DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                  México, D.F.,   Jueves 4 de abril de 2002                    No. 9

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1167

ORDEN DEL DIA

1167

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1170

ESTADO DE AGUASCALIENTES

1173

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1173

ESTADO DE CHIHUAHUA

1174

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1174

ESTADO DE SINALOA

1174

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1174

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

1175

Comunicación de ese cuerpo colegiado, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1175

COMISIONES LEGISLATIVAS

1175

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo, de Reforma Agraria, de Hacienda y Crédito Público, de Ciencia y Tecnología y de Comercio y Fomento Industrial, respectivamente. De enterado.

1175

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a cambios en la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género. Aprobado.

1177

DEUDA PUBLICA

1178

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al periodo enero-febrero de 2002. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

1178

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1194

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Claus Werner von Wobeser Hoepfner, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1194

REPUBLICA DE AUSTRIA

1195

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Sara Santizo Barrientos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1195

REPUBLICA DE COLOMBIA

1195

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Clemente Vega García, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1195

LEY DE INGRESOS

1195
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, suscrita por el senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, referente al cobro del impuesto por el uso de fructosa en bebidas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1195

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

1197

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1197

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

1204

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la exención del pago de servicios públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

12404

PROCESO LEGISLATIVO

1209

El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 72 y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1209

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

1213

El diputado Arturo Escobar y Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la designación de Presidente Provisional y los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1213

PRESIDENCIALISMO

1218

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos: 73, 76, 78, 80, 81, 87 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1218

PARTICIPACION CIUDADANA

1220

El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

1220
ASISTENCIA (II) 1228

REFERENDUM

1228

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 35, 41, 60, 71, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar la figura del referendum. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

1228

ADULTOS MAYORES

1239

La diputada Silvia Romero Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 7o., reforma el párrafo primero del artículo octavo y adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, respecto a la no discriminación a los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

1239

EDUCACION

1245

El diputado Oscar Ochoa Patrón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 y adiciona los artículos: 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

1245

PODER LEGISLATIVO

1252

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos: 25, 26, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1252

PODER LEGISLATIVO (II)

1262

El diputado Juan Manuel Martínez Nava presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 2 del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el establecer plazo para la presentación de dictámenes de las iniciativas turnadas a las comisiones legislativas. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

1262

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

1267
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las acciones de inconstitucionalidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 1267

PODER LEGISLATIVO (III)

1272

El diputado Jaime Vázquez Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a establecer la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones de todo tipo de asuntos por parte de los funcionarios y servidores públicos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

1272

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

1277

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de las legislaturas estatales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1277

POLITICA EXTERIOR

1281

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la intervención del Poder legislativo en la aprobación de Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas, que celebre el Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1281

CONTRIBUYENTE SOCIAL

1286

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, para crear el régimen fiscal del contribuyente social, de aquellas personas que se dedican al comercio o a los servicios en los pequeños establecimientos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1286

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

1294

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica.

1294
Se le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. 1297

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

1297

El diputado César Horacio Duarte Jáquez solicita excitativa a la Comisión de Energía, en relación con la iniciativa de dicha Ley, presentada el 29 de noviembre de 2001. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

1297

INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

1300

El diputado Héctor Sánchez López solicita excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, en relación con iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada en la sesión del pasado 20 de marzo. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

1300

RECORTE PRESUPUESTARIO

1301

La diputada Rosa Delia Cota Montaño presenta proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002.

1301

Hablan sobre el mismo asunto, los diputados:

1304

Bernardo de la Garza Herrera

1304

María Miroslava García Suárez, quien presenta proposición con punto de acuerdo al respecto.

1305

César Alejandro Monraz Sustaita

1308

Simón Iván Villar Martínez, quien presenta proposición con punto de acuerdo sobre el tema.

1309

Se turnan las proposiciones presentadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

1312

ISRAEL-PALESTINA

1312

El diputado Félix Castellanos Hernández presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel-Palestina. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

1312

Se refieren al mismo tema, los diputados:

1314

Erika Elizabeth Spezia Maldonado

1314
Ricardo Moreno Bastida, quien presenta proposición con punto de acuerdo al respecto. 1315

Samuel Yoselevitz Fraustro, quien a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presenta proposición con punto de acuerdo sobre el mismo tema y solicita trámite de urgente resolución.

1316

Gustavo Carvajal Moreno, quien se refiere a notas periodísticas que se refieren a el mismo.

1318

La Presidenta turna la proposición del diputado Moreno Bastida, a la Comisión de Relaciones Exteriores.

1321

Se considera la proposición del diputado Yoselevitz Fraustro, de urgente resolución. Aprobado.

1321

Se refiere al asunto el diputado Sergio Acosta Salazar.

1322

TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

1322

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, sobre los derechos laborales de los trabajadores indocumentados mexicanos en ese país. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social.

1322

Rectifica hechos el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz.

1324

TARIFAS ELECTRICAS

1325

El diputado Adolfo Zamora Cruz presenta proposición con punto de acuerdo sobre el cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

1325

Habla sobre el mismo tema en el Estado de Baja California, el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez.

1329

ORDEN DEL DIA

1329

De la próxima sesión.

1329

CLAUSURA Y CITATORIO

1330

RESUMEN DE TRABAJOS

1331
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 1332

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.  9      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      ABRIL 4, 2002

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 278 diputados. Por lo tanto hay quorum.

La Presidenta (a las 10:47 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se va a dar lectura al orden del día que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Aguascalientes, Chihuahua y Sinaloa.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para dar cumplimiento al artículo 23 fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al periodo enero-febrero de 2002. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y Gerardo Clemente Vega García, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, suscrita por el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al primer párrafo del artículo 72 y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de nuestra Carta Magna, para la incorporación de la figura del referendum, a cargo de la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 7o. fracción VII y 8o. párrafo primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Romero Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, a cargo del diputado Uuckib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 66 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, a cargo del diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de la pregunta parlamentaria, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Protección a Informantes Confidenciales de Actos de Corrupción, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones fiscales, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Excitativas

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, en relación al conflicto IsraelPalestina, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los derechos de los migrantes, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la información referente al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana de la Leche que en estos momentos se está trabajando (PRONOMOOOSCFI2001), a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las remesas de los trabajadores migrantes mexicanos, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal detenga el otorgamiento de subsidios y apoyos a la compra de semillas genéticamente modificadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, para que explique las causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática del Campo Mexicano, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes, presentada en el Senado de la República, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para reactivar el desarrollo económico y social del sureste de México (sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche), a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de bursatilización carretero y sus implicaciones, a cargo del diputado Eugenio Pérez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política exterior mexicana, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento del precio del gas doméstico, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la alta incidencia de la delincuencia en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Esteban Sotelo Salgado, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Aviacsa, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el voto de México sobre Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

1167,1168,1169

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para su entrada en vigor el próximo 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre la participación del gobernador del Estado de Quintana Roo en las elecciones de ese Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Sobre el CDL aniversario de la Fundación de Teziutlán, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del ingeniero Heberto Castillo Martínez, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

La Presidenta:

Está a consideración el orden del día... No hubo ningún comentario.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Pasamos al punto relativo al análisis del acta de la sesión anterior y dado que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría proceda a ponerla a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con veintisiete minutos del martes dos de abril de dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y dos diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul, el diputado Juan Manuel Martínez Nava solicita información sobre la inclusión en el orden del día de una comunicación relativa a los aspectos de la agenda legislativa que son de interés del Ejecutivo Federal. La Presidenta informa que se incluirá una vez que se haga llegar a la Mesa Directiva.

También desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo solicita aclaraciones sobre la ubicación en el orden del día de un punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta hace las aclaraciones correspondientes e instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que distribuya la versión corregida del orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de San Luis Potosí y de Yucatán, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de:

Cambios en la integración de las comisiones de Cultura, de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, de Recursos Hidráulicos, Especial de Ganadería y de Transportes. De enterado.

Cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Se aprueba en votación económica.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite:

Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno  dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Copia del oficio del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo relativo a las tarifas del servicio eléctrico para uso doméstico, aprobado por la Comisión Permanente. De enterado. Comuníquese.

Copia del oficio del Subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Guerrero, en relación con un punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del Programa Nacional de Becas y Financiamiento a ninguna licenciatura, aprobado por la Cámara de Diputados. De enterado. Comuníquese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que reforma el último párrafo de la fracción quinta del artículo quince de la Ley Aduanera, suscrita por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos dieciséis, treinta y uno, treinta y dos y ciento noventa y tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el senador David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Luis Priego Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos sesenta y nueve, setenta y tres y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción quinta del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción vigésima tercera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública.

Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputados y a las doce horas con veintisiete minutos, ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Presidenta informa del sensible fallecimiento del señor Juan Jaime Domínguez Castillejos, cónyuge de la diputada Patricia Aguilar García y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Dictamen de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo para que la Cámara de Diputados interponga una controversia constitucional contra el Ejecutivo Federal, por la invasión de atribuciones al emitir el decreto por el que se exime del pago de impuestos y se amplían estímulos fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil dos.

Desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento. La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones correspondientes.

Desde sus curules hablan los diputados: Rodríguez Lozano, en dos ocasiones, quien insiste en su solicitud; Ricardo Moreno Bastida y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quienes hacen observaciones sobre la moción solicitada. La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo veinte numeral dos inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones respectivas.

Se concede la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y, para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, a los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan los diputados: Amador Rodríguez Lozano, en contra; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra; Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón.

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de acuerdo en votación económica.

La Presidenta estima que, por la relevancia del asunto, la votación del acuerdo debe ser nominal e instruye a la Secretaría a recogerla.

Se aprueba el acuerdo por doscientos cincuenta y cinco votos en pro, ciento noventa y ocho en contra y dos abstenciones. La Presidencia instruye a la Secretaría para que ordene a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proceda a formular el soporte jurídico necesario y el análisis pertinente a efecto de presentar la controversia constitucional y ponerlos a consideración de la Presidencia para su firma y para realizar a través del órgano competente, todos trámites jurisdiccionales procedentes.

Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita se reitere la instrucción a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Presidenta atiende la solicitud.

Solicitan excitativas los diputados:

Uuckib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción vigesimaoctava del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del día nueve de enero de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Ciencia y Tecnología, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentada el catorce de septiembre de dos mil. Desde su curul, la diputada Silvia Alvarez Bruneliere hace aclaraciones respecto al estado que guarda la iniciativa de referencia en la Comisión de Ciencia y Tecnología. La Presidenta solicita a las comisiones involucradas presentar el dictamen correspondiente a más tardar el treinta de abril de dos mil dos.

1170,1171,1172

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el cierre de la Compañía Hulera Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, en El Salto, Jalisco, presentada en sesión de la Comisión Permanente de fecha dieciséis de enero de dos mil dos. La Presidencia obra en consecuencia.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, en relación con una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo, presentada el veinticinco de abril de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.

Se concede la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:

José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los productores de papa de la región de Perote en el Estado de Veracruz.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, para homologar los precios de la gasolina en la zona fronteriza norte del país, con respecto a los precios de la zona fronteriza sur de Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para que el Ejecutivo Federal revise las tarifas eléctricas en el noroeste del país. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en relación con las pensiones vitalicias de los expresidentes de la República. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el ecoturismo en zonas marginadas. Se turna a las comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

J. Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional, para que se prohiba la utilización de betagonistas en la producción de carne para consumo humano. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Salud.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con treinta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves cuatro de abril de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— Poder Legislativo.— Honorable Congreso del Estado.— LVIII Legislatura.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En forma atenta, hago de su conocimiento que la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha, llevó a cabo la clausura del primer periodo de sesiones, extraordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 7 de marzo de 2002.— Diputados: Luis Santana Valdés, presidente; Norma Esparza Herrera primera secretaria y José Alfredo Cerventes García, segundo secretario.»

La Presidenta:

De enterado.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo.— Congreso del Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.— México, D.F.

Por este conducto, nos permitimos hacer de su conocimiento, que con esta fecha, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, dio inicio a los trabajos correspondientes a su segundo periodo de sesiones extraordinarias dentro del primer año de ejercicio constitucional, quedando integrada su Mesa Directiva de la siguiente forma:

Diputados: Ricardo Arturo Castro López, presidente; Guillermo Márquez Lizalde, Rogelio Yáñez Bustillos, vicepresidentes; Alma Delia Urrutia Canizales, primera secretaria; Juan Antonio González Villaseñor, segundo secretario; Rubén Aguilar Jiménez y Octavio Perea Lerma, prosecretarios.

Asimismo, le informamos que estos trabajos fueron clausurados el día 19 del mismo mes y año.

Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 18 de febrero de 2002.— El Presidente del segundo periodo extraordinario diputado Ricardo Arturo Castro López

La Presidenta:

De enterado.

ESTADO DE SINALOA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

Por medio de la presente, nos permitimos comunicar a ustedes, que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, eligió hoy la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Diputados: Lorena Alvarez Gámez, presidenta; Imelda Castro Castro, Luisa Urrecha Beltrán, vicepresidentas; María Serrano Serrano, María Victoria Vega Gastélum, secretarias; María Guadalupe Peñuelas Armenta y Julián Ezequiel Reynoso Esparza, prosecretarios:

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Atentamente.

Culiacán de Rosales, Sinaloa, 28 de febrero de 2002.— El secretario general del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, licenciado José Antonio García Becerra.»

La Presidenta:

De enterado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 30 de abril del 2002, quedó integrada por los siguientes diputados: Irina del Castillo Negrete y Barrera, presidenta; Bernardino Ramos Iturbide, Iván Reynaldo Manjarrez Meneses, Alejandro Agundis Arias y Enoé Margarita Uranga Muñoz, vicepresidentes; Rafael Luna Alviso, Susana Manzanares Córdova, secretarios; Tomás López García y Maximino Alejandro Fernández Avila, prosecretarios.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 26 de marzo de 2002.— Por la mesa directiva, diputada Iris Edith Santacruz Fabila, presidenta.»

La Presidenta:

De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Verónica Sada Pérez, sustituya al diputado Jesús Mario Garza Guevara, como integrante de la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

Que la diputada Verónica Sada Pérez entra a la Comisión de Turismo como integrante en sustitución del diputado Jesús Mario Garza Guevara.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que el diputado Francisco Arano Montero, salga de la Comisión de Reforma Agraria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política.— Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente salida:

Que el diputado Francisco Arano Montero, sale de la Comisión de Reforma Agraria, de la que es integrante.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

1173,1174,1175

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Humberto Muñoz Vargas, sustituya al diputado Enoch Araujo Sánchez, como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para pemitirle la siguiente sustitución:

Que el diputado Humberto Muñoz Vargas entra a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en sustitución del diputado Enoch Araujo Sánchez.

Lo anterior para que se notifique a la Comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

•Que el diputado Jaime Salazar Silva, salga de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que el diputado Jaime Salazar Silva sustituya al diputado Jesús Mario Garza Guevara, como integrante de la Comisión de Comercio.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle los siguientes cambios:

El diputado Jaime Salazar Silva, sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la que es integrante y entra a la Comisión de Comercio, como integrante, en sustitución del diputado Jesús Mario Garza Guevara.

Lo anterior para que se notifique a las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlametario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Victoria Ruth Sonia López Macías, sustituya a la diputada María del Rocio García Gaytán, como secretaría en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamene.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle el siguiente nombramiento:

La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías, queda en la Comisión de Equidad y Género como secretaria.

En sustitución de la diputada María del Rocío García Gaytán.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mis consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobados.

DEUDA PUBLICA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, me permito enviar la información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al periodo enero-febrero de 2002.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de abril de 2002.— El secretario José Francisco Gil Díaz

Información de finanzas públicas y deuda pública, enero-febrero de 2002

I. Finanzas públicas.

I.1 Balance del sector público.

I.2 Situación financiera del sector público.

I.3 Gasto programable del sector público

presupuestario.

I.4 Situación financiera del Gobierno Federal.

I.5 Situación financiera de entidades bajo control presupuestario directo.

I.6 Situación financiera del Gobierno Federal y seguridad social.

II. Deuda pública.

II.1 Evolución de los saldos de la deuda pública externa, febrero de 2002.

1176,1177,1178

II.2 Evolución de los saldos de la deuda pública externa, enero-febrero de 2002.

II.3 Evolución de los saldos de la deuda interna del Gobierno Federal, febrero de 2002.

II.4 Evolución de los saldos de la deuda interna del Gobierno Federal, enero-febrero de 2002.

II.5 Colocaciones del sector público, enero-febrero de 2002.

II.6 Colocaciones de valores gubernamentales, febrero de 2002.

II.7 Tasas de valores gubernamentales, febrero de 2002.

II.8 Costo de la deuda pública externa, febrero de 2002.

II.9 Costo de la deuda pública externa, enero-febrero de 2002.

II.10 Costo de la deuda interna del Gobierno Federal, febrero de 2002.

II.11 Costo de la deuda interna del Gobierno Federal, enero-febrero de 2002.

II.12 Deuda externa del sector público, financiamientos durante febrero y acumulado de 2002.

II.13 Deuda interna del Gobierno Federal, financiamientos durante febrero y acumulado de 2002.

VER DE LA PÁGINA 1179 A LA 1194 EN EL DOC-1

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Claus Werner von Wobeser Hoepfner, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el gobierno de dicho país.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de marzo de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE AUSTRIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

a Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la ciudadana Sara Santizo Barrientos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere el gobierno de dicho país.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta de la interesada dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., 27 de marzo de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE COLOMBIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El general Gerardo Clemente Ricardo Vega García, secretario de la Defensa Nacional, se dirigió al titular de esta dependencia, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Colombia.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata, así como dos fotografías.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., 1o. de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DE INGRESOS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 3 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: los suscritos, senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de adición de un artículo transitorio para incorporarse a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La delicada situación de la industria azucarera nacional reclama de la atención urgente de los legisladores para el efecto de dictar las medidas necesarias a fin de evitar una crisis de enormes proporciones en el sector.

Por otra parte, los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su cumplimiento cabal por parte de los países signatarios, así como los intereses de los productores de fructosa en México, hacen también necesario tomar medidas que permitan tutelar los intereses legítimos de las personas y grupos involucrados.

El Poder Ejecutivo de la Unión, emitió el pasado 5 de marzo de 2002 un decreto por el cual, mediante una utilización cuestionable del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, difiere el cobro del impuesto establecido en el artículo 2o. fracción I inciso H de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios hasta el 30 de septiembre de este mismo año.

El Poder Legislativo Federal considera que, en un marco de colaboración y respeto entre los poderes conviene incluir dicha disposición en un ordenamiento de rango legal, de manera que se cumpla de la forma más rigurosa posible con el sentido de la división de poderes que establece la Constitución mexicana.

En el mismo tenor, el Poder Legislativo considera que el plazo por el cual se debe suspender el cobro del impuesto por el uso de fructosa en los refrescos (entendidos en el sentido que los define el artículo 3o. fracción XV, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios), no debe extenderse más allá del último día del mes de junio.

Con la adición de un artículo transitorio que se propone realizar a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, se logra una producción razonable y legítima de los intereses y necesidades de la industria azucarera nacional en un término breve y perentorio, a la vez que se logra una consideración importante con respecto a las negociaciones internacionales de México con Estados Unidos de América y con respecto a los intereses de los productores nacionales de fructosa.

La legislación de un país democrático debe responder no solamente a criterios de eficiencia económica, sino también a los de tutela de interés social, entendido como el interés de sectores importantes de la sociedad. Es por ello que, en atención a la situación difícil que atraviesan casi 3 millones de personas que dependen de la industria nacional del azúcar, el Poder Legislativo Federal ha decidido adicionar un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 en los términos que siguen:

Artículo décimo transitorio...: "el impuesto previsto en el artículo 2o. fracción I inciso H de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios no será aplicable desde el 6 de marzo hasta el 30 de junio de ejercicio fiscal del año 2002."

Cámara de Senadores, 2 de abril del año 2002.— Senadores: Fidel Herrera Beltrán, Antonio García Torres, Miguel Angel Navarro Quintero, Carlos Chaurand Arzate, Noemí Guzmán Lagunes y César Camacho Quiroz.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1194,1195,1196

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo primero. Se reforman los artículos que integran los capítulos II y III del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

"TITULO SEGUNDO

CAPITULO II

PRIMERA PARTE

Procedimiento de Juicio Político

SECCION PRIMERA

Reglas generales

Artículo 9o. El procedimiento de juicio político consta de dos etapas sucesivas denominadas periodo de instrucción y periodo de juicio.

Artículo 10. En el procedimiento de juicio político la Cámara de Diputados actuará como órgano instructor y de acusación. La Cámara de Senadores fungirá como Jurado de Sentencia. En su actuación, ambas cámaras deberán sujetarse a lo dispuesto por los artículos 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley.

En ningún caso podrá dispensarse alguna de las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa de las cámaras.

Artículo 11. El periodo de instrucción será sustanciado por la Cámara de Diputados, a través de una subcomisión de Instrucción, que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo formarán parte de la subcomisión de Instrucción los presidentes de las comisiones antes señaladas.

El presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la subcomisión de Instrucción y tendrá voto de calidad para el caso de empate.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, fungirá como secretario.

Artículo 12. El periodo de juicio será sustanciado por la Cámara de Senadores, a través de una subcomisión de Enjuiciamiento que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo, formarán parte de la subcomisión de enjuiciamiento los presidentes de las comisiones ordinarias antes señaladas.

El presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la subcomisión de Enjuiciamiento y tendrá voto de calidad para el caso de empate. El presidente de la Comisión de Justicia fungirá como secretario.

Artículo 13. En el procedimiento de juicio político las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquellos que no sean laborables para los trabajadores del Poder Legislativo Federal. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las 19:00 horas.

Las sesiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, previstas en los artículos 34 y 40 de esta ley, no quedarán sujetas a dicho horario.

Sin perjuicio de lo anterior, las subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija. En todo caso, deberán hacer constar cuál es la causa que motive la habilitación y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 14. Las actuaciones que se practiquen en el procedimiento de juicio político deberán ser autorizadas por el secretario de la subcomisión que corresponda o por alguno de los secretarios de las comisiones o cámaras cuando les competa actuar. Los ocursos y las actuaciones deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. No se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

Artículo 15. Todas las declaraciones, resoluciones, autos y demás proveídos que se emitan dentro del procedimiento de juicio político o a consecuencia del mismo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Las excusas y recusaciones se sustanciarán en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 16. Para hacer cumplir las determinaciones que se dicten en términos de la presente ley, las subcomisiones, comisiones y cámaras, podrán imponer como medida de apremio, previo el apercibimiento correspondiente, multa hasta por el equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que se impongan en términos del presente artículo, será aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SECCION SEGUNDA

De la denuncia y el periodo de instrucción

Artículo 17. El procedimiento de juicio político podrá ser promovido por cualquier ciudadano mexicano, bajo su más estricta responsabilidad, mediante la presentación de una denuncia por escrito que contenga los siguientes requisitos:

I. Nombre completo y domicilio del denunciante. Las denuncias anónimas no producirán efecto alguno.

II. Nombre del funcionario denunciado.

III. Los hechos en que se funde la denuncia, debiendo narrarse, bajo protesta de decir verdad, sucintamente, con claridad y precisión.

En todo caso, la denuncia deberá referirse a alguna de las conductas previstas en el artículo 7o. de esta ley o bien a las que determina el segundo párrafo del artículo 5o. de este mismo ordenamiento, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales de Justicia locales.

IV. Firma del denunciante.

V. Asimismo, en el escrito de denuncia deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funde. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley.

El denunciante deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con la denuncia. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervinientes.

En el caso de que el denunciante careciere de algún documento, deberá acreditar, al presentar su denuncia, que solicitó su expedición con la copia simple y sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se le expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. En estos casos, a petición del denunciante, la subcomisión de Instrucción, luego de que tenga por presentada la denuncia, podrá solicitar la expedición del documento correspondiente, a costa del denunciante.

Si se ofreciere la testimonial, deberá proporcionarse el nombre y domicilio de los testigos y se exhibirán los interrogatorios al tenor de los cuales deberá desahogarse la prueba. En ningún caso se admitirán testimoniales de personas que no hayan sido mencionadas en el escrito de denuncia. Si el domicilio de los testigos resultare inexacto, se declarará desierta la prueba.

De ofrecerse la pericial, deberá indicarse el nombre y domicilio de los peritos, así como la clase de pericial de que se trate. Asimismo, deberá anexarse el cuestionario que deban resolver los peritos.

En ningún caso se tendrán por presentadas denuncias que no tengan sustento en prueba alguna.

Artículo 18. En el evento de que la denuncia sea presentada por dos o más ciudadanos de manera conjunta, tan pronto la ratifiquen en lo individual, deberán designar un representante común. Luego de que se acuerde favorablemente su nombramiento, el representante común tendrá las mismas facultades que si actuara por propio derecho y en lo sucesivo, el conjunto de denunciantes actuará únicamente por su conducto.

Artículo 19. El escrito de denuncia deberá ser presentado ante la oficialía de partes de la subcomisión de Instrucción y en el mismo acto deberá ser ratificada por el denunciante, ante el personal de dicha oficialía, previa acreditación de su calidad de ciudadano mexicano. A tal efecto, bastará la exhibición de su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.

Artículo 20. Dentro de las 24 horas siguientes a la ratificación del escrito de denuncia, la subcomisión de Instrucción procederá a efectuar su revisión. Si encontrare alguna irregularidad o advierte la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 17 de esta ley, prevendrá, mediante notificación personal, al denunciante para que dentro de un plazo improrrogable de tres días hábiles los subsane. Si transcurrido dicho plazo no se diera cumplimiento a la prevención, la subcomisión de Instrucción desechará de plano la denuncia, ordenando su archivo como asunto concluido.

Artículo 21. Presentada la denuncia con los requisitos correspondientes o desahogada satisfactoriamente la prevención a que se refiere el artículo 20, la subcomisión de Instrucción procederá a dictar un proveído en el que se tenga por presentada la denuncia. En el mismo se mandará emplazar al denunciado, corriéndole traslado con copia autorizada de la denuncia y los documentos anexos, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles comparezca por escrito ante dicha subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga.

Al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá referirse, en capítulos separados, tanto a la procedencia de la denuncia, como a las imputaciones que se le hagan, señalando los hechos que sean ciertos, los que sean falsos y los que ignore por no ser propios.

Asimismo, el denunciado deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de la denuncia y con las imputaciones de fondo, debiendo observar en lo conducente los requisitos previstos en la fracción V del artículo 17 de esta ley.

De igual forma, al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá adicionar los interrogatorios de testigos y peritos que, en su caso, haya exhibido el denunciante.

Si el denunciado no comparece en el plazo antes señalado, se entenderán negados los hechos que se le imputen y se tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas y adicionar los interrogatorios de testigos y peritos.

Artículo 22. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que reciba las manifestaciones del denunciante o a que haya vencido el plazo para hacerlas, la subcomisión de instrucción procederá a resolver si ha lugar o no a iniciar el procedimiento. A tal efecto, la subcomisión de instrucción deberá analizar en su integridad tanto las manifestaciones del denunciante, como las que en su caso hubiere hecho el denunciado, junto con la documentación exhibida.

Para resolver sobre la iniciación del procedimiento la subcomisión de Instrucción deberá verificar escrupulosamente que se cumpla lo siguiente:

I. Que el funcionario denunciado continúe en su cargo cuyo desempeño originó la denuncia o bien que no haya transcurrido más de un año desde que cesó en el ejercicio del mismo.

II. Que el denunciado se encuentre entre los servidores públicos que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos del juicio político.

III. Que en el escrito de denuncia se impute al funcionario público alguna conducta que claramente encuadre en las previstas en los artículos 5o. y 7o. de la presente ley.

1197,1198,1199

IV. Que la denuncia esté apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer presuntivamente la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado.

Artículo 23. La resolución por la que se decida que no ha lugar a iniciar el procedimiento no es recurrible. Contra la que resuelva iniciarlo será procedente el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto, que podrá promover el denunciado a su elección.

Artículo 24. En la resolución por la que se decida iniciar el procedimiento procederá la subcomisión de Instrucción a proveer sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por el denunciante y el denunciado y dictará las medidas que resulten necesarias para su preparación: fijando día y hora para la celebración de una audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar su desahogo. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres días hábiles siguientes a que se dicte.

De ser necesaria la práctica de diligencias fuera del lugar de residencia de las cámaras, se encomendará su realización al juez de distrito competente, por medio de despacho que al efecto se remita.

Artículo 25. Cuando sea estrictamente necesario para el conocimiento de los hechos denunciados, la subcomisión de Instrucción podrá decretar, de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En este caso, la diligencia probatoria deberá quedar desahogada antes de que concluya la audiencia de pruebas.

La subcomisión de Instrucción ordenará la notificación personal al denunciado de todo proveído por el que se ordene la práctica de alguna diligencia probatoria, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que la misma deba tener lugar, con la finalidad de permitir su participación.

Artículo 26. De ofrecerse o considerarse necesaria la confesional del denunciado, dicha prueba deberá desahogarse por oficio, mientras el servidor público continúe en su encargo. La misma regla se observará para el reconocimiento de documentos.

Artículo 27. Si en la audiencia prevista en el artículo 24 de esta ley no pudiere tener lugar el desahogo de todas las pruebas admitidas, incluyendo las que se determinen para mejor proveer, la subcomisión de Instrucción la diferirá por única vez, fijando nueva fecha para su celebración dentro de los 15 días hábiles siguientes. Las pruebas que por falta de preparación no queden desahogadas en dicha fecha serán declaradas desiertas.

El denunciante podrá asistir al desahogo de las pruebas que hubiere ofrecido. Sin embargo, en ningún caso se le concederá el derecho de intervenir o alegar en dichas diligencias.

Artículo 28. Concluida la audiencia de pruebas, se pondrán los autos a la vista del denunciado a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles presente sus alegatos por escrito ante la subcomisión de Instrucción.

Artículo 29. Presentados los alegatos del denunciado o vencido el plazo para ello, la subcomisión de Instrucción contará con un plazo de 10 días hábiles para formular su proyecto de declaración.

Artículo 30. Si del análisis de lo alegado y probado en el procedimiento se acredita la responsabilidad del servidor público, la subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto de declaración la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del denunciado;

III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo octavo de esta ley y

IV. Que en caso de ser aprobado el proyecto, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 31. De no acreditarse la responsabilidad del servidor público, la subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto, previa votación de sus integrantes, que no se formule acusación ante la Cámara de Senadores y se declare concluido el procedimiento.

Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 32. Con el proyecto a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 de esta ley, la subcomisión de Instrucción remitirá las actuaciones al Presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la imputación.

Artículo 33. El Presidente de la Cámara de Diputados mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora en que tendrá lugar la sesión prevista en el artículo 32, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso, el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal.

Artículo 34. La sesión de la Cámara de Diputados, prevista en el artículo 32, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en órgano de acusación. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de la subcomisión de Instrucción.

Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que éstas hubieran sido hechas por escrito.

Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho a hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se concederán un máximo de 20 minutos, antes del inicio de la discusión.

Artículo 35. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchados sus alegatos, se procederá a discutir y votar el proyecto de la subcomisión de Instrucción. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la subcomisión deberá elaborar otro, en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los 15 días siguientes.

En ningún caso podrán votar los diputados que hayan tenido el carácter de denunciantes.

Si el denunciado o su representante desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario del Mesa Directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz.

Artículo 36. Si la Cámara de Diputados decidiera que no ha lugar a formular acusación ante la Cámara de Senadores, en la misma resolución declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como concluido. Si la decisión fuera en el sentido de formular acusación, se remitirá el original de la declaración, junto con las actuaciones completas, a la Cámara de Senadores para la sustanciación del periodo del juicio y resolución definitiva.

SECCION TERCERA

Del periodo de juicio

Artículo 37. Recibida en la Cámara de Senadores la acusación junto con las actuaciones, se turnarán a la subcomisión de Enjuiciamiento, la que acusará recibo a la Cámara de Diputados y ordenará notificar al denunciado de la llegada y radicación de los autos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que formule sus alegatos por escrito.

Artículo 38. Formulados los alegatos del denunciado o vencido el plazo para ello, la subcomisión de Enjuiciamiento procederá al análisis íntegro de las constancias de autos y en un plazo no mayor de 10 días hábiles, previa votación de sus integrantes, formulará su proyecto de sentencia y lo entregará al Presidente de la Cámara de Senadores a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la acusación.

Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de Enjuiciamiento disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Senadores, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 39. El Presidente de la Cámara de Senadores mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora que tendrá lugar la sesión, prevista en el artículo 38, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal.

Artículo 40. La sesión de la Cámara de Senadores, prevista en el artículo 38, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en jurado de sentencia. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de sentencia. Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que éstas hubieran sido hechas por escrito.

Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se les concederá un máximo de 20 minutos, antes del inicio de la discusión.

Artículo 41. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchado sus alegatos, se procederá a discutir y a votar el proyecto de la subcomisión de Enjuiciamiento. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la subcomisión deberá elaborar otro en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Senadores, a fin de que sea discutido y aprobado dentro de los 15 días siguientes.

En ningún caso podrán votar los senadores que hayan tenido el carácter de denunciantes. Si el denunciado o su representante desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario de la Mesa Directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz.

Artículo 42. Efectuada la votación, se emitirá la resolución correspondiente, en la cual deberá quedar determinado con claridad si el denunciado es o no responsable y en su caso cuál es la sanción que le corresponde.

SECCION CUARTA

Del recurso de revisión

Artículo 43. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Contra los autos y demás proveídos de las subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, dictados durante la secuela del procedimiento de juicio político, que afecten gravemente las defensas del denunciado, procede el recurso de revisión.

Asimismo, será procedente dicho recurso en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Artículo 44. La finalidad del recurso de revisión será modificar o revocar el auto o proveído impugnado y su agotamiento será opcional.

La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de los autos y proveídos impugnados.

Artículo 45. El recurso de revisión se promoverá mediante escrito en el que se expresen agravios, el cual deberá presentarse, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación de los autos o proveídos impugnados, ante la subcomisión que los haya emitido.

Artículo 46. Dentro de las 24 horas siguientes a que la subcomisión reciba el escrito mediante el que se promueva el recurso, proveerá sobre su admisión y lo turnará a su presidente para su resolución, la que deberá ser dictada en un plazo máximo de 10 días.

SEGUNDA PARTE

Procedimiento para la declaración
de procedencia

Artículo 47. El procedimiento de declaración será sustanciado ante la Cámara de Diputados, a través de una subcomisión de declaración de procedencia, que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres de la de Justicia y Derechos Humanos y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Dentro de ellos se designará un presidente y un secretario. En su actuación la Cámara deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la presente ley. En ningún caso podrán dispensarse las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la normativa de las cámaras.

1200,1201,1202

Artículo 48. La petición de declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cubiertos los requisitos para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49. La petición a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada ante la oficialía de partes de la subcomisión de declaración de procedencia, la cual, dentro de las 48 horas siguientes deberá proveer sobre su admisión. Si fuere notoriamente improcedente la desechará de plano sin ulterior recurso.

Artículo 50. Dictado el auto admisorio, la subcomisión de declaración de procedencia emplazará al servidor público presunto responsable, corriéndole traslado de la petición de declaración de procedencia y de sus anexos, a efecto de que dentro de 10 días comparezca mediante escrito, por sí o por conducto de su defensor, ante dicha subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas.

Si el servidor público no comparece en los plazos antes señalados, se entenderán negados los hechos que se le imputan y por perdido su derecho de ofrecer pruebas.

Artículo 51. Ofrecidas las pruebas del servidor público presunto responsable, la subcomisión de declaración de procedencia procederá a proveer sobre su admisión y dictará las medidas necesarias para su preparación, fijando día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los 30 días siguientes. Dicha audiencia sólo podrá diferirse por una sola vez.

El auto que admita pruebas es irrecurrible, el que las deseche puede ser combatido mediante el recurso previsto en el artículo 43, que se promoverá ante la subcomisión de declaración de procedencia y será resuelto por su presidente.

Artículo 52. Si del análisis de lo probado y alegado en el procedimiento de declaración de procedencia se acredita la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita, la subcomisión de declaración de procedencia dictaminará que ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y en ese sentido elaborará su proyecto de resolución dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre la audiencia referida en el artículo precedente.

Si alguno o algunos de los miembros de la subcomisión de declaración de procedencia disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 53. Notificado el proyecto de resolución correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en jurado de procedencia dentro de los cinco días siguientes a esa notificación, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al Ministerio Público.

Artículo 54. En el día y hora señalados la Cámara de Diputados se erigirá en jurado de procedencia, previa declaración de su Presidente. En seguida, la secretaría hará lectura del proyecto de resolución de la subcomisión de declaración de procedencia y de las alegaciones que por escrito hayan presentado el servidor público o su defensor. Acto seguido se procederá a discutir y votar el mencionado proyecto de resolución, en la misma sesión.

En caso de no aprobarse el proyecto presentado la subcomisión de declaración de procedencia deberá elaborar otro en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los 15 días siguientes.

Artículo 55. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. En todo caso, el servidor público presunto responsable tendrá derecho a libertad caucional en el proceso que se le siga.

Artículo 56. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, el presidente de la subcomisión de procedencia notificará por oficio al juez o tribunal que conozca de la causa a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

Artículo 57. En lo conducente serán aplicables al trámite de declaración de procedencia las previsiones de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley.

Artículo segundo. Se deroga el Capítulo IV del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo tercero. Se recorren los actuales artículos del 46 al 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como artículos 58 al 102.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actos procesales que tengan lugar con motivo de procedimientos de juicio político o de declaración de procedencia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las disposiciones de éste.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— México, D.F., a 26 de marzo de 2002.— Arturo Garita, secretario de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Con ese propósito se ofrece el uso de la palabra al diputado Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:

Con la venia de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

El suscrito, diputado federal Víctor Díaz Palacios, integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos, rogando a la Presidencia dé las instrucciones para que sea insertado en su totalidad en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

Estamos proponiendo eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos; como se recordará, el 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios.

Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios públicos, como el agua potable.

El argumento central que sirve de base a esa iniciativa, es que tales exenciones contribuyen al dispendio y al uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable, además de que promueve el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales, además en términos normativos es inequitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue a pagar por tales servicios, en tanto que a otros se les ofrezcan gratuitamente.

Si como lo previene el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficacia en el uso del agua, entonces las exenciones y subsidios que permite el 115 representan un obstáculo a esta aspiración.

Si el Gobierno que México requiere es un gobierno austero que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales exenciones son una clara equivocación; si el Gobierno que México demanda es un gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito.

Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta validación para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido deben eliminarse.

Eso es lo que se propone en la presente iniciativa, si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad como se utilizan, las exenciones que permite el 115 son un desacierto.

¿Hacia dónde nos conducen estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio, equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda al 115 en los términos que está formulada en la propuesta que se presenta.

Nos parece que la mejor manera de defender la enmienda que se propone, sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público como es el agua.

Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran en las finanzas sobre todo, pero sí ha generado que tengan una descapitalización, ya que esta facturación representa el 40% del total, no es posible que mientras la Secretaría de Hacienda esté exigiendo el pago de impuestos a los servicios de operador de agua potable, no paga por el agua que consume, no entendemos cómo la CNA que sí cobra por la explotación de este recurso, tampoco paga por lo que está recibiendo.

Actualmente los organismos responsables del abasto del agua en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas, entre ellos destaca precisamente su situación precaria motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas.

En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país, no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer de este recurso.

Asimismo existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro de servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos municipales; si a ello le agregamos que muchos de éstos muestran marcadas ineficiencias debido a ajustes políticos y decisiones de corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema.

En general los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación del agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de Gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo.

Las exenciones que contempla el 115 impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido, los cuales tienen que ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica; esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de obras para suministrarlas.

Las soluciones que se han propuesto para aliviar la escasez del agua tienen que ver casi exclusivamente con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la demanda del agua estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de manera más racional y eficiente.

1203,1204,1205

Actualmente en las oficinas públicas, para los empleados, no hay diferencia entre gastar 40 litros diarios ó 400. Un criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo del agua en las dependencias públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido.

Por otra parte, tal como lo dispone el 115, la exención en el pago del agua a las dependencias del Gobierno es significativa tanto por razones de principio como porque en un contexto de escasez la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación a otro segmento del consumo de este mismo recurso.

El Gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide a la ciudadanía; si el Gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el Gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera; de lo contrario, el Gobierno perderá el respeto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral.

Resulta absurdo que al mismo tiempo que el Gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados durante las jornadas laborales sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada la gratuidad.

Eliminar las exenciones en el pago del servicio del agua que dispone el 115, evitaría el desperdicio de recursos escasos, como el agua, además de contribuir a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como indirectamente de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos.

En el caso del agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza. Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos de por sí escasos; exenciones como las que dispone el 115 inducen a su sobreexplotación.

Aquí quiero mencionarles, señoras y señores diputados, que mientras nuestros principales socios en el extranjero, tanto en Estados Unidos como en Canadá, sus mantos acuíferos se encuentran en perfecto estado, en la mayoría de los nuestros estamos en sobreexplotación.

Por lo antes expuesto, queremos decirles y pedir su apoyo para que el artículo 115 quede de la siguiente manera: se reforma el sexto párrafo de la fracción IV el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 115. . .

IV. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas.

Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna, sean de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entraría en vigor, de ser aprobado, el día 1o. de enero de 2003. Esto es para no afectar el presupuesto del año fiscal de 2002.

Por su atención, muchas gracias y pidiendo a la Presidencia sea turnada a la Comisión de Hacienda.

«Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Proponemos eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos. Como se recordará, el artículo 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios. Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las fianzas públicas locales como los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios como el agua potable.

El argumento central que sirve de base a esta iniciativa es que tales exenciones contribuyen al dispendio y uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable o la energía eléctrica, además de que promueven el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales. Además, en términos normativos, es inequitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue a pagar por tales servicios, mientras a otro grupo de ciudadanos se les ofrezcan gratuitamente.

Si, como lo previene el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua y la energía, entonces las exenciones y subsidios que permite el artículo 115 constitucional representan un obstáculo a esta aspiración.

Si el Gobierno que México requiere es un gobierno austero, que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales exenciones son una clara equivocación. Si el gobierno que México demanda es un gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito. Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta validación, para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido deben eliminarse. Esto es lo que proponernos con la presente iniciativa.

Si el Gobierno que México requiere es un gobierno que se someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad con que se utilizan, entonces las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conduce estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda del 115 constitucional en los términos en que está formulada en la propuesta que presentamos.

Nos parece que la mejor manera para defender la enmienda que proponemos sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público: el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran las finanzas de los municipios o de las instancias que a nivel federal y local generan y administran este líquido, pero sin duda tales exenciones han contribuido a exacerbar la descapitalización de la industria y a la sobreexplotación y escasez del recurso. A continuación se detallan algunos de los problemas a que puede llevar, la exención en el cobro del agua.

Actualmente, los organismos responsables del abasto de agua potable en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas. Entre ellos destaca una precaria situación financiera motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer el recurso. Asimismo, existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro del servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos municipales. Si a ello agregamos que muchos de éstos muestran marcadas ineficiencias en su funcionamiento debido a ajustes políticos y decisiones de corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema.

En general, los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación de agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo. Las exenciones que contempla el artículo 115 constitucional impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido, los cuales tienen qué ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica. Esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de las obras para suministrarla.

Las soluciones que se han propuesto para aliviar la escasez del agua tienen qué ver casi exclusivamente con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la demanda de agua, estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de manera más racional y eficiente. Actualmente, en las oficinas públicas, para los empleados no hay diferencia alguna entre gastar 40 litros diarios ó 400. Un criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo de agua en las dependencias públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga, en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido.

Por otra parte, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional, la exención en el pago del agua a las dependencias de gobierno es inequitativa tanto por razones de principio como porque, en un contexto de escasez, la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación de otro segmento de la población del consuno de ese mismo recurso.

El Gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide de la ciudadanía. Si el Gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el Gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera. De lo contrario, el Gobierno perderá el respeto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el Gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados (durante las jornadas de labores) sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada su gratuidad.

Eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza.

Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos escasos. Exenciones como las que dispone el 115 constitucional inducen su sobreexplotación. En el caso específico del agua, los niveles de explotación de las reservas de la nación no son sustentables y de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos. De ahí la importancia de esta iniciativa, la cual promovería la utilización racional de nuestros recursos y contribuiría a sanear las finanzas de las instituciones responsables de ampliar su provisión y mejorar su calidad.

Por lo tanto, proponemos la siguiente reforma al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 115. . .

IV. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de personas o institución alguna, sea de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003. Para no afectar el presupuesto vigente en el 2002.

México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Diputado Víctor E. Díaz Palacios.»

La Presidenta:

Perdóneme diputado. Entiendo que es de reformas constitucionales.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:

Así es, pero se refiere al pago de...

1206,1207,1208

La Presidenta:

Pero son reformas constitucionales, corresponde el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PROCESO LEGISLATIVO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al primer párrafo del artículo 72 y adición de una fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es un hecho que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión aprueben leyes que además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencia, dada la precipitación con que se elaboran las mismas. Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantía tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con lo anterior no quiero decir que el Poder Legislativo Federal deba permanecer en estado de inactividad, sino que, acontrario sensu lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad.

La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe ser revisado en forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias, las mismas sean corregidas.

En este orden de ideas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el derecho no sólo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión y la vaguedad de un precepto jurídico aún constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva.

Todo ordenamiento jurídico es perfectible y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de Derecho.

Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de que se halla investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de las normas generales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso legislativo señalado en el artículo 72 de la Suprema Ley.

Asimismo existen distinguidos constitucionalistas como el licenciado Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo.

La acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada, se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí en cuanto a su contenido y la Constitución, eso es lo que se concluye del texto fundamental.

De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, no es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo prevista en la Constitución y en las leyes.

Nosotros respetamos ese criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que: "todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones".

El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a duda, existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el reglamento de debate respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen, máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional.

Por lo anterior y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional para así despejar cualquier duda al respecto.

No obstante lo anterior surge la duda de sí el reglamento de debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Nosotros estamos por la afirmativa, pero de no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto.

Por lo anterior se propone reformar el citado párrafo constitucional a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que éste preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien, el Reglamento es aplicable en forma supletoria a la Ley Orgánica, en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de la Cámara del Congreso.

En este orden de ideas se ha considerado oportuno el incluir también en la reforma propuesta al artículo 72 constitucional, la mención de que las cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en la materia que ésta regula.

Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo de las cámaras del honorable Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional.

Cabe señalar que de aprobarse la adición y reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaría por igual a todos los grupos parlamentarios representando al interior del honorable Congreso de la Unión, puesto que tendría a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en los términos que señala la Ley Reglamentaria de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y esta Constitución, aun cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo, señalado en el artículo 72 de esta Constitución.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril del 2002.

Señora Presidenta, le pido que se publique íntegramente el contenido de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es un hecho, que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión aprueben leyes que, además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencias dada la precipitación con que se elaboran las mismas.

Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantías tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación, por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con lo anterior, no queremos decir que el Poder Legislativo Federal deba de permanecer en estado de inactividad, sino que, a contrario sensu, lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad.

La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad, sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe de ser revisado de forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias las mismas sean corregidas.

En este orden de ideas, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el derecho no sólo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión o la vaguedad de un precepto jurídico, aún constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva.

Todo ordenamiento jurídico es perfectible y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de Derecho.

Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de las que se haya investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de normas generales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso legislativo, señalado en el artículo 72 de la Ley Suprema.

Asimismo, existen distinguidos constitucionalistas, como el licenciado Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo: "la acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada; se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí, en cuanto a su contenido y la constitución; eso es lo que se concluye del texto fundamental: "de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución." No es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo previstas en la Constitución y en las leyes."1

1209,1210,1211

Nosotros respetamos ese criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones".

El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a dudas: existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el reglamento de debates respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada, no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional.

Por lo anterior y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional, para así despejar cualquier duda al respecto.

No obstante lo anterior, surge la duda de si el reglamento de debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros estamos por la afirmativa, pero al no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto.

Por lo anterior, se propone reformar el citado párrafo constitucional, a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que éste preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien el reglamento es aplicable de forma supletoria a la Ley Orgánica en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de las cámaras del Congreso. En este orden de ideas, se ha considerado oportuno el incluir también, en la reforma propuesta al artículo 72 de la Constitución, la mención de que las cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en las materias que ésta regula. Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo que las cámaras del honorable Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional.

Cabe señalar, que de aprobarse la adición y la reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaría por igual a todos los grupo parlamentarios representados al interior del honorable Congreso de la Unión, puesto que tendrían a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía el siguiente

DECRETO

Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

. . .

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. . .

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y esta Constitución, aun cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo señalado en el artículo 72 de esta Constitución".

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere

Señora Presidenta, pido que se publique íntegramente el contenido de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Con gusto, diputado.

Esta iniciativa y la anterior deben publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

La presente iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta:

A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un Estado de Derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de la toma de decisiones que se pueden presentar en el México de hoy, es mucho más grave y preocupante, por las repercusiones y escollos que hay que solventar.

En constituciones anteriores se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse de manera temporal o definitivamente, el ejercicio supremo del Poder Ejecutivo de la Unión, en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución; no tiene existencia en la Constitución actualmente en vigor.

La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado, en la de 1824 era vicepresidente, quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para Presidente de la República, fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el presidente en ejercicio. En la Constitución de 1857 las faltas temporales las cubría el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función hizo recaer en el Presidente del Senado o de la Comisión Permanente. Posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores o en su defecto el de Gobernación.

La experiencia que se vivió en 1913 con la presión, renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y de José María Pino Suárez y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente y prever la figura de presidente sustituto e interino; el provisional fue obra del Constituyente de 1917.

En el marco jurídico actual, existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, corresponde al Congreso de la Unión nombrar un presidente interino. Si esa falta sucede durante los dos primeros años del ejercicio o bien a un presidente sustituto que termine el periodo, en caso de que se suceda en los últimos cuatro años; pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las cámaras, no se reúne la mayoría que exige la Constitución para dichos nombramientos.

En particular el texto del artículo 84 exige que para el nombramiento de Presidente Interino, concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y para que en dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos.

Obviamente por las trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento, ni siquiera el Presidente de la República, de que le acontezca algún percance que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de enorme incertidumbre.

Si no está previsto en la Constitución un mecanismo de sustitución directa, es decir, que por mandato de la Constitución alguien entregue de inmediato a la hora siguiente de la falta del Presidente al tomar el cargo, situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno o dos, tres ni siquiera días, semanas, mucho menos meses, sin titular del Poder Ejecutivo Federal.

Debemos establecer un modelo constitucional que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y futuro de los millones de mexicanos.

En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea el presidente provisional para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de poderes.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la presente iniciativa de decreto con el siguiente artículo único, donde se reforman los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo.

Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta dentro de los 10 días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para que la elección de presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18 meses.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste a su vez expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo y si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviera reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección de presidente sustituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo o la elección no estuviera hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumiendo el cargo como presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo como presidente provisional, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal por supuesto antes de ser ungido como presidente provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

1212,1213,1214

Cuando la falta de presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre en su caso al presidente interino. Si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita, fracción VI, no haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado..."

La Presidenta:

Diputado, permítame un segundo.

A nuestros queridos amigos diputados les ruego pongan atención al señor orador.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta.

"...Jefe del Distrito Federal durante el año previo al de su nombramiento.

Artículo 98. Para el caso de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2002.

Esta iniciativa la firman los miembros del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, además del diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia.

Solicito, señora Presidenta que esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un Estado de Derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de toma de decisiones que se puede presentar en el México de hoy, es hoy mucho más grave y preocupante por las repercusiones y escollos que hay que solventar.

En constituciones anteriores, se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente, el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No tiene existencia en la Constitución actualmente en vigor.

La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado; en la de 1824 era vicepresidente quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para Presidente de la República (artículo 85), fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el Presidente en ejercicio. En la Constitución de 1857, las faltas temporales las cubría el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (artículo 79), posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función se hizo recaer en el Presidente del Senado o de la Comisión Permanente, posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores o en su defecto o falta el de Gobernación.

La experiencia que se vivió en 1913, con la aprehensión renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente y prever la figura de presidente sustituto e interino; el provisional fue obra del Constituyente de 1917.

En el Marco Jurídico actual existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República corresponde al Congreso de la Unión nombrar a un presidente interino, si esa falta sucede durante los dos primeros años del mandato presidencial o bien, a un presidente sustituto que termine el periodo, en caso de que suceda en los cuatro últimos, pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las cámaras, pues, no se reúnen las mayorías que exige la Constitución, para dichos nombramientos.

En particular el texto del artículo 84 exige, que para el nombramiento del presidente interino concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos.

Obviamente, por las trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento ni siquiera el Presidente de la República, de que le acontezca algún percance, que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre, si no está previsto en la Constitución un mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la Constitución alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del Presidente a tomar el cargo.

Situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días, semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país.

Debemos establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación, de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de millones de mexicanos.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México propone que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea el presidente provisional, para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de poderes.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO

Mediante el cual se reforman los artículos 84, 85; 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 84, 85 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TITULO TERCERO

CAPITULO III

Del Poder Ejecutivo

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo.

Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de presidente provisional el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.

Si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

CAPITULO IV

Del Poder Judicial

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I a la V...

VI. No haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 98. Para el caso de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador: José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado y José Manuel del Río Virgen.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1215,1216,1217

PRESIDENCIALISMO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señora Presidenta:

Las recientes decisiones y conductas de diversos integrantes del gabinete presidencial, están demostrando la obsolescencia del viejo esquema presidencialista.

Difícilmente podríamos decir ahora que dichos funcionarios son plenamente secretarios de Estado. Muchas de sus declaraciones y acciones reflejan no la visión del Estado mexicano, sino de la rama ejecutiva del Estado mexicano; a veces sólo la opinión de una parte del Gobierno. Pero peor aún, en algunos casos incluso el interés y la visión de poderes extranjeros.

Esto es particularmente grave en casos como los de la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Relaciones Exteriores. Apenas hace un par de días se ha declarado un recorte al presupuesto de manera absurda e inconstitucional, justo precisamente cuando hay más ingresos y precisamente afectando los recursos de las entidades federativas. Esas no son decisiones de Estado, no cuentan con el consenso del Estado mexicano, son decisiones que afectan al Estado.

Más grave aún es la situación en la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya línea de conducción está alejada de las bases normativas del Estado mexicano. Esa voz se refleja desde la Secretaría de Relaciones Exteriores no es la del Estado y a veces no es siquiera la del Gobierno. Desafortunadamente en muchas ocasiones es la voz de otros gobiernos y particularmente de otro gobierno.

En el caso de relaciones con países de América Latina, como es Cuba, se sigue el interés del gobierno de Estados Unidos. En relación con asuntos tan delicados en la vida internacional, como es el conflicto en Medio Oriente, no hay una posición de Estado de parte de México.

Se dice, por juristas connotados, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acaso sea la única que establezca hoy día que el Poder Ejecutivo recae en un solo individuo. En el viejo esquema, el presidente era el líder del partido de Estado que tenía el control del Congreso. El Presidente era el líder del Gobierno y del Congreso.

Ese esquema, sin embargo, no puede funcionar ya. La composición que tiene el Congreso hace imposible que regresen los viejos esquemas; la gobernabilidad no puede descansar hoy sobre bases de verticalismo. El Ejecutivo hoy día representa el 40% de la voluntad popular, mientras que el Congreso refleja casi el 100% de la representación derivada de la voluntad de los electores.

México necesita entonces un gobierno colegiado y compartido entre sus diversos poderes. La clave de la estabilidad y la gobernabilidad se encuentra ahora en el Poder Legislativo, en el Congreso de la Unión. No podríamos hablar de secretarios de Estado en las nuevas condiciones si éstos no son ratificados por el Congreso de la Unión.

Lo que planteamos con esta iniciativa es que los secretarios de Estado sean ratificados por el Congreso de la Unión, sean responsables ante el Congreso de la Unión y formen parte del Gobierno mexicano. Luego entonces, el Gobierno no dependería exclusivamente de un solo individuo, sino que sería un Gobierno colegiado y estaría sujeto, además, a la responsabilidad frente al Congreso de la Unión.

«Por estas razones planteamos la siguiente reforma.

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos, 76, 78, 80, 81, 87 y 89 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a la XXIX...

XXX. Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos que haga el Ejecutivo, de los secretarios de despacho, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo.

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I...

II. Derogada.

III a la X...

...

Artículo 78.

I a la IV...

V. Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta, a la designación de los secretarios de despacho, Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo.

VI...

VII. Derogada.

VIII...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en el "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"; electo por voto universal y directo y en los secretarios de despacho y Procurador General de la República designados por Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión.

Artículo 81. La elección del Presidente será en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 87. El Presidente y los secretarios de despacho o Procurador General de la República al tomar posesión de su cargo, prestarán ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (Presidente de la República, secretario de despacho o Procurador General de la República) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

Artículo 89. . .

I...

II. Someter a consideración del Congreso a los secretarios del despacho, Procurador General de la República; los agentes diplomáticos y cónsules generales; empleados superiores de Hacienda y los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales.

Así como solicitar, en su caso, al Congreso la separación del cargo de éstos.

III. Derogada.

IV. Derogada.

V a la VIII...

IX. Derogada.

X a la XV…

XVI. Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII a la XX..."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro a 4 de abril de 2002.— diputado Martí Batres Guadarrama

Muchas gracias, por su atención.

La Presidenta:

Gracias, diputado Martí.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PARTICIPACION CIUDADANA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

«Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia que en sus raíces significa demus, pueblo, kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos.

Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria que consistía en la libertad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia y el Grafet Paranomont consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isegoria, anulando inclusive decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis.

Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación de la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.

Una de las características fundamentales del Estado moderno es el imputarle el ser soberano. Esta discusión planteada por los teóricos del Estado respecto de quien es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Budino al otorgársela al monarca.

Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quien debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en el Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano. La idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones.

Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Manuel Serjev, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo, según Rousseau, a la nación. Atentos a la influencia de Serjev en esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental.

Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quien sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales. En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen para convertirse en representante de la nación entera. Las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada. Esta nueva concepción de representación excluye el mandato puesto que una vez recibida la investidura de diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas.

1218,1219,1220

También la Constitución Política de la monarquía española, expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que la soberanía reside esencialmente en la nación.

El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

En nuestro país en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la nación mexicana se establece que la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente.

También la Constitución de 1857 en su artículo 39 establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno.

El artículo 39 de la Constitución Política, que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857. Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y el de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional, que dice: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,...".

De la transcripción anterior podemos establecer que si bien es cierto el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos nos interesan.

Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de las decisiones políticas.

La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones:

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta a favor de los particulares, cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta, ya que si los órganos de poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad a favor del peticionario.

En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone recorrer el orden de las actuales fracciones V y VI, para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV que se propone, que los ciudadanos puedan participar mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional.

En el contenido de la fracción V que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular, puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión.

En el artículo 36 se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referenda y plebiscitos a que sean convocados.

En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo titular, originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato de los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular.

En el artículo 71 se plantea establecer a favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso.

En el artículo 73 se plantea que se adicione para otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para regular lo referente a las reformas de democracia semidirecta, que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.

En el artículo 74 se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referendum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por los representantes de la nación.

En el artículo 115 se propone incluir en su fracción segunda el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática.

En el artículo 135 se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referendum, en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma inciden en decisiones políticas fundamentales.

De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la Ley Reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas en un plazo de un año, a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros: la presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental vítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros: la presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura en noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la comisión correspondiente de esa legislatura. Hacer tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta pretende fortalecer no a los poderes públicos, sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución y con las que el pueblo titular originario de la soberanía aprueben o rechacen.

Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000, se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía; el pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hasta la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorecen.

Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en el discurso del 5 de febrero pasado porque como él dijo, citamos textualmente, "afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas, facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país, abramos paso a la iniciativa popular y al referendum". A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las reformas de participación del pueblo se deben abrir no nada más para las planteadas por el Presidente, sino a las que nuestro partido propone; además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado, Felipe Calderón Hinojosa, el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa de la reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan, citamos también, "Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos."

Presidencia del diputado

Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:

Diputado, le ruego sintetice y termine.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

En un minuto concluimos…

"Considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes".

Nosotros coincidimos con este planteamiento, pero no para permitir la reelección, sino para establecer en el contexto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejecutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando éstos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada de los compromisos establecidos en campaña.

La revocación de mandato así concebida, sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 61, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8o., se adiciona las fracciones IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente. Se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39…

El Presidente:

Diputado…

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Estoy por concluir.

Se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII actualmente derogada, al artículo 73; se adiciona una fracción VII actualmente derogada, al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, 4 de abril del año 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo diputados, el coordinador Alberto Anaya Gutiérrez; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosa Delia Cota Montaño, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y el de la voz, Juan Carlos Regis Adame.»

Es cuanto.

Le solicitaríamos se nos publicara completa en el Diario de los Debates.

«Ciudadanos secretarios.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia, que en sus raíces significa, demos, pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia y el graphe paranomon, consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria, anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis.

1221,1222,1223

Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.

Una de las características fundamentales del estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca.

Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social, otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones.

Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Manuel José Sieyés, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental.

Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales.

En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas.

También la Constitución Política de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que: "la soberanía reside esencialmente en la nación...".

El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apantzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que: "...la soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados electos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución".

En nuestro país, en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la nación mexicana, se establece que: "la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente...".

También la Constitución de 1857, en su artículo 39 establece que: "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo".

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno.

El artículo 39 de la Constitución Política que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857.

Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide, en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en el caso de la competencia de éstos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores".

De la transcripción anterior, podemos establecer que si bien es cierto, el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece: "que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso".

Compañeras diputadas, compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos interesan.

Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta, que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de decisiones políticas.

La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones:

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta. Ya que si los órganos del poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad en favor del peticionario.

En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone correr el orden de las actuales fracciones V y VI para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV, que se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional. En el contenido de la fracción V, que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión.

En el artículo 36, se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referenda y plebiscitos a que sean convocados.

En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo, titular originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular.

En el artículo 71, se plantea establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso.

En el artículo 73, se plantea que se adicione, para otorgar al Congreso de la Unión, la facultad expresa para regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.

En el artículo 74, se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referendum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por representantes de la nación.

En el artículo 115, se propone incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática.

En el artículo 135, se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referendum en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en decisiones políticas fundamentales.

De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la ley reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y, por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados: la presente iniciativa de adiciones a nuestra Norma Fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura, con fecha 6 de noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la comisión correspondiente de esa legislatura.

Al ser tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta, pretende fortalecer no a los poderes públicos, sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución y con las que el pueblo, titular originario de la soberanía aprueben o rechacen.

Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000 se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

El pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hacia la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorezca.

Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en su discurso del 5 de febrero pasado porque, como él lo dijo: "afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas. Facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país. Abramos paso a la iniciativa popular y al referendum".

A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las formas de participación del pueblo se deben abrir no nada más a las planteadas por el Presidente, sino a las que nuestro partido propone.

Además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado Felipe Calderón Hinojosa, el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa a reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan: "Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; ..."nosotros coincidimos con este planteamiento pero no para permitir la reelección, sino para establecer en el texto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual, algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejécutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando éstos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada y de los compromisos establecidos en campaña.

La revocación del mandato así concebida sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

De decreto que adiciona los artículos 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8o.; se adiciona una fracción IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII, actualmente derogada al artículo 73; se adiciona una fracción VII, actualmente derogada al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 8o. . .

1224,1225,1226

En caso de que hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición, sin que se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en sentido positivo a favor del peticionario.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I a la III. . .

IV. Participar en los referenda y plebiscitos en los términos que señale la ley.

V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, según se establezca en la ley correspondiente.

VI y VII. . .

Artículo 36. Son obligaciones de los ciudadanos de la República:

I a la V...

VI. Participar en los referenda y plebiscitos.

Artículo 39. . .

El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I a la III. . .

IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I a la XXVII. . .

XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa popular, plebiscito, referendum y revocación de mandato, estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras.

XXIX y XXX.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a la VI...

VII. Convocar a referendum o plebiscito, salvo en los casos de designación de Presidente de la República con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

VIII. . .

Artículo 115. . .

I y II. . .

. . .

Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana en los ayuntamientos.

III a la VIII. . .

Artículo 135. . .

Las adiciones o reformas a la Constitución, serán objeto de referendum, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria, según sus resultados, las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas a la Constitución, que incidan en decisiones políticas fundamentales, serán objeto de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato, referendum y plebiscito.

Tercero. El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en el presente decreto.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril del año 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador, José Narro Céspedes, vicecoordinador, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Felix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.»

El Presidente:

Gracias señor diputado. Como no.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese completa la versión en el Diario de los Debates...

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión a la Comisión de Participación Ciudadana.

Activen el sonido en la curul del diputado…

El diputado Miguel Gutiérrez Hernández
(desde su curul):

Respetuosamente señor Presidente de la Mesa Directiva, solicito que el turno sea obsequiado a comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General y del artículo 8o. del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política respecto a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, si es tan amable.

El Presidente:

Esta Presidencia no tiene inconveniente porque el turno sea de manera conjunta, le pido a la Secretaría rectifique el turno.

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

ASISTENCIA (II)

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se informa a la Presidencia, que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 451 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

REFERENDUM

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de nuestra Carta Magna para la incorporación de la figura de referendum.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Con el permiso de la Presidencia:

Los suscritos diputados federales, José Antonio Calderón Cardoso y la de la voz, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta LVIII Legislatura Federal, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 fracción IV y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Antes del inicio de la exposición de motivos quisiera pedir a la Presidencia, por el respeto al tiempo de los compañeros diputados y por la extensión de la presente iniciativa en este momento me limitaré a exponer una síntesis de la misma, por lo que solicito a la Mesa Directiva con todo respeto incluya el texto completo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Las propuestas presentadas por los distintos partidos políticos y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana...

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo
(desde su curul):

Señor Presidente, no se oye.

El Presidente:

Permítame, señora diputada.

Solicito por favor corrijan el volumen.

Gracias. Continúe usted, señora diputada.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Las propuestas presentadas por los distintos partidos políticos y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana con el fin de incluir en ellas la figura del referendum, son muestras del reclamo social existente hoy día para que se le faculte al ciudadano a participar en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

En la última década, los mexicanos hemos visto evolucionar nuestro sistema de gobierno hacia uno cada vez más democrático, lo que ha dado lugar a que los ciudadanos se encuentren dispuestos a experimentar y/o fomentar modalidades de la democracia, que en otros países son ya arraigadas formas de manifestación popular.

Ejemplos sobran de una inercia que trascenderá al nuevo milenio y que apunta hacia una democracia en la que cada día participan más los mexicanos. El que se instaure la institución del referendum en nuestro sistema legal federal tiene como fin el de provocar la participación directa y debidamente regulada de los ciudadanos en los asuntos del Estado federal, excepto en aquellas materias que, como en otras democracias, quedan excluidas del proceso de democracia directa. En la Constitución Política de nuestro país no se encuentra consagrada institución alguna de democracia directa y en consecuencia en ninguna ley se regula el procedimiento para su aplicación, eficacia y validez.

Aún así, las figuras de democracia directa, referendum y plebiscito, no son ya desconocidas para los ciudadanos y esto indica de alguna forma que los mexicanos están interesados en los asuntos del gobierno y lo más importante: están interesados en participar en ellos. Por lo tanto ponemos a consideración de esta soberanía la posibilidad de instaurar la institución del referendum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulando dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de darle existencia, asegurando su debida aplicación y evitando que esta institución democrática sea utilizada para fines e intereses particulares.

El referendum constitucional. En consecuencia y toda vez que el pueblo sustenta la soberanía, consideramos que debe adicionarse una fracción al artículo 35 y reformarse el primer párrafo del artículo 41 constitucionales. En el primer caso porque es necesario otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley, así como solicitar la celebración del referendum.

En cuanto a la modificación al artículo 41 constitucional, que señala la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, es claro que, instituida la figura del referendum, el pueblo ejerce su soberanía no sólo a través de sus representantes, sino que lo hará a través del referendum.

Para ser congruente con lo anterior, también es necesario modificar el artículo 135 constitucional para que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución sean sometidas a referendum bajo las condiciones que la norma señale.

Asimismo y con base en la fórmula "quien puede lo más, puede lo menos", proponemos el referendum legislativo excluyendo del mismo y de nueva cuenta ciertas materias.

Es necesario especificar como en las constituciones de otros países, qué materias deberán estar excluidas del procedimiento del referendum. Las constituciones de los estados que contemplan esta figura excluyen las materias relativas a los impuestos y en consecuencia a los presupuestos de ingresos y egresos, ya que dependen del primero.

Tampoco es de someterse a referendum la designación del Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, porque entonces estaríamos frente al plebiscito. Estas restricciones se consagrarán en el artículo 71 constitucional.

Por otra parte la Ley Suprema de la Nación ha de consagrar en un párrafo adicional al artículo 116 la facultad de los estados que componen a la República para acoger la figura del referendum en sus propias constituciones, regulándolas para que no contradigan a la Constitución Federal porque para fines de gobierno lo que no es ser regulado no estará permitido. El fin de esta disposición es fortalecer aún más el principio del federalismo que rige en nuestra nación.

1227,1228,1229

Por último es menester que la Constitución prevenga la existencia de una ley que regule el procedimiento del referendum.

La ley electoral podrá acoger en un nuevo capítulo dichas disposiciones como ya lo había propuesto el Partido Acción Nacional porque de no ser así lo contemplado en la Constitución sería letra muerta sin aplicación alguna.

El procedimiento para la celebración del referendum consideramos que no sólo se debe facultar al electorado para que comparta la decisión sobre un tema que el Gobierno decide poner a su consideración, sino que además el electorado esté en posibilidades de solicitar que un tema sea sometido a referendum siempre y cuando se reúnan un mínimo de firmas de electores inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma se asegura que es voluntad de una parte significativa del electorado el que se celebre el referendum y que además la solicitud sea legítima y no producto de una manipulación de una minoría.

Por otra parte y toda vez que el referendum es un instrumento que complementa al sistema representativo por medio del cual los ciudadanos expresan su voluntad, es de facultarse a los representantes populares para que soliciten el referendum, así un porcentaje de quienes componen las cámaras del Congreso o bien un número de legislaturas de los estados de la República también deberán estar facultados para promover éste.

Por último, el Presidente de la República habrá de estar facultado para dicho fin, toda vez que goza de la facultad de iniciar leyes como lo consagra el artículo 71 constitucional.

Ahora bien, la solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un tema concreto a discutir y no podrá referirse a dos o más asuntos distintos porque de lo contrario se confunde al electorado.

Deberá además contener el artículo cuya reforma se propone y el sentido de la misma o el proyecto de reforma ya redactado y deberá acompañarse de una breve exposición de motivos, ya sea para estos casos o si se refiere al referendum de ratificación o abrogación de una reforma ya aprobada por el Congreso.

Una vez aprobada la solicitud de ésta deberá ser enviada a la Cámara revisora para su estudio, observaciones y aprobación que será por una igual mayoría. Durante el estudio y aprobación de la celebración del referendum las cámaras podrán modificar la redacción pero no el espíritu del mismo con el fin de facilitar a los ciudadanos su comprensión en toda su extensión, como lo regula el artículo 378 de la Constitución colombiana.

Como consecuencia del procedimiento antes descrito se faculta tres agentes, Ejecutivo, ciudadano y Legislativo para proponer el referendum respecto de una norma. Se evita que el Ejecutivo pueda vetar en beneficio propio la celebración del referendum y además que un solo partido político que represente la mayoría relativa en el Congreso obligue o niegue al mismo a someter a referendum cualquier reforma constitucional o legislativa para beneficiar sus intereses particulares.

Se intenta además evitar que influencias políticas e intereses propios influyan en la redacción de su texto al ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en consecuencia su celebración resulte negativa para la democracia y no sea más que una pregunta compleja, demagoga y distorsionada a favor de una minoría partidista o de grupos de interés.

En este sentido proponemos se modifique la fracción XVII del artículo 89 constitucional para incluir dentro de las facultades del Presidente de la República la de proponer la celebración del referendum y además que se adicionen al artículo 71 constitucional los párrafos en los que se especifique el procedimiento a seguir para la celebración del mismo.

Durante el proceso de aprobación de la solicitud para la celebración del mismo referendum en comento, el Ejecutivo no tendrá facultades para intervenir y tampoco las tendrá para vetar la convocatoria. Consideramos que en el caso de México debe ser facultad de la Suprema Corte de nuestra nación conocer sobre cualquier controversia de inconstitucionalidad que se derive del contenido del referendum, para tener un control eficaz y preventivo de los temas que se sometan al mismo y evitar su inconstitucionalidad, esto es con el fin de guardar la congruencia con nuestro sistema legal.

Para evitar que el referendum celebrado conforme a los lineamientos constitucionales carezca de validez, sus resoluciones no podrán ser modificadas ni revocadas, sino por medio de otro referendum o por acuerdo de dos terceras partes del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones del año siguiente a la celebración.

El órgano encargado para este efecto, sería el Instituto Federal Electoral, para que se celebre éste y de que se cumplan los requisitos del procedimiento y de publicar sus resultados.

La vigilancia del Instituto Federal Electoral servirá para evitar el mal manejo del dinero y la admisión de proporcionar recursos por parte de un sector, que pudiera provocar la manipulación de la opinión pública a través de campañas.

Consideramos que el Instituto Federal Electoral debe promover una información objetiva y precisa respecto del contenido del referendum y las consecuencias legales de las respuestas, con el uso de recursos gubernamentales por una parte y por otra debe vigilar las campañas del referendum que los distintos grupos promuevan, para buscar la mayor equidad en los tiempos televisivos y de radio y en la difusión de propaganda por escrito, para evitar prácticas corruptas y de manipuleo.

De conformidad con lo expuesto con antelación, proponemos la siguiente redacción de los artículos antes mencionados, por la que es de instituirse el referendum, total o parcial, constitucional, obligatorio y legislativo facultativo, tanto desde el momento de la creación de la norma, como una vez aprobada por el Poder Legislativo.

Esto implica que los órganos facultados para ello, puedan solicitar que se realice un referendum, respecto de la creación, modificación, derogación o abrogación de una norma y así no se restringe la celebración del mismo al momento en que ya fue aprobada la norma o su abrogación.

La consecuencia de lo anterior, es que un órgano distinto al Poder Legislativo o bien, estará facultado para solicitar al Congreso que discuta respecto de un tema que consideran prioritario. En consecuencia, proponemos la siguiente redacción de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consideramos deben ser reformados para cumplir dicho objetivo.

Como es muy larga la lectura y amplia y en el tiempo que tenemos dispuesto, le pediría a la Mesa Directiva lo que solicité al inicio, que se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates completa la iniciativa.

Muchas gracias, señora diputada.

«Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura Federal.— Presentes.

Los suscritos, Beatriz Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 fracción I y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 fracción IV y 135 de la Constitución General de la República, para incorporar la figura del referendum a nuestra Carta Magna, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las diversas iniciativas propuestas por diferentes partidos, la celebración en la última década de varios referenda y las reformas a las constituciones locales de diversos estados de la República Mexicana, con el fin de incluir en ellas el referendum, son todas muestras del reclamo social para que se le faculte al ciudadano a participar en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

En la última década, los mexicanos hemos visto evolucionar nuestro sistema de gobierno hacia uno cada vez más democrático. Como consecuencia de la reciente globalización de los sistemas económicos, el acelerado avance en los sistemas de comunicación, así como la cada vez más propagada conciencia política entre los mexicanos, nuestros ciudadanos se encuentran dispuestos a experimentar y/o fomentar modalidades de la democracia, que en otros países son ya arraigadas formas de manifestación popular. La creación de un órgano electoral autónomo, como el Instituto Federal Electoral, junto con los órganos electorales estatales y las leyes que regulan sus funciones, las reformas al procedimiento electoral, la facultad otorgada a los habitantes del Distrito Federal de elegir directamente al Jefe de Gobierno, la mayor presencia de los partidos de oposición en las gubernaturas de los estados y en el Congreso, la competencia interna de los partidos políticos para elegir a sus candidatos a puestos gubernamentales, el debate político y público entre los candidatos, previo a las elecciones federales, son todos ejemplos de una inercia que trascenderá al nuevo milenio y que apunta hacia una democracia en la que cada día participan más los mexicanos.

El que se instaure la institución del referendum en nuestro sistema legal federal, tiene como fin el de provocar la participación directa y debidamente regulada, de los ciudadanos en los asuntos del Estado Federal, excepto en aquellas materias que, como en otras democracias, quedan excluidas del proceso de democracia directa.

Si bien es cierto que, como consecuencia del plebiscito celebrado el día 21 de marzo de 1993 en el Distrito Federal y de que en el año de 1996 los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, sometieron ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley, por la que se llevaron a cabo las reformas relativas al régimen de gobierno, hoy vigentes en esta entidad federativa, no es menos cierto que los resultados de dicho plebiscito en nada obligaron a los legisladores. ¿Por qué? Porque en la Constitución Política de nuestro país no se encuentra consagrada institución alguna de democracia directa y en consecuencia, en ninguna ley se regula el procedimiento para su aplicación, eficacia y validez. Las figuras de democracia directa, referendum y plebiscito, no son ya desconocidas para los ciudadanos y esto indica, de alguna forma, que los mexicanos están interesados en los asuntos del gobierno y lo más importante, están interesados en participar en ellos, porque inclusive los partidos políticos así lo han propuesto. Por lo tanto, ponemos a su consideración la posibilidad de instaurar la institución del referendum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de regular dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de darle existencia y asegurar su debida aplicación, porque se corre el riesgo de que se celebren aún más referenda fuera de un marco jurídico, lo que puede traer, en consecuencia, la indebida aplicación de una institución democrática para fines e intereses particulares.

El referendum constitucional

La Constitución Política de un Estado, da lugar a la creación, modificación, derogación y abrogación de las normas jurídicas generales, la organización de los poderes y el orden establecido entre los habitantes de dicho Estado. En ella se encuentra la forma o sistema de gobierno que tiene el Estado y que refleja la idiosincrasia de su pueblo; es la ley fundamental de la organización del mismo, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. De la norma suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos.

Para la elaboración de una Constitución, el pueblo soberano designa a sus representantes, quienes reciben el mandato de dar forma positiva a las reglas de convivencia, de crear el derecho positivo. Las instituciones y normas que se crean posteriores a la Constitución, serán válidas sólo si en su creación se cumplieron los requisitos señalados en la Ley Suprema. El poder constituyente plasma la norma suprema y en ella las reglas de formulación de las normas; crea, además, las instituciones jurídicas que han de existir en un determinado Estado. Posteriormente, el poder constituyente desaparece para dar lugar al poder permanente, el que habrá de obedecer las reglas previamente plasmadas y regular las instituciones creadas. Así, se cumplen los principios básicos del derecho constitucional procesal y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades. La continuidad de los principios fundamentales contenidos en la norma suprema de un Estado, otorga seguridad jurídica a la población de dicho Estado. Si esta norma es modificada en su totalidad, lo sería para modificar las instituciones y principios fundamentales que consagra y que son las que le han dado una forma de vida a la población.

Por tales motivos, proponemos que se modifique la Ley Suprema de la Nación para que, en el caso en que sea revisada en su totalidad, el nuevo texto sea necesariamente aprobado mediante referendum, como requisito indispensable para proporcionarle validez, referendum constitucional, total y obligatorio y para que, en caso de que la Constitución sea reformada parcialmente (excepto en las materias que la misma Constitución señale), dichas reformas puedan ser sometidas a referendum, cuando así lo aprueben ambas cámaras del Congreso de la Unión, referendum constitucional, parcial y facultativo.

En consecuencia, y toda vez que el pueblo sustenta la soberanía, consideramos que debe adicionarse una fracción al artículo 35 y reformarse el primer párrafo del artículo 41 constitucionales. En el primer caso, porque es necesario otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley y de solicitar la celebración del referendum. En cuanto a la modificación al artículo 41 constitucional, que señala la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, es claro que, instituida la figura del referendum, el pueblo ejercerá su soberanía no sólo a través de sus representantes, sino que lo hará de forma directa, a través del referendum. Para ser congruente a lo dicho con anterioridad, también es de modificarse el artículo 135 constitucional, para que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución sean sometidas a referendum bajo las condiciones que la norma señale. Asi mismo y con base en la fórmula "quien puede lo más puede lo menos", proponemos el referendum legislativo, excluyendo del mismo y de nueva cuenta ciertas materias.

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Es necesario especificar, como en las constituciones de otros países, qué materias deberán estar excluidas del procedimiento del referendum. Las constituciones de los estados que contemplan el referendum, excluyen las materias relativas a los impuestos y, en consecuencia, los presupuestos de egresos e ingresos, ya que dependen del primero (en general toda la materia fiscal y la materia financiera). Esto, porque es de suponerse que el elector va a votar a favor de sus intereses a corto plazo y no a favor de que se le imponga una carga tributaria: "...en estos casos, el sufragio no representa una lucha entre convicciones; sino únicamente el resultado de la reflexión: donde reside el interés". Tampoco es de someterse a referendum la designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, porque entonces estaríamos frente al plebiscito. Estas restricciones se consagrarán en el artículo 71 constitucional.

Ahora bien, aun cuando la Constitución francesa, en su artículo 89 y la italiana, en su artículo 138, prohiben que la forma de gobierno del Estado sea sometida a referendum, no considero que, en el caso de nuestro país, esto sea conveniente, porque si se diera el caso por el que una mayoría del Congreso decidiera reformar la Constitución a favor de otra forma de gobierno y no fuera factible supeditar esta decisión a la voluntad del electorado, no cabría otra vía legítima para evitarlo. Los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran la forma representativa, democrática y federal de la República y de los estados y que es la base de nuestras instituciones políticas.

Cambiar de un sistema de gobierno demócrata, federal y republicano a una monarquía absoluta y centralista, por ejemplo, implicaría toda una serie de modificaciones a las instituciones legales que regulan a nuestro país y que afectarían seriamente la esfera legal de los ciudadanos. Por lo anterior, considero que se requiere de la ratificación del pueblo; así, la reforma de estos artículos debe ser sometida necesariamente a referendum, para obtener la aprobación o desaprobación de los ciudadanos y en consecuencia, evitar la exclusión de estos últimos en el procedimiento de referendum.

