mayor
participación electoral. El PAN le apuesta a la participación de la gente, parece que
ustedes le apuestan al acarreo y a todas esas prácticas que ya bien conocemos.
5184,5185,5186
Se trata pues, es una disyuntiva, mayor
participación electoral o menor participación electoral; gasto desproporcionado en la
campaña o gasto metódico y razonable.
Empezaría el proceso electoral el año
entrante, ya en septiembre empezaría el proceso electoral en lugar de diciembre, es decir
están orillando a un año de proceso electoral. Pero no solamente es el cambio de fecha,
hay otros temas en esta reforma que son regresivos, por ejemplo, pretenden las coaliciones
sin ton ni son; en esta reforma electoral del gobernador Montiel y varios de sus
diputados, pretenden que cualquier partido político, cualquier candidato pueda aliarse en
cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia.
Es decir, un partido político puede tener
coalición en 25 municipios con un partido y contra ese partido competir en otros 30 y
junto con otros cinco competir contra esos 50. Puede darse el caso que un candidato a
diputado local en un distrito que tenga cinco municipios, tenga una alianza con todos para
la diputación local y en cada uno de los distritos tenga alianzas diferentes. Esto es, me
parece, incorrecto.
Otro punto en esta iniciativa que creemos
que es regresiva y que habrá que decir que es falso que todos los diputados hoy, de la
oposición, están a favor de esta reforma.
Entiendo y así lo ha manifestado la
dirigencia estatal de mi Partido Acción Nacional y de la dirigencia del Partido de la
Revolución Democrática, que el PRD y el PAN por lo menos, están en contra.
Hay otro tema que también quieren tratar
en esta reforma electoral y que es a favor de la "operación tamal". Los
compañeros del PRI y el gobernador Montiel, pretenden otra vez con el pretexto de dizque
fomentar la participación ciudadana, que la jornada electoral empiece a las 7:30 de la
mañana, ¿para qué? para que tengan un tiempo más, media hora más de operar la
"operación tamal", perdón por la redundancia. Pero vale que se los repita,
para eso es. Si queremos mayor participación los invitamos a que la media hora la
empleemos en la tarde que es cuando la gente está dispuesta a participar.
Finalmente yo les digo que Acción Nacional
y el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, están dispuestos y
están preparando también ya, una contrapropuesta de reforma electoral.
Otro punto importante es que se está
eliminando la ciudadanización de los órganos electorales; desde la dirección del
Instituto del Estado de México se pretende controlar el proceso electoral.
Finalmente los invito a que no hagamos esta
reforma electoral en el Estado de México y busquemos la participación de la gente en
contra del acarreo y en contra de la "operación tamal".
Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias al diputado Leonel Funes
Díaz.
En el mismo tema tiene la palabra el
diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El
diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor Presidente:
Yo quisiera antes de iniciar mi
intervención rogarle a la Presidencia que autorice que la Secretaría dé lectura al
artículo 40 en su primera parte y al primer párrafo del artículo 41.
El Presidente:
Adelante la Secretaría por favor.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
"Artículo 40 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una
Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental."
"Artículo 41. El pueblo ejerce
su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de
éstos y por lo de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal."
El diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor Presidente:
Sólo quisiera comentar primero que éste
sigue siendo un Estado federal, México es un Estado federal y que en los tres niveles de
gobierno que prevé la Constitución hay una clara distribución de competencias. Compete
a los poderes del Estado y en especial al Poder Legislativo, tratar los asuntos que hoy se
han comentado en esta sesión.
Les quisiera platicar a los señores
diputados y a las compañeras diputadas, que en el Estado de México existe el derecho de
iniciativa popular, que cualquier ciudadano puede presentar al Poder Legislativo una
iniciativa incluso de reforma a la Constitución; puede presentar una iniciativa de
reforma desde luego a cualquier ley y si esto fuera necesario, si algún grupo de
compañeros no se sintiera representado en la legislatura del Estado, por los diputados de
un partido político, tendrían toda la posibilidad de presentar, de manera individual o
en forma conjunta, de forma grupal, una iniciativa diversa.
