Presidencia de la
diputada
Beatriz Elena Paredes RangelASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los
diputados.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 271 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
La Presidenta (a las 11:07 horas):
Se abre la sesión
ORDEN DEL DIA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se va a dar lectura al orden del día
que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 11 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de:
Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Tabasco y Zacatecas.
De la Presidenta de la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación
Cuatro, por los que se solicita el permiso
constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar
Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido,
puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa que adiciona
el artículo 183-B, de la Ley Aduanera, que suscribe la senadora Gloria Lavara Mejía, del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
De reformas a los artículos 66, 68 y 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José
Socorro Velázquez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado
Miguel Gutiérrez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
De Ley Federal de Protección a Informantes
Confidenciales de Actos de Corrupción, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley de Instituciones de
Crédito y a la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 73, 76 fracción
I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista. (Turno a comisión.)
Que deroga el numeral 4 del inciso b
de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002, a nombre de varios integrantes de la Comisión de
Turismo. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir el derecho
restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del
diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo y fortalecimiento municipal, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos del
Cofipe, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley de Coordinación para el Fomento de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a cargo del diputado Rubén
Benjamín Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo 94-bis, al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo 12 de la Ley
Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Manuel Medellín Milán, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que adiciona el Título Vigesimoséptimo,
al Código Penal Federal, "De los Delitos en Materia de Asentamientos Humanos,"
a cargo del diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que adiciona un último párrafo al
artículo 2o. y un artículo 216-bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman
los artículos 2o. y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado
César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Que adiciona una fracción V, al artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alberto
Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma la Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, a cargo del diputado
José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Claus Werner von
Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y
García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Excitativas
A la Comisión de Agricultura y Ganadería,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública, de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación a la
Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el voto de México sobre
Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática
del campo mexicano, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por
la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes, presentada en el
Senado de la República, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para reactivar el
desarrollo económico y social del sureste de México (sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y
Campeche), a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que comparezca
ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de
que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de
bursatilización carretero y sus implicaciones, a cargo del diputado Eugenio Pérez Cruz,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política
exterior mexicana, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
comparecencia del director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, para que explique las
causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, a cargo
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la alta
incidencia de la delincuencia en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Esteban
Sotelo Salgado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
conflicto de Aviacsa, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al
aumento del precio del gas doméstico, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se solicite a
los organismos empresariales del Estado de Chihuahua, se abstengan de descalificar a
instituciones legalmente constituidas, organismos civiles, obreros y organizaciones
sociales, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique la metodología utilizada para el
cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano, usada como referencia para la
aplicación de las tarifas eléctricas, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago
anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la
diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para regular las
marchas y plantones en la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con relación al
precio del diesel marino en Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas en el Estado de Baja California, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que sea levantada
la veda del río Papaloapan, que prohibe el uso de aguas superficiales, afluentes y
subafluentes, a cargo del diputado Francisco Arano Montero del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la zona
arqueológica de Comalcalco, Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel
Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en contra del recorte
anunciado por el Gobierno Federal al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (PAFEF), a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
1487,1488,1489
Con punto de acuerdo en relación a la
política laboral del Gobierno Federal, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política y
asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado
Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente
a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de
Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos
recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Semarnat
entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina,
en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para
revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para dejar libre de
invasiones las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl
García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
portación y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del
diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el tema de Cuba
y la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos, en Ginebra, Suiza, a cargo del
diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, sobre las
consecuencias del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, a
cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentaria del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de
los conflictos indígenas en Coyutla, Sochiapa, lxhuatlán de Madero y Zocohuite del
Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, sobre deudores de
Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta
al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas
de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a
cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo
de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario luctuoso del general
Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario luctuoso de don
Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.»
La Presidenta:
Esta Presidencia informa al honorable
pleno, que por solicitud que nos presentaron los diversos grupos parlamentarios en apoyo a
la Comisión Especial de Ganadería, se ha incorporado un punto de acuerdo relativo a la
proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la ampliación del plazo para presentar la declaración fiscal de las empresas
agropecuarias a nombre de diversos integrantes de la Comisión Especial de Ganadería y
estamos atentos a que los grupos parlamentarios nos informen en qué orden pretenden que
se incorpore ese punto de acuerdo.
Se pone a su consideración el orden del
día... No habiendo ninguna observación.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Pasamos al punto relativo al acta de la
sesión anterior, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y por lo
tanto le solicito a la Secretaría la ponga a discusión y votación de inmediato.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el martes nueve de abril de dos
mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
En el Palacio Legislativo de San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a las diez horas con cuarenta minutos del martes nueve de abril de
dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputados, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea aprueba el acta de la
sesión anterior en votación económica.
Comunicación del Instituto de Cultura de
la Ciudad de México, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del
octogésimo tercer aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa
comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de:
Colima, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Chihuahua, con acuerdo por el que solicita
a la Secretaría de Economía, disponga de acciones necesarias para que la empresa
Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y las compañías que ofrecen
el servicio telefónico de larga distancia, cumplan con lo estipulado en la Ley Federal
Sobre Metrología y Normalización para instalar medidores domésticos y comerciales a las
líneas telefónicas. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Chihuahua, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Durango, con acuerdo por el que solicita no
se suspenda el impuesto especial a la fructosa. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Nuevo León, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Quintana Roo, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Yucatán, con la que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Mesa Directiva,
relativa a informes de actividades de las comisiones del Distrito Federal, de Juventud y
Deporte, de Marina, de Puntos Constitucionales, de Reforma Agraria, de Trabajo y
Previsión Social, de Vivienda y Especial para Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos
de Desarrollo Regional relacionados con la región Sur-Sureste de México. Túrnense los
originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación
Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de
Seguridad Social y de Ciencia y Tecnología. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación
Política, con las que solicita cambios en la integración de las mesas directivas de las
comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Cultura. Se aprueban en votación
económica.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo relativo a la Mesa Directiva de la Comisión Especial para que
conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las
mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde mil novecientos noventa
y tres hasta el día de hoy. Se aprueba en votación económica.
Comunicación de la Comisión de Energía,
por la que solicita ampliar el turno de la iniciativa con proyecto de Ley de Energía para
el Campo. Como se solicita, se turna la iniciativa de referencia a las comisiones de
Energía y de Desarrollo Rural.
Comunicación de las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con acuerdo para exhortar
al Ejecutivo Federal, reconsidere la intención de reducir o ajustar el Programa de Apoyo
al Fortalecimiento de las Entidades Federativas. La Presidencia se suma a la comunicación
y hará la tramitación necesaria.
La Secretaría de Gobernación remite copia
del oficio del coordinador de asesores y enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría
de Turismo, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados,
sobre los procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística
nacional. De enterado. Comuníquese a la Comisión de Turismo.
La Presidencia informa del sensible
fallecimiento de la actriz María de los Angeles Félix Güereña y la Asamblea guarda un
minuto de silencio en su memoria.
Presentan iniciativas con proyecto de
decreto los diputados:
Fernando Díaz de la Vega, del Partido
Revolucionario Institucional, para que se inscriba en letras de oro, en el muro de honor
del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador
Alvarado. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
José Bañales Castro, del Partido Acción
Nacional, que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona el artículo
cincuenta de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la fracción primera
del artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; el artículo
ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y diversos
artículos del Código Penal Federal. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales
y de Justicia y Derechos Humanos.
Concepción Salazar González, del Partido
Verde Ecologista de México, que reforma la fracción primera del artículo ciento
cincuenta y dos y las fracciones decimaséptima y decimaoctava del artículo segundo
transitorio y adiciona el apartado C al artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal
de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jaime Cleofas Martínez Veloz, que reforma
y adiciona los artículos segundo, cuarto, veintiséis, cincuenta y tres, setenta y tres,
ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia indígena. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Omar Fayad Meneses, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma el párrafo cuarto del artículo dieciocho y el
inciso h de la fracción quinta de la Base Primera de la letra C del artículo
ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas
disposiciones de la Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la fracción
vigésimaquinta del artículo treinta-bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
1490,1491,1492
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Especial
de Seguridad Pública.
A las doce horas con diecinueve minutos, la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y seis diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Adela del Carmen Graniel Campos, del
Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo treinta y cuatro de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo ciento
diecinueve-bis de la Ley General de Salud y el artículo cuatro bis de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable. Por lo que respecta a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; en lo referente a la Ley General de Salud, se turna a la Comisión de
Salud y por lo que respecta a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se turna a la
Comisión de Desarrollo Rural.
Tomás Torres Mercado, del Partido de la
Revolución Democrática, que adiciona la fracción sexta y deroga el segundo párrafo de
la fracción quinta del artículo doscientos catorce y adiciona la fracción sexta del
artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos.
Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de
la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
veintiuno y ochenta y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
Dictamen de las comisiones unidas de Salud
y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al
artículo tercero del Capítulo Unico del Título Primero, una fracción décima primera
al artículo veintisiete y el Capítulo Octavo denominado Salud del Adulto Mayor, al
Título Tercero, de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura
en votación económica.
A nombre de las comisiones, fundamenta el
dictamen la diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional.
Sin nadie más que haga uso de la palabra,
la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta
aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos un votos en pro y ninguno
en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Hablan sobre el aniversario luctuoso del
general Emiliano Zapata Salazar, los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Donaldo Ortiz Colín, del Partido de la
Revolución Democrática; Gumercindo Alvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional; y
Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional y a nombre también de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y del Partido del Trabajo.
Habla sobre el cuadracentésimo
quincuagésimo aniversario de la fundación de Teziutlán, Puebla, la diputada Concepción
González Molina, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul, el diputado José Manuel
del Río Virgen se suma a la efeméride de la diputada González Molina y solicita que su
posición al respecto se inserte en el Diario de los Debates. La Presidenta
atiende la solicitud.
Hablan sobre el aniversario luctuoso de
Heberto Castillo Martínez, los diputados: Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la
Revolución Democrática; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; y Juan
Manuel Sepúlveda Fayad, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicitan excitativas los diputados:
Félix Salgado Macedonio, del Partido de la
Revolución Democrática, a las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público,
en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción
decimaoctava del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada
en la sesión de la Comisión Permanente del nueve de enero de dos mil dos. La Presidenta
obra en consecuencia y en virtud de ser la segunda excitativa al respecto, emplaza a las
comisiones de referencia para presentar el dictamen respectivo a más tardar el treinta de
abril de dos mil dos.
Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del
Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en
relación con la proposición con punto de acuerdo para que los pescadores en épocas de
veda se incorporen a programas de empleo temporal, presentada el catorce de noviembre de
dos mil uno. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del
Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el
veintiséis de abril de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa respectiva.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del
Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en
relación con una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial para
dar seguimiento a las investigaciones del homicidio de la abogada Digna Ochoa y Plácido,
presentada el seis de noviembre de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa
correspondiente.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo relativo a la designación de los integrantes de la Mesa Directiva
de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones
relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua,
ocurridos desde mil novecientos noventa y tres hasta el día de hoy. Se aprueba en
votación económica.
Se concede la palabra, para presentar
proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:
César Alejandro Monraz Sustaita, del
Partido Acción Nacional, en relación con el proyecto de Norma Oficial Mexicana de la
leche. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Sergio Acosta Salazar, del Partido de la
Revolución Democrática, para que se conforme una Comisión Especial encargada de
proponer un marco jurídico que regule las remesas de los trabajadores migrantes
mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido
Verde Ecologista de México, para que el Ejecutivo Federal detenga el otorgamiento de
subsidios y apoyos a la compra de semillas genéticamente modificadas. Se turna a la
Comisión de Agricultura y Ganadería.
Rectifica hechos el diputado Miguel
Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática y hace consideraciones que
solicita se anexen a la proposición con punto de acuerdo del diputado Escudero Barrera.
La Presidencia atiende la solicitud.
Desde su curul el diputado Mauricio Enrique
Candiani Galaz solicita verificar el quorum y ante la falta evidente de él, la
Mesa Directiva determina concluir la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta
minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves once de abril de dos mil dos, a las
diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
ESTADO DE
GUANAJUATO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos conducentes, anexo al
presente las consideraciones del dictamen y el acuerdo aprobado por la LVIII Legislatura
Constitucional del Estado, en sesión de diputación Permanente, celebrada en esta fecha,
mediante el cual se adhiere al acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila,
relativo a la creación de una comisión especial para la investigación de los homicidios
ocurridos en el Estado de Yucatán.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las
seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, 15 de marzo de
2002.— El presidente de la diputación Permanente del Congreso del Estado, diputado Lorenzo
Chávez Zavala.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
ACUERDO
La diputación Permanente de la LVIII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
ACUERDA
Artículo único. La LVIII
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, protesta enérgicamente por el clima de
inseguridad existente en Yucatán y repudia el artero asesinato del diputado profesor
Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro
José Yam Pech; asimismo, con absoluto respeto a su soberanía, recomienda al Congreso del
Estado de Yucatán, la creación de una comisión especial que dé seguimiento a estos
hechos.
Remítase el presente punto de acuerdo al
titular del Poder Ejecutivo, al Procurador General de Justicia y a la LVI Legislatura del
Congreso del Estado de Yucatán, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados para los efectos conducentes.
Guanajuato, Guanajuato, 15 de marzo de
2002.— Diputados: Lorenzo Chávez Zavala, presidente; María Guadalupe
Suárez Ponce, secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadano Presidente de la diputación
Permanente.— Presente.
A la Comisión de Derechos Humanos le fue
turnado el punto de acuerdo suscrito por la LV Legislatura del Estado de Coahuila,
mediante el cual repudian el homicidio de un diputado del Congreso del Estado de Yucatán
y proponen la creación de una comisión especial para la investigación de esos hechos.
Analizado el punto de acuerdo de
referencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar el siguiente
DICTAMEN
El pasado día 9 del mes de enero del
presente año, el Estado de Yucatán y en particular el honorable Congreso de ese Estado,
se cubrieron de luto con el artero asesinato del diputado local Pánfilo Novelo Martín.
El diputado Pánfilo Novelo Martín, un
profesor de 65 años de edad, fundador de la Escuela Normal Superior de Valladolid,
reconocido académico y el único mayista integrante de la legislatura local, fue una
persona querida y admirada por sus coterráneos. Un profesor y ciudadano que gozaba del
respeto social por su fecunda labor al servicio de la docencia en beneficio de la
educación y la formación de varias generaciones de niños, jóvenes y universitarios.
Como colofón de este sanguinario acto,
desgraciadamente se tuvo que lamentar que su hijo y su ayudante murieran también.
Por ese motivo, y para evitar que Yucatán
quedara marcado como una entidad en la que se pueden cometer impunemente este tipo de
delitos, la LVI Legislatura del Congreso de ese Estado, solicitó a las autoridades
correspondientes, el pronto esclarecimiento de los homicidios del diputado Pánfilo Novelo
Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech, así
como la aplicación plena de la ley para quienes ejecutaron estos delitos.
En tal sentido, quienes integramos la
Comisión de Derechos Humanos, condenamos enérgicamente los hechos sangrientos
perpetrados en contra del diputado Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo
Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech y con absoluto respeto, nos pronunciamos por
la creación de una comisión especial en el Congreso del Estado de Yucatán, que dé
seguimiento a las investigaciones en torno a los atentados antes descritos.
1493,1494,1495
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la diputación Permanente, la
aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo único. La LVIII
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, protesta enérgicamente por el clima de
inseguridad existente en Yucatán y repudia el artero asesinato del diputado profesor
Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro
José Yam Pech; asimismo, con absoluto respeto a su soberanía, recomienda al Congreso del
Estado de Yucatán, la creación de una comisión especial que dé seguimiento a estos
hechos.
Remítase el presente punto de acuerdo al
titular del Poder Ejecutivo, al procurador general de Justicia y a la LVI Legislatura del
Congreso del Estado de Yucatán, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados para los efectos conducentes.
Guanajuato, Guanajuato, 28 de febrero del
año 2002.— La Comisión de Derechos Humanos.— Diputados: Antonio Rico
Aguilera, Ana Faviola Riondas Ornelas, Jesús Domínguez Aranda, Omar Octavio
Chaire Chavero y Manuel Emilio Pérez Sandi Cuen.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
ESTADO DE
MICHOACAN
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
De conformidad con el artículo 34 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión
ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar
el acuerdo que se acompaña, para sumarlo al resto de los pronunciamientos de las
legislaturas de las entidades.
Reiteramos a ustedes la seguridad de
nuestro respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de
2002.— Diputados: Raymundo Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez
García, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.
El honorable Congreso del Estado, con
fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy,
tuvo a bien aprobar el siguiente
ACUERDO
Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo
Federal a posponer la instrumentación de los incrementos en las tarifas del servicio
eléctrico derivados de la cancelación de subsidios, hasta en tanto no sean realizados y
difundidos los estudios de impacto económico y social, así como al menos una propuesta
alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural del sector eléctrico,
mismos que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada en términos del
costo-beneficio de la medida, así como en la proyección de mediano y largo plazo en la
integración del sector al sistema productivo nacional. Asimismo, sea turnada a la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para sumarla al resto de los
pronunciamientos de las legislaturas de las entidades.
Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de
2002.— Diputados: Marco Antonio Lagunas Vázquez, presidente; Raymundo
Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez García, secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Energía.
ESTADO DE
TAMAULIPAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Con apoyo en lo dispuesto por el artículo
32 fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos
permitimos hacer de su conocimiento que en sesión pública ordinaria, celebrada por el
pleno legislativo en esta fecha, fueron electos los diputados Gabriel de la Garza Garza y
Armando Vera García, como presidente y suplente, respectivamente, para integrar la mesa
directiva que habrá de fungir durante el mes de marzo del presente año, dentro del
primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio legal
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Tamaulipas.
Sin otro particular, les reiteramos nuestra
atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 27 de
febrero del año 2002.— Diputados: María Leticia Terán Rodríguez y Luis
Alonso Mejía García, secretarios.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
TABASCO
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo.— Honorable Congreso del
Estado de Tabasco.— LVII Legislatura.
Presidenta de la Cámara de
Diputados.— Presente.
En cumplimiento a lo preceptuado por el
artículo 19 párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacemos de su
conocimiento que con esta fecha, la LVII Legislatura al honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, clausuró los trabajos legislativos de la Comisión
Permanente que fungió durante el segundo periodo de receso, correspondiente al primer
año de ejercicio constitucional; asimismo, se comunica el inicio del primer periodo de
sesiones ordinarias del segundo año de su ejercicio constitucional y con fundamento en el
párrafo tercero del citado ordenamiento legal se llevó a cabo la elección de la mesa
directiva que presidirá los trabajos legislativos del 15 de enero al 15 de febrero del
presente año, quedando integrada de la forma siguiente:
Presidente, Ulises Coop Castro;
vicepresidente, Liliana del Carmen Balcázar Guzmán, secretario, Amalin Yabur Elías;
prosecretario, Pedro Rodríguez Reyes.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle
las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Villahermosa, Tabasco, enero 15 de
2002.— Diputados: Emilio Antonio Contreras Martínez de Escobar, presidente y Minerva
Ocaña Pérez, secretaria.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
ZACATECAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Zacatecas.
Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Adjunto tenemos el honor de remitir a
usted, el acuerdo número 33 emitido por la LVII Legislatura del Estado, en sesión
ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se le solicita se emita un pronunciamiento
similar de condena de la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos de América,
con respecto a los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular. Lo anterior
en cumplimiento al contenido del referido documento.
Nos es grato reiterarle las seguridades de
nuestra distinguida y especial consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 2 de abril del año
2002.— Diputados: Roberto Valadez González y Pedro Martínez Flores,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.— LVIII
Legislatura del Estado.
ACUERDO NUMERO 33
La honorable LVII Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas.
Resultado único. En sesión del
pleno del día de hoy, los diputados Gumaro Elías Hernández Zúñiga, Francisco Flores
Sandoval y Raúl Rodríguez Santoyo, en representación de la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional de esta legislatura y en ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 133 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
presentaron una iniciativa de punto de acuerdo relativo a los derechos humanos y laborales
de los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular.
CONSIDERANDO
Primero. Las autoridades laborales de
Estados Unidos de América recientemente han resuelto, en perjuicio de los trabajadores
mexicanos, sobre la inexistencia de derechos de nuestros connacionales, que por años y
aun por generaciones, han construido la economía estadounidense.
Segundo. Las prácticas discriminatorias
por razones migratorias, se acentúan con estas resoluciones que perjudican las relaciones
entre dos países que tienen, en común, no solamente extensos kilómetros de frontera,
sino actividades económicas sometidas a un tratado internacional que equipara el valor y
calidad del trabajador mexicano al de esa nación.
Tercero. Los alcances de esta resolución
son desastrosos porque evidentemente pone a disposición de cualquier empleador
norteamericano a nuestros compatriotas, que fácilmente pueden ser despedidos o sometidos
a jornadas y actividades que lesionan sus derechos humanos, su integridad física y su
seguridad personal y familiar.
Cuarto. Ante esta injusticia y
arbitrariedad, no cabe el conformismo o la pasividad; demanda de todos los mexicanos y
especialmente de quienes tenemos a nuestro alcance una tribuna popular, repudiar
enérgicamente estas actitudes y violaciones flagrantes a los derechos del hombre, para
que se rectifique el sentido de esta resolución, en un marco de mutuo respeto de una
relación internacional, que no puede ser socavada por decisiones unilaterales y
violatorias de los legítimos derechos de los mexicanos.
Quinto. Si se discuten entre México y
Estados Unidos de América agendas bilaterales en temas económicos, políticos, sociales
y migratorios, que influyen en una relación inevitable de países vecinos, es conveniente
que en las señaladas agendas bilaterales, sea discutido el real valor del trabajo de los
mexicanos y que, de ninguna manera sean los empleadores quienes otorguen un valor
económico al producto del trabajo de nuestros connacionales.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento además en los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 24 y 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se
ACUERDA
Primero. La LVII Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas, condena públicamente la resolución unilateral de
la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, cuyas consecuencias sociales
tienen, implícitamente, la violación sistemática de los derechos humanos y laborales de
los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular.
Segundo. Se solicite a los señores
diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión, así como a los congresos de
las entidades federativas del país, emitan un pronunciamiento similar de condena a la
resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América y con ello se
deje sin efecto la resolución referida.
Tercero. Se exige la suspensión de
los efectos de una resolución como la señalada e instalar a la brevedad posible, a
través de organizaciones de mexicanos en el extranjero, de especialistas en la materia,
de académicos, de parlamentarios y legisladores, amplias mesas de trabajo en las que se
discuta y se propongan alternativas que permitan el reconocimiento legítimo de los
derechos de mexicanos indocumentados, que salvaguarden con integridad, sus derechos como
trabajadores.
1496,1497,1498
Cuarto. Se convoca a través de la
Comisión Legislativa de Asuntos Migratorios de esta Asamblea legislativa, a diputados y
senadores del Congreso de la Unión y a diputados de las legislaturas de los estados, a un
foro nacional que en materia laboral y migratoria se celebre, en breve, en la ciudad de
Zacatecas.
Dado en la sala de sesiones de la LVII
Legislatura del Estado, a 2 de abril de 2002.— Diputados: Leodegario Varela
González, presidente; Roberto Valadez González y Pedro Martínez Flores,
secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Presidenta
de la Mesa Directiva
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Comunico a ustedes muy atentamente que he
sido invitada, en mi calidad de Presidenta del Parlamento Latinoamericano, a la XVI
Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en la
ciudad de San José de Costa Rica, los días 11 y 12 del mes en curso, evento en el que
tendré una intervención.
Lo que hago de su conocimiento para los
efectos a que haya lugar.
Atentamente.
México, D.F., a 10 de abril de 2002.—
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.»
La Presidenta:
De enterado.
Comisiones
Legislativas
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación
Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, sub-coordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Abelardo Escobar
Prieto sustituya al diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, como integrante en la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 10 de abril de 2002.—
Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle la siguiente sustitución:
Que el diputado Abelardo Escobar Prieto
entra a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en sustitución del diputado Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 9 de abril de
2002.— Diputado federal Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
REPUBLICA
DE COREA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Luis
Ernesto Derbez Bautista, secretario de Economía, pueda aceptar y usar la condecoración
de la Orden Gwanghwa, en Primer Grado, que le confiere el gobierno de la República de
Corea.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de
nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se
le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el coronel de
infantería DEM Edgar Segura Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de
Encomio del Ejército, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de América.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de
nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que
le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 2 de abril de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
REINO DE
BELGICA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano
Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, pueda aceptar y usar la condecoración
de la Orden de la Corona, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de
Bélgica.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de
nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se
le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
REINO DE
TAILANDIA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se
dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la
Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el embajador Antonio
Dueñas Pulido, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Elefante Blanco, en
grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Tailandia.
Por lo anterior me permito anexar, para que
se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable
Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de
nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se
le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
LEY ADUANERA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito informarles que en sesión
celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante
el cual se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa
se turnara a la Cámara de Diputados.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 9 de abril de 2002.—
Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel
Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Jorge Emilio González Martínez y
Verónica Velasco Rodríguez, senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de
la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
con fundamento en los artículos 71 fracción II; 72 y 73 fracción XXIX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 64 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a las comisiones: de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Hacienda y
Crédito Público y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en
el pleno de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la siguiente iniciativa de ley
1499,1500,1501
EXPOSICION DE MOTIVOS
En cuestión de residuos o sustancias
peligrosas debe considerarse como un principio de indispensable aplicación, el hecho de
que resulta más rentable contar con procesos limpios que tratar o confinar los
contaminantes derivados de procesos sucios.
El concepto de residuos peligrosos está
unívocamente definido en el reglamento mediante la clave CRETIB, cuyo nombre resulta de
conjunción de cada una de las iniciales de los nombres de seis características que
tienen las sustancias o materiales conocidos hoy en día. La letra "C"
corresponde a la corrosividad, la "R" a la reactividad, la "E" a la
explosividad, la "T" a la toxicidad, la "I" a la inflamabilidad y la
"B" al infectobiológico1. Para que un residuo se considere peligroso
basta con que rebase una de las seis características de peligrosidad.
Dado el origen tan diverso de los residuos
y sustancias peligrosas, la prevención y su eventual tratamiento requieren de soluciones
únicas. En los casos de confinamiento, es necesario cuidar su ubicación de manera que se
encuentren suficientemente alejados de cuerpos de agua subterráneos y superficiales.
Nuestro país debe estar atento a la
evolución mundial de las alternativas de administración de los residuos peligrosos y de
los convenios internacionales y al mismo tiempo ser muy cuidadoso de las implicaciones
derivadas de su reciente ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE.)
En México, el proceso de
industrialización ha venido avanzando y diversificándose aceleradamente en los últimos
50 años. Lo cual ha traído como consecuencia una producción creciente y variada de
materiales y residuos peligrosos. En el futuro, con una economía moderna y abierta al
comercio internacional, el volumen generado y su diversidad inevitablemente aumentará con
mayor rapidez a través del tiempo.
Analicemos las cifras de residuos
producidos por la industria en la República Mexicana.
De un total generado de 45 mil toneladas
diarias, se estima que casi una tercera parte corresponden a residuos peligrosos, esto es,
14.5 mil toneladas diarias. Al año representan 5 millones de toneladas que tienen que ser
dispuestas adecuadamente. En algunas regiones del país este problema es mayor debido a la
composición particular de la industria. Por ejemplo, se estima que en la zona fronteriza
norte el 78% del total de residuos industriales es peligroso.
Es evidente que la producción industrial
es importante para el crecimiento económico del país, ya que contribuye con una tercera
parte del Producto Interno Bruto y su participación en el empleo es aún mayor. Por ello,
es fundamental que la actividad industrial sea sustentable, lo cual sólo lograremos,
cuando asumamos plenamente la responsabilidad de manejar los residuos y materiales
peligrosos y causemos el mínimo impacto a la salud y al ambiente. El crecimiento
económico es vital, sin embargo no está peleado con la ecología y sí puede realizarse
responsablemente y en armonía con el medio ambiente.
México enfrenta de varias maneras el reto
que representan los residuos peligrosos. Existe un reglamento para regular su manejo de
manera ambientalmente adecuada. A ello se agregan las normas oficiales mexicanas (NOM) que
cubren aspectos relacionados con la clasificación y caracterización de los residuos
peligrosos y con su disposición en confinamientos controlados.
El objetivo de una política ambiental no
debe ser la protección o conservación a como de lugar. En el diseño de una regulación
ambiental que mejore efectivamente el bienestar de los mexicanos, debemos considerar los
beneficios que se obtienen al mejorar el ambiente, pero también los costos que el país,
como en todo, paga por alcanzarlos. Dentro de estas consideraciones la política debe
utilizar los mejores instrumentos, desde el punto de vista de la eficiencia económica,
equidad social y responsabilidad.
Este criterio es precisamente el que se
está aplicando al diseño de la política ambiental en México. Como parte de nuestra
reforma microeconómica, la política de desregulación busca cortar las amarras que
detenían la productividad de las empresas. Se pretende que las regulaciones que
permanezcan, así como las que a futuro se crearán, nos aporten realmente más beneficios
sociales que costos. Por ello, el Congreso aprobó la iniciativa de una nueva Ley Federal
de Metrología y Normalización, que requiere de todas las normas oficiales mexicanas,
incluyendo las ambientales, fueran sujeto de un análisis costo-beneficio.
Es fundamental entender que en el área
ambiental tendremos cada vez un mayor número de regulaciones. Necesitamos normas
ambientales que sean sólidas desde el punto de vista técnico y económico.
Aunado a todo esto, no debemos perder de
vista el riesgo que existe de que a través de nuestras fronteras ingresen a territorio
nacional una considerable cantidad de los mencionados residuos y sustancias peligrosas
provenientes de otros países ya sea por mar o tierra, cuya importación se encuentre
prohibida.
Como legisladores, no podemos dejar a un
lado este latente problema que puede venir a afectar aún más nuestro ya deteriorado
medio ambiente, por lo que debemos tomar medidas en el asunto.
Así las cosas, es imprescindible que en
los casos en que en las aduanas o bien durante el tránsito por territorio nacional las
autoridades competentes detecten estos tipos de residuos o sustancias, no sólo estén
facultados para confiscarlos y aplicar sanciones correspondientes, sino que también sea
exigible imponer la obligación al importador o en su caso contrabandista, de retornar a
su lugar de origen los residuos o sustancias peligrosas de que se trate.
De lo contrario, el riesgo ambiental sería
enorme, ya que al permanecer dichos residuos o sustancias peligrosas en territorio
nacional sólo acrecentaríamos más la posibilidad de dañar de manera irreversible
nuestros ecosistemas nacionales.
Por lo tanto, es urgente reformar nuestra
legislación en materia aduanera y de comercio exterior, con objeto de proteger nuestro
medio ambiente de cualquier posible riesgo que pudiese derivar de la permanencia en
nuestro país, de residuos o materiales peligrosos introducidos a través de nuestras
fronteras.
Por todo lo anterior, sometemos a esta
Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se adiciona el artículo
183-b de la Ley Aduanera.
Artículo único. Se adiciona el
artículo 183-b de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Artículo 183-b. Cuando se
trate de mercancías introducidas a territorio nacional, cuya importación esté
prohibida, por tener la naturaleza de residuos o sustancias peligrosas, de acuerdo con los
criterios de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y las normas oficiales mexicanas sobre
residuos peligrosos, el infractor tendrá la obligación de retornarlos a su país de
origen, dentro de un plazo no mayor al previsto para el despacho aduanero. Lo anterior
independientemente de las demás sanciones aplicables."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Cámara de Senadores del honorable Congreso
de la Unión, a 9 de abril de 2002.— Senadores: Jorge Emilio González Martínez,
Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez
Bravo y Gloria Lavara Mejía.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Poder
Legislativo
La Presidenta:
Pasamos al capítulo de iniciativas de
señores diputados.
En consecuencia se ofrece el uso de la
palabra al diputado José Socorro Velázquez Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los
artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Socorro Velázquez
Hernández:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
José Socorro Velázquez, integrante del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad
que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reformas a los artículos 76, 78 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La nueva realidad política que vive el
país hace necesario un replanteamiento de las relaciones entre los poderes de la Unión.
La sabiduría política del pueblo mexicano, si bien optó el 2 de julio del año 2000 por
darle oportunidad a la alternancia en la titularidad del Ejecutivo, también expresó su
deseo de darle a los poderes un mayor equilibrio al no conceder a ninguna fuerza política
la mayoría absoluta en las cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso General.
Por otra parte, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se ha fortalecido como garante del Estado de Derecho y sus
resoluciones cada día son más respetadas y aceptadas como una muestra de que poco a poco
nos vamos acercando más a la tan deseada cultura de la legalidad.
En estas condiciones, resulta especialmente
importante revisar el marco constitucional que rige las relaciones del Ejecutivo con el
Legislativo, debiéndose tener especial cuidado en corregir aquellos aspectos que
persisten como resabios de un presidencialismo, que si bien en un momento de nuestra
historia fue necesario fortalecer, ahora debe ser normativamente acotado para un mejor
funcionamiento del Gobierno y, en consecuencia, para beneficio del país.
El artículo 66 de nuestra ley fundamental
que establece las fechas hasta las cuales podrán prolongarse los periodos de sesiones
ordinarias, otorga al Presidente de la República una facultad mediante la cual le da
derecho a inmiscuirse en la vida interna del Congreso al señalar que: si las dos cámaras
no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas,
resolverá el Presidente de la República.
Dicho precepto debe modificarse para evitar
lo que podría interpretarse como una muestra de un presidencialismo dominante que ya no
tiene cabida en el nuevo escenario democrático que hoy vive la nación. Si las dos
cámaras no logran un acuerdo sobre las fechas de terminación de los periodos de sesiones
ordinarias, los trabajos de ambas deberán concluirse en las establecidas en el primer
párrafo del propio artículo 66.
Lo mismo ocurre con el artículo 68 que
también faculta al Ejecutivo para resolver una controversia que teóricamente podría
suscitarse entre las dos cámaras cuando contengan en una traslación de su sede pero
difieran en cuanto a tiempo, modo y lugar. En este caso, lo más conveniente sería que
las propias cámaras resolvieran la diferencia en cuestión mediante la reforma que se
propone; es decir, con la decisión de quien ostente la presidencia de la Cámara de
Diputados que lo es también del Congreso para los efectos del artículo 5o. de la Ley
Orgánica del Congreso General y por la mayoría numérica de sus integrantes en relación
con el Senado de la República.
Por lo que respecta al propio artículo 68
constitucional, es conveniente clarificarlo con el señalamiento expreso de que ninguna
Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles sin el
consentimiento de la otra, porque sin esa aclaración tanto la Cámara de Diputados como
la Cámara de Senadores estarían violando la disposición constitucional al sesionar
sólo martes y jueves como ocurre normalmente en la actualidad durante los periodos de
sesiones ordinarias.
Por otra parte, el texto vigente del
artículo 67 de nuestra Ley Suprema establece que: el Congreso o una sola de las cámaras,
cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada
vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente pero en ambos casos sólo se
ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los
cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Esta disposición es congruente con lo que
ordena la fracción IV del artículo 78. No obstante lo anterior, la fracción IX del
artículo 89 señala la obligación del Ejecutivo de convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente; por tanto; si la Comisión
Permanente es la instancia que resuelve la realización de un periodo extraordinario de
sesiones, ya sea del Congreso o de una sola de sus cámaras, la propia Comisión
Permanente debe ser la única facultada para convocarlo, por lo cual resulta innecesaria
una intervención del Ejecutivo en tal sentido.
1502,1503,1504
Así pues, la citada fracción IX del
artículo 89 debe derogarse como un signo más de los avances en la independencia de los
poderes.
En consecuencia y en uso de las
atribuciones a las que he hecho referencia, me permito someter a esta honorable soberanía
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el
segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 66. Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo
en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más
allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos cámaras no estuvieren de
acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, los trabajos
deberán concluirse precisamente en las mismas."
Artículo segundo. Se reforma el
artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"Artículo 68. Las dos cámaras
residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la
traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la
reunión de ambas, pero si conviniendo las dos en la traslación difieren en cuanto al
tiempo, modo y lugar, quien ocupe la presidencia de la Cámara de Diputados terminará la
diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá
suspender sus sesiones por más de tres días hábiles sin consentimiento de la
otra."
Artículo tercero. Se deroga la
fracción XI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 11 de abril de
2002.
Les agradezco su atención.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado y gracias por
su brevedad también.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Participacion
Ciudadana
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Miguel
Gutiérrez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de participación ciudadana.
El diputado Miguel Gutiérrez
Hernández:
Con su permiso, señora Presidenta:
Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General en materia
de Fortalecimiento de la Democracia Participativa dentro de la Reforma del Estado.
Con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, a nombre del grupo parlamentario de
Acción Nacional somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la
que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículos 35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin
de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referendum y
plebiscito, mismas que se fundamentan y motivan bajo la siguiente exposición de motivos.
Para el Partido Acción Nacional la
exigencia de una Reforma del Estado no es ni ha sido una moda pasajera, sino un compromiso
con el cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida.
Como prueba irrefutable de lo anterior,
consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, las
innumerables iniciativas que con este propósito hemos presentado.
Nuestro fundador, Manuel Gómez Morín,
expresó en 1954: "llevamos largos años viviendo en un ambiente cerrado, de
restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión;
necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad,
suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos inclusive
correr los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo nuestro,
orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos; necesitamos, en suma,
proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de lo que
poseemos y del riesgo de dejar de serlo, de la responsabilidad de hacer frente a este
riesgo".
Acción Nacional desde el 26 de diciembre
de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación panista, presentó ante
esta Cámara, una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, para proponer,
entre otras, innovaciones en la esfera de la vida pública local, la adopción en todos
los municipios del país, de la institución del referendum, por considerarla como
institución mejoradora de la democracia para lograr la mayor pureza y efectividad de la
intervención de la comunidad en la vida pública del municipio.
En este recordar la historia de la LVI
Legislatura, cabe mencionar también la participación del diputado Ricardo García
Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: "el PAN desde su origen en el
transcurso de toda su historia, ha pugnado por una auténtica reforma política",
refiriéndose a la necesidad de adoptar la figura de referendum y plebiscito.
Reiteradamente y hasta nuestros días,
hemos insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa.
Por este motivo, la presente iniciativa
tiene como propósito favorecer el desarrollo de una auténtica democracia que complemente
los esfuerzos de muchos años por instaurar un régimen democrático en un Estado nacional
y de derecho y cuyo último gran esfuerzo nacional lo podemos ver en lo referente a las
elecciones del 2 de julio del año 2000.
La participación ciudadana en los procesos
políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza en las
instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades; en todos los sistemas
del mundo se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativa que promueven la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que les afectan, tanto en las
instituciones democráticas como en su vida cotidiana.
La clave de la legitimidad es la
participación, por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la
participación ciudadana, para que las decisiones sean percibidas como fuente de un
compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser
considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa
o de una democracia de participación responsable con los ciudadanos. No es éste un
problema semántico ni una redundancia ni una palabra de moda; estamos frente a una nueva
concepción internacional de la democracia.
Se ha querido oponer los términos de
democracia participativa y el término de democracia representativa, buscando verlos como
mutuamente excluyentes. Esta apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y
respetan la libertad y pluralismo. No se trata de que el pueblo haga todas las leyes
directamente ni de acabar con el Congreso o con el principio de representación; semejante
empeño sería, además de indeseable, utópico. La ampliación de los canales de
participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos intervengan
activamente en la toma de decisiones que los afectan, le infunden mayor vigor a la
democracia y ofrecen una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la
deliberación sobre una agenda política enriquecida y diversa.
Es importante resaltar igualmente, que el
concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de democracia
directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la
electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en
la vida nacional, no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los
ciudadanos tomen decisiones en referendum o en consultas públicas.
En una democracia representativa, el
ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes; en la democracia directa, el
ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre decisiones que pueden afectar la
vida colectiva. En una democracia participativa, el ciudadano además puede participar
permanentemente en los procesos no electorales que incidirán significativamente en el
rumbo de su vida.
A México le urgen una nueva cultura
política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y
problemas, nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de
orientar, promover y concretar los cambios requeridos.
El 2 de julio fue un paso importante, pero
no es definitivo, necesitamos una auténtica cultura democrática que nos haga reconocer y
dejar atrás la tan prolongada crisis de ciudadanía a la que se refirió Manuel Gómez
Morín en la década de los años setenta, una cultura ciudadana que reconozca y dé vida
el postulado de nuestra Ley Fundamental, de que la soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. Requerimos, en suma, la fuerza ciudadana suficiente para reconfirmar
la voluntad del pueblo de México de constituirse en una república democrática,
representativa, participativa y federal.
Por lo tanto, se propone reformar el
artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las
instituciones de la democracia semidirecta, dejando claro que la soberanía se ejercerá
también mediante el ejercicio del referendum y el plebiscito, con lo que se
complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia representativa con la
participativa. Asimismo, dentro de un marco de congruencia histórica Acción Nacional se
pronuncia a favor de discutir, en el seno de las comisiones legislativas ordinarias
correspondientes, la inclusión en la legislación secundaria de la figura de la
iniciativa popular; de esta forma se dispone que la democracia será representativa en lo
que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y los del
Estado, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente
los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se plantea establecer el reconocimiento del
referendum constitucional pero determinando que éste será facultativo; se podrá
realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o
reforma a esta Constitución que versen sobre las garantías individuales, los derechos
políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma
de gobierno, las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional, la
división de poderes y el proceso de reforma constitucional.
Se plantea determinar que el plebiscito es
una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre
decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.
En el mismo artículo 40 se propone
disponer que sólo podrán someterse a referendum y plebiscito los asuntos que
aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en
materia tributaria y fiscal de expropiación, delimitación o propiedad particular, así
como la del sistema bancario y monetario.
Asimismo se sugiere asentar que el
resultado de los procesos del referendum y plebiscito será obligatorio para
gobernantes y gobernados si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los
ciudadanos del padrón electoral.
Se plantea que el Instituto Federal
Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y plebiscito,
estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las
cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República o a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la
Federación.
Se propone que el derecho de solicitud de referendum
y plebiscito corresponderá a los ciudadanos cuando lo soliciten al menos el 1.5% de los
inscritos en el padrón electoral y pertenezcan, al menos, a una tercera parte de estados
de la Federación, incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente
un 5% de electores solicitantes.
También una tercera parte de los
integrantes de cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, el
Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la
Unión y del Poder Judicial.
1505,1506,1507
Por último en este artículo 40 se plantea
que las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito
serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Con el fin de complementar y dar
congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional y para una mejor precisión
del espíritu de la presente iniciativa se propone reformar los artículos 35 y 36 de la
Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones del ciudadano,
el derecho y la obligación política individual de votar en los plebiscitos y los referendums.
El Partido Acción Nacional ha estado en
toda su historia impulsando reformas trascendentes para nuestro país. Hoy no es la
excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la democracia participativa
buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.
Por lo anteriormente expuesto, los
suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su
consideración el siguiente:
Artículo único. Se reforman los
artículos 35 fracción I y 36; se adiciona el artículo 40 los párrafos segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; del artículo 73 la fracción XIX
inciso k y el artículo 122 inciso o.
El artículo 35 en su fracción I
quedaría: votar en las elecciones populares y en los procesos de referendum y
plebiscito.
Artículo 36 en su fracción III. Votar en
las elecciones populares y participar en los procesos de referendum y plebiscito en los
términos que señala la ley.
En el artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República Federal, democrática, representativa y
participativa compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de
esta Ley Fundamental.
La democracia será representativa en lo
que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los
estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente
los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito en los
términos de esta Constitución.
Se reconoce el referendum constitucional
el cual será facultativo; se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan
por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución que versen sobre las
garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los
ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la
Federación y el territorio nacional, la división de poderes y el proceso de reforma
constitucional.
El plebiscito es una forma de
participación ciudadana, para que los electores se manifiesten sobre decisiones
políticas fundamentales de la nación mexicana, sólo podrán someterse a referendum y
a plebiscito los asuntos que aluden a los párrafos anteriores, por lo que no proceden en
tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal de expropiación, de
limitación o la propiedad particular, así como el sistema bancario y monetario.
El resultado de los procesos de referendum
y de plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso
participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral. El Instituto
Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y el
plebiscito, estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los
resultados a las cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial
de la Federación.
El derecho de solicitud de referendum y
plebiscito corresponderá:
a) A los ciudadanos cuando los soliciten al
menos el 1.5% de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una
tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada
uno de ellos mínimamente un 5% de electores solicitantes.
b) Una tercera parte de los integrantes de
cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión.
c) El Presidente de la República, salvo en
lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y el Poder Judicial.
Las normas para la procedencia y
organización del referendum y plebiscito, serán establecidas en la ley
reglamentaria correspondiente.
Artículo 73. Vigésimonoveno.
k) Para expedir leyes reglamentarias de
referendum y plebiscito.
Y el artículo 115 congruencia con el
artículo 40. Los estados adoptarán para su régimen interno, la forma de gobierno
republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base su división
territorial y su organización política y administrativa, el municipio conforme a las
bases siguientes:
En la base primera, inciso o expedir
leyes en materia de referendum y plebiscito.
p) Las demás que le confieran expresamente
en esta Constitución.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión
tendrá un término perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, para expedir la ley reglamentaria que se refiere la fracción XIX inciso
k del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de referendum y plebiscito.
Tercero. Las entidades federativas
contarán con un término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que
establece el presente decreto.
En su caso las entidades que no cuenten con
las instituciones del plebiscito y del referendum , deberán implementar la
inserción a sus textos constitucionales.
Dado en el salón de plenos del Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 11 abril del 2002.
Con fundamento en el inciso f del
artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
8o. del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y
creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre
de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno
de esta iniciativa a las comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Puntos
Constitucionales.
Gracias.
«Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución General, para el
fortalecimiento de la democracia participativa, dentro de la Reforma del Estado.
Con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Miguel Gutiérrez Hernández, diputado
federal a la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional,
somete a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa por el que se reforman
los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana
conocidas como referendum y plebiscito, misma que se fundamenta y motiva bajo la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el Partido Acción Nacional la
exigencia de una Reforma del Estado no es una moda pasajera, sino un compromiso con el
cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida democrática. Como prueba
irrefutable de lo anterior constan en el Diario de Debates de la Cámara de
Diputados las innumerables iniciativas que con este propósito hemos presentado. Nuestro
fundador Manuel Gómez Morín expresó en 1954: "llevamos largos años viviendo en un
ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza,
de confusión. Necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la
libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos,
inclusive, correr los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo
nuestro, orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos. (...) necesitamos,
en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de
lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo y de la responsabilidad de hacer frente a
este riesgo".
Acción Nacional desde el 26 de diciembre
de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación federal del PAN,
presentó ante esta Cámara una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional
para proponer entre otras innovaciones en la esfera de la vida pública local, la
adopción en todos los municipios del país de la institución de referendum por
considerarla como institución mejoradora de la democracia municipal para lograr la mayor
pureza y efectividad de la intervención de la comunidad de la vida pública del
municipio. En este recordar la historia en la LVI Legislatura cabe mencionar al diputado
Ricardo García Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: "El PAN desde
su origen en el transcurso de toda su historia ha pugnado por una auténtica reforma
política" refiriéndose a la necesidad de adoptar las figura de referendum y
plebiscito.
Reiteradamente y hasta nuestros días hemos
insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa, por este motivo la
presente iniciativa tiene como propósito favorecer el desarrollo de una auténtica
democracia participativa que complemente los esfuerzos de muchos años por instaurar un
régimen democrático en un Estado nacional y de derecho y cuyo último gran esfuerzo
nacional encuentra su referente en las elecciones del 2 de julio del año 2000.
La participación ciudadana en los procesos
políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza de las
instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En todos los sistemas
se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas que promueven la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan, tanto las
instituciones democráticas, como su vida cotidiana.
La clave de la legitimidad es la
participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la
participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un
compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser
considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa
o de una democracia de participación popular. No es éste un problema semántico ni una
redundancia ni unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la
democracia.
Se ha querido oponer la democracia
participativa y la representativa, como modelos mutuamente excluyentes. Esta apreciación
es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y el pluralismo. No se
trata de que el pueblo haga todas las leyes directamente, ni de acabar con el Congreso o
con el principio de representación. Semejante empeño sería, además de indeseable,
utópico. La ampliación de los canales de participación y la creación de nuevos
escenarios para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de las decisiones
que los afectan le infunden mayor vigor a la democracia y ofrecen una oportunidad para que
los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política
enriquecida y diversa.
Es importante resaltar igualmente que el
concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de democracia
directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la
electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en
la vida nacional; no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los
ciudadanos tomen decisiones, en referendum o en consultas populares. En una
democracia representativa el ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes.
En una democracia directa el ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre
decisiones que puedan afectar la vida colectiva. En una democracia participativa el
ciudadano, además, puede participar permanentemente en los procesos decisorios no
electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.
A México le urge una nueva cultura
política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y
problemas. Nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de
orientar, promover y concretar los cambios requeridos. El 2 de julio fue un paso
importante, pero no el definitivo. Necesitamos una auténtica cultura democrática que nos
haga reconocer y dejar atrás, la tan prolongada "crisis de ciudadanía" a la
que se refirió Manuel Gómez Morín en la década de los setenta; una cultura ciudadana
que reconozca y haga vida el postulado de nuestra Ley Fundamental de que: "la
soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo" y que, "todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste"; requerimos
en suma, la fuerza ciudadana suficiente para reconfirmar la voluntad del pueblo de México
de constituirse en una República representativa, democrática y federal.
Por lo tanto, se propone reformar el
artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las
instituciones de la democracia semi-directa, dejando claro que la soberanía se ejercerá
también mediante el ejercicio del referendum y el plebiscito, con lo que se
complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia representativa con la
participativa. Asimismo, dentro de un marco de congruencia histórica, Acción Nacional se
pronuncia a favor de discutir en el seno de las comisiones legislativas ordinarias
correspondientes, la inclusión en la legislación secundaria de la figura de la
iniciativa popular, de esta forma se dispone que la democracia será representativa en lo
que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los
estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente
los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito, en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1508,1509,1510
Se plantea establecer el reconocimiento del
referendum constitucional, pero determinando que éste será facultativo. Se podrá
realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o
reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos
políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma
de Gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la
división de poderes y el proceso de reforma constitucional.
Se plantea determinar que el plebiscito es
una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre
decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.
En el mismo artículo 40 se propone
disponer que sólo podrán someterse a referendum y a plebiscito, los asuntos a que
aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en
materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular,
así como del sistema bancario y monetario.
Asimismo, se sugiere asentar que el
resultado de los procesos de referendum y plebiscito será obligatorio para
gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los
ciudadanos del padrón electoral.
Se plantea que el Instituto Federal
Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y el plebiscito;
estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las
cámaras del Congreso de la Unión, la Presidencia de la República, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la
Federación.
Se propone que el derecho de solicitud de referendum
y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5%
de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una tercera parte de
estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos
mínimamente un 5% de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de
cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión y c) el Presidente de la
República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder
Judicial.
Por último en este artículo 40 se plantea
que las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito,
serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Con el fin de complementar y dar
congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional y para una mejor precisión
del espíritu de la presente iniciativa constitucional, se propone reformar el artículo
35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones
del ciudadano, el derecho y la obligación políticoindividual el de votar en los
plebiscitos y referendums.
El Partido Acción Nacional ha estado en
toda su historia impulsando reformas trascendentales para nuestro país, hoy no es la
excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la democracia participativa
buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.
Por lo antes expuesto, los suscritos
diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el
siguiente:
Artículo único. Se reforman los
artículos 35 fracción I y 36 fracción III; se adicionan al artículo 40 los párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo; al artículo 73 la fracción
XXIX-K y al artículo 122 el inciso o.
Artículo 35...
I. Votar en las elecciones populares y en
los procesos de referendum y plebiscito;
II a la V...
Artículo 36...
I y II...
III. Votar en las elecciones populares y
participar en los procesos de referendum y plebiscito, en los términos que señale
la ley;
IV. y V...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República federal, democrática, representativa y
participativa, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de
esta Ley Fundamental.
La democracia será representativa en lo
que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los
estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente
los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito, en los
términos de esta Constitución.
Se reconoce el referendum
constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de
iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución,
que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y
colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes
integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes y el
proceso de reforma constitucional.
El plebiscito es una forma de
participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas
fundamentales de la nación mexicana.
Sólo podrán someterse a referendum y
a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en
tratándose de disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de
limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.
El resultado de los procesos de referendum
y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso
participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral.
El Instituto Federal Electoral será el
órgano responsable de organizar el referendum y el plebiscito; estará facultado
para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las
iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las cámaras del
Congreso de la Unión, el Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.
El derecho de solicitud de referendum
y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5% de
los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una tercera parte de
estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos
mínimamente un 5% de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de
cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión y c) el Presidente de la
República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder
Judicial.
Las normas para la procedencia y
organización del referendum y plebiscito, serán establecidas en la ley
reglamentaria correspondiente.
Artículo 73...
I a la XXIX-J...
XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias
del referendum y plebiscito y
XXX. . .
Artículo 115. Los estados
adoptarán, para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático,
representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases siguientes:
I a la X...
Artículo 122...
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
A al C...
Base primera...
I a la IV...
V...
a) al ñ)...
o) Expedir leyes en materia de referendum
y plebiscito y
p) Las demás que se le confieran
expresamente en esta Constitución.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión
tendrá un término perentorio de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, para expedir la ley reglamentaria a que se refiere la fracción XXIX-K
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de referendum y plebiscito.
Tercero. Las entidades federativas
contarán con un término de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que
establece el presente decreto.
En su caso, las entidades que no cuenten
con las instituciones del plebiscito y del referendum deberán implementar la
inserción a sus textos constitucionales.
Con fundamento en el inciso f, del
artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política Relativo a la Subdivisión y
Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre
de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno
de esta iniciativa a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y Puntos
Constitucionales.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Además del suscrito firman la presente los siguientes legisladores: Felipe Calderón
Hinojosa, Miguel Gutiérrez Hernández, María Teresa Gómez Mont, Alejandro Zapata
Perogordo, Silvia Alvarez B., Jorge Lara R., José Carlos Luna S., Néstor Villarreal
Castro, Mauricio E. Candiani, José Tomás Lozano y Pardiñas, Juan de la Cruz Alberto
Cano Cortezano, Francisco E. Jurado C., Manuel Narváez Narváez, Valdemar Romero R.,
Manuel Castro y del Valle, María Elena Chavez C., Amaro Olvera C., José María Tejeda,
Jaime Salazar Silva, Luis Alberto Villarreal García, Yadira Ivette Tamayo H.,
Martha Patricia Martínez Macías, Fanny Arellanes C., Marcos Pérez Esquer, Enoch Araujo
Sánchez, Emilio Goicoechea Luna, Verónica Sada, Mario Reyes Oviedo, Carlos A. Flores
Gutiérrez y María Cruz Martínez Colín.»
La Presidenta:
Túrnese a las comisiones unidas de
Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.
Ley Federal de Proteccion a
Informantes de Actos de Corrupcion
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa
Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar
una iniciativa de Ley Federal de Protección a Informantes Confidenciales de Actos de
Corrupción.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Gracias, señora Presidenta:
La presente iniciativa de decreto que
expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, forma parte de
un conjunto de propuestas que hemos hecho ante esta Cámara de Diputados en relación al
tema de la información.
Así presentamos la iniciativa sobre Ley de
Acceso a la Información Pública Sobre Protección de Datos Personales, Sobre
Información y Organismos de Inteligencia y en este momento la presente que se refiere a
la protección a informantes de actos de corrupción, la cual sujeto al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Resulta axiomático aseverar que en las
sociedades no democráticas, los gobernados no confían en las instituciones públicas; no
tienen otra alternativa que aceptar lo que sus líderes autocráticos les imponen, pero
que en las democracias los ciudadanos tampoco confíen, es enigmático.
En sociedades abiertas, liberales y en las
que se estimula a las personas a participar en los asuntos públicos y a elegir sus
propios representantes gubernamentales, donde las instituciones públicas defienden los
derechos humanos fundamentales, preguntas obvias son: ¿por qué no se confía en las
instituciones públicas que ellos mismos han forjado y que pueden rediseñar en cualquier
momento y en líderes que pueden ser removidos en la próxima oportunidad? ¿Qué es lo
que provoca esa pérdida de confianza y por qué no se lucha por restaurarla de inmediato?
1511,1512,1513
La respuesta es sencilla pero preocupante:
se deja de creer porque la brecha entre lo que es y lo que debería ser, es demasiado
grande; los líderes trastocan y desvían el rumbo y los fines de las instituciones. El
mismo término "corrupción", implica que las cosas no son como deberían ser;
han sido pervertidas, torcidas, manipuladas, distorsionadas, desviadas o de cualquier
manera sacadas fuera de su camino previsto. En ese proceso, los corruptos han logrado
ganancias injustas o se han beneficiado de manera indebida a costa y en perjuicio de todos
los sectores sociales.
Un régimen democrático se caracterizaría
por la promoción del interés público y el servicio a la comunidad, la protección de
las libertades civiles y los derechos humanos; el gobierno representativo y responsable,
el imperio de la ley, organismos autónomos para asegurar la rendición de cuentas, la
actitud abierta e imparcial, la división del poder, la libre competencia entre rivales,
la participación ciudadana, el debido proceso de la ley y las prácticas administrativas
justas.
La corrupción corroe y contradice todos
éstos elementos democráticos, es la manifestación de hechos antidemocráticos; expresa
el egocentrismo, el particularismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las
debilidades y de las fallas; la utilización inescrupulosa de los débiles, los
explotables y los indefensos y toda clase de acciones cuestionables.
Se trata de beneficios no merecidos, no
equitativos, injustos e inmorales, derivados de posiciones de confianza y de
responsabilidad pública que son utilizadas para acciones mezquinas e innobles, las cuales
resultan ofensivas a cualquier noción de salvaguarda pública sobre la cual se edifica la
democracia.
La corrupción es algo que tiene un alto
costo directo e indirecto para todos; socava las decisiones políticas fundamentales,
conduce a un uso ineficiente de los recursos y beneficia a los inescrupulosos a expensas
de quienes acatan la ley; implica la pérdida de la autoridad moral; debilita la
eficiencia de las operaciones gubernamentales; aumenta las oportunidades de la impunidad y
para el delito organizado estimula los abusos de fuerza de la policía; agrega cargas al
contribuyente y tiene un impacto devastador sobre la desigual distribución de la riqueza.
Si no se le combate con decisión, se extiende con toda su suciedad, amenazando en última
instancia a la democracia misma.
Llega un momento en que los estados
democráticos se tornan tan vulnerables por la corrupción, que no se requiere de mucho
esfuerzo para echarlos de lado y es que uno de los más graves problemas que acompañan a
los fenómenos de corrupción es precisamente la creciente pérdida de legitimidad de las
instituciones democráticas. Dicho proceso de deterioro está vinculado a la tendencia de
convertir en permanentes las costumbres corruptas, al punto que se tornan verdaderos
elementos espurios que trágicamente terminan por ser aceptados por el común de los
ciudadanos.
Es por ello que la única forma de
reencontrar la legitimidad perdida del sistema institucional de la democracia, es a
través de la modernización de las instituciones y del desarrollo de mecanismos
jurídicos de participación ciudadana en el control y vigilancia de los asuntos de
interés público y en generar más transparencia del funcionamiento de la administración
pública.
Cuando se enfoca la conducta de un servidor
público en función de la corrupción, existe una disyuntiva que es invariable: el
funcionario público no delinque o por convicciones morales, por un mandato ético de su
propia conducta o no delinque porque tiene miedo a ser descubierto y tiene miedo también
a la sanción. No hay más variantes, a partir de ahí, lo que debemos saber es cómo el
Estado pone en funcionamiento las más eficaces instituciones para disuadir al potencial
corrupto que tiene a su cargo una función pública.
Por eso Karl Popper un gran pensador,
decía: no necesitamos tan buenos funcionarios como saludables y fuertes instituciones. La
misma complejidad del fenómeno de la corrupción dificulta su tematización desde la
óptica del derecho, ya que el acercamiento jurídico a sus manifestaciones, las más de
las veces suele ser tardía y circunscrita a los casos que con alguna dificultad se
documentan y se persiguen formalmente; más aún, cuando el único enfoque para atacar el
mal depende del impacto de las sanciones de carácter penal.
Por eso, la atención a los diversos
aspectos que caracterizan a la corrupción, no deben circunscribirse únicamente al
derecho punitivo, sino que debe haber un acompañamiento legislativo en otros sectores,
que permita afinar el instrumental con el que cuente el ordenamiento jurídico para
impedir el secreto, la ignorancia y la desinformación, elementos que suelen proveer el
terreno fértil en el que se desarrolla y se difunde este flagelo dentro de las
instituciones del Estado y en la sociedad.
Para hacer efectiva la participación civil
en contra de la corrupción, no se puede basar exclusivamente en la buena voluntad de los
grupos que conforman la sociedad, sino que depende directamente del nivel de acceso a la
información sobre los asuntos públicos que estos grupos tengan.