Por otra parte, la Ley Suprema de la Nación ha de consagrar, en un párrafo adicional al artículo 116, la facultad de los estados que componen la República, para acoger la figura del referendum en sus propias constituciones y regulándolas para que no contradigan a la Constitución Federal, porque para fines de gobierno, lo que no esté regulado no estará permitido, por lo tanto, debe ser expresa esta facultad en la norma federal. El fin de esta disposición es fortalecer aún más el principio de federalismo que rige en nuestra nación.

Por último, es menester que la Constitución prevenga la existencia de una ley que regule el procedimiento del referendum; la ley electoral podrá acoger, en un nuevo capítulo, dichas disposiciones, como ya lo había propuesto el Partido de Acción Nacional, porque de no ser así, lo contemplado en la Constitución sería letra muerta, sin aplicación alguna.

El procedimiento para la celebración del referendum

De la iniciativa

¿Quiénes estarán facultados para solicitar que se celebre un referendum respecto de un acto normativo? Para Zimmerman, el referendum es la toma de decisiones compartida y, para Fayt, es un derecho que tiene el pueblo y en ese orden de ideas, considero que no sólo se debe facultar al electorado para que comparta la decisión sobre un tema que el Gobierno decide poner a su consideración, sino que, además, el electorado esté en posibilidades de solicitar que un tema sea sometido a referendum, siempre y cuando se reúnan un mínimo de firmas de electores inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma se asegura que es voluntad de una parte significativa del electorado el que se celebre el referendum y que además, la solicitud sea legítima y no producto de la manipulación de una minoría que pueda inventar nombres de sujetos inexistentes o incapacitados para ejercer el derecho al voto.

Por otra parte, y toda vez que el referendum es un instrumento que complementa al sistema representativo y que este último es otro elemento por medio del cual los ciudadanos expresan su voluntad, es de facultarse a los representantes populares para que soliciten el referendum. Así, un porcentaje de quienes componen al Congreso o bien un número de legislaturas de los estados de la República, también deberán estar facultados para promover el referendum. Por último, el Presidente de la República habrá de estar facultado para dicho fin, toda vez que goza de la facultad de iniciar leyes, como lo consagra el artículo 71 constitucional.

Ahora bien, la solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un tema concreto a discutir y no podrá referirse a dos o más asuntos distintos, porque de lo contrario, se confunde al electorado. Deberá, además, contener el artículo cuya reforma se propone y el sentido de la misma o el proyecto de reforma ya redactado y deberá acompañarse de una breve exposición de motivos, ya sea para estos casos o si se refiere al referendum de ratificación o abrogación de una reforma ya aprobada por el Congreso. La Cámara ante la que se presente la solicitud deberá discutirla y sólo se reputara aprobada si votan en su favor el 50% más uno de los congresistas presentes al momento de la votación. Esta Cámara, que se denominará "de origen", deberá elaborar el texto del referendum, en los casos en que no se haya presentado un proyecto del mismo o podrá realizar modificaciones a la propuesta previamente elaborada, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no desvirtúe el fondo de la misma.

Una vez aprobada la solicitud, ésta deberá ser enviada a la Cámara revisora, para su estudio, observaciones y aprobación, que será por una igual mayoría. Durante el estudio y aprobación de la celebración del referendum, las cámaras podrán modificar la redacción pero no el espíritu del mismo, con el fin de facilitar a los ciudadanos su comprensión en toda su extensión, (como lo regula el artículo 378 de la Constitución colombiana). Aprobada la solicitud por esta Cámara, ordenará la publicación de la integridad del texto en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, si la propuesta del referendum no es aprobada por la Cámara revisora, deberá devolverla a la primera con sus observaciones, para su modificación y una vez realizada ésta y aprobada por la mayoría relativa de los miembros presentes en la Cámara de origen, regresará a la Cámara revisora y si fuese confirmada por igual mayoría, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo, señalando la fecha de celebración del mismo.

Como consecuencia del procedimiento antes descrito, se faculta a tres agentes, ejecutivo, ciudadano y legislativo, para proponer el referendum respecto de una norma se evita que el Ejecutivo pueda vetar, en beneficio propio, la celebración del referendum; y además, que un solo partido político, que represente la mayoría relativa en el Congreso, obligue o niegue al mismo a someter a referendum cualquier reforma constitucional o legislativa, para sus intereses propios; se intenta además evitar que influencias políticas e intereses particulares influyan en la redacción de su texto y en consecuencia su celebración resulte negativa para la democracia y no sea más que una pregunta compleja, demagoga y distorsionada a favor de una minoría partidista o de grupos de interés. En este sentido propongo que se modifique la fracción XVII del articulo 89 constitucional, para incluir dentro de las facultades del Presidente de la República, la de proponer la celebración del referendum y además, que se adicionen al artículo 71 constitucional, los párrafos en los que se especifique el procedimiento a seguir para la celebración del referendum.

De la convocatoria

Durante el proceso de aprobación de la solicitud para la celebración del referendum, el Ejecutivo no tendrá facultades para intervenir y tampoco las tendrá para vetar la convocatoria. Ésta, publicada en el Diario Oficial de la Federación por órdenes del Congreso de la Unión y que deberá contener el texto de la propuesta, redactado en un lenguaje sencillo, fácil de comprender, concreto y objetivo. También deberá señalar la fecha de la celebración del referendum, que no podrá ser anterior a seis meses de la fecha de publicación, otorgando así un plazo para su debido estudio y discusión por parte de los ciudadanos; en cuanto a la promoción del recurso de impugnación sobre la inconstitucionalidad del texto, su plazo que no podrá ser mayor a nueve meses, para evitar que se posponga la celebración del referendum por tiempo indeterminado.

Hasta este momento, los participantes en el procedimiento de referendum son: una fracción del electorado, una fracción del Congreso, una fracción de las legislaturas y el Ejecutivo, en todo lo relativo a la iniciativa para comenzar el procedimiento del referendum y para aprobar su celebración, se requiere de la participación de ambas cámaras del Congreso, xcluyendo en este paso, la aprobación del Ejecutivo.

Medios de impugnación

Ahora bien, la Constitución debe prever los mecanismos de impugnación para el caso de que se solicite la celebración de un referendum, así como las autoridades que conocerán de estos mecanismos. Es menester identificar las diferentes etapas del referendum para que se otorguen recursos aplicables a éstas; recursos que serán aplicables a cualquier irregularidad que se presente durante el procedimiento que comprende la aprobación, publicación, información, promoción, celebración, conteo de votos, publicación del resultado y aplicación del mismo, ya sea para ratificar, crear, modificar o derogar una norma. De la misma manera que el Tribunal Federal Electoral es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones en las elecciones federales y sobre las impugnaciones de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, sugiero que también lo sea respecto de las violaciones al procedimiento del referendum.

Así, el Tribunal Federal Electoral deberá ser la instancia que conozca de cualquier irregularidad en el proceso que se inicia desde la presentación de la propuesta para la celebración del referendum y hasta la publicación del resultado, e inclusive, hasta el cabal cumplimiento del mismo, porque es factible que, una vez que la ciudadanía haya aprobado el referendum, el Congreso de la Unión se rehúse a llevar a cabo la ratificación, creación, modificación, derogación o abrogación de una norma. En estos términos, son de modificarse los artículos 41 en su fracción IV y 99 en sus fracciones I y IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso en que se denuncie alguna irregularidad en el procedimiento del referendum, no es de concederse la suspensión del mismo, a menos que se acredite, que de continuarse con el acto reclamado, se cause un daño irreparable, de no concederse la suspensión del mismo.

Por lo que respecta a las consecuencias inmediatas de la celebración del referendum, que puede ser la ratificación de una reforma constitucional o la creación, modificación, derogación o abrogación de una norma y que puede ser la violación de las garantías constitucionales de un individuo, éste podrá promover el amparo, ante los tribunales federales, dentro de un término de 15 días a partir de que entre en vigor la disposición refrendada; procedimiento de amparo que se encuentra ya regulado en los artículos 103 y 107 constitucionales. Al respecto, es de adicionarse un párrafo a la fracción IV del mencionado artículo 41, toda vez que si la aplicación de la norma reformada o la abrogación de la misma, en el caso, causa agravio directo e irreparable al quejoso, sí es de otorgarse la suspensión, en los términos de la Ley de Amparo.

Por último y para evitar que el referendum celebrado conforme a los lineamientos constitucionales carezca de validez, sus resoluciones no podrán ser modificadas ni revocadas, sino por medio de otro referendum o por acuerdo de dos terceras partes del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones del año siguiente a la celebración.

El órgano encargado

El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de que se celebre el referendum, de que se cumplan los requisitos del procedimiento y de publicar su resultado, por lo que es de modificarse la fracción III del artículo 41 constitucional. El cómputo de los votos a favor o en contra de las preguntas contenidas en el referendum, será sobre la mayoría absoluta de los participantes en él y estará a cargo del Instituto Federal Electoral.

También será de su competencia la difusión del contenido del referendum, durante el término comprendido desde la aprobación del mismo y hasta su celebración. Siendo que los temas que se someten a referendum originan opiniones controvertidas, lo común es que el electorado se divida en contra o a favor de los mismos y que se formen sectores o grupos en pro y en contra de la propuesta, ya sea de forma individual y aislada o bien, con apoyo de los partidos políticos. Sin embargo, en el caso de los temas del referendum, es común que los miembros de un mismo partido político difieran entre sí. De cualquier forma, los grupos de opinión que resulten, habrán de estar facultados para exteriorizar su punto de vista al público, por los diversos medios de comunicación, de manera ordenada y equitativa. El fin de promover el referendum es motivar el conocimiento y la discusión de los temas materia del mismo, para obtener votos conscientes, razonados y cautelosos.

La difusión del tema contenido en el referendum que se va a celebrar, requiere de recursos materiales y humanos; recursos que deben ser proporcionados y explotados dentro de un marco legal y equitativo. Lo anterior se puede obtener por medio de comités que promuevan la participación ciudadana, pero que se encuentren bajo la vigilancia del Instituto Federal Electoral; que cuenten con los medios aportados y controlados por el Gobierno Federal, pero que también puedan recibir apoyo del público dentro de un límite previamente establecido; debiendo rendir cuentas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para evitar el mal manejo del dinero, la admisión desproporcionada de recursos por parte de un sector o que se pudiera provocar la manipulación de la opinión pública a través de campañas.

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En Estados Unidos de Norteamérica, en donde el referendum no está regulado en el ámbito federal, pero es una práctica común a nivel local, surgió el debate relativo al financiamiento de las campañas de referendum. En 1976, la Suprema Corte de California se opuso a las limitaciones sobre las contribuciones a las campañas de referendum; porque consideró que con ellas se violaría la libertad de expresión. En 1978, la Suprema Corte de Estados Unidos declaró inválido un estatuto del estado de Massachussets, por el que se restringían las aportaciones corporativas a las campañas de referendum en base a que una corporación podía hacer uso de la libertad de expresión para promover sus puntos de vista respecto de una enmienda constitucional.

En México también se encuentra garantizada la libertad de expresión y el financiamiento de una campaña de referendum es una manera de ejercerla. Sin embargo, no considero que limitar los montos máximos que una persona física o una persona moral pueda aportar a una campaña de este tipo, sea una violación a la garantía de expresión, como no lo es el que se encuentren limitados los topes de campaña de los partidos políticos en la celebración de elecciones. Contrario a la opinión de la Suprema Corte de Estados Unidos, considero que no establecer límites a dichas aportaciones es permitir el dominio de intereses específicos. Considero que el Instituto Federal Electoral debe promover una información objetiva y precisa respecto del contenido del referendum y las consecuencias legales de las respuestas; esto se logrará por una parte con el uso de recursos gubernamentales, por otra vigilando las campañas de referendum que los distintos grupos promuevan, para buscar la mayor equidad en los tiempos televisivos y de radio, en la difusión de propaganda por escrito y evitando prácticas corruptas y de manipuleo.

Las reformas al texto constitucional

De conformidad a lo expuesto con antelación, propongo la siguiente redacción de los artículos antes mencionados, por la que es de instituirse el referendum total o parcial, constitucional obligatorio y legislativo facultativo, tanto desde el momento de la creación de la norma y aun después de aprobada por el Poder Legislativo. Esto implica que los órganos facultados para ello podrán solicitar que se realice un referendum respecto de la creación, modificación, derogación y/o abrogación de una norma, por lo que no se restringe la celebración del referendum al momento en que ya fue aprobada la norma o su abrogación. La consecuencia de lo anterior es que un órgano distinto al Poder Legislativo, estará facultado para solicitar al Congreso de la Unión que discuta respecto de un tema que considera prioritario. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que eleva a rango constitucional la figura del referendum con el fin de dar paso en el desarrollo democrático de la nación, a una auténtica democracia participativa; exigencia social del México de hoy.

La siguiente redacción de los artículos constitucionales que considero deben ser reformados, responde a la finalidad de la presente iniciativa de ley y que es la instauración de la figura del referendum en nuestra legislación federal, la que debe ser complementada con la adición de un libro al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que defina el concepto del referendum y contemple el procedimiento para su celebración, de conformidad con los lineamientos antes señalados:

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 60, 71, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución General de la República para incorporar a esta última la figura del referendum.

DECRETO

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 35 fracción VI, 41 fracciones III y IV, 60, 71, 89 fracción XVII, 99 fracciones I y IV, 116 y 135 de la Constitución General de la República, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

VI. Presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley y solicitar al mismo la celebración de referenda en los términos de la presente Constitución y de la ley en la materia.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio del referendum y de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

. . .

III. La organización de las elecciones federales y de referenda es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

...

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, los procedimientos de referenda, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los resultados de referenda, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución, así como de presentar iniciativas de ley y de solicitar la celebración del referendum participando en ello en los términos del artículo 71 de esta Constitución.

En materia electoral y de referendum la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, excepto en aquellos casos que expresamente señale esta Constitución.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley... Además, declarará la validez de los procedimientos de referenda que se celebren.

Artículo 71...

Podrán solicitar que se someta a referendum una reforma constitucional o la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley, de conformidad a los lineamientos contenidos en la presente Constitución:

A) El Presidente de la República;

B) Una cuarta parte de los miembros de alguna de las cámaras del Congreso;

C) Seis o más legislaturas de los estados;

D) Ciudadanos con derecho a voto que representen el 1.5% del padrón electoral o más.

No serán objeto de referendum las cuestiones relativas a:

a) Materia fiscal.

b) Impuestos.

c) Presupuesto de Egresos e Ingresos de la Federación.

d) Materia financiera.

e) Designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional.

La solicitud para la celebración del referendum deberá presentarse respecto de un solo tema y deberá contener el precepto cuya creación, modificación, ratificación, derogación o abrogación se propone y el sentido de la misma.

Las propuestas para celebrar el referendum pasarán desde luego a comisión. La Cámara de origen deberá redactar el texto del referendum cuando no se haya presentado ya, o podrá realizar modificaciones al proyecto que se presente, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no se desvirtúe el fondo de la misma. Sólo se reputará aprobada por la Cámara de origen, si votan a favor la mayoría simple de los congresistas presentes al momento de la votación, en cuyo caso pasará a la otra Cámara para su aprobación en los mismos términos. La Cámara revisora podrá modificar el texto del referendum, en cuyo caso deberá devolverlo a la Cámara de origen. Si examinado de nuevo fuese aprobado por mayoría simple de los presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración.

El texto del referendum deberá ser redactado de manera clara y concisa, y no podrá contener una pluralidad de demandas; una vez aprobado por ambas Cámaras, se ordenará de inmediato la publicación en el Diario Oficial de la Federación del texto completo del referendum, señalando la fecha de celebración del mismo; sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo; fecha que no podrá ser anterior a los seis meses ni posterior a los nueve meses de la fecha de su publicación.

El Instituto Federal Electoral por conducto del consejo general, será el órgano encargado de que se celebre el referendum con base en los lineamientos que la ley señale. La propuesta contenida en el referendum será aprobada, si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto del referendum.

El resultado del referendum se dará a conocer por el consejo general del Instituto Federal Electoral y no podrá ser vetado por el titular del Ejecutivo ni modificado por el Congreso de la Unión, por lo que deberá ser publicado de inmediato en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo.

Las resoluciones tomadas por referendum no podrán ser modificadas más que por otro referendum o por dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y no podrán ser discutidas en el mismo año en que se publicaron.

La ley regulará el procedimiento a que se sujetará la celebración del referendum, así como el método y los medios materiales para su difusión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

XVII. Presentar a consideración del Congreso de la Unión la propuesta para la celebración de referendum de conformidad a lo estipulado por esta Constitución y a la ley en la materia; y ejecutar las resoluciones que resulten de la celebración del referendum proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia

Artículo 99...

Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores las impugnaciones, relativas al proceso del referendum;

...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los referenda o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos, la toma de posesión de los funcionarios elegidos o dentro de un plazo de 30 días posterior a la publicación del resultado del referendum.

Artículo 116...

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) al i).

Cada Estado gozará de autonomía para regular la celebración de referenda locales debiendo vigilar que se cumplan las garantías establecidas en los incisos anteriores para dicho procedimiento.

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y, además, excepto por las materias expresamente señaladas en el artículo 71 se sometan a referendum en los términos de la presente Constitución en cuyos casos se requerirá de la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto que hayan participado en él. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 4 de abril de 2002 .— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Insértese íntegra la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Puntos Constituciones y de Participación Ciudadana.

ADULTOS MAYORES

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Silvia Romero Suárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 7o. fracciones VII y VIII párrafo primero de la Ley General de Educación.

La diputada Silvia Romero Suárez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El recurso más importante con que cuenta una nación es su población, la cual no puede ser el factor que le permita alcanzar metas y objetivos o bien, puede convertirse en un obstáculo que le impida alcanzar mejores niveles de desarrollo.

La razón de un Estado es la búsqueda de un mejor bienestar hacia su población, es decir, que todos sus integrantes cuenten con un nivel de vida digno, la cual debe ser su preocupación principal y la meta hacia donde ha de encaminar todos sus esfuerzos.

Por consiguiente, no es posible entender el crecimiento económico y el desarrollo social, si no están orientados hacia el mejoramiento constante y la prosperidad de la población.

Ahora bien, las características de la población en general y de los distintos grupos que la conforman, son el parámetro más eficaz que le indican al Estado por un lado, los recursos humanos con que cuenta y por el otro las necesidades que debe satisfacer a todos y cada uno de sus ciudadanos.

Durante las últimas dos décadas, en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical. Por ello, conforme transcurre el tiempo, los distintos grupos de edades evolucionan con diferentes tendencias de crecimiento.

Hay que tomar en cuenta que al inicio del Siglo XXI, México tendrá una estructura de población muy diferente a la de los años setenta y sin lugar a dudas, el cambio más importante por el que atraviesa la población es el de la transición demográfica hacia su envejecimiento.

Para efectos estadísticos, la población de un país se divide en segmentos, los cuales generalmente son de cinco años empezando por el de cero a cuatro años y finalizando con el de 95 a 99 años. Estos segmentos al agruparse, forman lo que se conoce como "pirámide de edades de la población".

El proceso de envejecimiento de la población, modifica el tamaño de los distintos segmentos de la pirámide poblacional, principalmente en la base como resultado de una reducción en la tasa de natalidad, en donde el número de nacimientos se empieza a reducir en forma considerables y en la cúspide por el aumento en la esperanza de vida que es el resultado de una disminución en la tasa de mortalidad. En este caso las personas ya no mueren a edades tempranas, por el contrario, su esperanza de vida es mayor.

Como podemos apreciar, la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores o adultos en plenitud. El rápido crecimiento de la población de 60 años y más, habrá de obligar al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento; es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales.

Está claro que el envejecimiento es un proceso inevitable en todos los seres humanos, en donde no hay marcha atrás en este proceso biológico, por tanto el papel del anciano en los distintos ámbitos de la sociedad debe replantearse con la finalidad de que sea reconocido y dignificado.

De acuerdo con los datos del Programa Nacional de Población, desde 1990 el índice de crecimiento del grupo de población de 65 años en adelante, es uno de los más marcados, con una tasa del 4%, inédito en la historia del país, ya que dicha tasa en el año de 1960 era del 1%. Esto refleja sin lugar a dudas, la rapidez del proceso de envejecimiento de la población mexicana. Actualmente el número de personas que pertenecen a la tercera edad, es de 6 millones 800 mil, según datos del Inegi, lo cual representa el 5% de la población total.

Cada sociedad y cada cultura tiene su propio modelo de vejez y juzga a los adultos mayores de acuerdo con él, siempre ambivalente. Nuestra cultura tiende a difundir imágenes contrapuestas de la vejez y por consiguiente de los mismos viejos. Les rinde tributo, alienta a discursos piadosos, los compadece, se resigna a su asistencia o simplemente los desprecia con las evidentes secuelas individuales y sociales.

Frente a ello, se requiere que las políticas orientadas a la tercera edad, propicien una profunda revolución cultural que modifique las actitudes de las personas para erradicar valores peyorativos hacia la vejez, propiciando así que la muerte social no anteceda a la muerte biológica y se fortalezca la solidaridad intergeneracional e impulse la revaloración social del adulto mayor o en plenitud y estimulando su plena inserción en la vida familiar, social y comunitaria. La profundidad de este cambio cultural determinará si en el futuro seremos capaces de encarar los dilemas del envejecimiento.

Actualmente los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables. Esto significa que por las circunstancias específicas en que se encuentran, una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida, no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece, en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales de tal forma que los adultos mayores tienen derechos únicamente a escala formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina. Razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Hay que considerar que el grupo de los adultos mayores no será minoría en poco tiempo, pero dadas las políticas y la cultura actual, seguirá siendo un grupo de desventaja social sobre todo por la cultura de discriminación que existe actualmente.

Si bien es cierto que la sociedad tiene una dinámica lenta dentro de sus estructuras como de sus mismas prácticas, habremos de entender que este problema ha venido agudizándose en los últimos años con respecto a la cuestión de los adultos en plenitud.

Es precisamente el de la discriminación y la intolerancia que existe hacia ellos, por considerar que tienen otras ideas y costumbres o que simplemente ya no son productivos a la sociedad.

En sentido general discriminar significa separar, distinguir, diferenciar. Implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso, el prejuicio respecto a ciertos individuos o grupos. Es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto se refleja en el trato desigual, injusto y peyorativo.

El envejecimiento demográfico tiene múltiples y complejas ramificaciones de carácter social, económico, político y cultural; al tiempo que implica desafíos y responsabilidades inéditas para la sociedad y el Gobierno. Las respuestas sociales que desencadena este proceso, darán lugar a profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: hombres y mujeres de todas las edades tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de la vida y a las normas y expectativas también sociales emergentes, relacionadas con la edad.

También trastocará los arreglos residenciales y domésticos, las relaciones sociales y familiares, así como las relaciones de género e intergeneracionales. De hecho, al aumento previsto en la esperanza de vida de la población mexicana de 75 a 84 años en el año 2050 contribuirá a ampliar el tiempo de vida familiar; convertirá en un acontecimiento usual la interacción de personas emparentadas entre sí, pertenecientes a cuatro o cinco generaciones sucesivas.

Ahora bien, a partir de las condiciones adversas que viven a diario las personas de la tercera edad, necesitamos establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos.

Sin embargo, para responder al resguardo de sus derechos, debemos destacar las particularidades que los diferencian como grupo, a partir de lo cual podemos atender sus necesidades específicas.

Envejecer es gramáticamente un verbo intransitivo, pero todos, niños, jóvenes, adultos y ancianos, debemos transformarlo en un verbo activo, para lo cual se requiere formar una nueva ética y una nueva moral del ciclo de vida y del envejecimiento.

En razón de lo anterior estamos ciertos de que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores es, sin lugar a dudas, el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad, lo que es posible lograr mediante la educación tanto en el sistema educativo formal como en el informal.

El Estado, de acuerdo a sus atribuciones y naturaleza, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos en plenitud y erradicar, de acuerdo a lo establecido en la ley fundamental, toda práctica discriminatoria.

Por ello la educación resulta ser una herramienta básica, por lo que es necesario un cambio profundo tanto en los contenidos como en las formas de impartir la enseñanza.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA

Por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. Adicionando su fracción VII; artículo 8o. párrafo primero y el artículo 48 en su párrafo cuarto, para quedar como sigue: primero: se adiciona la fracción VII del artículo 7o., recorriéndose el resto de las fracciones.

Primero. Artículo 7o. fracción VII. Fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia y respeto y solidaridad hacia los adultos mayores o en plenitud.

Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8o. que dice: el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos los prejuicios y cualquier forma de discriminación.

Tercero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48.

Artículo 48. Los planes y programas de estudio a los que se refiere este capítulo tendrán, de manera amplia y suficiente, contenidos tendientes a contribuir a una cultura de no discriminación, de respeto, tolerancia y solidaridad hacia todos los adultos mayores.

1239,1240,1241

Solicito a la Mesa Directiva que esta iniciativa se incluya en el Diario de los Debates con todos los 50 proponentes que la apoyan.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativas de reformas a la Ley General de Educación presentada por la diputada Silvia Romero Suárez, del grupo parlamentario del PRI.

Con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o. fracción VII; 8o. párrafo primero y el 48 en su párrafo cuarto, al tenor de lo siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El recurso más importante con que cuenta una nación es su población, la cual puede ser el factor que le permita alcanzar metas y objetivos o bien, puede convertirse en un obstáculo que le impida alcanzar mejores niveles de desarrollo.

La razón de ser de un Estado es la búsqueda del mejor bienestar hacia su población; es decir, que todos sus integrantes cuenten con un nivel de vida digno, el cual debe ser su preocupación principal y la meta hacia donde ha de encaminar todos sus esfuerzos. Por consiguiente, no es posible entender el crecimiento económico y el desarrollo social, si no están orientados hacia el mejoramiento constante y la prosperidad de la población.

Ahora bien, las características de la población en general y de los distintos grupos que la conforman son el parámetro más eficaz que le indican al Estado, por un lado, los recursos humanos con que cuenta y, por el otro, las necesidades que debe satisfacer a todos y cada uno de sus ciudadanos.

Durante las últimas dos décadas, en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan, la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical. Por ello, conforme transcurre el tiempo, los distintos grupos de edades evolucionan con diferentes tendencias de crecimiento.

Hay que tomar en cuenta que al inicio del Siglo XXI, México tendrá una estructura de población muy diferente a la de los años setenta y sin lugar a dudas, el cambio más importante por el que atraviesa la población es el de la transición demográfica hacia su envejecimiento. Para efectos estadísticos, la población de un país se divide en segmentos, los cuales generalmente son de cinco años, empezando por el de cero a cuatro años y finalizando con el de 95 a 99 años. Estos segmentos, al agruparse forman lo que se conoce como pirámide de edades de la población.

El proceso de envejecimiento de la población modifica el tamaño de los distintos segmentos de la pirámide poblacional, principalmente en la base, como resultado de una reducción en la tasa de natalidad, en donde el número de nacimientos se empieza a reducir de forma considerable y en la cúspide, por el aumento en la esperanza de vida que es el resultado de una disminución en la tasa de mortalidad. En este caso, las personas ya no mueren a edades tempranas; por el contrario, su esperanza de vida es mayor:

Los cambios demográficos, junto con los resultados que surgen de éstos, tienen una serie de consecuencias en el desarrollo de cualquier país, debido a que las necesidades, demandas y servicios no son los mismos para los distintos segmentos de la población y lógicamente la prioridad debe ser atender a los más representativos.

VER TABLA EN EL DOC-2

Como podemos apreciar en los datos anteriores, la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores. El rápido crecimiento de la población de 60 años y más, habrá de obligar al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento, es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales.

Está claro que el envejecimiento es un proceso inevitable en todos los seres humanos, en donde no hay marcha atrás en este proceso biológico, por tanto, el papel del anciano en los distintos ámbitos de la sociedad debe replantearse con la finalidad de que sea reconocido y dignificado.

De acuerdo a los datos del Programa Nacional de Población, desde 1990 el índice de crecimiento del grupo de población de 65 años en adelante es uno de los más marcados, con una tasa del 4.0%, inédito en la historia del país, ya que dicha tasa en el año de 1960 era de 1.0%. Esto refleja, sin lugar a dudas, la rapidez del proceso de envejecimiento de la población mexicana. Actualmente el número de personas que pertenecen a la tercera edad es de 6 millones 800 mil, según datos del INEGI, lo cual representa el 5.0% de la población total.

Cada sociedad y cada cultura tienen su propio modelo de vejez y juzga a los adultos mayores de acuerdo con él. Siempre ambivalente, nuestra cultura tiende a difundir imágenes contrapuestas de la vejez y por consiguiente de los mismos viejos. Les rinde tributo, alienta discursos piadosos, los compadece, se resigna a su existencia o simplemente los desprecia, con las evidentes secuelas individuales y sociales. Frente a ellos, se requiere que las políticas orientadas a la tercera edad propicien una profunda revolución cultural, que modifique las actitudes de las personas para erradicar valores peyorativos hacia la vejez, propiciando así que la "muerte social" no anteceda a la "muerte biológica" y se fortalezca la solidaridad intergeneracional e impulse la revaloración social del adulto mayor y estimulando su plena inserción en la vida familiar, social y comunitaria. La profundidad de este cambio cultural, determinará si en el futuro seremos capaces de encarar los dilemas del envejecimiento.

Actualmente los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables, esto significa que por las circunstancias específicas en que se encuentran, una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que los adultos mayores tienen derechos únicamente a escala formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Hay que considerar que el grupo de los adultos mayores no será minoría en poco tiempo, pero dadas las políticas y la cultura actual seguirá siendo un grupo en desventaja social, sobre todo por la cultura de discriminación que existe actualmente.

Si bien es cierto que la sociedad tiene una dinámica lenta dentro de sus estructuras como de sus mismas prácticas, habremos de entender que un problema que ha venido agudizándose en los últimos años, con respecto a la cuestión de los adultos mayores, es precisamente el de la discriminación y la intolerancia que existe hacia ellos, por considerar que tienen otras ideas y costumbres o que simplemente ya no son productivos a la sociedad.

El desarrollo social, basado en la tecnología y la economía fundamentalmente, ha traído como consecuencia diversos costos sociales, uno de ellos es precisamente la discriminación que afecta el progreso personal y al mismo tiempo el de la sociedad. Desde siempre han existido diferentes matices de discriminación, como son, racismo, xenofobia, sexismo, homofobia, las prácticas anteriores que dañan la conducta personal y evitan el cabal desarrollo social y por consiguiente lesionan los derechos fundamentales de las personas.

En sentido general, discriminar significa separar, distinguir, diferenciar, implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso, el prejuicio, respecto a ciertos individuos o grupos, es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto se refleja en el trato desigual, injusto y peyorativo.

1242,1243,1244

El envejecimiento demográfico tiene múltiples y complejas ramificaciones dé carácter social, económico, político y cultural al tiempo que implica desafíos y responsabilidades inéditas para la sociedad y el Gobierno. Las respuestas sociales que desencadenen este proceso, darán lugar a profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: mujeres y hombres de todas las edades tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de la vida y a las normas y expectativas sociales emergentes relacionadas con la edad.

También trastocará los arreglos residenciales y domésticos, las relaciones sociales y familiares, así como las relaciones de género e intergeneracionales. De hecho, el aumento previsto en la esperanza de vida de la población mexicana (de 75 a 84 años entre 2000 y 2050) contribuirá a ampliar el "tiempo de vida familiar" y convertirá en un acontecimiento usual la interacción de personas emparentadas entre sí, pertenecientes a cuatro o hasta cinco generaciones sucesivas.

Ahora bien, a partir de las condiciones adversas que viven a diario las personas de la tercera edad, necesitamos establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Sin embargo, para responder al resguardo de sus derechos, debemos destacar las particularidades que los diferencian como grupo a partir de lo cual podemos atender sus necesidades específicas.

Con el fenómeno de envejecimiento que enfrenta nuestra sociedad, muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana se verán modificados, verbigracia, cambiarán los estilos de vida, los patrones de consumo y las pautas de alimentación; aumentará de manera significativa la demanda de diversos bienes y de algunos servicios especializados; se alterará la conformación del espacio urbano y surgirán colonias o barrios con grandes concentraciones de ancianos. Por lo que el Estado deberá abrir oportunidades laborales para las personas de la tercera edad y modificar los espacios internos en las viviendas para hacerlos más funcionales; transformar el transporte urbano, crear programas y centros de salud especializados etcétera.

Envejecer es gramaticalmente un verbo intransitivo, pero todos niños, jóvenes, adultos y ancianos debemos transformarlo en un verbo activo, para lo cual se requiere formar una nueva ética y una nueva moral del ciclo de vida y del envejecimiento.

En razón de lo anterior, estamos ciertos de que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores, es, sin lugar, el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad; lo que es posible lograr mediante la educación, tanto en el sistema educativo formal como en el informal.

Para fortalecer un ambiente de respeto, tolerancia, libertad e igualdad entre todos los mexicanos, debe existir una base educativa objetiva, es decir, que la educación de Siglo XXI debe tener como meta principal, formar ciudadanos libres, responsables, tolerantes y solidarios, para llevar a cabo una sana convivencia como sociedad democrática, que tenga como base la heterogeneidad, pero con el resguardo de todos los derechos de las personas sin distinción alguna.

El Estado, de acuerdo a sus atribuciones y naturaleza, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores y erradicar de acuerdo a lo establecido en la Ley Fundamental toda práctica discriminatoria. Por ello, la educación resulta ser una herramienta básica, por lo que es necesario un cambio profundo tanto en los contenidos como en las formas de impartir la enseñanza. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera: artículo 7o. adicionando su fracción VII; artículo 8o. párrafo primero, y el artículo 48 en su párrafo cuarto, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona la fracción VII del artículo 7o., recorriéndose el resto de las fracciones.

"Artículo 7o. . .

VII. Fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores."

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8o.

"Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios y cualquier forma de discriminación.

. . ."

Artículo tercero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48.

"Artículo 48. . .

. . .

. . .

Los planes y programas de estudio a los que se refiere este capítulo, tendrán de manera amplia y suficiente contenidos tendientes a contribuir a una cultura de no discriminación, respeto, tolerancia y solidaridad hacia todos los adultos mayores.

. . .

. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.— Diputada, Silvia Romero Suárez.— Subcomisión de Adultos Mayores, diputados integrantes: Raquel Cortés López, Arcelia Arredondo García, Librado Treviño Gutiérrez, Jorge Luis García Vera, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús A. Cruz Gutiérrez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Alba Leonila Méndez Herrera, Martha Silvia Sánchez González, Martha Ofelia Meza Escalante, Aarón Irizar López, Luis Gerardo Rubio, Olga Margarita Uriarte Rico, Juan M. Martínez Nava, Maricruz Montelongo G., Hermilo Monroy Pérez, Manuel Añorve, Felix Salgado Macedonio, Enrique Meléndez, Timoteo Martínez Pérez, Celestino Bailón G., David Sotelo R., Raúl H. González Villalva, Cutberto Cantorán E., María de los Angeles Sánchez, J. Alvaro Vallarta, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, Jaime Vázquez C., Alfredo Ochoa Toledo, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Caan, José María Guillén Torres, Eduardo A. Leines Barrera, Jorge Schettino Pérez, Concepción González Molina, Olga Haydee Flores, Hortensia Enríquez, Nabor Ojeda Delgado, Gustavo Lugo Espinoza, Efrén Leyva, Roberto Preciado, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, María Elena Chapa, Flor Añorve Ocampo, Josefina Hinojosa Herrera, Silverio López Magallanes, Elías Dip Rame, Maricruz Cruz Morales y Antonio Silva Beltrán.»

El Presidente:

Muchas gracias, señora diputada.

Insértese íntegro, tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los Debates.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

EDUCACION

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Oscar Ochoa Patrón:

Gracias, señor Presidente:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Ciudadano Presidente y secretarios de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados:

Con el propósito de agilizar la presentación de esta iniciativa, solicito a la Mesa se sirva insertar el texto íntegro de la misma en los medios de publicación oficiales de esta Cámara, toda vez que procuraré referirme únicamente a los aspectos más importantes.

El suscrito diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales de diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en las normas vigentes, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social en la agenda gubernamental de cualquier país, y en mayor medida en México, debido a los altos índices de deserción y rezago escolar.

Esta aseveración es un hecho que definitivamente no da lugar a discusión. Así ha quedado demostrado a lo largo de los intereses y de las intensos y acalorados debates que sobre este tema se han vivido en el Poder Legislativo y que han quedado registrados en nuestra memoria histórica.

Como consecuencia de esta indudable importancia, los legisladores tenemos que asumir que el esfuerzo que nos exigen nuestros representados para analizar este tema es aún mayor.

El análisis, la actualización y la evaluación de un régimen jurídico, programático y operacional del sistema educativo nacional, tiene que ser tarea permanente.

En este sentido resulta necesario reconocer, en primer término, las grandes asimetrías que existen en esta materia.

Por un lado contamos con una amplia gama de elementos y materiales adecuados. Tenemos libros de texto con forma y contenidos cada vez más aceptables; grandes y pequeñas escuelas con infraestructura que van mejorando día a día. Hemos logrado el diseño de planes y programas de estudio que muchos países nos han solicitado para aplicarlos en sus sistemas educativos. Tenemos estudiantes ávidos del aprendizaje y profesores de una gran vocación. Además de un aparato administrativo educacional muy completo; pero por otro lado, hace falta incorporar a nuestro sistema educativo nacional, elementos de actualización del marco jurídico que provean de mecanismos que permitan una participación más intensa de la sociedad en el proceso de enseñanzaaprendizaje, que contribuyan y fomenten con claridad la formación de valores indispensables para el buen desempeño activo y responsable, de los educandos y los educadores, contribuyendo de esta manera a desarrollar una calidad palpable en los procesos educativos y sobre todo, desarrollar un sistema educativo moderno y eficaz.

Se informe también oportunamente de los resultados educativos más importantes; se les dé impulso a las asociaciones de padres de familia y se eliminen las injustas excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicios educativos, creando, con todo esto, una plataforma sólida para iniciar la erradicación de los vicios que en esta materia se han dado.

Esta iniciativa pretende presentar componentes innovadores que respondan al reto de mayor eficacia, buscando nuevas y mejores formas que den como consecuencia una práctica pedagógica más exitosa en proporción a los enormes esfuerzos invertidos, porque estamos convencidos de que no se trata sólo de destinar más recursos al gasto social, sino de aplicarlos con eficacia, racionalidad y transparencia.

De forma paralela a la anterior argumentación, se pretende esquematizar la necesidad e importancia de los cambios, presentando también en esta misma propuesta el detalle de las reformas y adiciones de la Ley General de Educación. Iniciaremos por la adición que se refiere al artículo 7o., donde se habla de los valores en la educación.

Consideramos que la ley que nos ocupa tiene que incluir, de acuerdo a los tiempos que nos ha tocado vivir, el valor de la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad. Elementos indispensables en la formación cívica de nuestras niñas y de nuestros niños. Será solamente con la aplicación de estos valores que logremos una convivencia armónica, así como una disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad que aún tenemos en México.

Por otro lado, en el artículo 8o., se propone adicionar la fracción IV, mediante la cual se busca que uno de los criterios en el proceso educativo por parte de las autoridades educativas, se oriente a alcanzar y generar una cultura de calidad permanente. Es decir, un sistema de educación orientado a mejorar el aprendizaje en el aula y en la escuela.

Resulta necesario promover a las escuelas como unidades eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de enseñanza contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios.

Por otro lado, en el artículo 21 se pretende dignificar la imagen de los profesores, para lo cual se adicionan dos requisitos que deberán satisfacer las personas que ejerzan la docencia, como son: el gozar de buena reputación y modo honesto de vivir, además de no haber estado sujetos a procesos que los priven de su libertad.

Hay que recordar que con el ejemplo se educa más eficientemente. No podemos pretender formar mexicanos exitosos y presentarles patrones de conducta diferentes en la figura de los agentes directos del proceso educativo.

En el artículo 31 estamos sugiriendo elementos más precisos para que la sociedad en su conjunto conozca la información oportuna y veraz de los resultados educativos más importantes, brindando con esto un referente de la realidad de los niveles de conocimiento, de capacidad, de aptitudes de nuestros educandos. Además de cuantificar el beneficio que para la sociedad significa que los recursos que por medio de la recaudación se generan sean destinados a determinados programas de educación.

Es necesario asegurar que nuestro país tendrá la prioridad nacional de alcanzar el liderazgo a través de la calidad, comparando constantemente los procesos y los resultados educativos de nuestro país con los resultados de las principales naciones con las cuales mantenemos relaciones permanentes de intercambios de comercio, de turismo, cultural etcétera; con la meta final de descubrir las mejores prácticas educativas donde quiera que existan, recopilando constantemente la información necesaria.

El éxito radica en lograr finalmente un claro diagnóstico de los resultados actuales que en materia educativa tenemos, para establecer una proyección en los niveles educativos del futuro.