Yo creo que el tema electoral siempre ha
sido discutible; hay posiciones que hoy he escuchado en esta tribuna que han variado
sustancialmente a las que escuché en otros lugares. No estaba en la Secretaría General
de Gobierno, estaba en la Presidencia de la Cámara cuando se aprobó el actual Código
Electoral del Estado, en la Presidencia de la Gran Comisión y en la Secretaría General
de Gobierno efectivamente se trabajó un consenso para la reforma electoral de 1996 y hay
posiciones, insisto, que hoy veo variadas en algunas de las intervenciones que he
escuchado esta tarde.
Entiendo que en materia electoral nos hemos
ido acercando por aproximación al mejor sistema en todos lados, en el nivel federal y en
el nivel estatal. En el año 2000, durante el desarrollo del proceso electoral, algunos
integrantes del Instituto Electoral del Estado de México sostuvieron en diversos medios
la conveniencia, la pertinencia de separar la elección estatal de la elección federal.
Este es un tema que puede ser discutido
tanto cuanto se quiera. Finalmente, lo importante es que la ciudadanía tenga la opción
de elegir entre plataformas claras, entre propuestas perfectamente diferenciables y para
cargos de elección popular en los que no se genere confusión alguna.
Tenemos en el Estado de México una
sociedad y una ciudadanía madura, con una gran experiencia en materia electoral. Se ha
registrado, ciertamente, en algunos años, un abstencionismo singular importante, no tan
alto como en otras entidades federativas.
El cambio de la hora en la elección no es
novedad en el país. Existen entidades federativas en donde se prevé incluso que el
inicio de la jornada será a las 7:00 de la mañana, no a las 7:30 AM.
De tal suerte que no se trata, desde mi
punto de vista, más que de lograr que las fuerzas políticas que actúan en el Estado de
México y particularmente en el Poder Legislativo, asuman plenamente su responsabilidad.
Se escucha la opinión de los ciudadanos.
Claro que hay consultas, pero también los diputados tienen una gran cercanía con el
electorado mexiquense, no solamente a través de la consulta y diría no los diputados de
un partido, sino los 75 que integran la Cámara de Diputados del Estado de México.
Y teniendo esta sensibilidad, esta claridad
de la opinión popular me parece que es muy alta la probabilidad de que lleguen a
acuerdos, acuerdos que probablemente determinen por mayoría cuál habrá de ser el marco
jurídico electoral para las siguientes elecciones.
Y la mayoría sigue siendo válida en este
cuerpo legislativo, como en la LIV Legislatura del Estado de México.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias al diputado Jaime
Vázquez Castillo.
Esta directiva informa que han solicitado
hacer uso de la palabra el diputado Alfonso Bravo y Mier, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional y el diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Asimismo, se informa a esta Asamblea que la
comisión referente al dictamen en materia de Ley Federal de Sanidad Animal ha terminado
ya su proyecto de dictamen y, como previamente se señaló, por su importancia se
someterá a discusión y votación en esta Asamblea.
Lo hago del conocimiento de la Asamblea
para la asistencia de los diputados al momento de la votación y para que se evalúe el
número de oradores que podemos seguir teniendo en este tema, cuando también tenemos
otros temas importantes que discutir y, sobre todo, que votar.
Tiene la palabra el diputado Alfonso Bravo
y Mier, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Alfonso Guillermo Bravo y Mier:
Con su permiso, señor Presidente:
Uno de los grandes problemas de este país
es la gran inconsistencia que le damos a nuestras normas jurídicas.
No es posible que un país que necesita,
que requiere con urgencia la vigencia del Estado de Derecho, constantemente meta en la
zozobra a sus pobladores con el cambio de las normas por criterios en muchas ocasiones al
interés de quienes hacen el proyecto.
