Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría, haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 257 diputados, por lo tanto hay quorum.
La Presidenta (a las 10:47 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se va a dar lectura al orden del día
que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Lunes 25 de marzo de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de:
Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas.
Del diputado Humberto Mayans Canabal, sobre
su reciente incorporación al grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Del diputado José Manuel del Río Virgen.
Oficio de la Secretaría de
Gobernación
Con el que se remite copia del
oficio de la Procuradora Federal del Consumidor, en relación al punto de acuerdo para
evitar los injustificados incrementos a los precios y otras prácticas especulativas en
perjuicio de la economía popular, aprobado por la Comisión Permanente.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a diversas
disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, a cargo del diputado Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del
diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma la fracción I del artículo 39
del Código Fiscal de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Que adiciona la fracción V del apartado A
y el inciso c fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la paternidad y maternidad
responsable, a cargo de la diputada Patricia Martínez Macías, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma la fracción XXVIII del
artículo 109 y deroga la fracción VIII del artículo 121, las fracciones XI y XVII del
artículo 167 y los párrafos ocho y diez del artículo 170, de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y el artículo 16 del Código de
Comercio, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, para el
control en el uso y aprovechamiento del agua, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Dictamen a discusión
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Excitativas
A las comisiones de Puntos Constitucionales
y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Puntos Constitucionales
y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre el problema
agrario en el municipio de Santa María Ocotán, a cargo del diputado José Manuel Díaz
Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Procuraduría General de la República, que ejerza la facultad de atracción en el caso
del homicidio del abogado Mario César Escobedo Anaya, ocurrido en el Estado de Chihuahua,
a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal el establecimiento de tarifas eléctricas preferenciales para los
pueblos indígenas del país, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para impulsar la
comercialización de las artesanías mexicanas, a cargo de la diputada Celia Martínez
Bárcenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
intervención de las autoridades federales competentes, para resolver el problema cañero
en el Estado de Veracruz, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
comparencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que
explique y en su caso corrija, la inadecuada e ilegal aplicación contraria a los textos
aprobados por el Poder Legislativo Federal, de diversos impuestos establecidos en la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se solicite
al Ejecutivo Federal y al Senado de la República se resuelva la problemática que afecta
al delta del río Colorado, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
problema de la alta fructosa, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
proyecto de electrificación a la región del Gran Nayar, a cargo del diputado Alejandro
García Sáinz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la importancia
de la ratificación del Estatuto de Roma, por parte de México, a cargo del diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la alta
fructosa, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para transferir el
cuidado, preservación y administración del Cerro de la Estrella, del Gobierno del
Distrito Federal al Gobierno Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo
Federal, revise las tarifas eléctricas en el noroeste del país, a cargo de la diputada
Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre la decisión del Tribunal
Estatal Electoral de Quintana Roo, de anular la elección del municipio de Benito Juárez,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Comentarios en torno a don Benito Juárez,
a cargo del diputado Melitón Morales Sánchez del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la visita del Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Augusto Gómez
Villanueva del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación de los
municipios en el Estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Efeméride
Sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de
la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
En virtud de que el acta de la sesión
anterior se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría
a ponerla a discusión y votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinte de marzo de dos mil
dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
En el Palacio Legislativo, San Lázaro
de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a las diez horas con treinta y nueve minutos del miércoles veinte
de marzo de dos mil dos, con la asistencia de doscientos sesenta y dos diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en votación económica.
Comunicación del diputado Jesús Mario
Garza Guevara, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo
de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Asamblea
aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación
Política, con los siguientes acuerdos:
Relativo a la Comisión Bicamaral del
Sistema de Bibliotecas. Se aprueba en votación económica.
Dos, por los que se integra el comité
conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de
celebrar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y
Costilla, Padre de la Patria, y se designa a sus integrantes. En votación económica se
aprueban.
Por el que se crea un grupo de trabajo
plural, encargado de analizar cuestionamientos relativos a la reforma fiscal. Se aprueba
en votación económica.
Por el que se designa a los representantes
de la Cámara de Diputados ante la Comisión de Enlace con la Universidad Nacional
Autónoma de México. Se aprueba en votación económica.
Por el que se solicita al Grupo de Trabajo
de Cafeticultura, presente en la cuarta sesión del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias
del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, un informe de
trabajo. Se aprueba en votación económica.
Dos comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, por las que informa de cambios en la integración de las
comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Vivienda. De enterado.
Comunicación del diputado Jaime Cleofas
Martínez Veloz, con la que informa de su renuncia al grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. De enterado.
Comunicación del Congreso del Estado de
Tabasco, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
269,270,271
Comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De
enterado.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el
que informa del inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de
ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.
Iniciativa del Congreso del Estado de
Jalisco con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta de la Ley Agraria. Se
turna a la Comisión de Reforma Agraria.
Presentan iniciativas con proyecto de
decreto, los diputados:
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma, adiciona o deroga diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
fortalecimiento del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, que reforma el artículo
séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción
Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio y división de poderes. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Alejandro Rafael García Sainz Arena, del
Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuarenta y dos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Yadira Ivette Tamayo Herrera, del Partido
Acción Nacional, que reforma, deroga o adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del
Poder Judicial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Luis Fernando Sánchez Nava, del Partido
Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los organismos
constitucionales autónomos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del
Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del
Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Por indicaciones de la Presidencia, a las
doce horas con treinta y un minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos
cuarenta y un diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y
votación.
Héctor Sánchez López, Partido de la
Revolución Democrática, que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos mil Dos. Se turna a las
comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo por el que se modifica la integración de las mesas directivas de
las comisiones de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería.
Se aprueba en votación económica.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones
de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura.
El diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, presenta excitativa a la Comisión
de Desarrollo Social, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley General de
Desarrollo Social, presentada el catorce de diciembre de dos mil uno. La Presidenta
formula la excitativa correspondiente.
El diputado Francisco Agundis Arias, del
Partido Verde Ecologista de México, solicita excitativa a la Junta de Coordinación
Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el análisis de las
reformas aprobadas a diversas disposiciones fiscales, presentada en la sesión de la
Comisión Permanente del día nueve de enero de dos mil dos. La Presidencia informa que,
más que formular una excitativa, ejercerá sus buenos oficios exhortando a la Junta de
Coordinación Política para que tome en cuenta las consideraciones expuestas.
El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del
Partido Acción Nacional, presenta proposición con punto de acuerdo para que se
establezca la veda del borrego cimarrón en el Estado de Baja California. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El diputado Miguel Bortolini Castillo, del
Partido de la Revolución Democrática, solicita modificar el turno de la proposición con
punto de acuerdo sobre maíz transgénico, presentada el quince de diciembre de dos mil
uno. La Presidencia turna la proposición a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Salud.
El diputado José Manuel del Río Virgen,
de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presenta una proposición
con punto de acuerdo sobre los derechos humanos en México y la procuración e
impartición de justicia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz
presenta tres proposiciones con puntos de acuerdo en relación con el Instituto Mexicano
del Seguro Social en el Estado de Baja California, relativo a la Universidad Autónoma de
Baja California y en relación con la constitución de un frente común nacional por la
seguridad pública. Se turnan a las comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y
Cuenta Pública; de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y
Seguridad Pública y a las de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad
Pública, respectivamente.
Se refieren al aniversario del natalicio de
Benito Juárez García, los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido
Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Víctor
Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del
Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la
Revolución Democrática; Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional y Abel
Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional.
Presentan proposiciones con punto de
acuerdo los diputados:
Salvador Cosío Gaona, del Partido
Revolucionario Institucional, para solicitar la comparecencia de los secretarios de
Turismo y de Comunicaciones y Transportes, para que expliquen la falta de apoyo al
proyecto de desarrollo turístico Puerto Vallarta-Bahía de Banderas, en los estados de
Jalisco y Nayarit. Se turna a las comisiones de Turismo y de Comunicaciones.
Felipe Velasco Monroy, del Partido Acción
Nacional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que
a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, proceda de inmediato en
contra de la tala inmoderada de los bosques en el Estado de México. Se turna a Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde
Ecologista de México, para crear una comisión especial que investigue las resoluciones
del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, en relación con las elecciones en el
municipio de Benito Juárez.
Rectifican hechos o contestan alusiones
personales los diputados: Alicia Ricalde Magaña, del Partido Acción Nacional, en dos
ocasiones; Héctor Nemecio Esquiliano Solís, del Partido Revolucionario Institucional, en
dos ocasiones y en su segunda intervención aceptó interpelación del diputado Bernardo
de la Garza Herrera; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, en
dos ocasiones; Juan Carlos Pallares Bueno, del Partido Acción Nacional; Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y en la segunda
acepta interpelación de la diputada Ricalde Magaña y Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna la proposición del diputado
Arturo Escobar y Vega a la Junta de Coordinación Política.
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de
la Revolución Democrática, para que la Cámara de Diputados interponga una controversia
constitucional contra el Ejecutivo Federal, por la disminución de subsidios en las
tarifas eléctricas y solicita trámite de urgente resolución.
La Presidenta hace consideraciones sobre el
trámite solicitado y desde sus curules, los diputados Hernández Raigosa y Martí Batres
Guadarrama hacen comentarios al respecto.
La Secretaría da lectura al artículo
cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea no considera el asunto de urgente resolución en
votación económica. La Presidenta turna la proposición a la Junta de Coordinación
Política.
A solicitud de la diputada Julieta Prieto
Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, la Presidenta ordena incorporar su
intervención sobre el Día Mundial de la Forestación en el Diario de los Debates
y en la Gaceta Parlamentaria.
La Presidenta clausura la sesión a las
quince horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes
veinticinco de marzo de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta:
Aprobada el acta.
DIPUTADA
SUPLENTE QUE SE INCORPORA
La Presidenta:
Se encuentra a las puertas de este recinto
la ciudadana Verónica Sada Pérez, diputada suplente electa en la segunda
circunscripción plurinominal.
Se designan en comisión para que la
acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los
siguientes diputados: Marcos López Mora, Beatriz Grande López, Julieta Prieto Fuhrken y
Rosalía Peredo Aguilar.
(La comisión cumple con su cometido.)
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
La Presidenta:
Ciudadana Verónica Sada Pérez: ¿protesta
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el
pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La ciudadana Verónica Sada Pérez:
¡Sí, protesto!
La Presidenta:
Si así no lo hiciera, que la nación se
lo demande.
Continúe la Secretaría.
ESTADO DE
CHIHUAHUA
El diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo.— Congreso del
Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.
Diputado Eloy Cantú Segovia, presidente de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
Por este conducto me permito enviarle para
su conocimiento y efectos a que haya lugar, el acuerdo número 170/02 II PO, el cual fue
aprobado económicamente por este cuerpo colegiado, con fundamento en el segundo párrafo
del artículo 99 del ordenamiento legal que nos rige, en su segundo periodo de sesiones
ordinarias, de la LX Legislatura, dentro del primer año de ejercicio constitucional, al
cual se anexa copia de la iniciativa correspondiente.
Sin otro particular de momento, le reitero
a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 7 de marzo de
2002.— Presidente del honorable Congreso del Estado, diputado Luis Campos Villegas.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.
272,273,274
ACUERDO No. 170/02IIP.O
La LX Legislatura del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones
ordinarias, dentro del primer año de ejercicio constitucional
ACUERDA
Unico. La LX Legislatura solicita
respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tenga a
bien aprobar a la brevedad posible la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo,
en virtud de la urgencia e importancia de que se legisle sobre la materia.
Salón de sesiones del Poder Legislativo en
la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 7 de marzo de 2002.— Diputados: Luis Carlos
Campos Villegas, presidente; Miguel Rubio Castillo y Arturo Huerta Luévano
secretarios.
El diputado Miguel Rubio Castillo,
secretario del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo
33 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hace constar y certifica,
dictamen por medio del cual, la LX Legislatura del Estado, tiene a bien solicitar a la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, apruebe la iniciativa de la Ley
Federal de la Cultura del Sordo.»
«Escudo.— Congreso del Estado.—
LX Legislatura.— Chihuahua.
Honorable Congreso del Estado.—
Presente.
El suscrito, diputado Pedro Domínguez
Alarcón, en mi carácter de integrante de la LX Legislatura, y como miembro del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Asamblea a
presentar iniciativa con carácter de punto de acuerdo, por medio del cual propongo que
esta representación popular, solicite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión, la promulgación de la Ley Federal de la Cultura del Sordo, con base en lo
siguiente:
I. El 13 de noviembre del año próximo
pasado, fue presentada ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
iniciativa que pretende la promulgación de la Ley Federal de la Cultura del Sordo. Dicha
propuesta de ordenamiento legal tiene como objetivos principales los siguientes:
a) Tiene el propósito de defender los
derechos culturales y lingüísticos de todas las personas sordas, todas aquellas que no
pueden dialogar naturalmente por medio de su oído. Una persona puede tener más o menos
oído, usar o no usar un auxiliar auditivo.
b) Los hablantes nativos de las lenguas de
señas mexicanas se pueden estimar de manera conservadora entre 49 mil a 195 mil personas;
además de que muchos oyentes están en contacto regular con lenguas de señas, en la
familia, en el trabajo, en la escuela, entre otras, si también consideramos que existen
de 105 mil a 251 mil sordos que no hablan lenguas de señas, resulta entonces que la
población beneficiada por la ley propuesta sería de alrededor de 1 millón de personas.
c) No se sabe desde cuando han estado entre
nosotros las comunidades de sordos, también se desconoce desde cuando han sido objeto de
discriminación, marginación y explotación; por su parte, las comunidades de sordos
siempre han buscado integrarse a la cultura mayoritaria oyente y a la vez, han demandado
respeto para su cultura, su lengua de señas y sus sistemas normativos.
II. La sordera es una barrera que la
naturaleza impone al ser humano en la constitución de sus redes sociales, la mayoría de
las redes sociales humanas se entretejen con lenguas orales, sin embargo, desde tiempos
inmemoriales, al quedar parcial o totalmente excluida de estas redes mayoritariamente
orales, los sordos mexicanos han creado y recreado sus propias redes sociales, con lenguas
de señas que les son accesibles, culturas centradas en la vista, con su propia identidad
histórica.
Las lenguas de señas han sido el objeto de
investigación científica internacional desde la década de los sesenta, en el siglo
pasado, dicha investigación ha demostrado que toda lengua de señas de una comunidad de
sordos tiene el mismo potencial que cualquier lengua oral, tanto para la comunicación,
como para el pensamiento abstracto, así como para compartir una identidad social y
recrear un patrimonio cultural.
III. Los sordos tienen que enfrentarse al
prejuicio de quienes ignorando los avances científicos pertinentes de la lingüística y
la antropología, han pregonado que las "señas, signos, gestos o mímica" de
los sordos constituyen una forma de lenguaje inferior, el cual no permite el pensamiento
abstracto; que a los niños sordos se les debe prohibir todo contacto con dicho lenguaje
porque denigraría su condición humana; que retrasaría el desarrollo de su lengua oral.
A pesar de que estas opiniones son falsas, siguen siendo moneda corriente en la mayoría
de las instituciones de salud y educación que atienden a las personas con sordera.
La lengua nativa de una comunidad de
sordos, forma parte del patrimonio cultural de dicha comunidad y es tan rica y compleja en
gramática y vocabulario como cualquier lengua oral; estos reconocimientos buscan sentar
principios más certeros, justos y explícitos para la relación entre Estado y las
comunidades de sordos mexicanas, por medio de la convalidación de una percepción
positiva de las lenguas y las culturas de estas comunidades. En consecuencia, la lengua de
señas mexicana debe cumplir un papel central en la política del Estado para con todos
los sordos.
La iniciativa mencionada, viene a llenar un
hueco muy importante, ya que por primera vez en nuestro país se oficializaría el
Lenguaje Signado Mexicano, correspondiente al American Sign Language y al International
Sign Language y reglamenta los derechos de los sordos contra la discriminación.
Es por ello que considero oportuno que esta
legislatura se manifieste a favor de la citada iniciativa, en apoyo de los pobladores
pertenecientes a las comunidades de sordos.
De lo anteriormente razonado y motivado,
con fundamento en los artículos 68 fracción I, 57 y 58 de la Constitución Política del
Estado, así como el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, me permito proponer al pleno, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. La LX Legislatura tiene a
bien solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, apruebe la
iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo.
Atentamente.
Dado en el recinto oficial del Poder
Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 7 de marzo de 2002.— Diputado Pedro
Domínguez Alarcón.
De las cuales se expide copia fiel y exacta
sacada de su original, la cual obra en cuatro fojas útiles que se autorizan y firman en
la ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil
dos.— El secretario del honorable Congreso del Estado, diputado Miguel Rubio
Castillo.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
ESTADO DE
GUANAJUATO
El diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos conducentes, anexo al
presente las consideraciones del dictamen y el acuerdo aprobado por la LVIII Legislatura
Constitucional del Estado, en sesión de diputación Permanente, celebrada en esta fecha,
mediante el cual se exhorta a diversos autoridades se concluya el proceso de liquidación
del Fobaproa; asimismo, solicitando información con respecto al estado que guarda dicho
proceso y las expectativas de liquidación a corto o mediano plazos.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las
seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 1o. de marzo de
2002.— El presidente de la diputación Permanente del Congreso del Estado, Lorenzo
Chávez Zavala.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Acuerdo: la diputación Permanente de la
LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
ACUERDA
Artículo único. El Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta al Ejecutivo Federal, a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, al Banco de México, así como a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para que se concluya el proceso de liquidación del Fobaproa. Asimismo, solicitamos
información con respecto al estado que guarda dicho proceso, así como las expectativas
de liquidación a corto o mediano plazos.
Comuníquese el presente acuerdo a las
autoridades mencionadas.
Guanajuato, Guanajuato, a 1o. de marzo de
2002.— Diputados: Lorenzo Chávez Zavala, presidente y María Beatriz
Hernández Cruz, secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadano Presidente de la diputación
Permanente.— Presente.
La Comisión de Desarrollo Económico y
Social, atendiendo el turno que la Presidencia del Congreso otorgó a los escritos que
remiten: el titular de la Unidad de Control de Gestión y Documentación de la Presidencia
de la República, así como el delegado fiduciario del Banco de México, respectivamente,
como respuesta al acuerdo emitido por esta legislatura mediante el cual se emite un
respetuoso exhorto a diversas autoridades federales para que se concluya el proceso de
liquidación del Fobaproa.
Con fundamento en los artículos 137 y 138
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes integramos la Comisión de Desarrollo
Económico y Social nos permitimos formular el presente dictamen, en atención a las
siguientes
CONSIDERACIONES
Los diputados que integramos la Comisión
de Desarrollo Económico y Social, durante los últimos meses hemos venido apoyando,
dentro del ámbito de nuestra competencia, acciones que permitan posibilitar la solución
para el problema de la cartera vencida en nuestro Estado. Estas acciones han sido en el
sentido de solicitar información sobre los esquemas de apoyo que otros estados han
implementado para atender dicho problema.
En este sentido, recibimos del Congreso del
Estado de Chihuahua, el acuerdo que contiene la constitución de un fideicomiso público
para la adquisición de cartera vencida.
El 14 de junio de 2001 suscribimos un
dictamen por el cual se le solicita al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
el monto de la cartera vencida en el Estado de Guanajuato, así como los requisitos y
condiciones para su adquisición, dicho dictamen fue aprobado por el pleno de este
Congreso y en consecuencia remitido a la instancia competente.
En respuesta al acuerdo mencionado, el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hizo del conocimiento de este Congreso,
el monto de la cartera comercial y de vivienda de deudores en el Estado de Guanajuato,
igualmente, dio a conocer los requisitos para su adquisición. Asimismo informó sobre la
situación que guardan algunos créditos en instituciones bancarias intervenidas o en
poder de administradoras de cartera, los cuales escapan al procedimiento de adquisición
del IPAB.
Con esta primera información, la comisión
acordó solicitar la ubicación de los créditos, tanto en instituciones bancarias
intervenidas, como en poder de las administradoras de cartera o bien, en disposición del
IPAB. Esto en virtud de que con respecto a las dos primeras, el IPAB no tiene injerencia
en su administración, sin embargo, aquellos créditos que aún se encuentran en su poder
pueden ser licitados en condiciones más justas para los deudores.
Estas acciones de localización se están
llevando a cabo directamente con el IPAB, para ello se están presentando los padrones de
deudores en el Estado.
Independientemente de estas acciones que
llevamos a cabo, los diputados de la comisión acordamos y presentamos a la consideración
de la diputación Permanente, en el mes de septiembre de 2001, un dictamen mediante el
cual el Congreso exhorta a todas las instancias públicas, sociales y privadas, para que
establezcan comunicación entre sí, a fin de generar acciones que coadyuven a liquidar
los créditos en condiciones justas para todas las partes.
En el mes de octubre del año 2001, el
Congreso del Estado aprobó un acuerdo con el que se exhorta a las autoridades competentes
para que concluyan el proceso de liquidación del Fobaproa, a efecto de que el IPAB pueda
licitar dichos créditos.
Es el caso, que el Fondo Bancario de
Protección al Ahorro permanece en operación, con el único objeto de administrar las
operaciones del programa conocido como de "capitalización de compra de
cartera", a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Pero a la fecha no ha concluido el proceso de
liquidación del Fobaproa, como lo ordena el artículo quinto transitorio de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario. Lo que impide que el IPAB pueda disponer y administrar la
cartera ahí ubicada y que representa el mayor porcentaje de los créditos vencidos.
275,276,277
No escapa a nuestra consideración el
complejo proceso de transferencia de carteras, liquidación de instituciones bancarias y
fondos.
Sin embargo, al no concluirse el proceso de
liquidación del Fobaproa, el IPAB se ve impedido para operar al 100% el Sistema de
Protección al Ahorro Bancario, esto, desde luego, en perjuicio de los deudores de la
banca cuyos créditos se encuentran aún en el Fobaproa, ya que no pueden gestionar su
liquidación por no estar disponible su cartera.
En respuesta al acuerdo emitido por este
Congreso en el mes de octubre, el Banco de México ha expresado que se ha tomado debida
nota del mismo, por su parte la Presidencia de la República informa que el asunto fue
turnado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento y atención
procedente. Cabe señalar que dicho acuerdo, además, fue remitido al Congreso de la
Unión a través de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En atención a las respuestas recibidas y
al silencio de las otras autoridades a quienes se les remitió dicho acuerdo, quienes
integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social consideramos pertinente reiterar
nuestro exhorto para que se concluya el proceso de liquidación del Fobaproa, pero además
solicitamos información con respecto al estado que guarda el proceso y las expectativas a
corto o mediano plazos de su liquidación. Esta información nos permitirá gestionar y
planear las acciones a corto o mediano plazos a favor de los deudores de la banca, así
como apoyar a los interesados en las licitaciones que lleve a cabo el IPAB.
Por lo anteriormente expuesto, nos
permitimos proponer a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente
ACUERDO
Artículo único. El Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta al Ejecutivo Federal, a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, al Banco de México, así como a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para que se concluya el proceso de liquidación del Fobaproa. Asimismo, solicitamos
información con respecto al estado que guarda dicho proceso, así como las expectativas
de liquidación a corto o mediano plazos.
Comuníquese el presente acuerdo a las
autoridades mencionadas.
Guanajuato, Guanajuato, a 25 de febrero de
2002.— La Comisión de Desarrollo Económico y Social.— Diputados: Jorge
Ignacio Luna Becerra, Ernesto Oviedo Oviedo, Karen Burstein Campos, Antonio Osornio
Cuadros y Antonio Rico Aguilera.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO DE
GUERRERO
El diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo.— LVI
Legislatura.— Honorable Congreso del Estado de Guerrero.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
El pleno de la LVI Legislatura al honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien aprobar el acuerdo
parlamentario, por el que se pronuncia porque se concluya el trámite legislativo de la
iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Sin otro particular, reciban mi
consideración distinguida.
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero,
febrero 18 de 2002.— El presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del
Estado, Oscar Ignacio Rangel Miravete. »
«Escudo.— LVI Legislatura.—
Congreso del Estado de Guerrero.
La LVI Legislatura al honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y
CONSIDERANDO
Primero. Que sin demérito del impulso de
planes y programas sectoriales prioritarios en diversos sectores productivos, es sin duda
incuestionable que el desarrollo turístico en nuestra entidad, forma parte esencial de
una estrategia de desarrollo económico y social que debe ser atendida en el contexto de
una reestructuración de fondo.
Segundo. Que no obstante los esfuerzos,
tanto de la iniciativa privada como del sector público y social, en el incremento de la
oferta de nuestros principales centros turísticos, es necesario impulsar acciones
contundentes que exploten las potencialidades y las ventajas comparativas y rescaten la
posición que habíamos venido sosteniendo en relación a otros destinos turísticos en el
país.
Tercero. Que esta perspectiva no es aislada
de la visión nacional que exige la diversificación y fortalecimiento de actividades
productivas, que ofrezcan ventaja ante los procesos de globalización y apertura comercial
en el ámbito internacional.
Cuarto. Que en función de lo anterior, la
LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, inició
el trámite legislativo de una iniciativa de ley para la autorización de la puesta en
marcha de casinos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer el sustento
jurídico necesario para el impulso de acciones diversificadas en el sector turismo.
Quinto. Que dicha iniciativa, conocida como
Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, representa el marco jurídico para impulsar
una actividad que nos permita incorporarnos a la competencia internacional, en condiciones
de equidad, eficiencia y calidad, para ser más competitivos en el mercado turístico
internacional.
Sexto. Que dicha iniciativa se ha
incorporado a un importante proceso de discusión entre diversos sectores involucrados,
tanto a nivel de las entidades federativas, como a nivel nacional, sin embargo, la misma
no ha sido dictaminada por diversas circunstancias, postergándose con esto la proyección
de inversiones, no sólo en el ramo de la infraestructura para la instalación de los
casinos, sino también, en otros sectores de la actividad turística y de servicios. Por
tal razón, con pleno respeto a la alta investidura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, esta legislatura se pronuncia porque se emita una resolución al
respecto.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política
local y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en
nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Unico. El honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, se pronuncia porque se concluya el trámite
legislativo de la iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en el
sentido que estime procedente el honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que
no se sigan postergando inversiones que podría capitalizar el sector turístico.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Se instruye a la Presidencia
de este honorable Congreso, turne el presente acuerdo parlamentario a las instancias
correspondientes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a las
legislaturas locales, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Dado en el salón de sesiones del honorable
Poder Legislativo, a 13 de febrero del año 2002.— Diputados: Oscar Ignacio Rangel
Miravete, presidente; Juan Adan Tabares y Javier Ignacio Mota Pineda,
secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
ESTADO DE JALISCO
El diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
Con fecha 28 de febrero próximo pasado,
fue aprobado el decreto número 19462 del que le acompaño copia para los efectos legales
procedentes, mediante el cual se declaró benemérito ilustre al arquitecto Luis Barragán
Morfín; se autorizó el traslado de sus restos mortales del panteón de Mezquitán a la
rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres de esta ciudad capital y se
declaró al año 2002, como "año del centenario del natalicio de Luis Barragán
Morfín, arquitecto y artista jalisciense".
En cumplimiento a lo dispuesto por el
tercero transitorio del citado decreto, se da el aviso formal a esa alta representación
popular.
Por instrucciones de la directiva de esta
honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de
notificación personal y para los efectos legales que procedan.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 5 de marzo de
2002.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
úmero 19462. El Congreso del Estado
DECRETA
Se declara "benemérito ilustre del
Estado de Jalisco" al arquitecto Barragán Morfín y se autoriza el traslado de sus
restos mortales del panteón de Mezquitán a la rotonda erigida en la Plaza de los
Jaliscienses Ilustres de esta ciudad capital, asimismo, se declara "2002, año del
centenario del natalicio de Luis Barragán Morfín, arquitecto y artista
jalisciense".
Artículo primero. Se declara
"benemérito ilustre", al arquitecto Luis Barragán Morfín, por su indiscutible
y brillante trayectoria en el ámbito estatal, nacional e internacional, a través de su
labor tenaz y eficiente en el campo de la arquitectura.
Artículo segundo. Se autoriza el
traslado de los restos mortales del arquitecto Luis Barragán Morfín del panteón de
Mezquitán a la rotonda erigida en la "Plaza de los Jaliscienses Ilustres", en
esta ciudad capital.
Artículo tercero. Se declara
"2002, año del centenario del natalicio de Luis Barragán Morfín, arquitecto y
artista jalisciense".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Comuníquese al titular del
Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que en su oportunidad adopte las medidas que sean
necesarias para efectuar con la mayor solemnidad el traslado de los restos del arquitecto
Luis Barragán Morfín, el próximo 9 de marzo del presente año y que informe al respecto
a este cuerpo legislativo.
