Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta:
Se ruega a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento están registrados 277 diputadas y diputados.
Hay quorum para iniciar la sesión.
La Presidenta (a las 10:40 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se va a dar lectura al orden del día
que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 9 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Instituto de Cultura de la Ciudad de
México invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXXXIII aniversario luctuoso del
general Emiliano Zapata, tendrá lugar el 10 de abril a las 10:00 horas, en la Alameda del
Sur, ubicada en canal de Miramontes y calzada de las Bombas.
De los congresos de los estados de Colima,
Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán.
De la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
De la Comisión de Energía.
Oficio de la Secretaría de
Gobernación
Con el que remite copia del oficio
del Coordinador de Asesores y Enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría de
Turismo, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los
procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional.
Iniciativas de diputados
De decreto para que se inscriba en letras
de oro en el muro de honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre
del ilustre mexicano, general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Fernando Díaz de la
Vega, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Que reforma los párrafos sexto y séptimo
del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas
y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de
Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, con el fin de brindar mayor
protección a la integridad, salud sexual, dignidad y en general, el adecuado desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado José Bañales Castro,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Protección a Informantes
Confidenciales de Actos de Corrupción, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos. Mejor aprovechamiento de los bienes de dominio público, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena, a cargo del
diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
De reformas al párrafo cuarto del
artículo 18 y al inciso h de la fracción V de la Base Primera del artículo 122
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas disposiciones,
en materia de menores infractores, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; a la Ley General de Salud y a la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos del
Código Penal Federal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a diversos
artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Ios Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Salud y de
Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al
artículo 3o. del Capítulo Unico del Título Primero, una fracción XI al artículo 27 y
el Capítulo VIII, denominado "Salud del Adulto Mayor" al Título Tercero de la
Ley General de Salud.
Efemérides
El LXXXIII aniversario del asesinato del
general Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el CDL aniversario de la fundación
de Teziutlán, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Excitativas
A la Comisión de Pesca, a cargo del
diputado Edilberto Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Cultura y de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de Coordinación Política, a
cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Proposiciones
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Economía la información referente al anteproyecto de Norma Oficial
Mexicana de la Leche que en estos momentos se está trabajando (PRO-NOM-OOOSCFI-2001), a
cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
remesas de los trabajadores migrantes mexicanos, a cargo del diputado Sergio Acosta
Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo
Federal detenga el otorgamiento de subsidios y apoyos a la compra de semillas
genéticamente modificadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
comparecencia del director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, para que explique las
causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, a cargo
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática
del campo mexicano, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por
la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes, presentada en el
Senado de la República, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para reactivar el
desarrollo económico y social del sureste de México (sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y
Campeche), a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que comparezca
ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de
que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de
bursatilización carretero y sus implicaciones, a cargo del diputado Eugenio Pérez Cruz,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política
exterior mexicana, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
aumento del precio del gas doméstico, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la alta
incidencia de la delincuencia en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Esteban
Sotelo Salgado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
conflicto de Aviacsa, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el voto de México sobre
Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se solicite a
los organismos empresariales del Estado de Chihuahua, se abstengan de descalificar a
instituciones legalmente constituidas, organismos civiles, obreros y organizaciones
sociales, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique la metodología utilizada para el
cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano, usada como referencia para la
aplicación de las tarifas eléctricas, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago
anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la
diputada Rosalinda López Hernández, del grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para regular las
marchas y plantones en la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con relación al
precio del diesel marino en Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas en el Estado de Baja California, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que sea levantada
la veda del río Papaloapan, que prohibe el uso de aguas superficiales, afluentes y
subafluentes, a cargo del diputado Francisco Arano Montero, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la zona
arqueológica de Comalcalco, Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel
Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en contra del recorte
anunciado por el Gobierno Federal al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (PAFEF), a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
política laboral del Gobierno Federal, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política y
asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
1345,1346,1347
Agenda política
Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para su entrada en vigor el próximo 5 de
abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Comentarios sobre la participación del
Gobernador del Estado de Quintana Roo, en las elecciones de ese Estado, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo
de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario luctuoso del ingeniero
Heberto Castillo Martínez, a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Presidenta:
Antes de poner a consideración el
acta, quiero llamar la atención del pleno a que hay dos modificaciones al orden del día
que está publicada en la Gaceta: se agregó una comunicación de la Comisión de
Hacienda y Crédito, después de la comunicación de la Comisión de Energía y se cambió
el orden de la efemérides de Teziutlán, Puebla, para pasar a la primera etapa en que
trataremos efemérides.
Con estas aclaraciones, se pregunta si hay
alguna observación al orden del día.
No siendo así, pasamos al siguiente punto.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
En virtud de que el acta de la sesión
anterior se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la
Secretaría a ponerla a discusión y votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves cuatro de abril de dos mil dos,
correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del jueves cuatro de
abril de dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y ocho diputados, la
Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Aguascalientes, Chihuahua y Sinaloa, con las que informan de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De
enterado.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación
Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo,
de Reforma Agraria, de Hacienda y Crédito Público, de Ciencia y Tecnología y de
Comercio y Fomento Industrial. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo relativo a cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad
y Género. Se aprueba en votación económica.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el que remite información relativa a la evolución de la
recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y
externa correspondiente al periodo enero-febrero de dos mil dos. Se turna a las comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tres oficios de la Secretaría de
Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los
ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y Gerardo Clemente
Vega García, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos
extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el
que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dos, suscrita por el
senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Cámara de Senadores remite minuta con
proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos de lo dispuesto por el
inciso e del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Presentan iniciativas con proyecto de
decreto los diputados:
Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del
Partido Acción Nacional, que reforma el primer párrafo del artículo setenta y dos y
adiciona la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde
Ecologista de México, que reforma los artículos ochenta y cuatro, ochenta y cinco,
noventa y cinco y noventa y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los
artículos setenta y tres, setenta y seis, setenta y ocho, ochenta, ochenta y uno, ochenta
y siete y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de acotación del presidencialismo. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del
Trabajo, que reforma y adiciona los artículos ocho, treinta y cinco, treinta y seis,
treinta y nueve, setenta y uno, setenta y tres, setenta y cuatro, ciento quince y ciento
treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de democracia semidirecta
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna a las comisiones unidas de
Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.
A las doce horas con siete minutos, la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y un diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social, que reforma y adiciona los artículos treinta y cinco, cuarenta y
uno, sesenta, setenta y uno, ochenta y nueve, noventa y nueve, ciento dieciséis y ciento
treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
incorporar la figura del referendum. Se turna a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Participación Ciudadana.
Silvia Romero Suárez, del Partido
Revolucionario Institucional, que adiciona la fracción séptima del artículo séptimo,
reforma el párrafo primero del artículo octavo y adiciona un párrafo cuarto al
artículo cuarenta y ocho de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Oscar Ochoa Patrón, del Partido Acción
Nacional, que reforma el artículo setenta y cinco y adiciona los artículos séptimo,
octavo, veintiuno, treinta y uno, cincuenta y seis y sesenta y siete de la Ley General de
Educación.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
La Presidencia informa de la presencia en
el recinto de distinguidos visitantes de la República Checa, encabezados por el Primer
Ministro y la Embajadora de esa República en México y les dirige unas palabras.
Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la
Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los
artículos veinticinco, veintiséis, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y nueve,
setenta, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y seis, setenta y ocho, ochenta y tres,
ochenta y nueve, noventa y tres, ciento dos, ciento diez, ciento once, ciento veintidós,
ciento veintisiete y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Juan Manuel Martínez Nava, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma el párrafo primero del artículo sesenta y seis
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral dos del
artículo cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y la fracción decimasexta del artículo veintiuno del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento cinco de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Jaime Vázquez Castillo, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma la fracción segunda del artículo
ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna
a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del
Partido de la Revolución Democrática, que adiciona una fracción sexta al artículo
setenta y tres y reforma los artículos setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y
tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Lorenso Rafael Hernández Estrada, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, para crear
el régimen del contribuyente social.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Dictamen de la Comisión de Relaciones
Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional los días
once y doce de abril de dos mil dos, a fin de que participe en la Decimasexta Reunión de
Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación
Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica. Es de
primera lectura.
La Asamblea, en votación económica,
dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba el proyecto de decreto
en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y siete votos en pro,
veintiséis en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Solicitan excitativas los diputados:
César Horacio Duarte Jáquez, del Partido
Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía, en relación con la iniciativa
de Ley de Energía para el Campo, presentada el veintinueve de noviembre de dos mil uno.
La Presidenta formula la excitativa correspondiente.
Héctor Sánchez López, del Partido de la
Revolución Democrática, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos
Indígenas, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo
decimosexto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Dos Mil
Dos, presentada el veinte de marzo de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa
respectiva.
1348,1349,1350
Para presentar proposiciones con punto de
acuerdo, se concede la palabra a los diputados:
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del
Trabajo, para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Cámara
de Diputados, a fin de que explique el recorte presupuestario anunciado el dos de abril de
dos mil dos.
Hablan sobre el mismo asunto los diputados:
Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México; María Miroslava
García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una
proposición con punto de acuerdo al respecto; César Alejandro Monraz Sustaita, del
Partido Acción Nacional y Simón Iván Villar Martínez, del Partido Revolucionario
Institucional, quien presenta una proposición con punto de acuerdo sobre el tema.
Se turnan las proposiciones presentadas a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Félix Castellanos Hernández, del Partido
del Trabajo, en relación con el conflicto Israel-Palestina.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Se refieren al mismo tema los diputados:
Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Moreno
Bastida, del Partido de la Revolución Democrática y presenta una proposición con punto
de acuerdo al respecto.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido
Acción Nacional y a nombre también de los grupos parlamentarios de los partidos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y presenta una proposición con
punto de acuerdo sobre el mismo tema, solicitando trámite de urgente resolución y
Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido
por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta para solicitar una moción de orden
que la Presidenta atiende.
La Presidenta turna la proposición del
diputado Ricardo Moreno Bastida a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La Asamblea considera la proposición del
diputado Samuel Yoselevitz Fraustro de urgente resolución, en votación económica.
Desde sus curules, los diputados Martí
Batres Guadarrama y Ricardo Moreno Bastida hacen observaciones sobre la proposición de
referencia.
Sin discusión se aprueba el punto de
acuerdo en los términos presentados en votación económica.
Se refiere al asunto el diputado Sergio
Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del
Partido de la Revolución Democrática, en relación con los derechos de los migrantes. Se
turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social.
Rectifica hechos el diputado Jaime Cleofas
Martínez Veloz.
Adolfo Zamora Cruz, del Partido
Revolucionario Institucional, sobre el cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso
doméstico en el Estado de Chiapas. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y
Crédito Público.
Habla sobre el mismo tema el diputado
Alfonso Sánchez Rodríguez, del Partido Acción Nacional.
Agotado el tiempo acordado para la
duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima
sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos, citando para la que tendrá lugar el martes nueve de abril de dos mil dos, a las
diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo..
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Aprobada el acta.
INSTITUTO
DE CULTURA
DE LA CIUDAD DE MEXICO
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de
México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIII aniversario luctuoso
del general Emiliano Zapata que se llevará a cabo el próximo miércoles 10 de abril a
las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en canal de Miramontes y calzada de las
Bombas, delegación Coyoacán.
Por tal motivo, me permito solicitar muy
atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante
de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva
prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
El director general, Enrique Semo
Calev.»
La Presidenta:
Para asistir en representación de esta
honorable Cámara de Diputados se designa a los diputados: Omar Fayad, Rubén García
Farías y Manuel Castro y del Valle, del PAN y se ruega a los grupos parlamentarios que no
nos han hecho llegar su propuesta, nos la hagan llegar para incorporarlos a la comisión.
ESTADO DE COLIMA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— 2002-2003.— Honorable Congreso del Estado de Colima.— LIII
Legislatura.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— México, D.F.
En sesión extraordinaria celebrada el día
de hoy, el honorable Congreso del Estado, eligió la Mesa Directiva que fungirá durante
el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de
la LIII Legislatura, que comprende del 15 de marzo al 15 de junio del año 2002, quedando
integrada de la siguiente manera:
Presidente, Rubén Vélez Morelos;
vicepresidenta, Ma. del Rosario Gómez Godínez; secretarios, José Mancilla Figueroa y
Fernando Ramírez González; suplente, Adrián López Virgen.
Cabe hacer mención que los secretarios y
el suplente, fungirán por todo el segundo periodo de sesiones ordinarias, en tanto que,
el presidente y vicepresidenta, durarán en su encargo sólo un mes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión
para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, 14 de marzo de 2002.—
El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Colima, José de Jesús Acosta
Martínez.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
CHIHUAHUA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo.— Congreso del
Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.
Ciudadana Presidenta de la Cámara de
Diputados.— México, D.F.
Por este conducto me permito enviarle copia
del acuerdo número 102/02 IP.E., aprobado en el primer periodo de sesiones
extraordinarias, celebrado el pasado 29 de enero del presente año, mediante el cual se
acuerda que esta LX Legislatura del Estado de Chihuahua haga del conocimiento del Congreso
de la Unión, así como a los congresos de los estados que integran la Federación, de la
petición realizada al titular de la Secretaría de Economía, en la cual se le solicita
se sirva disponer las acciones necesarias tendientes a lograr que la empresa Teléfonos de
México, S.A. de C.V., y las que ofrecen el servicio telefónico de larga distancia,
cumplan con lo estipulado por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a fin de
que se instalen medidores domésticos y comerciales a las líneas telefónicas por medio
de las cuales prestan el servicio.
Lo anterior, con la intención de que, si
lo consideran conveniente, se unan al presente acuerdo en apoyo a las familias mexicanas.
Sin otro particular por el momento, le
reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 12 de febrero de
2002.— El presidente de la diputación Permanente del honorable Congreso del Estado,
diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.
Acuerdo No. 102/02 I P.E.
La LX Legislatura del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones
extraordinarias, dentro del primer año de ejercicio constitucional,
ACUERDA
Primero. La LX Legislatura
Constitucional del Estado, en forma respetuosa, solicita al titular de la Secretaría de
Economía que con fundamento en lo señalado en el cuerpo del dictamen, que da origen al
presente acuerdo, se sirva disponer las acciones necesarias tendientes a lograr que la
empresa denominada Teléfonos de México, S.A. de C.V., y las que ofrecen el servicio
telefónico de larga distancia, cumplan con lo estipulado por la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización, a fin de que instalen medidores domésticos y comerciales a
las líneas telefónicas por medio de las cuales prestan el servicio.
Segundo. Remítase copia del
presente acuerdo al honorable Congreso Unión y a los congresos de los estados, con la
intención de que, si lo consideran conveniente, se unan al presente acuerdo en apoyo de
las familias mexicanas.
Salón de sesiones del Poder
Legislativo.— Chihuahua, Chihuahua, a 29 de enero de 2002.— Diputados: Mario
Trevizo Salazar, presidente; Víctor M. Rivera Pérez y Oscar González Luna
secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo.— Congreso del
Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.
Ciudadana diputada Presidenta de la Cámara
de Diputados.— México, D. F.
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua, nos permitimos dar a conocer a usted que con esta fecha, han sido instalados
los trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del primer
año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado,
quedando integrada su mesa directiva, de la siguiente forma:
Diputados: Luis Carlos Campos Villegas,
presidente; Martha Laguette Lardizábal, vicepresidenta; Luis Raúl Valenzuela Colomo,
vicepresidente; Miguel Rubio Castillo, primer secretario; Arturo Huerta Luévano, segundo
secretario; Octavio Perea Lerma, prosecretario y Jorge Arellanes Moreno, prosecretario.
Sin más por el momento, reiteramos a usted
las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, 1o. de marzo de
2002.— El presidente del honorable Congreso del Estado, diputado Luis Carlos
Campos Villegas.»
La Presidenta:
De enterado.
1351,1352,1353
ESTADO DE DURANGO
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— LXII Legislatura.
Ciudadana diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— México, D.F.
En sesión ordinaria la Comisión
Permanente de la honorable LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango,
aprobó un punto de acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y
efectos legales convenientes
PUNTO DE ACUERDO
"La honorable LXII Legislatura del
Congreso del Estado de Durango, hace suyos los reclamos de agricultores cañeros para que
no se suspenda el impuesto especial a la fructosa. De igual manera reprueba la medida
unilateral del Ejecutivo Federal que lesiona a un sector clave del desarrollo agropecuario
del país, solicitando al Congreso de la Unión luchar con firmeza por una política de
desarrollo integral del sector azucarero y un verdadero equilibrio de poderes consagrado
en nuestra Constitución."
Nos es grato reiterar a ustedes las
seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Durango, Durango, a 12 de marzo de
2002.— Diputados: Adán Soria Ramírez y María del Rosario Castro Lozano, secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO DE
NUEVO LEON
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Honorable Congreso del Estado de
Nuevo León.— LXIX Legislatura.— Secretaría.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
La honorable LXIX Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, comunica que en
sesión celebrada el día de hoy, eligió la directiva que fungirá durante el periodo de
sesiones extraordinarias, al cual fue convocado este Poder Legislativo por la diputación
Permanente el día 8 de marzo del presente año, quedando integrada de la siguiente
manera:
Diputados: José Arturo Salinas Garza,
presidente; Oscar González Vallejo, primer vicepresidente; Pedro Vázquez González,
segundo vicepresidente; Rafael Salazar Cornejo, primer secretario; Hugo Salazar Mata,
segundo secretario.
Sin otro particular, le reiteramos las
seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de marzo del
2002.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— Diputados: Rafael
Salazar Cornejo y Hugo Salazar Mata, secretarios.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO
DE QUINTANA ROO
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.—
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.
Ciudadanos secretarios del honorable
Congreso de la Unión.— Presentes.
La IX Legislatura Constitucional del
Estado, en cumplimiento al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
permite comunicar la apertura y clausura del tercer periodo de sesiones extraordinarias,
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, previa elección de la Mesa
Directiva que presidió los trabajos legislativos, la cual quedó de la siguiente manera:
Diputados: presidente Marcelo Carreón
Mundo y vicepresidente César Castro Sahui.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Quintana Roo, a 8 de marzo del
2002.— El diputado Angel de J. Marín Carrillo, secretario.»
La Presidenta
De enterado.
ESTADO DE
YUCATAN
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos
permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del
tercer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio
constitucional de la LVI Legislatura del Estado de Yucatán.
Protesto a vuestra honorabilidad, nuestra
atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, a 16 de marzo de
2002.— La secretaria de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de
Yucatán, diputada María Teresa Rodríguez Gil.»
La Presidenta:
De enterado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Esta Presidencia ha recibido informes de
actividades de las siguientes comisiones:
Informe de Actividades
Comisión
Distrito Federal
Juventud y Deporte
Marina
Puntos Constitucionales
Reforma Agraria
Trabajo y Previsión social
Vivienda
Especial de coadyuvar y dar seguimiento a
los proyectos de Des. Reg. Relacionados con la región Sur-Sureste de México.
Periodo del informe
Octubre 2000-diciembre 2001
Marzo-agosto 2001
Marzo-agosto 2001
Marzo-agosto 2001
Septiembre 2001-febrero 2002
Abril-diciembre 2001
Mayo-diciembre 2001
Marzo-agosto 2001 y septiembre 2001-febrero
2002
Semestral (segundo periodo)
Lo que comunico a ustedes, para que lo
hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta.»
La Presidenta:
Túrnense los originales a la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta
Parlamentaria.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada Verónica Sada Pérez,
sustituya a la diputada Josefina Ríos Ruiz, como integrante en la Comisión de Seguridad
Social.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 19 de marzo de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa , presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle la siguiente integración:
La diputada Verónica Sada Pérez entra a
la Comisión de Seguridad Social como integrante, en sustitución de la diputada Josefina
Ríos Ruiz.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de
2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
Que el diputado Sergio García Sepúlveda,
entra a la Comisión de Ciencia y Tecnología como integrante.
Que el diputado José Rivera Carranza entra
a la Comisión de Ciencia y Tecnología como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 19 de marzo de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
1354,1355,1356
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle las siguientes integraciones:
Los diputados Sergio García Sepúlveda y
José Rivera Carranza, entran a la Comisión de Ciencia y Tecnología como integrantes,
para ocupar lugares vacantes.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de
2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José Ramón
Mantilla y González de la Llave quede como secretario de la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 19 de marzo de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle el siguiente nombramiento.
Que el diputado José Ramón Mantilla y
González de la Llave queda en la Comisión de Comercio y Fomento Industrial como
secretario.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, reitero las
seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de
2002.— Diputado federal Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobado.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada Celita Trinidad Alamilla
Padrón sustituya al diputado Juan Alcocer Flores, como secretario de la Comisión de
Cultura.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 19 de marzo de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle el siguiente nombramiento.
Que la diputada Celita Trinidad Alamilla
Padrón, queda en la Comisión de Cultura como secretaria, en sustitución del diputado
Juan Alcocer Flores, quien queda como integrante.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de
2002.— Diputado federal Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobado.
ESTADO DE
CHIHUAHUA (II)
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
"Acuerdo de la Junta de Coordinación
Política por el que se designa a la Mesa Directiva de la Comisión Especial para que
conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las
mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de
hoy."
La Junta de Coordinación Política, con
fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que en términos del artículo 34
numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica de la Junta de Coordinación Política es el
órgano facultado para proponer al pleno la conformación de las mesas directivas de las
comisiones.
Segundo. Que el 13 de noviembre de 2001, el
pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "Acuerdo de la Junta de Coordinación
Política por el que se crea una Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a
las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad
Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy".
Tercero. Que con fecha 21 de noviembre de
2001, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política relativo a la integración de la Comisión Especial para que
conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las
mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de
hoy".
Expuestas las consideraciones anteriores,
se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. La presidencia de la mesa
directiva de la "Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las
investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad
Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy" será rotativa con una
duración mensual y seguirá el siguiente orden: PRI, PAN, PRD, PVEM y PT.
Segundo. Cada grupo parlamentario
contará con un secretario en la mesa directiva de la comisión, con excepción del grupo
parlamentario que encabece los trabajos de la comisión en cuyo caso su secretario
fungirá como presidente de la misma.
Tercero. La Junta de Coordinación
Política publicará en la Gaceta Parlamentaria los nombres de los integrantes de
la mesa directiva de la comisión referida.
Cuarto. Comuníquese a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
México, D.F., a 1o. de abril de
2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres
Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Barnardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobado.
LEY
DE ENERGIA PARA EL CAMPO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Por este conducto, me dirijo a usted a fin
de solicitarle gire sus instrucciones a fin de que se disponga la ampliación del turno de
la iniciativa de Ley de Energía para el Campo, presentada por el diputado César Duarte
Jáquez, con el propósito de que esta comisión dictamine en comisiones unidas con la
Comisión de Desarrollo Rural.
Lo anterior, en virtud de que se considera
que la materia de esta iniciativa es también competencia de esta última comisión.
Cabe señalar que la petición se funda en
el acuerdo que tomó la Comisión de Energía reunida en pleno el pasado 3 de abril de
2002.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión
para enviarle un cordial saludo.
México, D.F., a 4 de abril de 2002.—
Diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, presidente.»
La Presidenta:
Se atiende la petición y la referida
iniciativa queda turnada formalmente a las comisiones de Energía y de Desarrollo Rural.
FORTALECIMIENTO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Ciudadano Francisco Gil Díaz, secretario
de Hacienda y Crédito Público.— Presente.
Como es de su conocimiento, el día de hoy
comparecieron ante esta soberanía, los subsecretarios de Ingresos y de Egresos, los
ciudadanos Rubén Aguirre Pangburn y Carlos Hurtado López, respectivamente con objeto de
conocer los motivos que originaron la decisión del Gobierno Federal de realizar un ajuste
al gasto público por 10 mil 100 millones de pesos, en consideración al comportamiento de
los ingresos al primer bimestre del presente año y de las cifras preliminares del mes de
marzo, así como de sus efectos que dicho recorte podría tener en los componentes del
Presupuesto de Egresos para el 2002.
1357,1358,1359
Al respecto y después de diversas
intervenciones por parte de diputados de todos los grupos parlamentarios representados en
las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública,
se aprobó por unanimidad el siguiente
EXHORTO
En el marco de la comparecencia de los
servidores públicos antes mencionados, en reunión de trabajo de estas comisiones unidas
se acordó, por unanimidad exhortar al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de respeto y armonía que debe
prevalecer entre los poderes Legislativo y Ejecutivo para beneficio de los mexicanos y en
apego al contenido del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y de los artículos 5o. y 21 fracción II inciso a y demás
aplicables del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del presente año, se reconsidere la intención de reducir o ajustar el Programa de
Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), autorizado por esta
soberanía.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
Diputados: Oscar Levín Coppel, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y Luis Pazos de la Torre, presidente de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.»
La Presidenta:
Por considerar de la mayor relevancia esta
comunicación, esta Presidencia se suma a la comunicación correspondiente y hará la
tramitación necesaria.
Pasamos al siguiente capítulo.
INDUSTRIA
TURISTICA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número DGPL.
58-II-3-572 de fecha 13 de diciembre de 2001, con el presente les acompaño para los fines
que estimen procedentes, copia del similar CA/013/2002 fechado el 27 de marzo del presente
año, signado por el ciudadano Eugenio Hinojosa Cuéllar, coordinador de asesores y enlace
con el Poder Legislativo de la Secretaría de Turismo, por el que da contestación al
punto de acuerdo promovido por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, relativo a los
procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional, con
objeto de ser desarrollados como Norma Oficial Mexicana.
Reitero a ustedes la seguridad de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 1o. de abril de
2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Secretaría de Turismo.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado,
director general de gobierno.— Secretaría de Gobernación.— Presente.
En alcance al oficio numero CA/008/2002 de
fecha 24 de enero del año en curso, me permito comunicar a usted los comentarios del
presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con respecto al
acuerdo tomado el pasado 13 de diciembre por la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión y que a la letra señala:
Primero. "No ha lugar a exhortar a la
Secretaría de Turismo a emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-2001, sobre los
procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional, por
las razones enunciadas en el considerando III del dictamen a la propuesta con punto de
acuerdo".
• Como bien lo establece el punto de
referencia, la Secretaría de Turismo no cuenta con facultades para elaborar una Norma
Oficial Mexicana como propuesta, ya que recae en otra dependencia, en específico en la
Semarnat la competencia para formular una norma como la propuesta, a través de la
Comisión Nacional del Agua.
En ese sentido y de conformidad con lo
previsto por el artículo 34 de la Ley Federal de Turismo, la Secretaría sólo podrá
expedir normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios
turísticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia
de la Administración Pública Federal.
Segundo. "Esta Cámara de Diputados
exhorta a la Secretaría de Turismo a que, a través del presidente del Comité Consultivo
de Normalización Turística, proponga ante la Comisión Nacional de Normalización la
integración en el Programa Nacional de Normalización, del tema sobre los procedimientos
para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional con objeto de ser
desarrollado como Norma Oficial Mexicana por las razones enunciadas en el considerando IV
del dictamen a la proposición con punto de acuerdo".
• En relación con lo anterior,
debemos señalar que como parte de la estrategia de fomentar esquemas de calidad para el
sector turístico, la Secretaría continuará impulsando ante el comité correspondiente
de la Semarnat (Comisión Nacional del Agua), para que se considere como una alternativa
viable la elaboración de una norma mexicana de calidad (voluntaria) para el tema
propuesto, norma que podría desarrollarse a través de un organismo nacional de
normalización acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) como la instancia
autorizada para ello.
Cabe mencionar que el tema que nos ocupa,
fue comentado en el seno del consejo técnico de la Comisión Nacional de Normalización,
ya que es el órgano encargado de evaluar la viabilidad de las normas presentadas por cada
una de las dependencias. Se consideró que la norma podría incorporarse en el suplemento
del Programa Nacional de Normalización 2002, que comienza a trabajar en abril para
publicarse en junio.
Se hizo especial énfasis en ponderar las
capacidades técnicas de las instancias de gobierno no sólo para elaborar normas nuevas,
sino para evaluar su cumplimiento, revisando la existencia de otros instrumentos como las
normas voluntarias o de referencia que pueden ser muy útiles cuando no se cuenta con
todos los elementos de impacto, costo-beneficio e innovaciones tecnológicas que permitan
al destinatario de la norma atender la regulación que se le impone.
Atendiendo a lo antes expuesto, creemos
necesario señalar que si bien, el órgano legislativo ha hecho un exhorto a la unidad
administrativa para atender un determinado asunto, esta autoridad en el ámbito de sus
facultades puede revisar y analizar sobre la viabilidad del mismo y definir los términos
en que dará cauce a una recomendación del Congreso, que pueda prever un mismo objetivo a
partir de un proceso diferente.
Sin más por el momento, aprovecho la
ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de marzo de 2002.—
El coordinador de asesores, Eugenio Hinojosa Cuéllar.»
La Presidenta:
De enterado. Comuníquese a la Comisión de
Turismo.
MARIA FELIX
La Presidenta:
Antes de pasar al capítulo de iniciativas
de diputados, quisiéramos, como es conocimiento generalizado de la sociedad mexicana,
lamentar el deceso de una destacada mujer que dio prestigio a la cinematografía nacional
y que forma parte de la cultura popular de nuestro país.
Quienes representamos a las diversas
regiones de nuestra patria y a distintos grupos parlamentarios, deseamos unirnos a la pena
de su familia y a la solidaridad que la comunidad artística cultural e intelectual que
México ha tenido y expresar nuestro respeto y nuestra admiración a la señora doña
María Félix, que en paz descanse y le ruego a las diputadas y diputados ponerse de pie
para guardar un minuto de silencio.
(Minuto de silencio.)
La Presidenta:
Muchas gracias.
SALVADOR
ALVARADO
La Presidenta:
En el capítulo de iniciativas de
diputados, se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Díaz de la Vega,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar
una iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del
recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del ilustre mexicano, general
Salvador Alvarado.
El diputado Fernando Díaz de la Vega:
Señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
El honorable Congreso de la Unión, ha
reconocido a los mexicanos que contribuyeron con sus obras a consolidar nuestro concepto
de nación. Esto se expresa en el muro de honor del recinto parlamentario.
La dinámica histórica de nuestro país
nos permite concebir una constante reflexión sobre aquellos ciudadanos que han aportado
su esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y en todas las etapas de nuestra
formación nacional; por ello, nuevas opciones surgen para integrar el muro de honor de
los mexicanos.
La Revolución Mexicana aporta a la
historia del país las realizaciones de algunos hombres verdaderamente extraordinarios
como es la preclara figura de un hombre que se distinguió por su vigor transformador de
la sociedad, pureza de sus intenciones, reconocida honestidad, firmeza de principios y
gran rectitud moral; un hombre visionario, el general Salvador Alvarado.
Salvador Alvarado fue un mexicano de altos
valores éticos y morales; nació en Culiacán, Sinaloa, el 16 de septiembre de 1880; hijo
de padre nayarita y madre sinaloense. Emigró a Sonora, donde se formó políticamente. Su
espíritu universal y profundamente humano lo habilitaron para plantarse en cualquier
lugar de la República para proponer una concepción institucional de un nuevo Estado
mexicano a partir de la lucha armada de la Revolución Mexicana.
Después del triunfo político de los
diversos grupos revolucionarios encabezados por Francisco I. Madero sobre la estructura
oligárquica del régimen conducido por Porfirio Díaz, se hizo necesario edificar una
nueva concepción de Estado que recogiera las demandas de amplios contingentes de
mexicanos de todas las regiones. En este tenor, consideramos que la obra política y
social del general Salvador Alvarado, es de la mayor relevancia en el propósito de
alcanzar la configuración del nuevo Estado mexicano.
Primeramente, es de destacar la
participación del general Alvarado en la lucha armada revolucionaria generada a partir de
1910. Después del cobarde golpe de Estado que facturado por Victoriano Huerta en 1913 en
contra del presidente Francisco I. Madero, Alvarado se adhirió a Venustiano Carranza.
Ampliada su experiencia armada en 1915,
participa en el triunfo de los constitucionalistas en Puebla y con esa tesitura de triunfo
el presidente Venustiano Carranza lo nombra para encabezar la recuperación de la región
del sureste al mando del Ejército del sureste, entrando a Mérida el 19 de marzo de 1915.