Este país requiere de seriedad, requiere
de meditación y requiere, sobre todo, ir acostumbrándonos a la permanencia en el
derecho, a respetar las normas y a no hacerlas variables y antojables a nuestra voluntad.
En 1996 el Estado de México y concordamos
con la disposición de su Congreso tanto el ordinario como su Constituyente Permanente,
decidió entrar en una reforma electoral que favoreciese la participación de la
ciudadanía, una reforma electoral que permitiese la mejor ciudadanización de sus
órganos electorales, una reforma electoral que permitiese el de evitar el dispendio, la
dispersión y lograr que la población del Estado lograse meterse al trabajo constante a
favor del crecimiento y del desarrollo del Estado durante periodos más extensos.
Es cierto que ha subido la participación y
lo prueban las dos mediciones. Las elecciones anteriores y las elecciones del 2 de julio,
con más de 20 puntos de diferencia de participación en la ciudadanía.
Es evidente que el proceso electoral tiene
reglas claras y quizá perfectibles, pero no es prudente el estar jugando con las fechas y
los procesos electorales. Es contra la naturaleza del derecho el meter a la población en
la zozobra sobre los términos y sobre las necesidades y las condiciones dónde y cuándo
puede ejercer sus propios derechos.
No podemos estar cambiando las reglas cada
vez que nos parezca a nuestros intereses. Tenemos que darle a la Norma Jurídica, también
la posibilidad de establecerse, de asentarse en el tiempo.
Uno de los problemas graves de nuestro
país es la facilidad con que a veces trastocamos el orden jurídico. Una de las
dificultades más grandes para el civismo y para el cumplimiento de los deberes
ciudadanos, es el enfrentarlos constantemente al cambio de la norma, a veces sin ton ni
son y mucho menos sin razón.
Hemos pasado aquí no a violar ningún
presupuesto sobre el federalismo, sino a pedir que se razone, que se fundamente y
fundamentalmente que nos demos tiempo a que las normas funcionen.
Evidentemente que el Congreso del Estado de
México tiene la posibilidad, el derecho y la responsabilidad de aprobar las leyes que
correspondan al Estado, pero es evidente que la Federación tiene la responsabilidad y el
derecho de indicar cuándo se incurre en un peligro y cuándo se incurre en la posibilidad
de trastocar el orden jurídico.
Pedimos a la legislatura del Estado de
México que razone. Todos tenemos derecho a presentar iniciativas; démosle también a las
leyes aprobadas, el espacio y el tiempo para que funcionen.
Muy amables, señores.
El Presidente:
Gracias, diputado Alfonso Bravo y Mier.
Se ha registrado también el diputado Mario
Sandoval Silvera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Al término de
este orador y siendo ya con el proponente ocho oradores que han participado en este tema,
se consultará a la Asamblea si está suficientemente discutido.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Moreno
Bastida, del PRD.
El
diputado Ricardo Moreno Bastida:
Muchas gracias, diputado Presidente:
5187,5188,5189
Sin lugar a dudas el proceso de reforma
electoral en el Estado de México ha sido en la última década de carácter permanente.
Hemos ido y venido cada dos o tres años a una serie de negociaciones en materia
electoral, donde la última por cierto no fue en 1996, sino fue en el año de 1999,
producto de una presión enorme que se ejerció por parte del Partido Acción Nacional y
de la Revolución Democrática al gobernador Montiel ¡para que hiciera un compromiso
firme ante la ciudadanía, de llevar a cabo una reforma electoral acorde con la realidad
del Estado de México!
Fuimos en ese año, en 1999, a una reforma
electoral, a largas jornadas de trabajo, para que a final de cuentas compromisos hechos en
la Secretaría General de Gobierno, suscritos por los representantes de todos los partidos
políticos e incluso por el propio Secretario General de Gobierno, fueran vetados por el
propio gobernador del Estado de México en contravención a su propia palabra.
