Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 307 diputados; por lo tanto hay quorum.
La Presidenta (a las 11:11 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 18 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de:
Baja California Sur, Morelos, Oaxaca y Sinaloa.
De la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, en relación a dictámenes negativos emitidos por las comisiones
ordinarias de la Cámara de Diputados.
De la Mesa Directiva.
Del diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez.
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativa del Congreso del Estado de
Guanajuato
Que adiciona un segundo párrafo al
artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo 12
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Turno a comisión.)
Iniciativa de diputados
Que adiciona el artículo 3o. del
Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados: Salvador Rocha Díaz, Oscar
Levín Coppel y Enrique de la Madrid Cordero, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley General de Archivos, a cargo del
diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 18 y adiciona el
artículo 140 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para regular la utilización
de vías y espacios públicos, con relación a movilizaciones, marchas, concentraciones
y/o plantones, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos de la Ley
General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique
Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Que reforma el párrafo tercero del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 4o. y 102 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Que adiciona la Ley Federal de Derechos, en
materia de hidrocarburos, a cargo del diputado Manuel Medellín Milán, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones para
fortalecer la Marina Mercante Nacional y la construcción naval mexicana, a cargo del
diputado Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a cargo del diputado Jorge A. Chávez Presa,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis
Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y
Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del
Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de
decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Relaciones
Exteriores con punto de acuerdo en relación a la proposición del diputado Félix
Castellanos Hernández, sobre la representación mexicana en la quincuagésima octava
sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra.
Excitativas
A las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla
Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Cultura, a cargo del
diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presente a
la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de
Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos
recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política y
asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre política
ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado
Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para dejar libre de
invasiones las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl
García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
portación y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del
diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, sobre deudores del
Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta
al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas
de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de
los conflictos indígenas en Coyutla, Xochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite, del
Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para autorizar el
descarte del material de desecho, de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, a cargo
del diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a los
gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de
sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo
del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se consideren
dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila:
Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres
Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta
al titular del Poder Ejecutivo Federal a hacer propios los objetivos del Plan de
Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el
Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución
y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Semarnap
entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina,
en el Estado de Nuevo León, a la empresa RIMSA, así como las acciones emprendidas para
revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la venta de
acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera
etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para que la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos
violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García
Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago
anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la
diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
1785,1786,1787
Con punto de acuerdo para solicitar el
cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende,
Muzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres
Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a la
cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza
Social. (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a
cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo
de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario luctuoso del general
Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario luctuoso de don
Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana
Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el Día Mundial de la Lucha
Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el Día del Indio Americano, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Proceda la Secretaría a poner a discusión
y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciséis de abril de dos mil
dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de
la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del martes dieciséis de abril
de dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y tres diputados, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Morelos y Oaxaca, con las que informan de actividades propias de sus
respectivas legislaturas. De enterado.
Comunicación de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, con acuerdo por el que se pronuncia en contra del recorte al
Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Se turna a la Comisión
Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Presidenta de la Mesa
Directiva, con la que informa de la presentación de la controversia constitucional en la
que se reclama la invalidez del decreto del Ejecutivo Federal mediante el cual se exime
del pago de impuestos y se amplían estímulos fiscales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha cinco de marzo de dos mil dos. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial de
Ganadería. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación
Política, con acuerdo para sugerir a la Mesa Directiva, que en la sesión de hoy se
concedan hasta cinco minutos para la presentación de proposiciones con punto de acuerdo y
hasta diez minutos para la presentación de iniciativas. La Mesa Directiva toma nota de
los tiempos acordados para la presentación de iniciativas y de proposiciones con punto,
vigentes para la sesión de hoy.
Comunicación de la Comisión de Energía,
con la que solicita se archiven como asuntos total y definitivamente concluidos, diversas
iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relativas a los husos-horarios y al
horario de verano. De enterado y archívese.
Comunicación del diputado con licencia
Juan Ignacio García Zalvidea, con la que informa que opta por el cargo de presidente del
municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. De enterado.
Comunicación del diputado Elías Martínez
Rufino, con la que solicita rectificación de turno de la proposición con punto de
acuerdo para crear una comisión especial que realice los estudios y consultas necesarios
para proponer reformas legales que permitan el ejercicio de los derechos políticos a los
mexicanos residentes en el extranjero. Se obsequia la petición y se turna la proposición
de referencia de manera exclusiva a la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el
que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y uno-bis
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el senador Adalberto Madero Quiroga,
del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado Narciso Alberto Amador Leal,
del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de Ley General
de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Presentan iniciativas con proyecto de
decreto los diputados:
Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido
Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la
Revolución Democrática, que adiciona el artículo doscientos veintitrés del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Alejandro Rafael García Sainz Arena, del
Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo veintiocho-bis a la Ley
Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
Enrique Garza Taméz, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y seis, setenta y ocho,
ochenta y siete y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la
Comisión Especial para la Reforma del Estado.
Omar Fayad Meneses, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a las comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Jaime Cleofas Martínez Veloz, que reforma
la fracción primera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Solicitan excitativas los diputados:
Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la
Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la
proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial de estudios y
desarrollo metropolitano, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil uno. La
Presidencia formula la excitativa respectiva.
A las doce horas con dieciséis minutos, la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Esteban Daniel Martínez Enríquez, a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa de Código
Federal Penitenciario, presentada el quince de diciembre de dos mil uno. La Presidencia
procede en consecuencia.
Se concede la palabra para presentar
proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:
Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido
Acción Nacional, para que comparezca el Secretario de Hacienda y Crédito Público ante
la Comisión de Transportes, a fin de que proporcione información sobre la forma y
elementos que constituyen el programa de bursatilización carretera y sus implicaciones.
Se turna a la Comisión de Transportes.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, en relación con la política exterior del Gobierno mexicano. Se
turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Se concede el uso de la palabra para el
mismo tema, a los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social;
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde
Ecologista de México; María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional y Augusto
Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifican hechos los diputados: Amador
Rodríguez Lozano y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.
Víctor Antonio García Dávila, del
Partido del Trabajo, para solicitar la comparecencia del Secretario y subsecretario de
Energía, del director general de Petróleos Mexicanos, del director de Pemex-Refinación
y de la titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que expliquen lo relativo
a la adulteración de las gasolinas que distribuye Petróleos Mexicanos. Se turna a las
comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial.
Rectifican hechos, los diputados: Alfredo
Hernández Raigosa y Ramón León Morales, ambos del Partido de la Revolución
Democrática.
Esteban Sotelo Salgado, del Partido Acción
Nacional, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, fiscalice el manejo,
custodia y aplicación de los fondos federales que ejerce el gobierno del Estado de
Guerrero, en el rubro de seguridad pública.
Rectifican hechos los diputados: Flor
Añorve Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional; María Teresa Tapia Bahena, del
Partido Acción Nacional; Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución
Democrática y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública.
Miguel Bortolini Castillo, del Partido de
la Revolución Democrática, para que la Comisión de Relaciones Exteriores cite al
Secretario de Relaciones Exteriores, a fin de que explique los principios en los que se
basa la política exterior del Gobierno mexicano.
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Víctor Antonio García Dávila, del
Partido del Trabajo, para solicitar la comparecencia del Secretario de Economía, a fin de
que explique el aumento del precio del gas doméstico.
Rectifica hechos el diputado Alfredo
Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a las comisiones de Energía y de
Hacienda y Crédito Público.
Feliciano Calzada Padrón, del Partido
Revolucionario Institucional, en relación con el puerto de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco
y el desarrollo económico y social del Sureste de México.
Rectifican hechos los diputados: Ricardo
Augusto Ocampo Fernández, del Partido Revolucionario Institucional y Miguel Bortolini
Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna la proposición e intervenciones
al respecto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de las
comisiones de Comunicaciones, de Transportes y Especial encargada de coadyuvar y dar
seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste
de México.
1788,1789,1790
David Rodríguez Torres, del Partido
Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
modifique la metodología utilizada para el cálculo de la temperatura media mínima
mensual en verano, usada como referencia para la aplicación de las tarifas eléctricas.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Víctor Manuel Ochoa Camposeco del Partido
de la Revolución Democrática, en relación con los derechos sindicales y la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Rosa Delia Cota Montaño del Partido del
Trabajo, en relación con el precio del diesel marino en la zona norte del país. Se turna
a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Francisco Arano Montero, del Partido
Acción Nacional, para que se abroguen los acuerdos que prohíben el aprovechamiento de
las aguas de la cuenca del río Papaloapan.
Rectifica hechos el diputado José Soto
Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las comisiones de Recursos
Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Adela del Carmen Graniel Campos, del
Partido de la Revolución Democrática, para que las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública consideren, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres y sucesivos, un incremento a las
partidas correspondientes a las zonas arqueológicas nacionales, en particular a la de
Comalcalco, Tabasco. Se turna a la Comisión de Cultura y, en su caso, que ésta convoque
o informe a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido
de la Revolución Democrática, en relación con despidos injustificados. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social y al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Partido
Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Economía solicite a los
organismos empresariales del Estado de Chihuahua, se abstengan de involucrarse en
cuestiones de orden político partidista.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Comercio y Fomento Industrial.
Rectifican hechos los diputados: César
Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional; Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del
Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; David Rodríguez Torres y Luis
Villegas Montes, ambos del Partido Acción Nacional.
Contesta alusiones personales el diputado
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.
Transcurrido el tiempo acordado para la
duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima
sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con trece minutos,
citando para la que tendrá lugar el jueves dieciocho de abril de dos mil dos, a las once
horas.»
Está a discusión el acta...No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobada el acta.
Continúe la Secretaría.
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
La secretaria Martha Silvia
Sánchez Gonzalez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Estado de Baja California Sur.— Poder Legislativo.
Ciudadanos secretarios del honorable
Congreso de la Unión.— Presentes.
Nos permitimos comunicar a ustedes, que la
X Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en sesión
celebrada el día 14 de marzo del presente año, se instaló para funcionar durante el
periodo comprendido del 15 de marzo de 2002 al 14 de marzo del 2005; quedando integrada de
la siguiente manera:
Diputados: Jorge Antonio Barajas Salgado,
Sergio Ignacio Bojórquez Blanco, Jorge Enrique Cancinos Villavicencio, Luis Armando
Díaz, Jesús Druk González, Elsa de la Paz Esquivel Amador, Rodolfo Garayzar Anaya,
Enrique Gómez Ceniceros, María Luisa González Castro, Adelina Logan Carrasco, Rosalía
Montaño Acevedo, Carlos Montaño Montaño, Amadeo Murillo Aguilar, Juan Carlos Petrides
Balvanera, Clara Rojas Contreras, Mario Vargas Aguiar, Inés María Valdez Ruy Sánchez,
Carlos Vidal Yee Romo, José Alberto Ceseña Cosío, Joaquín Cuesta Romero y Luis
Zúñiga Espinoza.
Asimismo, comunicamos la integración de la
Mesa Directiva que fungirá durante el primer periodo de sesiones
ordinarias,correspondiente al primer año de ejercicio constitucional:
Presidente, José Alberto Ceseña Cosío;
vicepresidente, Joaquín Cuesta Romero; secretario, Luis Zúñiga Espinoza; prosecretaria,
María Luisa González Castro.
Lo que hacemos de su conocimiento por
disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.
Atentamente.
La Paz, Baja California Sur, 19 de marzo de
2002.— Diputado Luis Zúñiga Espinoza, secretario.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
MORELOS
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo.— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 10 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, tengo el
honor de informar a usted, que en junta previa celebrada el día 13 de marzo de 2002, se
eligió al presidente y al vicepresidente de la Mesa Directiva para el primer periodo de
sesiones extraordinarias correspondiente al primer receso del primer periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional e igualmente dio inicio en la
misma fecha el periodo extraordinario de referencia, quedando la Mesa Directiva, como
sigue:
Diputados: Jesús Antonio Tallabs Ortega,
presidente; Esteban Hernández Franco, vicepresidente; José León de la Rosa Lagunas,
Isaías Cortés Vázquez, secretarios.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 13 de marzo de
2002.— El oficial mayor del Congreso del Estado de Morelos, Armando Ramírez
Saldivar.»
La Presidenta:
De enterado.
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo.— Poder Legiaslativo.—
XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 10 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, tengo el
honor de informar a usted, que en junta previa celebrada el día de hoy, se eligió al
Presidente y al vicepresidente de la Mesa Directiva para el mes de abril y secretarios que
fungirán durante el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo
año de ejercicio constitucional, quedando la Mesa Directiva como sigue:
Diputados: Juan David Suayfeta González,
presidente; Joel Suárez Guadarrama, vicepresidente; Arturo Roberto Huicochea Rodríguez,
Martín Gustavo Lezama Rodríguez, secretarios.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 22 de marzo de
2002.— El oficial mayor del Congreso del Estado de Morelos, Armando Ramírez
Saldivar.»
La Presidenta:
De enterado.
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo.— Poder Legislativo.—
XLVIII Legislatura.— 200-2003.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 10 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, tengo el
honor de informar a usted, que fueron clausurados los trabajos del primer periodo de
sesiones extraordinarias del primer receso del segundo año de ejercicio constitucional en
sesión celebrada el día de hoy.
Sin otro particular reitero a ustedes la
seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 20 de marzo de
2002.— El oficial mayor del Congreso del Estado de Morelos, Armando Ramírez
Saldívar.»
La Presidenta:
De enterado.
ESTADO DE
OAXACA
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.— Poder Legislativo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.
La diputación Permanente de la LVIII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sesión celebrada
hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente pronunciamiento:
"La diputación Permanente de la LVIII
Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, eleva su más enérgica
protesta en contra de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de Estados
Unidos de Norteamérica el 27 de marzo del año 2002, por discriminatoria y antijurídica
y porque viola el convenio suscrito con la Organización Internacional del Trabajo sobre
los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, así como los derechos
humanos y laborales de los trabajadores migrantes que se encuentran en dicho país, en un
acto de ilegalidad y xenofobia, al no admitir el derecho de asociación para la defensa de
sus derechos laborales. Comuníquese esta determinación al Presidente de la República y
al Congreso de la Unión para su inmediata intervención diplomática. Asimismo,
hágaseles saber a los congresos de todas las entidades federativas del país y
representantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando su adhesión
al presente pronunciamiento. Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del
Estado.— Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 11 de abril de 2002.— Diputados: Juan
Ramón Díaz Pimentel, presidente y Raúl Antonio Corzo Llaguno, secretario."
Lo que nos permitimos transcribir a
ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la
Paz"
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 11 de abril de
2002.— Diputado Juan Ramón Díaz Pimentel, presidente y Raúl Antonio
Corzo Llaguno, secretario.»
1791,1792,1793
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
ESTADO DE
SINALOA
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Por medio de la presente, nos permitimos
comunicar a ustedes, que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, clausuró el día de ayer martes 19 de marzo, su primer periodo de
sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional y
asimismo, fue electa la diputación Permanente que fungirá durante el receso de la misma,
habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
Diputados propietarios: Jesús Alberto
Aguilar Padilla, Alejandro Camacho Mendoza, José Antonio Ríos Rojo, Francisco Javier
Luna Beltrán, María Serrano Serrano, Alger Uriarte Zazueta, E. Lorena Alvarez Gámez;
suplentes: Amadeo Zazueta Lafarga, Gerardo Rosete Ramírez, Arturo Sánchez Sainz y Justo
Puerta Mariscal.
Lo que comunicamos a ustedes para su
conocimiento y efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Rosales, Sinaloa, a 20 de marzo
de 2002.— El secretario general del honorable Congreso de Sinaloa, licenciado José
Antonio García Becerra.»
La Presidenta:
De enterado.
DICTAMENES
EN CONTRA
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Secretaría de
Servicios Parlamentarios.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Para los efectos del procedimiento
parlamentario correspondiente, hago de su conocimiento que en la Gaceta Parlamentaria
de esta Cámara de Diputados, del día 15 de marzo del año en curso, se publicaron los
dictámenes en sentido negativo, emitidos por las comisiones que a continuación se
detallan:
1. De la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, en sentido negativo, sobre la iniciativa de decreto que reforma el artículo
octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, presentada
por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del PT.
2. De la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, en sentido negativo, sobre la iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de
establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, presentada por el diputado José
Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario del PAN, de la LVII Legislatura.
3. De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, en sentido negativo, sobre la iniciativa de adición al artículo 4o.
de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada por diputados del grupo
parlamentario del PVEM.
4. De la Comisión de Marina, en sentido
negativo, sobre la iniciativa de adición del inciso f, al artículo 21 de la Ley
para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada
por el diputado Raúl Monjarás Hernández, del grupo parlamentario del PAN, de la LVII
Legislatura.
5. De la Comisión de Salud, en sentido
negativo, sobre la iniciativa presentada por la XVI Legislatura constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California, que adiciona el artículo 20 de la Ley General de
Salud.
6. De la Comisión de Salud, en sentido
negativo, sobre la iniciativa de reformas a la Ley General de Salud presentada por los
integrantes de la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
7. De la Comisión de Seguridad Social, en
sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos
164-a, d, c, d, e y f a la Ley del Seguro Social, presentada por la XVI Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Baja California.
8. De las comisiones unidas de Comercio y
Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en sentido negativo, sobre las
iniciativas de decreto por los que se crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresas, presentadas por el diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados de
diferentes grupos parlamentarios y por la diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de
integrantes del grupo parlamentario del PVEM, de la LVII Legislatura.
9. De las comisiones unidas de Gobernación
y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, en sentido negativo, sobre la iniciativa con
proyecto de Ley de la Guardia Nacional, Reglamentaria del artículo 73 fracción XV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del PRD, de la LVII Legislatura.
10. De las comisiones unidas de Salud y de
Gobernación y Seguridad Pública, en sentido negativo, sobre la iniciativa de decreto
mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, sobre donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos, presentada por diputados del grupo parlamentario del PRI, de la LVII Legislatura.
11. De las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, en sentido negativo, sobre la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada
por el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del PT, de la LVII
Legislatura.
12. De las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, en sentido negativo, sobre la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 y
adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social,
presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del PT, de la
LVII Legislatura.
13. De las comisiones unidas de
Gobernación y Seguridad Pública; de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
en sentido negativo, sobre la iniciativa de ley federal que crea el órgano corporativo
desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la
Actividad Petrolera (Conapet), presentada por la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del
grupo parlamentario del PRD, de la LVII Legislatura.
Sin otro particular, reciba un cordial
saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de
2002.— Licenciado Alfredo del Valle Espinosa, secretario.»
La Presidenta:
Le ruego a la Secretaría dé lectura al
punto de acuerdo sobre esta materia.
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
ACUERDO
Primero. La iniciativa de ley o decreto
dictaminada por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en sentido negativo,
es decir, que son rechazadas las referidas iniciativas, se sujetarán al siguiente
procedimiento:
1. Una vez que la comisión respectiva
realice el dictamen por el cual se rechaza una iniciativa de ley o decreto y éste se haya
recibido en la Mesa Directiva, se procederá a su publicación en la Gaceta
Parlamentaria.
2. Publicado el dictamen en sentido
negativo en la Gaceta Parlamentaria, se dará cuenta de éste al pleno de la
Cámara de Diputados, a efecto de que se proceda a votar de manera económica en sus
puntos resolutivos el respectivo dictamen.
Segundo. Publíquese en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de
febrero de 2002.— La Mesa Directiva.
La Presidenta:
En tal virtud, y dado que estos dictámenes
en sentido negativo fueron publicados el día 15 de marzo, le ruego a la Secretaría
programe su posible discusión y votación económica para la próxima sesión y le ruego
a los señores diputados interesados en estos temas recopilen la información en la Gaceta
del 15 de marzo.
LEY DE
PLANEACION
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Distinguida diputada Paredes:
En relación a la minuta con proyecto de
decreto de diversas reformas a la Ley de Planeación, turnadas para su análisis y
dictamen correspondiente a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y
Medio Ambiente y Recursos Naturales, me permito solicitarle atentamente acepte la
declinación del turno a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lo anterior a fin de agilizar el trámite
legal correspondiente, dado que no existen objeciones significativas sobre dicha minuta.
Aprovecho la oportunidad para reiterarme a
su atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 17 de abril de 2002.—
Diputado Diego Cobo Terrazas, presidente.»
La Presidenta:
Gracias, señor Secretario.
Se atiende la petición, se rectifica el
turno y se turna en forma exclusiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY DE
AMNISTIA
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Diputada Beatriz Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva.— Presente
Con relación a la iniciativa de Ley de
Amnistía, presentada al pleno por el suscrito, en la sesión del 26 de abril del 2001,
dándosele turno para su dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, me
permito solicitar el cambio de turno de la iniciativa en comento, toda vez que la
comisión dictaminadora debe ser la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de
2002.— Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.»
La Presidenta:
Esta Presidencia atiende la solicitud y
turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de referencia. Sin
embargo, en el caso de que sea requerida por la Comisión de Gobernación y haya interés
de esta comisión en participar en la dictaminación correspondiente, el turno será a
comisiones unidas.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Esta Presidencia ha recibido informes de
actividades de las siguientes comisiones:
1794,1795,1796
COMISION |
PERIODO DEL INFORME |
De Defensa Nacional |
Octubre 2001-marzo 2002 |
Hacienda y Crédito Público |
Segundo Informe Semestral
Marzo-Agosto 2001.
Tercer Infome Semestral
Septiembre 2001-febrero 2002. |
Participación Ciudadana |
Primer informe semestral
Septiembre 2001-febrero 2002 |
Transportes |
Primer informe anual
Octubre 20001-octubre 2001 |
Lo que comunico a ustedes,
para que lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 17 de abril de
2002.— Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta.»
La Presidenta:
Túrnense los originales a la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta
Parlamentaria.
El
secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación
en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Rogaciano Morales
Reyes, salga de la Comisión de Pesca.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de
abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Me permito solicitarle con fundamento en el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
considere con esta fecha la separación de la Comisión de Pesca del diputado Rogaciano
Morales Reyes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 15 de abril de
2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, las modificación en la integración de la siguiente comisión:
Que el diputado Sergio García Sepúlveda,
salga de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México D. F., a 17 de abril de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle la siguiente salida:
Que el diputado Sergio García Sepúlveda
sale de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la que es integrante.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
México D. F., a 16 de abril de 2002.—
Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones
internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a
usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada Alicia Concepción Ricalde
Magaña, entre como integrante en la Comisión de Reforma Agraria, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del PAN.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 17 de abril de
2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
Pasamos al capítulo de iniciativas.
ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Congreso del Estado de Guanajuato.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos conducentes, anexo al
presente las consideraciones del dictamen y la iniciativa de decreto aprobada por la LVIII
Legislatura constitucional del Estado, en sesión extraordinaria, celebrada en esta fecha,
mediante la cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, asimismo, se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Aprovecho la ocasión, para reiterarles las
seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 19 de marzo de
2002.— Diputado Juan Antonio de León Torres.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
La honorable LVIII Legislatura
constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, presenta la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo primero. Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 154, recorriéndose en su orden los demás párrafos, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 154. . .
Los contribuyentes que enajenen inmuebles
adquiridos antes del 1o. de enero del año 2002, considerarán como costo de la
adquisición el valor mayor entre el valor de adquisición y el valor que arroje un
avalúo practicado por perito valuador autorizado. El importe del avalúo será el valor
referido a la fecha de adquisición. El pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por
enajenación de inmuebles que resulte, se considerará como pago definitivo de dicho
impuesto por esta operación.
La tarifa . . .
En operaciones. . .
Tratándose. . .
Cuando el adquirente. . .
Los contribuyentes. . .
Las personas. . ."
Artículo segundo. Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 12, recorriéndose en su orden los demás párrafos, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 12. . .
Tratándose de enajenaciones de bienes
inmuebles la base gravable será el 40% del valor del precio pactado y consignado en la
escritura pública o privada.
Cuando el precio. . .
En las enajenaciones. . .
Para los efectos del párrafo. . .
Cuando los intereses. . .
Tratándose de arrendamiento. . .
Lo dispuesto en los párrafos. . .
Tratándose de pagos. . .
Las cantidades entregadas. . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la fracción
II del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el enajenante haya
realizado inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble y éstas
consten en escritura pública autorizada, antes de la entrada en vigor de la presente
reforma, se considerará como costo el 80% del valor del avalúo que al efecto se
practique por persona autorizada, referido a la fecha en que las mismas se hayan
efectuado.
Cuando las inversiones no consten en
escritura pública autorizada, antes de la entrada en vigor de la presente reforma, se
considerará como costo de las mismas, el valor que se contenga en el aviso de
terminación de obra. Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en
cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha
en que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando
el valor del avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que contenga el aviso
de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las
inversiones.
1797,1798,1799
Guanajuato, Guanajuato, a 19 de marzo del
año 2002.— Diputados: Juan Antonio de León Torres, presidente; Karen
Burstein Campos y Enrique Ortiz Rivas, secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de hacienda y
Crédito Público.
En el capítulo de iniciativas de diputados
se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz (PRI), que como no se
encuentra en el salón, pasa al final del capítulo de iniciativas.
La iniciativa de Ley General de Archivos
que iba a presentar el diputado Elías Martínez Rufino (PRD), nos han solicitado se
posponga para una próxima sesión.
Se concede el uso de la palabra al diputado
José Antonio Arévalo González (PVEM), que como no se encuentra en el salón pasa al
final de iniciativas relativa a reformas al artículo 18 y otras adiciones.
MATERIA
ELECTORAL
La Presidenta:
En consecuencia, se ofrece el uso de la
palabra al diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, para
presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
El diputado Juan Carlos Regis
Adame:
Con el permiso de la Presidencia;
ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de
la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por
el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y
adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las elecciones de nuestro país representan
un fenómeno político y jurídico continuo, por esta razón el perfeccionamiento del
derecho electoral debe ser una actividad constante inevitable. Cada reforma ha respondido
en su momento a un contexto político, social y económico específico. Sin embargo, sigue
siendo un tema insoslayable contar con normas electorales que tengan una redacción clara
y sencilla que permita el fácil cumplimiento por la sociedad. Existen ciertas referencias
conceptuales, objetivas y subjetivas que dentro de la estructura lógica de la norma
resultan imprecisas y dan lugar a errores en la interpretación.
En primer término, la Ley General de
Sistemas de Medios de Impugnación dispone como un medio de notificación al correo
certificado, siendo que la denominación correcta, según la Ley del Servicio Postal
Mexicano es correspondencia registrada. De la misma forma planteamos la redefinición de
la naturaleza del escrito de protesta, no como un requisito de procedibilidad del juicio
de inconformidad, ya que la interpretación realizada por el Tribunal Electoral Federal le
ha quitado este carácter.
Existe la necesidad de modificar el
artículo 64 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
para que los partidos políticos puedan ejercer su derecho de impugnación a la negativa
de registro de un convenio de coalición por parte del Consejo General del Instituto
Federal Electoral.
Finalmente, el artículo 12 de la Ley
General de Sistemas de Medios de Impugnación en el inciso b refiere como
autoridades responsables a los partidos políticos. En el supuesto que dispone el inciso e
del párrafo primero del artículo 81 planteamos la supresión de tal supuesto normativo,
toda vez que al remitirnos al artículo 81 no contiene incisos y la referencia resulta
incorrecta. Para mayor precisión nos permitimos exponer las siguientes consideraciones de
los temas propuestos:
a) Correo por pieza registrada. Los medios
que establece la legislación electoral vigente para notificar los actos o resoluciones
que se emitan, son los siguientes: en forma personal, por oficio, por correo certificado,
por telegrama, por estrado o incluso por fax. Sin embargo la expresión por correo
certificado resulta desafortunada, al no encontrar significado legal alguno y más bien
han sido las prácticas consuetudinarias las que han determinado llamar así al correo por
pieza registrada.
De una revisión exhaustiva del Servicio
Postal Mexicano se deriva que no existe una reforma de correspondencia que sea por correo
certificado, siendo en su caso la denominación correcta servicio de acuse de
recibo de envío o de correspondencia registrado.
Lo anterior, según lo dispone el capítulo
XIII del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano que a la letra dice: el
servicio de acuse de recibo de envío o de correspondencia registrado consiste en recabar
en un documento especial la firma de recepción del destinatario o representante legal y
en entregar ese documento al remitente como constancia. Buscando que nuestra legislación
siente las bases para la utilización de una terminología correcta es que proponemos la
modificación del término correo certificado, por correspondencia registrada. Una norma
jurídica imprecisa, inconsistente o incoherente en un sistema normativo genera a su vez
vicios en su aplicación, por lo que consideramos conveniente que la técnica legislativa
se vea orientada a ganar en precisión conceptual.
b) El escrito de protesta. Según lo
disponen los artículos 41, 116 y muy particularmente el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra la prohibición de la autotutela y
se determina la existencia de organismos jurisdiccionales que deben coadyuvar a la
impartición de una justicia objetiva, eliminando los obstáculos que dificultan la
función de los órganos jurisdiccionales o que entorpecen las relaciones entre éstos y
los gobernados.
Con la reforma electoral de 1996 se
perfeccionó el Sistema de Medios de Impugnación, buscando que la legislación
respondiera a los requerimientos de los actores políticos y que se cimentara en ellos una
cultura de legalidad. Sin embargo, lo inédito de los acontecimientos electorales, las
mismas necesidades de los partidos políticos, de la ciudadanía y el carácter especial
de la materia electoral, demuestran que la reforma electoral está inconclusa, que siguen
existiendo situaciones que deben ser corregidas y otras deben ser legisladas.
Debemos decir que en la operación de los
medios de impugnación se deben cubrir ciertos criterios de procedibilidad, de tal forma
que el juicio de inconformidad determina su procedencia si se satisfacen los criterios
cronológico, objetivo, subjetivo y formal.
El cronológico se refiere a que este
juicio sólo puede ser interpuesto en la etapa de resultados y declaración de validez
dentro del proceso electoral, siendo el plazo de interposición de cuatro días.
La procedibilidad objetiva se refiere a los
actos que se impugnan, invocando las causales de nulidad.
El criterio subjetivo tiene que ver con la
legitimación activa de la causa y que en este particular corresponde a los partidos
políticos.
Finalmente el criterio formal alude a los
requisitos adicionales y comunes que debe satisfacer el juicio de inconformidad y
encontramos como un requisito excepcional la presentación del escrito de protesta.
La disposición contenida en el segundo
párrafo del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación,
contiene un mandato no aplicable al considerar al escrito de protesta como un requisito sine
qua non de procedibilidad del juicio de inconformidad.
Cuando se condiciona la función de los
órganos jurisdiccionales a la presentación de un escrito y se impide el acceso a la
administración de justicia, se está violentando lo dispuesto por el artículo 17
constitucional, desvirtuando con ello la finalidad que persigue el Sistema de Medios de
Impugnación, de permitir el control de legalidad y constitucionalidad de los actos y
resoluciones en materia electoral.
Debemos decir, sin embargo, que cuando el
escrito de protesta aparece en la vida jurídica, se trataba de un recurso que podía en
el acto mismo de su presentación modificar el acto que se impugnaba, pero por las razones
que se han expuesto ha cambiado su naturaleza.
Aunado a lo anterior debemos decir que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido la tesis de
jurisprudencia, escrito de protesta; su exigibilidad como requisito de procedibilidad de
los medios de impugnación en materia electoral es violatorio del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Impugnación al convenio de coalición.
Los medios de impugnación electoral evolucionaron y de tener un carácter administrativo
y burocrático se convirtieron en auténticos procesos jurisdiccionales. El Sistema de
Medios de Impugnación ofreció al promovente la garantía de resolver los conflictos a la
luz de los principios de constitucionalidad y legalidad, determinando textualmente en el
artículo 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia
electoral, que el Sistema de Medios de Impugnación regulado por esta ley tiene por objeto
garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de
las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los
principios de constitucionalidad y legalidad.
En el mismo tenor, el artículo 41 en la
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que
para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, se establecerá un Sistema de Medios de Impugnación en los
términos que señala esta Constitución y la ley. De tal forma que los ordenamientos
citados refieren que todos los actos de autoridad y órganos electorales son impugnables,
en estricta observancia a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la legislación electoral secundaria.
En consecuencia, de lo mencionado en el
párrafo anterior resulta incongruente y desprovisto de contenido legal lo dispuesto en el
artículo 64 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Cofipe) que en lo relativo al convenio de coalición determina.
El consejo general resolverá antes de que
inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate; su
resolución será definitiva e inatacable, disposición que incluso el juzgador ha
determinado inaplicable.
Con tal determinación se están vulnerando
los derechos de los partidos políticos que conforman la coalición electoral, al no
permitir que una autoridad jurisdiccional revise la determinación del consejo general
para negar el registro a una coalición.
La coalición se configura como una
institución jurídica y como tal, la legislación electoral determina los lineamientos
para su conformación y participación dentro del proceso electoral.
En reiterados numerales del Código
Electoral se precisa que la participación de las coaliciones dentro del proceso electoral
es como si se tratara de un partido político, de tal forma que al momento de que se
solicita el registro de un partido político la resolución que emita el consejo general
puede ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin
embargo, si se trata de una coalición, tal potestad está restringida aun cuando se le
debe dar tratamiento como si se tratara de un partido político.
La reforma que se propone al artículo 64
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es en el sentido de
suprimir la determinación que califica la resolución del Consejo General del IFE como
definitiva e inatacable por ser violatoria de los principios del derecho electoral.
d) Partido político como autoridad
responsable. El artículo 12 inciso b de la Ley General de Sistema de Medios de
Impugnación determina la posibilidad de que el partido político pueda adquirir el
carácter de autoridad responsable, particularizando el caso del artículo 81 inciso e
párrafo primero del mismo ordenamiento.
Con la finalidad de precisar
conceptualmente la categoría de autoridad responsable, debemos decir que se trata de
quién realizó el acto o emitió la resolución que se impugna.
En tal sentido, los actos que emiten los
partidos políticos no son objeto directo de impugnación y por tanto no tienen por ahora
el carácter de autoridad responsable. Además el artículo 12 del ordenamiento referido
no es coherente con el sistema jurídico electoral ya que en los supuestos particulares de
cada medio de impugnación no se contempla al partido político como autoridad
responsable.
Debemos precisar que aun cuando los actos
de los partidos políticos puedan someterse a la consideración de los órganos
electorales, éstos pueden recurrirse indirectamente a través de la impugnación de un
acto de autoridad y aun cuando con una revisión integral de la legislación electoral se
llegara a la determinación de imponer el carácter de autoridad responsable a los
partidos políticos por ahora y atendiendo a la técnica legislativa proponemos que en el
artículo 12 inciso b de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación
precise únicamente que la autoridad responsable es quien haya realizado o emitido la
resolución que se impugna porque el artículo 81 inciso e, párrafo primero. Que
se menciona en el texto aludido, no existe y por error se dejó consignada tal referencia
en el artículo 12 en comento.
1800,1801,1802
Si nos remitimos al artículo 81 de la Ley
General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral advertimos que tal
numeral sólo cuenta con el párrafo primero sin contener incisos.
La ausencia de coherencia de los artículos
12 y 81 de la legislación electoral, se reprodujo en la publicación del Diario
Oficial de la Federación con fecha 22 de agosto de 1996, con los que se descarta la
posibilidad de que se trate de un error involuntario la edición de esta ley y por lo
tanto amerita la supresión del texto por las consideraciones que se han expuesto.
Compañeras y compañeros diputados, por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforma el inciso b del artículo 12, se adiciona un
párrafo sexto. Corriéndose en su orden a los actuales párrafos sexto y séptimo para
pasar a ser párrafos séptimo y octavo, respectivamente, del artículo 14.
Se reforma el artículo 26 numeral 3; se
reforma el artículo 29 numeral 1; se reforman los incisos b y c numeral 1
del artículo 39; se reforman los incisos a, b y c numeral 1 del
artículo 48.
Pediríamos un tiempo de dos minutos para
concluir.
La Presidenta:
Diputado, yo le rogaría… hemos
tratado de que las iniciativas se presenten en 10 minutos; en su caso le dimos los 15
minutos pertinentes; está suficientemente expuesta la exposición de motivos y las
razones, permítanos que se incluya el texto de su proposición en la Gaceta
Parlamentaria de manera íntegra.
El diputado Juan Carlos Regis
Adame:
Y en el Diario de los Debates.
La Presidenta:
Con todo gusto, señor diputado.
El diputado Juan Carlos Regis
Adame:
Esta iniciativa es presentada por la
fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, por nuestro coordinador Alberto Anaya
Gutiérrez; vicecoordinador José Narro y demás integrantes.
Gracias.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto
de reformas y adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las elecciones en nuestro país representan
un fenómeno político y jurídico dinámico. Por esta razón el perfeccionamiento del
derecho electoral debe ser una actividad constante e inevitable. Cada reforma ha
respondido en su momento a un contexto político, social y económico específico. Sin
embargo, sigue siendo un tema insoslayable contar con normas electorales que tengan una
redacción clara y sencilla que permita el fácil cumplimiento por la sociedad.
Existen ciertas referencias conceptuales,
objetivas y subjetivas que dentro de la estructura lógica de la norma, resultan
imprecisas y dan lugar a errores en la interpretación. En primer término la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación, dispone como un medio de notificación al
"correo certificado", siendo que la denominación correcta según la Ley del
Servicio Postal Mexicano es correspondencia registrada. De la misma forma planteamos la
redefinición de la naturaleza del escrito de protesta, no como un requisito de
procedibilidad del juicio de inconformidad, ya que la interpretación realizada por el
Tribunal Electoral Federal le ha quitado ese carácter..
Existe la necesidad de modificar el
artículo 64 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para que los partidos políticos puedan ejercer su derecho de impugnación a la negativa
de registro de un convenio de coalición por parte del Consejo General del Instituto
Federal Electoral.
Finalmente, el artículo 12 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en el inciso b refiere como
autoridades responsables a los partidos políticos, en el supuesto que dispone en el
inciso e del párrafo primero del artículo 81, planteamos la supresión de tal
supuesto normativo toda vez que al remitirnos al artículo 81, no contiene incisos y la
referencia resulta incorrecta para mayor precisión nos permitimos exponer las siguientes
consideraciones de los temas propuestos:
A) Correo por pieza registrada.
Los medios que establece la legislación
electoral vigente para notificar los actos o resoluciones que se emitan son los
siguientes: en forma personal, por oficio, por correo certificado, por telegrama, por
estrados o incluso por fax.
Sin embargo, la expresión por correo
"certificado" resulta desafortunada al no encontrar significado legal alguno y
más bien, han sido las prácticas consuetudinarias las que han determinado llamar así al
correo por pieza registrada.
Si acudimos al significado gramatical de la
palabra "certificado", encontraremos que el diccionario de la Lengua Española
lo define como "el documento que da constancia de una cosa". De tal forma, que
podríamos entender en un primer momento que "correo certificado" atiende a la
constatación de que la correspondencia fue entregada; sin precisar a quién, porque
incluso pudo haber sido recibida por una persona distinta a su destinatario.
Sin embargo, la acepción de
certificación, no corresponde a una constatación de veracidad de los documentos que se
remiten en este mismo tenor, la enciclopedia jurídica Omeba determina que certificado es
"el documento público o privado en que se asegura, afirma o da por cierta alguna
cosa y que con la firma y con el sello se establece la presunción legal de la veracidad
de su contenido". Aludiendo a este significado, la expresión correo certificado, no
tiene sustento alguno, ya que de ninguna forma se efectúa la certificación de los
documentos que se remiten. Además, no existe el parangón para constatar la veracidad de
los mismos. Por estas razones y debido, a la multiplicidad de interpretaciones que se
pueden desprender, lo más conveniente es precisar jurídicamente las referencias
conceptuales que integran la norma jurídica.
Mas aun, de una revisión exhaustiva de la
Ley del Servicio Postal Mexicano, se deriva que no existe una forma de correspondencia que
sea por "correo certificado", siendo en su caso la denominación correcta
"servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados". Lo
anterior según lo dispone el Capítulo XIII artículo 42 de la Ley del Servicio Postal
Mexicano, que a la letra dice: "el servicio de acuse de recibo de envíos o de
correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de
recepción del destinatario o de representante legal y en entregar ese documento al
remitente como constancia...".
Buscando que nuestra legislación siente
las bases para la utilización de una terminología correcta, es que proponemos la
modificación del término "correo certificado" por "correspondencia
registrada". Una norma jurídica imprecisa, inconsistente o incoherente en un sistema
normativo, genera a su vez, vicios en su aplicación, por lo que consideramos conveniente
que la técnica legislativa se vea orientada a ganar en precisión conceptual.
B) El escrito de protesta.
Según lo disponen los artículos 41, 116 y
muy particularmente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se consagra la prohibición de la autotutela y se determina la existencia de
organismos jurisdiccionales que deben coadyuvar a la impartición de una justicia
objetiva, eliminando los obstáculos que dificultan la función de los órganos
jurisdiccionales o que entorpecen las relaciones entre éstos y los gobernados.
Con la reforma electoral de 1996, se
perfeccionó el Sistema de Medios de Impugnación, buscando que la legislación
respondiera a los requerimientos de los actores políticos y que se cimentara en ellos una
cultura de legalidad. Sin embargo, lo inédito de los acontecimientos electorales, las
mismas necesidades de partidos políticos, de la ciudadanía y el carácter especial de la
materia electoral, demuestran que la reforma electoral está inconclusa, que siguen
existiendo situaciones que deben ser corregidas y otras deben ser legisladas.
Debemos decir que en la operación de los
medios de impugnación se deben cubrir ciertos criterios de procedibilidad; de tal forma
que el juicio de inconformidad determina su procedencia si se satisfacen los criterios
cronológico, objetivo, subjetivo y formal. El cronológico se refiere a que este juicio
sólo puede ser interpuesto en la etapa de resultados y declaración de validez dentro del
proceso electoral, siendo el plazo de interposición de cuatro días, la procedibilidad
objetiva se refiere a los actos que se impugnan invocando las causales de nulidad; el
criterio subjetivo tiene qué ver con la legitimación activa en la causa y que en este
particular, corresponde a los partidos políticos. Finalmente, el criterio formal alude a
los requisitos adicionales y comunes que debe satisfacer el juicio de inconformidad y
encontramos como un requisito excepcional la presentación del escrito de protesta.
La disposición contenida en el segundo
párrafo del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación,
contiene un mandato no aplicable, al considerar al escrito de protesta como requisito sine
qua non de procedibilidad del juicio de inconformidad. Cuando se condiciona la
función de los órganos jurisdiccionales a la presentación de un escrito y se impide el
acceso a la administración de justicia, se está violentando lo dispuesto por el
artículo 17 constitucional. Desvirtuando con ello, la finalidad que persigue el sistema
de medios de impugnación, de permitir el control de legalidad y constitucionalidad de los
actos y resoluciones en materia electoral. Debemos decir sin embargo, que cuando el
escrito de protesta aparece en la vida jurídica, se trataba de un recurso que podía en
el acto mismo de su presentación modificar el acto que se impugnaba, pero por las razones
que se han expuesto ha cambiado su naturaleza.
Aunado lo anterior debemos decir, que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido la tesis de
jurisprudencia: "escrito de protesta, su exigibilidad como requisito de
procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, es violatorio del
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Mediante tres juicios de revisión
constitucional consecutivos que se sometieron a la consideración de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se instauraron como medios de
control constitucional, se determinó mediante tesis jurisprudencial que el escrito de
protesta es violatorio a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, por lo que, el
segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación,
que determina el carácter de requisito de procedibilidad del escrito de protesta, resulta
incoherente con el sistema jurídico vigente.
C) Impugnación al convenio de coalición.
Con las reformas a la legislación
electoral y en particular la de 1996, que consolidó el establecimiento de un Sistema de
Medios de Impugnación en materia electoral, se abre la posibilidad de dirimir los
conflictos electorales, de una forma institucional, pacífica y dentro de la legalidad,
sin tener que recurrir a las antiguas prácticas violentas que obligaban a los militantes
y simpatizantes de un partido político, a denunciar el fraude electoral por la fuerza.
Los medios de impugnación electorales
evolucionaron y de tener un carácter administrativo y burocrático, se convirtieron en
auténticos procesos jurisdiccionales.
El Sistema de Medios de Impugnación,
ofreció al promovente la garantía de resolver los conflictos a la luz de los principios
de constitucionalidad y legalidad, determinando textualmente en el artículo tercero de la
Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que: "el
Sistema de Medios de Impugnación regulado por esa ley tiene por objeto garantizar: a) Que
todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se sujeten invariablemente,
según corresponda, a los principios de constitucionalidad y legalidad...". En el
mismo tenor, el artículo 41 en la fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, determina que: "para garantizar los principios de
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un
sistema de medios de impugnación, en los términos que señalen esta Constitución y la
ley...".
De tal forma que los ordenamientos citados
refieren que, los actos de autoridad y órganos electorales son impugnables, en estricta
observancia a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la legislación electoral secundaria.
1803,1804,1805
En consecuencia, de lo mencionado en el
párrafo anterior, resulta incongruente y desprovisto de contenido legal lo dispuesto en
el artículo 64 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que en lo relativo al convenio de coalición determina: "el consejo
general resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la
elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable".
Disposición que incluso el juzgador ha determinado inaplicable.
Con tal determinación, se están
vulnerando los derechos de los partidos políticos que conforman la coalición electoral,
al no permitir que una autoridad jurisdiccional revise la determinación del consejo
general para negar el registro a una coalición. La coalición se configura como una
institución jurídica y como tal, la legislación electoral determina los lineamientos
para su conformación y participación dentro del proceso electoral.
En reiterados numerales del Código
Electoral, se precisa que la participación de las coaliciones dentro del proceso
electoral es como si se tratara de un partido político. De tal forma que al momento en
que se solicita el registro de un partido político, la resolución que emite el consejo
general puede ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. Sin embargo, si se trata de una coalición tal potestad está restringida,
aun cuando se le debe dar tratamiento como si se tratara de un partido político. La
reforma que se propone al artículo 64 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, es en el sentido de suprimir la determinación que califica la
resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral como definitiva e
inatacable, por ser violatoria de los principios del derecho electoral. Con ello se
pretende dar auténtico sentido a la certeza que debe regir en todos los actos
electorales, a la objetividad que no deje lugar a dudas en las determinaciones de órganos
y autoridades e indiscutiblemente a la legalidad y constitucionalidad, que implica que
leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto por la
Constitución Federal y en su caso, a las disposiciones legales aplicables.
D) Partido político como autoridad
responsable.
El artículo 12 inciso b de la Ley
General del Sistema de Medios del Impugnación, determina la posibilidad de que el partido
político pueda adquirir el carácter de autoridad responsable, particularizando el caso
del artículo 81 inciso e párrafo primero del mismo ordenamiento.
Con la finalidad de precisar
conceptualmente la categoría de autoridad responsable, debemos decir que se trata de
quien realizó el acto o emitió la resolución que se impugna. En tal sentido, los actos
que emiten los partidos políticos no son objeto directo de impugnación y por tanto no
tienen por ahora, el carácter de autoridad responsable. Además, el artículo 12 del
ordenamiento referido no es coherente con el sistema jurídico electoral, ya que en los
supuestos particulares de cada medio de impugnación no se contempla al partido político
como autoridad responsable.
Debemos precisar que aun cuando los actos
de los partidos políticos pueden someterse a la consideración de los órganos
electorales, éstos pueden recurrirse indirectamente a través de la impugnación
de un acto de autoridad y aun cuando de una revisión integral de la legislación
electoral, se llegara a la determinación de imponer el carácter de autoridad responsable
a los partidos políticos, por ahora y atendiendo a la técnica legislativa, proponemos
que el artículo 12 inciso b de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación, precise únicamente que la autoridad responsable es quien haya realizado o
emitido la resolución que se impugna, porque el artículo 81 inciso e párrafo
primero que se menciona en el texto aludido, no existe y por error se dejó consignada tal
referencia en el artículo 12 en comento.
Si nos remitimos al artículo 81 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, advertiremos que tal
numeral sólo cuenta con el párrafo uno, sin contener incisos.
La ausencia de coherencia de los artículo
12 y 81 de la legislación electoral, se reprodujo en la publicación del Diario
Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996, con lo que se descarta la
posibilidad de que se trate de un error involuntario la edición de la ley y, por lo
tanto, amerita la supresión del texto, por las consideraciones que se han expuesto.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
reforma el inciso b del artículo 12; se adiciona un párrafo sexto corriéndose en
su orden el actual párrafo sexto y séptimo para pasar a ser párrafo séptimo y octavo
respectivamente, del artículo 14; se reforma el artículo 26 numeral 3; se reforma el
artículo 29 numeral 1; se reforman los incisos b y c numeral 1 del
artículo 39; se reforman los incisos a, b y c numeral 1 del
artículo 48; se reforma el numeral 2 del artículo 51; se reforma el inciso a
numeral 2 del artículo 84; se reforma el inciso a numeral 2 del artículo 93 y se
reforma el numeral 2 del artículo 106, todos ellos de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral; se reforman los artículos 64 numeral 3 y 151
numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo primero. Se reforma el inciso b
del artículo 12; se adiciona un párrafo sexto corriéndose en su orden el actual
párrafo sexto y séptimo para pasar a ser párrafo séptimo y octavo respectivamente del
artículo 14; se reforma el artículo 26 numeral 3; se reforma el artículo 29 numeral 1;
se reforman los incisos b y c numeral 1 del artículo 39; se reforman los
incisos a, b y c numeral 1 del artículo 48; se reforma el numeral 2
del artículo 51; se reforma el inciso a numeral 2 del artículo 84; se reforma el
inciso a numeral 2 del artículo 93 y se reforma el numeral 2 del artículo 106 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar
como sigue:
"Artículo 12...
1. Son partes en el procedimiento de los
medios de impugnación las siguientes:
a)...
b) La autoridad responsable que haya
realizado el acto o emitido la resolución que se impugna y
c)...
2 al 4...
Artículo 14.
1 al 5...
6. El escrito de protesta sólo podrá ser
ofrecido y admitido como prueba en el juicio de inconformidad, cuando se pretenda probar
las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley, con excepción del
supuesto contenido en el inciso b del mismo artículo.
7. Se considerarán pruebas técnicas las
fotografías...
8. La pericial sólo podrá ser ofrecida...
Artículo 26.
1 y 2...
3. Las notificaciones se podrán hacer
personalmente, por estrados, por oficio, por correspondencia registrada o por telegrama,
según se requiera para la eficacia del acto, la resolución o sentencia a notificar,
salvo disposición expresa de esta ley.
Artículo 29...
1. La notificación por correo se hará por
correspondencia registrada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La
notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la
transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en
casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes,
las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos
a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.
Artículo 39...
1...
a) ...
b) Al órgano del instituto cuyo acto o
resolución fue impugnado, se le hará por correspondencia registrada o por oficio al cual
se le anexará copia de la resolución y
c) A los terceros interesados, por
correspondencia registrada.
Artículo 48...
1. . .
a) Al actor, por correspondencia
registrada, por telegrama o personal.
b) Al órgano del instituto que hubiere
realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correspondencia registrada, por
telegrama, personalmente, oficio acompañando copia de la resolución y
c) A los terceros interesados por
correspondencia registrada o por telegrama o personalmente.
2...
Artículo 51...
1...
2. No se requerirá de la presentación del
escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, cuando
se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley.
3 al 5...
Artículo 84...
1 y 2...
a) Al actor que promovió el juicio y en su
caso, a los terceros interesados a más tardar dentro de los dos días siguientes en que
se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en
el Distrito Federal o en la ciudad sede de la sala competente. En cualquier otro caso, la
notificación se hará por correspondencia registrada, por telegrama o por estrados y
b)...
Artículo 93...
1...
2. Las sentencias recaídas a los juicios
de revisión constitucional electoral serán notificadas:
a) Al actor que promovió el juicio y en su
caso, a los terceros interesados, a más tardar el día siguiente al en que se dictó la
sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito
Federal. En cualquier otro caso la notificación se hará por correspondencia registrada y
b)...
Artículo 106. . .
1...
2. La sentencia se notificará a las partes
personalmente o por correspondencia registrada si señalaron domicilio; en caso contrario
se hará por estrados."
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 64 numeral 3 y 151 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:
"Artículo 64...
1 y 2...
3. El consejo general resolverá antes de
que se inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se
trate.
4 y 5...
Artículo 151...
1 al 6...
7. La resolución recaída a la instancia
administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada
personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la
inscripción o en su caso, por telegrama o correspondencia registrada."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 18 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro
Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa
Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan
Carlos Regis Adame.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquese de manera íntegra la
iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
1806,1807,1808
ARTICULO
135 CONSTITUCIONAL
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra al diputado
Enrique Martínez Orta, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El es del grupo parlamentario del
PRI.
El diputado Enrique Martínez Orta
Flores:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la
siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 135 de nuestra Carta Magna, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los antecedentes históricos del artículo
135 de nuestra Constitución Federal, tienen su origen en los artículos 5o., 6o. y 35 del
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824. En los artículos
4o., 5o. y del 166 al 171 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, en donde se
adoptó para el Gobierno de la nación mexicana la forma de República representativa,
popular y federal, incorporándose como parte de la Federación a los estados y
territorios.
El contenido y espíritu del artículo 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en el
artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana que fue aprobada el
26 de noviembre de 1856 y sancionada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de
1857.
Cabe mencionar que el contenido del
artículo 127 no apareció en el proyecto constitucional del primer jefe del Ejército
constitucionalista, don Venustiano Carranza; empero, éste fue presentado el 16 de
diciembre de 1916 por la segunda comisión del Congreso Constituyente como artículo 133.
Fue la noche del jueves 25 de enero de 1917
cuando el Congreso Constituyente, en la Sexagésima Segunda sesión ordinaria, celebrada
en el Teatro Iturbide, designado recinto legislativo, sometió a discusión su contenido,
el cual fue aprobado por unanimidad de 154 votos, tal y como obra en el Diario de los
Debates del Congreso Constituyente en la página 701.
Posteriormente, en el Diario Oficial,
órgano de Gobierno provisional de la República Mexicana de fecha 5 de febrero del mismo
año, apareció publicado como Título Octavo de las reformas a la Constitución,
artículo 135.
El 16 de diciembre de 1965, el texto del
artículo 135 de nuestra Carta Magna fue materia de una reforma, cuando diputados
integrantes de las comisiones unidas, Primera y Segunda de Puntos Constitucionales
presentaron un dictamen para adicionar el artículo en comento, a efecto de que en su caso
la Comisión Permanente estuviera capacitada, desde el punto de vista legal y en forma
expresa para realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas constitucionales de que se
trate.
En consecuencia de lo antes vertido,
resultó el texto actual, promulgado el día 11 de octubre de 1966 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1966 y sobre el cual al día siguiente
se publicaron aclaraciones, quedando de manera definitiva en los términos que actualmente
tiene.