Desde su arribo a Yucatán, Alvarado
mostró dotes de estadista y un profundo respeto de los valores cívicos y humanos de la
población. La población de Yucatán en 1915, se integraba con un alto porcentaje de
clase indígena en condiciones de esclavitud. Alvarado consideró con acierto que,
conjuntamente con las medidas de carácter legislativo, social encaminadas a redimirlos,
el mejor camino para su libertad era la educación.
Su formación académica y cultural de
carácter autodidacta lo capacitaron para comprender la magnifica oportunidad de ensayar
una nueva concepción de las relaciones económicas, sociales, políticas y con ello
contribuir a una concepción de las regiones mexicanas ligadas al entorno nacional e
internacional.
Como liberal reformista, lo calificó
Francisco Paoli en esa búsqueda por armonizar las demandas de los nativos y mestizos
trabajadores de las haciendas enequeneras y de la de los hacendados progresistas que se
sumaron a su proyecto de una nueva sociedad.
Alvarado era uno de los generales más
conspicuos de la Revolución y lo era, porque siendo un hombre de acción, primero de
guerra y luego como pieza fundamental de la construcción estatal posrevolucionaria, era
también un hombre de pensamiento.
Salvador Alvarado supo armonizar y conducir
el enorme potencial del pueblo de Yucatán en una dinámica que lo colocó a la vanguardia
del nuevo proyecto de nación a través de las regiones. Por ello el recuento de sus
logros es necesario para fundamentar nuestra propuesta de que su nombre sea escrito en
letras de oro en el muro de honor de este recinto. Así fundó la Casa del Obrero Mundial
y con ello las organizaciones obreras conformadas en sindicatos en gran número, las
cuales encontrarón un cauce a sus inquietudes y demandas laborales. Organizó el Primer
Congreso Pedagógico y en esta experiencia pudo introducir las reformas necesarias en la
enseñanza institucional de su gobierno.
1360,1361,1362
En enero de 1916, en un acto sin
precedente, se organizó el primer congreso feminista celebrado en la República Mexicana,
cuyas conclusiones son el antecedente de la actual legislación que iguala a la mujer y al
hombre y cuyos postulados en aquella época se antojaban inalcanzables.
Los principales acuerdos tomados en este
congreso fueron los siguientes:
Que en todos los centros de cultura se
hiciese conocer a la mujer la potencia y la variedad de sus facultades y la aplicación de
la misma a ocupaciones hasta este momento desempeñadas por el hombre.
Que se gestione la modificación de la
legislación vigente en esa época, para otorgarle a la mujer más libertad y más
derechos para que pueda con esa libertad escalar la cumbre de nuevas aspiraciones.
Inculcar en la mujer elevados principios de
humanidad y de solidaridad, que se eduque a la mujer intelectualmente para que puedan el
hombre y la mujer completarse en cualquier dificultad y el hombre pueda encontrar siempre
en la mujer un ser igual a él.
Que la mujer del porvenir pueda desempeñar
cualquier cargo público, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y
el del hombre, es tan capaz como éste de ser elemento dirigente de la sociedad.
En ese congreso feminista se alentó la
idea de otorgar el voto a la mujer, reconsiderando el papel de ésta en la sociedad al
elevarla a un plano de igualdad ciudadana.
Fundó la Escuela Normal de Profesores para
formar los cuadros de una concepción de la educación acorde a los requerimientos de una
enorme población indígena analfabeta.
Fundó la Escuela de Artes-Oficios, para
llevar el arte y la cultura a todos los rincones de la península.
Fundó la Escuela de Agricultura, para
introducir los adelantos técnicos necesarios a la explotación de las materias primas de
carácter agrario.
Estableció la república interior para
practicar la democracia entre los alumnos en la selección de sus dirigentes.
Fundó la Escuela Libre de Derecho para
superar las limitaciones de la enseñanza de derecho en la entidad y generar los cuadros
de juristas que afrontaron el enorme trabajo legislativo que marcó su mandato.
Su obra educativa fue inspiración para
instrumentar el artículo 3o. constitucional. Sin duda Alvarado visionariamente impulsó
una gran obra educativa que ahora es modelo nacional.
En su gobierno se elaboró una de las
primeras leyes para proteger el patrimonio familiar. Abrió conservatorios de música que
consolidaron la tradición musical de los yucatecos. Estableció red de museos y
bibliotecas. Promulgó una Ley de Trabajo que inspiró a los Constituyentes de Querétaro.
A la Ley Obrera de Alvarado le debemos el
establecimiento del Primer Consejo de Conciliación y el Primer Tribunal de Arbitraje de
la República Mexicana, que tanto habrían de influir más tarde en las relaciones entre
el capital y el trabajo.
Expidió la Ley Agraria para legalizar el
reparto de tierra de los terratenientes; defendió en los mercados internacionales la
producción henequera combatiendo a la vez a los oligarcas henequeneros.
Asimismo transformó un instrumento
económico de primer orden, la reguladora del mercado del henequén, que vinculaba a los
hacendados con el Gobierno y establecía los mecanismos para comerciar y los precios del
producto.
Alvarado llevó la Revolución Mexicana a
Yucatán y en un proceso complejo desmanteló al viejo régimen y sentó las bases del
proceso constructivo del nuevo orden.
Lo más importante, Salvador Alvarado no
impuso un modelo de desarrollo social en Yucatán, supo buscarlo en las demandas de los
yucatecos y apoyarlos con los métodos de una concepción revolucionaria de carácter
liberal de hondo contenido social.
Escribió una obra política de alta
trascendencia donde proyectó una concepción de nación avanzada para su época.
Hizo periodismo y fundó el Heraldo
de México, donde colaboraron importantes intelectuales mexicanos como Manuel Gómez
Morín, Vicente Lombardo Toledando, Mediz Bolio y Vito Alessio Robles, entre otros.
Alvarado practicó la crítica
periodística y en ensayos sobre la realidad política del país atacó al
presidencialismo centralista que avizoró con claridad. Fue Secretario de Hacienda y
Crédito Público teniendo como su secretario particular al licenciado Manuel Gómez
Morín.
Su lucha revolucionaria contribuyó en la
instauración del orden constitucional vigente y su obra de gobierno es patrimonio del
pueblo sin distinción de credo político, religión, origen étnico ni condición social.
Francisco Paoli resume que la experiencia
de Salvador Alvarado en Yucatán es, sin duda, señera en la formulación del proyecto del
Estado nacional y en su construcción, en toda política real de alianzas, el impulso a
las distintas fuerzas y grupos sociales, los consensos policlasistas, la defensa
internacional de los precios de los productos básicos, el arbitraje de conflictos
sociales, el impulso educativo y la rectoría del Estado en materia económica.
Juan Ruibal manifiesta que hay hombres que
con la vida se disminuyen; hay figuras, en cambio, que después de muertas crecen ante
nosotros, a estos últimos pertenece el general Salvador Alvarado, hombre de acción
irreversible e indómito temperamento; su obra sigue viva con vigencia permanente.
Entre la situación de una patria que lo
vio nacer y otra que lo vio morir, mediaron con toda y sus pausas y fallas dos innegables
transformaciones: la revolución por la cual luchó en la trinchera y la construcción del
edificio de la República que fomentó tesoneramente como soldado, como gobernador, como
estadista y como simple ciudadano.
No cabe por lo tanto ni puede caber la
menor duda, Salvador Alvarado fue vanguardista de su tiempo y un extraordinario mexicano.
En virtud de lo anterior expuesto y con
fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentamos a la consideración de
la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto para honrar la memoria del general
Salvador Alvarado inscribiendo su nombre en letras de oro en el muro de honor del recinto
parlamentario de la soberanía nacional.
La presente iniciativa está respaldada por
200 firmas destacando la de todos los diputados sinaloenses del PRI, del PAN, del PRD, del
PT, de la bancada priísta y del PRD de Yucatán.
Asimismo está respaldada por legisladores
del PRI, del PRD, del PAN, del PT, del PAS, de Convergencia, por independientes, a quienes
les agradecemos su apoyo.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto para que se
inscriba en letras de oro el nombre del general Salvador Alvarado en el muro de honor del
recinto parlamentario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos diputados presentamos a la consideración de la Cámara de
Diputados, la iniciativa de decreto para honrar la memoria del general Salvador Alvarado,
inscribiendo su nombre en letras de oro en el muro de honor del recinto parlamentario de
la soberanía nacional.
El honorable Congreso de la Unión ha
reconocido a los mexicanos que contribuyeron con sus obras a consolidar nuestra concepto
de nación, esto se expresa en el muro de honor del recinto parlamentario. La dinámica
histórica de nuestro país nos permite concebir una constante reflexión sobre aquellos
ciudadanos que han aportado su esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y en
todas la etapas de nuestra formación nacional; por ello, nuevas opciones surgen para
integrar el muro de honor de los mexicanos.
La Revolución Mexicana aporta a la
historia del país, las realizaciones de algunos hombres verdaderamente extraordinarios,
como es la preclara figura de un hombre que se distinguió por su vigor transformador de
la sociedad, pureza de sus intenciones, reconocida honestidad, firmeza de principios y
gran rectitud moral, un hombre visionario: el general Salvador Alvarado.
Salvador Alvarado fue un mexicano de altos
valores éticos y morales. Nació en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el 16 de septiembre
de 1880, hijo de padre nayarita y madre sinaloense, emigró a Sonora donde se formó
políticamente. Su espíritu universal y profundamente humano, lo habilitaron para
plantarse en cualquier lugar de la República para proponer una concepción institucional
de un nuevo Estado mexicano, a partir de la lucha armada de la Revolución Mexicana.
Después del triunfo político de los
diversos grupos revolucionarios encabezados por Francisco I. Madero, sobre la estructura
oligárquica del régimen conducido por el general Porfirio Díaz, se hizo necesario
edificar una nueva concepción de Estado que recogiera las demandas de amplios
contingentes de mexicanos de todas las regiones.
En ese tenor, consideramos que la obra
política y social del general Salvador Alvarado es de la mayor relevancia en el
propósito de alcanzar la configuración del nuevo Estado mexicano.
Primeramente se debe destacar la
participación del general Salvador Alvarado en la lucha armada revolucionaria, generada a
partir de 1910 y en su caso desde 1911 su carrera militar a las órdenes del coronel Juan
G. Cabral con participación directa en varias acciones de armas.
Después del cobarde golpe de Estado
jefaturado por el general Victoriano Huerta en 1913, en contra del presidente Francisco I.
Madero, Alvarado se adhirió al constitucionalismo de Venustiano Carranza.
Ampliada su experiencia armada, en 1915
participa en el triunfo de los constitucionalistas en Puebla y con esa tesitura de triunfo
el presidente Venustiano Carranza lo nombra para encabezar la recuperación de la región
del sureste, al mando del Ejército del sureste, entrando a Mérida el 19 de marzo de 1915
en tono victorioso.
Desde su arribo a Yucatán Alvarado mostró
dotes de estadista y un profundo respeto de los valores cívicos y humanos de la
población.
La población de Yucatán en 1915, se
integraba con un alto porcentaje de clase indígena en condiciones de esclavitud; Alvarado
consideró con acierto que conjuntamente con las medidas de carácter legislativo-social,
encaminadas a redimirlos, el mejor camino para su libertad era la educación.
Su formación académica y cultural de
carácter autodidacta lo capacitaron para comprender la magnífica oportunidad de ensayar
una nueva concepción de las relaciones económicas, sociales y políticas y con ello
contribuir a una concepción de las regiones mexicanas ligadas al entorno nacional e
internacional.
Su aportación a la República desde
Yucatán se concretizó en la búsqueda de las alianzas políticas entre los diversos
estratos económicos y políticos de Yucatán, que permitieron a los peninsulares dar un
salto social de gran trascendencia.
Como liberal reformista, lo calificó
Francisco Paoli Bolio, en esa búsqueda incesante por armonizar las demandas de los
nativos y mestizos trabajadores de las haciendas henequeneras y las de los hacendados
progresistas que se sumaron a su proyecto de una nueva sociedad.
Alvarado era uno de los generales más
conspicuos de la Revolución y lo era porque siendo un hombre de acción, primero de
guerra y luego como pieza fundamental de la construcción estatal posrevolucionaria, era
también un hombre de pensamiento.
Salvador Alvarado supo armonizar y conducir
el enorme potencial del pueblo de Yucatán, en una dinámica que lo colocó a la
vanguardia del nuevo proyecto de nación a través de las regiones; por ello, el recuento
de sus logros en la península es necesario para fundamentar nuestra propuesta de que su
nombre sea inscrito en letras de oro en el muro de honor de este recinto:
• Fundó la Casa del Obrero Mundial y
con ello las organizaciones obreras, conformadas en sindicatos en gran número, las cuales
encontraron cauce a sus inquietudes y demandas laborales.
• Organizó el Primer Congreso
Pedagógico y en esta experiencia pudo introducir las reformas necesarias en la enseñanza
institucional de su gobierno.
• En enero de 1916, en un acto sin
precedente, se organizó el primer congreso feminista, celebrado en la República
Mexicana, cuyas conclusiones son el antecedente de la actual legislación que iguala la
mujer y al hombre y cuyos postulados en aquella época, se antojaban inalcanzables.
1363,1364,1365
Los principales acuerdos que tomaron los
participantes en este Congreso, fueron los siguientes:
"Que en todos los centros de cultura
se hiciese conocer a la mujer la potencia y la variedad de sus facultades y la aplicación
de la misma a ocupaciones hasta este momento, desempeñadas por el hombre;
Que se gestione la modificación de la
legislación vigente en esa época, para otorgarle a la mujer más libertad y más
derechos, para que pueda con esa libertad escalar la cumbre de nuevas aspiraciones;
Inculcar en la mujer elevados principios de
humanidad y de solidaridad;
Que se eduque a la mujer intelectualmente,
para que puedan la mujer y el hombre completarse en cualquier dificultad y el hombre pueda
encontrar siempre en la mujer, un ser igual a él;
Que la mujer del porvenir pueda desempeñar
cualquier cargo público, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y
el del hombre, es tan capaz como éste de ser elemento dirigente de la sociedad."
En ese primer congreso feminista se alentó
la idea de otorgar el voto a la mujer, reconsiderando el papel de ésta en la sociedad, al
elevarla a un plano de igualdad ciudadana.
• Fundó la Escuela Normal de
Profesores, para formar los cuadros de una concepción de la educación acorde a los
requerimientos de una enorme población indígena analfabeta.
• Alentó la Escuela Normal Mixta,
para una formación integral del profesorado.
• Fundó la Escuela de Artes y
Oficios, para llevar el arte y la cultura a todos los rincones de la península.
• Fundó la Escuela de Agricultura,
para introducir los adelantos técnicos necesarios a la explotación de las materias
primas de carácter agrario.
• Organizó la Escuela de Voceadores
de Periódicos, para elevar y proyectar a este importante sector de la difusión cultural
de carácter popular.
• Estableció la República Escolar,
para practicar la democracia entre los alumnos, en la selección de sus dirigentes.
• Estableció escuelas nocturnas para
artesanos, para superar el nivel escolar y cultural de este importante sector, salvaguarda
de nuestra tradición artística.
• Fundó la Escuela Libre de Derecho,
para superar las limitaciones de la enseñanza del derecho en la entidad y generar los
cuadros de juristas que afrontaron el enorme trabajo legislativo que marcó su mandato.
• Su obra educativa fue inspiración
para instrumentar el artículo 3o., sin duda, Alvarado visionariamente impulsó una gran
obra educativa que ahora es modelo nacional.
• En su gobierno se elaboró una de
las primeras leyes para proteger el patrimonio familiar y se aprobó una Ley del Divorcio.
• Abrió un Conservatorio de Música,
que consolidó la tradición musical de los yucatecos.
• Estableció una red de museos y
bibliotecas.
• Promulgó una Ley del Trabajo, que
inspiró a los Constituyentes de Querétaro. A la Ley Obrera de Alvarado le debemos el
establecimiento del primer Consejo de Conciliación y el primer Tribunal de Arbitraje de
la República Mexicana, que tanto habrían de influir más tarde en las relaciones entre
el capital y el trabajo.
• Expidió la Ley Agraria para
legalizar el reparto de tierras de los terratenientes, aunque contó con la oposición de
Carranza, que le impidió aplicar la Ley Agraria de 1916.
• Defendió en los mercados
internacionales la producción henequenera de Yucatán, combatiendo a la vez a los
oligarcas henequeneros. Asimismo transformó un instrumento económico de primer orden:
"La Reguladora del Mercado del Henequén" que vinculaba a los hacendados con el
Gobierno y establecía los mecanismos para comerciar y los precios del producto: por ello,
soportó los embates y quejas de transnacionales que lo acusaban de monopólico.
• Respetó el precepto constitucional
que lo inhabilitaba para ser gobernador constitucional de Yucatán, retirándose y
entregando el poder a su sucesor en 1918.
• Alvarado llevó la Revolución
Mexicana a Yucatán y en un proceso complejo desmanteló al viejo régimen y sentó las
bases del proceso constructivo del nuevo orden.
• Alvarado cumplió en Yucatán, con
la estrategia constitucionalista de organizar las reservas económicas de carácter
regional para el gobierno revolucionario.
• Lo más importante, Salvador
Alvarado no impuso un modelo de desarrollo social en Yucatán, supo buscarlo en las
demandas de los yucatecos y apoyarlo con los métodos de una concepción revolucionaria de
carácter liberal de hondo contenido social.
• Escribió una obra política de alta
trascendencia, donde proyectó una concepción de nación avanzada para su época.
• Hizo periodismo y fundó El Heraldo
de México, donde colaboraron importantes intelectuales mexicanos como Manuel Gómez
Morín, Alberto Vázquez del Mercado, Vicente Lombardo Toledano, Modesto Rolland, Martín
Luis Guzmán, Fernando y Pedro Solís Cámara, Gustavo Arce, Luis Fernando Sotelo de
Regil, Antonio Mediz Bolio, Antonio Ancona Albertos, Emilio Abreu Gómez, Enrique
González Martínez, Vito Alessio Robles, Manuel Horta, Manuel Maples Arce, Armando de
María y Campos, Hernán Rosales, Esperanza Velázquez Bringas, Hermila Galindo y Rosario
Sansores.
• Alvarado practicó la crítica
periodística y en ensayos sobre la realidad política del país atacó el
presidencialismo centralista que avizoró con claridad.
• Fue Secretario de Hacienda y
Crédito Público en el gobierno de Adolfo de la Huerta en 1920, teniendo como su
secretario particular a Manuel Gómez Morín.
• Se pronunció por la intervención
del Estado, para ordenar y estimular a los sectores productivos, abogó por una
combinación entre el Estado y el sector privado desde el punto de vista regional,
condenando el intervencionismo estatal, se pronunció por combatir la anarquía, el
despilfarro y el caos reinante en la esfera gubernamental.
Su lucha revolucionaria contribuyó a la
instauración del orden constitucional vigente y su obra de gobierno es patrimonio del
pueblo, sin distinción de credo político, religión, origen étnico ni condición
social.
Francisco Paoli Bolio resume que la
experiencia de Salvador Alvarado en Yucatán es, sin duda, señera en la formulación del
proyecto del Estado nacional y en su construcción, en toda la política real de alianzas,
el impulso a las distintas fuerzas y grupos sociales, los consensos policlasistas, la
defensa internacional de los precios de los productos básicos, el arbitraje de conflictos
sociales, el impulso educativo y la rectoría del Estado en materia económica, elementos
clave en la organización y operación del Estado nacional posrevolucionario.
Juan Ruibal manifiesta que hay hombres que
con la vida se disminuyen; hay figuras, en cambio, que después de muertas crecen ante
nosotros. A estos últimos pertenece el general Salvador Alvarado; hombre de acción
irreversible e indómito temperamento; su obra sigue viva, con vigencia permanente. Entre
la situación de una patria que lo vio nacer y otra que lo vio morir, mediaron con todo y
sus pausas y fallas, dos innegables transformaciones: la Revolución por la cual luchó en
la trinchera y la construcción del edificio de la República que fomentó tesoneramente
como soldado, como gobernador, como estadista y como simple ciudadano.
No cabe por lo tanto ni puede caber la
menor duda: Salvador Alvarado fue vanguardista de su tiempo y un extraordinario mexicano.
En virtud de lo anterior expuesto,
sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA
De decreto para que se inscriba en letras
de oro el nombre de Salvador Alvarado en el muro de honor del Palacio Legislativo.
Unico. Inscríbase en letras de oro
en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador
Alvarado.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9
de abril de 2002.— Diputados: Eduardo Andrade, Juan N. Callejas A., Rosa Delia
Cota Montaño, Magdalena del Socorro Núñez, Fernando Díaz, Aarón Irizar López,
Beatriz Paredes, Roberto Zavala E., Víctor M. Gandarilla, Jaime Barrón, Martha Ofelia
Meza Escalante, Policarpo Infante Fierro, Jesús Burgos, Oscar Levín Coppel, Víctor A.
García, Jaime Cervantes R., Juan Carlos Regis Adame, Félix Castellanos Hernández, José
Manuel del Río, Héctor Esquiliano S., José Narro Céspedes, Julián Luzanilla, Luis
Gerardo Rubio, Roberto Preciado C., Gustavo Lugo Espinoza, Claudio M. Bres Garza, Hermilo
Monroy Pérez, Elías Dip, Marcos López Mora, Jorge Schettino Pérez, Francisco Ríos
Alarcón, Roque Gracia S., Ranulfo Márquez, Nemesio Domínguez D., José María Guillén
Torres, Jaime Alcántara, Rosa Elena B., Federico Granja R., Gerardo Sosa, Raúl Sicilia
S., Omar Fayad M., Augusto Gómez V., Ricardo Ocampo Fernández, Raúl González Villalva,
Santiago López Hernández, Santiago Guerrero Gutiérrez, Alfredo Ochoa Toledo, Jaime
Vázquez, Oscar Alvarado, Andrés Carballo Bustamante, Adolfo Zamora Cruz, J. Timoteo
Martínez Pérez, José S. Velázquez H., Salvador Cosío Gaona, Jaime Hernández
González, Efrén Leyva Acevedo, José del C. Soberanis G., José Ignacio Mendicuti
Pavón, José Feliciano Moo y Can, Cándido Coheto Martínez, Edilberto Buenfil, Uuc-kib
Espadas A., Rubén García, Benjamín Ayala, María Elena Chapa, Adela Cerezo Bautista,
Manuel Garza González, Albino Mendieta, Martha Silvia Sánchez González, Eduardo A.
Leines Barrera, Gustavo Carvajal, Jaime Mantecón, José Yunes, Araceli Domínguez,
Concepción González Molina, Jesús Taracena, Roberto Fuentes, Angel Meixueiro, Hilda
Anderson Nevárez, César Augusto Santiago, Jaime Larrazábal, Ma. de los Angeles
Sánchez, Hortensia Aragón, Rosalinda López, Adela del C. Graniel, Petra Santos, Roque
Cortés López, Héctor Sánchez, Tomás Torres M., Gregorio Urías, Pedro M. Rosaldo,
Eric Villanueva, Ramón León Morales, David Augusto Sotelo, Rufino Rodríguez, Olga
Haydee Flores, Enrique Priego Oropeza, Jesús Alí de la Torre, Ildefonso Guajardo,
Víctor E. Díaz, Olga Uriarte Rico, Esther López Cruz, Melitón Morales Sánchez,
Araceli Domínguez Ramírez, Javier García González, Eréndira Cova Brindis, Alberto
Amador Leal, Ma. Rosario Oroz I., Juan Leyva M., Juan Manuel Martínez Nava, Hortensia
Enríquez, Jorge Esteban Sandoval, César Duarte, Alma Carolina Viggiano Austria, Rubén
García García, J. Chávez Ríos, Rodolfo Echeverría, Luis Priego Ortiz, José Antonio
Hernández Fraguas, Raúl Cervantes Andrade, Lorena Martínez Rodríguez, Víctor R.
Infante, Josefina Hinojosa, Oscar Alfonso del Real, José Antonio García Leyva, Jorge
Luis García, Celia Martínez Bárcenas, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, José E. Romero
Apis, Abel Guerra, Guillermo Hopkins, Ma. Nieves García Fernández, J. Manuel Díaz
Medina, Feliciano Calzada, Jesús de la Rosa, Marco A. Dávila, Maricruz Cruz Morales,
José Jaimes, Eddie Varón, Francisco Javier López, Salvador Castañeda Salcedo, Agustín
Trujillo, Miguel Vega Pérez, Laura Pavón, Nabor Ojeda, Jesús Orozco, Felipe Solís
Acero, Simón Villar, Manuel Añorve, David Penchyna, Librado Gutiérrez, Ildefonso
Zorrilla, Carlos Aceves del Olmo, Enrique Ramírez, Rafael López Hernández, Miguel
Castro, Rosalía Peredo, Silverio López, José Alcántara, Miguel Arizpe, Concepción
González, José Ramírez Gamero, Carlos Romero Deschamps, José M. Sepúlveda, J. Alvaro
Vallarta, Maricela Sánchez, José Gerardo de la Riva Pinal, Julio César Vidal, Roberto
Ruiz Angeles, Antonio Silva B., Enrique Aguilar Borrego, Florentino Castro, Rafael
Rodríguez Barrera, Rubén Félix, Arturo León Lerma, Emilio Goicochea, Francisco
Salvador López Brito, José Manuel Correa Ceseña, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez,
Andrés Carballo Bustamante, Enrique Monroy, Maricruz Montelongo, Jaime Martínez Veloz,
Miguel Ortiz, Samuel Aguilar Solís, Elba Arrieta Pérez, Francisco Cárdenas, Jaime
Rodríguez López, J. Jesús R., Manuel Galán y Arturo de la Garza.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
PROSTITUCION
INFANTIL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Bañales
Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales y del
Código Penal Federal.
El diputado José Bañales Castro:
Con su permiso ,señora Presidenta:
Ruego a esta Presidencia dé instrucciones
para la inserción del texto íntegro de esta propuesta en el Diario de los Debates
y en la Gaceta Parlamentaria por economía de tiempo y solicito su
autorización para la lectura de lo siguiente, relativo a la propuesta de la iniciativa
entregada.
1366,1367,1368
Compañeras y compañeros legisladores.
José Bañales Castro, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y los diputados de la misma legislatura, que al calce de nuestros
nombres firmamos la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II y 122 inciso a, fracción I, ambos de la Constitución Política, así
como en las demás normas que con dichos preceptos se relacionan, venimos a promover la
iniciativa que reforma, adiciona y deroga lo siguiente: artículo 4o. párrafos sexto y
séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 50 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 2o. fracción I de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada: artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales; artículos 177, 201-bis, 201-bis-3, 201-bis-2, 201-bis-1, 203 y el
208, todos ellos del Código Penal Federal.
Los mexicanos frecuentemente somos
confrontados con la impotencia en que nos sume una legislación obsoleta en muchos de sus
textos, por carecer de tipos penales adecuados para perseguir y sancionar a responsables
de conductas que agravian a la sociedad.
Uno más de esos dramas sociales que
nuevamente la obsolescencia legislativa nos presenta por la carencia de normas tutelares y
sancionadoras, es la prostitución de menores e incapaces y sus modalidades.
Este tema hace varios años que es motivo
de estudio y sus niveles de gravedad en el mundo entero, han dado origen a convenciones y
tratados internacionales de los que México es parte. En nuestro entorno han sido
constante las llamadas de atención en todos los medios de difusión y sólo a manera de
ejemplo citaré una reciente, publicada en la revista Proceso, en cuyo número 1323
correspondiente al 10 de marzo del presente año, que ofrece un reporte especial, firmado
por Alejandro Caballero, en el que existe una expresión que centra el tamaño del
problema: asunto de salud nacional, dice su autor, confirmando lo que en este proyecto se
propone como asunto de interés nacional y por ello competencia del legislador federal.
Cuando Acción Nacional llega a esta
legislatura, llega ya con la preocupación y los antecedentes sobre este ataque a los
menores de edad y nos abocamos durante más de un año al estudio, a la investigación del
marco legal vigente, del marco internacional y de encontrar la correcta adecuación entre
ellos, como trabajo prioritario de nuestro grupo parlamentario, afirmación que encuentra
justificación en lo siguiente:
Los puntos de vista valorativos,
constitucionales, de consenso internacional, de derecho comparado, de semántica jurídica
y de prioridad social, que se exponen y analizan en esta iniciativa desde la perspectiva
de una tipología distinta y nueva a la que hasta hoy existe, lo que necesariamente dada
la naturaleza del derecho penal sujeto a principios que le dan rango de precisión, nos
hace afirmar sin la menor duda que el tema, de que nos ocupamos, no ha sido correctamente
en nuestra legislación ni en el ámbito federal ni en el de las entidades federativas.
Cuando el ser humano pone su potencial
económico, su capacidad organizativa y su imaginación al servicio de aquello que
pervierte y degenera su propio cimiento social, se realiza un ataque grave al todo y no a
la parte. No se ataca a la ciudad o al municipio ni siquiera a un Estado o a la
Federación misma, se ataca a las naciones y sus habitantes, por lo que las soluciones
deben ser aquellos instrumentos que la solidaridad internacional ha generado para
precaverse de ese ataque.
En el ámbito internacional, son 58 los
instrumentos internacionales sobre derechos de género, políticos, civiles, económicos,
sociales, culturales, así como derecho humanitario jurídicamente vinculantes de los que
México es parte.
Entre ellos y en relación al tema que nos
ocupa, mencionaré la Declaración de los Derechos del Niño y el compromiso surgido del
Congreso Internacional Contra la Explotación Sexual de los Menores, reunido en Estocolmo,
Suecia, el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón, en diciembre de 2001; así
como las actividades específicas de la ONU, UNICEF, UNESCO, OEA etcétera.
Cada uno de esos compromisos
internacionales, requieren en el caso de México, la aprobación del Senado de la
República y su instrumentación en una legislación interna que no puede ser sino
federal, habida cuenta que además provienen de una de las atribuciones del Ejecutivo
Federal: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos
a la aprobación del Senado.
Igual conclusión nos debe imponer la
consideración de que toda actividad que atenta contra sus elementos, le den unidad al
Estado nacional; debe tener rango eminentemente Federal en cuanto a ataques al todo y no a
la parte; tales elementos que la teoría del Estado nos señala son pueblo, gobierno,
territorio, soberanía y orden jurídico fundamental.
Nuestro orden jurídico fundamental está
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo dispone su
artículo 133 y sus artículos 103 y 104 validan esta afirmación, por lo que un ataque al
pueblo mexicano debe entenderse cuando se ataca a sus niños, ya que la génesis de ese
pueblo es la misma niñez y juventud y toda norma protectora del pueblo mexicano es
competencia Federal, pues ni las entidades como partes tienen competencia sobre el todo ni
la salvaguarda de lo fundamental puede ser sujeto a una decisión autónoma de los
estados.
Esta consideración típicamente valorativa
del Estado Federal, de sus elementos y de las consecuencias que siguen de su naturaleza
política, permitió a Acción Nacional adentrarse en el estudio de una propuesta que
consideramos viable y no solamente un discurso efímero en tribuna.
Así podemos preguntarnos, ¿cuáles
podrían ser los delitos contra la Federación, sino precisamente las conductas
antijurídicas que puedan lesionar los elementos que componen el Estado Federal?, por lo
que no es el patrimonio de las personas, no es la propiedad privada o la posesión,
tampoco los instrumentos del cambio ni el dinero ni el sistema nacional de pagos; no lo
son las empresas ni las personas morales ni el estado civil de las personas ni el
ejercicio indebido de las profesiones etcétera, sino su territorio, su Gobierno Federal,
su soberanía, su orden jurídico fundamental y su pueblo.
La vox populi dentro y fuera de la
Cámara, nos exige un cambio en la legislación porque la legislación moderna debe contar
con instrumentos modernos también y debe ser coincidente entre los países, porque una
legislación obsoleta y atrasada respecto de otras impide combatir estos delitos.
