DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora t |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., Jueves 4 de abril de 2002 No. 9 |
DIARIO de los DEBATES
Año lI No. 9 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 4, 2002 |
Presidencia de la diputada La Presidenta: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados. La secretaria Martha Silvia Sánchez Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 278 diputados. Por lo tanto hay quorum. La Presidenta (a las 10:47 horas): Se abre la sesión. La secretaria Martha Silvia Sánchez Se va a dar lectura al orden del día que está publicado en la Gaceta Parlamentaria. «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Jueves 4 de abril de 2002. Acta de la sesión anterior. Comunicaciones De los congresos de los estados de: Aguascalientes, Chihuahua y Sinaloa. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura. De la Junta de Coordinación Política. Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Para dar cumplimiento al artículo 23 fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al periodo enero-febrero de 2002. (Turno a comisión.) Oficios de la Secretaría de Gobernación Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y Gerardo Clemente Vega García, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.) Oficio de la Cámara de Senadores Con el que remite iniciativa que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, suscrita por el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Minuta Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.) Iniciativas de diputados De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas al primer párrafo del artículo 72 y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) De adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones de nuestra Carta Magna, para la incorporación de la figura del referendum, a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 7o. fracción VII y 8o. párrafo primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Romero Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, a cargo del diputado Uuckib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 66 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, a cargo del diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de la pregunta parlamentaria, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De Ley Federal de Protección a Informantes Confidenciales de Actos de Corrupción, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones fiscales, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Dictamen de primera lectura De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) Excitativas A la Comisión de Energía, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Proposiciones Con punto de acuerdo, en relación al conflicto IsraelPalestina, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los derechos de los migrantes, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la información referente al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana de la Leche que en estos momentos se está trabajando (PRONOMOOOSCFI2001), a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las remesas de los trabajadores migrantes mexicanos, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal detenga el otorgamiento de subsidios y apoyos a la compra de semillas genéticamente modificadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, para que explique las causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la problemática del Campo Mexicano, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes, presentada en el Senado de la República, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para reactivar el desarrollo económico y social del sureste de México (sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche), a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de bursatilización carretero y sus implicaciones, a cargo del diputado Eugenio Pérez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la política exterior mexicana, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al aumento del precio del gas doméstico, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la alta incidencia de la delincuencia en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Esteban Sotelo Salgado, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Aviacsa, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el voto de México sobre Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) 1167,1168,1169 Agenda política Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para su entrada en vigor el próximo 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Comentarios sobre la participación del gobernador del Estado de Quintana Roo en las elecciones de ese Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Efemérides Sobre el CDL aniversario de la Fundación de Teziutlán, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Sobre el aniversario luctuoso del ingeniero Heberto Castillo Martínez, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.» La Presidenta: Está a consideración el orden del día... No hubo ningún comentario. La Presidenta: Pasamos al punto relativo al análisis del acta de la sesión anterior y dado que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría proceda a ponerla a discusión y votación de inmediato. La secretaria Martha Silvia Sánchez «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Presidencia de la diputada En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con veintisiete minutos del martes dos de abril de dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y dos diputados, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. Desde su curul, el diputado Juan Manuel Martínez Nava solicita información sobre la inclusión en el orden del día de una comunicación relativa a los aspectos de la agenda legislativa que son de interés del Ejecutivo Federal. La Presidenta informa que se incluirá una vez que se haga llegar a la Mesa Directiva. También desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo solicita aclaraciones sobre la ubicación en el orden del día de un punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Presidencia de la diputada La Presidenta hace las aclaraciones correspondientes e instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que distribuya la versión corregida del orden del día. La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica. Comunicaciones de los congresos de los estados de San Luis Potosí y de Yucatán, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de: Cambios en la integración de las comisiones de Cultura, de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, de Recursos Hidráulicos, Especial de Ganadería y de Transportes. De enterado. Cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Se aprueba en votación económica. Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite: Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Copia del oficio del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo relativo a las tarifas del servicio eléctrico para uso doméstico, aprobado por la Comisión Permanente. De enterado. Comuníquese. Copia del oficio del Subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Guerrero, en relación con un punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del Programa Nacional de Becas y Financiamiento a ninguna licenciatura, aprobado por la Cámara de Diputados. De enterado. Comuníquese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite las siguientes iniciativas con proyecto de decreto: Que reforma el último párrafo de la fracción quinta del artículo quince de la Ley Aduanera, suscrita por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México. Que reforma y adiciona los artículos dieciséis, treinta y uno, treinta y dos y ciento noventa y tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el senador David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados: Luis Priego Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Presidencia de la diputada Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos sesenta y nueve, setenta y tres y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción quinta del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción vigésima tercera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública. Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la diputada Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputados y a las doce horas con veintisiete minutos, ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. La Presidenta informa del sensible fallecimiento del señor Juan Jaime Domínguez Castillejos, cónyuge de la diputada Patricia Aguilar García y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria. Dictamen de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo para que la Cámara de Diputados interponga una controversia constitucional contra el Ejecutivo Federal, por la invasión de atribuciones al emitir el decreto por el que se exime del pago de impuestos y se amplían estímulos fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil dos. Desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento. La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones correspondientes. Desde sus curules hablan los diputados: Rodríguez Lozano, en dos ocasiones, quien insiste en su solicitud; Ricardo Moreno Bastida y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quienes hacen observaciones sobre la moción solicitada. La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo veinte numeral dos inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones respectivas. Se concede la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y, para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, a los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan los diputados: Amador Rodríguez Lozano, en contra; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra; Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón. La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de acuerdo en votación económica. La Presidenta estima que, por la relevancia del asunto, la votación del acuerdo debe ser nominal e instruye a la Secretaría a recogerla. Se aprueba el acuerdo por doscientos cincuenta y cinco votos en pro, ciento noventa y ocho en contra y dos abstenciones. La Presidencia instruye a la Secretaría para que ordene a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proceda a formular el soporte jurídico necesario y el análisis pertinente a efecto de presentar la controversia constitucional y ponerlos a consideración de la Presidencia para su firma y para realizar a través del órgano competente, todos trámites jurisdiccionales procedentes. Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita se reitere la instrucción a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Presidenta atiende la solicitud. Solicitan excitativas los diputados: Uuckib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción vigesimaoctava del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del día nueve de enero de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente. Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Ciencia y Tecnología, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentada el catorce de septiembre de dos mil. Desde su curul, la diputada Silvia Alvarez Bruneliere hace aclaraciones respecto al estado que guarda la iniciativa de referencia en la Comisión de Ciencia y Tecnología. La Presidenta solicita a las comisiones involucradas presentar el dictamen correspondiente a más tardar el treinta de abril de dos mil dos. 1170,1171,1172 Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el cierre de la Compañía Hulera Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, en El Salto, Jalisco, presentada en sesión de la Comisión Permanente de fecha dieciséis de enero de dos mil dos. La Presidencia obra en consecuencia. Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, en relación con una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo, presentada el veinticinco de abril de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa correspondiente. Se concede la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados: José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los productores de papa de la región de Perote en el Estado de Veracruz. Presidencia del diputado Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, para homologar los precios de la gasolina en la zona fronteriza norte del país, con respecto a los precios de la zona fronteriza sur de Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para que el Ejecutivo Federal revise las tarifas eléctricas en el noroeste del país. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público. José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en relación con las pensiones vitalicias de los expresidentes de la República. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el ecoturismo en zonas marginadas. Se turna a las comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. J. Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional, para que se prohiba la utilización de betagonistas en la producción de carne para consumo humano. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Salud. Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con treinta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves cuatro de abril de dos mil dos, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta. La Presidenta: Pasamos al capítulo de comunicaciones. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— Poder Legislativo.— Honorable Congreso del Estado.— LVIII Legislatura. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. En forma atenta, hago de su conocimiento que la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha, llevó a cabo la clausura del primer periodo de sesiones, extraordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes las seguridades de nuestra alta consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Aguascalientes, Aguascalientes, a 7 de marzo de 2002.— Diputados: Luis Santana Valdés, presidente; Norma Esparza Herrera primera secretaria y José Alfredo Cerventes García, segundo secretario.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo.— Congreso del Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua. Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.— México, D.F. Por este conducto, nos permitimos hacer de su conocimiento, que con esta fecha, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, dio inicio a los trabajos correspondientes a su segundo periodo de sesiones extraordinarias dentro del primer año de ejercicio constitucional, quedando integrada su Mesa Directiva de la siguiente forma: Diputados: Ricardo Arturo Castro López, presidente; Guillermo Márquez Lizalde, Rogelio Yáñez Bustillos, vicepresidentes; Alma Delia Urrutia Canizales, primera secretaria; Juan Antonio González Villaseñor, segundo secretario; Rubén Aguilar Jiménez y Octavio Perea Lerma, prosecretarios. Asimismo, le informamos que estos trabajos fueron clausurados el día 19 del mismo mes y año. Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Chihuahua, Chihuahua, a 18 de febrero de 2002.— El Presidente del segundo periodo extraordinario diputado Ricardo Arturo Castro López.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F. Por medio de la presente, nos permitimos comunicar a ustedes, que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, eligió hoy la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año, habiendo quedado integrada de la siguiente manera: Diputados: Lorena Alvarez Gámez, presidenta; Imelda Castro Castro, Luisa Urrecha Beltrán, vicepresidentas; María Serrano Serrano, María Victoria Vega Gastélum, secretarias; María Guadalupe Peñuelas Armenta y Julián Ezequiel Reynoso Esparza, prosecretarios: Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Sufragio Efectivo. No Reelección. Atentamente. Culiacán de Rosales, Sinaloa, 28 de febrero de 2002.— El secretario general del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, licenciado José Antonio García Becerra.» La Presidenta: De enterado. ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Por este conducto, me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 30 de abril del 2002, quedó integrada por los siguientes diputados: Irina del Castillo Negrete y Barrera, presidenta; Bernardino Ramos Iturbide, Iván Reynaldo Manjarrez Meneses, Alejandro Agundis Arias y Enoé Margarita Uranga Muñoz, vicepresidentes; Rafael Luna Alviso, Susana Manzanares Córdova, secretarios; Tomás López García y Maximino Alejandro Fernández Avila, prosecretarios. Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida. Recinto Legislativo, a 26 de marzo de 2002.— Por la mesa directiva, diputada Iris Edith Santacruz Fabila, presidenta.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión: Que la diputada Verónica Sada Pérez, sustituya al diputado Jesús Mario Garza Guevara, como integrante de la Comisión de Turismo. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución: Que la diputada Verónica Sada Pérez entra a la Comisión de Turismo como integrante en sustitución del diputado Jesús Mario Garza Guevara. Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión: Que el diputado Francisco Arano Montero, salga de la Comisión de Reforma Agraria. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política.— Cámara de Diputados.— Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente salida: Que el diputado Francisco Arano Montero, sale de la Comisión de Reforma Agraria, de la que es integrante. Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» La Presidenta: De enterado. 1173,1174,1175 El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión: • Que el diputado Humberto Muñoz Vargas, sustituya al diputado Enoch Araujo Sánchez, como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para pemitirle la siguiente sustitución: Que el diputado Humberto Muñoz Vargas entra a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en sustitución del diputado Enoch Araujo Sánchez. Lo anterior para que se notifique a la Comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión: •Que el diputado Jaime Salazar Silva, salga de la Comisión de Ciencia y Tecnología. • Que el diputado Jaime Salazar Silva sustituya al diputado Jesús Mario Garza Guevara, como integrante de la Comisión de Comercio. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle los siguientes cambios: El diputado Jaime Salazar Silva, sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la que es integrante y entra a la Comisión de Comercio, como integrante, en sustitución del diputado Jesús Mario Garza Guevara. Lo anterior para que se notifique a las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlametario del Partido Acción Nacional.» La Presidenta: De enterado. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión: • Que la diputada Victoria Ruth Sonia López Macías, sustituya a la diputada María del Rocio García Gaytán, como secretaría en la Comisión de Equidad y Género. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamene. Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputado Felipe Calderón Hinojosa presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—Presente. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle el siguiente nombramiento: La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías, queda en la Comisión de Equidad y Género como secretaria. En sustitución de la diputada María del Rocío García Gaytán. Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar. Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mis consideración más alta y distinguida. Atentamente. Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.» El secretario Adrián Rivera Pérez: En votación económica se pregunta si se aprueban. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobados. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados— Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, me permito enviar la información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al periodo enero-febrero de 2002. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de abril de 2002.— El secretario José Francisco Gil Díaz.» Información de finanzas públicas y deuda pública, enero-febrero de 2002 I. Finanzas públicas. I.1 Balance del sector público. I.2 Situación financiera del sector público. I.3 Gasto programable del sector público presupuestario. I.4 Situación financiera del Gobierno Federal. I.5 Situación financiera de entidades bajo control presupuestario directo. I.6 Situación financiera del Gobierno Federal y seguridad social. II. Deuda pública. II.1 Evolución de los saldos de la deuda pública externa, febrero de 2002. 1176,1177,1178 II.2 Evolución de los saldos de la deuda pública externa, enero-febrero de 2002. II.3 Evolución de los saldos de la deuda interna del Gobierno Federal, febrero de 2002. II.4 Evolución de los saldos de la deuda interna del Gobierno Federal, enero-febrero de 2002. II.5 Colocaciones del sector público, enero-febrero de 2002. II.6 Colocaciones de valores gubernamentales, febrero de 2002. II.7 Tasas de valores gubernamentales, febrero de 2002. II.8 Costo de la deuda pública externa, febrero de 2002. II.9 Costo de la deuda pública externa, enero-febrero de 2002. II.10 Costo de la deuda interna del Gobierno Federal, febrero de 2002. II.11 Costo de la deuda interna del Gobierno Federal, enero-febrero de 2002. II.12 Deuda externa del sector público, financiamientos durante febrero y acumulado de 2002. II.13 Deuda interna del Gobierno Federal, financiamientos durante febrero y acumulado de 2002. VER DE LA PÁGINA 1179 A LA 1194 EN EL DOC-1 La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Claus Werner von Wobeser Hoepfner, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el gobierno de dicho país. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata. Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., a 27 de marzo de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. a Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la ciudadana Sara Santizo Barrientos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere el gobierno de dicho país. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta de la interesada dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata. Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., 27 de marzo de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. El general Gerardo Clemente Ricardo Vega García, secretario de la Defensa Nacional, se dirigió al titular de esta dependencia, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Colombia. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata, así como dos fotografías. Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., 1o. de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. Honorable Asamblea: los suscritos, senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de adición de un artículo transitorio para incorporarse a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La delicada situación de la industria azucarera nacional reclama de la atención urgente de los legisladores para el efecto de dictar las medidas necesarias a fin de evitar una crisis de enormes proporciones en el sector. Por otra parte, los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su cumplimiento cabal por parte de los países signatarios, así como los intereses de los productores de fructosa en México, hacen también necesario tomar medidas que permitan tutelar los intereses legítimos de las personas y grupos involucrados. El Poder Ejecutivo de la Unión, emitió el pasado 5 de marzo de 2002 un decreto por el cual, mediante una utilización cuestionable del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, difiere el cobro del impuesto establecido en el artículo 2o. fracción I inciso H de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios hasta el 30 de septiembre de este mismo año. El Poder Legislativo Federal considera que, en un marco de colaboración y respeto entre los poderes conviene incluir dicha disposición en un ordenamiento de rango legal, de manera que se cumpla de la forma más rigurosa posible con el sentido de la división de poderes que establece la Constitución mexicana. En el mismo tenor, el Poder Legislativo considera que el plazo por el cual se debe suspender el cobro del impuesto por el uso de fructosa en los refrescos (entendidos en el sentido que los define el artículo 3o. fracción XV, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios), no debe extenderse más allá del último día del mes de junio. Con la adición de un artículo transitorio que se propone realizar a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, se logra una producción razonable y legítima de los intereses y necesidades de la industria azucarera nacional en un término breve y perentorio, a la vez que se logra una consideración importante con respecto a las negociaciones internacionales de México con Estados Unidos de América y con respecto a los intereses de los productores nacionales de fructosa. La legislación de un país democrático debe responder no solamente a criterios de eficiencia económica, sino también a los de tutela de interés social, entendido como el interés de sectores importantes de la sociedad. Es por ello que, en atención a la situación difícil que atraviesan casi 3 millones de personas que dependen de la industria nacional del azúcar, el Poder Legislativo Federal ha decidido adicionar un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 en los términos que siguen: Artículo décimo transitorio...: "el impuesto previsto en el artículo 2o. fracción I inciso H de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios no será aplicable desde el 6 de marzo hasta el 30 de junio de ejercicio fiscal del año 2002." Cámara de Senadores, 2 de abril del año 2002.— Senadores: Fidel Herrera Beltrán, Antonio García Torres, Miguel Angel Navarro Quintero, Carlos Chaurand Arzate, Noemí Guzmán Lagunes y César Camacho Quiroz.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1194,1195,1196 LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo primero. Se reforman los artículos que integran los capítulos II y III del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen: "TITULO SEGUNDO CAPITULO II PRIMERA PARTE Procedimiento de Juicio Político SECCION PRIMERA Reglas generales Artículo 9o. El procedimiento de juicio político consta de dos etapas sucesivas denominadas periodo de instrucción y periodo de juicio. Artículo 10. En el procedimiento de juicio político la Cámara de Diputados actuará como órgano instructor y de acusación. La Cámara de Senadores fungirá como Jurado de Sentencia. En su actuación, ambas cámaras deberán sujetarse a lo dispuesto por los artículos 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley. En ningún caso podrá dispensarse alguna de las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa de las cámaras. Artículo 11. El periodo de instrucción será sustanciado por la Cámara de Diputados, a través de una subcomisión de Instrucción, que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo formarán parte de la subcomisión de Instrucción los presidentes de las comisiones antes señaladas. El presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la subcomisión de Instrucción y tendrá voto de calidad para el caso de empate. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, fungirá como secretario. Artículo 12. El periodo de juicio será sustanciado por la Cámara de Senadores, a través de una subcomisión de Enjuiciamiento que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo, formarán parte de la subcomisión de enjuiciamiento los presidentes de las comisiones ordinarias antes señaladas. El presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la subcomisión de Enjuiciamiento y tendrá voto de calidad para el caso de empate. El presidente de la Comisión de Justicia fungirá como secretario. Artículo 13. En el procedimiento de juicio político las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquellos que no sean laborables para los trabajadores del Poder Legislativo Federal. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las 19:00 horas. Las sesiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, previstas en los artículos 34 y 40 de esta ley, no quedarán sujetas a dicho horario. Sin perjuicio de lo anterior, las subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija. En todo caso, deberán hacer constar cuál es la causa que motive la habilitación y las diligencias que hayan de practicarse. Artículo 14. Las actuaciones que se practiquen en el procedimiento de juicio político deberán ser autorizadas por el secretario de la subcomisión que corresponda o por alguno de los secretarios de las comisiones o cámaras cuando les competa actuar. Los ocursos y las actuaciones deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. No se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Artículo 15. Todas las declaraciones, resoluciones, autos y demás proveídos que se emitan dentro del procedimiento de juicio político o a consecuencia del mismo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Las excusas y recusaciones se sustanciarán en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 16. Para hacer cumplir las determinaciones que se dicten en términos de la presente ley, las subcomisiones, comisiones y cámaras, podrán imponer como medida de apremio, previo el apercibimiento correspondiente, multa hasta por el equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que se impongan en términos del presente artículo, será aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SECCION SEGUNDA De la denuncia y el periodo de instrucción Artículo 17. El procedimiento de juicio político podrá ser promovido por cualquier ciudadano mexicano, bajo su más estricta responsabilidad, mediante la presentación de una denuncia por escrito que contenga los siguientes requisitos: I. Nombre completo y domicilio del denunciante. Las denuncias anónimas no producirán efecto alguno. II. Nombre del funcionario denunciado. III. Los hechos en que se funde la denuncia, debiendo narrarse, bajo protesta de decir verdad, sucintamente, con claridad y precisión. En todo caso, la denuncia deberá referirse a alguna de las conductas previstas en el artículo 7o. de esta ley o bien a las que determina el segundo párrafo del artículo 5o. de este mismo ordenamiento, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales de Justicia locales. IV. Firma del denunciante. V. Asimismo, en el escrito de denuncia deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funde. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley. El denunciante deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con la denuncia. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervinientes. En el caso de que el denunciante careciere de algún documento, deberá acreditar, al presentar su denuncia, que solicitó su expedición con la copia simple y sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se le expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. En estos casos, a petición del denunciante, la subcomisión de Instrucción, luego de que tenga por presentada la denuncia, podrá solicitar la expedición del documento correspondiente, a costa del denunciante. Si se ofreciere la testimonial, deberá proporcionarse el nombre y domicilio de los testigos y se exhibirán los interrogatorios al tenor de los cuales deberá desahogarse la prueba. En ningún caso se admitirán testimoniales de personas que no hayan sido mencionadas en el escrito de denuncia. Si el domicilio de los testigos resultare inexacto, se declarará desierta la prueba. De ofrecerse la pericial, deberá indicarse el nombre y domicilio de los peritos, así como la clase de pericial de que se trate. Asimismo, deberá anexarse el cuestionario que deban resolver los peritos. En ningún caso se tendrán por presentadas denuncias que no tengan sustento en prueba alguna. Artículo 18. En el evento de que la denuncia sea presentada por dos o más ciudadanos de manera conjunta, tan pronto la ratifiquen en lo individual, deberán designar un representante común. Luego de que se acuerde favorablemente su nombramiento, el representante común tendrá las mismas facultades que si actuara por propio derecho y en lo sucesivo, el conjunto de denunciantes actuará únicamente por su conducto. Artículo 19. El escrito de denuncia deberá ser presentado ante la oficialía de partes de la subcomisión de Instrucción y en el mismo acto deberá ser ratificada por el denunciante, ante el personal de dicha oficialía, previa acreditación de su calidad de ciudadano mexicano. A tal efecto, bastará la exhibición de su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral. De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada. Artículo 20. Dentro de las 24 horas siguientes a la ratificación del escrito de denuncia, la subcomisión de Instrucción procederá a efectuar su revisión. Si encontrare alguna irregularidad o advierte la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 17 de esta ley, prevendrá, mediante notificación personal, al denunciante para que dentro de un plazo improrrogable de tres días hábiles los subsane. Si transcurrido dicho plazo no se diera cumplimiento a la prevención, la subcomisión de Instrucción desechará de plano la denuncia, ordenando su archivo como asunto concluido. Artículo 21. Presentada la denuncia con los requisitos correspondientes o desahogada satisfactoriamente la prevención a que se refiere el artículo 20, la subcomisión de Instrucción procederá a dictar un proveído en el que se tenga por presentada la denuncia. En el mismo se mandará emplazar al denunciado, corriéndole traslado con copia autorizada de la denuncia y los documentos anexos, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles comparezca por escrito ante dicha subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga. Al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá referirse, en capítulos separados, tanto a la procedencia de la denuncia, como a las imputaciones que se le hagan, señalando los hechos que sean ciertos, los que sean falsos y los que ignore por no ser propios. Asimismo, el denunciado deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de la denuncia y con las imputaciones de fondo, debiendo observar en lo conducente los requisitos previstos en la fracción V del artículo 17 de esta ley. De igual forma, al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá adicionar los interrogatorios de testigos y peritos que, en su caso, haya exhibido el denunciante. Si el denunciado no comparece en el plazo antes señalado, se entenderán negados los hechos que se le imputen y se tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas y adicionar los interrogatorios de testigos y peritos. Artículo 22. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que reciba las manifestaciones del denunciante o a que haya vencido el plazo para hacerlas, la subcomisión de instrucción procederá a resolver si ha lugar o no a iniciar el procedimiento. A tal efecto, la subcomisión de instrucción deberá analizar en su integridad tanto las manifestaciones del denunciante, como las que en su caso hubiere hecho el denunciado, junto con la documentación exhibida. Para resolver sobre la iniciación del procedimiento la subcomisión de Instrucción deberá verificar escrupulosamente que se cumpla lo siguiente: I. Que el funcionario denunciado continúe en su cargo cuyo desempeño originó la denuncia o bien que no haya transcurrido más de un año desde que cesó en el ejercicio del mismo. II. Que el denunciado se encuentre entre los servidores públicos que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos del juicio político. III. Que en el escrito de denuncia se impute al funcionario público alguna conducta que claramente encuadre en las previstas en los artículos 5o. y 7o. de la presente ley. 1197,1198,1199 IV. Que la denuncia esté apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer presuntivamente la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado. Artículo 23. La resolución por la que se decida que no ha lugar a iniciar el procedimiento no es recurrible. Contra la que resuelva iniciarlo será procedente el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto, que podrá promover el denunciado a su elección. Artículo 24. En la resolución por la que se decida iniciar el procedimiento procederá la subcomisión de Instrucción a proveer sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por el denunciante y el denunciado y dictará las medidas que resulten necesarias para su preparación: fijando día y hora para la celebración de una audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar su desahogo. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres días hábiles siguientes a que se dicte. De ser necesaria la práctica de diligencias fuera del lugar de residencia de las cámaras, se encomendará su realización al juez de distrito competente, por medio de despacho que al efecto se remita. Artículo 25. Cuando sea estrictamente necesario para el conocimiento de los hechos denunciados, la subcomisión de Instrucción podrá decretar, de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En este caso, la diligencia probatoria deberá quedar desahogada antes de que concluya la audiencia de pruebas. La subcomisión de Instrucción ordenará la notificación personal al denunciado de todo proveído por el que se ordene la práctica de alguna diligencia probatoria, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que la misma deba tener lugar, con la finalidad de permitir su participación. Artículo 26. De ofrecerse o considerarse necesaria la confesional del denunciado, dicha prueba deberá desahogarse por oficio, mientras el servidor público continúe en su encargo. La misma regla se observará para el reconocimiento de documentos. Artículo 27. Si en la audiencia prevista en el artículo 24 de esta ley no pudiere tener lugar el desahogo de todas las pruebas admitidas, incluyendo las que se determinen para mejor proveer, la subcomisión de Instrucción la diferirá por única vez, fijando nueva fecha para su celebración dentro de los 15 días hábiles siguientes. Las pruebas que por falta de preparación no queden desahogadas en dicha fecha serán declaradas desiertas. El denunciante podrá asistir al desahogo de las pruebas que hubiere ofrecido. Sin embargo, en ningún caso se le concederá el derecho de intervenir o alegar en dichas diligencias. Artículo 28. Concluida la audiencia de pruebas, se pondrán los autos a la vista del denunciado a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles presente sus alegatos por escrito ante la subcomisión de Instrucción. Artículo 29. Presentados los alegatos del denunciado o vencido el plazo para ello, la subcomisión de Instrucción contará con un plazo de 10 días hábiles para formular su proyecto de declaración. Artículo 30. Si del análisis de lo alegado y probado en el procedimiento se acredita la responsabilidad del servidor público, la subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto de declaración la aprobación de lo siguiente: I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del denunciado; III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo octavo de esta ley y IV. Que en caso de ser aprobado el proyecto, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría. Artículo 31. De no acreditarse la responsabilidad del servidor público, la subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto, previa votación de sus integrantes, que no se formule acusación ante la Cámara de Senadores y se declare concluido el procedimiento. Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría. Artículo 32. Con el proyecto a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 de esta ley, la subcomisión de Instrucción remitirá las actuaciones al Presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la imputación. Artículo 33. El Presidente de la Cámara de Diputados mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora en que tendrá lugar la sesión prevista en el artículo 32, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso, el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal. Artículo 34. La sesión de la Cámara de Diputados, prevista en el artículo 32, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en órgano de acusación. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de la subcomisión de Instrucción. Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que éstas hubieran sido hechas por escrito. Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho a hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se concederán un máximo de 20 minutos, antes del inicio de la discusión. Artículo 35. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchados sus alegatos, se procederá a discutir y votar el proyecto de la subcomisión de Instrucción. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la subcomisión deberá elaborar otro, en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los 15 días siguientes. En ningún caso podrán votar los diputados que hayan tenido el carácter de denunciantes. Si el denunciado o su representante desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario del Mesa Directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz. Artículo 36. Si la Cámara de Diputados decidiera que no ha lugar a formular acusación ante la Cámara de Senadores, en la misma resolución declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como concluido. Si la decisión fuera en el sentido de formular acusación, se remitirá el original de la declaración, junto con las actuaciones completas, a la Cámara de Senadores para la sustanciación del periodo del juicio y resolución definitiva. SECCION TERCERA Del periodo de juicio Artículo 37. Recibida en la Cámara de Senadores la acusación junto con las actuaciones, se turnarán a la subcomisión de Enjuiciamiento, la que acusará recibo a la Cámara de Diputados y ordenará notificar al denunciado de la llegada y radicación de los autos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que formule sus alegatos por escrito. Artículo 38. Formulados los alegatos del denunciado o vencido el plazo para ello, la subcomisión de Enjuiciamiento procederá al análisis íntegro de las constancias de autos y en un plazo no mayor de 10 días hábiles, previa votación de sus integrantes, formulará su proyecto de sentencia y lo entregará al Presidente de la Cámara de Senadores a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la acusación. Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Enjuiciamiento disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Senadores, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría. Artículo 39. El Presidente de la Cámara de Senadores mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora que tendrá lugar la sesión, prevista en el artículo 38, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal. Artículo 40. La sesión de la Cámara de Senadores, prevista en el artículo 38, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en jurado de sentencia. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de sentencia. Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que éstas hubieran sido hechas por escrito. Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se les concederá un máximo de 20 minutos, antes del inicio de la discusión. Artículo 41. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchado sus alegatos, se procederá a discutir y a votar el proyecto de la subcomisión de Enjuiciamiento. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la subcomisión deberá elaborar otro en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Senadores, a fin de que sea discutido y aprobado dentro de los 15 días siguientes. En ningún caso podrán votar los senadores que hayan tenido el carácter de denunciantes. Si el denunciado o su representante desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario de la Mesa Directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz. Artículo 42. Efectuada la votación, se emitirá la resolución correspondiente, en la cual deberá quedar determinado con claridad si el denunciado es o no responsable y en su caso cuál es la sanción que le corresponde. SECCION CUARTA Del recurso de revisión Artículo 43. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Contra los autos y demás proveídos de las subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, dictados durante la secuela del procedimiento de juicio político, que afecten gravemente las defensas del denunciado, procede el recurso de revisión. Asimismo, será procedente dicho recurso en los casos expresamente señalados en la presente ley. Artículo 44. La finalidad del recurso de revisión será modificar o revocar el auto o proveído impugnado y su agotamiento será opcional. La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de los autos y proveídos impugnados. Artículo 45. El recurso de revisión se promoverá mediante escrito en el que se expresen agravios, el cual deberá presentarse, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación de los autos o proveídos impugnados, ante la subcomisión que los haya emitido. Artículo 46. Dentro de las 24 horas siguientes a que la subcomisión reciba el escrito mediante el que se promueva el recurso, proveerá sobre su admisión y lo turnará a su presidente para su resolución, la que deberá ser dictada en un plazo máximo de 10 días. SEGUNDA PARTE Procedimiento para la declaración Artículo 47. El procedimiento de declaración será sustanciado ante la Cámara de Diputados, a través de una subcomisión de declaración de procedencia, que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres de la de Justicia y Derechos Humanos y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Dentro de ellos se designará un presidente y un secretario. En su actuación la Cámara deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la presente ley. En ningún caso podrán dispensarse las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la normativa de las cámaras. 1200,1201,1202 Artículo 48. La petición de declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cubiertos los requisitos para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 49. La petición a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada ante la oficialía de partes de la subcomisión de declaración de procedencia, la cual, dentro de las 48 horas siguientes deberá proveer sobre su admisión. Si fuere notoriamente improcedente la desechará de plano sin ulterior recurso. Artículo 50. Dictado el auto admisorio, la subcomisión de declaración de procedencia emplazará al servidor público presunto responsable, corriéndole traslado de la petición de declaración de procedencia y de sus anexos, a efecto de que dentro de 10 días comparezca mediante escrito, por sí o por conducto de su defensor, ante dicha subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas. Si el servidor público no comparece en los plazos antes señalados, se entenderán negados los hechos que se le imputan y por perdido su derecho de ofrecer pruebas. Artículo 51. Ofrecidas las pruebas del servidor público presunto responsable, la subcomisión de declaración de procedencia procederá a proveer sobre su admisión y dictará las medidas necesarias para su preparación, fijando día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los 30 días siguientes. Dicha audiencia sólo podrá diferirse por una sola vez. El auto que admita pruebas es irrecurrible, el que las deseche puede ser combatido mediante el recurso previsto en el artículo 43, que se promoverá ante la subcomisión de declaración de procedencia y será resuelto por su presidente. Artículo 52. Si del análisis de lo probado y alegado en el procedimiento de declaración de procedencia se acredita la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita, la subcomisión de declaración de procedencia dictaminará que ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y en ese sentido elaborará su proyecto de resolución dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre la audiencia referida en el artículo precedente. Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de declaración de procedencia disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría. Artículo 53. Notificado el proyecto de resolución correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia dentro de los cinco días siguientes a esa notificación, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al Ministerio Público. Artículo 54. En el día y hora señalados la Cámara de Diputados se erigirá en jurado de procedencia, previa declaración de su Presidente. En seguida, la secretaría hará lectura del proyecto de resolución de la subcomisión de declaración de procedencia y de las alegaciones que por escrito hayan presentado el servidor público o su defensor. Acto seguido se procederá a discutir y votar el mencionado proyecto de resolución, en la misma sesión. En caso de no aprobarse el proyecto presentado la subcomisión de declaración de procedencia deberá elaborar otro en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los 15 días siguientes. Artículo 55. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. En todo caso, el servidor público presunto responsable tendrá derecho a libertad caucional en el proceso que se le siga. Artículo 56. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, el presidente de la subcomisión de procedencia notificará por oficio al juez o tribunal que conozca de la causa a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. Artículo 57. En lo conducente serán aplicables al trámite de declaración de procedencia las previsiones de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley. Artículo segundo. Se deroga el Capítulo IV del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo tercero. Se recorren los actuales artículos del 46 al 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como artículos 58 al 102. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los actos procesales que tengan lugar con motivo de procedimientos de juicio político o de declaración de procedencia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las disposiciones de éste. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Arturo Garita, secretario de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. La Presidenta: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Con ese propósito se ofrece el uso de la palabra al diputado Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Con la venia de la Presidencia; señoras y señores legisladores: El suscrito, diputado federal Víctor Díaz Palacios, integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos, rogando a la Presidencia dé las instrucciones para que sea insertado en su totalidad en el Diario de los Debates la presente iniciativa. Estamos proponiendo eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos; como se recordará, el 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios. Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios públicos, como el agua potable. El argumento central que sirve de base a esa iniciativa, es que tales exenciones contribuyen al dispendio y al uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable, además de que promueve el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales, además en términos normativos es inequitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue a pagar por tales servicios, en tanto que a otros se les ofrezcan gratuitamente. Si como lo previene el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficacia en el uso del agua, entonces las exenciones y subsidios que permite el 115 representan un obstáculo a esta aspiración. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno austero que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales exenciones son una clara equivocación; si el Gobierno que México demanda es un gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta validación para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido deben eliminarse. Eso es lo que se propone en la presente iniciativa, si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad como se utilizan, las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conducen estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio, equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda al 115 en los términos que está formulada en la propuesta que se presenta. Nos parece que la mejor manera de defender la enmienda que se propone, sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público como es el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran en las finanzas sobre todo, pero sí ha generado que tengan una descapitalización, ya que esta facturación representa el 40% del total, no es posible que mientras la Secretaría de Hacienda esté exigiendo el pago de impuestos a los servicios de operador de agua potable, no paga por el agua que consume, no entendemos cómo la CNA que sí cobra por la explotación de este recurso, tampoco paga por lo que está recibiendo. Actualmente los organismos responsables del abasto del agua en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas, entre ellos destaca precisamente su situación precaria motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país, no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer de este recurso. Asimismo existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro de servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos municipales; si a ello le agregamos que muchos de éstos muestran marcadas ineficiencias debido a ajustes políticos y decisiones de corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema. En general los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación del agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de Gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo. Las exenciones que contempla el 115 impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido, los cuales tienen que ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica; esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de obras para suministrarlas. Las soluciones que se han propuesto para aliviar la escasez del agua tienen que ver casi exclusivamente con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la demanda del agua estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de manera más racional y eficiente. 1203,1204,1205 Actualmente en las oficinas públicas, para los empleados, no hay diferencia entre gastar 40 litros diarios ó 400. Un criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo del agua en las dependencias públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido. Por otra parte, tal como lo dispone el 115, la exención en el pago del agua a las dependencias del Gobierno es significativa tanto por razones de principio como porque en un contexto de escasez la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación a otro segmento del consumo de este mismo recurso. El Gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide a la ciudadanía; si el Gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el Gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera; de lo contrario, el Gobierno perderá el respeto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el Gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados durante las jornadas laborales sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada la gratuidad. Eliminar las exenciones en el pago del servicio del agua que dispone el 115, evitaría el desperdicio de recursos escasos, como el agua, además de contribuir a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como indirectamente de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso del agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza. Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos de por sí escasos; exenciones como las que dispone el 115 inducen a su sobreexplotación. Aquí quiero mencionarles, señoras y señores diputados, que mientras nuestros principales socios en el extranjero, tanto en Estados Unidos como en Canadá, sus mantos acuíferos se encuentran en perfecto estado, en la mayoría de los nuestros estamos en sobreexplotación. Por lo antes expuesto, queremos decirles y pedir su apoyo para que el artículo 115 quede de la siguiente manera: se reforma el sexto párrafo de la fracción IV el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 115. . . IV. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna, sean de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entraría en vigor, de ser aprobado, el día 1o. de enero de 2003. Esto es para no afectar el presupuesto del año fiscal de 2002. Por su atención, muchas gracias y pidiendo a la Presidencia sea turnada a la Comisión de Hacienda. «Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EXPOSICION DE MOTIVOS Proponemos eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos. Como se recordará, el artículo 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios. Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las fianzas públicas locales como los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios como el agua potable. El argumento central que sirve de base a esta iniciativa es que tales exenciones contribuyen al dispendio y uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable o la energía eléctrica, además de que promueven el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales. Además, en términos normativos, es inequitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue a pagar por tales servicios, mientras a otro grupo de ciudadanos se les ofrezcan gratuitamente. Si, como lo previene el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua y la energía, entonces las exenciones y subsidios que permite el artículo 115 constitucional representan un obstáculo a esta aspiración. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno austero, que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales exenciones son una clara equivocación. Si el gobierno que México demanda es un gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta validación, para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido deben eliminarse. Esto es lo que proponernos con la presente iniciativa. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que se someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad con que se utilizan, entonces las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conduce estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda del 115 constitucional en los términos en que está formulada en la propuesta que presentamos. Nos parece que la mejor manera para defender la enmienda que proponemos sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público: el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran las finanzas de los municipios o de las instancias que a nivel federal y local generan y administran este líquido, pero sin duda tales exenciones han contribuido a exacerbar la descapitalización de la industria y a la sobreexplotación y escasez del recurso. A continuación se detallan algunos de los problemas a que puede llevar, la exención en el cobro del agua. Actualmente, los organismos responsables del abasto de agua potable en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas. Entre ellos destaca una precaria situación financiera motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer el recurso. Asimismo, existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro del servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos municipales. Si a ello agregamos que muchos de éstos muestran marcadas ineficiencias en su funcionamiento debido a ajustes políticos y decisiones de corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema. En general, los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación de agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo. Las exenciones que contempla el artículo 115 constitucional impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido, los cuales tienen qué ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica. Esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de las obras para suministrarla. Las soluciones que se han propuesto para aliviar la escasez del agua tienen qué ver casi exclusivamente con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la demanda de agua, estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de manera más racional y eficiente. Actualmente, en las oficinas públicas, para los empleados no hay diferencia alguna entre gastar 40 litros diarios ó 400. Un criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo de agua en las dependencias públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga, en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido. Por otra parte, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional, la exención en el pago del agua a las dependencias de gobierno es inequitativa tanto por razones de principio como porque, en un contexto de escasez, la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación de otro segmento de la población del consuno de ese mismo recurso. El Gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide de la ciudadanía. Si el Gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el Gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera. De lo contrario, el Gobierno perderá el respeto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el Gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados (durante las jornadas de labores) sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada su gratuidad. Eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza. Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos escasos. Exenciones como las que dispone el 115 constitucional inducen su sobreexplotación. En el caso específico del agua, los niveles de explotación de las reservas de la nación no son sustentables y de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos. De ahí la importancia de esta iniciativa, la cual promovería la utilización racional de nuestros recursos y contribuiría a sanear las finanzas de las instituciones responsables de ampliar su provisión y mejorar su calidad. Por lo tanto, proponemos la siguiente reforma al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. Se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 115. . . IV. . . . . . . . . . . . . . . Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de personas o institución alguna, sea de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003. Para no afectar el presupuesto vigente en el 2002. México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Diputado Víctor E. Díaz Palacios.» La Presidenta: Perdóneme diputado. Entiendo que es de reformas constitucionales. El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Así es, pero se refiere al pago de... 1206,1207,1208 La Presidenta: Pero son reformas constitucionales, corresponde el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al primer párrafo del artículo 72 y adición de una fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere: Muchas gracias, señora Presidenta: Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Es un hecho que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión aprueben leyes que además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencia, dada la precipitación con que se elaboran las mismas. Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantía tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo anterior no quiero decir que el Poder Legislativo Federal deba permanecer en estado de inactividad, sino que, acontrario sensu lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad. La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe ser revisado en forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias, las mismas sean corregidas. En este orden de ideas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el derecho no sólo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión y la vaguedad de un precepto jurídico aún constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva. Todo ordenamiento jurídico es perfectible y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de Derecho. Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de que se halla investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de las normas generales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso legislativo señalado en el artículo 72 de la Suprema Ley. Asimismo existen distinguidos constitucionalistas como el licenciado Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo. La acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada, se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí en cuanto a su contenido y la Constitución, eso es lo que se concluye del texto fundamental. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, no es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo prevista en la Constitución y en las leyes. Nosotros respetamos ese criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que: "todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones". El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a duda, existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el reglamento de debate respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen, máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional. Por lo anterior y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional para así despejar cualquier duda al respecto. No obstante lo anterior surge la duda de sí el reglamento de debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros estamos por la afirmativa, pero de no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto. Por lo anterior se propone reformar el citado párrafo constitucional a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que éste preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien, el Reglamento es aplicable en forma supletoria a la Ley Orgánica, en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de la Cámara del Congreso. En este orden de ideas se ha considerado oportuno el incluir también en la reforma propuesta al artículo 72 constitucional, la mención de que las cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en la materia que ésta regula. Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo de las cámaras del honorable Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional. Cabe señalar que de aprobarse la adición y reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaría por igual a todos los grupos parlamentarios representando al interior del honorable Congreso de la Unión, puesto que tendría a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en los términos que señala la Ley Reglamentaria de los asuntos siguientes: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y esta Constitución, aun cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo, señalado en el artículo 72 de esta Constitución. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril del 2002. Señora Presidenta, le pido que se publique íntegramente el contenido de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Es un hecho, que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión aprueben leyes que, además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencias dada la precipitación con que se elaboran las mismas. Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantías tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación, por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo anterior, no queremos decir que el Poder Legislativo Federal deba de permanecer en estado de inactividad, sino que, a contrario sensu, lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad. La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad, sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe de ser revisado de forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias las mismas sean corregidas. En este orden de ideas, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el derecho no sólo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión o la vaguedad de un precepto jurídico, aún constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva. Todo ordenamiento jurídico es perfectible y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de Derecho. Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de las que se haya investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de normas generales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso legislativo, señalado en el artículo 72 de la Ley Suprema. Asimismo, existen distinguidos constitucionalistas, como el licenciado Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo: "la acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada; se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí, en cuanto a su contenido y la constitución; eso es lo que se concluye del texto fundamental: "de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución." No es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo previstas en la Constitución y en las leyes."1 1209,1210,1211 Nosotros respetamos ese criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones". El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a dudas: existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el reglamento de debates respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada, no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional. Por lo anterior y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional, para así despejar cualquier duda al respecto. No obstante lo anterior, surge la duda de si el reglamento de debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros estamos por la afirmativa, pero al no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto. Por lo anterior, se propone reformar el citado párrafo constitucional, a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que éste preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien el reglamento es aplicable de forma supletoria a la Ley Orgánica en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de las cámaras del Congreso. En este orden de ideas, se ha considerado oportuno el incluir también, en la reforma propuesta al artículo 72 de la Constitución, la mención de que las cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en las materias que ésta regula. Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo que las cámaras del honorable Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional. Cabe señalar, que de aprobarse la adición y la reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaría por igual a todos los grupo parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión, puesto que tendrían a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía el siguiente DECRETO Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. . . . Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. . . II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y esta Constitución, aun cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo señalado en el artículo 72 de esta Constitución". ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.» Señora Presidenta, pido que se publique íntegramente el contenido de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta. La Presidenta: Con gusto, diputado. Esta iniciativa y la anterior deben publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. La presente iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Arturo Escobar y Vega: Gracias, señora Presidenta: A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un Estado de Derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de la toma de decisiones que se pueden presentar en el México de hoy, es mucho más grave y preocupante, por las repercusiones y escollos que hay que solventar. En constituciones anteriores se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse de manera temporal o definitivamente, el ejercicio supremo del Poder Ejecutivo de la Unión, en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución; no tiene existencia en la Constitución actualmente en vigor. La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado, en la de 1824 era vicepresidente, quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para Presidente de la República, fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el presidente en ejercicio. En la Constitución de 1857 las faltas temporales las cubría el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función hizo recaer en el Presidente del Senado o de la Comisión Permanente. Posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores o en su defecto el de Gobernación. La experiencia que se vivió en 1913 con la presión, renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y de José María Pino Suárez y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente y prever la figura de presidente sustituto e interino; el provisional fue obra del Constituyente de 1917. En el marco jurídico actual, existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, corresponde al Congreso de la Unión nombrar un presidente interino. Si esa falta sucede durante los dos primeros años del ejercicio o bien a un presidente sustituto que termine el periodo, en caso de que se suceda en los últimos cuatro años; pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las cámaras, no se reúne la mayoría que exige la Constitución para dichos nombramientos. En particular el texto del artículo 84 exige que para el nombramiento de Presidente Interino, concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y para que en dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos. Obviamente por las trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento, ni siquiera el Presidente de la República, de que le acontezca algún percance que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de enorme incertidumbre. Si no está previsto en la Constitución un mecanismo de sustitución directa, es decir, que por mandato de la Constitución alguien entregue de inmediato a la hora siguiente de la falta del Presidente al tomar el cargo, situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno o dos, tres ni siquiera días, semanas, mucho menos meses, sin titular del Poder Ejecutivo Federal. Debemos establecer un modelo constitucional que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y futuro de los millones de mexicanos. En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea el presidente provisional para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de poderes. Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la presente iniciativa de decreto con el siguiente artículo único, donde se reforman los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo. Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta dentro de los 10 días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para que la elección de presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18 meses. Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste a su vez expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo y si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviera reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección de presidente sustituto. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo o la elección no estuviera hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumiendo el cargo como presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo como presidente provisional, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal por supuesto antes de ser ungido como presidente provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. 1212,1213,1214 Cuando la falta de presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre en su caso al presidente interino. Si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita, fracción VI, no haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado..." La Presidenta: Diputado, permítame un segundo. A nuestros queridos amigos diputados les ruego pongan atención al señor orador. El diputado Arturo Escobar y Vega: Gracias, señora Presidenta. "...Jefe del Distrito Federal durante el año previo al de su nombramiento. Artículo 98. Para el caso de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente." ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2002. Esta iniciativa la firman los miembros del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, además del diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia. Solicito, señora Presidenta que esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. «Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LVIII Legislatura.— Presente. Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa EXPOSICION DE MOTIVOS A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un Estado de Derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de toma de decisiones que se puede presentar en el México de hoy, es hoy mucho más grave y preocupante por las repercusiones y escollos que hay que solventar. En constituciones anteriores, se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente, el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No tiene existencia en la Constitución actualmente en vigor. La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado; en la de 1824 era vicepresidente quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para Presidente de la República (artículo 85), fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el Presidente en ejercicio. En la Constitución de 1857, las faltas temporales las cubría el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (artículo 79), posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función se hizo recaer en el Presidente del Senado o de la Comisión Permanente, posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores o en su defecto o falta el de Gobernación. La experiencia que se vivió en 1913, con la aprehensión renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente y prever la figura de presidente sustituto e interino; el provisional fue obra del Constituyente de 1917. En el Marco Jurídico actual existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República corresponde al Congreso de la Unión nombrar a un presidente interino, si esa falta sucede durante los dos primeros años del mandato presidencial o bien, a un presidente sustituto que termine el periodo, en caso de que suceda en los cuatro últimos, pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las cámaras, pues, no se reúnen las mayorías que exige la Constitución, para dichos nombramientos. En particular el texto del artículo 84 exige, que para el nombramiento del presidente interino concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos. Obviamente, por las trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento ni siquiera el Presidente de la República, de que le acontezca algún percance, que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre, si no está previsto en la Constitución un mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la Constitución alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del Presidente a tomar el cargo. Situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días, semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país. Debemos establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación, de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de millones de mexicanos. En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México propone que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea el presidente provisional, para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de poderes. Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de DECRETO Mediante el cual se reforman los artículos 84, 85; 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo único. Se reforman los artículos 84, 85 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TITULO TERCERO CAPITULO III Del Poder Ejecutivo Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo. Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del Presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del Presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. CAPITULO IV Del Poder Judicial Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I a la V... VI. No haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Artículo 98. Para el caso de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente." ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador: José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado y José Manuel del Río Virgen.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. 1215,1216,1217 La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo. El diputado Martí Batres Guadarrama: Con su permiso, señora Presidenta: Las recientes decisiones y conductas de diversos integrantes del gabinete presidencial, están demostrando la obsolescencia del viejo esquema presidencialista. Difícilmente podríamos decir ahora que dichos funcionarios son plenamente secretarios de Estado. Muchas de sus declaraciones y acciones reflejan no la visión del Estado mexicano, sino de la rama ejecutiva del Estado mexicano; a veces sólo la opinión de una parte del Gobierno. Pero peor aún, en algunos casos incluso el interés y la visión de poderes extranjeros. Esto es particularmente grave en casos como los de la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Relaciones Exteriores. Apenas hace un par de días se ha declarado un recorte al presupuesto de manera absurda e inconstitucional, justo precisamente cuando hay más ingresos y precisamente afectando los recursos de las entidades federativas. Esas no son decisiones de Estado, no cuentan con el consenso del Estado mexicano, son decisiones que afectan al Estado. Más grave aún es la situación en la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya línea de conducción está alejada de las bases normativas del Estado mexicano. Esa voz se refleja desde la Secretaría de Relaciones Exteriores no es la del Estado y a veces no es siquiera la del Gobierno. Desafortunadamente en muchas ocasiones es la voz de otros gobiernos y particularmente de otro gobierno. En el caso de relaciones con países de América Latina, como es Cuba, se sigue el interés del gobierno de Estados Unidos. En relación con asuntos tan delicados en la vida internacional, como es el conflicto en Medio Oriente, no hay una posición de Estado de parte de México. Se dice, por juristas connotados, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acaso sea la única que establezca hoy día que el Poder Ejecutivo recae en un solo individuo. En el viejo esquema, el presidente era el líder del partido de Estado que tenía el control del Congreso. El Presidente era el líder del Gobierno y del Congreso. Ese esquema, sin embargo, no puede funcionar ya. La composición que tiene el Congreso hace imposible que regresen los viejos esquemas; la gobernabilidad no puede descansar hoy sobre bases de verticalismo. El Ejecutivo hoy día representa el 40% de la voluntad popular, mientras que el Congreso refleja casi el 100% de la representación derivada de la voluntad de los electores. México necesita entonces un gobierno colegiado y compartido entre sus diversos poderes. La clave de la estabilidad y la gobernabilidad se encuentra ahora en el Poder Legislativo, en el Congreso de la Unión. No podríamos hablar de secretarios de Estado en las nuevas condiciones si éstos no son ratificados por el Congreso de la Unión. Lo que planteamos con esta iniciativa es que los secretarios de Estado sean ratificados por el Congreso de la Unión, sean responsables ante el Congreso de la Unión y formen parte del Gobierno mexicano. Luego entonces, el Gobierno no dependería exclusivamente de un solo individuo, sino que sería un Gobierno colegiado y estaría sujeto, además, a la responsabilidad frente al Congreso de la Unión. «Por estas razones planteamos la siguiente reforma. Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos, 76, 78, 80, 81, 87 y 89 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a la XXIX... XXX. Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos que haga el Ejecutivo, de los secretarios de despacho, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I... II. Derogada. III a la X... ... Artículo 78. I a la IV... V. Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta, a la designación de los secretarios de despacho, Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo. VI... VII. Derogada. VIII... Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en el "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"; electo por voto universal y directo y en los secretarios de despacho y Procurador General de la República designados por Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión. Artículo 81. La elección del Presidente será en los términos que disponga la ley electoral. Artículo 87. El Presidente y los secretarios de despacho o Procurador General de la República al tomar posesión de su cargo, prestarán ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (Presidente de la República, secretario de despacho o Procurador General de la República) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande". Artículo 89. . . I... II. Someter a consideración del Congreso a los secretarios del despacho, Procurador General de la República; los agentes diplomáticos y cónsules generales; empleados superiores de Hacienda y los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Así como solicitar, en su caso, al Congreso la separación del cargo de éstos. III. Derogada. IV. Derogada. V a la VIII... IX. Derogada. X a la XV… XVI. Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII a la XX..." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Palacio Legislativo.— San Lázaro a 4 de abril de 2002.— diputado Martí Batres Guadarrama.» Muchas gracias, por su atención. La Presidenta: Gracias, diputado Martí. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta. El diputado Juan Carlos Regis Adame: Con el permiso de la Presidencia; secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión: «Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas. Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia que en sus raíces significa demus, pueblo, kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria que consistía en la libertad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia y el Grafet Paranomont consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isegoria, anulando inclusive decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis. Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación de la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos. Una de las características fundamentales del Estado moderno es el imputarle el ser soberano. Esta discusión planteada por los teóricos del Estado respecto de quien es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Budino al otorgársela al monarca. Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quien debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en el Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano. La idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones. Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Manuel Serjev, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo, según Rousseau, a la nación. Atentos a la influencia de Serjev en esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental. Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quien sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales. En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen para convertirse en representante de la nación entera. Las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada. Esta nueva concepción de representación excluye el mandato puesto que una vez recibida la investidura de diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas. 1218,1219,1220 También la Constitución Política de la monarquía española, expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que la soberanía reside esencialmente en la nación. El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución. En nuestro país en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la nación mexicana se establece que la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente. También la Constitución de 1857 en su artículo 39 establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno. El artículo 39 de la Constitución Política, que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857. Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y el de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional, que dice: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,...". De la transcripción anterior podemos establecer que si bien es cierto el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso. Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos nos interesan. Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de las decisiones políticas. La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones: Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta a favor de los particulares, cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta, ya que si los órganos de poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad a favor del peticionario. En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone recorrer el orden de las actuales fracciones V y VI, para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV que se propone, que los ciudadanos puedan participar mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional. En el contenido de la fracción V que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular, puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión. En el artículo 36 se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referenda y plebiscitos a que sean convocados. En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo titular, originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato de los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular. En el artículo 71 se plantea establecer a favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso. En el artículo 73 se plantea que se adicione para otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para regular lo referente a las reformas de democracia semidirecta, que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales. En el artículo 74 se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referendum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por los representantes de la nación. En el artículo 115 se propone incluir en su fracción segunda el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática. En el artículo 135 se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referendum, en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma inciden en decisiones políticas fundamentales. De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la Ley Reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas en un plazo de un año, a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Compañeras y compañeros: la presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental vítica de los Estados Unidos Mexicanos. Compañeras y compañeros: la presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura en noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la comisión correspondiente de esa legislatura. Hacer tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta pretende fortalecer no a los poderes públicos, sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución y con las que el pueblo titular originario de la soberanía aprueben o rechacen. Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000, se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía; el pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hasta la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorecen. Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en el discurso del 5 de febrero pasado porque como él dijo, citamos textualmente, "afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas, facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país, abramos paso a la iniciativa popular y al referendum". A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las reformas de participación del pueblo se deben abrir no nada más para las planteadas por el Presidente, sino a las que nuestro partido propone; además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado, Felipe Calderón Hinojosa, el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa de la reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan, citamos también, "Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos." Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul Diputado, le ruego sintetice y termine. El diputado Juan Carlos Regis Adame: En un minuto concluimos… "Considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes". Nosotros coincidimos con este planteamiento, pero no para permitir la reelección, sino para establecer en el contexto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejecutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando éstos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada de los compromisos establecidos en campaña. La revocación de mandato así concebida, sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 61, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8o., se adiciona las fracciones IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente. Se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39… El Presidente: Diputado… El diputado Juan Carlos Regis Adame: Estoy por concluir. Se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII actualmente derogada, al artículo 73; se adiciona una fracción VII actualmente derogada, al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente. Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, 4 de abril del año 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo diputados, el coordinador Alberto Anaya Gutiérrez; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosa Delia Cota Montaño, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y el de la voz, Juan Carlos Regis Adame.» Es cuanto. Le solicitaríamos se nos publicara completa en el Diario de los Debates. «Ciudadanos secretarios.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Congreso de la Unión.— Presentes. Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas. Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia, que en sus raíces significa, demos, pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia y el graphe paranomon, consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria, anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis. 1221,1222,1223 Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos. Una de las características fundamentales del estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca. Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social, otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones. Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Manuel José Sieyés, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental. Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales. En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas. También la Constitución Política de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que: "la soberanía reside esencialmente en la nación...". El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apantzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que: "...la soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados electos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución". En nuestro país, en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la nación mexicana, se establece que: "la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente...". También la Constitución de 1857, en su artículo 39 establece que: "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo". Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno. El artículo 39 de la Constitución Política que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857. Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide, en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en el caso de la competencia de éstos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores". De la transcripción anterior, podemos establecer que si bien es cierto, el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece: "que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso". Compañeras diputadas, compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos interesan. Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta, que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de decisiones políticas. La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones: Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta. Ya que si los órganos del poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad en favor del peticionario. En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone correr el orden de las actuales fracciones V y VI para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV, que se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional. En el contenido de la fracción V, que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión. En el artículo 36, se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referenda y plebiscitos a que sean convocados. En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo, titular originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular. En el artículo 71, se plantea establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso. En el artículo 73, se plantea que se adicione, para otorgar al Congreso de la Unión, la facultad expresa para regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales. En el artículo 74, se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referendum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por representantes de la nación. En el artículo 115, se propone incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática. En el artículo 135, se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referendum en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en decisiones políticas fundamentales. De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la ley reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y, por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Compañeras y compañeros diputados: la presente iniciativa de adiciones a nuestra Norma Fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura, con fecha 6 de noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la comisión correspondiente de esa legislatura. Al ser tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta, pretende fortalecer no a los poderes públicos, sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución y con las que el pueblo, titular originario de la soberanía aprueben o rechacen. Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000 se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía. El pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hacia la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorezca. Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en su discurso del 5 de febrero pasado porque, como él lo dijo: "afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas. Facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país. Abramos paso a la iniciativa popular y al referendum". A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las formas de participación del pueblo se deben abrir no nada más a las planteadas por el Presidente, sino a las que nuestro partido propone. Además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado Felipe Calderón Hinojosa, el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa a reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan: "Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; ..."nosotros coincidimos con este planteamiento pero no para permitir la reelección, sino para establecer en el texto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual, algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejécutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando éstos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada y de los compromisos establecidos en campaña. La revocación del mandato así concebida sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes. Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA De decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8o.; se adiciona una fracción IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII, actualmente derogada al artículo 73; se adiciona una fracción VII, actualmente derogada al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "Artículo 8o. . . 1224,1225,1226 En caso de que hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición, sin que se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en sentido positivo a favor del peticionario. Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I a la III. . . IV. Participar en los referenda y plebiscitos en los términos que señale la ley. V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, según se establezca en la ley correspondiente. VI y VII. . . Artículo 36. Son obligaciones de los ciudadanos de la República: I a la V... VI. Participar en los referenda y plebiscitos. Artículo 39. . . El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I a la III. . . IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos. Artículo 73. El Congreso tiene la facultad: I a la XXVII. . . XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa popular, plebiscito, referendum y revocación de mandato, estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras. XXIX y XXX. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I a la VI... VII. Convocar a referendum o plebiscito, salvo en los casos de designación de Presidente de la República con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias. VIII. . . Artículo 115. . . I y II. . . . . . Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana en los ayuntamientos. III a la VIII. . . Artículo 135. . . Las adiciones o reformas a la Constitución, serán objeto de referendum, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria, según sus resultados, las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas a la Constitución, que incidan en decisiones políticas fundamentales, serán objeto de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato, referendum y plebiscito. Tercero. El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en el presente decreto. Atentamente. Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril del año 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador, José Narro Céspedes, vicecoordinador, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Felix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.» El Presidente: Gracias señor diputado. Como no. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese completa la versión en el Diario de los Debates... Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión a la Comisión de Participación Ciudadana. Activen el sonido en la curul del diputado… El diputado Miguel Gutiérrez Hernández Respetuosamente señor Presidente de la Mesa Directiva, solicito que el turno sea obsequiado a comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General y del artículo 8o. del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política respecto a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, si es tan amable. El Presidente: Esta Presidencia no tiene inconveniente porque el turno sea de manera conjunta, le pido a la Secretaría rectifique el turno. Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre. La secretaria Martha Silvia Sánchez Se informa a la Presidencia, que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 451 diputados. Ciérrese el sistema electrónico. El Presidente: Tiene la palabra la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de nuestra Carta Magna para la incorporación de la figura de referendum. La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez: Con el permiso de la Presidencia: Los suscritos diputados federales, José Antonio Calderón Cardoso y la de la voz, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta LVIII Legislatura Federal, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 fracción IV y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Antes del inicio de la exposición de motivos quisiera pedir a la Presidencia, por el respeto al tiempo de los compañeros diputados y por la extensión de la presente iniciativa en este momento me limitaré a exponer una síntesis de la misma, por lo que solicito a la Mesa Directiva con todo respeto incluya el texto completo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Las propuestas presentadas por los distintos partidos políticos y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana... El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo Señor Presidente, no se oye. El Presidente: Permítame, señora diputada. Solicito por favor corrijan el volumen. Gracias. Continúe usted, señora diputada. La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez: Las propuestas presentadas por los distintos partidos políticos y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana con el fin de incluir en ellas la figura del referendum, son muestras del reclamo social existente hoy día para que se le faculte al ciudadano a participar en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. En la última década, los mexicanos hemos visto evolucionar nuestro sistema de gobierno hacia uno cada vez más democrático, lo que ha dado lugar a que los ciudadanos se encuentren dispuestos a experimentar y/o fomentar modalidades de la democracia, que en otros países son ya arraigadas formas de manifestación popular. Ejemplos sobran de una inercia que trascenderá al nuevo milenio y que apunta hacia una democracia en la que cada día participan más los mexicanos. El que se instaure la institución del referendum en nuestro sistema legal federal tiene como fin el de provocar la participación directa y debidamente regulada de los ciudadanos en los asuntos del Estado federal, excepto en aquellas materias que, como en otras democracias, quedan excluidas del proceso de democracia directa. En la Constitución Política de nuestro país no se encuentra consagrada institución alguna de democracia directa y en consecuencia en ninguna ley se regula el procedimiento para su aplicación, eficacia y validez. Aún así, las figuras de democracia directa, referendum y plebiscito, no son ya desconocidas para los ciudadanos y esto indica de alguna forma que los mexicanos están interesados en los asuntos del gobierno y lo más importante: están interesados en participar en ellos. Por lo tanto ponemos a consideración de esta soberanía la posibilidad de instaurar la institución del referendum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulando dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de darle existencia, asegurando su debida aplicación y evitando que esta institución democrática sea utilizada para fines e intereses particulares. El referendum constitucional. En consecuencia y toda vez que el pueblo sustenta la soberanía, consideramos que debe adicionarse una fracción al artículo 35 y reformarse el primer párrafo del artículo 41 constitucionales. En el primer caso porque es necesario otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley, así como solicitar la celebración del referendum. En cuanto a la modificación al artículo 41 constitucional, que señala la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, es claro que, instituida la figura del referendum, el pueblo ejerce su soberanía no sólo a través de sus representantes, sino que lo hará a través del referendum. Para ser congruente con lo anterior, también es necesario modificar el artículo 135 constitucional para que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución sean sometidas a referendum bajo las condiciones que la norma señale. Asimismo y con base en la fórmula "quien puede lo más, puede lo menos", proponemos el referendum legislativo excluyendo del mismo y de nueva cuenta ciertas materias. Es necesario especificar como en las constituciones de otros países, qué materias deberán estar excluidas del procedimiento del referendum. Las constituciones de los estados que contemplan esta figura excluyen las materias relativas a los impuestos y en consecuencia a los presupuestos de ingresos y egresos, ya que dependen del primero. Tampoco es de someterse a referendum la designación del Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, porque entonces estaríamos frente al plebiscito. Estas restricciones se consagrarán en el artículo 71 constitucional. Por otra parte la Ley Suprema de la Nación ha de consagrar en un párrafo adicional al artículo 116 la facultad de los estados que componen a la República para acoger la figura del referendum en sus propias constituciones, regulándolas para que no contradigan a la Constitución Federal porque para fines de gobierno lo que no es ser regulado no estará permitido. El fin de esta disposición es fortalecer aún más el principio del federalismo que rige en nuestra nación. 1227,1228,1229 Por último es menester que la Constitución prevenga la existencia de una ley que regule el procedimiento del referendum. La ley electoral podrá acoger en un nuevo capítulo dichas disposiciones como ya lo había propuesto el Partido Acción Nacional porque de no ser así lo contemplado en la Constitución sería letra muerta sin aplicación alguna. El procedimiento para la celebración del referendum consideramos que no sólo se debe facultar al electorado para que comparta la decisión sobre un tema que el Gobierno decide poner a su consideración, sino que además el electorado esté en posibilidades de solicitar que un tema sea sometido a referendum siempre y cuando se reúnan un mínimo de firmas de electores inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma se asegura que es voluntad de una parte significativa del electorado el que se celebre el referendum y que además la solicitud sea legítima y no producto de una manipulación de una minoría. Por otra parte y toda vez que el referendum es un instrumento que complementa al sistema representativo por medio del cual los ciudadanos expresan su voluntad, es de facultarse a los representantes populares para que soliciten el referendum, así un porcentaje de quienes componen las cámaras del Congreso o bien un número de legislaturas de los estados de la República también deberán estar facultados para promover éste. Por último, el Presidente de la República habrá de estar facultado para dicho fin, toda vez que goza de la facultad de iniciar leyes como lo consagra el artículo 71 constitucional. Ahora bien, la solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un tema concreto a discutir y no podrá referirse a dos o más asuntos distintos porque de lo contrario se confunde al electorado. Deberá además contener el artículo cuya reforma se propone y el sentido de la misma o el proyecto de reforma ya redactado y deberá acompañarse de una breve exposición de motivos, ya sea para estos casos o si se refiere al referendum de ratificación o abrogación de una reforma ya aprobada por el Congreso. Una vez aprobada la solicitud de ésta deberá ser enviada a la Cámara revisora para su estudio, observaciones y aprobación que será por una igual mayoría. Durante el estudio y aprobación de la celebración del referendum las cámaras podrán modificar la redacción pero no el espíritu del mismo con el fin de facilitar a los ciudadanos su comprensión en toda su extensión, como lo regula el artículo 378 de la Constitución colombiana. Como consecuencia del procedimiento antes descrito se faculta tres agentes, Ejecutivo, ciudadano y Legislativo para proponer el referendum respecto de una norma. Se evita que el Ejecutivo pueda vetar en beneficio propio la celebración del referendum y además que un solo partido político que represente la mayoría relativa en el Congreso obligue o niegue al mismo a someter a referendum cualquier reforma constitucional o legislativa para beneficiar sus intereses particulares. Se intenta además evitar que influencias políticas e intereses propios influyan en la redacción de su texto al ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en consecuencia su celebración resulte negativa para la democracia y no sea más que una pregunta compleja, demagoga y distorsionada a favor de una minoría partidista o de grupos de interés. En este sentido proponemos se modifique la fracción XVII del artículo 89 constitucional para incluir dentro de las facultades del Presidente de la República la de proponer la celebración del referendum y además que se adicionen al artículo 71 constitucional los párrafos en los que se especifique el procedimiento a seguir para la celebración del mismo. Durante el proceso de aprobación de la solicitud para la celebración del mismo referendum en comento, el Ejecutivo no tendrá facultades para intervenir y tampoco las tendrá para vetar la convocatoria. Consideramos que en el caso de México debe ser facultad de la Suprema Corte de nuestra nación conocer sobre cualquier controversia de inconstitucionalidad que se derive del contenido del referendum, para tener un control eficaz y preventivo de los temas que se sometan al mismo y evitar su inconstitucionalidad, esto es con el fin de guardar la congruencia con nuestro sistema legal. Para evitar que el referendum celebrado conforme a los lineamientos constitucionales carezca de validez, sus resoluciones no podrán ser modificadas ni revocadas, sino por medio de otro referendum o por acuerdo de dos terceras partes del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones del año siguiente a la celebración. El órgano encargado para este efecto, sería el Instituto Federal Electoral, para que se celebre éste y de que se cumplan los requisitos del procedimiento y de publicar sus resultados. La vigilancia del Instituto Federal Electoral servirá para evitar el mal manejo del dinero y la admisión de proporcionar recursos por parte de un sector, que pudiera provocar la manipulación de la opinión pública a través de campañas. Consideramos que el Instituto Federal Electoral debe promover una información objetiva y precisa respecto del contenido del referendum y las consecuencias legales de las respuestas, con el uso de recursos gubernamentales por una parte y por otra debe vigilar las campañas del referendum que los distintos grupos promuevan, para buscar la mayor equidad en los tiempos televisivos y de radio y en la difusión de propaganda por escrito, para evitar prácticas corruptas y de manipuleo. De conformidad con lo expuesto con antelación, proponemos la siguiente redacción de los artículos antes mencionados, por la que es de instituirse el referendum, total o parcial, constitucional, obligatorio y legislativo facultativo, tanto desde el momento de la creación de la norma, como una vez aprobada por el Poder Legislativo. Esto implica que los órganos facultados para ello, puedan solicitar que se realice un referendum, respecto de la creación, modificación, derogación o abrogación de una norma y así no se restringe la celebración del mismo al momento en que ya fue aprobada la norma o su abrogación. La consecuencia de lo anterior, es que un órgano distinto al Poder Legislativo o bien, estará facultado para solicitar al Congreso que discuta respecto de un tema que consideran prioritario. En consecuencia, proponemos la siguiente redacción de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consideramos deben ser reformados para cumplir dicho objetivo. Como es muy larga la lectura y amplia y en el tiempo que tenemos dispuesto, le pediría a la Mesa Directiva lo que solicité al inicio, que se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates completa la iniciativa. Muchas gracias, señora diputada. «Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura Federal.