Ahora bien, en nuestro tiempo se han dado
circunstancias que han creado suspicacias sobre si realmente la aprobación de las
reformas a la Constitución encuentran su real dimensión en un federalismo y se ha
cuestionado que en algunas legislaturas o congresos estatales son existentes reglas
específicas sobre la cantidad de votos necesarios para definir la aprobación o rechazo
de las reformas a la Constitución Federal, como sucedió con la aprobación de la reforma
a los artículos 2o., 4o., 18 y 115 de nuestra Carta Magna en materia de derechos y
culturas indígenas.
No olvidemos que los principios y los
valores del federalismo son rectores de los cambios y de las transformaciones de la vida
nacional, incluyendo desde luego las adiciones, reformas y evolución de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esta época de cambios en la que la
tendencia es el fortalecimiento del federalismo para reformar la Constitución, no sólo
es importante el voto aprobatorio de la mayoría calificada de los integrantes del
Congreso de la Unión, pues igualmente importante es el de las legislaturas de los
estados.
Recordemos que una de nuestras funciones
como legisladores es la de ser los primeros intérpretes de la Constitución, por ende
nuestra labor creadora es doblemente relevante, ya que no solamente actualizamos sus
contenidos, sino que también de la claridad, certeza y calidad de nuestro trabajo
legislativo depende la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales, los
congresos de los estados, las autoridades administrativas y los profesionistas que
sustentan su actividad en la aplicación de los preceptos constitucionales, de acuerdo a
su ramo o profesión.
Por ende, en la Reforma del Estado debemos
de subrayar la importancia de la participación activa de las legislaturas de los estados
en el proceso legislativo constitucional federal, en torno a las adiciones y reformas de
nuestra Carta Fundamental, pues por su pleno derecho forman parte del Constituyente
Permanente.
Al respecto, en la actualidad para aprobar
las reformas a la Constitución a saber, se dan los siguientes casos:
En cinco estados de la República se
necesita la votación del 70% del total de los integrantes del Congreso; en 18, se
necesita el voto de dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso; en dos,
el voto de dos terceras partes de los diputados asistentes a la sesión, en dos más la
votación de la mitad más uno del total de integrantes del Congreso y en cuatro, la
votación de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Como puede observarse, hay
una diversidad de criterios para aprobar en los estados las adiciones o reformas a la
Constitución.
Tomando en cuenta lo expuesto y fundado y
toda vez que las legislaturas de los estados son parte esencial de la vida constitucional
de México, en términos del artículo 135, en el que está debidamente reconocida su
participación en el proceso legislativo constitucional, a efecto de subrayar la
importancia del voto aprobatorio de la mayoría calificada y de eliminar posibles
cuestionamientos sobre la cantidad de votos necesarios para aprobar las adiciones o
reformas a nuestra Carta Magna, me permito someter a la consideración de esta soberanía
la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona el artículo
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los
siguientes términos.
"Artículo 135. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen
a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados, mediante el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente.
El Congreso de la Unión o la Comisión
Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Al entrar en vigor la presente
adición, las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones a sus
constituciones en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales.
Solicito atentamente a la Presidencia, dada
la naturaleza de la presente iniciativa, sea turnada ésta a las comisiones de Puntos
Constitucionales y Reforma del Estado.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro a los 18 días del mes de abril de 2002.— Firman la presente: el suscrito y
los compañeros legisladores: Hermilo Monroy Pérez, Rodolfo González Guzmán, Reyes
Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Martínez Nava, José Gerardo de la Riva Pinal,
Víctor Ochoa Camposeco, Elba Arrieta Pérez y Salvador Castañeda Saucedo.»
Muchas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.
El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente
iniciativa de decreto que adiciona el artículo 135 de nuestra Carta Magna, al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los antecedentes históricos del artículo
135 de nuestra Constitución Federal, tienen su origen en los artículos 5o., 6o., y 35
del Acta Constitutiva de la Federación mexicana, del 31 de enero de 1824; en los
artículos 4o., 5o. y del 166 al 171 de la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, en
donde se adoptó para el Gobierno de la nación mexicana, la forma de República,
representativa, popular y federal, incorporándose como parte de la Federación a los
estados y territorios.
El contenido y espíritu del artículo 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en el
artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana, que fue aprobado el
26 de noviembre de 1856 y sancionada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de
1857.
Cabe mencionar, que el contenido del
artículo 127, no apareció en el proyecto constitucional del primer jefe del Ejército
constitucionalista don Venustiano Carranza, empero este fue presentado el 16 de diciembre
de 1916, por la Segunda Comisión del Congreso Constituyente, como artículo 133. Fue la
noche del jueves 25 de enero de 1917, cuando el Congreso Constituyente en la Sexagésima
Segunda sesión ordinaria, celebrada en el Teatro Iturbide designado recinto legislativo,
sometió a discusión su contenido, el cual fue aprobado por unanimidad de 154 votos, tal
y como obra en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente en la
página 701. Posteriormente en el Diario Oficial, órgano del Gobierno provisional
de la República Mexicana de fecha 5 de febrero del mismo año, apareció publicado como
"Título Octavo, de las reformas a la Constitución, artículo 135".
El 16 de diciembre de 1965, el texto del
artículo 135 de nuestra Carta Magna, fue materia de una reforma; cuando diputados
integrantes de las comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales,
presentaron un dictamen para adicionar el artículo en comento; a efecto de que en su
caso, la Comisión Permanente estuviera capacitada desde el punto de vista legal y en
forma expresa, para realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas constitucionales de que se
trate. En consecuencia de lo antes vertido, resultó el texto actual, promulgado el día
11 de octubre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21
de octubre de 1966; y sobre el cual, al día siguiente, se publicaron aclaraciones,
quedando de manera definitiva en los términos que actualmente tiene.
Ahora bien, en nuestros tiempos se han dado
circunstancias que han creado suspicacias sobre si realmente la aprobación de reformas a
la Constitución, encuentran su real dimensión en un federalismo y se ha cuestionado que
en algunas legislaturas o congresos estatales no existen reglas específicas sobre la
cantidad de votos necesarios para definir la aprobación o rechazo de las reformas a la
Constitución Federal, como sucedió con la aprobación de las reformas a los artículos
2o., 4o., 18 y 115 de nuestra Carta Magna, en materia de derechos y culturas indígenas.
No olvidemos que los principios y los
valores del federalismo, son rectores de los cambios y de las transformaciones de la vida
nacional, incluyendo desde luego, las adiciones, reformas y evolución de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta época de cambios, en la que la
tendencia es el fortalecimiento del federalismo, para reformar la Constitución, no sólo
es importante el voto aprobatorio de la mayoría calificada de los integrantes del
Congreso de la Unión, pues igualmente importante es el de las legislaturas de los
estados.
Recordemos que una de nuestras funciones
como legisladores es la de ser los primeros interpretes de la Constitución, por ende,
nuestra labor creadora es doblemente relevante, ya que no solamente actualizamos sus
contenidos, sino que también de la claridad, certeza y calidad de nuestro trabajo
legislativo, depende la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales, los
congresos de los estados, las autoridades administrativas y los profesionistas que
sustentan su actividad en la aplicación de los preceptos constitucionales, de acuerdo a
su ramo o profesión.
1809,1810,1811
Por ende, en la Reforma del Estado debemos
de subrayar la importancia de la participación activa de las legislaturas de los estados,
en el proceso legislativo constitucional federal, en torno a las adiciones y reformas de
nuestra Carta Fundamental, pues por su pleno derecho forman parte del Constituyente
Permanente.
Al respecto, en la actualidad para aprobar
las reformas a la Constitución a saber, se dan los siguientes casos: en cinco estados de
la República se necesita la votación del 70% del total de los integrantes del Congreso;
en 18 se necesita el voto de dos terceras partes del total de los integrantes del
Congreso; en dos el voto de dos terceras partes de los diputados locales asistentes a la
sesión; en dos más, la votación de la mitad más uno del total de integrantes del
Congreso y en cuatro la votación de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Como puede observarse, hay una diversidad
de criterios para aprobar en los estados las adiciones o reformas a la Constitución.
Tomando en cuenta lo expuesto y fundado y
toda vez que las legislaturas de los estados son parte esencial de la vida constitucional
de México, en términos del artículo 135 en el que está debidamente reconocida su
participación en el proceso legislativo constitucional, a efecto de subrayar la
importancia del voto aprobatorio de la mayoría calificada y de eliminar posibles
cuestionamientos sobre la cantidad de votos necesarios para aprobar las adiciones o
reformas a nuestra Carta Magna, me permito someter a la consideración de esta soberanía
la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona el artículo
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los
siguientes términos:
"Artículo 135. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen
a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados mediante el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente.
El Congreso de la Unión o la Comisión
Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor la presente
adición, las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones a sus
constituciones en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2002.— Diputados: Hermilio Monroy
Pérez, Rodolfo G. González Guzmán, Reyes Antonio Silva, Juan M. Martínez Nava, José
Gerardo de la Riva Pinal, Víctor M. Ochoa Composeco, Elba Arrieta Pérez y
Salvador Castañeda Salcedo.»
La Presidenta:
Muchas gracias, señor diputado.
Túrnese la presente iniciativa a la
Comisión de Puntos Constitucionales y a la Especial para la Reforma del Estado.
MEDIO
AMBIENTE
La Presidenta:
El diputado Diego Cobo Terrazas ha hecho
llegar a esta Presidencia la iniciativa de reformas a los artículos 4o. y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente. En
tal virtud, se instruye a la Secretaría se publique en la Gaceta Parlamentaria y
en el Diario de los Debates, dado el contenido de la iniciativa que contiene
reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
al 102.
«Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las autoridades encargadas de la
administración pública no han abordado con la amplitud y profundidad debidas el tema de
la ecología, pareciendo ignorar por completo el desorden, la destrucción y las
cuantiosas pérdidas materiales y sobre todo las humanas, que han provocado la presencia
de diversos fenómenos ecológico-ambientales en nuestro país y que de no anotarse en la
agenda de asuntos importantes ni atenderse como una de las principales prioridades, miles
de mexicanos seguirán sufriendo esas o peores consecuencias.
Requieren de la misma atención de los
asuntos políticos y económicos, la relativa a los asuntos ecológicos, en tanto que no
sólo los recursos naturales se depredan a gran velocidad, sino que el grueso de la
población mexicana se ve afectada en su salud y por otra parte no existe una respuesta
oficial satisfactoria por parte del Gobierno que colme esas necesidades que también son
de primer orden.
Con la tala ilegal de nuestros bosques, la
destrucción que han ocasionado los incendios forestales y los descuidos de nuestras
selvas, se pierden anualmente 1 millón de hectáreas de patrimonio natural, reduciéndose
a pasos agigantados el potencial de oxigenación que nos proporcionan, así como las
posibilidades de vida de las generaciones futuras.
Por ello es indispensable que esta
administración corrija su errónea apreciación de la política ambiental, donde
contempla a los ecosistemas como asuntos secundarios en la estrategia del desarrollo
económico y en su lugar, asuma con responsabilidad los compromisos adoptados en materia
ecológica ante la comunidad internacional y respete los derechos humanos de tercera
generación.
Así las cosas, proponemos la delineación
de una nueva política en la que sea parte fundamental de la convivencia social, el medio
ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; donde los derechos
ambientales sean fundamentales en el respeto a la biodiversidad y al aprovechamiento
racional de los recursos naturales.
Los derechos humanos en relación con el
medio ambiente, se han constituido en una de los principales herramientas de las naciones
frente al deterioro ecológico que afecta al planeta en su conjunto. El derecho a la paz,
a un hábitat sano y equilibrado, son otros ámbitos de los llamados derechos de tercera
generación.
El derecho al desarrollo, que implica el
mejoramiento del medio ambiente, el reconocimiento de la persona humana y el disponer de
un hábitat sano y equilibrado, se reconoce como un derecho inalienable y que la igualdad
de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los
individuos.
Con todo y la creación de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y el establecimiento de la garantía constitucional del
derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar hay una notable
ausencia sobre la defensa, protección y atención de los derechos humanos relacionados
con el mejoramiento del medio ambiente.
Por ello no se ha conseguido detener la
diaria violación a los derechos humanos.
Ante esta compleja realidad ambiental, el
derecho, como instrumento normativo de la sociedad, juega un papel muy importante para la
corrección y prevención de los fenómenos que han puesto a la
humanidad en situación tan crítica.
Es necesario el reconocimiento del derecho
a vivir en un ambiente sano y equilibrado, no sólo debe constituir la manifestación de
que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad
que deseamos, sino que también debe ampliar la posibilidad de defensa del entorno
mediante el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa reconocidos por
nuestro sistema jurídico. Por ello, las normas jurídicas internas, que tienen como
finalidad la protección del entorno, no pueden basar su legitimación únicamente, en y
por la autoridad del sujeto que las promulgó, sino que también deben constituir
instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano.
En este sentido, el reconocimiento
constitucional actual no garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado
adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y que reconozca, asimismo,
el derecho de las personas para actuar en su defensa. Constituye un aspecto prioritario
para ser observado por los órganos del Estado mexicano y debe de tender al
establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye
un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de
adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas,
especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos
necesitamos y den las bases para la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional.
Asimismo, el establecimiento claro de este
derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su
propia reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las
competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de
protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán
ser ejercidas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se
confiere.
Este Congreso tiene como función
prioritaria promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de todos los
estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a través del voto
directo, deposita en ambas cámaras toda su confianza para la promulgación de leyes en
beneficio de todos los derechos de los mexicanos por igual.
Por ello, sometemos a esta Cámara de
Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se reforman los
artículos 4o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el párrafo
quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 4o...
...
Toda persona tiene derecho a vivir en un
ambiente sano y equilibrado que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El
Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de las competencias que les reserva
esta Constitución, garanticen este derecho y definan la forma y los términos en que las
autoridades deberán asegurarlo, sin perjuicio de las acciones que las personas ejerciten
para su defensa y protección."
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo
segundo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"B...
Además de las atribuciones conferidas a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos en el párrafo anterior y las que las leyes le
otorguen, tendrá la de conocer las quejas que se interpongan por violaciones a la
garantía de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la
persona."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo en San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, a 18 de abril de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador;
Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González,
Esvedia Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas,
Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan
Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
1812,1813,1814
La Presidenta:
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tenga la Secretaría el documento de
referencia y le agradezco al diputado Cobo la facilidad para continuar con esta sesión.
LEY
FEDERAL DE DERECHOS
La Presidenta:
En virtud de que el diputado Manuel
Medellín ha llegado a este recinto, se le concede con mucho gusto el uso de la palabra
para presentar una iniciativa a la Ley Federal de Derechos en Materia de Hidrocarburos.
El diputado José Manuel Medellín
Milán:
Muchas gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, miembro de la fracción del
PRI a esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la
presente iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255,
256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derecho en Materia de Hidrocarburos, al
tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El régimen fiscal al que están sujetos
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debe ser modificado. Durante los
últimos años y particularmente durante esta legislatura muchas voces autorizadas han
insistido en el tema de cambiar el esquema tributario de la industria petrolera estatal en
virtud de que el diseño actual de sus impuestos presenta severos problemas y distorsiones
y atenta contra la viabilidad de la industria más importante del país.
Así lo han afirmado en esta Cámara varios
diputados de la Comisión de Energía, el director de Pemex, el Secretario de Energía y
el de Hacienda en sus comparecencias; el Presidente de la República en discursos
pronunciados en diversos foros, técnicos y funcionarios de los organismos productores,
expertos nacionales y extranjeros, consultores de observadores de nuestro sector
energético.
El 8 de agosto del año pasado el suscrito
presentó una iniciativa de decreto para reformar diversas leyes federales, entre ellas
las fiscales, buscando el fortalecimiento de Pemex que fue turnada a las comisiones de
Hacienda y de Energía de esta Cámara sin que a la fecha haya sido dictaminada.
Sin embargo, aquella iniciativa y las
declaraciones posteriores del director de Pemex, abrieron un debate público sobre el tema
que ha sido recurrente durante los últimos ocho meses pero que no ha tenido resultados
concretos en propuestas formales del Ejecutivo Federal ni en dictámenes del Legislativo.
En cambio, se ha dado lugar a que las
dependencias y organismos de los sectores de energía y hacienda hayan intensificado sus
estudios sobre el régimen tributario petrolero y se hayan producido innumerables papeles
de trabajo y reuniones de análisis para ir afinando una propuesta viable.
La iniciativa que hoy presento ante este
honorable Congreso no es, de ninguna manera, producto de un trabajo individual ni de una
creación del proponente.
Todo diseño impositivo supone el concurso
de expertos. En este caso, el suscrito ha tenido acceso a diagnósticos y propuestas de
asesores técnicos y funcionarios experimentados en la confección de normas tributarias y
en particular en temas fiscales de la industria petrolera en varios países.
El actual régimen fiscal de Pemex tiene al
menos los siguientes problemas:
Es un sistema recaudatorio y confiscatorio
que resultan impuestos que superan el total de los excedentes que genera la industria
petrolera;
No deja margen para fondos de exploración
y para la recomposición financiera de Pemex;
No incentiva la productividad pues los
ahorros que puede generar Pemex no son para la empresa sino para el fisco;
Mantiene la petrolización de nuestros
ingresos y no deja espacio para una tendencia ni siquiera marginal a reducir nuestra
dependencia de los ingresos petroleros;
Es un diseño basado en la desconfianza al
sistema contable y administrativo de Pemex;
No permite justificar nuevos proyectos de
inversión que se paguen con su propio flujo porque todos los remanentes se convierten en
impuestos;
Varias operaciones de Pemex y algunos
campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes y resultan
subsidiados por los campos más productivos.
En esta iniciativa sólo se pretende
rediseñar los derechos sobre hidrocarburos que representan casi la totalidad de los
ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos
sobre rendimientos prácticamente no existen.
Aunque los derechos sobre extracción son
los más importantes, queda pendiente la revisión del impuesto a los rendimientos
petroleros que debe ser similar al régimen de renta de las personas morales y en paralelo
a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fracción IV de su
artículo 7o.
Esta iniciativa complementa las presentadas
por el suscrito el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001. En parte sustituye algunos de
los planteamientos previos en el ánimo de aproximarse a los criterios desarrollados por
algunos expertos del Gobierno Federal, que poseen mayores elementos de trabajo que los
legisladores y que en ciertos casos se desempeñan en áreas cercanas a la administración
tributaria. La idea de impulsar esta modificación de mi propuesta anterior, es la de
buscar acuerdos con las áreas responsables del Gobierno y abrir mayores posibilidades de
consenso con todos los diputados.
El propósito general de esta iniciativa
es:
Primero. Garantizar que el Estado mexicano
siga recibiendo ingresos altos por la actividad petrolera extractiva del orden de 170 mil
millones por año; que no haya un costo fiscal inmediato y que nuestro subsuelo se
mantenga como un pilar fundamental de la economía y las finanzas públicas, pero que
gradualmente se despetrolice al fisco.
Segundo. Que las entidades federativas del
país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria y gocen de
incrementos cuando sube el precio del petróleo en el mundo.
Tercero. Darle viabilidad de largo plazo a
Pemex, haciendo más redituables los nuevos proyectos, racionalizando la extracción al
reducir cargas donde hay costos mayores, diferenciando tasas de crudo y gas y de
producción actual, versus producción nueva.
Esta iniciativa que pongo a su
consideración, dispone la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente
manera:
Establece un derecho ordinario sobre
extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de
operación en petróleo y gas y un derecho adicional que aplica cuando el petróleo tiene
precios elevados.
El derecho ordinario para petróleo tiene
una tasa del 55% sobre ingresos brutos para el primer millón de barriles diarios y otra
del 40% también sobre ingresos brutos para los siguientes 1.9 millones de barriles
diarios. Esto resulta en una tasa combinada del orden del 45%. Si la producción supera
2.9 millones de barriles por día, la tasa para el excedente será del 25%, esto es la
tasa baja para lo que se denomina "petróleo nuevo" o petróleo adicional por
encima de la plataforma actual de producción.
Para liberar la carga en los pozos caros,
que suelen ser los más pequeños, se exenta del derecho ordinario a los primeros 30
barriles diarios de cada pozo en producción. Esta medida produce un efecto similar al de
mi propuesta del 6 de agosto pasado, de aplicar impuestos territorialmente diferenciados
según los costos de cada campo, pero con la ventaja de que no se requiere de llevar
contabilidades específicas para cada uno.
El derecho ordinario a la extracción de
gas natural, funciona de manera similar con una tasa del 15% para los primeros 4 mil
millones de pies cúbicos diarios, que baja al 10% para el gas nuevo que se produzca por
encima de la plataforma actual. También se favorece a los pozos menores con una exención
para los primeros 100 mil pies cúbicos diarios por pozo.
El derecho extraordinario sobre petróleo y
gas que se propone, grava los ingresos netos después de costos, gastos e inversiones a
una tasa del 70% que al igual que el derecho ordinario, guarda similitud con esquemas que
se usan en casos comparables con el mexicano y por definición supone que parte de los
remanentes se quedan en Pemex. El efecto combinado de este derecho, más el derecho
ordinario, se compara favorablemente con el esquema actual que grava con el 61% los
ingresos brutos y que sólo hace redituable a los pozos que producen a costos inferiores a
4 dólares por barril.
Por último, el denominado "derecho
adicional" grava los ingresos por ventas de petróleo que se obtienen cuando el
precio internacional supera los 18.5 dólares por barril, aplicando una tasa del 25% a
estos ingresos adicionales. En el esquema vigente, la tasa es del 39% que se suma a la del
61% ya mencionada para dar un total del 100% de impuesto sobre lo que ingresa a Pemex por
encima de 15.5 dólares el barril. Este es el precio que se usó de referencia para el
Presupuesto de la Federación de este año. No es raro que este precio se fije en
términos muy conservadores, lo que siempre le da al fisco la gran ventaja de recibir
ingresos no presupuestados y que además no comparte con estados y municipios.
Lo más trascendente de esta iniciativa, es
que se incorporan a la recaudación participable el derecho adicional sobre hidrocarburos
que habían sido sustraídos de ese fondo y escatimados a las entidades federativas.
En este año hemos visto cómo la caída de
la recaudación de ingresos ordinarios de petróleo ha afectado a estados y municipios.
Pero la recuperación del precio no les beneficia. Cuando el precio baja todos pagamos,
cuando el precio sube sólo la Federación cobra. Hasta aquí lo sustantivo del régimen
propuesto.
La iniciativa también precisa algunas
cuestiones que deben advertirse: se establecen pagos provisionales mensuales a cuenta del
derecho ordinario de petróleo, calculando su valor al precio promedio ponderado de las
exportaciones en lo que haya transcurrido del ejercicio. También hay pagos provisionales
a cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas calculando su valor al precio
promedio de venta a terceros.
En el caso del petróleo se paga sobre el
total de la extracción incluida la que se destina al autoconsumo y las mermas. En el gas
se paga también sobre el total incluido el gas que se quema. Sólo se exenta el gas que
se reinyecta para extraer crudo.
Para el derecho adicional también se fijan
pagos trimestrales a cuenta y se prevé que los saldos a favor, que son probables por
fluctuaciones del precio internacional se compensan contra otros derechos.
Las deducciones que se autorizan para el
cálculo de ingresos netos, que son la base del derecho extraordinario son: todos los
costos de explotación, los gastos de transporte y las inversiones en una parte anual del
20% para pozos de desarrollo y del 100% para pozos exploratorios. El derecho ordinario
sobre ingresos brutos se considera como costo y también es deducible. No se podrán
deducir los gastos financieros.
Como un candado de seguridad que pudiera
eliminarse en el futuro si esta propuesta entra en vigor, se establece un tope a los
deducibles en la extracción de petróleo hasta por un 26% de su valor total y en el caso
del gas hasta por un 48% de su valor.
Se establecen fechas límites para las
declaraciones anuales de Pemex en cada derecho, un mes antes de lo que hoy señala la Ley
de Ingresos. También se anticipan los pagos provisionales, pues obedecen a cálculos
menos complicados.
Los pagos diarios y semanales que hoy
están en la Ley de Ingresos, no se cuantifican en esta iniciativa pues es un dato que
debe de seguir siendo materia de esa ley.
Los artículos transitorios se utilizan
para fijar indicadores que ajustan anualmente los volúmenes de petróleo y gas que se
tasan como producción vieja y arriba de los cuales se reduce el impuesto y las
proporciones máximas respecto del valor total de los hidrocarburos que pueden
considerarse como costos-gastos e inversiones deducibles.
En el último transitorio se dispone que en
la segunda mitad de este ejercicio 2002, Pemex ponga a prueba este nuevo régimen fiscal y
lo compare con el régimen vigente. Este ejercicio comparativo se pondría a disposición
de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, para que lo revise, lo discuta con Pemex,
Hacienda y Energía y al final del año esté en condiciones de resolver si este diseño
es el idóneo para los propósitos descritos, o debe ser adecuado antes de su entrada en
vigor en enero de 2003.
En otras palabras compañeros diputados,
éste es el momento indicado para que el Congreso de la Unión se decida a estudiar y
decidir sobre un nuevo régimen fiscal para Pemex, que se pueda poner a prueba seis meses.
En este lapso Pemex haría declaraciones virtuales en los términos de este decreto, en
paralelo con la aplicación y pago de impuestos con el régimen vigente, para que en
diciembre podamos comparar y proceder con certidumbre a ratificar o modificar estos
derechos petroleros que se proponen.
1815,1816,1817
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me
permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la
Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que
adiciona un Capítulo XII y los artículos 254 a 261 en la Ley Federal de Derechos en
Materia de Hidrocarburos.
Señora Presidenta, le ruego su turno a la
Comisión de Hacienda y su anuencia para que esta iniciativa sea inscrita en sus términos
en el Diario de los Debates y publicada el día de mañana en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias, señora Presidenta.
«Iniciativa de decreto que adiciona un
Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de
Derechos en Materia de Hidrocarburos, presentada por el diputado Manuel Medellín Milán,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del jueves
18 de abril de 2002.
El suscrito diputado federal Manuel
Medellín Milán, miembro de la fracción del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de
la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente iniciativa de decreto que
adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la
Ley Federal de Derechos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El régimen fiscal al que están sujetos
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debe ser modificado. Durante los
últimos años y particularmente durante esta legislatura, muchas voces autorizadas han
insistido en el tema de cambiar el esquema tributario de la industria petrolera estatal en
virtud de que el diseño actual de sus impuestos presenta severos problemas y distorsiones
y atenta contra la viabilidad de la industria más importante del país. Así lo han
afirmado en esta Cámara varios diputados de la Comisión de Energía; el director de
Pemex, el Secretario de Energía y el de Hacienda en sus comparecencias; el Presidente de
la República en discursos pronunciados en diversos foros; técnicos y funcionarios de los
organismos productores; expertos nacionales y extranjeros; consultores y observadores de
nuestro sector energético.
El 8 de agosto del año pasado, el suscrito
presentó una iniciativa de decreto para reformar diversas leyes federales, entre ellas
las fiscales, buscando el fortalecimiento de Pemex, que fue turnada a las comisiones de
Hacienda y de Energía de esta Cámara, sin que a la fecha haya sido dictaminada.
Sin embargo, aquella iniciativa y las
declaraciones posteriores del director de Pemex abrieron un debate público sobre el tema,
que ha sido recurrente durante los últimos ocho meses, pero que no ha tenido resultados
concretos en propuestas formales del Ejecutivo Federal ni en dictámenes del legislativo.
En cambio, sí ha dado lugar a que las dependencias y organismos de los sectores de
energía y hacienda hayan intensificado sus estudios sobre el régimen tributario
petrolero y se hayan producido innumerables papeles de trabajo y reuniones de análisis
para ir afinando una propuesta viable.
La iniciativa que hoy presento ante este
honorable Congreso no es, de ninguna manera, producto de un trabajo individual ni de una
creación del proponente. Todo diseño impositivo supone el concurso de expertos. En este
caso el suscrito ha tenido acceso a diagnósticos y propuestas de asesores, técnicos y
funcionarios experimentados en la confección de normas tributarias y en particular, en
temas fiscales de la industria petrolera de varios países.
El actual régimen fiscal de Pemex tiene,
al menos, los siguientes problemas.
1. Es un sistema recaudatorio y
confiscatorio que resulta en impuestos que superan el total de los excedentes que genera
la industria petrolera.
2. No deja margen para fondos de
exploración ni para la recomposición financiera de Pemex.
3. No incentiva la productividad, pues los
ahorros que puede generar Pemex no son para la empresa sino para el fisco.
4. Mantiene la petrolización de nuestros
ingresos y no deja espacio para una tendencia, ni siquiera marginal, a reducir nuestra
dependencia de los ingresos petroleros.
5. Es un diseño basado en la desconfianza
al sistema contable y administrativo de Pemex.
6. No permite justificar nuevos proyectos
de inversión que se paguen con su propio flujo, porque todos los remanentes se convierten
en impuestos.
7. Varias operaciones de Pemex y algunos
campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes y resultan
subsidiados por los campos más productivos.
En esta iniciativa sólo se pretende
rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan casi la totalidad de los
ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos
sobre rendimientos prácticamente no existen. Aunque los derechos sobre extracción son
los más importantes, queda pendiente la revisión del impuesto a los rendimientos
petroleros, que debe ser similar al régimen de renta de las personas morales y en
paralelo a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fracción IV
de su artículo 7o.
Esta iniciativa complementa las presentadas
por el suscrito el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001. En parte sustituye algunos de
los planteamientos previos, en el ánimo de aproximarse a los criterios desarrollados por
algunos expertos del Gobierno Federal que poseen mayores elementos de trabajo que los
legisladores y que en ciertos casos se desempeñan en áreas cercanas a la administración
tributaria. La idea de impulsar esta modificación de mi propuesta anterior es la de
buscar acuerdos con las áreas responsables del gobierno y abrir mayores posibilidades de
consenso con todos los diputados.
El propósito general de esta iniciativa
es:
1) Garantizar que el Estado mexicano siga
recibiendo ingresos altos por la actividad petrolera extractiva, del orden de 170 mil
millones por año; que no haya un costo fiscal inmediato y que nuestro subsuelo se
mantenga como un pilar fundamental de la economía y las finanzas públicas, pero que
gradualmente se despetrolice el fisco.
2) Que las entidades federativas del país
compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria y gocen de
incrementos cuando sube el precio del petróleo en el mundo.
3) Darle viabilidad de largo plazo a Pemex
haciendo más redituables los nuevos proyectos, racionalizando la extracción al reducir
cargas donde hay costos mayores; diferenciando tasas de crudo y gas y de producción
actual vs producción nueva.
Esta iniciativa que pongo a su
consideración dispone la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente
manera:
1. Establece un derecho ordinario sobre
extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de
operación en petróleo y gas y un derecho adicional que aplica cuando el petróleo tiene
precios elevados.
2. El derecho ordinario para petróleo
tiene una tasa de 55% sobre ingresos brutos para el primer millón de barriles diarios y
otra tasa del 40%, también, sobre ingresos brutos para los siguientes 1 millón 900 mil
barriles diarios. Esto resulta en una tasa combinada del orden del 45%. Si la producción
supera 2 millones 900 mil barriles por día, la tasa para el excedente será del 25%. Esta
es la tasa baja para el "petróleo nuevo".
3. Para liberar la carga en los pozos
caros, que suelen ser los más pequeños, se exenta del derecho ordinario a los primeros
30 barriles diarios de cada pozo en producción. Esta medida produce un efecto similar al
de mi propuesta del 6 de agosto pasado, de aplicar impuestos territorialmente
diferenciados, según los costos de cada campo, pero con la ventaja de que no se requiere
de llevar contabilidades específicas para cada uno.
4. El derecho ordinario a la extracción de
gas natural funciona de manera similar, con una tasa del 15% para los primeros 4 mil
millones de pies cúbicos diarios, que baja al 10% para el "gas nuevo" que se
produzca por encima de la plataforma actual. También se favorece a los pozos menores con
una exención para los primeros 100 mil pies cúbicos diarios por pozo.
5. El derecho extraordinario sobre
petróleo y gas que se propone, grava los ingresos netos después de costos, gastos e
inversiones, a una tasa del 70%, que al igual que el derecho ordinario, guarda similitud
con esquemas que se usan en casos comparables con el mexicano y por definición, supone
que parte de los remanentes se quedan en Pemex. El efecto combinado de este derecho, más
el derecho ordinario, se compara favorablemente con el esquema actual que grava con 61%
los ingresos brutos y que sólo hace redituable a los pozos que producen a costos
inferiores a cuatro dólares por barril.
6. Por último, el denominado derecho
adicional grava los ingresos por ventas de petróleo que se obtienen cuando el precio
internacional supera los 18.5 dólares por barril, aplicando una tasa del 25% a estos
ingresos adicionales. En el esquema vigente, esta tasa es del 39%, que se suma a la del
61% ya mencionada, para dar un total del 100% de impuesto sobre lo que ingresa a Pemex por
encima de 15.5 dólares por barril, que es el precio que se usó de referencia para el
Presupuesto de la Federación en este año. No es raro que este precio se fije en
términos muy conservadores, lo que siempre le da al fisco la gran ventaja de recibir
ingresos no presupuestados y que además no comparte con los estados y municipios.
7. Lo más trascendente de esta iniciativa
es que se incorporan a la recaudación participable el derecho extraordinario y el derecho
adicional sobre hidrocarburos, que habían sido sustraídos de ese fondo y escatimados a
las entidades. Este año hemos visto cómo la reducción de ingresos ordinarios de
petróleo ha afectado a estados y municipios, pero la recuperación del precio no les
beneficia. Cuando el precio del petróleo baja, todos pagamos; cuando sube, sólo la
Federación cobra.
Hasta aquí lo sustantivo del régimen
propuesto. La iniciativa también precisa algunas cuestiones que deben advertirse:
1. Se establecen pagos provisionales
mensuales a cuenta del derecho ordinario de petróleo, calculando su valor al precio
promedio ponderado de las exportaciones en lo que haya transcurrido del ejercicio.
2. También hay pagos provisionales a
cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas, calculando su valor al precio
promedio de venta a terceros.
3. En el caso del petróleo se paga sobre
el total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y las mermas. En el
gas se paga también sobre el total, incluido el que se quema. Sólo se exenta el gas que
se reinyecta para extraer crudo.
4. Para el derecho adicional también se
fijan pagos trimestrales a cuenta y se prevé que los saldos a favor, que son probables
por fluctuaciones del precio internacional, se compensan contra otros derechos.
5. Las deducciones que se autorizan para el
cálculo de ingresos netos, que son la base del derecho extraordinario, son: todos los
costos de explotación, los gastos de transporte y las inversiones en una parte anual del
20% para pozos de desarrollo y del 100% para pozos exploratorios. El derecho ordinario
sobre ingresos brutos se considera como costo y también es deducible. No se podrán
deducir los gastos financieros.
6. Como un candado de seguridad, que
pudiera eliminarse en el futuro, si esta propuesta entra en vigor, se establece un tope a
los deducibles en la extracción de petróleo hasta por el 26% de su valor total y en el
caso del gas hasta por el 48% de su valor.
7. Se establecen fechas límites para las
declaraciones anuales de Pemex en cada derecho, un mes antes de lo que señala hoy la Ley
de Ingresos. También se anticipan los pagos provisionales pues obedecen a cálculos menos
complicados.
8. Los pagos diarios y semanales que hoy
están en la Ley de Ingresos no se cuantifican en esta iniciativa, pues es un dato que
debe seguir siendo materia de esa ley.
9. Los artículos transitorios se utilizan
para fijar indicadores que ajustan anualmente:
a) Los volúmenes de petróleo y gas que se
tasan como producción vieja y arriba de los cuales se reduce el impuesto y
b) Las proporciones máximas respecto del
valor total de los hidrocarburos que pueden considerarse como costos, gastos e inversiones
deducibles.
10. En el último transitorio se dispone
que, en la segunda mitad de este ejercicio 2002, Pemex ponga a prueba este nuevo régimen
fiscal y lo compare con el régimen vigente. Este ejercicio comparativo se pondría a
disposición de la Comisión de Hacienda de esta Cámara para que lo revise, lo discuta
con Pemex, Hacienda y Energía y al final del año, esté en condiciones de resolver si
este diseño es el idóneo para los propósitos descritos o debe ser adecuado antes de
entrar en vigor en enero de 2003.
En otras palabras, compañeros diputados,
este es el momento indicado para que el Congreso de la Unión se decida a estudiar y
decidir sobre un nuevo régimen fiscal para Pemex, que se pueda poner a prueba seis meses.
En este lapso, Pemex haría declaraciones virtuales en los términos de este decreto, en
paralelo con la aplicación y pago de impuestos con el régimen vigente, para que en
diciembre podamos comparar y proceder con certidumbre a ratificar o modificar estos
derechos petroleros que se proponen.
1818,1819,1820
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me
permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de
la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA
De decreto que adiciona un Capítulo XII y
los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos en
Materia de Hidrocarburos.
Artículo único. Se adiciona un Capítulo
XII y los artículos 254, 255, 256,257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos,
para quedar como sigue:
"CAPITULO XII
Hidrocarburos
Artículo 254. La industria petrolera
estatal pagará un derecho ordinario sobre hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
I. El derecho se calculará aplicando las
siguientes tasas al valor anual del petróleo crudo extraído:
a) La del 55% al valor de los primeros 365
millones de barriles de petróleo crudo extraído en el año.
b) La del 40% al valor del petróleo crudo
extraído en volúmenes mayores a los primeros 365 millones de barriles y hasta la
cantidad máxima de 1 mil 58 millones 500 mil barriles de petróleo crudo extraído.
c) La del 25% al valor del petróleo crudo
extraído en el año que rebase la cantidad máxima señalada en el inciso anterior.
Para los efectos de esta fracción, estará
exenta la extracción correspondiente a 30 barriles por día de explotación en cada pozo
de petróleo crudo del cual se extraiga.
II. El derecho se calculará aplicando las
siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:
a) La del 15% al valor del gas natural
extraído que no rebase la cantidad máxima de 1 millón 460 mil millones de pies
cúbicos.
b) La del 10% al valor del gas natural
extraído en el año que rebase la cantidad máxima señalada en el inciso anterior.
Para los efectos de esta fracción, estará
exenta la extracción correspondiente a 100 mil pies cúbicos por día de explotación de
cada pozo de gas natural no asociado del cual se extraiga, así como el gas extraído que
se reinyecte para la producción de hidrocarburos.
El derecho ordinario a que se refiere este
artículo será la suma de los resultados de las fracciones I y II del propio artículo.
El valor anual del petróleo se calculará
al precio promedio ponderado del petróleo exportado y el valor anual del gas natural se
calculará al precio promedio ponderado de las ventas a terceros.
Artículo 255. A cuenta del derecho a que
se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales
dividiendo el total de barriles de petróleo crudo extraído desde el inicio del año y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio promedio
ponderado por barril de petróleo crudo mexicano exportado en dicho periodo, entre el
número de meses comprendido en dicho periodo y multiplicando el resultado por 12. Sobre
la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando las tasas y límites
previstos en la fracción I del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así
calculada entre 12 y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el
periodo al que corresponda el pago; la cantidad que resulte de estas operaciones será el
pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los
pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de
dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.
Artículo 256. A cuenta del derecho a que
se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales
dividiendo el total del gas natural extraído desde el inicio del año y hasta el último
día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio promedio de venta a terceros
que la unidad de gas natural haya tenido en el mismo periodo, entre el número de meses
comprendido en dicho periodo y multiplicando el resultado por 12. Sobre la cantidad así
obtenida se calculará el derecho considerando las tasas y límites previstos en la
fracción II del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre 12 y
multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que
corresponda el pago; la cantidad que resulte de estas operaciones será el pago
provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos
provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho
ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.
Artículo 257. La industria petrolera
pagará un derecho adicional sobre hidrocarburos, cuando en el año el precio promedio
ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 18.5 dólares de Estados
Unidos de América, aplicando la tasa del 25% a los ingresos adicionales por dicho
sobreprecio calculados sobre el total de las extracciones de petróleo crudo, incluidas
las que se destinen al autoconsumo.
A cuenta del derecho se harán pagos
provisionales trimestrales, aplicando al valor adicional del petróleo crudo extraído
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el
pago de la tasa del 25%, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de
petróleo crudo exportado en el mismo periodo, disminuido con el equivalente a 18.5
dólares. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de
este derecho realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio y la diferencia
será el pago provisional a enterar.
Cuando el contribuyente tenga saldo a favor
resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el
derecho ordinario sobre hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo
ejercicio.
Si resulta saldo a favor en el último
trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre
hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.
La recaudación anual que genere la
aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de
Estabilización de los Ingresos Petroleros o en su caso, a la reserva que lo sustituya.
Artículo 258. La industria petrolera
estatal pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa del 70% a
la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año
y las deducciones permitidas en este artículo.
Para la determinación de la base de este
derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas para la exploración, desarrollo y
explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, en el 20%
en pozos de desarrollo e infraestructura y en el 100% en pozos de exploración, referidos
al monto original de la inversión. Dicho monto comprenderá además del precio de la
misma; únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de
tal inversión.
También será deducible el costo,
considerándose como las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de
petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios generales de contabilidad
comúnmente aceptados. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de
transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren
incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando
hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.
No se considerarán costos, gastos o
inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo del
contribuyente.
Asimismo, será deducible para determinar
la base de este derecho, el derecho ordinario sobre hidrocarburos efectivamente pagado en
el periodo de que se trate.
En ningún caso, los costos, gastos e
inversiones deducibles en el ejercicio relacionados con el petróleo crudo y gas natural
extraídos, excederán del 26% del valor anual del petróleo crudo y gas natural
extraídos en el año.
Asimismo, en ningún caso, los costos,
gastos e inversiones deducibles en el ejercicio relacionados con el gas natural no
asociado extraído, excederán del 48% del valor anual del gas natural no asociado
extraído en el año.
La parte deducible de los gastos, costos e
inversiones que rebase los por cientos máximos de deducción en un año conforme a los
párrafos anteriores, se podrá deducir en los tres ejercicios inmediatos posteriores,
actualizada conforme al factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación, sin que dicho monto junto con las deducciones del propio
ejercicio exceda de los por cientos máximos deducibles para dichos años.
Artículo 259. A cuenta del derecho a que
se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales aplicando la
tasa del 70% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes a que corresponda
el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
I. Los costos y gastos efectuados en el
mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo
anterior.
II. La parte deducible del monto de la
inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago,
representen en el total de meses comprendidos en el año.
III. El derecho ordinario sobre
hidrocarburos efectivamente pagado en el mismo periodo.
Artículo 260. Para los efectos de este
capítulo, se estará a lo siguiente:
Los derechos a que se refieren los
artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a
más tardar el último día hábil del mes de febrero siguiente al ejercicio de que se
trate. Tratándose del derecho extraordinario sobre hidrocarburos se pagará anualmente
mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de
marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de los
contribuyentes, éstos podrán acreditar los pagos provisionales del mismo derecho
efectuados en el ejercicio.
Los pagos provisionales de los derechos
previstos en los artículos 254 y 259, se harán mediante declaración que se deberá
presentar a más tardar el día 10 del segundo mes posterior a aquél al que corresponda
el pago.
Los pagos provisionales trimestrales a que
se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar
a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior al trimestre al que
corresponda el pago.
Las declaraciones de los derechos a que se
refiere el presente capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la
dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria y
el entero del derecho se realizará mediante transferencia ante la Tesorería de la
Federación.
A cuenta de los pagos provisionales
mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta ley, los
contribuyentes efectuarán pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos
semanales los cuales se efectuarán en el primer día hábil de cada semana. Los montos de
los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen
anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de
la Federación.
Contra los pagos provisionales mensuales de
los derechos que resulten a cargo de los contribuyentes, podrán acreditar los anticipos
efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.
Artículo 261. Para los efectos del
artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal
participable el 80% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre
hidrocarburos y por el derecho extraordinario sobre hidrocarburos, así como el 20% del
derecho adicional sobre hidrocarburos, a que se refiere este capítulo."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el 1o. de enero de 2003.
Segundo. La cantidad máxima a que se
refiere el inciso b del artículo 254 aplicará en el ejercicio 2003 y se
modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.88 por la cantidad máxima que se
hubiere determinado en el año inmediato anterior.
Tercero. La cantidad máxima a que se
refiere el inciso b de la fracción II del artículo 254, aplicará durante el
ejercicio 2003 y se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.87 por la
cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.
Cuarto. El por ciento señalado en el sexto
párrafo del artículo 258 aplicará en el ejercicio 2003; para los años subsecuentes el
por ciento será el monto resultante de multiplicar el por ciento máximo del año
inmediato anterior por un factor de 1.06, sin que el por ciento resultante exceda del 36%.
Quinto. El por ciento señalado en el
séptimo punto del artículo 258 aplicará en el ejercicio 2003; para los años
subsecuentes el por ciento será el monto resultante de multiplicar el por ciento máximo
del año inmediato anterior por un factor de 1.05, sin que el por ciento resultante exceda
del 56%.
1821,1822,1823
Sexto. A partir de la publicación de este
decreto y en tanto entra en vigor, Petróleos Mexicanos desarrollará los sistemas y las
acciones necesarias para calcular el monto de los derechos sobre hidrocarburos
establecidos en el capítulo XII, durante dicho periodo y presentará ante la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados una comparación entre dichos cálculos y los
impuestos similares a que está obligado según la Ley de Ingresos de la Federación
vigente para el ejercicio 2002. Dicha Comisión, previo análisis comparativo de ambos
regímenes, resolverá sobre la conveniencia de proponer una modificación a las
disposiciones de ese capítulo o conservarlo en sus términos.
Atentemente.
Diputado Manuel Medellín Milán.»
La Presidenta:
Gracias, diputado Medellín.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público e insértese en sus términos en el Diario de los Debates y en la
Gaceta Parlamentaria.
MARINA
MERCANTE
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra al diputado
Roberto Preciado Cuevas, para presentar una iniciativa de reformas a diversas
disposiciones para fortalecer la Marina Mercante Nacional y la construcción naval
mexicana.
El diputado Roberto Preciado
Cuevas:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas y diputados:
Una de las características del sistema
marítimo nacional ha sido la desigualdad de trato respecto a las favorecidas navieras
extranjeras, propiciando con ello que desde 1985 el sector marítimo mexicano iniciara su
declinación pasando de esa época, en la que disponía de un millón 300 mil toneladas de
peso muerto útiles para el transporte de carga, a casi 550 mil toneladas para el mismo
uso en 2002, lo que representa una significativa reducción de nuestra capacidad de
transporte marítimo.
Durante el periodo de casi 17 años y
refiriéndonos únicamente al caso de cabotaje nacional de Petróleos Mexicanos, éste
tuvo que arrendar permanentemente entre ocho y 12 embarcaciones mayores para transportar
los hidrocarburos entre nuestros puertos, con renta variable, para cada uno de ellos, de
aproximadamente 12 mil dólares diarios, sin considerar las embarcaciones dedicadas al
transporte de gas licuado, lo que representó en términos de gasto por el servicio de
arrendamiento aproximadamente 725 millones de dólares, cantidad que, de haberse aplicado
oportunamente a la construcción de nuestras embarcaciones, hubiésemos adquirido como
inversión una flota de 15 buques de 30 mil toneladas de peso muerto, a precios de mercado
actuales o más de ellas por la variación de las ofertas que en el tiempo existieron.
Por otra parte, los efectos desfavorables
de la ausencia de una política marítima en los últimos 14 años han originado la
creación de diversos consejos consultivos para el fortalecimiento de la marina mercante,
donde se han realizado estudios, análisis, propuestas e iniciativas que fueron
presentadas en diversos foros nacionales, reuniones de consejo y las propias que se
presentaron en esta Cámara de Diputados.
Además, se han revisado, se han adicionado
y reformado leyes sin que hasta ahora se haya podido concretar para la marina mercante un
plan que permita, en términos de economía y no solamente un modo de transporte,
fortalecer y reconocer su importancia en el comercio marítimo.
Por ello, manifiesto que es urgente y de
obvia necesidad encontrar y aplicar los mecanismos técnicos, jurídicos y fiscales que
permitan rehacer la capacidad de competitividad de la marina mercante, ésa a la que debe
aspirar una nación como la nuestra, que nos permita contar con una flota comercial
propia, que pueda competir por el millonario flete marítimo en igualdad de condiciones
con las navieras extranjeras y participar de la distribución y transporte equitativo de
los volúmenes de carga, conforme los tratados existentes o que deberán de ser suscritos
con los socios comerciales.
El valor del comercio exterior de México
es una considerable oportunidad a disposición de los navieros y que en el año 2001 fue
de casi 320 mil millones de dólares en este comercio, como se ha dicho en repetidas
ocasiones. Más del 80% se mueve por vía marítima en tráfico de altura.
¿Dónde está México? ¿Por qué, con
nuestra capacidad de compra y generación de comercio internacional, dejamos la
prosperidad que significa el flete marítimo, mayormente en embarcaciones de banderas
ajenas a México y excluimos de esta oportunidad a los mexicanos? No cabe duda que estamos
en deuda con el sector marítimo mexicano.
Hemos atestiguado, en los diferentes
puertos de la República, la ausencia de embarcaciones mexicanas al comercio nacional e
internacional, pero igualmente la presencia de un sinnúmero de embarcaciones extranjeras
de banderas panameña, croata, liberiana, coreana, griega y de otras que lo mismo se
dedican al cabotaje de mineral en el Pacífico, que al transporte de hidrocarburos e
importación de granos en ambos litorales.
El manejo de todo tipo de contenedores,
así como también las numerosas embarcaciones menores que se dedican a las tareas de
apoyo a la producción petrolera en el golfo de México, esta presencia de embarcaciones
mayores y menores multiplica y facilita la ocupación de mano de obra extranjera en su
calidad de marinos, disminuyendo drásticamente la oportunidad que corresponde a los
marinos mercantes mexicanos.
Este agravio laboral ha obligado a la
permanente demanda de desarrollo de este sector, desarrollo que en repetidas ocasiones y
de diferentes maneras han manifestado las organizaciones afectadas; desafortunadamente la
indiferencia de quienes debiendo fortalecer la marina mercante, lejos de hacerlo la
debilitan, en razón del número de embarcaciones extranjeras que permisiones para rentar,
con lo cual perjudican grandemente la economía de nuestra nación.
La ausencia de leyes de verdadero fomento
de la marina mercante ha propiciado este caos y la renuencia en brindar el apoyo a los
navieros nacionales para crear proyectos favorables de inversión en materia marítima,
tanto como lo hemos sido para proteger generosamente a aquellas otras naciones que se han
fortalecido económicamente al poner a nuestro servicio las diferentes embarcaciones con
sus banderas ajenas a México, navieras extranjeras las cuales por sus servicios de
arrendamiento obtienen cantidades importantes de divisas, las cuales se han regateado a
los nuestros de diferente manera, pero principalmente por la falta de una legislación
adecuada al propósito de fortalecer este estratégico sector.
¿Por qué les regateamos a los nuestros
esta oportunidad que se da a los extranjeros?
Compañeras diputadas y diputados: esta
honorable legislatura tiene la posibilidad de revertir los efectos perniciosos que han
impedido el crecimiento de nuestra marina mercante, llegó el momento de consolidar las
expectativas de desarrollo marítimo y sus muy conocidas potencialidades. Deberemos, en
muy corto plazo, compañeros, concretar estrategias que permitan a los navieros mexicanos
tener certidumbre de los contratos de fletamento a mediano y largo plazos para participar
en los fletes generados en México, particularmente aquellos que se refieran al cabotaje.
En esta suerte de transporte marítimo e
inversión de riesgo deberemos proponer dar prioridad de utilización a las embarcaciones
propiedad de navieros que inviertan su capacidad en la adquisición de nuevas unidades y
más aún a los armadores que inviertan y construyan sus embarcaciones en astilleros
mexicanos, para los cuales el efecto multiplicador de fuentes de trabajo y desarrollo de
empresas terminales de ensamble, como son los astilleros, deberán contar jurídicamente
con prerrogativas que en condiciones de eficacia y razonable igualdad de condiciones
prevalezcan sobre las embarcaciones de bandera extranjera.
Existen paraestatales a las que deberemos
de convocar para hacerles participar de nuestras intenciones, como son la Comisión
Federal de Electricidad, el propio Pemex. En el caso del primero existe un flete marítimo
cautivo de gran valor en dólares por el abasto de hidrocarburos a sus plantas
termoeléctricas en distintas regiones de la nación, lo cual por igualdad nacional no es
lo más recomendable y éste es un flete en el que México casi no participa.
En el caso de la segunda, en materia de
exportaciones todo lo tiene cedido a las embarcaciones extranjeras y parcialmente le
corresponde al cabotaje en nuestros puertos nacionales. En lo que corresponde a las
aproximadamente 160 embarcaciones menores que operan en la sonda de Campeche, 110 de ellas
son extranjeras, arbolando banderas de distintas naciones y por las cuales, tomando en
cuenta las variaciones frecuentes del valor de renta diaria, se fugan en divisas por el
servicio de arrendamiento cada año aproximadamente 250 millones de dólares o más, sin
que demuestren las razones contundentes, además de las fiscales y jurídicas, por las
cuales se continúe otorgando este flete que significa gasto.
El comportamiento anterior en materia de
arrendamiento justifica el propósito urgente de esta iniciativa para que impulsemos la
reordenación de la política marítima de la nación y se pueda, así, interesar y hacer
participar concretamente a los armadores mexicanos en el desarrollo de este sector, lo
cual coadyuvaría a evitar la cuantiosa fuga de divisas y fortalecer nuestra economía.
Equidad significa igualdad y para lo
marítimo al menos deberá significar emparejar el campo de juego, donde mexicanos y
extranjeros compiten, pero al parecer nos hemos preocupado más por mantener nivelado el
campo donde juegan los extranjeros, mientras la porción del campo donde compiten los
mexicanos lo mantenemos áspero y desigual y lo que es más: con las indefiniciones
legales lo hacemos más abrupto aún con el fin al parecer de que siempre los extranjeros
con las leyes actuales compitan con mayores ventajas sobre los nuestros.
Este proceder no es entendible y deberemos,
compañeras diputadas y diputados, para continuarla aplicando y que solamente dan ventajas
competitivas a los navieros extranjeros, ventajas en las que sobresalen para los
extranjeros las de carácter fiscal, pues el trato existente no es equitativo y más
parece este trato estar encaminado a darle la puntilla a la Marina Mercante Mexicana, pues
mientras en otras naciones existen incentivos que fortalecen a sus navieras, por el
contrario, en el nuestro desde los años ochenta le fueron retirados los incentivos
existentes para la construcción y reparaciones navales.