Segundo. Comuníquese al presidente
municipal del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para que atendiendo a su solicitud y
en la medida que el erario municipal así lo permita, se contribuya a edificar la estatua
con la efigie de este ilustre personaje en la rotonda erigida en la "Plaza de los
Jaliscienses Ilustres" en esta ciudad capital.
Tercero. Dése aviso a los poderes
Judicial, Ejecutivo, órganos autónomos y descentralizados así como a los 124
ayuntamientos todos del Estado de Jalisco, al Congreso de la Unión, a las 31 legislaturas
de los congresos locales y a la Asamblea de Representes del Distrito Federal.
Cuarto. Publíquese el texto
íntegro de este decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
Salón de sesiones del Congreso del Estado
de Guadalajara, Jalisco, 28 de febrero de 2002.— Diputados: José Luis Leal
Sanabria, presidente; Sofía Valencia Abundis y José Guadalupe González
Rubio secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del
Congreso.
Número 19465. El Congreso del Estado
DECRETA
Se reforma el artículo primero transitorio
del diverso 19462, que comunica al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que
adopte las medidas que sean necesarias para efectuar con mayor solemnidad el traslado de
los restos del arquitecto Luis Barragán Morfín, desde el panteón de Mezquitán hasta su
instalación en la rotonda erigida en la "Plaza de los Jaliscienses Ilustres",
el próximo 12 de marzo del presente año y que informe al respecto a este cuerpo
legislativo.
278,279,280
Unico. Se reforma el artículo
primero transitorio del diverso 19462 para quedar como sigue:
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Comuníquese al titular del
Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para
efectuar con mayor solemnidad el traslado de los restos del arquitecto Luis Barragán
Morfín, desde el panteón de Mezquitán hasta su instalación en la rotonda erigida en la
"Plaza de los Jaliscienses llustres", el próximo 12 de marzo del presente año
y que informe al respecto a este cuerpo legislativo.
Segundo al cuarto. . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor el mismo día del diverso 19462, previa su publicación en el periódico oficial El
Estado de Jalisco.
Salón de sesiones del Congreso del Estado
de Jalisco Guadalajara, 5 de marzo de 2002.— Diputados: José Antonio Cabello Gil,
presidente; Miguel Angel Moraz Ibarra y Hugo Rodríguez Díaz,
secretarios.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
TAMAULIPAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 67 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado, por instrucciones del diputado Gabriel de la Garza Garza, presidente de la mesa
directiva, cúmpleme remitir a esa honorable Asamblea el pronunciamiento adoptado en la
sesión pública ordinaria celebrada el 13 de los corrientes por esta LVIII Legislatura
del Estado de Tamaulipas, con relación a las declaraciones de servidores públicos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores ante las comisiones unidas de Relaciones Exteriores,
América del Norte; de Asuntos Fronterizos; de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y
Ganadería del Senado de la República, sobre diversas acciones que en los hechos
entrañan violación del tratado relativo al aprovechamiento de las aguas de los ríos
Colorado y Tijuana y del río Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el golfo de
México.
Sin otro particular, le reitero las
seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 14 de marzo
de 2002.— El oficial mayor, Morelos Canseco Gómez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.
En atención a las atribuciones que a los
diputados de este Congreso del Estado les confiere el artículo 55 de la Constitución
Política de Tamaulipas, la LVIII Legislatura local acuerda dirigir a las cámaras del
honorable Congreso de la Unión el siguiente
PRONUNCIAMIENTO
Con la representación de la ciudadanía
tamaulipeca y el ánimo de buscar soluciones en el marco de la justicia y el respeto
irrestricto de la ley, respetuosamente nos dirigimos a esa soberanía para exponer un
grave problema que hoy enfrenta el Estado de Tamaulipas, con motivo del perjuicio que se
causa a los usuarios de los distritos de riego del noreste de la República.
Apelando a su investidura de
representación del pueblo de México, a su carácter de depositarios del Pacto Federal y
en particular a las facultades exclusivas del Senado de la República, consagradas en el
artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queremos dejar
constancia oportuna de la conducta violatoria al Tratado Internacional para la
Distribución de las Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo,
celebrado en 1944, que comprometen seriamente el patrimonio de la nación en relación a
este vital y escaso recurso natural en el norte del país y particularmente, en
Tamaulipas, afectándose inequitativamente la economía de nuestro Estado y los derechos
históricos de los agricultores de este Estado sobre el aprovechamiento de las aguas del
río Bravo.
Estamos enterados de que este asunto ha
merecido la atención oportuna de la Cámara de Diputados y en especial, ha ocupado los
trabajos de cinco comisiones y del pleno del Senado desde marzo de 2001; en este sentido
tengan ustedes nuestro más amplio reconocimiento.
Hemos analizado detenidamente la
comparecencia de funcionarios de la Cancillería ante comisiones de trabajo de esa
soberanía nacional el día siete de los corrientes. En nuestra opinión, es preocupante
que los servidores públicos llamados a comparecer hayan aseverado que: entregar a Estados
Unidos más agua de la mínima comprometida, entregar aguas de afluentes no previstos en
el tratado para este fin y entregar aguas adicionales antes de los tiempos definidos
textualmente en el tratado, no implican cambios al tratado originalmente suscrito.
La distribución de las aguas de la cuenca
del río Bravo entre México y Estados Unidos, previéndose tiempos y volúmenes, es
precisamente la razón de ser del tratado. Cualquier cambio en este sentido trastoca de
fondo la razón de ser del citado pacto bilateral.
Hacemos propio el reconocimiento de que
dicho tratado fue y es ampliamente benéfico para el país y seremos los primeros en
respaldar el cumplimiento de los compromisos pactados, en el ámbito internacional; no
obstante lo cual, reiteramos que estas violaciones dañan seriamente el futuro de la
frontera norte, afectando unilateral e inequitativamente los derechos de Tamaulipas,
violentándose el principio de la igualdad jurídica entre los estados previsto en la
fracción X del artículo 89 constitucional y que el Ejecutivo de la Unión debe observar
obligatoriamente en la conducción de la política exterior, la cual en su momento será
analizada por el Senado de la República.
Agradeciendo la atención procedente a
nuestra denuncia, refrendamos a ustedes el apotegma juarista de que "el respeto al
derecho ajeno es la paz".
México, D.F., a 13 de marzo de 2002.—
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.— Diputados: Enrique
Cárdenas del Avellano, Juan Angel Ibarra Tamez, Pedro Alonso Pérez, Elías Orozco
Salazar, Lucía Irene Alzaga Madaria, Manuel Canales Escamilla, Luis Castellanos
González, Héctor Castillo Tovar, José Dávila Mora, Gabriel de la Garza Garza, Horacio
Garza Garza, Carmen Hernández Paz, Luis Mejía García, Lorenzo Ramírez Díaz, Ramón
Sampayo Ortiz, Leticia Terán Rodríguez, Jorge Vega Sánchez, Alvaro Villanueva Perales,
Raúl Bocanegra Alonso, René Cantú Cárdenas, Eliseo Castillo Tejeda, Andrés Campeán
Ramírez, Juan de la Garza Díaz del Guante, Claudio de Leija Hinojosa, Felipe Garza
Narváez, Ricardo Manzur Oudie, Jesús Olvera Méndez, Roberto Rodríguez Cavazos, Eduardo
Santos Dávila, Humberto Valdez Richaud, Armando Vera García y Javier Villarreal
Terán.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Diputada Beatriz Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con objeto de que esta comunicación sea
leída en el pleno de la próxima sesión, en el rubro de comunicaciones, deseo hacer
manifiesta mi inconformidad como legislador de la LVIII Legislatura del Congreso de la
Unión, toda vez que en tiempo y forma, presenté solicitud para hacer uso de la palabra
ante la visita a este recinto del excelentísimo doctor Kofi Annan, secretario general de
la Organización de las Naciones Unidas.
Por el gran compromiso que tenemos con la
tolerancia, pluralidad y en especial por el respeto que le guardamos a usted y al doctor
Kofi Annan, decidí no apoyar la moción del diputado Martí Batres Guadarrama, pero
quiero dejar claro, que esta Cámara no está representada solamente por las fracciones
parlamentarias existentes; existimos otros legisladores que representamos a partidos
políticos que conformamos constitucionalmente la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.
Con base en la Ley Orgánica y
acogiéndonos a los principios que usted como Presidenta de la Cámara de Diputados
representa, de imparcialidad y objetividad, que expresa en todo momento pluralidad y
unión, demandamos se nos dé un trato igual siendo diferentes, lleno de civilidad
política que decidimos tutelar y nos obliga a mantener un diálogo de altura y verdadero
quehacer político.
Respetuosamente.
Palacio Legislativo, a 19 de marzo de
2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen.»
La Presidenta:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
AUMENTO DE
PRECIOS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número DGPL
58-II-1-657 de fecha 13 de febrero del año en curso, suscrito por los secretarios de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño
para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 026, de fecha 5 del mes
en curso, signado por la licenciada María Eugenia Bracho González, procuradora federal
del Consumidor, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a las medidas
necesarias para evitar los injustificados incrementos a los precios y otras prácticas
especulativas en perjuicio de la economía popular, promovido por el diputado Juan Manuel
Sepúlveda Fayad.
Reitero a ustedes la seguridad de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 15 de marzo de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Procuraduría Federal del Consumidor.
Licenciado Humberto Aguilar Coronado,
director general de gobierno, Secretaría de Gobernación.— Presente.
Me refiero al punto de acuerdo que la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó en su sesión del día 13
de febrero de 2002, por el que se requiere al Secretario de Economía y a la Procuradora
Federal del Consumidor, se instrumenten las medidas necesarias para evitar los
injustificados incrementos a los precios y otras prácticas especulativas en perjuicio de
la economía popular.
La Procuraduría Federal del Consumidor
(Profeco), sectorizada bajo la Secretaría de Economía, responde al punto de acuerdo de
referencia por acuerdo tomado con el propio Secretario.
Al respecto, la Ley Federal de Competencia
Económica establece que el Presidente de la República tiene la facultad exclusiva de
establecer qué bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos, mediante acuerdo
de la Secretaría de Economía. Actualmente, el único producto sujeto a precio máximo es
el gas LP, mientras que los medicamentos están sujetos a control mediante su registro
ante la Secretaría de Economía. Para el resto de los productos, el precio se determina
libremente en el mercado.
La Ley Federal de Protección al Consumidor
faculta a la Profeco para vigilar y verificar precios y tarifas acordados, fijados,
establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría de Economía y a coordinarse
con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios, con el fin de
proteger los intereses del consumidor.
En este sentido, la Profeco únicamente
está facultada para verificar que se respeten los precios de gas LP y de medicamentos.
Sin embargo, a fin de apoyar el poder
adquisitivo de la población consumidora, la Profeco elabora y divulga información
objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que
se ofrecen en el mercado. Esta labor informativa se complementa con la realización de
programas educativos y de capacitación para orientar y dar asesoría a consumidores y a
proveedores.
En este marco, la Profeco cuenta con un
programa denominado "Quién es Quién en los Precios" que monitorea alrededor de
3 mil productos para difundir información de sus precios en distintos establecimientos en
24 ciudades del país. Esta información permite a los consumidores contar con mejores
elementos para poder elegir entre diferentes marcas y proveedores al mejor precio,
propiciando una mayor competencia entre proveedores, lo que favorece un efecto a la baja
de los precios al difundirse en forma masiva. En periodos especiales del año, como el
inicio del ciclo escolar y la Navidad, se realizan levantamientos especiales de precios de
los productos de temporada. Adicionalmente, en la Revista del Consumidor se
publican mensualmente estudios de calidad de productos y servicios a fin de dar al
consumidor elementos objetivos para apoyar sus decisiones de compra.
En el área metropolitana de la Ciudad de
México, la información de precios se difunde a través de la publicación "Quién
es Quién en los Precios" y, en todo el país, a través del teléfono del Consumidor
y el sitio de la Profeco en Internet..................... (www.profeco.gob.mx).
281,282,283
Estos comparativos de precios de diferentes
productos y servicios que la Profeco elabora, son una herramienta importante para orientar
al consumidor sobre la mejor opción de compra y, de esta manera, prevenirlo en contra de
alzas eventuales de precios por parte de los proveedores.
En el mes de enero y ante los posibles
incrementos de precios derivados del establecimiento de las nuevas contribuciones, la
Dirección General de Prácticas Comerciales de la Profeco elaboró un análisis del
comportamiento de precios de diversos productos que muestra que, entre la primera semana
de diciembre y la segunda semana de febrero, no hubo aumentos significativos.
Se observó que los incrementos del 2% o
mayores sólo se dieron en productos como cajeta, bistec de res, requesón, pastel
pimiento, polvo para preparar bebidas, margarina, pasta para sopa, crema sólida. Por lo
que toca a frutas y legumbres, éstas tienen un comportamiento estacional, destacando en
el periodo los casos del limón, la papa y la sandía. Se adjunta cuadro con las
variaciones de precios de productos básicos observados entre la semana del 3 al 7 de
diciembre y la del 11 al 15 de febrero de 2002.
Por lo que se refiere a medicamentos, de
los 204 productos que muestrea regularmente la Profeco, entre la primera semana de
diciembre de 2001 y la segunda de febrero de 2002, 27 tuvieron incrementos del 2% o
mayores, 12 de más del 5% y 5 de más del 10%. El incremento máximo observado fue del
22.2%. (Se anexan listados ordenados por magnitud del incremento).
En adición a lo anterior, la Profeco
ejerce otras atribuciones para evitar abusos de los proveedores. Tal es el caso de las
acciones realizadas para proteger al consumidor contra la publicidad engañosa o el
incumplimiento de las ofertas o promociones, donde se verifica que los proveedores
especifiquen con toda claridad en su publicidad, el importe del precio y el monto del
impuesto que se paga por los productos y servicios y respeten lo ofrecido, con el fin de
que el consumidor tenga la información adecuada y veraz, además de la especificación
correcta de cantidad, características, composición y calidad, así como sobre los
riesgos que representen.
La información es un ingrediente
fundamental en las relaciones de consumo. Sin embargo, sin la difusión adecuada, no
desarrolla todo su potencial. Los invito a construir los mecanismos adecuados que permitan
difundir el material que la Profeco genera semanalmente, para que tanto los consumidores
como los representantes populares y las autoridades de diversos órdenes de gobierno
aprovechen la información. Nos ponemos a sus órdenes en caso de que necesiten más
información para este propósito.
Sin otro particular, agradezco la atención
que se sirvan brindar al presente documento.
Atentamente.
México, D.F., a 5 de marzo de 2002.—
La procuradora federal del Consumidor, María Eugenia Bracho González.»
Variación de precios de productos básicos
observados entre la semana del 3 al 7 de diciembre y la del 11 al 15 de febrero de 2002.
Promedio de las variaciones de los precios
de marcas y presentaciones en los establecimientos del catálogo de la Profeco.
Incremento
disminución
Producto de precios
Queso Manchego -1.1
Fríjol -1.1
Duraznos en almíbar -1.2
Salsa inglesa -1.2
Mayonesa -1.2
Jabón de tocador -1.2
Aceite -1.2
Mezcla california -1.2
Salsa de soya -1.4
Harina de maíz -1.5
Flan -1.5
Azúcar -1.6
Mostaza -1.6
Sardina -1.6
Pañales desechables -1.6
Carne molida de cerdo -1.7
Galletas populares -1.8
Canela -1.8
Mortadela -1.8
Mermelada -1.9
Salsa picante -1.9
Espinazo de cerdo -1.9
Detergente p/ropa -1.9
Café tostado y molido -2.1
Queso Oaxaca -2.1
Harina de arroz -2.1
Salsa catsup -2.2
Crema -2.3
Queso Chihuahua -2.4
Arroz -2.6
Atún -2.6
Carbón de pasta -2.6
Puré de tomate -2.8
Polvo p/hornear -2.9
Tinte para el cabello -2.9
Chicharos en lata -3.0
Corn flakes -3.0
Pierna de pollo -3.1
Crema líquida -3.1
Chuleta de cerdo -3.2
Nuez -3.3
Harina hot cakes -3.5
Chocolate en tablillas -3.5
Agua sin gas -3.6
Falda de res -3.6
Lenteja -3.6
Lomo de cerdo -3.8
Aceitunas -3.8
Zucaritas -3.8
Galletas saladas -4.0
Aceite de oliva -4.0
Hígado de res -4.1
Galletas dulces -4.1
Garbanza -4.6
Toallita humeda limpiadora -4.7
Concentrado de pollo -4.7
Papel higiénico -5.1
Haba -5.3
Huevo -5.3
Pechuga de pollo -5.4
Pimienta -5.6
Toallas sanitarias -5.9
Pollo entero -7.2
Milanesa de cerdo -8.4
Pata de cerdo -8.7
Maíz pozolero -9.5
Pilas eléctricas -10.9
Clavo 11.5
Cajeta 3.6
Bistec de diezmillo de res 3.5
Longaniza 3.3
Requesón 3.1
Pastel pimiento 2.7
Polvo p/preparar bebidas 2.6
Margarina 2.3
Pasta para sopa 2.1
Crema sólida 2.0
Detergente p/trastes 1.9
Refresco 1.8
Tocino ahumado 1.8
Piloncillo 1.7
Tortilla de maíz 1.6
Avena 1.5
Filete de res 1.4
Pastelillos 1.4
Pan de caja 1.4
Cereal mixto 1.4
Crema dental 1.2
Queso sierra 1.2
Retazo c/hueso de res 1.1
Insecticida aerosol 1.1
Pulpa de ternera 1.0
Almendras 1.0
Queso doble crema 0.9
Milanesa de res 0.9
Queso canasto 0.9
Chiles en lata 0.8
Foco 0.8
Queso panela 0.8
Leche evaporada 0.7
Alcaparra 0.7
Shampoo 0.6
Desodorante 0.5
Suavizante p/ropa 0.5
Bistec de espaldilla de res 0.5
Leche en polvo 0.4
Mezcla campesina 0.4
Ajonjolí 0.3
Crema batida 0.2
Servilletas de papel blanco 0.2
Panza de res 0.2
Chile seco 0.1
Pan blanco bolillo 0.0
Chorizo 0.0
Sal molida de mesa 0.0
Milanesa de ternera 0.0
Rastrillos desechables 0.0
Limpiador líquido p/piso -0.1
Jamón -0.1
Harina de trigo -0.1
Café soluble -0.2
Blanqueador -0.2
Chuleta de res -0.2
Salchicha -0.3
Cerveza -0.3
Piña en almíbar -0.3
Gelatina en polvo -0.3
Leche pasteurizada -0.3
Miel de abeja -0.3
Elote -0.6
Alimento preparado p/niños -0.6
Repuestos de navajas -0.6
Mantequilla -0.7
Leche condensada -0.7
Mangos en almíbar -0.7
Manteca de cerdo -0.7
Minarina -0.7
Cerezas en almíbar -0.7
Chocolate en polvo -0.7
Queso cotija -0.8
Granos de elote -0.8
Queso de puerco -0.8
Pasas -1.0
Cabeza de cerdo -1.0
Carne molida de res -1.0
Jugo de fruta -1.0
Vinagre -1.0
Manteca vegetal -1.1
Yoghurt -1.1
Incrementos de precios de medicamentos
observados entre la semana del 3 al 7 de diciembre y la del 11 al 15 de febrero de 2002.
Incrementos promedio de los precios de
marcas y presentaciones en los establecimientos del catálogo de la Profeco.
Incremento
Producto de precios
Cal-C-Vita 22.2
Zestril 14.5
Astesen 13.0
Sinedol 11.8
Tenormin 11.7
Tenoretic 8.8
Compledoce vino medicinal 8.8
Histiacil G 8.6
Selopres 7.3
Meticorten 7.0
Melox Plus Menta 6.0
Zyrtec 5.9
Benzetacil 4.7
Ativan 3.7
Incremin c/ Hierro 3.4
Clarityne D Repetabs 3.1
Furoxona-CP 3.0
Zinnat 2.9
Premarin 2.7
Kaopectate 2.7
Glibenclamida 2.5
Agarol 2.4
Iberet 500 2.4
Canesten V 2.4
Avapena 2.4
Corderit 2.3
Nordet 2.0
Synalar Simple 1.9
Lamisil 1.9
Solutina F 1.7
Naxen 1.5
Alboral 1.4
Ambroxol 1.4
Cepacol Menta 1.3
Ventide 1.3
Buscapina 1.3
Vagitrol V 1.2
Lindormin 1.2
Sporasec 1.1
Facicam 1.0
Euglucon 1.0
Bencil Penicilina Benzatinica 0.9
Clavulin 0.9
Catapresan 0.9
Prepulsid 0.8
Ventolin 0.7
Magnopyrol 0.6
Bezalip 0.5
Persantin 0.3
Estraderm TTS-25 0.2
Bisolvon Linctus 0.2
Sibelium 0.2
Unamol 0.2
Pedialyte 0.1
Berotec 0.0
Ampicilina 0.0
Piroxicam 0.0
Gentamicina 0.0
Autrin 600 0.0
Azantac 0.0
Artridol 0.0
Beconase 0.0
Albendazol 0.0
Aspirina 0.0
Metamizol 0.0
Espacil -0.1
Secuentex 21 -0.2
Leche de Magnesia Normes -0.4
Amoxibron -0.5
Isorbid -0.5
Datril -0.6
Adalat -0.6
Dolo-Neurobión Forte -0.6
Voltaren -0.7
Bredon -0.7
Libertrim -0.7
Daonil -0.7
Perlutal -0.8
Marvelon -0.8
Vermox -0.9
Zaditen -0.9
Binotal -0.9
Epamin -0.9
Isobutil -1.0
Fasigyn -1.0
Respicil -1.0
Gynovin -1.1
Altruline -1.1
Ciproxina -1.1
Tiaminal B12 Trivalente AP -1.1
Diodoquin -1.1
Virazide -1.1
Feldene -1.2
Icaden V -1.2
Renitec -1.2
Acloral -1.2
Broxol-PLUS -1.2
Norvas -1.3
Dalacin V -1.3
Novador -1.3
Bactrim -1.3
Unasyna oral -1.4
Flagyl -1.4
Dilacoran Retard -1.4
Sinapause -1.5
Garamicina -1.5
Firac -1.9
Hidrocilina -1.9
Paracetamol -1.9
Flanax -1.9
Vitacilina -2.0
Novotiral -2.1
Ilsatec -2.3
Cevalin -2.6
Peptobismol -2.7
Alka-Seltzer -3.0
Amoxicilina -3.1
Breacol -3.6
Anitrim -3.8
Bedoyecta Tri -4.4
Tryptanol -4.8
Adiro -5.3
PH5 Eucerin -8.3
Calcigenol Doble 0.0
Gyno-Myfungar 0.0
284,285,286
La Presidenta:
De enterado. Comuníquese.
LEY
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Presidenta:
Pasando al punto de iniciativas de
diputados, tiene la palabra el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y
adiciones a diversas disposiciones a la Ley de Propiedad Industrial, hasta por 15 minutos.
El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:
Con su permiso, señora
Presidenta:
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado
federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Propiedad Industrial bajo la
siguiente
Exposición de Motivos
El constante crecimiento, tanto de las
empresas como de las actividades comerciales, se debe sin duda al auge y desarrollo de
diversas formas de comercialización y alianzas estratégicas dadas por el proceso de
globalización económica que México experimenta.
Así entonces destaca la figura de la
franquicia, esquema que permite a las empresas, por un lado, aumentar el volumen de sus
operaciones y, por otro lado, crecer sin la necesidad de comprometer sus recursos propios
y sin que tenga que reconocer a la inversión que se realice para este fin como capital
dentro de la empresa.
Sin embargo, estas indudables ventajas se
traducen en riesgos y desprotección por parte de aquellas empresas que se deciden a
invertir sus recursos en estas operaciones en calidad de distribuidores, agentes o
franquiciatarios, en donde si bien en muchas ocasiones intervienen productos o servicios
de indudable calidad y reconocido prestigio que se traducen en una oferta atractiva y
demandante, se pueden presentar otros en donde esas personas corren serios riesgos en los
momentos invertidos.
A estos riesgos hay que sumarles la falta
de regularización de estas figuras, donde si bien ha permitido que las mismas se adopten
y se amolden a las características de cada país, también es cierto que se ha traducido
en una falta de protección hacia la parte más débil en estos contratos, los cuales son
precisamente el distribuidor, el agente y el franquiciatario.
Es por ello que se hace indispensable que
el derecho regule en forma inmediata la figura de la franquicia con el propósito de dar
certidumbre a quienes deciden utilizar esta forma contractual como los medios adecuados
para canalizar sus inversiones, pero también para evitar el que se cometan constantes
abusos hacia la parte menos favorecida de las mismas.
El presente trabajo tiene como propósito
primordial el de dar una propuesta de cómo debería regularse esta figura, con el fin de
conservar su constante utilización por parte de los empresarios, pero suministrando
certeza a los comerciantes mexicanos que llegan a utilizar estas figuras.
El objeto de este proyecto consiste en dar
mayor certidumbre, reforzar su posición y proteger a aquellos empresarios y comerciantes
que realizan sus actividades en el país al amparo de contratos de agencia, distribución
o franquicia.
La regulación que se propone se hace en
función de los siguientes principios: el reconocimiento de la libertad contractual. Si
bien el derecho debe regular las principales actividades que realizan las personas, en
este caso, los comerciantes, lo debe de hacer sin restringir o limitar el acceso a la
libertad con que cuentan para adaptar estas figuras a sus necesidades.
De ahí que se ha considerado conveniente
que la regulación de las mismas, el derecho se debe limitar a señalar los requisitos y
elementos mínimos que estos contratos deben tener, pero sin forzar la regulación con
otros requisitos que sólo las partes pueden prever con base en sus situaciones concretas.
La experiencia histórica ha mostrado que
si el sistema jurídico de un Estado entra a desarrollar todo el contenido de los
contratos con normas de carácter público o no, renunciables o no, más que fortalecer la
utilización de los mismos los evita y procura la utilización de otras formas jurídicas
en detrimento de las partes débiles.
Dentro de esta regulación mínima, el
derecho debe identificar y dar las características y requisitos esenciales de cada uno de
estos contratos, pero sin llegar a dar sus distintas opciones y sin establecer un
contenido mínimo de las obligaciones y derechos que implica, ya que precisamente el auge
que han tenido estos contratos ha sido precisamente por la actitud que han tenido para
amoldarse a todo tipo de circunstancias y requerimientos.
De hecho, es muy difícil, en la práctica,
encontrar estos tipos de contrato en una forma pura en el sentido en que la doctrina los
considera, sino que en los hechos estos contratos pueden adoptar toda clase de modalidades
y clausulados.
Establecer límites a estos contratos. Si
bien el derecho debe dejar a las partes la delimitación y el contenido obligacional de
estos contratos, también debe fijar restricciones a medidas o prácticas que se han
llegado a establecer y que proporcionan injusticias e inseguridad en algunas de las partes
o brindan un poder excesivo a alguna de ellas, muchas veces en materia o elementos que
nada tiene que ver con los contratos celebrados o con la materia de los mismos.
También es preciso fijar límites que
brinden un adecuado equilibrio entre las partes, ya que generalmente se llegan a imponer
condiciones o términos desventajosos para algunas de ellas frente a la preeminencia de la
otra.
Estas restricciones y límites deben de
considerarse en principio como norma del derecho público y por lo mismo, no renunciables
por voluntad de las partes, ya que sólo esta medida puede proporcionar un adecuado
equilibrio entre las personas que intervienen en estas operaciones.
Establecer remedios a las terminaciones
injustificadas o desplazamientos indebidos.
Uno de los constantes abusos que se llegan
a cometer en estos contratos, consisten en el establecimiento de cláusulas o el
aprovechamiento de la legislación actual que permite o propicia al empresario o
franquiciatante, el dar por terminado en cualquier momento estos contratos, muchas veces
antes de que la contraparte pueda recuperar su inversión y obtener ganancias.
Se han dado casos donde esta terminación
obedece más a una intención de deslazar a una persona de una determinada actividad o
segmento del mercado, que a razones que se deriven del propio contrato, pretendiendo con
ello obtener los beneficios futuros que dejaron los contratos, sin la necesidad de
compartirlos con la parte que arriesgo capital y trabajo para la consecución de los
mismos.