En ese sentido, daré lectura al texto del
artículo 34 de la Convención de los Derechos del Niño que señala:
"Los estados partes se comprometen a
proteger al niño contra las formas de explotación y abuso sexual. Con este fin los
estados partes tomarán en particular todas las medidas de carácter nacional bilateral y
multilateral que sean necesarios para impedir:
a) La incitación a la coacción para que
un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b) La explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales pornográficos."
El proteger a los niños y adolescentes de
México contra lo que se ha convertido en un riesgo latente para todos ellos y en una
vivencia cruel para los que ya han caído en la prostitución y la pornografía, debe ser
un asunto de prioridad nacional.
La investigación realizada nos llevó a
varias conclusiones:
1. Las legislaturas de los estados, del
Distrito Federal y aún el Código Penal Federal, en desuso, no dan un tratamiento
adecuado al delito al no definir la conducta que pretenden tipificar, al tipificar varias
conductas en una confusión de actividades y al señalar penas y multas que no
corresponden a la gravedad del daño.
2. La investigación observó los cambios
en la comisión del delito, en la organización para realizarlo y en el avance a nivel
mundial y nacional de estas conductas.
3. De la revisión de los tratados
internacionales se observó el descuido en su cumplimiento.
4. De la revisión de estudios
siquiátricos y sicológicos se entendió el daño inconmensurable en los niños atacados;
de múltiples reportes se entendió el riesgo de fallecimientos, se conoció de la
reincidencia de los delincuentes.
Nuestra Constitución, en su artículo 133,
coloca la Ley Suprema por encima de todo y de todos, pero ahondando en artículos
constitucionales que van encadenando facultades, es muy claro que las tiene el Congreso de
la Unión, es decir, diputados y senadores y que de los tratados internacionales que
celebra el Presidente de la República corresponde al Senado su ratificación, por lo que
las facultades del Congreso señaladas en el artículo 73 constitucional son verdaderas
normas reguladores de las llamadas facultades expresas y en este tema la fracción XXI
establece y cito el artículo 73: "el Congreso tiene la facultad, XXI, para
establecer los delitos contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
exponerse" y del mismo, su fracción XXX, al decir: "para expedir todas las
leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas
las concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión."
Esto no representa conceder más facultades
al Congreso; es simplemente el medio práctico de ejercer las que están expresamente
concedidas.
Los intereses de la Federación deben ser
protegidos por leyes que se vayan adecuando a los cambios de la sociedad y así, a manera
de ejemplo, podemos analizar el término esclavitud que pasa a la modernidad no en el
sentido que se tenía del esclavo hasta el Siglo XIX, sino en el derecho internacional
actual que encuentra en la prostitución una forma de esclavitud y siguiendo el principio
de interpretar la ley, es propio del que la da.
Los diputados del grupo parlamentario de
Acción Nacional pretendemos adecuar no solamente el lenguaje, sino el tipo de conductas
en una forma clara, comprensible y que repare los daños que la oscuridad y la debilidad
de la legislación han dañado a tantas niñas y niños mexicanos.
Por lo tanto, esta iniciativa incorpora las
definiciones correspondientes a las diferentes conductas delictivas, incrementa las
sanciones y establece el marco legal del cual se desprenderá una legislación nacional
acorde a la nueva situación internacional y particular de México.
Señoras y señores diputados: esa
situación para la que las palabras son insuficientes al pretender describir la violencia
que se ejerce y el dolor y las lesiones que se causan en los más indefensos se llama, en
derecho, prostitución de menores e incapaces, como nueva conducta típica, antijurídica,
punible y genérica, así como la de sus modalidades específicas: pornografía de menores
e incapaces, turismo sexual con menores e incapaces y uso indebido de la red pública de
telecomunicaciones y de los servicios de valor agregado a la misma en lo referente a la
pornografía de menores e incapaces.
Me pregunto si reconociendo lo que
significan los niños y adolescentes en nuestro país como presente y como futuro de él,
por qué continuar considerando que la prostitución, la pornografía y el turismo sexual
con niñas, niños y adolescentes no es de la magnitud y violencia que verdaderamente
tiene.
Por qué mantenernos los legisladores en
complicidad con los proxenetas por nuestra pasividad e indolencia.
Por qué no la LVIII Legislatura da el
ejemplo a toda la sociedad de cuidar a los niños que a menudo hasta sus mismos padres
explotan.
Para combatir esos delitos otros países
latinoamericanos están tratando de crear bases de datos. En Europa, de registrar a los
pedófilos, de endurecer su legislación, de establecer convenios para la persecución
internacional del delito y hasta de llegar a considerarlo como delito de lesa
humanidad y así construir la conciencia de que existe, avanza y poder enfrentarlo con
mejores herramientas.
En México merece reconocimiento la
importante campaña que recientemente ha iniciado el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia contra el comercio sexual infantil, campaña que va más allá de anuncios
en los medios. Pero, como podemos observar, a pesar de los años de instituido es
probablemente hasta ahora que el DIF toma conciencia de la realidad mundial y cómo nos
afecta y a ellos mismos. Para el mejor desarrollo de sus programas y el aumento de
probabilidades de eficacia se hace indispensable la legislación adecuada.
Se ha dicho hasta la saciedad que los
niños son el futuro de México, pero también sabemos que muchos de ellos no llegarán o
lo harán lesionados por no permitirnos ser estrictos en construir un marco legal moderno,
pero sí ser estrictos en conservar requisitos legales que se construyeron a principios
del Siglo XX y bajo circunstancias especiales de la Revolución y del incipiente país que
éramos, sin querer ver que ahora la evolución del mundo ha permitido un cambio enorme
para bien, pero al mismo tiempo para crear rapidez y diferentes modalidades en la
comisión de delitos.
La protección a la seguridad sexual
amerita su inclusión en las garantías individuales consignadas en nuestra Constitución,
ya que de ella se derivan las reformas indispensables, no sólo por el obligado
cumplimiento de los tratados internacionales y nuestro compromiso de trabajar
eficientemente en el combate a estos delincuentes organizados o individuales, sino porque
la importancia de proteger a niños y adolescentes, debe engrandecerse ante nuestra
sociedad, pero también para no continuar confundiendo los términos de salud con
seguridad sexual, ya que el primero de ellos consagrado en el artículo 4o.
constitucional, no está incluyendo la prevención de la seguridad sexual.
1369,1370,1371
El avance de la tecnología ha representado
la creación de herramientas útiles a la vida y al trabajo moderno; pero también
conocemos del mal uso que se ha dado en ello para la comunicación expedita entre
pedófilos, pederastas y proxenetas que de esta manera a través de la red pública de
telecomunicaciones ofrecen y solicitan las imágenes y la posibilidad de relaciones
sexuales con niños.
En muchos países se habla y se legisla
sobre crímenes cibernéticos llamando siempre la atención los daños a la información
que causan los jackers, pero en un segundo plano queda el daño causado a los
niños del mundo. El costo en el primero, es dinero; en el segundo, es la vida.
Es ya urgente establecer el delito de uso
indebido de la red pública de telecomunicaciones, en lo relacionado a la pornografía de
menores e incapaces, pero tiene perfecta cabida entre los delitos federales que señala
nuestro Código Penal Federal que pareciera en muchos casos legislar para un país de
fantasía y no para 100 millones de seres humanos.
Convoquemos a los estados en un esfuerzo en
conjunto de persecución al delincuente; cumplamos rápidamente con nuestro compromiso
internacional y logremos que México desaparezca de la oferta de destino exótico para los
pederastas y pedófilos extranjeros y aquellos mexicanos de igual connotación que abusen
de sus connacionales por ser pequeños e indefensos, encuentren en la ley un castigo mayor
por su crimen, sin olvidarnos que en realidad ninguna sanción repara jamás el daño.
Firman la presente iniciativa alrededor de
50 diputados federales del Partido Acción Nacional, plasmados en la misma.
Es cuanto, señora Presidenta. Muchas
gracias.
«Ciudadana Presidenta de la Cámara de
Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.
Señoras y señores diputados: José
Bañales Castro, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos y los diputados de la misma legislatura que al calce de nuestros nombres
firmamos la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71- II y 122-A-I,
ambos de la Constitución Política de la República, así como en las demás normas que
con dichos preceptos se relacionan, venimos a promover la iniciativa que reforma, adiciona
y deroga los artículos 4o. párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
2o. fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 177-bis, 201; 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2; 201-bis-3;
203; 203-bis y 208, todos ellos del Código Penal Federal. Según las causas que justifica
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los mexicanos frecuentemente somos
confrontados con la incapacidad en que nos sume una legislación obsoleta en muchos de sus
textos, por carecer de tipos penales adecuados para perseguir y sancionar a responsables
de conductas que agravian a la sociedad.
Uno más de esos dramas sociales que
nuevamente la obsolescencia legislativa nos presenta por la carencia de normas tutelares y
sancionadoras o tal vez, lo que es peor, por inducir a la creencia de que la legislación
de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias tiene el tratamiento
adecuado y que sólo se requiere voluntad política para hacerlo efectivo, es la
prostitución de menores e incapaces y sus modalidades.
Este tema hace varios años que es motivo
de estudio y sus niveles de gravedad en el mundo entero dieron origen a convenciones y
tratados internacionales en los que México ha participado. En nuestro entorno han sido
constantes las llamadas de atención en todos los medios de difusión y sólo a manera de
ejemplo, citaré una reciente, publicada en la revista Proceso, en cuyo número
1323, correspondiente al 10 de marzo del presente año 2002, ofrece un reporte especial
firmado por Alejandro Caballero, en el que existe una expresión que centra el tamaño del
problema: "Asunto de Salud Nacional" dice su autor, confirmando lo que en este
proyecto se propone, como asunto de interés nacional y por ello, competencia del
legislador federal; afirmación que encuentra justificación, en puntos de vista
valorativos, constitucionales, de consenso internacional, de derecho comparado, de
semántica jurídica y prioridad social, que se exponen y analizan en esta iniciativa
desde la perspectiva de una tipología distinta y nueva a la que hasta hoy existe, lo que
necesariamente, dada la naturaleza del derecho penal sujeto a principios que le dan rango
de precisión, nos hace afirmar sin la menor duda que el tema de que nos ocupamos no ha
sido tratado aún en nuestra legislación ni en el ámbito federal ni en el de las
entidades federativas.
Cuando el ser humano pone su potencial
económico, su capacidad organizativa y su imaginación al servicio de aquello que
pervierte y degenera su propio cimiento social, se percibe un ataque grave al todo y no a
la parte: no es a la ciudad o al municipio ni siquiera a un Estado de la Federación o a
la Federación misma, sino al conglomerado mundial, a todas las naciones y sus habitantes,
de modo que las soluciones deben ser los instrumentos que la solidaridad internacional ha
generado para precaverse de esos ataques. Uno de ellos es el que mediante la violencia, la
explotación, la prostitución y la criminalidad, hace presa a la niñez para su
destrucción física y moral y para cuyo combate, las naciones han generado más de 58
instrumentos internacionales sobre derechos de género, políticos, civiles, económicos,
sociales, culturales, así como derecho humanitario, jurídicamente vinculantes de los que
México es parte.
Entre ellos y en relación al tema que nos
ocupa mencionaré la Declaración de los Derechos del Niño y el compromiso surgido del
Congreso Internacional Contra la Explotación Sexual de los Menores, reunido en Estocolmo,
Suecia, el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón, en diciembre de 2001, así
como las actividades específicas de la ONU, Unicef, Unesco, OEA etcétera.
Cada uno de esos compromisos
internacionales requiere en el caso de México, la aprobación del Senado de la República
y su instrumentación en una legislación interna que no puede ser sino federal, habida
cuenta que provienen de una de las atribuciones del Ejecutivo Federal: dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación
del Senado (artículo 89-X de la Constitución). En este aspecto nos ocuparemos en el
Capítulo I de esta exposición.
Igual conclusión nos debe imponer la
consideración de que toda actividad que atenta contra los elementos que le dan unidad al
Estado nacional debe tener rango eminentemente Federal en cuanto ataques al todo y no a la
parte. Tales elementos que la teoría del Estado nos presenta son: pueblo, gobierno,
territorio, soberanía y orden jurídico fundamental. Todo ataque a esos elementos debe
ser de naturaleza federal; así que, sin duda nuestro orden jurídico fundamental está en
nuestra Constitución Política conforme lo dispone su artículo 133 y que sus artículos
103 y 104 validan la afirmación hecha. Lo mismo habrá que decir del pueblo mexicano y
¿dónde tiene su génesis ese pueblo sino en la misma niñez y juventud de los nacidos en
su territorio o en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos? Por eso, toda norma
protectora del pueblo mexicano en su niñez y juventud es de competencia federal, pues ni
las entidades como partes tienen competencia sobre el todo ni la salvaguarda de lo
fundamental puede ser sujeto de una decisión autónoma de los estados.
Esta consideración, típicamente
valorativa del Estado Federal, de sus elementos y de las consecuencias que se siguen de su
naturaleza política, se puede advertir en nuestro derecho positivo conforme se expone en
el párrafo siguiente y su más amplia explicación se encuentra en el Capítulo II.
El estilo más puro del federalismo en la
distribución de sus competencias lo derivamos de nuestro artículo 124 constitucional que
señala: "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución
a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados" y es el artículo
73, como fundamental, el que nos presenta las facultades concedidas por la Constitución
al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos de cuyas 30 fracciones advertimos que la XXI
en su primer párrafo, le otorga facultades al Congreso: "para establecer los delitos
y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse".
¿Cuáles entonces podrán ser esos delitos
contra la Federación sino precisamente las conductas antijurídicas que puedan lesionar
los elementos que componen el Estado Federal? No el patrimonio de las personas ni la
propiedad privada o la posesión ni los instrumentos del cambio ni el dinero, ni el
sistema nacional de pagos ni las empresas ni las personas morales ni el estado civil de
las personas ni el ejercicio indebido de las profesiones etcétera, sino su territorio, su
Gobierno Federal, su soberanía, su orden jurídico fundamental y su pueblo cuya génesis
como ya he dicho, son los niños y los jóvenes.
Reconozcamos la vox populi, que
dentro y fuera de la Cámara nos exige un cambio en la legislación y de actitud a la
sociedad.
Cambio al que estamos obligados no sólo
por nuestros niños y adolescentes; también por los de todo el mundo y porque así nos
hemos comprometido internacionalmente y porque internacional tiene que ser la lucha, ya
que los delincuentes no tienen fronteras.
La legislación moderna debe contar con
instrumentos modernos también y debe ser coincidente entre los países porque una
legislación obsoleta y atrasada respecto de otras impide combatir estos delitos. Para
este efecto, nuestra legislación vigente se explica en el Capítulo III.
CAPITULO I
En lo relativo a tratados internacionales
se transcribe a continuación el proceso que por parte de los países firmantes debe
realizarse y sus implicaciones ante la ratificación de un tratado, en este caso, de la
Convención de los Derechos de los Niños.
Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
El artículo 46 de la convención establece
que "estará abierta a la firma de todos los estados".
Los artículos 47 y 48, respectivamente,
añaden que la convención "está sujeta a ratificación" y "abierta a la
adhesión". La convención se abrió a la firma, la ratificación y la adhesión el
26 de enero de 1990.
La firma constituye un apoyo preliminar y
general de la convención por parte del país en cuestión. No se trata de una medida
jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de
someter el tratado a un análisis minucioso de buena fe para determinar su posición al
respecto. Aunque la firma de la convención de ninguna forma obliga al país a avanzar
hacia la ratificación, sí establece la obligación de abstenerse de cualquier acto que
ponga en peligro los objetivos de la convención o de tomar medidas que debiliten el
tratado.
Los artículos 47 y 48 de la convención
establecen que un país puede convertirse en un Estado Parte por la vía de la
ratificación o de la adhesión. Estas dos medidas representan el compromiso,
jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la convención. La distinción
se refiere a dos procedimientos diferentes para convertirse en Estado Parte y
esencialmente es una distinción irrelevante. La adhesión tiene exactamente las mismas
repercusiones que la ratificación. Por lo general, un país que está de acuerdo con una
convención la firma poco después de que haya sido aprobada y después la ratifica cuando
se han cumplido todos los procedimientos que le exige su ley nacional. Los países que no
han firmado pueden convertirse en estados partes por medio de la adhesión a la
convención.
Tanto la ratificación como la adhesión
suponen dos medidas.
Primera medida: el organismo u organismos
apropiados del país (ya sea el Parlamento, el Senado, la Corona o el Jefe de
Estado/Gobierno), toman la decisión formal de convertirse en parte de la convención de
conformidad con los procedimientos constitucionales pertinentes en el país.
Segunda medida: tal como lo requieren los
artículos 47 y 48 la convención, el gobierno (normalmente el Ministerio de Relaciones
Exteriores) deposita el instrumento de la ratificación o la adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. Esto significa:
La preparación de una carta formal
sellada, referida a la decisión pertinente, firmada por la autoridad responsable en el
país. Este es el instrumento de ratificación o adhesión.
La presentación del original de este
documento ante la oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en Nueva York. La
fecha de recepción del documento se registra como la fecha de ratificación o adhesión
del país en cuestión.
La convención se convierte en
jurídicamente vinculante en el país 30 días después de que se haya recibido el
instrumento de ratificación o de adhesión.
Los países no tienen la obligación de
adoptar por anticipado todas las medidas legislativas y de otro tipo contempladas en la
Convención Sobre los Derechos del Niño antes de ratificar el tratado o adherirse a él.
Sin embargo, se espera que un país cumpla
con las obligaciones de la convención en un plazo razonable de tiempo después de la
ratificación o la adhesión. La pregunta de cuánto tiempo se considera
"razonable" sigue estando abierta al debate. El artículo 44 de la convención
exige a los estados partes que a los dos años de su adhesión a la convención informen
sobre las medidas que han adoptado para aplicar los derechos de la infancia. Este periodo
de dos años es un límite razonable para alcanzar el cumplimiento de las obligaciones de
la convención.
1372,1373,1374
La convención no vincula jurídicamente a
un país que no la haya ratificado. Sin embargo, sus disposiciones siguen siendo
importantes debido a varias razones:
La convención tiene repercusiones en todos
los países porque forma parte del derecho consuetudinario internacional. La convención
representa un consenso internacional sobre los derechos de la infancia;
La convención fue aprobada unánimemente
por la Asamblea General de las Naciones Unidas después de un dilatado proceso y un
considerable número de países han participado activamente en su preparación.
En la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia, 71 Jefes de Estado y de Gobierno resaltaron la importancia de la convención
como una pauta que rige las actividades que afectan a la infancia;
El apoyo por parte de un gran número de
países a las normas que aparecen en la convención mediante la ratificación y la
aplicación real de las normas por parte de países que ya son estados partes, influirá y
orientará el debate sobre los derechos de la infancia en el plano internacional, con
consecuencias inevitables para todos los países;
La Junta Ejecutiva del Unicef decidió en
1991 (decisión 1991/9) que todos los programas deben reflejar los principios de la
convención, lo que significa que el Unicef debe utilizar la convención como un marco de
referencia para todos los programas, tanto si el país ha ratificado el tratado o no.
Aunque el Unicef no puede alegar una
obligación jurídicamente vinculante en los países que no han ratificado el tratado, la
convención puede utilizarse como una norma internacional y los trabajadores del Unicef
deben referirse a este consenso universal que existe en torno a las normas de la
convención. Como tal, no es posible hacer caso omiso de la convención en ningún país.
El texto del tratado indica que la
convención debe estar abierta a la firma por todos los estados. Aunque se trata de un
formalismo, es, sin embargo, muy importante, ya que constituye un respaldo preliminar y
general de la convención. Sin embargo, la firma por parte de un Estado no le obliga de
ningún modo a tomar la medida siguiente, es decir, la ratificación. Significa que el
Estado reúne los requisitos para ratificar el tratado y de conformidad con el artículo
18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, obliga a los estados a
impedir de buena fe cualquier actividad que tenga como objetivo debilitar las metas de la
convención. En otras palabras, sería un acto de mala fe por parte de un estado firmar la
convención y conculcar sus disposiciones al día siguiente, incluso a pesar de que la
convención no es jurídicamente vinculante hasta que no se ha ratificado.
La ratificación exige dos medidas. La
primera es que el organismo apropiado del país (ya sea el Parlamento, el Senado, la
Corona o el Jefe de Estado/Gobierno etcétera). acepte adoptar las obligaciones
pertinentes del tratado de conformidad con los procedimientos constitucionales adecuados.
La segunda es que el Gobierno deposite un instrumento de ratificación en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. Si la convención ya se ha puesto en vigor en
ese momento, el Estado tendrá una obligación jurídicamente vinculante para con la
convención 30 días después de la ratificación.
La adhesión es esencialmente otra palabra
para la ratificación, excepto que no viene precedida de ninguna firma.
Puesta en vigor. La convención no entra en
vigor hasta que haya sido ratificada (o haya recibido la adhesión) por 20 estados.
¿Tratado o convención? En términos
generales, cualquier forma de acuerdo internacional que establezca obligaciones
jurídicamente vinculantes para las partes se considera un tratado. Los tratados son
diferentes unos de otros e incluyen convenciones, pactos, protocolos, cartas, estatutos
etcétera. En la esfera de los derechos humanos, el término más común es el de
"convención". La única distinción importante es entre una
"declaración", que representa solamente un compromiso moral y no es
jurídicamente vinculante y una "convención", que, por definición, es
jurídicamente vinculante.
Ahora bien, el artículo 34 de la
convención señala:
Los estados partes se comprometen a
proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin,
los estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que
un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales pornográficos.
Con posterioridad se emitió el protocolo
facultativo, que se anexa con el número 1 y el cual también fue ratificado por el Senado
mexicano en diciembre de 2001.
De los 58 instrumentos internacionales
sobre derechos de género, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, así
como derecho humanitario, jurídicamente vinculantes de los que México es parte y en
relación a los Derechos de los Niños mencionaré los siguientes:
Convención Sobre los Aspectos Civiles de
la Sustracción Internacional de los Niños. (1991)
Convención Sobre los Derechos del Niño.
(1990)
Convención Sobre la Protección de Menores
y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (1995)
Convenio Interamericano Sobre Conflictos de
Leyes en Materia de Adopción de Menores. (1988)
Convenio (número 58) Por el que se Fija la
Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. (1953)
Convenio (número 90) Relativo al Trabajo
Nocturno de los Menores en la Industria. (1957)
Convenio (número 182) Sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil. (2000)
Convención Interamericana Sobre la
Restitución Internacional de Menores. (1994)
Además, México se unió al Congreso
Internacional Contra la Explotación Sexual de los Menores, en Estocolmo en 1996 donde los
países parte se comprometieron en un trabajo frontal contra estos delitos.
En el capitulado del documento del
Congreso, se expresa el compromiso de los estados partes para legislar y reforzar todas
las políticas, medidas, programas etcétera para la protección de los menores contra la
prostitución y la pornografía de menores, así como el turismo sexual con menores.
Además:
En junio de 1999, la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una resolución por la que
"encomienda al Instituto Interamericano del Niño abordar en forma sistemática el
problema de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la región",
así como la preparación de un informe anual para su presentación ante el Secretario
General de la OEA para dar cuenta de las acciones que emprendan los estados miembros para
combatir esta explotación sexual.
Se construyó un protocolo de 42 preguntas
a los estados miembros siguiendo la agenda de acción del Plan de Acción de Estocolmo,
considerando las siguientes áreas:
I. Area de coordinación y cooperación.
II. Area de prevención.
lll. Area de protección.
IV. Area de recuperación y reintegración.
V. Area de participación.
La participación fue de un poco más del
50% de los estados miembros, incluido México.
De los comentarios que en la reunión
regional para América Latina y el Caribe celebrada en Montevideo el año pasado y en
preparación al II Congreso Mundial Contra la Explotación Comercial Sexual de los Niños,
celebrada en diciembre de 2001 en Yokohama, México señaló que en relación a:
1. En el área de coordinación y
cooperación del Plan de Estocolmo.
a) Existencia de planes de acción.
"Si tiene."
b) Investigaciones y base de datos.
c) Asignación de recursos para los planes
de acción.
d) Adecuación de la legislación nacional.
"La adecuación de la legislación ha
sido parcial a nivel federal y resta la adecuación Estatal."
e) Coordinación de la cooperación
internacional.
f) Existencia de instancia o programa
específicos.
II. En el área de prevención.
a) Enfoques dados a campañas preventivas.
"Difusión a través de carteles,
trípticos y programas radiofónicos. Su enfoque tendió a sensibilizar a la población
sobre la existencia del problema social."
h) Medidas económicas y sociales para
ayudar a los niños en riesgo.
i) Normativas legales para prevenir la
explotación sexual.
III. En el área de protección.
"La legislación existente es de
reciente expedición y para precisar si se aplica correctamente, se requiere
investigar."
IV. En el área de recuperación y
rehabilitación.
"Para la recuperación y
reintegración se cuenta con los instrumentos de soporte necesario, pero aún no se han
aplicado."
V. En el área de participación.
Como se observa, la publicación de los
comentarios hechos por México es muy reducida y, de ella se infiere que todavía no hay
programas con resultados.
Esto es representativo de que la
organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y otras instituciones
no han tenido éxito en sus programas preventivos contra la explotación sexual de los
menores y que la falta de un Marco Jurídico adecuado es un obstáculo más. Sin embargo,
el Programa Contra el Comercio Sexual de Niños de reciente inicio, demuestra ya el
entendimiento de la problemática y el compromiso internacional.
Es de suma importancia la revisión del
informe de la relatora especial de la Unesco, señora Ofelia Calcetas Santos, sobre su
misión a México del 10 al 21 de noviembre de 1997, en relación a la explotación sexual
comercial de los niños y las recomendaciones que se expresan en él.
La protección de los niños y adolescentes
de México contra lo que se ha convertido en un riesgo latente para todos ellos y en una
vivencia cruel para los que ya han caído en la prostitución y la pornografía, tanto si
la explotación proviene de sus mismos padres y parientes o de un sujeto o varios o
también de un grupo organizado en mayor o menor escala no encuentra estadísticas
confiables en nuestro país.
Si bien los números son parte importante
en cualquier campaña, éstas, los periodistas y la literatura en general tienden a usar
estadísticas irreales. Un ejemplo es la información de que en Asia existen 1 millón de
niños explotados en el comercio sexual, sin embargo, otros textos señalan que el millón
corresponde al total de prostitutas, sin embargo, no debe desestimarse la velocidad del
crecimiento que se considera en algunos lugares con un alcance de epidémicas proporciones
y desde luego el hecho de la búsqueda de cada vez más jóvenes por considerarlos libres
de SIDA.
En Latinoamérica gran cantidad de
literatura acerca de éste tema lo refiere a los llamados "niños de la calle" y
desde luego esto tiende a dominar en los países en desarrollo como el nuestro, porque
así se ha diseminado la idea. Desde luego que el niño de la calle frecuentemente se
incorpora a la prostitución, pero tampoco es una relación exacta y tomando en cuenta que
la mayoría de ellos son varones, aquellos que se incorporan a la prostitución es bajo
características distintas a las de las niñas.
Aunado a esto, las estadísticas sobre
prostitución, pornografía o turismo sexual con menores no existen en forma adecuada en
nuestros países y cada organismo las fundamenta en informaciones de diversa índole, es
fácil observar su avance ya que está a la vista de todos.
Otros países latinoamericanos están
tratando de crear una base de datos, en Europa, de registrar a los pedófilos, de
endurecer su legislación, de establecer convenios para la persecución internacional del
delito y hasta el llegar a considerarlo como delito de lesa humanidad y así
construir la conciencia de que existe, avanza y enfrentarlo con mejores herramientas.
En México, sin datos relevantes
permanecimos hasta 1999 en que la antropóloga Elena Azaola realizó un estudio en
combinación con el DIF y el UNICEF en seis ciudades de la República y hasta la fecha
sigue considerándose y se menciona como la información sobre nuestro país.
1375,1376,1377
Las ciudades fueron: Guadalajara, Acapulco,
Tapachula, Cancún, Tijuana y Ciudad Juárez.
La primera se eligió por ser la segunda
zona urbana del país.
Acapulco y Cancún por tratarse de centros
turísticos donde el turismo sexual con niños tiene un papel relevante.
Tapachula, Tijuana y Ciudad Juárez por ser
puntos fronterizos en los que es evidente el reclutamiento de niños para el comercio
sexual.
Asimismo, son ciudades donde se conoce que
opera el crimen organizado, relacionado con prostitución y drogas.
Esta investigación reconoce que las cifras
representan una primera aproximación sin pretender diseñar muestras estadísticamente
representativas y como se señala: "se procedió con la técnica de bola de nieve, es
decir que las autoridades contactadas, niños, explotadores y clientes ayudaran a
identificar a otras personas para incluirse en la investigación realizando
entrevistas".
Para esto, informa que en cada ciudad se
reunieron por lo menos cinco grupos focales de entre cinco y 10 integrantes de donde se
pretendió generar información convergente y comparable entre las ciudades seleccionadas.
De nuestra propia investigación concluimos
que presenta mayor dificultad ubicar a los menores utilizados en pornografía y aunque se
pueden localizar los sitios en Internet, la policía cibernética de la PFP tampoco cuenta
con estadísticas confiables.
Pero, no es difícil imaginar que el
número es mucho mayor de lo que cualquier información pueda proporcionar y que se
incrementa día a día como hemos señalado.
Y, si el UNICEF encuentra que es un millón
de niños los que cada año se incorporan a la prostitución, podríamos preguntarnos
¿Cuántos son en México?
CAPITULO II
En la actualidad, el Código Penal Federal,
el Código Penal para el Distrito Federal y 29 códigos penales estatales, exceptuando
Quintana Roo y Oaxaca que no lo contemplan, legislan sobre lo que llaman corrupción de
menores en términos generales.
En cuanto a la aplicabilidad del primero
podemos llamarla nula dado que se considera el delito del ámbito local y como asunto de
cada Estado de la Federación, cada uno debe legislarlo y este desuso se afirmó aún más
con la reforma de 1996 que dio al Distrito Federal las facultades de gobierno,
legislativas y judiciales que conocemos.
Sin embargo, la investigación realizada
nos llevó a varias conclusiones:
Primera. Las legislaturas de los estados,
del Distrito Federal y aún el Código Penal Federal en desuso no dan un tratamiento
adecuado al delito al no definir la conducta que pretenden tipificar, al tipificar varias
conductas en una confusión de actividades y al señalar penas y multas que no
corresponden a la gravedad del daño.
Segunda. La investigación observó los
cambios en la comisión del delito, en la organización para realizarlo y en el avance a
nivel mundial y nacional de estas conductas.
Tercera. De la revisión de los tratados
internacionales se observó el descuido en su cumplimiento,
Cuarta. De la revisión de estudios
siquiátricos y psicológicos se entendió por parte de este legislador el daño
inconmensurable en los niños atacados. De múltiples reportes se entendió el riesgo de
fallecimientos. Se entendió la reincidencia de los delincuentes, en cuanto a padres y
familiares como resultado de un, llamémoslo así, factor educacional de una parte de
nuestra sociedad; el lucro que representa este comercio y el valor mínimo que como
inversión se les da a los niños en el negocio.
Para explicar el porqué de la primera
conclusión debo hacer referencia a la distribución de competencias en nuestro país en
los dos ámbitos; el federal y el local y esto nos conduce al artículo 133
constitucional.
Artículo 133. Esta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
De esta forma nuestra Constitución
determina la Ley Suprema por encima de las locales, pero es correcto ahondar en los
artículos constitucionales que van encadenando facultades y así, es muy claro que de la
Constitución deben crearse las leyes federales por el Congreso y de la Unión, es decir
por los diputados y senadores y que los tratados internacionales que celebre el Presidente
de la República corresponde al Senado su ratificación.
En cuanto al Congreso de la Unión sus
facultades están enumeradas en el artículo 73 que señala:
De las facultades del Congreso de la
Unión:
...
Fracción XXI que a la letra dice:
"Para establecer los delitos y faltas
contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse."
Sin embargo, en la revisión de los
antecedentes constitucionales de esta fracción sólo se encuentra lo referente a la
época en que las leyes para el Distrito Federal eran expedidas por el Congreso,
inclusive, a manera de ejemplo y tomando de "los derechos del pueblo mexicano"
en el capítulo correspondiente a "tesis sobresalientes de la Suprema Corte de
Justicia", podemos reproducir la que en relación al amparo en revisión 626/77,
Comisión Federal de Electricidad 27 de junio de 1978, unanimidad de 16 votos, se publicó
en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volúmenes 109-114,
primera parte, página 53.