Lo más desventajoso aún, es que mientras
las embarcaciones que operan servicios de cabotaje en México, siendo de bandera mexicana
con armador mexicano, pagan al fisco el 100% de impuestos; siendo de bandera extranjera
con armador mexicano, pagan al fisco el 20% de impuestos; siendo de bandera extranjera con
armador extranjero, pagan al fisco 0% de impuestos. Este afrentoso y desigual trato
pareciese un plan premeditado para no alentar al armador mexicano y entregar así, en
charola de plata, el rico flete marítimo a las banderas nacionales, acción perjuiciosa
que solamente favorecerá directamente a los navieros extranjeros.
Ha sido reclamo justificado de nuestra
marina, del sector marítimo de la nación y particularmente de las fuerzas de la marina
mercante del país y sus familias, que se redireccionen en el proyecto de nación lo
correspondiente al fortalecimiento de la marina mercante.
Los buques mexicanos pagan impuestos a
México, mientras que los extranjeros no lo hacen. ¿Es justo contrastar la competitividad
de unos contra los otros? A manera de ejemplo y sin ser un análisis puntual a la décima,
pero con el propósito de sensibilizar la opinión de todos nosotros, expondré los
siguientes números gruesos, mientras que seguramente nos pondrán a reflexionar respecto
a las razones para las cuales se permitió y se continúa permitiendo el arrendamiento de
embarcaciones, lo cual es una clara flagrancia a la economía de México, aclarando que de
esto no son responsables los navieros extranjeros.
Es posible que en su tiempo la hacienda
pública estimó que el aplicar todo tipo de impuestos al negocio marítimo, recabaría
grandes ingresos. Desafortunadamente esta política desmotivó la participación de
algunos navieros, de los cuales unos se salieron del negocio marítimo y otros cambiaron
de banderas.
En el ejemplo asumiremos la existencia de
una flota de 20 embarcaciones, con una nómina mensual por buque de 250 mil pesos, lo cual
representa al año una erogación operativa de aproximadamente 60 millones de pesos,
considerando 35% de impuestos al fisco, se enterarían aproximadamente 21 millones de
pesos, lo que traducido en dólares sería anualmente una recaudación de aproximadamente
2 millones 300 mil dólares, pero esta cantidad no se entera porque no existe la cantidad
de buques.
Señoras diputadas y diputados: hagamos
nuestro mejor esfuerzo para que finalmente podamos concretar y hacer presente en el
comercio marítimo nacional e internacional a nuestra Marina Mercante Mexicana.
En mi carácter de diputado de esta LVIII
Legislatura, solicito atentamente a nuestra Presidenta de la Mesa Directiva, turne para su
análisis la presente iniciativa a las comisiones correspondientes de Hacienda y
Comunicaciones del Congreso de la Unión, igualmente que analice el Título Sexto de los
estímulos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para promover tanto la
actividad del servicio de la marina mercante como las inversiones en equipos y unidades
completas, entre otros. De igual forma, se analice lo conducente en la Ley de Ingresos de
la Federación en sus apartados correspondientes.
PROPUESTA
Que en la Ley de Navegación y la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de la Federación, se hagan las adiciones a los artículos.
Primero. Establecer y aplicar un esquema
fiscal donde prevalezca la competitividad de la Marina Mercante Mexicana respecto a las
embarcaciones de otras banderas que hacen comercio marítimo en México.
1824,1825,1826
Segundo. Establecer conforme a la ley la
prioridad de uso que tendrán las embarcaciones de bandera nacional y armadores mexicanos
sobre las de otras banderas y más aún las que se construyan en astilleros nacionales,
producto de inversiones privadas, nacionales o mixtas.
Tercero. Concretar, aplicar y respetar la
ley correspondiente, para que el cabotaje en embarcaciones mayores y menores dedicadas al
comercio marítimo mexicano en ambos litorales, dedicados al transporte de personas y
otras cosas, se realice en embarcaciones de banderas mexicanas.
Muchas gracias.
«Iniciativa de Fortalecimiento de la
Marina Mercante Nacional y la construcción naval mexicana
Con fundamento en la fracción II del
artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Camara de
Diputados la presente iniciativa de adición a la Ley de Navegación y Ley del Impuesto
Sobre la Renta, de acuerdo a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las características del Sistema
Marítimo Nacional, ha sido la desigualdad de trato, respecto a las favorecidas navieras
extranjeras, propiciando con ello, que desde 1985, el sector marítimo mexicanos iniciará
su declinación, pasando desde esa época, en la que disponía de 1 millón 300 mil
toneladas de peso muerto útiles para el transporte de carga, a casi 550 mil toneladas
para el mismo uso en 2002, lo que representa una significativa reducción de nuestra
capacidad de transporte marítimo.
Durante el periodo de casi 17 años y
refiriéndonos únicamente al caso del cabotaje nacional de Petróleos Mexicanos, éste
tuvo que arrendar permanentemente entre ocho y 12 embarcaciones mayores, para transportar
los hidrocarburos entre nuestros puertos, con renta variable para cada uno de ellos, de
aproximadamente 12 mil dólares diarios, sin considerar, las embarcaciones dedicadas al
transporte de gas licuado, lo que representó en términos de gasto, por el servicio de
arrendamiento aproximadamente 725 millones de dólares. Cantidad que de haberse aplicado
oportunamente a la construcción de nuestras embarcaciones, hubiésemos adquirido como
inversión una flota de 15 buques de 30 mil tmp, a precios de mercado actuales, o más de
ellas, por la variación de las ofertas que en el tiempo existieron.
Por otra parte, los efectos desfavorables
de la ausencia de una política marítima en los últimos 14 años, han originado la
creación de diversos consejos consultivos para el fortalecimiento de la marina mercante,
donde se han realizado estudios, análisis, propuestas e iniciativas, que fueron
presentadas en diversos foros nacionales, reuniones de consejo y las propias que se
presentaron en esta Cámara de Diputados. Además, se han revisado, adicionado y reformado
leyes, sin que hasta ahora, se haya podido concretar para la marina mercante, un plan que
permita en términos de economía y no solamente como un modo de transporte, fortalecer y
reconocer su importancia en el comercio marítimo.
Por ello manifiesto, que es urgente y de
obvia necesidad, encontrar y aplicar los mecanismos técnicos, jurídicos y fiscales, que
permitan rehacer la capacidad de competitividad de la marina mercante, ésa, a la que debe
aspirar una nación como la nuestra. Que nos permita contar con una flota comercial
propia, que pueda competir por el millonario flete marítimo en igualdad de condiciones
con las navieras extranjeras y participar de la distribución y transporte equitativo de
los volúmenes de carga, conforme los tratados existentes o que deberán ser suscritos con
los socios comerciales.
El valor del comercio exterior de México:
es una considerable oportunidad a disposición de los navieros y en el año 2001, fue de
casi 320 mil millones de dólares, en este comercio como se ha dicho en repetidas
ocasiones, más del 80% se mueve por vía marítima en tráfico de altura, ¿dónde esta
México?, ¿por qué con nuestra capacidad de compra y generación de comercio
internacional, dejamos la prosperidad que significa el flete marítimo, mayormente en
embarcaciones de banderas ajenas a México y excluimos de esta oportunidad a los
mexicanos? No cabe duda, que estamos en deuda con este sector.
Hemos atestiguado en los diversos puertos
de la República, la ausencia de embarcaciones mexicanas dedicadas al comercio nacional e
internacional, pero igualmente, la presencia de un sinnúmero de embarcaciones extranjeras
de banderas panameñas, croatas, liberianas, coreanas, griegas y de otras, que lo mismo se
dedican al cabotaje de mineral en el Pacífico, al transporte de hidrocarburos e
importación de granos en ambos litorales, al manejo de todo tipo de contenedores, así
como también, las numerosas embarcaciones menores que se dedican a las tareas de apoyo a
la producción petrolera en el golfo de México. Esta presencia de embarcaciones mayores y
menores, multiplica y facilita la ocupación de la mano de obra extranjera en su calidad
de marinos, disminuyendo drásticamente la oportunidad que corresponde a los marinos
mexicanos.
Este agravio laboral, ha obligado la
permanente demanda del desarrollo de este sector, desarrollo que en repetidas ocasiones y
de diferentes maneras han manifestado las organizaciones afectadas, desafortunadamente la
indiferencia de quienes debiendo fortalecer la marina mercante, lejos de hacerlo, la
debilitan en razón del número de embarcaciones extranjeras que permisiones para rentar.
Con lo cual perjudican grandemente la economía de la nación.
La ausencia de leyes de verdadero fomento
de la marina mercante, ha propiciado este caos y la renuencia en brindar el apoyo a los
navieros nacionales, para crear proyectos favorables de inversión en materia marítima,
tanto, como lo hemos sido para proteger generosamente, aquellas otras naciones que se han
fortalecido económicamente, al poner a nuestro servicio, las diferentes embarcaciones con
sus banderas ajenas a México, navieras extranjeras, las cuales por sus servicios de
arrendamiento, obtienen cantidades importantes de divisas, las cuales se han regateado a
los nuestros de diferente manera, pero principalmente por falta de una legislación
adecuada al propósito de fortalecer este estratégico sector. ¿Por qué les regateamos a
los nuestros esta oportunidad, que se da a los extranjeros?
Compañeras diputadas y diputados, esta
legislatura, está ante la posibilidad de revertir los efectos perniciosos, que han
impedido el crecimiento de nuestra marina mercante. Llego el momento de consolidar las
expectativas de desarrollo marítimo y sus muy conocidas potencialidades.
Deberemos en muy corto plazo compañeros,
concretar estrategias que permitan a los navieros mexicanos tener certidumbre de los
contratos de fletamento a mediano y largo plazos, para participar en los fletes generados
en México, particularmente aquéllos que se refieren al cabotaje. En esta suerte de
transporte marítimo e inversión de riesgo, deberemos proponer dar prioridad de
utilización a las embarcaciones propiedad de navieros que invierten su capital en la
adquisición de nuevas unidades y más aún, a los armadores que inviertan y construyan
sus embarcaciones en astilleros mexicanos. Para los cuales, por el efecto multiplicador de
fuentes de trabajo y desarrollo de empresas terminales de ensamble, como son los
astilleros, deberán contar jurídicamente con prerrogativas que en condiciones de
eficacia y razonable igualdad de condiciones, prevalezcan sobre las embarcaciones de
bandera extranjera.
Existen paraestatales a las que deberemos
de convocar, para hacerles participar de nuestras intenciones, como son la Comisión
Federal de Electricidad y el propio Pemex; en el caso del primero, existe un flete
marítimo cautivo de gran valor en dólares, por el abasto de hidrocarburos a sus plantas
termoeléctricas en distintas regiones de la nación, lo cual por seguridad nacional no es
lo más recomendable y éste es un flete en el que México casi no participa. En el caso
de la segunda, en materia de exportación todo lo tiene cedido a las embarcaciones
extranjeras y parcialmente lo correspondiente al cabotaje entre puertos nacionales.
En lo que corresponde a las aproximadamente
160 embarcaciones menores que operan en la sonda de Campeche, 110 de ellas son
extranjeras, enarbolando banderas de distintas naciones y por las cuales tomando en cuenta
las variaciones frecuentes del valor de renta diaria, se fugan en divisas por el servicio
de arrendamiento anualmente aproximadamente 250 millones de dólares o más. Sin que se
demuestren las razones contundentes, además de las fiscales y jurídicas, por las cuales
se continúo otorgando este flete que significa gasto. El comportamiento anterior en
materia de arrendamiento, justifica el propósito urgente de esta iniciativa, para que
impulsemos la reordenación de la política marítima de la nación y se pueda así,
interesar y hacer participar concretamente a los armadores mexicanos en el desarrollo de
este sector. Lo cual coadyuvaría ha evitar las cuantiosas fugas de divisas y fortalecer
nuestra economía.
Equidad significa igualdad y para lo
marítimo, al menos deberá significar emparejar el campo de juego, donde mexicanos y
extranjeros compiten, pero al parecer, nos hemos preocupado más por mantener nivelado el
campo donde juegan los extranjeros, mientras la porción del campo donde compiten los
mexicanos, lo mantenemos áspero y desigual y lo que es más, con las indefiniciones
legales lo hacemos más abrupto aún, con el fin al parecer, de que siempre los
extranjeros con las leyes actuales compitan con mayores ventajas sobre lo nuestro. Este
proceder no es entendible, y deberemos compañeros diputadas y diputados para esta
importante industria, revertir esas políticas lesivas para la nación, que hasta hoy se
continúan aplicando y que solamente dan ventajas competitivas a los navieros extranjeros.
Ventajas en las que sobresalen para los
extranjeros las de carácter fiscal, pues el trato existente no es equitativo y más
parece este trato, estar encaminado a darle la puntilla a la Marina Mercante Mexicana,
pues mientras que en otras naciones existen incentivos que fortalecen a sus navieras, por
el contrario en el nuestro, desde los años ochenta le fueron retirados los incentivos
existentes para la construcción y reparaciones navales.
Lo más desventajoso aún, es, que mientras
las embarcaciones que operan servicio de cabotaje en México:
Siendo de bandera mexicana con armador
mexicano pagan al fisco el 100% de impuestos.
Siendo de bandera extranjera con armador
mexicano pagan al fisco el 20%.
Siendo de bandera extranjera con armador
extranjero pagan al fisco el 0% de impuestos.
Este afrentoso y desigual trato, pareciese
un plan premeditado para no alentar al armador mexicano y entregar así, en charola de
plata el rico flete marítimo a las banderas transnacionales, acción perjuiciosa que
solamente favorecerá directamente a los navieros extranjeros.
Ha sido reclamo justificado de sector
marítimo de la nación y particularmente de las fuerzas de la marina mercante del país y
sus familias, que se redireccione en el proyecto de nación, lo correspondiente al
fortalecimiento de la marina mercante, para que, bajo un esquema fiscal y jurídicamente
bien estructurado, se otorgue la oportunidad de invertir que merecen los navieros
mexicanos, de manera que el arrendamiento con las fugas de divisas que son un gasto, se
direccionen hacia la construcción de buques mexicanos que representa una inversión. Bajo
un esquema tal, que fortaleciere la economía nacional en lo general y a las familias y
clase marítima del país en lo particular.
Si bien se argumenta como justificación
para no incrementar nuestra flota mercante, que los buques mexicanos son caros, no hemos
hecho absolutamente nada, para determinar con claridad si de verdad lo son y de serlo, que
deberemos hacer, para que dejen de serlo. Es por ello obligado y recomendable que las
navieras del sector público y privados determinen las causas que hacen al parecer caros
sus buques, partiendo comparativamente del trato y apoyos diversos que las otras naciones
que compiten dan a sus buques, para competir con éxito por el comercio marítimo
internacional e igualmente evitar al máximo, que buques con banderas de otras naciones,
participen en su comercio marítimo de cabotaje.
Los buques mexicanos pagan impuestos a
México, mientras que los extranjeros no lo hacen. ¿Es justo contrastar la competitividad
de unos contra los otros?
A manera de ejemplo y sin ser un análisis
puntual a la décima, pero con el propósito de sensibilizar la opinión de todos
nosotros, expondré los siguientes números gruesos, mismos que seguramente nos pondrán a
reflexionar, respecto a las razones por las cuales se permitió y se continua permitiendo
el arrendamiento de embarcaciones, lo cual es una clara flagrancia a la economía de
México, aclarando que de esto no son responsables los navieros extranjeros.
Es posible que en su tiempo, la hacienda
pública estimó que al aplicar todo tipo de impuestos al negocio marítimo, recabaría
grandes ingresos, desafortunadamente, esta política desmotivó la participación de
algunos navieros, de los cuales. unos, se salieron del negocio marítimo y otras cambiaron
de banderas.
En el ejemplo, asumiremos la existencia de
una flota de 20 embarcaciones con una nómina mensual; por buque de 250 mil pesos lo cual
representará al año una erogación operativa de aproximadamente 60 millones de pesos,
considerando el 35% de impuestos, al fisco se enterarían aproximadamente 21 millones de
pesos, lo que traducido a USD, sería, anualmente una recaudación de aproximadamente 2.3
millones de dólares. Pero esta cantidad no se entera por que no existe tal cantidad de
buques, en cambio, se permite sí, las fugas cuantiosas de divisas como se mencionaron
anteriormente, asumiendo que la hacienda pública recibiera estos 2.3 millones de
dólares, que no sucede, siempre sería una cantidad mucho menor, de lo que se eroga como
gasto por el arrendamiento de embarcaciones. Desde el punto de vista fiscal y de fuerte
fuga de divisas, señoras diputadas y diputados, considero que deberemos obligadamente
estudiar, las razones e intereses por los cuales no se han logrado cancelar del todo las
tendencias del arrendamiento, para que esta práctica venga a favor de los mexicanos
dedicados a esta activada de comercio.
1827,1828,1829
Señoras diputadas y diputados, hagamos
nuestro mejor esfuerzo, para que finalmente podamos concretar y hacer presente en el
comercio marítimo nacional e internacional a nuestra Marina Mercante Mexicana.
En mi carácter de diputado de esta LVIII
Legislatura, solicito atentamente a la Presidenta de esta Mesa Directiva. Turne para su
análisis la presente iniciativa a las comisiones correspondientes del Congreso de la
Unión, igualmente analicen el Título Sexto de los estímulos fiscales de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, para promover tanto la actividad del servicio de la marina
mercante como las inversiones en equipos y unidades completas entre otros. De igual forma
se analice lo conducente a la Ley de Ingresos de la Federación en su apartado
correspondiente
PROPUESTA
Que en la Ley de Navegación y Ley del
Impuesto Sobre la Renta de la Federación, se hagan las adiciones pertinentes para:
Primero. Establecer y aplicar un esquema
fiscal, donde prevalezca la competitividad de la Marina Mercante Mexicana, respecto a las
embarcaciones de otras banderas, que hacen comercio marítimo en México.
Segundo. Establecer, conforme a la ley, la
prioridad de uso que tendrán las embarcaciones de bandera nacional y armadores mexicanos,
sobre las de otras banderas y más aún, las que se construyan en astilleros nacionales,
producto de inversiones privadas nacional o mixtas.
Tercero. Concretar, aplicar y respetar la
ley correspondiente, para que el cabotaje en embarcaciones mayores y menores dedicadas al
comercio marítimo mexicano en ambos litorales, dedicados al transporte de personas y
cosas, se realice en embarcaciones de bandera mexicana.
Cuarto. Instituir convenientemente un
esquema fiscal que permita reactivar los astilleros de la industria naval, para alcanzar y
ofrecer un marco de competencia en la Construcción Naval de México.
México, D.F., a 8 de abril de 2002.—
Diputado Roberto Preciado Cuevas.»
La Presidenta:
Gracias, señora diputado.
Túrnese la presente iniciativa a las
comisiones de Comunicaciones y Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez
Presa, para presentar una iniciativa...
En virtud de que no se encuentra en el
salón, pasa al término de la presentación de iniciativas.
Nos ha informado el diputado Salvador Rocha
Díaz, que solicita se posponga para próxima sesión, la iniciativa de adiciones al
artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Antes le ruego a la Secretaría dar cuenta
del registro electrónico de asistencia e instruir su cierre.
La secretaria Martha Silvia
Sánchez González:
Se informa a la Presidencia que hasta el
momento el sistema registra la asistencia de 444 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
La Presidenta:
Se ha incorporado al salón de sesiones el
diputado José Antonio Arévalo González, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México y se le ofrece el uso de la palabra para presentar iniciativa que
reforma el artículo 18 y adiciona el artículo 140 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, para regular la utilización de vías y espacios públicos en relación a
movilizaciones, marchas etcétera. Adelante, señor diputado.
El diputado José Antonio Arévalo
González:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
En el contexto contemporáneo, los grupos
organizados han hecho de las movilizaciones, marchas y plantones su forma de
manifestación y de hacer política utilizándolas como un medio que persigue y en muchos
casos logra la satisfacción de sus demandas por las autoridades correspondientes.
Sin embargo, lo que en esencia es el
ejercicio de un derecho constitucional, se ha transformado de manera negativa en una
práctica reiterada y como medio de presión y expresión en la mayoría de los casos se
desarrolla en una forma anárquica, lo que pone en riesgo la integridad de los individuos
pertenecientes al grupo manifestante y a terceros, a quienes además se les afecta de
manera continua en su desplazamiento normal por la Ciudad de México hacia sus actividades
laborales, escolares u otras.
También afecta a los servicios de
emergencia e impacta en forma directa al medio ambiente al constituirse percusora de la
generación de mayor número de contaminantes como ozono, partículas suspendidas,
monóxido de carbono y basura, entre otros
Por ello, no es grato que grupos de
individuos con el pretexto del goce de las garantías individuales de manifestación de
ideas, derecho a asociación y libre tránsito consagrados en los artículos 6o., 9o. y 11
constitucionales respectivamente, sitúen a los habitantes de esta ciudad como rehenes de
minorías que con derecho o sin él, atropellan y transgreden a terceros abusando de estos
derechos individuales.
Consecuentemente surge el debate en la
propia Ciudad de México, sobre la necesidad de regular las movilizaciones, marchas y
plantones efectuándose para tal efecto un sinfín de encuestas tanto por los partidos
políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación.
Los que suscribimos planteamos la necesidad
imperiosa de regular tales movimientos sociales, toda vez que al recordar que uno de los
principios referentes al Estado es la no concepción del mismo como un ente misterioso que
existe en sí, por sí con una finalidad propia y dotada con el poder de dictar e imponer
el derecho, si no es un fenómeno social consistente en la participación conjunta por
medio de la representación política tanto de mayorías como de minorías, que dicte e
impone el ordenamiento jurídico que regirá la conducta de todos los hombres que como
grupo viven en una comunidad política sobre un territorio determinado.
En otras palabras, regirá en condiciones
de justicia tanto a las mayorías como a las minorías.
Bajo esta premisa, es preciso contar con
una ley que regule y dé equilibrio a los derechos de los manifestantes y de la sociedad,
que como tercero se ubica aleatoriamente en situaciones determinadas por un grupo que los
afecta sobre la independencia de su voluntad.
En este orden de ideas, consideramos que es
legal y legítimo regular las movilizaciones, marchas y plantones, siempre y cuando se
garantice el ejercicio de los derechos consagrados en el texto constitucional y las
restricciones en ningún momento y bajo ninguna circunstancia o razón, serán mayores a
las limitaciones expresamente señaladas en la Constitución.
Por tanto, no existe necesidad alguna de
reformar y/o adicionar los artículos 6o. y 9o. constitucionales o alguno otro de ellos
para poder reglamentar el desarrollo de las movilizaciones, marchas y plantones. Del
anterior planteamiento, surge la inquietud de saber qué órgano es competente para emitir
la ley que norme las movilizaciones, marchas y plantones en la Ciudad de México.
Con base en principios de supremacía
constitucional, la división de poderes y el Estado Federal técnicamente le corresponde
al Congreso de la Unión expedir las leyes reglamentarias de artículos expresos de la
propia Constitución; esto es así porque debemos atender la conformación y la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, misma que difiere con la de las entidades federativas en
cuanto que no cuenta con una Constitución propia y depende en ciertos casos del Gobierno
Federal.
En el caso que nos ocupa, es del Congreso
de la Unión, es necesario explicar los antecedentes de la conformación del Distrito
Federal a efecto de estar en posibilidades de especificar plenamente la presentación de
esta iniciativa, reforma y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y su
importancia en la regulación del problema planteado de las movilizaciones, marchas y
plantones de esta Ciudad de México.
Constitucionalmente, la Ciudad de México
es el Distrito Federal; la capital de la República; el asiento de los poderes federales;
con una naturaleza diferente a las entidades federativas; es decir, fue concebido por el
Constituyente como una demarcación territorial en la que existía una injerencia directa
sobre su Gobierno y soberanía de los poderes de la Unión. Esto fue así por la doctrina
que prevaleció en esa época al referirse que tratándose de un Estado Federal existen en
él dos ámbitos de competencia: el federal y el local.
Las funciones del Gobierno son ejercidas
por los órganos creados para ese efecto. En el caso de los poderes locales no existe
problema pues se sitúa en el territorio mismo de la entidad; sin embargo, los órganos
federales que realizan las funciones gubernamentales no pueden tener su ubicación en el
territorio de alguna entidad federativa, pues de lo contrario existirían dos grupos de
Gobierno en un solo lugar.
Por esta razón y al existir en nuestro
país un sistema federal desde 1824, se discutió que debería existir una demarcación
territorial que sirva de asiento a los poderes federales, como se denomina más
comúnmente a los órganos que realizan las funciones legislativas, ejecutivas y
judiciales.
A esta circunscripción se le denominó
Distrito Federal y carecía de toda influencia o jerarquía por parte de las entidades
federativas, precisamente para que no coexistiera en el ámbito federal y en el local en
una sola circunscripción y que los poderes federales se vieran sometidos a ninguna
jurisdicción local o interferidos a las tareas y responsabilidades que les confiere a los
poderes federales.
En la confección de nuestras leyes
fundamentales de 1824, 1857 y 1917, uno de los debates que tuvieron más controversia fue
la de discutir el lugar de residencia de los poderes federales.
La existencia sobre los derechos políticos
de los habitantes de la ciudad y el régimen de coexistencia entre los poderes federales y
los poderes del Estado se estableció para el Gobierno del Distrito Federal un régimen
municipal que contaba con un ayuntamiento de elección popular directo, pero en 1928 bajo
la iniciativa de reforma presentada por el presidente de la República, Alvaro Obregón,
los legisladores integrantes del Constituyente Permanente llegaron a la conclusión de que
el régimen municipal que se había adoptado para la Ciudad de México no era funcional,
en virtud de que las principales acciones y programas para la ciudad eran decididas y
ejecutadas por las autoridades federales y no por las municipales.
Además, de que debería asegurarse una
tranquilidad para los poderes de la Unión, a fin de que no hubiera la posibilidad de que
interfirieran las decisiones de las autoridades municipales con altas responsabilidades
que tienen encomendadas tales poderes.
Por lo anterior, el Constituyente
Permanente decidió que el Gobierno para el Distrito Federal debería funcionar de
diferente manera a los gobiernos de los estados de la República.
Es así, como el Gobierno del Distrito
Federal quedó integrado por autoridades a las que se les encomendó el cumplimiento de
las funciones legislativas, administrativas y judiciales, que son los actos inherentes a
todo Gobierno.
Destacamos que para el Distrito Federal no
se crearon poderes locales encargados de las funciones antes señaladas, sino que fue el
propio Gobierno Federal quien se hizo cargo de manera directa o delegada de dichas
funciones.
En el caso de la función legislativa
quedó a cargo del honorable Congreso de la Unión, por lo que éste adquirió una doble
naturaleza, en la medida que estaba investido de facultades para expedir leyes para toda
la República, al mismo tiempo, tenía la facultad para expedir leyes para el Distrito
Federal, lo que significa que además en el Congreso de la Unión fue el Congreso Local
del Distrito Federal. Sin embargo, lo anterior, como bien lo sabemos, es en forma parcial,
ya que el Distrito Federal sigue dependiendo del Congreso de la Unión, toda vez que éste
tiene la facultad de legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las
materias expresamente conferidas a la Asamblea.
En este orden, podemos afirmar que la
Asamblea Legislativa se rige bajo el principio de que las materias no estén expresamente
concedidas por la Constitución Federal a la Asamblea Legislativa, se entienden reservadas
a la Federación.
En este caso, al Congreso de la Unión,
jurídicamente el Congreso de la Unión pudo expedir el Estatuto de Gobierno por
consecuencia puede reformar el mismo.
Por ello sometemos a esta Cámara de
Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto, por el que se reforma el
artículo 18 y se adiciona el artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo único. Se reforma el artículo
18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar
en los siguientes términos.
1830,1831,1832
Artículo 18. Son obligaciones de los
habitantes, cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los de éste estatuto, así como de las leyes y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Contribuir a los gastos públicos de la
Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes, utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y
ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la
continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.
Conforme a las disposiciones legales que en
materia expida la Asamblea Legislativa, las cuales deberán ceñirse estrictamente al
respeto de las garantías individuales de reunión, asociación, manifestación y libre
tránsito.
Artículo 140. La explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los
ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa. En todos aquellos ordenamientos cuyo
objeto sea regular la utilización de vías y espacios públicos, con relación a
movilizaciones, marchas, concentraciones y plantones.
Las disposiciones legales quedarán
restringidas a imponer sólo aquellas limitaciones establecidas en los propios preceptos
constitucionales.
Hago entrega a la Secretaría de la
presente iniciativa.
Es cuanto.
«Cámara de Diputados, LVIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión del Distrito Federal, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el contexto contemporáneo los grupos
organizados han hecho de las movilizaciones, marchas y plantones, su forma de
manifestación y de hacer política, utilizándolas como un medio que persigue y en muchos
casos, logra la satisfacción de sus demandas por las autoridades correspondientes
Sin embargo, lo que en esencia es el
ejercicio de un derecho constitucional, se ha transformado de manera negativa, en una
práctica reiterada que como medio de presión y expresión, en la mayoría de los casos
se desarrolla en una forma anárquica; lo que pone en riesgo la integridad de los
individuos pertenecientes al grupo manifestante y a terceros, a quienes además se les
afecta de manera continua en su desplazamiento normal por la Ciudad de México, hacia sus
actividades laborales, escolares u otras; también afecta a los servicios de emergencia e
impacta en forma directa al medio ambiente, al constituirse precursora de la generación
de mayor número de contaminantes como: ozono, partículas suspendidas, monóxido de
carbono y basura, entre otros.
Por ello, no es grato que grupos de
individuos con el pretexto del goce de las garantías individuales de manifestación de
ideas, derecho de asociación y libre tránsito, consagrados en los artículos 6o., 9o. y
11 constitucionales respectivamente, sitien a los habitantes de esta ciudad como rehenes
de minorías, que con derecho o sin él atropellan y transgreden a terceros, abusando de
estos derechos individuales.
Consecuentemente surge el debate en la
propia Ciudad de México sobre la necesidad de regular las movilizaciones, marchas y
plantones, efectuándose para tal efecto un sinfín de encuestas, tanto por los partidos
políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación masiva.
Los que suscribimos, planteamos la
necesidad imperiosa de regular tales movimientos sociales. Toda vez al recordar que uno de
los principios referentes al Estado es la no concepción del mismo como "un ente
misterioso que existe en sí, por sí, con una finalidad propia y dotada con el poder de
dictar e imponer el derecho", sino es un fenómeno social consistente en la
participación conjunta por medio de la representación política, tanto de mayorías como
de las minorías (sistema democrático), que dicta e impone el ordenamiento jurídico que
regirá la conducta de todos los hombres que como grupo viven en una comunidad política
sobre un territorio determinado; en otras palabras, regirá en condiciones de justicia
tanto a las mayorías como a las minorías.
Bajo esta premisa es preciso contar con una
ley que regule y dé equilibrio a los derechos de los manifestantes y de la sociedad, que
como tercero se ubica aleatoriamente en situaciones determinadas por un grupo que los
afecta sobre la independencia de su voluntad.
En principio y como justificación a la
afirmación del párrafo anterior, consistente en proponer una ley reguladora y no una
reforma al texto constitucional, dado que si bien es cierto que nuestra Ley Fundamental
prevé tal goce a ese derecho humano, como el derecho de manifestación de las ideas, el
derecho de asociarse o reunirse previstos en los artículos 6o. y 9o. constitucionales,
también lo es, que este disfrute no es liso y llano, sino que el propio poder
constituyente limitó su ejercicio respecto al primero, a no atacar la moral; los derechos
de tercero; provocar algún delito o perturbar el orden público.
Con referencia al segundo (artículo 9o.
constitucional), acota esta garantía individual a que su goce debe ser pacíficamente con
cualquier objeto lícito; en el caso que la asamblea o reunión tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto de una autoridad, la limita a que no se
profieran injurias contra ésta ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla
u obligarla a resolver en el sentido que desee y, desde luego, que no se trate de reunión
armada.
En este orden de ideas consideramos que es
legal y legítimo regular las movilizaciones, marchas y plantones, siempre y cuando se
garantice el ejercicio de los derechos consagrados en el texto constitucional y las
restricciones en ningún momento y bajo ninguna circunstancia o razón, serán mayores a
las limitaciones expresamente señaladas en la Constitución. Por tanto, no existe
necesidad alguna de reformar y/o adicionar los artículos 6o. y 9o. constitucionales o
algún otro de ellos, para poder reglamentar el desarrollo de las movilizaciones marchas y
plantones.
Del anterior planteamiento surge la
inquietud de saber qué órgano es competente para emitir la ley que norme las
movilizaciones, marchas y plantones en la Ciudad de México. Con base en principios de
supremacía constitucional, la división de poderes y el Estado Federal, técnicamente le
corresponde al Congreso de la Unión expedir las leyes reglamentarias de artículos
expresos de la propia Constitución.
Esto es así, porque debemos atender a la
conformación y naturaleza jurídica del Distrito Federal, misma que difiere con la de las
entidades federativas, en cuanto que no cuenta con una constitución propia y depende en
ciertos casos del Gobierno Federal, en el caso que nos ocupa del Congreso de la Unión.
Es necesario explicar los antecedentes de
la conformación del Distrito Federal a efecto de estar en posibilidad de justificar
plenamente la presentación de esta iniciativa de reforma y adiciones al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y su importancia en la regulación del problema planteado de
las movilizaciones, marchas y plantones de esta ciudad.
Constitucionalmente la Ciudad de México es
el Distrito Federal, la capital de la República, el asiento de los poderes del Gobierno
Federal, con una naturaleza diferente a las entidades federativas, es decir, fue concebido
por el constituyente como una demarcación territorial en la que existía una injerencia
directa sobre su gobierno y soberanía de los poderes de la Unión.
Esto fue así por la doctrina que
prevaleció en esa época al referirse que tratándose de un Estado Federal, existen en
él dos ámbitos de competencia, el Federal y el local, las funciones del gobierno son
ejercidas por órganos creados para ese efecto; en el caso de los poderes locales, no
existe problema, pues se sitúa en el territorio mismo de la entidad; sin embargo, los
órganos federales que realizan las funciones gubernamentales no pueden tener su
ubicación en el territorio de alguna entidad federativa, pues de lo contrario existirían
dos núcleos de gobierno en un solo lugar.
Por esta razón y al existir en nuestro
país un sistema federal desde 1824, se discutió que debería existir una demarcación
territorial que sirva de asiento a los poderes federales, como se denomina más
comúnmente a los órganos que realizan las funciones legislativas, ejecutiva y judicial.
A esta circunscripción se le denominó Distrito Federal y carecía de toda influencia o
jerarquía por parte de las entidades federativas, precisamente para que no coexistiera en
el ámbito federal y en el local en una sola circunscripción y que los poderes federales
se vieran sometidos a ninguna jurisdicción local o interferidos en las altas tareas y
responsabilidades que se les confiere a los poderes federales.
Todas estas razones dieron origen a la
decisión de que se creara el Distrito Federal, como espacio territorial en el cual
tendrían su asiento los poderes de la Unión. Se decidió que el lugar de asiento de los
poderes federales debía ser la propia Ciudad de México, por todas sus características e
historia.
En la confección de nuestras leyes
fundamentales de 1824, 1857 y 1917, uno de los debates que tuvieron más controversia fue
el discutir el lugar de residencia de los poderes federales; la existencia sobre los
derechos políticos de los habitantes de la ciudad y el régimen de coexistencia entre los
poderes federales y los poderes del Estado.
En este estadio se estableció para el
gobierno del Distrito Federal, un régimen municipal que contaba con un ayuntamiento de
elección popular directa. Pero en 1928 bajo la iniciativa de reforma presentada por el
Presidente de la República, Alvaro Obregón, los legisladores integrantes del
Constituyente Permanente, llegaron a la conclusión de que el régimen municipal que se
había adoptado para la Ciudad de México no era funcional, en virtud de que las
principales acciones y programas para la ciudad eran decididas y ejecutadas por las
autoridades federales y no por las municipales, además de que debería asegurarse una
tranquilidad para los poderes de la Unión, a fin de que no hubiera la posibilidad de que
interfirieran las decisiones de las autoridades municipales con las altas
responsabilidades que tienen encomendadas tales poderes. Por lo anterior, el Constituyente
Permanente decidió que el gobierno para el Distrito Federal debería funcionar de
diferente manera a los gobiernos de los estados de la República.
Es así como el gobierno del Distrito
Federal quedó integrado por autoridades a las que se les encomendó el cumplimiento de
las funciones legislativas, administrativas y judiciales, que son los actos inherentes a
todo gobierno. Destacamos que para el Distrito Federal no se crearon poderes locales,
encargados de las funciones antes señaladas, sino que fue el propio Gobierno Federal
quien se hizo cargo de manera directa o delegada de dichas funciones. En el caso de la
función legislativa, quedó a cargo del honorable Congreso de la Unión, por lo que éste
adquirió una doble naturaleza, en la medida de que estaba investido de facultades para
expedir leyes para toda la República y, al mismo tiempo, tenía la facultad para expedir
leyes para el Distrito Federal, lo que significa que además de ser el Congreso de la
Unión, fue el Congreso local del Distrito Federal.
Sin embargo, lo anterior como bien lo
sabemos, es en forma parcial, ya que el Distrito Federal sigue dependiendo del Congreso de
la Unión, toda vez que éste tiene la facultad de legislar en lo relativo al Distrito
Federal con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea.
En ese orden, podemos afirmar que la
Asamblea Legislativa se rige bajo el principio de que las materias que no estén
expresamente concedidas por la Constitución Federal a la Asamblea Legislativa, se
entienden reservadas a la Federación, en este caso al Congreso de la Unión.
Jurídicamente el Congreso de la Unión pudo expedir el Estatuto de Gobierno, por
consecuencia, puede reformar el mismo.
Por ello sometemos a esta Cámara de
Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforma el
artículo 18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo único. Se reforma el artículo
18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 18. Son obligaciones de los
habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los de este estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones
jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito
Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las
vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ejercer sus derechos sin
perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo
normal de las actividades de los demás habitantes, conforme a las disposiciones legales
que en materia expida la Asamblea Legislativa, las cuales deben ceñirse estrictamente al
respecto de las garantías individuales de reunión, asociación, manifestación y libre
tránsito.
1833,1834,1835
Artículo 140. La explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los
ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
En todos aquellos ordenamientos cuyo objeto
sea regular la utilización de vías y espacios públicos con relación a movilizaciones,
marchas, concentraciones y/o plantones; las disposiciones legales quedarán restringidas a
imponer sólo aquellas limitaciones establecidas en los propios preceptos
constitucionales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 18 de abril de
2002.— Partido Verde Ecologista de México.— Diputados: Bernardo de Garza
Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José
Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez,
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta:
¿Ha concluido, señor diputado?
El diputado José Antonio Arévalo
González:
Sí...
La Presidenta:
Lo sé, diputado, pero ya es el texto
completo. ¿No desea usted que se publique adicionalmente nada?
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública y a la Comisión del Distrito Federal.
LEYES
TRIBUTARIAS
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra al diputado
Jorge Chávez Presa, para presentar una iniciativa de reformas que deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
México requiere de una auténtica reforma
a las finanzas y la hacienda pública, una que esté orientada cuando menos por cuatro
principios:
Primero. Reconocer que el sistema
tributario es para cobrar impuestos y no para distribuir subsidios.
Segundo. Un sistema donde el gasto público
dé suficiencia a las políticas públicas y los subsidios sean uno de sus instrumentos.
Tercero. Que exista eficiencia en el gasto
público para darle simetría al sacrificio que hace el contribuyente y donde los
contribuyentes veamos que el gobierno hace su parte.
Cuarto. Transparencia a las finanzas
públicas, es decir que sepamos cuál va a ser el comportamiento en el manejo de los
ingresos, el gasto, la deuda, los activos y los pasivos.
Quinto. Una mejor distribución de
responsabilidades y otorgamiento de potestades tributarias entre los tres órdenes de
gobierno para vincular al ciudadano con la autoridad inmediata y de esta forma generar el
incentivo a una mejor rendición de cuentas.
Tomando como referencia estos principios,
por unanimidad el Congreso sentó las bases para la construcción de una auténtica
reforma a las finanzas y la hacienda pública en la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal de 2002, pidió al Ejecutivo Federal la elaboración de tres piezas clave: una, la
cuantificación de la brecha entre los ingresos y gastos recurrentes, así como la
dinámica de su evolución futura. Esto significa que dé a conocer los déficit o
faltantes de ingreso o excesos de gasto presentes y futuros, con lo cual todos conozcamos
cuál es el monto de las obligaciones adquiridas por el Estado.
La segunda que encargamos como Congreso fue
que el Ejecutivo revele el monto de los impuestos que no se cobran por exenciones, tasas
diferenciadas, regímenes especiales, deducciones, subsidios, créditos de estímulos
fiscales, a lo cual se le denomina el presupuesto de gastos fiscales.
Y la tercera pieza que solicitamos fue la
determinación de la incidencia de los impuestos y el gasto público en los hogares de
acuerdo a su nivel de ingreso, lo que nos permita determinar lo regresivo o progresivo de
una política fiscal.
Con ello el Congreso mostró su seriedad y
compromiso, estableciendo estas bases con las cuales puede iniciarse la reforma fiscal en
la que predomine la objetividad sustentada en evidencias sobre los argumentos
superficiales e intereses menores. Más aún, con la aprobación por unanimidad de la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, diferente a la enviada por el Ejecutivo Federal, el
Congreso le dio rumbo y sentido a una auténtica reforma a las finanzas públicas en la
cual el Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas se volvió el eje y columna
vertebral de nuestro sistema tributario. Sin embargo, para todos ha sido evidente que
varios aspectos aprobados en diciembre pasado en materia tributaria han dejado mucho que
desear, por ello es deseable que empecemos por reconocer donde hay que rectificar en
materia tributaria, dada la experiencia que nuestro país ha tenido con este tipo de
impuestos. Hago referencia específica al impuesto especial sobre producción y servicios
que se introdujo a las telecomunicaciones, el impuesto a las ventas de bienes y servicios
suntuarios y al estímulo fiscal a la industria tequilera.
Recordemos que el fin último de las
finanzas públicas no es sólo recaudar, la recaudación como un fin en sí mismo mata a
la fuente de ingresos que genera los impuestos, esto es, aniquila las actividades
productivas. Sin producción de bienes y servicios no hay riqueza y sin un entorno donde
la riqueza aumente, no hay manera de respaldar las funciones del Estado de manera
sostenible.
En este contexto es fundamental rectificar,
particularmente en el impuesto especial sobre producción y servicios a las
telecomunicaciones tenemos que ver lo siguiente:
En el mundo actual las telecomunicaciones
son un insumo fundamental para toda actividad productiva, al encarecer dicho servicio se
están distorsionando los precios relativos, lo cual afecta, entre otras cosas, la
posición de competencia internacional frente a países que apoyan, sin este impuesto, a
este sector.
En el proceso actual de globalización
económica es un contrasentido, afecta a las actividades productivas, al empleo, a los
usuarios y a los consumidores. La introducción de un impuesto a las telecomunicaciones
desincentiva la inversión y tiene un impacto negativo en el empleo.
La telefonía celular ya no es un lujo,
incluso ha sustituido en muchos casos a la telefonía fija, al gravar la primera se
discrimina a los consumidores y al gravar una forma de pago y no otra dentro de la misma,
estamos discriminando dos veces.
En cuanto al Internet, es un instrumento
indispensable para la época actual y en nuestro país debemos incentivar su uso para que
un mayor número de personas puedan tener acceso a ello.
Por otro lado, la recaudación esperada por
este impuesto ha sido muy inferior a la pronosticada; de los 255 millones de pesos
estimados en el primer trimestre, se espera sólo recaudar 67 millones de pesos, menos de
la cuarta parte.
Es necesario que el Congreso evite este
trato discriminatorio y desigual. En el caso del impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios es necesario que un impuesto mal diseñado de origen que grava productos y
servicios que arbitrariamente se están considerando de lujo, con aclaraciones y
simplificaciones que nosotros no hicimos y que ha hecho el Ejecutivo Federal, sólo han
complicado la operación del impuesto.
No está claramente establecido qué
criterio se utiliza para determinar qué productos son de lujo y cuáles no y en esta
confusión se ha incluido algunos que son básicos para sectores específicos de la
población y que se han encarecido inmerecidamente cuando ya pagan impuestos.
Por otro lado, no se incluyeron todos los
productos que claramente tienen características de ser artículos de lujo, lo cual
provoca un tratamiento fiscal diferenciado en perjuicio de industrias y consumidores
específicos.
Esto puede ocasionar un aumento en el
contrabando de estos productos y en otros, una reducción del consumo de los mismos por el
aumento en su costo o debido que algunos productos pueden suplirse fácilmente y el otro
aspecto que nos preocupa, es que el costo de recaudación lo hemos aumentado
tremendamente.
La implantación de este impuesto dentro de
un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, el cual no estaba
incluido en la iniciativa ni el dictamen de la Cámara de origen, pero que la Cámara
revisora lo integró en un procedimiento que causó controversias, no sólo afecta el
prestigio del Poder Legislativo sino que también está debilitando al fisco federal en la
recaudación de dicho impuesto.
Este impuesto además, no está generando
la recaudación estimada por el Ejecutivo Federal, ya que de conformidad con los datos que
se nos han presentado, en el primer mes de este año la recaudación por este impuesto fue
de cero en el primer mes; en el segundo mes se generaron apenas arriba de 100 millones de
pesos, esto es el 14% de la cifra estimada para el mes de febrero y apenas el 1.2% de la
recaudación estimada para el año.
Ya el Ejecutivo Federal dio una muestra de
que pueden eliminarse diversas medidas tributarias sin presionar las finanzas públicas y
ha hecho uso del artículo 39 del Código Fiscal para proceder en consecuencia.
No vamos a afectar las finanzas públicas
con la reducción o eliminación de estos impuestos. En el Congreso tenemos la gran
responsabilidad de evitar una discriminación fiscal, nosotros como Congreso debemos
evitar que estemos creando mexicanos de primera y mexicanos de segunda. El impuesto al
consumo suntuario hoy no se está pagando en la frontera y en el Estado de Baja
California. ¿Por qué en el resto de las entidades federativas los mexicanos debemos de
pagar un impuesto que ni siquiera está generando recaudación?
Por las razones anteriores y en el
ejercicio de las facultades que como diputado federal me confiere el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a
consideración del honorable Congreso de la Unión a través de esta Cámara de Diputados,
la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se derogan diversas
disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Artículo primero. Se deroga la fracción B
del inciso 2, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
Artículo segundo. Se deroga la fracción
XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002.
Artículo tercero. Se deroga el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Proyecto de iniciativa de decreto por el
que se derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios y en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2002.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la dinámica que entró el Congreso de
la Unión para la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2002, se
sometieron a consideración de los legisladores, aparte de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación, dictámenes referentes a modificar las leyes
tributarias, entre las que se incluyó la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios. En este contexto, se realizaron diversas modificaciones legales con un afán
eminentemente recaudatorio y el Congreso tomó las decisiones que se consideraron
adecuadas.
Sin embargo, a pesar de que se logró,
derivado de dichos cambios legales, aumentar los ingresos en las estimaciones de la Ley de
Ingresos y que estos recursos se incluyeran en el Presupuesto de Egresos con el objetivo
de financiar diversos programas de desarrollo social y de apoyo a estados y municipios, se
llevó a cabo un aumento de impuestos que la evidencia ha mostrado no es el adecuado en el
contexto económico actual.
También es justo reconocer que, debido a
los tiempos en que se analizaron, discutieron y aprobaron dichas medidas, así como a la
falta de información en algunos casos, el Congreso no contó con el tiempo ni con las
herramientas suficientes para aprobar las medidas que cumplieran con los requisitos
mínimos que debe tener un sistema tributario.
1836,1837,1838
Particularmente, el impuesto especial sobre
producción y servicios a las telecomunicaciones y el impuesto a la venta de bienes y
servicios suntuarios, han mostrado ser impuestos inequitativos, discriminatorios e
injustos.
En cuanto al primero, es un impuesto que
grava lo que actualmente es un insumo fundamental para diversas industrias. Al encarecer
dicho servicio vía impuestos, se distorsionan los precios relativos, por lo que se afecta
nuestra posición en la competencia internacional. Esto, en las condiciones actuales de
globalización económica, es un crimen. Este impuesto quedó establecido en el artículo
2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del siguiente modo:
"Artículo 2o. Al valor de los actos o
actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
...
II. En la prestación de los siguientes
servicios:
...
B) De telecomunicaciones y conexos...
10%."
No sólo se perjudica a los sectores
productivos, a los trabajadores y a los consumidores, sino que, de no corregirse a tiempo,
esta medida puede ocasionar serios problemas en variables económicas importantes, como el
empleo. La introducción de un impuesto a las telecomunicaciones desincentiva la
inversión y puede tener un impacto negativo importante en el mercado laboral.
La telefonía celular ya no es un lujo,
incluso ha sustituido en muchos casos a la telefonía fija. Al gravar la primera se
discrimina a los consumidores y al gravar una forma de pago y no otra dentro de la misma,
estamos discriminando dos veces. En cuanto al Internet, es un instrumento indispensable
para la época actual y en nuestro país debemos incentivar su uso por un mayor número de
personas y no lo contrario.
Por otro lado, la recaudación esperada por
este impuesto no es muy alta y es incluso innecesaria. De los 255 millones 600 mil pesos
estimados en el primer trimestre, únicamente se recaudaron 67millones 600 mil pesos.
Es necesario que el Congreso evite este
trato discriminatorio y desigual, así como las consecuencias que puede tener en la
economía.
En el caso del impuesto a la venta de
bienes y servicios suntuarios, es necesario mencionar que es un impuesto mal diseñado de
origen, ya que grava productos y servicios que arbitrariamente se consideraron de lujo,
con "aclaraciones" en los productos a gravar y "simplificaciones" en
los trámites establecidos por el Ejecutivo Federal que sólo han complicado la operación
del impuesto. Este impuesto se implantó en el artículo octavo transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, de la siguiente manera:
Octavo. Se establece un impuesto a la venta
de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y las morales que en el
territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se
lleven a cabo con el público en general:
a) Enajenen bienes.
b) Presten servicios.
c) Otorguen el uso o goce temporal de
bienes muebles.
d) La importación de los bienes a que se
refiere la fracción I de este artículo, cuando se realice por el consumidor final.
El impuesto se calculará aplicando a los
valores que señale este artículo la tasa que se establece en la fracción I. El Impuesto
al Valor Agregado y el que se establece en este artículo en ningún caso se considerarán
que forman parte de dichos valores.
El cobro que el contribuyente haga de una
cantidad equivalente al impuesto que se establece, a quien adquiera el bien, reciba el
servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, no se entenderá violatorio de precios
o tarifas, incluyendo los oficiales.
Se considera que la enajenación de bienes,
la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles,
se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por
las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el
Impuesto al Valor Agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los
contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de
conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
La aplicación de este impuesto se
sujetará a lo siguiente:
I. El impuesto se calculará aplicando la
tasa del 5%, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
a) La enajenación de:
1) Caviar, salmón ahumado y angulas;
2) Motocicletas de más de 350 centímetros
cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de
oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos, así como
aeronaves, excepto aviones fumigadores.
3) Perfumes; armas de fuego; artículos
para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a 250
mil pesos; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel,
excepto zapatos; relojes con valor superior a 5 mil pesos; televisores con pantalla de
más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con
precio superior a 5 mil pesos; equipo de cómputo con precio superior a 25 mil pesos y
equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de vídeos en
formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y vídeo con precio superior a 5
mil pesos.
4) Oro, joyería, orfebrería, piezas
artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a 10 mil pesos y lingotes, medallas
conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o
en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su
enajenación se efectúe con el público en general.
b) La prestación de los servicios
siguientes:
1) Los de instalación de techos móviles
para vehículos;
2) Los que permitan la práctica del golf,
la equitación, el polo, el automovilismo deportivo, las actividades deportivas náuticas,
incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que
erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los
animales y el equipo necesarios;
3) Las cuotas de membresía para
restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido;
4) Los de bares, cantinas, cabarets,
discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto
cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión
directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos
pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratándose de establecimientos en donde se
proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se
considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación
cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%.
c) El uso o goce temporal de:
1) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.
2) Motocicletas de más de 350 centímetros
cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de
oleaje con motor.
3) Los bienes a que se refiere el subinciso
3 del inciso a de esta fracción, en su caso.
II. El impuesto se calculará por
ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales por los mismos
periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la
renta.
III. Para determinar el valor sobre el que
se aplicará la tasa del impuesto prevista en este artículo, así como el momento de
causación, se aplicará en adición a lo dispuesto por este artículo, lo establecido en
la fracción IV del artículo séptimo precedente.
IV. Los contribuyentes que reciban la
devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones o devuelvan los
anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades
gravadas con este impuesto, disminuirán el monto del impuesto correspondiente a la
devolución, descuento o bonificación, anticipo o depósito que hubiesen pagado, del
impuesto causado en el mes en que reciban la devolución u otorguen los descuentos o
bonificaciones o devuelvan los anticipos o los depósitos, siempre que expresamente se
haga constar la restitución en un documento que contenga los datos de identificación del
comprobante de la operación original.
Cuando la transferencia de propiedad, la
prestación del servicio o el otorgamiento del uso o goce de bienes muebles no llegue a
efectuarse, se tendrá derecho a la disminución del impuesto efectivamente pagado, en los
términos del párrafo anterior.
V. Para los efectos de este artículo, se
entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación,
el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la
presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la
transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera
enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de
promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
En la enajenación de bienes el impuesto se
causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto
de cada una de ellas.
Tratándose de enajenaciones, para calcular
el impuesto, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así
como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos,
derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
VI. Para los efectos de este artículo, se
considera prestación de servicios:
a) La prestación de obligaciones de hacer
que realice una persona a favor de otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el
nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
b) Toda otra obligación de dar, de no
hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté
considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.
En la prestación de servicios el impuesto
se causa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas.
Para calcular el impuesto tratándose de
prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación
pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el
servicio por cualquier otro concepto.
Tratándose de personas morales que presten
servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos
efectúen se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto.
VII. Para los efectos de este impuesto se
entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y
cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice,
por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio
de una contraprestación.
En el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes muebles a que se refiere este artículo, el impuesto se causa en el momento en
que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Para calcular el impuesto en el caso de uso
o goce temporal de bienes muebles, se considerará el valor de la contraprestación
pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o
cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de
mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
VIII. Los contribuyentes de este impuesto,
además de las otras obligaciones previstas en este artículo, deberán expedir
comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación.
IX. El impuesto que se establece en este
artículo, no formará parte de los valores para los efectos del Impuesto al Valor
Agregado.