Por eso no nos alarma que el día de hoy
intente, mediante el ejercicio de una facultad y mediante el ejercicio de una mayoría que
aparentemente ha formado en el Congreso local, llevar a cabo una reforma electoral que
transgrede muchos valores democráticos que hemos, los mexiquenses, redactado y hemos
llevado a votación en otros tiempos en el mismo Congreso local.
Quiero nada más señalar y apuntar dos
cosas, aparte de las fechas, que por cierto el diputado priísta que antecedió al que
ahora habla fue partícipe de una amplia corriente de opinión que en 1996 precisamente
decía "que habría que juntar los procesos electorales en el Estado de
México". Que fue un eje articulador de la política de Emilio Chuayffet, de la
reforma constitucional de Emilio Chuayffet, para que los procesos electorales en el Estado
de México se llevaran en forma simultánea con los federales. Porque nos decían, en
aquel entonces, "habría que ahorrar recursos a los mexiquenses".
Y efectivamente, por consenso de todos los
partidos políticos en aquella época, logramos que los procesos electorales locales y
federales en el Estado de México concurriesen en la misma fecha.
Sin embargo, el día de hoy, como parte de
la avanzada reforma que nos propone el gobernador Montiel, nos señala "que debemos
cambiar la proporcionalidad para la entrega del financiamiento público a los partidos y
cambiarla de un 30% en forma igualitaria y un 70 en forma proporcional directa a la
votación". Ahora nos propone una relación de 15% igualitaria y 85% proporcional.
Finalmente de nueva cuenta el gobernador
Montiel quiere ganar con el uso no de la ley, sino con el uso de una política que a final
de cuentas pretende ganar en la mesa.
Nosotros decimos: ¿queremos una reforma
electoral más? ¡Sí! Hay temas pendientes. Hay temas como el de las nulidades en materia
electoral que en el Estado de México no quedaron agotadas en la discusión de 1999 y de
las que fue partícipe el diputado Martínez Orta Flores. Quedaron pendientes otros temas
como el de la representación proporcional en la Cámara de Diputados, vetada por el
gobernador Montiel y después producto de una nueva negociación. Hace algunos meses tuvo
que retractarse. Habría que discutir y rediscutir el asunto de la integración del
Congreso del Estado.
Tenemos que ver si de veras es prudente
ampliar el mandato de los ayuntamientos y de los diputados a cuatro años; es decir, creo
que el proceso de reforma electoral en el Estado de México va más allá. Creo que debe
insertarse en una reforma total de las instituciones en el Estado de México, que buena
falta le hace; que buena falta le hace al Estado tener un gobierno que responda a los
intereses de sus ciudadanos y no solamente a los de su partido. Pero seguramente,
seguramente habrá ocasión de que vengamos a esta tribuna a discutir temas también
importantes que tienen qué ver con la reforma del Estado en el Estado de México y no
solamente la que se quiere ocultar mediante la reforma electoral y para aquellos que
quieren ver cómo está el tiempo, seguramente habrá nubarrones en el Estado de México.
El Presidente:
Gracias al diputado Ricardo Moreno Bastida.
Tiene la palabra el diputado Mario Sandoval
Silvera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El
diputado Mario Sandoval Silvera:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputados:
El tema que nos ocupa en este momento es de
fundamental trascendencia para nuestra entidad. Hemos hablado de aquellos puntos en los
que no estamos de acuerdo de esta nueva reforma electoral que se pretende aprobar en
nuestro Estado.
Pero hay un tema más que también nos
interesa, que es la distritación. Actualmente es responsabilidad del Instituto Electoral
de nuestro Estado esta distritación, que por cierto está pendiente. Esta iniciativa
pretende reformar esta situación, que ahora pase a ser responsabilidad de la Cámara.
Creemos que el instituto tiene las
herramientas técnicas para hacer una redistritación. Corremos el grave riesgo de que si
fuera el Congreso local, que esta redistritación fuera basada por criterios políticos y
no técnicos, cosa que es muy grave.