— Presentes. Los suscritos, Beatriz Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 fracción I y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 fracción IV y 135 de la Constitución General de la República, para incorporar la figura del referendum a nuestra Carta Magna, de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Las diversas iniciativas propuestas por diferentes partidos, la celebración en la última década de varios referenda y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana, con el fin de incluir en ellas el referendum, son todas muestras del reclamo social para que se le faculte al ciudadano a participar en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. En la última década, los mexicanos hemos visto evolucionar nuestro sistema de gobierno hacia uno cada vez más democrático. Como consecuencia de la reciente globalización de los sistemas económicos, el acelerado avance en los sistemas de comunicación, así como la cada vez más propagada conciencia política entre los mexicanos, nuestros ciudadanos se encuentran dispuestos a experimentar y/o fomentar modalidades de la democracia, que en otros países son ya arraigadas formas de manifestación popular. La creación de un órgano electoral autónomo, como el Instituto Federal Electoral, junto con los órganos electorales estatales y las leyes que regulan sus funciones, las reformas al procedimiento electoral, la facultad otorgada a los habitantes del Distrito Federal de elegir directamente al Jefe de Gobierno, la mayor presencia de los partidos de oposición en las gubernaturas de los estados y en el Congreso, la competencia interna de los partidos políticos para elegir a sus candidatos a puestos gubernamentales, el debate político y público entre los candidatos, previo a las elecciones federales, son todos ejemplos de una inercia que trascenderá al nuevo milenio y que apunta hacia una democracia en la que cada día participan más los mexicanos. El que se instaure la institución del referendum en nuestro sistema legal federal, tiene como fin el de provocar la participación directa y debidamente regulada, de los ciudadanos en los asuntos del Estado Federal, excepto en aquellas materias que, como en otras democracias, quedan excluidas del proceso de democracia directa. Si bien es cierto que, como consecuencia del plebiscito celebrado el día 21 de marzo de 1993 en el Distrito Federal y de que en el año de 1996 los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, sometieron ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley, por la que se llevaron a cabo las reformas relativas al régimen de gobierno, hoy vigentes en esta entidad federativa, no es menos cierto que los resultados de dicho plebiscito en nada obligaron a los legisladores. ¿Por qué? Porque en la Constitución Política de nuestro país no se encuentra consagrada institución alguna de democracia directa y en consecuencia, en ninguna ley se regula el procedimiento para su aplicación, eficacia y validez. Las figuras de democracia directa, referendum y plebiscito, no son ya desconocidas para los ciudadanos y esto indica, de alguna forma, que los mexicanos están interesados en los asuntos del gobierno y lo más importante, están interesados en participar en ellos, porque inclusive los partidos políticos así lo han propuesto. Por lo tanto, ponemos a su consideración la posibilidad de instaurar la institución del referendum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de regular dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de darle existencia y asegurar su debida aplicación, porque se corre el riesgo de que se celebren aún más referenda fuera de un marco jurídico, lo que puede traer, en consecuencia, la indebida aplicación de una institución democrática para fines e intereses particulares. El referendum constitucional La Constitución Política de un Estado, da lugar a la creación, modificación, derogación y abrogación de las normas jurídicas generales, la organización de los poderes y el orden establecido entre los habitantes de dicho Estado. En ella se encuentra la forma o sistema de gobierno que tiene el Estado y que refleja la idiosincrasia de su pueblo; es la ley fundamental de la organización del mismo, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. De la norma suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos. Para la elaboración de una Constitución, el pueblo soberano designa a sus representantes, quienes reciben el mandato de dar forma positiva a las reglas de convivencia, de crear el derecho positivo. Las instituciones y normas que se crean posteriores a la Constitución, serán válidas sólo si en su creación se cumplieron los requisitos señalados en la Ley Suprema. El poder constituyente plasma la norma suprema y en ella las reglas de formulación de las normas; crea, además, las instituciones jurídicas que han de existir en un determinado Estado. Posteriormente, el poder constituyente desaparece para dar lugar al poder permanente, el que habrá de obedecer las reglas previamente plasmadas y regular las instituciones creadas. Así, se cumplen los principios básicos del derecho constitucional procesal y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades. La continuidad de los principios fundamentales contenidos en la norma suprema de un Estado, otorga seguridad jurídica a la población de dicho Estado. Si esta norma es modificada en su totalidad, lo sería para modificar las instituciones y principios fundamentales que consagra y que son las que le han dado una forma de vida a la población. Por tales motivos, proponemos que se modifique la Ley Suprema de la Nación para que, en el caso en que sea revisada en su totalidad, el nuevo texto sea necesariamente aprobado mediante referendum, como requisito indispensable para proporcionarle validez, referendum constitucional, total y obligatorio y para que, en caso de que la Constitución sea reformada parcialmente (excepto en las materias que la misma Constitución señale), dichas reformas puedan ser sometidas a referendum, cuando así lo aprueben ambas cámaras del Congreso de la Unión, referendum constitucional, parcial y facultativo. En consecuencia, y toda vez que el pueblo sustenta la soberanía, consideramos que debe adicionarse una fracción al artículo 35 y reformarse el primer párrafo del artículo 41 constitucionales. En el primer caso, porque es necesario otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley y de solicitar la celebración del referendum. En cuanto a la modificación al artículo 41 constitucional, que señala la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, es claro que, instituida la figura del referendum, el pueblo ejercerá su soberanía no sólo a través de sus representantes, sino que lo hará de forma directa, a través del referendum. Para ser congruente a lo dicho con anterioridad, también es de modificarse el artículo 135 constitucional, para que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución sean sometidas a referendum bajo las condiciones que la norma señale. Asi mismo y con base en la fórmula "quien puede lo más puede lo menos", proponemos el referendum legislativo, excluyendo del mismo y de nueva cuenta ciertas materias. 1230,1231,1232 Es necesario especificar, como en las constituciones de otros países, qué materias deberán estar excluidas del procedimiento del referendum. Las constituciones de los estados que contemplan el referendum, excluyen las materias relativas a los impuestos y, en consecuencia, los presupuestos de egresos e ingresos, ya que dependen del primero (en general toda la materia fiscal y la materia financiera). Esto, porque es de suponerse que el elector va a votar a favor de sus intereses a corto plazo y no a favor de que se le imponga una carga tributaria: "...en estos casos, el sufragio no representa una lucha entre convicciones; sino únicamente el resultado de la reflexión: donde reside el interés". Tampoco es de someterse a referendum la designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, porque entonces estaríamos frente al plebiscito. Estas restricciones se consagrarán en el artículo 71 constitucional. Ahora bien, aun cuando la Constitución francesa, en su artículo 89 y la italiana, en su artículo 138, prohiben que la forma de gobierno del Estado sea sometida a referendum, no considero que, en el caso de nuestro país, esto sea conveniente, porque si se diera el caso por el que una mayoría del Congreso decidiera reformar la Constitución a favor de otra forma de gobierno y no fuera factible supeditar esta decisión a la voluntad del electorado, no cabría otra vía legítima para evitarlo. Los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran la forma representativa, democrática y federal de la República y de los estados y que es la base de nuestras instituciones políticas. Cambiar de un sistema de gobierno demócrata, federal y republicano a una monarquía absoluta y centralista, por ejemplo, implicaría toda una serie de modificaciones a las instituciones legales que regulan a nuestro país y que afectarían seriamente la esfera legal de los ciudadanos. Por lo anterior, considero que se requiere de la ratificación del pueblo; así, la reforma de estos artículos debe ser sometida necesariamente a referendum, para obtener la aprobación o desaprobación de los ciudadanos y en consecuencia, evitar la exclusión de estos últimos en el procedimiento de referendum. Por otra parte, la Ley Suprema de la Nación ha de consagrar, en un párrafo adicional al artículo 116, la facultad de los estados que componen la República, para acoger la figura del referendum en sus propias constituciones y regulándolas para que no contradigan a la Constitución Federal, porque para fines de gobierno, lo que no esté regulado no estará permitido, por lo tanto, debe ser expresa esta facultad en la norma federal. El fin de esta disposición es fortalecer aún más el principio de federalismo que rige en nuestra nación. Por último, es menester que la Constitución prevenga la existencia de una ley que regule el procedimiento del referendum; la ley electoral podrá acoger, en un nuevo capítulo, dichas disposiciones, como ya lo había propuesto el Partido de Acción Nacional, porque de no ser así, lo contemplado en la Constitución sería letra muerta, sin aplicación alguna. El procedimiento para la celebración del referendum De la iniciativa ¿Quiénes estarán facultados para solicitar que se celebre un referendum respecto de un acto normativo? Para Zimmerman, el referendum es la toma de decisiones compartida y, para Fayt, es un derecho que tiene el pueblo y en ese orden de ideas, considero que no sólo se debe facultar al electorado para que comparta la decisión sobre un tema que el Gobierno decide poner a su consideración, sino que, además, el electorado esté en posibilidades de solicitar que un tema sea sometido a referendum, siempre y cuando se reúnan un mínimo de firmas de electores inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma se asegura que es voluntad de una parte significativa del electorado el que se celebre el referendum y que además, la solicitud sea legítima y no producto de la manipulación de una minoría que pueda inventar nombres de sujetos inexistentes o incapacitados para ejercer el derecho al voto. Por otra parte, y toda vez que el referendum es un instrumento que complementa al sistema representativo y que este último es otro elemento por medio del cual los ciudadanos expresan su voluntad, es de facultarse a los representantes populares para que soliciten el referendum. Así, un porcentaje de quienes componen al Congreso o bien un número de legislaturas de los estados de la República, también deberán estar facultados para promover el referendum. Por último, el Presidente de la República habrá de estar facultado para dicho fin, toda vez que goza de la facultad de iniciar leyes, como lo consagra el artículo 71 constitucional. Ahora bien, la solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un tema concreto a discutir y no podrá referirse a dos o más asuntos distintos, porque de lo contrario, se confunde al electorado. Deberá, además, contener el artículo cuya reforma se propone y el sentido de la misma o el proyecto de reforma ya redactado y deberá acompañarse de una breve exposición de motivos, ya sea para estos casos o si se refiere al referendum de ratificación o abrogación de una reforma ya aprobada por el Congreso. La Cámara ante la que se presente la solicitud deberá discutirla y sólo se reputara aprobada si votan en su favor el 50% más uno de los congresistas presentes al momento de la votación. Esta Cámara, que se denominará "de origen", deberá elaborar el texto del referendum, en los casos en que no se haya presentado un proyecto del mismo o podrá realizar modificaciones a la propuesta previamente elaborada, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no desvirtúe el fondo de la misma. Una vez aprobada la solicitud, ésta deberá ser enviada a la Cámara revisora, para su estudio, observaciones y aprobación, que será por una igual mayoría. Durante el estudio y aprobación de la celebración del referendum, las cámaras podrán modificar la redacción pero no el espíritu del mismo, con el fin de facilitar a los ciudadanos su comprensión en toda su extensión, (como lo regula el artículo 378 de la Constitución colombiana). Aprobada la solicitud por esta Cámara, ordenará la publicación de la integridad del texto en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, si la propuesta del referendum no es aprobada por la Cámara revisora, deberá devolverla a la primera con sus observaciones, para su modificación y una vez realizada ésta y aprobada por la mayoría relativa de los miembros presentes en la Cámara de origen, regresará a la Cámara revisora y si fuese confirmada por igual mayoría, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo, señalando la fecha de celebración del mismo. Como consecuencia del procedimiento antes descrito, se faculta a tres agentes, ejecutivo, ciudadano y legislativo, para proponer el referendum respecto de una norma se evita que el Ejecutivo pueda vetar, en beneficio propio, la celebración del referendum; y además, que un solo partido político, que represente la mayoría relativa en el Congreso, obligue o niegue al mismo a someter a referendum cualquier reforma constitucional o legislativa, para sus intereses propios; se intenta además evitar que influencias políticas e intereses particulares influyan en la redacción de su texto y en consecuencia su celebración resulte negativa para la democracia y no sea más que una pregunta compleja, demagoga y distorsionada a favor de una minoría partidista o de grupos de interés. En este sentido propongo que se modifique la fracción XVII del articulo 89 constitucional, para incluir dentro de las facultades del Presidente de la República, la de proponer la celebración del referendum y además, que se adicionen al artículo 71 constitucional, los párrafos en los que se especifique el procedimiento a seguir para la celebración del referendum. De la convocatoria Durante el proceso de aprobación de la solicitud para la celebración del referendum, el Ejecutivo no tendrá facultades para intervenir y tampoco las tendrá para vetar la convocatoria. Ésta, publicada en el Diario Oficial de la Federación por órdenes del Congreso de la Unión y que deberá contener el texto de la propuesta, redactado en un lenguaje sencillo, fácil de comprender, concreto y objetivo. También deberá señalar la fecha de la celebración del referendum, que no podrá ser anterior a seis meses de la fecha de publicación, otorgando así un plazo para su debido estudio y discusión por parte de los ciudadanos; en cuanto a la promoción del recurso de impugnación sobre la inconstitucionalidad del texto, su plazo que no podrá ser mayor a nueve meses, para evitar que se posponga la celebración del referendum por tiempo indeterminado. Hasta este momento, los participantes en el procedimiento de referendum son: una fracción del electorado, una fracción del Congreso, una fracción de las legislaturas y el Ejecutivo, en todo lo relativo a la iniciativa para comenzar el procedimiento del referendum y para aprobar su celebración, se requiere de la participación de ambas cámaras del Congreso, xcluyendo en este paso, la aprobación del Ejecutivo. Medios de impugnación Ahora bien, la Constitución debe prever los mecanismos de impugnación para el caso de que se solicite la celebración de un referendum, así como las autoridades que conocerán de estos mecanismos. Es menester identificar las diferentes etapas del referendum para que se otorguen recursos aplicables a éstas; recursos que serán aplicables a cualquier irregularidad que se presente durante el procedimiento que comprende la aprobación, publicación, información, promoción, celebración, conteo de votos, publicación del resultado y aplicación del mismo, ya sea para ratificar, crear, modificar o derogar una norma. De la misma manera que el Tribunal Federal Electoral es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones en las elecciones federales y sobre las impugnaciones de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, sugiero que también lo sea respecto de las violaciones al procedimiento del referendum. Así, el Tribunal Federal Electoral deberá ser la instancia que conozca de cualquier irregularidad en el proceso que se inicia desde la presentación de la propuesta para la celebración del referendum y hasta la publicación del resultado, e inclusive, hasta el cabal cumplimiento del mismo, porque es factible que, una vez que la ciudadanía haya aprobado el referendum, el Congreso de la Unión se rehúse a llevar a cabo la ratificación, creación, modificación, derogación o abrogación de una norma. En estos términos, son de modificarse los artículos 41 en su fracción IV y 99 en sus fracciones I y IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso en que se denuncie alguna irregularidad en el procedimiento del referendum, no es de concederse la suspensión del mismo, a menos que se acredite, que de continuarse con el acto reclamado, se cause un daño irreparable, de no concederse la suspensión del mismo. Por lo que respecta a las consecuencias inmediatas de la celebración del referendum, que puede ser la ratificación de una reforma constitucional o la creación, modificación, derogación o abrogación de una norma y que puede ser la violación de las garantías constitucionales de un individuo, éste podrá promover el amparo, ante los tribunales federales, dentro de un término de 15 días a partir de que entre en vigor la disposición refrendada; procedimiento de amparo que se encuentra ya regulado en los artículos 103 y 107 constitucionales. Al respecto, es de adicionarse un párrafo a la fracción IV del mencionado artículo 41, toda vez que si la aplicación de la norma reformada o la abrogación de la misma, en el caso, causa agravio directo e irreparable al quejoso, sí es de otorgarse la suspensión, en los términos de la Ley de Amparo. Por último y para evitar que el referendum celebrado conforme a los lineamientos constitucionales carezca de validez, sus resoluciones no podrán ser modificadas ni revocadas, sino por medio de otro referendum o por acuerdo de dos terceras partes del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones del año siguiente a la celebración. El órgano encargado El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de que se celebre el referendum, de que se cumplan los requisitos del procedimiento y de publicar su resultado, por lo que es de modificarse la fracción III del artículo 41 constitucional. El cómputo de los votos a favor o en contra de las preguntas contenidas en el referendum, será sobre la mayoría absoluta de los participantes en él y estará a cargo del Instituto Federal Electoral. También será de su competencia la difusión del contenido del referendum, durante el término comprendido desde la aprobación del mismo y hasta su celebración. Siendo que los temas que se someten a referendum originan opiniones controvertidas, lo común es que el electorado se divida en contra o a favor de los mismos y que se formen sectores o grupos en pro y en contra de la propuesta, ya sea de forma individual y aislada o bien, con apoyo de los partidos políticos. Sin embargo, en el caso de los temas del referendum, es común que los miembros de un mismo partido político difieran entre sí. De cualquier forma, los grupos de opinión que resulten, habrán de estar facultados para exteriorizar su punto de vista al público, por los diversos medios de comunicación, de manera ordenada y equitativa. El fin de promover el referendum es motivar el conocimiento y la discusión de los temas materia del mismo, para obtener votos conscientes, razonados y cautelosos. La difusión del tema contenido en el referendum que se va a celebrar, requiere de recursos materiales y humanos; recursos que deben ser proporcionados y explotados dentro de un marco legal y equitativo. Lo anterior se puede obtener por medio de comités que promuevan la participación ciudadana, pero que se encuentren bajo la vigilancia del Instituto Federal Electoral; que cuenten con los medios aportados y controlados por el Gobierno Federal, pero que también puedan recibir apoyo del público dentro de un límite previamente establecido; debiendo rendir cuentas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para evitar el mal manejo del dinero, la admisión desproporcionada de recursos por parte de un sector o que se pudiera provocar la manipulación de la opinión pública a través de campañas. 1233,1234,1235 En Estados Unidos de Norteamérica, en donde el referendum no está regulado en el ámbito federal, pero es una práctica común a nivel local, surgió el debate relativo al financiamiento de las campañas de referendum. En 1976, la Suprema Corte de California se opuso a las limitaciones sobre las contribuciones a las campañas de referendum; porque consideró que con ellas se violaría la libertad de expresión. En 1978, la Suprema Corte de Estados Unidos declaró inválido un estatuto del estado de Massachussets, por el que se restringían las aportaciones corporativas a las campañas de referendum en base a que una corporación podía hacer uso de la libertad de expresión para promover sus puntos de vista respecto de una enmienda constitucional. En México también se encuentra garantizada la libertad de expresión y el financiamiento de una campaña de referendum es una manera de ejercerla. Sin embargo, no considero que limitar los montos máximos que una persona física o una persona moral pueda aportar a una campaña de este tipo, sea una violación a la garantía de expresión, como no lo es el que se encuentren limitados los topes de campaña de los partidos políticos en la celebración de elecciones. Contrario a la opinión de la Suprema Corte de Estados Unidos, considero que no establecer límites a dichas aportaciones es permitir el dominio de intereses específicos. Considero que el Instituto Federal Electoral debe promover una información objetiva y precisa respecto del contenido del referendum y las consecuencias legales de las respuestas; esto se logrará por una parte con el uso de recursos gubernamentales, por otra vigilando las campañas de referendum que los distintos grupos promuevan, para buscar la mayor equidad en los tiempos televisivos y de radio, en la difusión de propaganda por escrito y evitando prácticas corruptas y de manipuleo. Las reformas al texto constitucional De conformidad a lo expuesto con antelación, propongo la siguiente redacción de los artículos antes mencionados, por la que es de instituirse el referendum total o parcial, constitucional obligatorio y legislativo facultativo, tanto desde el momento de la creación de la norma y aun después de aprobada por el Poder Legislativo. Esto implica que los órganos facultados para ello podrán solicitar que se realice un referendum respecto de la creación, modificación, derogación y/o abrogación de una norma, por lo que no se restringe la celebración del referendum al momento en que ya fue aprobada la norma o su abrogación. La consecuencia de lo anterior es que un órgano distinto al Poder Legislativo, estará facultado para solicitar al Congreso de la Unión que discuta respecto de un tema que considera prioritario. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que eleva a rango constitucional la figura del referendum con el fin de dar paso en el desarrollo democrático de la nación, a una auténtica democracia participativa; exigencia social del México de hoy. La siguiente redacción de los artículos constitucionales que considero deben ser reformados, responde a la finalidad de la presente iniciativa de ley y que es la instauración de la figura del referendum en nuestra legislación federal, la que debe ser complementada con la adición de un libro al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que defina el concepto del referendum y contemple el procedimiento para su celebración, de conformidad con los lineamientos antes señalados: Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 60, 71, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución General de la República para incorporar a esta última la figura del referendum. DECRETO De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unico. Se reforman y adicionan los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 y 135 de la Constitución General de la República, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: VI. Presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley y solicitar al mismo la celebración de referenda en los términos de la presente Constitución y de la ley en la materia. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio del referendum y de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: . . . III. La organización de las elecciones federales y de referenda es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. ... El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, los procedimientos de referenda, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los resultados de referenda, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución, así como de presentar iniciativas de ley y de solicitar la celebración del referendum participando en ello en los términos del artículo 71 de esta Constitución. En materia electoral y de referendum la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, excepto en aquellos casos que expresamente señale esta Constitución. Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley... Además, declarará la validez de los procedimientos de referenda que se celebren. Artículo 71... Podrán solicitar que se someta a referendum una reforma constitucional o la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley, de conformidad a los lineamientos contenidos en la presente Constitución: A) El Presidente de la República; B) Una cuarta parte de los miembros de alguna de las cámaras del Congreso; C) Seis o más legislaturas de los estados; D) Ciudadanos con derecho a voto que representen el 1.5% del padrón electoral o más. No serán objeto de referendum las cuestiones relativas a: a) Materia fiscal. b) Impuestos. c) Presupuesto de Egresos e Ingresos de la Federación. d) Materia financiera. e) Designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional. La solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un solo tema y deberá contener el precepto cuya creación, modificación, ratificación, derogación o abrogación se propone y el sentido de la misma. Las propuestas para celebrar el referendum pasarán desde luego a comisión. La Cámara de origen deberá redactar el texto del referendum cuando no se haya presentado ya, o podrá realizar modificaciones al proyecto que se presente, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no se desvirtúe el fondo de la misma. Sólo se reputará aprobada por la Cámara de origen, si votan a favor la mayoría simple de los congresistas presentes al momento de la votación, en cuyo caso pasará a la otra Cámara para su aprobación en los mismos términos. La Cámara revisora podrá modificar el texto del referendum, en cuyo caso deberá devolverlo a la Cámara de origen. Si examinado de nuevo fuese aprobado por mayoría simple de los presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración. El texto del referendum deberá ser redactado de manera clara y concisa, y no podrá contener una pluralidad de demandas; una vez aprobado por ambas Cámaras, se ordenará de inmediato la publicación en el Diario Oficial de la Federación del texto completo del referendum, señalando la fecha de celebración del mismo; sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo; fecha que no podrá ser anterior a los seis meses ni posterior a los nueve meses de la fecha de su publicación. El Instituto Federal Electoral por conducto del consejo general, será el órgano encargado de que se celebre el referendum con base en los lineamientos que la ley señale. La propuesta contenida en el referendum será aprobada, si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto del referendum. El resultado del referendum se dará a conocer por el consejo general del Instituto Federal Electoral y no podrá ser vetado por el titular del Ejecutivo ni modificado por el Congreso de la Unión, por lo que deberá ser publicado de inmediato en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo. Las resoluciones tomadas por referendum no podrán ser modificadas más que por otro referendum o por dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y no podrán ser discutidas en el mismo año en que se publicaron. La ley regulará el procedimiento a que se sujetará la celebración del referendum, así como el método y los medios materiales para su difusión. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XVII. Presentar a consideración del Congreso de la Unión la propuesta para la celebración de referendum de conformidad a lo estipulado por esta Constitución y a la ley en la materia; y ejecutar las resoluciones que resulten de la celebración del referendum proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia Artículo 99... Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores las impugnaciones, relativas al proceso del referendum; ... IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los referenda o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos, la toma de posesión de los funcionarios elegidos o dentro de un plazo de 30 días posterior a la publicación del resultado del referendum. Artículo 116... IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: a) al i). Cada Estado gozará de autonomía para regular la celebración de referenda locales debiendo vigilar que se cumplan las garantías establecidas en los incisos anteriores para dicho procedimiento. Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y, además, excepto por las materias expresamente señaladas en el artículo 71 se sometan a referendum en los términos de la presente Constitución en cuyos casos se requerirá de la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto que hayan participado en él. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 1236,1237,1238 ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 4 de abril de 2002 .— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso.» El Presidente: Gracias, señora diputada. Insértese íntegra la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Puntos Constituciones y de Participación Ciudadana. El Presidente: Tiene la palabra la diputada Silvia Romero Suárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 7o. fracciones VII y VIII párrafo primero de la Ley General de Educación. La diputada Silvia Romero Suárez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El recurso más importante con que cuenta una nación es su población, la cual no puede ser el factor que le permita alcanzar metas y objetivos o bien, puede convertirse en un obstáculo que le impida alcanzar mejores niveles de desarrollo. La razón de un Estado es la búsqueda de un mejor bienestar hacia su población, es decir, que todos sus integrantes cuenten con un nivel de vida digno, la cual debe ser su preocupación principal y la meta hacia donde ha de encaminar todos sus esfuerzos. Por consiguiente, no es posible entender el crecimiento económico y el desarrollo social, si no están orientados hacia el mejoramiento constante y la prosperidad de la población. Ahora bien, las características de la población en general y de los distintos grupos que la conforman, son el parámetro más eficaz que le indican al Estado por un lado, los recursos humanos con que cuenta y por el otro las necesidades que debe satisfacer a todos y cada uno de sus ciudadanos. Durante las últimas dos décadas, en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical. Por ello, conforme transcurre el tiempo, los distintos grupos de edades evolucionan con diferentes tendencias de crecimiento. Hay que tomar en cuenta que al inicio del Siglo XXI, México tendrá una estructura de población muy diferente a la de los años setenta y sin lugar a dudas, el cambio más importante por el que atraviesa la población es el de la transición demográfica hacia su envejecimiento. Para efectos estadísticos, la población de un país se divide en segmentos, los cuales generalmente son de cinco años empezando por el de cero a cuatro años y finalizando con el de 95 a 99 años. Estos segmentos al agruparse, forman lo que se conoce como "pirámide de edades de la población". El proceso de envejecimiento de la población, modifica el tamaño de los distintos segmentos de la pirámide poblacional, principalmente en la base como resultado de una reducción en la tasa de natalidad, en donde el número de nacimientos se empieza a reducir en forma considerables y en la cúspide por el aumento en la esperanza de vida que es el resultado de una disminución en la tasa de mortalidad. En este caso las personas ya no mueren a edades tempranas, por el contrario, su esperanza de vida es mayor. Como podemos apreciar, la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores o adultos en plenitud. El rápido crecimiento de la población de 60 años y más, habrá de obligar al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento; es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales. Está claro que el envejecimiento es un proceso inevitable en todos los seres humanos, en donde no hay marcha atrás en este proceso biológico, por tanto el papel del anciano en los distintos ámbitos de la sociedad debe replantearse con la finalidad de que sea reconocido y dignificado. De acuerdo con los datos del Programa Nacional de Población, desde 1990 el índice de crecimiento del grupo de población de 65 años en adelante, es uno de los más marcados, con una tasa del 4%, inédito en la historia del país, ya que dicha tasa en el año de 1960 era del 1%. Esto refleja sin lugar a dudas, la rapidez del proceso de envejecimiento de la población mexicana. Actualmente el número de personas que pertenecen a la tercera edad, es de 6 millones 800 mil, según datos del Inegi, lo cual representa el 5% de la población total. Cada sociedad y cada cultura tiene su propio modelo de vejez y juzga a los adultos mayores de acuerdo con él, siempre ambivalente. Nuestra cultura tiende a difundir imágenes contrapuestas de la vejez y por consiguiente de los mismos viejos. Les rinde tributo, alienta a discursos piadosos, los compadece, se resigna a su asistencia o simplemente los desprecia con las evidentes secuelas individuales y sociales. Frente a ello, se requiere que las políticas orientadas a la tercera edad, propicien una profunda revolución cultural que modifique las actitudes de las personas para erradicar valores peyorativos hacia la vejez, propiciando así que la muerte social no anteceda a la muerte biológica y se fortalezca la solidaridad intergeneracional e impulse la revaloración social del adulto mayor o en plenitud y estimulando su plena inserción en la vida familiar, social y comunitaria. La profundidad de este cambio cultural determinará si en el futuro seremos capaces de encarar los dilemas del envejecimiento. Actualmente los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables. Esto significa que por las circunstancias específicas en que se encuentran, una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida, no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece, en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales de tal forma que los adultos mayores tienen derechos únicamente a escala formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina. Razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Hay que considerar que el grupo de los adultos mayores no será minoría en poco tiempo, pero dadas las políticas y la cultura actual, seguirá siendo un grupo de desventaja social sobre todo por la cultura de discriminación que existe actualmente. Si bien es cierto que la sociedad tiene una dinámica lenta dentro de sus estructuras como de sus mismas prácticas, habremos de entender que este problema ha venido agudizándose en los últimos años con respecto a la cuestión de los adultos en plenitud. Es precisamente el de la discriminación y la intolerancia que existe hacia ellos, por considerar que tienen otras ideas y costumbres o que simplemente ya no son productivos a la sociedad. En sentido general discriminar significa separar, distinguir, diferenciar. Implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso, el prejuicio respecto a ciertos individuos o grupos. Es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto se refleja en el trato desigual, injusto y peyorativo. El envejecimiento demográfico tiene múltiples y complejas ramificaciones de carácter social, económico, político y cultural; al tiempo que implica desafíos y responsabilidades inéditas para la sociedad y el Gobierno. Las respuestas sociales que desencadena este proceso, darán lugar a profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: hombres y mujeres de todas las edades tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de la vida y a las normas y expectativas también sociales emergentes, relacionadas con la edad. También trastocará los arreglos residenciales y domésticos, las relaciones sociales y familiares, así como las relaciones de género e intergeneracionales. De hecho, al aumento previsto en la esperanza de vida de la población mexicana de 75 a 84 años en el año 2050 contribuirá a ampliar el tiempo de vida familiar; convertirá en un acontecimiento usual la interacción de personas emparentadas entre sí, pertenecientes a cuatro o cinco generaciones sucesivas. Ahora bien, a partir de las condiciones adversas que viven a diario las personas de la tercera edad, necesitamos establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Sin embargo, para responder al resguardo de sus derechos, debemos destacar las particularidades que los diferencian como grupo, a partir de lo cual podemos atender sus necesidades específicas. Envejecer es gramáticamente un verbo intransitivo, pero todos, niños, jóvenes, adultos y ancianos, debemos transformarlo en un verbo activo, para lo cual se requiere formar una nueva ética y una nueva moral del ciclo de vida y del envejecimiento. En razón de lo anterior estamos ciertos de que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores es, sin lugar a dudas, el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad, lo que es posible lograr mediante la educación tanto en el sistema educativo formal como en el informal. El Estado, de acuerdo a sus atribuciones y naturaleza, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos en plenitud y erradicar, de acuerdo a lo establecido en la ley fundamental, toda práctica discriminatoria. Por ello la educación resulta ser una herramienta básica, por lo que es necesario un cambio profundo tanto en los contenidos como en las formas de impartir la enseñanza. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente INICIATIVA Por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera: Artículo 7o. Adicionando su fracción VII; artículo 8o. párrafo primero y el artículo 48 en su párrafo cuarto, para quedar como sigue: primero: se adiciona la fracción VII del artículo 7o., recorriéndose el resto de las fracciones. Primero. Artículo 7o. fracción VII. Fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia y respeto y solidaridad hacia los adultos mayores o en plenitud. Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8o. que dice: el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos los prejuicios y cualquier forma de discriminación. Tercero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48. Artículo 48. Los planes y programas de estudio a los que se refiere este capítulo tendrán, de manera amplia y suficiente, contenidos tendientes a contribuir a una cultura de no discriminación, de respeto, tolerancia y solidaridad hacia todos los adultos mayores. 1239,1240,1241 Solicito a la Mesa Directiva que esta iniciativa se incluya en el Diario de los Debates con todos los 50 proponentes que la apoyan. Es cuanto, señor Presidente. «Iniciativas de reformas a la Ley General de Educación presentada por la diputada Silvia Romero Suárez, del grupo parlamentario del PRI. Con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o. fracción VII; 8o. párrafo primero y el 48 en su párrafo cuarto, al tenor de lo siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El recurso más importante con que cuenta una nación es su población, la cual puede ser el factor que le permita alcanzar metas y objetivos o bien, puede convertirse en un obstáculo que le impida alcanzar mejores niveles de desarrollo. La razón de ser de un Estado es la búsqueda del mejor bienestar hacia su población; es decir, que todos sus integrantes cuenten con un nivel de vida digno, el cual debe ser su preocupación principal y la meta hacia donde ha de encaminar todos sus esfuerzos. Por consiguiente, no es posible entender el crecimiento económico y el desarrollo social, si no están orientados hacia el mejoramiento constante y la prosperidad de la población. Ahora bien, las características de la población en general y de los distintos grupos que la conforman son el parámetro más eficaz que le indican al Estado, por un lado, los recursos humanos con que cuenta y, por el otro, las necesidades que debe satisfacer a todos y cada uno de sus ciudadanos. Durante las últimas dos décadas, en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan, la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical. Por ello, conforme transcurre el tiempo, los distintos grupos de edades evolucionan con diferentes tendencias de crecimiento. Hay que tomar en cuenta que al inicio del Siglo XXI, México tendrá una estructura de población muy diferente a la de los años setenta y sin lugar a dudas, el cambio más importante por el que atraviesa la población es el de la transición demográfica hacia su envejecimiento. Para efectos estadísticos, la población de un país se divide en segmentos, los cuales generalmente son de cinco años, empezando por el de cero a cuatro años y finalizando con el de 95 a 99 años. Estos segmentos, al agruparse forman lo que se conoce como pirámide de edades de la población. El proceso de envejecimiento de la población modifica el tamaño de los distintos segmentos de la pirámide poblacional, principalmente en la base, como resultado de una reducción en la tasa de natalidad, en donde el número de nacimientos se empieza a reducir de forma considerable y en la cúspide, por el aumento en la esperanza de vida que es el resultado de una disminución en la tasa de mortalidad. En este caso, las personas ya no mueren a edades tempranas; por el contrario, su esperanza de vida es mayor: Los cambios demográficos, junto con los resultados que surgen de éstos, tienen una serie de consecuencias en el desarrollo de cualquier país, debido a que las necesidades, demandas y servicios no son los mismos para los distintos segmentos de la población y lógicamente la prioridad debe ser atender a los más representativos. Como podemos apreciar en los datos anteriores, la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores. El rápido crecimiento de la población de 60 años y más, habrá de obligar al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento, es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales. Está claro que el envejecimiento es un proceso inevitable en todos los seres humanos, en donde no hay marcha atrás en este proceso biológico, por tanto, el papel del anciano en los distintos ámbitos de la sociedad debe replantearse con la finalidad de que sea reconocido y dignificado. De acuerdo a los datos del Programa Nacional de Población, desde 1990 el índice de crecimiento del grupo de población de 65 años en adelante es uno de los más marcados, con una tasa del 4.0%, inédito en la historia del país, ya que dicha tasa en el año de 1960 era de 1.0%. Esto refleja, sin lugar a dudas, la rapidez del proceso de envejecimiento de la población mexicana. Actualmente el número de personas que pertenecen a la tercera edad es de 6 millones 800 mil, según datos del INEGI, lo cual representa el 5.0% de la población total. Cada sociedad y cada cultura tienen su propio modelo de vejez y juzga a los adultos mayores de acuerdo con él. Siempre ambivalente, nuestra cultura tiende a difundir imágenes contrapuestas de la vejez y por consiguiente de los mismos viejos. Les rinde tributo, alienta discursos piadosos, los compadece, se resigna a su existencia o simplemente los desprecia, con las evidentes secuelas individuales y sociales. Frente a ellos, se requiere que las políticas orientadas a la tercera edad propicien una profunda revolución cultural, que modifique las actitudes de las personas para erradicar valores peyorativos hacia la vejez, propiciando así que la "muerte social" no anteceda a la "muerte biológica" y se fortalezca la solidaridad intergeneracional e impulse la revaloración social del adulto mayor y estimulando su plena inserción en la vida familiar, social y comunitaria. La profundidad de este cambio cultural, determinará si en el futuro seremos capaces de encarar los dilemas del envejecimiento. Actualmente los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables, esto significa que por las circunstancias específicas en que se encuentran, una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que los adultos mayores tienen derechos únicamente a escala formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Hay que considerar que el grupo de los adultos mayores no será minoría en poco tiempo, pero dadas las políticas y la cultura actual seguirá siendo un grupo en desventaja social, sobre todo por la cultura de discriminación que existe actualmente. Si bien es cierto que la sociedad tiene una dinámica lenta dentro de sus estructuras como de sus mismas prácticas, habremos de entender que un problema que ha venido agudizándose en los últimos años, con respecto a la cuestión de los adultos mayores, es precisamente el de la discriminación y la intolerancia que existe hacia ellos, por considerar que tienen otras ideas y costumbres o que simplemente ya no son productivos a la sociedad. El desarrollo social, basado en la tecnología y la economía fundamentalmente, ha traído como consecuencia diversos costos sociales, uno de ellos es precisamente la discriminación que afecta el progreso personal y al mismo tiempo el de la sociedad. Desde siempre han existido diferentes matices de discriminación, como son, racismo, xenofobia, sexismo, homofobia, las prácticas anteriores que dañan la conducta personal y evitan el cabal desarrollo social y por consiguiente lesionan los derechos fundamentales de las personas. En sentido general, discriminar significa separar, distinguir, diferenciar, implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso, el prejuicio, respecto a ciertos individuos o grupos, es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto se refleja en el trato desigual, injusto y peyorativo. 1242,1243,1244 El envejecimiento demográfico tiene múltiples y complejas ramificaciones dé carácter social, económico, político y cultural al tiempo que implica desafíos y responsabilidades inéditas para la sociedad y el Gobierno. Las respuestas sociales que desencadenen este proceso, darán lugar a profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: mujeres y hombres de todas las edades tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de la vida y a las normas y expectativas sociales emergentes relacionadas con la edad. También trastocará los arreglos residenciales y domésticos, las relaciones sociales y familiares, así como las relaciones de género e intergeneracionales. De hecho, el aumento previsto en la esperanza de vida de la población mexicana (de 75 a 84 años entre 2000 y 2050) contribuirá a ampliar el "tiempo de vida familiar" y convertirá en un acontecimiento usual la interacción de personas emparentadas entre sí, pertenecientes a cuatro o hasta cinco generaciones sucesivas. Ahora bien, a partir de las condiciones adversas que viven a diario las personas de la tercera edad, necesitamos establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Sin embargo, para responder al resguardo de sus derechos, debemos destacar las particularidades que los diferencian como grupo a partir de lo cual podemos atender sus necesidades específicas. Con el fenómeno de envejecimiento que enfrenta nuestra sociedad, muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana se verán modificados, verbigracia, cambiarán los estilos de vida, los patrones de consumo y las pautas de alimentación; aumentará de manera significativa la demanda de diversos bienes y de algunos servicios especializados; se alterará la conformación del espacio urbano y surgirán colonias o barrios con grandes concentraciones de ancianos. Por lo que el Estado deberá abrir oportunidades laborales para las personas de la tercera edad y modificar los espacios internos en las viviendas para hacerlos más funcionales; transformar el transporte urbano, crear programas y centros de salud especializados etcétera. Envejecer es gramaticalmente un verbo intransitivo, pero todos niños, jóvenes, adultos y ancianos debemos transformarlo en un verbo activo, para lo cual se requiere formar una nueva ética y una nueva moral del ciclo de vida y del envejecimiento. En razón de lo anterior, estamos ciertos de que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores, es, sin lugar, el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad; lo que es posible lograr mediante la educación, tanto en el sistema educativo formal como en el informal. Para fortalecer un ambiente de respeto, tolerancia, libertad e igualdad entre todos los mexicanos, debe existir una base educativa objetiva, es decir, que la educación de Siglo XXI debe tener como meta principal, formar ciudadanos libres, responsables, tolerantes y solidarios, para llevar a cabo una sana convivencia como sociedad democrática, que tenga como base la heterogeneidad, pero con el resguardo de todos los derechos de las personas sin distinción alguna. El Estado, de acuerdo a sus atribuciones y naturaleza, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores y erradicar de acuerdo a lo establecido en la Ley Fundamental toda práctica discriminatoria. Por ello, la educación resulta ser una herramienta básica, por lo que es necesario un cambio profundo tanto en los contenidos como en las formas de impartir la enseñanza. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA Por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera: artículo 7o. adicionando su fracción VII; artículo 8o. párrafo primero, y el artículo 48 en su párrafo cuarto, para quedar como sigue: Artículo primero. Se adiciona la fracción VII del artículo 7o., recorriéndose el resto de las fracciones. "Artículo 7o. . . VII. Fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores." Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8o. "Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios y cualquier forma de discriminación. . . ." Artículo tercero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48. "Artículo 48. . . . . . . . . Los planes y programas de estudio a los que se refiere este capítulo, tendrán de manera amplia y suficiente contenidos tendientes a contribuir a una cultura de no discriminación, respeto, tolerancia y solidaridad hacia todos los adultos mayores. . . . . . ." ARTICULO TRANSITORIO Unico. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.— Diputada, Silvia Romero Suárez.— Subcomisión de Adultos Mayores, diputados integrantes: Raquel Cortés López, Arcelia Arredondo García, Librado Treviño Gutiérrez, Jorge Luis García Vera, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús A. Cruz Gutiérrez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Alba Leonila Méndez Herrera, Martha Silvia Sánchez González, Martha Ofelia Meza Escalante, Aarón Irizar López, Luis Gerardo Rubio, Olga Margarita Uriarte Rico, Juan M. Martínez Nava, Maricruz Montelongo G., Hermilo Monroy Pérez, Manuel Añorve, Felix Salgado Macedonio, Enrique Meléndez, Timoteo Martínez Pérez, Celestino Bailón G., David Sotelo R., Raúl H. González Villalva, Cutberto Cantorán E., María de los Angeles Sánchez, J. Alvaro Vallarta, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, Jaime Vázquez C., Alfredo Ochoa Toledo, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Caan, José María Guillén Torres, Eduardo A. Leines Barrera, Jorge Schettino Pérez, Concepción González Molina, Olga Haydee Flores, Hortensia Enríquez, Nabor Ojeda Delgado, Gustavo Lugo Espinoza, Efrén Leyva, Roberto Preciado, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, María Elena Chapa, Flor Añorve Ocampo, Josefina Hinojosa Herrera, Silverio López Magallanes, Elías Dip Rame, Maricruz Cruz Morales y Antonio Silva Beltrán.» El Presidente: Muchas gracias, señora diputada. Insértese íntegro, tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. El Presidente: Tiene la palabra el diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. El diputado Oscar Ochoa Patrón: Gracias, señor Presidente: Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Ciudadano Presidente y secretarios de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados: Con el propósito de agilizar la presentación de esta iniciativa, solicito a la Mesa se sirva insertar el texto íntegro de la misma en los medios de publicación oficiales de esta Cámara, toda vez que procuraré referirme únicamente a los aspectos más importantes. El suscrito diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales de diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en las normas vigentes, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La educación es un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social en la agenda gubernamental de cualquier país, y en mayor medida en México, debido a los altos índices de deserción y rezago escolar. Esta aseveración es un hecho que definitivamente no da lugar a discusión. Así ha quedado demostrado a lo largo de los intereses y de las intensos y acalorados debates que sobre este tema se han vivido en el Poder Legislativo y que han quedado registrados en nuestra memoria histórica. Como consecuencia de esta indudable importancia, los legisladores tenemos que asumir que el esfuerzo que nos exigen nuestros representados para analizar este tema es aún mayor. El análisis, la actualización y la evaluación de un régimen jurídico, programático y operacional del sistema educativo nacional, tiene que ser tarea permanente. En este sentido resulta necesario reconocer, en primer término, las grandes asimetrías que existen en esta materia. Por un lado contamos con una amplia gama de elementos y materiales adecuados. Tenemos libros de texto con forma y contenidos cada vez más aceptables; grandes y pequeñas escuelas con infraestructura que van mejorando día a día. Hemos logrado el diseño de planes y programas de estudio que muchos países nos han solicitado para aplicarlos en sus sistemas educativos. Tenemos estudiantes ávidos del aprendizaje y profesores de una gran vocación. Además de un aparato administrativo educacional muy completo; pero por otro lado, hace falta incorporar a nuestro sistema educativo nacional, elementos de actualización del marco jurídico que provean de mecanismos que permitan una participación más intensa de la sociedad en el proceso de enseñanzaaprendizaje, que contribuyan y fomenten con claridad la formación de valores indispensables para el buen desempeño activo y responsable, de los educandos y los educadores, contribuyendo de esta manera a desarrollar una calidad palpable en los procesos educativos y sobre todo, desarrollar un sistema educativo moderno y eficaz. Se informe también oportunamente de los resultados educativos más importantes; se les dé impulso a las asociaciones de padres de familia y se eliminen las injustas excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicios educativos, creando, con todo esto, una plataforma sólida para iniciar la erradicación de los vicios que en esta materia se han dado. Esta iniciativa pretende presentar componentes innovadores que respondan al reto de mayor eficacia, buscando nuevas y mejores formas que den como consecuencia una práctica pedagógica más exitosa en proporción a los enormes esfuerzos invertidos, porque estamos convencidos de que no se trata sólo de destinar más recursos al gasto social, sino de aplicarlos con eficacia, racionalidad y transparencia. De forma paralela a la anterior argumentación, se pretende esquematizar la necesidad e importancia de los cambios, presentando también en esta misma propuesta el detalle de las reformas y adiciones de la Ley General de Educación. Iniciaremos por la adición que se refiere al artículo 7o., donde se habla de los valores en la educación. Consideramos que la ley que nos ocupa tiene que incluir, de acuerdo a los tiempos que nos ha tocado vivir, el valor de la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad. Elementos indispensables en la formación cívica de nuestras niñas y de nuestros niños. Será solamente con la aplicación de estos valores que logremos una convivencia armónica, así como una disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad que aún tenemos en México. Por otro lado, en el artículo 8o., se propone adicionar la fracción IV, mediante la cual se busca que uno de los criterios en el proceso educativo por parte de las autoridades educativas, se oriente a alcanzar y generar una cultura de calidad permanente. Es decir, un sistema de educación orientado a mejorar el aprendizaje en el aula y en la escuela. Resulta necesario promover a las escuelas como unidades eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de enseñanza contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios. Por otro lado, en el artículo 21 se pretende dignificar la imagen de los profesores, para lo cual se adicionan dos requisitos que deberán satisfacer las personas que ejerzan la docencia, como son: el gozar de buena reputación y modo honesto de vivir, además de no haber estado sujetos a procesos que los priven de su libertad. Hay que recordar que con el ejemplo se educa más eficientemente. No podemos pretender formar mexicanos exitosos y presentarles patrones de conducta diferentes en la figura de los agentes directos del proceso educativo. En el artículo 31 estamos sugiriendo elementos más precisos para que la sociedad en su conjunto conozca la información oportuna y veraz de los resultados educativos más importantes, brindando con esto un referente de la realidad de los niveles de conocimiento, de capacidad, de aptitudes de nuestros educandos. Además de cuantificar el beneficio que para la sociedad significa que los recursos que por medio de la recaudación se generan sean destinados a determinados programas de educación. Es necesario asegurar que nuestro país tendrá la prioridad nacional de alcanzar el liderazgo a través de la calidad, comparando constantemente los procesos y los resultados educativos de nuestro país con los resultados de las principales naciones con las cuales mantenemos relaciones permanentes de intercambios de comercio, de turismo, cultural etcétera; con la meta final de descubrir las mejores prácticas educativas donde quiera que existan, recopilando constantemente la información necesaria. El éxito radica en lograr finalmente un claro diagnóstico de los resultados actuales que en materia educativa tenemos, para establecer una proyección en los niveles educativos del futuro. Buscamos también con esta propuesta, estimular los cambios y las mejoras en nuestras escuelas, midiendo nuestro propio desempeño y el de otros, mediante un proceso sistemático, formal y organizado, haciendo uso de las herramientas más útiles y modernas, tomando debidamente en cuenta que las decisiones que se adopten para producir un impacto significativo, identificando aquellos procedimientos que se mejoren y se adapten a las necesidades. En aras de la información y transparencia en la acción gubernamental, otra encomienda que estamos presentando a la Ley General de Educación, es la que se propone en el artículo 56, la cual es de carácter informativo, donde se pide que se detalle el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimientos a las instituciones a las cuales se haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto contribuye a que la información con que se cuenta en el sistema educativo, sea manejada en forma pública, como un elemento más para el seguimiento de la rendición de cuentas. En el artículo 67 se pretende dar mayor impulso a las asociaciones de padres de familia. Mucho se ha comentado sobre la importancia de la participación de la sociedad en la educación, pero si las normas limitan de manera tajante esa participación, no podremos apreciar óptimos resultados. Es por este motivo que proponemos se les permitan, al finalizar los periodos escolares, realizar una evaluación que será del conocimiento de los titulares de la educación de los estados y del órgano legislativo correspondiente de las entidades federativas. En este sentido, creemos que para facilitar dicha evaluación es necesaria la información que puedan proporcionar las autoridades educativas, federales y estatales, por lo que proponemos la adición a este mencionado artículo. Estamos convencidos de que los padres de familia son los más interesados de que sus hijos tengan mejores resultados, por lo que son los mejores supervisores de la calidad de la educación en el país, además viven cotidianamente los avances y los retrocesos de las diversas escuelas, saben perfectamente dónde están las fallas y pueden contribuir de manera importante a su detección y presentar opciones viables para su mejoramiento. Por otro lado, en el artículo 75 solicitamos se elimine la excepción que menciona que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ello. Creemos que esta excepción no es válida, porque resulta inequitativo aplicar infracciones y sanciones a algunos trabajadores por medio de una ley y dejar a disposiciones que no están clarificadas en la misma, de carácter de norma aplicable de excepción. 