En primer lugar, no está claramente
establecido qué criterio se utiliza para determinar qué productos son "de
lujo" y cuáles no y en esta confusión se han incluido algunos que son básicos para
sectores específicos de la población y que se han encarecido. Por otro lado, no se
incluyeron todos los productos que claramente tienen características de ser artículos de
lujo, lo cual provoca un tratamiento fiscal diferenciado en perjuicio de industrias y
consumidores específicos. Esto puede ocasionar un aumento en el contrabando de estos
productos en algunos casos y en otros una reducción del consumo de los mismos, por el
aumento en su costo o debido a que algunos productos pueden suplirse fácilmente por otros
no gravados. Esto es, de nuevo, un trato discriminatorio, desigual e inequitativo que
debemos evitar en el Congreso de la Unión.
1839,1840,1841
En segundo lugar, la implantación de este
impuesto dentro de un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2002, el cual no estaba incluido en la iniciativa ni en el dictamen
de la Cámara de origen y fue incluido por la Cámara revisora en un procedimiento que
causó controversia respecto a su constitucionalidad. Esto afecta no sólo el prestigio
del Poder Legislativo, sino que debilita al fisco federal en la recaudación de dicho
impuesto, ya que existe la oportunidad legal de que los particulares ganen en los
tribunales el derecho a no pagarlo o a que les sea devuelto en su caso.
Este impuesto no está generando la
recaudación estimada por el Ejecutivo Federal, ya que, de conformidad con los datos
presentados por el propio Ejecutivo Federal a este honorable Congreso de la Unión, en el
primer mes de este año la recaudación por concepto de este impuesto fue de cero y en el
segundo mes se generaron apenas arriba de 100 millones de pesos, 14% de la cifra estimada
para el mes de febrero y apenas 1.2% de la recaudación estimada para el año por ese
impuesto. Para el último mes del primer trimestre, se estima que se recaudaron por este
impuesto cerca de 120 millones de pesos, 18% de la cifra estimada para el mes.
Por otro lado, el Ejecutivo Federal derogó
la aplicación del impuesto suntuario de forma parcial en el país, lo que reconoce el
fracaso del tributo. Sin embargo, por la forma tan equivocada de su derogación, ahora una
parte de los mexicanos tienen el privilegio de no pagarlo, mientras que la mayoría
tenemos que continuar contribuyendo.
A las razones presentadas, puede incluirse
que los recientes recortes al gasto público programado, el aumento de tarifas eléctricas
a partir de la eliminación del subsidio a este bien en diversos sectores de la
población, así como el comportamiento favorable del precio del petróleo, que se
encuentra por arriba de las estimaciones para el año, disminuyen las presiones sobre las
finanzas públicas, por lo que no se justifica afectar a consumidores y ramas productivas
específicas en busca de una supuesta mayor recaudación.
En el Congreso se debe evitar una
discriminación fiscal, que ha provocado que, para el fisco, haya mexicanos de primera y
mexicanos de segunda, al diferenciarlos en el trato.
En este mismo sentido, en la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se establece un estímulo
fiscal a productores de agave que considero no es conveniente de la manera que está
planteado. Los sistemas tributarios no son la vía óptima para otorgar un subsidio. Esto
se hace a través del gasto público. Por tanto, reconociendo que es necesario apoyar a
esta industria, es fundamental que pueda diseñarse un fondo de estabilización del precio
del agave, con aportaciones del Estado y que por lo pronto se elimine de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 la fracción XII del artículo
17, que dice:
Artículo 17. En materia de estímulos
fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2002, se estará a lo siguiente:
. . .
XIl. Se otorga un estímulo a los
productores de agave tequiliana weber azul y a los productores de las diversas variedades
de agave que marca la Norma Oficial Mexicana que enajenen dicho producto para ser
utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y mezcal, en un monto que no podrá
exceder de tres pesos por kilo de agave.
El monto del estímulo deberá ser
entregado al productor del agave tequiliana weber azul y a las demás variedades que
marque la Norma Oficial Mexicana por el adquirente del mismo en el momento en que se pague
la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el
monto del estímulo a que se refiere esta fracción.
El adquirente considerará el pago del
estímulo efectuado al productor de agave tequiliana weber azul y a las demás variedades
que marque la Norma Oficial Mexicana como un crédito fiscal que podrá disminuir
únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la
enajenación de tequila y mezcal en los términos del párrafo siguiente, sin que en
ningún caso la disminución exceda del 50% del impuesto causado en el mes de que se
trate.
El crédito fiscal sólo se podrá
disminuir durante los 12 meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del
impuesto que resulte de la enajenación del tequila y mezcal que se produzca a partir de
la entrada en vigor de la presente ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre
producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos
anteriores.
Para determinar el monto definitivo del
estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y
servicios causado por la enajenación de tequila y mezcal en el periodo de enero a junio
de 2002 entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo.
La diferencia entre el monto que resulte y
el límite máximo de cuatro pesos por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor
del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que
se haga el ajuste a que se refiere este árrafo y se podrá disminuir del impuesto
especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila y mezcal en los seis
meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los
citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate.
En el caso de que el monto pagado al
productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como
crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los
productores de tequila y mezcal en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de
esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo
correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2002.
En el caso de que el crédito
correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a
dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con
la declaración que presenten los productores de tequila y mezcal en el mes de febrero de
2003, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en
exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.
Los productores de agave tequiliana weber
azul y las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana considerarán como
ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo
fiscal percibido en los términos de esta fracción.
Los adquirentes del agave tequiliana weber
azul y a las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana deberán reportar
mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes
inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta
fracción, por productor de agave.
Honorable Asamblea: por las razones
anteriores, y en ejercicio de las facultades que como diputado federal me confiere el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pongo a consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA
De decreto por el que se derogan diversas
disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Artículo primero. Se deroga la fracción B
del inciso II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
Artículo segundo. Se deroga la fracción
XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002.
Artículo tercero. Se deroga el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda sin efectos cualquier
referencia que ordenamiento legal alguno haga a las disposiciones derogadas con este
decreto.
México, D.F., a 18 de abril de 2002.—
Diputado Jorge Chávez Presa, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.»
La Presidenta:
Gracias, diputado Chávez Presa.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Estimadas amigas diputadas y diputados:
Tenemos el reporte de nuestras áreas de
seguridad, de que ha pasado un muy leve temblor. Nos informan que ya ha concluido, pero
estamos checando con las áreas de seguridad si es necesario abrir un receso y tomar otras
medidas.
Hasta la información de la que disponemos
ahorita, no hay mayor motivo de preocupación, aunque los dejamos en plena libertad, sin
declarar un receso todavía.
CONDECORACIONES
La Presidenta:
Pasamos al siguiente punto del orden del
día, que es el relativo a dictámenes de primera lectura y por ello es la primera lectura
del dictamen relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Luis Ernesto Derbez
Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio
Dueñas Pulido, para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, publicado en
la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen,
el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los ciudadanos: Luis
Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y
Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del
Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 37 constitucional y el
artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al
doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Gwanghwa, en primer grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
Artículo segundo. Se concede permiso al
coronel de infantería DEM Edgar Segura Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la
Medalla de Encomio del Ejército, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de
América.
Artículo tercero. Se concede permiso al
licenciado Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de la Corona, en grado de oficial, que le confiere el gobierno
del Reino de Bélgica.
Artículo cuarto. Se concede permiso al
embajador Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Elefante Blanco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de
Tailandia.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 12 de abril de
2002.— Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gomez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día, es
la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión les fue turnada, el día 15 de abril de 1999, para su
estudio, análisis y elaboración de dictamen, una iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el día 14 de diciembre de 1999 una
iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentadas ambas por el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
1842,1843,1844
Asimismo, el día 5 de abril del año 2001
les fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad
Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión otra iniciativa, ésta presentada por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la cual se
pretende reformar y adicionar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
A las mismas comisiones les fue turnada el
día 11 de octubre de 2001 una iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y otra iniciativa que reforma y adiciona a la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, el día 13 de noviembre de 2001, presentadas ambas por el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De igual forma, les fue turnada una
iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 18 de octubre de 2001.
El día 26 de marzo de 2002 les fue turnada
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Por último les fue turnada el día 2 de
abril de 2002 una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada
también por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
ANTECEDENTES
Al ser recibidas las iniciativas por la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ésta ordenó, conforme a lo
dispuesto por los artículos 20 párrafo segundo inciso c y 23 párrafo primero,
inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el siguiente trámite: "se turna a las comisiones unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para su estudio y
dictamen correspondiente", con excepción de las iniciativas presentadas el 15 de
abril y el 14 de diciembre de 1999, sobre las que recayó el siguiente acuerdo: "se
turna a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para su
estudio y dictamen correspondiente".
Estas comisiones unidas, con fundamento en
los artículos 39 y 45 párrafo sexto, incisos e y f de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87, 88, 93 y demás relativos y
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas a que se ha hecho
referencia, conforme a los acuerdos por los que les fueron turnadas. Así una vez revisado
y discutido el contenido, así como vistos los antecedentes de dichas iniciativas, estas
comisiones unidas resuelven al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
En el año de 1996 esta soberanía tuvo a
bien aprobar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de
regular, en forma congruente con la Ley del Seguro Social, el funcionamiento de los
sistemas de ahorro para el retiro, así como a los participantes en los mismos y la
administración y destino de los recursos correspondientes a la cuenta individual prevista
por la mencionada Ley del Seguro Social y por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Hoy, ante las diversas iniciativas
presentadas y analizadas, resulta necesario llevar a cabo adecuaciones que propicien el
mejor y más eficiente funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de la ley
que los regula.
a) Iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado José de Jesús
Montejo Blanco del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 15 de abril de
1999, turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión
Social.
Esta iniciativa propone establecer en ley
el periodo de información que debe comprender el estado de cuenta que las administradoras
de fondos para el retiro envíen a los trabajadores y su contenido mínimo, que los
estados de cuenta que presenten saldo cero no tengan ningún valor jurídico, así como la
obligación de que las administradoras de fondos para el retiro informen a los
trabajadores cuando entren en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra.
Una vez consideradas las propuestas
contenidas en esta iniciativa se encontró que gran parte de éstas ya forman parte del
marco jurídico de los sistemas de ahorro para el retiro expedido por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de sus facultades legales. Por
lo que se refiere a la propuesta de eliminar el valor jurídico de los estados de cuenta
que presenten saldo cero, se considera que efectivamente pueden existir cuentas
individuales de trabajadores que se hayan registrado en una administradora de fondos para
el retiro pero que las mismas no hayan recibido ninguna aportación, por lo que se
estaría actuando indebidamente al negarle validez jurídica a un documento que contenga
información cierta.
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de
Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable esta iniciativa que
fue presentada el día 15 de abril de 1999 por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, por lo que determinan desecharla.
b) Iniciativa de reformas a los artículos
177 y 190 de la Ley del Seguro Social, 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro presentada por el diputado José Angel Frausto Ortiz del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional el día 14 de diciembre de 1999, turnada a las
comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Esta iniciativa propone que se homologuen
las semanas cotizadas bajo los regímenes previstos en la Ley del Seguro Social y en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de
forma tal que para determinar el derecho a pensionarse de un trabajador se consideren los
periodos de cotización bajo los dos regímenes mencionados independientemente de cual sea
el instituto de seguridad social que otorgue la pensión.
Al respecto se considera que la
homologación de los periodos de cotización entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un tema
que por su relevancia merece ser analizado dentro de una revisión integral a la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dada la gran
cantidad de trabajadores que cotizan a este último instituto que han estado sujetos
también al régimen de la Ley del Seguro Social.
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de
Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable en los términos
presentados, esta iniciativa que fue presentada el día 14 de diciembre de 1999 por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que determinan desecharla.
c) Iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el Ejecutivo Federal el día 3
de abril de 2001 turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de
Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
La iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada ante esta Cámara de Diputados por
el Ejecutivo Federal, plantea el mejorar y robustecer de manera significativa el marco
legal aplicable a tales sistemas, particularmente por lo que hace a la protección de los
derechos de los trabajadores titulares de cuentas individuales, a la eficiente
realización de las actividades que constituyen el objeto social de las administradoras de
fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, a la ampliación del régimen de inversión de estas últimas, a la
profundización del principio de la autorregulación y del oportuno e íntegro
cumplimiento de las obligaciones de las administradoras de fondos para el retiro frente a
los trabajadores registrados en las mismas y al fortalecimiento de las facultades de
regulación, supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, todo ello con base en la experiencia adquirida en los más de cuatro años de
operación del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social que
entró en vigor el 1o. de julio de 1997.
Como consecuencia del reclamo formulado por
diversos sectores laborales y grupos de trabajadores que, al no ser sujetos de
aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no han podido acceder a los
beneficios derivados del mencionado sistema, la iniciativa en cuestión propone que el
derecho a tener una cuenta individual capitalizable abierta en una administradora de
fondos para el retiro, así como a la inversión de los recursos correspondientes en una
sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro y a realizar aportaciones
voluntarias a tal efecto, se haga extensivo a las siguientes personas:
• Los trabajadores afiliados al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
• Los trabajadores de las dependencias
y entidades públicas de carácter estatal y municipal, que no se encuentren inscritos en
el Instituto Mexicano del Seguro Social ni en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y que inviertan recursos de fondos de previsión
social y
• Los trabajadores que no se
encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que aporten recursos
destinados a la contratación de una renta vitalicia, de un seguro de sobrevivencia, de un
retiro programado, o de cualquier otro mecanismo de pago que sea autorizado por el órgano
de autoridad competente.
En este contexto, estas comisiones
dictaminadoras consideran que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro es congruente con la política que en materia de
seguridad social, particularmente por lo que hace al sistema de ahorro para el retiro
previsto en la Ley del Seguro Social actualmente en vigor, ha mantenido el Estado mexicano
en los últimos años, adecuando y actualizando la legislación aplicable a tal sistema,
con total apego a los principios de universalidad y solidaridad característicos de todo
esquema de seguridad social, toda vez que representa un importante avance en la
ampliación del universo de personas que pueden acceder a los beneficios del mencionado
sistema de ahorro para el retiro y constituye, asimismo, un notable esfuerzo en la
realización de la nunca acabada tarea de mejoramiento del marco normativo aplicable a una
determinada actividad o institución.
Sin embargo, a petición de algunos
diputados miembros de la Comisión de Seguridad Social, por lo que se refiere a los
trabajadores afiliados al ISSSTE, se consideró conveniente que en primera instancia se
revise a profundidad la ley de ese Instituto y posteriormente se determine la conveniencia
de que dichos trabajadores tengan abierta la posibilidad de abrir una cuenta individual en
una Afore.
d) Iniciativa de reformas a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por los diputados Eduardo Andrade Sánchez,
Marco Antonio Dávila Montesinos y Roque Joaquín Gracia Sánchez, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional el día 11 de octubre de 2001 turnada a las
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social.
Esta iniciativa tiene por fin reformar el
artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de que la cartera
de valores de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se
integre por los siguientes instrumentos:
a) Por lo menos el 60% en bonos emitidos
por el Gobierno Federal para el financiamiento de proyectos rentables de producción
energética nacional;
b) Hasta un 10% en instrumentos de renta
variable, y
c) Hasta un 30% en el financiamiento de
proyectos rentables de construcción de vivienda.
Si bien esta iniciativa prevé que los
recursos invertidos en las Siefore coadyuven a satisfacer las crecientes demandas de
inversión en el sector energético, el destinar forzosamente esos recursos a dicho sector
no produciría los mayores rendimientos a los recursos de los trabajadores, ya que se
requiere de una mayor diversificación de los valores en los que se invierte por estas
sociedades.
Apoyar con los recursos previsionales a un
sector económico particular, como el energético, pone en riesgo la posibilidad de
ofrecer un retiro digno a la población trabajadora. Esto debido a que invertir un alto
porcentaje de los fondos de pensiones en un sólo sector económico va en contra del más
elemental criterio de seguridad de las inversiones, la diversificación. Es importante
recordar que mediante la diversificación se reduce el riesgo al dispersar éste entre
muchos instrumentos y de diversos sectores económicos que reaccionan de forma diferente
ante eventos económicos y financieros. Además, se perjudicaría a los trabajadores al
imponer una misma estrategia de inversión a trabajadores que tienen diferentes
características de edad e ingreso y por tanto, diferente grado de tolerancia al riesgo.
1845,1846,1847
La seguridad y la rentabilidad son dos
objetivos que sólo se alcanzan conjuntamente si los fondos son administrados por expertos
que identifican y eligen las mejores oportunidades de inversión en función del
rendimiento y de la calidad crediticia de las emisoras. Si las Siefore son obligadas a
través de la ley a invertir en el sector energético, constituido fundamentalmente por
dos empresas paraestatales, éste pagará irremediablemente menores rendimientos debido a
que no tendrá que competir por los recursos, al convertirse en el principal proveedor de
instrumentos de inversión de las Siefore. Con ello, se perdería el valor agregado de los
administradores profesionales y se eliminaría el incentivo a lograr un manejo rentable
del ahorro.
Por su propia naturaleza, los recursos de
las pensiones crecen de forma importante continuamente. Por lo tanto, la inversión
obligatoria en un sector podría implicar la canalización de recursos a un ritmo
diferente del que probablemente requiera la inversión en el sector energético. Con ello,
se corre el riesgo de canalizar recursos excesivos en este sector, lo que equivaldría a
destinar fondos a proyectos no rentables a costa del ahorro para el retiro de los
trabajadores o de incurrir en un costo fiscal adicional.
De modificarse la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro en los términos de la iniciativa no sería factible que los
recursos que hoy manejan las Siefore se canalicen a un sector (privado o paraestatal). Las
carteras de las Siefore actualmente tienen un valor de casi 260 mil millones de pesos, que
hoy están colocados en valores del gobierno y en más de 20 emisiones del sector privado.
Si las Siefore tuvieran que sustituir las inversiones en títulos gubernamentales por
títulos del sector energético o del sector privado, habría que encontrar en el mercado
financiero, en un lapso muy corto, inversionistas dispuestos a adquirir los valores
gubernamentales, lo que es improbable en las condiciones actuales. Esta situación
generaría dos distorsiones en el mercado de deuda por el desequilibrio entre oferta y
demanda. Por una parte, la tasa de interés de la deuda gubernamental subiría
significativamente y, con ello, el déficit público. Por otra, las tasas de los nuevos
valores del sector de energía y privado, se ubicaría por debajo de la tasa del mercado,
afectando la rentabilidad del ahorro previsional.
Por lo expuesto estas comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social
consideran inviable y limitativa, por el riesgo que conlleva, esta iniciativa que fue
presentada el día 11 de octubre de 2001 por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, por lo que determinan desecharla.
e) Iniciativa de reforma a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional el día 18 de octubre de 2001 turnada a las comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
De manera similar a la iniciativa anterior,
ésta propone establecer en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro que las Siefore puedan invertir en instrumentos emitidos por entidades
paraestatales o por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o por municipios.
Si bien, el fin que se persigue es
consecuente con la necesidad de propiciar el desarrollo regional del país, adolece del
mismo problema que la iniciativa dictaminada con anterioridad poniendo finalmente en
riesgo los recursos de los trabajadores, por lo que en consecuencia estas comisiones
unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión
Social resuelven desechar la iniciativa presentada el día 18 de octubre de 2001 por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
f) Iniciativa de reforma y adición a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado Samuel Aguilar
Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 13 de
noviembre de 2001 turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de
Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Esta iniciativa propone suprimir del
artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la enumeración de los
valores que podrán formar parte del régimen de inversión de las Siefore, adicionándola
en un artículo 43-bis, el cual contendría de manera general los siguientes límites:
a) La inversión en instrumentos del
Gobierno Federal tendría un tope máximo del 50% del total de la cartera.
b) La inversión en instrumentos de deuda
emitidos por empresas privadas tendría un tope mínimo del 50%.
Al respecto, se debe considerar que la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que el régimen de inversión de las
Siefore debe procurar la mayor rentabilidad y seguridad para el ahorro del trabajador. El
objetivo primordial del sistema de ahorro para el retiro es otorgar mejores pensiones.
Invertir un mínimo del 50% del activo de
las Siefore en instrumentos de deuda del sector privado no es factible, dada la estructura
de valores colocados en el mercado, en el cual el 92% corresponde a títulos
gubernamentales y sólo el 8% a valores del sector privado y bancario. La razón por la
cual en el mercado de deuda predominan los títulos gubernamentales se explica, entre
otras razones, por las necesidades de financiamiento que ha tenido por años el Gobierno
Federal.
Dado que la oferta de títulos de deuda
privada y bancaria es limitada y que dicho sector está constituido por una gran cantidad
de empresas e instituciones, el que las Siefore deban invertir por ley un mínimo del 50%
de su activo, generaría la necesidad de que las Siefore adquieran valores de baja calidad
crediticia, lo que pondría en riesgo la seguridad del ahorro de los trabajadores.
Asimismo, no existen mecanismos que
permitan asegurar que en el mercado financiero habrá suficientes emisiones de valores no
gubernamentales para cumplir con lo establecido en la propuesta.
Por lo expuesto, modificar la ley
estableciendo porcentajes obligatorios de inversión resultaría ineficiente y restaría
flexibilidad para responder a los cambios del mercado financiero.
En virtud de lo anterior estas comisiones
unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión
Social consideran que debe ser desechada la iniciativa presentada el día 13 de noviembre
de 2001 por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
g) Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
presentada por el diputado Rafael Servín Maldonado del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática el día 26 de marzo de 2002, turnada a las comisiones unidas
de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Esta iniciativa propone derogar la facultad
de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para
regular el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro trasladando esta facultad al Comité Consultivo y de Vigilancia de la misma
comisión.
Al respecto cabe mencionar que de
conformidad con el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
previamente a que la Junta de Gobierno expida las reglas sobre el régimen de inversión
debe contar con la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia.
Este comité se integra por seis
representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis del Gobierno (entre los
cuales tres son representantes de los institutos de Seguridad Social) y el presidente de
la Consar.
La composición del Comité Consultivo y de
Vigilancia garantiza que las modificaciones que se propongan al régimen de inversión
sean conocidas por todos los sectores de la sociedad involucrados en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y se tome la opinión mayoritariamente de aquellos que tienen a su
cargo el velar por los intereses de los trabajadores, sus representantes sindicales y los
funcionarios del Gobierno.
Por su parte, la Junta de Gobierno de la
Consar se conforma por 15 miembros de los cuales dos son representantes directos de los
trabajadores, uno de los patrones y los 11 restantes son funcionarios del Gobierno Federal
de alto nivel correspondientes a las dependencias y entidades del sector laboral y
financiero.
Todo lo anterior avala que el régimen de
inversión de las Siefore sea analizado por dos instancias diferentes en las que hay una
mayoritaria representación de los intereses de los trabajadores, de las cuales una opina
sobre el mismo y la otra lo aprueba.
De aprobarse la iniciativa en comento dicho
régimen de inversión sería analizado sólo por una de las instancias que actualmente lo
hacen.
Asimismo, de aprobarse la iniciativa se
trastocaría la naturaleza del Comité Consultivo y de Vigilancia al convertirlo en un
órgano ejecutivo en lugar de consultivo como su nombre lo indica.
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran
inviable esta iniciativa presentada el día 26 de marzo de 2002 por el grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, por lo que determinan desecharla.
h) Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática el día 2 de abril de 2002, turnada a las
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social.
Esta iniciativa propone corregir la
redacción de algunos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dotar
de nuevas atribuciones al Comité Consultivo y de Vigilancia, revisar las estructuras y
régimen de las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro, el
régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro y modificar algunas de las facultades de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Al respecto, estas comisiones
dictaminadoras se han percatado de que los artículos 3o. fracción IX, 5o. fracciones II,
VI y XVI, 8o. fracciones I, II, III y V y último párrafo, 10 fracción V, 12 fracciones
XII, XV y XVI y último párrafo, 18 fracción III, 23, 29 fracción III, 31, 41 fracción
III, 45 tercer párrafo, 49 primer párrafo, 50 fracción III y último párrafo, 56, 79
párrafo segundo, que se pretenden modificar son muy similares a las propuestas del
Ejecutivo Federal, proponiendo a lo más cambios menores en la redacción.
Asimismo, se presentan propuestas en las
que el texto de la iniciativa es idéntico al de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, como es el caso de los artículos 5o. fracción XII, 44, 48 fracción XI, 49
cuarto párrafo y 51 cuarto párrafo.
También se propone realizar diversas
modificaciones menores a la redacción de diversos artículos de la ley vigente, como es
el caso de las reformas a los artículos 2o., 3o. fracciones III y V, 52 párrafo primero
y 83 párrafo segundo.
De igual forma se retoman las propuestas
contenidas en la iniciativa a que se refiere el inciso anterior presentada el pasado 26 de
marzo, por lo que se debe estar a lo expuesto en dicho inciso.
Por lo que se refiere a las propuestas de
fondo tales como el artículo 37, relativo a las comisiones previas a la presentación de
esta iniciativa estas comisiones unidas habían venido trabajando en un nuevo texto, como
se expone más adelante, el cual propone que las estructuras de comisiones deban ser
presentadas por las Afore a la Junta de Gobierno de la Consar para su autorización
facultando a este órgano de Gobierno para exigir aclaraciones y adecuaciones, así como
para negar la autorización si las comisiones sometidas son excesivas conforme a los
parámetros que determine la propia Junta de Gobierno o se encuentren fuera de los
parámetros de mercado.
Asimismo, estas comisiones unidas han
estudiado profundamente el tema del régimen de inversión de las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, consultándose a diversos expertos en la materia,
derivado de lo cual se elaboraron los textos que más adelante se proponen.
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran
inviable esta iniciativa presentada el día 2 de abril de 2002 por el grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, por lo que determinan desecharla.
Por lo anteriormente expuesto, estas
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Diputados han determinado aprobar en lo general la
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
sometida a la consideración de esta soberanía por el titular del Ejecutivo Federal.
Sin perjuicio de lo anterior, después de
haber llevado a cabo un minucioso y exhaustivo análisis y estudio de la mencionada
iniciativa proveniente del Ejecutivo, estas comisiones dictaminadoras consideran
pertinente realizar diversas adiciones, adecuaciones y modificaciones a algunos de los
preceptos normativos contenidos en tal proyecto con el único fin de que la presente
reforma legislativa se lleve a cabo de manera correcta, íntegra y congruente,
incorporando ciertas disposiciones y previsiones que se consideran necesarias, acotando o
eliminando las que se consideran excesivas o innecesarias y procurando, en fin, que el
proyecto de decreto que sea sometido a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados sea acorde con los principios de la técnica legislativa y recoja las
inquietudes, sugerencias, observaciones y comentarios aportados tanto por las iniciativas
como por parte de las deliberaciones efectuadas en el seno de estas comisiones unidas, por
parte de los legisladores integrantes de las mismas.
1848,1849,1850
Las adiciones, adecuaciones y
modificaciones propuestas por estas comisiones dictaminadoras a la iniciativa de
referencia son las que se mencionan y exponen a continuación:
1. En primer término estas comisiones se
permiten modificar la fracción III-bis que se propone adicionar al artículo 3o. de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa materia del
presente dictamen, en el sentido de incluir, dentro de la definición del término
"cuenta individual" y como otras de las aportaciones susceptibles de depositarse
en la cuenta individual, las nuevas aportaciones denominadas "complementarias de
retiro" y detallar el tipo de recursos que se depositarán en las cuentas
individuales.
Por lo que se refiere a la definición de
nexo patrimonial contenida en la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual se derogaba en términos de la iniciativa
presentada por el Ejecutivo proponiéndose incorporar como facultad de la Consar
establecer criterios para determinar cuando hay nexo patrimonial, estas comisiones unidas
consideran que no debe derogarse ni reformarse esta fracción considerando que en
diferentes artículos se conserva la expresión de nexo patrimonial, que quedaría sin
sustento si se derogara su definición y que la propuesta del Ejecutivo ampliaría la
discrecionalidad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro al dejar a
su arbitrio lo que se entendería por nexo patrimonial. Por lo que, se propone, que esta
fracción conserve su texto vigente.
Asimismo se propone modificar las
fracciones XII y XIII y adicionar una fracción XIII-bis al mismo artículo 3o., con la
intención de que se aclaren los conceptos de trabajador, trabajador afiliado y trabajador
no afiliado considerados dentro de la iniciativa que se dictamina.
En consecuencia, se propone que las
reformas y adiciones al precepto legal antes mencionado sean las que se indican a
continuación:
"Artículo 3o...
I a la III...
III-bis. Cuenta individual, aquélla de la
que sea titular un trabajador afiliado, en la cual se depositarán las cuotas obrero,
patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos
de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser
aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no
afiliados en términos de esta ley;
IV...
V. Fondos de previsión social, a los
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos
de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas
federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación
laboral a favor de los trabajadores;
VI a la VIII...
IX. Participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro,
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras,
empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con
los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el
reglamento de esta ley;
X y XI...
XII. Trabajador, a los trabajadores
afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una
cuenta individual en los términos de esta ley;
XIII. Trabajador afiliado, a los
trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII-bis. Trabajador no afiliado, a los
trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y
XIV. Vínculo laboral, la prestación de
servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la
prestación de servicios profesionales."
2. En segundo lugar, aun cuando la
iniciativa del Ejecutivo Federal ya propone efectuar algunas reformas a diversas
fracciones del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas
comisiones consideran necesario adicionar una nueva fracción VI-bis a tal precepto, en la
cual se establezca la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro para conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales,
funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de las entidades
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las
instituciones de crédito, toda vez que la aprobación de los nombramientos de los
funcionarios de estas últimas es competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por considerar que resulta innecesario y sumamente engorroso el que la autoridad
apruebe los nombramientos de los funcionarios indicados, bastando con que pueda tener
conocimiento de los mismos, pudiendo requerir y allegarse la información que considere
pertinente a fin de ilustrarse acerca de la identidad y los antecedentes de las personas
designadas para ocupar los cargos de que se trate.
Asimismo, en congruencia con la derogación
de la fracción XVII del artículo 16 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
se propone reformar la fracción XIV del artículo 5o. de dicho ordenamiento legal, en el
sentido de suprimir la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro para publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra
de instituciones de crédito y de administradoras, toda vez que las reclamaciones en
cuestión ya no son de la competencia del mencionado órgano desconcentrado.
Por otra parte, en la iniciativa del
Ejecutivo se propone agregar como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro la de establecer criterios para determinar cuando hay nexo patrimonial
entre un participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o sus funcionarios y un
tercero, mediante la adición de una fracción XIV-bis al artículo 5o. de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al respecto, al no haber sido procedente eliminar la
definición de nexo patrimonial prevista en el artículo 3o. fracción VIII como ya se
expuso, estas comisiones unidas tampoco consideran procedente esta adición por los
motivos expuestos en el numeral anterior del presente dictamen.
En tal virtud, se sugiere que las
modificaciones y adiciones al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro queden en los siguientes términos:
"Artículo 5o...
I...
II. Expedir las disposiciones de carácter
general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y
participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones
de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;
III a la V...
VI. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de
inversión;
VI-bis. Conocer de los nombramientos de los
consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y
comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción
de las instituciones de crédito;
VII a la XII...
XIII. Rendir un informe semestral al
Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el
retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las
carteras de inversión de las sociedades de inversión;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública
reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras,
estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y
rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV y XVI..."
3. En congruencia con la adición de la
fracción VI-bis al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en
los términos señalados en el numeral 2 que antecede, estas comisiones proponen reformar
la fracción III del artículo 8o. de dicho cuerpo legal, en el sentido de eliminar la
facultad de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro para aprobar el nombramiento de los consejeros no independientes, directores
generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados
de las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, bastando, como ya
se mencionó, que dicho órgano desconcentrado pueda tomar conocimiento de tales
nombramientos.
Asimismo se propone que la Junta de
Gobierno previamente a emitir las reglas de carácter general en materia de régimen de
inversión y de comisiones cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de
Vigilancia, reformándose las fracciones IV y V del artículo 8o., a efecto de garantizar
que no se puedan modificar estos importantes asuntos sin la conformidad de este último
órgano de gobierno, en el cual están representados los trabajadores, los patrones y el
Gobierno.
Asimismo se propone que el Presidente de la
Comisión sólo pueda delegar las facultades que le sean delegadas a éste por la Junta de
Gobierno, relativas al personal de los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro y las sanciones, únicamente a los vicepresidentes y directores generales y no a
cualquier servidor público de la Consar como estaba contemplado en el penúltimo párrafo
del artículo 8o. de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, por lo que el
precepto en comento deberá quedar redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8o...
I. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las
administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de
acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los
términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen
actividades análogas o conexas a su objeto social;
II. Ordenar la intervención administrativa
o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción
de las instituciones de crédito;
III. Amonestar, suspender, remover e
inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
IV. Expedir las reglas de carácter general
relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;
V. Determinar mediante reglas de carácter
general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o
empresas operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los
sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de
Vigilancia;
VI a la XII...
La Junta de Gobierno podrá delegar en el
presidente de la comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de
este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y
VII en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, en los términos
establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en
este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la comisión.
Los acuerdos tomados por la Junta de
Gobierno serán firmados por el presidente de la comisión para su ejecución y, en su
caso, publicación."
4. Estas comisiones dictaminadoras sugieren
adicionar el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativo a
las facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, particularmente en su fracción I, con un párrafo en el cual se
detallen, de manera enunciativa, las principales facultades de dicho funcionario como
representante legal del mencionado órgano desconcentrado, particularmente por lo que hace
a los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que tal órgano de
autoridad sea parte, previendo la posibilidad de que tales facultades sean ejercidas por
el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales que
el mismo designe en los acuerdos delegatorios que expida a tal efecto, lo cual se hace
necesario en virtud de que el Presidente de la Consar, en cumplimiento de sus funciones,
eventualmente puede llegar a ausentarse.
En el mismo sentido, se propone adicionar
un segundo párrafo a la mencionada fracción I del artículo 12 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, en el cual se prevea que en atención al carácter de altos
funcionarios del presidente y los vicepresidentes de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, éstos solamente estarán obligados a absolver posiciones o a
rendir declaración en juicio por escrito, cuando sean requeridos a tal efecto mediante
oficio expedido por la autoridad competente.
Por último, se propone mejorar la
redacción del último párrafo del artículo 12, que se adiciona en términos de la
iniciativa del Ejecutivo y se propone que las facultades propias del presidente y las que
le delegue la Junta de Gobierno para imponer sanciones, se puedan delegar a su vez, a los
vicepresidentes y directores generales de la comisión.
1851,1852,1853
Así pues, el precepto en cuestión deberá
quedar redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12...
I...
En los procedimientos judiciales,
administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada,
el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la
comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones,
excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos
que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos
procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de
amparo la presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo
estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en
representación de la comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y
preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que
contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
II y III...
IV. Proponer a la Junta de Gobierno los
proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno;
V a la XI...
XII. Ejecutar los acuerdos de intervención
administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro,
con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley;
XIII y XIV...
XV. Representar a la Junta de Gobierno en
los juicios de amparo en los que aquélla sea parte;
XVI...
Las facultades que otorga la presente ley
al presidente, así como aquellas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades
previstas en el artículo 8o. fracciones III y VII, podrán, a su vez, delegarse en los
vicepresidentes y directores generales de la comisión, mediante acuerdo que deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos
del reglamento interior de la comisión."
5. Estas comisiones unidas, considerando
las diversas iniciativas presentadas en las que se proponía fortalecer las facultades del
Comité Consultivo y de Vigilancia, proponen que las facultades de que hoy goza este
comité relativas a opinar sobre el régimen de inversión y de comisiones previstas en
las fracciones VIII y IX del artículo 16 sean reforzadas de forma tal que sólo en caso
de que la opinión del comité sea favorable las modificaciones sobre estos importantes
asuntos sean sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Asimismo, en relación con la fracción
XVII del mismo artículo, se propone facultar al Comité Consultivo y de Vigilancia para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las administradoras de fondos para el
retiro en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, quedando en consecuencia la disposición en comento como sigue:
"Artículo 16...
I a la VII...
VIII. Emitir opinión respecto de las
reglas generales relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea
favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
IX. Emitir opinión a la Junta de Gobierno
respecto de las reglas de carácter general sobre el régimen de comisiones y su
estructura, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable, las
reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;
X a la XIII...
XIV. Emitir opinión sobre la aplicación
de los mecanismos que adopte la comisión para evitar que se presenten prácticas
monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes en
los sistemas de ahorro para el retiro o por una concentración de mercado, en términos
del artículo 25 de esta ley y sobre la conveniencia de autorizar límites mayores a la
concentración de mercado prevista en el artículo 26 de la presente ley;
XV...
XVI. Tomar conocimiento del informe de las
sanciones impuestas por la comisión;
XVII. Conocer de la información relativa a
las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las administradoras;
XVIII a la XX..."
6. Estas comisiones se permiten modificar
la iniciativa del Ejecutivo Federal en lo tocante a las fracciones I-bis, I-ter y
I-quáter que se pretenden adicionar al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, precepto legal que establece las actividades que constituyen el objeto de
las administradoras de fondos para el retiro.
En efecto, estas dictaminadoras no
consideran conveniente sino hasta que se haga una revisión de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que la posibilidad de que
las aportaciones obligatorias del 2% correspondientes al Sistema de Ahorro Para el Retiro
previsto en dicha ley se destinen a una cuenta individual abierta y operada por las
administradoras de fondos para el retiro que sean electas por tales trabajadores, a efecto
de que, en todo caso, se analice de manera integral dicha ley y los derechos de los
trabajadores protegidos por la misma.
En tal virtud, se resuelve suprimir la
fracción I-bis que se pretende adicionar al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa presidencial en estudio, pasando las
fracciones I-ter y I-quáter que se adicionan al mencionado precepto conforme a dicha
iniciativa, a ser las nuevas fracciones I-bis y I- ter, respectivamente, del multicitado
artículo 18 del referido cuerpo legal, pero modificadas por estas comisiones en los
términos que se exponen a continuación.
Por lo que respecta a la nueva fracción
I-bis, tomando en consideración la modificación propuesta por estas dictaminadoras
consistente en la supresión del artículo 74-bis previsto en la iniciativa del Ejecutivo
Federal y el consecuente cambio de numeración de los artículos 74-ter, 74- quáter y
74-quinquies, los cuales pasan a ser los nuevos artículos 74-bis, 74-ter y 74-quáter,
respectivamente, es necesario modificar la referencia que la nueva fracción I-bis del
artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro hace al artículo 74-ter
de dicho ordenamiento legal, para que en lo sucesivo tal referencia se haga al artículo
74-bis.
En el mismo sentido y por lo que toca a la
referencia que la nueva fracción I-ter del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro hace al artículo 74-quinquies del mencionado ordenamiento legal, es
necesario modificar tal referencia, toda vez que el artículo 74-quinquies, derivado de la
supresión por parte de estas comisiones del artículo 74-bis previsto en la iniciativa en
estudio, se ha convertido en el nuevo artículo 74-quáter, en términos de lo expuesto y
resuelto en el punto número 25 del presente dictamen.
Asimismo, con el fin de que las mencionadas
fracciones guarden congruencia con las definiciones propuestas en el punto número 1 del
presente dictamen, se incorpora en su texto de manera expresa el tipo de trabajador a que
está dirigida cada fracción.
Asimismo, se modifica la fracción II del
artículo en comento, en el sentido de establecer, en forma congruente con otros preceptos
legales que también se reforman y como uno de los objetos de las administradoras de
fondos para el retiro, el de recibir, además de las cuotas y aportaciones obligatorias de
seguridad social y de las aportaciones voluntarias, las nuevas aportaciones
complementarias de retiro.
Por lo que se refiere a la fracción IV del
artículo 18 se propone modificar la periodicidad mínima para el envío de los estados de
cuenta dos veces al año e incorporar obligatoriamente en el mismo información del
importe de las aportaciones hechas en la cuenta, el número de días cotizados cada
bimestre y el importe de las comisiones que se le cobren al trabajador.
En el último párrafo de este artículo se
aclara que las administradoras podrán obtener ingresos por la administración de los
recursos de los fondos de previsión social, por lo que el texto de la reforma al
artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se propone es el que
se indica a continuación:
Artículo 18. Las administradoras son
entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en
términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.
...
...
I. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales de los trabajadores.
Tratándose de trabajadores afiliados, sus
cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social
aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las
subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y
rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los
institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se
hará en los términos previstos por sus propias leyes;
I-bis. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados que así lo
deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o
retiros programados en los términos previstos en el artículo 74-bis de esta ley y
conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;
I-ter. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las
dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los
términos previstos en el artículo 74-quáter de esta ley y conforme a las reglas de
carácter general que al efecto expida la comisión;
II. Recibir las cuotas y aportaciones de
seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes
de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y
los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas
individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;
III. Individualizar las cuotas y
aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados
de la inversión de las mismas;
IV. Enviar, por lo menos dos veces al año,
al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información
sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las
aportaciones patronales, del Estado y del trabajador y el número de días de cotización
registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como
las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que
administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al
público;
V a la VIII...
IX. Entregar los recursos a las
instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan electo, para la
contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;
X. Los análogos o conexos a los anteriores
que sean autorizados por la Junta de Gobierno.
Las administradoras, además de las
comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente
ordenamiento, podrán percibir ingresos por la administración de los recursos de los
fondos de previsión social."
7. Estas comisiones unidas consideran que
es necesario que los trabajadores tengan conocimiento del salario y los días laborales
con base en los cuales su patrón paga sus cuotas de seguridad social a efecto de que el
trabajador pueda asegurarse de que éstos coinciden con sus percepciones y con los días
que efectivamente laboró. Por lo anterior, se propone la adición de un artículo 18-bis
a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en los siguientes términos:
"Artículo 18-bis. Las administradoras
deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los
trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número
de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del
pago de cuotas.
Para tal fin, la comisión expedirá las
reglas de carácter general que correspondan.
En caso de discrepancia entre el salario
recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con
los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades
competentes."
1854,1855,1856
8. En congruencia con la adición de una
nueva fracción VI-bis al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, propuesta por estas comisiones en el punto número 2 del presente dictamen y
relativa a la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para
conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios y
comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se adiciona la
iniciativa en estudio con una reforma a la fracción IV del artículo 20 de dicha ley,
imponiendo a las administradoras la obligación de informar a la mencionada autoridad
administrativa acerca de los nombramientos de dichos funcionarios, así como la
obligación de someter a la consideración del Comité Consultivo y de Vigilancia de la
Consar los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo,
proponiéndose que dicho precepto quede redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20...
I. a la III...
IV. Informar a la comisión los
nombramientos de los miembros de su consejo de administración, del director general, de
los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a
la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros
independientes y del contralor normativo."
8-bis. En relación con la derogación
propuesta en la iniciativa del Ejecutivo respecto al tercer párrafo del artículo 22 de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones unidas consideran que
este párrafo no debe derogarse sino adecuarse conforme a las entidades creadas en
términos de otras leyes financieras y preverse así, al Instituto para la Protección del
Ahorro Bancario en lugar de las instituciones señaladas.
"Artículo 22...
...
Para efectos de este artículo se considera
que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se
encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario."
9. Por otra parte, estas comisiones se
permiten precisar la propuesta de reforma al artículo 23 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que respecta al segundo párrafo de tal
precepto, en el sentido de prever, en forma congruente con el primer párrafo de dicho
artículo, que la adquisición del 5% o más del capital de una administradora está
sujeta a previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, no a la aprobación de tal órgano como incorrectamente se señala en el
mencionado segundo párrafo, por lo que este precepto quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 23. La adquisición de
acciones de cualquier serie de una administradora o la incorporación de nuevos
accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en un 5% o más del
capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán
ser autorizadas por la comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen
conflicto de interés.
La autorización para la adquisición de
acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también
se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la comisión considere para
estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de
esta ley.
Cuando la adquisición de acciones sea
menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la
comisión con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y
proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la
operación deberá hacerlo del conocimiento de la comisión."
10. En este orden de ideas, estas
dictaminadoras consideran necesario modificar la reforma propuesta por el Ejecutivo
Federal al artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
particularmente por lo que hace al segundo párrafo de dicho precepto, en el sentido de
facultar a la Consar para determinar, mediante disposiciones de carácter general y
atendiendo a la naturaleza de cada sociedad de inversión, en cuales sociedades de
inversión de las que sean operadas por cada administradora deberá constituirse la
reserva especial a que alude esta disposición, así como el monto y composición de la
misma.
Lo anterior se basa en el reconocimiento de
los distintos tipos de sociedades de inversión que pueden ser constituidas y operadas por
las administradoras, así como de la diferente naturaleza, objeto social, régimen de
inversión, origen y finalidad de los recursos, de las diversas sociedades de inversión,
todo lo cual incide poderosamente en el hecho de que una determinada sociedad de
inversión deba contar con una reserva especial, mientras que otro u otros tipos de
sociedades de inversión no la requieran, así como el monto y composición de la reserva
especial, todo lo cual deberá ser determinado por la Consar, conforme al mencionado
artículo 28, mismo que se sugiere sea del siguiente tenor:
"Artículo 28. Las administradoras
estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones
de cada una de las sociedades de inversión que administren.
La junta de gobierno determinará mediante
disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los
trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la
naturaleza de cada sociedad de inversión.
En los casos en que el monto y composición
de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo
requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del
plazo que determine la comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.
La reserva especial a que se refiere este
artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por
la Ley General de Sociedades Mercantiles."
11. Por lo que hace a la reforma propuesta
en la iniciativa a la fracción III del artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, se considera conveniente, por razones de uniformidad y cuestiones de
terminología, conservar la palabra "tipo" para caracterizar a los contratos de
administración de fondos para el retiro que se celebren entre las administradoras y los
trabajadores, así como establecer los elementos mínimos de este contrato, sugiriendo que
tal precepto quede, en lo sucesivo, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29...
I. y II...
III. Los contratos tipo de administración
de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los
prospectos de información y las modificaciones a éstos.
Los contratos de administración de fondos
para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:
a) El objeto del contrato;
b) El tipo de trabajador con el que se
celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;
c) Las obligaciones específicas de la
administradora;
d) La elección de las sociedades de
inversión por el trabajador;
e) La estructura y cobro de comisiones por
los servicios prestados por la administradora;
f) La responsabilidad de la administradora
por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;
g) La vigencia del contrato y sus causas de
terminación."
12. En lo tocante al artículo 37 de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones consideran imperativo modificar
la propuesta de reforma a tal precepto presentada por el Ejecutivo Federal, en primer
término, por lo que respecta al párrafo cuarto de este artículo con el fin de precisar
que, aun cuando las administradoras pueden cobrar comisiones distintas por cada una de las
sociedades de inversión que operen, en el supuesto de servicios similares prestados en
sociedades de inversión del mismo tipo se deberán cobrar las mismas comisiones, en orden
a preservar los principios de no discriminación y de cobro de las comisiones sobre bases
uniformes, establecidos en este mismo dispositivo legal.
En segundo lugar, se modifica el párrafo
quinto del artículo, a efecto de establecer que la Junta de Gobierno de la Consar tendrá
la facultad de autorizar las estructuras de comisiones de las Afore, así como negar dicha
autorización cuando las comisiones propuestas sean excesivas.
Asimismo, se modifica el párrafo séptimo
del artículo 37 en el sentido de precisar que el derecho a traspasar los recursos de la
cuenta individual a otra administradora en caso de una modificación a la estructura de
comisiones se confiere a todos los trabajadores, señalando que tal derecho se
actualizará siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones
que se cobren al trabajador.
Asimismo, estas comisiones se permiten
modificar el párrafo octavo del mencionado artículo 37, con el único y exclusivo fin de
suprimir la remisión que hace tal párrafo a los artículos 74-ter y 74-quinquies, la
cual ya no resulta correcta al haber cambiado la numeración de tales artículos, así
como por considerar que el ejercicio del derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso
de una modificación a la estructura de comisiones, por parte de los diversos grupos de
trabajadores a quienes se les otorga el derecho a abrir una cuenta individual en una
administradora de fondos para el retiro, deberá preverse en los contratos de
administración de fondos para el retiro que se celebren con las administradoras, así
como establecerse en los prospectos de información de las sociedades de inversión.
Estas comisiones unidas consideran también
añadir un párrafo noveno al artículo en comento con el fin de prever que en el caso de
la fusión de dos o más Afore se les aplicará a los trabajadores la estructura de
comisiones más baja.
Asimismo, se modifica el párrafo octavo de
este artículo, en el sentido de establecer que las administradoras no podrán cobrar
comisión alguna a los trabajadores por el traspaso de las cuentas individuales ni por el
traspaso de recursos entre sociedades de inversión, por considerar que no se deber hacer
oneroso, en forma alguna, el ejercicio del derecho de traspaso por parte de los
trabajadores.
Por último, se propone adicionar dos
párrafos al artículo en los que se establezca de manera inequívoca el derecho de los
trabajadores a conocer las comisiones que cobran las diversas administradoras de fondos
para el retiro y la obligación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro y de las mismas administradoras de proporcionar dicha información.
En consecuencia se propone que el artículo
37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez reformado, quede redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 37. Las administradoras
sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a
esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida
la comisión.
Las comisiones por administración de las
cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos
administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos
conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los
servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la
administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les
podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.
Las administradoras podrán cobrar
comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.
Cada administradora deberá cobrar las
comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares
prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador
alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por
permanencia o por ahorro voluntario.
Las administradoras deberán presentar a la
Junta de Gobierno de la comisión su estructura de comisiones para su autorización, la
cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su
caso denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización
son excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los
intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del mercado. La
propia Junta de Gobierno de la comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el
nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá resolver
expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada dentro del plazo
previsto en el artículo 119 de esta ley.
Las nuevas comisiones comenzarán a
cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando se trate de
incrementos. En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas podrán
aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la
administradora.
En el supuesto de que una administradora
modifique su estructura de comisiones, los trabajadores registrados en la misma tendrán
derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra administradora, siempre y
cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al
trabajador.
El derecho al traspaso o retiro de
recursos, en caso de una modificación a la estructura de comisiones, deberá preverse en
los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de
información, de conformidad con lo que establezca al efecto la comisión.
1857,1858,1859
Siempre que se fusionen dos o más
administradoras, deberá prevalecer la estructura de comisiones más baja conforme a los
criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la comisión.
En ningún caso, las administradoras
podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre
sociedades de inversión, ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el
trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o
del seguro de sobrevivencia.
Con la finalidad de que los trabajadores
puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus
cuentas individuales, la comisión deberá informar periódicamente a través de los
medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras,
procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los
trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras.
Asimismo, la comisión determinará la
forma y términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus
estructuras de comisiones."
13. Por lo que respecta al segundo párrafo
que, en términos de la iniciativa materia de este dictamen, se adiciona al artículo 39
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se permiten
modificarlo en el sentido de establecer que las sociedades de inversión también están
facultadas para invertir las aportaciones complementarias de retiro que reciban, lo cual
es congruente con los cambios igualmente propuestos por estas dictaminadoras a los
artículos 18 fracción II y 74 del mencionado ordenamiento legal, quedando, por lo tanto,
el referido artículo 39 en los siguientes términos:
"Artículo 39. Las sociedades de
inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir
los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las
leyes de seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión
invertirán los recursos de las administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28
de esta ley.
Además, las sociedades de inversión
podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las
aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y
patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser
depositados en las cuentas individuales."
14. Estas comisiones modifican la
iniciativa con la adición de un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y la reforma del actual segundo párrafo de dicha
disposición convertido en nuevo tercer párrafo, con el fin de agilizar el funcionamiento
del comité de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, señalando en forma precisa la integración del mencionado comité, así como la
prohibición de que los miembros del comité de riesgos de tales sociedades sean, al mismo
tiempo, miembros del comité de inversión, con excepción del director general de la
administradora, el cual deberá participar en ambos comités.
En este sentido, se propone que el precepto
legal en comento quede redactado en los siguientes términos:
"Artículo 42...
Este comité deberá integrarse cuando
menos con un consejero independiente, el director general de la administradora que opere a
la sociedad de inversión y los demás miembros que designe el consejo de administración
de la sociedad de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité
aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con excepción
del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités.
La designación de los operadores de las
sociedades de inversión deberá contar con el voto favorable de los consejeros
independientes que sean miembros del comité de inversión.
..."
15. Asimismo, se adiciona la iniciativa con
una propuesta de artículo 42-bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el
cual prevé la obligación a cargo de las Siefore de contar con un comité de riesgos el
cual tiene por objeto administrar los riesgos a los que se encuentran expuestas las
inversiones de tales sociedades, disposición con la cual se pretende dar una mayor y más
efectiva protección a los recursos de los trabajadores invertidos en las Siefore,
mediante el establecimiento y cumplimiento de límites, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos por parte del consejo de administración y del propio
comité de riesgos de la sociedad de que se trate.
El precepto que se adiciona a la iniciativa
es del tenor literal siguiente:
"Artículo 42-bis. Las sociedades de
inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto
administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la
realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración.
La composición de este comité deberá ser
determinada por la comisión mediante disposiciones de carácter general. En todo caso
deberán ser integrantes del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la
sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de
inversión de la misma sociedad de inversión y el director general de la administradora
que opere a la sociedad de inversión."
16. Por lo que se refiere al artículo 43
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez analizadas las diversas
iniciativas de reforma a esta disposición presentadas por el Ejecutivo Federal y por los
grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción
Nacional descritas en las consideraciones del presente dictamen, estas comisiones
dictaminadoras han determinado proponer una nueva versión de dicho precepto legal, la
cual incorpore, en la medida de lo posible y en forma congruente, sistemática y
armónica, las propuestas contenidas en las mencionadas iniciativas, así como las
inquietudes, sugerencias, observaciones y comentarios aportados en el curso de las
deliberaciones llevadas a cabo por los miembros integrantes de estas comisiones unidas.
En este sentido, entre otras modificaciones
y adiciones al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se propone
eliminar la limitación existente para que las sociedades de inversión puedan invertir su
activo en determinados valores, títulos e instrumentos que no se encuentran inscritos en
el Registro Nacional de Valores, estableciendo, por el contrario, que las sociedades de
inversión deberán operar con valores, documentos y demás instrumentos que se prevean en
el régimen de inversión que sea establecido por la Consar mediante disposiciones de
carácter general, evitando, de esta manera, el incurrir en enumeraciones innecesarias y
limitativas, las cuales, además, no pueden prever el universo de títulos que pueden ser
emitidos en el futuro en atención al dinamismo propio de los emisores, permitiendo así
que los recursos de los trabajadores accedan a toda la oferta de valores existente o que
puedan existir en el mercado, con el fin de tener todas las opciones disponibles para
buscar la mejor combinación de títulos en beneficio de los trabajadores.