Buscamos también con esta propuesta, estimular los cambios y las mejoras en nuestras escuelas, midiendo nuestro propio desempeño y el de otros, mediante un proceso sistemático, formal y organizado, haciendo uso de las herramientas más útiles y modernas, tomando debidamente en cuenta que las decisiones que se adopten para producir un impacto significativo, identificando aquellos procedimientos que se mejoren y se adapten a las necesidades.

En aras de la información y transparencia en la acción gubernamental, otra encomienda que estamos presentando a la Ley General de Educación, es la que se propone en el artículo 56, la cual es de carácter informativo, donde se pide que se detalle el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimientos a las instituciones a las cuales se haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto contribuye a que la información con que se cuenta en el sistema educativo, sea manejada en forma pública, como un elemento más para el seguimiento de la rendición de cuentas.

En el artículo 67 se pretende dar mayor impulso a las asociaciones de padres de familia. Mucho se ha comentado sobre la importancia de la participación de la sociedad en la educación, pero si las normas limitan de manera tajante esa participación, no podremos apreciar óptimos resultados.

Es por este motivo que proponemos se les permitan, al finalizar los periodos escolares, realizar una evaluación que será del conocimiento de los titulares de la educación de los estados y del órgano legislativo correspondiente de las entidades federativas. En este sentido, creemos que para facilitar dicha evaluación es necesaria la información que puedan proporcionar las autoridades educativas, federales y estatales, por lo que proponemos la adición a este mencionado artículo.

Estamos convencidos de que los padres de familia son los más interesados de que sus hijos tengan mejores resultados, por lo que son los mejores supervisores de la calidad de la educación en el país, además viven cotidianamente los avances y los retrocesos de las diversas escuelas, saben perfectamente dónde están las fallas y pueden contribuir de manera importante a su detección y presentar opciones viables para su mejoramiento.

Por otro lado, en el artículo 75 solicitamos se elimine la excepción que menciona que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ello. Creemos que esta excepción no es válida, porque resulta inequitativo aplicar infracciones y sanciones a algunos trabajadores por medio de una ley y dejar a disposiciones que no están clarificadas en la misma, de carácter de norma aplicable de excepción.

1245,1246,1247

Por otro lado y por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, es que los diputados aquí firmantes sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en dos artículos:

Artículo 1o. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación con respecto a las Infracciones de quienes prestan servicios educativos.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67 de la Ley General de Educación.

Con el propósito de adicionar los valores de tolerancia, honestidad y responsabilidad, con el propósito de establecer un criterio de cultura, de calidad permanente, con el de dignificar la imagen de los maestros, con lograr la publicación de los motivos por los cuales se otorga , revoca o retira la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudio, con el impulso a los padres de familia, así como eliminar las excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicio educativo, presento ante ustedes los siguientes

ARTICULOS TRANSITORIOS

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias a más tardar, a los 60 días siguientes a la fecha que entra en vigor este decreto.

Tercero. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a los 10 días hábiles después de realizado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de Abril del 2002.

Gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados.

Señoras diputadas, señores diputados: el suscrito diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales de diversos grupos parlamentarios, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción VIII, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social en la agenda gubernamental de cualquier país y en mayor medida en México, debido a los altos índices de deserción y rezago escolar. Esta aseveración es un hecho que definitivamente no da lugar a discusión. Así ha quedado demostrado a lo largo de todos los intensos y acalorados debates que sobre este tema se han vivido en el Poder Legislativo y que han quedado registrados en nuestra memoria histórica.

Como consecuencia de esa indudable importancia, los legisladores tenemos que asumir que el esfuerzo que nos exigen nuestros representados para analizar este tema es aún mayor. El análisis, actualización y evaluación del régimen jurídico, programático y operacional del sistema educativo nacional tiene que ser nuestra tarea permanente.

En este sentido, resulta necesario reconocer en primer término, las grandes asimetrías que existen en esta materia. Por un lado, contamos con una amplia gama de elementos y materiales adecuados, tenemos libros de texto, con forma y contenidos cada vez más aceptables, grandes y pequeñas escuelas con infraestructura que va mejorando día a día, hemos logrado el diseño de planes y programas de estudio que muchos países nos han solicitado para aplicarlos en sus sistemas educativos, tenemos estudiantes ávidos de aprendizaje y profesores con una gran vocación y un aparato administrativo educacional muy completo, pero por otro lado, hace falta incorporar a nuestro sistema educativo nacional elementos de actualización del marco jurídico que provean de mecanismos que permitan una participación más intensa de la sociedad en el proceso de enseñanzaaprendizaje, que contribuyan y fomenten con claridad la formación de valores indispensables para el buen desempeño activo y responsable de los educandos y los educadores, contribuyendo de esta manera a alcanzar una calidad palpable en los procesos educativos y sobre todo desarrollar un sistema educativo moderno y eficaz, se informe también oportunamente de los resultados educativos más importantes, se le dé impulso a las asociaciones de padres de familia y se eliminen las injustas excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicios educativos, creando con todo esto, una plataforma sólida para iniciar la erradicación de los vicios que en esta materia se han dado.

Esta iniciativa pretende presentar componentes innovadores que respondan al reto de mayor eficiencia, buscando nuevas y mejores formas que den como consecuencia una práctica pedagógica más exitosa, en proporción a los enormes esfuerzos invertidos, porque estamos convencidos de que no se trata sólo de destinar más recursos al gasto social, sino de aplicarlos con eficacia, racionalidad y transparencia.

De forma paralela a la anterior argumentación se pretende esquematizar la necesidad e importancia de los cambios, presentando también en esta misma propuesta, el detalle de las reformas y adiciones de la Ley General de Educación.

Iniciaremos por la adición que se refiere al artículo 7o. donde se habla de los valores en la educación. Consideramos que la ley que nos ocupa, tiene que incluir de acuerdo a los tiempos que nos está tocando vivir, el valor de la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad, elementos indispensables en la formación cívica de nuestras niñs y niños. Será solamente con la aplicación de los valores que lograremos una convivencia armónica, así como una disminución en los problemas de corrupción e ilegalidad que aún tenemos en México.

Por otro lado en el artículo 8o. se propone adicionar la fracción IV mediante la cual se busca que uno de los criterios, en el proceso educativo por parte de las autoridades educativas, se oriente a alcanzar y generar una cultura de calidad permanente, es decir, un sistema de educación orientado a mejorar el aprendizaje en el aula y en la escuela. Resulta necesario promover a las escuelas como unidades eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de enseñanza contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios.

Por otro lado, en el artículo 21, se pretende dignificar la imagen de los profesores, para lo cual se adicionan dos requisitos que deberán satisfacer las personas para ejercer la docencia, como son el de gozar de buena reputación y modo honesto de vivir, además de no haber estado sujetos a procesos que los priven de su libertad. Hay que recordar que con el ejemplo se educa más eficientemente, no podemos pretender formar mexicanos exitosos y presentarles patrones de conducta diferentes en la figura de los agentes directos del proceso educativo.

En el artículo 31, estamos sugiriendo elementos más precisos para que la sociedad en su conjunto, conozca la información oportuna y veraz de los resultados educativos más importantes, brindando con esto un referente de la realidad de los niveles de conocimientos, capacidades y aptitudes de nuestros educandos, además de cuantificar el beneficio que para la sociedad significa que los recursos que por medio de la recaudación se generan, sean destinados a determinados programas de educación.

Es necesario asegurar que nuestro país tendrá la prioridad nacional de alcanzar el liderazgo a través de la calidad, comparando constantemente los procesos y resultados educativos de nuestro país, con los resultados de las principales naciones con los cuales mantenemos relaciones permanentes de intercambio de comercio, turismo, cultura etcétera con la meta final de descubrir las mejores prácticas educativas donde quieran que existan, recopilando constantemente la información necesaria. El éxito radica en lograr finalmente un claro diagnóstico de los resultados actuales que en materia educativa tenemos, para establecer una proyección de los niveles educativos del futuro.

Buscamos también con esta propuesta, estimular los cambios y las mejoras en nuestras escuelas, midiendo nuestro propio desempeño y el de otros, mediante un proceso sistemático, formal y organizado, haciendo uso de las herramientas más útiles y modernas, tomando debidamente en cuenta que las decisiones que se adopten pueden producir un impacto significativo, identificando aquellos procedimientos que mejor se adapten a las necesidades.

En aras de la información y transparencia en la acción gubernamental, otra enmienda que estamos presentando a la Ley General de Educación es la que se propone en el artículo 56, la cual es de carácter informativo, donde se pide que se detalle el motivo por el cual, se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimiento de las instituciones a las que se les haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto contribuye a que la información con que se cuenta en el sistema educativo, sea manejada en forma pública como un elemento más para el seguimiento y rendición de cuentas.

En el artículo 67, se pretende dar mayor impulso a las asociaciones de padres de familia. Mucho se ha comentado sobre la importancia de la participación de la sociedad en la educación, pero si las normas limitan de manera tajante esa participación, no podremos apreciar óptimos resultados. Es por este motivo que proponemos, se les permita, al finalizar los periodos escolares, realizar una evaluación, que será del conocimiento de los titulares de la educación de los estados y del órgano legislativo correspondiente de las entidades federativas. En este sentido, creemos que para facilitar dicha evaluación es necesaria la información que puedan proporcionar las autoridades educativas federales y estatales, por lo que proponemos la adición al mencionado artículo.

Estamos convencidos de que los padres de familia son los más interesados de que sus hijos obtengan mejores resultados, por lo que son los mejores supervisores de la calidad de la educación en el país. Además viven cotidianamente los avances y los retrocesos de las diversas escuelas, saben perfectamente dónde están las fallas y pueden contribuir de manera importante a su detección y presentar opciones viables para su mejoramiento.

Por otro lado, en el artículo 75, solicitamos se elimine la excepción que menciona que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos. Creemos que esta excepción no es válida, porque resulta inequitativo aplicar infracciones y sanciones a algunos trabajadores por medio de una ley y dejar a disposiciones que no están clarificadas en la misma, el carácter de norma aplicable por excepción.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación,

Artículo primero. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I a la XI...

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, sin excepción alguna."

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"DECRETO

Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a la V...

VI. Promover el valor de la justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además:

I a la III...

IV. Promoverá la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo; deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

1248,1249,1250

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades educativas competentes, además de los establecidos a continuación:

• Gozar de buena reputación y modo honesto de vivir.

• No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer en el Diario Oficial de la federación a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito de:

• Lograr una apreciación objetiva, constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y estadísticas más avanzadas en la materia.

• Presentar datos precisos a través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la educación, para dar a conocer el impacto de los resultados con relación a las metas y los objetivos aprobados.

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.

...

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I a la IV...

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir durante el ciclo escolar en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, pero podrán realizar al finalizar el mismo, una evaluación con sus propias percepciones, de los planes y programas de estudios, de los libros de texto utilizados, de la actuación de los profesores frente a grupo, de los directivos y personal administrativo y deberán enviarlo al titular de la autoridad educativa de la entidad federativa en que se encuentre ubicada la institución, con copia a la comisión ordinaria que en materia de educación, tenga el Congreso de la entidad federativa de que se trate.

Podrán también solicitar a las autoridades educativas federales o estatales, la información necesaria para realizar las evaluaciones."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los 10 días hábiles después de haberse realizado.

Cuarto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— Salón de sesiones, 4 de abril de 2002.— Diputados: Oscar Ochoa Patrón, José Manuel del Río Virgen, Enrique Meléndez Pérez, Miguel Bortolini, Ramón León Morales, Silvia Alvarez, Alfonso Vicente Díaz, Eduardo Rivera Pérez, María Isabel Velasco, Manuel Castro y del Valle, Ricardo F. García Cervantes, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, María Cristina Moctezuma Lule, Mauricio E. Candiani Galaz y José Carlos Luna Salas.»

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Compañeras legisladoras, compañeros legisladores:

Me es muy grato destacar la presencia en este recinto, del distinguido excelentísimo señor Milos Zeman, primer ministro de la República Checa, quien viene acompañado de una destacada comitiva integrada por los ciudadanos Miroslav Gregr, Jiri Rusnok, Pavel Vosalik, Libor Roucek y la embajadora Vera Zemanova.

Para quienes tenemos el privilegio de representar al pueblo de México en esta Cámara de Diputados, constituye un significado honor la presencia del señor primer ministro Milos Zeman, destacado parlamentario además, en el seno de esta Cámara de Diputados que además es la sede del Congreso de la Unión, quienes nos hemos maravillado con el genio checo plasmado en la belleza de su capital Praga; quienes reconocimos el talento, la genialidad del intelecto checo en destacados filósofos que marcaron el pensamiento contemporáneo de Europa como en su momento Kafka y grandes novelistas como Milán Kundera, quienes se profundizan en el espíritu humano de manera universal desde la visión del centro de Europa; quienes nos conmovimos e indignamos en 1968, con la presencia de los tanques en Praga, Checoslovaquia, apreciamos una nueva etapa en el desarrollo de su país y deseamos que animados por las luminosidades del cristal checoslovaco que en todo mundo refleja de manera extraordinaria la luminosidad del alma de su pueblo, deseamos que las relaciones de México y la República Checa sean fructíferas.

Encontrará en nuestro parlamento siempre una disposición y aprecio por su pueblo, por su sociedad y un profundo respeto a la soberanía de su país y al desarrollo de la Unión Europea.

Muchas gracias por estar aquí y deseamos que su visita sea fructífera.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta:

Continuando con el desarrollo de la sesión, ofrecemos el uso de la palabra al diputado Uuckib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que presentará una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

El diputado Uuckib Espadas Ancona:

Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

El suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la reforma democrática del Estado que es el fortalecimiento del Poder Legislativo.

El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal que desde luego invoca la división y el equilibrio de poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República que van desde 1824 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico superior.

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia.

Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la reforma en el Siglo XIX como quizá el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo e incluso el Presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de este último.

Sin embargo, fuera de este breve periodo los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el Siglo XIX quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido.

Quizá con Porfirio Díaz la Presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo, de una suerte de monarquía absoluta, con ropajes republicanos que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y en los embates de las potencias extranjeras.

El régimen político emanado de la Revolución, también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder evolucionado de una confederación de caciques y de caudillos regionales que en su momento confluyera en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde se suscitó la organización de una sociedad corporativa donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la Presidencia de la República.

Nuevamente la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser, en los hechos, letra muerta.

El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos lo sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el Gobierno eran francamente indistinguibles, el Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador, en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos.

Esta Presidencia exacerbaba, el presidencialismo que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el Siglo XX.

Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos cómo en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al Gobierno en turno y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la vanalidad de la propaganda política del viejo régimen.

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por el consenso de los grupos parlamentarios en la presente LVIII Legislatura en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión, en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

Es por ello que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y en general a fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento, para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicamaralismo integral, en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de Estado.

Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana, informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad.

Serán sujetos de juicio político todos los funcionarios públicos de alto nivel y entre ellos, desde luego, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores, diputados y procuradores, entre otros.

1251,1252,1253

También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

El país exige un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria, junto con el Poder Ejecutivo. Es por ello que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado.

Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto, se propone la siguiente

INICIATIVA

De reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución manteniendo siempre el Estado, la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan.

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En el sistema de planeación democrática el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y, en su caso, aprobar la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo que le envía el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

Siguiente párrafo, derogado.

Artículo 69. A la apertura de sesiones de ordinarias y del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión ocho días antes para su conocimiento y análisis previo. Dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos de cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. El Congreso expedirá la ley que regulará sus estructuras y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación, de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar estas funciones como instancias de investigación, evaluación, fiscalización de cualquier institución considerada de interés público, así como las bases para el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad de: (I a la IV permanecen como están, se agrega una fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue):

"VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo Federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

XXXK. Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Congreso de la Unión."

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 1o. de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con este carácter en el mismo presupuesto las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito de la Presidencia de la República.

La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril del mismo año.

Sólo se podrán ampliar los plazos de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Se agregan las fracciones V y VI y se recorren las demás, quedando como sigue:

"V. Rectificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquellos que se mencionan en la fracción II del artículo 76.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido rectificados, conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido."

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

I. Derogada.

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda, del Secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales en los términos que la ley disponga.

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados, conforme a lo estipulado en la fracción anterior.

En caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

Diputada Presidenta, solicito que el resto de la iniciativa sea incluida en el Diario de los Debates.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa de decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Honorable Asamblea: el suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la reforma democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder Legislativo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad, no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal, que desde luego invoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República, que van desde 1824 y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo.

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la reforma, en el Siglo XIX, como quizá el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo, y el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser el sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de éste último.

Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el Siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido.

Quizá con Porfirio Díaz la Presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo; de una suerte de monarquía absoluta con ropajes republicanos, que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.

El régimen político emanado de la Revolución también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, evolucionando de una confederación de caciques y caudillos regionales que en su momento confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde suscitó la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la Presidencia de la República. Nuevamente, la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser en los hechos, letra muerta.

El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el Gobierno eran francamente indistinguibles. El Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos. Esta Presidencia exacerbada el presidencialismo, que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el Siglo XX. Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos como en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al gobierno en turno, y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la vanalidad de la propaganda política del viejo régimen.

1254,1255,1256

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

Es por ello, que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y en general fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicamaralismo integral en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de Estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel y entre ellos, desde luego, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores, diputados, procuradores, entre otros.

También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado; y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

El país exige a un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo, es por ello, que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el Presidente de la República.

Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión.

INICIATIVA

De decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...

. . .

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan.

. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

. . .

. . .

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

... Derogado.

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión ocho días antes para su conocimiento y análisis previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos de cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar esta función, como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

. . .

. . .

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a la VI. . .

(Se agrega la fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue:)

VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo Federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

VIII a la XXXJ. . .

XXXK. Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

XXXI. . .

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a la III. . .

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 1o. de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando se inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

. . .

. . .

La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril del mismo año.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

(Se agregan las fracciones V y VI y se recorren todas las demás, quedando como sigue:)

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquellos que se mencionan en la fracción II del artículo 76.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

VII a la XI...

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

I. Derogada.

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del secretario de Hacienda, del secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

IV a la XII...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente...

...

I. a la IV...

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento de Procurador General de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;

VI...

VII. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y

VIII...

1257,1258,1259

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición;

II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de 10 días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

III...

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, al secretario de Hacienda, al secretario de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;

V. a la IX...

X. Dirigir la política exterior y celebrar, con la ratificación del Congreso, tratados internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a la XX...

Artículo 93. Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo Federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionar, bajo juramento de decir verdad, la información y documentación que se les solicite, aun la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

La integración y el funcionamiento de las comisiones de investigación descritas en el presente artículo, así como el manejo de la información clasificada se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 102A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición del Senado de la República, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

...

...

...

...

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia, del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión...

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

...

...

...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los secretarios de despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Segundo. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por las cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

alacio Legislativo.— San Lázaro, 4 de abril de 2002.— Diputado Uuckib Espadas Ancona

La Presidenta:

Con gusto, señor diputado.

Inclúyase de manera íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta arlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PODER LEGISLATIVO (II)

La Presidenta:

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Juan Martínez Nava, habida cuenta de que la iniciativa relativa a diversas reformas a disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, ha solicitado el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista se posponga para una próxima sesión.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorale Congreso de la Unión, con fundamento en la legislación aplicable, sometemos a la consideración de esta Cámara, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para ampliar el tiempo de sesiones ordinarias del Congreso y asimismo de manera complementaria, para establecer un plazo perentorio a las comisiones de esta Cámara, para que elaboren y presenten dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva y que en caso de no ser presentado la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, y señalan la fecha límite de duración de éstos, que en el primer periodo es hasta el 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el 1o. de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse, como ya lo sabemos, hasta el 31 de diciembre.

En cuanto al segundo periodo de sesiones ordinarias, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de abril, es el actual periodo de sesiones ordinarias, el denominado período corto de sesiones.

Ambos preceptos indican también que cada periodo de sesiones ordinarias, durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.

La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente en el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver en sesiones ordinarias los asuntos de su competencia.

Un recuento histórico de los señalamientos respecto de los periodos ordinarios de sesiones a lo largo de las diversas constituciones y de los diversos momentos del país, indica variación en los periodos de sesiones y han establecido uno y dos periodos de sesiones a lo largo de la historia.

1260,1261,1262

En la Constitución de 1917, sin embargo, se estableció un único periodo de sesiones ordinarias a partir del 1o. de septiembre para concluir, a más tardar, como lo sabemos, el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro meses. Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante décadas y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos extraordinarios de sesiones.

Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo ordinario de sesiones que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio.

En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a este precepto constitucional: se estableció que el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre con la salvedad que ya conocemos, asimismo se redujo con esa reforma a un mes y medio la duración del segundo periodo ordinario, como está actualmente en vigor.

Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las cámaras en conjunto durante todos los meses del año y éste es la suma de actividades de los legisladores en el pleno, en las comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que les competen, como lo marca la propia Constitución.

Esta iniciativa que sometemos a su consideración, es el resultado del análisis que hemos realizado los legisladores el PRI, respecto del funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado mexicano, particularmente de las cámaras del Congreso de la Unión, a efecto que respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y futuros del país.

El propósito de los diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo para que, por una parte, las comisiones de las cámaras y los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad paralela a las sesiones del pleno de las cámaras para realizar su trabajo de estudio y dictamen y por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al pleno de las cámaras.

Por lo tanto, proponemos que al actual periodo de sesiones que comienza el 15 de marzo y terminará en esta ocasión el 30 de abril, se le agregue un mes y medio más para que concluya el 15 de junio. De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también ajuste al artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional.

Por otra parte y de manera complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados, nos permitimos proponer que se establezca un plazo perentorio para que las comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno y que en caso de que no sea elaborado tal dictamen en el plazo señalado, la Presidencia de la Cámara puede encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente

Iniciativa

De decreto, que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: (es prácticamente todo el texto del artículo como está vigente) sólo que dice al final: el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.

Numeral 2. (Es el mismo caso, todo el texto del artículo queda en sus términos del párrafo) salvo al final que dice: el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 21.

XVI. Exhortar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días después de aquél en que se les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D. F., a 4 de abril de 2002.— Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, su servidor Librado Treviño, Feliciano Alzada, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano, Enrique Martínez Orta, Javier García González, Celestino Baylón, Jorge Esteban Sandoval, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa, Fernando Díaz, Víctor Infante, Juan Manuel Sepúlveda, César Duarte, Gustavo Donis García, Antonio Silva Beltrán, Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez, Raúl González Villalba, José Manuel Correa Ceceña, José Jaimes, Josefina Hinojosa, Mary Cruz Cruz, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez y Esther López Cruz.

Es cuanto y muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa de reformas a los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso; asimismo, se presenta la propuesta complementaria de establecer un plazo perentorio a las comisiones de esta Cámara, para que elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno en un plazo de 30 días y que, en caso de no ser presentado, la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 66, en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4o., en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el primer periodo es hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1o. de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre.

En cuanto al segundo periodo de sesiones ordinarias, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de abril.

Ambos preceptos indican también que cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten; así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.

La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración, por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver, en sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia.

Un rápido recuento histórico del asunto que nos ocupa, indica que en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que el Congreso iniciaría sesiones cada 1o. de enero, sin señalar fecha límite para su conclusión.

Las siete leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, establecieron dos periodos de sesiones que iniciarían, el primero, el 1o. de enero, para concluir a más tardar el 31 de marzo (tres meses); y el segundo, el 1o. de julio con la duración necesaria para concluir los asuntos relativos al presupuesto, contribuciones y Cuenta Pública.

La Constitución de 1857 contemplaba dos periodos de sesiones ordinarias: el primero del 16 de septiembre al 15 de diciembre (tres meses) y el segundo del 1o. de abril al 31 de mayo (dos meses); siendo prorrogable el primero, por 30 días útiles, es decir, al 15 de enero del siguiente año e improrrogable el segundo.

En 1874 se facultó a la Cámara de Diputados a prorrogar el segundo periodo hasta por 15 días útiles, es decir, al 15 de junio.

De esa manera, el primer periodo de sesiones ordinarias tenía una duración máxima de cuatro meses y el segundo de dos meses y medio, es decir, un total de seis meses y medio de sesiones.

En la Constitución de 1917, se estableció un único periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1o. de septiembre, para concluir a más tardar el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro meses.

Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante décadas; y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos de sesiones extraordinarias.

Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo de sesiones ordinarias, que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio (tres meses).

En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a ese precepto constitucional. Se estableció que el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre y que se podría extender hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia su periodo de Gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo disponible por el nuevo Presidente para la presentación de la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el siguiente año.

Asimismo, con esa reforma se redujo a un mes y medio la duración del segundo periodo, para comenzar el 15 de marzo y terminar el 30 de abril. Norma vigente actualmente.

Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las cámaras en conjunto durante todos los meses del año y éste es la suma de actividades de los legisladores en el pleno, en las comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución.

Esta iniciativa es el resultado del análisis que hemos realizado los legisladores del PRI respecto del funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado mexicano; particularmente de las cámaras del Congreso de la Unión, a efecto de que respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y futuros del país.

El propósito de los diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo, para que, por una parte, las comisiones de las cámaras y los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad paralelo a las sesiones del pleno de las cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al pleno de las cámaras.

1263,1264,1265

Por lo tanto, al actual periodo "corto" de sesiones ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril, proponemos que se le agregue un mes y medio para que concluya el 15 de junio.

De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también ajustes al artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional.

Por otra parte y de manera complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados nos permitimos proponer que se establezca un plazo perentorio de 30 días para que las comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno y que, en caso de que no sea elaborado tal dictamen, la Presidencia de la Cámara pueda encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de a República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

. . ."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 4o. en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.

. . .

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

. . ."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 21...

. . .

XVI. Exhortar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días después de aquél en que se les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de 15 días.

. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Diputados: Librado Treviño, Juan Manuel Martínez Nava, Feliciano Calzada, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Enrique Martínez Orta, Javier García González, Celestino Bailón G., Jorge Esteban Sandoval, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa G., Fernando Díaz de la Vega, Víctor R. infante G., Juan M. Sepúlveda, César Duarte, Gustavo A. Donis García, Antonio Silva B., Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez O., Raúl H. González Villalva, José Manuel Correa Ceseña, José Jaimes G., Josefina Hinojosa Herrera, Maricruz Cruz Morales, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez y Esther López Cruz.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese la iniciativa presentada, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta:

La reforma judicial del 31 de diciembre de 1994, introduce al derecho procesal constitucional mexicano, uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de nuestra Carta Magna: las acciones de inconstitucionalidad.

Como acciones de control de la validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto, la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental. Motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico, para iniciar el procedimiento y la legitimación para su ejercicio, que otorga a los integrantes de los poderes públicos.

En la exposición de motivos de esas reformas de 1994, al artículo 105 constitucional se expresa que se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional.

Y, en efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares hayan sido incorporados procedimientos instados por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales.

También en los motivos que fundamentan ese decreto se expone que con la introducción de las acciones de inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano se busca fortalecer un estado de derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del Gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.

Del mismo modo, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad, al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a nuestra Norma Fundamental, ¿quién podría negar que la figura de las acciones de inconstitucionalidad constituyen un valioso instrumento en la búsqueda de la consolidación del estado de derecho en nuestro país y del principio de la supremacía constitucional, como el rector de la vida nacional?

Con ellas por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por primera vez se aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos generales de sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del agraviado sino, por el contrario, conllevan efectos erga omnes.

Igualmente, es innegable que con su procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugna entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el equilibrio y en la relación con los demás poderes de la unión.

Sin embargo, a casi ocho años de su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarla en sus elementos formales el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo restringida que limita, en forma negativa, el vigor y dinamismo de la figura jurídica misma, sobre todo para un momento de transición democrática que exige amplitud de posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho.

Otorgar legitimación activa a cuando menos el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores, de alguno de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo atenta contra la razón esencial que dio origen a las acciones de inconstitucionalidad, sino que, de acuerdo a la opinión de tratadistas como Elizur Artega, en muchas ocasiones hace irreal la posibilidad de ejercicio de este medio de control de constitucionalidad, toda vez que, a decir de este autor, en algunos casos el 33% que se fija es más de la mitad del quorum de uno de esos poderes legislativos, puesto que también puede darse el caso práctico de que ese porcentaje represente un número de legisladores mayor que aquél con el que se aprobó la ley impugnada.

Recuérdese que el quorum exigido para quedar válidamente constituidas las cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo, es de dos terceras partes en la de Senadores y la mitad más uno en ésta de Diputados y la mayoría parlamentaria requerida para aprobar las leyes se fija en relación al número de los legisladores presentes.

Adoptadas en el sistema jurídico mexicano, las acciones de inconstitucionalidad surgen en el derecho constitucional europeo con objeto de otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de cuestionar ante los órganos de justicia constitucional las disposiciones legislativas aprobadas por la mayoría, por la sola fuerza de los votos que la respaldan e incluso sobre la Constitución misma.

De esta forma se trata de establecer un procedimiento adecuado para otorgar garantías jurídicas a la oposición, a fin de que pueda participar más activamente en las decisiones políticas de gobierno, según el principio de la oposición política garantizada.

Entonces, restringir la legitimación activa a cuando menos el 33% de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión o de los órganos legislativos estatales, es evidente que atenta directamente contra el principio de protección de las minorías parlamentarias que inspira en esencia la creación de este mecanismo de control constitucional.

No es motivo político ni jurídico para que el Constituyente Permanente hubiese adoptado ese criterio.

La legislación española, que fue una de las que orientaron la introducción de esta institución jurídica en el derecho mexicano, concede legitimación a un séptimo de los miembros del Congreso de los diputados y a un quinto de los senadores, cifra que en Portugal se reduce a un décimo de los diputados.

Pareciera más, como observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y por eso la limitó en exceso.

Para la cada vez más dividida composición plural que en un futuro inmediato se dará en las cámaras del Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, la exigencia de un tercio de los representantes supondrá el necesario acuerdo de cuando menos dos de los grupos parlamentarios más numerosos para estar en condiciones de promover procedimientos de esa naturaleza, situación que por sí sola revela que la exigencia de esa cifra es excesiva para la realidad política mexicana actual.

En la iniciativa que ahora se somete a esta soberanía, por ello se propone reducir significativamente la representación de la minoría accionante en el correspondiente órgano legislativo y otorgar legitimación activa para ejercer acciones de inconstitucionalidad al equivalente del 10% de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, de los componentes de la de Senadores, de los órganos legislativos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Si existe la posibilidad real que en uno de esos cuerpos legislativos se forme una mayoría suficiente para aprobar una determinada ley que incluso contradiga a la propia Constitución General de la República, es obvio y pertinente hacer más accesible el ejercicio del instrumento más adecuado para la protección jurisdiccional de la Constitución, proporcionando a las minorías parlamentarias la capacidad jurídica, real y efectiva para acudir ante la suprema Corte de Justicia de la Nación planteando de manera directa y abstracta, la constitucionalidad de esa ley y proteger así al unísono, su misma expresión política minoritaria y la propia supremacía constitucional que incuestionablemente resultará de esa manera reforzada.

1266,1267,1268

Porque como lo advirtiera el insigne maestro alemán Hanss Kensel en su obra de garantía jurisdiccional de la Constitución, la simple amenaza de la interposición del recurso ante el tribunal constitucional, puede ser en las manos de las minorías un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la mayoría que no es menos peligrosa para la paz social que la de la minoría.

Pero además en la iniciativa también se propone conceder a los grupos parlamentarios legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad, sin importar que se encuentren constituidos con el número mínimo de miembros que exige la ley para su formación.

En el derecho parlamentario mexicano, los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los legisladores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

Al ser instituidas como garantía constitucional en beneficio de un sector de los parlamentarios de la minoría política frente a la imposición de su criterio por la mayoría, por la sola fuerza del número de votos que la respalden e incluso por encima de la norma fundamental, es decir, estructuradas para confiarse a una sede de juicio externa que encuentra su fundamento legitimador en la posición superpartes del tribunal de constitucionalidad y en el reconocimiento de la ley superior que tutela y somete a ambas partes: a la mayoría y a la minoría.

Indudablemente que existe justificación política y razón jurídica fundadas para otorgar a los grupos parlamentarios legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad, como expresión más acabada aquéllos en nuestro derecho parlamentario de las distintas corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

"En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona las fracciones II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", la cual entrego a la Secretaría, suscrita por el dicente, para que con ella se inicie y resuelva el procedimiento legislativo, haciendo una súplica a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales para que, por lo menos, emitan un tercer dictamen en este segundo año legislativo.

No sé si hacer una excitativa por separado a los integrantes de la comisión o al presidente de la misma.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d, y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integramente del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma judicial del 31 de diciembre de 1994, introduce al derecho procesal constitucional mexicano, uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de nuestra Carta Magna: las acciones de inconstitucionalidad.

Como acciones de control de la validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental, motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico para iniciar el procedimiento y la legitimación para su ejercicio se otorga a integrantes de los poderes públicos.

En la exposición de motivos de esas reformas de 1994 al artículo 105 constitucional, se expresa que "Se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional".

Y en efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares, hayan sido incorporados procedimientos, instados por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales.

También en los motivos que fundamentan ese decreto se expone que con la introducción de las acciones de inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un Estado de Derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del Gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.

Del mismo modo, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a nuestra Norma Fundamental.

Quién podría negar que la figura de las acciones de inconstitucionalidad constituyen un valioso instrumento en la búsqueda de la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país y del principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional.

Con ellas, por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por vez primera, se aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos generales de sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del agraviado, sino por el contrario, conllevan efectos erga omnes.

Igualmente, es innegable, que con su procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el equilibrio y en la relación con los demás poderes de la Unión.

Sin embargo, a casi ocho años de su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus elementos formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo restringida, que limita en forma negativa el vigor y dinamismo de la figura jurídica misma. sobre todo para un momento de transición democrática que exige amplitud de posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho.

Otorgar legitimación activa a cuando menos el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores, de alguno de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo atenta contra la razón esencial que dio origen a las acciones de inconstitucionalidad, sino que de acuerdo a la opinión de tratadistas como Elizur Artega, en muchas ocasiones hace irreal la posibilidad de ejercicio de este medio de control de constitucionalidad, toda vez que a decir de este autor, en algunos casos, el 33% que se fija es más de la mitad del quorum de uno de esos cuerpos legislativos.

Puesto que también puede darse el caso práctico de que ese porcentaje represente un número de legisladores mayor que aquél con el que se aprobó la ley impugnada recuérdese que el quorum exigido para quedar válidamente constituidas las cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo, es de las dos terceras partes en la de Senadores y de la mitad más uno, en ésta de Diputados y la mayoría parlamentaria requerida para aprobar las leyes, se fija en relación al número de los legisladores presentes.

Adoptadas en el sistema jurídico mexicano, las acciones de incostitucionalidad surgen en el derecho constitucional europeo, con objeto de otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de cuestionar ante los organismos de justicia constitucional las disposiciones legislativas aprobadas por la mayoría, por la sola fuerza de los votos que la respaldan e incluso por sobre la Constitución misma.

De esta forma, se trata de establecer un procedimiento adecuado para otorgar garantías jurídicas a la oposición, a fin de que pueda participar más activamente en las decisiones políticas de gobierno, según el principio de la "oposición política garantizada".

Entonces, restringir la legitimación activa a cuando menos el 33% de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión o de los órganos legislativos estatales, es evidente que atenta directamente contra el principio de protección de las minorías parlamentarias que inspira en esencia la creación de este mecanismo de control constitucional.

No existe motivo político ni jurídico para que el Constituyente Permanente hubiese adoptado ese criterio. La legislación española, que fue una de las que orientaron la introducción de esta institución jurídica en el derecho mexicano, concede legitimación a un séptimo de los miembros del Congreso de los diputados y a un quinto de los senadores, cifra que en Portugal se reduce a un décimo de los diputados.

Pareciera más, como lo observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y por eso la limitó en exceso.

Para la cada vez más dividida composición plural que en un futuro inmediato se dará en las cámaras del Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, la exigencia de un tercio de los representantes supondrá el necesario acuerdo de cuando menos dos de los grupos parlamentarios más numerosos para estar en condiciones de promover procedimientos de esa naturaleza. situación que por sí sola revela que la exigencia de esa cifra es excesiva para la realidad política mexicana actual.

En la iniciativa que ahora se somete a esta soberanía, por ello se propone reducir significativamente la representación de la minoría accionante en el correspondiente órgano legislativo y otorgar legitimación activa para ejercer acciones de inconstitucionalidad, al equivalente del 10% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de los componentes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Si existe la posibilidad real que en uno de esos cuerpos legislativos se forme una mayoría suficiente para aprobar una determinada ley que incluso contradiga a la propia Constitución General de la República, es obvio y pertinente hacer más accesible el ejercicio del instrumento más adecuado para la protección jurisdiccional de la Constitución, proporcionando a las minorías parlamentarias la capacidad jurídica, real y efectiva, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteando, de manera directa y abstracta, la constitucionalidad de esa ley y proteger así, al unísono, su misma expresión política minoritaria y la propia supremacía constitucional, que incuestionablemente resultará de esta manera reforzada.

Porque como lo advirtiera el insigne maestro alemán Hans Kelsen, en su obra la garantía jurisdiccional de la constitución, "la simple amenaza de la interposición del recurso ante el tribunal constitucional puede ser, en las manos de las minorías, un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la mayoría, que no es menos peligrosa para la paz social que la de la minoría".

Pero además, en la iniciativa también se propone conceder a los grupos parlamentarios legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad, sin importar que se encuentren constituidos con el número mínimo de miembros que exige la ley para su formación.

En el derecho parlamentario mexicano, los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los legisladores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

Al ser instituidas como garantía constitucional en beneficio de un sector de los parlamentarios de la minoría política frente a la imposición de su criterio por la mayoría, por la sola fuerza del número de votos que la respalden e incluso por encima de la Norma Fundamental, es decir, estructuradas para confiarse a una sede de juicio externa, que encuentra su fundamento legitimador en la posición superpartes del tribunal de constitucionalidad y en el reconocimiento de la ley superior que tutela y somete a ambas partes, a la mayoría y a la minoría.

Indudablemente que existen justificación política y razón jurídica fundadas para otorgar a los grupos parlamentarios legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad, como expresión más acabada, aquellos, en nuestro derecho parlamentario, de las distintas corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

1269,1270,1271

 

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. se reforma y adiciona la fracción II incisos a, b, d y e del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c). . .

d) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;

e) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea y

f)...

III...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PODER LEGISLATIVO (III)

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la figura de la pregunta parlamentaria.

El diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Quienes suscribimos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa por la que se adicionan los párrafos tres, cuatro y cinco al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

"El sistema constitucional mexicano adopta la división de poderes como fórmula para equilibrar su ejercicio y garantizar las libertades individuales, evitando de esa manera posibles abusos en el ejercicio de los poderes públicos. Sin embargo, la división del poder público para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no es una separación rígida. Antes bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desarrolla diversas reglas para garantizar la colaboración y el equilibrio entre cada uno de ellos.

Al Poder Ejecutivo corresponde el ejercicio de la administración pública, la conducción del gobierno interior y la representación del país en el exterior.

Al Poder Judicial toca la relevante tarea de garantizar la constitucionalidad de las leyes y los actos emanados de los poderes públicos y dirimir las controversias que se susciten entre éstos, entre algunos de ellos y los particulares o entre estos últimos.

Al Poder Legislativo le corresponden las funciones legislativas, financiera y presupuestaria, de dirección política, de representación jurisdiccional y de control. Su integración plural garantiza que en su interior estén representadas las mayorías y las minorías de la nación mexicana, en cuyo nombre y representación actúa, ejerciendo las atribuciones que le asigna nuestra Ley Fundamental.

En un Estado democrático como es México resulta indispensable que el Congreso fortalezca y ejerza la función parlamentaria de control. Esta función tiene como objetivo esencial tutelar los valores fundamentales de la República, las libertades públicas, la soberanía, la independencia, la democracia, el Estado de Derecho, la división de poderes, el federalismo y el régimen republicano y, en su caso, sancionar o denunciar las conductas que se aparten del respeto de esos principios y, en consecuencia, de la legalidad. En esa ruta queremos que avance el Poder Legislativo en la Reforma del Estado.

Este Congreso ha dado muestras reiteradas de su convicción, de que la colaboración entre los poderes públicos nos permite servir mejor a los mexicanos, de que la corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno nos compromete por igual frente a la sociedad. De ahí nuestro convencimiento de la viabilidad de avanzar en el fortalecimiento de la colaboración entre los poderes públicos. Una de esas vías de esta colaboración es el diálogo respetuoso y el intercambio de información sobre los asuntos que son de interés para la población.

La sociedad mexicana de nuestro tiempo reclama un Poder Legislativo más vigilante de los intereses de la nación, una representación política más dinámica en la orientación de las políticas públicas y para ello es necesario un Congreso más y mejor informado, una relación más fluida entre el Legislativo y el Ejecutivo, sus dependencias, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. El Poder Legislativo debe responder a esa demanda de la sociedad.

La presente iniciativa pretende adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo, para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

La pregunta parlamentaria debe tener un objeto concreto y preciso, pues será el medio más rápido y eficaz de intercambio de información entre los poderes de la Unión. De este modo se favorecerá una respuesta puntual de parte de los funcionarios del Gobierno y las resoluciones del Congreso responderán de mejor manera a los intereses superiores de la nación mexicana.