"Si bien esta Suprema Corte de
Justicia reiteradamente ha sostenido que el Congreso de la Unión no tiene una
personalidad jurídica diferente cuando legisla para el Distrito Federal y cuando legisla
para la Federación, es necesario sin embargo, distinguir el ámbito de validez
territorial de aplicación de las diversas leyes que aquél expide y, en consecuencia, la
diversa jerarquía de éstas; o sea, que si el Congreso de la Unión expide una ley para
el Distrito Federal, dicho ámbito de validez se circunscribe al Distrito, a menos que el
propio Congreso, la considere de aplicación en toda la Federación, como ocurre por
ejemplo con el Código Penal; en consecuencia, si dicha ley local entra en conflicto con
una ley de carácter federal, debe prevalecer ésta sobre aquélla, ya que una ley
expedida para el Distrito Federal no puede derogar a una ley de carácter federal, aun
cuando la primera sea expedida con posterioridad a la segunda."
Y otro ejemplo está en el Semanario
Judicial de la Federación, séptima época, volúmenes 163-168, primera parte,
pp.51-52.
"No deben confundirse Distrito Federal
y Federación, por más que aquél constituya el lugar de residencia de los poderes
federales y aun cuando su administración, dirección y gobierno, se ejerzan por la propia
Federación. En efecto, desde el punto de vista formal, el Distrito Federal mantiene una
relación de dependencia con la Federación de estados, puesto que se encomiendan al
Congreso de la Unión las funciones legislativas que rigen la entidad (artículo 73
fracción IV de la Constitución Federal), la función administrativa depende del
Presidente de la República quien atiende en forma directa su gobierno (artículo 73
fracción IV Base Primera de la citada Ley Fundamental) y por último la función judicial
se encomienda esencialmente a sus órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por
autoridades federales, según el procedimiento particular que señala la Carta Magna
(artículo 73 fracción IV Base Cuarta) sin embargo, desde el punto de vista material, el
Distrito Federal es una entidad local, como se desprende de lo preceptuado en el artículo
43 de la citada Ley Fundamental, que expresamente señala que, además de los estados que
ahí se enumeran, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, es decir, que
no es la Federación misma y, si bien el Congreso de la Unión emite las leyes que lo
rigen, éstas no tienen aplicación en toda la República, como tampoco tienen
jurisdicción todo ese ámbito sus autoridades administrativas y sus tribunales carecen de
competencia para conocer de asuntos que no correspondan a la localidad."
Otra tesis respecto de varios amparos en
revisión que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación séptima
época, volúmen 181-186, primera parte, pp.49-50 dice así:
"No deben confundirse Distrito Federal
y Federación por más que aquél constituya el lugar de residencia de los poderes
federales y aun cuando su administración, dirección y gobierno, se ejerzan por la propia
Federación. En efecto, desde el punto de vista formal, el Distrito Federal mantiene una
relación de dependencia con la Federación de estados, puesto que encomiendan al Congreso
de la Unión las funciones legislativas que rigen la entidad (artículo 73 fracción VI de
la Constitución Federal), la función administrativa depende del Presidente de la
República quien atiende en forma directa su gobierno (artículo 73 fracción VI, base
primera de la citada Ley Fundamental) y, por último, la función judicial se encomienda
esencialmente a órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales,
según el procedimiento particular que señala la propia Carta Magna (artículo 73
fracción VI base cuarta) sin embargo, desde el punto de vista material, el Distrito
Federal es una entidad local, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la
citada Ley Fundamental, que expresamente señala que, además de los estados que ahí se
enumeran, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, es decir no es la
Federación misma y si bien el Congreso de la Unión emite las leyes que lo rigen, éstas
no tienen aplicación en toda la República, como tampoco tienen jurisdicción en todo ese
ámbito sus autoridades administrativas y sus tribunales carecen de competencia para
conocer asuntos que no corresponden a la localidad."
El reclamo popular, las aspiraciones
partidistas, la pluralidad que a fines del Siglo XX encontraron fuerza en la posibilidad
de construir una incipiente democracia por primera vez desde la Revolución, dio la
justicia a los habitantes del Distrito Federal de políticamente tener una forma de
gobierno particular ya que hasta ese momento como ciudad capital del país su
organización correspondía al Gobierno Federal, pero de la magnifica exposición de
motivos que originó los cambios constitucionales en el artículo 122 para dotar a esta
ciudad de órganos de gobierno propios se exalta la función electoral y las funciones
administrativas en casi la totalidad del documento. En ninguna parte se hace evidente la
necesidad de legislar en materia penal por circunstancias particulares de la ciudad más
poblada del mundo. Repito, se circunscribe la iniciativa a los asuntos electorales y
administrativos, lo cual representaba un clamor justificadísimo y atrasado que en los
años noventa se subsanó.
Sin embargo, posteriormente el Congreso le
dio la facultad de legislar en materia civil y penal, dicho así, escuetamente:
Muchos autores han analizado la reforma que
dio nueva fundamentación jurídica y administrativa al Distrito Federal y no siendo éste
el lugar y el tiempo de hacer un análisis al respecto, me concreto a decir que, de la
Asamblea Legislativa, los autores la denominan cuasi legislativa y a reproducir las
palabras del maestro Elizur Arteaga al decir que "podrán existir dos vertientes en
el campo legislativo y en el administrativojurisdiccional de aplicación, es decir, que
las reformas las introduzca el Congreso de la Unión y sólo las aplicará el Ministerio
Público Federal y los jueces federales; o bien, que las reformas las realice la Asamblea
Legislativa y se apliquen por el Ministerio Público del Distrito Federal y los jueces de
éste, lo cual ocasiona un importante problema de ordenación y aplicación
práctica".
En esta primera reflexión sobre
antecedentes legislativos encontramos la posibilidad de dejar claro la supremacía de la
Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales, así que, podríamos
considerar que puede existir un vacío legal o una inadecuada interpretación para la
tipificación del delito de prostitución de menores revisando los códigos penales
locales y el del Distrito Federal ya que como hemos visto el Federal está en desuso por
la interpretación que se da del ámbito local de aplicación.
Ahora bien, de las indicaciones en el
artículo 133, cabe aclarar de donde emanan las leyes federales, es decir del Congreso de
la Unión pero sólo reciben la consideración de tales las provenientes de la facultad de
legislar en el ámbito federal y éstas están consignadas en el artículo 73
constitucional el cual hemos mencionado, en referencia nuevamente a la fracción XXI que
faculta a los legisladores para establecer los delitos contra la Federación y las
sanciones para ellas, su texto tal y como lo conocemos se encuentra desde 1916 en el
proyecto constitucional de Carranza y nunca se ha modificado, sin embargo, las variadas
modificaciones que ha sufrido el artículo 73 sobre que materias debían regular los
legisladores nos conduce a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
donde al enumerar los asuntos que conocerán los jueces federales automáticamente serán
las leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión en uso de las facultades
consignadas en el artículo 73 y, como referencia citaré al Semanario Judicial de
la Federación, sexta época, volumen 35, primera parte, p. 101.
"El Congreso de la Unión expidió la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que rige la estructura y
funcionamiento del propio poder, para, que él mismo pueda ejercer de modo efectivo las
facultades que le otorga la Constitución General de la República e introdujo en dicha
ley las disposiciones que atribuyen a los tribunales de los estados la función de
órganos auxiliares de los federales, por estimar que sin el auxilio de la justicia
común, la administración de la Justicia Federal se vería en muchos casos retardada y
entorpecida. Tal es la razón en que se inspiran dichas disposiciones, cuya
constitucionalidad por ende, no puede desconocerse, ya que si el Congreso de la Unión las
consideró necesarias para hacer efectivas las facultades constitucionales del Poder
Judicial de la Federación, se sigue de ello que fueron expedidas en uso de las facultades
implícitas que a aquél concede la fracción XXX del artículo 73 de la Carta
Fundamental."
1378,1379,1380
Este texto aclara plenamente cualquier
controversia que suscite la interpretación de facultades expresas e implícitas otorgadas
por la Constitución al Congreso de la Unión.
Sin embargo es necesario revisar el
artículo 124 constitucional que a la letra dice:
Artículo 124. Las facultades que no
estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los estados.
Este precepto utiliza la palabra
"expresamente", para señalar la distribución de competencias, pero para mejor
entendimiento revisaremos algunas reglas:
Primera. Las facultades atribuidas a la
Federación se enuncian en dos formas:
a) Expresa, es decir las consignadas en el
artículo 73 constitucional y
b) Las prohibiciones a las entidades
federativas en los artículos 117 y 118.
Segunda. Las primeras 29 fracciones del
artículo 73 establece las facultades expresas mientras que la fracción XXX establece las
facultades "implícitas" que son las que el Poder Legislativo puede concederse a
sí mismo para ejercitar alguna de las expresas. Esto en ocasiones crea la confusión del
ámbito de competencias.
El maestro Tena Ramírez en su obra Derecho
Constitucional Mexicano enumera las condiciones necesarias para hacer posible el uso
de las facultades implícitas al señalar varias condiciones como son:
a) Ante la existencia de una facultad
explícita que por ella sola sea imposible ejercitarla.
b) La relación de medio a fin entre la una
y la otra.
c) El reconocimiento por el Congreso de la
Unión de la necesidad de la facultad implícita y
d) El otorgamiento del Congreso al poder
que de ella necesita.
Cabe aclarar que desde que fue incluida
esta fracción en la Constitución vigente no había sido sometida a reforma sino hasta el
3 de julio de 1996 en que para subsanar el error consignado en el artículo 10 del Código
Federal de Procedimientos Penales, consigna la facultad de las autoridades federales en
asuntos de naturaleza local. Así se adiciona a la fracción un segundo párrafo para
asentar a nivel constitucional la facultad de atracción. Facultad innecesaria cuando el
delito es federal.
Por lo tanto, las facultades implícitas,
herramienta indispensable para adecuar nuestra Constitución a las necesidades que lo
cambiante de las sociedades en el tiempo presentan se establecen en la fracción XXX del
mismo artículo 73 de la Constitución Federal.
"Fracción XXX. Para expedir todas las
leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas
las otras concedidas a los poderes de la Unión."
Estas facultades consisten en las
atribuciones que para el órgano legislativo establece la Constitución, para elaborar
normas jurídicas abstractas, impersonales y generales llamadas leyes las cuales por
emanar de él adquieren el carácter formal de tales.
El término ley, usado en la Constitución,
conjunta dos aspectos:
El material, por reunir los atributos
mencionados, es decir, norma jurídica, abstracta, impersonal y general y, por otra parte,
el formal, por emanar del Poder Legislativo.
El conjunto de las facultades que integran
la competencia legislativa del Congreso es clásica en regímenes federativos y el ámbito
Federal se ejerce sobre todo el territorio nacional en las materias legislativa,
administrativa y jurisdiccional que expresamente le concede la Constitución y como
órgano de la Federación, el Congreso de la Unión tiene una competencia aparentemente
limitativa si entendiéramos que sólo puede expedir leyes en las materias que
expresamente le consigna la Constitución en el artículo 73 en todas sus fracciones.
Aparentemente la fracción XXX rompería el
principio invocado en el artículo 124 sobre competencias, pero en realidad lo corrobora
pues las facultades implícitas no son irrestrictas porque no pueden desempeñarse sin una
facultad previa expresada en la Ley Suprema.
Las leyes señaladas en el 73
constitucional, al autorizar al Congreso son verdaderas normas reguladoras de las
facultades expresas y así, la doctrina señala que la fracción XXX no está concediendo
más facultades al Congreso; es simplemente el medio práctico de ejercer las que le
están expresamente concedidas.
Es decir, si el Congreso tiene la facultad
de legislar en los puntos que le encomienda la Constitución es claro que debe tener los
medios necesarios para ejercer ese derecho en forma completa.
Un texto del célebre juez John Marshall
parece adecuado en este momento:
"Es totalmente incorrecto y producirá
dificultades interminables sostener la opinión, de que ninguna ley puede ser autorizada
si no es indispensablemente necesaria para dar efecto a un poder expreso. El Congreso
posee la elección de los medios pertinentes para el ejercicio de cualquier poder que le
haya conferido la Constitución. Debe también admitirse que los poderes son limitados y
que estos límites no serán rebasados pero, creemos que la justa interpretación de la
Constitución debe permitir a la legislatura nacional el criterio necesario respecto de
los medios de que debe valerse para poner en ejecución las facultades expresamente
concedidas, lo que capacita a ese cuerpo legislativo para cumplir con los altos deberes
que tiene a su cargo. Que los fines perseguidos sean legítimos, que estén dentro de su
campo de acción y que los medios sean apropiados y adaptados a tales objetos, serán
entonces constitucionales. Si no están prohibidos expresamente y si coinciden con el
espíritu y la letra de la Constitución."
Resumiendo, el pensamiento de la doctrina
sobre facultades implícitas del Congreso consagradas en la fracción XXX diremos que son
medios normativos para que este organismo realice las atribuciones expresamente
consignadas en la Constitución y de ahí distinguimos claramente las facultades
reservadas a los estados basándonos en que las primeras no pueden existir sin ser
atribuciones constitucionales expresas y en cuya normación importa su objeto o fin y las
segundas sólo pueden desempeñarse en materias que la Constitución no le adscribe bajo
ningún concepto al Congreso y es más podría decirse que le fuera expresamente
prohibida, en puntual cumplimiento al artículo 124.
Ahora bien, la palabra
"expresamente" juega un papel relevante y su antecedente está en la
Constitución norteamericana en el artículo 6.2-a.
En ella se determinaba que cada estado
retenía su soberanía, libertad e independencia y que la facultad que no estuviera
expresamente concedida a la Confederación se reservaba a los estados o al pueblo. La
décima enmienda conservó el precepto de la Confederación, pero suprimió la palabra
"expresamente" y esto se interpretó como que "el gobierno nacional puede
ejercer poderes incidentales, en adición a aquellos que le han sido expresamente
otorgados".
En México, el Constituyente de 1856-1857
aceptó la palabra "expresamente" para indicar una diferente interpretación al
precepto como se le había dado en Norteamérica.
Es cierto que el ejercicio de las
facultades implícitas del Congreso amplía su competencia legislativa, pues merced a
ellas puede expedir leyes que hagan efectivas sus atribuciones constitucionales y también
las que establece nuestra Ley Suprema a favor de los órganos administrativos y judiciales
federales. De ello se infiere en la opinión del maestro Ignacio Burgoa que:
"Toda facultad u obligación que
pertenezca a dichos órganos puede ser materia de normación por el citado Congreso
mediante leyes federales y así se han expedido diversos cuerpos legales en materia
jurisdiccional federal tales como: la Ley de Amparo, los códigos procesales Penal y
Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, cuya sustentación constitucional la proporciona la fracción XXX
del artículo 73.
Los intereses de la Federación deben ser
protegidos por leyes que se vayan adecuando a los cambios que sufre la sociedad y así
también podemos analizar el término esclavitud, que pasa a la modernidad no en el
concepto que se tenía del esclavo hasta el Siglo XIX, sino en el de derecho internacional
actual que encuentra en la prostitución una forma de esclavitud.
Una interpretación restringida sólo a la
lectura del artículo 124 es inadmisible y los legisladores están facultados y su
interpretación se califica de "auténtica" por los tratadistas y aun cuando no
existe norma expresa que así lo determine, existe el principio de "interpretar la
ley es propio del que la da" (ejus est interpretari, cujus est condere).
Si el Congreso de la Unión es el que
estudia, discute y aprueba las reformas a la Constitución, se concluye fácilmente que
goza de la facultad de interpretarla.
Es importante señalar lo que podemos
entender por Federación y siguiendo el camino de las acepciones tenemos:
1. Acción de federar.
2. Organismo, entidad o Estado resultante
de dicha acción.
3. Estado federal.
4. Poder central de ese Estado.
Y respecto a la palabra federar, significa
"unir por alianza, liga, unión o pacto entre varios".
La lógica jurídica nos lleva a
preguntarnos ¿para qué esta unión o pacto que da como resultado un Estado Federal?
La respuesta debe estar en que si en el
Siglo XIX condiciones particulares de esa época y la influencia norteamericana nos llevó
a convertirnos en un Estado federal fue para afrontar en mejores condiciones nuestras
realidades y a casi dos siglos de distancia nuestra realidad y la de todo el mundo han
sufrido cambios y debemos adecuarnos para responder a ellos.
CAPITULO III
Así, de la revisión en esta materia sobre
los delitos o conductas de explotación sexual de los menores, hemos observado que tal vez
por un descuido no intencional o una interpretación errónea, se dejó a las legislaturas
de los estados el manejo de esta materia cuando mucho se ha dicho sobre el daño que causa
y el avance que tiene dentro de nuestro territorio actualmente, también la hace un asunto
federal porque los límites territoriales de los estados no representan ninguna barrera de
protección contra los grupos organizados de delincuentes y ni siquiera para los
individuos que en forma particular los explotan; es más, las legislaturas locales sólo
han considerado como delito la corrupción.
La esencia de esta propuesta además de
establecer el ámbito de competencia en el federal, radica en diferenciar correctamente
corrupción de prostitución de menores y así establecer que la conducta de corrupción
jamás es definida en ningún código ni federal ni estatal ni en el del Distrito Federal
y que reúne prácticamente en todos la misma composición y características.
Los ordenamientos legales se han
circunscrito a señalar "quien comete el delito" y establecer para ellos una
sanción.
La facultad explícita existe al decir la
fracción XXI que "el Congreso puede establecer los delitos contra la Federación y
establecer las penas"; pero es imposible ejercerla aún cuando existe expresamente,
si no se corrige el lugar donde han quedado establecidos los delitos contra la
Federación, que es el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Continuando con el maestro Tena Ramírez,
en cuanto a la relación de medio a fin entre la una y la otra, es evidente la relación
entre la facultad expresa de establecer los delitos y la implícita de utilizar facultades
el Congreso para corregir una situación que tampoco ha podido regular adecuadamente
ningún código ni federal ni estatal ni el del Distrito Federal.
Por lo tanto es necesario que en uso de sus
facultades el Congreso se otorgue el poder necesario para emitir una reforma al Código
Penal Federal y corregir esta anomalía, dejando perfectamente claro el lugar desde donde
debe contemplarse una conducta abyecta y por tanto punible.
El otro caso que amerita mención, lo
representa también en los noventa la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que
en su exposición de motivos reconoce que las nuevas organizaciones criminales y la
modernidad de los recursos internacionales hacen de países y legislaciones como la
nuestra un campo fértil para el desarrollo de bandas inmersas en el llamado narcotráfico
y bajo este tenor se desarrolla y propone la iniciativa que federaliza este tipo de
organizaciones, ya que cada Estado por sí solo no logra la solución de este problema y
se hace indispensable el control federal.
Me pregunto, si a pesar del conocimiento de
todos de lo que significan los niños y adolescentes en nuestro país, ¿por qué
continuar considerando que la prostitución, la pornografía y el turismo sexual de
niñas, niños y adolescentes no es de la magnitud que verdaderamente tiene?, ¿por qué
seguir pensando que los casos son aislados y que cada Estado tiene los recursos y la
capacidad necesaria para proteger a sus menores e incapaces? Cuando la realidad ha
demostrado lo contrario, ¿por qué pensar que sólo existirá el problema cuando una
banda se organice con las características que la Ley Contra la Delincuencia Organizada ha
señalado? y que me permito transcribir ahora:
"Que tres o más personas se organicen
bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterativo o
con fines predominantemente lucrativos algunos delitos."
1381,1382,1383
Cuando que además de existir estas
características en las bandas altamente organizadas para explotar sexualmente a niños,
adolescentes e incapaces en nuestro país, también existe el individuo que por cualquier
remuneración (generalmente bebida embriagante) mientras la ingiere en el campo o en la
ciudad, aparentemente sin percatarse de la violación a veces multitudinaria que su hija o
hijo están sufriendo.
No podemos cerrar los ojos no sólo ante
una situación mundial cuya notoriedad se ha disparado junto con la conciencia de países
extranjeros pero menos podemos seguir cerrándolos frente a lo que todos conocemos, la
falta de respeto en cuanto a la sexualidad de nuestras niñas y niños por los propios
padres o parientes cercanos y, sí no fuere así, ¿por qué México tiene el incesto
entre las prácticas comunes y el país entre los exponentes más altos del mundo?
Se dice hasta la saciedad que los niños
son el futuro de México, pero, ¿cuáles niños? Los que lleguen al futuro bien
alimentados, formados en valores morales, en buena educación escolar pero entre éstos
sabemos que la mayoría no los tendrá y que de esta mayoría muchísimos serán dañados
por abusos sexuales de toda índole por no permitirnos ser estrictos en construir un marco
legal moderno pero si ser estrictos en conservar requisitos legales que se construyeron a
principios del Siglo XX y bajo circunstancias especiales de la Revolución y del
incipiente país que éramos, sin querer ver ahora que la situación mundial de las
comunicaciones, entre otras, ha permitido un cambio enorme para bien pero al mismo tiempo
para crear rapidez en conductas delictivas.
La explotación de menores es antiquísima
pero el avance vertiginoso es tan nuevo que nuestra legislación es obsoleta. Recordemos
la edad de nuestro Código Penal, recordemos también que fue en 1921 cuando se
estableció la jurisprudencia de la corte que señala que la averiguación de los delitos
del orden común es de la exclusiva competencia de las autoridades de ese fuero y por
tanto la injerencia de los jueces de distrito importaría una invasión a las atribuciones
del orden común. (Quinta época, tomo VIII, página 954).
Pero, ¿cuáles eran los alcances de
cualquier delito en la República en 1921?, ¿cuál era el desempeño del turismo en esas
fechas?, ¿cómo eran las comunicaciones?
En otro aspecto que vale mucho mencionar es
el de la ciencia económica que es la ciencia de la obtención de satisfactores. Hay
teorías en relación a ellos; las que hablan de que la demanda crea la oferta u otras,
que la oferta crea su propia demanda. Tal vez en economía haya que decidirse cuál es la
que uno considera apropiada, pero en materia de la explotación sexual de menores ambas
pueden servir para analizar el fenómeno, aun cuando no resolver.
El ofrecer a un menor a la prostitución
creará la demanda de éste y de otros más en una cadena que la delincuencia maneja muy
bien. Pero a su vez el pederasta o el paedófilo conoce los caminos para solicitar menores
para satisfacerse, estamos ante una situación de delincuencia de carácter transnacional.
En relación a esto vemos que en la
exposición de motivos de la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada,
se hace mención del desarrollo de ésta y sus nuevas técnicas que sobre pasan las
tradicionales de las policías y dice textualmente en varios de sus párrafos:
"También se revisará la legislación
penal sustantiva a fin de que pueda sancionarse directa, efectiva y con mucha severidad a
quienes se organicen para delinquir..."
"Es necesario revisar las distintas
modalidades de la actuación del crimen organizado..."
En esta exposición de motivos se reconoce
que en México no existe una política integral para enfrentar a la delincuencia
organizada y la necesidad de nuevas estrategias, considera necesaria la federalización de
la lucha contra la delincuencia organizada matizando para aquéllos y casos de delitos
como el secuestro y el robo de vehículos que al ser cometidos por una organización, el
Ministerio Público ejerza la facultad de atracción a fin de que no se acuse a la medida
como centralista respetando la competencia estatal en esta materia.
Dice también que la delincuencia
organizada atenta contra principios básicos de la vida comunitaria y que genera
descomposición social e inestabilidad política.
Y sigue diciendo el texto de la iniciativa:
"La especialidad de que debe estar
revestido el combate a este fenómeno criminal dadas sus características, exige
considerar nuevas alternativas político criminales que posibiliten una actuación más
eficaz de los órganos que tienen la función de investigarlo, perseguirlo y juzgarlo y
aplicando medidas de excepción siempre controladas por el Poder Judicial Federal es donde
se encontrarán los resultados que verdaderamente combatirán este riesgo y no resultados
parciales como hasta ahora".
La mención de estas dos leyes, la del
Distrito Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada como obstáculo para
redactar correctamente y colocar en su verdadera dimensión el problema de explotación de
menores radica en la falta de claridad y análisis cuando se afirma que el Código Penal
Federal regía para el Distrito Federal antes de la reforma que le dio autonomía
legislativa a éste y que por lo tanto es inaplicable en las materias que el nuevo
ordenamiento redacta y en cuanto al caso de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,
porque en su artículo 2o., señala una lista de delitos en los que no se ocupa de la
explotación de menores en ninguna circunstancia.
Ambos argumentos no tienen significado para
anular la facultad del Congreso para legislar en ésta materia, dentro del ámbito
Federal, ya que como explicamos antes ni contraviene el espíritu de la Constitución ni
invade un ámbito de competencia que no le corresponde.
Es más, de la comprobación de la
incorrecta aplicación de una conducta en las legislaciones se verá que esto ocasiona el
incumplimiento con los tratados internacionales a los que su validez los coloca por encima
de leyes locales y sólo sujetos a la no contravención de la Ley Suprema y a su
ratificación por el Senado mexicano.
Ahora bien, dentro de la técnica
legislativa que exige la claridad de la expresión en el idioma que nos es oficial, me
permito señalar varios conceptos que no se han definido en nuestra legislación y que de
su estudio se puede concluir que gran parte de la ineficacia en el combate de abuso contra
los menores de edad se debe precisamente a esa indefinición de conductas.
Considero urgente establecer las
definiciones de las conductas delictivas en el Código Penal Federal y en otros, dado que
hasta ahora la utilización de la palabra corrupción en su más amplia acepción sólo ha
ocasionado que la prostitución, la pornografía y el turismo sexual con menores e
incapaces no pueda ser atacado y penalizado correctamente.
Me referiré en principio al mismo Título
del Capítulo II del Código Penal Federal:
Corrupción de menores e incapaces.
Pornografia infantil y prostitución sexual de menores.
Y se inicia con el artículo 201 que a la
letra dice:
"Comete el delito de corrupción de
menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a
quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de
narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito
se le aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de
la mendicidad se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días
multa."
En su cuarto párrafo el artículo señala:
"Cuando de la práctica reiterada de
los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos de alcoholismo,
farmacodependencia o se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación
delictuosa, la pena será de siete a 12 años de prisión y de 300 a 600 días
multa."
Quisiera detenerme en el análisis de este
texto:
Primero. El artículo en comento no define
corrupción y solo señala quien comete el delito.
Segundo. En este artículo, el incapaz,
solo lo es mental, cuando sabemos de incapaces físicamente a los que su debilidad permite
ser sujeto de abusos.
Tercero. Enuncia como corrupción de
menores el exhibicionismo corporal lascivo o sexual, la prostitución, la ebriedad, el
consumo de narcóticos, las prácticas sexuales y la comisión de hechos delictuosos,
cuando que debemos distinguir una conducta de otra.
Cuarto. Incluye la mendicidad.
Me ocuparé de la palabra corrupción en
primer término y la primera acepción que de ella nos da la Real Academia Española es
"alterar o trastocar la forma de algo".
Ahora bien, se corrompe lo que tiene una
madurez que le permite a su vez tener ya valores y que éstos puedan ser tergiversados o
cambiados y ¿cuándo se establece esa madurez? ¿Podemos considerar a todos los menores
de edad con los valores ya establecidos y por ende susceptibles de corromperse? O ¿Acaso
un recién nacido o de pocos años de edad ya conoce y distingue los valores? Y sí
menciono a los bebés y niños de la llamada edad preescolar es porque son utilizados en
el mercado de la relación sexual de los pederastas y su cotización es más alta, como
también es más alta su mortalidad durante la relación.
En cuanto a la frase "los actos de
exhibicionismo corporal lascivos o sexuales" considerados en el artículo en comento
como corrupción, el adjetivo lascivo implica el deleite carnal por lo que es muy
subjetiva en lugar de ser aclaratoria.
La siguiente es, "prostitución"
que tiene dos acepciones:
a) Acción y efecto de prostituir.
b) Actividad a la que se dedica quien
mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.
Y la primera acepción de prostituir es:
"Hacer que alguien se dedique a
mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero."
Enseguida, señala "la ebriedad",
que considero un uso inadecuado de la palabra, ya que la ebriedad es un estado del sujeto
pasivo en este caso y no se ha determinado y será difícil hacerlo en cuanto a las
cantidades contenidas en los menores de edad para considerarse que guardan ese estado,
entre otras cosas por su constitución y edad, así como el tipo de bebida embriagante que
marcará diferencias; pero sobre todo, este estado no cabe en la definición.
Continúa con, "consumo de
narcóticos" mismos que deben señalarse cuales son considerados como tal, en que
cantidades y bajo que circunstancias ya que narcótico es la sustancia que produce sopor,
relajación muscular y embotamiento de los sentidos. (Real Academia Española. ver:
fármaco, droga).
Por último "a cometer hechos
delictuosos", que considero se refiere a conductas delictivas contenidas en el mismo
Código Penal y cuyo tratamiento en caso de menores infractores corresponde a las
autoridades pertinentes y para él, hasta ahora llamado corruptor de menores estaría
colocado en las autorías intelectuales de los delitos.
En relación a la "mendicidad"
señalada en el segundo párrafo del mismo artículo debe también aclararse sólo en
calidad de explotación para obtener un lucro, porque no podemos cerrar los ojos ante la
pobreza terrible que obliga a las familias a recurrir a mendigar para comer algo.
En el cuarto párrafo se sanciona a quien
de la práctica reiterada de la corrupción sobre el menor o incapaz, éste adquiera
hábitos como: "alcoholismo", cabe aquí aclarar que el alcoholismo no es
hábito es enfermedad, que la "farmacodependencia" sí se adquiere pero no cabe
en el término corrupción porque puede no estar necesariamente asociada a la
prostitución y además fármaco significa únicamente "medicamento" y en cuanto
a que el menor o incapaz adquiera el "hábito de formar parte de una asociación
delictuosa" es también una infortunada manera de expresar, ya que el cometer actos
delictuosos no puede ser considerado un hábito porque entonces tendrían tratamientos
diferentes los delitos y los delincuentes.
Este análisis del artículo 201 lleva la
pretensión de adecuar; no solamente el lenguaje, sino la tipificación de las conductas
en una forma clara, comprensible y que repare los daños que la oscuridad, la confusión y
la debilidad de la legislación han causado a tantas niñas y niños mexicanos.
Es muy claro que por decreto no puede
hacerse lingüística y a su vez la lingüística no decreta palabras, por lo tanto la ley
debe, en esencia, ser absolutamente clara, su comprensión al alcance de todos y no dar
lugar a ninguna interpretación subjetiva o particular del juzgador.
Considero de inmediata necesidad la
corrección de los conceptos y la ubicación adecuada en nuestras leyes federales ya que,
para mayor abundamiento observamos la misma obscuridad y debilidades en los códigos
penales de los estados de la República.
1384,1385,1386
Los códigos estatales, en su gran
mayoría, no mencionan la pornografía menores y respecto de la prostitución, la incluyen
dentro de la corrupción de menores, generalmente en un segundo párrafo en que se la
señala como hábito adquirido por el menor como consecuencia de la práctica reiterada de
actos de corrupción.
Existen algunos códigos que mencionan
escuetamente la frase "corrupción de cualquier naturaleza".
Ante la dificultad de establecer un
concepto de corrupción que norme la comisión del delito, dado que, sí por corromper se
entiende la alteración de algo, dañándose, pudriéndose, depravándose etcétera la
corrupción de menores sería la acción dañina sobre ellos, bien sea física o moral,
sin embargo ¿Quién determina hasta dónde llega la corrupción moral por ejemplo? Esta,
como resultado puede ser tan variable como individuos haya, es decir, habrá quienes a
pesar del corruptor no se corrompan ni física ni emocionalmente o lo sean en diferentes
grados.
Es conveniente adecuar nuestra legislación
a términos que ya son universalmente aceptados y utilizados para determinar exactamente
la comisión de un delito.