Las denominadas leyes de apertura del
Gobierno instrumentadas ya en diversas legislaciones del mundo, recogen a plenitud este
espíritu, todas ellas se fundan en los conceptos de responsabilidad democrática y
responsabilidad de los ciudadanos en el Estado de Derecho y reivindican los derechos de
los ciudadanos de organizarse, promover causas e impugnar las decisiones del gobierno que
los representa; leyes de acceso a la información, de protección a informantes de actos
de corrrupción y de revelación pública de activos financieros, aumentan la probabilidad
del castigo de actos de conducta ilícita y recuerdan a los funcionarios públicos que
están sujetos a responsabilidad política y jurídica.
El momento en que el acceso a la
información está a disposición, tiene tanta trascendencia como el hecho mismo cuando lo
está ya. En este sentido la protección de las personas que denuncian actos de
corrupción, aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las
personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información
mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos.
De hecho, los datos proporcionados por los
denunciantes pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público
a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la
supuesta conducta ilícita que revela esa información.
Entonces, la protección de las personas
que denuncian actos de corrupción es un importante complemento del derecho al acceso a la
información en poder del Estado.
Cuando se trata de la persecución de actos
corruptos, indudablemente que la responsabilidad de los ciudadanos se acentúa, pero, al
mismo tiempo, la sociedad debe ser consciente de que la mayor de la veces proveer datos
conducentes a la investigación y castigo de un funcionario corrupto acarrea, para los
delatores, consecuencias negativas que pueden impedir el ejercicio de dicha
responsabilidad cívica.
A falta de una libre circulación de la
información emanada de testigos fidedignos, las campañas de lucha contra la corrupción
son vacías y carecen de vitalidad. Sin embargo, la experiencia demuestra que en un
entorno represivo serán observadores silenciosos en lugar de expresar su voz con
libertad.
Como consecuencia, la iniciativa de ley que
se somete a estas soberanía adopta un espíritu protector en defensa de quienes denuncian
actos de corrupción, acercándoles medios eficientes paras evitar represalias formales e
informales de mafias afectadas por la delación o bien propiciando en su favor un fácil
acceso a la justicia para resarcirles cualquier daño que sufran.
Al efecto, en las disposiciones generales
del proyecto se definen con precisión los términos: testigo protegido, como la persona
física o moral que realiza o realizará una actividad protegida; actividad protegida,
como la revelación lícita de información que ponga en evidencia actos de corrupción y
discriminación, como la acción de incitar, inducir, recomendar, amenazar o adoptar
activa o pasivamente cualquier acción o medida para intimidar o inhibir la delación de
un acto de corrupción que afecte a la persona o a los intereses de un testigo protegido o
de sus familiares.
Este concepto de discriminación debe de
ser interpretado en sentido amplio, de modo que incluya todo acto que inhiba la denuncia
de actos de corrupción, abarca modalidades comúnmente conocidas de represalias
percibidas como tales, como la destitución del empleo, el cambio de funciones, la
supresión de cometidos o la omisión de aprobar ascensos o de proporcionarle
capacitación, comprende discriminación política, como someterlo a investigaciones y
vigilancia como represalia, privarlo de libertad o cualquier violación de derechos
humanos. Comprende cualquier tipo de amenaza o acoso físico. El límite no está dado por
el tipo de discriminación, sino por el hecho de que su consecuencia sea paralizar el
flujo de denuncias lícitas provenientes de testigos protegidos.
Para la instauración de las actividades
protegidas por la ley toda persona que aduzca discriminación lícita podrá procurar
protección, acudiendo ante la contraloría interna de los órganos y dependencias de los
poderes de la Unión, pero también estará legitimada para ocurrir directamente ante los
tribunales federales a ejercer acción de resarcimiento. Esta acción incluiría el
restablecimiento de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y
perjuicios causados y la entidad pública y los servidores públicos involucrados serían
solidariamente responsables del pago de la acción de resarcimiento.
Sin embargo, las más de las veces la
amenaza principal de la discriminación consiste en la violencia física y no en medidas
relacionadas con daños patrimoniales. Casi siempre estas amenazas se extienden a los
miembros de la familia u otras personas vinculadas con un testigo protegido.
En consecuencia, en el proyecto también se
prevé que, antes de consentir en la revelación de su identidad, el denunciante podrá
solicitar que la entidad pública lo incluya como testigo protegido en un programa de
protección de identidad que, para guardar su integridad física y de sus bienes y de las
personas involucradas con él, podrá incluso aumentar los siguientes mecanismos.
Cambio de la identidad del testigo
protegido y de las personas vinculadas a él, en cuyo caso los individuos protegidos por
esta medida sólo podrán usar la nueva identidad.
Expedición de nuevos documentos
sustitutivos necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas
a él vinculadas, tales como el certificado del Registro Civil, documentos de identidad,
pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o
administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos
ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido con consentimiento del
testigo protegido y de las personas con él vinculadas. La selección de cualquier
ubicación nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de
las personas.
Protección necesaria a cargo de seguridad
pública del testigo protegido y de quienes estén vinculados con él.
Opción de alteración de sus rasgos
físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación.
Medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles, laborales, comerciales,
fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el marco del Programa de
Protección de Identidad, antes de que sea admitida, en él programada o como resultado de
su participación en él.
Y suministro de los recursos materiales
necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo
necesario para que las personas protegidas encuentren un empleo, inclusive brindándole
asistencia para su capacitación y colocación.
Ese deber de protección no sería
discrecional y se aplicaría a todo aquel que realizara una actividad que se describa como
legalmente protegida y pueda dar lugar a la revelación, tan pronto como el representante
gubernamental afectado tenga conocimiento de la actividad protegida, extendiéndose
incluso a favor de servidores públicos que hubiesen sido cesados en sus cargos.
Con ello se lograría poner fin al
aislamiento de quienes efectúan denuncias protegidas. Aislar al testigo es una táctica
común utilizada para intimidar a otros posibles testigos y obligarlos a limitarse a sí
mismo a ser observadores silenciosos de la corrupción.
Asimismo la nueva ley brindaría a los
testigos protegidos los derechos de no utilizarse la información revelada hasta en tanto
no se decida su aceptación en el Programa de Protección de Identidad, de controlar el
flujo de información que contienen sus declaraciones y que a su juicio permitan
identificarlos y de renunciar en cualquier momento al régimen de protección de la
identidad, lo que indudablemente es necesario no sólo para prevenir actos de
discriminación, sino también para impedir un efecto paralizante que inhiba el flujo de
información proveniente del denunciante que no se sienta seguro. Esto es obvio. La
obligación ciudadana de denunciar actos de corrupción no implica la obligación del
informante de poner en peligro a su familia o correr el riesgo de convertirse en un
mártir político.
En contrapartida, el testigo protegido
estaría obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad.
Esta obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración
testimonial en condiciones de seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de
que puedan adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción.
El incumplimiento de este deber de
participación, así como el hecho de que se hubiese fundado en datos falsos su admisión,
constituirían causales de supresión del régimen de protección, previo cumplimiento del
requisito de una notificación escrita con antelación razonable.
1514,1515,1516
En vista de las anteriores consideraciones
y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía,
la presente iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes
de Actos de Corrupción, cuyo articulado está contenido en el documento que entrego a
esta Mesa Directiva para que respecto de él se agote el trámite del proceso legislativo
correspondiente.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
«Iniciativa de decreto que expide la Ley
Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción.
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa
Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de
la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de
Protección a Informantes de Actos de Corrupción, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Resulta axiomático aseverar que en las
sociedades no democráticas los gobernados no confían en las instituciones públicas. No
tienen otra alternativa que aceptar lo que sus líderes autocráticos les imponen. Pero
que en las democracias los ciudadanos tampoco confíen es enigmático. En sociedades
abiertas, liberales, en las que se estimula a las personas a participar en los asuntos
públicos y a elegir sus propios representantes gubernamentales, donde las instituciones
públicas defienden los derechos humanos fundamentales, preguntas obvias son, ¿por qué
no se confía en las instituciones públicas que ellos mismos han forjado y que pueden
rediseñar en cualquier momento, y en líderes que pueden ser removidos en la próxima
oportunidad? ¿qué es lo que provoca esa pérdida de confianza y, por qué no se lucha
por restaurarla de inmediato? La respuesta es sencilla, pero preocupante, se deja de creer
porque la brecha entre lo que es y lo que debería ser es demasiado grande. Los lideres
trastocan y desvían el rumbo y los fines de las instituciones.
El mismo término "corrupción"
implica que las cosas no son como deberían ser. Han sido pervertidas, torcidas,
manipuladas, distorsionadas, desviadas o de cualquier manera sacadas fuera de su camino
previsto. En ese proceso, los corruptos han logrado ganancias injustas o se han
beneficiado de manera indebida a costa y en perjuicio de todos los sectores sociales.
Un régimen democrático se caracterizaría
por la promoción del interés público y el servicio a la comunidad, la protección de
las libertades civiles y los derechos humanos, el gobierno representativo y responsable,
el imperio de la ley, organismos autónomos para asegurar la rendición de cuentas, la
actitud abierta e imparcial, la división del poder, la libre competencia entre rivales,
la participación ciudadana, el debido proceso de la ley y las prácticas administrativas
justas.
La corrupción corroe y contradice todos
estos elementos democráticos. Es la manifestación del ethos antidemocrático, expresa,
el egocentrismo, el particularismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las
debilidades y de las fallas, la utilización inescrupulosa de los débiles, los
explotables y los indefensos y toda clase de acciones cuestionables. Se trata de
beneficios no merecidos, no equitativos injustos e inmorales derivados de posiciones de
confianza y de responsabilidad pública que son utilizadas para acciones mezquinas e
innobles, las cuales resultan ofensivas a cualquier noción de salvaguarda pública sobre
la cual se edifica la democracia.
La corrupción es algo que tiene un alto
costo directo e indirecto para todos. Socava las decisiones políticas fundamentales,
conduce a un uso ineficiente de los recursos y beneficia a los inescrupulosos a expensas
de quienes acatan la ley; implica la pérdida de la autoridad moral, debilita la
eficiencia de las operaciones gubernamentales, aumenta las oportunidades de la impunidad y
para el delito organizado, estimula los abusos de fuerza de la policía, agrega cargas al
contribuyente y tiene un impacto devastador sobre la desigual distribución de la riqueza.
Si no se le combate con decisión, se
extiende con toda su suciedad, amenazando en última instancia a la democracia misma.
Llega un momento en que los estados democráticos se tornan tan vulnerables por la
corrupción que no se requiere de mucho esfuerzo para echarlos de lado y es que uno de los
más graves problemas que acompañan a los fenómenos de corrupción es precisamente la
creciente perdida de legitimidad de las instituciones democráticas. Dicho proceso de
deterioro está vinculado a la tendencia de convertir en permanentes las costumbres
corruptas, al punto que se tornan verdaderos elementos espurios, que trágicamente
terminan por ser aceptados por el común de los ciudadanos.
Es por ello que la única forma de
reencontrar la legitimidad perdida del sistema institucional de la democracia es a través
de la modernización de las instituciones y del desarrollo de mecanismos jurídicos de
participación ciudadana en el control y vigilancia de los asuntos de interés público y
en generar más transparencia del funcionamiento de la administración pública.
Cuando se enfoca la conducta de un servidor
público en función de la corrupción, existe una disyuntiva que es invariable: el
funcionario público no delinque o por convicciones morales, por un mandato ético de su
propia conducta; o no delinque porque tiene miedo a ser descubierto y tiene miedo también
a la sanción. No hay más variantes. A partir de ahí lo que debemos saber es como el
Estado pone en funcionamiento las más eficaces instituciones para disuadir al potencial
corrupto que tiene a su cargo una función pública. Por eso Karl Popper un gran pensador
decía, "no necesitamos tantos buenos funcionarios, como saludables y fuertes
instituciones".
La misma complejidad del fenómeno de la
corrupción dificulta su tematización desde la óptica del derecho, ya que el
acercamiento jurídico a sus manifestaciones las más de las veces suele ser tardía y
circunscrita a los casos que con alguna dificultad se documentan y se persiguen
formalmente. Más aun cuando el único enfoque para atacar el mal depende del impacto de
las sanciones de carácter penal. Por esto, la atención a los diversos aspectos que
caracterizan a la corrupción no debe circunscribirse únicamente al derecho punitivo,
sino que debe haber un acompañamiento legislativo en otros sectores, que permita afinar
el instrumental con el que cuenta el ordenamiento jurídico para impedir el secreto, la
ignorancia y la desinformación, elementos que suelen proveer el terreno fértil en el que
se desarrolla y se difunde este flagelo dentro de las instituciones del Estado y en la
sociedad.
Para ser efectiva, la participación civil
en contra de la corrupción no se puede basar exclusivamente en la buena voluntad de los
grupos que conforman la sociedad, sino que depende directamente del nivel de acceso a la
información sobre los asuntos públicos que estos grupos tengan.
Las denominadas "leyes de apertura del
Gobierno", instrumentadas ya en diversas legislaciones del mundo, recogen a plenitud
este espíritu. Todas ellas se fundan en los conceptos de responsabilidad democrática y
responsabilidad de los ciudadanos en el Estado de Derecho y reivindican los derechos de
los ciudadanos de organizarse, promover causas e impugnar las decisiones del Gobierno que
los representa. Leyes de acceso a la información, de protección a informantes de actos
de corrupción y de revelación pública de activos financieros, aumentan la probabilidad
de castigo de actos de conducta ilícita y recuerdan a los funcionarios públicos que
están sujetos a responsabilidad política y jurídica.
El momento en que el acceso a la
información está a disposición tiene tanta trascendencia como el hecho mismo cuando lo
está ya. En este sentido, la protección de las personas que denuncian actos de
corrupción aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las
personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información
mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos. De
hecho, los datos proporcionados por los denunciantes pueden indicar la necesidad de
utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales
para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa
información. Entonces, la protección de las personas que denuncian actos de corrupción
es un importante complemento del derecho acceso a la información en poder del Estado.
Cuando se trata de la persecución de actos
corruptos, indudablemente que la responsabilidad de los ciudadanos se acentúa, pero al
mismo tiempo la sociedad debe ser consciente de que la mayor de las veces proveer datos
conducentes a la investigación y castigo de un funcionario corrupto acarrea para los
delatores consecuencias negativas que pueden impedir el ejercicio de dicha responsabilidad
cívica. A falta de una libre circulación de la información emanada de testigos
fidedignos, las campañas de lucha contra la corrupción son vacías y carecen de
vitalidad. Sin embargo, la experiencia demuestra que en un entorno represivo, serán
observadores silenciosos en lugar de expresar su voz con libertad.
Como consecuencia, la iniciativa de ley que
se somete a esta soberanía, adopta un espíritu protector en defensa quienes denuncian
actos de corrupción, acercándoles medios eficientes para evitar represalias formales e
informales de mafias, afectadas por la delación o bien, propiciando en su favor un fácil
acceso a la justicia para resarcirles cualquier daño que sufran.
Al efecto, en las disposiciones generales
del proyecto, se definen con precisión los términos testigo protegido, como la persona
física o moral que realiza o realizará una actividad protegida; actividad protegida,
como la revelación lícita de información que ponga en evidencia actos de corrupción y
discriminación, como la acción de incitar, inducir, recomendar, amenazar o adoptar,
activa o pasivamente, cualquier acción o medida para intimidar o inhibir la delación de
un acto de corrupción, que afecte a la persona o a los intereses de un testigo protegido
o de sus familiares.
Este concepto de discriminación debe ser
interpretado en sentido amplio, de modo que incluya todo acto que inhiba la denuncia de
actos de corrupción. Abarca modalidades comúnmente conocidas de represalias percibidas
como tales, como la destitución del empleo, el cambio de funciones, la supresión de
cometidos o la omisión de aprobar ascensos o de proporcionarle capacitación. Comprende
discriminación política, como someterlo a investigaciones y vigilancia como represalia,
privarlo de libertad o cualquier violación de derechos humanos. Comprende cualquier tipo
de amenaza o acoso físico. El límite no está dado por el tipo de discriminación, sino
por el hecho de que su consecuencia sea paralizar el flujo de denuncias lícitas
provenientes de testigos protegidos.
Para la instauración de las actividades
protegidas por la ley, toda persona que aduzca discriminación ilícita podrá procurar
protección acudiendo ante la contraloría interna de los órganos y dependencias de los
poderes de la Unión. Pero también estará legitimada para ocurrir directamente ante los
tribunales federales a ejercer acción de resarcimiento. Esta acción incluiría el
restablecimiento de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y
perjuicios causados y la entidad pública y los servidores públicos involucrados serían
solidariamente responsables del pago de la acción de resarcimiento.
Sin embargo, las más de las veces la
amenaza principal de la discriminación consiste en la violencia física y no en medidas
relacionadas con daños patrimoniales. Casi siempre estas amenazas se extienden a los
miembros de la familia u otras personas vinculadas con un testigo protegido. En
consecuencia, en el proyecto también se prevé que antes de consentir en la revelación
de su identidad, el denunciante podrá solicitar que la entidad pública lo incluya como
testigo protegido en un programa de protección de identidad, que para guarda de su
integridad física y de sus bienes y la de las personas vinculadas con él, podrá incluso
instrumentar los siguientes mecanismos: cambio de la identidad del testigo protegido y de
las personas a él vinculadas, en cuyo caso los individuos protegidos por esta medida
sólo podrán usar la nueva identidad; expedición de nuevos documentos sustitutivos
necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas a él
vinculadas, tales como certificados del registro civil, documentos de identidad,
pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o
administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos
ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido; con consentimiento del
testigo protegido y de las personas con él vinculadas, selección de cualquier ubicación
nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de la persona;
protección necesaria, a cargo de los servicios de seguridad pública, del testigo
protegido y de quienes estén vinculados con él; opción de alteración de sus rasgos
físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación; medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles,
laborales, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el
marco del programa de protección de identidad, antes de que sea admitida en el programa,
o como resultado de su participación en él y suministro de los recursos materiales
necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo
necesario para que las personas protegidas encuentren nuevo empleo, inclusive brindándole
asistencia para su capacitación y colocación.
Este deber de protección no sería
discrecional y se aplicaría a todo aquel que realiza una actividad que se describa como
legalmente protegida y que pueda dar lugar a la revelación, tan pronto como el
representante gubernamental afectado tenga conocimiento de la actividad protegida.
Extendiéndose incluso en favor de servidores públicos que hubiesen sido cesados en sus
cargos. Con ello se lograría poner fin al aislamiento de quienes efectúan denuncias
protegidas. Aislar al testigo es una táctica común utilizada para intimidar a otros,
posibles testigos y obligarlos a limitarse a ser observadores silenciosos de la
corrupción.
1517,1518,1519
Asimismo, la nueva ley brindaría a los
testigos protegidos los derechos de no utilizarse la información revelada hasta en tanto
no se decida su aceptación en el Programa de Protección de Identidad; de controlar el
flujo de información que contienen sus declaraciones y que a su juicio permitan
identificarlos y de renunciar en cualquier momento al régimen de protección de la
identidad. lo que indudablemente es necesario, no sólo para prevenir actos de
discriminación, sino también para impedir un efecto paralizante que inhiba el flujo de
información proveniente del denunciante que no se sientan seguros. Esto es obvio, la
obligación ciudadana de denunciar actos de corrupción no implica la obligación del
informante de poner en peligro a su familia o correr el riesgo de convertirse en un
mártir político.
En contrapartida, el testigo protegido
estaría obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad.
Esta obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración
testimonial en condiciones de seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de
que puedan adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción. El incumplimiento
de este deber de participación, así como el hecho de que se hubiese fundado en datos
falsos su admisión, constituirían causales de supresión del régimen de protección,
previo cumplimiento del requisito de una notificación escrita con antelación razonable.
En vista de las anteriores consideraciones
y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía
la siguiente
INICIATIVA
De decreto que expide la Ley Federal de
Protección a Informantes de Actos de Corrupción.
Artículo único. Se expide la Ley
Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección a Informantes de
Actos de Corrupción.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene
por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses de los particulares y los
servidores públicos que denuncien o impugnen actos de corrupción.
Artículo 2o. Esta ley es de orden
público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los
términos y condiciones que la misma establecen.
Artículo 3o. Los derechos que
otorga la ley son irrenunciables.
Artículo 4o. Para lo efectos de
esta ley se entenderá por:
Corrupción: en general, la realización
por parte de un servidor público de todo acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o para tercero o para
vulnerar los derechos humanos de un individuo; en particular, la ejecución por parte de
un servidor público de cualquiera de las conductas típicas previstas en los títulos
Décimo y Undécimo del Código Penal Federal.
Testigo protegido: toda persona física o
moral que realiza o realizará una actividad protegida.
Actividad protegida: sin restricción de
tiempo, lugar, forma, motivo o contexto, la revelación lícita de información que ponga
en evidencia actos de corrupción.
Discriminación: incitar, inducir,
recomendar, amenazar o adoptar, activa o pasivamente, cualquier acción o medida para
intimidar o inhibir la delación de un acto de corrupción, que afecte a la persona o a
los intereses de un testigo protegido o de sus familiares.
Artículo 5o. Corresponde a los
tribunales federales conocer de las controversias y de los procedimientos relacionados con
la aplicación de la presente ley.
Artículo 6o. En caso de conflicto
con otras normas, prevalecerán y tendrán supremacía los derechos y responsabilidades
previstos en esta ley.
CAPUITULO II
De los procedimientos de protección.
Artículo 7o. Constituirá
violación grave, infringir un acto de discriminación:
I. Al que realice o se crea que está
realizando o a punto de realizar una denuncia lícita que ponga en evidencia actos de
corrupción.
II. Al que rehúse a participar en actos de
corrupción.
III. Al que coadyuve a los propósitos de
la ley.
IV. Al que esté vinculado o se crea que
está vinculado con un testigo protegido.
Artículo 8o. También se
considerará acto de discriminación, dictar o ejecutar una resolución, acuerdo, norma,
política o acción de no divulgación que prohíba, interfiera o inhiba el ejercicio de
alguna de las actividades protegidas por esta ley.
Artículo 9o. Para la instauración
de la actividades protegidas, la Contraloría Interna de los órganos y dependencias de
los poderes de la Unión tendrá competencia para recibir delaciones de actos de
corrupción de quienes pretendan constituirse en testigos protegidos o hayan sufrido un
acto de discriminación. Igualmente será competente para investigar, denunciar y formular
recomendaciones de adopción de medidas correctivas frente a cualquiera de las conductas
ilícitas señaladas.
Al efecto, se habilitará una línea
telefónica de emergencia para la recepción de información confidencial sobre presuntos
actos de corrupción o discriminación.
Artículo 10. Aún a falta de
denuncia, la Contraloría Interna estará facultada para investigar posibles actos de
discriminación provocados por actividades protegidas, a menos la oposición expresa de
quien ha sido víctima de ellos. Esta competencia comprende el derecho de investigar
modalidades y prácticas violatorias.
En el ejercicio de la facultad indagatoria,
se consideraran a disposición de la Contraloría Interna todos los elementos probatorios
necesarios y pertinentes en poder del respectivo organismo público.
Artículo 11. Sin posibilidad de
discrecionalidad alguna, la Contraloría Interna deberá incorporar procedimientos de
investigación a toda denuncia que reciba sobre posibles actos de corrupción o
discriminación.
Abierta una investigación, el titular de
la Contraloría Interna deberá mantener comunicación permanente con el denunciante y
emitir informe por escrito sobre situación cada 30 días.
En el procedimiento de investigación, se
citará al presunto responsable a una audiencia para que desahogue las pruebas y alegue lo
que a su derecho convenga.
Artículo 12. Desahogadas las
pruebas y demás diligencias para mejor proveer, se dictará resolución debidamente
fundada y motivada determinando la existencia o inexistencia de los actos de corrupción o
discriminación denunciados. Cualquiera que sea su sentido, la resolución contendrá
siempre la recomendación de medidas pertinentes para la protección del denunciante.
Esta resolución será oportunamente
notificada al denunciante y al probable responsable.
Artículo 13. Si se determina la
existencia de un acto de corrupción o discriminación, la Contraloría Interna de la
entidad pública dará vista a la autoridad competente para conocer del ilícito.
La resolución que niegue la existencia de
un acto de discriminación podrá ser impugnada por el denunciante ante los tribunales
federales.
Artículo 14. A petición del
denunciante o con su consentimiento, la Contraloría Interna podrá someter a arbitraje la
solución de un acto de discriminación. Este procedimiento de amigable composición se
regirá por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y buena fe y en todo
momento, observará los principios generales de derecho.
Artículo 15. Todo el que sufra un
acto de discriminación podrá ocurrir directamente ante los tribunales federales a
ejercer acción de resarcimiento.
Esta acción incluirá el restablecimiento
de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y perjuicios causados. La
entidad pública y los servidores públicos involucrados serán solidariamente
responsables del pago de la acción de resarcimiento. En la tramitación del procedimiento
respectivo se nombrará un defensor de oficio al actor.
Artículo 16. Sea de cualquier
naturaleza, a toda acción ejercida con motivo y contra quien realiza una actividad
protegida, puede oponerse con plena eficacia la excepción de discriminación violatoria
de la presente ley.
CAPITULO III.
De la protección de identidad
Artículo 17. Toda actividad
protegida tiene carácter privilegiado. La aceptación de información por parte de una
contraloría interna crea el correspondiente deber de protección de la persona del
denunciante, en cuanto a la información revelada o la información generada por la
revelación.
Artículo 18. Antes de aceptar
cualquier dato que revele la identidad del denunciante, deberán hacerse saber los
derechos que otorga la ley a quienes realizan actividades protegidas.
Artículo 19. Salvo que el silencio
afecte un interés público preponderante o la seguridad de la nación, si se revela
información a un funcionario o a una entidad pública respecto a la comisión de un acto
de corrupción, el funcionario público que la reciba no podrá, salvo consentimiento
expreso y escrito, dar a conocer el contenido de un modo que, a juicio del denunciante,
revele su identidad o la de cualquier persona vinculada con él.
Artículo 20. Antes de consentir en
la revelación de su identidad, el denunciante podrá solicitar que la entidad pública lo
incluya como testigo protegido en un Programa de Protección de Identidad, que para guarda
de su integridad física y de sus bienes y la de las personas vinculadas con él, podrá
incluso instrumentar los siguientes mecanismos:
I. Cambio de la identidad del testigo
protegido y de las personas a él vinculadas, en cuyo caso los individuos protegidos por
esta medida sólo podrán usar la nueva identidad;
II. Expedición de nuevos documentos
sustitutivos necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas
a él vinculadas, tales como certificados del registro civil, documentos de identidad,
pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o
administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos
ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido;
III. Con consentimiento del testigo
protegido y de las personas con él vinculadas, selección de cualquier ubicación
nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de la persona;
IV. Protección necesaria, a cargo de los
servicios de seguridad pública, del testigo protegido y de quienes estén vinculados con
él;
V. Opción de alteración de sus rasgos
físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación;
VI. Medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles, laborales, comerciales,
fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el marco del Programa de
Protección de Identidad, antes de que sea admitida en el programa o como resultado de su
participación en él;
VII. Suministro de los recursos materiales
necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo
necesario para que las personas protegidas encuentren nuevo empleo, inclusive brindándole
asistencia para su capacitación y colocación.
Artículo 21. Sólo mediante
autorización judicial, la entidad pública podrá incluir a un denunciante como testigo
protegido en un Programa de Protección de Identidad.
Artículo 22. Antes de asumir las
obligaciones previstas en el Programa de Protección de Identidad, la entidad pública que
reciba la información revelada valorará la importancia de la prueba y el carácter y
gravedad del daño que amenaza al denunciante o a otras personas con él vinculadas. Pero
en todo caso, la decisión sobre admisión y su duración debe adoptarse previamente a que
sea utilizada cualquier información revelada.
Artículo 23. En el supuesto de
peligro inminente para un denunciante o una persona con él vinculada o en caso de que la
demora pueda causar daño irreparable a los efectos de una ulterior protección de la
identidad, la entidad pública obligada estará facultada para acudir ante la autoridad
judicial a fin de que se le autorice proporcionar resguardo provisional aún antes de
cumplir los requisitos del presente capítulo.
Artículo 24. Todo convenio que se
celebre para acceder al Programa de Protección de Identidad deberá ser formalizado por
escrito y suscrito por el testigo protegido y el titular de la entidad pública que reciba
la información.
Los beneficios derivados de un Programa de
Protección de Identidad sólo podrán dejarse sin efecto antes de que expire su plazo,
cuando la aceptación del testigo protegido se haya fundado en información
sustancialmente falsa o se niegue a brindar cooperación en la investigación iniciada.
Antes de dejar sin efecto la protección
especial proporcionada, la entidad pública notificará por escrito la medida al
interesado con la suficiente anticipación, a fin de que éste pueda adoptar providencias
alternativas suficientes en defensa de su persona y de sus bienes.
1520,1521,1522
Artículo 25. El testigo protegido
está obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad. Esta
obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración testimonial en
condiciones de la seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de que puedan
adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción. Toda persona excluida del
programa por haber basado en declaraciones sustanciales falsas su solicitud de admisión
en el mismo o que viole el referido deber de actuar de buena fe, puede ser obligada a
indemnizar al organismo público de que se trate los costos en que éste haya incurrido.
Artículo 26. Todo testigo protegido
podrá solicitar su exclusión voluntaria del Programa de Protección de Identidad,
firmando a esos efectos un documento en que manifieste su intención de prescindir de la
protección que el programa le brinda. La entidad pública encargada de la protección
debe acceder a la solicitud a menos que obtenga una orden judicial de participación
obligatoria.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputado, Luis Miguel Barbosa Huerta.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias a usted, señor diputado.
Túrnese la iniciativa presentada a las
comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.
La siguiente iniciativa agendada por el
Partido Verde Ecologista de México en el orden del día, a petición del mismo se pospone
para una próxima sesión.
Instituciones
de Banca Multiple
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley de Inversión
Extranjera.
El diputado Jaime Cervantes Rivera:
Con la venia de la Presidencia:
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un
inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de
Inversión Extranjera con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La crisis económica que vivió México en
el marco de la crisis capitalista mundial de los años setenta y ochenta alentó la
especulación en nuestro sistema financiero, impulsó la fuga de capitales y llevó a las
instituciones bancarias a la bancarrota con el consecuente costo que esto significó para
el Gobierno Federal, que tuvo que intervenir para salvar a las entidades bancarias
privadas y el ahorro de los mexicanos.
Fue así como vimos la nacionalización de
la banca de 1982 y la conformación de un sistema financiero en manos del Estado mexicano
que logró parcialmente rearticular los mecanismos de los circuitos del crédito para
promover el desarrollo productivo del país en el contexto de la crisis económica que
vivía la economía mexicana en esa época.
Sin embargo, la presión de los exbanqueros
y de los poderosos grupos monopólicos del capital privado no se hizo esperar y el
gobierno de Miguel de la Madrid tuvo que doblar las manos y aceptar negociar con esos
sectores del gran capital para que regresara a sus manos el 33% de las acciones del
sistema bancario y además se les garantizó que el Gobierno Federal alentaría una
política de endeudamiento interno dada la restricción del crédito externo para nuestro
país por la crisis internacional de la deuda de esa época.
1523,1524,1525
En esas circunstancias el negocio con la
deuda interna del sector público de México quedó en manos de esos grandes
inversionistas, con las secuelas ya por todos conocidas de la historia financiera de la
Bolsa de Valores de 1983 a 1987, que no sólo llevó a una profunda crisis de la economía
de nuestra nación, sino que además se volvió el espacio de readecuación de las grandes
fortunas, en tanto los ganadores de la especulación bursátil arruinaron a cientos de
miles de pequeños inversionistas y obligaron al Estado mexicano a establecer un pacto
político en el que se comprometía a profundizar la privatización de las empresas
públicas y la devolución total del sistema bancario nacionalizado a manos privadas, con
el chantaje de que si esto no se realizaba, se iba a continuar con la fuga de capitales.
Fue así como vimos el regreso de los
bancos a manos privadas durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari y la
privatización de algunas importantes empresas paraestatales que se tomaron como modelo
para la atracción de capitales privados nacionales y del exterior. Esto implicó la
reforma a la Ley de Inversiones Extranjeras para que los foráneos pudieran realizar actos
de compra, venta de instrumentos financieros en el mercado de valores y posteriormente en
el propio sistema financiero mexicano, cuya participación incluía desde las aseguradoras
hasta los propios bancos.
Esto pasaba también con la reforma a la
Ley de Instituciones de Crédito para que los extranjeros pudieran participar en los
negocios de la banca sin ninguna restricción legal.
Sin embargo, es importante recordar que
para que esos bancos pasaran a manos privadas durante el régimen de Salinas, el Gobierno
Federal invirtió cuantiosos recursos públicos para sanearlos, lo que constituyó un
costo económico y social para los contribuyentes y el pueblo mexicano que no podemos
dejar de pasar por alto.
Tampoco podemos olvidar que la crisis de
1994-1995 y la responsabilidad de los banqueros mexicanos obligaron al régimen de Zedillo
a rescatar a esos banqueros, a través de lo que se conoce como "el fraude más
grande en la historia financiera de nuestra nación", y que representó un monto
superior a los 100 mil millones de dólares.
¿Quién no recuerda el escándalo que
armó en nuestro Congreso de la Unión, en diciembre de 1998, la absorción de ese fraude
por parte del Gobierno Federal a través del Fobaproa-IPAB, que hasta nuestros días
continúa siendo una piedra en los zapatos del PRI, el PAN y el Partido Verde Ecologista,
que fueron quienes votaron a favor de legalizar ese gigantesco fraude a la nación?
Compañeras y compañeros diputados:
durante muchos años se nos ha vendido la idea, tanto al Congreso de la Unión como al
pueblo mexicano, de que en manos privadas las empresas funcionan mejor que en manos
públicas. Con ese argumento el Gobierno Federal permitió el paso de la banca mexicana a
manos extranjeras.
La venta de Banamex al City Grouq en el
año 2001, fue el desenlace final de ese proceso de privatización y extranjerización.
Sin embargo, los hechos muestran de forma contundente que las empresas en manos privadas
no siempre funcionan bien; la banca mexicana es el mejor ejemplo de ello. Su
extranjerización ha sido un fracaso total, pues incluso en los últimos ocho años el
financiamiento que otorga a las actividades productivas del sector privado, cayó en más
de 78%. El 60% de sus ingresos totales derivan de los intereses que se les paga por la
deuda del Fobaproa-IPAB. Por lo tanto tenemos un sistema bancario y financiero en general
que se convirtió en un parásito de la sociedad mexicana.
Creemos que esta situación no debe de
continuar. El pueblo mexicano reclama el uso de los recursos financieros de la banca a
partir de criterios sociales, para que tengamos un sistema bancario que apoye a la micro,
a los pequeños y medianos empresarios, así como a nuestros productores agrícolas.
Lo que nuestro pueblo quiere es tener
banqueros comprometidos con el país, no a los que se dedican a especular con instrumentos
financieros del Gobierno Federal y de sus empresas. Por esa razón creemos que el capital
mexicano debe tener el control de la banca mexicana y no los extranjeros, que no tienen
ningún compromiso con México.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y
adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de
la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo primero. Se adiciona un
párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como
sigue:
"Artículo 13. Las personas
físicas o morales extranjeras, podrán participar hasta el 49% del capital social de las
instituciones de banca múltiple, cualquiera que sea la serie accionaria en la que
participen."
Artículo segundo. Se adiciona un
inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de
Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En las actividades
económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá
participar en los porcentajes siguientes:... el inciso que se propone reformar es el
inciso segundo hasta el 49 en el inciso a, instituciones de crédito de banca
múltiple. Los demás siguen como están.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. A la fecha de entrada en
vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al autorizar y
operar a sociedades anónimas como instituciones de banca múltiple, verificará que
ninguna persona extranjera, física o moral, rebase el límite de participación
accionaría previsto en el artículo 7o. fracción III inciso a, de la Ley de
Inversión Extranjera.
Y un artículo tercero. Se
derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Atentamente.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Rosalía Peredo Aguilar, Rosa Delia Cota Montaño,
Víctor Antonio García Dávila, José Narro Céspedes, Félix Castellanos Hernández,
Juan Carlos Regis Adame y un servidor, Jaime Cervantes Rivera.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un
inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de
Inversión Extranjera, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La crisis económica que vivió México en
el marco de la crisis capitalista mundial de los años setenta y ochenta, alentó la
especulación en nuestro sistema financiero, impulsó la fuga de capitales y llevó a las
instituciones bancarias a la bancarrota, con el consecuente costo que esto significó para
el Gobierno Federal, que tuvo que intervenir para salvar a las entidades bancarias
privadas y el ahorro de los mexicanos.
Fue así como vimos la nacionalización de
la banca de 1982 y la conformación de un sistema financiero en manos del Estado mexicano,
que logró parcialmente rearticular los mecanismos de los circuitos del crédito para
promover el desarrollo productivo del país en el contexto de la aguda crisis que vivía
la economía mexicana en esa época.
Sin embargo, la presión de los exbanqueros
y de los poderosos grupos monopólicos del capital privado no se hizo esperar y el
gobierno de Miguel de la Madrid tuvo que doblar las manos y aceptar negociar con estos
sectores del gran capital para que regresara a sus manos el 33% de las acciones del
sistema bancario y además, se les garantizó que el Gobierno Federal alentaría una
política de endeudamiento interno, dada la restricción del crédito externo para nuestro
país, por la crisis internacional de la deuda de esa época.
En esas circunstancias, el negocio con la
deuda interna del sector público de México quedó en manos de esos grandes
inversionistas, con las secuelas ya por todos conocidos de la historia financiera de la
bolsa de valores de 1983 a 1987, que no sólo llevó a una profunda crisis de la economía
de nuestra nación, sino que además se volvió el espacio de readecuación de las grandes
fortunas, en tanto los ganadores de la especulación bursátil arruinaron a cientos de
miles de pequeños inversionistas y obligaron al Estado mexicano a establecer un pacto
político en el que se comprometía a profundizar la privatización de las empresas
públicas y la devolución total del sistema bancario nacionalizado a manos privadas, con
el chantaje de que si esto no se realizaba, se iba a continuar con la fuga de capitales.
Fue así como vimos el regreso de los
bancos a manos privadas durante el régimen de Carlos. Salinas de Gortari y la
privatización de algunas importantes empresas paraestatales, que se tomaron como modelo
para la atracción de capitales privados nacionales y del exterior, esto último implicó
la reforma a la Ley de Inversiones Extranjeras para que los foráneos pudieran realizar
actos de compra-venta de instrumentos financieros en el mercado de valores y
posteriormente en el propio sistema financiero mexicano, cuya participación incluía
desde las aseguradoras hasta los propios bancos.
Eso pasaba también por la reforma a la Ley
de Instituciones de Crédito para que los extranjeros pudieran participar en los negocios
de la banca, sin ninguna restricción legal. Sin embargo, es importante recordar que para
que esos bancos pasaran a manos privadas durante el régimen de Salinas, el Gobierno
Federal invirtió cuantiosos recursos públicos para sanearlos lo que constituyó un costo
económico y social para los contribuyentes y el pueblo mexicano que no podemos dejar
pasar por alto.
Tampoco podemos olvidar que la crisis de
1994-1995 y la irresponsabilidad de los banqueros mexicanos obligaron al régimen de
Zedillo a rescatar a esos banqueros a través de lo que se conoce como el fraude más
grande en la historia financiera de nuestra nación y que representó un monto superior a
los 100 mil millones de dólares. Quién no recuerda el escándalo que armó en nuestro
Congreso de la Unión en diciembre de 1998 la absorción de ese fraude por parte del
Gobierno Federal a través del Fobaproa-IPAB que hasta nuestros días continúa siendo una
piedra en los zapatos del PRI, el PAN y el Partido Verde Ecologista de México que fueron
quienes votaron a favor de legalizar ese gigantesco fraude a la nación.
Compañeras y compañeros diputados:
durante muchos años se nos ha venido la idea, tanto al Congreso de la Unión como al
pueblo mexicano de que en manos privadas las empresas funcionan mejor que en manos
públicas. Con ese argumento el Gobierno Federal permitió el paso de la banca mexicana a
manos extranjeras. La venta de Banamex al Citigroup en el año 2001 fue el desenlace final
de ese proceso de privatización y extranjerización.
Sin embargo, los hechos muestran de forma
contundente que las empresas en manos privadas no siempre funcionan bien. La banca
mexicana es el mejor ejemplo de ello. Su extranjerización ha sido un fracaso total, pues
incluso en los últimos ocho años el financiamiento que otorga a las actividades
productivas del sector privado cayó en más de 78%.
El 60% de sus ingresos totales derivan de
los intereses que se les paga por la deuda del Fobaproa-IPAB. Por lo tanto; tenemos un
sistema bancario y financiero en general que se convirtió en un parásito de la sociedad
mexicana.
Creemos que esta situación no debe
continuar. El pueblo de México reclama el uso de los recursos financieros de la banca a
partir de criterios sociales, para que tengamos un sistema bancario que apoye a micro,
pequeños y medianos empresarios, así como a nuestros productores agrícolas.
Lo que nuestro pueblo quiere es tener
banqueros comprometidos con el país, no a los que se dedican a especular con instrumentos
financieros del Gobierno Federal y de sus empresas. Por esa razón creemos que el capital
mexicano debe tener el control de la banca mexicana y no los extranjeros que no tienen
ningún compromiso con México.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
honorable Cámara de Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y
adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de
la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona un
párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como
sigue:
"Artículo 13...
Las personas físicas o morales extranjeras
podrán participar hasta el 49% del capital social de las instituciones de banca
múltiple, cualquiera que sea la serie accionaría en la que participen."
Artículo segundo. Se adiciona un
inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de
Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En las actividades
económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá
participar en los porcentajes siguientes:
I y II...
III. Hasta el 49% en:
a) Instituciones de Crédito de Banca
Múltiple.
b) al X)..."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. A la fecha de entrada en
vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al autorizar y
operar a sociedades anónimas como instituciones de banca múltiple verificará que
ninguna persona extranjera física o moral rebase el límite de participación accionaria
previsto en el artículo 7o. fracción III inciso a de la Ley de Inversión
Extranjera.
Tercero. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
11 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.—
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes,
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota
Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan
Carlos Regis Adame.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Tratados
Internacionales
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Norma Patricia
Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que
reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos, diputados federales a la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a
consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la palabra del maestro Elizur Arteaga
Nava, el poder es el objeto y fin de una constitución, el poder considerado como un todo,
comprende una universalidad de todos los vínculos de dominación.
La Constitución legaliza, sanciona, regula
o prové toda clase de dominación trascendente o importante de manera preferente, norma
el poder político, determina quién manda y quién obedece, establece los términos, las
condiciones, los límites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la
obediencia por los particulares.
Con base en el concepto anterior y teniendo
como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tenemos que en su Título Tercero Capítulo I, establece en el artículo
49 de la división de poderes y cito:
"El supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Federal, no podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositar el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29, en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131 se otorgarán facultades extraordinarias para la
legislación."
En el Estado de Derecho democrático de
división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la competencia de expedir
las leyes.
La teoría de la división de poderes
considera que el Poder Legislativo formaliza, legaliza la soberanía nacional, dándole a
los legisladores como representantes del pueblo y de la nación, la función de legitimar
democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos de gobierno del
Estado debido a su origen electoral.
El Poder Legislativo Federal encarnado en
la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear y actualizar las
normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades sociales y con ello sentar las
bases para una convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad.
En síntesis, nuestra misión es legislar,
es decir, crear leyes; además de la labor fundamental del quehacer político, práctico,
cotidiano en pro del diálogo y la discusión política democrática que exige prudencia y
negociación en beneficio de todas y todos los mexicanos.
En este orden de ideas, es menester
señalar la definición de ley, en estricto sentido, la ley es definida como el acto
emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito de la Constitución
Federal o Local en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus
características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general que
contiene una sanción directa, indirecta, en caso de inobediencia.
Ahora bien, existen actos que por su
naturaleza, son formalmente emanados por el Poder Ejecutivo Federal pero que materialmente
son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y los reglamentos; por
ley, no sólo debemos entender el acto emanado del Poder Legislativo, sino ampliar su
alcance a los tratados y convenciones internacionales que también tienen las
características de ley.
De conformidad con el primer párrafo del
artículo 2o. de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, se entiende por
"tratado", un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido
por el derecho, ya que conste en un instrumento único o en dos más instrumentos conexos
y cualquiera que sea su dominación particular, es decir, un tratado internacional es el
acuerdo de voluntades de dos o más estados por medio del cual se crean, modifican y se
otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de
conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico que impactan en
las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello
implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del
país.
Compañeras y compañeros diputados, ¿por
qué razón si los tratados internacionales tienen las características de una ley y
consecuencia para todos los habitantes de la república mexicana se nos excluye de la
importante tarea de aprobar conjuntamente con la Cámara de Senadores?
¿No resulta incongruente y contradictorio
que frente a una sociedad de abierta transformación, más democrática, participativa,
sigan prevaleciendo normas jurídicas que nos alejen de este contexto histórico? ¿Por
qué si la historia ha demostrado que la Cámara alta, como aquella que debe de antepelar
el espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a convalidar las políticas y los
tratados internacionales realizados por el Ejecutivo Federal? ¿Por qué no facultar a la
Cámara de Diputados, a los representantes de la nación para analizar, revisar y evaluar
la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión y aprobar conjuntamente
los tratados que se celebre con otros estados o naciones?
1526,1527,1528
Históricamente la facultad de aprobar
tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser el del Congreso y en una
época en que desapareció el Senado fue facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; en
el régimen vigente de las facultades exclusivas de la Cámara, tuvo su origen en 1874
cuando el sistema unicamaral de la Constitución de 1857 fue sustituido por el bicamaral.
En 1874, con la reestructuración del
Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales
argumentando que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe del
Estado y el Senado.
Sin embargo, no fue sino hasta en el año
de 1933 que se modificó el artículo 133 constitucional sustituyendo al Congreso de la
Unión por el Senado en la importante responsabilidad de aprobar los tratados
internacionales que celebre el Presidente de la República.
Si bien es cierto que por mandato del
artículo 76 fracción I de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores
aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la
República con las potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a los que se
refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas
que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional en la jerarquía
de la Ley Suprema de la Unión y esa categoría jurídica sólo podía reconocer la
Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la
Unión y no sólo por el Senado.
No existe ninguna explicación o
razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado
en la grave responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el
Presidente de la República.
Aparentemente los señores senadores que
participaron en el dictamen que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al
Congreso por el Senado corregían una errata que los Constituyentes de 1917 arrastró
desde la Constitución de 1857, que mencionaba al Congreso y no al Senado sin que dicha
mención se hubiera modificado el restablecer al Senado.
Sin embargo, consideramos que no fue errata
del Constituyente de 1917 sino por el contrario, tuvo el conocimiento preciso de que la
única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y
armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la
propia Constitución y quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión,
sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49
consistente en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos
internacionales.
Cumpliendo este requisito, el Presidente de
la República podría ejercer su facultad de negociar en el ámbito internacional con
absoluta amplitud inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica en la propia
Constitución encomienda el Congreso de la Unión o cada una de las cámaras que lo
integre.
Compañeras y compañeros diputados: la
celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo, sino que recae su
observancia sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que representa a la
nación fundamentalmente en su aspecto popular, en tanto el Senado representa el elemento
federativo, por lo que el Congreso de la Unión en su integridad debe de participar en la
evaluación de la política cuya dirección y ejecución responda al Ejecutivo y cuya
aprobación de origen corresponda al Senado.
No está por demás mencionar que en las
constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El
Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay,
Checoslovaquia etcétera, se establece la aprobación de los tratados internacionales por
ambas cámaras.
Los tratados internacionales no deben ser
contradictorios, no contener compromisos que resulten inconsistentes con el contexto de la
Constitución.
En el contexto de globalización que hoy
vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado, también los
ciudadanos, a través de sus representantes tienen derecho a influir en la política
internacional del país.
Para los nacionalistas es esencial que el
Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar los tratados para hacer de la
política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el
desarrollo nacional a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea que lleva los
asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor
aceptación política y se dé una auténtica colaboración de poderes para la promoción
y defensa de los intereses nacionales.
A los integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista, nos queda claro que los problemas internos y externos que enfrenta
México no admiten respuestas ni soluciones fáciles, son temas y asuntos que han abrumado
la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas de amplios consensos que en un
análisis crítico por parte de ambas cámaras.
Asimismo, resulta evidente que una
verdadera y real división de poderes y de facultades, así como el respeto irrestricto de
nuestra Ley Suprema, es necesaria para el desempeño eficaz de la misión que cada uno de
los tres poderes de la Unión tienen como responsabilidad.
Por lo anterior expuesto, someto a
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 73, 76 fracción I; 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforman los
artículos 73, 76 fracción I; 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.
"Artículo 73. El Congreso
tiene la facultad, de la fracción I a la fracción XXVII quedan igual; de la XXVIII para
analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal,
además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de
la Unión."
De la fracción XXIX a la XXX quedan igual.
"Artículo 76. Son facultades
exclusivas del Senado, analizar en primera instancia los tratados internacionales que
celebre el Ejecutivo Federal y que envíe al Congreso de la Unión para su
aprobación."
De la fracción II a la fracción X
quedaría igual.
"Artículo 89. "Las
facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:"
De la fracción I a la IX quedan
igual."
De la X sería: "dirigir la política
exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso
de la Unión.
En la conducción de tal política, el
titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos, la
autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de
controversias, la proposición de la amenaza, proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la
cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad
internacional.
De la fracción XI a la XX quedan igual.
"Artículo 133: eEsta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con
aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión, de los jueces de cada
Estado. Se arreglarán a dicha Constitución leyes y tratados a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados, el día 11
de abril de 2002.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Norma Patricia
Riojas Santana, Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista; Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presente.
Los suscritos diputados federales a la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a
consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En palabras del maestro Elisur Arteaga
Nava: "el poder es objeto y fin de una Constitución; el poder considerado como un
todo, comprende una universalidad de todos los vínculos de dominación. ...la
Constitución legaliza, sanciona, regula o provee toda clase de dominación trascendente o
importante; de manera preferente, norma el poder político; determina quién manda y
quién obedece; establece los términos, las condiciones, los límites personales,
territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los particulares".
Con base en el concepto anterior y teniendo
como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos tenemos que en su Título Tercero, Primer Capítulo, establece en el
artículo 49 la división de poderes, cito:
"El Supremo Poder de la Federación se
divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar."
En el Estado de Derecho democrático, de
división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la competencia de expedir
las leyes. La teoría de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
considera que el Poder Legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a
los legisladores como representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar
democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del
Estado, debido a su origen electoral.
El Poder Legislativo Federal encarnado en
la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear y actualizar las
normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades sociales y con ello sentar las
bases para una convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad, en
síntesis nuestra misión es legislar, es decir, crear leyes. Además de la labor
fundamental del quehacer político, práctico, cotidiano, en pro del diálogo y la
discusión política democrática, que exigen prudencia y negociación, en beneficio de
todas y todos los mexicanos.
En este orden de ideas, es menester
señalar la definición de ley. En estricto sentido la ley es definida como el acto
emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito en la Constitución
Federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus
características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general, que
contiene una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia.
Ahora bien, existen actos que por su
naturaleza son formalmente emanados del Poder Ejecutivo Federal, pero que materialmente
son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y los reglamentos; por ley
no sólo debemos entender el acto emanado del Poder Legislativo, sino ampliar su alcance a
los tratados y convenciones internacionales que también tienen las características de la
ley.
De conformidad con el primer párrafo del
artículo 2o. de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados se entiende por
tratado:
Un acuerdo internacional celebrado por
escrito, entre estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.
Es decir, un tratado internacional es el
acuerdo de voluntades de dos o más estados, por medio del cual se crean, modifican y se
otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes, establecen reglas de
conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan en
las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello
implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del
país.
Compañeras y compañeros diputados, ¿por
qué razón si los tratados internacionales tienen las características de una ley y
consecuencias para todos los habitantes de la República Mexicana, se nos excluye de la
importante tarea de aprobarlos conjuntamente con la Cámara de Senadores?; ¿no resulta
incongruente y contradictorio que frente a una sociedad en abierta transformación, más
democrática y participativa, sigan prevaleciendo normas jurídicas que nos alejen de este
contexto histórico? ¿Por qué si la historia ha demostrado que la Cámara alta, como
aquella que debe atemperar el espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a
convalidar las políticas y los tratados internacionales realizados por el Ejecutivo
Federal? ¿Por qué no facultar a la Cámara de Diputados, a los representantes de la
nación, para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo de la Unión y aprobar conjuntamente los tratados que celebre con otros
estados-nación?
1529,1530,1531
Históricamente la facultad de aprobar
tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso y en una época
en que desapareció el Senado, fue facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
El régimen vigente de las facultades
exclusivas de las cámaras tuvo su origen en 1874, cuando el sistema unicamaral de la
Constitución de 1857 fue sustituido por el bicamaral. En 1874 con la restauración del
Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales,
argumentando que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe de
Estado y el Senado. Sin embargo, no fue sino hasta en el año de 1933 que se modificó el
artículo 133 constitucional sustituyendo al Congreso de la Unión por el Senado, en la
importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el
Presidente de la República.
Si bien es cierto que por mandato del
artículo 76 fracción I, de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores
"aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la
República con las potencias extranjeras", también es cierto que los tratados a los
que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas
jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la
jerarquía de Ley Suprema de toda la Unión y esa categoría jurídica sólo podía
reconocer la Constitución a los tratados internacionales que fueron aprobados por el
Congreso de la Unión y no sólo por el Senado.
No existe ninguna explicación o
razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado
en la grave responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el
Presidente de la República. Aparentemente, los señores senadores que participaron en el
dictamen que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al Congreso por el
Senado corregían una errata que el Constituyente de 1917 arrastró desde la Constitución
de 1857, que mencionaba el Congreso y no al Senado, sin que dicha mención se hubiese
modificado al restablecerse el Senado.
Sin embargo, consideramos que no fue errata
del Constituyente de 1917 y por el contrario tuvo el conocimiento preciso de que la única
forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no
sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia
Constitución y quedaran elevados a la categoría de ley suprema de toda la Unión, sin
que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49,
consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos
internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría ejercer
su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en
aquellas materias cuya regulación jurídica de la propia Constitución encomienda al
Congreso de la Unión o a cada una de las cámaras que lo integran en particular.
Al reformarse el artículo 133 en el año
de 1934 encomendándole al Senado la aprobación de los compromisos internacionales
asumidos por el Presidente y especificar que los tratados internacionales deben de estar
de acuerdo con la Constitución se generó una importante limitación en la facultad de
asumir compromisos internacionales que la Constitución mexicana reserva para el
Presidente.
Compañeras y compañeros diputados: la
celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo de la Unión, sino
que recae sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que representa a la
nación, fundamentalmente en su aspecto popular; en tanto el Senado representa el elemento
federativo, por lo que es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe de
participar en la evaluación de la política cuya dirección y ejecución corresponde al
Ejecutivo y cuya aprobación de origen corresponde al Senado.
No está por demás mencionar que en las
constituciones de Estados Unidos de América, de Argentina, de Bolivia, de Brasil, de
Chile, de El Salvador, de Haití, de Honduras, de Panamá, de Paraguay, de Perú, de la
República Dominicana, de Uruguay, de Checoslovaquia, etcétera, se establece la
aprobación de los tratados internacionales por ambas cámaras.
Los tratados internacionales no deben de
ser contradictorios, no contener compromisos que resulten inconsistentes con el texto de
la Constitución.
En el contexto de globalización que hoy
vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado, también los
ciudadanos a través de sus representantes tienen derecho a influir en la política
internacional del país. El Estado al reconfigurar sus relaciones internacionales,
reestructura su pacto social interno, lo que impacta directamente en la población
nacional.
Para los nacionalistas es esencial que el
Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar tratados, para hacer de la política
exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo
nacional, a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos
exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación
política y se dé una autentica colaboración de poderes, para la promoción y defensa de
los intereses nacionales.
A los integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista nos queda claro que los problemas internos y externos que enfrenta
México no admiten respuestas ni soluciones fáciles, son temas y asuntos que han abrumado
la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas en amplios consensos y en un
análisis crítico por parte de ambas cámaras. Asimismo resulta evidente que una
verdadera y real división de poderes y de facultades, así como el respeto irrestricto a
nuestra Ley Suprema, son necesarias para el desempeño eficaz de la misión que cada uno
de los tres poderes de la Unión tienen como responsabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a
consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
Artículo único. Se reforman los
artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
I. a la XXVII. . .
XXVIII. Para analizar, revisar y evaluar la
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; además de aprobar los tratados
internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.
XXIX y XXX. . .
Artículo 76. Son facultades
exclusivas del Senado:
I. Analizar en primera instancia los
tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal y que envíe al Congreso de la
Unión para su aprobación;
II. a la X. . .
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. a la IX. . .
X. Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la
conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la
solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza
en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación
internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a la XX. . .
Artículo 133. Esta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados el 11 de
abril de 2002.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Norma Patricia
Riojas Santana, Gustavo Riojas Santana y Bertha Alicia Simental García.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Ley de
Ingresos
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Luis Alberto
Villarreal García, a nombre de integrantes de la Comisión de Turismo, para presentar una
iniciativa que deroga el numeral 4 del inciso b de la fracción I del artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002.
El diputado Luis Alberto Villarreal
García:
Con el permiso de la Presidencia; honorable
Asamblea:
Las diputadas y los diputados federales que
integramos la Comisión de Turismo en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto
por el que se deroga el inciso 4o. del inciso b de la fracción I del artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del
2002, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Si me permite la Presidencia, obviaré un
poco la lectura, pero solicito sea incluido el texto íntegro de la misma en el Diario
de los Debates.
El pasado 14 y 16 de enero de 2002 fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a las fracciones
XXI y XXII de modificaciones a la Miscelánea para el 2000, en el que se adicionaron
respectivamente por una parte las reglas 2.4.10, con un último párrafo. Lo anterior fue
de suma importancia, ya que entre otras cosas reglamenta lo dispuesto en el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos, incorporando las reglas 14.1 a 14.9,
relacionadas con el im puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, incorporando
nuevas obligaciones a los contribuyentes de las exigidas en su momento por la propia Ley
de Ingresos, es decir, extralimitándose a lo aquí aprobado.
Es preciso recordar que de manera notoria y
a partir del año 1979, se han venido publicando periódicamente resoluciones que
establecen reglas de interpretación o aplicación de las leyes. En la actualidad estas
resoluciones que establecen tales reglas se identifican como resoluciones misceláneas que
abarcan dos grandes sectores:
La primera, la resolución Miscelánea
Fiscal, que se refiere a los alcances, interpretación y aplicación del Código Fiscal de
la Federación y de las leyes fiscales en lo particular.
La segunda. Resolución Miscelánea del
Comercio Exterior.
Estas resoluciones tienen su fundamento en
lo que dispone el artículo 33 fracción I inciso g del Código Fiscal de la
Federación que otorga a las autoridades fiscales las facultades para publicar anualmente
las resoluciones dictadas por ellas que establezcan disposiciones de carácter general,
agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes y se puedan
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limiten a periodos
inferiores de un año.
Sin embargo en las recientes publicaciones
del Diario Oficial de la Federación de los días 14 y 16 de enero pasados, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de este medio, introduce
obligaciones no previstas en la ley y además incorpora procedimientos que no son para
facilitar los actos administrativos, sino que por el contrario hacen los trámites más
complejos y engorrosos, dejan en estado de indefensión e incertidumbre a todos los
particulares, tanto comensales como del sector restaurantero nacional.
El artículo 35 del Código Fiscal de la
Federación es claro al señalar que los funcionarios fiscales facultados podrán dar a
conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fiscales sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y derivaran en derechos únicamente cuando se publiquen en el Diario
Oficial de la Federación.
1532,1533,1534
Es decir, la resolución Miscelánea Fiscal
no puede incorporar obligaciones a los contribuyentes que no estén contenidas en la ley,
de hacerlo, son ilegales por ir más allá en lo señalado en el ordenamiento legal, por
lo que no basta analizar lo publicado por la Secretaría de Hacienda para darnos cuenta de
que han rebasado lo establecido originalmente en la Ley de Ingresos.