A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. La precisión que brinda el lenguaje escrito no otorga espacio para evadir cuestionamientos que son de interés de los mexicanos.

Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a 15 días.

Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de la pregunta parlamentaria, son las siguientes:

Deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a más tardar en siete días sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción.

La pregunta parlamentaria deberá contener de manera clara y precisa el cuestionamiento sobre un solo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

En el caso de que los servidores públicos a quienes sea dirigida no respondieran en el plazo establecido, la Mesa Directiva informará al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, quienes podrán acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

En el caso de que sea acordada la comparecencia de algún servidor público del Gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que serán enviadas previamente por la Mesa Directiva para ser contestadas por escrito u oralmente durante su comparecencia con su independencia de las preguntas que le formulen durante la misma.

Los legisladores firmantes estamos convencidos de que la política nos brinda la inigualable oportunidad de servir a la gente; por ello, debe fundarse la política en el diálogo, el respeto y la tolerancia entre los poderes públicos y entre todos los actores, consideramos que estimular el intercambio de ideas y garantizar una mayor fluidez en la información que le es proporcionada a los representantes populares, son significativos avances en el fortalecimiento de la división de poderes de nuestro sistema democrático y facilitará a todos una más oportuna comprensión y decisión de los temas de interés ciudadano."

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

iniciativa de decreto

Artículo único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 20.

Párrafo tercero. La Mesa Directiva recibirá y resolverá en un plazo no mayor de siete días la procedencia de las preguntas que los diputados formulen por escrito a algún funcionario del Gobierno Federal, para conocer sobre asuntos específicos de su responsabilidad pública; la resolución estará fundamentada bajo las premisas de claridad, especificidad y concreción.

Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Párrafo cuarto. La Mesa Directiva vigilará que los servidores públicos a quienes se dirija la pregunta respondan por escrito en un plazo no mayor a 15 días, de lo contrario, se informará al pleno o a la Comisión Permanente quien podrá acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

Párrafo quinto. En el caso de que sea acordada la comparecencia de algún servidor público del Gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que les serán enviadas previamente por la Mesa Directiva serán contestadas por escrito u oralmente durante su comparecencia con independencia de las que le formulen en el desarrollo de la misma.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Firman los diputados: Jaime Vázquez Castillo, Carolina Viggiano Austria, Roberto Zavala Echavarría, Enrique Martínez Orta Flores, Juan Manuel Martínez Nava, Jesús de la Rosa, Fernando Díaz de la Vega, Ildefonso Zorrilla, Maricruz Montelongo, Alfredo Ochoa Toledo, Hermilo Monroy Pérez, Enrique Meléndez Pérez, Antonio Silva, Florentino Castro, Feliciano Calzada, César Augusto Santiago, Francisco Cárdenas Elizondo, Martha Ofelia Meza Escalante, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Miguel Castro Sánchez, Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Olga Margarita Uriarte Rico, Santiago López Hernández, Alvaro Vallarta, Aarón Irizar López, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez , Andrés Carballo Bustamante, Ignacio Mendicuti Pavón, Silvia Romero Suárez, Celestino Bailón Guerrero, Rosa Elena Bautista Isaac, José Feliciano Moo y Can, José del Carmen Soberanis, Edilberto Buenfil Montalvo, Sergio Maldonado, Nabor Ojeda, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Timoteo Martínez Pérez, Jesús Orozco Alfaro, Angel Meixueiro González, Fernando Ortiz Arana, José Yunes Zorrilla, César Horacio Duarte, Raúl Sicilia, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Moreno Tello, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Añorve Baños, Enrique Priego Oropeza, Jesús Taracena, Arturo León Lerma, Concepción González, Maricruz Cruz Morales, Víctor Díaz Palacios, Lorena Beaurregard, José Manuel Quintanilla, Manuel Galán Jiménez, José Jaimes García, Salvador Cosío Gaona, Josefina Hinojosa, Elías Dip Rame, Silverio López Magallanes, Gustavo Lugo Espinosa, Esther López Cruz y Miguel Arizpe.

1272,1273,1274

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura de pregunta parlamentaria.

Quienes suscribimos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción ll y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema constitucional de México adopta la división de poderes como formula para equilibrar su ejercicio y garantizar las libertades individuales, evitando de esta manera posibles abusos en el ejercicio de los poderes públicos; sin embargo, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no es una separación rígida, antes bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrolla diversas reglas para garantizar la colaboración y el equilibrio entre cada uno de ellos.

Al Poder Ejecutivo corresponde el ejercicio de la administración pública, la conducción del gobierno interior y la representación del país en el exterior.

Al Poder Judicial toca la relevante tarea de garantizar la constitucionalidad de las leyes y los actos emanados de los poderes públicos y dirimir las controversias que se susciten entre éstos, entre alguno de ellos y los particulares o entre estos últimos.

Al Poder Legislativo le corresponden las funciones legislativa, financiera y presupuestaria, de dirección política, de representación, jurisdiccional y de control. Su integración plural garantiza que en su interior estén representadas las mayorías y las minorías de la nación mexicana, en cuyo nombre y representación actúa ejerciendo las atribuciones que le asigna nuestra Ley Fundamental.

En un Estado democrático como es México, resulta indispensable que el Congreso fortalezca y ejerza la función parlamentaria de control. Esta función tiene como objetivo esencial, la tutela de los valores fundamentales de la República, las libertades públicas, la soberanía, la independencia, la democracia, el Estado de Derecho, la división de poderes, el federalismo y el régimen republicano y en su caso, sancionar o denunciar las conductas que se aparten del respeto de esos principios y en consecuencia, de la legalidad. En esa ruta queremos que avance el Poder Legislativo en la Reforma del Estado.

Este Congreso ha dado muestras reiteradas de su convicción de que la colaboración entre los poderes públicos nos permite servir mejor a los mexicanos; de que la corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno, nos compromete por igual frente a la sociedad. De ahí nuestro convencimiento de la viabilidad de avanzar en el fortalecimiento de la colaboración entre los poderes públicos. Una de las vías para el fortalecimiento de esta colaboración es el diálogo respetuoso y el intercambio de información sobre los asuntos que son de interés para la población.

La sociedad mexicana de nuestro tiempo reclama un Poder Legislativo más vigilante de los intereses de la nación; una representación política más dinámica en la orientación de las políticas públicas y para ello es necesario un Congreso más y mejor informado; una relación más fluida entre el Legislativo y el Ejecutivo, sus dependencias, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. El Poder Legislativo debe responder a esa demanda de la sociedad.

La presente iniciativa pretende adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo, para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

La pregunta parlamentaria debe tener un objeto concreto y preciso, pues será el medio más rápido y eficaz de intercambio de información entre los poderes de la Unión. De este modo, se favorecerá una respuesta puntual de parte de los funcionarios del Gobierno y las resoluciones del Congreso responderán de mejor manera a los intereses superiores de la nación mexicana.

A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. La precisión que brinda el lenguaje escrito, no otorga espacio para evadir cuestionamientos que son de interés para la población.

Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a 15 días. Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de una pregunta parlamentaria serán las siguientes: deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a más tardar en siete días, sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción.

La pregunta parlamentaria deberá contener, de manera clara y específica, el cuestionamiento sobre un solo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

En el caso de que los servidores públicos a quienes sea dirigida la pregunta, no respondieran en el plazo establecido, la Mesa Directiva informará al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, quienes podrán acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

En el caso de que sea acordada la comparecencia de algún servidor público del Gobierno, podrán formularse por escrito, hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que serán enviadas previamente por la Mesa Directiva, para ser contestadas por escrito u oralmente durante su comparecencia, con independencia de las que le formulen durante la misma.

Los legisladores firmantes estamos convencidos de que la política nos brinda la inigualable oportunidad de servir a la gente, por ello debe fundarse en el diálogo, el respeto y la tolerancia entre los poderes públicos y entre todos los actores. Consideramos que estimular el intercambio de ideas y garantizar una mayor fluidez en la información que le es proporcionada a los representantes populares, son significativos avances en el fortalecimiento de la división de poderes de nuestro sistema democrático y facilitará a todos, una más oportuna comprensión y decisión de los temas del interés ciudadano.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 20...

1 y 2...

3. La Mesa Directiva recibirá y resolverá, en un plazo no mayor a siete días, la procedencia de las preguntas que los diputados formulen por escrito a algún funcionario del Gobierno Federal para conocer sobre asuntos específicos de su responsabilidad pública. La resolución estará fundamentada bajo las premisas de claridad, especificidad y concreción. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

4. La Mesa Directiva vigilará que los servidores públicos a quienes se dirija la pregunta respondan por escrito en un plazo no mayor a 15 días; de lo contrario, informará al pleno o a la Comisión Permanente, quien podrá acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

5. En el caso de que sea acordada la comparecencia de algún servidor público del Gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que le serán enviadas previamente por la Mesa Directiva y serán contestadas por escrito u oralmente durante su comparecencia, con independencia de las que le formulen en el desarrollo de la misma."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, Ciudad de México, a 4 de abril de 2002.— Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Carolina Viggiano Austria, Roberto Zavala Echavarría, Enrique Martínez Orta Flores, Juan Manuel Martínez Nava, Jesús de la Rosa, Ildefonso Zorrilla, Maricruz Montelongo, Alfredo Ochoa Toledo, Hermilo Monroy Pérez, Enrique Meléndez Pérez, Florentino Castro López, Antonio Silva B., Feliciano Calzada, César Augusto S., Francisco Cárdenas Elizondo, Martha Ofelia Meza Escalante, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Miguel Castro Sánchez, Jesús Burgos Pinto, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Olga Margarita Uriarte Rico, Norma Enriqueta Basilio, Santiago López Hernández, J. Alvaro Vallarta, Aarón Irizar López, Adolfo Zamora Cruz, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, José Ignacio Mendicuti Pavón, Silvia Romero Suárez, Celestino Bailón Guerrero, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Can, José del C. Soberanis, Edilberto Buenfil Montalvo, Sergio Maldonado Aguilar, Nabor Ojeda Delgado, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Timoteo Martínez Pérez, Jesús Orozco Alfaro, Angel Meixueiro González, Fernando Ortiz Arana, José Yunes Zorrilla, César Horacio Duarte, Raúl Sicilia S., Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Moreno Bello, Jorge Carlos Ramírez M., Juan M. Sepúlveda Fayad, Manuel Añorve B., Enrique Priego Oropeza, Jesús Taracena Martínez, Arturo León Lerma, Concepción González, Maricruz Cruz Morales, Víctor Díaz Palacios, Lorena Beaurregard, José Manuel Quintanilla R., Manuel Galán Jiménez, José Jaimes García, Salvador Cosio Gaona, Josefina Hinojosa Herrera, Elías Dip Rame, Silverio López Magallanes, Gustavo Lugo Espinoza, Esther López Cruz, Miguel Arizpe J. y Martha Silvia Sánchez González.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

Diputado, tenemos agendado para ser desahogado por usted tres puntos en el orden del día y queríamos saber si se mantienen las tres o nada más las dos primeras... Las dos primeras, bueno. Muy bien señor diputado.

Entonces, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Barbosa Huerta para presentar una iniciativa de reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una adición a la fracción VI del artículo 73 y reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Miguel Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa que ahora se somete a consideración de esta soberanía, se propone modificar la actual estructura de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva redacción de la fracción II estaría dividida en incisos que contendrán las bases generales para la integración de las legislaturas de los estados, conforme al texto que se propone en los tres primeros incisos, se reproducen sin modificación alguna los párrafos que actualmente la integran para que en los restantes se introduzcan diversas bases que son esenciales para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral y dar vigencia a una democracia verdaderamente representativa, a saber:

Primera. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos de representación proporcional a que el partido político respectivo participe con candidatos a diputados por mayoría en cuando menos dos terceras partes de los distritos uninominales.

Segunda. Establecimiento de un mínimo de 2% de la votación estatal para la asignación de diputados de representación proporcional.

Tercera. La asignación de diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación.

Cuarta. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en la lista correspondiente.

Quinta. El tope máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales.

Sexta. Establecimiento de un límite a la sobre representación.

Séptima. Establecimiento de las reglas para la asignación de los diputados conforme a resultados de la votación.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la fracción II del artículo 116 de nuestra Carta Magna.

1275,1276,1277

Aun cuando no es necesario mencionarlo y como lo hace la mayoría de legisladores que aquí acuden a tribuna, solicito que de manera íntegra dado que no expresé las consideraciones de esta iniciativa para obviar tiempo, se reproduzca en el Diario de los Debates como si así lo hubiera yo hecho.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado Federal y del estatuto nacional común a los estados que lo integran, en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

Asimismo, en el artículo 41 primer párrafo del ordenamiento antes invocado, se dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de las entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

La facultad de otorgarse sus propias leyes, obedece a que es precisamente la Constitución Federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.

La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes (la Constitución local como norma suprema del Estado en particular y las demás leyes secundarias locales), siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución Federal.

Del contenido del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas. En particular, se desprende como principio fundamental en las elecciones estatales, el de representación proporcional como sistema electoral, adicional al de mayoría relativa en los términos de las propias disposiciones, para la elección de los representantes populares.

La reforma al párrafo tercero de la fracción II del artículo 116, que obligó a los estados para que sus legislaturas se integren con diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, responde al espíritu del Constituyente Permanente de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Es decir, que por cuanto hace a las entidades federativas, con el artículo 116 fracción II párrafo tercero, de la Constitución Federal, se instituye la obligación para integrar sus legislaturas con diputados electos por ambos principios: mayoría relativa y representación proporcional.

En este sentido, es indudable que para efectos de desarrollar las legislaciones locales de la materia, esta disposición debe ubicarse, por razón de su contenido, en relación directa con el sustrato normativo de los artículos 52 y 54 también de nuestra Ley Fundamental, que prevén en el ámbito federal los principio: de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Así lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98 promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del decreto numero 138, emitido por la legislatura local de Quintana Roo, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del código de instituciones y procedimientos electorales del estado de esa entidad federativa, llegó a la conclusión que el artículo 54 de la Ley Fundamental contiene bases generales que tienen también que observar las legislaturas de los estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en la integración de los órganos legislativos locales.

Para arribar a esa deducción, nuestro más alto tribunal se fundó en que el principio de representación proporcional, como garante de pluralismo político, tiene como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano, siempre que tengan cierta representatividad; que cada partido alcance, en el seno del Congreso o la legislatura correspondiente, una representación aproximada al porcentaje de su votación total y evitar un alto grado de sobre rrepresentación de los partidos dominantes.

Consideró también, que la abundancia de criterios doctrinarios y de modelos para desarrollar el principio de proporcionalidad, ponían de manifiesto que sería difícil intentar definir la manera precisa en que las legislaturas locales debían desarrollarlo en sus leyes electorales, pero que esa dificultad se allanaba si se atendía a la finalidad esencial del pluralismo político y a las disposiciones con que el propio poder revisor de la Constitución ha desarrollado ese principio para su aplicación en las elecciones federales.

Es decir, la posición de la Suprema Corte consiste en que todas las legislaciones de los estados, al desarrollar el principio de representación proporcional, deben igualmente contemplar de manera obligatoria las bases previstas en el artículo 54 de la Carta Magna.

No obstante esta clara y acertada interpretación, al resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sustentado tesis contrarias a la emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Argumenta la sala superior que no existe sustento suficiente para considerar que las bases establecidas en el artículo 54, sean el producto de la aplicación de principios generales del orden constitucional, que resulten aplicables a las demás clases de elecciones que son objeto de alguna regulación en la propia Carta Magna.

Es decir, sostiene nuestro máximo tribunal electoral que el hecho de que el mencionado artículo 54 constitucional establezca determinadas bases que regulan la elección y asignación de diputados de representación proporcional en el ámbito federal, no implica que las legislaturas de las entidades federativas deban ceñirse a éstas, toda vez que según la Sala Superior, con base en la facultad de los estados concedida en el pacto federal de darse sus propias leyes, el artículo 116 reservó a las entidades federativas la facultad de precisar las normas que rigen tal elección, disposición que tiene preeminencia sobre el contenido del artículo 54, al ser una norma específica que contiene los lineamientos que deben seguir los estados en la conformación del Poder Legislativo local, pues si el Constituyente hubiera pretendido que el sistema de representación proporcional en las entidades federativas se regulara de manera idéntica a lo previsto a nivel federal, así lo habría señalado en el texto mismo de la fracción II del artículo 116.

El resultado práctico de esta contradicción de tesis ha sido muy grave. En entidades federativas donde sus normas electorales no establecen límites similares a los previstos en la base estatuida en la fracción V del referido artículo 54, los órganos legislativos locales se integran, sin ninguna posibilidad de remedio jurisdiccional, con altos grados de sub y sobrerrepresentación a favor de los partidos políticos dominantes. Reduciendo en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, desnaturalizando el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las legislaturas.

Entonces, es evidente que para poder cumplir con el espíritu del poder revisor de la Constitución que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto mismo de la fracción II del artículo 116. Para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de los cuerpos legislativos locales, con peso específico en los mismos e influencia real de representación y no meramente simbólica.

Que las legislaturas estatales gocen sí de cierta libertad para moverse dentro del compás de formas de representación proporcional, pero sin llegar en modo alguno al extremo de que la forma aceptada minimice el principio y lo coloque en situación meramente simbólica o carente de importancia en la legislatura, como mera figura decorativa, o lo aleje considerablemente del centro de gravedad de la proporcionalidad natural, al permitir, por ejemplo, que con un pequeño número de votos se alcance una cantidad considerable de escaños, o que con gran cantidad de votos sólo se consigan unas cuantas curules.

Así, si bien al regular un sistema electoral mixto, las legislaturas de los estados tendrían facultad absoluta para combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y de representación proporcional, para determinar los porcentajes de votación, el número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que integren los congresos locales, el número de distritos electorales en que se divida la entidad federativa o la fórmula electoral a aplicarse para la asignación de diputaciones de representación proporcional; también estarían obligadas a contemplar en las normas electorales locales un límite a la sobre rrepresentación, que incuestionablemente es una de las bases fundamentales indispensables para la observancia del principio.

Como consecuencia, en la iniciativa que ahora se somete a consideración de esta soberanía, se propone modificar la actual estructura de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos. La nueva redacción de la fracción II estaría dividida en incisos que contendrán las bases generales para la integración de las legislaturas de los estados. Conforme al texto que se propone, en los tres primeros incisos se reproducen sin modificación alguna los párrafos que actualmente la integran, para que en los restantes se introduzcan diversas bases que son esenciales para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral y dar vigencia a una democracia verdaderamente representativa, a saber:

Primera. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos de representación proporcional a que el partido político respectivo participe con candidatos a diputados por mayoría en cuando menos dos terceras partes de los distritos uninominales.

Segunda. Establecimiento de un mínimo de 2% de la de la votación estatal para la asignación de diputados de representación proporcional.

Tercera. La asignación de diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación.

Cuarta. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en la lista correspondiente.

Quinta. El tope máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales.

Sexta. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.

Séptima. Establecimiento de las reglas para la asignación de los diputados conforme a los resultados de la votación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma y adiciona el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I...

II. Las legislaturas de los estados se integrarán conforme a las siguientes bases:

a) El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

1278,1279,1280

b) Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

c) Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

d) Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal de representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los distritos uninominales;

e) Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación estatal emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

f) Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación estatal emitida, el número de diputados de representación proporcional que le correspondan. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

g) El máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales;

h) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje. Del total del órgano legislativo que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el 8%.

IV a la VII..."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro a 4 de abril de 2002.— Diputado federal Luis Miguel Barbosa Huerta.»

La Presidenta:

Señor diputado, si me permite y darle turno y continúa usted con la siguiente.

De acuerdo con la petición del diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

POLITICA EXTERIOR

La Presidenta:

Adelante, señor diputado. Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 73 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior, sin embargo, su aplicación como derecho interno durante décadas fue muy limitada a pesar que conforme al texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre han sido Ley Suprema de la Unión.

La de nuestro país era una economía mucho más cerrada, su sistema legal también era cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos, es decir, los intercambios con el exterior eran limitados y la necesidad de aplicar normas internacionales relativamente pequeñas. Nuevas condiciones, tanto internas como internacionales, han modificado radicalmente esta situación; los tratados, que en principio se concedían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente. En algunas materias incluso con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia la materia de los derechos humanos.

Los tratados internacionales regulan ya varias materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional. Todos somos partícipes de la infinita red de relaciones que se teje en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la ingerencia de estos problemas tienen el derecho patrio, además ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país, generándose así un mayor escrutinio, incluso presión para lograr tal fin.

Ejemplo paradigmático de esta situación ha sido la discusión alrededor de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos complementarios en materia de medio ambiente y trabajo.

Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se han desarrollado en los últimos años en la ciencia del derecho. El internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las convenciones de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados y la de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales o entre organismos internacionales y estados.

Tanto la Convención de Viena como nuestra Ley Sobre la Celebración de Tratados, establecen que éstos son un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular, terminando de esta manera las viejas discusiones doctrinales referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto etcétera. Empero, en este proceso de evolución subsisten tres cuestiones esenciales en la materia que es necesario definir para dar certidumbre a nuestro sistema jurídico:

Uno. Qué grado de armonía y congruencia deben guardar los tratados internacionales frente a las leyes expedidas por el Congreso y emanadas del Pacto Federal;

Dos. La amplitud de la facultad negociadora que la Constitución concede el titular del Poder Ejecutivo y

Tres. Si el Presidente y el Senado tienen competencia ilimitada para celebrar tratados.

Indudablemente que como lo sostiene el distinguido jurista Ruberto Patiño Manfer, la duda para la solución de estas interrogantes surge a partir del momento en que se reforma la Constitución para modificar la redacción del artículo 133 y sustituir el término Congreso por el término Senado, encomendando a este último órgano legislativo la facultad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República para convertirse en la Ley Suprema de toda la Unión.

El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución Política de 1857 y a su vez se inspiró en el artículo 6o., inciso 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

El proyecto que Carranza envió al Constituyente de Querétaro omitió este precepto, pero la segunda comisión de Constitución lo presentó al Congreso Constituyente en la LIV sesión ordinaria celebra el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad el texto del artículo 132 que en el cuerpo final de la Constitución Mexicana quedó incorporado como artículo 133.

En 1934 fue reformado el artículo 133 sin modificar en esencia su sentido ni sus alcances originales, se hicieron en su texto tres precisiones con relación a los tratados internacionales; se cambió la terminología hechos y que se hicieren, por los vocablos celebrados y que se celebren; se adicionó el mandato que estén con acuerdo con la misma y por último se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado en la importante responsabilidad de aprobarlos.

Al sustituir Congreso de la Unión por el Senado, los iniciadores de la reforma consideraron corregir una errata, que según ellos, el Constituyente de 1917 había arrastrado desde la Constitución de 1857, le mencionaba al Congreso y no al Senado sin que dicha mención se hubiera modificado al reestablecerse el Senado de la República en 1874.

La decisión del Constituyente del 1917 no fue ni un error ni omisión, fue según lo observa con acuciosidad Ruperto Patiño Manfer, el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia Constitución y quedarán elevados a la categoría de Ley Suprema de la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49, consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos internacionales. Cumplido este requisito el Presidente de la República podría ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica la propia Constitución encomienda al Congreso de la Unión o a cada una de las cámaras que lo integran en lo particular.

Como consecuencia, al sustituir Congreso de la Unión por Senado en el texto del artículo 133, se introduce una incongruencia que formalmente se ha convertido en una importante limitación al Presidente de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras potencias extranjeras, ya que en todo caso para respetar el texto constitucional deberá evitar contraer compromisos internacionales en materias cuya regulación jurídica está encomendada por la Constitución al Congreso de la Unión. Es decir, el mandato que esté de acuerdo con la misma, aunado a la aprobación del Senado y no del Congreso obliga al titular del Ejecutivo Federal a no asumir ningún compromiso internacional que pudiera reñir con la legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de las facultades exclusivas previstas en el artículo 73 del Pacto Federal y en todas las otras materias que expresamente la Constitución encomienda a dicho cuerpo legislativo.

Los tratados no son únicamente pactos de carácter internacional, entre México y las demás naciones, sino que conforme al artículo 133 de la Constitución, son al mismo tiempo leyes federales; este precepto categóricamente dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la Ley Suprema del país, ordenando además que los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las constituciones o leyes de los estados. Por tanto, tratándose de una ley nacional es obvio que la aprobación de los tratados debe de emanar del Congreso de la Unión.

En estas condiciones reformar en este punto nuevamente la Constitución para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar los tratados internacionales, reservando para el Senado sólo el análisis de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, constituye la única solución viable para asegurar la congruencia y armonía de aquéllos frente a las leyes ordinarias expedidas por el propio órgano legislativo, que es a quien nuestra Carta Magna encomienda la elaboración de las leyes, además de que ésta sería la única manera de que la aprobación de un tratado internacional, aún en el caso de que contuviera disposiciones inconsistentes con las leyes del Congreso expedidas con anterioridad, sí tendría efectos derogatorios o modificatorios de la misma, por haber intervenido en su formación el mismo cuerpo legislativo que expidió la ley que resultara inconsistente.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 73 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como único, se agrega esa fracción VI y las modificaciones mencionadas para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

Fracción IV (Nueva) Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Artículo 76. Son fracciones exclusivas del Senado:

Primero. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y las seguridades internacionales.

1281,1282,1283

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con las mismas, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, será la Ley Suprema de toda la Unión, los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes."

Entrego copia suscrita por el de la voz a la Secretaría, para el trámite del proceso legislativo correspondiente.

Muchas gracias a todos ustedes.

«Iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en o dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior. Sin embargo, su aplicación como derecho interno, durante décadas, fue muy limitada, a pesar de que conforme al texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre han sido "Ley Suprema de la Unión".

La de nuestro país era una economía mucho más cerrada, su sistema legal también era cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos. Es decir, los intercambios con el exterior eran limitados y la necesidad de aplicar normas internacionales relativamente pequeñas.

Nuevas condiciones, tanto internas, como internacionales, han modificado radicalmente esta situación. Los tratados que en principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.

Los tratados internacionales regulan ya varias materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional. Todos somos partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional. De los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho patrio. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país, generándose así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Ejemplo paradigmático de esta situación ha sido la discusión alrededor de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos complementarios en materia de medio ambiente y trabajo.

Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se han desarrollado en los último años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las convenciones de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados y la de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales o entre organismos internacionales y estados.

Tanto la Convención de Viena como nuestra Ley sobre la Celebración de Tratados, establecen que éstos son un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular.

Terminando de esta manera las viejas discusiones doctrinales referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto etcétera.

Empero, en este proceso de evolución subsisten tres cuestiones esenciales en la materia que es necesario definir para dar certidumbre a nuestro sistema jurídico: uno, qué grado de armonía y congruencia deben guardar los tratados internacionales frente a las leyes expedidas por el Congreso y emanadas del Pacto Federal; dos, la amplitud de la facultad. Negociadora que la Constitución concede al titular del Poder Ejecutivo y tres, si el Presidente y el Senado tienen competencia ilimitada para celebrar tratados.

Indudablemente que como lo sostiene el distinguido jurista Ruperto Patiño Mánffer, la duda para la solución de esas interrogantes surge a partir del momento en que se reforma la Constitución para modificar la redacción del artículo 133 y sustituir el término Congreso por el término Senado, encomendando a este último órgano legislativo la facultad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, para convertirse en la Ley Suprema de toda la Unión.

El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución de 1857 que a su vez se inspiró en el artículo 6o. inciso dos, de la Constitución de Estados Unidos de América. El proyecto que Carranza envió al Constituyente de Querétaro omitió este precepto, pero la Segunda Comisión de Constitución lo presentó al Congreso Constituyente en la LIV sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad el texto del artículo 132 que en el cuerpo final de la Constitución mexicana quedó incorporado como artículo 133.

En 1934 fue reformado el artículo 133, sin modificar en esencia su sentido ni su alcance originales. Se hicieron en su texto tres precisiones con relación a los tratados internacionales: se cambió la terminología "hechos y que se hicieren" por los vocablos "celebrados y que se celebren"; se adicionó el mandato "que estén de acuerdo con la misma" y por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobarlos.

Al sustituir Congreso de la Unión por el Senado, los iniciadores de la reforma consideraron corregir una errata que según ellos el Constituyente de 1917 había arrastrado desde la Constitución de 1857 que mencionaba al Congreso y no al Senado, sin que dicha mención se hubiera modificado al restablecerse el Senado de la República en 1874.

La decisión del Constituyente de 1917 no fue ni error ni omisión. Fue, según lo observa con acuciosidad Ruperto Patiño Mánffer, el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia constitución y quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49, consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica la propia Constitución encomienda al Congreso de la Unión o a cada una de las cámaras que lo integran en lo particular.

Como consecuencia, al sustituir Congreso de la Unión por Senado en el texto del artículo 133, se introduce una incongruencia que formalmente se ha convertido en una importante limitación al Presidente de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras potencias extranjeras, ya que en todo caso, para respetar el texto constitucional, deberá evitar contraer compromisos internacionales en materias cuya regulación jurídica esté encomendada por la Constitución al Congreso de la Unión. Es decir, el mandato "que estén de acuerdo con la misma" aunado a la aprobación del Senado y no del Congreso, obliga al titular del Ejecutivo Federal a no asumir ningún compromiso internacional que pudiera reñir con la legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de facultades exclusivas previstas en el artículo 73 del Pacto Federal y en todas las otras materias que expresamente la Constitución encomienda a dicho cuerpo legislativo.

Los tratados no son únicamente pactos de carácter internacional entre México y las demás naciones, sino que, conforme al artículo 133 de la Constitución, son al mismo tiempo leyes federales. Este precepto categóricamente dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema del país; ordenando además que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las constituciones o leyes de los estados. Por tanto, tratándose de una ley nacional, es obvio que la aprobación de los tratados debe emanar del Congreso de la Unión.

En estas condiciones, reformar en este punto nuevamente la Constitución para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar los tratados internacionales, reservando para el Senado sólo el análisis de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, constituye la única solución viable para asegurar la congruencia y armonía de aquéllos frente a las leyes ordinarias expedidas por el propio órgano legislativo, que es a quien nuestra Carta Magna encomienda la elaboración de las leyes. Además de que ésta sería la única manera de que la aprobación de un tratado internacional, aun en el caso de que contuviera disposiciones inconsistentes con las leyes del Congreso expedidas con anterioridad, sí tendría efectos derogatorios o modificatorios de la misma por haber intervenido en su formación el mismo cuerpo legislativo que expidió la ley que resultara inconsistente.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se agrega una fracción VI al artículo 73, se reforman y adicionan los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a la V...

VI. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

VII a la XXX...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso;

II a la X...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a la IX...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a la XX...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado, Luis Miguel Barbosa Huerta.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CONTRIBUYENTE SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Rafael Hernández Estrada del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones fiscales.

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe presenta a este honorable pleno y somete a consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de crear el régimen fiscal del contribuyente social.

1284,1285,1286

Quiero hacer constar que éste es un proyecto desarrollado por la Alianza Nacional de Contribuyentes, Asociación Civil, organización que por más de una década ha estado presente en la defensa de los pequeños contribuyentes del país con la diaria gestión de sus asuntos y con una actitud propositiva. En esta ocasión soy portavoz de las decenas de miles de asociadas y asociados de esta organización.

Algunos de ustedes recordarán que en el anterior periodo de sesiones, un servidor presentó una iniciativa para crear el régimen de contribuyente social mediante la reforma de la vieja Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En diciembre pasado, asimismo presenté propuestas de enmiendas al dictamen sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta, particularmente en sus artículos 137, 138 y 139. Las propuestas en esa ocasión recibieron el apoyo de 72 diputadas y diputados del PRD, del Partido Revolucionario Institucional y de otros partidos como el PT, el PAS y Convergencia; 16 diputados se abstuvieron, sin embargo una mayoría integrada por 379 diputados del Partido Acción Nacional y del PRI rechazaron las propuestas de enmienda e impusieron un endurecimiento del régimen de pequeños contribuyentes. Se limitó a uno y medio millones anuales de ingresos brutos el régimen de pequeños contribuyentes, cifra que por definición al ser ingreso bruto, debe incluir la materia prima, la mercancía, el transporte de las mismas, la renta de locales y las magras utilidades del microempresario.

Se duplicó en esa reforma la tasa del impuesto para la mayoría de los pequeños contribuyentes, al eliminar la tabla progresiva y al derogar toda exención hasta en los niveles más bajos de ingresos.

Se mantuvo la prohibición a los pequeños contribuyentes que no pueden expedir facturas, so pena de pasar automáticamente al régimen intermedio o al régimen general de contribución.

El régimen intermedio, que fue una de las novedades de esa Miscelánea Fiscal, no resuelve por otro lado la problemática del pequeño contribuyente, pues lo obliga a adquirir la máquina registradora fiscal y no creo necesario recordarles que en la mayoría de los casos, la máquina registradora fiscal tiene un costo superior a todos los activos de la microempresa; tampoco se simplificaron los trámites para los pequeños contribuyentes, por ejemplo la demanda de la actuación de un representante legal en caso de defunción y la comprobación de la sucesión cuando resulta que la mayoría de los pequeños contribuyentes, pocas cosas tienen que heredar a sus sobrevivientes.

Se endureció la carga fiscal para los pequeños contribuyentes, pero no se ofrecieron las contraprestaciones del Estado para con los micronegocios; se crearon por otro lado potestades tributarias para los estados que no son una real descentralización, sino que por el contrario, duplican los impuestos y de esta manera se incrementa la carga fiscal a este tipo de contribuyentes.

El actual régimen de los pequeños contribuyentes contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, enfrenta a los microempresarios a la disyuntiva de quebrar para pagarle a Hacienda o lanzarse a la informalidad, a la economía informal.

Quiero recordarles a todos ustedes que la economía de nuestro país, es una economía que cuenta con una alta presencia de microempresarios, según los censos económicos de 1999; en el área de las manufacturas son microempresas el 95% del área de las manufacturas de nuestro país.

En el sector comercio las microempresas representan el 94% de los establecimientos y dan empleo al 58% de la mano de obra que se ocupa en ese sector.

En el ramo de los servicios el 98% de los establecimientos son microempresas, empresas y dan empleo al 57% de la fuerza de trabajo de ese sector.

En estos tres sectores de la economía manufacturas, comercio y servicios, la microempresa representa el 96% del total de los establecimientos y da empleo al 46% de los trabajadores ocupados en esos sectores.

La microempresa es vital para nuestro país. El comercio minorista está también dominado por la microempresa, ya que en esos establecimientos pequeños se venden el 45% de los productos básicos, el 77% de refrescos y aguas purificadas, el 38% de madera aserrada y materiales de construcción no metálicos, entre otros.

La importancia de la microempresa para nuestro país es tan vital que podemos decir que la prosperidad de la microempresa mexicana será la prosperidad de México.

Y es por ello que nuestro Gobierno y el Estado mexicano, debe aplicar una política de fomento y de crecimiento de la microempresa, de prosperidad de la microempresa, mediante el otorgamiento de créditos accesibles y baratos, mediante la creación de programas masivos de capacitación empresarial, la asesoría para el acceso a la tecnología moderna, la incorporación de la microempresa a las cadenas productivas estratégicas de la economía. Debe garantizar el acceso a la seguridad social de los pequeños contribuyentes.

Y también, compañeras y compañeros, y también deben reformarse las disposiciones fiscales para crear el régimen fiscal del contribuyente social y esta reforma que estamos demandando, que estamos presentando aquí en esta iniciativa para que se reformen los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer como objeto del régimen del contribuyente social, las empresas que realicen actividades en forma familiar permanente hasta con seis personas ocupadas y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el añocalendario anterior, no hubieran excedido los 3 millones 210 mil 649 pesos.

Asimismo, proponemos que en el artículo 138 se establezca una tabla progresiva para que contribuyan los causantes de esta figura y de este régimen fiscal. Una tabla que va del 0% al 1%, según el rango de los ingresos.

Estamos proponiendo también en el artículo 139 el que el pequeño contribuyente, el contribuyente social, pueda entregar facturas a sus clientes, tanto de comercio como de servicios, sin ninguna limitación.

También estamos proponiendo reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para reformar el artículo 2o.C, artículo 15 fracción IV y las fracciones XVI, XVIII y XIX de ese mismo artículo y la modificación del artículo 32 penúltimo párrafo, para que queden de la siguiente manera en el artículo 2o.C:

Las personas físicas con actividades empresariales que se encuentren dentro de la Sección Tercera del régimen del contribuyente social, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades siempre que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de 3 millones 210 mil 649 pesos por dichas actividades.

En el artículo 15 también se establecen exenciones por el consumo de energía eléctrica para los pequeños usuarios.

Se propone que en el Código Fiscal de la Federación se reformen los artículos 16 fracción VI y se reforme el artículo 67 primer párrafo, de manera que en el párrafo tercero del artículo 16 fracción sexta se establezca que se considera empresa del sector social de la economía y/o familiar aquella que cumpla las condiciones del párrafo anterior y en la cual la apropiación de la utilidad o ganancia se hace equitativa y socialmente entre sus integrantes.

Asimismo, la reforma del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en su fracción VI y del artículo 222 fracción II inciso a, de manera que en el artículo tercero fracción VI se establezca que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales productivas de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de seis personas.

Y en el artículo 222 fracción II inciso a, para los sujetos a los que se refiere la fracción que leí anteriormente las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

Finalmente, estamos proponiendo la creación de un fondo nacional de seguridad social que se formará con un porcentaje de la recaudación nacional que el Gobierno de la Federación aporte para el establecimiento de un sistema de seguridad social para el contribuyente social de la economía.

Como ya lo he dicho, la prosperidad de la microempresa en México será la prosperidad de nuestro país en términos de la creación de la riqueza y en términos de su distribución mediante el empleo.

Muchas gracias, señores diputados.

«Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones para crear el régimen del contribuyente social, presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado Rafael Hernández Estrada, presenta a este pleno y somete a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de crear el Régimen Fiscal del Contribuyente Social.

Hago constar que éste es un proyecto desarrollado por la Alianza Nacional de Contribuyentes A.C., la que por más de una década ha estado presente en la defensa de los pequeños contribuyentes del país, con la diaria gestión de sus asuntos y con una actitud propositiva. En esta ocasión, soy portavoz de las decenas de miles de asociadas y asociados de esta organización.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La presente iniciativa pretende dar expresión fiscal a un sector de 12 millones de mexicanos que se dedican a las actividades comerciales, de servicios y manufacturas en pequeñas unidades económicas de carácter familiar. Mexicanas y mexicanos que han encontrado en su pequeña empresa o pequeño comercio un patrimonio que les permite la sobrevivencia en un país que no les ha brindado otra oportunidad.

Son quienes se dedican al comercio o a los servicios en los pequeños establecimientos y también aquellos que realizan su actividad en mercados públicos, tianguis, concentraciones, vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores y que aún no han sido bien definidos fiscalmente, denominándoseles genéricamente "economía informal".

Se ha reconocido que una de las maneras más eficaces de incrementar los recursos públicos, es ampliar la base de contribuyentes. No es posible que se fortalezcan las finanzas públicas si, como ocurre, el número de contribuyentes cautivos es de apenas 6 millones de personas, mientras que la población económicamente activa del país se estima en 35 millones.

La propuesta que hoy presentamos tiende a incorporar a la misma a millones de mexicanos de escasos recursos que están dispuestos a contribuir al desarrollo nacional con el pago de sus impuestos, pero que a la vez demandan un trato justo que les permita vivir y desarrollar su pequeño patrimonio, una legislación accesible y sencilla que no les demande niveles de contabilidad que no tienen, así como acceder a los servicios de seguridad social.

2. Estos mexicanos, en sus pequeños negocios, trabajan en ocasiones desde las 6:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, es decir, 16 horas diarias para sobrevivir. Mexicanos que no tienen acceso a la seguridad social ni reciben pago de horas extras, vacaciones, Infonavit u otras prestaciones. Estos mexicanos, por su baja inversión en capitales, por su baja capacidad fiscal, requieren el apoyo de un régimen acorde con su capacidad contributiva, económica y administrativa. Pensamos que el Congreso de la Unión debe tener la sensibilidad y visión social para entender la situación de estos millones de mexicanos, que constituyen la tercera parte de la población económicamente activa del país, para legislar el Régimen del Contribuyente Social. Analicemos algunos datos:

A) De acuerdo a la Encuesta Nacional de Micronegocios de 1998 (que es la más reciente, publicada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informatica y y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), encontramos que en el país existían 4 millones 218 mil 568 unidades económicas conocidas popularmente como micronegocios (misceláneas, panaderías, tortillerías, carnicerías, talleres mecánicos, verdulerías, estéticas papelerías, farmacias etcétera.)

De cada 100 de éstos, 67 trabajan sin local y 33 con local.

De cada 100 de éstos, 66 son atendidos por un solo trabajador, que es el propio dueño.

1287,1288,1289

De cada 100 de éstos, 87 no tienen registro en la tesorería del Estado o municipio.

De cada 100 de éstos, 94 no tienen registro en la Secretaría de Salud.

De cada 100 de éstos, 62 tienen registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De cada 100 de éstos, 90 atienden al público en general.

De cada 100 de éstos, 23 no tienen ganancias.