La palabra prostitución en nuestro idioma
y en muchos otros define sin lugar a confusión un delito, la utilización del cuerpo o
partes de él de un menor de edad en el mal llamado comercio sexual, es decir un
intercambio que lleva un precio y en el caso de los menores, muchas veces este comercio y
su lucro son administrados por otro.
El definir a un menor como el que no ha
cumplido 18 años de edad no lo excluye de su autonomía para aceptar relaciones sexuales,
pero si tomamos en cuenta que el explotador sexual de menores es aquél que toma alguna
ventaja sobre el menor para obtener un beneficio a su favor, estaremos frente al delito.
Veamos ahora, las tres acepciones que a la
pornografía da la misma academia:
"Carácter obsceno de obras literarias
o artísticas."
"Obra literaria o artística de este
carácter".
"Tratado acerca de la
prostitución."
La obscenidad representa lo ofensivo al
pudor, por lo que la pornografía es una representación obscena, pero también es de
acuerdo a la definición de tratado, "documento acerca de prostitución."
La pornografía de menores de avance
incontenible en todo el mundo utiliza a menores de edad en actitudes sexuales reales o
simuladas de carácter obsceno por cualquier medio impreso, electrónico etcétera y aquí
cabe señalar que la intención del delincuente es la exhibición de los niños para
propósitos lascivos o lujuriosos, pero cuidado, estas palabras, en muchos casos han dado
escape al delincuente sí la ley tiene que demostrar su intención lujuriosa o lasciva.
Además la legislación no toma en cuenta
sistemas de audio en los que también se utiliza a los menores.
En los textos legales debemos atender a la
utilización de niñas, niños y adolescentes en la prostitución, la pornografía y el
turismo sexual y éstas son las que deben definirse y colocarse correctamente, dejando de
lado el término corrupción que no necesariamente define estos delitos.
Es por esto que la iniciativa que propongo
de reformas desde a la Constitución Política de nuestro país y a otras leyes tiene una
finalidad además aclaratoria y aun cuando alguien quiera calificarla de redundante, puedo
asegurar que precisamente la falta de claridad y el dejar al sobreentendimiento ha
ocasionado un equívoco tratamiento de los delitos y delincuentes.
Del tratamiento que 29 estados de la
República dan al delito de corrupción de menores señalaré algunas disparidades y por
lo mismo, confusión en la consideración de éste, sobre todo si estamos hablando de un
combate nacional:
a) En cuanto a la víctima se señalan en
16 estados edades menores a los 18 años.
La Convención de los Derechos del Niño de
la que México es Estado Parte señala que el niño es menor de 18 años y, además
nuestro país considera la mayoría de edad a partir de 18 años cumplidos.
b) En tres códigos estatales se utilizan
las palabras púber e impúber, cuando que la pubertad sólo es un cambio fisiológico.
Cabe aquí decir que ella no puede servir
de medida, dado que ésta no se presenta en forma igual en niñas y niños, además que no
puede marcar tampoco como la madurez para discernir correctamente entre lo bueno y lo
malo, pero sobre todo, lo injusto que es señalar que la gravedad del delito desciende
porque una niña o niño ha alcanzado la pubertad.
c) Los conceptos para tipificar la conducta
delictiva, dan oportunidad a los delincuentes para que aprovechando la subjetividad de la
noción, la interpretación de su conducta permita la evasión del delito.
A manera de ejemplo cito textualmente de
algunos códigos estatales:
Comete el delito de corrupción de menores:
"Quien inicie en la vida sexual a un
menor." o
"Quien procure su depravación."
o
"Quien lo induzca al
homosexualismo."
En cuanto a que es corromper a un menor
encontramos frases como:
"El deterioro de hábitos morales o
materiales." o
"La distorsión al común
cultural." o
"Actos perversos o prematuros." y
En muchos de los códigos la escueta frase
de:
"Corrupción de cualquier
naturaleza."
Todas estas ideas plasmadas en códigos no
contemplaron el avance de la ciencia y sólo muestran la confusión de términos para
tratar el mismo tema en la utilización de un lenguaje que no es explicativo por sí
mismo.
De todo lo anterior se hace indispensable
la inclusión en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
donde se encuentran los delitos del orden federal, pero que en relación a los menores de
edad sólo se ocupa del traslado del éstos fuera de territorio nacional.
Este artículo señala en su fracción I,
cuales son los delitos del orden federal y en el inciso a dice:
"Los previstos en las leyes federales
y en los tratados internacionales."
"En el caso del Código Penal Federal,
tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b al I de
esta fracción."
Es aquí justamente donde debe adicionarse
el inciso correspondiente al delito que nos ocupa por varios motivos:
Primero. Porque correctamente definido no
existe en ningún código.
Segundo. Porque además de ser considerado
como grave lo que ataque a los menores de edad e incapaces, puedo asegurar aquí que todos
deseamos proteger a los niños y adolescentes de caer en esa explotación que de sus
cuerpos y mentes se hace diariamente.
Tercero. Porque no sólo nos obliga nuestra
conciencia, también nos obliga nuestro carácter de legislador y sí otros antes no lo
hicieron, subsanemos esa negligencia y no nos unamos a la culpa de otro niño utilizado.
Cuarto. Porque nos obligan nuestros
compromisos internacionales, mesas a las que acudimos voluntariamente y donde signamos sin
ninguna presión, pero me pregunto a veces, ¿a qué acudimos a foros internacionales y
sobre todo, a qué volvemos a ellos con las manos vacías?
Quinto. Porque constitucionalmente tenemos
la facultad.
El incluir el delito de prostitución de
menores e incapaces y la pornografía menores en el ámbito de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, es solamente corregir un gran retraso legislativo ya que hace
años que nuestros niños son explotados sexualmente por grupos de personas con el fin de
obtener ganancias que se han ido multiplicando con el paso del tiempo y a mayores y
mejores organizaciones, mayor cantidad de niños como mercancía se incorporan.
El avance de la tecnología ha representado
la creación de herramientas útiles a la vida y al trabajo modernos pero también
conocemos del mal uso que se ha dado en ellos para la comunicación expedita entre
pedófilos, además de otros muchos asuntos de daño a terceros que no son en este momento
parte de lo que estamos tratando. Conocemos ya de la existencia de las llamadas
"comunidades" donde personas buscan a sus pares en relaciones sexuales pero
atrás de muchas de ellas se esconden los que las buscan entre las niñas y los niños y
lo que parece a veces un juego inocente de la computadora lleva a los menores a ser
víctimas de delincuentes, así también, se intercambian y se venden imágenes de niños
de todas las partes del mundo en uso de un lenguaje que para pedófilos y pederastas es
comprensible.
La cibernética ha logrado que la frontera
entre la tecnología de la información y la tecnología de la comunicación se mezclen en
un espectro cada vez más gris; la transmisión por bandas de hasta hace pocos años era
fácilmente entendible pero el aumento de equipo y tecnología complican en este caso la
persecución de criminales cibernéticos.
En muchos países se habla y se legisla
sobre crímenes cibernéticos llamando siempre la atención los daños a la información
que causan los jackers pero en un segundo plano queda el daño causado a los niños
del mundo. El costo en el primero es dinero, en el segundo es la vida.
Por lo anterior, se hace necesario la
configuración del delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en el
Código Penal Federal en lo que se refiere a la pornografía menores.
Para relacionar esto con lo anteriormente
referido a la facultad del Congreso en el artículo 73 constitucional diremos que los
tratadistas señalan que el reparto en concreto de las zonas o ámbitos de competencia se
realiza de forma diferente en las constituciones pero todas, en principio, buscan otorgar
al gobierno central competencias explícitas para las cuestiones que afectan los intereses
generales del país de qué se trate y así, sí la delincuencia se ha convertido como es
nuestro caso, en un problema nacional por la proliferación de la delincuencia organizada
a nadie debe extrañarle señalarla como de interés general y las violaciones a éste
como un ataque a la Federación y no sólo los enunciados hasta ahora en el artículo 50
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que parecen alejados de las
preocupaciones del ciudadano común.
Además, respecto de las relaciones
internacionales y los tratados emanados de esta relación, desde luego que corresponden
necesariamente al Gobierno, en nuestro caso, federal, ya que si correspondieran a los
estados la Federación dejaría de ser tal para convertirse en Confederación. En el
ámbito internacional no se proyecta el fraccionamiento interno del Estado Federal. Las
facultades que una Constitución otorga al Gobierno Federal no cabe entenderlas a los
estados Parte. Los compromisos internacionales no pueden subordinarse en cuanto a su
validez a la distribución interna de competencias que erige el sistema federal.
La incorporación en el artículo 4o.
constitucional del derecho de niñas, niños y adolescentes a la seguridad sexual y el
señalamiento del Estado como proveedor de los medios para la protección y el respeto a
la dignidad de ellos, en cumplimiento de tratados internacionales se hace necesaria para
evitar la confusión con el derecho a la salud ya contemplado ahí.
El derecho a la satisfacción de
necesidades no implica la protección a la seguridad sexual porque la satisfacción de
necesidades de salud, en este caso, entendiéndose ésta por física y mental en un
desarrollo integral tal vez nos lleve a la obligación de la rehabilitación en un niño
víctima pero no estamos hablando claro de prevenir cualquier ataque.
En la Conferencia Internacional Sobre
Atención Primaria a la Salud (OMS-UNICEF) se dice que la salud se puede entender como
"el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia
de infecciones o enfermedades".
Insistiré diciendo que la Organización
Mundial de la Salud no es la encargada de delitos cometidos contra los menores de edad y
no tienen sus frases valor enciclopédico, su valor se encuentra en el interés y la
investigación para la corrección de problemas relacionados con la salud pero ésta, sí
tiene definición enciclopédica y consiste en "estado en que el ser orgánico ejerce
normalmente todas sus funciones". Así que señalaré nuevamente que la palabra salud
por sí sola no la interpreta la sociedad como la seguridad sexual de un menor de edad.
En otro orden de ideas, el aumento de las
penas busca minimizar el comercio de nuestros niños, desalentando al delincuente por lo
que es necesario dar énfasis en esto porque la levedad con que se trata el asunto, la
oscuridad para encontrar a los obligados o bien a quienes tienen las atribuciones
adecuadas logra asimismo nuestra debilidad ante los delincuentes.
En cuanto a las opiniones vertidas sobre a
la ineficacia del aumento de las penas para detener al delito podemos unirnos a muchos
juristas en ese razonamiento, pero en relación a quienes usan a los menores y más aún,
a quienes gustan sexualmente de ellos no podemos circunscribirnos a lineamientos
generales, debemos ser auxiliados por la siquiatría y la sicología especializada que en
innumerables textos, conferencias, seminarios etcétera, señalan de la casi imposible
rehabilitación del violador y cito "el que viola una primera vez, lo seguirá
haciendo".
Reconozcamos que todos sabemos de
violadores reincidentes y sí no es a través de denuncias penales que el delito alcanza
cifras muy altas, se debe, reconozcámoslo también, a la idiosincrasia de muchos
mexicanos y a la desconfianza en las autoridades.
1387,1388,1389
Es conveniente considerar la nueva aunque
no tan reciente postura de la UNESCO y de muchas organizaciones no gubernamentales y por
supuesto las nuevas legislaciones en países europeos como Francia y Alemania y de
Australia, entre otros, en la búsqueda de la internacionalización del delito.
Con este objeto, quienes trabajan en
derechos humanos han discutido la propuesta de incluir un protocolo optativo a la
Convención de los Derechos del Niño, por el cual la explotación sexual de menores
pasaría a ser un delito internacional.
De esta forma la explotación sexual
menores quedaría sujeta a una "jurisdicción penal universal" que, según el
documento ubica el delito "dentro de la jurisdicción de todos los estados,
independientemente de dónde se cometió el delito o de la nacionalidad del supuesto
criminal".
Los analistas sostienen que esto daría
mayor fuerza al poder de cada Estado para perseguir a los infractores en lugar de
detenerlos por medio de leyes nacionales que impiden toda acción contra los delitos
cometidos en el extranjero o la falta de acuerdos de extradición entre países.
Sin embargo, no debemos esperar a que los
países acuerden un protocolo aún inexistente para que México modernice su legislación
y si llega el momento de la internacionalización del delito nos encontraremos más
fuertes y preparados para responder correctamente a requerimientos de otros países
Por último, los cambios respecto al texto
del capítulo correspondiente en el Código Penal Federal, unido a los textos en las leyes
que acabo de mencionar dará inicio al correcto marco jurídico que la importancia de
nuestros niños, niñas y adolescentes merece. No sólo debemos legislar sobre su
alimentación, su educación, hasta preescolar etcétera. Las instituciones tanto
públicas como privadas crean programas que apoyan a los menores en el cuidado y
protección de su sexualidad; pero nada se logra si el Congreso no trabaja profundamente
en el marco que permitirá la persecución y castigo de quienes se enriquecen con niños
de todas las edades mientras sus familias y la sociedad pierden ese patrimonio que
representa un niño sano, un niño vivo, un niño que juegue y no sea utilizado como el
juguete de un adulto.
Encontremos los medios para que las
instituciones y las policías se unan, realicen convenios etcétera todo lo necesario para
que la persecución de estos delincuentes sea eficaz y exitosa.
Convoquemos a los estados en un esfuerzo en
conjunto de persecución al delincuente, cumplamos rápidamente con nuestro compromiso
internacional y logremos que México desaparezca de la oferta de destino exótico para los
pederastas y pedófilos extranjeros y aquellos mexicanos de igual connotación que abusen
de sus connacionales por ser pequeños e indefensos, encuentren en la ley un castigo
proporcionado a su enorme crimen.
Por lo tanto, los tiempos, la gravedad de
la problemática enunciada, la congruencia y la justicia nos imponen la propuesta de esta
iniciativa que presentamos con todo respeto al honorable Congreso de la Unión.
INICIATIVA
Se reforman el párrafo sexto y el párrafo
séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para quedar como sigue:
"Artículo 4o. . .
. . .
Los niños y las niñas tienen derecho a la
seguridad sexual, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios
tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, en
cumplimiento a los tratados internacionales."
Se adiciona el inciso ll (doble ele) al
artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como
sigue:
"Artículo 50. Los jueces
penales federales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y
en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal tendrán ese
carácter los delitos a que se refieren los incisos b, a ll de esta fracción.
. . .
ll) Los cometidos en contra de los menores
de edad e incapaces en los términos de los artículos 201, 201-bis y 201-bis-3.
Se adiciona a la fracción I del artículo
2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
. . .
I. Terrorismo, previsto en el artículo
139, párrafo primero; contra la salud previsto en los artículos 194 y 195 párrafo
primero; prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores e incapaces y
turismo sexual con menores, previstos en los artículos 201, 201-bis y 201-bis-3 del
Código Penal Federal..."
Se reforma el artículo 194 fracción I del
Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
"Artículo 194. Se califican
como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante
valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales
siguientes:
Del Código Penal Federal, los delitos
siguientes:
. . .
13) Prostitución de menores e incapaces,
previsto en el artículo 201, pornografía de menores previsto en el artículo 201-bis y
turismo sexual con menores previsto en el artículo 201-bis-3.
. . .
15) Encubrimiento o permisividad de la
prostitución de menores o incapaces, de la pornografía de menores y del turismo sexual
con menores previstos en el artículo 208."
Se adiciona el Capítulo III al Título
Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal para quedar como sigue:
"Uso indebido de la red pública de
telecomunicaciones y de los servicios de valor agregado de la red publica de
telecomunicaciones en lo referente a pornografia de menores.
Artículo 177-bis. Comete este
delito quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio
o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o
cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones
transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus
representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal obsceno de menores de edad
o incapaces a que hace referencia el artículo 201-bis. Se le impondrá la pena señalada
en ese artículo."
Se reforma el título del Capítulo II del
Título Octavo del Código Penal Federal para quedar como sigue:
"CapItulo II
De la prostitución de menores e incapaces.
De la pornografía de menores e incapaces. Del turismo sexual con menores e
incapaces."
Se reforma el artículo 201 del Código
Penal Federal para quedar como sigue:
"Se entiende por prostitución de
menores e incapaces todo acto de insinuar, ofrecer o solicitar los servicios de un menor
de edad o incapaz, para desempeñar cualquier acto sexual por dinero u otra remuneración
con esa persona o cualquier otra.
Comete el delito de prostitución de
menores e incapaces, quien utilice a un menor de edad o incapaz en cualquier acto sexual,
con o sin su consentimiento, para sí mismo o para otro u otros, a cambio de una
remuneración de cualquier clase.
Al que cometa este delito se le impondrá
una pena de 12 a 20 años de prisión y 10 mil días multa.
Si además del delito señalado en los
párrafos anteriores de este artículo resultare cometido otro, se aplicarán las reglas
de la acumulación."
Se reforma el artículo 201-bis del Código
Penal Federal para quedar como sigue:
"Artículo 201-bis. Se
considera pornografía de menores e incapaces cualquier material visual o de audio que se
concentre en la conducta sexual o los órganos genitales de los menores o incapaces.
Comete este delito quien con o sin ánimo
de lucro, establezca la representación visual, real o simulada de un menor o un incapaz o
varios.
O quien haga por sí o por el menor o
incapaz la descripción obscena de éste o éstos, por cualquier medio de audio.
A quien cometa este delito se le impondrá
una pena de 12 a 20 años de prisión y 10 mil días multa.
Al que almacene con fines de distribución
o comercialización material pornográfico de menores o incapaces se sancionará con ocho
años de prisión y 5 mil días multa.
Al que distribuya o comercialice material
pornográfico de menores o incapaces se le aplicarán las sanciones señaladas en el
párrafo anterior.
Si además de los delitos señalados en los
párrafos anteriores de este capítulo, resultare cometido otro, se aplicarán las reglas
de la acumulación."
Se reforma el artículo 201-bis-1 para
quedar como sigue:
"Artículo 201-bis-1. Al que
induzca u obligue a la práctica de la mendicidad a un menor de edad o un incapaz con el
ánimo de obtener lucro, se le impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión y 3 mil
días multa."
Se deroga el artículo 201-bis-2 y queda
como sigue:
"Artículo 201-bis-2. Al que
obligue o fomente en un menor de edad o incapaz el estado de ebriedad o la utilización de
drogas, se le aplicará una pena de cinco a 10 años de prisión y 3 mil días multa.
Si además de los delitos señalados en el
párrafo anterior de este artículo resultare cometido otro, se aplicarán las reglas de
la acumulación."
Se reforma el artículo 201-bis-3 para
quedar como sigue:
"Artículo 201-bis-3. Se
considera delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, la actividad que
promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a persona o personas
a que viajen al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito la
utilización de menores de edad o incapaces en el ejercicio de la prostitución.
Al que cometa este delito se le impondrá
una pena de ocho a 16 años de prisión y 10 mil días multa."
Se reforma el artículo 203 para quedar
como sigue:
"Artículo 203. Las sanciones
que señalan los artículos anteriores se duplicarán cuando el delincuente tenga
parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio de la
víctima, aun cuando no existiere parentesco alguno; así como por el tutor o curador;
asimismo perderá la patria potestad de todos sus descendientes, el derecho a alimentos
que le correspondiere por su relación con la víctima y cualquier derecho que pudiere
tener respecto de los bienes de ésta."
Se adiciona el artículo 203-bis para
quedar como sigue:
"Artículo 203-bis. Cuando
alguno o varios de los delitos señalados en los párrafos anteriores de este capítulo,
se cometan por un miembro o miembros de la delincuencia organizada, se aplicará una pena
de 20 a 40 años de prisión y 20 mil días multa.
Si además resultare cometido otro delito,
se aplicarán las reglas de la acumulación."
Se reforma el artículo 208 del Código
Penal Federal para quedar como sigue:
"Artículo 208. Al que encubra
o permita la prostitución de menores o incapaces, la pornografía o el turismo sexual con
menores o incapaces, se le aplicará una pena de ocho a 16 años de prisión y 5 mil días
multa."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F. a 9 de abril de 2002.—
Diputados: José Bañales Castro, Jaime Aceves Pérez, Rafael Ramírez Sánchez, José
Abraham Cisneros Gómez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Francisco Esparza H., Beatriz Grande,
Francisco Ramírez Avila, Esteban Sotelo Salgado, O. Eugenio Pérez Cruz, Miguel
Gutiérrez Machado, José Ramón Mantilla, Raúl Gracia Guzmán, Guillermo Anaya Llamas,
Rómulo Garza Martínez, Martha Patricia Martínez M., Mauro Huerta Díaz, Julio César
Lizárraga López, Francisco Ramírez Cabrera, Enrique Villa Preciado, Víctor León
Castañeda, Oscar Romeo Maldonado, Nelly Campos Quiroz, Mario Reyes Oviedo, Jaime Salazar
Silva, Tarcisio Navarrete M., María Guadalupe López Nava, Miguel D. Martínez Cruz,
Daniel Ramírez del Valle, Luis Artemio Aldana Burgos, María Cruz Martínez Colín, Luis
Pozos, Francisco Arano M., Beatriz Paredes Rangel, Celita Alamilla P., Juan Alcocer
Flores, Carlos Raymundo Toledo, Griselda Ramírez Guzmán, Raúl García Velázquez,
Fernando Martínez Cruz, Eduardo Rivera Pérez, José María Núñez M., Lionel Funes
Díaz, Emilio Goicoechea, Hugo Zepeda B., Adrián Rivera Pérez, Martha Silvia Sánchez
González y Humberto Muñoz Vargas.»
1390,1391,1392
La Presidenta:
Yo le solicito permiso, diputado, de
anexar mi firma en la iniciativa que están presentando.
Túrnese a las comisiones de Puntos
Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y publíquese íntegramente en la Gaceta
Oficial.
El diputado Miguel Barbosa Huerta nos ha
solicitado la posposición de la iniciativa de reformas en torno a la Ley Federal de
Protección a Informantes Confidenciales de Actos de Corrupción, se pospone para una
próxima sesión.
LEY FEDERAL
DE DERECHOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Concepción
Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa
de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, mejor aprovechamiento
de los bienes de dominio público.
El diputado Concepción Salazar
González:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
La reforma fiscal aprobada por esta
soberanía, el pasado mes de diciembre, ha generado un intenso debate donde las opiniones
de los diferentes sectores de la sociedad se han manifestado, exaltando virtudes y
defectos, así como beneficios y perjuicios.
Lo anterior debido a que en los meses
anteriores se había generado una gran expectación en torno a las modificaciones fiscales
previstas.
Como parte de esta reforma fiscal, se
hicieron modificaciones a la Ley Federal de Derechos, las cuales buscan promover un
aprovechamiento racional, sustentable de los bienes de dominio público de la nación,
especialmente de los recursos naturales, así como dar certidumbre a los usuarios en
general al fijar los montos de los derechos que los beneficiarios pagan al Estado por los
servicios que prestan en sus funciones de derecho público.
Sin embargo, tenemos que reconocer que las
modificaciones a la Ley Federal de Derechos, aprobados por esta soberanía, no tuvieron el
alcance necesario y no cumplieron con las expectativas de algunos sectores de la
población. Por ello, el Partido Verde Ecologista de México ha ocupado estas opiniones y
hemos formulado planteamientos que pese a su importancia no fueron incorporados en las
reformas aprobadas.
Haciendo un análisis de la Ley Federal de
Derechos encontramos errores y omisiones que son necesarios corregir o adicionar, para
lograr que el pago de derechos sea más sencillo, eficaz y responsable y al mismo tiempo
incluir criterios de equidad y de proporcionalidad.
"Por otro lado, la reforma a la Ley
Federal de Derechos no ha incorporado verdaderos cambios profundos que tomen en cuenta el
componente de sustentabilidad y preservación de los recursos naturales ni ha visto al
mismo como una ventana de oportunidad para incrementar la recaudación del Gobierno
Federal y eliminar distorsiones en el uso de recursos escasos como la energía y
principalmente el agua.
En este sentido, una tendencia a escala
mundial es la utilización de estos instrumentos económicos como la solución más
efectiva para mejorar la gestión y el aprovechamiento del agua. En particular debido al
incremento exponencial de las demandas de agua, sobre todo para centros urbanos,
industrias, minería, así como para la agricultura.
El cobro de derechos se convierte en un
medio para incentivar a los usuarios con cambios en incentivos económicos para que
adopten un determinado comportamiento con relación al uso del agua. Buscan influenciar
las decisiones y acciones de uso de agua en la función de alcanzar objetivos deseados por
la sociedad. Además dan incentivos dinámicos a la adopción y desarrollo de tecnologías
más avanzadas para la utilización y protección del agua.
Estamos seguros de que todos coincidimos en
que es urgente adoptar medidas para impulsar una cultura del uso racional del agua y
mantener la sustentabilidad del recurso, ya que cada día es más evidente su escasez.
Por lo tanto, proponemos incluir un sistema
gradual de cobro para las aguas nacionales que se utilicen en diferentes sistemas de usos,
como uso de riego agrícola, así como eliminar la exención en algunos usos ganaderos.
Asimismo dos de las industrias que tienen
un mayor impacto en el sector hídrico del país son la industria de la minería y de la
celulosa y papel, debido a su alto consumo de agua en sus procesos de producción. A pesar
de que existen tecnologías ecoeficientes que permiten un manejo sustentable del agua.
Sin embargo, éstos no han sido adoptados
por las industrias, ya que el costo del agua les es muy bajo gracias a un subsidio de un
20% en las cuotas por metro cúbico. Por ello proponemos eliminar el subsidio en todo el
país a que tienen derecho estas industrias de la explotación, uso y aprovechamiento de
aguas nacionales.
Por otro lado proponemos eliminar de la
fracción I del artículo 152 a las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen
actividades de fumigación, ya que al estar exentas del pago de los derechos
correspondientes se promueve una práctica cada vez menos aceptada en todo el mundo por
los daños ambientales y de salud que los fumigantes ocasionen.
Para los legisladores del Partido Verde es
indispensable que la Ley Federal de Derechos se convierta en un instrumento que permita
promover un aprovechamiento racional y sustentable de los bienes de dominio público que
tiene la nación, especialmente de los recursos naturales, incorporando verdaderos cambios
que tomen en cuenta la sustentabilidad y preservación de los recursos naturales.
Por tanto, en atención a lo expuesto, los
suscritos diputados, preocupados por alcanzar un mejor, más eficaz y sustentable sistema
tributario proponemos las siguientes reformas a la Ley de Derechos y sometemos a esta
Cámara de Diputados la presente iniciativa de.
Decreto mediante el cual se reforma la
fracción I del artículo 152, se adiciona el apartado C del artículo 223 y el artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
Por la extensión del articulado omitiré
su lectura, pero solicito a la Mesa Directiva se publique en la Gaceta Parlamentaria,
así como en el Diario de Debates de una manera íntegra.
Por su atención, gracias.
«Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de La Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Reforma Fiscal aprobada por esta
soberanía el pasado mes de diciembre, ha generado un intenso debate en donde las
opiniones de los diferentes sectores de la sociedad se han manifestado, exaltando virtudes
y defectos, así como beneficios y perjuicios. Lo anterior debido a que en los meses
anteriores se había generado una gran expectación en torno a las modificaciones fiscales
previstas.
Como parte de esta Reforma Fiscal, se
hicieron modificaciones a la Ley Federal de Derechos, las cuales buscan promover un
aprovechamiento racional y sustentable de los bienes de dominio público de la nación,
especialmente de los recursos naturales, así como dar certidumbre a los usuarios en
general, al fijar los montos de los derechos que los beneficiarios pagan al Estado por los
servicios que presta en sus funciones de derecho público.
Sin embargo, tenemos que reconocer que las
modificaciones a la Ley Federal de Derechos aprobadas por esta soberanía no tuvieron el
alcance necesario y no cumplieron con las expectativas de algunos sectores de la
población.
Por ello, en el Partido Verde Ecologista de
México hemos escuchado estas opiniones y hemos reformulado planteamientos que, pese a su
importancia, no fueron incorporados en las reformas aprobadas. Así realizamos un profundo
análisis de la Ley Federal de Derechos y encontramos errores y omisiones que son
necesarios corregir o adicionar para lograr que el pago de derechos sea más sencillo,
eficaz y responsable y al mismo tiempo incluir criterios de equidad y proporcionalidad.
Por otro lado, la reforma a la Ley Federal
de Derechos no ha incorporado verdaderos cambios profundos que tomen en cuenta el
componente de sustentabilidad y preservación de los recursos naturales ni ha visto al
mismo como una ventana de oportunidad para incrementar la recaudación del Gobierno
Federal y eliminar distorsiones en el uso de recursos escasos como la energía y
principalmente, el agua.
En este sentido, una tendencia a escala
mundial es la utilización de estos instrumentos económicos como la solución más
efectiva para mejorar la gestión y el aprovechamiento del agua, en particular debido al
incremento exponencial de las demandas de agua sobre todo para centros urbanos, industrias
y minería, así como para la agricultura.
El cobro de derechos se convierte en un
medio para incentivar a los usuarios, con cambios en incentivos económicos, para que
adopten un determinado comportamiento con relación al uso del agua. Buscan influenciar
las decisiones y acciones de uso del agua en función de alcanzar objetivos deseados por
la sociedad. Además, dan incentivos dinámicos a la adopción y desarrollo de
tecnologías más avanzadas para la utilización y protección del agua.
Estamos seguros de que todos coincidimos en
que es urgente adoptar medidas para impulsar una cultura del uso racional del agua y
mantener la sustentabilidad del recurso, ya que cada día es más evidente su escasez. Por
lo tanto, proponemos incluir un esquema gradual de cobro para las aguas nacionales que se
utilicen en los usos de riego agrícola, así como eliminar la exención a los usos
ganaderos.
Asimismo, dos de las industrias que tienen
un mayor impacto en el sector hídrico del país, son la industria de la minería y de la
celulosa y el papel, debido a su alto consumo de agua en sus procesos de producción, a
pesar de que existen tecnologías ecoeficientes que permitirían un manejo sustentable del
agua, sin embargo, éstos no han sido adoptados por las industrias, ya que el costo del
agua les es muy bajo gracias al subsidio del 20% en las cuotas por metro cúbico. Por ello
proponemos eliminar el subsidio, en todo el país, a que tienen derecho estas industrias
en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
Por otro lado, proponemos eliminar de la
fracción I del artículo 152 a las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen
actividades de fumigación, ya que al estar exentas del pago de los derechos
correspondientes, se promueve una práctica cada vez menos aceptada en todo el mundo por
los daños ambientales y de salud que los fumigantes ocasionan.
Para los legisladores del Partido Verde es
indispensable que la Ley Federal de Derechos se convierta en un instrumento que permita
promover un aprovechamiento racional y sustentable de los bienes de dominio público de la
nación, especialmente de los recursos naturales incorporando verdaderos cambios que tomen
en cuenta la sustentabilidad y preservación de los recursos naturales.
Por tanto, en atención a lo anteriormente
expuesto y observando los intereses de la población, los suscritos diputados, preocupados
por alcanzar un mejor, más eficaz y sustentable sistema tributario, proponemos las
siguientes reformas a la Ley Federal de Derechos y sometemos a esta Cámara de Diputados
en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
DECRETO
Mediante el cual se reforman la fracción I
del artículo 152 y el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos y se
adiciona el apartado C al artículo 223.
Artículo primero. Se reforma la
fracción I del artículo 152 y se adiciona el apartado C al artículo 223, para quedar
como sigue:
"Artículo 152. . .
I. Que presten servicios de búsqueda o
salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los
vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social y los
que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
. . ."
1393,1394,1395
"Artículo 223...
C. Por las aguas provenientes de fuentes
superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el
derecho sobre agua por cada metro cúbico, destinadas a uso agrícola:
Zona de disponibilidad 1 a la 6:
Estará exento del pago del derecho, el 10%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 10% y hasta el
50% del volumen autorizado, se pagará la cuota de ... $0.028.
Por el consumo superior al 50% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 30%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 30% y hasta el
70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 70% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 40%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 40% y hasta el
70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028
Por el consumo superior al 70% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 50%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el
70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 70% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Para los efectos de lo dispuesto en este
apartado, la cuota correspondiente se determinará de conformidad a la zona de
disponibilidad que abastezca el área de cultivo.
La Comisión Nacional del Agua autorizará
los volúmenes de agua destinados uso agrícola, según zona de disponibilidad y cuenca de
origen del agua de riego.