También es frecuente que no exista forma
de terminación de los contratos a voluntad de la gente distribuidora o franquiciatario;
en aquellos casos en que confiado de la información y en las expectativas económicas que
le ofreció el empresario, invierte sus recursos y tiempo en la comercialización de
bienes o servicios de escasa oferta, orillándolo a seguir comprometiendo su patrimonio en
negocios de escasa rentabilidad y en el solo beneficio de la parte que suministró una
información incorrecta o sin bases reales.
Por lo anterior, se hace recomendable la
reforma a la Ley de la Propiedad Industrial a efecto de que se contemplen los requisitos
mínimos que deberán contener tales contratos, así como también se contemplen formas de
terminación anticipada o sanciones para el caso de que las mismas sean intempestivas en
perjuicio de otras partes o la información suministrada no sea la correcta al momento de
celebrar el contrato.
Por lo antes expuesto someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 142 y se adicionan los
artículos 142-bis, 142-bis-1, 142-bis-2, 142-bis-3, 142-bis-4, 142-bis-5 y 142-bis-6 y el
7o., así como las fracciones XXVI, XXVII del artículo 213 de la Ley de Propiedad
Industrial para quedar como sigue, el 142: "existirá franquicia cuando con la
licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia
técnica para la persona a quien se le concede franquiciatario, pueda producir o vender
bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el franquiciante, titular de la marca, tendientes a
mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que se
designe".
El franquiciante deberá otorgar al
franquiciatario bajo pena de nulidad y con por lo menos 30 días de anticipación a la
firma de contrato de franquicia, la información técnica, económica y financiera a que
se refiere el artículo 65 del reglamento, la que se denominará "circular de oferta
de franquicia".
La falta de veracidad en la circular de
oferta de franquicia, dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del
contrato en los términos del párrafo anterior a exigir al franquiciante el pago de los
daños y perjuicios ocasionados.
Este podrá ejercerlo; el franquiciatario
durante un año a partir de la celebración del contrato; después de transcurrido este
plazo, sólo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
El 142-bis. El contrato de franquicia
deberá constar por escrito y deberá inscribirse ante el instituto para que pueda surtir
efectos frente a terceros.
El 142-bis-1. Sólo podrá ser materia de
franquicias las marcas registradas.
El 142-bis-2. El franquiciante no podrá
tener ingerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, sino en la
medida estrictamente necesaria para garantizar la observancia de los estándares de
administración e imagen de la franquicia.
No obstante lo anterior, el franquiciante
no tendrá injerencia en los actos del franquiciatario que implique su función,
escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes
sociales, acciones, salvo que dichos actos impliquen la cesión de los derechos derivados
del contrato de la franquicia.
"El 142-bis-3. El contrato de
franquicia se podrá pactar con el carácter de exclusivo o no.
El 144-bis-4. Todo contrato de franquicia
debe cumplir con por lo menos el siguiente contenido y características:
1o. El otorgamiento al franquiciatario del
uso o explotación del sistema de franquiciante, así como los derechos de propiedad
intelectual que determine el franquiciante para la correcta operación de la franquicia.
2o. Método o forma que utilizará el
franquiciante para proporcionar asistencia técnica al franquiciatario.
3o. Derecho y obligaciones de cada una de
las partes.
4o. Operación de la franquicia haciendo
mención del derecho o no de subfranquiciar por parte del franquiciatario.
5o. Las condiciones en que se llevará a
cabo la publicidad del negocio franquiciado.
6o. Vigencia del contrato de franquicia
otorgado al franquiciatario.
7o. El territorio donde se ubicará la
franquicia otorgada por el franquiciante al franquiciatario.
8o. Disposiciones relativas al suministro
de mercancías y contratación con proveedores.
9o. Obligación del franquiciatario de
suministrar reportes, cuentas y datos del negocio otorgado en franquicia.
10. Condiciones de supervisión e
inspección y asesoría que realizará el franquiciante del negocio franquiciado.
287,288,289
11. Para el caso de que se establezca la
prohibición para el franquiciatario de no dedicarse al término del contrato a una igual
o similar al objeto de la franquicia, dicha prohibición no podrá exceder del término de
tres años a partir de la fecha de terminación o restricción del contrato de la
franquicia.
12. No existirá obligación del
franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al
término del contrato, salvo pacto en contrario.
13. No existirá obligación del
franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento las acciones
de su empresa o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Y el artículo 142-bis-5. El
franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y una vez concluido
éste, la confidencialidad sobre los secretos industriales y en general sobre la
información de carácter confidencial de los que haya tenido conocimiento y que sea
propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al
amparo del contrato.
El artículo 142-bis-6. El franquiciante y
el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato,
salvo en los términos que haya pactado por tiempo indefinido o bien exista una causa
justa para ello, para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado
anticipadamente el contrato; ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión,
deberá ajustarse a las cláusulas o procedimientos convenidos en el contrato.
La terminación anticipada tanto del
franquiciatario como franquiciante dará lugar al pago de las penas convencionales que
hubieran pactado en el contrato o en su lugar a la indemnización por daños y perjuicios
causados.
El 142-bis-7. El franquiciatario tendrá
derecho a que en igualdad de condiciones sea preferido con respecto a terceros en la
celebración de un nuevo contrato de franquicia en el territorio otorgada en exclusividad.
El artículo 213. Son infracciones
administrativas:
Punto 26. No proporcionar el
franquiciatario la información a que se refiere el artículo 65 del reglamento de esta
ley.
Y el punto 27. Usar la combinación de
signos distintivos, elementos operativos y de imagen que en su conjunto permitan
identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros
protegidos por esta ley y que por su uso causan o induzcan al público a confusión, error
o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de
los derechos protegidos y el usuario no autorizado".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Es todo.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado
federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, bajo la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El constante crecimiento tanto de las
empresas como de las actividades comerciales, se debe sin duda, al auge y desarrollo de
diversas formas de comercialización y alianzas estratégicas dadas por el proceso de
globalización económica que México experimenta, así entonces destaca la figura de la
franquicia, esquema que permite a las empresas por un lado, aumentar el volumen de sus
operaciones y por otro lado, crecer sin la necesidad de comprometer sus recursos propios y
sin que se tenga que reconocer a la inversión que se realice para este fin, como capital
dentro de la empresa.
Sin embargo, estas indudables ventajas se
traducen en riesgos y desprotección por parte de aquellas empresas que se deciden
invertir sus recursos en estas operaciones, en su calidad de distribuidores, agentes o
franquiciatarios, en donde si bien, en muchas ocasiones intervienen productos o servicios
de indudable calidad y reconocido prestigio, que se traducen en una oferta atractiva y
demandante, se pueden presentar otros, en donde esas personas corren serios riesgos en los
montos invertidos.
A estos riesgos hay que sumarle la falta de
regulación de estas figuras, donde si bien, ha permitido que las mismas adopten y se
amolden a las características de cada país, también es cierto que se ha traducido en
una falta de protección hacia la parte más débil en estos contratos, los cuales son
precisamente el distribuidor, el agente y el franquiciatario.
Es por ello que se hace indispensable el
que el derecho regule en forma inmediata la figura de la franquicia, con el propósito de
dar certidumbre a quienes deciden utilizar estas formas contractuales como los medios
adecuados para canalizar sus inversiones, pero también, para evitar el que se cometan
constantes abusos hacia la parte menos favorecida de las mismas.
El presente trabajo tiene como propósito
primordial el de dar una propuesta de cómo deberían regularse a estas figuras, con el
fin de conservar su constante utilización por parte de los empresarios, pero
suministrando certeza a los comerciantes mexicanos que lleguen a utilizar estas figuras.
El objetivo de este proyecto consiste en
dar mayor certidumbre, reforzar su posición y proteger a aquellos empresarios y
comerciantes que realizan sus actividades en el país, al amparo de contratos de agencia,
distribución o franquicia.
La regulación que se propone se hace en
función de los siguientes principios:
1. El reconocimiento de la libertad
contractual:
Si bien el derecho debe regular las
principales actividades que realizan las personas, en este caso, los comerciantes, lo debe
de hacer sin restringir o limitar en exceso la libertad con que cuentan para adaptar estas
figuras a sus necesidades, de ahí que se ha considerado conveniente que en la regulación
de las mismas, el derecho se debe limitar a señalar los requisitos y elementos mínimos
que estos contratos deben tener, pero sin forzar la regulación, con otros requisitos que
sólo las partes pueden prever con base en sus situaciones concretas.
La experiencia histórica ha mostrado que
si el sistema jurídico de un Estado entra a desarrollar todo el contenido de los
contratos, con normas de carácter público o no, renunciables o no, más que fomentar la
utilización de los mismos los evita y procura la utilización de otras formas jurídicas
en detrimento de las partes débiles.
Dentro de esta regulación mínima, el
derecho debe identificar y dar las características y requisitos esenciales de cada uno de
estos contratos, pero sin entrar a dar sus distintas opciones y sin establecer un
contenido mínimo de las obligaciones y derechos que implica ya que precisamente el auge
que han tenido estos contratos, ha sido precisamente, por la aptitud que han tenido para
amoldarse a todo tipo de circunstancias y requerimientos. De hecho, es muy difícil en la
práctica encontrar estos tipos de contratos en una forma "pura", en el sentido
en que la doctrina los considera, sino que en los hechos estos contratos pueden adoptar
toda clase de modalidades y clausulados.
2. Establecer límites a estos contratos.
Si bien el derecho debe dejar a las partes
la delimitación y el contenido obligacional de estos contratos, también debe fijar
restricciones a medidas o prácticas que se han llegado a establecer y que propician
injusticias e inseguridad a alguna de las partes o brindan un poder excesivo a alguna de
ellas, muchas veces en materias o elementos que nada tienen qué ver con los contratos
celebrados o con la materia de los mismos.
También es preciso fijar límites para
brindar un adecuado equilibrio entre las partes, ya que generalmente se llegan a imponer
condiciones o términos desventajosos para algunas de ellas, frente a la preeminencia de
la otra.
Estas restricciones y límites deben
considerarse, en principio, como normas de derecho público y, por lo mismo, no
renunciables por voluntad de las partes, ya que sólo esta medida puede propiciar un
adecuado equilibrio entre las personas que intervienen en estas operaciones.
3. Establecer remedios a las terminaciones
injustificadas o desplazamientos indebidos.
Uno de los constantes abusos que se llegan
a cometer en estos contratos, consiste en el establecimiento de cláusulas o el
aprovechamiento de la legislación actual, que permiten o propician, al empresario o
franquiciante, el dar por terminado en cualquier momento estos contratos, muchas veces
antes de que la contraparte pueda recuperar su inversión y obtener ganancias.
Se han dado casos, donde esta terminación
obedece más a una intención de desplazar a una persona de una determinada actividad o
segmento del mercado, que a razones que se deriven del propio contrato; pretendiendo con
ello obtener los beneficios futuros que dejaron los contratos, sin la necesidad de
compartirlos con la parte que arriesgó capital y trabajo para la consecución de los
mismos.
También es frecuente que no exista forma
de terminación de los contratos a voluntad del agente, distribuidor o franquiciatario, en
aquellos casos en que confiando en la información y en las expectativas económicas que
les ofreció el empresario, invierte sus recursos y tiempo en la comercialización de
bienes o servicios de escasa oferta, orillándolo a seguir comprometiendo su patrimonio en
negocios de escasa rentabilidad y en el solo beneficio de la parte que suministró una
información incorrecta o sin bases reales.
Por lo anterior, se hace recomendable la
reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que se contemplen los requisitos
mínimos que deberán contener tales contratos, así como también se contemplen formas de
terminación anticipada o sanciones para el caso de que las mismas sean intempestivas en
perjuicio de la otra parte o la información suministrada no sea la correcta, al momento
de celebrar el contrato.
Por lo antes expuesto, someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 142 y se
adicionan los artículos 142-bis, 142-bis1, 142-bis-2, 142-bis-3, 142-bis-4, 142-bis-5,
142-bis-6 y 142-bis-7, así como las fracciones XXVI y XXVII del artículo 213 de la Ley
de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
"Artículo 142. Existirá
franquicia cuando con la licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos o
se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede,
franquiciatario, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y
con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el
franquiciante (titular de la marca), tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen
de los productos o servicios a los que ésta designe.
El franquiciante deberá otorgar al
franquiciatario, bajo pena de nulidad y con por lo menos 30 días de anticipación a la
firma del contrato de franquicia, la información técnica, económica y financiera a que
se refiere el artículo 65 del reglamento, la que se denominará circular de oferta de
franquicia.
La falta de veracidad en la circular de
oferta de franquicia dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del
contrato en los términos del párrafo anterior, a exigir del franquiciante el pago de los
daños y perjuicios ocasionados. Este podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año
a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo sólo
tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
Artículo 142-bis. El contrato de
franquicia deberá constar por escrito y deberá inscribirse ante el instituto para que
pueda surtir efectos frente a terceros.
Artículo 142-bis-1. Sólo podrán
ser materia de franquicias las marcas registradas.
Artículo 142-bis-2. El
franquiciante no podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del
franquiciatario, sino en la medida estrictamente necesaria para garantizar la observancia
de los estándares de administración y de imagen de la franquicia.
No obstante lo anterior, el franquiciante
no tendrá injerencia en los actos del franquiciatario que implique su fusión, escisión,
transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales,
acciones, salvo que dichos actos impliquen la cesión de los derechos derivados del
contrato de franquicia.
Artículo 142-bis-3. El contrato de
franquicia se podrá pactar con el carácter de exclusivo o no.
Artículo 142-bis-4. Todo contrato
de franquicia debe cumplir con por lo menos el siguiente contenido y características:
I. El otorgamiento al franquiciatario del
uso o explotación del sistema del franquiciante, así como los derechos de propiedad
intelectual que determine el franquiciante para la correcta operación de la franquicia.
290,291,292
II. Método o formas que utilizará el
franquiciante para proporcionar asistencia técnica al franquiciatario.
III. Derechos y obligaciones de cada una de
las partes.
IV. Operación de la franquicia, haciendo
mención del derecho o no de subfranquiciar por parte del franquiciatario.
V. Las condiciones en que se llevará a
cabo la publicidad del negocio franquiciado.
VI. Vigencia del contrato de franquicia
otorgado al franquiciatario.
VII. El territorio donde se ubicará la
franquicia otorgada por el franquiciante al franquiciatario.
VIII. Disposiciones relativas al suministro
de mercancías y contratación con proveedores.
IX. Obligaciones del franquiciatario de
suministrar reportes, cuentas y datos del negocio otorgado en franquicia.
X. Condiciones de supervisión e
inspección y asesoría que realizará el franguiciante al negocio franquiciado.
XI. Para el caso de que se establezca la
prohibición para el franquiciatario de no dedicarse al término del contrato a una igual
o similar al objeto de la franquicia, dicha prohibición no podrá exceder, del término
de tres años a partir de la fecha de terminación o rescisión del contrato de
franquicia.
XII. No existirá obligación del
franquiciatario de enajenar sus, activos al franquiciante o a quien este designe al
término del contrato salvo pacto en contrario.
XIII. No existirá obligación del
franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento las acciones
de su empresa o hacerlo socio de la misma salvo pacto en contrario.
Artículo 142-bis-5. El
franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y una vez concluido éste
la confidencialidad sobre los secretos industriales y en general sobre la información de
carácter confidencial de los que hayan tenido conocimiento y que sean propiedad del
franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del
contrato.
Artículo 142-bis-6. El
franquiciante y el franquíciatario no podrán dar por terminado o rescindido
unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido o
bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante
puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo
acuerdo o por rescisión deberán ajustarse a las causas o procedimientos convenidos en el
contrato.
La terminación anticipada que hagan
franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que
hubieron pactado en el contrato o en su lugar a las indemnizaciones por los daños o
perjuicios causados.
Artículo 142-bis-7. El
franquiciatario tendrá derecho a que en igualdad de condiciones sea preferido con
respecto a terceros en la celebración de un nuevo contrato de franquicia en el territorio
otorgado en exclusividad.
Artículo 213. Son infracciones
administrativas:
XXVI. No proporcionar el franquiciatario la
información a que se refiere el artículo 65 del reglamento de esta ley.
XXVII. Usar la combinación de signos
distintivos, elementos operativos y de imagen, que en su conjunto, permitan identificar
productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por
esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por
hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos
protegidos y el usuario no autorizado."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial,
entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de
2002,— Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Rufino
Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, hasta por 15 minutos.
El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:
Con el permiso de la Presidencia:
Antes quiero pedirle una disculpa a nombre
propio o a nombre de quien haya cometido el error, porque no son propuestas de reformas
constitucionales sino al Cofipe. Seguramente el error fue de un servidor, por lo que pido
una disculpa, señora Presidenta.
Honorable Asamblea: el suscrito, diputado
federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto
que reforma diferentes disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principio constitucional que establece
la garantía de igualdad jurídica entre varones y mujeres, es un postulado propio de las
instituciones republicanas insertas en un sistema democrático.
La igualdad como principio rector de
nuestro sistema jurídico, ha propiciado el surgimiento de diversas instituciones y
figuras legales que generaron al paso del tiempo importantes reformas en nuestro sistema
normativo, pero que fundamentalmente han permitido sentar las bases para el gradual
establecimiento de medidas que propicien condiciones de auténtica equidad.
La búsqueda de la asimetría de
oportunidades para mujeres y varones, así como la aspiración en garantizar un ejercicio
pleno de todos los derechos para unos y otros, hace necesaria, por un lado, la adopción
de políticas públicas encaminada a tal efecto, así como la constante adecuación de
nuestro marco legal.
Los contrastes en las asociaciones
públicas entre mujeres y varones, visibles en nuestro entorno, acusan un preocupante
desequilibrio respecto a la participación de éstas en la vida nacional, parte de ello
motivado por disposiciones normativas propias de un contexto que ha ido modificándose
gradual pero irreversiblemente.
Sin duda uno de los objetivos de la
práctica política debe ser el diseño de instrumentos que hagan posible la existencia de
igualdad para todos en términos de derechos humanos y en acceso a oportunidades
laborales, culturales y profesionales.
Una de las vías para garantizar y hacer
efectivo el principio de igualdad entre los géneros en nuestro país, debe pasar
necesariamente por nuestro sistema electoral. En atención a ello debe valorarse la
conveniencia de impulsar diferentes modificaciones a la legislación en vigor en la
materia o la creación de nuevas disposiciones que avalen, para mujeres y hombres, la
existencia de un escenario de salvaguardas tanto en sus garantías constitucionales como
del resto de sus prerrogativas jurídicas. De ahí la pertinencia de la presente
iniciativa, en donde se proponen adecuaciones a la normatividad electoral, que permitan
establecer para mujeres y varones condiciones de equidad plena en la postulación de
candidaturas a cargos legislativos de elección popular.
Para tal efecto se hace necesaria la
adecuación del mecanismo legal establecido en el capítulo correspondiente del
procedimiento de registro de candidatos, visible en el Título Segundo del Libro Quinto
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En principio es pertinente tener en cuenta
la disposición establecida en el artículo vigésimosegundo transitorio del artículo 1o.
del decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de noviembre de 1996. Disposición que a la letra establece que los
partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por
ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género.
Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres, así se
estableció.
Dicha reforma electoral, si bien pugnaba
por alcanzar un registro de candidaturas en condiciones de menor desigualdad entre mujeres
y varones que la que se había alcanzado en elecciones federales previas. Innegablemente
en los procesos electorales en los que ha sido aplicada, no ha logrado satisfacer a
cabalidad las intenciones que animaron al legislador en la señalada reforma electora.
Para empezar, ha sido indudable la falta de
apego por parte de todos los partidos políticos a ceñirse al espíritu de la
disposición invocada, pues si bien es cierto que éstos no transgredieron la legislación
electoral en lo relativo a candidaturas de género en las pasadas elecciones, también es
cierto que el cumplimiento que dieron a dicho principio, distó mucho de satisfacer la
esencia del numeral invocado.
Para el proceso electoral del 6 de julio de
1997, es ilustrativo comentar que por la vía de representación proporcional resultaron
electas sólo 47 diputadas de 200 y por el principio de mayoría relativa acceden a la
Cámara de Diputados 31 de un total de 300; es decir, sólo cerca del 15% del total de
integrantes de la Cámara de Diputados fue el resultado de la primera aplicación de la
reforma legal de noviembre de 1996 sobre este particular.
Para la pasada elección federal, los
partidos y coaliciones cubrieron adecuadamente la cuota del 30% de candidaturas de género
a que obliga el precepto legal citado, sin embargo, tales candidatas fueron ubicadas
mayoritariamente en posiciones de suplentes de fórmulas o en los últimos lugares de la
lista plurinominal.
Según datos del IFE son 30 millones 427
mil 492 mujeres en el padrón electoral, 2 millones más que los hombres y representa el
51.76% de los electores en el país.
Pero en los registros de candidaturas
femeninas presentadas para la pasada elección por las diferentes coaliciones y partidos
no alcanzaron siquiera el 30% entre las aspirantes propietarias a senadoras y diputadas
por las dos vías aunque dicho porcentaje se cubriera sobradamente con las mujeres
registradas como suplentes.
Lo anterior se adiciona con el agravante de
que para el caso de las listas de candidatos por la vía de representación proporcional
muy pocas mujeres fueron inscritas entre las primeras disposiciones registradas por los
partidos políticos.
La falta de precisión en los términos en
los que está redactado el artículo 22, referido, ha traído como resultado el aparente
acatamiento de la disposición aludida, pero propiciando una inobservancia plena respecto
al fondo de la reforma.
Es obvio que el fenómeno descrito obedece
a una omisión en la Ley Electoral al no haberse especificado en ésta las posiciones que
las candidaturas de mujeres y hombres deben ocupar en las listas de candidatos de
representación proporcional.
El Cofipe tampoco precisa que el 60%
máximo de candidaturas para un mismo género debe cumplirse con candidatos propietarios y
esto fue una omisión incomprensible en la reforma electoral de noviembre de 1996.
Este escenario ha propiciado incontables
juicios para la protección de derechos políticos electorales del ciudadano, promovidos
por candidatos de diferentes partidos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación con diferentes resultados, pero que hablan de la necesidad de precisar
detalladamente el sentido y los alcances de las disposiciones legales que tratan sobre el
tema que ahora nos ocupa.
Es por ello la pertinencia de modificar la
normatividad aludida a fin de cumplir cabalmente la intención del legislador que en
noviembre de 1996 persiguiera establecer condiciones de menor desigualdad para mujeres y
varones en la postulación de candidaturas a cargos legislativos.
En atención a lo expresado, es que me
permito reseñar brevemente el sentido de mi propuesta la cual consistiría en una
modificación al artículo 165 numeral 3 del Cofipe, mismo que quedaría en los siguientes
términos: "los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus
documentos internos una mayor participación de las mujeres en la vida política del país
a través de su postulación al cargo de elección popular.
Para tal efecto, los partidos políticos
registrarán al mismo número de candidatos varones que de mujeres, las fórmulas de
candidatos que presenten los partidos políticos para su registro estarán siempre
integradas por candidatos del mismo género, al registrar los partidos políticos las
listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, en la
conformación de las mismas deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros
distintos.
293,294,295
En principio, es necesario tener en cuenta
qué se persigue con la presente iniciativa, la homologación del número de candidaturas
para ambos géneros mismas que actualmente están determinadas por el artículo
vigésimosegundo transitorio, publicado el 22 de noviembre de 1996, al que se hizo
referencia anteriormente, el cual establece la obligación para los partidos políticos de
que la postulación de sus candidaturas a cargo del Legislativo no excedan de un
porcentaje del 70% para un mismo género.
Con lo anterior se pretende que las
candidaturas registradas por los partidos políticos deban estar conformadas en igual
número por hombres y por mujeres; esto, para garantizar la postulación equitativa para
ambos géneros a cargos parlamentarios efectivos. Asimismo, se propone que las fórmulas
de candidatos que sean presentadas por los diferentes partidos políticos ante la
autoridad electora para su registro, estén invariablemente integradas por personas del
mismo género.
Con tal medida, se garantizaría el acceso
paritario de candidatos de ambos géneros a cargos electivos camarales, impidiendo, por
tanto, la práctica de inscribir candidatas suplentes, mujeres, para aparentemente cumplir
con la llamada "cuota de género" , pero que ha sido aplicada incorrectamente en
los términos anotados.
En lo que se refiere a la solicitud de
inscripción de candidaturas por el principio de representación proporcional, los
partidos deberán registrar en las listas regionales respectivas, relaciones de candidatos
en donde se intercalen alternadamente fórmulas de varones y mujeres en porcentajes
idénticos; esto, con objeto de integrar al cuerpo de la ley una disposición más precisa
que permita no sólo el cumplimiento literal del tema en referencia, sino que garantice
una aplicación estricta del principio de equidad.
En este punto particular, es conveniente
recordar a la Asamblea la iniciativa de reforma constitucional presentada por el suscrito
en materia electoral en donde se planteaba la incorporación a nuestro cuerpo normativo de
la figura de las candidaturas de prelación, modalidad electoral que se caracteriza por la
incorporación a los cargos legislativos de representación proporcional de aquellos
candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa que no habiendo triunfado en
sus respectivas demarcaciones, hubiesen alcanzado los más altos porcentajes de votación.
Es lógico que de dictaminarse
favorablemente la iniciativa en mención no habría, por tanto, listas regionales por
circunscripción.
Por otro lado, no quisiera dejar de
señalar ahora algunas particularidades de un fenómeno vinculado en esta materia, que es
el proceso legislativo de registro de candidaturas a cargos de elección popular que se
efectúa en las distintas entidades federativas.
Es necesario tomar en cuenta que en lo que
se refiere a las elecciones para la renovación de los ayuntamientos y congresos locales,
debo subrayar como una situación preocupante que en la totalidad de las entidades que
integran nuestra unión solamente los estados de Chihuahua, Oaxaca y Sonora establecen de
manera obligatoria porcentajes mínimos de candidaturas de género para la integración de
ayuntamientos o para la conformación de sus legislaturas.
En esta misma dirección, la normatividad
electoral de los estados de San Luis Potosí y Zacatecas hace algunas referencias al
respecto pero el sentido de la ley está diseñado de manera potestativa y los partidos no
están obligados más que a promover candidaturas de género pero sin que tal cosa sea
obligatoria; es decir, en todas las entidades federativas, solamente en tres existe una
disposición que hace imperativo el registro de candidaturas de género sin que en ningún
caso de esos tres el porcentaje sea mayor al 70%.
En otros dos estados, la legislación
electoral está redactada de tal manera que sólo es potestativa, señalándose sólo la
conveniencia de promover e impulsar candidaturas de género sin que ello constituya una
obligación.
En la normatividad electoral del resto de
los estados, no existe disposición alguna que facilite ir construyendo un escenario de
equidad en lo que se refiere a las candidaturas de género, lo cual es altamente
preocupante. Ahora bien, hago esta referencia sobre la codificación electoral en los
estados como una muestra de las graves disparidades que en la materia se presentan y para
destacar la necesidad de diseñar un contexto que facilite la igualdad de oportunidades en
la postulación de candidaturas para varones y mujeres de nuestro país.
Asimismo, es necesario tener en cuenta las
diferentes propuestas de reforma legislativa que en la materia han presentado ante esta
soberanía diferentes compañeros, como la presentada en noviembre de 2000 por mi
compañera de bancada, la diputada Hortensia Aragón Castillo.
Es innegable que un grado de fenómeno
social como la disparidad entre los géneros no puede ser resuelto a cabalidad si se
piensa sólo en una solución en la naturaleza legislativa, el problema tiene desde luego
muchas raíces y bastante más profundas que una reforma legal en materia electoral.
Por los razonamientos anteriormente
esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi
intervención, presento la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se
modifica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la
reforma de su artículo 165 numeral 3.
Artículo único. Que reforma el
artículo 165 numeral 3 del Cofipe y dice lo siguiente:
"Los partidos políticos promoverán
en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las
mujeres en la vida política del país a través de su postulación a cargos de elección
popular. Para tal efecto los partidos políticos registrarán al mismo número de
candidatos varones que de mujeres, las fórmulas de candidatos que presenten los partidos
políticos para su registro estarán siempre integradas por candidatos del mismo
género."
Al registrar los partidos políticos la
lista de candidaturas por el principio de representación popular en la conformación de
las mismas, deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros distintos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Segundo. Se deroga el artículo
vigesimosegundo transitorio del artículo 1o. del decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Cofipe entre los ordenamientos legales
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, así
como todas las disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente
decreto.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro.— Rufino Rodríguez Cabrera.
Entrego, señora Presidenta a la
Secretaría el documento.
Gracias, muy amable.