De lo anterior, claramente se puede
desprender que con las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público se estará a lo siguiente:
a) Que este impuesto se aplicará a todos
los contribuyentes y como se planteó en la ley, en el sentido de que sería aplicable a
las operaciones que se realizaran en público.
b) Tener que conservar una copia de la
cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expide.
c) Tener que recabar un escrito firmado por
la persona que recibe el bien o el servicio, dirigido al Servicio de Administración
Tributaria en la que dicha persona manifestará, bajo protesta de decir verdad, que el
valor de la operación sería aplicado como deducción para los fines del impuesto sobre
la renta y el monto del impuesto al valor agregado trasladado para ser acreditado por la
persona a favor de quien se expide el comprobante.
d) Que no sería necesario obtener el
escrito de referencia cuando los pagos se realizaran por personas morales mediante
transferencia electrónica de fondos de la cuenta electrónica a cuyo favor se expide el
comprobante a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando los pagos se realizaran
mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre
impreso en el esqueleto del cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes del
librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.
e) Que debe conservar una copia de la
credencial para votar o del pasaporte de las personas que reciban el bien o el servicio.
f) Que la copia de la identificación
mencionada no será exigible cuando los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito, de
débito o de servicios.
Que en el caso de que el comprobante se
extienda a nombre de una persona física, la tarjeta deberá de corresponder a dicha
persona, cuando la tarjeta se extienda a nombre de una persona moral deberá emplearse una
tarjeta empresarial o corporativa de dicha persona.
Como se puede apreciar, ninguna de estas
obligaciones ni ninguno de estos procedimientos fueron con meridiana claridad plasmados en
la ley, sino que son estrictamente requisitos que estableció la Secretaría de Hacienda a
su discrecionalidad y que de ninguna forma facilitan al contribuyente su empleo.
No obstante lo anterior, la Secretaría de
Hacienda publicó en diversos periódicos de circulación nacional, el 20 de enero y
actualmente visible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
siguientes tratamientos al impuesto suntuario, deducciones del 50% en acreditamiento del
impuesto del 5% en restaurantes.
Como se puede apreciar, estas disposiciones
van más allá de lo que se planteó en la ley, por lo que consideramos que no se respeta
lo plasmado en la ley, que no se respetó a esta soberanía, por lo tanto, lo mejor es
derogar dicha disposición.
Por otra parte, el sector restaurantero,
está siendo seriamente castigado por este impuesto, teniendo un impacto negativo en el
comercio y en las actividades turísticas del país. Basta poner de ejemplo que en el mes
de enero cayeron en un 15% las ventas por esta medida, por lo que se hace necesarísima
una urgente solución, para resolver esta medida.
Por un lado, los problemas de legalidad,
que ha originado las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y por el otro, la seria reducción en sus ventas del sector restaurantero que
está teniendo en estos días.
Por lo anterior y para evitar equívocos de
interpretación legal e impactos económicos negativos y por las consideraciones
anteriormente esgrimidas, la Comisión de Turismo exhorta, desde este momento, a la
Secretaría de Hacienda, para que termine con la persecución a los restoranes a nivel
nacional y somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa
De decreto por el que se deroga el inciso
cuarto del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002.
Artículo único. Decreto por el que
se deroga el inciso cuarto del inciso b de la fracción I del artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2002
Artículo octavo fracción I inciso b
inciso cuarto. Se deroga.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 11 de abril del
2002.— Firman todos los integrantes de la Comisión de Turismo de esta Cámara de
Diputados.
«Proyecto de iniciativa de decreto por el
que se deroga el inciso 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Honorable Asamblea: los que integramos la
Comisión de Turismo en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se
deroga el inciso 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo Transitorio
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 14 y 16 de enero de 2002, fueron
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a la
vigésimaprimera y vigésima-segunda resoluciones de modificaciones a la resolución
Miscelánea Fiscal para 2000 en el que se adicionaron, respectivamente, por una parte las
reglas 2.4.10., con un último párrafo; 2.4.11., con un tercer párrafo pasando el actual
tercer párrafo a ser cuarto párrafo, 2.4.12., con un último párrafo, 3.6.35 y 3.6.36;
un Título Decimocuarto "del impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios" que comprende las reglas 14.1. a 14.9., así como un Título Decimoquinto
"del impuesto sustitutivo de crédito al salario" que comprende las reglas 15.1
y 15.2. a la resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor y por la otra parte, se
reformaron las reglas 3.5.3.; 3.6.35.; 3.24.1. y se adicionaron las reglas 2.1.15.;
3.1.9.; 3.3.7.; 3.5.17.; 3.6.37.; 3.6.38.; 3.6.39.; 3.7.20.; 3.7.21.; 3.11.6.; 3.16.7.;
3.16.8.; 3.33.3.; 6.1.40.; 6.1.41.; 6.1.42.; 6.1.43.; 6.1.44.; 11.7.; 11.8.; 11.9. y
11.10.
Lo anterior fue de suma importancia, ya que
entre otras cosas, reglamenta lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de
Ingresos, incorporando las reglas 14.1 a 14.9 relacionado con el impuesto a la venta de
bienes y servicios suntuarios, incorporando nuevas obligaciones a los contribuyentes que
las exigidas en su momento por la propia Ley de Ingresos.
Es preciso recordar que de manera notoria y
a partir del año de 1979 se han venido publicando periódicamente resoluciones que
establecen reglas de interpretación o aplicación de las leyes.
En la actualidad estas resoluciones que
establecen tales reglas, se identifican como resoluciones misceláneas, que abarcan dos
grandes sectores, la primera "la resolución Miscelánea Fiscal" que se refiere
a los alcances, interpretación y aplicación del Código Fiscal de la Federación y de
las leyes fiscales en lo particular y la segunda "resolución Miscelánea de Comercio
Exterior".
Estas resoluciones tienen su fundamento en
lo dispuesto en el artículo 33 fracción I inciso g del Código Fiscal de la
Federación que otorga a las autoridades fiscales las facultades para publicar anualmente
las resoluciones dictadas por ellas que establezcan disposiciones de carácter general,
agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes y se podrán
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limiten a periodos
inferiores a un año.
Sin embargo, en las recientes publicaciones
en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 16 de enero pasado, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de este medio, introduce
obligaciones no previstas en la ley y además incorpora procedimientos que no son para
facilitar los actos administrativos, sino que por el contrario se convierten en
disposiciones que por su complejidad, dejan en estado de indefensión e incertidumbre a
todos los particulares tanto comensales como del sector restaurantero nacional.
El artículo 35 del Código Fiscal de la
Federación, es claro al señalar que los funcionarios fiscales facultados podrán dar a
conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y derivarán en derechos únicamente cuando se publiquen en el Diario
Oficial de la Federación.
Es decir, la resolución Miscelánea Fiscal
no puede incorporar obligaciones a los contribuyentes que no estén contenidas en ley, de
hacerlo son ilegales por ir más allá de lo señalado en el ordenamiento legal, por lo
que basta analizar lo publicado por la Secretaría de Hacienda para darnos cuenta de que
ha rebasado lo establecido originalmente en la Ley de Ingresos.
14. Del impuesto a la venta de bienes y
servicios suntuarios
14.1. Para los efectos del artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se
estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes que expidan
comprobantes trasladando en forma expresa y por separado el IVA, que amparen la
enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes muebles a que se refiere la fracción I del artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002,
tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo
favor se expiden dichos comprobantes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 29
del Código, cuando conserven copia de la cédula de identificación fiscal de la persona
a cuyo favor se expida y dé un escrito firmado por la persona que recibe el bien o el
servicio dirigido al Servicio de Administración Tributaria, en el que dicha persona
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el valor de la operación será aplicado
como deducción para los fines del ISR y que el monto del IVA trasladado correspondiente
será acreditado por la persona a favor de quien se expide el comprobante, haciéndose
sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
En el escrito respectivo se deberá asentar
el número del folio del comprobante que ampare la operación y la fecha del mismo. No
será necesario obtener el escrito de referencia, cuando los pagos se realicen por
personas morales mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta de la persona
a cuyo favor se expida el comprobante, a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando
los pagos se realicen mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor
se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se
encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC el librador, debiendo
conservar copia fotostática del mismo.
En adición a lo dispuesto en el párrafo
anterior, los contribuyentes deberán conservar una copia de la credencial para votar del
Registro Federal de Electores o del pasaporte de la persona que reciba el bien o el
servicio. La copia de la identificación mencionada no será exigible cuando los pagos se
realicen mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. En el caso de que el
comprobante se extienda a nombre de una persona física, la tarjeta deberá corresponder a
dicha persona; cuando el comprobante se extienda a nombre de una persona moral, deberá
emplearse una tarjeta empresarial o corporativa de dicha persona. En el comprobante fiscal
deberá asentarse el número de la tarjeta.
Tratándose de la enajenación de bienes o
del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refieren los incisos a
y c de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, cuando un tercero solicite la expedición
del comprobante fiscal a que se alude en el primer párrafo de este apartado y éste
solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quién actúa, deberá
además, estarse a lo dispuesto por el primer párrafo de la regla 2.4.11.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este
apartado no libera a los contribuyentes del cumplimiento de los demás requisitos que
establecen las disposiciones fiscales para la procedencia de las deducciones para los
efectos del ISR o para acreditar el IVA.
De lo anterior, claramente se puede
desprender que con las modificaciones hechas por la SHCP se estará a lo siguiente:
a) Que este impuesto se aplicará a todos
los contribuyentes y no como se planteo en la ley, en el sentido de que sería aplicable a
las operaciones que realizaran con el público en general.
b) Tener que conservar una copia de la
cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida.
c) Tener que recabar un escrito firmado por
la persona que recibe el bien o el servicio, dirigido al Servicio de Administración
Tributaria, en el que dicha persona manifestará bajo protesta de decir verdad que el
valor de la operación sería aplicado como deducción, para los fines del ISR y el monto
del IVA trasladado sería acreditado por la persona a favor de quien se expide el
comprobante.
1535,1536,1537
d) Que no sería necesario obtener el
escrito de referencia, cuando los pagos se realizaran por personas morales, mediante
transferencia electrónica de fondos de la cuenta electrónica a cuyo favor se expida el
comprobante, a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando los pagos se realizaran
mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre
impreso en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia
fotostática del mismo.
e) Que se debe conservar una copia de la
credencial para votar o del pasaporte de la persona que reciba el bien o servicio.
f) Que la copia de la identificación
mencionada no será exigible cuando los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
g) Que en el caso de que el comprobante se
extienda a nombre de una persona física la tarjeta deberá corresponder a dicha persona,
cuando la tarjeta se extienda a nombre de una persona moral, deberá emplearse una tarjeta
empresarial o corporativa de dicha persona.
Como se puede apreciar ninguna de estas
obligaciones ni ninguno de estos procedimientos fueron con meridiana claridad plasmados en
la ley, sino que son estrictamente requisitos que establece la Secretaría de Hacienda a
su discrecionalidad y que de ninguna forma facilitan al contribuyente su empleo.
No obstante lo anterior, la Secretaría de
Hacienda publicó en diversos periódicos de circulación nacional el día 20 de enero y
actualmente visible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
(http://www.sat.gob.mx/segunda página/default.htm), lo siguiente:
Tratamiento del Impuesto Suntuario en
Restaurantes
Boletín de prensa, enero 20, 2002.
Con el fin de aclarar la mecánica
utilizada para la aplicación del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios en
el rubro de restaurantes, así como su impacto y beneficios para la población, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa lo siguiente:
De acuerdo con la regla 14.1 apartado D de
la XXI resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2000, publicada el
14 de enero del presente mes en el Diario Oficial, los restaurantes con licencia
para vender bebidas alcohólicas deberán incluir en sus menús o cartas los precios de
alimentos y bebidas incluyendo el 5% del impuesto suntuario, tal y como actualmente esos
precios ya incluyen IVA.
La ley actual prevé la deducción del 50%
de los consumos en restaurantes siempre y cuando se trate de comidas de trabajo o de
negocio.
Si se trata de una comida de negocios, de
la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar:
Personas físicas: copia de su cédula de
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su
nombre.
Personas que soliciten factura a nombre de
la empresa: copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad (RFC)
y pagar con tarjeta de crédito corporativa.
En ambos casos el restaurante deberá
trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura.
En caso de que el consumo en restaurantes
tenga como fin cualquier otro distinto al de negocios no podrá ser deducible, por lo que
los clientes no deberán presentar ningún documento al saldar la cuenta y el pago de
ésta lo podrán realizar de la forma en que prefieran, tarjeta de crédito, débito o
efectivo. En este caso, el restaurante únicamente deberá entregar a su cliente un
comprobante simplificado (nota de consumo).
Cabe destacar que este impuesto no
corresponde a los consumos, sino al tipo de licencia del restaurante. Es decir, si el
local expende bebidas alcohólicas, aunque los clientes no las consuman, los precios
deberán incluir el 5% del impuesto suntuario.
En el caso de restaurantes con licencia
para vender sólo cerveza y vino, no aplica el 5% de impuesto suntuario. En igual caso se
encuentran aquellos que únicamente expendan alimentos.
Inserción de prensa.
Hacienda informa.
Deducción del 50% en restaurantes
acreditamiento del impuesto del 5% en restaurantes
Reglas 3.6.36.
14.1. Apartado D.
Si se trata de una comida de negocios, de
la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar:
Personas físicas: copia de su cédula de
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su
nombre.
Personas que soliciten factura a nombre de
la empresa:
Copia de la cédula de Registro Federal de
Contribuyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa.
En ambos casos, el restaurante deberá
trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura.
Si la comida no es de negocios, la persona
no tendrá que presentar documento alguno y el restaurante deberá entregarle únicamente
un comprobante simplificado (nota de consumo).
El restaurante deberá incluir en sus
precios el impuesto suntuario, tal como lo ha hecho siempre con el IVA.
El impuesto del 5% y el del 15% del IVA se
acreditan, restándolos del impuesto a pagar en la declaración de impuestos que
corresponda, en el mismo 50% en que se deduce el consumo.
Derivado de la aprobación del impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios le informamos lo siguiente:
Usted como propietario de restaurante con
licencia para bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vinos de mesa) podrá optar por
expedir facturas con requisitos fiscales a sus clientes que no sean consumidores finales;
es decir, cuando se trate de comidas de negocios de profesionistas o empresarios, bastará
con que le presenten únicamente la cédula de identificación fiscal y en la factura que
usted elabore deberá trasladar, en forma separada, tanto el Impuesto al Valor Agregado
como el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.
Con esta opción, el Impuesto a la Venta de
Bienes y Servicios Suntuarios que usted trasladó, será acreditable contra el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de las personas morales o
de las físicas con actividades empresariales o profesionales o contra el Impuesto al
Activo y el acreditamiento se hará en la proporción en que el gasto sea deducible para
el ISR.
Para poder tomar esta opción, el costo de
los alimentos y bebidas que aparezcan en su menú o carta, deberá de incluir el monto del
5% del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.
Este procedimiento, representa beneficios
mutuos para usted y para sus clientes, ya que, por un lado, usted únicamente solicitará
la cédula de identificación fiscal y desglosará ambos impuestos, sin solicitar al
cliente requisitos adicionales y por otro lado, el cliente tiene una nueva opción al
poder deducir el 50% del consumo..."
Como puede apreciarse, estas disposiciones
van más allá de lo que se planteó en ley, por lo que consideramos que no se respeta lo
plasmado en la ley, por lo que lo mejor es derogar dicha disposición. Por otra parte, el
sector restaurantero está siendo seriamente castigado por este impuesto teniendo un
impacto negativo en el comercio y en las actividades turísticas del país, basta poner de
ejemplo que en el mes de enero cayeron en un 15% las ventas por esta medida, por lo que se
hace necesaria una urgente solución para resolver por un lado, los problemas de legalidad
que han originado las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y por el otro, la seria reducción en sus ventas del sector restaurantero que
está teniendo en estos días.
Por lo anterior y para evitar equívocos de
interpretación legal e impactos económicos negativos y por las consideraciones
anteriormente esgrimidas, Acción Nacional somete a la consideración ante esta Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se deroga el inciso 4
del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Artículo único. Decreto por el que
se deroga el inciso cuatro del inciso b de la fracción I del artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002
Artículos transitorios 2002.
Artículo octavo.
I...
b)...
4) Se deroga.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
los 11 de abril de 2002.— Diputados: Ernesto Higinio Rodríguez Escalona,
presidente; Mercedes Hernández Rojas, Luis Alberto Villareal García, Jaime Arturo
Larrazábal y Rafael Servin Maldonado, secretarios; Pablo Arnaud Carreño,
Roberto E. Bueno Campos, Ramón Mantilla y González de la Llave, Victoria R. López
Macías, María Cruz Martínes Colín, Clemente Padilla Silva, Daniel Ramírez del Valle,
Esteban Sotelo Salgado, Fernando Ugalde Cardona, Verónica Sada Pérez, Flor Añorve
Ocampo, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Salvador Cosío Gaona, Héctor Nemesio Esquiliano
Solís, Ismael Estrada Colín, Federico Granja Ricalde, Jaime Hernández González, Jaime
Mantecón Rojo, Enrique Martínez Orta Flores, José María Quintanilla Rentería, Miguel
Vega Pérez, Víctor Hugo Cirigo Vázquez, Elías Martínez Rufino y Norma Patricia
Riojas Santana.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se instruye a la Secretaría para que
publique de manera íntegra la iniciativa presentada en la Gaceta Parlamentaria y
en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
ASISTENCIA (II)
La Presidenta:
Solicito a la Secretaría dé cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
Gonzalez:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento el sistema registra la asistencia de 439 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Poder Judicial
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José
Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir el derecho
restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El diputado José Francisco Yunes
Zorrilla:
Buenos días, con el permiso de la diputada
Presidenta, con un saludo:
Tengo el privilegio de poner a
consideración de esta Asamblea y aprovechar su atención, una iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 constitucional, con objeto de
otorgarle el derecho de petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quiero destacar en primer lugar el
agradecimiento de su servidor, para hacer que sea la voz de la presentación de esta
iniciativa y reconocer el trabajo y la disposición de distinguidos diputados de esta
legislatura.
Pongo a su consideración la exposición de
motivos, que me voy a permitir leer literalmente:
El principio de colaboración y división
de poderes implica la igualdad formal entre los poderes de la Unión y es una condición
indispensable para el fortalecimiento del Estado democrático. Nuestra Constitución
Federal reconoce que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión,
de conformidad con la competencia atribuida a cada uno de ellos.
1538,1539,1540
Aun la versión más ortodoxa de la teoría
de Montesquieu sobre la división de las funciones del Estado, plantea la necesidad y
conveniencia de una sana relación entre los órganos de los diferentes poderes, de modo
que no puede ser tajante la división al grado de pensar que se trate de una separación
total; por el contrario, la realidad política y la doctrina moderna del Estado, han
demostrado que los tres poderes interactúan en una relación de equilibrio cuando existen
pesos y contrapesos recíprocos, tales como el derecho de iniciativa, la sanción,
promulgación y la devolución con observaciones de proyectos de ley o decreto; la
facultad reglamentaria, así como la atribución para proponer al Senado ternas de
candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otro lado, está la facultad
fiscalizadora del Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación;
el juicio político, la declaración de procedencia, la aprobación del Presupuesto
Federal a cargo de la Cámara de Diputados, la atribución del Senado para designar a los
ministros del máximo tribunal del país o la de aprobar los tratados internacionales.
Hay otros medios de balance como la
facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal para la Defensa
Jurídica de la Constitución, las acciones y controversias de constitucionalidad o el
juicio de garantías, por citar sólo algunos.
Como se puede notar, en nuestro sistema
jurídico hay múltiples ejemplos de estos saludables vasos comunicantes entre los tres
poderes en los que se divide para su ejercicio el Poder de la Federación, según se
dispone en la Constitución Política Federal.
La presente iniciativa contiene una moción
para establecer la inclusión de uno de estos mecanismos de equilibrio entre los poderes,
con ciertas restricciones fundadas.
Se propone facultar al pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como órgano colegiado y máximo tribunal en la jerarquía
del Poder Judicial de la Federación, para que pueda contar con el derecho de iniciativa
en relación sólo con dos ordenamientos federales.
Primero. La ley que establece su
organización y funcionamiento, que hoy es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
En segundo término, respecto de la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que como es sabido, es la Ley
de Amparo.
La proposición que se presenta encuentra
su justificación en las condiciones actuales de transformación de las instituciones del
Estado, las cuales han impuesto la necesidad de redefinir las relaciones entre los poderes
constitucionales.
El nuevo papel que desempeña el Poder
Judicial de la Federación en este contexto, exige su máximo fortalecimiento para
consolidarlo como el gran árbitro nacional, fuerte e independiente, que otorgue cada vez
con mayor contundencia la estabilidad social que produce mediante sus resoluciones
jurisdiccionales fundadas en derecho.
Podría haber quienes pensaran que el Poder
Judicial no debe contar con el derecho de iniciativa en ningún caso, ya que se violaría
la división de poderes. Lo anterior sería tan radical como sugerir que es inadecuado que
el Poder Legislativo lleve a cabo el juicio político o que el Ejecutivo pueda conceder
indulto por la misma razón. El principio de división de poderes se debe entender como un
ideal.
En conclusión, la propuesta contenida en
esta iniciativa no violenta el principio de división y colaboración de los poderes
constitucionales, sino por el contrario, refuerza la coordinación armónica en el
desarrollo de las relaciones entre los mismos en un marco de respeto, unidad e
integración que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación para
perfeccionar el marco jurídico de su actuación, sin menoscabo de los otros dos poderes
de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto y con base en
la facultad que nos concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su
conducto a la consideración de esa soberanía para su discusión y aprobación en su
caso, la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se
reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona una
fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 71. El decreto de
iniciar leyes o decretos compete:
IV. Al pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación únicamente en cuanto a la ley que establezca la organización y
funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como a la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las
legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites
que designe el reglamento de debates."
1541,1542,1543
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Por su atención y su comprensión y el
futuro apoyo a esta iniciativa, les agradezco su amabilidad.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que presentan diputados integrantes de la Cámara de Diputados de
la LVIII Legislatura Federal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principio de colaboración y división
de poderes implica la igualdad formal entre los poderes de la Unión y es una condición
indispensable para el fortalecimiento del Estado democrático. Nuestra Constitución
Federal reconoce que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión,
de conformidad con la competencia atribuida a cada uno de ellos.
Aun la versión más ortodoxa de la teoría
de Montesquieu sobre la división de las funciones del Estado, plantea la necesidad y
conveniencia de una sana relación entre los órganos de los diferentes poderes. De modo
que no puede ser tajante la división, al grado de pensar que se trate de una separación
total.
Por el contrario, la realidad política y
la doctrina moderna del Estado, han demostrado que los tres poderes intercalan en una
relación de equilibrio, cuando existen pesos y contrapesos recíprocos, tales como el
derecho de iniciativa, la sanción, promulgación y la devolución con observaciones de
proyecto de ley o decreto; la facultad reglamentaria, así como la atribución para
proponer al Senado ternas de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Por otro lado, está la facultad
fiscalizadora del Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación,
el juicio político, la declaración de procedencia, la aprobación del Presupuesto
Federal a cargo de la Cámara de Diputados, la atribución del Senado para designar a los
ministros del máximo tribunal del país o la de aprobar los tratados internacionales.
Hay otros medios de balance como la
facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal para la defensa
jurídica de la Constitución, las acciones y controversias de constitucionalidad o el
juicio de garantías, por citar sólo algunos.
Como se puede notar, en nuestro sistema
jurídico hay múltiples ejemplos de estos saludables vasos comunicantes entre los tres
poderes en los que se divide para su ejercicio el poder de la Federación, según se
dispone en la Constitución Federal.
La presente iniciativa contiene una moción
para establecer la inclusión de uno de estos mecanismos de equilibrio entre los poderes,
con ciertas restricciones fundadas. Se propone facultar al pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como órgano colegiado y máximo tribunal en la jerarquía del
Poder Judicial de la Federación, para que pueda contar con el derecho de iniciativa, en
relación sólo con dos ordenamientos federales, primero la ley que establece su
organización y funcionamiento, que hoy es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y en segundo término, respecto de la ley reglamentaria de los artículos 103
y 107 constitucionales, que como es sabido, es la Ley de Amparo.
La proposición que se presenta, encuentra
su justificación en las condiciones actuales de transformación de las instituciones del
Estado las cuales han impuesto la necesidad de redefinir las relaciones entre los poderes
constitucionales.
El nuevo papel que desempeña el Poder
Judicial de la Federación en este contexto, exige su máximo fortalecimiento para
consolidarlo como el gran arbitro nacional, fuerte e independiente, que otorgue cada vez
con mayor contundencia, la estabilidad social que produce, mediante sus resoluciones
jurisdiccionales fundadas en el derecho.
Podría haber quienes pensaran que el Poder
Judicial no deben contar con el derecho de iniciativa en ningún caso, ya que se violaría
la división de poderes. Lo anterior sería tan radical como sugerir que es inadecuado que
el Poder Legislativo lleve a cabo el juicio político o que el Ejecutivo pueda conceder
indulto, por la misma razón. El principio de división de poderes se debe entender como
un ideal dogmático del constitucionalismo moderno y no como un rasero terminante y
rígido.
En esta propuesta se estima que es carente
de sentido que el mismo Poder Judicial Federal no pueda participar en las reformas a su
propia Ley Orgánica. De la misma manera, se considera que es precisamente el pleno
supremo de la Corte de Justicia de la Nación, el órgano que mejor puede conocer desde la
óptica del juzgador, la realidad que impera los tribunales respecto del juicio de
garantías. Por ello, en este proyecto se acota a estos dos supuestos normativos el
derecho de iniciativa para el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es importante recordar que desde la tercera
de las leyes constitucionales de 1836 ya se determinaba en su artículo 26 fracción II
que correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciativa
en "lo relativo a la administración de su ramo". La misma norma se incluyó en
los proyectos de 1840 y en los dos de 1842. Sin embargo, sin explicación alguna, para la
Constitución de 1857 tal disposición desapareció.
Asimismo es conveniente tener presente,
como un argumento de congruencia interna en el sistema jurídico nacional, que en 29 de
los 31 estados libres y soberanos de la República Mexicana, se previene en sus
respectivas constituciones locales tribunales superiores de Justicia.
En conclusión la propuesta contenida en
esta iniciativa no violenta el principio de división y colaboración de los poderes
constitucionales, sino por el contrario, refuerza la coordinación armónica en el
desarrollo de las relaciones entre los mismos, en un marco de respeto, unidad e
integración, que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, para
perfeccionar el marco jurídico de su actuación, sin menoscabo de los otros dos poderes
de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto y con base en
la facultad que nos concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su
conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su
caso, la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona una
fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 71. El derecho de
iniciar leyes o decretos compete:
I. a la III...
IV. Al pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, únicamente en cuanto a la ley que establezca la organización y
funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como a la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República; por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por las
legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites
que designe el reglamento de debates."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 11 de abril del año
2002.— Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla y Fernando Ortiz Arana.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Federalismo
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Alejandro
Zapata Perogordo, para presentar una iniciativa de reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de federalismo y fortalecimiento municipal.
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo:
Con su autorización, señora Presidenta:
Antes de iniciar la lectura de la
iniciativa que voy a presentar, quiero decirles que uno de los grandes inspiradores de la
misma y que iba a ser el encargado de presentarla ante ustedes en esta tribuna, fue el
compañero Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, que desgraciadamente por el lamentable
fallecimiento de su señora madre no pudo estar este día con nosotros.
Así pues, que con el reconocimiento que
él merece y tratando de hacer una adecuada representación al merecimiento que le
correspondía, de presentar en tribuna sobre la Reforma de Estado en materia federalista,
trataré de llevarlo como humilde servidor.
Acción Nacional ha estudiado la génesis y
desarrollo del Sistema Federal Mexicano, uniendo en el esfuerzo, parsimonia, integridad,
armonía y sobre todo amor a México, cuando intentamos la resolución de problemas
nacionales hemos comenzado por el municipio que es la primera y primordial comunidad
política, para de ahí señalar el centralismo asfixiante que de forma evidente sufren
los estados federados y continuar con nuestros estudios y propuestas para modificar el
desorden de la Federación.
Es importante señalar que Acción Nacional
desde su fundación es considerado como un partido con vocación federalista y
municipalista. Y en ese sentido ha generado conciencia desde hace ya más de 60 años.
Los debates de su Asamblea constitutiva y
la ideología de los personajes que convergen en el acto fundacional, indican que esta
preocupación no nace con el partido, sino que es el motivo que lleva a fundarlo. Por
ello, a través de esta iniciativa reafirmamos también nuestra congruencia histórica
partidista en materia de federalismo.
Cuando este Congreso de la Unión inicie el
debate federalista, desde la tribuna se habla del alma de la Constitución, de la esencia
del pacto que nos ha visto nacer como nación, por lo que debemos estar conscientes de que
nos hemos fundado en la buena fe, en el buen juicio de las personas para gobernarse y sin
ánimo de equivocarnos, sabemos que consolidaremos un gobierno de ciudadanos que cambie y
evolucione, adecuándose a los nuevos tiempos, a las generaciones futuras de mexicanos
salvaguardando la libertad, la democracia y el federalismo.
Históricamente y dejando en claro la
vocación federalista de México, se pueden enfocar tres manifestaciones de concentración
de poder que agudizaron la inestabilidad del sistema federalista en detrimento de una vida
política de los estados y municipios de la República.
La primera, a partir de 1867, con el
periodo que se conoce como el de la república restaurada, que prosigue a un período
convulso, identificado con el término de la sociedad fluctuante, en el que el país se
vio envuelto en múltiples conflictos internos y externos y en donde difícilmente podemos
hablar de la existencia de un Estado mexicano con todas sus características.
Fue en ese periodo de la república
restaurada, con la presidencia de Benito Juárez, en el que se inicia la creación de
instituciones nacionales.
La segunda tendencia se identifica con el
periodo de Porfirio Díaz, que al constituir un poder central, despojó de muchas
atribuciones a los estados y a los municipios y, por último, la tercera, a partir de
1929, en la que, con la génesis de un nuevo sistema político, se procedió también a
centralizar prácticamente todos los asuntos de la Administración Pública. Bastaba que
el Congreso de la Unión legislara sobre una materia para que ésta se convirtiera en
federal.
Sin duda desde la promulgación de la
Constitución de 1917 hasta hoy día, los estados han observado pacientemente la
reducción de sus atribuciones, realizada mediante reformas a la Constitución General de
la República y en ocasiones, a través de leyes federales que han demeritado sus
autonomías.
Ahora bien, el federalismo nunca dejó de
ser una vocación de los mexicanos por ser en esencia un consenso popular organizado,
aunque el diseño de las estructuras institucionales dejó de obedecer ese pensamiento.
En efecto, nuestra Constitución dispone
que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de
la propia Ley Fundamental.
Sin embargo, el proceso histórico que
finalmente define nuestro país como federalista, fue errático y en muchos sentidos
aleccionador. No obstante, es un hecho que la falta de respeto por las disposiciones
constitucionales y el consentimiento tácito o expreso en la disminución de atribuciones
de cada entidad, de autoridades locales y municipales en beneficio del poder central,
socavó el ideal republicano y federal que debe alentar la unidad nacional.
Lo mismo sucedió con el municipio libre al
practicar, desde el gobierno central y el de los estados, de forma sistemática y
desvirtuada, en demérito de la autonomía municipal que salvaguarda el mandato
constitucional.
En nuestro sistema federal es una prioridad
el respeto al municipio, debido a que éste constituye la base de la división política
nacional y debe ser concebido no sólo como una simple circunscripción territorial, sino
como la célula básica de la organización política del Estado.
Bien es sabido que todo poder dimana del
pueblo, el cual lo ha depositado en manos de los poderes de la Unión, organizados a
través de un sistema federal, sistema de organización que se debe basar principalmente
en los principios de la división de poderes y la acción coordinada e interdependiente
entre la Federación, los estados y los municipios para efecto de mantener una verdadera
convivencia y equilibrio entre entidades miembros y los órganos de la Federación,
dotando para tal efecto de soberanía a las entidades federativas y plena autonomía a los
municipios en todo lo concerniente a su régimen interior.
Para efecto de poder lograr un auténtico
desarrollo regional y una efectiva descentralización de la vida nacional, es así que
debemos dar un importante impulso al municipio evitando que éste sea utilizado como un
apéndice administrativo por parte del Gobierno Federal o el de los estados, sino por el
contrario, dotando a la estructura municipal de plena autonomía administrativa en lo que
respecta a su régimen interior.
En tal virtud, proponemos insertar al
municipio y delegaciones en la organización del Estado mexicano, señalando su régimen
interior como autónomo. Esto en el artículo 40 constitucional.
Parte esencial para crear un auténtico
federalismo es establecer al municipio como orden de gobierno. El municipio debe cumplir
debidamente las funciones de gobierno, por lo que su libertad debe expresarse en el
ejercicio de sus derechos de auto-administración, autodesarrollo, autogobierno,
autoimposición y autoseguridad. Todo ello, por decisión y a nombre de los integrantes
que conforman la municipalidad.
En este sentido proponemos se reforme el
párrafo primero del artículo 115 constitucional, trasladando al artículo 116 lo
conducente a la adopción del régimen de gobierno de los estados.
Entre los factores que sin duda han
debilitado la estructura institucional del municipio, está la ausencia de capacitación y
profesionalización de los servidores públicos de los ayuntamientos, tanto los de
elección popular como aquellos designados. Incluso si se habla de un servicio profesional
en la administración pública municipal, la lógica es que debe darse desde la raíz, es
decir, desde los propios funcionarios de elección popular, mediante la instauración de
la reelección inmediata, lo cual resultaría positivo para el fortalecimiento del
municipio, ya que entre los efectos positivos de esta figura están: la
profesionalización del gobierno municipal vía funcionarios populares, disminución del
costo y aprendizaje y el aprovechamiento de experiencias, mayor eficacia y eficiencia en
el servicio público, una mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los
gobernantes ante el escenario posible, de ser favorecidos nuevamente con el voto, entre
otros más.
En todo caso y con el fin de ser
respetuosos del sistema federal y el de no imponer desde el centro las formas o términos
o modalidades en que deba darse la reelección, deberá dejarse a las propias legislaturas
de los estados, para que conforme a sus peculiares características puedan y estén en
posibilidad de establecer en sus constituciones, si lo consideran pertinente, la figura de
la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.
Por lo anterior, proponemos eliminar dicha
prohibición del párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y proponemos que en
este párrafo se establezcan los mismos requisitos de elegibilidad que se le requieren a
diputados locales, a todos los que pretendan ostentar cargos en el ayuntamiento.
Es indiscutible que en la mayoría de los
casos no es conveniente que existan autoridades intermedias entre gobiernos municipales y
los estatales. Sin embargo, existen condiciones en que la presencia de ellos parece
ineludible. Tal es el caso de la conformación de una zona metropolitana. Es por ello que
consideramos conveniente una modificación en que esta presencia de autoridades
intermedias pueda ser factible con el consenso y acuerdo de ambos órdenes de gobierno: el
estatal y el municipal. Esto se contempla en la fracción I del artículo 115 el cual se
modifica.
Sin duda, la desaparición de poderes
municipales se puede transformar en un arma política que pueden utilizar arbitrariamente
los poderes locales cuando determinado cabildo no le sea afín. Más aún no habiendo un
procedimiento claro para la disolución que no limite la posibilidad de suspender o
disolver, no los municipios, sino los gobiernos municipales, las causales específicas de
disolución de los gobiernos municipales, deben de ser establecidas claramente por las
legislaturas locales y para efectuar este acto deberá contarse con la aprobación de al
menos las dos terceras partes de las mismas.
En tal virtud, evidentemente, proponemos
reformar estableciendo las características sobre esta reforma a los párrafos cuarto y
quinto de la fracción I del artículo 115.
Potestad tributaria. La facultad de fijar
multas ha significado para el municipio la posibilidad de llevar a cabo funciones
similares a las tributarias. Igualmente a las de la determinación y fijación del monto
de una tarifa tributaria.
Por ello, en materia tributaria, es
necesario impulsar y establecer a favor del municipio un sistema potestativo compartido
con el Estado, en el que sea éste quien establezca el sujeto y el objeto de la
contribución y el municipio el monto de la misma. En esa virtud proponemos modificar el
párrafo tercero del inciso c de la fracción IV del artículo 115.
El municipio constituye el mejor
instrumento de la administración pública por ser el primer contacto del ciudadano con la
autoridad, con la que comparte sus necesidades y condiciones imperantes en su comunidad.
Por ello las opiniones y consideraciones de los municipios deben ser tomadas como punto
medular para la elaboración de los planes de desarrollo estatales y regionales. Asimismo
debe estar salvaguardado el derecho de su participación.
Ratificamos nuestra convicción de que los
municipios elaboren los planes municipales de desarrollo y proponemos para tal fin
modificar el inciso c de la fracción V del artículo 115.
En materia metropolitana y
remunicipalización los espacios de autonomía y la idea de límites o fronteras
políticas no deben ser obstáculo a la colaboración y búsqueda de soluciones de los
problemas que se deriven de comunidades que confluyen en una zona con continuidad
demográfica y urbana por encima de diversas competencias administrativas en esta
posibilidad de otorgar mejores opciones de servicio y bienestar para los gobernados. Para
lograrlo es necesario abrir la posibilidad de que los municipios conjunten los esfuerzos
necesarios, a efecto de conservar el equilibrio político, económico y social en una
región.
Y me remito ahora a dos puntos que nos
parecen fundamentales: primero, las remuneraciones de los servidores públicos
municipales. En fecha 20 de febrero de 2002 nuestro grupo parlamentario presentó el
decreto que reforma los artículos 73 fracción XI, 115 fracción IV y 127 y adiciona una
fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. En ellas se
establecen motivos y justificaciones para dar los pasos necesarios, con objeto de regular
los sueldos de servidores públicos. Estas modificaciones deberán ser contempladas en los
objetos de las presentes modificaciones al 115 que en el tema federalismo tienen
injerencia con la Reforma del Estado.
1544,1545,1546
Y por último, el sistema constitucional de
distribución de potestades residual en los ámbitos de competencia estatal y federal ha
centralizado el poder en este último, por lo que ha dejado de ser la mejor forma para
articular y coordinar su funcionamiento.
A partir de la promulgación de la
Constitución de 1917 encontramos más de 43 reformas al artículo 73, que sumaron
potestades del Congreso Federal y arrancaron materias que atendiendo a lo señalado por el
artículo 124 constitucional corresponden a los estados, para hacer después de éstos un
nivel de Gobierno dependiente de la Federación.
En forma específica, clara, motivada y
fundamentada el día 2 de octubre de 1997 el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui
Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en esta tribuna la
iniciativa de ley que modifique los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, misma que deberá retomarse para el dictamen de la presente
iniciativa, seguros de que en su conjunto darán a nuestro país una reforma integral en
lo que a federalismo se refiere.
Nuestra bancada piensa que la reforma
política del Distrito Federal, aprobada por esta Cámara de Diputados en diciembre del
año pasado y que se encuentra pendiente de aprobación en la colegisladora, forma parte
integral del fortalecimiento del federalismo, ya que encierra un importante avance en la
vida política del Distrito Federal. Por primera vez nuestra ciudad capital contaría con
un gobierno autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y con una Ley Fundamental
propia. Siendo la Asamblea Legislativa la facultada para emitirla.
De lo anterior se desprende que dicha
Asamblea se constituiría como un órgano local pleno, con facultades para legislar en
todo lo concerniente al Distrito Federal, salvo lo reservado expresamente al Congreso de
la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior señala de manera expresa que
al dotar de plena autonomía a nuestra ciudad capital fortalece en forma directa nuestro
sistema federal.
Esto es un resumen de la exposición de
motivos y dejo el articulado en esta Secretaría para su turno.
Muchas gracias.
«Decreto de adiciones y reformas a los
artículos 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de federalismo político, dentro de la Reforma del Estado.
Señora Presidenta, secretarios de la Mesa
Directiva, compañeras y compañeros diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
Los suscritos, legisladores a la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo
71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la
fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración del Constituyente Permanente, el decreto de adiciones y reformas a los
artículos 40, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de federalismo político, acorde a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ciertamente el sistema federal es la
organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de
personalidad jurídica y económica propia se asocian sin perder su autonomía en lo que
les es peculiar para formar un sólo Estado (por lo tanto un Estado Federal), su diseño
nace dentro de los ademanes propios de la nación que lo personaliza, que lo
individualiza, que lo diferencia; se modifica aprendiendo de las prácticas erróneas que
le precedieron; con el ejercicio de la democracia, con la inclusión de facultades claras
en el ejercicio de gobierno, que permiten una adecuada coordinación de los canales
operativos de los diferentes ámbitos de la administración pública y de éstos con la
sociedad y muere con la historia también propia de la nación, bajo el signo o práctica
del ejercicio de gobierno hegemónico o centralista.
Acción Nacional ha estudiado la génesis y
desarrollo del sistema federal mexicano, poniendo en el esfuerzo parsimonia, integridad,
armonía y sobre todo, amor a México. Cuando intentamos la resolución de problemas
nacionales hemos comenzado por el municipio, que es la primera y primordial comunidad
política, para de ahí, señalar el centralismo asfixiante que de forma evidente sufren
los estados federados y continuar con nuestros estudios y propuestas para modificar el
desorden de la Federación.
Es importante señalar que Acción Nacional
desde su fundación es considerado como un partido con vocación federalista y
municipalista y en ese sentido a generado conciencia desde hace ya más de 60 años. Los
debates de su Asamblea constitutiva y la ideología de los personajes que convergen en el
acto fundacional, indican que ésta preocupación no nace con el partido, sino que es el
motivo que lleva a fundarlo.
Por ello, a través de esta iniciativa
reafirmamos también nuestra congruencia histórica partidista en materia de federalismo,
representada en nuestro fundador Gómez Morín, que desde 1916, etapa previa a la
fundación de Acción Nacional, dejó como antecedente, de entre sus muchas preocupaciones
y motivos de estudio, una rica aportación de conceptos sobre el municipio, González Luna
cuenta también con varias obras escritas sobre el tema municipal, publicadas a partir de
1940 por nuestro partido.
En efecto, la experiencia en gobiernos
municipales y estatales adquirida por Acción Nacional, lo han llevado a forjar en la
conciencia de los mexicanos el espíritu de cambio del sistema de estado, que a llevado a
Vicente Fox a asumir la Presidencia de la República.
Cuando este Congreso de la Unión inicia el
debate federalista, desde la tribuna se habla del alma de la Constitución, de la esencia
del pacto que nos ha visto nacer como nación, por lo que debemos estar consientes de que
nos hemos fundado en la buena fe, en el buen juicio de las personas para gobernarse y sin
ánimo de equivocarnos sabemos que consolidaremos un gobierno de ciudadanos, que cambie y
evolucione adecuándose a los nuevos tiempos, a las generaciones futuras de mexicanos,
salvaguardando la libertad, la democracia y el federalismo.
Por lo anterior señalamos que el sistema
de estado federal no ha tenido plena vigencia en la realidad y ha existido sólo en el
discurso de quienes han tenido el control político del país, creando de forma paralela
al mandato federalista, un centralismo asfixiante, debido entre otros factores a los
siguientes:
• La exagerada concentración en el
poder central de potestades del ámbito estatal y municipal.
• La inadecuada distribución de
competencias.
• La inexistencia de reglas claras de
convivencia en la esfera político-jurídica entre los actores de los diferentes niveles
de gobierno.
• La errada concepción de
subordinación de poderes y no de colaboración de ámbitos de competencia.
• Normas que permiten una
interpretación no rigurosa que flexibiliza y legitima la concentración de las decisiones
políticas.
Históricamente y dejando en claro la
vocación federalista de México y de nuestro partido; se pueden enfocar tres
manifestaciones de concentración del poder, que agudizaron la inestabilidad del sistema
federalista en detrimento de una vida política de los estados y municipios de la
República. La primera a partir de 1867 con el periodo que se conoce como el de la
República restaurada, que prosigue a un periodo convulso identificado con el término de
la "sociedad fluctuante", en el que el país se vio envuelto en múltiples
conflictos internos y externos y en donde difícilmente podemos hablar de la existencia de
un Estado mexicano con todas sus características. Fue en ese periodo de la República
restaurada, con la presidencia de Benito Juárez en el que se inicia la creación de
instituciones nacionales.
La segunda tendencia se identifica con el
periodo de Porfirio Díaz, que al constituir un poder central despojó de muchas
atribuciones a los estados y los municipios y, por último, la tercera a partir de 1929,
en la que con la génesis de un nuevo sistema político se procedió también a
centralizar prácticamente todos los asuntos de la administración pública. Bastaba que
el Congreso de la Unión legislara sobre una materia para que ésta se convirtiera en
federal.
Sin duda, desde la promulgación de la
Constitución de 1917, hasta hoy día, los estados han observado pacientemente la
reducción de sus atribuciones, realizada mediante reformas a la Constitución General de
la República y, en ocasiones, a través de leyes federales que han demeritado sus
autonomías.
Ahora bien, el federalismo nunca dejó de
ser una vocación de los mexicanos, por ser en esencia un consenso popular organizado,
aunque el diseño de las estructuras institucionales, dejó de obedecer a ese pensamiento.
En efecto, nuestra Constitución dispone
que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de
la propia Ley Fundamental, sin embargo, el proceso histórico que finalmente define a
nuestro país como federalista, fue errático y en muchos sentidos aleccionador.
No obstante, es un hecho que la falta de
respeto por las disposiciones constitucionales y el consentimiento tácito o expreso en la
disminución de atribuciones de cada entidad, de autoridades locales y municipales en
beneficio del poder central, socavó el ideal republicano y federal que debe alentar la
unidad nacional. Lo mismo sucedió con el municipio libre, al practicar desde el gobierno
central y el de los estados de forma sistemática y desvirtuada, el demérito de la
autonomía municipal que salvaguarda el mandato constitucional.
Por lo anterior, sometemos a su
consideración las propuestas que de forma particular modifican y reforman nuestro sistema
federal, al tenor de lo siguiente:
Organización del Estado
En nuestro sistema federal es una prioridad
el respeto al municipio, debido a que éste constituye la base de la división política
nacional y debe ser concebido no sólo como una simple circunscripción territorial, sino
como la célula básica de la organización política del Estado.
La Constitución General actualmente
reconoce al Poder Federal y estatal como órdenes de gobierno, dejando de lado al orden
municipal, lo cual resulta inadecuado, ya que debe reconocerse que los municipios también
son depositarios del mandato popular y ejercen potestades como autoridad. La base
municipal debe constituir la fuente y el apoyo de la organización estatal, lo cual genera
la imperiosa necesidad de investir al municipio de plena libertad política en lo
concerniente a su régimen interior, mismo que deberá de ejercer de manera autónoma y
responsable a efecto de lograr una verdadera eficacia de gobierno y limpieza de la vida
pública, sujeto ante todo, a la voluntad y vigilancia de los gobernados y alejándose de
toda actividad que no corresponda a la del municipio mismo, con estricto apego al sistema
federal.
Bien es sabido que todo poder dimana del
pueblo, el cual lo ha depositado en manos de los poderes de la Unión, organizados a
través de un sistema federal, sistema de organización que se debe basar principalmente
en los principios de la división de poderes y la acción coordinada e interdependiente
entre la Federación, los estados y los municipios, para efecto de mantener una verdadera
convivencia y equilibrio entre entidades miembros y los órganos de la Federación,
dotando, para tal efecto, de soberanía a las entidades federativas y plena autonomía a
los municipios en todo lo concerniente a su régimen interior, para efecto de poder lograr
un auténtico desarrollo regional y una efectiva descentralización de la vida nacional,
es así que debemos dar un importante impulso al municipio, evitando que éste sea
utilizado como un apéndice administrativo por parte del Gobierno Federal o el de los
estados, si no por el contrario, dotando a la estructura municipal de plena autonomía
administrativa, en lo que respecta a su régimen interior.
En tal virtud, proponemos insertar al
municipio y delegaciones en la organización del Estado mexicano, señalando su régimen
interior como autónomo, esto en el artículo 40 constitucional.
Federalismo y municipio
Municipio, orden de Gobierno
Parte esencial para crear un auténtico
federalismo es establecer al municipio como orden de gobierno.
El municipio debe cumplir debidamente las
funciones de gobierno, por lo que su libertad debe expresarse en el ejercicio de sus
derechos de autoadministración, autodesarrollo, autogobierno, autoimposición y
autoseguridad; todo ello por decisión y a nombre de los integrantes que conforman la
municipalidad.
En este sentido, proponemos se reforme el
párrafo primero del artículo 115 constitucional, trasladando al artículo 116 lo
conducente a la adopción del régimen de gobierno de los estados.
Reelección y requisitos de
elegibilidad
Entre los factores, que sin duda han
debilitado la estructura institucional del municipio, está la ausencia de capacitación y
profesionalización de los servidores públicos de los ayuntamientos, tanto de elección
popular como los designados. Incluso si se habla de un servicio profesional en la
administración pública municipal, la lógica es que debe darse desde la raíz, es decir
desde los propios funcionarios de elección popular mediante la instauración de la
reelección inmediata. Lo cual resultaría positivo para el fortalecimiento del municipio,
ya que entre los efectos positivos de esta figura están: la profesionalización del
gobierno municipal vía funcionarios populares, disminución del costo de aprendizaje y el
aprovechamiento de experiencia; mayor eficacia y eficiencia en el servicio público, una
mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los gobernantes ante el escenario
posible de ser favorecido nuevamente con el voto, entre otros más.
1547,1548,1549
En todo caso y con el fin de ser
respetuosos del sistema federal y de no imponer desde el centro las formas o términos o
modalidades en que deba darse la reelección, deberá dejarse a las propias legislaturas
de los estados, para que conforme a sus peculiares características establezcan en sus
constituciones la figura de la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.
Por lo anterior, eliminamos dicha
prohibición del párrafo segundo de la fracción I, del artículo 115 y proponemos que en
este párrafo se establezcan los mismos requisitos de elegibilidad, que se le requieren a
diputados locales, a todos los que pretendan ostentar cargos en el ayuntamiento.
Autoridades intermedias.
Es indiscutible que en la mayoría de los
casos no es conveniente que existan autoridades intermedias entre gobiernos municipales y
los estatales; sin embargo, existen condiciones en que la presencia de ellos parece
ineludible, tal es el caso de la conformación de una zona metropolitana, es por ello que
consideramos conveniente una modificación, en que esta presencia de autoridades
intermedias pueda ser factible, con el consenso y acuerdo de ambos órdenes de gobierno,
el estatal y el municipal.
Esto se contempla en la fracción I del
artículo 115, el cual se modifica.
Disolución de gobiernos municipales
Sin duda la desaparición de poderes
municipales se puede transformar en un arma política que pueden utilizar arbitrariamente
los poderes locales cuando determinado cabildo no les sea afín, mas aun no habiendo un
procedimiento claro para la disolución, que no limite la posibilidad de suspender o
disolver, no los municipios, sino los gobiernos municipales, las causales específicas de
disolución de los gobiernos municipales deben ser establecidas claramente por las
legislaturas locales y para efectuar este acto deberá contarse con la aprobación de al
menos las dos terceras partes de las mismas
El daño a la institución municipal se
agrava, cuando desde la Constitución se posibilita al gobierno local para la imposición
de una "junta municipal", cuya misión cosiste en la sustitución de un gobierno
electo de forma democrática por tiempo indeterminado y sin convocar a nuevas elecciones.
Por ello, proponemos eliminar la
incoherencia que significa la expresión "desaparición de municipios", para
señalar de forma adecuada la posibilidad de suspender o disolver los gobiernos
municipales; el establecimiento de gobiernos municipales interinos en tanto se convoque a
nuevas elecciones y la obligación para que las legislaturas locales establezcan en la ley
un procedimiento, por determinadas causas, a fin de no dejar en estado de indefensión al
gobierno municipal.
Asi mismo es conveniente y justo, que en el
momento en que se establezca existen condiciones para disolver un gobierno municipal, las
legislaturas locales establezcan un gobierno interino conformado en forma proporcional y
equitativa con ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que tenía el
ayuntamiento antes de su disolución.
Habrá casos en que las legislaturas
locales consideren pertinente reglamentar, que por el tiempo restante para finalizar el
periodo del gobierno municipal, no sea pertinente convocar a nuevas elecciones. Por tanto
el gobierno municipal tendría la designación de gobierno municipal sustituto y deberá
concretarse a tener las mismas características de conformación que el gobierno interino.
Lo anterior, adicionado los párrafos cuarto y quinto de la fracción I del artículo 115.
Potestad tributaria
La facultad de fijar multas ha significado
para el municipio la posibilidad de llevar acabo funciones similares a las tributarias,
similares a las de determinación y fijación del monto de una tarifa tributaria.
Por ello, en materia tributaria es
necesario impulsar y establecer a favor del municipio un sistema potestativo compartido
con el Estado, en el que sea éste quien establezca el sujeto y el objeto de la
contribución y el municipio el monto de la misma.
Así proponemos modificar el párrafo
tercero del inciso c de la fracción IV del artículo 115.
Supresión de las exenciones
Aún más trascendente para la reforma
municipal es lo planteado en el párrafo segundo del inciso c de la fracción IV
del artículo 115, debemos recordar que desde el origen de la Constitución, incluso en la
reforma de 1983 se establece como una disposición importante para la seguridad de los
ingresos municipales la consignación a la obligación del pago de sus contribuciones para
toda persona física o moral o instituciones oficiales o privadas sin excepciones o
subsidios, evitando de esta manera a nivel constitucional las practicas de exentar a
diversas personas o empresas del sector público, de estas contribuciones que son
consustanciales para la vida de los municipios, de lo que concluimos que el texto vigente
redunda en un evidente detrimento en las percepciones de los municipios, en detrimento del
auténtico federalismo.
Es por ello que consideramos correcto
eliminar la última parte del segundo párrafo del inciso c de la fracción IV del
115 constitucional en que exentaron a los bienes del dominio público de la Federación a
estados y municipios.
Información tributaria
Es necesario acentuar el derecho del
municipio para solicitar la información que considere necesaria a la Federación, sobre
la fórmulas y montos de sus asignaciones presupuestales, así como para operar de manera
adecuada los recursos que le son transferidos por la Federación.
Por lo anterior, proponemos modificar el
párrafo cuarto del inciso c de la fracción IV del artículo 115.
Fiscalización
a obligación del municipio de rendir
cuentas a la sociedad ha sido y será un pilar importante en la credibilidad del ejercicio
del poder porque permite un compromiso de evolución, desarrollo e innovación acerca del
apego de las disposiciones aplicables de la captación de ingresos y el ejercicio del
gasto público.
La corrupción ha sido tolerada por
décadas en la gestión municipal y ha corroído gravemente el sentido ético de muchos
servidores públicos. El fenómeno de la corrupción afecta la credibilidad en los
órganos de poder y se convierte en un peligro para la democracia, ya que destruye los
valores sociales y nos encamina a una descomposición generalizada. Lo que es más
preocupante en la administración del municipio, en virtud de que es el primer contacto
del ciudadano con sus autoridades
Un componente esencial de todo régimen
democrático, es la rendición de cuentas y la existencia de todo tipo de mecanismos de
fiscalización, auditoría y control del ejercicio de gobierno.
Para ello, proponemos adicionar un párrafo
quinto al inciso c de la fracción IV del artículo 115.
Planes de desarrollo
La Reforma del Estado, la búsqueda del
auténtico federalismo, las nuevas reglas de práctica política y del ejercicio del poder
público deben tener como origen y destino al ciudadano, por ello, las decisiones que se
tomen deben ir acompañadas de su participación colectiva y del municipio por ser la
célula política en la que se organiza la estructura del Estado.
El municipio constituye el mejor
instrumento de la administración pública, por ser el primer contacto del ciudadano con
la autoridad, con la que comparte sus necesidades y condiciones imperantes en su
comunidad. Por ello, las opiniones y consideraciones de los municipios, deben ser tomadas
como punto medular para la elaboración de los planes de desarrollo estatales y
regionales, asimismo, debe estar salvaguardado el derecho de su participación. Asimismo
ratificamos nuestra convicción de que los municipios elaboren los planes municipales de
desarrollo.
Por lo que proponemos modificar el inciso c
de la fracción V del artículo 115.
Materia metropolitana y
remunicipalización
En efecto, los espacios de autonomía y la
idea de límites o fronteras políticas no deben ser un obstáculo a la colaboración y
búsqueda de soluciones de los problemas que se deriven de comunidades que confluyen en
una zona con continuidad demográfica y urbana, por encima de diversas competencias
administrativas, está la posibilidad de otorgar mejores opciones de servicio y bienestar
para los gobernados; para lograrlo es necesario abrir la posibilidad de que los municipios
conjunten los esfuerzos necesarios a efecto de conservar el equilibrio político,
económico y social de una región.
Para ello proponemos establecer de forma
clara el surgimiento de zonas metropolitanas, donde existan servicios públicos manejados
por entidades de servicio público, cuya formación, control y manejo deberá ser
consensado por los gobiernos estatales o los gobiernos municipales y estatal y eliminamos
el impedimento de que existan autoridades intermedias entre los municipios y el gobierno
del Estado; asimismo, establecemos de forma clara las posibilidades de remunicipalizar un
territorio estableciendo el procedimiento y requisitos mínimos para su realización.
Lo anterior lejos de debilitar la libertad
municipal y la soberanía de los estados, la fortalece en una vertiente de cooperación e
intercambio de experiencias, entre comunidades.
Asimismo establecemos en un transitorio la
obligatoriedad del Congreso de la Unión la expedición de una Ley Reglamentaria, con el
fin de establecer las condiciones de formación, funcionamiento y control de las entidades
de servicio público metropolitano que podrán ser interestatales e intermunicipales.
En efecto, proponemos la modificación del
párrafo primero y la inserción de un párrafo segundo a la fracción VI y eliminamos la
prohibición de autoridades intermedias, en el mismo artículo, asi mismo, modificamos, en
materia de remunicipalización, la fracción VII, todas del artículo 115.
Remuneraciones a servidores públicos
municipales.
En fecha 20 de febrero de 2002, nuestro
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el decreto que reforma los
artículos 73 fracción XI, 115 fracción IV y 127 y adiciona una fracción VIll al
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
remuneraciones de los servidores públicos.
En ella, se establecen motivos y
justificaciones para dar los pasos necesarios con objeto de regular los sueldos de los
servidores públicos. Estas modificaciones deberán ser contempladas en los objetos de las
presentes modificaciones al 115 que en el tema federalismo tienen injerencia con la
Reforma del Estado.
Reelección del cabildo
En la nueva redacción de la fracción I
del artículo 115 se elimina la restricción para la reelección de los miembros del
cabildo, con el fin de profesionalizar el gobierno, dar mayor eficacia y eficiencia a la
gestión pública y promover una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados.
Dejando a las legislaturas de sus estados su reglamentación.
Nueva distribución de potestades
entre Federación y estados
El sistema constitucional de
distribución de potestades (residual), en los ámbitos de competencia estatal y federal,
ha centralizado el poder en éste último, por lo que ha dejado de ser la mejor forma para
articular y coordinar su funcionamiento.
A partir de la promulgación de la
Constitución del 17 encontramos más de 43 reformas al artículo 73, que sumaron
potestades del Congreso Federal y arrancaron materias, que atendiendo a lo señalado por
el artículo 124 constitucional, correspondían a los estados, para hacer después de
éstos un nivel de gobierno dependiente de la Federación.
Ante tal situación, se torna urgente
proteger constitucionalmente a las entidades federativas, para efecto de que se respeten
las facultades que por su naturaleza jurídica le corresponden al ámbito local, para
efecto de ponderar y atender la diversidad regional que caracteriza a nuestra nación,
siempre y cuando esta circunstancia implique el riesgo de que se rompa la unidad, para
efecto de fomentar en las entidades federativas, la práctica de una intensa vida
política.
El auténtico federalismo se opone a la
concentración desmesurada de facultades logradas por vías distintas al pacto federal que
consta en la Constitución.
Es de primordial importancia delimitar a
nivel constitucional, la esfera de facultades, tanto de los poderes federales como de los
locales, para efecto de propiciar la sana división de poderes, para efecto de lograr un
auténtico federalismo, pues es menester, en el marco de la Reforma del Estado, pugnar por
el fortalecimiento de las instituciones federales, locales y por ende municipales.
Por último, consideramos que es necesario
adoptar un sistema de distribución de facultades que no elimine las federales implícitas
y tampoco las estatales derivadas, pero sí establezca las potestades de ambos ámbitos de
competencia de forma enunciativa y más clara, evitando la interpretación e invasión de
esferas de competencia y propiciando la correlación y cooperación.
Asimismo, establecemos la devolución y
aclaración de potestades a los órdenes de gobierno estatales y municipales, creando un
nuevo esquema de distribución de competencias y eliminando la confusión de la llamada
concurrencia, aclarando de forma explícita algunas de las facultades que le corresponden
a las entidades federativas evitando así, de una vez por todas, la idea de subordinación
de un poder con otro en el pacto federal o en la legislación federal secundaria; así
mismo proponemos avanzar en la materia municipal estableciendo de forma clara su nivel
como orden de gobierno, su autonomía y su participación dentro del artículo 124
constitucional.
1550,1551,1552
En forma específica, clara, motivada y
fundamentada, el día 2 de octubre de 1997, el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui
Robles, del grupo parlamentario del PAN presentó en esta tribuna, la iniciativa de ley
que modifica los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, misma que deberá retomarse para el dictamen de la presente iniciativa, seguros
de que en su conjunto darán a nuestro país una reforma integral en lo que a federalismo
se refiere.