Por el uso o aprovechamiento de aguas
nacionales para uso agrícola sin la autorización de la Comisión Nacional del Agua, se
pagará el derecho que corresponda al uso general en la zona de disponibilidad de la que
ésta provenga, sin perjuicio de la imposición de multas y sanciones que conforme a
derecho correspondan.
La cuota del derecho a que se refiere este
apartado, se calculará por ejercicios fiscales que comenzarán a partir del 1o. de
octubre de cada año.
Para los efectos de lo dispuesto en este
apartado, la cuota de este derecho se actualizará en los meses de octubre y abril, con el
factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes
inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la
actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17A del Código
Fiscal de la Federación.
Los ingresos que se obtengan por la
recaudación del derecho a que se refiere este apartado, se destinarán a un fideicomiso
para ser aplicados a la adquisición e instalación de medidores de flujos. Una vez
adquiridos e instalados los medidores por los usuarios, dichos ingresos se destinarán a
la mejora en canales de conducción y a la modernización de las técnicas de riego y
cultivo. La vigilancia de los fideicomisos a que se refiere este párrafo, estará a cargo
de la Comisión Nacional del Agua.
. . ."
Artículo segundo. Se reforman las
fracciones XVII y XVIII del artículo segundo transitorio para quedar como sigue:
"I a la XVI. . .
XVII. Para los efectos del apartado C del
artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, se aplicará durante los años 2002, 2003,
2004 y 2005, en lugar de las cuotas establecidas en dicho artículo, las siguientes:
a) Por el periodo comprendido desde el 1o.
de octubre de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2004:
Zona de disponibilidad 1 a la 6:
Estará exento del pago del derecho, el 50%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el
75% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 75% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 70%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 70% y hasta el
90% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 90% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 80%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 80% y hasta el
90% del volumen autorizado, se pagará la cuota de. $0.028.
Por el consumo superior al 90% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 90%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 90% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo excedente del volumen
autorizado, en cualquiera de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la
cuota de $0.280.
b) Por el periodo comprendido desde el 1o.
de octubre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2006:
Zona de disponibilidad 1 a la 6:
Estará exento del pago del derecho, el 30%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 30% y hasta el
55% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 55% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota $0.080.
Zona de disponibilidad 7:
Estará exento del pago del derecho, el 50%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 50% y hasta el
70% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 70% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 8:
Estará exento del pago del derecho, el 60%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 60% y hasta el
80% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 80% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.080.
Zona de disponibilidad 9:
Estará exento del pago del derecho, el 70%
del volumen autorizado.
Por el consumo superior al 70% y hasta el
80% del volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo superior al 80% y hasta el
volumen autorizado, se pagará la cuota de $0.028.
Por el consumo excedente del volumen
autorizado, en cualquiera de las zonas de disponibilidad antes referidas, se pagará la
cuota de $0.280.
. . .
XVIII. Para los efectos del penúltimo
párrafo del apartado C del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, la actualización
de la cuota del derecho se efectuará conforme al penúltimo párrafo de dicho artículo,
a partir del 1o. de abril de 2007.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación:
México, D.F., a 9 de abril de
2002.—Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco
Agundis Arias, vicecoodinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego
CoboTerrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sinz Arena, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y
Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Materia
Indigena
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia indígena.
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Vengo a presentar ante esta Asamblea
legislativa, en este día que es altamente significativo para el desahogo de un asunto que
tiene qué ver con la historia del país.
Hace siete años, en un poblado denominado
San Miguel Ocosingo, Chiapas, el diálogo entre el EZLN y el Gobierno Federal inició con
una declaración formal por ambas partes, en donde enunciaban con toda claridad cuáles
eran las características que tendría el diálogo entre ambas partes.
De ese diálogo se deriva como conclusión
parcial del mismo, la iniciativa que este día presentamos y que solicito respetuosamente
a la Presidencia pueda ser integrada al Diario de los Debates en forma
total, se pueda reproducir en la Gaceta y de esta manera pueda tener el conjunto de
los diputados y de las diputadas, tanto los antecedentes, la exposición de motivos, la
fundamentación jurídica y el texto original de la iniciativa.
Esta iniciativa es la que formuló la
Comisión de Concordia y Pacificación en el mes de noviembre de 1996, en San Cristóbal
de las Casas, siendo presidente de esta comisión, don Luis H. Alvarez, senador de la
República en ese tiempo.
Esta iniciativa que fue presentada también
por el Presidente de la República, Vicente Fox, el pasado mes de diciembre, que tuvo un
dictamen aprobatorio, modificando la esencia original de dicha iniciativa, ha tenido como
resultado que es un dictamen que no ha sido aceptado por sus destinatarios, no ha sido
aceptado por los pueblos indígenas, independientemente si éstos son zapatistas o no,
simplemente es un dictamen que fue elaborado, que fue aprobado por las cámaras, el que
hoy un grupo importante de legisladores reconocen la necesidad de revisarlo y por eso
acompañan a la presente iniciativa más de 160 firmas de legisladores del PRI, del PRD,
del PAN, de Convergencia, del Partido del Trabajo, del Partido de la Revolución
Democrática y del Partido Verde Ecologista.
Creo que una institución que sabe leer
cuáles son las preocupaciones de la sociedad, una institución que comprende que el papel
básico de las instituciones de este país es entender más que ser entendida naturalmente
será proclive a recuperar este trabajo histórico, este trabajo que fue desarrollado en
condiciones sumamente adversas pero que fue un trabajo exitoso de una comisión
parlamentaria que tuvo la capacidad de construir puentes de entendimiento entre dos partes
en conflicto la historia del Congreso de la Unión se revitalizará , si hoy por hoy
recupera este legado de trabajo y de constancia y puede decirle a los pueblos indígenas
que puede iniciar un nuevo procedimiento, que puede procesar sus dictámenes incorporando
a la discusión de los mismos aquellos protagonistas, como en este caso son los pueblos
indígenas.
Recuperemos el espíritu del Convenio 169
de la OIT que en su artículo 6o. señala claramente, que cualquier dictamen que se
elabore en relación con la cuestión indígena tiene que incorporar plenamente a su
debate a los pueblos indígenas de México. Si este Congreso lo asume, si este Congreso
asimila una experiencia de esa naturaleza, estoy convencido que tendrá la posibilidad de
constituirse como un gran constructor de acuerdos en el país.
1396,1397,1398
Cuando se formó la comisión legislativa
original, que no era la Cocopa en aquellos tiempos, se llamaba comisión legislativa y que
fue formada por una representación paritaria, independientemente de la cantidad de
legisladores que tuviera cada partido en la Cámara de Diputados o en el Senado de la
República, fue una comisión que nació ante la descalificación que en aquel momento o
el escepticismo, por decirlo de otra manera, del EZLN.
Esta comisión paritaria integrada por
representantes de todos los partidos políticos donde claramente destacaba el ingeniero
Heberto Castillo, don Luis H. Alvarez, Marco Antonio Michel, Juan Guerra, César Chávez,
Alejandro González Alcocer en inicio y después Fernando Pérez Noriega, Rodolfo
Elizondo, José Narro Céspedes, es decir, una comisión que se metió en el corazón del
conflicto, que construyó con sensibilidad acuerdos que le dieron viabilidad al diálogo
en Chiapas, que pudo interpretar cabalmente el espíritu y el mandato del Congreso de la
Unión, elaboró un trabajo altamente significativo.
Estoy convencido que al Congreso de esta
oficialía de partes, de ningún actor político por importante que sea, pero también es
necesario aclarar que esta iniciativa que sufrió grandes descalificaciones por parte de
grupos poderosos desde el punto de vista económico y político en este país,
descalificaban la iniciativa señalando que ésta se había hecho en la selva y que no se
iba a legislar desde la selva y paradójicamente este señalamiento lo hacían quienes
habían legislado en antaño desde Bucareli y quienes habían impuesto muchas veces
consignas que arengaban de los principios fundamentalmente del partido al que
representaban esos funcionarios.
Esta etapa de descalificaciones creo que el
Congreso puede enfrentarlas de una manera republicana asumiendo cabalmente que allá
afuera hay una enorme cantidad de compañeros y de compañeras indígenas que quieren
estar presentes en la vida política nacional; que lo que está en discusión en este
momento es si el sistema republicano ha sido capaz de incluir a todos los mexicanos o no.
Hay en las causas del conflicto la idea
original de que los mexicanos no en su totalidad, están incorporados cabalmente a las
formas republicanas de representación. Si este país reconoce que su fortaleza está en
la pluriculturalidad y en reconocerse como un país pluriétnico, indudablemente tiene que
retomar este tema tan importante.
Por ello, sabiendo y conociendo muchos
compañeros legisladores, sabiendo de su enorme capacidad y sensibilidad política, estoy
convencido de que este tema puede ser valorado para que la Junta Directiva, la Comisión
de Puntos Constitucionales, lo retomen y le planteen a la nación un nuevo esfuerzo por el
diálogo que invite a este Congreso de la Unión, como es la casa de la sociedad mexicana,
a los indígenas de México a procesar el dictamen para que en forma conjunta las
comisiones dictaminadoras del Senado y de la Cámara de Diputados puedan emitir un
dictamen que, procesado cabalmente, incorpore la opinión de los legisladores, que
reconozca el carácter del diálogo y de las conclusiones expresados en esta iniciativa.
Estoy convencido que será un Congreso que
reconocerá cabalmente la sociedad y sobre todo los pueblos indígenas de México.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa de ley que establece
modificaciones constitucionales en materia indígena en cumplimiento de los Acuerdos de
Paz de San Andrés Larránzar, firmados entre el Gobierno Federal y el Ejercito Zapatista
de Liberación Nacional, el 16 de febrero de 1996.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; compañeras diputadas; compañeros
diputados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
México está constituido por una
diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentran una serie de colectivos
culturalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado
pueblos indígenas.
En la actualidad existen 59 pueblos
distintos que en su conjunto hacen un total aproximado de 10 millones de habitantes, es
decir, aproximadamente el 10% del total de la población nacional mexicana.
Algunos pueblos indígenas se encuentran
concentrados en un territorio relativamente compacto (como los mixes), mientras otros se
hallan dispersos en muy distintas regiones (como los nahuas). Algunos están formados por
cientos de miles de personas (hasta un millón y medio los nahuas), mientras en otros
sólo sobreviven unas cuantas familias (ocho, los kiliwes).
La condición india y la pobreza están
claramente asociadas. El INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática) clasifica como extremadamente pobres a todos aquellos municipios en que el
90% o más de la población son indígenas. De este modo, más de las tres cuartas partes
de la población india vive en cerca de 300 municipios clasificados en el rubro de extrema
marginación.
Casi la mitad de los indígenas son
analfabetos, cuando el promedio a nivel nacional es de poco más del 10% de la población.
Alrededor de la mitad de los municipios indígenas carecen de electricidad y servicio de
agua potable (frente al 13 y el 21% de los promedios nacionales respectivos).
En tres quintas partes de dichos municipios
se observa migración regular de una porción significativa de sus habitantes. Cuatro
quintas partes de los niños indígenas menores de cinco años presentan elevados índices
de desnutrición.
En ese rubro de edad se observa una cuota
de mortalidad del 26%, frente al 20% nacional. La situación anterior no es casual ni
gratuita; por el contrario, tiene hondas raíces sembradas por cientos de años.
Analizarla, conocerla y combatirla es nuestra tarea.
En nuestro país, a partir de la
Independencia y, sobre todo, después de restaurada la República, México se planteó la
incorporación de los indígenas para que adoptaran los rasgos de la nación moderna y
mestiza que se pensaba construir.
La Constitución de 1917, continuando con
esta tendencia, preservó la concepción unitaria bajo el principio de la igualdad
jurídica, no reconoció la pluralidad cultural del país y por tanto, se definió la
nacionalidad mexicana a partir de una sola lengua, un territorio, una historia y una
cultura común.
En 1989 se aprobó el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Dentro de las posibilidades que ofrece este
convenio encontramos que su ratificación produce efectos jurídicos inmediatos para el
orden interno en casi todo el sistema constitucional latinoamericano.
Esta implicación en términos del proceso
de juridicidad significa un avance porque en este instrumento se asumen conceptos básicos
relativos al ámbito de los derechos colectivos frente a la hegemonía de los derechos
individuales, de esta naturaleza es el sujeto de derecho, el pueblo indígena se define en
atención a su origen histórico y a la persistencia de todas o parte de sus instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, destacando en este concepto el principio
básico de la autoidentificación. Asimismo, establece que el concepto de tierras debe
comprender al de territorio entendido como el hábitat. Sus limitaciones están dadas por
la naturaleza misma de un convenio que siendo internacional debe perfilar criterios tan
generales que permitan su adaptación a las diversas situaciones de los países
integrantes de la OIT.
México fue el primero de América Latina
que lo ratificó cuando aún no se reformaba su Constitución para incluir la
pluriculturalidad. Así, el Senado de la República dictaminó que "el presente
convenio no contiene disposición alguna que contravenga nuestro orden constitucional ni
vulnere la soberanía nacional".
La ratificación constituye una obligación
para que el Estado cumpla con todas las disposiciones y asegure que en el orden jurídico
interno no haya leyes en contra y esto incluye la misma Constitución.
Perfil de la iniciativa
En primer lugar habría que anotar que la
propuesta de iniciativa de modificaciones constitucionales, pactada en los Acuerdos de San
Andrés, consiste en reconocer la libre determinación y como expresión de ésta la
autonomía como garantía constitucional para los pueblos indígenas, a fin de dotarles de
derechos específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de ser
como pueblos, por ejemplo, formas propias de organización social y política, promoción
y desarrollo de sus culturas, aplicación de sus sistemas normativos internos, definición
de estrategias para su desarrollo, acceso al uso y disfrute de recursos naturales.
Vista así la autonomía sería un derecho
constitucional de los pueblos indígenas, de carácter colectivo, ya que ninguno o ninguna
de sus integrantes se puede apropiar de él a título individual.
Estos derechos colectivos tendrían el
mismo rango, coexistirían con los derechos individuales que ya tenemos todos y todas.
En síntesis, la autonomía de los pueblos
indígenas no implica segregación ni reservación o separatismo, pues se dará en el
marco del Estado nacional.
Permite una nueva relación de los pueblos
indígenas con la sociedad y con el Estado. Este es el sentido de la propuesta de reformas
al artículo 4o.
Las relativas al artículo 115
constitucional buscan propiciar el ejercicio del poder político en todos los niveles y
ámbitos de gobierno, desde la base, la comunidad, establecer la integración de los
ayuntamientos para que los que tengan población mayoritariamente indígena, si así lo
deciden, se remunicipalicen para buscar coincidencia con los territorios actualmente
ocupados por los pueblos indígenas y así se establezca la posibilidad de coordinación
entre dos o más municipios o varias comunidades entre sí. Todo ello no implica la
creación de un cuarto nivel de gobierno.
Así, tenemos a un sujeto de derecho: los
pueblos indígenas, con una definición general y abstracta como corresponde a este tipo
de normas.
Este sujeto de derechos que existe
históricamente sería reconocido con los atributos de libre determinación y autonomía
acotadas al ejercicio de derechos específicos en sentido material, esto es en cuanto a su
contenido. Por lo que se refiere a su ámbito espacial, esto es el ámbito de aplicación,
se respetan los niveles del Pacto Federal.
La posterior reglamentación de estos
derechos constitucionales precisaría el tipo de competencias y regulaciones necesarias
para garantizarlos en un marco de paulatina modificación del orden jurídico nacional a
fin de que refleje todo él la pluriculturalidad que es característica de la nación
mexicana.
Así pues, la inserción del derecho
indígena no implicaría la creación de diversos órdenes jurídicos como se ha señalado
ni tampoco se trataría de normas destinadas al 10% de la población nacional considerada
indígena.
Criterios constitucionales para
abordar la presente iniciativa
La reforma indígena debe analizarse a
partir de los principios básicos de supremacía constitucional, de igualdad de las normas
constitucionales.
Asimismo se deben tener presentes las
distinciones entre conceptos propios del derecho internacional público respecto de los
del derecho público interno: es el caso de los conceptos de soberanía, territorio y
libre determinación.
El constitucionalismo es un sistema que, si
merece el nombre, si no se reduce a mera cobertura de poderes, toma como punto de partida
el reconocimiento de derechos.
Lo hace para el mismo establecimiento de
poderes, de unos poderes sociales. Los unos se deben a los otros, los poderes a los
derechos. Han de garantizarlos y promoverlos. Para eso sirven constitucionalmente. Lo
primero: el derecho, es lo primario o precedente; lo segundo: el poder, lo secundario o
derivado.
La definición de reformas constitucionales
es momento del derecho sustantivo más que del adjetivo. La armonización y la precisión
de procedimientos se verá en la etapa reglamentaria.
Hay conciencia sobre la complejidad
jurídica de las reformas propuestas; no están en la lógica que ha imperado en el orden
jurídico. Por lo tanto, habría que encontrar los equilibrios necesarios entre unidad y
diversidad, entre derechos individuales y derechos colectivos, entre normas legales
generales y otras particulares, entre los principios de competencia y jerarquía de las
normas, entre Constitución General y legislaciones locales y secundarias.
Los constitucionalistas han analizado que,
como tendencia, en nuestros países muchas veces se busca crear normas constitucionales
programáticas para el futuro, para cuando seamos grandes, para cuando seamos
democráticos; otra tendencia es crear normas para mañana, para lo que necesitamos
mañana y pasado hay que reformar otra vez la Constitución; pero una tercera tendencia,
que es la más grave y que es el peligro que pueden tener las nuevas normas
constitucionales de derecho indígena, es la de no reflejar siquiera la realidad que está
sustentando la demandas de los pueblos indígenas y provocar distorsiones en la naturaleza
de las demandas.
Es necesario aclarar que es un falso dilema
preguntarnos si sólo con el contenido de nuevas normas constitucionales se resolverá la
grave situación de los pueblos indígenas, conociendo de antemano la respuesta. Esta
lógica nos podría llevar a la peligrosa conclusión de que da lo mismo tener el derecho
que no tenerlo.
1399,1400,1401
Otro argumento que suele interponerse
resulta menos constitucional, aunque parezca más democrático. Se refiere al de las
mayorías y las minorías ahí donde ocurre o se presume que los pueblos indígenas se
comprenden entre estas últimas, entre unas minorías.
Más una cuestión constitucional tan
primaria como la de unos derechos colectivos de alcance constituyente no es cuantitativa,
sino cualitativa.
No es de demografía, sino precisamente de
derecho constitucional. No depende de mayorías y minorías, de cuántos sean los unos y
los otros, los de unas o los de otras culturas, sino de que la pluralidad cultural se dé.
Una vez que dichas normas se integren a la
Constitución, serán parte del interés general que dicha Carta Fundamental representa.
Son normas para todos los mexicanos, si
bien para los pueblos indígenas tienen implicaciones directas en su ejercicio, para el
resto las tiene en la obligación de respetarlas y para el Estado el garantizar su
ejercicio.
La definición de los pueblos
indígenas como nuevos sujetos de derecho
A la definición contenida en la iniciativa
debe relacionársele con el elemento adicional que establece el Convenio 169 de la OIT,
esto es el de la conciencia de su identidad indígena como criterio fundamental.
El texto de la iniciativa reconoce
derechos, no asigna competencias, no crea nuevos niveles de gobierno; consigna el
reconocimiento de derechos colectivos a un nuevo sujeto jurídico constituido por cada
pueblo indígena, derechos de naturaleza diferente a los individuales (derechos
fundamentales que no se cuestionan y a los que no renuncian los integrantes de los pueblos
indígenas).
Cuando se reconoce en la primera frase del
párrafo primero del artículo 2o., hoy vigente, que "la nación mexicana tiene un
carácter pluricultural sustentado originalmente en sus pueblos indígenas", se
refiere a que existe un sujeto preconstitucional y constituyente de la nación mexicana.
La gran mayoría de los mexicanos somos
descendientes de los pueblos originales y de los españoles; sin embargo, algunos
mexicanos pertenecen a los pueblos indígenas y conservan todas o parte de sus culturas
propias. Por lo tanto, no todos los mexicanos tenemos existencia distintiva en tanto
pueblos indígenas ni funcionamiento colectivo a partir de culturas diferentes.
Debe considerarse la naturaleza colectiva
de los derechos de los pueblos indígenas, dimensión que no puede incluirse en los
derechos individuales.
Como sabemos, la concepción clásica de
los derechos humanos define como destinatario o destinataria a la persona. Así lo podemos
constatar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los pactos
internacionales de derechos civiles y políticos y en el de los derechos económicos y
sociales.
Situación que se refleja de manera similar
en la declaración americana y en el Pacto de San José. Hay, así, derechos humanos
básicos para toda persona independientemente de su género, raza, lengua y religión. Son
derechos universales, derechos iguales.
Esta concepción ha sido ampliada del plano
de los derechos civiles y políticos a los económicos y sociales, es decir, al del
contexto necesario para que se respeten y ejerzan los derechos inherentes a todo ser
humano.
Según la doctrina clásica a cada derecho
individual corresponde una acción individual y el titular del derecho es el titular de la
acción.
En este caso se trata de derechos cuya
titularidad es difusa, porque no puede ser individualizada. Por ejemplo, todos los
integrantes de un pueblo son sujetos del mismo derecho; todos tienen su disponibilidad y
al mismo tiempo, no pueden contrariarlo porque violarían los derechos de todos los otros
miembros del pueblo. Por ello, su violación o desconocimiento acaba por condicionar el
ejercicio de los derechos individuales tradicionales.
Se trata del reconocimiento constitucional
a una realidad social que permanece a contrapelo de la pretensión de homogeneidad y de
igualdad. Los pueblos indígenas persisten, han practicado y practican formas de
organización social y política y cuentan con culturas diferentes que por lo demás
están en nuestras raíces como nación. Ninguna de las llamadas garantías individuales
permite la adaptación a estos derechos colectivos, a estos derechos de pueblo, a este
nuevo sujeto jurídico.
Los pueblos indígenas están asentados en
comunidades que a su vez lo están en uno o varios municipios de una o varias entidades
federativas (por ejemplo, en Chiapas, el pueblo tzotzil se encuentra en Zinacantán y San
Juan Chamula o el tojolabal en las Margaritas, Comitán y Altamirano; en los estados de
Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas están los huicholes).
Por lo tanto, la garantía constitucional
de autonomía cuya titularidad correspondería a los pueblos indígenas se ejercería a
partir del espacio comunitario, que sería su unidad primaria de representación. Pero no
sólo en él, no se encerraría el ámbito de la autonomía en los límites territoriales
de la comunidad, por ello se plantea la asociación de comunidades de uno o más pueblos.
La comunidad encierra el ejercicio de
derechos hacia adentro y en el marco del horizonte actual de cada una de ellas
acostumbradas a la sobrevivencia, muy ligada al autoconsumo.
En contraste, el concepto de pueblos
proyecta hacia afuera los derechos de la comunidad.
El concepto de pueblo indígena constituye
una apuesta a su paulatina reconstitución que no obliga a sus comunidades de manera
mecánica a romper su unidad interna o transformarse y abrirse si no lo deciden, pero
permite un horizonte de futuro para aquellas que así lo definan.
Asumir la pluriculturalidad desde el punto
de vista jurídico significa reconocer que el país tiene divisiones culturales y
políticas a lo largo y ancho del país e independientemente de la división territorial
en entidades y municipios, pueblos que no obstante la pulverización en comunidades
continúan reconociendo su pertenencia a ese concepto más amplio.
Reconocer a los pueblos indígenas como la
matriz de esas culturas plantea la necesidad de que la nación se organice y su orden
constitucional exprese esa característica.
La libre determinación y la
autonomía
Los pactos internacionales de derechos
civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, ratificados por
México y que por ello constituyen también parte de la Ley Suprema conforme el artículo
133 constitucional.
En su artículo primero (numeral 1.1)
señalan: "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural".
El Convenio 169 de la OIT, si bien no
menciona de manera explícita el derecho a la libre determinación, sí lo presupone al
señalar desde su inicio, en el preámbulo, la necesidad de que los pueblos controlen sus
instituciones propias dentro del marco del Estado en que viven; también dispone los
principios de participación y consulta en la toma de decisiones y el control sobre su
desarrollo social y cultural. Esta normatividad internacional ha sido asumida por nuestro
país al ratificar dichos instrumentos jurídicos.
El ejercicio de este derecho fundamental en
el marco del Estado nacional es la garantía de existencia y desarrollo de los pueblos
indígenas.
Derivada de ello, la autonomía y
autogobierno son condiciones básicas. La autonomía y el autogobierno no son otra cosa
que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo con su cultura y bajo
unas reglas pactadas con el Estado.
La propuesta, incluida en los acuerdos de
San Andrés, es reconocer la autonomía como garantía constitucional para los pueblos
indígenas, con el fin de dotarlos de derechos específicos en torno a los aspectos
sustantivos que constituyen su razón de ser como pueblos, por ejemplo, formas propias de
organización social y política, promoción y desarrollo de sus culturas, sistemas
normativos, definición de estrategias para su desarrollo, acceso al uso y disfrute de
recursos.
Para valorar esta iniciativa es
indispensable advertir sobre la confusión que se ha planteado entre soberanía y
autonomía. De ella derivó el razonamiento sobre la supuesta balcanización. La
autonomía no implica separatismo. No se cuestiona el dominio eminente del Estado sobre el
territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 4o.
constitucional se ubica en la parte dogmática de la Constitución, la que refleja los
derechos fundamentales y, por ende, los valores que serán garantizados, entre los que ha
estado ausente el de la pluriculturalidad. No contiene, por lo tanto, expresión alguna
que vulnere el Pacto Federal contenido en su parte orgánica.
La iniciativa que presentamos el día de
hoy, precisa la libre determinación y la autonomía relativa a un conjunto de derechos
limitados, acotados, no está colocando a los pueblos indígenas por encima de la nación
mexicana.
Acerca de la protección de sus
territorios: las tierras y los recursos naturales
El territorio es un concepto clave en la
delimitación y reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas. Se refiere al
espacio geográfico que se encuentra bajo la influencia histórico-cultural y el control
político de un pueblo, lo que permite tomar decisiones sobre los recursos naturales para
definir cómo se usan y cómo se dispone de ellos.
Recordemos que estos pueblos cuentan con
conocimientos ancestrales y que el territorio está asociado a su vida ritual, creencias,
lugares sagrados; incluso su organización social se relaciona con la ocupación y
distribución adecuada de los recursos naturales.
Es importante aclarar que el ejercicio de
este derecho, como todos los demás, está sujeto a la delimitación de competencias
frente al Estado; no se trata de ejercer soberanía.
Este concepto está definido en el parráfo
segundo del artículo 13 del Convenio 169, al señalar que la utilización del término
"tierras" deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad
del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna
manera.
La propiedad y posesión se refiere, por lo
tanto, a las tierras y no al territorio; ocupación y utilización es sinónimo de uso y
disfrute. Siendo éste el significado del territorio para la preservación y desarrollo de
los pueblos indígenas, resulta clara su distinción con la mera tenencia de la tierra,
cuya regulación jurídica y tipos de propiedad establecidos se mantienen.
Sistemas normativos
Hoy día los pueblos indígenas aplican sus
normas y las modifican y en efecto administran justicia. Se trata de que adquieran el
derecho constitucional sobre esas prácticas históricas.
El reconocimiento de los sistemas
normativos es otro de los derechos referidos a situaciones que históricamente se han
ejercido por los pueblos indígenas como un importante elemento para mantener su cultura.
Son formas de justicia que les han
permitido regularse internamente, enfrentar el conflicto y mantener la cohesión
colectiva. Se habla de "sistemas" porque cuentan con órganos específicos de
tipo colegiado, procesos orales con garantía de audiencia para los implicados, sistema de
sanciones y de verificación de su cumplimiento y sobre todo, normas de cohesión y
control social.
Con base en lo señalado, parece
conveniente el reconocimiento constitucional a los sistemas normativos. Ello no
implicaría violación a la división de poderes.
Se establece la coexistencia con otras
normas como las que se refieren en el artículo 21 constitucional, el cual señala:
"la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial" y
la del artículo 17 constitucional que establece que: "ninguna persona puede hacerse
justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
El reconocimiento constitucional otorgaría
validez jurídica a las decisiones de estos pueblos y status de derecho público.
Quedaría así claro que la justicia indígena es justicia propiamente dicha y no forma de
resolución de conflictos entre particulares, como se ha pretendido equiparar.
Con este reconocimiento, no se crearían
"fueros indígenas especiales".
En primer lugar, el centro de la norma
constitucional es el reconocimiento a los sistemas normativos.
La convalidación sería parte de los
mecanismos de articulación de dicho reconocimiento con el conjunto del orden jurídico y
esta característica no la tienen los fueros o tribunales especiales.
Es decir, la materia de la convalidación
serían las resoluciones específicas de los pueblos indígenas y de ninguna manera el
derecho autonómico de "aplicar sus sistemas normativos".
La precisión en cuanto a la materia del
orden jurídico, civil, penal, fiscal, mercantil, administrativo y laboral, se regularán
en la legislación secundaria.
Este sistema de administración de justicia
indígena, en un proceso reglamentario podría válidamente considerarse como base de
instancia final en casos menores y de primera instancia jurisdiccional en casos graves,
dejando a las autoridades externas la posibilidad de resolver en apelación, siempre y
cuando se introduzcan reformas que permitan la consideración de los elementos culturales
que incidieron en los hechos materia del litigio, tales como uso del traductor en lengua
indígena, peritajes de autoridades tradicionales, testimoniales de la comunidad, entre
otros.
1402,1403,1404
De ser el caso, la siguiente etapa
consistiría en precisar los ámbitos materiales y espaciales de la jurisdicción
reconocida a los pueblos indígenas: sin duda requiere reglamentación, delimitación de
funciones, de competencias, habrá asuntos que deben quedar a cargo del Estado, incluso
muchos de ellos demandados por los propios pueblos, como por ejemplo, el combate al
narcotráfico.
Se precisaría si la capacidad
jurisdiccional de los pueblos se refiere a todas aquellas situaciones que se presenten en
el territorio ocupado por ellos, independientemente de que en ellas participen indígenas
y/o no indígenas o bien si en algunas situaciones se requiere establecer la "opción
de jurisdicción" para que se defina quién atiende tal o cual situación o
conflicto.
La comunidad como entidad de derecho
público
Otro de los elementos de la iniciativa se
refiere al reconocimiento de la comunidad indígena como entidad de derecho público en
atención a su origen histórico y a que no tiene como finalidad la satisfacción de
intereses particulares: operaría independientemente del tipo de tenencia de la tierra.
Con ello permitiría el manejo de recursos públicos, le dotaría de personalidad
jurídica para ser sujetos de derechos en los asuntos que les atañen, como realizar la
planeación comunitaria de sus proyectos de desarrollo, asociarse libremente con otras
comunidades o municipios para promover proyectos comunes que fortalezcan a los pueblos
indígenas, otorgar presunción de legalidad y legitimidad a sus actos, definir
representantes para la integración de los ayuntamientos y entre otras funciones,
establecer y aplicar las disposiciones relativas a su gobierno interno.
Así pues, el reconocimiento al pueblo
indígena y el específico a las comunidades que lo integran no es excluyente, sino
complementario o derivado. No implica modificación al pacto federal, no es un cuarto
nivel de gobierno.
Por lo anteriormente expuesto y
CONSIDERANDO
Primero. Que el dictamen aprobado por la
Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados a partir de la iniciativa elaborada por la
Cocopa y presentada por el Ejecutivo Federal que reforma los artículos constitucionales
en materia indígena, lejos de conseguir los objetivos que le dieron fundamento, provocó
la suspensión inmediata del diálogo y la negociación con el EZLN.
Segundo. Que consecuencia de ello es la
vigencia de la declaración de guerra que hizo el EZLN al Gobierno Federal en 1994 y la
imposibilidad de firmar un acuerdo de paz con justicia y dignidad.
Tercero. Que la publicación del decreto,
más que significar un avance en la distensión nacional, provocó el malestar de las
comunidades indígenas que han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
más de 300 controversias a cinco puntos constitucionales expresados en dicha reforma: los
ámbitos de la autonomía, la libre determinación, tierra y territorio, recursos
naturales, el reagrupamiento de nuevos municipios y los pueblos indígenas como entidades
de derecho público.