«Con el permiso de los integrantes de la
directiva; honorable Asamblea: el suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en
los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor
de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principio constitucional que establece
la garantía de igualdad jurídica entre varones y mujeres, es un postulado propio de las
instituciones republicanas insertas en un sistema democrático.
La igualdad como principio rector de
nuestro sistema jurídico, ha propiciado el surgimiento de diversas instituciones y
figuras legales, que generaron al paso del tiempo importantes reformas en nuestro sistema
normativo, pero que fundamentalmente han permitido sentar las bases para el gradual
establecimiento de medidas que propicien condiciones de auténtica equidad.
La búsqueda de la simetría de
oportunidades para varones y mujeres, así como la aspiración en garantizar un ejercicio
pleno de todos los derechos para unos y otros, hace necesaria por un lado la adopción de
políticas públicas encaminadas a tal efecto, así como la constante adecuación de
nuestro marco legal.
Los contrastes en las funciones públicas
entre mujeres y varones, visibles en nuestro entorno, acusan un preocupante desequilibrio
respecto a la participación de éstas en la vida nacional. Parte de ello, motivado por
disposiciones normativas propias de un contexto que ha ido modificándose gradual, pero
irreversiblemente.
Sin duda, uno de los objetivos de la
práctica política debe ser el diseño de instrumentos que hagan posible la existencia de
igualdad para todos en términos de derechos humanos y en acceso a oportunidades
laborales, culturales y profesionales.
Una de las vías para garantizar y hacer
efectivo el principio de igualdad entre los géneros en nuestro país, debe pasar
necesariamente por nuestro sistema electoral.
En atención a ello, debe valorarse la
conveniencia de impulsar diferentes modificaciones a la legislación en vigor en la
materia o la creación de nuevas disposiciones, que avalen para hombres y mujeres, la
existencia de un escenario de salvaguardas tanto de sus garantías constitucionales, como
del resto de sus prerrogativas jurídicas.
De ahí la pertinencia de la presente
iniciativa, en donde se proponen adecuaciones a la normatividad electoral, que permitirán
establecer para mujeres y varones, condiciones de equidad plena en la postulación de
candidaturas a cargos legislativos de elección popular.
Para tal efecto, se hace necesaria la
adecuación del mecanismo legal establecido en el capítulo correspondiente al
procedimiento de registro de candidatos, visible en el Título Segundo del Libro Quinto
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En principio, es pertinente tener en cuenta
la disposición establecida en el artículo vigésimo-segundo transitorio del artículo
1o. del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entre otros ordenamientos
legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de
1996, disposición que a la letra establece que "los partidos políticos nacionales
considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y
senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor
participación política de las mujeres".
Dicha reforma electoral, si bien pugnaba
por alcanzar un registro de candidaturas en condiciones de menor desigualdad entre mujeres
y varones, que la que se había alcanzado en elecciones federales previas, innegablemente
en los procesos electorales en los que ha sido aplicada, no ha logrado satisfacer a
cabalidad las intenciones que animaron al legislador en la señalada reforma electoral.
Para empezar, ha sido indudable la falta de
apego por parte de todos los partidos políticos a ceñirse al espíritu de la
disposición invocada, pues si bien es cierto, que éstos no transgredieron la
legislación electoral en lo relativo a candidaturas de género en las pasadas elecciones,
también es cierto que el cumplimiento que dieron a dicho principio, distó mucho de
satisfacer la esencia del numeral invocado.
Para el proceso electoral del 6 de julio de
1997, es ilustrativo comentar que por la vía de representación proporcional, resultan
electas sólo 47 diputadas de 200 y por el principio de mayoría relativa acceden a la
Cámara de Diputados 31 de un total 300. Es decir sólo cerca del 15% del total de
integrantes de la Cámara de Diputados, fue el resultado de la primera aplicación de la
reforma legal de noviembre de 1996 sobre el particular.
Para la pasada elección federal, los
partidos y coaliciones cubrieron adecuadamente la cuota del 30% de candidaturas de género
a que obliga el precepto legal citado, sin embargo, tales candidatas fueron ubicadas
mayoritariamente en posiciones de suplentes de fórmulas o en los últimos lugares de las
listas plurinominales.
Según datos del Instituto Federal
Electoral, son 30 millones 427 mil 492 las mujeres del padrón, 2 millones más que los
hombres, y representan el 51.76% de los electores del país, pero en los registros de
candidaturas femeninas presentadas para la pasada elección por las diferentes coaliciones
y partidos, no alcanzaron siquiera el 30% entre los aspirantes propietarias a senadoras y
diputadas por las dos vías, aunque dicho porcentaje se cubriera sobradamente con las
mujeres registradas como suplentes.
Lo anterior se adiciona con el agravante de
que para el caso de las listas de candidatos por la vía de representación proporcional,
muy pocas mujeres fueron inscritas entre las primeras posiciones registradas por los
partidos políticos.
La falta de precisión de los términos en
los que está redactado el artículo vigesimosegundo referido, ha traído como resultado
el aparente acatamiento de la disposición aludida, pero propiciando una inobservancia
plena respecto al fondo de la reforma.
296,297,298
Es obvio que el fenómeno descrito obedece
a una omisión en la ley electoral, al no haberse especificado en ésta, las posiciones
que las candidaturas de hombres y mujeres deben ocupar en las listas de candidatos de
representación proporcional.
El Cofipe tampoco precisa que el 70%
máximo de candidaturas para un mismo género, deba cumplirse con candidatos propietarios
y eso fue una omisión incomprensible en la reforma electoral de noviembre de 1996.
Este escenario ha propiciado incontables
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
promovidos por candidatas de diferentes partidos ante el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, con diferentes resultados, pero que hablan de la necesidad de
precisar detalladamente el sentido y los alcances de las disposiciones legales que tratan
sobre el tema que ahora nos ocupa.
Es por ello la pertinencia de modificar la
normatividad aludida, a fin de cumplir cabalmente la intención del legislador que en
noviembre de 1996, persiguiera establecer condiciones de menor desigualdad para mujeres y
varones en la postulación de candidaturas a cargos legislativos.
En atención a lo expresado, es que me
permito reseñar brevemente el sentido de mi propuesta, la cual consistiría en una
modificación al artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, mismo que quedaría en los siguientes términos.
"Los partidos políticos promoverán
en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las
mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección
popular; para tal efecto, los partidos políticos registrarán al mismo número de
candidatos varones que de mujeres. Las fórmulas de candidatos que presenten los partidos
políticos para su registro, estarán siempre integradas por candidatos del mismo
género."
"Al registrar los partidos políticos
las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, en la
conformación de las mismas, deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros
distintos."
En principio es necesario tener en cuenta,
que se persigue con la presente iniciativa, la homologación del número de candidaturas
para ambos géneros, mismas que actualmente están determinadas por el artículo
vigésimosegundo transitorio publicado el 22 de noviembre de 1996, al que se hizo
referencia anteriormente y el cual establece la obligación para los partidos políticos,
de que la postulación de sus candidaturas a cargos legislativos no excedan de un
porcentaje de 70% para un mismo género.
Con lo anterior se pretende, que las
candidaturas registradas por los partidos políticos, deban estar conformadas en igual
número por mujeres y hombres. Esto para garantizar la postulación equitativa para ambos
géneros a cargos parlamentarios electivos.
Asimismo, se propone que las fórmulas de
candidatos que sean presentadas por los diferentes partidos políticos ante la autoridad
electoral para su registro, estén invariablemente integradas por personas del mismo
género.
Con tal medida se garantizaría el acceso
paritario de candidatos de ambos géneros a cargos electivos camarales, impidiendo por
tanto la práctica de inscribir candidatas suplentes mujeres para aparentemente cumplir
con la llamada cuota de género, pero que ha sido aplicada incorrectamente en los
términos anotados.
En lo que se refiere a la solicitud de
inscripción de candidaturas por el principio de representación proporcional, los
partidos deberán registrar en las listas regionales respectivas, relaciones de candidatos
en donde se intercalen alternadamente fórmulas de mujeres y varones en porcentajes
idénticos. Esto con objeto de integrar al cuerpo de la ley una disposición más precisa
que permita no sólo el cumplimiento literal del tema en referencia, sino que garantice
una aplicación estricta del principio de equidad.
En este punto particular, es conveniente
recordar a la Asamblea, la iniciativa de reforma constitucional presentada por el
suscrito, el pasado día 27 de noviembre ante esta legislatura, en donde planteaba la
incorporación a nuestro cuerpo normativo, de la figura de las candidaturas de prelación,
modalidad electoral que se caracteriza por la incorporación a los cargos legislativos de
representación proporcional de aquellos candidatos postulados bajo el principio de
mayoría relativa, que no habiendo triunfado en sus respectivas demarcaciones hubieran
alcanzado los más altos porcentajes de votación.
Y es lógico que de dictaminarse
favorablemente la iniciativa en mención no habría, por tanto, listas regionales por
circunscripción.
Por otro lado, no quisiera dejar de
señalar ahora, algunas particularidades de un fenómeno vinculado a esta materia, que es
el proceso de registro de candidaturas a cargos de elección popular, que se efectúa en
las distintas entidades federativas.
Creo necesario hacer una breve alusión
sobre el particular, que nos permita contar con algunos elementos complementarios en el
tema tratado.
En principio, y por lo que se refiere a las
elecciones para la renovación de los ayuntamientos y de los congresos locales, debo
subrayar como una situación preocupante, que en la totalidad de las entidades que
integran nuestra unión, solamente los estados de Chihuahua, Oaxaca y Sonora, establecen
de manera obligatoria porcentajes mínimos de candidaturas de genero para la integración
de ayuntamientos o para la conformación de sus legislaturas.
En esa misma dirección, la normatividad
electoral de los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, hace alguna referencia al
respecto, pero el sentido de la ley está diseñado de manera potestativa y los partidos
no están obligados más que a promover candidaturas de género, pero sin que tal cosa sea
obligatoria.
Es decir, de todas las entidades
federativas, solamente en tres existe una disposición, que hace imperativo el registro de
candidaturas de género, sin que en ninguno de esos tres casos el porcentaje sea mayor al
70%. En otros dos estados, la legislación electoral está redactada de manera
potestativa, señalándose sólo la conveniencia de promover e impulsar candidaturas de
género, sin que ello constituya una obligación.
En la normatividad electoral del resto de
los estados, no existe disposición alguna que facilite ir construyendo un escenario de
equidad en lo que se refiere a las candidaturas de género, lo cual es altamente
preocupante.
Ahora bien, hago esta referencia sobre la
codificación electoral de los estados, como una muestra de las graves disparidades que en
la materia se presentan y para destacar la necesidad de diseñar un contexto que facilite
la igualdad de oportunidades en la postulación de candidaturas para mujeres y varones en
nuestro país.
Asimismo, es necesario tener en cuenta las
diferentes propuestas de reforma legislativa que en la materia, han presentado ante esta
soberanía diferentes compañeros, como la presentada en noviembre de 2000 por mi
compañera de bancada la diputada Hortensia Aragón Castillo.
Es innegable que un grave fenómeno social
como la disparidad entre los géneros, no puede ser resuelto a cabalidad, si se piensa
sólo en una solución de naturaleza legislativa. El problema tiene desde luego, muchas
más raíces y bastante más profundas que una reforma legal en materia electoral.
Aspectos de tipo cultural e histórico,
así como concepciones educativas y familiares, deben ser paulatinamente objeto de
transformación, si queremos contar con una sociedad que garantice efectivamente la
equidad plena entre mujeres y varones
En ese proceso las reformas a nuestra
legislación pasarán por un accidentado camino, en donde deberán tenerse en cuenta las
fuertes resistencias que deberá afrontar dicho proceso.
De manera que los hombres y las mujeres,
convencidos sobre la necesidad de contar con un sistema normativo más justo en la
materia, tenemos que ser lo suficientemente hábiles para incidir con éxito en ese
proceso y para lograr participar armónicamente en una sociedad en donde los géneros
convivan en un ambiente libre de prejuicios y de discriminación.
Por los razonamientos anteriormente
esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi
intervención, es que someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
modifica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la
reforma de su artículo 175 numeral 3.
Artículo único. Se reforma el
artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para quedar como sigue
"Artículo 175. . .
3. Los partidos políticos promoverán
en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las
mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección
popular. Para tal efecto, los partidos políticos registrarán al mismo número de
candidatos varones que de mujeres. Las fórmulas de candidatos que presenten los partidos
políticos para su registro, estarán siempre integradas por candidatos del mismo género.
Al registrar los partidos políticos las
listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, en la
conformación de las mismas deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros
distintos."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se deroga el artículo
vigésimosegundo transitorio del artículo 1o. del decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, así como todas las
disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo en San
Lázaro, a 21 de marzo de 2002.— Suscribe por el grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, el diputado Rufino Rodríguez Cabrera.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquese íntegramente en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
En relación a la reforma al artículo 39
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista, nos ha solicitado se retire del orden del
día.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION
La Presidenta:
En consecuencia, tiene el uso de la palabra
la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para
presentar una iniciativa de reformas a la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal
de la Federación.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Con su permiso, señora Presidenta;
señores secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma
la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, con base en la
siguiente exposición de motivos.
La Constitución General de la República,
en su artículo 73 fracción VII otorga al Congreso de la Unión la facultad de establecer
las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. De esta fracción se desprende la
facultad de las cámaras del Congreso de la Unión para que de manera separada y sucesiva
imponer a los mexicanos cargas tributarias.
También al artículo 31 en su fracción IV
establece como obligación de los mexicanos la de contribuir a los gastos públicos de la
Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual manera el artículo 72 en su
inciso h, establece que en la formación de leyes o decretos que tengan qué ver
con la materia de contribuciones o impuestos, la Cámara de Diputados será siempre
Cámara de origen.
Por una cuestión de carácter histórico
se ha conocido el derecho de la Cámara de Diputados, cuyos integrantes representan al
pueblo, determinar las cargas tributarias que los habitantes de un país deben pagar.
Las obligaciones tributarias son por
esencia obligaciones, lo que supone que para garantizar el principio de seguridad
política de los gobernados, las modalidades de contribuciones deben estar determinadas en
una ley, acto formal del Poder Legislativo.
299,300,301
En tal virtud para el grupo parlamentario
del Partido del Trabajo resulta importante dejar en claro que la Constitución General de
la República otorga al titular del Poder Ejecutivo Federal cinco facultades en las cuales
éste puede legislar de manera extraordinaria. Por tanto, su actuación de emisión de
normas de carácter general debe circunscribirse de manera estricta a esas cinco
hipótesis.
Entendemos bien que los modernos sistemas
constitucionales no plantean una división de poderes estricta y tajante, antes al
contrario, señalan una colaboración entre los distintos poderes públicos y como bien
sabemos, en México con independencia de que el Legislativo lo haga, el Presidente de la
República participa en el proceso legislativo ejerciendo su facultad de iniciativa de
formular observaciones a un proyecto de ley que le envía el Congreso o bien en la
promulgación de una ley.
A lo que se opone nuestro grupo
parlamentario es que el Presidente de la República, ejerciendo facultades que no derivan
de la Constitución aunque le hayan sido otorgadas por el Legislativo, puede en la
práctica derogar las determinaciones del Poder Legislativo a las que teniendo oportunidad
el Ejecutivo de formular observaciones, no lo haya hecho y que al promulgarlas se hace,
junto con el Poder Legislativo, corresponsable del contenido de dichas normas. Nos
referimos específicamente al decreto por el que se exime de pago de los impuestos que se
indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de marzo del presente.
Como todos recordamos, el Presidente de la
República en el ejercicio de su facultad de iniciativa envió a esta soberanía su
autodeterminado "reformón fiscal" con el que pretendía obtener cuantiosos
ingresos públicos fundamentalmente al gravar con el impuesto al valor agregado a
medicinas y alimentos y que con los ingresos obtenidos se le distribuiría en forma
"completita y copeteada" a los mexicanos de menores recursos.
Dicha iniciativa no prosperó. En razón de
lo anterior, en diciembre pasado esta soberanía aprobó modificaciones al Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y a la ley que lo regula, que en conjunto daría al
Gobierno Federal un ingreso por 155 mil 75 millones 100 mil pesos. Una parte importante de
dicha modificación es la que se refiere al impuesto a las bebidas edulcorantes elaboradas
a base de jarabe de fructosa.
Como es de todos conocido, la industria
azucarera mexicana ha sufrido durante décadas una severa crisis que afecta a productores
de caña y dueños de ingenios. En este sentido, el presente Gobierno como los anteriores,
no han sabido o no han querido obligar al Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica a
que cumpla con las cuotas de importación previstas en el Tratado de Libre Comercio y que
ante la ineficiencia de las autoridades del Ejecutivo, las cámaras del Congreso de la
Unión determinaron en apoyo a los productores de azúcar mexicanos, gravar con una mayor
tasa la importación de jarabe de fructosa.
Resulta paradójico que en los
considerandos del decreto del 3 de septiembre del año pasado el Ejecutivo haya señalado
que la agroindustria azucarera es una actividad de alto impacto social por su producción
y por el empleo que crea en el campo mexicano, que el azúcar como producto generado por
ella, es un artículo de consumo necesario y constituye un elemento básico para la
alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético y que
las actividades que comprende, como es el caso de la siembra, el cultivo, la cosecha y la
industrialización de la caña de azúcar, son de interés público. Esto es, el propio
Ejecutivo Federal reconoce la importancia de la actividad económica de la caña de
azúcar y no obstante de hacer este reconocimiento en el decreto del 5 de marzo
mencionado, da un golpe mortal a esta actividad.
Por otro lado, en el artículo 5o., del
mismo decreto antes citado, el Ejecutivo Federal exime totalmente a los contribuyentes que
vivan en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela
a las líneas divisorias internacionales de norte y sur del país, del pago del impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios.
Es de destacarse que el Partido del Trabajo
considera que es pertinente gravar este tipo de productos, sin embargo, en diciembre, al
llegarnos la minuta de la colegisladora con los cambios que decidió introducir en cuanto
a los artículos septimo y octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación,
nuestro grupo parlamentario decidió abstenerse por no estar conformes con el
procedimiento legislativo que se dio.
Compañeras y compañeros legisladores:
como mecanismo de reivindicar los actos legislativos emanados de las cámaras del
Congreso, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39
del Código Fiscal de la Federación, para que el Presidente de la República a través de
un decreto no derogue disposiciones legislativas máxime que el propio Presidente de la
República tuvo la oportunidad de formular observaciones totales o parciales a los
proyectos que le envió a la Cámara revisora y que al haberlos promulgado los sanciona
como legales y apegados a la Constitución.
Y estas condonaciones o exenciones que se
den únicamente en las tres hipótesis que se contienen en la fracción I y que sólo
pueden ser por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
De todos es sabido que las exenciones
decretadas por el Ejecutivo Federal son resultado de las presiones que realizaron los
productores de jarabe de fructosa de Estados Unidos de Norteamérica y que con esta
actitud acreditó que más le interesa estar en buenos términos con los productores
norteamericanos y que éstos los sigan considerando paladín de libre mercado sin importar
las lacerantes condiciones de miseria en que viven los productores de azúcar nacionales.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se
reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar
como sigue:
Artículo primero. Se reforma la
fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 39. El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: condonar o eximir total o
parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo
diferido o en parcialidades sólo tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
20 de marzo de 2002.— Diputados: por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota
Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos
Regis Adame, José Manuel del Río Virgen, por el Partido Convergencia y la de la voz
Rosalía Peredo Aguilar.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma
la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, con base en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución General de la República
en su artículo 73 fracción VII otorga al Congreso de la Unión la facultad de
"establecer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto". De esta
fracción se desprende la facultad de las cámaras del Congreso de la Unión, para de
manera separada y sucesiva imponer a los mexicanos cargas tributarias. También el
artículo 31 en su fracción IV establece como obligación de los mexicanos la de
"contribuir a los gastos públicos de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes".
De igual forma el artículo 72 en su inciso
h establece que en la formación de leyes o decretos que tengan qué ver con la
materia de contribuciones o impuestos la Cámara de Diputados será siempre Cámara de
origen.
Por una cuestión de carácter histórico
se ha reconocido el derecho de la Cámara de Diputados cuyos integrantes representan al
pueblo, determinar las cargas tributarias que los habitantes de un país deben pagar.
Las obligaciones tributarias son por
esencia obligaciones ex lege; lo que supone que para garantizar el principio de
seguridad política de los gobernados las modalidades de contribuciones deben estar
determinadas en una ley, acto formal del Poder Legislativo. En tal virtud para el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo resulta importante dejar en claro que la
Constitución General de la República otorga al titular del Poder Ejecutivo Federal cinco
facultades, en las cuales éste puede legislar de manera extraordinaria, por tanto su
actuación de emisión de normas de carácter general debe circunscribirse de manera
estricta a esas cinco hipótesis.
Entendemos bien que los modernos sistemas
constitucionales no plantean una división de poderes estricta y tajante, antes al
contrario señalan una colaboración entre los distintos poderes públicos, y como bien
sabemos en México, con independencia de que el Legislativo lo haga, el Presidente de la
República participa en el proceso legislativo ejerciendo su facultad de iniciativa, de
formular observaciones a un proyecto de ley que le envíe el Congreso o bien en la
promulgación de una ley.
A lo que se opone nuestro grupo
parlamentario es a que el Presidente de la República, ejerciendo facultades que no
derivan de la Constitución aunque le hayan sido otorgadas por el Legislativo, pueda en la
práctica derogar las determinaciones del Poder Legislativo, a las que teniendo
oportunidad el Ejecutivo de formular observaciones no lo haya hecho y que al promulgarlas
se hace junto con el Poder Legislativo corresponsable del contenido de dichas normas.
Nos referimos específicamente al decreto
por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplia el estímulo
fiscal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
marzo del presente.
Como todos recordamos el Presidente de la
República en el ejercicio de su facultad de iniciativa envió a esta soberanía su
autodenominado "reformón fiscal", con el que pretendía obtener cuantiosos
ingresos públicos fundamentalmente al gravar con el impuesto al valor agregado a
medicinas y alimentos y que con los ingresos obtenidos se le redistribuiría en forma
"completita y copeteada" a los mexicanos de menores recursos. Dicha iniciativa
no prosperó.
En razón de lo anterior en diciembre
pasado esta soberanía aprobó modificaciones al Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y a la ley que lo regula, que en conjunto daría al Gobierno Federal un ingreso
por 155 mil 75 millones 100 mil pesos, una parte importante de dicha modificación es la
que se refiere al impuesto a las bebidas edulcorantes elaboradas a base de jarabe de
fructosa.
Como es de todos conocido la industria
azucarera mexicana ha sufrido durante décadas una severa crisis que afecta a productores
de caña y dueños de ingenios.
En este sentido, el presente gobierno como
los anteriores no han sabido o no han querido obligar al gobierno de Estados Unidos de
Norteamérica a que cumpla con las cuotas de importación previstas en el Tratado de Libre
Comercio y ante la ineficiencia de las autoridades del Ejecutivo las cámaras del Congreso
de la Unión determinaron, en apoyo a los productores de azúcar mexicanos, gravar con una
mayor tasa la importación de jarabe de fructosa.
Resulta paradójico que en los
considerandos del decreto del 3 de septiembre del año pasado, el Ejecutivo haya señalado
"que la agroindustria azucarera es una actividad de alto impacto social por su
producción y por el empleo que crea en el campo mexicano; que el azúcar como producto
generado por ella es un artículo de consumo necesario y constituye un elemento básico
para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético
y que las actividades que comprende, como es el caso de la siembra, el cultivo, la cosecha
y la industrialización de la caña de azúcar son de interés público".
Esto es, el propio Ejecutivo Federal
reconoce la importancia de la actividad económica de la caña de azúcar y no obstante de
hacer ese reconocimiento en el decreto del 5 de marzo mencionado da un golpe mortal a esta
actividad.
302,303,304
Por otro lado, en el artículo 5o., del
mismo decreto antes citado el Ejecutivo Federal exime totalmente a los contribuyentes, que
vivan en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros,
paralela a las líneas divisoras internacionales de norte y sur del país, del pago del
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Es de destacarse que el Partido del
Trabajo considera que es pertinente gravar este tipo de productos; sin embargo, en
diciembre al llegarnos la minuta de la colegisladora con los cambios que decidió
introducir en cuanto a los artículos séptimo y octavo transitorio de la Ley de Ingresos
de la Federación, nuestro grupo parlamentario decidió abstenerse por no estar conformes
con el procedimiento legislativo que se dio.
Compañeras y compañeros legisladores:
como mecanismo de reivindicar los actos legislativos emanados de las cámaras del Congreso
sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39 del Código
Fiscal de la Federación, para que el Presidente de la República a través de un decreto
no derogue disposiciones legislativas, máxime que el propio Presidente de la República
tuvo la oportunidad de formular observaciones totales o parciales a los proyectos que le
envió la Cámara revisora y que al haberlos promulgado los sanciona como legales y
apegados a la Constitución y estas condonaciones o exenciones se den únicamente en las
tres hipótesis que se contienen en la fracción I y que sólo pueden ser por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
De todos es sabido que las exenciones
decretadas por el Ejecutivo Federal son resultado de las presiones que realizaron los
productores de jarabe de fructosa de Estados Unidos de América y que con esta actitud
acreditó que más le interesa estar en buenos términos con los productores
norteamericanos y que éstos lo sigan considerando paladín de libre mercado, sin importar
las lacerantes condiciones de miseria en que viven los productores de azúcar nacionales.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar
como sigue:
Artículo primero. Se reforma la
fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 39. El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente,
el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en
parcialidades, sólo en tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
II. . .
III. . .
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
20 de marzo de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.—
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador;
Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix
Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame y José
Manuel del Río Virgen.»
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ARTICULO
123 CONSTITUCIONAL
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Patricia
Martínez Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa que adiciona la fracción V del apartado A y el inciso c, fracción
XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con la paternidad y maternidad responsable.
La diputada Martha Patricia Martínez
Macías:
Iniciativa de decreto que adiciona la
fracción V del apartado A y el inciso c, fracción XI del apartado B ambos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con la paternidad y maternidad responsables.
Los diputados que suscriben integrantes de
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa para fomentar la paternidad y maternidad responsables,
bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por ser la familia la célula básica de la
sociedad, es necesario que permanezca unida y si queremos que así sea, se requiere que
exista colaboración y apoyo de cada uno de los miembros, que la pareja se encuentre unida
en los momentos importantes, como lo es el nacimiento de un hijo.
Por esta razón, la presente iniciativa
plantea que el trabajador que vaya a convertirse en padre, acompañe a su mujer en el
momento del parto, aumentando así los lazos existentes con su pareja y creando desde el
principio una relación más cercana con su hijo y al mismo tiempo fortaleciendo la
paternidad responsable, la cual es necesaria para que más adelante exista una mayor
comunicación y confianza entre ambos, lo que redundaría en una mejor familia y a la vez
en una mejor sociedad.
Al varón se le ha visto excluido de todo
aquello que tenga qué ver con el embarazo y el parto de su pareja, asi bien es cierto que
cada vez más los hombres están interesados en participar en la función paterna, muchas
veces les es imposible, debido a que por razón del trabajo no se les permite y se pierde
de algo, que ningún ser humano debería de dejar pasar, como lo es el nacimiento de sus
seres queridos.
Esta iniciativa propone que exista por
mandato constitucional, el que un trabajador que vaya a convertirse en padre, acompañe a
su pareja y no tenga ningún problema en ausentarse de su trabajo y que al otorgársele
ese derecho esté seguro que nada le ocurrirá a su empleo al ausentarse por ese motivo.
Como se sabe, en un parto, pueden suceder
cuestiones impredecibles, donde es necesario tomar decisiones trascendentales y en muchas
ocasiones no hay quien pueda tomarlas e incluso cuestiones vitales sobre la pareja o el
bebé.
Esta iniciativa pretende evitar que esto
suceda y permitirá que en todo momento exista la posibilidad de que se encuentre en ese
momento tan importante el padre pueda tomar decisiones y apoyar a la pareja en caso de que
surja algún imprevisto.
Por otro lado, existen familias que se
tienen más hijos y en el momento del nacimiento de uno más, no hay la posibilidad de que
alguien se quede al cuidado de ellos y por lo tanto al tener la posibilidad de licencia en
su empleo, puede cuidarlos y estar con ellos.
En algunas empresas ya existe la práctica
de que el trabajador se ausente el día del parto, sin embargo, no se debe dejar este
asunto tan importante al arbitrio del empleador.