Nuestra bancada piensa que la Reforma
Política del Distrito Federal, aprobada por esta Cámara de Diputados en diciembre del
año pasado y que se encuentra pendiente de aprobación en la colegisladora, forma parte
integral del fortalecimiento del federalismo, ya que encierra un importante avance en la
vida política del Distrito Federal; por primera vez nuestra ciudad capital contaría con
un gobierno autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y con una Ley Fundamental
propia, siendo la Asamblea Legislativa la facultada para emitirla. De lo anterior se
desprende que dicha Asamblea se constituiría como un órgano local pleno, con facultades
para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal salvo lo reservado expresamente
al Congreso de la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo
anterior señala de manera expresa que el dotar de plena autonomía a nuestra ciudad
capital fortalece de forma directa a nuestro sistema federal.
Por todo lo anteriormente expuesto y con
los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la
consideración del Constituyente Permanente, la siguiente
INICIATIVA
De decreto de adiciones y reformas a los
artículos 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de federalismo político.
Artículo primero. Se reforma por
modificación el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 40. Es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República Federal y de democracia representativa y
participativa, compuesta por estados libres y soberanos en lo que concierne a su régimen
interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley
Fundamental y de municipios y delegaciones, de conformidad con los artículos 115 y 122
respectivamente."
Artículo segundo. Se reforma por
modificación y adición el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 115. Los estados
adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano y de democracia
representativa y participativa, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa al municipio autónomo como orden de gobierno,
investido de personalidad jurídica y patrimonio conforme a esta Constitución y las de
los estados. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por éste, conforme a las
bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un
ayuntamiento de elección popular integrado por un presidente municipal, regidores y
síndicos. Las leyes de los estados preverán lo referente al número de regidores y
síndicos y a la elección municipal, a través del principio de mayoría relativa, para
los cargos de presidente municipal, regidores y síndicos, introduciendo el principio de
representación proporcional. Los regidores integrantes de los ayuntamientos, con
independencia del principio de votación por el que fueron electos tendrán los mismos
derechos y obligaciones. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva. Quedando facultados los
gobiernos estatales y municipales para convenir en la materia.
. . . Sé deroga.
Los requisitos para ser presidente
municipal, regidor y síndico no podrán ser menores a los que se exigen para ser
gobernador y diputado local, respectivamente, en las constituciones de los estados. Si
alguno de los miembros o todos dejaren de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente o se procederá según lo disponga la ley.
Las legislaturas de los estados deberán
establecer el procedimiento legal y las causas, para suspender o disolver el gobierno
municipal en su totalidad, suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
Si la disolución total del gobierno
municipal se efectúa en el primer año de ejercicio, las legislaturas locales nombrarán
un gobierno interino que convocará a elecciones a más tardar en tres meses. Si fuera
posterior al primer año de ejercicio de gobierno municipal, se procederá a nombrar un
gobierno municipal sustituto para el resto de ejercicio gubernamental. En todo caso, la
propuesta del candidato para los cargos de presidente municipal, regidores y síndicos,
será presentada por el grupo parlamentario o el partido político que hubiera postulado a
los candidatos triunfadores en la elección municipal inmediata anterior para esos cargos.
II. Los ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el
párrafo anterior...
a) al e). . .
III. . .
a) al i). . .
. . .
. . .
IV. . .
a) al c). . .
Las leyes federales no limitarán la
facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a
y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de
dichas contribuciones.
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo anterior, los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán
mediante acuerdos tributarios de observancia general, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo
y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Las legislaturas de los estados aprobarán
las leyes de ingresos municipales, en donde se establecerán las hipótesis normativas que
causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos
municipales. Los municipios podrán solicitar al Gobierno Federal información sobre las
fórmulas y montos de asignación presupuestal. Los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos municipales serán
fiscalizados de conformidad a lo señalado en el último párrafo de la fracción II del
artículo 116 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda
municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos
autoricen, conforme a la ley;
V. . .
a) y b). . .
c)Participar en la formulación, además de
los planes de desarrollo municipal en los sistemas de planeación siguientes:
1. Democráticos del desarrollo estatal;
2. Del desarrollo regional.
La participación de los municipios deberá
estar asegurada por la Federación y los estados en su legislación;
d) al i). . .
VI. Cuando dos o más centros urbanos
situados en territorios de dos o más municipios, en una o más entidades federativas,
formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades
federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la
Ley Federal de la Materia. En caso de que los centros urbanos se encuentren situados al
interior de dos o más entidades federativas el Congreso de la Unión deberá establecer
con base en criterios objetivos la creación de dicha zona, debiendo existir un acuerdo de
los estados y municipios involucrados, a efecto de instituir entidades de servicios
públicos metropolitanos, la financiación de estas entidades estará a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.
En caso de que los centros urbanos se
encuentren situados al interior de una misma entidad federativa, corresponderá al
Congreso local la creación de dicha zona metropolitana, debiendo existir un acuerdo de
los municipios involucrados, a efecto de instituir entidades de servicios públicos
metropolitanos, en cuyo caso la financiación provendrá de la entidad federativa de que
se trate y del municipio respectivo.
VII. Las legislaturas de los estados
podrán hacer una nueva delimitación del territorio de los municipios tomando en cuenta
las características históricas, culturales, económicas y los requerimientos de la
política y planeación regional.
VIII. La policía preventiva municipal
estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento
correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le trasmita
en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la
fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
IX. Las relaciones de trabajo entre los
municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de
los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus
disposiciones reglamentarias."
Artículo tercero. Se reforma por
modificación y adición el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. Los estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano y de democracia
representativa y participativa, su poder público se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
. . .
a) al b). . .
. . .
II. . .
. . .
. . .
Las legislaturas de los estados en el
ámbito de sus respectivas competencias crearán entidades de fiscalización con
autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga su Constitución y sus
leyes.
III.
IV. . .
a) al i). . .
V a la VII. . .
. . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma y
adición iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los
estados contarán con 12 meses para realizar las adecuaciones a las constituciones
locales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Para el caso de la
fracción VI del artículo 115, el Congreso de la Unión tendrá 120 días, para expedir
la Ley Reglamentaria de la Formación y Función de las Entidades de Servicio Público que
se encargarán de organizar los servicios públicos metropolitanos.
Solicitamos a la Mesa Directiva sea turnado
el presente decreto a la Comisión de Puntos Constitucionales y que junto con ella sean
dictaminadas la presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el
pasado 20 de febrero de 2002, ante la Comisión Permanente, en materia de remuneraciones
de los servicios públicos y la presentada por el diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles del Partido Acción Nacional y presentada el día 2 de octubre de 1997
ante esta soberanía en la que se modifican los artículos 124 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo, a 11 de abril de
2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto,
María Teresa Gómez Mont, Miguel Gutiérrez, Jorge Lara R., Alejandro Zapata P., José
Carlos Luna, Néstor Villarreal Castro, Mauricio E. Candiani, José T. Lozano y P., J. de
la C. Alberto Cano Cortezano, Francisco Jurado, Adrían Rivera Pérez, Valdemar Romero R.,
Manuel Castro y del Valle, Amado Olvera C., José María Tejeda, Yadira Tamayo,
Jaime Salazar, Luis Alberto Villarreal G., Lizbeth Medina Rodríguez, Eduardo Rivera P.,
Martha Patricia Martínez Macías, Fanny Arellanes C., Marcos Pérez Esquer,
Enoch Araujo Sánchez, Emilio Goicoechea, Verónica S. Pérez, Mario Reyes Oviedo y
Carlos A. Flores Gutiérrez.»
1553,1554,1555
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
El turno de esta iniciativa es para las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.
Y esta Mesa Directiva se suma a la pena que
embarga al diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto por el fallecimiento de su
distinguida mamá, que es la señora Gloria Zoletto Merlo, que en paz descanse.
El siguiente punto del orden del día es la
iniciativa a diversos artículos del Cofipe, nos ha solicitado el grupo parlamentario del
PRD que se posponga.
Ley de Coordinacion para el
Fomento
de la Competitividad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
La Presidenta:
En consecuencia, se ofrece el uso de la
palabra al diputado Rubén Benjamín Félix Hays para presentar una iniciativa de Ley de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana
Empresas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Rubén Benjamín Félix
Hays:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Es muy grato acudir ante este pleno para
presentar la iniciativa de ley denominada: Ley de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que suscribimos
los diputados Gregorio Urías Germán, del PRD; Jorge Urdapilleta, del Partido Acción
Nacional; Araceli Domínguez y su servidor, Rubén Félix Hays, del Partido Revolucionario
Institucional.
El tema que hoy sometemos a su
consideración, reviste la mayor importancia y prioridad en la estrategia del desarrollo
de México de hoy y del futuro.
El objetivo central de esta ley que se
plantea, es la de establecer el marco jurídico para coordinar y complementar acciones y
disposiciones el orden jurídico y administrativo, a efecto de lograr la suma de
capacidades y voluntades del sector público con los sectores social y privado,
estableciendo lineamientos y acuerdos que se traduzcan en mecanismos concretos de fomento
para el desarrollo y operación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La atención de este universo empresarial
resulta prioritario y trascendente en la vida económica y social del país. Las Mipyme
representan del orden del 99% de las empresas mexicanas.
La definición de mecanismos de
coordinación para el fomento de este sector, soportado en un adecuado marco jurídico,
permitirá la consolidación de un esquema nacionalista de economía política, sustentado
en nuestras propias capacidades, con criterios de equilibrio y complementariedad entre el
consumo interno con respecto a nuestras participaciones en el mercado externo.
La iniciativa de ley que se somete a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, considera el entorno de la
incorporación de México a esquemas competitivos de producción y comercialización de
productos en los mercados nacionales e internacionales.
Se contemplan participaciones ordenadas y
complementarias del sector empresarial con las instancias gubernamentales vinculadas con
el desarrollo industrial, incorporando los trascendentes apoyos del desarrollo
tecnológico y de la investigación.
Se confirma que las Mipyme son
fundamentales para la economía nacional y deberán ser el soporte del crecimiento
económico sostenido en el mediano y largo plazos, para lo cual es necesario establecer un
marco integral de fomento, que incorpore aspectos de financiamiento, tecnología,
investigación, capacitación, mercados y desarrollo empresarial, coordinando al mismo
tiempo los trabajos y participaciones del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y
municipales.
Debe estimularse el desarrollo regional
equilibrado en el marco de un verdadero federalismo, contribuyendo a la descentralización
de la vida económica del país, impulsando el desarrollo de micro regiones con
posibilidades reales de desarrollo.
Debe señalarse que en los trabajos
realizados para integrar la iniciativa de ley que comentamos, se tomaron en cuenta las
experiencias de otros países, observando que en muchos casos han decidido establecer
políticas, legislaciones y mecanismos institucionales de fomento y competitividad. En el
texto de la exposición de motivos se refieren comentarios sobre estos temas.
Los rasgos distintivos de estos esquemas de
apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos:
Los apoyos de las Mipyme se enmarcan en un
contexto amplio de la política económica.
Los esquemas de fomento privilegian la
competitividad nacional, el desarrollo regional, la descentralización, la interrelación
institucional, asistencia técnica y financiamiento.
Se cuenta con una legislación específica
de fomento a las Mipyme.
Se contempla la existencia de sistemas
institucionales eficaces de operación.
Se asignan recursos suficientes para el
desarrollo de las Mipyme.
En la situación actual que vive nuestro
país y considerando las perspectivas de desarrollo económico que deberán enfrentarse en
el corto y mediano plazos, se hace necesario establecer un marco jurídico que defina y
opere un nuevo esquema de política económica y cuya estructura deberá reunir, entre
otros, los siguientes requisitos: establecer un marco institucional de seguridad
jurídica, definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazos,
eliminando visiones centralizadas de fomento, operar mecanismos eficaces de coordinación
institucional que involucre participaciones del Gobierno, empresas, instituciones
educativas y de investigación, trabajadores y a la sociedad civil; asignar recursos
financieros suficientes a través de la banca privada y de la banca de desarrollo para
instrumentar eficaces políticas de fomento, establecer sistemas de información pública
y rendición de cuentas de dependencias y entidades involucradas en programas de
desarrollo de las Mipyme; coordinar esquemas de apoyos e incentivos para el estímulo de
la actividad empresarial.
El proyecto de ley que presentamos, busca
satisfacer los requerimientos de apoyo de las Mipyme e impulsar políticas económicas de
desarrollo regional y a nivel nacional con criterios de viabilidad, competitividad y
sustentabilidad.
La aplicación de la ley es responsabilidad
del Ejecutivo Federal, de los ejecutivos estatales y municipales y del Distrito Federal,
existiendo corresponsabilidad de las organizaciones empresariales. Debe destacarse que el
proyecto de ley plantea el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el
Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas, que articule las acciones de los gobiernos
Federal, estatales y municipales y la participación del sector privado y de otros agentes
económicos, con un enfoque integral y de largo plazo bajo la presidencia de la
Secretaría de Economía, con el apoyo de un Consejo Nacional de Coordinación que se
creará para efectos de esta ley.
El consejo nacional será la máxima
autoridad del sistema y contará con un comité ejecutivo, se crearán comisiones de
trabajo con participaciones pública y privada y de instituciones de investigación y
desarrollo tecnológico a efecto de disponer de los mecanismos de análisis y solución de
los asuntos y sistemas que así lo requieran.
Se creará el secretario ejecutivo del
Consejo Nacional de Coordinación que tendrá funciones operativas que incluyen la
integración y el mantenimiento del padrón nacional de Mipyme y el Registro Nacional de
Programas de Fomento, el secretariado brindará los apoyos para el trabajo técnico de las
comisiones que establezca el Consejo Nacional.
Se propone, que el Gobierno Federal
considere las previsiones presupuestales para el funcionamiento del sistema y sus órganos
operativos.
Para terminar, debe mencionarse que esta
ley que se propone, es reglamentaria del artículo 25 constitucional; en la parte relativa
a la protección, aliento e impulso de la actividad económica que realicen los
particulares.
La ley está conformada por 56 artículos y
existen tres apartados relativos a los conceptos de: disposiciones generales, fomento a la
competitividad de los Mipyme, responsabilidades de los servidores públicos e infracciones
a las Mipyme y con esto, terminamos nuestra intervención.
Yo les comentaría a mis compañeros
diputados, que vamos a hacer un esfuerzo para poder sacar el dictamen en los próximos
días y poder presentarla ante este pleno para su votación.
Hacemos entrega del texto íntegro de la
iniciativa de ley que hemos comentado y asimismo solicito a esta Presidencia se publique
en la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Cámara de Diputados.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.— Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.— Ley de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Coordinación para el Fomento de
la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tiene el objetivo de sumar
y coordinar las capacidades institucionales y recursos públicos, privados, sociales y del
sector conocimiento, para modificar las tendencias de la economía política de los
últimos 20 años, hacia la construcción de un sistema de mejora continua de la
competitividad de la nación y de cada una de sus empresas, ante la economía global, con
base en la inversión, rentabilidad y competitividad de las cadenas productivas de micro,
pequeñas y medianas empresas nacionales, por sí o en asociación con grandes empresas
nacionales o extranjeras.
La inserción pasiva de México en la
economía global, sin un sistema nacional para el desarrollo de la productividad y
competitividad, ha reducido la magnitud e importancia del mercado interno; ha polarizado
las estructuras productivas y sociales; ha limitado sus capacidades para resolver los
problemas estructurales del sector externo, el comercio exterior y las deudas interna y
externa; es incapaz de satisfacer las demandas sociales de empleo y mejores
remuneraciones; ha reducido la rentabilidad para las Mipyme nacionales y reducido el
margen de maniobra para aumentar la recaudación fiscal, por lo que el Estado mexicano se
encuentra limitado para promover el desarrollo con justicia y equidad que reclama la
población.
Las micro, pequeñas y medianas empresas
mexicanas, (Mipyme) como la de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia
internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la
globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y
permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas
estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis
recurrentes, marcan el rumbo.
Ante estas realidades, solamente una
política integral de Estado con visión de largo plazo, puede brindarles oportunidad de
competir con posibilidades de éxito. Ello demanda con urgencia un marco jurídico que dé
seguridad y continuidad a los esfuerzos; instituciones activas y promotoras; una puntual
defensa ante prácticas desleales; la coordinación de todos los agentes económicos para
lograr una competitividad sistémica; la colaboración entre empresarios; los instrumentos
que permitan la oportuna actualización e innovación tecnológica; la disponibilidad de
recursos para el fomento y los mecanismos financieros y fiscales adecuados.
I. Las micro, pequeñas y medianas empresas
en el marco de la evolución reciente de la economía mexicana.
En nuestro país el 99% de las empresas
pueden clasificarse como micro, pequeñas y medianas. Su participación en el empleo, en
la actividad económica regional y su contribución en el PIB es muy significativa. Su
participación potencial en el desarrollo económico y social de México es determinante,
tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas de la población
mexicana, como en la elaboración de productos finales y el suministro de materias primas
y componentes a las empresas de mayor tamaño para el mercado interno y la exportación
directa e indirecta.
Las Mipyme constituyen en México y en el
mundo un factor estructural de sustento del mercado interno y elemento fundamental del
desarrollo social, por su importancia cuantitativa en el valor de la producción, los
empleos que generan y su flexibilidad para ofrecer oportunidades a la iniciativa de los
ciudadanos.
Dentro de las micro, pequeñas y la
medianas empresas, es necesario hacer especial referencia a la industria y los nuevos
servicios tecnológicos y de apoyo al productor, porque esta actividad es la que impulsa
la generación de valor agregado tecnológico en todas las otras ramas de la economía.
1556,1557,1558
La industria es el sector que de manera
directa transforma los avances científicos y tecnológicos en nuevos productos y nuevas
capacidades productivas, por lo que su efecto multiplicador es muy grande e incide
directamente en otros sectores, como la agricultura, el comercio y los servicios. Sin una
industria fuerte, la economía nacional es insostenible.
Desde finales de la década de los ochenta,
y no obstante los logros macroeconómicos, las micro, pequeñas y medianas empresas, en
particular las industriales, han sido las más afectadas por los cambios en la política
económica y muy particularmente por la apertura comercial, las crisis financieras y la
eliminación de los estímulos fiscales y financieros a la inversión, el empleo y el
desarrollo regional. Estas empresas han visto reducir sus operaciones en forma
significativa.
En la actualidad, y con pocas excepciones,
existe un gran consenso entre empresarios, cámaras empresariales, funcionarios y
expertos, en el sentido de que las políticas e instrumentos vigentes no son suficientes
para asegurar su supervivencia y desarrollo futuro.
Las políticas económicas seguidas en
México desde 1988 han tenido un impacto significativo en las micro, pequeñas y medianas
empresas, que en muchos casos no han podido sobrevivir alas crisis económicas, la
reducción del mercado interno y la competencia, en ocasiones desleal de productos del
extranjero.
Cabe referir que el país ha vivido 20
años de estancamiento socioeconomico. Entre 1981 y 2000 el PIB ha crecido en promedio
anual al 2.4%, pero si se toma en cuenta el crecimiento de la población, el PIB per
capita se ha incrementado sólo al 0.33% por año, por lo cual se puede referir que en
todo este periodo hubo estancamiento socio-económico.
Además, el país ha vivido crisis
recurrentes en 1975, 1982, 1987 y 1995, que han provocado devaluaciones, inflación y
caída de la economía, lo cual ha afectado profundamente al mercado nacional y a las
empresas micro, pequeñas y medianas. Muchas de ellas han desaparecido como consecuencia
de estas crisis.
La reducción del ritmo de crecimiento que
se observa en nuestra economía no sólo es resultado de los acontecimientos recientes en
el ámbito internacional, en el que situaciones de conflicto internacional han provocado
una disminución del crecimiento en las economías del mundo desarrollado.
A una situación inmediata de expectativas
de crecimiento limitado de las economías del primer mundo y en particular de Estados
Unidos de América, país con el que México tiene una enorme concentración de su mercado
de exportación (90%), se suma un mercado interno contraído y con dificultades para
crecer, dada la distribución del ingreso y la reducción de la masa salarial como
proporción del PIB, consecuencia indirecta de las políticas de ajuste seguidas durante
las últimas dos décadas.
Con la apertura comercial y la firma de
numerosos tratados, acuerdos y convenios internacionales, en los últimos años las
empresas exitosas, hasta el pasado reciente, habían sido las empresas exportadoras. Esta
creciente polarización de la economía mexicana, en donde las exportaciones de alrededor
de 600 empresas, aunadas a las actividades de las empresas maquiladoras, se habían
convertido en el motor de crecimiento del país, generó una economía dual con
importantes desafíos para la economía en general.
En la actualidad, en un entorno
internacional recesivo, este sector se ha visto profundamente afectado. De esta forma,
quedó claramente de manifiesto la vulnerabilidad de la economía nacional cuando se le
hace depender básicamente del mercado externo para crecer y se desatiende y deja de
promover al mercado interno, más aún, cuando el mercado interno es, en última
instancia, la expresión del nivel de vida de los mexicanos.
Además las empresas que han sido exitosas
en su orientación exportadora y que han tenido una elevada participación en el PIB, han
generado insuficientes encadenamientos con el resto de la economía mexicana, al igual que
no han sido los suficientes para producir impactos significativos en el proceso de
aprendizaje, en la generación de empleo, en la masa salarial y la recaudación fiscal. De
manera particular, se puede señalar que no se tiene un suficiente desarrollo de
proveedores, de esquemas de subcontratación y de innovación tecnológica, que son
indispensables para las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
En relación al desarrollo e innovación
tecnológica, tanto en el modelo de industrialización basado en la sustitución de
importaciones, como en la economía abierta orientada a los mercados externos, México ha
carecido de una política coherente que vincule la innovación tecnológica a la
competitividad de la economía nacional.
Ante la aceleración del cambio
tecnológico en las naciones desarrolladas, el rezago en la inversión para el desarrollo
tecnológico y la reducida inversión privada es real, por lo que es indispensable
reconocer que la innovación tecnológica es condición indispensable para aumentar la
productividad nacional y por tanto para la competitividad global del país. A ello
contribuirá de manera importante sin duda, la modificación reciente de las reglas
fiscales para los gastos en modernización e innovación tecnológica de las empresas. Un
país con competitividad sustentable sólo se puede alcanzar con base en aumentos de
productividad, en los que la innovación tecnológica constituye un factor causal
fundamental.
Ante las condiciones anteriores, es
indispensable modificar las tendencias estructurales observadas en la economía política
de la nación, así como recuperar el dinamismo y participación de las Mipyme en la
economía mexicana. Estas empresas han visto reducir su dinámica económica desde finales
de la década de los ochenta, pero no sólo continúan siendo importantes para la
economía nacional, sino que a futuro deberán ser el soporte del crecimiento económico
sostenido.
Por lo anterior es necesario establecer un
marco integral de fomento a las Mipyme; canalizar un volumen creciente de recursos y
ordenar y coordinar el trabajo de las instituciones responsables de instrumentar programas
específicos ante los múltiples retos y desafíos que deben enfrentar estas empresas.
Las experiencias de programas e
instrumentos de fomento en las últimas décadas, reflejan una multiplicidad y duplicidad
de instancias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y de la banca de desarrollo, con
insuficiente coherencia y coordinación en las acciones y apoyos para la competitividad de
las Mipyme, en materia de financiamiento, tecnología, capacitación, mercados y
desarrollo empresarial.
Otro argumento fundamental para el fomento
a las Mipyme es la necesidad de estimular un desarrollo regional más equilibrado a nivel
nacional y contribuir a una mayor descentralización de la vida económica del país en el
marco del federalismo, así como de la regionalización que establece el Plan Nacional de
Desarrollo, fortaleciendo a las entidades federativas, a los municipios e impulsando a las
microrregiones.
Asimismo el fomento a las Mipyme debe
permitir el apoyo a dinámicos segmentos de la población, para permitir su plena
integración al desarrollo. Así, es importante desarrollar un programa integral de
fomento que sea incluyente para todos, es decir, que no existan limitaciones a mujeres
empresarias, jóvenes emprendedores, discapacitados y personas emprendedoras de la tercera
edad.
Las tendencias anteriores hacen necesario
implementar diversas políticas para el estímulo y apoyo de las Mipyme. En términos
macroeconómicos, su fomento permitiría una creciente certidumbre y estabilidad en la
balanza de pagos. Desde una perspectiva socioeconómica y regional, el fomento de las
Mipyme tendría un impacto positivo en la mayoría de los sectores económicos, una mayor
generación de empleos y la recuperación del mercado interno.
En este marco, la recuperación y el
fomento de las Mipyme, son elementos fundamentales para permitir a mediano y largo plazos
la generación de condiciones endógenas de crecimiento, la elevación general de la
competitividad del país y una mayor estabilidad económica y social a nivel nacional,
regional y local. La política de fomento a las Mipyme es un elemento fundamental para la
consecución del crecimiento económico sostenido y del desarrollo sustentable.
Sin esta base es muy difícil alcanzar
otros objetivos de la nación, como la ampliación y fortalecimiento de las libertades, el
ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos y la fortaleza de la soberanía de la
nación, ante las amenazas que provienen del entorno internacional y Ios rezagos
estructurales de pobreza e incapacidad de generar oportunidades de emprender y obtener
empleos altamente remunerados para las nuevas generaciones.
México vive un momento de replanteamiento
y cambio en su vida política, económica y social en el marco de un contexto
internacional desfavorable que obliga al establecimiento de políticas de Estado
orientadas al desarrollo de capacidades nacionales sustentadas en el aporte de las Mipyme
al proyecto nacional.
II. La política de apoyo a las micro,
pequeñas y medianas empresas en otros países.
En el mundo se ha reconocido que las
empresas micro, pequeñas y de tamaño medio, en particular las industriales, desempeñan
un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo que muchos países han
decidido establecer políticas, legislaciones y mecanismos institucionales que garanticen
su adaptación y capacidad de competir
Los países socios de México en el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte han diseñado sistemas de apoyo amplio a las
micro, pequeñas y medianas empresas y en particular a sectores industriales específicos.
Canadá cuenta con un marco jurídico basado en el "Small Business Loan Act y el
"Canada Business Corporation Act", descentralizando su operación a través de
las diferentes provincias que conforman dicho Estado Federal. Para coordinar los esfuerzos
se ha creado la Canadian Organization for Small Business y el International Council for
Small Business.
En Estados Unidos es donde se presenta el
mayor número de instrumentos y programas de apoyo a las Mipyme. El marco jurídico da
soporte a numerosos planes estratégicos para el estímulo de las micro y pequeñas
empresas y del comercio, integrándose la legislación en el "Small Business
Act". La agencia coordinadora de este esfuerzo es la Small Business Administration,
conjuntamente con el departamento de Comercio. Asimismo, cada estado y muchas ciudades
cuentan con instituciones de apoyo y fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además debe referirse al amplio apoyo que
existe en Estado Unidos para la innovación y el desarrollo tecnológico, que es la forma
en la que se ha promovido una muy intensa política industrial y de fomento de los
sectores económicos de punta, vinculados a las nuevas tecnologías de información,
nuevos materiales, biotecnología y equipamiento militar, entre otros, que tienen un valor
estratégico en el posicionamiento de su economía en el entorno mundial.
La comisión de las comunidades europeas en
su propuesta para el Tercer Programa Plurianual (1996-2000) para las pequeñas y medianas
empresas, reconoce que son el sector clave para crear oportunidades de empleo y
crecimiento. Sin embargo, reconoce también que son intrínsecamente débiles y más
vulnerables a la quiebra, sobre todo durante sus primeros años: en promedio el 50% de las
Mipyme de la Unión Europea quiebra durante los cinco primeros años de existencia.
En su programa la Unión Europea reconoce
que la debilidad y vulnerabilidad de las Mipyme se deben principalmente a cinco factores:
un entorno legal, fiscal y administrativo cada vez más complejo; las dificultades para
tener acceso a programas de innovación tecnológica y aprovechar los resultados de la
investigación; la debilidad estructural de su capacidad de gestión y sus programas de
capacitación, la dificultad de conseguir financiamiento a un costo razonable y las
barreras para acceder a los mercados de productos y servicios.
Todos los estados miembros, especialmente
Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, España y Bélgica han incrementado en los
últimos años sus medidas de apoyo a favor de las Mipyme, existiendo actualmente un alto
grado de convergencia regional entre dichas medidas.
De conformidad con los objetivos del
artículo 130 de Tratado de Maastricht, con el Libro Blanco sobre Crecimiento,
Competitividad y Empleo y con el Programa Integral a favor de las Pyme y del artesanado,
la política comunitaria a favor de estas empresas está dirigida a propiciar un entorno
favorable para su desarrollo en el conjunto de la Unión Europea, mejorar la
competitividad de las Mipyme y propiciar su europeización e internacionalización.
Los acuerdos institucionales para canalizar
el apoyo comunitario son de lo más diverso, pero parten en todos los casos del principio
de subsidiaridad, según el cual las decisiones deberán ser tomadas al nivel de autoridad
que sea capaz de actuar con mayor eficacia. Esto ha motivado que las instituciones de
apoyo a las Mipyme se localicen cada vez más a nivel regional y local.
Al mismo tiempo, los principios de
solidaridad y cohesión social comunitaria, conducen a la existencia de fondos comunes
para apoyar de manera preferencial a los países, regiones y sectores empresariales
rezagados, destacando la atención a las Mipyme.
De esta manera, la Unión Europea dispone
de un solo marco de políticas e instituciones a nivel comunitario, con fondos para darle
contenido y fuerza real a las acciones, al mismo tiempo que se descentraliza la operación
para obtener mayor eficacia.
En América del Sur se han establecido
diversos esquemas para apoyar a las Mipyme. Brasil cuenta con una gran infraestructura de
apoyo a la industria. Existe desde hace años el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro
y Pequeñas Empresas (Sebrae) que se encarga de vigilar que las leyes referentes a la
organización industrial (Mipyme básicamente) del país se apliquen eficientemente.
Además del Sebrae, existen instituciones como el Banco Nacional de Desenvolvimiento
Económico y Social, BNDES, que cuenta con fondos especiales para el fomento de las
Mipyme.
1559,1560,1561
Dentro de las cuestiones que destacan en la
legislación brasileña para las Mipyme, está la existencia de un fondo de promoción
constituido con el 0.5% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta. Se cuenta también
con un tratamiento diferenciado y favorable para el pago de impuestos y diversos
incentivos para la inversión industrial, el desarrollo regional, la promoción de la
innovación y desarrollo tecnológico y el comercio exterior.
En Chile existe una legislación de apoyo a
las Mipyme, así como varios programas de fomento e innovación y desarrollo tecnológico.
Corfo es la Corporación de Fomento a la Producción y Sercotec es la institución
encargada de promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la competitividad y de
fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios. Recientemente,
ante la crisis financiera internacional y la caída de la producción chilena, se ha
establecido un amplio programa para el fomento del empleo a través de las Mipyme.
Los programas de apoyo a las Mipyme en
Japón se encuentran organizados como un sistema de competitividad industrial global y las
instituciones y mecanismos de apoyo operan coordinadamente a nivel nacional, regional y
local. Se conforma así una red integral de apoyos orientada a la modernización de la
inversión en maquinaría y equipo, al desarrollo de tecnología y la competitividad, al
mejoramiento administrativo, a la competencia, a la promoción de la subcontratación y al
estímulo de la demanda, entre otros.
Cabe mencionar que el esquema cuenta con un
amplio apoyo legal, en donde destacan los siguientes ordenamientos: Ley Básica para
Empresas Medianas y Pequeñas; Ley de Promoción de la Modernización de la Mediana y
Pequeña Empresa; Ley para la Prevención de la Demora en el Pago de Cargos de
Subcontratación y Asuntos Relacionados; Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana
Industria Subcontratista.
En el sureste asiático, los esquemas de
apoyo a las Mipyme explican, en forma importante, el éxito alcanzado. Corea del Sur
cuenta con legislación específica para fomentar su desarrollo y atender sus necesidades
de crédito. Además de una Ley de Desarrollo Industrial, cuenta con otra de adquisiciones
públicas y una más para el fomento de mujeres empresarias. Existen instituciones que
ayudan a facilitar el correcto funcionamiento de las distintas leyes, como las de
garantías al crédito, capacitación técnica y administración, innovación y desarrollo
tecnológico. Corea del Sur posee gran variedad de programas diseñados y operados desde
el ámbito nacional, pero da también gran importancia a los programas y apoyos regionales
y locales.
En Taiwan se han elaborado estatutos
destinados al desarrollo de la pequeña y mediana empresas y al mejoramiento de la
industria. Se cuenta con una institución básica de fomento que es el Medium and Small
Business Administration, encargada de elaborar distintos programas de apoyo a las Mipyme
como son los relativos a la promoción de la inversión, compras gubernamentales,
desarrollo de infraestructura, desarrollo de la micro y pequeña empresas, crédito y
capital de riesgo, investigación y desarrollo tecnológico, mercadeo y protección al
medio ambiente, entre otros.
Los rasgos distintivos de estos esquemas de
apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos que dan cuenta de las necesidades de
cambio institucional que requiere México para conformar un marco no sólo de apoyo a las
micro, pequeñas y medianas empresas, sino también como un esquema de referencia para el
apoyo de la competitividad nacional:
1. El esquema de apoyo a las Mipyme está
enmarcado en un contexto más amplio de política económica; en la que destaca la
política industrial, tecnológica y de fomento a la competitividad.
2. En el esquema de política de fomento a
las Mipyme se privilegia la competitividad nacional, la descentralización y el desarrollo
regional, la cultura de respeto al medio ambiente y el apoyo integral, mediante la
interacción institucional, especialmente en el financiamiento, tanto a través del
crédito como de la inversión, así como de la asistencia técnica.
3. Todos los países seleccionados cuentan
con una legislación específica para las micro, pequeñas y medianas empresas, que
incluye un conjunto de políticas de fomento a la micro, pequeña y mediana industrias.
4. La legislación contempla la existencia
de un sistema institucional que hace operativos y eficaces los objetivos que se buscan de
apoyar a las Mipyme.
5. La magnitud de los recursos que destinan
los países desarrollados para apoyar a sus Mipyme son de la magnitud extraodinariamente
mayor a los apoyos que ha venido otorgando el Estado mexicano, por lo que se establecen
condiciones estructurales inequitativas en el comercio mundial desfavorables a las
empresas mexicanas.
Todas estas medidas tienen que formar parte
de una política amplia de fomento al aparato productivo, para lograr el crecimiento
económico sostenido y el desarrollo sustentable.
III. Criterios y requisitos de fomento a
las Mipyme en México.
La nueva política y la legislación que le
dé vida legal debe reunir los siguientes requisitos:
1. Para evitar la incertidumbre y
discrecionalidad, se debe buscar un marco institucional que dé coherencia, eficacia,
transparencia y seguridad jurídica a los micro, pequeños y medianos empresarios;
2. Se deben destinar recursos económicos,
tecnológicos y de información significativos y crecientes para el desarrollo de la
productividad y competitividad de las Mipyme.
3. Es necesario definir una visión
estratégica nacional y regional de mediano y largo plazos; ajustada permanentemente a la
dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en la productividad,
rentabilidad y competitividad de las empresas;
4. Ante la existencia de multiplicidad de
instrumentos entre dependencias y sin controles, además de alcance limitado se requiere
un conjunto sistemático de instrumentos de amplio alcance y cobertura;
5. Comprometer una amplia y activa
participación de Gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la sociedad civil,
dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada, para ampliar la
participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes económicos.
6. Considerar un enfoque integral,
multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con estrategias de corto, mediano
y largo plazos para cada una de las cadenas productivas;
7. En contraste con visiones centralizadas
de fomento, se requiere un esquema sistémico, descentralizado, con una visión regional
amplia y una participación y coordinación efectiva a nivel nacional, estatal y
municipal.
8. Instrumentar un esquema proactivo y de
fomento que supere la pasividad ante la dinámica de las acciones de la economía
internacional y las políticas de fomento de otras naciones.
9. Un requisito fundamental es la
asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la política de fomento
a las Mipyme; a través de la banca pública y privada, con un verdadero sentido de
desarrollo.
10. Establecer un sistema de información
pública y de rendición de cuentas de instituciones y funcionarios sobre los recursos
canalizados; los resultados alcanzados y la evolución permanente de la eficacia de los
programas e instrumentos existentes.
11. Coordinar esquemas de apoyos e
incentivos para estimular a las empresas en lo individual, confiriendo también
importancia a los apoyos dirigidos a organizaciones productivas, cámaras empresariales y
sus confederaciones, así como a empresas e instituciones especializadas de fomento y
servicio a las Mipyme.
12. Establecer una política de fomento que
reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa, en el marco del federalismo
y de las regiones que establece el Plan Nacional de Desarrollo. Las entidades federativas,
los municipios y las microrregiones, deben interactuar en el marco del pacto federal, con
la aplicación del principio de subsidiaridad, por el cual deberá actuar el nivel de
gobierno que sea más eficiente para cada caso específico, sin apoyar proyectos que no
tengan viabilidad o sean de naturaleza paternalista.
13. Definir e instrumentar mecanismos para
simplificar y descentralizar trámites a través de una ventanilla única que opere
localmente, lo más cerca posible de la empresa, a efecto de reducir los costos
administrativos y de transacción de las empresas.
De esta forma, la ley dará sustento a un
sistema de mejora continua de la competitividad nacional, con base en la participación
organizada de los empresarios, a través de sus confederaciones y cámaras, en la
definición, ejecución, seguimiento y actualización de estrategias de competitividad
específicas para cada una de las cadenas productivas y para la competitividad nacional en
su conjunto, que permita el fortalecimiento significativo del mercado interno y la
generación de superavit comerciales en el futuro.
IV. Elementos fundamentales para la
creación de una Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
A partir de la situación actual de las
micro, pequeñas y medianas empresas en México, de la problemática que experimentan para
su desenvolvimiento y de la importancia y potencial que reviste para el desarrollo
económico y social del país, se hace necesaria la formulación e instrumentación de una
política amplia e integral de fomento a este sector.
El presente proyecto de ley busca impulsar
esta política, fomentando en todo el territorio nacional la creación, viabilidad,
competitividad, sustentabilidad y el desarrollo en general de las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Su aplicación es responsabilidad del
Ejecutivo Federal y de los ejecutivos estatales, municipales y del Distrito Federal; pero
también hay una corresponsabilidad de las confederaciones, cámaras empresariales
reinstituciones intermedias; así como las empresas e instituciones especializadas, de
servicio a las Mipyme, mismas que, siguiendo las nuevas tendencias internacionales,
serían beneficiarias de ésta de ley. Todo ello sin perder de vista, que el objetivo
central es aumentar la competitividad de cada una de las empresas; su capacidad de crear
nuevas inversiones, empleos y la generación de bienes, servicios e impuestos, que
beneficien a sus accionistas, trabajadores y la sociedad.
El proyecto de ley prevé un conjunto de
estímulos y apoyos a las Mipyme para alcanzar sus diversos objetivos de fomento.
Elemento novedoso del esquema propuesto es
el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que articule las acciones federales, estatales y
municipales y la participación del sector privado y otros agentes económicos, con un
enfoque integral y de largo plazo, bajo la presidencia de la Secretaría de Economía, con
el apoyo de un Consejo Nacional de Coordinación, que se creará para efectos de esta ley.
Corresponderá a la Secretaría de
Economía promover y celebrar convenios de coordinación con los estados y el Distrito
Federal y a través de ellos con los municipios y delegaciones, para la articulación de
políticas e instrumentos y la canalización de los recursos presupuestales necesarios.
El Consejo Nacional será la máxima
autoridad del sistema y contará con un Comité Ejecutivo. Para diseñar y consensar las
políticas específicas de fomento y los términos generales para la toma de decisiones,
se crearán comisiones de trabajo con amplia participación pública, privada, social y
del sector conocimiento; buscando la concurrencia de todos los actores necesarios para
fomentar la competitividad nacional.
La principal responsabilidad del consejo es
la planeación estratégica y de largo plazo, así como la coordinación de las decisiones
relacionadas con las políticas e instrumentos de fomento a la competitividad de las
Mipyme; por lo que no tiene un carácter directamente operativo.
Se creará el secretariado ejecutivo del
Consejo Nacional de Coordinación, el cual tendrá funciones administrativas, que incluyen
el mantenimiento del Registro Nacional de Programas de Fomento a las Mipyme y del Padrón
Nacional de las Mipyme, así como el diseño, promoción y difusión de políticas,
programas e instrumentos, la promoción de instancias estatales y locales de coordinación
y la canalización de recursos a las entidades federativas, confederaciones, empresas e
instituciones.
El secretariado realizará los estudios
técnicos, estadísticos y analíticos necesarios para apoyar el trabajo técnico de las
comisiones que establezca el consejo nacional, de manera corresponsable y coordinada con
el sector privado y del conocimiento. Al mismo tiempo promoverá la creación, el
desarrollo y la integración a la economía formal de las Mipyme.
El Secretario Ejecutivo diseñará,
promoverá, implementará y evaluará, con el apoyo de profesionistas e instituciones
especializadas, programas nacionales, sectoriales, regionales, financieros, de
capacitación, de desarrollo tecnológico, entre otros, para el fomento de las Mipyme.
Con objeto de asegurar una fuente
permanente de apoyo financiero al Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se propone que el Ejecutivo
Federal establezca las previsiones presupuestales necesarias, así como la vertebración
de todos los programas y presupuestos existentes de todas las secretarías, para la
implementación de los programas sectoriales que inciden en su desarrollo y sean
integradas al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que el
Ejecutivo somete a la autorización de la Cámara de Diputados.
1562,1563,1564
Se pretende promover de manera prioritaria
incentivos a la inversión, al empleo, a la innovación y al desarrollo tecnológico, al
cuidado ambiental, al desarrollo regional y al apoyo de confederaciones y cámaras.
Los funcionarios responsables de la
administración de las medidas, rendirán informes de continuos y sistemáticos al Consejo
Nacional de Coordinación; a Secodadm y al Congreso de la Unión, con el fin de garantizar
la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos fiscales.
V. Fundamentación jurídica
Esta ley tiene su fundamento en el
artículo 25 constitucional, el cual establece que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y que mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Asimismo, el párrafo segundo de este
artículo, determina que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la
actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la
Constitución.
Además, el párrafo tercero establece que
al desarrollo económico nacional concurrirán los sectores público, privado y social.
El último párrafo determina que la ley
alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y promoverá
las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo
económico nacional en los términos que establece esta Constitución.
En consecuencia, este artículo
constitucional, consistente con otros preceptos de la Norma Suprema, establece claramente
la responsabilidad del Estado, de fungir como rector y responsable global del desarrollo.
La responsabilidad del Estado se entiende
hoy como una corresponsabilidad del Gobierno y la sociedad, pues es claro que el Estado no
es el Gobierno. Así, no se busca la sustitución de la iniciativa y responsabilidad de
los particulares, sino la adecuada coordinación entre lo público, privado, social y el
sector conocimiento, para lograr una competitividad como nación ante los desafíos de la
economía global y los problemas estructurales del país.
Ello justifica la inclusión de las
organizaciones empresariales y sociales de los sectores productivos, pues la
competitividad-país requiere una suma coordinada de los esfuerzos públicos, privados y
sociales, en función de un proyecto de nación de largo plazo.
Por otra parte, el desarrollo democrático
de México, requiere consensar las decisiones de economía política que correspondan a
los intereses nacionales de largo plazo, en el marco de una economía global, que demanda
acciones eficaces, ágiles y con visión estratégica, sustentadas en un proceso
democrático de toma de decisiones en el ámbito de la política de desarrollo económico.
La ley reconoce las organizaciones
productivas y sociales que han surgido autónomamente desde la sociedad, en el marco de
las leyes y les reconoce una responsabilidad específica en el diseño y ejecución de
políticas y acciones para promover la competitividad de las empresas y del país en su
conjunto.
Por otra parte, el marco constitucional
establece que el desarrollo debe ser integral, por lo que el Estado debe corregir los
desequilibrios de su política del desarrollo: de la misma forma, se determina que es una
responsabilidad del Estado fomentar el crecimiento económico, base del desarrollo. En
suma, es claro, que es responsabilidad del Estado la promoción de la política económica
que permita un crecimiento de la economía sostenido, para lograr un desarrollo equitativo
y sustentable.
Asimismo, el contenido de esta ley está de
acuerdo con el artículo 26 constitucional que determina que: "el Estado organizará
un sistema, de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación". Este proyecto de ley
recoge el principio de que la planeación será democrática.
Así, frente a la apertura de la economía
mexicana que se experimenta desde los años ochenta y de cara al contexto internacional de
la globalización, es del más prioritario interés nacional esta Ley de Coordinación y
de Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a través de la
cual se contribuya al desarrollo equilibrado y sustentable del país.
Además, esta ley de carácter federal
tiene su fundamento en el artículo 73 constitucional, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y
XXX.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CapItulo I
Del objeto, ámbito de aplicación de la
ley y establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas..
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria del artículo 25 constitucional; en la parte relativa a la protección,
aliento e impulso de la actividad económica que realicen los particulares; en éste caso,
los micro, pequeños y medianos empresarios, así como a la promoción de las condiciones
para el desenvolvimiento del sector privado, para que contribuya al desarrollo económico
nacional.
La ley es de observancia general en toda la
República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a estimular la
creación y el pleno desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Se consideran de interés público la
planeación, organización y fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y
medianas empresas, por lo que el Estado establece, a través de esta ley, las
instituciones y los instrumentos para la obtención de dicho objeto.
Artículo 2o. Para el cumplimiento
del objeto de esta ley se establece el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento
de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La autoridad encargada de la aplicación de
esta ley es la Secretaría de Economía, la cual podrá celebrar convenios de
coordinación con los estados y el Distrito Federal y a través de estas entidades con los
municipios y delegaciones, para sumar esfuerzos con objeto de optimizarlos apoyos a las
micro, pequeñas y medianas empresas, con plena participación de los agentes económicos
y de la sociedad civil involucrados en este proceso.
La Secretaría de Economía deberá
promover la integración de un Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los
sectores público, privado, social y del conocimiento.
El objeto de esta ley es fomentar la
creación, viabilidad, productividad; sustentabilidad, mayor participación en los
mercados y competitividad, de las micro, pequeñas y medianas empresas, en un marco de
crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional; así
cómo aumentar el empleo, bienestar social y económico de todos los participantes en las
mismas.
CAPITULO II
De los objetivos específicos de la ley
Artículo 3o. Son objetivos de esta
ley:
I. Definir la responsabilidad del gobierno
para el fomento de la competitividad del país, como una obligación fundamental, en el
marco de la rectoría del desarrollo nacional consagrada en el artículo 25
constitucional.
II. Definir las responsabilidades
específicas de los sectores público, privado, social y conocimiento, en la coordinación
para el fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
III. Establecer un marco jurídico para la
coordinación, evaluación y actualización sistemática de las instituciones políticas,
programas, instrumentos, incentivos y recursos de fomento para la productividad y
competitividad nacional e internacional de las Mipyme, con la participación de los
sectores público, privado, social y del conocimiento.
IV. Promover políticas públicas con
visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e
internacional de las Mipyme.
V. Promover la participación de las Mipyme
en los mercados internacionales, con base en los tratados comerciales firmados por
México, así como responder competitivamente a los retos para las empresas nacionales,
resultado de políticas económicas y acciones de fomento a las Mipyme de otras naciones.
VI. Promover un entorno sistémico de
competitividad para las Mipyme mexicanas, semejante al que se tiene en otras naciones; en
particular con las que se han firmado tratados de libre comercio, para reducir las
asimetrías existentes y tender a igualar políticas, apoyos financieros y tecnológicos,
así como condiciones fiscales en las que se desempeñan las Mipyme de otras naciones.
VII. Establecer criterios generales para la
adecuada coordinación y corresponsabilidad entre el Gobierno Federal, los gobiernos
estatales y municipales, así como el Distrito Federal, con las confederaciones de
cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento, de asesoría y
capacitación, a nivel nacional, estatal y municipal, para contribuir al aumento de la
productividad, rentabilidad y competitividad de las Mipyme.
VIII. Establecer instancias para la
evaluación sistemática del desempeño de las Mipyme, respecto a su productividad y
rentabilidad, así como la competitividad general del país, para actuar de manera
coordinada y sistemática por parte de todos los sectores involucrados, a través de
instancias eficaces establecidas para este propósito, sobre las causas del desempeño
nacional en relación con el mercado mundial.
IX. Establecer acciones sistemáticas para
fortalecer el mercado interno, a través del aumento de la productividad de las Mipyme,
para que redunde en mayores utilidades para las empresas, creación de nuevos empleos,
mejores salarios para los trabajadores y mayores contribuciones fiscales para el país.
X. Propiciar el desarrollo de redes
institucionales de apoyo a las Mipyme en todo el territorio nacional, basadas en la
coparticipación entre los sectores público, privado, social y conocimiento.
XI. Promover que los recursos financieros,
tecnológicos, de capacitación y en general todos aquellos requeridos para el desarrollo
de las Mipyme, sean suficientes, adecuados, se apliquen de manera coordinada para el logro
de objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y estén accesibles de
manera oportuna para todas las empresas.
XII. Promover condiciones para el
establecimiento de una estrategia de desarrollo a corto, mediano y largo plazos para las
Mipyme, en un marco de desarrollo nacional, regional, sectorial y de cadenas productivas.
XIII. Promover la compra de productos y
servicios nacionales competitivos por parte del sector público, los consumidores
mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros.
XIV. Coordinar acciones para combatir la
competencia desleal para las Mipyme mexicanas.
XV. Promover el desarrollo, rentabilidad y
congruencia de intereses de los encadenamientos productivos y el asociacionismo de las
Mipyme.
XVI. Promover la permanente innovación,
actualización tecnológica, incorporación a la economía y convergencia digital, así
como utilización de tecnologías limpias.
XVII. Promover condiciones para que las
Mipyme contribuyan al crecimiento sustentable y equitativo a largo plazo.
XVIII. Propiciar el desarrollo de una
infraestructura de empresas especializadas y organizaciones intermedias que ofrezcan
servicios a las Mipyme.
XIX. Propiciar condiciones para que las
Mipyme que actualmente se encuentran en la informalidad, se integren a los procesos
formales.
XX. Promover la vinculación, coordinación
y acciones conjuntas entre instituciones educativas, de investigación, colegios
profesionales y empresas de consultoría e ingeniería con las Mipyme.
XXI. Promover la cooperación y asociación
de las Mipyme, a través de sus cámaras confederadas a nivel nacional, estatal, regional
y municipal, así como de sectores y cadenas productivas.
XXII. Promover la cultura productiva,
educación técnica, actualización y capacitación, tanto de empresarios como de
trabajadores de las Mipyme.
XXIII. Promover la capacitación de los
servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal para optimizar los servicios a
las Mipyme.
XXIV. Promover la cultura, procedimientos,
prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de
producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipyme.
XXV. Establecer un mecanismo dedicado a
estudiar y defender los intereses de las Mipyme, ante modificaciones y reformas
legislativas, así como ante las adecuaciones de la normatividad y la aplicación de
políticas públicas.
XXVI. Promover el uso eficiente de los
recursos destinados al fomento de las Mipyme.
1565,1566,1567
CAPITULO III
De las definiciones de los conceptos de la ley
Artículo 4o. Para efectos de esta
ley, se entiende por:
I. Empresa: la unidad económica legalmente
establecida, destinada a la elaboración, transformación y comercialización de bienes o
prestación de servicios.
II. Tamaños de empresa: se establecen los
siguientes tamaños de empresa para la industria, comercio y servicios, de acuerdo al
número de sus trabajadores:
|
Industria |
Comercio |
Servicios |
Micro |
1-30 |
1-5 |
1-20 |
Pequeña |
31-100 |
6-20 |
21-50 |
Mediana |
101-500 |
21-250 |
51-250 |
Grande |
Más de 500 |
Más de 250 |
Más de 250 |
¿Se debe incluir un
criterio relacionado con el monto de las ventas o facturación?
III. Mipyme: micro, pequeñas y medianas
empresas.
IV. Las empresas beneficiarias a Ias que se
refiere esta ley, no podrán tener una participación de un 25% o más de su capital, o de
sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean
sociedades de capital de riesgo o inversionistas institucionales o instituciones de banca
de desarrollo, siempre que éstos no ejerzan individual o conjuntamente ningún control
sobre la empresa.
V. Cámaras empresariales y sus
confederaciones: las cámaras empresariales y sus confederaciones, que en su carácter de
instituciones de interés público, agrupan y representan a las empresas a través de sus
cámaras; conducen una constante interlocución con el Gobierno Federal, gobiernos
estatales y municipales y son corresponsables en la formulación, ejecución, evaluación
y actualización de políticas de estado para la competitividad de las Mipyme.
VI. Organismos interempresariales,
sindicatos patronales y asociaciones intermedias: entidades de micro, pequeñas y medianas
empresas o asociaciones de empresarios, que tienen el objetivo común de contribuir a su
desarrollo y competitividad, mediante esquemas diversos de cooperación.
VII. Cadenas productivas: sistemas
productivos que integran a conjuntos de empresas, ubicadas en espacios geográficos
inmediatos o distantes, que añaden valor agregado a través de todas las fases del
proceso económico, a productos o servicios, hasta que al final son entregados a
consumidores nacionales o extranjeros.
VIII. Agrupamientos empresariales: cadenas
productivas o segmentos de ellas, situadas en un mismo espacio geoeconómico, que tiene
condiciones operativas y de infraestructura similares y que constituyen microsistemas
económicos y sociales.
IX. Sector social: las asociaciones
productivas, sindicatos y otras entidades reconocidas por la Constitución y sus leyes.
X. Sector del conocimiento: instituciones
de educación superior e investigación, centros de investigación, colegios
profesionales, entidades de servicios de consultoría, ingeniería y capacitación, así
como especialistas individuales u organizados que aportan conocimientos técnicos,
administrativos, financieros, de capacitación y científicos a los procesos económicos.
Asimismo, las escuelas de educación básica y media, que contribuyen a la formación del
espíritu emprendedor y la cultura empresarial.
XI. Empresas de servicios a las Mipyme:
aquellas dedicadas a proporcionar servicios especializados para la creación, desarrollo y
fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
XII. Competitividad: la capacidad de las
empresas para mantener y ampliar su clientela y así permanecer y fortalecer su
participación en mercados, basada en ventajas por precio, calidad, oportunidad de
entrega, financiamiento o servicio asociados a las mercancías o servicios ofrecidos. Esta
ley entiende que dicha capacidad está determinada por las condiciones políticas,
jurídicas, económicas y sociales de México; por lo que el Gobierno como institución
pública, en todos sus niveles, tiene una responsabilidad para aportar a través de
políticas públicas y reformas jurídicas, los elementos necesarios que permitan
fortalecer la competitividad de México y por consiguiente de sus empresas.
En una economía abierta, el entorno
económico nacional compite con el de otras naciones, lo que destaca la responsabilidad
del Gobierno en la formulación y ejecución de políticas públicas promotoras y
adecuadas a las necesidades de las empresas mexicanas, tomando como referencia el entorno
de las naciones con las que tenemos firmados tratados comerciales. La competitividad se
expresa finalmente en la elevación y calidad del nivel de vida de la población mexicana.
XIII. Programas: los programas que
contribuyen a la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas nacionales,
que emitan el Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal, de acuerdo a lo que
establece la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo.
XIV. Incentivos: las medidas económicas,
jurídico-administrativas, fiscales, financieras, comerciales, de capacitación o
tecnológicas, que llevan a cabo las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal que contribuyen al desarrollo y competitividad de
las Mipyme.
XV. Instrumentos de fomento: el conjunto de
acciones y recursos institucionales, del sector público o privado, entregados directa o
indirectamente a las empresas, destinados al fomento de la productividad y competitividad
de las Mipyme.
XVI. Ley: la Ley de Coordinación y de
Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
XVII. Secretaría: la Secretaría de
Economía.
XVIII. Sistema: el Sistema Nacional de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
XIX. Consejo: el Consejo Nacional de
Coordinación para el Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
XX. Comité Ejecutivo: el Comité Ejecutivo
del Consejo Nacional para la Coordinación y el Fomento de la Competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
CAPITULO IV
De la Planeación y Programación para el Fomento de la Competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5o. Con base en el
artículo 25 constitucional, que establece la rectoría del Estado del desarrollo nacional
y en el artículo 26 constitucional que establece el Sistema Nacional de Planeación
Democrática, en la Ley de Planeación y en Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y con los programas aplicables, esta ley establece los instrumentos para la
planeación, conducción, coordinación y orientación de las acciones de fomento a la
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y da las bases para la
programación de las acciones de corto, mediano y largo plazos. Para estos efectos se
constituye el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 6o. En la elaboración del
Programa Nacional de Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, que debe elaborar la Secretaría, así como otros programas relacionados con el
mismo objeto, a cargo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, estatal y municipal, se deberán observar las orientaciones, requisitos y
criterios que esta ley establece.
El programa que emita la Secretaría
deberá desarrollarse a través de programas anuales de carácter regional y sectorial,
que serán sometidos a la consideración del comité ejecutivo del consejo, en el marco de
la presente ley.
Artículo 7o. Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales e
instituciones públicas, privadas, sociales o del sector del conocimiento, con las que se
tengan celebrados convenios de coordinación, así como en su caso el Distrito Federal y
sus delegaciones, deberán:
I. Informar a las Mipyme de los programas
existentes y otorgarles las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y
requisitos para el acceso a los apoyos y estímulos a la competitividad de estas empresas.
II. Otorgar a las Mipyme las facilidades
necesarias para revisar, simplificar y en su caso, recomendar la modificación o
supresión de los trámites y requisitos que incidan en la constitución y funcionamiento
de este tipo de empresas, que tenga por objeto simplificar estos trámites.
Artículo 8o. El Programa Nacional
de Fomento a la Competitividad de las Mipyme deberá contener, al menos, los siguientes
elementos:
I. El análisis y diagnóstico del
potencial económico de las entidades federativas, sus subregiones y mesorregiones en las
que está dividido el país, de acuerdo a la regionalización establecida por el Plan
Nacional de Desarrollo;
II. El análisis y diagnóstico de las
áreas, sectores, cadenas productivas y ámbitos prioritarios susceptibles de ser objeto
de los apoyos y estímulos a los que se refiere esta ley;
III. Objetivos, metas, prioridades y suma
de recursos para el fomento de la competitividad;
IV. Los criterios de los programas
específicos de fomento a la competitividad de las Mipyme, la coordinación y
corresponsabilidad en su ejecución, de acuerdo a los lineamientos previstos por la
presente ley;
V. Los criterios, mecanismos y
procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de
fomento.
Artículo 9o. La planeación y
programación de acciones de coordinación y fomento a la competitividad de las Mipyme son
actividades que deben conducirse de manera corresponsable, concurrente y coordinada entre
los sectores público, privado, social y conocimiento.
La ley reconoce que la productividad es
responsabilidad de cada una de las empresas e instituciones públicas en lo particular;
que la rentabilidad es resultado tanto de la productividad como del entorno económico y
que éste es responsabilidad de las políticas públicas, en el marco del desempeño
general de la economía nacional. La competitividad nacional es corresponsabilidad de los
sectores público, privado, social y conocimiento.
Artículo 10. La planeación y
programación de las políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas debe atender los siguientes criterios, así como otros que
sean acordados por el consejo:
I. Hacer prevalecer el derecho de la
nación al desarrollo soberano, sustentable y equitativo, como criterio que da fundamento
a la planeación y programación de políticas, estrategias y acciones. Los tratados
comerciales serán considerados medios o instrumentos para lograr los objetivos
nacionales.
II. Fortalecer la competitividad-país a
partir de la promoción de nuevas capacidades nacionales y la consolidación de las
existentes, en una dinámica de mejora continua.
III. Promover el ahorro, inversión
productiva, producción, consumo y empleo en la economía nacional. Orientar el énfasis
de la política económica a la creación competitiva de riqueza, socialmente distribuida
entre los factores de la producción, regiones y los sectores sociales.
IV. Fortalecer el federalismo económico
que une a la nación, para reducir sistemáticamente la actual polarización que se
observa entre regiones, microrregiones, sectores y grupos sociales.
V. Responder proactivamente a las
políticas internacionales de fomento a las Mipyme; con una mayor competitividad-país,
sustentada en la productividad de las empresas nacionales; dar respuesta adecuada a las
oportunidades y retos derivados de los tratados comerciales; compensar las asimetrías con
otras naciones y aprovechar de manera íntegra las reservas de mercado negociadas en los
tratados.
VI. El mercado interno es un recurso para
el desarrollo nacional, por lo que se debe aumentar consistentemente su tamaño relativo,
fortalecer la participación de las Mipyme en la satisfacción de sus demandas y sustituir
competitivamente las importaciones, con base en políticas y acciones orientadas a la
competitividad-país.