De cada 100 de éstos, 36 ganan de uno a tres salarios mínimos generales.

De cada 100 de éstos, 75 tienen dificultades para funcionar.

De cada 100 empleados en estos establecimientos 91 no tienen ningún tipo de seguridad social.

El total de micronegocios da empleo a 6 millones 693 mil 733 personas.

B) Que de acuerdo a la comparación de las encuestas nacionales de micronegocios, 1996 con la de 1998. encontramos que: en 1996 el 11% no tenía ganancias y en 1998 el 23%.

En 1996 el 62% ganaba de uno a tres salarios mínimos generales y en 1998 el 36%. En 1996 el 93% de sus empleados no tenía seguridad social y en 1998, el 91%. En 1996 el 88% atendía al público en general y en 1998 el 90%.

c) Que de acuerdo a los mismos censos comerciales de 1999, del total de las ventas nacionales, los comercios minoristas:

Venden el 28% de frutas y legumbres frescas.

Venden el 27% de ferretería y tlapalería.

Venden el 29% de juguetes, papelería y útiles escolares.

Venden el 33% de la carne.

Venden el 33% de huevo.

Venden el 36% de la leche.

Venden el 45% de los abarrotes y ultramarinos.

Venden el 45% de la salchichonería y cremería.

Venden el 41% de los dulces y chocolates.

Venden el 56% de las frituras, pan, pasteles, galletas, tortillas y café.

Venden el 77% de los refrescos y aguas purificadas.

Venden el 69% de la cerveza.

Venden el 41% de textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de piel y otros.

Venden el 38% de la madera aserrada y materiales de construcción no metálicos.

Las encuestas y los censos difícilmente contabilizan a millones de mexicanos que se dedican a la economía informal, es decir, los recicladores, tianguistas, comerciantes ambulantes y otros, con los que se integra un sector que alcanza la cifra de 12 millones de personas. Por sus condiciones económicas, de actividad preponderante y baja capacidad administrativa, deben de ser integrados en un solo régimen del contribuyente social y que de ninguna manera pueden ser igualados con la capacidad administrativa que poseen las empresas.

La masiva incorporación de los micronegocios y los negocios de la economía informal al ámbito de la contribución regular, produciría el crecimiento de la base de contribuyentes y, consecuentemente, de la recaudación fiscal.

3. Hemos planteado la creación del régimen del contribuyente social que sería definido de la siguiente manera:

Este contribuyente será el que tenga ingresos de hasta 3 millones 210 mil 649.50 pesos de ingresos anuales como límite para tributar en este sector, cifra que es la misma que en 1998 definió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como límite del régimen del pequeño contribuyente.

Los establecimientos comerciales o de servicios que cuenten hasta con seis trabajadores y los establecimientos de manufacturas de hasta 16 trabajadores serán considerados dentro de este régimen.

Quienes cuenten con un ingreso de hasta 20 salarios mínimos generales al año, esto es 294 mil 555 pesos, deberán ser contribuyentes exentos del pago del ISR. A partir de este nivel de ingresos se aplicará una tabla con tasas que van desde la exención hasta el 2% del total de los ingresos divididos por rangos, rangos que reflejan en sus divisiones una progresiva forma de ingreso y por tanto, de pago de impuestos, manteniendo la regla de que quien más ingresos recibe con más impuestos contribuye a las finanzas públicas.

Consideramos necesaria la exención de quienes tengan ingresos de hasta 20 salarios mínimos porque, con una tasa de utilidad del 10%, un ingreso de este nivel sólo permite pagar los gastos de inversión de la actividad (liquidación de mercancías y su traslado, consumo de electricidad, agua, renta, impuestos municipales y estatales, pago de servicios públicos y otros) y, al final, el pequeño contribuyente conserva como utilidad una cantidad tan ínfima que es apenas de sobrevivencia, es el mínimo necesario para mantener a su familia. Por ello les planteo, compañeros diputados, que analicemos esta propuesta que es de mínima justicia.

Planteamos también la necesidad de corregir un contrasentido que contiene la ley vigente pues, a pesar de que la base para el cálculo del impuesto que se definió para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos. Para la SHCP sólo cuentan las facturas que se expidan, pero con una sola que el contribuyente expida se obliga al mismo a cambiar al régimen general de ley que es el mismo régimen que tienen las grandes empresas de este país, violentando un sentido de equidad y justicia que debe regir la tributación para los pequeños contribuyentes.

Por esto, en la iniciativa se corrige esta situación con lo que, por ejemplo, las vulcanizadoras podrán entregar facturas por la reparación de llantas o los reparadores de radiadores no vivan con el miedo a que por una factura de 50 pesos cambien de régimen el cual obliga a muchísimas más cargas administrativas fiscales y al pago de despachos contables como si fueran estos mexicanos grandes empresas de sociedades. Si el cálculo del impuesto es por ingresos, es un contrasentido poner un candado de esa magnitud que provoca problemas al contribuyente social.

4. La presente iniciativa pretende construir una legislación fiscal de fácil aplicación, de sencillo lenguaje y de fácil entendimiento. Pretende ser congruente con el nivel educativo de estos sectores que mayoritariamente son populares. Desde luego, ustedes notarán que se plantea reducir el articulado y eliminar muchas de las trabas y disposiciones que dificultan la incorporación de la pequeñas unidades económicas a la base de contribuyentes. En este momento en que se debaten las consecuencias de la, reforma fiscal integral, este sector plantea la necesidad de la simplificación administrativa que evite altos costos sociales al pequeño contribuyente y que le permita a la SHCP una recaudación ágil e inmediata.

Por citar un solo ejemplo: el último párrafo del artículo 137 de la Ley del ISR establece que, cuando fallece el contribuyente, sólo el "representante legal" podrá cumplir con las obligaciones fiscales del difunto. La mayoría de los mexicanos de la ciudad y especialmente del campo, no llevan a cabo un juicio sucesorio por los altos costos del mismo. Entonces, la SHCP les acumula requerimientos y multas que terminan agobiando a los familiares no sólo se les amenaza con el embargo, sino con delitos fiscales absurdos. Es por ello que planteamos que con la sola presentación de cualquier familiar del difunto y los documentos necesarios termine la relación fiscal del contribuyente y puedan los familiares cumplir con las obligaciones faltantes.

5. La masiva incorporación de las pequeñas unidades económicas a la órbita de la economía formal requiere de un esfuerzo del Estado para hacer más atractivo el formalizar, las actividades que el mantenerse al margen de las reglas y de las contribuciones. Un elemento central de lo anterior lo es que, junto con la incorporación al padrón de contribuyentes, el microempresario pueda optar por la incorporación a los sistemas de seguridad social de los que está prácticamente marginado.

Por ello, en la iniciativa, se proponen reformas a la Ley del Seguro Social, para que los pequeños contribuyentes puedan ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y puedan así gozar de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.

Para ello, resulta necesaria la creación de un fondo nacional de seguridad social que se puede constituir con un porcentaje de la recaudación nacional, incrementada con la aportación de los pequeños contribuyentes.

6. Estimados compañeros y compañeras diputados, en las exposiciones anteriores explicamos ampliamente los factores sociales y económicos que justifican la creación del contribuyente social y de las modificaciones a las diferentes disposiciones fiscales que he mencionado. Ahora nos referiremos al marco constitucional que regula y fundamenta esta propuesta.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los sectores económicos que concurren a la actividad económica del país y, dentro de ellos, se considera especialmente al sector social de la economía estableciendo lo siguiente:

Artículo 25. Al desarrollo económico concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, bajo los criterios de equidad y productividad se apoyará a las empresas de los sectores social y que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Habrá que decir, finalmente, que estamos por una cultura del contribuyente, del ciudadano solidario con su comunidad y con su gobierno, que aporta el pago de sus impuestos y que, a la vez, está vigilante del uso que se da a los dineros públicos y que evalúa la calidad de las contraprestaciones que, en servicios y obras públicas, debe recibir la población de los diferentes niveles de gobierno.

Creemos en el contribuyente que no está de acuerdo con que se destinen cientos de miles de millones de pesos en rescates bancarios, en rescates carreteros, en el enriquecimiento de los altos funcionarios y que, en cambio, sí está de acuerdo en aportar para el desarrollo económico y social del país.

Con base en estas consideraciones y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a este pleno la presente

INICIATIVA DE DECRETO.

Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenidas en los artículos 137, 138, 139, para quedar como sigue:

"Artículo 137. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.

Los contribuyentes que se dediquen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de auto transporte de carga y pasajeros (con dos unidades como máximo), así como las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de la cantidad señalada en el párrafo anterior.

Asimismo, podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección los contribuyentes que en el año de calendario anterior obtuvieron hasta el 50% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. Para efectos de esta sección, cuando el contribuyente fallezca, terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaría dará de baja automáticamente la clave del Registro Federal de Causantes con la presentación del acta de defunción.

Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla.

1290,1291,1292

La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VER IMAGEN

Artículo 139.

...

II...

Párrafo tercero, derogado.

Párrafo cuarto, derogado.

Párrafo quinto, derogado.

. . .

IV...

. . .

Párrafo segundo, derogado.

Párrafo tercero, derogado.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de 120.00 pesos y conservar copias de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o en letra.

...

Párrafo tercero, derogado.

Artículo segundo. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la que se reforma el artículo 2C; se modifica el artículo 15 fracción IV, se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX y se modifica el 32 penúltimo párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 2C. Las personas físicas con actividades empresariales que se encuentren dentro de la Sección Tercera del régimen del contribuyente social, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de 3 millones 210 mil 649.50 pesos por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 15...

IV. Los de enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y primaria.

XVII. El consumo hasta 280 kw de energía eléctrica en las tarifas 1,2 en todas sus categorías, 9 y 9M.

XVIII. Los derechos por la prestación del servicio de agua potable en sus tarifas doméstica, así como los derechos por la prestación del servicio de agua para uso de riego agrícola.

XIX. El pago del servicio telefónico de uso residencial.

Artículo 32...

VI...

Para efectos de los contribuyentes inscritos Sección Tercera del régimen del contribuyente social de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el contribuyente fallezca terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaría dará de baja automáticamente la clave del RFC con la presentación del acta de defunción."

...

Artículo tercero. Se adiciona el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 16 fracción VI, adicionándose el párrafo tercero y se reforma el artículo 67 primer párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 16...

I a la VI...

Párrafo tercero. Se considera empresa del sector social de la economía y/o familiar a que ya que cumpla las condiciones del párrafo anterior y en la cual la apropiación de la utilidad o ganancia se hace equitativa y socialmente entre sus integrantes.

Artículo 67. Las facultades de la Secretaría de Hacienda para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

. . ."

Artículo cuarto. Se reforman y adicionan los artículos de la Ley del Seguro Social, particularmente el artículo 13 para adicionar la fracción VI, se reforma el artículo 222 fracción II inciso a y se reforma el artículo adicionando la fracción III, para quedar como sigue:

"Artículo 13...

VI. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas.

Artículo 222...

II. . .

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

Artículo 227. . .

III. Para los sujetos a la fracción VI del artículo 13, el Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá la creación de un Fondo Nacional de Seguridad Social que se formará con un porcentaje de la recaudación nacional que el Gobierno de la Federación aporte para el establecimiento de un sistema de seguridad social para el contribuyente social de la economía.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado Rafael Hernández Estrada

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Antes de pasar al siguiente punto del orden del día quisiera verificar si están en el recinto los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura.

Le ruego a la Secretaría proceda.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA
AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen por el que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril del año en curso, para que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, con sede en San José, República de Costa Rica.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnado para su estudio y dictaminación la minuta con proyecto de decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, con objeto de participar en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, con sede en San José, República de Costa Rica.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Asamblea el siguiente dictamen por las siguientes

CONSIDERACIONES

El día 26 de marzo de 2002, fue turnada a esta comisión, la minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, con objeto de participar en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, con sede en San José, República de Costa Rica.

La Comisión de Relaciones Exteriores desea expresar que, en materia de política exterior el Gobierno de México ha mantenido como una de sus más altas prioridades las relaciones con América Latina y el Caribe, regiones con las que nos unen no sólo la proximidad geográfica, sino también una herencia histórica y cultural que vincula de manera singular nuestras identidades como latinoamericanos. Además, compartimos intereses y anhelos, que conllevan a la convergencia de posiciones.

Por ello, la participación activa de México en los principales foros de diálogo y concertación regional y subrregional se considera fundamental y prioritaria. El Grupo de Río es el mecanismo flexible de diálogo y concertación política más representativo en el ámbito latinoamericano y caribeño.

Desde la declaración de Río de Janeiro, el 18 de diciembre de 1986, por medio de la cual se creó este grupo y hasta la fecha, éste ha demostrado su utilidad como foro privilegiado de comunicación y contacto personal entre los jefes de Estado y los cancilleres de la región, así como de interlocución frente a otras regiones geográficas, manteniendo presencia y capacidad de negociación en la comunidad internacional.

Los principios rectores del Grupo de Río: preservación de la paz, fortalecimiento de la democracia e impulso de acciones para el desarrollo de los países de América Latina y el Caribe, son para esta comisión, plenamente vigentes para la región y coherentes con las políticas impulsadas por el Gobierno de México.

Los objetivos del grupo, que México comparte, se identifican con los postulados de otras agrupaciones regionales y cuentan con una amplia aceptación internacional. Sobresalen los siguientes: ampliar y sistematizar la cooperación entre los gobiernos integrantes del mecanismo; examinar las cuestiones internacionales que sean de especial interés para los países miembros y concertar posiciones comunes y soluciones propias en relación con las mismas; proponer el mejor funcionamiento y coordinación de los organismos latinoamericanos de cooperación e integración; impulsar los procesos de integración y cooperación en América Latina y el Caribe y explorar nuevos campos de colaboración que favorezcan el desarrollo económico, social, científico y tecnológico.

En la minuta, el presidente Vicente Fox solicita autorización para atender la convocatoria que el presidente de la República de Costa Rica, Miguel Angel Rodríguez Echeverría, hace para celebrar la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en San José, Costa Rica, los días 11 y 12 de abril próximos y cuyo tema central será: "El Fortalecimiento Familiar y la Lucha Contra la Pobreza", el cual fue propuesto por el propio país anfitrión.

Independientemente de que este tema se analizará a la luz de diversas experiencias internacionales, los mandatarios que asistan harán una evaluación de otros temas de la agenda regional e internacional, tales como la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos; el fortalecimiento de la sociedad civil; la seguridad internacional; el financiamiento para el desarrollo, así como la concertación regional con miras a la II Cumbre América Latina y el CaribeUnión Europea, a realizarse en mayo próximo en la ciudad de Madrid.

Resalta en la minuta la intención expresa del presidente Vicente Fox Quesada, de impulsar durante la reunión, las recomendaciones emanadas de la Conferencia Internacional Sobre Financiamiento para el Desarrollo de las Naciones Unidas, recién celebrada en Monterrey, México y propiciar que se adopten posiciones comunes regionales para lograr mayores consensos en la Cumbre de Madrid y así favorecer la instrumentación de acciones concretas de cooperación de ambas regiones.

1293,1294,1295

Es importante mencionar en abono a esta minuta, que el Grupo de Río, a lo largo de más de 15 años de funcionamiento, ha contribuido, a través del diálogo entre jefes de Estado y de Gobierno, a consolidar la democracia en la región y ha demostrado ser, en los hechos, un auténtico mecanismo de concertación política que traduce sus recomendaciones en acciones concretas.

En dicho marco, una de las principales virtudes del grupo ha sido la adopción de consensos sobre temas de interés común. La Comisión de Relaciones Exteriores considera que la presencia del jefe del Ejecutivo mexicano en esta reunión, previa a la Cumbre de Madrid, es más importante que nunca, porque permitirá que México tenga una voz decisiva en la posición que adopte la región frente a la Unión Europea, respecto de los temas centrales que se tratarán: promoción de la democracia e integración comercial.

La Comisión de Relaciones Exteriores ,conforme a la práctica ya establecida, solicita al Ejecutivo que, una vez que concluyan los viajes del Presidente de la República, autorizados por el Congreso de la Unión, se informe a este órgano legislativo del resultado de los mismos. En tal virtud proponemos que a su regreso de San José, Costa Rica, se proporcione información y documentación de la XVI Reunión del Grupo de Río.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano, Tarciso Navarrete Montes de Oca, José Carlos Borunda Zaragoza y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios; Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Miguel Angel Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varon Levy, José Socorro Velázquez Hernández y Alma Carolina Viggiano Austria.»

La Presidenta:

Es de primera lectura

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se le dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria diputada Martha
Silvia Sánchez González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 357 votos en pro, 26 en contra y dos abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 357 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

La Presidenta:

En el siguiente capítulo de excitativas, me permito ofrecer la palabra al diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar excitativa a la Comisión de Energía.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Vengo a presentar una excitativa a la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, en virtud de que no se ha dictaminado la Ley de Energía para el Campo, Ley 20 de noviembre que fue presentada ante esta soberanía el año pasado.

Quiero destacar que los productores agropecuarios que ahora representamos no sólo saben exigir, sino también proponen alternativas como esta iniciativa de Ley de Energía al Campo que presenta soluciones viables para la reactivación del agro nacional y es una alternativa al financiamiento para el desarrollo del sector agropecuario del país.

Como corolario de esta petición y mostrarles la urgencia que tenemos en resolver esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, informo a los miembros de esta soberanía que los productores agropecuarios están tan descapitalizados y empobrecidos que han declarado de nueva cuenta desde el mes de enero de este año, una suspensión de pagos a la Comisión Federal de Electricidad y como esta empresa ha empezado a realizar cortes del suministro de energía eléctrica desde el 2 de abril de este año, en estos momentos los productores realizan tomas de superintendencias de oficinas comerciales de la misma Comisión Federal de Electricidad en los estados de la República Mexicana, principalmente en mi Estado, Chihuahua.

Se ha empezado a reconectar los servicios eléctricos por su propia cuenta, porque como ellos dicen "o pagan la energía eléctrica o les dan de comer a sus hijos".

No debemos permitir que se rompa el Estado de Derecho mientras se está en un tiempo de indefinición, como es en el que se ha dado y se ha agotado el modelo económico de aumento de tarifas constantes en los energéticos y la aprobación de tan anhelada ley de energía para el campo.

Qué recomendable sería que se emitiera un punto de acuerdo con carácter de urgente de esta soberanía para que se intervenga ante la Comisión Federal de Electricidad y mantengan conectados los pozos agrícolas de los estados de Durango, Coahuila y Chihuahua, que son los que se encuentran en suspensión de pagos en este momento.

Es por la falta de capacidad de pago y hasta en tanto se resuelva esta ley de energía para el campo, toda vez que la situación de tensión generada entre los usuarios de energía para el agro y los funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad por los cortes del suministro, pudieran generar un estallamiento y rompimiento de la tranquilidad social.

De no intervenir, asumimos la corresponsabilidad de las consecuencias que pueden ocasionar estos hechos.

Sin embargo los productores están dispuestos a contribuir con el esfuerzo de su trabajo, para que juntos logremos el despegue y la reactivación del campo o el campo morirá muy pronto.

Nos preocupa que con la próxima entrada de la liberación de algunos productos agropecuarios como lo establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, estamos en una gran desventaja en varios aspectos y esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo representa para nosotros la esperanza para la reactivación, el progreso y la salvación de nuestras familias y de nuestro campo mexicano.

El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica ha sido generoso para muchos sectores del país, pero el campo es el que ha pagado los platos rotos.

Finalmente, solicito atentamente a la mesa directiva de esta honorable Cámara de Diputados excite e invite a la Comisión de Energía para que cumpla con sus atribuciones legales y que a la brevedad posible dictamine sobre la Ley de Energía para el Campo, Ley 20 de noviembre que hemos denominado y que ahora nos ocupa mientras tanto se nombre una comisión de esta Cámara de Diputados del Congreso para que intervenga ante la dirección de la Comisión Federal de Electricidad y establezca acuerdos con la propia comisión y se suspendan los cortes de energía eléctrica a los usuarios de la tarifas 9 y 9M del agro nacional.

No perdamos la oportunidad que esta LVIII Legislatura tiene para generar resultados de los productores agropecuarios del país. Aprovechemos esta ley y generemos las condiciones para que el año próximo estemos usando este sistema de precios preferenciales a los energéticos para el campo y hagamos un campo más competitivo.

Demos ese paso que los productores ya esperan y que nosotros cumpliendo con nuestra obligación podemos dar.

Muchas gracias.

«Excitativa a la Comisión de Energía.

A la Comisión de Energía, le fue turnado para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de noviembre"), el año pasado; presentada por un servidor, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, me presento ante el pleno de ésta soberanía para:

Tal y como lo establece la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos que dicen:

De la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.

Numeral 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Artículo 45. Numeral 6 incisos e y f.

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Excitativa a la Comisión de Energía.

Vengo a presentar una excitativa a la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, en virtud de que a esta fecha, aún no han dictaminado la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de noviembre"), que fue presentada en esta soberanía el año pasado.

Quiero destacar que los productores agropecuarios, que ahora representamos, no sólo saben exigir, sino que también proponen alternativas, como esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, que presenta soluciones viables para la reactivación del agro nacional y es una alternativa de financiamiento para el desarrollo del sector agropecuario del país.

Como corolario a esta petición y mostrarles la urgencia que tenemos de resolver esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, informo a los miembros de esta soberanía que los productores agropecuarios están tan descapitalizados y empobrecidos, que han declarado de nueva cuenta, desde el mes de enero de este año, una suspensión de pagos a la Comisión Federal de Electricidad y como esta empresa ha empezado a realizar cortes del suministro de energía eléctrica, desde el día 2 de abril de este año, en estos momentos los productores realizan tomas de superintendencias y oficinas comerciales de la misma CFE en los estados de la República Mexicana, principalmente Chihuahua y se han empezado a reconectar los servicios eléctricos por su propia cuenta; porque como ellos dicen, o pagan la energía eléctrica o le dan de comer a sus hijos.

1296,1297,1298

No debemos permitir que se rompa el Estado de Derecho mientras se está en un tiempo de indefinición, como es el que se da entre lo agotado del modelo económico de aumento de tarifas constantes en los energéticos y la aprobación de tan anhelada y necesaria Ley de Energía Para el Campo.

Que recomendable sería que se emitiera un punto de acuerdo con carácter de urgente, de esta soberanía, para que intervenga ante la Comisión Federal de Electricidad y mantenga conectados todos los pozos agrícolas de los estados de Durango, Coahuila, Guanajuato y Chihuahua, que son los que se encuentran en suspensión de pago, por falta de capacidad, hasta en tanto, se resuelva esta Ley de Energía para el Campo, toda vez que, la situación de tensión generada entre los usuarios de la energía eléctrica para el agro y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad, por los cortes del suministro, pudiera degenerar en un estallamiento o rompimiento de la tranquilidad social que se vive en aquellos estados. De no intervenir, asumimos la corresponsabilidad de las consecuencias que puedan ocasionar estos hechos.

Sin embargo, los productores están dispuestos a contribuir con el esfuerzo de su trabajo, para que juntos logremos el despegue de la reactivación del campo o el campo morirá muy pronto; nos preocupa que con la próxima entrada de la liberación de algunos productos agropecuarios, como se establece en el TLCAN, estamos en una gran desventaja en varios aspectos y ésta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, representa para nosotros la esperanza para la reactivación, el progreso y la salvación de nuestras familias y de nuestro campo mexicano. El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, ha sido generoso para muchos sectores productivos del país, pero el campo es el que ha pagado los platos rotos.

Finalmente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, excite e invite a la Comisión de Energía, para que cumpla con sus atribuciones legales; para que a la brevedad posible, dictamine sobre la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de noviembre"), que ahora nos ocupa y mientras tanto, se nombre una comisión de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que intervenga ante el director de la Comisión Federal de Electricidad y establezca acuerdos con la CFE y suspenda los cortes de energía eléctrica a los usuarios de las tarifas 9 y 9M del agro nacional.

No perdamos la oportunidad histórica que esta LVIII Legislatura tiene, de generar resultados a los productores agropecuarios del país, aprovechemos esta ley y generemos las condiciones para que el año próximo estemos usando este sistema de precios preferenciales a los energéticos para el campo y hagamos un campo más competitivo. Demos ese paso que los productores ya esperan y que nosotros, cumpliendo con nuestra obligación, podamos dar.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado, César H. Duarte Jáquez.»

La Presidenta:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a la Comisión de Energía para que emita el dictamen correspondiente.

Quiero consultar con el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez si va a presentar la excitativa el día de hoy o si se pospone.

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (desde su curul):

Se pospone.

La Presidenta:

Se pospone.

INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Héctor Sánchez López:

Compañeras y compañeros legisladores:

«Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, a efecto de que se dictamine, a la brevedad posible, la iniciativa que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se presente al pleno, con carácter de urgente, el dictamen correspondiente para su discusión en este órgano legislativo

ANTECEDENTES

El pasado 20 de marzo presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal. Lo hice no para defender la política de una institución como lo es el Instituto Nacional Indigenista, que independientemente de lo que cada uno de nosotros opine de su función y su papel a lo largo de los años de existencia, es la única institución federal con la que tienen relación directa los pueblos indígenas hasta este momento para poder ser atendidos. No como ellos se merecen, sino por lo menos para contar con algunos proyectos productivos y asesorías técnicas en diferentes materias.

Presenté la iniciativa en virtud de que en el propio artículo transitorio establece una fecha límite, que venció el 31 de marzo pasado, para que la Secretaría de Desarrollo Social establezca convenios con las entidades federativas. Técnicamente ese transitorio no podrá cumplirse por el complejo entramado que representa establecer convenios con los gobiernos estatales. Pero además, estamos actuando de manera irresponsable, al dejar del lado el compromiso asumido por esta Cámara de Diputados, al aprobar una reforma en que se establece claramente la responsabilidad de este órgano legislativo de establecer partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

A pesar de no estar cumpliendo con la obligación y responsabilidad que establece el precepto antes señalado, lo que sí estamos haciendo es desaparecer de facto al Instituto Nacional Indigenista con aberraciones jurídicas que violentan nuestra Constitución Política, convenios internacionales suscritos por nuestro país, la propia ley que crea al Instituto Nacional Indigenista y en caso de que la Sedesol aplicara dicho convenio, se violaría la Ley del INI, pues se otorga la facultad de administrar sus propios recursos, que son los que aprobamos en esta Cámara de Diputados.

De igual manera, el Gobierno Federal estará dejando de cumplir plenamente con sus responsabilidades a nivel federal, de atender las diversas demandas de educación, salud, vivienda y desarrollo económico de los pueblos indígenas.

En el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios 20012006, recién presentado por el Presidente de la República, se reconoce la necesidad de abatir el rezago y la marginación en la que viven los indígenas.

Por otra parte y después de la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos, de no reconocer los derechos de los trabajadores migratorios, muchos de los cuales son de origen indígena, el país puede enfrentarse a los flujos migratorios de nuestros connacionales que pudieran retornar a sus estados, en los que no encontrarían las condiciones mínimas para reintegrarse a actividades productivas.

No podemos continuar con esta política de discriminación y marginación hacia nuestros pueblos indígenas. No podemos seguirlos excluyendo de las posibilidades de desarrollo y negarles que sean parte en los cambios que está viviendo nuestro país.

Los escasos recursos que se aprobaron para el INI no alcanzan siquiera para cumplir con las demandas y necesidades más urgentes de nuestros pueblos en materia de vivienda, salud, educación etcétera. Por ello es que estamos convencidos que de cumplirse esta disposición y transferir los recursos a las entidades federativas, los recursos económicos transferidos no tendrían ningún impacto en las comunidades.

Por otra parte, es casi seguro que al transferir los recursos a los estados, los gobiernos de las entidades federativas manejarán a discreción los recursos y seguramente nos estaremos enfrentando a su manejo políticoelectoral para la compra y coacción del voto, buscando controlar a los pueblos indígenas, al condicionarles apoyos y recursos en la presentación de los proyectos que las comunidades hacen al Gobierno Federal a través del INI.

Por otro lado, este transitorio conculca los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Indigenista, a quienes la aplicación en sus términos de dicho transitorio podría dejarlos sin un lugar para desarrollar sus actividades laborales, pero también pudiera llevarlos a cambiar de lugar de trabajo, al ser trasladados de una sede a otra.

Por todo lo anterior, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a las comisiones señaladas, a fin de que emitan el dictamen sobre la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados, que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos del año 2002, misma que fue turnada para su dictamen a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas.

Por su atención, muchas gracias.

Firman, diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Efrén Leyva, José Feliciano Moo y Can, Vitalico Cándido Coheto, José María Guillén Torres, del PRI; Félix Castellanos, del PT; Miguel Bortolini, Rosalinda López, Ricardo Moreno Bastida, del PRD; Pablo Arnaud, del PAN; Héctor Sánchez López

Muchas gracias.

La Presidenta

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que emita el dictamen correspondiente.

Esta Presidencia ha recibido solicitud de los grupos parlamentarios para que en el primer punto de las proposiciones se tocara la relativa al tema del acuerdo sobre el recorte presupuestal.

En tal virtud y dado que hay la solicitud de diversos grupos parlamentarios, quiero consultar con los si hay algún texto específico sobre el tema. De no ser así, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosa Delia Cota Montaño, pero tengo entendido que en la Secretaría está el texto.

Diputado Rivera, hágame favor de verificar si ha llegado el texto de la proposición con punto de acuerdo.

Vamos a proceder al posicionamiento de los grupos y le ruego a los proponentes que nos hagan llegar el texto del punto de acuerdo.

RECORTE PRESUPUESTARIO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para someter al pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente punto de acuerdo con relación a la reducción al gasto público, dado a conocer por el señor Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, el pasado 2 de abril, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El último recorte al gasto público anunciado por el Gobierno Federal es una acción más del Ejecutivo Federal de anteponer los intereses de los banqueros internacionales y los organismos financieros como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a las necesidades de los sectores mayoritarios del país.

1299,1300,1301

Este recorte al gasto representa el quinto durante el Gobierno foxista, por que los cuatro anteriores realizados durante el año 2001 significaron un monto superior a 16 mil millones de pesos, esto sin considerar los disfrazados ahorros que se consiguieron mediante el mecanismo de los ejercicios fiscales que se practicaron en la Administración Pública Federal a lo largo de todo el año pasado.

Al igual que en los anteriores recortes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utiliza como justificación de esta decisión la caída de los ingresos tributarios del Gobierno Federal y la urgencia de cumplir con el nivel de déficit presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, en el fondo de estas acciones apresuradas del Ejecutivo Federal subyace la exigencia de los organismos financieros internacionales para que el país cumpla con sus recomendaciones en materia fiscal e inflacionaria.

No debemos olvidar que conforme a la concepción de los neoliberales, el comportamiento de los mercados responde a las señales que envían los gobiernos a los inversionistas y en este caso, para el Gobierno mexicano cuidar los intereses de los inversionistas financieros constituye una de sus funciones fundamentales.

No es gratuita la tenaz oposición a gravar las ganancias derivadas de las transacciones que se realizan en el mercado de valores de este país, las cuales no pagan impuestos. ¿Cómo vamos a incrementar sustancialmente los ingresos tributarios del Gobierno Federal si no se cobran impuestos a los dueños de la riqueza de nuestra nación?

Queda claro que el régimen foxista sólo busca darle continuidad a la política neoliberal para lograr una mayor integración de México con la economía norteamericana.

Su único interés mostrado hasta ahora es que sigamos dependiendo del ciclo de la economía norteamericana porque el Gobierno le está apostando a la recuperación económica de esa nación sin que nos planteemos un proyecto propio de crecimiento económico en el que el Estado mexicano se convierta en un promotor del desarrollo nacional alentando a los productores del campo, impulsado a los pequeños y medianos productores industriales y creando un sistema financiero que se integre al financiamiento de las actividades productivas y no que viva de los recursos públicos como hasta ahora sucede.

En esas circunstancias, el proyecto foxista en el campo de la economía se ha caracterizado por dar sólo respuestas inmediatas a los vaivenes que se presentan de forma coyuntural en el aparato productivo nacional; le ha importado más pagar por adelantado los vencimientos de la deuda externa del sector público, antes que combatir el hambre de millones de mexicanos.

Al presidente Fox y sus colaboradores se les ha olvidado que la única manera en que esta nación puede acceder al primer mundo es mediante la inversión en la educación en todos sus niveles, pero particularmente impulsando un sistema de investigación tecnológica y de educación superior que forme los cuadros profesionales que la nación requiere para competir con éxito en el mercado mundial.

También se le ha olvidado que la única manera de tener una población capacitada y bien alimentada es teniendo un Estado que financieramente sea capaz de cobrar impuestos a quienes más tienen, con el propósito de redistribuirlos a proyectos sociales que den empleo e ingresos a los trabajadores y redunden en un combate real a la pobreza extrema.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones expuestas el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que los integrantes de esta Cámara de Diputados se pronuncien a favor de exigir la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, ante este pleno, para que explique por qué razón se redujo el gasto público destinado a programas fundamentales de la Administración Pública Federal el pasado 2 de abril del año en curso.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002, firmando los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

«Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para someter al pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente punto de acuerdo con relación a la reducción al gasto público, dado a conocer por el secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, el pasado 2 de abril, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El último recorte al gasto público anunciado por el Gobierno Federal, es una acción más del Ejecutivo Federal de anteponer los intereses de los banqueros internacionales y los organismos financieros como el FMI y el Banco Mundial, a las necesidades de los sectores mayoritarios del país.

Este recorte al gasto representa el quinto durante el gobierno foxista, pues los cuatro anteriores realizados durante el año 2001 significaron un monto superior a 16 mil millones de pesos. Esto sin considerar los disfrazados "ahorros" que se consiguieron mediante el mecanismo de los subejercicios fiscales que se practicaron en la Administración Pública Federal a lo largo de todo el año pasado.

Al igual que en los anteriores recortes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utiliza como justificación de esta decisión la caída de los ingresos tributarios del Gobierno Federal y la urgencia de cumplir con el nivel de déficit presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión. Sin embargo, en el fondo de estas acciones apresuradas del Ejecutivo Federal subyace la exigencia de los organismos financieros internacionales para que el país cumpla con sus recomendaciones en materia fiscal e inflacionaria.

No debemos olvidar que conforme a la concepción de los neoliberales, el comportamiento de los mercados responde a las señales que envían los gobiernos a los inversionistas y en este caso, para el Gobierno mexicano cuidar los intereses de los inversionistas financieros, constituye una de sus funciones fundamentales. No es gratuita la tenaz oposición a gravar las ganancias derivadas de las transacciones que se realizan en el mercado de valores de este país, las cuales no pagan impuestos.

¿Cómo vamos a incrementar sustancialmente los ingresos tributarios del Gobierno Federal si no se cobran impuestos a los dueños de la riqueza de nuestra nación?

Queda claro que el régimen foxista sólo busca darle continuidad a la política neoliberal para lograr una mayor integración de México con la economía norteamericana.

Su único interés mostrado hasta ahora es que sigamos dependiendo del ciclo de la economía norteamericana, porque el gobierno le está apostando a la recuperación económica de esa nación sin que nos planteemos un proyecto propio de crecimiento económico, en el que el Estado mexicano se convierta en un promotor del desarrollo nacional, alentando a los productores del campo, impulsando a los pequeños y medianos productores industriales y creando un sistema financiero que se integre al financiamiento de las actividades productivas y no que viva de los recursos públicos como hasta ahora sucede.

En esas circunstancias, el proyecto foxista en el campo de la economía, se ha caracterizado por dar sólo respuestas inmediatas a los vaivenes que se presentan de forma coyuntural en el aparato productivo nacional.

No le ha importado más que pagar por adelantado los vencimientos de la deuda externa del sector público, antes que combatir el hambre de millones de mexicanos.

Al presidente Fox y sus colaboradores se les ha olvidado que la única manera en que esta nación puede acceder al primer mundo, es mediante la inversión en la educación en todos sus niveles, pero particularmente impulsando un sistema de investigación tecnológica y de educación superior, que forme los cuadros profesionales que la nación requiere para competir con éxito en el mercado mundial.

También se le ha olvidado que la única manera de tener una población capacitada y bien alimentada es teniendo un Estado, que financieramente sea capaz de cobrar impuestos a quienes más tienen, con el propósito de redistribuirlos a proyectos sociales que den empleos e ingresos a los trabajadores y redunden en un combate real a la pobreza extrema.

Compañeras y compañeros diputados: ¿qué es lo que se encuentra atrás de la decisión de continuar con la política de recortes al gasto público en lugar de impulsar un proyecto de desarrollo nacional?

Desde el punto vista de los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, existen entre otras, las siguientes razones:

En primer lugar, encontramos una ausencia de visión de Estado que todo gobernante debe tener sobre los ejes rectores que deben guiar los destinos de un país.

En segundo lugar, encontramos una obcecación por extender hasta sus límites todas aquellas políticas que han mostrado un profundo fracaso en todas las naciones en que se han aplicado y en este caso, el neoliberalismo está preocupando seriamente a los propios dirigentes de los organismos multilaterales, que reconocen que su fracaso ha sido total y que se halla agotada su eficacia como parte de un sistema de políticas públicas.

En tercer lugar, el aumento de la pobreza y la paralización del crecimiento económico en nuestros pueblos, constituye la mejor muestra del fracaso histórico de las políticas neoliberales y no entendemos como el Gobierno foxista se empecina en continuar obedeciendo las consignas del FMI y del Banco Mundial, de seguir como parte de una política global el equilibrio presupuestal a costa del hambre de millones de mexicanos. Porque los recortes al gasto público lo único que han conseguido en la era foxista es incrementar el desempleo y alentar la delincuencia en nuestra sociedad.

Se han convertido en un obstáculo para lograr la recuperación del aparato productivo nacional y en una camisa de fuerza para permitir que los ingresos y empleos que demandan nuestros compatriotas se vuelvan una realidad y no una falacia como hasta ahora ha ocurrido. Pues la promesa de crear un millón trescientos mil empleos anuales se convirtió en una de las mayores mentiras del régimen de Vicente Fox.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que los diputados integrantes de esta Cámara de Diputados se pronuncien a favor de exigir la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, ante este, pleno para que explique por qué razón se redujo el gasto público destinado a programas fundamentales de la Administración Pública Federal el pasado 2 de abril del año en curso.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta:

¿Nos hace favor de entregarnos una copia, diputada? Gracias.

Para el mismo tema se ha inscrito la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución…

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Sigue el Partido Verde. ¿O qué no va a participar el Partido Verde?

La Presidenta:

¿Los diputados del grupo parlamentario del Verde Ecologista no van a participar en este debate? ¿Sí? Sí, diputada Miroslava...

¿Quién, diputado Bernardo de la Garza?… El diputado Bernardo de la Garza tiene el uso de la palabra.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso, señora Presidenta:

Hago este posicionamiento en nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y agradezco que haya querido suscribirlo el diputado Del Río Virgen y que me haya pedido que hablara también por él.

Nosotros consideramos que el desgaste que se ha generado por este recorte es innecesario. Consideramos que si hubiera habido la voluntad del Poder Ejecutivo, de la subsecretaría de Egresos, pudiéramos haber llegado a una solución conjunta. Sólo trabajando entre las instituciones vemos nosotros un México que avance. Me parece totalmente ingenuo que no imaginara el Poder Ejecutivo que esta medida unilateral y sorpresiva no generara tensiones entre ambos poderes.

1302,1303,1304

Nos parece incorrecto que se hagan los recortes sobre partidas que integró el Poder Legislativo al presupuesto, partidas que no existían cuando llegó la iniciativa de presupuesto por parte del Ejecutivo, como es el Pafef, violentando así el mandato popular, un mandato que se dio en forma unánime en esta Cámara de Diputados. ¿Por qué no, en vez de recortar aquellas partidas que integró el Poder Legislativo, buscó ser más eficiente en las propias actividades el Poder Ejecutivo?

De igual forma, parece que en vez de buscar una reestructuración de fondo entendiendo el problema global, se va por la vía fácil, la que le permite la ley para hacerlo en forma unilateral. De ahí que si la ley marca que a más del 1% tendrá que intervenir el Poder Legislativo, ellos lo hacen por el 0.99% para poder hacerlo unilateralmente.

Hay incluso quien piensa que existen cifras maquilladas, esto tendrá que esperar para saberse en el momento de las comparecencias que se darán el día lunes. Sin embargo, de haberlas tendríamos todos juntos que meter un castigo ejemplar a quienes han engañado no a los diputados para justificar este recorte, sino al pueblo de México, pero este tema, repito, deberá esperar. El tema presupuestal, lo hemos dicho nosotros cuando ha venido a comparecer el Secretario, no es un consejo; es un decreto y debe ser cumplido.

Se habla también que no se trata de un recorte, que son ahorros. Yo me pregunto, ¿ya se le preguntó a las clases marginadas de nuestro país si estamos para ahorrar? ¿Ya se les preguntó a los mexicanos si hay suficientes escuelas, suficientes carreteras, suficientes inversiones por parte del Poder Ejecutivo? ¿Es el momento de ahorrar?, nosotros consideramos que no.

El Banco Mundial incluso también ha recriminado este recorte, ha dicho que afectará los programas sociales de nuestro país, ha dicho que afectará el crecimiento económico de nuestro país, pero eso parece que hay a quienes les importa poco.