Asimismo, estas comisiones dictaminadoras
consideran imperativo que el precepto legal en estudio disponga expresamente que los
instrumentos de deuda emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal deberán estar
calificados y que las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad que
establezca la Consar.
Por otra parte y con el fin de que el
artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea congruente con lo
establecido en los artículos 44 y 45 de dicha ley, se propone modificar aquel precepto en
el sentido de precisar que el Comité de Análisis de Riesgos es un órgano técnico de
consulta y opinión previa, mientras que los actos de autoridad tales como el
establecimiento de criterios para la adquisición de instrumentos de renta variable, la
prohibición de adquirir ciertos valores, la emisión de reglas para la recomposición de
carteras y la fijación del plazo para tal efecto, le corresponde realizarlos a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su carácter de órgano de
autoridad.
Finalmente, estas dictaminadoras consideran
necesario que se conserve en esta precepto la facultad de la Consar para establecer
límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad
económica o se constituyan riegos comunes para una sociedad de inversión, así como
otorgar a dicho órgano desconcentrado la facultad para establecer, dentro del propio
régimen de inversión de las Siefore, los requisitos que deberán reunir los trabajadores
para invertir en una determinada sociedad de inversión.
En tal virtud se propone que el multicitado
artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea reformado en su
integridad para quedar redactado, en lo sucesivo, de la siguiente manera:
"Artículo 43. El régimen de
inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad
de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a
incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo
acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se
canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:
a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura
estratégica del país y
e) El desarrollo regional.
Las sociedades de inversión deberán
operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en
el régimen de inversión que mediante reglas de carácter general establezca la
comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable
esta última.
Los instrumentos de deuda emitidos por
personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas
calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los
requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión,
oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de
valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades
de inversión. Igualmente, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de
Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,
cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de
inversión deben recomponer su cartera de valores.
La comisión queda facultada para
establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la
actividad económica o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.
Asimismo, la comisión podrá establecer
dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para
invertir en determinadas sociedades de inversión."
17. En este orden de ideas se considera
conveniente adicionar un nuevo párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, convirtiéndose el actual párrafo tercero en párrafo cuarto,
con el fin de prever que en el caso de degradación posterior de la calificación de un
valor adquirido por una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro,
toda vez que tal circunstancia no es imputable a tal sociedad sino a terceros, se permita
que la sociedad de inversión conserve el valor degradado hasta su amortización,
proponiendo estas comisiones dictaminadoras que el párrafo que se adiciona esté
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44...
...
Asimismo, en caso de que una sociedad de
inversión haya adquirido un valor que cumpla con los requisitos de calificación y
posteriormente se degrade la calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta
su amortización.
..."
18. Por lo que respecta a la propuesta del
Ejecutivo Federal de adicionar un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de prever que los acuerdos del Comité de
Análisis de Riesgos sean firmados por el presidente de la comisión para su ejecución,
en virtud de lo expuesto en el punto 16 anterior, relativo a que dicho comité debe ser un
órgano consultivo y no ejecutivo, se estima que dicha propuesta ya no es procedente, por
lo que se propone que el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
se mantenga en los mismos términos en que se encuentra vigente hoy en día.
19. Estas comisiones han determinado
modificar y ampliar la reforma propuesta al artículo 47 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, modificando, en
primer lugar, el párrafo tercero de dicho precepto, en el sentido de facultar a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para establecer, mediante reglas
de carácter general, los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para invertir
sus recursos en una determinada sociedad de inversión, requisitos que además deberán
establecerse en los prospectos de información de las sociedades de inversión de que se
trate.
1860,1861,1862
Asimismo, como consecuencia de la
posibilidad legal de que existan diversos tipos de sociedades de inversión, las cuales
estarán especializadas en la inversión de una determinada clase de aportaciones conforme
a un régimen de inversión específico, estas comisiones se permiten adicionar el
referido artículo 47 con un nuevo párrafo cuarto con arreglo al cual los trabajadores
que dejen de cumplir con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de
inversión deberán traspasar forzosamente los recursos invertidos en ésta, a otra
sociedad de inversión en la cual sea admisible la inversión de sus recursos, de
conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Consar.
En este mismo sentido, se adiciona el
multicitado artículo 47 con un nuevo párrafo quinto, en términos del cual se faculta a
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar, mediante
disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de
los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su
naturaleza así lo ameriten, con el fin de evitar que las inversiones de los trabajadores
se concentren excesivamente en una determinada Siefore, disminuyendo, de esta manera, los
riesgos a que se encuentran expuestas dichas inversiones e incrementando considerablemente
la seguridad de las mismas.
Como consecuencia de la adición, por parte
de estas comisiones de los referidos párrafos cuarto y quinto, el párrafo que
originalmente ocupaba el cuarto lugar en este precepto conforme a la iniciativa propuesta
por el Ejecutivo Federal, quedará convertido, en lo sucesivo, en el sexto párrafo de
este artículo, pero modificado en su parte final en el sentido de establecer, como un
requisito más que los trabajadores deberán cumplir para poder ejercer el derecho a
invertir sus recursos en cualquiera de las Siefore que sean operadas por la administradora
que les lleve su cuenta individual, el que no se excedan de los límites de inversión
que, en su caso, determine la Consar.
Finalmente, se suprimen los últimos tres
párrafos del artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativos a
los prospectos de información que deben elaborar las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, toda vez que esta cuestión se regula con todo
detalle en el artículo 47-bis que, en términos del presente dictamen, se adiciona al
referido ordenamiento legal.
En tal virtud, estas comisiones proponen
que la nueva redacción del artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro sea la siguiente:
"Artículo 47. Las administradoras
podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que tendrán una distinta
composición de su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a los diferentes
plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, las
administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya
cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características
específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por
aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.
A su vez, las sociedades de inversión
podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva o
a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de
información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la
comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se
inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de conformidad con su régimen de
inversión.
Los trabajadores que no cumplan con los
requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los
recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que sí sea admisible la
inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto
expida la comisión.
Igualmente, la comisión podrá determinar,
mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada
subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que
por su naturaleza así lo ameriten.
Los trabajadores tendrán derecho a
invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por
la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que
pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la
sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no
se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión."
20. En concordancia con lo expuesto en el
numeral que antecede, estas comisiones adicionan la iniciativa objeto de este dictamen con
un artículo 47-bis, en el cual se establece la obligación a cargo de las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro de elaborar prospectos de información
y folletos explicativos de los mismos, así como el contenido mínimo de dichos prospectos
de información, los cuales deben ser sometidos a la previa autorización de la Consar,
proponiéndose que este artículo quede redactado en los siguientes términos:
"Artículo 47-bis. Las sociedades de
inversión elaborarán prospectos de información al público inversionista, que revelen
razonablemente la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e
inversión que seguirá dicha sociedad de inversión. Estos prospectos deberán remitirse
a la comisión para su previa autorización y precisar, por lo menos, lo siguiente:
I. A qué trabajadores está dirigida la
sociedad de inversión y los requisitos que deben cubrir éstos o, en su caso, la mención
de que estará dirigida a la inversión de fondos de previsión social;
II. La subcuenta o subcuentas cuyos
recursos puedan ser invertidos en la sociedad de inversión;
III. La advertencia sobre los riesgos que
pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la sociedad de
inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las
disposiciones aplicables;
IV. El sistema de valuación de sus
acciones de conformidad con los criterios expedidos por el Comité de Valuación;
V. El plazo para el retiro de las
aportaciones voluntarias, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley;
VI. La mención específica de que los
trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia sociedad de inversión, a
través de la administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el 100%
de su tenencia accionaria en los siguientes casos:
a) Cuando tengan derecho a gozar de una
pensión o a alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos
de su cuenta individual;
b) Cuando se presente una modificación a
los parámetros de inversión previstos en el prospecto o a la estructura de comisiones de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.
Los trabajadores no podrán ejercer este
derecho cuando por orden de la comisión la administradora haya modificado el régimen de
inversión de alguna de las sociedades de inversión que opere o bien, cuando la comisión
haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el
régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de esta ley;
c) Cuando la comisión les designe
administradora en los términos del artículo 76 de esta ley;
d) Cuando soliciten el traspaso de su
cuenta individual, en los plazos que la comisión establezca y
e) Cuando la administradora que opere a la
sociedad de inversión de que se trate se fusione, si la administradora es la sociedad
fusionada;
VII. Los supuestos en los que los recursos
a que se refieren los artículos 74-bis y 74-quáter podrán retirarse o traspasarse, así
como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos y
VIII. Señalar en forma detallada el
concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, las
sociedades de inversión deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos
los puntos básicos de los prospectos de información, los que deberán estar redactados
en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los
prospectos como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de
los trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.
La elección de administradora por los
trabajadores o por la persona que contrate la inversión de recursos de un fondo de
previsión social, implica su aceptación expresa de los prospectos de información
emitidos por las sociedades de inversión que administre aquella.
La comisión, al autorizar los prospectos
de información a que se refiere este artículo, podrá ordenar, en atención al tipo de
recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los prospectos
las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y
diversificación de activos, revelación de información, calidad crediticia, riesgo de
mercado y bursatilidad que considere prudente para la mayor protección de los
trabajadores."
21. En lo que respecta a la adición de un
segundo párrafo a la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, estas comisiones proponen suprimirlo y destacar que estará prohibida la
adquisición de valores extranjeros distintos a los que se autoricen en el régimen de
inversión, con la finalidad de que sea el análisis del riesgo y rendimiento particular
de cada valor el que señale la conveniencia de su adquisición o no. Sin perjuicio de lo
anterior se impone un límite a la tenencia total de valores extranjeros en cada Siefore
del 20% de su activo total.
Tomando en consideración lo anterior se
propone que la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro quede en los siguientes términos:
"Artículo 48...
I a la X...
XI. Adquirir valores extranjeros distintos
a los autorizados por la comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán
exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión y
XII..."
22. En congruencia con las modificaciones
hechas por estas comisiones a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en lo que
respecta a la integración del comité de inversión de las Siefore, las cuales se
contienen en el punto número 14 del presente dictamen, de la misma manera se propone
modificar el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, eliminando la frase final de dicho párrafo, en la cual se prevé que los miembros
del consejo de administración de las Afores y de las Siefore también serán integrantes
del referido comité de inversión, modificación que se sugiere con el fin de que las
nuevas disposiciones de los artículos 42 y 49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro guarden congruencia entre sí.
Por otra parte, se considera que la
propuesta del titular del Ejecutivo Federal, en el sentido de que los consejos de
administración de las administradoras sesionen cada tres meses, mientras que los consejos
de administración de las sociedades de inversión lo hagan una vez al mes es contraria al
ágil y eficaz funcionamiento de los órganos de administración de las mencionadas
entidades financieras, disociando el funcionamiento de los mismos habida cuenta de que
ambos órganos colegiados de administración están integrados por las mismas personas y
de que las administradoras, por ministerio de ley, tienen a su cargo la operación de las
sociedades de inversión y son responsables directamente de los actos de éstas,
resultando ocioso e ineficaz que los consejos de administración de las sociedades de
inversión sesionen con mayor frecuencia que los de las administradoras, por lo cual estas
comisiones determinan modificar la propuesta de reforma al párrafo cuarto del artículo
49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, proponiendo que tal precepto prevea
que tanto los consejos de administración de las administradoras como los de las
sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses.
Como consecuencia de lo antes expuesto se
propone que el texto del multicitado artículo 49 deberá quedar redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 49. Las administradoras y
las sociedades de inversión serán administradas por un consejo de administración
integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de
la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes.
Los integrantes del consejo de
administración designado por los accionistas de una administradora, serán también los
integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere
aquélla.
. . .
Los consejos de administración de las
administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres
meses. En ambos casos, sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un
consejero independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse
acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la comisión."
23. En relación con los mecanismos que se
establezcan para que las instituciones de seguros obtengan la información de los
trabajadores con derecho a contratar una renta vitalicia o seguros de sobrevivencia
previstos en el artículo 72, estas comisiones unidas consideran necesario añadir que
dichos mecanismos se establecerán en disposiciones de carácter general, como a
continuación se indica:
1863,1864,1865
"Artículo 72. Las instituciones de
seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán
derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de
seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de
sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de
carácter general."
24. Por lo que respecta a los aspectos
generales, principales características e integración de las cuentas individuales del
sistema de ahorro para el retiro aplicable a los trabajadores afiliados al Instituto
Mexicano del Seguro Social, estas comisiones se permiten adicionar el artículo 74 con el
párrafo segundo en el cual se prevé expresamente cuales son las subcuentas integrantes
de la cuenta individual, introduciendo una nueva subcuenta que se denominará de
"aportaciones complementarias de retiro".
Igualmente, se adiciona un tercer párrafo
en el cual se dispone qué ordenamientos legales regirán a cada subcuenta.
En el cuarto párrafo de este artículo,
mismo que también se adiciona por estas comisiones dictaminadoras, se establece
expresamente el derecho de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro
Social a solicitar el traspaso a las administradoras que lleven la administración de sus
respectivas cuentas individuales, de las cuentas individuales de las que sean titulares y
que se hayan abierto conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, derecho que hasta ahora
solamente se encontraba establecido en disposiciones transitorias, por lo que esta
adición resulta necesaria en orden a garantizar el pleno y efectivo ejercicio de tal
derecho.
De la misma manera, en el quinto párrafo
que igualmente se adiciona a este artículo se precisa que las aportaciones
complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga
derecho a disponer de las aportaciones obligatorias.
Por otra parte, estas comisiones consideran
necesario precisar la redacción del original párrafo tercero del referido artículo 74,
convertido en nuevo párrafo séptimo de este precepto, en el sentido de señalar que el
derecho de los trabajadores afiliados a traspasar sus cuentas individuales podrá
ejercitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de
registro del trabajador o de la última ocasión en que se haya ejercitado el derecho al
traspaso, así como en los casos en que se modifique el régimen de inversión o de
comisiones de la administradora o ésta entre en estado de disolución o se fusione como
administradora fusionada.
Finalmente estas dictaminadoras consideran
imperativo precisar el sentido de la disposición contenida en el original párrafo cuarto
del artículo 74, convertido en nuevo párrafo octavo de este precepto, con el fin de que
quede establecido en forma expresa, clara y categórica que el derecho de los trabajadores
afiliados para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de
inversión que sea operada por la misma administradora que lleve su cuenta individual,
podrá ser ejercitado en cualquier tiempo, siempre y cuando el trabajador de que se trate
reúna los requisitos establecidos por la Consar y previstos en los prospectos de
información para invertir en la sociedad de inversión que haya electo.
En tal virtud se propone que el artículo
en comento rece de la siguiente manera:
"Artículo 74. Los trabajadores
afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley
del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas
individuales, se les asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Las cuentas individuales de los
trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:
I. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez,
II. Vivienda,
III. Aportaciones voluntarias y
IV. Aportaciones complementarias de retiro.
Estas subcuentas se regirán por la
presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Asimismo, los trabajadores afiliados
podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se
hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las aportaciones complementarias de retiro
sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las
aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el
trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o bien para recibirlas en una
sola exhibición.
Las administradoras estarán obligadas a
abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos
trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su
apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.
El traspaso de la cuenta individual de un
trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá
solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador
se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso.
Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se
modifique el régimen de inversión o de comisiones o la administradora entre en estado de
disolución o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre
administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados
que se encuentren registrados en la administradora fusionada.
El derecho de los trabajadores afiliados
para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea
operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser
ejercitado en cualquier tiempo, siempre que reúna los requisitos para invertir en dicha
sociedad de inversión.
Los trabajadores afiliados podrán
solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de
cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter
general aquéllas deban enviarles periódicamente.
Las administradoras serán responsables de
efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador
afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las
disposiciones de carácter general que emita la comisión."
25. Tal como se expuso en el punto número
6 del presente dictamen, al concluirse que las cuentas individuales de los trabajadores
afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no
deben recibir todavía un tratamiento similar en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro a las cuentas de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro
Social, sino hasta que se realice una revisión integral de la Ley del ISSSTE, estas
comisiones unidas resuelven suprimir el artículo 74-bis propuesto en la iniciativa del
Ejecutivo Federal, como consecuencia de lo cual los artículos 74-ter, 74-quáter y
74-quinquies de la iniciativa pasan a ser en lo sucesivo los artículos 74-bis, 74-ter y
74-quáter, respectivamente, modificados y adicionados por estas comisiones
dictaminadoras, en los términos que se exponen en este punto y en los numerales 26 y 27
del presente dictamen.
En cuanto al nuevo artículo 74-bis que se
pretende adicionar a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se
permiten modificar el primer párrafo del mismo, en el sentido de precisar que los
trabajadores no afiliados, conforme a la definición contenida en el artículo 3o. antes
dictaminado, tienen derecho a la apertura de una cuenta individual en la administradora de
su elección con el fin de ahorrar para pensionarse mediante la contratación de algún
mecanismo de pago autorizado por la Consar.
En cuanto al segundo párrafo de este
precepto, estas dictaminadoras consideran conveniente precisar que las cuentas
individuales de estos trabajadores se integrarán, cuando menos, con una subcuenta en la
que se depositen los recursos destinados a su pensión, con una subcuenta de aportaciones
voluntarias y con las demás subcuentas que establezca la Consar mediante disposiciones de
carácter general, así como establecer expresamente el derecho de estos trabajadores a
solicitar el traspaso a la administradora de su elección, de las cuentas individuales que
les hayan sido abiertas conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973,
situación de suma importancia que no se encontraba prevista en la iniciativa.
Asimismo, estas comisiones adicionan un
párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo en comento, en términos de los cuales
se prevé el derecho de estos trabajadores a traspasar su cuenta individual de una
administradora a otra, así como los supuestos en los cuales podrán ejercer tal derecho,
estableciéndose, asimismo, la obligación de las administradoras en el sentido de
establecer en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales se podrán
efectuar retiros parciales o totales de la subcuenta en la que se depositen los recursos
destinados a la pensión, así como la obligación a cargo de tales entidades financieras
de respetar el irrestricto derecho de los trabajadores a disponer libremente de sus fondos
en una sola exhibición o para pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo
de pago autorizado por la Consar, al cumplir los 60 años de edad.
Por último, el original párrafo cuarto de
este artículo, convertido en párrafo sexto con motivo de la adición de los párrafos
cuarto y quinto antes mencionados, se modifica en orden a precisar que el derecho de estos
trabajadores para realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias se regirá
por lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Como consecuencia de lo antes expuesto, se
propone que el multicitado artículo 74-bis quede redactado de la siguiente manera:
"Artículo 74-bis. Los trabajadores no
afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el
fin de ahorrar para pensionarse.
Estas cuentas individuales se integrarán
por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta
de aportaciones voluntarias y las demás subcuentas que establezca la comisión mediante
disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su
administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al
régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las administradoras deberán realizar la
apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito,
administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de
cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del
reglamento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
comisión.
Estos trabajadores tendrán derecho a
traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año
calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya
ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso
dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión
aplicable a sus recursos.
Las administradoras deberán señalar en
los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros
parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su
pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración
negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para
recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la
contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la comisión, al alcanzar los 60
años de edad.
Estos trabajadores podrán realizar retiros
de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79
de esta ley."
26. Por lo que respecta al nuevo artículo
74-ter, estas comisiones se limitan a efectuar algunas modificaciones y precisiones, tanto
de forma como de fondo, por lo que respecta a los párrafos primero, segundo y cuarto de
este precepto.
Así pues, en el primer párrafo se
sustituye la palabra "deberá" por el término "podrá", por
considerar que la administración de los recursos de fondos de previsión social por parte
de las administradoras y su inversión en las sociedades de inversión que se elijan,
constituye un derecho de aquéllas, implícito en el ejercicio de su objeto social, mas no
una obligación a cargo de las mismas.
Por otra parte, en el segundo párrafo de
este artículo se prevé que las administradoras pueden llevar a cabo el registro o la
individualización o la inversión de los recursos correspondientes a los fondos de
previsión social o bien prestar todos estos servicios en forma conjunta, así como
entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido en cada fondo, según
convengan en cada caso con los interesados en obtener estos servicios.
De la misma manera se propone modificar el
párrafo cuarto de este precepto con el fin de establecer que las comisiones que se cobren
por la administración de los recursos de fondos de previsión social serán convenidas
entre las partes, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En tal virtud se propone que el artículo
74-ter sea adicionado a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme al
siguiente texto:
1866,1867,1868
"Artículo 74-ter. La administración
de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e
invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten
al efecto.
Al efecto, las administradoras podrán
llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de
previsión social o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar
los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.
La comisión establecerá mediante
disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de
los recursos a que se refiere el presente artículo.
Las comisiones que se cobren por la
administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre
las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la
comisión."
27. En relación con el nuevo artículo
74-quáter, correspondiente al anterior artículo 74-quinquies previsto en la iniciativa
del Ejecutivo Federal, estas comisiones modifican el primer párrafo del mismo,
aclarándolo en el sentido de establecer el derecho de los trabajadores no afiliados y que
presten sus servicios a dependencias y entidades públicas estatales o municipales, las
cuales inviertan recursos derivados de fondos de previsión social, basados en cuentas
individuales, en sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los
términos indicados en el artículo 74-ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, a efectuar aportaciones complementarias de retiro y voluntarias en las cuentas
individuales que hayan sido abiertas por su patrón.
En consecuencia, se modifica en su
integridad el párrafo segundo del artículo 74-quáter, con el fin de prever que estas
cuentas individuales se integrarán con una subcuenta en la que se depositarán los fondos
de previsión social, una subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro, las cuales se podrán utilizar como complemento de
la pensión o ser retiradas en una sola exhibición junto con los recursos destinados a
financiar la pensión.
Por último, estas comisiones se permiten
modificar el párrafo tercero de este precepto en el sentido de facultar a la Consar para
establecer, mediante disposiciones de carácter general, los términos conforme a los
cuales se llevará a cabo la administración de estas cuentas individuales, previendo que,
en todo caso, estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones
voluntarias de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, pero que el traspaso de las cuentas individuales a otra
administradora sólo podrá efectuarse en forma conjunta con los recursos del fondo de
previsión social, en los términos que a tal efecto se contrate por las dependencias o
entidades públicas, estatales o municipales, que sean los patrones de los trabajadores a
quienes se refiere el artículo en estudio.
Así pues, se determina que el artículo
74-quáter deberá quedar redactado conforme al siguiente tenor literal:
"Artículo 74-quáter. Los
trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas
estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en
cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74-ter de esta
ley, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas
individuales abiertas por su patrón.
Estas cuentas individuales se integrarán
por una subcuenta en la que se depositen sus fondos de previsión social, por una
subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición
conjuntamente con los recursos destinados a financiar su pensión.
La comisión establecerá mediante
disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de
las cuentas individuales a que se refiere el presente artículo. En todo caso, se podrán
realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo
previsto en el artículo 79 y sólo se podrán traspasar a otra administradora
conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se
contrate por los patrones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales a
que se refiere este artículo."
28. Estas comisiones consideran necesario
adicionar la iniciativa en estudio, mediante una reforma al primer párrafo del artículo
76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el fin de establecer que los
recursos de los trabajadores afiliados al IMSS que no elijan administradora serán
enviados a las administradoras que cobren las comisiones más bajas, las cuales deberán
invertir tales recursos en una sociedad de inversión que preserve el valor adquisitivo de
los ahorros de los trabajadores, por considerar que ésta es la solución más
conveniente, segura, rentable y menos onerosa, para tales trabajadores, incorporando en
este precepto el nuevo concepto de "trabajador afiliado", tal como ha quedado
definido en otros preceptos, por lo cual se propone que el primer párrafo del citado
artículo 76, quede en los siguientes términos:
"Artículo 76. Los recursos de los
trabajadores afiliados que no elijan administradora serán enviados a las administradoras
que cobren las comisiones más bajas de conformidad con los criterios de la Junta de
Gobierno para preservar el equilibrio en los sistemas de ahorro para el retiro, las cuales
les deberán abrir una cuenta individual y colocar sus recursos en una sociedad de
inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de
los ahorros de los trabajadores, con la periodicidad que determine la comisión.
. . ."
29. Derivado de lo expuesto en el numeral
25 que antecede y como consecuencia del cambio de número de los artículos 74-ter,
74-quáter y 74 quinquies, que en lo sucesivo pasan a ser los artículos 74-bis, 74-ter y
74-quáter, respectivamente, resulta necesario modificar la remisión que el segundo
párrafo del artículo 78 de la iniciativa hace a tales artículos, por lo que este
último precepto quedará en los siguientes términos:
"Artículo 78. La recepción,
depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro
para el retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los
términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en disposiciones de carácter
general.
Asimismo, tratándose de los recursos a que
se refieren los artículos 74-bis a 74-quáter, los procesos a que se refiere el párrafo
anterior se deberán sujetar a las reglas que determine la comisión y a lo que se pacte
en los contratos de administración de fondos para el retiro.
En el contrato de administración de fondos
para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se podrá pactar el
uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca
lo siguiente:
I. Las bases para determinar las
operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del
trabajador y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se haga constar
la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones
inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.
El uso de los medios de identificación que
se establezcan conforme a lo previsto en este artículo en sustitución de la firma
autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
30. En lo tocante a la reforma propuesta al
artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas dictaminadoras
consideran necesario reformar los párrafos primero y segundo del mismo con el fin de que,
dentro del rubro genérico de las aportaciones no obligatorias, se comprenda lo relativo a
las aportaciones complementarias de retiro, precisando asimismo, en el párrafo segundo de
este precepto, que los depósitos de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro
pueden ser efectuados por los trabajadores o por los patrones no sólo en forma adicional
a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo, sino en cumplimiento a
dichas obligaciones.
Por otra parte, se adiciona el referido
artículo 79 con un nuevo párrafo tercero que establece la inembargabilidad de los
recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los
trabajadores inscritos en el IMSS sin límite alguno en cuanto al monto de los recursos
que gozan de este beneficio.
En este mismo sentido, se adiciona el
multicitado artículo 79 con un nuevo párrafo cuarto que prevé que los recursos
depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere
el artículo 74-bis de la propia Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las
subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables
hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal elevado al año, por cada subcuenta, señalándose en forma expresa que
por el importe excedente de tal cantidad podrá trabarse embargo.
Asimismo, se hacen algunas modificaciones y
precisiones a los párrafos quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de este artículo,
particularmente por lo que hace a la denominación de la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro, en cuanto al plazo para que los trabajadores efectúen retiros
de la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismo que deberá estar previsto en los
prospectos de información y no podrá ser mayor de seis meses, salvo por lo que hace a
las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se
integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los
trabajadores a la cual hace referencia el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales deberán permanecer seis meses o más
depositadas en esta sociedad y por último, respecto de la designación de beneficiarios
sustitutos y la determinación de beneficiarios legales, eliminándose, asimismo, la
palabra "afiliado" del párrafo noveno de este precepto por considerar que la
prevención contenida en el mismo resulta aplicable a todas las personas titulares de una
cuenta individual abierta en una administradora de fondos para el retiro y no sólo a los
trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por último se propone adicionar un
párrafo octavo al citado artículo 79 a efecto de prever que, previo consentimiento del
trabajador, sus aportaciones voluntarias podrán transferirse a su subcuenta de vivienda.
En tal virtud se propone que el artículo
79 de la iniciativa que nos ocupa sea reformado conforme al siguiente tenor:
"Artículo 79. Con el propósito de
incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se
fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar
los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.
A tal efecto, los trabajadores o los
patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o
en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones
voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser
invertidos en sociedades de inversión que opere la administradora elegida por el
trabajador.
Los recursos depositados en la subcuenta de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán
inembargables.
Los recursos depositados en la subcuenta
destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74-bis de esta
ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán
inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe
excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.
Asimismo, con la finalidad de promover el
ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y
complementarias de retiro, las administradoras podrán otorgar incentivos en las
comisiones a estos trabajadores por la permanencia de sus aportaciones.
Los trabajadores podrán realizar retiros
de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el
prospecto de información de cada sociedad de inversión el cual no podrá ser menor a dos
meses. En todo caso, se deberá establecer que los trabajadores tendrán derecho a retirar
sus aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, excepto en el caso de
las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se
integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los
trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de esta ley, las cuales
deberán permanecer seis meses o más en esta sociedad.
Para realizar retiros con cargo a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, los trabajadores deberán dar aviso a la
administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la
sociedad de inversión de que se trate.
Previo consentimiento del trabajador
afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de
vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia
podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo
para disponer de las aportaciones voluntarias.
En caso de fallecimiento del trabajador,
tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
depositadas en su cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya
designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación
aplicable en cada caso.
1869,1870,1871
El trabajador o sus beneficiarios, que
hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión
o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de
su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de
aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas
por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere
conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones
de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello."
31. Respecto del artículo 90 de la
iniciativa estas comisiones se limitan a modificar el texto de la reforma propuesta a la
fracción XI de tal precepto, eliminando las expresiones "administradoras",
"sociedades de inversión" y "empresas operadoras", que hacen
referencia a algunos de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, pero
no a todos, sustituyendo tales expresiones por el término genérico y por lo tanto, más
amplio y adecuado, de "participantes en los sistemas de ahorro para el retiro",
mismo que ha quedado definido en la reformada fracción IX del artículo 3o. de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, haciendo excepción expresa, para los efectos de
aquel precepto, de las instituciones de crédito, por lo cual se sugiere que esta
disposición legal quede redactada como se indica a continuación:
"Artículo 90...
I a la VII...
VIII. Verificar que los contratos de
administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los
trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al
efecto expida la comisión;
IX y X...
XI. Determinar los días en que los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las
instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XII y XIII..."
32. En relación con el artículo 99
propuesto en la iniciativa del Ejecutivo Federal estas comisiones unidas consideran que
debe mantenerse lo dispuesto en la ley vigente en el sentido de que no podrá exceder la
multa del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución de crédito,
administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, por lo que se
propone que este precepto quede como sigue:
"Artículo 99. El incumplimiento o la
contravención a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del Seguro Social,
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los
reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, en lo relacionado con los sistemas de
ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras,
las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios
complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el
retiro y las entidades receptoras, serán sancionados con multa que impondrá
administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que
en la propia ley se disponga otra forma de sanción.
Para imponer la multa que corresponda, la
comisión deberá oír previamente al interesado. Para tal efecto, la comisión deberá
otorgar un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogar por una sola vez, para que el
interesado manifieste lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso,
las pruebas que considere convenientes. Agotado el plazo o la prórroga señalados
anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por
precluído el derecho y con los elementos existentes en el expediente administrativo
correspondiente, se procederá a emitir la resolución que corresponda, ajustándose a lo
dispuesto en el presente artículo.
Una vez evaluados los argumentos hechos
valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste o en su caso una vez
valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la
comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte,
deberá:
a) Expresar con precisión el o los
preceptos legales o disposiciones administrativas aplicables al caso, así como las
circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se toman en
consideración para determinar la existencia de la conducta infractora;
b) Tomar en cuenta la gravedad del acto u
omisión que dio origen a la imposición de la multa, así como las consecuencias
ocasionadas en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro y la capacidad
económica del infractor.
Cuando la multa a imponer sea superior al
mínimo establecido, en la resolución que al efecto se dicte, se deberán razonar las
circunstancias y motivos por las que se considere aplicable al caso concreto un monto
superior al mínimo previsto por la ley.
Las multas que se impongan en términos de
la presente ley no excederán en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de
capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa
operadora de que se trate, las cuales serán notificadas al representante legal de la
institución de crédito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido
la infracción. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las
obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas.
Lo dispuesto en el presente artículo no
excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren
aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las
autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para
el retiro a que alude la presente ley."
33. En relación con las sanciones
previstas en el artículo 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal proponía, además de diversas adecuaciones
destinadas a hacer más claros los supuestos de sanción a efecto de fortalecer la defensa
de las mismas en su imposición que se consideran procedentes, la reducción de los montos
mínimos de sanción en las fracciones I, II, IV, V, X, XIV, XVI, XVII, XIX, XXIII y
XXVII. Sin embargo, estas comisiones unidas consideran que no es procedente reducir los
montos mínimos de sanción, por lo que se propone conservar los montos establecidos en
términos de la ley vigente, para quedar el artículo 100 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro de la siguiente manera:
"Artículo 100. Las infracciones a que
se refiere este artículo se sancionarán como sigue:
I. Multa de 200 a 500 días de salario a la
institución de crédito o administradora que no utilice para la apertura de cuentas
individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables o en
su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el
procedimiento de registro de trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que
de ella emanen;
II. Multa de 10 a 100 días de salario a la
institución de crédito o administradora que no proporcione información a los
trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos,
periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
III. Multa de 100 a 500 días de salario a
la institución de crédito o administradora que al recibir recursos y que disponiendo de
la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de
dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea.
Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el
participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las
aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su
caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de
recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que
correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;
IV, Multa de 1 mil a 4 mil días de salario
a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no
cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;
V. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario
a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la
comisión con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la
información, documentación y demás datos que se les requiera en términos del Capítulo
V, Sección Segunda de la presente ley o la que se encuentren obligados a proporcionar a
la comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para
el retiro.
Igual sanción se impondrá a los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que realicen el manejo e
intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad
social, sin cumplir con la calidad y características, previstas en las disposiciones de
carácter general emitidas por la comisión o fuera del plazo previsto para ello, de
conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
VI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario
a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no lleven su
contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas
automatizados o por cualquier otro medio que determine la comisión;
VII. Multa de 2 mil a 10 mil días de
salario a la institución de crédito o administradora que sin causa justificada se niegue
a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así
como a recibir los recursos destinados a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha
cuenta;
VIII. Multa de 200 a 15 mil días de
salario a la institución de crédito o administradora que omita traspasar parte o la
totalidad de los recursos que integren las cuentas individuales de los trabajadores a otra
institución de crédito o administradora, en la forma y términos establecidos por las
disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario
a la administradora que no entregue los recursos para la contratación del seguro de
sobrevivencia a la institución de seguros elegida por el trabajador, en los términos,
porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;
X. Multa de 2 mil a 15 mil días de salario
a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos
acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los
trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos
establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en
esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades
distintas a las que les correspondan.
Igual sanción se impondrá a la
institución de crédito o administradora que no ejecute el procedimiento de disposición
de recursos, de conformidad con esta ley y las disposiciones de carácter general en
materia de los sistemas de ahorro para el retiro aplicables a dicho procedimiento;
XI. Multa de 2 mil a 20 mil días de
salario a la administradora que retenga el pago de retiros programados;
XII. Multa de 5 mil a 20 mil días de
salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o
dificulten a los inspectores de la comisión, realizar las visitas de inspección
correspondientes o se nieguen a proporcionar la información y documentación y en
general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en
ejercicio de sus facultades de supervisión;
XIII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a las administradoras que operen a las sociedades de inversión, que den
preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que
realicen operaciones que impliquen conflicto de interés o intervengan en aquéllas que no
se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores;
XIV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a la sociedad de inversión que incumpla con el régimen de inversión señalado
en los prospectos de información que dé a conocer al público inversionista previamente
autorizados por esta comisión o que establezca un régimen de inversión que no se sujete
a lo previsto por esta ley;
Igual sanción se impondrá si invierte los
recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro o a
los fondos de previsión social, en contravención a lo dispuesto por esta ley y las
reglas de carácter general que le sean aplicables;
XV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa
operadora, que falseen, oculten o disimulen sus registros contables y estados financieros,
independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables;
XVI. Multa de 1 mil a 6 mil días de
salario a la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora que omitan o no
lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las
disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión o bien, que
lleven su contabilidad conforme a la normatividad aplicable, pero que registren cantidades
distintas a las que correspondan;
XVII. Multa de 300 a 3 mil días de salario
a la institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones
por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por
importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.
1872,1873,1874
Igual sanción se impondrá a la
administradora que calcule erróneamente las comisiones por cobrar;
XVIII. Multa de 2 mil a 10 mil días de
salario a los funcionarios de las instituciones de crédito, administradoras, sociedades
de inversión y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de
reserva de información previsto por esta ley;
XIX. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a las instituciones de crédito, administradoras y sociedades de inversión que no
ajusten la información, la publicidad y demás documentación de divulgación dirigida a
los trabajadores y al público en general a las características y términos previstos por
esta ley y disposiciones que emanen de ella, así como por no suspenderla, modificarla o
rectificarla, según lo haya ordenado la comisión;
XX. Pérdida de la participación de
capital en beneficio de la nación y en perjuicio de las administradoras, sociedades de
inversión o empresas operadoras cuando participen en su capital social personas distintas
a las autorizadas en los términos de esta ley;
XXI. Multa de 250 a 2 mil 500 días de
salario a las administradoras y sociedades de inversión que contravengan lo dispuesto por
los artículos 38 y 48 de esta ley;
XXII. Multa de 200 a 1 mil días de salario
al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que
actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la
presente ley y a las disposiciones que emanen de ella;
XXIII. Multa de 200 a 1 mil días de
salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de
vigilancia conforme lo establece la presente ley.
Igual sanción se impondrá a la
administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus
funciones de conformidad a lo previsto en esta ley;
XXIV. Multa de 100 a 1 mil días de salario
a la administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de
cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de
los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de
inversión;
XXV. Multa de 100 a 2 mil días de salario
a la administradora que no verifique el correcto depósito de los valores de cada una de
las sociedades de inversión que administre;
XXVI. Multa de 100 a 5 mil días de salario
a la sociedad de inversión que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de
Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable;
XXVII. Las infracciones a cualesquiera de
las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que
de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan
sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de 1 mil a
20 mil días de salario.
Si las multas a que se refiere esta ley son
impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la
comisión también podrá imponer una multa de 100 a 5 mil días de salario a cada uno de
los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados
y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la
sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta."
33-bis. Se propone modificar el artículo
100-ter contenido en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, para eliminar la mención
expresa de los requisitos que deberán cumplir los programas de corrección y establecer
éstos en disposiciones de carácter general. Lo anterior obedece a que al estar los
requisitos fijos en ley los participantes podrían aprovecharse de esto para presentar
programas de corrección que cumplan estrictamente con estos requisitos y la Consar
estaría obligada a aceptar la corrección sin poder requerirles información adicional
para determinar si procede o no la corrección.
De aceptarse la propuesta, sería más
rígida la corrección al dotar a la comisión de la facultad de establecer requisitos
adicionales o modificar los existentes para adaptarse al verdadero espíritu de una
corrección, que es regresar las cosas a su estado original sin que exista perjuicio a los
trabajadores, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 100-ter. Los programas de
corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la
comisión, por el contralor normativo o en caso de aquellos participantes en los sistemas
de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario
autorizado por la comisión para estos efectos.
Los programas de corrección deberán
reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta
comisión.
En caso de que el programa de corrección
presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla,
la comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un
20%."
34. De la misma manera estas comisiones
estiman conveniente adicionar la iniciativa sometida a la consideración de esta
Soberanía por el Ejecutivo Federal, mediante la adición de un párrafo tercero al
artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro conforme al cual la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como el órgano de autoridad
encargado de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de
ahorro para el retiro, esté obligada a proporcionar información respecto de tales
sistemas a las demás autoridades que se la soliciten, siempre y cuando estas últimas lo
hagan en ejercicio de sus facultades legales, proponiéndose que tal adición sea del
tenor literal siguiente:
"Artículo 113. . .
. . .
La comisión deberá proporcionar
información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten
en uso de sus facultades legales."
34-bis. Estas comisiones unidas consideran
que por lo delicado de la materia de la autocorrección no le debe ser aplicada a ésta,
la posibilidad de ampliación de plazos a solicitud de parte interesada prevista en el
artículo 121, por lo que dicho artículo quedaría como sigue:
"Artículo 121. La comisión, a
solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley,
sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga
conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este
artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el
artículo 100-ter de la presente ley."
35. Con el fin de fortalecer y ampliar los
mecanismos destinados a la protección de los recursos de los trabajadores registrados en
las administradoras, estas comisiones proponen adicionar la iniciativa objeto de este
dictamen con un nuevo artículo 123, en el cual se prevé la constitución de un Consejo
Nacional del Sistema de Pensiones integrado en forma tripartita por representantes de los
trabajadores, de los patrones y de las propias administradoras, cuyas funciones serán
conocer de la administración de las cuentas individuales, de la inversión de los
recursos de los trabajadores y de las comisiones que se les cobren y proponer a los
consejos de administración de las Afore las medidas que considere necesarias para la
protección del interés de los trabajadores, precepto que será del tenor literal
siguiente:
"Artículo 123. Con el propósito de
que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la
administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo
Nacional del Sistema de Pensiones integrado por 18 miembros: seis representantes de los
trabajadores, seis de los patrones y seis de las administradoras.
Este consejo tendrá como función conocer
las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las
políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se
apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de
administración de las diversas administradoras.
La Secretaría de Trabajo y Previsión
Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los
trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser
nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas.
Un representante de los trabajadores o los
patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo Nacional del
Sistema de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en
sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses."
36. Por lo que respecta al artículo
primero transitorio propuesto en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se permiten modificar los párrafos
primero y segundo de dicho precepto transitorio, con el fin de que en el primer párrafo
se prevea, como regla general, que el decreto que, en su caso, sea aprobado por el Poder
Legislativo, entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, mientras que el segundo párrafo de este artículo, como
excepción a la indicada regla general, dispondrá que lo previsto en los artículos
74-bis a 74-quáter iniciará su vigencia el día siguiente a la fecha en que la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el mencionado órgano
informativo un acuerdo relativo al desarrollo de los sistemas operativos necesarios para
la aplicación concreta de tales preceptos, así como a la expedición de la normatividad
aplicable a los mismos, proponiéndose que este artículo transitorio rece de la siguiente
manera:
"Artículo primero. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en el artículo 74,
exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias, así como lo
previsto por los artículos 74-bis a 74-quáter entrará en vigor el día siguiente a la
fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario
Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público
que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de
tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general
relativas a los mismos.
A partir de la entrada en vigor del
presente decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
mismo."
37. En cuanto al artículo segundo
transitorio propuesto en la iniciativa, estas comisiones se permiten modificarlo con el
fin de incluir dentro de las prevenciones contenidas en el mismo, el supuesto relativo a
los recursos del seguro de retiro de aquellos trabajadores que no hayan traspasado los
mismos a las administradoras de fondos para el retiro.
Asimismo se adiciona este artículo
transitorio con un párrafo segundo, en el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para determinar la tasa de interés que se pagará a estos recursos.
En tal virtud se propone que este artículo
transitorio sea del siguiente tenor literal:
"Artículo segundo. Los recursos del
seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de
1997, de aquellos trabajadores que no hayan traspasado los mismos a las administradoras de
fondos para el retiro o de aquellas cuentas que no hayan sido identificadas, continuarán
depositados y se abonarán a la cuenta concentradora y seguirán siendo manejados por
instituciones de crédito en términos del artículo decimoquinto transitorio del decreto
de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las
Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal
de Protección al Consumidor.
La tasa de interés que se pagará a estos
recursos será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
38. El artículo tercero transitorio
previsto en la iniciativa del Ejecutivo Federal se modifica proponiéndose facultar a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que establezca reglas para
que la administración de las cuentas individuales correspondientes al seguro de retiro
previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 cuyo titular no
se encuentre plenamente identificado con respecto a la información contenida en la Base
de Datos Nacional del SAR se transfiera al Instituto Mexicano del Seguro Social,
facultándose a este Instituto a cobrar una comisión por este servicio, a cual deberá
ser más baja que la que actualmente se cobra por las instituciones de crédito.
Al efecto, los recursos cuya
administración se traspase al IMSS deberán depositarse en una cuenta a nombre de este
instituto abierta en el Banco de México e invertirse en créditos a cargo del Gobierno
Federal otorgando el rendimiento que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
En el artículo propuesto se conserva el
derecho de los trabajadores propuesto en la iniciativa del Ejecutivo para solicitar, ya
sea el traspaso de su cuenta individual a una administradora o el retiro de sus recursos,
en el supuesto de que el trabajador acredite la titularidad de la cuenta individual
administrada por el IMSS.
De la misma manera se adiciona la
obligación de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR de realizar
todos los trabajos técnicos necesarios para la identificación de las cuentas
individuales, en orden a lograr el traspaso de tales cuentas a las administradoras, lo
cual es acorde con el objeto, funciones y demás obligaciones de las empresas operadoras,
en términos de lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
1875,1876,1877
Es importante destacar que al asumir la
administración de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro IMSS en
los términos de este artículo, en lo relativo a la subcuenta de vivienda, el registro de
dicha subcuenta lo llevará el IMSS y en cuanto a su inversión se continuará en los
términos de la Ley del Infonavit, de la misma forma en que actualmente se realiza por las
instituciones de crédito.
En consecuencia, el artículo tercero
transitorio queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo tercero. La Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá las disposiciones necesarias
para que las instituciones de crédito que operan cuentas individuales del seguro de
retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cuyo
titular no se encuentre plenamente identificado en la Base de Datos Nacional del SAR para
su traspaso a una administradora, transfieran la administración de esas cuentas al
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los recursos que se traspasen conforme a la
presente disposición deberán depositarse en una cuenta global abierta en el Banco de
México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este Instituto podrá cobrar
una comisión por la administración de los mismos, la cual deberá ser menor a la que
esté autorizada para las instituciones de crédito que operen cuentas individuales del
sistema de ahorro para el retiro.
Los recursos depositados en la cuenta
global abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social se deberán invertir en
valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán un rendimiento que
determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá ser
inferior al 2% anual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio
diario mensual de la cuenta global, ajustado en una cantidad igual a la resultante de
aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al
Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al
del ajuste.
El trabajador que acredite ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social o ante las personas que éste designe que dicho
Instituto administra su cuenta, podrá solicitarle el traspaso de su cuenta a la
administradora en que se encuentre registrado o en caso de ser procedente solicitar el
retiro de sus recursos.
Asimismo, las empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional del SAR deberán realizar todos los trabajos técnicos necesarios
que permitan la identificación de las cuentas individuales para su traspaso a las
administradoras cuando así proceda.
Cuando un trabajador acredite ser titular
de una de las cuentas individuales a que se refiere el párrafo anterior proporcionando
documentación comprobatoria de la existencia de su cuenta conforme a la legislación
aplicable, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá individualizar la misma.
Hasta en tanto la comisión no emita las
disposiciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo las instituciones de
crédito continuarán administrando las cuentas individuales objeto del mismo y los
recursos continuarán depositados en la cuenta concentradora en el Banco de México."
39. Dentro del rubro correspondiente a las
disposiciones transitorias de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones consideran necesario adicionar un
artículo cuarto transitorio en términos del cual se preserve expresamente la vigencia,
validez y eficacia jurídicas de los acuerdos, circulares, reglas de carácter general y
demás disposiciones y actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro con anterioridad a la presente reforma, en lo que no se
opongan a la misma, con la finalidad de evitar posibles vacíos normativos y posibles
impugnaciones de tales disposiciones y actos por parte de los destinatarios de las mismas.
En este sentido se adiciona la iniciativa
materia del presente dictamen con un artículo cuarto transitorio al siguiente tenor
literal:
"Artículo cuarto. Los acuerdos,
circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y
actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto,
continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se
opongan al presente decreto."
40. Asimismo, con la finalidad de que las
infracciones y contravenciones a la legislación y normatividad aplicables en materia de
los sistemas de ahorro para el retiro ocurridas antes de esta reforma, puedan ser
sancionadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sin menoscabo
de los principios de legalidad, de seguridad y certeza jurídicas y de debida
fundamentación y suficiente motivación de los actos de autoridad, se considera
imperativo adicionar a la iniciativa en estudio un artículo quinto transitorio que prevea
las normas aplicables a tales supuestos, en los siguientes términos:
"Artículo quinto. Los
incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro
Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los
sistemas de ahorro para el retiro, así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los
mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente
decreto, serán sancionados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar."
40-bis. Con el propósito de que la
inversión en valores extranjeros que podrán efectuar las Siefore, se lleve a cabo en
forma prudente para proteger los intereses de los trabajadores, esta apertura deberá
realizarse gradualmente, por lo que se propone la inclusión de un artículo sexto
transitorio, con el siguiente texto:
"Artículo sexto. Para efectos de lo
dispuesto por el artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deberán
sujetarse a lo siguiente:
I. Durante el plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su
activo total en valores extranjeros;
II. Durante el plazo de un año contado a
partir de que se agote el periodo establecido en la fracción anterior, podrán invertir
hasta un 15% de su activo total en valores extranjeros.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, podrá establecer
en el régimen de inversión, la posibilidad de adquirir estos valores, así como los
límites dentro de los parámetros antes señalados."
41. En concordancia con la propuesta de
adición del artículo 123, se considera necesario adicionar a la iniciativa en estudio un
artículo séptimo transitorio que prevea la constitución del Consejo Nacional del
Sistema de Pensiones, en los siguientes términos:
"Artículo séptimo. La instalación
del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones a que se refiere el artículo 123 deberá
concretarse en los siguientes términos:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social deberá emitir las bases para determinar la forma de designar a los representantes
de los trabajadores y los patrones dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto;
II. Las administradoras de fondos para el
retiro autorizadas deberán designar a sus representantes y darlos a conocer a la
comisión dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior y
III. La comisión deberá convocar a la
primera sesión del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones dentro de los 30 días
hábiles siguientes a que se venza el plazo previsto en las fracciones anteriores."
42. Por último, a efecto de que este Poder
Legislativo tenga más información sobre las comisiones que se cobren a los trabajadores
y conocer el impacto de las comisiones y su relación con el rendimiento otorgado a los
trabajadores, para así orientar sus esfuerzos en beneficio de los trabajadores
promoviendo medidas que ayuden a obtener el mejor provecho de su cuenta individual, se
propone incluir un artículo octavo transitorio obligándose a la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro a entregar la información mencionada dentro de un plazo
de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, como a
continuación se transcribe:
"Artículo octavo. La Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión,
dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor
el presente decreto, un diagnóstico sobre la estructura actual de las comisiones, las
ventajas y desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas
comisiones tienen en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el
rendimiento neto de comisiones que han obtenido los recursos desde que inició el sistema
y el rendimiento neto esperado a futuro."
Por lo anteriormente expuesto, estas
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social deciden someter a la consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma y adiciona la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo único. Se reforman los
artículos 3o. fracciones V, IX, XII y XIII; 5o. fracciones II, VI, XIII y XIV; 8o.
fracciones I, II, III, IV, V y segundo párrafo; 10 fracciones III y IV; 11; 12 fracciones
IV, XII y XV; 16 fracciones VIII, IX, XIV, XVI y XVII; 18 primer párrafo y fracciones I,
II, III, IV, IX y X; 20 fracción IV; 22 tercer párrafo; 23; 28; 29 fracción III; 30
fracción I; 37; 38 primer párrafo; 39; 41 fracción II en su segundo párrafo y las
fracciones III y IV; 42 segundo párrafo; 43; 47; 48 fracción XI; 49 párrafos primero,
segundo y cuarto; 50 fracción III en su segundo párrafo; 53; 56 párrafos primero y
tercero, e incisos a y d; 69 fracción I en sus incisos a y b,
fracción II en sus incisos a y b y el párrafo segundo del artículo; 70
primer párrafo; 72; 74; 76 primer párrafo; 78; 79; 84; 85 primer párrafo; 86; 90
fracciones VIII y XI; 91 párrafos primero y segundo; 99; 100; 102 cuarto párrafo; 111 y
115; se adicionan los artículos 3o. con las fracciones III-bis, XIII-bis y XIV; 5o. con
la fracción VI-bis; 8o. con un tercer párrafo; 10 con la fracción V y un último
párrafo; 12 fracción I con un segundo y tercer párrafos y un último párrafo; 18 con
las fracciones I-bis y I-ter, así como con un último párrafo; 18-bis; 30 con un cuarto
párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente; 31; 41
fracción II con un tercer párrafo y la fracción IV con un segundo párrafo; 42 con un
segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente;
42-bis; 44 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto; 47-bis;
50 fracción III con un tercer párrafo y el mismo artículo con un último párrafo; 69
con un tercer párrafo; 74-bis; 74-ter; 74-quáter; 100-bis; 100-ter; 100-quáter; 113 con
un tercer párrafo; 115-bis; 119; 120; 121; 122 y 123 y se derogan la fracción IV del
artículo 38 y el artículo 114 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para
quedar como sigue:
"Artículo 3o...
I a la III...
III-bis. Cuenta individual, aquella de la
que sea titular un trabajador afiliado, en la cual se depositarán las cuotas
obrero-patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los
fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley
puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros
trabajadores no afiliados en términos de esta ley;
IV...
V. Fondos de previsión social, a los
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos
de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas
federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación
laboral a favor de los trabajadores;
VI a la VIII...
IX. Participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro,
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras,
empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con
los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el
reglamento de esta ley;
X y XI...
XII. Trabajador, a los trabajadores
afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una
cuenta individual en los términos de esta ley;
XIII. Trabajador afiliado, a los
trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII-bis. Trabajador no afiliado, a los
trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y
XIV. Vínculo laboral, la prestación de
servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la
prestación de servicios profesionales.
1878,1879,1880
Artículo 5o...
I...
II. Expedir las disposiciones de carácter
general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y
participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones
de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;
III a la V...
VI. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de
inversión;
VI-bis. Conocer de los nombramientos de los
consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y
comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción
de las instituciones de crédito;
VII a la XII...
XIII. Rendir un informe semestral al
Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el
retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las
carteras de inversión de las sociedades de inversión;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública
reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras,
estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y
rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV y XVI...
Artículo 8o...
I. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las
administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de
acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los
términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen
actividades análogas o conexas a su objeto social;
II. Ordenar la intervención administrativa
o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción
de las instituciones de crédito;
III. Amonestar, suspender, remover e
inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
IV. Expedir las reglas de carácter general
relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;
V. Determinar mediante reglas de carácter
general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o
empresas operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los
sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de
Vigilancia;
VI a la XII...
La Junta de Gobierno podrá delegar en el
Presidente de la comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de
este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y
VII en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, en los términos
establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en
este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la comisión.
Los acuerdos tomados por la Junta de
Gobierno serán firmados por el presidente de la comisión para su ejecución y en su
caso, publicación.