VII. Las Mipyme constituyen un sustento muy
significativo del desarrollo económico nacional. La planeación debe considerar este
hecho y promover la productividad y competitividad de las Mipyme en los sectores primario,
industrial, comercial, de la nueva economía digital y servicios, bajo una lógica que
armonice los intereses de los encadenamientos productivos, para alcanzar tasas elevadas de
crecimiento económico que sean sostenibles, den soporte y viabilidad a las políticas
macroeconómicas, fortalezcan el mercado interno y contribuyan al desarrollo sustentable
en el largo plazo.
1568,1569,1570
VIII. Las Mipyme son diversas entre sí, al
existir diferencias cualitativas entre micro, pequeñas y medianas empresas. La
planeación debe considerar estas especificidades y conducir acciones, apoyos y formas de
trato diferenciadas.
IX. La gran empresa tiene un papel
importante en el desarrollo de las Mipyme competitivas a nivel internacional; por lo que
se deben apoyar y promover programas de subcontratación, de cadenas de valor y
productividad, esquemas de pago oportuno y de desarrollo tecnológico y de proveedores,
mediante incentivos para las grandes empresas y las Mipyme.
X. Orientar las políticas y acciones hacia
el aumento de la productividad en cada una de las empresas, instituciones públicas y
cadenas productivas, como condición necesaria para elevar su competitividad y promover,
que ésta se traduzca en mayores salarios para los trabajadores, utilidades para las
empresas e impuestos para el Gobierno.
XI. Definir objetivos estratégicos de
corto, mediano y largo plazos para cada una de las cadenas productivas, tomando en
consideración la productividad, rentabilidad y competitividad de las Mipyme de cada uno
de los segmentos que las conforman, para que cada segmento alcance y sostenga estándares,
mundiales dinámicos de productividad y competitividad.
XII. El desarrollo de capacidades se
deberá medir por la fortaleza de cada una de las cadenas productivas, en términos de, al
menos, los siguientes indicadores: valor de la producción, magnitud del empleo, niveles
salariales promedio, balanza comercial, nivel de desarrollo y aplicación tecnológica,
eficiencia en relación a los estándares de la economía digital, balanza comercial de
cada uno de los segmentos de la cadena productiva, tendencia del producto o servicio final
en el comercio internacional y productividad promedio.
XIII. La medición de la productividad,
rentabilidad y competitividad de cada una de las cadenas productivas, así como de los
segmentos que las constituyen, se deberá hacer en relación a las tendencias históricas
observadas y su relación con las tendencias promedio de la economía mundial.
XIV. El análisis y definición de
objetivos estratégicos, políticas y prioridades por cadena productiva, deben ser
definidos de manera colegiada y consensuada entre todos los sectores, para lograr una
armonización de intereses en función del desarrollo del país a largo plazo,
estableciendo políticas diferenciadas por región, giro y tamaño de empresa.
XV. Las estrategias por cadena deben
proponer prioridades en función del mercado interno y de la política de promoción de
las exportaciones, a partir de un análisis de las oportunidades del mercado mundial.
XVI. Las prioridades de cada cadena
productiva deberán ser consideradas en los criterios para la asignación de los recursos
públicos, mismos que deberán coordinarse y buscar sinergias entre sectores para lograr
el mayor impacto posible.
XVII. La programación de las acciones del
sector público son un sistema dinámico de toma de decisiones conjuntas y coordinadas con
los otros sectores, en función de los objetivos estratégicos de cada cadena y el
desempeño de las mismas en el mercado nacional y mundial.
XVIII. Dar prioridad a los procesos de
innovación, modernización tecnológica e incorporación de las empresas a la economía
digital, mediante la conjunción de esfuerzos de todos los sectores y apoyos financieros y
fiscales que tiendan a ser semejantes a los de los países con los que tenemos firmados
tratados de libre comercio.
XIX. Con base en los objetivos
estratégicos por cadena productiva, desarrollar una estrategia nacional exportadora a
través de diversificar mercados de exportación para reducir la actual concentración
hacia los países de América; mejorar la imagen en el mundo de la producción mexicana
(hecho en México), como sinónimo de calidad, tecnología, diseño y precio; promover de
manera coordinada y compartida productos y servicios mexicanos en los mercados
internacionales y establecer sistemas nacionales de aseguramiento de calidad y
cumplimiento de normas y estándares internacionales.
XX. Formar nuevas generaciones de
empresarios con visión de desarrollo nacional a largo plazo y sustentable.
XXI. Abrir nuevas áreas de negocios de
alto valor agregado nacional en tecnología, transformación, servicios, contenido
digital, diseño y competitividad mundial.
XXII. Promover la cultura de trabajo en
equipo; la cultura empresarial, laboral y de servicio público.
XXIII. Tomar decisiones de manera
coordinada y sistemática con base en la continua evaluación colegiada de las políticas
y acciones que hayan sido establecidas.
XXIV. Coordinar las políticas y
estrategias de promoción de la productividad de las Mipyme, con el desarrollo de una
infraestructura competitiva a nivel mundial en: carreteras, puertos, aeropuertos, sistemas
de transporte multimodal, de cabotaje, transporte aéreo, telecomunicaciones,
digitalización de las transacciones y suministros energéticos.
XXV. Los programas que proponga la
Secretaría cumplirán con las siguientes características:
• Que sean claros y fáciles de
aplicar;
• Que tengan asignados recursos para
su aplicación;
• Que sus resultados sean medibles;
• Que sean acordes con las medidas de
protección del medio ambiente;
• Que prevean los parámetros
necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados;
• Que sean acatados por todas las
dependencias federales.
Artículo 11. La ley considera como
instrumentos que deben coordinarse a través de los mecanismos y con los criterios que la
misma establece, a los siguientes, independientemente de otros, que a decisión del
consejo, se consideren relevantes para la productividad y competitividad de las Mipyme:
I. Políticas y programas de
financiamiento, en lo que se incluyen las políticas para apoyar inversiones en maquinaria
y equipo, construcción de instalaciones de trabajo; capital de trabajo, capital de
riesgo, garantías, condiciones y tiempos para el pago de los créditos, comisiones y
otros factores de operación.
ll. Políticas y programas para promover la
investigación, innovación, modernización tecnológica y economía digital.
III. Políticas y programas de asistencia
técnica, legal, normativa y de información.
IV. Políticas y programas de asistencia
para la promoción de mercados.
V. Políticas y programas de formación
empresarial, capacitación y de medición de la productividad en las empresas y cadenas
productivas.
VI. Políticas y programas para definir,
aplicar y evaluar estímulos fiscales, esquemas de depreciación y deducibilidad de gastos
e inversiones entre otras cuestiones fiscales.
VII. Políticas y programas en materia
arancelaria y aduanera.
VIII. Programas de asistencia financiera,
tecnológica y en general de apoyo a las Mipyme, que promueven instituciones financieras
internacionales.
IX. Políticas y programas para el
desarrollo de la infraestructura, del sector energético y la creación de infraestructura
digital, que incluye a la conectividad y servicios públicos de valor agregado para el
comercio electrónico.
X. Políticas orientadas a la
sustentabilidad del desarrollo y la producción limpia.
Artículo 12. Las responsabilidades
específicas del Gobierno Federal a través de la Secretaría para la coordinación y
fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:
I. Promover y evaluar de manera conjunta
con las entidades federativas y el Distrito Federal, convenios para la coordinación y
fomento para la competitividad de las Mipyme. Estos convenios deberán incorporar los
programas y acciones de fomento, recursos aportados por la Federación, programas de
financiamiento fiscales de infraestructura, tecnología, capacitación, de promoción de
mercados y en general, todos aquellos contenidos en los instrumentos objeto de
coordinación.
II. Evaluar los resultados de los convenios
desde una perspectiva integral, para formular nuevas acciones necesarias para responder a
los cambios en la realidad económica y los nuevos objetivos que se propone realizar.
III. Actualizar su normatividad y base
institucional de manera continua, para lograr acciones estratégicas en el corto, mediano
y largo plazos, con base en una planeación y esquemas presupuestales multianuales.
IV. Realizar la función de coordinación
intergubernamental a la que se refiere esta ley, para el desarrollo de la competitividad
de las Mipyme.
V. Diseñar e implantar mecanismos de
operación de los recursos públicos que sean más eficaces para lograr los objetivos que
promueve la ley.
VI. Desarrollar un sistema general de
información para la planeación estratégica sobre todas las cadenas productivas y sus
segmentos, que se opere con financiamiento público, se realice de manera conjunta con
todos los sectores y esté disponible para todas las instituciones nacionales públicas,
privadas, sociales y del sector conocimiento.
VII. Desarrollar conjuntamente con los
estados y el Distrito Federal, con la participación de los sectores privado, social y
conocimiento, sistemas de análisis y prospectiva tecnológica, comercial y de inversión,
que permitan actualizar permanentemente las estrategias de desarrollo de todas las cadenas
productivas en todo el país.
Con este objeto, la Secretaría deberá
aportar los recursos económicos y de información que lo hagan posible, en particular
para realizar el análisis sistemático de la información.
VIII. Planeación estratégica de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, específicamente las
empresas paraestatales y otras empresas estratégicas, para que contribuyan al desarrollo
de las Mipyme, tecnologías, mercados, capital humano, generación de divisas y logro de
estándares de calidad nacional e internacionalmente competitivos.
IX. Orientar progresivamente las compras
del sector público a las Mipyme mexicanas competitivas, hasta alcanzar un 50% de las
mismas; sin incluir la obra civil o de ingeniería, con diferenciales de precio a favor de
las empresas nacionales y establecer formas de pago oportunas que deberán ser cumplidas
por dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno.
Artículo 13. Las responsabilidades
específicas de los gobiernos estatales y el Distrito Federal para la coordinación y
fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:
I. Contribuir a fortalecer el pacto
federal, a las propias entidades federativas y sus microrregiones, mediante el fomento de
las Mipyme ubicadas en cada una de ellas.
II. Promover la adecuada operación de las
instancias de trabajo que establece esta ley con el Gobierno Federal y los sectores
privado, social y conocimiento, así como promover su establecimiento y adecuado
funcionamiento en cada uno de los municipios.
III. Promover convenios específicos con
otras entidades federativas, grupos de municipios o municipios, para una promoción
coordinada y ordenada de las acciones de fomento a la competitividad.
IV. Promover y apoyar la formulación y
ejecución de estrategias para cada una de las cadenas productivas a nivel nacional, que
realizan las propias cámaras empresariales en los estados, para sumar las fortalezas con
las que cuentan las empresas ubicadas en cada una de las entidades, a la
competitividad-país.
V. Operar los programas, ejecutar las
acciones, administrar los recursos y evaluar las acciones de apoyo a las Mipyme en cada
una de las entidades, con un criterio subsidiario en la operación, apoyándose en las
cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento y/o instituciones
especializadas, para que los recursos no sean destinados a burocracia innecesaria o sean
asignados por criterios ajenos a la búsqueda de la competitividad y la eficiencia, todo
ello en el marco de los convenios celebrados con el Gobierno Federal.
VI. Promover el criterio de subsidiaridad
en la coordinación que se establezca con el Gobierno Federal, promoviendo la
descentralización hacia los municipios y microregiones, para fortalecer la vida
económica y social local, también con un criterio de subsidiaridad, en el marco de la
competitividad-país.
VII. Participar de manera corresponsable
con el Gobierno Federal, para atacar directamente el contrabando y la venta de mercancía
robada.
VIII. Los gobiernos municipales deberán,
en coordinación con los gobiernos estatales, promover instancias de trabajo colegiado en
cada uno de los municipios; la organización de los agentes económicos locales;
reglamentos municipales promotores de la actividad económica y contribuir en el marco de
sus atribuciones a la promoción de la productividad y competitividad de las Mipyme
asentadas en los municipios, para alcanzar objetivos de la competitividad-país.
Artículo 14. Las responsabilidades
específicas del sector privado para la coordinación y fomento de la competitividad de
las Mipyme son las siguientes:
I. Operar, recursos y programas para el
fomento de la competitividad de las Mipyme.
1571,1572,1573
II. Promover y llevar a cabo acciones
sistemáticas para el aumento de la productividad en cada una de las empresas y traducir
estos logros en ahorro, nuevas inversiones, mejores salarios para los trabajadores e
impuestos públicos.
III. Participar de forma organizada a
través de sus confederaciones y cámaras en todas las etapas de las políticas públicas,
desde el diseño, hasta su ejecución, evaluación, modificación y mejoramiento, para
lograr los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y la
competitividad-país.
IV. Fortalecer sus propias instancias de
organización y participación, así como promover alianzas y asociaciones productivas
específicas que permitan alcanzar escalas y capacidades que permitan una mayor
competitividad.
Artículo 15. El sector social
contribuirá al fomento de la competitividad de las Mipyme, mediante su participación en:
I. Sistemas de detección de necesidades de
capacitación.
II. Diseño de medios ambientes de trabajo,
productivos y salubres (ergonomía y biotécnica).
III. Sistemas de detección de necesidades
tecnológicas y de medición de obsolescencia.
IV. Programas de productividad con sistemas
de medición y de incentivos económicos contra resultados.
V. Sistemas de planeación estratégica.
VI. Medición productiva de intangibles y
reporte contable de éstos.
VII. Integración productiva de sectores,
cadenas y regiones.
VIII. Formación de recursos humanos para
la mediación, administración y operación de la productividad y competitividad de las
empresas.
Artículo 16. Las responsabilidades
específicas del sector conocimiento para la coordinación y fomento de la competitividad
de las Mipyme son las siguientes:
I. Participar en las instancias de trabajo
colegiado con los otros sectores a nivel nacional, estatal y municipal o regional según
sea el caso, para aportar sus capacidades en la educación de las personas, formación
empresarial, capacitación, innovación tecnológica, aplicación del conocimiento
científico a la solución de problemas, formación ética para la corresponsabilidad y la
aplicación acelerada de los avances tecnológicos a las necesidades de la producción.
II. Desarrollar programas de innovación y
extensionismo tecnológico a favor de las Mipyme, para alcanzar los objetivos de
productividad y competitividad las cadenas productivas.
III. Fomentar la cultura empresarial,
productiva, de trabajo en equipo, de innovación tecnológica y cooperación.
IV. Sumar capacidades con otras
instituciones del sector conocimiento, del sector público, privado y social, para acercar
sus capacidades a las necesidades de la sociedad.
V. Contribuir a la formación de nuevas
generaciones de empresarios, trabajadores, técnicos y profesionales que impulsen el
desarrollo de las Mipyme.
VI: Incorporar en el curriculum
desde la educación primaria y secundaria, elementos de formación ética, científica,
tecnológica y de las nuevas tecnologías de información, que promuevan la cultura
empresarial y el espíritu emprendedor desde la niñez y la adolescencia.
CAPITULO V
Del objetivo e integración del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 17. El objetivo general
del sistema es definir, establecer, evaluar, actualizar y en su caso reformar con criterio
integral, visión estratégica y perspectiva de largo plazo, las políticas e instrumentos
de fomento que estimulen la creación de nuevas empresas, consoliden las existentes y
establezcan un entorno favorable para su pleno desarrollo; así como procurar recursos
para el fomento de la competitividad de las Mipyme.
Las políticas y medidas a las que hace
referencia el párrafo anterior, deberán incorporar las propuestas y planteamientos de
los micros, pequeños y medianos empresarios en todo el país, a través de sus
confederaciones y cámaras y por medio de las instancias que establece la presente ley,
para que las decisiones de las políticas públicas en los tres niveles de gobierno
respondan a las necesidades reales de la economía nacional, por lo que deberán ser
obligatorias para todas las instancias de gobierno.
Artículo 18. El sistema estará
presidido por la Secretaría de Economía, quien deberá promover la integración de un
Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de Competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los sectores público, privado,
social y del conocimiento.
Artículo 19. El titular de la
Secretaría de Economía deberá promover y en su caso celebrar convenios de coordinación
con los estados y por medio de ellos con los municipios, para la articulación de
políticas, medidas, acciones, instrumentos, recursos y mecanismos de evaluación para el
fomento de la productividad y competitividad de las Mipyme y de las cadenas productivas en
las que participan. Con la misma finalidad, deberá promover y en su caso celebrar
convenios con el Gobierno del Distrito Federal y a través de él con sus delegaciones.
Asimismo, el Gobierno Federal podrá
celebrar convenios con entidades federativas que integran las regiones consideradas en el
Plan Nacional de Desarrollo, para realizar los objetivos de esta ley, a través de los
estados y el Distrito Federal que las integran y con el propósito de fortalecer un
federalismo que una y dé mayor fortaleza a la nación.
Artículo 20. Para apoyar la
ejecución de los objetivos de esta ley, en particular para realizar los trabajos de
planeación estratégica de las cadenas productivas en el corto, mediano y largo plazos,
así como la ejecución y evaluación sistemática de las políticas, en el marco del
Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, la Secretaría de Economía deberá aportar o coordinar la
disponibilidad por parte del sector público, de los recursos económicos, humanos,
técnicos, de información y de apoyo a las confederaciones, cámaras e instituciones del
sector del conocimiento.
CAPITULO VI
De la integración y funcionamiento del
Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y su comité ejecutivo.
Artículo 21. El Consejo Nacional de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, deberá promover la participación de los micro, pequeños y medianos
empresarios a través de sus confederaciones y cámaras, en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y actualización de las políticas y medidas de fomento a este
sector en todo el país, de acuerdo a los objetivos generales y específicos que establece
la presente ley.
El consejo promoverá la concertación de
políticas, objetivos, estrategias, instrumentos y recursos para el fomento de las Mipyme,
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y
municipal, así como con las confederaciones, en sus niveles de organización nacional,
estatal, regional o municipal y las instituciones del sector social y del conocimiento.
Artículo 22. Además de las
funciones generales señaladas en los artículos 17 y 21, otras funciones del consejo son:
I. Proponer y consensar la visión a largo
plazo para el desarrollo de las Mipyme, los criterios para medir los avances y
adecuaciones, así como el impacto de los recursos para su promoción.
II. Proponer y acordar estrategias
coordinadas y corresponsables para mejorar la competitividad país.
III. Proponer, acordar y promover nuevos
esquemas y mecanismos de trabajo interinstitucional.
V. Dar seguimiento y promover la
actualización sistemática de los programas sectoriales relacionados con la
competitividad de las Mipyme.
V. Proponer la normatividad para el
diseño, aplicación, operación y evaluación de los programas e instrumentos de fomento.
VI. Proponer la inclusión o exclusión de
programas e instrumentos de fomento del registro federal de oferentes de dichos programas.
VIl. Proponer criterios para la evaluación
y certificación de instrumentos de fomento de instituciones públicas, privadas, sociales
y del sector conocimiento.
Vlll. Estudiar, evaluar y promover
iniciativas legislativas, propuestas de normas y políticas públicas sobre las Mipyme y
sobre la contribución efectiva al crecimiento económico y bienestar de los mexicanos.
Artículo 23. El consejo nacional
estará presidido por el titular de la Secretaría de Economía y formarán parte del
mismo:
I. Por el sector público, los titulares de
las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Trabajo y
Previsión Social, Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes y Contraloría y
Desarrollo Administrativo. Asimismo, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal. También participarán los presidentes de las asociaciones
nacionales de municipios del país.
II. Además formarán parte del consejo
nacional, los titulares del Banco de México, Nacional Financiera, Banco Nacional de
Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sistema Banrural,
Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de
Electricidad y del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
III. Por la Cámara de Diputados y la de
Senadores; participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta
materia.
IV. Por el sector privado, los presidentes
de las confederaciones, cámaras nacionales, regionales y genéricas de industria,
comercio y servicios que representan a los micro, pequeños y medianos empresarios, así
como el sindicato patronal, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la
presente ley.
V. Las instituciones del sector social y
del conocimiento que establezca el reglamento de la presente ley, así como el secretario
general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior.
VI. El reglamento establecerá la forma de
incorporar a otras instituciones cuya participación sea considerada relevante para el
logro de los objetivos que propone la presente ley.
El reglamento de la presente ley
establecerá los métodos de trabajo idóneos para su adecuado funcionamiento, así cómo
las modalidades y frecuencia de sus sesiones de trabajo; con objeto de conducir sus
responsabilidades con la mayor eficiencia, colegialidad, división de trabajo y
corresponsabilidad. Para ello, será la propia materia de análisis y decisión, la que
determinará la conveniencia de la participación de cada una de las instituciones en las
diversas reuniones de trabajo, con la obligación en todos los casos de informar aI
conjunto sobre los acuerdos alcanzados. No será requisito por tanto para el
funcionamiento del consejo, la presencia de todos sus miembros participantes.
Las representaciones en el consejo no son
delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público, privado, social y
del conocimiento y deberán tomar sus decisiones de manera preferente por consenso.
Artículo 24. El consejo nacional
contará con un comité ejecutivo, mismo que coordinará sus trabajos, será presidido por
el titular de la Secretaría de Economía y estará integrado, por los secretarios de
Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, Energía, Comunicaciones y
Transportes, Trabajo y Previsión Social y los directores generales de Nacional
Financiera, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología y al menos cinco gobernadores de las entidades federativas y el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Por la Cámara de Diputados y la de
Senadores, participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta
materia.
Los secretarios del ramo de los estados
formarán parte del comité ejecutivo, en los términos que establezca el reglamento de la
ley. También participarán los presidentes de los consejos estatales de competitividad
previstos en el artículo 30 de la presente ley, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
El reglamento deberá prever la
participación de las organizaciones de municipios.
Asimismo, participarán los presidentes de
las confederaciones empresariales, cámaras nacionales, genéricas y regionales, de
acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.
Este comité sesionará al menos
bimestralmente. El presidente del mismo podrá invitar a las sesiones de trabajo a
directivos o representantes de otras dependencias o entidades públicas, privadas,
sociales o del sector conocimiento, de acuerdo a los asuntos a tratar.
Las representaciones en el comité
ejecutivo no son delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público,
privado, social y del conocimiento y deberán tomar sus decisiones de manera preferente
por consenso.
1574,1575,1576
Artículo 25. Las sesiones del
consejo nacional y del comité ejecutivo, serán presididas por el Secretario de
Economía. El subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresas de la Secretaría de
Economía fungirá como secretario ejecutivo del consejo nacional y del comité ejecutivo.
Artículo 26. Para apoyar al consejo
con los elementos analíticos y criterios posibles para la toma de decisiones, así como
para que pueda cumplir sus objetivos y responsabilidades con un alto grado de eficiencia,
se crearán las siguientes comisiones de trabajo del consejo en relación con las Mipyme:
I. De competitividad y mercado interno.
II. De participación en los mercados
internacionales:
III. De seguimiento, evaluación y apoyo a
las negociaciones de los tratados y acuerdos comerciales internacionales.
IV. De productividad e incentivos para los
agentes económicos.
V. De asuntos fiscales.
VI. De asuntos financieros.
VII. De asuntos relacionados con la
normatividad e informalidad.
VIII. De economía digital, innovación
tecnológica y asistencia técnica.
IX. De capacitación y formación de
empresarios y trabajadores.
X. De coordinación intergubernamental y
regional.
XI. De encadenamientos productivos y
asociacionismo empresarial.
XII. De desarrollo industrial regional.
XIII. De sustentabilidad ecológica.
XIV. De compras de gobierno.
XV. De infraestructura de transporte,
comunicaciones y servicios.
XVI. Las comisiones que establezca el
consejo.
Artículo 27. Las comisiones
deberán trabajar de manera permanente y sistemática, contarán con la participación de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal y del
Distrito Federal, según corresponda; la representación de las confederaciones, cámaras,
instituciones del sector social y conocimiento relacionadas con la problemática de las
Mipyme, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley.
La normatividad de las comisiones debe
contribuir a los objetivos de la presente ley y será aprobada por el consejo.
ada una de estas comisiones contará con un
presidente, nombrado por el comité ejecutivo, así como un secretario técnico, este
último contratado con recursos públicos y que deberá laborar en las confederaciones,
cámaras o instituciones del sector conocimiento, mismos que serán responsables de
coordinar la elaboración de análisis, definición de las visiones a largo plazo,
objetivos y estrategias por cadena productiva; evaluaciones y recomendaciones, así como
dar seguimiento a la toma de decisiones que serán sometidas a la consideración del
comité ejecutivo y del consejo.
El presidente de cada comisión deberá
tener las capacidades idóneas para conducir los trabajos de las mismas y en ellas se
buscará obtener la mayor aportación de los diversos participantes, para incorporar sus
puntos de vista en el diseño de soluciones para la problemática de las Mipyme.
Artículo 28. La Secretaría
proveerá los recursos económicos o coordinará su disponibilidad por parte de otras
dependencias y entidades del sector público, para el adecuado funcionamiento de las
comisiones y la contratación o subcontratación de los especialistas, así como
realización de los proyectos técnicos, de análisis, inteligencia y elaboración de
estrategias productivas de cada una de las cadenas productivas, que sean requeridos para
asegurar el más alto nivel analítico de los trabajos.
CAPITULO VII
De la coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Artículo 29. Con objeto de lograr
una mayor eficacia en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
modificación de las políticas y medidas de fomento a la competitividad de las Mipyme,
esta ley establece los objetivos generales para la celebración de convenios de
coordinación entre la Federación, los estados y el Distrito Federal, así como con las
confederaciones, cámaras nacionales, genéricas, regionales y municipales, sindicato de
patrones y las instituciones del sector conocimiento.
A su vez los estados y el Distrito Federal
podrán establecer los criterios generales de coordinación con los municipios y
delegaciones respectivamente.
Artículo 30. Con base en estos
convenios de coordinación se deberán sumar los esfuerzos entre los tres niveles
gobierno, con la participación de la sociedad organizada, para fomentar el desarrollo de
la productividad y competitividad de las Mipyme.
Los convenios buscarán dar coherencia,
visión estratégica de largo plazo y viabilidad al desarrollo de todas las cadenas
productivas en cada entidad y región, por lo que deberán contemplar todo lo que sea
necesario para la competitividad sistémica de cada región y cadena productiva.
La programación de las acciones a ser
desarrolladas en cada una de las entidades federativas, las regiones y municipios,
deberán tender una programación multianual de acciones, compromisos y recursos, que
será modificada de acuerdo a las evaluaciones y modificaciones anuales.
Los recursos que aporte la Federación con
base en los convenios con los estados y el Distrito Federal, deberán ser
proporcionalmente mayores en los estados con menores niveles de desarrollo económico,
para contribuir así a disminuir las actuales asimetrías.
Artículo 31. Las confederaciones,
cámaras nacionales, genéricas y regionales, sindicatos e instituciones del sector
conocimiento, deberán participar en las instancias que establece esta ley y las previstas
en los convenios de coordinación en los niveles federal, estatal y municipal.
Artículo 32. Los gobernadores de
los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales,
promoverán el establecimiento de consejos estatales, regionales y municipales de
coordinación y de fomento de la competitividad de las Mipyme, mismos que formarán parte
del sistema. En ellos deberán participar las confederaciones, cámaras nacionales,
regionales o genéricas, según corresponda a las organizaciones existentes en cada
entidad, así como las instituciones del sector social y del conocimiento.
En este marco, se deberá promover el
constante fortalecimiento de las instituciones estatales y municipales de fomento a las
Mipyme, así como de las instituciones de la sociedad civil que participan en los
consejos. De acuerdo a las condiciones y necesidades de cada una de las entidades
federativas, éstas determinarán los mecanismos que permitan la participación de todos
los municipios, a través de un consejo estatal, al que se podrán añadir tantos consejos
municipales como se considere conveniente y necesario o bien otros foros, mesas de trabajo
o esquemas de participación adecuados a las necesidades de cada estado.
Las instituciones y sistemas de apoyo ya
existentes en cada una de las entidades federativas, formarán parte integral del sistema,
en una lógica que busque promover la mejor coordinación de las capacidades actuales y
crear sólo aquellas que sean necesarias de acuerdo a nuevas necesidades. Al mismo tiempo,
se deberá promover la homologación interestatal y federal de los programas existentes.
Artículo 33. Los gobiernos
estatales y del Distrito Federal a través de los secretarios responsables del desarrollo
económico, coordinarán los programas federales en cada una de las entidades federativas,
en el marco de políticas nacionales, regionales y sectoriales, que comprendan a todas y
cada una de las cadenas productivas. También estas instancias de gobierno coordinarán
los programas federales e internacionales que se desarrollen en los municipios.
Artículo 34. La Secretaría deberá
transferir los recursos federales correspondientes a los convenios con las entidades
federativas y a las cámaras empresariales regionales, a través de mecanismos ágiles y
transparentes, mismos que al sumarse a los estatales y privados, permitirán realizar los
proyectos acordados. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán hacer
transferencias de recursos entre proyectos o incorporar proyectos adicionales, siempre que
sean congruentes con los objetivos estratégicos a alcanzar en cada entidad o región.
TITULO SEGUNDO
Del fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas
CAPITULO I
De los apoyos y estímulos a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Artículo 35. El Gobierno Federal, a
través, de la Secretaría de Economía, en coordinación con los Estados y el Distrito
Federal y de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional, propondrán el
establecimiento de meso y subregiones para estimular la competitividad de las Mipyme,
atendiendo a la solución de la problemática específica de cada zona y de las cadenas
productivas vistas desde una perspectiva nacional.
Los programas deberán promover y facilitar
el desarrollo regional, a través de la identificación de la localización y el
establecimiento más adecuado de las Mipyme, definiendo objetivos estratégicos por cadena
productiva, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones
geográficas y la vocación económica de la región.
Artículo 36. Los programas de
financiamiento para el fomento de las Mipyme promoverán el otorgamiento de crédito en
condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional,
tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo, que podrán o no estar
coordinados con la banca comercial, con el objetivo de lograr el mayor beneficio a los
acreditados.
El Secretario Ejecutivo trabajará
conjuntamente con la banca comercial y con la banca de desarrollo para establecer esquemas
de garantías para las Mipyme.
Artículo 37. Los programas de
capacitación y asistencia técnica, deberán favorecer la participación eficiente de los
recursos humanos en las Mipyme, procurando la especialización, el incremento de la
productividad y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas involucradas en el
proceso productivo de estas empresas.
Artículo 38. Los programas para el
desarrollo de tecnología, innovación, modernización tecnológica e incorporación a la
economía digital, procurarán la transferencia y desarrollo de las tecnologías de punta
y apoyarán el acceso a los medios necesarios para la compra de maquinaria, equipo y
programación, que conlleve a la adopción acelerada de nuevas y modernas tecnologías.
Artículo 39. Los programas para
compras de gobierno, contemplarán obligatoriamente, que; las adquisiciones de bienes y
servicios del Gobierno Federal, gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal,
se realicen a las Mipyme, en condiciones competitivas, que alcancen progresivamente un
porcentaje no menor al 50%.
Las compras gubernamentales se deberán
convertir en oportunidad para el desarrollo de las Mipyme, por lo que esta obligación del
sector público se deberá entender en forma relacionada con lo que establece el artículo
12 fracción VI, de la presente ley.
Asimismo, se promoverá el acceso de las
Mipyme mexicanas a los mercados de compra de gobierno de las naciones con las que se
tienen firmados tratados comerciales. Para ello, la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo realizará lo conducente en coordinación con la Secretaría.
Artículo 40. El Secretario
Ejecutivo promoverá el establecimiento de mecanismos para el pago oportuno a las Mipyme,
tanto por parte de las dependencias y entidades del sector público, como de las empresas
del sector privado, en coordinación con la banca comercial y la banca de desarrollo.
Artículo 41. El Secretario
Ejecutivo deberá elaborar informes semestrales y anuales del programa sectorial que
elabore la Secretaría, así como la propuesta de programa anual de trabajo sobre las
políticas y medidas de fomento a las Mipyme a los que se hace referencia en la ley,
mismos que deberán estar basados en la evaluación de todos los programas, incluso los
que son responsabilidad de ejecución de otras dependencias y entidades, tanto desde el
punto de vista de su eficacia e impacto económico, como social, regional y ecológico.
En los informes se debe hacer una
evaluación estratégica del desempeño nacional en términos de productividad,
rentabilidad y competitividad de las Mipyme, con un análisis por cadena productiva y
tomando como referencia parámetros internacionales aplicables. Los informes deben dar
cuenta de la competitividadpaís, de las oportunidades y retos internos y externos, así
como la construcción de nuevas capacidades tecnológicas, de exportación de valor
agregado, de fortalecimiento del mercado interno y de las tendencias regionales, entre
otras cuestiones importantes.
1577,1578,1579
Los informes deben incorporar también la
evaluación de la contribución de cada uno de los instrumentos de fomento a la
competitividadpaís, para proceder a su modificación y mejora continua.
Los términos y contenido de los informes,
así como la participación en ellos de los sectores privado, social y del conocimiento,
serán establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán contener indicadores de
desempeño por cadena productiva, factores de la producción, estados y municipios.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y el Distrito Federal, deberán
colaborar con la información necesaria para el trabajo de seguimiento y evaluación de
los resultados e impacto de los programas. Dichas evaluaciones deberán ser incluidas en
el informe anual y de la Secretaría, de conformidad con esta ley.
Artículo 42. El informe anual al
que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser remitido al Congreso de la Unión,
para su análisis y apoyo al mejor desempeño de las atribuciones del Poder y Legislativo
y sus comisiones, en particular alas que corresponde conocer en esta materia como las de
Comercio y Fomento Industrial; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de
Hacienda.
CAPITULO II
De los instrumentos de fomentoe incentivos prioritarios
Artículo 43. La presente ley
promoverá de manera prioritaria el establecimiento de incentivos para:
I. La generación de empleos productivos.
II. La inversión y la reinversión de
utilidades.
III. La innovación, el desarrollo
tecnológico, incorporación acelerada y activa a la economía digital y la elevación de
la competitividad internacional.
IV. La promoción de encadenamientos
productivos y la vinculación de las Mipyme con las grandes empresas.
V. El desarrollo regional, en particular de
las regiones y municipios de menor desarrollo relativo.
VI. La producción limpia.
VII. La formación y el fortalecimiento de
asociaciones interempresariales, sistemas productivos locales, distritos económicos,
agrupamientos empresariales e instituciones especializadas de apoyo a las Mipyme.
VIII. Cualquier otro incentivo que
requieran las Mipyme de acuerdo a las condiciones prevalecientes y que se ajusten a los
objetivos generales de esta ley.
Con tal fin se buscará la mejor
canalización posible de los recursos de los programas y la coordinación necesaria de las
diversas fuentes de recursos e instituciones que integren el sistema en los ámbitos
nacional, regional y local.
Artículo 44. Para el otorgamiento
de los apoyos e incentivos, las Mipyme y sus organizaciones productivas, deberán cumplir
con las especificaciones que en cada caso se determine en los programas respectivos.
Dichos apoyos podrán ser recuperables o no, de acuerdo a las características
establecidas para cada programa.
Artículo 45. La Secretaría deberá
establecer un sistema nacional de registro, reconocimiento, evaluación, certificación y
apoyo a la mejora continua de los instrumentos de fomento que lleven a cabo las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así
como las instituciones del sector privado, social y del conocimiento, que deberá regirse
por las políticas que sean acordadas a través de los mecanismos de toma de decisiones
que prevé el sistema.
CAPITULO III
De los recursos para el fomento, estímulos fiscales y la coordinación de la banca de
desarrollo
Artículo 46. Para el fomento de la
competitividad de las Mipyme, esta ley establece un conjurito de apoyos y estímulos. (Ser
más puntual en los beneficios y asegurar partidas acordes en el Presupuesto de Egresos de
la Federación).
Las secretarías de Economía y la de
Hacienda y Crédito Público deberán coordinarse, con objeto de que el proyecto de
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta el Poder Ejecutivo
Federal a la consideración de la Cámara de Diputados, incluya los recursos suficientes y
adecuados para el logro de los objetivos del Programa Sectorial y programas relacionados.
Para tal propósito, el titular de la
Secretaría de Economía deberá tomar como base de su propuesta, los objetivos y
consensos alcanzados en el Comité Ejecutivo y el Consejo. El monto total de recursos
solicitados deberá estar relacionado con la contribución de las Mipyme en la economía
nacional, a través de un índice acordado en el seno del consejo.
Artículo 47. Para la articulación
de los apoyos, el Gobierno Federal, por conducto de las dependencias y entidades que en
cada caso correspondan, deberá establecer la coordinación necesaria de las instituciones
responsables de otorgar los apoyos financieros, tecnológicos, de capacitación,
asistencia técnica, desarrollo tecnológico y todos los que son necesarios para alcanzar
los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas, de acuerdo al programa
sectorial que coordina la Secretaría de Economía y sus adecuaciones, en el marco del
sistema:
En el decreto aprobatorio del Presupuesto
de Egresos de la Federación, se deberán establecer los recursos específicos para
apoyos:
I. Crediticios;
ll. De inversión accionaria;
III. De apoyo a la innovación
tecnológica;
IV. De capacitación y asistencia técnica
y
V. De apoyo a la producción limpia y
autosustentable.
Las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Economía establecerán un programa conjunto, para que las empresas que
actualmente están operando en la informalidad, se formalicen debidamente, se constituyan
legalmente, se den de alta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y se
inscriban en el Registro Federal de Causantes.
Dicho programa definirá beneficios
específicos y una tasa sensiblemente menor del ISR a lo largo de un periodo de tres
años, para la ciudadanía de escasos recursos que formalicen sus empresas. Al término de
dicho plazo, estas empresas deberán homologar sus condiciones tributarias a las del resto
de las empresas.
Artículo 48. El Comité Ejecutivo
evaluará trimestralmente el impacto de los programas de la banca de desarrollo en la
competitividad de las Mipyme, para lo cual las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal que corresponda, le deberán aportar
todos los elementos de información, técnicos y de análisis que sean requeridos.
Artículo 49. La política de
financiamiento para el fomento de la competitividad de las Mipyme se orientará a los
propósitos de la capitalización de las empresas, incremento de la producción,
constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes.
La política de financiamiento deberá
establecer mecanismos coordinados que permitan la sinergia estratégica de los recursos y
capacidades de las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y
municipal, para alcanzar objetivos de competitividad nacional.
La banca privada deberá contribuir al
logro de los objetivos generales y específicos de competitividad para las Mipyme ubicadas
en todas las cadenas productivas.
Artículo 50. Los apoyos de la banca
de desarrollo son, entre otros, los siguientes:
I. Otorgamiento de crédito oportuno en
condiciones de tasas y plazos que permitan la competitividad de las Mipyme frente a las
empresas similares de los países socios de los acuerdos y tratados comerciales;
II. Otorgamiento de garantías adecuadas
para la obtención de financiamiento para las Mipyme, por parte de la banca comercial;
III. Inversión en el capital social de las
Mipyme en forma minoritaria, complementaria y temporal, tanto para la creación de nuevas
empresas, como para su consolidación y expansión;
IV. Los apoyos mencionados en los incisos
anteriores tendrán prioridad cuando se trate de:
a. Apoyar procesos de desarrollo,
innovación y modernización tecnológica y de ingeniería nacional;
b. Incorporar a las empresas a la economía
digital, la robótica, el desarrollo de programación y sistemas de control automatizado;
c. Desarrollo de proveedores del sector
público y de grandes empresas dedicadas tanto al mercado interno y como a la
exportación;
d. Innovar procesos y modernizar equipos
para el cuidado del medio ambiente;
e. Apoyar programas de capacitación
permanente del personal de las Mipyme; en busca de la calidad total.
V. Información a todas las Mipyme de los
programas, incentivos, apoyos, asistencia técnica y en general, recursos para su fomento
y apoyo:
Artículo 51. La Secretaría de
Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán establecer la
necesaria coordinación, para que el otorgamiento de estímulos fiscales y los criterios
de deducción y/o acreditación de los gastos que realizan las Mipyme, contribuyan a la
consecución de las finalidades referidas en el artículo anterior y a los objetivos que
promueve la presente ley.
El Comité Ejecutivo deberá evaluar
sistemáticamente el impacto económico, fiscal, social y de desarrollo de los
instrumentos fiscales, con objeto de contribuir al desarrollo y sustentabilidad de las
Mipyme mexicanas, en el contexto de una economía abierta a la competitividad mundial.
CAPITULO IV
Desarrollo de la cultura empresarial y vinculación del sector conocimiento
Artículo 52. El desarrollo de la
cultura empresarial, la capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia
de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el fomento de la competitividad
de las Mipyme.
La capacitación, asistencia, transferencia
e innovación tecnológica tendrá el carácter integral, incluyente y participativa
considerando todas las fases del proceso de desarrollo de las Mipyme.
Artículo 53. Dentro del marco de la
política de investigación e innovación tecnológica del Gobierno Federal, se llevará a
cabo la programación y coordinación de la parte aplicable a la competitividad de las
Mipyme, tomando en consideración las necesidades de los empresarios y del impulso que
requieren las diversas regiones y subregiones del país, así como la competitividad de
cada una de las cadenas productivas.
Las políticas, estrategias, instrumentos,
recursos y criterios del plan sectorial de ciencia y tecnología, a cargo del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá coordinarse con la Secretaría, en el marco del
sistema, en lo que se refiere a su vinculación con el entorno económico y social, el
desarrollo regional y el desarrollo de capacidades tecnológicas nacionales, para lo que
deberá dar respuestas tecnológicas a las necesidades específicas de fomento de
competitividad de cada una de las cadenas productivas.
TITULO TERCERO
De las responsabilidades de los servidores públicos e infracciones y sancionesa las
Mipyme
Artículo 54. Los funcionarios
responsables de la aplicación de las medidas contempladas en las políticas acordadas en
el marco del sistema, rendirán cuenta de la ejecución de los programas de fomento a las
Mipyme.
La Secretaría de Economía y el Consejo
Nacional recabarán, con el apoyo del Comité Ejecutivo, los informes de ejecución de los
funcionarios, tanto de las dependencias como de las entidades, que deban participar en la
aplicación de los programas de fomento de las Mipyme.
El titular de la Secretaría de Economía
deberá presentar estos informes de ejecución, tanto a Secodadm como al Congreso de la
Unión. Estos informes deberán estar acompañados de la opinión del Consejo Nacional.
Este informe será presentado a la Secodadm
y al Congreso de la Unión, para que en caso de incumplimiento se establezcan las
responsabilidades correspondientes.
La Secodadm vigilará el cumplimiento por
parte de los responsables de la ejecución de los programas de fomento a las Mipyme, de
los mecanismos para la participación corresponsable, sistemática y activa en los mismos,
de los empresarios, sus confederaciones y cámaras.
Artículo 55. En los convenios de
coordinación entre la Federación y los estados y el Distrito Federal, así como en los
instrumentos de coordinación que se establezcan entre los estados y los municipios y
entre el Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones, se deberán establecer los
mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios encargados de la ejecución de los
programas de fomento a las Mipyme.
1580,1581,1582
Artículo 56. Se considera
infracción por parte de las empresas, toda acción que contravenga las disposiciones
contenidas en esta ley. La Secretaría e instancias públicas participantes en la
ejecución de los programas, de conformidad con lo establecido en el presente
ordenamiento, deberán promover ante autoridad competente, la denuncia correspondiente de
la Mipymes, sus representantes legales o personas físicas que hubieren recibido apoyos o
incentivos al amparo de la presente ley, cuando incurran en cualquiera de las siguientes
infracciones:
I. Dar información falsa para. la
obtención de apoyos;
II. Incumplir con los compromisos
señalados en esta ley o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen beneficios;
III. Destinar los apoyos otorgados a un fin
distinto al autorizado legalmente.
Las empresas que incurrieren con dolo en el
desvío de recursos, deberán ser devueltos a la institución que los otorgó,
adicionalmente a las multas, gastos jurídicos y recargos a que se hagan acreedores.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las
disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Tercero. El consejo nacional,
deberá instalarse a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual
el titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.
Cuarto. La Secretaría deberá
escuchar y atender las propuestas de los sectores privado, social y conocimiento, así
como de los estados y el Distrito Federal, en la elaboración del Reglamento de la
presente ley. Dicho Reglamento deberá ser emitido a los 90 días de la instalación del
consejo.
Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays,
Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Ramón Mantilla y González de la
Llave.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquese el texto íntegro en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
RELACIONES
INTERPARLAMENTARIAS
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Heidi
Storsberg Montes, para presentar una iniciativa de ley que adiciona el artículo 94-bis al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Con su permiso, señora Presidenta:
La suscrita, diputada federal integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Cámara de Diputados, en
ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a la consideración de este
honorable pleno la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
mismo que se fundamenta en la siguiente
Exposición de Motivos
Debido al torrente de transformaciones
políticas, económicas, sociales, culturales y científico tecnológicas que ha traído
consigo el proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos
legislativos de todo el mundo, sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre
diversos temas que por su naturaleza trascienden las fronteras.
1583,1584,1585
El fortalecimiento de las relaciones
interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y
aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar
posibles soluciones a problemas universales.
La creación de espacios para la reflexión
de temas de alcance internacional y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo
no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias, sino permiten el intercambio invaluable
de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos
países lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes.
De esta forma se establece la necesidad de
asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos entre grupos de amistad a
fin de fomentar el debate sobre los asuntos de trascendencia internacional y con aquellos
países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.
En este sentido que la conveniencia de
mantener reuniones con diversos parlamentos a través de la modalidad "grupos de
amistad", conformado por legisladores de diversos países, constituye un instrumento
valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con los que
México sostiene relaciones diplomáticas.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el pleno tiene la facultad de constituir grupos de amistad para la atención y
seguimiento de vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países
con los que México sostenga relaciones diplomáticas, por lo que es preciso adoptar un
marco completo para la constitución y funcionamiento de los grupos de amistad, los
mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información, así como de trabajos
continuos sobre diversas materias legislativas.
Por lo anteriormente expuesto, nos
permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona un
artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 94-bis. De los
grupos de amistad de la Cámara de Diputados:
Primero. Los grupos de amistad serán
conformados en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y con base en los criterios de proporcionalidad, pluralidad y
equidad según la integración del pleno, entre los diferentes partidos políticos
representados en la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario
designarán a los diputados pertenecientes a su fracción para el desempeño de las
funciones contempladas en este artículo.
Asimismo, podrán remover a las diputadas o
diputados miembros de su grupo parlamentario a efecto de que dejen de pertenecer a
determinado grupo de amistad cuando a juicio del coordinador respectivo no cumplan con las
disposiciones del presente artículo.
Segundo. Los grupos de amistad cumplen
funciones protocolarias y sirven como órganos de enlace, comunicación y de relación con
parlamentos extranjeros, comisiones de los mismos e integrantes de los congresos de otros
países.
Tercero. Son atribuciones de los grupos de
amistad:
a) Mantener contacto permanente entre
parlamentos y entre legisladores;
b) Sostener un intercambio constante de
opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos
de cooperación bilateral;
c) Divulgar las políticas nacionales sobre
una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional;
d) Estrechar el diálogo político para
generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas
formas de acercamiento.
e) Fortalecer las relaciones a partir del
intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de
objetivos comunes;
f) Proporcionar información a
parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros que lo soliciten y
g) Extender invitaciones para hacer
recíprocas las visitas de cortesía de otros parlamentos extranjeros a nuestro país.
Cuatro. Los grupos de amistad deberán
funcionar de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Los grupos de amistad deberán ser
presididos preferentemente por los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de
Relaciones Exteriores;
B) Se designará a un presidente y a un
secretario del grupo de amistad por parte de la Junta de Coordinación Política;
C) En ningún caso los diputados o
diputadas podrán presidir más de un grupo de amistad;
D) La secretaría recaerá en un miembro de
partido distinto al que ocupe la presidencia del grupo de amistad y
E) El resto de los integrantes del grupo de
amistad serán vocales.
Quinto. Son atribuciones de las diputadas y
diputados; presidentes de los grupos de amistad.
A) Proponer una agenda específica de
trabajo.
B) Retomar aquellos temas que por su
interés e importancia quedaron pendientes en la legislatura pasada y llevar acciones en
consecuencia para que propicien un mejor desarrollo y aplicación.
C) Establecer los contactos necesarios e
informar a la Comisión de Relaciones Exteriores las fechas acordadas de visitas, ésta a
su vez informará a la mesa directiva y a las juntas de coordinación política para su
aprobación.
En caso de haberse dado por concluida una
visita de cortesía, presentar un informe por escrito relatando la misma, así como anexar
toda la información relevante para el buen desahogo de los trabajos de la Cámara de
Diputados.
D) Presentar anualmente a los integrantes
del grupo de amistad, un programa de las actividades a realizar el año siguiente, así
como un informe de la actividad realizada el año precedente que deberá ponerse a
disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Mesa Directiva y de la Junta
de Coordinación Política.
Sexto. Son atribuciones de las diputadas o
diputados secretarios de los grupos de amistad:
A) Formar un registro de asistencia.
B) Extender las actas de las sesiones o
reuniones de trabajo y firmarlas después de que hayan sido aprobadas.
C) Cuidar que las actas queden inscritas y
firmadas en el libro correspondiente.
D) Sustituir al secretario presidente en
caso de ausencia, conforme al orden que fueron designados.
Séptimo. Son atribuciones de las diputadas
y diputados vocales de los grupos de amistad:
A) Coadyuvar en el desahogo de actividades
encargadas por el presidente.
B) Sustituir al secretario o en su caso al
presidente para los casos de ausencia, conforme al orden que fueron designados.
RTICULO TRANSITORIO
Artículo único. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Es decir, compañeros, el establecer reglas
claras para el desempeño de los grupos de amistad, fijando no sólo atribuciones, sino
responsabilidades por parte de los diputados y diputadas integrantes de los grupos de
amistad, permitirá dar un mejor seguimiento a las relaciones de nuestro Poder Legislativo
Federal con parlamentos extranjeros que conllevarán a promover un trabajo mucho más
profesional y benéfico, fundamentalmente en lo que concierne al intercambio de
información y experiencias legislativas.
Lo anterior también coadyuvará a que esta
labor no se entienda como turismo legislativo, muy por el contrario, el establecer
programas de trabajo bien delimitado permitirá a la opinión pública conocer también
los alcances y beneficios de este tipo de actividad legislativa.
Muchísimas gracias.
«La suscrita diputada federal, integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno la
presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se
fundamenta en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Debido al torrente de transformaciones
políticas, económicas, sociales, culturales y científico tecnológicas que ha traído
consigo el proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos
legislativos de todo el mundo sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre
diversos temas, que por su naturaleza trascienden las fronteras.
El fortalecimiento de las relaciones
interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y
aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar
posibles soluciones a problemas universales.
La creación de espacios para la reflexión
de temas de alcance internacional y de algunos puntos a discusión en la agenda de
trabajo, no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias, sino permiten el intercambio
invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los
respectivos países, lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes.
De esta forma, se establece la necesidad de
asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos entre grupos de amistad,
a fin de fomentar el debate sobre asuntos de trascendencia internacional y con aquellos
países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.
Es en ese sentido que la conveniencia de
mantener reuniones con diversos parlamentos a través de la modalidad "grupos de
amistad" conformado por legisladores de diversos países, constituye un instrumento
valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con las que
México sostiene relaciones diplomáticas.
Conforme a lo dispuesto por el párrafo
tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el pleno tiene la facultad de constituir grupos de amistad para la atención y
seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de
países con los que México sostenga relaciones diplomáticas; por lo que es preciso
adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los grupos de amistad,
los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información, así como de
trabajo continuo sobre diversas materias legislativas.
Por lo anteriormente expuesto, nos
permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona un
artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 94-bis. De los
grupos de amistad de la Cámara de Diputados
I. Los grupos de amistad serán conformados
en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y con base en los criterios de proporcionalidad, pluralidad y equidad,
según la integración del pleno entre los diferentes partidos políticos, representados
en la Cámara de Diputados.
Los coordinadores de cada grupo
parlamentario designarán a los diputados pertenecientes a su fracción para el desempeño
de las funciones contempladas en este artículo.
Asimismo, podrán remover a los diputados o
diputadas miembros de su grupo parlamentario a efecto de que dejen de pertenecer a
determinado grupo de amistad, cuando a juicio del coordinador respectivo no cumplan con
las disposiciones del presente artículo.
II. Los grupos de amistad cumplen funciones
protocolarias y sirven como órganos de enlace, comunicación y de relación con
parlamentos extranjeros, comisiones de los mismos e integrantes de los congresos de otros
países.
III. Son atribuciones de los grupos de
amistad:
a. Mantener contacto permanente entre
parlamentos y entre legisladores;
b. Sostener un intercambio constante de
opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos
de cooperación bilateral;
c. Divulgar las políticas nacionales sobre
una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional;
d. Estrechar el diálogo político para
generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas
formas de acercamiento;
e. Fortalecer las relaciones a partir del
intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de
objetivos comunes;
f. Proporcionar información a
parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros que lo soliciten y
g. Extender invitaciones para hacer
recíprocas las visitas de cortesía de otros parlamentos extranjeros a nuestro país.
IV. Los grupos de amistad deberán
funcionar de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Los grupos de amistad deberán ser
presididos preferentemente por diputados y diputadas integrantes de la Comisión de
Relaciones Exteriores;
b. Se designará a un presidente y a un
secretario del grupo de amistad por parte de la Junta de Coordinación Política;
c. En ningún caso las diputadas o
diputados podrán presidir más de un grupo de amistad;
d. La secretaría recaerá en un miembro de
partido distinto al que ocupe la presidencia de los grupos de amistad y
e. El resto de los integrantes del grupo de
amistad serán vocales.
V. Son atribuciones de diputadas o
diputados presidentes de los grupos de amistad:
a. Proponer una agenda específica de
trabajo;
b. Retomar aquellos temas que por su
interés e importancia quedaron pendientes en la legislatura pasada y llevar acciones en
consecuencia para que propicien un mejor desarrollo y aplicación;
c. Establecer los contactos necesarios e
informar a la Comisión de Relaciones Exteriores las fechas acordadas de visita, ésta, a
su vez, informará a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política;
d. En caso de haberse dado por concluida
una visita de cortesía, presentar un informe por escrito relatando la misma, así como
anexar toda la información relevante para el buen desahogo de los trabajos de la Cámara
de Diputados; y
e. Presentar anualmente a los integrantes
de su grupo de amistad un programa de las actividades a realizar el año siguiente, así
como un informe de la actividad realizada el año precedente, que deberá ponerse a
disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Mesa Directiva y de la Junta
de Coordinación Política.
VI. Son atribuciones de las diputadas o
diputados secretarios de los grupos de amistad:
a. Formar un registro de asistencia;
b. Extender las actas de las sesiones o
reuniones de trabajo y firmarlas después de que hayan sido aprobadas;
c. Cuidar de que las actas queden escritas
y firmadas en el libro correspondiente y
d. Sustituir al secretario o al presidente
en caso de ausencia, conforme al orden que fueron designados.
VII. Son atribuciones de los diputados o
diputadas vocales de los grupos de amistad:
a. Coadyuvar en el desahogo de actividades
encargadas por el Presidente y
b. Sustituir al secretario o en su caso al
presidente, para los casos de ausencia, conforme al orden que fueron designados.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 11 de abril de
2002.— Diputada Heidi G. Storberg Montes.»
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
La iniciativa de la diputada Heidi
Storsberg está turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY
SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra al diputado
Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley Sobre la Celebración
de Tratados.
El diputado Manuel Medellín Milán:
Muchas gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Me permito traer a su consideración una
propuesta de adición a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que se refiere
evidentemente a tratados de carácter internacional y que tiene como propósito establecer
con toda claridad a quién corresponden, a qué nivel de gobierno corresponden las
obligaciones financieras que se puedan derivar de la celebración de la aplicación de los
tratados internacionales.
Los tratados internacionales forman parte
integral de nuestro marco normativo, de conformidad con el artículo 133 constitucional y
son Ley Suprema de toda la Unión, así como ocurre con la propia Constitución General de
la República y las leyes que de ella emanan.
La celebración de tratados es facultad del
Presidente de la República, según lo señala la fracción X del artículo 89 de nuestra
Carta Magna.
A partir de 1824, año en que la nación
mexicana celebra el Primer Tratado Internacional de su vida independiente, precisamente
con el reino de España, los tratados, acuerdos y convenciones han significado un
instrumento sustantivo de nuestra política exterior y se han integrado al sistema
normativo de la República, cada vez con disposiciones de mayor trascendencia social y
económica.
La aprobación de los tratados que la
Constitución asigna al Senado de la República sólo puede realizarse de manera unitaria,
es decir, los tratados pueden ser o no aprobados en su conjunto, pero no pueden ser
modificados parcialmente por el Senado, pues invadirían funciones del Ejecutivo. Su
negociación y conformación integral son por lo tanto facultad expresa del Presidente de
la República como titular del Ejecutivo Federal y obligan a la Federación en su
conjunto. Las demás disposiciones federales, legales o locales tienen pues que ajustarse
al marco de los tratados.
En consecuencia, es el Gobierno Federal el
que actúa en representación de toda la Unión y en su nombre se obliga al cumplimiento
en todos sus términos, una vez que los tratados son aprobados por el Senado y ratificados
mediante constancia diplomática en el ámbito internacional.
Sin intervención de otros órdenes de
gobierno, solamente el Gobierno Federal promueve, impulsa, negocia y concierta los
instrumentos internacionales. Sólo el Gobierno Federal representa a México en su
conjunto en las controversias que puedan suscitarse y en los litigios que inicie
cualquiera de las partes. La responsabilidad sobre las resoluciones es sólo suya, las
entidades federativas no son consultadas ni desarrollan un papel activo en las
negociaciones en ninguna de sus etapas, tampoco participan los gobiernos estatales o
municipales como parte en los litigios con otras nacionales ni con personas que
establezcan demandas contra México.
En diversos tratados y convenciones
internacionales se establecen obligaciones de carácter financiero que deben ser atendidas
por el Gobierno mexicano y en algunos casos autorizadas por el Congreso mediante decreto.
Varios decretos de esta legislatura han estado relacionados con aportaciones de México a
organismos internacionales que requieren la aprobación del Congreso.
Invariablemente, como resulta lógico,
estas obligaciones financieras son cubiertas por el propio Gobierno Federal, en virtud de
que los compromisos han sido establecidos por la propia Federación ante la otra parte e
históricamente México ha atendido estos compromisos con regularidad. Además, en los
tratados comerciales tanto bilaterales como multilaterales que el país ha convenido y
suscrito en los últimos años se prevé que las controversias que se susciten entre las
partes pueden ser resueltas por tribunales arbitrales que pueden surgir durante la
vigencia de los tratados y cuya integración y operación están previstas en el texto de
los propios tratados.
Como resultado de esas sentencias o laudos
arbitrales, nuestro país puede quedar sujeto a indemnizaciones, compensaciones, multas o
medidas similares que derivan en obligaciones de pago que lógicamente también deben ser
afrontadas por el erario federal. Sin embargo, es el caso que la Ley Sobre la Celebración
de Tratados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992
no prevé expresamente que unas y otras obligaciones de pago previamente pactadas o que
puedan derivarse de la aplicación de los tratados o que resulten de sentencias o laudos
arbitrales, deban ser cubiertas por el erario federal, por lo que se considera necesario
realizar una adición a dicha ley para que este señalamiento sea expreso y no requiera de
interpretaciones ni tampoco provoque diferendos.
Ocurre también que en los últimos años
México se vio involucrado en una controversia que dio lugar a un litigio ante tribunales
de arbitrio en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, originada por
acciones de gobierno, que la demandante hizo valer como equivalentes a una expropiación y
sentenció ese tribunal al Gobierno mexicano al pago de una indemnización al demandante
por actos equiparables a la expropiación.
1586,1587,1588
El pago de esta indemnización ya ha sido
efectuado por el Gobierno Federal y ahora el Gobierno Federal pretende trasladar su cobro
a una entidad federativa, sin fundamento legal alguno, sin razón ninguna, sin
intervención de esta entidad ni de ninguna otra en el litigio en cuestión.
Este precedente evidencia la necesidad y la
oportunidad de la precisión legal que se propone al texto de la Ley Sobre Tratados.
Por lo anteriormente expuesto me permito
someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa
De decreto que adiciona un artículo 12 a
la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Artículo único. Se adiciona un
artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:
"Artículo 12. Las obligaciones
de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales así como aquellas
que se deriven de su aplicación tales como aportaciones o cuotas y las que resulten de
laudos arbítrales con el carácter de indemnizaciones, compensaciones, multas o cualquier
otro tipo de obligación de pago, serán cubiertas por el Gobierno Federal con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación y en ningún caso podrán ser transferidas a
estados y municipios."
La presente iniciativa está suscrita
también por los diputados federales potosinos: José Luis Ugalde Montes, Juan Manuel
Carreras, Miguel Ortiz Jonguitud y Justino Hernández Hilaria.»
Muchas gracias compañeros, muchas gracias
señora Presidenta.
«Iniciativa de decreto por el que se
adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, presentada por el
diputado Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en la sesión del jueves 11 de abril de 2002.