Lo que se pretende lograr con esta
iniciativa, es la igualdad para las mujeres y hombres respecto a su participación activa
en la paternidad y que propicia la colaboración, el cambio de cultura en la tarea de
responsabilidad que al hombre le toca como padre.
305,306,307
En virtud de las consideraciones
anteriormente expuestas, los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional que
suscribimos esta iniciativa, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
De decreto por el que se adiciona el
artículo 123 apartado A fracción V y apartado B fracción II inciso c de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo único. Se adiciona el
artículo 123 apartado A fracción V y apartado B fracción II inciso c de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 123. Apartado A
fracción V. El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se encuentre
embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a éste.
Y se repite el mismo párrafo en el
apartado B.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
25 de marzo de 2002.— Suscribimos diputados del Partido Acción Nacional.
Gracias.
«Iniciativa de decreto que se adiciona la
fracción V del apartado A y el inciso c, fracción XI del apartado B, ambos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con la paternidad y maternidad responsables.
Los diputados que suscriben, integrantes
del la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la
Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 123,
apartado A fracción V y apartado B fracción XI, inciso c de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fomentar la paternidad y maternidad
responsables, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por ser la familia la célula básica de la
sociedad, es necesario que permanezca unida y si queremos que así sea, se requiere que
exista colaboración y apoyo de cada uno de los miembros, que la pareja se encuentre unida
en los momentos importantes como lo es el nacimiento de un hijo. Por esta razón la
presente iniciativa plantea que el trabajador que vaya a convertirse en padre acompañe a
su mujer en el momento del parto, aumentando así los lazos existentes con su pareja y
creando desde el principio una relación más cercana con su hijo, y al mismo tiempo
fortaleciendo la paternidad responsable, la cual es necesaria para que más adelante
exista una mayor comunicación y confianza entre ambos lo que redundaría en una mejor
familia y a la vez en una mejor sociedad.
Al varón se ha visto excluido de todo
aquello que tenga qué ver con el embarazo y el parto de su pareja; si bien es cierto que
cada vez más los hombres están interesados en participar en la función paterna, muchas
veces les es imposible debido a que por razón del trabajo no se les permite y se pierden
de algo que ningún ser humano debería de dejar pasar como lo es el nacimiento de los
seres queridos.
Esta iniciativa propone que exista por
mandato constitucional el que un trabajador que vaya a convertirse en padre acompañe a su
pareja y no tenga ningún problema en ausentarse de su trabajo y que al otorgársele ese
derecho esté seguro que nada le ocurrirá a su empleo al ausentarse por ese motivo.
Como se sabe en un parto pueden suceder
cuestiones impredecibles donde es necesario tomar decisiones trascendentales y en muchas
ocasiones no hay quien pueda tomarlas e incluso cuestiones vitales sobre la pareja o el
producto de la concepción, esta iniciativa pretende evitar que esto suceda y permitirá
que en todo momento exista la posibilidad de se encuentre en ese momento tan importante,
el padre pueda tomar decisiones y apoyar a la pareja en caso de que surja algún
imprevisto.
Por otro lado existen familias que se
tienen más hijos y en el momento del nacimiento de uno más, no hay la posibilidad de que
alguien se quede al cuidado de ellos y por lo tanto el padre al tener la posibilidad de
licencia en su empleo puede cuidarlos y estar con ellos.
En algunas empresas ya existe la práctica
de que el trabajador se ausente el día del parto, sin embargo no se debe dejar este
asunto tan importante al arbitrio patronal.
Lo que se pretende lograr con esta
iniciativa es la igualdad para mujeres y hombres, respecto a su participación activa en
la paternidad y que propicia la colaboración, el cambio de cultura en la tarea de
responsabilidad que al hombre le toca como padre.
En virtud de las consideraciones
anteriormente expuestas el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la
consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
De decreto por el que se adiciona el
artículo 123 apartado A fracción V y apartado B fracción XI, inciso c de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se adiciona el artículo 123
apartado A fracción V y apartado B fracción XI inciso c de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 123. . .
A. . .
I a la IV. . .
V. . .
El trabajador para acompañar a su cónyuge
o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto
y el día siguiente a éste.
VI. . .
B. . .
I a la X. . .
XI. . .
a). . .
b). . .
c). . .
El trabajador para acompañar a su cónyuge
o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto
y el día siguiente a éste.
d) . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
25 de marzo del 2002.— Diputados: Martha Patricia Martínez Macías, Carlos
Raymundo Toledo, Beatriz Grande, Samuel Yoselevitz F., Manuel Orozco Garza, Francisco E.
Jurado C., Enrique Villa P., Celita Alamilla, Silvia Alvarez B., Rafael Ramírez A., Alba
L. Méndez Macías, Julio César Lizárraga López, Silvia López Escoffie y Pedro
Pablo Cepeda Sierra.»
La Presidenta:
Gracias, diputada. Túrnese… ¿con
qué objeto, señor diputado?
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):
Sobre el turno de la iniciativa.
La Presidenta:
Nada más déjeme hacer el turno. ¿El
diputado quiere que se turne también a la Comisión de Seguridad Social? supongo. ¿Le
parece, diputado, para no volver muy compleja esta iniciativa, que la turnemos a Puntos
Constitucionales, por tratarse de una reforma constitucional, con opinión de dos
comisiones, que serían Seguridad Social y Trabajo, para no volver más complejo el
proceso de votación? ¿Está usted de acuerdo, diputado?
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales y solicítese opinión sobre la misma a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social y a la Comisión de Seguridad Social.
CARGOS
PUBLICOS DE ELECCION POPULAR
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
presentación de una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Olga Patricia Chozas y
Chozas:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeros legisladores:
El Instituto Federal Electoral, depositario
de la autoridad electoral, es un organismo público autónomo de carácter permanente e
independiente en sus decisiones y funcionamiento y al cual se le confirió la función
estatal de organizar las elecciones.
Este organismo tiene entre sus principales
finalidades la de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el
funcionamiento del régimen de partidos políticos, velar por la autenticidad y
efectividad del sufragio, así como de llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a
la difusión de la cultura democrática. En síntesis: vigilar, procurar, preservar y
garantizar la transformación del orden y de las instituciones democráticas para que en
la República, los representantes de la nación adopten decisiones de consenso para fijar
el rumbo y destino de nuestro país. Esa es la finalidad del Instituto Federal Electoral.
Para lograrlo, además de una organización
institucional de la que está provisto, el IFE debe contar con la participación de todos
los ciudadanos de manera directa al momento de emitir su voto o indirecta cuando éstos se
agrupan y organizan en partidos políticos que sostienen distintos principios y ofrecen
diversos programas, pero todos ellos dentro de los límites que la Constitución
establece.
En ese sentido, los partidos políticos
complementan las funciones antes mencionadas asignadas al IFE, en tanto que también
promueve la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la
integración de la representación nacional.
De lo anterior se desprende que en tanto
que los partidos se ocupan de presentarse como una institución u organismo político con
principios y programas distintos a los demás organizando a un grupo de ciudadanos
convencidos de sus principios, el Instituto Federal Electoral, como organismo autónomo y
objetivo en su actuación, sólo se limita a organizar y verificar la legalidad de la
jornada electoral, la constitución de los partidos y sus principios como principales
actores del escenario político y fomentar la discusión de la cultura política y la
participación de los mexicanos; por ello el IFE carece de bandera política partidista.
Para confirmar lo anterior, sólo basta
analizar la integración del instituto. El consejo general como un órgano superior de
dirección del instituto, se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros
electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes políticos y el secretario
ejecutivo.
Los ocho consejeros electorales son electos
por la Cámara de Diputados dentro de las propuestas que formulan los grupos
parlamentarios. Estos no son representantes de los partidos políticos ni de los grupos
parlamentarios que están presentes en la Cámara de Diputados, pues con tal fin, cada
partido político nacional designa un representante propietario que tendrá voz, pero no
voto y el Poder Legislativo tiene también sus consejeros, consejeros que tienen
afiliación política de partido y que al igual que los anteriores, tienen voz pero no
voto.
De lo antes descrito, se desprende que los
consejeros, sobre los que pesa realmente el destino político electoral del país, es de
los ocho consejeros electorales inicialmente mencionados que sin tener bandera ni
afiliación política alguna, deciden, tienen voz y sobre todo voto al adoptar las
resoluciones de política electoral conducentes. Estos, no deben tener afiliación
política pues de lo contrario las resoluciones que adoptasen estarían viciadas de
parcialidad, característica que atentaría contra los principios del párrafo primero del
artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
"Sin los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, el consejo general del instituto y
las determinaciones que adopta, carecerían de legitimidad. Por ello, las resoluciones que
emita el instituto por medio de su consejo general y en las que deciden los ocho
consejeros apartidistas mencionados atendiendo a lo manifestado por los otros consejeros
integrantes, deben ser imparciales y objetivas.
Sólo aquel consejero de los ocho
mencionados que se mantiene incólume, imparcial y objetivo en sus decisiones políticas,
puede servir para esa función. De nada sirve a la función administrativa su encomienda
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales, si ellos son los agentes
principales que se encargan de su incumplimiento.
El espíritu que motiva a esos consejeros
en su actividad como funcionarios, es el de definir el sendero político del país,
ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en materia política. De ahí la
necesidad de quedar excluido de accesos inmediatos a cargo de elección popular, cuando
han terminado sus funciones, incluso pudieran aprovecharse de esa circunstancia y
capitalizarlo en su carrera política.
Por tal razón y de manera análoga a la de
aquellos encargados de salvaguardar el orden constitucional y que por su competencia no
pueden conocer de asuntos políticos, según los criterios legales y jurisprudenciales
mantenidos hasta ahora, los titulares del órgano decisorio en materia electoral, no
podrán declinar sus funciones ante la posibilidad de ocupar cargos políticos de
elección popular.
Hasta ahora algunos de los que
anteriormente fueron consejeros del Instituto, han aprovechado su imagen para consolidar
una carrera política y enlistarse prontamente en las filas de un partido político para
postularse como candidatos a diputados o gobernadores, algunos consiguiéndolo y otros
aún en el camino.
Con la presente iniciativa se pretende
evitar estas prácticas, procurando que aquellos que ocupen el cargo de consejeros, lo
hagan realmente basados en criterios de imparcialidad, objetividad y ante todo con la
cualidad de apartidistas que caracteriza a este grupo para tomar fríamente las
resoluciones políticas de trascendencia para el país.
Utilizar de trampolín político un cargo
tan alto y digno que la nación les confiere a esos funcionarios para preparar el camino a
elecciones postreras en las que ellos pretendan ser protagonistas y ocupar nuevos cargos
que impliquen necesariamente bandera partidista, además de desacreditarlos como
funcionarios, pone en riesgo la competencia honesta y a buena lid que los comicios
empiezan a tener, sobre todo cuando en la vida democrática vigente se empieza a tener una
auténtica democracia.
Creemos y estamos firmemente convencidos,
que de prosperar la presente iniciativa y que de hecho no hay obstáculo aparente que lo
impida, ésta aseguraría en el sistema electoral mexicano, una conformación con
integrantes capacitados, honestos y que realmente dirijan su actividad profesional hacia
el servicio de la nación y no al de intereses particulares.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
iniciativa de decreto, mediante la cual se reforma el artículo 55 y el artículo 82,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los
artículos 7o., 40 y 77, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Firman al calce los diputados que integran
el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México."
Hago entrega a la Secretaría de la
presente iniciativa.
Muchas gracias.
«Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de La Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto Federal Electoral, depositario
de la autoridad electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente e
independiente en sus decisiones y funcionamiento y al cual se le confirió la función
estatal de organizar las elecciones.
Este organismo tiene entre sus principales
finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el
funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y
efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la cultura democrática. En síntesis, vigilar, procurar, preservar y
garantizar la transformación del orden y de las instituciones democráticas, para que en
la República los representantes de la nación adopten decisiones de consenso para fijar
el rumbo y destino de nuestro país, ésa es la finalidad del Instituto Federal Electoral.
308,309,310
Para lograrlo, además de una organización
institucional de la que está provisto, el IFE debe contar con la participación de todos
los ciudadanos, de manera directa al momento de emitir su voto o indirecta, cuando éstos
se agrupan y organizan en partidos políticos que sostienen distintos principios y ofrecen
diversos programas, pero todos ellos dentro de los límites que la Constitución
establece.
En ese sentido, los partidos políticos
complementan las funciones antes mencionadas asignadas al IFE, en tanto que también
promueve la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la
integración de la representación nacional.
De lo anterior se desprende que en tanto
que los partidos se ocupan de presentarse como una institución u organismo político con
principios y programas distintos a los demás, organizando a un grupo de ciudadanos
convencidos de esos principios, el Instituto Federal Electoral, como organismo autónomo y
objetivo en su actuación, sólo se limita a organizar y verificar la legalidad de la
jornada electoral, la constitución de los partidos y sus principios, como principales
actores del escenario político y fomentar la difusión de la cultura política y la
participación de los mexicanos.
Por ello, el IFE carece de bandera
política partidista.
Para confirmar lo anterior, sólo basta
analizar la integración del instituto. El consejo general, como órgano superior de
dirección del instituto, se integra por un consejero presidente, ocho consejeros
electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes políticos y el secretario
Ejecutivo.
Los ocho consejeros electorales son electos
por la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulan los grupos
parlamentarios. Estos, no son representantes de los partidos políticos ni de los grupos
parlamentarios que están presentes en la Cámara de Diputados, pues con tal fin, cada
partido político nacional designa a un representante propietario que tendrá voz pero no
voto y el Poder Legislativo tiene también sus consejeros, consejeros que tienen
afiliación política de partido y que al igual que los anteriores, tienen voz pero no
voto.
De lo antes descrito, se desprende que los
consejeros sobre los que pesa realmente el destino político electoral del país, es de
los ocho consejeros electorales inicialmente mencionados, que sin tener bandera ni
afiliación política alguna, deciden, tienen voz y sobre todo voto al adoptar las
resoluciones de política electoral conducentes. Estos no deben tener afiliación
política, pues de lo contrario, las resoluciones que adoptasen, estarían viciadas de
parcialidad, característica que atentaría contra los principios, que el párrafo primero
del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad, el consejo general del instituto y las
determinaciones que adopta, carecerían de legitimidad.
Por ello, las resoluciones que emita el
instituto por medio de su consejo general y en el que deciden los ocho consejeros
apartidistas mencionados atendiendo a lo manifestado por los otros consejeros integrantes,
deben ser imparciales y objetivas.
Sólo aquel consejero, de los ocho
mencionados, que se mantiene incólume, imparcial y objetivo en sus decisiones políticas,
puede servir para esa función.
De nada sirve a la función administrativa
su encomienda de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales, si ellos son
los agentes principales que se encargan de su incumplimiento.
El espíritu que motiva a esos consejeros
en su actividad como funcionarios, es el de definir el sendero político del país,
ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en materia política. De ahí la
necesidad de quedar excluido del acceso inmediato a cargos de elección popular cuando ha
terminado sus funciones; incluso, pudieran aprovecharse de esa circunstancia y
capitalizarlo en su carrera política.
Por tal razón y de manera análoga a la de
aquellos encargados de salvaguardar el orden constitucional y que por su competencia no
pueden conocer de asuntos políticos, según los criterios legales y jurisprudenciales
mantenidos hasta ahora, los titulares del órgano decisorio en materia electoral, no
podrán declinar sus funciones ante la posibilidad de ocupar cargos de elección popular.
Hasta ahora, algunos de los que
anteriormente fueron consejeros del instituto, han aprovechado su imagen para consolidar
una carrera política y enlistarse prontamente en las filas de un partido político para
postularse como candidatos a diputados o gobernadores, algunos consiguiéndolo y otros
están aún en el camino.
Con la presente iniciativa se pretende
evitar estas prácticas, procurando que aquellos que ocupen el cargo de consejeros lo
hagan realmente basados en criterios de imparcialidad, objetividad y ante todo, con la
cualidad de apartidista, que caracteriza a este grupo para tomar fríamente las
resoluciones políticas de trascendencia para el país.
Utilizar de trampolín político un cargo
tan alto y digno que la nación les confiere a esos funcionarios, para preparar el camino
a elecciones postreras en las que ellos pretendan ser protagonistas y ocupar nuevos cargos
que impliquen necesariamente bandera partidista, además de desacreditarlos como
funcionarios, pone en riesgo la competencia honesta y a buena lid que los comicios
empiezan a tener, sobre todo cuando en la vida democrática vigente se empieza a tener una
auténtica democracia.
Creemos y estamos firmemente convencidos
que de prosperar la presente iniciativa, y que de hecho no hay obstáculo aparente que lo
impida, ésta aseguraría en el sistema electoral mexicano una conformación con
integrantes capacitados, honestos y que realmente dirijan su actividad profesional hacia
el servicio de la nación y no al de intereses particulares.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se reforman el
primer párrafo de la fracción V del artículo 55 y la fracción VI del artículo 82,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los
incisos b, c y d del párrafo primero del artículo 7o., el párrafo primero
del artículo 40 y el párrafo primero del artículo 77, todos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo primero. Se reforman el
primer párrafo de la fracción V del artículo 55 y la fracción VI del artículo 82,
ambos de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 55. . .
I a la III. . .
V. No ser secretario o subsecretario de
Estado ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejero o secretario
ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los
primeros y dos años en el caso de los ministros, de los consejeros o del secretario
ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
. . .
. . .
Artículo 82. . .
I a la III. . .
VI. No ser secretario o subsecretario de
Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de
la República, gobernador de algún Estado ni consejero presidente del Instituto Federal
Electoral, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los consejeros o del
Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral y
. . .
. . ."
Artículo segundo. Se reforman los
incisos b, c y d del párrafo primero del artículo 7o., el párrafo primero
del artículo 40 y el párrafo primero del artículo 77, todos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 7o.
1. . .
a). . .
b) No ser magistrado electoral o secretario
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo
dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No ser secretario ejecutivo o director
ejecutivo del instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de
inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero presidente o consejero
electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto, salvo que se
separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se
trate;
e) y f) . . .
Artículo 40.
1. Un partido político, aportando
elementos de prueba, podrá pedir al consejero general del instituto se investiguen las
actividades de otros partidos políticos, de una agrupación política o de algún
funcionario electoral cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática
causándoles o no agravios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 77 de esta ley.
Artículo 77.
1. El consejero presidente, los consejeros
electorales y el secretario ejecutivo del consejo general, durante el periodo de su
encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñe en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no
remunerados ni tampoco podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección
popular por partido político alguno, según las disposiciones legales aplicables en la
materia.
. . .
. . . "
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos; a 25 de marzo de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta:
Su iniciativa tiene reforma constitucional,
¿verdad, diputada?
Gracias.
Túrnese a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa
que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 y deroga la fracción VIII del artículo
121, las fracciones XI y XVII del artículo 167 y los párrafos octavo y décimo del
artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos, diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de
decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 109 y se deroga la
fracción VIII del 121, las fracción XI y XVII del artículo 167 y los párrafos octavo y
decimoprimero del artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la
siguiente exposición de motivos.
Hasta el 31 de diciembre de 2001 la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXX del artículo
77 exentaba del pago del impuesto a los ingresos que obtengan por permitir a terceros la
publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y revistas o bien la
reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los
libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las
grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los
pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos
el comprobante respectivo que contenga la leyenda: ingreso percibido en los términos de
la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
311,312,313
Asimismo, este ordenamiento establecía,
con relación a las personas físicas que se dedican a la creación de obras literarias y
artísticas, en su artículo 87, que los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto
de derechos de autor a que se refiere el artículo 141-C de esta ley, también podrán
acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, en los términos del artículo 86 de
la misma un monto equivalente al impuesto que corresponda a ocho salarios mínimos del
área geográfica del Distrito Federal, elevado al trimestre, calculando éste como si se
tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio.
Mediante este tipo de mecanismos el
Gobierno mexicano había venido cubriendo parte de la deuda que tiene con el sector que,
pese a las carencias estructurales y falta de apoyo, ha venido contribuyendo a la
preservación, difusión, creación y recreación de diversas manifestaciones culturales.
La cultura es la manifestación por
excelencia del ser y la conciencia de los pueblos. Todo aquello que trascienda en el
tiempo y en el espacio, todo lo perdurable, es cultura. El pensamiento y la acción del
hombre adquieren su más alta expresión cuando se da a través del arte.
Ya los aztecas consideraban libres de pago
y tributo a los tlacuilos, quienes eran los escritores y cronistas de su tiempo. Como
decían, son escribanos de todo lo que ha pasado y lo que pasa, porque componen y cantan
lo que pasa y lo que creen y saben historias y son sabios en esto y muy tenidos.
Por ello, este grupo de diputados que
presentan esta iniciativa reconocen la importancia fundamental que representan las
acciones de grupos de artistas y creadores en todas las ramas de la cultura y por eso
mismo resalta el compromiso que tenemos todos los mexicanos para fortalecer este aspecto
trascendental de nuestra vida pública de mantener vivo todo aquello que nos identifica
como nación y que nos individualiza en el mundo: nuestra cultura.
Indudablemente, la creación y
preservación y difusión de la cultura en México requiere de apoyos tanto públicos como
privados, ya que se trata de mantener vivo todo aquello que nos identifica como nación y
que nos individualiza en el mundo. En lugar de ello hemos tenido el infortunio de haber
aprobado con demasiada premura una ley que el Gobierno concibió con un enfoque meramente
recaudatorio antes que con efectos redistributivos de la riqueza, pero sobre todo, con el
objetivo primordial de fortalecer la cultura en nuestro país.
Hoy hemos tenido tiempo de corregir dicho
error. Debemos de considerar que siendo México un país donde menos del 5 % del producto
interno bruto (PIB) se destina a gasto educativo, las carencias se deben suplir con
ingenio y creación. Por ello debemos de exentar del pago del impuesto sobre la renta las
regalías que reciben los creadores por la explotación de su obra.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos poner a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente
iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
fracción XXVIII del artículo 109 y se derogue la fracción VIII del 121, la fracción XI
y la fracción XVI del artículo 167 y el párrafo octavo y decimoprimero del artículo
170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se reforma la
fracción XXVIII del artículo 109 para quedar como sigue: artículo 109: "los que se
perciben por concepto de derechos de autor, por permitir a terceros el uso o la
explotación de obras de las siguientes ramas.
a) Literatura.
b) Musical con o sin letra.
c) Dramática.
d) Danza.
e) Pictórica o de dibujo.
f) Escultórica y de carácter plástico.
g) Caricatura e historieta.
h) Cinematografía y demás obras
audiovisuales.
i) Programas de radio y de televisión.
j) Fotográfica.
k) Obras de arte aplicado que incluyen el
diseño gráfico o textil.
l) De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros
elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la
disposición de su contenido o materias constituyan una recreación intelectual y
m) Las demás obras que por analogía
puedan considerarse obras literarias o artísticas."
Artículo segundo. Se derogan las
siguientes disposiciones: fracción VIII del artículo 121 fracción XI y XVI del
artículo 167 y los párrafos octavo y decimoprimero, del artículo 170 para quedar como
sigue: artículo 121de la fracción I, a la fracción VII y la fracción VIII, quedan
derogadas. Artículo 167 de la I a la XI derogadas, quedan como están; la XI queda
derogada; de la fracción XII a la XVI, permanecen y la fracción XVII, queda derogada.
Artículo 170. De la fracción I a
la fracción VII, queda como está, la fracción VIII queda derogada; de la IX a la X,
permanecen; la fracción XI queda derogada.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Firman la presente iniciativa los
diputados: José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Rosa Delia Cota Montaño,
Juan Carlos Regis Adame y José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia.
Muchas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Los suscritos diputados a la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 109; y
se derogan la fracción VIII del 121, las fracciones XI y XVII del 167 y los párrafos
octavo y decimoprimero del artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base
en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hasta el 31 de diciembre de 2001, la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXX del
artículo 77 exentaba del pago del impuesto a los ingresos que obtengan por permitir a
terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y
revistas o bien, la reproducción en series de grabaciones de obras musicales de su
creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que
se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona
que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por
dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso percibido
en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta".
Asimismo, este ordenamiento establecía,
con relación a las personas físicas que se dedican a la creación de obras literarias y
artísticas, en su artículo 87 que "los contribuyentes que obtengan ingresos por
concepto de derechos de autor a que se refiere el artículo 141-C de esta ley, también
podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo
86 de la misma, un monto equivalente al impuesto que corresponda a ocho salarios mínimos
del área geográfica del Distrito Federal elevado al trimestre calculando éste como si
se tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio".
Mediante este tipo de mecanismos, el
Gobierno mexicano había venido cubriendo parte de la deuda que tiene con el sector que
pese a las carencias estructurales y falta de apoyo, ha venido contribuyendo a la
preservación, difusión y creación y recreación de diversas manifestaciones culturales.
La cultura es la manifestación por
excelencia del ser y la conciencia de los pueblos. Todo aquello que trasciende en el
tiempo y en el espacio, todo lo perdurable es cultura. El pensamiento y la acción del
hombre adquieren su más alta expresión cuando se da a través del arte. Ya los aztecas
consideraban libres de pago y tributo a los tlacuilos, quienes eran los escritores y
cronistas de su tiempo porque codicio mendocin "son escribanos de todo lo que ha
pasado y lo que pasa... porque componen y cantan... lo que pasa y lo que creen y saben
historias... y son sabios en esto y muy tenidos".
Por ello el Partido del Trabajo reconoce la
importancia fundamental que representan las acciones de grupos de artistas y creadores en
todas las ramas de la cultura y por eso mismo, resalta el compromiso que tenemos todos los
mexicanos para fortalecer este aspecto trascendental de nuestra vida pública, de mantener
vivo todo aquello que nos identifica como nación y que nos individualiza en el mundo.
Nuestra cultura.
Indudablemente, la creación, preservación
y difusión de la cultura en México requiere de apoyos tanto públicos como privados, ya
que se trata de mantener vivo todo aquello que nos identifica como nación y que nos
individualiza en el mundo. En lugar de ello, hemos tenido el infortunio de haber aprobado,
con demasiada premura, una ley que el Gobierno concibió con un enfoque meramente
recaudatorio, ante que con efectos redistributivos de la riqueza.
Hoy estamos en tiempo de corregir dicho
error, debemos considerar que siendo México un país en donde menos del 5% del Producto
Interno Bruto se destina a gasto educativo, las carencias se deben suplir con ingenio y
creación, por ello debemos exentar del pago del impuesto sobre la renta, las regalías
que reciben los creadores por la explotación de sus obras.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en artículo 71 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la fracción XXVIII del artículo 109; y se derogan la
fracción VIII del 121, las fracciones XI y XVII del 167 y el párrafo octavo y
decimoprimero del artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como
sigue:
Artículo primero. Se reforma la
fracción XXVIII del artículo 109, para quedar como sigue:
"Artículo 109. . .
XXVIII. Los que se perciban por concepto de
derechos de autor, por permitir a terceros el uso o la explotación de obras de las
siguientes ramas:
a) Literatura;
b) Musical, con o sin letra;
c) Dramática;
d) Danza;
e) Pictórica o de dibujo;
f) Escultórica y de carácter plástico;
g) Caricatura e historieta;
h) Cinematográfica y demás obras
audiovisuales;
i) Programas de radio y televisión;
j) Fotográfica;
k) Obras de arte aplicado que incluyen el
diseño gráfico o textil;
l) De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros
elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la
disposición de su contenido o materias, constituyan una recreación intelectual y
m) Las demás obras que por analogía
puedan considerase obras literarias o artísticas."
Artículo segundo. Se derogan las
siguientes disposiciones, fracción VIII del artículo 121; fracciones XI y XVII del
artículo 167 y los párrafos octavo y decimoprimero del artículo 170 para quedar como
sigue:
"Artículo 121.
I a la VII. . .
VIII Derogada.
Artículo 167.
I a la X. . .
XI. Derogada.
XII a la XVI. . .
XVII. Derogada.
314,315,316
Artículo 170.
I a la VII. . .
VIII. Derogado.
IX y X. . .
XI. Derogado."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.—
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya
Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo
Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández,
Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame y José Manuel del Río
Virgen.»
La Presidenta:
Gracias, diputado Narro.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ASISTENCIA (II)
La Presidenta:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruir su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa que hay un registro de 410
diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta:
Gracias.
Esta Presidencia informa a este honorable
pleno que se encuentra entre nosotros el profesor Juan Roque Galeano, presidente del
honorable Congreso de la nación de Paraguay.
Al expresarle un saludo fraternal al pueblo
de Paraguay, le manifestamos nuestra solidaridad latinoamericana con ese país hermano.
Gracias, señor legislador.