Artículo 10...
...
I y II...
III. No tener nexos patrimoniales con los
accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro sujetos a la supervisión de la comisión, ni con los funcionarios de
primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de
parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;
IV. No haber sido inhabilitado para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en
el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral y
V. No desempeñar cargo de elección
popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
La limitación consistente en no ser
accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será
aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por sociedades de
inversión en las que participe como trabajador.
Artículo 11. El presidente de la comisión
es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga
la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de
los servidores públicos de la comisión, en los términos del reglamento interior de
ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 12...
I...
En los procedimientos judiciales,
administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada,
el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la
comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones,
excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos
que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos
procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de
amparo la presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo
estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en
representación de la comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y
preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que
contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
II y III...
IV. Proponer a la Junta de Gobierno los
proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno;
V a la XI...
XII. Ejecutar los acuerdos de intervención
administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro,
con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley;
XIII y XIV...
XV. Representar a la Junta de Gobierno en
los juicios de amparo en los que aquélla sea parte;
XVI...
Las facultades que otorga la presente ley
al presidente, así como aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades
previstas en el artículo 8o. fracciones III y VII, podrán, a su vez, delegarse en los
vicepresidentes y directores generales de la comisión, mediante acuerdo que deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos
del reglamento interior de la comisión.
Artículo 16...
I a la VII...
VIII. Emitir opinión respecto de las
reglas generales relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea
favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
IX. Emitir opinión a la Junta de Gobierno
respecto de las reglas de carácter general sobre el régimen de comisiones y su
estructura, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable las
reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;
X a la XIII...
XIV. Emitir opinión sobre la aplicación
de los mecanismos que adopte la comisión para evitar que se presenten prácticas
monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes en
los sistemas de ahorro para el retiro o por una concentración de mercado, en términos
del artículo 25 de esta ley y sobre la conveniencia de autorizar límites mayores a la
concentración de mercado prevista en el artículo 26 de la presente ley;
XV...
XVI. Tomar conocimiento del informe de las
sanciones impuestas por la comisión;
XVII. Conocer de la información relativa a
las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las administradoras;
XVIII a la XX...
Artículo 18. Las administradoras son
entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en
términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.
...
...
I. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales de los trabajadores.
Tratándose de trabajadores afiliados, sus
cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social
aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las
subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y
rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los
institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se
hará en los términos previstos por sus propias leyes;
I-bis. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados que así lo
deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o
retiros programados en los términos previstos en el artículo 74-bis de esta ley y
conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;
I-ter. Abrir, administrar y operar cuentas
individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las
dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los
términos previstos en el artículo 74-quáter de esta ley y conforme a las reglas de
carácter general que al efecto expida la comisión;
II. Recibir las cuotas y aportaciones de
seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes
de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y
los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas
individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;
III. Individualizar las cuotas y
aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados
de la inversión de las mismas;
IV. Enviar, por lo menos dos veces al año,
al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información
sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las
aportaciones patronales, del Estado y del trabajador y el número de días de cotización
registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como
las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que
administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al
público;
V a la VIII...
IX. Entregar los recursos a las
instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la
contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;
X. Los análogos o conexos a los anteriores
que sean autorizados por la Junta de Gobierno.
Las administradoras, además de las
comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente
ordenamiento, podrán percibir ingresos por la administración de los recursos de los
fondos de previsión social.
Artículo 18-bis. Las administradoras
deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los
trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número
de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del
pago de cuotas.
Para tal fin, la comisión expedirá las
reglas de carácter general que correspondan.
1881,1882,1883
En caso de discrepancia entre el salario
recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con
los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades
competentes.
Artículo 20...
I a la III...
IV. Informar a la comisión los
nombramientos de los miembros de su Consejo de Administración, del director general, de
los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a
la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros
independientes y del contralor normativo.
Artículo 22...
...
Para efectos de este artículo se considera
que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se
encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
Artículo 23. La adquisición de acciones
de cualquier serie de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a
ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de
dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas
por la comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.
La autorización para la adquisición de
acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también
se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la comisión considere para
estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de
esta ley.
Cuando la adquisición de acciones sea
menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la
comisión con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y
proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la
operación deberá hacerlo del conocimiento de la comisión.
Artículo 28. Las administradoras estarán
obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada
una de las sociedades de inversión que administren.
La Junta de Gobierno determinará mediante
disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los
trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la
naturaleza de cada sociedad de inversión.
En los casos en que el monto y composición
de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo
requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del
plazo que determine la comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.
La reserva especial a que se refiere este
artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 29...
I y II...
III. Los contratos tipo de administración
de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los
prospectos de información y las modificaciones a éstos.
Los contratos de administración de fondos
para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:
a) El objeto del contrato;
b) El tipo de trabajador con el que se
celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;
c) Las obligaciones específicas de la
administradora;
d) La elección de las sociedades de
inversión por el trabajador;
e) La estructura y cobro de comisiones por
los servicios prestados por la administradora;
f) La responsabilidad de la administradora
por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;
g) La vigencia del contrato y sus causas de
terminación.
Artículo 30...
...
...
I. Verificar que se cumpla el programa de
autorregulación de la administradora, el cual contendrá las actividades de los
principales funcionarios y las normas a las que éstos habrán de sujetarse, así como las
acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este programa estará orientado
a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación de la
administradora y la protección de los intereses de los trabajadores, así como a evitar
todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de
información privilegiada;
II a la IV...
El contralor normativo incluirá dentro del
programa de autorregulación, su plan de funciones con las actividades de evaluación y
las medidas para preservar su cumplimiento.
...
...
...
Artículo 31. Los auditores externos de las
administradoras deberán entregar a la comisión la información que ésta les solicite
sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la
comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.
Artículo 37. Las administradoras sólo
podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas
cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la
comisión.
Las comisiones por administración de las
cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos
administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos
conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los
servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la
administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les
podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.
Las administradoras podrán cobrar
comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.
Cada administradora deberá cobrar las
comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares
prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador
alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por
permanencia o por ahorro voluntario.
Las administradoras deberán presentar a la
Junta de Gobierno de la comisión su estructura de comisiones para su autorización, la
cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su
caso denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización
son excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los
intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del mercado. La
propia Junta de Gobierno de la comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el
nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá resolver
expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada dentro del plazo
previsto en el artículo 119 de esta ley.
Las nuevas comisiones comenzarán a
cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando se trate de
incrementos. En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas podrán
aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la
administradora.
En el supuesto de que una administradora
modifique su estructura de comisiones, los trabajadores registrados en la misma tendrán
derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra administradora, siempre y
cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al
trabajador.
El derecho al traspaso o retiro de
recursos, en caso de una modificación a la estructura de comisiones, deberá preverse en
los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de
información, de conformidad con lo que establezca al efecto la comisión.
Siempre que se fusionen dos o más
administradoras, deberá prevalecer la estructura de comisiones más baja, conforme a los
criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la comisión.
En ningún caso, las administradoras
podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre
sociedades de inversión ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el
trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o
del seguro de sobrevivencia.
Con la finalidad de que los trabajadores
puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus
cuentas individuales, la comisión deberá informar periódicamente a través de los
medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras,
procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los
trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras.
Asimismo, la comisión determinará la
forma y términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus
estructuras de comisiones.
Artículo 38. Las administradoras, salvo lo
dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:
I a la III...
IV. (Se deroga).
V a la VIII...
Artículo 39. Las sociedades de inversión,
administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos
provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de
seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los
recursos de las administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.
Además, las sociedades de inversión
podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las
aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y
patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser
depositados en las cuentas individuales.
Artículo 41...
I...
...
II...
Dicho capital estará representado por
acciones de capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la
comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la administradora
que las opere.
Las sociedades de inversión no estarán
obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles;
III. Su administración estará a cargo de
los mismos integrantes del Consejo de Administración de la administradora que las opere
en los términos que establece esta ley;
IV. Unicamente podrán participar en el
capital social fijo de las sociedades de inversión, la administradora que solicite su
constitución y los socios de dicha administradora. En ningún caso la participación
accionaria de las administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que
operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo.
La fusión de sociedades de inversión
deberá ser previamente autorizada por la comisión;
V a la VIII...
Artículo 42...
Este comité deberá integrarse cuando
menos con un consejero independiente, el director general de la administradora que opere a
la sociedad de inversión y los demás miembros que designe el Consejo de Administración
de la sociedad de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité
aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con excepción
del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités.
La designación de los operadores de las
sociedades de inversión deberá contar con el voto favorable de los consejeros
independientes que sean miembros del comité de inversión.
...
Artículo 42-bis. Las sociedades de
inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto
administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la
realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.
La composición de este comité deberá ser
determinada por la comisión mediante disposiciones de carácter general. En todo caso
deberán ser integrantes del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la
sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de
inversión de la misma sociedad de inversión y el director general de la administradora
que opere a la sociedad de inversión.
1884,1885,1886
Artículo 43. El régimen de inversión
deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los
recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar
el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con
el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen
preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:
a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura
estratégica del país y
e) El desarrollo regional.
Las sociedades de inversión deberán
operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en
el régimen de inversión, que mediante reglas de carácter general establezca la
comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable
esta última.
Los instrumentos de deuda emitidos por
personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas
calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los
requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión,
oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de
valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades
de inversión. Igualmente, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de
Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,
cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de
inversión deben recomponer su cartera de valores.
La comisión queda facultada para
establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la
actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.
Asimismo, la comisión podrá establecer
dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para
invertir en determinadas sociedades de inversión.
Artículo 44...
...
Asimismo, en caso de que una sociedad de
inversión haya adquirido un valor que cumpla con los requisitos de calificación y
posteriormente se degrade la calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta
su amortización.
...
Artículo 47. Las administradoras podrán
operar varias sociedades de inversión, mismas que tendrán una distinta composición de
su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a los diferentes plazos,
orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, las
administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya
cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características
específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por
aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.
A su vez, las sociedades de inversión
podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva o
a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de
información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la
comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se
inviertan en la sociedad de inversión de que se trate, de conformidad con su régimen de
inversión.
Los trabajadores que no cumplan con los
requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los
recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que si sea admisible la
inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto
expida la comisión.
Igualmente, la comisión podrá determinar,
mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada
subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que
por su naturaleza así lo ameriten.
Los trabajadores tendrán derecho a
invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por
la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que
pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la
sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no
se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión.
Artículo 47-bis. Las sociedades de
inversión elaborarán prospectos de información al público inversionista, que revelen
razonablemente la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e
inversión que seguirá dicha sociedad de inversión. Estos prospectos deberán remitirse
a la comisión para su previa autorización y precisar, por lo menos, lo siguiente:
I. A qué trabajadores está dirigida la
sociedad de inversión y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención
de que estará dirigida a la inversión de fondos de previsión social;
II. La subcuenta o subcuentas cuyos
recursos puedan ser invertidos en la sociedad de inversión;
III. La advertencia sobre los riesgos que
pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la sociedad de
inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las
disposiciones aplicables;
IV. El sistema de valuación de sus
acciones de conformidad con los criterios expedidos por el comité de valuación;
V. El plazo para el retiro de las
aportaciones voluntarias, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley;
VI. La mención específica de que los
trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia sociedad de inversión, a
través de la administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el 100%
de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:
a) Cuando tengan derecho a gozar de una
pensión o a alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos
de su cuenta individual;
b) Cuando se presente una modificación a
los parámetros de inversión previstos en el prospecto, o a la estructura de comisiones
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.
Los trabajadores no podrán ejercer este
derecho cuando por orden de la comisión la administradora haya modificado el régimen de
inversión de alguna de las sociedades de inversión que opere, o bien, cuando la
comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe
sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43
de esta ley;
c) Cuando la comisión les designe
administradora en los términos del artículo 76 de esta ley;
d) Cuando soliciten el traspaso de su
cuenta individual, en los plazos que la comisión establezca, y
e) Cuando la administradora que opere a la
sociedad de inversión de que se trate se fusione, si la administradora es la sociedad
fusionada;
VII. Los supuestos en los que los recursos
a que se refieren los artículos 74-bis y 74-quáter podrán retirarse o traspasarse, así
como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos y
VIII. Señalar en forma detallada el
concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, las
sociedades de inversión deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos
los puntos básicos de los prospectos de información, los que deberán estar redactados
en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los
prospectos como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de
los trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.
La elección de administradora por los
trabajadores o por la persona que contrate la inversión de recursos de un fondo de
previsión social, implica su aceptación expresa de los prospectos de información
emitidos por las sociedades de inversión que administre aquella.
La comisión, al autorizar los prospectos
de información a que se refiere este artículo, podrá ordenar, en atención al tipo de
recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los prospectos
las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y
diversificación de activos, revelación de información, calidad crediticia, riesgo de
mercado y bursatilidad que considere prudente para la mayor protección de los
trabajadores.
Artículo 48...
I a la X...
XI. Adquirir valores extranjeros distintos
a los autorizados por la comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán
exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión y
XII...
Artículo 49. Las administradoras y las
sociedades de inversión serán administradas por un consejo de administración integrado
con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la
administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes.
Los integrantes del consejo de
administración designado por los accionistas de una administradora, serán también los
integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere
aquella.
. . .
Los consejos de administración de las
administradoras y de las de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos
cada tres meses. En ambos casos, sus sesiones no serán válidas sin la presencia de
cuando menos un consejero independiente. De cada sesión de consejo de administración
deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la
comisión.
Artículo 50...
I y II...
III...
Asimismo, no deberá ser accionista o
empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca
el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios.
La limitación consistente en no ser
accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las
sociedades de inversión en las que participe como trabajador;
IV a la VI...
Los consejeros independientes y contralores
normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora.
Artículo 53. Las administradoras y
sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y
toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al
público en general a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la
comisión.
La comisión podrá obligar a las
administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad
cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo
cual la comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:
I. Notificará personalmente al interesado
la determinación de que se trate;
II. Concederá al interesado un plazo de 15
días hábiles contado a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación
señalada en la fracción anterior, para manifestar por escrito lo que a su derecho
convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas documentales e instrumentales
que considere convenientes y
III. Una vez analizados los argumentos
hechos valer y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, el presidente de la
comisión emitirá la resolución correspondiente en un plazo no superior a 60 días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya presentado el
escrito a que se refiere la fracción anterior, resolución que no admitirá recurso
administrativo alguno.
La publicidad de la administradora o de la
sociedad de inversión, materia del procedimiento previsto en el presente artículo, se
suspenderá durante la sustanciación de dicho procedimiento.
1887,1888,1889
Si una administradora o sociedad de
inversión infringiere más de dos veces, en un periodo de seis meses, las normas de
publicidad dictadas por la comisión, no podrá reiniciar cualquier publicidad sin previa
autorización de la misma.
Artículo 56. La disolución y liquidación
de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los
capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el
Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes
excepciones:
a) Previamente a la declaración de
concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la comisión;
b) y c) ...
d) La comisión podrá solicitar la
declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de
Concursos Mercantiles.
...
Antes de proceder a la disolución y
liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de
inversión que administre a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta
ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de esos
recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de
carácter general que expida la comisión, salvaguardando los derechos de los
trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que
se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus
recursos.
Artículo 69...
I...
a) Empresas con las que la administradora
que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del
mismo grupo financiero al que pertenezca y
b) Empresas, cuando el agente colocador sea
una institución de crédito o casa de bolsa que sea parte del mismo grupo financiero al
que pertenezca la administradora que opere a la sociedad de inversión o con la que tenga
nexo patrimonial.
II...
a) Operar valores con entidades financieras
con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control
administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca, cuando la entidad
financiera de que se trate actúe por cuenta propia y
b) Efectuar operaciones con títulos no
emitidos en serie, con los intermediarios financieros con los que la administradora que
las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo
financiero al que pertenezca.
Las sociedades de inversión sólo podrán
utilizar los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo
financiero del que la administradora que las opere forme parte o bien de una institución
de crédito o casa de bolsa con la que dicha administradora tenga nexo patrimonial, para
que éstas, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, efectúen operaciones con
valores distintas a las arriba señaladas.
Para efectos de lo dispuesto por el
presente artículo, en los prospectos de información de cada sociedad de inversión se
deberá establecer cuales son los nexos patrimoniales de la administradora que las opere y
los integrantes del grupo financiero al que pertenezcan.
Artículo 70. Los contratos que celebren
las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de
control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la
aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de
los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que
no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que la administradora
pretenda celebrar el contrato.
. . .
Artículo 72. Las instituciones de seguros
autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a
conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad
social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de
sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de
carácter general.
Artículo 74. Los trabajadores afiliados
tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro
Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les
asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las cuentas individuales de los
trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:
I. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez;
II. Vivienda;
III. Aportaciones voluntarias y
IV. Aportaciones complementarias de retiro.
Estas subcuentas se regirán por la
presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Asimismo, los trabajadores afiliados
podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se
hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las aportaciones complementarias de retiro
sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las
aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el
trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o bien, para recibirlas en una
sola exhibición.
Las administradoras estarán obligadas a
abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos
trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su
apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.
El traspaso de la cuenta individual de un
trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá
solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador
se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso.
Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se
modifique el régimen de inversión o de comisiones o la administradora entre en estado de
disolución o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre
administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados
que se encuentren registrados en la administradora fusionada.
El derecho de los trabajadores afiliados
para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea
operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser
ejercitado en cualquier tiempo, siempre que reúnan los requisitos para invertir en dicha
sociedad de inversión.
Los trabajadores afiliados podrán
solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de
cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter
general aquéllas deban enviarles periódicamente.
Las administradoras serán responsables de
efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador
afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las
disposiciones de carácter general que emita la comisión.
Artículo 74-bis. Los trabajadores no
afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el
fin de ahorrar para pensionarse.
Estas cuentas individuales se integrarán
por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta
de aportaciones voluntarias y las demás subcuentas que establezca la comisión mediante
disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su
administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al
régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las administradoras deberán realizar la
apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito,
administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de
cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del
reglamento de esta ley, y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
comisión.
Estos trabajadores tendrán derecho a
traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año
calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya
ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso
dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión
aplicable a sus recursos.
Las administradoras deberán señalar en
los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros
parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su
pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración
negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para
recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la
contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la comisión, al alcanzar los 60
años de edad.
Estos trabajadores podrán realizar retiros
de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79
de esta ley.
Artículo 74-ter. La administración de los
recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e
invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten
al efecto.
Al efecto, las administradoras podrán
llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de
previsión social o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar
los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.
La comisión establecerá mediante
disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de
los recursos a que se refiere el presente artículo.
Las comisiones que se cobren por la
administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre
las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la
comisión.
Artículo 74-quáter. Los trabajadores no
afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o
municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas
individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74-ter de esta ley,
podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas
individuales abiertas por su patrón.
Estas cuentas individuales se integrarán
por una subcuenta en la que se depositen sus fondos de previsión social, por una
subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición
conjuntamente con los recursos destinados a financiar su pensión.
La comisión establecerá mediante
disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de
las cuentas individuales a que se refiere el presente artículo. En todo caso, se podrán
realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo
previsto en el artículo 79 y sólo se podrán traspasar a otra administradora
conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se
contrate por los patrones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales a
que se refiere este artículo.
Artículo 76. Los recursos de los
trabajadores afiliados que no elijan administradora serán enviados a las administradoras
que cobren las comisiones más bajas de conformidad con los criterios de la Junta de
Gobierno para preservar el equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales
les deberán abrir una cuenta individual y colocar sus recursos en una sociedad de
inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de
los ahorros de los trabajadores, con la periodicidad que determine la comisión.
. . .
Artículo 78. La recepción, depósito y
retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el
retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los términos y
conforme a los procedimientos que se establezcan en disposiciones de carácter general.
Asimismo, tratándose de los recursos a que
se refieren los artículos 74-bis a 74-quáter, los procesos a que se refiere el párrafo
anterior se deberán sujetar a las reglas que determine la comisión y a lo que se pacte
en los contratos de administración de fondos para el retiro.
En el contrato de administración de fondos
para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se podrá pactar el
uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca
lo siguiente:
I. Las bases para determinar las
operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
1890,1891,1892
II. Los medios de identificación del
trabajador y las responsabilidades correspondientes a su uso y
III. Los medios por los que se haga constar
la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones
inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.
El uso de los medios de identificación que
se establezcan conforme a lo previsto en este artículo en sustitución de la firma
autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 79. Con el propósito de
incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se
fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar
los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.
A tal efecto, los trabajadores o los
patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o
en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones
voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser
invertidos en sociedades de inversión que opere la administradora elegida por el
trabajador.
Los recursos depositados en la subcuenta de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán
inembargables.
Los recursos depositados en la subcuenta
destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74-bis de esta
ley, y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán
inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe
excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.
Asimismo, con la finalidad de promover el
ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y
complementarias de retiro, las administradoras podrán otorgar incentivos en las
comisiones a estos trabajadores por la permanencia de sus aportaciones.
Los trabajadores podrán realizar retiros
de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el
prospecto de información de cada sociedad de inversión el cual no podrá ser menor a dos
meses. En todo caso, se deberá establecer que los trabajadores tendrán derecho a retirar
sus aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, excepto en el caso de
las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se
integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los
trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de esta ley, las cuales
deberán permanecer seis meses o más en esta sociedad.
Para realizar retiros con cargo a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, los trabajadores deberán dar aviso a la
administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la
sociedad de inversión de que se trate.
Previo consentimiento del trabajador
afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de
vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia
podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo
para disponer de las aportaciones voluntarias.
En caso de fallecimiento del trabajador,
tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
depositadas en su cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya
designado para tal efecto y a falta de éstas, las personas que señale la legislación
aplicable en cada caso.
El trabajador o sus beneficiarios, que
hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión
o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de
su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de
aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas
por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere
conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones
de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.
Artículo 84. La contabilidad de las
administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo
previsto en la presente ley, en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones
de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la
comisión.
Las administradoras, sociedades de
inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de
cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la comisión.
Artículo 85. Las cuentas que deben llevar
las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se ajustarán
estrictamente a las leyes aplicables, al catálogo que al efecto autorice la comisión,
así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de
carácter general y en los anexos que las integren, que en materia de contabilidad emita
la comisión. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras podrán
introducir nuevas cuentas, previa autorización de la comisión, para lo cual deberán
indicar en la solicitud respectiva el motivo de la misma.
. . .
. . .
Artículo 86. Los sistemas de registro y
procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la comisión, en las
oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un
plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que
autorice la comisión.
Artículo 90. . .
I. a la VII. . .
VIII. Verificar que los contratos de
administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los
trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al
efecto expida la comisión;
IX y X. . .
XI: Determinar los días en que los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las
instituciones de crédito, deberán cerrar su puertas y suspender sus operaciones;
XII y XIII. . .
Artículo 91. Los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro, estarán obligados a proporcionar a la comisión en
ejercicio de sus facultades de supervisión la información y documentación que ésta les
solicite mediante requerimiento expreso o disposiciones de carácter general, en relación
con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como
sobre su organización, sistemas, procesos, contabilidad, inversiones, presupuestos y
patrimonio.
La información y documentación que
requiera la comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá
proporcionarse dentro de los plazos y horarios que al efecto se establezcan, así como
cumplir con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y
presentación que sean señalados por la propia comisión en el requerimiento
correspondiente o en su caso, en las disposiciones de carácter general y en los anexos
que las integren.
. . .
Artículo 99. El incumplimiento o la
contravención a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del Seguro Social,
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los
reglamentos y disposiciones que de ellas emanen en lo relacionado con los sistemas de
ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras,
las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios
complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el
retiro y las entidades receptoras, serán sancionados con multa que impondrá
administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que
en la propia ley se disponga otra forma de sanción.
Para imponer la multa que corresponda, la
comisión deberá oír previamente al interesado. Para tal efecto, la comisión deberá
otorgar un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogar por una sola vez, para que el
interesado manifieste lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso,
las pruebas que considere convenientes. Agotado el plazo o la prórroga señalados
anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por
precluido el derecho y con los elementos existentes en el expediente administrativo
correspondiente, se procederá a emitir la resolución que corresponda, ajustándose a lo
dispuesto en el presente artículo.
Una vez evaluados los argumentos hechos
valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste o en su caso una vez
valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la
comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte,
deberá:
a) Expresar con precisión el o los
preceptos legales o disposiciones administrativas aplicables al caso, así como las
circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se toman en
consideración para determinar la existencia de la conducta infractora;
b) Tomar en cuenta la gravedad del acto u
omisión que dio origen a la imposición de la multa, así como las consecuencias
ocasionadas en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro y la capacidad
económica del infractor.
Cuando la multa a imponer sea superior al
mínimo establecido, en la resolución que al efecto se dicte, se deberán razonar las
circunstancias y motivos por las que se considere aplicable al caso concreto un monto
superior al mínimo previsto por la ley.
Las multas que se impongan en términos de
la presente ley no excederán en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de
capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa
operadora de que se trate, las cuales serán notificadas al representante legal de la
institución de crédito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido
la infracción. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las
obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas.
Lo dispuesto en el presente artículo no
excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren
aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las
autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para
el retiro a que alude la presente ley.
Artículo 100. Las infracciones a que se
refiere este artículo se sancionarán como sigue:
I. Multa de 200 a 500 días de salario a la
institución de crédito o administradora que no utilice para la apertura de cuentas
individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables o en
su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el
procedimiento de registro de trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que
de ella emanen;
II. Multa de 10 a 100 días de salario a la
institución de crédito o administradora que no proporcione información a los
trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos,
periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
III. Multa de 100 a 500 días de salario a
la institución de crédito o administradora que al recibir recursos y que disponiendo de
la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de
dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea.
Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el
participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las
aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su
caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de
recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que
correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;
IV. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario
a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no
cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;
V. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario
a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la
comisión con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la
información, documentación y demás datos que se les requiera en términos del Capítulo
V, Sección Segunda de la presente ley o la que se encuentren obligados a proporcionar a
la comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para
el retiro.
Igual sanción se impondrá a los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que realicen el manejo e
intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad
social, sin cumplir con la calidad y características, previstas en las disposiciones de
carácter general emitidas por la comisión o fuera del plazo previsto para ello, de
conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
VI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario
a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no lleven su
contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas
automatizados o por cualquier otro medio que determine la comisión;
1893,1894,1895
VII. Multa de 2 mil a 10 mil días de
salario a la institución de crédito o administradora que sin causa justificada se niegue
a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así
como a recibir los recursos destinados a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha
cuenta;
VIII. Multa de 200 a 15 mil días de
salario a la institución de crédito o administradora que omita traspasar parte o la
totalidad de los recursos que integren las cuentas individuales de los trabajadores a otra
institución de crédito o administradora, en la forma y términos establecidos por las
disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario
a la administradora que no entregue los recursos para la contratación del seguro de
sobrevivencia a la institución de seguros elegida por el trabajador, en los términos,
porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;
X. Multa de 2 mil a 15 mil días de salario
a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos
acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los
trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos
establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en
esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades
distintas a las que les correspondan;
Igual sanción se impondrá a la
institución de crédito o administradora que no ejecute el procedimiento de disposición
de recursos, de conformidad con esta ley y las disposiciones de carácter general en
materia de los sistemas de ahorro para el retiro aplicables a dicho procedimiento;
XI. Multa de 2 mil a 20 mil días de
salario a la administradora que retenga el pago de retiros programados;
XII. Multa de 5 mil a 20 mil días de
salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o
dificulten a los inspectores de la comisión, realizar las visitas de inspección
correspondientes o se nieguen a proporcionar la información y documentación y en
general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en
ejercicio de sus facultades de supervisión;
XIII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a las administradoras que operen a las sociedades de inversión, que den
preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que
realicen operaciones que impliquen conflicto de interés, o intervengan en aquéllas que
no se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores;
XIV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a la sociedad de inversión que incumpla con el régimen de inversión señalado
en los prospectos de información que dé a conocer al público inversionista previamente
autorizados por esta comisión, o que establezca un régimen de inversión que no se
sujete a lo previsto por esta ley.
Igual sanción se impondrá si invierte los
recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro o a
los fondos de previsión social, en contravención a lo dispuesto por esta ley y las
reglas de carácter general que le sean aplicables;
XV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa
operadora, que falseen, oculten, o disimulen sus registros contables y estados
financieros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten
aplicables;
XVI. Multa de 1 mil a 6 mil días de
salario a la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora que omitan o no
lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las
disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión o bien, que
lleven su contabilidad conforme a la normatividad aplicable, pero que registren cantidades
distintas a las que correspondan.
XVII. Multa de 300 a 3 mil días de salario
a la institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones
por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por
importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.
Igual sanción se impondrá a la
administradora que calcule erróneamente las comisiones por cobrar.
XVIII. Multa de 2 mil a 10 mil días de
salario a los funcionarios de las instituciones de crédito, administradoras, sociedades
de inversión y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de
reserva de información previsto por esta ley.
XIX. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de
salario a las instituciones de crédito, administradoras y sociedades de inversión que no
ajusten la información, la publicidad y demás documentación de divulgación dirigida a
los trabajadores y al público en general a las características y términos previstos por
esta ley y disposiciones que emanen de ella, así como por no suspenderla, modificarla o
rectificarla, según lo haya ordenado la comisión.
XX. Pérdida de la participación de
capital en beneficio de la nación y en perjuicio de las administradoras, sociedades de
inversión o empresas operadoras cuando participen en su capital social personas distintas
a las autorizadas en los términos de esta ley.
XXI. Multa de 250 a 2 mil 500 días de
salario a las administradoras y sociedades de inversión que contravengan lo dispuesto por
los artículos 38 y 48 de esta ley.
XXII. Multa de 200 a 1 mil días de salario
al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que
actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la
presente ley y a las disposiciones que emanen de ella.
XXIII. Multa de 200 a 1 mil días de
salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de
vigilancia conforme lo establece la presente ley.
Igual sanción se impondrá a la
administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus
funciones de conformidad a lo previsto en esta ley.
XXIV. Multa de 100 a 1 mil días de salario
a la administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de
cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de
los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de
inversión.
XXV. Multa de 100 a 2 mil días de salario
a la administradora que no verifique el correcto depósito de los valores de cada una de
las sociedades de inversión que administre.
XXVI. Multa de 100 a 5 mil días de salario
a la sociedad de inversión que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de
Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable.
XXVII. Las infracciones a cualesquiera de
las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que
de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan
sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de 1 mil a
20 mil días de salario.
Si las multas a que se refiere esta ley son
impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la
comisión también podrá imponer una multa de 100 a 5 mil días de salario a cada uno de
los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados
y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la
sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta.
Artículo 100-bis. La comisión se
abstendrá de imponer alguna de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley a
los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en aquellos casos en que
éstos, de manera espontánea, corrijan las omisiones o contravenciones a las normas
aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido
o en su caso presenten ante la comisión un programa de corrección, cuando de la
aplicación de los programas de autorregulación el contralor normativo detecte
irregularidades en el desarrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante
en los sistemas de ahorro para el retiro y para que se lleve a cabo la corrección, se
requiera dar aviso al otro participante.
Los participantes que de manera espontánea
corrijan las omisiones o contravenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán
comunicar dicha situación a la comisión, por conducto del contralor normativo o, en los
casos en que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la
comisión para estos efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en
que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la comisión tome conocimiento
de la misma.
Artículo 100-ter. Los programas de
corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la
comisión, por el contralor normativo o en caso de aquellos participantes en los sistemas
de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario
autorizado por la comisión para estos efectos.
Los programas de corrección deberán
reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta
comisión.
En caso de que el programa de corrección
presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla,
la comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un
20%.
Artículo 100-quáter. El beneficio de no
imposición de sanciones previsto en los artículos 100-bis y 100-ter, no será aplicable
en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la comisión, en ejercicio de
sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la corrección espontánea o
presentación del programa de corrección, según el caso.
Se entenderá que la irregularidad fue
detectada previamente por la comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando
se haya notificado al participante la irregularidad.
En el caso de las facultades de
inspección, se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la comisión
cuando haya sido corregida con posterioridad a que se haya notificado una orden de visita
de inspección, o haya mediado requerimiento y se refiera al objeto de la visita.
En ningún caso la aplicación del
beneficio previsto por este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de
resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores afectados
por la infracción de que se trate.
Artículo 102. . .
. . .
. . .
La resolución del recurso de revocación
podrá ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o
revocando el acto impugnado y deberá ser emitida por el presidente de la comisión en un
plazo no superior a los 60 días hábiles siguientes a su admisión.
. . .
. . .
. . .
Artículo 111. Para efectos de las
notificaciones, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de
ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban
otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto
por esta ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en
lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Artículo 113. . . .
. . .
La comisión deberá proporcionar
información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten
en uso de sus facultades legales.
Artículo 114. (Se deroga.)
Artículo 115. Las expresiones
"Administradora de Fondos para el Retiro", "Sociedad de Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro" y "Empresa Operadora de la Base de Datos
Nacional SAR", así como las abreviaturas "Afore" y "Siefore",
sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de
autorización o concesión en los términos de esta ley.
La comisión ordenará la intervención con
carácter gerencial de quien incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se
trate de una empresa que realice operaciones exclusivas de las administradoras y
sociedades de inversión. Cuando se trate de empresas mercantiles que no realicen dichas
operaciones pero utilicen algunas de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior
serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta
ley.
Artículo 115-bis. La expresión
"Sistema de Ahorro para el Retiro y su abreviatura "SAR", sólo podrá
utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos
en la presente ley y en las leyes de seguridad social.
Las personas que utilicen alguna de las
expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o
servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100
fracción XXVII de esta ley.
Artículo 119. Salvo que en las
disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro
meses para que la comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable,
se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las
disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante la comisión, conforme al Reglamento
Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones
específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en
sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se
fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
1896,1897,1898
Los requisitos de presentación y plazos,
así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, deberán precisarse en
disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los
datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la
comisión deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro
de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que
en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá
hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la comisión y, cuando
éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del
escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá
el plazo para que la comisión resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término señalado, la comisión desechará el escrito inicial.
Si la comisión no hace el requerimiento de
información dentro del plazo correspondiente, no podrá rechazar el escrito inicial por
incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario,
los plazos para que la comisión conteste empezarán a correr el día hábil inmediato
siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo 120. El plazo a que se refiere el
artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de
esta ley la comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas
relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la
constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la
comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se
refiere el artículo 119 de esta ley.
Artículo 121. La comisión, a solicitud de
parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha
ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las
disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de que se
perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el
caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100-ter de la presente
ley.
Artículo 122. No se le aplicará lo
establecido en los artículos 119, 120 y 121 a la comisión en el ejercicio de sus
atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo 123. Con el propósito de que
exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la
administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo
Nacional del Sistema de Pensiones integrado por 18 miembros: seis representantes de los
trabajadores, seis de los patrones y seis de las administradoras.
Este consejo tendrá como función conocer
las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las
políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se
apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de
administración de las diversas administradoras.
La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los
trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser
nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas.
Un representante de los trabajadores o los
patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo Nacional del
Sistema de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en
sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en el artículo 74,
exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias, así como lo
previsto por los artículos 74-bis a 74-quáter entrarán en vigor el día siguiente a la
fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario
Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público
que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de
tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general
relativas a los mismos.
A partir de la entrada en vigor del
presente decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
Segundo. Los recursos del seguro de retiro
previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de aquellos
trabajadores que no hayan traspasado los mismos a las administradoras de fondos para el
retiro o de aquellas cuentas que no hayan sido identificadas, continuarán depositados y
se abonarán a la cuenta concentradora y seguirán siendo manejados por instituciones de
crédito en términos del artículo decimoquinto transitorio del decreto de Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones
Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección
al Consumidor.
La tasa de interés que se pagará a estos
recursos será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. La Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro establecerá las disposiciones necesarias para que las
instituciones de crédito que operan cuentas individuales del seguro de retiro previsto en
la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 cuyo titular no se encuentre
plenamente identificado en la Base de Datos Nacional del SAR para su traspaso a una
administradora, transfieran la administración de esas cuentas al Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Los recursos que se traspasen conforme a la
presente disposición deberán depositarse en una cuenta global abierta en el Banco de
México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este instituto podrá cobrar
una comisión por la administración de los mismos, la cual deberá ser menor a la que
esté autorizada para las instituciones de crédito que operen cuentas individuales del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los recursos depositados en la cuenta
global abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social se deberán invertir en
valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán un rendimiento que
determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual no podrá ser inferior
al 2% anual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario
mensual de la cuenta global, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a
dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor
publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del
ajuste.
El trabajador que acredite ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social o ante las personas que éste designe que dicho
instituto administra su cuenta podrá solicitarle el traspaso de su cuenta a la
administradora en que se encuentre registrado o en caso de ser procedente solicitar el
retiro de sus recursos.
Asimismo, las empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional del SAR deberán realizar todos los trabajos técnicos necesarios
que permitan la identificación de las cuentas individuales para su traspaso a las
administradoras cuando así proceda.
Cuando un trabajador acredite ser titular
de una de las cuentas individuales a que se refiere el párrafo anterior proporcionando
documentación comprobatoria de la existencia de su cuenta conforme a la legislación
aplicable, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá individualizar la misma.
Hasta en tanto la comisión no emita las
disposiciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo las instituciones de
crédito continuarán administrando las cuentas individuales objeto del mismo y los
recursos continuarán depositados en la cuenta concentradora en el Banco de México.
Cuarto. Los acuerdos, circulares, reglas de
carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de
carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y
conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al presente
decreto.
Quinto. Los incumplimientos, infracciones y
contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los sistemas de ahorro para el retiro,
así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su
reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los mencionados ordenamientos
legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente decreto serán sancionados
por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a las
disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar.
Sexto. Para efectos de lo dispuesto por el
artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deberán sujetarse a lo
siguiente:
I. Durante el plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su
activo total en valores extranjeros;
II. Durante el plazo de un año contado a
partir de que se agote el periodo establecido en la fracción anterior, podrán invertir
hasta un 15% de su activo total en valores extranjeros.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, podrá establecer
en el régimen de inversión, la posibilidad de adquirir estos valores, así como los
límites dentro de los parámetros antes señalados.
Séptimo. La instalación del Consejo
Nacional del Sistema de Pensiones a que se refiere el artículo 123 deberá concretarse en
los siguientes términos:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social deberá emitir las bases para determinar la forma de designar a los representantes
de los trabajadores y los patrones dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto;
II. Las administradoras de fondos para el
retiro autorizadas deberán designar a sus representantes y darlos a conocer a la
comisión dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior y
III. La comisión deberá convocar a la
primera sesión del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones dentro de los 30 días
hábiles siguientes a que se venza el plazo previsto en las fracciones anteriores.
Octavo. La Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de un plazo
máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente
decreto, un diagnóstico sobre la estructura actual de las comisiones, las ventajas y
desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas comisiones tienen
en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el rendimiento neto de
comisiones que han obtenido los recursos desde que inició el sistema y el rendimiento
neto esperado a futuro.
Palacio Legislativo, a 10 de abril de
2002.— Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis
Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes
Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo
Hopkins Gámez, Guillermo Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio
Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita,
José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,
Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva
Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa
Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Humberto Muñoz
Vargas. Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social
y Seguridad Social, dictamen de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro; diputados: José Ramírez Gamero, Roberto Ruiz
Angeles, Hugo Camacho Galván, José Antonio Gloria Morales, Carlos Humberto Aceves del
Olmo, Jaime Aceves Pérez, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Josefina Amalia Anderson
Nevárez, Manuel Castro y del Valle, Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera,
Rodolfo Gerardo González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López
González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón,
José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera, Enrique
Ramos Rodríguez, Carlos Antonio Romero Deschamps, Concepción Salazar González, Alfonso
Sánchez Rodríguez, Rosario Tapia Medina, Jorge Urdapilleta Nuñez, Luis Villegas Montes,
Benito Vital Ramírez, Martha Patricia Martínez Macías, Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel, Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier López González, José María Rivera
Cabello, Ernesto Saro Boarman, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Arcelia Arredondo García,
Rosa Elena Baduy Isaac, Olga Patricia Chozas y Chozas, Hilario Esquivel Martínez, Rubén
García Farías, María de las Nieves García Fernández, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo
Gerardo González Guzmán, José Luis Hernández Garza, Víctor Roberto Infante González,
Albino Mendieta Cuapio, Felipe Olvera Nieto, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua
Jiménez, Rosalía Peredo Aguilar, José Manuel Quintanilla Rentería, Francisco Ricardo
Sheffield Padilla, Pedro Miguel Rosado Salazar, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, José del
Carmen Soberanis González, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Benito Vital Ramírez,
Manuel Wistano Orozco, Verónica Sada Pérez y Alicia Concepción Ricalde
Magaña.»
1899,1900,1901
La Presidenta:
Como ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria,
queda de primera lectura.
El siguiente punto del orden del día es el
relativo a dictámenes a discusión.
REPUBLICA
DE CUBA
El secretario Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen sobre el punto de acuerdo para
demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos, que se
abstenga de votar a favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba,
en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado el punto de acuerdo para
demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos, que se
abstenga de votar a favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba,
en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
honorable Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes
CONSIDERACIONES
En fecha 11 de abril de 2002 se turnó a
esta comisión el punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la
Comisión de los Derechos Humanos, que se abstenga de votar a favor de cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba, en la LVIII sesión de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, presentado por el diputado Félix Castellanos
Hernández, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos del
Trabajo, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Revolucionario
Institucional; del Partido Alianza Social y de Convergencia.
En el LVIII periodo de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que se lleva a
cabo en Ginebra, Suiza, del 18 de marzo al 26 de abril del presente año, en el que se
tratarán temas relacionados con la promoción del respeto a los derechos humanos, de los
cuales se dictarán resoluciones para que en algunas naciones del mundo se vigile, de
manera estricta y selectiva, los derechos de sus habitantes.
Aunque Cuba se encuentra dentro de los
países que tienen observaciones y críticas con relación a diversas denuncias de
violaciones a las libertades políticas y a los derechos humanos, se omite señalar que el
gobierno cubano ha firmado y cumplido diversos protocolos en materia de derechos humanos,
como se encuentra registrado en el documento del Parlamento Centroamericano enviado a la
Organización de las Naciones Unidas con fecha de 26 de febrero de 2002.
Este documento se encuentra firmado por la
mayoría de los representantes del Parlamento Centroamericano, entre ellos los
legisladores de nuestro país, en donde se encuentran incluidos los parlamentarios del
Partido Acción Nacional ahí representados, en dicho documento se indica que: "el
aporte de Cuba a la defensa de los derechos humanos es ya una realidad plenamente
reconocida en nuestros países, tanto por los avances en el cuidado y respeto a la vida
del pueblo cubano, como por los avances en participación ciudadana que bajo sus
modalidades propias se han propiciado".
Nuestro país tiene la obligación de
mantener y preservar su tradición en materia de política exterior, respetando las normas
básicas que en este aspecto han dado prestigio internacional a nuestro pueblo. Por lo
tanto deberemos cumplir lo que nuestra Carta Magna señala en la fracción X del artículo
89, en donde se especifica el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos y por
lo tanto el derecho que tienen para darse el régimen político que ellos determinen.
Las consideraciones antes vertidas señalan
que nuestro país debe respetar siempre el criterio de que nuestra soberanía y principios
patrios están por encima de todos los intereses que pretendan revertir los principios
esenciales del país democrático al que aspiramos.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a
la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
DICTAMEN
Artículo único. Se aprueba el punto de
acuerdo en los siguientes términos: demandar a la representación mexicana ante la
Comisión de Derechos Humanos a que se abstenga de votar a favor de cualquier resolución,
pronunciamiento o acción respecto a Cuba en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, por considerarlo un
ejercicio que se apartaría de los principios de la política exterior mexicana.
Diputados: Gustavo Carvajal Moreno,
presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano, Tarcisio Navarrete Montes de Oca,
José Carlos Borunda Zaragoza Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios; Sergio
Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Edilberto J. Buenfil Montalvo, María Elena
Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio
Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl
Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave,
Miguel Angel Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María
de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie
Varon Levy, José Socorro Velázquez Hernández, Alma Carolina Viggiano Austria y
Gustavo Riojas Santana.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
En consecuencia, está a discusión el
punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores. Los diputados: Jaime Cervantes, por el
grupo parlamentario del PT; se ha registrado también Eduardo Arnal Palomera, por el grupo
parlamentario de Acción Nacional; Carolina Viggiano, por el grupo parlamentario del PRI;
Sergio Acosta, por el PRD y pregunto al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.
No tienen intervención. El diputado Enrique Herrera está solicitando hacer uso de la
palabra. ¿Diputado, podría ser para rectificar hechos?.. Por el Partido de la Sociedad
Nacionalista, la diputada Norma Riojas.
Voy a dar lectura a los oradores
registrados: Norma Riojas, por el Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Cervantes,
por el grupo parlamentario del PT; Sergio Acosta, por el grupo parlamentario del PRD;
Eduardo Arnal Palomera, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, Carolina Viggiano,
por el PRI y para rectificar hechos, Enrique Herrera.
En consecuencia, se concede el uso de la
palabra a la diputada Norma Riojas, por el grupo parlamentario del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Los diputados del Partido de la Sociedad
Nacionalista, conscientes de los principios constitucionales que rigen la política
exterior mexicana, nos manifestamos a favor de que la representación mexicana ante la
Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunida en
Ginebra, tiene la obligación de emitir un voto ético, responsable y comprometido con los
derechos humanos.
Los nacionalistas sabemos que no sólo en
la República de Cuba se violan las libertades políticas y los derechos humanos; en
Estados Unidos de América, la nación más poderosa del mundo, en los países africanos,
asiáticos e inclusive en nuestro país ocurre esta situación.
Pero de igual manera reconocemos que si
bien los derechos humanos han sido producto de la historia y de la civilización, éstos
se encuentran sujetos a constante evaluación, modificación y a un nuevo ejercicio de la
soberanía.
Compañeras y compañeros legisladores: el
Estado mexicano tiene la obligación de velar por el respeto irrestricto de los valores
absolutos universales conocidos como los derechos humanos.
¿Cuáles son las razones por las cuales
debemos de abstenernos de votar contra alguna resolución, pronunciación o acción de la
Organización de las Naciones Unidas en realización de la protección, garantía y
fomento y respeto de cualquier individuo del planeta?
¿Por qué razones debemos propiciar el
ocultamiento de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos?
¿Por qué cerrar los ojos ante lo evidente, si por encima de cualquier principio
jurídico se encuentran los bienes más invaluables de todo ser humano, que es la vida y
la libertad?
Compañeras y compañeros legisladores: la
LVIII Legislatura tiene que mostrar madurez e inteligencia, porque bajo ninguna
circunstancia debemos politizar una acción del Ejecutivo Federal en el exterior, que en
nada atenta a los principios plasmados en la fracción X del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Por qué propiciar una guerra contra el
Poder Ejecutivo que nos conduzca a un desequilibrio entre los poderes constituidos y en
consecuencia, a la ingobernabilidad?
Los nacionalistas sostenemos que en el
Poder Legislativo debemos desempeñar nuestra tarea a la altura de los nuevos tiempos,
respondiendo de manera racional y sin actitudes viscerales.
Los diputados, bajo ningún concepto,
debemos de asumir una postura irreflexiva y distante a lo que marca el espíritu de
nuestra Ley Suprema. Es así que el Partido de la Sociedad Nacionalista, desde esta alta
tribuna, hacemos un llamado a todos los integrantes de la LVIII Legislatura para que
analicen nuestros principios de política, sobre todo la exterior. Son compatibles a la
defensa de los derechos humanos en los foros internacionales y que esta postura en nada
atenta contra la soberanía de los estados-nación.
Compañeras y compañeros: antes que los
intereses partidistas, antes que el cobro de intereses de facturas al Ejecutivo, antes que
los resentimientos provocados por el Canciller, antes que todo, el Gobierno mexicano debe
asumir una diplomacia responsable y comprometida con la defensa de los derechos humanos de
todos los países de todos los pueblos.
Por las razones antes expuestas, los
diputados integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista votarán en contra de
cualquier abstención que la representación mexicana realice en la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Tiene la palabra el diputado Jaime
Cervantes Rivera.
El
diputado Jaime Cervantes Rivera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para referirse al dictamen sobre el punto de acuerdo para
demandar a la representación mexicana ante la Comisión de los Derechos Humanos que se
abstenga de votar a favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba
en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
Tal y como lo señala el dictamen, el
gobierno cubano ha cumplido con los acuerdos que en materia de derechos humanos han
suscrito la mayoría de los países del mundo y en particular los relativos al área
geográfica donde se encuentra situado nuestro país hermano.
Por lo tanto, se puede señalar que la
propuesta de Uruguay a presentarse en Ginebra para sancionar a Cuba obedece a razones que
van más allá de la materia de los derechos humanos. Para nadie es desconocido que en el
fondo la acción que se pretende instrumentar en contra del país antillano obedece al
interés de Estados Unidos de América de seguir desgastando al gobierno castrista.
1902,1903,1904
Cuba, desde el triunfo de la Revolución,
se ha constituido en el país incómodo para el coloso del norte y a lo largo de 43 años
el asedio, la persecución y el embargo han sido las políticas que se han empleado para
quebrantar y hacer desaparecer a esa nación socialista.
La resistencia del pueblo cubano es
admirable en muchos sentidos. No obstante el bloqueo económico a Cuba este país sigue
firme en llevar adelante su proyecto de nación, imponiéndose sacrificios y privaciones,
las más de las veces injustos para seguir siendo fiel al ideario de Martí y del Che.
Por eso, la siniestra actitud de Estados
Unidos de América contra Cuba es ampliamente rechazada por aquellos legisladores que más
allá de su cercanía política con el régimen cubano reconoce que con base en lo que
postula nuestra Carta Magna en el artículo 89 fracción X, México debe de respetar el
derecho y la autonomía de los pueblos para darse el gobierno que ellos mismos decidan.
Asimismo, no nos cabe la menor duda,
compañeras y compañeros diputados, que este pleno en su mayoría también se
pronunciará a favor del dictamen. Más allá de las críticas que el titular del
Ejecutivo y su Secretario de Relaciones Exteriores han dirigido al Poder Legislativo,
éste en el libre ejercicio de su soberanía discrepa de manera radical de la postura del
Poder Ejecutivo.
Razones de todo orden nos sobran. Los
mexicanos hemos sufrido incontables injusticias y atropellos por parte de los
estadounidenses. Nuestro territorio ha sido invadido sin dar motivo para ello ene veces.
El trato discriminatorio hacia nuestros connacionales es el pan nuestro de cada día y en
Latinoamérica la dosis se repite prácticamente en todos los países.
Hoy en día no sólo en Cuba; sino también
en Venezuela la actitud injerencista de Estados Unidos de América asume perfiles más
nítidos. A raíz del intento por imponer el alza dicha nación ha profundizado su
intervenionismo en diversos países de Latinoamérica. El caso de Colombia en ese sentido
es paradigmático.
El propósito central es imponer a
cualquier costo el modelo neolilberal y que en lo económico, político y social se esté
acorde con las nuevas condiciones del entorno mundial marcadas por Estados Unidos. Esto es
lo que está detrás de la persecución a Cuba por parte del vecino país del norte.
Para el caso de nuestro país, lo que este
hecho revela es que en materia de política exterior, así como en otras tantas áreas de
la política mexicana, tenemos una política de Estado en la que se define con toda
claridad lo que debe ser nuestra gestión gubernamental. Sin embargo, el Ejecutivo Federal
hace caso omiso de dichos lineamientos y formula su postura atendiendo lo que el gobierno
de Bush le ordena, contraviniendo en lo marcado por nuestra Constitución en el artículo
89, la Doctrina Estrada y haciendo a un lado la relación histórica que ha existido entre
los pueblos de Cuba y de México.
En el marco de nuestra Constitución, la
política exterior es definida por el Congreso de la Unión y una parte importante de
dicho Congreso ha demandado que el voto de México en Ginebra sea de apoyo al pueblo y al
gobierno cubano. Por eso, nuestro grupo parlamentario hace un exhorto al presidente Fox,
para que atienda el sentir del Congreso de la Unión en materia de política exterior y
reconsidere su postura con relación a la propuesta que se votará en la Comisión de
Derechos Humanos en contra de Cuba.
Compañeras y compañeros diputados: por
las consideraciones que hemos planteado, el grupo parlamentario vota a favor del dictamen
en referencia.
Muchas gracias, es cuanto.
La Presidenta:
Gracias, diputado.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado Sergio Acosta Salazar:
Con su permiso, diputada Presidenta;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Desde luego el grupo parlamentario de
nuestro partido, el PRD, está a favor de este dictamen, donde ayer en la Comisión de
Relaciones Exteriores se llevó a cabo y donde se propone precisamente que el próximo
voto, en la próxima Cumbre o la próxima reunión que se va a llevar allá en Ginebra,
Suiza, sea de abstención ese voto para Cuba, con base en lo siguiente.
El anunciado voto de México en Ginebra es
la conclusión de la crónica de un viraje anunciado. México no puede aceptar que se
utilice el tema de los derechos humanos como un mecanismo de presión para condenar,
señalar y sancionar a una nación que generalmente disiente del parecer de la gran
potencia.
Con la posición anunciada por el Gobierno
mexicano, no se está representando a los intereses de México en el entorno
internacional, sino el interés de Estados Unidos.
Ya lo hemos dicho y lo repetimos ahora, el
asunto de los derechos humanos es un pendiente mundial, no de un solo país o de un solo
régimen. Nuestro Gobierno debería estar defendiendo sin ambigüedades a nuestros
migrantes en Estados Unidos, que cotidianamente son víctimas de atroces violaciones a los
derechos humanos por parte del gobierno de aquél país. Basta ver la última resolución
de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de aquél país, donde no ha habido una
respuesta adecuada por no ser prioritario para nuestro Gobierno. Lo que sí es prioritario
es esa enfermiza necesidad, no nueva pero sí más evidente ahora con este gobierno, de
generar confianza a nuestro vecino país del norte y si para ello es necesario transgredir
nuestros principios constitucionales, no importa, pues el fin lo justifica todo.
Cuando México acuñó una política
exterior de defensa a la soberanía de las naciones y en la búsqueda de la equidad en las
relaciones internacionales, lo hizo pensando en su supervivencia como nación y en el
respeto a su existencia, situación que no podría ser de otra manera dado su origen de
país agredido y no agresor a lo largo de la historia.