El suscrito, diputado federal Manuel
Medellín Milán, miembro de la fracción del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de
la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente iniciativa de decreto que
adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los tratados internacionales forman parte
integral de nuestro marco normativo y de conformidad con el artículo 133 constitucional,
son Ley Suprema de toda la Unión, tal como ocurre con la propia Constitución y las leyes
que de ella emanan. La celebración de tratados es facultad del Presidente de la
República, según lo señala la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna. A
partir de 1824, año en que la nación mexicana celebra el primer tratado internacional de
su vida independiente, precisamente con el Reino de España, los tratados, acuerdos y
convenciones han significado un instrumento sustantivo de nuestra política exterior y se
han integrado al sistema normativo de la República, cada vez con disposiciones de mayor
trascendencia social y económica.
La aprobación de los tratados, que la
Constitución asigna al Senado de la República, sólo puede realizarse de manera
unitaria; es decir, que pueden ser o no aprobados en su conjunto, pero no pueden ser
modificados parcialmente pues se invadirían funciones del Ejecutivo. Su negociación y
conformación integral son, por lo tanto, facultad expresa del Presidente de la República
como titular del Ejecutivo Federal y obligan a la Federación en su conjunto. Las demás
disposiciones legales, tanto federales como locales, deben ajustarse al marco de los
tratados.
En consecuencia, es el Gobierno Federal el
que actúa en representación de toda la Unión y en su nombre se obliga a su cumplimiento
en todos sus términos, una vez que los tratados son aprobados por el Senado y ratificados
mediante constancia en el ámbito internacional.
Sin intervención de otros órdenes de
gobierno, solamente el Gobierno Federal promueve, impulsa, negocia y concerta los
instrumentos internacionales. Sólo el Gobierno Federal representa a México en las
controversias que puedan suscitarse y en los litigios que inicie cualquiera de las partes.
La responsabilidad sobre las resoluciones es sólo suya. Las entidades federativas no son
consultadas ni desarrollan un papel activo en las negociaciones, en ninguna de sus etapas.
Tampoco participan los gobiernos estatales o municipales como parte en los litigios con
otras naciones ni con personas que establezcan demandas contra México.
En diversos tratados y convenciones
internacionales se establecen obligaciones de carácter financiero que deben ser atendidas
por el Gobierno mexicano y en algunos casos, autorizadas por el Congreso mediante decreto.
Invariablemente, como resulta lógico, estas obligaciones financieras son cubiertas por el
Gobierno Federal, en virtud de que los compromisos han sido establecidos por la propia
Federación ante la otra parte e históricamente se han atendido con regularidad.
Además, en los tratados comerciales, tanto
bilaterales como multilaterales, que el país ha convenido y suscrito en los últimos
años, se prevé que las controversias que se susciten entre las partes pueden ser
resueltas por tribunales arbitrales cuya integración y operación están previstas en el
texto de los propios tratados. Como resultado de las sentencias o laudos arbitrales, que
pueden surgir durante la vigencia de los tratados, nuestro país puede quedar sujeto a
indemnizaciones, compensaciones, multas o medidas similares, que derivan en obligaciones
de pago que, lógicamente, también deben ser afrontadas por el erario federal.
Sin embargo, es el caso que la Ley Sobre la
Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 1992, no prevé expresamente que unas y otras obligaciones de pago previamente
pactadas o que puedan derivarse de la aplicación de los tratados o que resulten de
sentencias o laudos arbitrales, deban ser cubiertas por el erario federal, por lo que se
considera necesario realizar una adición a dicha ley para que este señalamiento sea
expreso y no requiera de interpretaciones o provoque diferendos.
Ocurre también que, en los últimos años,
México se vio involucrado en una controversia, que dio lugar a un litigio ante tribunales
de arbitrio, en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, originada
por acciones de gobierno que se hicieron valer como equivalentes a una expropiación y se
sentenció al Gobierno mexicano al pago de una indemnización por actos equiparables a la
expropiación. El pago de esta indemnización ya ha sido efectuado por el Gobierno Federal
y ahora pretende trasladar su cobro a una entidad federativa, sin fundamento legal alguno.
Este precedente, evidencia la necesidad y la oportunidad de la precisión legal que se
propone.
Por lo anteriormente expuesto, me permito
someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se adiciona un artículo 12 a
la Ley Sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:
"Artículo 12. Las obligaciones
de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales, así como aquellas
que se deriven de su aplicación, tales como aportaciones o cuotas y las que resulten de
laudos arbitrales con el carácter de indemnizaciones, compensaciones, multas o cualquier
otro tipo de obligación de pago, serán cubiertas por el Gobierno Federal con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación y en ningún caso podrán ser transferidas a
estados o municipios."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputado: Manuel Medellín Milán.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese la iniciativa presentada a las
comisiones de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública.
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José
Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que adiciona el Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal
de los delitos en materia de asentamientos humanos.
El diputado José Tomás Lozano
Pardinas:
Con su venia, señora Presidenta:
Los suscritos diputados integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los
artículos 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta
Cámara, la iniciativa de decreto que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código
Penal Federal con la finalidad de tutelar, prevenir y sancionar penalmente las conductas
que atentan contra las disposiciones y ordenación de los asentamientos humanos al tenor
de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario reconocer que la realidad nos
ha rebasado en materia de asentamientos humanos. Es cierto que poseemos ordenamientos en
la materia como la Ley General de Asentamientos Humanos pero la norma no se acata y si
bien estamos convencidos que la mejor forma de materializar y hacer eficaz el derecho, es
mediante políticas integrales que coordinen los esfuerzos de las diversas autoridades y
actores que intervienen en este fenómeno, éstos o bien no se han llevado a la práctica
o no son suficientes para detener los asentamiento irregulares contrarios a las políticas
de desarrollo urbano.
Es importante señalar que esfuerzos en
este sentido han sido realizados por el grupo parlamentario del PAN. Al interior de éste
y de la legislatura pasada se presentó una iniciativa en dicho sentido. Es evidente que
el desarrollo urbano es una materia de interés público, ya que de manera ordenada el ser
humano debe de establecerse para lograr un desarrollo integral y una sana convivencia en
donde la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos debieran ser
prioritarios, las circunstancias propias de la explosión demográfica en nuestro país
han complicado la resolución de este problema.
Es de suma importancia considerar como
prioritaria la correcta regulación de los derechos humanos cuidando en todo momento que
los espacios físicos sean utilizados en función del bienestar de toda la población.
Consideramos que en tal virtud la
tipificación de conductas como el despojo o los delitos ambientales no son suficientes
para titular el bien jurídico consistente en la fundación, conservación, mejoramiento
de los centros de población, ya que el despojo protege la simple posesión y los tipos
ambientales, el equilibrio y conservación del medio ambiente.
Los esfuerzos en esta materia han sido
insuficientes para planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamiento
humanos, se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano, que provoca la
invasión de terrenos, esta situación lo mismo se da dentro de los centros de población
que en los terrenos cercanos y peor aún en áreas de alto riesgo, situación que
representa uno de los problemas más grandes para los gobiernos y genera el crecimiento
desordenado de los centros de población, afectación al medio ambiente, conflictos
sociales y en ocasiones pone en peligro vidas humanas al asentarse en zonas de riesgo.
Encontramos establecido constitucionalmente
el derecho público y la responsabilidad que tiene el estado, para dictar las medidas
necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer las previsiones
adecuadas, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
En ese sentido la reiteración de conductas
contrarias al buen desarrollo de los asentamientos humanos, se ha convertido en un cáncer
que imposibilita el cumplimiento de los fines de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Existe una cadena de complicidades y
corrupción, entre autoridades y grupos de personas, que se dedican de manera
consetudinaria a la invasión de predios, por eso, consideramos en este decreto agravar
las penalidades, cuando la conducta sea cometida por grupo o grupos, en cuyo caso la pena
también se agravará por los autores intelectuales del delito.
De igual forma, consideramos la agravación
por lo que respecta a los servidores públicos, que permitan u ordenen la comisión de
esta conducta antisocial, en este caso, además de la pena de prisión y multa, se
contempla la destitución y la inhabilitación.
Se pretende, asimismo, combatir la
negligencia e inactividad que en este ámbito lacera el buen desarrollo de los centros de
población, se busca en primer término inhibir la comisión de estas conductas, es decir,
el ideal de la prevención general por llamado el momento a la inminente aplicación de
las sanciones penales.
1589,1590,1591
Podemos observar como el decreto hace
hincapié en la gravedad de la conducta, cuando se practica en forma reiterada o
reincidente o con las agravantes que ya hemos mencionado, pero paralelamente consideramos
que si se trata de un hecho aislado y cometido de manera individual, existen atenuantes.
Lo mismo ocurre si se restituye voluntariamente la posesión, es decir, no se busca
reprimir indiscriminadamente a quienes por la extrema necesidades hubiere orillado a
cometer este delito, sino a quienes se benefician económicamente o políticamente con la
práctica de estas conductas.
Se contempla también la posibilidad de que
el juez imponga medidas adicionales a la pena de prisión a la multa, a efecto de que el
daño que resulte de la comisión de las conductas descritas, con la finalidad de resarcir
el daño o volverlo al estado en que se encontraba antes de la comisión del delito.
Finalmente, hemos incluido que la
obligación del delito se persiga por oficio, salvo lo dispuesto por el artículo 439,
esto en congruencia con lo expuesto, en virtud de que la autoridad no actúa en contra de
los grupos que atentan contra el desarrollo de los centros de población.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscribimos esta iniciativa,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la
consideración de esta representación, la siguiente iniciativa de decreto que crea el
Título Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.
Artículo único. Se crea el Título
Vigésimoséptimo del Código Penal Federal, cuyo rubro será de los delitos en materia de
asentamientos humanos, para quedar como sigue:
"Título Vigesimoséptimo. De los
delitos en materia de asentamientos humanos.
Artículo 439. Se impondrá pena de
tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días de multa al que sin contar
con autorización para ello, sin emplear violencia, ocupe un predio o terreno ajeno y
realice en él actos contrarios a la ordenación, regulación, fundación, conservación,
mejoramiento o crecimiento de los asentamientos humanos y centros de población en el
territorio nacional, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo 440. Cuando la conducta
descrita en el artículo anterior sea cometida usando la violencia o empleando amenazas o
engaño, la pena se aumentará hasta en tres años.
Artículo 441. Cuando el delito sea
cometido por grupo o grupos en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena
señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales de dos a seis
años de prisión y 4 mil a 20 mil días de multa. En caso de reincidencia, se aplicará
una sanción de dos a nueve años de prisión y de 4 mil a 20 mil días de multa.
Artículo 441-b. Cuando el sujeto
activo sea servidor público y facilite, permita u ordene la realización de las conductas
descritas en los artículos 339, 340 y 341, se aumentará la pena de prisión hasta en una
mitad, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión públicas por un tiempo igual al que la pena de prisión se le
haya impuesto.
Artículo 442. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente título, el juez podrá imponer alguna o alguna de las siguientes
medidas:
1. La realización de todas las acciones
necesarias para reestablecer los inmuebles o terrenos al estado en que se encontraban
antes de la comisión del delito.
2. La suspensión, demolición,
modificación o suspensión de las obras, ocupación de inmuebles o terrenos.
Artículo 443. Los delitos cometidos
en el presente título se perseguirán por oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 439.
Artículo 444. Para el caso de la
conducta descrita en el artículo 439, si la posesión del predio o terreno es devuelto
íntegramente a su legítimo poseedor antes de que se dicte sentencia, la sentencia se
reducirá hasta en una mitad respecto de la penalidad contemplada en el artículo 439.
Tratándose de delitos en materia de
asentamientos humanos, los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo
24 del presente ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas a la fundación,
conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población."
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, del
honorable Congreso de la Unión, a 11 de abril de 2002.
Se encuentra dicha iniciativa suscrita por
más de 80 diputados federales del grupo parlamentario del PAN.
«Iniciativa de decreto que crea el Título
Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.
Con su venia, señora Presidenta:
Los suscritos, diputados integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los
artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la
iniciativa de decreto que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal,
con la finalidad de tutelar, prevenir y sancionar penalmente las conductas que atentan
contra las disposiciones y ordenación de los asentamientos humanos al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario reconocer que la realidad nos
ha rebasado en materia de asentamientos humanos, es cierto que poseemos ordenamientos en
la materia como la Ley General de Asentamientos Humanos pero la norma no se acata y si
bien estamos convencidos que la mejor forma de materializar y hacer eficaz el derecho es
mediante políticas integrales que coordinen los esfuerzos de las diversas autoridades y
actores que intervienen en este fenómeno, éstos o bien no se han llevado a la práctica
o no son suficientes para detener los asentamientos irregulares contrarios a las
políticas de desarrollo urbano.
Es importante señalar que esfuerzos en
este sentido han sido realizados por el grupo parlamentario de Acción Nacional, al
interior del grupo en la legislatura pasada se presentó una iniciativa en ese sentido.
Es evidente que el desarrollo urbano es una
materia de interés público, ya que de manera ordenada el ser humano debe establecerse
para lograr un desarrollo integral y una sana convivencia, en donde la planeación,
regulación y ordenación de los asentamientos humanos debieran ser prioritarios, las
circunstancias propias de la explosión demográfica en nuestro país han complicado la
resolución de este problema.
Es de suma importancia considerar como
prioritaria la correcta regulación de los derechos humanos, cuidando en todo momento que
los espacios físicos sean utilizados en función del bienestar de toda la población.
Consideramos que en tal virtud la
tipificación de conductas como el despojo o los delitos ambientales no son suficientes
para tutelar el bien jurídico consistente en la fundación, conservación, mejoramiento
de los centros de población, ya que el despojo protege la simple posesión y los tipos
ambientales, el equilibrio y conservación del medio ambiente.
Los esfuerzos en esta materia han sido
insuficientes por planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamientos
humanos y se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano que provoca la
invasión de terrenos, esta situación lo mismo se da dentro de los centros de población,
que en terrenos cercanos y peor aún, en áreas de riesgo. Situación que representa uno
de los problemas más grandes para los gobiernos y genera el crecimiento desordenado de
los centros de población, afectación al medio ambiente, conflictos sociales y en
ocasiones pone en peligro vidas humanas al asentarse en zonas de riesgo.
Encontramos establecido constitucionalmente
el derecho público y la responsabilidad que tiene el Estado para dictar las medidas
necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer las previsiones
adecuadas, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
En este sentido, la reiteración de
conductas contrarias al buen desarrollo de los asentamientos humanos se ha convertido en
un cáncer que imposibilita el cumplimiento de los fines de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Existe una cadena de complicidades y
corrupción entre autoridades y grupos de personas que se dedican de manera
consuetudinaria a la invasión de predios, por eso consideramos en este decreto agravar
las penalidades cuando la conducta sea cometida por grupo o grupos, en cuyo caso la pena
también se agravara para los autores intelectuales del delito.
De igual forma consideramos la agravación
por lo que respecta a los servidores públicos que permitan u ordenen la comisión de esta
conducta antisocial en este caso además de la pena de prisión y multa se contempla la
destitución e inhabilitación.
Se pretende asimismo combatir la
negligencia e inactividad que en este ámbito lacera el buen desarrollo de los centros de
población se busca en primer término inhibir la comisión de estas conductas, es decir
el ideal de la prevención general por llegado el momento la inminente aplicación de las
sanciones penales.
Podemos observar como el decreto hace
hincapié en la gravedad de la conducta, cuando se práctica de forma reiterada o
reincidente o con las agravantes que ya hemos mencionado, pero paralelamente consideramos
que si se trata de un hecho aislado y cometido de manera individual existen atenuantes, lo
mismo ocurre si se restituye voluntariamente la posesión. Es decir no se busca reprimir
indiscriminadamente a quien por la extrema necesidad le hubiere orillado a cometer este
delito, sino a quienes se benefician económica o políticamente con la práctica de estas
conductas.
Se contempla también la posibilidad de que
el juez imponga medidas adicionales a la pena de prisión y la multa a efecto de que el
daño que resulta de la comisión de las conductas descritas, con la finalidad de resarcir
el daño o volverlo al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito.
Finalmente hemos incluido la obligación de
que el delito se persiga de oficio salvo lo dispuesto en el artículo 439, esto en
congruencia con lo expuesto, en virtud que la autoridad no actúa en contra de los grupos
que atentan contra el desarrollo de los centros de población.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscribimos esta iniciativa
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la
consideración de esta representación nacional la siguiente
INICIATIVA
De decreto que crea el Titulo
Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.
Artículo único. Se crea el Título
Vigesimoséptimo del Código Penal Federal cuyo rubro será "de los delitos en
materia de asentamientos humanos", para quedar como sigue:
TITULO VIGESIMOSEPTIMO
De los delitos en materia de asentamientos humanos
Artículo 439. Se impondrá pena de
tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días de multa al que sin contar
con autorización para ello y sin emplear violencia ocupe un predio o terreno ajeno y
realice en él actos contrarios a la ordenación, regulación, fundación, conservación,
mejoramiento o crecimiento de los asentamientos humanos y centros de población en el
territorio nacional, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo 440. Cuando la conducta
descrita en el artículo anterior sea cometida usando violencia o empleando amenaza o
engaño, la pena se aumentará hasta en tres años.
Artículo 441. Cuando el delito sea
cometido por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la
pena señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales, de dos
a seis años de prisión y 4 mil a 20 mil días de multa.
En caso de reincidencia se aplicará una
sanción de dos a nueve años de prisión y de 4 mil a 20 mil días de multa.
Artículo 441-B. Cuando el sujeto
activo sea servidor público y facilite, permita u ordene la realización de las conductas
descritas en los artículos 339, 340 y 341, se aumentará la pena de prisión hasta en una
mitad, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta.
Artículo 442. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente título el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes
medidas:
I. La realización de todas las acciones
necesarias para restablecer los inmuebles o terrenos al estado en que se encontraban antes
de la comisión del delito.
Il. La suspensión, demolición,
modificación o suspensión de las obras, ocupación de inmuebles o terrenos.
1592,1593,1594
Artículo 443. Los delitos
contenidos en el presente título se perseguirán por oficio salvo el dispuesto en los
artículos 439.
Artículo 444. Para el caso de la
conducta descrita en el artículo 439, si la posesión del predio o terreno es devuelto
íntegramente a su legítimo poseedor antes de que se dicte sentencia, la sentencia se
reducirá hasta en una mitad respecto de la penalidad contemplada en el artículo 439.
Tratándose de los delitos en materia de
asentamientos humanos, los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo
24 del presente ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas a la fundación,
conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputados: José Lozano Pardinas, Eduardo Rivera Pérez, Ma. Teresa Campoy Ruy, Silvia
López Escoffie, César Reyes R., Luis Villegas Montes, José María Rivera Cabello,
Alfonso Vicente Díaz, Adrián Rivera Pérez, Mario Reyes, Francisco López Brito, Alicia
Ricalde M., Jorge Lara R., Carlos B. Zaragoza, Alfonso Bravo y Mier, Lucio Fernández
González, Jesús López Sandoval, Enoch A. Sánchez, Emilio Goicoechea, Víctor
Castañeda, Benjamín Muciño, M. Cruz Martínez, Francisco Ramírez Cabrera, Jaime Aceves
Pérez, Raúl García Velázquez, Griselda Ramírez Guzmán, Germán Pellegrini, Máximo
Soto Gómez, Manuel A. Narváez, Francisco E. Jurado, Manuel Castro y del Valle, Valdemar
Romero Reyna, Oscar Ochoa Patrón, José María Tejeda, Rafael Ramírez Sánchez, Juan
Manuel Duarte Dávila, Noé Navarrete, Alejandro Zapata P., Humberto Muñoz Vargas,
Cuauhtémoc Cardona, Lizbeth Medina Rodríguez, José Rivera Carranza, José Carlos Luna
Salas, Nelly Campos Quiroz, Ramón Ponce, Tomás Ríos Bernal, Daniel Ramírez del Valle,
Juan Carlos Sainz Lozano, Herbert Taylor, Eduardo Arnal Palomera, Carlos A. Flores,
Fernando Pérez, José Bañales Castro, Manuel Espino Barrientos, Mauro Huerta Díaz y
Adrián Salvador Galarza González.»
La Presidenta:
Muchas gracias, señor diputado.
Túrnese la iniciativa presentada, a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Señoras y señores legisladores: quiero
informarles que ha llegado a este salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el señor
Zhai Xigui, auditor general adjunto de la oficina nacional de auditoría de la República
Popular China, a quien acompañan diversos servidores públicos de ese órgano
fiscalizador, así como algunos funcionarios de la Embajada China en México.
A todos ellos los saludamos con mucho
afecto y respeto, a la vez que les deseamos el mayor de los éxitos durante su estancia en
nuestro país y hacemos votos porque su visita fortalezca el intercambio de experiencias y
cooperación en materia de auditoría fiscal.
Sean ustedes muy bienvenidos.
INDUSTRIA
MAQUILADORA
La Presidenta:
Continuando con nuestra sesión tiene la
palabra el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un último párrafo del
artículo 2o. y un artículo 216-bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman
los artículos 2o. y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:
Con su permiso diputada Presidenta;
señoras y señores diputados:
Vengo ante esta soberanía a presentar una
iniciativa que tiene el propósito de hacer competitiva la industria maquiladora de
exportación en nuestro país. Además que se enfrenta ante situaciones difíciles por la
situación de la desaceleración de los principales bloques económicos, aunado a la
depreciación del dólar ante el peso y sumado con los efectos de la competitividad de
otros países.
Preocupados por esta situación vengo ante
ustedes a presentar este paquete de reformas para hacer mucho más competitivo este
sector.
El suscrito diputado integrante del grupo
parlamentario de Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración
de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis, a la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, ante la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
«La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
no soluciona de una manera integral la problemática de incertidumbre que prevalece en la
industria maquiladora. Al día de hoy prevalece la amenaza de que empresas matrices
residentes en el extranjero, tributen en México bajo el régimen de establecimiento
permanente.
Lo anterior significa que después del año
2003 las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes, convertirán en
contribuyentes en México bajo el régimen más inestable de esta hipótesis. La base del
impuesto sobre la renta no está claramente determinada si es con base en ingresos
provenientes de ventas en el extranjero por productos elaborados en nuestro país o es con
base en el valor de los activos dedicados a las actividades de manufactura de exportación
etcétera. Adicionalmente, de darse el establecimiento permanente en las empresas no
residentes, se generaría un gravísimo problema de doble tributación.
La situación referida fue resultado de
haber dejado pendiente esta reforma por parte de la subcomisión de análisis del impuesto
sobre la renta, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de
Diputados, al acordar al interior que se incluyera para este segundo periodo de sesiones
ordinarias, la discusión sobre la propuesta de esta iniciativa, la cual da solución
permanente a la problemática señalada con anterioridad.
Por otro lado, los residentes en el
exterior, que celebran contratos de fabricación con maquiladoras, tienen el riesgo de un
establecimiento permanente bajo las disposiciones del artículo 2o. de la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta. En el pasado las disposiciones de este artículo no se aplicaban
cuando la maquiladora y su parte relacionada operaban a precios que hubieran utilizado
partes independientes en operaciones comparables, de conformidad con una disposición
transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que fue derogada a partir del 1o, de
enero de 2000. A partir de esa fecha en reglas generales de miscelánea, se ha conservado
la protección del establecimiento permanente para estos residentes en el exterior.
Si la maquiladora cumple con ciertos
requisitos convenidos en octubre de 1999 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Internal Revering
Service, de Estados Unidos de América,
para reflejar los precios que hubieran utilizado partes independientes.
En agosto de 2000 la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering acordaron prorrogar la vigencia de
esas reglas para años posteriores al 2000. Lo anterior significa que después del 2003
las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes se convertirán en
contribuyentes en México bajo el régimen de establecimiento permanente.
Es por ello que se propone incorporar al
artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo para establecer el
tratamiento internacional que hasta la fecha ha prevalecido de las reglas de miscelánea,
generando con ello seguridad jurídica para el contribuyente.
En este mismo sentido y a fin de que los
cambios anteriormente propuestos sean congruentes, es necesario adicionar un artículo
216-bis con objeto de incorporar las disposiciones generales de la regla de miscelánea.
Dichas reglas son traídas al texto de la ley haciendo que las mismas sean aplicadas a
todo el contribuyente que se ubique en el supuesto normativo.
Con lo anterior se da plena seguridad
jurídica a los contribuyentes que deseen evitar incurrir en establecimiento permanente.
No es posible que la industria que genera
más divisas en el país permanezca sujeta a un régimen fiscal indeterminado. Por ello es
urgente que la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamine de inmediato esta
iniciativa con el fin de dar una solución permanente a la problemática de tributación
de la industria maquiladora de exportación bajo el régimen de establecimiento
permanente.
Por otra parte y debido a que no se
realizó dictamen alguno a las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, es necesario hacer adecuaciones a la misma, ya que de no
hacerlo, persistirá la problemática de transferencias entre empresas que operan bajo el
régimen de importación temporal y en depósito fiscal, lo cual incide de manera negativa
en la generación de cadenas productivas en México.
Nuestros informes son que si no hacemos
nosotros algo para este año, podemos provocar una gran incertidumbre e inseguridad
jurídica a este régimen de maquiladoras de exportación.
Respecto a la problemática del impuesto al
valor agregado, se propone realizar las enmiendas contenidas en el borrador del
predictamen de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados. Mientras tanto, se
puede promover ante el Servicio de Administración Tributaria que en reglas de carácter
general resuelva la problemática del IVA en esta situación.
Por los motivos anteriormente expuestos
someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
Decreto
Por el que se adicionan un último párrafo
al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona
una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Artículo primero. Se adiciona a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo a su artículo 2o., así como un
artículo 216-bis, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. —Ultimo
párrafo—. No se considerará que el residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente o una base fija en el país, a pesar de que actúe en el país
por conducto de su agente, distinto de un agente independiente que procese habitualmente
en el país, por cuenta de dicho residente en el extranjero, bienes o mercancías
mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos
proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero o cualquier
empresa relacionada, siempre que México haya celebrado con el país de residencia del
residente en el extranjero un tratado, para evitar la doble imposición y se cumplan los
requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el
tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado para que se
considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente o base
fija en el país."
Con el propósito de obviar tiempo, señora
Presidenta y en virtud de que es una gran cantidad de fracciones, incisos y subincisos que
contempla una serie de reglas de carácter general, el artículo 216-bis, solicito que se
integre este artículo al Diario de los Debates, así como a su parte
correspondiente y proseguir con la lectura de los subsecuentes artículos.
La Presidenta:
Sí, señor diputado.
El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:
Gracias, señora Presidenta.
Artículo segundo. Se adiciona una
fracción IX al artículo 9o. y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado para quedar como sigue:
"Artículo 9o. No se pagará el
impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
Fracción IX: Los introducidos al
territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al decreto que establece
programas de importación temporal para producir artículos de exportación o al decreto
para el fomento de operación de la industria maquiladora de exportación, en tanto los
bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o en regímenes similares en
los términos de la legislación aduanera.
Artículo 29. Las disposiciones que
establece este capítulo serán aplicables en los residentes en el país y en los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
1595,1596,1597
Se aplicará el tratamiento de exportación
a la enajenación de bienes incluyendo a la de aquéllos por la que no se está obligado
al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando los mismos vayan a ser exportados por el
enajenante en el mismo estado en que fueron enajenados, así como en la prestación de
servicios en los casos que expresamente establece esta ley.
Los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en México, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo
anterior, siempre que los ingresos o las actividades mencionadas en dicho párrafo sean
atribuibles al establecimiento permanente de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Tratándose de la enajenación de bienes a
que se refiere el segundo párrafo, el Reglamento de esta ley podrá establecer plazos y
requisitos de control para asegurar que los bienes efectivamente se exporten.
Para los efectos de esta ley se
considerará exportación de bienes y servicios.
Fracción I. La que tenga el carácter de
definitiva en los términos de la Ley Aduanera, salvo la que se considere como tal en
términos del artículo 112 de la ley citada.
Fracción IV. El aprovechamiento en el
extranjero de servicios prestados por concepto de:
Inciso g. Filmación o grabación,
siempre y cuando cumplan los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta
ley.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
11 de abril de 2002.— Firma un servidor en compañía de varias rúbricas de
compañeros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa de decreto por el que se
adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el
artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de la fracción ll del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el
artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta no
soluciona de manera alguna la problemática de incertidumbre que prevalece en la industria
maquiladora. Al día de hoy prevalece la amenaza de que empresas matrices residentes en el
extranjero tributen en México bajo el régimen de establecimiento permanente. Lo anterior
significa que, después del año 2003, las empresas matrices de la industria maquiladora
no residentes se convertirán en contribuyentes en México bajo el régimen más inestable
de tributación existente en el mundo, el del establecimiento permanente. Bajo esta
hipótesis, la base del Impuesto Sobre la Renta no está claramente determinada (si es en
base a ingresos provenientes de ventas en el extranjero por productos elaborados en
México, en base al valor de los activos dedicados a las actividades de manufactura de
exportación etcétera.) Adicionalmente, de darse el establecimiento permanente en las
empresas no residentes, se generaría un gravísimo problema de doble tributación.
La situación referida fue resultado de
haber dejado pendiente esta reforma por parte de la subcomisión de análisis del ISR en
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, al acordar que
se incluyera para el segundo periodo de sesiones ordinarias a discusión sobre las
propuestas de esta iniciativa, las cuales dan solución permanente a la problemática
previamente señalada.
Por otro lado, los residentes en el
exterior que celebran contratos de fabricación con maquiladoras tienen el riesgo de un
establecimiento permanente bajo las disposiciones del artículo 2o. de la ley de la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el pasado, las disposiciones de este artículo no se
aplicaban cuando la maquiladora y su parte relacionada operaban a precios que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables, de conformidad con una
disposición transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que fue derogada a partir
del 1o. de enero de 2000. A partir de esa fecha, en reglas misceláneas se ha conservado
la protección de establecimiento permanente para estos residentes en el exterior, si la
maquiladora cumple con ciertos requisitos convenidos en octubre de 1999 entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering Service de Estados
Unidos de América, para reflejar los precios que hubieran utilizado partes
independientes.
En agosto de 2000, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering Service acordaron prorrogar la
vigencia de esas reglas para años posteriores a 2000.
Lo anterior significa que después del año
2003 las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes se convertirán en
contribuyentes en México bajo el régimen de establecimiento permanente.
Es por ello que se propone incorporar, al
artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el tratamiento internacional que
hasta la fecha ha prevalecido en reglas misceláneas, generando con ello seguridad
jurídica para el contribuyente.
En este mismo sentido y a fin de que los
cambios anteriormente propuestos sean congruentes, es necesario adicionar un artículo
216-bis, con objeto de incorporar las disposiciones generales de las reglas misceláneas.
Dichas reglas son traídas al texto de la ley, haciendo que las mismas sean aplicables a
todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo. Con lo anterior se da
plena seguridad jurídica a los contribuyentes que deseen evitar incurrir en
establecimiento permanente.
No es posible que la industria que genera
más divisas en el país permanezca sujeta a un régimen fiscal indeterminado. Por ello,
es urgente que la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamine de inmediato esta
iniciativa, con el fin de dar una solución permanente a la problemática de tributación
de la industria maquiladora de exportación bajo el régimen de establecimiento
permanente.
Por otra parte y debido a que no se
realizó dictamen alguno a las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, es necesario hacer adecuaciones a la misma, ya que de no
hacerlo, persistirá la problemática de transferencias entre empresas que operan bajo
regímenes de importación temporal y de depósito fiscal, lo cual incide de manera
negativa en la generación de cadenas productivas en México. Nuestros informes son, que a
pesar de que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática
estuvieron de acuerdo en los cambios que solucionarían la problemática de referencia, el
Partido Revolucionario Institucional se opuso a ella, aduciendo de que desconocían los
detalles técnicos, a pesar de que se les presentaron y explicaron meses antes.
Respecto a la problemática del Impuesto al
Valor Agregado, se proponen realizar las enmiendas contenidas en el borrador de
predictamen de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados. Mientras tanto, se
puede promover que el Servicio de Administración Tributaria, en reglas de carácter
general, resuelva la problemática del IVA.
Por los motivos anteriormente expuestos,
someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
DECRETO
Por el que se adicionan un último párrafo
al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona
una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Artículo primero. Se adiciona a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo a su artículo 2o. así como un
artículo 216-bis, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . .
No se considerará que un residente en el
extranjero tiene un establecimiento permanente o una base fija en el país, a pesar de que
actúe en el país por conducto de un agente, distinto de un agente independiente, que
procese habitualmente en el país, por cuenta de dicho residente en el extranjero, bienes
o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos
proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier
empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del
residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los
requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados, de conformidad con
el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para
que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente o
base fija en el país.
Artículo 216-bis. Para efectos de
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2o. de esta ley, se considerará que la
persona residente en el país a través del cual actúa el residente en el exterior cumple
con lo dispuesto en los artículos 214, 215 de la ley y se considerará, igualmente, que
el residente en el extranjero no tiene un establecimiento permanente o una base fija en el
país, cuando la persona residente en el país cumpla con cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Obtenga una resolución particular del
Servicio de Administración Tributaria, en los términos del artículo 34-A del Código
Fiscal de la Federación, en la que se confirme que las operaciones que efectúa con el
residente en el extranjero se realizan en los términos establecidos en el tratado para
evitar la doble imposición, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad
con el tratado, en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado,
para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento
permanente o base fija en el país o
b) Genere una utilidad fiscal, determinada
de conformidad con el artículo 10 y demás aplicables de la ley en el ejercicio en
cuestión, que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto
en los numerales 1 y 2 siguientes:
1. El 6.9% sobre el valor toral de los
activos utilizados en la operación de procesamiento durante el ejercicio fiscal,
incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el
extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas. La persona residente en el país
podrá excluir del cálculo a que se refiere este párrafo:
a. El valor de los activos financieros,
determinado de conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo.
b. El valor de los terrenos,
construcciones, maquinaria y equipo que no generen ingresos por su utilización durante el
ejercicio fiscal.
c. El valor de los activos arrendados,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
i) Que la persona residente en el país
conserve la documentación que compruebe que las contra-prestaciones correspondientes
fueron pactadas a precios de mercado o, en su caso, que cumpla con lo dispuesto en los
artículos 214, 215 y demás aplicables de esta ley.
ii) Que la persona residente en el país
retenga y entere el impuesto sobre la renta que los residentes en el extranjero, sin
establecimiento permanente o base fija en el país, estén obligados a pagar por los
ingresos que obtengan del arrendamiento de los mencionados activos.
iii) Que los bienes arrendados no hayan
sido propiedad de la persona residente en el país o de sus partes relacionadas residentes
en el extranjero, excepto cuando la enajenación de los mismos hubiere sido pactada de
conformidad con los artículos 214 y 215 de esta ley.
Para efectos de este numeral, no será
aplicable lo dispuesto por el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo.
El valor de los activos utilizados en la
operación en cuestión, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo.
El valor de los activos fijos e inventarios
propiedad de residentes en el extranjero, utilizados en la operación en cuestión, será
calculado de conformidad con lo siguiente:
A. El valor de los inventarios de materias
primas, productos semiterminados y terminados, mediante la suma de los promedios mensuales
de dichos inventarios, correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el
total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio. El promedio mensual de los
inventarios se determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final
del mes y dividiendo el resultado entre dos. Los inventarios al inicio y al final del mes
deberán valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga
implantado con base en el valor que para dichos inventarios se hubiere consignado en la
contabilidad del propietario de los inventarios al momento de ser importados a México.
Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad generalmente
aceptados en Estados Unidos de América. Para el caso de los valores de los productos
semiterminados o terminados, procesados por la persona residente en el país, el valor se
calculará considerando únicamente el valor de la materia prima.
1598,1599,1600
Cuando dichas cantidades se encuentren
denominadas en dólares de Estados Unidos de América, la persona residente en el país
deberá convertirlas a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario
Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de la importación de los bienes
en cuestión a México. En caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo
de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de
la Federación con anterioridad a la fecha de su importación. Cuando las referidas
cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de Estados
Unidos de América, se deberá multiplicar el tipo de cambio antes mencionado por el
equivalente en dólares de Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de
acuerdo a la tabla que publique el Banco de México en el mes inmediato siguiente a aquél
al que corresponda la importación.
B. El valor de los activos fijos será el
monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente:
i) Se considerará como monto original de
la inversión el valor ajustado en libros del residente en el extranjero al momento de la
importación a México, determinado de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Estados Unidos de América. Cuando dicho valor resulte inferior
al 20% del precio de compra por el residente en el extranjero, entonces se considerará
como monto original de la inversión el valor de avalúo de los bienes al momento de su
importación al país.
ii) El monto pendiente por depreciar se
calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto
los porcientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás
aplicables de esta ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún
caso se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente hasta 1998 o las normas que lo sustituyan. Para efectos de este inciso, se
deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron
importados hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine
la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido importado durante dicho
ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de
importación del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el
bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio.
C. La persona residente en el país podrá
optar por incluir gastos y cargos diferidos en el valor de los activos utilizados en la
operación en cuestión.
En aquellos casos en que la aplicación de
este numeral 1 llegue a generar una utilidad fiscal que no corresponda a la realidad del
negocio de la persona residente en el país, ésta podrá solicitar al Servicio de
Administración Tributaria una confirmación de criterio para excluir parte del valor de
los activos, del cálculo antes citado.
2. El 6.5% sobre el monto total de los
costos y gasto de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona
residente en el país, determinados de conformidad con las disposiciones fiscales y con
los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto por lo siguiente:
a) Para los efectos de este numeral no se
incluirá los costos de la adquisición de mercancía, materias primas, productos
semiterminados o terminados.
b) No deberá considerarse los efectos de
inflación determinados en los principios de contabilidad generalmente aceptados.
c) No deberá considerarse los gastos
financieros.
d) No deberá considerarse los gastos
extraordinarios.
e) Deberá considerarse los siguientes
gastos realizados en el extranjero por residentes en el extranjero por concepto de
servicios relacionados con la operación de procesamiento. 1) montos pagados por cuenta de
la persona residente en el país para cubrir obligaciones propias, 2) montos de los gastos
incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados que se
presten en la operación de maquila, cuando la estancia del prestador del servicio en
territorio nacional sea superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en los últimos
12 meses, en los términos del artículo 179 de la ley.
Las personas residentes en el país que
realicen, además de la operación de procesamiento a que se refiere el último párrafo
del artículo 2o. de la ley, actividades distintas a ésta o que tengan activos
financieros, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo únicamente por la
operación de procesamiento. Las actividades distintas a la operación de procesamiento y
la determinación de la utilidad fiscal o pérdida que resulte de dichas actividades de
los activos financieros, no se regirán por lo dispuesto en este artículo.
Artículo segundo. Se adiciona una
fracción IX al artículo 9o. y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 9o. No se pagará el
impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I . ...
IX. Los introducidos al territorio nacional
al amparo de un programa autorizado conforme al decreto que establece Programas de
Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al decreto para el
Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, en tanto los bienes se
mantengan en el régimen de importación temporal o en regímenes similares, en los
términos de la legislación aduanera.
Artículo 29. Las disposiciones que
establece este capítulo serán aplicables a los residentes en el país y a los residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Se aplicará el tratamiento de exportación
a la enajenación de bienes, incluyendo la de aquéllos por los que no se esta obligado al
pago del impuesto al valor agregado, cuando los mismos vayan a ser exportados por el
enajenante en el mismo estado en que fueron enajenados, así como a la prestación de
servicios en los casos que expresamente establece esta ley.
Los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en México, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo
anterior, siempre que los ingresos por las actividades mencionadas en dicho párrafo sean
atribuibles al establecimiento permanente de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Tratándose de la enajenación de bienes a
que se refiere el segundo párrafo, el reglamento de esta ley podrá establecer plazos y
requisitos de control para asegurar que los bienes efectivamente se exporten.
...
Para los, efectos de esta ley, se considera
exportación de bienes y servicios:
I. La que tenga el carácter de definitiva
en los términos de la Ley Aduanera, salvo la que se considere como tal en los términos
del artículo 112 de la ley citada.
...
IV. El aprovechamiento en el extranjero de
servicios prestados, por concepto de:
...
g) Filmación o grabación siempre y cuando
cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo,— San Lázaro, a
11 de abril de 2002.— Diputados: César Alejandro Monraz Sustaita, Francisco
García Cabeza de Vaca y José Francisco Blake Mora.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro entregado
por el diputado, de la iniciativa presentada y túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Luis Alberto
Villarreal García, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que
adiciona una fracción V al artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Luis Alberto Villarreal
García:
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
A nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo
71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa
de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 5 de marzo de 2002 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación un decreto expedido por el Presidente de la
República a efecto de eximir del pago de diversos impuestos y la ampliación de los
estímulos fiscales.
En su artículo 4o. del citado ordenamiento
se establece que se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor
Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico.
Los contribuyentes que apliquen la
exención mencionada no trasladarán cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor
Agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, dichos contribuyentes no
acreditarán el Impuesto al Valor Agregado que hayan pagado con motivo del traslado
efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el propio impuesto
mencionado que hayan pagado con motivo de las importaciones realizadas para proporcionar
el servicio o suministro de agua para uso doméstico.
Del contenido del artículo anterior se
desprende que si bien es cierto, por una parte, se beneficia al contribuyente al eximirlo
del pago del Impuesto al Valor Agregado por el servicio o suministro de agua para uso
doméstico; por la otra parte, se aleja del tratamiento fiscal que en anteriores años
este Poder Legislativo había otorgado a los contribuyentes sujetos a esta hipótesis.
En efecto, en los diarios oficiales de la
Federación publicados el 15 de diciembre de 1995, el de 30 de diciembre de 1996, el del
29 de diciembre de 1997, el del 31 de diciembre de 1998, el del 31 de diciembre de 1999 y
por último en el del 31 de diciembre de 2000, en su fracción II y con vigencia para el
ejercicio fiscal del año 2001, se disponía lo siguiente:
Durante el ejercicio fiscal de 2001 el
Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que
se efectúe en dicho ejercicio se causará a la tasa 0%, dependiendo en cada uno de ellos
del ejercicio fiscal que respectivamente le correspondía.
Lo anterior, demuestra que la intención
del legislador siempre ha sido beneficiar al contribuyente pero a través de otro
tratamiento fiscal, como lo ha sido la tasa 0% y no la de la exención. Lo anterior con la
clara finalidad de que lo estipulado en la parte final del artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado también le sean atribuibles. Es decir, que los actos o
actividades a los que se le aplicará la tasa 0% producirán los mismos efectos legales
que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la propia Ley del IVA.
La tasa 0% se aplica actualmente a toda
clase de actos o actividades que se consideran que deben quedar libres de gravamen por el
consumidor final. Esta modalidad de tasa cero ofrece al contribuyente ventajas sobre las
del régimen de la exención, ya que se tiene la oportunidad de recuperar y obtener
devolución del IVA que se le hubiere trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera
pagado en importaciones.
La ley vigente señala que los actos o
actividades a los que se aplica la tasa cero produce los mismos efectos legales que
aquéllos por los que se deba pagar el impuesto. Esto significa que por las operaciones
sujetas a la tasa 0% no cause IVA, procede el acreditamiento del IVA trasladado y del pago
en importaciones como si se tratase de actos o actividades gravados con la tasa del 10% o
15%. En cambio por los actos o actividades exentos no procede tal acreditamiento.
Los actos o actividades sujetos a la tasa
0% genéricamente se pueden anunciar como siguen:
Enajenación de productos destinados a la
alimentación.
Enajenación de medicinas de patente.
Prestaciones de servicios que se destinen a
actividades agropecuarias o pesqueras.
Uso o goce temporal de maquinaria y equipo
en actividades agropecuarias y pesqueras.
Actividades agropecuarias, pesqueras y
silvícolas en lo general.
La exportación de toda clase de bienes y
de algunos servicios.
Enajenación de maquinaria para usos
agropecuarios y embarcaciones pesqueras.
1601,1602,1603
Ahora bien, para cada uno de los conceptos
en que se le agrupan los actos o actividades objeto del IVA, enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, se establecen
exenciones que se supone tienen como finalidad evitar el impacto del gravamen al
consumidor final. Sin embargo, en la Ley del IVA se establece que por los actos o
actividades exentos el contribuyente no puede acreditar el IVA que se le hubiere
trasladado en sus adquisiciones o el que hubiese pagado en sus importaciones, a diferencia
de lo que sobre el particular se observa en el régimen de la tasa 0%.
Así las cosas, al no poder solicitar la
devolución del IVA en las adquisiciones o erogaciones los más de 900 organismos
operadores de agua potable y alcantarillado o los propios ayuntamientos de los municipios
del país, cuando no existe este órgano descentralizado, se verán obligados a transferir
dicho impuesto a los usuarios del servicio, vía aumento en la tarifa de agua potable para
uso doméstico. De no hacerlo así, deberán transferir dicho costo a su presupuesto de
operación anual, lo que conlleva, por un lado, a no ampliar su red de servicios o, en el
peor de los casos, hacer más deficiente el servicio de los mismos.
O, por otro lado, a buscar que el
ayuntamiento municipal respectivo destine una partida de recursos extraordinarios para
cubrir la merma presupuestal que en la mayoría de los casos supone de entre un 12% hasta
un 18% del presupuesto anual de dicho organismo operador del vital líquido.
Nada más de los principales o más
grandes, es decir, de 400 organismos operadores de agua potable y alcantarillado de este
país, se perderán alrededor de 1 mil 500 millones de pesos por este hecho o sea, el
usuario, es decir, el consumidor final, las y los mexicanos, tendrán que absorber estos
costos mediante el alza a las tarifas de agua potable para uso doméstico; en otras
palabras, pagarán el IVA de manera disfrazada.
Por tanto, de no modificar el régimen de
exención a la tasa 0% en el organismo operador de agua potable, tendrán que absorber
esas partidas y considerarlas dentro de sus costos de operación. Esto es así, porque al
no haber acreditamiento no hay recuperación posible.
Si bien es cierto que en operaciones
exentas el consumidor final no recibe en forma directa el impacto del gravamen, también
lo es que puede sufrirlo en forma indirecta, oculto en el precio, porque el contribuyente
exento busca recuperar el IVA cargando en sus costos, incluyéndose en el precio de venta
o en las contraprestaciones que cobra a sus clientes, con lo que se anula el efecto
favorable que con la exención busca el fisco para el consumidor.
Los legisladores del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, consideramos el servicio o suministro de agua para uso
doméstico, como un asunto de vital importancia. Por ello, conscientes de que las tarifas
de agua para uso doméstico ya no aguantan más aumentos y menos en perjuicio de los
consumidores, creemos que la mejor manera de poder ayudar al contribuyente es dándole
otro tratamiento fiscal y que éste debe de ser el de la tasa 0% y ya no la de la
exención.
Por las consideraciones anteriormente
esgrimidas, en tal virtud, los legisladores de Acción Nacional sometemos a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa
De decreto por el que se adiciona una
fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo único. Se adiciona con
una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
"artículo 2o.-A fracción V, sobre el servicio o suministro de agua para uso
doméstico."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 11 de abril de
2002.— Así lo suscriben diputadas y diputados del grupo parlamentario de Acción
Nacional.»
Por su atención, muchas gracias.
«Proyecto de iniciativa de decreto por el
que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Honorable Asamblea: Luis Alberto Villarreal
García, diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se
adiciona una fracción V al artículo 2o.-a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado bajo
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 5 de marzo de 2002, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación un decreto expedido por el Presidente de la
República, a efecto de eximir del pago de diversos impuestos y la ampliación de
estímulos fiscales.
En el artículo cuarto del citado
ordenamiento se establece que "...se exime totalmente a los contribuyentes del pago
del Impuesto al Valor Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso
doméstico.
Los contribuyentes que apliquen la
exención mencionada, no trasladarán cantidad alguna por concepto del impuesto al valor
agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, dichos contribuyentes no
acreditarán el impuesto al valor agregado que hayan pagado con motivo del traslado
efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el propio impuesto
mencionado que hayan pagado con motivo de las importaciones, realizadas para proporcionar
el servicio o suministro de agua para uso doméstico".
Del contenido del anterior artículo, se
desprende que si bien es cierto, por una parte, se beneficia al contribuyente al eximirlo
del pago del impuesto al valor agregado por el servicio o suministro de agua para uso
doméstico, por la otra parte se aleja del tratamiento fiscal que en anteriores años el
Poder Legislativo le había otorgado a los contribuyentes sujetos a esta hipótesis.
En efecto, en los diarios oficiales de
la Federación publicados el 15 de diciembre de 1995 en su fracción IV, el del 30 de
diciembre de 1996 en su fracción II, el del 29 de diciembre 1997 en su artículo segundo,
el del 31 de diciembre de 1998 en su fracción III, el Diario Oficial de la
Federación publicado el 31 de diciembre de 1999 en su fracción III y por último el del
31 de diciembre del 2000 en su fracción II y con vigencia para el ejercicio fiscal del
2001, se disponía lo siguiente: "durante el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto al
valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe
en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%" dependiendo en cada uno de ellos
del ejercicio fiscal que respectivamente le correspondía.
Lo anterior demuestra que la intención del
legislador siempre ha sido beneficiar al contribuyente, pero a través de otro tratamiento
fiscal, como lo ha sido el de la tasa del 0% y no el de exención, lo anterior con la
clara finalidad de que lo estipulado en la parte final del artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, también le sean atribuibles. Es decir, que los actos o
actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales
que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la propia ley del IVA.
La tasa 0% se aplica actualmente a toda
clase de actos o actividades que se considera que deben quedar libres de gravamen, por el
consumidor final. Esta modalidad de tasa "0%" ofrece al contribuyente ventajas
sobre la del régimen de exenciones, ya que se tiene la oportunidad de recuperar y obtener
devolución del IVA que se le hubiera trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera
pagado en importaciones. La ley vigente señala que los actos o actividades a los que se
aplica la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquéllos por los que se
debe pagar el impuesto.
Esto significa que por las operaciones
sujetas a la tasa del 0%, que no causen IVA, procede el acreditamiento del IVA trasladado
y del pagado en importaciones, como si se tratase de actos o actividades gravados con
tasas del 10% y 15%. En cambio por los actos o actividades exentos no procede tal
acreditamiento.
Los actos o actividades sujetos a tasa del
0% genéricamente se pueden enunciar como sigue:
a) Enajenación de productos destinados a
la alimentación.
b) Enajenación de medicinas de patente.
c) Prestación de servicios que se destinen
a actividades agropecuarias y pesqueras.
d) Uso o goce temporal de maquinaria y
equipo en actividades agropecuarias y pesqueras.
e) Actividades agropecuarias, pesqueras y
silvícolas.
f) La exportación de toda clase de bienes
y algunos servicios.
g) Enajenación de maquinaria para usos
agropecuarios y de embarcaciones pesqueras.
Ahora bien, para cada uno de los conceptos
en que se agrupan los actos o actividades objeto del IVA: enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, se establecen
exenciones, que se supone tienen como finalidad evitar el impacto del gravamen al
consumidor final. Sin embargo, en la Ley del IVA se establece que por los actos o
actividades exentos el contribuyente no puede acreditar el IVA que se le hubiera
trasladado en sus adquisiciones o el que hubiese pagado en sus importaciones, a diferencia
de lo que sobre el particular se observa en el régimen de la tasa "0%".
Así las cosas, al no poder solicitar la
devolución del IVA en las adquisiciones o erogaciones los más de 900 organismos
operadores de agua potable y alcantarillado o los propios ayuntamientos de los municipios
del país, cuando no existe este organismo descentralizado, se verán obligados a
transferir dicho impuesto a los usuarios del servicio, vía aumento en la tarifa de agua
potable para uso doméstico. De no hacerlo así, deberán transferir dicho costo a su
presupuesto de operación anual, lo que conlleva por un lado, a no ampliar su red de
servicios o, en el peor de los casos, hacer más deficientes los mismos o por otro lado, a
buscar que el ayuntamiento municipal respectivo, destine una partida de recursos
extraordinarios para cubrir la merma presupuestal que, en la mayoría de los casos, supone
de entre un 12% hasta un 18% del presupuesto anual del organismo operador del vital
liquido. Nada más de los puros 400 organismos más grandes de México se perderán más
de 1500 millones de pesos por este hecho.
O sea el usuario, es decir el consumidor
final, las y los mexicanos tendrán que absorber estos costos, mediante el alza en las
tarifas de agua potable para uso domestico. En otras palabras pagaran el IVA
disfrazadamente.
Por tanto, de no modificar el régimen de
exención a tasa "0%" el organismo operador de agua potable tendrá que absorber
esas partidas y considerarlas dentro de sus costos de operación, esto es así porque al
no haber acreditamiento no hay recuperación posible. Si bien es cierto que en operaciones
exentas el consumidor final no recibe en forma directa el impacto del gravamen, también
lo es que puede sufrirlo en forma indirecta oculto en el precio, porque el contribuyente
exento busca recuperar el IVA cargado en sus costos incluyéndose en el precio de venta o
contraprestaciones que cobra a sus clientes, con lo que se anula el efecto favorable que
con la exención busca el fisco para el consumidor.
Los legisladores de Acción Nacional
consideramos el servicio o suministro de agua para uso doméstico como un asunto de vital
importancia. Por ello, conscientes de que las tarifas de agua para uso doméstico ya no
aguantan más aumentos y menos en perjuicio de los consumidores, creemos que la mejor
manera de poder ayudar al contribuyente, es dándole otro tratamiento fiscal y que éste
debe ser el de la tasa del 0% y no el de exención.
Por las consideraciones anteriormente
esgrimidas, en tal virtud el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa
De decreto por el que se adiciona una
fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo único. Se adiciona con
una fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar
como sigue.
"Artículo 2o.-A. . .
I a la IV...
V. Sobre el servicio o suministro de agua
para uso doméstico."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
11 de abril de 2002.— Diputados federales: Luis Alberto Villarreal García, Diego
Alonso Hinojosa, Ricardo Sheffield Padilla, Fernando Martínez Cue, Raúl Gracia Guzmán,
Verónica Sada Pérez, Jaime Salazar, Moisés Alcalde Virgen, José María Anaya, Carlos
Borunda Zaragoza, César Monraz, Manuel Minjares, Juan Hernández Santillán y Humberto
Muñoz Vargas.»
La Presidenta:
Gracias a usted, señor diputado.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
1604,1605,1606
BIENES
ASEGURADOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José María
Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados.
El diputado José María Eugenio Núñez
Murillo:
Gracias, señora Presidenta:
Debido a que voy a solicitar a la
Secretaría que el texto íntegro se inserte y se publique en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria, solamente me referiré a los puntos
más relevantes, entre ellos la exposición de motivos.
La Presidenta:
Muy bien, señor diputado.
El diputado José María Eugenio Núñez
Murillo:
Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.
Con fundamento en la fracción II del
artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como resultado de la experiencia que se ha
tenido en el desempeño de las funciones del Servicio de Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados, se considera pertinente plantear reformas a la ley
para satisfacer condiciones operativas con los objetivos siguientes.
Transformar al Servicio de Administración
en un órgano descentralizado; evitar erogaciones innecesarias al Erario Público Federal
y propiciar que el organismo descentralizado sea autofinanciable; propiciar condiciones
favorables en materia de economía procesal; mejorar el marco regulatorio relativo a las
atribuciones que la ley confiere al servicio de administración para propiciar condiciones
de eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Transformación del Servicio de
Administración en un organismo descentralizado, la Ley Federal para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados ante la ley crea el Servicio de
Administración de Bienes Asegurados como un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y operativa y que tiene por objeto la
administración de los bienes asegurados.
En la exposición de motivos de la ley se
consideró que debía ser un organismo autofinanciable, es decir, que no recibiera
recursos presupuestarios y debía financiarse a través de los ingresos que él mismo
genere.
Al carecer de patrimonio propio y estar
obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación todos los recursos que obtenga
por los diferentes conceptos que establece la Ley de Ingresos de la Federación, queda
imposibilitado para autofinanciarse sujeto a la autorización de la partida presupuestal
que específicamente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para que la administración de los bienes
asegurados sea eficiente y ágil, resulta pertinente que el servicio de administración
cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, que le permitan desarrollar sus
funciones con mayor certeza y seguridad, así como una mayor autonomía de gestión para
asignar sus recursos donde se requieran.
Para tales efectos se proponen
modificaciones a los artículos 2o. fracción III 53, 56, 57 y 58 de la ley, así como la
adición de los artículos 53-A, 53-B y 58-A estableciendo la naturaleza jurídica del
organismo descentralizado para el Servicio de Administración con los requisitos
establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,
bienes que serán administrados por el Servicio de Administración.
Para que la operación del Servicio de
Administración sea más ágil y eficiente, es necesario acotar el objeto de la ley y el
ámbito de actuación del mismo, realizando una descripción de los bienes no sujetos a su
administración, así como proveer las facultades de los Agentes del Ministerio Público
de la Federación y de la autoridad judicial a efecto de que puedan dar destino a los
bienes que no serán administrados por el Servicio de Administración.
Para tales efectos se propone modificar al
artículo 4o. de la ley, a fin de que incluya una definición de los bienes incosteables
previendo la facultad de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración para
determinar el valor de estos bienes mediante la emisión de lineamientos.
En el mismo artículo se pretende definir
las facultades de las autoridades competentes respecto de dichos bienes, lo que le daría
mayor certeza para identificar aquellos bienes que deban entregarse al Servicio de
Administración propiciando así condiciones favorables en materia de Economía Procesal y
evitando desembolsos innecesarios al Erario Público Federal.
Práctica de avalúos.
Con el propósito de reducir la
discrepancia entre el valor de los bienes al momento de ser asegurados y el que resulte al
momento de su enajenación, es pertinente que el Servicio de Administración sea quien
ordene la práctica de los avalúos correspondientes.
Para tales efectos se propone modificar la
fracción V del artículo 6o. de la ley estableciendo la facultad que tendría el Servicio
de Administración para solicitar la práctica de avalúos correspondientes.
Conclusión del aseguramiento, momento y
lugar de entrega de bienes asegurados al servicio de administración, doble aseguramiento.
El aseguramiento debe entenderse concluido
cuando se reúnan los requisitos enumerados en las facciones I y V del artículo 6o. de la
ley, por tal motivo, el término "del 72 horas" debe contarse a partir de dicha
conclusión.
Se propone reformar la fracción VI del
artículo 6o. y adicionar un último párrafo al mismo artículo con la finalidad de dar
certeza sobre el momento de conclusión, definición en lugar de entrega de los bienes
asegurados al servicio de administración y evitar que sea el mismo bien o por los mismos
hechos que las autoridades ministerial y judicial practiquen un doble aseguramiento.
Notificación al interesado.
La notificación de aseguramiento
constituye uno de los medios para propiciar la garantía de audiencia de los interesados,
sin embargo el mecanismo previsto en la ley en la práctica tiene implicaciones contrarias
a la eficacia procesal, así como efectos económicos adversos para el Estado.
Se propone publicar un menor número de
edictos que bastarían para obtener el mismo resultado, por lo que se plantean
modificaciones a los artículos 7o. y 8o.
En el artículo 7o. se sugiere prorrogar de
30 a 60 días naturales el plazo en el que el Ministerio Público o la autoridad judicial
pueda notificar el aseguramiento al interesado. Y el artículo 8o. se recomienda llevar a
cabo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de
circulación nacional por una sola vez.
La propuesta respeta estrictamente la
garantía de audiencia de los particulares ya que esta garantía no se relaciona
directamente con las veces que se publique el edicto, sino con su contenido.
Abandono.
Con el propósito de liberar la carga de
trabajo a las autoridades que participan en el procedimiento de declaratoria de abandono
sin que se afecten los derechos del interesado, se considera necesario eliminar el
procedimiento para declarar el abandono, sustituyéndolo por un apercibimiento al
interesado en la notificación del aseguramiento.
Si el interesado no manifiesta lo que a su
derecho convenga en un término de 90 días naturales, los bienes causarán abandono a
favor de la Federación. Lo anterior propiciaría condiciones favorables en una materia de
economía procesal, evitaría erogaciones innecesarias al erario público y eliminaría la
posibilidad de que los interesados impugnen los actos de autoridad.
Facultades del servicio de
administración.
Para administrar empresas, negociaciones y
establecimientos: Es un hecho que las empresas, negociaciones y establecimientos tienen
una complejidad distinta de la del resto de los bienes que se aseguran. El Servicio de
Administración, dentro de sus atribuciones tiene la obligación de mantener la operación
y buena marcha de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados por lo que
debe tener facultades suficientes para su operación y marcha sin que se suspendan sus
actividades.
Las facultades que le confiere la ley en
ocasiones no son suficientes para administrarlos, se sugiere la modificación del
artículo 18 para establecer el alcance de las facultades de representación de orden
administrativo y laboral que en su caso el Servicio de Administración pueda otorgar a los
depositarios, administradores e interventores que nombren.
Enajenación de bienes asegurados.
A pesar de que la Ley de la Tesofe permite
la enajenación de los bienes por vía de adjudicación directa, sería conveniente que el
texto de la ley fuera explícito en tal sentido y que dicha enajenación no tuviera que
remitirse al texto de la Ley de la Tesofe, indicando únicamente que se estará a lo que
se disponga en la Junta de Gobierno del Sera, mediante lineamientos que para tal efecto se
expida.