SISTEMA
DE INFORMACION EMPRESARIAL
La Presidenta:
Continuando con el desahogo del orden
del día, se ofrece el uso de la palabra al diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma
disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones y el artículo 16
del Código de Comercio.
El diputado Moisés Alcalde Virgen:
Buenas tardes. Con el permiso de la
Presidencia:
El suscrito diputado, Moisés Alcalde
Virgen, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de
Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los principales fines que el derecho
persigue es el de otorgar seguridad y certeza jurídica a la sociedad. Asimismo no por el
hecho de establecer los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de sus miembros se
agota ese fin. Al parejo hay que observar si las cargas impuestas tanto a particulares
como a la administración pública no resultan demasiado gravosas, pues lo mismo deviene
en la parálisis de los integrantes de esta sociedad.
En el caso de los particulares se
encuentran obligados a cumplir con gran cantidad de trámites para iniciar alguna
actividad productiva, tanto a nivel federal, estatal o municipal. Las consecuencias para
el Estado y la economía nacional por tal motivo son graves, pues las contribuciones que
deja de percibir por los conceptos antes mencionados merman el erario público y acarrean
problemas que van desde el crecimiento de la economía informal, la comisión de delitos
de orden fiscal, lo cual representa un gasto enorme para el Estado al tener que combatir
este tipo de conductas.
Es necesario entonces que desde todos los
ámbitos del Gobierno encaucemos las acciones para lograr que tantos números de trámites
como los lugares donde se tienen que cumplimentar sean reducidos, a fin de que no
constituya un motivo de desaliento para los emprendedores y forjadores de la riqueza en
nuestro país.
Para el grupo parlamentario de Acción
Nacional el impulso de políticas integrales, relativas al crecimiento y consolidación
del sector empresarial en México, ha sido una lucha histórica. Sobre el tema existen
grandes retos que afrontar. Uno de ellos es la eliminación de la falta de apoyo al sector
empresarial, la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las ya existentes,
con énfasis en la empresa mediana y en la micro y pequeñas.
La importancia del sector sabemos que es
vital, ya que representa entre otros fenómenos el incremento de la inversión, la
productividad, el empleo y la generación de la riqueza.
Para tal efecto el apoyo financiero, la
formación de capital humano y el marco regulatorio sólido flexible, son herramientas
vertebrales sobre las cuales debemos apostar y es precisamente sobre este último donde el
presente punto, la presente iniciativa, busca incidir en forma positiva.
La situación actual no es mejor que la de
hace ya algunos años, más si consideramos un entorno de economía globalizada y en
constante competencia. Según datos recientes de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, México se encuentra por encima del promedio de países miembros
de dicha organización en la llamada clasificación global de la regulación. El número
promedio de trámites al iniciar un negocio en México es por mucho, por mucho superior al
de nuestros principales socios comerciales.
317,318,319
Mientras que en México se requieren en
promedio poco más de 100 días para la apertura de un negocio, en países como Estados
Unidos, Canadá, el Reino Unido o China, se requieren menos de 10 días. El costo de estos
trámites es de los más altos del mundo en México, sin contar el costo derivado del
mercado negro, el cual deviene en corrupción.
Con tal estado de cosas es cada vez más
difícil el desarrollo económico del país. Por esta razón comparecemos ante esta
soberanía, para someter a su consideración la presente iniciativa, la cual tiene por
objeto transformar el Sistema de Información Empresarial Mexicano, mejor conocido como
SIEM, en una ventanilla única de trámites, donde el particular pueda concurrir y que la
información proporcionada satisfaga la mayoría de los trámites tanto a nivel federal,
estatal y municipal.
Asimismo, los programas de desregulación
que en la actualidad se tienen implementados serían más eficaces, ya que al tener
identificados en un solo lugar la información de los particulares, se podrían evitar
duplicidades e incongruencias.
Otro de los objetivos colaterales que de
aprobarse la presente iniciativa se podrían alcanzar, sería que los programas del
Ejecutivo Federal para apoyar a las empresas, tuvieran mejores resultados al ratificar una
sola fuente para la obtención de datos segura y confiable.
Contar con mecanismos que impulsen la
modernización del aparato productivo; es prioritario para el desarrollo de nuestro país.
Los avances tecnológicos deben convertirse en herramientas útiles que coadyuven a un
efectivo fomento y promoción del comercio, de los servicios y de la industria.
La responsabilidad que los legisladores
tenemos consiste precisamente en hacer en forma periódica, constante, revisiones al marco
jurídico donde se desenvuelva esta actividad productiva.
En este orden de ideas, el SIEM establecido
en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, puede resumirse en lo
siguiente: ser un instrumento de planeación del Estado, ser un instrumento de
información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados
al establecimiento y operación de las empresas, ser un instrumento de referencia para la
eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, finalmente, ser un
instrumento para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e
industriales.
Sin embargo, la desregulación y la
simplificación administrativa es un proceso dinámico, sujeto al cambio y a las
necesidades que continuamente experimenta la empresa nacional, la cual exige sean
solucionados aquellos problemas que más le aquejan: la competencia desleal de la
economía informal, lo gravoso de los trámites empresariales, la pérdida de tiempo,
ingresos y competitividad con el consecuente detrimento de la economía nacional.
Sabemos que el camino es largo y difícil
por recorrer, pero esto no representa más que un reto para superar.
En este orden de ideas y de manera
respetuosa, hacemos un llamado al Ejecutivo Federal, así como a las entidades federativas
y municipios de toda la República, a fin de que sean celebrados convenios de
colaboración, a efecto de que las reformas y adiciones de la presente iniciativa que nos
ocupa, sean instrumentadas.
Por lo antes expuesto, someto a la
consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se
adicione una fracción V al artículo 16 del código de comercio.
Dicho decreto solicito a la Secretaría sea
inscrito en forma íntegra en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
«Moisés Alcalde Virgen, diputado federal
e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la presente iniciativa
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del
Código de Comercio bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los principales fines que el derecho
persigue, es el de otorgar seguridad y certeza jurídica a la sociedad. Asimismo, no por
el hecho de establecer los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de sus miembros se
agota su fin. Al parejo de esto, hay que observar si las cargas que se imponen tanto a los
particulares como a la administración pública, no resultan demasiado gravosas, pues lo
mismo deviene en la parálisis de los integrantes de la sociedad.
En el caso de los particulares, se
encuentran obligados a cumplir con una gran cantidad de trámites para iniciar alguna
actividad productiva, tanto a nivel federal como estatal y municipal. Las consecuencias
para el Estado y la economía nacional son graves, pues las contribuciones que deja de
percibir por los conceptos antes mencionados, merman el erario público y acarrean
problemas que van desde el crecimiento de la economía informal hasta la comisión de
delitos del orden fiscal, lo cual representa un gasto para el Estado al tener que combatir
este tipo de conductas.
Es necesario que desde todos los ámbitos
de gobierno, encaucemos acciones para lograr que tanto el número de trámites, como los
lugares en donde tienen que cumplimentarse se reduzcan, a fin de que no constituyan un
motivo de desaliento para los emprendedores y forjadores de la riqueza de nuestro país.
Para el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional el impulso de políticas integrales relativas al crecimiento y
consolidación del sector empresarial en México ha sido una lucha histórica. Sobre el
tema existen grandes retos que enfrentar, uno de ellos es la eliminación de la falta de
apoyo al sector empresarial, la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las
ya existentes, con énfasis en la empresa mediana y apoyo a las micro y pequeñas. La
importancia del sector es vital, ya que representa entre otros fenómenos, el incremento
en la inversión, la productividad, el empleo y la generación de riqueza. Para tal
efecto, el apoyo financiero, la formación de capital humano y el marco regulatorio
sólido y flexible son las herramientas vertebrales sobre las cuales debemos apostar. Es
precisamente sobre este último punto donde la presente iniciativa busca incidir en forma
positiva.
La situación actual no es mejor que la de
hace algunos años, más si consideramos el entorno de una economía globalizada y en
constante competencia. Según datos recientes de la organización para la cooperación y
el desarrollo económicos, México se encuentra por encima del promedio de países
miembros de dicha organización en la llamada "clasificación global de
regulación". El número promedio de trámites para iniciar un negocio en México, es
por mucho superior al de nuestros principales socios comerciales. Mientras que en México
se requiere en promedio poco más de 100 días para la apertura de un negocio, en países
como Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido o China se requieren menos de 10 días. El
costo de estos trámites es en México de los más altos en el mundo, sin contar el costo
derivado del "mercado negro de trámites" que genera corrupción. Con tal estado
de cosas, es cada vez más difícil el desarrollo económico y empresarial del país,
situándonos en una clara posición de desventaja con respecto a otras economías del
mundo.
Por esta razón, comparecemos ante esta
soberanía para someter a su consideración la presente iniciativa, la cual tiene por
objeto transformar al Sistema de Información Empresarial Mexicano, mejor conocido como
SIEM, en una ventanilla única de trámites donde el particular pueda concurrir y que la
información que proporcione satisfaga la mayoría de los trámites que tanto la
Federación como las entidades federativas y municipios exigen para iniciar un negocio.
Asimismo, los programas de desregulación que en la actualidad se tienen implementados
serían eficaces en mayor medida, ya que al tener identificados en un solo lugar la
información de los particulares, se podrán evitar duplicidades e incongruencias. Otro de
los objetivos colaterales que de aprobarse la presente iniciativa se podrían alcanzar,
sería que los programas del Ejecutivo Federal para apoyar a las empresas tuvieran mejores
resultados, al ratificar una sola fuente para la obtención de datos segura y confiable.
Contar con mecanismos que impulsen la
modernización del aparato productivo nacional es prioritario para el desarrollo de
nuestro país. Los avances tecnológicos deben convertirse en herramientas útiles que
coadyuven a un efectivo fomento y promoción del comercio, de los servicios y de la
industria. La responsabilidad que el legislador tiene a su cargo, consiste precisamente en
hacer de manera periódica y constante, revisiones al marco jurídico donde se desenvuelve
la actividad productiva, a fin de adecuarlo a la realidad.
En este orden de ideas, el Sistema de
Información Empresarial Mexicano (SIEM), establecido en la Ley de Cámaras Empresariales
y sus Confederaciones puede resumirse en lo siguiente:
• Instrumento de planeación del
Estado;
• Instrumento de información,
orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados
principalmente al establecimiento y operación de las empresas;
• Instrumento de referencia para la
eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y finalmente;
• Instrumento para el mejor desempeño
y promoción de las actividades comerciales e industrial.
Sin embargo, la desregulación y
simplificación administrativa es un proceso dinámico, sujeto al cambio y a las
necesidades que continuamente experimenta la empresa nacional, la cual exige se solucionen
aquellos problemas que más le aquejan, a saber, la competencia desleal de la economía
informal y lo gravoso de los trámites empresariales que suponen para ellas, la pérdida
de tiempo, ingresos y competitividad, con el consecuente detrimento de la economía
nacional.
El camino es largo y difícil por recorrer,
pero esto no representa más que un reto que habrá de superarse. En este orden de ideas y
de manera respetuosa, hacemos un llamado al Ejecutivo Federal, así como a las entidades
federativas y municipios de toda la República, a fin de que se celebren los convenios de
colaboración a efecto de que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa que nos
ocupa sean instrumentadas.
Por lo antes expuesto, someto a la
consideración de esta soberanía el siguiente
DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una
fracción V al artículo 16 del Código de Comercio.
Artículo primero. Se reforma la
fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción VI del artículo 6o., se reforman
los artículos 27, 28 y 29 y se adicionan los artículos 31-bis, 31-ter, 31-quater,
31-quinques, 35-bis y 35-ter de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,
para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Para los efectos
de esta ley, se entenderá por:
1. Secretaría: la Secretaría de
Economía;
Artículo 6o. La Secretaría tendrá
las siguientes atribuciones y facultades:
VI. Determinar el monto máximo de las
tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el
Sistema de Información Empresarial Mexicano, escuchando la opinión de las cámaras y
confederaciones. El monto de las tarifas que cubran las empresas por dicho concepto, será
deducible de impuestos federales conforme a la legislación aplicable.
Artículo 27. Se establece el
Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de la Secretaría, como un
instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el
diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y
operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al
crecimiento del sector productivo; de simplificación y cumplimiento de trámites
empresariales, exigibles por las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal e
inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y por las dependencias estatales y
municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la
Secretaría con éstas y en general, para el mejor desempeño y promoción de las
actividades comerciales e industriales.
La captación de la información y
operación de dicho sistema son de interés público.
Artículo 28. Las empresas deberán
proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro de los primeros 30
días de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente,
en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región
correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información
dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.
Cuando una empresa cese parcial o
totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así
al sistema, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que estos hechos se
produzcan. Igual obligación existirá en los casos de fusión, transformación o
escisión de sociedades.
El alta y la actualización en el sistema
tendrán una vigencia que abarcará desde la fecha en que la empresa hubiere sido dada de
alta o sus datos actualizados, hasta el 31 de diciembre de cada año.
La Secretaría cuidará que los pagos por
concepto del alta y actualización de los datos en el sistema, sean proporcionales de
acuerdo a la fecha en que se lleve a cabo el trámite.
Artículo 29. La información que
determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al Sistema de Información
Empresarial Mexicano, será aquella necesaria para estar en aptitud de corroborar el
cumplimiento de la legislación y normatividad federal y en su caso la estatal y
municipal, en caso de que así se prevea en los convenios de colaboración
correspondientes, así como aquella necesaria para identificar las características de las
empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta,
demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen.
Dicha información se proporcionará bajo
protesta de decir verdad y hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en
juicio o fuera de él y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los
cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31-bis. Al sistema
deberán inscribirse todas las unidades económicas, empresas y establecimientos
industriales, comerciales, de servicios, organizaciones, sociedades y asociaciones civiles
que estén afiliadas a su respectiva cámara.
Artículo 31-ter. En la integración
del Sistema de Información Empresarial Mexicano, podrán participar en forma conjunta con
la Secretaría, representantes de las dependencias y entidades de la Administración
Pública tanto Federal como local y municipal, en términos de los respectivos convenios
de colaboración que se celebren al efecto, que operen registros de unidades económicas,
empresas o establecimientos, así como representantes de las cámaras nacionales de
industria y de comercio. La organización de este sistema se establecerá en las normas
que para tal efecto expida la Secretaría.
Artículo 31-quater. La Secretaría
asignará un número de identificación a cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad
o institución inscritas, dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a
partir de la fecha del ingreso de la información en el sistema, para lo cual les
entregará, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, una cédula en donde
aparezca el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y
actividad principal, entre otros datos de identificación.
La rectificación, en su caso, de los datos
asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que
establezca el Reglamento del sistema.
Artículo 31-quinques. Las
dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos,
sociedades o instituciones, la presentación de la correspondiente cédula de inscripción
en el sistema, con motivo de la realización de cualquier trámite.
Artículo 35-bis. Cometen
infracciones a lo dispuesto por esta ley, quienes en calidad de informantes:
I. No proporcionen datos, informes o
presenten documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o
incongruentes;
III. Se opongan a las visitas de los
censores durante el levantamiento censal o de cualquier otra entidad o dependencia
facultada para corroborar la información que tenga relación con el ámbito de su
competencia;
IV. Participen deliberadamente en actos y
omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de
generación de información estadística y geográfica y
V. Omitan inscribirse en los registros
establecidos por esta ley o no proporcionen la información que por estos les sea
requerida.
Artículo 35-ter. La comisión de
cualesquiera de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a que
la Secretaría aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una
hasta 750 veces el salario mínimo.
En la imposición de estas sanciones,
previa audiencia del interesado, la Secretaría tomará en cuenta la importancia de la
infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas
tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley."
Artículo segundo. Se adiciona una
fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
"Artículo 16. Todos los
comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
V. A inscribirse en el Sistema de
Información Empresarial Mexicano, debiendo renovar anualmente la información que hayan
proporcionado a dicho sistema y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
El ingreso de datos en el sistema produce
la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes1, la inscripción
en el Registro Público de Comercio2, así como la solventación de todos
los avisos exigibles por la legislación federal y por la legislación local aplicable, en
los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría de
Economía con las autoridades estatales o municipales competentes."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 25 de marzo de 2002.— Rúbrica.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
AGUAS
RESIDUALES
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada María
Cristina Moctezuma Lule, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos para el Control en el Uso y
Aprovechamiento del Agua.
La diputada María Cristina Moctezuma
Lule:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
1 La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público deberá expedir la cédula de identificación fiscal a partir de la información
proporcionada al sistema.
2 El Registro Público de Comercio deberá
expedir el folio electrónico a partir de la información proporcionada al sistema por las
empresas.
320,321,322
A nivel internacional se clasifica a los
países en cuanto a disponibilidad de agua en alta, mediana, baja y muy baja. Aquellos
países con más de 10 mil m3 de agua por habitante por año, son considerados como
países con alta disponibilidad.
Entre las naciones en estas circunstancias
se encuentran Canadá, Brasil y Argentina. Aquellos países que cuentan con una
disponibilidad de 1000 m3 por habitante al año o menos, son considerados como países con
muy baja disponibilidad entre estos se encuentran Egipto e Israel, entre otros
De acuerdo con la Comisión Nacional del
Agua, en México hace 50 años la disponibilidad promedio de agua por habitante por año
era de 11 mil 500 m3, lo que nos ubicaba, a nivel internacional entre los países con alta
disponibilidad.
Actualmente la disponibilidad nacional
promedio es baja, de alrededor de 4 mil 900 m3 por habitante por año, aunque en algunas
regiones del país dicha disponibilidad es muy baja, de alrededor de 1000 m3 por habitante
al año, lo que hace que dichas zonas en nuestro país tengan una disponibilidad de agua
similar a la de Egipto.
Asimismo se debe considerar que la mayor
parte de la población y de la actividad económica del país se concentra en zonas con
baja disponibilidad de agua. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua el 70% de la
población, misma que genera el 84% del Producto Interno Bruto, se ubica en las regiones
del país en donde se presentan sólo el 28% de la precipitación.
En estas regiones se ubican las 35 ciudades
más importantes del país. En los últimos años además se han presentado en el país
como en todo el mundo, graves sequías y falta de agua, así como altos grados de
contaminación, tanto en las aguas superficiales como de los mantos acuíferos.
Con relación al agua, nos enfrentamos
ahora a un problema que amenaza a la propia seguridad nacional: ¿a qué se debe la
dramática caída en la disponibilidad en agua en nuestro país?
Una de las principales causas se encuentra
en la brutal deforestación del territorio nacional. De acuerdo con las propias
autoridades de la Semarnap la mayor parte del territorio mexicano tiene vocación
forestal; sin embargo desde el propio Gobierno durante décadas se ha venido impulsando un
modelo agropecuario que no corresponde a la realidad biológica y geográfica del país y
que afecta gravemente los ecosistemas y el hábitat de numerosas especies.
Existe con respecto al campo, un verdadero
círculo vicioso que es imperativo revertir; por una parte, la producción agrícola y
pecuaria constituye el factor que mayor presión ha ejercido sobre los ecosistemas
locales, el crecimiento de la frontera agropecuaria en nuestro país además de deforestar
y de afectar preciosos ecosistemas, muchos de ellos únicos en el mundo, ha significado
una menor captación de agua superficial y de infiltración y recarga de los mantos
acuíferos subterráneos, así como una pérdida por evaporación de agua, ya que no
existe una capa vegetal que retenga el vital líquido, así como la contaminación de
aguas superficiales y subterráneas por el creciente uso de agroquímicos, pesticidas y
fertilizantes.
Por otra parte, el modelo de producción
agrícola impulsado en nuestro país es altamente ineficiente en cuanto a la forma en que
se usa el agua. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el sector agrícola es el
principal usuario del país, alrededor del 80% del agua, en el país, es consumido por el
sector agropecuario, de acuerdo también con la Comisión Nacional del Agua; más del 55%
del agua se desperdicia en el campo debido a técnicas ineficientes de riego combinado con
el hecho de contar con una exención de pago de derechos de agua, por lo que no existe
incentivo alguno por parte de los productores agrícolas para el ahorro del agua.
Lo anterior ha sido reconocido por el
legislador al declarar como causa de utilidad pública en la Ley de Aguas Nacionales, en
el artículo 7o. fracción IV y V, el restablecimiento del equilibrio hidrológico para el
destino de uso doméstico y la construcción de plantas de tratamiento de agua residual
para el uso de las mismas.
Sin embargo, en la realidad e
independientemente de que la Comisión Nacional del Agua ha promovido inexistentemente la
construcción y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales para uso
industrial y agrícola y así liberar volúmenes de agua potable para consumo humano, no
existen en la práctica estímulos para el uso de aguas residuales tratadas.
Por su parte, los estados y municipios del
país, así como los particulares, se oponen al uso de agua residual tratada, ya sea
porque alegan que dejan de percibir ingresos por el uso de agua potable que ellos
distribuyen o porque tienen beneficios fiscales que hacen poco atractivo el consumo de las
aguas residuales tratadas.
A pesar de que el uso de aguas residuales
tratadas es posible tanto para la industria como para la agricultura, en muchas ocasiones
esto no se logra, ya que como estos sectores cuentan con gran disponibilidad de líquido y
en el caso del sector agrícola se obtiene en forma gratuita, se prefiere usar e inclusive
desperdiciar el agua potable en lugar de utilizar aguas tratadas. Las aguas grises y aun
las aguas negras tratadas, pueden utilizarse tanto en la industria como en la agricultura
para sus procesos productivos sin causar problema alguno.
La escasez de agua en nuestro país demanda
que se discriminen en los usos que se le dan al líquido a efecto de que logre una mayor
eficiencia social en su utilización. Además, al estar exento el sector agrícola del
pago de derechos por agua, además de fomentarse el desperdicio de cada vez más el escaso
líquido, se inhibe la innovación tecnológica para mejorar los sistemas de riego.
¡Para qué esforzarse si el agua es
gratis! Sin embargo, la infraestructura hidráulica no es gratuita, la nación destina
cada vez más recursos en este rubro; el supuesto beneficio que reciben los campesinos al
estar exentos del pago de derechos por agua resulta en una carga fiscal para todos los
mexicanos, incluidos los propios campesinos.
Este supuesto apoyo para el sector
agropecuario únicamente fomenta el desperdicio de agua, por lo que la política de
derechos en este sentido así como el resto de la política agropecuaria, debe revisarse.
Con el fin de evitar que se sigan
realizando dichas prácticas que atentan en contra de los recursos de todos los mexicanos,
se someten a consideración las siguientes propuestas de reforma y adiciones a la Ley de
Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos.
Por lo anterior expuesto, sometemos a esta
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 7o.-A y 41-A a
la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un último párrafo al artículo 224 de la Ley
Federal de Derechos.
Firman al calce los diputados que integran
el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y hago entrega a la
Secretaría de la presente iniciativa.
Muchas gracias.
«Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A nivel internacional se clasifica a los
países en cuanto a disponibilidad de agua, en alta, mediana, baja y muy baja. Aquellos
países con más de 10 mil m3 de agua por habitante por año, son considerados como
países con alta disponibilidad. Entre las naciones en estas circunstancias se encuentran
Canadá, Brasil y Argentina.
Aquellos países que cuentan con una
disponibilidad de 1000 m3 por habitante al año o menos, son considerados como países con
muy baja disponibilidad, entre éstos se encuentran Egipto e Israel, entre otros.
De acuerdo con la Comisión Nacional del
Agua, en México hace 50 años, la disponibilidad promedio de agua por habitante por año
era de 11 mil 500 m3, lo que nos ubicaba a nivel internacional entre los países con alta
disponibilidad.
Actualmente, la disponibilidad nacional
promedio es baja, de alrededor de 4 mil 900 m3 por habitante por año, aunque en algunas
regiones del país dicha disponibilidad es muy baja, de alrededor de 1000 m3 por habitante
al año, lo que hace que dichas zonas en nuestro país tengan una disponibilidad de agua
similar a la de Egipto.
Asimismo, se debe considerar que la mayor
parte de la población y de la actividad económica del país, se concentra en zonas con
baja disponibilidad de agua. De acuerdo con la CNA, el 77% de la población, misma que
genera el 84% del Producto Interno Bruto, se ubica en las regiones del país en donde se
presenta sólo el 28% de la precipitación. En estas regiones se ubican las 35 ciudades
más importantes del país.
En los últimos años además, se han
presentado en el país, como en todo el mundo, graves sequías y falta de agua, así como
altos grados de contaminación, tanto en las aguas superficiales como de los mantos
acuíferos. Con relación al agua, nos enfrentamos ahora a un problema que amenaza la
propia seguridad nacional.
¿A qué se debe la dramática caída en la
disponibilidad de agua en nuestro país?
Una de las principales causas se encuentra
en la brutal deforestación del territorio nacional. De acuerdo con las propias
autoridades de la Semarnap, la mayor parte del territorio mexicano tiene vocación
forestal. Sin embargo, desde el propio Gobierno, durante décadas se ha venido impulsando
un modelo agropecuario que no corresponde a la realidad biológica y geográfica del país
y que afecta gravemente los ecosistemas y el hábitat de numerosas especies.
Existe, con respecto al campo, un verdadero
círculo vicioso que es imperativo revertir. Por una parte, la producción agrícola y
pecuaria constituye el factor que mayor presión ha ejercido sobre los ecosistemas
locales.
El crecimiento de la frontera agropecuaria
en nuestro país, además de deforestar y de afectar preciosos ecosistemas, muchos de
ellos únicos en el mundo, ha significado una menor captación de agua superficial y de
infiltración y recarga de los mantos acuíferos subterráneos, así como una pérdida por
evaporación de agua, ya que no existe una capa vegetal que retenga el vital líquido,
así como la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por el creciente uso de
agroquímicos, pesticidas y fertilizantes.
Por otra parte, el modelo de producción
agrícola impulsado en nuestro país es altamente ineficiente en cuanto a la forma en que
usa el agua. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el sector agrícola es el
principal usuario del país. Alrededor del 80% del agua en el país es consumida por el
sector agropecuario. De acuerdo también con la Comisión Nacional del Agua, más del 55%
del agua se desperdicia en el campo debido a técnicas ineficientes de riego, combinado
con el hecho de contar con una exención al pago de derechos por agua, por lo que no
existe incentivo alguno por parte de los productores agrícolas para el ahorro de agua.
Lo anterior ha sido reconocido por el
legislador, al declarar como causa de utilidad pública en la Ley de Aguas Nacionales
(LAN) en el artículo 7o. fracciones IV y V, el restablecimiento del equilibrio
hidrológico para el destino de uso doméstico y la construcción de plantas de
tratamiento de agua residual, para el reúso de las mismas.
Sin embargo, en la realidad e
independientemente de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) ha promovido
insistentemente la construcción y concesión de plantas de tratamiento de agua residual
para uso industrial y agrícola y así liberar volúmenes de agua potable para consumo
humano, no existen en la práctica estímulos para el uso de aguas residuales tratadas.
Por su parte, los estados y municipios del
país, así como los particulares, se oponen u obstaculizan el uso de agua residual
tratada, ya sea porque alegan que dejan de percibir ingresos por el uso del agua potable
que ellos distribuyen o porque tienen beneficios fiscales que hacen poco atractivo el
consumo de ART.
A pesar de que el uso de aguas residuales
tratadas (ART) es posible tanto para la industria como para la agricultura, en muchas
ocasiones esto no se logra, ya que como esos sectores cuentan con gran disponibilidad del
líquido y en el caso del sector agrícola la obtiene en forma gratuita, se prefiere usar
e inclusive, desperdiciar el agua potable, en lugar de utilizar aguas tratadas.
Las aguas grises y aun las aguas negras
tratadas pueden utilizarse tanto en la industria como en la agricultura para sus procesos
productivos sin causar problema alguno.
323,324,325
La escasez del agua en nuestro país,
demanda que se discrimine en los usos que se le dan al líquido, a efecto de lograr una
mayor eficiencia social en su utilización.
Además, al estar exento el sector
agrícola del pago de derechos por agua, además de fomentarse el desperdicio del cada vez
más escaso líquido, se inhibe la innovación tecnológica para mejorar los sistemas de
riego. ¿Para qué esforzarse si el agua es gratis?
Sin embargo, la infraestructura hidráulica
no es gratuita. La nación destina cada vez más recursos en este rubro. El supuesto
beneficio que reciben los campesinos al estar exentos al pago de derechos por agua,
resulta en una carga fiscal para todos los mexicanos, incluidos los propios campesinos.
Este supuesto apoyo para el sector agropecuario únicamente fomenta el desperdicio de
agua, por lo que la política de derechos en este sentido, así como el resto de la
política agropecuaria debe revisarse.