Con este voto contra Cuba anunciado por las
autoridades mexicanas, se coloca en el entorno internacional a nuestro país en una
situación sumamente delicada pues se pierde toda autoridad para reclamar equidad en el
trato y se abre la puerta para que cuando así se disponga, se presione a nuestro país
por pendientes como por ejemplo el narcotráfico que no son únicos ni propios de México,
Los cubanos deben saber que la posición
del Gobierno de México no corresponde a la posición del pueblo mexicano y ni siquiera a
su mayoría, el titular del Ejecutivo sólo obtuvo poco más del 40% de los votos mientras
el Congreso confluye una representación de más del 95% del electorado y aquí la
mayoría se pronunció por el respeto a un país hermano como lo es el cubano.
Aterroriza pensar qué sigue en este afán
por agradar a la potencia y renunciar a los intereses del país. Quienes conducen las
relaciones internacionales de México creen ingenuamente que mientras más alineados y
poco autónomos seamos de Estados Unidos, más equidad vamos a tener en el trato y para
ello tenemos incluso que atacar a países donde no nos unen historia y futuro como es el
caso de Cuba. Hay quienes se incomodan por lo inédito que resulta que la división de
poderes empiece a ser una realidad en nuestro país y con nostalgia se alarman y alarman a
la gente por este hecho y antes de asumir en su justa dimensión dicha realidad como un
activo de normalidad democrática, en donde el órgano de control político ejerce
después de mucho tiempo de existencia formal sus atribuciones, victimizan creando
teorías conspiratorias inexistentes, confunden una decisión mayoritaria del Poder
Legislativo distinta a la voluntad del Ejecutivo con una decisión de una parte de ese
poder que se empeñe, según dicen, en que el Ejecutivo no cumpla con el cambio por el que
votó la gente.
Pretenden ignorar que el que comprometió y
prometió y no cumple es precisamente el Presidente de la República y que gran parte del
cambio consiste en que existan los equilibrios suficientes en el ejercicio del poder
público acabando de una vez por todo con el insultante presidencialismo autoritario que
tanto padeció México.
Quienes por hecho blandeen tambores de
guerra en realidad descreen de la democracia que antes, la división de poderes fuera
sólo una formalidad que no se correspondía en la práctica, es un anacronismo
ciertamente y no el que apenas empezamos a ejercer las facultades que la Constitución nos
mandata.
Tener competencia para autorizar la salida
del territorio nacional del Presidente de la República, también necesariamente conlleva
la atribución de negar el permiso, el que se apruebe o no la solicitud del Presidente
depende de los objetivos de la salida los cuales deben convenir a los intereses de
México, la salida a Estados Unidos y a Canadá era una visita privada a eventos
preponderantemente privados y además no fue suficiente explicada al Congreso de la
Unión.
De ahí, fue la negativa autorizar la
ausencia y también hay que decirlo, sin titubeos, por el desacuerdo como se están
conduciendo nuestras relaciones exteriores.
El Ejecutivo debe serenarse y asumir la
democracia como costumbre y no buscar atacar de manera facciosa al Legislativo cada vez
que no le aprueben las cosas como él las propone, nada bien le hace al país un
Presidente que descalifica y señala a los integrantes mayoritarios de otro poder porque
finalmente señores, no fue el PRI, el PRD o el Verde Ecologista quienes no autorizaron la
salida sino el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores y es también el
Congreso de la Unión quien ahora les solicita, no volver o no votar contra Cuba y
abstenerse de permanecer en la línea que nuestro país ha marcado de acuerdo a la
Constitución y no ser comparsa más de Estados Unidos que caminar de la mano con un país
muy rico que no nos ha dejado nada bueno, simplemente se ha mantenido esta relación con
puras promesas.
No ha habido la legalidad para los 4
millones de indocumentados; el fallo de la Suprema Corte al vetar los derechos laborales
es transgredir también la ley de los migrantes; los compañeros que se encuentran en
cárceles por no conocer el idioma inglés, también es una violación a los derechos
humanos y las personas, que son 63, que están esperando la pena de muerte, también es
otro más de los atentados que esta gran nación nos ha dado.
Y que resulta ser que en este plano donde
México ha entregado todo a cambio de nada, resulta ser que tenemos que seguir solapando
este tipo de conductas y que no es posible que por conveniencia, sin tener nada a cambio,
cambiemos una situación durante muchos años en la relación de Cuba por convicción.
Es por eso que el grupo parlamentario del
PRD también se suma a este dictamen donde precisamente se le encomienda al Ejecutivo y al
canciller para que el próximo voto que deba de emitir México sea en abstención.
Gracias, muy amables.
La Presidenta:
Gracias, diputado Sergio Acosta.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Arnal
Palomera del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El
diputado Eduardo Arnal Palomera:
Con su permiso, señora Presidenta:
El Gobierno de México anunció que durante
el LVIII periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, su voto estará fundado en el principio de la universalidad de estos
derechos en el tratamiento de los casos nacionales que se presenten para su resolución,
congruente con su calidad democrática y su vocación humanista, la administración del
presidente Vicente Fox dirige la política exterior en uso de las facultades que le
concede la Constitución, firme y abiertamente comprometido con la causa de los derechos
humanos tal y como siempre lo ha hecho el Partido Acción Nacional.
De acuerdo a lo anterior, México
respaldará resoluciones a favor de las libertades y protección de la dignidad de la
persona humana.
En Irán, Cuba, Chechenia y en varios
países del Medio Oriente, el caso que mayor polémica ha suscitado entre los actores
políticos nacionales, es el relativo a Cuba.
Por más que los medios de comunicación
han difundido el contenido de la resolución propuesta por la República de Uruguay, por
la que México votará a favor el día de hoy o el día de mañana, consideramos necesario
dar un repaso a su contenido y medir estrictamente su alcance para que no deje lugar a
dudas.
En primer lugar, reconoce los esfuerzos
hechos por la República de Cuba en la realización de los derechos sociales de su
población pese a un entorno internacional adverso, en concreto, propiciado por el embargo
económico decretado unilateralmente por Estados Unidos e invita al gobierno de Cuba a
realizar esfuerzos para obtener similares avances en el campo de los derechos humanos,
civiles y políticos. Creemos que este punto no puede tener una sola objeción para no ser
apoyado en esta resolución.
Segundo, alienta al gobierno de Cuba a
adherirse al pacto de derechos civiles y políticos; al pacto de derechos económicos,
sociales y culturales. Con todo respeto, esto tampoco puede ser objetado ya que Cuba como
miembro de la Organización de las Naciones Unidas, que por libre voluntad firmó la carta
de las Naciones Unidas, está obligado a adherirse a estos pactos.
1905,1906,1907
Tercero, solicita a la alta comisionada que
disponga el envío de un representante personal para que su oficina coopere con el
gobierno de Cuba en la aplicación de dicha resolución.
Cabe mencionar que la alta comisionada ha
visitado varios países, entre ellos México y su participación ha sido de cooperación,
de ayuda y beneficio para la defensa de los derechos humanos, por lo tanto tampoco es
objetable.
Cuarto. Exhorta al gobierno de Cuba a tomar
todas las medidas necesarias para la efectiva realización de dicha visita, tan pronto
como sea posible, creemos, tampoco puede ser objetable.
Quinto. Decide seguir examinando esta
cuestión en su LIX sesión ordinaria, en su periodo de sesiones en el año 2003 ocasión
en la cual el representante personal de la alta comisionada presentará su informe sobre
la aplicación de esta resolución.
Esta propuesta ha sido objetada por el
gobierno de Cuba y aquí en esta Cámara por los grupos parlamentarios del PRI, del PRD,
del Partido Verde y del PT, así como otros opinantes, calificándola como
intervencionista y agresiva, se dice que es una resolución contra Cuba, lo cual es a
todas luces falso.
Los diputados de Acción Nacional apoyamos
una decisión favorable del proyecto uruguayo, porque lo encontramos respetuoso y
equilibrado, de ninguna manera se incluyen juicios condenatorios, ni mucho menos
ideologizados, que pudieran considerarse adversos al mantenimiento de unas relaciones
francas y constructivas entre México y Cuba.
Por otro lado, satisface plenamente lo que
siempre ha sostenido Acción Nacional sobre la necesidad de construir un orden
internacional estructurado, sobre la vigencia real de los derechos humanos, con normas e
instituciones nacionales y supranacionales que los salvaguarden y puedan sancionar su
violación.
En estos principios se sustenta la
animación de Acción Nacional para que el Gobierno del presidente Fox desarrolle una
política exterior proactiva y sólida mediante la cooperación internacional, en la
aplicación de la Declaración Universal de los Derechos de la persona humana y de los
tratados y convenciones que de ella se derivan. Esta ha sido por siempre la postura de
Acción Nacional y nadie debería extrañarse de que un gobierno panista sostuviera una
actitud congruente con sus postulados.
Lo que si llama poderosamente la atención
es la incongruencia y el doble lenguaje de quienes en múltiples foros se dicen promotores
de los derechos humanos, pero en éste y en otros casos del pasado, los consideran
subordinados a criterios de oportunidad política, conveniencia ideológica o amistades
partidarias.
Es absolutamente improcedente invocar como
objeción a las resoluciones que México apoya en las sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, el asunto de que solamente
el reconocimiento de los gobiernos y por el sólo hecho de hacerlo conlleva la
intervención en sus asuntos internos.
Por último, quiero dejar muy claro que el
punto de acuerdo sujeto a esta discusión está redactado en los términos de demandar a
la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos, se abstenga a votar a
favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción respecto a Cuba.
Quisiera dejar muy claro, que esta Cámara
de Diputados no tiene facultades legales para demandar dicha acción, somos una autoridad
y como tal de acuerdo a los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, debemos fundar y
motivar nuestros actos y no existe ningún fundamento legal que permita demandar acción
alguna al Poder Ejecutivo, sin dejar de lado el respeto que debe existir entre los poderes
de la Unión.
Por otra parte, es absurdo, realmente
absurdo, que se demande la abstención sobre cualquier resolución, pues implica pretender
que México emita o deje de emitir su voto en ejercicio de su legítimo derecho
internacional, sin considerar siquiera los contenidos de las propuestas a discusión, lo
cual por si mismo, señores, es absurdo.
Es cuanto.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Carolina
Viggiano a nombre del grupo parlamentario del PRI.
La diputada Alma Carolina
Viggiano Austria:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
La política exterior de México se
sustenta en principios constitucionales y de doctrina internacional, son estos principios
los que han orientado de manera inalterable la posición de nuestro país en los foros
internacionales y sobre ellos se ha construido un siglo de relaciones diplomáticas entre
México y Cuba.
El valor histórico de esta postura del
Gobierno mexicano reside en haberla construido sobre los principios de la
autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de
controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales, la igualdad jurídica de los estados y la cooperación internacional para
el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional. Estos principios tienen
carácter de irrenunciables, es decir el Gobierno mexicano no puede ir en contra en
perjuicio de otras naciones, a no ser que afecte los intereses de los mexicanos.
Compañero Arnal, precisamente considero
que no partidizar los asuntos es apegarse a la Constitución y es precisamente lo que
estamos pidiendo los diferentes grupos que hemos acudido a tribuna: respeto a lo que marca
la Constitución y no es la primera vez que no se acata nuestra Carta Magna.
Todos sabemos que el Secretario de
Relaciones Exteriores nos garantizó que no promovería una postura sobre los derechos
humanos en Cuba y dijo que se iban a respetar los principios de la Constitución y que se
iba a dar un voto tradicional de México en Ginebra, pero creo que los legisladores y el
pueblo de México tienen derecho a saber qué lo hizo cambiar de opinión, qué intereses
son los que movieron que él pudiera hoy tener una posición distinta a la que ya había
acordado, a la que ya había prometido.
El respeto a los derechos humanos siempre
será una causa justa e incontrovertible, sin embargo, ya lo hemos señalado; exigimos
congruencia, congruencia para que el Gobierno de México demuestre el mismo interés por
la defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en los Estados Unidos y de
los propios mexicanos.
La posición del PRI es clara, es abierta y
es seria: el debate sobre la política exterior es inaplazable, es inaplazable porque con
ella se están adquiriendo compromisos de muy alto riesgo para nuestro país, pero para
ello es necesario tener diálogo, lo que no ha querido tener el canciller Castañeda con
los legisladores del Senado y de esta Cámara.
Al defender estos derechos en los otros,
defendemos los nuestros; al defender el derecho de la autodeterminación defendemos
también la nuestra; al defender la libertad ajena defendemos la nuestra, tan a menudo
vulnerada, abusada y amenazada.
Recibimos una patria y nos hemos esforzado
en construirla como nación, en el mundo actual es la única manera efectiva y digna de
universalizarnos.
Si mantenemos coherencia en nuestra
conducta internacional, gozaremos de la confianza de la comunidad internacional, un pueblo
que le da la espalda a su historia y a sus tradiciones, es un pueblo que pierde la
perspectiva de su futuro.
Por otro lado, compañero Palomera, usted
nos dijo que también se está señalando lo que tiene que ver con el bloqueo a Cuba. Creo
que en ese sentido únicamente pretenden hacerlo sentir así, señalando con la frase:
"pese a un entorno internacional adverso". Creo que eso no señala lo que
debiera ser un señalamiento contundente a lo que realmente es violatorio de los derechos
humanos.
Por otro lado, si bien es cierto que en
alguna otra ocasión Cuba recibió a un alto comisionado, no a un enviado, recibió a un
alto comisionado en persona, en aquél entonces era el señor Ayala Lazo quien a decisión
soberana y no impuesta fue invitado por el gobierno de Cuba a una visita oficial a la
isla. Vale la pena señalar aquí, porque ha estado en el debate, que Estados Unidos nunca
ha recibido oficialmente a un alto comisionado para los derechos humanos.
Y la otra, usted señaló también que en
ese documento que se está suscribiendo por el Gobierno de México también se alienta a
Cuba para firmar el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y yo también
pregunto, compañero Palomera: ¿Por qué Estados Unidos no ha suscrito ese documento a la
fecha, no lo ha firmado aún?
Por todo esto los legisladores priístas
queremos apoyar este dictamen que hoy se ha presentado y desde aquí, por supuesto,
también hacemos un exhorto al Gobierno Federal para que entremos a un debate serio y no a
un debate mediático que de nada sirve a la nación.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Compañeras y compañeros legisladores,
esta Presidencia quiere someter a su consideración el método que vamos a seguir para
conducir la discusión.
Tengo la solicitud de varios compañeros
legisladores para hablar haciendo uso del artículo relativo a rectificar hechos. Sin
embargo, quisiera someter a su consideración, me permitan desahogar la discusión en la
siguiente modalidad.
En primer lugar, registrar a los oradores
que están en contra y en pro. Una vez desahogado la participación de los oradores que se
registren para hablar en pro y en contra, someter a consideración del pleno, de
conformidad con el articulado del Reglamento de las discusiones que nos señala un límite
para oradores en pro y en contra, si está suficientemente discutido e inmediatamente
después abrir, en su caso, el registro para rectificar hechos.
Quiero informarles también que he recibido
en esta Mesa Directiva solicitud para que la votación de este punto sea nominal. En
virtud de que está debidamente fundada, esta Presidencia acuerda favorablemente que la
votación de este punto sea de manera nominal.
En ese sentido y para ser consistente con
lo que señala el Reglamento, el artículo 95 del mismo, señala que llegada la hora de la
discusión se leerá el dictamen respectivo y el voto particular si lo hubiere.
Yo ruego dar lectura al dictamen respectivo
y al voto particular que fue presentado y anexado al expediente e inmediatamente voy a
abrir el registro de oradores en pro y en contra y una vez agotada la discusión en pro y
en contra, abriré el registro para rectificar hechos.
Del dictamen, lea el resolutivo.
El
secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Dictamen.
Artículo único. Se aprueba el punto de
acuerdo en los siguientes términos:
Demandar a la representación mexicana ante
la Comisión de Derechos Humanos, a que se abstenga de votar a favor de cualquier
resolución, pronunciamiento u acción respecto a Cuba en la LVIII sesión de la Comisión
de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, por
considerarlo un ejercicio que se apartaría de los principios de la política exterior
mexicana.
"Voto particular en contra de la
propuesta de dictamen sobre el punto de acuerdo para demandar a la representación
mexicana ante la Comisión de los Derechos Humanos, que se abstenga de votar a favor de
cualquier resolución o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU en Ginebra, presentado por los diputados Eduardo Arnal Palomera y Raúl
Gracia Guzmán.
El Partido Acción Nacional considera que
el sentido de los votos mexicanos en Naciones Unidas se fundamentan en una evaluación
objetiva de la situación de los derechos humanos en cada país y del contenido de los
proyectos de resolución.
Acción Nacional entiende que el sentido de
la postura de la Presidencia de la República se basa en que, México siendo plenamente
demócrata por primera vez, tiene la responsabilidad de defender causas y principios y no
intereses. Quienes enarbolan orgullosamente la "tradicional política exterior
mexicana" se olvidan que esa política era una postura totalmente pasiva y evasiva a
la que el México actual ya no puede responder porque su nueva condición democrática lo
obliga a actuar en defensa de valores y principios que caracterizan a las naciones
democráticas, destacando los derechos humanos.
Votar en un organismo internacional del
cual México forma parte bajo normas, parámetros y regulaciones que establecen los
tratados y convenios que ha suscrito nuestro país es una responsabilidad internacional.
Así pues, el señalamiento en tales foros
de la violación sistemática de los derechos humanos en determinado país, de acuerdo con
una observación objetiva y documentada y a denuncias puntuales regidas por estándares
internacionales y amparadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es ni
una agresión ni una intromisión.
Los derechos humanos están por encima de
la soberanía, los principios de no injerencia y de los intereses de los gobernantes; por
lo tanto ningún gobernante tiene derecho de pisotear los derechos fundamentales de su
pueblo escudándose en la soberanía.
1908,1909,1910
La soberanía de los estados es fundamental
para su funcionamiento, pero los estados deben estar al servicio de las sociedades que los
conforman y no al revés.
México tiene que ser congruente con su
nueva condición democrática de respeto, promoción y defensa de los derechos humanos a
nivel Universal y ese es el sentido de su voto en la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU.
Es importante mencionar que el voto emitido
por México es a favor de un proyecto presentado por Uruguay con un amplio copatrocinio
latinoamericano que, en lugar de condenas de años pasados, asume un enfoque constructivo
y de cooperación. El proyecto reconoce los esfuerzos hechos por Cuba en materia de
derechos sociales, "pese a un entorno internacional adverso". Al mismo tiempo
invita al Gobierno a avanzar en el campo de los derechos humanos, civiles y políticos en
consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, solicita que la
Alta Comisionada para los Derechos Humanos envíe un representante personal a Cuba para
cooperar en la aplicación de la resolución. Además, México entiende la frase
"pese a un entorno internacional adverso" como un rechazo al bloqueo económico
en contra de Cuba, que es congruente con la tradicional posición mexicana sobre la
materia.
Además en ningún momento se habla de
intervención, es únicamente un señalamiento o mejor dicho una invitación a avanzar en
el ámbito de Derechos Humanos.
Por otro lado Cuba también forma parte de
la Organización de las Naciones Unidas por lo que está obligado con dicho organismo, de
modo que tiene que cumplir con sus disposiciones al igual que los demás países que lo
integran.
«Por todo lo anteriormente expuesto me
permito presentar el siguiente
VOTO PARTICULAR
Artículo primero. Se rechaza la propuesta
de dictamen sobre el punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la
Comisión de los Derechos Humanos, que se abstenga de votar a favor de cualquier
resolución o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU en Ginebra por considerarla inapropiada para la política exterior mexicana.
Artículo segundo. Se propone a la
representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas en Ginebra, a que vote a favor de la resolución propuesta por la
República Oriental de Uruguay ante dicho órgano respecto a la República de Cuba por
considerarla acorde a los principios de la política exterior mexicana.
Palacio Legislativo, a 18 de abril de
2002.— Diputados: Eduardo Arnal Palomera y Raúl Gracia Guzmán.»
La Presidenta:
Gracias, diputado.
Se abre el registro de oradores en contra y
en pro.
En contra del dictamen, no hay.
Diputado Raúl Gracia...
En pro, el diputado Enrique Herrera; en
contra, el diputado Ricardo García Cervantes, en pro, el diputado Martí Batres, en
contra, el diputado José Alfredo Botello, en pro, el diputado Ildefonso Zorrilla.
Tengo considerada su solicitud diputado
Jaime Martínez Veloz.
Diputado Calderón, el diputado Martínez
Veloz, ha pedido la palabra para rectificar hechos, desde la ronda pasada y así lo
señalé. Si se registran lo turnos en pro, así lo registraré.
En contra y en pro, el diputado Amador
Rodríguez Lozano ¿quiere registrarse en pro?
El diputado Benjamín Ayala, en contra.
Tengo el siguiente registro de diputados:
Heidi Strosberg, en contra, Jaime Martínez Veloz, a favor.
El diputado Arnal...
Tengo el siguiente registro de oradores:
Los diputados: Gracia, en contra; Enrique
Herrera, en pro; Ricardo García Cervantes, en contra; Martí Batres, en pro; José
Alfredo Botello, en contra; Ildefonso Zorrila, en pro; Benjamín Ayala, en contra; Amador
Rodríguez, en pro; Heidi Storsberg, en contra; Jaime Martínez Veloz, en pro; Eduardo
Arnal, en contra; Félix Salgado Macedonio, en pro; Augusto Gómez Villanueva, en pro.
Registro al diputado Miguel Bortolini, en
pro y al diputado Anaya, en pro.
Vamos, en su oportunidad, a dar lectura al
artículo que norma el número de oradores pero, por lo pronto, quisiéramos iniciar la
discusión y se le ofrece el uso de la palabra al diputado Gracia, en contra.
El
diputado Raúl Gracia Guzmán:
Gracias, señora Presidenta:
Quienes vengamos a esta tribuna en este
tema venimos a un falso debate. ¿Por qué a un falso debate? Primero que nada porque,
como bien lo señaló mi compañero Eduardo Arnal, esta Cámara no tiene facultades para
demandar al Ejecutivo cierta acción en materia de política exterior.
El artículo 14 y 16 de la Constitución
establecen que cualquier autoridad y ésta es una autoridad, tienen la obligación de
fundar y motivar cualquier acto que realice y éste no es el caso. Por lo tanto, quienes
voten por este punto estarán violentando la ley y la Constitución.
También lo hacen por lo siguiente: porque
señalan que se está rompiendo con los principios de política exterior de este país.
Eso equivaldría, aunque no tienen el valor de decirlo con todas sus palabras, a romper
con lo dispuesto en la fracción X del artículo 89 constitucional y ¿por qué no tienen
el valor de decirlo con todas sus palabras? Porque bien saben que el Ejecutivo Federal y
la representación de México, al votar por los derechos humanos en Ginebra, en el caso de
Cuba, de Irán y otros, no violenta la Constitución.
Si lo hiciese, lo que procediese y lo que
estoy seguro ustedes harían, sería lo siguiente: presentaría, una de dos, una
controversia constitucional por un acto del Ejecutivo que viola la Constitución o un
juicio político contra aquel funcionario que cae en este supuesto y como saben que no se
da, no lo presentan.
En cambio, para llevarse la plana fácil,
la entrevista fácil, la cobertura de los medios, inventan un debate que no existe, un
debate ideológico de los sesenta, de los setenta, de años en que yo ni siquiera nacía.
Ya modernícense, por favor.
Lo que hacen ustedes aquí no es defender
la política exterior mexicana. Lo que hacen ustedes aquí es defender intereses que no
conozco y que no les son claros ni conocidos al pueblo de México, intereses que los hacen
cometer defensas no de pueblos, de gobiernos que violentan derechos humanos, de
dictaduras, porque hay que decirlo con todas sus palabras.
El Partido Acción Nacional condenó
dictaduras de derecha como son las de Pinochet, como son otras; en cambio ustedes, por un
tema ideológico, no quieren condenar el tema.
Quiero terminar, antes de que se polarice
más el tema, con lo siguiente: me sorprende y me indigna que perjudiquen aún más la
imagen de este Poder Legislativo, la imagen del Gobierno mexicano yendo a defender
intereses no mexicanos haciendo una guardia de honor en La Habana al monumento a la
Revolución. Eso no lo entiendo y no lo justifico.
Defiendan a Fidel cuando ya ni el mayor
intelectual mexicano de izquierda, Monsivais, lo hace. Con permiso.
La Presidenta:
Diputado, gracias.
Tiene la palabra el diputado Enrique
Herrera, en pro.
El diputado Angel Enrique
Herrera y
Bruquetas:
Señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Decía José Martí que entre los hombres
como entre las naciones medios amigos equivale a decir medios traidores. Dura suerte, dura
suerte es la que corresponde a los pueblos de este hemisferio, condenados por su posición
geográfica al capricho de los vecinos poderosos que juegan con su destino y empañan su
historia poniéndole emboscadas al sentimiento y a la honra nacionales.
Ayer el minigolpe farsantón y simulador a
Venezuela, que lo que primero buscaba era quitar la palabra bolivariano a la
enseña nacional. Hoy, hoy la zancadilla a Cuba. ¡Tres mentiras que tenemos que aclarar
en esta tribuna! ¡Tres mentiras que tienen qué ver con la resolución contra el hermano
país!
¡Primera! La resolución presentada por
Uruguay no está politizada y tiene una visión y una sensiblidad latinoamericana.
¡Mentira: Estados Unidos impusieron un texto a Perú, pero la noche antes de presentarlo
en Ginebra el Congreso peruano hizo un llamado a su gobierno a abstenerse de participar en
la maniobra contra Cuba! ¡Esa noche Estados Unidos tuvo que gestionar un nuevo
presentador del texto y es cuando aparece Uruguay!
Por tanto, el texto no es de Uruguay pero
tampoco de Perú, ¡es norteamericano y tiene una visión y una sensibilidad
norteamericanas! ¿Por qué se necesita una resolución sobre Cuba si no habla de
política y si no se señala preocupación por la situación en ese país? ¿Por qué se
presenta una resolución no politizada sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos,
cuando en ésta se examinan las violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas de los
derechos humanos en el mundo?
La respuesta es que sólo Estados Unidos,
ése que nos visitó tres veces en Veracruz y no otro país lo necesita. Es la única
manera que les queda para justificar el genocida bloqueo contra Cuba y de continuar
acosándola. Es por tanto una resolución marcadamente política.
La segunda mentira que anda circulando: se
dice en calidad de axioma que el proyecto de resolución es diametralmente opuesto al de
la República Checa y que esto no es un acto intervensionista. ¡Mentira! ¡Fue hecho por
el mismo autor y con el mismo sentido que el anterior! Esta última versión es más
injerencista e intervensionista que la checa norteamericana, aquella se limitaba a
criticar a Cuba, ésta intenta implantar un mecanismo de monitoreo a Cuba violando las
normas de la Comisión de Derechos Humanos que prevé el mecanismo de relator para los
casos de genocidio. Hubo relatores para Ruanda y Burundi, donde hubo 1 millón de muertos
en uno y 800 mil en el otro. También para El Salvador y Guatemala, donde se
contabilizaron decenas de miles de muertos y una cifra superior a desaparecidos. ¡Por
ahí podíamos apuntar a Acteal y a Aguas Blancas también y otras muchas más!
Se ha dicho por último que es muy parecida
esta resolución a la que México apoyó en 1989. ¡Mentira! ¡La de 1989 no era ni por
contenido ni por procedimiento igual a la de ahora! ¡Aquél no era un proyecto de
resolución, sino un proyecto de decisión, que agradecía al gobierno de Cuba por la
colaboración prestada a una misión de la Comisión de Derechos Humanos que visitó la
isla a invitación de las autoridades cubanas!
¡Aquél no era un proyecto negativo para
Cuba, era un proyecto positivo para Cuba! Por eso tanto cuba como México votaron a favor.
México nunca ha votado contra Cuba en la Comisión de Derechos Humanos.
Por eso esta resolución es negativa, es
más politizada y es más intervensionista. ¿Por qué hay que pedir a Cuba una visita de
un representante de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, si ya Cuba lo recibió, como
se ha mencionado ya aquí anteriormente?
Estados Unidos, Estados Unidos, aquel país
que muy recientemente masacraba negros y linchaba negros de costa a costa y de frontera a
frontera, nunca, nunca ha recibido la menor mención internacional por ello. Más de la
mitad de los países de América Latina tampoco lo han recibido.
¿Por qué hay que votar —nos
preguntamos— una resolución para que Cuba reciba por segunda vez un visitador,
cuando los problemas de derechos humanos más serios en el continente no radican en la
isla?
¿Por qué se pide a Cuba firmar un pacto
que no firma Estados Unidos? ¿Por qué Cuba, país que es parte de 17 de los 26 tratados
internacionales sobre derechos humanos, cuando la mayoría de los países de América
Latina tienen firmados muchos menos tratados que Cuba y Estados Unidos, el supuesto
paladín de la democracia, sólo ha firmado 10?
¿Por qué se quiere ser propositivo con
Cuba y no con Estados Unidos y otros gobiernos latinoamericanos?
¿Por qué no hay en Ginebra hoy, hoy, hoy,
un proyecto propositivo sobre la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de
Estados Unidos de Norteamérica, negándole los derechos más elementales a nuestros
compatriotas? ¿Por qué no protestamos hoy en Ginebra?
Falta mucho valor para eso y esperemos que
ese valor empiece a nacerles un día y repetimos con José Martí: ¡Medios amigos
equivale a decir medios traidores!
1911,1912,1913
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el diputado
Botello, en contra...
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):
¡Señora Presidenta, moción de orden!
La Presidenta:
¿Sí diputado Uuc-kib?
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):
Sí, diputada, gracias.
De conformidad con el artículo 96 del
Reglamento usted leyó una lista de oradores antes de iniciarse la discusión. En esa
lista de oradores, al orador que corresponde el turno en este momento es al diputado
Ricardo García Cervantes.
De conformidad con el artículo 98 del
Reglamento, los oradores tienen que asumir su turno de la voz estrictamente en el orden en
que aparecieron en la lista que fue leída de conformidad con el citado artículo 96. Por
lo tanto, solicito a la Presidencia retome el orden de oradores del que rindió cuenta a
este pleno y tome su turno en la palabra el diputado al que en efecto le corresponde.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Diputado, ha sido usual en esta Cámara ...
Déjenme terminar... que cuando un diputado
señala que es pertinente que uno de sus compañeros de bancada participe de manera
previa, tengamos una actitud de disposición. Lo hemos hecho en varios debates en
tratándose de compañeros de los propios grupos parlamentarios.
Estaba yo iniciando un conjunto de
consultas para que el orden del debate permitiera que se diera de cualquier manera un
debate como estaba anunciado, aunque en otro orden de participación.
Lamentablemente el turno inmediato nos
tomó en medio de estas consultas. Le había yo pedido al diputado Eric Villanueva que
hiciese algún comentario con el coordinador de su bancada, le había pedido a la diputada
María Elena Alvarez que hiciera un comentario con el coordinador de la bancada de Acción
Nacional y el diputado Eloy Cantú iba a hacer lo propio.
Yo le rogaría, en el entendido de que no
pensamos alterar el diputado que participará inmediatamente después del orador
registrado, en contra, que permitiera a esta Presidencia hacer esa serie de consultas, a
menos que el criterio de usted sea insistir en que aplique rígidamente el Reglamento, en
lo cual tendré el gusto de obsequiar su petición, pero sí señalo que hay precedentes
en esta Cámara en donde hemos hecho un esfuerzo de articulación cuando se trata de
miembros de los mismos grupos parlamentarios.
Tiene la palabra el diputado Uuc-kib.
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):
Efectivamente hemos establecido algunos
procedimientos por acuerdos parlamentarios en la medida en que ha hay consensos en torno a
ello.
En este sentido el PRD no aporta su
consenso a esta decisión e insistimos en la aplicación textual del Reglamento.
La Presidenta:
En tal virtud, le ruego al diputado Botello
permita que el diputado Ricardo García Cervantes participe en el turno.
Diputado Gracia.
El diputado Raúl Gracia Guzmán
(desde su curul):
En mi opinión este derecho del orden es
para salvaguardar el interés de quienes se inscriban en pro o en contra, en este caso en
contra los diputados Botello y García Cervantes, es decir, ellos son los que tienen el
derecho de segundo y tercer lugar, si ellos tienen a bien intercambiar, en nada menoscaba
un derecho inexistentes del diputado Uuc-kib Espadas , por lo tanto creo que lo procedente
es que se respete el cambio de turno.
La Presidenta:
Diputado Gracia, no quisiera entrar en un
debate procesal porque el texto del artículo 98 no está sujeto a interpretaciones, a
menos que haya un esfuerzo de consenso, que es lo que pretendía hacer la Presidencia y en
el que íbamos avanzando.
Lamento que no hubiera comprensión del
grupo parlamentario del PRD y en consecuencia se concede el uso de la palabra al diputado
Ricardo García Cervantes.
El diputado Ricardo
Francisco García
Cervantes:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Si pusiéramos un vaso de cristal con agua
sobre la tribuna, algunos lo verían medio lleno y otros lo verían medio vacío y si
empezara el manoteo tendríamos el riesgo de quedarnos sin el vaso, sin el agua y sin la
utilidad que ese líquido pudiera prestar.
No pretendo en esta intervención ni
cambiar la óptica ni modificar la forma de ver la realidad desde los diferentes ángulos
de visión, todos ellos legítimos, todo ellos respetables, pero finalmente formas de ver
diferente la misma cosa.
Se han introducido al debate muchos
elementos valiosos, todos ellos para una discusión política y más, si pretendiéramos
darle a esta representación nacional, a esta Cámara de Diputados, como parte de uno de
los poderes del Estado mexicano, una utilidad. Si esa agua de ese vaso puede saciar una
sed aunque esté medio lleno o medio vacío en la apreciación, puede servir de algo.
Si manoteamos y tumbamos el vaso,
derramamos el agua y no servirá de nada.
Me voy a concentrar exclusivamente en
apreciar el papel que juega la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, me van
a permitir compartir con ustedes alguna experiencia que además es común, de algunos
compañeros aquí presentes.
Siendo senador de la República, presidente
de la Comisión de Asuntos Fronterizos, desde el Senado de la República, con la
unanimidad lograda después de mucho esfuerzo político por resistencias iniciales
superadas del grupo parlamentario del PRI en el Senado, se pudo contar con la presencia de
la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU en México, para atender una agenda
específica del interés del Poder Legislativo, particularmente del Senado.
Y se concedió, a instancias del Senado de
la República, la presencia de María Robinson, alta comisionada de los Derechos Humanos
en la ONU, en la frontera norte de nuestro país para apreciar y conocer una realidad
lacerante en la relación entre México y Estados Unidos.
No puedo mentir porque no me lo permitirán
y porque no lo deseo ni lo acostumbro, los senadores de la República que hoy siendo
diputados estuvieron presentes en todas esas gestiones y en esos resultados.
Hoy, a pesar de todas las resistencias
históricas, políticas, producto de la asimetría y de la circunstancia de poderío de
Estados Unidos, hoy por primera vez está el tema de la emigración mexicana y
centroamericana hacia Estados Unidos como un riesgo permanente de violación a derechos
humanos y ya hay una apreciación en los órganos internacionales, particularmente desde
la oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos en la ONU, de esta relación
difícil, de esta relación injusta y en muchos casos de una relación criminal, siempre
en perjuicio del más débil.
Ahí estuvimos de acuerdo, ninguno de los
legisladores, porque también en la legislatura anterior en la Cámara de Diputados
tuvieron pronunciamientos en ese sentido, sintieron que promover la presencia de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas era tomar una actitud injerencista, muchísimo menos
llegamos a pensar los legisladores mexicanos que solicitar que el Gobierno mexicano
recibiera a la Comisionada de los Derechos Humanos fuera a promover un interés distinto
al de la causa de los derechos humanos y al progreso de las libertades y de la justicia en
nuestro país.
Se pide que la Alta Comisionada disponga,
significa que esté en disposición y sólo que el gobierno de Cuba, a quien se exhorta, a
quien se invita, a quien se pide, facilite dicha visita, implica que es sólo mediante la
concurrencia de voluntades, de la Alta Comisionada y del gobierno cubano.
La Presidenta:
Diputado García Cervantes, un segundo por
favor.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul):
¿Sería tan amable de preguntar al orador
si me acepta una pregunta?
La Presidenta:
Diputado García Cervantes, ¿acepta una
interpelación del diputado Rodríguez?
El diputado Ricardo Francisco
García
Cervantes:
Sí, con mucho gusto si usted la autoriza,
señora Presidenta.
La Presidenta:
Se autoriza, diputado Amador Rodríguez.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta; gracias,
diputado.
Diputado García Cervantes, preguntarle si
usted recuerda si hay un tratado internacional, del cual México es parte, que se refiere
a los trabajadores migratorios y sus familias y si éste le da responsabilidad a los
organismos internacionales y preguntarle también si la visita de la comisionada de los
Derechos Humanos, Mari Robinson, fue a solicitud nuestra o fue a través de un voto de
Ginebra.
El diputado Ricardo Francisco
García
Cervantes:
Bien, la primera pregunta: Sí, usted sabe
que ratificamos en el Senado, cuando éramos compañeros en la legislatura pasada, el
instrumento de protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias.
Fuimos uno de los países que más se
demoró, finalmente creo que el Poder Legislativo influyó y también insistió de forma
tal que hoy está ratificado y forma parte de los instrumentos de política exterior y que
estando firmado por el Ejecutivo y ratificado por el Senado de la República, forma parte
de la Ley Suprema, en los términos del artículo 133 constitucional.
La segunda parte de su pregunta, si fue
enviada la Alta Comisionada de las Naciones Unidas a México, merced de un instrumento
internacional, dice usted, de una resolución de Ginebra o a invitación del Gobierno.
No fue merced de una resolución de
Ginebra, eso es claro, y fue bajo la aceptación del Gobierno mexicano. La Alta
Comisionada de los Derechos Humanos no se presentará en ningún país, en ninguno cuyo
gobierno le niegue su acceso, usted también lo sabe.
Se trata, entonces, primero de reconocer
los avances y los esfuerzos que hace Cuba y simple y sencillamente le diré que no es
posible seguir considerando este debate como entre amigos y enemigos de Cuba, yo no lo
aceptaría, personalmente no lo acepto.
Se ha dicho aquí que por qué no se hace
mayor énfasis, una expresión más contundente, más acabada de rechazo a esa actitud
anacrónica, irracional, absolutamente reprobable del bloqueo económico de Estados Unidos
hacia Cuba y la pregunta es: ¿por qué no lo hacemos? Hagamos un pronunciamiento
político de esta Cámara de Diputados, propongámosle al Senado que lo hagamos dentro de
nuestras facultades como una expresión política, pero no asumamos la capacidad de
México ante Ginebra, de proponer los textos que se consensan.
Yo, don Enrique, desconozco absolutamente
si la noche anterior Perú, Panamá o cualquier otro estado haya retirado un escrito que
le haya presentado, yo no sé quién, yo eso lo desconozco. Pero lo que sé, es que la
construcción de un texto que merezca el consenso, que merezca el aprecio y el apoyo de la
comunidad internacional es trabajo muy arduo que implica bordar delgado y decir que en un
entorno económico internacional adverso es un principio que nosotros podríamos tomar
desde esta tribuna para reclamar el cese inmediato de esas actividades hostiles en contra
de la economía de un pueblo que además hoy por esta resolución propuesta por Uruguay se
le reconoce que además en ese contexto ha avanzado y yo diría, mucho más que la
mayoría de los países del mundo en el respeto a los derechos sociales, en el combate a
la pobreza, en el acceso a la salud y a la educación de todos sus hijos.
1914,1915,1916
Que se quiera que Cuba pondere la
posibilidad de recibir a la Alta Comisionada de los Derechos Humanos en su territorio para
sensibilizarse y sensibilizar además a la comunidad internacional del esfuerzo y de las
limitaciones, de las fortalezas y las debilidades, de las determinaciones que ha tomado el
gobierno y el pueblo cubano en una materia que ya es históricamente controvertida y que
tiene derecho a ser encauzada en el orden internacional a través de la aplicación de
instrumentos, objetivos e imparciales que son los que garantizan, así como México cuando
pedía y cuando ha rechazado la certificación de Estados Unidos, ha propuesto la
alternativa de que en su caso el combate al narcotráfico sea verificado por mecanismos
multilaterales, por la comunidad internacional con reglas claras, con la posibilidad de
decir su verdad y de apreciar las interpretaciones que de ella hacen otros, con cargas
ideológicas, con cargas históricas si se quiere, pero abierto y de frente
Me parece que Cuba, su pueblo y su gobierno
no verán en la resolución propuesta por Uruguay, la agresión que aquí se ha expresado.
Lo creo francamente, lo deseo sinceramente, que el reconocimiento de los avances que ha
tenido Cuba en ese medio hostil que se plantea en la propia resolución y que simplemente
se propone que el gobierno pondere la posibilidad de recibir y la ONU, particularmente la
oficina de la alta comisionada, disponga la posibilidad de acudir a Cuba, no es ni
injerencista, no es ni violatorio de su autodeterminación ni muchísimo menos es
expresión de enemigos.
Acción Nacional por mi conducto le desea a
Cuba que siga progresando en el ámbito de lo social y que pueda progresar en el ámbito
de lo político, con autodeterminación y con la dignidad que siempre ha exhibido y que
siempre ha sostenido a pesar de la adversidad.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Martí Batres,
en pro.
El
diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señora Presidenta:
Este no es un debate de tradiciones, no se
trata aquí de reivindicar simplemente buenas costumbres internacionales de México, no es
tampoco solamente un debate formal, legal, constitucional; éste es un debate actual.
No reivindicamos solamente la buena
tradición de México y su enorme prestigio en su política exterior y no reclamamos
solamente que se cumpla la Constitución, que por supuesto se debe cumplir y le decimos al
senador panista Rodríguez Prats que rechazamos tajantemente su concepto de que la
Constitución sea un bodrio.
No es entonces sólo un debate de
formalidad y de tradición; es un debate de actualidad, es un debate sobre México. Lo
más importante en esta discusión es a dónde va México, eso es lo fundamental. Por eso
no nos permitiríamos el error de la ingenuidad en un asunto tan importante como éste,
porque el problema es éste, el problema es que nos engloben a México en el marco de los
intereses militares y políticos estratégicos de una superpotencia y que perdamos la
capacidad de determinar con autonomía nuestra inserción en el mundo. Esta es la
política exterior, no la de los derechos humanos. ¿Qué diferencia hay entre el discurso
de ahora del Gobierno mexicano, que reclama derechos humanos para meterse en asuntos de
otro país y el discurso que tuvo Ronald Reagan sobre derechos humanos al mismo tiempo
invadiendo y bombardeando nacionales? ¿Cuál es la diferencia?
o admitimos que la causa noble de los
derechos humanos se utilice para justificar hegemonismos, intervensionismos y la
supeditación de países a superpotencias.
Por eso el Congreso no puede guardar
silencio. Esa política exterior del Gobierno mexicano no es una política exterior de
Estado, es una política llena de contradicciones que sólo tiene un elemento de
coherencia. Frente a Cuba, la Doctrina Estrada es antigua, frente a Venezuela se
reivindica la Doctrina Estrada para no condenar un golpe de Estado. Frente a Cuba es el
discurso de los derechos y frente a Estados Unidos la justificación de la venganza.
Frente a Cuba los derechos humanos y frente a Estados Unidos el silencio.
En estas contradicciones, ¿qué une el
discurso de política exterior, no de México sino del Gobierno mexicano? La
subordinación a nuestro vecino del norte. Por eso el Congreso tiene que hablar, porque
tiene que decirle al mundo que hay otra opinión y que esa del Gobierno mexicano no es la
del Estado mexicano.
Se dice entonces que esa política exterior
es vieja, esa tradición de México ya es antigua y que hay que modernizarse. ¿Por qué
es antigua? ¿Por qué? ¿Dónde está lo antiguo? ¿En qué se mide, por el número de
los años? La verdadera antigüedad está en la política intervensionista de Estados
Unidos, una doctrina de estado hegemónico que lleva más de 200 años y se dice que la
nuestra es de hace 30 años. No hay antigüedad en nuestra política exterior, es vigente
por una razón muy sencilla: mientras haya una potencia intervensionista en el mundo y a
un lado de México, el principio de la no intervención es totalmente vigente y no es
antiguo y no ha sido superado.
Se dice entonces que los derechos humanos
tienen que reivindicarse en el mundo: ¿qué lectura se hace los derechos humanos, qué
artículos sí, qué artículos no, porque los derechos humanos son individuales, son
políticos, son sociales? El artículo 23, el derecho al trabajo; el artículo 22, la
seguridad social; el artículo 24, la duración del trabajo y el derecho al descanso; el
25, el derecho al bienestar; el 26 el derecho a la educación, están en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, esos derechos que aquí se viene a decir, esos son
sociales y reconocemos su avance, esos también son derechos humanos y muchos de los
países que cada año son orientados por Estados Unidos para condenar a Cuba, no cumplen
con estos derechos. Así es de que tenemos que pensar en una visión global.
Algunos de los partidarios de esta
política exterior escriben: es que los derechos humanos ya es un código aceptado por el
mundo entero y sólo falta Cuba. No nos engañemos, el problema de los derechos humanos
exige un esfuerzo muy grande de las naciones y no avanzamos en ese objetivo considerando
que falta un país cuando tenemos un problema mundial que abordar.
Pero este es un discurso y lo que tenemos
que pensar nosotros es: ¿qué le conviene a México? ¿Cómo ubicamos a México en este
escenario internacional? Y tienen razón, quienes han afirmado que más allá de este
debate el asunto fundamental está en que el principio de autodeterminación defendido por
México, para México y para los demás países del mundo es nuestra mejor defensa, es la
defensa de nuestra autonomía y de nuestra soberanía. Lo que tiene que hacer México es
construir puentes con el mundo, relaciones multilaterales, relaciones multipolares,
generar equilibrios, trabajar para la equidad global. En la medida en que el Gobierno
mexicano trabaja por los intereses de nuestro vecino del norte, trabaja en contra de los
intereses de México, debilita a México, lo subordina, le hace perder fuerza, presencia,
autonomía, liderazgo, prestigio.
Entonces tenemos que pensar en una
política internacional que nos permita ubicarnos en el mundo con nuestros intereses, con
nuestra política y con las relaciones que nosotros decidamos sin que ningún otro país,
sea el que sea, nos diga con quién sí, con quién no y en qué sentido establecemos
relaciones.
Así es de que regreso al punto original:
el problema es a dónde va México en este contexto y nos quieren llevar a una
integración, a una política ajena avalando bombardeos a Irak, cuando viene el presidente
Bush a México cediendo las aguas nacionales a Estados Unidos, estableciendo acuerdos
energéticos en secreto, estableciendo corredores de defensa estratégica migratoria para
Estados Unidos. Esa es la política exterior de verdad y nadie, absolutamente nadie, les
entregó a este Gobierno nuestro país para que lo anexen a una súperpotencia militar,
política, económica del mundo.
Muchas gracias por su atención.
La Presidenta:
Gracias, diputado Batres.
Tiene la palabra el diputado Botello del
grupo parlamentario de Acción Nacional, en contra.
El diputado José Alfredo Botello
Montes:
Con el permiso de la Presidencia:
Nuestro reconocimiento, aprecio, afecto y
apoyo al pueblo de Cuba.
¿A dónde va México? Buena pregunta que
nos hacíamos en los años setenta o desde antes; desde antes de 1985, desde antes de
1968. Sin embargo, esa respuesta fue contundente el pasado 2 de julio cuando en México no
es a dónde iba, sino en dónde estamos; en un país democrático donde el voto de los
mexicanos contó y se contó bien.
Porque hoy estamos en un México donde se
respeta el voto de todos nosotros y estamos también en un México donde en su interior se
promueven la defensa de los derechos humanos, esos derechos humanos que continuamente han
sido cuestionados por parte de aquéllos que hoy no quieren que en todo caso, vea un
organismo internacional, no un Gobierno, como se está cumpliendo en ese respeto en un
hermano país.
Además, se dice que el voto anunciado por
México en apoyo de la resolución de Uruguay va en contra de Cuba y se ha hablado
también en cuanto a que no se está condenando el bloqueo que este hermano pueblo tiene
desde el punto de vista económico. Sin embargo aceptar la abstención, sería
precisamente aceptar el que México no se pronuncie precisamente en cuanto a que se está
estableciendo en Ginebra, precisamente de la existencia de ese entorno internacional
adverso que existe contra Cuba en cuanto al bloqueo económico. Si eso es lo que piden,
están equivocados.
México va a votar, seguramente porque ya
se ha anunciado, va a votar a favor de esa resolución, porque en la misma se reconocen
los esfuerzos hechos por la República de Cuba, en la realización de los derechos
humanos, de los derechos sociales de su población, como ya bien lo manifestaba aquí el
diputado García Cervantes.
Se ha ido avanzando en Cuba en cuanto a
esos derechos sociales de salud, de educación. Sin embargo, existe un bloqueo para el
pueblo de Cuba y ese bloqueo es precisamente en el respeto a los derechos humanos, civiles
y políticos.
Sí, estamos en contra del bloqueo del
pueblo cubano, del bloqueo económico que se hace desde el exterior, pero también de ese
bloqueo que se realiza en sus derechos humanos, civiles y políticos.
Además la resolución de Uruguay, los
invitaría a que la leyeran, ya que en el también se está alentando al gobierno de Cuba,
que es miembro del Concierto Internacional, a adherirse al Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, así como al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero
pareciera ser que lo que más les afecta es que se esté solicitando que la Alta
Comisionada de Derechos Humanos, visite la isla. Yo creo que el que nada debe, nada teme.
Entonces por qué venir aquí de gestores
oficiosos para decir: no queremos la presencia de la Alta Comisionada.
Y también yo creo que algunos consideran
que el león es de su condición, porque la presencia que se tiene aquí para defender a
ultranza la posición del gobierno cubano, quizá obedezca a esa reciente visita que hubo
a la isla de Cuba, de algunos legisladores, que allá fueron a pedir línea y quizá
mañana vayan a pasar la charola.
No señores, no somos de la misma
condición. México tiene independencia; el Gobierno de México va a votar en consonancia
con lo que hoy puede hacer en el exterior, porque en México se respetan los derechos
democráticos se respetan los derechos humanos.
También se exhorta al gobierno de Cuba a
tomar todas las medidas necesarias para la efectiva realización de dicha visita tan
pronto como sea posible. Insisto, el que nada debe, nada teme y ojalá que se aceptara la
vista de la Alta Comisionada para que en todo caso en el año 2003 ese resultado que se
espera y que seguramente ustedes se han dado cuenta en esos viajes tan constantes que
tienen a la isla de Cuba, si es que se han percatado de esa plenitud de los derechos
humano.
Ojalá que en el 2003 nuevamente en
Ginebra, estaremos en condiciones de estar aquí, teniendo la noticia de que la Alta
Comisionada ha referido en su informe de que en Cuba se respetan los derechos humanos.
Ojalá que así se haga...
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:
Diputado Botello, un momento por favor.
1917,1918,1919
El diputado Uuc-kib Espadas, ...
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):
Diputado, cuando usted afirma que los
diputados que han viajado a la isla de Cuba, van a esa isla a pedir línea al gobierno
cubano, ¿se incluye usted mismo en esa condición, dado que usted estuvo ahí presente el
año pasado en la Conferencia Interparlamentaria?
El diputado José Alfredo Botello
Montes:
Yo dije: en días pasados, no el año
pasado, diputado.
Y efectivamente fui a la isla de Cuba, no a
besarle la mano a Fidel, sino fui a una reunión interparlamentaria.
Muy bien compañeros, aquí lo que se trata
es más que nada discutir este dictamen que por lo demás, no tiene consistencia
jurídica. Ya lo ha expresado el diputado Gracia, esa exigencia, esa demanda de que el
voto se realice de esa manera, no tiene ningún sustento jurídico alguno. Este Congreso
no tiene esa facultad.
Y si en todo caso y si este Congreso votara
en consecuencia a ver si en todo caso acudieran a algún recurso de carácter jurídico.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
¿Diputado Botello, permite usted, diputado
Amador Rodríguez.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul):
Si es tan amable, señora Presidenta, de
preguntarle al diputado Botello si me acepta una pregunta.
La Presidenta:
Diputado Botello, ¿permite usted una
pregunta del diputado Rodríguez?
El diputado José Alfredo Botello
Montes:
Con mucho gusto le permito una pregunta al
preguntador oficial.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul):
Gracias, diputado Botello; espero que
también sea usted contestador oficial. Usted sostiene que el Congreso, la Cámara de
Diputados no tiene atribuciones para proponer un punto de acuerdo como lo está
proponiendo. ¿Podría decirme, entonces, por qué el voto particular que presenta Acción
Nacional propone lo contrario?
El diputado José Alfredo Botello
Montes:
No propone lo contrario, señor. Si usted
lo lee así, bueno, pues es su interpretación, pero yo no lo interpreto así.
Finalmente, compañeros, finalmente yo sí
deseo y por eso apoyo esta posición del gobierno de Uruguay y esta posición que va a
tener nuestro gobierno en Ginebra, yo sí deseo que efectivamente se revise si en ese
país existe efectivamente el respeto a los derechos humanos y deseo fervientemente y de
veras que en todo caso en su informe que realice en el 2003 estemos hablando que hay un
pleno respeto a los derechos humanos.
Insisto, nuestra solidaridad con el pueblo
cubano, que sabemos de las penurias que tiene. Precisamente en esa visita que hice y donde
también iba el diputado.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Ildefonso
Zorrilla, en pro.
El diputado Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas:
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras diputadas, señores diputados: decía, a los que lo oían, Montesquieu: no me
pongan un libro de leyes en las manos; déjenme desentrañar su espíritu.
El 89 fracción X ni siquiera nos exige
desentrañar su espíritu. Por supuesto lo mismo el 28 fracción I de la Ley Orgánica de
la Administración Pública. Son tan claros, tan precisos, tan contundentes que aún un
lego en la materia puede entender perfectamente ese artículo constitucional.
Sin embargo, valdría la pena recalcar un
poco en una razón, a la mejor histórica. Qué representa la revolución cubana. Qué
representa la generación que hizo posible esa revolución. Bueno, qué representan
actualmente estos jóvenes que constituyen el gobierno cubano.
Yo diría que esto tiene un significado
continental de resistencia y la resistencia, en los débiles es una virtud, en los
poderosos es un vicio. La resistencia es algo así como la honda de David de los débiles
frente a los fuertes, de los pobres frente a los poderosos, de los conquistados frente a
los conquistadores.