1245,1246,1247 Por otro lado y por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, es que los diputados aquí firmantes sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en dos artículos: Artículo 1o. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación con respecto a las Infracciones de quienes prestan servicios educativos. Artículo 2o. Se adicionan los artículos 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67 de la Ley General de Educación. Con el propósito de adicionar los valores de tolerancia, honestidad y responsabilidad, con el propósito de establecer un criterio de cultura, de calidad permanente, con el de dignificar la imagen de los maestros, con lograr la publicación de los motivos por los cuales se otorga , revoca o retira la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudio, con el impulso a los padres de familia, así como eliminar las excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicio educativo, presento ante ustedes los siguientes ARTICULOS TRANSITORIOS Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias a más tardar, a los 60 días siguientes a la fecha que entra en vigor este decreto. Tercero. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a los 10 días hábiles después de realizado. Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de Abril del 2002. Gracias. «Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados. Señoras diputadas, señores diputados: el suscrito diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales de diversos grupos parlamentarios, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción VIII, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La educación es un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social en la agenda gubernamental de cualquier país y en mayor medida en México, debido a los altos índices de deserción y rezago escolar. Esta aseveración es un hecho que definitivamente no da lugar a discusión. Así ha quedado demostrado a lo largo de todos los intensos y acalorados debates que sobre este tema se han vivido en el Poder Legislativo y que han quedado registrados en nuestra memoria histórica. Como consecuencia de esa indudable importancia, los legisladores tenemos que asumir que el esfuerzo que nos exigen nuestros representados para analizar este tema es aún mayor. El análisis, actualización y evaluación del régimen jurídico, programático y operacional del sistema educativo nacional tiene que ser nuestra tarea permanente. En este sentido, resulta necesario reconocer en primer término, las grandes asimetrías que existen en esta materia. Por un lado, contamos con una amplia gama de elementos y materiales adecuados, tenemos libros de texto, con forma y contenidos cada vez más aceptables, grandes y pequeñas escuelas con infraestructura que va mejorando día a día, hemos logrado el diseño de planes y programas de estudio que muchos países nos han solicitado para aplicarlos en sus sistemas educativos, tenemos estudiantes ávidos de aprendizaje y profesores con una gran vocación y un aparato administrativo educacional muy completo, pero por otro lado, hace falta incorporar a nuestro sistema educativo nacional elementos de actualización del marco jurídico que provean de mecanismos que permitan una participación más intensa de la sociedad en el proceso de enseñanzaaprendizaje, que contribuyan y fomenten con claridad la formación de valores indispensables para el buen desempeño activo y responsable de los educandos y los educadores, contribuyendo de esta manera a alcanzar una calidad palpable en los procesos educativos y sobre todo desarrollar un sistema educativo moderno y eficaz, se informe también oportunamente de los resultados educativos más importantes, se le dé impulso a las asociaciones de padres de familia y se eliminen las injustas excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicios educativos, creando con todo esto, una plataforma sólida para iniciar la erradicación de los vicios que en esta materia se han dado. Esta iniciativa pretende presentar componentes innovadores que respondan al reto de mayor eficiencia, buscando nuevas y mejores formas que den como consecuencia una práctica pedagógica más exitosa, en proporción a los enormes esfuerzos invertidos, porque estamos convencidos de que no se trata sólo de destinar más recursos al gasto social, sino de aplicarlos con eficacia, racionalidad y transparencia. De forma paralela a la anterior argumentación se pretende esquematizar la necesidad e importancia de los cambios, presentando también en esta misma propuesta, el detalle de las reformas y adiciones de la Ley General de Educación. Iniciaremos por la adición que se refiere al artículo 7o. donde se habla de los valores en la educación. Consideramos que la ley que nos ocupa, tiene que incluir de acuerdo a los tiempos que nos está tocando vivir, el valor de la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad, elementos indispensables en la formación cívica de nuestras niñs y niños. Será solamente con la aplicación de los valores que lograremos una convivencia armónica, así como una disminución en los problemas de corrupción e ilegalidad que aún tenemos en México. Por otro lado en el artículo 8o. se propone adicionar la fracción IV mediante la cual se busca que uno de los criterios, en el proceso educativo por parte de las autoridades educativas, se oriente a alcanzar y generar una cultura de calidad permanente, es decir, un sistema de educación orientado a mejorar el aprendizaje en el aula y en la escuela. Resulta necesario promover a las escuelas como unidades eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de enseñanza contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios. Por otro lado, en el artículo 21, se pretende dignificar la imagen de los profesores, para lo cual se adicionan dos requisitos que deberán satisfacer las personas para ejercer la docencia, como son el de gozar de buena reputación y modo honesto de vivir, además de no haber estado sujetos a procesos que los priven de su libertad. Hay que recordar que con el ejemplo se educa más eficientemente, no podemos pretender formar mexicanos exitosos y presentarles patrones de conducta diferentes en la figura de los agentes directos del proceso educativo. En el artículo 31, estamos sugiriendo elementos más precisos para que la sociedad en su conjunto, conozca la información oportuna y veraz de los resultados educativos más importantes, brindando con esto un referente de la realidad de los niveles de conocimientos, capacidades y aptitudes de nuestros educandos, además de cuantificar el beneficio que para la sociedad significa que los recursos que por medio de la recaudación se generan, sean destinados a determinados programas de educación. Es necesario asegurar que nuestro país tendrá la prioridad nacional de alcanzar el liderazgo a través de la calidad, comparando constantemente los procesos y resultados educativos de nuestro país, con los resultados de las principales naciones con los cuales mantenemos relaciones permanentes de intercambio de comercio, turismo, cultura etcétera con la meta final de descubrir las mejores prácticas educativas donde quieran que existan, recopilando constantemente la información necesaria. El éxito radica en lograr finalmente un claro diagnóstico de los resultados actuales que en materia educativa tenemos, para establecer una proyección de los niveles educativos del futuro. Buscamos también con esta propuesta, estimular los cambios y las mejoras en nuestras escuelas, midiendo nuestro propio desempeño y el de otros, mediante un proceso sistemático, formal y organizado, haciendo uso de las herramientas más útiles y modernas, tomando debidamente en cuenta que las decisiones que se adopten pueden producir un impacto significativo, identificando aquellos procedimientos que mejor se adapten a las necesidades. En aras de la información y transparencia en la acción gubernamental, otra enmienda que estamos presentando a la Ley General de Educación es la que se propone en el artículo 56, la cual es de carácter informativo, donde se pide que se detalle el motivo por el cual, se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimiento de las instituciones a las que se les haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto contribuye a que la información con que se cuenta en el sistema educativo, sea manejada en forma pública como un elemento más para el seguimiento y rendición de cuentas. En el artículo 67, se pretende dar mayor impulso a las asociaciones de padres de familia. Mucho se ha comentado sobre la importancia de la participación de la sociedad en la educación, pero si las normas limitan de manera tajante esa participación, no podremos apreciar óptimos resultados. Es por este motivo que proponemos, se les permita, al finalizar los periodos escolares, realizar una evaluación, que será del conocimiento de los titulares de la educación de los estados y del órgano legislativo correspondiente de las entidades federativas. En este sentido, creemos que para facilitar dicha evaluación es necesaria la información que puedan proporcionar las autoridades educativas federales y estatales, por lo que proponemos la adición al mencionado artículo. Estamos convencidos de que los padres de familia son los más interesados de que sus hijos obtengan mejores resultados, por lo que son los mejores supervisores de la calidad de la educación en el país. Además viven cotidianamente los avances y los retrocesos de las diversas escuelas, saben perfectamente dónde están las fallas y pueden contribuir de manera importante a su detección y presentar opciones viables para su mejoramiento. Por otro lado, en el artículo 75, solicitamos se elimine la excepción que menciona que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos. Creemos que esta excepción no es válida, porque resulta inequitativo aplicar infracciones y sanciones a algunos trabajadores por medio de una ley y dejar a disposiciones que no están clarificadas en la misma, el carácter de norma aplicable por excepción. Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Artículo primero. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: "Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I a la XI... XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, sin excepción alguna." Artículo segundo. Se adicionan los artículos 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: "DECRETO Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I a la V... VI. Promover el valor de la justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además: I a la III... IV. Promoverá la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos. Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo; deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. ... 1248,1249,1250 Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades educativas competentes, además de los establecidos a continuación: • Gozar de buena reputación y modo honesto de vivir. • No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer en el Diario Oficial de la federación a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito de: • Lograr una apreciación objetiva, constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y estadísticas más avanzadas en la materia. • Presentar datos precisos a través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la educación, para dar a conocer el impacto de los resultados con relación a las metas y los objetivos aprobados. Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento. ... Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I a la IV... V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir durante el ciclo escolar en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, pero podrán realizar al finalizar el mismo, una evaluación con sus propias percepciones, de los planes y programas de estudios, de los libros de texto utilizados, de la actuación de los profesores frente a grupo, de los directivos y personal administrativo y deberán enviarlo al titular de la autoridad educativa de la entidad federativa en que se encuentre ubicada la institución, con copia a la comisión ordinaria que en materia de educación, tenga el Congreso de la entidad federativa de que se trate. Podrán también solicitar a las autoridades educativas federales o estatales, la información necesaria para realizar las evaluaciones." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto. Tercero. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los 10 días hábiles después de haberse realizado. Cuarto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo. Palacio Legislativo.— San Lázaro.— Salón de sesiones, 4 de abril de 2002.— Diputados: Oscar Ochoa Patrón, José Manuel del Río Virgen, Enrique Meléndez Pérez, Miguel Bortolini, Ramón León Morales, Silvia Alvarez, Alfonso Vicente Díaz, Eduardo Rivera Pérez, María Isabel Velasco, Manuel Castro y del Valle, Ricardo F. García Cervantes, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, María Cristina Moctezuma Lule, Mauricio E. Candiani Galaz y José Carlos Luna Salas.» Presidencia de la diputada La Presidenta: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores: Me es muy grato destacar la presencia en este recinto, del distinguido excelentísimo señor Milos Zeman, primer ministro de la República Checa, quien viene acompañado de una destacada comitiva integrada por los ciudadanos Miroslav Gregr, Jiri Rusnok, Pavel Vosalik, Libor Roucek y la embajadora Vera Zemanova. Para quienes tenemos el privilegio de representar al pueblo de México en esta Cámara de Diputados, constituye un significado honor la presencia del señor primer ministro Milos Zeman, destacado parlamentario además, en el seno de esta Cámara de Diputados que además es la sede del Congreso de la Unión, quienes nos hemos maravillado con el genio checo plasmado en la belleza de su capital Praga; quienes reconocimos el talento, la genialidad del intelecto checo en destacados filósofos que marcaron el pensamiento contemporáneo de Europa como en su momento Kafka y grandes novelistas como Milán Kundera, quienes se profundizan en el espíritu humano de manera universal desde la visión del centro de Europa; quienes nos conmovimos e indignamos en 1968, con la presencia de los tanques en Praga, Checoslovaquia, apreciamos una nueva etapa en el desarrollo de su país y deseamos que animados por las luminosidades del cristal checoslovaco que en todo mundo refleja de manera extraordinaria la luminosidad del alma de su pueblo, deseamos que las relaciones de México y la República Checa sean fructíferas. Encontrará en nuestro parlamento siempre una disposición y aprecio por su pueblo, por su sociedad y un profundo respeto a la soberanía de su país y al desarrollo de la Unión Europea. Muchas gracias por estar aquí y deseamos que su visita sea fructífera. La Presidenta: Continuando con el desarrollo de la sesión, ofrecemos el uso de la palabra al diputado Uuckib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que presentará una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. El diputado Uuckib Espadas Ancona: Señora Presidenta; señoras y señores diputados: El suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la reforma democrática del Estado que es el fortalecimiento del Poder Legislativo. El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal que desde luego invoca la división y el equilibrio de poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República que van desde 1824 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico superior. El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la reforma en el Siglo XIX como quizá el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo e incluso el Presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de este último. Sin embargo, fuera de este breve periodo los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el Siglo XIX quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido. Quizá con Porfirio Díaz la Presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo, de una suerte de monarquía absoluta, con ropajes republicanos que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y en los embates de las potencias extranjeras. El régimen político emanado de la Revolución, también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder evolucionado de una confederación de caciques y de caudillos regionales que en su momento confluyera en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde se suscitó la organización de una sociedad corporativa donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la Presidencia de la República. Nuevamente la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser, en los hechos, letra muerta. El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos lo sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el Gobierno eran francamente indistinguibles, el Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador, en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos. Esta Presidencia exacerbaba, el presidencialismo que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el Siglo XX. Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos cómo en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al Gobierno en turno y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la vanalidad de la propaganda política del viejo régimen. Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por el consenso de los grupos parlamentarios en la presente LVIII Legislatura en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión, en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública. Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República. Es por ello que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y en general a fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento, para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo. Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicamaralismo integral, en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de Estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana, informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de juicio político todos los funcionarios públicos de alto nivel y entre ellos, desde luego, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores, diputados y procuradores, entre otros. 1251,1252,1253 También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas. El país exige un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria, junto con el Poder Ejecutivo. Es por ello que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado. Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión. Por lo antes expuesto, se propone la siguiente INICIATIVA De reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución manteniendo siempre el Estado, la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan. Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. En el sistema de planeación democrática el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y, en su caso, aprobar la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo que le envía el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión. Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año. Siguiente párrafo, derogado. Artículo 69. A la apertura de sesiones de ordinarias y del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión ocho días antes para su conocimiento y análisis previo. Dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos de cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. El Congreso expedirá la ley que regulará sus estructuras y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación, de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar estas funciones como instancias de investigación, evaluación, fiscalización de cualquier institución considerada de interés público, así como las bases para el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo. Artículo 73. El Congreso tiene la facultad de: (I a la IV permanecen como están, se agrega una fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue): "VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo Federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión. XXXK. Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Congreso de la Unión." Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 1o. de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con este carácter en el mismo presupuesto las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito de la Presidencia de la República. La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril del mismo año. Sólo se podrán ampliar los plazos de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. Se agregan las fracciones V y VI y se recorren las demás, quedando como sigue: "V. Rectificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquellos que se mencionan en la fracción II del artículo 76. VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido rectificados, conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido." Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores: I. Derogada. II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda, del Secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales en los términos que la ley disponga. III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados, conforme a lo estipulado en la fracción anterior. En caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido. Diputada Presidenta, solicito que el resto de la iniciativa sea incluida en el Diario de los Debates. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Iniciativa de decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Asamblea: el suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la reforma democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder Legislativo. EXPOSICION DE MOTIVOS El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad, no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal, que desde luego invoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República, que van desde 1824 y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo. El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la reforma, en el Siglo XIX, como quizá el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo, y el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser el sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de éste último. Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el Siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido. Quizá con Porfirio Díaz la Presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo; de una suerte de monarquía absoluta con ropajes republicanos, que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras. El régimen político emanado de la Revolución también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, evolucionando de una confederación de caciques y caudillos regionales que en su momento confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde suscitó la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la Presidencia de la República. Nuevamente, la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser en los hechos, letra muerta. El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el Gobierno eran francamente indistinguibles. El Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos. Esta Presidencia exacerbada el presidencialismo, que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el Siglo XX. Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos como en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al gobierno en turno, y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la vanalidad de la propaganda política del viejo régimen. 1254,1255,1256 Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública. Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República. Es por ello, que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y en general fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo. Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicamaralismo integral en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de Estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel y entre ellos, desde luego, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores, diputados, procuradores, entre otros. También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado; y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas. El país exige a un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo, es por ello, que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el Presidente de la República. Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión. INICIATIVA De decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... . . . El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan. . . . . . . . . . . . . Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. . . . . . . En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión. Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año. ... Derogado. Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión ocho días antes para su conocimiento y análisis previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos de cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto... El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar esta función, como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo. . . . . . . Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a la VI. . . (Se agrega la fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue:) VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo Federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión. VIII a la XXXJ. . . XXXK. Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; XXXI. . . Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. a la III. . . IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 1o. de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando se inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. . . . . . . La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril del mismo año. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. (Se agregan las fracciones V y VI y se recorren todas las demás, quedando como sigue:) V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquellos que se mencionan en la fracción II del artículo 76. VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido. VII a la XI... Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores: I. Derogada. II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del secretario de Hacienda, del secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga; III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido. IV a la XII... Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente... ... I. a la IV... V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento de Procurador General de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal; VI... VII. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y VIII... 1257,1258,1259 Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición; II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de 10 días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión. III... IV. Nombrar, con aprobación del Senado, al secretario de Hacienda, al secretario de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga; V. a la IX... X. Dirigir la política exterior y celebrar, con la ratificación del Congreso, tratados internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. a la XX... Artículo 93. Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. ... Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo Federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes. Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionar, bajo juramento de decir verdad, la información y documentación que se les solicite, aun la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida. La integración y el funcionamiento de las comisiones de investigación descritas en el presente artículo, así como el manejo de la información clasificada se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión. Artículo 102A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición del Senado de la República, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. ... ... ... ... ... B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia, del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. ... ... ... ... Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión... ... ... ... Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. ... ... ... ... ... Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los secretarios de despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión. Segundo. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por las cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley. Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. alacio Legislativo.— San Lázaro, 4 de abril de 2002.