Queremos dejar claro: PAN y PRD en el
Estado de México estamos en contra de esta iniciativa. Pedimos, como fue en su momento la
reforma de 1996, de 1998 y de 1999 en materia electoral, que se consense, que lleguemos a
acuerdos los grupos parlamentarios ahí en la Cámara. En fin, lo que pedimos es
sensibilidad política.
Hay muchas necesidades, hay muchas
carencias en el Estado de México, basta darse una vuelta por las escuelas estatales, el
grado de marginación y de olvido en el que se encuentran; basta ver cómo hay clínicas,
como es el caso de la clínica que se acaba de construir en el municipio de Chiapa de
Mota, que no ha recibido un solo recurso para poder operarse; ahí es donde queremos que
se destinen los recursos de los mexiquenses.
A final de cuentas el PAN, nuestra
dirigencia estatal, ha exhortado, ha convocado a los actores políticos de nuestra
entidad, a firmar un convenio que nos permita construir un mejor Estado de México. La
invitación y nuestra mano está tendida para que podamos construir ese Estado de México
que se nos ha negado.
Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias al diputado Mario Sandoval
Silvera.
Ha solicitado también la palabra el
diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; sin embargo, esta directiva había señalado que al término de Mario
Sandoval Silvera consultaría si está suficientemente discutido.
Se les informa que hubo, además del
proponente, cuatro oradores del Partido Acción Nacional, dos del PRI y uno del PRD.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
este tema está suficientemente discutido o si se autoriza a un orador más.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el tema.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Está suficientemente discutido.
DISCAPACITADOS
El Presidente
Para el siguiente punto en el orden del
día, tiene la palabra el diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, con la
finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas secretarías, a
fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos
nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población
con discapacidad.
El diputado José Abraham Cisneros
Gómez:
Con su permiso, compañero diputado
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los diputados federales del Partido Acción
Nacional, integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a
grupos vulnerables de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno
de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con la finalidad de
hacer una atenta exhortación a la Presidencia de la República, a las secretarías de
Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional del
Deporte, dependientes del Poder Ejecutivo Federal y a las entidades federativas, a fin de
que se dé cumplimiento con los programas, políticas y acciones derivadas de los
compromisos nacionales e internacionales asumidos por nuestro país, para establecer una
atención integral, la igualdad de los derechos y la promoción de una cultura de respeto
y de aprecio para las personas con discapacidad.
Lo anterior, con fundamento en las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. Que las personas con alguna
discapacidad, las cuales constituyen aproximadamente entre el 8.3% y el 10%, según
algunos datos proporcionados de la población total del país, han estado luchando para
que se reconozcan todos y cada uno de sus derechos, así como el respeto que como seres
humanos se merecen.
En México el tema ha tenido distintos
tratamientos dependiendo de la política social aplicable por cada gobierno, lo cual nunca
permitió que se diera una continuidad a las acciones instauradas para dar servicio a la
población con discapacidad.
Empero, es este mismo sector de la sociedad
quien incansablemente realiza esfuerzos para acceder a la educación, a la salud, al
trabajo y al deporte en general, al desarrollo de una vida integral, por lo que podemos
encontrar coronadas algunas de sus necesidades básicas.
Segundo. Que los compromisos asumidos por
el Gobierno anterior permitieron fomentar acciones más firmes y comprometidas para
otorgar mayores servicios a todas las personas con alguna limitante física, sensorial o
intelectual.
Tercero. Que es el actual Poder Ejecutivo
quien establece un compromiso real para la atención integral y la promoción de los
derechos de las personas con discapacidad, entre otras acciones, con el establecimiento de
una oficina de representación para la promoción e integración de las personas con
discapacidad.
Cuarto. Que en el marco internacional,
México suscribió y ratificó el Convenio 159 de la Organización Internacional del
Trabajo, denominado Convenio Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo, el cual
establece las políticas y las acciones de los gobiernos y que deben llevar a cabo para
cumplir con las metas que el presente instrumento internacional contiene , por lo que es
imprescindible continuar y acrecentar los trabajos que se están llevando a cabo por el
Poder Ejecutivo y por las entidades federativas en esta materia.