El tema presupuestal requiere sin duda de actualizaciones y de modernización, donde se establezcan entre otras cosas presupuestos multianuales, donde se establezcan también responsabilidades de los servidores públicos que no cumplan a carta cabal el propio presupuesto; mandatos que fomenten la disciplina fiscal, por supuesto fechas distintas para su aprobación y su discusión. Después de esto, obviamente también nuevas reglas para ver cuáles decisiones pueden ser unilaterales y cuáles no.

Ese tema, el de la reestructuración del marco jurídico presupuestal, sí es del Congreso y por cierto está pendiente y es nuestra responsabilidad atenderlo. Por lo demás, rechazamos el recorte efectuado, las partidas seleccionadas para hacerlo y por supuesto las formas, que a mi juicio, parecen provocaciones dirigidas al Poder Legislativo de forma innecesaria.

Ojalá algún día aprendamos a trabajar juntos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

De nueva cuenta el Secretario "manos de tijera" tiene apreciaciones erróneas del comportamiento de las variables económicas, intenta incumplir el decreto de presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados.

El Ejecutivo actúa de manera unilateral y arbitraria ante el temor paranoico que siente por el supuesto crecimiento del déficit en las finanzas. Prefiere seguir las fórmulas que le impone el Fondo Monetario Internacional antes de apoyar el fortalecimiento de las entidades federativas.

En primer término, los legisladores nos enteramos de la medida a través de los medios de comunicación y no por conductos oficiales y de acuerdo con el análisis del PRD, el recorte al Presupuesto de Egresos no se justifica.

Por otra parte, de acuerdo con la estacionalidad de los ingresos proyectados para el primer trimestre del 2002, éstos reportaron un cumplimiento del 65% al mes de febrero y tradicionalmente observan un mayor crecimiento en el mes de marzo, por lo que estimamos conforme a la experiencia, que para el primer trimestre hayan cumplido con el 100%.

Es decir, la comparación que hace Hacienda para afirmar que los ingresos presupuestarios han caído, es manipulada, es errónea, es falsa, es con respecto al mismo periodo de 2001, sin tomar en cuenta las estimaciones que hizo la propia Secretaría para el primer trimestre del presente año.

Es de destacar el crecimiento en la recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que en enero, febrero, fue mayor al 61.5%, llegando a representar el 12.8% de los ingresos totales, una de las proporciones más altas en los últimos 10 años.

El impuesto sobre la renta también presenta un crecimiento de 7.4%, en tanto que el impuesto al valor agregado, efectivamente, registra una caída del 7.1%. Es claro decir que es reflejo de la recesión y pérdida de empleos que se viene arrastrando por la recesión de Estados Unidos desde 2001.

Estos indicadores ponen de manifiesto que el Congreso actuó adecuadamente al aprobar la reforma fiscal para 2002. El crecimiento de los ingresos tributarios nos está dando la razón y aún así el Gobierno actúa en sentido contrario a la lógica formal.

Por otra parte, el recorte al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), por 2 mil 190 millones de pesos, dejará sin efecto programas importantes de infraestructura hidráulica en zonas rurales, carreteras, equipamiento básico en escuelas y hospitales, entre otros.

Conviene señalar que en el paquete económico presentado a esta Cámara, al Ejecutivo se le olvidó incluir el Pafef, fue precisamente esta Cámara quien lo incluyó.

Este recorte del 15% se dice fácil, pero representa mucho para las comunidades y para la población de nuestro país.

La decisión del Ejecutivo habla del nulo compromiso que existe para aplicar un presupuesto de corte federalista en detrimento de las finazas públicas de los gobiernos locales, pero eso sí privilegia el pago por adelantado del servicio de la deuda externa por 153 millones de dólares para quedar bien, eso sí, con los organismos internacionales. Hay caída en los recursos, porque se adelanta el pago de la deuda.

Es por ello que los diputados necesitamos conocer el punto de vista de los gobernadores, de todos los partidos y secretarios de finanzas sobre el presunto recorte.

Por eso, desde esta tribuna, mi grupo parlamentario les hace una atenta invitación para que concurran a esta soberanía y nos informen sobre las implicaciones que tendrá en la población de sus entidades.

La Secretaría de Hacienda justifica el recorte señalando la caída de los precios internacionales del petróleo. Sin embargo, al día de hoy el precio del barril se encuentra por encima de los 27 dólares en forma internacional. ¿Será que al Secretario Gil le llega tarde la información respectiva?

Es evidente que a 18 meses de iniciada la presente administración el titular de la Secretaría de Hacienda ha ejercido de manera abusiva y deficiente su función.

Por lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática solicita al jefe del Ejecutivo remueva inmediatamente al Secretario de Hacienda.

Por último, amigos legisladores, queremos expresar las siguientes propuestas como

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados rechaza, tajante y categóricamente, la aplicación del recorte enunciado por el Ejecutivo.

Segundo. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública haga una invitación formal a todos los gobernadores del país, para analizar este recorte que es un atentado al federalismo.

Tercero. Dictaminar en este periodo ordinario las iniciativas que en el marco de la reforma del Estado le den mayores facultades al Legislativo para incidir en la política económica.

Y por último, acotar las facultades legales y metaconstitucionales del Ejecutivo, que le permiten modificar las disposiciones del Congreso en forma unilateral.

Es cuanto, señora Presidenta.

Quisiera, perdón, destacar que este punto de acuerdo lo firman el Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia.

«Proposición con punto de acuerdo relativa al recorte presupuestal.

De nueva cuenta el Secretario "manos de tijera" tiene erróneas apreciaciones del comportamiento de las variables económicas, intenta incumplir el decreto de presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados.

El Ejecutivo actúa de manera unilateral y arbitraria, ante el temor paranoico que siente por el supuesto crecimiento del déficit en las finanzas, prefiere seguir las fórmulas que le impone el Fondo Monetario Internacional antes de apoyar el fortalecimiento de las entidades federativas.

En primer término, los legisladores nos enteramos de la medida a través de los medios de comunicación y no por conductos oficiales y de acuerdo con el análisis del PRD, el recorte al presupuesto de egresos no se justifica.

Por otra parte, de acuerdo con la estacionalidad de los ingresos proyectados para el primer trimestre de 2002, éstos reportaron un cumplimiento del 65% al mes de febrero y tradicionalmente observan un mayor crecimiento en el mes de marzo, por lo que estimamos que para el primer trimestre hayan cumplido con el 100%. Es decir, la comparación que hace Hacienda para afirmar que los ingresos presupuestarios han caído, es con respecto al mismo periodo de 2001, sin tomar en cuenta las estimaciones que hizo la propia Secretaría para el primer trimestre del presente año.

Es de destacar el crecimiento en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios, que en enero-febrero es de 61.5%, llegando a representar el 12.8% de los ingresos totales, una de las proporciones más altas de los últimos 10 años.

El impuesto sobre la renta también presenta un crecimiento, del 7.4%, en tanto que el impuesto al valor agregado registra una caída del 7.1%, reflejo de la recesión y pérdida de empleos que se vienen arrastrando desde 2001.

Estos indicadores ponen de manifiesto que el Congreso actuó adecuadamente al aprobar la Reforma Fiscal para 2002; el crecimiento de los ingresos tributarios nos está dando la razón y aún así, el gobierno actúa en sentido contrario a la lógica.

Por otra parte, el recorte al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Entidades Federativas por 2 mil 190 millones de pesos dejará sin efecto programas importantes de infraestructura hidráulica en zonas rurales, carreteras, equipamiento básico en escuelas y hospitales, entre otros.

Conviene señalar que en el paquete económico presentado a esta Cámara para el ejercicio 2002, el Ejecutivo decidió no incluir el programa destinado al fortalecimiento de los estados. Los diputados tuvimos que recordarle de la importancia del mismo como detonador del desarrollo regional y lo integramos en el presupuesto de egresos. Hoy, el Gobierno pretende reducirlo en 15%.

La decisión del Ejecutivo habla del nulo compromiso que existe para aplicar un presupuesto de corte federalista, en detrimento de las finanzas públicas de los gobiernos locales y privilegia el pago por adelantado del servicio de la deuda por 153 millones de dólares, para quedar bien con los organismos internacionales.

Es por ello que los diputados necesitamos conocer el punto de vista de los gobernadores y secretarios de finanzas estatales sobre el presunto recorte. Por eso, desde esta tribuna, mi grupo parlamentario les hace una atenta invitación para que concurran a esta soberanía y nos informen sobre las implicaciones que tendrá en la población de sus entidades.

La Secretaría de Hacienda justifica el recorte señalando la caída en los precios internacionales del petróleo. Sin embargo, al día de hoy el precio del barril se encuentra por encima de los 27 dólares. ¿Será que al secretario Gil Díaz le llega tarde la información respectiva?

Es evidente que a 18 meses de iniciada la presente administración, el titular de la Secretaría de Hacienda ha ejercido de manera abusiva y deficiente su función. No hay signos claros de que la economía tenga bases sólidas de recuperación a favor de la población; no respeta las disposiciones constitucionales del Poder Legislativo y por ello, hoy está en trámite una controversia constitucional por sus decisiones unilaterales; continúa reproduciendo los dictados de los gobiernos e instituciones extranjeros y muestra un claro desprecio por la comunicación con esta soberanía. Por lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática solicita al Jefe del Ejecutivo remueva inmediatamente al Secretario de Hacienda.

1305,1306,1307

 

Por último, amigos legisladores, es muy claro que esta soberanía no debe limitarse a actuar en consecuencia a las acciones del Ejecutivo. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados rechaza tajante y categóricamente la aplicación del recorte anunciado por el Ejecutivo.

Segundo. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública haga una invitación a todos los gobernadores a dialogar y analizar con la Cámara de Diputados este recorte que es un atentado al federalismo y encontrar las soluciones más viables al respecto.

Tercero. Dictaminar en este periodo ordinario las iniciativas que en el marco de la Reforma del Estado le den mayores facultades al Legislativo para incidir en la política económica y

Cuarto. Acotar las facultades legales y metaconstitucionales del Ejecutivo que le permiten modificar las disposiciones del Congreso a su libre albedrío.

México, D. F., a 4 de abril de 2002.— Diputados: Miroslava García Suárez, Partido de la Revolución Democrática; José Manuel del Río Virgen, Convergencia por la Democracia.»

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

El Gobierno Federal, con fundamento en los artículos 13 y 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, realizará un ajuste al gasto público por 10 mil 100 millones de pesos, este ajuste responde a la necesidad de compensar la disminución prevista en los ingresos públicos para el primer trimestre del año en curso y así cumplir con el tope del 0.65% del PIB de déficit público previsto por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es necesario recordar que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está facultado por esta Cámara de Diputados a través del artículo 21 fracción II inciso b, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para hacer las modificaciones que estime pertinentes en el presupuesto de dependencias y entidades sin contar con autorización del Poder Legislativo.

Este artículo en su inciso b, señala que en el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5% de los ingresos a los cuales hace referencia la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y por entidad de la administración pública.

El ajuste, por lo tanto, no deberá ser mayor al 5% 806 mil 200 millones de pesos, lo que da un límite de 40 mil 310 millones de pesos. El recorte que llevará a cabo el Ejecutivo será de 10 mil 100 millones de pesos, lo que equivale al 1.25% de la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación.

Con esto queda claro que se está dentro de los límites establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por consenso en diciembre pasado.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento con lo aprobado por esta Cámara, deberá llevar a cabo los ajustes en forma selectiva y procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión. Esto permite mantener sin cambio las metas de los programas que tienen un alto impacto social y que son importantes para el desarrollo de nuestra nación.

Por otra parte, es importante señalar que durante el año pasado, se dieron reiteradas llamadas para que el Ejecutivo Federal gastara más en la primera mitad del año, lo que se está cumpliendo cabalmente, con objeto de ayudar a reactivar la economía se está cambiando el ciclo del gasto público, para erogar una mayor proporción de éste durante la primera mitad del año.

De esta forma para el primer semestre de este año, se ejercerá la mayor proporción de gasto desde 1990, ya se utilizará el 47% del total del gasto público, mientras que para el segundo semestre se ejercerá el restante 53%.

En este sentido el Gobierno Federal está ejerciendo un porcentaje de gasto, que es mayor al promedio del 45% que ejerció Salinas durante su sexenio y el 43% que ejerció Zedillo durante su gobierno. Esto está afectando el balance de las finanzas públicas, que durante los primeros meses del año tradicionalmente había sido positivo.

Este cambio en el ciclo del gasto, sin embargo, va de la mano con una estrategia por parte del gobierno que facilitará el cumplimiento del déficit público autorizado por el Congreso de la Unión.

En el Partido Acción Nacional, estamos conscientes de la disciplina en las finanzas públicas, es más que un término financiero, es condición necesaria para que nuestro país alcance un crecimiento económico sostenido que nos permita combatir de forma efectiva los grandes rezagos sociales que aquejan a nuestro país.

Asimismo, cabe destacar que la caída de los ingresos del Gobierno no obedece a las reformas fiscales realizadas por el Congreso, toda vez que tanto el Impuesto Sobre la Renta como los impuestos especiales, la recaudación fue mayor. La baja en los ingresos del Gobierno se presentó en los ingresos no tributarios, fundamentalmente a menores ingresos de los precios por exportación de petróleo. Sin embargo, nuestra opinión es que la Secretaría de Hacienda debe dar y ampliar las explicaciones pertinentes. En efecto, se puede observar que en lo que va de este año los ingresos tributarios han tenido un crecimiento del 8.3%, en comparación con el bimestre enero-febrero del año pasado.

Ahora bien, los recortes que llevará a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), si bien es cierto que se encuentran previstos en la normatividad del presupuesto, que por cierto fue aprobado por consenso de esta Cámara, los legisladores de Acción Nacional consideramos que el Ejecutivo Federal debió realizar un mayor esfuerzo para considerar las diferentes alternativas que permitan el menor impacto social y regional del ajuste.

Concluyo, señora Presidenta.

Por último, estamos conscientes de que esta Cámara requiere de más información para realizar a cabalidad su labor; por ello hemos considerado que es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, amplíe la información relativa a la disminución en los ingresos del primer trimestre de 2002.

Asimismo requerimos conocer el detalle de los rubros que serán afectados por el ajuste, para comprobar que en efecto no se disminuirán los recursos asignados a partidas relativas al gasto social. También pedimos una explicación suficiente acerca del gasto adicional a lo previsto que fue generado en el primer bimestre de este año.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Simón Villar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Simón Iván Villar Martínez:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Asisto a esta tribuna en nombre de la fracción priísta de esta Cámara de Diputados. Lo hago para manifestar nuestro rechazo frontal a la decisión del Ejecutivo Federal de realizar un recorte por 10 mil 100 millones de pesos al presupuesto autorizado por esta soberanía para este año. No es un rechazo mecánico o animado por una posición extrema de partido, sino fundamentalmente es un rechazo que convoca al consenso de esta soberanía para refrendar la división de poderes y la autonomía del Poder Legislativo.

Todos los legisladores lo sabemos; la medida que hoy anuncia el Ejecutivo Federal confirma una tendencia, una política y una decisión unilateral de anular de facto los acuerdos políticos básicos entre poderes.

No es un caso aislado, éste es el primer recorte de este ejercicio fiscal, pero estamos también ante el quinto recorte presupuestal en 18 meses de gobierno del presidente Vicente Fox. Como recurso reiterado y sus efectos sociales, esta vieja política y práctica nos deja a todos una señal de alarma. Algo no está funcionando bien. Si nos atenemos a su racionalidad informal y técnica, tenemos señales que no justifican el recorte.

Según las propias cifras de la Secretaría de Hacienda, los ingresos fiscales al mes de febrero registraron un incremento en términos reales. Si valoramos el incremento del precio del petróleo, los ingresos rebasan toda previsión y nos anuncian una tendencia sostenida.

Finalmente, con la medida cuestionable pero real de disminución de los subsidios en tarifas eléctricas, se tiene una mayor disponibilidad de recursos.

os argumentos del Ejecutivo no tienen sustento sólido cuando nos indica que hay una caída de los ingresos, a menos que se aluda a una ineficaz política recaudatoria.

Cada vez es más claro que el Ejecutivo Federal, apoyándose en el límite de la legalidad y en facultades de excepción que efectivamente se le confieren, ha optado por convertir esa ruta en norma y sustituir lo esencial del sistema republicano. Es mucho más lo que está en juego.

Al privilegiar el decreto, el veto, la decisión administrativa o el simple incumplimiento de los acuerdos legales y políticos entre poderes, pierde el Estado y pierde el país.

Con este recorte y con viacrucis de las políticas públicas de los 18 meses, se incumplen las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en materia social, desarrollo económico y la rectoría de la economía del país. Pero esa pérdida va con cargo al Poder Legislativo con las artes del Presidente. Simultáneamente se debilita el Pacto Federal.

Todos sabemos que para el año 2002 la iniciativa del Ejecutivo traía en ceros el programa de apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas. La negociación intensa, abierta y complicada de este primer periodo, permitió incorporar una partida programada y convenida entre los dos poderes por unanimidad en esta soberanía. Ese compromiso se vio anulado, incumplido y distorsionado por un manejo errático, casuístico y fuera de todo entendimiento real con el Ejecutivo .

Lo cierto es que entre ahorros, decretos y demás, se registró un subejercicio de 40 mil millones de pesos en un escenario de desempleo, cero crecimiento, atonía económica generalizada.

En la iniciativa para este año la ruta fue la misma: cero compromisos con los gobiernos de los estados, para luego ceder y negociar en coyuntura una partida que con el recorte anunciado se ve mermada por 2 mil 190 millones de pesos.

Repito, este rechazo no es una óptica partidista y de oposición a ultranza.

Si me lo permite, señora Presidenta.

La Presidenta:

Aproveche sus 19 segundos y después trate de concluir lo más pronto.

El diputado Simón Iván Villar Martínez:

Se trata de frenar toda intención de imponer políticas de Estado que sean contrarias a la letra de la Constitución y a las expectativas despertadas por el propio cambio de gobierno y la alternancia política de los últimos años.

Por todo lo anterior los legisladores priístas proponemos el siguiente punto de acuerdo en dos pronunciamientos

PUNTO DE ACUERDO

Manifestamos nuestro rechazo absoluto al decreto anunciado por el Ejecutivo Federal el pasado 2 de abril, que establece un recorte de 10 mil 100 millones de pesos al presupuesto aprobado por el Congreso Federal para el año 2002.

En tal virtud, nuestro grupo parlamentario se suma al punto de acuerdo presentado por el Partido del Trabajo, en el sentido de citar al Secretario de Hacienda y Crédito Público a las comisiones de Hacienda y a las comisiones de Presupuesto.

Muchísimas gracias.

«Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Asisto a esta tribuna, en nombre de la fracción priísta de esta Cámara de Diputados. Lo hago para manifestar nuestro rechazo frontal a la decisión del Ejecutivo Federal de realizar un recorte por 10 mil 100 millones de pesos, al presupuesto autorizado por esta soberanía para este año.

1308,1309,1310

No es un rechazo mecánico o animado por una posición extrema de partido, sino fundamentalmente, es un rechazo que convoca al consenso de esta soberanía, para refrendar la división de poderes y la autonomía del Poder Legislativo.

Todos los legisladores lo sabemos. La medida que hoy anuncia el Ejecutivo Federal, confirma una tendencia, una política y una decisión unilateral de anular de facto los acuerdos políticos básicos entre poderes. No es un caso aislado.

Este es el primer recorte de este ejercicio fiscal, pero estamos también ante el quinto recorte presupuestal en 18 meses del Gobierno del presidente Vicente Fox. Como recurso reiterado y sus efectos sociales, esta política nos deja a todos una señal de alarma. Algo no está funcionando bien.

Si nos atenemos a su racionalidad formal y técnica, tenemos señales que no justifican el recorte. Según las propias cifras de la Secretaría de Hacienda, los ingresos fiscales al mes de febrero registraron un incremento en términos reales.

Si valoramos el incremento del precio del petróleo, los ingresos rebasan toda previsión y nos anuncian una tendencia sostenida; finalmente, con la medida cuestionable pero real de disminuir los subsidios en tarifas eléctricas, se tiene una mayor disponibilidad de recursos.

Cada vez es más claro que el Ejecutivo Federal, apoyándose en el límite de la legalidad y en facultades de excepción que efectivamente se le confieren, ha optado por convertir esa ruta en norma y sustituir lo esencial del sistema republicano.

Es mucho lo que está en juego. Al privilegiar el decreto, el veto, la decisión administrativa o el simple incumplimiento de los acuerdos legales y políticos entre poderes, pierde el Estado y pierde el país.

Con este recorte y con viacrucis de las políticas públicas de los últimos 18 meses, se incumplen las obligaciones constitucionales del Estado mexicano, en materia social, desarrollo económico y rectoría de la economía. Pero esa pérdida, va con cargo al Poder Legislativo, con las artes del Presidente.

Simultáneamente se debilita el Pacto Federal. Todos sabemos que para el año 2000, la iniciativa del Ejecutivo traía en ceros el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

La negociación intensa, abierta y complicada de ese primer periodo permitió incorporar una partida programada y convenida entre los dos poderes por unanimidad en esta soberanía. Ese compromiso se vio anulado, incumplido y distorsionado por un manejo errático, casuístico y fuera de todo entendimiento real con el Ejecutivo.

Lo cierto es que entre ahorros, decretos y demás se registró un subejercicio de 40 mil millones de pesos, en un escenario de desempleo, cero crecimiento, atonía económica generalizada.

En la iniciativa para este año, la ruta fue la misma. Cero compromiso con los gobiernos de los estados, para luego ceder y negociar, en coyuntura, una partida que con el recorte anunciado, se ve mermada por 2 mil 190 millones de pesos. Repito, este rechazo no es una óptica partidista y de oposición a ultranza.

Nos confronta con tres hechos políticos:

En primer lugar, nos confronta con la necesidad de evitar que las facultades del Congreso sigan siendo mermadas, bajo artificios legales o demagógicos.

En segundo lugar, evitar también que la impericia, ignorancia y sobre todo la subordinación a propósitos de austeridad y ahorro definidos por el Ejecutivo Federal, continúen poniendo en riesgo el gasto social, los programas de infraestructura, el aliento a la producción y el empleo.

En tercer lugar, esta soberanía tiene que encabezar la defensa del Pacto Federal. Una defensa del equilibrio y reciprocidad que exigen y merecen los estados de la República, por su aportación cultural, social y productiva a la nación. Tenemos que erradicar inercias centralistas, conservadoras y verticales en materia fiscal y en todas las políticas públicas.

El rechazo al recorte presupuestal de hoy, debe de ser también el inicio de una estrategia consensada en esta soberanía para garantizar la certidumbre en la división y colaboración entre poderes.

Se trata de frenar toda pretensión de imponer políticas de Estado que sean contrarias a la letra de la Constitución y a las expectativas despertadas por el propio cambio de Gobierno y la alternancia política de los últimos años.

Por todo lo anterior, los legisladores priístas proponemos el siguiente punto de acuerdo en dos pronunciamientos:

Manifestamos nuestro rechazo absoluto al decreto anunciado por el Ejecutivo Federal el pasado 2 de abril, que establece un recorte de 10 mil 100 millones de pesos, al presupuesto aprobado por el Congreso Federal para el año 2002.

Del mismo modo, una vez convocados los subsecretarios de ingresos y egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las comisiones correspondientes, de no ser satisfactoria dicha comparecencia, solicitar al Ejecutivo Federal la comparecencia del titular de dicha Secretaría.

En tal virtud, nuestro grupo parlamentario se suma al punto de acuerdo presentado por el Partido del Trabajo, en el sentido de citar al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de abril de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.»

La Presidenta:

Gracias, diputado Simón Villar.

Túrnense los puntos de acuerdo presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ISRAEL-PALESTINA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es el relativo a la proposición de punto de acuerdo en relación al conflicto IsraelPalestina.

Han solicitado hacer uso de la palabra para este punto de acuerdo, los grupos parlamentarios a través de sus representantes.

En tal virtud se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del PT.

El diputado Félix Castellanos Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Acudimos a esta tribuna para referirnos a la difícil situación que atraviesa el pueblo de Palestina en virtud de la inicua agresión de la que es víctima por parte del Estado israelí.

Como es de todos conocido, esta región de medio oriente ha sido escenario de múltiples guerras, que tienen como propósito el mantener estos territorios.

Esta situación se ha agravado desde que en mayo de 1948 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas decidió crear el Estado de Israel como espacio territorial en donde se asentara ese pueblo y su gobierno, sobre parte de los territorios de Palestina. En esa sesión los países árabes votaron en contra de la creación de ese Estado.

Desde 1948 hasta la fecha no ha existido paz verdadera en el Medio Oriente. El Estado de Israel se apoderó, durante la guerra de los seis días, del Sinaí, Gaza, Cisjordania y las alturas del Golán, que desde entonces no ha devuelto a la nación Palestina.

Esta situación, más lo que derivó de la guerra del Yom Kipur en 1973, trajo como consecuencia que se iniciara la Intifada.

La situación geopolítica del Medio Oriente ha sido históricamente complicada. Las grandes potencias, Estados Unidos o la exUnión Soviética apoyaban a uno u otro bando. Con la disolución de la Unión Soviética, Estados Unidos mantiene su apoyo al Estado de Israel y algunos países árabes pierden el apoyo de la otrora Unión Soviética.

La consecuencia es que Israel se apodera por la fuerza de nuevos territorios, confinando a la población palestina a campamentos de refugiados, los cuales no cuentan con las mínimas medidas de bienestar para que la población pueda vivir ahí.

La gran paradoja es que la población palestina es prisionera en su propio territorio. Las fuerzas de ocupación no les reconocen el menor derecho. Para ellos no existe libertad de tránsito ni los derechos humanos universalmente aceptados les son reconocidos.

El Estado de Israel, con el apoyo de Estados Unidos, se ha negado sistemáticamente a reconocer, aceptar y dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que el Estado de Israel, como parte integrante de la Organización de las Naciones Unidas, debe dar cumplimiento a lo que se dispone en el primer párrafo del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y que a la letra establece:

"Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, de acuerdo con esta Carta."

El conflicto en Ramallah, en el que Yasser Arafat, dirigente de Palestina, se encuentra prácticamente incomunicado, es un acto de guerra, junto con muchos más en contra de la población palestina.

El primer ministro de Israel, Ariel Sharon, declaró que el Estado de Israel está en guerra, es una guerra contra el terrorismo. Sin duda Ariel Sharon soslaya que su papel en las matanzas de palestinos en los campamentos de refugiados de Sabra y Shatila constituyen por sí mismos no sólo actos de terrorismo, sino de genocidio.

En virtud de que el Consejo de Seguridad emitió una nueva resolución el 30 de marzo pasado, nuestro grupo parlamentario somete, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que el Estado mexicano, a través de su representación en el Consejo de Seguridad, promueva todas las medidas que resulten indispensables para garantizar el cabal cumplimiento de las resoluciones 1397 y 1402 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Resolución 1397 (2002)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4489 sesión, celebrada el 12 de marzo de 2002.

El Consejo de Seguridad.

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes, en particular las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973).

Apoyando el concepto de una región en que dos estados, Israel y Palestina, vivan uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas.

Expresando su profunda preocupación ante la continuación de los acontecimientos trágicos y violentos que se han producido desde septiembre de 2000, en particular los ataques recientes y el mayor número de víctimas.

Haciendo hincapié en la necesidad de que todos los interesados velen por la seguridad de la población civil.

Haciendo hincapié también en la necesidad de que se respeten universalmente las normas del derecho internacional humanitario aceptadas internacionalmente.

Acogiendo complacido y alentando las gestiones diplomáticas realizadas por los enviados especiales de Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la Unión Europea, el coordinador especial de las Naciones Unidas y otras personas con el fin de alcanzar una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio.

Acogiendo complacido la contribución aportada por Abdullah, príncipe heredero de la Arabia Saudita:

1. Exige la cesación inmediata de todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción;

2. Exhorta a las partes israelí y palestina y a sus líderes a que colaboren en la aplicación del plan de trabajo Tenet y las recomendaciones del informe Mitchell con miras a la reanudación de las negociaciones relativas a un arreglo político;

3. Expresa su apoyo a las gestiones del Secretario General y de otras personas para ayudar a las partes a poner fin a la violencia y reanudar el proceso de paz y

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Resolución 1402 (2002)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4503 sesión, celebrada el 30 de marzo de 2002.

El Consejo de Seguridad.

Reafirmando sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973 y 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002 y los principios de Madrid.

1311,1312,1313

Expresando su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación, incluidos los recientes atentados suicidas cometidos con bombas en Israel y el ataque militar contra el cuartel general del presidente de la autoridad Palestina.

1. Exhorta a las dos partes a que procedan inmediatamente a aplicar una verdadera cesación del fuego; pide que las tropas israelíes se retiren de las ciudades palestinas, incluida Ramallah y pide a las partes que cooperen plenamente con el enviado especial Zinni y otros a fin de ejecutar el plan de seguridad Tenet, como un primer paso para aplicar las recomendaciones de la Comisión Mitchell y con miras a reanudar las negociaciones sobre una solución política;

2. Reitera la exigencia de la resolución 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, de que cesen inmediatamente todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción;

3. Expresa su apoyo a las gestiones del Secretario General y de los enviados especiales al oriente medio para ayudar a las partes a poner fin a la violencia y reanudar el proceso de paz y

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Es cuanto. Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Félix Castellanos Hernández.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Con el mismo tema, se le concede la palabra a la diputada Erika Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Erika Elizabeth Spezia
Maldonado:

Con la venia de la Presidencia; muchas gracias compañeros:

La reciente guerra suscitada entre Israel y Palestina ha desatado una ola de muertes, de víctimas inocentes en esta región, dañando considerablemente la seguridad internacional y la paz mundial.

Estos hechos terroristas, que han estado acrecentando considerablemente, originando una vulnerabilidad económica a nivel mundial, además de que tal conflicto violenta los mínimos y elementales derechos humanos de los habitantes civiles de la región.

Los intentos por salvaguardar la paz por parte de ellos mismos, se han manifestado a lo largo de nuestra historia. Algunos de ellos son los acuerdos de Oslo en donde se abrió una ventana de esperanza a la posibilidad de realizar una conciliación histórica, el fin de la ocupación, el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y la creación de un Estado soberano.

Asimismo en septiembre de 1998 el gobierno del Estado de Israel y la delegación Palestina en anteriores fechas acordaban que había llegado el momento de poner fin a las décadas de enfrentamientos y conflictos, reconocieron sus mutuos derechos legítimos y políticos y se manifestaron por esforzarse para vivir en coexistencia pacífica, mutua dignidad y seguridad, a fin de lograr un acuerdo de paz justo, duradero, global y una reconciliación histórica a través del proceso político pactado.

Este antecedente nos da la pauta a seguir exitosamente un proceso de paz entre Israel y Palestina.

La proclamación a nivel mundial por el cese de estos acontecimientos, tiene la firme esperanza de cosechar resultados positivos y estamos seguros de que la preservación de una concentración y un razonamiento equitativo, ofrecerá la tranquilidad tanto a los países en contienda, como a los que son victimas de esta guerra.

La Organización de Naciones Unidas se encuentra delineando las estrategias diplomáticas que regularán y controlarán tales hechos. Asimismo se suma al alto inmediato al fuego y se proclama por una solución no militar que garantice la seguridad internacional, que se vulnerabiliza minuto a minuto.

Como miembros de este honorable Congreso de de los Estados Unidos Mexicanos, nosotros estamos comprometidos a cumplir con el objetivo de la diplomacia parlamentaria, que es el de servir a los intereses generales de la humanidad, dentro del marco de su origen democrático que lo sustenta.

Por nuestra parte, el Partido Verde se pronuncia por un alto al uso de la fuerza en las relaciones internacionales con base en los principios del derecho internacional y al mismo tiempo hace un llamado al diálogo por parte de ambos países, a fin de encontrar la paz en la región.

Nos inclinamos por la creación de un escenario en donde se conjunten la armonía y el respeto internacional, por lo que reitero nuestro absoluto rechazo de la vehemencia con la que viven miles de personas originarias, paradójicamente, de Tierra Santa.

Esta guerra donde ya no radica la razón, es el odio mutuo y tajante, resulta un tanto difícil detenerla, ya que al remontarnos un poco a la historia, nos encontramos algunas similitudes con respecto a los orígenes de ambos pueblos.

Sin embargo tienen grandes diferencias con relación a sus principios y valores; no obstante, tienen el mismo derecho de preservar la vida y la de sus propios habitantes.

Finalmente el Partido Verde Ecologista de México, convoca a los protagonistas de este conflicto a la búsqueda urgente de una solución satisfactoria y dialogada por ambas partes, que consideren los principios del derecho internacional y que se concreticen en el establecimiento de la paz en la región.

Por lo tanto estamos integrando un punto de acuerdo junto con el PAN y el Partido Revolucionario Institucional, que seguramente se leerá en un momento.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Erika Spezia Maldonado.

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Ricardo Moreno Bastida, del PRD.

El diputado Ricardo Moreno Bastida:

Con su permiso, señor Presidente.

Los últimos sucesos de intromisión del Estado de Israel en territorio palestino, constituyen una flagrante violación a los derechos de ese pueblo.

La ocupación llevada a cabo en Cisjordania, representa el punto más alto de la agresión que por décadas sufren los habitantes de esa región del Medio Oriente.

La actitud del primer ministro israelí Ariel Sharon, en franca pretensión por destruir a la autoridad palestina que encabeza Yasser Arafat, es un claro testimonio de odio desmedido hacia una nación que históricamente tendría los mismos derechos que el pueblo israelí de convivir en paz.

Ninguna nación en el contexto internacional podrá justificar en el concierto de las naciones los sitios que ha ordenado Ariel Sharon a diversas ciudades palestinas. Sitios que entre otras cosas no permiten el acceso de ayuda médica, alimentaria y de socorro. Sitios que sólo evidencian una actitud de genocidio y de odio. Sitios que emulan los ghettos de donde fueron liberados los propios judíos. Vuelcos ha dado la historia y los pogromos que en contra de los judíos se realizaban, hoy recobran su vigencia contra el pueblo palestino, lo que envilece a la sociedad y a la comunidad internacional entera.

No hay terrorismo bueno ni terrorismo malo. Todo acto contra la población civil de un país debe ser rechazado sin importar la procedencia o poder de quien lo ejecuta.

En meses pasados, en esta misma tribuna reprobamos los lamentables hechos del 11 de septiembre del año pasado en Estados Unidos y hoy, de la misma forma, rechazamos categóricamente esta ola de violencia desatada por Israel.

Los acuerdos de Campo David en el pasado tuvieron significado en la medida en que propiciaron la instauración de la autoridad palestina. Sin embargo, la actitud de Estados Unidos es a todas luces recriminable, pues no puede condenar a ultranza el terrorismo y avalar a su vez actos de genocidio como los que está cometiendo el ejército israelí en contra de ciudadanos palestinos.

Exigimos la plena aplicación de la Resolución 1397 y 1402 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que las partes cesen inmediatamente todos los actos de violencia, incluidos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción.

Demandamos del Ejecutivo Federal se pronuncie en forma clara y tajante condenando estos hechos. Asimismo que instruya a la Cancillería y a las representaciones ante la Organización de las Naciones Unidas para que desplieguen una amplia ofensiva diplomática de paz que permita el desarrollo de los seres humanos en todo el Medio Oriente.

Respaldamos, por otro lado, el derecho del pueblo palestino para la conformación de su Estado y la conquista de su soberanía, el derecho de vivir en los territorios que habita y a desarrollarse en las condiciones que estime pertinentes.

Por todo esto, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso me permito, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia por la Democracia y el diputado Jaime Martínez Veloz, poner a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos rechaza y condena la ofensiva israelí sobre los territorios palestinos ocupados y se pronuncia por el levantamiento inmediato del estado de sitio al que están sujetas varias ciudades y por las acciones que aquel pueblo haya llevado a cabo. Asimismo rechaza y condena todo acto de violencia como instrumento para dirimir cualquier tipo de controversia.

Segundo. Esta Cámara hace un llamado al Ejecutivo Federal para que se pronuncie condenando estos lamentables hechos e instruya a la Cancillería y a las misiones diplomáticas mexicanas para que desplieguen todos sus esfuerzos diplomáticos tendientes a lograr detener la espiral de violencia desatada en Medio Oriente.

Tercero. Hágase del conocimiento público y remítase a toda las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.

Es cuanto. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:

Con su permiso, señora Presidenta.

Punto de acuerdo que es presentado por los grupos parlamentarios del PAN, PRI y Partido Verde Ecologista de México sobre la escalada de la violencia en el Medio Oriente.

Los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y Partido Verde Ecologista de México sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

Que considerando que en los meses pasados y sobre todo en las últimas semanas, la violencia y el extremismo se han adueñado de la región del Medio Oriente.

Que los actos suicidas y terroristas de los palestinos han costado vidas de centenares de civiles inocentes, por lo que estos actos son repudiados por la comunidad internacional.

Las incursiones militares israelíes en la autoridad nacional Palestina, no fomentan una reconciliación, puesto que cuestan vidas.

Que México, en voz del Poder Ejecutivo, se ha pronunciado a favor del diálogo y las negociaciones.

Esta Cámara expresa su profunda preocupación por la explicable escalada de violencia en que es tradición de nuestro país fomentar la paz y la seguridad internacionales, por lo que exhorta a las partes involucradas a buscar el camino de la negociación y el diálogo y no el de las armas. Pide a los actores tomar el olivo y no el acero del escudo.

Que ambos pueblos se encuentran encerrados en lógica de violencia, del odio, de la muerte, sin embargo este camino los llevará a callejones sin salida.

Que nuestro país se solidariza con los huérfanos, viudas y demás afectados y víctimas en el conflicto.

Que el pueblo palestino merece el reconocimiento de su estado, vivir en paz y con dignidad, así como el estado de Israel merece también vivir en paz, con fronteras seguras, reconocidas y de entendimiento.

1314,1315,1316

Que ambas sociedades merecen tener una vida digna, por lo que la única vía posible es el diálogo y la negociación.

Que ni el terrorismo ni la humillación ni la destrucción ni la incitación ni la violencia, llevarán a posibles soluciones permanentes.

Que nuestro país está convencido que para lograr un cese al fuego y regresar al camino de la racionalidad, es necesario que ambas partes respeten el Plan Tenet y seguir reconocimiento el informe de Mitchell, que han sido recogidas por las Naciones Unidas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos sometemos a consideración de esta Cámara, la siguiente proposición de

PUNTO DE ACUERDO

"Primero. México hace un llamado de cese al fuego y a poner fin a los actos de violencia y construir así una visión de paz que permita regresar a una solución política.

Segundo. Nuestro país no justifica ninguna manifestación de violencia y repudia enérgicamente cualquier tipo de odio o de ira que conlleve a la muerte de personas inocentes y civiles.

Tercero. México hace un llamado a la comunidad internacional, para que sus estados, miembros y organizaciones multilaterales, persuadan a los palestinos e israelíes a crear las condiciones de una salida negociada al conflicto y prevalezca el camino del derecho internacional, en acatamiento a las recomendaciones hechas por el organismo internacional encargado de su vigilancia.

Cuarto. Que nuestro país contribuya, por medio del Consejo de Seguridad de la ONU, a lograr la paz en esta región.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea transmitido al Secretario de Relaciones Exteriores, para que él a su vez lo envíe al embajador de México ante las Naciones Unidas, para que éste a su vez lo dé a conocer a los países miembros y a la Organización de las Naciones Unidas."

Agradezco a los diputados miembros de los grupos parlamentarios firmantes este acuerdo, a los que adhiero el presente.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea de urgente y obvia resolución.

Gracias.

«Punto de acuerdo presentado por los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PVEM sobre la escalada de violencia en el Medio Oriente.

Los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PVEM, sobre la base de las siguientes consideraciones manifestamos que:

CONSIDERANDO

Que en los meses pasados y sobre todo en las últimas semanas, la violencia y el extremismo se han adueñado de la región del Medio Oriente.

Que los actos suicidas y terroristas palestinos han costado la vida de centenares de civiles inocentes, por lo que estos actos son repudiados por la comunidad internacional. Las incursiones militares israelíes en la autoridad nacional palestina no fomentan una reconciliación, puesto que cuestan vidas.

Que México, en voz del Poder Ejecutivo, se ha pronunciado a favor del diálogo y las negociaciones. Esta Cámara expresa su profunda preocupación por la espiral y la escalada de violencia y que es tradición de nuestro país fomentar la paz y seguridad internacionales, por lo que exhorta a las partes involucradas a buscar el camino de la negociación y el diálogo y no el de las armas; pide a los actores tomar el olivo y no el acero del escudo.

Que ambos pueblos se encuentran encerrados en la lógica de la violencia, del odio, de la muerte, sin embargo este camino los llevará a callejones sin salida;

Que nuestro país se solidariza con los huérfanos, viudas y demás afectados y víctimas en este conflicto.

Que el pueblo palestino merece el reconocimiento de su Estado, vivir en paz y con dignidad, así como el Estado de Israel merece también vivir en paz con fronteras seguras, reconocidas y de entendimiento.

Que ambas sociedades merecen tener una vida digna, por lo que la única vía posible es el diálogo y la negociación.