La consecuencia de lo anterior sería
evitar que el Sera se convierta en un inmenso almacén con elevados costos de
administración para el Estado y que con un alto riesgo de que los bienes se alteren,
destruyan o desaparezcan.
Al permitir la enajenación por vía de la
adjudicación directa, el Sera enajenaría en forma continua y oportuna los bienes
fungibles, semovientes e incosteables y se transformaría en buena medida en un
administrador de productos financieros evitando la pérdida, alteración, destrucción o
desaparición de los bienes.
El producto de la enajenación se
depositaría en las cuentas que la Tesofe, le lleva al Sera devengando intereses a la tasa
que cubra ese organismo por depósito a la vista que el reciba.
En caso de que procediera la devolución de
los bienes asegurados al interesado, el Sera satisfaría este requisito mediante la
entrega del equivalente del valor de avalúo de los bienes al realizarse el aseguramiento,
más los rendimientos referidos en el párrafo que antecede.
Devolución de bienes asegurados.
Se propone modificar el artículo 40, a fin
de dar oportunidad a los interesados de revisar los bienes antes de la devolución para
que en caso de inconformidad se pueda interponer el recurso de revisión en los términos
de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Costos y gastos del mantenimiento de los
bienes asegurados.
En la ley se establece que cuando proceda
la devolución de los bienes asegurados y estos generen frutos, los costos y gastos de
mantenimiento se deducirán de los frutos; sin embargo cuando los bienes no generan
frutos, dichos gastos no son recuperables.
Con base en el principio de equidad se
propone modificar el artículo 41 ya que es necesario uniformar el criterio sobre la
cobertura de los gastos de mantenimiento que se generan por la administración de todos
los bienes asegurados, no sólo de aquellos que produzcan frutos.
Se plantea la modificación de los
artículos 48 y 49 de la ley con el propósito de establecer que los bienes decomisados y
abandonados, sus frutos y productos, una vez que sean enajenados serán considerados
productos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Fondo de recuperación.
Se propone modificar el artículo 53 para
prever la creación de un fondo administrado por un fideicomiso público que no sea
considerado entidad paraestatal. Cuando proceda la devolución de los bienes, el Servicio
de Administración dispondrá de los recursos de dicho fondo para hacer frente a las
carencias de los mismos y cubrir las obligaciones a su cargo.
El fondo se integraría con los recursos
provenientes de la administración de los bienes decomisados y abandonados y demás
recursos que se aporten al mismo.
Por tanto, dejo en la Secretaría el
decreto por el que se reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados, con la atenta súplica de que para sus efectos conducentes se
publique en el Diario de los Debates y en la agenda.
Es cuanto.
«Iniciativa de decreto por el que se
reforma la Ley Federal Para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados.
Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión:
Con fundamento en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados
y Abandonados.
1607,1608,1609
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como resultado de la experiencia que se ha
tenido en el desempeño de las funciones del Servicio de Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados se considera pertinente plantear reformas a la ley
para satisfacer condiciones operativas con los objetivos siguientes:
• Transformar al Servicio de
Administración en un organismo descentralizado.
• Evitar erogaciones innecesarias al
erario público federal y propiciar que el organismo descentralizado sea autofinanciable.
• Propiciar condiciones favorables en
materia de economía procesal.
• Mejorar el marco regulatorio,
relativo a las atribuciones que la ley confiere al Servicio de Administración para
propiciar condiciones de eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Transformación del Servicio de
Administración en un organismo descentralizado.
La Ley Federal para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados Abandonados (en adelante la ley), crea el Servicio de
Administración de Bienes Asegurados como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa y que tiene por objeto
la administración de los bienes asegurados. En la exposición de motivos de la ley se
consideró que debía ser un organismo auto-financiable, es decir, que no recibiera
recursos presupuestarios y debía financiarse a través de los ingresos que él mismo
genere.
Al carecer de patrimonio propio y estar
obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación, todos los recursos que obtenga
por los diferentes conceptos que establece la Ley de Ingresos de la Federación, queda
imposibilitado para auto-financiarse y sujeto a la autorización de la partida
presupuestal que específicamente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
La ley establece en los artículos 48 y 49
que los bienes decomisados y abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados
de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos de Código
Fiscal de la Federación. Una vez descontados los costos de administración, mantenimiento
y conservación, dichos ingresos deberán enterarse a la Tesorería de la Federación,
destinándose en partes iguales a los presupuestos del Poder Judicial de la Federación y
de la Procuraduría General de la República.
Sin embargo, la Ley de Ingresos de la
Federación para los ejercicios fiscales correspondientes al 2000 y 2001 no contemplaban
la posibilidad de realizar descuentos a los ingresos que se recaudaran por concepto de
aprovechamientos, por lo que se deberían enterar a la Tesorería de la Federación la
totalidad de los mismos, estableciendo que se derogan, en su parte conducente, todas las
disposiciones que se opongan a tal disposición.
Para que la administración de los bienes
asegurados sea eficiente y ágil, resulta pertinente que el Servicio de Administración
cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios que le permitan desarrollar sus
funciones con mayor certeza y seguridad, así como una mayor autonomía de gestión para
asignar sus recursos donde se requieran.
Para tales efectos, se proponen
modificaciones a los artículos 2o. fracción III, 53, 56, 57 y 58 de la ley, así como la
adición de los artículos 53-A, 53-B y 58-A, estableciendo la naturaleza jurídica de
organismos descentralizados para el Servicio de Administración, con los requisitos
establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Bienes que serán administrados por
el Servicio de Administración.
Para que la operación del Servicio de
Administración sea más ágil y eficiente, es necesario acotar el objeto de la ley y el
ámbito de actuación del mismo, realizando una descripción de los bienes no sujetos a su
administración, así como prever las facultades de los agentes del Ministerio Público de
la Federación y de la Autoridad Judicial, a efecto de que puedan dar destino a los bienes
que no serán administrados por el Servicio de Administración.
Para tales efectos, se propone modificar el
artículo 4o. de la ley a fin de que incluya una definición de los bienes incosteables,
previendo la facultad de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración para
determinar el valor de, estos bienes, mediante la emisión de lineamientos. En el mismo
artículo se pretenden definir las facultades de las autoridades competentes respecto de
dichos bienes, lo que les daría mayor certeza para identificar aquellos bienes que deben
entregar al Servicio de Administración, propiciando así condiciones favorables en
materia de economía procesal y evitando desembolsos innecesarios al erario público
federal.
Práctica de avalúos.
En ocasiones, cuando se exhibe el avalúo
practicado a los bienes asegurados por parte de las autoridades que decretaron el
aseguramiento, el valor ahí asentado no coincide con el valor real de los bienes y cuando
ha procedido su enajenación, el Servicio de Administración se ha enfrentado a grandes
dificultades para enajenarlos, ya que el valor de avalúo, que es el valor en el que deben
enajenarse, no corresponde con el valor real.
Con el propósito de reducir las
discrepancias entre el valor de los bienes al momento de ser asegurados y el que resulte
al momento de su enajenación, es pertinente que el Servicio de Administración sea quien
ordene la práctica de los avalúos correspondientes. Para tales efectos se propone
modificar la fracción V del artículo 6o. de la ley, estableciendo la facultad que
tendría el Servicio de Administración para solicitar la práctica de los avalúos
correspondientes.
Conclusión del aseguramiento,
momento y lugar de entrega de bienes asegurados al Servicio de Administración. Doble
aseguramiento.
El aseguramiento debe entenderse concluido
cuando se reúnan los requisitos enumerados en las fracciones I al V del artículo 6o. de
la ley. Por tal motivo, el término de 72 horas debe contarse a partir de dicha
conclusión.
Se propone reformar la fracción VI del
artículo 6o. y adicionar un último párrafo al mismo artículo, con la finalidad de dar
certeza sobre el momento de conclusión, definir el lugar de entrega de los bienes
asegurados al Servicio de Administración y evitar que sobre el mismo bien y por los
mismos hechos, las autoridades ministerial y judicial practiquen un doble aseguramiento.
Notificación al interesado.
La notificación del aseguramiento
constituye uno de los medios para propiciar, la garantía de audiencia de los interesados;
sin embargo, el mecanismo previsto en la ley, en la práctica tiene implicaciones
contrarias a la eficacia procesal, así como efectos económicos adversos para el Estado.
Se propone publicar un menor número de
edictos, que bastarían para obtener el mismo resultado, por lo que se plantean
modificaciones a los artículos 7o. y 8o. En el artículo 7o. se sugiere prolongar de 30 a
60 días naturales el plazo en el que el Ministerio Público o la autoridad judicial deban
notificar el aseguramiento al interesado y en el artículo 8o. se recomienda llevar a cabo
publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional, por una sola vez. La propuesta respeta estrictamente la garantía
de audiencia de los particulares, ya que esta garantía no se relaciona directamente con
las veces que se publique el edicto, sino con su contenido.
Abandono.
Con el propósito de liberar de cargas de
trabajo a las autoridades que participan en el procedimiento de declaratoria de abandono,
sin que se afecten los derechos del interesado, se considera necesario eliminar el
procedimiento para declarar el abandono, sustituyéndolo por un apercibimiento al
interesado en la notificación del aseguramiento. Si el interesado no manifiesta lo que a
su derecho convenga en un término de 90 días naturales, los bienes causarán abandono a
favor de la Federación. Lo anterior propiciaría condiciones favorables en una materia de
economía procesal, evitaría erogaciones innecesarias al erario público y eliminaría la
posibilidad de que los interesados impugnen los actos de autoridad.
Para tales efectos, se propone la
derogación de los artículos 44, 45 y 46 de la ley, que son los que establecen el
procedimiento para declarar el abandono de los bienes administrados por el Servicio de
Administración.
En congruencia con lo anterior, se plantea
la modificación del último párrafo del artículo 7o., estableciendo que si el
interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga en un
término de 90 días naturales después de la notificación, los bienes causarán abandono
a favor de la Federación.
Facultades del Servicio de
Administración para administrar empresas, negociaciones y establecimiento.
Es un hecho que las empresas, negociaciones
o establecimientos tienen una complejidad distinta de la del resto de los bienes que se
aseguran. El Servicio de Administración, dentro de sus atribuciones, tiene la obligación
de mantener la operación y buena marcha de las empresas, negociaciones o establecimientos
asegurados, por lo que debe tener facultades suficientes para su operación y marcha, sin
que se suspendan sus actividades. Las facultades que le confiere la ley, en ocasiones no
son suficientes para administrarlos.
Se sugiere la modificación del artículo
18, para establecer el alcance de las facultades de representación de orden
administrativo y laboral que, en caso, el Servicio de Administración pueda otorgar a los
depositarios, administradores, interventores que nombren.
Enajenación de bienes asegurados.
El artículo 27 de la ley permite la
enajenación de los bienes asegurados, siempre y cuando se trate de semovientes, fungibles
o de mantenimiento incosteable a juicio del Servicio de Administración. El propio
artículo impone una condición adicional: que el procedimiento de enajenación se sujete
a la normatividad de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
A pesar de que la Ley de la Tesofe permite
la enajenación de bienes por vía de adjudicación directa, sería conveniente que el
texto de la ley fuere explícito en tal sentido y que dicha enajenación no tuviere que
remitirse al texto de la Ley de la Tesofe, indicando, únicamente, que se estará a lo que
disponga la Junta de Gobierno del Sera, mediante lineamientos que para tal efecto expida.
La consecuencia de lo anterior sería
evitar que el Sera se convierta en un inmenso almacén, con elevados costos de
administración para el Estado y con un alto riesgo de que los bienes se alteren,
destruyan o desaparezcan. Al permitir la enajenación por vía de adjudicación directa,
el Sera enajenaría en forma continua y oportuna los bienes fungibles, semovientes e
incosteables y se transformaría en buena medida en un administrador de productos
financieros, evitando la pérdida, alteración, destrucción o desaparición de los
bienes. El producto de la enajenación se depositaría en las cuentas que la Tesofe le
lleva al Sera, devengando intereses a la tasa que cubra ese organismo por depósito a la
vista que reciba.
En caso de que procediere la devolución de
los bienes asegurados al interesado, el Sera satisfaría ese requisito mediante la entrega
del equivalente del valor de, avalúo de los bienes al realizarse el aseguramiento, más
los rendimientos referidos en el párrafo que antecede.
La administración de los recursos
financieros permitiría al Estado tener un balance positivo y un ágil manejo de los
recursos y para el interesado, representaría una más justa devolución del valor de sus
bienes.
Devolución de bienes asegurados.
Se propone modificar el artículo 40, a fin
de dar oportunidad a los interesados de revisar los bienes antes de la devolución, para
que, en caso de inconformidad, se pueda interponer el recurso de revisión en los
términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento dministrativo.
Costos y gastos de mantenimiento de
bienes asegurados.
En la ley se establece que cuando procede
la devolución de los bienes asegurados y estos generaron frutos, los costos y gastos de
mantenimiento se deducirán de los frutos; sin embargo, cuando los bienes no generan
frutos, dichos gastos no son recuperables. Con base en el principio de equidad, se propone
modificar el artículo 41, ya que es necesario uniformar el criterio sobre la, cobertura
de los gastos de mantenimiento que se generan por la administración de todos los bienes
asegurados, no sólo de aquellos que produzcan frutos.
Aprovechamientos.
En términos del Código Fiscal de la
Federación, son aprovechamiento los ingresos que percibe el Estado por funciones de
derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal.
De conformidad con el mismo ordenamiento,
se consideran productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes del dominio privado.
1610,1611,1612
En la ley se establece que los bienes
decomisados y abandonados, sus frutos y productos serán considerados aprovechamientos.
La ley establece que el servicio de
administración debe descontar de los aprovechamientos sus costos de administración y
gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados; la Ley de Ingresos de la
Federación para los ejercicios fiscales de 2000 y 2001 establecía que los ingresos que
se recauden por los diversos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación
y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de
la propia Tesorería, como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
De lo anterior surge la controversia sobre
el momento en que se deben enterar los aprovechamientos referidos en la Ley de la
Tesorería de la Federación y los descuentos por concepto de costos de administración
del organo descentralizado y de los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes
asegurados a que se refiere la ley, por lo que resulta necesario establecer expresamente
las salvedades al tratamiento de aprovechamientos en la Ley de Ingresos de la Federación.
Se plantea la modificación de los
artículos 48 y 49 de la ley, con el propósito de establecer que los bienes decomisados y
abandonados, sus frutos y productos, una vez que sean enajenados, serán considerados
productos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Fondo de recuperación.
Se propone modificar el artículo 53 para
prever la creación de un fondo administrado por un fideicomiso público que no sea
considerado entidad paraestatal. Cuando proceda la devolución de los bienes, el servicio
de administración dispondrá de los recursos de dicho fondo para hacer frente a las
carencias de los mismos y cubrir las obligaciones a su cargo. El fondo se integraría con
los recursos provenientes de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados y
demás recursos que se aportaren al mismo.
En virtud de lo anterior, se somete a la
consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforma la Ley
Federal Para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Artículo único. Se reforman los
artículos 2o., fracción III; 4o., párrafo primero; 6o., fracciones V y VI; 7o.
párrafos primero y último; 8o., inciso c, de la fracción I, fracción II y
penúltimo párrafo; 18, párrafos primero y segundo; 22, párrafo segundo; 27, párrafo
primero; 39, párrafo primero; 41, párrafos primero, segundo y último; 48; 49; 53;
párrafo primero; 56, fracción VI y 58. Se adicionan los artículos 1o. con un segundo
párrafo; 4o., con un segundo y tercer párrafos; 6o. con un último párrafo; 18, con un
tercer párrafo con las fracciones I a la IV, y con un cuarto y quinto párrafos,
recorriéndose los demás en su orden; 27, con un segundo y tercer párrafo,
recorriéndose los demás en su orden; 53, con un segundo, tercer y cuarto párrafos;
53-A; 53-B; 56, fracciones VII a la XII, recorriéndose las demás en su orden; 57,
fracciones VII a la IX, recorriéndose las demás en su orden y 58-A, y se derogan los
artículos 8o., inciso a, de la fracción II; 44; 45 y 46 de la Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para quedar en los
términos siguientes:
"Artículo 1o. . .
La interpretación de los preceptos de esta
ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por conducto del servicio de administración.
. . .
Artículo 2o...
I y II...
III. Servicio de administración: el
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de
Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presenta ley y
IV...
Artículo 4o. Todos los bienes
asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la
averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el servicio de
administración, salvo aquellos de escaso valor económico como documentos personales,
objetos de uso personal y los que puedan ser objeto de prueba, excepto joyas, billetes y
piezas metálicas.
También se encuentran exceptuados los
bienes que tengan un valor menor al importe de seis meses de salario mínimo general
vigente para el Distrito Federal. El valor de estos bienes se determinará conforme a los
lineamientos que emita la Junta de Gobierno, pudiendo ser generales o para un caso en
particular.
Respecto de los bienes que no son
susceptibles de administración en los términos de este artículo, el Ministerio Público
o la autoridad judicial procederán a ordenar su destrucción o donación a instituciones
que realicen actividades de beneficencia de investigación científica u otras análogas,
que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 6o...
I a la IV...
V. Solicitar, en su caso, al servicio de
administración que ordene la práctica del avalúo correspondiente.
VI. Una vez que hayan sido satisfechos los
requisitos anteriores, poner los bienes a disposición del servicio de administración,
dentro de las 72 horas siguientes, en los lugares que previamente se acuerden con el
servicio de administración.
La autoridad que inicie el acto de
aseguramiento está obligada a concluirlo en términos de esta ley.
Artículo 7o. La autoridad judicial
o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o
a su representante legal dentro de los 60 días naturales siguientes a su ejecución
entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del
acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a
su derecho convenga.
...
En la notificación deberá apercibirse al
interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga,
en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, los bienes
causarán abandono a favor de la Federación.
Artículo 8o. . .
I...
a) y b)...
c) De no encontrarse la persona por
notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que
espere a una hora fija del día hábil siguiente y si no espera, o se niega a recibir la
notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio.
d)...
II. Por edictos, cuando se desconozca la
identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en
el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
a) Se deroga.
b)...
Las notificaciones personales surtirán
efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de
su publicación.
...
Artículo 18. Respecto de los bienes
asegurados, el servicio de administración y en su caso los depositarios, interventores o
administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta
ley, las que señala el Código Civil Federal, para el depositario.
Al efecto, para la debida conservación y
en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles
destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el
servicio de administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario
para pleitos y cobranzas, actos de administración, para otorgar y suscribir títulos de
crédito y en los casos previstos en esta ley, actos de dominio.
Los depositarios, interventores y
administradores que el servicio de administración designe, tendrán, dentro de las
siguientes, sólo las facultades que dicho servicio les otorgue:
I. Poder general para pleitos y cobranzas y
actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo
2554 del Código Civil Federal.
II. Poder especial para pleitos y
cobranzas, con las cláusulas especiales a que se refiere el artículo 2787 del Código
Civil Federal, conforme a las facultades siguientes:
a) Para interponer y desistirse de toda
clase de procedimientos, inclusive del juicio de amparo;
b) Para transigir;
c) Para comprometer en árbitros;
d) Para absolver y articular posiciones;
e) Para recusar;
f) Para hacer sesión de bienes;
g) Para recibir pagos y
h) Para presentar denuncias y querellas en
materia penal y desistirse de ellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y
otorgar en los casos que proceda el perdón.
III. Poder para otorgar y suscribir
títulos de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
IV. Poder para actos de administración en
materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
administrar las relaciones laborales y conciliar, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11 y 876 fracciones I y VI de la misma ley, así como comparecer en juicio en
los términos de los artículos 692 fracciones I, II y III y 878 de la ley referida.
Las facultades a que se refieren las
fracciones I, II y IV se podrán ejercitar ante cualquier autoridad jurisdiccional, sea
civil, penal, administrativa, laboral o militar, ya sean federales, estatales o
municipales.
Las facultades contenidas en este artículo
se otorgarán a los depositarios, interventores y administradores, según se requieran
para el debido cumplimiento de su función, a juicio del servicio de administración.
...
Artículo 22...
Los términos y condiciones de esos
depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.
...
Artículo 27. Los bienes
semovientes, perecederos, fungibles y los que sean incosteables, serán enajenados por el
servicio de administración en el valor que se determine por avalúo o en su valor de
mercado, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno.
Los bienes incosteables se determinarán
conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno, pudiendo ser generales o para
un caso en particular.
El producto de dicha enajenación será
aplicado de conformidad con lo ordenado por los dos primeros párrafos del artículo 22 de
esta ley.
...
...
Artículo 39. Cuando proceda la
devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos.
La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o
al representante legal dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 7o. y 8o. de esta ley, para que en el plazo señalado a partir de la
notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los
bienes causarán abandono a favor de la Federación.
...
Artículo 41. La devolución de los
bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.
La devolución de numerario comprenderá la
entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido
administrado, conforme a los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de
esta ley.
...
Previo a la recepción de los bienes por
parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las
condiciones en que se encuentren los mismos. En caso de inconformidad del interesado,
éste podrá interponer el recurso de revisión, en los términos de lo dispuesto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 44. Se deroga.
Artículo 45. Se deroga.
Artículo 46. Se deroga.
1613,1614,1615
Artículo 48. Los bienes decomisados
y los abandonados, sus frutos y productos distintos al numerario, serán enajenados por el
servicio de administración de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Una vez que se enajenen dichos bienes, así
como sus frutos y productos, serán considerados productos en los términos del Código
Fiscal de la Federación y su aplicación se hará en términos del artículo 53 de esta
ley.
Artículo 49. Los productos a que se
refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del
servicio de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes
asegurados conforme a la presente ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación y
se destinarán, en partes iguales, a apoyar los Presupuestos de Egresos del Poder Judicial
de la Federación y de la Procuraduría.
Artículo 53. El Servicio de
Administración de Bienes Asegurados será un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración de los
bienes asegurados en los términos previstos en esta ley.
El servicio de administración contará con
un fondo, que se integrará con los recursos provenientes de la enajenación de los bienes
decomisados o abandonados y demás recursos que se aporten al mismo. Con cargo a este
fondo se cubrirán las obligaciones del servicio de administración señaladas en los
artículos 41, 42, 43 y 49 de esta ley.
Una vez realizados los descuentos a que se
refiere el artículo 49 de esta ley, si hubiere remanentes en el fondo, éstos se
destinarán en partes iguales a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de
la Federación y de la Procuraduría.
Dicho fondo será administrado por un
fideicomiso público que no se considerará entidad paraestatal.
Artículo 53-A. Las relaciones de
trabajo entre el servicio de administración y sus servidores públicos se regularán por
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B
del artículo 123 constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se determinen.
Los trabajadores del servicio de administración quedan incorporados al régimen del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 53-B. El patrimonio del
servicio de administración está integrado por:
I. Los bienes muebles, inmuebles y demás
derechos que por medio de cualquier título legal adquiera;
II. Los recursos que le sean asignados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Cualquier otro ingreso respecto del
cual el servicio de administración resulte beneficiario.
Artículo 56...
I. a la V...
VI. Dictar los lineamientos relativos a la
supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
VII. Aprobar los programas y presupuestos
del servicio de administración, propuestos por el director general, así como sus
modificaciones en términos de la legislación aplicable;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe de
los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del servicio
de administración y autorizar la publicación de los mismos;
IX. Aprobar el Reglamento Interior del
Servicio de Administración;
X. Aprobar la estructura administrativa
básica del servicio de administración, así como las modificaciones que procedan a la
misma;
XI. Aprobar el nombramiento y remoción de
los servidores públicos de nivel inmediato inferior al director general a propuesta de
éste;
XII. Nombrar y remover al secretario y al
prosecretario y
XIII...
Artículo 57...
I a la VI...
VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para
su aprobación, los programas y presupuestos del servicio de administración;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno el
nombramiento y remoción de los servidores públicos del nivel inmediato inferior, así
como nombrar contratar y remover a los demás empleados del servicio de administración y
X...
Artículo 58. Para la vigilancia y
control del servicio de administración, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo designará un comisario público propietario y un suplente quienes
actuarán ante la Junta de Gobierno, independientemente del órgano de control interno en
el servicio de administración.
Artículo 58-A. El servicio de
administración contará con un órgano de control interno que será parte integrante de
su estructura orgánica. Las acciones que el órgano de control lleve a cabo, tendrán por
objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del servicio de
administración.
El titular del órgano de control interno
dependerá de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Dicho órgano
desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación a excepción de las reformas y adiciones a los artículo 2o. fracción III; 48
último párrafo; 49; 53-A; 53-B; 56 fracciones VII a la XII; 57 fracciones VII a la IX;
58 y 59-A, a que se refiere el artículo único del presente decreto, los cuales entrarán
en vigor, a más tardar en los próximos seis meses.
Segundo. Los procedimientos de
declaratoria de abandono que se hayan iniciado conforme a las disposiciones vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán concluidos conforme a las
mismas.
Tercero. Los gastos de mantenimiento
y conservación de los bienes asegurados y decomisados con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley que se encuentren en custodia de la Procuraduría y del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, en proceso de ser entregados al
servicio de administración, serán cubiertos con cargo al fondo a que se refiere el
artículo 53 de esta ley, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita
la Junta de Gobierno.
Cuarto. El fideicomiso público a
que se refiere el artículo 53 de esta ley deberá quedar constituido en los siguientes 30
días, a partir de la publicación del presente decreto.
México, D.F., a 9 de abril de 2002.—
Diputado José María Núñez Murillo, integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
De acuerdo a su petición, pido a la
Secretaría se inserte el texto íntegro de la iniciativa presentada en el Diario de
los Debates y túrnense a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de
Hacienda y Crédito Público.
Ruego a la Secretaría dar cuenta de dos
comunicaciones recibidas.
COMISIONES
LEGISLATIVAS (II)
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación
en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Manuel Duarte
Ramírez salga de la Secretaría de la Comisión de Fomento Cooperativo, para quedar como
integrante de la misma comisión.
• Que el diputado Alejandro Gómez
Olvera sustituya a la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, en la Comisión de
Fomento Cooperativo.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
La Presidenta:
De enterada.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación
en la integración de las siguientes comisiones; para que las secretarías respectivas
sean asumidas por los siguientes diputados:
• Que el diputado Víctor Manuel Ochoa
Camposeco, se integre como secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Que el diputado Mario Cruz Andrade,
se integre como secretario de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Que el diputado Donaldo Ortiz
Colín, se integre como secretario de la Comisión Especial de Ganadería.
• Que el diputado Alejandro Gómez
Olvera se integre como secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobado.
CONDECORACIONES
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es el
dictamen relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Claus Werner, Sara
Santizo Barrientos y el general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para usar y
aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen
el expediente con las solicitudes de permiso de los ciudadanos Claus Werner von Wobeser
Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para
que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los
gobiernos de las repúblicas: Federal de Alemania, Austria y Colombia, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
aprobación de la Asamblea, el siguiente
1616,1617,1618
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso al ciudadano Claus Werner von Wobeser Hoepfner, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de
Cruz de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Sara Santizo Barrientos, para aceptar y usar la condecoración de
la Medalla de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere el gobierno
de la República de Austria.
Artículo tercero. Se concede
permiso al ciudadano Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" en grado de
Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Colombia.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de abril de
2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Austo Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
La Presidenta:
Es de primera lectura.
En virtud de que el dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de
inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
En consecuencia, se pide a la Secretaría
poner a discusión el proyecto de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara
Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar
las condecoraciones que les confieren los gobiernos extranjeros.
La Presidenta:
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo
en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación
nominal del proyecto de decreto en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos, para recoger la votación del proyecto de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 369 votos en pro, dos en
contra y cuatro abstenciones.
La Presidenta:
Señor Secretario, hay una aclaración.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Quiero informar a los diputados que
dentro del periodo no se recibió ninguna petición de problema en el sistema
electrónico.
La Presidenta:
Informa el Secretario que no se
recibió el aviso de que no funcionara el sistema electrónico, antes de haber sido
cerrado. Les rogamos comprensión.
Las indicaciones de que no funciona su
registro de votación electrónico deben hacerse antes de que se cierre el sistema y la
Secretaría no recibió ningún aviso de que no funcionara. Les rogamos comprensión,
porque ésta es la norma.
La Secretaría no recibió oportunamente el
informe de que no funcionaban sus registros electrónicos. Les rogamos atenernos a la
norma, porque la Secretaría no recibió oportunamente el informe de que no funcionaban
sus aparatos electrónicos.
Aprobado el proyecto de decreto por 369
votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día se
refiere a excitativas. El primer punto agendado era una excitativa a cargo del diputado
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, quien nos ha informado que la comisión que iba a ser
excitada le avisa que ya está sesionando, por lo tanto el diputado por ahora retira su
excitativa y esperará que la comisión dictamine y de lo contrario, lo volverá a
agendar.
Tiene la palabra el diputado Estaban Daniel
Martínez Enríquez, quien también en este momento pide que se posponga.
LEY
DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
EL DAÑO Y DEL DETERIORO AMBIENTAL
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Julieta Prieto
Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a las
comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La diputada Julieta Prieto Fuhrken:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21
fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de
esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que proceda el análisis a discusión y
dictamen para su posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa que expidió la Ley de
Responsabilidad Civil por el daño y el deterioro ambiental, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. El día 17 de octubre de 2000, la
diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de ley que tiene por objeto contar
con una Ley de Responsabilidad Civil por el daño y el deterioro ambiental, habiendo
transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días establecidos en el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y sin que al día de hoy la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a las que fueran turnadas, hayan
dictaminado respecto a la misma.
1619,1620,1621
Segunda. Es un hecho notorio que México
está atravesando por un proceso de contaminación de sus ecosistemas y de pérdidas de
biodiversidad, debemos darles a los ciudadanos la posibilidad de que vigilen el rico
patrimonio de los mexicanos para las generaciones por venir.
Esto se puede lograr mediante la facultad
de ejercer acciones contra las afectaciones de los intereses colectivos, su preservación
debe considerarse como una prioridad del Estado mexicano.
Es con este sistema de responsabilidad
civil con el que se propuso en la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, como
se puede salvar lo que aún nos queda de nuestros recursos naturales y defender el
patrimonio de todos los mexicanos.
Con un sistema de responsabilidad objetiva
se evitarían graves afectaciones al medio ambiente, al amparo, autorizaciones y de
actividades que son consideradas licitas sin que sea preciso la concurrencia de culpa o
negligencia por parte del responsable ni que el daño o deterioro del medio ambiente sean
consecuencias de accidentes o causas similares.
Por lo anterior se lograría una efectiva
reparación de los daños que pudiera ocasionar a las personas o a sus bienes, así como
una restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro del medio
ambiente, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que
hubiera lugar.
Por esta razón es urgente un sistema en
donde los perjudicados directamente podrían reclamar la reparación total de sus daños
por las vías civiles generales y los vecinos afectados indirectamente, igualmente la
Administración Pública Federal y las asociaciones o grupos ecologistas sólo podrán
reclamar la reparación en especie asegurando de esta forma que no se utilicen las
acciones para fines distintos a la prevención de nuestro rico sistema y ecosistemas.
Por la razón antes expuesta el Partido
Verde Ecologista de México como organismo político defensor y de salvaguardar el medio
ambiente, aglutinado a las muchas voces preocupadas por la adopción e instrumentación
del medio inherente a su conservación como lo demuestra la iniciativa presentada y en
consecuencia ha elaborado la presente excitativa.
Por lo antes expuesto a ustedes, señor
Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:
Unico. Tenga por presentada esta
excitativa, se sirva excitar y exhortar y a los presidentes de las comisiones de Justicia
y Derechos Humanos y del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presenten un
dictamen respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Civil por los
Daños y Deterioros Ambientales presentados por la diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez, el día 17 de octubre de 2000 a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México en la LVIII Legislatura de la Cámara de la Unión, apreciándoles
que para el caso de nuevo incumplimiento se fijará una fecha improrrogable para que
rindan su dictamen.
Firman diputados que integran el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Hago entrega a la Secretaría de la
presente excitativa, muchas gracias por su atención.
«Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en el artículo 21
fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de
esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que procedan al análisis, discusión y
dictamen para su posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa que expide la Ley de
Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. El día 17 de octubre de 2000, la
diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a nombre del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa de ley que tiene por objeto contar
con una Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, habiendo
transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y sin que al día de hoy las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las que fuera turnada, hayan
dictaminado respecto de la misma.
Segunda. Es un hecho notorio que México
está atravesando por un proceso de contaminación de sus ecosistemas y de pérdida de
biodiversidad; debemos darles a los ciudadanos la posibilidad de que vigilen el rico
patrimonio de los mexicanos para las generaciones por venir; esto se puede lograr mediante
la facultad de ejercer acciones contra las afectaciones de los intereses colectivos; su
preservación debe de considerarse como una prioridad del Estado mexicano.
Es con sistemas de responsabilidad civil
como el que se propuso en la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, como se
puede salvar lo que aún nos queda de nuestros recursos naturales y defender el patrimonio
de todos los mexicanos.
Con un sistema de responsabilidad objetiva,
se evitarían graves afectaciones al medio ambiente al amparo de autorizaciones y de
actividades que son consideradas lícitas; sin que sea precisa la concurrencia de culpa o
negligencia por parte del responsable ni que el daño o deterioro medioambiental sean
consecuencia de accidentes o causas similares. Con lo anterior se lograría una efectiva
reparación de los daños que pudieran ocasionarse a las personas o a sus bienes, así
como una restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro del
medio ambiente, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que
hubiera lugar.
Por esta razón es urgente un sistema, en
donde los perjudicados directamente podrían reclamar la reparación total de sus daños
por las vías civiles generales y los vecinos afectados indirectamente, igualmente la
Administración Pública Federal y las asociaciones o grupos ecologistas sólo podrán
reclamar la reparación en especie, asegurando de esta forma que no se utilicen las
acciones para fines distintos a la preservación de nuestros ricos ecosistemas.
Por las razones antes expuestas, el Partido
Verde Ecologista de México, como organización política defensora y de salvaguarda del
medio ambiente, ha aglutinado a las muchas voces preocupadas por la adopción e
instrumentación de medidas inherentes a su conservación, como lo demuestra la iniciativa
presentada y en consecuencia ha elaborado la presente excitativa.
Tercera. Por todo lo anterior y con
fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta excitativa para que el
Presidente de la Cámara de Diputados, requiera a los ciudadanos presidentes de las
comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
efecto de que dictaminen respecto de la iniciativa en mención y se les obsequie la
excitativa que ahora se presenta y cumplan así con las obligaciones que el citado
ordenamiento normativo le impone.
Por lo antes expuesto, a usted señora
Presidenta de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:
Unico. Tenga por presentada esta
excitativa, se sirva excitar y exhortar a los presidentes de las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presenten su dictamen
respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el
Deterioro Ambiental, presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez el día
17 de octubre de 2000, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndoles que
para el caso de nuevo incumplimiento, se fijará una fecha fija e improrrogable para que
rindan su dictamen.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
11 de abril de 2002.— Diputados por el grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco
Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida
Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego
Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika
Elizabeth Spezia Maldonado.»
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos
y Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a la brevedad posible emitan el dictamen
correspondiente.
PERMISO
AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Raúl Gracia
Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una
excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Con fundamento en el artículo 21 fracción
XXVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el suscrito diputado Raúl Gracia Guzmán, solicito a la Presidencia de esta
Mesa Directiva, envíe excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de
Relaciones Exteriores, para que emitan dictamen sobre la iniciativa de reforma al
artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de 1999 presentaron diputados de
diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI…
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del diputado
Alejandro Zapata.
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo (desde su curul):
Señor Presidente, nada más solicitaría
respetuosamente que por favor emitiera hacia los órganos de apoyo de esta Cámara, que no
estén jugando con el sonido, porque hubo ocasiones en que le bajan el volumen y no se oye
hacia acá, por lo que rogaría atentamente ponga orden en ese sentido.
El Presidente:
A Servicios Parlamentarios, solicito sea
tan amable de poner atención en el sentido y le pido a todos los compañeros de la
honorable Asamblea, que si son tan amables de guardar orden y de oír al orador en turno.
Adelante, señor diputado.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Se me reponga el tiempo y solicito al
diputado Leyva Acevedo me presente una disculpa por la afirmación que acaba de hacer.
El Presidente:
Repóngase el tiempo. Adelante diputado.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Solicito se envíe excitativa a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores a fin de que se dictamine
la iniciativa de reforma al artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de
1999, presentaron diputados de diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI,
atendiendo a las siguientes consideraciones.
La iniciativa que hoy solicito se
dictamine, tiene como propósito el modernizar el proceso, para otorgar permisos al
Ejecutivo Federal, cuando éste requiera ausentarse del territorio nacional, para así
poner a México en este tema al día y a la vanguardia, pues como a la letra señala la
exposición de motivos de la misma, que cito: "el rígido mecanismo para otorgar el
permiso, de acuerdo con el artículo 88 constitucional vigente, fue claro para ser
aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro
país", termino la cita, son notorios los cambios que hacen obsoleto este
procedimiento; ahora el Presidente de la República tiene plena legitimidad democrática y
el Congreso de la Unión se ha asumido como un verdadero poder, es decir, tenemos un
Gobierno con atributos plenamente democráticos.
Así, que en términos de la exposición de
motivos de referencia y conscientes que desde la fecha de presentación de la iniciativa
al día de hoy, en el tema democrático se han logrado enormes avances, en términos de la
iniciativa, cito, sobra decir que la estabilidad política del país se debe en gran
medida al sistema democrático que hemos alcanzado, al respeto a las instituciones, al
Estado de Derecho, que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e
inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento, al Presidente de la
República en territorio nacional.
Los poderes que conformamos un Gobierno
democrático, con mayor razón aquellos que, como el nuestro, tienen una conformación
dividida, sin mayoría en las cámaras, debemos atender en forma muy precisa los motivos
que dan origen a las relaciones constituciones entre el Legislativo y Ejecutivo.
En esto coincidimos nuevamente con lo
establecido en dicha exposición de motivos, donde claramente se señala que, y cito:
"…el artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas
entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano;
al Congreso de la Unión, donde están representados, tanto los estados de la Federación
como la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal, atienda
oportunamente los asuntos internos de su competencia".
Esta iniciativa signada mayoritariamente
por diputados priístas en la anterior legislatura, deja claro que el artículo 88
constitucional no busca dar en los viajes del Presidente de la República al exterior, una
excusa a los grupos parlamentarios, para que conviertan al Congreso en una arena de
revancha, de chantaje y de confrontación partidiaria, pues lo único que generan éstas
innecesarias fricciones, son tensiones que dificultan los consensos indispensables en
nuestra realidad política.
En esta Cámara, en este Congreso, donde
las coincidencias partidarias no son suficientes para construir mayorías, creo que hay
otros temas en los cuales arriesgar nuestra capacidad como órgano colegiado para alcanzar
acuerdos.
El modificar el actual régimen cerrado de
permisos, como lo señala la propuesta priísta a dictaminar y la cito: "...nos
permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos en la discusión y
votación de los proyectos legislativos que demanda una sociedad cada vez más atenta e
informada; en cambio, mantener el actual esquema, se presta al abuso de la facultad que
como órgano legislativo nos otorga el 88 constitucional, generándonos dos perjuicios:
La falta de acuerdos y la imposibilidad del
Presidente de ir a gestionar personalmente beneficios al exterior para nuestro
país."
En este contexto buscamos que este proyecto
de reforma constitucional, se dictamine a la brevedad, porque en voz de sus iniciadores,
entre ellos los entonces diputados y ahora senadores Fidel Herrera Beltrán, Sadot
Sánchez Carreño, Verónica Velasco Rodríguez y Joel Ayala Almeida, entre otros y cito:
"...nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República
cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas".
El Presidente:
Permítame, diputado.
Activen el sonido en la curul del diputado
Eddie Varón.
El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):
Gracias, señor Presidente:
Si el orador me permite una interpelación,
por favor; una pregunta nada más.
El Presidente:
Señor diputado, ¿acepta usted una
pregunta del señor diputado Eddie Varón?
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Quiero señalar que es una excitativa,
que no se permite ese trámite parlamentario, pero si la Presidencia lo permite, yo
encantado.
El Presidente:
Continúe, señor diputado.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Estos senadores, antes diputados del
PRI, del Verde Ecologista, señalaron que esta reforma mantiene..
El Presidente:
Activen nuevamente el sonido en la curul
del diputado Eddie Varón.
1622,1623,1624
El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):
Señor Presidente, es una pregunta sobre la
excitativa que está haciendo el señor diputado.
El Presidente:
Señor diputado, ¿acepta usted la
pregunta?
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Reitero que si la Presidencia cree
correcto el trámite, aunque sabemos que no es el trámite conveniente, yo no tendría
inconveniente en contestar cualquier pregunta.
El Presidente:
Al diputado Alejandro Zapata Perogordo,
activen el sonido en su curul, por favor.
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo
(desde su curul):
Señor Presidente, yo nada más le rogaría
también que pusiera orden en lo que se refiere a la intervención, porque siendo una
excitativa no se permite ningún trámite en ese sentido y van dos veces que han
interrumpido al orador.
Yo sí suplicaría en principio lo dejaran
terminar y después, si el orador y usted lo permite, que pueda contestar las
interpelaciones, si es que legalmente procede.
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del
diputado Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
Sí, señor Presidente, nada más aclarar
que una pregunta no es ningún trámite, es una pregunta y está perfectamente prevista.
El Presidente:
Señor diputado, nuevamente le pregunto
si acepta usted una pregunta, valga la redundancia, del señor diputado Eddie Varón.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Al final de mi intervención, con mucho
gusto.
El Presidente:
Al final de la intervención.
Continúe usted, señor diputado.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
El avance democrático y tecnológico
del país sobre el cual abunda la iniciativa, hace que y vuelvo a citar: "...si las
situaciones políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen
al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración
no sólo es procedente, sino necesaria", cierro la cita.
Por lo que siendo procedente, necesaria e
impostergable esta modificación al régimen cerrado de permisos, solicitamos a esta
Presidencia excite a las comisiones, y termino, de Puntos Constitucionales y de Relaciones
Exteriores, a fin de que presenten dictamen sobre este asunto y en su caso, emplacen para
que en fecha determinada presenten el dictamen correspondiente.
Muchas gracias.
«Con fundamento en el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Raúl Gracia Guzmán, solicito a la Presidencia de
esta Mesa Directiva, envíe excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la
de Relaciones Exteriores para que emitan dictamen sobre la iniciativa de reforma al
artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de 1999 presentaron diputados de
diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI, atendiendo las siguientes
CONSIDERACIONES
La iniciativa que hoy solicito se
dictamine, tiene como propósito el modernizar el proceso para otorgar permisos al
Ejecutivo Federal, cuando éste requiera ausentarse del territorio nacional, para así
poner a México en este tema, al día y a la vanguardia. Pues como a la letra señala la
exposición de motivos de la misma, "el rígido mecanismo para otorgar el permiso, de
acuerdo con el artículo 88 constitucional vigente, fue creado para ser aplicado en otros
tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país".
Son notorios los cambios que hacen obsoleto
este procedimiento. El Presidente de la República tiene plena legitimidad democrática y
el Congreso de la Unión se ha asumido por fin como un verdadero poder; es decir, tenemos
un gobierno con atributos plenamente democráticos.
Así que en términos de la exposición de
motivos de referencia y conscientes que desde la fecha de presentación de la iniciativa,
al día de hoy, en el tema democrático se han logrado enormes avances, en términos de la
iniciativa: "sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran
medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al
Estado de Derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e
inesperados; que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República
en el territorio nacional".
Los poderes que conformamos un gobierno
democrático, con mayor razón aquellos que como el nuestro tienen una conformación
dividida, sin mayorías en las cámaras, debemos atender en forma muy precisa los motivos
que dan origen a las relaciones constitucionales entre Legislativo y Ejecutivo.
En esto coincidimos nuevamente con lo
establecido en dicha exposición de motivos, donde claramente se señala que: "el
artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el
Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano: al
Congreso de la Unión donde están representados tanto los estados de la Federación como
la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal atienda
oportunamente los asuntos internos de su competencia".
Esta iniciativa, signada mayoritariamente
por diputados priístas en la anterior legislatura, deja claro que el artículo 88
constitucional no busca dar en los viajes del Presidente de la República al exterior, una
excusa a los grupos parlamentarios, para convertir al Congreso en arena de revancha, de
chantaje y de confrontación partidaria. Pues lo único que generan estas innecesarias
fricciones son tensiones que dificultan los consensos indispensables en nuestra realidad
política.
En esta Cámara, en este Congreso, donde
las coincidencias partidarias no son suficientes para construir mayorías, creo que hay
otros temas, en los cuales arriesgar nuestra capacidad como órgano colegiado para
alcanzar acuerdos.
El modificar el actual régimen cerrado de
permisos, como lo señala la propuesta priísta a dictaminar y la cito, "nos permite
a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de
los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e
informada".
En cambio, mantener el actual esquema, se
presta al abuso de la facultad que nos otorga, como Legislativo, el 88 constitucional,
generándole al país dos perjuicios. Por una parte, el referido de desgastar nuestra
capacidad de acuerdos y por otra parte el Ejecutivo Federal es imposibilitado para
personalmente hacer a nombre y beneficio de México determinadas gestiones
internacionales.
En este contexto buscamos que este proyecto
de reforma constitucional se dictamine a la brevedad, porque en voz de sus iniciadores,
entre ellos los entonces diputados y actuales senadores Fidel Herrera Beltrán, Sadot
Sánchez Carreño, Verónica Velasco Rodríguez y Joel Ayala Almeida: "nuestra
propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor
oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa
trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución,
pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la
ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos
internos del país".
El avance democrático y tecnológico del
país, sobre el cual abunda la iniciativa, hace que, y vuelvo a citar, "si las
situaciones políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen
al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración
no sólo es procedente, sino necesaria".
Por lo que siendo procedente, necesaria e
impostergable esta modificación al régimen cerrado de permisos, solicitamos a esta
Presidencia excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores
a fin de que presenten dictamen sobre este asunto y en su caso emplace para que en fecha
determinada presenten el dictamen correspondiente.
Palacio Legislativo, a 11 de abril de
2002.— Diputado Raúl Gracia Guzmán.»
El Presidente:
Activen el sonido en la curul
del diputado Eddie Varón.
El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):
Señor Presidente, únicamente le pregunto
al orador si es correcto o no, que públicamente en reunión de la Comisión de Relaciones
Exteriores con el Canciller Jorge Castañeda, el señor diputado Raúl Gracia dijo
claramente que él no iba a apoyar ninguna modificación constitucional, porque cree que
el Legislativo debe de mantener un control, tal y como lo prevé actualmente la
Constitución para permisos y autorizaciones que salga el Presidente de la República.
El diputado Raúl Gracia Guzmán:
Me convencieron los argumentos priístas.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y
de Relaciones Exteriores, para que emitan el dictamen correspondiente.
TRIBUNALES
El Presidente:
Ahora tiene la palabra el diputado Tomás
Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Presupuesto Cuenta
Pública.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señor Presidente:
Le reitero la solicitud de excitativa que
por escrito haré entrega a la Secretaría de la Mesa Directiva.
Traigo nuevamente el tema de la necesidad
de celebrar una convención nacional sobre justicia, lo traigo a la tribuna porque en
estos momentos además de organismos internacionales y de sectores como el banquero en
este país, seguramente con indicadores que no se ajustan necesariamente a la realidad
jurisdiccional de México, han emitido criterios evaluatorios que no necesariamente
coinciden con la realidad.
Se ha dicho que el Poder Judicial de la
Federación, que en los poderes judiciales de los estados permea dominantemente la
corrupción, la incapacidad técnica y la negligencia en la sustanciación y resolución
de controversias que son del conocimiento de estas instancias.
Evidentemente el Partido de la Revolución
Democrática si no avala en la individual conducta o no desestima deslealtades de quienes
juzgan en este país, lo que sí avala es la necesidad del fortalecimiento de las
instituciones todas. No abona en avanzar el que un sector como el banquero, desborde
descalificando la actuación de los jueces mexicanos.
Seguramente las consultas y las encuestas
las hicieron básicamente a abogados de los banqueros que en ocasiones les queda más el
alias de cobradores que de juristas.
Se habla mucho de la Reforma del Estado, es
tema que inunda la retórica de los actores políticos de este país. Yo pregunto, cómo
es que se puede concretar un asunto tan monumental como éste de la Reforma del Estado.
Sin duda, se requieren acuerdos fundamentales entre los partidos políticos y los demás
actores sociales de México. Pero la temática demanda abordarse en algunos casos paso a
paso por asuntos específicos e instituciones concretas, como el asunto que ahora traigo a
la tribuna.
Y vuelvo al cuestionamiento de los
banqueros. ¿Qué Poder Judicial de los estados después de 1994 no incrementó en un 200%
o 300% los tribunales mercantiles? ¿Qué Poder Judicial del Estado, de los estados y del
Distrito Federal, no está asumiendo en este momento el costo fiscal de tramitar y
ventilar las acciones y las demandas de las instituciones bancarias? ¿Y qué no es la
sociedad mexicana, toda, que aplaza su posibilidad de desarrollo, que aplaza la
posibilidad de atender necesidades sociales básicas por el pago del Fobaproa?
Y todavía diputadas, diputados
atentísimos por cierto y todavía en el decreto dice "apoyo a deudores de la
banca".
1625,1626,1627
Tiene como propósito la excitativa, señor
Presidente, que excite a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, a la de
Presupuesto y Cuenta Pública y si es procedente, a la de Puntos Constitucionales, con dos
objetivos específicos:
La posibilidad de instituir en México
tribunales de casación, de legalidad, de la última instancia o como quieras
denominársele a tribunales que por cuantía determinada no inunden a la Corte Suprema
sobre temas que no son necesariamente relevantes y que trasciendan a la preservación del
orden constitucional en el país.
Tiene qué ver con la posibilidad de que se
fortalezca a los poderes judiciales de los estados y vayamos a la justicia municipal.
De 100 hechos delictivos, 94 no se
denuncian, o 95. De seis o cinco, el 95% son competencia de la autoridad estatal y de
ésos la mitad son competencia de la conocida como justicia municipal menor o de paz.
¿Qué ha hecho la federación? ¿Será suficiente el incremento de recursos o será
necesario replantear estructuralmente el tema de la justicia en este país?
Si me lo permite, señor Presidente,
concluyo. El tema de llamar a una comisión nacional de justicia tiene qué ver con que
para tocar las capas de procuración y administración de justicia locales, no tiene la
competencia toda el Congreso de la Unión. Llamemos a las legislaturas locales y a los
jueces locales.
Concluyo recordando un reconocimiento que
se hiciera a quien preside la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al diputado José
Elías Romero Apis, que con tino llamó a los presidentes de los tribunales locales todos
y permearon justamente ideas que convergen sobre este tema.
Les aprecio su atención igual que su
mesura y la oportunidad de concluir, señor Presidente.
«Solicitud de excitativa
A la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos para que convoque a la Convención Nacional de Tribunales de Casación, así como
para que se asigne una partida presupuestal a los tribunales de justicia local y del
Distrito Federal, con base en la proposición con punto de acuerdo presentada por el
diputado Tomás Torres Mercado, el día 8 de agosto de 2001.
El que suscribe, diputado Tomás Torres
Mercado, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
apoyo en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de la Unión, solicito se proceda a excitar a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, a fin de que presente dictamen en relación con el punto de acuerdo mediante el
cual, el día 8 de agosto de 2001, ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, propuse la celebración una Convención Nacional de Tribunales de
Casación.
Se habla mucho de la Reforma del Estado; es
tema que inunda la retórica de los actores políticos de este país. Yo pregunto cómo es
que se puede concretar un asunto tan monumental como éste de la Reforma del Estado. Sin
duda se requieren acuerdos fundamentales entre los partidos políticos y los demás
actores sociales de México. Pero la temática demanda abordarse paso a paso, por asuntos
específicos e instituciones concretas, como el asunto que ahora traigo a tribuna.
En la propuesta con punto de acuerdo
presentada el pasado 8 de agosto, para favorecer el federalismo judicial, el suscrito
afirmó que la presente coyuntura histórica se manifiesta como una oportunidad para
analizar la situación actual de las facultades del Poder Judicial de la Federación y de
los poderes judiciales de los estados. Sobre todo, para establecer la pertinencia de que
éstos conozcan y juzguen de manera definitiva en asuntos cuya materia y cuantía
establezcan las leyes. Dicho de otra manera, considerar las presentes circunstancias para
que los estados y el Distrito Federal instituyan tribunales de legalidad, de última
instancia o de casación, según se les quiera denominar, cuyas sentencias sean, ahora
sí, definitivas e inatacables.
Adicionalmente, el mismo día 8 de agosto
de 2001, presenté ante el pleno de la Comisión Permanente, una iniciativa de reforma a
los artículos 17 y 107 constitucionales, con objeto de proponer la redistribución de
competencias de los órganos jurisdiccionales federales a los estatales, así como
garantizar presupuestariamente las funciones de casación de los tribunales locales.
Discutir y analizar el tema del federalismo
judicial, para que se redistribuyan las competencias jurisdiccionales, se devuelva un poco
de soberanía a los tribunales superiores de justicia locales y que constitucionalmente se
garantice un mínimo de recursos fiscales para que puedan asumir esta encomienda, es una
oportunidad para entrar al análisis de fondo de la problemática de la administración de
justicia en nuestro país. ¿De qué otra manera se puede concretar el acuerdo político
para el desarrollo nacional, si no es a través de la voluntad política que dialogue y
llegue a consensos sobre temas específicos? Sin acuerdos sobre temas concretos, este
documento firmado el pasado domingo 7 de octubre, realmente no pasará, como se ha dicho,
de un listado de buenas intenciones para legitimar al Gobierno de Vicente Fox:
El asunto del federalismo judicial
trasciende a la perspectiva partidaria y se inscribe en el ámbito del interés público
nacional: a fines del año pasado los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos sostuvimos un encuentro con alrededor de 30 presidentes de los tribunales
superiores de justicia del país y la conclusión central, es que para los juzgadores del
interior del país, es tema prioritario el federalismo judicial, por encima del análisis,
incluso, de la Ley de Amparo.
En la misma proposición con punto de
acuerdo, hice la propuesta de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asignara
una partida presupuestal para los tribunales superiores de justicia de los estados y del
Distrito Federal, suficiente para cubrir la jurisdicción concurrente y, eventualmente, la
de la casación.
Estos son los temas sobre los cuales
debemos centrar el debate, el análisis de fondo.
Por lo expuesto y en atención a que dentro
del plazo que señaló el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso Federal, no ha sido dictaminada la propuesta con punto de acuerdo mencionada,
solicito que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados proceda a excitar a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que
presenten el dictamen que corresponda.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 11 de abril de
2002.— Diputado Tomás Torres Mercado.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos
y de Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan el dictamen correspondiente.
Vamos a entrar al tema de proposiciones y
quiero informarle a la Asamblea que al inicio de la presente sesión la Mesa Directiva
informó a ustedes de las solicitudes de los grupos parlamentarios para incorporar al
orden del día la presentación de una proposición con punto de acuerdo a cargo de
integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, para ser considerada como de urgente
resolución.
Por lo anterior, se informa que será
abordada como cuarto punto en este capítulo relativo a las proposiciones, recorriéndose
el orden de intervenciones del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
REPUBLICA
DE CUBA
El Presidente:
Como primer punto en este tema, tiene la
palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la
Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos, de la ONU y el voto de México en
relación a Cuba.
El diputado Félix Castellanos
Hernández:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Acudimos a esta tribuna para referirnos al
LVIII periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas que se está llevando a cabo en Ginebra, Suiza, del 18 de marzo al 26 de
abril del presente año. En esta reunión se tratarán diversos temas relacionados con la
promoción y el respeto a los derechos humanos, de los cuales derivarán varias
resoluciones para que en algunas naciones del mundo se vigile de manera estricta los
derechos de sus habitantes.
Dentro de los países que tienen
observaciones y críticas con relación a esta materia, está Cuba, donde se han hecho
diversas denuncias de violaciones a las libertades políticas y de los derechos humanos.
El principal promotor de estas acciones en
contra del régimen cubano, sobra decirlo, es su principal enemigo: Estados Unidos de
América.
El gobierno norteamericano insiste en su
política de golpeteo a la revolución cubana con el claro objetivo de exterminar los
logros y avances producto del socialismo en esa isla.
No obstante el bloqueo económico que tiene
ya varias décadas, la promoción de fuerzas contrarrevolucionarias de presión
internacional para que otros países no tengan nexos con Cuba. Estados Unidos de América
siguen ciegamente los postulados de intervención y control político en el continente y
el último bastión que no ha caído, es precisamente Cuba.
Es paradójico que la nación más poderosa
del mundo que ha cifrado su poderío en la explotación de sus semejantes, se preocupe
ahora por lo que ocurre en otras naciones.
Hay casos documentados de que la nación
norteamericana infringe de manera constante los derechos humanos de sus habitantes en
especial de los grupos étnicos minoritarios.
A nivel mundial el presidente Bush viola
los derechos humanos de los habitantes de todo el mundo al negarse a firmar el Protocolo
de Kioto, con lo cual permite que las industrias de su país sigan contaminando el mundo
sin ninguna restricción y afectando la capa de ozono.
Esta es una actitud de franco genocidio en
perjuicio de las actuales y futuras generaciones de habitantes del planeta, condenando a
la población del mundo a la muerte y a la pérdida de materiales genéticos de la
humanidad.
El más reciente hecho es el que se refiere
a la determinación de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, dado el pasado 27
de marzo del año en curso, de no reconocer los derechos laborales de los indocumentados
en ese territorio, orillando a los migrantes a una vida de esclavitud y de sometimiento
laboral bajo el comando del capital norteamericano.
En materia del respeto a los derechos
políticos, en las recientes elecciones para presidente, el sistema electoral
norteamericano, ejemplo pragmático para algunos regímenes de Latinoamérica, se vio
envuelto en uno de los más escandalosos fraudes de que se tenga memoria en esa nación
vecina, contraviniendo el principio democrático universal de cada persona un voto.
Esto sólo por citar unos cuantos casos. De
ahí que podemos desprender que si algo no tienen los Estados Unidos de América, es
precisamente la autoridad moral para pretender sancionar a la hermana República de Cuba.
Por otra parte, no debemos desconocer que
el país antillano ha firmado y cumplido diversos protocolos en materia de derechos
humanos, tal y como lo señala el documento del Parlamento Centroamericano, enviado a la
Organización de las Naciones Unidas con fecha 26 de febrero del presente año.
En dicha carta firmada por la mayoría de
los representantes al Parlacen, entre ellos los legisladores de nuestro país, incluidos
los parlamentarios del Partido Acción Nacional. "Se indica, dice la carta, el aporte
de Cuba a la defensa de los derechos humanos, es ya una realidad plenamente reconocida en
nuestros países, tanto por los avances en el cuidado y respeto a la vida del pueblo
cubano, como por los avances en participación ciudadana que bajo sus modalidades propias
se han propiciado los cubanos".
México debe cumplir lo que nuestra Carta
Magna señala en su artículo 89 fracción X, en donde se plantea el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y el derecho que tienen para darse el régimen político
que ellos determinen.
Nuestro país debe mantener y preservar su
tradición en materia de política exterior respetando las normas básicas que en este
aspecto han dado prestigio internacional a nuestro pueblo.
No debemos olvidar que Estados Unidos de
América ha sido el principal injerencista e invasor en América Latina y en el mundo, y
México no ha sido la excepción.
1628,1629,1630
Por las consideraciones anteriores y con
base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes someten al pleno de esta
soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
"Artículo único. Demandar a
la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos a que se abstenga de
votar a favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción respecto a Cuba en la L
sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en
Ginebra, por considerarlo un ejercicio intervencionista que se aparta de los principios de
la política exterior mexicana.
Atentamente.
Diputados: Martí Batres Guadarrama,
del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México;
José Manuel del Río Virgen, por Convergencia por la Democracia; por el PAS José
Antonio Calderón Cardoso; por el PRI Rafael Rodríguez Barrera y por el
Partido del Trabajo Alberto Anaya Gutiérrez y por supuesto firman también el
documento la totalidad de los integrantes del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.»
Muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Magdalena Núñez Monreal.
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez
Monreal (desde su curul):
Señor Presidente:
Para solicitarle la palabra sobre el mismo
tema.
El Presidente:
¿Con qué fundamento?
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez
Monreal (desde su curul):
Para rectificar hechos.
El Presidente:
Tiene usted el uso de la palabra hasta por
cinco minutos.
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez Monreal:
Con el permiso de la Presidencia:
Con respecto a la posición que sostendrá
nuestro país en torno a la resolución sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU, la cual desconocemos a la fecha, nos preocupa como grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, que nuestro país abandone definitivamente los principios
constitucionales que rigen nuestra política exterior.