Quinto. Que los gobiernos estatales, en la
última década del Siglo XX. Emprendieron trabajos de una forma más decidida a favor de
este sector de la sociedad que tanto lo requiere.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento, los suscritos diputados federales integrantes de la Subcomisión de
Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometemos a la
consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados
reafirma el compromiso adquirido por el Gobierno de México, obligándose por tanto a
revisar los ordenamientos legales a efecto de dar vigencia al Convenio 159 Sobre las
Personas con Readaptación Profesional y el Empleo de la Organización Internacional del
Trabajo.
Segundo. La Cámara de Diputados,
respetuosa de la soberanía de las entidades federativas, invita a sus legislaturas para
que con motivo de la ratificación del Convenio 159 de la OIT incorpore en sus
ordenamientos legales normas que procuren una integración plena de las personas con
discapacidad.
Tercero. Se gire una atenta
invitación al Poder Ejecutivo Federal para que dé cumplimiento con las políticas,
acciones y demás compromisos y objetivos establecidos a favor de las personas con
discapacidad, como la creación de un sistema nacional del registro de discapacidades, el
diseño e implementación de una campaña de prevención de discapacidades, así como la
difusión amplia del recién creado Programa Nacional de Prevención y de Rehabilitación
de las Personas con Discapacidad.
Cuarto. Se hace una atenta
invitación a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados para que incluyan dentro de
sus planes o sus programas de trabajo, políticas y acciones específicas que otorguen
garantías de igualdad y de desarrollo a este grupo de la población en su Estado, acordes
a las disposiciones internacionales y en congruencia con las políticas federales en la
materia.
5190,5191,5192
Quinto. Que el texto íntegro de las
consideraciones y del cuerpo normativo del presente punto de acuerdo sea entregado al
Poder Ejecutivo de la Federación, los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a fin
de que se fortalezcan las políticas y las acciones que otorguen una plena igualdad de los
derechos y oportunidades a las personas con discapacidad lo antes posible.
Atentamente, los diputados integrantes de
la subcomisión de discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del
Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias al diputado José Abraham
Cisneros Gómez.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
LEY
FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El Presidente:
El siguiente punto en el orden del día es
el referente a los dictámenes, previamente habíamos señalado que había un dictamen de
la Comisión de Agricultura y Ganadería mediante el cual se había pospuesto su
conocimiento.
Se va a entregar a la Secretaría para que
le dé lectura a este dictamen.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Agricultura y Ganadería.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Agricultura y Ganadería le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de
decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Sanidad Animal presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre del año 2001, iniciativa que pretende dar
una prórroga para la entrada en vigor de los puntos de verificación, así como las
especificaciones de los mismos.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la
presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
El 4 de diciembre de 2001, el diputado
anteriormente referido presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, la mesa directiva de la
Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa para su estudio y dictamen a la
Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes antes
mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Que corresponde a la Secretaría vigilar
que los productos cárnicos de importación no representen un riesgo sanitario a la salud
pública y animal, para lo cual ha desarrollado regulaciones para el adecuado manejo e
inspección de los alimentos y en el entendido de que la inocuidad de los productos no
está correlacionada con las especificaciones de infraestructura que se ha mencionado en
el artículo primero transitorio de esta ley.
Que compete a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el inspeccionar la
carne, canales, vísceras y despojos de importación originarios de plantas aprobadas en
el extranjero, por la misma dependencia.
Que nuestro país sólo permite la
importación de carne, canales vísceras y despojos procedentes de plantas que cumplan con
los requisitos que se exigen a las plantas mexicanas en el país de que se trate y que
provenga de aquellos países en los que no haya presencia de fiebre aftosa, encefalopatía
espongiforme bovina u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería.
Que actualmente se cuenta con tres
instalaciones que cumplen con lo estipulado en el artículo primero transitorio, lo cual
no cubriría el flujo de importaciones que actualmente se efectúan, situación que
propiciaría la internación irregular y desleal de cárnicos, con el consecuente riesgo
de sanidad pública y animal.