— Diputado Uuckib Espadas Ancona.» La Presidenta: Con gusto, señor diputado. Inclúyase de manera íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta arlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. PODER LEGISLATIVO (II) La Presidenta: Se ofrece el uso de la palabra al diputado Juan Martínez Nava, habida cuenta de que la iniciativa relativa a diversas reformas a disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, ha solicitado el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista se posponga para una próxima sesión. El diputado Juan Manuel Martínez Nava: Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea: Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorale Congreso de la Unión, con fundamento en la legislación aplicable, sometemos a la consideración de esta Cámara, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para ampliar el tiempo de sesiones ordinarias del Congreso y asimismo de manera complementaria, para establecer un plazo perentorio a las comisiones de esta Cámara, para que elaboren y presenten dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva y que en caso de no ser presentado la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días. EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, y señalan la fecha límite de duración de éstos, que en el primer periodo es hasta el 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el 1o. de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse, como ya lo sabemos, hasta el 31 de diciembre. En cuanto al segundo periodo de sesiones ordinarias, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de abril, es el actual periodo de sesiones ordinarias, el denominado período corto de sesiones. Ambos preceptos indican también que cada periodo de sesiones ordinarias, durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso. La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente en el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver en sesiones ordinarias los asuntos de su competencia. Un recuento histórico de los señalamientos respecto de los periodos ordinarios de sesiones a lo largo de las diversas constituciones y de los diversos momentos del país, indica variación en los periodos de sesiones y han establecido uno y dos periodos de sesiones a lo largo de la historia. 1260,1261,1262 En la Constitución de 1917, sin embargo, se estableció un único periodo de sesiones ordinarias a partir del 1o. de septiembre para concluir, a más tardar, como lo sabemos, el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro meses. Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante décadas y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos extraordinarios de sesiones. Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo ordinario de sesiones que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio. En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a este precepto constitucional: se estableció que el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre con la salvedad que ya conocemos, asimismo se redujo con esa reforma a un mes y medio la duración del segundo periodo ordinario, como está actualmente en vigor. Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las cámaras en conjunto durante todos los meses del año y éste es la suma de actividades de los legisladores en el pleno, en las comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que les competen, como lo marca la propia Constitución. Esta iniciativa que sometemos a su consideración, es el resultado del análisis que hemos realizado los legisladores el PRI, respecto del funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado mexicano, particularmente de las cámaras del Congreso de la Unión, a efecto que respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y futuros del país. El propósito de los diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo para que, por una parte, las comisiones de las cámaras y los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad paralela a las sesiones del pleno de las cámaras para realizar su trabajo de estudio y dictamen y por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al pleno de las cámaras. Por lo tanto, proponemos que al actual periodo de sesiones que comienza el 15 de marzo y terminará en esta ocasión el 30 de abril, se le agregue un mes y medio más para que concluya el 15 de junio. De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también ajuste al artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional. Por otra parte y de manera complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados, nos permitimos proponer que se establezca un plazo perentorio para que las comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno y que en caso de que no sea elaborado tal dictamen en el plazo señalado, la Presidencia de la Cámara puede encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días. Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente Iniciativa De decreto, que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: (es prácticamente todo el texto del artículo como está vigente) sólo que dice al final: el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año. Artículo segundo. Se reforma el artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 4o. Numeral 2. (Es el mismo caso, todo el texto del artículo queda en sus términos del párrafo) salvo al final que dice: el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año." Artículo tercero. Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 21. XVI. Exhortar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días después de aquél en que se les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D. F., a 4 de abril de 2002.— Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, su servidor Librado Treviño, Feliciano Alzada, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano, Enrique Martínez Orta, Javier García González, Celestino Baylón, Jorge Esteban Sandoval, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa, Fernando Díaz, Víctor Infante, Juan Manuel Sepúlveda, César Duarte, Gustavo Donis García, Antonio Silva Beltrán, Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez, Raúl González Villalba, José Manuel Correa Ceceña, José Jaimes, Josefina Hinojosa, Mary Cruz Cruz, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez y Esther López Cruz. Es cuanto y muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Iniciativa de reformas a los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.— Presentes. Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso; asimismo, se presenta la propuesta complementaria de establecer un plazo perentorio a las comisiones de esta Cámara, para que elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno en un plazo de 30 días y que, en caso de no ser presentado, la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días. EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 66, en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4o., en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el primer periodo es hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1o. de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. En cuanto al segundo periodo de sesiones ordinarias, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de abril. Ambos preceptos indican también que cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten; así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso. La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración, por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver, en sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia. Un rápido recuento histórico del asunto que nos ocupa, indica que en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que el Congreso iniciaría sesiones cada 1o. de enero, sin señalar fecha límite para su conclusión. Las siete leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, establecieron dos periodos de sesiones que iniciarían, el primero, el 1o. de enero, para concluir a más tardar el 31 de marzo (tres meses); y el segundo, el 1o. de julio con la duración necesaria para concluir los asuntos relativos al presupuesto, contribuciones y Cuenta Pública. La Constitución de 1857 contemplaba dos periodos de sesiones ordinarias: el primero del 16 de septiembre al 15 de diciembre (tres meses) y el segundo del 1o. de abril al 31 de mayo (dos meses); siendo prorrogable el primero, por 30 días útiles, es decir, al 15 de enero del siguiente año e improrrogable el segundo. En 1874 se facultó a la Cámara de Diputados a prorrogar el segundo periodo hasta por 15 días útiles, es decir, al 15 de junio. De esa manera, el primer periodo de sesiones ordinarias tenía una duración máxima de cuatro meses y el segundo de dos meses y medio, es decir, un total de seis meses y medio de sesiones. En la Constitución de 1917, se estableció un único periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1o. de septiembre, para concluir a más tardar el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro meses. Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante décadas; y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos de sesiones extraordinarias. Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo de sesiones ordinarias, que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio (tres meses). En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a ese precepto constitucional. Se estableció que el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre y que se podría extender hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia su periodo de Gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo disponible por el nuevo Presidente para la presentación de la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el siguiente año. Asimismo, con esa reforma se redujo a un mes y medio la duración del segundo periodo, para comenzar el 15 de marzo y terminar el 30 de abril. Norma vigente actualmente. Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las cámaras en conjunto durante todos los meses del año y éste es la suma de actividades de los legisladores en el pleno, en las comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución. Esta iniciativa es el resultado del análisis que hemos realizado los legisladores del PRI respecto del funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado mexicano; particularmente de las cámaras del Congreso de la Unión, a efecto de que respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y futuros del país. El propósito de los diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo, para que, por una parte, las comisiones de las cámaras y los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad paralelo a las sesiones del pleno de las cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al pleno de las cámaras. 1263,1264,1265 Por lo tanto, al actual periodo "corto" de sesiones ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril, proponemos que se le agregue un mes y medio para que concluya el 15 de junio. De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también ajustes al artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional. Por otra parte y de manera complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados nos permitimos proponer que se establezca un plazo perentorio de 30 días para que las comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno y que, en caso de que no sea elaborado tal dictamen, la Presidencia de la Cámara pueda encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días. Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente INICIATIVA De decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de a República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año. . . ." Artículo segundo. Se reforma el artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 4o. . . . 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año. . . ." Artículo tercero. Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 21... . . . XVI. Exhortar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días después de aquél en que se les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días. . . ." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Diputados: Librado Treviño, Juan Manuel Martínez Nava, Feliciano Calzada, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Enrique Martínez Orta, Javier García González, Celestino Bailón G., Jorge Esteban Sandoval, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa G., Fernando Díaz de la Vega, Víctor R. infante G., Juan M. Sepúlveda, César Duarte, Gustavo A. Donis García, Antonio Silva B., Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez O., Raúl H. González Villalva, José Manuel Correa Ceseña, José Jaimes G., Josefina Hinojosa Herrera, Maricruz Cruz Morales, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez y Esther López Cruz.» Presidencia de la diputada La Presidenta: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese la iniciativa presentada, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: Gracias, señora Presidenta: La reforma judicial del 31 de diciembre de 1994, introduce al derecho procesal constitucional mexicano, uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de nuestra Carta Magna: las acciones de inconstitucionalidad. Como acciones de control de la validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto, la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental. Motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico, para iniciar el procedimiento y la legitimación para su ejercicio, que otorga a los integrantes de los poderes públicos. En la exposición de motivos de esas reformas de 1994, al artículo 105 constitucional se expresa que se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional. Y, en efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares hayan sido incorporados procedimientos instados por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales. También en los motivos que fundamentan ese decreto se expone que con la introducción de las acciones de inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano se busca fortalecer un estado de derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del Gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Del mismo modo, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad, al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a nuestra Norma Fundamental, ¿quién podría negar que la figura de las acciones de inconstitucionalidad constituyen un valioso instrumento en la búsqueda de la consolidación del estado de derecho en nuestro país y del principio de la supremacía constitucional, como el rector de la vida nacional? Con ellas por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por primera vez se aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos generales de sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del agraviado sino, por el contrario, conllevan efectos erga omnes. Igualmente, es innegable que con su procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugna entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el equilibrio y en la relación con los demás poderes de la unión. Sin embargo, a casi ocho años de su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarla en sus elementos formales el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo restringida que limita, en forma negativa, el vigor y dinamismo de la figura jurídica misma, sobre todo para un momento de transición democrática que exige amplitud de posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho. Otorgar legitimación activa a cuando menos el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores, de alguno de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo atenta contra la razón esencial que dio origen a las acciones de inconstitucionalidad, sino que, de acuerdo a la opinión de tratadistas como Elizur Artega, en muchas ocasiones hace irreal la posibilidad de ejercicio de este medio de control de constitucionalidad, toda vez que, a decir de este autor, en algunos casos el 33% que se fija es más de la mitad del quorum de uno de esos poderes legislativos, puesto que también puede darse el caso práctico de que ese porcentaje represente un número de legisladores mayor que aquél con el que se aprobó la ley impugnada. Recuérdese que el quorum exigido para quedar válidamente constituidas las cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo, es de dos terceras partes en la de Senadores y la mitad más uno en ésta de Diputados y la mayoría parlamentaria requerida para aprobar las leyes se fija en relación al número de los legisladores presentes. Adoptadas en el sistema jurídico mexicano, las acciones de inconstitucionalidad surgen en el derecho constitucional europeo con objeto de otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de cuestionar ante los órganos de justicia constitucional las disposiciones legislativas aprobadas por la mayoría, por la sola fuerza de los votos que la respaldan e incluso sobre la Constitución misma. De esta forma se trata de establecer un procedimiento adecuado para otorgar garantías jurídicas a la oposición, a fin de que pueda participar más activamente en las decisiones políticas de gobierno, según el principio de la oposición política garantizada. Entonces, restringir la legitimación activa a cuando menos el 33% de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión o de los órganos legislativos estatales, es evidente que atenta directamente contra el principio de protección de las minorías parlamentarias que inspira en esencia la creación de este mecanismo de control constitucional. No es motivo político ni jurídico para que el Constituyente Permanente hubiese adoptado ese criterio. La legislación española, que fue una de las que orientaron la introducción de esta institución jurídica en el derecho mexicano, concede legitimación a un séptimo de los miembros del Congreso de los diputados y a un quinto de los senadores, cifra que en Portugal se reduce a un décimo de los diputados. Pareciera más, como observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y por eso la limitó en exceso. Para la cada vez más dividida composición plural que en un futuro inmediato se dará en las cámaras del Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, la exigencia de un tercio de los representantes supondrá el necesario acuerdo de cuando menos dos de los grupos parlamentarios más numerosos para estar en condiciones de promover procedimientos de esa naturaleza, situación que por sí sola revela que la exigencia de esa cifra es excesiva para la realidad política mexicana actual. En la iniciativa que ahora se somete a esta soberanía, por ello se propone reducir significativamente la representación de la minoría accionante en el correspondiente órgano legislativo y otorgar legitimación activa para ejercer acciones de inconstitucionalidad al equivalente del 10% de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, de los componentes de la de Senadores, de los órganos legislativos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Si existe la posibilidad real que en uno de esos cuerpos legislativos se forme una mayoría suficiente para aprobar una determinada ley que incluso contradiga a la propia Constitución General de la República, es obvio y pertinente hacer más accesible el ejercicio del instrumento más adecuado para la protección jurisdiccional de la Constitución, proporcionando a las minorías parlamentarias la capacidad jurídica, real y efectiva para acudir ante la suprema Corte de Justicia de la Nación planteando de manera directa y abstracta, la constitucionalidad de esa ley y proteger así al unísono, su misma expresión política minoritaria y la propia supremacía constitucional que incuestionablemente resultará de esa manera reforzada. 1266,1267,1268 Porque como lo advirtiera el insigne maestro alemán Hanss Kensel en su obra de garantía jurisdiccional de la Constitución, la simple amenaza de la interposición del recurso ante el tribunal constitucional, puede ser en las manos de las minorías un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la mayoría que no es menos peligrosa para la paz social que la de la minoría. Pero además en la iniciativa también se propone conceder a los grupos parlamentarios legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad, sin importar que se encuentren constituidos con el número mínimo de miembros que exige la ley para su formación. En el derecho parlamentario mexicano, los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los legisladores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos. Al ser instituidas como garantía constitucional en beneficio de un sector de los parlamentarios de la minoría política frente a la imposición de su criterio por la mayoría, por la sola fuerza del número de votos que la respalden e incluso por encima de la norma fundamental, es decir, estructuradas para confiarse a una sede de juicio externa que encuentra su fundamento legitimador en la posición superpartes del tribunal de constitucionalidad y en el reconocimiento de la ley superior que tutela y somete a ambas partes: a la mayoría y a la minoría. Indudablemente que existe justificación política y razón jurídica fundadas para otorgar a los grupos parlamentarios legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad, como expresión más acabada aquéllos en nuestro derecho parlamentario de las distintas corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos. "En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona las fracciones II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", la cual entrego a la Secretaría, suscrita por el dicente, para que con ella se inicie y resuelva el procedimiento legislativo, haciendo una súplica a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales para que, por lo menos, emitan un tercer dictamen en este segundo año legislativo. No sé si hacer una excitativa por separado a los integrantes de la comisión o al presidente de la misma. Muchas gracias. «Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d, y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integramente del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La reforma judicial del 31 de diciembre de 1994, introduce al derecho procesal constitucional mexicano, uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de nuestra Carta Magna: las acciones de inconstitucionalidad. Como acciones de control de la validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental, motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico para iniciar el procedimiento y la legitimación para su ejercicio se otorga a integrantes de los poderes públicos. En la exposición de motivos de esas reformas de 1994 al artículo 105 constitucional, se expresa que "Se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional". Y en efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares, hayan sido incorporados procedimientos, instados por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales. También en los motivos que fundamentan ese decreto se expone que con la introducción de las acciones de inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un Estado de Derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del Gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Del mismo modo, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a nuestra Norma Fundamental. Quién podría negar que la figura de las acciones de inconstitucionalidad constituyen un valioso instrumento en la búsqueda de la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país y del principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional. Con ellas, por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por vez primera, se aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos generales de sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del agraviado, sino por el contrario, conllevan efectos erga omnes. Igualmente, es innegable, que con su procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el equilibrio y en la relación con los demás poderes de la Unión. Sin embargo, a casi ocho años de su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus elementos formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo restringida, que limita en forma negativa el vigor y dinamismo de la figura jurídica misma. sobre todo para un momento de transición democrática que exige amplitud de posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho. Otorgar legitimación activa a cuando menos el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores, de alguno de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo atenta contra la razón esencial que dio origen a las acciones de inconstitucionalidad, sino que de acuerdo a la opinión de tratadistas como Elizur Artega, en muchas ocasiones hace irreal la posibilidad de ejercicio de este medio de control de constitucionalidad, toda vez que a decir de este autor, en algunos casos, el 33% que se fija es más de la mitad del quorum de uno de esos cuerpos legislativos. Puesto que también puede darse el caso práctico de que ese porcentaje represente un número de legisladores mayor que aquél con el que se aprobó la ley impugnada recuérdese que el quorum exigido para quedar válidamente constituidas las cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo, es de las dos terceras partes en la de Senadores y de la mitad más uno, en ésta de Diputados y la mayoría parlamentaria requerida para aprobar las leyes, se fija en relación al número de los legisladores presentes. Adoptadas en el sistema jurídico mexicano, las acciones de incostitucionalidad surgen en el derecho constitucional europeo, con objeto de otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de cuestionar ante los organismos de justicia constitucional las disposiciones legislativas aprobadas por la mayoría, por la sola fuerza de los votos que la respaldan e incluso por sobre la Constitución misma. De esta forma, se trata de establecer un procedimiento adecuado para otorgar garantías jurídicas a la oposición, a fin de que pueda participar más activamente en las decisiones políticas de gobierno, según el principio de la "oposición política garantizada". Entonces, restringir la legitimación activa a cuando menos el 33% de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión o de los órganos legislativos estatales, es evidente que atenta directamente contra el principio de protección de las minorías parlamentarias que inspira en esencia la creación de este mecanismo de control constitucional. No existe motivo político ni jurídico para que el Constituyente Permanente hubiese adoptado ese criterio. La legislación española, que fue una de las que orientaron la introducción de esta institución jurídica en el derecho mexicano, concede legitimación a un séptimo de los miembros del Congreso de los diputados y a un quinto de los senadores, cifra que en Portugal se reduce a un décimo de los diputados. Pareciera más, como lo observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y por eso la limitó en exceso. Para la cada vez más dividida composición plural que en un futuro inmediato se dará en las cámaras del Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, la exigencia de un tercio de los representantes supondrá el necesario acuerdo de cuando menos dos de los grupos parlamentarios más numerosos para estar en condiciones de promover procedimientos de esa naturaleza. situación que por sí sola revela que la exigencia de esa cifra es excesiva para la realidad política mexicana actual. En la iniciativa que ahora se somete a esta soberanía, por ello se propone reducir significativamente la representación de la minoría accionante en el correspondiente órgano legislativo y otorgar legitimación activa para ejercer acciones de inconstitucionalidad, al equivalente del 10% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de los componentes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Si existe la posibilidad real que en uno de esos cuerpos legislativos se forme una mayoría suficiente para aprobar una determinada ley que incluso contradiga a la propia Constitución General de la República, es obvio y pertinente hacer más accesible el ejercicio del instrumento más adecuado para la protección jurisdiccional de la Constitución, proporcionando a las minorías parlamentarias la capacidad jurídica, real y efectiva, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteando, de manera directa y abstracta, la constitucionalidad de esa ley y proteger así, al unísono, su misma expresión política minoritaria y la propia supremacía constitucional, que incuestionablemente resultará de esta manera reforzada. Porque como lo advirtiera el insigne maestro alemán Hans Kelsen, en su obra la garantía jurisdiccional de la constitución, "la simple amenaza de la interposición del recurso ante el tribunal constitucional puede ser, en las manos de las minorías, un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la mayoría, que no es menos peligrosa para la paz social que la de la minoría". Pero además, en la iniciativa también se propone conceder a los grupos parlamentarios legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad, sin importar que se encuentren constituidos con el número mínimo de miembros que exige la ley para su formación. En el derecho parlamentario mexicano, los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los legisladores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos. Al ser instituidas como garantía constitucional en beneficio de un sector de los parlamentarios de la minoría política frente a la imposición de su criterio por la mayoría, por la sola fuerza del número de votos que la respalden e incluso por encima de la Norma Fundamental, es decir, estructuradas para confiarse a una sede de juicio externa, que encuentra su fundamento legitimador en la posición superpartes del tribunal de constitucionalidad y en el reconocimiento de la ley superior que tutela y somete a ambas partes, a la mayoría y a la minoría. Indudablemente que existen justificación política y razón jurídica fundadas para otorgar a los grupos parlamentarios legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad, como expresión más acabada, aquellos, en nuestro derecho parlamentario, de las distintas corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos. 1269,1270,1271 |