En este contexto, debemos dejar claro que
la alternancia en el Gobierno y la pluralidad política reflejada en el Congreso después
de las elecciones del 2 de julio del 2000 hicieron posible actualizar mecanismos de
control y equilibrio entre los poderes de la Unión, principalmente entre el Legislativo y
el Ejecutivo. De esta forma el Senado, en uso de sus facultades constitucionales, negó el
permiso al presidente Vicente Fox para ausentarse del país del 15 al 18 de abril del año
en curso, con objeto de viajar a Estados Unidos y Canadá.
Resulta preocupante ante esa decisión
soberana del Senado la reacción furibunda y desmesurada del Presidente:
enlazar en cadena nacional a los medios masivos de comunicación no para informar a la
sociedad de un asunto trascendente, sino para condenar a los partidos políticos de
oposición y, confrontarlos con la sociedad es, por decir lo menos, una actitud abusiva y
dolosa del Ejecutivo Federal.
Considero, además, que en este caso se
valió de un uso faccioso de los tiempos oficiales de que dispone el Estado,
repito: el Estado. Es decir, se trata de tiempo en los medios de comunicación que debe
ser usado con mesura, prudencia y sobre todo para fines de beneficio colectivo; no para la
promoción personal, la manipulación de la información y el traslado de
responsabilidades a actores políticos contrarios al partido en el poder.
Estamos ante dos hechos sumamente graves:
el primero, el incumplimiento de la Constitución por parte del Ejecutivo en materia de
política internacional; el otro, el falseamiento y manipulación de la información al
pueblo de México ante los medios masivos de comunicación y en cadena nacional en el
horario de mayor audiencia.
Digo esto por dos razones: en su mensaje
mediático afirma que uno de los dos objetivos generales de su viaje es el de fortalecer
los esquemas de protección de nuestros connacionales en el extranjero, indistintamente de
su condición migratoria. Además de establecer de manera inequívoca la posición y la
preocupación de México con respecto al reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de
Estados Unidos de América, que perjudica a mexicanos indocumentados. Nada de esto se
menciona ni se deja entrever en el oficio por el cual solicita el permiso para su viaje.
Tampoco se menciona su afirmación de que firmaría acuerdos relacionados con el programa
de desarrollo de pequeñas y medianas empresas
Yo pregunto: ¿a quién le miente el
Presidente?
La decisión del Senado no es como lo
calificó el presidente Vicente Fox, una decisión partidista, contraria a los intereses
del país, ni tampoco una determinación de quienes desean que México no progrese ni
mucho menos el empeño de la oposición...
El Presidente:
Diputada, permítame usted.
Activen el sonido en la curul del diputado
Alejandro Zapata Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Solamente una moción de orden, porque
estamos hablando sobre el tema de Cuba y al parecer ya se desvió completamente a un tema
diferente el tema que estamos tratando, por lo que sugeriría y pediría que por favor le
solicite a la oradora que se concrete al tema que estamos tratando.
El Presidente:
Pediría a la oradora que en lo posible se
centre en el tema.
Siga usted, diputada.
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez Monreal:
Gracias, señor Presidente:
Todo ello son aseveraciones desmesuradas
del titular del Ejecutivo y configuran una nueva ofensiva autoritaria en contra de la
oposición y del Congreso.
En ocasiones anteriores el permiso para
viajar al extranjero no se le ha negado; se le ha solicitado, sí, información amplia y
detallada de las actividades desarrolladas y por realizar en materia de política
internacional.
Ante esta situación nos preguntamos: ¿por
qué el Presidente de la República no se manifestó en contra del fallo de la Suprema
Corte de Justicia de Estados Unidos, que en la práctica reintroduce condiciones de
esclavitud para millones de mexicanos allende la frontera, con la misma rapidez y con el
mismo tono enérgico con que acusa y descalifica al Senado ante los medios masivos de
comunicación nacionales?
La política exterior mexicana se ha
desviado de los principios constitucionales que la rigen. Si el Presidente de la
República y el secretario Jorge Castañeda no están de acuerdo con esos principios, que
presenten una iniciativa para su reforma o eliminación, mientras tanto tienen la
obligación de cumplirlos.
Para nuestro partido, la reacción del
Presidente ante la decisión del Senado y la negativa de su gobierno a informar sobre el
sentido del voto que emitirá en Ginebra, son una muestra más de que la alternancia no
conduce a la democratización de nuestra sociedad, sino que estamos ante una regresión
autoritaria que debemos detener por los medios legales y políticos que tenemos a nuestro
alcance.
El Presidente:
Concluya, diputada.
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez Monreal:
Es impostergable construir condiciones
de diálogo y colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, que eliminen la
confrontación y la condena y que se aboque a reimpulsar la necesaria reforma del Estado
que exige la sociedad mexicana.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
Han solicitado para hacer uso de la palabra
sobre el mismo tema, el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción
Nacional y el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario
Institucional.
Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el
diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, hasta por cinco minutos.
Activen el sonido en la curul del diputado
Calderón.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso
(desde su curul):
Sí, solamente para comentar que desde
nuestro punto de vista no podemos dejar pasar que el tema que se estaba discutiendo era
uno distinto a la cuestión de lo sucedido de manera reciente por el Presidente de la
República en la declaración.
Me parece, sin embargo, que ya que el tema
se tocó, quien quiera hacer uso de la palabra lo haga. Sin embargo, quiero dejar sentado
el antecedente de que a un tema agendado se le está incluyendo una discusión que
seguramente va a ser distinta.
Gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Activen el sonido en la curul del diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
Señor Presidente, solamente para suplicar
y hago esta moción pidiendo también del orador y del grupo parlamentario que lo envía a
la tribuna, reconsiderar la necesidad de volver al orden en la sesión. Evidentemente
hemos pasado de un tema a otro, pero además evidentemente estamos transgrediendo un
acuerdo votado por esta Cámara, que reglamentaba las discusiones y el trámite de las
proposiciones con punto de acuerdo.
Como no se trata de restringir a nadie el
uso de la palabra, pues no presentamos en su momento ninguna objeción, a pesar de que
usted ya había dictado el trámite correspondiente al punto que se está tocando.
Si va a haber una discusión, no tenemos
tampoco inconveniente alguno, pero que sea regulada, normada y que la mesa nos diga el
criterio al que se va a ajustar la discusión.
El Presidente:
Si entiendo bien la solicitud del diputado,
hace una exhortación a las diferentes fracciones para dar por terminado el tema o digamos
el tema que suscitó la proposición relativo a Cuba.
Consulto a los señores coordinadores...
Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.
El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):
Señor Presidente, estamos en el mismo
tema, no vemos que se haya tocado un tema distinto al tema con el que se empezó esta
discusión por parte del diputado Félix Castellanos, del Partido del Trabajo.
Es el mismo tema y precisamente la diputada
Magdalena Núñez hablaba de este tema , argumentó sobre este tema y señaló que parte
de este problema es precisamente la imposibilidad de haber tenido como compareciente al
señor Castañeda aquí en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión para explicar
el tema del voto sobre Cuba en Ginebra.
Así es de que estamos en el mismo tema y
vamos a seguir adelante.
1631,1632,1633
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del diputado
del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):
Señor Presidente, que se están
discutiendo temas diferentes es obvio y es natural y son muy importantes los temas que
estamos tocando; sin embargo, con base en el artículo 106, le ruego que pida quorum porque
no estamos solos diputado si no hay mayoría.
El Presidente:
Desde acá se ve una asistencia todavía
nutrida y por lo tanto no considero necesario preguntar si existe quorum. Yo
regreso al punto y pido sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.
El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa
(desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Simplemente reconociendo la observación
que no moción que se hizo hace un momento, efectivamente hay un acuerdo que regula los
debates; sin embargo, habiendo concedido la Presidencia la palabra a oradores que creo que
tenía registrados, sugeriríamos respetuosamente que se diera agotado el turno ya
dictado, es decir, que se continúe con el turno ya dictado por la Presidencia y que con
ello se diera por satisfecho el punto y atendiendo que ciertamente el posicionamiento del
diputado Navarrete será referido al tema de Cuba y que reflejará pues la posición de
este grupo parlamentario.
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del diputado
Martí Batres.
El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):
Voy a ser muy breve. Señor Presidente,
queremos oír al diputado Tarcisio con T, así dije y a los demás diputados que están en
la lista, no entenderíamos que se cancelara la lista de oradores o se cercenara, queremos
oír a todos los que tengan que hablar sobre este tema, que no los han dejado, no viene
Castañeda, no quiere comparecer, sólo acepta reuniones en lo oscurito, entonces vamos a
debatirlo abiertamente, señor Presidente.
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
Precisamente en la necesidad de que podamos
debatirlo, claro, lo correcto hubiera sido que hubiéramos adelantado la agenda política
y la incluyéramos en tal caso y no en proposiciones donde nosotros autorregulamos a
través de un acuerdo que votamos todos en este pleno y que en este momento estamos al
tanto.
Como la Presidencia tiene la posibilidad de
conducir el debate, y ha dictado que lo continuemos, señor Presidente lo que queremos no
es cercenar, al contrario, secundamos la propuesta del diputado Batres, agótese la lista
de oradores inscritos hasta este momento.
Gracias.
El Presidente:
Vamos entonces a esclarecer, vamos a darle
la palabra primero al diputado Tarcisio Navarrete, luego al diputado Augusto Gómez
Villanueva y vamos a preguntar si se considera suficientemente discutido o seguimos con el
tema.
Por favor continúe usted diputado Tarcisio
Navarrete.
El diputado Ricardo Tarcisio
Navarrete Montes de Oca:
Sí, bueno voy a empezar. Con su permiso.
Además voy a ser muy breve.
Posicionamiento por el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional sobre el tema de Cuba en la sesión de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrándose en Ginebra, Suiza.
La promoción de la democracia y la
protección de los derechos humanos implica hoy un nuevo ejercicio de la soberanía. Ambos
temas: democracia y derechos humanos, son utilizados con mayor frecuencia para valorar la
política exterior de cualquier gobierno, por lo que se requiere de voluntad política de
todos los países, con la finalidad de crear nuevas reglas para perfeccionar el sistema
internacional de protección de los derechos humanos.
Los derechos humanos constituyen valores
absolutos, universales, por lo que es obligación de los estados velar por su respeto sin
excusas de fronteras que propicien ocultamiento de violaciones graves, sistemáticas o
generalizadas y México debe analizar si existe una política de estado responsable de
esas violaciones.
Congruentes con esto, nuestro país tiene
un compromiso con una política integral de los derechos humanos basada en la
armonización de la legislación interna con las normas internacionales de la materia.
Además, nuestro país está dispuesto a hacer críticas y está abierto a recibir
críticas y por su carácter de país soberano, puede y debe expresar sus decisiones en
los foros internacionales sin estar supeditadas a cualquier potencia extranjera.
Es por eso que los legisladores del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de esta legislatura, reiteramos el valor
histórico de las relaciones políticas y parlamentarias entre México y Cuba a través de
sus lazos de amistad y cooperación. La cooperación internacional, particularmente en
derechos humanos, debe sustentarse bajo los principios de objetividad, justicia y no
selectividad o por consideraciones políticas.
Nuestra Constitución y sus principios de
política exterior son compatibles con la defensa de los derechos humanos. México, en
consecuencia, debe asumir una diplomacia responsable y comprometida con la defensa de los
pueblos, por lo que el PAN refrenda que el eje de la política exterior debe incluir la
protección de los derechos humanos como un valor universal. Una obligación individual y
colectiva de los estados, por lo que no se aplicará de manera selectiva.
Igualmente tanto la postura como el voto de
nuestro país en dicha comisión en Ginebra, no debe buscar afectar a un gobierno en
particular, sino beneficiar y defender los derechos de los pueblos. Ante la situación que
vive Cuba, apoyamos la apertura, el diálogo, la fraternidad internacional y no en
ilacionismo, no estamos a favor de bloqueos económicos y comerciales unilaterales y
arbitrarios por ser medidas que no favorecen el desarrollo del derecho internacional.
Por ello rechazamos el bloqueo
económico…
El Presidente:
Diputado orador, permítame.
Activen el sonido en la curul del diputado
Rosaldo Salazar.
El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
(desde su curul):
Señor Presidente, para preguntarle al
orador si me permite una pregunta.
El Presidente:
Señor diputado Tarcisio, ¿permite usted
una pregunta del diputado Rosaldo Salazar?
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete
Montes de Oca:
Sí, después. Cuando termine, con mucho
gusto.
El Presidente:
Continúe usted.
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete
Montes de Oca:
Ya voy en la parte final.
Finalmente propugnamos ante la Secretaría
de Relaciones Exteriores que el voto del Gobierno de México ante la Comisión de Derechos
Humanos en Ginebra, tiene que ser un voto comprometido con los derechos humanos, por lo
que esperamos que el voto de nuestro país sea soberano, crítico, ético, comprometido y
responsable.
Muchas gracias.
El Presidente:
Activen el sonido en la curul del diputado
Rosaldo Salazar.
El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
(desde su curul):
Preguntarle al orador si él tiene la
certeza de que se violan los derechos humanos en Cuba y de ser así, si nos puede mostrar
las pruebas.
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete
Montes de Oca:
Gracias, por permitirme esta oportunidad de
responder en lo personal esta pregunta:
Quisiera decirle que efectivamente hay dos
categorías y permítanme hacer este posicionamiento teórico de los derechos civiles y
políticos por un lado y por otro, de los derechos económicos, sociales y culturales. No
es mía la clasificación, es de Naciones Unidas y las mismas Naciones Unidas y el Sistema
Interamericano señalan mecanismos de protección internacional para que no sea una
decisión caprichosa o como la podría yo hacer en este momento, decir: sí se violan o no
se violan los derechos humanos, nos remitimos a los informes, mismos que Naciones Unidas
hace; nos remitimos a los informes de los organismos privados; nos remitimos a todo lo que
recabe la Secretaría de Relaciones Exteriores para que con todos estos elementos pueda
emitir un voto que a ella le corresponde, que debe ser con las características que yo de
alguna manera lo he señalado.
Hemos escuchado, además, a las dos partes
y esto creo que es importante señalarlo, quiero decir, a la parte oficial, cuando hemos
tenido reuniones interparlamentarias o con funcionarios de Cuba, los hemos escuchado, pero
hemos escuchado también a la otra parte y a eso lo invito a usted y a todos sus
compañeros de bancada, a que tengan un espacio para recibir, para escuchar y atender con
objetividad los puntos de vista que señalan las personas que no piensan como el régimen
o en el sector oficial y esto yo creo que es el problema que existe en esta materia y que
nos hace pensar y se lo comento en lo personal, que hay serias inconsistencias con los
derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la
Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 que ha sido firmada y ratificada por
México y por lo tanto es una jurisdicción internacional que le obliga a México.
Aún más, el artículo 2o. de esta
convención que le acabo de citar señala que los estados se obligan a realizar medidas
administrativas y legislativas necesarias para que su legislación interna sea en
correspondencia con los tratados internacionales, específicamente con este último que
acabo de señalar, que es la Convención Americana de Derechos de 1969, son parámetros
internacionales que no ha establecido México, es la Comunidad Internacional.
Quiero decirle además, que en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se han emitido informes anuales donde se consignan
violaciones graves a los derechos humanos, específicamente en este rubro.
Yo no quisiera desconocer los avances que
hay en la materia social en Cuba, en cuanto a los derechos económicos, sociales y
culturales, pero sí quisiera decirle que los países tienen esta responsabilidad y que
por lo tanto, yo le digo, hay parámetros internacionales que consideran que hay necesidad
de avanzar en esta materia, específicamente de las libertades públicas.
Gracias, por su paciencia.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco
minutos, el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.
El
diputado Augusto Gómez Villanueva:
Muchas gracias, señor Presidente:
En realidad al hablarse del tema de Cuba se
ha involucrado por una compañera nuestra que ha hecho una importante reflexión respecto
a lo que representa la postura del Senado de la República, en torno a la solicitud de
autorización que hizo el presidente Vicente Fox, para visitar Estados Unidos y Canadá.
1634,1635,1636
Debo señalarles que no quisiera en este
momento confundirme en mi intervención, para destacar esencialmente un aspecto que a mí
me parece fundamental no pasarlo por alto, porque en el fondo estamos tratando de abordar
una cuestión fundamental para el ejercicio de la soberanía del pueblo de México y no
sólo es una cuestión fundamental el que pretendamos recordar que efectivamente el texto
constitucional faculta y establece en el Senado de la República una corresponsabilidad
frente al Ejecutivo para definir la política exterior. Esta, por razones de carácter
histórico, está consignada en el artículo 89 de la Constitución y establece
básicamente que debe de ajustarse a principios de valor universal que tanto las Naciones
Unidas como la Organización de Estados Americanos y el resto de los organismos
internacionales postulan como la razón de la existencia de los mismos, para darle
vigencia a los principios de derecho internacional que hoy por hoy norman las relaciones
entre los pueblos y las bases de cooperación entre los mismos.
Me reservo entonces el derecho de abordar
el tema referido a la respuesta que dio el presidente Fox a la votación del Senado en que
se opuso, no por razones solamente políticas, sino además por razones técnicas que hoy
no se han abordado de manera suficiente.
Lo que yo quisiera en este caso para no
desaprovechar los minutos de que dispongo, señalar que es muy importante que recordemos,
compañeros legisladores, que si bien la política exterior está perfectamente bien
definida en el artículo 89 de la Constitución, nos hemos encontrado con que en esa
materia en el año y meses que lleva el actual Ejecutivo, no solamente no ha habido un
respeto absoluto a la norma constitucional, sino que ha prevalecido una política
pragmática alejada de los principios y por lo mismo ha enfrentado, no solamente
contradicciones en el campo de la realidad nacional e internacional, sino a su vez
respuestas de enérgica protesta por conductas que no corresponden al mandato de nuestras
leyes.
Consideramos por lo mismo, que la postura
que debe de asumir el Poder Ejecutivo en el tratamiento de temas tan delicados como el
reconocimiento al ejercicio y al respeto a los derechos humanos en todos los países del
mundo, no puede estar solamente orientada para cumplir la voluntad de un país que hoy por
hoy se ha caracterizado por mantener no solamente un bloqueo en la economía y una amenaza
permanente en el campo de la política, sino además un propósito de subordinar al resto
de los países que no concuerdan con sus afanes de intentar intervenir en las definiciones
soberanas de un país como Cuba.
Nosotros como legisladores hemos formado
parte de reuniones interparlamentarias con Cuba; hemos establecido principios que nos
permiten la convivencia y el respeto y hemos también hecho el compromiso de defender en
todos los ámbitos esos derechos y esos principios sobre la base de considerar la
experiencia histórica de ambas naciones y al mismo tiempo el propósito de mantener
nuestro vínculo, que hoy por hoy, se gesta en la raíz misma de nuestra nacionalidad.
Creemos que cualquier intento que agreda a
la soberanía del pueblo cubano, es un intento que vulnera lo esencial de nuestra postura
inquebrantable en la defensa de ese principio. El Partido Revolucionario Institucional no
estará de ninguna manera en actitudes ambiguas, que hoy por hoy, deben de rechazarse
porque se apartan de lo esencial que establecen nuestras leyes y la voluntad de los
mexicanos y en esencia de la nación.
Es importante recordar que no podemos
aceptar, con el pretexto del tema de los derechos humanos, ninguna intromisión en los
asuntos de Cuba y por esa razón nosotros reclamamos a nuestros compañeros del Partido
Acción Nacional, que mantengan su congruencia en el respeto y en la exigencia de que el
Presidente lleve sobre todo, la responsabilidad de defender los principios establecidos
por nuestra Constitución.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Además del diputado Félix Castellanos
Hernández, han intervenido la diputada Magdalena Núñez Monreal, el diputado Tarcisio
Navarrete Montes de Oca y el diputado Augusto Gómez Villanueva y han solicitado hacer uso
de la palabra los diputados Miguel Bortolini Castillo y Jaime Martínez Veloz.
Yo quiero pedirle a la Secretaría consulte
en votación económica si se considera suficientemente discutido el tema.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en
comento.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Entonces abriremos, como es evidente
que hay mayoría por continuar el debate, vamos a abrir una ronda más y por lo tanto
tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Miguel Bortolini Castillo.
El
diputado Miguel Bortolini Castillo:
Compañeras diputadas y compañeros
diputados:
Yo creo que la discusión la debemos
centrar. El tema fundamental son los derechos humanos a nivel mundial y no solamente sobre
Cuba y en este sentido nosotros haríamos algunas preguntas a quienes aquí han querido
desviar la atención sobre un solo país.
Empezaríamos por una pregunta: ¿en este
país ha habido asesinatos políticos? Y haríamos la otra pregunta: ¿en Cuba ha habido
asesinatos políticos?
Por otro lado, lo que ha ocurrido a nivel
internacional en esta última década y en este último año, ¿por qué no se pasa a
hablar aquí y a condenar lo que está sucediendo a nivel internacional a nombre de un
supuesto terrorismo, el cual nosotros aquí condenamos los hechos del 11 de septiembre,
pero a partir de ahí, una potencia, un país, se ha erigido como policía mundial y a
nombre del combate al terrorismo ha violado los derechos humanos en muchos países.
¿Qué se ha dicho aquí sobre lo sucedido
en Afganistán, sobre el hambre que están padeciendo miles de niños, mujeres y ancianos
y los cuales fueron bombardeados inmisericordemente?
Ese es el problema, la violación
internacional de los derechos humanos de pueblos y comunidades enteras, de etnias, a
nombre de un combate al terrorismo.
Y lo último que está sucediendo, en
Palestina. ¿Acaso no son masacres y acciones genocidas sobre un pueblo que habita su
tierra desde hace más de 2 mil años, 3 mil años y el cual está siendo ocupado por un
pueblo y Estado que se dice, el pueblo elegido de Dios? Y ese pueblo elegido de Dios,
apoyado internacionalmente por Estados Unidos, condenan a un país y dicen: Arafat,
Arafat, como acá ahora se dice: Fidel, Fidel.
A nombre de esta situación, se está
condenando y se está masacrando a niños, mujeres, ancianos que defienden una situación
y que es el derecho a ocupar su territorio. Ahí tenemos que centrar el debate, en las
violaciones a nivel internacional y quién está cometiendo las mayores atrocidades.
En nuestro país concretamente, ¿quién ha
violado los Acuerdos de la OIT? ¿Habría que preguntarse si los países respetan o no
concretamente los Acuerdos de la OIT? No cifremos nada más eso y ahora nos dicen aquí,
nuestro voto será responsable, ético y transparente.
No, señores, allá, en Ginebra, va a haber
tres posibilidades de voto y se tiene que emitir por el Gobierno de México. ¿Cuál es la
recomendación que se hace a Aguilar Zinser en Ginebra por parte de la fracción del PAN?
¿Que vote transparente, ético y responsable? Lo van a tildar de loco, allá va a tener
que votar Aguilar Zinser a favor, en contra o en abstención y esto es lo que nosotros
tenemos que ver.
En este sentido no solamente se tiene que
centrar en Cuba, se tiene que centrar también en las atrocidades que a nombre del combate
al terrorismo, se están cometiendo a nivel internacional, con pueblos enteros y nos
referimos concretamente al pueblo afgano y al pueblo palestino, ¿cuál es la posición de
las distintas fracciones con respecto a lo ocurrido y a las masacres que está llevando a
cabo y perpetrando el imperialismo norteamericano con el pueblo palestino.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco
minutos, el diputado Jaime Martínez Veloz.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y diputados:
La lucha por los derechos humanos es una
lucha de los pueblos del mundo. Las corrientes progresistas, los movimientos sociales han
venido luchando a escala mundial por el respeto a estos elementales derechos. Sin embargo,
la plena vigencia de éstos, naturalmente en muchos países están cuestionadas.
Probablemente en la mayoría de los países
del mundo en mayor o en menor medida, se violen los derechos humanos. Sin embargo, ¿cuál
es la preocupación sistemática y constante por parte de Estados Unidos año con año,
para evaluar a Cuba en esa materia? ¿Quiénes somos nosotros para decidir que hay que
focalizar la atención del mundo en un país a petición de parte?, sobre todo cuando esta
parte es el país más poderoso en el terreno militar y económico y no ha podido con la
dignidad y con la valentía de un pueblo como es el cubano.
Los gobernantes norteamericanos han
decidido una estrategia anualmente. En algún tiempo utilizaron a la República Checa,
para presentar una iniciativa que condenará a Cuba en materia de derechos humanos.
Cuando el presidente Duhalde, de Argentina,
sale de una reunión en el Departamento de Estado norteamericano, del tema que habla es
del tema de los derechos humanos en Cuba y se olvida curiosamente, de la situación
dramática que vive su país.
El presidente Bush acaba de ir a Perú y a
Perú de alguna manera han intentado hacerlo su aliado en esta posición. Creo que no hay
que abrir la tentación a los países, sobre todo poderosos económica y militarmente, no
hay que abrir la tentación para que intervengan en otros países.
Los derechos humanos a los que a nosotros
nos consta que se violan, son en muchas partes de nuestro país, pero sobre todo en
Estados Unidos, nuestros indocumentados, nuestros compatriotas, tienen que sufrir las
vejaciones de parte de las autoridades y de los grupos poderosos en Estados Unidos y sin
embargo, parece ser que ésa es una preocupación menor del actual Gobierno.
En este contexto yo quisiera terminar
señalando la pertinencia de que nuestro país no vaya a variar una conducta que ha sido
parte de la política exterior mexicana y que la ha de alguna manera, impulsado a planos
internacionales y ha generado el reconocimiento internacional.
La doctrina Estrada sigue vigente para
nuestro país. No abramos las puertas de las tentaciones intervencionistas, sobre todo las
tentaciones de los países más poderosos y del que tenemos al norte, porque al rato nos
podríamos arrepentir.
Por último quisiera dejar sentado en esta
tribuna, una aseveración del presidente Fox que el día de hoy se publica en el
periódico Reforma donde señala textualmente en relación con el permiso negado
por el Senado dice: "ésa oposición en México está tratando de promover la idea de
que deberíamos alinearnos con Cuba y no con Estados Unidos y Canadá" La pregunta:
¿aquí aprobamos alinearnos con Estados Unidos y con Canadá?
Muchas gracias.
CAMPO MEXICANO
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado José Manuel
del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática del campo mexicano.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Señor Presidente, sigo viendo que no hay quorum,
pero con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La secretaria de Agricultura de Estados
Unidos, Ann Benneman, acaba de señalar que en México se hayan realmente con problemas en
el campo y se requieren los ajustes necesarios para que el mercado esté preparado ante la
desaparición total de aranceles en varios productos del campo para el próximo año.
No obstante, mediante el documento
preparativo para 2001, se señala que la cebada, el trigo, el arroz, el frijol, aceite y
harina de soya, así como el algodón, tabaco, frutas no cítricas, uvas, carne de puerco,
pavo, res, borrego y pollo, los huevos, leche en polvo, tomates y manzanas son los
principales productos que en 2033 quedarán exentos de aranceles y de esquemas de cuotas
de importación, según define este documento y de acuerdo con el Tratado de Libre
Comercio.
1637,1638,1639
Por ello nos preocupa que 60 millones de
pobres y 25 de ellos en extrema pobreza, aparte de 10 millones de indígenas, todos los
del país, sobreviven en condiciones infrahumanas y la guerra incluso está latente en
Chiapas.
Las comunidades rurales del sur y sureste
del país tienen niveles de analfabetismo de hasta el 30%, con emergencia en la
producción de alimentos y productos pecuarios que no les permiten niveles mínimos de
nutrición en la población infantil.
Los campesinos tienen problemas de
desintegración social producto de la pobreza. El campo ha dejado de sembrar, algunas
veces por la ineficacia de las autoridades que no les prestan los apoyos correspondientes.
Veinte millones 700 mil mexicanos emigraron
del país en busca del sueño americano por falta de trabajo, gran parte de ellos
campesinos, lo que confirma que existan ciudades fantasmas.
Tanto en el campo como en la ciudad el año
pasado perdimos 850 mil empleos, con lo que se afectó a 3 millones 275 mil mexicanos que
dependían de ese empleo.
Casi 1 millón de familias caminan sobre
las cuchillas de la pobreza. Mujeres, niños y ancianos campesinos padecen los efectos
devastadores de la antipolítica que se aplica en el campo mexicano.
La corrupción ocupa un lugar importante en
el país y le cuesta 55 mil millones de dólares, que pudieran bien utilizarse para
reactivar al agro mexicano.
Pero la pobreza no está tanto en el campo
como en la política a seguir para darle certeza. La pobreza se encuentra ahora en la
ineficacia de algunas autoridades gubernamentales que no aplican sus conocimientos al agro
y para revertir los efectos de estas crisis recurrentes y silenciosas que no pasan por el
ojo oficial, pero que están ahí en las comunidades. Estamos solicitando un grupo de
diputados y de diputadas al Gobierno Federal y a la nueva Comisión Intersecretarial para
el Desarrollo Rural Sustentable dé a conocer a esta soberanía y al pueblo de México,
antes del término de este periodo de sesiones ordinarias, un informe pormenorizado de la
actual situación política, jurídica y social del campo mexicano y cumpla con la
rendición de cuentas que el Gobierno Federal declaró mantener periódicamente.
Señor Presidente, le rogaría que este
punto de acuerdo, que ha sido firmado por los diputados: Bernardo de la Garza, Efrén
Leyva Acevedo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Félix Castellanos Hernández, Julián
Luzanilla, Ricardo Moreno, Jaime Vázquez Castillo, Alejandro García Sainz, Víctor
Manuel Garandilla, José Antonio Calderón, Juan Carlos Regis Adame, José Narro
Céspedes, Miguel Barbosa Huerta, Adela del Carmen Graniel, Edilberto Buenfil, Héctor
Sánchez Jaime Martínez Veloz y el de la voz, sea enviado también a la Comisión de
la Reforma Agraria.»
Muchas gracias.
Y le rogaría que el documento íntegro se
publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
«La pobreza en el mundo es por excelencia
la antítesis de la transición a la democracia y de la democracia misma. Es la paradoja
de los conceptos de igualdad y libertad, cuando éstos se dan entre clases distintas y no
entre todos los seres humanos.
La existencia de la igualdad sólo existe
entre dos mundos totalmente opuestos: cuando los ricos son iguales a los ricos y los
pobres son iguales a los pobres.
Los pocos ricos del mundo mantienen una
vida alejada de la realidad política y social, mientras los pobres son sólo
estadísticas en los informes casi siempre fríos de las instituciones, sin verlos como
son, de carne y hueso, que mueren a diario por la injusticia que muchas veces sus
gobiernos prohijan con conocimiento de causa.
Tan sólo la mitad de las personas en el
mundo, 3 mil millones, subsisten con menos de dos dólares diarios y 1 mil 250 millones de
ellos viven en condiciones de indigencia, que significa la cancelación casi automática
de un futuro mejor.
En México el panorama no es nada
alentador. Gracias a las políticas de los gobiernos neoliberales principalmente de los
últimos 18 años; 60 millones viven en la pobreza y 25 de ellos en la extrema pobreza.
Diez millones de indígenas, todos los del país, sobreviven en condiciones infrahumanas y
la guerra está latente en ellos, como en el caso de Chiapas, que de activarse
incendiaría la nación.
Las comunidades rurales del sur y sureste
del país tienen niveles de analfabetismo de hasta el 30%, con emergencia en la
producción de alimentos y productos pecuarios, que no les permiten niveles mínimos de
nutrición en la población infantil, contra un crecimiento normal.
Los campesinos tienen problemas de
desintegración social producto de la pobreza, que lastima ya a la otrora incorruptible
institución de la familia. La prostitución, el alcoholismo y la drogadicción llegaron
al campo, parece ser para quedarse, así el círculo malévolo de las políticas
neoliberales se está consumando.
El campo ha dejado de sembrar frijol,
maíz, chile, trigo, frutas, legumbres y cítricos por la petulancia o ineficacia de las
autoridades en sus tres niveles de gobierno. A cambio, la arrogancia y soberbia del mando
oficial hecha corrupción e impunidad, ha sembrado discordia, mentiras, diatribas,
calumnias y perversidades que debilitan la unidad del campo y la ciudad, requerida en los
tiempos difíciles que vivimos.
Mientras pocos son más ricos con las
riquezas de México, los expresidentes cobran miles de pesos sin trabajar y mientras la
prioridad es la mediatez de la actividad pública, en el territorio nacional y
especialmente el campo mexicano, la gente muere de hambre o vive sin comer por la falta de
empleo y oportunidades.
En efecto, cuando los que viven vendiendo
leña conocidos como "burreros" son detenidos por tráfico de madera, docenas de
tractocamiones bajan de los bosques mexicanos con la complacencia de todo tipo de
autoridades. Verbigracia, el Cofre de Perote, la deforestación del campo se da en el
orden de las 600 mil hectáreas contra 150 mil hectáreas que se plantan anualmente, de
las cuales sólo 15 mil hectáreas terminan su ciclo.
Veinte millones 700 mil mexicanos emigraron
del país en busca del sueño americano, por la falta de trabajo en su país, gran parte
de ellos campesinos, lo que confirma el porqué de las ciudades fantasmas. Ahora en
Estados Unidos de América con la resolución dada hace días, los ilegales son ya
infractores de la ley, lo que complicará su situación migratoria y los alejará más de
la lucha por derechos laborales, en plena violación a los Acuerdos de la OIT.
Tanto en el campo como en la ciudad, el
año pasado 818 mil 744 empleos se perdieron, con lo que se afectó a 3 millones 274 mil
976 mexicanos que dependían de ese empleo. Casi 1 millón de familias caminan sobre las
cuchillas de la pobreza.
Mujeres, niños y ancianos desde el río
Bravo hasta el río Suchiate, padecen los efectos devastadores de la
"antipolítica" que se aplica en el campo mexicano. La corrupción ocupa un
lugar importante en el país y le cuesta 55 mil millones de dólares que bien pudieran
utilizarse para reactivar al agro mexicano, con la premisa de libertad para crecer y
seguridad en la tenencia de la tierra, el sueño del general Emiliano Zapata.
Pero la pobreza no está tanto en el campo
mexicano, como lo está en la política a seguir para darle certeza. La pobreza se
encuentra ahora en la ineficacia gubernamental aplicada al agro, para revertir los efectos
de las crisis recurrentes y silenciosas que no pasan por el ojo oficial, pero que están
ahí, en cada una de las comunidades del país.
La pobreza está más arraigada en la
imposibilidad de ofertar soluciones a los campesinos y mantener credibilidad para
solucionar sus problemas apremiantes. La pobreza es de políticas públicas y de consensos
políticos.
La pobreza está en la actitud de la
autoridad, pretendiendo aplicar la ley cuando los campesinos y los indígenas de México,
los mejores hijos de la patria, reclaman justicia en la otorgación de servicios médicos
y éstos se dan sin tomarlos en cuenta, por lo que deciden asumir medidas para ellos,
legítimas, aunque no justificables, como la toma de alcaldías, recibiendo a cambio
amenazas, ultimata, y órdenes de aprehensión, en lugar de privilegiar el diálogo
y la concertación, que son la riqueza de la política.
Como un ejemplo reciente está el de los
campesinos e indígenas de Ixhuatlán de Madero en mi Estado Veracruz, donde el terror los
invadió y sólo se ha privilegiado por parte del Estado el mismo. Falta, en casos como
éste, quehacer político, mística y sensibilidad por lo público; no meterlos a la
cárcel.
El campo mexicano requiere de la unidad del
Congreso para salir adelante y por ello sometemos a su consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitar al Gobierno Federal
y a la nueva comisión intersecretarial para el desarrollo rural sustentable, dé a
conocer a esta soberanía y al pueblo de México, antes del término de este periodo de
sesiones ordinarias, un informe pormenorizado de la actual situación política, jurídica
y social del campo mexicano y cumpla con la rendición de cuentas que el Gobierno Federal
declaró mantener periódicamente.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de
2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen, Bernardo de la Garza, Efrén Leyva
Acevedo, Jorge Carlos Ramírez, Félix Castellanos, Julián Luzanilla, Ricardo Moreno,
Jaime Vázquez, Alejandro García, Víctor Gandarilla, José A. Calderón, Juan Carlos
Regis, José Narro Céspedes, Miguel Barbosa, Adela del Carmen Graniel, Edilberto Buenfil,
Héctor Sánchez, Jaime Veloz y Eric Villanueva.»
El Presidente:
Gracias, diputado.
Solicitándole me permitan también anexar
mi firma a esta propuesta.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Muchas gracias, señor Presidente, es una
gran deferencia.
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Agricultura y
Ganadería, de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria.
MATERIA
ELECTORAL
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para presentar una proposición con
punto de acuerdo en relación a la iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y
diversas leyes presentada en el Senado de la República.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:
Gracias, señor Presidente:
Los suscritos, diputados del Partido
Alianza Social, Beatriz Lorenzo y su servidor, con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior, presentamos el punto de acuerdo siguiente para que
la iniciativa en materia electoral se considere dentro de las discusiones de la reforma
del Estado, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 25 de marzo fueron presentadas en el
Senado dos iniciativas, una al artículo 41 y al artículo 116 de la Constitución
Política y otra para modificar diversas reglamentaciones, entre ellas el Cofipe, el
Código Fiscal y la Ley de Instituciones de Crédito.
Los firmantes de la iniciativa señalan que
son tres los objetivos que se buscan: reducir los costos de la democracia; transparentar
el uso de los recursos y permitir el fortalecimiento del sistema de partidos.
A pesar sin embargo de los buenos
propósitos, estas iniciativas no lograrán su cometido a menos que se incorporen a la
reforma integral del Estado.
En efecto, estas iniciativas son de la
mayor importancia, pero como ustedes recordarán, después de cada proceso electoral se
habla de avanzar en la consolidación de las instituciones democráticas, pero siempre la
tan anhelada reforma integral del Estado no queda sino exclusivamente en reformas
parciales a la Ley Electoral.
Para Alianza Social las reformas que se
están planteando eran esperadas, pero sin duda son sorpresivas.
Es claro que para avanzar en los cambios
políticos ocurridos en el año 2000, es de esperarse que nuestra sociedad aspire a contar
con mejores instituciones públicas que sean capaces de ser eficaces, que garanticen la
gobernabilidad y el desarrollo.
Pero es lógico que para lograr esto debe
contarse también con mejores partidos políticos. Es un hecho público y notorio, amigos
legisladores, que para los ojos de la opinión pública los actores políticos no han
respondido a las expectativas generadas; más aún, el grado de alejamiento de los
ciudadanos de la política partidista, parece amenazar con abandonar nuestra flamante
democracia en grupos, élites o de plano burocracias partidistas.
Si la iniciativa en materia electoral no
busca fortalecer la reforma también del Estado, quedará en una propuesta vana. No
hacerlo así, no incluir una reforma integral o incluso justificar una iniciativa en el
linchamiento de las minorías existentes o de las aspirantes, constituye un acto supremo
de exclusión, autoritarismo e hipocresía de actores que por cierto no han acreditado
poseer las suficientes cartas democráticas que los coloquen en una posición con
autoridad moral y política para decidir el futuro de la pluralidad y la participación
política.
1640,1641,1642
No nos equivoquemos, es correcto dotar al
IFE de más y mejores instrumentos de fiscalización; ésta no dar certeza jurídica a los
bienes de los partidos que pierdan el registro. Es una exigencia que no se gaste tanto
dinero, particularmente en las elecciones intermedias, pero lo que será inadmisible, es
que con el pretexto de los anteriores argumentos se busque entronizar un tripartidismo o
tal vez un bipartidismo y más cuando esos actores que se dicen depositarios de la
representatividad popular pasan por una crisis que por el bien del país esperemos que no
sea terminal.
En virtud de lo anterior, pensamos que
además de los temas planteados en la iniciativa mencionada, existen otros temas igual de
importantes que los anteriores, por ejemplo, por qué no pensar en reducir el presupuesto
no exclusivamente en las elecciones intermedias, sino también en las presidenciales. Por
ejemplo, contando con prerrogativas en especie a través de mejores espacios en medios
televisivos y radiofónicos, al fin y al cabo hoy los partidos políticos gastamos más de
las dos terceras partes de los recursos en los medios de comunicación.
Y si de trasparentar los quintos se
trata por qué no regular los gastos de precampaña o bien, señores, por qué no
flexibilizar de una vez el famoso monopolio de la actividad electoral para abrir espacio a
las candidaturas ciudadanas. No se trata de una iniciativa electoral de corte coyuntural,
sino de una reforma electoral que como lo dice el politólogo César Cancino, se
complemente con una reforma integral del Estado que marque de manera definitiva la
instauración de un nuevo régimen político.
Coincidimos con Diego Valadez en que en una
transición son tan importantes las reformas de contenido como la estrategia que se
plantee para abordar y acometer esas reformas de contenido y hoy vemos, por desgracia, que
la Reforma del Estado se plantea de manera integral no integral, con poco talento
político sin los acuerdos y los consensos necesarios.
Por lo anterior, solicitamos
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que solicitemos al Senado de
la República que las iniciativas de reforma en materia electoral presentadas se
consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de
las discusiones de la reforma integral del Estado.
Muchas gracias.
Con la venia de la Presidencia; señora y
señores diputados:
«Los suscritos, diputados federales de la
representación parlamentaria del Partido Alianza Social, Beatriz Lorenzo Juárez y José
Antonio Calderón Cardoso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someten a la
consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que
la iniciativa electoral presentada en el Senado se considere dentro de las discusiones de
la Reforma del Estado, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 25 de marzo de los corrientes,
fueron presentadas ante el senado de la República, dos iniciativas en materia electoral.
Una para adicionar y reformar los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la otra para modificar y adicionar diversos artículos del
Cofipe, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los firmantes de las iniciativas:
argumentan en sendos documentos que los tres objetivos fundamentales son: "reducir
los costos de la democracia mexicana, transparentar el uso de los recursos por parte de
los partidos políticos y permitir el fortalecimiento del sistema de partidos para, de
esta forma, contribuir a la consolidación del sistema democrático del país..."
Sin embargo y a pesar de los buenos
propósitos de los proyectos de decreto; las iniciativas, de ser aprobadas, no lograrán
su cometido, a menos que sean incorporadas dentro de un proyecto integral de reforma de
Estado y no sean solamente cuestiones o aspectos aislados.
En efecto, para el partido que represento,
es desde luego de la mayor importancia abordar este tema, que por cierto no es nuevo, ya
que en el pasado y especialmente después de cada proceso electoral, se hablaba de avanzar
en la consolidación de las instituciones democráticas, pero a pesar de las buenas
intenciones; siempre, la tan anhelada reforma integral de Estado, quedaba reducida a una
simple reforma electoral, que aunque se decía sería "definitiva", no avanzaba
en otros aspectos igual de importantes, que la exclusiva democracia electoral.
Para Alianza Social la iniciativa de
reformas en materia electoral a la Constitución y a diversas leyes; es un hecho esperado
pero a la vez sorpresivo.
Esperado, porque nadie duda que el
fortalecimiento de nuestro sistema de partidos, es una condición necesaria para
consolidar nuestros avances democráticos y seguir por la ruta del fortalecimiento de
nuestras instituciones políticas.
Asimismo y a raíz de los cambios
políticos ocurridos en el año 2000, es de esperarse que nuestra sociedad aspire a contar
con mejores instituciones públicas, que sean a la vez democráticas y eficaces, para
garantizar la gobernabilidad y el desarrollo social.
Pero es lógico, sin duda, que para tener
mejores gobiernos; debe contarse también con mejores partidos políticos.
Es, por otra parte, un hecho público y
notorio que para los ojos de la opinión pública, los actores políticos no hemos
respondido a las expectativas generadas; más aún el grado de alejamiento de los
ciudadanos de la política partidista, parece amenazar con abandonar nuestra flamante
democracia en grupos, élites o de plano burocracias partidistas.
Es por ello, que si bien es cierto, es
bienvenida una reforma electoral que fortalezca a los partidos políticos; ésta tiene que
partir de la base de la inclusión de nuevas fuerzas políticas y también incluya a los
ciudadanos.
No hacerlo así o incluso justificar una
iniciativa en el linchamiento de las minorías existentes o de las aspirantes; constituye
un acto supremo de exclusión, autoritarismo e hipocresía, de actores que por cierto no
han acreditado poseer las suficientes cartas democráticas, que los coloquen en una
posición con autoridad moral y política, para decidir el futuro de la pluralidad y la
participación política.
Pero no nos equivoquemos; es correcto dotar
al IFE de más y mejores instrumentos de fiscalización; es sano dar certeza jurídica a
los bienes de los partidos que pierdan el registro; es una exigencia que no se gaste tanto
dinero en las elecciones, particularmente en las intermedias. Pero lo que será
inadmisible, es que con el pretexto de los anteriores argumentos, se busque entronizar un
tripartidismo o tal vez bipartidismo y más cuando esos actores, que se dicen depositarios
de la representatividad popular, pasan por una crisis, que por el bien del país,
esperemos que no sea terminal.
En virtud de lo anterior y para ser
propositivos, pensamos que además de los temas planteados en la iniciativa de marras,
existen otros temas igual de importantes que los anteriores, por ejemplo: por qué no
pensar en reducir el presupuesto; no exclusivamente en las elecciones intermedias, sino
también en las presidenciales, por ejemplo contando con prerrogativas en especie a
través de mejores espacios en tiempos televisivos y radiofónicos, al fin y al cabo que
hoy, los partidos gastamos más de las dos terceras partes de los recursos en medios de
comunicación y si de transparentar los quintos se trata; por qué no regular los gastos
de las precampañas. O bien, señores, porqué no discutir a fondo la posibilidad de
flexibilizar el famoso "monopolio" en la actividad electoral y abrir espacios a
las candidaturas ciudadanas. No se trata de una iniciativa electora de corte coyuntural,
sino de una reforma electoral, como lo dice el politólogo César Cansino, que se
complemente con una reforma integral del Estado que marque de manera definitiva la
instauración de un nuevo régimen político en el país.
Hay que recordar que están pendientes
redefiniciones del papel de las instituciones de gobierno, cualquier iniciativa con una
visión amplia, debe pasar de la reforma electoral a la de régimen político y es que con
Diego Valadez, coincidimos en que la reforma del poder en México requiere definiciones de
contenido, pero también estrategias adecuadas para alcanzar sus objetivos y
lamentablemente, no avizoramos ni visiones claras sobre los contenidos de los cambios
institucionales y cuando tímidamente se barruntan algunos temas sustantivos de la agenda,
no vienen acompañados de procedimientos o estrategias adecuadas, sino que tenemos, temas
de la Reforma del Estado, de manera aislada y sin un trabajo político serio, profesional
y a la altura de la representatividad que poseen los actores políticos más grandes.
Finalmente, la iniciativa electoral, por
contar con los votos "más representativos" podrá pasar en los órganos de
poder. La pregunta es, ¿si los actores que hoy tienen la capacidad legislativa cuentan
también con la capacidad política que el país está exigiendo?
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos
a su consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que se solicite al Senado de
la República, que las iniciativas de reforma en materia electoral presentadas, se
consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de
las discusiones de la Reforma Integral de Estado.
¡Protestamos lo necesario!
Palacio Legislativo, a 9 de abril de
2002.— Diputados: Beatriz Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso y José
Manuel del Río Virgen.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, aunque por su solicitud más parecería que tendría que mandarse a la
Junta de Coordinación Política.
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José María
Anaya Ochoa, a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para presentar una
proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público se otorgue una prórroga por esta única vez a los productores agropecuarios, a
efecto de que presenten su declaración fiscal el 17 de julio y no el 17 de abril como lo
establece la ley.
El diputado José María Anaya Ochoa:
El que suscribe, diputado federal José
María Anaya Ochoa, en mi carácter de integrante de la Comisión Especial de Ganadería
en la LVIII Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los incisos b y d
del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito
presentar a la consideración de esta Asamblea el siguiente, punto de acuerdo.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los diputados federales de las diferentes
fracciones parlamentarias que integramos la Comisión Especial de Ganadería expresamos
nuestra proposición con punto de acuerdo considerado en el honorable Congreso de la
Unión, con fecha 1o. de enero del presente año aprobó la Ley del Impuesto Sobre la
Renta para el ejercicio 2002, publicada para ejercer sus funciones constitucionales el
mismo día en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 14
determina que los contribuyentes efectuarán sus pagos mensuales a más tardar el día 17
del mes inmediato y en prórroga autorizada se concede a los productores agropecuarios un
plazo para hacer su declaración fiscal el 17 de abril del presente año y no así a los
grandes productores, a quienes se les otorga el pago sobre esta contribución hasta el 17
de julio y en tratándose de pequeños productores agropecuarios que en su mayoría
carecen de asesoramiento fiscal para ejercer tal obligación, que se vence en tres días
hábiles y que en la madrugada del 1o. de enero se presentó una propuesta de
modificación a esta obligatoriedad por tratarse de productores agropecuarios, para que
puedan presentar su declaración sobre este impuesto semestral o anualmente optativo.
De acuerdo a los intereses y necesidades en
cada caso, habiendo sido aprobada dicha propuesta y que en el Diario Oficial de la
Federación no fue publicada seguramente por una omisión en la redacción final.
La Comisión Especial de Ganadería en
pleno, con la firma y aval de los diputados de las diversas fracciones parlamentarias que
la integran, por considerarlo de urgente y obvia resolución, con fundamento en el
artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se solicite a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público otorgue una prórroga por esta única vez a los
productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal el 17
de julio y no el 17 de abril, como actualmente lo establece la ley de la materia.
Firman los diputados de diversas fracciones
que integran la Comisión de Ganadería.
Por el Partido Revolucionario
Institucional, Efrén Leyva, Arturo de la Garza Tijerina, Feliciano Calzada,
Jaime Rodríguez López, Manuel Medellín, Héctor Pineda; por el Partido de la
Revolución Democrática, Cuauhtémoc Montero Esquivel; por el Partido del Trabajo,
Félix Castellanos Hernández; por el Partido Verde Ecologista de México, José
Rodolfo Escudero Barrera; por el Partido Acción Nacional, Jaime Tomás Ríos
Bernal, Francisco Arano Montero, José Roque Rodríguez López, J. Jesús Reyes
Llerenas, Martín Gerardo Morales Barragán, Juan Mandujano Ramírez, Ramón Ponce
Contreras y su servidor, el de la voz.
1643,1644,1645
Por su atención y para darle seguimiento
al tratamiento, señor Presidente, lo entregamos a la Secretaría.
Muchas gracias, por su atención.
El
Presidente:
Gracias, señor diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
considera de urgente resolución.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica se pregunta a la
Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución
la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión la
proposición y se abre registro de oradores en contra y en pro.
El diputado Arturo Bonifacio de la Garza
Tijerina (desde su curul):
En pro, Arturo de la Garza.
El Presidente:
¿No hay ningún diputado en contra?
Tiene el uso de la palabra el diputado
Arturo de la Garza Tijerina, hasta por 10 minutos.
El diputado Arturo Bonifacio de la
Garza Tijerina:
Buenas tardes; compañeras diputadas y
diputados:
Vengo a fundamentar y les pido el apoyo
para este punto de acuerdo. Se tomó en razón de que las medidas y asesorándonos con
fiscalistas, gente cercana a este caso, nos dicen que la Secretaría de Hacienda está en
estos días por publicar ciertas exenciones y facilidades para el sector, para el campo.
Por eso, si se vencía en abril 17 el término para presentar la declaración, se pide
como a las empresas, a grandes empresas, que se les dé un semestre, que esto se alargue
hasta junio 17, para ver todas las facilidades y todo lo que se va a hacer, lo
concerniente en cuanto a los pagos, a las declaraciones, para que los ganaderos, los
agricultores, los campesinos, estén en posibilidades de cumplir con el requisito.
Con esto lo que se busca es que todo mundo
cumpla con sus obligaciones fiscales, no se busca que evadan por la desinformación o por
la interpretación que se le da ahora a los artículos. Yo les pido que nos apoyen en
esto.
Gracias.
El Presidente:
Dado que no existen más oradores, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
Perdón, ¿diputada?
La diputada Petra Santos Ortiz (desde
su curul):
Para darle el apoyo también. Para
rectificar hechos.
El Presidente:
A favor tiene el uso de la palabra la
diputada Petra Santos, hasta por cinco minutos.
La
diputada Petra Santos Ortiz:
Buenas tardes, me da gusto que estemos
coincidiendo todas las fracciones en esto que venimos discutiendo desde que se mandó la
Ley de la Reforma Fiscal y que discutimos mucho cuando se decía que quitáramos lo de la
simplificación fiscal, el régimen simplificado a los campesinos y a los ganaderos.
Considero que esto es muy importante que
desde ahorita tomemos esta medida pero que no se quede solamente viéndolo como un plan,
sino que lo hagamos de fondo, que sigamos discutiendo bien esta situación, que eso es lo
que les pediría a los compañeros sobre todo a José María, que viéramos cómo llegamos
a fondo y no estamos con parches, sino irle quitando todo esto que está perjudicando a la
gente del campo que realmente la cuestión fiscal se les haga a ellos en forma más ágil
y más fácil de que ellos cumplan con lo que se tiene que hacer.
Efectivamente no se está pidiendo que no
lo paguen ni estamos en esta situación, queremos simplemente y estamos a favor de la
propuesta que dio el compañero José María Anaya, que hoy lo tomemos pero que quede muy
claro que no lo parchemos, lo llevemos a fondo y esto es lo más importante que
tendríamos que hacer para que los campesinos, los ganaderos de aquí en adelante tengan
una mejor forma también de que sus ganancias de que es la forma en que ellos ahorita como
está la situación del campo en esta crisis tan fuerte que hay y lo de los ganaderos
también lo veamos cómo podemos hacerlo en esta situación del país.
Por eso no quise dejar pasar, que el PRD,
estamos a favor de esta propuesta y consideramos que el compromiso sea llegar al fondo
para que se arregle esta situación.
Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señora diputada.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
considera suficientemente discutida la proposición.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señor Presidente.
El Presidente:
En votación económica, consulte si se
aprueba la proposición.
El
secretario Adrián Rivera Pérez:
En votación económica, se pregunta si
se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición. Comuníquese.
El Presidente:
En vista de que han transcurrido más
de cinco horas reglamentarias para la sesión, solicito a la Secretaría dé lectura al
orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se han agotado los asuntos del día. Se
va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 16 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
omunicaciones
De los congresos de los estados de:
Chiapas, México, Morelos y Oaxaca.
Y los demás con los que la Mesa Directiva
dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a las 16:32 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que
tendrá lugar el martes 16 de abril a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJO
• Tiempo de duración: 5 horas 25
minutos.
• Quorum a la apertura de
sesión: 271 diputados.
• Asistencia al cierre de registro:
439.
• Acuerdos aprobados: 1.
• Proposiciones con punto de acuerdo:
3.
• Excitativas a comisiones: 3.
• Oradores en tribuna: 29
PRI–6; PAN–11; PRD–5;
PVEM–1; PT–2; PSN–1; PAS–1; CDPPN–1; Dip.Ind.–1.
Se recibió:
• 5 comunicaciones de los
congresos de los estados de: Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Tabasco y Zacatecas;
• 1 comunicación de la Presidenta de
la Mesa Directiva;
• 3 comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisión
legislativa;
• 4 oficios de la Secretaría de
Gobernación, con los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que
cuatro ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos
extranjeros;
• 1 iniciativa de senador del PVEM;
• 4 iniciativas del PRI;
• 8 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa del PRD;
• 1 iniciativa del PT;
• 1 iniciativa del PSN.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos, para aceptar y
usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
1646,1647,1648
DIPUTADOS QUE
PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético) |
Diputado |
Tema |
• Anaya Ochoa, José María
(PAN) |
Productores
agropecuarios, presenta proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión
Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que
puedan presentar su declaración fiscal |
• Barbosa Huerta, Luis Miguel
Gerónimo (PRD) |
Ley Federal
de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, presenta iniciativa con proyecto de
dicha ley |
• Bortolini Castillo, Miguel
(PRD) |
República
de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México
sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas |
• Calderón Cardoso, José
Antonio (PAS) |
Materia
electoral, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Senado de la
República que las iniciativas de reformas en materia electoral presentadas por senadores
el pasado 25 de marzo, se consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la
Cámara de Diputados, dentro de la Reforma del Estado |
• Castellanos Hernández,
Félix (PT) |
República
de Cuba, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México
sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas |
• Cervantes Rivera, Jaime
(PT) |
Instituciones
de banca múltiple, presenta iniciativa con proyecto de decreto del Partido del Trabajo,
que adiciona el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 7o. de
la Ley de Inversión Extranjera, referente a la participación extranjera en las
instituciones de banca múltiple |
• De la Garza Tijerina,
Arturo Bonifacio (PRI) |
Productores
agropecuarios, respecto a proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión
Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que
puedan presentar su declaración fiscal |
• Del Río Virgen, José
Manuel (CDPPN) |
Campo mexicano, presenta
proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal un informe de la
actual situación política, jurídica y social del campo mexicano. |
• Félix Hays, Rubén
Benjamín (PRI) |
Ley de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. |
• Gómez Villanueva, Augusto
(PRI) |
República
de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México
sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas. |
• Gracia Guzmán, Raúl
(PAN) |
Permiso al
Presidente para ausentarse del territorio nacional, solicita excitativa a las comisiones
de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, en relación con la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de diciembre de 1999. |
• Gutiérrez Hernández,
Miguel (PAN) |
Participación
ciudadana, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de los artículos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana dentro de la
Reforma del Estado. |
• Lozano Pardinas, José
Tomás (PAN) |
Asentamientos
humanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título
Vigesimoséptimo al Código Penal Federal, denominado De los Delitos en Materia de
Asentamientos Humanos. |
• Martínez Veloz, Jaime
Cleofas (Dip.Ind.) |
República
de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México
sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas. |
• Medellín Milán, José
Manuel (PRI) |
Ley Sobre la
Celebración de Tratados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 12 a dicha ley, respecto a las obligaciones de carácter financiero que se
pacten en los tratados internacionales. |
• Monraz Sustaita, César
Alejandro (PAN) |
Industria
maquiladora, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo
al artículo segundo y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que
adiciona una fracción IX al artículo noveno y que reforma el artículo 29 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. |
• Navarrete Montes de Oca,
Ricardo Tarcisio (PAN) |
República de Cuba, respecto a
proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la
LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas. |
• Núñez Monreal, Magdalena
del Socorro (PRD) |
República
de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México
sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas. |
• Núñez Murillo, José
María (PAN) |
Bienes
asegurados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados. |
• Prieto Fuhrken, Julieta
(PVEM) |
Ley de
Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, solicita excitativa a las
comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
relación con la iniciativa con proyecto de dicha ley, presentada el 17 de octubre de
2000. |
• Riojas Santana, Norma
Patricia (PSN) |
Tratados
internacionales, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos:
73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente
a la participación del Poder Legislativo en el análisis de los tratados internacionales
que celebre el Ejecutivo Federal. |
• Santos Ortiz, Petra (PRD) |
Productores
agropecuarios, respecto a proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión
Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que
puedan presentar su declaración fiscal. |
• Storsberg Montes, Heidi
Gertud (PAN) |
Relaciones
interparlamentarias, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo
94-bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, referente a la conformación de grupos de amistad de la Cámara de Diputados
con parlamentos extranjeros. |
• Torres Mercado, Tomás
(PRD) |
Tribunales,
solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y
Cuenta Pública, en relación con una proposición con punto de acuerdo para que se asigne
una partida presupuestal a los tribunales de justicia locales y del Distrito Federal,
presentada el 8 de agosto de 2001. |
• Velázquez Hernández,
José Socorro (PRI) |
Poder Legislativo, presenta
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66, 68 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
• Villarreal García, Luis
Alberto (PAN) |
Ley de
Ingresos, presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Turismo, iniciativa con
proyecto de decreto que deroga el numeral cuatro del inciso b de la fracción I del
artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2002, respecto al tratamiento del impuesto suntuario en restaurantes. |
• Villarreal García, Luis
Alberto (PAN) |
Ley del
Impuesto al Valor Agregado, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una
fracción V al artículo dos-A de dicha ley, sobre el servicio o suministro de agua para
uso doméstico. |
• Yunes Zorrilla, José
Francisco (PRI) |
Poder
Judicial, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho restringido de iniciativa. |
• Zapata Perogordo, José
Alejandro (PAN) |
Federalismo, presenta
iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los
artículos: 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de federalismo y fortalecimiento municipal, dentro de la Reforma del Estado. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: |
Banamex |
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima |
Banrural |
Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad
Nacional de Crédito |
Cofipe |
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales |
DEM |
Diplomado de Estado Mayor |
D.F. |
Distrito Federal |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al Ahorro |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
IPAB |
Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
Mipyme |
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas |
OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
ONU |
Organización de las Naciones Unidas |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Parlacen |
Parlamento Centroamericano |
PAS |
Partido Alianza Social |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PIB |
Producto Interno Bruto |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
Pyme |
Pequeñas y Medianas Empresas |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
Sebrae |
Servicio brasileño de apoyo a la micro y
pequeñas empresas |
Semarnat |
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Tesofe |
Tesorería de la Federación |
1649,1650,1651,1652,1653
|