Por eso la resistencia, como valor, debe
ser tutelada por el derecho internacional si queremos llegar a la equidad y, qué es la
equidad? La equidad no es más que la ponderación de la ley, la equidad no es más que
ponderar esa ley que aplican los jueces.
¿Qué es Cuba en ese contexto? ¿Qué
camino ha buscado para la equidad? Ha buscado a través de la educación, a través de la
ciencia, a través del arte, a través de la cultura, los instrumentos para lograr la
equidad; porque la equidad hay que concretizarla en la salud pública, en la educación,
en los salarios.
Efectivamente muchos de los que estamos
aquí acudimos a la escuela latinoamericana de medicina, donde por cierto se ha abandonado
la especialización rigurosa y se ha rescatado esa escuela médica francesa, la clínica
francesa, para lograr efectivamente el médico familiar y asistimos a los centros de
investigación, donde están los grandes investigadores médicos y los grandes
investigadores agropecuarios y acudimos a la escuela del trabajo y ahí constatamos que
por ahí por esa vía, Cuba ha buscado la equidad.
Yo quiero recordar aquí algo, por cierto
ustedes compañeros del PAN lo deben recordar, la frase de un maestro eminente, maestro
emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, uno de los grandes profesores de
la Escuela Libre de Derecho y por cierto en alguna vez diputado de Acción Nacional.
Decía: "no hay mayor injusticia que aplicar la justicia legal y soslayar la justicia
distributiva".
Si entramos al análisis de nuestra
realidad nacional, al análisis de la realidad latinoamericana y al análisis de los
países poderosos, veremos que se ha acercado más Cuba a la justicia distributiva que
muchos de los otros países que hoy recriminan y que tratan de poner en entredicho la
vigencia de los derechos humanos. Ojalá y esta aspiración de los pueblos y esta
aspiración de las personas, esta aspiración de las mujeres y de los hombres, no se
constituya o no la traten de convertir en ariete para acciones intervensionistas.
Nuestro artículo 89 fracción X es tan
claro que norma ahí la forma en que el Presidente de la Repúblca...
La Presidenta:
Diputado Zorrilla, ¿permite usted del
diputado Vaca?
El diputado Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas:
Sí, como no, con todo gusto.
La Presidenta:
¿Le quiere usted formular una pregunta,
diputado Vaca?
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón (desde su curul):
Así es, diputada Presidenta.
La Presidenta:
Diputado Zorrilla: ¿La acepta usted?
El diputado Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas:
Sí, como no.
La Presidenta:
Tiene la palabra diputado Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón (desde su curul):
Gracias. Acabo de escuchar con atención lo
manifestado por el diputado que está en la tribuna y habló de recordar que los panistas
recordáramos. Bueno, pues yo le voy a hacer una pregunta que pondrá a prueba su memoria.
Tengo documentos en mi poder que demuestran que en 1989, cuando el Presidente de la
República era un priísta, el licenciado Carlos Salinas de Gortari, nuestro país votó a
favor de lo que podría llamarse —según lo que se piensa ahora— una
intervención contra Cuba más enérgica, ya que de manera concreta lo que la ONU propuso
y sometió a votación era la preocupación ante el número, la especificidad y la
gravedad de las presuntas violaciones de los derechos humanos en Cuba.
México, gobernado por el PRI, votó a
favor; no se invitaba, se ordenaba y se pidió inclusive la supervisión sobre el caso...
... Entonces lo que quiero preguntarle es
si recuerda en qué sentido fue el voto de México y si también que el propio país
cubano votó a favor de lo que ahora los espanta.
El diputado Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas:
No se trata de memoria ni de recuerdos. Yo
citaba la frase de don Rafael Preciado Hernández, con aquel criterio de algunos oradores
que dicen que hay que citar para que la cita ennoblezca el discurso.
El problema de fondo aquí está en el
artículo 89 fracción X y en la concepción que tengamos cada uno de nosotros de los
derechos humanos, el saber qué país ha trazado la línea más corta para encontrar ese
sistema equitativo, esa categoría superior que es la equidad, es la categoría que es
superior a la justicia, que es la equidad; ése es el problema de fondo.
La Presidenta:
Diputado Zorrilla, me permite.
¿Diputado Vaca, quiere usted formular otra
pregunta?
El diputado Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas:
El diputado Vaca tendrá en su momento la
oportunidad para también pergeñar aquí sus ideas.
Bueno, volvamos al tema. ¿Cómo vamos?
Nosotros tenemos razones históricas para el artículo 89, pero también tenemos razones
presentes y futuras para poner en el centro de la discusión cómo avanzamos en los
derechos humanos. ¿Vamos a avanzar en los derechos humanos con esa supuesta propuesta de
Uruguay o vamos a avanzar en los derechos humanos dándole la importancia a la educación
y dándole la importancia a la salud y dándole la importancia a la justicia distributiva?
De otra manera nos saldremos del tema y caeremos en las discusiones políticas y a la
mejor partidarias.
Sin embargo, cuando oí al diputado
Cervantes dije: bueno, ¡se agotó el tema! A confesión de partes, relevo de pruebas. Lo
felicito por la interpretación, aunque sí es muy importante ajustarnos al texto concreto
del 89 fracción X constitucional.
No creo, pues, que México deba soslayar
este aspecto de la justicia distributiva, porque esto es lo que le puede dar a nuestro
país y a los países de América Latina la equidad y la equidad es lo que nos conducirá
a una vigencia plena de los derechos humanos. De otra manera podemos caer en la retórica,
podemos caer en la politización de los derechos humanos, podemos caer en la
partidarización de los derechos humanos y entonces el humano en sí no tendrá la
protección de esos derechos.
Busquemos el camino más corto. Atendamos a
la educación, atendamos a la cultura, atendamos a la salud, atendamos a los salarios,
para que podamos hablar de los derechos humanos con plenitud, con convicción y con la
satisfacción de que el Estado mexicano, de que el Gobierno mexicano, de que los gobiernos
y los pobladores de México, somos y constituimos la avanzada en los derechos humanos como
hoy efectivamente lo representa la República de Cuba.
1920,1921,1922
Quiero reiterar mi concepto de que para
mí, para mí Cuba representa un concepto de resistencia continental y esa resistencia es
la única que ha preservado la dignidad de la persona humana que es lo que busca la
vigencia de los derechos humanos.
Y es que esta resistencia es la que ha
hecho posible que se conserve la historia, que se guarde la historia para el momento en
que llegue la victoria.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Benjamín
Ayala Velázquez, en contra.
Activen el sonido en la curul del diputado
Benjamín Ayala.
El diputado Benjamín Ayala
Velázquez
(desde su curul):
Gracias, diputada Presidenta.
Declino voluntariamente mi derecho al uso
de la tribuna.
Gracias.
La Presidenta:
Gracias, diputado Ayala.
El diputado Amador Rodríguez Lozano, en
pro.
Activen el sonido en la curul del diputado
Martínez Nava.
El diputado Juan Manuel Martínez
Nava
(desde su curul):
Diputada Presidenta, con autorización de
mi compañero diputado solicito hacer uso de la palabra, a favor.
La Presidenta:
Perdón diputado Martínez Nava, el
diputado Benjamín Ayala está registrado en contra, ¿usted desea hacer uso de la palabra
en contra?
El diputado Juan Manuel Martínez
Nava
(desde su curul):
Por supuesto que no, solicito hacer uso de
la palabra.
La Presidenta:
Diputado, tenemos un registro de oradores
en pro y en contra. Entre los diputados registrados en pro, tenemos al diputado
independiente Amador Rodríguez Lozano, al diputado independiente Jaime Martínez Veloz y
al diputado del grupo parlamentario del PRD en pro.
Yo le ruego que si quiere usted intervenir
se registre en la relación de diputados que quieren intervenir, para rectificar hechos.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra diputado Amador Rodríguez
Lozano.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, señora Presidenta; amigas y
amigos diputados.
Vengo a apoyar el dictamen, porque apoyar
el dictamen es una expresión política de defensa de la Constitución.
Todos los mexicanos, pero especialmente los
legisladores tenemos la obligación y la responsabilidad de hacer valer nuestra
Constitución. Así lo exige nuestra investidura pero así también lo demanda la propia
Constitución en el artículo 128 constitucional.
Pero este no es tan sólo un debate
jurídico o un debate legal, como bien dijo el diputado Martí, es también la defensa de
los principios de soberanía de México, la Doctrina Estrada que durante mucho tiempo fue
vigente en México, era eso, una doctrina que México voluntariamente su gobierno había
asumido en política internacional.
Pero a partir de la reforma constitucional
dejó de ser una doctrina para ser un mandato constitucional. Ciertamente es el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos quien dirige las Relaciones Exteriores, pero ese mandato
que antes era libre, que no tenía ninguna taxativa, fue modificado por el poder revisor
de la Constitución que es el órgano supremo de todos los poderes constituidos: Judicial,
Legislativo y Ejecutivo para reformar la Constitución.
El poder revisor está por encima de todo
órgano de Gobierno, es la expresión constitucional del pueblo de México y fue ese
pueblo de México en ejercicio de su soberanía, quien determinó acotar las atribuciones
del Ejecutivo en materia internacional ciñéndola a una serie de principios, entre ellos
la no intervención de los pueblos y la autodeterminación de los mismos.
Pero ¿cuál es la razón de haber llevado
a la Constitución estos principios? ¿Fue acaso sólo un capricho sexenal? No, porque en
principio, para que se reforme la Constitución se requiere que en las cámaras haya el
voto cuando menos del PRI y del PAN y que las legislaturas de los estados, que son
plurales, lo voten en 50% más una de cada una de ellas.
Quiere decir que la pluralidad política de
México determinó llevar esos principios a la Constitución para que ya no hubiera una
política exterior sexenal, sino una política exterior de Estado, que tampoco es un
capricho si no está sustentada en principios históricos, en realidades históricas que
nos laceran aún a los mexicanos frente a otras naciones pero fundamentalmente ante los
Estados Unidos de América porque precisamente el principio llevado a la Constitución es
lo que nos ha dado la oportunidad, la fuerza, el vigor de mantener a pesar de la
cercanía, a pesar de la amistad, a pesar del intercambio cultural, de la colaboración
cultural que hay entre México y Estados Unidos por la gran cantidad de territorio que
tenemos de frontera, estos principios constitucionales son los que vertebran la
posibilidad de que México se mantenga independiente.
Y lacerar estos principios
constitucionales, es debilitar la posición de México frente a los Estados Unidos en
posiciones que tenemos encontradas porque si ciertamente existen muchos elementos de
identificación y de amistad pero en otros tenemos una gran cantidad de controversias;
tenemos problemas… no coincidimos en muchos temas, fundamentalmente en la defensa, en
la tutela de los derechos humanos de los trabajadores migratorios.
Por eso México quiso firmar el tratado,
para protección de los trabajadores migrantes y su familia, donde no habría necesidad de
establecer ningún pacto entre México y Estados Unidos para la protección de nuestros
migrantes, bastaría que Estados Unidos firmara y ratificara ese tratado internacional que
contempla una serie de principios y derechos para salvaguardar los derechos de los
trabajadores indocumentados, porque el estar ilegal en un país no significa pérdida de
derechos humanos.
Por eso, amigas y amigos, este no es un
debate sobre Cuba aunque Cuba esté presente en muchos de los temas de los oradores en la
tribuna; este es un tema que tiene qué ver con la defensa de los principios soberanos de
México; este es un tema que tiene qué ver de las bases constitucionales para
salvaguardar la integridad de nuestro territorio y la defensa de nuestros derechos.
Esa es la razón por la que apoyo este
dictamen. Votar en contra es votar en contra de la Constitución.
Llevar este voto a Ginebra en contra de
principios expresos de la Constitución es violar la Constitución y quien lo haga, quien
lo haga, no el Presidente de la República porque no es sujeto de juicio político, pero
sí el Secretario de Relaciones Exteriores será sujeto de juicio político por violar la
Constitución, por violar los principios soberanos de México.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra en contra, la diputada
Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
La diputada Heidi Gertud
Storsberg Montes:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeros:
La protección de la democracia y la
protección de los derechos humanos implican un nuevo ejercicio de la soberanía, ambos
vocablos son utilizados con mayor frecuencia para valorar la política exterior de
cualquier gobierno, por lo que se requiere de mayor regulación y voluntad política, de
todos los países, con la finalidad de crear nuevas reglas para perfeccionar el sistema
internacional de protección de los derechos humanos. ¿Pero por qué votar a favor de los
derechos humanos? ¿Por qué votamos? Porque queremos votar en contra de esa resolución
presentada y a favor de los derechos humanos, porque se llama avanzar en el respeto de los
mismos.
Los derechos humanos, compañeros,
constituyen valores absolutos y universales, por lo que es obligación de los estados
velar por su respeto, sin excusas ni fronteras que propicien ocultamiento de violaciones
graves, sistemáticas o generalizadas. Se trata entonces, de una propuesta prudente,
destacando las adversidades por las que ha pasado Cuba.
Acción Nacional considera que el embargo
económico comercial y financiero que se ha auspiciado en contra de Cuba, también
constituye un acto unilateral contrario al derecho internacional que tiende a frenar el
desarrollo integral. Además el proyecto, este proyecto presentado en Uruguay, es una
amplia iniciativa de América Latina.
Por ello, los legisladores de Acción
Nacional proponemos fortalecer los vínculos de la diplomacia y cooperación
parlamentaria, por considerar que son mecanismos adecuados de interlocución entre las
naciones. La cooperación internacional, particularmente los derechos humanos, debe
sustentarse bajos los principios de objetividad, justicia y no selectividad o por
consideraciones políticas, separemos los dos temas; uno son los derechos humanos y otro
es el tema de Estados Unidos y su poderío en todo el mundo.
Abstenerse es callar; callar es traicionar,
no sólo nuestros ideales, sino nuestras voces y las de todos aquellos que ven violentados
sus derechos humanos, no sólo en Cuba, sino en el resto del mundo.
Yo, compañeras diputadas y diputados, no
estoy acostumbrada a callar, callen ustedes y sueñen esta noche entonces, con todos
aquellos que tienen puestas sus esperanzas en Naciones Unidas, en el derecho internacional
y en todos los legisladores, principalmente los latinoamericanos que tenemos el enorme
privilegio de hablar ante nuestras naciones a favor de la justicia, la democracia y los
derechos humanos, exigiendo la aplicación, ante todo y sobre todo de la ley.
Hoy, hay quienes quisieran levantar su voz
en la isla y nadie los escucha, porque no existe y ustedes lo saben, no existe la libertad
de expresión que también es un derecho humano fundamental, muy por el contrario...
La Presidenta:
Diputada Heidi. Discúlpeme, el diputado
Calderón me había confundido.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Decía, que hoy hay quienes en Cuba, en la
isla, quisieran levantar su voz y nadie los escucha y nadie los escucha porque no existe
libertad de expresión, un derecho también fundamental que estamos olvidando en este
momento, muy por el contrario, saben que existe, existe la represión.
Que duerman ustedes tranquilos entonces,
con la represión de sus conciencias.
Muchísimas gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, en pro.
El diputado Jaime Cleofas
Martínez Veloz:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Los temas que aquí se han discutido
fundamentalmente en relación al dictamen que nos presenta la Comisión de Relaciones
Exteriores, son temas que tienen que ver con un todo y que hay una relación de causa
efecto entre cada uno de los países que están involucrados en este tema. Ni México ni
Cuba ni Estados Unidos son temas excluyentes, tienen que ver fundamentalmente en este caso
con la estrategia geopolítica que el gobierno norteamericano trata de imponerle a la
agenda de los países subdesarrollados o dependientes.
Aquí se nos ha señalado que el 2 de julio
la población tomó una determinación y quiero señalar con toda claridad que esa
determinación del pueblo mexicano fue aceptada cabalmente por todos los partidos y por la
sociedad y en forma tranquila, transparente y democrática se dio un cambio de régimen
sin que hubiera ruptura y eso es un logro de todos los mexicanos sin excepción, sin
embargo, el 2 de julio no se le dio una patente de corzo al nuevo presidente.
1923,1924,1925
Hay instituciones en este país, hay
políticas definidas con toda claridad y ésas, les guste o no, tendrán que respetarlas y
el hecho de violentarlas implicará forzosamente, y le haremos caso al diputado que aquí
señaló que se instale un juicio político, le haremos caso, porque la violación a la
Constitución, aunque un senador, y que espero que esta afirmación no sea compartida por
los demás legisladores panistas, aunque un senador señaló que algunas disposiciones de
la Constitución eran una monserga, aunque les cueste tener que respetarla, recurriremos a
ella y muchos congresistas de esta legislatura interpondremos ante las autoridades
correspondientes, instauraremos un juicio político por la violación a la fracción X del
artículo 89, en donde se contempla con toda claridad en la Constitución el principio de
la no intervención.
Esta postura que hoy nos dicen que la
quieren envolver en celofán, que la quieren disfrazar para señalar que es una actitud
propositiva, en el fondo "la mona, aunque se vista de seda, mona se queda", es
una intervención flagrante en los asuntos de otro país.
Y aquí también un diputado señaló con
toda claridad cómo la presencia de Marie Robinson en México se produjo gracias a un
acuerdo del Senado de la República, un acuerdo del Senado Mexicano, que invita al país
que representa ese Senado a que venga la Organización de Derechos Humanos y pueda revisar
alguno de los asuntos que consideran o consideraban en aquel momento los legisladores
álgidos.
Sin embargo, compañeras y compañeros
diputados, no podemos ser ingenuos; detrás de esta iniciativa de Uruguay, que fue
repartida en las organizaciones internacionales, primero en inglés, no tuvieron ni
siquiera la preocupación de traducirla al español, esta iniciativa intervencionista
naturalmente persigue en el fondo, legitimar y legalizar la política del bloqueo hacia
Cuba por parte de Estados Unidos.
Yo pregunto: ¿por qué si aquí hay tanta
vehemencia en decir que se condena el bloqueo, por qué no le dijeron a su canciller
cuando estaba negociando el famoso dictamen y lo incluyeron en el texto original del
dictamen?
Si tanto preocupa los derechos a muchos
legisladores que dicen hoy que...
El diputado José Manuel Minjarez
Jiménez
(desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta:
Diputado Martínez Veloz... ¿Diputado
Minjarez?
El diputado José Manuel Minjarez
Jiménez
(desde su curul):
Señora Presidenta, nada más para
preguntarle al orador si acepta una pregunta.
La Presidenta:
Diputado Martínez Veloz, ¿acepta una
pregunta?
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Sí.
El diputado José Manuel Minjarez
Jiménez
(desde su curul):
Diputado Martínez Veloz:
Si en Ginebra no únicamente se van a
tratar los asuntos de Cuba, sino también de otras naciones: Afganistán, Irak etcétera,
¿por qué la preocupación de todos ustedes es únicamente sobre Cuba?
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Porque somos mexicanos. Yo preguntaría
también: ¿por qué no empezamos a revisar cuál es la actitud del gobierno
norteamericano con respecto a los derechos humanos de los mexicanos en Estados Unidos?
¿Por qué nos preocupa y nos orienta solamente nuestra acción hacia analizar lo que pasa
en Cuba? Evidentemente porque todos los años se presenta una resolución hacia Cuba, unas
veces presentada por la República Checa, ahora por Uruguay y ¿por qué nosotros debemos
tener una actitud siempre que la agenda nos sea impuesta por el gobierno norteamericano?
¿Por qué la actitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores frente al gobierno
norteamericano ha sido una actitud anodina, monocorde y genuflexa?
Es la política exterior de México la que
se debe defender, no la política exterior de Estados Unidos.
Yo preguntaría: ¿cuántos tratados
internacionales que tienen qué ver con el respeto a los derechos humanos han sido
firmados por el gobierno norteamericano? Ninguno, compañeros y sin embargo ¿cuál es el
papel de la política exterior mexicana frente a un hecho de esa naturaleza?
Entonces con esto quisiera señalar con
toda claridad que Fox y Castañeda mienten al negar que sea condenatorio el voto mexicano
para exigir a Cuba, recibir a un relator especial de la ONU, siendo que este capitulado
sólo se aplica a situaciones de atrocidades de guerra y genocidio.
Al margen de las implicaciones políticas,
de concretarse este voto en Ginebra, el Poder Ejecutivo violará flagrantemente la
fracción X del artículo 89 constitucional que consagra la no intervención en asuntos
internos de naciones extranjeras y el respeto a la autodeterminación de los pueblos.
El Gobierno mexicano miente al asegurar que
el texto condena el bloqueo norteamericano contra Cuba, no hay ninguna referencia puntual
a esta aberrante actitud criminal del gobierno norteamericano. El régimen del presidente
Fox supone que su campaña propagandística por los derechos humanos en el mundo es
suficiente para violentar la política exterior del país que se sustenta en la
Constitución mexicana, pero además de vulnerar la Constitución este Gobierno no puede
involucrarse en asuntos que le competen a las naciones y a los pueblos de otros países.
Fox se dice interesado en los derechos
humanos en Cuba. Pero ¿qué pasa con los derechos de los más de 10 millones de
indígenas mexicanos cuyos pueblos por cientos de años han sido agredidos en sus más
elementales derechos?
Los indígenas mexicanos superan en
cantidad la población de Cuba; los millones de trabajadores mexicanos indocumentados en
Estados Unidos, a los que se les niegan sus derechos, también superan en número a la
población en Cuba. ¿Qué hay de los jornaleros, de los niños jornaleros agrícolas en
San Quintín? ¿De las madres que ven parir a sus productos con anencefalia o con
hidrocefalia, producto de estar cerca de los químicos con los cuales tienen que trabajar
en las maquiladoras?
¿Dónde están las políticas para atender
a los miles de adictos a las drogas en este país? ¿Dónde está la política para
detener el involucramiento de las judiciales o de las policías en el crimen organizado?
Por eso, desde el Gobierno cada vez es más
claro que se ha llegado a la aberración de criticar el activismo de los derechos humanos
en este país; por eso, porque la violación a nuestra Carta Magna tendrá una respuesta
firme de parte de este Congreso, estamos seguros y lo decimos con toda claridad, que
habrá juicio político para el canciller Castañeda si se concreta el voto en contra de
Cuba en Ginebra.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra en contra, el diputado
Eduardo Arnal Palomera.
El
diputado Eduardo Arnal Palomera:
Con su venia, señora Presidenta:
Hemos escuchado reiteradamente en esta
tribuna, todo tipo posible e imaginable de justificaciones, para tratar de entender y
justificar violaciones a los derechos humanos. He escuchado con atención a todos los
compañeros que han venido a esta tribuna y una constante en todos aquellos que han
hablado a favor del dictamen, ha sido mencionar a Estados Unidos e intervención.
Yo creo y me preocupa, me preocupa mucho la
sospechosa similitud entre los argumentos esgrimidos en esta tribuna con el comunicado
oficial del gobierno cubano al respecto. Me preocupa mucho porque aquí se habló, por
parte de un diputado, de que había una buena tradición de México en materia de
política exterior y que había un enorme prestigio. Quiero decir: estamos de acuerdo,
pero ¿cuál es la perspectiva en la que se tiene que enmarcar este asunto?
¿Hacia dónde va México?, se preguntaban.
México va a ir hacia donde nosotros decidamos que debe ir y por lo menos nosotros
buscamos que sea un futuro de bienestar y donde se puedan disfrutar las libertades. Se
decía que se reclaman asuntos de derechos humanos para meterse en asuntos internos de
otros países.
Permítanme explicarles algo: la sola
convivencia entre las naciones engendra obligaciones y por lo tanto, no se puede, no se
puede invocar la autodeterminación para justificar violaciones a los derechos humanos.
Esta fue una política que el Gobierno mexicano utilizó durante muchos años precisamente
para evitar que se señalaran las violaciones a derechos humanos en México y el pretexto
de la autodeterminación no puede ser justificado.
Aquí se preguntó ¿qué representa la
Revolución cubana y los jóvenes que integran su gobierno? Sinceramente no sé, pero yo
sí les puedo decir lo que representó el cambio del 2 de julio en México y lo que
representamos los jóvenes que en este momento estamos tomando decisiones en esta nación.
Eso representó la posibilidad de decidir, la posibilidad de hablar, la posibilidad de
disentir, la libertad de tránsito, la libertad de escoger gobiernos y de poder cambiar a
nuestras autoridades cuando ellas no nos cumplan.
Por supuesto, por supuesto que tenemos que
salir a la defensa de la política exterior mexicana; porque de nuevo, que quede muy
claro, no hay ninguna violación constitucional en la política exterior que está
siguiendo el Gobierno. No existe una violación al artículo 89 fracción X.
Se habla con un doble discurso realmente
preocupante; se les olvida que en esta Convención de Ginebra, se emitió una resolución
no solamente en el caso Cuba, sino también en el caso de Israel, de Chechenia, de Irán,
pero ahí no se menciona nada.
Y quisiera decirles que en el caso de la
condena que se hizo, ahí sí una condena, a la violación de los derechos humanos del
pueblo palestino por parte del gobierno de Israel, ya han de adivinar ustedes cuál fue el
país que se sumó y votó a favor de esta condena: Cuba. Por supuesto Cuba. Entonces
resulta que cuando se trata de señalar a un país diferente a Cuba, es legítimo señalar
las atrocidades y las violaciones a los derechos humanos. Pero si se trata de Cuba, es un
asunto intervencionista.
Discúlpenme señores, es una incongruencia
que cae por su propio peso. Ese doble discurso no lo pueden sostener.
Dicen que el Gobierno mexicano y que esta
Cámara no ha hecho nada por denunciar derechos humanos en Estados Unidos, pues déjenme
decirles que ya lo hemos hecho, el 22 de marzo de 2001 aquí, anunciamos un punto de
acuerdo entre todos los grupos parlamentarios, en el cual todos nos adherimos y
condenábamos la muerte de un connacional, de Roberto Chávez Reséndiz y de las
violaciones a sus derechos humanos.
Siguiendo su lógica y su
interpretación...
La Presidenta:
Diputado Arnal, el diputado Rodríguez
Lozano...
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul)
Señora Presidenta, para seguir con lo de
preguntador oficial, le preguntaría al orador si me autoriza, si acepta una pregunta y
usted la autoriza.
La Presidenta:
Diputado Arnal ¿usted acepta una pregunta
del diputado?
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
Al terminar mi intervención con todo
gusto.
La Presidenta:
Al terminar su intervención, diputado
Rodríguez Lozano.
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
Déjenme dejar muy en claro que ese doble
discurso, ese doble discurso que se ha manejado insistentemente nos ha llevado a una
posición prácticamente insostenible de: o está conmigo o está contra mí.
Lo decía bien el diputado García
Cervantes, éste no es un asunto de amigos o enemigos; éste es un asunto de derecho
internacional, de derechos humanos garantizados y defendidos por todos.
1926,1927,1928
Como le decía, nuestra actitud como
Congreso frente a Estados Unidos ha sido inclusive en esta tribuna, de denunciar las
violaciones a los derechos humanos, de nuestros connacionales o de cualquier ciudadano
cuando éstas se han llevado a cabo.
Siguiendo su misma lógica parecería que
estamos interviniendo en los asuntos internos de Estados Unidos. Yo lo que les quiero
decir es que no, no intervenimos en los asuntos internos de Estados Unidos al denunciar
violaciones a los derechos humanos ni de Estados Unidos ni de ningún otro y no lo vamos a
dejar de hacer, porque finalmente solamente cuando interesa a posiciones ideológicas o a
conveniencias o afinidades partidistas, entonces hablamos de intervención y cuando no,
entonces hablamos de defensa de los derechos humanos. Esto ya no es sostenible.
Hemos dicho y reiterado hasta la saciedad
que condenamos el bloqueo unilateral que Estados Unidos han impuesto al pueblo cubano y lo
vamos a seguir condenando y los invitamos para que presentemos ese punto de acuerdo y por
las instancias correctas lo llevemos como una voz unánime a las instancias que deben ser.
Pero no caigamos en esa vieja política de
que por invocar la autodeterminación y por invocar derechos legítimos, se violen
derechos humanos. Aquí el debate no es si existen o no todavía violaciones a los
derechos humanos en México, probablemente existan y tenemos que seguir trabajando y
luchando para combatirlas. Pero ése no es el debate.
El debate no es si algún país denuncia
alguna violación a las garantías individuales o a los derechos humanos de cualquier otra
y si está libre de pecado. Probablemente ninguna nación de la tierra lo estaría; pero
el solo hecho de la convivencia internacional nos obliga a responder por ello.
Yo les pido que reflexionen su actitud y su
voto. Esto es por México, es por la política exterior mexicana. Preocupa profundamente
que se prefiere viajar a La Habana a hacer una guardia de honor para un desagravio de un
agravio que por cierto no existe a pensar en defender los intereses legítimos de nuestro
país, del cual debemos sentirnos orgullosos y al cual representamos.
La Presidenta:
Diputado Amador Rodríguez, la pregunta.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano
(desde su curul):
Preguntarle al diputado, que habla de doble
lenguaje y doble discurso, que si no es él, el diputado que le cantó "El Rey"
a Fidel, en La Habana.
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
Permítame decirle algo y con toda,
precisamente, la congruencia y el peso de la respuesta. Déjeme decirle que,
efectivamente, yo asistí a La Habana y yo fui en esa visita y si me permiten terminar...
La Presidenta:
Diputados, por favor, atiendan al diputado.
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
No es correcto; no fue a él, fue en la
reunión.
La Presidenta:
Tiene la palabra, en pro, el diputado
Félix Salgado Macedonio.
El diputado José Felix Salgado
Macedonio:
Gracias, compañera Presidenta:
Efectivamente, el diputado Arnal... está
difícil tu apellido, discúlpame, no sé de dónde provienes. El diputado Arnal,
efectivamente fue el que le cantó "El Rey" al comandante Fidel. Tú se la
cantaste. "El Rey".
El diputado Botello, en la sesión de
fotografías, era el que estaba a un ladito del comandante Fidel, a un ladito. La diputada
Heidi pues ahí tiene su libro, que le pidió que se lo autografiara, su libro.
La delegación más numerosa en La Habana
fue la del PAN; ahí está el registro. Chuladas, lindezas hablaban de Fidel Castro.
Bueno, besos y besos. "Besé a Fidel" decían. Pues sí, pero son besos de
Judas.
Además, yo le hago una pregunta al
diputado Arnal. ¿No es usted el diputado de Atizapán? ¿Verdad que sí? Usted es el
diputado de Atizapán, el que fue secretario particular del expresidente municipal que
está involucrado en el crimen de la regidora y este actual alcalde que está en la
cárcel.
La Presidenta:
Diputado Félix Salgado, un momento.
Diputado Arnal, usted tiene derecho a pedir la palabra para contestar alusiones. Esta
Presidencia lo registra. Diputado Félix, le ruego volver al tema.
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
Estamos en el tema. Es que el diputado
Arnal dijo que no se vale el doble lenguaje y aquí viene muy defensor de los derechos
humanos, muy preocupado de la violación de los derechos humanos en Cuba y por qué no se
preocupa de la violación de los derechos humanos en Atizapán. No se vale el doble
lenguaje.
La Presidenta:
Diputado Félix Salgado, un momento por
favor. ¿Diputado Arnal, quiere usted formular una pregunta?
El diputado Eduardo Arnal Palomera
(desde su curul):
Señora Presidenta:
Deseo que se retire la aseveración que
hizo, que se retire de la versión estenográfica la aseveración que hizo el señor
Salgado porque hizo una acusación, una aseveración directa falsa, sin ningún tipo de
prueba.
Entonces, solicito, lo que dijo al
principio, que se retire de la versión estenográfica, por favor.
La Presidenta:
Tomo nota de su petición, diputado Arnal.
Diputado Félix Salgado, continúe sobre el tema, por favor.
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
Y yo me opongo a que se retire; que quede
ahí asentado porque eso yo lo leí en los medios. Dígale a los medios que lo retiren. Yo
creo que eso tendrá que verlo el Ministerio Público y no yo. Ahí tendrán que
responder.
Entonces esto del doble lenguaje
efectivamente no se vale y además aquí estamos efectivamente en un falso debate: aquí
no estamos debatiendo las relaciones de México con Cuba, aquí estamos debatiendo las
relaciones de México con Estados Unidos, cuales son las relaciones que tenemos.
Todos los diarios en primera plana incluye
Estados Unidos a México en estrategia militar. Hoy me amanecí con que soy miembro del
Comando del Norte... y no sabía. Esto lo tienen que explicar.
Yo pregunto: ¿cuándo le ha hecho caso
Vicente Fox o el canciller Castañeda a este Congreso de la Unión? ¡Nunca! Y hoy vamos a
votar. Posiblemente ganemos, posiblemente perdamos, pero independientemente del resultado
estos señores no nos van a hacer caso. Ya está allá la comisión y el voto es contra
Cuba porque no hay de otra, están muy "enchufados", Fox a Estados
Unidos.
Y ahora pues no sé, si no entendemos,
ahora de qué estamos debatiendo pues. Será una lucha de clases, será aquí que los
descendientes de Cuauhtémoc pensamos de un modo y los descendientes del general Custer
piensan de otro... Pues de qué estamos hablando.
Hay una sumisión absoluta del Gobierno
mexicano hacia Estados Unidos. Eso que no nos quepa la menor duda y lo que viene es lo
peligroso: ¿qué es lo que sigue? Nos están quitando el agua del río Bravo; la sequía
en el norte. Matan a nuestros connacionales, el trato que le dan a los migrantes, a
nuestra gente que vive allá y que se van corridos, producto de la miseria y de la pobreza
extrema que vive nuestro país. El TLC que tenemos y que estamos de rodillas.
Entonces estamos muy filtrados por el
gobierno estadounidense. ¡Los Pinos ahora en estos momentos no es más que una extensión
de la Casa Blanca! Cuba es un pueblo hermano, Cuba es un pueblo donde no existe el
secuestro, la violencia, la mortandad infantil. Creo que ¡hasta la pedofilia tampoco
existe allá! No existe analfabetismo, es un país culto. La corrupción no existe.
Ora, es un pueblo solidario, es un pueblo
hermano. Cuando el terremoto aquí en 1985 fueron los primeros que llegaron y a todas
partes del mundo son los primeros que han llegado. ¡Pueblo hermano y solidario!
Ah y ora vemos que allá se violan los
derechos humanos. El nuevo vino a decir aquí que el viejo y no sé qué tantas cosas.
Estados Unidos, principal violador de los derechos humanos en el mundo, ¡dueño y amo del
mundo!, a él no le decimos nada y si le decimos algo: pues entonces me va a quitar de la
Presidencia. Pa mi que Fox está espantado, ya lo espantó Bus... con esto que le
hicieron al comandante Chávez en Venezuela. ¡La CIA fue el que orquestó todo!
Nomás basta ver como está la Embajada
americana aquí, Paseo de la Reforma, uno de los edificios más grandes que hay en este
país. 40 dólares para aquél que quiere solicitar una visa y luego leí:
"Deposítalos en el banco, en dólares"...
Y ya después le dicen: "no
puedes" ¿y la lana? Ahí se la quedan. Están haciendo el trabajo de
agiotistas, millonadas de pesos recogiendo diario de este país los señores gringos y no
hay boca que levante la voz y ahora si estamos muy...
La Presidenta:
Diputado Félix Salgado: un segundo,
diputado.
Diputado Sergio Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón (desde su curul):
Gracias, diputada Presidenta.
Si lo permite el orador, ¿le podría hacer
una pregunta?
La Presidenta:
Diputado Félix Salgado: ¿permite usted
una pregunta del diputado Vaca?
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
¡Yo le pediría al compañero Vaca que
está desde hace rato pregunte y pregunte desde la clandestinidad, que pase Vaca! ¡Yo
intercedo para que le den el uso de la palabra al compañero Vaca, señora Presidenta!
¡Pasa Vaca!..
La Presidenta:
Diputado Vaca: no acepta la pregunta el
diputado Salgado.
Adelante, continúe con su intervención
diputado.
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
Muchas gracias, señora Presidenta:
Y, bueno, hay una frase muy popular que
dicen que: "de la "Paca" a Atizapán es como se conoce al PAN". ¡Muy
conservadores, muy preservadores de la violación de los derechos humanos!
Y hace poco tenían otra opinión de Cuba y
del gobierno cubano y hoy es una opinión diferente. ¿Qué les pasó muchachos del PAN?
Cuando eran oposición allá se paseaban..., ¡allá andaba Vicente Fox!, cuando fue
gobernador Fox fue a Cuba, a sacar un certificado allá de que era un buen hombre, de
avanzada y no sé qué tantas cosas; senadores, inversionistas allá en La Habana, del
PAN, diputados... ¿les doy nombres?
Entonces cómo que muy amorosos con Cuba y
ahora ya no, ahora muy amorosos con Estados Unidos y de eso tengo una testiga acá atrás,
que fue embajadora en Cuba, la diputada Beatriz Paredes, ella tiene bien el registro de
todos los del PAN que iban allá a abrazar a Fidel, a tomar los modelos de gobierno de
Fidel, iban a copiar los modelos de salud, de educación y ahora, ahora ya no, ahora
quieren los modelos de Bush; cuando menos ya hay un avance, en cuanto a botas ya se las
están copiando muy bien.
Entonces, ¿dónde está el doble lenguaje?
Yo vengo a defender el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores. Mi voto es a
favor para que México se abstenga en Ginebra y defendamos nuestras raíces y nuestra
historia.
Decía el uruguayo Enrique Rodó: "un
pueblo sin memoria es un pueblo sin historia". Yo todavía tengo memoria y me siento
orgulloso de mi historia.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Diputado Salgado, la diputada Heidi quiere
formularle una pregunta.
1929,1930,1931
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
No la aceptó.
La Presidenta:
Diputado Arnal, para contestar alusiones
personales.
El diputado Eduardo Arnal
Palomera:
Cuando el nivel de un debate es tan bajo,
realmente... Solamente por una imputación directa y que es necesario aclarar es que he
decidido pasar.
Permítame que de ninguna manera le tolere
ni le permita siquiera la insinuación que se hizo aquí sobre lo que sucede en Atizapán
y le voy a decir por qué. Porque el fondo de este asunto, el fondo de lo que
lamentablemente sucede en mi municipio y lo realmente importante es que una regidora de
Acción Nacional, amiga mía desde hace años, regidora del PAN, que no era ni de su
partido ni de ningún otro, perdió la vida por luchar en contra de la corrupción...
Y no voy a permitir. . .
La Presidenta:
Diputados, por favor, respeto para el
orador.
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
Y no voy a permitir que ni aquí ni en
ninguna tribuna se busque lucrar políticamente con la muerte de una persona que dio su
vida en la lucha contra la corrupción y ése es el PAN y ése es el PAN al que yo
pertenezco y al cual me siento orgulloso de pertenecer. ¡Y ahora más que nunca me siento
orgulloso de ser panista y de Atizapán de Zaragoza, porque María de los Angeles Tamez no
perdió la vida en vano, perdió la vida luchando en contra precisamente de eso que
nosotros siempre hemos criticado, que se llama corrupción!
Por otro lado, efectivamente, tenemos
afecto y aprecio por el pueblo cubano y por supuesto que fuimos y seguiremos yendo a Cuba,
pero por esa misma razón, por esa misma razón no podemos tolerar la violación a los
derechos humanos del pueblo cubano y por esa misma razón no podemos tolerar que se siga
sojuzgando al pueblo de Cuba en complicidad de ustedes.
Por último, es vergonzoso, efectivamente
vergonzoso el nivel de debate que se exhibe aquí cuando el pueblo de México merece
respeto, cuando nos vemos en la necesidad de responder a alguien que ha hecho el
ridículo, que ha deshonrado a esta Cámara, que es público y conocido su actuar etílico
en una motocicleta muy norteamericana.
Es cuanto.
La Presidenta:
Ha solicitado la palabra para contestar
alusiones personales el diputado Sergio Vaca.
El diputado Sergio Vaca ha solicitado el
uso de la palabra. Diputado Barbosa y diputado Félix Salgado, está claro que hay una
solicitud de la palabra por alusiones de parte del diputado Félix Salgado, pero el
diputado Vaca fue aludido en la intervención. Sí, diputado, tiene la palabra para
contestar alusiones personales el diputado Sergio Vaca, hasta por cinco minutos.
El diputado
José Sergio Rodolfo Vaca
Betancourt Bretón:
Con su autorización, diputada Presidenta.
Si hay algún lugar de México que se
identifica con Cuba, es mi tierra, Veracruz; más que cualquier otro lugar de nuestra
patria. Al pueblo cubano el respeto de Acción Nacional y el mío en lo personal, pero no
confundo a los cubanos de ninguna manera con Fidel Castro, son dos cosas diferentes.
Ahora bien, en respuesta al diputado Félix
Salgado Macedonio, clandestino es lo que se hace de manera oculta, yo estaba sentado en mi
curul, por lo tanto no es clandestinaje lo que llevé a cabo en mi intervención.
Quisiera que los que han hablado aquí de
legalidad de que se está violando la Constitución, me enseñaran, porque en la vida
siempre se aprende, ¿qué artículo permite a esta Cámara de Diputados demandar a un
Presidente de la República, del partido que sea, que atienda este tipo de sugerencias?
El único precepto que alude, es el que se
refiere a las atribuciones exclusivas del Senado y, por cierto, señala que podrá
analizar la política exterior según el informe anual, lo que está sucediendo en el 2002
será objeto del informe que el presidente Fox rinda oportunamente.
No es momento para analizar, los que están
violando la Constitución son los recomendadores de ahora.
También se dijo que un compañero que fue
secretario particular de alguien que está involucrado en un delito, Yo no puedo ni
siquiera opinar si aquel funcionario es culpable o inocente.
Pero, hablemos del tema, hablemos del tema,
se está defendiendo de manera global el respeto a los derechos humanos y no se ha dicho
que lo que tanto se critica de la política exterior del presidente Fox, también se
refiere a Chechenia… diputada Presidenta.
Me gustaría que… bueno, los que sí
están allá no digo que en el clandestinaje pero sí en amontonamiento, si me quieren
preguntar algo, que lo hagan, pero que aunque yo esté diciendo disparates tengo derecho a
que me atiendan.
La Presidenta:
La diputada Genoveva quiere preguntarle
algo.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
Cuando termine mi intervención, con
muchísimo gusto le contesto a la diputada.
La Presidenta:
Cuando termine, diputada.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
Entonces decía yo, que no es el único
lugar donde se está posicionando y votando en determinado sentido…
La Presidenta:
Diputado Vaca, el diputado Barbosa, ¿qué
desea el diputado Barbosa?
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa
Huerta (desde su curul):
Diputada, no pretendo hacer una pregunta al
orador, porque desde luego no la aceptaría, quiero hacer una moción de orden para que la
Presidencia requiera al orador se circunscriba al tema.
A él le fue concedida la palabra…
para contestar alusiones personales, eso tiene una connotación específica. Lo conoce el
diputado Vaca, está abusando del derecho en el uso de la tribuna.
La Presidenta:
Diputado Barbosa, me parece que esta
moción que le hace a la Presidencia, la Presidencia debe asumirla no sólo en relación
al diputado Vaca, sino debe generalizarla y en ese sentido le vamos a solicitar al grupo
parlamentario del PRD que esté atento al orador y le ruego al orador circunscribirse al
tema.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
Le pido a mi amigo, el diputado Barbosa,
que tanto habla de legalidad y que igual que yo es abogado, pues que se aprenda lo que
dice el numeral 61 de la Constitución: "los diputados y senadores somos inviolables
por las opiniones que manifestemos y no podemos ser reconvenidos"… Por favor,
que no me hagan extrañamientos...
La Presidenta:
Concluya, diputado.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
No se ha tomado en cuenta ni se ha
defendido aquí la posición de México en este momento, como se va a votar en Ginebra
contra las atrocidades de Chechenia y de Irán. ¿Se defienden los derechos, se defiende
la Constitución o se defiende a Fidel Castro?
Gracias.
La Presidenta:
Diputado Vaca, usted había aceptado una
pregunta de la diputada Genoveva.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
Con mucho gusto.
La diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez (desde su curul):
Compañero diputado, estoy de acuerdo con
usted de que nuestro pueblo veracruzano tiene mucha similitud con la República de Cuba;
yo me pregunto y le pregunto a usted, ¿por qué tanta preocupación por los derechos
humanos en Cuba, cuando usted por no decir nada deja correr que se pisoteen los derechos
humanos en Veracruz, a los indígenas, a los campesinos y que Veracruz es una de las
mayores entidades con violaciones a los derechos humanos?, ¿por qué tanta preocupación
cuando no es congruente?
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
¿Le puedo contestar?
La Presidenta:
Sí, diputado.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca
Betancourt Bretón:
Diputada, no tan sólo me han preocupado
los derechos humanos de los indígenas que inclusive el gobierno priísta de Miguel
Alemán en Veracruz me calificó de terrorista… Cuando usted no hacía nada por esas
etnias y también me ocupé por la violación de sus derechos como diputada federal de
otro partido y además la respeto y me cae bien.
Si no recuerdo mal la ayudé a hacer su
denuncia cuando creo que ningún diputado abogado de su partido la ayudaba. Yo la ayudé
el año pasado.
Gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Félix Salgado
Macedonio, para contestar alusiones personales.
El diputado José
Félix Salgado Macedonio:
Muchas gracias, señora Presidenta:
El "Gran Arnal" vino aquí a
decir de modo cínico, que la regidora perdió su vida, que dio su vida. No, la regidora
no perdió ni dio su vida, ¡se la quitaron, diputado! Y las balas salieron del PAN; ella
no la dio, ni la perdió, le quitaron su vida y usted vino a reconocer aquí, que en aras
del combate a la corrupción que estaba dando en el ayuntamiento.
Pregunto. ¿Ayuntamiento de qué partido?
Del PAN, de donde usted fue secretario municipal.
Yo le pregunto, si fue o no fue secretario
del ayuntamiento de Atizapán y que venga aquí a contestar, si fue o no fue secretario
municipal. Está reconocido y aquellos espantados, "caballeros de la vela
perpetua", que me ven en una moto en estado etílico, dicen, en estado etílico yo
les digo, ni es delito, ni es pecado. ¿Saben qué les puedo decir? ¡Que no soy asesino!
Aquí estamos cuestionando a aquellos
asesinos encubiertos, espantados y cuando tienen el poder, matan y ahí está Atizapán y
ahí está el presidente municipal con licencia, en la cárcel...
Del PAN. No sé si beba o no beba y yo creo
que de ustedes del PAN nadie bebe.
El diputado "urinominal", no sé
si vino, el que se orinó en la banqueta. Pero cuando menos yo creo que ese no mata, ese
no es etílico, es "urinominal", el que hace el cuatro y otros más que conozco;
el gobernador de Morelos, el que siempre anda en estado etílico y haciendo el amor en
helicóptero, en la nave del amor.
La Presidenta:
Diputado Félix Salgado, pidió usted la
palabra para contestar alusiones.
El diputado José Félix Salgado
Macedonio:
Les estoy recontestando, las alusiones a
los de las ilusiones.
Conclusión. Adiós pues Doctrina Estrada,
para darle la bienvenida a la "doctrina arrastrada".
Muchas gracias, por su atención.
1932,1933,1934
La Presidenta:
Le ruego a la Secretaría dar lectura al
artículo 114, del Reglamento para el Gobierno Interior.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Reglamento para el Gobierno Interior.
"Artículo 114. Antes de cerrarse en
lo general la discusión de los proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus
artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los
miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53
de este Reglamento.
En los demás asuntos que sean económicos
de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde
ampliar el debate.
La Presidenta:
En virtud de que en este debate han
intervenido 19 oradores, le ruego a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea
si se considera suficientemente discutido. En votación económica.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica, se consulta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente
discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta:
Esta Presidencia ha recibido la solicitud
debidamente requisitada para que la votación de este dictamen sea nominal, por lo tanto
le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder
a la votación nominal del punto de acuerdo.
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 161 del Reglamento, se solicita se abra el sistema electrónico
de votación hasta por 10 minutos y se hagan los avisos correspondientes.
La Presidenta:
Los que estén a favor lo hacen a favor del
contenido del dictamen. Quienes voten en contra lo hacen divergiendo del contenido del
dictamen.
(Votación.)
El secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se emitieron 210 votos en pro, 191 en
contra y cinco abstenciones.
La
Presidenta:
Aprobado el punto de acuerdo por 210 votos.
Comuníquese.
En virtud de que ha fenecido el tiempo
previsto para la sesión, le ruego a la Secretaría dar lectura a los asuntos del orden
del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria diputada Martha Silvia
Sánchez González:
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 23 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del Estado de Guanajuato.
Iniciativas de diputados
Que reforma diversas disposiciones a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (en materia de
fortalecimiento de los trabajos de las comisiones en la Cámara de Diputados), a cargo del
diputado Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Minutas
Con proyecto de decreto que concede permiso
a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz,
Barbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós
Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores
Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres
González, para que puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en
representaciones diplomáticas. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el
departamento económico en la Embajada de Japón en México. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y
Francisco Javier Hernández Villegas, para que puedan prestar servicios de carácter
administrativo en la Embajada de Chipre en México. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para que pueda prestar sus servicios como
chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de México.
(Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso
al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado
de Quintana Roo. (Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez
Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio
Dueñas
Pulido, para aceptar y usar las
condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados
Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.
De las comisiones unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de
decreto: por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Y los demás asuntos con los que la Mesa
Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta (a las 16:30 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la
próxima, que tendrá lugar el martes 23 de abril a las 10:00 horas y se informa a los
legisladores que la sesión tendrá una duración de las 10:00 horas a las 17:00 horas, el
próximo martes 23 de abril
RESUMEN
DE TRABAJOS
• Tiempo de duración: 5 horas 19
minutos.
• Quorum a la apertura de
sesión: 307 diputados.
• Asistencia al cierre de registro:
444 diputados.
• Acuerdos aprobados: 1.
• Oradores en tribuna: 26
PRI–6; PAN–8; PRD–6;
PVEM–1; PT–2; PSN–1; Dip. Ind.–2.
Se recibió:
• 6 comunicaciones de los congresos de
los estados de: Baja California Sur, Morelos, Oaxaca y Sinaloa;
• 1 comunicación de la Secretaría de
Servicios Parlamentarios, en relación con dictámenes negativos emitidos por comisiones
ordinarias;
• 1 comunicación de la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que solicita rectificación de turno de la
minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación;
• 1 comunicación del diputado Esteban
Daniel Martínez Enríquez, con la que solicita modificar el turno de su iniciativa con
proyecto de Ley de Amnistía;
• 1 comunicación de la Mesa
Directiva, con la que informa de la recepción de informes de labores de las comisiones
legislativas;
• 3 comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones
legislativas;
• 1 iniciativa del Congreso del Estado
de Guanajuato;
• 1 iniciativa del PT;
• 4 iniciativas del PRI;
• 2 iniciativas del PVEM
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos, para
aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros,
respectivamente
• 1 de las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con
proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con
punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa Comisión, en
Ginebra, Suiza
1935,1936,1937
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético) |
Diputado |
Tema |
• Acosta Salazar, Sergio
(PRD) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Arévalo González, José
Antonio (PVEM) |
Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 18 y adiciona el artículo 140 de ese ordenamiento, en relación a
movilizaciones, marchas, concentraciones y/o plantones. |
• Arnal Palomera, Eduardo
(PAN) en tres ocasiones |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Batres Guadarrama, Martí
(PRD) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Botello Montes, José
Alfredo (PAN) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Cervantes Rivera, Jaime
(PT) |
República de Cuba, discusión
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la
representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o
acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en Ginebra, Suiza. |
• Chávez Presa, Jorge
Alejandro (PRI) |
Leyes
tributarias, presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción B del
inciso 2 del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
que deroga la fracción XII del artículo 17 y el artículo octavo transitorio de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, referentes a
telecomunicaciones, impuesto suntuario y a los productores de agave tequilero. |
• García Cervantes, Ricardo
Francisco (PAN) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Gracia Guzmán, Raúl (PAN) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Herrera y Bruquetas, Angel
Enrique (PRD) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Martínez Orta Flores,
Enrique (PRI) |
Artículo
135 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los
criterios para aprobar en los congresos locales, las adiciones o reformas a la Carta
Magna. |
• Martínez Veloz, Jaime
Cleofas (Dip.Ind.) |
República de Cuba, discusión
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la
representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o
acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en Ginebra, Suiza. |
• Medellín Milán, José
Manuel (PRI) |
Ley Federal
de Derechos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dicha ley, en
materia de hidrocarburos. |
• Preciado Cuevas, Roberto
(PRI) |
Marina
mercante, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Navegación y
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fortalecer la Marina Mercante Nacional y la
construcción naval mexicana |
• Regis Adame, Juan Carlos
(PT) |
Materia
electoral, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
• Riojas Santana, Norma
Patricia (PSN) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Rodríguez Lozano, Amador
(Dip.Ind.) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Salgado Macedonio, Félix
(PRD) en tres ocasiones |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Storsberg Montes, Heidi
Gertud (PAN) |
República de Cuba, discusión
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la
representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o
acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en Ginebra, Suiza. |
• Vaca Betancourt Bretón,
José Sergio Rodolfo (PAN) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Viggiano Austria, Alma
Carolina (PRI) |
República
de Cuba, discusión dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de
acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier
resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en
Ginebra, Suiza. |
• Zorrilla Cuevas, Nahum
Ildefonso (PRI) |
República de Cuba, discusión
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la
representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o
acción sobre Cuba en la LVIII sesión de esa comisión, en Ginebra, Suiza. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Afore |
Administradora de fondos para el
retiro |
Bancomer |
Banco de Comercio, Sociedad
Anónima |
Banrural |
Banco Nacional de Crédito Rural,
Sociedad Nacional de Crédito |
CIA |
Agencia Central de Inteligencia de
EUA (por las siglas en inglés) |
Cofipe |
Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Consar |
Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro |
DEM |
Diplomado de
Estado Mayor |
D.F. |
Distrito
Federal |
IFE |
Instituto
Federal Electoral |
IMSS |
Instituto
Mexicano del Seguro Social |
Infonavit |
Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
ISSSTE |
Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ONU |
Organización
de las Naciones Unidas |
PAN |
Partido Acción
Nacional |
Pemex |
Petróleos
Mexicanos |
PRD |
Partido de la
Revolución Democrática |
PRI |
Partido
Revolucionario Institucional |
Procampo |
Programa de
Apoyos Directos al Campo |
PT |
Partido del
Trabajo |
PVEM |
Partido Verde
Ecologista de México |
SAR |
Sistema de
Ahorro para el Retiro |
Semarnat |
Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
Siefore |
Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro |
TLC |
Tratado de Libre Comercio |
1938,1939,1940,1941,1942
|