Cuarto. Que el procesamiento legislativo al
cumplir sus fases jurídicas no satisface las demandas y exigencias de un vasto sector de
la sociedad mexicana, precisamente el principal destinatario de la ley y que han sido
apoyados por millones de mexicanos físicamente, con su presencia en calles y plazas en
las movilizaciones y con su opinión, en las consultas públicas realizadas por el EZLN y
el Congreso Nacional Indígena.
Quinto. Que los legisladores debemos
reconocer que la incitativa de ley de modificaciones constitucionales en materia
indígena, elaborada por la Cocopa, que hoy presento nuevamente al pleno de esta
legislatura, a nombre de un grupo de diputados, tiene una dimensión mayor que otras
iniciativas elaboradas por los partidos políticos o el Poder Ejecutivo, pues es el
resultado de una negociación bilateral entre el Gobierno y el EZLN.
Sexto. Que la iniciativa de ley que hoy se
presenta, formaliza los acuerdos entre el EZLN y el Gobierno, conocidos como de San
Andrés Larráinzar, que especifican cuales son las aspiraciones de las poblaciones
originarias de México, por lo que se debe aceptar esta iniciativa de ley como el
documento que finca y antecede la firma de un acuerdo de paz.
Séptimo. Que el procesamiento legislativo
no puede perder de vista que las reformas a la Constitución aquí propuestas son una
condición ineludible para despejar los riesgos de inestabilidad y avanzar en la
pacificación, la concordia y el desarrollo equilibrado y democrático de amplias regiones
del país donde se asientan las comunidades indígenas.
Octavo. Que el Congreso de la Unión no es
una oficialía de partes que recibe y daca, con rúbricas indelebles, acuerdos que no
reflejan la esperanza de los mexicanos, sus demandas sociales, políticas, económicas,
culturales e históricas. Por el contrario, el Congreso de la Unión es un espacio creado
por la ciudadanía en complejos y frecuentemente penosos procesos históricos. Su fin es
producir los argumentos que vinculen la buena fe con la lucidez, la responsabilidad con la
oportunidad de lograr que prevalezcan los intereses colectivos por sobre los intereses de
facciones, grupos o minorías ilustradas que pretenden negar la existencia de individuos y
comunidades que reclaman, el respeto a su cultura sus derechos de posesión y acceso a los
recursos naturales de los territorios donde ancestralmente han vivido.
Noveno. Que corresponde a los legisladores
propiciar, con su participación decidida, a que la iniciativa de modificaciones
constitucionales en materia indígena, elaborada por la Cocopa, tenga un procesamiento
donde participen, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y a favor de la paz, todos
los pueblos indígenas de México y la sociedad en general en una consulta pública
convocada por el Congreso de la Unión y que el dictamen final que se presente, sea el
resultado de esta consulta, tal como lo dispone el actual marco jurídico nacional.
Con fundamento en los artículos 71
fracción II 72 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140,
141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración, la siguiente
INICIATIVA
De Ley que Establece Modificaciones Constitucionales en Materia Indígena
Artículo único. Se reforman y
adicionan los artículos 2o., 4o., 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Está prohibida
la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Artículo 4o. La nación mexicana
tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la
colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos
Mexicanos y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales, económicos, culturales y políticas o parte de ellas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a
la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado
mexicano, para:
I. Decidir sus formas internas de
convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus sistemas normativos en la
regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus
procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus
formas de Gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV. Fortalecer su participación y
representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;
V. Acceder de manera colectiva al uso y
disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la
totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo
dominio directo corresponde a la nación;
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad y
VII. Adquirir, operar y administrar sus
propios medios de la comunicación.
La Federación, los estados y los
municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el concurso de
los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación
bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las
diversas culturas existentes en la nación y combatir toda forma de discriminación.
Las autoridades educativas federales,
estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y
desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su
herencia cultural.
El Estado impulsará también programas
específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero.
Para garantizar el acceso pleno de los
pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos
que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus
prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus
lenguas y cultura.
El Estado establecerá las instituciones y
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos
indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con dichos pueblos.
Las constituciones y las leyes de los
estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las
modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los
derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 26. . .
. . .
. . .
La legislación correspondiente
establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se
tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus
especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la
distribución de la riqueza nacional.
. . .
Artículo 53. . .
Para establecer la demarcación territorial
de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá
tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su
participación y representación políticas en el ámbito nacional...
. . .
Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
I a la XXVII. . .
XXVIII. Para expedir las leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas,
con objeto de cumplir los fines previstos en el artículo 4o. y 115 de esta Constitución.
Artículo 115. . .
I y II. . .
III. Los municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su
equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito e
i) Los demás que las legislaturas locales
determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así
como su capacidad administrativa y financiera.
1405,1406,1407
Sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su
cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este
caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar
con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas.
Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento
respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de
manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal
de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio
municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del
ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que
prevenga la ley.
IV y V. . .
a) a la j). . .
. . .
En los planes de desarrollo municipal y en
los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación en los
núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos
que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de
participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación,
ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen
al desarrollo social.
VI a la VIII. . .
IX. Se respetará el ejercicio de la libre
determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que
hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a
las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades
de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena,
tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las
autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos,
para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá
a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que
pudieran transferírseles y
X. En los municipios, comunidades,
organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un
pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo
con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los
procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio
de sus formas propias de Gobierno Interno, en un marco que asegure la unidad del Estado
nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el
ejercicio pleno de este derecho.
Las legislaturas de los estados podrán
proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos
indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
Artículo 116. . .
. . .
I y Ii. . .
. . .
. . .
Para garantizar la representación de los
pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría
relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución
geográfica de dichos pueblos".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan los artículos
transitorios del decreto de reformas constitucionales de fecha 15 de agosto de 2001.
Atentamente.
México, D.F., a 9 de abril de 2002.—
Diputados: Jaime Martínez Veloz, José Narro Céspedes, José Manuel del Río,
Humberto Mayans, Raquel Cortés López, Rubén García, Juan Carlos Regis Adame, Víctor
Roberto Infante, Félix Castellanos Hernández, Rosa Delia Cota Monaño, Luis Priego
Ortiz, Ildefonso Zorrilla, Josefina Hinojosa Herrera, César Augusto Santiago, Jorge
Esteban Sandoval, Samuel Aguilar Solís, Librado Treviño Gutiérrez, Norma Enríquez
Bacilio, Hermilo Monroy Pérez, Angel Meixueiro, Efrén Leyva, Abel Trejo González,
Miguel Angel Moreno Tello, Lilia Araceli Mendoza, Bulmaro Rito S., Candido Coheto, Irma
Piñeyro Arias, Rodolfo G. González, Beatriz P. Lorenzo, José Antonio Calderón,
Benjamín Ayala, Esther López Cruz, Rosalía Peredo, Jaime Larrazábal,José Soto
Martínez, José María Guillén Torres, José Gerardo de la Riva Pinal, Salvador
Castañeda, Oscar del Real Muñoz, Sergio Acosta Salazar, Lorena Beaurregard, Patricia
Aguilar, Jesús de la Rosa, Flor Añorve Ocampo, Nabor Ojeda Delgado, Sergio Maldonado,
Félix Salgado, Héctor Pineda, Andrés Carballo Bustamante, Eréndira Cova Brindis,
Maricruz Cruz Morales, Lilia Mendoza, Santiago López Hernández, Beatriz Cervantes, Elba
Arrieta Pérez, Claudio Bres Garza, Santiago Guerrero Gutiérrez, Silvia Ramírez Suárez,
Nicolás Alvarez Martínez, Araceli Domínguez, Laura Pavón, Maricela Sánchez, Olga
Margarita Uriarte Rico, Adela Cerezo, Víctor García Dávila, Alberto Anaya Gutiérrez,
Lorena Martínez Rodríguez, Ernesto Rodríguez, Jaime Alcántara, Jaime Vázquez
Castillo, Roberto Fuentes, Gustavo Lugo Espinoza, José Luis González Aguilera, Arnulfo
Márquez Bautista, Ramón León Morales, Magdalena Núñez Monreal, Arturo Herviz, Rosario
Tapia, Emilio Ulloa Pérez, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Héctor Sánchez López, Rafael
Servín Maldonado, Miroslava García, Silvano Aureoles, Víctor Hugo Cirigo, Rafael
Hernández, Esteban Daniel Martínez, Rufino Rodríguez, Francisco Patiño, David Sotelo,
Eric Villanueva, Auldarico Hernández, Elías Martínez, Petra Santos Ortiz, Bonifacio
Castillo, Martí Batres, Enrique Herrera, Alfredo Hernández, Cuauhtémoc Montero G.,
Hortensia Aragón Castillo, Raquel Cortés L., María de los Angeles Sánchez Lira, Jesús
González, Gregorio Urías Germán, Pedro Miguel Rosaldo, Antonio Magallanes, Tomás
Torres, Rogaciano Morales Reyes, Luis Herrera Jiménez, Alfonso Oliverio Elías, Manuel
Duarte, Rosalinda López Hernández, Rubén Aguirre Ponce, Uu-kib Espadas Ancona, Adela
del C. Graniel, Rodrigo Carrillo Pérez, Miguel Bortolini, Ricardo Moreno Bastida, Sergio
Acosta, Martha Angélica Bernardino, Alejandra Barrales y Delfino Garcés
Martínez.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
La iniciativa presentada por el diputado
Jaime Martínez Veloz, publíquese íntegramente en el Diario de los Debates y en
la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Menores
Infractores
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Omar Fayad
Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 18 y al inciso h de la
fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y a diversas disposiciones en materia de menores infractores.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias, señora Presidenta;
buenos días compañeras y compañeros diputados:
Vengo a presentar una iniciativa de
reformas en materia de justicia de menores, una reforma que tiene qué ver evidentemente
con la Constitución Política y con las diversas disposiciones legales aplicables a la
materia.
Consideramos que uno de los temas que más
ha atraído la atención durante mucho tiempo es el relacionado con las conductas
antisociales precisamente de los menores. En la actualidad, la delincuencia juvenil la
encontramos cometiendo toda gama de conductas antisociales que van desde el pequeño robo
hasta los casos agravados de homicidio.
En esta época de profunda crisis social,
caracterizada por el debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo
moderno, el tema de los menores infractores sigue suscitando interés, preocupación y
polémica; lo cierto es que la conducta antisocial de los menores se ha incrementado en el
curso de estos años, tal como ha crecido desmesuradamente la delincuencia de los adultos,
por lo que no debemos dar importancia al tema de los menores infractores.
En los últimos años del Siglo XIX y las
primeras dos décadas del Siglo XX se expidieron en México importantes ordenamientos en
materia de asistencia familiar y de menores, como el que creaba la dirección de
beneficencia pública adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que administraba casas
de corrección y establecimientos de beneficencia a cargo del ayuntamiento de la capital.
Como consecuencia de los cuestionamientos
posporfirianos en cuanto a mantener en un mismo lugar a los menores y a los adultos
delincuentes, a la influencia de Estados Unidos en cuanto a la creación en aquel país de
los jueces paternales y de los tribunales especializados en menores infractores y como
resultado también del congreso criminológico celebrado precisamente en nuestro país en
1923, se creó el primer Tribunal para Menores en el Estado de San Luis Potosí. Este es
el primer avance que se tuvo ya de una propiamente dicha justicia de menores.
En 1928 se expidió la Ley Sobre
Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y territorios,
conocida como la Ley Villa Michel, que dejaba a los menores de 15 años fuera del Código
Penal para canalizarlos al tribunal, así como también canalizaba a los niños vagos,
indisciplinados y menesterosos y para 1929 se expidió el Reglamento de Calificación de
los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal, que dio origen al Tribunal
Administrativo para Menores.
En 1934 el Código Federal de
Procedimientos Penales estableció que serían competentes los tribunales de menores de
los estados para conocer de los casos de menores que cometieran delitos del orden federal,
disposición que subsiste en este mismo instrumento actualmente.
El año de 1936 fue especialmente
fructífero en materia de menores, ya que se creó la Comisión Instaladora de los
Tribunales para Menores, con atribuciones para emitir directrices a nivel nacional en
cuanto a legislación, construcción de edificios, calidades de personal y hasta aspectos
presupuestales, fundándose diversos tribunales de menores en las entidades federativas.
En 1941 se expidió la Ley Orgánica y
Normativa del Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus instituciones auxiliares
en el Distrito y territorios federales, legislación que facultaba a los jueces a imponer
penas en un tribunal que era eminentemente administrativo.
De la Ley Villa Michel a la que crea los
consejos tutelares para menores infractores del Distrito Federal que entró en vigor en
septiembre de 1974, hay casi 50 años de justicia minoril, años en los cuales se pudo
unificar y se pudo trabajar en el aspecto de fortalecer el área de justicia en materia de
menores. Cabe decir que durante este periodo se registraron importantes aportes, tanto en
materia de delincuencia infantil como en la juvenil y además existieron muchas figuras
novedosas de control en el periodo tutelar.
El 17 de diciembre de 1991 se promulgó la
Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común
y para toda la República en materia federal, que rige actualmente lo relativo a la
materia y que abroga la ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del
Distrito Federal de 1974.
Como se deriva del análisis expuesto,
durante mucho tiempo la materia de menores infractores se encomendaba al Distrito Federal
o a la Secretaría de Gobernación y esta ley vigente de 1991, como tradicionalmente se
venía haciendo, colocó a los menores infractores en el ámbito de la Secretaría de
Gobernación.
El pasado primer año de gestión de esta
LVIII Legislatura se aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal para crear la Secretaría
de Seguridad Pública, con el objeto fundamental de integrar, ordenar y ejercer la
política criminal federal, incluyendo la justicia de menores, la cual después de muchos
años dejaba de ser parte de las funciones de la Secretaría de Gobernación.
La iniciativa respectiva explicaba que el
hecho de adscribir las facultades que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de
menores infractores, además de permitir que ésta se dedicara con exclusividad a las
actividades de carácter eminentemente políticas, permitiría buscar establecer nuevas
bases orgánicas para el ejercicio de las funciones en materia de justicia de menores y
dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales que tiene nuestro país en esta
materia.
Es así como se reformó la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal en sus artículos 26, 27 y específicamente el
30-bis, que contempla en su fracción XXV que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá
la facultad de administrar el Sistema Federal para el Tratamiento de Menores Infractores
en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos
humanos.
1408,1409,1410
No obstante, la loable labor que han
realizado en el Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y Tratamiento de
Menores, primero en la Secretaría de Gobernación y ahora en la Secretaría de Seguridad
Pública a favor de la protección de los derechos de los menores y de la adaptación
social de los mismos cuando transgreden la norma penal, consideramos que el tema del
tratamiento de los menores infractores que realiza el Gobierno Federal debe de percibirse
con una nueva óptica.
Es por ello que la iniciativa que hoy
presento, propone que el Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y
Tratamiento de Menores ahora dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública, con
todas sus facultades inherentes pasen al ámbito de competencia del Gobierno del Distrito
Federal.
Diversas razones justifican lo que aquí se
plantea. Desde su creación el Consejo de Menores tanto por su estructura como por el
desarrollo de su tarea diaria de desahogar procedimientos y dictar las resoluciones que
contengan las medidas de orientación y protección que la ley señala en la materia de
menores infractores, denota un carácter eminentemente jurisdiccional que le ha sido
reconocido inclusive en las resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Esto para cualquiera de nosotros deja en
claro que la funciones de la Secretaría de Seguridad Pública relacionadas con dictar las
políticas en seguridad pública proponiendo la política criminal en el ámbito federal
que permita la prevención eficaz de la comisión de los delitos, nada tiene qué ver con
la función jurisdiccional que realiza el Consejo de Menores.
A lo anterior se une la situación relativa
a la circunscripción territorial de los casos que el Consejo de Menores conoce. Resulta
que sin hacer un riguroso análisis estadístico de este aspecto salta a la vista el hecho
de que el 100% de los casos que son atendidos por el Consejo de Menores dependiente de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, se suscitaron en algunas de las delegaciones
del Distrito Federal.
Si esta delimitación territorial no fuera
suficiente, también nos encontramos con que casi el 100% de los asuntos que son del
conocimiento del Consejo de Menores son derivados de materia del fuero común y en un muy
reducido número se dan por materia del fuero federal.
El conocimiento de los pocos asuntos del
fuero federal que trata el Consejo de Menores al pasar éste al Distrito Federal no se
vería afectado en ningún modo ni tampoco causaría alguna controversia debido a lo
establecido en el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales y en el
artículo 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal que brindan la
posibilidad a los consejos o tribunales de menores de los estados de la República para
conocer de los casos en que los menores cometan delitos del orden federal.
Una parte muy importante de las tareas que
realiza la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, podemos decir que
se encuentra afectada también por las razones que hemos esgrimido para el Consejo de
Menores. Prueba de ello es que la totalidad de los menores que se encuentran sujetos a las
labores sustantivas de esta dirección perteneciente al Ejecutivo Federal, cometieron las
infracciones en el Distrito Federal. La inmensa mayoría de estas infracciones fueron a
ordenamientos del fuero común y los establecimientos o inmuebles donde están sujetos a
tratamiento en internación los menores se encuentran ubicados en el Distrito Federal.
Por la naturaleza de su función, esta
Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores dependiente de la Secretaría
de Seguridad Pública, del organismo desconcentrado de readaptación social y se encuentra
dedicada a la implementación de acciones y programas en materia de prevención,
readaptación y reincorporación social a la vez que se encarga de los centros donde los
menores quedan sujetos al tratamiento.
Hace varios años el pensar transferir una
dirección general como ésta al Distrito Federal podría haber sido toda una
complicación, situación que actualmente gracias a las reformas que se han suscitado a
favor del Distrito Federal ha sido superada.
Adicionalmente a las razones que hemos
señalado y que fundamentalmente el porqué se debe transferir al Consejo de Menores y a
la Dirección de Prevención y Tratamiento a la esfera de competencia del Distrito
Federal, podemos señalar que cada uno de los estados de la República cuenta con un
Consejo para Menores a través de los cuales manejan sus propias directrices políticas,
criterios técnicos en la materia.
Si las áreas de tratamiento de menores
infractores que están a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública conocen asuntos del
fuero común, sólo de los cometidos en el territorio del Distrito Federal, los centros de
tratamiento están ubicados dentro de la misma demarcación, la incidencia de la materia
federal es mínima y se puede subsanar con lo establecido en el artículo 500 del Código
Federal de Procedimientos Penales y el 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores
vigente, no existe razón alguna para que estén dentro de esta Secretaría Federal y por
ende para que el Distrito Federal no deba hacerse cargo de la justicia de sus menores
infractores.
Esta iniciativa de reformas pretende ser
congruente con las sucesivas modificaciones al diseño constitucional y legal de las
instituciones del Gobierno del Distrito Federal que se han venido dando, sobre todo en las
reformas constitucionales del 93, del 96 y la última que acaba de ser aprobada
precisamente por esta legislatura y que ha dado como resultado, entre otras cosas, la
existencia de un órgano propio encargado de legislador, en un número amplio de materias
del interés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de
las unidades político-administrativas en que se divide su administración territorial.
Se pretende ser congruente con la tendencia
que hace ya algún tiempo se ha venido dando, en el sentido de resaltar la importancia del
Distrito Federal como una entidad federativa más, no sólo en el texto constitucional,
sino en el campo de los hechos, por lo que consideramos que no debe existir ninguna razón
política constitucional o jurídica, que impida la homologación de denominaciones o
funciones, con respecto a los estados de la República, en lo que respecta a la justicia
de menores infractores.
Es necesario que apoyemos la aprobación de
esta reforma, conscientes de que la Federación debe seguir conservando ciertas facultades
relativas a los menores infractores, que permitan reorientar sus tareas hacia la
construcción de un verdadero sistema nacional, sólido y coherente en esta materia.
La Federación debe de orientarse a definir
y dictar las directrices políticas y criterios técnicos en materia de menores
infractores a nivel nacional, a operar una real coordinación entre las dependencias de
los estados de la República y el Distrito Federal, a recopilar y procesar información
nacional relacionada con los menores infractores, a vigilar el respeto y la aplicación en
el país de los tratados y convenciones internacionales suscritos por México en la
materia y a la aplicación de programas nacionales tendientes a la prevención y
tratamiento de conductas antisociales.
Con esta reforma apuntamos la posibilidad
de que bajo estas nuevas condiciones que aquí he expuesto, el Ejecutivo Federal pueda
determinar la creación de una institución específica, que dedique con exclusividad a
establecer los lineamientos y las políticas rectoras nacionales en materia de menores
infractores.
Es por ello que se propone reformar el
párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución, para efecto de permitir al Distrito
Federal que al igual que la Federación y los gobiernos de los estados, puedan establecer
instituciones especiales para el tratamiento de menores.
Quisiera pedir a la Presidencia pueda ser
insertado el texto completo de esta iniciativa, tanto en la Gaceta Parlamentaria
como en el Diario de los Debates, en obvio de tiempo y solamente finalizaré
refiriendo que es importante que seamos congruentes con la reforma planteada al artículo
122 de la Constitución y aprobada por todos ustedes, compañeros diputados, que tenemos
que seguir adelante en esta reforma política y que hay que realizar las acciones y las
reformas congruentes para darle paso.
Es por ello que planteamos esta reforma al
artículo 122 de la Constitución, que en resumen trasladaría las funciones y las
instituciones encargadas de la prevención y del tratamiento de menores infractores, que
hoy están bajo la vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública, al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Quisiera pedir a la Mesa Directiva sea tan
amable de turnar la presente iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, con
opinión de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Especial de Seguridad
Pública.
Por su atención y el apoyo que pueda
recibir esta iniciativa, muchas gracias compañeras y compañeros diputados.
«Iniciativa de decreto por el que se
reforma el párrafo cuarto del artículo 18 y el inciso h de la fracción V Base
Primera de la letra C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; se modifica la denominación y se reforman los artículos 1o., 4o., 10,
11 fracciones XVI y XVII, 33, 45, 55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda
la República en Materia Federal, y se reforma la fracción XXV del artículo 30-bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de menores infractores,
presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Compañeras y compañeros diputados: el
suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio
de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra
A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno la
presente:
Iniciativa de decreto por el que se reforma
el párrafo cuarto del artículo 18 y el inciso h de la fracción V Base Primera de
la letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; se modifica la denominación y se reforman los artículos 1o., 4o., 10, 11
fracciones XVI y XVII, 33, 45, 55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el Tratamiento
de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal; y se reforma la fracción XXV del artículo 30-bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de menores infractores,
al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los temas que más ha atraído la
atención durante mucho tiempo, es el relacionado con las conductas antisociales de los
menores de edad.
En la actualidad, en la delincuencia
juvenil encontramos toda la gama de la criminalidad, desde el pequeño robo, hasta el
homicidio agravado.
En esta época de profunda crisis social,
caracterizada por el debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo
moderno, el tema de los menores infractores sigue suscitando interés, preocupación y
polémica. Lo cierto es que la conducta antisocial de los menores se han incrementado en
el curso de estos años, como ha crecido, desmesuradamente, la delincuencia de los
adultos, por lo que no debemos restar importancia al tema de los menores infractores.
En los últimos años del Siglo XIX y
primeras dos décadas del Siglo XX, se expidieron en México importantes ordenamientos en
materia de asistencia familiar y de menores, como el que creaba la Dirección de
Beneficencia Pública adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que administraba todos
los hospitales, hospicios, casas de corrección y establecimientos de beneficencia a cargo
del ayuntamiento de la capital.
Como consecuencia de los cuestionamientos
pos-porfirianos en cuanto a mantener en un mismo lugar a los menores y a los adultos
delincuentes, a la influencia de los Estados Unidos en cuanto a la creación en aquel
país de los jueces paternales y de tribunales especializados en menores infractores y
como resultado también del Congreso Criminológico celebrado en México, en 1923 se creó
el primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí, éste, es el primer avance que se
tuvo ya de una propia justicia de menores.
En 1928 se expidió la Ley Sobre Previsión
Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios conocida como la
Ley Villa Michel, que dejaba a los menores de 15 años fuera del Código Penal, para
canalizarlos al tribunal, así como también canalizaba a los niños vagos,
indisciplinados y menesterosos, y para 1929 se expidió el Reglamento de Calificación de
los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal, que dio origen al Tribunal
Administrativo para Menores.
En 1934 el Código Federal de
Procedimientos Penales estableció que serían competentes los tribunales de menores de
los estados para conocer, de casos de menores que cometieran delitos del orden federal,
disposición que subsiste en ese mismo instrumento actualmente.
El año de 1936 fue especialmente
fructífero en materia de menores, ya que se creó la Comisión Instaladora de los
Tribunales para Menores con atribuciones para emitir directrices a nivel nacional en
cuanto a legislación, construcción de edificios, calidades de personal y hasta aspectos
presupuestales, fundándose diversos tribunales de menores en diversas entidades
federativas.
En 1941 se expidió la Ley Orgánica y
Normativa de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus instituciones auxiliares
en el Distrito y territorios federales; legislación que facultaba a los jueces a imponer
penas en un tribunal que era eminentemente administrativo.
1411,1412,1413
De la Ley Villa Michel a la ley que crea
los consejos tutelares para menores infractores del Distrito Federal, que entró en vigor
en septiembre de 1974, hay casi 50 años de justicia minoril, años en los cuales se pudo
unificar y se pudo trabajar arduamente en el aspecto de fortalecer el área de justicia de
menores.
Cabe decir que durante este periodo se
registraron importantes aportes, tanto en materia de delincuencia infantil, como en la
juvenil y además existieron muchas figuras novedosas de control en el periodo tutelar.
El 17 de diciembre de 1991 se promulgó la
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal, que rige actualmente lo relativo a la
materia y que abroga la Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del
Distrito Federal de 1974.
Como se deriva del análisis expuesto,
durante mucho tiempo la materia de menores infractores se encomendaba al Distrito Federal
o a la Secretaria de Gobernación y esta ley vigente de 1991, como tradicionalmente se
venía haciendo, colocó a los menores infractores en el ámbito de la Secretaría de
Gobernación.
El pasado primer año de gestión de esta
LVIII Legislatura, se aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal para crear la
Secretaría de Seguridad Pública con el objetivo fundamental de integrar, ordenar y
ejercer la política criminal federal; incluyendo la justicia de menores, la cual después
de muchos años dejaba de ser parte de las funciones de la Secretaría de Gobernación.
La iniciativa respectiva explicaba que el
hecho de adscribir las facultades que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de
menores infractores, además de permitir que ésta se dedicara con exclusividad a las
actividades de carácter eminentemente políticas, permitiría buscar establecer nuevas
bases orgánicas para el ejercicio de las funciones en materia de justicia de menores y
dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales que tiene nuestro país en esta
materia.
Es así como se reformó la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal en sus artículos 26, 27 y específicamente el
30-bis, que contempla en su fracción XXV que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá
la facultad de administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores,
en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos
humanos.
No obstante la loable labor que han
realizado el Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y Tratamiento de
Menores, primero en la Secretaría de Gobernación y ahora en la Secretaría de Seguridad
Pública a favor de la protección de los derechos de los menores y de la adaptación
social de los mismos cuando transgreden la norma penal, consideramos que el tema del
tratamiento de los menores infractores que realiza el Gobierno Federal, debe percibirse
con una nueva óptica.
Es por ello que la iniciativa que hoy se
presenta, propone que el Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y
Tratamiento de Menores, ahora dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública, con
todas sus facultades inherentes, pasen al ámbito de competencia del Gobierno del Distrito
Federal.
Diversas razones justifican lo que aquí se
plantea. Desde su creación, el Consejo de Menores, tanto por su estructura, como por el
desarrollo de su tarea diaria de desahogar procedimientos y dictar las resoluciones que
contengan las medidas de orientación y protección, que la ley señala en la materia de
menores infractores, denota un carácter eminentemente jurisdiccional, que le ha sido
reconocido, inclusive, en las resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Esto, para cualquiera de nosotros deja en
claro que las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública relacionadas con dictar
las políticas en seguridad pública, proponiendo la política criminal en el ámbito
federal que permita la prevención eficaz en la comisión de los delitos, nada tienen que
ver con la función jurisdiccional que realiza el Consejo de Menores.
A lo anterior, se une la situación
relativa a la circunscripción territorial de los casos que el Consejo de Menores conoce.
Resulta que sin hacer un riguroso análisis estadístico de este aspecto, salta a la vista
el hecho de que el 100% de los casos que son atendidos por el Consejo de Menores
dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se suscitaron en alguna de
las delegaciones del Distrito Federal.
Si esta delimitación territorial no fuera
suficiente, también nos encontramos con que casi el 100% de los asuntos que son del
conocimiento el Consejo de Menores son derivados de materia del fuero común y en un muy
reducido número, se dan por materia del fuero federal.
El conocimiento de los pocos asuntos del
fuero federal que trata el Consejo de Menores, al pasar éste al Distrito Federal, no se
vería afectado en ningún modo ni tampoco causaría alguna controversia, debido a lo
establecido en el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales y en el
artículo 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que brindan la
posibilidad a los consejos o tribunales de menores de los estados de la República, para
conocer de los casos en que los menores cometan delitos del orden federal.
Una parte muy importante de las tarea que
realiza la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, podemos decir que
se encuentra afectada también por las razones que hemos esgrimido para el Consejo de
Menores.
Prueba de ello es que la totalidad de los
menores que se encuentran sujetos a las labores sustantivas de esta dirección
perteneciente al Ejecutivo Federal, cometieron las infracciones en el Distrito Federal; la
inmensa mayoría de estas infracciones fueron a ordenamientos del fuero común; y los
establecimientos o inmuebles donde están sujetos a otros a tratamiento en internación
los menores, se encuentran ubicados en el Distrito Federal.
Por la naturaleza de su función, esta
Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores depende, dentro de la
Secretaría de Seguridad Pública, del organismo desconcentrado de readaptación social y
se encuentra dedicada a la implementación de acciones y programas en materia de
prevención, readaptación y reincorporación social, a la vez que se encarga de los
centros donde los menores quedan sujetos a tratamiento.
Hace varios años, el pensar transferir una
Dirección General como ésta al Distrito Federal, podría haber sido toda una
complicación, situación que actualmente, gracias a las reformas que se han suscitado a
favor del Distrito Federal ha sido superada.
Adicionalmente a las razones que hemos
señalado y que fundamentarían el porqué se debe transferir al Consejo de Menores y a la
Dirección de Prevención y Tratamiento de Menores a la esfera de competencia del Distrito
Federal, podemos señalar que cada uno de los estados de la República cuenta con un
Consejo para Menores, a través de los cuales, manejan sus propias directrices, políticas
y criterios técnicos en la materia.
Si las áreas de tratamiento de menores
infractores que están a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, conocen asuntos
del fuero común, sólo de los cometidos en el territorio del Distrito Federal, los
centros de tratamiento están ubicados dentro de la misma demarcación, la incidencia de
la materia federal es mínima y se puede subsanar con lo establecido en el artículo 500
del Código Federal de Procedimientos Penales y en el artículo 4o. de la Ley para el
Tratamiento de Menores vigente, no existe razón alguna para que estén dentro de esa
Secretaría Federal y por ende, para que el Distrito Federal no deba hacerse cargo de la
justicia de sus menores infractores.
Esta iniciativa de reformas, pretende ser
congruente con las sucesivas modificaciones al diseño constitucional y legal de las
instituciones de Gobierno del Distrito Federal, que se han venido dando sobre todo en las
reformas constitucionales de 1993, 1996 y la última, que acaba de ser aprobada por esta
LVIII Legislatura y que han dado como resultado, entre otras cosas, la existencia de un
órgano propio encargado de legislar en un número amplio de materias de interés local,
así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político
administrativas en que se divide su administración territorial.
Se pretende ser congruente con la tendencia
que hace ya algún tiempo se ha venido dando, en el sentido de resaltar la importancia del
Distrito Federal como una entidad federativa más, no sólo en el texto constitucional,
sino en el campo de los hechos, por lo que consideramos que no debe existir ninguna razón
política, constitucional o jurídica que impida la homologación de denominaciones o
funciones con respecto a los estados de la República en lo que respecta a la justicia de
menores infractores.