Con el fin de evitar que se sigan
realizando dichas prácticas que atentan en contra de los recursos de todos los mexicanos,
se someten a consideración las siguientes propuestas de reformas y adiciones a la Ley de
Aguas Nacionales, LAN y a la Ley Federal de Derechos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a
esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se adicionan
los artículos 7o.-A y 41-A a la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un último párrafo
al artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo primero. Se adicionan los
artículos 7o.-A y 41-A a la Ley de Aguas Nacionales.
"Artículo 7o.-A. La
Federación, estados y municipios, establecerán en su normatividad como obligatorio el
uso de agua residual tratada para aquellos consumidores que, en la región en que se
encuentran ubicados, cuenten con una fuente alterna de suministro a través de plantas de
tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada.
La presente ley considera como prioridad
nacional y utilidad pública el uso del agua potable para consumo humano, por lo cual la
Federación, estados y municipios se obligan a coordinarse y realizar todas las acciones
necesarias para lograr dicho fin, a través de la promoción entre industriales y
agricultores del uso de agua residual tratada, por lo que concederán todas las
facilidades necesarias para la construcción, mantenimiento y operación de plantas de
tratamiento de aguas residuales y para la comercialización de agua residual tratada, así
como para la construcción, operación y mantenimiento de las redes de distribución que
sean necesarias.
En caso de incumplimiento, la Federación
podrá disminuir proporcionalmente la asignación de agua del Estado o municipio que no
cumpla con lo mencionado en el párrafo que antecede.
Artículo 41-A. En el caso de que
los estados o municipios pretendan la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales en las zonas en donde el Ejecutivo Federal reglamente o decrete su veda,
requerirán autorización previa de la comisión, la cual para otorgarla deberá realizar
un estudio en el que se demuestre que dicho Estado o municipio no pueda sustituir el
volumen que se pretende extraer de la zona de veda mediante la reutilización del agua
residual tratada."
Artículo segundo. Se adiciona un
último párrafo al artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
"Artículo 224. . .
. . .
Las personas físicas o morales que estén
exentas en los términos del presente artículo o que tengan derecho a un descuento o
beneficio concedido por la presente ley, o algún decreto u acto de autoridad, tendrán
derecho a dicha exención, beneficio o descuento, siempre y cuando el aprovechamiento de
aguas nacionales con que cuentan no se encuentre en una zona de veda declarada por la
comisión o que no tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de
tratamiento de aguas residuales que cuenten con la capacidad de suministrar agua tratada
para su uso".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, del
honorable Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2002.— Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Túrnese a las comisiones de Recursos
Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público y solicítese opinión de la Comisión de
Medio Ambiente.
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS
Y RECOMPENSAS CIVILES
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día, es
el dictamen a discusión con proyecto de decreto por el que se derogan diversas
disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicado en su
oportunidad en la Gaceta Parlamentaria.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de
decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de Información, enviada
por el Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, el 23 de noviembre de 2001.
Los integrantes de esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2001, la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen
correspondiente.
2. El 13 de diciembre de 2001 y el 6 de
marzo de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse
al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.
3. Se menciona en la exposición de motivos
de la iniciativa, entre otros argumentos, que: "en la construcción y el desarrollo
de nuestras instituciones, los medios de comunicación han desempeñado un papel decisivo
que los convierte en factor irremplazable en el proceso de democratización
nacional".
"Desde 1979, el Estado mexicano
promueve el reconocimiento a la actividad periodística, otorgando anualmente el Premio
Nacional de Periodismo y de Información, mediante el cual se valora el esfuerzo, el
talento y la capacidad de los miembros más destacados del gremio periodístico. Reconocer
y distinguir a los creadores de los mensajes más logrados en el periodismo nacional,
constituye un proceso evolutivo que ha servido para establecer referencias de calidad en
los medios informativos."
Sin embargo, señala el iniciador, el
proceso de transición política y el cambio que vive el país hace pertinente proponer
que se deroguen las disposiciones jurídicas relativas a este premio.
Siguiendo a la exposición de motivos se
desprende que la evolución de nuestras instituciones políticas, así como el mayor
desenvolvimiento de los actores sociales, deben marcar una relación diferente del
Gobierno con los medios de comunicación, caracterizada por el más amplio respeto a la
libertad de expresión y el cuidado irrestricto por el respeto a su independencia. Es
parte de la conciencia social que la libertad de expresión y de prensa son instrumentos
para lograr la gobernabilidad auténticamente democrática.
Continúa señalando la exposición de
motivos que: "la experiencia que ha tenido nuestro país en el fomento de la
participación de la sociedad en asuntos en que ésta es corresponsable ha tenido
resultados favorables. Es el momento de vivir en plenitud el principio de subsidiaridad,
entendiendo la madurez política de la sociedad para tomar a su cargo el reconocimiento a
quien se ha distinguido por su esfuerzo a favor de la libertad de expresión y de la
función social que conlleva la objetividad, la veracidad y la oportunidad de la labor
informativa".
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente
dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Para los dictaminadores, las
actividades de periodismo e información merecen todo el respeto y reconocimiento como las
demás actividades que se desempeñan como forma de trabajo o función profesional,
reconocen que dicha labor contribuye a consolidar nuestro sistema democrático al difundir
e informar respecto a los diversos temas del acontecer nacional.
Segunda. La Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles tiene por objeto, artículo 1o. "determinar las normas que
regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su
conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas" que la misma
ley establece. A su vez el artículo 6o. enumera los diversos premios nacionales que se
otorgan, correspondiendo la fracción V, al de periodismo y de información.
El artículo 60 establece que el premio
nacional de periodismo es para los trabajos impresos y de información en los siguientes
campos:
I. Noticias;
II. Fotografías o filmes;
III. Reportajes, crónicas o entrevistas;
IV. Artículos de fondo o comentarios;
V. Caricaturas, portadas o cartones y
VI. Publicaciones o programas de
divulgación cultural.
Los dictaminadores encuentran procedente
eliminar estas disposiciones jurídicas que fundamentan que el Estado mexicano, a través
del Ejecutivo Federal, otorgue el premio antes mencionado, en los diversos campos en que
se ha venido entregando, por lo que se está de acuerdo en derogar la fracción V del
artículo 6o., así como los artículos 60 al 68 de la citada ley, que se refieren a los
campos en que se entrega el Premio Nacional de Periodismo y de Información, el
procedimiento para la convocatoria al premio, de la integración y facultades del
correspondiente consejo de premiación, así como el tipo de premios que habrán de
otorgarse y la fecha de entrega del mismo.
Tercera. Los diputados que suscribimos el
presente dictamen consideramos que la derogación de los artículos antes mencionados
tiene como finalidad única retirar la intervención del Estado, en el plano Legislativo y
Ejecutivo, en un ámbito de la actividad profesional como es el periodismo a efecto de que
la sociedad organice sus propios sistemas de reconocimiento en cuanto a procedimientos,
los tiempos y criterios para llevar a cabo la decisión; siguiendo el principio general de
derecho de que los particulares pueden hacer todo lo que no les esté prohibido por las
leyes y la autoridad únicamente puede realizar aquello que expresamente le está
permitido.
Esta dictaminadora coincide con el
iniciador en que el premio otorgado a periodistas e informadores debe tener como
propósito principal reconocer y distinguir a los profesionales de ambas ramas de la
comunicación, mediante una valoración honesta, responsable e imparcial de las cualidades
de los trabajos creados por ellos.
El premio deberá tener no sólo el
propósito de reconocer el esfuerzo, el talento y la capacidad de los miembros más
destacados del gremio periodístico. Una acertada premiación, no sólo en la designación
del ganador, sino de todo el proceso en su conjunto, debe producir efectos positivos tanto
en quienes resultan premiados como en sus compañeros de profesión; para los primeros, el
premio se debe traducir en una mayor responsabilidad frente a la sociedad a la que sirven,
frente a los demás periodistas e informadores y también frente a las fuentes y los
medios de información; para los segundos, el quehacer periodístico reconocido y su
autor, son ejemplos a seguir para participar con los demás miembros del gremio en la
competencia por ser mejores.
326,327,328
Analizada la iniciativa en cuestión, esta
comisión que dictamina considera procedente la misma; no obstante que no se coincide con
algunas afirmaciones contenidas en la exposición de motivos, sí está de acuerdo con el
fondo de la propuesta, que es eliminar de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, al Premio Nacional de Periodismo y de Información.
Por las razones anteriores, la comisión
dictaminadora somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se derogan diversas
disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Unico. Se deroga la fracción V del
artículo 6o., así como los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran
el Capítulo IX, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como
sigue:
"Artículo 6o. . .
I a la IV. . .
V. Se deroga.
VI a la XI. . .
. . .
Artículo 60. Se deroga.
Artículo 61. Se deroga.
Artículo 62. Se deroga.
Artículo 63. Se deroga.
Artículo 64. Se deroga.
Artículo 65. Se deroga.
Artículo 66. Se deroga.
Artículo 67. Se deroga.
Artículo 68. Se deroga."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 19 de marzo de
2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández
Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo Llamas y Luis Miguel G.
Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora,
Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde,
Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García
Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Uueta, Eduardo
Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal
Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
La Presidenta:
Con objeto de fundamentar el dictamen, de
conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado
Armando Salinas, por la comisión.
El
diputado Armando Salinas Torre:
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
En nombre de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso, me permito sustentar ante ustedes las consideraciones para la
formulación del dictamen que en este momento se somete a esta honorable Asamblea.
En fecha 27 de noviembre de 2001 la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, la iniciativa de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles relativas al Premio Nacional de Periodismo y
de Información, enviada por el señor Presidente de la República el 23 de noviembre del
mismo año.
El 13 de diciembre de 2001 y 19 de marzo de
2002 se reunieron los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
para abocarse al análisis y discusión de la citada iniciativa.
En el proyecto de dictamen que hoy se
presenta se reunieron las opiniones y observaciones que al respecto tuvieron a bien
realizar los grupos parlamentarios a fin de conseguir el consenso necesario para su
elaboración.
Se analizó y discutió el contenido de la
iniciativa referida, así como la viabilidad de la derogación de los artículos relativos
al Premio Nacional de Periodismo y de Información.
Quiero ser enfático en que no fue un
asunto menor al seno de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Hubo momentos
deliberativos, argumentativos en el sentido de que no compartían algunos legisladores el
contenido de la exposición de motivos de la referida iniciativa; es decir, nos
convencieron a la gran mayoría de no entrar ni tomar en cuenta los calificativos que para
el ponente de la iniciativa podía haber tenido la elaboración y la entrega, como si se
tratara de algún modo de quitar mérito a quienes en el pasado habían sido objeto de tal
reconocimiento en cualquiera de sus facetas. Este reconocimiento lo hago a los diputados
integrantes de partidos distintos al mío a la hora de decir que si bien es cierto
compartíamos el contenido del proyecto de decreto, que era la derogación en lo
conducente de esta ley, del Premio Nacional de Periodismo y de Información, no teníamos
por qué compartir necesariamente la exposición de motivos.
Es así que quedó claramente establecido
que para los dictaminadores, las actividades de periodismo e información merecen todo el
respeto y reconocimiento, al igual que las demás actividades que se desempeñan como
forma de trabajo o función profesional.
Consideramos que dicha labor contribuye a
consolidar nuestro sistema democrático al difundir e informar respecto a los diversos
temas del acontecer nacional.
La evolución de nuestras instituciones
políticas, así como el mayor desenvolvimiento de los actores sociales deben marcar una
relación del Gobierno con los medios de comunicación, caracterizada por el más amplio
respeto a la libertad de expresión y el cuidado irrestricto por el respeto a su
independencia, labor y argumentos de todos y cada uno de quienes suscribimos este
dictamen.
Es parte de la conciencia nacional que la
libertad de expresión y de prensa son instrumentos para lograr la gobernabilidad
auténticamente democrática y los momentos que el país vive dan muestra de ello.
Quienes suscribimos el presente dictamen
consideramos que la derogación de los artículos en cuestión tiene como finalidad única
retirar la intervención del Estado, de la ley y del Ejecutivo en un ámbito de la
actividad profesional, como es el periodismo, a efecto de que la sociedad organice sus
propios sistemas de reconocimiento en cuanto a procedimientos, tiempos y criterios para
llevar a cabo la decisión.
Muchos otros gremios, muchos otro sectores
de la sociedad se organizan sin más límite que lo que como profesionales les da darse un
reconocimiento entre quienes en verdad conocen de ello. La virtud de esto es quitar la
intervención del Gobierno para designar un jurado y para otorgar dicho premio en
cualquiera de las múltiples facetas en las que se entrega.
Los dictaminadores encuentran, encontramos
procedente eliminar el fundamento legal del citado premio, por lo que se está de acuerdo
con derogar la fracción V del artículo 6o., así como los artículos 60 al 68 de la
citada ley, que se refieren a los campos en que se entrega el Premio Nacional de
Periodismo y de Información, el procedimiento para la convocatoria del premio, de la
integración y facultades del correspondiente consejo de premiación, así como el tipo de
premios que habrán de otorgarse y la fecha de entrega del mismo.
Por estas razones y con el consenso de sus
miembros, votado el dictamen en la comisión por unanimidad, características con que
hemos venido trabajando en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se somete a
su consideración el dictamen que nos ocupa.
Por su atención, muchas gracias,
compañeras diputadas, compañeros diputados.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se pregunta a los diputados si algún
compañero diputado quiere intervenir en la discusión en lo general y en lo particular
del proyecto de decreto...
En virtud de que no hay registro, consulte
la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y
en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La
Presidenta:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, se
pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se obtuvieron 383 votos en pro, cinco en
contra y una abstención.
La Presidenta:
Aprobado el proyecto de decreto por 383
votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Pasamos al capítulo de excitativas.
VOTO
DE MEXICANOS EN EXTRANJERO
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Sergio Acosta
Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación y
Seguridad Pública.
El diputado Sergio Acosta Salazar:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Antes de iniciar mi lectura quisiera
brevemente dar unas palabras a donde, precisamente, nuestro grupo parlamentario del PRD
condena el servilismo del canciller Castañeda hacia el gobierno de Estados Unidos y
demanda su remoción inmediata.
A continuación daré lectura de la
excitativa para que se dictamine la iniciativa de reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la última sesión de la semana pasada
compañeros legisladores de las diferentes fracciones parlamentaria presentaron una serie
de iniciativas encaminadas a reformar al Estado y que tienen qué ver con modificaciones a
la Constitución.
Durante la presentación de las iniciativas
se escucharon diferentes exposición de motivos como éstas:
1. En estos días se habla mucho de
transición, de equilibrio de poderes, de renacimiento del Legislativo, pero este Congreso
de la Unión sigue funcionando con los viejos esquemas. Por eso, se percibe y se siente
que algo no se ajusta a la nueva realidad, la gente ve que las cosas todavía no funcionan
plenamente en el nuevo orden democrático que se va extendiendo en el país.
329,330,331
2. El presidencialismo no puede ser
restaurado y esto no tiene qué ver con las bases éticas o ideológicas, sino también
con el funcionamiento de la misma. El Ejecutivo ya no puede decidirlo todo, el Congreso
tiene ahora una responsabilidad mayor frente a la sociedad y frente a sí mismo.
3. Que la Reforma del Estado no estará
completa sin las reformas en materia económica y social.
4. Con el rezago actual que viven las
instituciones políticas creemos que el tiempo ha llegado para abordar directamente las
estructuras que habían sostenido el viejo régimen para determinar de una vez por todas
las bases institucionales de lo que debe ser un país en el que la justicia y la legalidad
sean el motor para un desarrollo incluyente y democrático.
5. La soberanía es la fuente del poder que
reside en el pueblo fundamentado en la libertad y en la igualdad mediante un gobierno
representativo.
6. El Estado cuenta con tres niveles de
gobierno que cuentan a su vez con un sistema de representación y la organización de
procesos mediante los cuales se hace efectivo la delegación popular.
7. La consolidación de las instituciones
democráticas reclaman la redefinición de normas constitucionales acorde con los
preceptos previamente integrados con el fin de hacer efectiva su función delimitando y
defendiendo ámbitos y competencias, atribuciones y facultades.
Como escucharon las exposiciones de motivos
traen consigo una gran carga del pensamiento republicano y liberal y refleja una gran
voluntad por parte del Legislativo de sacar adelante todas aquellas iniciativas que vayan
encaminadas a la Reforma del Estado y que ésta a su vez contribuya al desarrollo social,
económico, político de las y los mexicanos.
Por eso y con el mismo ánimo que mis
compañeros legisladores presentan sus iniciativas, quiero recordarles que el día 6 de
septiembre del año pasado presenté ante esta soberanía popular una iniciativa de ley
que tiene qué ver con los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero y en
particular con el voto de los connacionales residentes en el exterior del país, cuya
resolución se hace necesaria para desembocar en la consolidación del cambio democrático
en el sistema de Gobierno de México al cual está unido un sistema representativo.
La iniciativa que expuse se encamina a
defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, donde
quiera que se encuentren, la finalidad de la ley es que se reconozca su Estado y sus
derechos, a ser parte activa en la vida pública del país para que sean actores
verdaderos de las transformaciones del país y no sean meros espectadores de lo que aquí
acontece.
Desde donde se encuentran ellos han
contribuido con la nación significativamente en proveerle al país de una gran gama de
recursos sobre todo económicos. Los derechos políticos forman parte de esa gama de
necesidades que requieren los connacionales.
Ellos, allá se encuentran indefensos,
desprotegidos, sin oídos que los escuche, sin ojos que los vea, sin Gobierno que los
salvaguarde.
Si queremos avanzar en un sistema de
representación, en donde sea éste el que realmente represente los intereses de todos los
mexicanos, no podemos dejar fuera a ninguno de ellos, el dejar sin el derecho de votar en
el extranjero a los compatriotas, significaría que el sistema representativo no quiere
asumir ningún compromiso ni responsabilidad alguna ante la sociedad, tanto los que se
encuentran al interior como al exterior de nuestras fronteras.
También expresé en aquella ocasión, que
con la iniciativa se propone hacer una reforma al texto constitucional, con la intención
de que el máximo ordenamiento legal de nuestro sistema y que rige todos los actos del
acontecer nacional, se reconozca de una vez por todas, el derecho a votar de los
ciudadanos mexicanos, que se encuentran por circunstancias ajenas a su voluntad en otros
países.
1. Para esto se tendrá que adicionar un
segundo párrafo en la fracción I del artículo 35 de nuestra Carta Magna.
2. Propone una adición en el artículo 41
constitucional, el objetivo principal consiste en establecer dentro del párrafo décimo
del citado precepto la facultad que asumiría el Instituto Federal Electoral, IFE, para
que en coordinación con la autoridad correspondiente, garanticen el derecho al voto de
los ciudadanos mexicanos, que se encuentran en el extranjero.
Esta reforma promoverá la colaboración
entre el Instituto Federal Electoral y la autoridad administrativa, en este caso, la
Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de que se establezcan los
mecanismos que faciliten el ejercicio de voto de los mexicanos en el extranjero.
3. Como nuestra Constitución Política es
un ordenamiento jurídico heteroaplicativo, depende de la existencia de una ley
secundaria, que establezca la regulación e implementación de los principios y derechos
estipulados en nuestra máxima ley.
Es por eso que se propone al mismo tiempo
una serie de reformas al texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Sabemos muy bien que en todas las esferas
de la política nacional, este tema causa mucha polémica, en cuanto a quién o quiénes
serán los impulsores de tal iniciativa.
Quisiera con esto invitar a todos los
legisladores de las diferentes fracciones a que avancemos con este tema, anteponiendo los
intereses de los ciudadanos mexicanos, toda vez que ha transcurrido el periodo a que se
refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya emitido hasta la fecha ningún dictamen ni
pronunciamiento alguno por parte de las comisiones encargadas.
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 21 fracción 15 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia,
tenga a bien formular excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constituciones y de
Gobernación y de Seguridad Pública, para que se dé el siguiente dictamen. Agradezco de
antemano a todas las compañeras y compañeros.
Gracias.
La Presidenta:
Gracias diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos, se formule excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y
de Gobernación y Seguridad Pública, para que emitan el dictamen correspondiente en
referencia a la intervención del diputado.
PODER JUDICIAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Tomás Torres
Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos
Humanos.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con el permiso de la Presidencia:
Efectivamente, quizá como lo ha expuesto
el diputado Acosta Salazar, el tema central del debate en esta tribuna el día de hoy, no
sería recordarle invitar a algunas comisiones que cumplan con su cometido de dictaminar
iniciativas que las diputadas o diputados formulan, seguramente habría que tocar desde
esta tribuna algo que tiene qué ver con los principios fundamentales que han regido y
deben regir la política exterior de México.
Dejo a manera de prólogo de la excitativa
que formulo, esta reflexión con el interés seguramente de escuchar con mayor profundidad
el tema relativo.
Señora Presidenta, hago uso de la palabra
para solicitarle excite, invite, motive a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de que emitan el dictamen que se estime
procedente con relación a una iniciativa que un servidor ha formulado ante el pleno de la
Comisión Permanente en el segundo receso del primer año de ejercicio constitucional.
Me limito a recordar de que el tema que
aborda esta iniciativa de reformas y adiciones, tiene qué ver con un asunto que el día
de hoy se está tocando en el marco de la propuesta de la Reforma del Estado; tiene qué
ver con la redistribución, con la forma de cómo se reparte la competencia en materia de
administración de justicia.
En este país, desde 1824, en los estados
de la República existían tribunales autónomos distintos del Poder Judicial de la
Federación, con definitividad de sus resoluciones.
No puede pensarse que el Estado Nacional,
que las entidades federativas o que los municipios puedan avanzar a niveles de
convivencia, de mayor desarrollo y de mayor armonía, si no se invierte en la justicia. El
derecho, las normas jurídicas deben ser conducto para aspirar a una justicia en este
país.
Reitero, el propósito de la iniciativa por
una parte contempla que a nivel de la Constitución Federal, se contemple la obligación
del Estado para otorgar presupuesto a los poderes judiciales de los estados; no puede
haber un Poder Judicial autónomo, sino en la medida en que disponga también de una
autonomía presupuestaria y de un presupuesto suficiente. Esa es la primera propuesta:
adicionar el tercer párrafo en su última parte del artículo 17 de la Constitución
Federal.
Por otra parte sabemos, promovemos e
impulsamos, cuando menos ha sido una postura del Partido de la Revolución Democrática,
que el Poder Judicial de la Federación debe contar con un presupuesto mínimo que
garantice no sólo la operación, sino que influya en su autonomía. En repetidas
ocasiones este tema ha sido abordado.
En días recientes, en la propia tribuna se
proponía que debe integrarse al Poder Judicial de la Federación, tribunales de otra
índole distinta a la función jurisdiccional o de control que realiza el Poder Judicial
Federal; hablo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, de la Junta
Federal de Conciliación Arbitraje, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del
Tribunal Agrario. Para tocar estos temas, tenemos con toda honestidad que decirlo, hay que
abordar el tema presupuestario.
La reforma constitucional que planteó,
tiene qué ver con el instituir en este país tribunales de casación o tribunales de
última instancia o de legalidad en los estados. No para todos el tema resulta conocido y
a lo mejor atractivo, pero las resoluciones, con independencia de su cuantía, todas de
los tribunales judiciales de este país pueden de manera definitiva concluir hasta con el
juicio de amparo, es decir, son impugnables.
En procedimientos solemnes, cargados de
escritura, tardíos, contrarios a los principios que consagra el 17 de la Constitución
Federal, ¿por qué no?, para descargar al Poder Judicial Federal, para que se ocupe de la
función de controlar la Constitución, que bien lo hace hay que decirlo, crear tribunales
locales que conozcan de aquellos asuntos que por su cuantía no sean quizá relevantes o
trascendentes. Pero lo que sí es trascendente, que tenemos una justicia lenta, retardada,
que no crea para nadie certidumbre o seguridad.
¿Por qué no en aquel asunto de naturaleza
penal en donde se impone la pena de prisión por seis meses y se conmuta por 10 pesos, que
la conozca de modo definitivo, un tribunal local?
A eso se refiere la iniciativa en materia
civil, en materia mercantil, en materia penal, de que no tenga la parte litigante
necesariamente que ir al Poder Judicial de la Federación, por la vía del amparo directo
para modificar un asunto cuya determinación pueda ser precisada. Obviamente para ello
sería preciso no solamente la reforma constitucional, la reforma a la Ley de Amparo y las
disposiciones que se concatenen con la propuesta.
Finalmente dejar la reflexión de que no
será posible un Poder Judicial Federal Autónomo, si en las otras capas donde se
administra justicia no son autónomas.
De cada 100 conductas delictivas en este
país que se registran, seguramente no más de dos o tres son del orden federal, 97 son de
orden común, de la competencia de los tribunales estatales y de esa diferencia de 97
seguramente 40, sino el 50% se inscriben en la competencia de los tribunales municipales,
¿cuál es la propuesta para cambiar en este país el concepto de la administración de
justicia?
Le pido, señora Presidenta, externe a las
comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, para que como
ocurre en este país con el tema de la justicia, si no se dictamina a favor, que cuando
menos se dictamine.
Muchas gracias.
«Solicitud de Excitativa.
En relación con la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma los artículos 17 tercer párrafo última parte; 107 fracciones
III, V y IX de la Constitución Federal, así como de los artículos 93 y 158 de la Ley de
Amparo, presentada el día 8 de agosto de 2001 por el diputado Tomás Torres Mercado, con
objeto de proponer la creación de tribunales de casación.
En mi carácter de diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con apoyo
en el artículo 85 último párrafo, en relación con el artículo 21 fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, solicito se
proceda a excitar a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que presente dictamen en relación con la
iniciativa que a continuación me refiero:
Con fecha 8 de agosto de 2001, el suscrito
presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una
iniciativa con proyecto de reforma de los artículos 17 tercer párrafo última parte; 107
fracciones III, V y IX de la Constitución Federal, así como de los artículos 93 y 158
de la Ley de Amparo.
332,333,334
La iniciativa mencionada se elaboró con
objeto de proponer la creación de tribunales de casación en las entidades federativas y
el Distrito Federal. Estos tribunales, con antecedentes en nuestra tradición jurídica
nacional, se constituirían como tribunales locales de legalidad que conozcan litigios en
última instancia, en aquellos casos donde se discuta la legalidad de disposiciones
jurídicas locales.
Los tribunales de casación significan
devolver cierta autonomía a los tribunales superiores de justicia y seguramente será un
factor que contribuirá a descargar la carga de trabajo del Poder Judicial de la
Federación.
Una vez que fue leída la iniciativa que
nos ocupa, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente ordenó se
turnara a las comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos
Humanos, de la Cámara de Diputados para el trámite procedente.
En atención a que, hasta el día de la
fecha el asunto no ha sido dictaminado en el plazo que señala el artículo 87 del
Reglamento invocado, solicito de ésta excitar a las citadas comisiones de Puntos
Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de
Diputados, a fin de que presenten el dictamen que corresponda.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.—
Diputado Tomás Torres Mercado.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se hace una excitativa a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para que emitan el dictamen
correspondiente.
Esta Presidencia informa al pleno que hemos
recibido solicitud para tratar un tema adicional que en su momento procesaremos en la Mesa
Directiva. Entre tanto, en virtud de que el grupo parlamentario del PRI ha solicitado se
posponga la presentación sobre el problema agrario en el municipio de Santa María
Ocotán, en el capítulo de proposiciones, se pospone para una próxima sesión.
MARIO
CESAR ESCOBEDO ANAYA
La Presidenta:
Se le ofrece el uso de la palabra al
diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General
de la República que ejerza la facultad de atracción en el caso del homicidio del abogado
Mario César Escobedo Anaya, ocurrido en el Estado de Chihuahua.
El diputado David Rodríguez Torres:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Hace aproximadamente tres meses estuvo en
este recinto un joven abogado de 29 años, el licenciado Mario César Escobedo Anaya, con
el propósito de solicitar la intervención de algunos diputados para que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos interviniera en un asunto relacionado con la violación a
garantías individuales y a los derechos de dos presuntos responsables acusados de
homicidio en contra de ocho mujeres en Ciudad Juárez.
El licenciado Mario Escobedo representaba a
uno de los dos presuntos responsables y a partir de que se hizo cargo de ese asunto,
empezó a recibir amenazas para que dejara de participar en la defensa de uno de ellos.
Estas amenazas las hizo públicas el 1o. de febrero del año en curso. Públicamente, en
el periódico Norte de Ciudad Juárez; para ser precisos ahí salieron
públicamente señaladas las amenazas de que fue objeto el licenciado.