Que ni el terrorismo ni la humillación ni la destrucción ni la incitación ni la violencia llevarán a posibles soluciones permanentes.

Que nuestro país está convencido que, para lograr un cese al fuego y regresar al camino de la racionalidad, es necesario que ambas partes respeten el Plan Tenet y seguir las recomendaciones del informe Mitchell, que han sido recogidas por las Naciones Unidas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que lo suscribimos sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. México hace un llamado del cese al fuego y a poner fin a los actos de violencia y construir así una visión de paz que permita regresar a una solución política.

Segundo. Nuestro país no justifica ninguna manifestación de violencia y repudia enérgicamente cualquier tipo de odio e ira que conlleve a la muerte de personas inocentes y civiles.

Tercero. México hace un llamado a la comunidad internacional para que sus estados miembros y organizaciones multilaterales persuadan a palestinos e israelíes a crear las condiciones de una salida negociada al conflicto y prevalezca el camino del derecho internacional y el acatamiento a las recomendaciones hechas por el órgano internacional encargado de su vigilancia.

Cuarto. Que nuestro país contribuya, por medio del Consejo de Seguridad de la ONU, a lograr la paz en esta región.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea transmitido al Secretario de Relaciones Exteriores, para que él a su vez lo envíe al embajador de México ante las Naciones Unidas para que éste a su vez lo dé a conocer a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Agradecemos a los diputados miembros de los grupos parlamentarios que firmamos este acuerdo y a los que se adhieran al presente.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea de urgente y obvia resolución.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Le ruego a la Secretaría consulte con los firmantes algún verbo en uno de los párrafos que nos parece fue usado en sentido incorrecto.

¿Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

En la segunda hoja..

La Presidenta:

Activen el sonido en la curul del diputado. ¿En qué curul está, diputado?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

En la 312.

Señora Presidenta, tomar en cuenta por favor que en la segunda hoja del punto de acuerdo que el diputado Yoselevitz puntualmente entrega, dice "no fomentan una reconciliación", no fomentan.

La Presidenta:

No fomentan, faltaba la negación. ¿Tomó nota la Secretaría? Le aprecio su comentario diputado.

Para presentar el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI al respecto, tiene la palabra el diputado Gustavo Carvajal Moreno.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Con su permiso, señora Presidenta:

El tema que estamos abordando es un tema de vital importancia en el momento actual.

Si no se logra concertar la paz en los estados palestino e israelí, puede ser el inicio de una nueva guerra mundial. Por eso la fracción de mi partido apoya y hace todos los esfuerzos para lograr la paz y para evitar el terrorismo.

El terrorismo, que es una forma de acabar con las personas y con los pueblos, terrorismo que se hace en muchos países, terrorismo que se hace en México y que lo hace la Secretaría de la Contraloría, filtrando falsedades, filtrando a los medios de comunicación hechos que no tienen fuerza y está probado. Después que los filtra, manda sus boletines diciendo: no hay nada, no se preocupen.

Yo ya llevo nueve meses de filtración, ya estoy cansado. Yo creo que no es posible que sigamos permitiendo que se sigan violando los derechos, los derechos humanos, la moral de quienes hemos servido durante 43 años a este país.

Hay muchos diputados que me conocen, hay muchos diputados que han colaborado conmigo en otras ocasiones. Está el caso del coordinador de mi bancada, diputado Rafael Rodríguez Barrera, o de Manuel Añorve, me conoce perfectamente bien la Presidenta y muchos compañeros de oposición hemos trabajado y colaborado.

Yo quisiera que uno de ellos me dijera cuándo hubo un acto de corrupción o cuándo he cometido un acto ilegal en mi vida. Ya no voy a permitir que las filtraciones de la Secretaría de la Contraloría sigan denigrando a mi persona, filtraciones sin ninguna base, que lo hacen porque no han tenido resultados o porque quieren lesionar a mi partido, el Revolucionario Institucional.

Desde esta tribuna conmino a que se termine de una vez por todas ese tipo de campañas que se está llevando por gente mayor o menor de la Secretaría de la Contraloría. Si hay pruebas, vámonos a los tribunales, ahí nos veremos; si no las hay...

La Presidenta:

Diputado Carvajal, el diputado Barbosa.

Sí, activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta, estamos tratando el punto de acuerdo relativo con el asunto del conflicto internacional palestinoisraelí. Estoy sorprendido de que el diputado en tribuna esté haciendo referencia a asuntos de otra índole; es una moción de orden, pero la hago con mucho respeto.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Muchas gracias, diputado.

Estamos hablando del problema israelí y palestino.

La Presidenta:

Diputado Carvajal, un segundo. Le ruego en lo posible circunscriba su intervención. Adelante diputado.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Señora Presidenta, simplemente quiero dejar aquí plasmado y si usted me lo permite, no será más de medio minuto, que soy totalmente inocente; nunca hemos cometido un acto de corrupción y no voy a permitir que la Secretaría de la Contraloría siga filtrando y siga diciendo cosas que no puede probar.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

El diputado Sergio Acosta Romero ha solicitado la palabra para rectificar hechos. Diputado Acosta, quiero comentarle que nos pidieron trámite de urgente y obvia resolución, ¿me permite desahogar el trámite?.. Yo quisiera proponer el trámite siguiente: tenemos la propuesta de un punto de acuerdo presentado por el diputado Yoselevitz Fraustro y están planteando que sea de urgente y obvia resolución y manifiesta el apoyo de la fracción parlamentaria del PRI, de Acción Nacional y del Verde Ecologista.

El punto de acuerdo presentado por el PT sería turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores, entonces le ruego a la Secretaría consulte si es de considerar de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo presentado por el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro.

Diputado Moreno…

Activen el sonido en la curul del diputado.

1317,1318,1319

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

Solamente para precisar que el punto de acuerdo que también presenté en tribuna no ha recibido el trámite respectivo.

La Presidenta:

Será turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado.

Consulte la Secretaría si es de considerarse de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo presentado por el diputado Yoselevitz.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se aprueba se considere de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo presentado por los grupos parlamentarios y se ponga a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, diputada Presidenta.

La Presidenta:

En consecuencia, esta Presidencia consulta si hay registro de oradores en pro o en contra del punto de acuerdo de referencia...

En virtud de que no hay registro de oradores en pro o en contra del punto de referencia, solicito a la Secretaría consulte si está suficientemente discutido.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo…

La Presidenta:

Esta Presidencia ilustra a los diputados que no estaban en el recinto, sobre los trámites que hemos venido dando: en primer lugar, los puntos de acuerdo presentados por el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del PT y por el diputado Ricardo Moreno Bastida del PRD, han sido turnados a la Comisión de Relaciones Exteriores.

En segundo lugar, el punto de acuerdo presentado por el diputado Yoselevitz Fraustro, que tiene el respaldo del grupo parlamentario del PRI, del PAN y del Partido Verde Ecologista, este pleno aprobó que sea de urgente y obvia resolución.

En tercer lugar, consulté a la Asamblea si había registro de oradores en pro y en contra y en ese momento ningún legislador solicitó el uso de la palabra ni se registró en pro o en contra.

En cuarto lugar, estoy instruyendo nuevamente a la Secretaría para que señale que dado que no le queda claro a esta Presidencia si hay oradores en pro o en contra, pasemos a preguntar si está suficientemente discutido y en ese sentido se ponga inmediatamente a votación.

Yo le ruego al grupo parlamentario del PRD que si está discutiendo el sentido de su voto, no nos interrumpan el procedimiento.

Diputado Martí Batres.

Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Solamente dos observaciones.

La primera es que no se consultó con nosotros este punto para que pudiéramos en su caso considerarlo, como se hizo con otras fracciones parlamentarias que vemos que también firman y la otra cuestión es que precisamente estamos valorando la idea de apoyarlo y sin menoscabo de mencionar que nos parece que es un resolutivo insuficiente.

La Presidenta:

Bien, diputado. Yo le ruego a los proponentes que realicen los comentarios con el grupo parlamentario del PRD que estimen pertinente y voy a dar continuidad al procedimiento.

Diputado Moreno Bastida...

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

Unicamente y a efecto de estar en condiciones, como lo ha señalado nuestro coordinador, de valorar nuestra posible votación a favor del mismo, sí señalar que en el punto resolutivo esta Cámara no puede arrogarse la titularidad de la acción mexicana, es decir, no puede hablar en nombre de México, sino de la propia Cámara.

La Presidenta:

Bien.

Yo les rogaría a quienes suscriben el punto de acuerdo, que si están en condiciones de hacer algunas acotaciones al mismo para superar estas observaciones y si desean hacerlo, lo hagan y mientras tanto vamos a darle continuidad al procedimiento.

Le ruego a la Secretaría consulte si está suficientemente discutido.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto que presentan los grupos parlamentarios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

En consecuencia, consulte esta Secretaría si es de aprobarse el punto de acuerdo en los términos en los que fue presentado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por los grupos parlamentarios.

Los diputados que estén por la afirmativa...

La Presidenta:

Diputado Secretario, discúlpeme. Si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por los grupos parlamentarios del PRI, del PAN y del Verde Ecologista, en los términos en los que fue presentado.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por los grupos parlamentarios PAN, PRI y Verde Ecologista, en los términos que se presentó en esta tribuna.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Faltó preguntar por la abstención.

La Presidenta:

Pregunte usted por la abstención, aunque en votación económica es difícil el registro.

El secretario Adrián Rivera López:

Los diputados que se abstengan, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se consigna que hay mayoría por la afirmativa y que a la vista el Secretario me informa de seis abstenciones.

Aprobado el punto de acuerdo en los términos en que fue presentado y se ratifica el turno de los puntos de acuerdo presentados por el diputado Félix Castellanos Hernández y el diputado Ricardo Moreno Bastida a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se concede el uso de la palabra para rectificar hechos sobre el mismo tema al diputado Sergio Acosta Salazar.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

Realmente como dice nuestro coordinador, fue lamentable que las demás fracciones parlamentarias no cabildeáramos este aspecto donde pudiéramos haber enriquecido más este punto de acuerdo y donde desde luego la banca del PRD se pronuncia a favor de la paz, a favor de los derechos humanos, a favor de la libre autodeterminación de los pueblos.

¿Por qué un rico abusa de un pobre? ¿Por qué un fuerte agrede a un débil? ¿Por qué una nación grande invade a una nación pequeña? Compañeras y compañeros, la respuesta es una: por el poder, esta hambruna de poder es la que ha caracterizado en este mundo globalizado a los países prepotentes, rompiendo con todo equilibrio mundial y dando inicio a un mundo unipolar donde todo lo que diga, ordene, imponga o dictaminen estas grandes potencias debe de ser aceptado.

Desde nuestro punto de vista la solución al conflicto debe de ser partiendo de la premisa, del respeto al derecho ajeno, por lo que debe reconocerse el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado soberano para lo cual Israel debe desocupar la zona Palestina invadida, inmediatamente.

Las violencias generan más violencias; las partes en conflicto deben encontrar vías para la solución pacífica del mismo. Israel pretende detener al interlocutor que tiene con los palestinos, Yasser Arafat, para negociar la claudicación de la lucha de este pueblo.

Sin embargo, esta detención no se realizará y sí en cambio se está preparando el camino para el genocidio una vez más del pueblo palestino. México debe condenar los actos terroristas de una y otra parte y pugnar por la libre autodeterminación de los pueblos palestinos para formar su propio Estado.

Así como se rechaza el terrorismo de grupos extremistas, debemos rechazar y hacer todo para evitar el terrorismo de estado que se está llevando a cabo estos días contra la población civil de Palestina.

Ante este panorama desolador donde siempre ha estado la presencia de Estados Unidos, no como constructor sino como destructor, el grupo parlamentario del PRD se pronuncia a favor de la paz en el Medio Oriente y encomia al gobierno de Estados Unidos para que respete el derecho de soberanía de cada pueblo, respetando la autonomía del pueblo, palestino.

Por ello mismo, el Partido de la Revolución Democrática, como partido vanguardista apoyando las causas sociales, los derechos humanos y la defensa de la autodeterminación de los pueblos del mundo entero, salvaguardando la soberanía de todos los países sin la necesidad de contar con un vigilante o soldado universal, sino por el contrario que cada país resuelva sus propios conflictos sin alterar el orden mundial. Como colofón pronunciaré algún texto de un mensaje enviado por el Benemérito de las Américas, don Benito Juárez, al pueblo de México y a las naciones, que a la letra dice: "mexicanos, encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz, bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República, que el pueblo y el Gobierno respeten los derechos; entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

Gracias, compañeros.

La Presidenta:

El punto de acuerdo relativo al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado el grupo parlamentario del PRD se posponga para la próxima sesión.

TRABAJADORES MEXICANOS
EN EL EXTRANJERO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Magdalena Núñez Monreal para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con los derechos de los migrantes.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Con su permiso, señora Presidenta:

El pasado 27 de marzo la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos dictaminó que los trabajadores indocumentados carecen de los mismos derechos laborales que los demás trabajadores. Esta resolución que deja en la total indefensión a más de 7 millones de trabajadores que se calcula trabajan en ese país sin documentos migratorios, redondea una serie de medidas legales y de gobierno, que criminalizan la presencia de trabajadores extranjeros y que ocultan el enorme aporte económico de esa fuerza laboral a la economía estadounidense, en particular en el sector agrícola de estados como Texas y California, hecho reconocido incluso por las autoridades laborales norteamericanas.

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Esta criminalización deja el campo libre para que avance la xenofobia y la discriminación en contra de los mexicanos, a quienes primero se culpó de ser la causa de las crisis de desempleo en Estados Unidos, para luego llegar a la aprobación plebiscitaria en 1994 de la ley más racista y antimexicana de la historia de las relaciones bilaterales, la llamada propuesta 187 del estado de California.

Cabe señalar que la producción agrícola es el principal renglón de exportación para esta entidad, que equivale a la tercera parte de la producción agrícola total de Estados Unidos, riqueza producida por una fuerza de trabajo que es 90% de origen mexicana, que ahora enfrentará condiciones de esclavitud.

Sin duda alguna el gobierno de Estados Unidos de América tiene el derecho de decidir sobre sus asuntos internos, sin embargo, sus decisiones no pueden tomarse en contra de disposiciones contenidas en acuerdos y convenios internacionales, firmados y ratificados por ese país, sobre todo lo relativo a la protección y defensa de los derechos humanos.

Es decir, no se trata de que desaparezcan sus derechos soberanos, sino que éstos no pueden ejercerse en violación de los derechos universales del hombre, sobre todo cuando ese país se presenta como adalid de los derechos humanos en todo el mundo y que además ha aceptado una normatividad internacional, que lo obliga a protegerlos sin distinción de nacionalidad, habiéndoles otorgado una preeminencia sobre sus propias leyes, como lo hace el artículo 1o. de la Carta de los Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos.

Con medidas como la Resolución 187, la Operación Guardián y ahora la resolución de la Suprema Corte, para eliminar todo derecho laboral a los indocumentados, las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes se vuelven aún más oprobiosas y significan una carta abierta para una explotación, todavía mayor de la que ya padecen los trabajadores mexicanos en Estados Unidos.

Como legisladores de la República no podemos mantener una actitud pasiva frente a estos despropósitos. Recordemos que días antes de los atentados del 11 de septiembre, el presidente Vicente Fox aseguraba que estaba próximo un acuerdo sobre emigración con el gobierno norteamericano que incluía, entre otros puntos, la protección de sus derechos humanos y su regularización migratoria.

Evidentemente el tema se borró de la agenda de nuestro vecino y hoy nos encontramos con un verdadero atentado contra los derechos humanos de los trabajadores indocumentados y nuestro Gobierno no se ha manifestado con la energía que el asunto amerita.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, rechaza y condena enérgicamente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América en torno a los derechos laborales de los trabajadores indocumentados mexicanos, por considerarla violatoria de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad de los millones de trabajadores que allá laboran.

Segundo. Se exhorta al Gobierno de México para que, con la colaboración de especialistas y de esta soberanía, analice la posibilidad de proceder ante los tribunales internacionales competentes la defensa jurídica de los trabajadores indocumentados mexicanos, de manera que se siente un precedente internacional para evitar la violación de los derechos universales del hombre en todo el mundo y en particular de los trabajadores indocumentados mexicanos en Estados Unidos de América. La Cámara de Diputados integrará un grupo de trabajo que dé seguimiento a el o los procesos iniciados.

Tercero. Se exhorta al Secretario de Relaciones Exteriores, para que nuestro país emita una enérgica condena a esa resolución, en el contexto de la próxima reunión de la ONU a celebrarse en Ginebra y en particular a la Organización Internacional del Trabajo, a efecto de que discuta y emita una resolución al respecto, así como que se instruya al Embajador de México en ese país para que tome las medidas necesarias para proteger y apoyar a los connacionales indocumentados que trabajan en ese país.

Cuarto. Se solicita al Secretario de Relaciones Exteriores presente a la brevedad a esta soberanía, un informe completo y detallado sobre los convenios firmados con el gobierno norteamericano en materia de migración y seguridad fronteriza, realizados durante el encuentro de Monterrey en marzo pasado.

Signan esta proposición con punto de acuerdo compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, del Partido Convergencia por la Democracia, del Partido Verde Ecologista y del Partido de la Revolución Democrática.

Solicito a la Presidencia se turne esta proposición con punto de acuerdo a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social.

Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta:

Muy bien, señora diputada.

Atendiendo su solicitud, se turna el punto de acuerdo a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social.

Para rectificar hechos, ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy, en días pasados, Castro fue condenado por la Corte norteamericana a vivir sin la satisfacción plena de sus derechos. Este Castro no fue Fidel, fue Juan Castro, un mexicano como todos nosotros que se fue a Estados Unidos; un patrón, sabiendo de su condición de indocumentado lo contrató, incurriendo también en una ilegalidad, si así pudiéramos llamarle, no le respetó sus derechos al trabajador y, sin embargo, la Corte norteamericana, como lo ha dicho aquí la compañera Magdalena Núñez, sí avala la actitud del patrón y no la del trabajador y por lo tanto, nuestros compañeros mexicanos en Estados Unidos que trabajan en condición de indocumentados, están destinados a vivir en las condiciones que tenían los propios esclavos en esa etapa en Estados Unidos.

Este asunto no es menor para México; este asunto adquiere la mayor relevancia para la agenda bilateral con Estados Unidos. Aquí la pregunta es: ¿llevamos más de un año de pláticas con el gobierno norteamericano, nos preciamos de ser sus amigos, incluso se jacta el Gobierno Federal, de tener una relación muy estrecha. La pregunta es: ¿cuándo esa amistad va a pasar al terreno de los hechos y a concretarse en acuerdos sólidos que garanticen los derechos de los mexicanos en Estados Unidos?

Es muy bueno el gobierno norteamericano para solicitar el respeto a los derechos humanos en otros países, es decir, que la ley se aplique en cualquier lado menos en el país que ostenta el poderío militar más grande del mundo.

Hoy, con la independencia que la historia de México caracteriza a sus mujeres y hombres, con la soberanía que este pueblo ha venido ganando a través de muchos años, podemos construir un valladar para enfrentar esta política que atenta contra los derechos humanos de los mexicanos.

Por ello, he pasado a esta tribuna a apoyar en todos sus términos el punto de acuerdo planteado por la compañera diputada Magdalena Núñez y a exigirle al Gobierno mexicano que de una vez por todas, deje de estar pasando spots publicitarios en la televisión y se ponga a trabajar de lleno en una agenda donde en primer lugar estén el respeto a los derechos humanos y laborales de los trabajadores mexicanos en Estados Unidos.

Es cuanto, señora Presidenta.

TARIFAS ELECTRICAS

La Presidenta:

Gracias, diputado Martínez Veloz.

Como último punto de la agenda que trataremos el día de hoy, se ofrece el uso de la palabra al diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas.

El diputado Adolfo Zamora Cruz:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Chiapas cuenta con 37 plantas hidroeléctricas que representan el 53% de producción de energía eléctrica a nivel nacional bajo este sistema, con un total de producción de 17 mil 342 gigawatts, lo que significa el 9.6% con respecto a la generación de energía total nacional, ocupando el tercer lugar en producción en el país.

Esta aportación energética nos debería traer beneficios adicionales ampliando las redes eléctricas y mejores tarifas adecuadas a la realidad geográfica del Estado, a su situación económica, a su entorno social y a su entorno político. Por el contrario, de 20 mil 100 localidades solamente 10 mil 300 de ellas están electrificadas, lo que representa apenas el 51%.

Además, los altos cobros en el consumo de energía han obligado a que miles de familias chiapanecas de por lo menos 70 municipios de los 118, hayan entablado una demanda judicial masiva en contra de la Comisión Federal de Electricidad, utilizando la instancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, donde el organismo público descentralizado, ha ocupado el primer lugar en demandas en su contra en el ámbito estatal en los últimos años, por lo que no puede la Comisión Federal de Electricidad, vanagloriarse de ser una empresa de clase mundial.

La electricidad se mide y vende en kilowattshora; todo aparato eléctrico requiere para su funcionamiento de determinada cantidad de energía que depende de la potencia o capacidad del aparato y tiempo de utilización. Un kilowatthora, equivale a la electricidad necesaria para encender 10 focos de 100 watts durante una hora. Lo que determina el importe del recibo depende de los kilowattshora o la cantidad de energía eléctrica que las familias chiapanecas utilizan en dos meses.

Los estados de Michoacán, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Puebla, comprendidos en la región sur, carecen de una condición climatológica que en promedio supere los 30° centígrados. Chiapas es el único, a nivel nacional, más cercano al Ecuador, por lo que supera a los demás, que tienen una costa y es también el único que su temperatura en promedio anual es la más alta del país, superando incluso los 40° centígrados, con una humedad de 73%. Chiapas representa, entonces, una situación climatológica diferente a todos los estados de la República Mexicana.

Dado que el 92% de los usuarios de energía eléctrica en Chiapas se ubican dentro del sector doméstico, consumiendo el 51% del total de la energía eléctrica requerida, se solicita se adecúen los mecanismos de compensación, ya que la gran mayoría de ellos consume de 250 a 500 kilowattshora.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y Energía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada para fijar las tarifas, se solicita a la misma haga un análisis en Chiapas a fin de que se cobre a esta entidad, durante los 12 meses del año, la misma tarifa que se aplica dentro del periodo de verano para que las dependencias tales como la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal de Electricidad tengan conocimiento y apliquen las mismas tarifas de manera permanente.

Segundo. Con base a la situación climatológica de Chiapas, única e individual en la República Mexicana, exhortamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el Estado se considere como una sola región independiente, tal y como se aplica en la de Baja California Sur y se le dé conocimiento a la Comisión Federal de Electricidad.

Es necesario reconsiderar la postura de la Comisión Nacional del Agua para que se estandarice el Estado como una región cálida durante todo el año, como ocurre en otras entidades, para que los beneficios y subsidios no estén limitados a seis meses solamente.

1323,1324,1325

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 39 tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece en su parte conducente, su competencia corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la ad ministración pública federal y puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada exclusivamente para la fijación de tarifas eléctricas, por su naturaleza eminentemente fiscal.

Solicito pues que sea este documento entregado a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público para su veredicto final.

Por último, este documento deseo sea impreso en su totalidad, ya que por la obviedad de tiempo no fue leído completo.

Gracias.

«Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados

EXPOSICION DE MOTIVOS

Chiapas para muchos, antes de 1994 ni siquiera existía. Para otros, es y ha sido el lugar ideal para destinar millonarios recursos económicos de la Federación que en los hechos, nunca llegan. Para nosotros los chiapanecos, es una tierra que dejó de ser, por el olvido, una región productiva, para transformarse en una que está a punto de un estallido social y de un nuevo levantamiento armado.

Chiapas, en las estadísticas, es el primer lugar en analfabetismo y desnutrición; en leucemia, tuberculosis, diversos tipos de cáncer y una gran cantidad de enfermedades infectocontagiosas; en prostitución y pornografía infantil; en casos de maltrato de la niñez y de mujeres.

Tenemos en nuestro Estado varias de las ciudades más caras para vivir de la República Mexicana; con uno de los salarios mínimos más bajos de México. Somos una de las entidades más grandes pero la entidad con más rezago. Chiapas es el puente comercial con los países de Centro América y pieza angular en el Plan Puebla Panamá, pero estamos considerados la última frontera. La historia es testigo de las marginaciones del pueblo chiapaneco, pero también, da prueba fiel de que han quedado atrás los lamentos para dejar pasar, irónicamente, la razón de la fuerza, las presiones y las armas.

Por esa y muchas razones más, deberíamos ser una entidad con trato prioritario para la instancia Federal y para dar cabida a las iniciativas que fortalezcan los programas orientados a su rescate de la justicia social, agrícola y económica. Lejos de ello, acciones como las que toma la Comisión Federal de Electricidad en la aplicación de las tarifas, ha contribuido a sumir en la última década a nuestro Estado en la miseria.

A Chiapas hay que considerarlo como una entidad con problemas de seguridad nacional, por el alto índice de marginación, diferencias étnicas, políticas y sobre todo, por la crisis económica por la que atraviesa, para que con ello se destinen mayores recursos federales para un rescate integral, antes de que las condiciones sean más difíciles para la Federación.

Es necesario reconsiderar la postura de la Comisión Nacional del Agua, para que se estandarice al Estado como una región cálida durante todo el año, como ocurre en otras entidades, para que los beneficios y subsidios no estén limitados a seis meses solamente, sino que se apliquen permanentemente.

La Comisión Federal de Electricidad debe además considerar, por su parte, a Chiapas como una sola región fronteriza, para que con ello se obtengan tarifas más equitativas y justas sobre las demás regiones que no se asemejan a nuestro Estado, tomando en consideración su situación económica.

Antecedentes

Primero. Chiapas cuenta con 37 plantas hidroeléctricas que representan el 53% de producción de energía eléctrica a nivel nacional, bajo este sistema, con un total de producción de 17 mil 342 gigawatts; lo que significa el 9.6% con respecto a la generación de energía total nacional; ocupando el tercer lugar en producción en el país.

Está aportación energética a México nos debería traer beneficios adicionales, ampliando las redes eléctricas y mejores tarifas adecuadas a la realidad geográfica del Estado, a su situación económica, entorno social y político. Por el contrario de 20 mil 102 localidades, solamente 10 mil 300 de ellas están electrificadas; lo que representa apenas el 51.24%.

Además, los altos cobros en el consumo de energía han obligado a que miles de familias chiapanecas, de por lo menos 70 municipios de los 118 existentes, hayan entablado una demanda judicial masiva en contra de la Comisión Federal de Electricidad, utilizando la instancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, donde el organismo público descentralizado ha ocupado el primer lugar en demandas en su contra el ámbito estatal de los últimos años, por lo que no puede la Comisión Federal de Electricidad vanagloriarse de ser una empresa de clase mundial.

Segundo. La Comisión Federal de Electricidad utiliza toda la infraestructura municipal, entre recursos materiales y naturales, sin retribución alguna. Los municipios deberían entonces recibir un beneficio del organismo público descentralizado.

En los últimos dos años, la Comisión Federal de Electricidad invirtió en Chiapas 502 mil 663 millones de pesos en centrales de generación, subestaciones, adquisición de equipo, mejoras a las instalaciones, entre otros recursos que, únicamente están orientados a la satisfacción interna de la empresa descentralizada, teniendo como resultado mayor recaudación por usuarios, más no se ha retribuido un solo peso en la rehabilitación de los servicios públicos utilizados como son las vías de comunicación.

Tercero. Chiapas es constantemente comparado con Aguascalientes para justificar el cobro de las tarifas, citando la Comisión Federal de Electricidad que en Aguascalientes existen 241 mil 987 usuarios y contribuyen con 788 mil 938.00 pesos, siendo la actividad preponderante la industrial, a diferencia de Chiapas en donde se tienen registrados 726 mil 940 usuarios que contribuyen con 837 mil 625.00 pesos, pero de éstos el 92% son de uso doméstico y no industrial; únicamente el 0.16% corresponde a servicios, el 0.19% a industrias y el 0.12% al sector agrícola, lo que en suma no hace ni siquiera el 1%o de los usuarios.

Cuarto. La electricidad se mide y se vende en kilowattshora (kwh). Todo aparato eléctrico requiere para su funcionamiento de determinada cantidad de energía, que depende de la potencia o capacidad del aparato y tiempo de utilización. Un kilowatthora equivale a la electricidad necesaria para encender 10 focos de 100 watts durante una hora. Lo que determina el importe del recibo depende de los kilowattshora o la cantidad de energía eléctrica, que las familias chiapanecas utilizan en dos meses, el consumo es registrado por un medidor.

Quinto. La fijación de tarifas en el cobro de cuotas de uso doméstico corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica todas en vigor, puesto que su naturaleza es eminentemente fiscal.

CONSIDERANDOS

Primero. Los estados de Michoacán, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Puebla comprendidos en la región sur, carecen de una condición climatológica, que en promedio, supere los 30 grados centígrados. Chiapas es el único a nivel nacional más cercano al Ecuador, por lo que supera a los demás que tienen costa y es también el único que su temperatura en promedio anual, es la más alta del país, superando incluso los 40 grados centígrados, con una humedad del 73%. Chiapas presenta entonces, una situación climatológica diferente a todos los estados de la República Mexicana.

Segundo. Con base en la situación climatológica de Chiapas, única e individual en la República Mexicana se solicita que al Estado se le considere como una sola región independiente, tal y como se aplica a la de Baja California Sur.

Tercero. Dado que el 92% de los usuarios de energía eléctrica en Chiapas se ubican dentro del sector doméstico, consumiendo el 51.01% del total de la energía eléctrica requerida, se solicita se adecuen, mecanismos de compensación, ya que la gran mayoría de ellos consume de 250 a 500 kw/h, se solicita que:

En la tarifa 1A, el rango básico se amplíe al consumo de 1250 kwatts, sustituyendo al actual de 1100 kwatts. En su rango intermedio, el consumo se amplíe de 256500 kwatts, sustituyendo al rango actual de 126300 kwatts, y el factor de ajuste excedente opere de la misma manera.

En la tarifa 1B el rango básico, se amplíe el consumo de 1250 kwatts, sustituyendo al rango actual de 1125 kwatts. En su rango intermedio, el consumo se amplíe a 256500 kwatts, sustituyendo al rango actual 126300 kwatts, y el factor de ajuste excedente opere de la misma manera. En la tarifa 1C que se aplique sin ningún cambio, como está operando en la actualidad.

En el programa de compensación estatal "una luz amiga", se solicita que también se incremente a 500 kilowattshora y no sólo a 300 kilowattshora, ya que de esta manera, los usuarios tendrían una tarifa justa por condiciones climatológicas y geográficas, por las que han venido pugnando desde hace varias décadas.

Cuarto. De acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se corresponde en lo general, con la que otorga a la Secretaría de Energía de la Administración Pública Federal y al artículo 12 fracción VII, artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica en vigor, se solicita que se adecuen tarifas más equitativas para el uso doméstico en Chiapas, que representan el 92% de la población afectada.

Quinto. De acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se corresponde en lo general, con la que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo competencia exclusiva la fijación de tarifas en la materia de energía eléctrica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se aplique el cobro correspondiente de manera bimestral por concepto de consumo, la Comisión Federal de Electricidad.

Sexto. Que el Secretario de Energía, a instancias de las juntas de gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste de tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país.

Séptimo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y Energía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste.

Octavo. Que Chiapas, contribuye con el 53% de producción de energía eléctrica a nivel nacional y que cuenta con 37 plantas hidroeléctricas generadoras de energía con una capacidad instalada efectiva de 3 mil 928.48 megawatts, por lo que es injusto que no se les establezcan tarifas subsidiadas de uso doméstico de manera permanente, ya que Chiapas es el tercer productor de energía eléctrica en el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Por todo lo anterior y dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada para fijar las tarifas, se solicita a la misma, haga un análisis en Chiapas a fin de que se cobre a esta entidad durante los 12 meses del año, la misma tarifa que se aplica dentro del periodo de verano, para que las dependencias tales como la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal de Electricidad tengan conocimiento y apliquen las mismas tarifas de manera permanente, ya que así los usuarios chiapanecos tendrán cobros más equitativos y podrán redistribuir su ingreso.

Segundo. Con base en la situación climatológica de Chiapas, única e individual en la República Mexicana, exhortamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que al Estado se le considere como una sola región independiente, tal y como se aplica a la de Baja California Sur y le dé conocimiento a la Comisión Federal de Electricidad para su aplicación en una sola región.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece en su parte conducente: "su competencia (de las comisiones ordinarias) corresponde en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", y puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada exclusivamente para la fijación de tarifas eléctricas, por su naturaleza eminentemente fiscal.

Solicitamos a los integrantes de la Comisión de Energía y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se turne a las comisiones respectivas para su dictamen, y dar conocimiento del resolutivo a la Comisión Federal de Electricidad y se turne a la vez, a las dependencias correspondientes.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2001.— Diputados de la fracción parlamentaria del PRI.— Diputados: Adolfo Zamora Cruz, Andrés Carballo Bustamante, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Santiago López Hernández, Jacobo Nazar Morales, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Roberto Domínguez Castellanos, Patricia Aguilar García, Roberto J. Fuentes Domínguez, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Oscar Alvarado Cook, Alfredo Ochoa Toledo, César Augusto Santiago: diputados de la fracción del PAN: Enoch Araujo Sánchez y Carlos Raymundo Toledo.

1326,1327,1328

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Intégrese todo el texto del documento de referencia en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Energía, Hacienda y Crédito Público.

Sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos, el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, del grupo parlamentario Acción Nacional.

El diputado Alfonso Sánchez Rodríguez:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeros legisladores:

Podría hablar de muchas cosas, pero el tiempo es muy corto.

Mi intención obedece exclusivamente a la falta de respuesta que han tenido durante mucho tiempo y durante varios sexenios las autoridades autorizadas para establecer tarifas y velar porque las condiciones en las que se desarrollan las funciones de las dependencias estatales, sean claras, transparentes y apegadas a su único fin, el de velar por la gente de escasos recursos.

Es muy sabido que las condiciones que prevalecen en el valle de Mexicali y en San Luis Río Colorado, son muy especiales y por tal motivo requerimos de un trato diferenciado.

Dado que se trata de localidades que a diferencia del resto de la República, Mexicali se localiza bajo del nivel del mar.

Además nos oponemos totalmente a la inconstitucionalidad de los actos de corte de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, realizadas arbitrariamente, poniendo en riesgo la vida de nuestros habitantes.

Y por tal motivo cabe mencionar que hay registro de personas que han perdido la vida por estas circunstancias, violando flagrantemente el artículo 4o. de nuestra Constitución que reza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y por consiguiente el derecho a la vida.

También quiero enfatizar que en febrero de 2001 solicité a la Secretaría de la Contraloría la realización de una auditoria hacia esta paraestatal, en el sentido de que a nosotros nos molestaba que en Mexicali hubiera funcionarios del primer nivel, que tuvieran magnas residencias en los mejores fraccionamientos pagados por el erario público. Pero cuál sería nuestra sorpresa, compañeros diputados, que existen más de dos mil casas en toda la República a cargo de los usuarios, además de gastos excesivos y sin ningún tipo de control.

Fue hasta marzo del año pasado cuando recibí acuse de recibo y se me informa que harán lo necesario para esclarecer las cosas y hasta la fecha no he tenido respuesta alguna.

Por lo tanto quienes suscribimos el presente, solicitamos a las comisiones de Energía y Hacienda, tomen cartas en este asunto y vean la posibilidad de una tarifa diferenciada en aquellas regiones de temperaturas extremas, pues ha sido causa muy buscada por varios diputados panistas en anteriores legislaturas pasadas, apoyadas éstas en su totalidad por la Universidad Autónoma de Baja California, por el Ejecutivo del estado y por todas las organizaciones no gubernamentales.

Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

La sesión ha concluido, le ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión en la que desde luego se integrarán los puntos de acuerdo que quedaron pendientes.

ORDEN DEL DIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 9 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXXXIII aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, tendrá lugar el 10 de abril a las 10:00 horas, en la Alameda Sur, ubicada en Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas.

De los congresos de los estados de Colima, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán.

Iniciativa de diputado

De decreto para que se inscriba en letras de oro, en el muro de honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Fernando Díaz de la Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 16:45 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 9 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 58 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 278 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 451 diputados.

• Acuerdos aprobados: 1.

• Proposiciones con punto de acuerdo: 7.

• Excitativas a comisiones: 2.

• Oradores en tribuna: 32

PRI–8; PAN–5; PRD–11; PVEM–3 PT–3; PAS–1; Dip. Ind.–1.

Se recibió:

• 3 comunicaciones de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Chihuahua y Sinaloa;

• 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

• 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;

• 1 Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al periodo enero–febrero de 2002;

• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que igual número de ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

• 1 iniciativa de senador del PRI;

• 1 minuta para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 4 iniciativas del PRI;

• 2 iniciativas del PAN;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 6 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PT;

• 1 iniciativa del PAS.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica.

1329,1330,1331

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Diputado

Tema

• Acosta Salazar, Sergio (PRD)

IsraelPalestina, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel Palestina.

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD)

Artículo 105 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las acciones de inconstitucionalidad.

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD)

Artículo 116 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de las legislaturas estatales.

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD)

Política exterior, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la intervención del Poder Legislativo en la aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, que celebre el Ejecutivo Federal.

• Batres Guadarrama, Martí (PRD)

Presidencialismo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos: 73, 76, 78, 80, 81, 87 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acotación del presidencialismo.

• Carvajal Moreno, Gustavo (PRI)

IsraelPalestina, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto IsraelPalestina y además se refiere a notas periodísticas que se refieren al mismo.

• Castellanos Hernández, Félix (PT)

IsraelPalestina, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel Palestina.

• Cota Montaño, Rosa Delia (PT)

Recorte presupuestario, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002.

• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM) Recorte presupuestario, respecto a proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002.
• Díaz Palacios, Víctor Emanuel (PRI)

Artículo 115 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la exención del pago de servicios públicos.

• Duarte Jáquez, César Horacio (PRI)

Ley de Energía para el Campo, solicita excitativa a la Comisión de Energía, en relación con la iniciativa de dicha ley, presentada el 29 de noviembre de 2001.

• Escobar y Vega, Arturo (PVEM)

Presidencia de la República, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la designación de presidente provisional y los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Espadas Ancona, Uuckib (PRD)

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos: 25, 26, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

• García Suárez, María Miroslava (PRD)

Recorte presupuestario, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002.

• Hernández Estrada, Lorenso Rafael (PRD)

Contribuyente social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, para crear el régimen fiscal del contribuyente social, de aquellas personas que se dedican al comercio o a los servicios en los pequeños establecimientos.

• Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso (PAN)

Proceso legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 72 y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS)

Referendum, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 35, 41, 60, 71, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar la figura del referendum.

• Martínez Nava, Juan Manuel (PRI)

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral dos del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el establecer plazo para la presentación de dictámenes de las iniciativas turnadas a las comisiones legislativas.

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.)

Trabajadores mexicanos en el extranjero, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, sobre los derechos laborales de los trabajadores indocumentados mexicanos en ese país.

• Monraz Sustaita, César Alejandro (PAN)

Recorte presupuestario, respecto a proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002.

• Moreno Bastida, Ricardo (PRD)

IsraelPalestina, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel Palestina.

• Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PRD)

Trabajadores mexicanos en el extranjero, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, sobre los derechos laborales de los trabajadores indocumentados mexicanos en ese país.

• Ochoa Patrón, Oscar (PAN)

Educación, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 y adiciona los artículos: 7o., 8o., 21, 31, 56 y 67 de la Ley General de Educación.

• Regis Adame, Juan Carlos (PT) Participación ciudadana, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 8o., 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta.
• Romero Suárez, Silvia (PRI)

Adultos mayores, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 7o., reforma el párrafo primero del artículo 8o. y adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, respecto a la no discriminación a los adultos mayores.

• Sánchez López, Héctor (PRD)

Instituto Nacional Indigenista, solicita excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, en relación con iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada en la sesión del pasado 20 de marzo.

• Sánchez Rodríguez, Alfonso (PAN))

Tarifas eléctricas, respecto a proposición con punto de acuerdo sobre el cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas y habla sobre el mismo tema en el Estado de Baja California.

• Spezia Maldonado, Erika Elizabeth (PVEM)

IsraelPalestina, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel Palestina.

• Vázquez Castillo, Jaime (PRI)

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a establecer la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones de todo tipo de asuntos por parte de los funcionarios y servidores públicos. .

• Villar Martínez, Simón Iván (PRI)

Recorte presupuestario, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el 2 de abril de 2002

• Yoselevitz Fraustro, Samuel (PAN)

IsraelPalestina, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto Israel Palestina, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

• Zamora Cruz, Adolfo (PRI Tarifas eléctricas, presenta proposición con punto de acuerdo sobre el cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas

 

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CFE Comisión Federal de Electricidad
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoraleste

D.F.

Distrito Federal

FMI

Fondo Monetario Internacional

INEGI

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INI

Instituto Nacional Indigenista

ISR

Impuesto sobre la renta

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PAN

Partido Acción Nacional

PAS

Partido Alianza Social

Pemex

Petróleos Mexicanos

PIB

Producto Interno Bruto

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Instutucional

PT

Partido del Trabajo

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

Sedesol

Secretaría de Desarrollo Social

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

1332,1333,1334,1335,1336