Que en el entendido de que las reformas
propuestas por el diputado antes mencionado, requieren de una solución de fondo a la que
se abocará en los próximos meses esta comisión considera pertinente aprobar una
prórroga.
Por las consideraciones anteriores los
integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos al pleno de esta Cámara
de Diputados, el siguiente
DICTAMEN
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de junio de
2001, para quedar en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforma el
artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de junio de
2001, para quedar en los siguientes términos.
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. Las reformas respecto de
los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 28 de la misma, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de
verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en territorio nacional y en el extranjero, por un
plazo que no exceda del 12 de junio de 2002, fecha límite para que el Ejecutivo Federal
resuelva en definitiva.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 11 de diciembre de 2001.— Diputados: Jaime Rodríguez López, J. Jesús
Dueñas, Jaime Rodríguez López, Alfonso O. Elías C., José Roque Rodríguez López,
Tomás Ríos Bernal, Martín Gerardo Morales B., Oscar Alvarado, Francisco Arano Montero,
Francisco Esparza Hernández, Ramón Ponce C., Santiago Guerrero Gutiérrez, Juan Carlos
Regis Adame, Feliciano Calzada Padrón, José Rodolfo Escudero Barrera y Petra
Santos Ortiz.»
El Presidente:
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Se dispensa la segunda lectura.
Se le concede la palabra al diputado
Silverio López Magallanes, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo
108 del Reglamento Interior.
El diputado Silverio López Magallanes:
Con su permiso, diputado Presidente:
Vengo a este pleno a fundamentar el
dictamen por el que se modifica un artículo de la Ley General de Sanidad Animal, respecto
a los puntos de inspección y de verificación.
En los últimos años el país se ha visto
en la necesidad de importar carne, leche, huevo y otros subproductos.
Los puntos de inspección y verificación
son aquellos puertos por donde ingresan al país la mayor cantidad de insumos que el
pueblo mexicano requiere.
En fecha reciente, esta Asamblea, para ser
exactos el 12 de junio de este año, hizo una modificación a la misma ley y a los mismos
artículos con motivo de dar tiempo para que se construyeran en los puertos de entrada los
citados puntos de inspección y de verificación. A esta fecha los puntos de inspección
no se han podido concretar por parte del Ejecutivo Federal, no se han construido ni ha
habido acuerdo tampoco con todas las casas comerciales importadoras y, este pleno se ha
visto en la necesidad de emitir este dictamen en el entendido de que será el último para
que resuelva en definitiva el Ejecutivo Federal, cuidando los intereses de los productores
mexicanos y salvaguardando también el abasto nacional.
Yo les pido a todos los compañeros
legisladores que se apruebe este dictamen, se publique en la Gaceta Parlamentaria
íntegramente y en el Diario de los Debates, que lo aprobemos en los
términos que ha sido leído.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias diputado.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto.
No habiendo registro de oradores, le ruego
a la Secretaría consulte si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Le solicito a la Secretaría abra el
sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación).
Se emitieron 356 votos en pro, cero en
contra, dos abstenciones.
La Presidenta:
Aprobado el proyecto de decreto por 356
votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el
artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.
5193,5194,5195
Pasa
al Senado para los efectos constitucionales.
En virtud de que se ha agotado el tiempo
previsto en el Acuerdo Parlamentario para la Duración de las Sesiones, le ruego a la
Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL
DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Primer Periodo se Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 13 de diciembre de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de
Guanajuato, Nuevo León y Yucatán.
Y los demás asuntos con los que la mesa
directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta ( a las 15:59 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la
que tendrá lugar el próximo jueves 13 de diciembre a las 10:00 horas.
Atentamente se solicita a los colegas
diputados que consideren para su agenda que muy probablemente sesionemos el día viernes y
que el cierre del periodo de sesiones ordinarias el sábado 15.
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