Es necesario que apoyemos la aprobación de
esta reforma, concientes de que la Federación debe seguir conservando ciertas facultades
relativas a los menores infractores, que permitan reorientar sus tareas hacia la
construcción de un verdadero sistema nacional sólido y coherente en esta materia.
La Federación debe orientarse a definir y
dictar las directrices, políticas y criterios técnicos en materia de menores infractores
a nivel nacional; a operar una real coordinación entre las dependencias de los estados de
la República y el Distrito Federal; a recopilar y procesar información nacional
relacionada con los menores infractores; a vigilar el respeto y aplicación en el país de
los tratados y convenciones internacionales suscritos por México en la materia; y a la
aplicación de programas nacionales tendientes a la prevención y tratamiento de las
conductas antisociales.
Con esta reforma, apuntamos la posibilidad
de que bajo estas nuevas condiciones que aquí he expuesto, el Ejecutivo Federal pueda
determinar la creación de una institución específica que se dedique con exclusividad a
establecer los lineamientos y las políticas rectoras nacionales en materia de menores
infractores.
Es por ello que se propone reformar el
párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución para efecto de permitir al Distrito
Federal, que al igual que la Federación y los gobiernos de los estados, pueda establecer
instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
Asimismo se reforma el inciso h de
la fracción V de la base primera del artículo 122 de la Constitución, para dotar a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la facultad de legislar, adicionalmente a
las materias civil y penal, en la materia de menores infractores. Cabe señalar, que esta
reforma sólo sería necesaria, en el supuesto de que la pasada reforma aprobada al
artículo 122, no tenga éxito en el trámite legal al que ahora se encuentra sujeto.
Para efecto de facilitar las tareas de las
áreas a que se refiere esta iniciativa y en tanto la Asamblea Legislativa legisla al
respecto, se hace necesario modificar la denominación de la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República
en Materia Federal, para quedar como "Ley para el Tratamiento de Menores Infractores
para el Distrito Federal", en el entendido de que con este mismo instrumento opera de
manera práctica tanto el Consejo de Menores como la Dirección General de Prevención y
Tratamiento de Menores, pues al haber sido elaborada por el legislador tanto para el
Distrito Federal como para toda la República, la mayoría de sus disposiciones en ella
contenidas, al momento de aplicarse exclusivamente para el Distrito Federal, no
afectarían sustantivamente.
Adicionalmente y en el mismo sentido, se
hace necesario también reformar los artículos 1o., 4o., 10, 11 fracciones XVI y XVII,
33, 45, 55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
En cuanto al artículo 1o., de dicho
ordenamiento, se adecua a la aplicación territorial de la misma. En cuanto al 4o., se
dispone, de acuerdo a la función jurisdiccional que realiza el Consejo de Menores,
ubicarlo como dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El artículo 10 se reforma para establecer
que el nombramiento tanto del presidente del consejo como de los consejeros de la Sala
Superior, estará a cargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal. Las fracciones XVI y XVII del artículo 11, simplemente se adecuan conforme a la
lógica de la reforma. En el caso del artículo 33, se dispone modificarlo a efecto de que
la unidad administrativa encargada de la prevención y adaptación social de los menores
infractores quede a cargo del Gobierno del Distrito Federal.
Los artículos 45, 55, 78 párrafo segundo
y 128, se reforman para hacer la sustitución del Código Federal de Procedimientos
Penales, por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal como el instrumento
al que se sujetan los procedimientos.
Se reforma también la fracción XXV del
artículo 30-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga a
la Secretaría de Seguridad Pública la facultad de administrar el sistema federal para el
tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente
y con estricto apego a los derechos humanos; para dejarle la facultad de administrar el
desarrollo de las políticas y lineamientos nacionales en materia de prevención y
tratamiento de menores infractores con estricto apego a los derechos humanos y a los
tratados y convenciones internacionales.
1414,1415,1416
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la
letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el presente
proyecto de
INICIATIVA
De decreto por el que se reforma el
párrafo cuarto del artículo 18 y el inciso h de la fracción V Base Primera de la
letra C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
se modifica la denominación y se reforman los artículos 1o., 4o., 10, 11 fracciones XVI
y XVII, 33, 45, 55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal y se reforma la fracción XXV del artículo 30-bis de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, en materia de menores infractores.
Artículo primero. Se reforma el
párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 18. . .
. . .
. . .
La Federación, el Distrito Federal y los
gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de
menores infractores.
. . .
. . ."
Artículo segundo. Se reforma el
inciso h de la fracción V Base Primera de la letra C del artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 122. . .
C. . .
Base Primera. . .
V. . .
h) Legislar en las materias civil, penal y
sobre el tratamiento de menores infractores, normar el organismo protector de los derechos
humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de
la propiedad y de comercio."
Artículo tercero. Se modifica la
denominación y se reforman los artículos 1o., 4o., 10, 11 fracciones XVI y XVII, 33, 45,
55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para
quedar como sigue:
"Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores para el Distrito Federal.
Artículo 1o. La presente ley tiene
por objeto reglamentar la función del Distrito Federal en la protección de los derechos
de los menores, así como en la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra
tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal y tendrá aplicación en
el Distrito Federal.
Artículo 4o. El Consejo de Menores
es un órgano dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que
tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Respecto de los actos u omisiones de
menores de 18 años que se encuentran tipificados en las leyes penales federales, podrá
conocer el Consejo de Menores del Distrito Federal, conforme a los convenios que al efecto
se celebren con la Federación.
Artículo 10. El presidente del
Consejo de Menores, deberá ser licenciado en derecho. Tanto el presidente del consejo
como los consejeros de la Sala Superior, serán nombrados por el titular del Tribunal
Superior de Justicia, durarán en su cargo seis años y podrán ser designados para
periodos subsiguientes:
Artículo 11. . .
XVI. Convocar y supervisar los concursos de
oposición para el otorgamiento, por el titular del Tribunal Superior de Justicia, del
cargo de consejero unitario o supernumerario.
XVII. Proponer al titular del Tribunal
Superior de Justicia la designación y en su caso la remoción por causa justificada de
los miembros y presidente del comité técnico interdisciplinario y del titular de la
Unidad de Defensa de Menores.
Artículo 33. El Gobierno del
Distrito Federal contará con una unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo
las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la
adaptación social de los menores infractores.
Artículo 45. Todas las actuaciones
que se lleven a cabo en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Artículo 55. En el procedimiento
ante los órganos del Consejo son admisibles todos los medios de prueba, salvo los
prohibidos por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; por lo que
para conocer la verdad sobre los hechos, podrán aquéllos valerse de cualquier elemento o
documento que tenga relación con los mismos.
Artículo 78. . .
En todas las solicitudes que deban hacerse
a la autoridad judicial para el libramiento de un exhorto que tenga por objeto la
presentación de un menor infractor o presunto infractor, ante el comisionado o ante el
consejero unitario, deberán sujetarse a lo previsto al respecto en el Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Al efecto, el exhorto que expida la
autoridad judicial deberá contener el pedimento del Ministerio Público, la resolución
en la cual se haya ordenado la presentación y los datos necesarios para la
identificación de la persona requerida y en su caso, la resolución inicial o la
definitiva, dictadas en el procedimiento que se siga ante el Consejo de Menores.
Artículo 128. En todo lo relativo
al procedimiento, así como a las notificaciones, impedimentos, excusas y recusaciones, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal."
Artículo cuarto. Se reforma la
fracción XXV del artículo 30-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 30-bis. . .
XXV. Administrar el desarrollo de las
políticas y lineamientos nacionales en materia de prevención y tratamiento de menores
infractores, con estricto apego a los derechos humanos y a los tratados y convenciones
internacionales sobre la materia."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor dentro de siete meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante el tiempo que marca
el artículo primero transitorio los gobiernos Federal y del Distrito Federal, deberán
realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios que garanticen las
transferencias de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo de Menores y
de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, para una vez cumplido el
plazo señalado, se asuman completamente las respectivas funciones, sin detrimento de la
continuidad y eficacia de los servicios que prestan.
Tercero. Los derechos del personal
de los órganos materia de este decreto, serán respetados conforme a las disposiciones
legales aplicables.
Cuarto. Se entenderán derogadas
todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Por último, ruego a esta Presidencia se
sirva turnar la presente iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión
de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Especial de Seguridad Pública.
México, D.F., a 9 de abril de 2002.—
Diputado Omar Fayad Meneses.»
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Insértese íntegra la iniciativa en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de
Puntos Constitucionales con opinión de la de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad
Pública.
ASISTENCIA
(II)
El Presidente:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento el sistema registra la asistencia de 456 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
MEDIO AMBIENTE
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Adela del
Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Salud y a la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Los suscritos diputadas y diputados a la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de
Salud y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el mundo existen más de 170 países,
pero sólo 17 de ellos son considerados como megadiversos. México es uno de estos países
que en conjunto albergan entre el 60% y el 70% de la biodiversidad total del planeta.
Esta gran diversidad biológica se debe
principalmente a la compleja topografía, la variedad de climas y la conexión de dos
zonas biogeográficas en el territorio mexicano que en conjunto forman un variado mosaico
de condiciones ambientales.
Actualmente, la problemática ambiental y
el deterioro ecológico han trascendido significativamente a nivel internacional, esto ha
ocasionado que diversas legislaciones hayan sufrido una intensa modificación y
actualización, con el fin de lograr un equilibrio global y regional entre los objetivos
económicos, sociales y ambientales. Esos cambios afectan el ámbito legal de
constitución y regularización de las empresas en materia ecológica.
El deterioro ecológico que se ha vivido en
los últimos 20 años, ha enseñado al mundo que una crisis puede manifestarse en
cualquier organización, sea grande o pequeña, pública o privada, con o sin aviso alguno
y en cualquier parte. Por ejemplo el desastre nuclear de Chernobyl, la tragedia de Bhopal
en India por la fuga de un gas letal de una planta de la "Unión Carbide", el
derrame de petróleo crudo en la Costa de Alaska por el buque "Exxon Valdez".
Otros ejemplos los encontramos en México
con la explosión de gas en San Juanico y otra en el sector Reforma en Guadalajara, el
envenenamiento con plomo de la población infantil en Torreón, por emisiones de la
fundidora de Peñoles y un sinfín de comunidades contaminadas por Pemex y la Comisión
Federal de Electricidad.
En términos del deterioro ecológico, las
actividades mayormente afectadas son la pesca, la agricultura y la ganadería.
En las afectaciones a la agricultura se
observa la pérdida de suelos por retención de aguas, derrame de sustancias tóxicas y
salinización de suelos. Otra forma de afectación a los suelos es la denominada
"lluvia ácida", que los campesinos relacionan con la baja considerable de su
producción.
Resulta urgente realizar estudios de
concentración de metales pesados en los pastos y suelos, así como en productos finales,
investigaciones que serían un instrumento necesario para priorizar los programas de
rehabilitación y recuperación de suelos.
Es urgente también recuperar las áreas de
ecosistemas degradados en abandono u ocupadas ilegalmente por la industria, para su
reincorporación al uso, manejo y custodia de las comunidades locales.
Debe ser un esfuerzo de las organizaciones
de indígenas, campesinos, pescadores, artesanos, organizaciones sociales y otras.
Las amenazas principales de los ecosistemas
son: la tala inmoderada para la ampliación de la frontera agrícola ganadera, la
destrucción ocasionada por desarrollos turísticos y urbanos y la destrucción por la
construcción de carreteras, campos de golf, de granjas camaronícolas, derrames de
petróleo, entre otras.
La legislación debe defender los
ecosistemas, garantizando su vitalidad y la de las poblaciones que viven en relación con
ellos. Es necesario obtener de los estados, gobiernos y empresarios privados el estricto
cumplimiento de las leyes y la reparación de los daños ocasionados a las comunidades y a
los ecosistemas, así como detener la expansión de las actividades económicas
industriales inapropiadas en ecosistemas por considerarlas destructivas y contaminantes.
1417,1418,1419
Las reclamaciones por afectación son
frecuentes. Las solicitudes de indemnización por daños en las comunidades del país
abundan y hasta la fecha no se aplica ninguna política de solución integral.
Existen graves daños a la salud de la
población de muchos mexicanos, principalmente de comunidades pobres, debido al deterioro
ecológico y que no se han determinado, que provocan empresas particulares y públicas
donde los grupos más expuestos son las mujeres y los niños.
La evidencia muestra que se ha registrado
un aumento del número de casos de leucemia en la población infantil. Igualmente se han
registrado múltiples casos de cáncer y en opinión de algunos médicos, esta enfermedad
es más común en mujeres que viven en las cercanías de las zonas de producción
petrolera.
En el mismo sentido se han reportado
múltiples casos de niños con plomo en la sangre debido a la contaminación atmosférica
por empresas metalúrgicas. Es necesario contar con un procedimiento efectivo para medir
el impacto ambiental por actividad industrial y que se complemente con el de impacto en la
salud.
En México muchas empresas continúan
operando al margen de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de la Ley General de Salud, además de que en distintas regiones del país
faltan estudios de contaminación de suelo, agua y aire y su impacto en la salud.
Cuando hay afectación a personas y
propiedades la mayoría de las empresas, incluidas las públicas, ofrecen unos cuantos
pesos como indemnización o la compra de sus terrenos, lo cual resulta indigno.
Es necesario pensar en la pertinencia de
que se cobre un impuesto a las empresas y que se destine a proyectos productivos en las
zonas afectadas, proyectos que sean sustentables y planeados de manera participativa con
las comunidades afectadas.
También es necesario que el Estado, como
promotor del desarrollo, genere las condiciones que la gente en todo el país requiere
para que puedan equilibrarse los niveles de desarrollo y bienestar en su conjunto y que
exija la corresponsabilidad de las empresas particulares que afecten la salud y el
ecosistema de las comunidades.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversos artículos
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General
de Salud y la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo primero. Se adiciona al
artículo 34 un párrafo sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
"Párrafo sexto. La Secretaría
promoverá la participación colectiva de las comunidades afectadas, a través de comités
de vigilancia, para hacer una evaluación y recopilación de los problemas existentes,
ubicar el tipo de los principales riesgos y supervisar y valuar las condiciones materiales
de las instalaciones en su alrededor.
Tramitará y gestionará los apoyos
necesarios para la comunidad y proporcionará asesoría científica y tecnológica para
obtener un diagnóstico ambiental fidedigno."
Artículo segundo. Se adiciona el
artículo 119-bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
"Artículo 119-bis. Corresponde
a la Secretaría de Salud y a las autoridades federales, estatales y municipales en sus
respectivos ámbitos de competencia, sancionar a cualquier establecimiento cuando durante
la realización de las obras puedan producirse daños graves a la salud de la población.
La Secretaría de Salud podrá negar la autorización de obra o actividad cuando.
a) Se contravenga lo establecido en esta
ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
b) La obra o actividad de que se trate
pueda propiciar daños graves a la salud de la población, particularmente de mujeres
embarazadas, ancianos y niños."
Artículo tercero. Se adiciona el
artículo 4o.-bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.-bis. Cuando la
actividad de empresas públicas o privadas afecte el desarrollo de las comunidades, la
Secretaría promoverá la participación colectiva de las mismas a través de comités,
para hacer un diagnóstico social en la región y que participen conjuntamente en la
elaboración y ejecución de proyectos productivos que incluyan aspectos económicos,
sociales y ambientales, mismos que puedan ser acordados con las autoridades federales,
estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Firman los diputados: Auldarico Hernández
Gerónimo y la de la voz, Adela del Carmen Graniel Campos.
Es todo, señor Presidente.
«Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General de Salud y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Las suscritas, diputadas y diputados a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el mundo existen más de 170 país pero
sólo 17 de ellos son considerados como megadiversos. México es uno de estos países que
en conjunto albergan entre el 60 y el 70% de la biodiversidad total del planeta. Esta gran
diversidad biológica se debe principalmente a la compleja topografía, la variedad de
climas y la conexión de dos zonas biogeográficas en el territorio mexicano que en
conjunto forman un variado mosaico de condiciones ambientales.
Actualmente la problemática ambiental y el
deterioro ecológico ha trascendido significativamente a nivel internacional. Esto ha
ocasionado que diversas legislaciones hayan sufrido una intensa modificación y
actualización con el fin de lograr un equilibrio global y regional entre los objetivos
económicos, sociales y ambientales. Estos cambios afectan el ámbito legal de
constitución y regularización de las empresas en materia ecológica.
El deterioro ecológico que se ha vivido en
los últimos 20 años ha enseñado al mundo que una crisis puede manifestarse en cualquier
organización, sea grande o pequeña, pública o privada, con o sin aviso alguno y en
cualquier parte. Por ejemplo: el desastre nuclear de Chernobyl, la tragedia de Bhopal, en
India, por la fuga de un gas letal de una planta de Unión Carbide, el derrame de
petróleo crudo en la costa de Alaska por el buque Exxon-Valdez.
Otros ejemplos los encontramos en México
con la explosión de gas en San Juanico y otra en el sector Reforma en Guadalajara, el
envenenamiento con plomo de la población infantil en Torreón por emisiones de la
fundidora de Peñoles y un sinfín de comunidades contaminadas por Petróleos Mexicanos
(Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En términos del deterioro ecológico las
actividades mayormente afectadas son la pesca, la agricultura y la ganadería. En las
afectaciones a la agricultura se observa la pérdida de suelos por retención de agua,
derrame de sustancias tóxicas y salinización de suelos.
Otra forma de afectación a los suelos es
la denominada lluvia ácida, que los campesinos relacionan con la baja considerable de su
producción. Resulta urgente realizar estudios de concentración de metales pesados en los
pastos y suelos, así como en productos finales, investigaciones que serían un
instrumento necesario para priorizar los programas de rehabilitación y recuperación de
suelos.
Es urgente también recuperar las áreas de
ecosistemas degradados, en abandono u ocupadas ilegalmente por las industrias para su
reincorporación al uso, manejo y custodia de las comunidades locales. Debe ser un
esfuerzo de las organizaciones de indígenas, campesinos, pescadores, artesanos,
organizaciones sociales y otras.
Las amenazas principales de los ecosistemas
son: la tala inmoderada para la ampliación de la frontera agrícola-ganadera, la
destrucción ocasionada por desarrollos turísticos y urbanos y la destrucción por la
construcción de carreteras, campos de golf, de granjas camaronícolas, derrames de
petróleo, entre otras.
La legislación debe defender los
ecosistemas, garantizando su vitalidad y la de las poblaciones que viven en relación con
ellos.
Es necesario obtener de los estados,
gobiernos y empresarios privados el estricto cumplimiento de las leyes y Ia reparación de
los daños ocasionados a las comunidades y a los ecosistemas. Así como detener la
expansión de las actividades económicas industriales inapropiadas en ecosistemas, por
considerarlas destructivas y contaminantes.
Las reclamaciones por afectación son
frecuentes, las solicitudes de indemnización por daños en las comunidades del país
abundan y hasta la fecha no se aplica ninguna política de solución integral.
Existen graves daños a la salud de la
población de muchos mexicanos, principalmente de comunidades pobres, debido al deterioro
ecológico y que no se han determinado, que provocan empresas particulares y públicas,
donde los grupos más expuestos son las mujeres y los niños.
La evidencia muestra que se ha registrado
un aumento del número de casos de leucemia en la población infantil, igualmente se han
registrado múltiples casos de cáncer y en opinión de algunos médicos, esta enfermedad
es más común en mujeres que viven en las cercanías de las zonas de producción
petrolera; en el mismo sentido se han reportado múltiples casos de niños con plomo en la
sangre debido a la contaminación atmosférica por empresas metalúrgicas.
Es necesario contar con un procedimiento
efectivo para medir el impacto ambiental por actividad industrial y que se complemente con
el de impacto en la salud.
En México muchas empresas continúan
operando al margen de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de la Ley General de Salud, además de que en distintas regiones del país
faltan estudios de contaminación de suelo, aire, agua y su impacto en la salud.
Cuando hay afectación a personas y
propiedades, la mayoría de las empresas incluidas las públicas, ofrecen unos cuantos
pesos como indemnización o la compra de sus terrenos, lo cual, resulta indigno.
Es necesario pensar en la pertinencia de
que se cobre un impuesto a las empresas y que se destine a proyectos productivos en las
zonas afectadas, proyectos que sean sustentables y planeados de manera participativa con
las comunidades afectadas.
También es necesario que el Estado como
promotor del desarrollo, genere las condiciones que la gente en todo el país requiere,
para que puedan equilibrarse los niveles de desarrollo y bienestar en su conjunto y que
exija la corresponsabilidad de las empresas particulares, que afecten la salud y el
ecosistema de las comunidades.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
Ley General de Salud y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo primero. Se adiciona al
artículo 34 un párrafo sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
"Artículo 34. . .
...
...
VI. La Secretaría promoverá la
participación colectiva de las comunidades afectadas, a través de comités de
vigilancia, para hacer una evaluación y recopilación de los problemas existentes, ubicar
el tipo de los principales riesgos y supervisar y evaluar las condiciones materiales de
las instalaciones en su alrededor. Tramitará y gestionará los apoyos necesarios para la
comunidad y proporcionará asesoría científica y tecnológica para obtener un
diagnóstico ambiental fidedigno."
Artículo segundo. Se adiciona el
artículo 119-bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
"Artículo 119-bis. Corresponde
a la Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus
respectivos ámbitos de competencia, sancionar a cualquier establecimiento, cuando durante
la realización de las obras puedan producirse daños graves a la salud de la población.
1420,1421,1422
La Secretaría de Salud podrá negar la
autorización de obra o actividad, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta
ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
b) La obra o actividad de que se trate
pueda propiciar daños graves a la salud de la población, particularmente de mujeres
embarazadas, ancianos y niños."
Artículo tercero. Se adiciona el
artículo 4o.-bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.-bis. Cuando la
actividad de empresas públicas o privadas afecte el desarrollo de las comunidades, la
Secretaría promoverá la participación colectiva de las mismas, a través de comités,
para hacer un diagnóstico social en la región y que participen conjuntamente en la
elaboración y ejecución de proyectos productivos que incluyan aspectos económicos,
sociales y ambientales, mismos que puedan ser acordados con las autoridades federales,
estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México D.F., a 9 de abril de 2002.—
Diputados: Adela del C. Graniel Campos y Auldarico Hernández Gerónimo.»
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
En lo que se refiere a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Ley General de
Salud, túrnese a la Comisión de Salud.
Y en lo que se refiere a la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural.
Codigo
Penal Federal.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Tomás Torres
Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal Federal.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con su permiso, señor Presidente; con
la venia de las señoras y de los señores diputados:
Deseo y a manera de prólogo, a la
iniciativa que ahora presento ante esta soberanía y con la concurrencia, hay que decirlo,
de voces de otros partidos, de otras expresiones políticas representadas en esta Cámara,
decía la autorización para y con motivo de un informe presentado por algún comisionado
de la ONU, de la Organización de las Naciones Unidas, en donde descalifica y reprueba el
desempeño del Poder Judicial Federal de este país, sin detenerme en la validez de los
indicadores que le sirven de pauta a quien emite esta opinión, vemos necesario, desde
esta tribuna, finalmente en espacio de debate, el espacio de reflexión, el espacio de
análisis cuando menos con mayor responsabilidad política para expresar la solidaridad a
quien preside, a quien dirige a la Suprema Corte de Justicia de este país, al ministro
Genaro David Góngora Pimentel y a los ministros todos que componen el pleno del más alto
Tribunal de Justicia de la Nación mexicana
Y ¿por qué lo menciono? Porque
seguramente el aporte jurídico más importante que este país ha dado al mundo tiene qué
ver con el medio de tutela y de control de la Constitución Federal, como norma máxima
que rige los destinos de México: me refiero al juicio de amparo.
¿Qué gobernado, qué perseguido, qué
comunidad, qué mexicano ante la acción autoritaria no proclama por la tutela de derechos
fundamentales a través del juicio de amparo? ¿A quién le ha quedado duda de que incluso
los diferendos políticos, a partir de la reforma de 1994 a la Constitución Política de
este país, se dirimen ahora al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del
tribunal electoral del propio Poder Judicial Federal?
Y lo digo porque cuando los gobernados, con
un sentimiento más o menos civilizado ocurren a quienes imparten justicia, quiere decir
que la sociedad está ganando en algo. Por esa virtud me detuve para, reitero, expresar la
solidaridad y la confianza al máximo tribunal de justicia de este país que es, sin duda,
factor de equilibrio en el ejercicio de los poderes federales e incluso de respeto a la
órbita competencial de las capas del poder municipal, estatal o Federal.
Dicho lo anterior, expresaré a esta
Asamblea que la iniciativa que ahora formulo tiene qué ver con el tema de cómo ir
acotando, del cómo ir orientando la actuación del Poder Ejecutivo Federal en materia
presupuestaria. Ocurrimos ahora al segundo recorte presupuestal que, por una parte, sin
argumento suficiente el Ejecutivo Federal está considerando realizar al gasto público
para el presente ejercicio fiscal y, por el otro, digo sin argumentos, porque luego se
comparece ante el pleno de la Cámara, ante sus comisiones o ante grupos de trabajo y se
miente, se miente de manera impune, sin que trascienda ni siquiera en el sentido político
si una determinación de esta naturaleza encuentra fundamento en la realidad.
Por esa virtud, la fracción parlamentaria
del Partido de la Revolución Democrática y sabedor, sabedor el que la plantea, de que el
derecho penal es el derecho más negativo en la convivencia de una sociedad. Si las normas
administrativas, si las normas o las reglas o los principios en el ejercicio de la
política no son suficientes para corregir los desvíos, entonces tenemos que llegar a
tipificar conductas en el Código Penal Federal.
La iniciativa que formulo contempla dos
aspectos específicos:
"El primero, de que en el apartado de
delitos cometidos por servidores públicos, como un ejercicio indebido del servicio
público, se incluya el de que el Ejecutivo realice transferencias, realice recortes o
ajustes en los rubros no autorizados por la Cámara de Diputados en el decreto de
presupuesto respectivo.
Otro de los aspectos, a través del
artículo 247 y como una adición en el apartado que sea sancionado como delito de
falsedad el que secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, directores generales y
otros servidores públicos de la estructura de la Administración Pública Federal
centralizada o descentralizada, viertan datos falsos ante el pleno, ante las comisiones,
subcomisiones o grupos de trabajo de la Cámara de Diputados.
Pasemos entonces a la posibilidad de
reprochar la conducta irresponsable y desleal de quienes ejercen el presupuesto hoy día
en este país, contemplando como una figura delictiva, decía, el rendir informes falsos,
los ajustes o las transferencias injustificadas.
Le pido, señor Presidente, en la Gaceta
Parlamentaria y en obvio de tiempo, se reproduzca el contenido, el texto de la
iniciativa, lo mismo que se incorpore al Diario de los Debates
para el trámite correspondiente.
Ojalá y tengan las comisiones
responsables, la oportunidad de generar una expectativa de dictamen. Tenemos más de 30
pronunciamientos con puntos de acuerdo, un buen número de iniciativas, en la espera del
goteo de algún dictamen."
Muchas gracias, por su atención.
«Iniciativa que reforma y adiciona los
artículos 214 y 247, del Código Penal Federal para fincar responsabilidad penal a los
servidores públicos que no cumplan con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la
Federación o que declaren con falsedad cuando comparezcan ante el Congreso de la Unión
El suscrito diputado Tomás Torres Mercado,
diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la
siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 214 y 247 del Código Penal de
la Federación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la Administración Pública Federal las
actividades que realizan los servidores públicos son fundamentales para el manejo que
hacen de los recursos; es una responsabilidad que la sociedad les encomienda, el uso de
los mismos muestra el grado de eficiencia alcanzado por la administración pública.
Las decisiones que cada día se toman en
materia de presupuesto determinan el rumbo de la sociedad; moldeándola según las
necesidades que marcan los requerimientos sociales de la población.
Las autoridades encargadas de la
administración de los recursos públicos no actúan en un vacío social, se enfrentan a
un conjunto de restricciones legales, políticas y económicas, sin embargo éstas han
resultado insuficientes frente al cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos
por las autoridades.
En la administración pública algunos
funcionarios cometen actos ilegales, quienes toman ventaja de sus puestos para realizar
toda clase de actos ilegales prohibidas expresamente por la ley, sin embargo la
corrupción no solamente se ciñe a estos actos sancionados por la ley, sino que también
se refiere a prácticas que no están sancionadas penalmente, pero que son rechazadas
desde la perspectiva moral, el ejemplo que tenemos es el desvío de recursos a fines
distintos de los que fueron aprobados y la negligencia, incumplimiento y omisión
administrativa.
Estas prácticas conllevan una serie de
consecuencias negativas para los distintos programas y proyectos que se aprueban año con
año por el Legislativo, significa también que el no cumplimiento y no ejercicio expedito
de los recursos retrasa obras y el abastecimiento oportuno de servicios sociales de salud
y educación.
La reducción de los recursos en el gasto
en el año de ejercicio encuentra su justificación en la explicación, por parte de las
autoridades, de la falta de ingresos por causa de la petrolización de las finanzas
públicas; sin embargo en muchas ocasiones se obvia otros factores como el crecimiento
económico del país o cuando éste no se da ocurre un aumento de los ingresos por el alza
del precio del petróleo un periodo antes o después del trimestre en el que se realiza el
recorte ¿Por qué entonces las autoridades recurren al mismo expediente de recortar los
gastos?
El Congreso tiene que tener mayor
injerencia en la fiscalización de los recursos, también debe llevar el seguimiento y en
su caso fincar las responsabilidades a los funcionarios públicos.
La falta de claridad en la sanción a los
burócratas debe ser subsanada, por ello es conveniente distinguir entre las sanciones
administrativas y las sanciones penales con la mayor claridad posible. Las sanciones
administrativas están tipificadas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos y subsidiariamente en otras disposiciones administrativas, mientras que las
sanciones penales a los funcionarios no se encuentran en el Código Penal de la
Federación.
El ejercicio indebido y los retrasos en la
entrega de los recursos a cargo de los secretarios, subsecretarios, directores generales,
coordinadores y directores de mandos medios, debe ser sancionado penalmente, no es posible
que dichos recursos se distribuyan tardíamente cuando son tan necesarios para el
funcionamiento de los programas tanto federales, como estatales.
Es necesarios que los funcionarios al
comparecer ante este Legislativo protesten decir verdad, si no es así se les deberá
fincar responsabilidad por no dar y omitir información relevante para la comprensión de
lo que ocurre en el ejercicio del gasto.
El Estado mexicano debe adecuarse a los
nuevos tiempos, éstos exigen mayor transparencia y claridad en las relaciones entre los
poderes, éste es un cambio institucional que implica redefinir las relaciones que guardan
dichos poderes para responder a una sociedad cada vez más exigente de sus derechos y que
ya no tan fácilmente se deja manejar, por ello el condenar penalmente los delitos en los
que incurren los altos mandos de la burocracia es un avance en las nuevas condiciones en
las que nos encontramos.
Se debe tener una perspectiva diferente de
las responsabilidades de los funcionarios públicos en el ejercicio de la política
económica y en particular en la política presupuestaria, la idea de penar a dichos
funcionarios debe tener el sustento de que tienen una responsabilidad sobre los beneficios
que tendrá una medida de política económica en la sociedad. Si una medida como el
recorte, presupuestal o el retraso de los recursos afecta a sectores necesitados del país
muestra que son crímenes económicos porque perjudican el desarrollo de sus actividades y
traban el desarrollo económico del país.
Justificarse con la idea de mantener un
déficit bajo no es válido cuando la gente resiente la escasez de recursos. La sociedad
actual tiende a contemplar estos crímenes con indulgencia, se favorece a ciertos grupos
de la alta burocracia pero se deja de atender a la población más necesitada del país.
No debemos permitir que los funcionarios estén impunemente aplicando medidas que dañan a
la sociedad.
La Cámara de Diputados es también
corresponsable del ejercicio de gobernar, por ello debe clarificar y señalar el camino
para penar a los funcionarios que incurren en crímenes económicos.
1423,1424,1425
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