Cuatro días después, el 5 de febrero,
día en que conmemoramos la Constitución, a las 9:30 de la noche, fue objeto de una
persecución por parte de seis elementos efectivos de la Policía Judicial del Estado de
Chihuahua y un comandante. Empezaron a dispararle; solicitó, por medio del celular, el
apoyo a su padre. Al ir conduciendo con una sola mano el vehículo a más de 100
kilómetros de velocidad por calles y avenidas, fue obligado a impactarse contra un muro
de concreto. Ahí, en ese lugar, con fracturas en ambas piernas, en el pecho etcétera,
conmocionado, ahí recibió un tiro en la parte posterior del cráneo a manos de uno de
los mismos agentes de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua.
Por esta razón los abajo firmantes,
diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
con fundamento en lo dispuesto por los incisos b y d del artículo 67 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto
de acuerdo para solicitarle a la Procuraduría General de la República que ejerza la
facultad de atracción en el caso del homicidio del licenciado Mario César Escobedo
Anaya, ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La noche del pasado 5 de febrero, en Ciudad
Juárez, Chihuahua, el licenciado Mario César Escobedo Anaya fue privado de la vida por
una herida de bala que sufrió en la parte posterior del cráneo, resultado de diversos
disparos de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, por parte de agentes de la
Policía Judicial del Estado que lo perseguían al ser, según los agentes, presuntamente
confundido con Federico Estrada Estrada, fugitivo desde el día 7 de noviembre del año
pasado, acusado de haber asesinado a un agente de la judicial y a un elemento de la
Policía Federal Preventiva.
Desde el día en que acontecieron estos
lamentables hechos hasta la fecha no se ha logrado establecer a ciencia cierta, dentro de
la averiguación previa instaurada para tal efecto por la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chihuahua, la actuación de los agentes judiciales involucrados en
dicho suceso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar ocurridas el día en donde, por
presunto error, fue asesinado el licenciado Escobedo.
Así también no se han precisado de manera
concreta las principales líneas de investigación y el motivo de la portación y
utilización de armas de fuego reservadas para el Ejército por parte de los policías
judiciales que participaron en dicha persecución.
Cabe señalar que las armas fueron
exhibidas en la misma averiguación y son las mismas con las que se le quitó la vida al
citado extinto.
En tal sentido no podemos dejar pasar
desapercibidos hechos como los ocurridos, dado que además no se trata de hechos aislados,
sino de una situación que cada día es más frecuente en Ciudad Juárez, misma que
contribuye a un estado generalizado de inseguridad en la población y desconfianza en las
instituciones encargadas de impartir justicia en el Estado.
Por tal motivo, dadas las características
que presenta este asesinato, en donde se encuentran involucrados policías judiciales
estatales, así como por tornarse procedente la facultad de atracción por el uso de armas
de fuego de uso exclusivo del Ejército, se considera pertinente la intervención de
autoridades federales en la investigación de los hechos que causaron la muerte del
licenciado Escobedo.
En el mismo orden de ideas es importante
mencionar que no existe impedimento alguno para que la PGR atraiga el caso, dado que se
actualizan todos los supuestos de los artículos 10 y 475 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Por lo anteriormente expuesto los abajo
firmantes presentamos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se sirva solicitar
respetuosamente a la Procuraduría General de la República que de conformidad con el
párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 10 y 475 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se ejercite la atracción de la averiguación previa número
3405-02-0503.
Atentamente.
Diputados: Carlos Borunda Zaragoza,
María Eugenia Galván Antillón, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Manuel Narváez
Narváez, Abelardo Escobar Prieto, Francisco Jurado Contreras, César Reyes Roel, Luis
Villegas Montes y David Rodríguez Torres.
Señora Presidenta: solicito que se inserte
en el Diario de los Debates íntegro el documento y que se turne a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Compañeras y compañeros diputados: los
abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta
LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los incisos b y d del
artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y artículo
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Para solicitar a la Procuraduría General
de la República ejerza la facultad de atracción en el caso del homicidio del licenciado
Mario César Escobedo Anaya, ocurrido en el Estado de Chihuahua, al tenor de los
siguientes
ANTECEDENTES
La noche del pasado 5 de febrero, en Ciudad
Juárez Chihuahua, el licenciado Mario César Escobedo Anaya, fue privado de la vida por
una herida de bala que sufrió en la parte posterior del cráneo, resultado de diversos
disparos de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada, mismos que se
suscitaron durante una persecución por agentes de la Policía Judicial del Estado, entre
quienes se encuentran Roberto Alejandro Castro Valles, José Carlos Armendáriz Chaparro,
Jaime Gurrola Serrano, Francisco Javier Licón Rubio, Rubén Vázquez Alvarado, Donaldo
Antonio López Castro y Moisés Ramos Aviña, al ser aquél presuntamente confundido con
Federico Estrada Estrada, alias "el venado" o "el guayabo", fugitivo
desde el 7 de noviembre de año pasado.
Desde el día en que acontecieron estos
lamentables hechos, hasta la fecha, no se han logrado esclarecer a ciencia cierta dentro
de la averiguación previa instaurada para tal efecto, por la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chihuahua, la actuación de los agentes judiciales involucrados en
dicho suceso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar ocurridas el día en donde por
presunto error el licenciado Escobedo perdió la vida.
Así también, no se han precisado de
manera concreta las principales líneas de investigación y el motivo de la portación y
utilización de armas de fuego reservadas para el Ejército y Fuerza Armada por parte de
los policías judiciales que participaron ese día en la persecución. Cabe señalar que
las armas que fueron exhibidas en la misma averiguación son las mismas con las que se le
quitó la vida al citado extinto.
No obstante, causa extrañamiento el hecho
de que por negligencia, falta de interés en el asunto o por cierto paternalismo y
proteccionismo a los policías involucrados (lo cual queremos creer que no fue ése el
motivo), altos funcionarios de la Procuraduría del Estado no hayan actuado con la rapidez
que requiere la naturaleza de éste caso, al no decretar las medidas pertinentes para
asegurar el lugar de los hechos, la ubicación de los testigos presenciales de los
acontecimientos, así como todas y cada una de las personas que intervinieron en él,
ocasionando que transcurriera el periodo de flagrancia, así como que se debilitaran los
indicios y los testigos que pudieron haber servido para esclarecer la muerte del ciudadano
Mario César Escobedo Anaya, lo cual pudo haber tomado un rumbo diferente en las
averiguaciones y de esta manera se hubiera podido recabar más elementos para poder
agilizar la integración de la averiguación previa.
Baste mencionar en este sombrío contexto,
que las diligencias se practicaron días después de ocurridos los hecho criminales.
Ante tales circunstancias, la sociedad de
Ciudad Juárez exige enérgicamente esclarecer este preocupante crimen, cabe señalar que
agrupaciones de abogados de esa ciudad, con base a los indicios existentes, exigieron en
su momento al subprocurador del Estado, la detención o arraigo de los agentes policiacos
que ocasionaron la muerte del abogado Mario Escobedo Anaya, cuando era perseguido por
éstos. Sin embargo, al vencerse el término que la ley concede para detener a los
sospechosos del delito cometido, la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua
resolvió sólo suspender a los siete agentes de la Policía Judicial del Estado
involucrados en la muerte del abogado chihuahuense, sin hacer presunciones de un posible
error cometido por los policías, ahora suspendidos, al momento en que se desarrollaba la
persecución del licenciado.
335,336,337
De lo que aquí se ha notado, se desprende
que el proceso de averiguación realizado por la Procuraduría, mismo que se encuentra
reflejado en la averiguación previa motivo de este lamentable homicidio, presenta
imprecisiones, contradicciones y en algunos casos incongruencias, que han impedido el
poder llegar al esclarecimiento de los hechos sucedidos el día del asesinato del abogado
Escobedo, así como el fincamiento de las responsabilidades penales de los actores
involucrados, ya que las diversas actuaciones para deslindar la responsabilidad de cada
uno de los que intervinieron en el hecho delictivo o no se han desarrollado o se han
desarrollado de manera deficiente.
Ante tal situación, los diputados, en
nuestra calidad de representantes de la nación debemos velar por el respeto al estado de
derecho y la protección a los derechos humanos.
En tal sentido, no podemos dejar pasar
inadvertidos hechos como los ocurridos, dado que además no se trata de hechos aislados,
sino de una situación que cada día es más frecuente en Ciudad Juárez, misma que
contribuye a un estado generalizado de inseguridad en la población y desconfianza en las
instituciones encargadas de impartir justicia en el Estado.
Por tal motivo, dada las características
que presenta este asesinato en donde se encuentran involucrados policías judiciales
estatales, así como por tornarse procedente la facultad de atracción, por el uso de
armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, se considera pertinente
la intervención de autoridades federales, en la investigación de los hechos que causaron
la muerte del licenciado Escobedo.
En el mismo orden de ideas, es importante
mencionar que no existe impedimento alguno para que la PGR atraiga el caso, dado que se
actualizan todos los supuestos del artículo 10 y 475 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
En efecto, se utilizaron armas de uso
exclusivo del Ejército y Fuerza Armada por lo que se presenta la conexidad a que alude el
párrafo segundo fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; por lo que los delitos fueron cometidos por varias personas
unidas, como lo señala la fracción I del artículo 475 del Código Procesal Federal de
la materia; asimismo es oportuno señalar que la PGR ha ejercido esta facultad de
atracción en circunstancias similares.
Por lo anteriormente expuesto, los abajo
firmantes presentamos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se sirva solicitar
respetuosamente a la Procuraduría General de la República, que de conformidad con el
párrafo segundo de la fracción XXI del artículo73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 10 y 475 del Código Federal de
Procedimientos Penales ejercite la atracción de la averiguación previa número
3405-02-0503.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
25 de marzo de 2002.— Diputados: J. Carlos Borunda Zaragoza, Abelardo Escobar
Prieto, María Eugenia Galván Antillón, Francisco Jurado Contreras, G. Arturo Meza de la
Rosa, César P. Reyes Roel, Manuel Narváez Narváez, Luis Villegas Montes y David
Rodríguez Torres.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Así se hará, señor diputado.
Insértese íntegro y túrnese a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
A la mesa, señora Presidenta.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
Para suplicarle con los siguientes oradores
se otorgue exactamente el mismo tiempo que el diputado, que se excedió en más de cinco
minutos.
La Presidenta:
Bien, señor diputado.
La
diputada Hortensia Aragón Castillo
(desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta:
¿Con qué objeto, diputada Aragón?
La diputada Hortensia Aragón Castillo
(desde su curul):
Para rectificar hechos.
La Presidenta:
Por cinco minutos, la diputada
Hortensia Aragón.
La diputada Hortensia Aragón Castillo:
Gracias, señora Presidenta; compañeras
diputadas; compañeros diputados:
En 1993 se inició la desaparición
sistemática de mujeres en Ciudad Juárez, pareciendo en su lugar cadáveres con claras
muestras de tortura y violencia sexual.
Hasta hoy se contabilizan más de 270
homicidios y se encuentran desaparecidas más de 400 mujeres y niñas.
Una alta comisionada, una relatora
especial, ambas de la ONU, un presunto autor intelectual, el egipcio Sharif Sharif, 11
presuntos cómplices pertenecientes a dos bandas: "los rebeldes" y "los
ruteros", dos gobiernos estatales de diferentes procedencias partidistas, cinco
fiscales especiales en el Estado, miles de expresiones de la sociedad civil, cientos de
declaraciones y pronunciamientos de autoridades, políticos y gobernantes, la orden
directa del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox
Quesada, para investigar a fondo los hechos y hacer uso de todos los medios necesarios y
posibles, varias recomendaciones de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diversas comisiones especiales públicas y
privadas abocadas a investigaciones paralelas que coadyuven a los trabajos de
esclarecimiento de estos crímenes y ningún responsable, ningún resultado definitivo que
termine con esta cadena infame de abuso y discriminación.
La actuación de la Procuraduría de
Justicia del Estado y de la Federación, así como la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado se encuentran plagadas de indolencia, ineptitud, discriminación y hechos como
los que acaba de denunciar el diputado David Rodríguez. ¡Así nos lo dijeron a los
integrantes de la comisión especial en Ciudad Juárez y así lo informamos aquí en
diciembre pasado!
Cuestionable por demás es el hecho de que
la comisión especial creada al seno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
para dar seguimiento exhaustivo a las investigaciones de las autoridades, tendientes a
este esclarecimiento de los crímenes, no cuente aún con una resolución que dicte sobre
su mesa directiva, a pesar de que varios de sus integrantes lo han solicitado y yo misma
he enviado a cada uno de los integrantes de la Junta de Coordinación oficio apremiando se
resuelva sobre la necesidad de este asunto.
Para detener estos crímenes se necesita
voluntad y esta Cámara al no formalizar esta comisión que fue creada, expresa la misma
indolencia que hemos denunciado de las demás autoridades.
En el sentido de lo que acaba de expresar
el diputado Rodríguez, quiero decir que nos sumamos al punto de acuerdo en el cual
solicita la investigación, el esclarecimiento de estos crímenes y la vinculación que
tiene con los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez y al mismo tiempo planteamos que
asuma, desde esta tribuna, la Junta de Coordinación su obligación para dictaminar un
acuerdo que le dé a la Comisión Especial creada en diciembre, la mesa directiva que le
permita continuar con sus trabajos, porque de manera contraria estaremos cayendo en lo que
aquí en diferentes ocasiones y diferentes diputados hemos venido a denunciar: indolencia
en este caso también por parte de esta Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Esta Presidencia retoma el planteamiento de
la diputada Hortensia Aragón Castillo y le solicita atentamente a la diputada Hortensia
Aragón y a las diputadas y diputados interesados en ese tema, que en la sesión de
mañana presenten una excitativa, a efecto de que esta Presidencia pueda acordar una fecha
determinada para la integración respectiva y le solicita atentamente al pleno, dado que
la solicitud para hechos está vinculada con la temática de la intervención anterior, le
pregunte al diputado César Duarte Jáquez si su intervención para rectificar hechos
está ligada con la presentación del diputado David Rodríguez Torres. De no ser así, le
ruega atentamente al diputado César Duarte valore la pertinencia de su intervención.
Consulto con el diputado Duarte.
El
diputado César Horacio Duarte Jáquez
(desde su curul):
Exclusivamente vinculado con ese punto,
señora Presidenta.
La Presidenta:
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos,
el diputado César Duarte Jáquez.
El diputado César Horacio Duarte
Jáquez:
Gracias, señora Presidenta:
Antes que nada quisiera recordarle al
diputado Rodríguez, que el día 5 de febrero se conmemora la Constitución, no la
independencia.
Efectivamente, en Ciudad Juárez el 5 de
febrero se llevó a cabo un asesinato, en el que falleció el abogado Mario César
Escobedo Anaya. Este asunto levantó demasiada polémica ante la inseguridad, al ser un
asesinato más de muchos que han ocurrido en Ciudad Juárez por mucho tiempo.
Ciudad Juárez, el Estado de Chihuahua,
ante la circunstancia del 11 de septiembre, dejó de ser el flujo del narcotráfico y se
ha convertido en un retén, en un retén que ha venido escandalizando y poniendo a la
sociedad en general en un conflicto permanente.
Este asunto en particular del abogado
Escobedo está turnado ante un juzgado, hay detenidos y está por darse en sí el juicio
ante las autoridades pertinentes. Sin embargo, me sumo al punto de acuerdo y que añadiera
el diputado Rodríguez el que la PGR auxiliara a las autoridades estatales en muchos otros
asuntos en donde no hay detenidos, en muchos otros asuntos en los que el narcotráfico y
la inseguridad han sido manifiestos en el Estado y que por muchos años de
administraciones de Acción Nacional; debemos recordar que por más de nueve años
ininterrumpidos Acción Nacional gobernó Ciudad Juárez y esto no ha generado las mejores
condiciones, sino todo lo contrario.
Yo creo que este punto debemos apoyarlo,
pero este asunto en particular no puede ser manejado de esta forma, puesto que ya está
ante un juzgado.
Por otra parte, la PGR no ha manifestado
ningún interés de apoyo al Estado, pues solamente hay 80 elementos y ante la inseguridad
de estos temas que he mencionado no hubo acciones fundamentales para resolver la
inseguridad en la frontera.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Ya se había dado el turno de este asunto a
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El grupo parlamentario del PRD, ha
solicitado se posponga para una próxima sesión el punto de acuerdo relativo al
establecimiento de tarifas eléctricas preferenciales para los pueblos indígenas del
país.
ARTESANIA
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Celia
Martínez Bárcenas, para presentar una proposición con punto de acuerdo para impulsar la
comercialización de las artesanías mexicanas.
338,339,340
La diputada Celia Martínez Bárcenas:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
La cada vez más creciente globalización
del mundo ha obligado a rediseñar los proyectos de desarrollo de las naciones, a fin de
instrumentar programas que permitan rescatar y mantener aquellos elementos que distinguen
y significan a cada país dentro de la acción universalizadora de mercados y políticas.
En este sentido, en México es urgente
voltear los ojos a aquellas muestras autóctonas que nos significan; una de ellas es sin
duda alguna la actividad desarrollada por el amplio sector artesanal, que experimenta
diversos retos que deben afrontarse bajo el esquema de un proyecto integral que les
permita, por una parte, mejorar sus ancestrales sistemas de producción y por la otra,
mayores expectativas de desarrollo y consecuentemente un mejor estándar de vida.
En tal virtud, es urgente que los
legisladores brindemos a esta actividad mayor atención, a fin de permitir su pleno
desarrollo, tomando en cuenta que las atrasadas condiciones de trabajo en que se efectúa
y las difíciles circunstancias en que se encuentran los artesanos de nuestro país,
considero que es el momento adecuado para instrumentar mediante una acción protectora de
esta actividad, herramientas que permitan apoyar la actividad artesanal y con ella mejorar
las condiciones de bienestar de quienes hacen de ella su actividad cotidiana.
Actualmente, no obstante los múltiples
programas implantados por un sinnúmero de instituciones que presumiblemente participan en
este ámbito, el problema fundamental radica en que nuestros artesanos se ven en la penosa
necesidad de vender lo que producen a su real saber y entender, regularmente a través de
precios ínfimos, a intermediarios que con alevosía y ventaja realizan la compra de la
gran variedad artesanal producida con gran esfuerzo y dedicación, a precios que en la
mayoría de los casos apenas cubren el material utilizado y no reditúan ni tiempo ni
creatividad para luego comercializarlos en centros turísticos nacionales o en mercados
internacionales a precios elevados, que si bien refleja la capacidad creadora de los
artesanos mexicanos, son éstos precisamente quienes no reciben beneficio alguno de estas
pingües ganancias manteniéndolos en estado de auténtica postración ante el pulpo
comercializador.
A lo anterior, debe agregarse el poco o
nulo apoyo del sector crediticio privado u oficial que salvo honrosas excepciones, brinda
apoyo a este sector. En este contexto es indiscutible señalar que uno de los factores que
posibilita el desarrollo de cualquier empresa, grande o pequeña, es sin duda alguna el
contar con recursos frescos que puedan obtenerse con facilidad y pagarse con comodidad, lo
que ha sido prácticamente nugatorio para nuestros artesanos.
Finalmente debe señalarse que la
artesanía es patrimonio cultural de los mexicanos y que en consecuencia debemos reservar
sobre todo cuando estos productos se generan de manera original en comunidades de pueblos
indígenas o urbanos, enclavados en diferentes regiones del país donde en muchas
ocasiones éste es el único medio de manutención de familias enteras.
Por ello se hace necesaria la
instrumentación de un programa especial que reglamente tanto la comercialización de
artesanías como la preservación de las formas y medios con que éstas se producen a fin
de permitir mayor márgenes de ganancia para nuestros artesanos cubriéndose costos de
materias primas, pero también el redituar su esfuerzo, tiempo y talento, a la vez que la
originalidad de formas y expresiones autóctonas de tradición.
En este sentido y por las razones aludidas
en el cuerpo de este documento, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del
pleno de esta Cámara de Diputados la proposición para que se implemente un programa
especial urgente por parte del Gobierno Federal, a través de los gobiernos estatales,
para la creación de una comercializadora de artesanías en cada entidad federativa,
manejada por los propios artesanos, contando con la asesoría técnica y el apoyo que se
requiera, para obtener los permisos de exportación.
Dicha comercializadora tendrá los
siguientes servicios: definir el mercado ideal para los productos con la realización de
los estudios pertinentes; tramitar los permisos necesarios para cubrir los requerimientos
de los gobiernos mexicano y extranjero, como lo referente a cupos arancelarios, aduanas,
agentes aduanales, almacenes etcétera, definir los canales de distribución adecuados
para el producto en el mercado elegido; realizar las negociaciones correspondientes para
asegurar la introducción del producto en el mercado meta y asegurar el resurtido; apoyar
en la selección de campañas publicitarias y monitorear la promoción elegida.
Le solicito, diputada Presidenta, un minuto
más para cumplir mi intervención...
Muchas gracias.
Diseñar las mejores estrategias de
penetración en cadenas de supermercados, tiendas departamentales, mercados
institucionales y demás detallistas; desarrollar la logística de exportación del
producto, recepción de orden de pedido, selección de medios de transporte competitivo,
empaque y embalaje del producto adecuado al mercado y etiquetado, seguro, desarrollo de
cotización y selección del método de cobro.
Obtener los apoyos gubernamentales a los
que se tiene derecho para la exportación, como la participación en expos y ferias
internacionales, desarrollo de seminarios etcétera, promover el desarrollo de alianzas
estratégicas cuando el caso lo requiera.
En resumen, ayudar a elegir el cliente, el
mercado y el canal de distribución adecuado, de acuerdo a las necesidades de su producto
lo que le ahorrará tiempo y dinero.
Por lo antes expuesto y fundado, solicito
respetuosamente a esta Presidencia, que el presente punto de acuerdo sea turnado a la
Comisión de Cultura, así como a la Subcomisión de Artesanías para su estudio y
aprobación, en su caso, el cual se encuentra firmado por los siguientes diputados
integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD, PAN, PT, Verde Ecologista, PSN,
Convergencia por la Democracia.
Muchas gracias, por su atención.
«Proposición con punto de acuerdo para
impulsar la comercialización de las artesanías mexicanas, a través de un programa
especial urgente, para evitar el intermediarismo.
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
La cada vez más creciente globalización
del mundo ha obligado a rediseñar los proyectos de desarrollo de las naciones, a fin de
instrumentar programas que permitan rescatar y mantener aquellos elementos que distinguen
y significan a cada país dentro de la acción universalizadora de mercados y políticas.
En este sentido, en México es urgente
voltear los ojos a aquellas muestras autóctonas que nos significan; una de ellas, es sin
duda alguna, la actividad desarrollada por el amplio sector artesanal, que experimenta
diversos retos que deben afrontarse bajo el esquema de un proyecto integral, que les
permita, por una parte, mejorar sus ancestrales sistemas de producción y por la otra,
mayores expectativas de desarrollo y consecuentemente un mejor estándar de vida.
En tal virtud, es urgente que los
legisladores brindemos a esta actividad mayor atención a fin de permitir su pleno
desarrollo, tomando en cuenta las atrasadas condiciones de trabajo en que se efectúa y
las difíciles circunstancias en que se encuentran los artesanos de nuestro país;
considero que es el momento adecuado para instrumentar mediante una acción protectora de
esta actividad, herramientas que permitan apoyar la actividad artesanal y con ella mejorar
las condiciones de bienestar de quienes hacen de ella su actividad cotidiana.
Actualmente, no obstante los múltiples
programas implantados por un sinnúmero de instituciones que presumiblemente participan en
este ámbito, tales como: Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de la Reforma
Agraria, Secretaría de Turismo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo
Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), que es un fideicomiso público del
Gobierno Federal, entre otros, todavía predomina el desconocimiento de la norma que los
rige, es decir, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal; por ende, esta ley no ha sido aplicada debidamente, lo que ha originado que se
ignoren sus derechos y obligaciones.
El problema fundamental radica en que
nuestros artesanos se ven en la penosa necesidad de vender lo que producen a su leal saber
y entender, regularmente a través de precios ínfimos a intermediarios, que con alevosía
y ventaja realizan la compra de la gran variedad artesanal producida con gran esfuerzo y
dedicación a precios que en la mayoría de los casos apenas cubren el material utilizado
y no reditúan ni tiempo ni creatividad, para luego comercializarlos en centros
turísticos nacionales o en mercados internacionales a precios elevados, que si bien
reflejan la capacidad creadora de los artesanos mexicanos, son éstos precisamente quienes
no reciben beneficio alguno de estas pingües ganancias, manteniéndolos en estado de
auténtica postración, ante el pulpo comercializador.
A lo anterior debe agregarse el poco o nulo
apoyo del sector crediticio privado u oficial, que salvo honrosas excepciones, brinda
apoyo a este sector. En este contexto es indiscutible señalar que uno de los factores que
posibilita el desarrollo de cualquier empresa grande o pequeña, es sin duda alguna el
contar con recursos frescos que puedan obtenerse con facilidad y pagarse con comodidad, lo
que ha sido prácticamente nugatorio para nuestros artesanos.
Finalmente debe señalarse que la
artesanía es patrimonio cultural de los mexicanos y que en consecuencia debemos
preservar, sobre todo cuando estos productos se generan de manera original en comunidades
de pueblos indígenas o urbanos enclavados en diferentes regiones del país donde en
muchas ocasiones es éste el único medio de manutención de familias enteras.
Por ello, se hace necesaria la
instrumentación de un programa especial que reglamente, tanto la comercialización de
artesanías, como la preservación de las formas y medios con que éstas se producen, a
fin de permitir mayor margen de ganancia para nuestros artesanos, cubriéndose costos de
materias primas, pero también el redituar su esfuerzo, tiempo y talento, a la vez que la
originalidad de formas y expresión autóctona de tradiciones.
En este sentido y por las razones aludidas
en el cuerpo de este documento, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del
pleno de esta Cámara de Diputados, la proposición para que se implemente un programa
especial urgente, por parte del Gobierno Federal, a través de los gobiernos estatales,
para la creación de una comercializadora de artesanías en cada entidad federativa,
manejada por los propios artesanos, contando con la asesoría técnica y el apoyo que se
requiera para obtener los permisos de exportación; dicha comercializadora tendrá los
siguientes servicios:
• Definir el mercado ideal para los
productos con la realización de los estudios pertinentes.
• Tramitar los permisos necesarios
para cubrir los requerimientos de los gobiernos mexicano y extranjeros, como lo referente
a cupos arancelarios, aduanas, agentes aduanales, almacenes etcétera.
• Definir los canales de distribución
adecuados para el producto en el mercado elegido.
• Realizar las negociaciones
correspondientes para asegurar la introducción del producto en el mercado meta y asegurar
el resurtido.
• Apoyar en la selección de campañas
publicitarias y monitorear la promoción elegida.
• Diseñar las mejores estrategias de
penetración en cadenas de supermercados, tiendas departamentales, mercados
institucionales y demás detallistas.
• Desarrollar la logística de
exportación del producto: recepción de orden de pedido, selección de medio de
transporte competitivo, empaque y embalaje del producto adecuado al mercado, etiquetado,
seguro, desarrollo de cotización y selección de método de cobro.
• Obtener los apoyos gubernamentales a
los que se tiene derecho para la exportación, como la participación en expos y ferias
internacionales, desarrollo de seminarios etcétera.
• Promover el desarrollo de alianzas
estratégicas cuando el caso lo requiera.
• En resumen, ayudar a elegir el
cliente, el mercado y el canal de distribución adecuado de acuerdo a las necesidades de
su producto, lo que le ahorrará tiempo y dinero.
Por lo antes expuesto y fundado, solicito
respetuosamente a esta Presidencia, que el presente punto de acuerdo sea turnado a la
Comisión de Cultura, así como a la subcomisión de Artesanías, para su estudio y
aprobación en su caso, el cual se encuentra firmado por los siguientes diputados:
México, D.F:, a 14 de diciembre de
2001.— Diputados: Cutberto Cantorán Espinoza, José Manuel Correa, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Víctor A. García Dávila, Bertha Alicia Simental García, Norma
Patricia Riojas Santana, José Manuel del Río Virgen, Humberto Mayans Canabal, Uuc-kib
Espadas Ancona, Raúl Sicilia Salgado, Jorge Lara Rivera, Norma Bacilio Sotelo, Timoteo
Martínez Pérez, Julián Luzanilla Contreras, Miguel Castro Sánchez y Celia Martínez
Bárcenas.»
341,342,343
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